Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 21 de Junio de 2018 (R. O. 267, 21-junio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0032 Apruébese la liquidación de ingresos y egresos devengados del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio fiscal 2017

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y

ENERGÍA RENOVABLE:

MEER-DM-2018-0002-AC Desígnense atribuciones al Viceministro de Energía

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0227-2018 Deléguense facultades al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0130 Refórmese el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

– De consulta correspondiente al mes de mayo de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA REGIONAL 6:

001-MTOP-SUBZ6-PJ-18 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial «PUENTE RÍO YAUPI» con domicilio en el cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-YA-2018-0103-R Apruébese el Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido suscrito entre JETBLUE AIRWAYS CORPORATION (B6) y EMIRATES AIRLINES(EK

2 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

Págs.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO:

032-IFTH-DE-2018 Deléguense facultades al/ a la Coordinador/a Zonal 5

035-IFTH-DE-2018 Deléguense atribuciones al/la Coordinador/a Técnico/a

SECRETARÍA TÉCNICA «PLAN TODA UNA VIDA»:

CIPTUV-001-2018 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida» 34

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO – UAFE:

UAFE-DG-2018-000028 Expídese la «Norma para la Capacitación a Sujetos Obligados a Informar a la UAFE y Unidades Complementarias Antilavado en Materia de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos» 39

UAFE-DG-2018-000029 Refórmese la Resolución No. UAFE-DG-2018-0015 de 20 de marzo de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 221 de 13 de abril de 2018

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Eloy Alfaro: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la enajenación; y, rebaja del valor del metro cuadrado de terrenos ubicados en las principales cabeceras parroquiales, que fue publicada en la Edición Especial No. 999 de 10 de abril del 2017

No. 0032

LA MINISTRA DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Liquidación del Presupuesto General del Estado, se expedirá por Acuerdo del Ente Rector de las Finanzas Públicas, hasta el 31 de marzo el año siguiente;

Que, la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2017, se fundamenta en la información presupuestaria y contable registrada en el Sistema de Administración Financiera vigente a partir del año 2008, y se sustenta en la aplicación del principio del devengado y la desconcentración de la gestión financiera del Presupuesto General del Estado;

En ejercicio de la atribuciones que le otorgan la Constitución y la Ley;

Acuerda:

Artículo Primero.- Aprobar la siguiente Liquidación de Ingresos y Egresos Devengados del Presupuesto General del Estado correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017

Nro. No. MEER-DM-2018-0002-AC

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala: «INTEGRACIÓN.- El Directorio de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de empresas creadas por la Función Ejecutiva: (…) 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 220, publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero de 2010, se crea la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica Del Ecuador CELEC E.P, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de pichincha;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1459, publicado en el Registro Oficial No. 922 de 28 de marzo de 2013, se crea Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 06 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ing. Carlos Enrique Pérez García.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Energía como Delegado permanente del Ministro de Electricidad y Energía Renovable (E) a los directorios de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, y Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP.

Artículo 2.- El funcionario delegado cumplirá sus funciones y actividades de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Decretos Ejecutivos de creación de CELEC EP y CNEL EP, y demás normativa aplicable.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al señor Viceministro de Energía, a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP; y a la Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, DM., a los 29 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha: 06 de junio de 2018.- Nombre Ilegible.

No. 0227-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 15

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, institución que ejerce la rectoría del sistema nacional de gestión inmobiliaria del sector público;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0187-2018 publicado en el Registro Oficial 215 de 5 de abril de 2018, se delegó al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a nombre de la Ministra de Salud Pública suscriba los Acuerdos Interinstitucionales que se celebren entre el Ministerio de Salud Pública y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para la transferencia de dominio de bienes inmuebles de propiedad de esta Cartera de Estado; y,

Que, en base a los principios de legalidad, celeridad y eficacia que rigen las actividades de las instituciones del sector público, es preciso delegar la suscripción y administración de los bienes del Ministerio de Salud Pública, a fin de facilitar el funcionamiento administrativo de la institución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Salud

Pública, la suscripción de contratos, convenios y demás actos relativos a los bienes inmuebles de esta Cartera de Estado.

La delegación conferida incluirá la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales que se celebren entre el Ministerio de Salud Pública y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para la transferencia de dominio de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud Pública, así como comodatos y arrendamientos de estos bienes.

Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Art. 3.- La presente delegación se circunscribe exclusivamente al ámbito de competencia de Planta Central, sin perjuicio de las atribuciones ejercidas por los niveles desconcentrados del Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0187-2018 publicado en el Registro Oficial 215 de 5 de abril de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de junio de 2018.

f) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 05 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT-2018-0130

Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

16 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante el artículo 19 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 483, de 20 de abril del 2015, reforma el artículo 104 del Código del Trabajo, y lo sustituye por el siguiente texto: «En el caso de existir una determinación de Impuesto a la Renta que se halle en firme y ejecutoriada, la autoridad administrativa del trabajo competente dispondrá el pago del monto correspondiente a utilidades a favor de las personas trabajadoras y ex trabajadoras. Para el efecto, la parte empleadora o quien se encuentre obligado a cumplir con dicho pago respecto de las personas trabajadoras y de las ex trabajadoras, en un término de treinta días contados a partir de la notificación de la orden del Ministerio rector del trabajo pagará dichos valores más los respectivos intereses calculados a la tasa máxima activa referencial, desde la fecha en la que se generó el incumplimiento del pago de utilidades, sin perjuicio de la facultad coactiva de la mencionada Cartera de Estado para el cobro efectivo de tales valores.

No se admitirá impugnación administrativa o Judicial contra la orden de cobro dictada por el Ministerio, salvo las excepciones a la coactiva. «;

Que, mediante el artículo 20 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 483, de 20 de abril del 2015, reforma el artículo 106 del Código del Trabajo, y lo sustituye por el siguiente texto:

«Utilidades no cobradas.- (…)

Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de quince (15) días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, y a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social.

La parte empleadora será sancionada por el retardo en los depósitos de estos valores con el duplo de la cantidad no depositada, para lo cual la autoridad administrativa de trabajo competente hará uso de su facultad coactiva. (…)»

Que, el Código del Trabajo, en su artículo 630 establece que para la recaudación de las multas se empleará el proceso coactivo y que, para el efecto, se concede al Ministerio del Trabajo la jurisdicción coactiva, que la ejercitará conforme a las normas del Código Orgánico General de Procesos;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto:

«Artículo l.-De conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código del Trabajo, el Ministerio del Trabajo ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional.

Los valores recaudados por la vía Coactiva del Ministerio del Trabajo, son:

Los valores que se adeudan por imposición de multas y sanciones de conformidad a lo establecido por el Código del Trabajo.

Los valores que por utilidades tengan a favor los trabajadores y los ex trabajadores, así como los respectivos intereses generados, de conformidad al artículo 104 del Código del Trabajo, los mismos que, una vez cobrados serán puestos a las órdenes del Director Regional del Trabajo y Servicio Publico a fin de dar el trámite correspondiente.

Los valores correspondientes al pago del duplo de la cantidad no depositada, como sanción por el retraso en el depósito de las utilidades no cobradas por los trabajadores o ex trabadores en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social destine para el Régimen Solidario de Seguridad Social, de conformidad al artículo 106 del Código del Trabajo. «

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 6, por el siguiente:

«Articula 6.- El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, para iniciar el cobro de multas, sanciones, utilidades e intereses por la vía coactiva del Ministerio del Trabajo, verificará que la deuda u obligación sea exigible de conformidad al artículo 948 ibídem, debiendo proceder conforme corresponda:

1. Para multas y sanciones impuestas por el Director Regional e Inspector del Trabajo, por incumplimiento de

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 17

las obligaciones patronales excluyéndose los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo, el Director Regional emitirá la orden de cobro, la misma que deberá contener el detalle del valor de la obligación, la identificación del deudor, el saldo impago y determinación de existir intereses; y, la remitirá junto con la resolución mediante la cual se estableció la multa, sanción o la obligación de pago; razón de notificación y la razón de ejecutoría con la razón de incumplimiento del pago suscrita por el Secretario Regional, de conformidad al artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, y otros documentos de considerarlos pertinentes.

En el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de haberse convertido en exigible la deuda.

Para ejecutar la resolución emitida por el Director Regional conteniendo la orden de cobro de los valores correspondientes a utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores de conformidad al artículo 104 del Código del Trabajo, una vez cumplido el término de 30 días, de manera inmediata dicha autoridad remitirá al Juez de Coactiva de su respectiva jurisdicción copia certificada de la resolución y las razones de encontrarse ejecutoriada la resolución y de no pago sentadas por el/la Secretario Regional.

Para el cobro de la resolución mediante la cual el Director Regional sanciona al empleador con el pago del duplo de la cantidad no depositada, por el retraso en el depósito de las utilidades no cobradas por los trabajadores o ex trabadores en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social destine para el Régimen Solidario de Seguridad Social, de conformidad al artículo 106 del Código del Trabajo, una vez cumplidas las 48 horas con las que se notificó la resolución, de manera inmediata dicha autoridad remitirá al Juez de Coactivas de su respectiva jurisdicción copia certificada de la resolución, la razón de encontrarse ejecutoriada la resolución y la razón de no pago sentadas por el/la Secretario Regional. «

Artículo 3.- Sustitúyase en el artículo 26 el texto del párrafo segundo, con lo siguiente: «Para el caso de multas y sanciones exceptuando los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo, el cálculo de los intereses se computará desde que se cumplió el plazo para hacer exigible la obligación por falta de pago, esto es luego de las cuarenta y ocho (48) horas de la emisión de la Resolución mediante la cual se impone la multa o sanción, hasta la fecha del pago efectivo de los valores adeudados al Ministerio del Trabajo.

Para el caso de las utilidades de conformidad al artículo 104 del Código del Trabajo, el cobro de los intereses se computará al capital, desde que el acta de determinación de utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores se encuentre en firme y ejecutoriada. Los intereses se calcularán desde el 20 de abril del 2015, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

Todos los valores recaudados esto es capital más intereses, se pondrán a disposición del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, a fin de que proceda con el trámite correspondiente para su entrega a los trabajadores y ex trabajadores.».

Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo 29, párrafo primero, lo que dice: «multas o sanciones «, por lo siguiente: «multas, sanciones, utilidades e intereses”.

Artículo 5.- Sustitúyase en el artículo 30, lo que dice: «la multa o sanción «, por lo siguiente: «multa, sanción y utilidades”.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 06 de junio de 2018.

f) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTA

MAYO 2018

PENSIONES VITALICIAS MENSUALES: PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES

OE PGE. N°: 0105 de 31-05-2018

CONSULTANTE: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSULTAS:

«L- ¿Constituye remuneración la percepción de pensiones vitalicias mensuales a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, salvo aquellos a quienes se les revoque el mandato?

2.- ¿Constituye remuneración la percepción de pensiones por jubilación que otorga el IESS?

3.- ¿Si las pensiones vitalicias mensuales a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales

18 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

de la República y las pensiones de jubilación que otorga el IESS no constituyen remuneración, éstas se encuentran comprendidas dentro de las prohibiciones establecidas en la letra 1) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público?

4. ¿Si las pensiones vitalicias mensuales a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República y las pensiones de jubilación que otorga el IESS no constituyen remuneración, es factible percibir aquellas y una remuneración por prestación de servicios en el sector público de manera simultánea?

5.- En caso de que un Presidente de la República terminare el ejercicio de supuesto, habiendo ejercido con anterioridad y en otro periodo presidencial la función de Vicepresidente de la República, y ejercido, de tal manera, las magistraturas de Vicepresidente y Presidente, ¿Tendría derecho a la percepción de una o de dos pensiones vitalicias? ¿Se consideraría la de mayor valor o cuál sería su monto?»

PRONUNCIAMIENTOS:

l.-La pensión vitalicia mensual establecida en beneficio de los ex Presidentes y Vicepresidentes de la República, constituye un reconocimiento a los servicios prestados por esos dignatarios, elegidos mediante votación popular, cuando han concluido su mandato constitucional; y que, conforme se aprecia de la parte final del artículo 135 de la LOSEP, el beneficio no se aplica respecto de mandatarios cuyo mandato se hubiere revocado.

Adicionalmente, es oportuno observar que, el segundo inciso del artículo 135 de la LOSEP, se aplica al caso de un Vicepresidente que haya asumido las funciones de Presidente de la República, para concluir el periodo en el que dicho binomio fue elegido mediante el voto popular, evento en el que tendrá derecho a la pensión vitalicia en calidad de Presidente de la República.

Con estos antecedentes, se evidencia que la pensión vitalicia no constituye una contraprestación a un trabajo y por lo tanto su naturaleza difiere de la remuneración.

Por tanto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, la pensión vitalicia establecida por el artículo 135 de la LOSEP en beneficio de los ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, elegidos constitucionalmente por votación popular, que se hayan posesionado del cargo y lo hayan concluido, no constituye remuneración.

2.- La Ley de Seguridad Social incluye al jubilado entre los sujetos de protección y en el artículo 9 letra g) señala que: «Es jubilado toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física, o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez».

Adicionalmente, el Art. 35 de la Constitución de la República, determina que las personas con discapacidad, entre otras, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

De las normas citadas se observa que las prestaciones de la seguridad social, entre ellas las pensiones de jubilación por vejez u ordinaria de invalidez por discapacidad, son prestaciones en dinero que se financian con aportes que tienen origen en el ahorro efectuado por los propios asegurados, sus empleadores y el Estado, por lo que constituyen recursos distintos a los del fisco, y están destinados a cubrir las contingencias amparadas por la seguridad social; adicionalmente, las prestaciones que otorga el IESS están exentas del pago de tributos, de conformidad con el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Del análisis jurídico efectuado, se aprecia que las pensiones a cargo de la seguridad social tienen una naturaleza diferente a la remuneración mensual unificada que un servidor público de cualquier clase y jerarquía percibe como retribución por su labor. A éste efecto, de conformidad con el Art. 34 de la Constitución de la República, el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y es deber y responsabilidad primordial del Estado.

Por tanto, en atención a los términos de su consulta se concluye que las pensiones de jubilación que otorga la seguridad social, son prestaciones en dinero que se financian con recursos de la seguridad social, que son distintos a los del fisco, tienen naturaleza distinta y por tanto no constituyen remuneración.

3.- El artículo 24 de la LOSEP que cita la consulta, incluye entre las prohibiciones a los servidores públicos, la siguiente: «1) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución».

La definición de remuneración mensual unificada consta en el artículo 96 de la LOSEP, que se citó al atender su primera consulta. La misma norma señala los ingresos complementarios, que son los décimos tercer y cuarto sueldo, fondos de reserva, entre otros que esa norma enumera.

Al atender su primera consulta, se analizó que el artículo 135 de la LOSEP establece las pensiones vitalicias en beneficio de los ex Presidentes y Vicepresidentes de la República, como un reconocimiento por los servicios prestados por esos dignatarios y que por tanto dicha pensión vitalicia tiene una naturaleza jurídica distinta de la remuneración.

