AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 05 de agosto de 2020 (R.O.854, 05ā€“ agosto -2020) EdiciĆ³n Especial

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIƓN

NĀ° NAC-DGERCGC20-00000051

ESTABLƉCENSE LAS NORMAS DE

APLICACIƓN PARA LA RECAUDACIƓN

ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA

CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL 2020

CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL

DECRETO EJECUTIVO NĀ° 1109

– MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 854 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN NRO.

NAC-DGERCGC20-00000051

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador precisa que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que de conformidad con el 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el artĆ­culo 77 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el ArtĆ­culo 28 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado define a los estados de excepciĆ³n como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afectan la seguridad y del Estado y corresponden a un rĆ©gimen de legalidad en el cual no podrĆ”n cometerse arbitrariedades en el contexto de la declaraciĆ³n; estos se dictan por Decreto en caso de estricta necesidad cuando el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado, deberĆ”n expresar la causa, motivaciĆ³n, Ć”mbito territorial, duraciĆ³n y medidas, y deberĆ”n contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarĆ”n las instituciones pĆŗblicas y privadas involucradas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 854 MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 3

Que mediante Dictamen No. 1-20-EE/20, la Corte Constitucional emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenida en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y dicta parĆ”metros que identifiquen situaciones que configuren un evento de calamidad pĆŗblica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052, publicado en el tercer suplemento al Registro Oficial No. 209 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica renovĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad publica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y por el nĆŗmero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagia para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que mediante Dictamen No.2-20-EE/20, la Corte Constitucional emitiĆ³ dictamen favorable de constitucionalidad al Decreto Ejecutivo No. 1052, de 15 de mayo de 2020, que contiene la renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica debido a la pandemia de coronavirus COVID-19;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 225 de 16 de junio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesiĆ³n econĆ³mica asĆ­ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperaciĆ³n econĆ³mica para el Estado ecuatoriano;

Que mediante Dictamen No. 3-20-EE/20, la Corte Constitucional emitiĆ³ dictamen favorable de constitucionalidad al Decreto Ejecutivo No. 1074 que contiene la declaratoria del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica debido a la pandemia de coronavirus COVID-19 y sujeto a que, en 60 dĆ­as, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador y el resto de entes con potestad normativa, acaten las exigencias dispuestas en dicho dictamen;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 31 de julio de 2020; se dispone la recaudaciĆ³n anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho Decreto Ejecutivo;

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00231 publicada en el Registro Oficial No. 698 de 08 de mayo de 2012, el Servicio de Rentas Internas aprobĆ³ el Ā«Formulario 115 para el Pago del Anticipo de Impuesto a la RentaĀ»;

4 – MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 854 – Registro Oficial

Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ESTABLECER LAS NORMAS DE APLICACIƓN PARA LA RECAUDACIƓN

ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL

2020 CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1109

ArtĆ­culo 1. Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto establecer las normas para la aplicaciĆ³n de la recaudaciĆ³n anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, segĆŗn lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1109, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 31 de julio de 2020.

ArtĆ­culo 2. Sujetos pasivos obligados.- EstĆ”n obligados a la declaraciĆ³n y pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el paĆ­s y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relaciĆ³n de dependencia;
  2. El total de ingresos registrados en la declaraciĆ³n del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a cinco millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 5.000.000,00); y,
  3. Hayan obtenido una utilidad contable durante el perĆ­odo de enero a junio de 2020, excluyendo, para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relaciĆ³n de dependencia.

ArtĆ­culo 3. Sujetos no obligados.- No estarĆ”n sujetos a la declaraciĆ³n y pago del anticipo obligatorio del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, con la salvedad establecida en el segundo inciso del artĆ­culo 5 de esta resoluciĆ³n:

  1. Los sujetos pasivos que de acuerdo con la declaraciĆ³n del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sean considerados como micro, pequeƱas o medianas empresas, segĆŗn los lĆ­mites de ingresos previstos en el Reglamento de Inversiones del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.
  2. Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, estƩn exentos del pago del impuesto a la renta de conformidad con la ley.
  3. Los sujetos pasivos comprendidos en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, es decir, tengan su domicilio tributario principal en la provincia de GalĆ”pagos, o su actividad econĆ³mica

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 854 MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 5

corresponda a la operaciĆ³n de lĆ­neas aĆ©reas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turĆ­sticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrĆ­cola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportaciĆ³n de bienes. En este caso se observarĆ” lo establecido en la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC20-00000025 publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, y sus reformas, d) Los sujetos pasivos cuya actividad econĆ³mica, de acuerdo con la informaciĆ³n del Registro ƚnico de Contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1109, corresponda al sector acuĆ­cola.

