Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 31 de julio de 2020 (R.O.258, 31– julio -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Y AGUA:

MAAE-2020-012 Dispónese el levantamiento de la suspensión del cómputo de los plazos y términos de varios procedimientos administrativos, debiendo reanudarse su cómputo y contabilización regular a partir del 08 de julio de 2020

RESOLUCIÓN:

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA:

INEVAL-INEVAL-2020-0011-R Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

002-GADM-AA-2020 Cantón Antonio Ante: Que establece las medidas para evitar la propagación del COVID-19, ante la reactivación económica de acuerdo al color del semáforo que se mantenga

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2020-012

Mgs. Paulo Arturo Proaño Andrade

MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E)

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: «Garantizar sin. discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes»;

Que el numeral 9 el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, acerca del derecho a la salud, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competente”;

Que el artículo 154, numeral 1 confiere: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «el sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2.

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 3

Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo señala que «los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades discrecionales, observará los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad’;

Que el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo dispone que «las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada»;

Que el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo señala que «las personas tienen derecho a formular peticiones, indivual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna”;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que «la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;

4 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que «te competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;

Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo señala que el acto normativo de carácter administrativo «es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone que «las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Que el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo determina aquellas situaciones en las cuales se puede suspender el cómputo de términos y plazos;

Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: «el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”;

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua señala que «te Autoridad Única del Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado. Es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio”;

Que el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria es:»(…) toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables. La emergencia sanitaria deberá ser declarada por el Presidente de la República conforme a lo manda la Constitución”;

Que la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 229 del 22 de junio de 2020, dispone en su disposición general vigésima que «(…) Aquellos procesos que se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite previo a la declaratoria de estado de excepción, se

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 5

suspenderán hasta por noventa (90) días adicionales de finalizada la emergencia sanitaria»;

Que la Disposición Vigésima Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario dispone que «Para efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a la Ley”;

Que el artículo 30 del Código Civil señala que «se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación (…)»;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1007, de 04 de marzo de 2020, dispone: «(…) Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, en una sola entidad denominada «Ministerio del Ambiente y Agua (…)»;

Que la primera Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo Nro. 1007, de 04 de marzo de 2020, establece: «(…) El proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en un solo ministerio, deberá culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, mantendrán su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua quedan extinguidos de pleno derecho (…)»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública resolvió declarar el Estado de Emergencia Sanitaria»

6 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro de Trabajo expidió las «directrices para la aplicación del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito el 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmada y la declaratoria de pandemia de COVID-19; y, suspendió el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito;

Que el literal a) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito el 16 de marzo de 2020 dispone la suspensión de la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. Los servidores públicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020;

Que el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nro. MAE-2020-003 de 16 de marzo de 2020 emitida por el Ministro del Ambiente respecto a la suspensión del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos, procedimientos sancionadores, procedimientos de ejecución coactiva y recursos administrativos así como de los procesos de regularización ambiental y los previstos para el seguimiento y control ambiental ejercidos por esta Autoridad, que se encuentren en trámite en esta Cartera de Estado y/o sus órganos dependientes;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 2020-0363 de 16 de marzo de 2012 proferido por el Secretario del Agua, Encargado, suspendió el cómputo de plazos y términos de los procedimientos de autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua; procedimiento general y simplificado, así como también en los procedimientos sancionadores, procedimientos de ejecución coactiva, recursos administrativos de apelación y revisión, así como cualquier otro procedimiento administrativo ejercido por esta Autoridad, que se encuentre en trámite en esta Cartera de Estado y/o sus órganos dependientes, desde el lunes 16 de marzo de 2020 hasta que dure el estado de excepción previsto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 emitido el 16 de marzo del 2020 o se resuelva la derogatoria de la presente Resolución;

Que el numeral 1 de la resolución emitida el 28 de abril de 2020 por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispuso: «Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del «Distanciamiento Social», misma que se basará en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta»;

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 7

Que en el Anexo de la Resolución Nro. 1 emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el 28 de abril de 2020 se resolvió otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y el momento de reapertura de actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional. Además, se estableció que cuando un cantón pase a semáforo amarillo en las instituciones públicas la máxima autoridad de cada institución priorizará el teletrabajo y puede retomar el trabajo presencial con un máximo de hasta el 50% de su personal a la vez;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1028, suscrito el 01 de mayo de 2020, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 1007, respecto de los plazos para el proceso de fusión, evaluación, selección, racionalización del talento humano; y, la propuesta de reorganización a ser remitida a la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1067, de 01 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Paulo Arturo Proaño Andrade, Ministro del Ambiente y Agua, encargado;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1074 del 15 de junio de 2020 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional, por calamidad pública por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador;

Que el COE Nacional mediante Resolución del 19 de junio del 2020 dispuso «mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito»;

Que el artículo 1 Acuerdo Ministerial No. 00026-2020 del Ministerio de Salud Pública, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 730 del 2 de julio de 2020, dispone «culminar la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 y su extensión por treinta (30) días, dispuesta mediante Acuerdo Ministerial No. 00009-2020”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-011 suscrito el 06 de julio de 2020 el señor Ministro del Ambiente y Agua (E) expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua;

En, ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivas

8 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer el levantamiento de la suspensión del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos de autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua, procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos de ejecución coactiva y recursos administrativos de apelación y revisión, así como los procesos de regularización ambiental, seguimiento y control ambiental; y, en general cualquier procedimiento administrativo que se haya encontrado en trámite ante el ex Ministerio del Ambiente y ex Secretaría Nacional del Agua, actual Ministerio del Ambiente y Agua. Debiendo reanudarse su cómputo y contabilización regular a partir del 08 de julio de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 2020-0363 de 16 de marzo de 2012 emitido por la ex Secretaría del Agua y la Resolución Ministerial Nro. MAE-2020-003 de 16 de marzo de 2020 emitido por el ex Ministerio del Ambiente; así como cualquier otra norma de menor o igual jerarquía que contravenga el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la comunicación y publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Unidad correspondiente.

SEGUNDA.- De la publicación del presente Acuerdo Ministerial en la intranet y en la página WEB de la Institución, encárguese a la Dirección de Comunicación Social del Ministerio del Ambiente y Agua.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de julio de 2020.

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 9

Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2020-0011-R

Quito, 20 de mayo de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Existirá una institución pública, con autonomía de evaluación integral interna y externa que promueva la calidad de la educación»;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-, señala: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación»;

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone: «El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes, gestión escolar, desempeño institucional, aplicación del currículo, entre otros, siempre de acuerdo a los estándares de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere técnicamente pertinentes»;

Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que la organización del Instituto Nacional de Evaluación Educativa está constituida «(…) por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y, contará con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos.»;

Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de Evaluación Educativa es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado por la Junta Directiva del Instituto a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa Nacional. Los integrantes de la terna deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva, que en el cargo debe permanecer por cuatro años, pudiendo participar del siguiente concurso para ocupar esta función, por una sola ocasión;

Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

10 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ineval fue emitido mediante Resolución Nro. 079-INEVAL-2013 de 11 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 94 de 16 de enero de 2014; reformado con Resolución Nro. 027-INEVAL-2015 de 27 de octubre de 2015, publicada en Registro Oficial Nro. 632 de 20 de noviembre de 2015; y, con Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0015-R de 19 de julio de 2018, publicada en Registro Oficial Nro. 310 de 22 de agosto de 2018;

Que, mediante Acta de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa de 12 de febrero de 2020, la Junta Directiva nombró a Gustavo Eduardo Salgado Enríquez, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Que, mediante Informe Técnico Nro. INEVAL-DITH-2020-171 de 18 mayo de 2020, la Dirección de Talento Humano señala que en coordinación con la Dirección de Planificación se concluye que son necesarias las incorporaciones, eliminaciones y sustituciones de productos y/o servicios detallados en el análisis técnico, conforme a la normativa legal vigente y observándose todos los procedimientos legales establecidos para el efecto;

Que, es necesario modificar e incluir productos y/o servicios que no se encuentran contemplados en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ineval; y,

En ejercicio de las atribuciones determinadas en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval)

Art. 1.- En el Capítulo IV, Titulo II «PROCESOS SUSTANTIVOS O AGREGADORES DE VALOR», Sustitúyase los productos y servicios de la Dirección de Análisis y Cobertura Territorial, por los siguientes:

«Productos y servicios:

  1. Informes de análisis territorial del Sistema Nacional de Educación.
  2. Plan logístico con los requerimientos de Ineval para los procesos de aplicación de evaluaciones del Sistema Nacional de Educación.
  3. Informe del estado de evaluación de los sustentantes de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Educación.
  4. Informe de aplicación y monitoreo de los modelos de evaluación del Sistema Nacional de

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 11

Educación.

e) Repositorio físico y digital de información de las evaluaciones del Sistema Nacional de

Educación.»

Art. 2.- En el Capítulo IV, Titulo II «PROCESOS SUSTANTIVOS O AGREGADORES DE VALOR», Sustitúyase los productos y servicios de la Unidad de Análisis Territorial, la Unidad de Programación de Evaluaciones, la Unidad de Aplicación de Instrumentos y la Unidad de Monitoreo y Certificación de la Dirección de Análisis y Cobertura Territorial, por los siguientes:

«Unidad de Análisis Territorial Productos y servicios:

  1. Informe de cifras de Análisis Territorial de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Educación.
  2. Informe desagregado por niveles territoriales.
  3. Distributivo de aplicación de instrumentos de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Educación.

Unidad de Programación de Evaluaciones Productos y servicios:

  1. Propuestas preliminares de programación de aplicaciones.
  2. Cronogramas de ejecución de aplicaciones de evaluación del Sistema Nacional de Educación.
  3. Informe de Capacitación de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación.

d) Informe de aplicación y monitoreo de los modelos de evaluación del Sistema Nacional de Educación consolidado.

Unidad de Aplicación de Instrumentos Productos y servicios:

  1. Matriz de necesidades y requerimientos para el desarrollo de los procesos de aplicación.
  2. Kits de insumos para el desarrollo de los procesos de aplicación distribuidos de acuerdo a la planificación territorial.
  3. Plan de capacitación para el talento humano involucrado en el seguimiento y control de los procesos de aplicación.
  4. Plan de aplicación para los procesos de evaluación en territorio.
  5. Informe de resultados de los procesos de aplicación de instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Educación.
  6. Manuales de aplicación de evaluación del Sistema Nacional de Educación.

g) Informe de Auditoria y digitalización de aplicaciones de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación.

h) Informe de casos atípicos de evaluación de procesos administrativos.

Unidad de Monitoreo y Certificación Productos y servicios:

  1. Informes de monitoreo de las condiciones logísticas de las instituciones y actores que participan en el proceso de evaluación del Sistema Nacional de Educación.
  2. Informe de monitoreo del desarrollo y resultados de los procesos de aplicación.

c) Directorio actualizado referencial de contactos de los actores del Sistema Nacional de Educación.»

