Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 27 de julio de 2020 (R.O.254, 27– julio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0043 Deléguese al economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade, Subsecretario de Financiamiento Público, suscriba con PETROAMAZONAS EP, un Convenio de Cooperación Interinstitucional
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
17/2020 Modifíquese el Acuerdo N° 010/2019 de 1 de abril de 2019
19/2020 Otórguese la modificación solicitada por la Compañía EASTERN AIRLINES, LLC
EXTRACTOS:
PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO:
– De consulta del mes de junio de 2020
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
01-CMC-2020 Cantón Cayambe: Sustitutiva de integra¬ción del Cuerpo de Bomberos al GADD7-MC
02-CMC-2020 Cantón Cayambe: Sustitutiva que regula el funcionamiento de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe
No. 0043
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministró; (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
QUE, á través de memorando No. ME F-SFP-2 020-02 73 -M, de 24 de abril de 2020, el Subsecretario de Financiamiento Público, con copia al Ministro de Economía y Finanzas, indica y solicita a la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado que:
«Con Oficio No. MEF-SFP-2020-0059 de 15 de abril de 2020, la Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, luego de explicar la necesidad de proceder con el reperfilamiento de las obligaciones que mantiene PAM con los tenedores de los Bonos Internacionales emitidos en el año 2017, con Garantía Soberana, sugirió que, de estimarlo procedente, las entidades podrían avanzar en el mecanismo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, para evitar duplicidades, administrar una estrategia unificada y, en general, coordinar el esfuerzo institucional en los términos del art. 226 de la Constitución de la República.
A través de Oficio MEF-SFP-2020-0060 de 21 de abril de 2020, la Subsecretaría de Financiamiento Público remitió a Petroamazonas EP el borrador del Convenio de Cooperación interinstitucional que se suscribiría entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa pública, como primer paso para ejecutar un proceso de cooperación entre ambas entidades,
Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 3
Adicionalmente, solicitó a Petroamazonas EP la elaboración del Acto de Delegación a través del cual se ejecutaría la delegación correspondiente.
En este sentido, afín de facilitar los procesos de suscripción de los documentos necesarios en el marco de la cooperación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la delegación a este último para realizar iodos los procesos que sean necesarios para ejecutar el reperfilamiento de los Bonos Internacionales de Petroamazonas EP, emitidos el 6 de noviembre de 2017 con Garantía Soberana; solicito que se elabore el borrador del instrumento legal a través del cual el Ministro de Economía y Finanzas delegaría la firma de los documentos que correspondan al Subsecretario de Financiamiento Público, «; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas.
ACUERDA:
Artículo único.- Delegar al economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade, para que en su calidad de Subsecretario de Financiamiento Público, a nombre y en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba con la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos «PETROAMAZONAS EP», un Convenio de Cooperación interinstitucional, que tendría como finalidad coordinar e instrumentar las acciones necesarias para el reperfilamiento de los Bonos Internacionales de Petroamazonas EP, emitidos el 6 de noviembre de 2017, que cuentan con la Garantía Soberana de la República del Ecuador; de conformidad con lo indicado por la Subsecretaría de Financiamiento Público a través de memorando No. MEF-SFP-2020-0273-M, de 24 de abril de 2020.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de abril de 2020

4 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
No. 17/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001-2013 de 24 de diciembre del 2013, el Pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporalmente y parcialmente las Concesión y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;
QUE, en virtud del Decreto No, 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para todos los ciudadanos;
QUE, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
QUE, mediante resolución Nro. DGAC-YA-2020-0024-R de 8 de abril de 2020, se suspenden los términos y plazos de los actos administrativos en la Dirección General de Aviación Civil, en conformidad a la ley por constituir un hecho de fuerza mayor;
QUE, con Acuerdo No. 010/2019 de 1 de abril del 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorga un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a la compañía FAST CLOMBIA S.S.A. (VIVA AIR);
Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 5
QUE, con Resolución No. 012/2019 de 20 de diciembre del 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil, autoriza a la compañía FAST COLOMBIA S.AS. (VIVA AIR), la suspensión temporal y total del permiso de operación para la prestación del servicio de servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en la ruta: Bogotá – Guayaquil – Bogotá, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuartas libertades del aire, por plazo de doce (12) meses contados a partir del 14 de diciembre de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2020, del otorgado mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019;
QUE, con oficio Nro. FC-0001-20 de 27 de febrero del 2020, el Apoderado General y representante legal de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S. (VIVA AIR) en Ecuador, solicita en el apartado II titulado PETICIÓN «… modificar el permiso de operación para el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada…, a fin de incrementar sus derechos y, que mi representada pueda explotar las siguientes rutas y frecuencias adicionales a las ya contenidas en su permiso de operación, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire:
2.1. Medellín-Quito-Medellín, hasta siete (7) frecuencias semanales.
2.2. Medellín-Guayaquil-Medellín, hasta siete (7) frecuencias semanales.
La intención de VIVA AIR es reiniciar operaciones hacia el Ecuador, en las rutas propuestas, a partir del mes de julio del 2020″;
QUE, con memorando Nro. DGAC-AB-2020-0266-M de 12 de marzo de 2020, la Dirección de Secretaría General informa a la máxima autoridad de la entidad, sobre este trámite y solicita la legalización del extracto de la solicitud para su posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0268-M de 13 de marzo del 2020, se solicita los informes reglamentarios a las Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y de Asesoría Jurídica;
QUE, con oficio Nro. DGAC-AB-2020-0052-M, de 13 de marzo del 2020, se envía el Extracto a la compañía para su publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad con el formato establecido por el CNAC, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional, dando cumplimiento al reglamento de la materia;
QUE, con Memorado Nro. DGAC-AB-2020-0105-M de 16 de marzo del 2020, la Directora de Comunicación Social, informa que se ha procedido a la publicación del Extracto en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría General del CNAC-Extracto/2020;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0405-M de 24 de marzo del 2020, la Directora de Asesoría Jurídica emite el informe jurídico recomendando que: «…puede continuarse con el trámite reglamentario y atenderse favorablemente el pedido formulado por la compañía FAST COLOMBIA S.A.S., pues se encuentra enmarcada en la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones»;
6 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
QUE, con Memorando Nro. DGAC-OX-2020-0799-M de 28 de marzo del 2020, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica emite el informe técnico – económico en el que recomienda: «…atender favorablemente la petición de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S. (VIVA AIR)»;
QUE, con oficio No. VA-004-120 de 11 de junio del 2020, la compañía remite la publicación realizada en el Diario el Telégrafo, el martes 17 de marzo del 2020;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DSGE-2020-0532-M de 18 de junio del 2020, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado en el que concluye «autorizar la modificación del Permiso de Operación para la explotación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S. (VIVA AIR), a fin de incrementar sus derechos para que pueda explotar las siguientes rutas y frecuencias adicionales a las ya contenidas en su permiso de operación, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire: Medellín-Quito-Medellín, hasta siete (7) frecuencias semanales; y, Medellín-Guayaquil-Medellín, hasta siete (7) frecuencias semanales.
La intención de VIVA AIR es reiniciar operaciones hacia el Ecuador, en las rutas propuestas, a partir del mes de julio del 2020;
QUE, se ha observado y cumplido con todo el trámite y procedimiento señalado en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001-2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la compañía FAST COLOMBIA S.A.S. (VIVA AIR), el INCREMENTO de las rutas y frecuencias adicionales a las ya contenidas en su permiso de operación con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire: Medellín-Quito-Medellín, hasta siete (7) frecuencias semanales; y, Medellín-Guayaquil-Medellín, hasta siete (7) frecuencias semanales, para lo cual se MODIFICA la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 010/2019 de 1 de abril del 2019, por la siguiente:
SEGUNDA: Ruta y derechos: La «aerolínea» operará las siguientes rutas y derechos:
> Bogotá – Guayaquil – Bogotá, con hasta siete (7) frecuencias semanales:
> Medellín – Quito – Medellín, hasta siete (7) frecuencias semanales; y,
> Medellín – Guayaquil – Medellín, hasta siete (7) frecuencias semanales.
La operación se desarrollará con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire.
La «aerolínea» deberá cumplir con las Resoluciones CNAC No. 108/2010 respecto al cumplimiento de frecuencias; y, DGAC-YA-2017-0170-R de 27-11-2017 de itinerarios.
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La «aerolínea», previo al inicio de operaciones, desde y hacia el Ecuador, deberá contar con el reconocimiento del certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR) y la Lista de Aeronaves Autorizadas, vigentes.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 010/2019 de 1 de abril del 2019 y de la Resolución No. 012/2019 de 20 de diciembre del 2019, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 22 JUN. 2020

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 22 JUN 2020
Lo certifico.-

8 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
Yo: Licenciado Pablo Rodríguez Egüez, en mi calidad de Director de Secretaría General, Encargado, de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Regia Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razón que se requiere copia certificada del Acuerdo No. 17/2020 de 22 de junio del 2020, otorgado a favor de la compañía FAST COLOMBIA S.S.A. (VIVA AIR) para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el documento contenido en cuatro (4) fojas útiles, que dice: «ACUERDO No. 17/2020», firmado por el señor Pito. Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, el 22 de junio del 2020, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en los archivos de esta Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.
Quito, D. M., a 9 de julio del 2020.