ArtĆ­culo 4. Monto del anticipo.- Para la liquidaciĆ³n del anticipo obligatorio del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

En donde:

IR = Impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable -antes de la participaciĆ³n de trabajadores en utilidades de las empresas-, obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, de acuerdo con los estados financieros; calculada y registrada conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta atribuibles a los ingresos generados del 01 de enero al 30 de junio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crƩdito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.

Para efectos del cƔlculo del anticipo obligatorio del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, los sujetos pasivos deberƔn elaborar los respectivos estados financieros con corte al 30 de junio de 2020.

ArtĆ­culo 5. LiquidaciĆ³n del anticipo.- La liquidaciĆ³n y declaraciĆ³n del anticipo obligatorio del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, se efectuarĆ” en el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115), a travĆ©s del portal web institucional www.sri.gob.ec.

Todos los sujetos pasivos comprendidos en el literal b) del artĆ­culo 2 del presente acto normativo, presentarĆ”n la declaraciĆ³n del anticipo obligatorio el 14 de agosto de 2020, incluso en aquellos casos en que no se generen valores a pagar o se encuentren comprendidos en el literal b) del artĆ­culo 3 de esta ResoluciĆ³n. En caso de errores en la declaraciĆ³n el sujeto pasivo deberĆ” presentar la respectiva declaraciĆ³n sustitutiva, sobre el mayor valor de la cuota o cuotas a pagar, segĆŗn el caso, se causarĆ”n los intereses que correspondan de acuerdo con el CĆ³digo Tributario.

Cuando la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n se realice luego de haber fenecido el plazo de vencimiento previsto en este artĆ­culo, el sujeto pasivo deberĆ” pagar la multa establecida en el artĆ­culo 100 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. La multa se liquidarĆ” en la respectiva declaraciĆ³n y se calcularĆ” sobre el total del anticipo a pagar, o sobre la utilidad contable de no

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determinarse anticipo a pagar. Cuando la declaraciĆ³n no determine utilidad contable o anticipo a pagar, la multa se calcularĆ” de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo Tributario.

La falta de presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n serĆ” sancionada de conformidad con el CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 6. Pago del anticipo.- El anticipo obligatorio del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, podrĆ” ser cancelado en su totalidad conjuntamente con la declaraciĆ³n, mediante dĆ©bito automĆ”tico; o, en tres cuotas iguales de la siguiente manera:

  1. El 14 de agosto de 2020, la primera cuota;
  2. Hasta el 14 de septiembre de 2020, la segunda cuota; y,
  3. Hasta el 14 de octubre de 2020, la tercera cuota.

La primera cuota se pagarĆ” conjuntamente con la declaraciĆ³n del anticipo, y el pago de las cuotas restantes se realizarĆ” a travĆ©s de dĆ©bito automĆ”tico de la cuenta bancaria registrada por el sujeto pasivo.

En caso de que el pago del anticipo se realice luego de fenecidos los plazos previstos en este artĆ­culo, se causarĆ” los correspondientes intereses segĆŗn lo establecido en el CĆ³digo Tributario. Para la liquidaciĆ³n de la o las cuotas a pagar, en caso de existir pagos parciales con cargo al anticipo obligatorio, se deberĆ” efectuar la respectiva imputaciĆ³n al pago conforme lo previsto en el CĆ³digo Tributario.

Cuando el sujeto pasivo presente la declaraciĆ³n del anticipo con posterioridad al 14 de agosto de 2020, o deba realizar una declaraciĆ³n sustitutiva registrando un mayor valor de anticipo a pagar, deberĆ” liquidar los intereses considerando el vencimiento de la cuota Ćŗnica o el vencimiento de las tres cuotas, conforme lo previsto en este artĆ­culo. Los intereses de la cuota Ćŗnica o de la primera cuota, segĆŗn el caso, se registrarĆ”n el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115); mientras que los intereses sobre las cuotas restantes se deberĆ”n pagar con el Formulario MĆŗltiple de Pagos (Formulario 106), con el cĆ³digo 1072.

De acuerdo con el ArtĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No 1109, el anticipo obligatorio del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, no serĆ” susceptible de facilidades de pago.

ArtĆ­culo 7. Anticipo voluntario del impuesto a la renta- El anticipo voluntario conforme las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1109, asĆ­ como el previsto en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se pagarĆ”n en el Formulario MĆŗltiple de Pagos (Formulario 106), con el cĆ³digo 1071, a travĆ©s del portal web institucional www.sri.gob.ec.

En estos casos, serĆ” aplicable lo seƱalado en la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, respecto de la parte que corresponda al pago de carĆ”cter voluntario.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 854 MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 7

Artƭculo 8. CrƩdito Tributario.- Tanto el anticipo obligatorio, como los voluntarios, efectivamente pagados, constituirƔn para los sujetos pasivos, crƩdito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

En el caso que el anticipo sea mayor al impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2020, o no exista impuesto causado, Ć©ste podrĆ” solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crĆ©dito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres (3) aƱos contados desde la fecha de la declaraciĆ³n del impuesto a la renta.

ArtĆ­culo 9. Control del anticipo.- El Servicio de Rentas Internas ejecutarĆ” la acciĆ³n coactiva cuando el sujeto pasivo no efectĆŗe el pago del anticipo obligatorio declarado. La acciĆ³n coactiva se sujetarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo Tributario.

En caso de que el sujeto pasivo no hubiese presentado la declaraciĆ³n del anticipo a la que esta obligado, o de verificarse errores en la declaraciĆ³n que implique diferencias a favor del Fisco, el Servicio de Rentas Internas procederĆ” a emitir la respectiva Ā«LiquidaciĆ³n de Pago por DiferenciasĀ», de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa tributaria vigente, y dispondrĆ” su notificaciĆ³n y cobro inmediato, incluso por la vĆ­a coactiva. El control asĆ­ efectuado no constituye el ejercicio de la facultad determinadora del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En los casos previstos en artĆ­culo 7 de esta ResoluciĆ³n, el Servicio de Rentas Internas publicarĆ” en su pĆ”gina web institucional el detalle de los valores que de manera voluntaria han pagado los sujetos pasivos, tanto a nivel individual como contribuyente, asĆ­ como de manera consolidada por grupo econĆ³mico, de ser el caso.

SEGUNDA.- Para la liquidaciĆ³n del anticipo obligatorio, el sujeto pasivo podrĆ” descontar el capital de los anticipos voluntarios del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 efectivamente cancelados con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo 1109.

El valor resultante despuĆ©s de ejecutar la operaciĆ³n prevista en el inciso anterior constituirĆ” el anticipo a pagar, sobre el cual se generarĆ”n el o los valores de las cuotas conforme el artĆ­culo 5 de esta ResoluciĆ³n. Cuando el capital del anticipo voluntario sea superior al anticipo obligatorio calculado, se extinguirĆ” la obligaciĆ³n de pago de aquel.

Los intereses a los que tenga derecho el sujeto pasivo por el anticipo voluntario, de conformidad con la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 1109, se aplicarĆ”n Ćŗnicamente respecto del saldo del anticipo voluntario que mantenga a favor, luego de aplicar el respectivo descuento.

TERCERA.- Los intereses y las multas del anticipo obligatorio, calculadas hasta la fecha de presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n del impuesto a la renta del 2020 o hasta la fecha de exigibilidad -lo

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que suceda primero-, que no hubiesen sido satisfechos, se liquidarĆ”n en la declaraciĆ³n del impuesto a la renta aplicando la imputaciĆ³n al pago prevista en el CĆ³digo Tributario.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 04 de agosto de 2020.

Lo certifico. –

Dra. Alba Molina Puebla

SECRETARIA GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS