Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 27 de Junio de 2018 (R. O. 271, 27-junio -2018) Primer Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000247 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año……………………………. 1

NAC-DGERCGC 18-00000248 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-0000069, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2019……… 2

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

059-2018 Cámbiese la denominación de las dependencias judiciales de violencia contra la mujer y la familia a nivel nacional………………………………………………………… 3

No. NAC-DGERCGC18-00000247

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por el principio de eficiencia;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica, autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, corresponde a su Dirección

2 – Miércoles 27 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 271

General dirigir, organizar, coordinar y controlar, la gestión institucional;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, y objeto de varias reformas, esta Dirección General delegó algunas de sus atribuciones;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional, a funcionarios de inferior jerarquía e impiden la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa;

Que en función de las normas mencionadas en los dos párrafos precedentes, los órganos administrativos tienen, en principio, la posibilidad de delegar sus atribuciones. En materia de recursos de revisión, esta Dirección General tiene que respetar dos límites: el primero, establecido en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, que prohíbe delegar la resolución de este tipo de recursos y, el segundo, previsto en el tercer párrafo del artículo 9 de la misma ley, que prohíbe a los órganos desconcentrados el conocimiento y resolución de los mismos. En consecuencia, esta Dirección General solo puede delegar los actos de trámite de los recursos de revisión y exclusivamente a órganos que conforman la planta central de la institución; y,

Que es conveniente para la eficiencia y buena marcha institucional que esta Dirección General delegue a la Dirección Nacional Jurídica sus competencias para emitir actos de trámite en los recursos de revisión interpuestos ante esta Administración Tributaria.

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el numeral 8 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, en los siguientes términos:

  1. En la letra d) eliminar el texto «y».
  2. En la letra e) sustituir el punto final por: «; y».
  3. Agréguese el siguiente literal:

’59 Emitir actos de trámite en los recursos de revisión, excepto aquellos que impidan la continuación del procedimiento.».

Disposición General Única.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio de 2018.

Firmó la resolución que antecede, la economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas. En la ciudad de Quito, D. M., a 06 de junio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000248

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 158 del reglamento para su aplicación, establece que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado efectuarán sus declaraciones en los formularios o en los medios que establezca el Servicio de Rentas Internas;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000069, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018, el Servicio de Rentas Internas aprobó el nuevo formulario para la declaración del Impuesto al Valor Agregado;

Que el Servicio de Rentas Internas con el objeto de fortalecer la simplicidad y eficiencia administrativa y facilitando el cumplimiento a los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, se encuentra desarrollando una herramienta a

Registro Oficial N° 271 – Suplemento Miércoles 27 de junio de 2018 – 3

nivel tecnológico que ampliará la capacidad de recepción de la información del nuevo formulario para la declaración del Impuesto al Valor Agregado;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir los actos normativos necesarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

EFECTUAR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGRCG18-00000069,

PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL

REGISTRO OFICIAL No. 202 DE 16 DE MARZO

DE 2018

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000069, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018:

1.- A continuación del artículo único agréguese el siguiente texto:

«DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- Mientras se implementa el formulario aprobado mediante esta resolución, los contribuyentes continuarán presentando el formulario de declaración del Impuesto al Valor Agregado conforme lo dispone la Resolución NAC-DGERCGC 17-00000324, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017. «

2.- Sustitúyase la disposición final por la siguiente:

«DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 enero del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 06 de junio de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 06 de junio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General Servicio De Rentas Internas.

RESOLUCIÓN No. 059-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial: (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: 1. Las juezas y jueces: las conjuezas y los conjueces, y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados de primer nivel.

(…)»;

Que el artículo 155 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «En base a la división territorial del Estado, las cortes, tribunales y juzgados se organizan así: 1. La Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, con sus correspondientes salas especializadas: 2. Las cortes provinciales, con sus correspondientes salas especializadas, con jurisdicción en una provincia, que constituyen los distritos judiciales.

(…)»;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.»;

4 – Miércoles 27 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 271

Que el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «(…) La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley.

Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. /(…). «‘,

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…) «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0310-M, de 2 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), la propuesta de: «Implementación Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres», que contiene

cuatro propuestas de resolución «(…) la primera subsana el tema de la prelación en razón de la materia respecto a contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en los Cantones que no existen no existan juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia ni contravenciones; la segunda incorpora a los jueces especializados en los turnos de atención de flagrancias fuera del horario normal de trabajo; la tercera propuesta unifica la denominación de las dependencias judiciales especializadas a nivel nacional; y, la cuarta precisa las competencias en razón de la materia de varias unidades judiciales de familia a nivel nacional»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1817-M, de 24 de mayo de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0107-MC, de 17 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para la: «IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRAÍAS MUJERES»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

Resuelve:

CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LAS

DEPENDENCIAS JUDICIALES DE VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA A NIVEL

NACIONAL

Artículo único.- Cambiar la denominación de las dependencias judiciales de violencia contra la mujer y la familia a nivel nacional, conforme lo descrito en el siguiente cuadro:

No.

