AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 (R.O.256, 29ā€“ julio -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA
Y PATRIMONIO:
DM-2020-019 ApruƩbese el Plan Operativo de Fomento del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural 2020
DM-2020-020 DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior, a la funcionarĆ­a MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n, Asesora 2 de Despacho Ministerialā€¦
DM-2020-021 DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior, a la funcionarĆ­a Emy Daniela DĆ­az Erazo, Asesora 3 de Despacho Ministerial
DM-2020-022 ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Kichwakamak SISARIY
DM-2020-024 SubrĆ³guense las funciones del cargo de Ministro, a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n AlausĆ­: Que regula el procedimiento instructor y sancionador para aplicaciĆ³n de la Ordenanza para el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos
– CantĆ³n PucarĆ”: Que regula las medidas administrativas y de bioseguridad, asĆ­ como los protocolos de seguridad e higiene para Ć”reas pĆŗblicas, privadas y establecimientos de comercio frente a la crisis sanitaria para combatir la pandemia del COVID-19
2 – MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 Registro Oficial NĀ° 256
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-0019
Juan Fernando Velasco
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 388 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigaciĆ³n cientĆ­fica, el desarrollo tecnolĆ³gico, la innovaciĆ³n, la formaciĆ³n cientĆ­fica, la recuperaciĆ³n y desarrollo de saberes ancestrales y la difusiĆ³n del conocimiento Un porcentaje de estos recursos se destinarĆ” a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a la rendiciĆ³n de cuentas y al control estatal respectivoĀ».
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura. Dispone: Ā«Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos; asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios ele descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ».
Que el artĆ­culo 105 de la citada Ley, determina: Ā«Del Fomento. ComprenderĆ” todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creaciĆ³n artĆ­stica, la producciĆ³n la circulaciĆ³n de bienes y servicios culturales y creativos. NingĆŗn incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estimulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilarĆ” a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regĆ­menes de compra o de contrataciĆ³n pĆŗblica. Dichos incentivos deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulaciĆ³n y evaluaciĆ³n tĆ©cnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos pĆŗblicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaciĆ³n Para ejecutar proyectos de interĆ©s cultural nacional, el ente rector de la cultura podrĆ” suscribir directamente convenios de cooperaciĆ³n con cĆ”maras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educaciĆ³n superior, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y de rĆ©gimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecuciĆ³n acorde con las realidades y las necesidades del sector culturalĀ».
Que el artĆ­culo 110 de la Ley ibĆ­dem, determina: Ā«CrĆ©ase el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. Este fondo asignarĆ” recursos, de carĆ”cter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artĆ­stico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de
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calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n tendrĆ” las siguientes lĆ­neas de financiamiento: a) la LĆ­nea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes, la InnovaciĆ³n y la Creatividad; b) La LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la CreaciĆ³n Audiovisual; y. e) Otras lĆ­neas de financiamiento que podrĆ”n ser establecidas por el eme rector de la cultura, destinadas a los Ć”mbitos de la Memoria Social y el Patrimonio y otros, conforme a sus competenciasĀ».
Que el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura prevĆ©: Ā«El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n tendrĆ” los siguientes usos; a) El fomento, la promociĆ³n y difusiĆ³n de las actividades de creaciĆ³n artĆ­stica y producciĆ³n cultural; y de la creaciĆ³n y producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual nacionales independientes; b) El desarrollo, producciĆ³n y sostenibilidad de emprendimientos e industrias culturales; c) El incentivo para el uso de la infraestructura cultural por parte de los creadores y gestores culturales; d) La formaciĆ³n de pĆŗblicos a travĆ©s del acceso de los ciudadanos a dicha infraestructura y el disfrute de una programaciĆ³n artĆ­stica y cultural diversa y de calidad: e) La investigaciĆ³n de la creaciĆ³n artĆ­stica y producciĆ³n cultural; 0 El fomento para la investigaciĆ³n, promociĆ³n y difusiĆ³n de la memoria social y el patrimonio; g) El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso a la educaciĆ³n y formaciĆ³n continua en artes, cultura y patrimonio; y, h) Las demĆ”s que se establezcan en la presente LeyĀ».
Que el artĆ­culo 81 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala: Ā«El fomento de las artes, la cultura y la innovaciĆ³n social en cultura busca fortalecer los procesos de libre creaciĆ³n artĆ­stica, investigaciĆ³n, producciĆ³n y circulaciĆ³n de obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales; asĆ­ como de las industrias culturales v creativas, con las siguientes finalidades: a) Incentivar la diversidad de las expresiones artĆ­sticas y culturales a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a; b) Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producciĆ³n y circulaciĆ³n de obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales: c) Fortalecer los procesos de innovaciĆ³n y sostenibilidad en la producciĆ³n cultural y creativa nacional; d) Promover el acceso de la ciudadanĆ­a al libro y la lectura, e) Incentivar las prĆ”cticas y procesos asociativos y la formaciĆ³n de redes; asĆ­ como formas de organizaciĆ³n vinculadas a la economĆ­a popular y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas: f) Impulsar la circulaciĆ³n de las obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales de producciĆ³n nacional en circuitos locales, nacionales, regionales e internacionales; g) Fortalecer la presencia internacional de la cultura ecuatoriana, a travĆ©s de la difusiĆ³n y promociĆ³n de su creaciĆ³n artĆ­stica y de las expresiones de su diversidad e interculturalidad; asĆ­ como del intercambio y cooperaciĆ³n internacional en el Ć”mbito de la creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n cultural y creativa; h) Promover el acceso libre de la ciudadanĆ­a a las expresiones, contenidos y acervos culturales y patrimoniales nacionales, mediante su difusiĆ³n en la esfera digital a travĆ©s de herramientas innovadoras; i) Promover medidas para la inserciĆ³n de los productos culturales de la creaciĆ³n artĆ­stica y literaria en los circuitos comerciales, tanto nacionales como internacionales; j) Incentivar la investigaciĆ³n sobre artes, cultura, patrimonio y memoria social; k) Impulsar la
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apertura, sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural a nivel nacionalĀ».
Que el artĆ­culo 83 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone: Ā«El ente rector de la cultura serĆ” el encargado de generar los lineamientos necesarios para la administraciĆ³n del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n en sus diferentes LĆ­neas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte de las entidades encargadas de su administraciĆ³n. Para la administraciĆ³n del Fondo, las entidades administradoras de sus recursos deberĆ”n emitir la normativa respectiva; que se alinearĆ” a la polĆ­tica cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los respectivos directorios, priorizando la implementaciĆ³n de sistemas de concurso pĆŗblico, siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidadĀ».
Que el artĆ­culo 84 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura preceptĆŗa: Ā«El ente rector de la cultura gestionarĆ” con las instancias correspondientes la entrega de los recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n. Los recursos de dicho Fondo serĆ”n depositados en la entidad de la banca pĆŗblicaĀ».
Que el artĆ­culo 85 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece: Ā«El ente rector de la cultura aprobarĆ” los montos de las LĆ­neas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definirĆ” la asignaciĆ³n y distribuciĆ³n de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los momos solicitados, en cumplimiento de la polĆ­tica cultural vigente y de la disponibilidad presupuestariaĀ».
Que el artĆ­culo 86 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala: Ā«De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, un mĆ”ximo del 10% serĆ” destinado para cubrir rubros operativos de la gestiĆ³n del Fondo, tales como difusiĆ³n de las bases y convocatorias, contrataciĆ³n de evaluadores y jurados, movilizaciĆ³n de los mismos y realizaciĆ³n de las entrevistas con los postulantes, entre otrasĀ».
Que el artĆ­culo 87 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura expresa: Ā«De la asignaciĆ³n de recursos a los beneficiarios.- La asignaciĆ³n de los recursos a los beneficiarios de los incentivos se realizarĆ” de acuerdo a las bases emitidas por las entidades administradoras del Fondo, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del Art.105 de la leyĀ».
Que el artĆ­culo 88 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura indica: Ā«Una vez cumplido el procedimiento de selecciĆ³n de proyectos que recibirĆ”n incentivos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la innovaciĆ³n: el Instituto de Fomento a las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual u otra entidad administradora del Fondo, emitirĆ” una orden de pago para que la entidad depositarĆ­a transfiera los recursos a los beneficiarios, para lo cual mediarĆ” solamente la normativa expedida por las instituciones administradoras del fondoĀ».
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-046 de 04 de abril de 2018, esta Cartera de Estado expide el Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, el cual estĆ” publicado en el Registro Oficial No. 251 de 30 de mayo de 2018.
Que el artĆ­culo 8 del indicado Reglamento, establece: Ā«Son responsabilidades del Administrador General del Fondo de Fomento las siguientes: (…) g) Conocer y aprobar con base en los recursos existentes, el Plan Operativo de Fomento de las Entidades e instancias Administradoras de las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento. (… ) i) Aprobar los montos para las LĆ­neas de Financiamiento establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Cultura, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento de cada Entidad o instancia Administradora de las LĆ­neas de Financiamiento(…)Ā».
Que mediante Oficio Nro. INPC-INPC-2019-1646-O, de 27 de diciembre de 2019. el doctor JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, envĆ­a el Plan Operativo de Fomento 2020 -2021 (POF) de la Linea de Financiamiento de la Memoria Social y del Patrimonio, mismo que fue trabajado en conjunto con las SubsecretarĆ­as de Patrimonio Cultural y de Memoria Social del Ministerio de Cultura y Patrimonio, y que fue presentando para conocimiento y validaciĆ³n del Directorio del INPC en sesiĆ³n extraordinaria de 06 de septiembre de 2019 y del 29 de noviembre de 2019.
Que mediante memorando Nro. MCYP-CGPGE-20-0073, de 31 de enero de 2020, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica solicita al despacho la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial de AprobaciĆ³n del POF-2020 del Instituto Nacional del Patrimonio Cultural, mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad mediante nota marginada inserta de 3 de febrero de 2020 que seƱala: Ā«CGJ: Se acoge recomendaciĆ³n del CGPGE, favor proceder con la elaboraciĆ³n del Acuerdo correspondiente.Ā»
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Acuerda
ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Plan Operativo de Fomento del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural 2020, por el monto de $ 1.188.000,00 USD (Un millĆ³n ciento ochenta y ocho dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), mismo que serĆ” destinado para Ć”mbitos de la Memoria Social y el Patrimonio.