Por otra parte, al atender su segunda consulta, se examinó que las pensiones de jubilación son prestaciones que se financian con recursos de la seguridad social, distintos a los del fisco y no constituyen remuneración.

En consecuencia, las pensiones vitalicias que benefician a los ex Presidentes y Vicepresidentes de la República y las pensiones de jubilación que otorga la seguridad social al no constituir remuneraciones ni ingresos complementarios, no están comprendidas en las prohibiciones establecidas por la letra 1) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que según su tenor se aplica a la remuneración que el servidor debe percibir como retribución directamente relacionada con su trabajo efectivo.

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 19

4.- (…) en atención a los términos de su cuarta consulta se concluye que, la prohibición a los servidores públicos de percibir simultáneamente dos o más remuneraciones, establecida por el artículo 117 de la LOSEP, no se extiende a la pensión a cargo de la seguridad social que un servidor puede percibir en caso de reingreso al sector público según el artículo 129 de esa Ley; sin perjuicio de que en tal evento se aplique por el IESS el descuento de la jubilación prescrito por la Disposición General Primera de la Ley de Seguridad Social, en los casos en que proceda.

La prohibición establecida por el artículo 117 de la LOSEP se limita a la remuneración de los servidores públicos y tiene por finalidad impedir que el mismo servidor perciba simultáneamente dos o más remuneraciones; en consecuencia, no se extiende a prestaciones dinerarias que tengan naturaleza distinta a la remuneración, como es el caso de las pensiones vitalicias establecidas por el artículo 135 de la LOSEP, ni a las pensiones que provienen de la seguridad social.

5.- La Constitución de la República, en el Art. 237 numeral 3 dispone que corresponde al Procurador General del Estado el asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

De conformidad con los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, corresponde al Procurador absolver consultas jurídicas, con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro orden jurídico a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público.

En aplicación de las normas legales precedentes, esta Procuraduría emitió la Resolución No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007, que en su artículo 2 reitera los principios legales antes citados, en todo lo que no contravenga a la indicada disposición constitucional

El caso al que alude su pregunta 5, de un Presidente de la República que concluyere su periodo constitucional y con anterioridad hubiere ejercido la función de Vicepresidente en otro periodo distinto, al no estar previsto en el artículo 135 de la LOSEP ni en otra norma de esa u otra Ley, configura un vacío normativo que no puede ser llenado a través de la absolución de una consulta sobre la inteligencia de la norma, al amparo de las atribuciones previstas en los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

SUBROGACIÓN DE FUNCIONES: VICEALCALDE

OE PGE. N°: 01383 de 18-05-2018

CONSULTANTE: MUNICIPIO DE QUITO

CONSULTAS:

«¿Conforme lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República de Ecuador, en concordancia

con los artículos 87, literal n), 91 y 92 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD, y artículo 8, número 13 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, existe la figura de la ‘Segunda Vicealcaldia en el Distrito Metropolitano de Quito para subrogar las funciones del señor Vicealcalde Metropolitano?.

¿Conforme lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 90, 91 y 92 del COOTAD, en concordancia con el artículo 9, 86, 318 y 319 del mismo Código, es el señor Alcalde Metropolitano, en su calidad de máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado metropolitano y presidente de su órgano legislativo, a quien de forma exclusiva le corresponde disponer la convocatoria a sesiones del órgano legislativo, formulando para el efecto el orden del día a tratarse, y en su ausencia, y, únicamente al señor Vicealcalde Metropolitano, en subrogación de sus funciones en los casos expresamente contemplados en la Ley. En consecuencia, puede algún funcionario o servidor público (incluido el segundo (a) vicepresidente (a) del Concejo), que no sea el Alcalde Metropolitano o en caso de subrogación legal el Vicealcalde, convocar a sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo, si esta constituye una competencia privativa reservada para el máximo personero del Ejecutivo del GAD municipal del Distrito Metropolitano de Quito?».

PRONUNCIAMIENTOS:

En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, las figuras de primer y segundo vicepresidentes del concejo no están previstas en el COOTAD y que el numeral 13 del artículo 8 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, si bien prevé la designación de dichos dignatarios, no les asigna atribuciones; en consecuencia, según el artículo 7 de la Resolución No. C 074 del Concejo Metropolitano de Quito, al segundo presidente del concejo le corresponde ejercer únicamente la «subrogación de la presidencia de las sesiones» del concejo, en los casos en que se configure la falta simultánea del Alcalde y del Vicealcalde, pero aquello no configura subrogación legal del vicealcalde, por no estar prevista en la ley y por tanto no le faculta al segundo vicepresidente del concejo el ejercicio de las atribuciones que el artículo 92 del COOTAD asigna únicamente al concejal designado como vicealcalde metropolitano.

En consecuencia, con relación a su segunda consulta se concluye que, de acuerdo con los artículos 90 letra c), 318 y 319 del COOTAD, la atribución para convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo, corresponde al alcalde metropolitano como ejecutivo de ese GAD y en su ausencia, dichas atribuciones corresponden por subrogación legal, al vicealcalde de acuerdo con la letra a) del artículo 92 del mismo Código.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, no es facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias de los órganos de las entidades que forman parte del sector público.

20 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES EN EL SECTOR ELÉCTRICO

OF. PGE. N°: 01386 de 18-05-2018

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP

CONSULTA:

«En aplicación del Art. 8 de la Ley Ambiental, que determina que la autoridad ambiental nacional competente es el Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo el Art. 1 numeral 13 que señala que El Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, deberán basarse en el principio de lograr el nivel de actuación más adecuado al respectivo espacio o recurso a proteger, a través de la acción más eficaz como bien lo contempla el ‘Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente’ (TULSMA), en virtud de los artículos 78 y 79 de la LOSPEE, es competente el Ministerio del Ambiente para aplicar en los trámites de las licencias y autorizaciones ambientales en el Sector Eléctrico el ‘Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente’ (TULSMA)».

PRONUNCIAMIENTO:

El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del cual se citan varios artículos en su consulta, inicialmente fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo de 2003, pero el vigente Libro VI denominado «DE LA CALIDAD AMBIENTAL», fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 7 de abril de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 316 de 4 de mayo de 2015.

Por su parte, la Disposición General Tercera del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente prevé lo siguiente

«TERCERA.- El Régimen establecido en este Libro es de carácter general, en tal virtud, aplica a todas las actividades que no cuenten con normativa específica y se aplicará de forma complementaria a las actividades que cuentan con normativa específica».

De la cita anterior se desprende que, al existir normativa específica en el Reglamento Ambiental de Actividades Eléctricas, el cual se encuentra vigente en todo cuanto no se oponga a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, por mandato expreso de la Disposición General Tercera del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, éste se aplica en forma complementaria al Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, que rige para dicha área.

La esfera de competencia de la Procuraduría General del Estado se circunscribe a absolver consultas jurídicas con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro orden jurídico a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u

organismos, de conformidad con el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de la República y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en armonía con lo resuelto por la Corte Constitucional para el período de transición, en la Sentencia No. 002-09-SAN-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 566 de 8 de abril de 2009, en la que manifestó que: «(…) el señor Procurador General del Estado en adelante, deberá abstenerse de emitir dictámenes en los que se haga interpretación de normas constitucionales (…)».

En consecuencia, de existir diferencias entre la normativa del Reglamento Ambiental de Actividades Eléctricas y del Título VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, que conforme se señala tanto en el oficio de consulta, como en el informe jurídico que lo acompaña y en el criterio institucional del Ministerio del Ambiente, dicho Texto contiene disposiciones más rigurosas, no le corresponde a la Procuraduría General del Estado ponderar principios constitucionales tales como el de jerarquía normativa, establecido en el artículo 425 de la Constitución de la República o el principio de aplicación de las normas en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza, conforme el numeral 4 del artículo 395 Ibídem.

En base del análisis jurídico precedente, en atención a los términos de su consulta y en virtud de los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como de los artículos 23 y 24 numeral 5 del Código Orgánico del Ambiente, se concluye que le corresponde al Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental Nacional, sustanciar y resolver sobre los trámites de las licencias y autorizaciones ambientales en el Sector Eléctrico, siendo competencia de dicha Cartera de Estado aplicar el «Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente (TULSMA)», sin contrariar normas jerárquicamente superiores.

Elaborado por: Dra. Mónica Basantes Gaona

Revisado por: Dr. Wilson Guevara Pazmiño

4 de junio de 2018.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.-Lo certifico.- Fecha: 04 de junio de 2018.- f.) Dr. Adolfo Montenegro Montesdeoca, Prosecretario, Procuraduría General del Estado.

No.- 001- MTOP-SUBZ6-PJ-18

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA REGIONAL 6

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución Política de la República, el

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Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el articulo 96 ibídem; establece » Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana en su parte pertinente dice Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.»

Que el artículo 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su parte dice Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización.

Que el inciso primero del Articulo 36 ibídem, de las Organizaciones Sociales desearen tener personería jurídica deberán tramitarlas en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizaran sus datos conforme a sus estatutos.

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con la finalidad social y sin fines de lucro;

Que, el estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su art: 54 textualmente dice; «DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial».

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Que, en el artículo 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, establece los requisitos y

procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personería jurídica.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 007-2016 de 17 de febrero del 2017. El Ministro de Transporte y Obras Publicas expide el Instructivo para Normar los Tramites de las Organizaciones Sociales que estén bajo la competencia de esta cartera de Estado.

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial, establece que los Subsecretarios Zonales administraran los expedientes y expedirán los actos administrativos de Personalidad Jurídica, Registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros, respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión.

Que; en observancia a la normativa aplicable, con oficio sin numero de fecha 11 de diciembre del 2017 recibido en el MTOP el 15 del mismo mes y año, el Señor Juan Bosco Nurinkias Kuania Presidente Provisional de la asociación en formación solicita la aprobación de los estatutos y el otorgamiento de personería jurídica para la constitución de la Microempresa Asociación de Conservación Vial «PUENTE RIO YAUPI» adjunta la documentación respectiva.

Que los miembros fundadores de la Asociación de Conservación Vial » PUENTE RIO YAUPI» han discutido y aprobado internamente su estatuto, en Asamblea General constitutiva, según actas Nro. 1, 2 y 3 de la Asamblea Constitutiva de fecha 5 y 31 de agosto de 2017 y 5 de septiembre del 2017 respectivamente.

Que mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB6-2018-2-ME de 05 de enero 2018 la UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica de la Asociación de Conservación Vial «PUENTE RIO YAUPI» documento que ha sido reasignado mediante el sistema de gestión Documental Quipux el 10 de enero del 2018, al Analista Jurídico Zonal con el comentario «Proceder a elaborar resolución respectiva»

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de 17 de febrero del 2016 y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Articulo 1.- Conceder Personalidad Jurídica propia de Derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial «PUENTE RIO YAUPI» con domicilio en la comunidad de JEMPEKAK, parroquia Santiago, Cantón Tiwintza, Provincia de Morona Santiago, que se regirá por disposiciones del Titulo XXX de libro primero de la Codificación Vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica

22 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de 17 de febrero del 2016 y del Estatuto de la citada persona jurídica, por periodo de 10 años.

Articulo 2.-Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial Puente Rio Yaupi.

Articulo 3.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o Representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario iniciar las acciones legales correspondientes.

Articulo 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentren bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizadas y que no incurran en las prohibiciones establecidas en la ley y demás normas pertinentes. De comprobarse su inobservancia por parte de la organización, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

Artículo 5.- La Asociación de Conservación Vial «PUENTE RIO YAUPI» dará plena observancia a las normas legales o reglamentarias vigentes incluyendo el reglamento para el otorgamiento de Personería Jurídica a las organizaciones sociales cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 6; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

Artículo 6.- La Asociación, una vez adquirida la Personería Jurídica y dentro de un plazo máximo de 30 días elegirá su directiva y la remitirá al Ministerio de Transporte y Obras Publicas, adjuntando la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos completos de los miembros presenten en la asamblea con el numero de cédula y firma, debidamente certificada por el Secretario de la organización

Articulo Final.- la presente Resolución entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Cuenca a los 10 días del mes de enero del 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Regional 6, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Nro. DGAC-YA-2018-0103-R

Quito, D.M., 24 de mayo de 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante oficio Nro. 2018-1227 de 4 de abril de 2018, el Dr. Rafael Rosales Kuri en su calidad de Gerente General de Corral Rosales Carmigniani Pérez C.L., la cual a la vez es Apoderada de la Compañía JET BLUE AIRWAYS, presentó una solicitud tendiente a que la Dirección General de Aviación Civil apruebe el Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido suscrito entre la citada compañía y la aerolínea emiratí «EMIRATES AIRLINES»,”…en la ruta Fort Lauderdale – Quito – Fort Lauderdale hasta 7 frecuencias semanales «, documentación que fue ingresada en el Sistema de Gestión Documental de la entidad con documento N°. DGAC-AB-2018-2908-E el 5 de abril 2018;

Que, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre del 2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil y se transfirieron dos de sus competencias a la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de ellas, la de «conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas», por tanto, en virtud de este instrumento legal, el Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes;

Que, el Art. 4 letra d) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil prevé que la aprobación de los acuerdos de cooperación comercial » …deberá estar basada en el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de la industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.- En casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aéreo que opera el tramo sujeto a este convenio deberá ser calificado y certificado… «;

Que, el Art. 130 de la Codificación del Código Aeronáutico establece que: «El beneficiario de una concesión o permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotación en común, consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios, y que tengan relación con la concesión o permiso de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica competente «;

Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, Arts. 60, 61, 62, 63 y 64, de la siguiente manera:

«Art. 60.- Convenio de Cooperación Comercial- El beneficiario de un permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras aerolíneas que signifiquen: explotación en común; consolidación o fusión de sus

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servicios, actividades o negocios; códigos compartidos; y, otros que tengan relación con el permiso de operación otorgado, deberán someterlos debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil- Los documentos otorgados en territorio extranjero se presentarán en idioma castellano legalizado por un agente diplomático o consular del Ecuador acreditado en ese territorio de conformidad a los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, salvo que ambos países sean suscriptores de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, en este caso deberá dicho documento tener la correspondiente apostilla. Se admitirán como válidas las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuados extrajudicialmente, siempre que la firma del interpreté se encuentra autenticada por un Notario Público (…)».

«Art. 61.- Del contrato de Código Compartido.- Este contrato constituye un arreglo comercial mediante el cual una aerolínea (la Parte Operadora) permite a otra aerolínea (la Parte Comercializadora) colocar su código en un vuelo operado por la primera, de manera que ambos puedan ofrecer y comercializar al público el inventario de sillas de dicho vuelo. En la compartición de códigos, una aerolínea (la Comercializadora) publicita y vende los servicios de la aerolínea Operadora como si fueran propios.

Para su autorización, la Dirección General de Aviación Civil tendrá en consideración:

En el Acuerdo de Código Compartido se establezca que la calidad de operador la tendrá la parte que efectivamente realice los vuelos, la cual debe ser calificada y certificada por su gobierno.