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 358
No. 19/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No, 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;
QUE, con Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, con Acuerdo No 045/2019 de 23 de diciembre del 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
QUE, el Apoderado General y Representante Legal de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC («EASTERN»), con oficio EAS-EC-20-014-F de 28 de mayo del 2020, solicita:
«…la modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada; restructurándose las rutas y frecuencia en los siguientes términos:
MIA-GYE-MIA, cuatro (4) frecuencias semanales. JFK-GYE-JFK, tres (3) frecuencias semanales»;
QUE, el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante RESOLUCIÓN No. 004/2020 de 29 de mayo del 2020, resolvió:

10 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
«ARTÍCULO 2.- Suspender por el mismo período las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación y renovación de los permisos de operación, previstas en el literal c) del artículo 45; y, de las solicitudes de suspensión total o parcial de los mencionados permisos, establecidos en el inciso tercero del Artículo 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
Salvo lo mencionado, el resto de requisitos y procedimiento estableados reglamentariamente, incluida la publicación en la página web institucional, se mantiene sin alteración y deben ser cumplidos por los interesados y por la Secretaría del CNAC.
Para el caso de las suspensiones se deberá realizar la publicación del extracto en la página web institucional de la Dirección General de Aviación Civil, garantizando así el derecho al conocimiento de los usuarios del transporte aéreo».
Esta suspensión rige desde el 1 de junio del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021;
QUE, con Memorando Nro, DGAC-DSGE-2020-0477-M de 4 de junio de 2020, se informa al señor Director General, sobre la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía adjuntando el Extracto para su aprobación y legalización, que será entregado a Comunicación Social Institucional para su publicación en la Página Web Institucional;
QUE, con oficio Nro. DGAC-DSGE2020-0067-O de 11 de junio del 2020, se informa al Apoderado General de la compañía, sobre la legalización del Extracto por parte del señor Director General, el mismo que no tiene que ser publicado por la prensa de conformidad con la RESOLUCIÓN No. 004/2020 de 29 de mayo del 2020 del Consejo Nacional de Aviación Civil;
QUE, con Memorado Nro. DGAC-DASJ-2020-0661-M de 19 de junio de 2020, la Directora de Asesoría Jurídica emite el informe jurídico que: «Por cumplido con los requisitos de orden legal establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, la Dirección de Asesaría Jurídica, estima que el señor Director General de Aviación Civil, puede atender favorablemente la modificación del permiso de operación de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, conforme lo peticionado por la aerolínea, salvo que exista criterio técnico en contrarío»;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-DSOP-2020-1342-M de 19 de junio de 2020, el Director de Seguridad Operacional emite el informe técnico-económico en el que concluye y recomienda: «La Dirección de Seguridad Operacional, considera pertinente que exista otra compañía que oferte el servicio entre Miami y Ecuador, satisfaciendo la demanda del público usuario y recomienda continuar con el trámite de forma favorable»;
QUE, Con Memorando Nro. DGAC-DCOM-2020-0204-M de 22 de junio del 2020, la Directora de Comunicación Social, informa que el Extracto «…ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC-Extractos/2020;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-DSGE-2020-0583-M de 29 de junio de 2020, la Dirección de Secretarla General presenta el informe unificado en el que concluye y recomienda que «se ha agotado todo el trámite prevista en el Reglamento de la materia y

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 231
recomienda a usted, señor Director General como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, autorizar la modificación del Permiso de Operación para la explotación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, para restructurar las rutas y frecuencias en las siguientes términos:
• MÍA-GYE-MIA, cuatro (4) frecuencias semanales.
• JFK-GYE-JFK, tres (3) frecuencias semanales»;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0400-M de 16 de junio de 2020, el señor Director General de Aviación Civil indica y dispone:
«…Por los antecedentes expuestos, se deja sin efecto el memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M, de 26 de diciembre de 2013, y, con fundamento en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó, y el Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, pasan a ser competencia de la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Coordinación Técnica de Regulación y Control del Transporte, y sus Direcciones de Seguridad Operacional, y de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo, según sus competencias establecidas en la resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R, de 29 de mayo del 2020, los siguientes trámites:
• Todos los trámites administrativos para resolver las solicitudes para la aprobación de los vuelos chárter y especiales, que presenten las personas naturales o jurídicas;
• La aprobación de los Convenios o Contratos de Cooperación Comercial que incluya;
• Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e interlíneas; y,
• Emitir dictamen previo no vinculante a la celebración de Convenios o Acuerdos de Transporte Aéreo.
• Los trámites administrativos para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil…»;
QUE, previa coordinación con el señor Director General de Aviación Civil, dispuso que los trámites administrativos para modificar o suspender temporal y parcialmente los Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil que se encuentren tramitándose en la Dirección de Secretaría General, hasta establecer y definir en forma correcta y efectiva la aplicación e implementación del nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo del 2020, continúen hasta su finalización;
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

12 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR la modificación solicitada por la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, para restructurar las rutas y frecuencias en los siguientes términos; MIA-GYE-MIA, cuatro (4) frecuencias semanales; y, JFK-GYE-JFK, tres (3) frecuencias semanales.
ARTÍCULO 2.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 045/2019 de 23 de diciembre del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas y frecuencias: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• MIA-GYE-MIA, cuatro (4) frecuencias semanales; y,
• JFK-GYE-JFK, tres (3) frecuencias semanales.
Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo 045/2019 de 23 de diciembre del 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 30 JUN. 2020

CERTIFICO; Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 30 JUN. 2020 Lo certifico.-

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 13
RAZÓN: En Quito a, 30 JUN. 2020 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 19/2020 a la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, mediante boleta depositada en el Casilla Judicial No. 1839 de esta ciudad.- CERTIFICO.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
Yo: Licenciado Pablo Rodríguez Egüez, en mi calidad de Director de Secretaría General, Encargado, de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razón que se requiere copia certificada del Acuerdo No, 17/2020 de 22 de junio del 2020, otorgado a favor de la compañía EASTERN AIRLINEAS LLC, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el documento contenido en cinco (5) fojas útiles, que dice: «ACUERDO No 19/2020», firmado por el señor Plto. Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, el 30 de junio del 2020, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en los archivos de esta Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

14 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
JUNIO 2020
NOTARIOS: REELECCIÓN
OF. PGE. N°: 09093 de 23-06-2020 CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSULTA:
¿Las y los notarios cuyo período de funciones haya concluido, podrán ser reelegidos por una sola vez, conforme lo prevén los artículos 170 y 176 de la Constitución de la República del Ecuador, al igual que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, sometiéndose a un concurso público de méritos y oposición?
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 300 del COFJ, los notarios cuyo período en funciones ha concluido, gozan del beneficio de poder ser reelegidos por una sola ocasión, para lo cual se someterán al concurso público de oposición y méritos previsto en el artículo 298 del COFJ, en concordancia con el artículo 52 ibídem, pues el proceso de la posible reelección no está sujeto a excepción alguna.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.
EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS: ESTRUCTURACIÓN DE LAS
CARRERAS DE PERSONAL
OF. PGE. N°: 08993 de 16-06-2020
CONSULTANTE: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
(SENAE)
CONSULTAS:

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 15
1. ¿La implementación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público, esto es, la expedición de los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones del Cuerpo de Vigilancia Aduanera del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, está supeditada a la aplicación de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Púbicas, tomando en cuenta que tales reglamentos generan impacto en los recursos públicos?
2. Tomando en cuenta que los mandatos contenidos en las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público se encuentran estrechamente relacionados, toda vez que, la vigencia de la reglamentación respecto de la estructuración o reestructuración de las cañeras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de cañera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones están supeditadas a su vez, a la aprobación de la homologación de perfiles y salarios y viceversa. ¿Deberían ambas disposiciones transitorias cumplirse de manera conjunta, sin perjuicio de que para su ejecución el Código prevé plazos distintos para cada caso?
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del COESCOP, la expedición por parte del SENAE de los reglamentos que regulen la estructuración de las cañeras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones del personal del Cuerpo de Vigilancia Aduanera, en tanto generen afectación presupuestaria o tengan impacto en los recursos públicos de esa entidad, requieren del dictamen presupuestario previo del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los artículos 132, letra c) de la LOSEP, 136 del RGLOSEP y 74, numeral 15 del COPFP.
En relación a su segunda consulta se concluye que las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta del COESCOP han previsto plazos distintos para que, en su orden, el SENAE expida los reglamentos para regular la estructuración de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de cañera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones del personal de su Cuerpo de Vigilancia, y, por otro lado, se emitan los reglamentos que establezcan la homologación de perfiles y salarios de dicho personal, materia que requiere ser coordinada con el MDT y que, por esa razón, está sujeta a un plazo mayor y específico, que consta en la Transitoria Cuarta. En consecuencia, se trata de plazos distintos, respecto de los cuales las mencionadas transitorias no han previsto que se cumplan de manera conjunta.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.

16 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
ADQUISICÓN DE LOTES DE TERRENO
OF. PGE. N°: 08990 de 16-06-2020
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSULTA:
¿Es procedente realizar la rebaja en el precio del lote de terreno que se está vendiendo a una persona por cuanto tiene bajo su responsabilidad y cuidado a su lujo con discapacidad, en aplicación del artículo (sic) 16 y 56 de la Ley Orgánica de Discapacidades?
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta se concluye que de conformidad con los artículos 2, 4 numeral 2, 5 letra d), 16 y 56 de la LOD, y en ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 57 letra d) y 323 del COOTAD, a las municipalidades les corresponde establecer incentivos, financiamiento y apoyo en beneficio de las personas con discapacidad o sus sustitutos, para la adquisición de lotes de terreno de propiedad de esos gobiernos, teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en la Norma Técnica emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. No obstante, la autorización que el concejo otorgue para transferir inmuebles públicos de uso privado de propiedad del GAD no puede contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado, según lo prescribe el artículo 436 del COOTAD.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.
NOMBRAMIENTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN OR PGE. N°: 08965 de 15-06-2020 CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR (CDE-E.P.)

