Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 27 de Junio de 2018 (R. O. 271, 27-junio -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0053…… Dese por finalizadas las funciones como Viceministro de EconomĆ­a, al economista VĆ­ctor Vicente Alvarado

0061…… Subróguense las funciones de Ministro, al magĆ­ster FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

SECRETARƍA TƉCNICA PLAN TODA UNA VIDA:

DM-STPTUV-005-2018 Expídese el Instructivo de los Procedimientos de Contratación Pública y delegación de funciones y atribuciones

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:

0003…… Refórmese la Resolución 0153 de 20 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS:

Nómbrense a varias personas, delegadas provinciales y desígnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0009 SeƱora Jaqueline Elizabeth Chiza ZuƱiga, provincia de Imbabura

PƔgs.

ACESS-2018-0010 seƱora Nataly Salome Delgado Merizalde, provincia de Santo Domingo dƩlos TsƔchilas

ACESS-2018-0011 SeƱora Claudia Roberta Erazo Arguello, provincia de Esmeraldas

CONSEJO NACIONAL PARA LA

IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

CONADIS:

0002-CONADIS-2018 ExpĆ­dese la polĆ­tica pĆŗblica para la simplificación en el proceso de importación de bienes para personas naturales con discapacidad y para personas jurĆ­dicas que atiendan a personas con discapacidad…… 29

0004-CONADIS-2018 ExpĆ­dese la polĆ­tica pĆŗblica para los servicios que presta el Registro Civil a las personas con discapacidad

0005-CONADIS-2018 Extiéndese la validez del carné de discapacidades emitido por el CONADIS y el Ministerio de Salud Pública, hasta el 31 de diciembre del 2019

No. 0053

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que la Ley OrgÔnica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 en su artículo 4, menciona que serÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que la Ley antecedente en su artículo 16, menciona que para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por

la respectiva autoridad nominadora. El término para posesionarse del cargo público serÔ de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarÔn;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que se debe entender por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que mediante Memorando MEF-CGAF-2018-0276-M, el Coordinador General Administrativo Financiero solicita a la Coordinación General Jurídica la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial para agradecer y dar por finalizadas las funciones del Econ. Víctor Vicente Alvarado Ferrín como Viceministro de Economía;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 4,16 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, y; 16 del Reglamento General a la Ley invocada.

Acuerda:

Art. 1.- Dar por finalizadas las funciones como Viceministro de EconomĆ­a realizadas hasta el 18 de mayo de 2018, al economista VĆ­ctor Vicente Alvarado FerrĆ­n.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de mayo de 2018.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 11 de junio de 2018.- 2 fojas.

No. 0061

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley,

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 3

les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley OrgÔnica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgÔnica publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederÔ de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que el señor Ministro de Economía y Finanzas por medio del Memorando Nro. MEF-MINFIN-2018-0185-M de 7 de junio de 2018, informa que los días 11, 12,13 de junio de 2018, asistirÔ a reuniones de trabajo interinstitucionales en las ciudades de Washington y Nueva York, en los Estados Unidos de América; por lo que solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, en el que el magister FabiÔn Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarÔ las funciones del Ministro de Economía y Finanzas del 11 al 13 de junio de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley.

Acuerda:

Art. 1.- El magister FabiƔn Anƭbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarƔ las funciones de Ministro de Economƭa y Finanzas del 11 al 13 de junio inclusive.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de junio de 2018.

f) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 11 de junio de 2018.- 2 fojas.

No. DM-STPTUV-005-2018

Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez

SECRETARIA TƉCNICA DEL

PLAN TODA UNA VIDA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…) Ā«;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en un Estado de organización descentralizada, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralización, desconcentración y transparencia;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…) Ā«;

Que, el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determina: Ā«MĆ”ximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: (…)

e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que, el artículo 22 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demÔs disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de Contratación Pública de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contratación pública;

4 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

Que, el numeral 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, dispone: Ā«9a.-Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (…) Ā«;

Que, el artículo 61 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Delegación-Si la mÔxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberÔ emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.

Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirÔ de autorización previa alguna»;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: «Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mÔxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mÔxima autoridad emita para el efecto, determinarÔ el contenido y alcance de la delegación. Las mÔximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarÔn poderes o emitirÔn delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable;

En el Ômbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarÔ al régimen aplicable a la materia».

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, expresa: «Aplicación del control interno.- El manual de procesos y procedimiento que emitirÔn las entidades establecerÔ las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirÔ, codificarÔ y actualizarÔ su reglamento orgÔnico funcional, que serÔ publicado en el Registro Oficial».

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y

cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) Ā«;

Que, el inciso 1 del artículo 55 del precitado Estatuto, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos».

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 155, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: Ā«(…) 1. La Administración PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rĆ©gimen jurĆ­dico especĆ­fico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carĆ”cter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. (…) Ā«.;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ArtĆ­culo 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformarĆ” en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ» (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ArtĆ­culo 4.- CrĆ©ase la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, encargada de la ejecución de la Misión Ā«Las Manuelas Ā«y la coordinación para la implementación de la Ā«Misión Toda una VidaĀ» (…) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA- Transfórmese el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ» (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ARTƍCULO ÚNICO.-Designar a la licenciada Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez, para que desempeƱe el cargo de Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»;

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 5

Que, en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la Delegación de autoridad.

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de jerarquía inferior a la de la mÔxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Cartera de Estado;

Que, es necesario armonizar y definir políticas y procedimientos internos, para agilizar el manejo de procesos administrativos y de Contratación Pública dentro de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», acorde con lo establecido en la normativa vigente;

Que, resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimientos de Contratación Pública y despacho de los trÔmites que ingresan o se realizan al interior de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de esta Cartera de Estado, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; lo dispuesto en el numeral 9a del artículo 6 y 61 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el artículo 77 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado y los artículos 17, 55 y numeral 1 del artículo 155 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el INSTRUCTIVO DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIƓN

PƚBLICA DE LA SECRETARƍA TƉCNICA DEL

PLAN Ā«TODA UNA VIDAĀ» Y DELEGACIƓN DE

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

SECCIƓN I

OBJETO, ƁMBITO Y NATURALEZA

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer un adecuado e idóneo manejo de los procedimientos de Contratación Pública dentro de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», a través del establecimiento de normas y procedimientos institucionales que permitan una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y demÔs normativa conexa. AdemÔs de delegar ciertas facultades, funciones y atribuciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a esta Cartera de Estado.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instrumento es de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas

las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que laboran dentro de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida».

SECCIƓN II

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Art. 3.- Ɓreas requirentes.- Para efectos del presente instructivo se considerarƔn como Ɣreas requirentes: el Despacho Ministerial; la Subsecretarƭa General; las Subsecretarƭas, las Coordinaciones; y, las Direcciones de Ɣrea, que conforman Ʃsta Cartera de Estado.

Las Ɣreas requirentes efectuarƔn sus pedidos a travƩs de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el Ɣmbito de sus competencias, funciones y atribuciones.

Art. 4- Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas.- Las unidades requirentes deberÔn elaborar los correspondientes Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas según corresponda, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultaría a contratar, los mismos que serÔn coordinados y revisados por la Dirección Administrativa, cuyo contenido deberÔ considerar al menos los siguientes aspectos:

  • Antecedentes que generan la necesidad;
  • Objetivos (ĀæPara quĆ©?);
  • Objeto (ĀæQuĆ© se va a contratar?);
  • Alcance (ĀæHasta dónde?);
  • Justificación (ĀæPor quĆ©?);
  • MetodologĆ­a de trabajo (ĀæCómo?);
  • Información que dispone la entidad (Diagnósticos, estadĆ­stica, etc.);
  • CaracterĆ­sticas del bien a adquirirse, sin incluir marcas o referencias a lugar de origen de los bienes y materiales o caracterĆ­sticas de los servicios, obras o consultarĆ­as;
  • Experiencia General y EspecĆ­fica (conforme las Ćŗltimas disposiciones emitidas por el SERCOP);
  • MetodologĆ­a para la evaluación de la oferta;
  • Productos o servicios esperados (ĀæQuĆ© y cómo?);
  • Presupuesto referencial;
  • Detalle desglosado de cantidades y precios unitarios;
  • Plazo de ejecución (ĀæDesde y hasta cuĆ”ndo?);
  • Personal tĆ©cnico/equipo de trabajo/recursos (ĀæCon quiĆ©n o con quĆ©?);

6 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

  • Forma y condiciones de pago;
  • Multas;
  • Ubicación o lugar de entrega de los bienes y/o servicios;
  • Cronograma de actividades o entregas parciales;
  • GarantĆ­as;
  • Vigencia de la oferta;
  • Administrador del Contrato;
  • Obligaciones de las partes;
  • Valor Agregado Ecuatoriano (VAE);
  • Patrimonio (Respaldo o capacidad económica del oferente, respecto del presupuesto referencial de la contratación y del tipo de contratación).

Para la aplicación de los aspectos descritos, la unidad requirente deberÔ identificar el tipo de procedimiento de contratación, a fin de aplicar aquellos que sean pertinentes, así como, podrÔ incluir condiciones adicionales de conformidad con los principios generales de la Contratación Pública con el propósito de precautelar los intereses institucionales.

Los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas deberÔn tener la firma del o los servidores responsables de la elaboración, revisión y aprobación de la unidad requirente.

Los Términos de Referencia deberÔn realizarse para contrataciones de servicios y de consultoría; y, en los casos de adquisición de bienes o ejecución de obras, se elaborarÔn especificaciones técnicas.

Los Términos de Referencia o las Especificaciones Técnicas han de ser claros, completos e inequívocos; no deben prestarse a ambigüedades que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, evitando discrecionalidad, parcialidad o contradicción en la contratación.

Art. 5.- Estudio de Mercado.- Las unidades requirentes elaborarÔn el correspondiente Estudio de Mercado respecto del objeto a contratar (obras, bienes, servicios o consultoría), para lo cual solicitarÔn a la Dirección Administrativa, la pertinente certificación que detalle la verificación realizada en el portal de Compras Públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, con los respectivos respaldos que permitan elaborar el referido estudio, conforme lo establece la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072, sus reformas y la normativa posterior que fuere aplicable para el efecto, dictada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP.

Las proformas que servirÔn de sustento para el Estudio de Mercado, serÔn originales, acorde al objeto de la contratación y contendrÔn al menos: nombre del proveedor,

RUC, dirección y teléfonos de contacto, vigencia de la oferta, plazo de ejecución, forma de pago, características del producto, valor unitario, valor global, IVA, etc.

Art. 6.- Certificación POA.- La unidad requirente deberÔ solicitar a la Subsecretaría de Planificación o quien haga sus veces, la correspondiente certificación mediante la cual se validarÔ si la contratación estÔ contemplada en el Plan Operativo Anual y de ser el caso la incluirÔ.

Art. 7.- Certificación PAC- La unidad requirente deberÔ obtener la certificación PAC de que el bien, obra o servicio, incluida la consultoría, se encuentre prevista dentro del Plan Anual de Contrataciones de la Institución para el ejercicio fiscal correspondiente, hecho que serÔ debidamente certificado por la Dirección Administrativa.

En caso de que el bien, obra o servicio requerido, incluida la consultorƭa, no conste programado en el Plan Anual de Contrataciones, el Ɣrea requirente solicitarƔ motivadamente la debida reforma al PAC, conforme el procedimiento interno determinado para el efecto.

Art. 8- Aprobación, reforma y publicación del Plan Anual de Contrataciones-PAC:

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, aprobarÔ y dispondrÔ la publicación del Plan Anual de Contratación (PAC) de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», así como de sus respectivas reformas, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los artículos 25 y 26 de su Reglamento General de aplicación.

Para cumplir con esta finalidad, se tendrĆ” en cuenta el siguiente procedimiento:

8.1.Para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, la Dirección Administrativa, coordinarÔ y consolidarÔ con las diferentes unidades o Ôreas administrativas de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», el levantamiento de necesidades institucionales, que contendrÔ las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, con la respectiva descripción del objeto de contratación, presupuesto referencial, tipo de contratación, cronograma de implementación y demÔs información que sea requerida, de todo aquello que se contratarÔ durante el año o el período fiscal a planificar.

8.2. El Plan Anual de Contrataciones consolidado, serÔ remitido al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para su revisión, aprobación y posterior publicación, mediante resolución administrativa motivada.

8.3. Aprobado el PAC, la Dirección Administrativa efectuarÔ los trÔmites pertinentes para su publicación en el SOCE, conforme lo determinado en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, ademÔs procederÔ con la publicación obligatoria en la pÔgina web institucional.

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 7

8.4. En el caso en que una obra, bien o servicio, incluido el de consultoría, no se encuentre contemplado en el PAC institucional, el Ôrea requirente solicitarÔ justificadamente al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, la respectiva reforma al PAC. En la solicitud antedicha, se indicarÔ la inclusión de la contratación a efectuarse con el correspondiente justificativo y ademÔs se mencionarÔ la obra, bien o servicio, incluido el de consultoría que en su momento fuera planificado por el Ôrea requirente y que conste en el PAC actual, pero que con motivo de la inclusión de una nueva contratación, deba ser eliminado o reformado, a efectos de que lo planificado en el PAC sea concordante con lo presupuestado por la Institución en el ejercicio fiscal correspondiente.

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a dispondrÔ a la Dirección Administrativa, la elaboración del correspondiente informe que motive la inclusión y reforma del PAC institucional, respecto de la o las contrataciones solicitadas, y de ser procedente, emita la resolución que reforme el PAC institucional para su suscripción y publicación.

Art. 9- Certificación presupuestaria y disponibilidad de fondos.- Previo al inicio de cualquier procedimiento de Contratación Pública a ser efectuado en la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», el Ôrea requirente deberÔ contar con la certificación de disponibilidad presupuestaria, debidamente emitida por la Dirección Financiera, que garantice la existencia presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación a realizarse.

Art. 10.- Pliegos.- La unidad requirente solicitarÔ a la Coordinación General Administrativa Financiera, la elaboración de pliegos sobre la base de los Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas y acorde al procedimiento de Contratación Pública. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a remitirÔ a la unidad requirente, los pliegos que la Dirección Administrativa elaborarÔ sobre la base de los modelos de pliegos y herramienta USHAY emitidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

Art. 11- Ordenadores de gasto y pago.- Los ordenadores de gasto para los diferentes procedimientos de Contratación Pública que contempla la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y que lleve adelante la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», serÔn los funcionarios que se detallan a continuación, de acuerdo a los montos y facultades debidamente delegadas:

CUANTƍA

ORDENADOR DEL GASTO

De 0 al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal

Director/a Administrativo/a

Del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal y sin lĆ­mite de cuantĆ­a

Subsecretario/a General

En todos los casos actuarĆ” como Ordenador de Pago el/la Director/a Financiero/a, luego del control previo correspondiente.

