Autor: Dr. Isaac J. Jarrín

Cuando el ser humano ha sido víctima de injusticia, la tendencia es reclamar y por mucho tiempo ha sido costumbre el tratar de solucionar de manera natural inmediatamente utilizando la negociación directa es decir enfrentando directamente al adversario, con el objetivo de que entienda las razones del reclamo y capte el sentido de la injusticia que ha sido víctima la persona que reclama pero, ante la necedad y la imposibilidad de solución de un conflicto, el que se siente vulnerado en su derecho tiene ante su frente alternativas de solución al conflicto, algunas establecidas en las leyes u otros sustentados en la costumbre, y estas son:

Conciliación

“Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

Amigable composición

La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto.

Esta figura aparece como un mecanismo de auto composición, y se desarrolla de acuerdo a la forma acordada por las partes concluyendo en un acuerdo o convención que goza de los mismos efectos de una transacción y que ha sido facilitado por terceros con facultades para comprometer contractualmente a las partes.

Transacción

La transacción es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. En lo laboral se llama conciliación y no puede recaer sobre derechos ciertos y causados; pero si hay proceso ordinario, el derecho ya no es cierto.

Como todo contrato, solo puede celebrarlo la persona que sea capaz y que además pueda disponer de los objetos comprendidos en la transacción. El mandatario o apoderado extrajudicial no puede transigir sin autorización especial en la cual se especifiquen los bienes, derechos y acciones sobre los cuales se quiera transigir. La transacción o conciliación produce el efecto de una sentencia ejecutoriada, con valor de cosa. Por lo tanto, cuando ha sido anterior a la demanda, puede oponerse como excepción previa o como perentoria; debe ponérsele término al proceso, una vez se haga saber al juez, mediante auto en el cual éste ordena estarse a lo estipulado en ella.

En cualquier caso, es necesario tomar en cuenta que la transacción, si bien es un medio alternativo de solución de conflictos, tiene origen jurídico y está regulado por el Código Civil; en otras palabras, nace de la ley y por tanto se constituye en un contrato.

Arbitramento

Reglado por el derecho positivo (Ley de Arbitraje y Mediación) el sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrativo que se conformaren o por árbitros independientes designados para conocer dichas controversias.

No obstante haber juicio pendiente ante la justicia ordinaria en materia susceptible de transacción, las partes podrán recurrir al arbitraje, en este caso, conjuntamente solicitarán al Juez competente el archivo de la causa, acompañando a la solicitud una copia del convenio arbitral y, de hallarse pendiente un recurso, deberán además desistir de él.

Negociación

La negociación es un proceso de comunicación dinámico en el cual dos o más partes intentan resolver diferencias y defender intereses en forma directa a través del diálogo con el fin de lograr una solución o un acuerdo satisfactorio.

Se suele pensar que la negociación sólo se da entre grandes ejecutivos y que es sólo una cuestión de dinero, pero lo cierto es que la negociación es algo que todos nosotros realizamos a diario en distintos aspectos de nuestras vidas cada vez que existen conflictos de intereses (generados por las diferencias propias de las personas, ya sea en preferencias, gustos, valores, actitudes, etc.) y se pretende llegar a un acuerdo.” 1

Mediación

La mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos, los mismos que siempre estarán presentes en la interrelación humana, persigue como objetivo principal, la apertura de un horizonte nuevo que busca transformar a través del consenso una cultura de confrontación y litigio en una cultura de diálogo y paz, basada en el respeto de los valores más altos que deben guiar a la sociedad, esto es la libertad, la igualdad, la fraternidad, la práctica y respeto de los derechos humanos como base de una convivencia democrática, bajo los principios de equidad y justicia a favor de los litigantes.

Justicia Ordinaria

El capítulo cuarto, sección sexta de nuestra Constitución se refiere exclusivamente a la justicia ordinaria, es decir aquellas justicia que la aplican los juzgados y tribunales debidamente creados por el Consejo Nacional de la Judicatura. Es aquella justicia en la cual el conflicto es presentado ante una autoridad competente quien se encargará de decidir si las pretensiones de las partes son o no verdaderas en base a la carga de la prueba que legalmente deben presentar en el momento procesal respectivo.

