Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 22 de Junio de 2018 (R. O. 268, 22-junio -2018)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
MAP-2018-0019-A Deléguese al magíster Carlos Alberto Bernal Aveiga, Coordinador General Administrativo Financiero, Delegado Permanente de este Ministerio, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional CFN
MAP-2018-0020-A Deléguese al magíster Carlos Alberto Bernal Aveiga, Coordinador General Administrativo Financiero, Delegado Permanente de este Ministerio, ante el Directorio del Banco Público denominado BANECUADOR B.P
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
040 Refórmese la Resolución No. 17 de 15 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 31 de agosto de 1993
041 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre de 2009
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:
MH-2018-0069-AM Desígnese al ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos, Delegado Permanente para que asista a las sesiones de Directorio de varias instituciones
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS-ABG:
010-DE-ABG-2018 Expídese el Instructivo Interno de Procedimiento para Manejo de Fauna Urbana
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR – CEAACES:
163-SE-04-CEAACES-2018 Refórmese el Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional
Págs.
164-SE-04-CEAACES-2018 Expídese el Instructivo para la tramitación de las solicitudes de revisión del examen de habilitación para el ejercicio profesional que aplica el CEAACES
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
056-2018 Apruébense los informes técnicos y desígnense notarías suplentes en las provincias de Cotopaxi y Manabí
058-2018 Nómbrense jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. Cantón Gonzanamá: Para regular el procedimiento, requisitos y tasas de inspección previa la obtención de permisos de funcionamiento de locales comerciales, producción de bienes y servicios por parte del Cuerpo de Bomberos
038-2018 Cantón Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza para el manejo integral de residuos sólidos
Nro. MAP-2018-0019-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, los artículos 88, 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señalan la creación, extinción y reforma de los actos administrativos que expedidos por órganos y entidades sometidos a dicho Estatuto;
Que, mediante Decreto N° 1726 del 11 de agosto de 1964, se crea la Corporación Financiera Nacional, cuya misión consiste en atender a los sectores productivos y sociales del país.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 del 24 de mayo de 2017, en su Cuarta Disposición Reformatoria, se sustituye el literal c) del artículo 5 del Decreto ejecutivo No. 868 de 30 de diciembre de 2015, en el que se nombran a los miembros que integran el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, por el siguiente: «El Titular de la Secretaría de Estado a cargo de acuacultura y pesca o su delegado permanente «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Nro. MAGAP-DSG-2017-0107-A de fecha 05 de julio de 2017, se designó a la magíster Alexandra Guadalupe Solórzano García, en su calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera, como delegada permanente de este Ministerio, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional CFN.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y por la delegación conferida por la máxima autoridad titular;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al magíster CARLOS ALBERTO BERNAL AVEIGA, Coordinador General Administrativo
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 3
Financiero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, como DELEGADO PERMANENTE de este Ministerio, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional CFN.
Artículo 2.- El funcionario delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2017-0107-A de conformidad a lo que determina el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-2018-0020-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. «;
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, los artículos 88, 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señalan la creación, extinción y reforma de los actos administrativos que expedidos por órganos y entidades sometidos a dicho Estatuto;
Que, mediante Decreto N° 677 del 13 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 512 del 1 de junio de 2015, se crea el banco público denominado BANECUADOR B.P., como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Púbico.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 del 24 de mayo de 2017, en su Segunda Disposición Reformatoria, se sustituyen los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 del Decreto ejecutivo No. 677 del 13 de mayo de 2015, sobre la estructura del Directorio de BANECUADOR, B.P., por los siguientes: «(…) 4) El Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado permanente. (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Nro. MAGAP-DSG-2017-0106-A de fecha 05 de julio de 2017, se designó a la magíster Alexandra Guadalupe Solórzano García, en su calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera, como delegada permanente de este Ministerio, ante el directorio del banco público denominador BANECUADOR B.P.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado
4 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y por la delegación conferida por la máxima autoridad titular;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al magíster CARLOS ALBERTO BERNAL AVEIGA, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, como delegado permanente de este Ministerio, ante el Directorio del banco público denominado BANECUADOR B.P.
Artículo 2.- El funcionario delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2017-0106-A de conformidad a lo que determina el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de junio de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.
No. 040
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;
Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones delimitará y administrará el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Que, el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre determina como bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en la presente Ley;
Que, el artículo 7 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo;
Que, mediante Ley No. 08 de 17 de agosto de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, se crea el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonomía administrativa y financiera;
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 5
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 40, de 04 de octubre de 1996, se creó el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505 de 22 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial No 118 de 28 de enero de 1999, se fusiona en una sola entidad el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), quedando establecido como tal el Ministerio del Medio Ambiente;
Que, el artículo 16 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, establece que son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;
Que, el artículo 17 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, establece que la declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidos en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable;
Que, el artículo 19 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, establece que para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos;
Que, mediante Resolución No. 17 de 15 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 31 agosto de 1993, el INEFAN declara Zona de Bosque y Vegetación Protectores a 556 hectáreas del predio denominado «LA BALSA», ubicado en la parroquia de Mindo, cantón Los Bancos, provincia de Pichincha;
Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-WP-003-2015 de 27 de agosto de 2015, correspondiente a la Evaluación del Bosque Protector «Bosques del Predio la Balsa del Cantón Los Bancos» y verificación de los límites (Límite Oeste «Quebrada la Primavera» y límite sur), elaborado por, Técnicos de la Dirección Nacional Forestal se concluye lo siguiente: «Se recomienda remitir este informe a Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente para continuar con el proceso de delimitación y la modificación del Acuerdo Ministerial Resolución del INEFAN Nro. 17, publicado en el registro oficial Nro. 265 de 31 de agosto de 1993, considerando los límites y el área real descritos en el informe de Linderación (Anexo 8.2). Con los límites reales identificados en campo durante la Inspección técnica de campo la superficie del Bosque y Vegetación Protectora «Bosques del predio La Balsa del
cantón los Bancos» es de 346,8111 ha, lo que difiere con la superficie anterior de 556.433 ha que reposa en la base de datos de la Dirección Nacional Forestal. El camino que se identificó en la Inspección técnica de campo se encuentra dentro del Bosque y Vegetación Protectora «Bosques del predio La Balsa del cantón los Bancos», el mismo que presuntamente fue realizado por ex adjudicatarios»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-4989 de 24 de noviembre de 2015, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo Ministerial que modifica la zonificación del Bosque Protector y Vegetación Privado La Balsa, declarado como tal mediante Resolución 17, publicada en el Registro Oficial 265 de 31 de agosto de 1993;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0509 de 09 de marzo de 2016, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal las observaciones al mencionado instrumento y solicitó que la petición provenga de la Subsecretaría de Patrimonio Natural;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-1165 de 14 de marzo de 2016, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo Ministerial y el informe de evaluación del Bosque y Vegetación Protector Privado «La Balsa» con los respectivos cambios;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2016-0302 de 26 de abril de 2016, la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente remitió a la Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo Ministerial que modifica la superficie del Bosque y Vegetación Protector Privado «La Balsa», declarado como tal mediante Resolución No. 17 de 15 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 31 de agosto de 1993, adjuntando para ello el Informe Técnico que justifica los cambios a realizar;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017 el Señor Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Lic. Tarsicio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;
Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2017-0614-M, de 19 de abril de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal el Expediente del Bosque y Vegetación Protector «Bosques del predio La Balsa del cantón los Bancos «, para que sea considerado el criterio jurídico emitido con Memorando Nro. MAE-CGJ-2017-0599-M de 18 de abril de 2017, solicitado mediante Memorando Nro. MAE- DNF-2017-0076-M de 5 de enero del 2017;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-2543-M de 17 de mayo de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a Coordinación General Jurídica el expediente correspondiente a la delimitación del Bosque y Vegetación Protectora «La Balsa», señalando que se han subsanado las observaciones realizadas;
6 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2017-0899-M de fecha 22 de mayo de 2017, la Coordinación General Jurídica realizó la revisión del expediente y verificó que no se han tomado en cuenta las observaciones realizadas por Coordinación General Jurídica, emitido mediante Nro. MAE-CGJ-2017-0599-M de 18 de abril de 2017;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2017-3078-M, de 18 de junio de 2017 la Dirección Nacional Forestal remitió a Coordinación General Jurídica el expediente de la Delimitación del Bosque y Vegetación Protectora «La Balsa», para continuar con el proceso de delimitación;
Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-WP-003-2017 de 18 de agosto de 2017, se actualiza la información contenida en el Informe MAE-DNF-WP-003-2015 de 27 de agosto de 2015, y en su parte pertinente señala: «Dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministerio del Ambiente se encuentra la de delimitar los territorios y áreas del patrimonio forestal, en virtud a lo expuesto se procedió a realizar la verificación técnica de campo y la delimitación del Bosque y Vegetación Protectora Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos, obteniendo una superficie actual de 346,81 ha. Con los límites reales identificados en campo durante la Inspección técnica se determina que la superficie del Bosque y Vegetación Protectora «Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos» es de 346,81 ha, lo que difiere con la superficie anterior de 556,433 ha que reposa en la base de datos de la Dirección Nacional Forestal. El camino que se identificó en la Inspección técnica de campo se encuentra dentro del Bosque y Vegetación Protectora Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos, el mismo que presuntamente fue realizado por invasores» y recomienda «remitir el presente Informe Técnico a Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente para continuar con el proceso de delimitación y la modificación de la Resolución Nro. 17 del INEFAN, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 31 agosto de 1993, considerando los nuevos límites y el área descritos en el Informe de Linderación (Anexo 8.2). Una vez delimitado el BVP «Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos «, solicitar a la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha que se notifique por escrito a las personas que se encuentran dentro del BVP «Bosques del predio La Balsa del cantón los Bancos» de propiedad privada, solicitando los documentos que justifiquen su permanencia dentro de los límites del mencionado BVP. La Dirección Nacional Forestal deberá solicitar la actualización del Plan de Manejo Integral de manera inaplazable al propietario del Bosque y Vegetación Protectora «Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos. Restaurar las áreas que están cubiertas por pastizales por medio del propietario para cumplir de esta manera con el objetivo de la declaración de Bosque y Vegetación Protector»;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2608-M de 04 de diciembre de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal, la propuesta del Acuerdo Ministerial para la Delimitación del Bosque y Vegetación Protector Privado «La Balsa», y solicitó la revisión y aprobación previo a continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-7332 de 27 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica, el expediente y la propuesta del Acuerdo Ministerial para la Delimitación del Bosque y Vegetación Protector «La Balsa», y manifestó que se encuentran dentro de los lineamientos establecidos y solicitó continuar con el trámite correspondiente»; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. 17 de 15 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 31 de agosto de 1993, en lo que se refiere a la superficie y los límites del área de Bosque y Vegetación Protectora del predio denominado La Balsa ubicado en la parroquia de Mindo, cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha; en este sentido a partir de la vigencia del presente instrumento la superficie del área en mención será de 346,81 ha, (trescientas cuarenta y seis con ochenta y uno hectáreas) cuya descripción se detallan a continuación en las siguientes coordenadas:
Descripción de Límites
Norte:
Partiendo del punto P01 de coordenada UTM 17S 741437,695 este, 9999427,488 norte, en la unión de la quebrada La Primavera con el río Blanco sigue su curso aguas arriba con rumbo variable en una distancia de 939.49 m hasta el punto P02 de coordenada UTM 17S 742325,518 este, 9999232,687 norte. Continúa del punto P02 siguiendo el curso del río Blanco aguas arriba con rumbo variable en una distancia de 486.12 m hasta el P03 de coordenada UTM 17S 742664,283 este, 9998918,008 norte.
Este:
Partiendo del punto P03, sigue el curso del río Saloya aguas arriba con rumbo variable en una distancia de 468.47 m hasta el punto P04 de coordenada UTM 17S 742625,839 este, 9998469,165 norte. Del punto P04 siguiendo el curso del río Saloya aguas arriba con rumbo variable con una distancia de 898.67 m hasta el punto P05 de coordenada UTM 17S 742292,126 este, 9997715,557 norte. Continúa del punto P05 siguiendo el curso del río Saloya aguas arriba con rumbo variable en una distancia de 673.76 m hasta el punto P06 de coordenada UTM 17S 742598,057 este, 9997174,159 norte.
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 7
Sur:
Del punto P06 siguiendo el curso del río Saloya aguas arriba siguiendo con rumbo variable en una distancia de 493.88 m hasta el punto P07 de coordenada UTM 17S, 742154,772 este, 9996999,538 norte que es la desembocadura de la quebrada las Iguanas con el río Saloya, continúa del punto P07 siguiendo el rumbo N 76° 47′ 060″ O con una distancia de 1481.75 m hasta el punto P08 en la quebrada La Primavera de coordenada UTM 17S 740712,172 este, 9997337,898 norte.
Oeste:
Del punto P08 siguiendo el curso de la quebrada La Primavera aguas abajo con rumbo variable con una distancia
Tabla de coordenadas:
de 504,34 m hasta llegar al punto P09 de coordenada UTM 17S 740552,725 este, 9997773,079 norte, continúa del punto P09 siguiendo el curso de la quebrada la primavera aguas abajo con rumbo variable con una distancia de 614.22 m hasta llegar al punto PÍO de coordenada UTM 17S 740765,318 este, 9998332,144 norte, continúa del PÍO siguiendo el curso de la quebrada La Primavera aguas abajo con rumbo variable en una distancia de 1080.68 m hasta el punto Pll de coordenada UTM 17S 741480,465 este, 9999059,496 norte. Continúa del punto Pll siguiendo el curso de la quebrada La Primavera aguas abajo con rumbo variable en una distancia de 390.78 m hasta el punto P01 de coordenada UTM 17S 741437,695 este 9999427,488 norte.
Informe de Linderación
Vértice
No
Coord. WGS 84 UTM ZONA 17 Sur
Vértice
Distancia
Rumbo °‘»
Colindante
Este
Norte
desde-hasta
(m)
P01
741437,695
9999427,488
P01-P02
939,49
Siguiendo el curso del Río Blanco
Río Blanco
P02
742325,518
9999232,687
P02-P03
486,12
Siguiendo el curso del Río Blanco
Río Blanco
P03
742664,283
9998918,008
P03-P04
468,47
Siguiendo el curso del Río Saloya
Río Saloya
P04
742625,839
9998469,165
P04-P05
898,67
Siguiendo el curso del Río Saloya
Río Saloya
P05
742292,126
9997715,557
P05-P06
673,76
Siguiendo el curso del Río Saloya
Río Saloya
P06
742598,057
9997174,159
P06-P07
493,88
Siguiendo el curso del Río Saloya
Río Saloya
P07
742154,772
9996999,538
P07-P08
1481,75
N 076° 47 060″ O
Terreno que se reservan los vendedores
P08
740712,172
9997337,898
P08-P09
504,34
Siguiendo el curso de la Quebrada La Primavera
Quebrada La Primavera
P09
740552,725
9997773,079
P09-P10
614,22
Siguiendo el curso de la Quebrada La Primavera
Quebrada La Primavera
PÍO
740765,318
9998332,144
P10-P11
1080,68
Siguiendo el curso de la Quebrada La Primavera
Quebrada La Primavera
Pll
741480,465
9999059,496
P11-P01
390,78
Siguiendo el curso de la Quebrada La Primavera
Quebrada La Primavera
Art. 2.- El Plan de Manejo Integral del área de Bosque y Vegetación Protectora del predio denominado La Balsa ubicado en la parroquia de Mindo, cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha, será actualizado por el propietario en un periodo de 180 días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo.
Art. 3.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada conforme a la Ley, y que a partir de la suscripción del presente Acuerdo, el área en referencia se incorporará al régimen forestal de competencia del Ministerio del Ambiente cuya administración y manejo estará a cargo del propietario del predio, sujetándose a la normativa
forestal y ambiental vigente, y a los controles que ejecute el Ministerio del Ambiente.
Art. 4.-Inscríbase, el presente Acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha del Ministerio del Ambiente para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo Integral.
Remítase una copia certificada del presente instrumento, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373, de fecha 28 de mayo del 2010 y publicado mediante Registro Oficial No. 394 de fecha
8 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
28 de febrero del 2011 e inscríbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.
Art. 5.- Agréguese el presente Acuerdo Ministerial al expediente del Bosque y Vegetación Protectora del predio denominado La Balsa ubicado en la parroquia de Mindo, cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha, a cargo de la Dirección Nacional Forestal.
DISPOSICIÓN FINAL: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito a, 12 de abril de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 041
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;
Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones delimitará y administrará el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Que, el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre determina como bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en la presente Ley;
Que, el artículo 7 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo;
Que, mediante Ley No. 08 de 17 de agosto de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, se crea el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonomía administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 40, de 04 de octubre de 1996, se creó el Ministerio del Ambiente;
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 9
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505 de 22 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 28 de enero de 1999, se fusiona en una sola entidad el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), quedando establecido como tal el Ministerio del Medio Ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017 el Señor Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Lic. Tarsicio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;
Que, el artículo 16 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;
Que, el artículo 17 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidos en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable;
Que, el artículo 19 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos;
Que, mediante oficio No. 19974 de 25 de septiembre de 2001, el señor Procurador General del Estado, ante la consulta realizada conjuntamente por el Ministerios de Agricultura y Ganadería y el Ministerio del Ambiente, sobre las competencias administrativas de sus patrimonios; se pronunció en el sentido de que el Ministerio del Ambiente es la autoridad que ostenta la competencia privativa para determinar la tenencia, conservación y aprovechamiento de tierras con bosques nativos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 67 de fecha 16 de noviembre de 2009, la Ministra del Ambiente declaró Bosque y Vegetación Protector al Predio denominado «Neblina»; en una superficie
de 1035,2 has (mil treinta y cinco con dos hectáreas), conformados por dos terrenos llamados Neblina Norte y Neblina Sur, localizados en la provincia de Imbabura, cantones Cotacachi y Otavalo, parroquia Plaza Gutiérrez;
Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de agosto de 2013, RAINFOREST CONCERN, a través de su representante legal, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, proceda con los trámites pertinentes para integrar al Bosque Protector Neblina tres lotes de terreno;
Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2014-0150 de fecha 14 de marzo de 2014, el Director Provincial del Ambiente de Imbabura, informó al Subsecretario de Patrimonio Natural, que la provincia de Imbabura posee dentro de su territorio 17 Bosques y Vegetación Protectora; dentro de los cuales se encuentra el Bosque y Vegetación Protectora Neblina Norte y Neblina Sur con un área de 1035,20 ha, de propiedad de la Fundación Rainforest Concern, quienes han ido incorporando predios al Bosque y Vegetación Protectora;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2014-1158 de fecha 8 de mayo de 2014, la Dirección Nacional Forestal, comunicó al representante de la Fundación Rainforest Concern que una vez revisado el expediente presentado, existen algunas observaciones al expediente al plan de manejo de áreas del Bosque y Vegetación Protector Neblina para su revisión y corrección;
Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de octubre del 2015, RAINFOREST CONCERN, a través de su representante solicitó se revise las correcciones realizadas al Plan de Manejo, según el memorando No. MAE-DNF-2014-1158, enviado el 08 de mayo del 2014, para la «Declaratoria de Ampliación del BVP «;
Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2015-0581 de 20 de noviembre de 2015, la Dirección Provincial de Imbabura solicitó a la Dirección Nacional Forestal la revisión de la documentación para la ampliación del «Bosque Protector Neblina» a fin de ampliar el área bajo conservación;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-5220 de fecha 7 de diciembre de 2015, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente de la propuesta de ampliación del Bosque y Vegetación Protectora Neblina, para el análisis y reforma del Acuerdo Ministerial No. 080;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-216-0271 de 11 de abril de 2016, la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General Jurídica continúe con el trámite de ampliación y actualización del Bosques y Vegetación Protectora Neblina y reforma del Acuerdo Ministerial No. 080 con el cual se creó el BVP;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0900-M de fecha 22 de mayo de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal el
10 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
expediente de la propuesta de ampliación del Bosque y Vegetación Protectora Neblina, solicitando se considere el memorando No. MAE-CGJ-2017-0599-M de 18 de abril de 2017, mediante el cual se emitió criterio jurídico respecto al proceso de delimitación, ampliación o derogación de los Bosques y Vegetación Protectora, y Patrimonio Forestal del Estado; y, se analice los aspectos técnicos y jurídicos a fin de verificar si el predio denominado «Neblina» cumple con las características de Bosque y Vegetación Protectora;
Que, mediante Informe Técnico No. 044-2017-MR-PF-UPN-DPAIN-MAE de fecha 14 de agosto de 2017, suscrito por la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, se señaló: «Conclusiones y Recomendaciones. Los 6 predios que se van anexar al Bosque y Vegetación Protector Neblina tiene un 95,25% de su área con bosque nativo, en buen estado de conservación. Estos predios tienen como objetivo la conservación de los bosques y fuentes de agua y la regeneración natural. En las zonas que se encuentra paso, 4.75% del área total, se realizará restauraciones forestales con especies nativas. Se mantendrán las zonas de bosque con la cobertura vegetal existente y dentro de estas áreas no se realizaran ninguna actividad agropecuaria. La ampliación del Bosque Protector Neblina permitirá un área importante para la conservación del recurso hídrico, faunística y florístico de la cuenca Azabi-Intag-Guayllabamba. La zona es considerada como importante generador de agua, es decir, dentro del bosque existente fuentes de agua que abastece a los causales de los ríos del sector. Los sitios que se quieren anexar no presentan actividades antropogénicas lo cual contribuye a su conservación y manejo. De acuerdo a la verificación de campo la planimetría entregada si corresponde a lo entregado en los informes de linderación. Las áreas de los predios que se quieren anexar cumplen con todas las características y requisitos que la normativa forestal requiere para declarar áreas como Bosques y Vegetación Protectores. Con los limites reales verificados en campo durante la inspección la superficie total del Bosque y Vegetación Protector Neblina es de 1677.0477 hectáreas; incrementándose 641.8477 hectáreas. Se debe remitir el presente informe a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente para continuar con la modificación de la Resolución ministerial Nro. 80 del 25 de septiembre del 2009 y el Registro oficial Nro. 67 del 16 de noviembre del 2009, mediante el cual fue declarado Bosque Protector Neblina en la provincia de Imbabura. Se debe realizar la homologación del áreas del Bosque y vegetación protector Neblina porque con ello se contribuye para cumplir con el objetivo operativo del MAE ‘Aumentar la proporción del territorio continental bajo la conservación o manejo ambiental» para incrementar y asegurar la conservación de este área para el beneficio de generaciones presentes y futuras. Realizar monitoreos periódicos a la zona en cuanto a recursos hídricos, faunísticos y florísticos por parte de la DPAI con el fin de registrar el estado del bosque en el tiempo «;
Que, mediante Informe de Verificación No. MAE-DNF-2017-LC-056 de fecha 05 de septiembre de 2017, suscrito por la Dirección Nacional Forestal,
se señala: «3. Conclusiones y Recomendaciones. Se emite el pronunciamiento favorable una vez revisada la documentación, cumplimiento con los datos para la delimitación, ampliación y actualización del PMI del Bosque y Vegetación Protectora Neblina y Norte y Neblina Sur. Se recomienda remitir el expediente delimitación y actualización de PMI DEL Bosque y Vegetación Protectora Neblina Norte y Neblina Sur a la dirección de asesoría del Ministerio del Ambiente para su análisis y reforma del Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial (sic) 80 Registro Oficial 67 de 16- nov-2009»;
Que, mediante Informe de Verificación No. 006-2015 DFN de 12 de septiembre de 2017, suscrito por la Dirección Nacional Forestal se señala.- «5. CONCLUSIONES Los límites para la ampliación del bosque protector están claros y bien descritos en el informe. 6. RECOMENDACIONES. Se continúe con el proceso de ampliación del Bosque y Vegetación Privado «Neblina » solicitado por la Fundación Rainforest Concern»;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2608-M de fecha 04 de diciembre de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal el expediente de la propuesta del Acuerdo Ministerial, para su revisión y aprobación previo a continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-7332-M de fecha 27 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente de Bosque Protector Neblina recomendado continuar con el trámite correspondiente; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre de 2009, en lo referente a la superficie y los límites del área de Bosque y Vegetación Protectora al predio denominado «Neblina»; en una superficie de 1035,2 ha (mil treinta y cinco con dos hectáreas), conformados por dos terrenos denominados Neblina Norte y Neblina Sur, localizados en la provincia de Imbabura, cantones Cotacachi y Otavalo, parroquia Plaza Gutiérrez; por el siguiente contenido, a partir de la vigencia del presente instrumento la superficie del área en mención será de 1671,22 ha.