Art. 12- Autorización de inicio de procedimiento.- El/la Subsecretario/a General conforme a los montos de contratación, dispondrÔ y autorizarÔ por escrito, el gasto y el inicio o reapertura de los procedimientos de Contratación Pública previstos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, en el marco de sus competencias y atribuciones.

Los procedimientos de Contratación Pública que no superen el monto establecido para la ínfima cuantía, serÔn autorizados y se llevarÔn adelante por parte del Director/a Administrativo/a, de conformidad a lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 44 y 60 del Reglamento General y la normativa establecida para el efecto por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP.

Art. 13- Manejo de procedimientos de Contratación Pública.- La Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa, se encargarÔ del manejo y administración del portal del SOCE, por intermedio del personal de Contratación Pública que serÔ así mismo el responsable del monitoreo de los procedimientos de contratación que lleve adelante la Institución, y que se encuentran previstos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

Respecto de la ejecución contractual, los administradores de contratos serÔn los responsables de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas de manera contractual por la Institución, así como del desarrollo y ejecución del contrato hasta su culminación, de lo cual reportarÔn y entregarÔn la documentación relevante de cada proceso a su cargo a la Subsecretaría General, conforme lo determina el artículo 80 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el 121 de su Reglamento General de aplicación. AdemÔs, los administradores se encargarÔn del manejo de la información que deba alimentarse en la herramienta informÔtica establecida para el efecto por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, para esta etapa, en coordinación con la Dirección Administrativa.

En caso de reemplazo del Administrador del Contrato, el ordenador de gasto le notificarÔ por escrito con tal designación.

8 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

El administrador a reemplazar, presentarÔ al ordenador de gasto el correspondiente informe técnico-económico que detalle todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que se hayan ejecutado a la fecha del reemplazo.

Una vez cumplido lo determinado en los incisos precedentes, el administrador que corresponda, notificarÔ inmediatamente y por escrito al/la contratista su designación, sin que sea necesaria la modificación de la clÔusula contractual de administración del contrato.

Art. 14- Procedimiento.- Los procedimientos de Contratación Pública que se lleven adelante por parte de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», tendrÔn en cuenta lo siguiente:

14.1 El Ôrea requirente solicitarÔ al/la Subsecretario/a General, apruebe la convocatoria o invitación, cronograma, pliegos y disponga el inicio o reapertura del procedimiento de Contratación Pública, cuya solicitud deberÔ contener lo siguiente:

  • Solicitud expresa para que se disponga el inicio o reapertura del procedimiento de contratación.
  • Antecedentes y justificativos del procedimientos de contratación.
  • Objeto de la contratación.
  • Sugerencia respecto del tipo de procedimiento de Contratación PĆŗblica a seguirse para cada procedimiento.
  • Sugerencia justificada respecto del proveedor o proveedores a invitar, cuando el procedimiento de contratación asĆ­ lo requiera, para lo cual, procurarĆ” remitir adicionalmente, una lista de al menos 3 proveedores o acorde al procedimiento.

A la solicitud deberĆ” adjuntar:

  • TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas, los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados de los bienes, obras o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran adquirir o contratar, de acuerdo a las necesidades de la Institución, cuando correspondan, debidamente validados por el Ć”rea requirente.
  • Estudio de Mercado.
  • Certificación POA.
  • Certificación que el bien, obra, servicio, incluida la consultorĆ­a se encuentra contemplado en el Plan Anual de Contrataciones – PAC de la Institución.
  • Reforma PAC, de ser el caso.
  • Certificación de Disponibilidad Presupuestaria.
  • Pliegos.
  • Autorización del Ordenador de Gasto.
  • Certificación de CatĆ”logo Electrónico.
  • Certificación de habilitación en el portal institucional del SERCOP del proveedor, oferente, adjudicatario y/o contratista para cada fase del procedimiento.
  • Designación del funcionario o servidor o miembros de la Comisión TĆ©cnica con sus calidades quien o quienes llevarĆ”n a cabo el proceso en la etapa precontractual.

Todos los documentos deberÔn contener la firma y rúbrica de elaboración, revisión y aprobación de los responsables del proceso.

  1. Con la aprobación de la convocatoria o invitación, cronograma, pliegos y demÔs documentación de respaldo en forma física el/la Subsecretario/a General, dispondrÔ el inicio o reapertura del procedimiento de contratación y solicitarÔ a la Coordinación de Asesoría Jurídica la elaboración del proyecto de resolución de inicio del procedimiento.
  2. La Coordinación de Asesoría Jurídica revisarÔ la documentación y podrÔ solicitar se efectúen las correcciones o cambios que correspondan en los aspectos formales y jurídicos a los pliegos.
  3. El proyecto de resolución de inicio del procedimiento efectuado por la Coordinación de Asesoría Jurídica, se remitirÔ a la Subsecretaría General, con los documentos de soporte del procedimiento en forma física, a fin de que se continúe con el trÔmite correspondiente.
  4. La resolución de inicio del procedimiento deberÔ estar debidamente motivada y constarÔ en ella al menos, los antecedentes que respaldan y justifican realizar el procedimiento de contratación, la normativa aplicable, la designación del funcionario para llevar a cabo el procedimiento o de los miembros que integrarÔn la Comisión Técnica.
  1. Una vez que se cuente con la resolución de inicio del procedimiento debidamente suscrita, junto con la invitación o convocatoria y los pliegos del procedimiento, el/la Subsecretario/a General, remitirÔ la documentación de respaldo a la Coordinación General Administrativa Financiera, a fin de que proceda a través de la Dirección Administrativa con la publicación del procedimiento en el portal del SERCOP, de conformidad al cronograma previsto en los pliegos.
  2. Efectuada la invitación o convocatoria respectiva, en caso de que el Ôrea requirente de forma independiente o de manera conjunta con la Dirección Administrativa detectaren que existen causales que justifiquen declarar la cancelación

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del procedimiento de contratación, conforme lo determina el artículo 34 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional del Contratación Pública, deberÔn notificar fundamentada e inmediatamente con el informe respectivo al/la Subsecretario/a General, para que este solicite y disponga su cancelación a la Coordinación de Asesoría Jurídica, quien elaborarÔ la resolución de cancelación del procedimiento.

Una vez suscrita la resolución de cancelación del procedimiento por el/la Subsecretario/a General, serÔ remitida a la Dirección Administrativa para su publicación en el portal institucional del SERCOP.

Considerando que la cancelación del procedimiento se la puede efectuar entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, conforme lo determina el artículo 34 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional del Contratación Pública, el Ôrea que solicite la cancelación, deberÔ tomar en cuenta el tiempo determinado en la ley para efectuar el pedido antes indicado, caso contrario se continuarÔ con el trÔmite del procedimiento, asumiendo las responsabilidades de ley.

14.8. En la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa a su cargo, brindarÔ la asesoría necesaria y coordinarÔ directamente con el Ôrea requirente, a fin de solventar y que se dé respuesta, bajo responsabilidad de estas últimas, a las preguntas que fueran efectuadas en los diferentes procedimientos de Contratación Pública. Para el caso de las respuestas efectuadas en la etapa de preguntas respuestas y aclaraciones, se levantarÔ el acta correspondiente con las firmas de responsabilidad de los involucrados en dar respuesta a tales preguntas dentro de cada procedimiento, y la de la mÔxima autoridad o su delegado, o los miembros de la Comisión Técnica, según corresponda y del oferente invitado.

Igual procedimiento se efectuarÔ para el caso de las aclaraciones, teniendo presente lo dispuesto en al artículo 22 del Reglamento General de aplicación de la LOSNCP.

14.9. Para la presentación de las ofertas, éstas deberÔn ser recibidas hasta el día y hora determinados en la convocatoria o invitación y en el lugar y/o Ôrea de la Institución que se determine en los pliegos, para cada procedimiento de contratación.

A la hora y lugar determinado en los pliegos, la Comisión Técnica o el delegado procederÔn con la apertura de las ofertas, quienes elaboraran el acta de apertura correspondiente. Luego de lo cual se determinarÔ si existen errores de naturaleza convalidable, conforme lo determinado en el artículo 23 del Reglamento General de aplicación a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las resoluciones emitidas para el efecto por parte del Servicio Nacional

de Contratación Pública, SERCOP, de lo cual se dejarÔ constancia por escrito con las firmas de los involucrados en el acta de convalidación de errores, conjuntamente con la mÔxima autoridad o su delegado, o de los miembros de la Comisión Técnica, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento.

En el caso de existir errores no susceptibles de convalidación, se levantarÔ la respectiva acta debidamente fundamentada con la firma de los involucrados en el acto, los miembros de la Comisión Técnica o de la mÔxima autoridad o su delegado, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento.

14.10.- En cada procedimiento de contratación se realizarÔ la etapa de calificación o evaluación de ofertas, en la cual de manera fundamentada, la Comisión Técnica o el delegado de la MÔxima Autoridad, levantarÔ el respectivo informe de calificación o evaluación, con el señalamiento y recomendación expresa del oferente al que deba ser adjudicado el procedimiento de contratación, o a los oferentes en el caso de adjudicaciones parciales o por ítems-lotes; o la recomendación de declaratoria de desierto del procedimiento, misma que serÔ puesta a consideración del Subsecretario/a General, a través del informe respectivo.

14.11.- El/la Subsecretario/a General, solicitarÔ justificadamente a la Coordinación de Asesoría Jurídica la elaboración de la resolución de adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, conforme lo establecen los artículos 32 y 33 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda, para lo cual remitirÔ la documentación o expediente completo del procedimiento.

En caso de precederse con la Declaratoria de Procedimiento Desierto, el Ôrea requirente en su informe sugerirÔ al/la Subsecretario/a General disponga la reapertura del procedimiento de persistir la necesidad institucional, o el archivo del mismo, hecho que se harÔ constar en la resolución correspondiente.

La resolución de adjudicación deberÔ ser debidamente motivada, en su parte expositiva contendrÔ los antecedentes de la fase preparatoria y precontractual; y, en su parte resolutiva deberÔ constar la individualización del oferente a quien se adjudica la contratación, y demÔs disposiciones que viabilicen su ejecución de conformidad con la normativa aplicable.

14.12.- Una vez adjudicado el procedimiento y cumplida la notificación al adjudicatario por parte de la Dirección Administrativa, el/la Subsecretario/a General, remitirÔ el expediente del procedimiento completo conjuntamente con la oferta ganadora, garantías y demÔs documentos habilitantes a la

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Coordinación de Asesoría Jurídica, para que proceda con la elaboración del proyecto de contrato. La Coordinación de Asesoría Jurídica podrÔ devolver el expediente si este se encuentra incompleto o no cumple con la normativa vigente.

14.13.- Las Ć”reas requirentes deberĆ”n establecer al momento de elaborar las Especificaciones TĆ©cnicas o TĆ©rminos de Referencia, el valor o porcentaje a establecerse por concepto de cobro de multas en cada contrato, el mismo que no serĆ” menor al 1×1000 del valor total del contrato, para lo cual se tomarĆ” en cuenta el nivel de incidencia que tendrĆ” dentro de la ejecución contractual; el plazo total del contrato; su objeto, la complejidad o importancia de la obra, bien o servicios incluido el de consultarĆ­a a contratarse; el principio de proporcionalidad y demĆ”s aspectos que pudieren afectar o incidir en este procedimiento; teniendo presente que al momento en que se supere el 5% del valor del contrato en multas esto podrĆ” constituir causal de terminación unilateral; para tal efecto, habrĆ” que considerar que si la referida incidencia es mayor, la multa serĆ” mayor, y si en cambio la incidencia es menor, Ć©sta deberĆ” ser proporcionalmente inferior, de conformidad con la normativa vigente.

14.14.- En el contrato se procederÔ a designar al administrador del mismo, de conformidad con lo descrito en los Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas, según corresponda, quien serÔ designado del personal del Ôrea requirente, conforme la mención o comunicación efectuada por el titular del Ôrea requirente, su encargado o subrogante, y de acuerdo a lo determinado en el artículo 80 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 121 de su Reglamento General de aplicación, para lo cual, en el requerimiento correspondiente se harÔ constar el nombre y el cargo del servidor o servidora que asumirÔ esta responsabilidad; así como la facultad del Subsecretario/a General, de cambiar al Administrador del Contrato, conforme la necesidad o interés institucional, con la sola notificación previa y por escrito al Contratista.

Suscrito el contrato entre las partes, la Coordinación General Administrativa Financiera, procederÔ a distribuir y entregar un ejemplar original al/ la Subsecretario/a General, al Administrador del Contrato, a la Coordinación de Asesoría Jurídica; a la Dirección Administrativa; y, al Contratista, según corresponda. Se remitirÔ ademÔs, una copia simple al Ôrea requirente.

14.15.- Hecho lo anterior, se informarÔ al responsable de la administración del portal Institucional, para la creación de usuario y claves al Administrador del Contrato.

La información que deba alimentarse en la herramienta informÔtica aprobada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP,

así como la información relevante que se genere dentro de cada procedimiento, respecto de la ejecución contractual, serÔ de responsabilidad del Administrador del Contrato y responsable del manejo del portal.

14.16.- En caso de que sea necesaria la presentación de garantías conforme lo determinado en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serÔ la Dirección Financiera, el/la responsable y encargado de la custodia y de garantizar la vigencia de las mismas, en coordinación con el Administrador del Contrato. Así mismo, tendrÔ la obligación de verificar documentadamente que las garantías entregadas hayan sido emitidas por las compañías de seguros competentes y debidamente autorizadas por el órgano de control correspondiente.

14.17.- Concluido el procedimiento de Contratación Pública en el portal institucional, el expediente original y completo del procedimiento de contratación serÔ remitido y permanecerÔ en custodia y bajo la responsabilidad de la Coordinación General Administrativa Financiera, mientras que las garantías y un ejemplar original del contrato permanecerÔn bajo la responsabilidad y custodia del Tesorero, o quien haga sus veces, quien tendrÔ presente lo dispuesto en las disposiciones 403-12 y 405-04 contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, emitidas por la Contrataría General del Estado y demÔs normativa aplicable.

Art. 15- Archivo, Numeración y Custodia.- La Coordinación General Administrativa Financiera serÔ la encargada de asignar, manejar, controlar y llevar la numeración, reporte seriado de los procesos y pliegos de Contratación Pública. La Coordinación General Administrativa Financiera llevarÔ el archivo físico de los expedientes originales y completos de los diferentes procedimientos de Contratación Pública que se realicen dentro de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», conforme lo establece el artículo 36 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los artículos 13 y 31 de su Reglamento General de aplicación y las resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, dicte al respecto.

