EXTRACTO

NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR ALEX BARRERA ESPÍN, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO, de fecha catorce de julio del año dos mil veinte, se reformó el objeto social de la sociedad civil y comercial LUXURY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, suscrita debidamente autorizada, por su Presidente señora Diana Karina Vásconez Dávila.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veinte y nueve de la Ley Notarial; en concordancia con el artículo 86 de la Ley de Compañías y los artículos doscientos noventa y seis y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, relacionados con la competencia para la aprobación, constitución, reforma y demás actos atinentes con la vida de las sociedades civiles y mercantiles, inclusive oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores, previo el trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de dicha reforma: “CLAUSULA TERCERA: AUMENTO DE OBJETO SOCIAL Y REFORMA AL ESTATUTO.- La Junta General Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad civil y comercial LUXURY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, celebrada el día seis de julio del dos mil veinte, resolvió Reformar el Objeto Social de la Sociedad en su Capítulo Primero, Artículo Quinto.-

OBJETO SOCIAL.- Está sociedad tendrá como objeto la realización de los siguientes actos y contratos: realizar las actividades de venta al por mayor de instrumentos, dispositivos, materiales médicos y quirúrgicos dentales. La sociedad se dedicará principalmente a importar, producir y vender todo tipo de bienes para la decoración de hogar, y muebles de todo tipo, asesoramiento técnico, si fuere del caso importación de maquinaria, insumos, bienes terminados, compraventa, comisión, distribución y toda clase de actos de comercio, para lo cual realizará todo tipo de actos mercantiles, civiles, laborales, ante cualquier clase de organismo público, privado, observando siempre la constitución y leyes ecuatorianas, así como aduanas y otros, pues realizará todo tipo de operaciones mercantiles.- A fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en la reforma del objeto social de la sociedad civil y comercial LUXURY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del término de cinco días a contarse desde la publicación de este extracto.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

DR. ALEX BARRERA ESPÍN

NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO

Hay firma y sello

FAC036/ms