AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 05 de agosto de 2020 (R.O.261, 05ā agosto -2020) Suplemento
ASAMBLEA NACIONAL
RESOLUCIĆN NĀ° RL-2019-2021-072
AMNISTĆA A VARIOS LĆDERES Y
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
DE SAN PEDRO DEL CAĆAR QUE
FUERON JUDICIALIZADOS POR LA
APLICACIĆN DE SU DERECHO PROPIO
Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS RECONOCIDOS POR LA
CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA E
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR EL ECUADOR
2 – MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 261
REPĆBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
RL-2019-2021-072
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el PreĆ”mbulo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce nuestras raĆces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos y apela a la sabidurĆa de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n frente a todas las formas de dominaciĆ³n y colonialismo.
Que, el Ecuador expresĆ³ en la ConstituciĆ³n, su decisiĆ³n de construir una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n seƱala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, el artĆculo 57 de la ConstituciĆ³n reconoce y garantizarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas entre otros, el derecho a: 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaciĆ³n social, y de generaciĆ³n y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesiĆ³n ancestral; y 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrĆ” vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes.
Que, el artĆculo 171 de la ConstituciĆ³n seƱala que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas ejercerĆ”n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su Ć”mbito territorial, con garantĆa de participaciĆ³n y decisiĆ³n de las mujeres. Las autoridades aplicarĆ”n normas y procedimientos propios para la soluciĆ³n de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizarĆ” que las decisiones de la jurisdicciĆ³n indĆgena sean respetadas por las instituciones y autoridades pĆŗblicas. Dichas decisiones estarĆ”n sujetas al control de constitucionalidad.
Que, el Ecuador ha asumido compromisos internacionales de garantĆa de los derechos de los pueblos y comunidades indĆgenas, entre ellos el Convenio 169 de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo que reconoce el derecho de los pueblos a mantener sus propias instituciones en el marco de su autonomĆa y autodeterminaciĆ³n.
Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 3
Que, el artĆculo 120, numeral 13, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la Asamblea Nacional tendrĆ” la atribuciĆ³n de conceder amnistĆas por delitos polĆticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederĆ”n, por delitos cometidos contra la administraciĆ³n pĆŗblica ni por genocidio, tortura, desapariciĆ³n forzada de personas, secuestro y homicidio por razones polĆticas y de conciencia.
Que, el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, establece que conocido el informe favorable de la ComisiĆ³n de Justicia y Estructura del Estado, la Asamblea Nacional concederĆ” o negarĆ” la amnistĆa en una sola discusiĆ³n, mediante resoluciĆ³n que serĆ” enviada para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Y que la amnistĆa debe ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de las y los integrantes de la Asamblea Nacional.
Que, el artĆculo 101 de la ConstituciĆ³n seƱala que resuelta la amnistĆa, no podrĆ”n ejercerse acciones penales ni iniciarse proceso penal alguno por dichos delitos. Si con anterioridad se hubiere iniciado, la pretensiĆ³n punitiva en Ć©l exhibida se extinguirĆ” mediante auto dictado por el Juez competente, que no admitirĆ” consulta ni recurso alguno. Si se hubiere dictado sentencia condenatoria, se entenderĆ” como no impuesta la pena, quedando cancelados todos los efectos de tal sentencia, incluso los efectos civiles.
Que, la FundaciĆ³n Regional de AsesorĆa en Derechos Humanos -INREDH-, ha presentado una solicitud de amnistĆa completa para varias autoridades indĆgenas procesadas y sentenciadas por ejercer y administrar justicia indĆgena en la Comunidad de San Pedro del CaƱar.
Que, el delito polĆtico, en su comprensiĆ³n amplia, se refiere a hechos valorados por el legislador y que puede incluir delitos comunes inspirados en motivaciones polĆticas o sociales.