Art. 16- Procedimiento para las Ć­nfimas CuantĆ­as. – El Ć”rea requirente serĆ” la responsable de remitir al/la Director/a Administrativo/a, el pedido expreso de efectuar una contratación bajo el procedimiento de Ć­nfima cuantĆ­a, para lo cual remitirĆ” los antecedentes y justificativos necesarios, observando lo dispuesto en el artĆ­culo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, 44 y 60 de su Reglamento General de aplicación y la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica, SERCOP.

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Con el afÔn de transparentar la contratación, el Ôrea requirente deberÔ realizar una comparación de precios, mediante la obtención de al menos 3 (tres) proformas, exceptuando el caso de proveedor único debidamente justificado. La proforma tendrÔ los efectos de la oferta y tendrÔ un período de validez por el tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artículo 148 del Código de Comercio. Esta comparación deberÔ efectuarse previo a definir el proveedor con quien se realizarÔ la contratación por ínfima cuantía, circunstancia que serÔ de responsabilidad del Ôrea requirente; sin embargo, el/la Director/a Administrativo/a, podrÔ revisar la comparación efectuada y aceptarla o solicitar otra proforma, a fin de precautelar los intereses institucionales. Si se verifica un mayor beneficio para esta Cartera de Estado, se notificarÔ al Ôrea requirente para que tome en cuenta el particular y lo tenga presente para futuras contrataciones.

Los documentos inherentes de cada contratación que se hayan efectuado por este procedimiento, se publicarÔn en el trascurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones en el portal institucional conforme la normativa aplicable a la materia, para lo cual las Ôreas requirentes, deberÔn remitir la información completa y necesaria al encargado o responsable de realizar estas publicaciones dentro de la Dirección Administrativa, con la debida anticipación, sin que en ningún caso la información le sea remitida en los últimos días laborables, en los que se deba publicar los mismos.

SECCIƓN III

DELEGACIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Art. 17- Aprobación y reformas del Plan Anual de Contrataciones PAC- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representación apruebe y reforme el PAC, así como para que disponga las correspondientes publicaciones, conforme lo determinado en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demÔs normativa que dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP.

Art. 18.- ínfima Cuantía.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 44 y 60 de su Reglamento General de aplicación y de conformidad con el artículo 11 del presente acuerdo, delega al/la Director/a Administrativo/a, para que a su nombre y representación efectúe y suscriba los siguientes actos en los procedimientos de ínfima cuantía:

Autorización de gasto;

Contratos en caso de ser necesario, incluidos los complementarios y modificatorios, siempre y cuando Ʃstos, sumados, no superen la cuantƭa establecida en la Ley para este procedimiento;

Designación y remplazo a los administradores de contrato, cuando corresponda;

Designación de los responsables de suscribir las actas de entrega-recepción, provisional, parcial, total y definitiva que sean necesarias e informes si fuere del caso.

Art. 19- Procedimientos de cuantía media y alta.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General, para que a su nombre y representación autorice el gasto y suscriba todos los actos de simple administración, actos administrativos y contratos de los procedimientos de Contratación Pública cuyo presupuesto referencial supere el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado ecuatoriano, del correspondiente ejercicio económico, de conformidad con el artículo 11 del presente acuerdo.

Art. 20- Delegación fase precontractual.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al titular del Ôrea requirente, su encargado o subrogante para que a su nombre y representación, sea el responsable de suscribir los actos de simple administración y demÔs correspondientes a la fase precontractual de los procedimientos de Contratación Pública. Excepción realizada a los procedimientos que se requiera de Comisión Técnica.

La Comisión Técnica se conformarÔ de conformidad al artículo 18 del Reglamento General de aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El/la Subsecretario/a General designarÔ al delegado de la mÔxima autoridad, quien presidirÔ la Comisión Técnica.

Art. 21- Terminación de Contratos, Reclamos y Recursos.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General, conforme los montos establecidos en el artículo 11 del presente acuerdo, para que a su nombre y representación conozca, efectué y suscriba todos los actos administrativos que se requieran para iniciar, continuar y concluir los trÔmites de terminación de contratos, reclamaciones, recursos e impugnaciones administrativas, conforme lo determinado en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demÔs normativa de la materia, con excepción de los que respondan a los contratos de ínfima cuantía, cuyo delegado es el/la Director/a Administrativo/a.

Art. 22- Comunicaciones, consultas y reclamaciones al Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica SERCOP. – La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General, para que a su nombre y representación suscriba y remita los actos que se requieran al Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica SERCOP, en lo que tiene que ver con consultas, reclamaciones y demĆ”s trĆ”mites que deban efectuarse respecto de los procedimientos de contratación pĆŗblica de la Institución.

Art. 23.- Actas de Entrega-Recepción.- Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serÔn suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión de recepción designada por la mÔxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el

12 Miércoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

proceso de ejecución del contrato. Las actas contendrÔn los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria, de conformidad con la normativa aplicable.

SECCIƓN IV

OTRAS DELEGACIONES

Art. 24- Actos, Contratos, Convenios y otros instrumentos contractuales no sujetos a la LOSNCP ni a lo LOSEP ante entidades públicas o privadas.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación suscriba los documentos de solicitudes, contratos y demÔs actos administrativos y de simple administración que sea necesarios para la contratación de servicios públicos y otros que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades propias y del funcionamiento de las instalaciones o bienes de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida».

Art. 25.- Convenios de pago.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la señor/a Subsecretario/a General, para que a su nombre y representación autorice y suscriba en los casos que sea procedente y de forma excepcional, los convenios de pago, sus alcances o las modificaciones que fueren necesarias, a fin de dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se encontraren pendientes de pago por parte de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», producto de la adquisición de cualquier bien, obra o servicio, incluida la consultoría.

Así también, se encuentra delegado/a para la suscripción de convenios de pago o acuerdos de devengación, para aquellos casos que no correspondan específicamente a Contratación Pública, sino que respondan a obligaciones de otro carÔcter; tales como y no solamente, temas de Talento Humano.

Para la suscripción de los mencionados convenios, la unidad requirente deberÔ realizar las gestiones pertinentes para cumplir con los siguientes requisitos:

25.1.- Informe de Necesidad (Informe Técnico-Económico) suscrito por el titular del Ôrea requirente, documento en el cual deberÔ constar, los siguientes puntos:

  1. Antecedentes;
  2. Justificación;

b.1) Justificación de la existencia de la necesidad institucional previa de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

b.2) Detalle de las circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la STPTV, que imposibilitaron celebrar el contrato o realizar el procedimiento de Contratación Pública;

b.3) Constancia de la recepción del bien, obra o servicio, incluida la consultoría a total satisfacción del Ôrea requirente;

b.4) Detalle de los valores unitarios y totales correspondientes a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y que los mismos respondan a precios del mercado al momento de su ejecución;

b.5) Justificación de que el bien, obra o servicio, incluida la consultoría adquirida fue utilizada en actividades inherentes a la STPTV;

  1. Detallar el período o fecha de entrega de los bienes, según corresponda, de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;
  2. Conclusiones
  3. Recomendaciones

25.2.- Certificación de recepción a conformidad de la STPTV por el titular del Ôrea requirente, en el que se deberÔ detallar con precisión, los periodos correspondientes y valores unitarios y totales de la prestación del servicio, adquisición o arrendamiento del bien o ejecución de obra, incluida la consultoría desde la fecha de inicio a la fecha de fin, y su valor generado, con sus respectivos respaldos. Adicional se deberÔ constar de forma expresa la recepción de la prestación del servicio, adquisición o arrendamiento del bien o ejecución de obra, incluida la consultoría a total satisfacción del Ôrea requirente.

25.3.- Certificación de disponibilidad de fondos y partida presupuestaria que permita cubrir las obligaciones derivadas del bien, obra o servicio, incluso consultoría que han sido efectuados por el proveedor. Requisito que debe ser solicitado por el Ôrea requirente a la Coordinación General Administrativa Financiera.

25.4.- Autorización de elaboración del convenio de pago emitida por el/la señor/a Subsecretario/a General de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida».

25.5.- Una vez se reúnan los requisitos detallados, el/ la señor/a Subsecretario/a General de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» solicitarÔ a la Coordinación de Asesoría Jurídica la elaboración del proyecto de convenio de pago para lo cual deberÔ adjuntar la documentación habilitante referida en los incisos anteriores.

Los mencionados requisitos podrÔn variar de conformidad con lo que establezcan los órganos de Control del Estado.

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Art. 26- Enajenación de Bienes Muebles y Comodatos.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación autorice, gestione y suscriba los actos administrativos y de simple administración que se requieran para efectuar o solicitar comodatos, traspasos, transferencias gratuitas, donaciones o cualquier forma de enajenación o egreso de los bienes de esta Cartera de Estado, delegación que incluye, ademÔs, la suscripción de las resoluciones, contratos y demÔs documentos que se requieran para cumplir con esta finalidad, de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

Art. 27- Declaratorias de Utilidad Pública.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación autorice, gestione y suscriba los actos administrativos y de simple administración que se requieran ante cualquier entidad, persona pública o privada, para efectuar o imponer las declaratorias de Utilidad Pública que la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» requiera para cumplir con sus fines y objetivos institucionales

Art. 28- TrÔmites de Nacionalización, acuerdos de liberación, autorizaciones de embarque y desaduanización de donaciones.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación conozca, gestione y suscriba todos los actos administrativos y de simple administración que se requieran frente a las autoridades competentes, respecto a los trÔmites y procesos de nacionalización, acuerdos de liberación, exoneración de impuestos, autorizaciones de embarque y desaduanización de donaciones provenientes del exterior, que requieran realizar esta Cartera de Estado en el Ômbito de sus competencias, conforme lo establece la legislación ecuatoriana.

Art. 29- Sistema de Gestión Financiera, Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nóminas, y otros Sistemas.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representación conozca, gestione, autorice y suscriba todos los actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la mÔxima autoridad y que se requieran para resetear o solicitar claves, o cambiar de responsables en lo referente al Sistema de Gestión Financiera (eSIGEF) y del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nóminas (eSIPREN), IESS, SERCOP, SPJ, etc., cuando así sea necesario. Esta delegación se entiende efectuada para el caso de que el o los nombres de los sistemas sean reformados por la autoridad competente o se utilicen otros sistemas que cumplan con las funciones de los actuales. La presente delegación también se efectúa para el caso del o los sistemas que correspondan a la Dirección Financiera, Administrativa o de Talento Humano, en los que sea necesaria la intervención de la mÔxima autoridad. AdemÔs autorizarÔ la creación de los fondos de caja chica de las diferentes unidades administrativas de la STPTUV, aprobarÔ el pago de nómina y avales solicitados al Ministerio de Economía y Finanzas. El/la Directora/a Financiero/a, autorizarÔ la reposición de fondos de caja chica.

Art. 30- Pólizas de seguros y garantías.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representación conozca, gestione, autorice y suscriba garantías y/o pólizas de seguros de cualquier tipo de rubro o concepto, así como sus inclusiones, exclusiones, renovaciones y notas de crédito que por este concepto fueran emitidas a favor de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», y demÔs actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la mÔxima autoridad y que se requieran para cumplir con esta finalidad.

Art. 31.- Contrataciones y renuncias.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», delega al/la Subsecretario/a General de la Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida» para que a su nombre y representación ejerza las facultades y atribuciones determinadas para la mÔxima autoridad institucional y/o Autoridad Nominadora constantes en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General de aplicación, Código del Trabajo y normativa conexa, respecto de otorgar la autoridad de contratación de todo el personal excepto el de nivel jerÔrquico superior, a vincularse en esta Cartera de Estado, así como la potestad de aceptar renuncias. AdemÔs, el/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a suscribirÔ los contratos, nombramientos, y demÔs instrumentos que viabilicen lo mencionado en el presente artículo.

Art. 32.- Del talento humano.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», delega al/la Director/a de Administración de Talento Humano de la Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida», planificar la disponibilidad presupuestaria y autorizar el pago de horas suplementarias, extraordinarias y conceder anticipos de remuneraciones a todo el personal de la STPTV.

Se delega ademÔs la potestad de gestionar destituciones, remociones, traslados, traspasos, establecer sanciones disciplinarias y administrativas, cambios administrativos del recurso humano, suscripción de acciones de personal por vacaciones, permisos y licencias con o sin remuneración, encargos, comisiones de servicios, previo las consultas respectivas a los titulares de las unidades administrativas de la STPTV, previo autorización de la Autoridad Nominadora.

Adicionalmente, podrÔ aprobar y reformar los planes anuales de talento humano, de evaluación de desempeño, de capacitación, salud ocupacional y otros.

Autorizar el inicio de procesos de selección de personal de carrera administrativa, mediante concursos públicos de méritos y oposición conforme la normativa vigente expedida para el efecto e integrarÔ los tribunales de méritos y oposición.

Autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viÔticos y movilizaciones de los servidores a nivel nacional e internacional, exceptuando de esta disposición al titular de la Subsecretaría General y asesores de Despacho Ministerial.

14 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

Art. 33.- Representación administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General de la Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida» para que a su nombre ejerza la representación administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida»; quien deberÔ conocer, gestionar, autorizar y suscribir conjuntamente con los abogados patrocinadores de la institución, en los casos que corresponda, toda acción administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional de la STPTV, responsabilizÔndose de ejercer el seguimiento a dichos procesos.

AdemƔs el/la delegado/a adoptarƔ todas las acciones que sean necesarias para la cabal defensa institucional, para lo cual suscribirƔ los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al presente artƭculo.

Art. 34.- De la gestión administrativa.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Director/a Administrativo/a, planificar, controlar y generar la necesidad, así como suscribir las actas de entrega recepción de bienes y servicios requeridos por las diferentes unidades, autorizarÔ la orden de movilización de vehículos institucionales previo al desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viÔticos conforme a la normativa legal vigente expedida para el efecto, ejercerÔ la custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso, baja de bienes de conformidad a la normativa legal vigente expedida para el efecto, ejercerÔ la custodia de guardalmacén de bienes de la STPTV para que cumpla las funciones y obligaciones atribuidas por norma expresa.

Art. 35.- Aprobación y reforma de la Programación Anual de Planificación Institucional y/o Plan Operativo Anual.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación apruebe y reforme la Programación Anual de Planificación Institucional y/o el Plan Operativo Anual.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – SerĆ”n responsables de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, las diferentes Ć”reas, Direcciones, Coordinaciones y SubsecretarĆ­as de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», cada una dentro del Ć”mbito de sus competencias y atribuciones.