PROVINCIA

CANTÓN

DENOMINACIÓN

RESOLUCIÓN

NUEVA DENOMINACIÓN

1

AZUAY

CUENCA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA DE CUENCA PROVINCIA DE AZUAY

077-2013

Publicada en el Registro

Oficial No. 57 de

13/08/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DE AZUAY

2

BOLÍVAR

GUARANDA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA, PROVINCIA DE BOLÍVAR

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 186-2017,

Publicada en el Registro

Oficial No. 119 de

14/11/2017.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA, PROVINCIA DE BOLÍVAR

3

CARCHI

TULCÁN

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DE CARCHI

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 012-2016

Publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 691

de 16/02/2016.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DE CARCHI

Registro Oficial N° 271 – Suplemento Miércoles 27 de junio de 2018 – 5

4

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 299-2015

Publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 613

de 22/10/2015.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO

5

COTOPAXI

LATACUNGA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI

6

EL ORO

MÁCHALA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA, CON SEDE EN EL CANTÓN MÁCHALA, PROVINCIA DE EL ORO

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013

Reformada 002-2016

Publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 674

de 21/01/2016

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN MÁCHALA, PROVINCIA DE EL ORO

7

ESMERALDAS

ESMERALDAS

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013

Reformada 383-2015

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 674 de 21/01/2016.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS

8

GUAYAS

DURAN

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN DURAN, PROVINCIA DEL GUAYAS

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN DURAN, PROVINCIA DE GUAYAS

GUAYAQUIL

UNIDAD JUDICIAL NORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

104-2013 Publicada en el

En el Segundo Suplemento

del Registro Oficial No. 086

de 23/09/2013.

Reformada 118-2013

Publicada en el Segundo

Suplemento del Registro

Oficial No. 118 de

24/10/2013

UNIDAD JUDICIAL NORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DE GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL SUR DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

104-2013 Publicada en el

En el Segundo Suplemento

del Registro Oficial No. 086

de 23/09/2013.

UNIDAD JUDICIAL SUR DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DE GUAYAS

MILAGRO

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN MILAGRO, PROVINCIA DEL GUAYAS

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN MILAGRO, PROVINCIA DE GUAYAS

6 – Miércoles 27 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 271

9

IMBABURA

I BARRA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA PROVINCIA DE IMBABURA

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 008-2014

Publicada en el Segundo

Suplemento del Registro

Oficial No. 184 de

14/02/2014.

Reformada 149-2015

Publicada en el Suplemento

Registro Oficial No. 532 de

29/06/2015.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA

OTAVALO

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA

019-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 945 de

02/05/2013.

Reformada 007-2014

Publicada en el Segundo

Suplemento Registro Oficial

No. 184 de 14/02/2014.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO, PROVINCIA DE IMBABURA

10

LOJA

LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

077-2013

Publicada en el Registro

Oficial No. 57 de

13/08/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

BABAHOYO

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

11

LOS RÍOS

QUEVEDO

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

12

MANABÍ

CHONE

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN CHONE, PROVINCIA DE MANABÍ

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 187-2017

Publicada en el Registro

Oficial No. 119 de

14/11/2017.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN CHONE, PROVINCIA DE MANABÍ

MANTA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA, PROVINCIA DE MANABÍ

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 36-2014

Publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 218

de 03/04/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA, PROVINCIA DE MANABÍ

PORTOVIEJO

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ

Registro Oficial N° 271 – Suplemento Miércoles 27 de junio de 2018 – 7

13

PASTAZA

PASTAZA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUYO, PROVINCIA DE PASTAZA

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 306-2014

Publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 396

de 15/12/2014.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA, PROVINCIA DE PASTAZA

077-2013

Publicada en el Registro

Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 366-2015

publicada en la Edición

Especial del Registro Oficial

No. 416 de 11/12/2015

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

0 MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

1 CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

077-2013

Publicada en el Registro

Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 366-2015

publicada en la Edición

Especial del Registro Oficial

No. 416 de 11/12/2015

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR 2 CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

14

PICHINCHA

QUITO

UNIDAD JUDICIAL

DE VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER

Y LA FAMILIA CON

SEDE EN EL CANTÓN

QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA

077-2013

Publicada en el Registro

Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 366-2015

publicada en la Edición

Especial del Registro Oficial

No. 416 de 11/12/2015

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR 3 CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

077-2013

Publicada en el Registro

Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 366-2015

publicada en la Edición

Especial del Registro Oficial

No. 416 de 11/12/2015

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR 4 CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

077-2013

Publicada en el Registro

Oficial No. 57 de

13/08/2013.

Reformada 366-2015

publicada en la Edición

Especial del Registro Oficial

No. 416 de 11/12/2015

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR 5 CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

RUMIÑAHUI

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBRO DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

175-2016 Publicada

en el Suplemento del

Registro Oficial No. 890 de

25/11/2016.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

8 – Miércoles 27 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 271

15

SANTA ELENA

SANTA ELENA

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DE SANTA ELENA CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA ELENA

051-2013 Publicada

en el Suplemento del

Registro Oficial No. 39 de

18/07/2013.

Reformada 145-2015

Publicada en el Registro

Oficial No. 57 de

13/06/2015.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA

16

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

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TUNGURAHUA

AMBATO

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

077-2013 Publicada en el

Registro Oficial No. 57 de

13/08/2013.

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 2 de julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia, Salcedo Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo Secretario General.