AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 27 de Junio de 2018 (R. O. 271, 27-junio -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0053…… Dese por finalizadas las funciones como Viceministro de EconomĆ­a, al economista VĆ­ctor Vicente Alvarado

0061…… SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al magĆ­ster FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

SECRETARƍA TƉCNICA PLAN TODA UNA VIDA:

DM-STPTUV-005-2018 ExpĆ­dese el Instructivo de los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica y delegaciĆ³n de funciones y atribuciones

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

Acuerdo por el que se crea la FundaciĆ³n Internacional UE-ALC

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:

0003…… RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 0153 de 20 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS:

NĆ³mbrense a varias personas, delegadas provinciales y desĆ­gnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0009 SeƱora Jaqueline Elizabeth Chiza ZuƱiga, provincia de Imbabura

PƔgs.

ACESS-2018-0010 seƱora Nataly Salome Delgado Merizalde, provincia de Santo Domingo dƩlos TsƔchilas

ACESS-2018-0011 SeƱora Claudia Roberta Erazo Arguello, provincia de Esmeraldas

CONSEJO NACIONAL PARA LA

IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

CONADIS:

0002-CONADIS-2018 ExpĆ­dese la polĆ­tica pĆŗblica para la simplificaciĆ³n en el proceso de importaciĆ³n de bienes para personas naturales con discapacidad y para personas jurĆ­dicas que atiendan a personas con discapacidadā€¦ā€¦ 29

0004-CONADIS-2018 ExpĆ­dese la polĆ­tica pĆŗblica para los servicios que presta el Registro Civil a las personas con discapacidad

0005-CONADIS-2018 ExtiĆ©ndese la validez del carnĆ© de discapacidades emitido por el CONADIS y el Ministerio de Salud PĆŗblica, hasta el 31 de diciembre del 2019

No. 0053

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 en su artĆ­culo 4, menciona que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico;

Que la Ley antecedente en su artĆ­culo 16, menciona que para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por

la respectiva autoridad nominadora. El tĆ©rmino para posesionarse del cargo pĆŗblico serĆ” de quince dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n y en caso de no hacerlo, caducarĆ”n;

Que el artĆ­culo 16 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que se debe entender por nombramiento el acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expediciĆ³n de un decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, acta o acciĆ³n de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico;

Que mediante Memorando MEF-CGAF-2018-0276-M, el Coordinador General Administrativo Financiero solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial para agradecer y dar por finalizadas las funciones del Econ. VĆ­ctor Vicente Alvarado FerrĆ­n como Viceministro de EconomĆ­a;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 4,16 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, y; 16 del Reglamento General a la Ley invocada.

Acuerda:

Art. 1.- Dar por finalizadas las funciones como Viceministro de EconomĆ­a realizadas hasta el 18 de mayo de 2018, al economista VĆ­ctor Vicente Alvarado FerrĆ­n.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de mayo de 2018.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 11 de junio de 2018.- 2 fojas.

No. 0061

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley,

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 3

les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

Que el seƱor Ministro de EconomĆ­a y Finanzas por medio del Memorando Nro. MEF-MINFIN-2018-0185-M de 7 de junio de 2018, informa que los dĆ­as 11, 12,13 de junio de 2018, asistirĆ” a reuniones de trabajo interinstitucionales en las ciudades de Washington y Nueva York, en los Estados Unidos de AmĆ©rica; por lo que solicita la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, en el que el magister FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarĆ” las funciones del Ministro de EconomĆ­a y Finanzas del 11 al 13 de junio de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley.

Acuerda:

Art. 1.- El magister FabiƔn Anƭbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarƔ las funciones de Ministro de Economƭa y Finanzas del 11 al 13 de junio inclusive.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de junio de 2018.

f) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 11 de junio de 2018.- 2 fojas.

No. DM-STPTUV-005-2018

Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez

SECRETARIA TƉCNICA DEL

PLAN TODA UNA VIDA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en un Estado de organizaciĆ³n descentralizada, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n y transparencia;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…) Ā«;

Que, el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determina: Ā«MĆ”ximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: (…)

e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala los deberes y responsabilidades de los servidores pĆŗblicos, respecto al cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contrataciĆ³n pĆŗblica;

4 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

Que, el numeral 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone: Ā«9a.-DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n-Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.

Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante.

Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa algunaĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, determina: Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable;

En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaĀ».

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, expresa: Ā«AplicaciĆ³n del control interno.- El manual de procesos y procedimiento que emitirĆ”n las entidades establecerĆ” las funciones incompatibles, la distinciĆ³n entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mĆ­nimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depĆ³sito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirĆ”, codificarĆ” y actualizarĆ” su reglamento orgĆ”nico funcional, que serĆ” publicado en el Registro OficialĀ».

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y

cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) Ā«;

Que, el inciso 1 del artĆ­culo 55 del precitado Estatuto, dispone: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicosĀ».

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 155, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«(…) 1. La AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rĆ©gimen jurĆ­dico especĆ­fico que en cada caso prevea la disposiciĆ³n que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideraciĆ³n de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carĆ”cter previo, vinculante o no, a la resoluciĆ³n que les ponga fin. (…) Ā«.;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ArtĆ­culo 2.- El Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social se transformarĆ” en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ» (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ArtĆ­culo 4.- CrĆ©ase la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, encargada de la ejecuciĆ³n de la MisiĆ³n Ā«Las Manuelas Ā«y la coordinaciĆ³n para la implementaciĆ³n de la Ā«MisiĆ³n Toda una VidaĀ» (…) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA- TransfĆ³rmese el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ» (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ARTƍCULO ƚNICO.-Designar a la licenciada Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez, para que desempeƱe el cargo de Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»;

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 5

Que, en el Acuerdo No 039 de la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidiĆ³ las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la DelegaciĆ³n de autoridad.

Que, la delegaciĆ³n de funciones es compatible y complementaria con la desconcentraciĆ³n de funciones a Ć³rganos y servidores pĆŗblicos de jerarquĆ­a inferior a la de la mĆ”xima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestiĆ³n de esta Cartera de Estado;

Que, es necesario armonizar y definir polĆ­ticas y procedimientos internos, para agilizar el manejo de procesos administrativos y de ContrataciĆ³n PĆŗblica dentro de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», acorde con lo establecido en la normativa vigente;

Que, resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica y despacho de los trĆ”mites que ingresan o se realizan al interior de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestiĆ³n y el trabajo diario de esta Cartera de Estado, para un Ć³ptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; lo dispuesto en el numeral 9a del artĆ­culo 6 y 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y los artĆ­culos 17, 55 y numeral 1 del artĆ­culo 155 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el INSTRUCTIVO DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIƓN

PƚBLICA DE LA SECRETARƍA TƉCNICA DEL

PLAN Ā«TODA UNA VIDAĀ» Y DELEGACIƓN DE

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

SECCIƓN I

OBJETO, ƁMBITO Y NATURALEZA

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer un adecuado e idĆ³neo manejo de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica dentro de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», a travĆ©s del establecimiento de normas y procedimientos institucionales que permitan una correcta aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, la normativa emitida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP y demĆ”s normativa conexa. AdemĆ”s de delegar ciertas facultades, funciones y atribuciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a esta Cartera de Estado.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente instrumento es de obligatorio cumplimiento y aplicaciĆ³n para todas

las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que laboran dentro de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ».

SECCIƓN II

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Art. 3.- Ɓreas requirentes.- Para efectos del presente instructivo se considerarƔn como Ɣreas requirentes: el Despacho Ministerial; la Subsecretarƭa General; las Subsecretarƭas, las Coordinaciones; y, las Direcciones de Ɣrea, que conforman Ʃsta Cartera de Estado.

Las Ɣreas requirentes efectuarƔn sus pedidos a travƩs de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el Ɣmbito de sus competencias, funciones y atribuciones.

Art. 4- TĆ©rminos de Referencia y Especificaciones TĆ©cnicas.- Las unidades requirentes deberĆ”n elaborar los correspondientes TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas segĆŗn corresponda, para la ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultarĆ­a a contratar, los mismos que serĆ”n coordinados y revisados por la DirecciĆ³n Administrativa, cuyo contenido deberĆ” considerar al menos los siguientes aspectos:

  • Antecedentes que generan la necesidad;
  • Objetivos (ĀæPara quĆ©?);
  • Objeto (ĀæQuĆ© se va a contratar?);
  • Alcance (ĀæHasta dĆ³nde?);
  • JustificaciĆ³n (ĀæPor quĆ©?);
  • MetodologĆ­a de trabajo (ĀæCĆ³mo?);
  • InformaciĆ³n que dispone la entidad (DiagnĆ³sticos, estadĆ­stica, etc.);
  • CaracterĆ­sticas del bien a adquirirse, sin incluir marcas o referencias a lugar de origen de los bienes y materiales o caracterĆ­sticas de los servicios, obras o consultarĆ­as;
  • Experiencia General y EspecĆ­fica (conforme las Ćŗltimas disposiciones emitidas por el SERCOP);
  • MetodologĆ­a para la evaluaciĆ³n de la oferta;
  • Productos o servicios esperados (ĀæQuĆ© y cĆ³mo?);
  • Presupuesto referencial;
  • Detalle desglosado de cantidades y precios unitarios;
  • Plazo de ejecuciĆ³n (ĀæDesde y hasta cuĆ”ndo?);
  • Personal tĆ©cnico/equipo de trabajo/recursos (ĀæCon quiĆ©n o con quĆ©?);

6 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

  • Forma y condiciones de pago;
  • Multas;
  • UbicaciĆ³n o lugar de entrega de los bienes y/o servicios;
  • Cronograma de actividades o entregas parciales;
  • GarantĆ­as;
  • Vigencia de la oferta;
  • Administrador del Contrato;
  • Obligaciones de las partes;
  • Valor Agregado Ecuatoriano (VAE);
  • Patrimonio (Respaldo o capacidad econĆ³mica del oferente, respecto del presupuesto referencial de la contrataciĆ³n y del tipo de contrataciĆ³n).

Para la aplicaciĆ³n de los aspectos descritos, la unidad requirente deberĆ” identificar el tipo de procedimiento de contrataciĆ³n, a fin de aplicar aquellos que sean pertinentes, asĆ­ como, podrĆ” incluir condiciones adicionales de conformidad con los principios generales de la ContrataciĆ³n PĆŗblica con el propĆ³sito de precautelar los intereses institucionales.

Los TĆ©rminos de Referencia y Especificaciones TĆ©cnicas deberĆ”n tener la firma del o los servidores responsables de la elaboraciĆ³n, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de la unidad requirente.

Los TĆ©rminos de Referencia deberĆ”n realizarse para contrataciones de servicios y de consultorĆ­a; y, en los casos de adquisiciĆ³n de bienes o ejecuciĆ³n de obras, se elaborarĆ”n especificaciones tĆ©cnicas.

Los TĆ©rminos de Referencia o las Especificaciones TĆ©cnicas han de ser claros, completos e inequĆ­vocos; no deben prestarse a ambigĆ¼edades que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposiciĆ³n, evitando discrecionalidad, parcialidad o contradicciĆ³n en la contrataciĆ³n.

Art. 5.- Estudio de Mercado.- Las unidades requirentes elaborarĆ”n el correspondiente Estudio de Mercado respecto del objeto a contratar (obras, bienes, servicios o consultorĆ­a), para lo cual solicitarĆ”n a la DirecciĆ³n Administrativa, la pertinente certificaciĆ³n que detalle la verificaciĆ³n realizada en el portal de Compras PĆŗblicas del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP, con los respectivos respaldos que permitan elaborar el referido estudio, conforme lo establece la ResoluciĆ³n RE-SERCOP-2016-0000072, sus reformas y la normativa posterior que fuere aplicable para el efecto, dictada por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP.

Las proformas que servirĆ”n de sustento para el Estudio de Mercado, serĆ”n originales, acorde al objeto de la contrataciĆ³n y contendrĆ”n al menos: nombre del proveedor,

RUC, direcciĆ³n y telĆ©fonos de contacto, vigencia de la oferta, plazo de ejecuciĆ³n, forma de pago, caracterĆ­sticas del producto, valor unitario, valor global, IVA, etc.

Art. 6.- CertificaciĆ³n POA.- La unidad requirente deberĆ” solicitar a la SubsecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces, la correspondiente certificaciĆ³n mediante la cual se validarĆ” si la contrataciĆ³n estĆ” contemplada en el Plan Operativo Anual y de ser el caso la incluirĆ”.

Art. 7.- CertificaciĆ³n PAC- La unidad requirente deberĆ” obtener la certificaciĆ³n PAC de que el bien, obra o servicio, incluida la consultorĆ­a, se encuentre prevista dentro del Plan Anual de Contrataciones de la InstituciĆ³n para el ejercicio fiscal correspondiente, hecho que serĆ” debidamente certificado por la DirecciĆ³n Administrativa.

En caso de que el bien, obra o servicio requerido, incluida la consultorƭa, no conste programado en el Plan Anual de Contrataciones, el Ɣrea requirente solicitarƔ motivadamente la debida reforma al PAC, conforme el procedimiento interno determinado para el efecto.

Art. 8- AprobaciĆ³n, reforma y publicaciĆ³n del Plan Anual de Contrataciones-PAC:

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, aprobarĆ” y dispondrĆ” la publicaciĆ³n del Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC) de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», asĆ­ como de sus respectivas reformas, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y los artĆ­culos 25 y 26 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

Para cumplir con esta finalidad, se tendrĆ” en cuenta el siguiente procedimiento:

8.1.Para la elaboraciĆ³n del Plan Anual de Contrataciones, la DirecciĆ³n Administrativa, coordinarĆ” y consolidarĆ” con las diferentes unidades o Ć”reas administrativas de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», el levantamiento de necesidades institucionales, que contendrĆ” las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, con la respectiva descripciĆ³n del objeto de contrataciĆ³n, presupuesto referencial, tipo de contrataciĆ³n, cronograma de implementaciĆ³n y demĆ”s informaciĆ³n que sea requerida, de todo aquello que se contratarĆ” durante el aƱo o el perĆ­odo fiscal a planificar.

8.2. El Plan Anual de Contrataciones consolidado, serĆ” remitido al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para su revisiĆ³n, aprobaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n, mediante resoluciĆ³n administrativa motivada.

8.3. Aprobado el PAC, la DirecciĆ³n Administrativa efectuarĆ” los trĆ”mites pertinentes para su publicaciĆ³n en el SOCE, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, ademĆ”s procederĆ” con la publicaciĆ³n obligatoria en la pĆ”gina web institucional.

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 7

8.4. En el caso en que una obra, bien o servicio, incluido el de consultorĆ­a, no se encuentre contemplado en el PAC institucional, el Ć”rea requirente solicitarĆ” justificadamente al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, la respectiva reforma al PAC. En la solicitud antedicha, se indicarĆ” la inclusiĆ³n de la contrataciĆ³n a efectuarse con el correspondiente justificativo y ademĆ”s se mencionarĆ” la obra, bien o servicio, incluido el de consultorĆ­a que en su momento fuera planificado por el Ć”rea requirente y que conste en el PAC actual, pero que con motivo de la inclusiĆ³n de una nueva contrataciĆ³n, deba ser eliminado o reformado, a efectos de que lo planificado en el PAC sea concordante con lo presupuestado por la InstituciĆ³n en el ejercicio fiscal correspondiente.

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a dispondrĆ” a la DirecciĆ³n Administrativa, la elaboraciĆ³n del correspondiente informe que motive la inclusiĆ³n y reforma del PAC institucional, respecto de la o las contrataciones solicitadas, y de ser procedente, emita la resoluciĆ³n que reforme el PAC institucional para su suscripciĆ³n y publicaciĆ³n.

Art. 9- CertificaciĆ³n presupuestaria y disponibilidad de fondos.- Previo al inicio de cualquier procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica a ser efectuado en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», el Ć”rea requirente deberĆ” contar con la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria, debidamente emitida por la DirecciĆ³n Financiera, que garantice la existencia presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contrataciĆ³n a realizarse.

Art. 10.- Pliegos.- La unidad requirente solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la elaboraciĆ³n de pliegos sobre la base de los TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas y acorde al procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a remitirĆ” a la unidad requirente, los pliegos que la DirecciĆ³n Administrativa elaborarĆ” sobre la base de los modelos de pliegos y herramienta USHAY emitidos por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.

Art. 11- Ordenadores de gasto y pago.- Los ordenadores de gasto para los diferentes procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica que contempla la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y que lleve adelante la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», serĆ”n los funcionarios que se detallan a continuaciĆ³n, de acuerdo a los montos y facultades debidamente delegadas:

CUANTƍA

ORDENADOR DEL GASTO

De 0 al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal

Director/a Administrativo/a

Del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal y sin lĆ­mite de cuantĆ­a

Subsecretario/a General

En todos los casos actuarĆ” como Ordenador de Pago el/la Director/a Financiero/a, luego del control previo correspondiente.

Art. 12- AutorizaciĆ³n de inicio de procedimiento.- El/la Subsecretario/a General conforme a los montos de contrataciĆ³n, dispondrĆ” y autorizarĆ” por escrito, el gasto y el inicio o reapertura de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, en el marco de sus competencias y atribuciones.

Los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica que no superen el monto establecido para la Ć­nfima cuantĆ­a, serĆ”n autorizados y se llevarĆ”n adelante por parte del Director/a Administrativo/a, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el artĆ­culo 44 y 60 del Reglamento General y la normativa establecida para el efecto por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP.

Art. 13- Manejo de procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la DirecciĆ³n Administrativa, se encargarĆ” del manejo y administraciĆ³n del portal del SOCE, por intermedio del personal de ContrataciĆ³n PĆŗblica que serĆ” asĆ­ mismo el responsable del monitoreo de los procedimientos de contrataciĆ³n que lleve adelante la InstituciĆ³n, y que se encuentran previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.

Respecto de la ejecuciĆ³n contractual, los administradores de contratos serĆ”n los responsables de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas de manera contractual por la InstituciĆ³n, asĆ­ como del desarrollo y ejecuciĆ³n del contrato hasta su culminaciĆ³n, de lo cual reportarĆ”n y entregarĆ”n la documentaciĆ³n relevante de cada proceso a su cargo a la SubsecretarĆ­a General, conforme lo determina el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y el 121 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n. AdemĆ”s, los administradores se encargarĆ”n del manejo de la informaciĆ³n que deba alimentarse en la herramienta informĆ”tica establecida para el efecto por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP, para esta etapa, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Administrativa.

