Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 26 de Junio de 2018 (R. O. 270, 26-junio -2018)

SUMARIO:

.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

054 Apruébese el estatuto y Otórguese personalidad jurídica a la «Corporación Centro Ecuatoriano de Estudios Jurídicos y Ambientales», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

055 Deléguense atribuciones al ingeniero Liber Freddy Macias Pin, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de Orellana

056 Deléguense facultades a la ingeniera Angélica Maricruz Navarrete Flores, Directora Provincial del Ministerio de Ambiente de Pastaza

MINISTERIO DE COMERCIO

EXTERIOR E INVERSIONES:

012-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al licenciado Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial, Encargado

013-2018 Deléguese al licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado, la suscripción del Acuerdo de Cooperación Administrativa en Materia de Origen, entre la República del Ecuador y la República de Guatemala

014-2018 Desígnese al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, Coordinador del COMEX, Subrogante, como Secretario Técnico

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

011-2018 Ratifíquese al economista Miguel Fernando Martínez Toledo como Director Ejecutivo del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT

012-2018 Deléguense facultades al ingeniero Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura

2 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA

-ACESS-:

Nómbrense a las siguientes personas, delegadas provinciales y desígnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0004 Señora Jennifer Alexandra Alarcón Calle, provincia del Azuay

ACESS-2018-0005 Señora Evelin Fernanda Almeida Mejía, provincia de Carchi

ACESS-2018-0006 Señor Hernán Lenin Auquilla Pulla, provincia de Sucumbíos

ACESS-2018-0007 Señor Juan Manuel Avilez Zea, provincia del Cañar

ACESS-2018-0008 Señora Evelyn Margarita Chinizaca Torres, provincia de Chimborazo

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES:

001-CONADIS-2018 Expídese el Reglamento para el funcionamiento del cuerpo colegiado de las y los consejeros que conforman el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades

CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN:

001-2018-CNP Dése a conocer que se resolvieron varios puntos de orden del día

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

026-IEPS-2018 Apruébese la reforma presupuestaria, elaborada por la Dirección Administrativa Financiera

027-IEPS-2018 Apruébese la reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP 2018 de gasto corriente del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS

028-IEPS-2018 Apruébese la reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, en lo que respecta a las direcciones de Asesoría Jurídica y Administrativa Financiera

Págs.

029-IEPS-2018 Apruébese la reforma presupuestaria, elaborado por la Dirección Administrativa Financiera

031-IEPS-2018 Refórmese la Resolución No. 044-IEPS-2015 de 25 de marzo de 2015

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

071-2018 Expídese el Reglamento de actuaciones judiciales para la solicitud, otorgamiento y notificación de medidas de protección en hechos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.. 40

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Chunchi: Que regula el procedimiento para regulará acciones de los excedentes o diferencias de áreas en predios urbanos y rurales
  • Cantón Balao: Que reforma a la Ordenanza para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados dentro del cantón

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 054

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 3

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-12869-E de fecha 09 de noviembre de 2017, el Abg. Víctor Rivadeneira Cabezas, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Corporación Centro Ecuatoriano de Estudios Jurídicos y Ambientales», domiciliada en las calles Pasaje Stubel 188 y Rafael Larrea, Edificio Linda Vista, piso 4, departamento 401, parroquia Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha -Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2491-M, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Corporación Centro Ecuatoriano de Estudios Jurídicos y Ambientales;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2188-M, emite su informe con observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica también estableció observaciones a la documentación ingresada, disponiendo la devolución del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0889-O, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-4505-E de fecha 13 de abril de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Corporación Centro Ecuatoriano de Estudios Jurídicos y Ambientales», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0801-M, emite su informe sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1346-M, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Corporación Centro Ecuatoriano de Estudios Jurídicos y Ambientales», conforme consta en el expediente Nro. 518 de esta Coordinación General Jurídica y otorgar la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en las calles Pasaje Stubel 188 y Rafael Larrea, Edificio Linda Vista, piso 4, departamento 401, parroquia Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

4 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

MIEMBROS FUNDADORES

Claudia Storini

RAS: YA2528622

Gabriel Jaime Otalvaro Castro

RAS: AT466390

Elsa Genoveva Guerra Rodríguez

CI: 1718245192

Marcelo Alejandro Guerra Coronel

CI: 0106484751

Santiago David Verdesoto Escobar

CI: 1712500303

Andrea Paulina Mosquera Unda

CI: 1714386024

Víctor Ernesto Rivadeneira Cabezas

CI: 1714596150

Art. 3.- Disponer que la «Corporación Centro Ecuatoriano de Estudios Jurídicos y Ambientales», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Corporación Centro Ecuatoriano de Estudios Jurídicos y Ambientales».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 8 de mayo de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 055

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que. «Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]»;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 5

serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó «;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa «;

Que, mediante Resolución Interministerial N° 014 de 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial, Primer Suplemento No. 363 de 28 de octubre de 2014, las máximas autoridades del Ministerio de Defensa y del Ambiente resolvieron: «Artículo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional transfiere el dominio bajo la figura de donación, al Ministerio del Ambiente, un lote de terreno de 3.174,75 metros cuadrados, desmembrados del inmueble de mayor extensión conocido como Brigada de Selva No. 19 Napo, con todos los derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, situado en la zona de los ríos Napo y Coca, parroquia El Dorado, cantón y provincia de Orellana, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORESTE.- Con terrenos de la 19-BS «NAPO»; desde el punto cuatro al punto uno del perímetro, en 97.8756 metros, SUROESTE.-Con terrenos de la 19-BS «NAPO «; desde el punto cuatro al punto diez del perímetro en 110.9564 metros; SURESTE. -Con terrenos de la 19-BS «NAPO»; desde el punto uno al punto diez del perímetro, en 54.0946 metros.- el lote de terreno será utilizado por el Ministerio del Ambiente para la construcción de un puesto de un puesto de control forestal y vida silvestre y respetará el área destinada, manteniendo principalmente el retiro con las edificaciones de la Brigada y la altura de las edificaciones a un nivel en el que no afecte la visibilidad del personal ubicado en la garita de control de la Brigada de Selva 19 «NAPO»; Artículo 2.-El Ministerio del Ambiente, acepta la transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional; Artículo 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará de realizar los trámites necesarios para la desmembración, legalización y formalización de las escrituras públicas de traspaso de dominio del bien inmueble antes singularizado; así como los gastos que demande, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se nombró al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, como Ministro del Ambiente;

Que, el artículo 7, numeral 6.1, literal j) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro del Ambiente la de: «Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente «;

Que, mediante oficio Nro. MDN-DCA-2017-0372-OF de 18 de diciembre de 2017, la Directora de Catastros (E) con la finalidad de concluir con el proceso de legalización, remitió a la Coordinadora General Administrativa Financiera «[…] el Proyecto de Acta Entrega Recepción, para que se digne disponer a quien corresponda la revisión y suscripción de la misma. «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0020-M de 12 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó al Ministro del Ambiente que: «[…] disponga mediante acto administrativo correspondiente, que los terrenos a transferirse por parte del Ministerio de Defensa, sean recibidos, legalizados y contabilizados directamente por las Direcciones Provinciales del Ambiente en las que se encuentran ubicados físicamente «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0241-M de 17 de abril de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó a la Coordinadora General Jurídica que realice el acto administrativo correspondiente para que los terrenos se transfieran del Ministerio de Defensa a las Direcciones Provinciales en donde se encuentran ubicados los mismos para que sean recibidos, legalizados y contabilizados, conforme a la disposición del Ministro del Ambiente;

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1, artículo 154 de la Constitución de la República y artículos 17, 55, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Liber Freddy Macias Pin, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de Orellana, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba la correspondiente escritura pública y/o documentos necesarios del lote de terreno de 3.174,75 metros cuadrados, desmembrados del inmueble de mayor extensión conocido como Brigada de Selva No. 19 Napo, situado en la zona de los ríos Napo y Coca, parroquia El Dorado, cantón y provincia de Orellana; y para que realice la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, suscripción del acta Entrega – Recepción; y todos los demás trámites administrativos internos y ante instituciones públicas y/o privadas, a fin de concretar la transferencia a título gratuito bajo la figura de donación.

Artículo 2.- El Funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable administrativa, civil, y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación e informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación.

6 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Delegación, encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana y de su supervisión a la Coordinación General Administrativa Financiera

Artículo 4.- Una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, el Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Orellana, ingresará el bien inmueble a los registros contables e inventario de activos de su Dirección de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a 23 de mayo de 2018.

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamaño, Ministro del Ambiente.

No. 056

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]»;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó «;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que:

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 7

«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa «;

Que, mediante Acuerdo Interministerial N° 015 de 12 de septiembre de 2014, publicada en el Registro Oficial, Primer Suplemento No. 363 de 28 de octubre de 2014, las máximas autoridades del Ministerio de Defensa y del Ambiente acordaron: «Artículo 1. – El Ministerio de Defensa Nacional transfiere a perpetuidad y a título gratuito al Ministerio del Ambiente, el dominio y la posesión del lote de terreno signado con el No. 3 de un área de 6.000.00 hectáreas, ubicado en la parroquia San José de Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, circunscrito dentro de los siguientes linderos, conforme consta en el Registro de la Propiedad del cantón Pastaza: NORTE.- Río Curaray en 3.000 m de frente; SUR.- Nitamu-Yacu en 3.000 m; ESTE.- quebrada Cóndor-Yacu y terrenos baldíos propiedad del IERAC en 20.000 m; y OESTE.- quebrada Machan-Yacu y terrenos baldíos de propiedad del IERAC en 20.000 m Destacamento Militar «Pavacachi».; Articula 2.- El Ministerio del Ambiente, acepta la transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional; Artículo 3.- Los trámites necesarios para la legalización y formalización de la transferencia de dominio del bien inmueble antes singularizado; así como los gastos que demande, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad […]»;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 017 de 12 de septiembre de 2014, las máximas autoridades del Ministerio de Defensa y del Ambiente resolvieron: «Artículo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional transfiere a perpetuidad y a título gratuito al Ministerio del Ambiente, el dominio y la posición del lote de terreno signado con el No. 4, de un área de 10.000,00 hectáreas, ubicado en la parroquia San José de Curaray, comunidad de Ceilán, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, circunscrito dentro de los siguientes linderos, conforme consta en el Registro de la Propiedad del cantón Pastaza: NORTE.- Río Cononaco, en 5.000 m; SUR.-Río Curaray, en 5.000 m de frente; ESTE.- Quebrada del Diablo y terrenos baldíos propiedad del IERAC, en 20.000 m; y OESTE.- desembocadura del Río Ashañahua-Yacu y terrenos baldíos de propiedad del IERAC, en 20.000 m.; Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente, acepta la transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional; Artículo 3.- Los trámites necesarios para la legalización y formalización de la transferencia de dominio del bien inmueble antes singularizado; así como los gastos que demande, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se nombró al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, como Ministro de Ambiente;

Que, el artículo 7, numeral 6.1, literal j) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina entre las atribuciones

y responsabilidades del Ministro del Ambiente la de: «Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente»;

Que, mediante oficio Nro. MDN-DCA-2017-0374-OF de 22 de diciembre de 2017, la Directora de Catastros (E) con la finalidad de concluir con el proceso de legalización remitió a la Coordinadora General Administrativa Financiera «[…] el Proyecto de Acta Entrega Recepción, para que se digne disponer a quien corresponda la revisión y suscripción de la misma «;

Que, mediante oficio Nro. MDN-DCA-2017-0379-OF de 18 de diciembre de 2017, la Directora de Catastros (E) con la finalidad de concluir con el proceso de legalización remitió a la Coordinadora General Administrativa Financiera «[…J el Proyecto de Acta Entrega Recepción, para que se digne disponer a quien corresponda la revisión y suscripción de la misma «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0020-M de 12 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó al Ministro del Ambiente que: «[…] disponga mediante acto administrativo correspondiente, que los terrenos a transferirse por parte del Ministerio de Defensa, sean recibidos, legalizados y contabilizados directamente por las Direcciones Provinciales del Ambiente en las que se encuentran ubicados físicamente «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0241-M de 17 de abril de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó a la Coordinadora General Jurídica que realice el acto administrativo correspondiente para que los terrenos se transfieran del Ministerio de Defensa a las Direcciones Provinciales en donde se encuentran ubicados, para que sean recibidos, legalizados y contabilizados, conforme a la disposición del Ministro del Ambiente;

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1, artículo 154 de la Constitución de la República y artículos 17, 55, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Ing. Angélica Maricruz Navarrete Flores, Directora Provincial del Ministerio de Ambiente de Pastaza, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba la correspondiente escritura pública y/o documentos necesarios de los siguientes terrenos: a) Lote de terreno signado con el No. 3 de un área de 6.000.00 hectáreas, ubicado en la parroquia San José de Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza; y, b) Lote de terreno signado con el No. 4 de un área de 10.000,oo hectáreas, ubicado en la parroquia San José de Curaray, comunidad de Ceilán, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, así como también realice la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, suscripción del acta Entrega – Recepción; y todos los demás trámites administrativos internos y ante instituciones públicas y/o privadas, a fin de concretar la transferencia a título gratuito bajo la figura de donación.

