AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 05 de agosto de 2020 (R.O.261, 05ā€“ agosto -2020) Suplemento

ASAMBLEA NACIONAL

RESOLUCIƓN NĀ° RL-2019-2021-072

AMNISTƍA A VARIOS LƍDERES Y

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

DE SAN PEDRO DEL CAƑAR QUE

FUERON JUDICIALIZADOS POR LA

APLICACIƓN DE SU DERECHO PROPIO

Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

COLECTIVOS RECONOCIDOS POR LA

CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA E

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

RATIFICADOS POR EL ECUADOR

2 – MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 261

REPƚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

RL-2019-2021-072

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el PreĆ”mbulo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce nuestras raĆ­ces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos y apela a la sabidurĆ­a de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n frente a todas las formas de dominaciĆ³n y colonialismo.

Que, el Ecuador expresĆ³ en la ConstituciĆ³n, su decisiĆ³n de construir una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n seƱala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n reconoce y garantizarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas entre otros, el derecho a: 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaciĆ³n social, y de generaciĆ³n y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesiĆ³n ancestral; y 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrĆ” vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes.

Que, el artĆ­culo 171 de la ConstituciĆ³n seƱala que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas ejercerĆ”n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su Ć”mbito territorial, con garantĆ­a de participaciĆ³n y decisiĆ³n de las mujeres. Las autoridades aplicarĆ”n normas y procedimientos propios para la soluciĆ³n de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizarĆ” que las decisiones de la jurisdicciĆ³n indĆ­gena sean respetadas por las instituciones y autoridades pĆŗblicas. Dichas decisiones estarĆ”n sujetas al control de constitucionalidad.

Que, el Ecuador ha asumido compromisos internacionales de garantĆ­a de los derechos de los pueblos y comunidades indĆ­genas, entre ellos el Convenio 169 de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo que reconoce el derecho de los pueblos a mantener sus propias instituciones en el marco de su autonomĆ­a y autodeterminaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 3

Que, el artĆ­culo 120, numeral 13, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la Asamblea Nacional tendrĆ” la atribuciĆ³n de conceder amnistĆ­as por delitos polĆ­ticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederĆ”n, por delitos cometidos contra la administraciĆ³n pĆŗblica ni por genocidio, tortura, desapariciĆ³n forzada de personas, secuestro y homicidio por razones polĆ­ticas y de conciencia.

Que, el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, establece que conocido el informe favorable de la ComisiĆ³n de Justicia y Estructura del Estado, la Asamblea Nacional concederĆ” o negarĆ” la amnistĆ­a en una sola discusiĆ³n, mediante resoluciĆ³n que serĆ” enviada para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Y que la amnistĆ­a debe ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de las y los integrantes de la Asamblea Nacional.

Que, el artĆ­culo 101 de la ConstituciĆ³n seƱala que resuelta la amnistĆ­a, no podrĆ”n ejercerse acciones penales ni iniciarse proceso penal alguno por dichos delitos. Si con anterioridad se hubiere iniciado, la pretensiĆ³n punitiva en Ć©l exhibida se extinguirĆ” mediante auto dictado por el Juez competente, que no admitirĆ” consulta ni recurso alguno. Si se hubiere dictado sentencia condenatoria, se entenderĆ” como no impuesta la pena, quedando cancelados todos los efectos de tal sentencia, incluso los efectos civiles.

Que, la FundaciĆ³n Regional de AsesorĆ­a en Derechos Humanos -INREDH-, ha presentado una solicitud de amnistĆ­a completa para varias autoridades indĆ­genas procesadas y sentenciadas por ejercer y administrar justicia indĆ­gena en la Comunidad de San Pedro del CaƱar.

Que, el delito polĆ­tico, en su comprensiĆ³n amplia, se refiere a hechos valorados por el legislador y que puede incluir delitos comunes inspirados en motivaciones polĆ­ticas o sociales.

