Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 26 de Junio de 2018 (R. O. 270, 26-junio -2018) Primer Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIƓN:

COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR:

009-2018 Difiérese temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad-valórem para la importación de contingentes anuales de «algodón sin cardar ni peinar

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

04………. Cantón MĆ”chala: Que reforma a la Ordenanza para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

No. 009-2018

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciarÔ las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarÔ aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y ala naturaleza»;

Que, mediante el artículo 71 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo, por tanto, competente para reformarlas;

Que, los literales c), e); y, q) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias»; «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trÔnsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»; y, «Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado «;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrÔn ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cÔmbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, mediante Resolución No. 97, adoptada por el Pleno del COMEX de 19 de diciembre de 2012, se autorizó un diferimiento arancelario a 0% para la importación de un contingente anual de 18.690 TM de «algodón sin cardar ni peinar» clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2014;

Que, en sesión del Pleno del COMEX llevada a cabo el 17 de diciembre de 2014, fue adoptada la Resolución No. 029-2014, la cual difirió temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00; 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, para un contingente de 17.220 TM para el año 2015 y 17,330TM para el año 2016 para las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador; y, 600 TM para los no afiliados a dicho gremio. El cupo concebido para el año 2016 mantuvo una extensión de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), con oficio No. MEF-MTNFTN-2018-0445-O de 08 de junio de 2018, la MÔxima Autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió Dictamen favorable respecto a aplicación de diferimiento arancelario para la importación de algodón mediante contingentes arancelarios;

Que, en sesión de 14 de junio de 2018, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico No. MCE-SPCE-CPI-0002-2018 de 27 de marzo de 2018, presentado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) y el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a travĆ©s del cual, recomienda: Ā«(…) diferir temporalmente a 0% la tarifa ad valorem para la importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00, y 5201.00.90.00, para un contingente de 13.000 TM para las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador y 1000 TM para los no afiliados a dicho gremio por cada aƱo (2018,2019 y 2020) (…) Ā«;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 293 de 18 de mayo de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote, Coordinador COMEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014-2018 de 01 de junio de 2018, el magíster Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones designó al abogado Jorge Villamarín Molina, Coordinador COMEX, Subrogante, como Secretario Técnico del COMEX;

Registro Oficial N° 270 – Suplemento Martes 26 de junio de 2018 – 3

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demÔs normas aplicables.

Resuelve:

Artículo 1.- Diferir temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad-valorem para la importación de contingentes

anuales de «algodón sin cardar ni peinar» clasificados en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00; y, 5201.00.90.00, de 13.000 TM para los afiliados a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE); y, de 1.000 TM para aquellas no afiliadas a dicho gremio.

Esta medida tendrĆ” una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020 y, se aplicarĆ” al tenor siguiente:

AƑO

AFILIADOS A AITE

NO AFILIADOS A AITE

2018

13.000 TM

1.000 TM

2019

13.000 TM

1.000 TM

2020

13.000 TM

1.000 TM

En caso de sobrepasar los contingentes anuales señalados en la tabla, los importadores pagarÔn la tarifa arancelaria ordinaria vigente, constante en el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017 y sus modificatorias.

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), la distribución del contingente a los beneficiarios, emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

ArtĆ­culo 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), remitirĆ” al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el listado de las empresas beneficiarĆ­as del contingente con RUC, nombre de la empresa y volumen asignado, especificando si es o no afiliado a la AITE.

Artƭculo 4.- Disponer al Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa (MAG) presentar al Pleno del COMEX un informe anual sobre la productividad del sector algodonero hasta el 30 de noviembre de cada aƱo.

Artículo 5.- Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), presentar un informe anual al Pleno del COMEX sobre la distribución y uso del contingente.

Artículo 6.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente Resolución.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA: A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento quedan derogadas las Resoluciones del COMEX Nos. 97 de 19 de diciembre de 2012; 029-2014 de 17 de diciembre de 2014; y, cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en esta Resolución.

DISPOSICIƓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirÔ esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 14 de junio de 2018 y, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge VillamarĆ­n Molina, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TƩcnico.

N° 04

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN

MƁCHALA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: Art. 3, Nro. 5, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir;

Que, dentro de las Garantías Constitucionales constantes en la Carta Magna, artículo 85, pÔrrafo final, se tiene que «En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se garantizarÔ la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades»;

Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir,

4 – Martes 26 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 270

conforme lo establecido en los Artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los principios de la participación en los diferentes niveles de gobierno;

Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizarÔ el ordenamiento territorial y serÔ obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución de la República, en su Art. 264, Nro. 1, establece que los Gobiernos Municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el Art. 41 y siguientes del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y el contenido de los mismos;

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización establece en su Art. 4 literal g) que entre los Fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentra Ā«El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad…Ā»,

Que, de conformidad con lo establecido por el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54, literal e) y 55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estos planificarÔn, elaborarÔn y ejecutarÔn conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el Ômbito de sus competencias y en su circunscripción territorial;

Que, el Art. 42 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas en concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, contendrÔn al menos los siguientes componentes: a. diagnóstico; b. propuesta; c. modelo de gestión. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados considerando la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el plan Nacional de Desarrollo Vigente»;

Que, el Artículo 49 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece que «Los planes de Desarrollo y ordenamiento territorial serÔn referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos y demÔs instrumentos de gestión de cada Gobierno Autónomo Descentralizado;

Que, el Art. 10 del Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece «Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberÔn actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirÔ la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirÔ los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinarÔ y acompañarÔ a este proceso»;

Que, el primer inciso del Art. 1 de la resolución Nro. 003 – 2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación resolvió lo siguiente: Ā«Aprobar la actualización del Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, que incorpora los aportes ciudadanos de actores sociales e institucionales, generados en el proceso participativo realizado por la Secretaria Nacional de Planificación y desarrollo, asĆ­ como en el marco del diĆ”logo Nacional promovido por la Presidencia de la RepĆŗblica, a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Planificación, en su integralidad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del ConsejoĀ»;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNP-065- 2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo Emitió las Directrices para la Alienación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021;

Que, conforme lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas PĆŗblicas en sus artĆ­culos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones del Consejo de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE MƁCHALA;

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón MÔchala fue aprobado por el I. Concejo Municipal MÔchala el 19 de Agosto del 2013, Mediante la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón MÔchala y publicado en el Registro Oficial Nro. 97 de fecha martes 8 de Octubre 2013;

Que, con fecha 30 de Julio 2015 se expide la Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón MÔchala publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 388 de fecha jueves 5 de Noviembre 2015;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala, ha cumplido, a través de la Dirección de Planificación, con los procedimientos técnicos establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para la elaboración a la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón MÔchala;

Registro Oficial N° 270 – Suplemento Martes 26 de junio de 2018 – 5

Que, el Consejo Cantonal de Planificación, el 26 de enero de 2018, mediante resolución Nro. 006 – CCP-GADMC-2018, resolvió: – Ā«DISPONER que la Dirección de Planificación del GAD Municipal de MĆ”chala, inicie el proceso de alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, para lo cual se le faculta al Director Departamental que conforme el equipo Multidisciplinario que estime conveniente para el cumplimiento de lo dispuestoĀ»;

Que, el Consejo Cantonal de Planificación con fecha 16 de Marzo del 2018, mediante Resolución Nro. 010 – CP-GADMM-2018, aprobó con mayorĆ­a absoluta la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de MĆ”chala al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, conforme lo establecido por la Ley;

Que, se hace imperiosa la necesidad de reformar la actual Ordenanza para la Aprobación de la Actualización y del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón MÔchala, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nro. 002-2017-CNP del 13 de julio de 2017, Resolución Nro. 003-2017-CNP de fecha 22 de septiembre de 2017, y el acuerdo Nro. SNPD-065-2017 y a las exigencias de SENPLADES;

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 7, 57 letra a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 47 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas.