8 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

Artículo 2.- El Funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable administrativa, civil, y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación e informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Delegación, encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Pastaza y de su supervisión a la Coordinación General Administrativa Financiera

Artículo 4.- Una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, el Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Pastaza, ingresará el bien inmueble a los registros contables e inventario de activos de su Dirección de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a 23 de mayo de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamaño, Ministro del Ambiente.

No. 012-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios, que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial, Encargado, el día 29 de mayo de 2018.

Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 9

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho días del mes de mayo de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones

No. 013-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios, que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, en el artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se determina como una de las atribuciones del Ministro de Comercio Exterior «Proponer, ejecutar y coordinar las negociaciones de acuerdos comerciales, así como administrar la implementación y seguimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país, de acuerdo con las directrices que para el efecto emitan el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y las demás instancias competentes»

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, en el literal c), del apartado 3, del artículo 4 (Acumulación de Origen con otros países), del Anexo II, del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, al cual se ha adherido el Ecuador, se dispone la necesidad de establecer convenios sobre procedimientos administrativos de cooperación adecuados, que garanticen la plena aplicación de dicho párrafo, así como de los artículos 15 (certificación) y 31 (verificación de la condición de originarios de los productos) de dicho Acuerdo.

Que, en el literal c), del apartado 4, del artículo 3 (Acumulación de Origen), del Anexo II, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Centroamérica, se establece como una de las condiciones para que los productos contemplados en el apartado 3 adquieran el carácter de originario, que los acuerdos vigentes entre Centroamérica y los demás países contemplados en el apartado 3, permitan procedimientos de cooperación administrativa adecuados, para asegurar la plena implementación del apartado, así como la certificación y la verificación del carácter de originario de los productos.

Que, en el apartado 3, del artículo 3, del Anexo II, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Centroamérica, se incluye al Ecuador dentro de los países cuyos productos podrán ser considerados como materiales originarios de Centroamérica, cuando se procesen o se incorporen a un producto allí obtenido.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro.25 de 12 de junio de 2013; y Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.

10 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la suscripción del Acuerdo de Cooperación Administrativa en Materia de Origen, entre la República del Ecuador y la República de Guatemala.

Art. 2.- El Licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado, deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, respecto de la delegación conferida mediante este Acuerdo.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho días del mes de mayo de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.

Certifico que las 2 hojas que anteceden son fiel copia del original que reposa en el archivo de la Coordinación General Jurídica.-Al 1 de junio de 2018.- f) Ilegible.

No. 014-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente

las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: «Créase el Comité Técnico Interinstitucional, como organismo técnico de análisis, evaluación y recomendación de los temas relacionados con las competencias del COMEX, que será coordinado por la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior»;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Portafolio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho instrumento;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución COMEX No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, establece: «La misma institución designada para ejercer la presidencia del

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 11

COMEX ejercerá la Secretarla Técnica del organismo.-Mediante Acuerdo, la Presidencia del COMEX designará de entre sus funcionarlos o funcionarlas un Secretarlo Técnico o Secretaria Técnica, quien actuará como secretarlo en las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, mediante Acción de Personal No. 293 de 18 de mayo de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote, Coordinador COMEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado;

Que, mediante Acción de Personal No. 306 de 31 de mayo de 2018, el abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, Asesor Jurídico del COMEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) ha subrogado las funciones de Coordinador del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, Coordinador del Comex, Subrogante, como Secretario Técnico del COMEX, mientras dure el encargo del Viceministerio de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial en el licenciado Diego Caicedo, titular de la Secretaría Técnica del COMEX.

Artículo 2. – El abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, Coordinador del Comex, Subrogante, deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, con ocasión de la designación que se le confiere mediante este Acuerdo, la cual no podrá delegar a otro funcionario.

Artículo 3.- Convalidar los hechos, actos y demás actuaciones del abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina en las sesiones del Comité Técnico Interinstitucional (CTI) del COMEX de los días 24 y 29 de mayo de 2018.

Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 01 de junio de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, Presidente del Comité de Comercio Exterior.

No. 011-2018

Ing. Boris Palacios Vásquez

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios por el de desconcentración eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos Inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 805 de 22 de octubre de 2015, el Econ. Rafael Correa Delgado, entonces Presidente Constitucional del Ecuador, creó el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT, orientado a garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro a través de la red vial del Ecuador por parte del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, servicio que estará adscrito al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, contará con

12 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción, quien será designado por el Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-MTOP-2017-867-ME de fecha 11 de octubre de 2017, el entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, Dr. Paúl Granda López, solicitó se realicen los actos administrativos y se nombre como Director Ejecutivo del SPPAT, al Economista Miguel Fernando Martínez Toledo, a partir del 12 de octubre de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, el Lic. Lenin Voltaire Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Ing. Boris Paúl Palacios Vásquez como Ministro de Transporte y Obras Públicas Encargado;

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 805,

Acuerda:

Artículo 1.- Ratificar al Economista Miguel Fernando Martínez Toledo como Director Ejecutivo del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de junio de 2018.

f.) Ing. Boris Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E).

No. 012-2018

Ing. Boris Palacios Vásquez

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras

o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios por el de desconcentración eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, expresa: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, en concordancia con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establecen la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, el Licenciado Lenin Voltaire Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Ingeniero Boris Paúl Palacios Vásquez como Ministro de Transporte y Obras Públicas Encargado;

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 13

Que, el Subsecretario de Infraestructura titular, Ingeniero Ricardo Octavio Paula López se encuentra en comisión oficial en la República Popular China para concretar posibles fuentes de financiamiento para los distintos proyectos de infraestructura que maneja esta Cartera de Estado;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ingeniero Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que suscriba en la República Popular China a nombre de dicha cartera de Estado Memorandos de Entendimiento con empresas y/o entidades del mencionado país interesadas en la construcción y/o financiamiento de proyectos de infraestructura a ejecutarse en el Ecuador.

Art. 2.- El funcionario antes nombrado será personal­mente responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de Junio de 2018.

f.) Ing. Boris Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E).

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0004

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad

social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

14 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda»;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora JENNIFER ALEXANDRA ALARCON CALLE como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia del Azuay; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 15

establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.-Queda derogada la Resolución ACESS-00004 de fecha 12 de diciembre de 2017 y todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se contraponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia del Azuay, y, de su notiñcación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0005

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará,

regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los

16 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora EVELIN FERNANDA ALMEIDA MEJIA como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Carchi; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Carchi; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 17

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0006

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA

PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos

18 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor HERNÁN LENIN AUQUILLA PULLA como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Sucumbíos; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Sucumbíos; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 19

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0007

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre

20 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

las normas que deberla observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor JUAN MANUEL AVILEZ ZEA como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Cañar; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Cañar; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0008

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 21

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

22 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora EVELYN MARGARITA CHINIZACA TORRES como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Chimborazo; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solici­tud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en laprovincia de Chimborazo; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. 001-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008, responsabiliza al Estado de la adopción de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el numeral 9 del artículo 11 ibídem dispone que: «el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»;

Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;

Que, el artículo 156 de la Constitución del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 157 de la de la citada norma señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo;

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 23

Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República, dispone que los Consejos Nacionales de la Niñez Adolescencia, Discapacidades, Mujeres, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios, se constituirán en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución;

Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artículo 6 Ley de Consejos contempla Cinco Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De género; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artículo 7 de la ibídem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente;

Que, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrán en otras, funciones establecer y realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarán indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento dispone: «Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberán ser sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas las temáticas de género, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. Además, deben acreditar vasto conocimiento de las problemáticas del país, de su historia, su economía, situación geopolítica y de las realidades internacionales.»;

Que, el artículo 4 ibídem dispone: «Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designará, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estará conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la República; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral.»;

Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que el Pleno del Consejo tendrá las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley; y, además de desarrollar los lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece en sus artículos del 44 al 50 las reglas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Función Ejecutiva, determinando la existencia de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, determinando derechos para los miembros de dichos cuerpos;

Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADIS «;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en

24 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIÁN VÁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARÍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARÍA GABRIELA VILLAGOMEZ DÁVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en representación de la Sociedad Civil por: MARÍA CRISTINA KRONFLE GÓMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VINICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LÓPEZ AL VARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAÚL IVÁN PAZMIÑO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397, dentro del Sumario Administrativo N° SUM-DISCP-001-2017;

Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, siguiendo los principios constitucionales de la administración pública, define su funcionamiento y organización.

En ejercicio de la facultad que la Ley le confiere de establecer su reglamentación interna

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO COLEGIADO Y DE LAS Y LOS CONSEJEROS QUE CONFORMAN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES.

Artículo 1.- Objeto.- Las disposiciones del presente reglamento, regulan la organización y funcionamiento del Cuerpo Colegiado y de las y los Consejeros que conforman el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, así como la participación y actuación de cada uno de los miembros que lo conforman.

Artículo 2.- Del Cuerpo Colegiado y del Pleno del Consejo.- El órgano colegiado es la institución que se constituye por un grupo de personas naturales o que representan a entidades de la sociedad civil, públicas, o instituciones intermedias para deliberar, coordinar y adoptar decisiones que vuelvan más sólidas las políticas públicas de desarrollo y crecimiento institucional.

El Pleno del Consejo se constituye por los miembros del cuerpo colegiado cuando se encuentra sesionando.

Artículo 3.- Ámbito.- Es de cumplimiento obligatorio este reglamento para los consejeros y consejeras, representantes de las Funciones del Estado y de la Sociedad Civil, que

conforman el Cuerpo Colegiado del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades; y, en lo que corresponda su ámbito abarca también para él o la secretario (a) del Cuerpo Colegiado del Consejo.

Artículo 4.- Principios.- Las actuaciones del Cuerpo Colegiado del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y las decisiones adoptadas, se regirán por el respeto a los derechos, deberes y garantías constitucionales de las personas con discapacidad y sus familias, que cautelan atención prioritaria, desarrollo integral e inclusión de las personas con discapacidad a los distintos ámbitos de la sociedad; garantizando además la participación de cada uno de los miembros del Cuerpo Colegiado de conformidad con los principios de igualdad, alternabilidad, participación democrática, inclusión, interculturalidad, pluralismo y aquellos que constan en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Artículo 5.- Política Pública en el ámbito de Discapacidad.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, es el órgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad; teniendo como objetivo primordial la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de política pública acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021; y, la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades 2017 – 2021 (Plan Nacional de Discapacidades).

CAPÍTULO I

De la Conformación y Funciones del

Cuerpo Colegiado del Consejo Nacional

para la Igualdad de Discapacidades

Artículo 6.- Conformación.- El Cuerpo Colegiado del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades estará integrado por diez (10) Consejeras/os en total y sus respectivos suplentes; entre representantes de las Funciones del Estado y Sociedad Civil.