El área ampliada se detalla a continuación en las siguientes coordenadas:
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 11
LOTE1.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
781246,39
10031880,20
1-2
77998
RÍO la MINA NGA
2
781310,41
10031923,37
2-3
67497
RÍO la MINA NGA
3
781363,44
10031965,12
3-4
59195
RÍO la MINA NGA
4
781421,93
10031963,78
4-5
66007
RÍO la MINA NGA
5
781485,48
10031945,94
5-6
54357
RÍO la MINA NGA
6
781539,41
10031949,08
6-7
72696
RÍO la MINA NGA
7
781611,29
10031959,31
7-8
69,95
QUEBRADA LAS CHORREAS
8
781611,40
10031893,10
8-9
51945
QUEBRADA LAS CHORRERAS
9
781612,20
10031842,40
9-10
38072
QUEBRADA LAS CHORRERAS
10
781616,30
10031808,80
10-11
49634
QUEBRADA LAS CHORRERAS
11
781572,63
10031786,34
11-12
16289
QUEBRADA LAS CHORRERAS
12
781576,35
10031770,56
12-13
67883
QUEBRADA LAS CHORRERAS
13
781532,45
10031724,75
13-14
92,33
QUEBRADA LAS CHORRERAS
14
781514,00
10031640,00
14-15
35808
QUEBRADA LAS CHORRERAS
15
781535,80
10031613,90
15-16
110371
QUEBRADA LAS CHORRERAS
16
781547,00
10031507,90
16-17
160183
QUEBRADA LAS CHORRERAS
17
781598,30
10031371,65
17-18
181654
QUEBRADA LAS CHORRERAS
18
781747,30
10031285,55
18-19
179776
QUEBRADA LAS CHORRERAS
19
781860,20
10031153,55
19-20
77086
QUEBRADA LAS CHORRERAS
20
781862,94
10031082,30
20-21
70196
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
21
781810,78
10031126,97
21-22
136014
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
22
781675,57
10031152,59
22-23
73305
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
23
781602,58
10031155,31
23-24
218198
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
24
781504,74
10031348,31
24-25
115166
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
25
781431,16
10031434,78
25-26
35208
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
26
781396,44
10031431,50
26-27
116674
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
27
781395,14
10031545,18
27-28
88822
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
28
781434,13
10031624,52
28-29
105364
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
29
781459,93
10031726,04
29-30
50187
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
30
781455,09
10031775,99
30-31
36036
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
31
781438,97
10031808,22
31-32
34007
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
32
781409,95
10031825,95
32-1
177514
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
12 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
LOTE 2.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
783358,70
10037022,10
1-2
109,81
RÍO AZABI
2
783464,10
10037025,50
2-3
104,28
RÍO AZABI
3
783562,80
10036995,20
3-4
94,47
RÍO AZABI
4
783607,29
10036951,26
4-5
74,46
RÍO AZABI
5
783669,40
10036985,70
5-6
124,47
RÍO AZABI
6
783791,00
10036984,80
6-7
145,88
RÍO AZABI
7
783905,20
10036913,20
7-8
196,68
RÍO AZABI
8
784071,27
10036993,95
8-9
299,26
RÍO AZABI
9
784342,67
10036880,31
9-10
252,41
RÍO AZABI
10
784563,93
10036770,28
10-11
66,55
QUEBRADA NEGRA
11
784550,69
10036705,06
11-12
59,25
QUEBRADA NEGRA
12
784517,71
10036655,85
12-13
91,29
QUEBRADA NEGRA
13
784441,28
10036605,91
13-14
91,89
QUEBRADA NEGRA
14
784381,76
10036535,91
14-15
71,82
QUEBRADA NEGRA
15
784347,69
10036472,68
15-16
48,27
QUEBRADA NEGRA
16
784310,68
10036441,69
16-17
167,10
QUEBRADA NEGRA
17
784199,95
10036316,55
17-18
64,69
QUEBRADA NEGRA
18
784175,61
10036256,61
18-19
95,82
QUEBRADA NEGRA
19
784122,91
10036176,57
19-20
61,21
QUEBRADA NEGRA
20
784103,09
10036118,66
20-21
33,90
QUEBRADA NEGRA
21
784075,73
10036098,65
21-22
49,20
CAMINO PÚBLICO
22
784031,05
10036119,25
22-23
198,67
CAMINO PÚBLICO
23
783893,20
10036262,31
23-24
59,78
CAMINO PÚBLICO
24
783836,20
10036244,31
24-25
126,38
CAMINO PÚBLICO
25
783714,20
10036211,31
25-26
99,29
PROP. SR. HITLER SALAZAR
26
783632,19
10036267,29
26-27
71,40
PROP. SR. HITLER SALAZAR
27
783575,19
10036310,29
27-28
100,65
PROP. SR. HITLER SALAZAR
28
783528,19
10036399,29
28-29
55,07
PROP. SR. HITLER SALAZAR
29
783501,19
10036447,29
29-30
84,22
PROP. SR. HITLER SALAZAR
30
783439,19
10036504,29
30-31
37,20
PROP. SR. HITLER SALAZAR
31
783409,19
10036526,29
31-32
50,45
PROP. SR. HITLER SALAZAR
32
783370,19
10036558,29
32-33
77,23
PROP. SR. HITLER SALAZAR
33
783312,19
10036609,29
33-34
17,00
PROP. SR. HITLER SALAZAR
34
783312,19
10036626,29
34-35
41,76
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
35
783324,19
10036666,29
35-36
82,97
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
36
783346,19
10036746,29
36-37
82,39
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
37
783354,19
10036828,29
37-38
66,03
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
38
783356,19
10036894,29
38-39
42,15
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
39
783340,19
10036933,29
39-1
90,72
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 13
LOTE 3.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
779478,00
10034409,00
1-2
504895
LOTE 1 A
2
779884,39
10034109,39
2-3
79797
QUEBRADA SIN NOMBRE
3
779899,97
10034032,15
3-4
82550
QUEBRADA SIN NOMBRE
4
779881,28
10033951,37
4-5
105428
QUEBRADA SIN NOMBRE
5
779916,88
10033865,74
5-6
65047
QUEBRADA SIN NOMBRE
6
779904,29
10033803,57
6-7
57844
QUEBRADA SIN NOMBRE
7
779944,56
10033769,18
7-8
57371
QUEBRADA SIN NOMBRE
8
779953,93
10033717,06
8-9
47863
PROP. RAIN FOREST
9
779940,81
10033671,57
9-10
60860
PROP. RAIN FOREST
10
779881,30
10033684,32
10-11
222397
PROP. RAIN FOREST
11
779847,48
10033464,51
11-12
334979
PROP. RAIN FOREST
12
779788,30
10033134,80
12-13
33595
PROP. RAIN FOREST
13
779787,03
10033101,22
13-14
174944
RÍO TALACOS
14
779612,73
10033112,65
14-15
160375
RÍO TALACOS
15
779469,49
10033140,07
15-16
140351
RÍO TALA COS
16
779372,08
10033228,68
16-17
133956
RÍO TALA COS
17
779260,12
10033290,31
17-18
113032
RÍO TALA COS
18
779159,62
10033244,43
18-19
126340
RÍO TALA COS
19
779042,39
10033228,53
19-20
100226
RÍO TALA COS
20
778973,40
10033283,40
20-21
78242
RÍO TALA COS
21
778950,92
10033349,53
21-22
236140
RÍO TALA COS
22
778974,00
10033544,45
22-23
154214
RÍO TALA COS
23
778966,75
10033681,80
23-24
179896
RÍO TALA COS
24
778826,90
10033757,64
24-25
100636
RÍO TALA COS
25
778840,67
10033847,53
25-26
79246
RÍO TALA COS
26
778916,39
10033853,89
26-27
88950
RÍO TALA COS
27
778913,82
10033941,10
27-28
143298
RÍO TALA COS
28
779006,63
10033840,69
28-29
184398
RÍO TALA COS
29
779150,86
10033933,02
29-30
143733
RÍO TALA COS
30
779248,96
10034018,69
30-31
141881
RÍO TALA COS
31
779256,60
10034130,45
31-32
171525
RÍO TALA COS
32
779325,14
10034281,35
32-1
208461
RÍO TALA COS
14 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
LOTE 4.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS 84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
783893
20
10036262
31
1-2
198668
QUEBRADA EL PELIGRO
2
784031
05
10036119
25
2-3
49203
QUEBRADA EL PELIGRO
3
784075
73
10036098
65
3-4
33897
QUEBRADA EL PELIGRO
4
784103
09
10036118
66
4-5
61212
QUEBRADA EL PELIGRO
5
784122
91
10036176
57
5-6
95824
QUEBRADA EL PELIGRO
6
784175
61
10036256
61
6-7
64694
QUEBRADA EL PELIGRO
7
784199
95
10036316
55
7-8
167099
QUEBRADA EL PELIGRO
8
784310
68
10036441
69
8-9
48273
QUEBRADA EL PELIGRO
9
784347
69
10036472
68
9-10
71818
QUEBRADA EL PELIGRO
10
784381
76
10036535
91
10-11
91888
QUEBRADA EL PELIGRO
11
784441
28
10036605
91
11-12
91293
QUEBRADA EL PELIGRO
12
784517
71
10036655
85
12-13
59245
QUEBRADA EL PELIGRO
13
784550
69
10036705
06
13-14
66546
QUEBRADA EL PELIGRO
14
784563
93
10036770
28
14-15
29891
RÍO AZABI
15
784587
50
10036751
89
15-16
45,09
RÍO AZABI
16
784625
76
10036728
03
16-17
96276
RÍO AZABI
17
783715
07
10036692
08
17-18
13
RÍO AZABI
18
784715
08
10036692
08
18-19
62155
RÍO AZABI
19
784772
75
10036668
88
19-20
29447
RÍO AZABI
20
784799
55
10036656
67
20-21
14762
RÍO AZABI
21
784812
98
10036650
55
21-22
7499
RÍO AZABI
22
784820
46
10036651
09
22-23
11591
RÍO AZABI
23
784832
02
10036651
93
23-24
48092
RÍO AZABI
24
784879
09
10036642
07
24-25
101879
RÍO AZABI
25
784973
32
10036603
34
25-26
30715
RÍO AZABI
26
784998
92
10036586
36
26-27
44294
RÍO AZABI
27
785035
83
10036561
88
27-28
31,62
RÍO AZABI
28
785063
90
10036547
32
28-29
30868
RÍO AZABI
29
785091
30
10036533
11
29-30
5,55
RÍO AZABI
30
785095
91
10036530
02
30-31
14647
RÍO AZABI
31
785107
55
10036521
13
31-32
13032
RÍO AZABI
32
785117
73
10036513
00
32-33
21167
RÍO AZABI
33
785133
96
10036499
41
33-34
50129
RÍO AZABI
34
785172
40
10036467
23
34-35
33937
RÍO AZABI
35
785204
22
10036455
43
35-36
115912
RÍO AZABI
36
785318
80
10036437
94
36-37
35246
RÍO AZABI
37
785353
65
10036432
62
37-38
71947
RÍO AZABI
38
785424
77
10036421
76
38-39
38602
RÍO AZABI
39
785462
33
10036412
87
39-40
11441
RÍO AZABI
40
785473
47
10036410
23
40-41
15901
RÍO AZABI
41
785488
94
10036406
57
41-42
45,89
RÍO AZABI
42
785529
66
10036385
41
42-43
46614
RÍO AZABI
43
785571
02
10036363
91
43-44
83593
RÍO AZABI
44
785651
52
10036341
38
44-45
56648
RÍO AZABI
45
785696
58
10036307
05
45-46
2078
RÍO AZABI
46
785698
50
10036307
85
46-47
19459
RÍO AZABI
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 15
VÉRTICE
COORDENADAS WGS 84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
47
785707
67
10036290
70
47-48
17159
RÍO AZABI
48
785718
28
10036277
21
48-49
24109
RÍO AZABI
49
785735
14
10036259
97
49-50
25584
RÍO AZABI
50
785746
90
10036237
25
50-51
53,66
RÍO AZABI
51
785762
58
10036185
93
51-52
36083
RÍO AZABI
52
785779
49
10036154
06
52-53
87474
RÍO AZABI
53
785799
50
10036068
90
53-54
88024
QUEBRADA SIN NOMBRE
54
785814
41
10035982
15
54-55
59947
QUEBRADA SIN NOMBRE
55
785813
24
10035922
22
55-56
50696
QUEBRADA SIN NOMBRE
56
785795
57
10035874
70
56-57
74839
QUEBRADA SIN NOMBRE
57
785759
47
10035809
14
57-58
85,78
QUEBRADA SIN NOMBRE
58
785711
99
10035737
70
58-59
63357
QUEBRADA SIN NOMBRE
59
785668
80
10035691
35
59-60
89253
QUEBRADA SIN NOMBRE
60
785602
76
10035631
30
60-61
65,12
QUEBRADA SIN NOMBRE
61
785549
79
10035593
42
61-62
139365
QUEBRADA SIN NOMBRE
62
785429
28
10035523
43
62-63
22602
QUEBRADA SIN NOMBRE
63
785419
66
10035502
98
63-64
37979
QUEBRADA SIN NOMBRE
64
785414
68
10035465
33
64-65
43406
QUEBRADA SIN NOMBRE
65
785415
93
10035421
94
65-66
53644
QUEBRADA SIN NOMBRE
66
785423
39
10035368
82
66-67
27449
QUEBRADA SIN NOMBRE
67
785420
29
10035341
54
67-68
22687
QUEBRADA SIN NOMBRE
68
785409
42
10035321
63
68-69
17071
QUEBRADA SIN NOMBRE
69
785401
04
10035306
75
69-70
20261
QUEBRADA SIN NOMBRE
70
785398
87
10035286
61
70-71
21391
QUEBRADA SIN NOMBRE
71
785406
21
10035266
52
71-72
29934
QUEBRADA SIN NOMBRE
72
785402
02
10035236
88
72-73
23555
QUEBRADA SIN NOMBRE
73
785391
90
10035215
61
73-74
45741
QUEBRADA SIN NOMBRE
74
785353
10
10035191
38
74-75
22775
QUEBRADA SIN NOMBRE
75
785343
33
10035170
81
75-76
18022
QUEBRADA SIN NOMBRE
76
785330
07
10035158
60
76-77
42002
QUEBRADA SIN NOMBRE
77
785304
25
10035125
48
77-78
32532
QUEBRADA SIN NOMBRE
78
785277
31
10035107
24
78-79
26879
QUEBRADA SIN NOMBRE
79
785250
44
10035106
54
79-80
25511
QUEBRADA SIN NOMBRE
80
785244
82
10035081
66
80-81
29302
QUEBRADA SIN NOMBRE
81
785217
91
10035070
06
81-82
19
QUEBRADA SIN NOMBRE
82
785201
68
10035060
18
82-83
25321
QUEBRADA SIN NOMBRE
83
785196
04
10035035
50
83-84
20356
QUEBRADA SIN NOMBRE
84
785191
09
10035015
75
84-85
136798
QUEBRADA SIN NOMBRE
85
785249
67
10034892
13
85-86
66478
QUEBRADA SIN NOMBRE
86
785254
61
10034825
83
86-87
97,06
QUEBRADA SIN NOMBRE
87
785306
84
10034744
03
87-88
65091
QUEBRADA SIN NOMBRE
88
785327
38
10034682
26
88-89
52008
QUEBRADA SIN NOMBRE
89
785309
03
10034633
60
89-90
97335
QUEBRADA SIN NOMBRE
90
785310
44
10034536
27
90-91
77913
QUEBRADA SIN NOMBRE
91
785337
34
10034463
15
91-92
50568
QUEBRADA SIN NOMBRE
92
785330
28
10034413
08
92-93
191,97
QUEBRADA SIN NOMBRE
16 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
VÉRTICE
COORDENADAS WGS 84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
93
785380
83
10034227
88
93-94
45195
QUEBRADA SIN NOMBRE
94
785396
46
10034185
48
94-95
60,97
QUEBRADA SIN NOMBRE
95
785453
42
10034163
72
95-96
36735
QUEBRADA SIN NOMBRE
96
785472
12
10034132
10
96-97
30,06
QUEBRADA SIN NOMBRE
97
785447
24
10034115
23
97-98
23997
CAMINO A MACHETES
98
785425
64
10034104
78
98-99
34449
CAMINO A MACHETES
99
785391
61
10034099
39
99-100
16714
CAMINO A MACHETES
100
785377
75
10034108
73
100-101
22748
CAMINO A MACHETES
101
785356
17
10034101
54
101-102
33234
CAMINO A MACHETES
102
785323
92
10034109
60
102-103
47263
CAMINO A MACHETES
103
785278
81
10034123
69
103-104
44,34
CAMINO A MACHETES
104
785238
82
10034142
84
104-105
14042
CAMINO A MACHETES
105
785224
78
10034142
84
105-106
25697
CAMINO A MACHETES
106
785207
12
10034124
17
106-107
60683
CAMINO A MACHETES
107
785147
58
10034135
87
107-108
63313
CAMINO A MACHETES
108
785084
34
10034139
00
108-109
51343
CAMINO A MACHETES
109
785073
53
10034189
19
109-110
44,58
CAMINO A MACHETES
110
785048
11
10034225
81
110-111
17938
CAMINO A MACHETES
111
785030
72
10034230
19
111-112
32824
CAMINO A MACHETES
112
785010
41
10034255
98
112-113
11948
CAMINO A MACHETES
113
784998
47
10034255
65
113-114
32,38
CAMINO A MACHETES
114
784976
17
10034232
17
114-115
50891
CAMINO A MACHETES
115
784926
04
10034223
41
115-116
46681
CAMINO A MACHETES
116
784895
95
10034187
71
116-117
28474
CAMINO A MACHETES
117
784867
51
10034188
99
117-118
39392
CAMINO A MACHETES
118
784832
42
10034206
90
118-119
9
CAMINO A MACHETES
119
784827
46
10034199
39
119-120
10,07
CAMINO A MACHETES
120
784818
46
10034203
91
120-121
73043
CAMINO A MACHETES
121
784763
52
10034252
03
121-122
11982
CAMINO A MACHETES
122
784759
54
10034263
34
122-123
26,28
CAMINO A MACHETES
123
784760
15
10034289
61
123-124
12,72
CAMINO A MACHETES
124
784755
22
10034301
33
124-125
26054
CAMINO A MACHETES
125
784729
52
10034305
61
125-126
24,91
CAMINO A MACHETES
126
784712
16
10034323
48
126-127
45937
CAMINO A MACHETES
127
784674
42
10034349
67
127-128
46292
CAMINO A MACHETES
128
784636
39
10034376
07
128-129
88661
CAMINO A MACHETES
129
784612
62
10034461
48
129-130
34389
PROP. SR. TARQUINO PONCE
130
784594
34
10034490
61
130-131
53439
PROP. SR. TARQUINO PONCE
131
784550
22
10034520
76
131-132
259135
PROP. SR. TARQUINO PONCE
132
784367
08
10034704
10
132-133
484742
PROP. SR. TARQUINO PONCE
133
784537
13
10035158
04
133-134
118807
RESERVA HÍDRICA AZABI
134
784581
30
10035268
33
134-135
106,91
RESERVA HÍDRICA AZABI
135
784635
64
10035360
40
135-136
459601
RESERVA HÍDRICA AZABI
136
784247
37
10035606
32
136-137
268477
RESERVA HÍDRICA AZABI
137
784053
15
10035791
68
137-138
134604
RESERVA HÍDRICA AZABI
138
783983
15
10035906
65
138-1
366858
RESERVA HÍDRICA AZABI
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 17
LOTE 5.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
784676,02
10038776,56
1-2
423788
PROP. SR. JULIO HIDALGO
2
785051,00
10038974,00
2-3
286565
PROP. SR. JULIO HIDALGO
3
785269,00
10039160,00
3-4
295845
PROP. SR. JULIO HIDALGO
4
785542,00
10039274,00
4-5
190559
PROP. SR. JULIO HIDALGO
5
785699,00
10039382,00
5-6
107239
PROP. SR. JULIO HIDALGO
6
785801,15
10039414,63
6-7
32903
QUEBRADA S/N
7
785803,13
10039381,79
7-8
33478
QUEBRADA S/N
8
785828,11
10039359,50
8-9
35664
QUEBRADA S/N
9
785838,85
10039325,49
9-10
72278
QUEBRADA S/N
10
785849,58
10039254,02
10-11
112762
QUEBRADA S/N
11
785821,82
10039144,72
11-12
66254
QUEBRADA S/N
12
785795,08
10039084,11
12-13
53,54
QUEBRADA S/N
13
785791,12
10039030,72
13-14
136099
QUEBRADA S/N
14
785809,93
10038895,92
14-15
73195
QUEBRADA S/N
15
785811,91
10038822,76
15-16
111759
QUEBRADA S/N
16
785830,74
10038712,60
16-17
85087
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
17
785833,71
10038627,56
17-18
81095
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
18
785844,60
10038547,20
18-19
81138
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
19
785881,26
10038474,82
19-20
91268
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
20
785941,43
10038407,28
20-21
169186
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
21
786059,33
10038280,81
21-22
259915
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
22
786227,88
10038086,95
22-23
60292
CUCHILLA HUAYTOLOMA
23
786174,57
10038058,80
23-24
62836
CUCHILLA HUAYTOLOMA
24
786111,88
10038054,47
24-25
191527
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
25
785950,20
10038118,27
25-26
120538
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
26
785840,30
10038119,96
26-27
145643
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
27
785781,76
10038251,23
27-28
157236
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
28
785683,54
10038366,28
28-29
206213
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
29
785527,89
10038497,55
29-30
279753
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
30
785354,37
10038714,86
30-31
427225
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
31
784971,48
10038832,84
31-32
305297
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
32
784694,03
10038715,02
32-33
21408
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
33
784688,02
10038735,57
33-1
42711
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
18 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
LOTE 6.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS 84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
785657
30
10039866
42
1-2
955824
PROR SR. HUMBERTO MEZA
2
786609
19
10039953
05
2-3
25455
QUEBRADA HONDA
3
786625
48
10039933
49
3-4
79949
QUEBRADA HONDA
4
786700
10
10039904
79
4-5
51978
QUEBRADA HONDA
5
786751
76
10039910
53
5-6
115373
QUEBRADA HONDA
6
786866
56
10039899
05
6-7
80,36
QUEBRADA HONDA
7
786946
92
10039899
05
7-8
106,77
QUEBRADA HONDA
8
787033
02
10039835
91
8-9
77224
QUEBRADA HONDA
9
787090
42
10039784
25
9-10
61017
QUEBRADA HONDA
10
787130
60
10039738
33
10-11
57,4
QUEBRADA HONDA
11
787165
04
10039692
41
11-12
56823
QUEBRADA HONDA
12
787205
22
10039652
23
12-13
82184
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
13
787239
66
10039577
61
13-14
69119
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
14
787245
40
10039508
73
14-15
76581
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
15
787262
62
10039434
11
15-16
67182
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
16
787285
57
10039370
97
16-17
86291
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
17
787291
31
10039284
87
17-18
86852
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
18
787279
83
10039198
78
18-19
58537
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
19
787268
35
10039141
38
19-20
74,62
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
20
787268
35
10039066
76
20-21
63,4
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
21
787262
61
10039003
62
21-22
49043
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
22
787245
39
10038957
70
22-23
92303
CUCHILLA HUAYTOLOMA
23
787198
95
10038877
93
23-24
141039
CUCHILLA HUAYTOLOMA
24
787154
95
10038743
93
24-25
50996
CUCHILLA HUAYTOLOMA
25
787118
34
10038708
43
25-26
125747
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
26
787170
47
10038822
86
26-27
1 4541 8
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
27
787177
23
10038968
12
27-28
244662
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
28
787113
44
10039204
32
28-29
415112
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
29
786743
16
10039016
69
29-30
212742
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
30
786769
38
10038805
57
30-31
100352
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
31
786804
50
10038711
57
31-32
40341
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
32
786775
51
10038739
62
32-33
112757
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
33
786662
99
10038746
92
33-34
57878
QUEBRADA HONDA
34
786610
35
10038770
98
34-35
121386
QUEBRADA HONDA
35
786515
70
10038846
98
35-36
159048
QUEBRADA HONDA
36
786402
34
10038958
54
36-37
71885
QUEBRADA HONDA
37
786345
24
10039002
21
37-38
84514
QUEBRADA HONDA
38
786321
98
10039083
46
38-39
38464
QUEBRADA HONDA
39
786295
22
10039111
09
39-40
57208
QUEBRADA HONDA
40
786243
35
10039135
22
40-41
37744
QUEBRADA HONDA
41
786205
87
10039139
68
41-42
37608
QUEBRADA HONDA
42
786171
07
10039125
42
42-43
44416
QUEBRADA HONDA
43
786143
42
10039090
66
43-44
31829
QUEBRADA HONDA
44
786116
53
10039073
63
44-45
31537
QUEBRADA HONDA
45
786085
31
10039069
17
45-46
73794
QUEBRADA HONDA
46
786013
93
10039087
89
46-47
94,04
QUEBRADA HONDA
47
785937
97
10039143
33
47-48
82757
QUEBRADA HONDA
48
785872
78
10039194
31
48-49
64059
QUEBRADA HONDA
49
785849
58
10039254
02
49-50
72271
QUEBRADA HONDA
50
785838
85
10039325
49
50-51
35665
QUEBRADA HONDA
51
785828
11
10039359
50
51-52
33479
QUEBRADA HONDA
52
785803
13
10039381
79
52-53
44641
QUEBRADA HONDA
53
785800
45
10039426
35
53-54
106857
QUEBRADA HONDA
54
785811
15
10039532
67
54-55
62566
QUEBRADA HONDA
55
785812
03
10039595
23
55-56
82583
QUEBRADA HONDA
56
785789
71
10039674
74
56-57
72419
QUEBRADA HONDA
57
785745
09
10039731
78
57-58
79687
QUEBRADA HONDA
58
785704
90
10039800
59
58-1
81236
QUEBRADA HONDA
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 19
Art. 2.- El Plan de Manejo del área de Bosque y Vegetación Protectora al Predio denominado «Neblina», conformados por dos terrenos denominados Neblina Norte y Neblina Sur, localizados en la provincia de Imbabura, cantones Cotacachi y Otavalo, parroquia Plaza Gutiérrez, será actualizado por el propietario en un periodo de 180 días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo.
Art. 3.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada conforme a la ley, y que a partir de la suscripción del presente Acuerdo, el área en referencia se incorporará al régimen forestal de competencia del Ministerio del Ambiente cuya administración y manejo estará a cargo del propietario del predio, sujetándose a la normativa forestal y ambiental vigente, y a los controles que ejecute el Ministerio del Ambiente.
Art. 4.- Inscríbase, el presente Acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial de Imbabura del Ministerio del Ambiente para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo.
Remítase una copia certificada del presente instrumento, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo de 2010, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 206 de 03 de junio de 2010, en el artículo 03 inciso 1, e inscríbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad de los Cantones Cotacachi y Otavalo.
Art. 5.- Agréguese el presente Acuerdo Ministerial al expediente del Bosque y Vegetación Protectora al Predio denominado «Neblina», conformados por dos terrenos llamados Neblina Norte y Neblina Sur, localizados en la provincia de Imbabura, cantones Cotacachi y Otavalo, a cargo de la Dirección Nacional Forestal.
DISPOSICIÓN FINAL: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito a, 12 de abril de 2018
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
Nro. MH-2018-0069-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Directorio de las Empresas creadas por la Función Ejecutiva estará integrado entre otros, por «La Ministra o Ministro del Ramo correspondiente o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá»;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador;
Que, El artículo 19 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos establece que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero está integrado entre otros por «el Ministro Sectorial o su delegado permanente, quien lo presidirá»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 171 del 14 de abril de 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros por: «El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 314 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 171 del 14 de abril de 2010 se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP. como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión:
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Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros por; «El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá»:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117, de 26 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 681, de 12 de abril del 2012, se crea la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, cuyo objeto social es la transportación de hidrocarburos por vía marítima desde y hacia los puertos nacionales y extranjeros; prestación de servicios de transporte comercial marítimo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados; y demás actividades relacionadas. Para el cumplimiento de su objeto la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, podrá celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relaciones con su objeto;
Que, el artículo 4 del del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros por: «El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República designó al Ingeniero Carlos Enrique Pérez García como Ministro de Hidrocarburos;
Que, mediante Acción de Personal No. 083 de 12 de junio de 2017, el Ministro de Hidrocarburos nombró al Ingeniero Mugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos; y,
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador: 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y 9 del Estatuto Orgánico de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos; y, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera. Viceministro de Hidrocarburos, como Delegado Permanente para que asista a las sesiones de Directorio de las siguientes instituciones: Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR; Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP; Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH; y. Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC.
Artículo 2.- El funcionario delegado cumplirá sus funciones y actividades de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Empresa Públicas, el Decreto Ejecutivo de creación de esa Empresa Pública, y demás normativas aplicables.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- 04 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Gestión Documental.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 010-DE-ABG-2018
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS-ABG
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 establece que: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados «;
Que, el articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República, señala que: «Se reconoce y garantizará a las personas: 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza «;
Que, el artículo 258 de la Carta Magna establece que «la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine».
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Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 520 del 11 de junio de 2015, en su artículo 85 determina que La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad, realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos. Así como también tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman;
Que, el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de La Provincia de Galápagos en su Art. 17, estipula que «se prohíbe la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas (…);
Que, Acuerdo Ministerial 116, dictado por el Ministerio de Salud Pública y Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E) publicado en Registro Oficial N° 532 del 19 de Febrero del 2009, establece el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, Provincia de Galápagos;
Que, la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, tiene como misión: «Controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos»;
Que, uno de los objetivos específicos de la ABG es «Regular, planificar y coordinar la investigación de la dinámica de las especies introducidas invasoras sobre la base de priorización, dirigidas al manejo y control presentes en zonas rurales y urbanas de la provincia de Galápagos»;
Que, el artículo 2 numerales 1 y 2 del Decreto IBIDEM establecen atribuciones de la Agencia: «1. Precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos; 2. Proteger de cualquier riesgo
sanitario a las especies animales y vegetales nativas, endémicas y domésticas de los ecosistemas insulares y marinos de Galápagos incluyendo aquellas especies introducidas que son de interés económico, social o agropecuario «;
Que, en la Disposición General de este Decreto Ejecutivo, determina que: «A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la ABG ejercerá de forma exclusiva en la provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación vigente hubiera otorgado a la Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 157 registrado con el No. 2756 folio 177 de 22 de Octubre de 2012, el Ministerio de Ambiente nombra a la Dra. Sandra Pía Marilyn Cruz Bedón como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, publicado en Edición Especial N° 31 del Registro Oficial del 29 de julio de 2013, en el Capítulo V, Título I, numerario 1.1.2 detalla las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva, entre la cuales los numerales 11 y 20 que definen: » 11. Fortalecer las relaciones con las diferentes autoridades nacionales, provinciales y locales; así como manejar las relaciones con la cooperación internacional para precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos; 20. Aprobar manuales, procedimientos e instructivos para la elaboración de los productos en los procesos institucionales»;
Que, el incremento de la población canina y felina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo sanitario que puede afectar la salud e integridad de las personas y especies endémicas y nativas;
Que, el GAD municipal de Santa Cruz, expide la Ordenanza Municipal 0069 para el Manejo Responsable de Fauna Urbana en el Cantón Santa Cruz publicada en Registro Oficial N° 279 el 16 de febrero de 2018. Este instrumento establece la regulación, el manejo, gestión, y control de la fauna urbana (animales domésticos y mascotas) en el cantón Santa Cruz.
En uso de las facultades legales y reglamentarias:
Resuelve:
Expedir el Instructivo Interno de Procedimiento para Manejo de Fauna Urbana
Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos de manejo, gestión y control de la fauna urbana (animales domésticos y mascotas), con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud humana, animal y de los ecosistemas del Cantón Santa Cruz.
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Art. 2.- Ámbito.- el presente instructivo es de aplicación obligatoria en el Cantón Santa Cruz incluyendo carreteras y ciclo vías.
Art. 3.- Conceptos: Para efectos de aplicación de éste instructivo se consideran los siguientes conceptos:
- ABG: Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.
- Adopción: Es el proceso de tomar la responsabilidad de una mascota que un dueño previamente ha abandonado o ha dejado en un albergue de animales.
- Agresión: Ataque o acto violento que causa o puede causar daño.
- Albergue: Centro administrado por la ABG, destinado para el alojamiento, cuidado temporal y sacrifico humanitario de mascotas callejeras, abandonadas o en estado crítico de salud.
- Albergue de rescatista: es un albergue temporal que debe cumplir con las condiciones sanitarias y de manejo, conservando el bienestar animal de las mascotas rescatadas, se encuentra a cargo de una persona mayor de 18 años que debe estar registrada como rescatista.
- Alojamiento: hospedaje temporal o permanente del animal doméstico y/o de compañía.
- Animal de compañía: Se consideran únicamente a
perros y gatos.
- Animal doméstico: aves de corral, cerdos, vacas, cabras, caballos, conejos y cuyes.
- Animal feral: El que ha pasado del estado doméstico al salvaje y sus carnadas asilvestradas.
- Ave de corral: Es un ave domesticada, utilizada en la alimentación, ya sea en forma de carne o por sus huevos, la denominación incluye a los pollos, gallos de pelea, pavos, patos y gansos.
- Bestialismo o zoofilia: relación sexual de personas con animales.
- Bienestar Animal: Es un estado de salud física y mental permanente del animal en armonía con el medio. Este estado se basa en el respeto de las siguientes 5 libertades:
a. Libre de miedo y angustia;
b. Libre de dolor, daño y enfermedad;
c. Libre de hambre y sed;
d. Libre de incomodidad; y,
e. Libre para expresar su comportamiento normal.
- Cerramiento: todo espacio cerrado en su perímetro por un 30% o más de paredes o muros independientemente del material utilizado.
- Condiciones de vida: Capacidad para crecer, reproducirse y desarrollarse en ambientes adecuados.
- Crueldad: Inhumanidad. Deleite o fiereza para hacer mal a un ser viviente utilizando procedimientos sangrientos, duros o violentos.
- Entrenamiento: enseñanza o preparación de animales que permiten desarrollar sus capacidades y destrezas para realizar actividades específicas.
- Espacio público: De propiedad pública, de dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene derecho a circular en paz y armonía, (calles, plazas, carreteras, bibliotecas, escuelas, hospitales, colegios, parques, jardines, entre otros).