Expide:

La REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA

APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL CANTƓN MƁCHALA

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021 y ajuste de programas y proyectos y todos sus componentes, como instrumento de desarrollo, agregado como anexo a la presente Ordenanza y de conformidad con la RESOLUCIƓN Nro. 010- CCP-GADMM-2018 y acta del Consejo Cantonal de Planificación de MĆ”chala.

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el Art. 4 por el siguiente:

a. DIAGNƓSTICO: Diagnóstico por componentes, socio cultural, asentamientos humanos, polĆ­tico institucional, biofĆ­sico, económico productivo, movilidad, energĆ­a y conectividad

AnƔlisis EstratƩgico Territorial, problemƔticas, potencialidades y vocaciones del territorio.

b. PROPUESTA: En cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. SNPD-065-2017 de la Secretaría Nacional de Planificación, se actualiza los objetivos estratégicos, metas e indicadores; y se mantiene la visión cantonal y categorías de ordenamiento del territorio COT

c. MODELO DE GESTIƓN: En cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. SNPD-065-2017 de la SecretarĆ­a Nacional de Planificación, se actualiza los datos especĆ­ficos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales creadas por el Ɠrgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón MĆ”chala que se contraponen a la presente Reforma de la Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza de reforma entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio Web de la institución.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de MÔchala, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

MƔchala, marzo 29 del 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

CERTIFICO.

Que, la presente Reforma a la Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón MÔchala, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones extraordinaria de 27 de marzo y en sesión ordinaria del 29 de marzo del 2018, respectivamente.

MƔchala, marzo 29 del 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

6 – Martes 26 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 270

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA.

MƔchala, marzo 29 del 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito al seƱor Alcalde, el original y las copias de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN MƁCHALA, para su respectiva sanción y aprobación.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

Ing. Carlos Falquez Aguilar, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA.

En uso de la facultad concedida en el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, declaro sancionada la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN MƁCHALA, y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes.

MƔchala, marzo 29 del 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

CERTIFICO:

Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN MƁCHALA, fue sancionada y ordenada su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, por el Ing. Carlos Falquez Aguilar-Alcalde de MĆ”chala, a los veinte y nueve dĆ­as del mes de marzo del aƱo dos mil dieciocho.

MƔchala, marzo 29 del 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

No. 010-CCP-GADMM-2018

Considerando:

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en los diferentes niveles de gobierno se conformarÔn instancias de participación ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboración de planes y políticas nacionales, locales y sectoriales.

Que, el artículo 241 de la Constitución de la Carta Magna, prescribe, que «la planificación garantizarÔ el ordenamiento territorial y serÔ obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados».

Que, el literal e) del Art. 57 del COOTAD establece como atribución del Concejo Municipal «Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos»

Que, el Artículo 300 del COOTAD norma «Los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarÔn en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirÔn resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente. Los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarÔn presididos por sus mÔximos representantes. Su conformación y atribuciones serÔn definidas por la ley».

Que, el Art. 42 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas en concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, contendrÔn al menos, los siguientes componentes: a. diagnostico; b. propuesta; c. modelo de gestión. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, considerando la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el plan Nacional de Desarrollo Vigente».

Que, el Artículo 49 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece que «Los planes de Desarrollo y ordenamiento territorial serÔn referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos y demÔs instrumentos de gestión de cada Gobierno Autónomo Descecentralizado.

Que, el Art. 10 del Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece. «Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberÔn actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de

Registro Oficial N° 270 – Suplemento Martes 26 de junio de 2018 – 7

Planificación y Desarrollo, emitirÔ la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirÔ los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinarÔ y acompañarÔ a este proceso».