Por parte de las Funciones del Estado, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades estará conformado por:

  1. Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la República;
  2. Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional;
  3. Un/a representante de la Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  4. Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 25

e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral.

Por parte de la Sociedad Civil, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades se conformará por personas con discapacidad debidamente acreditadas en el Registro Nacional de Discapacidades del Ecuador:

  1. Un/a representante de las personas con discapacidad física
  2. Un/a representante de las personas con discapacidad intelectual
  3. Un/a representante de las personas con discapacidad auditiva
  4. Un/a representante de las personas con discapacidad visual
  5. Un/a representante de las personas con discapacidad psicosocial

Los miembros del Cuerpo Colegiado durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez; será presidido por el /la representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente.

Cada uno de las Consejeras/os principales tendrá un/a Consejero/a suplente.

Artículo 7.- Funciones.- Para su funcionamiento, el Cuerpo Colegiado del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, cumplirá lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad; y, el artículo 8 de su Reglamento.

  1. Participar en el proceso de formulación y evaluación del Plan Nacional del Buen Vivir, en coordinación con las instituciones de planificación del órgano ejecutivo para transversalizar los enfoques de igualdad y no discriminación.
  2. Conformar y convocar en el ámbito de sus competencias, Consejos Consultivos para el cumplimento de sus fines.
  3. Poner en conocimiento de las instituciones competentes casos de amenaza o violación de derechos y dar seguimiento de las denuncias y de ser necesario, solicitar a través del Defensor del Pueblo el planteamiento de medidas cautelares ante las juezas y jueces de garantías constitucionales.
  4. Crear e institucionalizar un sistema de gestión de información de igualdad y no discriminación.
  5. Construir de forma participativa con los consejos consultivos y ciudadanía, las Agendas para la Igualdad en el ámbito de su competencia, a fin de que se integren al Sistema Nacional de Planificación.
  6. Conocer y aprobar las Agendas para la Igualdad y los demás informes que provengan de la Secretaría Técnica.
  1. Desarrollar mecanismos de coordinación con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública y los organismos especializados para la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
  2. Elaborar y aprobar los informes de Estado, en coordinación con las demás instancias responsables ante los organismos que realizan seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en el ámbito de sus competencias.
  3. Los Consejos Nacionales para la Igualdad, establecerán y harán el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas y medidas de acción afirmativa. Para ello desarrollarán indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad.
  4. Las demás establecidas en la Ley y conexas.

Artículo 8.- Funciones del Presidente/a- El/la Presidente/a del Cuerpo Colegiado del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Disponer al Secretario/a Técnico/a las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, instalarlas, dirigirlas, suspenderlas o clausurarlas;
  2. Disponer el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y constatar el quorum;
  3. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el/la Secretario/a tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado;
  4. Disponer que se verifique, se rectifique y/o se reconsidere la votación a petición de alguna o algún miembro del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades;
  5. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y demás reglamentos internos aprobados por el Pleno del Consejo, mediante mayoría simple.

Artículo 9.- Del Secretario/a del Pleno del Consejo-Actuará como Secretario/a del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades el/la funcionario /a elegido por el Pleno del Consejo para estas funciones.

Serán funciones del Secretario/a del Pleno del Consejo:

a) Realizar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarios a las Conejeras/os del Pleno del Consejo, por disposición del Presidente/a del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

26 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

  1. Constatar el quórum una vez instalada la sesión del Pleno del Consejo, por disposición del Presidente/a o a pedido de uno o más de los miembros presentes del mismo.
  2. Elaborar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo y dar lectura a las mismas.
  3. Verificar el tiempo asignado para los debates y comunicar la conclusión del tiempo al Presidente/a del Pleno del Consejo.
  4. Tomar votaciones, proclamar y certificar el resultado de las mismas; siendo responsable de su veracidad.

í) Emitir certificaciones, dando fe de lo actuado en las sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo soliciten las/los Consejeras/os del Cuerpo Colegiado del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades,

CAPÍTULO II

De las Sesiones

Artículo 10.- Períodos de sesiones.- El /la Presidente/a del Pleno del Consejo convocará al menos a dos (2) sesiones ordinarias a realizarse por mes. El o la Secretario/a del Pleno del Consejo llevará una numeración ordenada de las sesiones que se realicen y los archivos correspondientes. El/la Secretario/a será la persona responsable de la conservación e integridad del archivo generado.

Artículo 11.- Convocatoria a sesión ordinaria.- Las sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades serán convocadas por disposición de su Presidente/a, a través de la Secretaría Técnica de Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Las convocatorias tendrán una anticipación de al menos 8 días y se la hará por cualquier medio del que quede constancia de notificación para anotación en el expediente. En la convocatoria se señalará el lugar, fecha y hora de la sesión; irá acompañada del orden del día, así como de los informes y documentos que serán conocidos en la sesión.

En caso que un informe no se reciba en el plazo señalado en el inciso precedente, el tema no será conocido en la sesión, salvo disposición en contrario del Pleno. Sin embargo, si un informe, por su naturaleza no puede ser circulado será presentado al instalarse la sesión, en el orden del día se mencionará el particular.

Aquellos informes técnicos, que tengan gran cantidad de datos como sustento de las recomendaciones, serán remitidos con la debida anticipación para que puedan ser analizados con detalle por las consejeras y consejeros; y la sesión contará con un experto en la materia.

En el orden del día se determinará si los puntos a tratarse son informativos o serán sometidos a debate para su decisión. El Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, mediante mayoría simple, tendrá la facultad de cambiar un asunto considerado informativo a un asunto sometido a votación.

Las convocatorias se realizarán por comunicación escrita desde la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, y serán remitidas al correo electrónico personal de cada miembro del Pleno del Consejo Secretaría Técnica, confirmará telefónicamente que la convocatoria haya sido recibida por las Consejeras /os.

La Secretaría Técnica tomará contacto con el /la Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana para confirmar la convocatoria del Consejero/a con discapacidad auditiva.

Artículo 12.- Convocatorias a sesiones extraordinarias.-

En casos extraordinarios o emergentes, a criterio de la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, se podrá convocar a sesiones del Pleno, al menos con 48 horas de anticipación. Para el efecto, la convocatoria señalará el motivo de la urgencia, el lugar, fecha y hora de la sesión; y, de ser posible, acompañará los documentos que serán conocidos en la sesión.

Previo al inicio de la sesión convocada por asuntos emergentes, la Presidenta o el Presidente tomará votación a los y las Consejeros / as en la sesión, respecto a su conformidad de para que la sesión se instale válidamente, siempre debe existir el quorum reglamentario.

Artículo 13.- Recepción de observaciones.- Los/las Consejeros/as podrán entregar sus observaciones y realizar las consultas que consideren pertinentes, a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, las cuales de ser el caso, serán incorporadas para su análisis en el Pleno.

Artículo 14.- Quórum.- Para su instalación y desarrollo, las sesiones requieren de la presencia de la mitad más uno, de los miembros del Cuerpo Colegiado. Si transcurridos quince minutos de la hora fijada para la sesión no se cuenta con el quórum reglamentario, la Presidenta o el Presidente, previa consulta a los presentes, podrán disponer que se espere quince minutos adicionales.

Si transcurrido el tiempo de espera fijado en este artículo, incluida la prórroga, si ésta se hubiese concedido y todavía no se cuenta con el quorum necesario; se levantará un acta dejando constancia de los presentes y ausentes. En el mismo acto se acordará por parte de los presentes una nueva fecha y hora para realizar la sesión.

De no contar con el quorum reglamentario, las votaciones que constaban en el orden del día de dicha sesión, serán suspendidas hasta una nueva convocatoria, sin embargo, podrá declararse como reunión de trabajo, de así aprobarlo la mayoría de las/los Consejeras/os presentes, siendo necesario el voto afirmativo del Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

Artículo 15.- Instalación.- Una vez constatado el quórum la Presidenta o el Presidente, declarará instalada la sesión y procederá a poner a consideración de los miembros del Consejo el orden del día para su aprobación. De existirRegistro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 27

asuntos previos que se soliciten por parte de los miembros, serán resueltos sucintamente por mayoría simple previa a la aprobación del orden del día.

En caso de aprobarse con modificaciones el orden del día de la sesión, la Presidenta o el Presidente ajustará en dicha agenda los tiempos programados para el debate.

Los invitados o invitadas cuya participación se acepte podrán intervenir únicamente con voz y sólo en los asuntos para los cuales su participación fue acogida, debiendo retirarse en el desarrollo del resto de la reunión.

Artículo 16.-Reglas para la participación en las sesiones.-

Podrán estar presentes y participar en las sesiones del Pleno las/los Consejeras/os principales. En caso de excusa para la asistencia de la/el Consejera/o Principal podrá convocarse para participar en la sesión del Peno del Consejo, a la/ el Consejera/o Suplente. Los Consejeros tendrán voz y voto para aprobar o rechazar los temas puestos a debate y votación.

También asistirán a las sesiones del Pleno del Consejo, la/el Secretaria/o del Pleno del Consejo quien tendrá voz, cuando su intervención sea requerida por el/la Presidente/a, o por las/los Consejero/as del Pleno del Consejo, pero no tendrá voto en las decisiones.

Igualmente, asistirán las personas de apoyo (asistentes personales), previamente calificados por la Unidad de Talento Humano del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades; el/la intérprete de lengua de señas ecuatoriana; y, una persona del área de comunicación o tecnologías de la información y comunicación (TIC) de Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades quien realizará la grabación de la sesión.

Las/los asistentes personales no podrán intervenir con voz, ni voto en las sesiones del Pleno del Consejo. Podrán intervenir explicando los temas o puntos que se tratan durante la sesión, a sus respectivos Consejeras/os, de forma particular y privada. Los /las intérpretes de lengua de señas ecuatoriana podrán intervenir con voz en fiel representación del Consejero/a con discapacidad auditiva.

Para la participación de otras personas, se requerirá autorización expresa de la o el Presidente para estar presente en las sesiones.

Las/los Consejeros/as para su participación, se sujetarán al siguiente procedimiento:

  1. Sólo podrá intervenir una persona a la vez y previa autorización del Presidente o Presidenta; guardando el debido respeto y consideración a las personas asistentes;
  2. Presentar las observaciones, comentarios y consultas respecto a los puntos en debate de forma clara y precisa. La Presidenta o Presidente, o la secretaria o secretario, solicitarán las aclaraciones que fuesen necesarias para tener constancia expresa de lo manifestado por cada Consejera/o delegado de las funciones del Estado;
  1. Responder las consultas que se realicen por parte de otros miembros cuando el tema sea de su competencia;
  2. Para exigir el cumplimiento de sus deberes a los demás miembros o para solicitar se restablezca el orden, los y las asistentes se dirigirán exclusivamente al Presidente o Presidenta;
  3. Para toda solicitud en la que se tome acciones respecto a un tema en debate, el miembro del Consejo deberá indicar inequívocamente a quién se solicita tomar tal acción, estos requerimientos se considerarán a través de una moción sobre la cual se votará y se dejará constancia en el acta;

í) Cuando se plantee una problemática, un incidente o la falta de información durante una sesión, que a juicio de un miembro del Consejo le impida adoptar una decisión o votar sobre un tema, se deberá proponer alternativas de solución para dar continuidad a la labor del Pleno del Consejo.

g) En caso de requerir información de una institución pública o privada, por parte de una/un Consejera/o del Pleno del Consejo, deberá tener un propósito específico para el cumplimiento de sus funciones; a través de la Presidencia del Pleno.

h) Propiciar y buscar siempre la adopción de deci­siones sobre todos los puntos sometidos a análisis, ya sea para negarlos o para aprobarlos, evitando que se postergue la decisión de los asuntos de competencia del Pleno del Consejo.