Que, existen elementos que evidencian que las autoridades indĆgenas y miembros de la Comunidad de San Pedro del CaƱar fueron judicializadas y criminalizadas por la aplicaciĆ³n de su legĆtimo derecho a la justicia indĆgena, y que esta judicializaciĆ³n responde a una lĆ³gica de poder, caracterizada por elementos polĆticos, sociales y culturales en un contexto de descolonizaciĆ³n y transiciĆ³n hacia la plena vigencia del Estado plurinacional e intercultural.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
ArtĆculo 1.- Amnistiar a los siguientes lĆderes y miembros de la Comunidad de San Pedro del CaƱar que fueron judicializados por la aplicaciĆ³n de su derecho propio y el ejercicio de los derechos colectivos reconocidos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
1. Luis Eduardo Calle Calle, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300584307,
4 – MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 261
respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015-00179 y 03282-2015-00188.
- Manuel MarĆa Calle Calle, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300173044, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015-00179 y 03282-2015-00181
- MarĆa Asenciona Tamay Murudumbay, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0301952040, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2016-00182.
- Digna MarĆa Sarmiento Chuqui, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300611274, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2016-00178.
- Luis Manuel Morocho Sanango, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0301360160, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015- 00188, 03282-2016-00182, 03282-2016-00185, 03282-2016-00190 y, 03282-2017- 00089.
- JosĆ© Sarmiento JimĆ©nez, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300849056, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2017-00085, 03282- 2015-00188, 03201-2015-01041, 03282-2015-00181,03282-2015-00160.
- Sergio Roberto Paucar Huerta, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0301365052, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015- 00188, 03282-2015-00181, 03282-2015-00160.
- Galo Alejandro Mateus RodrĆguez, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0301264180, respecto al proceso incoado signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00160.
- MarĆa Aurora Romero Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300595923 respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00186.
- Manuel JesĆŗs Romero Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300500584, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00186.
- Blanca Teresa Tenezaca Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0302607593 respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00186.
- MarĆa Josefina Sotamba Padilla, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300576808, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015- 00181, 03282-2015-00188.
- MarĆa AlegrĆa Tenelema Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300548187, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015- 00181.
- Luis Eduardo Calle Espinoza, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300241072, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2016- 00196.
- HĆ©ctor Patricio Tamay Tamay, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0302923685, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2016- 00182.
- Luis Rigoberto Chimborazo Sarmiento, con cĆ©dula de ciudadanĆa No.
Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 5
0301425617, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2017-00089, 03282-2016-00178, 03282-2016-00182, 03282-2016-00185,03282-2016-00190.
- Zoila MarĆa Espinoza Campoverde, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300728615, respecto al proceso incoado en su contra signado con los nĆŗmeros: 03282-2015- 00181.
- MarĆa Baleriana Tenezaca Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0301558367, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00186.
- VĆctor Aurelio Espinoza Espinoza, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0302649165, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00181.
- Ćngel Belisario Calle Calle, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0300967726, respecto al proceso incoado en su contra en la provincia del CaƱar, signado con el nĆŗmero: 03282- 2015-00181.
ArtĆculo 2.- Declarar que la decisiĆ³n adoptada reafirma la vigencia del estado pluricultural e intercultural y el derecho de las comunidades y pueblos indĆgenas al ejercicio de sus derechos colectivos.
ArtĆculo 3.- Resuelta la amnistĆa, no podrĆ”n ejercerse acciones penales por hechos investigados en los procesos motivo de esta amnistĆa. En estos procesos iniciados se extingue la pena impuesta y se dispone el archivo de los procesos penales; asĆ como, la inmediata excarcelaciĆ³n en caso de las personas privadas de la libertad, la revocatoria de Ć³rdenes de captura y, la extinciĆ³n de cualquier medida cautelar real o personal y pena alternativa a la prisiĆ³n.
ING. CĆSAR SOLĆRZANO SARRIA
Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Prosecretario General Temporal
Dado y suscrito, a los treinta dĆas del mes de julio del aƱo dos mil veinte.