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 17
CONSULTA;
La Empresa Pública Correos del Ecuador se encuentra en un importante proceso de transición, mismo que requiere la toma de decisiones sustentadas en la legalidad de la ejecución, por lo que es necesario conocer la posibilidad de efectuar la desvinculación de servidores públicos de libre designación y remoción que se encuentra (sic) dentro de un grupo vulnerable, considerando que la empresa ya no considera pertinente mantener el contingente de los servidores, dado que existen factores que requieren su remoción; y, acorde a lo que establece nuestro Reglamento Interno de Gestión de Talento Humano (…)
¿Se puede terminar la relación laboral con un servidor que mantiene nombramiento ocasional en las condiciones actuales que vive el país generada por la pandemia CORONAVIRUS, considerado que el Estado Ecuatoriano se encuentra en estado de emergencia?
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 19 de la LOEP, los nombramientos de libre designación y remoción no generan estabilidad de sus titulares, pudiendo la autoridad nominadora darlos por terminados en cualquier momento. No obstante, considerando los principios de igualdad y no discriminación, así como la supletoriedad de las leyes que rigen para la administración pública en materia de talento humano, prevista por el inciso segundo del artículo 18 de la LOEP, se deberá observar que: i) la empresa pública cumpla el porcentaje mínimo de personal con capacidades especiales, previsto en el tercer inciso del artículo 17 de la LOEP; y ii) las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia gozan de estabilidad laboral reforzada, por lo que no podrán ser desvinculadas de la empresa hasta el fin del periodo fiscal en que concluya su permiso para lactancia, de acuerdo con la parte final del tercer inciso del artículo 58 de la LOSEP.
En cuanto a su segunda consulta, que se refiere al personal de servidores designados mediante «nombramiento ocasional», se concluye que dicha figura jurídica no está prevista en la LOEP sino establecida por el Reglamento Interno de CDE EP, cuyo artículo 25 determina que su duración será de «hasta dos años » y puede concluir «en cualquier momento», no obstante, para su terminación, en el contexto del estado de excepción o mera de él, corresponde considerar las limitaciones establecidas en beneficio de quienes gozan de estabilidad reforzada, como es el caso de las mujeres en estado de gestación, en virtud de lo resuelto por las sentencias de la Corte Constitucional y el pronunciamiento previo de este organismo, que han quedado citados.

18 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos institucionales específicos.
NEPOTISMO
OF. PGE. N°: 08969 de 15-06-2020
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSULTA:
¿Se configura el nepotismo al renovar un contrato de servicios ocasionales con una persona con discapacidad del 65%, la cual se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad con un miembro del cuerpo colegiado de la institución?
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que de conformidad con el artículo 331, letra 1) del COOTAD y los artículos 6 y 7 y la Disposición General Tercera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 6, 143 y 146, letra a) del RLOSEP, si al momento de la posesión de la autoridad nominadora existe un contrato de servicios ocasionales con una persona que tiene algún grado de discapacidad que a su vez mantiene una relación de parentesco con un miembro del cuerpo colegiado del GAD, el ejecutivo de ese gobierno, como autoridad nominadora deberá respetar la vigencia del contrato hasta la culminación de su plazo pero estará impedido de renovarlo.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.
VENTA DE PRATULLEROS
OF. PGE. N°: 08864 de 406-2020
CONSULTANTE: MINISTERIO DE GOBIERNO

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 19
CONSULTA:
¿Se enmarcan los patrulleros homologados adquiridos por el Ministerio de Gobierno, antes Ministerio del Interior, en su calidad de vehículos operativos policiales específicos, y bienes públicos asignados al cumplimiento de la misión constitucional de seguridad ciudadana y control del orden público del país, dentro de la categoría de vehículos motorizados de transporte terrestre comunes y comerciales de venta al público, como están definidos en la Norma INEN NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 3833:2008″.
PRONUNCIAMIENTO:
Del análisis jurídico efectuado, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 604 del Código Civil, 64 numeral 7 del RGLOTTTSV, 3, 5 y 6 del Reglamento de Vehículos Policiales, los vehículos patrulleros del Ministerio de Gobierno, si bien cumplen con las características generales para circulación por carretera, están provistos de equipamiento especializado necesario para cumplir la misión constitucional y legal de seguridad ciudadana y control del orden público que corresponde a la Policía Nacional, por lo que son bienes fiscales que mientras conserven su destinación al servicio público están fuera del comercio, motivo por el cual están expresamente exentos del proceso de homologación, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento de Homologación.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.
3 de julio de 2020

20 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
RAZÓN: Con fundamento a lo prescrito en el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la Procuraduría General del Estado, siento por tal que las SEIS (6) fojas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la Secretaría General de la Procuraduría General del Estado, mismos que corresponden al Extracto de Consultas del mes de junio de 2020. Previo al proceso de digitalización se constató y verificó con los documentos originales digitales en el estado que fueron transferidos y a los cuales me remito en caso necesario.
LO CERTIFICO.

OBSERVACIONES:
1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
3. Esta información, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
4. La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocación. Así como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

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No. 01-CMC-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes».
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, «jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:.. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios».
Que, el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador indica: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley».
Que, el Art. 390 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las Instancias de mayor ámbito territorial y mayor

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capacidad técnica y financiera brindaron el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad».
Que, el inciso tercero del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios»
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece: «Atribuciones del concejo municipal.- al concejo municipal le corresponde: a) el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones».
Que, el inciso cuarto del Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda: «La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos”.
Que, el Art. 274 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina: «Naturaleza.- Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos’
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, mediante la Disposición Derogatoria Segunda dispone: Deróguese los artículos 1, 2, 7, 8, 9,10, 11, 13,14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 52 de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979.

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 23
Que, la Ley de Defensa Contra Incendios, en sus artículos 32 al 40, prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión Integral de riesgos.
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No, 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, reguló el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.
Que, el Art. 10 de la Resolución No, 0010-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias, determina: «En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de Incendios, corresponde, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente».
Con, la Procuraduría General del Estado al absolver tina consulta formulada por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Quito, con respecto al nombramiento del Primer Jefe o Comandante General del Cuerpo Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, se los pronunciado medíante oficio N° 18378 del 08 de agosto 2014, indicando que: «Sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo anterior, según ha resulto la Corte Constitucional en la Sentencia Nº 028-10-SIS-CC publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 656 del 08 de marzo de 2012, los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuenten con cuerpos bomberos adscritos, mediante el acto normativo correspondiente pueden prever que el Jefe del Cuerpo de Bomberos es de ubre nombramiento y remoción, decisión que es de exclusiva responsabilidad del órgano legislativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dicho acto normativo regirá desde su promulgación y no podrá ser aplicada en forma retroactiva»
Que, mediante sentencia N° 012-18-SIN-CC, dentro del caso N° 0062-16-IN, la Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de la frase «… El alcalde o su delegado que la presidirá y tendrá voto dirimente…» contenida en el literal a) del artículo 281 del Libro IV del Código Orgánico de la Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, COESCOP,
En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 7 y Art. 57 literal a} del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide:
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE INTEGRACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN
CAYAMBE AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y
PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE

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CAPITULO I
ÁMBITO, EJERCICIO DE LA COMPETENCIA Y PRINCIPIOS
Art. 1. Ámbito.- La presente Ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de servicios de prevención, protección, socorra y extinción de incendios, que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico; que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón Cayambe.
Art. 2. Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico en forma inmediata y directa. La competencia se ejecutara conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza y la normativa nacional vigente.
La regulación, autorización y control de (os servicios de prevención, protección, socorro y extinción i de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, a la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente Ordenanza. En caso de contradicción, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Art. 3. Principios.- Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y sustentabilidad del desarrollo.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE
Art. 4, Rectoría local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas publicas nacionales y la normativa nacional vigente.
Art. 5. Planificación local.- En el marco de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de Incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe a través del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de planificación;
1. Incorporar en sus instrumentos de planificación local la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

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3. Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de Incidentes;
4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afectan a la comunidad; y,
5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente,
Art. 6, Regulación local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe a través del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de regulación:
1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial;
2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales;
3. Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;
4. Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bomberiles, y,
5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 7. Control local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe a través del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de control:
1. Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones;
2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios aprobado en el visto bueno de planos para la edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad;
3. Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;
4. Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;

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5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales;
6. Conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos; efe acuerdo a la normativa correspondiente;
7. Evaluar la aplicación y cumplimiento efe procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el gobierno nacional;
8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento; y,
9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente,
Art. 8. Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe a través del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, les corresponden las siguientes actividades de gestión;
1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales;
2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables)’,
3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas;
4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antro picos;
5. Ejecutar camparlas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópicos;
6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios;
7. Realizar cursos de capacitación al personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Cayambe;
8. Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general;
9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, entreoíros;
10. Combatir incendios forestales;
11. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares;
12. Combatir incendias vehiculares;
13. Combatir incendios en embarcaciones;
14. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas;
15. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes;
16. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados;
17. Atender derrames de materiales peligrosos;
18. Prestar el servicio de primeros auxilios;
19. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, pasajes, deslaves, derrumbes; 20.Apoyar rescates en inundaciones;

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21. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos;
22. Ejecutar rescates en vehículos accidentados;
23. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados;
24. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas;
25. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez, inspecciones técnicas;
26. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU – 911;
27. Brindar asistencia técnica para el diseño efe programas, planes y proyectos cíe preparación ante eventuales riesgos;
28. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.
29. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios,
30. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios;
31. Las demás que estén establecidas en la ley, la normativa nacional vigente.

