Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 28 de julio de 2020 (R.O.255, 28– julio -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones sociales:
DM-2020-003 Fundación Rama de Plata
DM-2020-004 Fundación LUDOGEA
DM-2020-006 Fundación QAM – Quito Arte Museo
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA:
0000069 Expídese el Reglamento para la conformación y funcionamiento de la mesa nacional, de las mesas intersectoriales permanentes y de las mesas zonales de movilidad humana
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Yantzaza: De adecuación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-003
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13 El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (..)»;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su caigo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía. Desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «:
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o. en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «:
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales – El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales – Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución»;
Registro Oficial N° 255 Martes 28 de julio de 2020 – 3
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias «:
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública cierre su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»:
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Art. 65- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado «;
Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que /iteren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres»;
Que el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 23 de octubre de 2017, establece: «Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de listado competente, (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Rama de Plata», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 19 de junio de 2019, con la finalidad de constituirla:
Que mediante comunicación s/n recibida el 10 de diciembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-3348-EXT), la señora Ana Maritza Escobar Vizcarra, debidamente autorizada por la «Fundación Rama de Plata», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0007-M de 06 de enero de 2020, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Rama de Plata»;
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Fundación Rama de Plata.
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Ricardo Descalci N13-50 y Sebastián de Benalcázar, barrio La Armenia, parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha.
4 – Martes 28 de julio de 2020 Registro Oficial N° 255

Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

ESCOBAR VIZCARRA ANA MARITZA ecuatoriana 1712413051

CARRILLO DARQUEA WALTER IVÁN ecuatoriana 1708329212

LARA ESCOBAR JAIME EDUARDO ecuatoriana 1717932337
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de enero de 2020. •

Registro Oficial N° 255 Martes 28 de julio de 2020 – 5
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-004
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (…)»:
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su caigo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley. así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «:
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución «;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura, Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
6 – Martes 28 de julio de 2020 Registro Oficial N° 255
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias»‘.
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y. que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión: para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y. para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación LUDOGEA», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 24 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación Nro. LDG-19-11-29-0002-C, recibida el 02 de diciembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-3252-EXT), el señor Freddy Fuenmayor Oramas, debidamente autorizado por la «Fundación LUDOGEA», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0008-M de 06 de enero de 2020. el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la ^Fundación LUDOGEA»;
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Fundación LUDOGEA.
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Av. Mañosca OE-508 y Vasco de Contreras, parroquia Rumipamba, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

IZURIETA VASCONES XIOMARA CRISTINA ecuatoriana 1802018372

FUENMAYOR ORAMAS FREDDY GUILLERMO ecuatoriana 1705899324
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el ‘»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Registro Oficial N° 255 Martes 28 de julio de 2020 – 7
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de enero de 2020.

8 – Martes 28 de julio de 2020 Registro Oficial N° 255
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-006
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (..)»;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los ni ve les de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o. en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución»;

Registro Oficial N° 255 Martes 28 de julio de 2020 – 9
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias «;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado «;
Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres «:
Que el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: «Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente. (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación QAM – Quito Arte Museo», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 14 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 24 de diciembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-3477-EXT), la señora Margoth Elizabeth Chiriboga López, debidamente autorizada por la «Fundación QAM -Quito Arte Museo», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0028-M de 14 de enero de 2020, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación QAM – Quito Arte Museo»;
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Fundación QAM – Quito Arte Museo.
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Moreno Bellido Nro. 200 y Av. Amazonas, cantón Quito, provincia de Pichincha (código postal 170519).

10 – Martes 28 de julio de 2020 Registro Oficial N° 255

Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Schwarzkopf Tello Joseph Samuel ecuatoriana 1710647990
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I. el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y. en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o. a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de enero de 2020.

Registro Oficial N° 255 Martes 28 de julio de 2020 – 11
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0000069
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria;
Que el artículo 40 de la Norma Suprema dispone que el Estado desarrollará acciones para el ejercicio de los derechos de los ecuatorianos en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria, a través de sus instituciones, ofreciendo asistencia, asesoría y protección integral.
Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria»;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema ordena: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 260 de la de Constitución de la República del Ecuador dispone: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno»;

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Que el artículo 392 de la Constitución de la República señala que, es deber del Estado velar por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercer la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. Para ello diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Principio de colaboración.- Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. (…) Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas»;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece varios principios, entre ellos, el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad humana, la prohibición de criminalización y la protección de las personas ecuatorianas en el exterior;
Que los numerales 4, 7, 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que son finalidades de la Ley: «4. Determinar las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales; (…) 7. Establecer competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las victimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; 8. Establecer lineamientos sobre las políticas públicas que el Estado desarrollará para alcanzar el retorno planificado de las personas ecuatorianas desde el exterior»;
Que el numeral 2 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: «Rectoría de la movilidad humana. La o el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: (…) 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado»;
Que el artículo 167 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina la transversalización del enfoque de movilidad humana en el sector público, y para