- Especie endémica: Es todo ser vivo que tiene un rango de distribución restringido y no se puede encontrar en ninguna otra parte del mundo.
- Especie nativa: Es todo ser vivo que llega y se establece en un sitio a través de procesos naturales.
- Especie introducida: Es todo ser vivo que ha llegado y se ha establecido en un sitio determinado por acciones del ser humano.
- Esterilización: procedimiento irreversible que provoca la infertilidad definitiva.
- Eutanasia: Muerte sin sufrimiento. Licitud para acortar la vida de perros o mascotas y poner fin a sus sufrimientos físicos.
- Fauna urbana: entiéndase a la fauna urbana para efectos del presente instructivo a aquella que se refiere a todos los animales salvajes que abandonando su hábitat natural han elegido las zonas urbanas de una ciudad como su nuevo hábitat, en donde deben adaptarse al constante contacto con el hombre.
- Hogar de la mascota: es el domicilio habitual que permite su normal desenvolvimiento en relación a su conducta y comportamiento.
- Identificación: Reconocimiento de la identidad de los perros y sus responsables.
- Manejo responsable: Incluye la tenencia responsable y se define como la implementación de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de las mascotas, así como de la población general, como la preservación de riesgos (transmisión de enfermedades o daños físicos a terceros) que aquellos puedan generar a la comunidad y/o al medio ambiente.
- Maltrato animal: toda acción u omisión por parte del hombre contraria al Bienestar Animal.
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- Manipulación: toda acción de contacto físico tendiente a provocar una reacción violenta en el animal.
- Mascota: Es todo animal en este caso perro o gato doméstico que brinde compañía y relación cercana a su propietario o tenedor, cuya tenencia no esté amparada por leyes especiales y se encuentre permitida por las leyes pertinentes.
- Microchip: Es una pequeña capsula, que apenas alcanza el tamaño de un grano de arroz y permite identificar la mascota.
- Propietario: Aquel que tiene derecho de propiedad sobre un animal doméstico, ya sea por documentación que acredite aquello, o por la simple tenencia de los mismos con el ánimo de señor y dueño.
- Registro de perros.- colocación del microchip, placas con datos, emisión del carnet y el ingreso a la base de datos de la ABG
- Responsable: Son las personas que de una u otra manera tienen a su cargo mascotas y otros animales domésticos, ya sean estos propietarios, tenedores, guías, manejadores, entrenadores y veterinarios.
- Situación de peligro: Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado física y/o psicológicamente.
- Tenencia responsable: Condición bajo la cual el tenedor, propietario o guía de uno o varios perros o mascotas, acepta y se compromete a asumir una serie de derechos y obligaciones enfocados a la satisfacción de las necesidades físicas, nutricionales, sanitarias, psicológicas y ambientales del animal.
- Temperamento agresivo: comportamiento anómalo que puede derivar de una condición patológica o ser producto de una respuesta a un estímulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un erróneo manejo o mantenimiento.
- Tenedor o propietario o poseedor: de un animal doméstico y/o de compañía, o en su defecto la persona natural o jurídica encargada de la supervisión y cuidado del mismo.
- Vía pública: Es cualquier espacio de camino común por donde transitan los peatones (acera) o circulan los vehículos.
LIBRO I
DEL CONTROL Y MANEJO DE FAUNA URBANA
Art. 4.- La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad de la ABG, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Control y traslado de perros y gatos callejeros o ferales, que se encuentren deambulando en la vía pública, zonas
urbanas y rurales del cantón Santa Cruz, de oficio o a petición de parte, hasta el/los albergues destinados para el efecto;
b. Control de animales domésticos, de oficio o a petición de parte;
c. Rescate de todo perro o gato en evidente estado de angustia, sufrimiento o dolor por abandono o pérdida;
d. Trabajar en programas de adopción de perros y gatos que se encuentren en el/los albergues destinados para el efecto;
e. Programar campañas de esterilización voluntaria de perros y gatos;
f. Programar campañas de vacunación obligatoria de perros;
g. Esterilizar a mascotas previa solicitud de propietarios y aquellas rescatadas en la vía pública;
h. Promover planes y programas educativos sobre tenencia responsable de fauna urbana;
i. Controlar las especies introducidas e invasoras, perjudiciales para la salud humana, actividades agropecuarias y la conservación de los ecosistemas ubicados dentro de las zonas urbanas, y rurales;
j. Tomar las medidas necesarias para evitar el ingreso y la movilización de mascotas y nuevas razas de éstas, entre islas, desde el continente ecuatoriano o de otro país hacia el cantón Santa Cruz;
k. Exigir el registro, registrar y carnetizar a todas las mascotas que se encuentran en las zonas urbanas y rurales del cantón;
l. Leer con el escáner los microchips de mascotas que se encuentre paseando con sus dueños o propietarios como medida de verificación del registro.
m. Realizar controles a los establecimientos que brinden servicios veterinarios, de hospedaje y peluquería de mascotas; para evitar maltrato animal;
n. Atender y dar seguimiento a las denuncias de usuarios por problemas que genera el mal manejo de fauna urbana por: contaminación ambiental o acústica y agresión a especies nativas y endémicas, personas y otros, que se encuentren en las zonas urbanas y rurales; y, emitir lo informes correspondientes;
o. Tomar las medidas de control poblacional de mascotas para las zonas urbanas, urbano-rurales y rurales del cantón, mediante la eutanasia;
p. Realizar censos poblacionales de fauna urbana, cada dos años en coordinación con instituciones públicas o privadas, universidades y/u ONGs;
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q. Crear y mantener actualizado un registro de establecimientos para atención de animales y sociedades protectoras de animales;
r. Coordinar las actividades y acciones interinstitucionales para el manejo de mascotas en las zonas urbanas, y rurales;
s. Formular y gestionar propuestas o proyectos que ayuden a cumplir los planes de control total de mascotas;
t. Regular que el espacio sea el adecuado para la tenencia de las mascotas;
u. Delimitar los espacios adecuados para pasear las mascotas en zonas urbanas con la colaboración de otras instituciones;
v. Controlar y dar seguimiento a todas las mascotas que fueron dadas en adopción;
w. Notificar a los (as) propietarios (as) de mascotas cuando la misma se encuentre deambulando sin supervisión y control en la vía pública;
x. Capacitar y difundir en la comunidad local sobre los problemas que causa la fauna urbana en la salud humana, la economía y el ambiente;
y. Participar en operativos, en caso de ser necesario, en forma conjunta con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Policía Nacional, para atender y dar seguimiento de denuncias;
y,
z. Brindar consulta médica veterinaria a las mascotas registradas;
Art. 5.- La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, a través de sus Técnicos verificará que los propietarios(as), o personas responsables del cuidado de mascotas o animales domésticos cumplan con las responsabilidades detalladas en el Art. 9 de la Ordenanza para el Manejo Responsable de Fauna Urbana en el Cantón Santa Cruz.
TITULO I
DE LAS MASCOTAS
CAPITULO I
DEL HOGAR DE LAS MASCOTAS, ALBERGUE INSTITUCIONAL Y ALBERGUES DE RESCATISTAS
Art. 6.- Del hogar de la mascota.- El hogar de la mascota debe cumplir con las siguientes características:
a. Contar con espacio mínimo por cada mascota de: 6m2 para el caso de mascotas de raza pequeña; y, de 12m2 para el caso de mascotas de raza mediana o grande;
b. Contar con la infraestructura que impida que la mascota se vea afectada por las condiciones climáticas;
c. El espacio en donde se desenvuelve la mascota debe estar libre de objetos contaminantes y cortopunzantes; y, en buenas condiciones de aseo; y,
d. Debe contar con cerramiento que impida la salida de la mascota; no se considera terrazas y balcones.
Art. 7.- Del Albergue Institucional.- El albergue institucional funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Acogerá únicamente a mascotas;
- Contará con suministro de agua y alimento de forma permanente;
- Su mantenimiento será efectuado de acuerdo a los protocolos establecidos por la ABG.
- Por temas sanitarios, únicamente el personal autorizado de la ABG podrá ingresar al albergue;
- En el caso que un propietario de una mascota desee ingresar al albergue, deberá cumplir con los protocolos establecidos y será acompañado por una persona autorizada por la ABG;
- Solo el personal autorizado realizará fotografías de las mascotas rescatadas dentro del albergue;
- La ABG es la única institución autorizada para publicar, en redes sociales y otros medios, fotos de macotas en adopción que se encuentra en el albergue institucional.
Art. 8.- De los parámetros de los albergues de rescatistas: Los parámetros que deberán cumplir los albergues de rescatistas, para efectos de su funcionamiento, son los siguientes:
a) El propietario del albergue deberá ser mayor de 18 años y estar debidamente registrado en la ABG;
b) Aprobar la inspección realizada por la ABG de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Contar con el espacio suficiente para albergar mascotas;
- Contar con la infraestructura que impida que las mascotas se vean afectadas por condiciones climáticas;
- Contar con cerramiento que impida la salida de las mascotas; no permitir que la mascota se encuentre en terrazas ni balcones.
c) Contar con un protocolo de manejo de mascotas en albergue que incluya al menos lo siguiente:
- Registro de limpieza y manejo de desechos del albergue
- Registro de fumigaciones contra garrapatas y pulgas (mensualmente)
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- Registro de ingreso de las mascotas
- Registro de personas candidatas para adopciones
- Registro de las esterilizaciones realizadas a las mascotas rescatadas, sea en la ABG u otras clínicas.
- Esterilizar a todas las mascotas rescatadas
- Los responsables deberán informar sobre el número de animales rescatados en manera mensual.
- Previo a realizar la adopción los rescatistas notificarán a la ABG las/los posibles adoptantes (ABG verificará mediante una inspección, el lugar donde estaría la mascota y en el caso de cumplir con los requisitos, se formalizará la adopción, registro y la emisión del carnet).
- Dar en adopción en un lapso máximo a un mes desde la llegada de la mascota.
Art. 9.- De la inspección de los albergues de rescatistas: El personal de la ABG realizará la verificación del cumplimiento de los parámetros de los albergues de rescatistas cada 30 días o las veces que sea necesario.
En el caso de denuncia por molestias acústicas y/o ambientales en contra de estos albergues, se procederá a efectuar una verificación y de ser comprobado se retirará el registro otorgado por ABG y las mascotas que se encuentran en dicho albergue.
CAPITULO II
DE LOS RESCATISTAS
Art. 10.- Registro de los rescatistas: las personas que se dediquen al rescate de mascotas y cuenten con albergues, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Registrarse en la ABG como rescatistas y ser mayor de 18 años;
- Proporcionar para el registro la siguiente información:
- Nombre completo;
- Número de cédula;
- Dirección electrónica;
- Dirección exacta del albergue o domicilio, de acuerdo a la carta de pago del servicio eléctrico, agua o teléfono del lugar de residencia;
- Números de teléfono del rescatista de la mascota;
c) Aprobar un curso sobre manejo y tenencia responsable de mascotas y buenas prácticas de albergues (dictado por ABG);
CAPITULO III
DEL REGISTRO DE MASCOTAS
Art. 11.- Del Ingreso a la base de datos de la ABG.-
Al momento de registrar sus mascotas los propietarios deberán solicitar su ingreso en la base de datos de la ABG y proporcionar la siguiente información:
- Nombre de la mascota;
- Especie;
- Sexo;
- Raza;
- Edad;
- Fecha de nacimiento de la mascota;
- Rasgos distintivos: color, peso, tamaño y similitud a una raza canina, para casos de perros mestizos o cruces;
h) Nombre completo del propietario;
i) Número de cédula del propietario
j) Dirección electrónica del propietario (a);
k) Dirección exacta del domicilio del propietario (a) donde permanecerá la mascota, de acuerdo a la carta de pago del servicio eléctrico, agua o teléfono del lugar de residencia;
1) Números de teléfono del propietario (a) de la mascota;
El propietario responsable de la mascota a ser registrado debe ser obligatoriamente, una persona mayor de 18 años.
Art. 12.-De la implantación de microchip homologado.- la implantación del microchip será obligatoria y la realizarán los técnicos calificados de la ABG, cumpliendo con las especificaciones técnicas internacionales ISO.
Art. 13.- Del registro de la mascota para adopción.- El/ la responsable del albergue particular tendrá la obligación de dar acompañamiento al dueño de la mascota a ser adoptada a fin que se cumpla con el procedimiento de registro en la ABG.
CAPITULO IV
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MASCOTAS
Art. 14.- Identificación de las mascotas.- Además del microchip implantado, la mascota deberá portar un collar y placa con el nombre del dueño o responsable y un teléfono de contacto, bajo la responsabilidad del propietario.
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CAPITULO V
DE LOS CENSOS POBLACIONALES
Art. 15.- Del Censo.- la ABG realizará los censos puerta a puerta, una vez cada dos años, con el objeto de verificar la población de mascotas en el Cantón Santa Cruz, de acuerdo a su planificación.
En el caso de encontrar: mascotas no registradas, que hayan muerto y no hayan comunicado del suceso a la ABG, nuevas razas, nuevos partos, evidencia de maltrato animal; se realizará el informe respectivo al GAD. Municipal de Santa Cruz.
CAPITULO VI
DE LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN Y ESTERILIZACIÓN
Art. 16.- De las campañas de vacunación.- con la finalidad de evitar la propagación de enfermedades, la ABG por su cuenta o en cooperación con otras Instituciones u Organizaciones no Gubernamentales, desarrollará campañas de vacunación de las mascotas en el cantón Santa Cruz, sobre la base de lo autorizado por el Directorio de la ABG.
Las campañas de vacunación serán en la Clínica Veterinaria ubicada en las Oficinas Administrativas de la ABG.
Está permitido vacunar a los perros, en base a la Resolución N° D-ABG-028-2017, emitida por el directorio de la ABG, en la cual se autoriza a la ABG el ingreso, control y aplicación de las vacunas y no a otra Clínica particular o alguna organización
Art. 17.- De las campañas de esterilización.- La
ABG por cuenta propia o en cooperación con otras Instituciones u Organizaciones no Gubernamentales desarrollará campañas de esterilización de mascotas en el cantón Santa Cruz.
Las campañas de esterilización serán en la Clínica Veterinaria ubicada en las Oficinas Administrativas de la ABG.
Art. 18.- De la socialización de las campañas.- Una vez establecido el cronograma de vacunación y esterilización, se desplegará la información a través de la unidad de comunicación de la ABG, hacía la comunidad.
Art. 19.- Del servicio de esterilización y vacunación permanente.- Sin perjuicio de las campañas que pudieren desplegarse, la Clínica Veterinaria de la ABG contará con el servicio permanente de esterilización y vacunación de mascotas, previa solicitud y cita respectiva.
CAPITULO VII
DE LOS PROGRAMAS DE TENENCIA RESPONSABLE
Art. 20.- La ABG implementará de forma periódica programas de tenencia responsable de mascotas, mismos que serán dictados por profesionales de ABG y dirigidos a la ciudadanía del cantón Santa Cruz.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL, RESCATE Y CAPTURA DE MASCOTAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS OPERATIVOS DE CONTROL
Art. 21.- Del control de registro de perros.- El personal técnico de la ABG tendrá la potestad de ejecutar operativos de rutina para el control de registro de perros (chip), por medio de la utilización de un escáner, inclusive cuando el perro se encuentre acompañado por su propietario con collar y correa;
En el caso de que la mascota no este registrada en la ABG, el propietario será notificado y tendrá un plazo de tres días para cumplir con el procedimiento de registro, demostrando que su mascota nació en Santa Cruz. En caso de incumplimiento, la mascota será retenida y se enviará el informe técnico al GAD Municipal de Santa Cruz para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Art. 22.- De los controles número de animales, de espacio y de condiciones de tenencia.- El personal técnico de la ABG ejecutará operativos de rutina a fin de monitorear y controlar el número de mascotas, espacio destinado a su crianza y las condiciones de tenencia de éstas en los predios urbanos y rurales del cantón Santa Cruz.
En el caso de encontrarse mascota/s con señales evidentes de quebrantamiento en su salud, estás serán retiradas inmediatamente a su dueño y trasladadas al albergue de la ABG. Si se detecta que ésta condición es derivada de maltrato, se informará al GAD Municipal de Santa Cruz para el inicio del procedimiento administrativo que corresponda, conforme lo establece la Ordenanza para el Manejo Responsable de Fauna Urbana.
Art. 23.- Del control y manejo de heces fecales producidas por las mascotas: El personal técnico de la ABG durante sus operativos notificará al propietario si éste no recogiera las heces fecales de sus mascotas y emitirá el informe correspondiente al GAD, al cual de ser posible se adjuntará fotografías.
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En el caso de no estar presente el propietario de la mascota, si este animal no es rescatado de igual forma se notificará al propietario revisando la base de información de registro de la mascota.
Si la mascota fuera rescatada, se emitirá el informe técnico al GAD Municipal de Santa Cruz, para el inicio del procedimiento Administrativo correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL RESCATE Y CAPTURA DE MASCOTAS
Art. 24.- Del rescate de mascotas.- Toda mascota que se encuentre deambulando en aceras, calles, carreteras, ciclo vías y demás lugares de uso público será rescatada por el personal de la ABG y trasladada al albergue de la institución, para el efecto, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
- Lectura de microchip
- Ingresar a la mascota al albergue, detallar su información de acuerdo a los formatos establecidos y colocarla en la puerta de la jaula asignada;
- Dotar de agua y alimento;
- Revisar el estado de salud de la mascota;
- Contactar al propietario de la mascota
Vía telefónica en el caso de que se encuentre registrado en la base de datos de la ABG
Por redes sociales mediante la publicación de la foto de la mascota en el caso de que no se cuente con un registro del animal en la base de datos de la ABG.
Art. 25.- De la permanencia de la mascota en los albergues de la ABG.- la mascota rescatada permanecerá en el albergue hasta tres días (para el caso de perros) y dos días (para el caso de gatos), tiempo en el cual podrá ser reclamado por su propietario; de no efectuarse el reclamo, la mascota será puesta en adopción.
Art. 26.- De la devolución de la mascota.- Previo a la devolución de la mascota a su propietario, el personal de la ABG deberá cumplir con lo siguiente:
- Registrar la mascota, en el caso de no estarlo.
- Esterilizar la mascota. (En el caso de ser cachorro menor a 3 meses el propietario firmará un acta compromiso para esterilizarlo una vez que la mascota haya cumplido los 6 meses).
- Recibir el justificativo del pago por la prestación de servicios técnicos y administrativos de la ABG, efectuado por el propietario de la mascota.
- Registrar el acontecimiento en la base de datos de la ABG y comprometer al propietario, a través de la
suscripción de un acta compromiso, de cuidar a su mascota y evitar reincidir en esta falta.
Art. 27.- De los casos de maltrato.- Las mascotas que hubieren sido rescatadas con evidentes señales de maltrato y que se encuentren en grave estado de salud, no serán devueltos a su dueño.
El personal de ABG realizará el ingreso de la mascota al albergue institucional, evaluará su estado de salud y levantará el informe técnico de revisión médica correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
CAPITULO IX
DE LA ADOPCIÓN DE MASCOTAS
Art. 28.- De la adopción.- Una vez cumplido el plazo establecido en el Art. 19 de la Ordenanza Municipal de Manejo Responsable de Fauna Urbana, o si se evidencia un caso de abandono de la mascota se iniciará con el procedimiento de adopción, para el efecto, el/la interesado/a debe cumplir los siguientes requisitos:
- No exceder el número de mascotas permitidas en la ordenanza;
- Ser mayor de 18 años;
- Contar con el espacio adecuado para la tenencia de mascotas;
- Llenar el formulario de solicitud de adopción; y,
- Aprobar la inspección realizada por los técnicos de ABG.
Art. 29.- Del procedimiento de adopción.- Para efectos de adoptar una mascota el personal técnico de la ABG, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
- Receptar la solicitud de adopción;
- Programar y coordinar con el usuario la inspección de domicilio donde habitará la mascota en caso de ser aprobada la adopción;
- Emitir el informe de inspección correspondiente indicando si es favorable o no.
- Esterilizar, registrar y vacunar a la mascota en el caso de perros; y, esterilizar y registrar en el caso de gatos.
- Suscribir el acta de adopción junto con el adoptante, en la cual se estipulará los compromisos de cuidado responsable a que se someterá el adoptante.
Para el caso de cachorros, se debe suscribir, adicionalmente, una carta compromiso para la esterilización de la mascota cuando esta haya cumplido 6 meses de edad.
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Si el adoptante no cumpliere con lo dispuesto en este artículo, la ABG, retirará la mascota y anulará el proceso de adopción.
Los técnicos de ABG podrán realizar operativos de verificación del estado de las mascotas adoptadas en cualquier momento y el adoptante brindará las facilidades para hacerlo.
CAPITULO X
DE LA EUTANASIA
Art. 30.- La Eutanasia.- Es el único método programado, aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal «OLE» que produce una muerte digna y sin sufrimiento, se practicará únicamente por un médico veterinario o técnico de la ABG, debidamente capacitado y en los siguientes casos:
a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable;
b. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico y/o psicológico;
c. Cuando sea agresivo y no pueda ser tratado médicamente;
d. Cuando haya atacado a una especie endémica o nativa de Galápagos;
e. Cuando haya atacado y lesionado a una persona y la lesión haya ocasionado incapacidad mayor a tres días, la misma que deberá ser certificada por un profesional de la salud de un centro de salud estatal;
f. En perros de pelea recuperados de esta actividad no permitida;
g. Cuando sea la única alternativa para un perro que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave; y,
h. Por solicitud firmada de parte del propietario del perro, de practicar eutanasia a su mascota.
Art. 31.- Del procedimiento: El veterinario o técnico de ABG que realice el procedimiento de eutanasia deberá hacerlo en los lugares destinados para el efecto y cumpliendo con los parámetros de bienestar animal establecidos por la OIE.
TITULO II
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS CAPITULO I
DEL CONTROL DE LAS AVES
Art 32.- Del control de aves de corral.- Los controles de aves de corral serán efectuados de forma periódica por
el personal técnico de la ABG; en caso de hallarse aves de corral (pollos, gallos, gallinas, pavos, patos, gansos incluidos los gallos de pelea) en lugares en donde la tenencia esté prohibida, se dará un plazo de una semana a través de notificación emitida por los técnicos de la ABG al propietario del predio, para el retiro y movilización de las aves.
En caso de incumplimiento, se procederá al retiro de los animales e informará al GAD Municipal para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Si las aves de corral encontradas no tuvieren propietario serán retiradas de inmediato y trasladadas al Centro Integral de Faenamiento de Santa Cruz.
Art. 33.- De los Operativos.- La ABG realizará operativos rutinarios de control de aves de corral en las zonas urbanas y rurales del cantón Santa Cruz.
CAPITULO II
DEL CONTROL DE LOS BOVINOS, CAPRINOS, EQUINOS Y PORCINOS
Art. 34.- Del Control de otros animales domésticos. – Los controles de otros animales domésticos diferentes a la aves de corral, serán efectuados de forma periódica por el personal técnico de la ABG; en caso de hallarse especies tales como: bovinos, porcinos, caprinos y equinos en lugares en donde la tenencia esté prohibida, se realizará la notificación al propietario del predio, para el retiro y movilización inmediata del animal.
En caso de incumplimiento, se procederá al retiro de los animales e informará al GAD Municipal para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Si estos animales no tuvieren propietario serán retiradas de inmediato y trasladadas al Centro Integral de Faenamiento de Santa Cruz.
Art. 35.- De la entrega de la notificación.- En el caso de que se determine quién es el propietario del animal, se realizará la respectiva notificación en donde constará la presunta infracción cometida y se emitirá el informe técnico correspondiente al GAD. Municipal de Santa Cruz para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Toda infracción será registrada en la base de datos de la ABG.
TITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 36.- Del procedimiento de levantamiento de la infracción.- Si durante los operativos desplegados por la ABG, sus técnicos detectan el cometimiento de una o
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varias de las infracciones establecidas en los Art. 27 al 31 de la Ordenanza para el Manejo Responsable de Fauna Urbana en el Cantón Santa Cruz, se efectuará el siguiente procedimiento
- Registro fotográfico.- De ser posible toda infracción debe contar con un registro fotográfico a fin de que se pueda probar su cometimiento.
- Notificación.- En el caso de que se identifique al dueño o responsable de la mascota o animal doméstico que motivó el posible cometimiento de la infracción se procederá a entregar una notificación, en donde constará la fecha, hora, lugar y presunta infracción.
- Informe Técnico: El informe técnico deberá contener lo siguiente:
- Número de informe
- Antecedentes de haberlos
- Objetivo
- Descripción del animal doméstico o mascota
- Circunstancias del posible cometimiento de la infracción
- Conclusiones y Recomendaciones
- Fecha y hora de la elaboración
- Firma del responsable.
- Anexos (fotografías y otros que se considere necesarios).
En el caso de que no sea posible identificar al dueño o responsable de la mascota o animal doméstico, el técnico responsable hará las averiguaciones correspondientes y redactará un informe técnico indicando la fecha, hora y circunstancias en las que presuntamente se cometió la infracción; y, de obtenerlo, el nombre del presunto infractor. Este informe deberá ser remitido al GAD Municipal de Santa Cruz en un término no mayor a dos días de acontecidos los hechos.
Art. 37.- De la remisión del informe técnico al GAD Municipal de Santa Cruz.- Una vez redactado el informe se adjuntará la copia de la notificación entregada al presunto infractor, junto con el registro fotográfico y se procederá a enviar al GAD Municipal de Santa Cruz, a fin que realice el procedimiento administrativo correspondiente.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DENUNCIA
Art. 38.- De la denuncia.- Las denuncias pueden ser verbales, escritas o de oficio; de la siguiente manera:
a. Verbal: Esta se reducirá a escrito en un formato establecido por la ABG.
b. Escrita: En este caso no se exigirá más que la firma y la exhibición de la cédula de ciudadanía del/la denunciante.
c. De oficio: Actuará ABG directamente.
Art. 39.- Del seguimiento de la denuncia.- El seguimiento de la denuncia presentada se desarrollará cumpliendo las siguientes etapas:
a. Verificación del lugar.- Será efectuada por un técnico de ABG en un término no mayor a tres días. Deberá generarse un registro fotográfico y otras evidencias tecnológicas de la verificación efectuada;
b. Elaboración del informe de verificación.- El informe se desarrollará en los formatos establecidos por la ABG y contendrá: fecha, hora, antecedentes de la verificación y resultado de la verificación. Este documento deberá elaborarse en un término no mayor a 3 días de haberse efectuado la verificación;
c. Envío de informe de verificación.- El informe técnico de verificación será enviado al GAD Municipal del cantón Santa Cruz, junto con todo respaldo existente, inmediatamente concluido el mismo o como máximo al día siguiente; y,
d. Procedimiento administrativo pertinente.- El procedimiento administrativo será iniciado, sustanciado y resuelto por el GAD Municipal de Santa Cruz.
DISPOSICIONES GENERALES
PREVIERA. Se autoriza la utilización de los formatos establecidos para los procedimientos internos de la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, relacionados a la presente resolución, los mismos que facilitarán el trabajo del personal administrativo y técnico, lo cual dará mayor seguridad en el desarrollo de sus actividades diarias.
SEGUNDA. La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad en el ejercicio de sus labores de control, vigilará el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente instructivo Interno y de la Ordenanza de Manejo Responsable de Fauna Urbana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PREVIERA. Los responsables de albergues destinados al rescate de mascotas tienen un plazo de 60 días para tramitar su registro ante la ABG.
SEGUNDA. El/la Director/a de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad de la ABG tendrá un plazo de 10 días para emitir un informe técnico con las razas actuales presentes en el Cantón Santa Cruz, para lo cual utilizará la base de los registros y censos del mayo 2013 a enero de 2018.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Deróguese la Resolución N°007-DE-ABG-2015 de fecha 16 de abril de 2015, únicamente en lo que concierne y fuere aplicable para el cantón Santa Cruz.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Encárguese al Responsable de Comunicación Social de la ABG, la publicación inmediata de la presente resolución en la página web Institucional.
SEGUNDA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional o en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, a los 16 días del mes de abril de 2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva, Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG).
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe:
……. – Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- Ar.
117-ERJAFE.
No. 163-SE-04-CEAACES-2018
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;
Que el artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: «Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad. Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva. En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante. En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya matriculados concluyan su ciclo o año de estudios.»;
Que los artículos 171 y 173 de la LOES determinan que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, de sus carreras y programas;
Que el artículo 174 de la LOES determina las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del CEAACES en los procesos de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;
Que el artículo 104 del mismo cuerpo legal determina: «El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión.»;
Que el artículo 12 del Reglamento General a la LOES, con respecto al examen de habilitación, determina: «El CEAACES expedirá el reglamento para el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional, el que será actualizado anualmente en virtud de los resultados de sus evaluaciones»;
Que mediante Resolución Nro. 121-CEAACES-SE-15-2014, de 01 de agosto de 2014, el Pleno del
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CEAACES expidió el Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, el cual fue reformado mediante Resolución Nro. 142-CEAACES-SE-20-2014, de 23 de septiembre de 2014, Resolución Nro. 542-CEAACES-SE-16-2015, de 07 de agosto de 2015, Resolución Nro. 598-CEAACES-SE-18-2015, de 10 de septiembre de 2015, Resolución Nro. 1007-CEAACES-SO-32-2016, de 24 de noviembre de 2016;
Que mediante Resolución 001-055-CEAACES-2013, de 26 de julio de 2013, el Pleno del CEAACES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, el cual fue reformado mediante Resolución No. 023-CEAACES-SE-06-2014, adoptada en la Sexta Sesión Extraordinaria, de 27 de marzo de 2014; Resolución No. 926-CEAACES-SO-15-2016, adoptada en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, de 20 de junio de 2016; y, Resolución No. 964-CEAACES-SO-28-2016 adoptada en su Vigésima Octava Sesión Ordinaria, de 18 de octubre de 2016;
Que el artículo 52 del Reglamento Interno del CEAACES determina que son comisiones permanentes de este Consejo: «1. Comisión de evaluación de carreras; 2. Comisión de evaluación de programas de posgrado; 3. Comisión de evaluación institucional; 4. Comisión de exámenes; y, 5. Comisión de aseguramiento de la calidad»;
Que que el artículo 56 del Reglamento ibídem establece entre las funciones de la Comisión de Exámenes: «a) Proponer al Pleno proyectos de normativa relacionada con el proceso de habilitación profesional y exámenes de evaluación de carreras; (…)»;
Que la Comisión Permanente de Exámenes, en su novena sesión, llevada a cabo el 04 de mayo de 2018, acordó presentar al Pleno del CEAACES la propuesta de reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, para su aprobación, de ser el caso;
Que mediante Resolución No. 041-P-CEAACES-2018, de 04 de mayo de 2018, el Presidente Titular del CEAACES designó como Presidenta subrogante del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a la Dra. Ana Lucía Ruano Nieto, miembro de este Organismo, del 07 de mayo de 2018 al 10 de mayo de 2018;
Que mediante Memorando CEAACES-CEX-2018-010, de 08 de mayo de 2018, la Presidenta de la Comisión de Exámenes solicitó a la Secretaría General de este Organismo poner en conocimiento del Pleno del CEAACES la propuesta de reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, para su aprobación, de ser el caso;
Que una vez que el Pleno del CEAACES analizó la propuesta de reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, considera pertinente su aprobación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento Interno del CEAACES,
Resuelve:
Artículo único.- Aprobar la reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, aprobado mediante Resolución No. 121-CEAACES-SE-15-2014, de 01 de agosto de 2014, y reformado mediante Resolución No. 142-CEAACES-SO-20-2014, de 23 de septiembre de 2014; Resolución No. 542-CEAACES-SE-16-2015, de 07 de agosto de 2015; Resolución No. 598-CEAACES-SE-18-2015, de 10 de septiembre de 2015; y, Resolución No. 1007-CEAACES-SO-32-2016, de 24 de noviembre de 2016, conforme se detalla a continuación:
1. Agréguese a continuación del artículo 16, los siguientes artículos innumerados:
Artículo….- Publicación de las formas del examen. –
Una vez concluida la aplicación del examen el CEAACES publicará las formas del examen en la página web institucional, mientras dure el procedimiento de revisión.
Artículo….- Notificación.- Previo a la determinación de resultados, el CEAACES remitirá a cada evaluado la imagen de su hoja de respuestas y la hoja de respuestas correctas, a la cuenta personal creada al momento de la inscripción para rendir el examen.
2. Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente:
Artículo 18.- Notificación de los resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional.- Una vez aprobados por el Pleno del CEAACES, los resultados del examen serán notificados individualmente a cada examinado a través de su cuenta personal.
El listado de personas que no aprueben el examen de habilitación será notificado a la SENESCYT para los fines pertinentes.
3. Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:
Artículo 19.- Revisión del instrumento de evaluación y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas.- Para la presentación de las solicitudes de revisión, se deberá observar lo determinado en el Instructivo para la Tramitación de las Solicitudes de Revisión del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, que aplica el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CEAACES. Este instructivo será aprobado por el Pleno de este Consejo.
4. Agréguese la siguiente Disposición Transitoria:
Disposición Transitoria Segunda.- Los procedimientos de Habilitación para el Ejercicio Profesional, anteriores al
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09 de mayo de 2018, que se encuentren en ejecución se someterán a la normativa que estuvo vigente al momento de ser iniciados.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar la presente reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional a las Universidades y Escuelas Politécnicas del país.
Segunda.- Notificar la presente reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional a la Comisión Permanente de Exámenes y a la Comisión Permanente de Evaluación de Carreras del CEAACES.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M. en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los nueve (09) días del mes de mayo de 2018.
f.) Ana Lucía Ruano, Ph.D., Presidenta (S) del CEAACES.
En mi calidad de Secretario General del CEAACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, desarrollada el 09 de mayo de 2018.
Lo certifico.
f.) Ab. Guillermo Arroba, Secretario General, CEAACES.
CEAACES.- CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 164-SE-04-CEAACES-2018
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema de Educación Superior se regirá por: «1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;
Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad, teniendo las instituciones de educación superior del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad;
Que el artículo 104 de la LOES determina: «El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión.»;
Que mediante Resolución Nro. 121-CEAACES-SE-15-2014, de 01 de agosto de 2014, el Pleno del CEAACES aprobó el Reglamento para el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional, reformado mediante Resolución 542-CEEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015; y, Resolución No. 1007-CAACES-S0-32-2016, expedida en la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del
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Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 24 de noviembre de 2016;
Que mediante Resolución No. 041-P-CEAACES-2018, de 04 de mayo de 2018, el Presidente Titular del CEAACES designó como Presidenta subrogante del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a la Dra. Ana Lucía Ruano Nieto, miembro de este Organismo, del 07 de mayo de 2018 al 10 de mayo de 2018;
Que mediante Resolución No. 163-SE-04-CEAACES-2018, de 09 de mayo de 2018, adoptada por el Pleno del CEAACES en la Cuarta Sesión Extraordinaria, se resolvió: «Artículo único.- Aprobar la reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional (…)»;
Que la norma referida en el considerando que antecede prevé la posibilidad para los evaluados de solicitar al CEAACES la revisión de los exámenes de habilitación para el ejercicio profesional;
Que es necesario establecer la normativa que viabilice la tramitación de las solicitudes de revisión de los exámenes de habilitación para el ejercicio profesional aplicados por el CEAACES; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento Interno del CEAACES,
Resuelve:
Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL QUE APLICA EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – CEAACES
Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el procedimiento aplicable a la tramitación de las solicitudes de revisión que presenten las personas objeto de la evaluación del CEAACES, respecto al Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, como instrumento de evaluación y a la lectura de la hoja de respuestas.
Artículo 2.- Ámbito.- Las normas de este Instructivo son de obligatoria aplicación para el CEAACES y para las personas evaluadas, que soliciten la revisión del examen y lectura de la hoja de respuesta, dentro de los procesos de Habilitación para el Ejercicio Profesional que aplica el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Artículo 3.- Presentación de solicitud.- La presentación de la solicitud de revisión del examen y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas, contemplada en los procesos de habilitación para el
ejercicio profesional que lleva a cabo el CEAACES, deberá realizarse en el módulo disponible en la página web institucional www.ceaaces.gob.ec.
Para la formulación de la solicitud de revisión del examen y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas, la persona evaluada deberá considerar las formas del examen aplicado y la hoja de respuestas correctas que estarán disponibles en la página web institucional del CEAACES y la cuenta personal de cada evaluado, respectivamente.
Las solicitudes de revisión podrán presentarse:
1. Por sustento académico al examen: es aquella solicitud que va dirigida a la revisión de las preguntas del examen, y cuyo argumento se plantea con una base científica y está respaldada en referencias bibliográficas debidamente descritas, de conformidad con las normas generales de citado.
Esta solicitud deberá ser presentada en el término de 05 días a partir de la fecha de aplicación del examen.
2. Por lectura de las marcas de la hoja de respuestas: Es aquella solicitud que va dirigida a la revisión de las marcas constantes en la imagen de la hoja de respuestas del examen, entendiéndose como marcas las señales mediante las cuales el sustentante da respuesta a las preguntas del examen.
Esta solicitud deberá ser presentada en el término de 05 días a partir de la remisión de la imagen de la hoja de respuesta y de la hoja de respuestas correctas.
Artículo 4.- Contenido de la solicitud.- La solicitud de revisión del examen de evaluación y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas, deberá contener toda la información que se solicita en el módulo disponible en la página web institucional www. ceaaces.gob.ec.
Artículo 5.- Trámite.- La solicitud de revisión del examen de evaluación y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas será conocida, analizada y gestionada por la Comisión Permanente de Exámenes.
La decisión sobre las solicitudes de revisión presentadas, será adoptada por el Pleno del CEAACES con base en el informe y recomendación elaborado por la Comisión Permanente de Exámenes.
En caso de estimarlo necesario, la Comisión Permanente de Exámenes podrá solicitar el criterio técnico de expertos en el área sobre la que verse la evaluación.
Artículo 6.- Informe de la Comisión.- La Comisión Permanente de Exámenes, en un término máximo de veinte y cinco (25) días, deberá remitir su informe respecto de la solicitud de revisión para conocimiento y decisión del Pleno del CEAACES, en cada uno de los casos previstos en este instrumento.
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El Pleno del CEAACES deberá resolver la solicitud de revisión en el término máximo de cinco (05) días, contados a partir de la recepción del Informe de la Comisión.
Artículo 8.- Notificación de la resolución.- La resolución adoptada por el Pleno del CEAACES será notificada al solicitante a través de Secretaría General, a la cuenta creada dentro del proceso correspondiente, en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de su aprobación.
Artículo 9.- Carácter de las resoluciones del CEAACES.- Las resoluciones que emita el Pleno del CEAACES en relación con las solicitudes de revisión del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, causarán estado y por tanto no podrán ser recurridas en sede administrativa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El CEAACES, previo a la determinación de resultados, podrá revisar de oficio los exámenes que aplica.
Segunda.- Todo aquello no contemplado en el presente Instructivo será resuelto por el Pleno del CEAACES.
Tercera.- Notificar el presente Instructivo a las Universidades y Escuelas Politécnicas del país.
Cuarta.- Notificar el presente Instructivo a la Comisión Permanente de Exámenes y a la Comisión Permanente de Evaluación de Carreras del CEAACES.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos de Exámenes de Habilitación para el Ejercicio Profesional que se encuentren en ejecución, se someterán a la normativa vigente al momento en que iniciaron.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera.- Sustitúyase la denominación del «Instructivo para la Tramitación de las Solicitudes de Revisión de los Resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y/o Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional Aplicados por el CEAACES» por «Instructivo para la tramitación de las Solicitudes de Revisión de los Resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras».
Segunda.- Refórmense en el Instructivo para la tramitación de las Solicitudes de Revisión de los Resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras, las siguientes disposiciones:
- Elimínese los considerandos que refieran al Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional.
- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:
«Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el procedimiento aplicable a la tramitación de las solicitudes de revisión que los evaluados presenten al CEAACES, respecto de los resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras, aplicado por este Consejo.»
- Elimínese de los artículos 2, 3 y 4 la frase «y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional».
- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
«Artículo 5.- Trámite.- La solicitud de revisión de resultados será conocida y analizada por la Comisión Permanente de Evaluación de Carreras.
La decisión sobre la procedencia de rectificaciones será adoptada por el Pleno del CEAACES con base en el informe y recomendación elaborados por la Comisión Permanente de Evaluación de Carreras.
En caso de estimarlo necesario, la Comisión podrá solicitar el criterio técnico de expertos en el área sobre la que verse la evaluación».
5. Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:
«Artículo 6.- Audiencia en la Comisión.- La Comisión Permanente de Evaluación de Carreras, en caso de estimarlo necesario, podrá convocar al solicitante señalando fecha y hora pertinentes a fin de escuchar sus argumentos en relación con la solicitud presentada.
En caso de estimarlo procedente y siempre que se trate de solicitudes de revisión con contenido similar, la Comisión podrá escuchar los argumentos de varios solicitantes en una misma audiencia.
Se dejará constancia del desarrollo de la audiencia y de las actuaciones verificadas en la misma en un acta que será suscrita por los comparecientes.».
- Elimínese del artículo 7 la frase «o la Comisión Permanente de Exámenes, según corresponda».
- Elimínese del artículo 9 la frase «y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional».
- Elimínese del artículo 10 la frase «y/o de habilitación para el ejercicio profesional».
- Elimínese la Disposición General Primera.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 35
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los nueve (09) días del mes de mayo de 2018.
f.) Ana Lucía Ruano, Ph.D., Presidenta (S) del CEAACES.
En mi calidad de Secretario General del CEAACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, desarrollada el 09 de mayo de 2018.
Lo certifico.
f.) Ab. Guillermo Arroba, Secretario General, CEAACES.
CEAACES.- CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 056-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…»;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…»;
Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;
Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia…»;
Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias»;
Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial…»;
Que el artículo 301A del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Cada notaría o notario titular contará con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaría o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaría o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular.
La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.
En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria»;
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Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-1304-M, de 10 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), los informes técnicos Nos. DNTH-SA-646-2018; y, DNTH-SA-647-2018, de 26 de abril de 2018, referentes a la designación de notarías suplentes en las provincias de Cotopaxi y Manabí;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1676-M, de 15 de mayo de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0105-MC, de 10 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARÍAS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE COTOPAXI Y MANABÍ; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARÍAS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE COTOPAXI Y MANABÍ
Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos Nos. DNTH-SA-646-2018; y, DNTH-SA-647-2018, de 26 de abril de 2018, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2018-1304-M, de 10 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, referentes a la designación de notarías suplentes en las provincias de Cotopaxi y Manabí.
Artículo 2.- Designar notarías suplentes en las provincias de Cotopaxi y Manabí, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.
Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los notarías suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Previa la posesión de las notarías suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de Cotopaxi y Manabí del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente
f)Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad hoc.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
f) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad hoc.
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 37
ANEXO
NOTARÍA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARÍA
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN
LABORAL
ACTUAL
1
NARANJO NAVAS WILSON ESTEBAN
CHACÓN PORRAS XIOMARAMIREYA
PÉREZ SALAZAR LUPE EMITELIA
2-SALCEDO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARÍA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE MANABÍ
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
CUEVA PARDO CARLOS ERNESTO
GARCÍA LOOR CARMEN MARÍA
1-TOSAGUA
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 056-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad hoc del Consejo de la Judicatura.
No. 058-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;
Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana»;
Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres»;
Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…»;
Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos…»;
Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código… «;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
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los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…»;
Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero»;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 15 de abril de 2013, mediante Resolución 021-2013, publicada en el Registro Oficial No. 945, de 2 de mayo de 2013, resolvió: «Aprobar el informe final del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias materias a nivel nacional»;
Que el artículo 3 de la Resolución 021-2013, establece: «Los nombramientos se realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad, para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la Dirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno. «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de octubre de 2013, mediante Resolución 157-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 114, de 1 de noviembre de 2013, resolvió: «UNIFICAR LOS BANCOS DE ELEGIBLES DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2011 PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN VARIAS MATERIAS A NIVEL NACIONAL»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de abril de 2014, mediante Resolución 054-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 248, de 19 de mayo de 2014, resolvió: «APROBAR EL INFORME DE RECALIFICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO ESCRITO Y EXAMEN PRÁCTICO ORAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES QUE APROBARON CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de agosto de 2014, mediante Resolución 132-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315, de 20 de agosto de 2014, resolvió: «NOMBRAR JUEZAS Y JUECES EN LAS PROVINCIAS DE: AZUAY, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, PICHINCHA Y SANTA ELENA «;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-1409-M, de 21 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SA-681-2018, de 21 de mayo de 2018, referente al nombramiento de los doctores Richard I van Buenaño Loja y Henry Cáliz Ramos como Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, el proyecto de resolución respectivo;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1836-M, suscrito por la doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0111-MC, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «NOMBRAR JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA «;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
Artículo 1.- Nombrar Jueces para la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 39
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
ANEXO NOMBRAR JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
No.
JUSTIFICACIÓN
CÉDULA
APELLIDOS Y NOMBRES
SE SUGIERE NOMBRAMIENTO PARA:
PUNTAJE ALCANZADO
CARGO
PROVINCIA
1
VACANTE
1203015902
BUENAÑO LOJA RICHARD IVÁN
JUEZ CORTE PROVINCIAL
PICHINCHA
87,88
2
VACANTE
0201287513
CÁLIZ RAMOS
HENRY MARDOQUEO
JUEZ CORTE PROVINCIAL
PICHINCHA
85,7
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 058-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN GONZANAMA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 dice «Los Gobiernos Municipales, tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio que determina la Ley»» numeral 13, «Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.»
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su inciso final señala: «la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionaran con Autonomía Administrativa y Financiera, Presupuestaria y Operativa, observando la Ley especial y normativas vigentes a las que están sujetos.»
Que, el Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios dice; los primeros Jefes de los Cuerpos de Bomberos del País, concederán permisos anuales, cobraran tasa de servicios, ordenaran con el debido fundamento, clausura de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptaran todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción.
40 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
Que, el Art. 1. Ámbito de Aplicación- Del Reglamento de Prevención de Incendios para que los Cuerpos de Bomberos cumplan y hagan cumplir las normas técnicas y disposiciones establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios manifiesta. «Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, vasados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.»
Que, el Art. 2. Control y Responsabilidad- Del
Reglamento de Prevención de Incendios para que los Cuerpos de Bomberos cumplan y hagan cumplir las normas técnicas y disposiciones establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios manifiesta: todo personal a cargo de un proyecto o construcción de edificios, está obligado al cumplimiento de las disposiciones de prevención para su correspondiente aplicación.
Que, el Art. 349. Vigencia del Permiso de funcionamiento.- Del Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios dice. «El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales…» y «el incumplimiento en la obtención del permiso de funcionamiento, se aplicara un recargo por mora, dictaminado por el respectivo Comité de Administración y Planificación de los Cuerpos de Bomberos de la jurisdicción.» Según lo determina el Art. 281 del COESCOP en actual vigencia.
Que, el Art. 355. Inspecciones sin previo aviso.- del
Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios dice: «Los inspectores del Cuerpo de Bomberos tienen la facultad de realizar inspecciones sin aviso previo a los locales en funcionamiento, para constatar las medidas de seguridad en cuanto a prevención y comprobar la actualización del permiso de funcionamiento. Tendrán la facultad de emitir citaciones cuando el caso lo amerite, a fin de cumplir las obligaciones establecidas…»
Que, Mediante la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, regentado por el Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, en uso de sus atribuciones conferida en el cuarto inciso del Art. 322 y Art. 324 del COOTAD, fuera aprobada por el Concejo Municipal, cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales. Sancionar y disponer su publicación y ejecución el 07 de Junio del 2016. Dispone en su Art. 8 literal h).- «Conocer y proponer proyectos de Ordenanzas o sus reformas para la determinación del cobro de tasas por servicios de inspección, permisos anuales de funcionamiento de locales comerciales y de concentración de público, visto bueno de planos de construcción para edificaciones con
el sistema de prevención de incendios, de conformidad con el Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios.»
Que, Mediante la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, regentado por el Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, en uso de sus atribuciones conferida en el cuarto inciso del Art. 322 y Art. 324 del COOTAD, fuera aprobada por el Concejo Municipal, cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales. Sancionar y disponer su publicación y ejecución el 07 de Junio del 2016. Dispone en su Art. 18 Fuentes de Ingreso. -literal b) «las Tazas aprobadas mediante Ordenanzas por el GADMCG, por servicios, por permisos anuales de funcionamiento, de locales comerciales y de concentración de público, visto bueno de planos de construcción para edificaciones con el sistema de prevención de incendios, que anualmente revise y apruebe el Comité de Administración y Planificación de los Cuerpos de Bomberos de la jurisdicción»
Que, mediante la primera Disposición General de la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADMCG, otorga la potestad al GADCG, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días, aprobar la propuesta que para el efecto remita el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, para fijar mediante Ordenanza las tarifas para el cobro por concepto de TASAS por servicios de inspección, por permisos anuales de funcionamiento de locales comerciales y de concentración de público, por visto bueno de planos de construcción para edificaciones con el Sistema de Prevención de Incendios. Revisado y aprobado por el Comité de Administración y Planificación del CBCG. «
En uso de sus atribuciones contempladas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57 Lit. a) del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá.
Expide:
LA ORDENANZA PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y TASAS DE INSPECCIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN GONZANAMÁ
Art. 1.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, exigirá que se cumpla con la Ley y Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios, mediante la
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 41
obtención del permiso de funcionamiento a los locales comerciales, de prestación de servicios, permisos ocasionales por programas socio – culturales y religiosos, expendio de combustibles, explosivos, torres de comunicación (radio, telefonía, internet, televisión, etc), manejo de productos químicos peligrosos y, de toda actividad que represente riesgo y siniestro.
Art. 2.- Los requisitos que necesitan los diferentes comercios de prestación y producción de bienes y servicios para obtener su permiso de funcionamiento son los siguientes:
- Solicitud de inspección bomberil del local y/o planos de edificaciones, en especie valorada de la institución del CBCG.
- Informe técnico bomberil favorable.
- Copia del pago del impuesto predial (urbano – rural) actualizado.
- Copia de la patente municipal.
- Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o RISE.
- Copia de calificación artesanal (artesanos calificados).
- Copia del permiso de funcionamiento del CBCG del año anterior.
- Copia de la cédula y certificado de votación del representante legal o propietario, cuando es por primera vez, o por cambio de representante legal.
- Plan institucional de Gestión de Riesgos (Instituciones públicas y privadas) en digital, por una sola ocasión y, cuando se realice remodelaciones de la infraestructura, y/o se cambie de representante legal.
- Depositar en la cuenta corriente de BAN-ECUADOR Nro. 3001196796 a nombre del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, el valor correspondiente, con código sub línea 130106 – Especies valoradas, o 130112 – Permisos de Funcionamiento, con numero de RUC 1160041940001
Art. 3.- Los requisitos para obtener permisos de funcionamiento ocasionales de espectáculos socio -culturales y/o religiosos son:
- Solicitud de inspección bomberil del local donde se llevara a efecto el evento, en especie valorada de la institución del CBCG.
- Informe técnico bomberil favorable.
- Copia de cédula y certificado de votación del responsable del evento.
- Informe o certificado del Distrito de Salud (MSP) o centros de salud Público o Privado.
- Informe o certificado del responsable de la seguridad (pública o privada), adjuntando la copia de cédula y/o carnet de acreditación.
- Plan de contingencia, de acuerdo a la capacidad de aforo (grandes: mayor a 1000 personas, medianos: entre 501 a 1000 personas, y pequeños: menor a 500 personas).
- Certificado del Comisario de Ornato o del delegado autorizado por el Alcalde, para el uso del espacio público.
- En Instituciones educativas, certificado del Distrito de Educación para el uso del establecimiento educativo con fines de eventos socio – culturales o religiosos.
- Depositar en la cuenta corriente de BAN-ECUADOR Nro. 3001196796 a nombre del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, el valor correspondiente, con código sub línea 130106 – Especies valoradas, o 130112 – Permisos de Funcionamiento, con número de RUC 1160041940001.
Art. 4. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, tendrá como especie valorada institucional, la solicitud de inspección. La misma que tendrá el valor de un dólar americano, será adquirida y llenada en la secretaria de la institución Bomberil.
Art. 5.- Las Tasas que regirán dentro de la institución Bomberil, por concepto de servicio de inspección previo a otorgar los permisos anuales con su respectivo descuento del 10% (rige desde el 1 de enero al 30 de abril de cada año calendario) así como el incremento del 10% (rige desde el 01 de mayo al 31 de diciembre de cada año calendario). Los permisos ocasionales de eventos socios culturales y religiosos, así como de las inspecciones de planos para edificaciones mayores a 4 pisos están detallados en la siguiente tabla.
El Consejo de Administración y Disciplina del CBCG, en sesión ordinaria del día lunes 25 de Septiembre del 2017, aprueba en única y definitiva instancia la TABLA DE TASAS POR CONCEPTO DE SERVICIO DE INSPECCIÓN PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018.
Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá y sus Entidades Adscritas quedan exentos de los pagos a las tasas que norma la presente ordenanza, por permisos de funcionamiento y para eventos socio-culturales en donde el GAD municipal sea el organizador, mas no cuando el gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Gonzanamá o sus entidades adscritas participen como auspiciantes.
42 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 22 de Junio de 2018 (R. O. 268, 22-junio -2018)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
MAP-2018-0019-A Deléguese al magíster Carlos Alberto Bernal Aveiga, Coordinador General Administrativo Financiero, Delegado Permanente de este Ministerio, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional CFN
MAP-2018-0020-A Deléguese al magíster Carlos Alberto Bernal Aveiga, Coordinador General Administrativo Financiero, Delegado Permanente de este Ministerio, ante el Directorio del Banco Público denominado BANECUADOR B.P
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
040 Refórmese la Resolución No. 17 de 15 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 31 de agosto de 1993
041 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre de 2009
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:
MH-2018-0069-AM Desígnese al ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos, Delegado Permanente para que asista a las sesiones de Directorio de varias instituciones
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS-ABG:
010-DE-ABG-2018 Expídese el Instructivo Interno de Procedimiento para Manejo de Fauna Urbana
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR – CEAACES:
163-SE-04-CEAACES-2018 Refórmese el Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional
Págs.
164-SE-04-CEAACES-2018 Expídese el Instructivo para la tramitación de las solicitudes de revisión del examen de habilitación para el ejercicio profesional que aplica el CEAACES
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
056-2018 Apruébense los informes técnicos y desígnense notarías suplentes en las provincias de Cotopaxi y Manabí
058-2018 Nómbrense jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. Cantón Gonzanamá: Para regular el procedimiento, requisitos y tasas de inspección previa la obtención de permisos de funcionamiento de locales comerciales, producción de bienes y servicios por parte del Cuerpo de Bomberos
038-2018 Cantón Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza para el manejo integral de residuos sólidos
Nro. MAP-2018-0019-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, los artículos 88, 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señalan la creación, extinción y reforma de los actos administrativos que expedidos por órganos y entidades sometidos a dicho Estatuto;
Que, mediante Decreto N° 1726 del 11 de agosto de 1964, se crea la Corporación Financiera Nacional, cuya misión consiste en atender a los sectores productivos y sociales del país.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 del 24 de mayo de 2017, en su Cuarta Disposición Reformatoria, se sustituye el literal c) del artículo 5 del Decreto ejecutivo No. 868 de 30 de diciembre de 2015, en el que se nombran a los miembros que integran el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, por el siguiente: «El Titular de la Secretaría de Estado a cargo de acuacultura y pesca o su delegado permanente «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Nro. MAGAP-DSG-2017-0107-A de fecha 05 de julio de 2017, se designó a la magíster Alexandra Guadalupe Solórzano García, en su calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera, como delegada permanente de este Ministerio, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional CFN.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y por la delegación conferida por la máxima autoridad titular;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al magíster CARLOS ALBERTO BERNAL AVEIGA, Coordinador General Administrativo
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 3
Financiero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, como DELEGADO PERMANENTE de este Ministerio, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional CFN.
Artículo 2.- El funcionario delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2017-0107-A de conformidad a lo que determina el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-2018-0020-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. «;
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, los artículos 88, 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señalan la creación, extinción y reforma de los actos administrativos que expedidos por órganos y entidades sometidos a dicho Estatuto;
Que, mediante Decreto N° 677 del 13 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 512 del 1 de junio de 2015, se crea el banco público denominado BANECUADOR B.P., como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Púbico.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 del 24 de mayo de 2017, en su Segunda Disposición Reformatoria, se sustituyen los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 del Decreto ejecutivo No. 677 del 13 de mayo de 2015, sobre la estructura del Directorio de BANECUADOR, B.P., por los siguientes: «(…) 4) El Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado permanente. (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Nro. MAGAP-DSG-2017-0106-A de fecha 05 de julio de 2017, se designó a la magíster Alexandra Guadalupe Solórzano García, en su calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera, como delegada permanente de este Ministerio, ante el directorio del banco público denominador BANECUADOR B.P.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado
4 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y por la delegación conferida por la máxima autoridad titular;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al magíster CARLOS ALBERTO BERNAL AVEIGA, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, como delegado permanente de este Ministerio, ante el Directorio del banco público denominado BANECUADOR B.P.
Artículo 2.- El funcionario delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2017-0106-A de conformidad a lo que determina el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de junio de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.
No. 040
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;
Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones delimitará y administrará el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Que, el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre determina como bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en la presente Ley;
Que, el artículo 7 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo;
Que, mediante Ley No. 08 de 17 de agosto de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, se crea el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonomía administrativa y financiera;
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 5
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 40, de 04 de octubre de 1996, se creó el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505 de 22 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial No 118 de 28 de enero de 1999, se fusiona en una sola entidad el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), quedando establecido como tal el Ministerio del Medio Ambiente;
Que, el artículo 16 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, establece que son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;
Que, el artículo 17 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, establece que la declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidos en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable;
Que, el artículo 19 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, establece que para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos;
Que, mediante Resolución No. 17 de 15 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 31 agosto de 1993, el INEFAN declara Zona de Bosque y Vegetación Protectores a 556 hectáreas del predio denominado «LA BALSA», ubicado en la parroquia de Mindo, cantón Los Bancos, provincia de Pichincha;
Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-WP-003-2015 de 27 de agosto de 2015, correspondiente a la Evaluación del Bosque Protector «Bosques del Predio la Balsa del Cantón Los Bancos» y verificación de los límites (Límite Oeste «Quebrada la Primavera» y límite sur), elaborado por, Técnicos de la Dirección Nacional Forestal se concluye lo siguiente: «Se recomienda remitir este informe a Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente para continuar con el proceso de delimitación y la modificación del Acuerdo Ministerial Resolución del INEFAN Nro. 17, publicado en el registro oficial Nro. 265 de 31 de agosto de 1993, considerando los límites y el área real descritos en el informe de Linderación (Anexo 8.2). Con los límites reales identificados en campo durante la Inspección técnica de campo la superficie del Bosque y Vegetación Protectora «Bosques del predio La Balsa del
cantón los Bancos» es de 346,8111 ha, lo que difiere con la superficie anterior de 556.433 ha que reposa en la base de datos de la Dirección Nacional Forestal. El camino que se identificó en la Inspección técnica de campo se encuentra dentro del Bosque y Vegetación Protectora «Bosques del predio La Balsa del cantón los Bancos», el mismo que presuntamente fue realizado por ex adjudicatarios»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-4989 de 24 de noviembre de 2015, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo Ministerial que modifica la zonificación del Bosque Protector y Vegetación Privado La Balsa, declarado como tal mediante Resolución 17, publicada en el Registro Oficial 265 de 31 de agosto de 1993;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0509 de 09 de marzo de 2016, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal las observaciones al mencionado instrumento y solicitó que la petición provenga de la Subsecretaría de Patrimonio Natural;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-1165 de 14 de marzo de 2016, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo Ministerial y el informe de evaluación del Bosque y Vegetación Protector Privado «La Balsa» con los respectivos cambios;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2016-0302 de 26 de abril de 2016, la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente remitió a la Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo Ministerial que modifica la superficie del Bosque y Vegetación Protector Privado «La Balsa», declarado como tal mediante Resolución No. 17 de 15 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 31 de agosto de 1993, adjuntando para ello el Informe Técnico que justifica los cambios a realizar;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017 el Señor Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Lic. Tarsicio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;
Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2017-0614-M, de 19 de abril de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal el Expediente del Bosque y Vegetación Protector «Bosques del predio La Balsa del cantón los Bancos «, para que sea considerado el criterio jurídico emitido con Memorando Nro. MAE-CGJ-2017-0599-M de 18 de abril de 2017, solicitado mediante Memorando Nro. MAE- DNF-2017-0076-M de 5 de enero del 2017;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-2543-M de 17 de mayo de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a Coordinación General Jurídica el expediente correspondiente a la delimitación del Bosque y Vegetación Protectora «La Balsa», señalando que se han subsanado las observaciones realizadas;
6 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2017-0899-M de fecha 22 de mayo de 2017, la Coordinación General Jurídica realizó la revisión del expediente y verificó que no se han tomado en cuenta las observaciones realizadas por Coordinación General Jurídica, emitido mediante Nro. MAE-CGJ-2017-0599-M de 18 de abril de 2017;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2017-3078-M, de 18 de junio de 2017 la Dirección Nacional Forestal remitió a Coordinación General Jurídica el expediente de la Delimitación del Bosque y Vegetación Protectora «La Balsa», para continuar con el proceso de delimitación;
Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-WP-003-2017 de 18 de agosto de 2017, se actualiza la información contenida en el Informe MAE-DNF-WP-003-2015 de 27 de agosto de 2015, y en su parte pertinente señala: «Dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministerio del Ambiente se encuentra la de delimitar los territorios y áreas del patrimonio forestal, en virtud a lo expuesto se procedió a realizar la verificación técnica de campo y la delimitación del Bosque y Vegetación Protectora Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos, obteniendo una superficie actual de 346,81 ha. Con los límites reales identificados en campo durante la Inspección técnica se determina que la superficie del Bosque y Vegetación Protectora «Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos» es de 346,81 ha, lo que difiere con la superficie anterior de 556,433 ha que reposa en la base de datos de la Dirección Nacional Forestal. El camino que se identificó en la Inspección técnica de campo se encuentra dentro del Bosque y Vegetación Protectora Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos, el mismo que presuntamente fue realizado por invasores» y recomienda «remitir el presente Informe Técnico a Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente para continuar con el proceso de delimitación y la modificación de la Resolución Nro. 17 del INEFAN, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 31 agosto de 1993, considerando los nuevos límites y el área descritos en el Informe de Linderación (Anexo 8.2). Una vez delimitado el BVP «Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos «, solicitar a la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha que se notifique por escrito a las personas que se encuentran dentro del BVP «Bosques del predio La Balsa del cantón los Bancos» de propiedad privada, solicitando los documentos que justifiquen su permanencia dentro de los límites del mencionado BVP. La Dirección Nacional Forestal deberá solicitar la actualización del Plan de Manejo Integral de manera inaplazable al propietario del Bosque y Vegetación Protectora «Bosques del predio La Balsa del cantón Los Bancos. Restaurar las áreas que están cubiertas por pastizales por medio del propietario para cumplir de esta manera con el objetivo de la declaración de Bosque y Vegetación Protector»;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2608-M de 04 de diciembre de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal, la propuesta del Acuerdo Ministerial para la Delimitación del Bosque y Vegetación Protector Privado «La Balsa», y solicitó la revisión y aprobación previo a continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-7332 de 27 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica, el expediente y la propuesta del Acuerdo Ministerial para la Delimitación del Bosque y Vegetación Protector «La Balsa», y manifestó que se encuentran dentro de los lineamientos establecidos y solicitó continuar con el trámite correspondiente»; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. 17 de 15 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 31 de agosto de 1993, en lo que se refiere a la superficie y los límites del área de Bosque y Vegetación Protectora del predio denominado La Balsa ubicado en la parroquia de Mindo, cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha; en este sentido a partir de la vigencia del presente instrumento la superficie del área en mención será de 346,81 ha, (trescientas cuarenta y seis con ochenta y uno hectáreas) cuya descripción se detallan a continuación en las siguientes coordenadas:
Descripción de Límites
Norte:
Partiendo del punto P01 de coordenada UTM 17S 741437,695 este, 9999427,488 norte, en la unión de la quebrada La Primavera con el río Blanco sigue su curso aguas arriba con rumbo variable en una distancia de 939.49 m hasta el punto P02 de coordenada UTM 17S 742325,518 este, 9999232,687 norte. Continúa del punto P02 siguiendo el curso del río Blanco aguas arriba con rumbo variable en una distancia de 486.12 m hasta el P03 de coordenada UTM 17S 742664,283 este, 9998918,008 norte.
Este:
Partiendo del punto P03, sigue el curso del río Saloya aguas arriba con rumbo variable en una distancia de 468.47 m hasta el punto P04 de coordenada UTM 17S 742625,839 este, 9998469,165 norte. Del punto P04 siguiendo el curso del río Saloya aguas arriba con rumbo variable con una distancia de 898.67 m hasta el punto P05 de coordenada UTM 17S 742292,126 este, 9997715,557 norte. Continúa del punto P05 siguiendo el curso del río Saloya aguas arriba con rumbo variable en una distancia de 673.76 m hasta el punto P06 de coordenada UTM 17S 742598,057 este, 9997174,159 norte.
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 7
Sur:
Del punto P06 siguiendo el curso del río Saloya aguas arriba siguiendo con rumbo variable en una distancia de 493.88 m hasta el punto P07 de coordenada UTM 17S, 742154,772 este, 9996999,538 norte que es la desembocadura de la quebrada las Iguanas con el río Saloya, continúa del punto P07 siguiendo el rumbo N 76° 47′ 060″ O con una distancia de 1481.75 m hasta el punto P08 en la quebrada La Primavera de coordenada UTM 17S 740712,172 este, 9997337,898 norte.
Oeste:
Del punto P08 siguiendo el curso de la quebrada La Primavera aguas abajo con rumbo variable con una distancia
Tabla de coordenadas:
de 504,34 m hasta llegar al punto P09 de coordenada UTM 17S 740552,725 este, 9997773,079 norte, continúa del punto P09 siguiendo el curso de la quebrada la primavera aguas abajo con rumbo variable con una distancia de 614.22 m hasta llegar al punto PÍO de coordenada UTM 17S 740765,318 este, 9998332,144 norte, continúa del PÍO siguiendo el curso de la quebrada La Primavera aguas abajo con rumbo variable en una distancia de 1080.68 m hasta el punto Pll de coordenada UTM 17S 741480,465 este, 9999059,496 norte. Continúa del punto Pll siguiendo el curso de la quebrada La Primavera aguas abajo con rumbo variable en una distancia de 390.78 m hasta el punto P01 de coordenada UTM 17S 741437,695 este 9999427,488 norte.
Informe de Linderación
Vértice
No
Coord. WGS 84 UTM ZONA 17 Sur
Vértice
Distancia
Rumbo °‘»
Colindante
Este
Norte
desde-hasta
(m)
P01
741437,695
9999427,488
P01-P02
939,49
Siguiendo el curso del Río Blanco
Río Blanco
P02
742325,518
9999232,687
P02-P03
486,12
Siguiendo el curso del Río Blanco
Río Blanco
P03
742664,283
9998918,008
P03-P04
468,47
Siguiendo el curso del Río Saloya
Río Saloya
P04
742625,839
9998469,165
P04-P05
898,67
Siguiendo el curso del Río Saloya
Río Saloya
P05
742292,126
9997715,557
P05-P06
673,76
Siguiendo el curso del Río Saloya
Río Saloya
P06
742598,057
9997174,159
P06-P07
493,88
Siguiendo el curso del Río Saloya
Río Saloya
P07
742154,772
9996999,538
P07-P08
1481,75
N 076° 47 060″ O
Terreno que se reservan los vendedores
P08
740712,172
9997337,898
P08-P09
504,34
Siguiendo el curso de la Quebrada La Primavera
Quebrada La Primavera
P09
740552,725
9997773,079
P09-P10
614,22
Siguiendo el curso de la Quebrada La Primavera
Quebrada La Primavera
PÍO
740765,318
9998332,144
P10-P11
1080,68
Siguiendo el curso de la Quebrada La Primavera
Quebrada La Primavera
Pll
741480,465
9999059,496
P11-P01
390,78
Siguiendo el curso de la Quebrada La Primavera
Quebrada La Primavera
Art. 2.- El Plan de Manejo Integral del área de Bosque y Vegetación Protectora del predio denominado La Balsa ubicado en la parroquia de Mindo, cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha, será actualizado por el propietario en un periodo de 180 días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo.
Art. 3.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada conforme a la Ley, y que a partir de la suscripción del presente Acuerdo, el área en referencia se incorporará al régimen forestal de competencia del Ministerio del Ambiente cuya administración y manejo estará a cargo del propietario del predio, sujetándose a la normativa
forestal y ambiental vigente, y a los controles que ejecute el Ministerio del Ambiente.
Art. 4.-Inscríbase, el presente Acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha del Ministerio del Ambiente para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo Integral.
Remítase una copia certificada del presente instrumento, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373, de fecha 28 de mayo del 2010 y publicado mediante Registro Oficial No. 394 de fecha
8 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
28 de febrero del 2011 e inscríbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.
Art. 5.- Agréguese el presente Acuerdo Ministerial al expediente del Bosque y Vegetación Protectora del predio denominado La Balsa ubicado en la parroquia de Mindo, cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha, a cargo de la Dirección Nacional Forestal.
DISPOSICIÓN FINAL: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito a, 12 de abril de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 041
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;
Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones delimitará y administrará el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Que, el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre determina como bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en la presente Ley;
Que, el artículo 7 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo;
Que, mediante Ley No. 08 de 17 de agosto de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, se crea el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonomía administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 40, de 04 de octubre de 1996, se creó el Ministerio del Ambiente;
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 9
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505 de 22 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 28 de enero de 1999, se fusiona en una sola entidad el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), quedando establecido como tal el Ministerio del Medio Ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017 el Señor Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Lic. Tarsicio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;
Que, el artículo 16 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;
Que, el artículo 17 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidos en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable;
Que, el artículo 19 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos;
Que, mediante oficio No. 19974 de 25 de septiembre de 2001, el señor Procurador General del Estado, ante la consulta realizada conjuntamente por el Ministerios de Agricultura y Ganadería y el Ministerio del Ambiente, sobre las competencias administrativas de sus patrimonios; se pronunció en el sentido de que el Ministerio del Ambiente es la autoridad que ostenta la competencia privativa para determinar la tenencia, conservación y aprovechamiento de tierras con bosques nativos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 67 de fecha 16 de noviembre de 2009, la Ministra del Ambiente declaró Bosque y Vegetación Protector al Predio denominado «Neblina»; en una superficie
de 1035,2 has (mil treinta y cinco con dos hectáreas), conformados por dos terrenos llamados Neblina Norte y Neblina Sur, localizados en la provincia de Imbabura, cantones Cotacachi y Otavalo, parroquia Plaza Gutiérrez;
Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de agosto de 2013, RAINFOREST CONCERN, a través de su representante legal, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, proceda con los trámites pertinentes para integrar al Bosque Protector Neblina tres lotes de terreno;
Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2014-0150 de fecha 14 de marzo de 2014, el Director Provincial del Ambiente de Imbabura, informó al Subsecretario de Patrimonio Natural, que la provincia de Imbabura posee dentro de su territorio 17 Bosques y Vegetación Protectora; dentro de los cuales se encuentra el Bosque y Vegetación Protectora Neblina Norte y Neblina Sur con un área de 1035,20 ha, de propiedad de la Fundación Rainforest Concern, quienes han ido incorporando predios al Bosque y Vegetación Protectora;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2014-1158 de fecha 8 de mayo de 2014, la Dirección Nacional Forestal, comunicó al representante de la Fundación Rainforest Concern que una vez revisado el expediente presentado, existen algunas observaciones al expediente al plan de manejo de áreas del Bosque y Vegetación Protector Neblina para su revisión y corrección;
Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de octubre del 2015, RAINFOREST CONCERN, a través de su representante solicitó se revise las correcciones realizadas al Plan de Manejo, según el memorando No. MAE-DNF-2014-1158, enviado el 08 de mayo del 2014, para la «Declaratoria de Ampliación del BVP «;
Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2015-0581 de 20 de noviembre de 2015, la Dirección Provincial de Imbabura solicitó a la Dirección Nacional Forestal la revisión de la documentación para la ampliación del «Bosque Protector Neblina» a fin de ampliar el área bajo conservación;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-5220 de fecha 7 de diciembre de 2015, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente de la propuesta de ampliación del Bosque y Vegetación Protectora Neblina, para el análisis y reforma del Acuerdo Ministerial No. 080;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-216-0271 de 11 de abril de 2016, la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General Jurídica continúe con el trámite de ampliación y actualización del Bosques y Vegetación Protectora Neblina y reforma del Acuerdo Ministerial No. 080 con el cual se creó el BVP;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0900-M de fecha 22 de mayo de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal el
10 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
expediente de la propuesta de ampliación del Bosque y Vegetación Protectora Neblina, solicitando se considere el memorando No. MAE-CGJ-2017-0599-M de 18 de abril de 2017, mediante el cual se emitió criterio jurídico respecto al proceso de delimitación, ampliación o derogación de los Bosques y Vegetación Protectora, y Patrimonio Forestal del Estado; y, se analice los aspectos técnicos y jurídicos a fin de verificar si el predio denominado «Neblina» cumple con las características de Bosque y Vegetación Protectora;
Que, mediante Informe Técnico No. 044-2017-MR-PF-UPN-DPAIN-MAE de fecha 14 de agosto de 2017, suscrito por la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, se señaló: «Conclusiones y Recomendaciones. Los 6 predios que se van anexar al Bosque y Vegetación Protector Neblina tiene un 95,25% de su área con bosque nativo, en buen estado de conservación. Estos predios tienen como objetivo la conservación de los bosques y fuentes de agua y la regeneración natural. En las zonas que se encuentra paso, 4.75% del área total, se realizará restauraciones forestales con especies nativas. Se mantendrán las zonas de bosque con la cobertura vegetal existente y dentro de estas áreas no se realizaran ninguna actividad agropecuaria. La ampliación del Bosque Protector Neblina permitirá un área importante para la conservación del recurso hídrico, faunística y florístico de la cuenca Azabi-Intag-Guayllabamba. La zona es considerada como importante generador de agua, es decir, dentro del bosque existente fuentes de agua que abastece a los causales de los ríos del sector. Los sitios que se quieren anexar no presentan actividades antropogénicas lo cual contribuye a su conservación y manejo. De acuerdo a la verificación de campo la planimetría entregada si corresponde a lo entregado en los informes de linderación. Las áreas de los predios que se quieren anexar cumplen con todas las características y requisitos que la normativa forestal requiere para declarar áreas como Bosques y Vegetación Protectores. Con los limites reales verificados en campo durante la inspección la superficie total del Bosque y Vegetación Protector Neblina es de 1677.0477 hectáreas; incrementándose 641.8477 hectáreas. Se debe remitir el presente informe a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente para continuar con la modificación de la Resolución ministerial Nro. 80 del 25 de septiembre del 2009 y el Registro oficial Nro. 67 del 16 de noviembre del 2009, mediante el cual fue declarado Bosque Protector Neblina en la provincia de Imbabura. Se debe realizar la homologación del áreas del Bosque y vegetación protector Neblina porque con ello se contribuye para cumplir con el objetivo operativo del MAE ‘Aumentar la proporción del territorio continental bajo la conservación o manejo ambiental» para incrementar y asegurar la conservación de este área para el beneficio de generaciones presentes y futuras. Realizar monitoreos periódicos a la zona en cuanto a recursos hídricos, faunísticos y florísticos por parte de la DPAI con el fin de registrar el estado del bosque en el tiempo «;
Que, mediante Informe de Verificación No. MAE-DNF-2017-LC-056 de fecha 05 de septiembre de 2017, suscrito por la Dirección Nacional Forestal,
se señala: «3. Conclusiones y Recomendaciones. Se emite el pronunciamiento favorable una vez revisada la documentación, cumplimiento con los datos para la delimitación, ampliación y actualización del PMI del Bosque y Vegetación Protectora Neblina y Norte y Neblina Sur. Se recomienda remitir el expediente delimitación y actualización de PMI DEL Bosque y Vegetación Protectora Neblina Norte y Neblina Sur a la dirección de asesoría del Ministerio del Ambiente para su análisis y reforma del Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial (sic) 80 Registro Oficial 67 de 16- nov-2009»;
Que, mediante Informe de Verificación No. 006-2015 DFN de 12 de septiembre de 2017, suscrito por la Dirección Nacional Forestal se señala.- «5. CONCLUSIONES Los límites para la ampliación del bosque protector están claros y bien descritos en el informe. 6. RECOMENDACIONES. Se continúe con el proceso de ampliación del Bosque y Vegetación Privado «Neblina » solicitado por la Fundación Rainforest Concern»;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2608-M de fecha 04 de diciembre de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal el expediente de la propuesta del Acuerdo Ministerial, para su revisión y aprobación previo a continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-7332-M de fecha 27 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente de Bosque Protector Neblina recomendado continuar con el trámite correspondiente; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre de 2009, en lo referente a la superficie y los límites del área de Bosque y Vegetación Protectora al predio denominado «Neblina»; en una superficie de 1035,2 ha (mil treinta y cinco con dos hectáreas), conformados por dos terrenos denominados Neblina Norte y Neblina Sur, localizados en la provincia de Imbabura, cantones Cotacachi y Otavalo, parroquia Plaza Gutiérrez; por el siguiente contenido, a partir de la vigencia del presente instrumento la superficie del área en mención será de 1671,22 ha.
El área ampliada se detalla a continuación en las siguientes coordenadas:
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 11
LOTE1.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
781246,39
10031880,20
1-2
77998
RÍO la MINA NGA
2
781310,41
10031923,37
2-3
67497
RÍO la MINA NGA
3
781363,44
10031965,12
3-4
59195
RÍO la MINA NGA
4
781421,93
10031963,78
4-5
66007
RÍO la MINA NGA
5
781485,48
10031945,94
5-6
54357
RÍO la MINA NGA
6
781539,41
10031949,08
6-7
72696
RÍO la MINA NGA
7
781611,29
10031959,31
7-8
69,95
QUEBRADA LAS CHORREAS
8
781611,40
10031893,10
8-9
51945
QUEBRADA LAS CHORRERAS
9
781612,20
10031842,40
9-10
38072
QUEBRADA LAS CHORRERAS
10
781616,30
10031808,80
10-11
49634
QUEBRADA LAS CHORRERAS
11
781572,63
10031786,34
11-12
16289
QUEBRADA LAS CHORRERAS
12
781576,35
10031770,56
12-13
67883
QUEBRADA LAS CHORRERAS
13
781532,45
10031724,75
13-14
92,33
QUEBRADA LAS CHORRERAS
14
781514,00
10031640,00
14-15
35808
QUEBRADA LAS CHORRERAS
15
781535,80
10031613,90
15-16
110371
QUEBRADA LAS CHORRERAS
16
781547,00
10031507,90
16-17
160183
QUEBRADA LAS CHORRERAS
17
781598,30
10031371,65
17-18
181654
QUEBRADA LAS CHORRERAS
18
781747,30
10031285,55
18-19
179776
QUEBRADA LAS CHORRERAS
19
781860,20
10031153,55
19-20
77086
QUEBRADA LAS CHORRERAS
20
781862,94
10031082,30
20-21
70196
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
21
781810,78
10031126,97
21-22
136014
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
22
781675,57
10031152,59
22-23
73305
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
23
781602,58
10031155,31
23-24
218198
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
24
781504,74
10031348,31
24-25
115166
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
25
781431,16
10031434,78
25-26
35208
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
26
781396,44
10031431,50
26-27
116674
FRANJA DE AFECTACIÓN CAMINO
27
781395,14
10031545,18
27-28
88822
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
28
781434,13
10031624,52
28-29
105364
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
29
781459,93
10031726,04
29-30
50187
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
30
781455,09
10031775,99
30-31
36036
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
31
781438,97
10031808,22
31-32
34007
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
32
781409,95
10031825,95
32-1
177514
QUEBRADA AGUAS AMARILLAS
12 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
LOTE 2.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
783358,70
10037022,10
1-2
109,81
RÍO AZABI
2
783464,10
10037025,50
2-3
104,28
RÍO AZABI
3
783562,80
10036995,20
3-4
94,47
RÍO AZABI
4
783607,29
10036951,26
4-5
74,46
RÍO AZABI
5
783669,40
10036985,70
5-6
124,47
RÍO AZABI
6
783791,00
10036984,80
6-7
145,88
RÍO AZABI
7
783905,20
10036913,20
7-8
196,68
RÍO AZABI
8
784071,27
10036993,95
8-9
299,26
RÍO AZABI
9
784342,67
10036880,31
9-10
252,41
RÍO AZABI
10
784563,93
10036770,28
10-11
66,55
QUEBRADA NEGRA
11
784550,69
10036705,06
11-12
59,25
QUEBRADA NEGRA
12
784517,71
10036655,85
12-13
91,29
QUEBRADA NEGRA
13
784441,28
10036605,91
13-14
91,89
QUEBRADA NEGRA
14
784381,76
10036535,91
14-15
71,82
QUEBRADA NEGRA
15
784347,69
10036472,68
15-16
48,27
QUEBRADA NEGRA
16
784310,68
10036441,69
16-17
167,10
QUEBRADA NEGRA
17
784199,95
10036316,55
17-18
64,69
QUEBRADA NEGRA
18
784175,61
10036256,61
18-19
95,82
QUEBRADA NEGRA
19
784122,91
10036176,57
19-20
61,21
QUEBRADA NEGRA
20
784103,09
10036118,66
20-21
33,90
QUEBRADA NEGRA
21
784075,73
10036098,65
21-22
49,20
CAMINO PÚBLICO
22
784031,05
10036119,25
22-23
198,67
CAMINO PÚBLICO
23
783893,20
10036262,31
23-24
59,78
CAMINO PÚBLICO
24
783836,20
10036244,31
24-25
126,38
CAMINO PÚBLICO
25
783714,20
10036211,31
25-26
99,29
PROP. SR. HITLER SALAZAR
26
783632,19
10036267,29
26-27
71,40
PROP. SR. HITLER SALAZAR
27
783575,19
10036310,29
27-28
100,65
PROP. SR. HITLER SALAZAR
28
783528,19
10036399,29
28-29
55,07
PROP. SR. HITLER SALAZAR
29
783501,19
10036447,29
29-30
84,22
PROP. SR. HITLER SALAZAR
30
783439,19
10036504,29
30-31
37,20
PROP. SR. HITLER SALAZAR
31
783409,19
10036526,29
31-32
50,45
PROP. SR. HITLER SALAZAR
32
783370,19
10036558,29
32-33
77,23
PROP. SR. HITLER SALAZAR
33
783312,19
10036609,29
33-34
17,00
PROP. SR. HITLER SALAZAR
34
783312,19
10036626,29
34-35
41,76
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
35
783324,19
10036666,29
35-36
82,97
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
36
783346,19
10036746,29
36-37
82,39
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
37
783354,19
10036828,29
37-38
66,03
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
38
783356,19
10036894,29
38-39
42,15
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
39
783340,19
10036933,29
39-1
90,72
PROP. SR. RODRIGO BARRERA
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 13
LOTE 3.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
779478,00
10034409,00
1-2
504895
LOTE 1 A
2
779884,39
10034109,39
2-3
79797
QUEBRADA SIN NOMBRE
3
779899,97
10034032,15
3-4
82550
QUEBRADA SIN NOMBRE
4
779881,28
10033951,37
4-5
105428
QUEBRADA SIN NOMBRE
5
779916,88
10033865,74
5-6
65047
QUEBRADA SIN NOMBRE
6
779904,29
10033803,57
6-7
57844
QUEBRADA SIN NOMBRE
7
779944,56
10033769,18
7-8
57371
QUEBRADA SIN NOMBRE
8
779953,93
10033717,06
8-9
47863
PROP. RAIN FOREST
9
779940,81
10033671,57
9-10
60860
PROP. RAIN FOREST
10
779881,30
10033684,32
10-11
222397
PROP. RAIN FOREST
11
779847,48
10033464,51
11-12
334979
PROP. RAIN FOREST
12
779788,30
10033134,80
12-13
33595
PROP. RAIN FOREST
13
779787,03
10033101,22
13-14
174944
RÍO TALACOS
14
779612,73
10033112,65
14-15
160375
RÍO TALACOS
15
779469,49
10033140,07
15-16
140351
RÍO TALA COS
16
779372,08
10033228,68
16-17
133956
RÍO TALA COS
17
779260,12
10033290,31
17-18
113032
RÍO TALA COS
18
779159,62
10033244,43
18-19
126340
RÍO TALA COS
19
779042,39
10033228,53
19-20
100226
RÍO TALA COS
20
778973,40
10033283,40
20-21
78242
RÍO TALA COS
21
778950,92
10033349,53
21-22
236140
RÍO TALA COS
22
778974,00
10033544,45
22-23
154214
RÍO TALA COS
23
778966,75
10033681,80
23-24
179896
RÍO TALA COS
24
778826,90
10033757,64
24-25
100636
RÍO TALA COS
25
778840,67
10033847,53
25-26
79246
RÍO TALA COS
26
778916,39
10033853,89
26-27
88950
RÍO TALA COS
27
778913,82
10033941,10
27-28
143298
RÍO TALA COS
28
779006,63
10033840,69
28-29
184398
RÍO TALA COS
29
779150,86
10033933,02
29-30
143733
RÍO TALA COS
30
779248,96
10034018,69
30-31
141881
RÍO TALA COS
31
779256,60
10034130,45
31-32
171525
RÍO TALA COS
32
779325,14
10034281,35
32-1
208461
RÍO TALA COS
14 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
LOTE 4.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS 84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
783893
20
10036262
31
1-2
198668
QUEBRADA EL PELIGRO
2
784031
05
10036119
25
2-3
49203
QUEBRADA EL PELIGRO
3
784075
73
10036098
65
3-4
33897
QUEBRADA EL PELIGRO
4
784103
09
10036118
66
4-5
61212
QUEBRADA EL PELIGRO
5
784122
91
10036176
57
5-6
95824
QUEBRADA EL PELIGRO
6
784175
61
10036256
61
6-7
64694
QUEBRADA EL PELIGRO
7
784199
95
10036316
55
7-8
167099
QUEBRADA EL PELIGRO
8
784310
68
10036441
69
8-9
48273
QUEBRADA EL PELIGRO
9
784347
69
10036472
68
9-10
71818
QUEBRADA EL PELIGRO
10
784381
76
10036535
91
10-11
91888
QUEBRADA EL PELIGRO
11
784441
28
10036605
91
11-12
91293
QUEBRADA EL PELIGRO
12
784517
71
10036655
85
12-13
59245
QUEBRADA EL PELIGRO
13
784550
69
10036705
06
13-14
66546
QUEBRADA EL PELIGRO
14
784563
93
10036770
28
14-15
29891
RÍO AZABI
15
784587