El socio operador será el que cuente con los derechos de tráfico en la ruta o tramo de ruta en que se comparte códigos. Los derechos de ruta se conferirán en el respectivo permiso de operación, que será obligatorio obtener de forma previa, para que la aerolínea pueda operar una determinada ruta.- El socio comercializador, tendrá los derechos de ruta en función del documento de Designación otorgado por la autoridad competente del país de bandera de la aerolínea comercializadora, ante la Autoridad Aeronáutica Ecuatoriana, dentro de las rutas convenida en los respectivos instrumentos bilaterales.

Las condiciones bajo las cuales se operará en códigos compartidos constarán en los respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados.

El usuario estará debidamente informado de cuál es el socio operador y comercializador del servicio.

Disposición debidamente establecida en el Acuerdo de Código Compartido

En todo aquello no previsto en este artículo, se estará a lo establecido en las resoluciones emitidas para el efecto por la Dirección General de Aviación Civil «;

«Art. 62.- De la comercialización. – Se permitirá la comercialización por parte de una aerolínea extranjera

de puntos en el territorio de la otra parte, tramos de ruta doméstica que necesariamente serán operados por la aerolínea nacional del país en el que se realiza el vuelo en la ruta doméstica; en consecuencia, la comercialización de estos tramos de ruta doméstica, para la aerolínea extranjera, será bajo terceras y cuartas libertades del aire.-La realización de este servicio para la aerolínea extranjera, no implicará el descuento de sus frecuencias autorizadas para el transporte internacional-Esta comercialización se aplicará para conexiones inmediatas como continuación del vuelo internacional más allá del punto designado en el cuadro de rutas acordado, con sujeción a las disposiciones constantes en el presente Reglamento»;

«Art. 63.- Responsabilidad de las partes.- En esta clase de acuerdos las Partes serán indivisible y solidariamente responsables frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato»;

«Art. 64.- Del Código Designador Único.- Para facilitar la comercialización de los servicios de transporte aéreo, la Dirección General de Aviación Civil autorizará la utilización del Código Designador Único, para lo cual las aerolíneas presentarán la solicitud debidamente fundamentada «;

Que, para las relaciones bilaterales en materia de transporte aéreo entre el Ecuador y los Estados Unidos de América

se aplica a más de las disposiciones del Convenio suscrito el 26 de septiembre de 1986, lo acordado en el Protocolo de Modificación de los Anexos al Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito el 21 de julio de 2010, y con vigencia desde el 24 de enero de 2011, el cual en su nuevo Anexo III, titulado «Arreglos cooperativos de comercialización, prevé:

«Al efectuar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea aérea designada de una Parte podrá concertar arreglos cooperativos de comercialización, por ejemplo arreglos de chárter parcial, compartición de códigos o arriendo, con:

Una línea aérea o más de cualquiera de las Partes;

Una línea aérea o más de un tercer país, y

Un transportista de superficie de cualquier país;

Siempre y cuando todos los participantes en esos arreglos a) tengan la debida autorización, y b) reúnen los requisitos que se aplican a dichos arreglos. Las partes solo contarán las frecuencias de la línea aérea que efectúe vuelos y participe en un arreglo cooperativo de comercialización, sin considerar si en el arreglo participan las líneas aéreas del mismo país o de otro país o países «;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos se desenvuelven bajo los Memorandos de Entendimiento que fueron suscritos entre las autoridades aeronáuticas, en Quito el 31 de mayo de 2006 y el 22 de de marzo de 2011;

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Que, la compañía JET BLUE AIRWAYS CORPORATION, cuenta con un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo Nro. 033/2015 de 01 de octubre de 2015 y modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. 08/2018 de 13 de abril de 2018, para operar las siguientes rutas y derechos:

Fort Lauderdale-Quito-Fort Lauderdale, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

El equipo de vuelo autorizado consiste en aeronaves: Airbus A320, AirbusA321 y Embraer 190;

Que, la compañía EMIRATES AIRLINES no tiene autorizado en función del Ecuador un servicio aéreo de pasajeros, carga y correo en forma combinada, razón por la cual debe conforme prevé Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial que regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, Art. 61, literal b), estar debidamente designado por la autoridad competente del país de bandera de la aerolínea comercializadora;

Que, EMIRATES está designada por la autoridad aeronáutica de los Emiratos Árabes Unidos para brindar los servicios aéreos, de acuerdo con lo que establece en el Memorando de Entendimiento (MOU) y conforme al Documento Nro. GCAA/ATD/077-18 de 27 de febrero de 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M, de 26 de diciembre de 2013, suscrito por el señor Director General de Aviación Civil de ese entonces, se dispone que todos los trámites administrativos para resolver la aprobación de los convenios o contratos de Cooperación Comercial que incluya: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas, serán de responsabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, hasta su total finalización con la firma de la máxima autoridad de la Institución;

Que, de conformidad con el procedimiento establecido, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0789-M de 9 de abril del 2018, requirió a la Directora de Asesoría Jurídica emitir el informe relativo al Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido suscrito entre las compañías «EMIRATES AIRLINES» y «JETBLUE»;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, a través de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2018-0890-M, de 18 de abril del 2018, presentó el informe de/ acuerdo de código compartido entre las compañías «EMIRATES AIRLINES» y «JETBLUE»; concluyendo y recomendando que: «En base al análisis y conclusiones precedentes, desde el ámbito aerocomercial que nos compete, salvando criterio de otra áreas informantes consideramos que procede la aprobación de operación en código compartido bajo el Acuerdo suscrito entre JETBLUE y EMIRATES, en la ruta: Fort Lauderdale

-Quito -Fort Lauderdale, según consta en el Apéndice 1 al Anexo 1 de 24 de enero de 2018. «;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2018-0647-M de 8 mayo del 2018,1a Dirección de Asesoría Jurídica remite el correspondiente informe legal, manifestando:”… en el Memorando de Entendimiento suscrito el 22 de marzo de 2011, expresamente se designa a EMIRATES AIRLINES como aerolínea del Gobierno de los EAU para las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas en el Anexo al Acuerdo de Servicios Aéreos y el Ecuador acepta tal designación con la suscripción del mencionado documento. – Sin embargo de lo manifestado es preciso señalar que el MOU enunciado, solamente se refiere al servicio regular y no regular, sin embargo no contempla en el mismo texto alguno sobre Acuerdo Comerciales, sin embargo esto no es una limitante, toda vez que se cuenta con la debida designación para EMIRATES por parte de la autoridad aeronáutica emiratí.-En este orden de ideas, no existe limitación bilateral para que la aerolínea JETBLUE CORPORATION haya suscrito un acuerdo de código compartido con la aerolínea EMIRATES»; consecuentemente concluye y recomienda que: «Desde el punto de vista estrictamente legal, la Dirección de Asesoría Jurídica estima que el Director General de Aviación Civil, puede aprobar el acuerdo de Código Compartido entre la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION y EMIRATES.-En caso de que se apruebe el acuerdo de Código Compartido B6 yEK, de conformidad con lo estipulado en el Art. 63 del Reglamento de la materia, se hará constar que ambas aerolíneas son solidariamente responsables frente a los pasajeros y equipaje transportados, independientemente de lo que hubieran convenido en el contrato y se incluirán las demás cláusulas de estilo propias de esta clase de autorizaciones «;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, a través de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2018-1077-M, de 15 de mayo del 2018, presentó al señor Director General de Aviación Civil el Informe Unificado, en el que se manifestó que la solicitud presentada se tramitó en forma coordinada, observando requisitos de la materia, y en virtud del análisis, conclusiones y recomendaciones expresadas por las Direcciones informantes: Inspección y Certificación Aeronáutica; y, Dirección de Asesoría Jurídica se determina que no existe objeción para que se apruebe el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION y EMIRATES;

Que, la solicitud para la aprobación del Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido suscrito entre EMIRATES AIRLINES (EK) y JET BLUE AIRWAYS CORPORATION (B6) fue tramitada en forma coordinada y conforme con expresas disposiciones legales y reglamentarias;

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 156 del 20 de noviembre de 2013;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido suscrito entre JETBLUE AIRWAYS CORPORATION (B6) y EMIRATES AIRLINES (EK) para la operación, según consta en el Apéndice 1 al Anexo

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1 de 24 de enero de 2018, en la República del Ecuador y acorde a lo autorizado en el permiso de operación vigente, que ostenta segunda compañía.

a) Rutas operadas por JETBLUE AIRWAYS CORPORATION (B6) (operadora efectiva)

Fort Lauderdale-Quito-Fort Lauderdale, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

b) La compañía EMIRATES AIRLINES (EK)* en esta aprobación participará únicamente como socia de Mercadeo*, se aclara que bajo ningún concepto esta aerolínea está habilitada para operar los servicios de transporte aéreo sin la obtención previa del permiso de operación correspondiente.

ARTÍCULO 2.- Al momento de presentar los itinerarios para la aprobación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, los vuelos operados bajo la modalidad de Código Compartido serán identificados con los códigos de designación «B6/EK*», obligatoriamente.

ARTÍCULO 3.- En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido, inclusive en los Sistemas de Reserva por Computadora (GDS), las aerolíneas participantes deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido y quién actúa como operador efectivo en la ruta prevista, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

ARTÍCULO 4.- En la operación bajo la modalidad de Código Compartido que se aprueba por el presente documento, las compañías JETBLUE AIRWAYS CORPORATION (B6) y EMIRATES AIRLINES (EK) responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros, equipaje, correo y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo Contrato de Código Compartido suscrito entre las Partes.

ARTÍCULO 5.- JETBLUE AIRWAYS CORPORATION (B6) y EMIRATES AIRLINES (EK) tienen la obligación de notificar a la autoridad aeronáutica sobre cualquier incorporación de nuevas rutas en función del Ecuador, en el contrato de código compartido, para la aprobación respectiva.

ARTÍCULO 6.- JETBLUE AIRWAYS CORPORATION (B6) se encuentra obligada a remitir a la Dirección General de Aviación Civil, los formularios estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido en la ruta y frecuencias autorizadas, conforme prevé la Resolución en actual vigencia, Nro. 032 de 23 de enero del 2015, misma que debe ser ingresada en el Sistema Estadístico SEADAC WEB en forma completa, correcta y oportuna.

ARTÍCULO 7.- Esta aprobación queda sujeta al estricto cumplimiento por parte de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, en la legislación aeronáutica vigente y demás normativa que dicte la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 8.- Esta Resolución será revocada, previa comunicación a la transportadora, cuando incumplan las condiciones contenidas en la misma; cuando se suspenda, se revoque o caduque el Permiso de Operación de JETBLUE AIRWAYS CORPORATION o que la autoridad aeronáutica emiratí revoque la designación a EMIRATES otorgada con Documento Nro. GCAA/ATD/077-18 de 27 de febrero de 2018; o si por mutuo arreglo ambas Partes deciden dar por terminado el Acuerdo de Código Compartido y así lo comunican a la Dirección General de Aviación Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia a la presente aprobación, será considerada como incumplimiento al permiso de operación de JETBLUE AIRWAYS CORPORATION y será juzgada y sancionada conforme la legislación aplicable.

ARTÍCULO 9.- Encargar a Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, el cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Dra. Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el» Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto de 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por el ingeniero Edgar Gallo García, Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, en memorandos DGAC-OX-2018-1161-M y DGAC-OX-2018-1164-M de 28 y 29 de mayo de 2018, respectivamente, en los que solicita se certifique la Resolución DGAC-YA-2018-0103-R, CERTIFICO que el documento contenido en seis (6) fojas, que dice: «Dirección General de Aviación Civil Resolución Nro. DGAC-YA-2018-0103-R Quito, D.M., 24 de mayo de 2018…», documento firmado electrónicamente por el señor Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil es FIEL COMPULSA DE LA COPIA bajada del Sistema de Gestión Documental Quipux y que reposa en los

26 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

archivos de la Unidad de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D. M„ a 30 de mayo de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

No. 032-IFTH-DE-2018

Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO

HUMANO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la normativa antes citada menciona que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 Ibídem, indica que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Judicial indica: «Las

Atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No .439, de 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: «Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…);

Que, el artículo 3 del mismo Decreto Ejecutivo señala que: «El Instituto de Fomento al Talento Humano, está dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será de libre, nombramiento y remoción designado por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que, mediante Resolución No. 045-IFTH-DE-2016, de 19 de agosto de 2016, suscrita por la Directora Ejecutiva (S) del Instituto de Fomento al Talento Humano, se expidió el Estatuto Orgánico por procesos de la Institución;

Que, el numeral 4 del numeral 11.1.1 del Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, indica que entre una de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de la Institución se encuentra: «Suscribir actos, convenios y todo tipo de contratos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones»;

Que, mediante Acuerdo No. 2018-020, de 20 de marzo de 2018 el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró a Luis Fernando Ocho Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante oficio No. IFTH-IFTH-2017-0487-OF, de 06 de octubre del 2017, la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, informó al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, lo siguiente: «[…] al considerarse este departamento como un bien inmueble improductivo, solicitamos a Usted se sirva iniciar el proceso de transferencia del mismo […]. Departamento ubicado en la Calle Esmeraldas 911 y Av. 9 de Octubre y Hurtado Edificio Da Vinci- décimo piso, parroquia urbana Rocafuerte – Guayaquil»;

Que, mediante oficio No. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2017-0452-O, de 04 de diciembre de 2017, el Dr. Nicolás José Issa, Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 27

Sector Público, informó que: «(…) se dará inicio al proceso de transferencia de los inmuebles anteriormente detallados (…)”;

Que, mediante oficio No. INMOBILIAR-INMOBiLIAR-2018-0034-O, de 06 de febrero de 2018, el Dr. Nicolás José Issa, Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, realizó una insistencia acerca del oficio No. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2017-0452-O, de 04 de diciembre de 2017;

Que, mediante memorando No. IFTH-DADM-2018-0478-M, de 23 de 23 de marzo de 2018, la Directora Administrativa, Encargada del Instituto de Fomento al Talento Humano, solicitó al Director Ejecutivo de la Institución que: «(…) se designe formalmente al servidor o servidora; quien será el delegado del Instituto de Fomento al Talento Humano para suscribir las escrituras de transferencia de dominio del inmueble: Departamento ubicado en la Calle Esmeraldas 911 y Av. 9 de Octubre y Hurtado Edificio Da Vinci- décimo piso, parroquia urbana Rocafuerte – Guayaquil”.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 55.

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al/ a la Coordinador/a Zonal 5 del Instituto de Fomento al Talento Humano, para que en representación del Instituto de Fomento al Talento Humano suscriba las escrituras de transferencia de dominio del inmueble: «Departamento ubicado en la Calle Esmeraldas 911 y Av. 9 de Octubre y Hurtado Edificio Da Vinci- décimo piso, parroquia urbana Rocafuerte – Guayaquil.», a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, así como cualquier trámite administrativo derivado de la transferencia.

Artículo 2.- El/la servidor/a a la cual el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano hubiere delegado sus funciones, responderá directamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, quien deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Encárguese a la Dirección Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como la notificación al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público

Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al/ a la Coordinador/a Zonal 5 del Instituto de Fomento al Talento Humano

La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, el 26 de marzo de 2018.

f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las 1 – 2 fojas son fiel copia del original.