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
LĆ­nea de Fomento Monto
InvestigaciĆ³n $ 120.000
ImplementaciĆ³n $ 300.000
PromociĆ³n y difusiĆ³n $ 100.000
Proyectos multimodales $ 560.000
Subtotal $ 1.080.000
Gasto operativo $ 108.000*
Total $ 1.188.000
*MƔximo el 10% de lo efectivamente invertido serƔ destinado para cubrir rubros operativos.
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ArtĆ­culo 2.- El Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrĆ” realizar modificaciones en los montos de las lĆ­neas de fomento del Plan Operativo de Fomento sin que estos representes incrementos de su techo asignado, siempre y cuando se evidencia que los montos serĆ”n asignados para la ejecuciĆ³n de los usos determinados en la legislaciĆ³n vigente aplicada al uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.
ArtĆ­culo 3.- Autorizar al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como Administrador de la lĆ­nea de Financiamiento destinada a los Ć”mbitos de la Memoria Social y Patrimonio, la elaboraciĆ³n de los documentos previos a la asignaciĆ³n de los recursos a los beneficiarios de los incentivos de acuerdo a las bases emitidas conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artĆ­culo 105 de la Ley.
ArtĆ­culo 4.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, serĆ” el responsable de ejecutar su Plan Operativo de Fomento, ejecutar las convocatorias, selecciĆ³n de beneficiarios, suscripciĆ³n de convenios, seguimiento y cierre, conforme los lineamientos establecidos en los diferentes cuerpos legales para su ejecuciĆ³n. De igual manera una vez cumplido el procedimiento de selecciĆ³n, emitirĆ” una orden de pago para que la entidad depositarĆ­a transfiera los recursos a los beneficiarios para lo cual expedirĆ” la normativa pertinente como administradora de esta lĆ­nea del fondo.
ArtĆ­culo 5.- En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estarĆ” a lo dispuesto en las normas de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, su Reglamento General, el Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, y los demĆ”s instrumentos legales establecidos para el efecto.
ArtĆ­culo 6.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 6 de febrero de 2020.

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 – 7
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-20

Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoĀ»;
Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…) Ā«;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), afĆ­n de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser

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coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆ­culo 15 se dispone: Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que consta la CertificaciĆ³n Presupuestaria Nro. 13 de 16 de enero de 2020, correspondiente a: Ā«ViĆ”ticos y Subsistencias en el exteriorĀ»; y la CertificaciĆ³n Presupuestaria Nro. 56 de 21 de enero de 2019, correspondiente a: CertificaciĆ³n para adquisiciĆ³n de pasajes aĆ©reos nacionales e internacionales en rutas que no cubre la empresa pĆŗblica TAME E.P
Que mediante Informe TĆ©cnico No. MCYP-DATH-2020-0137 de 05 de enero de 2020, la Directora de AdministraciĆ³n del Talento Humano, Soledad Sotomayor, seƱalĆ³: Ā«(…) ANƁLISIS TƉCNICO: La misiĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio es ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonizaciĆ³n del saber y del poder; y, de una nueva relaciĆ³n entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materializaciĆ³n del Buen Vivir. //MĆ³nica Alexandra Real CordĆ³n Asesora 2 del Despacho Ministerial, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pĆ”gina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), y adjunta la documentaciĆ³n habilitante, para ser revisada por la Unidad de Talento Humano previa aprobaciĆ³n de su jefe inmediato. //La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexada, por MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n, de acuerdo a lo estipulado en los artĆ­culos 7 y 14 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior; de los servidores pĆŗblicos de las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID) (…) RECOMENDACIƓN La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en observancia a la normativa legal vigente y lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, una vez revisada y analizada toda la documentaciĆ³n remitida MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n -Asesora del Despacho Ministerial, emite informe tĆ©cnico de validaciĆ³n de documentaciĆ³n para participar Ā«13Ā° ComitĆ© lntergubernamental para la

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protecciĆ³n de la Diversidad de las Expresiones Culturales Ā» a llevarse a cabo en Paris -Francia desde el 11 de febrero de 2020.Ā»;
Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior AutorizaciĆ³n No. 70904Ā» de 5 de febrero de 2020, el Presidente del Gabinete Sectorial Social, VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez, autorizĆ³ la ComisiĆ³n de Servicios en el Exterior de la funcionarĆ­a MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n ā€” Asesora 2 del Despacho Ministerial, a la ciudad de ParĆ­s -Francia, del 8 al 14 de febrero de 2020;
Que con Memorando No. MCYP-DATH-20-0179-M de 6 de febrero de 2020, la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano, Soledad Sotomayor, remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la documentaciĆ³n Ā«Con la finalidad de legalizar la Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior de la Asesora ā€” MĆ³nica Real GordĆ³n, segĆŗn AutorizaciĆ³n Nro. 70904, emitida por el Dr. VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez – Presidente del Gabinete Sectorial Social, y dando cumplimiento al Art. 17 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos para Servidores PĆŗblicos al Exterior (…).
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 8 al 14 de febrero de 2020, a la funcionarĆ­a MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n ā€” Asesora 2 del Despacho Ministerial, quien asistirĆ” acompaƱando a la MĆ”xima Autoridad del Ministerio en las diferentes reuniones programadas en ParĆ­s aprovechando la Ā«13Ā° ComitĆ© Intergubernamental para la protecciĆ³n de la Diversidad de las Expresiones CulturalesĀ» a llevarse a cabo en Paris -Francia desde el 11 de febrero de 2020.Ā»
ArtĆ­culo 2.- Ordenar que la funcionarĆ­a MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n ā€” Asesora 2, del Despacho Ministerial, presente un informe de comisiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
ArtĆ­culo 3.- Los gastos de viaje y alojamiento (pasajes aĆ©reos, transporte interno, alimentaciĆ³n y hospedaje) serĆ”n cubiertos por esta Cartera de Estado, a travĆ©s de las Certificaciones PresupuestarĆ­as detalladas en los antecedentes.
ArtĆ­culo 4.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 6 de febrero de 2020.

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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-21
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;
Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011 -00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…) Ā«;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) i. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), afĆ­n de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 – 11
coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆ­culo 15 se dispone: Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que consta la CertificaciĆ³n Presupuestaria Nro. 13 de 16 de enero de 2020, correspondiente a: Ā«ViĆ”ticos y Subsistencias en el exteriorĀ»; y la CertificaciĆ³n Presupuestaria Nro. 56 de 21 de enero de 2019, correspondiente a: CertificaciĆ³n para adquisiciĆ³n de pasajes aĆ©reos nacionales e internacionales en rutas que no cubre la empresa pĆŗblica TAME E.P
Que mediante Informe TĆ©cnico No. MCYP-DATH-2020-0136 de 05 de enero de 2020, la Directora de AdministraciĆ³n del Talento Humano, Soledad Sotomayor, seƱalĆ³: Ā«(ā€¦) ANƁLISIS TƉCNICO: La misiĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio es ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonizaciĆ³n del saber y del poder; y, de una nueva relaciĆ³n entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materializaciĆ³n del Buen Vivir. //Emy Daniela DĆ­az Erazo – Asesora 3 del Despacho Ministerial, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pĆ”gina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), y adjunta la documentaciĆ³n habilitante, para ser revisada por la Unidad de Talento Humano previa aprobaciĆ³n de su jefe inmediato.//La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexada, por Emy Daniela DĆ­az Erazo, de acuerdo a lo estipulado en los artĆ­culos 7 y 14 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior; de los servidores pĆŗblicos de las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID) (…) RECOMENDACIƓN La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en observancia a la normativa legal vigente y lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, una vez revisada y analizada toda la documentaciĆ³n remitida Emy Daniela DĆ­az Erazo – Asesora 3 del Despacho Ministerial, emite informe tĆ©cnico de validaciĆ³n de documentaciĆ³n para participar Ā«13Ā° ComitĆ© Intergubernamental para la

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protecciĆ³n de la Diversidad de las Expresiones Culturales Ā» a llevarse a cabo en Paris -Francia desde el 11 de febrero de 2020″;
Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior AutorizaciĆ³n No, 70802Ā» de 5 de febrero de 2020, el Presidente del Gabinete Sectorial Social, VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez, autorizĆ³ la ComisiĆ³n de Servicios en el Exterior de la funcionaria Emy Daniela DĆ­az Erazo, Asesora 3 del Despacho Ministerial, a la ciudad de Paris ā€” Francia, del 8 al 14 de febrero de 2020;
Que con Memorando No. MCYP-DATH-20-0180-M de 6 de febrero de 2020, la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano, Soledad Sotomayor, remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la documentaciĆ³n Ā«CoĀ« la finalidad de legalizar la Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior de la Asesora – Emy DĆ­az Erazo, segĆŗn AutorizaciĆ³n Nro. 70802, emitida por el Dr. VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez – Presidente del Gabinete Sectorial Social, y dando cumplimiento al Art. 17 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos para Servidores PĆŗblicos al Exterior (…).
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 8 al 14 de febrero de 2020, a la funcionaria Emy Daniela DĆ­az Erazo, Asesora 3 del Despacho Ministerial, quien asistirĆ” acompaƱando a la MĆ”xima Autoridad del Ministerio en las diferentes reuniones programadas en ParĆ­s aprovechando la Ā«13Ā° ComitĆ© Intergubernamental para la protecciĆ³n de la Diversidad de las Expresiones CulturalesĀ» a llevarse a cabo en Paris – Francia desde el 11 de febrero de 2020.Ā».
ArtĆ­culo 2.- Ordenar que la funcionaria Emy Daniela DĆ­az Erazo, Asesora 3, del Despacho Ministerial, presente un informe de comisiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
ArtĆ­culo 3.- Los gastos de viaje y alojamiento (pasajes aĆ©reos, transporte interno, alimentaciĆ³n y hospedaje) serĆ”n cubiertos por esta Cartera de Estado, a travĆ©s de las Certificaciones Presupuestarias detalladas en los antecedentes.
ArtĆ­culo 4.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 6 de febrero de 2020.
Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 – 13
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-0022
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Ubre y voluntaria. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«IMS instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»‘;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroectuttoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representalividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«;
14 – MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 Registro Oficial NĀ° 256
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestarĆ­a, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado Ā«;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrarĆ­o al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres Ā«;
Que el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente, (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«AsociaciĆ³n Kichwakamak SISARIYĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de agosto de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante oficio No. 25 S202O recibido el 04 de febrero de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-CFI-20-0015-M), el seƱor Elvis Tuquerres Ichau, debidamente autorizado por la Ā«AsociaciĆ³n Kichwakamak SISARIYĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0107-M de 06 de febrero de 2020, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«AsociaciĆ³n Kichwakamak SISARIYĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: Ā«AsociaciĆ³n Kichwakamak SISAR1 YĀ»;
ClasificaciĆ³n: CorporaciĆ³n de primer nivel
Domicilio: Calle Principal s/n (VĆ­a VolcĆ”n Imbabura), Comunidad de Chirihuasi, parroquia La Esperanza cantĆ³n Ibarra provincia de Imbabura
Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 – 15

Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Anrango Campo Sisa Tari ni ecuatoriana 1002779336

Cachiguango Lema Imbaya Kay ecuatoriana 1001293446

Calapi Valencia JosƩ Miguel ecuatoriana 1001820883

Chuqutn Tuqucrres Luis Javier ecuatoriana 1003527916

DĆ­az Cajas Gonzalo ecuatoriana 1001908076

Flores MuƱoz Nancy Jimena ecuatoriana 1005358393

Guarnan Tuqucrres JosƩ Emilio ecuatoriana 1002329165

Rosero Lema Carlos Sacha ecuatoriana 1001982196

Tuquerres Ichau Elvis BolĆ­var ecuatoriana 1003127071

Vercoutcre Quinche Paolina ecuatoriana 1710266063

Yamberla Moran MarĆ­a Venancia ecuatoriana 1002473203
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la -soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

16 – MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 Registro Oficial NĀ° 256
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-0024

Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular Ā«;
Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho apercibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogado Ā«;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Āæa mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»
Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 – 17
Que mediante Acuerdo Nro. 0037 de 5 de febrero de 2020, fue aprobado el viaje oficial a Paris para participar en la 13Ā° ReuniĆ³n del ComitĆ© Intergubernamental para la protecciĆ³n de la Diversidad de las Expresiones Culturales y demĆ”s agenda Bilateral que cumplirĆ© en ParĆ­s, Francia.
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-20-0050-M de 7 de febrero de 2020 se solicita a la CoordinaciĆ³n General Ā«elaborar el Acuerdo Ministerial pertinente para la subrogaciĆ³n de mis funciones a favor de la seƱora Ana MarĆ­a Armijos, Viceministra de esta Cartera de Estado, del 09 al 14 de febrero de 2020.// De igual manera, solicitar se realice la acciĆ³n de personal para la subrogaciĆ³n de funciones del Vicedespacho a favor de JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n desde el 09 de febrero al l marzo de 2020Ā».
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 9 de febrero de 2020 al 14 de febrero de 2020.
ArtĆ­culo 2.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, desde el 9 de febrero al 1 de marzo de 2020.
ArtĆ­culo 3.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo y el economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆ­culo 4.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio y al economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n.
ArtĆ­culo 6.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 7 de febrero de 2020.
18 – MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 Registro Oficial NĀ° 256
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n en su numeral 1 establece que son deberes primordiales del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ»;
Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n en su numeral 8 establece que son deberes primordiales del Estado: Ā«Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n seƱala que el ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: numeral 1. Los derechos se podrĆ”n ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarĆ”n su cumplimiento. Y numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socioĀ¬econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³n. El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;
Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n seƱala que se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, de conformidad al artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso
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primero del artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, en su numeral 1. Acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;
Que, el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n en su numeral 2 determina, que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆ­culo 264 numeral 2 de la ConstituciĆ³n, seƱala que son competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n. Y en su inciso final manifiesta que, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. Y tendrĆ” las funciones principales: en su numeral 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. Y en su numeral 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina, que dentro de sus respectivas
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circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;
Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que: La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ»;
Que, el artĆ­culo 55 literal b, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
Que, el artĆ­culo 57 literal a, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece las atribuciones del concejo municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆ­culo 60, letra q, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que es atribuciĆ³n del alcalde: Coordinar con la PolicĆ­a Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de segundad, la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana;
Que, el artĆ­culo 140 IbĆ­dem, determina Ā«Ejercicio de la competencia de gestiĆ³n de riesgos.- La gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n,
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reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorialĀ»;
Que, el artĆ­culo 417 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n define, que son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de utilizaciĆ³n exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆ­a;
Que, el artĆ­culo 42, numeral 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que, dicho cuerpo normativo se aplicarĆ” en los procedimientos administrativos especiales, para el ejercicio de la potestad sancionadora;
Que, el artĆ­culo 134 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecuciĆ³n coactiva son especiales y se regulan en el Libro Tercero de dicho CĆ³digo;
Que, el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo reconoce las garantĆ­as del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observarĆ”: 1. En los procedimientos sancionadores se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponderĆ” a servidores pĆŗblicos distintos. 2. En ningĆŗn caso se impondrĆ” una sanciĆ³n sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, asĆ­ como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanciĆ³n y de la norma que atribuya tal competencia.4. Toda persona mantiene su estatus jurĆ­dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario;
Que, el artĆ­culo 249 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Deber de colaboraciĆ³n con las funciones de inspecciĆ³n. Las personas deben colaborar con la administraciĆ³n pĆŗblica. Deben facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad inspectora. Si se le niega la entrada o acceso a los lugares objeto de