SEGUNDA.- El delegado o delegados deberÔn actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones normativas que rigen la materia, por tanto no estarÔn exentos de responsabilidad por las acciones u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los organismos de control correspondientes, en los términos de la legislación aplicable y vigente en la materia.

TERCERA.- El servidor o servidores delegados para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, informarƔn

por escrito, a solicitud de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación a través de la emisión de los informes correspondientes.

CUARTA.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley al titular de ésta Cartera de Estado, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente, podrÔ intervenir por avocación en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo determinan los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

QUINTA.- En ningún caso, dentro de los procedimientos de contratación pública, el servidor o los servidores públicos a quienes se establecieron facultades o atribuciones, podrÔn delegar las mismas a favor de un tercero para la suscripción de contratos, resoluciones o actas dentro de la fase precontractual y ordenadores de gasto y pago a otros servidores, salvo disposición expresa expedida por la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado.

SEXTA.- Las disposiciones comprendidas en el presente Acuerdo Ministerial no se aplicarÔn para la adquisición, contratación o ejecución de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultaría, que se adquieran en el extranjero o servicios que se provean en otros países distintos al Ecuador. Para este efecto dichas facultades recaerÔn únicamente a favor de la mÔxima autoridad de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», quien podrÔ autorizar dichas contrataciones, de acuerdo a los procedimientos y exigencias establecidas en la normativa competente.

Tampoco se aplicarÔ para las contrataciones compren­didas en el artículo 3 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las que se regirÔn por la normativa aplicable en la materia o las disposiciones específicas que se dicte internamente para el efecto.

SƉPTIMA.- Toda documentación de soporte, requeĀ­rimiento, memorando, acta, oficio y demĆ”s documentación que se generen por el sistema de gestión documental-Quipux o por cualquier medio, deberĆ” contar con la firma de responsabilidad o ser suscritos por el responsable del Ć”rea que lo tramita, ya sea de manera fĆ­sica y/o electrónica. En ningĆŗn caso se aceptarĆ” documentación que no cuente con la correspondiente firma de responsabilidad.

OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o contradicción con la normativa jerÔrquica­mente superior, se estarÔ a lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sus Reformas, su Reglamento General de aplicación, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP, el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas; y, lo que establezca la normativa vigente en la materia, según corresponda.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

Los procesos de Contratación Pública iniciados con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 15

Ministerial, continuarÔn su curso normal hasta su culminación conforme la normativa que le amparaba a la fecha.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

A partir de la aprobación del presente Acuerdo Ministerial, se deroga y deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-009-2017 de 17 de noviembre de 2017 y el Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-002-2018 de 17 de enero de 2018.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLIQUE SE – Dado en la ciudad de Quito, a los diecinueve (19) dĆ­as del mes de marzo de 2018.

f.) Leda. Carmen Irma Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarƭa TƩcnica Plan Toda Una Vida.- 30 de mayo de 2018.-Hora: 17:00.-f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIƓN INTERNACIONAL UE-ALC

Las Partes en el presente Acuerdo,

RECORDANDO la asociación estratégica establecida entre América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE-ALC celebrada en Río de Janeiro;

TENIENDO EN CUENTA la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE-ALC, celebrada en Lima, RepĆŗblica del PerĆŗ, el 16 de mayo de 2008;

RECORDANDO la Decisión sobre la creación de la Fundación UE-ALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UE-ALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010;

RECORDANDO la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirÔ sus actividades y serÔ disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC;

REITERANDO la necesidad de crear una organización internacional de carÔcter intergubernamental sujeta al Derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE-ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTƍCULO 1

Objeto

  1. La Fundación internacional UE-ALC («la Fundación» o «la Fundación UE-ALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo.
  2. Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento.

ARTƍCULO 2

Naturaleza y sede

  1. La Fundación UE-ALC es una organización internacional de carÔcter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
  2. La Fundación UE-ALC tendrÔ su sede en la Ciudad Libre y HanseÔtica de Hamburgo, República Federal de Alemania.

ARTƍCULO 3

Miembros de la Fundación

  1. Los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurídicos internos, pasarÔn a ser los únicos Miembros de la Fundación UE-ALC.
  2. La Fundación UE-ALC también estarÔ abierta a la participación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

ARTƍCULO 4

Personalidad jurĆ­dica

1. La Fundación UE-ALC gozarÔ de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionale.

16 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

2. La Fundación también estarÔ facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.

ARTƍCULO 5

Objetivos de la Fundación

1. La Fundación UE-ALC deberÔ:

  1. contribuir al fortalecimiento del proceso de asociación birregional UE-CELAC con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales;
  2. seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones;
  3. mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia asociación birregional.

2. La Fundación UE-ALC deberÔ, en particular:

  1. fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las prioridades estipuladas en las Cumbres UE-CELAC;
  2. fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios;
  3. fomentar los intercambios fructĆ­feros y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.

ARTƍCULO 6

Criterios para las actividades

1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UE-ALC deberÔn:

  1. estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrÔndose en las necesidades detectadas en apoyo de la relación birregional;
  2. implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la Fundación, a la sociedad civil y a otros actores sociales, como las instituciones académicas, y tener en cuenta sus contribuciones de forma no vinculante. Para ello, cada Miembro podrÔ identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diÔlogo birregional a nivel nacional;
  3. aƱadir valor a las iniciativas existentes;
  4. dar visibilidad a la asociación, en particular centrÔndose en acciones con efecto multiplicador.

2. Cuando proponga o participe en actividades, la Fundación UE-ALC estarÔ enfocada a las acciones, tendrÔ carÔcter dinÔmico y estarÔ orientada a los resultados.

ARTƍCULO 7

Actividades de la Fundación

1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5, la Fundación UE-ALC desempeñarÔ, entre otras, las siguientes actividades:

  1. fomentar el debate, mediante la organización de seminarios, conferencias, talleres, grupos de reflexión, cursos, exposiciones, publicaciones, presentaciones, formación profesional, intercambio de buenas prÔcticas y conocimientos especiales;
  2. fomentar y apoyar eventos relacionados con los temas que se abordan en las Cumbres UE-CELAC y tambiƩn con las prioridades en las reuniones de Altos Funcionarios;
  3. poner en marcha tanto programas de sensibilización como iniciativas a nivel birregional, incluyendo intercambios en los Ômbitos prioritarios identificados;
  4. fomentar estudios sobre cuestiones planteadas por ambas regiones;
  5. lograr y ofrecer nuevas oportunidades de contacto teniendo en cuenta, en particular, a las personas o entidades que no estén familiarizadas con la asociación birregional UE-CELAC;
  6. crear una plataforma en internet o elaborar una publicación electrónica.

2. La Fundación UE-ALC podrÔ emprender iniciativas en estrecha colaboración con entidades públicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE.

ARTƍCULO 8

Estructura de la Fundación

La Fundación UE-ALC tendrÔ la siguiente estructura organizativa:

  1. el Consejo Directivo;
  2. el Presidente; y
  3. el Director Ejecutivo.

ARTƍCULO 9

Consejo Directivo

1. El Consejo Directivo estarÔ formado por representantes de los Miembros de la Fundación UE-ALC. Se reunirÔ

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 17

a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UE-CELAC.

  1. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) estarÔ representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participación del país en cuestión en su capacidad nacional.
  2. Se invitarÔ a la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a designar a un representante de cada región como observadores en el Consejo Directivo.
  3. Se invitarÔ a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y de la Unión Europea (ACP-UE) a nombrar a un representante de la Unión Europea y otro del Caribe como observadores en el Consejo Directivo.

ARTƍCULO 10

Presidencia del Consejo Directivo

El Consejo Directivo contarƔ con dos presidentes: un representante de la UE y otro de los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos.

ARTƍCULO 11

Facultades del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de la Fundación UE-ALC ejercerÔ los siguientes poderes:

  1. nombrar al Presidente y al Director Ejecutivo de la Fundación;
  2. adoptar las directrices generales para el trabajo de la Fundación y establecer sus prioridades operativas y su reglamento interno, así como las medidas apropiadas para velar por la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta a la financiación externa;
  3. aprobar la celebración del Acuerdo sobre la Sede, así como cualquier otro acuerdo o arreglo que la Fundación pueda celebrar con los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE sobre la cuestión de los privilegios e inmunidades;
  4. aprobar el presupuesto y el reglamento de personal, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;
  5. aprobar las modificaciones de la estructura organizacional de la Fundación, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;
  6. adoptar un programa de trabajo plurianual, que incluya un presupuesto estimativo plurianual, en principio con una perspectiva cuatrienal, fundamentado en un proyecto presentado por el Director Ejecutivo;
  7. adoptar el programa de trabajo anual, con las actividades y los proyectos para el año siguiente en función de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo y en el marco del programa plurianual;
  8. aprobar el presupuesto anual para el aƱo siguiente;
  9. aprobar los criterios de seguimiento y de auditoría, ademÔs de los previstos para la notificación de los proyectos de la Fundación;
  10. adoptar el informe anual y los estados financieros de la Fundación durante el año precedente;
  11. proporcionar orientación y asesoría al Presidente y al Director Ejecutivo;
  12. proponer modificaciones de este Acuerdo a las Partes;
  13. evaluar el desarrollo de las actividades de la Fundación y actuar con base en los informes presentados por el Director Ejecutivo;
  14. resolver las controversias que puedan eventualmente surgir entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo y de sus modificaciones;
  15. revocar el nombramiento del Presidente o del Director Ejecutivo;
  16. aprobar el establecimiento de asociaciones estratƩgicas;
  17. aprobar la celebración de cualquier acuerdo o instrumento jurídico negociado de conformidad con el pÔrrafo 4, letra i), del artículo 15.

ARTƍCULO 12

Reuniones del Consejo Directivo

  1. El Consejo Directivo se reunirÔ dos veces al año en sesión ordinaria. Estas reuniones deberÔn coincidir con las reuniones de Altos Funcionarios (SOM) de los Estados de la CELAC y de la UE.
  2. El Consejo Directivo celebrarÔ reuniones extraordinarias a instancia de un Presidente, del Director Ejecutivo o a petición de al menos un tercio de sus Miembros.
  3. Las funciones de secretaría del Consejo Directivo se llevarÔn a cabo bajo la autoridad del Director Ejecutivo de la Fundación.

ARTƍCULO 13

Toma de decisiones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo actuarÔ en presencia de mÔs de la mitad de sus Miembros de cada región. Las decisiones se adoptarÔn por consenso de los Miembros presentes.

18 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

ARTICULO 14 Presidente de la Fundación

  1. El Consejo Directivo elegirÔ a un presidente entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Fundación UE-ALC. El Presidente ocuparÔ el cargo durante un mandato de cuatro años, renovable una vez.
  2. El Presidente serƔ una personalidad conocida y muy respetada tanto en AmƩrica Latina y el Caribe como en la UE. El Presidente ejercerƔ sus funciones de forma voluntaria, pero tendrƔ derecho al reembolso de los gastos necesarios y debidamente justificados.
  3. La Presidencia se alternarƔ entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de AmƩrica Latina o el Caribe. En caso de que el Presidente proceda de un Estado Miembro de la UE, el Director Ejecutivo nombrado procederƔ de un Estado de AmƩrica Latina o el Caribe, y viceversa.
  4. El Presidente deberĆ”:
  1. representar a la Fundación en sus relaciones exteriores, garantizando una representación visible a través de contactos de alto nivel entablados con las autoridades de los Estados de América Latina y el Caribe, de la UE y de los Estados Miembros de la UE, así como con otros socios;
  2. rendir informes en las reuniones de los Ministros de Asuntos Exteriores, otras reuniones ministeriales, el Consejo Directivo y otras reuniones importantes, segĆŗn proceda.
  3. proporcionar asesoría al Director Ejecutivo en la elaboración del proyecto de programa de trabajo anual y plurianual y el proyecto de presupuesto para su aprobación por el Consejo Directivo;
  4. llevar a cabo otras tareas que determine el Consejo Directivo.

ARTƍCULO 15

Director Ejecutivo de la Fundación

  1. La Fundación estarÔ dirigida por un Director Ejecutivo que serÔ nombrado por el Consejo Directivo por un período de cuatro años, renovables una sola vez, y serÔ seleccionado previa presentación de candidaturas de los Miembros de la Fundación UE-ALC.
  2. Sin perjuicio de las competencias del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo no pedirĆ” ni recibirĆ” instrucciones de ningĆŗn Gobierno o de cualquier otro organismo.
  3. La Dirección Ejecutiva recibirÔ una remuneración y se alternarÔ entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Director Ejecutivo nombrado

proceda de un Estado Miembro de la UE, el Presidente nombrado procederƔ de un Estado de AmƩrica Latina o el Caribe, y viceversa.

4. El Director Ejecutivo serÔ el representante legal de la Fundación y ejercerÔ las siguientes funciones:

  1. elaborar el programa de trabajo anual y plurianual de la Fundación y su presupuesto, en consulta con el Presidente;
  2. designar y dirigir al personal de la Fundación, velando por que cumpla los objetivos de la Fundación;
  3. ejecutar el presupuesto;
  4. presentar informes de actividad de forma periódica y anual, ademÔs de las cuentas financieras al Consejo Directivo para su aprobación, velando por mantener unos procedimientos transparentes y una buena circulación de la información sobre todas las actividades realizadas o financiadas por la Fundación, incluida una lista actualizada de las instituciones y organizaciones identificadas a escala nacional, así como de las que participan en las actividades de la Fundación;
  5. presentar el informe a que se refiere el artĆ­culo 18;
  6. preparar las reuniones y asistir al Consejo Directivo;
  7. consultar, cuando sea necesario, a los representantes de la sociedad civil pertinentes y a otros agentes sociales, particularmente a las instituciones que puedan determinar los Miembros de la Fundación UE-ALC, dependiendo de las cuestiones planteadas y de las necesidades concretas, y manteniendo al Consejo Directivo informado sobre los resultados de estos contactos para su anÔlisis;
  8. entablar consultas y negociaciones con el país anfitrión de la Fundación y las demÔs Partes del presente Acuerdo en lo que respecta a los detalles de las ventajas a las que puede acogerse la Fundación en estos Estados;
  9. llevar a cabo negociaciones de cualquier acuerdo o instrumento jurídico con repercusión internacional con organizaciones internacionales, Estados y entidades públicas o privadas sobre asuntos que pueden ir mÔs allÔ del Ômbito administrativo o el funcionamiento cotidiano de la Fundación, previa y debida consulta y notificación al Consejo Directivo sobre las conclusiones iniciales y previstas de dichas negociaciones, así como consultas periódicas acerca de su contenido, alcance y posibles resultados;
  10. comunicar al Consejo Directivo cualquier proce­dimiento judicial que ataña a la Fundación.