En caso de reemplazo del Administrador del Contrato, el ordenador de gasto le notificarĆ” por escrito con tal designaciĆ³n.

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El administrador a reemplazar, presentarĆ” al ordenador de gasto el correspondiente informe tĆ©cnico-econĆ³mico que detalle todos los aspectos operativos, tĆ©cnicos, econĆ³micos y de cualquier naturaleza que se hayan ejecutado a la fecha del reemplazo.

Una vez cumplido lo determinado en los incisos precedentes, el administrador que corresponda, notificarĆ” inmediatamente y por escrito al/la contratista su designaciĆ³n, sin que sea necesaria la modificaciĆ³n de la clĆ”usula contractual de administraciĆ³n del contrato.

Art. 14- Procedimiento.- Los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica que se lleven adelante por parte de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», tendrĆ”n en cuenta lo siguiente:

14.1 El Ć”rea requirente solicitarĆ” al/la Subsecretario/a General, apruebe la convocatoria o invitaciĆ³n, cronograma, pliegos y disponga el inicio o reapertura del procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica, cuya solicitud deberĆ” contener lo siguiente:

  • Solicitud expresa para que se disponga el inicio o reapertura del procedimiento de contrataciĆ³n.
  • Antecedentes y justificativos del procedimientos de contrataciĆ³n.
  • Objeto de la contrataciĆ³n.
  • Sugerencia respecto del tipo de procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica a seguirse para cada procedimiento.
  • Sugerencia justificada respecto del proveedor o proveedores a invitar, cuando el procedimiento de contrataciĆ³n asĆ­ lo requiera, para lo cual, procurarĆ” remitir adicionalmente, una lista de al menos 3 proveedores o acorde al procedimiento.

A la solicitud deberĆ” adjuntar:

  • TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas, los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados de los bienes, obras o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran adquirir o contratar, de acuerdo a las necesidades de la InstituciĆ³n, cuando correspondan, debidamente validados por el Ć”rea requirente.
  • Estudio de Mercado.
  • CertificaciĆ³n POA.
  • CertificaciĆ³n que el bien, obra, servicio, incluida la consultorĆ­a se encuentra contemplado en el Plan Anual de Contrataciones – PAC de la InstituciĆ³n.
  • Reforma PAC, de ser el caso.
  • CertificaciĆ³n de Disponibilidad Presupuestaria.
  • Pliegos.
  • AutorizaciĆ³n del Ordenador de Gasto.
  • CertificaciĆ³n de CatĆ”logo ElectrĆ³nico.
  • CertificaciĆ³n de habilitaciĆ³n en el portal institucional del SERCOP del proveedor, oferente, adjudicatario y/o contratista para cada fase del procedimiento.
  • DesignaciĆ³n del funcionario o servidor o miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica con sus calidades quien o quienes llevarĆ”n a cabo el proceso en la etapa precontractual.

Todos los documentos deberĆ”n contener la firma y rĆŗbrica de elaboraciĆ³n, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de los responsables del proceso.

  1. Con la aprobaciĆ³n de la convocatoria o invitaciĆ³n, cronograma, pliegos y demĆ”s documentaciĆ³n de respaldo en forma fĆ­sica el/la Subsecretario/a General, dispondrĆ” el inicio o reapertura del procedimiento de contrataciĆ³n y solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del proyecto de resoluciĆ³n de inicio del procedimiento.
  2. La CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica revisarĆ” la documentaciĆ³n y podrĆ” solicitar se efectĆŗen las correcciones o cambios que correspondan en los aspectos formales y jurĆ­dicos a los pliegos.
  3. El proyecto de resoluciĆ³n de inicio del procedimiento efectuado por la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se remitirĆ” a la SubsecretarĆ­a General, con los documentos de soporte del procedimiento en forma fĆ­sica, a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente.
  4. La resoluciĆ³n de inicio del procedimiento deberĆ” estar debidamente motivada y constarĆ” en ella al menos, los antecedentes que respaldan y justifican realizar el procedimiento de contrataciĆ³n, la normativa aplicable, la designaciĆ³n del funcionario para llevar a cabo el procedimiento o de los miembros que integrarĆ”n la ComisiĆ³n TĆ©cnica.
  1. Una vez que se cuente con la resoluciĆ³n de inicio del procedimiento debidamente suscrita, junto con la invitaciĆ³n o convocatoria y los pliegos del procedimiento, el/la Subsecretario/a General, remitirĆ” la documentaciĆ³n de respaldo a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a fin de que proceda a travĆ©s de la DirecciĆ³n Administrativa con la publicaciĆ³n del procedimiento en el portal del SERCOP, de conformidad al cronograma previsto en los pliegos.
  2. Efectuada la invitaciĆ³n o convocatoria respectiva, en caso de que el Ć”rea requirente de forma independiente o de manera conjunta con la DirecciĆ³n Administrativa detectaren que existen causales que justifiquen declarar la cancelaciĆ³n

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del procedimiento de contrataciĆ³n, conforme lo determina el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del ContrataciĆ³n PĆŗblica, deberĆ”n notificar fundamentada e inmediatamente con el informe respectivo al/la Subsecretario/a General, para que este solicite y disponga su cancelaciĆ³n a la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, quien elaborarĆ” la resoluciĆ³n de cancelaciĆ³n del procedimiento.

Una vez suscrita la resoluciĆ³n de cancelaciĆ³n del procedimiento por el/la Subsecretario/a General, serĆ” remitida a la DirecciĆ³n Administrativa para su publicaciĆ³n en el portal institucional del SERCOP.

Considerando que la cancelaciĆ³n del procedimiento se la puede efectuar entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentaciĆ³n de las ofertas, conforme lo determina el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del ContrataciĆ³n PĆŗblica, el Ć”rea que solicite la cancelaciĆ³n, deberĆ” tomar en cuenta el tiempo determinado en la ley para efectuar el pedido antes indicado, caso contrario se continuarĆ” con el trĆ”mite del procedimiento, asumiendo las responsabilidades de ley.

14.8. En la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la DirecciĆ³n Administrativa a su cargo, brindarĆ” la asesorĆ­a necesaria y coordinarĆ” directamente con el Ć”rea requirente, a fin de solventar y que se dĆ© respuesta, bajo responsabilidad de estas Ćŗltimas, a las preguntas que fueran efectuadas en los diferentes procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Para el caso de las respuestas efectuadas en la etapa de preguntas respuestas y aclaraciones, se levantarĆ” el acta correspondiente con las firmas de responsabilidad de los involucrados en dar respuesta a tales preguntas dentro de cada procedimiento, y la de la mĆ”xima autoridad o su delegado, o los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, segĆŗn corresponda y del oferente invitado.

Igual procedimiento se efectuarĆ” para el caso de las aclaraciones, teniendo presente lo dispuesto en al artĆ­culo 22 del Reglamento General de aplicaciĆ³n de la LOSNCP.

14.9. Para la presentaciĆ³n de las ofertas, Ć©stas deberĆ”n ser recibidas hasta el dĆ­a y hora determinados en la convocatoria o invitaciĆ³n y en el lugar y/o Ć”rea de la InstituciĆ³n que se determine en los pliegos, para cada procedimiento de contrataciĆ³n.

A la hora y lugar determinado en los pliegos, la ComisiĆ³n TĆ©cnica o el delegado procederĆ”n con la apertura de las ofertas, quienes elaboraran el acta de apertura correspondiente. Luego de lo cual se determinarĆ” si existen errores de naturaleza convalidable, conforme lo determinado en el artĆ­culo 23 del Reglamento General de aplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y las resoluciones emitidas para el efecto por parte del Servicio Nacional

de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP, de lo cual se dejarĆ” constancia por escrito con las firmas de los involucrados en el acta de convalidaciĆ³n de errores, conjuntamente con la mĆ”xima autoridad o su delegado, o de los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento.

En el caso de existir errores no susceptibles de convalidaciĆ³n, se levantarĆ” la respectiva acta debidamente fundamentada con la firma de los involucrados en el acto, los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica o de la mĆ”xima autoridad o su delegado, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento.

14.10.- En cada procedimiento de contrataciĆ³n se realizarĆ” la etapa de calificaciĆ³n o evaluaciĆ³n de ofertas, en la cual de manera fundamentada, la ComisiĆ³n TĆ©cnica o el delegado de la MĆ”xima Autoridad, levantarĆ” el respectivo informe de calificaciĆ³n o evaluaciĆ³n, con el seƱalamiento y recomendaciĆ³n expresa del oferente al que deba ser adjudicado el procedimiento de contrataciĆ³n, o a los oferentes en el caso de adjudicaciones parciales o por Ć­tems-lotes; o la recomendaciĆ³n de declaratoria de desierto del procedimiento, misma que serĆ” puesta a consideraciĆ³n del Subsecretario/a General, a travĆ©s del informe respectivo.

14.11.- El/la Subsecretario/a General, solicitarĆ” justificadamente a la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n o declaratoria de procedimiento desierto, conforme lo establecen los artĆ­culos 32 y 33 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, segĆŗn corresponda, para lo cual remitirĆ” la documentaciĆ³n o expediente completo del procedimiento.

En caso de precederse con la Declaratoria de Procedimiento Desierto, el Ć”rea requirente en su informe sugerirĆ” al/la Subsecretario/a General disponga la reapertura del procedimiento de persistir la necesidad institucional, o el archivo del mismo, hecho que se harĆ” constar en la resoluciĆ³n correspondiente.

La resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n deberĆ” ser debidamente motivada, en su parte expositiva contendrĆ” los antecedentes de la fase preparatoria y precontractual; y, en su parte resolutiva deberĆ” constar la individualizaciĆ³n del oferente a quien se adjudica la contrataciĆ³n, y demĆ”s disposiciones que viabilicen su ejecuciĆ³n de conformidad con la normativa aplicable.

14.12.- Una vez adjudicado el procedimiento y cumplida la notificaciĆ³n al adjudicatario por parte de la DirecciĆ³n Administrativa, el/la Subsecretario/a General, remitirĆ” el expediente del procedimiento completo conjuntamente con la oferta ganadora, garantĆ­as y demĆ”s documentos habilitantes a la

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CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que proceda con la elaboraciĆ³n del proyecto de contrato. La CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica podrĆ” devolver el expediente si este se encuentra incompleto o no cumple con la normativa vigente.

14.13.- Las Ć”reas requirentes deberĆ”n establecer al momento de elaborar las Especificaciones TĆ©cnicas o TĆ©rminos de Referencia, el valor o porcentaje a establecerse por concepto de cobro de multas en cada contrato, el mismo que no serĆ” menor al 1×1000 del valor total del contrato, para lo cual se tomarĆ” en cuenta el nivel de incidencia que tendrĆ” dentro de la ejecuciĆ³n contractual; el plazo total del contrato; su objeto, la complejidad o importancia de la obra, bien o servicios incluido el de consultarĆ­a a contratarse; el principio de proporcionalidad y demĆ”s aspectos que pudieren afectar o incidir en este procedimiento; teniendo presente que al momento en que se supere el 5% del valor del contrato en multas esto podrĆ” constituir causal de terminaciĆ³n unilateral; para tal efecto, habrĆ” que considerar que si la referida incidencia es mayor, la multa serĆ” mayor, y si en cambio la incidencia es menor, Ć©sta deberĆ” ser proporcionalmente inferior, de conformidad con la normativa vigente.

14.14.- En el contrato se procederĆ” a designar al administrador del mismo, de conformidad con lo descrito en los TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas, segĆŗn corresponda, quien serĆ” designado del personal del Ć”rea requirente, conforme la menciĆ³n o comunicaciĆ³n efectuada por el titular del Ć”rea requirente, su encargado o subrogante, y de acuerdo a lo determinado en el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 121 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n, para lo cual, en el requerimiento correspondiente se harĆ” constar el nombre y el cargo del servidor o servidora que asumirĆ” esta responsabilidad; asĆ­ como la facultad del Subsecretario/a General, de cambiar al Administrador del Contrato, conforme la necesidad o interĆ©s institucional, con la sola notificaciĆ³n previa y por escrito al Contratista.

Suscrito el contrato entre las partes, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, procederĆ” a distribuir y entregar un ejemplar original al/ la Subsecretario/a General, al Administrador del Contrato, a la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica; a la DirecciĆ³n Administrativa; y, al Contratista, segĆŗn corresponda. Se remitirĆ” ademĆ”s, una copia simple al Ć”rea requirente.

14.15.- Hecho lo anterior, se informarĆ” al responsable de la administraciĆ³n del portal Institucional, para la creaciĆ³n de usuario y claves al Administrador del Contrato.

La informaciĆ³n que deba alimentarse en la herramienta informĆ”tica aprobada por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP,

asĆ­ como la informaciĆ³n relevante que se genere dentro de cada procedimiento, respecto de la ejecuciĆ³n contractual, serĆ” de responsabilidad del Administrador del Contrato y responsable del manejo del portal.

14.16.- En caso de que sea necesaria la presentaciĆ³n de garantĆ­as conforme lo determinado en los artĆ­culos 73, 74, 75 y 76 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, serĆ” la DirecciĆ³n Financiera, el/la responsable y encargado de la custodia y de garantizar la vigencia de las mismas, en coordinaciĆ³n con el Administrador del Contrato. AsĆ­ mismo, tendrĆ” la obligaciĆ³n de verificar documentadamente que las garantĆ­as entregadas hayan sido emitidas por las compaƱƭas de seguros competentes y debidamente autorizadas por el Ć³rgano de control correspondiente.

14.17.- Concluido el procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el portal institucional, el expediente original y completo del procedimiento de contrataciĆ³n serĆ” remitido y permanecerĆ” en custodia y bajo la responsabilidad de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, mientras que las garantĆ­as y un ejemplar original del contrato permanecerĆ”n bajo la responsabilidad y custodia del Tesorero, o quien haga sus veces, quien tendrĆ” presente lo dispuesto en las disposiciones 403-12 y 405-04 contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y de las Personas JurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitidas por la ContratarĆ­a General del Estado y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 15- Archivo, NumeraciĆ³n y Custodia.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera serĆ” la encargada de asignar, manejar, controlar y llevar la numeraciĆ³n, reporte seriado de los procesos y pliegos de ContrataciĆ³n PĆŗblica. La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera llevarĆ” el archivo fĆ­sico de los expedientes originales y completos de los diferentes procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica que se realicen dentro de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», conforme lo establece el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, los artĆ­culos 13 y 31 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las resoluciones que el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP, dicte al respecto.

Art. 16- Procedimiento para las Ć­nfimas CuantĆ­as. – El Ć”rea requirente serĆ” la responsable de remitir al/la Director/a Administrativo/a, el pedido expreso de efectuar una contrataciĆ³n bajo el procedimiento de Ć­nfima cuantĆ­a, para lo cual remitirĆ” los antecedentes y justificativos necesarios, observando lo dispuesto en el artĆ­culo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, 44 y 60 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n y la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP.

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 11

Con el afĆ”n de transparentar la contrataciĆ³n, el Ć”rea requirente deberĆ” realizar una comparaciĆ³n de precios, mediante la obtenciĆ³n de al menos 3 (tres) proformas, exceptuando el caso de proveedor Ćŗnico debidamente justificado. La proforma tendrĆ” los efectos de la oferta y tendrĆ” un perĆ­odo de validez por el tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artĆ­culo 148 del CĆ³digo de Comercio. Esta comparaciĆ³n deberĆ” efectuarse previo a definir el proveedor con quien se realizarĆ” la contrataciĆ³n por Ć­nfima cuantĆ­a, circunstancia que serĆ” de responsabilidad del Ć”rea requirente; sin embargo, el/la Director/a Administrativo/a, podrĆ” revisar la comparaciĆ³n efectuada y aceptarla o solicitar otra proforma, a fin de precautelar los intereses institucionales. Si se verifica un mayor beneficio para esta Cartera de Estado, se notificarĆ” al Ć”rea requirente para que tome en cuenta el particular y lo tenga presente para futuras contrataciones.

Los documentos inherentes de cada contrataciĆ³n que se hayan efectuado por este procedimiento, se publicarĆ”n en el trascurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones en el portal institucional conforme la normativa aplicable a la materia, para lo cual las Ć”reas requirentes, deberĆ”n remitir la informaciĆ³n completa y necesaria al encargado o responsable de realizar estas publicaciones dentro de la DirecciĆ³n Administrativa, con la debida anticipaciĆ³n, sin que en ningĆŗn caso la informaciĆ³n le sea remitida en los Ćŗltimos dĆ­as laborables, en los que se deba publicar los mismos.

SECCIƓN III

DELEGACIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Art. 17- AprobaciĆ³n y reformas del Plan Anual de Contrataciones PAC- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representaciĆ³n apruebe y reforme el PAC, asĆ­ como para que disponga las correspondientes publicaciones, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa que dicte el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP.

Art. 18.- Ć­nfima CuantĆ­a.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, 44 y 60 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n y de conformidad con el artĆ­culo 11 del presente acuerdo, delega al/la Director/a Administrativo/a, para que a su nombre y representaciĆ³n efectĆŗe y suscriba los siguientes actos en los procedimientos de Ć­nfima cuantĆ­a:

AutorizaciĆ³n de gasto;

Contratos en caso de ser necesario, incluidos los complementarios y modificatorios, siempre y cuando Ć©stos, sumados, no superen la cuantĆ­a establecida en la Ley para este procedimiento;

DesignaciĆ³n y remplazo a los administradores de contrato, cuando corresponda;

DesignaciĆ³n de los responsables de suscribir las actas de entrega-recepciĆ³n, provisional, parcial, total y definitiva que sean necesarias e informes si fuere del caso.

Art. 19- Procedimientos de cuantĆ­a media y alta.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General, para que a su nombre y representaciĆ³n autorice el gasto y suscriba todos los actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y contratos de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica cuyo presupuesto referencial supere el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado ecuatoriano, del correspondiente ejercicio econĆ³mico, de conformidad con el artĆ­culo 11 del presente acuerdo.

Art. 20- DelegaciĆ³n fase precontractual.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al titular del Ć”rea requirente, su encargado o subrogante para que a su nombre y representaciĆ³n, sea el responsable de suscribir los actos de simple administraciĆ³n y demĆ”s correspondientes a la fase precontractual de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica. ExcepciĆ³n realizada a los procedimientos que se requiera de ComisiĆ³n TĆ©cnica.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica se conformarĆ” de conformidad al artĆ­culo 18 del Reglamento General de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. El/la Subsecretario/a General designarĆ” al delegado de la mĆ”xima autoridad, quien presidirĆ” la ComisiĆ³n TĆ©cnica.