Las 02 fojas que antecede al presente documento corresponden a la RESOLUCIÓN NO. 032-IFTH-DE-2018 de 26 de marzo de 2018.

Documentación que permanece en custodia de la Unidad de Certificación, Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa, al cual me remito en caso necesario.

Quito, 06 de junio de 2018.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativa, encargada.

No. 035-IFTH-DE-2018

Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO

HUMANO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la normativa ibídem menciona que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala sobre la Administración Pública que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

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los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación «;

Que, el articulo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad y establece para estas entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para la eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;»

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «(…) 6. En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes que permitan una gestión eficiente a la población «;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: «El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva «;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General otorgan varías facultades a la máxima autoridad de las instituciones públicas, entre otras, disponer, la elaboración de estudios y demás documentos precontractuales; aprobar pliegos, autorizar el inicio de un proceso precontractual, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto los procesos precontractuales determinados en los antes referidos cuerpos normativos, designar las comisiones técnicas, adjudicar, suspender, cancelar o declarar desierto, archivar o reaperturar los procesos precontractuales; y suscribir los contratos que por tales procesos se adjudiquen, así como los instrumentos que los modifiquen, amplíen, prorroguen o den por terminado por cumplimiento de las obligaciones, por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión unilateral anticipada ante incumplimiento contractual;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna «;

Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva indica: «Las Atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 56 del cuerpo legal citado anteriormente manifiesta: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: «Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…);

Que, el artículo 3 del mismo Decreto Ejecutivo señala que: «El Instituto de Fomento al Talento Humano, estará dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será de libre, nombramiento y remoción designado por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación «;

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 29

Que, el artículo 4 letra g) del Decreto Ejecutivo citado anteriormente indica: «Son atribuciones de el/la Directora/a Ejecutivo, las siguientes: (…) Las demás que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones «;

Que, mediante Resolución No. 004-IFTH-DE-2016, de 29 de enero de 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, expidió el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 011-IFTH-DE-2016, de 08 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, expidió las reformas al Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 024-IFTH-DE-2016, de 16 de junio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, resolvió expedir el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 045-IFTH-DE-2016, de 19 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución;

Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, indica que entre una de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de la Institución se encuentra: «i. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto de Fomento al Talento Humano; 4. Suscribir actos, convenios, y todo tipo de contratos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones; y, 7. Ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto «;

Que, mediante Resolución No. 056-IFTH-ÜE-2016, de 31 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, resolvió reformar el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 061-IFTH-DE-2016, de 02 de diciembre de 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, expidió las reformas al Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 027-IFTH-DE-2017, de 19 de mayo de 2017, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, resolvió reformar el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 059-IFTH-DE-2017, de 10 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, resolvió reformar el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acuerdo No. 2018-020, de 20 de marzo de 2018 el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al lng. Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se nombró al lng. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano; y,

Que, se considera primordial racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto de Fomento al Talento Humano, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha Institución, en lo que respecta a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y demás normativa vigente, razón por la cual se considera necesario delegar ciertas atribuciones de el/la Director/a del Instituto de Fomento al Talento Humano a otros servidores de la Institución, de tal manera que estos tengan poder de decisión en aspectos administrativos, financieros, de talento humano, entre otros.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva articulo 55 y 56.

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a el/la Coordinador/a Técnico/a, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:

Autorizar y suscribir solicitudes e informes de viáticos y movilización requeridos por los/as servidores del Nivel Jerárquico Superior, con excepción de los/las Coordinadores Zonales;

Autorizar y suscribir acciones de personal y más documentos legales, según corresponda relativos a: nombramientos, remociones, aceptación de renuncias, vacaciones planificadas y no planificadas, permisos imputables a vacaciones planificadas y no planificadas, subrogaciones y encargos de los/las servidores del Nivel Jerárquico Superior, de manera conjunta con el/la Director/a de Administración de Talento Humano:

Autorizar el inicio de los procesos precontractuales y aprobar los pliegos de la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestaciones de servicios cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual a multiplicar el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Así como, los relacionados a la prestación de servicios de consultoría;

30 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

Autorizar la contratación bajo régimen especial de comunicación social por selección, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico; y,

Autorizar la contratación para la elaboración de estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, y especificaciones técnicas necesarios para el inicio de todo proceso precontractual del Instituto del Fomento al Talento Humano.

Artículo 2.- Delegar a el/la Director/a Administrativo/a del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:

Suscribir las resoluciones de reformas y ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones – PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación;

Suscribir todos los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría que se hayan adjudicado de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, de conformidad con lo señalado en los literales c) y d) del artículo lde la presente resolución;

Suscribir las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que los contratistas rindan en los contratos a que se refiere la mencionada Ley, según corresponda, en los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría que se hayan adjudicado de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de conformidad a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 1 de la presente resolución;

Realizar los procesos de contratación por ínfima cuantía y demás contrataciones para la adquisición de bienes y prestación de servicios, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

Ejecutar los procesos de las contrataciones a través del catálogo electrónico;

Designar a nivel nacional, mediante resolución el/la otras servidor/es públicos responsables de la administración y manejo del portal de compras públicas;

Aprobar los salvoconductos inclusive para fines de semana necesarios para la Institución;

h) Autorizar los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la suscripción de los respectivos

instrumentos jurídicos de los bienes que han sido o van a ser destinados al funcionamiento administrativo del Instituto;

i) Autorizar y suscribir todos los documentos y actos administrativos que se requieran para la terminación de los contratos suscritos, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento;

j) Otorgar a los administradores de contratos del Instituto de Fomento al Talento Humanos claves para el uso del portal de compras públicas de la información relacionada con la ejecución y seguimiento del contrato correspondiente ; y,

k) Autorizar y suscribir todos los instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen o terminen los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. Esta facultad incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes a los mismos como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas precontractuales, contractuales y las que suscriban las actas de entrega recepción provisional, parcial y definitiva de contratos.

Artículo 3.- Delegar a el/la Director/a Financiero/a del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 literal 11.3.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:

Actuar como representante legal del Instituto de Fomento al Talento Humano, en todas las actuaciones que se realizaren ante todas las instituciones públicas o privadas relacionadas con la gestión financiera de la Institución;

Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las diferentes unidades administrativas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los/ las servidores públicos competentes el uso de las claves de los sistemas financieros que la Institución utiliza, de las cuales el/la Director/a Financiero/a en conjunto con el/la Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación, responderán solidariamente por el uso indebido de las mismas;

Guardar custodia de los expedientes originales de todas las modalidades de contratación pública, que la Institución emprenda;

Registrar, solicitar, revisar, validar, aprobar/rechazar las resoluciones referentes a traspasos de créditos que constituyan modificaciones presupuestarias de conformidad a las disposiciones emitidas por el ente rector en materia de finanzas; y,

Aprobar y/o modificar a través del sistema de administración financiera e-SIGEF las certificacionesRegistro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 31

presupuestarias plurianuales para egresos permanentes y no permanentes.

Artículo 4.- Delegar a el/la Director/a de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano relacionado a la gestión de la administración de talento humano:

Autorizar y suscribir acciones de personal y más documentos legales, según corresponda relativos a: vacaciones planificadas y no planificadas, licencias con y sin remuneración, sanciones administrativas, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos imputables y no imputables a vacaciones, comisiones con y sin remuneración, traslados, traspasos o cambios administrativos, nombramientos, renuncias, remociones, así como las relacionadas a la gestión de talento humano de la Institución;

Autorizar y suscribir solicitudes e informes de viáticos y movilizaciones requeridos por los/las servidores del Nivel Jerárquico Superior que pertenecen a las Coordinaciones Zonales;

Solicitar la certificación presupuestaria para todos los procesos relacionados con los ingresos del personal que laborará en la Institución;

Solicitar a los organismos pertinentes, y autorizar a los servidores públicos competentes, el uso de las claves para los sistemas de gestión de talento humano, en coordinación con el/la Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación del Instituto de Fomento al Talento Humano. El/la Director/a de Administración de Talento Humano responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados;

y,

e) Autorizar y suscribir solicitudes para horas suplementarias y extraordinarias requeridas por las diferentes áreas de la Institución, en coordinación con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y la Dirección Financiera.

Artículo 5.- Delegar a el/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponda ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.1.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:

Suscribir las resoluciones de aprobación del Plan Anual de Contrataciones – PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación;

Solicitar a SENPLADES el perfil de usuario y claves del SIPEIP de los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano y realizar la gestión inherente al sistema de acuerdo a las competencias propias de la

Dirección. El/La Director/a de Planificación y Gestión Estratégica responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados;

Elaborar y poner en conocimiento de el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento al Talento Humano para su aprobación el Plan Anual de Política Pública-PAPP y sus reformas;

Designar y cumplir con las funciones de Oficial de Seguridad de la Información del Instituto de Fomento al Talento Humano, quien actuará como Coordinador/a del Comité de Seguridad de la Información CSI de la Institución de conformidad a la normativa vigente; y,

Coordinar el levantamiento y revisión a nivel técnico del contenido de los manuales de procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, en conjunto con las respectivas Direcciones/Unidades que participan en los distintos procesos.

La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica establecerá la metodología para este efecto considerando que la aprobación técnica y consistencia normativa del contenido de los manuales es responsabilidad de los/las Directores responsables de cada proceso; y que además la aprobación metodológica del contenido de los manuales es responsabilidad de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

Artículo 6.- Delegar a el/la Director/a de Asesoría Jurídica del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponda ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.1.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:

Representar judicialmente al Instituto de Fomento al Talento Humano, en los juicios contenciosos administrativos, laborales, civiles, penales, constitucionales y cualquier otro proceso judicial propuesto en contra de esta Cartera de Estado, para lo cual deberá suscribir y presentar cualquier tipo de demanda, denuncia o escrito que sea necesario para la defensa de los intereses institucionales; comparecerá a las diferentes audiencias y demás diligencias, e interpondrá toda clase de recursos previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, encaminados hasta la total culminación de los mismos, con la obtención de la respectiva sentencia de última instancia, debidamente ejecutoriada y ejecutada;

Representar al Instituto de Fomento al Talento Humano, en todos los procesos de mediación o arbitraje, en calidad de solicitante o a petición de parte, para cuyo efecto deberá observar la Ley de Arbitraje y Mediación;

Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan ante el Instituto de Fomento al Talento Humano;

Transigir y desistir de una acción o recurso de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;

32 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

Designar y autorizar a los abogados de la Dirección de Asesoría Jurídica, para que ejerzan el patrocinio y la defensa institucional, de conformidad con lo determinado en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Designar a los abogados de la Dirección de Asesoría Jurídica para que intervengan como Secretario/a en los recursos administrativos que tramita y resuelve la Dirección de Asesoría Jurídica en cada procedimiento;

y,

g) Conocer y resolver sobre la procedencia del inicio de sumarios administrativos en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 7.- Delegar a el/la Responsable de la Gestión de Comunicación Social las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.1.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:

Coordinar actividades de difusión y promoción conjuntamente con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en los Programas de Fomento al Talento Humano ofertados por la referida Institución; y,

Realizar actualizaciones mensuales a la página web de la Institución, de la información de la entidad en concordancia a lo contemplado en la LOTAIP.

Artículo 8.- Delegar a los/las Coordinadores Zonales las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:

a) Realizar las contrataciones para la adquisición de bienes y prestación de servicios, excepto consultoría, cuya necesidad sea generada por las unidades a su cargo, hasta el valor que le resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, otorgándole para el efecto las siguientes atribuciones y facultades:

Autorizar el inicio y aprobación de los pliegos de todo procedimiento precontractual para la adquisición de bienes y prestación de servicios, hasta el valor mencionado en el párrafo que precede;

Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, reapertura o archivo de los procesos precontractuales antes citados; y la suscripción de los contratos, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen o terminen dichos contratos, suscribir las garantías establecidas en el artículo

73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que los contratistas rindan en los contratos a que se refieren la mentada ley, según corresponda, en los contratos de adquisición o arrendamiento bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, que se hayan adjudicado de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; y,

III. El/la Coordinador/a Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano será penal, civil y administrativamente responsable por todos los procesos de contratación pública que se desarrollen dentro de sus unidades administrativas, así como por el adecuado uso de los fondos públicos destinados a tales fines. Deberán efectuar seguimientos periódicos al desarrollo de los procesos contractuales y a las actuaciones del personal de sus respectivas unidades que se desempeñen como administradores de contratos.

Aprobar los informes técnicos de cumplimiento de obligaciones de contratos de crédito educativo, financiamiento de becas o ayudas económicas;

Suscribir las actas de liquidación, finiquito, terminación por mutuo acuerdo o terminación unilateral de contratos de crédito educativo, financiamiento de becas y ayudas económicas de los diferentes programas, de conformidad con la normativa legal aplicable vigente;

Suscribir contratos principales, ampliatorios o modificatorios, actas de liquidación, finiquito, terminación por mutuo acuerdo o terminación unilateral de contratos de crédito, financiamiento de becas y ayudas económicas de los diferentes programas propios o administrados;

Suscribir cualquier otro documento administrativo inclusive oficios de notificación relativos a la terminación de contratos de crédito educativo, financiamiento de becas y ayudas económicas sean estos por finiquito, terminación por mutuo acuerdo o terminación unilateral;

Disponer el cobro de todos los valores adeudados que por cualquier concepto se deban al Instituto de Fomento al Talento Humano;

Suscribir los títulos de crédito para hacer efectivo el pago de los valores adeudados al Instituto de Fomento al Talento Humano;

h) Suscribir las escrituras de cancelación, aclaratoria, modificatoria, cancelación/subrogación y resciliación de hipoteca a favor del Instituto de Fomento al Talento Humano;

i) Conocer y resolver de manera motivada respecto a las condiciones y la concesión de convenios de pago con beneficios de becas que fueron otorgadas por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme al Reglamento de Suscripción de Convenios de Pago de Financiamiento de Becas.

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 33

Artículo 9.- Todos los/las Directores/as, Coordinadores Zonales y el/la Responsable de la Unidad de Comunicación del Instituto de Fomento al Talento Humano, se encuentran facultados para solicitar a el/la Director/a Administrativo/a de Talento Humano que el personal a su cargo pueda laborar fuera de la jornada legal de trabajo cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disposición presupuestaria correspondiente a la ejecución y pago de horas suplementarias y/o extraordinarias.

Adicionalmente los Directores y Coordinadores Zonales se encuentran facultados para autorizar y suscribir viáticos, movilización, subsistencias, alimentación del personal a su cargo en coordinación con la Dirección Administrativa.

Los Coordinadores Zonales tendrán la facultad de autorizar vacaciones planificadas y no planificadas, permisos imputables y no imputables a vacaciones, renuncias y/o remociones relacionadas a la gestión de talento humano de su Coordinación Zonal. Posteriormente deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 10.- Encárguese a la Dirección Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, de conformidad al inciso tercero del artículo 17 del ERJAFE.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- Disponer a la Coordinación Técnica, Directores Técnicos, Coordinadores Zonales y a la Unidad de Comunicación, reportar de manera semestral a la Dirección Ejecutiva respecto al ejercicio de estas atribuciones.