CAPÍTULO III
DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CAYAMBE

SECCIÓN l
DE SU NATURALEZA, SUJECCIÓN, ÁMBITO, DENOMINACIÓN, DEBERES Y
ATRIBUCIONES.
Art. 9. Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos de Cayambe es una entidad de derecho público adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, que presta el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en oíros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios, personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a la cuenta del Cuerpo de Bomberos de Cayambe.
Art. 10. Sujeción.- Regulara sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico efe las entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de las disposiciones de la Ley de Defensa Contra incendios y sus reglamentos vigentes, la presente Ordenanza, las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias, las resoluciones del Concejo Municipal, y las resoluciones del Comité de Administración y Planificación.

28 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
Art. 11. Ámbito.- Su competencia se extenderé a nivel local en todo el territorio del cantón Cayambe y en caso de ser necesario a nivel nacional e internacional.
Art. 12. Denominación.- El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será el de «Cuerpo de Bomberos de Cayambe» y sus siglas serán “CBC”.
Art. 13. Deberes y atribuciones.- Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, las previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa Contra incendios, su Reglamento, las establecidas en esta Ordenanza, las dispuestas en las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias, y en la legislación vigente.
SECCIÓN II
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Parágrafo 1ro.
Estructura administrativa por niveles
Art. 14. Estructura Administrativa.- La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, se conformará de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en ésta Ordenanza, el Código Orgánico de las entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento. Además para cumplir sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:
1. El Comité de Administración y Planificación;
2. Nivel ejecutivo, que lo ejercerá el Jefe del Cuerpo de Bomberos;
3. Nivel administrativo; y
4. Nivel Operativo.
Parágrafo 2do.
El Comité de Administración y Planificación
Art. 15. Comité de Administración y Planificación.- El Comité de Administración y Planificación, es la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos Cayambe, y estará integrado de la siguiente manera.
1. El Primer Jefe, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo (Sub Jefe) de dicha entidad;
3. El Concejal que presida la Comisión de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe;
4. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe;

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5. Un representante de la asamblea cantonal de participación ciudadana del cantón Cayambe.
Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité.
Secretarlo.- El Comité de Administración y Panificación del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, designará un Secretario (a) ajeno a sus miembros, quien contará con voz informativa sin derecho a voto. Se preferirá como secretario/a el servidor o servidora del Cuerpo efe Bomberos que cumpla funciones de sindico/a,
Art. 16. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones del Comité de Administración y
Planificación:
1. Aprobar la planificación estratégica Institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;
2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución; y solicitar informes periódicos al Jefe de bomberos, al Sub Jefe de Bomberos, sobre la administración, planificación y presupuesto del Cuerpo de Bomberos;
3. Aprobar los valores económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente;
4. Expedir reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y poner en conocimiento del concejo municipal.
5. Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su consideración;
6. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios;
7. Las demás que se establezcan en el respectivo reglamento.
Art. 17. Sesiones.- Las sesiones del Comité de Administración y Planificación se realizarán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario la o el Presidente del Comité de Administración y Planificación o por petición de tres de sus integrantes.
Art. 18. Convocatoria.- La convocatoria para las sesiones ordinarias se realizará con cuarenta y ocho horas de anticipación, y para las extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación.
Art. 19. Quórum.- El Comité de Administración y Planificación, sesionará válidamente, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros.
Art. 20. Votación.- Las resoluciones del Comité de Administración y Planificación se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Art. 21. Asistencia de personal bomberil a sesión.- Los Miembros del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, por petición del Comité de Administración y Planificación podrán asistir a las sesiones del Órgano Colegiado con vos informativa, sin derecho a voto; no obstante podrán solicitar ser recibidos en Comisión General previa solicitud escrita y precisando el tema específico o la materia a tratarse en la sesión y que es de su particular interés; en cualquier caso no se aceptará más de dos solicitudes de Comisión General para una misma sesión.

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Parágrafo 3ro.
De la o el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe.
Art. 22. Jefe/a del Cuerpo de Bomberos de Cayambe.- El Cuerpo de Bomberos de Cayambe, contará con una 0 un Jefe, quien tendrá a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial; será responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Cayambe,
Art. 23. Requisitos para ser designado Jefe/a del Cuerpo de Bomberos de Cayambe.- Para ser designado Jefe/Jefa del Cuerpo de Bomberos de Cayambe se debe reunir los siguientes requisitos:
1, Ser servidor/a de carrera con un mínimo de 5 años de servicio en el Cuerpo de Bomberos de Cayambe;
2, Contar con capacitación certificada por organismo competente en las áreas de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, gestión de riesgos, emergencias;
3, Poseer experiencia probada mínima de tres años en las labores de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
4, Tener el titulo de Tercer o Cuarto Nivel de educación superior a fin al puesto,
5, Ser ecuatoriano/a;
6, Cumplir los requisitos para ser servidor/a público establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento y Código de Trabajo;
7, Acreditar reconocida Idoneidad, honestidad y probidad;
8, No haber sido dado de baja por actos de corrupción,
Art. 24. Procedimiento para elegir al Jefe/a del Cuerpo de Bomberos de Cayambe.- El o la Jefe/a del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, será elegida de una terna conformada por miembros del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos.
La terna será elaborada por la Comisión de Calificaciones y Ascensos y enviada al Alcalde/sa del cantón Cayambe; la o el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe será de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Alcalde/sa de Cayambe mediante acto administrativo.
La o el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe podrá durar en sus funciones máximo hasta cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva,
Art. 25. Conformación de la Comisión de Calificaciones y Ascensos.- La Comisión de Calificaciones y Ascensos del Cuerpo de Bomberos de Cayambe estará integrada de la siguiente manera:

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1. Director/a de la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe o su delegado;
2. Concejal/a que presida la Comisión de Servidos Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe quien lo presidirá o su delegado;
3. Jefe/a o Encargado de la Unidad de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos de Cayambe o su delegado;
4. Un delegado/a del personal operativo del Cuerpo de Bomberos de Cayambe él cual será designado por el Subjefe de Bomberos.
El o la sindico/a del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, actuara en calidad de secretario/a de la misma.
Los servidores de la Comisión de Calificaciones y Ascensos no podrán tener conflictos de Intereses con las y los servidores relacionados al proceso de ascenso, En caso de existir conflicto de intereses, esto será causa de excusa conforme a la normativa que regula los procedimientos administrativos.
Art. 26. Atribuciones y responsabilidades del Jefe/a.- La o el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe ejercerá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la presente Ordenanza;
2. Cumplir y hacer cumplir las políticas, decisiones y metas emanadas por el Comité de Administración y Planificación;
3. Coordinar acciones de prevención, respuesta y recuperación, con los diferente entes de emergencia del cantón Cayambe;
4. Administrar eficientemente los recursos sean o no asignados, por la Ley, y gestionar igualmente los nuevos recursos que en el ámbito local, nacional o internacional puedan conseguirse;
5. Velar por el correcto funcionamiento de la Institución a su cargo;
6. Elaborar los Reglamentos y el Plan Operativo Anual del Cuerpo de Bomberos de Cayambe para ser aprobado por el Comité de Administración y Planificación;
7. Elaborar propuestas de reglamentos, manuales, instructivos y normas administrativas internas y técnicas que se requieran para ponerlos en conocimiento del Comité de Administración y Planificación para su aprobación;
8. Promover la tecnificación del personal mediante la organización y asistencia a cursos periódicos de teoría y práctica, dentro y fuera del País;
9. Realizar o delegar los procesos de determinación tributaria y evaluación de las recaudaciones tributarias y no tributarías que corresponda al fin andamiento de sus actividades y exigir oportunidad y eficiencia en el recaudo;
10. Informar al Comité de Administración y Planificación, según corresponda, sobre las necesidades técnicas y administrativas del Cuerpo de Bomberos de Cayambe y gestionar su solución;

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11. Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares y afines: locales, provinciales, nacionales o extranjeras;
12. Promover la celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos;
13. Representar a la entidad en actos oficiales o sociales;
14. Formular en forma participativa, el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Comité de Administración y Planificación;
15. Conocer y despachar a las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos de Cayambe;
16. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos internos vigentes; 17. Rendir cuentas de su gestión de manera anual.
Parágrafo 4to.
Nivel Administrativo
Art. 27. Nivel administrativo.* El nivel administrativo, comprende el personal que con cualquier clase de nombramiento o contrato, legalmente expedidos, cumplan funciones administrativas en la institución. Existirá el personal administrativo, en cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.
Parágrafo Sto.
Del Nivel Operativo
Art. 28. Estructura de la Carrera.- La estructura orgánica de los niveles de gestión del personal del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, es la siguiente:

NIVEL ROL GRADOS
DIRECTIVO Conducción y Mando Jefe de Bomberos

Subjefe de Bomberos

Coordinación Inspector de Brigada
Técnico Operativo Supervisión Operativa Subinspector de Estación

Ejecución Operativa Bombero 4″

Bombero 3o

Bombero 2o

Bombero 1°
Art. 29. Integración.- Con base en la estructura orgánica funcional prevista para las entidades complementarías de seguridad de los Gobiernes Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, el Cuerpo de Bomberos de Cayambe estará integrado por personal de bomberos remunerados y bomberos voluntarios. El cuerpo de Bomberos de Cayambe informara en forma trimestral al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe el personal de bomberos remunerados voluntarios a su cargo, para a su vez informar al ente rector nacional en materia de gestión de riesgos.