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ello, todas las entidades del sector público, en todos los niveles de gobierno, incluirán el enfoque de movilidad humana en las políticas, planes, programas, proyectos y servicios;
Que el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, prescribe: «(…) Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana»;
Que de conformidad con lo establecido en Disposición General Cuarta del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la autoridad de movilidad humana, articulará con las entidades del sector público planes o programas relacionados con el ejercicio de derechos de las personas en movilidad humana en el Ecuador y el exterior.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida», en el objetivo 9, política 9.6 establece «proteger y promover los derechos de las personas en situación de movilidad humana en el territorio nacional y en el exterior», en concordancia con el objetivo 5 de la Agenda de Política Exterior 2017-2021: «promover en todos los niveles de Gobierno el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana en todas sus dimensiones»;
Que la Política 4 del Plan Nacional de Movilidad Humana señala: «Defender la diversidad, integración y convivencia de las personas en movilidad», procurando la participación ciudadana para la formulación de política integral sobre la movilidad humana;
Que con Acuerdo Ministerial Nro. 000275, de 4 de octubre de 2018, el Viceministro de Movilidad Humana, expidió el Reglamento de Conformación de la Mesa Nacional de Movilidad Humana y las Mesas Intersectoriales Permanentes de Movilidad Humana;
Que la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana 2017 – 2021 es un instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP) que, junto con el Plan Nacional de Desarrollo, forma parte de la planeación en todos los niveles de gobierno y orienta la gestión de las entidades estatales; y,

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Que Según los resultados obtenidos en la encuesta de apreciación de la Mesa Nacional de Movilidad Humana y Mesas Intersectoriales, realizada en el marco de la XV Mesa Nacional de Movilidad Humana el 25 de octubre de 2019, se considera la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial referido; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Movilidad Humana, su Reglamento y artículo 2, literal c), del Acuerdo Ministerial Nro. 0000007, de 6 de febrero de 2019,
RESUELVE:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA MESA NACIONAL, DE LAS MESAS INTERSECTORIALES PERMANENTES Y DE LAS
MESAS ZONALES DE MOVILIDAD HUMANA.
Capítulo I
MESAS DE MOVILIDAD HUMANA
Artículo 1.- Clasificación.- Las Mesas de Movilidad Humana se clasifican en:
a) Mesa Nacional de Movilidad Humana;
b) Mesas Intersectoriales Permanentes de Movilidad Humana; y,
c) Mesas Zonales de Movilidad Humana.
Artículo 2.- Finalidad.- En las Mesas de Movilidad Humana se analizará, coordinará y recomendará la implementación de políticas públicas a nivel interinstitucional, intersectorial, zonal y temático en materia de movilidad humana.
Artículo 3.- Objetivo General.- Generar un espacio de diálogo, intercambio de experiencias, cooperación interinstitucional y participación ciudadana, para aportar en la construcción de políticas públicas en favor de la población en situación de movilidad humana, en las diversas instancias de la migración en el país: origen, tránsito, destino, retorno y de protección internacional.
Artículo 4.- Objetivos específicos.- Los objetivos específicos de las Mesas de Movilidad Humana son:
1. Analizar, en materia de movilidad humana, el cumplimiento de las políticas públicas existentes y recomendar nuevas políticas públicas específicas si la realidad así lo exige.

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2. Coordinar estrategias orientadas a la gestión eficiente y eficaz de dichas políticas, tales como la gestión de recursos o la propuesta de normas que faciliten la gestión.
3. Promover la implementación de la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana 2017-2021.
Artículo 5.- Principios.- Las Mesas de Movilidad Humana para el cumplimiento de sus funciones se fundamentan en los siguientes principios:
– Transversalización.- enfoque multisectorial que corresponde a todos los ámbitos del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), Organismos Internacionales, sociedad civil y otros, para la construcción de políticas, programas y acciones en materia de movilidad humana.
– Intersectorialidad.- eje central de las políticas públicas, que consiste en el relaciona miento de todos los actores pertinentes para la transversalización de la movilidad humana, para efectivizar el acceso a derechos y la resolución de controversias de forma conjunta.
– Corresponsabilidad.- principio bajo el cual las responsabilidades para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas en movilidad humana son compartidas entre los actores mencionados, para la creación de mecanismos de planificación, implementación, evaluación y seguimiento en la generación de la política pública en favor de las personas en movilidad humana.
– Progresividad.- avance gradual del reconocimiento y ejercicio de los derechos y la priorización de los recursos y de las acciones para ejecutarlos de manera paulatina.
Universalidad.- aplicación global de un régimen de derechos y obligaciones extensibles a un contexto específico para las personas en situación de movilidad humana.
Capítulo II
MESA NACIONAL DE MOVILIDAD HUMANA
Artículo 6.- Conformación y Presidencia.- La Mesa Nacional estará conformada por todas las instituciones públicas vinculadas con la movilidad humana. Estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través del Viceministro de Movilidad Humana o su delegado.