SEGUNDA- Dentro de los procesos de contratación pública, la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas, estudios de mercado y presupuesto referencial son de exclusiva responsabilidad de la unidad requirente, los términos de referencia deberán estar debidamente sustentados y en estos deberá constar el nombre, firma y sumilla del/de la servidor/a que los elabora, revisa y de la autoridad correspondiente que los aprueba. Dichos términos de referencia deberán contar con el aval de el/la Director/a Administrativo/a y de el/la Director/a de Asesoría Jurídica, previo a ser aprobados por el/la Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a dependiendo del monto comprometido.

TERCERA.- Previo a la suscripción de toda resolución, contrato, convenio o cualquier instrumento jurídico relacionados con los procesos de contratación pública, cambios en la normativa institucional que por intermedio de la presente resolución se ha delegado, se deberá contar con la respectiva revisión y sumilla de el/la Director/a de Asesoría Jurídica a excepción de las Coordinaciones Zonales, en donde dicha, responsabilidad recae en el/la Coordinador/a Zonal de la unidad requirente.

CUARTA- Los servidores a los cuales el/la Director/a Ejecutivo/a hubiere delegado sus funciones responderán directamente por los actos u omisiones realizadas en

ejercicio de la presente delegación y observarán para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

QUINTA- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por los servidores a quienes el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto del Fomento al Talento Humano hubiere delegado sus funciones, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «POR DELEGACIÓN DE EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO».

SEXTA- La máxima autoridad se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

SÉPTIMA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación Técnica, Direcciones Técnicas, a los Coordinadores Zonales y la Unidad de Comunicación de la Institución y a todos los funcionarios involucrados en los distintos procesos descritos en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución No. 047-DE-2016, de 07 de septiembre de 2016, y todas las normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, el 29 de marzo de 2018.

f) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las 1 – 5 fojas son fiel copia del original.

Las 02 fojas que antecede al presente documento corresponden a la RESOLUCIÓN NO. 035-IFTH-DE-2018 de 26 de marzo de 2018.

Documentación que permanece en custodia de la Unidad de Certificación, Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa, al cual me remito en caso necesario.

Quito, 06 de junio de 2018.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativa, encargada.

34 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

No. CIPTUV-001-2018

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL «PLAN TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 mayo de

2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República creó la Misión «Toda una Vida», para garantizar los derechos de las personas en todo su ciclo de vida, así como la Misión «Las Manuelas» para la atención integral de las personas con discapacidad y las políticas y acciones encaminadas a erradicar todo tipo de violencias;

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 mayo de 2017, se dispone la creación del Comité Interinstitucional del Plan «Toda una vida», que tiene como finalidad coordinar y articular las políticas lineamientos y acciones que permitan la implementación conjunta de las Misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas;

Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 mayo de 2017, se dispone la creación de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida»;

Que según lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo, el Comité Interinstitucional del Plan «toda una Vida», se conforma por los siguientes miembros permanentes con voz y voto: a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Secretario Nacional de Planificación (SENPLADES), o su delegado permanente; c) El Ministro de Salud Pública, o su delegado permanente; d) El Ministro de Educación, o su delegado permanente; e) El Ministro de Inclusión Económica y Social, o su delegado permanente; f) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado permanente; g) El Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado permanente; h) El Secretario Nacional de la Política, o su delegado permanente; y, el Secretario o Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», quien actuará como secretario del Comité con voz y sin voto;

Que, el literal c) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece como atribución del Comité Interinstitucional «Desarrollar lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación del «Plan toda una Vida»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 57 de 04 de julio de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio del mismo año, se designó a la señora Rocío González Navas, como Delegada del señor Presidente Constitucional de la República ante el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 362 de 03 de abril de

2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.

227 de 23 de abril de 2018, se encargó a la señora Isabel Maldonado Vasco, la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, en sus literales c) y g) respectivamente, establece que: «La Función Ejecutiva, además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades:» (…) «c) Comité.- Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos;» (…) «g) Secretaría Técnica. -Organismo público con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaría nacional»; y,

Que, el invocado Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 44, 45 y 49 respectivamente, dispone que «Art. 44.-ORGANOS COLEGIADOS.- Las normas del presente estatuto se aplican al funcionamiento de órganos colegiados de las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva.»; «Art. 45.- DEL PRESIDENTE.- En cada órgano colegiado existirá un Presidente que, salvo que las leyes que regulan la entidad dispongan competencias específicas, tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación del órgano y no de la Administración que se trate, salvo disposición en contrario; b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Elaborar el orden del día; ch) Dirigir las sesiones de debates, suspenderlas y clausurarlas cuando hubiere razones para ello; d) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar resoluciones o realizar nombramientos; y, e) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas legalmente»; (…), «Art. 49.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.-Le compete: a) Participar en las sesiones con voz y voto si es miembro del órgano colegiado y solo con voz informativa si es un funcionario; b) Ejecutar las órdenes del Presidente, incluidas las convocatorias y citaciones a los miembros del órgano colegiado; c) Recibir y dar fe de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra solicitud que se dirija al órgano; ch) Otorgar las copias certificadas que le fueren peticionadas, salvo que el o los documentos originales hayan sido calificados como «reservados» por el órgano competente; d) Redactar las actas de las sesiones y llevar un archivo ordenado de las mismas; y, e) Las demás que le sean atribuidas legalmente.»;

En ejercicio de la atribución que le confiere el literal c) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, y en aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 44, 45 y 49 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN «TODA UNA

VIDA»

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 35

CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida».

Art. 2.- Alcance.- Las disposiciones del presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las y los miembros del Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida», que deberán ser observadas por las demás entidades que participen en el mismo, cualquiera que sea su calidad.

CAPITULO II

DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

DEL PLAN «TODA UNA VIDA»

Art. 3.- Comité Interinstitucional.- El Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» es un órgano colegiado de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones que permitan la implementación conjunta de las Misiones «Toda una Vida» y «Las Manuelas».

Art. 4.- Conformación.- El Comité Interinstitucional se conforma por los siguientes miembros permanentes con voz y voto:

a. La o el delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b. La o el Secretario Nacional de Planificación (SENPLADES), o su delegado permanente;

c. La o el Ministro de Salud Pública, o su delegado/a permanente;

d. La o el Ministro de Educación, o su delegado/a permanente;

e. La o el Ministro de Inclusión Económica y Social, o su delegado/a permanente;

f. La o el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado/a permanente;

g. La o el Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado/a permanente;

h. La o el Secretario Nacional de la Política, o su delegado/a permanente; e,

i. La o el Secretario Técnico del Plan «Toda una Vida», quien actuará como secretario/a del Comité con voz y sin voto;

Art. 5.- Atribuciones del Comité Interinstitucional.- El

Comité Interinstitucional tendrá las siguientes:

a. Definir lineamientos para la construcción del «Plan Toda una Vida»;

b. Aprobar el «Plan Toda una Vida» y, definir mecanismos para la operativización de la Misión «Toda una Vida» y la Misión «Las Manuelas»

c. Desarrollar lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación del «Plan Toda una Vida»;

d. Aprobar los informes de la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República; y,

e. Autorizar a la Secretaría Técnica la conformación de Subcomités Interinstitucionales de Programa, de conformidad con la normativa que expida para el efecto;

Art. 6.- Derechos y obligaciones de los miembros del Comité Interinstitucional.- Son derechos y obligaciones de los miembros del Comité Interinstitucional, las siguientes:

a. Ser convocados con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación al día de la sesión, debiendo estar a disposición del miembro el orden del día elaborado por el Presidente o quien haga sus veces. Si estuviesen todos los miembros presentes y por unanimidad decidieran sesionar podrán legalmente hacerlo, sin necesidad de previa convocatoria;

b. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité;

c. Participar en el debate durante las sesiones;

d. Ejercer el derecho a votar, salvo expresa prohibición legal debiendo siempre exponer los motivos que justifiquen su voto o su abstención;

e. Obtener la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

f. Presentar al Presidente del Comité cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del día de las sesiones;

g. Entregar formalmente los documentos, proyectos, estudios e informes a ser tratados por el Comité, con por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, exceptuando en el caso de las sesiones extraordinarias de carácter urgente; y,

h. Las demás que le asigne la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico aplicable.

Art. 7.- Actuaciones de los miembros del Comité Interinstitucional.- Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por cualquiera de las o los miembros del Comité Interinstitucional para resolución, de ser el caso, deberá constar por escrito, tener su firma de responsabilidad y estar acompañado de:

a. Los estudios e informes técnico, financiero, legal; y, de ser el caso, ambiental, todos estos debidamente numerados, fechados y suscritos por los titulars de

36 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

las áreas de la Entidad que los elaboraron y revisaron, aprobados por su Máxima Autoridad; y,

b. El informe consolidado de la Secretaría Técnica sobre el alcance e implicaciones del o los asuntos sometidos a decisión del Comité, que deberá incluir su recomendación para la respectiva resolución.

El Comité adoptará sus decisiones sobre la base de los informes presentados por la Secretaría Técnica.

La o el Secretario Técnico será la responsable de verificar que la documentación e informes que se sometan a consideración del Comité estén debidamente actualizados y formalizados, adjuntando la documentación completa, oportuna y pertinente para la adopción de la decisión correspondiente. De considerarlo necesario, el Comité podrá requerir aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes.

En caso de no cumplirse estos requisitos, el Comité devolverá la solicitud o propuesta y no tratará el asunto hasta no contar con los mismos.

En el caso de solicitudes formuladas al Comité por parte de funcionarios de otras Entidades Públicas, que la o el Secretaria Técnico considere procedentes, las elevará a conocimiento y/o resolución del órgano colegiado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Las y los miembros del Comité Interinstitucional son responsables de presentar sus propuestas observando que las políticas, objetivos y metas del Plan Toda Una Vida correspondan a los objetivos nacionales de desarrollo de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.

CAPÍTULO III

DE LA PRESIDENCIA, SECRETARÍA

TÉCNICA Y PROSECRETARIA DEL COMITÉ

INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN «TODA UNA

VIDA»

Art. 8.- Presidencia.- La Presidencia del Comité Interinstitucional estará a cargo de la o el delegado del Presidente de la República, quien tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por la observancia y cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, y demás normas del ordenamiento jurídico vigente aplicables;

b. Representar al Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida;

c. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones y resoluciones del Comité;

d. Convocar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias, extraordinarias o de carácter urgente, aun en sábados, domingos y días de descanso obligatorio, cuando por circunstancias especiales lo estime necesario;

e. Instalar, presidir, suspender, diferir y clausurar las sesiones; elaborar el orden del día; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusión y disponer la votación;

f. Suscribir las actas del Comité conjuntamente con la o el Secretario Técnico;

g. Suscribir las resoluciones del Comité conjuntamente con la o el Secretario Técnico; y,

h. Las demás que le asigne la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico vigente aplicable.

Art. 9.- Secretaría Técnica del Comité.- La o el Secretario Técnico del Plan «Toda una Vida» actuará como secretaria/o del Comité Interinstitucional con voz y sin voto; y, además de las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, tendrá las siguientes:

a. Proponer el orden del día para aprobación del Presidente;

b. Asistir a las sesiones del Comité con voz informativa pero sin voto y dar fe de lo actuado;

c. Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte el Comité, el expediente de cada sesión, la correspondencia y archivo del cuerpo colegiado;

d. Verificar el quorum, así como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones de la o el Presidente del Comité;

e. Elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas conjuntamente con la o el Presidente del Comité, y mantenerlas debidamente numeradas y foliadas;

f. Elaborar los proyectos de resolución de cada punto del orden del día,

g. Redactar los textos de correspondencia conforme a las resoluciones adoptadas por el Comité, suscribirlas conjuntamente con la o el Presidente, notificarlas a quien corresponda, realizar el seguimiento de las mismas e informar al Comité sobre su cumplimiento;

h. Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y documentos de las Sesiones de Comité que no tengan el carácter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el motivo de su petición;

i. Conferir certificaciones de la transcripción escrita de la grabación magnetofónica, digital o de cualquier otro medio electrónico de alguno o todos los puntos tratados en las sesiones del Comité, previa solicitud escrita del miembro del Comité con indicación de los motivos de la petición;

j. Responsabilizarse de la custodia de la documentación, actas, cintas magnetofónicas o digitales, video grabación y correspondencia relacionada con las decisiones del Comité; y,

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 37

k. Las demás que le asigne la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico vigente aplicable.

Art. 10.- Designación del Prosecretario.- Para el cabal cumplimiento de las atribuciones y deberes la o el Secretario Técnico, y como apoyo al mismo, la Presidencia designará un Prosecretario/a, que será funcionario de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida.

La o el Prosecretario tendrá las obligaciones y responsabilidades que le fueren asignadas por la o el Presidente y la o el Secretario Técnico del Comité, relativas al manejo administrativo, legal y logístico del cuerpo colegiado.

CAPÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Art. 11.- Sede.- El Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida» tendrá su sede en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, pero podrá sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano, de forma presencial o virtual, cuando lo disponga la o el Presidente del Comité.

Art. 12.- Sesiones.- Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

Art. 13.- Sesiones ordinarias.- El Comité se reunirá ordinariamente, previa convocatoria efectuada por la o el Presidente. En cada sesión ordinaria del Comité se incluirá un punto de información sobre el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la sesión ordinaria anterior. Este tipo de sesiones deberán ser convocadas con una antelación de al menos cinco (5) días a su realización.

Art. 14.- Sesiones extraordinarias.- Se llevarán a cabo en cualquier tiempo, cuando la o el Presidente del Comité las convoque por iniciativa propia, para tratar exclusivamente los temas que se propongan en el orden del día. Este tipo de sesiones deberán ser convocadas con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas (48) a su realización, sin que en estas puedan tratarse «puntos varios».

Art. 15.- Sesiones extraordinarias de carácter urgente. –

Serán convocadas de forma excepcional por la o el Presidente del Comité para tratar temas de carácter urgente, con una antelación de al menos veinte y cuatro horas (24) a su realización, pudiendo llevarse a cabo inclusive en días sábados, domingos y días feriados. En estas sesiones únicamente se podrán tratar los puntos establecidos en el orden del día constante en la convocatoria, a la que deberá acompañarse la información necesaria y completa, para conocimiento y resolución del Comité.

Art. 16.- Convocatoria a sesiones de Comité y puntos del orden del día.- Las convocatorias serán realizadas por la o el Presidente o la o el Secretario Técnico del Comité debidamente autorizado. Se cursarán mediante documento escrito o por correo electrónico, enviados a la dirección que hubiera registrado cada miembro en la Secretaría Técnica del Comité y contendrán el señalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesión y los puntos del Orden del Día a tratarse.

En las sesiones ordinarias, en cuya convocatoria conste el «punto varios», estos tan solo tendrán el carácter de informativos.

La o el Secretario Técnico circulara conjuntamente con las convocatorias, de manera formal y obligatoria, los informes, estudios y demás documentación que contenga integralmente la información de respaldo pertinente a cada punto del orden del día y que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera. En cada convocatoria, y para cada punto del orden día, se deberá adjuntar el informe emitido por el titular de la Entidad miembro del Comité, para el tratamiento de ese punto.