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Art. 30. Bombero Voluntario.- El Cuerpo de Bomberos de Cayambe podrá considerar la intervención de personas voluntarias en las actividades que cumple el cuerpo de bomberos para la atención de emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano. El bombero voluntario es la persona natural que actúa para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria.
Por su naturaleza, el voluntariado no implica relación laboral alguna y deberá estar debidamente registrado.
El Cuerpo de Bomberos de Cayambe, proveerá de la capacitación y logística necesarias para que realicen su trabajo voluntario, Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirán por lo que resuelva el respectivo Comité de Administración y Planificación. Salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, el Cuerpo de Bomberos de Cayambe deberá dotara los bomberos voluntarlos, durante el ejercicio de sus funciones de:
1. Seguro de vida y de accidentes;
2. Uniformes;
3. Equipo de protección personal; y,
4. Los demás implementos que requieran para el ejercicio de sus funcionas,
Para los bomberos voluntarios que quieran ingresar a la carrera de Bombero, como bombero remunerado, se le asignará puntaje adicional de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento.
Art. 31 Bombero Remunerado.- El bombero remunerado es la persona natural que pertenece a la carrera de bomberos establecida en esta Ordenanza.
Art. 32. Del Subjefe de Bomberos.- Para ser Subjefe de Bomberos, se requerirá ser ecuatoriano, miembro del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, estar en goce de los derechos políticos, acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido dado de baja por actos de corrupción; y, cumplir con las demás disposiciones que se establezcan en el reglamento respectivo.
Será designado por el Primer Jefe/a del Cuerpo de Bomberos de Cayambe durará 4 años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.
Art. 33. Funciones.- El Subjefe de Bomberos ejercerá las siguientes funciones:
1. Reemplazar temporalmente al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe. Cuando la ausencia sea definitiva (o reemplazará hasta que sea nombrado su titular;
2. Ejercer el mando, inspección, dictar órdenes y directrices conforme el ordenamiento jurídico;
3. Gestionar la prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y apoyará a oíros eventos adversos de origen natural o antrópico. así mismo efectuará acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial;
4. Responsabilizarse por las operación es y funcionamiento operativo institucional;

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5. Dirigir e instruir a las subalternos en los actos de servicio, conforme a las directrices del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
6. Pasar revista, realizar ejercicios y simulacros con los integrantes del Cuerpo de Bomberos y ciudadanos conforme a la planificación institucional;
7. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos;
8. Proponer los movimientos del personal, para una mejor y eficiente organización y funcionamiento de la entidad;
9. En caso de ausencia del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cayambe se remitirá al Comité de Administración y Planificación la Orden General para su suscripción en la que se publicara los movimientos, altas, bajas, incorporaciones, licencias, pases, ascensos, comisiones, órdenes superiores; y;
10. Las demás actividades técnicas y operativas del Cuerpo de Bomberos.
Parágrafo 6to.
Régimen Interno y Disciplinario
Art. 34. Régimen Interno y Disciplinario.- En lo que respecta al régimen interno de su estructura orgánica funcional estará sujeto a lo aprobado por el Comité de Administración y Planificación, y en lo que respecta a lo disciplinario estarán sujetos a las siguientes faltas administrativas, que son de tres clases:
1. Leves;
2. Graves; y,
3. Muy graves.
A más de las faltas previstas en este régimen disciplinario que serán sancionadas por la Comisión de Administración Disciplinaria de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se regularán otras faltas según la naturaleza del servicio del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, en la Ley Orgánica de Servicio Público, y su Reglamento, Reglamento Administrativo de Talento Humano, reglamento Interno de Trabajo, bajo régimen de Código de Trabajo y la sanción a las mismas.
Art. 35. Conformación do la Comisión de Administración Disciplinarla.- La Comisión de Administración Disciplinaria del Cuerpo cíe Bomberos de Cayambe estará integrada de la siguiente Manera:
1. Concejal/a que presida la Comisión de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe quien lo presidirá o su delegado.
2. Jefe/a del Cuerpo de Bomberos de Cayambe o su delegado;
3. Jefe/a o Encargado de la Unidad de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos de Cayambe o su delegado;

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El o la síndico/a del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, actuara en calidad de secretario/a de la misma.
Los servidores de la Comisión de Administración Disciplinaria no podrán tener conflictos de intereses con las y los servidores relacionados a la investigación. En caso de existir conflicto de intereses, esto será causa de excusa o recusación conforme a la normativa que regula los procedimientos administrativos.
SECCIÓN Il
EL PATRIMONIO Y FUENTES DE INGRESO
Art. 36. Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su dominio, así como los que en el futuro adquiera. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de los organismos públicos y privados, instituciones internacionales, de conformidad con la Ley de Defensa Contra Incendios, su reglamento y las normas vigentes.
Art. 37. Fuentes de ingreso.- Son recursos y fuentes de ingreso del Cuerpo de Bomberos de
Cayambe, los siguientes:
1. Los ingresos previstas en la Ley de Defensa Contra Incendios;
2. Los ingresos que provengan de los servicios que presta;
3. Las asignaciones presupuestarias que efectúe el Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe u otras entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del Cuerpo de Bomberos de Cayambe;
4. Las donaciones y legados que realicen las instituciones públicas o privadas, destinadas al servicio de defensa contra incendios;
5. Los ingresos que se deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;
6. Aquellos que en virtud de la ley o convenio se asignare al Cuerpo de Bomberos de Cayambe; y,
7. Los impuestos y tasas vigentes determinados en la ley y en las ordenanzas respectivas.
Art. 38. Prohibición.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sea la gestión da los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad con lo que establece la Ley de Defensa Contra Incendios. La asignación de los recursos por parte de las instituciones públicas se hará de forma directa, oportuna y automática. Ningún procedimiento podrá menoscabar este derecho.
DISPOSICIONES GENERALES

36 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
PRIMERA.- Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe coadyuvar al progreso del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, trabajando de manera articulada entre instituciones.
SEGUNDA.- Los servidores bomberiles de carrera del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, que fueren designados a ocupar los puestos directivos de Jefe y Subjefe, tipificados en la presente Ordenanza, no perderán la estabilidad laboral de su nombramiento anterior en esta Entidad. Cumplido su periodo se reintegrará a sus funciones de acuerdo a su último puesto, de conformidad con su acción de personal antes de ser elegido a los puestos directivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- En un plazo no mayor de 45 días de aprobada la presente ordenanza, se presentara el proyecto de «ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y CATÁSTROFES, TASAS Y SERVICIOS DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, ENTIDADES PÚBLICAS, CENTROS DE ESTUDIO, SALUD, SERVICIOS, RELIGIOSOS, TRANSPORTE O CUALQUIER EDIFICACIÓN DESTINADA A LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE POBLACIÓN EN EL CANTÓN CAYAMBE», hasta la aprobación de la mencionada ordenanza se seguirá realizando el cobro de los permisos de funcionamiento según la Tabla por servicios que cobra el Cuerpo de Bomberos de Cayambe a los diversos giros comerciales del cantón.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Queda derogada la «Ordenanza de integración del Cuerpo de Bomberos del Cantón Cayambe al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cayambe» aprobada en sesión ordinaria en segundo debate del 19 de Diciembre del 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su promulgación en la Gaceta Oficial y pagina web
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los tres días del mes de enero del dos mil veinte.

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 37
SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, tres de enero del dos mil veinte.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones ordinarias llevadas a cabo los días veinte y seis de diciembre del dos mil diecinueve y tres de enero del dos mil veinte, respectivamente, Lo certifico.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe tres de enero del dos mil veinte.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbí Msc., La ORDENANZA SUSTITUTIVA DE INTEGRACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN CAYAMBE AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE, con su respectiva certificación de aprobación para su sanción u objeción pertinente. .

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe a tres de enero del dos mil veinte.- Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONO, sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal.

38 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
No. 02-CMC-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
CANTÓN CAYAMBE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante «Constitución») señala; «Son deberes primordiales del Estado: 1- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes»;
Que, el artículo 26 de la Constitución indica: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo»;
Que, el artículo 28 de la Constitución determina: «La educación responderé al interés público y no estaré al servicio de intereses individuales y corporativos, Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive»;
Que, de acuerdo con el artículo 47, numerales 7 y 8, de la Constitución: «0 Estado garantizaré políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procuraré la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. (…) Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…)7.- Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizaré su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8.- La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. (…)»;
Que, de conformidad con el artículo 48, numerales 1 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador «El Estado adoptaré a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1.- La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. (…) 5.-El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 39
máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. (…)»;
Que, de acuerdo con el artículo 238 de la Constitución, «Los gobiernos autónomos descentralizados gozaren de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. (…)»;
Que, el artículo 240 de la Constitución, determina que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;
Que, el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, de acuerdo con el artículo 260 de la Constitución;
Que, la Constitución en su artículo 343 establece: «El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integraré una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades»‘,
Que, el artículo 347, numeral 12, de la Constitución dispone: «Será responsabilidad del Estado: (…) 11-Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública. (…)”;
Que, el artículo 55 literal g) del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD), establece: «Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley
Que, el artículo 138 del mismo cuerpo legal, dispone: «Art. 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, para le cual deberán contar con la autorización previa del ente rector a través de convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos nacionales emitidos para el efecto. Cada nivel del gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo administre»:

