Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 27 de Junio de 2018 (R. O. 271, 27-junio -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS:
0053…… Dese por finalizadas las funciones como Viceministro de EconomĆa, al economista VĆctor Vicente Alvarado
0061…… Subróguense las funciones de Ministro, al magĆster FabiĆ”n AnĆbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas
SECRETARĆA TĆCNICA PLAN TODA UNA VIDA:
DM-STPTUV-005-2018 ExpĆdese el Instructivo de los Procedimientos de Contratación PĆŗblica y delegación de funciones y atribuciones
INSTRUMENTO INTERNACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:
0003…… Refórmese la Resolución 0153 de 20 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 15 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS:
Nómbrense a varias personas, delegadas provinciales y desĆgnense atribuciones y responsabilidades:
ACESS-2018-0009 SeƱora Jaqueline Elizabeth Chiza ZuƱiga, provincia de Imbabura
PƔgs.
ACESS-2018-0010 seƱora Nataly Salome Delgado Merizalde, provincia de Santo Domingo dƩlos TsƔchilas
ACESS-2018-0011 SeƱora Claudia Roberta Erazo Arguello, provincia de Esmeraldas
CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
CONADIS:
0002-CONADIS-2018 ExpĆdese la polĆtica pĆŗblica para la simplificación en el proceso de importación de bienes para personas naturales con discapacidad y para personas jurĆdicas que atiendan a personas con discapacidadā¦ā¦ 29
0004-CONADIS-2018 ExpĆdese la polĆtica pĆŗblica para los servicios que presta el Registro Civil a las personas con discapacidad
0005-CONADIS-2018 Extiéndese la validez del carné de discapacidades emitido por el CONADIS y el Ministerio de Salud Pública, hasta el 31 de diciembre del 2019
No. 0053
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 en su artĆculo 4, menciona que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico;
Que la Ley antecedente en su artĆculo 16, menciona que para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por
la respectiva autoridad nominadora. El tĆ©rmino para posesionarse del cargo pĆŗblico serĆ” de quince dĆas, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarĆ”n;
Que el artĆculo 16 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que se debe entender por nombramiento el acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico;
Que mediante Memorando MEF-CGAF-2018-0276-M, el Coordinador General Administrativo Financiero solicita a la Coordinación General JurĆdica la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial para agradecer y dar por finalizadas las funciones del Econ. VĆctor Vicente Alvarado FerrĆn como Viceministro de EconomĆa;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, 4,16 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, y; 16 del Reglamento General a la Ley invocada.
Acuerda:
Art. 1.- Dar por finalizadas las funciones como Viceministro de EconomĆa realizadas hasta el 18 de mayo de 2018, al economista VĆctor Vicente Alvarado FerrĆn.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de mayo de 2018.
f.) Econ. Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 11 de junio de 2018.- 2 fojas.
No. 0061
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley,
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 3
les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artĆculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederĆ” de conformidad al anotado artĆculo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que el seƱor Ministro de EconomĆa y Finanzas por medio del Memorando Nro. MEF-MINFIN-2018-0185-M de 7 de junio de 2018, informa que los dĆas 11, 12,13 de junio de 2018, asistirĆ” a reuniones de trabajo interinstitucionales en las ciudades de Washington y Nueva York, en los Estados Unidos de AmĆ©rica; por lo que solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, en el que el magister FabiĆ”n AnĆbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarĆ” las funciones del Ministro de EconomĆa y Finanzas del 11 al 13 de junio de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley.
Acuerda:
Art. 1.- El magister FabiĆ”n AnĆbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆa y Finanzas del 11 al 13 de junio inclusive.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de junio de 2018.
f) Econ. Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 11 de junio de 2018.- 2 fojas.
No. DM-STPTUV-005-2018
Carmen Irina Cabezas RodrĆguez
SECRETARIA TĆCNICA DEL
PLAN TODA UNA VIDA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en un Estado de organización descentralizada, la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralización, desconcentración y transparencia;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…) Ā«;
Que, el literal e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, determina: Ā«MĆ”ximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆficas: (…)
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;
Que, el artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala los deberes y responsabilidades de los servidores pĆŗblicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de Contratación Pública de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contratación pública;
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Que, el numeral 9a del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, dispone: Ā«9a.-Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (…) Ā«;
Que, el artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: Ā«Delegación-Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirÔ de autorización previa alguna»;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General de aplicación de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, determina: Ā«Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆdicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable;
En el Ômbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarÔ al régimen aplicable a la materia».
Que, el artĆculo 16 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, expresa: Ā«Aplicación del control interno.- El manual de procesos y procedimiento que emitirĆ”n las entidades establecerĆ” las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mĆnimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirĆ”, codificarĆ” y actualizarĆ” su reglamento orgĆ”nico funcional, que serĆ” publicado en el Registro OficialĀ».
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) Ā«;
Que, el inciso 1 del artĆculo 55 del precitado Estatuto, dispone: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos».
Que, el numeral 1 del artĆculo 155, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: Ā«(…) 1. La Administración PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rĆ©gimen jurĆdico especĆfico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carĆ”cter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. (…) Ā«.;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ArtĆculo 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformarĆ” en la SecretarĆa TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ» (…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ArtĆculo 4.- CrĆ©ase la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, encargada de la ejecución de la Misión Ā«Las Manuelas Ā«y la coordinación para la implementación de la Ā«Misión Toda una VidaĀ» (…) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA- Transfórmese el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la SecretarĆa TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ» (…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ARTĆCULO ĆNICO.-Designar a la licenciada Carmen Irina Cabezas RodrĆguez, para que desempeƱe el cargo de Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»;
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Que, en el Acuerdo No 039 de la ContralorĆa General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la Delegación de autoridad.
Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores pĆŗblicos de jerarquĆa inferior a la de la mĆ”xima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Cartera de Estado;
Que, es necesario armonizar y definir polĆticas y procedimientos internos, para agilizar el manejo de procesos administrativos y de Contratación PĆŗblica dentro de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», acorde con lo establecido en la normativa vigente;
Que, resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimientos de Contratación PĆŗblica y despacho de los trĆ”mites que ingresan o se realizan al interior de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de esta Cartera de Estado, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; lo dispuesto en el numeral 9a del artĆculo 6 y 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica; el artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado y los artĆculos 17, 55 y numeral 1 del artĆculo 155 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir el INSTRUCTIVO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIĆN
PĆBLICA DE LA SECRETARĆA TĆCNICA DEL
PLAN Ā«TODA UNA VIDAĀ» Y DELEGACIĆN DE
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
SECCIĆN I
OBJETO, ĆMBITO Y NATURALEZA
Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer un adecuado e idóneo manejo de los procedimientos de Contratación PĆŗblica dentro de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», a travĆ©s del establecimiento de normas y procedimientos institucionales que permitan una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento General de aplicación, la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica SERCOP y demĆ”s normativa conexa. AdemĆ”s de delegar ciertas facultades, funciones y atribuciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a esta Cartera de Estado.
Art. 2.- Ćmbito de aplicación.- El presente instrumento es de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas
las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que laboran dentro de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ».
SECCIĆN II
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
Art. 3.- Ćreas requirentes.- Para efectos del presente instructivo se considerarĆ”n como Ć”reas requirentes: el Despacho Ministerial; la SubsecretarĆa General; las SubsecretarĆas, las Coordinaciones; y, las Direcciones de Ć”rea, que conforman Ć©sta Cartera de Estado.
Las Ɣreas requirentes efectuarƔn sus pedidos a travƩs de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el Ɣmbito de sus competencias, funciones y atribuciones.
Art. 4- TĆ©rminos de Referencia y Especificaciones TĆ©cnicas.- Las unidades requirentes deberĆ”n elaborar los correspondientes TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas segĆŗn corresponda, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultarĆa a contratar, los mismos que serĆ”n coordinados y revisados por la Dirección Administrativa, cuyo contenido deberĆ” considerar al menos los siguientes aspectos:
- Antecedentes que generan la necesidad;
- Objetivos (¿Para qué?);
- Objeto (¿Qué se va a contratar?);
- Alcance (¿Hasta dónde?);
- Justificación (¿Por qué?);
- MetodologĆa de trabajo (ĀæCómo?);
- Información que dispone la entidad (Diagnósticos, estadĆstica, etc.);
- CaracterĆsticas del bien a adquirirse, sin incluir marcas o referencias a lugar de origen de los bienes y materiales o caracterĆsticas de los servicios, obras o consultarĆas;
- Experiencia General y EspecĆfica (conforme las Ćŗltimas disposiciones emitidas por el SERCOP);
- MetodologĆa para la evaluación de la oferta;
- Productos o servicios esperados (¿Qué y cómo?);
- Presupuesto referencial;
- Detalle desglosado de cantidades y precios unitarios;
- Plazo de ejecución (¿Desde y hasta cuÔndo?);
- Personal técnico/equipo de trabajo/recursos (¿Con quién o con qué?);
6 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
- Forma y condiciones de pago;
- Multas;
- Ubicación o lugar de entrega de los bienes y/o servicios;
- Cronograma de actividades o entregas parciales;
- GarantĆas;
- Vigencia de la oferta;
- Administrador del Contrato;
- Obligaciones de las partes;
- Valor Agregado Ecuatoriano (VAE);
- Patrimonio (Respaldo o capacidad económica del oferente, respecto del presupuesto referencial de la contratación y del tipo de contratación).
Para la aplicación de los aspectos descritos, la unidad requirente deberÔ identificar el tipo de procedimiento de contratación, a fin de aplicar aquellos que sean pertinentes, asà como, podrÔ incluir condiciones adicionales de conformidad con los principios generales de la Contratación Pública con el propósito de precautelar los intereses institucionales.
Los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas deberÔn tener la firma del o los servidores responsables de la elaboración, revisión y aprobación de la unidad requirente.
Los TĆ©rminos de Referencia deberĆ”n realizarse para contrataciones de servicios y de consultorĆa; y, en los casos de adquisición de bienes o ejecución de obras, se elaborarĆ”n especificaciones tĆ©cnicas.
Los TĆ©rminos de Referencia o las Especificaciones TĆ©cnicas han de ser claros, completos e inequĆvocos; no deben prestarse a ambigüedades que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, evitando discrecionalidad, parcialidad o contradicción en la contratación.
Art. 5.- Estudio de Mercado.- Las unidades requirentes elaborarĆ”n el correspondiente Estudio de Mercado respecto del objeto a contratar (obras, bienes, servicios o consultorĆa), para lo cual solicitarĆ”n a la Dirección Administrativa, la pertinente certificación que detalle la verificación realizada en el portal de Compras PĆŗblicas del Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica, SERCOP, con los respectivos respaldos que permitan elaborar el referido estudio, conforme lo establece la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072, sus reformas y la normativa posterior que fuere aplicable para el efecto, dictada por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica, SERCOP.
Las proformas que servirÔn de sustento para el Estudio de Mercado, serÔn originales, acorde al objeto de la contratación y contendrÔn al menos: nombre del proveedor,
RUC, dirección y telĆ©fonos de contacto, vigencia de la oferta, plazo de ejecución, forma de pago, caracterĆsticas del producto, valor unitario, valor global, IVA, etc.
Art. 6.- Certificación POA.- La unidad requirente deberĆ” solicitar a la SubsecretarĆa de Planificación o quien haga sus veces, la correspondiente certificación mediante la cual se validarĆ” si la contratación estĆ” contemplada en el Plan Operativo Anual y de ser el caso la incluirĆ”.
Art. 7.- Certificación PAC- La unidad requirente deberĆ” obtener la certificación PAC de que el bien, obra o servicio, incluida la consultorĆa, se encuentre prevista dentro del Plan Anual de Contrataciones de la Institución para el ejercicio fiscal correspondiente, hecho que serĆ” debidamente certificado por la Dirección Administrativa.
En caso de que el bien, obra o servicio requerido, incluida la consultorĆa, no conste programado en el Plan Anual de Contrataciones, el Ć”rea requirente solicitarĆ” motivadamente la debida reforma al PAC, conforme el procedimiento interno determinado para el efecto.
Art. 8- Aprobación, reforma y publicación del Plan Anual de Contrataciones-PAC:
El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, aprobarĆ” y dispondrĆ” la publicación del Plan Anual de Contratación (PAC) de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», asĆ como de sus respectivas reformas, conforme lo dispuesto en el artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y los artĆculos 25 y 26 de su Reglamento General de aplicación.
Para cumplir con esta finalidad, se tendrĆ” en cuenta el siguiente procedimiento:
8.1.Para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, la Dirección Administrativa, coordinarĆ” y consolidarĆ” con las diferentes unidades o Ć”reas administrativas de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», el levantamiento de necesidades institucionales, que contendrĆ” las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆa, con la respectiva descripción del objeto de contratación, presupuesto referencial, tipo de contratación, cronograma de implementación y demĆ”s información que sea requerida, de todo aquello que se contratarĆ” durante el aƱo o el perĆodo fiscal a planificar.
8.2. El Plan Anual de Contrataciones consolidado, serÔ remitido al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para su revisión, aprobación y posterior publicación, mediante resolución administrativa motivada.
8.3. Aprobado el PAC, la Dirección Administrativa efectuarÔ los trÔmites pertinentes para su publicación en el SOCE, conforme lo determinado en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, ademÔs procederÔ con la publicación obligatoria en la pÔgina web institucional.
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8.4. En el caso en que una obra, bien o servicio, incluido el de consultorĆa, no se encuentre contemplado en el PAC institucional, el Ć”rea requirente solicitarĆ” justificadamente al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, la respectiva reforma al PAC. En la solicitud antedicha, se indicarĆ” la inclusión de la contratación a efectuarse con el correspondiente justificativo y ademĆ”s se mencionarĆ” la obra, bien o servicio, incluido el de consultorĆa que en su momento fuera planificado por el Ć”rea requirente y que conste en el PAC actual, pero que con motivo de la inclusión de una nueva contratación, deba ser eliminado o reformado, a efectos de que lo planificado en el PAC sea concordante con lo presupuestado por la Institución en el ejercicio fiscal correspondiente.
El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a dispondrÔ a la Dirección Administrativa, la elaboración del correspondiente informe que motive la inclusión y reforma del PAC institucional, respecto de la o las contrataciones solicitadas, y de ser procedente, emita la resolución que reforme el PAC institucional para su suscripción y publicación.
Art. 9- Certificación presupuestaria y disponibilidad de fondos.- Previo al inicio de cualquier procedimiento de Contratación PĆŗblica a ser efectuado en la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», el Ć”rea requirente deberĆ” contar con la certificación de disponibilidad presupuestaria, debidamente emitida por la Dirección Financiera, que garantice la existencia presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación a realizarse.
Art. 10.- Pliegos.- La unidad requirente solicitarÔ a la Coordinación General Administrativa Financiera, la elaboración de pliegos sobre la base de los Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas y acorde al procedimiento de Contratación Pública. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a remitirÔ a la unidad requirente, los pliegos que la Dirección Administrativa elaborarÔ sobre la base de los modelos de pliegos y herramienta USHAY emitidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.
Art. 11- Ordenadores de gasto y pago.- Los ordenadores de gasto para los diferentes procedimientos de Contratación PĆŗblica que contempla la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y que lleve adelante la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», serĆ”n los funcionarios que se detallan a continuación, de acuerdo a los montos y facultades debidamente delegadas:
CUANTĆA
ORDENADOR DEL GASTO
De 0 al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal
Director/a Administrativo/a
Del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal y sin lĆmite de cuantĆa
Subsecretario/a General
En todos los casos actuarĆ” como Ordenador de Pago el/la Director/a Financiero/a, luego del control previo correspondiente.
Art. 12- Autorización de inicio de procedimiento.- El/la Subsecretario/a General conforme a los montos de contratación, dispondrÔ y autorizarÔ por escrito, el gasto y el inicio o reapertura de los procedimientos de Contratación Pública previstos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Los procedimientos de Contratación PĆŗblica que no superen el monto establecido para la Ćnfima cuantĆa, serĆ”n autorizados y se llevarĆ”n adelante por parte del Director/a Administrativo/a, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, el artĆculo 44 y 60 del Reglamento General y la normativa establecida para el efecto por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica, SERCOP.
Art. 13- Manejo de procedimientos de Contratación Pública.- La Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa, se encargarÔ del manejo y administración del portal del SOCE, por intermedio del personal de Contratación Pública que serÔ asà mismo el responsable del monitoreo de los procedimientos de contratación que lleve adelante la Institución, y que se encuentran previstos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.
Respecto de la ejecución contractual, los administradores de contratos serĆ”n los responsables de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas de manera contractual por la Institución, asĆ como del desarrollo y ejecución del contrato hasta su culminación, de lo cual reportarĆ”n y entregarĆ”n la documentación relevante de cada proceso a su cargo a la SubsecretarĆa General, conforme lo determina el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y el 121 de su Reglamento General de aplicación. AdemĆ”s, los administradores se encargarĆ”n del manejo de la información que deba alimentarse en la herramienta informĆ”tica establecida para el efecto por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica, SERCOP, para esta etapa, en coordinación con la Dirección Administrativa.
En caso de reemplazo del Administrador del Contrato, el ordenador de gasto le notificarÔ por escrito con tal designación.
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El administrador a reemplazar, presentarÔ al ordenador de gasto el correspondiente informe técnico-económico que detalle todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que se hayan ejecutado a la fecha del reemplazo.
Una vez cumplido lo determinado en los incisos precedentes, el administrador que corresponda, notificarÔ inmediatamente y por escrito al/la contratista su designación, sin que sea necesaria la modificación de la clÔusula contractual de administración del contrato.
Art. 14- Procedimiento.- Los procedimientos de Contratación PĆŗblica que se lleven adelante por parte de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», tendrĆ”n en cuenta lo siguiente:
14.1 El Ôrea requirente solicitarÔ al/la Subsecretario/a General, apruebe la convocatoria o invitación, cronograma, pliegos y disponga el inicio o reapertura del procedimiento de Contratación Pública, cuya solicitud deberÔ contener lo siguiente:
- Solicitud expresa para que se disponga el inicio o reapertura del procedimiento de contratación.
- Antecedentes y justificativos del procedimientos de contratación.
- Objeto de la contratación.
- Sugerencia respecto del tipo de procedimiento de Contratación Pública a seguirse para cada procedimiento.
- Sugerencia justificada respecto del proveedor o proveedores a invitar, cuando el procedimiento de contratación asà lo requiera, para lo cual, procurarÔ remitir adicionalmente, una lista de al menos 3 proveedores o acorde al procedimiento.
A la solicitud deberĆ” adjuntar:
- TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas, los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados de los bienes, obras o servicios, incluidos los de consultorĆa, que se requieran adquirir o contratar, de acuerdo a las necesidades de la Institución, cuando correspondan, debidamente validados por el Ć”rea requirente.
- Estudio de Mercado.
- Certificación POA.
- Certificación que el bien, obra, servicio, incluida la consultorĆa se encuentra contemplado en el Plan Anual de Contrataciones – PAC de la Institución.
- Reforma PAC, de ser el caso.
- Certificación de Disponibilidad Presupuestaria.
- Pliegos.
- Autorización del Ordenador de Gasto.
- Certificación de CatÔlogo Electrónico.
- Certificación de habilitación en el portal institucional del SERCOP del proveedor, oferente, adjudicatario y/o contratista para cada fase del procedimiento.
- Designación del funcionario o servidor o miembros de la Comisión Técnica con sus calidades quien o quienes llevarÔn a cabo el proceso en la etapa precontractual.
Todos los documentos deberÔn contener la firma y rúbrica de elaboración, revisión y aprobación de los responsables del proceso.
- Con la aprobación de la convocatoria o invitación, cronograma, pliegos y demĆ”s documentación de respaldo en forma fĆsica el/la Subsecretario/a General, dispondrĆ” el inicio o reapertura del procedimiento de contratación y solicitarĆ” a la Coordinación de AsesorĆa JurĆdica la elaboración del proyecto de resolución de inicio del procedimiento.
- La Coordinación de AsesorĆa JurĆdica revisarĆ” la documentación y podrĆ” solicitar se efectĆŗen las correcciones o cambios que correspondan en los aspectos formales y jurĆdicos a los pliegos.
- El proyecto de resolución de inicio del procedimiento efectuado por la Coordinación de AsesorĆa JurĆdica, se remitirĆ” a la SubsecretarĆa General, con los documentos de soporte del procedimiento en forma fĆsica, a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente.
- La resolución de inicio del procedimiento deberÔ estar debidamente motivada y constarÔ en ella al menos, los antecedentes que respaldan y justifican realizar el procedimiento de contratación, la normativa aplicable, la designación del funcionario para llevar a cabo el procedimiento o de los miembros que integrarÔn la Comisión Técnica.
- Una vez que se cuente con la resolución de inicio del procedimiento debidamente suscrita, junto con la invitación o convocatoria y los pliegos del procedimiento, el/la Subsecretario/a General, remitirÔ la documentación de respaldo a la Coordinación General Administrativa Financiera, a fin de que proceda a través de la Dirección Administrativa con la publicación del procedimiento en el portal del SERCOP, de conformidad al cronograma previsto en los pliegos.
- Efectuada la invitación o convocatoria respectiva, en caso de que el Ôrea requirente de forma independiente o de manera conjunta con la Dirección Administrativa detectaren que existen causales que justifiquen declarar la cancelación
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del procedimiento de contratación, conforme lo determina el artĆculo 34 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del Contratación PĆŗblica, deberĆ”n notificar fundamentada e inmediatamente con el informe respectivo al/la Subsecretario/a General, para que este solicite y disponga su cancelación a la Coordinación de AsesorĆa JurĆdica, quien elaborarĆ” la resolución de cancelación del procedimiento.
Una vez suscrita la resolución de cancelación del procedimiento por el/la Subsecretario/a General, serÔ remitida a la Dirección Administrativa para su publicación en el portal institucional del SERCOP.
Considerando que la cancelación del procedimiento se la puede efectuar entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, conforme lo determina el artĆculo 34 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del Contratación PĆŗblica, el Ć”rea que solicite la cancelación, deberĆ” tomar en cuenta el tiempo determinado en la ley para efectuar el pedido antes indicado, caso contrario se continuarĆ” con el trĆ”mite del procedimiento, asumiendo las responsabilidades de ley.
14.8. En la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, la Coordinación General Administrativa Financiera a travĆ©s de la Dirección Administrativa a su cargo, brindarĆ” la asesorĆa necesaria y coordinarĆ” directamente con el Ć”rea requirente, a fin de solventar y que se dĆ© respuesta, bajo responsabilidad de estas Ćŗltimas, a las preguntas que fueran efectuadas en los diferentes procedimientos de Contratación PĆŗblica. Para el caso de las respuestas efectuadas en la etapa de preguntas respuestas y aclaraciones, se levantarĆ” el acta correspondiente con las firmas de responsabilidad de los involucrados en dar respuesta a tales preguntas dentro de cada procedimiento, y la de la mĆ”xima autoridad o su delegado, o los miembros de la Comisión TĆ©cnica, segĆŗn corresponda y del oferente invitado.
Igual procedimiento se efectuarĆ” para el caso de las aclaraciones, teniendo presente lo dispuesto en al artĆculo 22 del Reglamento General de aplicación de la LOSNCP.
14.9. Para la presentación de las ofertas, Ć©stas deberĆ”n ser recibidas hasta el dĆa y hora determinados en la convocatoria o invitación y en el lugar y/o Ć”rea de la Institución que se determine en los pliegos, para cada procedimiento de contratación.
A la hora y lugar determinado en los pliegos, la Comisión TĆ©cnica o el delegado procederĆ”n con la apertura de las ofertas, quienes elaboraran el acta de apertura correspondiente. Luego de lo cual se determinarĆ” si existen errores de naturaleza convalidable, conforme lo determinado en el artĆculo 23 del Reglamento General de aplicación a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y las resoluciones emitidas para el efecto por parte del Servicio Nacional
de Contratación Pública, SERCOP, de lo cual se dejarÔ constancia por escrito con las firmas de los involucrados en el acta de convalidación de errores, conjuntamente con la mÔxima autoridad o su delegado, o de los miembros de la Comisión Técnica, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento.
En el caso de existir errores no susceptibles de convalidación, se levantarÔ la respectiva acta debidamente fundamentada con la firma de los involucrados en el acto, los miembros de la Comisión Técnica o de la mÔxima autoridad o su delegado, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento.
14.10.- En cada procedimiento de contratación se realizarĆ” la etapa de calificación o evaluación de ofertas, en la cual de manera fundamentada, la Comisión TĆ©cnica o el delegado de la MĆ”xima Autoridad, levantarĆ” el respectivo informe de calificación o evaluación, con el seƱalamiento y recomendación expresa del oferente al que deba ser adjudicado el procedimiento de contratación, o a los oferentes en el caso de adjudicaciones parciales o por Ćtems-lotes; o la recomendación de declaratoria de desierto del procedimiento, misma que serĆ” puesta a consideración del Subsecretario/a General, a travĆ©s del informe respectivo.
14.11.- El/la Subsecretario/a General, solicitarĆ” justificadamente a la Coordinación de AsesorĆa JurĆdica la elaboración de la resolución de adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, conforme lo establecen los artĆculos 32 y 33 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, segĆŗn corresponda, para lo cual remitirĆ” la documentación o expediente completo del procedimiento.
En caso de precederse con la Declaratoria de Procedimiento Desierto, el Ôrea requirente en su informe sugerirÔ al/la Subsecretario/a General disponga la reapertura del procedimiento de persistir la necesidad institucional, o el archivo del mismo, hecho que se harÔ constar en la resolución correspondiente.
La resolución de adjudicación deberÔ ser debidamente motivada, en su parte expositiva contendrÔ los antecedentes de la fase preparatoria y precontractual; y, en su parte resolutiva deberÔ constar la individualización del oferente a quien se adjudica la contratación, y demÔs disposiciones que viabilicen su ejecución de conformidad con la normativa aplicable.
14.12.- Una vez adjudicado el procedimiento y cumplida la notificación al adjudicatario por parte de la Dirección Administrativa, el/la Subsecretario/a General, remitirĆ” el expediente del procedimiento completo conjuntamente con la oferta ganadora, garantĆas y demĆ”s documentos habilitantes a la
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Coordinación de AsesorĆa JurĆdica, para que proceda con la elaboración del proyecto de contrato. La Coordinación de AsesorĆa JurĆdica podrĆ” devolver el expediente si este se encuentra incompleto o no cumple con la normativa vigente.
14.13.- Las Ć”reas requirentes deberĆ”n establecer al momento de elaborar las Especificaciones TĆ©cnicas o TĆ©rminos de Referencia, el valor o porcentaje a establecerse por concepto de cobro de multas en cada contrato, el mismo que no serĆ” menor al 1×1000 del valor total del contrato, para lo cual se tomarĆ” en cuenta el nivel de incidencia que tendrĆ” dentro de la ejecución contractual; el plazo total del contrato; su objeto, la complejidad o importancia de la obra, bien o servicios incluido el de consultarĆa a contratarse; el principio de proporcionalidad y demĆ”s aspectos que pudieren afectar o incidir en este procedimiento; teniendo presente que al momento en que se supere el 5% del valor del contrato en multas esto podrĆ” constituir causal de terminación unilateral; para tal efecto, habrĆ” que considerar que si la referida incidencia es mayor, la multa serĆ” mayor, y si en cambio la incidencia es menor, Ć©sta deberĆ” ser proporcionalmente inferior, de conformidad con la normativa vigente.
14.14.- En el contrato se procederĆ” a designar al administrador del mismo, de conformidad con lo descrito en los TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas, segĆŗn corresponda, quien serĆ” designado del personal del Ć”rea requirente, conforme la mención o comunicación efectuada por el titular del Ć”rea requirente, su encargado o subrogante, y de acuerdo a lo determinado en el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y 121 de su Reglamento General de aplicación, para lo cual, en el requerimiento correspondiente se harĆ” constar el nombre y el cargo del servidor o servidora que asumirĆ” esta responsabilidad; asĆ como la facultad del Subsecretario/a General, de cambiar al Administrador del Contrato, conforme la necesidad o interĆ©s institucional, con la sola notificación previa y por escrito al Contratista.
Suscrito el contrato entre las partes, la Coordinación General Administrativa Financiera, procederĆ” a distribuir y entregar un ejemplar original al/ la Subsecretario/a General, al Administrador del Contrato, a la Coordinación de AsesorĆa JurĆdica; a la Dirección Administrativa; y, al Contratista, segĆŗn corresponda. Se remitirĆ” ademĆ”s, una copia simple al Ć”rea requirente.
14.15.- Hecho lo anterior, se informarÔ al responsable de la administración del portal Institucional, para la creación de usuario y claves al Administrador del Contrato.
La información que deba alimentarse en la herramienta informÔtica aprobada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP,
asà como la información relevante que se genere dentro de cada procedimiento, respecto de la ejecución contractual, serÔ de responsabilidad del Administrador del Contrato y responsable del manejo del portal.
14.16.- En caso de que sea necesaria la presentación de garantĆas conforme lo determinado en los artĆculos 73, 74, 75 y 76 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, serĆ” la Dirección Financiera, el/la responsable y encargado de la custodia y de garantizar la vigencia de las mismas, en coordinación con el Administrador del Contrato. AsĆ mismo, tendrĆ” la obligación de verificar documentadamente que las garantĆas entregadas hayan sido emitidas por las compaƱĆas de seguros competentes y debidamente autorizadas por el órgano de control correspondiente.
14.17.- Concluido el procedimiento de Contratación PĆŗblica en el portal institucional, el expediente original y completo del procedimiento de contratación serĆ” remitido y permanecerĆ” en custodia y bajo la responsabilidad de la Coordinación General Administrativa Financiera, mientras que las garantĆas y un ejemplar original del contrato permanecerĆ”n bajo la responsabilidad y custodia del Tesorero, o quien haga sus veces, quien tendrĆ” presente lo dispuesto en las disposiciones 403-12 y 405-04 contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y de las Personas JurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitidas por la ContratarĆa General del Estado y demĆ”s normativa aplicable.
Art. 15- Archivo, Numeración y Custodia.- La Coordinación General Administrativa Financiera serĆ” la encargada de asignar, manejar, controlar y llevar la numeración, reporte seriado de los procesos y pliegos de Contratación PĆŗblica. La Coordinación General Administrativa Financiera llevarĆ” el archivo fĆsico de los expedientes originales y completos de los diferentes procedimientos de Contratación PĆŗblica que se realicen dentro de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», conforme lo establece el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, los artĆculos 13 y 31 de su Reglamento General de aplicación y las resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica, SERCOP, dicte al respecto.
Art. 16- Procedimiento para las Ćnfimas CuantĆas. – El Ć”rea requirente serĆ” la responsable de remitir al/la Director/a Administrativo/a, el pedido expreso de efectuar una contratación bajo el procedimiento de Ćnfima cuantĆa, para lo cual remitirĆ” los antecedentes y justificativos necesarios, observando lo dispuesto en el artĆculo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, 44 y 60 de su Reglamento General de aplicación y la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica, SERCOP.
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Con el afĆ”n de transparentar la contratación, el Ć”rea requirente deberĆ” realizar una comparación de precios, mediante la obtención de al menos 3 (tres) proformas, exceptuando el caso de proveedor Ćŗnico debidamente justificado. La proforma tendrĆ” los efectos de la oferta y tendrĆ” un perĆodo de validez por el tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artĆculo 148 del Código de Comercio. Esta comparación deberĆ” efectuarse previo a definir el proveedor con quien se realizarĆ” la contratación por Ćnfima cuantĆa, circunstancia que serĆ” de responsabilidad del Ć”rea requirente; sin embargo, el/la Director/a Administrativo/a, podrĆ” revisar la comparación efectuada y aceptarla o solicitar otra proforma, a fin de precautelar los intereses institucionales. Si se verifica un mayor beneficio para esta Cartera de Estado, se notificarĆ” al Ć”rea requirente para que tome en cuenta el particular y lo tenga presente para futuras contrataciones.
Los documentos inherentes de cada contratación que se hayan efectuado por este procedimiento, se publicarĆ”n en el trascurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones en el portal institucional conforme la normativa aplicable a la materia, para lo cual las Ć”reas requirentes, deberĆ”n remitir la información completa y necesaria al encargado o responsable de realizar estas publicaciones dentro de la Dirección Administrativa, con la debida anticipación, sin que en ningĆŗn caso la información le sea remitida en los Ćŗltimos dĆas laborables, en los que se deba publicar los mismos.
SECCIĆN III
DELEGACIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
Art. 17- Aprobación y reformas del Plan Anual de Contrataciones PAC- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representación apruebe y reforme el PAC, asà como para que disponga las correspondientes publicaciones, conforme lo determinado en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demÔs normativa que dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP.
Art. 18.- Ćnfima CuantĆa.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, 44 y 60 de su Reglamento General de aplicación y de conformidad con el artĆculo 11 del presente acuerdo, delega al/la Director/a Administrativo/a, para que a su nombre y representación efectĆŗe y suscriba los siguientes actos en los procedimientos de Ćnfima cuantĆa:
Autorización de gasto;
Contratos en caso de ser necesario, incluidos los complementarios y modificatorios, siempre y cuando Ć©stos, sumados, no superen la cuantĆa establecida en la Ley para este procedimiento;
Designación y remplazo a los administradores de contrato, cuando corresponda;
Designación de los responsables de suscribir las actas de entrega-recepción, provisional, parcial, total y definitiva que sean necesarias e informes si fuere del caso.
Art. 19- Procedimientos de cuantĆa media y alta.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General, para que a su nombre y representación autorice el gasto y suscriba todos los actos de simple administración, actos administrativos y contratos de los procedimientos de Contratación PĆŗblica cuyo presupuesto referencial supere el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado ecuatoriano, del correspondiente ejercicio económico, de conformidad con el artĆculo 11 del presente acuerdo.
Art. 20- Delegación fase precontractual.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al titular del Ôrea requirente, su encargado o subrogante para que a su nombre y representación, sea el responsable de suscribir los actos de simple administración y demÔs correspondientes a la fase precontractual de los procedimientos de Contratación Pública. Excepción realizada a los procedimientos que se requiera de Comisión Técnica.
La Comisión TĆ©cnica se conformarĆ” de conformidad al artĆculo 18 del Reglamento General de aplicación de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica. El/la Subsecretario/a General designarĆ” al delegado de la mĆ”xima autoridad, quien presidirĆ” la Comisión TĆ©cnica.
Art. 21- Terminación de Contratos, Reclamos y Recursos.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General, conforme los montos establecidos en el artĆculo 11 del presente acuerdo, para que a su nombre y representación conozca, efectuĆ© y suscriba todos los actos administrativos que se requieran para iniciar, continuar y concluir los trĆ”mites de terminación de contratos, reclamaciones, recursos e impugnaciones administrativas, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento General de aplicación y demĆ”s normativa de la materia, con excepción de los que respondan a los contratos de Ćnfima cuantĆa, cuyo delegado es el/la Director/a Administrativo/a.
Art. 22- Comunicaciones, consultas y reclamaciones al Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica SERCOP. – La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General, para que a su nombre y representación suscriba y remita los actos que se requieran al Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica SERCOP, en lo que tiene que ver con consultas, reclamaciones y demĆ”s trĆ”mites que deban efectuarse respecto de los procedimientos de contratación pĆŗblica de la Institución.
Art. 23.- Actas de Entrega-Recepción.- Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serÔn suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión de recepción designada por la mÔxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el
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proceso de ejecución del contrato. Las actas contendrÔn los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIĆN IV
OTRAS DELEGACIONES
Art. 24- Actos, Contratos, Convenios y otros instrumentos contractuales no sujetos a la LOSNCP ni a lo LOSEP ante entidades pĆŗblicas o privadas.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación suscriba los documentos de solicitudes, contratos y demĆ”s actos administrativos y de simple administración que sea necesarios para la contratación de servicios pĆŗblicos y otros que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades propias y del funcionamiento de las instalaciones o bienes de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ».
Art. 25.- Convenios de pago.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la seƱor/a Subsecretario/a General, para que a su nombre y representación autorice y suscriba en los casos que sea procedente y de forma excepcional, los convenios de pago, sus alcances o las modificaciones que fueren necesarias, a fin de dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se encontraren pendientes de pago por parte de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», producto de la adquisición de cualquier bien, obra o servicio, incluida la consultorĆa.
AsĆ tambiĆ©n, se encuentra delegado/a para la suscripción de convenios de pago o acuerdos de devengación, para aquellos casos que no correspondan especĆficamente a Contratación PĆŗblica, sino que respondan a obligaciones de otro carĆ”cter; tales como y no solamente, temas de Talento Humano.
Para la suscripción de los mencionados convenios, la unidad requirente deberÔ realizar las gestiones pertinentes para cumplir con los siguientes requisitos:
25.1.- Informe de Necesidad (Informe Técnico-Económico) suscrito por el titular del Ôrea requirente, documento en el cual deberÔ constar, los siguientes puntos:
- Antecedentes;
- Justificación;
b.1) Justificación de la existencia de la necesidad institucional previa de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa;
b.2) Detalle de las circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la STPTV, que imposibilitaron celebrar el contrato o realizar el procedimiento de Contratación Pública;
b.3) Constancia de la recepción del bien, obra o servicio, incluida la consultorĆa a total satisfacción del Ć”rea requirente;
b.4) Detalle de los valores unitarios y totales correspondientes a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa y que los mismos respondan a precios del mercado al momento de su ejecución;
b.5) Justificación de que el bien, obra o servicio, incluida la consultorĆa adquirida fue utilizada en actividades inherentes a la STPTV;
- Detallar el perĆodo o fecha de entrega de los bienes, segĆŗn corresponda, de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa;
- Conclusiones
- Recomendaciones
25.2.- Certificación de recepción a conformidad de la STPTV por el titular del Ć”rea requirente, en el que se deberĆ” detallar con precisión, los periodos correspondientes y valores unitarios y totales de la prestación del servicio, adquisición o arrendamiento del bien o ejecución de obra, incluida la consultorĆa desde la fecha de inicio a la fecha de fin, y su valor generado, con sus respectivos respaldos. Adicional se deberĆ” constar de forma expresa la recepción de la prestación del servicio, adquisición o arrendamiento del bien o ejecución de obra, incluida la consultorĆa a total satisfacción del Ć”rea requirente.
25.3.- Certificación de disponibilidad de fondos y partida presupuestaria que permita cubrir las obligaciones derivadas del bien, obra o servicio, incluso consultorĆa que han sido efectuados por el proveedor. Requisito que debe ser solicitado por el Ć”rea requirente a la Coordinación General Administrativa Financiera.
25.4.- Autorización de elaboración del convenio de pago emitida por el/la señor/a Subsecretario/a General de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida».
25.5.- Una vez se reĆŗnan los requisitos detallados, el/ la seƱor/a Subsecretario/a General de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» solicitarĆ” a la Coordinación de AsesorĆa JurĆdica la elaboración del proyecto de convenio de pago para lo cual deberĆ” adjuntar la documentación habilitante referida en los incisos anteriores.
Los mencionados requisitos podrÔn variar de conformidad con lo que establezcan los órganos de Control del Estado.
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Art. 26- Enajenación de Bienes Muebles y Comodatos.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación autorice, gestione y suscriba los actos administrativos y de simple administración que se requieran para efectuar o solicitar comodatos, traspasos, transferencias gratuitas, donaciones o cualquier forma de enajenación o egreso de los bienes de esta Cartera de Estado, delegación que incluye, ademÔs, la suscripción de las resoluciones, contratos y demÔs documentos que se requieran para cumplir con esta finalidad, de conformidad con las disposiciones legales en la materia.
Art. 27- Declaratorias de Utilidad PĆŗblica.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación autorice, gestione y suscriba los actos administrativos y de simple administración que se requieran ante cualquier entidad, persona pĆŗblica o privada, para efectuar o imponer las declaratorias de Utilidad PĆŗblica que la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» requiera para cumplir con sus fines y objetivos institucionales
Art. 28- TrÔmites de Nacionalización, acuerdos de liberación, autorizaciones de embarque y desaduanización de donaciones.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación conozca, gestione y suscriba todos los actos administrativos y de simple administración que se requieran frente a las autoridades competentes, respecto a los trÔmites y procesos de nacionalización, acuerdos de liberación, exoneración de impuestos, autorizaciones de embarque y desaduanización de donaciones provenientes del exterior, que requieran realizar esta Cartera de Estado en el Ômbito de sus competencias, conforme lo establece la legislación ecuatoriana.
Art. 29- Sistema de Gestión Financiera, Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nóminas, y otros Sistemas.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representación conozca, gestione, autorice y suscriba todos los actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran para resetear o solicitar claves, o cambiar de responsables en lo referente al Sistema de Gestión Financiera (eSIGEF) y del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nóminas (eSIPREN), IESS, SERCOP, SPJ, etc., cuando asĆ sea necesario. Esta delegación se entiende efectuada para el caso de que el o los nombres de los sistemas sean reformados por la autoridad competente o se utilicen otros sistemas que cumplan con las funciones de los actuales. La presente delegación tambiĆ©n se efectĆŗa para el caso del o los sistemas que correspondan a la Dirección Financiera, Administrativa o de Talento Humano, en los que sea necesaria la intervención de la mĆ”xima autoridad. AdemĆ”s autorizarĆ” la creación de los fondos de caja chica de las diferentes unidades administrativas de la STPTUV, aprobarĆ” el pago de nómina y avales solicitados al Ministerio de EconomĆa y Finanzas. El/la Directora/a Financiero/a, autorizarĆ” la reposición de fondos de caja chica.
Art. 30- Pólizas de seguros y garantĆas.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representación conozca, gestione, autorice y suscriba garantĆas y/o pólizas de seguros de cualquier tipo de rubro o concepto, asĆ como sus inclusiones, exclusiones, renovaciones y notas de crĆ©dito que por este concepto fueran emitidas a favor de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», y demĆ”s actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran para cumplir con esta finalidad.
Art. 31.- Contrataciones y renuncias.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», delega al/la Subsecretario/a General de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ» para que a su nombre y representación ejerza las facultades y atribuciones determinadas para la mĆ”xima autoridad institucional y/o Autoridad Nominadora constantes en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de aplicación, Código del Trabajo y normativa conexa, respecto de otorgar la autoridad de contratación de todo el personal excepto el de nivel jerĆ”rquico superior, a vincularse en esta Cartera de Estado, asĆ como la potestad de aceptar renuncias. AdemĆ”s, el/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a suscribirĆ” los contratos, nombramientos, y demĆ”s instrumentos que viabilicen lo mencionado en el presente artĆculo.
Art. 32.- Del talento humano.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», delega al/la Director/a de Administración de Talento Humano de la Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida», planificar la disponibilidad presupuestaria y autorizar el pago de horas suplementarias, extraordinarias y conceder anticipos de remuneraciones a todo el personal de la STPTV.
Se delega ademÔs la potestad de gestionar destituciones, remociones, traslados, traspasos, establecer sanciones disciplinarias y administrativas, cambios administrativos del recurso humano, suscripción de acciones de personal por vacaciones, permisos y licencias con o sin remuneración, encargos, comisiones de servicios, previo las consultas respectivas a los titulares de las unidades administrativas de la STPTV, previo autorización de la Autoridad Nominadora.
Adicionalmente, podrÔ aprobar y reformar los planes anuales de talento humano, de evaluación de desempeño, de capacitación, salud ocupacional y otros.
Autorizar el inicio de procesos de selección de personal de carrera administrativa, mediante concursos públicos de méritos y oposición conforme la normativa vigente expedida para el efecto e integrarÔ los tribunales de méritos y oposición.
Autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viĆ”ticos y movilizaciones de los servidores a nivel nacional e internacional, exceptuando de esta disposición al titular de la SubsecretarĆa General y asesores de Despacho Ministerial.
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Art. 33.- Representación administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Subsecretario/a General de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ» para que a su nombre ejerza la representación administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»; quien deberĆ” conocer, gestionar, autorizar y suscribir conjuntamente con los abogados patrocinadores de la institución, en los casos que corresponda, toda acción administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional de la STPTV, responsabilizĆ”ndose de ejercer el seguimiento a dichos procesos.
AdemĆ”s el/la delegado/a adoptarĆ” todas las acciones que sean necesarias para la cabal defensa institucional, para lo cual suscribirĆ” los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al presente artĆculo.
Art. 34.- De la gestión administrativa.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al/la Director/a Administrativo/a, planificar, controlar y generar la necesidad, asĆ como suscribir las actas de entrega recepción de bienes y servicios requeridos por las diferentes unidades, autorizarĆ” la orden de movilización de vehĆculos institucionales previo al desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dĆas feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viĆ”ticos conforme a la normativa legal vigente expedida para el efecto, ejercerĆ” la custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso, baja de bienes de conformidad a la normativa legal vigente expedida para el efecto, ejercerĆ” la custodia de guardalmacĆ©n de bienes de la STPTV para que cumpla las funciones y obligaciones atribuidas por norma expresa.
Art. 35.- Aprobación y reforma de la Programación Anual de Planificación Institucional y/o Plan Operativo Anual.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delega al/la Subsecretario/a General para que a su nombre y representación apruebe y reforme la Programación Anual de Planificación Institucional y/o el Plan Operativo Anual.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – SerĆ”n responsables de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, las diferentes Ć”reas, Direcciones, Coordinaciones y SubsecretarĆas de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», cada una dentro del Ć”mbito de sus competencias y atribuciones.
SEGUNDA.- El delegado o delegados deberÔn actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones normativas que rigen la materia, por tanto no estarÔn exentos de responsabilidad por las acciones u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los organismos de control correspondientes, en los términos de la legislación aplicable y vigente en la materia.
TERCERA.- El servidor o servidores delegados para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, informarƔn
por escrito, a solicitud de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación a través de la emisión de los informes correspondientes.
CUARTA.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley al titular de Ć©sta Cartera de Estado, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir por avocación en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo determinan los artĆculos 60 y 61 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
QUINTA.- En ningún caso, dentro de los procedimientos de contratación pública, el servidor o los servidores públicos a quienes se establecieron facultades o atribuciones, podrÔn delegar las mismas a favor de un tercero para la suscripción de contratos, resoluciones o actas dentro de la fase precontractual y ordenadores de gasto y pago a otros servidores, salvo disposición expresa expedida por la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado.
SEXTA.- Las disposiciones comprendidas en el presente Acuerdo Ministerial no se aplicarĆ”n para la adquisición, contratación o ejecución de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultarĆa, que se adquieran en el extranjero o servicios que se provean en otros paĆses distintos al Ecuador. Para este efecto dichas facultades recaerĆ”n Ćŗnicamente a favor de la mĆ”xima autoridad de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», quien podrĆ” autorizar dichas contrataciones, de acuerdo a los procedimientos y exigencias establecidas en la normativa competente.
Tampoco se aplicarĆ” para las contrataciones comprenĀdidas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, las que se regirĆ”n por la normativa aplicable en la materia o las disposiciones especĆficas que se dicte internamente para el efecto.
SĆPTIMA.- Toda documentación de soporte, requeĀrimiento, memorando, acta, oficio y demĆ”s documentación que se generen por el sistema de gestión documental-Quipux o por cualquier medio, deberĆ” contar con la firma de responsabilidad o ser suscritos por el responsable del Ć”rea que lo tramita, ya sea de manera fĆsica y/o electrónica. En ningĆŗn caso se aceptarĆ” documentación que no cuente con la correspondiente firma de responsabilidad.
OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o contradicción con la normativa jerĆ”rquicaĀmente superior, se estarĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, sus Reformas, su Reglamento General de aplicación, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica-SERCOP, el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas; y, lo que establezca la normativa vigente en la materia, segĆŗn corresponda.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA
Los procesos de Contratación Pública iniciados con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo
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Ministerial, continuarÔn su curso normal hasta su culminación conforme la normativa que le amparaba a la fecha.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
A partir de la aprobación del presente Acuerdo Ministerial, se deroga y deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-009-2017 de 17 de noviembre de 2017 y el Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-002-2018 de 17 de enero de 2018.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE Y PUBLIQUE SE – Dado en la ciudad de Quito, a los diecinueve (19) dĆas del mes de marzo de 2018.
f.) Leda. Carmen Irma Cabezas RodrĆguez, Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ».
ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la SecretarĆa TĆ©cnica Plan Toda Una Vida.- 30 de mayo de 2018.-Hora: 17:00.-f) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIĆN INTERNACIONAL UE-ALC
Las Partes en el presente Acuerdo,
RECORDANDO la asociación estratĆ©gica establecida entre AmĆ©rica Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE-ALC celebrada en RĆo de Janeiro;
TENIENDO EN CUENTA la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE-ALC, celebrada en Lima, RepĆŗblica del PerĆŗ, el 16 de mayo de 2008;
RECORDANDO la Decisión sobre la creación de la Fundación UE-ALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UE-ALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010;
RECORDANDO la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirÔ sus actividades y serÔ disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC;
REITERANDO la necesidad de crear una organización internacional de carÔcter intergubernamental sujeta al Derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE-ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTĆCULO 1
Objeto
- La Fundación internacional UE-ALC («la Fundación» o «la Fundación UE-ALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo.
- Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento.
ARTĆCULO 2
Naturaleza y sede
- La Fundación UE-ALC es una organización internacional de carÔcter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
- La Fundación UE-ALC tendrÔ su sede en la Ciudad Libre y HanseÔtica de Hamburgo, República Federal de Alemania.
ARTĆCULO 3
Miembros de la Fundación
- Los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurĆdicos internos, pasarĆ”n a ser los Ćŗnicos Miembros de la Fundación UE-ALC.
- La Fundación UE-ALC también estarÔ abierta a la participación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
ARTĆCULO 4
Personalidad jurĆdica
1. La Fundación UE-ALC gozarĆ” de personalidad jurĆdica internacional y de la capacidad jurĆdica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionale.
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2. La Fundación también estarÔ facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.
ARTĆCULO 5
Objetivos de la Fundación
1. La Fundación UE-ALC deberÔ:
- contribuir al fortalecimiento del proceso de asociación birregional UE-CELAC con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales;
- seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones;
- mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia asociación birregional.
2. La Fundación UE-ALC deberÔ, en particular:
- fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las prioridades estipuladas en las Cumbres UE-CELAC;
- fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios;
- fomentar los intercambios fructĆferos y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.
ARTĆCULO 6
Criterios para las actividades
1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artĆculo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UE-ALC deberĆ”n:
- estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrÔndose en las necesidades detectadas en apoyo de la relación birregional;
- implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la Fundación, a la sociedad civil y a otros actores sociales, como las instituciones académicas, y tener en cuenta sus contribuciones de forma no vinculante. Para ello, cada Miembro podrÔ identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diÔlogo birregional a nivel nacional;
- aƱadir valor a las iniciativas existentes;
- dar visibilidad a la asociación, en particular centrÔndose en acciones con efecto multiplicador.
2. Cuando proponga o participe en actividades, la Fundación UE-ALC estarÔ enfocada a las acciones, tendrÔ carÔcter dinÔmico y estarÔ orientada a los resultados.
ARTĆCULO 7
Actividades de la Fundación
1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artĆculo 5, la Fundación UE-ALC desempeƱarĆ”, entre otras, las siguientes actividades:
- fomentar el debate, mediante la organización de seminarios, conferencias, talleres, grupos de reflexión, cursos, exposiciones, publicaciones, presentaciones, formación profesional, intercambio de buenas prÔcticas y conocimientos especiales;
- fomentar y apoyar eventos relacionados con los temas que se abordan en las Cumbres UE-CELAC y tambiƩn con las prioridades en las reuniones de Altos Funcionarios;
- poner en marcha tanto programas de sensibilización como iniciativas a nivel birregional, incluyendo intercambios en los Ômbitos prioritarios identificados;
- fomentar estudios sobre cuestiones planteadas por ambas regiones;
- lograr y ofrecer nuevas oportunidades de contacto teniendo en cuenta, en particular, a las personas o entidades que no estén familiarizadas con la asociación birregional UE-CELAC;
- crear una plataforma en internet o elaborar una publicación electrónica.
2. La Fundación UE-ALC podrÔ emprender iniciativas en estrecha colaboración con entidades públicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE.
ARTĆCULO 8
Estructura de la Fundación
La Fundación UE-ALC tendrÔ la siguiente estructura organizativa:
- el Consejo Directivo;
- el Presidente; y
- el Director Ejecutivo.
ARTĆCULO 9
Consejo Directivo
1. El Consejo Directivo estarÔ formado por representantes de los Miembros de la Fundación UE-ALC. Se reunirÔ
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a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UE-CELAC.
- La Comunidad de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos (CELAC) estarĆ” representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participación del paĆs en cuestión en su capacidad nacional.
- Se invitarÔ a la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a designar a un representante de cada región como observadores en el Consejo Directivo.
- Se invitarĆ” a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de los Estados de Ćfrica, del Caribe y del PacĆfico y de la Unión Europea (ACP-UE) a nombrar a un representante de la Unión Europea y otro del Caribe como observadores en el Consejo Directivo.
ARTĆCULO 10
Presidencia del Consejo Directivo
El Consejo Directivo contarƔ con dos presidentes: un representante de la UE y otro de los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos.
ARTĆCULO 11
Facultades del Consejo Directivo
El Consejo Directivo de la Fundación UE-ALC ejercerÔ los siguientes poderes:
- nombrar al Presidente y al Director Ejecutivo de la Fundación;
- adoptar las directrices generales para el trabajo de la Fundación y establecer sus prioridades operativas y su reglamento interno, asà como las medidas apropiadas para velar por la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta a la financiación externa;
- aprobar la celebración del Acuerdo sobre la Sede, asà como cualquier otro acuerdo o arreglo que la Fundación pueda celebrar con los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE sobre la cuestión de los privilegios e inmunidades;
- aprobar el presupuesto y el reglamento de personal, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;
- aprobar las modificaciones de la estructura organizacional de la Fundación, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;
- adoptar un programa de trabajo plurianual, que incluya un presupuesto estimativo plurianual, en principio con una perspectiva cuatrienal, fundamentado en un proyecto presentado por el Director Ejecutivo;
- adoptar el programa de trabajo anual, con las actividades y los proyectos para el año siguiente en función de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo y en el marco del programa plurianual;
- aprobar el presupuesto anual para el aƱo siguiente;
- aprobar los criterios de seguimiento y de auditorĆa, ademĆ”s de los previstos para la notificación de los proyectos de la Fundación;
- adoptar el informe anual y los estados financieros de la Fundación durante el año precedente;
- proporcionar orientación y asesorĆa al Presidente y al Director Ejecutivo;
- proponer modificaciones de este Acuerdo a las Partes;
- evaluar el desarrollo de las actividades de la Fundación y actuar con base en los informes presentados por el Director Ejecutivo;
- resolver las controversias que puedan eventualmente surgir entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo y de sus modificaciones;
- revocar el nombramiento del Presidente o del Director Ejecutivo;
- aprobar el establecimiento de asociaciones estratƩgicas;
- aprobar la celebración de cualquier acuerdo o instrumento jurĆdico negociado de conformidad con el pĆ”rrafo 4, letra i), del artĆculo 15.
ARTĆCULO 12
Reuniones del Consejo Directivo
- El Consejo Directivo se reunirÔ dos veces al año en sesión ordinaria. Estas reuniones deberÔn coincidir con las reuniones de Altos Funcionarios (SOM) de los Estados de la CELAC y de la UE.
- El Consejo Directivo celebrarÔ reuniones extraordinarias a instancia de un Presidente, del Director Ejecutivo o a petición de al menos un tercio de sus Miembros.
- Las funciones de secretarĆa del Consejo Directivo se llevarĆ”n a cabo bajo la autoridad del Director Ejecutivo de la Fundación.
ARTĆCULO 13
Toma de decisiones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo actuarÔ en presencia de mÔs de la mitad de sus Miembros de cada región. Las decisiones se adoptarÔn por consenso de los Miembros presentes.
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ARTICULO 14 Presidente de la Fundación
- El Consejo Directivo elegirÔ a un presidente entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Fundación UE-ALC. El Presidente ocuparÔ el cargo durante un mandato de cuatro años, renovable una vez.
- El Presidente serƔ una personalidad conocida y muy respetada tanto en AmƩrica Latina y el Caribe como en la UE. El Presidente ejercerƔ sus funciones de forma voluntaria, pero tendrƔ derecho al reembolso de los gastos necesarios y debidamente justificados.
- La Presidencia se alternarƔ entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de AmƩrica Latina o el Caribe. En caso de que el Presidente proceda de un Estado Miembro de la UE, el Director Ejecutivo nombrado procederƔ de un Estado de AmƩrica Latina o el Caribe, y viceversa.
- El Presidente deberĆ”:
- representar a la Fundación en sus relaciones exteriores, garantizando una representación visible a través de contactos de alto nivel entablados con las autoridades de los Estados de América Latina y el Caribe, de la UE y de los Estados Miembros de la UE, asà como con otros socios;
- rendir informes en las reuniones de los Ministros de Asuntos Exteriores, otras reuniones ministeriales, el Consejo Directivo y otras reuniones importantes, segĆŗn proceda.
- proporcionar asesorĆa al Director Ejecutivo en la elaboración del proyecto de programa de trabajo anual y plurianual y el proyecto de presupuesto para su aprobación por el Consejo Directivo;
- llevar a cabo otras tareas que determine el Consejo Directivo.
ARTĆCULO 15
Director Ejecutivo de la Fundación
- La Fundación estarĆ” dirigida por un Director Ejecutivo que serĆ” nombrado por el Consejo Directivo por un perĆodo de cuatro aƱos, renovables una sola vez, y serĆ” seleccionado previa presentación de candidaturas de los Miembros de la Fundación UE-ALC.
- Sin perjuicio de las competencias del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo no pedirĆ” ni recibirĆ” instrucciones de ningĆŗn Gobierno o de cualquier otro organismo.
- La Dirección Ejecutiva recibirÔ una remuneración y se alternarÔ entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Director Ejecutivo nombrado
proceda de un Estado Miembro de la UE, el Presidente nombrado procederƔ de un Estado de AmƩrica Latina o el Caribe, y viceversa.
4. El Director Ejecutivo serÔ el representante legal de la Fundación y ejercerÔ las siguientes funciones:
- elaborar el programa de trabajo anual y plurianual de la Fundación y su presupuesto, en consulta con el Presidente;
- designar y dirigir al personal de la Fundación, velando por que cumpla los objetivos de la Fundación;
- ejecutar el presupuesto;
- presentar informes de actividad de forma periódica y anual, ademÔs de las cuentas financieras al Consejo Directivo para su aprobación, velando por mantener unos procedimientos transparentes y una buena circulación de la información sobre todas las actividades realizadas o financiadas por la Fundación, incluida una lista actualizada de las instituciones y organizaciones identificadas a escala nacional, asà como de las que participan en las actividades de la Fundación;
- presentar el informe a que se refiere el artĆculo 18;
- preparar las reuniones y asistir al Consejo Directivo;
- consultar, cuando sea necesario, a los representantes de la sociedad civil pertinentes y a otros agentes sociales, particularmente a las instituciones que puedan determinar los Miembros de la Fundación UE-ALC, dependiendo de las cuestiones planteadas y de las necesidades concretas, y manteniendo al Consejo Directivo informado sobre los resultados de estos contactos para su anÔlisis;
- entablar consultas y negociaciones con el paĆs anfitrión de la Fundación y las demĆ”s Partes del presente Acuerdo en lo que respecta a los detalles de las ventajas a las que puede acogerse la Fundación en estos Estados;
- llevar a cabo negociaciones de cualquier acuerdo o instrumento jurĆdico con repercusión internacional con organizaciones internacionales, Estados y entidades pĆŗblicas o privadas sobre asuntos que pueden ir mĆ”s allĆ” del Ć”mbito administrativo o el funcionamiento cotidiano de la Fundación, previa y debida consulta y notificación al Consejo Directivo sobre las conclusiones iniciales y previstas de dichas negociaciones, asĆ como consultas periódicas acerca de su contenido, alcance y posibles resultados;
- comunicar al Consejo Directivo cualquier proceĀdimiento judicial que ataƱa a la Fundación.
ARTĆCULO 16
Financiación de la Fundación
1. Las contribuciones se realizarÔn de manera voluntaria, sin perjuicio de la participación en el Consejo Directivo.
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- La Fundación estarÔ financiada principalmente por sus Miembros. El Consejo Directivo, respetando el equilibrio birregional, podrÔ considerar otras modalidades de financiación de las actividades de la Fundación.
- En casos concretos, previa notificación y consulta al Consejo Directivo para su aprobación, la Fundación estÔ autorizada a generar recursos adicionales a través de la financiación externa de entidades públicas y privadas, en particular mediante la elaboración de informes y anÔlisis que se soliciten. Dichos recursos se utilizarÔn exclusivamente para las actividades de la Fundación.
- La República Federal de Alemania proporcionarÔ, a sus expensas y en el marco de su contribución financiera a la Fundación, instalaciones adecuadas y amuebladas para su uso por parte de la Fundación, sin olvidar el mantenimiento, los servicios generales y la seguridad de las instalaciones.
ARTĆCULO 17
Auditoria y publicación de cuentas
- El Consejo Directivo nombrarÔ a auditores independientes para que comprueben las cuentas de la Fundación.
- Los estados financieros de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Fundación, comprobados por auditores independientes, serÔn puestos a disposición de los Miembros lo antes posible tras el cierre de cada ejercicio, pero antes de haber transcurrido seis meses después de esa fecha, y serÔn examinados para su aprobación por el Consejo Directivo en su primera reunión inmediatamente posterior.
- Se publicarĆ” un resumen de las cuentas y del balance financiero auditados.
ARTĆCULO 18
Evaluación de la Fundación
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Director Ejecutivo presentarÔ cada cuatro años un informe sobre las actividades de la Fundación al Consejo Directivo. Este deberÔ evaluar de manera global dichas actividades y serÔ responsable de decidir acerca de las futuras actividades de la Fundación.
ARTĆCULO 19
Asociaciones estratƩgicas
1. La Fundación tendrĆ” cuatro socios estratĆ©gicos iniciales: por parte de la UE, contarĆ” con Ā«1āInstitut des AmĆ©riquesĀ» en Francia y Ā«Regione LombardiaĀ» en Italia; y, por parte de los Estados Latinoamericanos y CaribeƱos, contarĆ” con la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), en la RepĆŗblica Dominicana, y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para AmĆ©rica Latina y el Caribe (CEPAL).
2. Con el fin de lograr sus objetivos, la fundación UE-ALC podrÔ establecer futuras asociaciones estratégicas con organizaciones intergubernamentales, Estados y entidades públicas o privadas de ambas regiones, respetando siempre el principio de equilibrio birregional.
ARTĆCULO 20
Privilegios e inmunidades
- En los artĆculos 2 y 4 se definen la naturaleza y la personalidad jurĆdica de la Fundación.
- El estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Fundación, el Consejo Directivo, el Presidente, el Director Ejecutivo y los Miembros del personal, asà como de los representantes de los Miembros en el territorio de la República Federal de Alemania para el desempeño de sus funciones, se regirÔn por el Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la Fundación.
- El Acuerdo de Sede mencionado en el pĆ”rrafo 2 del presente artĆculo serĆ” independiente del presente Acuerdo.
- La Fundación podrÔ celebrar con uno o mÔs Estados Latinoamericanos y Caribeños, asà como con Estados Miembros de la UE, otros acuerdos que habrÔn de ser aprobados por el Consejo Directivo, en cuanto a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación en sus respectivos territorios.
- En el marco de sus actividades oficiales, la Fundación, sus activos, sus ingresos y otros bienes estarÔn exentos de cualquier tipo de impuestos directos. La Fundación no estarÔ exenta del pago de servicios obtenidos.
- El Director Ejecutivo y el personal de la Fundación estarÔn exentos de impuestos nacionales sobre los salarios y emolumentos pagados por la Fundación.
- Los Miembros del personal de la Fundación comprenden todos los Miembros del personal nombrados por el Director Ejecutivo, con excepción de aquellos contratados localmente y sujetos a las tarifas horarias.
ARTĆCULO 21
Idiomas de la Fundación
Los idiomas de trabajo de la Fundación serÔn los mismos que los utilizados por la asociación estratégica entre América Latina y el Caribe y la Unión Europea, desde su creación en junio de 1999.
ARTĆCULO 22
Solución de controversias
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes relativa a la aplicación o la interpretación del presente
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Acuerdo y de sus modificaciones se someterÔ a negociación directa, con el fin de lograr una resolución puntual. En caso de que la controversia no quede resuelta a través de estos medios, deberÔ someterse a la decisión del Consejo Directivo.
ARTĆCULO 23
Modificaciones
- El presente Acuerdo podrÔ ser modificado a iniciativa del Consejo Directivo de la Fundación UE-ALC, o a petición de cualquiera de las Partes. Las propuestas de modificación se remitirÔn al depositario, que las notificarÔ a todas las Partes para su consideración y negociación.
- Las modificaciones se aprobarĆ”n por consenso y entrarĆ”n en vigor treinta dĆas tras la fecha de recepción por el depositario de la Ćŗltima notificación, indicando que se han completado todas las formalidades necesarias a tal fin.
- El depositario notificarĆ” a todas las Partes la entrada en vigor de las modificaciones.
ARTĆCULO 24
Ratificación y adhesión
- El presente Acuerdo estarÔ abierto a la firma de todos los Estados de América Latina y el Caribe, de los Estados Miembros de la UE y de la UE, desde el 25 de octubre de 2016 hasta la fecha de su entrada en vigor, y estarÔ sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarÔn ante el depositario.
- El presente Acuerdo quedarÔ abierto a la adhesión de la UE y de los Estados de América Latina y el Caribe, asà como de los Estados Miembros de la UE que no lo hayan firmado. Los instrumentos de adhesión correspondientes se depositarÔn ante el depositario.
ARTĆCULO 25
Entrada en vigor
- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor treinta dĆas despuĆ©s de que ocho de las Partes de cada región, incluida la RepĆŗblica Federal de Alemania y la UE, hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión ante el depositario. Para el resto de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos y Estados Miembros de la UE que depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión tras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo entrarĆ” en vigor treinta dĆas despuĆ©s de que dichos Estados Latinoamericanos y CaribeƱos y Estados Miembros de la UE hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión.
- El depositario notificarĆ” a todas las Partes la recepción de los instrumentos de ratificación o de adhesión,ademĆ”s de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el pĆ”rrafo 1 del presente artĆculo.
ARTĆCULO 26
Duración y denuncia
- El presente Acuerdo tendrÔ una duración indefinida.
- Cualquiera de las Partes podrĆ” denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario por vĆa diplomĆ”tica. La denuncia serĆ” efectiva doce meses tras la recepción de la notificación.
ARTĆCULO 27
Disolución y liquidación
1. La Fundación se disolverÔ:
- si todos los Miembros de la Fundación, o si todos los Miembros de la Fundación, salvo uno, han denunciado el acuerdo; o bien
- si los Miembros de la Fundación deciden su terminación.
2. En caso de terminación, la Fundación solo existirÔ a efectos de su liquidación. DeberÔn liquidarse sus actividades, mediante liquidadores que serÔn responsables de la cesión de los activos de la Fundación y la extinción de las deudas. El saldo se repartirÔ entre los Miembros, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones.
ARTĆCULO 28
Depositario
La SecretarĆa General del Consejo de la Unión Europea serĆ” el depositario del presente Acuerdo.
ARTĆCULO 29
Reservas
- En el momento de la firma o de la ratificación del presente Acuerdo, o de adhesión al mismo, las Partes podrÔn formular reservas o declaraciones con respecto a su texto, siempre y cuando no resulten incompatibles con su objeto y finalidad.
- Las reservas y declaraciones formuladas se remitirƔn al depositario, quien las notificarƔ a las otras Partes del presente Acuerdo.
ARTĆCULO 30
Disposiciones transitorias
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Fundación transitoria establecida en 2011, de conformidad
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 21
con la legislación de la RepĆŗblica Federal de Alemania, deberĆ” concluir sus actividades y serĆ” disuelta. Los activos y pasivos, los recursos, los fondos y el resto de obligaciones contractuales de la Fundación transitoria se transferirĆ”n a la Fundación UE-ALC instaurada en virtud del presente Acuerdo. Con este fin, la Fundación UE-ALC y la Fundación transitoria deberĆ”n adaptar los instrumentos jurĆdicos necesarios de concierto con la RepĆŗblica Federal de Alemania y cumplir los requisitos legales correspondientes.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, han firmado el presente Acuerdo, redactado en un solo original en los idiomas alemÔn, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, fines, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltes, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, que quedarÔ depositado en los archivos del Consejo de la Unión Europea, debiendo remitir este último una copia certificada a todas las Partes.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 21 de mayo de 2018.- f.) Ilegible.
22 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0003
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el inciso 2 del artĆculo 400 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador declara que es de interĆ©s pĆŗblico la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆs;
Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgĆ©nicas o cultivos genĆ©ticamente manipulados, conforme establece el artĆculo 401 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el AnÔlisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 AnÔlisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 AnÔlisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar AnÔlisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de Importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre Ā«Categorización de productos segĆŗn su riesgo de plagasĀ», flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets, se encuentra en categorĆa de Riesgo 3;
Que, el artĆculo 12 de la ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar en estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuariaĀ»;
Que, de acuerdo a la Disposición General SEXTA de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, que dice en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;
Que, el artĆculo 13 literal j) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«Certificar y autorizar las caracterĆsticas fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y articules reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondienteĀ»;
Que, el artĆculo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación da plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, establece que una de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, es emitir e implementar la normatividad de procedimientos necesarios para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, incluyendo los de auditorĆa que garanticen la calidad de los servicios prestados;
Que, en la Resolución N° DAJ-2016-4OQ-0201.0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vĆa de ingreso, para el establecimiento de requisitos fito sanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados;
Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 0153 de 20 de noviembre de 2017, en la cual se establece los requisitos fito sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets originarias de Colombia,
Que, mediante Acción de Personal No. 911, del 01 de junio del 2017, la seƱora Vanessa Cordero Animan, Ministra de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 23
Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000993-M, de 21 de diciembre de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifiesta que con la finalidad de evitar inconvenientes al momento de la emisión del permiso fitosanitario para la importación de flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets originarias de Colombia y posterior nacionalización de producto, gentilmente solicito la revisión y legalización del borrador de Resolución (documento adjunto), mediante la cual se modifica el artĆculo 2 de la Resolución Nro. 0153 de 20 de noviembre de 2017, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y;
En uso de sus atribuciones legales que le confieren la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Suprimir el numeral 6 del artĆculo 2 de la Resolución 0153 de 20 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 141, de 15 de diciembre de 2017, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirĆ” lo siguiente:
Ā«ArtĆculo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
- Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el Ôrea respectiva de AGROCALIDAD.
- Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente:
2.1. Declaración adicional:
Ā«El envĆo viene libre de Pseudococcus adonidum y Colletotrichum dematiumĀ».
- El envĆo viene libre de suelo y cualquier material extraƱo.
- El envĆo estarĆ” contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres cualquier material extraƱo.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.»
ArtĆculo 2.- Salvo lo considerado en el artĆculo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artĆculos contemplados en la Resolución 0153 del 20 de los noviembre del 2017.
DISPOSICIĆN GENERAL
Ćnica.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión EstratĆ©gica a travĆ©s de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargarĆ” de
notificar La presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE, PUBLĆQUESE y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 25 de enero del 2018.
f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. ACESS-2018-0009
Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
Considerando:
Que, el artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 361 dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud (…) Ā«;
24 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆculo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) Ā«;
Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 130 establece que: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendarioĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionaĀmiento;
Que, en el inciso primero del artĆculo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 181 establece que: Ā«La autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta Ley Ā«;
Que, en el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artĆculo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la institución encargada de ejercer la regulación tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludĀ»;
Que, de acuerdo al artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda Ā«;
Que, el artĆculo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparación de informes sobre las normas que deberĆa observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acción es especĆfico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆa Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. MarĆa Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. JosĆ© Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;
En virtud de lo establecido por el artĆculo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Nombrar a la seƱora JAQUELINE ELIZABETH CHIZA ZUĆIGA como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Imbabura; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 25
a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;
b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;
c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;
d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;
e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;
f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;
g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;
h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;
i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;
j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.
k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- EncÔrguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Imbabura; y, de su notificación encÔrguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito a los 16 dĆas del mes de mayo de 2018.
f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. ACESS-2018-0010
Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
Considerando:
Que, el artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 361 dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud (…) Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆculo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) Ā«;
Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 130 establece que: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;
26 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
Que, en el inciso primero del artĆculo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 181 establece que: Ā«La autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta Ley Ā«;
Que, en el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artĆculo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la institución encargada de ejercer la regulación tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludĀ»;
Que, de acuerdo al artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn correspondaĀ»;
Que, el artĆculo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparación de informes sobre
las normas que deberĆa observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acción es especĆfico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆa Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. MarĆa Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. JosĆ© Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;
En virtud de lo establecido por el artĆculo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Nombrar a la seƱora NATALY SALOME DELGADO MERIZALDE como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;
b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;
c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;
d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;
e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;
f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdiccin;
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 27
g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;
h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;
i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;
j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.
k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- EncÔrguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santo Domingo de los TsÔchilas; y, de su notificación encÔrguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito a los 16 dĆas del mes de mayo de 2018.
f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.
No. ACESS-2018-0011
Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
Considerando:
Que, el artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 361 dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud (…) Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆculo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) Ā«;
Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 130 establece que: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;
Que, en el inciso primero del artĆculo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆculo 181 establece que: Ā«La autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta LeyĀ»;
Que, en el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;
28 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artĆculo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la institución encargada de ejercer la regulación tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludĀ»;
Que, de acuerdo al artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn correspondaĀ»;
Que, el artĆculo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparación de informes sobre las normas que deberĆa observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acción es especĆfico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆa Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. MarĆa Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. JosĆ© Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;
En virtud de lo establecido por el artĆculo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Nombrar a la seƱora CLAUDIA ROBERTA ERAZO ARGUELLO como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Esmeraldas; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;
b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;
c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;
d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;
e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;
f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;
g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;
h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;
i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;
j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.
k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 29
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- EncÔrguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Esmeraldas; y, de su notificación encÔrguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito a los 16 dĆas del mes de mayo de 2018.
f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.
No. 0002-CONADIS-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES –
CONADIS
Considerando:
Que, mediante Ley Nro. 180, publicada en el Registro Oficial Nro. 996 de 10 de agosto de 1992, se expidió la Ley Sobre Discapacidades, cuyo objetivo era segĆŗn lo dispuesto en su artĆculo 1 el de establecer un Sistema de Prevención de las discapacidades y la atención e integración de las personas con discapacidades, permitiĆ©ndoles equiparar las oportunidades para desempeƱar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demĆ”s personas;
Que, en el artĆculo 7 de la Ley ibĆdem, se creó el Consejo Nacional de Discapacidades con su domicilio en esta ciudad de Quito, como una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico con autonomĆa operativa, patrimonio propio y presupuesto especial. Consejo que ejercĆa sus atribuciones a nivel nacional y era el encargado de dictar las polĆticas en materia de discapacidades, impulsar y realizar investigaciones, y coordinar las labores de los organismos y entidades de los sectores pĆŗblico y privado a los que compete la prevención o atención de discapacidades o la integración social de las personas con discapacidad;
Que, mediante Codificación realizada a la Ley Sobre Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 301 de 06 de abril de 2001; de igual forma, en su artĆculo 5 se contempló la creación del Consejo Nacional de Discapacidades -CONADIS como persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, autónoma, con patrimonio y presupuesto propio; ejerciendo las funciones y atribuciones que le asignaba esta ley, dentro de un rĆ©gimen administrativo y económicamente descentralizado, mediante el traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y cantonales.
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica expedida mediante Decreto Legislativo Nro. 0 y publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurĆdica e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje estatal, social y económico del paĆs;
Que, el numeral 1 del artĆculo 3 de la citada norma, establece como un deber primordial del Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;
Que, el artĆculo 10 ibĆdem establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artĆculo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica; entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminación, asĆ como la posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el numeral 2 del artĆculo 11 de la citada norma establece el principio de igualdad y no discriminación de todas las personas en materia de derechos, deberes y oportunidades; y que prohĆbe todo tipo de discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideologĆa, filiación polĆtica, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆsica; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 11 responsabiliza al Estado de la adopción de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el numeral 9 del artĆculo 11 ibĆdem dispone que: Ā«el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciónĀ»;
Que, en el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la polĆtica pĆŗblica la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artĆculo 85;
Que, el artĆculo 156 de la Constitución del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
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y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademĆ”s que para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, el artĆculo 157 de la de la citada norma seƱala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participación democrĆ”tica, inclusión y pluralismo;
Que, los sistemas para la garantĆa y protección de derechos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica refuerzan el rol de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artĆculo 341, de la Constitución de la RepĆŗblica obliga al Estado a generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarĆ” su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆficos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social;
Que, el artĆculo 424 establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆdico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆdica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆdica o acto del poder pĆŗblico.
Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que los Consejos Nacionales de la NiƱez Adolescencia, Discapacidades, Mujeres, Pueblos y Nacionalidades IndĆgenas, Afroecuatorianos y Montubios, se constituirĆ”n en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarĆ”n su estructura y funciones a la Constitución;
Que, mediante Ley Nro. 0, publicada en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto segĆŗn su artĆculo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones
de conformidad con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆticas pĆŗblicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantĆa de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artĆculo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
Que, el artĆculo 6 Ley de Consejos contempla 5 Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De gĆ©nero; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;
Que, el artĆculo 7 de la ibĆdem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarĆ”n cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Presidente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimente;
Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;
Que, el artĆculo 3 del citado Reglamento dispone: Ā«Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberĆ”n ser sujetos destinatarios de la polĆtica pĆŗblica conforme a todas las temĆ”ticas de gĆ©nero, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. AdemĆ”s, deben acreditar vasto conocimiento de las problemĆ”ticas del paĆs, de su historia, su economĆa, situación geopolĆtica y de las realidades internacionales.Ā»;
Que, el artĆculo 4 ibĆdem dispone: Ā«Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serĆ”n nombrados por la mĆ”xima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarĆ”, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estarĆ” conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la RepĆŗblica; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la
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Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. «;
Que, el numeral 9 del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrĆ”n en otras, funciones para establecer y realizar el seguimiento, y la evaluación de las polĆticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarĆ”n indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;
Que, el literal d) del artĆculo 8 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que el Pleno del Consejo tendrĆ” las funciones establecidas en el artĆculo 9 de la Ley; y, ademĆ”s de desarrollar los lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la garantĆa y protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a Ā«REFORMA AL ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADISĀ»;
Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIĆN VĆSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARĆA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARĆA GABRIELA VILLAGOMEZ DĆVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en represenĀtación de la Sociedad Civil por: MARĆA CRISTINA KRONFLE GĆMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VTNICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391.
DIANA DEL CARMEN LĆPEZ AL VARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAĆL IVĆN PAZMTĆO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397.
Que, el artĆculo 3 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la cual nuestro paĆs es suscriptor desde el aƱo 2008, dispone que:Ā»Art. 3.- Principios generales Los principios de la presente Convención serĆ”n: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomĆa individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f La accesibilidad;Ā»
Que, el artĆculo 4 IbĆdem, dispone que: Ā«Art. 4.- Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ćndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prĆ”cticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;Ā»
Que, los artĆculos 5, 6, 10 y 12 de la citada Convención, con respecto a la capacidad legal de las personas con discapacidad, disponen: Ā«Art. 5.- Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirĆ”n toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarĆ”n a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. (…) Ā» āArt. 6.-Mujeres con discapacidad 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niƱas con discapacidad estĆ”n sujetas a mĆŗltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarĆ”n medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Ā» āArt. 10.- Derecho a la vida Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarĆ”n todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demĆ”s. Ā» Ā«Art. 12.-Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurĆdica. 2. Los Estados Partes reconocerĆ”n que las personas con discapacidad tienen capacidad jurĆdica en igualdad de
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condiciones con las demĆ”s en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarĆ”n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurĆdica. 4. Los Estados Partes asegurarĆ”n que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆdica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarĆ”n que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆdica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mĆ”s corto posible y que estĆ©n sujetas a exĆ”menes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serĆ”n proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artĆculo, los Estados Partes tomarĆ”n todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demĆ”s, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a prĆ©stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crĆ©dito financiero, y velarĆ”n por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Ā«
Que, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), la misma tiene por objeto garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales; asĆ como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de gĆ©nero, generacional e intercultural.
Que, el segundo inciso, numeral 1 del artĆculo 4 IbĆdem, indica: Ā«Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: 1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrĆ”n ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. La acción afirmativa serĆ” toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrĆ” enfoque de gĆ©nero, generacional e intercultural;Ā»
Que, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artĆculo 16 de la citada Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD): «£7 Estado a travĆ©s de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios pĆŗblicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; asĆ como tambiĆ©n por parte de las personas naturales y jurĆdicas privadas. (…)Ā»
Que, con respecto a las Medidas de Acción Afirmativa el artĆculo 17 IbĆdem, dispone: Ā«Art. 17.- Medidas de acción afirmativa.- El Estado, a travĆ©s de los organismos competentes, adoptarĆ” las medidas de acción afirmativa en el diseƱo y la ejecución de polĆticas pĆŗblicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseƱo y ejecución de polĆticas pĆŗblicas, asĆ como para el cumplimiento de obligaciones, se observarĆ” la situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizarĆ” los derechos propios de su situación particular. Ā«;
Que, los artĆculos 74 y 80 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), regulan la Importación de bienes e Importación y compra de vehĆculos ortopĆ©dicos y no ortopĆ©dicos, las mismas que deberĆ”n ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en concordancia con el artĆculo 29 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades;
Que, el segundo inciso del artĆculo 22 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), dispone: Ā«Art. 28. – Importación de bienes. – La autoridad aduanera podrĆ” autorizar concomitantemente la importación de uno o varios bienes, para uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurĆdicas encargadas de su atención, de acuerdo a la clasificación establecida en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Ā«
Que, mediante Resolución del SENAE Nro. 111, publicada en la Edición Especial Nro. 266 del Registro Oficial de 10 de febrero del 2015, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidió los Requisitos Generales para la Importación de MercancĆas con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad;
Que, conforme se desprende del Acta de Reuniones de fecha 05 de enero del 2018, suscrita por representantes del Ministerio de Salud PĆŗblica y del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS); una vez analizada la Resolución del SENAE Nro. 111, se estableció el procedimiento determinado para la importación de MercancĆas con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad no era el adecuado, ya que el mismo conllevaba la intervención del Ministerio de Salud PĆŗblica; ya que dicha Entidad debĆa llenar el formulario denominado Ā«Certificado 420 para la importación de bienesĀ» (ArtĆculo 2 Resolución del SENAE Nro. 111), lo que ocasionaba un retardo de hasta 15 meses desde el inicio del trĆ”mite de importación hasta la conclusión del mismo; generando de esta manera un represamiento innecesario de solicitudes de personas con discapacidad.
Que, mediante Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0082-O de 12 enero del 2018, el Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), remitió al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Ministra del Ministerio de Salud PĆŗblica, el Informe de Pertinencia para la Simplificación de TrĆ”mites de Importación de VehĆculos OrtopĆ©dicos y No OrtopĆ©dicos para Personas con Discapacidad;
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 33
Que, mediante Oficio Nro. SENAE-SENAE-2018-0038-OF de 19 de enero del 2018, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en respuesta a Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0082-O, manifiesta en lo principal: Ā«Por todo lo expuesto, reiteramos nuestro compromiso en la polĆtica pĆŗblica para agilizar los trĆ”mites realzados por las personas con discapacidad por ser un grupo de atención prioritaria, en el Ć”mbito de las competencias tĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, relacionadas con las facultades tributarias de determinación, de resolución, se sanción y reglamentaria en materia aduanera, y a su vez nos permitimos sugerir respecto a la simplificación del proceso, que el Ministerio de Salud PĆŗblica considere una revisión a su proceso en cuanto al nĆŗmero y necesidad de formularios internos que sirven de insumo para la emisión del certificado 420 transmitido a travĆ©s de a VUE. Ā«;
Que, mediante Oficio Nro. MSP-VAIS-2018-0022-O de 30 de enero del 2018, el Ministerio de Salud PĆŗblica en respuesta a Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0082-O, remite el Informe TĆ©cnico elaborado por la Dirección Nacional de Discapacidades y el mismo que concluye en lo principal: Ā«1. El Ministerio de Salud PĆŗblica a travĆ©s de la Dirección Nacional de Discapacidades se ratifica en el cumplimiento de sus atribuciones sobre la calificación de la discapacidad y emite la acreditación a travĆ©s del carnĆ©, que es el documento habilitante para acceder a los beneficios establecidos en la Ley, por lo que acoge el nuevo proceso recomendado por el CONADIS, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento. 2.- La SENAE a travĆ©s del Buss de Datos podrĆ” acceder a la información de la calificación de la discapacidad a fin de verificar los datos cuando lo considere necesario y autorizar, como lo establece la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, el proceso de importación vehicular.(…) Ā«;
Que, con fecha 05 de febrero del 2018, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), emite el Informe TĆ©cnico para la Simplificación de TrĆ”mites de Importación de Bienes para personas con Discapacidad. En dicho Informe se presenta la Ā«Propuesta TĆ©cnica de Simplificación en el Proceso de Importación para Personas Naturales con DiscapacidadĀ»; y, la Ā«Propuesta TĆ©cnica de Simplificación en el Proceso de Importación para Personas JurĆdicas que atiendan a Personas con DiscapacidadĀ»
Que, en Reunión mantenida el 07 de febrero del 2018 en las instalaciones del CONADIS, entre el Presidente y la SecretarĆa TĆ©cnica de este Consejo, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Ministra del Ministerio de Salud PĆŗblica; se presentó el Informe TĆ©cnico para la Simplificación de TrĆ”mites de Importación de Bienes para personas con Discapacidad, conjuntamente con la Ā«Propuesta TĆ©cnica de Simplificación en el Proceso de Importación para Personas Naturales con DiscapacidadĀ»; y, la Ā«Propuesta TĆ©cnica de Simplificación en el Proceso de Importación para Personas JurĆdicas que atiendan a Personas con DiscapacidadĀ», y las mismas que fueron tratadas y aprobadas;
Que, en Reunión mantenida el 14 de febrero del 2018 en las instalaciones del CONADIS, con representantes de la
Aduana, Ministerio de Salud PĆŗblica, Servicio de Rentas Internas y CONADIS; se acordó que para efectos de simplificar el trĆ”mite de importación de bienes y vehĆculos; la SENAE realizarĆ” una modificación a su plataforma informĆ”tica VUE en lo referente a la exigencia del RUC para los beneficiarios con discapacidad y sus familias.
Que, la PolĆtica PĆŗblica se fundamenta en el principio progresividad y no regresividad de la norma, establecido numeral 8 del artĆculo 11 de la Constitución que dispone: Ā«Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: // 8. El contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acción u omisión de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Ā«
Que, este principio no constituye un mero enunciado, sino que el mismo lleva implĆcito la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto a los derechos constitucionales. En el caso que nos ocupa el artĆculo 35 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que las personas con discapacidad recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, lo cual propende a superar las desigualdades materiales existentes y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva mediante la adopción de medidas positivas en favor de grupos discriminados o marginados, a fin de reforzar la protección de aquellas que por si condición económica, fĆsica o mental, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad.
Que, en observancia al principio de progresividad y no regresividad, los derechos constitucionales de las personas con discapacidad tienen tal importancia que, una vez establecidos o consagrados en la Constitución o los instrumentos internacionales; y, las Leyes, no pueden ser disminuidos, desmejorados ni eliminados; de este modo, la progresividad de los derechos constituye un mandato para los poderes pĆŗblicos, en virtud de la cual, ninguna norma jurĆdica, entidad o persona puede menoscabar un derecho previamente reconocido, ni privar a las personas de condiciones de protección adquiridas o colocarlas en situación de vulnerabilidad.
En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artĆculo 156 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artĆculo 8 de su Reglamento General
Resuelven:
EXPEDIR LA POLĆTICA PĆBLICA PARA
LA SIMPLIFICACIĆN EN EL PROCESO DE
IMPORTACIĆN DE BIENES PARA PERSONAS
NATURALES CON DISCAPACIDAD Y PARA
PERSONAS JURĆDICAS QUE ATIENDAN A
PERSONAS CON DISCAPACIDADĀ»34 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
ArtĆculo 1. Objeto.- La presente PolĆtica PĆŗblica tiene por objeto reformar el segundo inciso del artĆculo 2 de la Resolución del SENAE Nro. 111, publicada en la Edición Especial Nro. 266 del Registro Oficial de 10 de febrero del 2015, mediante la cual el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidió los Requisitos Generales para la Importación de MercancĆas con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad; ya que dicho artĆculo actualmente dispone:
Ā«Art. 2.- Autoridad competente, procedimiento: La autoridad competente es el Director Distrital o su delegado, quien a solicitud de la persona con discapacidad o la persona jurĆdica encargada de s atención, procederĆ” a emitir el acto administrativo correspondiente de exención de tributos a comercio exterior, de conformidad con la normativa vigente.
En la solicitud de exoneración, la persona con discapacidad o la persona jurĆdica encargada de su atención deberĆ” indicar el nĆŗmero de la autorización correspondiente al formulario denominado Ā«Certificado 420 para la importación de bienes Ā«, el cual es generado en la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana y es conferido por los profesionales autorizados.
El acto administrativo constituirĆ” documento de soporte para el proceso de despacho. El beneficiario de la exención presentarĆ” en el distrito de arribo de la mercancĆa una declaración aduanera a la que deberĆ” adjuntar los documentos de soporte y de acompaƱamiento que correspondan. Ā«
Se reformarĆ” el texto del artĆculo por el siguiente:
‘Art. 2.- Autoridad competente, procedimiento: La autoridad competente es el Director Distrital o su delegado, quien a solicitud de la persona con discapacidad o la persona jurĆdica encargada de su atención, procederĆ” a emitir el acto administrativo correspondiente de exención de tributos a comercio exterior, de conformidad con la normativa vigente.
En el permiso de exoneración, la persona con discapacidad o la persona jurĆdica encargada de su atención deberĆ” realizar personalmente el procedimiento establecido en el Formulario denominado Ā«Del ProcedimientoĀ», en el Ā«Formulario para la Simplificación en el Proceso de Importación para Personas Naturales con DiscapacidadĀ»; y, en el Ā«Formulario para la Simplificación en el Proceso de Importación para Personas JurĆdicas que atiendan a Personas con DiscapacidadĀ»; segĆŗn el caso.
El acto administrativo constituirĆ” documento de soporte para el proceso de despacho. El beneficiario de la exención presentarĆ” en el distrito de arribo de la mercancĆa una declaración aduanera a la que deberĆ” adjuntar los documentos de soporte y de acompaƱamiento que correspondan. Ā«
ArtĆculo 2.- ComitĆ© de Seguimiento.- AgrĆ©guese a continuación del artĆculo 2 de la Resolución del SENAE Nro. 111, publicada en la Edición Especial Nro. 266 del
Registro Oficial de 10 de febrero del 2015, mediante la cual el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidió los Requisitos Generales para la Importación de MercancĆas con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad; el siguiente artĆculo:
Ā«Art. 3. ComitĆ© de Seguimiento.- Con el objetivo de realizar el control respecto del buen uso de los vehĆculos importados, confórmese el ComitĆ© de Seguimiento integrado por funcionarios de las siguientes Dependencias:
1.- Un representante del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.
2.- Un representante del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador – SENAE.
3.- Un representante del Servicio de Rentas Internas – SRI.
4.- Un representante de la sociedad civil del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades -CONADIS.
Para realizar el control respecto del buen uso de los vehĆculos importados, dicho ComitĆ© se reunirĆ” por lo menos una vez al mes, en las oficinas del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS; producto de lo cual se realizarĆ” el Informe respectivo y el mismo que serĆ” puesto en conocimiento de las mĆ”ximas autoridades de cada Dependencia. Ā«
ArtĆculo 2.- Plazo.- Para los fines pertinentes se EXHORTA al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; para que en el plazo de 45 dĆas a partir de la suscripción de la presente Resolución, realice reformas legales y modificaciones tecnológicas necesarias, para la implementación de la presente PolĆtica PĆŗblica en beneficio de las personas con discapacidad.
COMUNIQĆESE.- Dada por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), en el Distrito Metropolitano de Quito, en sesión mantenida el 20 de febrero del 2018.
f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.
f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.
f.) Sr. SebastiÔn VÔsquez Rodas, Representante de la Función Judicial.
f.) Sra. Juan MarĆa Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.
f.) Sra. MarĆa Gabriela Villagómez DĆ”valos, Representante de la Función Electoral.
f.) Sra. MarĆa Cristina Kronfle Gómez, Representante de la Sociedad Civil.
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 35
f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sra. Diana Del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sr. Raúl IvÔn Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.
RAZĆN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistió a la Sesión en la cual se aprobó la presente Resolución.- Lo certifico.
f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.
Ā«Detalle del bien a importar (seƱale con una X la opción)’
Tipo de Bien a Importar
Ayuda técnica (Según Ley OrgÔnica de Discapacidades, Art. 74)
Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual o fĆsica
Ćrtesis
Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación
Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad
Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomĆa y seguridad
Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación
Elementos y equipos de tecnologĆa de la información, de las comunicaciones y seƱalización
Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad
Breve detalle de la ayuda tƩcnica
Describir brevemente la especificación del bien que se va a importar
Adjuntos obligatorios
⢠Escaneado de la cĆ©dula de ciudadanĆa
En el caso de importación de vehĆculos, se deberĆ” adjuntar adicionalmente:
* Escaneado de la proforma del vehĆculo a importar, sujeto a lo dispuesto en el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades: 1. VehĆculos OrtopĆ©dicos, no ortopĆ©dicos y o adaptados para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente hasta sesenta (60) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.
* Escaneado de la declaración juramentada ante notario pĆŗblico del buen uso del vehĆculo para persona con discapacidad, ademĆ”s deberĆ” constar quien es el primero, segundo y tercer conductor asignado, en caso de que la persona con discapacidad no pueda conducir.
En caso de importación de bienes, se deberÔ adjuntar adicionalmente:
* Escaneado de la proforma del bien a importar.
* Campos obligatorios que el usuario debe llenar
ClÔusula Final: «La persona que suscribe el presente formularlo asume las responsabilidades civiles, penales y administrativas sobre la veracidad de la v Información contenida»
Tipo de Bien a Importar
VehĆculo OrtopĆ©dico
AutomƔtico con mandos manuales
AutomƔtico con rampa o elevador de acceso
MecƔnico con rampa
AutomÔtico con adaptaciones tecnológicas extras
MecÔnico con adaptaciones tecnológicas extras
VehĆculo No OrtopĆ©dico
AutomƔtico
MecƔnico
Tipo de Bien a Importar
Ayuda técnica (Según Ley OrgÔnica de Discapacidades, Art. 74)
Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual o fĆsica
Ćrtesis
Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación
Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad
Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomĆa y seguridad
Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación
Elementos y equipos de tecnologĆa de la información, de las comunicaciones y seƱalización
Ā«Detalle del bien a importar (seƱale con una X la opción)’1
Tipo de Bien a Importar
Breve detalle de (a ayuda tƩcnica
Describir brevemente la especificación del bien que se va a importar
Adjuntos obligatorios
- Escaneado del RUC.
- Escaneado de los Ćŗltimos estatutos aprobados
- Escaneado del nombramiento del Representante Legal
- Escaneado del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias { Documento Emitidlo por el SRI)
⢠Escaneado de la Certificación de Existencia Legal de las Organizaciones Sociales ( Documento otorgado por el ministerio que entrego el acuerdo ministerial según su competencia)
En el caso de importación de vehĆculos, se deberĆ” adjuntar adicional mente:
- Escaneado de la proforma del vehĆculo a importar, sujeto a lo dispuesto en el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades: 2. VehĆculos OrtopĆ©dicos, no ortopĆ©dicos y o adaptados de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente hasta ciento veinte (120) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.
- Escaneado de la declaración juramentada ante notario pĆŗblico del buen uso del vehĆculo para el translado de las personas con discapacidad, ademĆ”s deberĆ” constar quien es el primero, segundo conductor asignado.
En caso de importación de bienes, se deberÔ adjuntar adicionalmente:
Ā» Escaneado de 1a proforma del bien a importar.
⢠Campos obligatorios que el usuario debe llenar
Clausula Final: «La persona que suscribe el presente formulario asume las responsabilidades civiles, penales y administrativas sobre la veracidad de la información contenida»
ANEXO 1
PROPUESTA TĆCNICA DE SIMPLIFICACIĆN EN EL PROCESO DE IMPORTACIĆN DE BIENES Y VEHĆCULOS PARA PERSONAS NATURALES CON DISCAPACIDAD
- Las personas calificadas con discapacidad y que tengan el carné emitido por el CONADIS realizarÔn el proceso de recalificación por el Ministerio de Salud Pública para poder acceder al trÔmite de importación.
- Las rsonas que se encuentran calificadas y tengan el carné de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública accederÔn al trÔmite de importación SIN necesidad de recalificación.
- La persona natural con discapacidad o su representante legal, adquirirÔ de forma personal el Certificado de Firma Electrónica (Token), en las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- La persona natural con discapacidad o su representante legal, deberƔ cumplir con los requisitos establecidos para este procedimiento. Estos requisitos se seƱalarƔn en un instructivo que serƔ publicado en la pƔgina web del CONADIS.www.consejodiscapacidades.gob.ec
- La persona natural con discapacidad o su representante legal accede a la pĆ”gina web de la SENAE (www.aduana.gob.ec), al link de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana (VUE).
- En la VUE deberĆ” llenar el Ā«Formulario de Importación de Bienes y VehĆculos para Personas Naturales con DiscapacidadĀ» y anexar los adjuntos obligatorios (requisitos).
- El Ministerio de Salud Pública abastecerÔ a la SENAE con los datos del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, mediante interconexión con la DINARDAP. Esta información ya cuenta con los parÔmetros de validación y seguridad cruzada con el Registro Civil y con el Ministerio de Salud Pública.
- SENAE, realizarÔ la verificación de la información de los Adjuntos Obligatorios anexos a la Solicitud.
- SENAE procederĆ” al trĆ”mite interno para la exoneración del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuesto a consumos especiales, segĆŗn lo determina la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades en su artĆculo 80.
- La Persona con Discapacidad o su Representante Legal serÔ notificado del progreso y las novedades del trÔmite por la SENAE, a través de su correo electrónico.
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 39
PROPUESTA TĆCNICA DE SIMPLIFICACIĆN EN EL PROCESO DE IMPORTACIĆN DE BIENES Y VEHĆCULOS DE PERSONAS JURĆDICAS QUE ATIENDEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- La persona jurĆdica que tengan legalmente bajo su protección, atención y cuidado a personas con discapacidad adquirirĆ” ejerciendo la representación legal, el Certificado de Firma Electrónica (Token), en las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para acceder al trĆ”mite de importación.
- La persona jurĆdica deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos para este procedimiento. Estos requisitos se seƱalarĆ”n en un instructivo que serĆ” publicado en la pĆ”gina web del CONADIS.www.consejodiscapacidades.gob.ec
- La persona jurĆdica accede a la pĆ”gina web de la SENAE (www.aduana.gob.ec). al link de VENTANILLA ĆNICA ECUATORIANA (VUE).
- En la VUE deberĆ” llenar el Ā«Formulario de Importación de Bienes y VehĆculosĀ» para Personas JurĆdicas dedicadas a la atención de Personas con DiscapacidadĀ» y anexar los adjuntos obligatorios (requisitos).
- SENAE, realizarÔ la verificación los Adjuntos Obligatorios anexos a la Solicitud.
- SENAE procederĆ” al trĆ”mite interno para la exoneración del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuesto a consumos especiales, segĆŗn lo determina la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, en su artĆculo 80.
- La Persona JurĆdica que brinda atención y/o cuidado a Personas con Discapacidad y/o su Representante legal, serĆ”n notificados del progreso y las novedades del trĆ”mite por la SENAE, a travĆ©s de su correo electrónico.
No. 0004-CONADIS-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
-CONADIS
Considerando:
Que, el artĆculo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ćndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas
las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prÔcticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad
Que, los artĆculos 5, 6, 10 y 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la cual nuestro paĆs es suscriptor desde el aƱo 2008, con respecto a la capacidad legal de las personas con discapacidad, disponen: Ā«Art. 5.- Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirĆ”n toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarĆ”n a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. (…)Ā» Ā«Art. 6.-Mujeres con discapacidad
- Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niƱas con discapacidad estĆ”n sujetas a mĆŗltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarĆ”n medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Ā» āArt. 10.- Derecho a la vida Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarĆ”n todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demĆ”s. Ā» ‘Art. 12.- Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurĆdica.
- Los Estados Partes reconocerĆ”n que las personas con discapacidad tienen capacidad jurĆdica en igualdad de condiciones con las demĆ”s en todos los aspectos de la vida.
- Los Estados Partes adoptarĆ”n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurĆdica. 4. Los Estados Partes asegurarĆ”n que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆdica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarĆ”n que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆdica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mĆ”s corto posible y que estĆ©n sujetas a exĆ”menes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serĆ”n proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artĆculo, los Estados Partes tomarĆ”n todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demĆ”s, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a prĆ©stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crĆ©dito financiero, y velarĆ”n por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Ā«
40 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
Que, el literal a), numeral 1 del artĆculo 23 de la citada Convención, con respecto al Matrimonio de las personas con discapacidad dispone que: Ā«Art. 23.-Respeto del hogar y de la familia // 1. Los Estados Partes tomarĆ”n medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estĆ©n en igualdad de condiciones con las demĆ”s, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;Ā»
Que, el numeral 1 del artĆculo 3 de la citada norma, establece como un deber primordial del Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;
Que, el artĆculo 10 ibĆdem establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artĆculo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica; entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminación, asĆ como la posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el numeral 2 del artĆculo 11 de la citada norma establece la igualdad de todas las personas en materia de derechos, deberes y oportunidades; al tiempo que prohĆbe todo tipo de discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideologĆa, filiación polĆtica, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆsica; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 11 responsabiliza al Estado de la adopción de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el numeral 9 del artĆculo 11 ibĆdem dispone que: Ā«el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 48 de la Carta Magna dispone Ā«El Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 7. La garantĆa del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionarĆ” el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.Ā»
Que, en el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la polĆtica pĆŗblica la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artĆculo 85;
Que, el artĆculo 67 y 68 del mismo cuerpo legal establecen: Ā«Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerĆ” como nĆŗcleo fundamental de la sociedad y garantizarĆ” condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirĆ”n por vĆnculos jurĆdicos o de hecho y se basarĆ”n en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes… Ā«; Art. 68.- La unión estable y monogĆ”mica entre dos personas libres de vĆnculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seƱale la ley, generarĆ” los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
Que, el artĆculo 341, de la Constitución de la RepĆŗblica obliga al Estado a generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarĆ” su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆficos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social;
Que el Art. 424 de la Carta Magna seƱala: Ā«La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆdico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆdica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆdica o acto del poder pĆŗblico.Ā»
Que, los sistemas para la garantĆa y protección de derechos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica refuerzan el rol de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artĆculo 156 de la Constitución del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademĆ”s que para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobieno;
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 41
Que, el artĆculo 157 de la de la citada norma seƱala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participación democrĆ”tica, inclusión y pluralismo;
Que, mediante Ley Nro. 180, publicada en el Registro Oficial Nro. 996 de 10 de agosto de 1992, se expidió la Ley Sobre Discapacidades, cuyo objetivo era segĆŗn lo dispuesto en su artĆculo 1 el de establecer un Sistema de Prevención de las discapacidades y la atención e integración de las personas con discapacidades, permitiĆ©ndoles equiparar las oportunidades para desempeƱar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demĆ”s personas;
Que, en el artĆculo 7 de la Ley ibĆdem, se creó el Consejo Nacional de Discapacidades con su domicilio en esta ciudad de Quito, como una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico con autonomĆa operativa, patrimonio propio y presupuesto especial. Consejo que ejercĆa sus atribuciones a nivel nacional y era el encargado de dictar las polĆticas en materia de discapacidades, impulsar y realizar investigaciones, y coordinar las labores de los organismos y entidades de los sectores pĆŗblico y privado a los que compete la prevención o atención de discapacidades o la integración social de las personas con discapacidad;
Que, mediante Codificación realizada a la Ley Sobre Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 301 de 06 de abril de 2001; de igual forma, en su artĆculo 5 se contempló la creación del Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS como persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, autónoma, con patrimonio y presupuesto propio; ejerciendo las funciones y atribuciones que le asignaba esta ley, dentro de un rĆ©gimen administrativo y económicamente descentralizado, mediante el traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y cantonales.
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica expedida mediante Decreto Legislativo Nro. 0 y publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurĆdica e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje estatal, social y económico del paĆs;
Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que los Consejos Nacionales de la NiƱez Adolescencia, Discapacidades, Mujeres, Pueblos y Nacionalidades IndĆgenas, Afroecuatorianos y Montubios, se constituirĆ”n en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarĆ”n su estructura y funciones a la Constitución;
Que, mediante Ley Nro. 0, publicada en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto segĆŗn su artĆculo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular
sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆticas pĆŗblicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantĆa de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artĆculo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
Que, el artĆculo 6 Ley de Consejos contempla 5 Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De gĆ©nero; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;
Que, el artĆculo 7 de la ibĆdem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarĆ”n cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Presidente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimente;
Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;
Que, el artĆculo 3 del citado Reglamento dispone: Ā«Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberĆ”n ser sujetos destinatarios de la polĆtica pĆŗblica conforme a todas las temĆ”ticas de gĆ©nero, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. AdemĆ”s, deben acreditar vasto conocimiento de las problemĆ”ticas del paĆs, de su historia, su economĆa, situación geopolĆtica y de las realidades internacionales.Ā»;
Que, el artĆculo 4 ibĆdem dispone: Ā«Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serĆ”n nombrados por la mĆ”xima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarĆ”, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estarĆ” conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la RepĆŗblica; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la
42 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. «;
Que, el numeral 9 del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrĆ”n en otras, funciones para establecer y realizar el seguimiento, y la evaluación de las polĆticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarĆ”n indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;
Que, el literal d) del artĆculo 8 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que el Pleno del Consejo tendrĆ” las funciones establecidas en el artĆculo 9 de la Ley; y, ademĆ”s de desarrollar los lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la garantĆa y protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a Ā«REFORMA AL ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIĆN AL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADISĀ»;
Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIĆN VĆSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARĆA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARĆA GABRIELA VILLAGOMEZ DĆVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en represenĀtación de la Sociedad Civil por: MARĆA CRISTINA KRONFLE GĆMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VTNICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión
efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LĆPEZ AL VARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAĆL IVĆN PAZMTĆO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397, dentro del Sumario Administrativo N° SUM-DISCP-001-2017
Que, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), la misma tiene por objeto garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales; asĆ como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de gĆ©nero, generacional e intercultural.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 2 de la citada Ley OrgĆ”nica: Ā«Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; asĆ como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho (…) Ā«;
Que, el segundo inciso, numeral 1 del artĆculo 4 IbĆdem, indica: Ā«Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: 1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrĆ”n ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. La acción afirmativa serĆ” toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrĆ” enfoque de gĆ©nero, generacional e intercultural;Ā»
Que, el literal d) del artĆculo 5 de la citada Ley, dispone que se encuentran amparados por Ć©sta las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD): Ā«El Estado a travĆ©s de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios pĆŗblicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; asĆ como tambiĆ©n por parte de las personas naturales y jurĆdicas privadas. Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad. Ā«
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 43
Que, con respecto a las Medidas de Acción Afirmativa el artĆculo 17 IbĆdem, dispone: Ā«Art. 17.- Medidas de acción afirmativa.- El Estado, a travĆ©s de los organismos competentes, adoptarĆ” las medidas de acción afirmativa en el diseƱo y la ejecución de polĆticas pĆŗblicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseƱo y ejecución de polĆticas pĆŗblicas, asĆ como para el cumplimiento de obligaciones, se observarĆ” la situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizarĆ” los derechos propios de su situación particular. Ā«;
Que, el artĆculo 77 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone que: Ā«Art. 77.- Tasas y/o tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, asĆ como por la obtención de su pasaporte. Ā«
Que, el segundo inciso del artĆculo 22 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), dispone: Ā«Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a la aplicación de la tabla se considerarĆ” (…).Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, segĆŗn el Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.Ā»
Que, en reuniones de trabajo mantenidas con el Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación, se conoció que la exención contemplada en el artĆculo 77 Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), solo se aplicaba a la persona con discapacidad y no a su futuro cónyuge; en tal razón, se procedĆa solo con la deducción del 50% del valor de la tasa por el servicio de matrimonio, cuando dicho artĆculo claramente dispone una exención (no pago) y no una deducción (rebaja);
Que, la PolĆtica PĆŗblica se fundamenta en el principio progresividad y no regresividad de la norma, establecido numeral 8 del artĆculo 11 de la Constitución que dispone: Ā«Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: // 8. El contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acción u omisión de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Ā«
Que, este principio no constituye un mero enunciado, sino que el mismo lleva implĆcito la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto a los derechos constitucionales. En el caso que nos ocupa el artĆculo 35 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que las personas con discapacidad recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, lo cual propende a superar
las desigualdades materiales existentes y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva mediante la adopción de medidas positivas en favor de grupos discriminados o marginados, a fin de reforzar la protección de aquellas que por si condición económica, fĆsica o mental, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad.
Que, en observancia al principio de progresividad y no regresividad, los derechos constitucionales de las personas con discapacidad tienen tal importancia que, una vez establecidos o consagrados en la Constitución o los instrumentos internacionales; y, las Leyes, no pueden ser disminuidos, desmejorados ni eliminados; de este modo, la progresividad de los derechos constituye un mandato para los poderes pĆŗblicos, en virtud de la cual, ninguna norma jurĆdica, entidad o persona puede menoscabar un derecho previamente reconocido, ni privar a las personas de condiciones de protección adquiridas o colocarlas en situación de vulnerabilidad.
En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artĆculo 156 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artĆculo 8 de su Reglamento General
Resuelven:
EXPEDIR LA POLĆTICA PĆBLICA PARA LOS
SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO CIVIL A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente tiene por objeto establecer la polĆtica pĆŗblica y los lineamientos referentes a los Servicios que presta el Registro Civil, Identificación y cedulación; que se encuentran detallados en el anexo presentado por el Registro Civil de Identificación y cedulación.
ArtĆculo 2.- De los Servicios otorgados.- La emisión de los documentos que despacha la entidad competente se considerarĆ”n de acuerdo a la siguiente tabla:
Nro.
DETALLE
VALOR
1
Acta de Reconocimiento Voluntario de Hijo/a
$0,00
2
Cambio de Nombre
$0,00
3
Certificado Electrónico
$0,00
4
Copia de Partida Ćntegra
$0,00
5
Certificado de Identidad y Estado Civil
$0,00
6
Declaración Voluntaria de Información
$0,00
7
Inscripción de Sentencia o Acta Notarial
$0,00
8
Legalización de documento
$0,00
9
Posesión Notoria/ Cambio de Apellido
$0,00
44 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
10
Razón de NO inscripción
$0,00
11
Resolución Administrativa
$0,00
12
CƩdula Primera Vez
$0,00
13
Renovación de Cédula
$0,00
14
Formulario para otorgamiento de pasaporte
$0,00
15
Otorgamiento de pasaportes ordinarios
$0,00
16
Inscripción de Defunción Extraordinaria (mayor a 48 horas)
$0,00
17
Inscripción o Registro del Exterior
$0,00
18
Celebración de Matrimonios fuera de sede
$0,00
19
Celebración de Matrimonios en Sede
$0,00
20
Registro de Nacimiento por Naturalización
$0,00
21
Inscripción de Nacimiento por Adopción
$0,00
22
Registro de Unión de Hecho
$0,00
23
Registro de Genero
$0,00
ArtĆculo 3.- De los Servicios otorgados. Las personas con discapacidad que accedan a uno o varios de los servicios detallados en el cuadro precedente, podrĆ”n realizar el trĆ”mite por una sola vez al aƱo, sin costo; salvo en las siguientes excepciones:
a.) PƩrdida de documento debidamente justificado a travƩs de la denuncia legalizada conforme lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura.
b.) Exigencia debidamente justificada de una entidad pública o privada, de mÔs de una especie, para realización del el trÔmite.
ArtĆculo 4.- Titular del Derecho. La exención en servicios otorgados por el Registro Civil serĆ”n Ćŗnicamente la persona con discapacidad, y en lo que fuere pertinente a los representantes legales o sustitutos debidamente acreditados ante la autoridad competente.
ArtĆculo 5- Excepción de cobro del 50 % en matrimonios y Uniones de Hecho. Se harĆ” extensivo el derecho al matrimonio o Unión de Hecho al cónyuge sin discapacidad (por una sola vez), la exención contemplada en el artĆculo 77 Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD) en concordancia con lo dispuesto en el segundo inciso del artĆculo 22 de su Reglamento; en lo que respecta a la exención en el pago de la tasa por el servicio de Matrimonio prestado por el Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuando una persona con discapacidad contraiga nupcias con una persona sin discapacidad en respecto al principio de progresividad y no regresividad de la norma.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
EncĆ”rguese al Registro Civil para que en el plazo mĆ”ximo de 30 dĆas sociabilice la presente Resolución en beneficio de las personas con discapacidad y al Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades para el seguimiento correspondiente en el Ć”mbito de sus atribuciones y competencias.
COMUNIQĆESE.- Dada por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), en el Distrito Metropolitano de Quito, en sesión mantenida el 27 del mes de febrero del 2018.
f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.
f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.
f.) Sr. SebastiÔn VÔsquez Rodas, Representante de la Función Judicial.
f.) Sra. Juan MarĆa Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.
f.) Sra. MarĆa Gabriela Villagómez DĆ”valos, Representante de la Función Electoral.
f.) Sra. MarĆa Cristina Kronfle Gómez, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sra. Diana Del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sr. Raúl I van Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Ab. Winston BolaƱos Flores, Secretario Ad-Hoc.
RAZĆN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistió a la Sesión en la cual se aprobó la presente Resolución.- Lo certifico.
f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.
Registro Oficial N° 271 MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 – 45
No. 0005-CONADIS-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
Considerando:
Que, el artĆculo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: Ā«i. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ćndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prĆ”cticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
Que, el numeral 9 del artĆculo 11 ibĆdem dispone que: Ā«el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciónĀ»;
Que, en el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la polĆtica pĆŗblica la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artĆculo 85;
Que, el artĆculo 156 de la Constitución del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademĆ”s que para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, el artĆculo 157 de la de la citada norma seƱala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participación democrĆ”tica, inclusión y pluralismo;
Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto segĆŗn su artĆculo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆticas pĆŗblicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantĆa de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artĆculo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
Que, el artĆculo 6 Ley de Consejos contempla Cinco Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De gĆ©nero; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;
Que, el artĆculo 7 de la ibĆdem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarĆ”n cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Presidente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimente;
Que, el numeral 9 del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrĆ”n en otras, funciones establecer y realizar el seguimiento y la evaluación de las polĆticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarĆ”n indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;
Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;
Que, el artĆculo 3 del citado Reglamento dispone: Ā«Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en
46 – MiĆ©rcoles 27 de junio de 2018 Registro Oficial N° 271
los consejos nacionales para la igualdad, deberĆ”n ser sujetos destinatarios de la polĆtica pĆŗblica conforme a todas las temĆ”ticas de gĆ©nero, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. AdemĆ”s, deben acreditar vasto conocimiento de las problemĆ”ticas del paĆs, de su historia, su economĆa, situación geopolĆtica y de las realidades internacionales. Ā«;
Que, el artĆculo 4 ibĆdem dispone: Ā«Lasy los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serĆ”n nombrados por la mĆ”xima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarĆ”, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estarĆ” conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la RepĆŗblica; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. Ā«;
Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a Ā«REFORMA AL ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADIS Ā«;
Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIĆN VĆSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARĆA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARĆA GABRIELA VILLAGOMEZ DĆVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en represenĀtación de la Sociedad Civil por: MARĆA CRISTINA
KRONFLE GĆMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VTNICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LĆPEZ AL VARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAĆL IVĆN PAZMTĆO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397;
Que, el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, dispone: Ā«Art. 9.- Calificación.- La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s del Sistema Nacional de Salud realizarĆ” la calificación de discapacidades y la capacitación continĆŗa de los equipos calificadores especializados en los diversos tipos de discapacidades que ejercerĆ”n sus funciones en el Ć”rea de su especialidad. La calificación de la discapacidad para determinar su tipo, nivel o porcentaje se efectuarĆ” a petición de la o el interesado, de la persona que la represente o de las personas o entidades que estĆ©n a su cargo; la que serĆ” voluntaria, personalizada y gratuita. En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior la calificación de la discapacidad se realizarĆ” a travĆ©s de las representaciones diplomĆ”ticas de conformidad con el reglamento. La autoridad sanitaria nacional capacitarĆ” y acreditarĆ”, de conformidad con la Ley y el reglamento, al personal tĆ©cnico y especializado en clasificación, valoración y mĆ©todos para la calificación de la condición de discapacidad. Ā«;
Que, los artĆculos 11 y 12 de la citada Ley OrgĆ”nica, disponen: Ā«Art. 11.- Procedimiento de acreditación.-Una vez realizada la calificación de las personas con discapacidad y el correspondiente registro por parte de la unidad competente del Sistema Nacional de Salud, la autoridad sanitaria deberĆ” remitir inmediatamente dicha información a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se incluya en la cĆ©dula de identidad la condición de discapacidad y porcentaje. Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas, si asĆ lo solicitan podrĆ”n solicitar su retorno al paĆs, donde recibirĆ”n el apoyo económico y social de conformidad con el reglamento.Ā» Ā«Art. 12.-Documento habilitante.-La cĆ©dula de ciudadanĆa que acredite la calificación y el registro correspondiente, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ley; asĆ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite en los sectores pĆŗblico y privado. El certificado de votación no les serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite pĆŗblico o privado. En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ley en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el equipo calificador especializado. Ā«;
Que, la Disposición Transitoria UNDĆCIMA ibĆdem dispone: Ā«Dentro del plazo mĆ”ximo de un (1) aƱo contado a partir de la promulgación de esta Ley, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en coordinación con el
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Registro Civil, Identificación y Cedulación, implementarĆ”n la interconexión de datos de conformidad con el ArtĆculo 11 de esta Ley. Durante este plazo el Consejo Nacional de Discapacidades podrĆ” seguir emitiendo el carnĆ© de discapacidades, el mismo que tendrĆ” una vigencia de cinco (5) aƱos desde su expedición. Ā«;
Que, el artĆculo 5 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, dispone: Ā«Art. 5.- Requisito para acceder a los beneficios.- Para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley, no se exigirĆ” otro requisito ademĆ”s del documento que acredite la calificación de la discapacidad o la determinación de la deficiencia o condición discapacitante, en su caso, se exceptĆŗan aquellos en los cuales por la naturaleza del trĆ”mite sea necesaria documentación adicional. Ā«;
Que, las Disposiciones Transitorias SEGUNDA y TERCERA del Reglamento ibĆdem, disponen: Ā«Segunda.-Hasta que la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación implemente las acciones necesarias para efectos de lo establecido en el ArtĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se admitirĆ” la presentación del certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad, emitido por la autoridad competente. Ā» Ā«Tercera.- Para efectos de la calificación de las personas con discapacidad, el Ministerio de Salud PĆŗblica elaborarĆ” el instrumento de calificación de discapacidades con apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. El Ministerio de Salud PĆŗblica contarĆ” con el plazo de un (1) aƱo para su aprobación y aplicación. Ā«;
Que, conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias SEGUNDA y TERCERA del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades (LOD), el Ministerio de Salud Pública para efectos de la calificación de las personas con discapacidad, elaborarÔ el instrumento de calificación de discapacidades con apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, para lo cual contarÔ con el plazo de un (1) año para su aprobación y aplicación.
Que, conforme a lo dispuesto en los artĆculos 11, 12; y, Disposición Transitoria UNDĆCIMA de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD), es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el incluir en la cĆ©dula de identidad la condición de discapacidad y porcentaje;
Que, mediante Oficio Nro. MSP-VAIS-2018-0277-M de 28 de febrero del 2018, el Viceministro de Atención Integral en Salud, Encargado del Ministerio de Salud PĆŗblica, puso en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades; en lo principal: Ā«(…) Las personas con discapacidad portadoras de carnĆ© emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica (independientemente del aƱo de emisión), deberĆ”n canjear el nuevo carnĆ© en el cual se registra la fecha de emisión del mismo, el cual no contarĆ” con fecha de caducidad.Ā»
Ā«1. Para la recalificación, a las personas con discapacidad portadoras del carnĆ© emitido por el CONADIS, se emitirĆ”n las directrices necesarias en razón del proceso de elaboración de la Norma TĆ©cnica de Calificación de Discapacidad que se estĆ” llevando a cabo, por lo que deberĆ”n recalificarse con el nuevo instrumento cuando Ć©ste se operativice. Ā» Ā«2. Se enfatiza que el carnĆ© de CONADIS tendrĆ” validez hasta el 31 de diciembre de 2018; en el caso de que el usuario solicite una certificación adicional se entregarĆ” el certificado de discapacidad emitido a travĆ©s del Sistema InformĆ”tico en LĆnea del MSP, y serĆ”n los habilitantes suficientes para acceder a los beneficios de la Ley hasta que se recalifique con el nuevo instrumento de valoración de discapacidad ecuatoriano. Ā«;
Que, es necesario extender la validez del carné de discapacidades mÔs allÔ del 31 de diciembre de 2018 conforme a lo manifestado por el Ministerio de Salud Pública mediante Oficio Nro. MSP-VAIS-2018-0277-M de 28 de febrero del 2018; en virtud de que una vez que se cuente con el nuevo instrumento de calificación de discapacidades, se procederÔ con la recalificación de todas las personas con discapacidad a nivel nacional;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en su artĆculo 94 dispone: Ā«ArtĆculo 94.-La cĆ©dula de identidad contendrĆ” en su encabezado la leyenda Ā«RepĆŗblica del Ecuador. Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación y, al menos, los siguientes datos: (…) 17. Condición de discapacidad y porcentaje. (…).Ā»
Que, en reunión mantenida el dĆa viernes 16 de marzo del 2018, el Director General de Registro Civil presentó al Presidente del Consejo Nacional para la Igualdades de Discapacidades, la propuesta del nuevo diseƱo de cĆ©dula de ciudadanĆa para las personas con discapacidad; y, en la cual ya consta el tipo y porcentaje de discapacidad;
Que, el Presidente del Consejo Nacional para la Igualdades de Discapacidades, puso en conocimiento del Pleno del Consejo en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2018, la propuesta del nuevo diseƱo de cĆ©dula de ciudadanĆa para las personas con discapacidad; y, la misma que una vez discutida fue aprobada por los miembros presentes;
En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artĆculo 156 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artĆculo 8 de su Reglamento General
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Extender la validez del carnĆ© de discapacidades emitido por el CONADIS y por el Ministerio de Salud PĆŗblica hasta el 31 de diciembre del 2019; debido a que una
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vez que se cuente con el nuevo instrumento de calificación de discapacidades, se procederĆ” con la recalificación de todas las personas con discapacidad a nivel nacional; y el tipo, y porcentaje de discapacidad ya deberĆ” constar en la cĆ©dula de ciudadanĆa, conforme a lo dispuesto en los artĆculos 11, 12; y, Disposición Transitoria UNDĆCIMA de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades (LOD); y, artĆculo 94 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
ArtĆculo 2.- Exhortar y recordar a las Instituciones pĆŗblica y privadas, que tanto el carnĆ© emitido por el CONADIS como el carnĆ© emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, tienen plena vigencia legal hasta el 31 de diciembre del 2019.
En caso de que el usuario requiera una certificación adicional se entregarĆ” el certificado de discapacidad emitido a travĆ©s del Sistema InformĆ”tico en LĆnea del MSP, y serĆ”n los habilitantes suficientes para acceder a los beneficios de la Ley, hasta que se recalifique con el nuevo instrumento de valoración de discapacidad ecuatoriano.
ArtĆculo 3.- Aprobar la propuesta presentada por la Dirección General de Registro Civil del nuevo diseƱo de cĆ©dula de ciudadanĆa para las personas con discapacidad (Anexo 1); y, en la cual ya consta el tipo y porcentaje de discapacidad.
COMUNĆQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Auditorio del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, a los dos dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil diez y ocho.
f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.
f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.
f.) Sr. SebastiÔn VÔsquez Rodas, Representante de la Función Judicial.
f.) Sr. Juan MarĆa Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.
f.) Sra. MarĆa Gabriela Villagómez DĆ”valos, Representante de la Función Electoral.
f.) Sra. MarĆa Cristina Kronfle Gómez, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sr. Raúl IvÔn Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Sra. Diana del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.
f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.
RAZĆN.- Siento por tal que conforme se desprende las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el Consejero Carlos Bergman NO asistió a la Sesión en la cual se aprobó la presente Resolución.- Lo certifico.
f.) Abg. Winston BolaƱos, Secretario Ad-Hoc.