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inspecciĆ³n, no se les facilita la documentaciĆ³n solicitada o no se acude a la oficina administrativa a requerimiento del Ć³rgano o servidor pĆŗblico competente, el inspector formularĆ” por escrito la advertencia de que tal actitud constituye infracciĆ³n administrativa sancionable.Ā»
Que, artĆ­culo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece lo siguiente: Ā«De los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE).-son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre. Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnico de GestiĆ³n de Riesgos normarĆ” su conformaciĆ³n y funcionamientoĀ»;
Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al Coronavirus Covid 19 como una pandemia;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial NĀ° 163 de fecha 17 de marzo de 2020, se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 054-2020-GADMC-A, el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, declarĆ³ en emergencia al cantĆ³n, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que, el ComitĆ© de Operaciones Emergentes Nacional mediante ResoluciĆ³n de 07 de abril de 2020, en alcance a la resoluciĆ³n el COE – Nacional del lunes 06 de abril del 2020, resolviĆ³: Ā«Disponer a los Gobierno AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normarĆ” el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la trasmisiĆ³n del virus, y, se
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restringirĆ”: 1) el uso de mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID -19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n…Ā»;
Que, el 13 de abril de 2020, se expidiĆ³ la Ordenanza para el Uso Obligatorio de Mascarilla para Circular en Espacios PĆŗblicos en el CantĆ³n AlausĆ­;
Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades constitucionales y legales expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO INSTRUCTOR Y
SANCIONADOR PARA APLICACIƓN DE LA ORDENANZA PARA EL USO
OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS
PƚBLICOS EN EL CANTƓN ALAUSƍ.
Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza es el que se encuentra establecido dentro de los lĆ­mites establecidos para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­.
Art. 2.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento para aplicar la Ordenanza para el Uso Obligatorio de Mascarilla para Circular en Espacios PĆŗblicos en el CantĆ³n AlausĆ­.
Art. 3.- Potestad sancionadora.- La potestad sancionadora del presente procedimiento instructor recae en el Alcalde.
Art. 4.- Del inicio del proceso instructor.- Los procedimientos sancionadores empezarĆ”n mediante un auto motivado de inicio de instrucciĆ³n emitido por el o la Comisaria Municipal, el cual se podrĆ” iniciar de oficio o por denuncia de cualquier persona debidamente motivada.
En caso de infracciones administrativas flagrantes, el auto motivado se incorporarĆ” en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que la PolicĆ­a Municipal entregarĆ” al presunto infractor, quien tendrĆ” la obligaciĆ³n de identificarse con la cĆ©dula de ciudadanĆ­a u otros documentos legales de identificaciĆ³n, en caso de incumplimiento o resistencia se solicitarĆ” la colaboraciĆ³n de la fuerza pĆŗblica, quienes actuarĆ”n en el marco de sus competencias.
Art. 5.- Obligatoriedad de denuncia.- Tienen obligaciĆ³n de denunciar el incumplimiento de esta Ordenanza, los servidores y servidoras pĆŗblicos del Gobierno Municipal del CantĆ³n AlausĆ­ en el ejercicio o no de sus funciones, que
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conozcan de la comisiĆ³n de una presunta infracciĆ³n; asĆ­ como cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la infracciĆ³n seƱalada.
Art. 6.- Contenido de la denuncia.- La denuncia presentada ante el funcionario instructor deberĆ” contener como mĆ­nimo los siguientes requisitos:
1. La indicaciĆ³n del lugar, fecha y hora en el que se cometiĆ³ la infracciĆ³n;
2. Los datos materia de denuncia deben ser expuestos de forma detallada y coherente, incluyendo la identificaciĆ³n de los autores de los hechos denunciados de conocerse. La denuncia debe acompaƱarse con documentaciĆ³n de prueba, que le dĆ© sustento;
3. Nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso, nĆŗmero telefĆ³nico y correo electrĆ³nico del denunciante;
4. ManifestaciĆ³n de compromiso del denunciante para permanecer a disposiciĆ³n de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor informaciĆ³n sobre las irregularidades motivo de la denuncia;
y.
5. Firma del denunciante.
Art. 7.- Contenido del auto de inicio.- El auto de inicio de procedimiento tendrĆ” el siguiente contenido mĆ­nimo:
a) IdentificaciĆ³n de la persona presuntamente responsable corroborado con la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, pasaporte, licencia de conducir o cualquier otro medio disponible;
b) Los hechos sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento y su posible calificaciĆ³n;
c) La sanciĆ³n que prevĆ© la presente Ordenanza, el dĆ­a, fecha, hora, lugar en el que se cometiĆ³ la infracciĆ³n, correo electrĆ³nico del presunto infractor, y firma del funcionario instructor;
d) La concesiĆ³n de diez dĆ­as hĆ”biles para contestar de manera fundamentada los hechos imputados, para que justifique haber adecuado su conducta a la norma jurĆ­dica infringida, o en su caso, su allanamiento a los hechos imputados.
Art. 8.- NotificaciĆ³n.- La notificaciĆ³n se realizarĆ” mediante una sola boleta entregada por la PolicĆ­a Municipal en la direcciĆ³n del supuesto infractor por parte del policĆ­a municipal debidamente identificado; a la boleta de notificaciĆ³n deberĆ”n adjuntarse todos los antecedentes con los que se iniciĆ³ el expediente instructivo.
Art. 9.- De la contestaciĆ³n.- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio mediante la notificaciĆ³n al presunto infractor, se le darĆ” 10 dĆ­as tĆ©rmino para
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que conteste las imputaciones realizadas por escrito adjuntando todas las pruebas que el accionado consideren sea del caso.
En el caso de que la o el infractor no conteste el acto administrativo de inicio en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, este se considerarĆ” como resoluciĆ³n administrativa, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad de la infracciĆ³n administrativa.
Con la contestaciĆ³n del presunto infractor o en rebeldĆ­a, una vez vencido el plazo, el expediente serĆ” remitido al Alcalde para que se emita la resoluciĆ³n respectiva en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as la misma deberĆ” estar debidamente motivada.
Una vez emitida se remitirĆ” al comisario para su ejecuciĆ³n o su archivo de ser el caso.
Art. 10.- ResoluciĆ³n administrativa.- Vencido el tĆ©rmino para la contestaciĆ³n, el Alcalde resolverĆ” en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, sobre la comisiĆ³n de la infracciĆ³n y la sanciĆ³n a ser aplicada de conformidad a la Ordenanza para el Uso Obligatorio de Mascarilla para Circular en Espacios PĆŗblicos en el CantĆ³n AlausĆ­.
TratĆ”ndose de sanciones pecuniarias, en la misma resoluciĆ³n dispondrĆ” la emisiĆ³n del correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito.
En el caso de acogerse al trabajo comunitario, se deberĆ” coordinar con la Unidad de Talento Humano de la InstituciĆ³n Municipal.
La resoluciĆ³n deberĆ” ser notificada al infractor en el tĆ©rmino de tres dĆ­as hĆ”biles desde su expediciĆ³n.
En el presente caso la resoluciĆ³n administrativa pone fin a la vĆ­a administrativa.
Art. 11.- Potestad de ejecuciĆ³n.- El Alcalde aplicarĆ” las sanciones estipuladas en la Ordenanza para el Uso Obligatorio de Mascarilla para Circular en Espacios PĆŗblicos en el CantĆ³n AlausĆ­.
Art. 12.- AnotaciĆ³n y cancelaciĆ³n.- Las sanciones firmes en vĆ­a administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serĆ”n anotadas en un registro pĆŗblico a cargo de la ComisarĆ­a Municipal y en la herramienta tecnolĆ³gica creada para el efecto por la Unidad de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n del Gobierno Municipal, quien deberĆ” remitir un listado a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno Municipal del cantĆ³n AlausĆ­ para que se siga el trĆ”mite correspondiente.
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Art. 13.- ConclusiĆ³n y archivo.- En las infracciones administrativas flagrantes, como las vinculadas con el rĆ©gimen de movilidad restrictiva determinadas por el Estado de ExcepciĆ³n, para el uso obligatorio de las mascarillas para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n AlausĆ­, el procedimiento administrativo sancionador se archivarĆ” si el infractor hubiere cumplido la sanciĆ³n pertinente antes de la remisiĆ³n del expediente al Alcalde.
El archivo solo procederĆ” cuando de las pruebas aportadas en la contestaciĆ³n al acto administrativo sancionador, demostraren que el supuesto infractor no hubiere cometido la falta imputada y el mismo debe constar de manera explĆ­cita en la resoluciĆ³n administrativa.
En el caso de las sanciones que correspondan a trabajo comunitario solicitada por el infractor, la Unidad de Talento Humano emitirĆ” el informe respectivo del cumplimiento de dicha sanciĆ³n con la finalidad de dar por concluido el proceso.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- La sanciĆ³n notificada, constituirĆ” fuente de tĆ­tulo de la obligaciĆ³n, para el respectivo cobro a cargo de la DirecciĆ³n Financiera cuya recaudaciĆ³n iniciarĆ” a partir del mes de agosto del aƱo 2020.
SEGUNDA.- La Unidad de Talento Humano avocarĆ” conocimiento de las sanciones que correspondan a trabajo comunitario y coordinarĆ” su ejecuciĆ³n con las Direcciones Administrativa y de Desarrollo Cantonal a partir del mes de agosto del aƱo 2020. El incumplimiento a la planificaciĆ³n de horas asignadas para trabajo comunitario, constituirĆ” Ćŗnico fundamento para proceder a la aplicaciĆ³n de las multas establecidas en la Ordenanza para el Uso Obligatorio de Mascarilla para Circular en Espacios PĆŗblicos en el CantĆ³n AlausĆ­ segĆŗn corresponda.
TERCERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del Coronavirus Covid-19.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS.
PRIMERA.- DerĆ³guese el contenido del artĆ­culo 6 de la Ordenanza para el Uso Obligatorio de Mascarilla para Circular en Espacios PĆŗblicos en el CantĆ³n AlausĆ­, expedida por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­.
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SEGUNDA.- A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Quinta de la Ordenanza para el Uso Obligatorio de Mascarilla para Circular en Espacios PĆŗblicos en el CantĆ³n AlausĆ­ agrĆ©guese el siguiente texto: Ā«Con respecto a las multas impuestas a personas en las parroquias rurales, estos recursos se transferirĆ”n a las cuentas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales y serĆ”n destinados tambiĆ©n a mitigar las consecuencias de la emergencia sanitaria dentro de su jurisdicciĆ³nĀ».
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n y serĆ” publicada en la pĆ”gina web institucional; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.
SEGUNDA.- NotifĆ­quese con el contenido de esta Ordenanza al COE Provincial, COE Cantonal, entidades de seguridad ciudadana cantonal, Presidentes de las Juntas Parroquiales y su ComisiĆ³n Parroquial para Emergencias (COPAE), y Tenientes PolĆ­ticos, con la finalidad de que se preste el apoyo necesario para su cumplimiento, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n interinstitucional.
TERCERA.- Los gobiernos parroquiales rurales emitirƔn su correspondiente normativa con la finalidad de fortalecer el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CERTIFICACIƓN: Abg. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario del Concejo Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, certifico que la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO INSTRUCTOR Y SANCIONADOR PARA APLICACIƓN DE LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS EN EL CANTƓN ALAUSƍ, fue analizada, discutida y aprobada en primer debate en sesiĆ³n extraordinaria de concejo el dĆ­a martes 21 de abril de 2020, y en segundo debate en sesiĆ³n extraordinaria de concejo el dĆ­a miĆ©rcoles 22 de abril de 2020.

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rv nf

Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda
SECRETARIO DE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ. AlausĆ­, jueves 23 de abril de 2020. De conformidad con lo que dispone los artĆ­culos 322 y 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono y dispongo la promulgaciĆ³n de la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO INSTRUCTOR Y SANCIONADOR PARA APLICACIƓN DE LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS EN EL CANTƓN ALAUSƍ, en la PĆ”gina Web Institucional y en el Registro Oficial.

SECRETARIA DE CONCEJO. AlausĆ­, 23 de abril de 2020, sancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza el Ing. Aurio Rodrigo Rea YĆ”nez Alcalde del cantĆ³n AlausĆ­.