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El Presidente de la Mesa Nacional de Movilidad Humana podrá invitar a que participen como observadores a:
• Representantes de otros Poderes del Estado.
• Gobiernos Autónomos Desconcentrados-GADs.
• Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.
• Organizaciones Internacionales con representación en el país, tales como: la Organización de las Naciones Unidas-ONU y sus agencias especializadas, programas y entidades asociadas, entre otras, ACNUR, OIM, OCHA, OMS, OIT, PMA, PNUD; la Organización de Estados Americanos-OEA; organismos como el Comité Internacional de la Cruz Roja-CICR, etc.
• Organizaciones de la Sociedad Civil, incluidos asociaciones de migrantes y organizaciones no gubernamentales-ONGs, enfocadas en movilidad humana.
• Representantes de la Academia.
La Secretaría General de la Mesa Nacional de Movilidad Humana, prevista en el artículo 9 de este instrumento, pondrá a consideración del Presidente de la Mesa Nacional la lista de observadores que serán invitados, en atención a los temas de la agenda a ser considerados en cada sesión.
Artículo 7.- Facultades.- La Mesa Nacional de Movilidad Humana tendrá las siguientes facultades:
a) Intercambiar información sobre la aplicación de políticas públicas en materia de movilidad humana;
b) Conocer sobre los avances del trabajo de las Mesas Intersectoriales y Zonales, a través de los informes periódicos de éstas; y,
c) Conocer sobre los avances de la implementación de la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.
Artículo 8.- Presidencia.- Son atribuciones y responsabilidades del Presidente de la Mesa Nacional de Movilidad Humana, las siguientes:
a) Aprobar las fechas en las que se realizará cada Mesa Nacional de Movilidad Humana, previa propuesta de cronograma presentado por la Secretaría General.
b) Aprobar la agenda de cada Mesa Nacional de Movilidad Humana.
c) Aprobar la lista de invitados observadores que participarán en cada Mesa Nacional de Movilidad Humana en consideración a la temática de la agenda aprobada.
d) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Nacional de Movilidad Humana.
e) Informar en cada Mesa Nacional, sobre los temas y avances en materia de movilidad humana.
f) Disponer, a través de la Secretaría General, la distribución de los documentos pertinentes para cada Mesa Nacional de Movilidad Humana.

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g) Aprobar la creación y conformación de Mesas Intersectoriales Permanentes o suprimirías.
h) Suscribir la Relatoría de la Mesa Nacional de Movilidad Humana conjuntamente con el Secretario General de la Mesa Nacional.
Artículo 9.- Secretaría General.- Actuará como Secretario General de la Mesa Nacional de Movilidad Humana el Director de Información y Análisis de Movilidad Humana del Viceministerio de Movilidad Humana de la Cancillería, quien tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asistir al Presidente de la Mesa Nacional de Movilidad Humana en el desarrollo de las sesiones.
b) Actuar como moderador de la Mesa Nacional de Movilidad Humana.
c) Recibir de los miembros de la Mesa Nacional de Movilidad Humana sugerencias de temas a ser incluidos en la agenda.
d) Recibir los informes de las Mesas Intersectoriales y Zonales.
e) Administrar el archivo de la Mesa Nacional, de las Mesas Intersectoriales y Zonales.
f) Elaborar las relatorías de la Mesa Nacional de Movilidad Humana y suscribirlas conjuntamente con el Presidente de la Mesa de conformidad con el siguiente contenido:
1. Lugar y fecha de la reunión de la Mesa;
2. Nómina de los asistentes;
3. El orden del día;
4. Aspectos principales de las deliberaciones.
g) Llevar un registro de las relatorías de las Mesas Nacionales de Movilidad Humana, en forma cronológica y debidamente suscritas; y, difundirlas a través de la página web de Cancillería,
h) Administrar el archivo de las Relatorías y demás documentación de la Mesa Nacional, Mesas Intersectoriales y Mesas Zonales.
i) Elaborar el cronograma de las sesiones de la Mesa Nacional de Movilidad Humana para consideración del Presidente de la Mesa Nacional.
j) Elaborar el proyecto de agenda para cada Mesa Nacional, para su aprobación por parte del Presidente de la Mesa.
k) Elaborar la lista de observadores invitados, en atención a la agenda aprobada para cada Mesa Nacional, para consideración del Presidente de la Mesa.
l) Llevar el registro de asistencia de la Mesa Nacional de Movilidad Humana.
m) Las demás que el Presidente de la Mesa Nacional de Movilidad Humana le asigne.
Artículo 10.- Delegados.- La autoridad competente de cada institución pública vinculada con la movilidad humana, de acuerdo con la conformación prevista en el artículo 6, informará a la Secretaría General de la Mesa Nacional de Movilidad Humana, los nombres y cargos de los delegados que participarán en su representación.

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Artículo 11.- Participación de observadores en la Mesa Nacional de Movilidad Humana.-
Los observadores invitados informarán a la Secretaría General de la Mesa Nacional de Movilidad Humana, los nombres de sus representantes que participarán en la Mesa.
Artículo 12.- Funcionamiento.- La Mesa Nacional de Movilidad Humana procurará reunirse de manera bimensual, conforme a la convocatoria aprobada por la Presidencia, pudiendo reunirse en cualquier ciudad del país. No se requerirá de quórum mínimo para instalarse.
Capítulo III
MESAS INTERSECTORIALES PERMANENTES DE MOVILIDAD HUMANA
Artículo 13.- Definición y Clasificación.- Las Mesas Intersectoriales Permanentes de Movilidad Humana serán instancias de diálogo, cooperación de acciones y compromisos articulados que trabajarán con base en lo dispuesto en el presente instrumento, con relación a los sujetos de derechos y temas que se aborden en cada una de ellas, de acuerdo con la planificación y objetivos específicos que adopten.
Las Mesas Intersectoriales Permanentes se clasifican en:
1. Mesa Intersectorial sobre personas ecuatorianas en movilidad humana: retornados y emigrantes;
2. Mesa Intersectorial sobre personas extranjeras en el Ecuador;
3. Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas; y,
4. Mesa Intersectorial de Flujos Migratorios Mixtos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través del Viceministro de Movilidad Humana como órgano rector de la movilidad humana, podrá crear otras Mesas Intersectoriales de Movilidad Humana, de acuerdo con las necesidades que demande el tratamiento de ciertos temas y con la temporalidad que se requiera.
Artículo 14.- Conformación, Presidencia y Objetivos Generales.- Las Mesas Intersectoriales Permanentes estarán conformadas por las instituciones públicas vinculadas con las temáticas a cargo de cada una de ellas, y serán presididas por la institución pública responsable de cada mesa como se establece a continuación:
1. Mesa intersectorial sobre personas ecuatorianas en movilidad humana: retornados y emigrantes:

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Objetivo General: Fomentar la inclusión social y económica de las personas ecuatorianas retornadas e impulsar acciones orientadas a la atención y protección a las personas ecuatorianas en el exterior, a través de programas, planes y servicios enmarcados en políticas públicas adoptadas en materia de movilidad humana. Estará conformada por las siguientes Instituciones:
– Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
– Ministerio de Inclusión Económica y Social;
– Ministerio de Educación;
– Ministerio de Trabajo;
– Ministerio de Cultura y Patrimonio;
– Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
– Ministerio de Salud Pública;
– Ministerio de Turismo;
– Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
– Ministerio de Agricultura y Ganadería;
– Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;
– Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;
– Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
– Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
– Secretaría Nacional de Comunicación;
– Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida.
– Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
– Agencia Nacional de Tránsito;
– Corporación Financiera Nacional;
– BanEcuador;
– Servicio de Rentas Internas;
– Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
– Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
– Correos del Ecuador E.P.;
– Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Preside: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
2. Mesa Intersectorial sobre personas extranjeras en el Ecuador:
Objetivo General: Fortalecer la integración de personas extranjeras en el país, a través de información para el acceso a oportunidades y servicios enmarcados en las políticas públicas adoptadas en materia de movilidad humana. Estará conformada por las siguientes Instituciones:
– Ministerio de Inclusión Económica y Social;
– Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

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– Ministerio de Gobierno;
– Ministerio de Educación;
– Ministerio del Trabajo;
– Ministerio de Cultura y Patrimonio;
– Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
– Ministerio de Salud Pública;
– Ministerio de Turismo;
– Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;
– Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;
– Consejo Nacional para la igualdad de Género;
– Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
– Secretaría Nacional de Comunicación;
– Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
– Agencia Nacional de Tránsito;
– Corporación Financiera Nacional;
– BanEcuador;
– Servicio de Rentas Internas;
– Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
– Correos del Ecuador E.P.;
– Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Preside: Ministerio de Inclusión Económica y Social.
3.- Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas;
Objetivo General: Articular la implementación, ejecución, monitoreo, control, seguimiento y evaluación de las políticas públicas contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y protección a las víctimas. Estará conformada por las siguientes Instituciones:
– Ministerio de Gobierno;
– Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
– Ministerio de Educación;
– Ministerio de Inclusión Económica y Social;
– Ministerio del Trabajo;
– Ministerio de Salud Pública;
– Ministerio de Turismo;
– Consejo de la Judicatura;
– Fiscalía General del Estado;
– Secretaría de Derechos Humanos;
– Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
– Secretaría General de Comunicación de la Presidencia; y,

Registro Oficial N° 255 Martes 28 de julio de 2020 – 21
– Defensoría del Pueblo,
Preside: Ministerio de Gobierno.
4.- Mesa Intersectorial de Flujos Migratorios Mixtos:
Objetivo General: Coordinar una intervención articulada, respetuosa y humana con relación a las personas en situación de movilidad humana, a fin de garantizar una migración ordenada, segura y regular. Estará conformada por las siguientes Instituciones:
– Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
– Ministerio de Gobierno;
– Ministerio de Turismo;
– Ministerio de Inclusión Económica y Social;
– Ministerio de Salud Pública;
– Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
– Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;
– Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;
– Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
– Secretaría de Gestión de Riesgos;
– Secretaria de Derechos Humanos;
– Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
– Defensoría del Pueblo; y,
– Servicio Integrado de Seguridad Ecu 911.
Preside: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Artículo 15.- Presidentes de las Mesas Intersectoriales Permanentes.- Los Presidentes de las Mesas Intersectoriales Permanentes tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Convocar a las sesiones de las Mesas Intersectoriales Permanentes, cuando corresponda.
b) Presidir las sesiones de las mesas Intersectoriales Permanentes.
c) Presentar la propuesta del orden del día.
d) Suscribir la relatoría de la Mesa, conjuntamente con el Secretario-Relator de la Mesa Intersectorial Permanente respectiva.
e) Las relatorías de las Mesas Intersectoriales deberán dejar constancia de los siguientes aspectos:

1. Lugar y fecha de la reunión de la Mesa;
2. Nómina de los asistentes;

22 – Martes 28 de julio de 2020 Registro Oficial N° 255
3. El orden del día.
4. Aspectos principales de las deliberaciones,
Artículo 16.- Presidente Ad-Hoc- En caso de inasistencia del Presidente de una Mesa Intersectorial Permanente, los miembros presentes nombrarán un presidente «ad-hoc», para esa sesión de trabajo, situación de la que se dejará constancia en la Relatoría de la Mesa convocada
Artículo 17.- Secretarías Técnicas.- Las Secretarías Técnicas de las Mesas Intersectoriales Permanentes estarán a cargo de los delegados de las Subsecretarías del Viceministerio de Movilidad Humana de la Cancillería:
• Mesa 1, Subsecretaría de la Comunidad Ecuatoriana Migrante
• Mesa 2, Subsecretaría de Protección Internacional y Atención a Inmigrantes
• Mesa 3, Subsecretaría de la Comunidad Ecuatoriana Migrante
• Mesa 4, Subsecretaría de Asuntos Migratorios y Consulares
Tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades;
a) Asistir al Presidente de la Mesa Intersectorial Permanente correspondiente.
b) Elaborar las relatorías de las Mesas Intersectoriales y suscribirlas conjuntamente con el Presidente de la Mesa.
c) Llevar un registro de las relatorías de las Mesas Intersectoriales Permanentes, en forma cronológica y debidamente suscritas.
d) Difundirlas relatorías entre los miembros de las Mesas intersectoriales.
e) Remitir las relatorías debidamente suscritas a la Secretaría de la Mesa Nacional para su respectivo conocimiento y seguimiento.
f) Elaborar el cronograma de las sesiones de las Mesas Intersectoriales Permanentes.
g) Elaborar el proyecto de agenda para cada Mesa Intersectorial Permanente, para su aprobación por parte del Presidente de la Mesa correspondiente, los miembros de cada Mesa Intersectorial podrán presentar propuestas de temas de trabajo, para su inclusión en la referida agenda.
h) Elaborar la lista de observadores invitados, en atención a la agenda aprobada para cada Mesa Intersectorial Permanente.
i) Llevar el registro de asistencia de las Mesas Intersectoriales.
j) Las demás que el Presidente de la Mesa Intersectorial Permanente le asigne.
Artículo 18.- Delegados.- La autoridad competente de la institución pública que conforma cada Mesa Intersectorial designará a un delegado permanente y uno o más suplentes, con capacidad de decisión en nombre de la institución que representa.

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Estas designaciones, así como cualquier cambio, deberán comunicarse por escrito al Presidente de cada Mesa Intersectorial, quien informará y mantendrá actualizada a la Secretaría General de la Mesa Nacional sobre dichas designaciones.
Artículo 19.- Participación de observadores.- Podrán participar como invitados en calidad de observadores con voz, en las Mesas Intersectorial es Permanentes de Movilidad Humana, los representantes de las entidades, instituciones, y organismos identificados en el artículo 6, párrafo 2, del presente instrumento, para lo cual, una vez recibida la invitación deberán acreditarse ante el Presidente de la Mesa Intersectorial Permanente en la que participarán, a través de una comunicación oficial en la que deberá constar los nombres de sus delegados.
Artículo 20.- Funcionamiento.- La Convocatoria a las Mesas Intersectorial es Permanentes estará a cargo del Presidente de cada Mesa, con el apoyo logístico de la Secretaría Técnica.
Las reuniones de las Mesas Intersectoriales Permanentes se realizarán, de manera general, conjuntamente con la Mesa Nacional de Movilidad Humana; y, adicionalmente, cuando sean convocadas por el Presidente de cada Mesa Intersectorial, para otras fechas, en función de los temas a tratarse o a solicitud de uno o más miembros.
Para la instalación y funcionamiento del pleno de las Mesas Intersectoriales Permanentes se requerirá la presencia de la mayoría simple de los miembros.
Capítulo IV
MESAS ZONALES DE MOVILIDAD HUMANA
Artículo 21.- Definición.- Las Mesas Zonales de Movilidad Humana son instancias territoriales de diálogo y cooperación dentro cada jurisdicción zonal, en la que participarán las instituciones públicas vinculadas con la Movilidad Humana, a nivel local.
Artículo 22.- Conformación,- Las Mesas Zonales de Movilidad Humana estarán conformadas por representaciones zonales de las instituciones públicas vinculadas con la Movilidad Humana.
Artículo 23.- Presidencia.- La Presidencia de las Mesas Zonales de Movilidad Humana estará a cargo de cada Coordinador Zonal, dentro de su jurisdicción, quien además actuará como Relator y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Convocar y presidir las sesiones de las Mesas.
b) Suscribir la relatoría de la Mesa Zonal respectiva.

24 – Martes 28 de julio de 2020 Registro Oficial N° 255
c) Remitir las relatorías debidamente suscritas a la Secretaría General de la Mesa Nacional, para su respectivo conocimiento, seguimiento y difusión.
d) Elaborar el cronograma de las sesiones de las Mesas Zonales.
e) Elaborar la agenda para cada Mesa Zonal. Los miembros de las Mesas Zonales podrán presentar propuestas de temas, para su inclusión en la referida agenda
f) Elaborar la lista de observadores invitados, en atención a la agenda para cada Mesa Zonal.
g) Llevar el registro de asistencia de las Mesas Zonales.
h) Informar a las autoridades del Viceministerio de Movilidad Humana sobre temas suscitados en las Mesas Zonales que requieren de decisión.
Artículo 25.- Delegados.- La autoridad competente de cada representación zonal de dichas Instituciones públicas designará a un Delegado Permanente y uno o más suplentes, con capacidad de decisión en nombre de la institución que representa, dentro de su competencia.
Estas designaciones, así como cualquier cambio, deberán comunicarse por escrito al Presidente de cada Mesa Zonal, quien mantendrá informada a la Secretaría General de la Mesa Nacional sobre dichas designaciones.
Artículo 26.- Participación de observadores.- Podrán participar como invitados en calidad de observadores con voz, los representantes de las entidades, instituciones, y organismos identificados en el artículo 6, párrafo 2, del presente instrumento, que tengan representación dentro de la jurisdicción zonal; para lo cual, una vez recibida la Invitación deberán acreditarse ante el Presidente de la Mesa Zonal en la que participarán, a través de una comunicación oficial en la que deberá constar los nombres de sus delegados.
Artículo 27.- Funcionamiento.- Las reuniones de las Mesas Zonales se realizarán, de manera general, con una periodicidad bimensual en el período intersesional de las Mesas Nacionales de Movilidad Humana. En cada sesión se tratarán los temas del orden del día; se informará sobre los resultados de la Mesa Nacional y Mesas Intersectoriales; se considerará los problemas identificados a nivel zonal en materia de movilidad humana, que sean presentados por alguno de sus miembros o por los observadores invitados; y otros temas de interés sobre movilidad humana.
Para la instalación y funcionamiento de las Mesas Zonales no se requerirá de quórum mínimo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Con la finalidad de garantizar la transparencia de la información y documentación de las sesiones de las Mesas Nacionales, las relatorías estarán a disposición de la ciudadanía en la Página Web www.cancilleria.gob.ec.

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SEGUNDA.- En caso de ejecutarse una optimización institucional de las entidades de la Función Ejecutiva, las instituciones que asuman las competencias de aquellas que fueren modificadas, suprimidas o creadas en la nueva estructura orgánica del Estado, reemplazarán a aquellas que son parte de la actual conformación de la Mesa Nacional, Mesas intersectoriales Permanentes y Mesas Zonales de Movilidad Humana.
TERCERA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección de Información y Análisis de Movilidad Humana del Viceministerio de Movilidad Humana de la Cancillería.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 000275, de 4 de octubre de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el despacho del Viceministro de Movilidad Humana, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M. a los 06 días de julio de 2020
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Embajador Carlos Velastegui Calero.
VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tai que las ocho (8) fojas que anteceden, son compulsas del Acuerdo Ministerial N° 0000069 del 06 de julio de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, Día 13 de julio de 2020

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

26 – Martes 28 de julio de 2020 Registro Oficial N° 255

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE YANTZAZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 1 de la Constitución de la República reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador , los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 ibídem reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el ejercicio «de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador prevé las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución de la República del Ecuador n, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la participación activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal, por

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ello es necesario que la que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como pandémica mundial y reconoce: «Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de países de la OMS».
En nuestro país se ha declarado el estado de excepción, emergencia sanitaria y la emergencia grave cantonal, razón por la cual los Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben orientarse a estas nuevas prioridades y sus consecuencias para precautelar la vida y la salud de las personas como derechos connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos deben estar destinados a superar y enfrentar la pandemia.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través de una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con

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el objeto de garantizar los derechos de las personas, por lo que se propone un Plan que responda a las realidades cantonales en su situación actual y de forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador) señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: «Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los

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recursos y la riqueza para acceder al buen vivir»; y, «Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización».
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía».
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios».
Que, el literal 1) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

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motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se-funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos».
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los organismos que comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, calidad, coordinación y participación.
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados».
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 6 del artículo 261 establece que: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda».
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización

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Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: «Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;» y, «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente».
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: «Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado».
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual; 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos».
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley, Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado».

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Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión».
Que, el artículo 390, de la Constitución de la República del Ecuador señala: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el «Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías».
Que, el sistema y órganos de seguridad pública, y los órganos ejecutores, establecidos en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala en los artículos 11, literal d) la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales.

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Que, en el artículo 24, del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina los comités de operaciones de emergencia (COE) son instancias interinstitucional es responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastres.
Que, mediante resolución N° 142-2017 de la Secretaría de Gestión de Riesgos, emitió el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias (COE), en el número 3.1 del manual del Comité de operaciones de emergencia COE contenido en la resolución N° SNG-142-2017 define a la emergencia como «Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la comunidad de los servicios en una comunidad y que requiere de una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales.»; y que en el número 3.2 La calificación para el nivel de evento o situación peligrosa es un índice de calificación del grado de afectación o de posible afectación en el territorio, la población, los sistemas y estructuras, así como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la población afectada.
Que, el literal c) del artículo 54 del COOTAD, señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, «Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales».
Que, el artículo 55 del COOTAD, señala como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; que además, debe delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; preservando y garantizando el acceso de las personas a su uso; en concordancia con las disposiciones del artículo 67 del mismo cuerpo legal.

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Que, el literal x) del artículo 57 del COOTAD, determina que, al concejo municipal, le corresponde: «Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra».
Que, el literal c) del artículo 84 del COOTAD señala que son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: «Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales».
Que, el artículo 140 del COOTAD señala que: «La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, 4 colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial».
Que, el artículo 147 del COOTAD establece que: «El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad».

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Que, en el artículo 323 del COOTAD se determina que: «El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello».
Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, señala: «Control de la expansión urbana en predios rurales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional.
Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones».
Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artículo 3, señala: «Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural, tendrá en cuenta las siguientes restricciones:
a) Que la zona objeto de análisis no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente;

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b) Que el suelo no tenga aptitud agrícola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrícolas; y,
c) Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestrales».
Que, el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional en reunión celebrada el 12 de septiembre de 2019, aprobó el manual de procedimiento de cambio de uso de suelo.
Que, en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Ministerio de Agricultura emitió la resolución en acuerdo ministerial el procedimiento para la gestión del cambio de uso del suelo, en sus artículos 1,2,3,4,5, proceso administrativo a seguir para la autorización de cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial: en el artículo 3 señala como requisitos.- «El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, competente presentará como anexos a su solicitud de cambio de uso de suelo, los siguientes documentos:
Levantamiento planimétrico o topográfico en formato digital (shapefile) en formato shape, Datum WGS 84, Zona 17 Sur, Sistema de coordenadas UTM que delimite de manera clara y precisa la zona de interés, objeto de la solicitud de cambio de uso de suelo.
El levantamiento planimétrico o topográfico, deberá ser elaborado conforme lo determinado por el Acuerdo Ministerial 029-2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), especialmente de acuerdo al artículo 8 que se refiere al margen de error de tolerancia para el levantamiento de información y de conformidad con las Normas Técnicas Nacionales Para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbano – Rurales y Avalúos de Bienes; Operación y Cálculo de tarifas por los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
La solicitud del cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial, será realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado

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Municipal o Metropolitano, competente en razón de su territorio, presentará por escrito en las ventanillas únicas de las direcciones distritales o planta central de esta Cartera de Estado, será dirigida al titular de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 128, reconoce: «Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa».
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 130, señala: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública».
Que, el informe de existencia ecosistemas frágiles, en el área a ser considerada para cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial, la Dirección de Redistribución de Tierras remitirá atento oficio a la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), para que, de conformidad con los artículo 12 y 13 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, emita su criterio y las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a ecosistemas frágiles.
Que, el Libro I y Título del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas contiene la Planificación del desarrollo, el Ordenamiento territorial y la Política Pública.
Que, el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

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Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: «1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5, Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones».
Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define las siguientes funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: «1, Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación 5 presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial».
Que, en el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se define que: «Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos

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tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización».
Que, el artículo 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lincamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo».
Que, en el artículo 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se hace referencia a las disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se establece que: «(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados».
Que, en el Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece en el artículo 48.- Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de estados de excepción.- En el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico, se incluirá en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberán notificar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto.

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En los casos señalados, no será necesario el dictamen de priorización de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y bastará la notificación descrita en el inciso anterior. Nota: Artículo agregado por Disposición reformatoria única, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 58, publicado en Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de Julio del 2017.
Que, en el Código de Planificación y Finanzas Públicas establece en el Artículo 64, Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de Gestión de Riesgo.- En el diseño e implementación de los programas y proyectos de inversión pública, se promoverá acciones de mitigación, adaptación al cambio climático y a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales,
Art. 49.- Preeminencia de la producción y mano de obra nacionales.- Las entidades, sujetas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas elaborarán sus programas y proyectos de inversión pública; privilegiando la adquisición de bienes y servicios nacionales que refuercen los encadenamientos productivos de la localidad o zona donde deba ser ejecutado el programa y/o proyecto; la incorporación de mano de obra nacional; la desagregación tecnológica y que ofrezcan las mejores condiciones para la transferencia tecnológica en caso de referirse a bienes o servicios importados.
Que, de acuerdo a su artículo 1 la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo tiene por objeto: «(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno».
Que, el fin de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, de acuerdo al numeral 3 de su artículo 3 es: «Establecer mecanismos e instrumentos técnicos

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que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentración y descentralización.»;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone en su acápite 3 que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno».
Que, el Artículo 11 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a más de otras disposiciones legales, observará criterios como el de clasificar al suelo en urbano y rural y definirá su uso y gestión, identificando las características especiales de cada circunscripción territorial; racionalizando la intervención de otros niveles de gobierno en este territorio, para el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal.
Que, el Artículo 11 numeral 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a más de otras disposiciones legales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, observarán criterios como el de acoger el diagnóstico y modelo territorial de nivel cantonal y provincial.
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo establece que: «El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos

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Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico».
Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: «Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión del suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico».
Que, en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se establece que: «La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. (…) Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lincamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales».
Que, en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo se establece que:»(…) tendrá la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo.»; y, para el efecto tendrá la atribución: «Emisión de regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo».
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo señala que «El catastro nacional integrado georreferenciado es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones que generan información relacionada con catastros y

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ordenamiento territorial. (…) La información generada para el catastro deberá ser utilizada como insumo principal para los procesos de información y ordenamiento territorial de los Gobierno Autónomo Descentralizados municipales y metropolitanos».
Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo manifiesta que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención».
Que, el artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, establece que: «El Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente».
Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determinan para el Plan de Uso y Gestión del Suelo los Contenidos del componente estructurante y los contenidos mínimos del componente urbanístico.
Que, el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece los Criterios para la delimitación del suelo urbano, a considerarse en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Que, el artículo 16, del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, señala las consideraciones para determinar la ubicación del suelo de expansión en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo; Y, en ejercicio de la atribución que le confiere el literal b) del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y las demás disposiciones contenidas en su Reglamento de aplicación.

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Que, la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, contiene las características técnicas del PUGS.
Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propósito proteger la salud pública, previniendo la diseminación de enfermedades, estableciendo la población de los países de modificación a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que pueda constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y salvar vidas; fecha en que la Ministra de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial N°. 00126-2020 resolvió «Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población».
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue activado el 13 de marzo del 2020, presidido por el Sr. Vicepresidente de la República Otto Sonnenholzner, para tratar la alarma que se ha presentado por la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artículo 24 de del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado que determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los comités de Operación de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los

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cuales la Secretaria Nacional Técnica de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento».
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 con fecha 16 de marzo del 2020 el Presidente de la República Lenin Moreno Garcés declara el estado de Excepción por calamidad pública en todo el Territorio Ecuatoriano, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Que, el Art. 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone que en el proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico, la misma que consta en la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, es decir, nueves meses después del inicio de la gestión de las Alcaldesas y Alcaldes del País, instrumento que por mandato de la ley es vital para proceder a ejecutar la Disposición Transitoria QUINTA del cuerpo de leyes citado.
Que, la Declaración de la Corte Interamericanaza de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales.
En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 240 e inciso final del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, letra a) y x) del COOTAD, y la autonomía política de la que gozan los gobiernos autónomos descentralizados municipales al tenor del Art. 238 Constitucional, expide la siguiente:

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«ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL».
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES
Art. L- Objeto.- En cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Yantzaza mediante la presente Ordenanza establece las determinantes territoriales y urbanísticas que regirán desde el 15 de mayo de 2020 hasta la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón para el periodo 2020-2023.
Art. 2.- Contenido del PDOT 2020 – 2023.- El PDOT del cantón Yantzaza, según lo establecido en la ley de la materia; así como en las disposiciones emitidas por los órganos rectores de la planificación nacional, contiene:
1. Diagnóstico Financiero del periodo 2016-2018
2. Evaluación de PDOT 2015 – 2019
3. Mapeo de actores
4. Diagnóstico del Sistema Territorial
5. Diagnóstico de Cambio Climático
6. Diagnóstico Integrado o de síntesis
7. Modelo Territorial Objetivo
8. Medidas para la implementación del PDOT 2020 – 2023
a. Medidas Regulatorias
b. Medidas de inversión

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c. Medidas de gestión
Art. 3.- Vigencia del PDOT 2020 – 2023.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Yantzaza (PDOT 2020 – 2023) y sus instrumentos regúlatenos, de inversión y de gestión, entrarán en vigencia luego de su validación por parte de las instancias de participación ciudadana y control social y su aprobación por parte del Concejo cantonal.
TITULO II
CAPÍTULO I DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL
Art. 4.- El GAD Municipal del Cantón Yantzaza en observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República y el Art. 302 del COOTAD, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que «las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos» y que la participación ciudadana «(…) es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria» y se enmarca por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Además reconoce toda forma de participación ciudadana incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.
Art. 5.- El GAD Municipal del Cantón Yantzaza en concordancia con el artículo 306 del COOTAD reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

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Art. 6.- El GAD Municipal del Cantón Yantzaza en aplicación a lo dispuesto en el Art. 13 de CPFP y en concordancia al Art. 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del GAD Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones,
TITULO III
CAPITULO I DE LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Art. 7.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el GAD Municipal de Yantzaza tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Yantzaza.
CAPITULO II
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Art. 8.- Seguimiento y evaluación.- Las diferentes Direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Yantzaza conforman el ENTE GESTOR, encargado de la implementación y seguimiento del PDOT; en tanto que, el ORGANISMO DE CONTROL, es el encargado de realizar la evaluación respectiva en la forma y la temporalidad que se establece en las medidas de gestión del PDOT.

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TITULO III
CAPITULO I
DOCUMENTOS TÉCNICOS
Art. 9.- El conjunto de planos, mapas, geodatabase y demás anexos que son parte del análisis estratégico territorial, así como de las categorías de ordenamiento territorial, que forman parte de la documentación de la actualización del plan de desarrollo cantonal y el de ordenamiento territorial son documentos técnicos que complementan la gestión operativa del GAD Municipal del Cantón Yantzaza.
La documentación del plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial; a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos son instrumentos para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Yantzaza y de los otros niveles de gobierno.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Frente al nuevo escenario que se presenta en el mundo y país por la pandemia del COVID 19, se tendrá que realizar ciertos ajustes a los PDOT, en el momento que el organismo rector de la política de planificación en Ecuador a través de la Secretaria Planifica Ecuador, emita las metodologías, guías, orientaciones u otras directrices para incorporar en la planificación territorial, criterios que permitan ajustar las acciones del GAD, para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria, particularmente en las medidas de inversión propuestas, mismas que podrán ser replanteadas estableciendo las nuevas prioridades.
Segunda.- al momento de aprobación de la presente Ordenanza, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020 – 2023 se encuentra formulado, restando la validación final

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del mismo por parte de las instancias de participación, según consta en la «ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA» y en las leyes respectivas, actividades que no ha sido posible realizarlas por el estado de emergencia y la expresa prohibición de realizar actos masivos, que devino en la imposibilidad de cumplir con lo estipulado en las normas correspondientes.
Tercera.- Se establece el plazo perentorio de SESENTA DÍAS término, para que dicho instrumento de planificación sea socializado conforme lo estipula la Ordenanza citada en la Disposición Transitoria Segunda y las leyes vigentes, acto que podrá realizarse a través de sistemas telemáticos de ser el caso.
Cuarta.- En tanto se procede a formalizar la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Yantzaza 2020 – 2023, las determinantes urbanísticas y territoriales que se incluyen en el PDOT 2015-2019 mantendrán su vigencia.
Quinta.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Yantzaza procederá a registrar en la Plataforma de Instrumentos de Planificación de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (IPSOT), el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020 – 2023 de la jurisdicción cantonal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La expedición de la presente ordenanza deroga cualquier otra norma, resolución u ordenanza expedida con anterioridad y se oponga a la misma.

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VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y sancionada por el Alcalde, la misma que será publicada en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Palacio Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

SECRETARÍA GENERAL.- CERTIFICO.- Que la ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, en dos sesiones extraordinarias de fecha quince y dieciséis de mayo del año dos mil veinte; en primero y segundo debate respectivamente.
Yantzaza, 16 de mayo del 2020

De conformidad con lo estipulado en el Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal

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web www.yantzaza.gob.ec la ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación, de la ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, el señor M.V. Martín Alejandro Jiménez Aguirre, Alcalde del cantón Yantzaza, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte. LO CERTIFICO.