La falta en el envío de la documentación mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, o fuera del plazo establecido, determinará que el Comité difiera el tratamiento del punto del orden del día respectivo, hasta que se cuente con toda la información.

Previo a la convocatoria, la o el Secretario Técnico deberá coordinar con los miembros del Comité la determinación del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevará a cabo la sesión.

Art. 17.- Invitados.- En las sesiones del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida», podrán participar con voz pero sin voto: los representantes de las instituciones públicas cuya comparecencia sea requerida por cualquiera de sus miembros; los asesores de los miembros del Comité y de la Secretaría Técnica, así como también los funcionarios técnicos de las instituciones a las que representan los miembros del referido cuerpo colegiado, cuando fuere necesaria su presencia. En todos estos casos, se requerirá de la anuencia previa de la Presidencia de este cuerpo colegiado.

La o el Presidente del Comité Interinstitucional, por su propia iniciativa o por pedido de cualquiera de sus miembros, podrá convocar en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a los representantes de otros ministerios, secretarías de Estado u otras entidades públicas o privadas diferentes a aquellas que lo conforman, de acuerdo a la materia o relevancia de los temas a ser tratados en su seno.

Art. 18.- Reuniones Previas de Trabajo.- Antes de cada sesión ordinaria, extraordinaria o extraordinaria de carácter urgente, el Secretario deberá coordinar con los Miembros del Comité la participación en los Subcomités de Programa, de los equipos técnicos y de asesoría de las instituciones a las que ellos representan, con el objeto de realizar el debido análisis de la documentación que respalde los puntos del orden del día a tratarse en la sesión de Comité.

Las sugerencias, observaciones o recomendaciones que se llegaren a generar como resultado de estos Subcomités de Programa tendrán como objetivo exclusivamente facilitar el tratamiento de los puntos técnicos y operativos del orden del día a los Miembros del Comité.

Art. 19.- Orden del Día.- El orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias será elaborado por la o el Secretario Técnico, acorde a las instrucciones y

38 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

disposiciones impartidas por la o el Presidente del Comité. En el caso de las sesiones extraordinarias de carácter urgente, será elaborado por la o el Presidente.

El orden del día a tratar será aprobado por el Comité al inicio de cada sesión. Podrá ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de los miembros, con el voto favorable de la mayoría simple los miembros asistentes a la sesión.

Apedido de cualquiera de los miembros del Comité, se podrá incluir puntos adicionales dentro del orden del día, siempre y cuando se cuente con los insumos y documentación necesarios para la toma de decisiones; dicha solicitud de inclusión será realizada antes de la aprobación del orden del día y deberá contar con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

Art. 20.- Expediente de la sesión.- La o el Secretario Técnico organizará un expediente de cada sesión, el mismo que contendrá la documentación de sustento de los aspectos técnicos, económicos y legales de cada punto del orden del día a ponerse en consideración del Comité. A dicho expediente deberá agregarse obligatoriamente la convocatoria y la documentación técnica, financiera y legal nombrada anteriormente.

Art. 21.- Quorum de instalación.- El Comité se entenderá constituido con la asistencia de la mayoría total de sus miembros titulares o sus delegados permanentes o acreditados, incluido su Presidente.

Art. 22.- Quorum decisorio.- El quorum decisorio será por mayoría simple de votos de sus miembros titulares o delegados asistentes, en caso de empate tendrá voto dirimente la o el Presidente.

Art. 23.- Votación.- Para iniciar la votación, se requerirá la presencia de todos los miembros presentes en la sesión del Comité. Una vez dispuesta la misma, ningún miembro podrá abandonar la sesión.

Los votos se harán a favor o en contra, no habrá lugar a abstenciones salvo los casos previstos en el presente Reglamento.

Cuando los miembros del Comité no hubieran participado en sesiones anteriores, podrán salvar el voto respecto de la aprobación del acta correspondiente.

Art. 24.- Comisión General.- El Comité, a petición de la o el Presidente o de dos de sus miembros, podrá declararse en Comisión General para recibir y escuchar a comisiones, delegaciones, personas naturales, representantes legales de personas jurídicas públicas, privadas, de la economía popular y solidaria, organizaciones sociales sin fines de lucro, sindicales, gremiales y de servidores públicos, que soliciten exponer asuntos que competan al Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida. Mientras dure la Comisión General no podrá adoptarse ninguna resolución.

Art. 25.- Suspensión de la sesión de Comité.- De considerarlo necesario, la o el Presidente del Comité podrá suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesión.

Art. 26.- Desarrollo de la sesión.- El desarrollo de las sesiones de Comité seguirá la siguiente secuencia:

a. Por disposición de la o el Presidente, Secretaría constatará el quorum con el fin de instalar la sesión;

b. Consideración del orden del día para su aprobación. Cualquiera de los miembros del Comité podrá proponer la modificación de los puntos a ser tratados, su reordenamiento, o la declaración del carácter confidencial o reservado de uno de sus puntos;

c. Conocimiento y tratamiento de los puntos del orden del día aprobado. La o el Presidente del Comité dará paso al análisis y debate respecto de los diferentes temas considerados en el orden del día;

d. Tanto los miembros del Comité como los demás asistentes a la sesión, previos a hacer uso de la palabra, deberán solicitar a la o el Presidente del Comité la respectiva autorización;

e. Tratado el respectivo punto del orden del día, y de considerarlo suficientemente estudiado o examinado, la o el Presidente someterá a consideración de los miembros del Comité la o las mociones presentadas, mismas que serán sometidas a votación. Hecho esto, se pasará al siguiente punto del orden del día; y,

f. Concluido el tratamiento de los puntos del orden del día, la o el Presidente dará por terminada la sesión.

Art. 27.- Registro de las sesiones.- Toda sesión será grabada en medios de audio, video, digitales o similares, y de ella se levantará el acta correspondiente. Las grabaciones, transcripciones, resúmenes y actas permanecerán bajo custodia y responsabilidad del Secretario Técnico del Comité.

CAPÍTULO V

De las actas y resoluciones

Art. 28.- Actas.- Las actas deberán ser suscritas por la o el Presidente y la o el Secretario Técnico del Comité y contendrán:

a. Número, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesión;

b. Indicación de la modalidad y tipo de sesión;

c. Nombres completos de los asistentes y cargos;

d. Los puntos tratados y un breve resumen de las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;

e. La votación adoptada por los miembros; y,

f. La resolución tomada por los miembros del Comité.

Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones de audio y video, serán archivadas de forma física y digital, según corresponda.

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 39

Art. 29.- Resoluciones.- Las resoluciones del Comité serán suscritas por la o el Presidente y la o el Secretario Técnico del Comité.

La parte considerativa de las resoluciones, deberá remitirse única y exclusivamente a los asuntos tratados por los miembros del Comité en los puntos del Orden del Día, con la referencia del fundamento normativo correspondiente.

El Comité podrá adoptar resoluciones mediante las cuales deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran llegado a ejecutarse, que no lesionen derechos de terceros o que no estuvieran acordes a las necesidades del Comité.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional tendrá la capacidad de emitir los actos administrativos que permitan instrumentar las decisiones adoptadas por el Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, así como la normativa reglamentaria con la cual operarán los programas que integra el Plan «Toda Una Vida».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida queda autorizada para expedir la normativa para la conformación y funcionamiento de los Subcomités de Programa, para esclarecer y viabilizar aspectos de carácter técnico y operativo que vayan a ser conocidos por el Comité Interinstitucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado en la ciudad de Porto viejo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018.

f) Rocío González Navas, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida».

f.) Isabel Maldonado Vasco, Secretaria del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida».

ARCHIVO DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN «TODA UNA VIDA»,. Certifico que el presente documento en copia es igual a su original, el mismo que reposa en los archivos de la Secretaría del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida».-Fecha: 05/06/2018.- Hora: 16:35.- f.) Isabel Maldonado Vasco, Secretaria del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida».

No. UAFE-DG-2018-0028

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones

del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos señala que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos;

Que la letra i) del artículo 12 de la Ley ibídem, establece que una de las funciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, es organizar programas periódicos de capacitación en prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos;

Que el literal e), numeral I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones «;

Que el artículo 88 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, sea de oficio o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde al procedimiento establecido;

Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, manifiesta que el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial;

Que el artículo 10 del Reglamento General en referencia menciona que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) otorgará capacitación a las Unidades Complementarias Antilavado y a los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos. Asimismo, señala que dentro de su plan estratégico presentará un programa de capacitación a ejecutarse dentro de cada ejercicio fiscal;

40 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

Que el inciso séptimo del artículo 13 del Reglamento General en cita manifiesta que para los casos de registro de títulos académicos obtenidos, o cursos realizados en materia de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos realizados en el Ecuador o en el exterior, estos deberán ser remitidos en copias certificadas y en forma física a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que la letra f) del artículo 15 del Reglamento General ibídem determina que una de las funciones del oficial de cumplimiento es la de informar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sobre la capacitación recibida en el año anterior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315, de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, designó como Directora de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a la doctora Diana Salazar Méndez;

Que es necesario expedir una norma que regule las capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) imparta a los sujetos obligados y Unidades Complementarias;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y artículo 4 de su Reglamento General,

Resuelve:

Expedir la NORMA PARA LA CAPACITACIÓN A SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE Y UNIDADES COMPLEMENTARIAS ANTILAVADO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.»

Artículo 1.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) otorgará capacitación a los sujetos obligados y a la Unidades Complementarias Antilavado en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, en base a las necesidades detectadas y desagregadas por cada sector económico compuesto por los sujetos obligados a informar.

Para el efecto, la UAFE expedirá el plan anual de capacitación en el que se determinará la temática de capacitación de cada sector económico conformado por los sujetos obligados a informar. En base a este plan y de acuerdo a las directrices que emita esta Unidad, se desarrollarán las capacitaciones.

Artículo 2.- El Plan Anual de Capacitación será expedido al inicio de cada ejercicio fiscal, sin perjuicio de que pueda ser reformado cuando se detecten necesidades específicas de capacitación que lo ameriten.

El Plan Anual de Capacitación contendrá al menos lo siguiente:

Necesidades de capacitación específicas por sector económico de los sujetos obligados a informar;

Cronograma de ejecución; y,

El detalle de las capacitaciones a ofertar en el que se deberá considerar el contenido, metodología, la modalidad y sistema de medición.

Artículo 3.- La UAFE impartirá de forma gratuita cursos virtuales en materia de lavado de activos y del financiamiento de delitos a través de la página web institucional www.uafe.gob.ec, y presencialmente en sus oficinas o en el lugar destinado para el efecto. Los anuncios a los cursos antes referidos se publicarán en la página web institucional en referencia.

Artículo 4.- Para cumplir lo determinado en el inciso séptimo del artículo 13 y letra f) del artículo 15 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en relación a los cursos en materia de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos realizados en el Ecuador, únicamente se registrará los certificados de capacitaciones impartidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A partir del 9 de mayo de 2018, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), autorizará solamente los eventos de capacitación en materia de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos que sean dictados y organizados por la UAFE.

SEGUNDA.- Encargar a la Dirección de Prevención y a la Dirección de Comunicación, a fin de que en el ámbito de sus competencias y en un término de cinco (5) días, comuniquen a los sujetos obligados y publiquen en el portal institucional de la UAFE el contenido la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los oficiales de cumplimiento informarán en los 30 primeros días del año 2019 sobre los cursos de capacitación realizados en la Unidad, tanto virtuales como presenciales de ser el caso, o los tomados con capacitadores privados que cuenten con el registro otorgado por la UAFE en el período comprendido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 9 de mayo de 2018.

Suscrito en dos (2) ejemplares originales en el despacho de la señora Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2018.

f) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 41

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO.- Es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Secretaría General de la UAFE.- Lo certifico.-4/06/2018.-f.) Ilegible.

No. UAFE-DG-2018-0029

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos señala que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos;

Que los literales b) y k) del artículo 12 de la citada Ley, en referencia a las funciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), establecen las siguientes: «Solicitar de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo previsto en esta ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. (…) «; y «Expedirla normativa correspondiente (…) «;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República «;

Que el literal e), numeral I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y

obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones «;

Que el artículo 88 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, sea de oficio o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde al procedimiento establecido;

Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, manifiesta que el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial;

Que la Disposición General Segunda de la Resolución UAFE-DG-SO-2017-0004 de 27 de septiembre de 2017 publicada en el Registro Oficial No. 103 de 19 de octubre de

2017 con la que se expidió el «Procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), remitan para fines de registro en esta Unidad, su Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos » señalaba:

«(…) el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, se realizará hasta el 31 de marzo de 2018”.

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-2018-0015 de 20 de marzo de 2018 publicada en el Registro Oficial No. 221 de 13 de abril de 2018, se reformó la aludida Disposición General Segunda en los siguientes términos:

«(…) el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, se realizará hasta el 31 de mayo de 2018”.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315, de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, designó como Directora de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a la doctora Diana Salazar Méndez;

Que el informe técnico contenido en el memorando No. UAFE-CTPOSI-2018-0018-M de 21 de mayo de 2018 suscrito por el Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Coordinador Técnico de Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información establece en la parte pertinente:

42 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

«La Unidad de Análisis Financiero y Económico por ley tiene como atribución impartir a los sujetos obligados capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos. En virtud de lo antes referido, la Dirección de Prevención a partir de este mes ha iniciado jornadas de capacitación a los sujetos obligados a reportar; y, entre los temas de capacitación se encuentra la elaboración del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y del Sistema de Prevención de Riesgos.

Conforme a la normativa expuesta, los sujetos obligados debían enviar su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con su Sistema de Prevención de Riesgos para su registro en una primera vez hasta el 31 de marzo de 2018, sin embargo, posteriormente se reformó la fecha de entrega hasta el 31 de mayo del año en curso. En relación a lo mencionado, la Unidad ha recibido para su registro 1603 Manuales de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de los cuales se han registrado 1235 y están por registrarse 368.

Es importante mencionar que en las bases de datos de la Unidad actualmente constan 6244 sujetos obligados con el código de registro activo, de los cuales solamente un 25 % han presentado para su registro el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con el Sistema de Prevención de Riesgos. Al respecto es necesario señalar que sujetos obligados han manifestado tanto en mesa de ayuda como en las capacitaciones impartidas, que no han presentado este documento porque desconocen cómo elaborarlo. «

Que dentro de las Recomendaciones contenidas en el memorando No. UAFE-CTPOSI-2018-0018-M de 21 de mayo de 2018 suscrito por el Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Coordinador Técnico de Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información consta la siguiente:

‘Autorizar la extensión del plazo para la entrega del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con el Sistema de Prevención de Riesgos por otros 90 días adicionales. Así, se espera que las capacitaciones que imparta la Unidad en este período cubra la necesidad de los sujetos obligados y estos puedan elaborar y enviar para su registro este documento. «;

Que es necesario ampliar el plazo para la presentación por parte de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con el Sistema de Prevención de Riesgos;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y artículo 4 de su Reglamento General,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el texto de la Disposición General Segunda de la Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-0004 de 27 de septiembre de 2017 publicada en el Registro Oficial No. 103 de 19 de octubre de 2017 reformada por la

resolución No. UAFE-DG-2018-0015 de 20 de marzo de 2018 publicada en el Registro Oficial No. 221 de 13 de abril de 2018, por el siguiente:

‘El registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos que debe contener el Sistema de Prevención de Riesgos, se realizará hasta el 28 de septiembre de 2018”.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Encargar a la Dirección de Prevención y a la Dirección de Comunicación, a fin de que en el ámbito de sus competencias y en un término de cinco (5) días, publiquen en el portal institucional de la UAFE el contenido la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en dos (2) ejemplares originales en el despacho de la señora Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2018.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO- Es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Secretaría General de la UAFE.- Lo certifico.-4/06/2018.-f) Ilegible.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ELOY

ALFARO

Considerando:

Que, la Ordenanza que Reglamenta la Enajenación de terrenos, ubicados en los Centro Poblados del cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, publicada en el Registro Oficial Nro. 526 de fecha Quito, miércoles 11 de febrero del 2009, será sustituida y motivada por los considerandos que a continuación se detallan:

Que, la Constitución de la República, en su art. 238 en la parte pertinente expresa: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera».

Que, el contenido del Art. 241 de la Carta Magna es imperativo para las Municipalidades cuando expresa: «Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento

Registro Oficial N° 267 Jueves 21 de junio de 2018 – 43

territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados».

Que, el contenido del Art. 248 de la Constitución de la República reconoce el tipo de organización política territorialmente hablando, cuando indica: «Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el Sistema Nacional de Planificación».

Que, en la parte pertinente del Articulo 375 de la Constitución de la República y sus numerales 1,2, 3 y 4; es fundamental en el desarrollo de las familias de un cantón, cuando expresa: «Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda. 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial».

Que, el artículo 55 del COOTAD, en su parte pertinente expresa: «Art. 55 competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otros que determine la Ley: a) … b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; e) …; i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, de conformidad al contenido de los literales b, c, del artículo 57 del COOTAD; y, que expresan: «Art. 57.-Atribuciones del concejo municipal. -Al concejo municipal le corresponde:

b. Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

c. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, la parte pertinente del art. 139 del COOTAD, establece: «Ejercicio de la Competencia de Formar y Administrar Catastro Inmobiliarios. – La Formación y Administración de los Catastros Inmobiliarios Urbanos y Rurales correspondientes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales…; es obligación de dichos Gobiernos autorizar cada dos años las catastros y valoración de la propiedad Urbana y Rural sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su cargo».

Que, el contenido del artículo 163 del COOTAD que indica: Art. 163.- Recursos propios y renta del Ecuador. – De conformidad con lo previsto en la Constitución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus

propios recursos financieros; y, como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con los principios de subsidiaridad y equidad territorial.

Que, entre unas de las facultades que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, es generar recursos financieros propios tal como lo dispone el literal a) del Art. 171 del COOTAD.

Que, la parte pertinente del Art. 172 del COOTAD en su segundo inciso expresa: «Art. 172.- Ingresos propios de la gestión. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regional, Provincial, Metropolitano y Municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas».

Que, el COOTAD en su Art. 186, en la parte pertinente indica: «Art. 186.- Facultad tributaria.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos mediante Ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías»; más aún cuando la prestación de un servicio público exige el cobro de una prestación patrimonial al usuario, la misma que será fijada, modificada o suprimida mediante Ordenanza.

Que, el artículo 492 del COOTAD indica: «Reglamentación. – Las Municipalidades… Reglamentaran por medio de Ordenanzas el cobro de sus tributos…»

Que, el contenido del art. 494 del COOTAD tipifica: «Actualización del Catastro. – Las Municipalidades mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales, los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código».

Que, la parte pertinente del art. 512 del COOTAD, indica: pago del impuesto deberá pagarse en el transcurso del respectivo año, sin necesidad de que la Tesorería notifique esta obligación.

Que, el artículo 18 de la LOOTUGS, en la parte pertinente expresa: «Suelo Urbano.- el suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos; y, que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural:

1. Suelo urbano consolidado. – Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios; y, que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.

44 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Oficial N° 267

Suelo urbano no consolidado. – Es el suelo que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios; y, que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.

Suelo Urbano de protección. – es el suelo urbano que por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgos para los asentamientos humanos, debe ser protegidos y en el cual se restringirá la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerán lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.

Para la delimitación del suelo urbano se considerará de forma obligatoria los parámetros sobre las condiciones básicas como gradientes, sistemas públicos de soporte, accesibilidad, densidad edificatoria, integración con la malla urbana y otros aspectos.

Que, los valores que se recauden, es necesario cuantificar valores reales por la entrega de determinados servicios administrativos, a fin de lograr un buen manejo de las finanzas municipales.

En tal virtud, y en uso de lo tipificado en la parte pertinente del numeral 5 del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con el literal a) del artículo 57 del COOTAD, en consecuencia el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, envestido de sus facultades.

Expide:

^REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUIRÁ

QUE REGLAMENTA LA ENAJENACIÓN; Y,

REBAJA DEL VALOR DEL METRO CUADRADO

DE TERRENOS UBICADOS EN LAS PRINCIPALES

CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTÓN

ELOY ALFARO, QUE FUE PUBLICADA EN LA

EDICIÓN ESPECIAL No. 999 de 10 DE ABRIL DEL

20172

Art. 1.- La presente Ordenanza cuenta con determinadas disposiciones y términos establecidos en el Acuerdo Ministerial Nro. 029-16, en virtud que entre sus objetivos, es establecer ciertas normativas, tal como entre otras expresiones indica el artículo Nro. 1, del precitado acuerdo: «Que entre su objeto y ámbito de aplicaciones en las poblaciones que se establecieren en sus artículos de la presente Ordenanza, donde a más de tipificar lineamientos generales, definiciones, requisitos mínimos y ciertos criterios técnicos aplicables a la estructuración y/o implementación de los expedientes de los lotes y/o áreas, barrios, lotizaciones, urbanizaciones, ciudadelas en las cabeceras parroquiales del cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas».

Art. 2.- Los lotes de terrenos que se legalizaren con la presente Ordenanza deben ser parte del suelo urbano consolidado y/o del no consolidado menos el suelo urbano de protección; y, estos estar ubicados en las principales

cabeceras parroquiales entre ellas, Valdez, Borbón, La Tola, Santa Lucia de las Peñas; entre otras, del cantón Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.

Art. 3.- Los Adjudicatarios de los terrenos referidos en esta Ordenanza y que legalizaren acogiéndose a la promoción establecida en la presente; no podrán transferir a ningún título, la propiedad de estos inmuebles durante un lapso no menor a dos años; y, se constituirán como patrimonio familiar, salvo que exista una necesidad de fuerza mayor; y, se justifique el levantamiento del patrimonio familiar, previo informe favorable del departamento de Avalúos y Catastro del GADMEA.

Art. 4.- Atribuciones.- Para las adjudicaciones -legalizaciones de los terrenos ubicados en las cabeceras parroquiales, deberá intervenir la Comisión de Terreno, la Jefatura de Avalúos y Catastro, Dirección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio, Recaudación, Registrador de la Propiedad y Mercantil; y, si los lotes que están y/o se presumiere que estén en zona de riesgo, la Dirección de Gestión de Riesgo.

Art. 5.- El contenido del Art. 4 del Acuerdo Ministerial 029-16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendas, expresa: «Que los bienes se clasifican de acuerdo a la aplicación para:

Avalúos y Catastros:

o Urbanos (Suelo y Construcción)

o Rurales (Tierra y Construcción)

La valoración individual (tasación) en bienes inmuebles:

o Cultivos, pastos y forestales

o Semovientes

o Maquinaria y Equipo

o Bienes y servicios ambientales

Art. 6.- Corresponderá a la Jefatura de Avalúos y Catastro, determinar, calificar previa la adjudicación a los posesiónanos de los solares Municipales, en los sectores urbanos – marginales y/o en núcleos urbanos de suelo rural del cantón Eloy Alfaro para la correspondiente legalización.

Art. 7.- Obligatoriedad. – Para iniciar el trámite de adjudicación de un lote de terreno, lotización, urbanización, ciudadela, etc., deberá ser previa solicitud dirigida al Alcalde, con copia al Jefe de Avalúos y Catastro, en especies valoradas tramitada en el departamento de Avalúos y Catastro; la/s que deberá/n estar firmadas por el beneficio y/o representante legal del mismo, legalmente justificado (poder y/o autorización preferible notariada)

Art. 8.- La Dirección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio, de conformidad al contenido de la clasificación de bienes, que establece el artículo 18 de la

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LOOTUGS en concordancia con el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 029-16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendas; y, que forma parte de la presente Ordenanza en el artículo 5, emitirá el informe correspondiente, determinando si el suelo es urbano y/o rural; a fin que intervenga el/los departamento/s del GADMEA, según el/ los caso/s.

Art. 9.- El trámite de implementación del/los expediente/s de adjudicación – enajenación – legalización de terreno en áreas determinadas en la presente Ordenanza, pese que la solicitud inicial esté dirigida al Alcalde; se iniciará su/s tramite/s exclusivamente en la Jefatura de Avalúos y Catastro del GADMEA.

Art. 10.- En casos necesarios la Jefatura de Avalúos y Catastro, solo y/o en conjunto con otro/s departamento/s y/o Jefatura/s del GADMEA, podrá/n intervenir de oficio y/o por disposición del Sr. Alcalde y/o quien haga sus veces, ya sea en predios – lotes, individuales, o en áreas urbanas – marginales determinadas, lotizaciones, etc., las cabeceras parroquiales del cantón Eloy Alfaro.

Art. 11.- La Jefatura de Avalúos y Catastro, tendrá a su cargo el informe del censo de posesionarios de lotes de viviendas y/o lotes de terrenos de todos los centros poblados del cantón, en aplicación a sus correspondientes Ordenanzas, como en este caso a las principales cabeceras parroquiales del cantón Eloy Alfaro, donde en los mismos se harán constar nombres y apellidos completos, edad, estado civil, ocupación, así como también los apellidos y nombres de la conviviente o conyugue, de igual manera el/los nombre/s y apellido/s de cada uno de los hijos que conforman la familia a ser favorecida con la adjudicación – legalización; y, también se indicará el número del lote de solar, ubicación, colindantes, dimensiones, sector, barrio, comunidad, comuna, cooperativa, parroquia; y, también si existe vivienda las características de construcción y si existiere escritura de mano de obra.

Art. 12.- La Jefatura de Avalúos y Catastro, levantara un catastro de todos los lotes que se planifiquen legalizar, sean estos individuales o colectivos – varias, lotizaciones o urbanizaciones en las principales cabeceras del cantón Eloy Alfaro, que se deseen y puedan legalizar mediante la presente Ordenanza.

Art. 13.- Para los efectos de ésta Ordenanza, se aplicarán los siguientes principios, que serán como requisitos:

Ser dueño de edificación, vivienda; y/o posesionario del lote por adjudicarse.

Ser calificado por la Jefatura de Avalúos y Catastro con el aval de la comisión de terreno.

No haber obtenido otro título de propiedad de manera directa ante el GADMEA; y, que en la actualidad siga en su nombre dicha posesión.

d) Que el lote de terreno, sea individual comunitario no se encuentre ubicado en zona que constituya riesgo para las familias, tomando en cuenta que las principales cabeceras cantonales indicadas en el artículo 1 de

la presente Ordenanza, sectores ya poblados y por poblarse en zonas de alto riesgo.

e) Los beneficiarios, que adolezcan de incapacidad más del 85%, serán exonerados del cobro del 100% del valor por concepto de tierra; y, en el caso de tener menos de este porcentaje, su exoneración será de hasta el 50%, en el caso de tierra y registro de la propiedad.

f) En caso de que los beneficiarios sean adultos mayores y/o que estén en extrema pobreza, serán exonerados en el primer caso 50% y en el otro caso el 75% del valor por concepto de tierra, ante el GADMEA.

g) En los casos que tipifican los literales e) y f) del presente artículo, una vez que el trámite esté en la Jefatura de Avalúos y Catastro y se conozca; y, se considere que debe aplicarse cualquiera de estas exoneraciones; se deberá emitir informe y/o resolución pertinente; y, para que esto ocurra debe ser con oficio previo de la Jefatura de Avalúos y Catastro Dirigido a la Dirección anterior referida.

h) Entre los documentos habilitantes que deben contener la/s carpeta/s y/o expediente/s de adjudicación/es en caso de personas naturales son: documentos personales de conyugues (marido y mujer); y/o conviviente, en caso de padre o madre soltera del titular; Solicitud en especie valorada, plano y/o levantamiento, Certificado del Registrador de la Propiedad y Mercantil, Informe del departamento de Catastro y Avaluó, aval de la Comisión de terreno, en casos necesarios informe de la Dirección de Gestión de Riesgo, Dirección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio, Título de crédito del Jefatura de Tesorería; y, Dirección de Asesoría Jurídica, copia de la cédula de identidad; y, nombramiento del señor Alcalde, y/o quien haga sus veces.

i) Entre los documentos habilitantes que deben contener la/s carpeta/s y/o expediente de adjudicación en caso de personas jurídicas son: documentos personales del representante legal, documentos que justifique la Personería Jurídica, Nombramiento y RUC; Solicitud en especie valorada, plano y/o levantamiento, Certificado del Registrador de la Propiedad y Mercantil, Informe de la Jefatura de Catastro y Avaluó, aval de la Comisión de terreno, en casos necesarios informe de la Dirección de Gestión de Riesgo, Dirección de Planificación Territorialidad y Proyecto, Título de crédito del Jefatura de Tesorería (pago); y, Dirección de Asesoría Jurídica, copia del Acta de Sesión de Concejo, Resolución de la Adjudicación y Certificado de Adjudicación, copia de la cédula de identidad; y, nombramiento del señor Alcalde, y/o quien haga sus veces.

j) Para que la carpeta de los adjudicatarios, sea presentada por el procurador sindico ante sesión de concejo para autorización de la venta y/o exoneración de la tierra al señor Alcalde, esta debe contener todos los informes favorables de los correspondientes departamentos para que luego con dicha aprobación pase al departamento jurídico, para el trámite pertinente.

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Art. 14.- Los beneficiarios de los lotes de terrenos adjudicarse, ya sean individuales, y/o colectivos, deberán pagar el valor del lote, previo la obtención del registro u certificado de legalización de terrenos o centros poblados del cantón Eloy Alfaro.

Art. 15.- Procedimiento.- para que la Jefatura de Avalúos y Catastro intervenga debe ser previa a la solicitud de los beneficiarios, la que contendrá: la tasa del trámite en especie valorada de acuerdo al mismo, cédula y papel de votación en caso de persona natural, y de ser jurídica los respectivos nombramientos de conformidad al tipo de organización y documentos personales de quien/es la represente/n, siempre y cuando estén autorizados por sus organismos y/o instancias competentes, para realizar el trámite requerido.

Art. 16.- La Jefatura de Avalúos y Catastro será la instancia que realice el censo de los posesionarlos de lotes y/o viviendas en los centros poblados del cantón Eloy Alfaro, cuando estos estén en zonas de no riesgo y/o riesgo mínimo y que establezca el departamento y/o instancia de riesgo.

Art. 17.- El departamento que realice el censo entre los datos que debe tomar de los posesionarlos será: nombres y apellidos del jefe del hogar; nombres y apellidos de la conyugue o conviviente; nombres – apellidos y edad de cada uno de los hijos que conforman la unidad familiar, numero del lote, ubicación – linderos, dimensiones y superficie, cooperativa y/o barrio y/o recinto y/o caserío, parroquia, si hay o no vivienda, características de la vivienda; y, si hubiere escritura de mano de obra.

Art. 18.- La Jefatura de Avalúos y Catastro, previa recepción de los documentos indicados en el art. 13 de la presente Ordenanza, y en base al levantamiento topográfico del lote solar materia de la solicitud de legalización, se determinará si esta procede o no; el departamento de Avalúos y Catastro por intermedio de su Jefatura; y, se llevara un registro detallado de las adjudicaciones – legalizaciones realizadas con los nombres de las organizaciones de viviendas ubicadas en cada centro poblado con indicación de ubicación, extensión, numero de manzana, número de lote y nombre del/los posesionario/s, de los levantamientos topográficos, articulados con la Dirección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio.

Art. 19.- En los casos que la adjudicación sea masiva para una de las cabecera principales parroquiales y/o barrios, la intervención debe realizarse tipo brigada con la coordinación y/o liderazgo de la Jefatura de Avalúos y Catastro, en coordinación con la Dirección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio; y, si los terrenos están ubicados y/o implican algún tipo de riesgo, participará la Dirección de Gestión de Riesgo del GADMEA donde este último emitirá informe preliminar, donde indiquen si las tierras a legalizar están en zonas de alto riesgo o impliquen un riesgo mínimo.

Art. 20.- En los casos que intervenga Gestión de Riesgo del GADMEA el responsable deberá levantar una ficha técnica de información a la/s familia/s que se pretenda beneficiar, donde consten todos los miembros de la familia y su situación socio económica; y, la problemática del lote y área de terreno, sobre el riesgo que implica legalizarlo y consecuentemente mobiliario.

Art. 21.- Todos los levantamientos topográficos, de las principales cabeceras parroquiales del cantón Eloy Alfaro, sean estos individuales, masivos y/o colectivos de barrios, lotizaciones, cooperativas de viviendas, urbanizaciones y/o de ciudadelas, etc., deberán ser autorizados por la Dirección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio del GADMEA, y levantado por la Unidad Topográfica; y, a falta de esta Jefatura por Avalúos y Catastro, hasta que se implemente esta.

Art. 22.- Los levantamientos topográficos generales aprobado por la Dirección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio de las áreas municipales ocupadas por los posesionarios en los centros poblados del Cantón Eloy Alfaro, que se aprobaren en lo posterior, deberán ser realizados por la Unidad Topográfica, la Jefatura de Avalúos y Catastro, y estos tendrán validez únicamente con la firma de responsabilidad del topógrafo y la Jefatura de Avalúos y Catastro, en este levantamiento se deberá detallar a más de la ubicación del sector, los linderos y medidas que ocupe el mismo, así como también las edificaciones existentes, a base de estos levantamientos topográficos, el Director de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio determinarán las afectaciones existentes de acuerdo al Plan de Desarrollo del Centro Poblado o de la ciudad, previo a las adjudicaciones correspondientes.

Art. 23.- Los levantamientos topográficos individuales de los lotes de terrenos de los que se solicitan las adjudicaciones – legalizaciones deberán ser realizados por la Unidad Topográfica y Cartografía, en lo que deberá constar la firma de responsabilidad de los funcionarios señalados en el artículo 21; estos levantamientos topográficos generales, serán autorizados por el Director de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio.

Art. 24.- Todos los lotes de terrenos ubicados en las áreas urbanas – marginales que se refiere la presente Ordenanza; y, que no tengan vivienda/s, se harán constar como desocupada/s, una vez que se levante el catastro quedarán inscritos como terrenos Municipales.

Art. 25.- Adjudicación – Legalización: El trámite de la adjudicación – legalización procederá una vez que la Jefatura de Avalúos y Catastro del GADMEA, realice la inspección y el informe arroje que no hay problema, ni con colindantes, ni con terceros.

Art. 26.- Los beneficiarios de los lotes de terrenos adjudicarse deberán pagar el valor de lote a la jefatura de rentas – recaudaciones del GADMEA, previa al informe jurídico para ir a sesión de Concejo.

Art. 27.- Excepción -Exoneración, en caso de existir alguna adjudicación – legalización por exoneración del 100% del valor del terreno, ésta procederá su implementación, cuando ya esté presentada en Avalúos Y Catastros, previo informe y/o resolución favorable emitido por el departamento financiero del GADMEA; y, luego complementado con el documento de Renta (de exoneración), y desde ese momento continuara con el tramite respectivo que faltare, hasta llegar a Sesión de Concejo y los demás trámites pertinentes.

Art. 28.- Adjudicación improcedente. – El trámite de adjudicación – legalización no procederá en los siguientes casos:

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No se podrán adjudicar – legalizar comprar solares ubicados en zona urbana marginal núcleos urbanos en suelo rural de las principales cabeceras parroquiales del cantón Eloy Alfaro, de manera directa, quienes adolezcan de incapacidad civil y/o que sea menor de edad.

No procederá el trámite de adjudicación a nombre del señor alcalde/sa y/o quien haga sus veces, concejales del GADMEA y/o persona/s que se encuentre/n dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de estos personeros; y, se tendrá como nulo todo acto o contrato que contravenga o infrinja la prohibición señalada en el presente literal; sin necesidad que se produzca resolución o declaración judicial alguna para anular lo inicialmente indicado.

Art. 29.- Divergencias.- El/Los caso/s que el mismo predio municipal, exista divergencias entre dos o más personas, se suspenderá el trámite hasta que se realicen las verificaciones, oculares, documentales y testimoniales a través del técnico – legal y exista la resolución de la divergencia y/o conflictos de parte de la Jefatura de Avalúos

y Catastro, en coordinación con el Comisario Municipal, si el caso amerita; con tales informes la Dirección de Justicia y Vigilancia emitirá su Resolución que determine a quien le corresponde el predio; y, cuando el conflicto se presente entre propietarios o adjudicatarios con títulos debidamente catastrados e inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón, en estos casos, y en otros se sustanciaran ante un Juez común, en algunos casos, se intervendrán y se actuará conforme a lo que acuerden las partes y/o entre otros, lo que resuelva el Juez, y/o instancias superiores de conformidad a la sentencia ejecutoriada correspondiente.

Art. 30.- Tabla establecida, durante la etapa promocional de seis meses calendario, en la presente «Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Enajenación; y, Rebaja del Valor del Metro Cuadrado de Terrenos Ubicados en las Principales Cabeceras Parroquiales del cantón Eloy Alfaro»; correspondiente al bienio 2018 – 2019, la misma que entrara al servicio de los ciudadanos de estas zonas de crecimiento urbano, y/o núcleos urbanos en suelo rural para beneficiar a todas las familias pobres del Cantón Eloy Alfaro; y, que se detalla a continuación:

TABLA PROMOCIONAL DE VALORACIÓN POR M DE TIERRA

CABECERAS PARROQUIALES

ÁREA

VALOR EN SECTOR

N°.4

VALOR EN SECTOR

N°. 3

VALOR EN SECTOR N°. 2 Y 1

LIMONES

M2

$ USD. 6.00

$ USD. 4.60

$ USD. 2.50

BORBÓN

M2

$ USD. 9.00

$ USD. 6.00

$ USD. 3.00

LA TOLA

M2

$ USD. 4.20

$ USD. 3.40

$ USD. 2.00

LAS PEÑAS

M2

$ USD. 7.00

$ USD. 5.00

$ USD. 3.60

Los valores establecidos en esta tabla son basados a la valoración de los sectores de cada cabecera parroquial y a la valoración que tiene establecida cada una de ellas.

Art. 31.- Las Tablas que se aplicarán, una vez que hayan concluido la etapa promocional de los seis meses calendarios, se utilizará las últimas tablas que se actualizaron en el bienio de 2018 – 2019; de la actualización del catastro urbano y núcleos urbanos en suelo rural, que se encuentra desarrollándose en la actualidad; las ya referidas son las siguientes como ilustran los cuadros que a continuación se detallan:

Tabla No. 1 Cobertura de servicios básicos Limones

SECTOR HOMOGÉNEO

VALOR M2

VALOR M2 ANTERIOR

1

10,00

3.00

2

15.00

5.00

3

23,00

9.00

4

30.00

12.00

Tabla No. 2 Cobertura de servicios básicos Borbón

SECTOR HOMOGÉNEO

VALOR M2

VALOR M2 ANTERIOR

1

45,00

18

2

30.00

13

3

20.00

7

4

15.00

3

5

8.00

3

Tabla No. 3 Cobertura de servicios básicos La Tola

SECTOR HOMOGÉNEO

VALOR M2

VALOR M2 ANTERIOR

1

21.00

0

2

17.00

0

3

10.00

0

Tabla No.4 Cobertura de servicios básicos Las Peñas

SECTOR HOMOGÉNEO

VALOR M2

VALOR M2 ANTERIOR

1

35.00

40.00

2

25.00

10.00

_

3

21.00

9.00

4

18.00

5.00

5

15.00

5.00

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Cumplido los seis meses calendarios que indica la disposición transitoria primera, se seguirá aplicando la misma Ordenanza con los valores normales establecidos en las tablas, para las principales cabeceras parroquiales del cantón Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.

SEGUNDA: Los Adjudicatarios dentro del plazo de treinta días calendarios, a partir que el GADMEA, le entregue la documentación, implementada y concluida con el Certificado de la Resolución de la Adjudicación – Enajenación o Exoneración, deberá protocolizar ante el/la Notario/a Público/a del cantón, la documentación correspondiente; y, dentro de los 30 días siguientes, deberán registrar ante el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón; esto en el/los casos de todas las adjudicaciones que se obtengan dentro de las etapas promocionales; y, en los otros casos de las adjudicaciones normales, deberán realizar la protocolización y registro respectivo, dentro de 90 días, desde la fecha que recibió la adjudicación en el GADMEA.

TERCERA: Todos los adjudicatarios, deberán presentar ante el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Eloy Alfaro, tres instrumentos: una para el registro, otra para el municipio – Avalúos y Catastro y la tercera para el propietario.

CUARTA: Las adjudicaciones – legalizaciones que se otorgarán en aplicación a ésta Ordenanza estarán exoneradas del pago del impuesto predial que adeuda el posesionario hasta antes de la adjudicación – legalización, excepto los derechos del Notario y del Registrador de la Propiedad y Mercantil; durante los seis meses que dure la promoción.

QUINTA: La Jefatura de Catastro llevará un libro de Registro, donde conste la fecha, nombre de la persona que recibe la documentación del expediente adjudicado; si es propietario o no, y el compromiso de los plazos de realizar la protocolización y el registro ante el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Eloy Alfaro; y, el compromiso de estar consciente de que si no hace los tramites respectivos dentro de las plazos establecidos en la presente Ordenanza, la documentación queda automáticamente invalidad, sin opción a reclamo alguno, ni del trámite, ni valor de dinero que pago por algún concepto.

SEXTA: Los funcionarios municipales que contravinieren la disposición de ésta Ordenanza serán sancionados con una multa estimada entre 2 a 5 salarios básicos o con la destitución del cargo según la gravedad de la falta o el grado de responsabilidad del funcionario o de los funcionarios infractores; siempre y cuando que la misma haya sido socializada con los funcionarios de los diferentes departamentos que tengan injerencias y/o participación en algún tipo de trámite, ésta sanción será aplicada por el Alcalde Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La promoción de rebajas de precios del valor metro cuadrado que ilustra «tabla de rebajas», para las poblaciones de las principales cabeceras parroquiales del cantón Eloy Alfaro, provincial de Esmeraldas, será durante seis meses calendario, que correspondan a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial; luego de este periodo, cumplido el año calendario de entrar en vigencia la ordenanza, podrán ser revisadas y re adjudicadas las tarifas y tablas, siempre y cuando que sea técnica y socialmente amerite.

SEGUNDA- VIGENCIA: Esta » Reforma de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Enajenación; y, Rebaja del Valor del Metro Cuadrado de Terrenos Ubicados en las Principales Cabeceras Parroquiales del cantón Eloy Alfaro», entrará en vigencia a partir de ser aprobada en segundo debate por el Concejo en Pleno; publicada en la página web, la Gaceta del GADMEA; y, ser promulgada en el Registro Oficial; de la ejecución de esta Ordenanza encárguese al Secretario del Concejo, Coordinación Institucional, Dirección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo del Territorio, Comisión de Terrenos, Dirección de Gestión de Riesgo, Jefatura de Avalúos y Catastro, Dirección de Gestión Financiera, Coordinación de Comunicación Social y Atención a la Ciudadanía, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Talento Humano; y, Unidad de Sistema; Deróguese a todas las disposiciones que se opongan al contenido de la presente ordenanza, establecidas en otras normativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Eloy Alfaro, Provincia de Esmeraldas.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del GADMEA, a los catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

f) Abg. Francisco Castro Ayoví, Alcalde del cantón Eloy Alfaro.

f) Sra. Deysy Bone Yela, Secretaria (E) del GADMEA.

CERTIFICO: Que la presente «Reforma de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Enajenación; y, Rebaja del Valor del Metro Cuadrado de Terrenos Ubicados en las Principales Cabeceras Parroquiales del cantón Eloy Alfaro», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en pleno del GADMEA, en sesiones ordinarias de fechas treinta de enero de enero del 2018; y, catorce de febrero de dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Limones – Valdez, 14 de febrero de 2018.

f) Sra. Deysy Bone Yela, Secretaria (E) del GADMEA.

De conformidad con lo dispuesto en los Art. 322 y 324 del COOTAD, sanciono la presente «Reforma de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Enajenación; y, Rebaja del Valor del Metro Cuadrado de Terrenos Ubicados en las Principales Cabeceras Parroquiales del cantón Eloy Alfaro», y ordenó su promulgación, a través del Registro Oficial, la página web del GADMEA y la Gaceta oficial.

Limones – Valdez, 14 de febrero de 2018.

f.) Abg. Francisco Castro Ayoví, Alcalde del GADMEA.

Sancionó y ordenó la Promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente «Reforma de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Enajenación; y, Rebaja del Valor del Metro Cuadrado de Terrenos Ubicados en las Principales Cabeceras Parroquiales del cantón Eloy Alfaro», el señor Abogado Francisco Castro Ayoví, Alcalde del Cantón Eloy Alfaro – Esmeraldas, a los catorce días del mes febrero del año dos mil dieciocho. – LO CERTIFpICO.

Limones – Valdez, 14 de febrero de 2018.

f) Sra. Deysy Bone Yela, Secretaria (E) del GADMEA.