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ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD, ASƍ COMO LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA ƁREAS PƚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO FRENTE A LA CRISIS SANITARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 DENTRO DEL CANTƓN PUCARƁ.
CONSIDERANDO:
Que, el ArtĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.Ā»;
Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artĆ­culo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que: Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a.Ā»;
Que, de conformidad con el inciso primero del artĆ­culo 32 de la Carta Fundamental la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a,
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desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆ­culo 264 numeral 6 ibĆ­dem ordena que: los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n… 4…. Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal. …Ā»;
Que, la Carta Magna en el inciso segundo del Art. 314 seƱala que: Ā«…El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n…Ā»;
Que, el artĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece Ā«…El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgo estĆ” compuesto por las unidades de gestiĆ³n de riesgo de todas las instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley…Ā».
Que, el artĆ­culo 390 de la Carta Magna del estado ecuatoriano menciona Ā«…Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad…Ā»
Que, de conformidad con el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define a la emergencia sanitaria como Ā«…Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la
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salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables. La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el Presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la ConstituciĆ³n PolĆ­tica. …Ā»
Que, el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica define las situaciones de emergencias como:Ā»… aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.Ā»;
Que, el artĆ­culo 4 del COOTAD seƱala que, entre otros, son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los siguientes: Ā«(…) f) La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento de sistemas de protecciĆ³n integral de sus habitantesĀ»;
Que, el artĆ­culo 60 ibĆ­dem ordena que: Ā«Atribuciones del alcalde o alcaldesa.-Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) o) La aprobaciĆ³n, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crĆ©dito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relaciĆ³n entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas ni la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos. El alcalde o la alcaldesa deberĆ” informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carĆ”cter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reĆŗna, si a Ć©ste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificaciĆ³n; (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 147 del COOTAD seƱala que: Ā«El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas. (…)Ā»;
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Que, el artĆ­culo 219 del cuerpo normativo antes indicado seƱala que: Ā«Los recursos destinados a educaciĆ³n, salud, seguridad, protecciĆ³n ambiental y otros de carĆ”cter social serĆ”n considerados como gastos de inversiĆ³n. (…)Ā»;
Que, el COESCOP, en su Libro IV, sobre las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana, en su artĆ­culo 218, dispone: Ā«Las entidades complementarĆ­as de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva y de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pĆŗblica en su respectivo Ć”mbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio pĆŗblico; prevenciĆ³n, detecciĆ³n, disuasiĆ³n e investigaciĆ³n de la infracciĆ³n; apoyo, coordinaciĆ³n, socorro, rescate, atenciĆ³n pre hospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestiĆ³n de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado. (…) Las entidades que regula este libro son de carĆ”cter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, tĆ©cnico, especializado y uniformado. Estas entidades realizan una labor complementaria a la seguridad integral que brinda el Estado a travĆ©s de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional. Su gestiĆ³n debe articularse a las polĆ­ticas del Plan Nacional de Seguridad Integral.Ā»;
Que, el artĆ­culo 268 del COESCOP, con relaciĆ³n a los cuerpos de agentes de control municipales, seƱala: Ā«Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa cantonal en materia de prevenciĆ³n, disuasiĆ³n, vigilancia y control del espacio pĆŗblico en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n y competencia.Ā»;
Que, el artĆ­culo 269 del COESCOP, con relaciĆ³n a las funciones de los agentes de control municipal, entre otras, establece las siguientes: Ā«1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demĆ”s normativa legal vigente dentro de su jurisdicciĆ³n y competencia; (…) 2. Ejecutar las Ć³rdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio pĆŗblico; (…) 4. Apoyar a la gestiĆ³n de riesgos en coordinaciĆ³n con los organismos competentes; (…) 7. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situaciĆ³n de vulnerabilidad extrema; (…) y, 9. Las demĆ”s funciones que le sean asignadas de conformidad con este Libro y la ordenanza respectivaĀ»;
Que, el artĆ­culo 29 de la DeclaraciĆ³n de los Derechos Humanos establece que: Ā«1. Toda persona tiene Deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidadĀ»; y, Ā«2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estarĆ” solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el Ćŗnico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
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demĆ”s y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pĆŗblico y del bienestar general en una sociedad democrĆ”tica (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento para la GestiĆ³n de Desechos Generados en Establecimientos de Salud, publicado como Acuerdo Interministerial Nro. 323-2019 en el Registro Oficial Nro. 450 del 20 de marzo de 2019, seƱala que dicho Ā«Reglamento es de aplicaciĆ³n nacional y de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud (…) y Ā«AplicarĆ” ademĆ”s a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos como responsables del manejo de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n bajo las modalidades de gestiĆ³n que la Ley prevĆ©; asĆ­ como a los gestores ambientales o prestadores de servicios para el manejo de residuos y desechosĀ»;
Que, el artĆ­culo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece lo siguiente: Ā«De los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre. Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnico de GestiĆ³n de Riesgos normarĆ” su conformaciĆ³n y funcionamientoĀ»;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COViD-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por Calamidad PĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos de la salud, y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para

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garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;
Que, el alcalde del cantĆ³n PucarĆ” con fecha 13 de marzo de 2020 emitiĆ³ la ResoluciĆ³n de Declaratoria de Emergencia No. 0037-AL-GADMP-2020 en el cantĆ³n PUCARƁ;
En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artĆ­culo 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
EXPIDE:
Ā«ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD, ASƍ COMO LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA ƁREAS PƚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO FRENTE A LA CRISIS SANITARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 DENTRO DEL CANTƓN PUCARƁĀ»
TITULO I GENERALIDADES
CAPƍTULO I
DEL OBJETO, ƁMBITO, COMPETENCIA, DEFINICIONES Y VIGENCIA
ArtĆ­culo 1.- Objeto.-La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas de carĆ”cter administrativas para hacer frente al estado de emergencia sanitaria generado por la pandemia COVID-19, misma que atraviesa el paĆ­s y en especĆ­fico el cantĆ³n PucarĆ”.
Asƭ mismo esta Ordenanza tiene como principio rector promover y establecer buenas prƔcticas de seguridad sanitaria, bioseguridad y ademƔs de sancionar su incumplimiento.
ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones legales dispuestas en la presente Ordenanza son de carĆ”cter obligatorio y de fiel cumplimiento, por lo tanto rigen para todos los habitantes en el cantĆ³n PUCARƁ, residentes o transeĆŗntes, asĆ­ como para todas las instituciones y establecimientos pĆŗblicos y privados con domicilio dentro de la circunscripciĆ³n cantonal, incluye Ć”reas urbanas y rurales, para todos los efectos jurĆ­dicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias establecidas para el GAD Municipal Del cantĆ³n PucarĆ”.

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Articulo 3.- Sujetos.- La presente Ordenanza es norma de carĆ”cter obligatorio y de fiel cumplimiento tanto para las personas naturales y jurĆ­dicas, de cualquier edad, sea esta nacional o extranjera, domiciliada o no en el cantĆ³n PucarĆ”.
Articulo 4.- De la competencia.- De acuerdo a lo que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n COOTAD, y demĆ”s normativas conexas aplicables para tal efecto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PucarĆ” tiene competencia para ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.
Articulo 5.- Definiciones.- Para efectos de aplicaciĆ³n de esta Ordenanza, se establece las siguientes definiciones:
a. Del Espacio PĆŗblico.- Se entenderĆ” por espacio pĆŗblico aquel por el cual transitan los vehĆ­culos y las personas y son de dominio del GAD municipal, estos espacios incluyen calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, y todos los lugares pĆŗblicos de trĆ”nsito vehicular y peatonal, asĆ­ como tambiĆ©n las carreteras y caminos urbanos, rurales que interconectan e intercomunican al centro cantonal con las parroquias y comunidades del cantĆ³n PucarĆ”, por lo tanto la vĆ­a pĆŗblica forma parte del espacio pĆŗblico.
b. La Mascarilla.- objeto diseƱado para cubrir la boca y la nariz con el fin de proteger a la persona que respira, contra quien estƔ en su proximidad del contagio del virus COVID-19.
Articulo 6.- Vigencia.- La presente Ordenanza tendrĆ” vigencia hasta que la declaratoria de estado de excepciĆ³n y/o declaratoria de estado de emergencia sanitaria a nivel nacional termine o sea levantando por el Presidente de la RepĆŗblica o por el COE Nacional.
CAPƍTULO II
DE LA LIBRE CIRCULACIƓN Y DE LA OCUPACIƓN DEL ESPACIO
PƚBLICO POR LAS PERSONAS EN GENERAL Y DEL USO DE LA
MASCARILLA DE CARƁCTER OBLIGATORIO
ArtĆ­culo 7.- La regulaciĆ³n establecida en esta norma, de ninguna forma establecerĆ”, significarĆ” o serĆ” motivo para infringir o contravenir las restricciones de movilidad, de aislamiento, cuarentena, distanciamiento y toque de queda decretados a nivel nacional por las autoridades competentes.
ArtĆ­culo 8.- las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sintomĆ”ticas o asintomĆ”ticas, o las mismas que se encuentren dentro del cerco epidemiolĆ³gico, con sospecha de infecciĆ³n o contagio de COVID-19, y en

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aislamiento obligatorio, no podrĆ”n circular u ocupar espacio pĆŗblico, aun haciendo uso de mascarilla, con excepciĆ³n de cuando estĆ”n siendo trasladadas a un establecimiento de salud para su tratamiento o recuperaciĆ³n respetiva.
Dichas personas solo podrĆ”n circular por el espacio pĆŗblico con mascarilla y de ser necesario una vez se demuestre que han cumplido con el periodo de recuperaciĆ³n o concluida la etapa de aislamiento obligatorio.
ArtĆ­culo 9.- La persona que ocupe el espacio pĆŗblico en el cantĆ³n PucarĆ” estĆ” obligada a usar la mascarilla (de preferencia quirĆŗrgica o la N95) mientras circule en los espacios pĆŗblicos o permanezca en los mismos. De igual manera serĆ” responsable del uso de la mascarilla de los niƱos, niƱas, adolescentes y adultos mayores que tengan relaciĆ³n familiar o dependan de este o estĆ©n hecho cargo de Ć©l.
El no cumplimiento de lo establecido en el pĆ”rrafo anterior de la presente Ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ā«Ordenanza que Regula el Uso de Mascarillas/Tapabocas y Guantes SegĆŗn protocolo de Salud en Espacios PĆŗblicos y Libre CirculaciĆ³n de Todas las personas para Prevenir el Contagio de COVID-19 en el CantĆ³n PucarĆ”Ā».
ArtĆ­culo 10.- La mascarilla debe cubrir en todo momento nariz y boca, la misma es de uso personal, esto quiere decir que tiene que ser utilizada por una sola persona y no debe ser compartida con otros u otras personas, por lo tanto se restringe el uso comunitario de todo tipo de mascarilla.

CAPITULO III
DE LAS PERSONAS INFECTADAS O EN CERCO EPIDEMIOLƓGICO
Articulo 11.- La persona que estando diagnosticada con el virus COVID-19, sintomĆ”tica o asintomĆ”tica, o que se encuentren bajo sospecha de infecciĆ³n o contagio, dentro del cerco epidemiolĆ³gico, o en aislamiento obligatorio, que circule u ocupe el espacio pĆŗblico, aun utilizando mascarilla, sin demostrar que ha concluido su tratamiento, o que ha concluido la etapa de aislamiento obligatorio, serĆ” sancionada con una multa equivalente a un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general, la reincidencia serĆ” considerada como agravante y serĆ” sancionada con el doble de la Ćŗltima multa anteriormente impuesta, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n y de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artĆ­culo 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
Se exceptuarĆ” lo antes estipulado, cuando se demuestre que dicha persona se encuentre trasladĆ”ndose a un establecimiento de salud para proceder a su tratamiento o recuperaciĆ³n respectiva.
CAPITULO IV

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DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y NEGOCIOS INFRACTORES
Articulo 12.- El o los propietarios, gerente o administrador de la o las instituciones privadas, negocio/s, local/es comercial/es, que permita el ingreso y/o permanencia fĆ­sica de clientes/usuarios sin el uso de la correspondiente mascarilla cubriendo su nariz y boca, serĆ” sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el capĆ­tulo de las sanciones.
De la misma manera el propietario/os, gerente/es o administrador/es de la instituciĆ³n privada, negocio o local comercial que no instale o mantenga en funcionamiento alfombras de desinfecciĆ³n, serĆ” sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el capĆ­tulo de las sanciones.
Corresponde a la autoridad sancionadora municipal (Comisario Municipal) encargarse del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a lo prescrito en la normativa municipal vigente establecido en esta Ordenanza.
CAPITULO V
DE LA BIOSEGURIDAD SANITARIA, EQUIPOS DE BIOSEGURIDAD O
EQUIPOS DE PROTECCIƓN PERSONAL
ArtĆ­culo 13.- Filas para la adquisiciĆ³n de insumos, bienes y prestaciĆ³n de servicios.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisiĆ³n de toda clase de insumos o desarrollar actividades relacionadas con servicios pĆŗblicos o privados se realizarĆ”n ordenadamente, haciendo filas, en donde entre cada persona existirĆ” una distancia no menor a dos metros (2m) entre cada una, para lo cual la administraciĆ³n municipal establecerĆ” la zonificaciĆ³n respectiva para cada instituciĆ³n pĆŗblica o privada que preste servicios a la ciudadanĆ­a contarĆ” con su propio protocolo.
Para el caso de mercados, plataformas, camales, y cualquier otro tipo de espacio pĆŗblico en general que sirva para la comercializaciĆ³n de insumos alimenticios, prestaciĆ³n de servicios, entre otros, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PucarĆ”, a travĆ©s de la Comisaria Municipal, la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos, dispondrĆ”n la implementaciĆ³n de protocolos de seguridad y seƱalizaciĆ³n adecuada para mantener la separaciĆ³n mĆ­nima entre las personas.
Para el caso de la parroquia rural, las mencionadas direcciones coordinarĆ”n la implementaciĆ³n de la medida antes referida, con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial; asĆ­ mismo, se apoyarĆ” en estas entidades pĆŗblicas para ejercer el control adecuado.

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Los dueƱos o arrendatarios de los establecimientos pĆŗblicos o privados deberĆ”n aplicar los protocolos a fin de garantizar su cumplimiento y serĆ”n responsables de verificar que esta medida se cumpla a cabalidad.
Para el caso del transporte pĆŗblico y comercial, los usuarios deberĆ”n realizar filas con la separaciĆ³n reglamentada tanto para la espera del servicio de transporte asĆ­ como para el ascenso a las unidades.
CAPƍTULO VI

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y
ENTIDADES EN GENERAL
ArtĆ­culo 14.- Uso de Equipo de ProtecciĆ³n Personal (mascarillas, elementos de protecciĆ³n facial y guantes de protecciĆ³n).- Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza incluidos a domicilio o quienes desarrollen todo tipo de actividades de comercio o industria, deben utilizar mascarillas o elementos de protecciĆ³n, asĆ­ como de bioseguridad dentro de sus lugares de actividad y en el espacio pĆŗblico. Se prohĆ­be la entrega de productos o atenciĆ³n de servicios sin cumplir con esta disposiciĆ³n.
El uso de las mascarillas tipo N95 o equivalentes son obligatorias dentro de las casas de salud y atenciĆ³n mĆ©dica, por parte del personal mĆ©dico o los pacientes que por prescripciĆ³n asĆ­ lo requieran. Asimismo, en las instituciones pĆŗblicas y privadas, en las industrias, establecimientos, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de alimentaciĆ³n, sector agrĆ­cola, ganadero y cuidado de animales, supermercados, bodegas y almacenamiento de vĆ­veres; ademĆ”s de los servidores pĆŗblicos vinculados a la seguridad ciudadana, atenciĆ³n, organismos de respuesta y gestiĆ³n de riesgos, dependiendo de su nivel de exposiciĆ³n estos Ćŗltimos utilizarĆ”n mascarillas de alta protecciĆ³n.
El personal de despacho de productos o de prestaciĆ³n de servicios en mostrador, estĆ” obligado a lavarse las manos de manera constante o frecuentemente, asĆ­ como proceder a su desinfecciĆ³n con gel antibacterial o alcohol antisĆ©ptico. Los guantes de protecciĆ³n se usarĆ”n en funciĆ³n de los protocolos dispuestos por las autoridades competentes.
Las instituciones pĆŗblicas y privadas que presten servicios a la ciudadanĆ­a deberĆ”n de disponer de gel antibacterial o spray para la respectiva desinfecciĆ³n de las personas que requieren de atenciĆ³n o servicios, las instituciones pĆŗblicas y privadas deberĆ”n realizar la respectiva toma de temperatura por medio de los dispositivos electrĆ³nicos de salud.
ArtĆ­culo 15.- MĆ©todos de DesinfecciĆ³n.-Todas las personas encargadas de la entrega y distribuciĆ³n de productos de cualquier naturaleza, en comercios o

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industrias, entidades pĆŗblicas y privadas, deben contar con alcohol antisĆ©ptico o gel antibacterial.
ArtĆ­culo 16.- De la capacitaciĆ³n e informaciĆ³n sobre casos positivos.-
Todo lugar de comercio o industria, asĆ­ como las instituciones pĆŗblicas y privadas deberĆ” capacitar al personal con informaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud PĆŗblica sobre el modo de propagaciĆ³n del COVID19, ademĆ”s se instruirĆ” sobre el uso correcto de los equipos de protecciĆ³n, medidas de higiene ante la crisis sanitaria, el mecanismo para garantizar el distanciamiento social y otros que dispongan las autoridades nacionales o locales.
Los dueƱos, representantes legales o arrendatarios de los establecimientos pĆŗblicos o privados con acceso pĆŗblico, en donde algĆŗn miembro de su personal sea detectado como positivo de COVID19, deberĆ”n dar aviso al Ministerio de Salud PĆŗblica y al GAD Municipal de PUCARƁ de manera inmediata, para proceder con el protocolo correspondiente.
CapĆ­tulo VIl

UNIDADES DE TRANSPORTE PƚBLICO, COMERCIAL Y PRIVADO
ArtĆ­culo 17.- Uso de equipos de bioseguridad.- Los pasajeros o usuarios deberĆ”n usar mascarillas o elementos de protecciĆ³n facial y de ser necesario trajes de bioseguridad durante todo el trayecto. Se prohĆ­be el ingreso a las unidades de transporte a las personas que no cuenten con estos objetos de protecciĆ³n.
Los conductores de las unidades de transporte pĆŗblico y comercial; deberĆ”n usar el equipo de protecciĆ³n que consiste en (mascarilla, gafas o elementos de protecciĆ³n fĆ”cil, trajes de bioseguridad de acuerdo al protocolo presentado al COE cantonal en coordinaciĆ³n con el COE Provincial y Nacional.
Para el caso de los conductores del transporte pĆŗblico, es obligatorio dar informaciĆ³n a sus usuarios sobre la prohibiciĆ³n del uso del medio de transporte sin mascarilla y de todas las medidas que rija mientras dure la crisis sanitaria.
La Agencia Nacional de Transito, asĆ­ como la ComisiĆ³n Nacional de TrĆ”nsito por medio de sus agentes, verificarĆ” que en el transporte pĆŗblico, comercial y privado, se cumpla estrictamente estas disposiciones y aplicarĆ” las medidas sancionatorias de ser el caso.
Esta disposiciĆ³n tambiĆ©n aplica para los conductores de vehĆ­culos no motorizados.
ArtĆ­culo 18.- DesinfecciĆ³n de unidades y equipamiento de transporte pĆŗblico, comercial y unidades privadas para comercio o industria.- Previo