Que, el primer inciso del artĆ­culo 1 de la resolución Nro. 003 – 2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación resolvió lo siguiente: Ā«Aprobar la actualización del Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, que incorpora los aportes ciudadanos, de actores sociales e institucionales, generados en el proceso participativo realizado por la Secretaria Nacional de Planificación y desarrollo, asĆ­ como en el Marco del DiĆ”logo Nacional promovido por la Presidencia de la RepĆŗblica, a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Planificación, en su integralidad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del ConsejoĀ»:

Que, mediante Acuerdo Nro. SNP-065-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo emitió las directrices para la Alienación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021.

Que, conforme lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas PĆŗblicas en sus artĆ­culos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones del Consejo de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE MƁCHALA, cuerpo normativo que determina en su Art. 12 entre las atribuciones del Consejo de Planificación las de revisar, aprobar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y sus actualizaciones.

Que, el Consejo Cantonal de Planificación, el 26 de Enero de 2018, mediante resolución Nro. 006-CCP-GADMM-2018, resolvió: – Ā«DISPONER que la Dirección de Planificación del GAD Municipal de MĆ”chala, inicie el proceso de alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, para lo cual se le faculta al Director Departamental, que conforme el equipo Multidisciplinario que estime conveniente para el cumplimiento de lo DispuestoĀ»

Que, una vez presentado el informe Memorando GADMM-DP-2018-082, mediante el cual se hace llegar el documento final de la Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, por parte del equipo técnico del GAD Municipal, donde se han analizado los contenidos sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, programas y proyectos a realizarse en el territorio cantonal al Alcalde, quien sugiere al Consejo Cantonal de Planificación del cantón MÔchala la aprobación de la alineación y ajuste del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo

2017-2021, por cuanto se ha cumplido el principio de la participación ciudadana y observando los procedimientos administrativos correspondientes.

El Consejo de Planificación del GAD Municipal de MÔchala en uso de las facultades que confiere a este consejo el Art. 300 del COOTAD en concordancia con el Art. 12 de la Ordenanza que Crea y Regula el Sistema de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de MÔchala y el Art. 5 del Acuerdo Nro. SNPD-065-2017,

Resuelve:

Art. 1.- EMITIR LA RESOLUCIƓN FAVORABLE a la propuesta de ajuste a la alineación de los objetivos estratĆ©gicos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento del Cantón MĆ”chala vigente con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 en todo su contenido, por cuanto se ha cumplido observando los procedimientos administrativos correspondientes.

Art. 2.- DISPONER que la presente resolución conjuntamente con el informe GADMM-DP-2018-082, presentado de parte del equipo técnico del GAD Municipal de MÔchala, pase al I. Concejo Municipal de MÔchala para su conocimiento, anÔlisis y resolución.

Dado y firmado en el GAD Municipal, a los diez y seis dĆ­as de mes de Marzo del 2018.-

CUMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

f.) Dr. Nelson Ríos, Delegado del Concejo Municipal, Presidente Encargado del Consejo de Planificación.

f.) Arq. Dalton Minuche Córdova, Director de Planificación.

Servidores PĆŗblicos, designados por el Sr. Alcalde:

f.) Arq. Johnny Eras, Director de Urbanismo.

f.) Ing. Carlos Valarezo, Director de Obras PĆŗblicas.

f.) Ing. Mariana Flores, Subdirectora de Desarrollo Institucional.

Delegados por las instancias de Participación Ciudadana:

f.) 1) Arq. Xavier Reyes, Colegio de Arquitectos de El Oro.

f.) 2) Ing. Víctor Gómez, Colegio de Ingenieros Civiles de El Oro.

f.) 3) Ing. Freddy Montalvo, CƔmara de Comercio del El Oro.

f.) Ing. Humberto Pineda Ramón, Presidente de la Junta Parroquial de El Retiro.

f.) Arq. Abel Sarie Palas, Secretario.

8 – Martes 26 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 270