50
10036751
89
15-16
45,09
RÍO AZABI
16
784625
76
10036728
03
16-17
96276
RÍO AZABI
17
783715
07
10036692
08
17-18
13
RÍO AZABI
18
784715
08
10036692
08
18-19
62155
RÍO AZABI
19
784772
75
10036668
88
19-20
29447
RÍO AZABI
20
784799
55
10036656
67
20-21
14762
RÍO AZABI
21
784812
98
10036650
55
21-22
7499
RÍO AZABI
22
784820
46
10036651
09
22-23
11591
RÍO AZABI
23
784832
02
10036651
93
23-24
48092
RÍO AZABI
24
784879
09
10036642
07
24-25
101879
RÍO AZABI
25
784973
32
10036603
34
25-26
30715
RÍO AZABI
26
784998
92
10036586
36
26-27
44294
RÍO AZABI
27
785035
83
10036561
88
27-28
31,62
RÍO AZABI
28
785063
90
10036547
32
28-29
30868
RÍO AZABI
29
785091
30
10036533
11
29-30
5,55
RÍO AZABI
30
785095
91
10036530
02
30-31
14647
RÍO AZABI
31
785107
55
10036521
13
31-32
13032
RÍO AZABI
32
785117
73
10036513
00
32-33
21167
RÍO AZABI
33
785133
96
10036499
41
33-34
50129
RÍO AZABI
34
785172
40
10036467
23
34-35
33937
RÍO AZABI
35
785204
22
10036455
43
35-36
115912
RÍO AZABI
36
785318
80
10036437
94
36-37
35246
RÍO AZABI
37
785353
65
10036432
62
37-38
71947
RÍO AZABI
38
785424
77
10036421
76
38-39
38602
RÍO AZABI
39
785462
33
10036412
87
39-40
11441
RÍO AZABI
40
785473
47
10036410
23
40-41
15901
RÍO AZABI
41
785488
94
10036406
57
41-42
45,89
RÍO AZABI
42
785529
66
10036385
41
42-43
46614
RÍO AZABI
43
785571
02
10036363
91
43-44
83593
RÍO AZABI
44
785651
52
10036341
38
44-45
56648
RÍO AZABI
45
785696
58
10036307
05
45-46
2078
RÍO AZABI
46
785698
50
10036307
85
46-47
19459
RÍO AZABI
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 15
VÉRTICE
COORDENADAS WGS 84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
47
785707
67
10036290
70
47-48
17159
RÍO AZABI
48
785718
28
10036277
21
48-49
24109
RÍO AZABI
49
785735
14
10036259
97
49-50
25584
RÍO AZABI
50
785746
90
10036237
25
50-51
53,66
RÍO AZABI
51
785762
58
10036185
93
51-52
36083
RÍO AZABI
52
785779
49
10036154
06
52-53
87474
RÍO AZABI
53
785799
50
10036068
90
53-54
88024
QUEBRADA SIN NOMBRE
54
785814
41
10035982
15
54-55
59947
QUEBRADA SIN NOMBRE
55
785813
24
10035922
22
55-56
50696
QUEBRADA SIN NOMBRE
56
785795
57
10035874
70
56-57
74839
QUEBRADA SIN NOMBRE
57
785759
47
10035809
14
57-58
85,78
QUEBRADA SIN NOMBRE
58
785711
99
10035737
70
58-59
63357
QUEBRADA SIN NOMBRE
59
785668
80
10035691
35
59-60
89253
QUEBRADA SIN NOMBRE
60
785602
76
10035631
30
60-61
65,12
QUEBRADA SIN NOMBRE
61
785549
79
10035593
42
61-62
139365
QUEBRADA SIN NOMBRE
62
785429
28
10035523
43
62-63
22602
QUEBRADA SIN NOMBRE
63
785419
66
10035502
98
63-64
37979
QUEBRADA SIN NOMBRE
64
785414
68
10035465
33
64-65
43406
QUEBRADA SIN NOMBRE
65
785415
93
10035421
94
65-66
53644
QUEBRADA SIN NOMBRE
66
785423
39
10035368
82
66-67
27449
QUEBRADA SIN NOMBRE
67
785420
29
10035341
54
67-68
22687
QUEBRADA SIN NOMBRE
68
785409
42
10035321
63
68-69
17071
QUEBRADA SIN NOMBRE
69
785401
04
10035306
75
69-70
20261
QUEBRADA SIN NOMBRE
70
785398
87
10035286
61
70-71
21391
QUEBRADA SIN NOMBRE
71
785406
21
10035266
52
71-72
29934
QUEBRADA SIN NOMBRE
72
785402
02
10035236
88
72-73
23555
QUEBRADA SIN NOMBRE
73
785391
90
10035215
61
73-74
45741
QUEBRADA SIN NOMBRE
74
785353
10
10035191
38
74-75
22775
QUEBRADA SIN NOMBRE
75
785343
33
10035170
81
75-76
18022
QUEBRADA SIN NOMBRE
76
785330
07
10035158
60
76-77
42002
QUEBRADA SIN NOMBRE
77
785304
25
10035125
48
77-78
32532
QUEBRADA SIN NOMBRE
78
785277
31
10035107
24
78-79
26879
QUEBRADA SIN NOMBRE
79
785250
44
10035106
54
79-80
25511
QUEBRADA SIN NOMBRE
80
785244
82
10035081
66
80-81
29302
QUEBRADA SIN NOMBRE
81
785217
91
10035070
06
81-82
19
QUEBRADA SIN NOMBRE
82
785201
68
10035060
18
82-83
25321
QUEBRADA SIN NOMBRE
83
785196
04
10035035
50
83-84
20356
QUEBRADA SIN NOMBRE
84
785191
09
10035015
75
84-85
136798
QUEBRADA SIN NOMBRE
85
785249
67
10034892
13
85-86
66478
QUEBRADA SIN NOMBRE
86
785254
61
10034825
83
86-87
97,06
QUEBRADA SIN NOMBRE
87
785306
84
10034744
03
87-88
65091
QUEBRADA SIN NOMBRE
88
785327
38
10034682
26
88-89
52008
QUEBRADA SIN NOMBRE
89
785309
03
10034633
60
89-90
97335
QUEBRADA SIN NOMBRE
90
785310
44
10034536
27
90-91
77913
QUEBRADA SIN NOMBRE
91
785337
34
10034463
15
91-92
50568
QUEBRADA SIN NOMBRE
92
785330
28
10034413
08
92-93
191,97
QUEBRADA SIN NOMBRE
16 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
VÉRTICE
COORDENADAS WGS 84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
93
785380
83
10034227
88
93-94
45195
QUEBRADA SIN NOMBRE
94
785396
46
10034185
48
94-95
60,97
QUEBRADA SIN NOMBRE
95
785453
42
10034163
72
95-96
36735
QUEBRADA SIN NOMBRE
96
785472
12
10034132
10
96-97
30,06
QUEBRADA SIN NOMBRE
97
785447
24
10034115
23
97-98
23997
CAMINO A MACHETES
98
785425
64
10034104
78
98-99
34449
CAMINO A MACHETES
99
785391
61
10034099
39
99-100
16714
CAMINO A MACHETES
100
785377
75
10034108
73
100-101
22748
CAMINO A MACHETES
101
785356
17
10034101
54
101-102
33234
CAMINO A MACHETES
102
785323
92
10034109
60
102-103
47263
CAMINO A MACHETES
103
785278
81
10034123
69
103-104
44,34
CAMINO A MACHETES
104
785238
82
10034142
84
104-105
14042
CAMINO A MACHETES
105
785224
78
10034142
84
105-106
25697
CAMINO A MACHETES
106
785207
12
10034124
17
106-107
60683
CAMINO A MACHETES
107
785147
58
10034135
87
107-108
63313
CAMINO A MACHETES
108
785084
34
10034139
00
108-109
51343
CAMINO A MACHETES
109
785073
53
10034189
19
109-110
44,58
CAMINO A MACHETES
110
785048
11
10034225
81
110-111
17938
CAMINO A MACHETES
111
785030
72
10034230
19
111-112
32824
CAMINO A MACHETES
112
785010
41
10034255
98
112-113
11948
CAMINO A MACHETES
113
784998
47
10034255
65
113-114
32,38
CAMINO A MACHETES
114
784976
17
10034232
17
114-115
50891
CAMINO A MACHETES
115
784926
04
10034223
41
115-116
46681
CAMINO A MACHETES
116
784895
95
10034187
71
116-117
28474
CAMINO A MACHETES
117
784867
51
10034188
99
117-118
39392
CAMINO A MACHETES
118
784832
42
10034206
90
118-119
9
CAMINO A MACHETES
119
784827
46
10034199
39
119-120
10,07
CAMINO A MACHETES
120
784818
46
10034203
91
120-121
73043
CAMINO A MACHETES
121
784763
52
10034252
03
121-122
11982
CAMINO A MACHETES
122
784759
54
10034263
34
122-123
26,28
CAMINO A MACHETES
123
784760
15
10034289
61
123-124
12,72
CAMINO A MACHETES
124
784755
22
10034301
33
124-125
26054
CAMINO A MACHETES
125
784729
52
10034305
61
125-126
24,91
CAMINO A MACHETES
126
784712
16
10034323
48
126-127
45937
CAMINO A MACHETES
127
784674
42
10034349
67
127-128
46292
CAMINO A MACHETES
128
784636
39
10034376
07
128-129
88661
CAMINO A MACHETES
129
784612
62
10034461
48
129-130
34389
PROP. SR. TARQUINO PONCE
130
784594
34
10034490
61
130-131
53439
PROP. SR. TARQUINO PONCE
131
784550
22
10034520
76
131-132
259135
PROP. SR. TARQUINO PONCE
132
784367
08
10034704
10
132-133
484742
PROP. SR. TARQUINO PONCE
133
784537
13
10035158
04
133-134
118807
RESERVA HÍDRICA AZABI
134
784581
30
10035268
33
134-135
106,91
RESERVA HÍDRICA AZABI
135
784635
64
10035360
40
135-136
459601
RESERVA HÍDRICA AZABI
136
784247
37
10035606
32
136-137
268477
RESERVA HÍDRICA AZABI
137
784053
15
10035791
68
137-138
134604
RESERVA HÍDRICA AZABI
138
783983
15
10035906
65
138-1
366858
RESERVA HÍDRICA AZABI
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 17
LOTE 5.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
784676,02
10038776,56
1-2
423788
PROP. SR. JULIO HIDALGO
2
785051,00
10038974,00
2-3
286565
PROP. SR. JULIO HIDALGO
3
785269,00
10039160,00
3-4
295845
PROP. SR. JULIO HIDALGO
4
785542,00
10039274,00
4-5
190559
PROP. SR. JULIO HIDALGO
5
785699,00
10039382,00
5-6
107239
PROP. SR. JULIO HIDALGO
6
785801,15
10039414,63
6-7
32903
QUEBRADA S/N
7
785803,13
10039381,79
7-8
33478
QUEBRADA S/N
8
785828,11
10039359,50
8-9
35664
QUEBRADA S/N
9
785838,85
10039325,49
9-10
72278
QUEBRADA S/N
10
785849,58
10039254,02
10-11
112762
QUEBRADA S/N
11
785821,82
10039144,72
11-12
66254
QUEBRADA S/N
12
785795,08
10039084,11
12-13
53,54
QUEBRADA S/N
13
785791,12
10039030,72
13-14
136099
QUEBRADA S/N
14
785809,93
10038895,92
14-15
73195
QUEBRADA S/N
15
785811,91
10038822,76
15-16
111759
QUEBRADA S/N
16
785830,74
10038712,60
16-17
85087
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
17
785833,71
10038627,56
17-18
81095
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
18
785844,60
10038547,20
18-19
81138
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
19
785881,26
10038474,82
19-20
91268
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
20
785941,43
10038407,28
20-21
169186
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
21
786059,33
10038280,81
21-22
259915
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
22
786227,88
10038086,95
22-23
60292
CUCHILLA HUAYTOLOMA
23
786174,57
10038058,80
23-24
62836
CUCHILLA HUAYTOLOMA
24
786111,88
10038054,47
24-25
191527
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
25
785950,20
10038118,27
25-26
120538
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
26
785840,30
10038119,96
26-27
145643
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
27
785781,76
10038251,23
27-28
157236
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
28
785683,54
10038366,28
28-29
206213
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
29
785527,89
10038497,55
29-30
279753
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
30
785354,37
10038714,86
30-31
427225
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
31
784971,48
10038832,84
31-32
305297
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
32
784694,03
10038715,02
32-33
21408
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
33
784688,02
10038735,57
33-1
42711
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
18 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
LOTE 6.-
VÉRTICE
COORDENADAS WGS 84
VÉRTICE
DESDE Y
HASTA
DISTANCIA (m)
COLINDANTE Y OBSERVACIONES
X
Y
1
785657
30
10039866
42
1-2
955824
PROR SR. HUMBERTO MEZA
2
786609
19
10039953
05
2-3
25455
QUEBRADA HONDA
3
786625
48
10039933
49
3-4
79949
QUEBRADA HONDA
4
786700
10
10039904
79
4-5
51978
QUEBRADA HONDA
5
786751
76
10039910
53
5-6
115373
QUEBRADA HONDA
6
786866
56
10039899
05
6-7
80,36
QUEBRADA HONDA
7
786946
92
10039899
05
7-8
106,77
QUEBRADA HONDA
8
787033
02
10039835
91
8-9
77224
QUEBRADA HONDA
9
787090
42
10039784
25
9-10
61017
QUEBRADA HONDA
10
787130
60
10039738
33
10-11
57,4
QUEBRADA HONDA
11
787165
04
10039692
41
11-12
56823
QUEBRADA HONDA
12
787205
22
10039652
23
12-13
82184
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
13
787239
66
10039577
61
13-14
69119
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
14
787245
40
10039508
73
14-15
76581
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
15
787262
62
10039434
11
15-16
67182
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
16
787285
57
10039370
97
16-17
86291
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
17
787291
31
10039284
87
17-18
86852
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
18
787279
83
10039198
78
18-19
58537
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
19
787268
35
10039141
38
19-20
74,62
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
20
787268
35
10039066
76
20-21
63,4
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
21
787262
61
10039003
62
21-22
49043
BOSQ. PROTECTOR SIEMPRE VERDE
22
787245
39
10038957
70
22-23
92303
CUCHILLA HUAYTOLOMA
23
787198
95
10038877
93
23-24
141039
CUCHILLA HUAYTOLOMA
24
787154
95
10038743
93
24-25
50996
CUCHILLA HUAYTOLOMA
25
787118
34
10038708
43
25-26
125747
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
26
787170
47
10038822
86
26-27
1 4541 8
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
27
787177
23
10038968
12
27-28
244662
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
28
787113
44
10039204
32
28-29
415112
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
29
786743
16
10039016
69
29-30
212742
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
30
786769
38
10038805
57
30-31
100352
PROP. SR. COLLAHUAZO SEGUNDO
31
786804
50
10038711
57
31-32
40341
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
32
786775
51
10038739
62
32-33
112757
BOSQ. PROTECTOR NEBLINA
33
786662
99
10038746
92
33-34
57878
QUEBRADA HONDA
34
786610
35
10038770
98
34-35
121386
QUEBRADA HONDA
35
786515
70
10038846
98
35-36
159048
QUEBRADA HONDA
36
786402
34
10038958
54
36-37
71885
QUEBRADA HONDA
37
786345
24
10039002
21
37-38
84514
QUEBRADA HONDA
38
786321
98
10039083
46
38-39
38464
QUEBRADA HONDA
39
786295
22
10039111
09
39-40
57208
QUEBRADA HONDA
40
786243
35
10039135
22
40-41
37744
QUEBRADA HONDA
41
786205
87
10039139
68
41-42
37608
QUEBRADA HONDA
42
786171
07
10039125
42
42-43
44416
QUEBRADA HONDA
43
786143
42
10039090
66
43-44
31829
QUEBRADA HONDA
44
786116
53
10039073
63
44-45
31537
QUEBRADA HONDA
45
786085
31
10039069
17
45-46
73794
QUEBRADA HONDA
46
786013
93
10039087
89
46-47
94,04
QUEBRADA HONDA
47
785937
97
10039143
33
47-48
82757
QUEBRADA HONDA
48
785872
78
10039194
31
48-49
64059
QUEBRADA HONDA
49
785849
58
10039254
02
49-50
72271
QUEBRADA HONDA
50
785838
85
10039325
49
50-51
35665
QUEBRADA HONDA
51
785828
11
10039359
50
51-52
33479
QUEBRADA HONDA
52
785803
13
10039381
79
52-53
44641
QUEBRADA HONDA
53
785800
45
10039426
35
53-54
106857
QUEBRADA HONDA
54
785811
15
10039532
67
54-55
62566
QUEBRADA HONDA
55
785812
03
10039595
23
55-56
82583
QUEBRADA HONDA
56
785789
71
10039674
74
56-57
72419
QUEBRADA HONDA
57
785745
09
10039731
78
57-58
79687
QUEBRADA HONDA
58
785704
90
10039800
59
58-1
81236
QUEBRADA HONDA
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 19
Art. 2.- El Plan de Manejo del área de Bosque y Vegetación Protectora al Predio denominado «Neblina», conformados por dos terrenos denominados Neblina Norte y Neblina Sur, localizados en la provincia de Imbabura, cantones Cotacachi y Otavalo, parroquia Plaza Gutiérrez, será actualizado por el propietario en un periodo de 180 días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo.
Art. 3.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada conforme a la ley, y que a partir de la suscripción del presente Acuerdo, el área en referencia se incorporará al régimen forestal de competencia del Ministerio del Ambiente cuya administración y manejo estará a cargo del propietario del predio, sujetándose a la normativa forestal y ambiental vigente, y a los controles que ejecute el Ministerio del Ambiente.
Art. 4.- Inscríbase, el presente Acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial de Imbabura del Ministerio del Ambiente para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo.
Remítase una copia certificada del presente instrumento, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo de 2010, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 206 de 03 de junio de 2010, en el artículo 03 inciso 1, e inscríbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad de los Cantones Cotacachi y Otavalo.
Art. 5.- Agréguese el presente Acuerdo Ministerial al expediente del Bosque y Vegetación Protectora al Predio denominado «Neblina», conformados por dos terrenos llamados Neblina Norte y Neblina Sur, localizados en la provincia de Imbabura, cantones Cotacachi y Otavalo, a cargo de la Dirección Nacional Forestal.
DISPOSICIÓN FINAL: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito a, 12 de abril de 2018
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
Nro. MH-2018-0069-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Directorio de las Empresas creadas por la Función Ejecutiva estará integrado entre otros, por «La Ministra o Ministro del Ramo correspondiente o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá»;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador;
Que, El artículo 19 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos establece que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero está integrado entre otros por «el Ministro Sectorial o su delegado permanente, quien lo presidirá»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 171 del 14 de abril de 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros por: «El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 314 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 171 del 14 de abril de 2010 se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP. como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión:
20 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros por; «El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá»:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117, de 26 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 681, de 12 de abril del 2012, se crea la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, cuyo objeto social es la transportación de hidrocarburos por vía marítima desde y hacia los puertos nacionales y extranjeros; prestación de servicios de transporte comercial marítimo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados; y demás actividades relacionadas. Para el cumplimiento de su objeto la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, podrá celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relaciones con su objeto;
Que, el artículo 4 del del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros por: «El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República designó al Ingeniero Carlos Enrique Pérez García como Ministro de Hidrocarburos;
Que, mediante Acción de Personal No. 083 de 12 de junio de 2017, el Ministro de Hidrocarburos nombró al Ingeniero Mugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos; y,
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador: 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y 9 del Estatuto Orgánico de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos; y, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera. Viceministro de Hidrocarburos, como Delegado Permanente para que asista a las sesiones de Directorio de las siguientes instituciones: Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR; Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP; Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH; y. Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC.
Artículo 2.- El funcionario delegado cumplirá sus funciones y actividades de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Empresa Públicas, el Decreto Ejecutivo de creación de esa Empresa Pública, y demás normativas aplicables.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- 04 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Gestión Documental.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 010-DE-ABG-2018
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS-ABG
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 establece que: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados «;
Que, el articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República, señala que: «Se reconoce y garantizará a las personas: 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza «;
Que, el artículo 258 de la Carta Magna establece que «la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine».
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 21
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 520 del 11 de junio de 2015, en su artículo 85 determina que La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad, realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos. Así como también tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman;
Que, el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de La Provincia de Galápagos en su Art. 17, estipula que «se prohíbe la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas (…);
Que, Acuerdo Ministerial 116, dictado por el Ministerio de Salud Pública y Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E) publicado en Registro Oficial N° 532 del 19 de Febrero del 2009, establece el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, Provincia de Galápagos;
Que, la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, tiene como misión: «Controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos»;
Que, uno de los objetivos específicos de la ABG es «Regular, planificar y coordinar la investigación de la dinámica de las especies introducidas invasoras sobre la base de priorización, dirigidas al manejo y control presentes en zonas rurales y urbanas de la provincia de Galápagos»;
Que, el artículo 2 numerales 1 y 2 del Decreto IBIDEM establecen atribuciones de la Agencia: «1. Precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos; 2. Proteger de cualquier riesgo
sanitario a las especies animales y vegetales nativas, endémicas y domésticas de los ecosistemas insulares y marinos de Galápagos incluyendo aquellas especies introducidas que son de interés económico, social o agropecuario «;
Que, en la Disposición General de este Decreto Ejecutivo, determina que: «A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la ABG ejercerá de forma exclusiva en la provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación vigente hubiera otorgado a la Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 157 registrado con el No. 2756 folio 177 de 22 de Octubre de 2012, el Ministerio de Ambiente nombra a la Dra. Sandra Pía Marilyn Cruz Bedón como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, publicado en Edición Especial N° 31 del Registro Oficial del 29 de julio de 2013, en el Capítulo V, Título I, numerario 1.1.2 detalla las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva, entre la cuales los numerales 11 y 20 que definen: » 11. Fortalecer las relaciones con las diferentes autoridades nacionales, provinciales y locales; así como manejar las relaciones con la cooperación internacional para precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos; 20. Aprobar manuales, procedimientos e instructivos para la elaboración de los productos en los procesos institucionales»;
Que, el incremento de la población canina y felina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo sanitario que puede afectar la salud e integridad de las personas y especies endémicas y nativas;
Que, el GAD municipal de Santa Cruz, expide la Ordenanza Municipal 0069 para el Manejo Responsable de Fauna Urbana en el Cantón Santa Cruz publicada en Registro Oficial N° 279 el 16 de febrero de 2018. Este instrumento establece la regulación, el manejo, gestión, y control de la fauna urbana (animales domésticos y mascotas) en el cantón Santa Cruz.
En uso de las facultades legales y reglamentarias:
Resuelve:
Expedir el Instructivo Interno de Procedimiento para Manejo de Fauna Urbana
Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos de manejo, gestión y control de la fauna urbana (animales domésticos y mascotas), con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud humana, animal y de los ecosistemas del Cantón Santa Cruz.
22 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
Art. 2.- Ámbito.- el presente instructivo es de aplicación obligatoria en el Cantón Santa Cruz incluyendo carreteras y ciclo vías.
Art. 3.- Conceptos: Para efectos de aplicación de éste instructivo se consideran los siguientes conceptos:
- ABG: Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.
- Adopción: Es el proceso de tomar la responsabilidad de una mascota que un dueño previamente ha abandonado o ha dejado en un albergue de animales.
- Agresión: Ataque o acto violento que causa o puede causar daño.
- Albergue: Centro administrado por la ABG, destinado para el alojamiento, cuidado temporal y sacrifico humanitario de mascotas callejeras, abandonadas o en estado crítico de salud.
- Albergue de rescatista: es un albergue temporal que debe cumplir con las condiciones sanitarias y de manejo, conservando el bienestar animal de las mascotas rescatadas, se encuentra a cargo de una persona mayor de 18 años que debe estar registrada como rescatista.
- Alojamiento: hospedaje temporal o permanente del animal doméstico y/o de compañía.
- Animal de compañía: Se consideran únicamente a
perros y gatos.
- Animal doméstico: aves de corral, cerdos, vacas, cabras, caballos, conejos y cuyes.
- Animal feral: El que ha pasado del estado doméstico al salvaje y sus carnadas asilvestradas.
- Ave de corral: Es un ave domesticada, utilizada en la alimentación, ya sea en forma de carne o por sus huevos, la denominación incluye a los pollos, gallos de pelea, pavos, patos y gansos.
- Bestialismo o zoofilia: relación sexual de personas con animales.
- Bienestar Animal: Es un estado de salud física y mental permanente del animal en armonía con el medio. Este estado se basa en el respeto de las siguientes 5 libertades:
a. Libre de miedo y angustia;
b. Libre de dolor, daño y enfermedad;
c. Libre de hambre y sed;
d. Libre de incomodidad; y,
e. Libre para expresar su comportamiento normal.
- Cerramiento: todo espacio cerrado en su perímetro por un 30% o más de paredes o muros independientemente del material utilizado.
- Condiciones de vida: Capacidad para crecer, reproducirse y desarrollarse en ambientes adecuados.
- Crueldad: Inhumanidad. Deleite o fiereza para hacer mal a un ser viviente utilizando procedimientos sangrientos, duros o violentos.
- Entrenamiento: enseñanza o preparación de animales que permiten desarrollar sus capacidades y destrezas para realizar actividades específicas.
- Espacio público: De propiedad pública, de dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene derecho a circular en paz y armonía, (calles, plazas, carreteras, bibliotecas, escuelas, hospitales, colegios, parques, jardines, entre otros).
- Especie endémica: Es todo ser vivo que tiene un rango de distribución restringido y no se puede encontrar en ninguna otra parte del mundo.
- Especie nativa: Es todo ser vivo que llega y se establece en un sitio a través de procesos naturales.
- Especie introducida: Es todo ser vivo que ha llegado y se ha establecido en un sitio determinado por acciones del ser humano.
- Esterilización: procedimiento irreversible que provoca la infertilidad definitiva.
- Eutanasia: Muerte sin sufrimiento. Licitud para acortar la vida de perros o mascotas y poner fin a sus sufrimientos físicos.
- Fauna urbana: entiéndase a la fauna urbana para efectos del presente instructivo a aquella que se refiere a todos los animales salvajes que abandonando su hábitat natural han elegido las zonas urbanas de una ciudad como su nuevo hábitat, en donde deben adaptarse al constante contacto con el hombre.
- Hogar de la mascota: es el domicilio habitual que permite su normal desenvolvimiento en relación a su conducta y comportamiento.
- Identificación: Reconocimiento de la identidad de los perros y sus responsables.
- Manejo responsable: Incluye la tenencia responsable y se define como la implementación de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de las mascotas, así como de la población general, como la preservación de riesgos (transmisión de enfermedades o daños físicos a terceros) que aquellos puedan generar a la comunidad y/o al medio ambiente.
- Maltrato animal: toda acción u omisión por parte del hombre contraria al Bienestar Animal.
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 23
- Manipulación: toda acción de contacto físico tendiente a provocar una reacción violenta en el animal.
- Mascota: Es todo animal en este caso perro o gato doméstico que brinde compañía y relación cercana a su propietario o tenedor, cuya tenencia no esté amparada por leyes especiales y se encuentre permitida por las leyes pertinentes.
- Microchip: Es una pequeña capsula, que apenas alcanza el tamaño de un grano de arroz y permite identificar la mascota.
- Propietario: Aquel que tiene derecho de propiedad sobre un animal doméstico, ya sea por documentación que acredite aquello, o por la simple tenencia de los mismos con el ánimo de señor y dueño.
- Registro de perros.- colocación del microchip, placas con datos, emisión del carnet y el ingreso a la base de datos de la ABG
- Responsable: Son las personas que de una u otra manera tienen a su cargo mascotas y otros animales domésticos, ya sean estos propietarios, tenedores, guías, manejadores, entrenadores y veterinarios.
- Situación de peligro: Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado física y/o psicológicamente.
- Tenencia responsable: Condición bajo la cual el tenedor, propietario o guía de uno o varios perros o mascotas, acepta y se compromete a asumir una serie de derechos y obligaciones enfocados a la satisfacción de las necesidades físicas, nutricionales, sanitarias, psicológicas y ambientales del animal.
- Temperamento agresivo: comportamiento anómalo que puede derivar de una condición patológica o ser producto de una respuesta a un estímulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un erróneo manejo o mantenimiento.
- Tenedor o propietario o poseedor: de un animal doméstico y/o de compañía, o en su defecto la persona natural o jurídica encargada de la supervisión y cuidado del mismo.
- Vía pública: Es cualquier espacio de camino común por donde transitan los peatones (acera) o circulan los vehículos.
LIBRO I
DEL CONTROL Y MANEJO DE FAUNA URBANA
Art. 4.- La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad de la ABG, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Control y traslado de perros y gatos callejeros o ferales, que se encuentren deambulando en la vía pública, zonas
urbanas y rurales del cantón Santa Cruz, de oficio o a petición de parte, hasta el/los albergues destinados para el efecto;
b. Control de animales domésticos, de oficio o a petición de parte;
c. Rescate de todo perro o gato en evidente estado de angustia, sufrimiento o dolor por abandono o pérdida;
d. Trabajar en programas de adopción de perros y gatos que se encuentren en el/los albergues destinados para el efecto;
e. Programar campañas de esterilización voluntaria de perros y gatos;
f. Programar campañas de vacunación obligatoria de perros;
g. Esterilizar a mascotas previa solicitud de propietarios y aquellas rescatadas en la vía pública;
h. Promover planes y programas educativos sobre tenencia responsable de fauna urbana;
i. Controlar las especies introducidas e invasoras, perjudiciales para la salud humana, actividades agropecuarias y la conservación de los ecosistemas ubicados dentro de las zonas urbanas, y rurales;
j. Tomar las medidas necesarias para evitar el ingreso y la movilización de mascotas y nuevas razas de éstas, entre islas, desde el continente ecuatoriano o de otro país hacia el cantón Santa Cruz;
k. Exigir el registro, registrar y carnetizar a todas las mascotas que se encuentran en las zonas urbanas y rurales del cantón;
l. Leer con el escáner los microchips de mascotas que se encuentre paseando con sus dueños o propietarios como medida de verificación del registro.
m. Realizar controles a los establecimientos que brinden servicios veterinarios, de hospedaje y peluquería de mascotas; para evitar maltrato animal;
n. Atender y dar seguimiento a las denuncias de usuarios por problemas que genera el mal manejo de fauna urbana por: contaminación ambiental o acústica y agresión a especies nativas y endémicas, personas y otros, que se encuentren en las zonas urbanas y rurales; y, emitir lo informes correspondientes;
o. Tomar las medidas de control poblacional de mascotas para las zonas urbanas, urbano-rurales y rurales del cantón, mediante la eutanasia;
p. Realizar censos poblacionales de fauna urbana, cada dos años en coordinación con instituciones públicas o privadas, universidades y/u ONGs;
24 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
q. Crear y mantener actualizado un registro de establecimientos para atención de animales y sociedades protectoras de animales;
r. Coordinar las actividades y acciones interinstitucionales para el manejo de mascotas en las zonas urbanas, y rurales;
s. Formular y gestionar propuestas o proyectos que ayuden a cumplir los planes de control total de mascotas;
t. Regular que el espacio sea el adecuado para la tenencia de las mascotas;
u. Delimitar los espacios adecuados para pasear las mascotas en zonas urbanas con la colaboración de otras instituciones;
v. Controlar y dar seguimiento a todas las mascotas que fueron dadas en adopción;
w. Notificar a los (as) propietarios (as) de mascotas cuando la misma se encuentre deambulando sin supervisión y control en la vía pública;
x. Capacitar y difundir en la comunidad local sobre los problemas que causa la fauna urbana en la salud humana, la economía y el ambiente;
y. Participar en operativos, en caso de ser necesario, en forma conjunta con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Policía Nacional, para atender y dar seguimiento de denuncias;
y,
z. Brindar consulta médica veterinaria a las mascotas registradas;
Art. 5.- La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, a través de sus Técnicos verificará que los propietarios(as), o personas responsables del cuidado de mascotas o animales domésticos cumplan con las responsabilidades detalladas en el Art. 9 de la Ordenanza para el Manejo Responsable de Fauna Urbana en el Cantón Santa Cruz.
TITULO I
DE LAS MASCOTAS
CAPITULO I
DEL HOGAR DE LAS MASCOTAS, ALBERGUE INSTITUCIONAL Y ALBERGUES DE RESCATISTAS
Art. 6.- Del hogar de la mascota.- El hogar de la mascota debe cumplir con las siguientes características:
a. Contar con espacio mínimo por cada mascota de: 6m2 para el caso de mascotas de raza pequeña; y, de 12m2 para el caso de mascotas de raza mediana o grande;
b. Contar con la infraestructura que impida que la mascota se vea afectada por las condiciones climáticas;
c. El espacio en donde se desenvuelve la mascota debe estar libre de objetos contaminantes y cortopunzantes; y, en buenas condiciones de aseo; y,
d. Debe contar con cerramiento que impida la salida de la mascota; no se considera terrazas y balcones.
Art. 7.- Del Albergue Institucional.- El albergue institucional funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Acogerá únicamente a mascotas;
- Contará con suministro de agua y alimento de forma permanente;
- Su mantenimiento será efectuado de acuerdo a los protocolos establecidos por la ABG.
- Por temas sanitarios, únicamente el personal autorizado de la ABG podrá ingresar al albergue;
- En el caso que un propietario de una mascota desee ingresar al albergue, deberá cumplir con los protocolos establecidos y será acompañado por una persona autorizada por la ABG;
- Solo el personal autorizado realizará fotografías de las mascotas rescatadas dentro del albergue;
- La ABG es la única institución autorizada para publicar, en redes sociales y otros medios, fotos de macotas en adopción que se encuentra en el albergue institucional.
Art. 8.- De los parámetros de los albergues de rescatistas: Los parámetros que deberán cumplir los albergues de rescatistas, para efectos de su funcionamiento, son los siguientes:
a) El propietario del albergue deberá ser mayor de 18 años y estar debidamente registrado en la ABG;
b) Aprobar la inspección realizada por la ABG de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Contar con el espacio suficiente para albergar mascotas;
- Contar con la infraestructura que impida que las mascotas se vean afectadas por condiciones climáticas;
- Contar con cerramiento que impida la salida de las mascotas; no permitir que la mascota se encuentre en terrazas ni balcones.
c) Contar con un protocolo de manejo de mascotas en albergue que incluya al menos lo siguiente:
- Registro de limpieza y manejo de desechos del albergue
- Registro de fumigaciones contra garrapatas y pulgas (mensualmente)
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- Registro de ingreso de las mascotas
- Registro de personas candidatas para adopciones
- Registro de las esterilizaciones realizadas a las mascotas rescatadas, sea en la ABG u otras clínicas.
- Esterilizar a todas las mascotas rescatadas
- Los responsables deberán informar sobre el número de animales rescatados en manera mensual.
- Previo a realizar la adopción los rescatistas notificarán a la ABG las/los posibles adoptantes (ABG verificará mediante una inspección, el lugar donde estaría la mascota y en el caso de cumplir con los requisitos, se formalizará la adopción, registro y la emisión del carnet).
- Dar en adopción en un lapso máximo a un mes desde la llegada de la mascota.
Art. 9.- De la inspección de los albergues de rescatistas: El personal de la ABG realizará la verificación del cumplimiento de los parámetros de los albergues de rescatistas cada 30 días o las veces que sea necesario.
En el caso de denuncia por molestias acústicas y/o ambientales en contra de estos albergues, se procederá a efectuar una verificación y de ser comprobado se retirará el registro otorgado por ABG y las mascotas que se encuentran en dicho albergue.
CAPITULO II
DE LOS RESCATISTAS
Art. 10.- Registro de los rescatistas: las personas que se dediquen al rescate de mascotas y cuenten con albergues, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Registrarse en la ABG como rescatistas y ser mayor de 18 años;
- Proporcionar para el registro la siguiente información:
- Nombre completo;
- Número de cédula;
- Dirección electrónica;
- Dirección exacta del albergue o domicilio, de acuerdo a la carta de pago del servicio eléctrico, agua o teléfono del lugar de residencia;
- Números de teléfono del rescatista de la mascota;
c) Aprobar un curso sobre manejo y tenencia responsable de mascotas y buenas prácticas de albergues (dictado por ABG);
CAPITULO III
DEL REGISTRO DE MASCOTAS
Art. 11.- Del Ingreso a la base de datos de la ABG.-
Al momento de registrar sus mascotas los propietarios deberán solicitar su ingreso en la base de datos de la ABG y proporcionar la siguiente información:
- Nombre de la mascota;
- Especie;
- Sexo;
- Raza;
- Edad;
- Fecha de nacimiento de la mascota;
- Rasgos distintivos: color, peso, tamaño y similitud a una raza canina, para casos de perros mestizos o cruces;
h) Nombre completo del propietario;
i) Número de cédula del propietario
j) Dirección electrónica del propietario (a);
k) Dirección exacta del domicilio del propietario (a) donde permanecerá la mascota, de acuerdo a la carta de pago del servicio eléctrico, agua o teléfono del lugar de residencia;
1) Números de teléfono del propietario (a) de la mascota;
El propietario responsable de la mascota a ser registrado debe ser obligatoriamente, una persona mayor de 18 años.
Art. 12.-De la implantación de microchip homologado.- la implantación del microchip será obligatoria y la realizarán los técnicos calificados de la ABG, cumpliendo con las especificaciones técnicas internacionales ISO.
Art. 13.- Del registro de la mascota para adopción.- El/ la responsable del albergue particular tendrá la obligación de dar acompañamiento al dueño de la mascota a ser adoptada a fin que se cumpla con el procedimiento de registro en la ABG.
CAPITULO IV
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MASCOTAS
Art. 14.- Identificación de las mascotas.- Además del microchip implantado, la mascota deberá portar un collar y placa con el nombre del dueño o responsable y un teléfono de contacto, bajo la responsabilidad del propietario.
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CAPITULO V
DE LOS CENSOS POBLACIONALES
Art. 15.- Del Censo.- la ABG realizará los censos puerta a puerta, una vez cada dos años, con el objeto de verificar la población de mascotas en el Cantón Santa Cruz, de acuerdo a su planificación.
En el caso de encontrar: mascotas no registradas, que hayan muerto y no hayan comunicado del suceso a la ABG, nuevas razas, nuevos partos, evidencia de maltrato animal; se realizará el informe respectivo al GAD. Municipal de Santa Cruz.
CAPITULO VI
DE LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN Y ESTERILIZACIÓN
Art. 16.- De las campañas de vacunación.- con la finalidad de evitar la propagación de enfermedades, la ABG por su cuenta o en cooperación con otras Instituciones u Organizaciones no Gubernamentales, desarrollará campañas de vacunación de las mascotas en el cantón Santa Cruz, sobre la base de lo autorizado por el Directorio de la ABG.
Las campañas de vacunación serán en la Clínica Veterinaria ubicada en las Oficinas Administrativas de la ABG.
Está permitido vacunar a los perros, en base a la Resolución N° D-ABG-028-2017, emitida por el directorio de la ABG, en la cual se autoriza a la ABG el ingreso, control y aplicación de las vacunas y no a otra Clínica particular o alguna organización
Art. 17.- De las campañas de esterilización.- La
ABG por cuenta propia o en cooperación con otras Instituciones u Organizaciones no Gubernamentales desarrollará campañas de esterilización de mascotas en el cantón Santa Cruz.
Las campañas de esterilización serán en la Clínica Veterinaria ubicada en las Oficinas Administrativas de la ABG.
Art. 18.- De la socialización de las campañas.- Una vez establecido el cronograma de vacunación y esterilización, se desplegará la información a través de la unidad de comunicación de la ABG, hacía la comunidad.
Art. 19.- Del servicio de esterilización y vacunación permanente.- Sin perjuicio de las campañas que pudieren desplegarse, la Clínica Veterinaria de la ABG contará con el servicio permanente de esterilización y vacunación de mascotas, previa solicitud y cita respectiva.
CAPITULO VII
DE LOS PROGRAMAS DE TENENCIA RESPONSABLE
Art. 20.- La ABG implementará de forma periódica programas de tenencia responsable de mascotas, mismos que serán dictados por profesionales de ABG y dirigidos a la ciudadanía del cantón Santa Cruz.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL, RESCATE Y CAPTURA DE MASCOTAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS OPERATIVOS DE CONTROL
Art. 21.- Del control de registro de perros.- El personal técnico de la ABG tendrá la potestad de ejecutar operativos de rutina para el control de registro de perros (chip), por medio de la utilización de un escáner, inclusive cuando el perro se encuentre acompañado por su propietario con collar y correa;
En el caso de que la mascota no este registrada en la ABG, el propietario será notificado y tendrá un plazo de tres días para cumplir con el procedimiento de registro, demostrando que su mascota nació en Santa Cruz. En caso de incumplimiento, la mascota será retenida y se enviará el informe técnico al GAD Municipal de Santa Cruz para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Art. 22.- De los controles número de animales, de espacio y de condiciones de tenencia.- El personal técnico de la ABG ejecutará operativos de rutina a fin de monitorear y controlar el número de mascotas, espacio destinado a su crianza y las condiciones de tenencia de éstas en los predios urbanos y rurales del cantón Santa Cruz.
En el caso de encontrarse mascota/s con señales evidentes de quebrantamiento en su salud, estás serán retiradas inmediatamente a su dueño y trasladadas al albergue de la ABG. Si se detecta que ésta condición es derivada de maltrato, se informará al GAD Municipal de Santa Cruz para el inicio del procedimiento administrativo que corresponda, conforme lo establece la Ordenanza para el Manejo Responsable de Fauna Urbana.
Art. 23.- Del control y manejo de heces fecales producidas por las mascotas: El personal técnico de la ABG durante sus operativos notificará al propietario si éste no recogiera las heces fecales de sus mascotas y emitirá el informe correspondiente al GAD, al cual de ser posible se adjuntará fotografías.
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En el caso de no estar presente el propietario de la mascota, si este animal no es rescatado de igual forma se notificará al propietario revisando la base de información de registro de la mascota.
Si la mascota fuera rescatada, se emitirá el informe técnico al GAD Municipal de Santa Cruz, para el inicio del procedimiento Administrativo correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL RESCATE Y CAPTURA DE MASCOTAS
Art. 24.- Del rescate de mascotas.- Toda mascota que se encuentre deambulando en aceras, calles, carreteras, ciclo vías y demás lugares de uso público será rescatada por el personal de la ABG y trasladada al albergue de la institución, para el efecto, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
- Lectura de microchip
- Ingresar a la mascota al albergue, detallar su información de acuerdo a los formatos establecidos y colocarla en la puerta de la jaula asignada;
- Dotar de agua y alimento;
- Revisar el estado de salud de la mascota;
- Contactar al propietario de la mascota
Vía telefónica en el caso de que se encuentre registrado en la base de datos de la ABG
Por redes sociales mediante la publicación de la foto de la mascota en el caso de que no se cuente con un registro del animal en la base de datos de la ABG.
Art. 25.- De la permanencia de la mascota en los albergues de la ABG.- la mascota rescatada permanecerá en el albergue hasta tres días (para el caso de perros) y dos días (para el caso de gatos), tiempo en el cual podrá ser reclamado por su propietario; de no efectuarse el reclamo, la mascota será puesta en adopción.
Art. 26.- De la devolución de la mascota.- Previo a la devolución de la mascota a su propietario, el personal de la ABG deberá cumplir con lo siguiente:
- Registrar la mascota, en el caso de no estarlo.
- Esterilizar la mascota. (En el caso de ser cachorro menor a 3 meses el propietario firmará un acta compromiso para esterilizarlo una vez que la mascota haya cumplido los 6 meses).
- Recibir el justificativo del pago por la prestación de servicios técnicos y administrativos de la ABG, efectuado por el propietario de la mascota.
- Registrar el acontecimiento en la base de datos de la ABG y comprometer al propietario, a través de la
suscripción de un acta compromiso, de cuidar a su mascota y evitar reincidir en esta falta.
Art. 27.- De los casos de maltrato.- Las mascotas que hubieren sido rescatadas con evidentes señales de maltrato y que se encuentren en grave estado de salud, no serán devueltos a su dueño.
El personal de ABG realizará el ingreso de la mascota al albergue institucional, evaluará su estado de salud y levantará el informe técnico de revisión médica correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
CAPITULO IX
DE LA ADOPCIÓN DE MASCOTAS
Art. 28.- De la adopción.- Una vez cumplido el plazo establecido en el Art. 19 de la Ordenanza Municipal de Manejo Responsable de Fauna Urbana, o si se evidencia un caso de abandono de la mascota se iniciará con el procedimiento de adopción, para el efecto, el/la interesado/a debe cumplir los siguientes requisitos:
- No exceder el número de mascotas permitidas en la ordenanza;
- Ser mayor de 18 años;
- Contar con el espacio adecuado para la tenencia de mascotas;
- Llenar el formulario de solicitud de adopción; y,
- Aprobar la inspección realizada por los técnicos de ABG.
Art. 29.- Del procedimiento de adopción.- Para efectos de adoptar una mascota el personal técnico de la ABG, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
- Receptar la solicitud de adopción;
- Programar y coordinar con el usuario la inspección de domicilio donde habitará la mascota en caso de ser aprobada la adopción;
- Emitir el informe de inspección correspondiente indicando si es favorable o no.
- Esterilizar, registrar y vacunar a la mascota en el caso de perros; y, esterilizar y registrar en el caso de gatos.
- Suscribir el acta de adopción junto con el adoptante, en la cual se estipulará los compromisos de cuidado responsable a que se someterá el adoptante.
Para el caso de cachorros, se debe suscribir, adicionalmente, una carta compromiso para la esterilización de la mascota cuando esta haya cumplido 6 meses de edad.
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Si el adoptante no cumpliere con lo dispuesto en este artículo, la ABG, retirará la mascota y anulará el proceso de adopción.
Los técnicos de ABG podrán realizar operativos de verificación del estado de las mascotas adoptadas en cualquier momento y el adoptante brindará las facilidades para hacerlo.
CAPITULO X
DE LA EUTANASIA
Art. 30.- La Eutanasia.- Es el único método programado, aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal «OLE» que produce una muerte digna y sin sufrimiento, se practicará únicamente por un médico veterinario o técnico de la ABG, debidamente capacitado y en los siguientes casos:
a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable;
b. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico y/o psicológico;
c. Cuando sea agresivo y no pueda ser tratado médicamente;
d. Cuando haya atacado a una especie endémica o nativa de Galápagos;
e. Cuando haya atacado y lesionado a una persona y la lesión haya ocasionado incapacidad mayor a tres días, la misma que deberá ser certificada por un profesional de la salud de un centro de salud estatal;
f. En perros de pelea recuperados de esta actividad no permitida;
g. Cuando sea la única alternativa para un perro que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave; y,
h. Por solicitud firmada de parte del propietario del perro, de practicar eutanasia a su mascota.
Art. 31.- Del procedimiento: El veterinario o técnico de ABG que realice el procedimiento de eutanasia deberá hacerlo en los lugares destinados para el efecto y cumpliendo con los parámetros de bienestar animal establecidos por la OIE.
TITULO II
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS CAPITULO I
DEL CONTROL DE LAS AVES
Art 32.- Del control de aves de corral.- Los controles de aves de corral serán efectuados de forma periódica por
el personal técnico de la ABG; en caso de hallarse aves de corral (pollos, gallos, gallinas, pavos, patos, gansos incluidos los gallos de pelea) en lugares en donde la tenencia esté prohibida, se dará un plazo de una semana a través de notificación emitida por los técnicos de la ABG al propietario del predio, para el retiro y movilización de las aves.
En caso de incumplimiento, se procederá al retiro de los animales e informará al GAD Municipal para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Si las aves de corral encontradas no tuvieren propietario serán retiradas de inmediato y trasladadas al Centro Integral de Faenamiento de Santa Cruz.
Art. 33.- De los Operativos.- La ABG realizará operativos rutinarios de control de aves de corral en las zonas urbanas y rurales del cantón Santa Cruz.
CAPITULO II
DEL CONTROL DE LOS BOVINOS, CAPRINOS, EQUINOS Y PORCINOS
Art. 34.- Del Control de otros animales domésticos. – Los controles de otros animales domésticos diferentes a la aves de corral, serán efectuados de forma periódica por el personal técnico de la ABG; en caso de hallarse especies tales como: bovinos, porcinos, caprinos y equinos en lugares en donde la tenencia esté prohibida, se realizará la notificación al propietario del predio, para el retiro y movilización inmediata del animal.
En caso de incumplimiento, se procederá al retiro de los animales e informará al GAD Municipal para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Si estos animales no tuvieren propietario serán retiradas de inmediato y trasladadas al Centro Integral de Faenamiento de Santa Cruz.
Art. 35.- De la entrega de la notificación.- En el caso de que se determine quién es el propietario del animal, se realizará la respectiva notificación en donde constará la presunta infracción cometida y se emitirá el informe técnico correspondiente al GAD. Municipal de Santa Cruz para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Toda infracción será registrada en la base de datos de la ABG.
TITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 36.- Del procedimiento de levantamiento de la infracción.- Si durante los operativos desplegados por la ABG, sus técnicos detectan el cometimiento de una o
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varias de las infracciones establecidas en los Art. 27 al 31 de la Ordenanza para el Manejo Responsable de Fauna Urbana en el Cantón Santa Cruz, se efectuará el siguiente procedimiento
- Registro fotográfico.- De ser posible toda infracción debe contar con un registro fotográfico a fin de que se pueda probar su cometimiento.
- Notificación.- En el caso de que se identifique al dueño o responsable de la mascota o animal doméstico que motivó el posible cometimiento de la infracción se procederá a entregar una notificación, en donde constará la fecha, hora, lugar y presunta infracción.
- Informe Técnico: El informe técnico deberá contener lo siguiente:
- Número de informe
- Antecedentes de haberlos
- Objetivo
- Descripción del animal doméstico o mascota
- Circunstancias del posible cometimiento de la infracción
- Conclusiones y Recomendaciones
- Fecha y hora de la elaboración
- Firma del responsable.
- Anexos (fotografías y otros que se considere necesarios).
En el caso de que no sea posible identificar al dueño o responsable de la mascota o animal doméstico, el técnico responsable hará las averiguaciones correspondientes y redactará un informe técnico indicando la fecha, hora y circunstancias en las que presuntamente se cometió la infracción; y, de obtenerlo, el nombre del presunto infractor. Este informe deberá ser remitido al GAD Municipal de Santa Cruz en un término no mayor a dos días de acontecidos los hechos.
Art. 37.- De la remisión del informe técnico al GAD Municipal de Santa Cruz.- Una vez redactado el informe se adjuntará la copia de la notificación entregada al presunto infractor, junto con el registro fotográfico y se procederá a enviar al GAD Municipal de Santa Cruz, a fin que realice el procedimiento administrativo correspondiente.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DENUNCIA
Art. 38.- De la denuncia.- Las denuncias pueden ser verbales, escritas o de oficio; de la siguiente manera:
a. Verbal: Esta se reducirá a escrito en un formato establecido por la ABG.
b. Escrita: En este caso no se exigirá más que la firma y la exhibición de la cédula de ciudadanía del/la denunciante.
c. De oficio: Actuará ABG directamente.
Art. 39.- Del seguimiento de la denuncia.- El seguimiento de la denuncia presentada se desarrollará cumpliendo las siguientes etapas:
a. Verificación del lugar.- Será efectuada por un técnico de ABG en un término no mayor a tres días. Deberá generarse un registro fotográfico y otras evidencias tecnológicas de la verificación efectuada;
b. Elaboración del informe de verificación.- El informe se desarrollará en los formatos establecidos por la ABG y contendrá: fecha, hora, antecedentes de la verificación y resultado de la verificación. Este documento deberá elaborarse en un término no mayor a 3 días de haberse efectuado la verificación;
c. Envío de informe de verificación.- El informe técnico de verificación será enviado al GAD Municipal del cantón Santa Cruz, junto con todo respaldo existente, inmediatamente concluido el mismo o como máximo al día siguiente; y,
d. Procedimiento administrativo pertinente.- El procedimiento administrativo será iniciado, sustanciado y resuelto por el GAD Municipal de Santa Cruz.
DISPOSICIONES GENERALES
PREVIERA. Se autoriza la utilización de los formatos establecidos para los procedimientos internos de la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, relacionados a la presente resolución, los mismos que facilitarán el trabajo del personal administrativo y técnico, lo cual dará mayor seguridad en el desarrollo de sus actividades diarias.
SEGUNDA. La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad en el ejercicio de sus labores de control, vigilará el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente instructivo Interno y de la Ordenanza de Manejo Responsable de Fauna Urbana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PREVIERA. Los responsables de albergues destinados al rescate de mascotas tienen un plazo de 60 días para tramitar su registro ante la ABG.
SEGUNDA. El/la Director/a de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad de la ABG tendrá un plazo de 10 días para emitir un informe técnico con las razas actuales presentes en el Cantón Santa Cruz, para lo cual utilizará la base de los registros y censos del mayo 2013 a enero de 2018.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Deróguese la Resolución N°007-DE-ABG-2015 de fecha 16 de abril de 2015, únicamente en lo que concierne y fuere aplicable para el cantón Santa Cruz.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Encárguese al Responsable de Comunicación Social de la ABG, la publicación inmediata de la presente resolución en la página web Institucional.
SEGUNDA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional o en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, a los 16 días del mes de abril de 2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva, Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG).
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe:
……. – Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- Ar.
117-ERJAFE.
No. 163-SE-04-CEAACES-2018
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;
Que el artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: «Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad. Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva. En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante. En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya matriculados concluyan su ciclo o año de estudios.»;
Que los artículos 171 y 173 de la LOES determinan que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, de sus carreras y programas;
Que el artículo 174 de la LOES determina las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del CEAACES en los procesos de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;
Que el artículo 104 del mismo cuerpo legal determina: «El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión.»;
Que el artículo 12 del Reglamento General a la LOES, con respecto al examen de habilitación, determina: «El CEAACES expedirá el reglamento para el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional, el que será actualizado anualmente en virtud de los resultados de sus evaluaciones»;
Que mediante Resolución Nro. 121-CEAACES-SE-15-2014, de 01 de agosto de 2014, el Pleno del
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 31
CEAACES expidió el Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, el cual fue reformado mediante Resolución Nro. 142-CEAACES-SE-20-2014, de 23 de septiembre de 2014, Resolución Nro. 542-CEAACES-SE-16-2015, de 07 de agosto de 2015, Resolución Nro. 598-CEAACES-SE-18-2015, de 10 de septiembre de 2015, Resolución Nro. 1007-CEAACES-SO-32-2016, de 24 de noviembre de 2016;
Que mediante Resolución 001-055-CEAACES-2013, de 26 de julio de 2013, el Pleno del CEAACES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, el cual fue reformado mediante Resolución No. 023-CEAACES-SE-06-2014, adoptada en la Sexta Sesión Extraordinaria, de 27 de marzo de 2014; Resolución No. 926-CEAACES-SO-15-2016, adoptada en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, de 20 de junio de 2016; y, Resolución No. 964-CEAACES-SO-28-2016 adoptada en su Vigésima Octava Sesión Ordinaria, de 18 de octubre de 2016;
Que el artículo 52 del Reglamento Interno del CEAACES determina que son comisiones permanentes de este Consejo: «1. Comisión de evaluación de carreras; 2. Comisión de evaluación de programas de posgrado; 3. Comisión de evaluación institucional; 4. Comisión de exámenes; y, 5. Comisión de aseguramiento de la calidad»;
Que que el artículo 56 del Reglamento ibídem establece entre las funciones de la Comisión de Exámenes: «a) Proponer al Pleno proyectos de normativa relacionada con el proceso de habilitación profesional y exámenes de evaluación de carreras; (…)»;
Que la Comisión Permanente de Exámenes, en su novena sesión, llevada a cabo el 04 de mayo de 2018, acordó presentar al Pleno del CEAACES la propuesta de reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, para su aprobación, de ser el caso;
Que mediante Resolución No. 041-P-CEAACES-2018, de 04 de mayo de 2018, el Presidente Titular del CEAACES designó como Presidenta subrogante del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a la Dra. Ana Lucía Ruano Nieto, miembro de este Organismo, del 07 de mayo de 2018 al 10 de mayo de 2018;
Que mediante Memorando CEAACES-CEX-2018-010, de 08 de mayo de 2018, la Presidenta de la Comisión de Exámenes solicitó a la Secretaría General de este Organismo poner en conocimiento del Pleno del CEAACES la propuesta de reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, para su aprobación, de ser el caso;
Que una vez que el Pleno del CEAACES analizó la propuesta de reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, considera pertinente su aprobación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento Interno del CEAACES,
Resuelve:
Artículo único.- Aprobar la reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, aprobado mediante Resolución No. 121-CEAACES-SE-15-2014, de 01 de agosto de 2014, y reformado mediante Resolución No. 142-CEAACES-SO-20-2014, de 23 de septiembre de 2014; Resolución No. 542-CEAACES-SE-16-2015, de 07 de agosto de 2015; Resolución No. 598-CEAACES-SE-18-2015, de 10 de septiembre de 2015; y, Resolución No. 1007-CEAACES-SO-32-2016, de 24 de noviembre de 2016, conforme se detalla a continuación:
1. Agréguese a continuación del artículo 16, los siguientes artículos innumerados:
Artículo….- Publicación de las formas del examen. –
Una vez concluida la aplicación del examen el CEAACES publicará las formas del examen en la página web institucional, mientras dure el procedimiento de revisión.
Artículo….- Notificación.- Previo a la determinación de resultados, el CEAACES remitirá a cada evaluado la imagen de su hoja de respuestas y la hoja de respuestas correctas, a la cuenta personal creada al momento de la inscripción para rendir el examen.
2. Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente:
Artículo 18.- Notificación de los resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional.- Una vez aprobados por el Pleno del CEAACES, los resultados del examen serán notificados individualmente a cada examinado a través de su cuenta personal.
El listado de personas que no aprueben el examen de habilitación será notificado a la SENESCYT para los fines pertinentes.
3. Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:
Artículo 19.- Revisión del instrumento de evaluación y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas.- Para la presentación de las solicitudes de revisión, se deberá observar lo determinado en el Instructivo para la Tramitación de las Solicitudes de Revisión del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, que aplica el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CEAACES. Este instructivo será aprobado por el Pleno de este Consejo.
4. Agréguese la siguiente Disposición Transitoria:
Disposición Transitoria Segunda.- Los procedimientos de Habilitación para el Ejercicio Profesional, anteriores al
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09 de mayo de 2018, que se encuentren en ejecución se someterán a la normativa que estuvo vigente al momento de ser iniciados.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar la presente reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional a las Universidades y Escuelas Politécnicas del país.
Segunda.- Notificar la presente reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional a la Comisión Permanente de Exámenes y a la Comisión Permanente de Evaluación de Carreras del CEAACES.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M. en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los nueve (09) días del mes de mayo de 2018.
f.) Ana Lucía Ruano, Ph.D., Presidenta (S) del CEAACES.
En mi calidad de Secretario General del CEAACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, desarrollada el 09 de mayo de 2018.
Lo certifico.
f.) Ab. Guillermo Arroba, Secretario General, CEAACES.
CEAACES.- CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 164-SE-04-CEAACES-2018
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema de Educación Superior se regirá por: «1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;
Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad, teniendo las instituciones de educación superior del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad;
Que el artículo 104 de la LOES determina: «El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión.»;
Que mediante Resolución Nro. 121-CEAACES-SE-15-2014, de 01 de agosto de 2014, el Pleno del CEAACES aprobó el Reglamento para el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional, reformado mediante Resolución 542-CEEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015; y, Resolución No. 1007-CAACES-S0-32-2016, expedida en la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del
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Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 24 de noviembre de 2016;
Que mediante Resolución No. 041-P-CEAACES-2018, de 04 de mayo de 2018, el Presidente Titular del CEAACES designó como Presidenta subrogante del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a la Dra. Ana Lucía Ruano Nieto, miembro de este Organismo, del 07 de mayo de 2018 al 10 de mayo de 2018;
Que mediante Resolución No. 163-SE-04-CEAACES-2018, de 09 de mayo de 2018, adoptada por el Pleno del CEAACES en la Cuarta Sesión Extraordinaria, se resolvió: «Artículo único.- Aprobar la reforma al Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional (…)»;
Que la norma referida en el considerando que antecede prevé la posibilidad para los evaluados de solicitar al CEAACES la revisión de los exámenes de habilitación para el ejercicio profesional;
Que es necesario establecer la normativa que viabilice la tramitación de las solicitudes de revisión de los exámenes de habilitación para el ejercicio profesional aplicados por el CEAACES; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento Interno del CEAACES,
Resuelve:
Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL QUE APLICA EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – CEAACES
Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el procedimiento aplicable a la tramitación de las solicitudes de revisión que presenten las personas objeto de la evaluación del CEAACES, respecto al Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, como instrumento de evaluación y a la lectura de la hoja de respuestas.
Artículo 2.- Ámbito.- Las normas de este Instructivo son de obligatoria aplicación para el CEAACES y para las personas evaluadas, que soliciten la revisión del examen y lectura de la hoja de respuesta, dentro de los procesos de Habilitación para el Ejercicio Profesional que aplica el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Artículo 3.- Presentación de solicitud.- La presentación de la solicitud de revisión del examen y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas, contemplada en los procesos de habilitación para el
ejercicio profesional que lleva a cabo el CEAACES, deberá realizarse en el módulo disponible en la página web institucional www.ceaaces.gob.ec.
Para la formulación de la solicitud de revisión del examen y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas, la persona evaluada deberá considerar las formas del examen aplicado y la hoja de respuestas correctas que estarán disponibles en la página web institucional del CEAACES y la cuenta personal de cada evaluado, respectivamente.
Las solicitudes de revisión podrán presentarse:
1. Por sustento académico al examen: es aquella solicitud que va dirigida a la revisión de las preguntas del examen, y cuyo argumento se plantea con una base científica y está respaldada en referencias bibliográficas debidamente descritas, de conformidad con las normas generales de citado.
Esta solicitud deberá ser presentada en el término de 05 días a partir de la fecha de aplicación del examen.
2. Por lectura de las marcas de la hoja de respuestas: Es aquella solicitud que va dirigida a la revisión de las marcas constantes en la imagen de la hoja de respuestas del examen, entendiéndose como marcas las señales mediante las cuales el sustentante da respuesta a las preguntas del examen.
Esta solicitud deberá ser presentada en el término de 05 días a partir de la remisión de la imagen de la hoja de respuesta y de la hoja de respuestas correctas.
Artículo 4.- Contenido de la solicitud.- La solicitud de revisión del examen de evaluación y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas, deberá contener toda la información que se solicita en el módulo disponible en la página web institucional www. ceaaces.gob.ec.
Artículo 5.- Trámite.- La solicitud de revisión del examen de evaluación y/o de la lectura de las marcas que constan en la imagen de la hoja de respuestas será conocida, analizada y gestionada por la Comisión Permanente de Exámenes.
La decisión sobre las solicitudes de revisión presentadas, será adoptada por el Pleno del CEAACES con base en el informe y recomendación elaborado por la Comisión Permanente de Exámenes.
En caso de estimarlo necesario, la Comisión Permanente de Exámenes podrá solicitar el criterio técnico de expertos en el área sobre la que verse la evaluación.
Artículo 6.- Informe de la Comisión.- La Comisión Permanente de Exámenes, en un término máximo de veinte y cinco (25) días, deberá remitir su informe respecto de la solicitud de revisión para conocimiento y decisión del Pleno del CEAACES, en cada uno de los casos previstos en este instrumento.
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El Pleno del CEAACES deberá resolver la solicitud de revisión en el término máximo de cinco (05) días, contados a partir de la recepción del Informe de la Comisión.
Artículo 8.- Notificación de la resolución.- La resolución adoptada por el Pleno del CEAACES será notificada al solicitante a través de Secretaría General, a la cuenta creada dentro del proceso correspondiente, en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de su aprobación.
Artículo 9.- Carácter de las resoluciones del CEAACES.- Las resoluciones que emita el Pleno del CEAACES en relación con las solicitudes de revisión del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, causarán estado y por tanto no podrán ser recurridas en sede administrativa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El CEAACES, previo a la determinación de resultados, podrá revisar de oficio los exámenes que aplica.
Segunda.- Todo aquello no contemplado en el presente Instructivo será resuelto por el Pleno del CEAACES.
Tercera.- Notificar el presente Instructivo a las Universidades y Escuelas Politécnicas del país.
Cuarta.- Notificar el presente Instructivo a la Comisión Permanente de Exámenes y a la Comisión Permanente de Evaluación de Carreras del CEAACES.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos de Exámenes de Habilitación para el Ejercicio Profesional que se encuentren en ejecución, se someterán a la normativa vigente al momento en que iniciaron.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera.- Sustitúyase la denominación del «Instructivo para la Tramitación de las Solicitudes de Revisión de los Resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y/o Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional Aplicados por el CEAACES» por «Instructivo para la tramitación de las Solicitudes de Revisión de los Resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras».
Segunda.- Refórmense en el Instructivo para la tramitación de las Solicitudes de Revisión de los Resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras, las siguientes disposiciones:
- Elimínese los considerandos que refieran al Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional.
- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:
«Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el procedimiento aplicable a la tramitación de las solicitudes de revisión que los evaluados presenten al CEAACES, respecto de los resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras, aplicado por este Consejo.»
- Elimínese de los artículos 2, 3 y 4 la frase «y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional».
- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
«Artículo 5.- Trámite.- La solicitud de revisión de resultados será conocida y analizada por la Comisión Permanente de Evaluación de Carreras.
La decisión sobre la procedencia de rectificaciones será adoptada por el Pleno del CEAACES con base en el informe y recomendación elaborados por la Comisión Permanente de Evaluación de Carreras.
En caso de estimarlo necesario, la Comisión podrá solicitar el criterio técnico de expertos en el área sobre la que verse la evaluación».
5. Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:
«Artículo 6.- Audiencia en la Comisión.- La Comisión Permanente de Evaluación de Carreras, en caso de estimarlo necesario, podrá convocar al solicitante señalando fecha y hora pertinentes a fin de escuchar sus argumentos en relación con la solicitud presentada.
En caso de estimarlo procedente y siempre que se trate de solicitudes de revisión con contenido similar, la Comisión podrá escuchar los argumentos de varios solicitantes en una misma audiencia.
Se dejará constancia del desarrollo de la audiencia y de las actuaciones verificadas en la misma en un acta que será suscrita por los comparecientes.».
- Elimínese del artículo 7 la frase «o la Comisión Permanente de Exámenes, según corresponda».
- Elimínese del artículo 9 la frase «y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional».
- Elimínese del artículo 10 la frase «y/o de habilitación para el ejercicio profesional».
- Elimínese la Disposición General Primera.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de
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Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los nueve (09) días del mes de mayo de 2018.
f.) Ana Lucía Ruano, Ph.D., Presidenta (S) del CEAACES.
En mi calidad de Secretario General del CEAACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, desarrollada el 09 de mayo de 2018.
Lo certifico.
f.) Ab. Guillermo Arroba, Secretario General, CEAACES.
CEAACES.- CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 056-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…»;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…»;
Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;
Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia…»;
Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias»;
Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial…»;
Que el artículo 301A del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Cada notaría o notario titular contará con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaría o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaría o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular.
La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.
En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria»;
36 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-1304-M, de 10 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), los informes técnicos Nos. DNTH-SA-646-2018; y, DNTH-SA-647-2018, de 26 de abril de 2018, referentes a la designación de notarías suplentes en las provincias de Cotopaxi y Manabí;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1676-M, de 15 de mayo de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0105-MC, de 10 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARÍAS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE COTOPAXI Y MANABÍ; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARÍAS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE COTOPAXI Y MANABÍ
Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos Nos. DNTH-SA-646-2018; y, DNTH-SA-647-2018, de 26 de abril de 2018, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2018-1304-M, de 10 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, referentes a la designación de notarías suplentes en las provincias de Cotopaxi y Manabí.
Artículo 2.- Designar notarías suplentes en las provincias de Cotopaxi y Manabí, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.
Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los notarías suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Previa la posesión de las notarías suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de Cotopaxi y Manabí del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente
f)Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad hoc.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
f) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad hoc.
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 37
ANEXO
NOTARÍA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARÍA
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN
LABORAL
ACTUAL
1
NARANJO NAVAS WILSON ESTEBAN
CHACÓN PORRAS XIOMARAMIREYA
PÉREZ SALAZAR LUPE EMITELIA
2-SALCEDO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARÍA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE MANABÍ
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
CUEVA PARDO CARLOS ERNESTO
GARCÍA LOOR CARMEN MARÍA
1-TOSAGUA
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 056-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad hoc del Consejo de la Judicatura.
No. 058-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;
Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana»;
Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres»;
Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…»;
Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos…»;
Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código… «;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
38 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…»;
Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero»;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 15 de abril de 2013, mediante Resolución 021-2013, publicada en el Registro Oficial No. 945, de 2 de mayo de 2013, resolvió: «Aprobar el informe final del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias materias a nivel nacional»;
Que el artículo 3 de la Resolución 021-2013, establece: «Los nombramientos se realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad, para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la Dirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno. «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de octubre de 2013, mediante Resolución 157-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 114, de 1 de noviembre de 2013, resolvió: «UNIFICAR LOS BANCOS DE ELEGIBLES DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2011 PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN VARIAS MATERIAS A NIVEL NACIONAL»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de abril de 2014, mediante Resolución 054-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 248, de 19 de mayo de 2014, resolvió: «APROBAR EL INFORME DE RECALIFICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO ESCRITO Y EXAMEN PRÁCTICO ORAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES QUE APROBARON CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de agosto de 2014, mediante Resolución 132-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315, de 20 de agosto de 2014, resolvió: «NOMBRAR JUEZAS Y JUECES EN LAS PROVINCIAS DE: AZUAY, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, PICHINCHA Y SANTA ELENA «;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-1409-M, de 21 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SA-681-2018, de 21 de mayo de 2018, referente al nombramiento de los doctores Richard I van Buenaño Loja y Henry Cáliz Ramos como Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, el proyecto de resolución respectivo;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1836-M, suscrito por la doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0111-MC, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «NOMBRAR JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA «;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
Artículo 1.- Nombrar Jueces para la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
ANEXO NOMBRAR JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
No.
JUSTIFICACIÓN
CÉDULA
APELLIDOS Y NOMBRES
SE SUGIERE NOMBRAMIENTO PARA:
PUNTAJE ALCANZADO
CARGO
PROVINCIA
1
VACANTE
1203015902
BUENAÑO LOJA RICHARD IVÁN
JUEZ CORTE PROVINCIAL
PICHINCHA
87,88
2
VACANTE
0201287513
CÁLIZ RAMOS
HENRY MARDOQUEO
JUEZ CORTE PROVINCIAL
PICHINCHA
85,7
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 058-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN GONZANAMA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 dice «Los Gobiernos Municipales, tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio que determina la Ley»» numeral 13, «Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.»
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su inciso final señala: «la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionaran con Autonomía Administrativa y Financiera, Presupuestaria y Operativa, observando la Ley especial y normativas vigentes a las que están sujetos.»
Que, el Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios dice; los primeros Jefes de los Cuerpos de Bomberos del País, concederán permisos anuales, cobraran tasa de servicios, ordenaran con el debido fundamento, clausura de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptaran todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción.
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Que, el Art. 1. Ámbito de Aplicación- Del Reglamento de Prevención de Incendios para que los Cuerpos de Bomberos cumplan y hagan cumplir las normas técnicas y disposiciones establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios manifiesta. «Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, vasados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.»
Que, el Art. 2. Control y Responsabilidad- Del
Reglamento de Prevención de Incendios para que los Cuerpos de Bomberos cumplan y hagan cumplir las normas técnicas y disposiciones establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios manifiesta: todo personal a cargo de un proyecto o construcción de edificios, está obligado al cumplimiento de las disposiciones de prevención para su correspondiente aplicación.
Que, el Art. 349. Vigencia del Permiso de funcionamiento.- Del Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios dice. «El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales…» y «el incumplimiento en la obtención del permiso de funcionamiento, se aplicara un recargo por mora, dictaminado por el respectivo Comité de Administración y Planificación de los Cuerpos de Bomberos de la jurisdicción.» Según lo determina el Art. 281 del COESCOP en actual vigencia.
Que, el Art. 355. Inspecciones sin previo aviso.- del
Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios dice: «Los inspectores del Cuerpo de Bomberos tienen la facultad de realizar inspecciones sin aviso previo a los locales en funcionamiento, para constatar las medidas de seguridad en cuanto a prevención y comprobar la actualización del permiso de funcionamiento. Tendrán la facultad de emitir citaciones cuando el caso lo amerite, a fin de cumplir las obligaciones establecidas…»
Que, Mediante la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, regentado por el Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, en uso de sus atribuciones conferida en el cuarto inciso del Art. 322 y Art. 324 del COOTAD, fuera aprobada por el Concejo Municipal, cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales. Sancionar y disponer su publicación y ejecución el 07 de Junio del 2016. Dispone en su Art. 8 literal h).- «Conocer y proponer proyectos de Ordenanzas o sus reformas para la determinación del cobro de tasas por servicios de inspección, permisos anuales de funcionamiento de locales comerciales y de concentración de público, visto bueno de planos de construcción para edificaciones con
el sistema de prevención de incendios, de conformidad con el Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios.»
Que, Mediante la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, regentado por el Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, en uso de sus atribuciones conferida en el cuarto inciso del Art. 322 y Art. 324 del COOTAD, fuera aprobada por el Concejo Municipal, cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales. Sancionar y disponer su publicación y ejecución el 07 de Junio del 2016. Dispone en su Art. 18 Fuentes de Ingreso. -literal b) «las Tazas aprobadas mediante Ordenanzas por el GADMCG, por servicios, por permisos anuales de funcionamiento, de locales comerciales y de concentración de público, visto bueno de planos de construcción para edificaciones con el sistema de prevención de incendios, que anualmente revise y apruebe el Comité de Administración y Planificación de los Cuerpos de Bomberos de la jurisdicción»
Que, mediante la primera Disposición General de la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADMCG, otorga la potestad al GADCG, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días, aprobar la propuesta que para el efecto remita el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, para fijar mediante Ordenanza las tarifas para el cobro por concepto de TASAS por servicios de inspección, por permisos anuales de funcionamiento de locales comerciales y de concentración de público, por visto bueno de planos de construcción para edificaciones con el Sistema de Prevención de Incendios. Revisado y aprobado por el Comité de Administración y Planificación del CBCG. «
En uso de sus atribuciones contempladas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57 Lit. a) del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá.
Expide:
LA ORDENANZA PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y TASAS DE INSPECCIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN GONZANAMÁ
Art. 1.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, exigirá que se cumpla con la Ley y Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios, mediante la
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obtención del permiso de funcionamiento a los locales comerciales, de prestación de servicios, permisos ocasionales por programas socio – culturales y religiosos, expendio de combustibles, explosivos, torres de comunicación (radio, telefonía, internet, televisión, etc), manejo de productos químicos peligrosos y, de toda actividad que represente riesgo y siniestro.
Art. 2.- Los requisitos que necesitan los diferentes comercios de prestación y producción de bienes y servicios para obtener su permiso de funcionamiento son los siguientes:
- Solicitud de inspección bomberil del local y/o planos de edificaciones, en especie valorada de la institución del CBCG.
- Informe técnico bomberil favorable.
- Copia del pago del impuesto predial (urbano – rural) actualizado.
- Copia de la patente municipal.
- Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o RISE.
- Copia de calificación artesanal (artesanos calificados).
- Copia del permiso de funcionamiento del CBCG del año anterior.
- Copia de la cédula y certificado de votación del representante legal o propietario, cuando es por primera vez, o por cambio de representante legal.
- Plan institucional de Gestión de Riesgos (Instituciones públicas y privadas) en digital, por una sola ocasión y, cuando se realice remodelaciones de la infraestructura, y/o se cambie de representante legal.
- Depositar en la cuenta corriente de BAN-ECUADOR Nro. 3001196796 a nombre del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, el valor correspondiente, con código sub línea 130106 – Especies valoradas, o 130112 – Permisos de Funcionamiento, con numero de RUC 1160041940001
Art. 3.- Los requisitos para obtener permisos de funcionamiento ocasionales de espectáculos socio -culturales y/o religiosos son:
- Solicitud de inspección bomberil del local donde se llevara a efecto el evento, en especie valorada de la institución del CBCG.
- Informe técnico bomberil favorable.
- Copia de cédula y certificado de votación del responsable del evento.
- Informe o certificado del Distrito de Salud (MSP) o centros de salud Público o Privado.
- Informe o certificado del responsable de la seguridad (pública o privada), adjuntando la copia de cédula y/o carnet de acreditación.
- Plan de contingencia, de acuerdo a la capacidad de aforo (grandes: mayor a 1000 personas, medianos: entre 501 a 1000 personas, y pequeños: menor a 500 personas).
- Certificado del Comisario de Ornato o del delegado autorizado por el Alcalde, para el uso del espacio público.
- En Instituciones educativas, certificado del Distrito de Educación para el uso del establecimiento educativo con fines de eventos socio – culturales o religiosos.
- Depositar en la cuenta corriente de BAN-ECUADOR Nro. 3001196796 a nombre del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, el valor correspondiente, con código sub línea 130106 – Especies valoradas, o 130112 – Permisos de Funcionamiento, con número de RUC 1160041940001.
Art. 4. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, tendrá como especie valorada institucional, la solicitud de inspección. La misma que tendrá el valor de un dólar americano, será adquirida y llenada en la secretaria de la institución Bomberil.
Art. 5.- Las Tasas que regirán dentro de la institución Bomberil, por concepto de servicio de inspección previo a otorgar los permisos anuales con su respectivo descuento del 10% (rige desde el 1 de enero al 30 de abril de cada año calendario) así como el incremento del 10% (rige desde el 01 de mayo al 31 de diciembre de cada año calendario). Los permisos ocasionales de eventos socios culturales y religiosos, así como de las inspecciones de planos para edificaciones mayores a 4 pisos están detallados en la siguiente tabla.
El Consejo de Administración y Disciplina del CBCG, en sesión ordinaria del día lunes 25 de Septiembre del 2017, aprueba en única y definitiva instancia la TABLA DE TASAS POR CONCEPTO DE SERVICIO DE INSPECCIÓN PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018.
Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá y sus Entidades Adscritas quedan exentos de los pagos a las tasas que norma la presente ordenanza, por permisos de funcionamiento y para eventos socio-culturales en donde el GAD municipal sea el organizador, mas no cuando el gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Gonzanamá o sus entidades adscritas participen como auspiciantes.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de duda respecto de la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, se deberá estar a lo dispuesto en la ley de defensa Contra Incendios, COESCOP y demás normas legales y reglamentarias aplicables.
SEGUNDA.- el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá (GADMCG) fijara el valor de la Tasa por permisos anuales, ocasionales y de funcionamiento de locales comerciales, así como de otras actividades afines que generen ingresos económicos que cobrara el CBCG, a partir de la aprobación y publicación en el Registro Oficial respectivamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al contenido de la presente.
SEGUNDA.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá GADMCG autorizara al representante legal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, para que socialice la presente Ordenanza a los ciudadanos del Cantón Gonzanamá.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación en la gaceta oficial, pagina web, sin perjuicios de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Gonzanamá, a los 21 días del mes de Marzo de 2018.
f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM -G.
f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria del GADM-G.
CERTIFICO.- Que de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ordenanza para Regular el procedimiento, Requisitos y Tasas de Inspección Previa la Obtención de permisos de funcionamiento de locales comerciales, producción de bienes y servicios por parte del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, fue conocida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, en primer debate en sesión ordinaria de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho; y, en segundo debate en sesión ordinaria el veintiún de marzo del mismo año; cuyo texto es el que antecede.
Gonzanamá 21 de Marzo del 2017.
f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADMG.
RAZÓN.- Siento como tal que para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al señor Alcalde del cantón Gonzanamá Ing. Paulo Herrera Rojas, la Ordenanza para Regular el procedimiento, Requisitos y Tasas de Inspección Previa la Obtención de permisos de
funcionamiento de locales comerciales, producción de bienes y servicios por parte del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, para su sanción u observación.
Gonzanamá 21 de Marzo del 2018.
f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADMG.
Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZAMA, en uso de la atribución que me confiere el Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto la Ordenanza para Regular el procedimiento, Requisitos y Tasas de Inspección Previa la Obtención de permisos de funcionamiento de locales comerciales, producción de bienes y servicios por parte del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, fue conocida, analizada, discutida y aprobada por el Concejo del GADMG, cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales sobre la Materia, RESUELVO: sancionar y disponer su publicación y ejecución, Notifíquese y cúmplase.
Gonzanamá 21 de Marzo del 2018.
f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM del Cantón Gonzanamá.
RAZÓN.- El señor Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ, sancionó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha antes indicada.
Gonzanamá 21 de Marzo del 2018.
f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADMG.
No. 038-2018
EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
Considerando:
Que en el inciso primero del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma del 21 de diciembre del 2015, reconoce: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;
Que en el inciso segundo del artículo 71 ibídem, sobre el respeto a la naturaleza, estipula: «Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda»;
Registro Oficial N° 268 Viernes 22 de junio de 2018 – 47
Que en el literal d) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de octubre del 2010 con reforma del 5 de febrero del 2018, sobre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, establece: «La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable»;
Que en el literal d) del artículo 55 ibídem, sobre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, establece: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;
Que en el literal a) del artículo 57 ibídem, sobre las atribuciones del concejo municipal, establece: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;
Que la «ORDENANZA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO» se encuentra publicado en el Registro Oficial 071 del 2 de septiembre del 2013;
Que con fecha 6 de julio del 2017, mediante circular No. 002-P-AME-2017, el Licenciado Daniel Avecilla Arias, remite el comunicado que en su parte medular dice: «… de los resultados obtenidos de la reunión de trabajo con presidentes de tres gremios (CONGOPE, AME Y CONAGOPARE), con el Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República: 2.- Como logros inmediatos alcanzados de esta reunión, les debo informar que se mantendrán indefinidamente el cobro de las tasas de recolección de basura y los tributos que financian la operación de los Cuerpos de bomberos, a través de las empresas eléctricas del país»;
Que mediante oficio No. CNEL-CORP-SIGDE-2016-0016-0016-O, del 29 de noviembre del 2017, los coordinadores de la implementación del sistema comercial único a nivel nacional han solicitado a las empresas distribuidoras implementar la Homologación de la fórmula de cálculo de basura con el fin de hacer más viable la aplicación de dichas ordenanzas.
Que mediante Informe Técnico No. 90-GA-RS-KH-12-03-2018, del 26 de marzo del 2018, el señor Ing. Luis Catucuago, Director de Gestión Ambiental; y, la señora Ing. Karen Hidalgo, en una de sus conclusiones, dicen: «La fórmula de cálculo propuesta por EMELNORTE S.A., permite recaudar un valor por gastos operativos que serán destinados al gasto corriente, gastos administrativos y un recaudo por gastos de inversión que deberá ser amortizado en función de tiempo que considera el Proyecto de Gestión de Residuos Sólidos»; y, en la recomendación segunda, dicen: «Es urgente la aprobación de la presente reforma de Ordenanza con la finalidad de actualizar la firma del convenio de la Tasa de Recolección de Desechos con la Empresa Pública EMELNORTE S.A., debido a que los ingresos de la prestación de este (sic) servicio depende de esta herramienta legal»;
Que mediante Informe No. 020-SM-GAD-MPM-2018 del 27 de marzo del 2018, el señor Procurador Síndico Municipal, en su conclusión dice: «Una vez revisado los informes técnicos debidamente firmados, articulado y más documentos que sirven de sustento para el PROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO; se puede concluir que con lo señalado en el Art. 322 del COOTAD; además está regulando la tasa del servicio de recolección de basura que es una de las competencias directas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales»;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo realizado el 29 de marzo del 2018, dentro del Tercer Punto del Orden del día, con 6 votos a favor, por unanimidad, el Concejo Municipal resolvió, RC 031-2018 Aprobar en primer debate, el Proyecto de reforma a la «ORDENANZA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO»;
Que en el informe de la jornada legislativa efectuada el 10 de abril de 2018 por parte de la Comisión de Recursos Naturales, firmado por los señores concejales Arturo Guasgua, Presidente de la Comisión; y, Santos Morocho, miembro de la Comisión, entre sus sugerencias, dicen: «Dentro de las tarifas de las categorías consideradas para la aplicación de la tasa de basura deben estar consideradas: Residencial, Comercial, Industrial y otros, dentro de otros se encuentra Escenarios Deportivos, Asistencia Social, Entidad de Culto Religioso, Bombeo de agua, etc.»; y,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales de que se encuentra investido el Concejo Municipal,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
EL CANTÓN PEDRO MONCAYO
Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 26, por el siguiente texto: «Art. 26.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) y/o las definidas por el GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con la respectiva regularización ambiental».
Artículo 2.- Sustitúyase el Art. 32, por el siguiente texto: «Art. 32.- Los residuos de aceites y grasas usadas no serán vertidos a la red pública de alcantarillado. Estos residuos deberán ser entregados a los gestores autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el GAD Municipal, para lo cual previamente se los deberá filtrar y almacenar temporalmente en recipientes tapados».
Artículo 3.- Sustitúyase el Art. 43, por el siguiente texto: Art. 43- OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AMBIENTALES Y RECICLADORES.- Dentro del cantón Pedro Moncayo, todo tipo de residuos, incluidos los residuos tóxicos, peligrosos y especiales, tales como aceites usados con base mineral o sintética, grasas lubricantes usadas, neumáticos usados, envases usados de pesticidas,
48 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Oficial N° 268
plaguicidas o afines, baterías o cualquier otro residuo que signifique un impacto o riesgo para la salud y calidad ambiental, además del listado nacional de sustancias químicas peligrosas, expedidas en el Registro Oficial No. 856, deberá ser previamente tratado en virtud de los lineamientos que para el efecto establezca la Autoridad Ambiental Nacional y la Dirección de Gestión Ambiental y su destino será definido por esta dependencia.
Además, están obligados a lo siguiente:
- Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que intervienen en la gestión de los residuos que se generan en el Cantón Pedro Moncayo, deberán calificarse en la Dirección de Gestión Ambiental, caso contrario serán sancionados;
- Todos los gestores de residuos deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza;
- Los gestores y recicladores deben registrarse en la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, además deben mantener vigentes los permisos ambientales pertinentes para su actividad;
- Mantener un registro de la gestión de los residuos y presentar un informe anual de seguimiento ambiental de la implementación de actividades del Plan de Manejo Ambiental (PMA), sujetándose a los lineamientos establecidos en el LIBRO VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente de Ecuador».
Artículo 4.- Sustitúyase el art. 69, por el siguiente texto: «Art. 69- Sobre el monto total mensual de consumo de energía eléctrica, es decir, sobre este se aplicarán las tasas equivalentes por concepto de recolección de basura y desechos sólidos a todos los usuarios de la Empresa Eléctrica Norte (EMELNORTE) que se encuentran dentro de la Jurisdicción del Cantón Pedro Moncayo, según el siguiente cuadro:
Categorías
A(%)
B(USD)
C (%)
Residencial
10
0,25
–
Comercial
10
1,50
–
Industrial
10
3,50
–
Otras
10
0,50
–
Con la finalidad de orientar la recaudación del servicio de residuos sólidos al sistema comercial único a nivel nacional de las empresas distribuidoras de energía, se presenta el detalle para la Homologación de Fórmula de cálculo de la Tasa de Recolección de Basura.
TRB= (MTExA) + B + (SBUxC)
Donde:
TRB: Tasa de Recolección de Basura.
MTE: Monto total en dólares de rubros de energía, comercialización, demanda, pérdidas de
transformación de energía y bajo factor de potencia (Sin subsidios).
A: Porcentaje a aplicar sobre MTE. (definido por el cantón).
B: Valor fijo en dólares (definido por el cantón).
SBU: Monto del Salario Básico Unificado, vigente a la fecha de realización del cálculo.
C: Porcentaje a aplicar sobre SBU (definido por el
cantón).
Adicionalmente, las tasas por la prestación del servicio de barrido, recolección, transporte de residuos y su disposición final; para las ocupaciones ocasionales y temporal en vía pública, para actividades lucrativas en las que se produzcan aglomeraciones de personas, junto con el permiso de ocupación de la vía pública pagarán la tasa de 20% del total del permiso.
La Dirección Financiera deberá mantener una cuenta individual para el depósito de dichos fondos».
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, en el dominio web institucional.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo, el 12 de abril del 2018.
f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde.
f.) Rodrigo Pinango, Secretario General.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias del 29 de marzo del 2018; y, el 12 de abril del 2018.- Tabacundo, 13 de abril del 2018.
f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y del Concejo.
ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 13 de abril del 2018. EJECÚTESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo.
CERTIFICO.- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, fue sancionada por el Señor Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, el 13 de abril del 2018. Tabacundo, 13 de abril del 2018.
f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y del Concejo.