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a la salida de las unidades de transporte pĆŗblico y al inicio de los recorridos del transporte comercial desde su punto base de operaciĆ³n deberĆ”n ser desinfectados. Este proceso serĆ” tanto al interior como al exterior de la unidad y serĆ” responsabilidad de cada propietario o representante legal segĆŗn corresponda.
Para los vehĆ­culos que utilizan las instituciones pĆŗblicas o privadas y que transporten varios usuarios o funcionarios, aplica igual medida, siendo responsable para el caso de los entes pĆŗblicos la mĆ”xima autoridad o su delegado; y, para el caso de los privados su propietario o representante legal.
Se debe, asĆ­ mismo, desinfectar las paradas de los buses del cantĆ³n y su equipamiento.
Los productos empleados para la desinfecciĆ³n serĆ”n los autorizados por la autoridad sanitaria nacional y se seguirĆ”n los protocolos establecidos para el efecto.
El control de la presente medida serĆ” responsabilidad del GAD municipal de PucarĆ”, a cuyo efecto por medio de la Unidad respectiva elaborarĆ” los cronogramas de control que corresponda.
ArtĆ­culo 19.- Del Control en las zonas de parqueos autorizados.- La Unidad de Transito del GAD Municipal verificarĆ” dentro del control de las zonas de parqueos para las paradas de buses, cooperativas privadas y demĆ”s, la obligatoriedad del uso de los equipos de bioseguridad para conductores, ayudantes y pasajeros de las operadoras de transporte interprovincial e intraprovincial, sin que puedan salir las unidades de cada zona de parqueo previa descontaminaciĆ³n y desinfecciĆ³n de las mismas.
Asƭ mismo, llevarƔn un registro de los datos de contacto de los pasajeros y el resultado de la toma de temperatura corporal al conductor, ayudantes y pasajeros de la unidad.
CapĆ­tulo VIII
CONTROL DE EXPENDIO DE MASCARILLAS EN LA VƍA PƚBLICA
ArtĆ­culo 20.- ProhibiciĆ³n de la venta de mascarillas y productos de bioseguridad en el espacio pĆŗblico.- La Guardia Municipal, con el apoyo de la PolicĆ­a Nacional, Comisario municipal, Comisario Nacional de PolicĆ­a y de ser necesario el Jefe PolĆ­tico del cantĆ³n, ; y, en el caso de la parroquia rural con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial, realizarĆ”n el control para evitar la venta o distribuciĆ³n gratuita por parte de comerciantes autĆ³nomos de estos productos en el espacio pĆŗblico. La violaciĆ³n a la presente disposiciĆ³n

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darĆ” lugar al decomiso de los productos y se pondrĆ” a los infractores a Ć³rdenes de la autoridad competente.
CapĆ­tulo IX

PROTECCIƓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL Y CONTROL DE
ASISTENCIA DEL PERSONAL PƚBLICO Y PRIVADO
ArtĆ­culo 21.- ProtecciĆ³n de la salud de servidores pĆŗblicos.- En caso de que uno o mĆ”s servidores pĆŗblicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, entidades adscritas presenten sĆ­ntomas relacionados con el COVID19, la Jefatura de Talento Humano, la Unidad de GestiĆ³n de Riesgo y Seguridad de Salud Ocupacional, segĆŗn los protocolos que corresponda, dispondrĆ” el aislamiento e informarĆ” al Ministerio de Salud PĆŗblica para el procedimiento adecuado.
Se justificarĆ” posteriormente por medio del certificado mĆ©dico respectivo su inasistencia a su lugar de trabajo, lo que no constituirĆ” causal de perdida de la relaciĆ³n laboral, ya que el mismo constituye enfermedad laboral segĆŗn normativa nacional e internacional.
Las pruebas para confirmar el contagio por COVID-19 o descartarlo, se realizarĆ”n en las entidades pĆŗblicas de salud que disponga el cantĆ³n; o si fuere necesario por la gravedad del caso, por prescripciĆ³n del personal de salud pĆŗblica; para lo cual el GAD Municipal, o entidades adscritas facilitarĆ”n el proceso y serĆ”n responsables de asumir el costo.
ArtĆ­culo 22.- De los controles de asistencia y lugares de alimentaciĆ³n.- En toda entidad pĆŗblica o privada que utilice el biomĆ©trico para el registro de asistencia de sus empleados o funcionarios serĆ”n prohibidos y se deberĆ” establecer un mecanismo alternativo para dicho control, sin que ello propicie el riesgo de contagio. AsĆ­ mismo, para los lugares pĆŗblicos y privados en donde se genere espacios para refrigerios, almuerzo o merienda, deberĆ”n disponer las medidas que correspondan para evitar la aglomeraciĆ³n de personas, disponer de los equipos necesarios establecidos en el capĆ­tulo IV.

CapĆ­tulo X
PREVENCIƓN Y RESTRICCIƓN DE LA MOVILIDAD
ArtĆ­culo 23.- Medidas de restricciĆ³n de la movilidad.- Las medidas de restricciĆ³n de la movilidad dentro del cantĆ³n PUCARƁ durante el tiempo de la vigencia de la presente Ordenanza, serĆ”n aquellas emanadas del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, Provincial y Nacional, asĆ­ como las directrices o decretos ejecutivos establecidos por las autoridades competentes que desarrollen para tal efecto.

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La Unidad de GestiĆ³n de Riesgos y el COE cantonal, dentro de sus cuerpos legales, harĆ” constar de forma obligatoria el refuerzo de los controles y la ejecuciĆ³n de operativos especĆ­ficos en las vĆ­as de acceso al cantĆ³n PUCARƁ.
CapĆ­tulo XI
DEL MANEJO DE RESIDUOS SƓLIDOS
ArtĆ­culo 24.- De los residuos comunes.- SerĆ”n considerados residuos comunes las mascarillas, guantes y otros insumos utilizados de manera preventiva por los ciudadanos para su protecciĆ³n personal durante la crisis sanitaria por el COVID19; y, deberĆ”n ser desechados en las fundas de color negro, conjuntamente con los desechos domiciliarios o comunes, respetando los horarios y frecuencias establecidos para la recolecciĆ³n de dichos desechos sĆ³lidos por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental de la InstituciĆ³n Municipal.
ArtĆ­culo 25.- De los residuos infecciosos.- Cuando una persona ha sido confirmada con COVID19 y las autoridades de salud hayan dispuesto su aislamiento domiciliario obligatorio, sus familiares deberĆ”n comunicar de este particular de manera inmediata a la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos de la InstituciĆ³n Municipal y al respectivo centro de Salud del MSP, para que la instituciĆ³n correspondiente proceda a recolectar diferencialmente todos los residuos de esa familia, cumpliendo con los protocolos previstos para el manejo de desechos infecciosos.
TƍTULO II
RƉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CapĆ­tulo I
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS
ArtĆ­culo 26.- Infracciones leves.-Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en el TĆ­tulo I del CapĆ­tulo III a capĆ­tulo VIII de la presente Ordenanza, serĆ”n sancionados con un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario bĆ”sico unificado, fuera de lo establecido en la Ā«Ordenanza que Regula el Uso de Mascarillas/Tapabocas y Guantes SegĆŗn protocolo de Salud en Espacios PĆŗblicos y Libre CirculaciĆ³n de Todas las personas para Prevenir el Contagio de COVID-19 en el CantĆ³n PucarĆ”Ā».
Artƭculo 27.- Infracciones graves.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan las medidas dispuestas en el Tƭtulo l del Capƭtulo I al capƭtulo Vil de la presente Ordenanza, serƔn sancionados con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario bƔsico unificado.

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AdemĆ”s, si se llegase a constatar que los locales comerciales, industriales, centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados o similares y entidades pĆŗblicas o privadas, no cumplen las medidas previstas en el CapĆ­tulo V, previo informe del personal tĆ©cnico que constate el incumplimiento en flagrancia que serĆ” designado para este efecto por parte del GAD Municipal de PUCARƁ, se procederĆ” a la clausura inmediata del local por 24 horas como mĆ­nimo, o hasta que se subsane el o los incumplimientos encontrados,
La reincidencia de infracciones, constituirĆ” infracciĆ³n grave.
De ser necesario mĆ”s personal tĆ©cnico para el control y elaboraciĆ³n de informes de infracciĆ³n en flagrancia, se podrĆ” contar con servidores pĆŗblicos de las empresas pĆŗblicas o entidades adscritas por disposiciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del ejecutivo cantonal.
ArtĆ­culo 28.- Infracciones muy graves.- Los representantes de las operadoras de transporte pĆŗblico y comercial que incumplan con las medidas dispuestas en el CapĆ­tulo VI de la presente Ordenanza, serĆ”n sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100%) de un salario bĆ”sico unificado. Para el caso de los propietarios y usuarios del transporte privado la infracciĆ³n serĆ” considerada como leve.
ArtĆ­culo 29.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artĆ­culos del presente capĆ­tulo podrĆ”n ser sustituidas realizando las medidas que se detallan a continuaciĆ³n, siempre y cuando exista un informe previo del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos que determinarĆ” las condiciones socio econĆ³micas del infractor.
Prestar servicio comunitario por 8, 24 o 40 horas para sustituir las infracciones leves, graves y muy graves respectivamente.
El trabajo comunitario se deberĆ” realizar bajo la coordinaciĆ³n y mecanismos que implemente el Concejo Cantonal de protecciĆ³n de Derechos conjuntamente con el apoyo de la Comisaria municipal, PolicĆ­a Nacional, Comisario Nacional de policĆ­a, y de ser necesario al Jefatura polĆ­tica del cantĆ³n.
ArtĆ­culo 30.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, tambiĆ©n se estarĆ” a lo dispuesto en el primer inciso del artĆ­culo 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
Para el caso que aplique la clausura de locales en reincidencia, por cada reincidencia se incrementarĆ” al tiempo mĆ­nimo de clausura por un lapso de 72 horas adicionales por cada vez o hasta que subsane la falta.

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ArtĆ­culo 31.- Pago de multas.- Las multas impuestas serĆ”n canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resoluciĆ³n sancionatoria respectiva por parte del GAD municipal de PUCARƁ, dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n con la resoluciĆ³n se encuentre ejecutoriada, vencido el plazo la recaudaciĆ³n procederĆ” mediante acciĆ³n coactiva.