Artículo 17.- Clases de mayoría para adoptar decisiones.- Los miembros del Pleno del Consejo podrán votar a favor o en contra de las recomendaciones o mociones sometidas a debate, o abstenerse de votar. Las decisiones del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión, procurando que las mismas se adopten por consenso de todos los miembros. El Presidente/a del Consejo tendrá voto dirimente.

Artículo 18.- Debates.- Los debates serán dirigidos por la Presidenta o Presidente. El tiempo de duración del debate dependerá del interés en el tema por parte de las/los Consejeras/os.

Las sesiones serán grabadas y la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades será responsable de su archivo.

Artículo 19.- Adopción de decisiones.- El Presidente o Presidenta dispondrá a la/el Secretaria/o del Pleno del Consejo tomar votación sobre cada punto del orden del día, al finalizar el tiempo planificado para su debate, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

El Secretario o Secretaria del Pleno del Consejo informará cuando concluya el tiempo previsto para el debate de un punto; en ese momento la Presidenta o Presidente solicitará a los miembros votar respecto a la aprobación o rechazo de la moción.

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Si la mitad más uno de los miembros con voz y voto consideran que no pueden votar en ese momento, deberán expresar de modo sucinto y claro los motivos que les impiden pronunciarse, el secretario o secretaria dejará constancia de lo expresado por los miembros y se pasará inmediatamente al siguiente punto del orden del día, dejando pendiente para el final de la reunión retomar el o los puntos sobre los cuales no se votó.

Al retomar un punto sobre el cual no se pudo tomar una decisión se realizará un debate resumido, en el que únicamente se discutirá aquellos elementos que impedían tomar una decisión; la Presidencia definirá el tiempo de este nuevo debate, al concluir el tiempo de este debate resumido se tomará nueva votación.

Si el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades lo considera pertinente, solicitará a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, previa la adopción de una resolución, el informe técnico respectivo, el mismo que puede ser enviado por correo electrónico a las Consejeras/os o puede ser presentado durante la sesión del Pleno del Consejo. Los informes técnicos contendrán las recomendaciones del caso.

Para la elaboración de las resoluciones del Pleno, se contará con el apoyo legal de la Dirección Jurídica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Las resoluciones incluirán el acta debidamente suscrita; así como la motivación para dicho acto; y, la documentación que fuese pertinente.

Artículo 20.- Los votos y su motivación.- En el acta deberán figurar, a solicitud de los miembros del Pleno del Consejo, el sentido favorable o contrario a la decisión adoptada o su abstención y los motivos que lo justifiquen.

Cuando las/los Consejeras/os se abstengan, quedan exentos de la responsabilidad que en su caso, pueda derivarse de las decisiones adoptadas mediante votación

Cualquier miembro del Cuerpo Colegiado tiene derecho a solicitar transcripción íntegra de las intervenciones o propuestas.

Artículo 21.- Diferimiento de la adopción de una decisión.- Podrá quedar algún tema sin resolver a pedido de la mitad más uno de los /las Consejeros / Consejeras, siempre y cuando el motivo sea la falta de información imprescindible para adoptar una decisión. Si ha pedido de la Presidenta o Presidente, ninguno de los miembros del Consejo mociona que algún tema se deje sin resolución, la secretaria o secretario procederá a tomar votación, respecto del cual se decidirá por la mitad más uno de sus miembros, excluyendo las abstenciones.

Artículo 22.- Conclusión de las sesiones.- Al concluir el tratamiento del orden del día el secretario o secretaria informará de forma resumida lo acordado en la sesión, en caso de que ninguno de los o las presentes realice observaciones se darán por ratificadas las decisiones, quedando en firme.

Artículo 23.- De la suspensión de las sesiones.- La sesión podrá ser suspendida para continuarse en una fecha posterior por decisión de la Presidencia. En este caso se deberá informar a los miembros ausentes a fin de que puedan incorporarse a la misma, en la fecha prevista para el efecto.

Artículo 24.- Elaboración y aprobación de las actas de sesión.- Las actas serán elaboradas por la/el Secretaria/o del Pleno del Consejo, y contendrán:

  1. Lugar y fecha de la celebración de la sesión;
  2. Horas de inicio y culminación;
  3. Nombres y apellidos de los/as asistentes;
  4. Orden del día que se hubiere aprobado;
  5. Síntesis ordenada de las deliberaciones de la sesión;
  6. Transcripción de las resoluciones, acuerdos, encargos, delegaciones y compromisos adquiridos, con indicación de la forma como hubieren votado los delegados o delegadas;
  7. Constancias expresas solicitadas por las delegadas o delegados; y,
  8. La hora de llegada de los miembros que se incorporan a la sesión una vez iniciada.

Las actas serán aprobadas en la sesión inmediata siguiente; por lo que dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la realización de la sesión, el/la Secretario/a del Pleno del Consejo, remitirá el acta para comentarios de los miembros. Los miembros deberán remitir sus observaciones al acta directamente a el/la Secretario/a del Pleno del Consejo, dentro de las 48 horas hábiles de su recepción.

Transcurrido el plazo indicado el/la Secretario/a del Pleno del Consejo, colocará en el orden del día de la siguiente sesión, el acta revisada, incluyendo aquellas observaciones que se hubiesen recibido oportunamente, para su aprobación.

Artículo 25.- Sesiones por medios digitales.- Las sesiones podrán realizarse por medios electrónicos y/o digitales cuando un/a Consejero/a no pueda asistir personalmente y solicite su participación por estos medios, con 48 horas de anticipación.

CAPÍTULO III

De los Informes Técnicos

Artículo 26.- Competencia.- La Secretaría Técnica de Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades elevará a conocimiento del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades los informes técnicos que le sean requeridos.

Artículo 27.- Requisitos.- Los informes técnicos para ser elevados a conocimiento del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades deben cumplir al menos con los siguientes requisitos:

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  1. Antecedentes: Detallará las circunstancias de hecho que motivaron la emisión del informe y contendrá una justificación de su importancia.
  2. Base legal: Deberán citar las disposiciones normativas aplicables al caso. Las citas deberán ser pertinentes y completas, es decir, deberán proveer el sustento legal suficiente para justificar que el Pleno se pueda pronunciar respecto a las recomendaciones plasmadas en el documento y evitar incluir normas que no guardan relación con la materia de análisis en el informe.
  3. Partes involucradas: Contendrá la enumeración de los actores tanto públicos como privados que intervienen en la política pública.
  4. Análisis técnico: Contendrá el análisis de las circunstancias que motivan el informe. Se sustentará en información estadística y/o técnica que soporte las conclusiones y recomendaciones. Se deberá citar la fuente de la cual fueron tomados todos los datos presentados y el organismo que procesó dichos datos.
  5. Conclusiones: Se incluirá en forma de resumen ejecutivo las conclusiones extraídas del análisis.
  6. Recomendaciones: Las recomendaciones serán expresas y categóricas sugiriendo la línea de acción técnicamente más adecuada, sobre la base de las conclusiones y los datos del informe.

12. Firma y fecha: En el informe constará la fecha de su emisión, la firma del Secretario Técnico o Secretaria Técnica y de los y las demás responsables de la elaboración.

Artículo 28.- Elaboración de informes.- La/el Secretaría/o Técnica/o elaborará informes técnicos a pedido de la Presidencia del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

CAPÍTULO IV

Sección I

Del pago de dietas a los Miembros del Consejo

Artículo 29.- De la gestión de los recursos.- El reconocimiento, cálculo y pago de dietas se hará acorde a la disponibilidad de fondos asignado por el Ministerio de Finanzas al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

Artículo 30.- De las dietas.- Las dietas son el valor pecuniario que una institución del Estado puede reconocer a las y los miembros designados o delegados por su máxima autoridad, como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, por cada sesión del órgano a la que asisten y siempre y cuando dichos miembros no percibieren ingresos del Estado.

Artículo 31.- Del pago de dietas.- Las y los miembros del Consejo que representen a las funciones del Estado

no percibirán ingreso por concepto de dietas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento. Los/las delegados/as de las funciones del Estado y los miembros de la Sociedad Civil recibirán el valor correspondiente de dietas, siempre y cuando no sean servidores públicos del Estado ecuatoriano.

Artículo 32.- Sobre el cálculo del pago de dietas.- Las

y los miembros de Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades que NO perciban recursos del Estado ecuatoriano, recibirán el pago de las dietas, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Norma Técnica para el cálculo y pago de Dietas a los Miembros designados como Representantes o Vocales a Directorios, Juntas, Comités o Cuerpos Colegiados en General de las Instituciones del Estado, expedido por el Ministerio de Trabajo según Acuerdo Ministerial No. 170. El valor corresponde al 5% del servidor público de nivel jerárquico superior 1, por sesión efectuada.

El valor por concepto de dietas será acreditado mensualmente a la cuenta bancaria de la/el Consejero/a.

Artículo 33. Requisitos.- Para proceder con el pago de dietas a los miembros de la Sociedad Civil o de las funciones del Estado, los Consejeros electos sean principales o suplentes, por única vez al inicio de sus funciones, entregarán a la Unidad de Talento Humano de CONADIS la siguiente documentación:

a.- Hoja de vida actualizada

b.- Copia de cédula de identidad

c- Papeleta de votación (en caso de las/los Consejeras/os que no tienen discapacidad)

c- Copia del carné discapacidad.

d.- Certificado bancario para efectos de pago (para la transferencia de pago a la cuenta bancaria)

Artículo 34.- De la movilización de las/los Consejeras/

os.- La movilización comprende los gastos por el transporte que utilicen las/los Consejeras/os del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, para llegar desde su domicilio o lugar de trabajo habitual hacia el lugar de la convocatoria de reunión del Pleno del Consejo, así como los gastos que se generen por el desplazamiento hacia y desde los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos.

Los pasajes aéreos serán adquiridos directamente por Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, a través de los procesos administrativos financieros de la Institución, enmarcados en la normativa vigente; por tal razón este valor no se entregará directamente a las/ los Consejeras/os; y, en su lugar se entregará los pasajes digitales para su desplazamiento, por lo menos con un día de anticipación a su salida.

Los valores correspondientes a los gastos que se generen por el desplazamiento terrestre, hacia y desde los terminales

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aéreos, será de $16,00 USD por día, previa la presentación de las facturas del medio de transporte utilizado (taxi o bus); según la normativa legal vigente para el sector público; siempre y cuando NO se utilice transporte institucional.

Sección II

Del pago de viáticos y movilizaciones a los asistentes personales de los Miembros del Consejo.

Artículo 35.- De los viáticos.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asignan a los asistentes personales de las /los Consejeras /os con discapacidad, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de sus actividades fuera de su lugar de residencia habitual. Se concederá este beneñcio únicamente si la ciudad hacia donde debe trasladarse para desempeñar sus funciones de acompañamiento y apoyo a un Consejero con discapacidad, dista por lo menos 100 km del domicilio y/o lugar habitual de residencia; y, siempre y cuando deba pernoctar.

Artículo 36.- Requisitos.- Para proceder con el pago de los viáticos a los acompañantes personales de las/los Consejeras/os, y deberá considerar lo siguiente:

  1. El/la Consejero/a deberá presentar a la Secretaría Técnica del CONADIS, el requerimiento de un asistente personal, al cual deberá adjuntar: la hoja de vida, copia de la cédula de identidad, copia de la papeleta de votación, y un certificado bancario actualizado del asistente personal.
  2. Para la designación del asistente personal, la Unidad de Talento Humano del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades deberá presentar un informe de procedencia y legitimidad, conforme a lo establecido en el Artículo 5 del instructivo de servidores públicos con discapacidad, para aprobación de la Máxima Autoridad de la Institución.

Artículo 37.- Sobre el cálculo del pago de los viáticos.-

Para el cálculo de los viáticos de los asistentes personales, se considera el segundo nivel de la tabla constante en la resolución SENRES No. 80, por lo cual el valor a reconocer, previo la presentación de las facturas correspondientes, será de hasta $100,00 USD por día pernoctado, siempre y cuando se presente los justificativos conforme a la normativa legal vigente, esto es, las facturas de los gastos de alimentación y hospedaje.

Artículo 38.- De las movilizaciones de los asistentes personales.- La movilización comprende los gastos por el transporte que utilicen las/los asistentes personales de las/ los Consejeras/os del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, para llegar desde su domicilio o lugar de trabajo habitual hacia el lugar de la convocatoria de reunión del Pleno del Consejo, así como los gastos que se generen por el desplazamiento hacia y desde los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos.

Los pasajes aéreos serán adquiridos directamente por Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades,

a través de los procesos administrativos financieros de la Institución, enmarcados en la normativa vigente; por tal razón este valor no se entregará directamente a las/ los Consejeras/os; y, en su lugar se entregará los pasajes digitales para su desplazamiento, por lo menos con un día de anticipación a su salida.

Los valores correspondientes a los gastos que se generen por el desplazamiento terrestre, hacia y desde los terminales aéreos, será de $16,00 USD por día, previa la presentación de las facturas del medio de transporte utilizado (taxi o bus); según la normativa legal vigente para el sector público; siempre y cuando NO se utilice transporte institucional.

Disposiciones Generales

Artículo 39.- El/la Presidente/a del Consejo Nacional para Igualdad de Discapacidades propondrá la emisión de normas de carácter general, reformas y cualquier acto de carácter normativo, para lo cual, si es del caso, se requerirán los informes técnicos y/o jurídicos de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Dichos informes técnicos y/o jurídicos que se pongan en conocimiento del Pleno para atender los asuntos sometidos a su consideración, no serán vinculantes.

Las/los Consejeras/os del Cuerpo Colegiado también podrán proponer la emisión de normas de carácter general, reformas y cualquier acto de carácter normativo, si cuentan con uno o más adherentes del Cuerpo Colegiado.

Artículo 40.- En caso de duda de algún miembro del Cuerpo Colegiado sobre el alcance normativo, la presentará al Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, quien pondrá en conocimiento al Pleno del Consejo un informe, para la creación de la regla o la interpretación normativa. El Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades también podrá actuar de oficio.

Disposición Transitoria Única

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades guardarán alineamiento con los instrumentos nacionales e internacionales vigentes.

Disposición Final

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Auditorio del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez y ocho.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 31

f.) Sr. Sebastián Vásquez Rodas, Representante de la Función Judicial.

f.) Sra. Juan María Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.

f.) Sra. María Gabriela Villagómez Dávalos, Representante de la Función Electoral.

f.) Sra. María Cristina Kronfle Gómez, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. Diana del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Raúl I van Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Abg. Winston Bolaños, Secretario Ad-Hoc.

RAZÓN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistió a la Sesión en la cual se aprobó la presente Resolución.- Lo certifico.-

f.) Abg. Winston Bolaños, Secretario Ad-Hoc.

No. 001-2018-CNP

EL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República, respecto del fin de la planificación, dispone que: «(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente «;

Que, el numeral 2, del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo (…)»;

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, sobre el Sistema Nacional Descentralizado de

Planificación Participativa, manda que: «El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…) Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, define al Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes términos: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados (…) «;

Que, el numeral 4 del artículo 261 de la Norma Suprema, manda que: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 4. La planificación nacional (…)»;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con relación a la planificación para el desarrollo, dispone lo siguiente: «La Planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad»;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto del ejercicio de la competencia de planificación nacional, prescribe: «La Planificación Nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo (…) «;

Que, el numeral 2, del artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece que: «Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: (…) 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno (…) «;

Que, el artículo 22 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Consejo Nacional de Planificación como: «(…) el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público.- Su naturaleza y conformación responderá a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen

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de desarrollo.- La conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política pública. Para ello, deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la República y las áreas de coordinación de la planificación nacional que se defina en el gobierno central»;

Que, el inciso final del artículo 23 del Código Orgánico antes citado, manda que: «El funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación se regirá por el presente código y su reglamento. Las decisiones del Consejo se expresarán mediante resoluciones vinculantes para todas las entidades que conforman el Sistema, en el marco de las funciones definidas en este código»;

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «El Consejo Nacional de Planificación cumplirá las siguientes funciones: (…) 3. Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el artículo 36.1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, agregado a continuación del artículo 36 del mismo cuerpo legal mediante la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece lo siguiente: «Art.- 36.1.- De la Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia Territorial Nacional (ETN) es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (…) «;

Que, el artículo 38 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, reformado mediante la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone lo siguiente: «Art. 38. Aprobación delPlany de la Estrategia Territorial Nacional- La o el Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión presentará el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución (…)»»;

Que, el artículo 25 del Código antes mencionado, respecto de las funciones del Presidente o Presidenta del Consejo, establece que: «La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de Planificación tendrá las siguientes funciones: (…) 1. Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Planificación. En su ausencia delegar la presidencia al vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente; 2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, estableciendo el orden del día (…) «;

Que, el artículo 26 del Código antes mencionado, define que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa realizará el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos;

Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «La información para

la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertenencia (…) «;

Que, el artículo 34 del Código antes citado, define al Plan Nacional de Desarrollo como: «(…) la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.- El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República.-Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel nacional y la seguridad social.- Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y autonomías. El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las competencias de cada nivel de gobierno «;

Que, el artículo 39 del Código antes citado, define la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «El Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores «;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado «;

Que, el artículo 180 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «El incumplimiento de las obligaciones previstas en este código y/o en las

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normas técnicas, observando el procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio público, serán sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. Si el incumplimiento fuere de un Ministro(a) o Secretario(a) de Estado, la sanción a la que se refiere el párrafo anterior será impuesta por el Presidente o Presidenta de la República «;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «Si los funcionarios o servidores públicos de las entidades y organismos del sector público no enviaren la información señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicará la sanción de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envío «;

Que, el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «L7 Consejo Nacional de Planificación, además de las funciones establecidas en el Código, tendrá las siguientes: 1. Aprobar el plan anual de evaluaciones. (…) «;

Que, el artículo 54 del citado Reglamento General, manda que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo es el ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo; 2. Planificar, dirigir y acompañar el diseño e implementación de metodologías para seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas; 3. Normar todos los aspectos del subsistema; 4. Promover la rendición de cuentas y la transparencia; y, 5. Retroalimentar el proceso de la política pública y la toma de decisiones»‘,

Que, el artículo 56 del citado Reglamento General, manda que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, efectuará el seguimiento a los indicadores y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia Territorial Nacional. La evaluación al Plan Nacional de Desarrollo se presentará anualmente al Consejo Nacional de Planificación. Incluirá una evaluación de la coherencia entre la política pública y las intervenciones públicas implementadas para cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó al señor Lic. Etzon Enrique Romo Torres, como Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Planificación del 13 de julio de 2017, se designó a Esteban Marcelo Paredes Molina, Subsecretario de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como Secretario del Consejo Nacional de Planificación;

Que, mediante Oficio S/n de 23 de abril de 2018, el Señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, delegó a la señora Psicóloga María Alejandra Vicuña, Vicepresidenta de la República del Ecuador para presidir la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Planificación convocada para el día 08 de mayo de 2018; así mismo con Oficio S/n de 02 de mayo de 2018 designó a los delegados de la Función Ejecutiva.

Que, mediante Oficio No. SENPALDES-2018-0375-OF de 27 de abril de 2018 el señor Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, convocó a reunión ordinaria del Consejo Nacional de Planificación a desarrollarse el 08 de mayo de 2018;

Que, el Consejo Nacional de Planificación, se reunió en la ciudad de Quito, el día 08 de mayo de 2018, para tratar el siguiente orden del día:

  1. Conocimiento y aprobación de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 Toda Una Vida, correspondiente al año 2017.
  2. Aprobación y actualización de metas solicitadas por las entidades responsables de su cumplimiento.
  3. Revisión del cumplimiento de la Resolución de la sesión ordinaria del consejo nacional de planificación del 22 de septiembre de 2017.

Y, en la cual se adoptaron las decisiones y resoluciones que constan detalladas en el Acta de reunión del Consejo Nacional de Planificación No. 001-2018-CNP;

Que, a efectos de dar cumplimiento y atención a lo resuelto y decidido por el Consejo Nacional de Planificación, en la sesión ordinaria de 08 de mayo de 2018, se procede con la resolución que consta a continuación:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Con relación al Punto 1 del orden del día: » CONOCIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017 – 2021 TODA UNA VIDA. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017″:

Artículo 1.- Dar por conocidos los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, denominado para este período de gobierno como Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida.

Artículo 2.- Disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo que, en un plazo de hasta 30 días, contados a partir de la expedición de la presente resolución, emita los lineamientos para la elaboración de los Planes de Acción que las entidades deben emitir para alcanzar las metas proyectadas.

Artículo 3.- Disponer que los Consejos Sectoriales y las instituciones responsables de las metas del Plan Nacional

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de Desarrollo 2017 – 2021, con avance menor al esperado, desarrollen en un plazo de hasta 60 días a partir de la emisión de los lineamientos por parte de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, un Plan de Acción con las intervenciones para alcanzar las metas proyectadas en el siguiente periodo de evaluación.

Artículo 4.- Disponer a las instituciones responsables de las metas del Plan Nacional de Desarrollo para que, en una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Planificación presenten el diagnóstico respecto de la situación del empleo y la política de producción.

Con relación al Punto 2 del orden del día: «APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE METAS SOLICITADAS POR LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO»:

Artículo 1.- Disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que un plazo de hasta 30 días, contados a partir de la expedición de la presente resolución, desarrolle y emita la normativa que instrumente el flujo de modificación de metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Con relación al Punto 3 del orden del día: «REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN»:

Artículo 1.- Dar por conocido el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de las Resoluciones 002-2017-CNP, de 13 de julio de 2017 y, 003-2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017.

Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo que se incluyan lineamientos específicos en las directrices del Plan Anual de Inversiones 2019, para las intervenciones y proyectos de reconstrucción.

Artículo 3.- Disponer a las instituciones públicas que tengan competencia en la ejecución de las intervenciones emblemáticas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 que, en un plazo de hasta 30 días, contados a partir de la expedición de la presente resolución, elaboren las estrategias de implementación con sus correspondientes modelos de gestión, que serán incluidas en las futuras evaluaciones del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 4.- Disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias que, en un plazo de hasta 180 días, evalúen los procesos y la situación actual, de la desconcentración y descentralización del Estado a nivel de la función ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con la finalidad de garantizar la equidad, calidad y calidez de los servicios públicos en todo el territorio nacional.

Artículo 5.- Disponer a todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa que, en un plazo de hasta

240 días, elaboren y/o actualicen la planificación de sus servicios públicos, en base a las directrices establecidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo 6.- Disponer a las máximas autoridades dar cumplimiento a todas las obligaciones y disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Planificación, y de manera especial dentro de los plazos previstos para tal efecto; en caso de incumplimiento de dichas disposiciones se aplicarán las sanciones previstas en el COPFP, de manera especial en sus artículos 180 y 181.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Aprobar el acta y las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional de Planificación en la presente sesión.

Segunda.- Disponer a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación proceda a solicitar la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Tercera.- De la ejecución de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

DADO EN LA CIUDAD DE QUITO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2018.

f.) Sra. María Alejandra Vicuña Muñoz, Presidente del Consejo Nacional de Planificación, Delegado del Señor Presidente de la República Vicepresidenta de la República.

f.) Etzon Enrique Romo Torres, Vicepresidente del Consejo Nacional de Planificación, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

f.) Esteban Marcelo Paredes Molina, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Planificación, Subsecretario de Planificación Nacional.

No. 026-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Búlanos Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho publicó, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 35

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial N° 595 de 12 de junio de 2002, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, expedir los principios y normas del sistema específico y único de Contabilidad Gubernamental y de información gerencial, que permita integrar las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que es atribución de las máximas autoridades de las Instituciones del Estado: literal e).- Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…);

Que, el Ministerio de Finanzas a través del Acuerdo Ministerial Nro. 444, publicado en el suplemento del Registro Oficial No 259 del 24 de enero de 2008, señala: «Art. 1.- Disponer el uso de la herramienta informática e-sigef con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, según lo establecido en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (…)»;

Que, de conformidad con la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, Artículo 12.- Estructura Descriptiva literal b. Atribuciones y responsabilidades del/a Director/a General numeral 13.- Es atribución y responsabilidad de Director General «Dirigir las actividades financieras, administrativas, técnicas y operativas del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (…).

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 003, de fecha 8 de enero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, acuerda en su ‘Artículo 1.- Delegar a las mínimas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de crédito que constituyan mortificaciones presupuestarias (…);

Que, El Ministerio de Economía y Finanzas expidió las Normas Técnicas de Presupuesto (codificación al 05 de abril de 2018), en cuyo numeral 2.4.3.6.3. De las instituciones (UDAF) señala: «En general, las instituciones podrán efectuar modificaciones a sus presupuestos en los grupos de gasto no controlados cuyo resultado no signifique afectación del monto total del presupuesto institucional vigente y composición grupo-fuente de financiamiento

(…)»;

Que, mediante memorandos Nos. IEPS-DTZ2-2018-0053-M de 20 de abril de 2018; No. IEPS-DTZ3-2018-0039

de 24 de abril de 2018; No. IEPS-DCS-2018-0040-M de 03 de mayo de 2018; No. IEPS-DAF-2018-0108-M de 04 de mayo de 2018; No. IEPS-DTZ7-2018-0035-M de 07 de mayo de 2018 y No. IEPS-DTZ6-2018-0072-M de 07 de mayo de 2018 y Nro. IEPS-DAF-2018-006-1 de 09 de mayo de 2018 los Directores Técnicos Zonales 2, 3, 6 y 7 y los Directores de Comunicación Social y Administrativa Financiera, solicitan a la Dirección de Planificación se efectúen modificaciones de sus PAPS y que se incluyan las correspondientes reformas presupuestarias a fin de cubrir las diferentes necesidades institucionales;

Que, mediante memorandos Nos. IEPS-DPL-2018-0087-M; No. IEPS-DPL-2018-0088-M; e, INT-IEPS-2018-001-M de 08 y 09 de mayo de 2018, respectivamente, la Directora de Planificación remite a la Directora General, los Informes Técnicos de: 1. Planificación IEPS-DPL-GC-2018-003 de fecha 09 de mayo de 2018, «Reforma al PAPP de Gasto Corriente 003-2018; 2. Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-016 de 09 de mayo de 2018, a través del cual se recomienda la viabilidad de la reforma presupuestaria; y, solicita aprobación y emisión de la Resolución Presupuestaria (…);

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-001-M de 09 de mayo de 2018 la señora Directora General del IEPS dispuso «DAJ, Favor proceder, Autorizado.»

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la reforma presupuestaria contenida en el Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-016 de 09 de mayo de 2018 elaborado por la Dirección Administrativa Financiera, mismo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- Los valores trasladados por la presente Resolución se emplearán de conformidad al requerimiento planteado por la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 3.- De la ejecución de esta Resolución, encárguese a la Dirección Administrativa Financiera.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- SECRETARÍA GENERAL.-DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.- Fecha: 07 de junio de 2018.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos del IEPS.- f.) Ilegible.

36 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

No. 027-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Búlanos Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificacióny Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la jácultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales.»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP-2018;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante Resoluciones No. 023-IEPS-2018 de 18 de abril de 2018 y No. 024-IEPS-2018 de 19 de abril de 2018, se aprobaron reformas al Plan Anual de Política Pública-PAPP-2018 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorandos Nos. IEPS-DTZ2-2018-0053-M de 20 de abril de 2018; No. IEPS-DTZ3-2018-0039 de 24 de abril de 2018; No. IEPS-DCS-2018-0040-M de 03 de mayo de 2018; No. IEPS-DAF-2018-0108-M de 04 de mayo de 2018; No. IEPS-DTZ7-2018-0035-M de 07 de mayo de 2018; No. IEPS-DTZ6-2018-0072-M de 07 de mayo de 2018 y Nro. IEPS-DAF-2018-006-1 de 09 de mayo de 2018 los Directores Técnicos Zonales 2, 3, 6 y 7 y los Directores de Comunicación Social y Administrativa Financiera, solicitan a la Dirección de Planificación se efectúen modificaciones de sus PAPS que incluyan las correspondientes reformas presupuestarias;

Que, mediante memorandos Nos. IEPS-DPL-2018-0087-M; No. IEPS-DPL-2018-0088-M; e, INT-IEPS-2018-001-M de 08 y 09 de mayo de 2018, respectivamente, la Directora de Planificación remite a la Directora General, los Informes Técnicos de: 1. Planificación IEPS-DPL-GC-2018-003 de fecha 09 de mayo de 2018, «Reforma al PAPP de Gasto Corriente 003-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «la reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados de los PAPP’s 2018 de Gasto Corriente de las Direcciones Comunicación Social, Dirección Administrativa Financiera, DTZ2, DTZ3, DTZ6 YDTZ7. (…). Por lo tanto recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación (…); 2. Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-016 de 09 de mayo de 2018, a través del cual se recomienda la viabilidad de la reforma presupuestaria; y, solicita aprobación y emisión de la Resolución Presupuestaria y de Reforma al Plan Anual de la Política Pública 2018 de Gesto Corriente de las Direcciones citadas.

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-001-M de 09 de mayo de 2018 la señora Directora General del IEPS dispuso «DAJ, Favor proceder, Autorizado.»

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP 2018 de Gasto corriente del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, en lo que respecta a las Direcciones Administrativa Financiera, Comunicación Social, DTZ2, DTZ3, DTZ6 y DTZ7, de conformidad con el Informe No. IEPS-DPL-GC-2018-003 de 09 de mayo de 2018 y anexos elaborados por la Dirección de Planificación, mismos que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución, seguimiento y aplicación de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 37

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- SECRETARÍA GENERAL.-DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.- Fecha: 07 de junio de 2018.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos del IEPS.- f.) Ilegible.

No. 028-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificacióny Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP-2018;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante Resolución No. 027-IEPS-2018 de 10 de mayo de 2018, se aprobó la última reforma al Plan Anual de Política Pública-PAPP-2018 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DAJ-2018-0209-M la Directora de Asesoría Jurídica, solicita a la Directora de Planificación y Directora Administrativa Financiera, el incremento del presupuesto PAPP-DAJ, toda vez que se requiere celebrar una escritura de procuración judicial;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0094-M de 15 de mayo de 2018, la Ing. Norma Vanessa Dávila Andrade, Directora de Planificación remitió a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-004 de fecha 15 de mayo de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 004-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados de los PAPP ‘s 2018 de la Dirección de Asesoría Jurídica y Administrativo Financiero. Una vez revisados los memorandos IEPS-DAJ-2018-0209-M Y Nro. IEPS-DAF-2018-0121-M, la Dirección de Planificación realizó el informe de sustento IEPS-DPL-GC-2018-004. Por lo tanto recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación y envío a la Dirección Administrativa Financiera (…) «;

Que, mediante comentario realizado a través del Sistema Documental Quipux al memorando No. IEPS-DPL-2018-0094-M de 15 de mayo de 2018 la señora Directora General del IEPS dispuso «Autorizado, DAJ, Favor elaborar resolución».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

38 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, en lo que respecta a las Direcciones Asesoría Jurídica y Administrativa Financiera de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-004 y detalle descrito en el anexo elaborado por la Dirección de Planificación, mismos que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

No. 029-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho publicó, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial N° 595 de 12 de junio de 2002, faculta al Ministerio de Economía

y Finanzas o quien haga sus veces, expedir los principios y normas del sistema específico y único de Contabilidad Gubernamental y de información gerencial, que permita integrar las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que es atribución de las máximas autoridades de las Instituciones del Estado: literal e).- Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones

(…);

Que, el Ministerio de Finanzas a través del Acuerdo Ministerial Nro. 444, publicado en el suplemento del Registro Oficial No 259 del 24 de enero de 2008, señala: «Art. 1.- Disponer el uso de la herramienta informática e-sigef con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, según lo establecido en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (…)»‘,

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 003, de fecha 8 de enero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, acuerda en su «Artículo 1.- Delegar a las máximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de crédito que constituyan modificaciones presupuestarias (…)»‘,

Que, El Ministerio de Economía y Finanzas expidió las Normas Técnicas de Presupuesto (codificación al 05 de abril de 2018), en cuyo numeral 2.4.3.6.3. De las instituciones (UDAF) señala: «En general, las instituciones podrán efectuar modificaciones a sus presupuestos en los grupos de gasto no controlados cuyo resultado no signifique afectación del monto total del presupuesto institucional vigente y composición grupo-fuente definanciamiento (…)»;

Que, de conformidad con la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, Artículo 12.- Estructura Descriptiva literal b. Atribuciones y responsabilidades del/a Director/a General numeral 13.- Es atribución y responsabilidad de Director General «Dirigir las actividades financieras, administrativas, técnicas y operativas del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (…).

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 39

Que, mediante memorando No. IEPS-DAJ-2018-0209-M la Directora de Asesoría Jurídica, solicita a la Directora de Planificación y Directora Administrativa Financiera, el incremento del presupuesto PAPP-DAJ, toda vez que se requiere celebrar una escritura de procuración judicial;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0094-M de 15 de mayo de 2018, la Ing. Norma Vanessa Dávila Andrade, Directora de Planificación remitió a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-004 de fecha 15 de mayo de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 004-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados de los PAPP’s 2018 de la Dirección de Asesoría Jurídica y Administrativa Financiera. Una vez revisados los memorandos IEPS-DAJ-2018-0209-M Y Nro. IEPS-DAF-2018-0121-M, la Dirección de Planificación realizó el informe de sustento IEPS-DPL-GC-2018-004. Por lo tanto recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación y envío a la Dirección Administrativa Financiera para su aplicación «;

Que, mediante memorando No. IEPS-DAF-2018-0124-M de 15 de mayo de 2018, la Directora Administrativa Financiera, remite a la Directora General del IEPS el Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-017 de 15 de mayo de 2018, a través del cual, luego del análisis correspondiente recomienda: «Una vez que se han revisado los requerimientos presentados para las reformas presupuestarias, sus justificativos y saldos presupuestarios, con el fin de dar cumplimiento con lo señalado en el numeral 2.4.3.4 de las Normas Técnicas de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se determina la viabilidad de la reforma presupuestaria y se recomienda la aprobación y emisión de la Resolución Presupuestaria respectiva(…)»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0124-M de 15 de mayo de 2018 la señora Directora General del IEPS dispuso «Autorizado.»

En ejercicio de las atribuciones establecidas en normativa descrita,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la reforma presupuestaria contenida en el Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-017 de 15 de mayo de 2018 elaborado por la Dirección Administrativa Financiera, mismo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- Los valores trasladados por la presente Resolución se emplearán de conformidad al requerimiento planteado por la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 3.- De la ejecución de esta Resolución, encárguese a la Dirección Administrativa Financiera.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

No. 031-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz

DIRECTORA GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 Ibídem dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, en el artículo 153 establece la creación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como «… una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en el artículo 156 establece que: «El Instituto estará representado legalmente por su Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por el ministro de Estado responsable de la inclusión económica y social, de entre los profesionales universitarios de tercer nivel y con experiencia en el ámbito de la economía popular y solidaria «;

Que, mediante acción de personal Nro. 2018-02-0025 de fecha 01 de febrero de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social nombra en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS, a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público letra c) establece como atribución y responsabilidad de

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las Unidades de Administración del Talento Humano: «Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Trabajo;»

Que, la organización de las instituciones del Estado, debe estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;

Que, mediante Resolución No. 044-IEPS-2015 de 25 de marzo de 2015, se expidió el «REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA».

Que, mediante memorando No. IEPS-IEPS-2018-0140-M de 21 de mayo de 2018, la Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, dispone un cambio en la jornada laboral en virtud del traslado de la institución a la plataforma Gubernamental de Desarrollo Social; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 24 de la Resolución No. 044-IEPS-2015 de 25 de marzo de 2015, por el siguiente texto:

«Articulo 24.- De la jornada y horario de trabajo.- Las y

los servidores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria cumplirán la jornada ordinaria semanal de trabajo no menos de cuarenta horas, distribuidas en ocho horas diarias, sobre la base de cinco días laborables de lunes a viernes en horario de 08H30 a 17H00, con treinta minutos de receso destinados al almuerzo que no son parte de la jornada de trabajo. «

Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director/a de la Unidad de Talento Humano (UATH).

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 de mayo de 2018.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

No. 071-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos; garantiza a las personas los mismos derechos, deberes y oportunidades; reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos; y, establece la progresividad y no regresividad de los derechos;

Que los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: «a) La integridad física, psíquica, moral y sexual; b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual, c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes»;

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas;

Que el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: «Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado… «;

Que el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el establecimiento de procedimientos especiales por parte del Estado para garantizar los derechos de las víctimas de violencia: «La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades,

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requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley»;

Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno «;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitucióny la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de septiembre de 2014, mediante Resolución 172-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de 9 de octubre de 2014, resolvió: «EXPEDIR REGLAMENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES PARA HECHOS Y ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR:’;

Que los literales b) y d) del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer: «Convención de Belén Do Para», establece entre los deberes del Estado: «b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; (…) d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad»;

Que el numeral 1 del artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe: «La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos»;

Que la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, dispone: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia

contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que los artículos 49 y 55 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señalan que las autoridades competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección serán las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y Tenencias Políticas. Estas medidas serán puestas en conocimiento de los órganos judiciales competentes para que sean ratificadas, modificadas o revocadas.

Que mediante Memorandos CJ-DNASJ-2018-0273-M, de 29 de mayo de 2018; y, su alcance CJ-DNASJ-2018-0275-M, de 31 de mayo de 2018, suscritos por el abogado Francisco Bonilla Soria, Director Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, quien remite a la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el proyecto de resolución del «PROPUESTA DE RESOLUCIONES PARA IMPLEMENTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0116-MC, de 1 de junio de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para expedir el: «…Reglamento de actuaciones para la solicitud, otorgamiento y notificación de medidas de protección en hechos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES PARA LA SOLICITUD,

OTORGAMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

Artículo 1.- Sin perjuicio de las formas de otorgamiento de medidas de protección determinadas en el Código Orgánico Integral Penal y en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuando de cualquier forma un hecho o acto de presunta violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar llegue a conocimiento de la Fiscalía General del Estado, se asignará de forma inmediata una o un agente fiscal, quien solicitará, a través del módulo de sorteos, a la o el juzgador competente, la adopción de una o varias medidas de protección y su correspondiente notificación.

Cuando existan problemas en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) como: intermitencia del sistema, pérdida del sistema o pérdida de energía eléctrica, la o el agente fiscal solicitará al juez o jueza

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competente una o varias medidas de protección a través de oficio físico. Este proceso será aplicado únicamente cuando no sea posible requerir las medidas mediante el módulo de sorteo.

Artículo 2.- En las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la o el juez, al avocar conocimiento de la denuncia, en su primer auto, concederá la medida de protección que corresponda al caso; en el mismo auto fijará día y hora de audiencia; y, dispondrá la notificación del contenido del auto a la parte agresora.

Por su parte, las Tenencias Políticas, Juntas Cantonales de Protección de Derechos y/o Comisarias Nacionales de Policía, solicitarán a la o el juez competente la ratificación, modificación o revocatoria, de las medidas administrativas de protección dispuestas por estos órganos.

Artículo 3.- Cuando los hechos que motivaron el otorgamiento de medidas administrativas de protección, constituyen o pueden constituir una infracción penal, la jueza o juez que tenga conocimiento, aplicará las normas correspondientes contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 4.- Una vez que la o el juzgador competente, avoque conocimiento del requerimiento, dispondrá de manera motivada e inmediata, a través del módulo de sorteos y sin necesidad de convocar a audiencia, la adopción, ratificación y/o modificación de una o más medidas de protección o medidas administrativas de protección, a favor de la víctima.

Para sustituir, revisar, revocar o suspender las medidas de protección contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las y los juzgadores competentes podrán, de oficio o a petición de parte, realizar audiencia conforme las reglas descritas en el reglamento de la ley.

Artículo 5.- De conformidad con las reglas descritas en los artículos 520 y 521 del Código Orgánico Integral Penal, el fiscal o el defensor público o privado podrá, en audiencia, solicitar al juzgador sustituir, revisar, revocar o suspender las medidas de protección contenidas en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en el Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 6.- La o el servidor encargado del registro de las actuaciones, tanto del Fiscal, Teniente Político, miembros de la Junta o Comisario Nacional, sentará razón respecto de las medidas de protección y la medida administrativa de protección dictada, ratificada, modificada o revocada por el juzgador.

Artículo 7.- La o el juzgador dispondrá que la o las medidas de protección y medidas administrativas inmediatas de protección se notifiquen a la o el presunto infractor a través de los agentes de la Policía Nacional, quienes mediante el respectivo parte policial comunicarán, a través del módulo de casilleros electrónicos, el cumplimiento de la

notificación debiendo el secretario de la Unidad Judicial incorporarlo al proceso y registrar dicha notificación en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), para los fines legales establecidos en los artículos 542 y 643 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal.

El seguimiento y notificación de las medidas administrativas de protección, previos a la ratificación o modificación por parte de la o el juzgador, estará a cargo de la autoridad que emitió la medida, es decir, Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Tenencias Políticas o Comisarías Nacionales de Policía.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Este reglamento debe ser cumplido por las o los fiscales que conozcan hechos y actos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; y, las o los juzgadores competentes quienes reciben los requerimientos de adopción, ratificación, modificación, sustitución, revisión o revocatoria de medidas de protección y medidas administrativas de protección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución 172-2014, de 5 de septiembre 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de 9 de octubre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «EXPEDIR REGLAMENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES PARA HECHOS Y ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR:’.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia; Fiscalía General del Estado; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de junio de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cuatro de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 43

EL CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa, financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el literal I) del Artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres y plazas de mercado.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD literal b) «Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor»; así como en el literal c) faculta «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute».

Que, es necesario actualizar y reglamentar la administración y control de los Mercados, Ferias Libres y vía pública para su correcto uso por parte de la ciudadanía;

Que, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido;

Expide:

La «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIONES DE LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS EN PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN CHUNCHI».

TÍTULO I

DE LA JURISDICCIÓN Y ÁMBITO

Art. 1.- De la Jurisdicción y del Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tendrá aplicación en la circunscripción territorial del Cantón Chunchi, comprendiéndose en ella tanto el área urbana como rural, en los casos que se presenten excedentes o diferencias de áreas, que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa; o, como consecuencia de una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas, omisiones de superficie o utilización de medidas que no sea el sistema métrico decimal.

TÍTULO II

DEFINICIONES Y REGULARIZACIÓN

Capítulo I

DEFINICIONES

Art. 2.- Excedentes o disminuciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por excedentes o disminuciones, aquellas superficies de terreno que excedan o disminuyan del área original que conste en el respectivo título de propiedad y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Se entenderá por «excedente», la diferencia en más y por «disminución», la diferencia en menos

La inexistencia de áreas en los títulos de dominio de la propiedad, constituye error en la determinación de medidas, que deberán ser reguladas a petición de parte interesada, mediante la incorporación del área real, atendiendo el procedimiento que supera el error técnico de medición. Se exceptúa de este procedimiento cuando a pesar de no existir cabida, se cuenta con dimensiones en los linderos y como resultado del cálculo técnico no supera el error técnico de medición.

Art. 3.- Causas de Excedentes o Disminuciones.- Las Diferencias de superficies de terrenos sean estas por excedentes o disminuciones, podrían propiciarse, entre otras, por las siguientes causas:

a.- Error en la medición de las dimensiones del lote o solar y en el cálculo de la superficie del terreno;

b.- Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno;

c- Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura;

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d- Error desde su origen en el replanteo y en la posición física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno;

e.- Por levantamientos topográficos inexactos.

Capítulo II

REGULARIZACIÓN

Art. 4.- Autoridad Administrativa Competente.- El Alcalde o Alcaldesa del Cantón Chunchi, es la Autoridad Administrativa competente para resolver el proceso de incorporaciones de área, adjudicación y regularización de excedentes y diferencias, que superen el error técnico de medición. Sea de oficio o a petición de parte.

Art. 5.- De la Regularización y Procedimiento.- El proceso administrativo que debe cumplirse para la adjudicación o regularización de diferencias por excedentes, diferencias de áreas, o incorporaciones, será de oficio o a petición conforme se detalla a continuación:

DE OFICIO.- Cuando la Administración Municipal hubiere detectado excedentes o diferencias de áreas ya sea:

a. 1.- Al actualizar los catastros prediales: urbano y rural del Cantón Chunchi.

a. 2.- Al momento en que deba despachar pago de alcabalas por traspasos de dominio.

a. 3.- Al actualizar o levantar catastros de nuevos beneficiarios de contribuciones especiales de mejoras o de usuarios de servicios municipales para la liquidación y pago de tasas por dichos servicios, como los de agua potable, alcantarillado, entre otros.

a. 4.- Al atender trámites relacionados con el derecho de dominio y posesión de predios, o traspaso de los mismos.

Sin perjuicio de garantizar los procedimientos administrativos constantes en las leyes de la materia, cuando la Administración actúe de oficio, se notificará al administrado con el inicio del expediente, a fin de que ejerza sus derechos, requiriéndole la presentación de la información y documentación necesaria con la que justifique el derecho de dominio sobre el predio a ser intervenido en la verificación de la existencia o no de los excedentes o diferencias de áreas previstas en la presente Ordenanza y la Ley.

La Administración Municipal, además, hará conocer de los efectos que causarán, el no justificar en legal y debida forma tales excedentes o diferencias de áreas, para lo cual se le concederá un plazo de 30 días, vencido dicho plazo la Autoridad competente continuará con el proceso que concluya con la Resolución Administrativa debidamente motivada, contando siempre previamente con el

certificado correspondiente emitido por el Registro de la Propiedad, los informes técnicos y jurídicos favorables y, la verificación In Situ de los hechos, en lo que fueren aplicables.

PETICIÓN DE PARTE INTERESADA.- La Autoridad Competente, a petición de parte, regularizará y adjudicará la diferencias de área, con excedentes, disminuciones e incorporación de área, incluso previo la realización de cualquier trámite administrativo municipal y/o de traspaso de dominio.

Si La Dirección de Planificación, como responsable técnico de los procesos de transferencia de dominio, fraccionamientos entre otros, realizados por la ciudadanía, detectare diferencias en el área conforme lo regulado en la presente Ordenanza, tendrá la obligación de detener dichos proceso y disponer a los administrados regularice previamente la regularización del área, conforme las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

El interesado deberá presentar en Secretaria General, la respectiva solicitud por separado de cada predio, en la que se recogerán de manera ordenada los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoye su petición y que estará dirigida al señor (a) Alcalde (sa) del Cantón, debiendo ser acompañada de la siguiente documentación:

b. 1.- Identificación y/o representación del solicitante.

b. 2.- Copia del título de propiedad del inmueble de que se trate, con el correspondiente certificado de gravámenes en original.

b. 3.- Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi y certificado de no adeudar a la «EPMAPACH» cuando se trate de predios urbanos.

b. 4.- Físico y digital del levantamiento Planimetría o Levantamiento Topográfico georeferenciado del inmueble UTM WGS-84, en todos los casos el levantamiento planimétrico contendrá los informes de linderación.

b. 5.- Para la determinación délos linderos se podrán considerar entre otros los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; como elementos naturales existentes como quebradas taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

b. 6.- Pago del impuesto predial del año en curso.

b. 7.- Declaración Juramentada ante el Notario, que no se afecta a propiedad de terceros o bienes Municipales.

Recibida la Documentación por Secretaria General, esta deberá ser remitida directamente a la Dirección de Planificación, quien en el plazo máximo de cinco

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días término emitirá su informe técnico y remitirá la documentación completa a Procuraduría Sindica, para la emisión del pronunciamiento en un plazo máximo de tres días término y pondrá en conocimiento del Alcalde para su resolución.

En el informe técnico Para la determinación de los linderos se podrán considerar entre otros los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; como los elementos naturales existentes, como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados, únicamente con la protocolización e inscripción, del informe técnico emitido por la Dirección de Planificación y Patrimonio, el levantamiento planimétrico y pago de la tasa correspondiente.

Título III

CONDICIONES ESPECÍFICAS

Art. 6.- Error Técnico de Medición.- Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se establece las condiciones técnicas del error técnico de medición, el cual se encontrará bajo los siguientes parámetros:

ÁREAS URBANAS

5%

ÁREAS RURAL

10%

Art. 7.- Condiciones del Título de Propiedad.- Podrán ser adjudicados, regularizados o incorporados los excedentes o diferencias de áreas, que correspondan a un inmueble que tenga como antecedente un título escriturado y registrado traslaticio de dominio, en cualquiera de las formas previstas en la ley, tales como: compra y venta; permuta; partición; donación; sucesión; sentencias y/o autos de adjudicación debidamente registrada; debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

De existir gravamen hipotecario sobre el inmueble, no procederá realizar el proceso de regularización de excedentes o diferencia.

El error o defecto puede ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o certificatoria de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.

La existencia de litigio pendiente ante la justicia ordinaria, no será impedimento para continuar con el proceso de regularización dispuesto en la presente Ordenanza, excepto en los caso que dicho conflicto verse sobre determinación de linderos.

Art. 8.- Prohibición.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chunchi, no inscribirá escrituras

públicas de transferencia de dominio, que mantengan diferencias de los datos de superficie de los predios en la historia de dominio con la realidad.

Art. 9.- De los Documentos Habilitantes.- La Resolución Administrativa de regularización materia de la presente Ordenanza, emitida por el Alcalde o Alcaldesa del Cantón, deberá sustentarse en los informe técnicos y jurídicos, sin embargo, para su protocolización únicamente se exigirá el levantamiento planimétrico debidamente autorizado, certificado del registrado de la propiedad y pago de la tasa correspondiente.

Los informes técnicosy jurídicos, que sustentan la resolución emitida por la Máxima Autoridad Administrativa, del GADM Chunchi, deberán como mínimo contar con las siguientes características:

Informe Técnico: El Director de Planificación del GADMCH, emitirá el informe mediante el cual se determine 1.- Determinación y descripción del excedente o disminución; 2.- Descripción y determinación de áreas afectadas, en caso de existir; 3.- informe de linderación; y, 4.- De existir excedente deberá determinarse si se encuentra o no dentro del margen de error, establecido en la presente Ordenanza.

Informe Jurídico: El Procurador Síndico emitirá el respectivo informe sobre la procedencia o no de la regularización que trata esta Ordenanza, observando especialmente que no se trate de derechos y acciones.

Art. 10.- Condiciones resolutorias de la Resolución de regularización.- Son condiciones resolutorias que deberán ser consideradas para la adjudicación que trata la presente Ordenanza, las siguientes:

  1. Que la adjudicación vendrá a constituir parte de la superficie total del inmueble, por lo que no podrá ser individualizada para enajenarse por sí sola.
  2. Que se deje a salvo el derecho de terceros perjudicados.
  3. La Disposición expresa que la Resolución se protocolice e inscriba otorgando con el levantamiento planimétrico y certificado del Registro de la Propiedad, en un plazo determinado, bajo advertencia que de no ser cumplida dicho acto quedará sin efecto.
  4. Se rectificara la medición y dispondrá que el administrado previo a la protocolización gestione en avalúos y catastros municipal la regularización del avalúo e impuesto predial.

Art. 11.- Protocolización de la Resolución de Adjudicación.- La Resolución de Adjudicación que emita la máxima autoridad municipal, deberá ser protocolizada por el adjudicatario (a) ante un Notario Público, e inscrita en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Chunchi.

Art. 12.- Prohibición para la adjudicación.- No se adjudicará excedentes de áreas en terrenos o predios que

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a criterio de la Autoridad Ambiental Municipal afecte zonas sensibles, o se encuentren afectados por el Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Zonas de Protección, dentro del territorio cantonal, para el efecto el Director de Planificación Municipal coordinará en todo proceso con la Jefatura Ambiental, de ser el caso presentará un informe negativo recomendando la improcedencia del proceso administrativo.

Art. 13.- Gastos.- A efectos de solventar los gastos administrativos que generan el presente proceso administrativo se establece una tasa de 35% de un salario básico unificado, por cada predio incluido procesos que se encuentren dentro del error técnico de medición.

Título IV

DEFINICIONES

Art. 14.- Varias definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se determinan las siguientes definiciones:

Área total: Es la superficie total de un predio, individualizado con linderación y mensuras precisas.

Cuerpo Cierto: Se considerará como cuerpo cierto, el área total de terreno de un predio rústico que haya sido objeto de traspaso de dominio en tales condiciones, y que ésta se halle dentro de los linderos y/o dimensiones que de él se refieran en el respectivo título traslaticio de dominio que haya sido debidamente escriturado y registrado, esto, en aplicación a lo previsto en los artículos 1771 y 1773 del Código Civil.

Medición Municipal: Se entenderá por medición municipal, aquella que se haga con la intervención de los funcionarios y/o empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, respecto de un predio urbano o rural, a partir de los datos del catastro municipal y/o de la planimetría georeferenciada correspondiente, así como también de un título escriturado y registrado, habiéndose previamente cumplido para ello con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

Medición solicitada: Es la realizada a petición del propietario o herederos de un inmueble, interesado (s) en la adjudicación de excedentes o diferencias de áreas, en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

Medición de Oficio: Es aquella que realice el GADMCH para verificar las superficies de los predios que se hallan formando parte de los respectivos catastros municipales, sean estos los de carácter predial: urbano y rural, o de cualquier otra naturaleza.

Propietarios: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran propietarios, quienes sean titulares del derecho de dominio y posesión de un predio, en los términos que se hallan previstos en el Código Civil, artículo 702, que dice: «Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad.

Administrado: Dícese así, al ciudadano (a) que requiere de un servicio administrativo del que está obligado a su prestación el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de la superficie total del predio, se detectare un excedente en ningún caso se aplicarán descuentos de ningún tipo y dicha regularización se la realizará en el mismo acto administrativo de expropiación.

SEGUNDA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el COOTAD, Ley de Registro, Ley Notarial, y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

TERCERA.- Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siguiendo el proceso de adjudicación previsto en esta ordenanza y salvando el derecho de terceros perjudicados, se incorporara la superficie real del predio

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los trámites de excedentes que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentra pendientes de resolver, se aplicará las normas dispuestas en esta Ordenanza, en virtud de la antinomia existente entre la anterior Ordenanza y el Art. 481.1 reformado del COOTAD, observando lo dispuesto en los Arts. 425 y 426 de la Constitución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Déjese sin efecto jurídico toda disposición o resolución, de igual o menor jerarquía que se opongan a las normas establecidas en la presente Ordenanza especialmente Deróguese la Ordenanza QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIONES DE LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS EN PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN CHUNCHI, que fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias celebradas los días 23 de Agosto y 14 de septiembre del año 2016, publicada en el Registro Oficial No. 967, Edición Especial, del miércoles 22 de Marzo de 2017.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Chunchi, a los once días del mes de Mayo del 2018.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón.

f.) Abg. Galo Quisatasi C, Secretario del Concejo.

Registro Oficial N° 270 Martes 26 de junio de 2018 – 47

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIONES DE LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS EN PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN CHUNCHI, fue conocida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, en sesiones ordinarias celebradas los días 5 de Abril y 11 de Mayo del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Chunchi, 14 de Mayo del 2018.

f.) Abg. Galo Quisatasi C, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI.- Abg. Galo Quisatasi C, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, a las 8H30, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remítase la norma aprobada al señor Alcalde para su sanción y promulgación. Cúmplase.

f.) Abg. Galo Quisatasi C, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI. Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, a las 15H00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón.

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los dieciocho días del mes de Mayo del año 2018.

f.) Abg. Galo Quisatasi C, Secretario del Concejo.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que el Art. 538 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que se establece en este Código; comenzando un año se deberá pagar el impuesto correspondiente al mismo, aún cuando la propiedad del vehículo hubiere pasado a otro dueño, quién será responsable si el anterior no lo hubiere pagado; y ,que previa la inscripción del nuevo propietario en la jefatura de tránsito correspondiente se deberá exigir el pago de este impuesto.

Que el Art. 539 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondientes. Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla, la que podrá ser modificada por ordenanza municipal.

Que los Literales a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescriben que es atribución del concejo cantonal, regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que el Art. 540 del cuerpo legal antes mencionado, manifiesta que Todo lo relativo al cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva; con las exenciones establecidas en el Art. 541 de la Ley de la materia.

Que el Concejo Cantonal del Gobierno Autumno Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas el 7 y 16 de diciembre del 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 773 del 10 de junio del 2016, se aprobó 1 Ordenanza para el Cobro del Impuesto al Rodaje de Vehículos Motorizados Dentro del Cantón Balao; la que en su Art. 3, dispone la generación de un catastro de vehículos cuyos propietarios que tengan su domicilio en el cantón.

48 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Oficial N° 270

Que el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No 006-CNC-2012 del 26 de abril del 2012, resolvió transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del país, progresivamente; la que fue ratificada mediante resolución No 0003- CNC-2014 del 22 de septiembre del 2014.

Que el Art. 13 de la resolución No 070-DIR-2015-ANT expida por la Agencia Nacional de Transito, del 22 de octubre del 2015, establece que los vehículos que circulan en el país, podrán ser revisados en cualquier centro de revisión técnica vehicular perteneciente a los Gads competentes, consorcios o mancomunidades que hayan sido debidamente autorizando por la ANT o GADs; por tanto podrán circular libremente en el territorio ecuatoriano una vez aprobada la revisión técnica vehicular.

Que al autorizar la Agencia Nacional de Transito, la revisión técnica vehicular en cualquier centro de revisión técnica vehicular perteneciente a los GADs municipales, mancomunidades, o consorcios, que hayas sido autorizados; resulta imposible bajo esas condiciones mantener una catastro de vehículos, cuyos propietarios tengan su domicilio en el cantón.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y el Código Tributario.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN BALAO.

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 2 de la Ordenanza, por el siguiente:

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehículos motorizados, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la revisión técnica vehicular, en la Coordinación Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de Balao.

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 3 de la Ordenanza, por el siguiente:

La Jefatura de Comprobación y Renta Municipal, con la información proporcionada por la Coordinación Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de Balao, realizará la determinación, y emisión del título de crédito por concepto del impuesto al rodaje, de los vehículos que se les realice la revisión técnica vehicular, en el año correspondiente.

Art. 3.- Derogase el Art. 5 de la Ordenanza.

Art. 4.- El catastro de propietarios de vehículos domiciliados en el cantón, que se haya elaborado en virtud de las disposiciones de esta ordenanza, que se proceda a dar de baja; con la correspondiente emisión de ser el caso.

Art. 5.- Suprímase el Art. 7 de la Ordenanza.

Art. 6.- Suprímase la Disposición Primera de la Ordenanza.

Art. 7.- La presente reforma a la Ordenanza para el Cobro del Impuesto al Rodaje de Vehículos Motorizados Dentro del Cantón Balao, entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo, publicada en la Gaceta Oficial, y en el sitio web institucional; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y aprobada en la sala de sesiones del concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN BALAO», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los días diecisiete y veinticuatro de Abril del dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Balao, 24 de Abril del 2018.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.-

Balao, 24 de Abril del 2018, a las 15h00, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono «LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN BALAO», y ordenó su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO – El Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, «LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN BALAO», el veinticuatro de Abril del dos mil dieciocho, a las quince horas – LO CERTIFICO

Balao, 24 de Abril del 2018.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.