Es obvio que estamos hablando de una justicia larga, tediosa en cierta forma, con consecuencias conflictivas, pues jamás las dos partes estarán de acuerdo con la resolución judicial, por lo que existen varios recursos como la apelación, casación, revisión, de hecho, que tanto ganadores como perdedores los interponen buscando que la autoridad más alta les dé la razón. Para entrar en una contienda legal en justicia ordinaria se requiere necesariamente la asistencia de un profesional del derecho para velar porque el debido proceso se cumpla a cabalidad. De ahí que la justicia ordinaria si bien soluciona un conflicto, su misma tramitología puede provocar conflictos paralelos a veces difíciles de superar por lo que las partes optan por abandonar el trámite, dejando en la impunidad ciertas conductas o renunciando a ciertos legítimos derechos.

Es aquí cuando al tratar de solucionar el conflicto mediante la aplicación de la Justicia Ordinaria como Alternativa de Solución de Conflicto surge la necesidad de buscar en el Derecho especialmente el Procedimiento haciéndose importante el derecho procesal.

El diccionario Jurídico Elemental Dr. Ramiro López al hablar de Derecho Procesal, define como “el conjunto de Normas que regulan los procedimientos judiciales, y en general, la administración de justicia por jueces y tribunales.”

Y como las necesidades de los pueblos son cambiantes de igual manera las normas cambian y se transforman para adaptarlas a las necesidades inmediatas.

Manuel Osorio dice que “las normas jurídicas que informan y regulan la vida de un pueblo en un determinado momento histórico”, se podría manifestar que el Derecho es cambiante al tal punto que en nuestra sociedad se decidido cambiar las normas, pero para mí se ha modificado el derecho tanto el Penal, Civil, y ahora se habla del Procedimiento, todo ello como un solo norte, que con los cambios se eliminará el delito, la injusticia y se mejorará la Administración de justicia, así se asegura el principio del Debido Proceso, es decir, el cumplimiento estricto de los requisitos de procedimiento, constitucionales y legales, así respetar el derecho de defensa, como el de la producción y contradicción de pruebas.

Esto no es más que simple quimera y un arar sobre el mar, ya que siempre al crear una ley habrá otra necesidad de cómo ponerla en práctica o sea como es el procedimiento, y este estará sujeto a intereses o del poder de turno.

Con todo lo argumentado surge la necesidad de que dentro de la alternativa a la solución de los conflictos, es decir cuando el ser humano escoge la alternativa de la Justicia ordinaria mi interés surge cuando el procedimiento cobra un valor trascendental por que la Constitución de la República ampara ahora el procedimiento como son Debido proceso, cuando se pretende unificar el procedimiento penal en uno solo, así también con el civil y como resultado también termina en nueva forma de proceder ante la justicia buscando el reclamante del conflicto la solución inmediata de la justicia, pero que en la práctica son cada vez más engorrosos y largos, y la operancia tardía de la administración de justicia termina haciendo al reclamante que abandone su derecho vulnerado y no lo reclame. Por lo tanto el análisis del nuevo Sistema penal ecuatoriano nos enmarca en el estudio de la política criminal, sobre el error, la culpa y la privación de libertad.

Conclusión

Estos nuevos conocimientos nos va ayudar a entender sobre la constitucionalidad de los nuevos procedimientos que pretende el Derecho Procesal Ecuatoriano poner en práctica, pero para tal situación se necesita sociabilizarlo en el campo especial como son los operadores de justicia, y en las aulas universitarias en donde se forma el futuro profesional del Derecho que pasará a formar parte del Sistema Judicial Ecuatoriano.

Estos estudios me dan la razón para establecer los parámetros por las cuales se cambian los procedimientos es decir se pasa a un nuevo sistema procesal especialmente en el campo penal.

Esperando que la víctima de un conflicto al acudir a la Administración de Justicia se tope con una Administración que le otorgue satisfacción a su necesidad de que se le haga justicia conforme lo establece el derecho y la justicia ecuatoriana.

Bibliografía:

  • Constitución de la Republica
  • Ley de arbitraje y mediación Corporación de Estudios y Publicaciones 2001 Quito- Ecuador
  • Diccionario Jurídico Elemental Ramiro López Garcés 1ra edición Quito –Ecuador.

Cuadernillos Cultura de paz y Manejo de conflictos Quito 2012.