TITULO III

CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Artƭculo 32.- Del control.- Corresponde al Comisario Municipal ademƔs de los ya establecidos para el efecto, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarƔn con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.
En lo referente al control en lo que corresponda a las Entidades adscritas, lo ejercerĆ”n segĆŗn disponga su mĆ”xima autoridad administrativa.
Para todos los casos de control se seguirƔn los procedimientos internos que cada entidad dictamine para el efecto.
ArtĆ­culo 33.- Procedimiento Administrativo Sancionados- Las infracciones establecidas en la presente ordenanza se considerarĆ”n como administrativas flagrantes, el comisario Municipal sustanciarĆ” el procedimiento con base a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el cual, el perĆ­odo de emisiĆ³n del dictamen de instrucciĆ³n que incluye el perĆ­odo de prueba, no podrĆ” sobrepasar del tĆ©rmino de 5 dĆ­as contados a partir de la presentaciĆ³n de descargos y el tĆ©rmino para emisiĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n, no podrĆ” sobrepasar del tĆ©rmino de 2 dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n del dictamen que emita el Ć³rgano de instrucciĆ³n.
PodrĆ” concluir el procedimiento con el reconocimiento de la infracciĆ³n y la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n se la establecerĆ” de acuerdo a las condiciones establecidas en el COA.
Para efectos de prescripciĆ³n de la facultad sancionadora y la caducidad del procedimiento, las infracciones contenidas en esta ordenanza se considerarĆ”n faltas leves.
ArtĆ­culo 34.- AcciĆ³n Popular.- La autoridad municipal competente actuarĆ” de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participaciĆ³n y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrĆ”n denunciar las violaciones a la presente ordenanza a travĆ©s del comisario municipal y del Sistema Integrado de Seguridad ECU-911

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ArtĆ­culo 35.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serĆ” destinado a financiar acciones enfocadas en la seguridad y emergencia sanitaria, la asistencia social, educaciĆ³n, soberanĆ­a alimentaria y la prevenciĆ³n del contagio del COVID-19.
SerĆ” la Unidad de GestiĆ³n de Riesgo la encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas dispuestas en el presente artĆ­culo, para lo cual serĆ”n transferidos la totalidad de los recursos correspondientes por concepto de multas. Para la consecuciĆ³n de sus objetivos podrĆ” coordinar con las diferentes unidades municipales, gobiernos parroquiales e instituciones pĆŗblicas y privadas.
TITULO IV
CapĆ­tulo I

DE LAS VEEDURƍAS Y OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIƓN
SOCIAL
ArtĆ­culo 36.- De los mecanismos de participaciĆ³n social.- De conformidad con la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, los ciudadanos podrĆ”n ejercer el derecho a participar y controlar mediante los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana establecidos con el objeto de vigilar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
De existir veedurĆ­as ciudadanas recibirĆ”n el apoyo del GAD Municipal de PUCARƁ a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos, Departamento de ComunicaciĆ³n Social, y de otras unidades o departamentos de ser necesario, segĆŗn requieran los veedores.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La entrega de las mascarillas a los grupos de atenciĆ³n prioritaria que se encuentre dentro de los quintiles de pobreza uno y dos, serĆ” gratuita por parte del GAD Municipal de PUCARƁ cuando sea posible y de preferencia se lo harĆ” en conjunto con los kits de alimentos.
Asimismo, se garantizarĆ” a travĆ©s del GAD Municipal, la entrega gratuita y con la frecuencia recomendada de mascarillas al personal que por sus funciones y exposiciĆ³n lo requiera.
El Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, conjuntamente con la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, serĆ” la encargada de dar cumplimiento de esta disposiciĆ³n, en lo referente a los beneficiarios de los grupos de atenciĆ³n prioritaria que se encuentren en los quintiles de pobreza uno y dos.

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SEGUNDA.- El GAD Municipal de PUCARƁ en coordinaciĆ³n con Empresas PĆŗblicas, Entidades Adscritas y mĆ”s instituciones pĆŗblicas y privadas relacionadas con la situaciĆ³n de emergencia, ejecutarĆ” procesos de desinfecciĆ³n, con los debidos resguardos para los funcionarios que realicen esta labor:
a. De manera periĆ³dica, organizada y coordinada en mercados, plazas, y todo espacio pĆŗblico donde se comercialice insumos alimenticios y se realice expendio de los mismos.
b. A cada vehĆ­culo de carga, tanto en el interior como el exterior, que llegue a cualquier centro de abasto del cantĆ³n PUCARƁ.
c. SegĆŗn cronograma preestablecido que priorice los caminos, calles, avenidas y espacios comunales tanto de la parte urbana como rural.
Cuando se realice las acciones antes indicadas en el territorio rural se coordinarĆ” con el GAD Parroquial.
TERCERA.- Las instituciones pĆŗblicas o privadas que cuenten con hornos crematorios en el cantĆ³n PUCARƁ deberĆ”n ceƱirse a los protocolos dispuestos en el Ā«Reglamento para la gestiĆ³n de cadĆ”veres, mortinatos, piezas anatĆ³micas, osamentas humanas y regulaciĆ³n del funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerariosĀ» y segĆŗn lo determinado en el Ā«Protocolo para la manipulaciĆ³n y disposiciĆ³n final de cadĆ”veres con antecedente y presunciĆ³n de COVID19 Hospitalario V3.0Ā» o la Ćŗltima vigente, en lo correspondiente al apartado Documentos Habilitantes. Para no generar cuello de botella en el caso de inhumaciĆ³n para casos COVID19 y sospechosos se requerirĆ” los siguientes documentos habilitantes:
– Solicitud de inhumaciĆ³n entregada por la administraciĆ³n del cementerio.
– Formulario estadĆ­stico de defunciĆ³n general del INEC.
– Copia de cĆ©dula del fallecido o partida de nacimiento.
Todo ente pĆŗblico o privado que proceda con la inhumaciĆ³n de cadĆ”veres de fallecidos por COVID-19 o sospechosos de haber fallecido con COVID-19, deberĆ” recibir el cadĆ”ver en las bolsas apropiadas para este fin, especĆ­ficas para cadĆ”veres con cierre frontal y anti fluidos, debidamente desinfectadas y precautelando los protocolos dados por el COE Nacional para el efecto.
Las funerarias y cementerios del cantĆ³n PUCARƁ deberĆ” coordinar con el ARCSA, los protocolos a seguir en caso de inhumaciĆ³n de personas fallecidas por COVID19 o sospechosos.
Se prohĆ­be el uso de bĆ³vedas o nichos para personas fallecidas a causa del COVID19 o sospechosos.

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Todos los demĆ”s cementerios pĆŗbicos y privados del cantĆ³n, deben prever el 3% de los espacios para el caso de inhumaciĆ³n comunitaria. Para todo caso de inhumaciĆ³n en tierra, el suelo deberĆ” estar impermeabilizado.
CUARTA.- El GAD Municipal de PucarĆ” impulsarĆ” campaƱas publicitarias de los mensajes que se requiera posicionar en la ciudadanĆ­a para educar e informar sobre las medidas para sobrellevar esta crisis sanitaria. De manera particular harĆ” Ć©nfasis en el mecanismo adecuado de lavado con jabĆ³n o desinfectantes alimenticios para alimentos perecibles; y, para el caso de no perecibles segĆŗn las normas que la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud PĆŗblica recomienden y demĆ”s protocolos de carĆ”cter sanitario se establezcan para el efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para el caso del transporte pĆŗblico y comercial se seguirĆ”n las normas con respecto al porcentaje de ocupaciĆ³n de las unidades segĆŗn las recomendaciones de los organismos internacionales de salud y las disposiciones del COE Nacional, Provincial y Cantonal de acuerdo a la etapa de la crisis sanitaria en la que se encuentre el cantĆ³n PUCARƁ.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza es de carĆ”cter temporal y tendrĆ” vigencia hasta que por resoluciĆ³n el Concejo Municipal de PUCARƁ, en anĆ”lisis de las disposiciones nacionales sobre la emergencia sanitaria, disponga la terminaciĆ³n de la vigencia de la misma.
TERCERA.- Se ejecutarĆ” un proceso de socializaciĆ³n por diferentes medios durante cuatro (4) dĆ­as previo a la aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
ƚNICA.- DerĆ³guese toda norma, disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo mientras esta estĆ© vigente.
DISPOSICIƓN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir del dĆ­a siguiente de su sanciĆ³n.
Dado y firmado en el cantĆ³n PucarĆ”, a los 30 dĆ­as del mes de junio de 2020

48 – MiĆ©rcoles 29 de julio de 2020 Registro Oficial NĀ° 256
CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD, ASƍ COMO LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA ƁREAS PƚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO FRENTE A LA CRISIS SANITARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 DENTRO DEL CANTƓN PUCARƁĀ» fue conocida, discutida y aprobada en PRIMER Y SEGUNDO DEBATE por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n PucarĆ”, en sus Sesiones Ordinarias de fecha 17 y 30 de junio de 2020 respectivamente.

Ab. Daisy Bustamante B.
SECRETARIA G. DE CONCEJO.
ALCALDƍA DE PUCARƁ, a los tres dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil veinte.- siendo las 11h20.- De conformidad al Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONƓ: Ā«ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD, ASƍ COMO LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA ƁREAS PƚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO FRENTE A LA CRISIS SANITARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 DENTRO DEL CANTƓN PUCARƁĀ» – EjecĆŗtese y publĆ­quese.-

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el seƱor Luis Rodrigo YĆ”nez Cedillo, Alcalde del CantĆ³n PucarĆ”, a los tres dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil veinte.- Lo certifico.

Ab. Daisy Bustamante B.
SECRETARIA G. DE CONCEJO.