Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 04 de agosto de 2020 (R.O.260, 04– agosto -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

DM-2020-025 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Intercultural de la Nacionalidad Shuar Ramyumaru

RESOLUCIONES:

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-27 Expídese el Instructivo para la recepción de documentos electrónicos

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0079 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CMB Credi, en liquidación, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0364 Declárese el cierre del proceso de la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sisa Ñan, en liquidación, con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0388 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Amazónica, en liquidación, con domicilio en el cantón Quijos, provincia de Napo… 20

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0390 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CMB Credi, en liquidación, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0391 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pro Desarrollo Ltda., en liquidación, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0414 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credipac Ltda., en liquidación, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de TungurahuaSEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-0449 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Marcabelí Ltda., domiciliada en el cantón Marcabelí, provincia de El Oro con la Cooperativa de Ahorro y Crédito 22 de Junio, domiciliada en el cantón Paltas, provincia de Loja

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

001-ORD-GADMVINCES-2020 Cantón Vinces: Que reglamenta la reubicación de comerciantes de productos comestibles y mariscos que ocupaban las calles, veredas y soportales en la zona central, como medida complementaria de seguridad por la pandemia del COVID-19

003-ORD-GADMVINCES-2020 Cantón Vinces: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la prestación del servicio del camal frigorífico municipal y la determinación y recaudación de la tasa de rastro y refrigeración

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-025

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y nacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución «;

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Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado»;

Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres «;

Que el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: uSin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente, (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-0024 de 07 de febrero de 2020, el señor Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 09 al 14 de febrero de 2020.

Que el miembro fundador de la organización social en formación denominada «Fundación Intercultural de la Nacionalidad Shuar Ramyumaru» debidamente representado por el Ab. Rubén Santiago Cárdenas Peñafiel según consta del Poder Especial que se adjunta como documento habilitante, manifiesta en Asamblea General Constitutiva del 02 de enero de 2020, la voluntad de constituirla;

Que mediante oficio No. FUN-RAMYUMARU-003-2019 recibida el 09 de enero de 2020 (trámite Nro. MCYP-DGA-2020-0059-EXT), el señor Emilio Rubén Santiago Cárdenas Peñafiel, debidamente autorizado por la «Fundación Intercultural de la Nacionalidad Shuar Ramyumaru», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0117-M de 11 de febrero de 2020, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Intercultural de la Nacionalidad Shuar Ramyumaru»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

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Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

«Fundación Intercultural de la Nacionalidad Shuar Ramyumaru».

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Calles Pasaje La Randimpa y Don Bosco de la ciudad de Macas, parroquia Macas, cantón Morona, provincia de Morona Santiago

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Amaru Savio Nawech Ankuash

ecuatoriana

1400658850

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de febrero de 2020.

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RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-27

DANILO SYLVA PAZMIÑO

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…) «;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)»;

Que el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo, acerca del Gobierno electrónico, establece: «Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas. «;

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Que el artículo 93 del Código Orgánico Administrativo, respecto de los servicios electrónicos, señala lo siguiente: «Las administraciones habilitarán canales o medios para la prestación de servicios electrónicos. Garantizarán su acceso, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento. Los servicios electrónicos contarán, al menos, con los siguientes medios: 1. Oficinas de atención presencial. 2. Puntos de acceso electrónico. 3. Servicios de atención telefónica.»;

Que el artículo 94 del Código Orgánico Administrativo, determina: «(…) Las personas podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas. «;

Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en su artículo 3, establece que los trámites administrativos estarán sujetos al principio de tecnologías de la información, con el fin de optimizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios públicos;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado expidió el «Instructivo Especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y para la gestión interna de trámites durante el estado de excepción por emergencia sanitaria nacional»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 017-2020 de 01 de julio de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, emitió las «Directrices para el uso de la firma electrónica en la gestión de trámites administrativos», el cual es de cumplimiento obligatorio para las instituciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos; y, dispone el uso de firma electrónica como herramienta obligatoria para la simplificación de trámites, debiendo las administraciones adecuar sus procedimientos y sistemas informáticos, para su incorporación; y,

Que la realidad actual demanda de las administraciones la habilitación de canales electrónicos que permitan y faciliten el acercamiento de la administración a la ciudadanía, dotando de mayor eficiencia a los trámites que tienen que realizar los administrados, garantizando el respeto a sus derechos.

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

Expedir el «Instructivo para la recepción de documentos electrónicos en la Superintendencia

de Control del Poder de Mercado»

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto simplificar los trámites administrativos a través de la implementación de un canal electrónico para la entrega de la documentación dirigida a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, lo cual permitirá a los ciudadanos contar con una opción adicional para acceder a los servicios que presta la Institución.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Instructivo se aplicarán para la recepción de la documentación electrónica que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dirijan a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; serán de cumplimiento obligatorio para los servidores de la Institución y para los operadores económicos y

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la ciudadanía en general que opten por la opción del canal electrónico para la entrega de documentación.

Artículo 3.- Creación y habilitación de la ventanilla virtual para la recepción de documentos electrónicos.- Créase y habilítese a partir del miércoles 15 de julio de 2020, la ventanilla virtual de recepción de documentación electrónica dirigida a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la cual estará habilitada para acceso al público en días laborables y de acuerdo a la jornada ordinaria de trabajo de la Institución, esto es, de 08h30 a 17h15, no se receptará documentación fuera del horario establecido, salvo aquellas jornadas extraordinarias de trabajo establecidas por las autoridades competentes.

Artículo 4.- Responsable de la recepción de documentos electrónicos de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado.- Conforme lo establecido en las Resoluciones SCPM-DS-081- 2015 y SCPM-DS-029-2017 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado es la responsable del proceso de recepción, verificación y validación de la documentación, por lo tanto, le corresponde la administración de la ventanilla virtual de recepción de documentación electrónica.

Artículo 5.- Documentación válida.- La documentación electrónica que se dirija a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, deberá contar con firma electrónica válida, emitida por una entidad certificadora autorizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, este requisito será verificado por la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Los anexos que se agreguen al documento electrónico a través de la ventanilla virtual deberán ser compatibles con los formatos permitidos por la herramienta, conforme lo determinado en su «Manual de Usuario», que se encontrará disponible en la página web de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

En caso de que el ingreso de los archivos y documentación, no cumpla con los parámetros establecidos en esta Resolución o no sea compatible con la ventanilla virtual, deberá realizarlo a través de las ventanillas físicas de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Artículo 6.- Correo electrónico para notificaciones.- Tanto en la ventanilla virtual como en la documentación electrónica que se dirija a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, deberá señalarse una dirección de correo electrónico válida para la recepción de notificaciones; en caso de no señalarla expresamente en la documentación, las notificaciones se realizarán a la dirección de correo electrónico registrada en la ventanilla virtual.

Artículo 7.- Localización de la ventanilla virtual.- La documentación electrónica dirigida a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado será recibida en la ventanilla virtual de recepción de documentación electrónica, creada por la Intendencia Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la cual se ingresará a través la página web institucional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado www.scpm.gob.ec.

Artículo 8.- Registro y direccionamiento.- La Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, verificará que la firma electrónica de los documentos ingresados electrónicamente a través de la ventanilla virtual, sea válida, una vez hecha esta verificación se

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procederá a realizar el registro y direccionamiento de los documentos a los órganos correspondientes; se enviará al remitente mediante correo electrónico el detalle del trámite ingresado.

En los casos en los que la firma electrónica contenida en la documentación remitida a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, no cumpla con los requisitos de validez, se enviará un mensaje a su remitente indicando esta situación.

Artículo 9.- Confidencialidad, reserva y secreto de la información.- Los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado que deban conocer y procesar la documentación ingresada a través de este mecanismo electrónico, están obligados a guardar confidencialidad, reserva y secreto sobre los hechos que hubieren tenido conocimiento a través de ellos, de conformidad con lo que manda el artículo 47 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

La documentación recibida será utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley.

Artículo 10. Veracidad de la información.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado implementará controles para verificar la veracidad de la información proporcionada; y, cuando el caso lo amerite, procederá al tenor de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y demás disposiciones vigentes y aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Intendencia Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Secretaría General de esta Superintendencia, velarán por el correcto funcionamiento de la ventanilla virtual de recepción de documentación electrónica implementada a través del presente Instructivo.

De igual forma, adoptarán las acciones necesarias para garantizar la seguridad informática de la información que ingrese a través de la ventanilla virtual de recepción de documentación electrónica.

SEGUNDA.- A fin de tener la constancia en el expediente físico de los documentos electrónicos ingresados a través del Sistema ANKU, el Secretario de Sustanciación o el servidor responsable del manejo y custodia del expediente de las Intendencias Nacionales, Regional o la Comisión de Resolución de Primera Instancia, sentará una razón identificando los documentos electrónicos, sus anexos, y, que estos constan en el expediente electrónico; así mismo, los Secretarios de Sustanciación o el servidor responsable del manejo y custodia del expediente, tienen la obligación de guardar un respaldo magnético de los documentos electrónicos, el cual deberá mantenerse actualizado y adjunto al expediente físico, previo a que el órgano sustanciador correspondiente se pronuncie respecto de determinada etapa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Intendencia Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, deberá activar la ventanilla virtual de recepción de documentación electrónica creada en el artículo 3 de la

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presente Resolución y elaborar el Manual de Usuario conjuntamente con la Secretaría General, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Comunicación, a fin de que esta última difunda su implementación a través de los canales electrónicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga la Resolución No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020 a través de la cual se expidió el «Instructivo Especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y para la gestión interna de trámites durante el estado de excepción por emergencia sanitaria nacional», dejando a salvo la obligación que tienen los operadores económicos y los ciudadanos en general, para regularizar la información que ingresó con firma autógrafa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Publíquese la presente resolución en la intranet y en la página Web de la Institución.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusión de esta Resolución y la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de julio de 2020.

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 11

CERTIFICACIÓN DE COPIAS

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la Acción de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL, del Manual de Gestión Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante Resolución SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las CINCO (05) páginas conforme el siguiente detalle: Resolución No. SCPM-DS-2020-27 de 13 de julio de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestión de la Secretaría General, y que previo al proceso se constató y verificó con el documento electrónico, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso de ser necesario.

Quito, D.M., 14 de julio del dos mil veinte.

SECRETARIA GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA

OBSERVACIONES:

  1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  3. La Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la Certificación por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0079

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000035, de 20 de abril de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CREDIFAST», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0113-DNC-MIES-l 0, de 16 de noviembre de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprueba el cambio de razón social, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CREDIFAST», por el de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000744, de 08 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el Estatuto, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI;

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 13

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-005, de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 303, numeral 2), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designar como liquidadora de la Entidad a la señora Myriam Eugenia Peñafiel Toalombo, servidora de este Organismo de Control;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0026, de 29 de enero de 2019, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia de la señora Myriam Eugenia Peñafiel Toalombo; y, nombrar en calidad de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», a la señora María Clemencia Yungán Sagñay, quien percibe honorarios y rinde caución de conformidad con la normativa pertinente;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-009, de 22 de febrero de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaría resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 13 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020-0005, de 14 de enero de 2020, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN» hasta el 31 de marzo de 2020, conforme lo dispuesto en el artículo 307, numeral 4), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-008, suscrito el 13 de marzo de 2020, se desprende que mediante Oficio ingresado a esta Superintendencia el 11 de marzo de 2020, con Trámite No. SEPS-CZ3-2020-001-021582, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN» ha informado respecto a la situación actual de la Cooperativa, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar a efecto de lo cual presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar; en razón de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) 6. RECOMENDACIONES.- Con base en los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la Liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB

14 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

CREDI EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2020, que le permitirá a la liquidadora concluir con las actividades previas a la extinción de la entidad (…)»;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0106, de 13 de marzo de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-008, señalando que el mismo contiene el análisis y motivaciones para la ampliación de plazo solicitada, por lo cual recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de Junio del 2020 (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0126, de 17 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI EN LIQUIDACIÓN hasta el 30 de junio de 2020, conforme a las disposiciones del código (sic) Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1018, de 24 de marzo de 2019, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica consideró factible la emisión de la resolución para ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 25 de marzo de 2020, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1018, la Intendencia General Técnica emite su «Proceder» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792195381001, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito,

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 15

provincia de Pichincha, hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de marzo de 2020.

16 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF-2020-0364

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 278 dispone: «Art. 278.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 17

final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso. «;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación «;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-019, de 27 de marzo de 2020, se desprende que mediante Acuerdo Ministerial No. 2456, de 23 de septiembre de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE, concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO SISA ÑAN, con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002657, de 12 de jumo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0049, de 07 de febrero de 2018, este Organismo de Control resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 303, numeral 11, del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor José Ricardo Mesa Reinoso, servidor de esta Superintendencia;

Que, mediante Oficios Nos. COAC-SISA ÑAN-LIQ-UIO-2020-006 y COAC-SISA ÑAN-LIQ-UIO-2020-008, de 09 y 23 de marzo de 2020, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN «EN LIQUIDACIÓN» presentó el informe final del proceso de liquidación de la entidad en cuestión, adjuntando el balance final; el acta de carencia de patrimonio; y, la razón de no presentación de socios a la Asamblea final de la entidad, de 07 de febrero de 2020;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-019, suscrito el 27 de marzo de 2020, se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) 3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SISA ÑAN en Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la

18 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad. – 4. RECOMENDACIÓN (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SISA ÑAN., en liquidación con RUC 1792339146001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, mediante Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-2020-0264 y SEPS-SGD-TNFMR-2020-0793, de 01 de abril y 12 de junio de 2020, respectivamente, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y solicita: «(…) que disponga la finalización del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sisa Ñan en liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1390, de 15 de jumo de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1390, el 15 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER» en relación con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792339146001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN «EN LIQUIDACIÓN».

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 19

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del/la señor/a José Ricardo Mesa Reinoso, como liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/la señor/a José Ricardo Mesa Reinoso, ex liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Mejía, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SISA ÑAN «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días de junio de 2020.

20 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0388

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente»;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada señala: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Acuerdo No. 625, de 03 de mayo de 1995, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIÓN AMAZÓNICA», con domicilio en el cantón Quijos, provincia del Napo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001111, de 17 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123, de 26 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 21

liquidar en el plazo de hasta dos años, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; así como en el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F, de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, designar como liquidador al señor Pedro Esteban Vinueza Yánez, servidor de este Organismo de Control;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-117, de 25 de agosto de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Pedro Esteban Vinueza Yánez del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz, servidor de esta Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0045, de 10 de febrero de 2017, este Organismo de Control resolvió remover al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en calidad de liquidadora de la Entidad a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, también servidora de esta Superintendencia;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-001, de 30 de enero de 2019, esta Superintendencia resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123, ampliando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 26 de noviembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019-0416, de 29 de noviembre de 2019, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de junio de 2020, conforme lo dispuesto en el artículo 307, numeral 4) del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-101, de 16 de junio de 2020, se desprende que mediante Oficio ingresado a esta Superintendencia a través del Trámite No. SEPS-CZ8-2020-001-025851, el 22 de mayo de 2020, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN» informa respecto a la situación actual de la Cooperativa, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, en razón de lo cual la liquidadora solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 26 de mayo de 2021;

22 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) 4. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación (sic) del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 26 de mayo de 2021. «;

Que, así mismo mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0822, de 16 de junio de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-101, señalando que el mismo contiene el análisis y motivaciones para la ampliación de plazo solicitada, por lo indicado recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 26 de mayo de 2021»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0866, de 18 de junio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN hasta el 26 de mayo de 2021, conforme a las disposiciones del código (sic) Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1441, de 23 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1441, el 24 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su ‘PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 23

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1590017007001, con domicilio en el cantón Quijos, provincia del Napo, hasta el 26 de mayo de 2021, de conformidad a lo establecido en el artículo 307, numeral 4), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN» para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2020.

24 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0390

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000035, de 20 de abril de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CREDIFAST», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0113-DNC-MIES-10, de 23 de noviembre de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprueba el cambio de razón social, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CREDIFAST», por el de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000744, de 08 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI;

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 25

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-005, de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 303, numeral 2), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designar como liquidadora de la Entidad a la señora Myriam Eugenia Peñafiel Toalombo, servidora de este Organismo de Control;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0026, de 29 de enero de 2019, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia de la señora Myriam Eugenia Peñafiel Toalombo; y, nombrar en calidad de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», a la señora María Clemencia Yungán Sagñay, quien percibe honorarios y rinde caución de conformidad con la normativa pertinente;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-009, de 22 de febrero de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 13 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020-0005, de 14 de enero de 2020, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de marzo de 2020; conforme lo dispuesto en el artículo 307, numeral 4), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLESF-2020-0079, de 31 de marzo de 2020, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-100, suscrito el 16 de junio de 2020, se desprende que mediante Oficio ingresado a esta Superintendencia el 04 de junio de 2020, con Trámite No. SEPS-CZ3-2020-001-027002, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN» ha informado respecto a la situación actual de la Entidad, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, en razón de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) 6. RECOMENDACIONES.- Con base en los

26 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la Liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI EN LIQUIDACIÓN, hasta el 31 de diciembre de 2020, que le permitirá a la liquidadora concluir con las actividades previas a la extinción de la entidad»;

Que, asimismo, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0819, de 16 de junio de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-100, señalando que el mismo contiene el análisis y motivaciones para la ampliación de plazo solicitada, por lo cual recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI EN LIQUIDACIÓN, hasta el 31 de diciembre del 2020 «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0851, de 17 de junio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI EN LIQUIDACIÓN hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a las disposiciones del código (sic) Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1427, de 22 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe correspondiente;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1427, el 30 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el trámite referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792195381001, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito,

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 27

provincia de Pichincha, hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2020.

28 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0391

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(.. ) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, a través del Acuerdo No. 0052-DNC-MIES-10, de 21 de julio de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «PRO DESARROLLO» LTDA, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001423, de 29 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 29

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-169, de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el artículo 303, numeral 11, del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0183, de 20 de octubre de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; y, designar en su lugar a la señora Susi Karina Moreta Almeida, también servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0004, de 05 de enero de 2017, removió del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA «EN LIQUIDACIÓN», a la señora Susi Karina Moreta Almeida; y, en su lugar nombró al señor Manuel Esteban Escobar Cabrera, servidor de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0044, de 10 de febrero de 2017, este Organismo de Control resolvió remover del cargo de liquidador de la Organización mencionada al señor Manuel Esteban Escobar Cabrera, designando en su lugar a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, también servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, esta Superintendencia a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-002, SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0192, SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0284; y, SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020-0023, de 31 de enero de 2019, 27 de junio, 26 de septiembre de 2019 y de 03 de febrero de 2020, respectivamente, resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de jumo de 2019, 30 de septiembre de 2019, 31 de enero y 30 de junio de 2020, en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 307, numeral 4, del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-099, suscrito el 16 de junio de 2020, se desprende que mediante Oficio No. COAC-PROD-LIQ-UIO-2020-0008, ingresado en esta Superintendencia con Trámite No. SEPS-CZ3-2020-001-027306, de 05 de junio de 2020, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA «EN LIQUIDACIÓN» informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, a efecto de lo cual presenta un cronograma en

30 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

el que detalla aquellas que faltan por ejecutar; por lo indicado solicita a este Organismo de Control la ampliación de plazo para la liquidación de su representada;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «5.

RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y ala normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2021, plazo durante el cual la liquidadora ejecutará las actividades pendientes para el cierre del proceso de liquidación»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0820, de 16 de junio de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda al Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio del 2021, con el fin de culminar las actividades tendientes a la extinción de dicha entidad»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0852, de 17 de junio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. EN LIQUIDACIÓN hasta el 30 de junio de 2021, conforme a las disposiciones del código (sic) Orgánico Monetario y Financiero. (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1444, de 23 de junio de 2020, con base a los informes presentados descritos anteriormente, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1444, el 25 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su ‘PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 31

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792278503001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/ liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA «EN LIQUIDACIÓN» para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2020.

32 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0414

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 278 dispone: «Art. 278.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control-Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 33

conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso. «;

Que, el artículo 8 ibídem señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación»;

Que, con Acuerdo No. 1824, de 10 de mayo de 2010, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE – concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «CREDIPACIFICO», con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004554, de 09 de septiembre de 2013, este Organismo de Control aprobó el Estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la Organización antes mencionada, cambiando su denominación a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA.;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-068, de 30 de junio de 2017, este Organismo de Control liquidó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA., en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, designando como liquidador al señor Vicente Javier Nuñez Garcés, servidor de esta Superintendencia;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0027, de 16 de abril de 2018, esta Superintendencia resolvió remover al señor Vicente Javier Nuñez Garcés del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Franklin Lenin Quintana de la Cruz, también servidor de esta Superintendencia;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0232, de 19 de julio de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la Cooperativa hasta el 31 de octubre de 2019;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-FNFMR-DNLESF-2020-037, suscrito el 08 de mayo de 2020, se desprende que mediante Oficios ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámites No. SEPS-IZ3-2019-001-93532, de 02 de diciembre de 2019; y, SEPS-CZ3-2020-001-021932, de 12 marzo de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad adjuntando los documentos correspondientes;

34 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) «3. CONCLUSIÓN:.-En base a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO El PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC ITDA EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de su personalidad jurídica de la entidad, conforme lo dispuesto el artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículo 278 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su libro I, Título II, Capítulo XXXVII, Sección XIII, Subsección IVy en concordancia con el artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097. 4. RECOMENDACIÓN: (…).-l. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credipac Itda. en liquidación, con RUC 1891747930001, y su exclusión del Catastro Público. (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0517, de 11 de mayo de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLESF-2020-037 y recomienda: «(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-FNFMR-2020-0599, de 18 de mayo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador y solicita: «(…) que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1391, de 15 de jumo de 2020, la Intendencia General Jurídica emitió el informe correspondiente;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1391, el 15 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER» en relación con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 35

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891747930001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad correspondiente, para los fines pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de julio de 2020.

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 37

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-2020-0449

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo «;

Que, el artículo 171 ibídem determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…) «;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control (…) «;

Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…) «;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico «;

Que, el artículo 4, literal a), de la precitada Norma dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo,

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manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) «;

Que, el artículo 8 de la Resolución ut supra establece: «Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente «;

Que, el artículo 11 ibídem señala: «Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…) «;

Que, mediante Resoluciones Nos. SEPS-ROEPS-2013 -000423, de 26 de abril de 2013; y, SEPS-ROEPS-2013-001119, de 20 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELI LTDA y de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUNIO, respectivamente;

Que, con Trámite No. SEPS-IZ5-2019-001-91160, de 25 de noviembre de 2019, los representantes de las entidades intervinientes en el proceso remiten a esta Superintendencia la Carta de Intención de Fusión y el Convenio de Confidencialidad correspondientes, con el fin de iniciar el proceso de fusión ordinaria por absorción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELI LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUMO;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELI LTDA, realizada el 06 de marzo de 2020; y, Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUNIO, realizada el 07 de marzo de 2020, ambas entidades resolvieron aprobar su respectiva participación en el proceso de fusión por absorción, suscribiéndose además el correspondiente contrato de fusión entre dichas Cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0904, de 19 de diciembre de 2019, la Intendencia de Riesgos indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUMO, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELI LTDA, como entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artículo 171 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria;

Que, por medio del Informe No. SEPS-INFMR-DNFIF-2020-011, de 09 de abril de 2020, la Directora Nacional de Mecanismos de Resolución presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELI LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUMO, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, recomendando lo siguiente: «(…)Desde un análisis estrictamente financiero se recomienda autorizar la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 22 de Junio por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Marcabelí Ltda. (…)»;

Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-ITHAF-2019-4223 y SEPS-SGD-IGJ-DNPJC-2019-2695, de 09 y 13 de diciembre de 2019, la Intendencia de Talento Humano, Administrativo y Financiero y la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas, respectivamente, señalan que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUMO, con RUC 1191723720001, no tiene valores pendientes de pago ni mantiene títulos de crédito que

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 39

contengan obligaciones o procesos coactivos en ejecución, al interior de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0315 y alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0786, de 14 de abril y 11 de junio de 2020, respectivamente, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) a criterio de esta Intendencia en base al informe (sic) Técnico Financiero No. SEPS-INFMR-DNFIF-2020-011 de la Dirección Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 22 de Junio por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Marcabelí Ltda (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1468, de 29 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1468, el 29 de junio de 2020, la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusión ordinaria de las entidades controladas; y,

Que, con acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELÍ LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791704499001, con domicilio en el cantón Marcabelí, provincia de El Oro, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUNIO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1191723720001, con domicilio en el cantón Paltas, provincia de Loja.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUNIO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1191723720001, con domicilio en el cantón Paltas, provincia de Loja.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELÍ LTDA:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Loja

Paltas

Orianga

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUNIO del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer que la Intendencia Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y

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comunique a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELI LTDA. el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución que notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 22 DE JUNIO del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las Cooperativas fusionadas de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las Entidades respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09-07-2020

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 41

ORDENANZA Nro. 001-ORD-GADMVINCES-2020

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19

CONSIDERANDO

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD

Art. 54.- Funciones. – Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: …(…)

1) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Art. 134.- Ejercicio de la competencia de fomento de la segundad alimentaría. – El fomento, de la seguridad alimentaria, cuyo ejercicio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regionales se gestionará aplicando las disposiciones constitucionales y legales para garantizar la soberanía alimentaría, la política pública de esta materia bajo el principio de integralidad y comprende:

…(…)

  1. Planificar y construir la infraestructura adecuada, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales, para fomentar la producción, conservación, intercambio, acceso, comercialización, control y consumo de alimentos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, y la mediana producción campesina, y de la pesca artesanal; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales. Complementariamente, la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de transferencia de las jurisdicciones cantonales serán realizados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
  2. Fomentar el acceso de los ciudadanos a alimentos suficientes y sanos mediante la capacidad de incidir en los mercados y en el impulso a estrategias de consumo de alimentos nutritivos, agroecológicos y provenientes de la producción local, además del impulso de sistemas solidarios de comercialización en coordinación con los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados; y,

Art. 54.- Funciones. – Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

… 1) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

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Exposición de motivos:

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó:»(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador».

Esta Administración Municipal consiente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado de la acumulación de personas en los diferentes locales de la zona central del Cantón Vinces, a lo que se suma la insalubridad del sector del antiguo mercado por lo que se ha dispuesto el cambio de todos los comerciantes que realizaban sus actividades en (as veredas, portales y calles al nuevo mercado del Cantón Vinces ubicado al lado del Terminal Terrestre Provisional, en el cual se puede controlar el ingreso de las personas y se puede evitar el incremento de los contagios.

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 43

Mediante Ordenanza Publicada en el Registro Oficial 940 de fecha 13 de marzo de 2017 se dividió el cantón Vinces en 4 zonas, a saber:

1.-ZONA CENTRAL;

2.- ZONA PERICENTRAL;

3.- ZONA URBANO MARGINAL;

4 ZONA RURAL.

En la ZONA CENTRAL, el área de la ciudad comprendida entre las calles Weinza hasta la calle Ricaurte y desde la Córdova hasta el Malecón Eloy Alfaro, en esta zona la calle, vereda y portales se considera vía pública por lo que no deben ser obstruidos o cerrados, dentro de esta zona se ha venido desarrollando de manera muy informal y sin ningún tipo de higiene la actividad comercial de todos los productos de primera necesidad del Cantón Vinces.

De manera emergente se tuvo que habilitar el nuevo mercado el lunes 13 de abril de 2020 para trasladar a todos los comerciantes que realizaban sus actividades en forma precaria e insalubre sobre los portales veredas y calles en la zona comprendida entre las calles Balzar, 9 de octubre, 10 de agosto, Callejón Pedro Medina y Calle Gran Colombia. Durante más de 3 décadas la informalidad se apoderó de estas calles siendo una vergüenza para todos los habitantes de la ciudad de Vinces. El expendio de todo tipo de comestibles se realizaba en el suelo o sobre tablados podridos, hecho que en la actualidad con la presencia de la pandemia provocada por el coronavirus covid19, que tanto dolor les ha ocasionado a muchas familias por la pérdida de seres queridos producto de la enfermedad.

Actualmente con el cambio de los comerciantes informales al nuevo mercado, hábilmente algunos de ellos, que realizaban sus actividades sobre el espacio de las mencionadas calles, veredas y portales, han alquilado locales comerciales en el sector, no acatando la disposición de trasladar sus negocios al nuevo mercado, aunque les fueron asignados módulos donde realizar las actividades comerciales.

Es por esta razón que siendo necesario reglamentar el área comercial de diversos productos para garantizar el buen funcionamiento del nuevo mercado; y, en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID19,

DISPOSICIONES PRELIMINARES ÁMBITO Y OBJETO

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ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción del Cantón Vinces para todos los establecimientos públicos y privados. Será responsabilidad de cada establecimiento asegurar que se apliquen las medidas correspondientes de protección para minimizar los riesgos de contagio.

ARTÍCULO 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto reglamentar la reubicación de los comerciantes con puestos de productos comestibles, tales como legumbres, verduras, hortalizas, frutas, cárnicos de todo tipo y mariscos que ocupaban la vía pública. Como medida complementaria para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus covid19

CAPÍTULO I

DELIMITACIÓN DE LA ZONA CENTRAL

ARTÍCULO 3.- Se dispone que la Av. Córdova desde la calle Cuenca hasta la calle Galápagos también será considerada ZONA CENTRAL y por ende queda totalmente prohibido la utilización, ocupación u obstaculización de los portales, las veredas y calles para uso de cualquier tipo de actividad comercial.

ARTÍCULO 4.- Se dispone que la calle Bolívar y su prolongación Av. Aquiles Carriel también sea considerada ZONA CENTRAL, desde la calle Córdova hasta la calle Che Guevara y por ende queda totalmente prohibido la utilización, ocupación u obstaculización de los portales, las veredas y calles para uso de cualquier tipo de actividad comercial

ARTÍCULO 5.- Se dispone que la calle 10 de agosto también sea considerada ZONA CENTRAL, desde la calle Weinza hasta el sector de La Chorrera y por ende queda totalmente prohibido la utilización, ocupación u obstaculización de los portales, las veredas y calles para uso de cualquier tipo de actividad comercial

ARTÍCULO 6.- Se dispone que la Av. Galápagos desde la Av. Córdova hasta la Av. Che Guevara también será considerada ZONA CENTRAL y por ende queda totalmente prohibido la utilización, ocupación u obstaculización de los portales, las veredas y calles para uso de cualquier tipo de actividad comercial.

ARTÍCULO 7.- Se dispone que la Av. Che Guevara desde la Av. Aquiles Carriel hasta la Av. Galápagos también será considerada ZONA CENTRAL y por ende queda totalmente prohibido la utilización, ocupación u obstaculización de los portales, las veredas y calles para uso de cualquier tipo de actividad comercial.

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 45

CAPÍTULO II

DE LAS RESTRICCIONES DE CIERTAS ACTIVIDADES COMERCIALES.

ARTÍCULO 8.- Se prohíbe toda venta de cárnicos sean estos de cerdo, pollo o carnes de res, así como mariscos de cualquier tipo, sean de agua dulce o salada, expuestos sobre mesas de madera o guindados al aire libre en la zona central de Vinces, se autoriza a seguir funcionado todos los locales que por el lapso de los últimos cinco años hayan realizado este tipo de ventas, pero deberán de hacerlo exhibiendo todos los productos en vitrinas frigoríficas y manteniendo todos los protocolos de seguridad impuestos por la emergencia sanitaria declarada contra el coronavirus covidl9; los locales que no tengan la antigüedad requerida (S años) no podrán funcionar en la zona central de Vinces y deberán de ser reubicados en la ZONA PERICENTRAL, en caso que no se acojan la reubicación serán clausurados.

ARTÍCULO 9.- Se prohíbe la venta de legumbres, frutas y hortalizas en la zona central de Vinces, todas las bodegas mayoristas de legumbres frutas y hortalizas, ubicadas en la zona central de Vinces deberán de ser reubicas en la ZONA PERICENRAL

ARTÍCULO 10.- Por ningún concepto o circunstancia se podrá otorgar permiso de funcionamiento a nuevos locales que se dediquen a la venta de cárnicos (res, cerdo, pollo, así como mariscos de cualquier tipo, sean de agua dulce o salada).

ARTÍCULO 11.- Se prohíbe la venta de legumbres, frutas y hortalizas al por menor en las calles Che Guevara, Av. Jorge Aviles y calle sin nombre de la parte posterior del mercado

ARTÍCULO 12.- Las empresas o locales comerciales, que funcionen como comisariato que brinden la exhibición de los productos en perchas (autoservicio) podrán funcionar dentro de la zona central vendiendo al por menor legumbres siempre que su planta laboral supere los 15 trabajadores o empleados.

ARTÍCULO 13.- Para que funcione un local comercial en la ZONA CENTRAL y la ZONA PERICENTRAL de la Ciudad de Vinces se deberá de contar con la autorización de la comisaria municipal, el comisario realizara la inspección del establecimiento que se pretenda apertura y emitirá un informe motivado de pertinencia si se autoriza o no el funcionamiento.

ARTÍCULO 14.- Se autoriza la ubicación de bodegas mayoristas en las zonas adyacentes de nuevo mercado de Vinces

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 15.- Los locales comerciales ubicados en la ZONA CENTRAL de Vinces que, siendo advertidos, con el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza por primera vez serán sancionados con una multa equivalente al 50% de la RMU unificada del trabajador ecuatoriano.

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ARTÍCULO 16.- Los locales comerciales ubicados en la ZONA CENTRAL de Vinces que, siendo advertidos, con el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza por segunda vez serán sancionados con una multa equivalente al 100% de la RMU unificada del trabajador ecuatoriano.

ARTÍCULO 17.- Los locales comerciales ubicados en la ZONA CENTRAL de Vinces que, siendo advertidos, con el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza por tercera vez serán sancionados con una multa equivalente al 100% de la RMU del trabajador ecuatoriano y la clausura del local por el tiempo de 30 días.

ARTÍCULO 18.- Los locales comerciales ubicados en la zona central de Vinces que hubieren sido sancionados con la clausura por el tiempo de 30 días y volvieren a reincidir en el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionados con dos RMU del trabajador privado ecuatoriano, y la clausura definitiva del local en el cual se desarrolla la actividad comercial.

Bajo ningún concepto se permitirá obtener un permiso de funcionamiento para un nuevo local a los parientes dentro del 4 grado de consanguinidad y segundo de afinidad del anterior propietario

ARTÍCULO 19.- Todo lo señalado en los artículos precedentes es de obligatorio, estricto e inmediato cumplimiento, a partir de la suscripción de la presente ordenanza sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y su respectiva publicación en el registro oficial

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Se concede el plazo de 90 días a los locales dedicados a la venta de todo tipo de cárnicos, sean estos de res, cerdo o avícola para que adecuen sus actividades comerciales al expendio de sus productos en exhibidores tipo vitrinas frigoríficas.

SEGUNDA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del palacio municipal de Vinces, a los siete días del mes de abril del 2020.

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 47

CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Vinces en las sesiones celebradas los días trece de marzo y siete de abril del dos mil veinte; y, cumpliendo con dicha norma legal remito

En mi calidad de alcalde del cantón, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19; y, ordeno su promulgación a través de su publicación en la gaceta oficial municipal y en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces.

48 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

CERTIFICO: Que el señor Alfonso Montalván Cerezo, Alcalde del Cantón Vinces, SANCIONÓ y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19, a los siete días del mes de abril del año dos mil veinte, de acuerdo al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Lo certifico. –

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 49

ORDENANZA Nro. 003-ORD-GADMVINCES-2020 REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CAMAL FRIGORÍFICO MUNICIPAL Y LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RASTRO Y REFRIGERACIÓN

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 238; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus artículos 5 y 6, proclaman la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus artículos 7 y 57, literal a), facultan a los gobiernos autónomos descentralizados para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecidas en el Art. 54, literal l), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se encuentra la de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de fáenamiento, plazas de mercado y cementerios; y,

Que, es necesario actualizar la reglamentación para el funcionamiento y cobro del servicio del camal municipal.

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7 y, 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CAMAL FRIGORÍFICO MUNICIPAL Y LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RASTRO Y REFRIGERACIÓN.

Artículo. 1.- Sustitúyase el artículo 33, por el siguiente: «El sacrificio y fáenamiento de todos los animales introducidos en el matadero municipal pagarán las siguientes tasas en la Tesorería Municipal:

50 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

  1. Los usuarios del servicio para el sacrificio del ganado de mayor tamaño, como el vacuno, pagarán una tasa equivalente a $ 21, oo (veintiún dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por cada cabeza de ganado;
  2. Los usuarios del servicio para el sacrificio del ganado de menor tamaño como el cerdo pagaran una tasa de $ 10,00 (diez dólares americanos) por ejemplar.

Por el uso de la cámara fila pagarán $ 0,03 (tres centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica) por cada kilogramo de carne diariamente, hasta que se realicen las mejoras a las cámaras frigoríficas y vehículos de transporte, hecho estas mejoras el valor incrementara a $ 0,06 (seis centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del palacio municipal de Vinces, a los veintiún días del mes de mayo del 2020.

Registro Oficial N° 260 Martes 4 de agosto de 2020 – 51

CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CAMAL FRIGORÍFICO MUNICIPAL Y LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RASTRO Y REFRIGERACIÓN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Vinces en las sesiones celebradas los días trece de marzo y veintiuno de mayo del dos mil veinte; y, cumpliendo con dicha norma legal remito a la Alcaldía la presente ordenanza para su sanción por parte del ejecutivo.

En mi calidad de alcalde del cantón, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CAMAL FRIGORÍFICO MUNICIPAL Y LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RASTRO Y REFRIGERACIÓN; y, ordeno su promulgación a través de su publicación en la gaceta oficial municipal y en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces.

52 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 260

CERTIFICO: Que el señor Alfonso Montalván Cerezo, Alcalde del Cantón Vinces, SANCIONÓ y ordenó la promulgación de la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CAMAL FRIGORÍFICO MUNICIPAL Y LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RASTRO Y REFRIGERACIÓN, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte, de acuerdo al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.