ARTƍCULO 16

Financiación de la Fundación

1. Las contribuciones se realizarÔn de manera voluntaria, sin perjuicio de la participación en el Consejo Directivo.

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 19

  1. La Fundación estarÔ financiada principalmente por sus Miembros. El Consejo Directivo, respetando el equilibrio birregional, podrÔ considerar otras modalidades de financiación de las actividades de la Fundación.
  2. En casos concretos, previa notificación y consulta al Consejo Directivo para su aprobación, la Fundación estÔ autorizada a generar recursos adicionales a través de la financiación externa de entidades públicas y privadas, en particular mediante la elaboración de informes y anÔlisis que se soliciten. Dichos recursos se utilizarÔn exclusivamente para las actividades de la Fundación.
  3. La República Federal de Alemania proporcionarÔ, a sus expensas y en el marco de su contribución financiera a la Fundación, instalaciones adecuadas y amuebladas para su uso por parte de la Fundación, sin olvidar el mantenimiento, los servicios generales y la seguridad de las instalaciones.

ARTƍCULO 17

Auditoria y publicación de cuentas

  1. El Consejo Directivo nombrarÔ a auditores independientes para que comprueben las cuentas de la Fundación.
  2. Los estados financieros de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Fundación, comprobados por auditores independientes, serÔn puestos a disposición de los Miembros lo antes posible tras el cierre de cada ejercicio, pero antes de haber transcurrido seis meses después de esa fecha, y serÔn examinados para su aprobación por el Consejo Directivo en su primera reunión inmediatamente posterior.
  3. Se publicarĆ” un resumen de las cuentas y del balance financiero auditados.

ARTƍCULO 18

Evaluación de la Fundación

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Director Ejecutivo presentarÔ cada cuatro años un informe sobre las actividades de la Fundación al Consejo Directivo. Este deberÔ evaluar de manera global dichas actividades y serÔ responsable de decidir acerca de las futuras actividades de la Fundación.

ARTƍCULO 19

Asociaciones estratƩgicas

1. La Fundación tendrĆ” cuatro socios estratĆ©gicos iniciales: por parte de la UE, contarĆ” con Ā«1ā€Institut des AmĆ©riquesĀ» en Francia y Ā«Regione LombardiaĀ» en Italia; y, por parte de los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos, contarĆ” con la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), en la RepĆŗblica Dominicana, y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para AmĆ©rica Latina y el Caribe (CEPAL).

2. Con el fin de lograr sus objetivos, la fundación UE-ALC podrÔ establecer futuras asociaciones estratégicas con organizaciones intergubernamentales, Estados y entidades públicas o privadas de ambas regiones, respetando siempre el principio de equilibrio birregional.

ARTƍCULO 20

Privilegios e inmunidades

  1. En los artículos 2 y 4 se definen la naturaleza y la personalidad jurídica de la Fundación.
  2. El estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Fundación, el Consejo Directivo, el Presidente, el Director Ejecutivo y los Miembros del personal, así como de los representantes de los Miembros en el territorio de la República Federal de Alemania para el desempeño de sus funciones, se regirÔn por el Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la Fundación.
  3. El Acuerdo de Sede mencionado en el pƔrrafo 2 del presente artƭculo serƔ independiente del presente Acuerdo.
  4. La Fundación podrÔ celebrar con uno o mÔs Estados Latinoamericanos y Caribeños, así como con Estados Miembros de la UE, otros acuerdos que habrÔn de ser aprobados por el Consejo Directivo, en cuanto a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación en sus respectivos territorios.
  5. En el marco de sus actividades oficiales, la Fundación, sus activos, sus ingresos y otros bienes estarÔn exentos de cualquier tipo de impuestos directos. La Fundación no estarÔ exenta del pago de servicios obtenidos.
  6. El Director Ejecutivo y el personal de la Fundación estarÔn exentos de impuestos nacionales sobre los salarios y emolumentos pagados por la Fundación.
  7. Los Miembros del personal de la Fundación comprenden todos los Miembros del personal nombrados por el Director Ejecutivo, con excepción de aquellos contratados localmente y sujetos a las tarifas horarias.

ARTƍCULO 21

Idiomas de la Fundación

Los idiomas de trabajo de la Fundación serÔn los mismos que los utilizados por la asociación estratégica entre América Latina y el Caribe y la Unión Europea, desde su creación en junio de 1999.

ARTƍCULO 22

Solución de controversias

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes relativa a la aplicación o la interpretación del presente

20 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

Acuerdo y de sus modificaciones se someterÔ a negociación directa, con el fin de lograr una resolución puntual. En caso de que la controversia no quede resuelta a través de estos medios, deberÔ someterse a la decisión del Consejo Directivo.

ARTƍCULO 23

Modificaciones

  1. El presente Acuerdo podrÔ ser modificado a iniciativa del Consejo Directivo de la Fundación UE-ALC, o a petición de cualquiera de las Partes. Las propuestas de modificación se remitirÔn al depositario, que las notificarÔ a todas las Partes para su consideración y negociación.
  2. Las modificaciones se aprobarÔn por consenso y entrarÔn en vigor treinta días tras la fecha de recepción por el depositario de la última notificación, indicando que se han completado todas las formalidades necesarias a tal fin.
  3. El depositario notificarĆ” a todas las Partes la entrada en vigor de las modificaciones.

ARTƍCULO 24

Ratificación y adhesión

  1. El presente Acuerdo estarÔ abierto a la firma de todos los Estados de América Latina y el Caribe, de los Estados Miembros de la UE y de la UE, desde el 25 de octubre de 2016 hasta la fecha de su entrada en vigor, y estarÔ sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarÔn ante el depositario.
  2. El presente Acuerdo quedarÔ abierto a la adhesión de la UE y de los Estados de América Latina y el Caribe, así como de los Estados Miembros de la UE que no lo hayan firmado. Los instrumentos de adhesión correspondientes se depositarÔn ante el depositario.

ARTƍCULO 25

Entrada en vigor

  1. El presente Acuerdo entrarÔ en vigor treinta días después de que ocho de las Partes de cada región, incluida la República Federal de Alemania y la UE, hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión ante el depositario. Para el resto de Estados Latinoamericanos y Caribeños y Estados Miembros de la UE que depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión tras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo entrarÔ en vigor treinta días después de que dichos Estados Latinoamericanos y Caribeños y Estados Miembros de la UE hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión.
  2. El depositario notificarÔ a todas las Partes la recepción de los instrumentos de ratificación o de adhesión,ademÔs de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el pÔrrafo 1 del presente artículo.

ARTƍCULO 26

Duración y denuncia

  1. El presente Acuerdo tendrÔ una duración indefinida.
  2. Cualquiera de las Partes podrÔ denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario por vía diplomÔtica. La denuncia serÔ efectiva doce meses tras la recepción de la notificación.

ARTƍCULO 27

Disolución y liquidación

1. La Fundación se disolverÔ:

  1. si todos los Miembros de la Fundación, o si todos los Miembros de la Fundación, salvo uno, han denunciado el acuerdo; o bien
  2. si los Miembros de la Fundación deciden su terminación.

2. En caso de terminación, la Fundación solo existirÔ a efectos de su liquidación. DeberÔn liquidarse sus actividades, mediante liquidadores que serÔn responsables de la cesión de los activos de la Fundación y la extinción de las deudas. El saldo se repartirÔ entre los Miembros, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones.

ARTƍCULO 28

Depositario

La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea serÔ el depositario del presente Acuerdo.

ARTƍCULO 29

Reservas

  1. En el momento de la firma o de la ratificación del presente Acuerdo, o de adhesión al mismo, las Partes podrÔn formular reservas o declaraciones con respecto a su texto, siempre y cuando no resulten incompatibles con su objeto y finalidad.
  2. Las reservas y declaraciones formuladas se remitirƔn al depositario, quien las notificarƔ a las otras Partes del presente Acuerdo.

ARTƍCULO 30

Disposiciones transitorias

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Fundación transitoria establecida en 2011, de conformidad

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 21

con la legislación de la República Federal de Alemania, deberÔ concluir sus actividades y serÔ disuelta. Los activos y pasivos, los recursos, los fondos y el resto de obligaciones contractuales de la Fundación transitoria se transferirÔn a la Fundación UE-ALC instaurada en virtud del presente Acuerdo. Con este fin, la Fundación UE-ALC y la Fundación transitoria deberÔn adaptar los instrumentos jurídicos necesarios de concierto con la República Federal de Alemania y cumplir los requisitos legales correspondientes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, han firmado el presente Acuerdo, redactado en un solo original en los idiomas alemÔn, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, fines, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltes, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, que quedarÔ depositado en los archivos del Consejo de la Unión Europea, debiendo remitir este último una copia certificada a todas las Partes.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 21 de mayo de 2018.- f.) Ilegible.

22 Miércoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0003

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el AnÔlisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 AnÔlisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 AnÔlisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar AnÔlisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de Importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre «Categorización de productos según su riesgo de plagas», flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets, se encuentra en categoría de Riesgo 3;

Que, el artículo 12 de la ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,

entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar en estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria»;

Que, de acuerdo a la Disposición General SEXTA de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, que dice en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y articules reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente»;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación da plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, establece que una de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, es emitir e implementar la normatividad de procedimientos necesarios para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, incluyendo los de auditoría que garanticen la calidad de los servicios prestados;

Que, en la Resolución N° DAJ-2016-4OQ-0201.0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de AnÔlisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fito sanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 0153 de 20 de noviembre de 2017, en la cual se establece los requisitos fito sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets originarias de Colombia,

Que, mediante Acción de Personal No. 911, del 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Animan, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 23

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000993-M, de 21 de diciembre de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifiesta que con la finalidad de evitar inconvenientes al momento de la emisión del permiso fitosanitario para la importación de flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets originarias de Colombia y posterior nacionalización de producto, gentilmente solicito la revisión y legalización del borrador de Resolución (documento adjunto), mediante la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución Nro. 0153 de 20 de noviembre de 2017, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y;

En uso de sus atribuciones legales que le confieren la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Suprimir el numeral 6 del artículo 2 de la Resolución 0153 de 20 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 141, de 15 de diciembre de 2017, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirÔ lo siguiente:

«Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el Ôrea respectiva de AGROCALIDAD.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional:

«El envío viene libre de Pseudococcus adonidum y Colletotrichum dematium».

  1. El envƭo viene libre de suelo y cualquier material extraƱo.
  2. El envƭo estarƔ contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres cualquier material extraƱo.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.»

Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0153 del 20 de los noviembre del 2017.

DISPOSICIƓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargarÔ de

notificar La presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQƚESE, PUBLƍQUESE y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 25 de enero del 2018.

f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0009

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud (…) Ā«;

24 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) Ā«;

Que, Ley OrgÔnica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberÔn contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrÔ vigencia de un año calendario»;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funciona­miento;

Que, en el inciso primero del artĆ­culo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regularÔ y vigilarÔ que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serÔ la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparación de informes sobre las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acción es especĆ­fico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la seƱora JAQUELINE ELIZABETH CHIZA ZUƑIGA como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Imbabura; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 25

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncÔrguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Imbabura; y, de su notificación encÔrguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0010

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) Ā«;

Que, Ley OrgÔnica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberÔn contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrÔ vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

26 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

Que, en el inciso primero del artĆ­culo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regularÔ y vigilarÔ que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serÔ la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda»;

Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparación de informes sobre

las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acción es especĆ­fico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la seƱora NATALY SALOME DELGADO MERIZALDE como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdiccin;

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 27

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncÔrguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santo Domingo de los TsÔchilas; y, de su notificación encÔrguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. ACESS-2018-0011

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) Ā«;

Que, Ley OrgÔnica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberÔn contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrÔ vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artĆ­culo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regularÔ y vigilarÔ que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;

28 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serÔ la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda»;

Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparación de informes sobre las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acción es especĆ­fico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la seƱora CLAUDIA ROBERTA ERAZO ARGUELLO como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Esmeraldas; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 29

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncÔrguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Esmeraldas; y, de su notificación encÔrguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. 0002-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES –

CONADIS

Considerando:

Que, mediante Ley Nro. 180, publicada en el Registro Oficial Nro. 996 de 10 de agosto de 1992, se expidió la Ley Sobre Discapacidades, cuyo objetivo era según lo dispuesto en su artículo 1 el de establecer un Sistema de Prevención de las discapacidades y la atención e integración de las personas con discapacidades, permitiéndoles equiparar las oportunidades para desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demÔs personas;

Que, en el artículo 7 de la Ley ibídem, se creó el Consejo Nacional de Discapacidades con su domicilio en esta ciudad de Quito, como una persona jurídica de derecho público con autonomía operativa, patrimonio propio y presupuesto especial. Consejo que ejercía sus atribuciones a nivel nacional y era el encargado de dictar las políticas en materia de discapacidades, impulsar y realizar investigaciones, y coordinar las labores de los organismos y entidades de los sectores público y privado a los que compete la prevención o atención de discapacidades o la integración social de las personas con discapacidad;

Que, mediante Codificación realizada a la Ley Sobre Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 301 de 06 de abril de 2001; de igual forma, en su artículo 5 se contempló la creación del Consejo Nacional de Discapacidades -CONADIS como persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio y presupuesto propio; ejerciendo las funciones y atribuciones que le asignaba esta ley, dentro de un régimen administrativo y económicamente descentralizado, mediante el traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y cantonales.

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República expedida mediante Decreto Legislativo Nro. 0 y publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurídica e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje estatal, social y económico del país;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la citada norma, establece como un deber primordial del Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;

Que, el artículo 10 ibídem establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artículo 11 de la Constitución de la República; entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminación, así como la posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la citada norma establece el principio de igualdad y no discriminación de todas las personas en materia de derechos, deberes y oportunidades; y que prohíbe todo tipo de discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

Que, la Constitución de la República en su artículo 11 responsabiliza al Estado de la adopción de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el numeral 9 del artículo 11 ibídem dispone que: «el mÔs alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»;

Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;

Que, el artículo 156 de la Constitución del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución

30 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademÔs que para el cumplimiento de sus fines se coordinarÔn con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 157 de la de la citada norma señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarÔn de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarÔn presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regularÔ por los principios de alternabilidad, participación democrÔtica, inclusión y pluralismo;

Que, los sistemas para la garantía y protección de derechos establecidos en la Constitución de la República refuerzan el rol de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 341, de la Constitución de la República obliga al Estado a generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarÔ su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionarÔ a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarÔn por sus principios específicos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social;

Que, el artículo 424 establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberÔn mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerÔn de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mÔs favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerÔn sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República, dispone que los Consejos Nacionales de la Niñez Adolescencia, Discapacidades, Mujeres, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios, se constituirÔn en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarÔn su estructura y funciones a la Constitución;

Que, mediante Ley Nro. 0, publicada en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones

de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirÔn estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artƭculo 6 Ley de Consejos contempla 5 Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De gƩnero; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artículo 7 de la ibídem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarÔn conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarÔ por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarÔn cuatro años en sus funciones podrÔn ser reelegidos por una sola vez, estarÔn presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrÔ voto dirimente;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento dispone: «Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberÔn ser sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas las temÔticas de género, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. AdemÔs, deben acreditar vasto conocimiento de las problemÔticas del país, de su historia, su economía, situación geopolítica y de las realidades internacionales.»;

Que, el artículo 4 ibídem dispone: «Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serÔn nombrados por la mÔxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarÔ, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estarÔ conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la República; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la

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Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. «;

Que, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrÔn en otras, funciones para establecer y realizar el seguimiento, y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarÔn indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que el Pleno del Consejo tendrÔ las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley; y, ademÔs de desarrollar los lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a Ā«REFORMA AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADISĀ»;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIƁN VƁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARƍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARƍA GABRIELA VILLAGOMEZ DƁVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en represenĀ­tación de la Sociedad Civil por: MARƍA CRISTINA KRONFLE GƓMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VTNICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391.

DIANA DEL CARMEN LƓPEZ AL VARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAÚL IVƁN PAZMTƑO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397.

Que, el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la cual nuestro país es suscriptor desde el año 2008, dispone que:»Art. 3.- Principios generales Los principios de la presente Convención serÔn: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f La accesibilidad;»

Que, el artículo 4 Ibídem, dispone que: «Art. 4.- Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prÔcticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;»

Que, los artĆ­culos 5, 6, 10 y 12 de la citada Convención, con respecto a la capacidad legal de las personas con discapacidad, disponen: Ā«Art. 5.- Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirĆ”n toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarĆ”n a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. (…) Ā» ā€œArt. 6.-Mujeres con discapacidad 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niƱas con discapacidad estĆ”n sujetas a mĆŗltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarĆ”n medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Ā» ā€œArt. 10.- Derecho a la vida Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarĆ”n todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demĆ”s. Ā» Ā«Art. 12.-Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurĆ­dica. 2. Los Estados Partes reconocerĆ”n que las personas con discapacidad tienen capacidad jurĆ­dica en igualdad de

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condiciones con las demÔs en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarÔn las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarÔn que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarÔn que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mÔs corto posible y que estén sujetas a exÔmenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serÔn proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarÔn todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demÔs, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarÔn por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. «

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades (LOD), la misma tiene por objeto garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural.

Que, el segundo inciso, numeral 1 del artículo 4 Ibídem, indica: «Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: 1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrÔn ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. La acción afirmativa serÔ toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrÔ enfoque de género, generacional e intercultural;»

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artĆ­culo 16 de la citada Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD): «£7 Estado a travĆ©s de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios pĆŗblicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; asĆ­ como tambiĆ©n por parte de las personas naturales y jurĆ­dicas privadas. (…)Ā»

Que, con respecto a las Medidas de Acción Afirmativa el artículo 17 Ibídem, dispone: «Art. 17.- Medidas de acción afirmativa.- El Estado, a través de los organismos competentes, adoptarÔ las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observarÔ la situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizarÔ los derechos propios de su situación particular. «;

Que, los artículos 74 y 80 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades (LOD), regulan la Importación de bienes e Importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos, las mismas que deberÔn ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 22 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), dispone: Ā«Art. 28. – Importación de bienes. – La autoridad aduanera podrĆ” autorizar concomitantemente la importación de uno o varios bienes, para uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurĆ­dicas encargadas de su atención, de acuerdo a la clasificación establecida en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Ā«

Que, mediante Resolución del SENAE Nro. 111, publicada en la Edición Especial Nro. 266 del Registro Oficial de 10 de febrero del 2015, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidió los Requisitos Generales para la Importación de Mercancías con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad;

Que, conforme se desprende del Acta de Reuniones de fecha 05 de enero del 2018, suscrita por representantes del Ministerio de Salud Pública y del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS); una vez analizada la Resolución del SENAE Nro. 111, se estableció el procedimiento determinado para la importación de Mercancías con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad no era el adecuado, ya que el mismo conllevaba la intervención del Ministerio de Salud Pública; ya que dicha Entidad debía llenar el formulario denominado «Certificado 420 para la importación de bienes» (Artículo 2 Resolución del SENAE Nro. 111), lo que ocasionaba un retardo de hasta 15 meses desde el inicio del trÔmite de importación hasta la conclusión del mismo; generando de esta manera un represamiento innecesario de solicitudes de personas con discapacidad.

Que, mediante Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0082-O de 12 enero del 2018, el Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), remitió al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Ministra del Ministerio de Salud Pública, el Informe de Pertinencia para la Simplificación de TrÔmites de Importación de Vehículos Ortopédicos y No Ortopédicos para Personas con Discapacidad;

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 33

Que, mediante Oficio Nro. SENAE-SENAE-2018-0038-OF de 19 de enero del 2018, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en respuesta a Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0082-O, manifiesta en lo principal: «Por todo lo expuesto, reiteramos nuestro compromiso en la política pública para agilizar los trÔmites realzados por las personas con discapacidad por ser un grupo de atención prioritaria, en el Ômbito de las competencias técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, relacionadas con las facultades tributarias de determinación, de resolución, se sanción y reglamentaria en materia aduanera, y a su vez nos permitimos sugerir respecto a la simplificación del proceso, que el Ministerio de Salud Pública considere una revisión a su proceso en cuanto al número y necesidad de formularios internos que sirven de insumo para la emisión del certificado 420 transmitido a través de a VUE. «;

Que, mediante Oficio Nro. MSP-VAIS-2018-0022-O de 30 de enero del 2018, el Ministerio de Salud PĆŗblica en respuesta a Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0082-O, remite el Informe TĆ©cnico elaborado por la Dirección Nacional de Discapacidades y el mismo que concluye en lo principal: Ā«1. El Ministerio de Salud PĆŗblica a travĆ©s de la Dirección Nacional de Discapacidades se ratifica en el cumplimiento de sus atribuciones sobre la calificación de la discapacidad y emite la acreditación a travĆ©s del carnĆ©, que es el documento habilitante para acceder a los beneficios establecidos en la Ley, por lo que acoge el nuevo proceso recomendado por el CONADIS, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento. 2.- La SENAE a travĆ©s del Buss de Datos podrĆ” acceder a la información de la calificación de la discapacidad a fin de verificar los datos cuando lo considere necesario y autorizar, como lo establece la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, el proceso de importación vehicular.(…) Ā«;

Que, con fecha 05 de febrero del 2018, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), emite el Informe Técnico para la Simplificación de TrÔmites de Importación de Bienes para personas con Discapacidad. En dicho Informe se presenta la «Propuesta Técnica de Simplificación en el Proceso de Importación para Personas Naturales con Discapacidad»; y, la «Propuesta Técnica de Simplificación en el Proceso de Importación para Personas Jurídicas que atiendan a Personas con Discapacidad»

Que, en Reunión mantenida el 07 de febrero del 2018 en las instalaciones del CONADIS, entre el Presidente y la Secretaría Técnica de este Consejo, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Ministra del Ministerio de Salud Pública; se presentó el Informe Técnico para la Simplificación de TrÔmites de Importación de Bienes para personas con Discapacidad, conjuntamente con la «Propuesta Técnica de Simplificación en el Proceso de Importación para Personas Naturales con Discapacidad»; y, la «Propuesta Técnica de Simplificación en el Proceso de Importación para Personas Jurídicas que atiendan a Personas con Discapacidad», y las mismas que fueron tratadas y aprobadas;

Que, en Reunión mantenida el 14 de febrero del 2018 en las instalaciones del CONADIS, con representantes de la

Aduana, Ministerio de Salud Pública, Servicio de Rentas Internas y CONADIS; se acordó que para efectos de simplificar el trÔmite de importación de bienes y vehículos; la SENAE realizarÔ una modificación a su plataforma informÔtica VUE en lo referente a la exigencia del RUC para los beneficiarios con discapacidad y sus familias.

Que, la Política Pública se fundamenta en el principio progresividad y no regresividad de la norma, establecido numeral 8 del artículo 11 de la Constitución que dispone: «Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirÔ por los siguientes principios: // 8. El contenido de los derechos se desarrollarÔ de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generarÔ y garantizarÔ las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerÔ inconstitucional cualquier acción u omisión de carÔcter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. «

Que, este principio no constituye un mero enunciado, sino que el mismo lleva implícito la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto a los derechos constitucionales. En el caso que nos ocupa el artículo 35 de la Constitución de la República, dispone que las personas con discapacidad recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado, lo cual propende a superar las desigualdades materiales existentes y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva mediante la adopción de medidas positivas en favor de grupos discriminados o marginados, a fin de reforzar la protección de aquellas que por si condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad.

Que, en observancia al principio de progresividad y no regresividad, los derechos constitucionales de las personas con discapacidad tienen tal importancia que, una vez establecidos o consagrados en la Constitución o los instrumentos internacionales; y, las Leyes, no pueden ser disminuidos, desmejorados ni eliminados; de este modo, la progresividad de los derechos constituye un mandato para los poderes públicos, en virtud de la cual, ninguna norma jurídica, entidad o persona puede menoscabar un derecho previamente reconocido, ni privar a las personas de condiciones de protección adquiridas o colocarlas en situación de vulnerabilidad.

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artículo 9 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artículo 8 de su Reglamento General

Resuelven:

EXPEDIR LA POLƍTICA PƚBLICA PARA

LA SIMPLIFICACIƓN EN EL PROCESO DE

IMPORTACIƓN DE BIENES PARA PERSONAS

NATURALES CON DISCAPACIDAD Y PARA

PERSONAS JURƍDICAS QUE ATIENDAN A

PERSONAS CON DISCAPACIDADĀ»34 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

Artículo 1. Objeto.- La presente Política Pública tiene por objeto reformar el segundo inciso del artículo 2 de la Resolución del SENAE Nro. 111, publicada en la Edición Especial Nro. 266 del Registro Oficial de 10 de febrero del 2015, mediante la cual el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidió los Requisitos Generales para la Importación de Mercancías con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad; ya que dicho artículo actualmente dispone:

«Art. 2.- Autoridad competente, procedimiento: La autoridad competente es el Director Distrital o su delegado, quien a solicitud de la persona con discapacidad o la persona jurídica encargada de s atención, procederÔ a emitir el acto administrativo correspondiente de exención de tributos a comercio exterior, de conformidad con la normativa vigente.

En la solicitud de exoneración, la persona con discapacidad o la persona jurídica encargada de su atención deberÔ indicar el número de la autorización correspondiente al formulario denominado «Certificado 420 para la importación de bienes «, el cual es generado en la Ventanilla Única Ecuatoriana y es conferido por los profesionales autorizados.

El acto administrativo constituirÔ documento de soporte para el proceso de despacho. El beneficiario de la exención presentarÔ en el distrito de arribo de la mercancía una declaración aduanera a la que deberÔ adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan. «

Se reformarĆ” el texto del artĆ­culo por el siguiente:

‘Art. 2.- Autoridad competente, procedimiento: La autoridad competente es el Director Distrital o su delegado, quien a solicitud de la persona con discapacidad o la persona jurĆ­dica encargada de su atención, procederĆ” a emitir el acto administrativo correspondiente de exención de tributos a comercio exterior, de conformidad con la normativa vigente.

En el permiso de exoneración, la persona con discapacidad o la persona jurídica encargada de su atención deberÔ realizar personalmente el procedimiento establecido en el Formulario denominado «Del Procedimiento», en el «Formulario para la Simplificación en el Proceso de Importación para Personas Naturales con Discapacidad»; y, en el «Formulario para la Simplificación en el Proceso de Importación para Personas Jurídicas que atiendan a Personas con Discapacidad»; según el caso.

El acto administrativo constituirÔ documento de soporte para el proceso de despacho. El beneficiario de la exención presentarÔ en el distrito de arribo de la mercancía una declaración aduanera a la que deberÔ adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan. «

Artículo 2.- Comité de Seguimiento.- Agréguese a continuación del artículo 2 de la Resolución del SENAE Nro. 111, publicada en la Edición Especial Nro. 266 del

Registro Oficial de 10 de febrero del 2015, mediante la cual el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidió los Requisitos Generales para la Importación de Mercancías con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad; el siguiente artículo:

«Art. 3. Comité de Seguimiento.- Con el objetivo de realizar el control respecto del buen uso de los vehículos importados, confórmese el Comité de Seguimiento integrado por funcionarios de las siguientes Dependencias:

1.- Un representante del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

2.- Un representante del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador – SENAE.

3.- Un representante del Servicio de Rentas Internas – SRI.

4.- Un representante de la sociedad civil del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades -CONADIS.

Para realizar el control respecto del buen uso de los vehĆ­culos importados, dicho ComitĆ© se reunirĆ” por lo menos una vez al mes, en las oficinas del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS; producto de lo cual se realizarĆ” el Informe respectivo y el mismo que serĆ” puesto en conocimiento de las mĆ”ximas autoridades de cada Dependencia. Ā«

Artículo 2.- Plazo.- Para los fines pertinentes se EXHORTA al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; para que en el plazo de 45 días a partir de la suscripción de la presente Resolución, realice reformas legales y modificaciones tecnológicas necesarias, para la implementación de la presente Política Pública en beneficio de las personas con discapacidad.

COMUNIQÚESE.- Dada por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), en el Distrito Metropolitano de Quito, en sesión mantenida el 20 de febrero del 2018.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.

f.) Sr. SebastiÔn VÔsquez Rodas, Representante de la Función Judicial.

f.) Sra. Juan María Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.

f.) Sra. María Gabriela Villagómez DÔvalos, Representante de la Función Electoral.

f.) Sra. María Cristina Kronfle Gómez, Representante de la Sociedad Civil.

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 35

f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. Diana Del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Raúl IvÔn Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.

RAZƓN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistió a la Sesión en la cual se aprobó la presente Resolución.- Lo certifico.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.

Ā«Detalle del bien a importar (seƱale con una X la opción)’

Tipo de Bien a Importar

Ayuda técnica (Según Ley OrgÔnica de Discapacidades, Art. 74)

Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual o física

Ɠrtesis

Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación

Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad

Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomĆ­a y seguridad

Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación

Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización

Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad

Breve detalle de la ayuda tƩcnica

Describir brevemente la especificación del bien que se va a importar

Adjuntos obligatorios

• Escaneado de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a

En el caso de importación de vehículos, se deberÔ adjuntar adicionalmente:

* Escaneado de la proforma del vehƭculo a importar, sujeto a lo dispuesto en el artƭculo 80 de la Ley OrgƔnica de Discapacidades: 1. Vehƭculos OrtopƩdicos, no ortopƩdicos y o adaptados para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente hasta sesenta (60) salarios bƔsicos unificados del trabajador en general.

* Escaneado de la declaración juramentada ante notario público del buen uso del vehículo para persona con discapacidad, ademÔs deberÔ constar quien es el primero, segundo y tercer conductor asignado, en caso de que la persona con discapacidad no pueda conducir.

En caso de importación de bienes, se deberÔ adjuntar adicionalmente:

* Escaneado de la proforma del bien a importar.

* Campos obligatorios que el usuario debe llenar

ClÔusula Final: «La persona que suscribe el presente formularlo asume las responsabilidades civiles, penales y administrativas sobre la veracidad de la v Información contenida»

Tipo de Bien a Importar

Vehƭculo OrtopƩdico

AutomƔtico con mandos manuales

AutomƔtico con rampa o elevador de acceso

MecƔnico con rampa

AutomÔtico con adaptaciones tecnológicas extras

MecÔnico con adaptaciones tecnológicas extras

Vehƭculo No OrtopƩdico

AutomƔtico

MecƔnico

Tipo de Bien a Importar

Ayuda técnica (Según Ley OrgÔnica de Discapacidades, Art. 74)

Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual o física

Ɠrtesis

Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación

Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad

Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomĆ­a y seguridad

Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación

Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización

Ā«Detalle del bien a importar (seƱale con una X la opción)’1

Tipo de Bien a Importar

Breve detalle de (a ayuda tƩcnica

Describir brevemente la especificación del bien que se va a importar

Adjuntos obligatorios

  • Escaneado del RUC.
  • Escaneado de los Ćŗltimos estatutos aprobados
  • Escaneado del nombramiento del Representante Legal
  • Escaneado del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias { Documento Emitidlo por el SRI)

• Escaneado de la Certificación de Existencia Legal de las Organizaciones Sociales ( Documento otorgado por el ministerio que entrego el acuerdo ministerial segĆŗn su competencia)

En el caso de importación de vehículos, se deberÔ adjuntar adicional mente:

  • Escaneado de la proforma del vehĆ­culo a importar, sujeto a lo dispuesto en el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades: 2. VehĆ­culos OrtopĆ©dicos, no ortopĆ©dicos y o adaptados de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente hasta ciento veinte (120) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.
  • Escaneado de la declaración juramentada ante notario pĆŗblico del buen uso del vehĆ­culo para el translado de las personas con discapacidad, ademĆ”s deberĆ” constar quien es el primero, segundo conductor asignado.

En caso de importación de bienes, se deberÔ adjuntar adicionalmente:

Ā» Escaneado de 1a proforma del bien a importar.

• Campos obligatorios que el usuario debe llenar

Clausula Final: «La persona que suscribe el presente formulario asume las responsabilidades civiles, penales y administrativas sobre la veracidad de la información contenida»

ANEXO 1

PROPUESTA TƉCNICA DE SIMPLIFICACIƓN EN EL PROCESO DE IMPORTACIƓN DE BIENES Y VEHƍCULOS PARA PERSONAS NATURALES CON DISCAPACIDAD

  • Las personas calificadas con discapacidad y que tengan el carnĆ© emitido por el CONADIS realizarĆ”n el proceso de recalificación por el Ministerio de Salud PĆŗblica para poder acceder al trĆ”mite de importación.
  • Las rsonas que se encuentran calificadas y tengan el carnĆ© de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica accederĆ”n al trĆ”mite de importación SIN necesidad de recalificación.
  1. La persona natural con discapacidad o su representante legal, adquirirÔ de forma personal el Certificado de Firma Electrónica (Token), en las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  2. La persona natural con discapacidad o su representante legal, deberƔ cumplir con los requisitos establecidos para este procedimiento. Estos requisitos se seƱalarƔn en un instructivo que serƔ publicado en la pƔgina web del CONADIS.www.consejodiscapacidades.gob.ec
  3. La persona natural con discapacidad o su representante legal accede a la pÔgina web de la SENAE (www.aduana.gob.ec), al link de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
  4. En la VUE deberÔ llenar el «Formulario de Importación de Bienes y Vehículos para Personas Naturales con Discapacidad» y anexar los adjuntos obligatorios (requisitos).
  5. El Ministerio de Salud Pública abastecerÔ a la SENAE con los datos del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, mediante interconexión con la DINARDAP. Esta información ya cuenta con los parÔmetros de validación y seguridad cruzada con el Registro Civil y con el Ministerio de Salud Pública.
  6. SENAE, realizarÔ la verificación de la información de los Adjuntos Obligatorios anexos a la Solicitud.
  7. SENAE procederÔ al trÔmite interno para la exoneración del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuesto a consumos especiales, según lo determina la Ley OrgÔnica de Discapacidades en su artículo 80.
  8. La Persona con Discapacidad o su Representante Legal serÔ notificado del progreso y las novedades del trÔmite por la SENAE, a través de su correo electrónico.

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 39

PROPUESTA TƉCNICA DE SIMPLIFICACIƓN EN EL PROCESO DE IMPORTACIƓN DE BIENES Y VEHƍCULOS DE PERSONAS JURƍDICAS QUE ATIENDEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  1. La persona jurídica que tengan legalmente bajo su protección, atención y cuidado a personas con discapacidad adquirirÔ ejerciendo la representación legal, el Certificado de Firma Electrónica (Token), en las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para acceder al trÔmite de importación.
  2. La persona jurƭdica deberƔ cumplir con los requisitos establecidos para este procedimiento. Estos requisitos se seƱalarƔn en un instructivo que serƔ publicado en la pƔgina web del CONADIS.www.consejodiscapacidades.gob.ec
  3. La persona jurídica accede a la pÔgina web de la SENAE (www.aduana.gob.ec). al link de VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE).
  4. En la VUE deberÔ llenar el «Formulario de Importación de Bienes y Vehículos» para Personas Jurídicas dedicadas a la atención de Personas con Discapacidad» y anexar los adjuntos obligatorios (requisitos).
  5. SENAE, realizarÔ la verificación los Adjuntos Obligatorios anexos a la Solicitud.
  6. SENAE procederÔ al trÔmite interno para la exoneración del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuesto a consumos especiales, según lo determina la Ley OrgÔnica de Discapacidades, en su artículo 80.
  7. La Persona Jurídica que brinda atención y/o cuidado a Personas con Discapacidad y/o su Representante legal, serÔn notificados del progreso y las novedades del trÔmite por la SENAE, a través de su correo electrónico.

No. 0004-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

-CONADIS

Considerando:

Que, el artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas

las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prÔcticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad

Que, los artĆ­culos 5, 6, 10 y 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la cual nuestro paĆ­s es suscriptor desde el aƱo 2008, con respecto a la capacidad legal de las personas con discapacidad, disponen: Ā«Art. 5.- Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirĆ”n toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarĆ”n a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. (…)Ā» Ā«Art. 6.-Mujeres con discapacidad

  1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niƱas con discapacidad estĆ”n sujetas a mĆŗltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarĆ”n medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Ā» ā€œArt. 10.- Derecho a la vida Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarĆ”n todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demĆ”s. Ā» ‘Art. 12.- Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurĆ­dica.
  2. Los Estados Partes reconocerƔn que las personas con discapacidad tienen capacidad jurƭdica en igualdad de condiciones con las demƔs en todos los aspectos de la vida.
  3. Los Estados Partes adoptarÔn las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarÔn que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarÔn que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mÔs corto posible y que estén sujetas a exÔmenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serÔn proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarÔn todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demÔs, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarÔn por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. «

40 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

Que, el literal a), numeral 1 del artículo 23 de la citada Convención, con respecto al Matrimonio de las personas con discapacidad dispone que: «Art. 23.-Respeto del hogar y de la familia // 1. Los Estados Partes tomarÔn medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demÔs, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;»

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la citada norma, establece como un deber primordial del Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;

Que, el artículo 10 ibídem establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artículo 11 de la Constitución de la República; entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminación, así como la posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la citada norma establece la igualdad de todas las personas en materia de derechos, deberes y oportunidades; al tiempo que prohíbe todo tipo de discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

Que, la Constitución de la República en su artículo 11 responsabiliza al Estado de la adopción de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el numeral 9 del artículo 11 ibídem dispone que: «el mÔs alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»;

Que, el artículo 48 de la Carta Magna dispone «El Estado adoptarÔ a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionarÔ el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.»

Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;

Que, el artĆ­culo 67 y 68 del mismo cuerpo legal establecen: Ā«Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerĆ” como nĆŗcleo fundamental de la sociedad y garantizarĆ” condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirĆ”n por vĆ­nculos jurĆ­dicos o de hecho y se basarĆ”n en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes… Ā«; Art. 68.- La unión estable y monogĆ”mica entre dos personas libres de vĆ­nculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seƱale la ley, generarĆ” los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Que, el artículo 341, de la Constitución de la República obliga al Estado a generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarÔ su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionarÔ a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarÔn por sus principios específicos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social;

Que el Art. 424 de la Carta Magna señala: «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberÔn mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerÔn de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mÔs favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerÔn sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.»

Que, los sistemas para la garantía y protección de derechos establecidos en la Constitución de la República refuerzan el rol de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 156 de la Constitución del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademÔs que para el cumplimiento de sus fines se coordinarÔn con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobieno;

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 41

Que, el artículo 157 de la de la citada norma señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarÔn de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarÔn presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regularÔ por los principios de alternabilidad, participación democrÔtica, inclusión y pluralismo;

Que, mediante Ley Nro. 180, publicada en el Registro Oficial Nro. 996 de 10 de agosto de 1992, se expidió la Ley Sobre Discapacidades, cuyo objetivo era según lo dispuesto en su artículo 1 el de establecer un Sistema de Prevención de las discapacidades y la atención e integración de las personas con discapacidades, permitiéndoles equiparar las oportunidades para desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demÔs personas;

Que, en el artículo 7 de la Ley ibídem, se creó el Consejo Nacional de Discapacidades con su domicilio en esta ciudad de Quito, como una persona jurídica de derecho público con autonomía operativa, patrimonio propio y presupuesto especial. Consejo que ejercía sus atribuciones a nivel nacional y era el encargado de dictar las políticas en materia de discapacidades, impulsar y realizar investigaciones, y coordinar las labores de los organismos y entidades de los sectores público y privado a los que compete la prevención o atención de discapacidades o la integración social de las personas con discapacidad;

Que, mediante Codificación realizada a la Ley Sobre Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 301 de 06 de abril de 2001; de igual forma, en su artículo 5 se contempló la creación del Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS como persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio y presupuesto propio; ejerciendo las funciones y atribuciones que le asignaba esta ley, dentro de un régimen administrativo y económicamente descentralizado, mediante el traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y cantonales.

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República expedida mediante Decreto Legislativo Nro. 0 y publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurídica e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje estatal, social y económico del país;

Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República, dispone que los Consejos Nacionales de la Niñez Adolescencia, Discapacidades, Mujeres, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios, se constituirÔn en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarÔn su estructura y funciones a la Constitución;

Que, mediante Ley Nro. 0, publicada en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular

sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirÔn estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artƭculo 6 Ley de Consejos contempla 5 Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De gƩnero; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artículo 7 de la ibídem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarÔn conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarÔ por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarÔn cuatro años en sus funciones podrÔn ser reelegidos por una sola vez, estarÔn presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrÔ voto dirimente;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento dispone: «Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberÔn ser sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas las temÔticas de género, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. AdemÔs, deben acreditar vasto conocimiento de las problemÔticas del país, de su historia, su economía, situación geopolítica y de las realidades internacionales.»;

Que, el artículo 4 ibídem dispone: «Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serÔn nombrados por la mÔxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarÔ, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estarÔ conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la República; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la

42 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. «;

Que, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrÔn en otras, funciones para establecer y realizar el seguimiento, y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarÔn indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que el Pleno del Consejo tendrÔ las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley; y, ademÔs de desarrollar los lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a Ā«REFORMA AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIƓN AL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADISĀ»;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIƁN VƁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARƍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARƍA GABRIELA VILLAGOMEZ DƁVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en represenĀ­tación de la Sociedad Civil por: MARƍA CRISTINA KRONFLE GƓMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VTNICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión

efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LƓPEZ AL VARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAÚL IVƁN PAZMTƑO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397, dentro del Sumario Administrativo N° SUM-DISCP-001-2017

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades (LOD), la misma tiene por objeto garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 2 de la citada Ley OrgĆ”nica: Ā«Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; asĆ­ como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho (…) Ā«;

Que, el segundo inciso, numeral 1 del artículo 4 Ibídem, indica: «Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: 1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrÔn ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. La acción afirmativa serÔ toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrÔ enfoque de género, generacional e intercultural;»

Que, el literal d) del artículo 5 de la citada Ley, dispone que se encuentran amparados por ésta las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 16 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades (LOD): «El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas. Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad. «

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 43

Que, con respecto a las Medidas de Acción Afirmativa el artículo 17 Ibídem, dispone: «Art. 17.- Medidas de acción afirmativa.- El Estado, a través de los organismos competentes, adoptarÔ las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observarÔ la situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizarÔ los derechos propios de su situación particular. «;

Que, el artículo 77 de la citada Ley OrgÔnica dispone que: «Art. 77.- Tasas y/o tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte. «

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 22 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), dispone: Ā«Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a la aplicación de la tabla se considerarĆ” (…).Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, segĆŗn el Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.Ā»

Que, en reuniones de trabajo mantenidas con el Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación, se conoció que la exención contemplada en el artículo 77 Ley OrgÔnica de Discapacidades (LOD), solo se aplicaba a la persona con discapacidad y no a su futuro cónyuge; en tal razón, se procedía solo con la deducción del 50% del valor de la tasa por el servicio de matrimonio, cuando dicho artículo claramente dispone una exención (no pago) y no una deducción (rebaja);

Que, la Política Pública se fundamenta en el principio progresividad y no regresividad de la norma, establecido numeral 8 del artículo 11 de la Constitución que dispone: «Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirÔ por los siguientes principios: // 8. El contenido de los derechos se desarrollarÔ de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generarÔ y garantizarÔ las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerÔ inconstitucional cualquier acción u omisión de carÔcter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. «

Que, este principio no constituye un mero enunciado, sino que el mismo lleva implícito la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto a los derechos constitucionales. En el caso que nos ocupa el artículo 35 de la Constitución de la República, dispone que las personas con discapacidad recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado, lo cual propende a superar

las desigualdades materiales existentes y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva mediante la adopción de medidas positivas en favor de grupos discriminados o marginados, a fin de reforzar la protección de aquellas que por si condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad.