40 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
Que, artículo 219 del COOTAD señala; «Inversión social.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión.»;
Que, el artículo 2, de la Ley Orgánica de Educación intercultural (en adelante «LOEI») señala; «Principios.-La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo: a. Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad déla educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Esté articulada a los instrumentos internacionales de derechos humanos; (…) d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.-El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; (…); e. Atención prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta complejidad; (…); v. Equidad e inclusión- La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de discriminación; (…), z. Interculturalidad y plurinacionalidad.- La interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos Rumanos; (.,.); h. Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, así como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna, (…)»;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la LOE I señala: «La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. (..,)»;
Que, el primer inciso del artículo 5 de la LOEI determina: «La educación como obligación de Estado- El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. (…)»;
Que, la LOEl determina en el artículo 7, establece: «Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: (…); o.) Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 41
y permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas. (…)’)
Que, los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 19 de la LOEI disponen: «El Sistema Nacional de Educación tendré, además de los objetivos previstos en la Constitución de la República, el cabal cumplimiento de los principios y fines educativos definidos en la presente Ley. (…) El Estado en todos sus niveles de gobierno y en ejercicio concurrente de la gestión de la educación, planificaré, organizaré, proveerá y optimizaré los servicios educativos considerando criterios técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales, lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de demanda. Definiré los requisitos de calidad básicos y obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de las instituciones educativas, (…) Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. (…)»,
Que, el primer inciso del artículo 22 de la Ley antes citada establece: «Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes. (…)»;
Que, la LOEI determina en su artículo 47, «Educación para las personas con discapacidad.- Tanto la educación formal como la no formal tomaren en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz, (…) La Autoridad Educativa Nacional velará porque esas necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para el acceso a la educación. (…) El Estado ecuatoriano garantizaré la inclusión e integración de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando las barreras de su aprendizaje. (…) Todos los alumnos deberán ser evaluados, si requiere el caso, para establecer sus necesidades educativas y las características de la educación que necesita. El sistema educativo promoverá la detección y atención temprana a problemas de aprendizaje especial y factores asociados al aprendizaje que pongan en nesgo a estos niños, niñas y jóvenes, y tomarán medidas para promover su recuperación y evitar su rezago o exclusión escolar (…) Los establecimientos educativos están obligados a recibir a todas las personas con discapacidad a crear los apoyos y adaptaciones físicas, curriculares y de promoción adecuadas a sus necesidades; y a procurar la capacitación del personal docente en las áreas de metodología y evaluación específicas para la enseñanza de niños con capacidades para el proceso con ínter aprendizaje para una atención de calidad y calidez. (…) Los establecimientos educativos destinados exclusivamente a personas con discapacidad, se justifican únicamente para casos excepcionales; es decir, para los casos en que después de haber realizado todo lo que se ha mencionado anteriormente sea imposible la inclusión.»;
Que, el primer y segundo inciso del artículo 53 de la LOEI establecen: Tipos de instituciones.- Las instituciones educativas pueden ser públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas

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últimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos según sea el caso, (…)La Autoridad Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de todas las instituciones educativas y ejercer, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter inclusivo y cumplirán con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales para tal efecto. (…)»;
Que, el primer inciso del artículo 54 de la LOEI: «instituciones educativas públicas.- Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. Su educación es laica y gratuita para el beneficiario. La comunidad tiene derecho a la utilización responsable de las instalaciones y servicios de las instituciones educativas públicas para actividades culturales, artísticas, deportivas, de recreación y esparcimiento que promuevan el desarrollo comunitario y su acceso, organización y funcionamiento será normado en el Reglamento respectivo. (…)”;
Que, el artículo 153 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (en adelante «Reglamento a la LOEI») señala: «Requisitos de admisión. La admisión de estudiantes a los diversos niveles educativos para establecimientos públicos, fiscomisionales y particulares se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) Nivel de Educación General Básica: tener al menos cinco (5) años de edad a la fecha de ingreso, y b) Nivel de Bachillerato: presentar el certificado de aprobación de la Educación General Básica. En los establecimientos públicos y fiscomisionales los procesos de admisión no pueden incluir exámenes de ingreso. Cuando un estudiante ingresa por primera vez a una institución educativa, debe presentar un documento oficial de identificación y entregar una copia de este documento al establecimiento»;
Que, el artículo 157 del Reglamento a la LOEI indica: «Admisión de estudiantes de otras instituciones,
Para la admisión de estudiantes procedentes de otras instituciones educativas, a un año que no fuere el primero del nivel, se requerirá el expediente académico de conformidad con b señalado en el presente reglamento,»;
Que, el Reglamento a la LOEI señala en su artículo 227: «Principios. La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles desconcentrados y de gestión central, promueve el acceso de personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo, ya sea mediante la asistencia a ciases en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria»;
Que, el Reglamento a la LOEI en su artículo 229 señala: «Atención. La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…) Se cuenta con equipos de profesionales especializados en la detección de necesidades educativas especiales, quienes deben definir cuál es la modalidad más adecuada para cada estudiante y deben brindarles la atención complementaría, con servicio fijo e itinerante»;

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Que, el Reglamento a la LOEl en su artículo 230 señala: «Promoción y evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales. Para la promoción y evaluación de los estudiantes, en los casos pertinentes, las instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. (…) Los mecanismos de evaluación del aprendizaje pueden ser adaptados para estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo que se requiera en cada caso, según la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el aprendizaje del estudiante con necesidades educativas especiales de acuerdo a los estándares y al currículo nacional adaptado para cada caso, y de acuerdo a sus necesidades específicas.»;
Que, el Reglamento a la LOEI determina en su artículo 234 «Situación de vulnerabilidad. Se consideran en situación de vulnerabilidad las personas que se encuentran en condiciones de: 1. movilidad humana, es decir, refugiados y desplazados; 2. violencia sexual, física y psicológica; 3, explotación laboral y económica; 4. trata y tráfico de personas; 5. mendicidad; ó, indocumentación; 7, ser menores infractores o personas privadas de libertad; 8. ser hijos de migrantes con necesidad de protección; 9. ser hijos de personas privadas de libertad; 10. Ser menores en condiciones de embarazo; 11. Adicciones; 12. Discapacidad; o, 13. Enfermedades catastróficas o terminales.»;
Que, el Reglamento a la LOEl señala en su artículo 235 Trato preferencial. Las personas en situación de vulnerabilidad deben tener trato preferente para la matriculación en los establecimientos educativos públicos, de manera que se garantice su acceso a la educación y su permanencia en el Sistema Nacional de Educación.»;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cayambe, en sesión del 5 de septiembre del 2005 aprueba suscribir el Contrato de Comodato con la Cooperativa del Sigzal en un área de 7.000 m2, a favor de la Unidad Educativa Municipal Cayambe;
Que, con fecha 20 de diciembre de 2005 fue aprobada y sancionada la Ordenanza por la que se crea y regula; el funcionamiento de la Unidad Educativa Municipal Cayambe;
Que, con fecha 09 de junio de 2014, con oficio No. MINEDUC-CZ2-17D10-UDP-2014-0070-O se adjunta la Resolución No. 045 de la Escuela de Educación Básica General «MUNICIPAL CAYAMBE», RESUELVE en su Art. 1.- DESIGNAR con el nombre de ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA «MUNICIPAL CAYAMBE», a la institución ubicada en las calles José Gómez y Hermano Miguel, barrio el Sigsal, parroquia Cayambe perteneciente al cantón Cayambe de la Provincia de Pichincha, de Primero a Séptimo año de Educación General Básica, con sometimiento fiscal (Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cayambe), en jornada matutina de régimen Sierra y Amazonia;
Que, mediante Resolución No. MINEDUC-CZ2-2016-00271-R, de fecha 03 de junio de 2016, RESUELVE: artículo 1.- Autorizar- El funcionamiento de la Escuela de Educación Básica «MUNICIPAL CAYAMBE» de sostenimiento Municipal, en Jornada matutina, con código AMIE 17H02183 del circuito educativo 17D10C03 de la parroquia Cayambe del cantón Cayambe, Provincia de Pichincha perteneciente al Distrito Educativo 17D10 Cayambe – Pedro Moncayo de la Coordinación Zonal de

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Educación – Zona 2, que oferta los niveles educativos de Educación General Básica subniveles de Preparatoria correspondiente al 1° grado de EGB, Básica elemental correspondiente a 2o, 3o, 4o grado de EBG, Básica Media correspondiente a 5°, 6o, V grado de EGB, Básica Superior correspondiente a 8°, 9o y 10° grado de EGB; a partir del año lectivo 2015 2016;
Que, es necesario estructurar el nuevo marco legal correspondiente para legitimar la existencia y funcionamiento de la Escuela Municipal Cayambe que permita administrarla eficientemente; y,
Que, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas en los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 57 literal a) y 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; el Gobierno Autónomo Descentralizado Plurinacional e Intercultural del Municipio de Cayambe.

EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA «MUNICIPAL CAYAMBE”.

CAPITULO I
DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 1. Ámbito.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el derecho a la educación de los habitantes del cantón Cayambe cuyo objeto es fortalecer y normar el funcionamiento de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe».
La misma que oferta los niveles educativos de Educación General Básica subniveles de Preparatoria correspondiente al 1o grado de EGB, Básica elemental correspondiente a 2o, 3o, 4o grado de EBG, Básica Media correspondiente a 5°, 6o, 7 grado de EGB, Básica Superior correspondiente a 8o, 9o y 10° grado de EGB.
Cuya sede se encuentra ubicada en las calles José Gómez y Hermano Miguel, barrio el Sigsal, parroquia Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
Artículo 2. Principios.- A más de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», tendrá los siguientes principios:
1.- Colaborar con el Sistema Educativo brindando educación a los estudiantes que deseen ingresar a la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», sin discrimen de ninguna naturaleza observando las leyes vigentes y la presente Ordenanza Municipal.
2.- Atender al sector educativo del cantón Cayambe, brindando una educación de calidad manteniendo una estrecha relación con los estamentos del sistema educativo a nivel Nacional.
3.- Garantizar la provisión de recursos económicos suficientes anualmente de parte del GADIP-MC, que permitan cubrir las necesidades de la institución en todos los campos.