Art. 21- TerminaciĆ³n de Contratos, Reclamos y Recursos.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General, conforme los montos establecidos en el artĆ­culo 11 del presente acuerdo, para que a su nombre y representaciĆ³n conozca, efectuĆ© y suscriba todos los actos administrativos que se requieran para iniciar, continuar y concluir los trĆ”mites de terminaciĆ³n de contratos, reclamaciones, recursos e impugnaciones administrativas, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa de la materia, con excepciĆ³n de los que respondan a los contratos de Ć­nfima cuantĆ­a, cuyo delegado es el/la Director/a Administrativo/a.

Art. 22- Comunicaciones, consultas y reclamaciones al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP. – La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General, para que a su nombre y representaciĆ³n suscriba y remita los actos que se requieran al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, en lo que tiene que ver con consultas, reclamaciones y demĆ”s trĆ”mites que deban efectuarse respecto de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica de la InstituciĆ³n.

Art. 23.- Actas de Entrega-RecepciĆ³n.- Las actas de recepciĆ³n provisional, parcial, total y definitivas serĆ”n suscritas por el contratista y los integrantes de la ComisiĆ³n de recepciĆ³n designada por la mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un tĆ©cnico que no haya intervenido en el

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proceso de ejecuciĆ³n del contrato. Las actas contendrĆ”n los antecedentes, condiciones generales de ejecuciĆ³n, condiciones operativas, liquidaciĆ³n econĆ³mica, liquidaciĆ³n de plazos, constancia de la recepciĆ³n, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria, de conformidad con la normativa aplicable.

SECCIƓN IV

OTRAS DELEGACIONES

Art. 24- Actos, Contratos, Convenios y otros instrumentos contractuales no sujetos a la LOSNCP ni a lo LOSEP ante entidades pĆŗblicas o privadas.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representaciĆ³n suscriba los documentos de solicitudes, contratos y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sea necesarios para la contrataciĆ³n de servicios pĆŗblicos y otros que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades propias y del funcionamiento de las instalaciones o bienes de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ».

Art. 25.- Convenios de pago.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la seƱor/a Subsecretario/a General, para que a su nombre y representaciĆ³n autorice y suscriba en los casos que sea procedente y de forma excepcional, los convenios de pago, sus alcances o las modificaciones que fueren necesarias, a fin de dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se encontraren pendientes de pago por parte de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», producto de la adquisiciĆ³n de cualquier bien, obra o servicio, incluida la consultorĆ­a.

AsĆ­ tambiĆ©n, se encuentra delegado/a para la suscripciĆ³n de convenios de pago o acuerdos de devengaciĆ³n, para aquellos casos que no correspondan especĆ­ficamente a ContrataciĆ³n PĆŗblica, sino que respondan a obligaciones de otro carĆ”cter; tales como y no solamente, temas de Talento Humano.

Para la suscripciĆ³n de los mencionados convenios, la unidad requirente deberĆ” realizar las gestiones pertinentes para cumplir con los siguientes requisitos:

25.1.- Informe de Necesidad (Informe TĆ©cnico-EconĆ³mico) suscrito por el titular del Ć”rea requirente, documento en el cual deberĆ” constar, los siguientes puntos:

  1. Antecedentes;
  2. JustificaciĆ³n;

b.1) JustificaciĆ³n de la existencia de la necesidad institucional previa de la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a;

b.2) Detalle de las circunstancias ajenas a la voluntad o decisiĆ³n de las autoridades competentes de la STPTV, que imposibilitaron celebrar el contrato o realizar el procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

b.3) Constancia de la recepciĆ³n del bien, obra o servicio, incluida la consultorĆ­a a total satisfacciĆ³n del Ć”rea requirente;

b.4) Detalle de los valores unitarios y totales correspondientes a la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a y que los mismos respondan a precios del mercado al momento de su ejecuciĆ³n;

b.5) JustificaciĆ³n de que el bien, obra o servicio, incluida la consultorĆ­a adquirida fue utilizada en actividades inherentes a la STPTV;

  1. Detallar el perĆ­odo o fecha de entrega de los bienes, segĆŗn corresponda, de la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a;
  2. Conclusiones
  3. Recomendaciones

25.2.- CertificaciĆ³n de recepciĆ³n a conformidad de la STPTV por el titular del Ć”rea requirente, en el que se deberĆ” detallar con precisiĆ³n, los periodos correspondientes y valores unitarios y totales de la prestaciĆ³n del servicio, adquisiciĆ³n o arrendamiento del bien o ejecuciĆ³n de obra, incluida la consultorĆ­a desde la fecha de inicio a la fecha de fin, y su valor generado, con sus respectivos respaldos. Adicional se deberĆ” constar de forma expresa la recepciĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio, adquisiciĆ³n o arrendamiento del bien o ejecuciĆ³n de obra, incluida la consultorĆ­a a total satisfacciĆ³n del Ć”rea requirente.

25.3.- CertificaciĆ³n de disponibilidad de fondos y partida presupuestaria que permita cubrir las obligaciones derivadas del bien, obra o servicio, incluso consultorĆ­a que han sido efectuados por el proveedor. Requisito que debe ser solicitado por el Ć”rea requirente a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

25.4.- AutorizaciĆ³n de elaboraciĆ³n del convenio de pago emitida por el/la seƱor/a Subsecretario/a General de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ».

25.5.- Una vez se reĆŗnan los requisitos detallados, el/ la seƱor/a Subsecretario/a General de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del proyecto de convenio de pago para lo cual deberĆ” adjuntar la documentaciĆ³n habilitante referida en los incisos anteriores.

Los mencionados requisitos podrĆ”n variar de conformidad con lo que establezcan los Ć³rganos de Control del Estado.

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Art. 26- EnajenaciĆ³n de Bienes Muebles y Comodatos.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representaciĆ³n autorice, gestione y suscriba los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que se requieran para efectuar o solicitar comodatos, traspasos, transferencias gratuitas, donaciones o cualquier forma de enajenaciĆ³n o egreso de los bienes de esta Cartera de Estado, delegaciĆ³n que incluye, ademĆ”s, la suscripciĆ³n de las resoluciones, contratos y demĆ”s documentos que se requieran para cumplir con esta finalidad, de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

Art. 27- Declaratorias de Utilidad PĆŗblica.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representaciĆ³n autorice, gestione y suscriba los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que se requieran ante cualquier entidad, persona pĆŗblica o privada, para efectuar o imponer las declaratorias de Utilidad PĆŗblica que la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» requiera para cumplir con sus fines y objetivos institucionales

Art. 28- TrĆ”mites de NacionalizaciĆ³n, acuerdos de liberaciĆ³n, autorizaciones de embarque y desaduanizaciĆ³n de donaciones.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representaciĆ³n conozca, gestione y suscriba todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que se requieran frente a las autoridades competentes, respecto a los trĆ”mites y procesos de nacionalizaciĆ³n, acuerdos de liberaciĆ³n, exoneraciĆ³n de impuestos, autorizaciones de embarque y desaduanizaciĆ³n de donaciones provenientes del exterior, que requieran realizar esta Cartera de Estado en el Ć”mbito de sus competencias, conforme lo establece la legislaciĆ³n ecuatoriana.

Art. 29- Sistema de GestiĆ³n Financiera, Sistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³minas, y otros Sistemas.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representaciĆ³n conozca, gestione, autorice y suscriba todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran para resetear o solicitar claves, o cambiar de responsables en lo referente al Sistema de GestiĆ³n Financiera (eSIGEF) y del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³minas (eSIPREN), IESS, SERCOP, SPJ, etc., cuando asĆ­ sea necesario. Esta delegaciĆ³n se entiende efectuada para el caso de que el o los nombres de los sistemas sean reformados por la autoridad competente o se utilicen otros sistemas que cumplan con las funciones de los actuales. La presente delegaciĆ³n tambiĆ©n se efectĆŗa para el caso del o los sistemas que correspondan a la DirecciĆ³n Financiera, Administrativa o de Talento Humano, en los que sea necesaria la intervenciĆ³n de la mĆ”xima autoridad. AdemĆ”s autorizarĆ” la creaciĆ³n de los fondos de caja chica de las diferentes unidades administrativas de la STPTUV, aprobarĆ” el pago de nĆ³mina y avales solicitados al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas. El/la Directora/a Financiero/a, autorizarĆ” la reposiciĆ³n de fondos de caja chica.

Art. 30- PĆ³lizas de seguros y garantĆ­as.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representaciĆ³n conozca, gestione, autorice y suscriba garantĆ­as y/o pĆ³lizas de seguros de cualquier tipo de rubro o concepto, asĆ­ como sus inclusiones, exclusiones, renovaciones y notas de crĆ©dito que por este concepto fueran emitidas a favor de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran para cumplir con esta finalidad.

Art. 31.- Contrataciones y renuncias.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», delega al/la Subsecretario/a General de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ» para que a su nombre y representaciĆ³n ejerza las facultades y atribuciones determinadas para la mĆ”xima autoridad institucional y/o Autoridad Nominadora constantes en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, CĆ³digo del Trabajo y normativa conexa, respecto de otorgar la autoridad de contrataciĆ³n de todo el personal excepto el de nivel jerĆ”rquico superior, a vincularse en esta Cartera de Estado, asĆ­ como la potestad de aceptar renuncias. AdemĆ”s, el/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a suscribirĆ” los contratos, nombramientos, y demĆ”s instrumentos que viabilicen lo mencionado en el presente artĆ­culo.

Art. 32.- Del talento humano.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», delega al/la Director/a de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ», planificar la disponibilidad presupuestaria y autorizar el pago de horas suplementarias, extraordinarias y conceder anticipos de remuneraciones a todo el personal de la STPTV.

Se delega ademĆ”s la potestad de gestionar destituciones, remociones, traslados, traspasos, establecer sanciones disciplinarias y administrativas, cambios administrativos del recurso humano, suscripciĆ³n de acciones de personal por vacaciones, permisos y licencias con o sin remuneraciĆ³n, encargos, comisiones de servicios, previo las consultas respectivas a los titulares de las unidades administrativas de la STPTV, previo autorizaciĆ³n de la Autoridad Nominadora.

Adicionalmente, podrĆ” aprobar y reformar los planes anuales de talento humano, de evaluaciĆ³n de desempeƱo, de capacitaciĆ³n, salud ocupacional y otros.

Autorizar el inicio de procesos de selecciĆ³n de personal de carrera administrativa, mediante concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n conforme la normativa vigente expedida para el efecto e integrarĆ” los tribunales de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

Autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viĆ”ticos y movilizaciones de los servidores a nivel nacional e internacional, exceptuando de esta disposiciĆ³n al titular de la SubsecretarĆ­a General y asesores de Despacho Ministerial.

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Art. 33.- RepresentaciĆ³n administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ» para que a su nombre ejerza la representaciĆ³n administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»; quien deberĆ” conocer, gestionar, autorizar y suscribir conjuntamente con los abogados patrocinadores de la instituciĆ³n, en los casos que corresponda, toda acciĆ³n administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional de la STPTV, responsabilizĆ”ndose de ejercer el seguimiento a dichos procesos.

AdemƔs el/la delegado/a adoptarƔ todas las acciones que sean necesarias para la cabal defensa institucional, para lo cual suscribirƔ los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al presente artƭculo.

Art. 34.- De la gestiĆ³n administrativa.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Director/a Administrativo/a, planificar, controlar y generar la necesidad, asĆ­ como suscribir las actas de entrega recepciĆ³n de bienes y servicios requeridos por las diferentes unidades, autorizarĆ” la orden de movilizaciĆ³n de vehĆ­culos institucionales previo al desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dĆ­as feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viĆ”ticos conforme a la normativa legal vigente expedida para el efecto, ejercerĆ” la custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilizaciĆ³n, ingreso y egreso, baja de bienes de conformidad a la normativa legal vigente expedida para el efecto, ejercerĆ” la custodia de guardalmacĆ©n de bienes de la STPTV para que cumpla las funciones y obligaciones atribuidas por norma expresa.

Art. 35.- AprobaciĆ³n y reforma de la ProgramaciĆ³n Anual de PlanificaciĆ³n Institucional y/o Plan Operativo Anual.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representaciĆ³n apruebe y reforme la ProgramaciĆ³n Anual de PlanificaciĆ³n Institucional y/o el Plan Operativo Anual.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – SerĆ”n responsables de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, las diferentes Ć”reas, Direcciones, Coordinaciones y SubsecretarĆ­as de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», cada una dentro del Ć”mbito de sus competencias y atribuciones.

SEGUNDA.- El delegado o delegados deberĆ”n actuar en los tĆ©rminos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones normativas que rigen la materia, por tanto no estarĆ”n exentos de responsabilidad por las acciones u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente verificadas en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, ante los organismos de control correspondientes, en los tĆ©rminos de la legislaciĆ³n aplicable y vigente en la materia.

TERCERA.- El servidor o servidores delegados para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, informarƔn

por escrito, a solicitud de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n a travĆ©s de la emisiĆ³n de los informes correspondientes.

CUARTA.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley al titular de Ć©sta Cartera de Estado, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir por avocaciĆ³n en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo determinan los artĆ­culos 60 y 61 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

QUINTA.- En ningĆŗn caso, dentro de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica, el servidor o los servidores pĆŗblicos a quienes se establecieron facultades o atribuciones, podrĆ”n delegar las mismas a favor de un tercero para la suscripciĆ³n de contratos, resoluciones o actas dentro de la fase precontractual y ordenadores de gasto y pago a otros servidores, salvo disposiciĆ³n expresa expedida por la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

SEXTA.- Las disposiciones comprendidas en el presente Acuerdo Ministerial no se aplicarĆ”n para la adquisiciĆ³n, contrataciĆ³n o ejecuciĆ³n de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultarĆ­a, que se adquieran en el extranjero o servicios que se provean en otros paĆ­ses distintos al Ecuador. Para este efecto dichas facultades recaerĆ”n Ćŗnicamente a favor de la mĆ”xima autoridad de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», quien podrĆ” autorizar dichas contrataciones, de acuerdo a los procedimientos y exigencias establecidas en la normativa competente.

Tampoco se aplicarĆ” para las contrataciones comprenĀ­didas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, las que se regirĆ”n por la normativa aplicable en la materia o las disposiciones especĆ­ficas que se dicte internamente para el efecto.

SƉPTIMA.- Toda documentaciĆ³n de soporte, requeĀ­rimiento, memorando, acta, oficio y demĆ”s documentaciĆ³n que se generen por el sistema de gestiĆ³n documental-Quipux o por cualquier medio, deberĆ” contar con la firma de responsabilidad o ser suscritos por el responsable del Ć”rea que lo tramita, ya sea de manera fĆ­sica y/o electrĆ³nica. En ningĆŗn caso se aceptarĆ” documentaciĆ³n que no cuente con la correspondiente firma de responsabilidad.

OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o contradicciĆ³n con la normativa jerĆ”rquicaĀ­mente superior, se estarĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sus Reformas, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-SERCOP, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, lo que establezca la normativa vigente en la materia, segĆŗn corresponda.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

Los procesos de ContrataciĆ³n PĆŗblica iniciados con anterioridad a la expediciĆ³n del presente Acuerdo

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Ministerial, continuarĆ”n su curso normal hasta su culminaciĆ³n conforme la normativa que le amparaba a la fecha.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

A partir de la aprobaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, se deroga y deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-009-2017 de 17 de noviembre de 2017 y el Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-002-2018 de 17 de enero de 2018.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNIQƚESE Y PUBLIQUE SE – Dado en la ciudad de Quito, a los diecinueve (19) dĆ­as del mes de marzo de 2018.

f.) Leda. Carmen Irma Cabezas RodrĆ­guez, Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica Plan Toda Una Vida.- 30 de mayo de 2018.-Hora: 17:00.-f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIƓN INTERNACIONAL UE-ALC

Las Partes en el presente Acuerdo,

RECORDANDO la asociaciĆ³n estratĆ©gica establecida entre AmĆ©rica Latina y el Caribe (ALC) y la UniĆ³n Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE-ALC celebrada en RĆ­o de Janeiro;

TENIENDO EN CUENTA la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE-ALC, celebrada en Lima, RepĆŗblica del PerĆŗ, el 16 de mayo de 2008;

RECORDANDO la DecisiĆ³n sobre la creaciĆ³n de la FundaciĆ³n UE-ALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la ComisiĆ³n, en la sexta Cumbre UE-ALC, celebrada en Madrid, EspaƱa, el 18 de mayo de 2010;

RECORDANDO la creaciĆ³n en 2011 de una fundaciĆ³n de transiciĆ³n en la RepĆŗblica Federal de Alemania, que concluirĆ” sus actividades y serĆ” disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la FundaciĆ³n UE-ALC;

REITERANDO la necesidad de crear una organizaciĆ³n internacional de carĆ”cter intergubernamental sujeta al Derecho internacional pĆŗblico, mediante un Ā«Acuerdo Internacional Constitutivo de la FundaciĆ³n UE-ALCĀ» sobre la base del mandato adoptado en una reuniĆ³n ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE-ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos, la UE y los Estados Miembros de la UE;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTƍCULO 1

Objeto

  1. La FundaciĆ³n internacional UE-ALC (Ā«la FundaciĆ³nĀ» o Ā«la FundaciĆ³n UE-ALCĀ»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo.
  2. Este Acuerdo establece los objetivos de la FundaciĆ³n y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento.

ARTƍCULO 2

Naturaleza y sede

  1. La FundaciĆ³n UE-ALC es una organizaciĆ³n internacional de carĆ”cter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional pĆŗblico. Se centra en el fortalecimiento de la asociaciĆ³n birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos (CELAC).
  2. La FundaciĆ³n UE-ALC tendrĆ” su sede en la Ciudad Libre y HanseĆ”tica de Hamburgo, RepĆŗblica Federal de Alemania.

ARTƍCULO 3

Miembros de la FundaciĆ³n

  1. Los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurĆ­dicos internos, pasarĆ”n a ser los Ćŗnicos Miembros de la FundaciĆ³n UE-ALC.
  2. La FundaciĆ³n UE-ALC tambiĆ©n estarĆ” abierta a la participaciĆ³n de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos (CELAC).

ARTƍCULO 4

Personalidad jurĆ­dica

1. La FundaciĆ³n UE-ALC gozarĆ” de personalidad jurĆ­dica internacional y de la capacidad jurĆ­dica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionale.

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2. La FundaciĆ³n tambiĆ©n estarĆ” facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.

ARTƍCULO 5

Objetivos de la FundaciĆ³n

1. La FundaciĆ³n UE-ALC deberĆ”:

  1. contribuir al fortalecimiento del proceso de asociaciĆ³n birregional UE-CELAC con la participaciĆ³n y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales;
  2. seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones;
  3. mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y tambiĆ©n la de la propia asociaciĆ³n birregional.

2. La FundaciĆ³n UE-ALC deberĆ”, en particular:

  1. fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicaciĆ³n de las prioridades estipuladas en las Cumbres UE-CELAC;
  2. fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecuciĆ³n de las mencionadas prioridades, mediante la promociĆ³n de la investigaciĆ³n y los estudios;
  3. fomentar los intercambios fructĆ­feros y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.

ARTƍCULO 6

Criterios para las actividades

1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artĆ­culo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la FundaciĆ³n UE-ALC deberĆ”n:

  1. estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrĆ”ndose en las necesidades detectadas en apoyo de la relaciĆ³n birregional;
  2. implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la FundaciĆ³n, a la sociedad civil y a otros actores sociales, como las instituciones acadĆ©micas, y tener en cuenta sus contribuciones de forma no vinculante. Para ello, cada Miembro podrĆ” identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diĆ”logo birregional a nivel nacional;
  3. aƱadir valor a las iniciativas existentes;
  4. dar visibilidad a la asociaciĆ³n, en particular centrĆ”ndose en acciones con efecto multiplicador.

2. Cuando proponga o participe en actividades, la FundaciĆ³n UE-ALC estarĆ” enfocada a las acciones, tendrĆ” carĆ”cter dinĆ”mico y estarĆ” orientada a los resultados.

ARTƍCULO 7

Actividades de la FundaciĆ³n

1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artĆ­culo 5, la FundaciĆ³n UE-ALC desempeƱarĆ”, entre otras, las siguientes actividades:

  1. fomentar el debate, mediante la organizaciĆ³n de seminarios, conferencias, talleres, grupos de reflexiĆ³n, cursos, exposiciones, publicaciones, presentaciones, formaciĆ³n profesional, intercambio de buenas prĆ”cticas y conocimientos especiales;
  2. fomentar y apoyar eventos relacionados con los temas que se abordan en las Cumbres UE-CELAC y tambiƩn con las prioridades en las reuniones de Altos Funcionarios;
  3. poner en marcha tanto programas de sensibilizaciĆ³n como iniciativas a nivel birregional, incluyendo intercambios en los Ć”mbitos prioritarios identificados;
  4. fomentar estudios sobre cuestiones planteadas por ambas regiones;
  5. lograr y ofrecer nuevas oportunidades de contacto teniendo en cuenta, en particular, a las personas o entidades que no estĆ©n familiarizadas con la asociaciĆ³n birregional UE-CELAC;
  6. crear una plataforma en internet o elaborar una publicaciĆ³n electrĆ³nica.

2. La FundaciĆ³n UE-ALC podrĆ” emprender iniciativas en estrecha colaboraciĆ³n con entidades pĆŗblicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos y los Estados Miembros de la UE.

ARTƍCULO 8

Estructura de la FundaciĆ³n

La FundaciĆ³n UE-ALC tendrĆ” la siguiente estructura organizativa:

  1. el Consejo Directivo;
  2. el Presidente; y
  3. el Director Ejecutivo.

ARTƍCULO 9

Consejo Directivo

1. El Consejo Directivo estarĆ” formado por representantes de los Miembros de la FundaciĆ³n UE-ALC. Se reunirĆ”

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a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UE-CELAC.

  1. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos (CELAC) estarĆ” representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participaciĆ³n del paĆ­s en cuestiĆ³n en su capacidad nacional.
  2. Se invitarĆ” a la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a designar a un representante de cada regiĆ³n como observadores en el Consejo Directivo.
  3. Se invitarĆ” a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de los Estados de Ɓfrica, del Caribe y del PacĆ­fico y de la UniĆ³n Europea (ACP-UE) a nombrar a un representante de la UniĆ³n Europea y otro del Caribe como observadores en el Consejo Directivo.

ARTƍCULO 10

Presidencia del Consejo Directivo

El Consejo Directivo contarƔ con dos presidentes: un representante de la UE y otro de los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos.

ARTƍCULO 11

Facultades del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de la FundaciĆ³n UE-ALC ejercerĆ” los siguientes poderes:

  1. nombrar al Presidente y al Director Ejecutivo de la FundaciĆ³n;
  2. adoptar las directrices generales para el trabajo de la FundaciĆ³n y establecer sus prioridades operativas y su reglamento interno, asĆ­ como las medidas apropiadas para velar por la transparencia y la rendiciĆ³n de cuentas, especialmente en lo que respecta a la financiaciĆ³n externa;
  3. aprobar la celebraciĆ³n del Acuerdo sobre la Sede, asĆ­ como cualquier otro acuerdo o arreglo que la FundaciĆ³n pueda celebrar con los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos y los Estados Miembros de la UE sobre la cuestiĆ³n de los privilegios e inmunidades;
  4. aprobar el presupuesto y el reglamento de personal, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;
  5. aprobar las modificaciones de la estructura organizacional de la FundaciĆ³n, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;
  6. adoptar un programa de trabajo plurianual, que incluya un presupuesto estimativo plurianual, en principio con una perspectiva cuatrienal, fundamentado en un proyecto presentado por el Director Ejecutivo;
  7. adoptar el programa de trabajo anual, con las actividades y los proyectos para el aƱo siguiente en funciĆ³n de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo y en el marco del programa plurianual;
  8. aprobar el presupuesto anual para el aƱo siguiente;
  9. aprobar los criterios de seguimiento y de auditorĆ­a, ademĆ”s de los previstos para la notificaciĆ³n de los proyectos de la FundaciĆ³n;
  10. adoptar el informe anual y los estados financieros de la FundaciĆ³n durante el aƱo precedente;
  11. proporcionar orientaciĆ³n y asesorĆ­a al Presidente y al Director Ejecutivo;
  12. proponer modificaciones de este Acuerdo a las Partes;
  13. evaluar el desarrollo de las actividades de la FundaciĆ³n y actuar con base en los informes presentados por el Director Ejecutivo;
  14. resolver las controversias que puedan eventualmente surgir entre las Partes sobre la interpretaciĆ³n o la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo y de sus modificaciones;
  15. revocar el nombramiento del Presidente o del Director Ejecutivo;
  16. aprobar el establecimiento de asociaciones estratƩgicas;
  17. aprobar la celebraciĆ³n de cualquier acuerdo o instrumento jurĆ­dico negociado de conformidad con el pĆ”rrafo 4, letra i), del artĆ­culo 15.

ARTƍCULO 12

Reuniones del Consejo Directivo

  1. El Consejo Directivo se reunirĆ” dos veces al aƱo en sesiĆ³n ordinaria. Estas reuniones deberĆ”n coincidir con las reuniones de Altos Funcionarios (SOM) de los Estados de la CELAC y de la UE.
  2. El Consejo Directivo celebrarĆ” reuniones extraordinarias a instancia de un Presidente, del Director Ejecutivo o a peticiĆ³n de al menos un tercio de sus Miembros.
  3. Las funciones de secretarĆ­a del Consejo Directivo se llevarĆ”n a cabo bajo la autoridad del Director Ejecutivo de la FundaciĆ³n.

ARTƍCULO 13

Toma de decisiones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo actuarĆ” en presencia de mĆ”s de la mitad de sus Miembros de cada regiĆ³n. Las decisiones se adoptarĆ”n por consenso de los Miembros presentes.

18 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

ARTICULO 14 Presidente de la FundaciĆ³n

  1. El Consejo Directivo elegirĆ” a un presidente entre los candidatos propuestos por los Miembros de la FundaciĆ³n UE-ALC. El Presidente ocuparĆ” el cargo durante un mandato de cuatro aƱos, renovable una vez.
  2. El Presidente serƔ una personalidad conocida y muy respetada tanto en AmƩrica Latina y el Caribe como en la UE. El Presidente ejercerƔ sus funciones de forma voluntaria, pero tendrƔ derecho al reembolso de los gastos necesarios y debidamente justificados.
  3. La Presidencia se alternarƔ entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de AmƩrica Latina o el Caribe. En caso de que el Presidente proceda de un Estado Miembro de la UE, el Director Ejecutivo nombrado procederƔ de un Estado de AmƩrica Latina o el Caribe, y viceversa.
  4. El Presidente deberĆ”:
  1. representar a la FundaciĆ³n en sus relaciones exteriores, garantizando una representaciĆ³n visible a travĆ©s de contactos de alto nivel entablados con las autoridades de los Estados de AmĆ©rica Latina y el Caribe, de la UE y de los Estados Miembros de la UE, asĆ­ como con otros socios;
  2. rendir informes en las reuniones de los Ministros de Asuntos Exteriores, otras reuniones ministeriales, el Consejo Directivo y otras reuniones importantes, segĆŗn proceda.
  3. proporcionar asesorĆ­a al Director Ejecutivo en la elaboraciĆ³n del proyecto de programa de trabajo anual y plurianual y el proyecto de presupuesto para su aprobaciĆ³n por el Consejo Directivo;
  4. llevar a cabo otras tareas que determine el Consejo Directivo.

ARTƍCULO 15

Director Ejecutivo de la FundaciĆ³n

  1. La FundaciĆ³n estarĆ” dirigida por un Director Ejecutivo que serĆ” nombrado por el Consejo Directivo por un perĆ­odo de cuatro aƱos, renovables una sola vez, y serĆ” seleccionado previa presentaciĆ³n de candidaturas de los Miembros de la FundaciĆ³n UE-ALC.
  2. Sin perjuicio de las competencias del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo no pedirĆ” ni recibirĆ” instrucciones de ningĆŗn Gobierno o de cualquier otro organismo.
  3. La DirecciĆ³n Ejecutiva recibirĆ” una remuneraciĆ³n y se alternarĆ” entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de AmĆ©rica Latina o el Caribe. En caso de que el Director Ejecutivo nombrado

proceda de un Estado Miembro de la UE, el Presidente nombrado procederƔ de un Estado de AmƩrica Latina o el Caribe, y viceversa.

4. El Director Ejecutivo serĆ” el representante legal de la FundaciĆ³n y ejercerĆ” las siguientes funciones:

  1. elaborar el programa de trabajo anual y plurianual de la FundaciĆ³n y su presupuesto, en consulta con el Presidente;
  2. designar y dirigir al personal de la FundaciĆ³n, velando por que cumpla los objetivos de la FundaciĆ³n;
  3. ejecutar el presupuesto;
  4. presentar informes de actividad de forma periĆ³dica y anual, ademĆ”s de las cuentas financieras al Consejo Directivo para su aprobaciĆ³n, velando por mantener unos procedimientos transparentes y una buena circulaciĆ³n de la informaciĆ³n sobre todas las actividades realizadas o financiadas por la FundaciĆ³n, incluida una lista actualizada de las instituciones y organizaciones identificadas a escala nacional, asĆ­ como de las que participan en las actividades de la FundaciĆ³n;
  5. presentar el informe a que se refiere el artĆ­culo 18;
  6. preparar las reuniones y asistir al Consejo Directivo;
  7. consultar, cuando sea necesario, a los representantes de la sociedad civil pertinentes y a otros agentes sociales, particularmente a las instituciones que puedan determinar los Miembros de la FundaciĆ³n UE-ALC, dependiendo de las cuestiones planteadas y de las necesidades concretas, y manteniendo al Consejo Directivo informado sobre los resultados de estos contactos para su anĆ”lisis;
  8. entablar consultas y negociaciones con el paĆ­s anfitriĆ³n de la FundaciĆ³n y las demĆ”s Partes del presente Acuerdo en lo que respecta a los detalles de las ventajas a las que puede acogerse la FundaciĆ³n en estos Estados;
  9. llevar a cabo negociaciones de cualquier acuerdo o instrumento jurĆ­dico con repercusiĆ³n internacional con organizaciones internacionales, Estados y entidades pĆŗblicas o privadas sobre asuntos que pueden ir mĆ”s allĆ” del Ć”mbito administrativo o el funcionamiento cotidiano de la FundaciĆ³n, previa y debida consulta y notificaciĆ³n al Consejo Directivo sobre las conclusiones iniciales y previstas de dichas negociaciones, asĆ­ como consultas periĆ³dicas acerca de su contenido, alcance y posibles resultados;
  10. comunicar al Consejo Directivo cualquier proceĀ­dimiento judicial que ataƱa a la FundaciĆ³n.

ARTƍCULO 16

FinanciaciĆ³n de la FundaciĆ³n

1. Las contribuciones se realizarĆ”n de manera voluntaria, sin perjuicio de la participaciĆ³n en el Consejo Directivo.

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 19

  1. La FundaciĆ³n estarĆ” financiada principalmente por sus Miembros. El Consejo Directivo, respetando el equilibrio birregional, podrĆ” considerar otras modalidades de financiaciĆ³n de las actividades de la FundaciĆ³n.
  2. En casos concretos, previa notificaciĆ³n y consulta al Consejo Directivo para su aprobaciĆ³n, la FundaciĆ³n estĆ” autorizada a generar recursos adicionales a travĆ©s de la financiaciĆ³n externa de entidades pĆŗblicas y privadas, en particular mediante la elaboraciĆ³n de informes y anĆ”lisis que se soliciten. Dichos recursos se utilizarĆ”n exclusivamente para las actividades de la FundaciĆ³n.
  3. La RepĆŗblica Federal de Alemania proporcionarĆ”, a sus expensas y en el marco de su contribuciĆ³n financiera a la FundaciĆ³n, instalaciones adecuadas y amuebladas para su uso por parte de la FundaciĆ³n, sin olvidar el mantenimiento, los servicios generales y la seguridad de las instalaciones.

ARTƍCULO 17

Auditoria y publicaciĆ³n de cuentas

  1. El Consejo Directivo nombrarĆ” a auditores independientes para que comprueben las cuentas de la FundaciĆ³n.
  2. Los estados financieros de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la FundaciĆ³n, comprobados por auditores independientes, serĆ”n puestos a disposiciĆ³n de los Miembros lo antes posible tras el cierre de cada ejercicio, pero antes de haber transcurrido seis meses despuĆ©s de esa fecha, y serĆ”n examinados para su aprobaciĆ³n por el Consejo Directivo en su primera reuniĆ³n inmediatamente posterior.
  3. Se publicarĆ” un resumen de las cuentas y del balance financiero auditados.

ARTƍCULO 18

EvaluaciĆ³n de la FundaciĆ³n

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Director Ejecutivo presentarĆ” cada cuatro aƱos un informe sobre las actividades de la FundaciĆ³n al Consejo Directivo. Este deberĆ” evaluar de manera global dichas actividades y serĆ” responsable de decidir acerca de las futuras actividades de la FundaciĆ³n.

ARTƍCULO 19

Asociaciones estratƩgicas

1. La FundaciĆ³n tendrĆ” cuatro socios estratĆ©gicos iniciales: por parte de la UE, contarĆ” con Ā«1ā€Institut des AmĆ©riquesĀ» en Francia y Ā«Regione LombardiaĀ» en Italia; y, por parte de los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos, contarĆ” con la FundaciĆ³n Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), en la RepĆŗblica Dominicana, y la ComisiĆ³n EconĆ³mica de las Naciones Unidas para AmĆ©rica Latina y el Caribe (CEPAL).

2. Con el fin de lograr sus objetivos, la fundaciĆ³n UE-ALC podrĆ” establecer futuras asociaciones estratĆ©gicas con organizaciones intergubernamentales, Estados y entidades pĆŗblicas o privadas de ambas regiones, respetando siempre el principio de equilibrio birregional.

ARTƍCULO 20

Privilegios e inmunidades

  1. En los artĆ­culos 2 y 4 se definen la naturaleza y la personalidad jurĆ­dica de la FundaciĆ³n.
  2. El estatuto, los privilegios y las inmunidades de la FundaciĆ³n, el Consejo Directivo, el Presidente, el Director Ejecutivo y los Miembros del personal, asĆ­ como de los representantes de los Miembros en el territorio de la RepĆŗblica Federal de Alemania para el desempeƱo de sus funciones, se regirĆ”n por el Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania y la FundaciĆ³n.
  3. El Acuerdo de Sede mencionado en el pƔrrafo 2 del presente artƭculo serƔ independiente del presente Acuerdo.
  4. La FundaciĆ³n podrĆ” celebrar con uno o mĆ”s Estados Latinoamericanos y CaribeƱos, asĆ­ como con Estados Miembros de la UE, otros acuerdos que habrĆ”n de ser aprobados por el Consejo Directivo, en cuanto a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento de la FundaciĆ³n en sus respectivos territorios.
  5. En el marco de sus actividades oficiales, la FundaciĆ³n, sus activos, sus ingresos y otros bienes estarĆ”n exentos de cualquier tipo de impuestos directos. La FundaciĆ³n no estarĆ” exenta del pago de servicios obtenidos.
  6. El Director Ejecutivo y el personal de la FundaciĆ³n estarĆ”n exentos de impuestos nacionales sobre los salarios y emolumentos pagados por la FundaciĆ³n.
  7. Los Miembros del personal de la FundaciĆ³n comprenden todos los Miembros del personal nombrados por el Director Ejecutivo, con excepciĆ³n de aquellos contratados localmente y sujetos a las tarifas horarias.

ARTƍCULO 21

Idiomas de la FundaciĆ³n

Los idiomas de trabajo de la FundaciĆ³n serĆ”n los mismos que los utilizados por la asociaciĆ³n estratĆ©gica entre AmĆ©rica Latina y el Caribe y la UniĆ³n Europea, desde su creaciĆ³n en junio de 1999.

ARTƍCULO 22

SoluciĆ³n de controversias

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes relativa a la aplicaciĆ³n o la interpretaciĆ³n del presente

20 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

Acuerdo y de sus modificaciones se someterĆ” a negociaciĆ³n directa, con el fin de lograr una resoluciĆ³n puntual. En caso de que la controversia no quede resuelta a travĆ©s de estos medios, deberĆ” someterse a la decisiĆ³n del Consejo Directivo.

ARTƍCULO 23

Modificaciones

  1. El presente Acuerdo podrĆ” ser modificado a iniciativa del Consejo Directivo de la FundaciĆ³n UE-ALC, o a peticiĆ³n de cualquiera de las Partes. Las propuestas de modificaciĆ³n se remitirĆ”n al depositario, que las notificarĆ” a todas las Partes para su consideraciĆ³n y negociaciĆ³n.
  2. Las modificaciones se aprobarĆ”n por consenso y entrarĆ”n en vigor treinta dĆ­as tras la fecha de recepciĆ³n por el depositario de la Ćŗltima notificaciĆ³n, indicando que se han completado todas las formalidades necesarias a tal fin.
  3. El depositario notificarĆ” a todas las Partes la entrada en vigor de las modificaciones.

ARTƍCULO 24

RatificaciĆ³n y adhesiĆ³n

  1. El presente Acuerdo estarĆ” abierto a la firma de todos los Estados de AmĆ©rica Latina y el Caribe, de los Estados Miembros de la UE y de la UE, desde el 25 de octubre de 2016 hasta la fecha de su entrada en vigor, y estarĆ” sujeto a ratificaciĆ³n. Los instrumentos de ratificaciĆ³n se depositarĆ”n ante el depositario.
  2. El presente Acuerdo quedarĆ” abierto a la adhesiĆ³n de la UE y de los Estados de AmĆ©rica Latina y el Caribe, asĆ­ como de los Estados Miembros de la UE que no lo hayan firmado. Los instrumentos de adhesiĆ³n correspondientes se depositarĆ”n ante el depositario.

ARTƍCULO 25

Entrada en vigor

  1. El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor treinta dĆ­as despuĆ©s de que ocho de las Partes de cada regiĆ³n, incluida la RepĆŗblica Federal de Alemania y la UE, hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificaciĆ³n o adhesiĆ³n ante el depositario. Para el resto de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos y Estados Miembros de la UE que depositen sus instrumentos de ratificaciĆ³n o adhesiĆ³n tras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo entrarĆ” en vigor treinta dĆ­as despuĆ©s de que dichos Estados Latinoamericanos y CaribeƱos y Estados Miembros de la UE hayan depositado sus instrumentos de ratificaciĆ³n o de adhesiĆ³n.
  2. El depositario notificarĆ” a todas las Partes la recepciĆ³n de los instrumentos de ratificaciĆ³n o de adhesiĆ³n,ademĆ”s de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el pĆ”rrafo 1 del presente artĆ­culo.

ARTƍCULO 26

DuraciĆ³n y denuncia

  1. El presente Acuerdo tendrĆ” una duraciĆ³n indefinida.
  2. Cualquiera de las Partes podrĆ” denunciar el presente Acuerdo mediante notificaciĆ³n escrita dirigida al depositario por vĆ­a diplomĆ”tica. La denuncia serĆ” efectiva doce meses tras la recepciĆ³n de la notificaciĆ³n.

ARTƍCULO 27

DisoluciĆ³n y liquidaciĆ³n

1. La FundaciĆ³n se disolverĆ”:

  1. si todos los Miembros de la FundaciĆ³n, o si todos los Miembros de la FundaciĆ³n, salvo uno, han denunciado el acuerdo; o bien
  2. si los Miembros de la FundaciĆ³n deciden su terminaciĆ³n.

2. En caso de terminaciĆ³n, la FundaciĆ³n solo existirĆ” a efectos de su liquidaciĆ³n. DeberĆ”n liquidarse sus actividades, mediante liquidadores que serĆ”n responsables de la cesiĆ³n de los activos de la FundaciĆ³n y la extinciĆ³n de las deudas. El saldo se repartirĆ” entre los Miembros, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones.

ARTƍCULO 28

Depositario

La SecretarĆ­a General del Consejo de la UniĆ³n Europea serĆ” el depositario del presente Acuerdo.

ARTƍCULO 29

Reservas

  1. En el momento de la firma o de la ratificaciĆ³n del presente Acuerdo, o de adhesiĆ³n al mismo, las Partes podrĆ”n formular reservas o declaraciones con respecto a su texto, siempre y cuando no resulten incompatibles con su objeto y finalidad.
  2. Las reservas y declaraciones formuladas se remitirƔn al depositario, quien las notificarƔ a las otras Partes del presente Acuerdo.

ARTƍCULO 30

Disposiciones transitorias

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la FundaciĆ³n transitoria establecida en 2011, de conformidad

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 21

con la legislaciĆ³n de la RepĆŗblica Federal de Alemania, deberĆ” concluir sus actividades y serĆ” disuelta. Los activos y pasivos, los recursos, los fondos y el resto de obligaciones contractuales de la FundaciĆ³n transitoria se transferirĆ”n a la FundaciĆ³n UE-ALC instaurada en virtud del presente Acuerdo. Con este fin, la FundaciĆ³n UE-ALC y la FundaciĆ³n transitoria deberĆ”n adaptar los instrumentos jurĆ­dicos necesarios de concierto con la RepĆŗblica Federal de Alemania y cumplir los requisitos legales correspondientes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, han firmado el presente Acuerdo, redactado en un solo original en los idiomas alemĆ”n, bĆŗlgaro, checo, croata, danĆ©s, eslovaco, esloveno, espaƱol, estonio, fines, francĆ©s, griego, hĆŗngaro, inglĆ©s, italiano, letĆ³n, lituano, maltes, neerlandĆ©s, polaco, portuguĆ©s, rumano y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente autĆ©ntico, que quedarĆ” depositado en los archivos del Consejo de la UniĆ³n Europea, debiendo remitir este Ćŗltimo una copia certificada a todas las Partes.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 21 de mayo de 2018.- f.) Ilegible.

22 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0003

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que es de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgĆ©nicas o cultivos genĆ©ticamente manipulados, conforme establece el artĆ­culo 401 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la ConvenciĆ³n Internacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la ResoluciĆ³n 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de ImportaciĆ³n;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre Ā«CategorizaciĆ³n de productos segĆŗn su riesgo de plagasĀ», flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboraciĆ³n de bouquets, se encuentra en categorĆ­a de Riesgo 3;

Que, el artĆ­culo 12 de la ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario,

entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar en estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuariaĀ»;

Que, de acuerdo a la DisposiciĆ³n General SEXTA de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, que dice en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artĆ­culo 13 literal j) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«Certificar y autorizar las caracterĆ­sticas fito y zoosanitarias para la importaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y articules reglamentados de manera previa a la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«Regular y controlar la condiciĆ³n fito y zoosanitaria de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n da plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1449 publicado en el Registro Oficial NĀ° 479 del 2 de diciembre de 2008, establece que una de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, es emitir e implementar la normatividad de procedimientos necesarios para la aplicaciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, incluyendo los de auditorĆ­a que garanticen la calidad de los servicios prestados;

Que, en la ResoluciĆ³n NĀ° DAJ-2016-4OQ-0201.0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vĆ­a de ingreso, para el establecimiento de requisitos fito sanitarios de importaciĆ³n de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados;

Que, mediante ResoluciĆ³n de AGROCALIDAD No. 0153 de 20 de noviembre de 2017, en la cual se establece los requisitos fito sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboraciĆ³n de bouquets originarias de Colombia,

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 911, del 01 de junio del 2017, la seƱora Vanessa Cordero Animan, Ministra de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 23

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000993-M, de 21 de diciembre de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifiesta que con la finalidad de evitar inconvenientes al momento de la emisiĆ³n del permiso fitosanitario para la importaciĆ³n de flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboraciĆ³n de bouquets originarias de Colombia y posterior nacionalizaciĆ³n de producto, gentilmente solicito la revisiĆ³n y legalizaciĆ³n del borrador de ResoluciĆ³n (documento adjunto), mediante la cual se modifica el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Nro. 0153 de 20 de noviembre de 2017, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y;

En uso de sus atribuciones legales que le confieren la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Suprimir el numeral 6 del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n 0153 de 20 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 141, de 15 de diciembre de 2017, que a partir de la vigencia de la presente ResoluciĆ³n dirĆ” lo siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n son:

  1. Permiso Fitosanitario de ImportaciĆ³n, emitido por el Ć”rea respectiva de AGROCALIDAD.
  2. Certificado Fitosanitario de ExportaciĆ³n otorgado por la OrganizaciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente:

2.1. DeclaraciĆ³n adicional:

Ā«El envĆ­o viene libre de Pseudococcus adonidum y Colletotrichum dematiumĀ».

  1. El envƭo viene libre de suelo y cualquier material extraƱo.
  2. El envƭo estarƔ contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres cualquier material extraƱo.
  3. InspecciĆ³n fitosanitaria en el punto de ingreso.Ā»

ArtĆ­culo 2.- Salvo lo considerado en el artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n, quedan vigentes en todas sus partes los artĆ­culos contemplados en la ResoluciĆ³n 0153 del 20 de los noviembre del 2017.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- La CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica a travĆ©s de la GestiĆ³n de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargarĆ” de

notificar La presente ResoluciĆ³n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNIQƚESE, PUBLƍQUESE y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 25 de enero del 2018.

f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. ACESS-2018-0009

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 361 dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud (…) Ā«;

24 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n; (…) Ā«;

Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 130 establece que: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendarioĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de establecimientos de servicios de atenciĆ³n al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovaciĆ³n del permiso de funcionaĀ­miento;

Que, en el inciso primero del artĆ­culo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, autĆ³nomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 181 establece que: Ā«La autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta Ley Ā«;

Que, en el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artĆ­culo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludĀ»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda Ā«;

Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de RegulaciĆ³n y Control como entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de RegulaciĆ³n y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulaciĆ³n de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparaciĆ³n de informes sobre las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acciĆ³n es especĆ­fico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. JosĆ© Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la seƱora JAQUELINE ELIZABETH CHIZA ZUƑIGA como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Imbabura; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 25

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones tĆ©cnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicciĆ³n territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotaciĆ³n de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripciĆ³n de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representaciĆ³n de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificaciĆ³n, administrativos y de talento humano en su jurisdicciĆ³n;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores pĆŗblicos de la ACESS en su jurisdicciĆ³n;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicciĆ³n;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Imbabura; y, de su notificaciĆ³n encĆ”rguese la GestiĆ³n Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. ACESS-2018-0010

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 361 dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n; (…) Ā«;

Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 130 establece que: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de establecimientos de servicios de atenciĆ³n al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento;

26 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

Que, en el inciso primero del artĆ­culo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 181 establece que: Ā«La autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta Ley Ā«;

Que, en el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artĆ­culo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludĀ»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de RegulaciĆ³n y Control como entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de RegulaciĆ³n y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulaciĆ³n de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparaciĆ³n de informes sobre

las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acciĆ³n es especĆ­fico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. JosĆ© Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la seƱora NATALY SALOME DELGADO MERIZALDE como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones tĆ©cnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicciĆ³n territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotaciĆ³n de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripciĆ³n de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representaciĆ³n de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificaciĆ³n, administrativos y de talento humano en su jurisdiccin;

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 27

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores pĆŗblicos de la ACESS en su jurisdicciĆ³n;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicciĆ³n;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas; y, de su notificaciĆ³n encĆ”rguese la GestiĆ³n Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. ACESS-2018-0011

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 361 dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n; (…) Ā«;

Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 130 establece que: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de establecimientos de servicios de atenciĆ³n al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artĆ­culo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 181 establece que: Ā«La autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta LeyĀ»;

Que, en el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;

28 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artĆ­culo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludĀ»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de RegulaciĆ³n y Control como entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de RegulaciĆ³n y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulaciĆ³n de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparaciĆ³n de informes sobre las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acciĆ³n es especĆ­fico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. JosĆ© Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la seƱora CLAUDIA ROBERTA ERAZO ARGUELLO como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Esmeraldas; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones tĆ©cnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicciĆ³n territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotaciĆ³n de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripciĆ³n de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representaciĆ³n de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificaciĆ³n, administrativos y de talento humano en su jurisdicciĆ³n;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores pĆŗblicos de la ACESS en su jurisdicciĆ³n;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicciĆ³n;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 29

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Esmeraldas; y, de su notificaciĆ³n encĆ”rguese la GestiĆ³n Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. 0002-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES –

CONADIS

Considerando:

Que, mediante Ley Nro. 180, publicada en el Registro Oficial Nro. 996 de 10 de agosto de 1992, se expidiĆ³ la Ley Sobre Discapacidades, cuyo objetivo era segĆŗn lo dispuesto en su artĆ­culo 1 el de establecer un Sistema de PrevenciĆ³n de las discapacidades y la atenciĆ³n e integraciĆ³n de las personas con discapacidades, permitiĆ©ndoles equiparar las oportunidades para desempeƱar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demĆ”s personas;

Que, en el artĆ­culo 7 de la Ley ibĆ­dem, se creĆ³ el Consejo Nacional de Discapacidades con su domicilio en esta ciudad de Quito, como una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a operativa, patrimonio propio y presupuesto especial. Consejo que ejercĆ­a sus atribuciones a nivel nacional y era el encargado de dictar las polĆ­ticas en materia de discapacidades, impulsar y realizar investigaciones, y coordinar las labores de los organismos y entidades de los sectores pĆŗblico y privado a los que compete la prevenciĆ³n o atenciĆ³n de discapacidades o la integraciĆ³n social de las personas con discapacidad;

Que, mediante CodificaciĆ³n realizada a la Ley Sobre Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 301 de 06 de abril de 2001; de igual forma, en su artĆ­culo 5 se contemplĆ³ la creaciĆ³n del Consejo Nacional de Discapacidades -CONADIS como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autĆ³noma, con patrimonio y presupuesto propio; ejerciendo las funciones y atribuciones que le asignaba esta ley, dentro de un rĆ©gimen administrativo y econĆ³micamente descentralizado, mediante el traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y cantonales.

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expedida mediante Decreto Legislativo Nro. 0 y publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformaciĆ³n de la estructura jurĆ­dica e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje estatal, social y econĆ³mico del paĆ­s;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la citada norma, establece como un deber primordial del Estado, el garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;

Que, el artĆ­culo 10 ibĆ­dem establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;

Que, el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminaciĆ³n, asĆ­ como la posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 11 de la citada norma establece el principio de igualdad y no discriminaciĆ³n de todas las personas en materia de derechos, deberes y oportunidades; y que prohĆ­be todo tipo de discriminaciĆ³n por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 11 responsabiliza al Estado de la adopciĆ³n de medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 ibĆ­dem dispone que: Ā«el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, en el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminaciĆ³n como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la polĆ­tica pĆŗblica la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artĆ­culo 85;

Que, el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n

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y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademĆ”s que para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artĆ­culo 157 de la de la citada norma seƱala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismo;

Que, los sistemas para la garantĆ­a y protecciĆ³n de derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica refuerzan el rol de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artĆ­culo 341, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica obliga al Estado a generar las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad. La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆ­ficos y los del Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social;

Que, el artĆ­culo 424 establece que la ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica. La ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆ­dica o acto del poder pĆŗblico.

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que los Consejos Nacionales de la NiƱez Adolescencia, Discapacidades, Mujeres, Pueblos y Nacionalidades IndĆ­genas, Afroecuatorianos y Montubios, se constituirĆ”n en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarĆ”n su estructura y funciones a la ConstituciĆ³n;

Que, mediante Ley Nro. 0, publicada en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto segĆŗn su artĆ­culo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n y funciones

de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la misma que es de aplicaciĆ³n obligatoria en todos los niveles de gobierno para los Ć³rganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆ­ticas pĆŗblicas, los organismos especializados para la igualdad, protecciĆ³n y garantĆ­a de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artĆ­culo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica. Forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artƭculo 6 Ley de Consejos contempla 5 Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De gƩnero; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artĆ­culo 7 de la ibĆ­dem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarĆ”n cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Presidente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimente;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su OrganizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 3 del citado Reglamento dispone: Ā«Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberĆ”n ser sujetos destinatarios de la polĆ­tica pĆŗblica conforme a todas las temĆ”ticas de gĆ©nero, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. AdemĆ”s, deben acreditar vasto conocimiento de las problemĆ”ticas del paĆ­s, de su historia, su economĆ­a, situaciĆ³n geopolĆ­tica y de las realidades internacionales.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 ibĆ­dem dispone: Ā«Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serĆ”n nombrados por la mĆ”xima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarĆ”, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estarĆ” conformado por: a) Un/a representante de la FunciĆ³n Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la RepĆŗblica; b) Un/a representante de la FunciĆ³n Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la

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FunciĆ³n Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la FunciĆ³n Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. Ā«;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrĆ”n en otras, funciones para establecer y realizar el seguimiento, y la evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas de acciĆ³n afirmativa. Para lo cual desarrollarĆ”n indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el literal d) del artĆ­culo 8 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que el Pleno del Consejo tendrĆ” las funciones establecidas en el artĆ­culo 9 de la Ley; y, ademĆ”s de desarrollar los lineamientos para la coordinaciĆ³n, seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de la garantĆ­a y protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobĆ³ a Ā«REFORMA AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADISĀ»;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representaciĆ³n de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designaciĆ³n dada por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Legislativa, conforme a su designaciĆ³n dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIƁN VƁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Judicial, conforme a su designaciĆ³n dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARƍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Transparencia y Control Social, conforme a su designaciĆ³n dada mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARƍA GABRIELA VILLAGOMEZ DƁVALOS, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Electoral, conforme a su designaciĆ³n dada mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en represenĀ­taciĆ³n de la Sociedad Civil por: MARƍA CRISTINA KRONFLE GƓMEZ, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VTNICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391.

DIANA DEL CARMEN LƓPEZ AL VARADO, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAƚL IVƁN PAZMTƑO MONGE, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397.

Que, el artĆ­culo 3 de la ConvenciĆ³n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la cual nuestro paĆ­s es suscriptor desde el aƱo 2008, dispone que:Ā»Art. 3.- Principios generales Los principios de la presente ConvenciĆ³n serĆ”n: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomĆ­a individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminaciĆ³n; c) La participaciĆ³n e inclusiĆ³n plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptaciĆ³n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condiciĆ³n humanas; e) La igualdad de oportunidades; f La accesibilidad;Ā»

Que, el artĆ­culo 4 IbĆ­dem, dispone que: Ā«Art. 4.- Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaciĆ³n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ć­ndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente ConvenciĆ³n; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prĆ”cticas existentes que constituyan discriminaciĆ³n contra las personas con discapacidad;Ā»

Que, los artĆ­culos 5, 6, 10 y 12 de la citada ConvenciĆ³n, con respecto a la capacidad legal de las personas con discapacidad, disponen: Ā«Art. 5.- Igualdad y no discriminaciĆ³n 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protecciĆ³n legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminaciĆ³n alguna. 2. Los Estados Partes prohibirĆ”n toda discriminaciĆ³n por motivos de discapacidad y garantizarĆ”n a todas las personas con discapacidad protecciĆ³n legal igual y efectiva contra la discriminaciĆ³n por cualquier motivo. (…) Ā» ā€œArt. 6.-Mujeres con discapacidad 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niƱas con discapacidad estĆ”n sujetas a mĆŗltiples formas de discriminaciĆ³n y, a ese respecto, adoptarĆ”n medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Ā» ā€œArt. 10.- Derecho a la vida Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarĆ”n todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demĆ”s. Ā» Ā«Art. 12.-Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurĆ­dica. 2. Los Estados Partes reconocerĆ”n que las personas con discapacidad tienen capacidad jurĆ­dica en igualdad de

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condiciones con las demĆ”s en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarĆ”n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurĆ­dica. 4. Los Estados Partes asegurarĆ”n que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆ­dica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarĆ”n que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆ­dica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mĆ”s corto posible y que estĆ©n sujetas a exĆ”menes periĆ³dicos por parte de una autoridad o un Ć³rgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serĆ”n proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artĆ­culo, los Estados Partes tomarĆ”n todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demĆ”s, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econĆ³micos y tener acceso en igualdad de condiciones a prĆ©stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crĆ©dito financiero, y velarĆ”n por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Ā«

Que, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), la misma tiene por objeto garantizar la plena vigencia, difusiĆ³n y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales; asĆ­ como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de gĆ©nero, generacional e intercultural.

Que, el segundo inciso, numeral 1 del artĆ­culo 4 IbĆ­dem, indica: Ā«Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: 1. No discriminaciĆ³n: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrĆ”n ser anulados o reducidos a causa de su condiciĆ³n de discapacidad. La acciĆ³n afirmativa serĆ” toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicaciĆ³n obligatoria cuando se manifieste la condiciĆ³n de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrĆ” enfoque de gĆ©nero, generacional e intercultural;Ā»

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artĆ­culo 16 de la citada Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD): Ā«Ā£7 Estado a travĆ©s de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicaciĆ³n directa por parte de las o los funcionarios pĆŗblicos, administrativos o judiciales, de oficio o a peticiĆ³n de parte; asĆ­ como tambiĆ©n por parte de las personas naturales y jurĆ­dicas privadas. (…)Ā»

Que, con respecto a las Medidas de AcciĆ³n Afirmativa el artĆ­culo 17 IbĆ­dem, dispone: Ā«Art. 17.- Medidas de acciĆ³n afirmativa.- El Estado, a travĆ©s de los organismos competentes, adoptarĆ” las medidas de acciĆ³n afirmativa en el diseƱo y la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situaciĆ³n de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseƱo y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, asĆ­ como para el cumplimiento de obligaciones, se observarĆ” la situaciĆ³n real y condiciĆ³n humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizarĆ” los derechos propios de su situaciĆ³n particular. Ā«;

Que, los artĆ­culos 74 y 80 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), regulan la ImportaciĆ³n de bienes e ImportaciĆ³n y compra de vehĆ­culos ortopĆ©dicos y no ortopĆ©dicos, las mismas que deberĆ”n ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en concordancia con el artĆ­culo 29 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 22 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), dispone: Ā«Art. 28. – ImportaciĆ³n de bienes. – La autoridad aduanera podrĆ” autorizar concomitantemente la importaciĆ³n de uno o varios bienes, para uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurĆ­dicas encargadas de su atenciĆ³n, de acuerdo a la clasificaciĆ³n establecida en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Ā«

Que, mediante ResoluciĆ³n del SENAE Nro. 111, publicada en la EdiciĆ³n Especial Nro. 266 del Registro Oficial de 10 de febrero del 2015, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidiĆ³ los Requisitos Generales para la ImportaciĆ³n de MercancĆ­as con ExoneraciĆ³n Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad;

Que, conforme se desprende del Acta de Reuniones de fecha 05 de enero del 2018, suscrita por representantes del Ministerio de Salud PĆŗblica y del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS); una vez analizada la ResoluciĆ³n del SENAE Nro. 111, se estableciĆ³ el procedimiento determinado para la importaciĆ³n de MercancĆ­as con ExoneraciĆ³n Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad no era el adecuado, ya que el mismo conllevaba la intervenciĆ³n del Ministerio de Salud PĆŗblica; ya que dicha Entidad debĆ­a llenar el formulario denominado Ā«Certificado 420 para la importaciĆ³n de bienesĀ» (ArtĆ­culo 2 ResoluciĆ³n del SENAE Nro. 111), lo que ocasionaba un retardo de hasta 15 meses desde el inicio del trĆ”mite de importaciĆ³n hasta la conclusiĆ³n del mismo; generando de esta manera un represamiento innecesario de solicitudes de personas con discapacidad.

Que, mediante Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0082-O de 12 enero del 2018, el Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), remitiĆ³ al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Ministra del Ministerio de Salud PĆŗblica, el Informe de Pertinencia para la SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites de ImportaciĆ³n de VehĆ­culos OrtopĆ©dicos y No OrtopĆ©dicos para Personas con Discapacidad;

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 33

Que, mediante Oficio Nro. SENAE-SENAE-2018-0038-OF de 19 de enero del 2018, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en respuesta a Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0082-O, manifiesta en lo principal: Ā«Por todo lo expuesto, reiteramos nuestro compromiso en la polĆ­tica pĆŗblica para agilizar los trĆ”mites realzados por las personas con discapacidad por ser un grupo de atenciĆ³n prioritaria, en el Ć”mbito de las competencias tĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, relacionadas con las facultades tributarias de determinaciĆ³n, de resoluciĆ³n, se sanciĆ³n y reglamentaria en materia aduanera, y a su vez nos permitimos sugerir respecto a la simplificaciĆ³n del proceso, que el Ministerio de Salud PĆŗblica considere una revisiĆ³n a su proceso en cuanto al nĆŗmero y necesidad de formularios internos que sirven de insumo para la emisiĆ³n del certificado 420 transmitido a travĆ©s de a VUE. Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. MSP-VAIS-2018-0022-O de 30 de enero del 2018, el Ministerio de Salud PĆŗblica en respuesta a Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0082-O, remite el Informe TĆ©cnico elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Discapacidades y el mismo que concluye en lo principal: Ā«1. El Ministerio de Salud PĆŗblica a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Discapacidades se ratifica en el cumplimiento de sus atribuciones sobre la calificaciĆ³n de la discapacidad y emite la acreditaciĆ³n a travĆ©s del carnĆ©, que es el documento habilitante para acceder a los beneficios establecidos en la Ley, por lo que acoge el nuevo proceso recomendado por el CONADIS, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento. 2.- La SENAE a travĆ©s del Buss de Datos podrĆ” acceder a la informaciĆ³n de la calificaciĆ³n de la discapacidad a fin de verificar los datos cuando lo considere necesario y autorizar, como lo establece la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, el proceso de importaciĆ³n vehicular.(…) Ā«;

Que, con fecha 05 de febrero del 2018, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), emite el Informe TĆ©cnico para la SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites de ImportaciĆ³n de Bienes para personas con Discapacidad. En dicho Informe se presenta la Ā«Propuesta TĆ©cnica de SimplificaciĆ³n en el Proceso de ImportaciĆ³n para Personas Naturales con DiscapacidadĀ»; y, la Ā«Propuesta TĆ©cnica de SimplificaciĆ³n en el Proceso de ImportaciĆ³n para Personas JurĆ­dicas que atiendan a Personas con DiscapacidadĀ»

Que, en ReuniĆ³n mantenida el 07 de febrero del 2018 en las instalaciones del CONADIS, entre el Presidente y la SecretarĆ­a TĆ©cnica de este Consejo, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Ministra del Ministerio de Salud PĆŗblica; se presentĆ³ el Informe TĆ©cnico para la SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites de ImportaciĆ³n de Bienes para personas con Discapacidad, conjuntamente con la Ā«Propuesta TĆ©cnica de SimplificaciĆ³n en el Proceso de ImportaciĆ³n para Personas Naturales con DiscapacidadĀ»; y, la Ā«Propuesta TĆ©cnica de SimplificaciĆ³n en el Proceso de ImportaciĆ³n para Personas JurĆ­dicas que atiendan a Personas con DiscapacidadĀ», y las mismas que fueron tratadas y aprobadas;

Que, en ReuniĆ³n mantenida el 14 de febrero del 2018 en las instalaciones del CONADIS, con representantes de la

Aduana, Ministerio de Salud PĆŗblica, Servicio de Rentas Internas y CONADIS; se acordĆ³ que para efectos de simplificar el trĆ”mite de importaciĆ³n de bienes y vehĆ­culos; la SENAE realizarĆ” una modificaciĆ³n a su plataforma informĆ”tica VUE en lo referente a la exigencia del RUC para los beneficiarios con discapacidad y sus familias.

Que, la PolĆ­tica PĆŗblica se fundamenta en el principio progresividad y no regresividad de la norma, establecido numeral 8 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n que dispone: Ā«Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: // 8. El contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Ā«

Que, este principio no constituye un mero enunciado, sino que el mismo lleva implĆ­cito la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto a los derechos constitucionales. En el caso que nos ocupa el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las personas con discapacidad recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, lo cual propende a superar las desigualdades materiales existentes y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva mediante la adopciĆ³n de medidas positivas en favor de grupos discriminados o marginados, a fin de reforzar la protecciĆ³n de aquellas que por si condiciĆ³n econĆ³mica, fĆ­sica o mental, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad.

Que, en observancia al principio de progresividad y no regresividad, los derechos constitucionales de las personas con discapacidad tienen tal importancia que, una vez establecidos o consagrados en la ConstituciĆ³n o los instrumentos internacionales; y, las Leyes, no pueden ser disminuidos, desmejorados ni eliminados; de este modo, la progresividad de los derechos constituye un mandato para los poderes pĆŗblicos, en virtud de la cual, ninguna norma jurĆ­dica, entidad o persona puede menoscabar un derecho previamente reconocido, ni privar a las personas de condiciones de protecciĆ³n adquiridas o colocarlas en situaciĆ³n de vulnerabilidad.

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artĆ­culo 8 de su Reglamento General

Resuelven:

EXPEDIR LA POLƍTICA PƚBLICA PARA

LA SIMPLIFICACIƓN EN EL PROCESO DE

IMPORTACIƓN DE BIENES PARA PERSONAS

NATURALES CON DISCAPACIDAD Y PARA

PERSONAS JURƍDICAS QUE ATIENDAN A

PERSONAS CON DISCAPACIDADĀ»34 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

ArtĆ­culo 1. Objeto.- La presente PolĆ­tica PĆŗblica tiene por objeto reformar el segundo inciso del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n del SENAE Nro. 111, publicada en la EdiciĆ³n Especial Nro. 266 del Registro Oficial de 10 de febrero del 2015, mediante la cual el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidiĆ³ los Requisitos Generales para la ImportaciĆ³n de MercancĆ­as con ExoneraciĆ³n Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad; ya que dicho artĆ­culo actualmente dispone:

Ā«Art. 2.- Autoridad competente, procedimiento: La autoridad competente es el Director Distrital o su delegado, quien a solicitud de la persona con discapacidad o la persona jurĆ­dica encargada de s atenciĆ³n, procederĆ” a emitir el acto administrativo correspondiente de exenciĆ³n de tributos a comercio exterior, de conformidad con la normativa vigente.

En la solicitud de exoneraciĆ³n, la persona con discapacidad o la persona jurĆ­dica encargada de su atenciĆ³n deberĆ” indicar el nĆŗmero de la autorizaciĆ³n correspondiente al formulario denominado Ā«Certificado 420 para la importaciĆ³n de bienes Ā«, el cual es generado en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana y es conferido por los profesionales autorizados.

El acto administrativo constituirĆ” documento de soporte para el proceso de despacho. El beneficiario de la exenciĆ³n presentarĆ” en el distrito de arribo de la mercancĆ­a una declaraciĆ³n aduanera a la que deberĆ” adjuntar los documentos de soporte y de acompaƱamiento que correspondan. Ā«

Se reformarĆ” el texto del artĆ­culo por el siguiente:

‘Art. 2.- Autoridad competente, procedimiento: La autoridad competente es el Director Distrital o su delegado, quien a solicitud de la persona con discapacidad o la persona jurĆ­dica encargada de su atenciĆ³n, procederĆ” a emitir el acto administrativo correspondiente de exenciĆ³n de tributos a comercio exterior, de conformidad con la normativa vigente.

En el permiso de exoneraciĆ³n, la persona con discapacidad o la persona jurĆ­dica encargada de su atenciĆ³n deberĆ” realizar personalmente el procedimiento establecido en el Formulario denominado Ā«Del ProcedimientoĀ», en el Ā«Formulario para la SimplificaciĆ³n en el Proceso de ImportaciĆ³n para Personas Naturales con DiscapacidadĀ»; y, en el Ā«Formulario para la SimplificaciĆ³n en el Proceso de ImportaciĆ³n para Personas JurĆ­dicas que atiendan a Personas con DiscapacidadĀ»; segĆŗn el caso.

El acto administrativo constituirĆ” documento de soporte para el proceso de despacho. El beneficiario de la exenciĆ³n presentarĆ” en el distrito de arribo de la mercancĆ­a una declaraciĆ³n aduanera a la que deberĆ” adjuntar los documentos de soporte y de acompaƱamiento que correspondan. Ā«

ArtĆ­culo 2.- ComitĆ© de Seguimiento.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n del SENAE Nro. 111, publicada en la EdiciĆ³n Especial Nro. 266 del

Registro Oficial de 10 de febrero del 2015, mediante la cual el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidiĆ³ los Requisitos Generales para la ImportaciĆ³n de MercancĆ­as con ExoneraciĆ³n Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad; el siguiente artĆ­culo:

Ā«Art. 3. ComitĆ© de Seguimiento.- Con el objetivo de realizar el control respecto del buen uso de los vehĆ­culos importados, confĆ³rmese el ComitĆ© de Seguimiento integrado por funcionarios de las siguientes Dependencias:

1.- Un representante del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

2.- Un representante del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador – SENAE.

3.- Un representante del Servicio de Rentas Internas – SRI.

4.- Un representante de la sociedad civil del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades -CONADIS.

Para realizar el control respecto del buen uso de los vehĆ­culos importados, dicho ComitĆ© se reunirĆ” por lo menos una vez al mes, en las oficinas del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS; producto de lo cual se realizarĆ” el Informe respectivo y el mismo que serĆ” puesto en conocimiento de las mĆ”ximas autoridades de cada Dependencia. Ā«

ArtĆ­culo 2.- Plazo.- Para los fines pertinentes se EXHORTA al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; para que en el plazo de 45 dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, realice reformas legales y modificaciones tecnolĆ³gicas necesarias, para la implementaciĆ³n de la presente PolĆ­tica PĆŗblica en beneficio de las personas con discapacidad.

COMUNIQƚESE.- Dada por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), en el Distrito Metropolitano de Quito, en sesiĆ³n mantenida el 20 de febrero del 2018.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la FunciĆ³n Legislativa.

f.) Sr. SebastiĆ”n VĆ”squez Rodas, Representante de la FunciĆ³n Judicial.

f.) Sra. Juan MarĆ­a Angamarca Angamarca, Representante de la FunciĆ³n Transparencia y Control Social.

f.) Sra. MarĆ­a Gabriela VillagĆ³mez DĆ”valos, Representante de la FunciĆ³n Electoral.

f.) Sra. MarĆ­a Cristina Kronfle GĆ³mez, Representante de la Sociedad Civil.

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 35

f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. Diana Del Carmen LĆ³pez Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. RaĆŗl IvĆ”n PazmiƱo Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.

RAZƓN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistiĆ³ a la SesiĆ³n en la cual se aprobĆ³ la presente ResoluciĆ³n.- Lo certifico.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.

Ā«Detalle del bien a importar (seƱale con una X la opciĆ³n)’

Tipo de Bien a Importar

Ayuda tĆ©cnica (SegĆŗn Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Art. 74)

PrĆ³tesis para personas con discapacidad auditiva, visual o fĆ­sica

Ɠrtesis

Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitaciĆ³n

Equipos, maquinarias y Ćŗtiles de trabajo, especialmente diseƱados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad

Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomĆ­a y seguridad

Equipos y material pedagĆ³gico especiales para educaciĆ³n, capacitaciĆ³n, deporte y recreaciĆ³n

Elementos y equipos de tecnologĆ­a de la informaciĆ³n, de las comunicaciones y seƱalizaciĆ³n

Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad

Breve detalle de la ayuda tƩcnica

Describir brevemente la especificaciĆ³n del bien que se va a importar

Adjuntos obligatorios

ā€¢ Escaneado de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a

En el caso de importaciĆ³n de vehĆ­culos, se deberĆ” adjuntar adicionalmente:

* Escaneado de la proforma del vehƭculo a importar, sujeto a lo dispuesto en el artƭculo 80 de la Ley OrgƔnica de Discapacidades: 1. Vehƭculos OrtopƩdicos, no ortopƩdicos y o adaptados para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente hasta sesenta (60) salarios bƔsicos unificados del trabajador en general.

* Escaneado de la declaraciĆ³n juramentada ante notario pĆŗblico del buen uso del vehĆ­culo para persona con discapacidad, ademĆ”s deberĆ” constar quien es el primero, segundo y tercer conductor asignado, en caso de que la persona con discapacidad no pueda conducir.

En caso de importaciĆ³n de bienes, se deberĆ” adjuntar adicionalmente:

* Escaneado de la proforma del bien a importar.

* Campos obligatorios que el usuario debe llenar

ClĆ”usula Final: Ā«La persona que suscribe el presente formularlo asume las responsabilidades civiles, penales y administrativas sobre la veracidad de la v InformaciĆ³n contenidaĀ»

Tipo de Bien a Importar

Vehƭculo OrtopƩdico

AutomƔtico con mandos manuales

AutomƔtico con rampa o elevador de acceso

MecƔnico con rampa

AutomĆ”tico con adaptaciones tecnolĆ³gicas extras

MecĆ”nico con adaptaciones tecnolĆ³gicas extras

Vehƭculo No OrtopƩdico

AutomƔtico

MecƔnico

Tipo de Bien a Importar

Ayuda tĆ©cnica (SegĆŗn Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Art. 74)

PrĆ³tesis para personas con discapacidad auditiva, visual o fĆ­sica

Ɠrtesis

Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitaciĆ³n

Equipos, maquinarias y Ćŗtiles de trabajo, especialmente diseƱados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad

Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomĆ­a y seguridad

Equipos y material pedagĆ³gico especiales para educaciĆ³n, capacitaciĆ³n, deporte y recreaciĆ³n

Elementos y equipos de tecnologĆ­a de la informaciĆ³n, de las comunicaciones y seƱalizaciĆ³n

Ā«Detalle del bien a importar (seƱale con una X la opciĆ³n)’1

Tipo de Bien a Importar

Breve detalle de (a ayuda tƩcnica

Describir brevemente la especificaciĆ³n del bien que se va a importar

Adjuntos obligatorios

  • Escaneado del RUC.
  • Escaneado de los Ćŗltimos estatutos aprobados
  • Escaneado del nombramiento del Representante Legal
  • Escaneado del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias { Documento Emitidlo por el SRI)

ā€¢ Escaneado de la CertificaciĆ³n de Existencia Legal de las Organizaciones Sociales ( Documento otorgado por el ministerio que entrego el acuerdo ministerial segĆŗn su competencia)

En el caso de importaciĆ³n de vehĆ­culos, se deberĆ” adjuntar adicional mente:

  • Escaneado de la proforma del vehĆ­culo a importar, sujeto a lo dispuesto en el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades: 2. VehĆ­culos OrtopĆ©dicos, no ortopĆ©dicos y o adaptados de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente hasta ciento veinte (120) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.
  • Escaneado de la declaraciĆ³n juramentada ante notario pĆŗblico del buen uso del vehĆ­culo para el translado de las personas con discapacidad, ademĆ”s deberĆ” constar quien es el primero, segundo conductor asignado.

En caso de importaciĆ³n de bienes, se deberĆ” adjuntar adicionalmente:

Ā» Escaneado de 1a proforma del bien a importar.

ā€¢ Campos obligatorios que el usuario debe llenar

Clausula Final: Ā«La persona que suscribe el presente formulario asume las responsabilidades civiles, penales y administrativas sobre la veracidad de la informaciĆ³n contenidaĀ»

ANEXO 1

PROPUESTA TƉCNICA DE SIMPLIFICACIƓN EN EL PROCESO DE IMPORTACIƓN DE BIENES Y VEHƍCULOS PARA PERSONAS NATURALES CON DISCAPACIDAD

  • Las personas calificadas con discapacidad y que tengan el carnĆ© emitido por el CONADIS realizarĆ”n el proceso de recalificaciĆ³n por el Ministerio de Salud PĆŗblica para poder acceder al trĆ”mite de importaciĆ³n.
  • Las rsonas que se encuentran calificadas y tengan el carnĆ© de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica accederĆ”n al trĆ”mite de importaciĆ³n SIN necesidad de recalificaciĆ³n.
  1. La persona natural con discapacidad o su representante legal, adquirirĆ” de forma personal el Certificado de Firma ElectrĆ³nica (Token), en las oficinas del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.
  2. La persona natural con discapacidad o su representante legal, deberƔ cumplir con los requisitos establecidos para este procedimiento. Estos requisitos se seƱalarƔn en un instructivo que serƔ publicado en la pƔgina web del CONADIS.www.consejodiscapacidades.gob.ec
  3. La persona natural con discapacidad o su representante legal accede a la pĆ”gina web de la SENAE (www.aduana.gob.ec), al link de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE).
  4. En la VUE deberĆ” llenar el Ā«Formulario de ImportaciĆ³n de Bienes y VehĆ­culos para Personas Naturales con DiscapacidadĀ» y anexar los adjuntos obligatorios (requisitos).
  5. El Ministerio de Salud PĆŗblica abastecerĆ” a la SENAE con los datos del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, mediante interconexiĆ³n con la DINARDAP. Esta informaciĆ³n ya cuenta con los parĆ”metros de validaciĆ³n y seguridad cruzada con el Registro Civil y con el Ministerio de Salud PĆŗblica.
  6. SENAE, realizarĆ” la verificaciĆ³n de la informaciĆ³n de los Adjuntos Obligatorios anexos a la Solicitud.
  7. SENAE procederĆ” al trĆ”mite interno para la exoneraciĆ³n del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuesto a consumos especiales, segĆŗn lo determina la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades en su artĆ­culo 80.
  8. La Persona con Discapacidad o su Representante Legal serĆ” notificado del progreso y las novedades del trĆ”mite por la SENAE, a travĆ©s de su correo electrĆ³nico.

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 39

PROPUESTA TƉCNICA DE SIMPLIFICACIƓN EN EL PROCESO DE IMPORTACIƓN DE BIENES Y VEHƍCULOS DE PERSONAS JURƍDICAS QUE ATIENDEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  1. La persona jurĆ­dica que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n, atenciĆ³n y cuidado a personas con discapacidad adquirirĆ” ejerciendo la representaciĆ³n legal, el Certificado de Firma ElectrĆ³nica (Token), en las oficinas del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, para acceder al trĆ”mite de importaciĆ³n.
  2. La persona jurƭdica deberƔ cumplir con los requisitos establecidos para este procedimiento. Estos requisitos se seƱalarƔn en un instructivo que serƔ publicado en la pƔgina web del CONADIS.www.consejodiscapacidades.gob.ec
  3. La persona jurĆ­dica accede a la pĆ”gina web de la SENAE (www.aduana.gob.ec). al link de VENTANILLA ƚNICA ECUATORIANA (VUE).
  4. En la VUE deberĆ” llenar el Ā«Formulario de ImportaciĆ³n de Bienes y VehĆ­culosĀ» para Personas JurĆ­dicas dedicadas a la atenciĆ³n de Personas con DiscapacidadĀ» y anexar los adjuntos obligatorios (requisitos).
  5. SENAE, realizarĆ” la verificaciĆ³n los Adjuntos Obligatorios anexos a la Solicitud.
  6. SENAE procederĆ” al trĆ”mite interno para la exoneraciĆ³n del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuesto a consumos especiales, segĆŗn lo determina la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, en su artĆ­culo 80.
  7. La Persona JurĆ­dica que brinda atenciĆ³n y/o cuidado a Personas con Discapacidad y/o su Representante legal, serĆ”n notificados del progreso y las novedades del trĆ”mite por la SENAE, a travĆ©s de su correo electrĆ³nico.

No. 0004-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

-CONADIS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 4 de la ConvenciĆ³n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaciĆ³n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ć­ndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente ConvenciĆ³n; b) Tomar todas

las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prĆ”cticas existentes que constituyan discriminaciĆ³n contra las personas con discapacidad

Que, los artĆ­culos 5, 6, 10 y 12 de la ConvenciĆ³n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la cual nuestro paĆ­s es suscriptor desde el aƱo 2008, con respecto a la capacidad legal de las personas con discapacidad, disponen: Ā«Art. 5.- Igualdad y no discriminaciĆ³n 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protecciĆ³n legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminaciĆ³n alguna. 2. Los Estados Partes prohibirĆ”n toda discriminaciĆ³n por motivos de discapacidad y garantizarĆ”n a todas las personas con discapacidad protecciĆ³n legal igual y efectiva contra la discriminaciĆ³n por cualquier motivo. (…)Ā» Ā«Art. 6.-Mujeres con discapacidad

  1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niƱas con discapacidad estĆ”n sujetas a mĆŗltiples formas de discriminaciĆ³n y, a ese respecto, adoptarĆ”n medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Ā» ā€œArt. 10.- Derecho a la vida Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarĆ”n todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demĆ”s. Ā» ‘Art. 12.- Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurĆ­dica.
  2. Los Estados Partes reconocerƔn que las personas con discapacidad tienen capacidad jurƭdica en igualdad de condiciones con las demƔs en todos los aspectos de la vida.
  3. Los Estados Partes adoptarĆ”n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurĆ­dica. 4. Los Estados Partes asegurarĆ”n que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆ­dica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarĆ”n que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆ­dica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mĆ”s corto posible y que estĆ©n sujetas a exĆ”menes periĆ³dicos por parte de una autoridad o un Ć³rgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serĆ”n proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artĆ­culo, los Estados Partes tomarĆ”n todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demĆ”s, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econĆ³micos y tener acceso en igualdad de condiciones a prĆ©stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crĆ©dito financiero, y velarĆ”n por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Ā«

40 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

Que, el literal a), numeral 1 del artĆ­culo 23 de la citada ConvenciĆ³n, con respecto al Matrimonio de las personas con discapacidad dispone que: Ā«Art. 23.-Respeto del hogar y de la familia // 1. Los Estados Partes tomarĆ”n medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminaciĆ³n contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estĆ©n en igualdad de condiciones con las demĆ”s, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cĆ³nyuges;Ā»

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la citada norma, establece como un deber primordial del Estado, el garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;

Que, el artĆ­culo 10 ibĆ­dem establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;

Que, el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminaciĆ³n, asĆ­ como la posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 11 de la citada norma establece la igualdad de todas las personas en materia de derechos, deberes y oportunidades; al tiempo que prohĆ­be todo tipo de discriminaciĆ³n por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 11 responsabiliza al Estado de la adopciĆ³n de medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 ibĆ­dem dispone que: Ā«el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 48 de la Carta Magna dispone Ā«El Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 7. La garantĆ­a del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionarĆ” el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminaciĆ³n por razĆ³n de la discapacidad.Ā»

Que, en el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminaciĆ³n como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la polĆ­tica pĆŗblica la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artĆ­culo 85;

Que, el artĆ­culo 67 y 68 del mismo cuerpo legal establecen: Ā«Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerĆ” como nĆŗcleo fundamental de la sociedad y garantizarĆ” condiciones que favorezcan integralmente la consecuciĆ³n de sus fines. Estas se constituirĆ”n por vĆ­nculos jurĆ­dicos o de hecho y se basarĆ”n en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes… Ā«; Art. 68.- La uniĆ³n estable y monogĆ”mica entre dos personas libres de vĆ­nculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seƱale la ley, generarĆ” los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Que, el artĆ­culo 341, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica obliga al Estado a generar las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad. La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆ­ficos y los del Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social;

Que el Art. 424 de la Carta Magna seƱala: Ā«La ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica. La ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆ­dica o acto del poder pĆŗblico.Ā»

Que, los sistemas para la garantĆ­a y protecciĆ³n de derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica refuerzan el rol de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademĆ”s que para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobieno;

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 41

Que, el artĆ­culo 157 de la de la citada norma seƱala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismo;

Que, mediante Ley Nro. 180, publicada en el Registro Oficial Nro. 996 de 10 de agosto de 1992, se expidiĆ³ la Ley Sobre Discapacidades, cuyo objetivo era segĆŗn lo dispuesto en su artĆ­culo 1 el de establecer un Sistema de PrevenciĆ³n de las discapacidades y la atenciĆ³n e integraciĆ³n de las personas con discapacidades, permitiĆ©ndoles equiparar las oportunidades para desempeƱar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demĆ”s personas;

Que, en el artĆ­culo 7 de la Ley ibĆ­dem, se creĆ³ el Consejo Nacional de Discapacidades con su domicilio en esta ciudad de Quito, como una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a operativa, patrimonio propio y presupuesto especial. Consejo que ejercĆ­a sus atribuciones a nivel nacional y era el encargado de dictar las polĆ­ticas en materia de discapacidades, impulsar y realizar investigaciones, y coordinar las labores de los organismos y entidades de los sectores pĆŗblico y privado a los que compete la prevenciĆ³n o atenciĆ³n de discapacidades o la integraciĆ³n social de las personas con discapacidad;

Que, mediante CodificaciĆ³n realizada a la Ley Sobre Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 301 de 06 de abril de 2001; de igual forma, en su artĆ­culo 5 se contemplĆ³ la creaciĆ³n del Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autĆ³noma, con patrimonio y presupuesto propio; ejerciendo las funciones y atribuciones que le asignaba esta ley, dentro de un rĆ©gimen administrativo y econĆ³micamente descentralizado, mediante el traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y cantonales.

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expedida mediante Decreto Legislativo Nro. 0 y publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformaciĆ³n de la estructura jurĆ­dica e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje estatal, social y econĆ³mico del paĆ­s;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que los Consejos Nacionales de la NiƱez Adolescencia, Discapacidades, Mujeres, Pueblos y Nacionalidades IndĆ­genas, Afroecuatorianos y Montubios, se constituirĆ”n en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarĆ”n su estructura y funciones a la ConstituciĆ³n;

Que, mediante Ley Nro. 0, publicada en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto segĆŗn su artĆ­culo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular

sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n y funciones de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la misma que es de aplicaciĆ³n obligatoria en todos los niveles de gobierno para los Ć³rganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆ­ticas pĆŗblicas, los organismos especializados para la igualdad, protecciĆ³n y garantĆ­a de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artĆ­culo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica. Forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artƭculo 6 Ley de Consejos contempla 5 Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De gƩnero; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artĆ­culo 7 de la ibĆ­dem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarĆ”n cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Presidente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimente;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su OrganizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 3 del citado Reglamento dispone: Ā«Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberĆ”n ser sujetos destinatarios de la polĆ­tica pĆŗblica conforme a todas las temĆ”ticas de gĆ©nero, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. AdemĆ”s, deben acreditar vasto conocimiento de las problemĆ”ticas del paĆ­s, de su historia, su economĆ­a, situaciĆ³n geopolĆ­tica y de las realidades internacionales.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 ibĆ­dem dispone: Ā«Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serĆ”n nombrados por la mĆ”xima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarĆ”, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estarĆ” conformado por: a) Un/a representante de la FunciĆ³n Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la RepĆŗblica; b) Un/a representante de la FunciĆ³n Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la

42 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

FunciĆ³n Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la FunciĆ³n Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. Ā«;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrĆ”n en otras, funciones para establecer y realizar el seguimiento, y la evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas de acciĆ³n afirmativa. Para lo cual desarrollarĆ”n indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el literal d) del artĆ­culo 8 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que el Pleno del Consejo tendrĆ” las funciones establecidas en el artĆ­culo 9 de la Ley; y, ademĆ”s de desarrollar los lineamientos para la coordinaciĆ³n, seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de la garantĆ­a y protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobĆ³ a Ā«REFORMA AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIƓN AL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADISĀ»;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representaciĆ³n de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designaciĆ³n dada por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Legislativa, conforme a su designaciĆ³n dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIƁN VƁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Judicial, conforme a su designaciĆ³n dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARƍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Transparencia y Control Social, conforme a su designaciĆ³n dada mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARƍA GABRIELA VILLAGOMEZ DƁVALOS, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Electoral, conforme a su designaciĆ³n dada mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en represenĀ­taciĆ³n de la Sociedad Civil por: MARƍA CRISTINA KRONFLE GƓMEZ, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VTNICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesiĆ³n

efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LƓPEZ AL VARADO, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAƚL IVƁN PAZMTƑO MONGE, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397, dentro del Sumario Administrativo NĀ° SUM-DISCP-001-2017

Que, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), la misma tiene por objeto garantizar la plena vigencia, difusiĆ³n y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales; asĆ­ como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de gĆ©nero, generacional e intercultural.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 2 de la citada Ley OrgĆ”nica: Ā«Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; asĆ­ como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho (…) Ā«;

Que, el segundo inciso, numeral 1 del artĆ­culo 4 IbĆ­dem, indica: Ā«Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: 1. No discriminaciĆ³n: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrĆ”n ser anulados o reducidos a causa de su condiciĆ³n de discapacidad. La acciĆ³n afirmativa serĆ” toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicaciĆ³n obligatoria cuando se manifieste la condiciĆ³n de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrĆ” enfoque de gĆ©nero, generacional e intercultural;Ā»

Que, el literal d) del artĆ­culo 5 de la citada Ley, dispone que se encuentran amparados por Ć©sta las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD): Ā«El Estado a travĆ©s de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicaciĆ³n directa por parte de las o los funcionarios pĆŗblicos, administrativos o judiciales, de oficio o a peticiĆ³n de parte; asĆ­ como tambiĆ©n por parte de las personas naturales y jurĆ­dicas privadas. Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad. Ā«

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 43

Que, con respecto a las Medidas de AcciĆ³n Afirmativa el artĆ­culo 17 IbĆ­dem, dispone: Ā«Art. 17.- Medidas de acciĆ³n afirmativa.- El Estado, a travĆ©s de los organismos competentes, adoptarĆ” las medidas de acciĆ³n afirmativa en el diseƱo y la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situaciĆ³n de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseƱo y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, asĆ­ como para el cumplimiento de obligaciones, se observarĆ” la situaciĆ³n real y condiciĆ³n humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizarĆ” los derechos propios de su situaciĆ³n particular. Ā«;

Que, el artĆ­culo 77 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone que: Ā«Art. 77.- Tasas y/o tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificaciĆ³n y cedulaciĆ³n.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificaciĆ³n y cedulaciĆ³n, asĆ­ como por la obtenciĆ³n de su pasaporte. Ā«

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 22 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), dispone: Ā«Art. 22.- Excepciones.- Como excepciĆ³n a la aplicaciĆ³n de la tabla se considerarĆ” (…).Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificaciĆ³n y cedulaciĆ³n se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, segĆŗn el Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.Ā»

Que, en reuniones de trabajo mantenidas con el Director del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, se conociĆ³ que la exenciĆ³n contemplada en el artĆ­culo 77 Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), solo se aplicaba a la persona con discapacidad y no a su futuro cĆ³nyuge; en tal razĆ³n, se procedĆ­a solo con la deducciĆ³n del 50% del valor de la tasa por el servicio de matrimonio, cuando dicho artĆ­culo claramente dispone una exenciĆ³n (no pago) y no una deducciĆ³n (rebaja);

Que, la PolĆ­tica PĆŗblica se fundamenta en el principio progresividad y no regresividad de la norma, establecido numeral 8 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n que dispone: Ā«Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: // 8. El contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Ā«

Que, este principio no constituye un mero enunciado, sino que el mismo lleva implĆ­cito la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto a los derechos constitucionales. En el caso que nos ocupa el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las personas con discapacidad recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, lo cual propende a superar

las desigualdades materiales existentes y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva mediante la adopciĆ³n de medidas positivas en favor de grupos discriminados o marginados, a fin de reforzar la protecciĆ³n de aquellas que por si condiciĆ³n econĆ³mica, fĆ­sica o mental, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad.

Que, en observancia al principio de progresividad y no regresividad, los derechos constitucionales de las personas con discapacidad tienen tal importancia que, una vez establecidos o consagrados en la ConstituciĆ³n o los instrumentos internacionales; y, las Leyes, no pueden ser disminuidos, desmejorados ni eliminados; de este modo, la progresividad de los derechos constituye un mandato para los poderes pĆŗblicos, en virtud de la cual, ninguna norma jurĆ­dica, entidad o persona puede menoscabar un derecho previamente reconocido, ni privar a las personas de condiciones de protecciĆ³n adquiridas o colocarlas en situaciĆ³n de vulnerabilidad.

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artĆ­culo 8 de su Reglamento General

Resuelven:

EXPEDIR LA POLƍTICA PƚBLICA PARA LOS

SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO CIVIL A

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente tiene por objeto establecer la polĆ­tica pĆŗblica y los lineamientos referentes a los Servicios que presta el Registro Civil, IdentificaciĆ³n y cedulaciĆ³n; que se encuentran detallados en el anexo presentado por el Registro Civil de IdentificaciĆ³n y cedulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- De los Servicios otorgados.- La emisiĆ³n de los documentos que despacha la entidad competente se considerarĆ”n de acuerdo a la siguiente tabla:

Nro.

DETALLE

VALOR

1

Acta de Reconocimiento Voluntario de Hijo/a

$0,00

2

Cambio de Nombre

$0,00

3

Certificado ElectrĆ³nico

$0,00

4

Copia de Partida Ć­ntegra

$0,00

5

Certificado de Identidad y Estado Civil

$0,00

6

DeclaraciĆ³n Voluntaria de InformaciĆ³n

$0,00

7

InscripciĆ³n de Sentencia o Acta Notarial

$0,00

8

LegalizaciĆ³n de documento

$0,00

9

PosesiĆ³n Notoria/ Cambio de Apellido

$0,00

44 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

10

RazĆ³n de NO inscripciĆ³n

$0,00

11

ResoluciĆ³n Administrativa

$0,00

12

CĆ©dula Primera Vez

$0,00

13

RenovaciĆ³n de CĆ©dula

$0,00

14

Formulario para otorgamiento de pasaporte

$0,00

15

Otorgamiento de pasaportes ordinarios

$0,00

16

InscripciĆ³n de DefunciĆ³n Extraordinaria (mayor a 48 horas)

$0,00

17

InscripciĆ³n o Registro del Exterior

$0,00

18

CelebraciĆ³n de Matrimonios fuera de sede

$0,00

19

CelebraciĆ³n de Matrimonios en Sede

$0,00

20

Registro de Nacimiento por NaturalizaciĆ³n

$0,00

21

InscripciĆ³n de Nacimiento por AdopciĆ³n

$0,00

22

Registro de UniĆ³n de Hecho

$0,00

23

Registro de Genero

$0,00

Artƭculo 3.- De los Servicios otorgados. Las personas con discapacidad que accedan a uno o varios de los servicios detallados en el cuadro precedente, podrƔn realizar el trƔmite por una sola vez al aƱo, sin costo; salvo en las siguientes excepciones:

a.) PƩrdida de documento debidamente justificado a travƩs de la denuncia legalizada conforme lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura.

b.) Exigencia debidamente justificada de una entidad pĆŗblica o privada, de mĆ”s de una especie, para realizaciĆ³n del el trĆ”mite.

ArtĆ­culo 4.- Titular del Derecho. La exenciĆ³n en servicios otorgados por el Registro Civil serĆ”n Ćŗnicamente la persona con discapacidad, y en lo que fuere pertinente a los representantes legales o sustitutos debidamente acreditados ante la autoridad competente.

ArtĆ­culo 5- ExcepciĆ³n de cobro del 50 % en matrimonios y Uniones de Hecho. Se harĆ” extensivo el derecho al matrimonio o UniĆ³n de Hecho al cĆ³nyuge sin discapacidad (por una sola vez), la exenciĆ³n contemplada en el artĆ­culo 77 Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD) en concordancia con lo dispuesto en el segundo inciso del artĆ­culo 22 de su Reglamento; en lo que respecta a la exenciĆ³n en el pago de la tasa por el servicio de Matrimonio prestado por el Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, cuando una persona con discapacidad contraiga nupcias con una persona sin discapacidad en respecto al principio de progresividad y no regresividad de la norma.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

EncĆ”rguese al Registro Civil para que en el plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as sociabilice la presente ResoluciĆ³n en beneficio de las personas con discapacidad y al Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades para el seguimiento correspondiente en el Ć”mbito de sus atribuciones y competencias.

COMUNIQƚESE.- Dada por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), en el Distrito Metropolitano de Quito, en sesiĆ³n mantenida el 27 del mes de febrero del 2018.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la FunciĆ³n Legislativa.

f.) Sr. SebastiĆ”n VĆ”squez Rodas, Representante de la FunciĆ³n Judicial.

f.) Sra. Juan MarĆ­a Angamarca Angamarca, Representante de la FunciĆ³n Transparencia y Control Social.

f.) Sra. MarĆ­a Gabriela VillagĆ³mez DĆ”valos, Representante de la FunciĆ³n Electoral.

f.) Sra. MarĆ­a Cristina Kronfle GĆ³mez, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. Diana Del Carmen LĆ³pez Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. RaĆŗl I van PazmiƱo Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Ab. Winston BolaƱos Flores, Secretario Ad-Hoc.

RAZƓN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistiĆ³ a la SesiĆ³n en la cual se aprobĆ³ la presente ResoluciĆ³n.- Lo certifico.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.

Registro Oficial NĀ° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 45

No. 0005-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el artĆ­culo 4 de la ConvenciĆ³n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: Ā«i. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaciĆ³n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ć­ndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente ConvenciĆ³n; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prĆ”cticas existentes que constituyan discriminaciĆ³n contra las personas con discapacidad;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 ibĆ­dem dispone que: Ā«el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, en el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminaciĆ³n como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la polĆ­tica pĆŗblica la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artĆ­culo 85;

Que, el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademĆ”s que para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artĆ­culo 157 de la de la citada norma seƱala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismo;

Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto segĆŗn su artĆ­culo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n y funciones de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la misma que es de aplicaciĆ³n obligatoria en todos los niveles de gobierno para los Ć³rganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆ­ticas pĆŗblicas, los organismos especializados para la igualdad, protecciĆ³n y garantĆ­a de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artĆ­culo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica. Forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artƭculo 6 Ley de Consejos contempla Cinco Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De gƩnero; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artĆ­culo 7 de la ibĆ­dem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarĆ”n cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Presidente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimente;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrĆ”n en otras, funciones establecer y realizar el seguimiento y la evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas de acciĆ³n afirmativa. Para lo cual desarrollarĆ”n indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su OrganizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 3 del citado Reglamento dispone: Ā«Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en

46 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 271

los consejos nacionales para la igualdad, deberĆ”n ser sujetos destinatarios de la polĆ­tica pĆŗblica conforme a todas las temĆ”ticas de gĆ©nero, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. AdemĆ”s, deben acreditar vasto conocimiento de las problemĆ”ticas del paĆ­s, de su historia, su economĆ­a, situaciĆ³n geopolĆ­tica y de las realidades internacionales. Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 ibĆ­dem dispone: Ā«Lasy los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serĆ”n nombrados por la mĆ”xima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarĆ”, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estarĆ” conformado por: a) Un/a representante de la FunciĆ³n Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la RepĆŗblica; b) Un/a representante de la FunciĆ³n Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la FunciĆ³n Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la FunciĆ³n Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobĆ³ a Ā«REFORMA AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADIS Ā«;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representaciĆ³n de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designaciĆ³n dada por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Legislativa, conforme a su designaciĆ³n dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIƁN VƁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Judicial, conforme a su designaciĆ³n dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARƍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Transparencia y Control Social, conforme a su designaciĆ³n dada mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARƍA GABRIELA VILLAGOMEZ DƁVALOS, en su calidad de Representante de la FunciĆ³n Electoral, conforme a su designaciĆ³n dada mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en represenĀ­taciĆ³n de la Sociedad Civil por: MARƍA CRISTINA

KRONFLE GƓMEZ, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VTNICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LƓPEZ AL VARADO, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAƚL IVƁN PAZMTƑO MONGE, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesiĆ³n efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, dispone: Ā«Art. 9.- CalificaciĆ³n.- La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s del Sistema Nacional de Salud realizarĆ” la calificaciĆ³n de discapacidades y la capacitaciĆ³n continĆŗa de los equipos calificadores especializados en los diversos tipos de discapacidades que ejercerĆ”n sus funciones en el Ć”rea de su especialidad. La calificaciĆ³n de la discapacidad para determinar su tipo, nivel o porcentaje se efectuarĆ” a peticiĆ³n de la o el interesado, de la persona que la represente o de las personas o entidades que estĆ©n a su cargo; la que serĆ” voluntaria, personalizada y gratuita. En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior la calificaciĆ³n de la discapacidad se realizarĆ” a travĆ©s de las representaciones diplomĆ”ticas de conformidad con el reglamento. La autoridad sanitaria nacional capacitarĆ” y acreditarĆ”, de conformidad con la Ley y el reglamento, al personal tĆ©cnico y especializado en clasificaciĆ³n, valoraciĆ³n y mĆ©todos para la calificaciĆ³n de la condiciĆ³n de discapacidad. Ā«;

Que, los artĆ­culos 11 y 12 de la citada Ley OrgĆ”nica, disponen: Ā«Art. 11.- Procedimiento de acreditaciĆ³n.-Una vez realizada la calificaciĆ³n de las personas con discapacidad y el correspondiente registro por parte de la unidad competente del Sistema Nacional de Salud, la autoridad sanitaria deberĆ” remitir inmediatamente dicha informaciĆ³n a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, para que se incluya en la cĆ©dula de identidad la condiciĆ³n de discapacidad y porcentaje. Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas, si asĆ­ lo solicitan podrĆ”n solicitar su retorno al paĆ­s, donde recibirĆ”n el apoyo econĆ³mico y social de conformidad con el reglamento.Ā» Ā«Art. 12.-Documento habilitante.-La cĆ©dula de ciudadanĆ­a que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ley; asĆ­ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite en los sectores pĆŗblico y privado. El certificado de votaciĆ³n no les serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite pĆŗblico o privado. En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ley en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el equipo calificador especializado. Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria UNDƉCIMA ibĆ­dem dispone: Ā«Dentro del plazo mĆ”ximo de un (1) aƱo contado a partir de la promulgaciĆ³n de esta Ley, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en coordinaciĆ³n con el

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Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, implementarĆ”n la interconexiĆ³n de datos de conformidad con el ArtĆ­culo 11 de esta Ley. Durante este plazo el Consejo Nacional de Discapacidades podrĆ” seguir emitiendo el carnĆ© de discapacidades, el mismo que tendrĆ” una vigencia de cinco (5) aƱos desde su expediciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 5 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, dispone: Ā«Art. 5.- Requisito para acceder a los beneficios.- Para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley, no se exigirĆ” otro requisito ademĆ”s del documento que acredite la calificaciĆ³n de la discapacidad o la determinaciĆ³n de la deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, en su caso, se exceptĆŗan aquellos en los cuales por la naturaleza del trĆ”mite sea necesaria documentaciĆ³n adicional. Ā«;

Que, las Disposiciones Transitorias SEGUNDA y TERCERA del Reglamento ibĆ­dem, disponen: Ā«Segunda.-Hasta que la DirecciĆ³n General del Registro Civil IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n implemente las acciones necesarias para efectos de lo establecido en el ArtĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se admitirĆ” la presentaciĆ³n del certificado o documento que acredite la calificaciĆ³n de la discapacidad, emitido por la autoridad competente. Ā» Ā«Tercera.- Para efectos de la calificaciĆ³n de las personas con discapacidad, el Ministerio de Salud PĆŗblica elaborarĆ” el instrumento de calificaciĆ³n de discapacidades con apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. El Ministerio de Salud PĆŗblica contarĆ” con el plazo de un (1) aƱo para su aprobaciĆ³n y aplicaciĆ³n. Ā«;

Que, conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias SEGUNDA y TERCERA del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), el Ministerio de Salud PĆŗblica para efectos de la calificaciĆ³n de las personas con discapacidad, elaborarĆ” el instrumento de calificaciĆ³n de discapacidades con apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, para lo cual contarĆ” con el plazo de un (1) aƱo para su aprobaciĆ³n y aplicaciĆ³n.

Que, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 11, 12; y, DisposiciĆ³n Transitoria UNDƉCIMA de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), es competencia de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, el incluir en la cĆ©dula de identidad la condiciĆ³n de discapacidad y porcentaje;

Que, mediante Oficio Nro. MSP-VAIS-2018-0277-M de 28 de febrero del 2018, el Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud, Encargado del Ministerio de Salud PĆŗblica, puso en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades; en lo principal: Ā«(…) Las personas con discapacidad portadoras de carnĆ© emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica (independientemente del aƱo de emisiĆ³n), deberĆ”n canjear el nuevo carnĆ© en el cual se registra la fecha de emisiĆ³n del mismo, el cual no contarĆ” con fecha de caducidad.Ā»

Ā«1. Para la recalificaciĆ³n, a las personas con discapacidad portadoras del carnĆ© emitido por el CONADIS, se emitirĆ”n las directrices necesarias en razĆ³n del proceso de elaboraciĆ³n de la Norma TĆ©cnica de CalificaciĆ³n de Discapacidad que se estĆ” llevando a cabo, por lo que deberĆ”n recalificarse con el nuevo instrumento cuando Ć©ste se operativice. Ā» Ā«2. Se enfatiza que el carnĆ© de CONADIS tendrĆ” validez hasta el 31 de diciembre de 2018; en el caso de que el usuario solicite una certificaciĆ³n adicional se entregarĆ” el certificado de discapacidad emitido a travĆ©s del Sistema InformĆ”tico en LĆ­nea del MSP, y serĆ”n los habilitantes suficientes para acceder a los beneficios de la Ley hasta que se recalifique con el nuevo instrumento de valoraciĆ³n de discapacidad ecuatoriano. Ā«;

Que, es necesario extender la validez del carnĆ© de discapacidades mĆ”s allĆ” del 31 de diciembre de 2018 conforme a lo manifestado por el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Oficio Nro. MSP-VAIS-2018-0277-M de 28 de febrero del 2018; en virtud de que una vez que se cuente con el nuevo instrumento de calificaciĆ³n de discapacidades, se procederĆ” con la recalificaciĆ³n de todas las personas con discapacidad a nivel nacional;

Que, la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, en su artĆ­culo 94 dispone: Ā«ArtĆ­culo 94.-La cĆ©dula de identidad contendrĆ” en su encabezado la leyenda Ā«RepĆŗblica del Ecuador. DirecciĆ³n General de Registro Civil IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n y, al menos, los siguientes datos: (…) 17. CondiciĆ³n de discapacidad y porcentaje. (…).Ā»

Que, en reuniĆ³n mantenida el dĆ­a viernes 16 de marzo del 2018, el Director General de Registro Civil presentĆ³ al Presidente del Consejo Nacional para la Igualdades de Discapacidades, la propuesta del nuevo diseƱo de cĆ©dula de ciudadanĆ­a para las personas con discapacidad; y, en la cual ya consta el tipo y porcentaje de discapacidad;

Que, el Presidente del Consejo Nacional para la Igualdades de Discapacidades, puso en conocimiento del Pleno del Consejo en la Segunda SesiĆ³n Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2018, la propuesta del nuevo diseƱo de cĆ©dula de ciudadanĆ­a para las personas con discapacidad; y, la misma que una vez discutida fue aprobada por los miembros presentes;

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artĆ­culo 8 de su Reglamento General

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Extender la validez del carnĆ© de discapacidades emitido por el CONADIS y por el Ministerio de Salud PĆŗblica hasta el 31 de diciembre del 2019; debido a que una

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vez que se cuente con el nuevo instrumento de calificaciĆ³n de discapacidades, se procederĆ” con la recalificaciĆ³n de todas las personas con discapacidad a nivel nacional; y el tipo, y porcentaje de discapacidad ya deberĆ” constar en la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 11, 12; y, DisposiciĆ³n Transitoria UNDƉCIMA de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD); y, artĆ­culo 94 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles.

ArtĆ­culo 2.- Exhortar y recordar a las Instituciones pĆŗblica y privadas, que tanto el carnĆ© emitido por el CONADIS como el carnĆ© emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, tienen plena vigencia legal hasta el 31 de diciembre del 2019.

En caso de que el usuario requiera una certificaciĆ³n adicional se entregarĆ” el certificado de discapacidad emitido a travĆ©s del Sistema InformĆ”tico en LĆ­nea del MSP, y serĆ”n los habilitantes suficientes para acceder a los beneficios de la Ley, hasta que se recalifique con el nuevo instrumento de valoraciĆ³n de discapacidad ecuatoriano.

ArtĆ­culo 3.- Aprobar la propuesta presentada por la DirecciĆ³n General de Registro Civil del nuevo diseƱo de cĆ©dula de ciudadanĆ­a para las personas con discapacidad (Anexo 1); y, en la cual ya consta el tipo y porcentaje de discapacidad.

COMUNƍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Auditorio del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, a los dos dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil diez y ocho.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la FunciĆ³n Legislativa.

f.) Sr. SebastiĆ”n VĆ”squez Rodas, Representante de la FunciĆ³n Judicial.

f.) Sr. Juan MarĆ­a Angamarca Angamarca, Representante de la FunciĆ³n Transparencia y Control Social.

f.) Sra. MarĆ­a Gabriela VillagĆ³mez DĆ”valos, Representante de la FunciĆ³n Electoral.

f.) Sra. MarĆ­a Cristina Kronfle GĆ³mez, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. RaĆŗl IvĆ”n PazmiƱo Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. Diana del Carmen LĆ³pez Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.

RAZƓN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistiĆ³ a la SesiĆ³n en la cual se aprobĆ³ la presente ResoluciĆ³n.- Lo certifico.

f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.