12 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

Art. 3.- En el Capítulo IV, Titulo II «PROCESOS SUSTANTIVOS O AGREGADORES DE VALOR», Sustitúyase los productos y servicios de la Unidad de Sistema de Información Geográfica y la Unidad de Informes y Reportes de Resultados de la Dirección de Análisis Geoestadístico e Informes, por los siguientes:

«Unidad de Sistema de Información Geográfica Productos y servicios:

  1. Geovisualizador.
  2. Informe de exploración de datos espaciales.
  3. Informe del análisis estructural de datos espaciales.
  4. Informe del análisis espacial con datos de instituciones educativas.
  5. Catálogo geoespacial de instituciones educativas.
  6. Mapa cartográfico de instituciones educativas desagregado por niveles.

Unidad de Informes y Reportes de Resultados Productos y servicios:

  1. Reportes de los resultados de la evaluación educativa para sustentantes.
  2. Informe anual de resultados educativos.
  3. Publicación de los resultados de las evaluaciones educativas.
  4. Presentaciones de resultados de las evaluaciones educativas.
  5. Talleres participativos de validación y usabilidad.
  6. Sistema de inteligencia de negocio.
  7. Reporte de aplicación de métodos cuantitativos de investigación.»

Art. 4.- En el Capítulo IV, Titulo III «DE LOS PROCESOS HABILITANTES», Sustitúyase los productos y servicios de la Unidad de Evaluación y Seguimiento y la Unidad de Asuntos Internacionales de la Dirección de Planificación, por los siguientes:

Unidad de Evaluación y Seguimiento Productos y servicios:

  1. Políticas internas y metodologías para el monitoreo seguimiento y evaluación de la planificación institucional.
  2. Reportes de gestión y seguimiento por resultados (plan anual comprometido, plan anual terminado, seguimiento al cumplimiento de indicadores de gestión de planes, programas y proyectos, herramienta GPR).
  3. Instrumentos y metodologías para el monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos.
  1. Informes de gestión y calidad del gasto.
  2. Informes técnicos de seguimiento.
  3. Informes de seguimiento a los convenios de cooperación técnica nacional e internacional.

g) Informe de Rendición de cuentas (normativa Consejo Participación Ciudadana y Control Social).

h) Informes de gestión y avance de ejecución institucional (seguimiento metas e indicadores e identificación de riesgos institucionales).

Unidad de Asuntos Internacionales Productos y servicios:

a) Banco de convenios y acuerdos de cooperación internacional.»

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 13

Art. 5.- En el Capítulo IV, Titulo III «DE LOS PROCESOS HABILITANTES», elimínese los productos y servicios a), b), c), d) y e) de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Sustitúyase los productos y servicios de la Unidad Normativa Jurídica y la Unidad de Contratación Pública y Convenios de la Dirección de Asesoría Jurídica, por los siguientes:

«Unidad Normativa Jurídica Productos y servicios:

  1. Reclamos, recursos, demandas, denuncias, apelaciones y demás instrumentos para el patrocinio administrativo, judicial y extrajudicial.
  2. Informes de audiencias de procesos administrativos, juicios, acciones constitucionales y métodos alternativos de solución de conflictos.
  3. Informes de trámites y diligencias administrativas, judiciales y extrajudiciales, relativas al ámbito de su competencia.
  4. Resoluciones de reclamos y recursos administrativos en general.
  5. Expedientes de procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales.
  6. Informes y criterios jurídicos en general.

g) Informes sobre propuestas de leyes, decretos ejecutivos, reglamentos, acuerdos y resoluciones relativas al ámbito de su competencia.

h) Normativa jurídica institucional.

i) Resoluciones administrativas en general.

Unidad de Contratación Pública y Convenios Productos y servicios:

  1. Informes y criterios jurídicos en contratación pública, convenios y gastos especiales.
  2. Resoluciones, contratos, actas y demás instrumentos relacionados a contratación pública.
  3. Convenios y demás instrumentos de cooperación interinstitucional.
  4. Contratos, actas y demás instrumentos relacionados a la gestión jurídica institucional.»

Art. 6.- En el Capítulo IV, Titulo III «DE LOS PROCESOS HABILITANTES», Sustitúyase los productos y servicios de la Gestión de Comunicación Interna y Gestión de Relaciones Públicas y Comunicación Externa de la Dirección de Comunicación Social, por los siguientes:

«Gestión de Comunicación Interna Productos y servicios:

  1. Archivo e índice clasificado y ordenado de productos comunicacionales impresos, gráficos, audiovisuales, digitales.
  2. Archivo de informes mensuales de atención ciudadana.
  3. Boletín informativo interno actualizado y enviado a todas las dependencias de la entidad.
  4. Informes de las acciones comunicacionales emprendidas para cada proceso de evaluación del Instituto.
  5. Manual de uso de marca actualizado y su socialización a todas las dependencias de la entidad.
  6. Plan anual de comunicación interna institucional.
  7. Banners internos para las distintas dependencias de la entidad.

h) Plan anual de comunicación en prospectiva de escenarios, acciones comunicacionales en crisis

y estrategias comunicacionales propuestas.

i) Reportes diarios de monitoreo de prensa, análisis de tendencias mediáticas y escenarios.

j) Página web y cuentas de redes sociales actualizadas de conformidad a las disposiciones leles

14 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

vigentes.

k) Archivo de informes mensuales de redes sociales institucionales.

1) Manual de estilo y redacción actualizado y su socialización a todas las dependencias de la entidad.

m) Gifs de cumpleaños y artes de homenaje mensuales para el personal de nómina del instituto.

Gestión de Relaciones Públicas y Comunicación Externa Productos y servicios:

a) Fichas de información institucional (presentación de ayudas memoria).

b) Grabación de ítems en audio y video para las evaluaciones aplicadas a personas con discapacidad visual y auditiva.

  1. Boletines de prensa sobre las actividades de la entidad publicados en la web institucional y compartido a medios de comunicación.
  2. Carga y publicación mensual de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información correspondiente a la entidad.
  3. Agenda de medios y ruedas de prensa.
  4. Eventos, talleres y conversatorios que realiza la entidad con cobertura comunicacional.
  5. Publicación y actualización web sobre los procesos de evaluación y actividades de la entidad.

h) Publicación y actualización en redes sociales institucionales sobre los procesos de evaluación y actividades de la entidad.

i) Correos electrónicos masivos para los procesos de evaluación que realiza la entidad.

j) Videos tutoriales para los procesos de evaluación del Instituto.

k) Noticias y testimonios en video sobre eventos y proceso de evaluación que realiza la entidad.

1) Mapeo y actualización de directorio de actores y grupos de interés institucional.»

Art. 7.- En el Capítulo IV, Titulo III «DE LOS PROCESOS HABILITANTES», Sustitúyase los productos y servicios de la Unidad de Tesorería, la Unidad de Contabilidad, Unidad de Presupuesto, Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales y la Unidad de Soporte Tecnológico de la Dirección Administrativa Financiera, por los siguientes:

«Unidad de Tesorería Productos y servicios:

  1. Notificaciones de vencimientos de las pólizas y garantías contractuales y control de su vigencia.
  2. Pago de obligaciones institucionales para proveedores a través del Comprobante único de registro (CUR) de pago.
  3. Archivo de CUR de gasto.
  4. Comprobantes de Retención para declaración de impuestos.
  5. Registro de ingresos y reintegros de la cuenta bancaria institucional.
  6. Reportes para Anexo Transaccional.
  7. Notificación de los expedientes de pagos con observaciones, posterior al control previo, h) Conciliación bancaria.

i) Informes de arqueo de justificación de fondos de caja chica.

Unidad de Contabilidad Productos y servicios:

a) Asientos, ajustes, depreciaciones, amortizaciones y aplicación al gasto de gestión de cierre aprobados.

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 15

  1. Informe de la cuenta de activos fijos y suministros.
  2. Asientos de disminución de existencias, informe y/o reporte a contabilidad.
  3. Creación de fondos de administración (fondos de caja chica), CUR contable.
  4. Fondo global de anticipo de viáticos.

f) Fondos específicos y liquidación de fondos.

g) Declaración de impuestos.

h) Impuesto causado del personal a través de nómina mensual.

i) Anexos transaccionales al Servicio de Rentas Internas y Anexo de Retenciones en la fuente por relación de dependencia (RDEP).

j) Reporte mensual de viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.

k) CUR de reembolso de viáticos y movilización en comisión de servicios institucional.

l) Registro de contratos.

Unidad de Presupuesto Productos y servicios:

  1. Proforma presupuestaria.
  2. Certificaciones presupuestarias y avales para gastos corrientes, de inversión y contrataciones de personal.
  3. Programación, reprogramación cuatrimestral del compromiso y/o devengado aprobado.
  4. Informe de ejecución y reformas presupuestarias.
  5. Liquidaciones presupuestarias.

f) Informe mensual, presupuesto de la institución y contratos de créditos externos o internos.

g) Ficha de GPR ejecución presupuestaria corriente – inversión, h) Informe de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria.

Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales Productos y servicios:

  1. Plan anual de contratación.
  2. Reforma al PAC
  3. Procesos de contratación pública establecidas en el ordenamiento jurídico.

d) Informes de ejecución de los procedimientos para las contrataciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

e) Informes de seguimiento y administración de los servicios contratados.

f) Pasajes de transporte terrestre y aéreo.

g) Inventario del parque automotor y maquinaria.

Unidad de Soporte Tecnológico Productos y Servicios:

  1. Informe de soporte a usuarios de software y hardware.
  2. Informe de evaluaciones de equipos en la red de la institución.
  3. Reporte de soporte proporcionado y nivel de satisfacción de usuarios.
  4. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos.

e) Informe de ejecución del plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos.

f) Reporte del inventario de equipos de tecnología de información y su estado

g) Especificaciones técnicas de equipamiento informático para usuario final,

h) Sistemas desarrollados In House. «

Disposición General Única. – A través de las modificaciones se sustituyen los productos y servicios de varias direcciones administrativas sin alterar la misión y atribuciones de dichas áreas.

Disposición Final. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Gustavo Eduardo Salgado Enríquez DIRECTOR EJECUTIVO

16 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

ORDENANZA No. 002-GADM-AA-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 1, del Artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (.,.)»;

Que, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que, el Artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, de conformidad con el Artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero Artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece; «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, los numerales 2 y 4 del Artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo desceetealizado.

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 17

(…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

Que, el Artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: «1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural»; y «2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el Artículo 389 Ibídem establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el Artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;

Que, de conformidad con el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

Que, el numeral 31 del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las situaciones de emergencias como: «… aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, v

18 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista»;

Que, el Artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD al tratar sobre la facultad normativa, establece: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, de conformidad con el Artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;

Que, el Artículo 29 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que: «1. Toda persona tiene Deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad»; y, «2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo establece como principios de administración pública los siguientes:

Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.

Art. 26.- Principio de corresponsabilidad y complementariedad, Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 19

Art. 37.- Interés general y promoción de los derechos constitucionales. Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos (…).

Art. 38.- Deber general de solidaridad. Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Deben participar en la realización de los derechos y garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento jurídico impone.