Que, existen elementos que evidencian que las autoridades indĆ­genas y miembros de la Comunidad de San Pedro del CaƱar fueron judicializadas y criminalizadas por la aplicaciĆ³n de su legĆ­timo derecho a la justicia indĆ­gena, y que esta judicializaciĆ³n responde a una lĆ³gica de poder, caracterizada por elementos polĆ­ticos, sociales y culturales en un contexto de descolonizaciĆ³n y transiciĆ³n hacia la plena vigencia del Estado plurinacional e intercultural.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

ArtĆ­culo 1.- Amnistiar a los siguientes lĆ­deres y miembros de la Comunidad de San Pedro del CaƱar que fueron judicializados por la aplicaciĆ³n de su derecho propio y el ejercicio de los derechos colectivos reconocidos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

1. Luis Eduardo Calle Calle, con cƩdula de ciudadanƭa No. 0300584307,

4 – MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 261

respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015-00179 y 03282-2015-00188.

  1. Manuel MarĆ­a Calle Calle, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300173044, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015-00179 y 03282-2015-00181
  2. MarĆ­a Asenciona Tamay Murudumbay, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0301952040, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2016-00182.
  3. Digna MarĆ­a Sarmiento Chuqui, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300611274, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2016-00178.
  4. Luis Manuel Morocho Sanango, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0301360160, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015- 00188, 03282-2016-00182, 03282-2016-00185, 03282-2016-00190 y, 03282-2017- 00089.
  5. JosĆ© Sarmiento JimĆ©nez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300849056, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2017-00085, 03282- 2015-00188, 03201-2015-01041, 03282-2015-00181,03282-2015-00160.
  6. Sergio Roberto Paucar Huerta, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0301365052, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015- 00188, 03282-2015-00181, 03282-2015-00160.
  7. Galo Alejandro Mateus RodrĆ­guez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0301264180, respecto al proceso incoado signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00160.
  8. MarĆ­a Aurora Romero Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300595923 respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00186.
  9. Manuel JesĆŗs Romero Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300500584, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00186.
  10. Blanca Teresa Tenezaca Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0302607593 respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00186.
  11. MarĆ­a Josefina Sotamba Padilla, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300576808, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2015- 00181, 03282-2015-00188.
  12. MarĆ­a AlegrĆ­a Tenelema Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300548187, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015- 00181.
  13. Luis Eduardo Calle Espinoza, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300241072, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2016- 00196.
  14. HĆ©ctor Patricio Tamay Tamay, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0302923685, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2016- 00182.
  15. Luis Rigoberto Chimborazo Sarmiento, con cƩdula de ciudadanƭa No.

Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 5

0301425617, respecto a los procesos incoados en su contra signados con los nĆŗmeros: 03282-2017-00089, 03282-2016-00178, 03282-2016-00182, 03282-2016-00185,03282-2016-00190.

  1. Zoila MarĆ­a Espinoza Campoverde, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300728615, respecto al proceso incoado en su contra signado con los nĆŗmeros: 03282-2015- 00181.
  2. MarĆ­a Baleriana Tenezaca Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0301558367, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00186.
  3. VĆ­ctor Aurelio Espinoza Espinoza, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0302649165, respecto al proceso incoado en su contra signado con el nĆŗmero: 03282-2015-00181.
  4. Ɓngel Belisario Calle Calle, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0300967726, respecto al proceso incoado en su contra en la provincia del CaƱar, signado con el nĆŗmero: 03282- 2015-00181.

ArtĆ­culo 2.- Declarar que la decisiĆ³n adoptada reafirma la vigencia del estado pluricultural e intercultural y el derecho de las comunidades y pueblos indĆ­genas al ejercicio de sus derechos colectivos.

ArtĆ­culo 3.- Resuelta la amnistĆ­a, no podrĆ”n ejercerse acciones penales por hechos investigados en los procesos motivo de esta amnistĆ­a. En estos procesos iniciados se extingue la pena impuesta y se dispone el archivo de los procesos penales; asĆ­ como, la inmediata excarcelaciĆ³n en caso de las personas privadas de la libertad, la revocatoria de Ć³rdenes de captura y, la extinciĆ³n de cualquier medida cautelar real o personal y pena alternativa a la prisiĆ³n.

ING. CƉSAR SOLƓRZANO SARRIA

Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

DR. JAVIER RUBIO DUQUE

Prosecretario General Temporal

Dado y suscrito, a los treinta dƭas del mes de julio del aƱo dos mil veinte.