Que, en observancia al principio de progresividad y no regresividad, los derechos constitucionales de las personas con discapacidad tienen tal importancia que, una vez establecidos o consagrados en la Constitución o los instrumentos internacionales; y, las Leyes, no pueden ser disminuidos, desmejorados ni eliminados; de este modo, la progresividad de los derechos constituye un mandato para los poderes públicos, en virtud de la cual, ninguna norma jurídica, entidad o persona puede menoscabar un derecho previamente reconocido, ni privar a las personas de condiciones de protección adquiridas o colocarlas en situación de vulnerabilidad.

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artículo 9 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artículo 8 de su Reglamento General

Resuelven:

EXPEDIR LA POLƍTICA PƚBLICA PARA LOS

SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO CIVIL A

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.- Objeto.- La presente tiene por objeto establecer la política pública y los lineamientos referentes a los Servicios que presta el Registro Civil, Identificación y cedulación; que se encuentran detallados en el anexo presentado por el Registro Civil de Identificación y cedulación.

Artículo 2.- De los Servicios otorgados.- La emisión de los documentos que despacha la entidad competente se considerarÔn de acuerdo a la siguiente tabla:

Nro.

DETALLE

VALOR

1

Acta de Reconocimiento Voluntario de Hijo/a

$0,00

2

Cambio de Nombre

$0,00

3

Certificado Electrónico

$0,00

4

Copia de Partida Ć­ntegra

$0,00

5

Certificado de Identidad y Estado Civil

$0,00

6

Declaración Voluntaria de Información

$0,00

7

Inscripción de Sentencia o Acta Notarial

$0,00

8

Legalización de documento

$0,00

9

Posesión Notoria/ Cambio de Apellido

$0,00

44 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

10

Razón de NO inscripción

$0,00

11

Resolución Administrativa

$0,00

12

CƩdula Primera Vez

$0,00

13

Renovación de Cédula

$0,00

14

Formulario para otorgamiento de pasaporte

$0,00

15

Otorgamiento de pasaportes ordinarios

$0,00

16

Inscripción de Defunción Extraordinaria (mayor a 48 horas)

$0,00

17

Inscripción o Registro del Exterior

$0,00

18

Celebración de Matrimonios fuera de sede

$0,00

19

Celebración de Matrimonios en Sede

$0,00

20

Registro de Nacimiento por Naturalización

$0,00

21

Inscripción de Nacimiento por Adopción

$0,00

22

Registro de Unión de Hecho

$0,00

23

Registro de Genero

$0,00

Artƭculo 3.- De los Servicios otorgados. Las personas con discapacidad que accedan a uno o varios de los servicios detallados en el cuadro precedente, podrƔn realizar el trƔmite por una sola vez al aƱo, sin costo; salvo en las siguientes excepciones:

a.) PƩrdida de documento debidamente justificado a travƩs de la denuncia legalizada conforme lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura.

b.) Exigencia debidamente justificada de una entidad pública o privada, de mÔs de una especie, para realización del el trÔmite.

Artículo 4.- Titular del Derecho. La exención en servicios otorgados por el Registro Civil serÔn únicamente la persona con discapacidad, y en lo que fuere pertinente a los representantes legales o sustitutos debidamente acreditados ante la autoridad competente.

Artículo 5- Excepción de cobro del 50 % en matrimonios y Uniones de Hecho. Se harÔ extensivo el derecho al matrimonio o Unión de Hecho al cónyuge sin discapacidad (por una sola vez), la exención contemplada en el artículo 77 Ley OrgÔnica de Discapacidades (LOD) en concordancia con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 22 de su Reglamento; en lo que respecta a la exención en el pago de la tasa por el servicio de Matrimonio prestado por el Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuando una persona con discapacidad contraiga nupcias con una persona sin discapacidad en respecto al principio de progresividad y no regresividad de la norma.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

EncÔrguese al Registro Civil para que en el plazo mÔximo de 30 días sociabilice la presente Resolución en beneficio de las personas con discapacidad y al Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades para el seguimiento correspondiente en el Ômbito de sus atribuciones y competencias.

COMUNIQÚESE.- Dada por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), en el Distrito Metropolitano de Quito, en sesión mantenida el 27 del mes de febrero del 2018.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.

f.) Sr. SebastiÔn VÔsquez Rodas, Representante de la Función Judicial.

f.) Sra. Juan María Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.

f.) Sra. María Gabriela Villagómez DÔvalos, Representante de la Función Electoral.

f.) Sra. María Cristina Kronfle Gómez, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. Diana Del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Raúl I van Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Ab. Winston BolaƱos Flores, Secretario Ad-Hoc.

RAZƓN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistió a la Sesión en la cual se aprobó la presente Resolución.- Lo certifico.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 45

No. 0005-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: «i. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prÔcticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

Que, el numeral 9 del artículo 11 ibídem dispone que: «el mÔs alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»;

Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;

Que, el artículo 156 de la Constitución del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademÔs que para el cumplimiento de sus fines se coordinarÔn con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 157 de la de la citada norma señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarÔn de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarÔn presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regularÔ por los principios de alternabilidad, participación democrÔtica, inclusión y pluralismo;

Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirÔn estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artƭculo 6 Ley de Consejos contempla Cinco Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De gƩnero; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artículo 7 de la ibídem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarÔn conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarÔ por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarÔn cuatro años en sus funciones podrÔn ser reelegidos por una sola vez, estarÔn presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrÔ voto dirimente;

Que, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrÔn en otras, funciones establecer y realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarÔn indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento dispone: «Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en

46 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

los consejos nacionales para la igualdad, deberÔn ser sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas las temÔticas de género, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. AdemÔs, deben acreditar vasto conocimiento de las problemÔticas del país, de su historia, su economía, situación geopolítica y de las realidades internacionales. «;

Que, el artículo 4 ibídem dispone: «Lasy los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serÔn nombrados por la mÔxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarÔ, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estarÔ conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la República; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. «;

Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a Ā«REFORMA AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADIS Ā«;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIƁN VƁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARƍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARƍA GABRIELA VILLAGOMEZ DƁVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en represenĀ­tación de la Sociedad Civil por: MARƍA CRISTINA

KRONFLE GƓMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VTNICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LƓPEZ AL VARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAÚL IVƁN PAZMTƑO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397;

Que, el artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, dispone: «Art. 9.- Calificación.- La autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud realizarÔ la calificación de discapacidades y la capacitación continúa de los equipos calificadores especializados en los diversos tipos de discapacidades que ejercerÔn sus funciones en el Ôrea de su especialidad. La calificación de la discapacidad para determinar su tipo, nivel o porcentaje se efectuarÔ a petición de la o el interesado, de la persona que la represente o de las personas o entidades que estén a su cargo; la que serÔ voluntaria, personalizada y gratuita. En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior la calificación de la discapacidad se realizarÔ a través de las representaciones diplomÔticas de conformidad con el reglamento. La autoridad sanitaria nacional capacitarÔ y acreditarÔ, de conformidad con la Ley y el reglamento, al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para la calificación de la condición de discapacidad. «;

Que, los artículos 11 y 12 de la citada Ley OrgÔnica, disponen: «Art. 11.- Procedimiento de acreditación.-Una vez realizada la calificación de las personas con discapacidad y el correspondiente registro por parte de la unidad competente del Sistema Nacional de Salud, la autoridad sanitaria deberÔ remitir inmediatamente dicha información a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se incluya en la cédula de identidad la condición de discapacidad y porcentaje. Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas, si así lo solicitan podrÔn solicitar su retorno al país, donde recibirÔn el apoyo económico y social de conformidad con el reglamento.» «Art. 12.-Documento habilitante.-La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente, serÔ documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ley; así como, el único documento requerido para todo trÔmite en los sectores público y privado. El certificado de votación no les serÔ exigido para ningún trÔmite público o privado. En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ley en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado. «;

Que, la Disposición Transitoria UNDƉCIMA ibĆ­dem dispone: Ā«Dentro del plazo mĆ”ximo de un (1) aƱo contado a partir de la promulgación de esta Ley, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en coordinación con el

Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 47

Registro Civil, Identificación y Cedulación, implementarÔn la interconexión de datos de conformidad con el Artículo 11 de esta Ley. Durante este plazo el Consejo Nacional de Discapacidades podrÔ seguir emitiendo el carné de discapacidades, el mismo que tendrÔ una vigencia de cinco (5) años desde su expedición. «;

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades, dispone: «Art. 5.- Requisito para acceder a los beneficios.- Para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley, no se exigirÔ otro requisito ademÔs del documento que acredite la calificación de la discapacidad o la determinación de la deficiencia o condición discapacitante, en su caso, se exceptúan aquellos en los cuales por la naturaleza del trÔmite sea necesaria documentación adicional. «;

Que, las Disposiciones Transitorias SEGUNDA y TERCERA del Reglamento ibídem, disponen: «Segunda.-Hasta que la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación implemente las acciones necesarias para efectos de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, se admitirÔ la presentación del certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad, emitido por la autoridad competente. » «Tercera.- Para efectos de la calificación de las personas con discapacidad, el Ministerio de Salud Pública elaborarÔ el instrumento de calificación de discapacidades con apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. El Ministerio de Salud Pública contarÔ con el plazo de un (1) año para su aprobación y aplicación. «;

Que, conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias SEGUNDA y TERCERA del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades (LOD), el Ministerio de Salud Pública para efectos de la calificación de las personas con discapacidad, elaborarÔ el instrumento de calificación de discapacidades con apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, para lo cual contarÔ con el plazo de un (1) año para su aprobación y aplicación.

Que, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 11, 12; y, Disposición Transitoria UNDƉCIMA de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el incluir en la cĆ©dula de identidad la condición de discapacidad y porcentaje;

Que, mediante Oficio Nro. MSP-VAIS-2018-0277-M de 28 de febrero del 2018, el Viceministro de Atención Integral en Salud, Encargado del Ministerio de Salud PĆŗblica, puso en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades; en lo principal: Ā«(…) Las personas con discapacidad portadoras de carnĆ© emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica (independientemente del aƱo de emisión), deberĆ”n canjear el nuevo carnĆ© en el cual se registra la fecha de emisión del mismo, el cual no contarĆ” con fecha de caducidad.Ā»

«1. Para la recalificación, a las personas con discapacidad portadoras del carné emitido por el CONADIS, se emitirÔn las directrices necesarias en razón del proceso de elaboración de la Norma Técnica de Calificación de Discapacidad que se estÔ llevando a cabo, por lo que deberÔn recalificarse con el nuevo instrumento cuando éste se operativice. » «2. Se enfatiza que el carné de CONADIS tendrÔ validez hasta el 31 de diciembre de 2018; en el caso de que el usuario solicite una certificación adicional se entregarÔ el certificado de discapacidad emitido a través del Sistema InformÔtico en Línea del MSP, y serÔn los habilitantes suficientes para acceder a los beneficios de la Ley hasta que se recalifique con el nuevo instrumento de valoración de discapacidad ecuatoriano. «;

Que, es necesario extender la validez del carné de discapacidades mÔs allÔ del 31 de diciembre de 2018 conforme a lo manifestado por el Ministerio de Salud Pública mediante Oficio Nro. MSP-VAIS-2018-0277-M de 28 de febrero del 2018; en virtud de que una vez que se cuente con el nuevo instrumento de calificación de discapacidades, se procederÔ con la recalificación de todas las personas con discapacidad a nivel nacional;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en su artĆ­culo 94 dispone: Ā«ArtĆ­culo 94.-La cĆ©dula de identidad contendrĆ” en su encabezado la leyenda Ā«RepĆŗblica del Ecuador. Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación y, al menos, los siguientes datos: (…) 17. Condición de discapacidad y porcentaje. (…).Ā»

Que, en reunión mantenida el día viernes 16 de marzo del 2018, el Director General de Registro Civil presentó al Presidente del Consejo Nacional para la Igualdades de Discapacidades, la propuesta del nuevo diseño de cédula de ciudadanía para las personas con discapacidad; y, en la cual ya consta el tipo y porcentaje de discapacidad;

Que, el Presidente del Consejo Nacional para la Igualdades de Discapacidades, puso en conocimiento del Pleno del Consejo en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2018, la propuesta del nuevo diseño de cédula de ciudadanía para las personas con discapacidad; y, la misma que una vez discutida fue aprobada por los miembros presentes;

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artículo 9 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artículo 8 de su Reglamento General

Resuelve:

Artículo 1.- Extender la validez del carné de discapacidades emitido por el CONADIS y por el Ministerio de Salud Pública hasta el 31 de diciembre del 2019; debido a que una

48 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271

vez que se cuente con el nuevo instrumento de calificación de discapacidades, se procederĆ” con la recalificación de todas las personas con discapacidad a nivel nacional; y el tipo, y porcentaje de discapacidad ya deberĆ” constar en la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 11, 12; y, Disposición Transitoria UNDƉCIMA de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD); y, artĆ­culo 94 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Artículo 2.- Exhortar y recordar a las Instituciones pública y privadas, que tanto el carné emitido por el CONADIS como el carné emitido por el Ministerio de Salud Pública, tienen plena vigencia legal hasta el 31 de diciembre del 2019.

En caso de que el usuario requiera una certificación adicional se entregarÔ el certificado de discapacidad emitido a través del Sistema InformÔtico en Línea del MSP, y serÔn los habilitantes suficientes para acceder a los beneficios de la Ley, hasta que se recalifique con el nuevo instrumento de valoración de discapacidad ecuatoriano.

Artículo 3.- Aprobar la propuesta presentada por la Dirección General de Registro Civil del nuevo diseño de cédula de ciudadanía para las personas con discapacidad (Anexo 1); y, en la cual ya consta el tipo y porcentaje de discapacidad.

COMUNƍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Auditorio del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, a los dos dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil diez y ocho.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.

f.) Sr. SebastiÔn VÔsquez Rodas, Representante de la Función Judicial.

f.) Sr. Juan María Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.

f.) Sra. María Gabriela Villagómez DÔvalos, Representante de la Función Electoral.

f.) Sra. María Cristina Kronfle Gómez, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Raúl IvÔn Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. Diana del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.

RAZƓN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistió a la Sesión en la cual se aprobó la presente Resolución.- Lo certifico.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.