Art. 39.- Respeto al ordenamiento jurídico y ala autoridad legítima. Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente.»;

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico prescribe lo siguiente: Art. 269.- Funciones.- Los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, tendrán las siguientes funciones: (…) 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; 5. Brindar información y seguridad turística (…). Art. 276-Funciones.- Los Cuerpos de Bomberos en las circunscripciones territoriales cantonales y metropolitanas tienen las siguientes funciones: 1. Ejecutar los servicios de prevención, protección y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones de salvamento (…);

Que, el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone lo siguiente: «El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas,»;

Que, el Artículo 30.4 y letra c) del Artículo 30,5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Índica lo siguiente: «Art. 30.4.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar (…). «Art. 30,5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: (…) c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector (…)»;

20 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

Que, el Artículo 30 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial señala: «Las ordenanzas que expidan los GADs en el ejercicio de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, guardarán armonía con las políticas emitidas por el Ministerio del sector, y se enmarcarán en las disposiciones de carácter nacional emanadas de la ANT. Para tales efectos, las ordenanzas que se expidieren deberán ser comunicadas a la ANT inmediatamente luego de su aprobación, para el control correspondiente»;

Que, el Artículo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencias y desastres. Los Comités de Operaciones de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el Artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la Secretaría Nacional Técnica de Riesgos normarán sus conformación y funcionamiento.»

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud, y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

Que, el punto 3.1 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias -COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 define a la emergencia como «Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales»;

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 21

Que, mediante Resolución No. 07-GADM-AA-A-2020 el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Antonio Ante, declaró la emergencia sanitaria en el cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, y después de haberse confirmado casos positivos dentro de la jurisdicción cantonal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro, MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0077, de 15 de marzo de 2020, reformado por el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0080, de 28 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo emite las directrices para que los trabajadores y empleadores puedan acogerse a las figuras de reducción, modificación y/o suspensión de la jornada, así como el acuerdo de calendarios de pago;

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), aprobó el 28 de abril de 2020 la «Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093, el Ministerio de Trabajo, expidió las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo del sector privado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094, el Ministerio de Trabajo, expidió las directrices para el retorno al trabajo presencial del sector público;

Que, El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 29 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: «1. Disponer a las entidades contratantes de las obras para el sector de la salud, a nivel nacional, que de manera inmediata notifiquen a cada contratista el reinicio de las obras correspondientes, siguiendo los protocolos establecidos en el «Plan Piloto de Reactivación del Sector de la Construcción en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19»;

Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro país y el mundo, está generado no solo lamentables pérdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la población, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilización de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento; y,

22 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los Artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, ANTE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, DE ACUERDO AL COLOR DE SEMÁFORO

QUE SE MANTENGA

TÍTULO 1 GENERALIDADES

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter general y de cumplimiento obligatorio para los/las administrados del Cantón Antonio Ante una vez que las medidas de aislamiento cambien a distanciamiento social, conforme a los colores de semaforización junto con las consideraciones establecidas al respecto por parte del COE Nacional, lo que garantizará el efectivo goce de los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los habitantes del Cantón Antonio Ante en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el ente rector de salud pública.

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción del Cantón Antonio Ante para todas las personas, instituciones y establecimientos públicos y privados, quienes serán responsables de la aplicación de las medidas de protección y bioseguridad que tienen por objeto minimizar los riesgos de contagio del virus COVID.19.

Los Mercados y lugares de comercio observarán las disposiciones establecidas en este instrumento, sin perjuicio de las demás normas aplicables bajo control de la Empresa Pública de Servicios Municipales SERMAA.

Artículo 3. Reanudación de actividades: En aquellas actividades que por disposición del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial o Cantonal, se permita su reanudación ya sea con carácter definitivo o piloto; deberán cumplir con los requerimientos para la reanudación indicados por dichos organismos, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ordenanza.

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 23

Artículo 4, Obligatoriedad: Constitúyase como obligación de las personas, instituciones y establecimientos públicos y privados, sujetos a la presente ordenanza;

Adoptar medidas necesarias tendientes a mitigar los actuales riesgos sanitarios, bajo los protocolos y directrices que emita el ente rector en materia de salud pública y/o el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, COE Provincial y Cantonal;

Implementar las acciones y procedimientos necesarios para mantener, en condiciones de normalidad, la provisión de los servicios públicos que garanticen el efectivo goce de los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los habitantes del Cantón Antonio Ante

Artículo 5. Canales oficiales de comunicación: Considérese canales oficiales del GADM – del Cantón Antonio Ante, los medios de comunicación digital: página web institucional; en redes social Facebook, como Alcaldía de Cantón Antonio Ante; la Fabrica Medios y la línea de Comunicación con la Jefatura de Seguridad y Riesgos; con la finalidad de establecer un canal de comunicación directo entre la Municipalidad del Cantón Antonio Ante y los ciudadanos c instituciones, con la finalidad de coordinar las acciones encaminadas.

Toda información personal que se genere y se recepte en los canales oficiales del GAD del Cantón Antonio Ante se observará el principio de reserva de la información.

TÍTULO 2

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

Capítulo 1

Lincamientos generales de protocolos de prevención

Artículo 6. Lincamientos: Todo establecimiento, local o lugar de trabajo que reanude sus actividades durante o después de la emergencia sanitaria, diseñará los espacios para mantener el distanciamiento social requerido, en conjunto con los equipos de protección personal y los respectivos protocolos de funcionamiento de bioseguridad.

También deberá aumentar la frecuencia y control de la limpieza y desinfección adecuada para garantizar un lugar seguro de trabajo conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento.

Todos los lugares de trabajo públicos y/o privados e industrias que por sus características mantienen afluencia de grupos grandes de personas, deberán aplicar protocolos específicos emanados por el GAD Municipal del Cantón Antonio Ante, para su funcionamiento y será de estricto cumplimiento.

24 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

Artículo 7, Actividades Comerciales y/o de servicios: Con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios por COVID-19, será obligación de los propietarios, representantes y/o responsables de los establecimientos públicos o privados, locales o lugares de trabajo que realicen actividades comerciales y/o de servicios, cumplir con lo siguiente;

Información Oficial:

Mantenerse informado de la orientación que del Gobierno Central y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante a través de los canales oficiales, e incorporar los protocolos y planes establecidos para cada lugar de trabajo y/o actividad comercial y de servicios que estas publiquen.

Difundir y capacitar sobre los protocolos y normas de bioseguridad e información actualizada para conocimiento de todo el personal que labora y asiste a los lugares de trabajo. El empleador o responsable deberá publicar los protocolos o información actualizada en carteleras o por medios digitales para que sean de conocimiento de todo el personal.

Trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo:

  1. Personas que presentan sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudieran estar asociadas con el COVID-19. Deberán auto aislarse por lo menos 14 días, hasta descartar la confirmación de un caso positivo. El empleador deberá informar mediante los canales oficiales habilitados por el Gobierno Nacional acerca de la sospecha de contagio, con la finalidad de alertar al MSP, como entidad competente en materia de Salud.
  2. Personas que han estado en contacto o en un mismo espacio físico con un caso confirmado de COVID-19, deberá guardar los 14 días de aislamiento obligatorio.
  3. Personas dentro del grupo vulnerable y atención prioritaria: como las personas de tercera edad, embarazadas, con enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades renales que requieran diálisis, enfermedades pulmonares crónicas, pacientes oncológicos, inmunodepresión o similares, y más padecimientos que se determinen en el Protocolo del MSP. Y,
  4. Personas mayores a 55 años por estar considerado como de riesgo.

Seguridades en establecimientos y lugares de trabajo:

1. El empleador debe generar protocolos de funcionamiento obligatorios, tomando en cuenta las normas de bioseguridad que se requieran para un funcionamiento seguro, al cuidado de la salud de sus empleados, dependiendo a las actividades que realicen. El empleador o su delegado deberán dar charlas de normas de bioseguridad a su equipo de trabajo. Estos protocolos deberán estar a disposición del personal y deberán contener información, para el caso de personas que presenten síntomas, soporte al empleado en

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 25

tema de salud, información de nuevas prácticas laborales, y guías para la salud personal, fuera del establecimiento de trabajo;

  1. El empleador deberá identificar las características de los puestos de trabajo y realizará una evaluación de riesgo al que están sometidos los trabajadores en el desarrollo de sus funciones y catalogándolos en tres grupos, de alto riesgo, riesgo medio y bajo riesgo. Esta clasificación ayudará a determinar los EPP (Equipos de Protección Personal) necesarios para cada tipo de actividad, el cual estarán expresados en los protocolos de funcionamiento;
  2. Se deberá capacitar a los trabajadores en el uso adecuado de ropa y EPP;
  3. El empleador debe dotar a sus empleados con los EPP de seguridad biológica según el resultado que brinde la evaluación de riesgo;
  4. Se deberá analizar las zonas de alto riesgo en los establecimientos de alto contacto, para implementar nuevas medidas de descontaminación y limpieza;
  5. Remover equipamiento comunal como bebedores de agua, dispensadores de agua por contacto, cafeteras, microondas etc. Estos podrán ser remplazados por maquinas con sensores de movimiento para evitar la manipulación;
  6. Remover las máquinas de venta automática o máquinas dispensadoras de snack y bebidas;
  7. Los empleadores deben implementar buenas prácticas de higiene y control de infecciones;
  8. Promover el frecuente lavado de manos con jabón antibacterial, el uso de gel antiséptico o alcohol al 70%;
  9. Restringir la entrada a personas que no sean empleados;
  10. En los establecimientos, se deberá tomar la temperatura al ingreso a todos los trabajadores, así como a los clientes y usuarios, Aquellos que presenten alza térmica (igual o mayor 38.5 grados) y/o síntomas de los seca o dificultad respiratoria que se hayan identificado, no podrán ingresar a las instalaciones, y deberá acudir inmediatamente a un centro médico o de salud. La toma de temperatura se deberá realizar manteniendo la distancia prudencial, para ello se deberá utilizar termómetros infrarrojos o digitales sin contacto;
  11. De manera obligatoria, toda persona que acuda a las dependencias comerciales o de servicios, deberá desinfectar sus manos con gel antiséptico o alcohol al 70% que deberá ser provisto por el local o establecimiento, al cliente al ingreso de las instalaciones, así como a la salida de este;
  12. Es imprescindible el uso de mascarilla durante la jornada laboral;
  13. Los trabajadores deberán mantener la distancia interpersonal de al menos 1.50 metros durante la entrada, permanencia y salida del lugar de trabajo;
  14. No se permitirá el uso de los espacios comunes como salas de espera o cualquier otro espacio de reunión, cumplir con los protocolos de distanciamiento social;
  15. Con el objeto de evitar aglomeraciones del personal en los lugares de trabajo, el empleador deberá determinar horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades, siempre y cuando respete los aforos establecidos en el semáforo;

26 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

  1. Evitar las reuniones laborales en salas de reuniones, utilizar herramientas tecnológicas para video conferencias, minimizando el contacto entre los trabajadores y los clientes.
  2. Disuadir a los trabajadores el uso de teléfonos, escritorios, oficinas u otras herramientas de trabajo de otros trabajadores y equipos, en cuanto sea posible. En ese sentido le corresponde al empleador en la medida de lo posible implementar acciones para que no se compartan equipos de trabajo;
  3. La reanudación debe regirse por el principio de minimizar el riesgo de contaminación, por lo tanto, las actividades que posean mayor riesgo de aglomeración y concentración de personas deben producirse en último lugar;
  4. Promover el uso de documentos digitales para evitar manipulación de documentos;
  5. Si el establecimiento posee dentro de sus instalaciones ascensores, este deberá ser restringido para uso solo para personas con movilidad reducida. Este también podrá ser utilizado por usuarios que utilicen carritos de compras o algún elemento que no pudiera ser transportado por las escaleras. En ellos se deberá instalar dispensadores sin contacto, de gel desinfectantes al exterior y al interior de estos;
  6. Todo establecimiento de comercio o servicios, que atienda o laboren más de 10 personas diarias, debe instalar una alfombra o bandejas rociadas constantemente con desinfectante, previo al ingreso del local (Pediluvios), lo que permitirá que los clientes o usuarios puedan desinfectar su calzado. Si estos locales están dentro de un centro comercial o edificio, y este ya ha instalado mecanismos de control de pediluvios y temperatura en sus ingresos, esta medida será opcional;
  7. Los baños de los establecimientos de comercio o servicios deben estar provistos de jabón líquido desinfectante y toallas de papel desechables y/o secador de mano eléctrico. Se prohíbe el uso de toallas de tela. De igual manera, se debe colocar material gráfico que demuestre la higiene correcta de manos;
  8. Desinfectar las pertenencias, objetos que ingresen a la empresa o establecimiento. Se deberá rociar con alcohol o algún desinfectante aprobado no tóxico;
  9. Propender la facturación electrónica exclusiva, eliminando el uso de facturas impresas;
  10. Los establecimientos deberán en lo posible cambiar los sistemas de cobro de tarjeta de crédito a los nuevos sistemas de lectores de aproximación;
  11. Si se recibe dinero en efectivo deberá ser desinfectado;
  12. Colocar alertas visuales a las entradas de los establecimientos que enseñen a las personas con síntomas respiratorios a practicar higiene respiratoria o etiqueta de la tos;
  13. Colocar letreros o avisos promoviendo los hábitos de cuidado personal, información relacionada a mantener el distanciamiento recomendado, información de no tocarse boca nariz y ojos, del promover el uso obligatorio de mascarillas y los EPP;
  14. Todos los equipos que posean pantallas táctiles (touch) no podrán utilizarse y deben permanecer apagados. Se permitirá el uso de pantallas táctiles que funcionen como cajas registradoras, las que deben ser desinfectadas constantemente, y en cada cambio de turno del personal que la utiliza;
  15. Los Cajeros Automáticos podrán funcionar siempre y cuando tenga a un costado instalado dispensadores de gel antiséptico o alcohol al 70%;

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 27

  1. En los establecimientos de prestación de servicios, el usuario o cliente deberá acudir con cita previamente programada, compromiso que deberá cumplirse con rigurosidad. En caso de que el usuario no pueda asistir, deberá agendarse una nueva cita;
  2. Se recomienda tomar acciones en horarios de almuerzo o refrigerios. Se establecerán turnos en el uso del comedor para evitar aglomeraciones. Si el comedor queda afuera del establecimiento, el personal antes de ingresar nuevamente al establecimiento deberá seguir los protocolos de ingreso establecidos;
  3. Los establecimientos que posean estacionamientos deberán tener un protocolo de desinfección de vehículos. En operaciones de carga y descarga las empresas y establecimientos deberán tener protocolos de manejos de mercadería. Se deberá incrementar los protocolos de higiene y limpieza para las áreas de recepción y envío;
  4. En industrias, se deberá separar zonas de producción, limitando la circulación de los empleados;
  5. En empresas o establecimientos abiertos al público, deberán incorporar medidas para disminuir el contacto entre las personas trabajadoras y clientes o usuarios;
  6. Reducir la atención en los locales usando medios alternativos como ventas por canales electrónicos;
  7. El aforo máximo deberá cumplir con la norma de semáforo, el Aforo máximo deberá contemplar el requisito mínimo de distancia interpersonal de 1.50 metros a la redonda;
  8. Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser adecuados a la actividad que el trabajador realice. El empleador deberá tener un cuadro de los EPP necesarios para cada tipo o puesto de Trabajo dentro de sus protocolos;
  9. Si poseen atención al cliente, se deberá instalar una ventana protectora de vidrio o acrílico traslucido que proteja a las personas y minimice la contaminación; y,
  10. Los propietarios de las actividades productivas están obligados a colocar bandejas de desinfección de calzado aplicando la técnica de los tres pasos: limpieza, desinfección y secado.

TITULO 3

SEMÁFORO DE ESTADO DE EMERGENCIA

Capítulo 1

De los colores del semáforo de estado de emergencia

Artículo 8. Ente Rector: Las actividades permitidas en cada color del semáforo, como medida de cambio del aislamiento social al distanciamiento social, son aquellas generadas desde el COE NACIONAL y por tanto de obligatorio cumplimiento.

Artículo 9. Semáforo Rojo: El semáforo de color Rojo de acuerdo con los lincamientos generados por el COE NACIONAL, significa:

28 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

  1. Respetar normas obligatorias a nivel nacional;
  2. Autorización de actividades comerciales mediante pedidos por vía telefónica o en línea y entrega a domicilio;
  3. Se amplía el horario de entrega a domicilio de productos de 07h00 a 22h00;
  4. Servicio de Taxis entre las 05h00 a las 22h00, conforme la restricción según número de placa;
  5. Se mantiene la suspensión de la jornada laboral, excepto en sectores esenciales;
  6. Según último número de placa: un día de circulación de automóvil por semana;
  7. Toque de queda entre las 14h00 a 05h00; y,
  8. Autorización laboral adicional solo en proyectos piloto autorizados por el COE Nacional.

Artículo 10. Semáforo Amarillo: El semáforo de color amarillo de acuerdo con los lineamientos generados por el COE NACIONAL, significa:

  1. Respetar las normas obligatorias a nivel nacional;
  2. Instituciones Públicas: la máxima autoridad de cada institución regula la actividad laboral: teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial con un máximo de 50% de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones;
  3. Empresas privadas; todos los sectores no esenciales deciden el momento de retorno a sus actividades. Teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial hasta con un 50% de su personal a la vez. Se faculta la organización de tumos para evitar aglomeraciones;
  4. Todas las actividades deben contar con protocolos y mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y / o clientes;
  5. Se autoriza la atención de consulta externa de todas las especialidades médicas;
  6. Se reduce el toque de queda de 21h00 a 05h00;
  7. Se autoriza el transporte urbano e interparroquial. La ocupación por unidad será máximo al 30%;
  8. Se incrementa la circulación vehicular a 2 días por semana según último dígito. Domingo prohibida circulación vehículos actividades particulares; y,
  9. Las actividades comerciales en locales podrán funcionar con un aforo máximo del 30% de su capacidad.

Artículo 11. Semáforo Verde: El semáforo de color Verde de acuerdo con los lineamientos generados por el COE NACIONAL, significa:

  1. Respetar las normas obligatorias a nivel nacional;
  2. Instituciones Públicas: la máxima autoridad de cada institución regula la actividad laboral: teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial con un máximo

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 29

de 70 % de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones;

  1. Empresas privadas: todos los sectores no esenciales deciden el momento de retorno a sus actividades. Teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial hasta con un 70 % de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones;
  2. Circulación vehicular según placas pares o impares;
  3. Toque de queda de 24h00 a 05h00;
  4. Se autoriza la atención de consulta externa de todas las especialidades médicas y las profesiones liberales;
  5. Se autoriza el funcionamiento de comercios con aforo máximo del 50%; y,
  6. Se autoriza el transporte urbano, interparroquial e intercantonal. La ocupación por unidad será máximo del 50%.

Capítulo 2

De los lincamientos

Artículo 12. Lincamientos para instituciones públicas y privadas: Serán de cumplimiento obligatorio para instituciones públicas y privadas con o sin fines de lucro, independiente del giro de negocio o actividad que realicen, las siguientes:

  1. Los propietarios de todo tipo de local con actividad comercial, instituciones del sistema financiero, y las máximas autoridades y/o representantes legales de las entidades públicas, deberán exhibir de acuerdo con el aforo permitido por el COE NACIONAL en cada color del semáforo, el aforo en el semáforo amarillo y verde;
  2. En caso de que el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, se tiene que contemplar la posibilidad de redistribuir las tareas y/o hacerlas por teletrabajo;
  3. Habilitaran mecanismos de control de accesos en la entrada o entradas;
  4. Dotará de gel antiséptico y se tomará la temperatura al ingreso de particulares;
  5. Todo usuario/cliente deberá guardar las distancias mínimas interpersonales, incluida las filas de espera y marcar en piso las distancias mínimas bajo su costo;
  6. Todo usuario/cliente deberá usar mascarilla para ingresar al establecimiento;
  7. Colocar señalética en el piso y pared que indique a los usuarios/clientes la distancia mínima de 1.5 metros que deben mantener entre ellos, evitando el contacto cercano con los usuarios;
  8. Indicar de manera recurrente a los usuarios/clientes, mediante letreros o parlantes, la prohibición de manipulación de los productos, así como el contacto con las superficies del local;
  9. Los locales y establecimientos de expendio de alimentos frescos, procesados o preparados, envasados o no envasados deben seguir el Protocolo para la Higiene de una adecuada manipulación de Alimentos;

30 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

  1. Aplicar buenas prácticas comerciales que faciliten la adquisición rápida y eficiente a favor de los clientes, mediante la promoción de ofertas, canastas de productos, kits alimenticios, combos, entre otros;
  2. Proveer fundas desinfectadas y carritos de compras desinfectados a los clientes;
  3. Los Supermercados y farmacias deberán priorizar la primera hora de atención del establecimiento exclusivamente para personas vulnerables y del grupo de atención prioritaria; a efectos de disminuir el riesgo de infección y reducir la densidad de clientes en horas determinadas;
  4. Implementar pasillos de compras unidireccionales, en supermercados o similares, para reducir el tráfico y densidad de personas e interacción innecesaria;
  5. Se deben eliminar muestras gratis en almacenes tiendas o similares;
  6. Se deberán eliminar probadores de productos de todo producto; y,
  7. Las políticas de devolución de mercadería deberán ser suspendidas temporalmente.

Artículo 13. Lineamiento para compradores-clientes: Le corresponde a los usuarios, clientes, compradores, personal externo y proveedores, dar estricto cumplimiento a lo siguiente:

  1. El uso de mascarilla es de carácter obligatorio. No se permitirá el ingreso sino cumple con esta disposición;
  2. Guardar distancia (al menos 1.5 metros) entre los clientes y usuarios;
  3. Se recomienda el uso de guantes desechables;
  4. Evite tocarse los ojos, la nariz o la boca;
  5. No compartir alimentos ni bebidas;
  6. Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos;
  7. Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado sin quitarse la mascarilla;
  8. Solamente podrá acudir una persona, para adquirir los alimentos, en representación del núcleo familiar, quien debe ser mayor de edad; y,
  9. Se recomienda que no acudan personas menores de edad, ni de la tercera edad, en caso de hacerlo deben cumplir con la normativa de seguridad.

Artículo 14. Linea míen los para trabajadores: A los trabajadores y servidores de entidades públicas y privadas respectivamente, les corresponde el cumplimiento obligatorio de lo siguiente:

  1. Cumplir con las medidas de prevención que indique el empleador;
  2. Mantener la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros;
  3. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca;
  4. No compartir alimentos ni bebidas;
  5. Usar gel antiséptico o alcohol al 70% después de atender cada cliente;
  6. Evitar el contacto físico;

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 31

  1. Recepcionista, cajeras o personal de ventanilla y atención al cliente deberán usar guantes desechables, mascarilla, gafas de protección o protector facial;
  2. Limpiar y desinfectar el lugar de trabajo constantemente, especialmente luego de la atención de clientes;
  3. Usar de mascarilla y visores de manera obligatoria durante su jornada laboral y guantes desechables en lo posible. No se permitirá el ingreso si no cuentan con el equipo de protección;
  4. Usar uniforme con manga larga y pantalón;

11 Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos, debiendo guardar el debido cuidado y control;

  1. Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado o sin quitarse la mascarilla;
  2. Desinfectar los equipos, instrumentos y puestos de trabajo (cada cambio de turno o antes de que sea manipulado por otra persona);
  3. Procurar NO compartir las herramientas, materiales y equipos de trabajo entre los trabajadores;
  4. No compartir vasos, tazas o utensilios, ni teléfonos;
  5. El personal a cargo de la entrada o de la seguridad física deberá usar durante su turno los siguientes equipos de protección: gafas de seguridad, mascarillas y guantes desechables, siguiendo las recomendaciones del fabricante en lo que respecta a su vida útil;
  6. Llevar un registro, bitácora, de los ingresos de clientes y proveedores a la empresa o establecimiento; y,
  7. Si empieza a notar síntomas, contacte de inmediato con el departamento de recursos humanos y/o salud, o a su superior.

Artículo 15. Procedimientos de limpieza y desinfección: Tanto con el color de semáforo en amarillo y verde dentro del Cantón Antonio Ante, los responsables y/o propietarios, máximas autoridades procederá obligatoriamente a:

  1. Debe reforzarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de trabajo. Estas limpiezas deberán considerar los espacios comunes como pasillos, escaleras incluido sus pasamanos o mangones, escritorios, mostradores, pisos, puertas, muebles en general, teléfonos, computadoras, agarraderas, manijas de puertas, etc. Para esto deberán utilizar productos especializados para cada uno de ellos (gel, alcohol, desinfectantes, etc.), y que no comprometa la salud de las personas;
  2. Instalación de tachos de basura con funda de basura diferenciada para el desecho de mascarillas, guantes desechables o cualquier otro elemento que pudiera estar contaminado;
  3. Limpiar y desinfectar con frecuencia los cuartos de baño y en las construcciones los inodoros portátiles;

32 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

  1. Mantener el control y monitoreo de frecuencia de la limpieza u desinfección de las áreas;
  2. Para realizar el trabajo de limpieza y desinfección el personal que lo ejecute deberá utilizar de manera obligatoria, guantes desechables, mascarilla y gafas acrílicas de protección;
  3. Se debe contar también con inventario de suministros de limpieza personal y equipos de protección personal ejemplo de ellos, jabón de manos, papel para el secado de manos, gel desinfectante o alcohol al 70%, guantes desechables, bolsa de basura, mascarillas y gafas de protección si fuese necesario;
  4. Cambiar los filtros de los aires acondicionado con filtros de alta eficiencia (HEPA), y aumentar la ventilación natural del entorno natural en lo posible;
  5. Las toallas desechables que se empleen para el secado de manos o para el cumplimiento de la etiqueta de los sean desechados en contenedores con tapa y accionados por pedal;
  6. Instalar en baños letreros del lavado de manos y la mejor forma de hacerlo;
  7. Las cafeterías, comedores, restaurantes y en los lugares de trabajo se utilizarán materiales biodegradables;
  8. Los trabajadores deberán mantener las medidas de prevención para mitigar los contagios e higiene en el hogar;
  9. En los lugares de consumo de alimentos como restaurantes y comedores:

Los comensales deberán estar distanciados como mínimo 1.50 metros. Si las mesas son de 1 metro x 1 metro o menor, estas podrán ser ocupadas solo por un comensal. Si las mesas son rectangulares de aproximadamente 0.80 metros por 1.50 metros podrán ser ocupadas por 2 comensales y no podrán estar frente a frente, sino de forma diagonal. Si una familia ocupa una misma mesa, podrá esta ser ocupada siempre y cuando mantenga el distanciamiento social de 1.50 metros a la redonda de otra mesa ocupada. Para poder utilizar las mesas con una mayor capacidad esta deberá tener elementos separadores de protección con acrílicos traslucidos o de algún material lavable pero rígido que protejan y minimicen el contagio. La medida de la barrera será de 60 cm de altura mínima y 70 cm de ancho mínimo y laterales a ambos lados de 60cm de altura por 35 cm de ancho. El espesor de este será de mínimo 3mm. La altura será tomada desde el tablero de la mesa;

  1. Se establecerá el uso de vajillas biodegradables. En caso de ser vajillas, vasos, cubiertos no desechables, deberán ser lavados y desinfectados después de cada uso, así también los manteles, las mesas y sillas;
  2. Prohíbase el uso de servilletas de tela; y,
  3. Deberá eliminarse de la mesa los condimentos y servilletas para evitar manipulación y evitar la contaminación.

Artículo 16. Recomendaciones generales a la ciudadanía: Se establecen las siguientes recomendaciones generales:

1. Evitar salir del hogar innecesariamente;

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 33

  1. Evitar saludos con contacto físico (besos o dar la mano);
  2. Evitar tocarse ojos, nariz y boca, ni escupir;
  3. Uso de gel desinfectante y el lavado de manos con frecuencia;
  4. Uso medios alternativos de servicios en línea;
  5. Evitar compartir alimentos y bebidas;
  6. Evite consumir alimentos crudos o poco cocidos;
  7. Evite utilizar herramientas y equipos de otras personas;
  8. Evite compartir el uso de los Equipos de Protección Personal; y,
  9. En caso de presentar síntomas comunicarse al 171 o 911, e informe a su médico.

TÍTULO 4

MERCADOS Y FERIAS

Capítulo 1

Medidas de Bioseguridad

Artículo 17. Mercados y ferias de comercio: Para los mercados y ferias de comercio, sin perjuicio de todas las disposiciones generales de la presente ordenanza, deberán además implementarse las siguientes medidas y su control por parte de la Municipalidad y la Empresa Pública SERMAA:

  1. Señalamiento en pisos de ingresos y salidas por distintas calles;
  2. Definición de calles o callejones de ingreso y salidas permitidos por día;
  3. En los quioscos y locales más pequeños habrá un solo dependiente por establecimiento;
  4. Señalética en la calzada de distancia social en los locales más amplios; y,
  5. La Jefatura de Gestión de Riesgos y Segundad , establecerá la definición de días y horarios de trabajos para los comercios con locales pequeños o puestos, que tienen poco distanciamiento entre ellos, dividiéndose en 2 grupos, de forma que los puestos pequeños que atiendan no tengan vecinos inmediatos, sino saltando un local o puesto. Los domingos al cambiar a la semaforización al color verde podrán alternarse los grupos.

TÍTULO 5

TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL – BIOSEGURIDAD

Capítulo 1

Medidas de Bioseguridad

Artículo 18. Plan Integral: La habilitación de las Operadoras del transporte una vez que se cambie el color de la semaforización y por tanto cambio de las medidas de aislamiento por distanciamiento en el cantón, obliga a que todas las unidades se ajusten al «Plan Integral de Seguridad Operativa y Funcionamiento de Unidades de Transporte», que consiste en:

34 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

A) Plan Integral de Formación y Capacitación de Operadores y Equipos de Protección. – Todos los conductores, ayudantes o cualquier persona que sea participe en la operación diaria dentro de una unidad de transporte público deberá acreditar haber recibido una capacitación de no menos de 4 horas en las siguientes temáticas en conjunto:

  1. Qué es el COVID-19 y sus implicaciones médicas básicas;
  2. Cómo prevenir el contagio y la propagación del COVID-19 unipersonal y comunitariamente;
  3. Disposiciones y regulaciones para el manejo de posibles casos de contagio de COVID-19 en el Sistema Público de Salud del Ecuador;
  4. Protocolos de limpieza unipersonal y correcto uso de gel antiséptico y uso adecuado de equipos de protección personal (EPP) en específico mascarilla y gafas;
  5. La capacitación deberá ser dictada por un o una «Técnico/a» que avale o acredite conocimientos en Seguridad y Salud Ocupacional, indistintamente de su profesión o titulación;
  6. Las organizaciones u operadores de Transporte Público en la Mancomunidad deberán contar con los siguientes equipos mínimos de protección personal (EPP) previo a su funcionamiento, sea parcial o total de su flota;
  7. Equipos de Protección Personal (uso obligatorio);
  8. Mascarillas para sus conductores y ayudantes;
  9. Gafas de Protección Visual;
  10. Un par de gafas transparentes por persona de protección visual;
  11. Las organizaciones u operadores de Transporte Público en la Mancomunidad, deberá contar con «Gel Antibacterial o Antiséptico», para uso de sus operadores, ayudantes y usuarios, con las siguientes características mínimas:
  • Composición de al menos 70% de alcohol, y
  • Etanol, emolientes, humectantes y agua desionizada;

12. La cantidad o volumen se deberá fundamentar en el Protocolo de Seguridad de Funcionamiento de las Unidades de Transporte.

B) Protocolo de Seguridad de Funcionamiento de las Unidades de Transporte. Todas las Operadoras de transporte deberán implementar institucionalmente y desarrollar un «Protocolo de Seguridad de Funcionamiento de las Unidades de Transporte», que tiene como objetivo garantizar la seguridad del operador y ayudantes, así como de los usuarios del transporte público y evitar propagación y contagio de COVID-19.

La desinfección de las unidades al servicio de transporte público y comercial estará a cargo de cada uno de los operadores como derecho privado en la prestación de servicio.

El Protocolo, contendrá los siguientes indicadores:

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 35

  1. Número de Operadores y Ayudantes;
  2. Números de vehículos para servicio (Flota);
  3. Capacidad instalada para transporte de usuarios (Aforo de pasajeros);
  4. Frecuencias de Salida;
  5. Rutas;
  6. Naturaleza del Servicio (Solo Transporte de Personas / Transporte de Personas y Carga);
  7. Constitución del Personal Operativo;
  8. Rangos de Edad;
  9. Personas vulnerables y grupos de atención prioritaria;
  10. Certificación Medica que indique si el operador de transporte tiene patologías asociadas a los factores de riesgo del COVID-19;
  11. Sintomatología al momento de iniciar operaciones;
  12. Composición de la flota vehicular;
  13. Características Generales de los vehículos con relación a la capacidad de «Sentados» y «Parados»;
  14. Número de puertas de ingreso y salida;
  15. El Protocolo deberá garantizar mediante la descripción del procedimiento en un lenguaje sencillo y claro los siguientes requerimientos básicos, sin que exima desarrollar más procedimiento que fortalezcan el protocolo;
  16. Procedimiento y requisitos para recibir usuarios;
  17. Procedimiento para la manipulación de dinero o valores entre usuarios y operadores;
  18. Procedimiento para la protección de operadores y usuarios durante el servicio;
  19. Procedimiento en el manejo y manipulación de carga durante el servicio;
  20. Procedimiento para finalizar el servicio;

21 Procedimiento para la distribución de Gel Antiséptico a Operadores y Usuarios;

  1. Procedimiento en el uso de Equipos de Protección de Operadores y Ayudantes;
  2. El Protocolo adicionalmente deberá describir:
  • Métodos de desinfección de las unidades;
  • Químicos, materiales y responsables de la desinfección de las unidades;
  • Frecuencia en la desinfección de las unidades (Sustentado por qué esa frecuencia);
  • Lugar, Ubicación o puntos de desinfección (en sus terminales, sedes o en un lugar autorizado por la municipalidad);
  1. El protocolo deberá contar con una propuesta de asilamiento y protección de los operadores, sea esta por distanciamiento o equipo; y,
  2. Se implementará en las unidades de transporte Público, una bandeja de desinfección para que el usuario deposite el dinero por el valor del servicio, el operador del transporte dará como cambio dinero previamente desinfectado.

Artículo 19. Equipos de protección: Los operadores del transporte, para circular siempre deberán usar equipos de protección personal tales como mascarillas adecuadas y visores de protección.

36 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

Se prohíbe el transporte de pasajeros en unidades de transporte comercial o particular que no cuenten con mascarillas que cubran su nariz y boca.

Los operativos de la Empresa Pública de Movilidad verificarán que en el transporte público y comercial cumpla estrictamente con estas medidas, apoyados en las comisiones de trabajo de cada operador de transporte, que estarán sujetos a sanciones administrativas en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 20. Fumigación y desinfección de unidades de transporte: Las unidades de transporte público comercial deberán realizar un proceso obligatorio de limpieza al iniciar y finalizar su jornada de trabajo para lo cual podrán utilizar detergente enzimático o jabón acompañado de un trapeador o mopa; para las partes que constituyen el mobiliario de la unidad de transporte utilizar un paño de micro fibra, que permita remover la carga contaminante que se encontrase presente.

Antes de iniciar la jornada laboral se deberá realizar una desinfección de la unidad de transporte utilizando Cuaternario de Amonio de 4ta o 5ta generación por su efectividad en el tiempo y no tiene efectos corrosivos ni emanación de gases como también la implementación de hipoclorito de sodio al 0,1 % o 1000 PPM. Para lo cual con la ayuda de un trapeador se podrá desinfectar los pisos y con la ayuda de un atomizador o rociador más un paño de microfibra se procederá con la desinfección de las superficies de alto contacto (manijas, jaladeras, agarradera de pasillo, cabezal de asientos, apoya manos o brazos, volante).

Se debe tomar en cuenta que si la unidad de transporte no se encuentra limpia previamente, el hipoclorito de sodio no tendrá la acción desinfectante requerida, debido a que esta sustancia se inhibe con la presencia de carga orgánica; razón por la que es fundamental realizar la limpieza descrita en el precedente inciso.

La desinfección debe ser rutinaria antes y luego de haber cumplido con su circuito con la finalidad de dejarlo en óptimas condiciones para su próximo circuito, para lo cual se deberá utilizar un atomizador o rociador más un paño de microfibra para realizar la desinfección de las superficies de alto contacto del medio de transporte (manijas, jaladeras, agarradera de pasillo, cabezal de asientos, apoya manos o brazos, volante);

Todos los insumos utilizados para la limpieza y desinfección de los ambientes deberán ser lavados adecuadamente con abundante agua y jabón para su posterior uso, con la finalidad de evitar la contaminación cruzada.

Artículo 21. Planes de actuación de limpieza y desinfección de transporte público: Para el desarrollo de planes de limpieza y desinfección en cuanto al servicio de Transporte Público Urbano de buses se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 37

Diagnóstico de situación que irá acompañada de una inspección y una evaluación de la situación y de riesgos. Y la entrega de los registros de desinfección certificados por una persona delegada por parte y a responsabilidad de la operadora, con lo que se evaluará la efectividad del protocolo de seguridad sanitaria usado.

Programa de actuación que contendrá las pautas de limpieza, desinfectante a utilizar, método de aplicación, protección de los elementos susceptibles de verse afectados (áreas metálicas, partes electrónicas, sistemas de frenos, neumáticos, etc.).

Gestión adecuada de los residuos generados, en función de la limpieza frente al virus CO VID-19, en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental del Gad Municipal.

La aplicación de todo tipo de desinfectantes deberá obligatoriamente hacerse cuando el espacio a desinfectar este sin personas y, posteriormente, a mantener el plazo de seguridad que recoge la autorización de cada desinfectante.

Artículo 22. Obligaciones: Los operadores del transporte deberán adecuar las siguientes consideraciones previa limpieza y desinfección de las unidades a cuenta propia y certificar la existencia de los equipos a describir de EPP y químicos desinfectantes, en ese sentido les corresponde:

De Las Unidades Del Transporte Público:

  1. Las unidades de transporte público de pasajeros deberán instalar dispensadores con alcohol en gel (70% de alcohol), tanto en el ingreso como en la salida de pasajeros para que los usuarios obligatoriamente, puedan higienizarse antes de subir y al bajar en las diferentes paradas;
  2. Las unidades de transporte público «No deberán viajar con exceso de pasajeros». Así mismo cada conductor deberá exigir a sus pasajeros mantener una distancia de l ,5;
  3. Los pasajeros viajarán sólo sentados, de conformidad con las disposiciones establecidas por el COE Nacional;
  4. Las unidades de transporte deberán realizar un proceso de limpieza al finalizar su jornada de trabajo para lo cual podrán utilizar detergente enzimático o jabón acompañado de un trapeador o mopa; para las partes que constituyan el mobiliario de la unidad de transporte utilizar un paño de microfibra, que permita remover la carga contaminante que se encontrase presente;
  5. Antes de iniciar la Jornada laboral se deberá realizar la desinfección de la unidad de transporte;
  6. Tomar en cuenta que si la unidad de transporte no se encuentra limpia previamente, el hipoclorito de sodio no tendrá el efecto desinfectante requerido, debido a que esta sustancia se inhibe con la presencia de carga orgánica; razón por la cual es fundamental realizar la limpieza descrita;

38 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

  1. Para los medios de transporte público urbano se deberá realizar una desinfección rutinaria luego de haber cumplido con su circuito con la finalidad de dejarlo en óptimas condiciones para continuar con su servicio; para las unidades de transporte provincial, cantonal y parroquial deberán realizar su desinfección una vez que las unidades lleguen a su lugar de destino y para las unidades de taxi, carga liviana y mixta deberán realizar su desinfección cada 3 horas, sin la presencia de usuarios del medio de transporte correspondiente;
  2. Marcar los asientos con «NO USO», para que la ciudadanía mantenga la distancia mínima entre pasajeros, y de igual manera;
  3. Marcar con una «X» de color rojo aquellos asientos que no deberán utilizarse durante el trayecto de la unidad; y,
  4. Marcar con «círculo» de color verde el lugar donde el usuario deberá colocarse;
  5. Marcar con color amarillo los asientos destinados exclusivamente para los grupos de atención prioritaria, que estarán ubicados cercanos a puertas de acceso de la unidad de transporte, además en las ventanas anexas se colocará la señalización respectiva. Los prestadores del servicio tendrán la obligación de mantener disponibles estos asientos.

Artículo 23. Acciones: Los Operadores del transporte Público deberán llevar acabo las siguientes acciones:

  1. Los trabajadores de las diferentes unidades de transporte deberán ser informados sobre las recomendaciones para la prevención de contagio y medidas a accionar a través de los canales de comunicación pertinentes. Se sugiere que los colaboradores y socios sean certificados por un profesional a fin de la salud para temas inherentes a la enfermedad COVID-19;
  2. Evitar todo contacto físico con personas que ingresen a las unidades;
  3. Evitar socialización verbal entre conductor y pasajeros;
  4. Desinfectar áreas de ingreso y salida (puertas, pasamanos, ventanillas, escaleras, etc.) en cada proceso de recogida de pasajeros;
  5. Evitar aglomeración excesiva de pasajeros, en sitios de parada o embarque y desembarque, actividad que deberá ser coordinada con el Gad. Municipal y los Parroquiales en cada Jurisdicción;
  6. Los conductores de cada unidad de transporte deberán vigilar que sus usuarios mantengan las recomendaciones de sanidad establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), tales como el uso de mascarilla protectora y debida protección para los ojos (Gafas protectoras o mascarilla industrial);
  7. Las operadoras de transporte deberán incitar a los usuarios a respetar la distancia de 1.5 entre persona, dentro de las diferentes paradas de transporte autorizadas por la autoridad competente;
  8. Como medida de prevención y distanciamiento, los dos puestos que están detrás del conductor deberán estar inhabilitados. Mientras que el resto de los asientos se utilizarán de manera intercalada, de forma que quede un asiendo de por medio por usuario;

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 39

  1. Una vez en el lugar de destino, se sellarán los pañuelos de papel usados en una bolsa de plástico para inmediatamente desecharlos en un contenedor cerrado con la etiqueta «desechos residuales» para evitar la propagación del virus. Información que también deberá ser comunicada a los usuarios o pasajeros;
  2. Se deberá distribuir alcohol en gel al personal de todas las operadoras, iniciando la distribución por los colaboradores que tienen mayor contacto con el público (conductor, ayudante, boletería) de tenerlos. Además, se deberá abastecer de productos de higiene tales como, mascarillas y gafas;
  3. Los conductores deberán estar informados sobre virus COVID-19 respecto a qué es, síntomas, medidas de prevención y procedimiento de seguridad específicos;
  4. Se solicitará a los pasajeros que lleven las ventanas abiertas y que haya mayor ventilación y permita la entrada de la luz solar al interior del autobús;
  5. Las unidades deben disponer de basureros para que usuarios manejen la basura. Tomando en cuenta la capacitación que debe existir en los colaboradores, debe existir un protocolo de manejo de residuos y certificados; y,
  6. Cada compañía de transporte deberá gestionar y coordinar los operativos de limpieza en la red de buses, para así intensificar los turnos diarios de limpieza en estaciones, fin de rutas o paradas en circuitos, instalaciones y accesos (especialmente en las horas pico) de una a tres veces por día.

Artículo 24. Obligaciones luego de la autorización: A los operadores del transporte comercial, les corresponde de manera obligatoria una vez que estén autorizados a operar:

  1. Lavar y desinfectar la unidad luego de cada viaje realizado y al final de la jornada de trabajo diario;
  2. Los responsables de los vehículos deberán extremar su limpieza y desinfección, sobre todo de las zonas y elementos más comunes al tacto, como los tiradores de las puertas, cinturones de seguridad y los elementos de apertura y de cierre, mandos de control, apoyabrazos, etc;
  3. Las máximas autoridades de las diferentes operadoras de taxis, deberán instalar dentro de la cabina de cada una de sus unidades la debida protección para evitar todo contacto entre conductor y pasajero;
  4. Las unidades deben disponer de basureros para que usuarios depositen la basura; y,
  5. Una vez en el lugar de destino, sellar los pañuelos de papel usados en una bolsa de plástico e inmediatamente desecharlos en un contenedor cerrado con la etiqueta »desechos residuales» para evitar la propagación del virus. Información que también deberá ser comunicada a los usuarios o pasajeros.

Artículo 25. Transporte comercial; Los operadores del transporte comercial deberán cumplir:

1. Uso obligatorio de y de cubre bocas/mascarilla por parte del operador certificando la existencia de dichos productos;

40 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

  1. Realizar continuas acciones de concientización específicas para conductores de taxis en las que se den pautas de higiene para el traslado de pasajeros y se enseñe cómo hacer una correcta limpieza de las unidades. Como por ejemplo la colocación de rótulos informativos en la parte trasera del vehículo (medidas de prevención de contagió, servicios de emergencia, medidas para ingreso y salida de pasajeros);
  2. Solicitar a los usuarios mantener el respeto a los conductores y que tomen a su consideración las siguientes sugerencias:
  • Valorar la realidad sin caer en acciones ofensivas con el operador.
  • Usar gel después de pagar (Gel al 70% de alcohol)
  • Guardar su dinero en bolsas de plástico y enjuagarlo en agua con cloro al llegar a sus casas para romper con el posible contagio al volver a utilizarlo;
  1. Al estar en contacto con tubos, pasamanos, asientos y puertas evitar tocarse la cara, y al bajar de las unidades limpiarse las manos con gel;
  2. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas dentro de la unidad;
  3. Si el conductor de la unidad de taxi presenta síntomas compatibles con virus COVID19, como fiebre, los seca, dolor de garganta y dolor muscular o dificultad respiratoria, deberán seguir las pautas indicadas por las autoridades sanitarias e interrumpir de forma automática e inmediata la prestación del servicio;
  4. Las operaciones de limpieza y desinfección se realizarán siempre que el vehículo entre alejado de otros para evitar la contaminación cruzada; y,
  5. Se PROHÍBE la comercialización de todo tipo de producto dentro de las unidades.

Artículo 26. Terminales y oficinas: Los TERMINALES DE PASAJEROS Y OFICINAS deberán acatar las siguientes disposiciones:

  1. Las superficies de las terminales de pasajeros al contar con puertas, perillas, interruptores, botones, baños, y espacios de afluencia común, deberán limpiar y desinfectar constantemente dichas áreas por lo menos una vez al día;
  2. La limpieza y desinfección deberá realizarse a los equipos de trabajo de las instalaciones de la empresa; teléfonos, mesa de trabajo, ventanillas, y cualquier otro material o superficie con el que se tenga contacto permanente; y,
  3. En la medida de lo posible, mantener ventiladas las terminales de pasajeros, así como los automotores.

TÍTULO 6

LINEAMIENTOS Y MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN

DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Capítulo 1

De los Lincamientos y Medidas

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 41

Artículo 27. Medidas de protección para el trabajador: Las medidas de protección para el trabajador del sector de la construcción son las siguientes:

  1. (1) Se identificará a los trabajadores «aptos» para asistir a las actividades (inherentes a la rama de la construcción);
  2. Se deberá establecer mecanismos con el fin de disminuir la concentración de personas en los ambientes de trabajo; las empresas podrán adoptar algunas de las siguientes medidas:
  • Aplicar semana integral de trabajo de manera escalonada, es decir, jornada de lunes a viernes, martes a sábado y/o de miércoles a domingo.
  • Generar grupos de trabajo con horarios rotativos.
  • El personal con discapacidad que el departamento médico determine que puede asistir a laborar, deberá extremar las medidas aquí establecidas y la empresa garantizará la aplicación permanente de dichas medidas a fin de resguardar la integralidad y bienestar del personal con discapacidad;
  1. Se considerará para el arranque, priorizar al personal cuyos domicilios estén cerca a las instalaciones de las obras, a fin de evitar traslados prolongados; y,
  2. Se deberá dar estricto cumplimiento al PROTOCOLO PARA PLAN PILOTO DE REACTIVACIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID19 establecido y los que se estableciere por el COE Nacional.
  3. El propietario o director técnico de la construcción están obligados a proveer de los equipos de protección personal y de bioseguridad indispensables para las actividades, a cada trabajador, y vigilar su estricto cumplimiento.

Capítulo 2

Medidas de capacitación, comunicación y prevención en el ámbito laboral

Artículo. 28. Obligatoriedad: Con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios por COVID-19, respecto a la reactivación del sector de la construcción, será obligación de los propietarios, representantes y/o responsables de obras públicas y privadas, cumplir con lo siguiente:

  1. Difundir y socializar a todo el personal los protocolos de prevención, impartiendo capacitaciones por parte de las unidades de seguridad y salud en el trabajo o quien hiciera sus veces utilizando las plataformas digitales para reuniones virtuales que disponga la organización;
  2. Las unidades de seguridad y salud en el trabajo deben asegurar la comprensión del contenido por parte de todos los trabajadores, y repetir cuantas veces sean necesarias dichas capacitaciones. Durante las jornadas de capacitación también se socializará la información y directrices establecidas por los COEs Nacional, Provincial y cantonal, además de los entes regulatorios relacionados a la pandemia; y,

42 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

3. Los medios de comunicación y prevención en el ámbito de la salud en el trabajo, respecto a COVID19, son responsabilidad de cada compañía, y su propósito debe orientarse a fortalecer la comunicación interna con los trabajadores, usando herramientas tecnológicas para difusión de información oficial y medidas particulares. Las medidas de protección y prevención para los trabajadores deberán ser difundidas por medios digitales, como redes sociales, correos electrónicos, páginas web, y en puntos de información, y carteleras.

Capítulo 3

Medidas de limpieza y desinfección de áreas

Artículo 29. Oficinas Administrativas y de Obras, y Vestidores: La desinfección de las oficinas administrativas y de obras como de los vestidores deberá realizarse previo y posterior al ingreso de cada turno, cuando no haya personal operativo en el mismo.

  1. El Personal de limpieza deberá portar el equipo de protección personal necesario y recomendado en las hojas de seguridad de los productos químicos a manipular durante los procesos de limpieza y desinfección (overol, mascarilla, guantes nítrilo/PVC, gafas, etc.);
  2. Los químicos de limpieza y desinfectantes como cloro, jabón en polvo, concentración de hipoclorito de sodio al 0,1% o alguna otra sustancia, deberán haber sido analizados y avalados por la unidad de seguridad y salud en el trabajo. Estos implementos deben permanecer en las áreas de almacenamiento específicas y señalizadas;
  3. Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección de superficies ya limpias, de manera frecuente (al menos dos veces por turnos) con la aplicación de productos desinfectantes a través del uso de rociadores, toallas y trapeadores, especialmente bancas, manillas de lavabos y duchas y puertas de canceles;
  4. Profundizar limpieza en manijas, escritorios, sillas, pantallas y teclados de computador, teléfonos fijos, puertas de acceso; y,
  5. Con una bomba de aspersión o rociador manual, se debe proceder a aplicar el desinfectante a toda el área de oficina y del vestidor.

Artículo 30. Baterías sanitarias: La limpieza y desinfección de los sanitarios deberá realizarse previo y posterior al ingreso de cada turno, y efectuarse cada tres horas durante las jornadas laborales.

  1. El Personal de limpieza deberá portar el equipo de protección personal necesario y recomendado en las hojas de seguridad de los productos químicos a manipular durante los procesos de limpieza y desinfección (overol, mascarilla, guantes nitrilo/PVC, gafas);
  2. Los químicos de limpieza y desinfectantes como cloro, jabón en polvo, concentración de hipoclorito de sodio al 0,1% o alguna otra sustancia, deberán haber sido analizados y avalados por la unidad de seguridad y salud en el trabajo;

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 43

  1. Estos implementos deben permanecer en las áreas de almacenamiento específicas y señalizadas;
  2. Los desechos sanitarios deberán ser colocados en doble funda y ubicados en una zona de almacenamiento específica y señalizada;
  3. Con una bomba de aspersión o rociador manual, proceder a aplicar el desinfectante en el área del sanitario, previniendo que no haya personal en ese momento;
  4. Limpiar los pediluvios de acceso a los sanitarios y hacer el cambio de agua y químicos desinfectantes;
  5. Garantizar la dotación de jabón líquido en todos los centros de trabajo; y,
  6. Garantizar la dotación de papel toalla desechable.

Artículo 31. Vehículos de transporte de personal;

  1. El conductor del vehículo antes de iniciar el proceso de desinfección deberá colocarse guantes (nitrilo, PVC) y mascarilla además del equipo de protección personal, recomendado en las hojas de seguridad de los productos químicos a manipular durante los procesos de limpieza y desinfección;
  2. Es responsabilidad del conductor la limpieza, que debe ejecutarse antes de iniciar y después de concluir los recorridos, por lo que será necesario contar con instrumentos básicos y productos de limpieza necesarios; y,
  3. Realizar limpieza y desinfección exhaustiva con productos detergentes y desinfectantes en el interior de los vehículos, con mayor atención en cerraduras de las ventanas, barras de sujeción, asientos, manijas, cinturones de seguridad, seguros, puertas, descansabrazos y cabeceras y permitir la recirculación de aire (ventanas abiertas).

Capítulo 4

Medidas durante la permanencia del trabajador en las instalaciones

de las diferentes fábricas y talleres

Artículo 32. Ingreso a las instalaciones:

  1. Todo trabajador deberá presentarse a las instalaciones de la empresa portando el uniforme o ropa de trabajo entregada por la empresa, asegurando el lavado diario y el buen estado de la misma;
  2. El ingreso deberá ser ordenado, en fila, manteniendo la distancia entre los trabajadores durante todo el proceso;
  3. Verificar el cumplimiento de los lincamientos de seguridad mediante verificación de lista de chequeo a TODO el personal que vaya a ingresar a las instalaciones. Dicha verificación la hará una persona capacitada para cumplir con estos protocolos de seguridad, de acuerdo al siguiente:

– Si Procede a la toma de la temperatura a los trabajadores

44 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

  • Si un trabajador sobrepasa los 37,8 grados de temperatura, este trabajador no podrá acceder a la empresa y deberá ser evaluado inmediatamente por un médico.
  • Si la temperatura del trabajador es menor a 37,8 grados, el trabajador podrá ingresar y continuar con los controles de ingreso;
  1. El Personal deberá desinfectar su calzado sumergiendo los mismos en el pediluvio industrial;
  2. Realizar lavado de manos, aplicar alcohol gel/alcohol al 70% y trasladarse a los vesüdores para dejar sus pertenencias; y,
  3. La empresa debe garantizar que se limpie y desinfecte la puerta de ingreso a garita al inicio y final de la entrada del personal.

Artículo 33. Ingreso y salida de los puestos de trabajo:

  1. Una vez realizado el proceso de ingreso, el personal de manera ordenada deberá trasladarse a los vestidores para guardar sus pertenencias en los respectivos canceles, garantizando que se mantenga el distanciamiento social;
  2. Es responsabilidad del trabajador que ingrese a trabajar contar con el equipo de protección personal desinfectado, de acuerdo con el riesgo del puesto de trabajo;
  3. Lavar sus manos con abundante agua y jabón líquido por al menos 40 segundos, aplicar alcohol gel al 70%, a la entrada y salida de las instalaciones;
  4. Después de terminada la jornada laboral es responsabilidad del trabajador guardar sus equipos de protección personal previamente desinfectados;
  5. Durante la espera para ingreso a los casilleros el personal debe realizar filas de manera ordenada y mantener distancia de 1.50 metros, a fin de respetar la capacidad máxima de los mismos; y,
  6. Proceder a ingresar al vehículo de transporte, cumpliendo las medidas de protección y distanciamiento desde la vivienda hasta el lugar de trabajo y viceversa.

Capítulo 5

Medidas para la disposición de residuos peligrosos e infecciosos

Artículo. 34. Manejo de desechos: Todos los equipos de seguridad personal de obreros, técnicos y administrativos con sospecha o síntomas de COVID19, deben ser gestionados de una forma responsable tomando todas las medidas de bioseguridad para su almacenamiento y posterior desalojo, de acuerdo con el PROTOCOLO DE MANEJO DE DESECHOS GENERADOS ANTE EVENTO CORONAVIRUS COVID-19 emitido por el COE Nacional.

TÍTULO 7

RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 45

Capítulo 1

Del procedimiento, sanciones y medidas sustitutivas

Artículo 35. Órganos Instructor y Sancionador: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado por la o el Comisario Municipal como Órgano Sancionador, observando el debido proceso, y tramitado por la Policía Municipal como delegados del Jefe de Seguridad Ciudadana, quien ejerce como órgano instructor dentro de este procedimiento.

Las infracciones que se cometan en mérito a la Competencia delegada a la Empresa Pública Municipal de Movilidad le corresponde a los Agentes Civiles de Tránsito.

Artículo 36. Del procedimiento: El procedimiento sancionatorio por infracciones a la presente Ordenanza puede iniciarse de oficio, orden superior, petición razonada de otros órganos, o por denuncia. Para el efecto dentro del procedimiento se garantizará el debido proceso de los administrados y el cumplimiento de las garantías constitucionales.

Dentro del procedimiento se establecerá y se garantizará todos los derechos establecidos tanto en la Constitución de la República, cuanto en el Código Orgánico Administrativo respecto del procedimiento que se da a este tipo de sanciones administrativas.

Artículo 37. Resolución: La o el Comisario, en su calidad de Órgano Sancionador, una vez recibido el dictamen y la documentación adjunta, observará que en la sustanciación se haya cumplido con las disposiciones constitucionales, legales respetando el debido proceso, luego del cual expedirá la Resolución.

La Resolución además deberá contener principalmente: la determinación de la persona responsable; la singularización de la infracción cometida; la valoración de la prueba practicada de ser el caso; la sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad; y, las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.

Lo mismo le corresponde adecuar a la Empresa Pública de Movilidad.

Artículo 38. Tipos de infracción y sanción: En concordancia con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se establecen las siguientes infracciones:

La primera ocasión en que se llegue a determinar el cometimiento de alguna de las infracciones descritas en este instrumento normativo se procederá a realizar un llamado de atención y recordatorio de la necesidad de acoger las disposiciones al encargado, propietario, trabajador responsable, de un local que ejerza actividad comercial, o al chofer y o propietario del vehículo.

Artículo 39. Infracciones Leves: Serán consideradas infracciones leves las siguientes:

46 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

  1. No exhibir protocolos o información actualizada en carteleras o por medios digitales para que sean de conocimiento de todo el personal;
  2. Mantener a libre disposición del público, bebedores y/o dispensadores de agua por contacto, cafeteras, microondas, máquinas de venta automática o máquinas dispensadoras de snack y bebidas;
  3. Usar inadecuadamente los ascensores, contraponiendo lo dispuesto en los literales u) y v) del Art. 7 de la presente ordenanza;
  4. Entrega de muestras gratis en almacenes o tiendas;
  5. Probadores de Productos de cualquier tipo; y,
  6. Ausencia de registro, bitácora, de los ingresos de clientes y proveedores a la empresa o establecimiento.

El cometimiento de estas infracciones serán sancionadas con una multa equivalente al 10%RBU, y de ser el caso se procederá también al decomiso de los productos

Artículo 40. Infracciones Graves: Serán consideradas infracciones Graves las siguientes:

  1. Ausencia de protocolos y planes establecidos para cada lugar de trabajo y/o actividad comercial;
  2. Falta de elaboración semanal del formulario de Salud de los trabajadores;
  3. Ausencia de medidas de control de toma de temperatura al ingreso de usuarios y trabajadores de cualquier centro;
  4. Ausencia de Pediluvios al ingreso de cualquier institución pública o privada;
  5. Ausencia de jabón líquido desinfectante y toallas de papel desechables y/o secador de mano eléctrico;
  6. Ausencia de gel antiséptico o alcohol al 70% en cajeros automáticos y medios de transporte;
  7. Ausencia de protocolo de desinfección de vehículos en establecimientos que posean estacionamientos;
  8. Ausencia de señalética en el piso y pared que indique a los compradores/usuarios/clientes la distancia mínima de 1.5 metros;
  9. Ausencia de visores de trabajadores de establecimientos de locales con actividad comercial;
  10. Falta de acreditación o certificación en cursos virtuales de bioseguridad de los trabajadores, gerente y propietarios de cualesquier tipo de actividad comercial, y transportista; y,
  11. Ausencia de señalética de distanciamiento dentro de unidades de transporte

El cometimiento de estas infracciones serán sancionadas con una multa equivalente al 20% RBU, y de ser el caso se procederá también al decomiso de los productos

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 47

Artículo 41. Infracciones Muy Graves: Serán consideradas infracciones Muy Graves las siguientes:

  1. Ausencia de insumos de seguridad biológica de acuerdo a la evaluación de riesgo de los trabajadores;
  2. Permitir en un local o establecimiento de trabajo, aglomeraciones del personal que sobrepase el nivel del aforo permitido en la presente ordenanza;
  3. Ausencia de horario preferente para atención a personas de sectores vulnerables en supermercados y farmacias;
  4. Incumplimiento de procesos de limpieza y desinfección en establecimientos con actividad comerciales y/o de servicios;
  5. Operadores de transporte sin medidas de seguridad personal;
  6. Ausencia de fumigación y desinfección de unidades de transporte público;
  7. Incumplimiento de disposiciones para TERMINALES DE PASAJEROS Y OFICINAS;

y,

8. Incumplimiento de lincamientos y medidas para la reactivación del sector de la construcción, establecidos en el Título 6 de la presente Ordenanza.

El cometimiento de estas infracciones serán sancionadas con una multa equivalente al 40% RBU, y de ser el caso se procederá también al decomiso de los productos

Artículo 42. Medidas sustitutivas: Las medidas sancionatorias descritas en los Artículos del presente capítulo podrán ser sustituidas por una sola ocasión realizando medidas administrativas sustitutivas, previo informe del Director(a) del Concejo Cantonal de Protección de Derechos quien determinará las condiciones socio económicas del infractor:

Prestar servicio comunitario por 20, 30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de la infracción administrativa, para el efecto deberá constar en la orden de instrucción el responsable de área que certificará el cumplimiento de la actividad.

Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente Artículo, se acompañará de un informe técnico social por parte del Director(a) del Concejo Cantonal de Protección de Derechos

Exceptuase de esta disposición a las personas jurídicas de derecho privado.

En el caso de infracciones relacionadas con el servicio de Transporte Público le corresponde a la Empresa Pública de Movilidad establecer el procedimiento para que se establezcan medidas sustitutivas.

48 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258

Artículo 43. Reincidencia: En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita y se procederá a la clausura del mismo. Sobre la reincidencia no caben medidas sustitutivas.

Artículo 44. Pago de multas: Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resolución sancionatoria respectiva por parte del GAD Municipal de Antonio Ante y la Empresa Pública de Movilidad, dentro del término de sesenta (30) días contados a partir del levantamiento del estado de excepción; y en lo posterior el mismo término se contabilizará a partir de su notificación; vencidos los plazos la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Capítulo 2

ACCIÓN POPULAR

Artículo 45. Acción Popular: La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1-1, Policía Nacional o Instituciones de Control,

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Se exhorta a los presidentes y administradores de las urbanizaciones a tomar medidas efectivas para intensificar la desinfección e higienización de las respectivas áreas comunes. En igual sentido, se exhorta a los correspondientes promotores inmobiliarios o urbanizadores en la materialización de dicho proceso. De igual modo, se dispone a los presidentes y administradores de las urbanizaciones el cierre de las sedes sociales y lugares recreativos durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

SEGUNDA: En el caso en que el COE Cantonal, decida el cambio de color de la semaforización en el cantón Antonio Ante, en virtud a la situación sanitaria que presente debido al COVID 19, los responsables de las Instituciones Públicas y los propietarios de establecimientos privados podran solicitar un plazo de hasta cinco días para adecuar su establecimiento conforme lo establece la presente ordenanza, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas.

TERCERA: En la emergencia Sanitaria COVID-19, las instituciones públicas y privadas, los establecimientos comerciales, de servicios y transporte público; establecerán mecanismos de atención preferencial como jornadas y horarios diferenciados, acondicionamiento de espacios físicos, entre otras; para los grupos de atención prioritaria garantizando accesibilidad, seguridad, protección y condiciones para el distanciamiento social como mecanismo de prevención de contagio;

Registro Oficial N° 258 Viernes 31 de julio de 2020 – 49

CUARTA: El GAD Municipal de Antonio Ante promoverá la capacitación ciudadana de forma permanente para informar y difundir las normas vigentes de prevención y actuación frente al Covid 19. La capacitación cumplirá el objetivo de concienciar, sobre hábitos y conductas sociales de colaboración en la prevención y protección mediante medios virtuales, para este fin se impulsará la cooperación interinstitucional;

QUINTA: El GAD Municipal de Antonio Ante realizará campañas de comunicación para la socialización en sensibilización de los cuidados, de los diferentes sectores productivos del cantón, a través de la elaboración de un diseño de señalética que contenga la información de los principales medios o medidas de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, con los recursos municipales correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

RAZÓN: Ab. Mónica Carrera Vásquez, Secretaría del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargada, CERTIFICA: QUE LA «ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, ANTE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, DE ACUERDO AL COLOR DE SEMÁFORO QUE SE MANTENGA», fue discutida y aprobada en las sesiones: extraordinaria del 18 de junio y ordinaria del 29 de junio de 2020, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Ing. Rolando López Chavarrea; en dos ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Atuntaqui, a los 29 días del mes de junio del año dos mil veinte.

50 – Viernes 31 de julio de 2020 Registro Oficial N° 258



ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA «ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, ANTE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, DE ACUERDO AL COLOR DE SEMÁFORO QUE SE MANTENGA», y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Antena.- Atuntaqui, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veinte.

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Ing. Rolando López Chavarrea, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA «ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, ANTE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, DE ACUERDO AL COLOR DE SEMÁFORO QUE SE MANTENGA, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veinte.

CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante a mi cargo. Atuntaqui, 30 de junio de 2020.