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4.- Fomentar la participación activa de los entes relacionados con la institución educativa como GADIP-MC, docentes, estudiantes, padres de familia y comunidad en general.
5.- Brindar una educación de calidad sin la intervención de actores políticos partidistas.
6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, garantizará una educación de calidad en la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe» y de ser necesario suscribirá convenios de concurrencia con instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas que permitan el desarrollo pleno de las actividades educativas en su conjunto.
7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, asegurará que el proceso de ingreso estudiantil a la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», se rija y cumpla con los principios de universalidad, atención prioritaria, igualdad de género, participación ciudadana, corresponsabilidad, flexibilidad, equidad e inclusión, interculturalidad y plurinacionalidad, acceso y permanencia, políticas municipales de educación, vulnerabilidad extrema, procurando de forma progresiva alcanzar la equidad y brindar una educación de calidad con calidez en su ámbito territorial.
Artículo 3. Fines.- Son fines de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe» a más de los establecidos en la LOEI, los siguientes:
1.- Aportar significativamente con la educación de la población Cayambeña.
2.- Brindar una educación de calidad que permita a los estudiantes estar preparados para continuar sus estudios en el Bachillerato, proporcionando bases sólidas en el campo educativo.
3.- Fortalecer la interculturalidad a través de [a educación con formación humanística, práctica de valores humanos y respeto a la naturaleza.
4.- Contribuir con la educación de los habitantes de nuestro cantón acorde con la tecnología actual y los intereses de los educandos
5.- Fomentar el amor y el espíritu cívico, patriótico y de cayambeñidad en los estudiantes fortaleciendo el respeto a los símbolos patrios nacionales, cantonales, e institucionales, el amor a nuestra patria, la cultura y a los recursos naturales que posee el cantón.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 4. Autoridad educativa municipal.- La autoridad de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe» la ejercerá el Alcalde o Alcaldesa del GADIP del Municipio de Cayambe, a través de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC, Director/a de la Institución y demás estamentos directivos internos,

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Artículo 5. Competencias del Alcalde o Alcaldesa.- El Alcalde o Alcaldesa del GADIP del Municipio de Cayambe, a más de las establecidas en las leyes vigentes y el COOTAD, tendrá las siguientes competencias:
1.- Nombrar al Director o Directora de la Institución Educativa, bajo los parámetros determinados en el Reglamento que para el efecto elaborará la Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC.
2.- Suscribir conjuntamente con la Dirección de Administración del Talento Humano del GADIP-MC, los contratos y/o las acciones de personal de los docentes administrativos y de servicio que laboren en la institución Educativa.
3.- Solemnizar con su presencia o con su delegado los actos cívicos, sociales, deportivos y culturales que se realicen en la Institución Educativa.
4.- Autorizar los gastos que estén planificados o imprevistos que se realicen en la Institución Educativa,
5.- Conocer y aprobar la planificación anual institucional remitida por la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo intercultural.
6.- Suscribir la terminación de relaciones laborales entre el GADIP-MC y el personal docente, administrativo y de servicio que labora en la institución previo al debido proceso.
7.- Autorizar procesos de capacitación continua y permanente al personal docente de la institución previa planificación.
8.- Suscribir contratos de arrendamiento del Bar, previa licitación, considerando el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación.
9.- Considerar las remuneraciones del personal docente, administrativo y de servicio, dentro de la Partida de Gasto Corriente del presupuesto anual del GADIP-MC.
10.- Autorizar la dotación de uniformes para el personal docente, administrativo y de servicio de la institución.
11.- Autorizar a la Dirección de Administración del Talento Humano del GADIP-MC disponga el personal administrativo, de servicio y guardianía para que labore en la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», previa solicitud del Director de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural.
Articulo 6. De la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural.- Son competencias de la Dirección a través de su Director/a las siguientes;
1.- Aprobar el Plan Operativo Anual presentado por el Director/a de la Institución Educativa.

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2.- Enviar los informes de asistencia y novedades del personal docente, administrativo y de servicio de la Escuela a la Dirección de Administración del Talento Humano del GADIP-MC, para que realice el control respectivo.
3.- Elaborar los Reglamentos para la selección del Director/a, para la licitación del Bar y para la selección del personal docente, y presentarlos a la Dirección de Administración del Talento Humano del GADIP-MC, para que ésta realice el trámite administrativo correspondiente.
4.- Autorizar la contratación del transporte escolar, previo informe presentado por el Director/a de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», aplicando el reglamento vigente emitido por el Ministerio de Educación para el efecto.
5.- Aplicar sanciones dentro del ámbito de su competencia al Director/a y personal Docente, con sujeción a la ley.
6.- Solicitar a la Dirección de Administración del Talento Humano del GADIP-MC la contratación inmediata de docentes para que reemplacen a los titulares en caso de ausencia temporal o definitiva.
7.- Autorizar los permisos del personal docente, administrativo y de servicio de tres días en adelante, para el efecto se enviará el informe respectivo a la Dirección de Administración del Talento Humano del GADIP-MC.
8.- Mantener por lo menos dos reuniones de trabajo al año de manera conjunta con el Director/a de la Institución Educativa,
9.- Mantener reuniones con el personal docente, administrativo, de servicio y con padres de familia para tratar asuntos inherentes a la buena marcha de la institución,
10.- Coordinar con la Dirección de Administración del Talento Humano del GADIP-MC, el calendario anual de eventos de capacitación para directivos, docentes, administrativos y de servicio de la institución educativa.
11- Aprobar el horario de trabajo en la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», conjuntamente con el Director/a y la Dirección de Administración del Talento Humano del GADIP-MC.
12.- Evaluar el desempeño del personal docente y Director/a de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», conjuntamente con la Dirección de Administración del Talento Humano del GADIP-MC, quien para el efecto elaborará las pruebas correspondientes.
Artículo 7. Del Director/a de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe».- Son atribuciones del Director/a, a más de las establecidas en la LOEI y su Reglamento las siguientes:
1.- Estructurar el organigrama interno institucional, designar las autoridades de la escuela y ponerlo en conocimiento de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC.

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2- Elaborar el Plan Anual institucional y someterlo a la aprobación de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC,
3.- Elaborar el presupuesto anual y someterlo a conocimiento y aprobación de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC,
4.- Elaborar el plan de capacitación para el personal docente, administrativo y de servicio de la institución y someterlo a la aprobación de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural y de Administración del Talento Humano del GADIP-MC.
5.- Enviar oportunamente los documentos solicitados por las autoridades educativas del Distrito de Educación 17D10 Cayambe-Pedro Moncayo y entregar una copia a la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural,
6.- Solicitar por escrito a las autoridades del Ministerio de Educación la dotación de libros, desayuno escolar y uniformes para los estudiantes de la institución.
7.- Solucionar inconvenientes que se presentaren en la institución que estén dentro de su competencia.
8.- Mantener buenas relaciones con autoridades educativas, autoridades del GADIP-MC, personal docente, administrativo de servicio, padres de familia y comunidad en general.
9.- Representar a la institución educativa en todos los actos dentro del campo de su competencia,
10.- Llevar prolijamente un archivo de toda la documentación inherente a la institución educativa que sea de su competencia.
11.- Responsabilizarse por la buena marcha administrativa de la institución.
12.- Enviar informes quimestrales a la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC sobre el cumplimiento del Plan Operativo Institucional.
13.- Asesorar al personal docente, administrativo, de servicio, estudiantes y padres de familia,
14.- Distribuir al personal docente, grados y paralelos de la institución de acuerdo a las conveniencias institucionales.
15.- Autorizar permisos del personal docente, administrativo y de servicio hasta por tres días y dependiendo del caso deberán dejar remplazo en su ausencia.
16.- Solicitar el mantenimiento de la infraestructura de la institución a la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADUP-MC.
17.- Autorizar el ingreso de los estudiantes conforme al Reglamento Interno en consideración al espacio físico e infraestructura disponible.

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18.- Coordinar acciones con los directivos y con todas las comisiones institucionales para el logro de objetivos institucionales.
19.- Atender a los padres de familia en situaciones inherentes a su función.
20.- Proponer ante la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC reformas a la presente ordenanza para que sean canalizadas ante el organismo competente.
21.- Elaborar el horario de trabajo en la institución y someterlo a la aprobación de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural y Administración del Talento Humano del GADIP-MC.
22.- Elaborar formularios para la admisión y matrícula de los estudiantes,
23.- Presentará un registro de todos los conductores y de las unidades que prestan transporte escolar privado a estudiantes, a la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural, para su respectiva aprobación y legalización.
24.- Las demás disposiciones emanadas por autoridades educativas y del GADIP-MC, así como de la LOEI, Arts. 44, y 45 del Reglamento referentes a las atribuciones del Sub Director, y Art. 46 atribuciones Inspector General.
Articulo 8. Organismos internos y estructura.- Los organismos internos de administración y la estructura de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», están determinados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y de ser necesaria la creación de otra instancia, será sometida a la aprobación de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural. Para el efecto el Director/a elaborará el organigrama respectivo.
CAPITULO III
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 9. Derechos y obligaciones.- Son derechos y obligaciones del personal docente que labora en la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», los determinados en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica del Servicio Público, sus respectivos Reglamentos.
Artículo 10. Son derechos del personal docente.- A más de los establecidos en la LOEI y su Reglamento, son derechos del personal docente de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe» los siguientes:

1.- Recibir un sueldo mensual más los beneficios de ley de acuerdo a lo establecido en la LOEI y su Reglamento.
2.- Ser partícipes de los beneficiarios y uniformes que entrega el GADIP-MC a sus servidores. 3.- Participar en los concursos de méritos y oposición para ocupar cargos dentro de la institución.

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4.- Presentar peticiones siguiendo el órgano regular ante el Director/a, quien de manera obligatoria los canalizará a través de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC.
5.- A ser capacitados continuamente por el Ministerio de Educación y el GADIP-MC.
6.- A ser considerados dentro del cuerpo directivo de la institución,
7.- Participar activamente dentro de las actividades sociales, culturales y deportivas organizadas por el GADIP-MC.
9.- Participar libremente en los concursos de méritos y oposición para ocupar diferentes cargos dentro de la institución educativa previo el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 11. De los deberes del personal docente.- A más de los establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, son deberes del personal docente de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe» los siguientes:
1.- Participar activamente en todas las actividades planificadas y ejecutadas por la institución educativa.
2- Cumplir con las disposiciones emanadas por las autoridades institucionales y del GADIP-MC.
3.- Registrar la hora de ingreso y salida a la institución educativa.
4.- Asistir a eventos de capacitación legalmente autorizados por la autoridad correspondiente.
5- Atender a los padres de familia de los estudiantes a su cargo considerando el horario preestablecido.
6.- Participar de las actividades culturales, sociales y deportivas requeridas por el GADIP-MC.
7.- Mantener respeto y consideración a todas las autoridades institucionales y del GADIP-MC.
8.- Utilizar los uniformes institucionales de acuerdo a resoluciones adoptadas por el GADIP-MC.
Artículo 12. Resolución de conflictos.- La resolución de conflictos que se presentaren en la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», dependiendo de la gravedad será de competencia de la autoridad respectiva en orden jerárquico y en última instancia será del Alcalde/alcaldesa, garantizando el debido proceso determinado en la normativa legal vigente.
Artículo 13. Del ingreso del personal docente.- Para ingresar como docente de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe» sea por contrato o a través de Concurso de Méritos y Oposición, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, LOSEP, a más de los determinados en el correspondiente Reglamento Interno de la institución.
Artículo 14. De la jornada de trabajo.- La jornada de trabajo del personal docente de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe» se cumplirá de acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación.

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CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
Artículo 15. Cupos.- Los cupos existentes en todos los niveles de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», se ajustarán a la realidad local e infraestructura disponible y a los parámetros establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Los requisitos para la admisión de los estudiantes de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», serán los mismos que para las escuelas fisco misionales y particulares establecidos en el artículo 153 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, sin embargo, de existir otros requisitos, estos serán aprobados mediante resolución dictada por la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC.
Artículo 16. De las matriculas, finalización del año lectivo y promociones.- Se cumplirá con los estándares del cronograma anual determinado por el Ministerio de Educación en cada año lectivo. Las matrículas de los estudiantes se receptarán por intermedio de secretaría de la institución, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno.

CAPITULO V
UNIFORMES
Artículo 17. Estudiantes.- Los uniformes de los estudiantes de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», constituyen parte de la identidad institucional, evitan la discriminación socioeconómica, mejoran el equilibrio emocional y permiten una mejor organización institucional y serán de la siguiente manera:

UNIFORME DE PARADA:
Básica preparatoria, básica elemental y básica media:
Niñas:
Falda verde a cuadros plisada.
Saco verde con cuello en V, con líneas en los puños, cuello y cintura de color amarillo y sello de la institución en la parte superior izquierda.
Camiseta polo color amarillo con su respectivo sello institucional en la parte superior izquierda
Medias mallas verdes; y,

Calzado de color negro «escolar».
Hombres:

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Pantalón azul marino.
Saco verde cuello en “v”, con líneas en los puños cuello y cintura de color amarillo, sello de la institución en la parte superior izquierda.
Camiseta polo color amarillo con su respectivo sello institucional en la parte superior izquierda; y,
Calzado de color negro «escolar».

UNIFORME DEL DIARIO:
Básica preparatoria, básica elemental, básica media:

SEÑORITAS:
Falda verde a cuadros plisada, saco verde con cuello en V, con líneas en los puños, cuello y cintura de color amarillo y sello de la institución en la parte superior izquierda.
Camiseta polo color amarillo con su respectivo sello institucional en la parte superior izquierda.
Medias mallas verdes; y,
Calzado de color negro «escolar”.

HOMBRES:
Pantalón azul marino.
Saco verde con cuello en V, con líneas en los puños cuello y cintura de color amarillo, sello de la institución en la parte superior izquierda.
Camiseta polo color amarillo con su respectivo sello institucional en la parte superior izquierda; y,
Calzado de color negro «escolar».
Básica superior

SEÑORITAS:
Falda verde a cuadros con canesú.
Saco verde con cuello en «v» con líneas en los puños cuello y cintura de color amarillo y sello de la institución en la parte superior izquierda.
Camiseta polo color amarillo con su respectivo sello institucional en la parte superior izquierda
Medias nylon color verde negro; y,

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Calzado de taco N° 5 color negro «escolar».
HOMBRES:
Pantalón azul marino.
Saco verde con cuello en «v» con líneas en los puños cuello y cintura de color amarillo, sello de la institución en la parte superior izquierda.
Camiseta polo color amarillo con su respectivo sello institucional en la parte superior izquierda; y,
Calzado de color negro «escolar»,
UNIFORME DE CULTURA FÍSICA PARA TODA LA INSTITUCIÓN:
Pantalón calentador verde con franja color amarillo en los costados.
Saco verde calentador con franjas amarillas a lo largo de las mangas.
Camiseta color amarillo con el respectivo escudo institucional en la parte superior izquierda; y,

Zapato deportivo color blanco
Los mencionados uniformes deben ser utilizados obligatoriamente por los estudiantes de acuerdo al horario de clases. En caso de cambiar el uniforme previo análisis será puesto en consideración por la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC al Alcalde o Alcaldesa quien autorizará o negará el cambio respectivo.
Artículo 18.- Las niñas, niños y adolescentes en el marco de la interculturalidad, que se identifiquen como indígenas, se respetará e impulsará el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas de su cultura.
CAPITULO VI
TRANSPORTE ESCOLAR
Articulo 19. Transporte escolar- El Director/a como autoridad institucional de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», presentará un registro de todos los conductores y de las unidades que prestan transporte escolar privado a estudiantes, a la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo intercultural del GADIP-MC, para su respectiva aprobación y posterior legalización en el Distrito Educativo, garantizando la seguridad, eficiencia y eficacia del servicio de conformidad al Reglamento vigente emitido por el Ministerio de Educación.
CAPITULO VIl
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, SERVICIO Y SEGURIDAD

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Art. 20.- La asignación del personal Administrativo, de Servicio y Seguridad necesario para la buena marcha de la Escuela da Educación Básica «Municipal Cayambe», será autorizado por el Alcalde o Alcaldesa previa solicitud y justificación de la necesidad de parte de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- Considerando que la educación es un derecho y un servicio público fundamental, se prohíbe a todos los miembros de la comunidad educativa de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», promover o provocar deliberadamente la paralización del servicio educativo por ninguna causa, razón o circunstancia excepto que se trate de caso fortuito o fuerza mayor legalmente justificada, o por disposición directa del Ministerio de Educación.
SEGUNDA.- Los docentes de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe», podrán participar del concurso de Méritos y Oposición para asignación de nombramientos, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Procesos emitida por el GADIP-MC.
TERCERA.- Lo no previsto en la presente Ordenanza lo conocerá la Comisión de Educación del Cuerpo Edilicio, previo informe de la Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural y el Director/a, aplicando la LOEI y su Reglamento, misma que emitirá el informe correspondiente, para conocimiento y resolución por parte del Concejo Municipal en Pleno.
CUARTA.- Encárguese de la elaboración de los reglamentos mencionados en la presente Ordenanza a las Direcciones de Administración de Talento Humano y Dirección de Educación Alternativa y Desarrollo Intercultural del GADIP-MC, documentos que deben ser elaborados en un plazo máximo de 180 días, a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA- Las remuneraciones que se encuentran percibiendo los docentes de la Escuela «Municipal Cayambe», se mantendrán hasta la promulgación de la presente Ordenanza, sin embargo, la tabla de sueldos regirá desde el siguiente ejercicio económico, para el efecto el GADIPMC ubicará los recursos económicos suficientes en el presupuesto respectivo para el pago a los docentes y autoridades de la Escuela, tomando en consideración la Ordenanza que Establece el Subsistema de Clasificación de Puestos del GADIPMC.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogase la Ordenanza Municipal de creación de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe» sancionada el 20 de diciembre de 2005.

Registro Oficial N° 254 Lunes 27 de julio de 2020 – 55
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza que regula el funcionamiento de la Escuela de Educación Básica «Municipal Cayambe”, entrará en vigencia a partir de la fecha en que fue sancionada, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.
56 – Lunes 27 de julio de 2020 Registro Oficial N° 254
SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, veinte de enero del dos mil veinte.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones ordinarias llevadas a cabo los días nueve de enero y dieciséis de enero del dos mil veinte, respectivamente. Lo certifico.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, veinte enero del dos mil veinte.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA «MUNICIPAL CAYAMBE», con su respectiva certificación de aprobación, para su sanción u objeción pertinente.

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE- Cayambe a veinte de enero del dos mil veinte.- Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONO, sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal.