Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 31 de Mayo de 2018 (R. O. 252, 31-mayo -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-SDHC-2018-0001-A Apruébese el estatuto y Otórguese personalidad jurídica a la Fundación Ecuatoriana Lapis Philosophorum «FELP», con domicilio en el cantón Manta provincia de Manabí

MJDHC-SDHC-2018-0002-A Disuélvese la personería jurídica de la Fundación Alas del Socorro, con domicilio en el cantón Mera, provincia de Pastaza

MJDHC-SDHC-2018-0003-A Apruébese el estatuto y Otórguese personalidad jurídica a la Asociación Gnóstica de Antropología Samael y Litelantes en la República del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2018-0054-A Apruébese el estatuto y Otórguese personalidad jurídica al Comité de Derechos Humanos Justicia y Libertad, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

007-2018 Declárese de uso público el camino del sector Huertas- Pedernales, perteneciente a la parroquia Guachanamá, cantón Paltas, provincia de Loja

008-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 034-2016 de 13 de septiembre de 2016

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

09/2018 Niéguese la solicitud de la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), para la operación de las aeronaves bajo contrato de arrendamiento «wet léase» 19

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2018 Deléguense atribuciones a varios directivos

2 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

Págs.UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO:

UAFE-DG-2018-0020 Refórmese la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0026 de 17 de agosto de 2017, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 68 de 30 agosto de 2017

UAFE-DG-2018-0025 Expídese la resolución derogatoria de la Resolución No. UAFE- DG-VR-2017-0022 de 16 de junio de 2017

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

DEFENSORÍA PÚBLICA:

DP-DPG-DAJ-2018-037 Expídese el Instructivo para la defensa de las personas que protegen los derechos de la naturaleza…. 30

DP-DPG-DAJ-2018-038 Expídese el Instructivo para la prestación del servicio de defensa jurídica de víctimas

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-466 Autorícese la prórroga hasta el 20 de mayo de 2019 para que concluya la liquidación del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en Liquidación, y de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros

SUPERINTENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN:

SUPERCOM-2018-006 Expídese el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivos

Nro. MJDHC-SDHC-2018-0001-A

Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri

SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que, el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que, el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que «los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, establece que «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto»;

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Decreto Ejecutivo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito. – El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que «(…) las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento «;

Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que: «Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras»;

Que, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 16 de

16 de junio de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sin fines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 003549 de 03 de enero de 2018, se nombró al Abg. Juan Pablo Morales Viteri, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 05 de enero de 2018;

Que, mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-11126-E de 13 de septiembre de 2017, suscrita por el Presidente Provisional de la FUNDACIÓN ECUATORIANA LAPIS PHILOSOPHORUM «FELP» del cantón Manta de la provincia de Manabí, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-3476-O, de 21 de diciembre de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-057-2018, de 19 de abril de 2018, el Director de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia comunicó al Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la FUNDACIÓN ECUATORIANA LAPIS PHILOSOPHORUM FELP del cantón Manta, provincia de Manabí y recomienda la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55

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del ERJAFE; de conformidad con los artículos 2, 7, 9 y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ECUATORIANA LAPIS PHILOSOPHORUM «FELP», como una fundación, persona jurídica de derecho privado que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2- La FUNDACIÓN ECUATORIANA LAPIS PHILOSOPHORUM «FELP , se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3- La FUNDACIÓN ECUATORIANA LAPIS PHILOSOPHORUM «FELP», realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN ECUATORIANA LAPIS PHILOSOPHORUM»FELP», que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5- La FUNDACIÓN ECUATORIANA LAPIS PHILOSOPHORUM «FELP , convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN ECUATORIANA LAPIS PHILOSOPHORUM «FELP», de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho.

f) Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo Nro. MJDHC-SDHC-2018-0001-A, de 26 de abril de 2018), que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, 11 de mayo de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-SDHC-2018-0002-A

Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri

SUBSECRETARIO DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que, el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas ls fundaciones o corporacioes

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que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que «los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, establece que: «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Decreto Ejecutivo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: ‘Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social”;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que «(…)” las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento «;

Que, el artículo 20 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que: «Las organizaciones sujetas a este Reglamento podrán ser di sueltas y liquidadas por voluntad de los socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes» (…);

Que, el artículo 21 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece que la cartera de Estado competente que otorga la personalidad jurídica, notificará a la organización la resolución motivada de disolución y sus fundamentos de hecho dejando salvos los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 16 de 16 de junio de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sin fines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así

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como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 003549 de 03 de enero de 2018, se nombró al Abg. Juan Pablo Morales Viteri, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 05 de enero de 2018;

Que, mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-5872-E de 29 de mayo de 2017, suscrita por el Presidente de la FUNDACIÓN ALAS DEL SOCORRO del cantón Mera, provincia de Pastaza, solicita la disolución en virtud que desde su constitución la Fundación, ha permanecido inactiva, no ha realizado movimientos ni actividades;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1918-O, de 25 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-0055-2018, de 19 de abril de 2018, el Director de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia comunicó al Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la FUNDACIÓN ALAS DEL SOCORRO del cantón Mera de la provincia de Pastaza y recomienda la aprobación de la disolución de la personería jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del ERJAFE; de conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017;

Acuerda:

Art. 1.- Disolver la personería jurídica de la FUNDACIÓN ALAS DEL SOCORRO, que fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial Nro. 551 AL-MIES-P-08, de 18 de Febrero de 2008 de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 21 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales y una vez que han cumplido con los requisitos correspondientes y han expresado las razones para solicitar la presente disolución.

Art. 2.- Disponer se incorpore al Registro de Organizaciones Sociales de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de disolución de la FUNDACIÓN ALAS DEL SOCORRO.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho.

f) Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo Nro. MJDHC-SDHC-2018-0002-A, de 26 de abril de 2018), que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, 11 de mayo de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-SDHC-2018-0003-A

Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri

SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que, el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que, el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 7

Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que «los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, establece que: «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Decreto Ejecutivo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: ‘Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la

libertad de asociación reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social”;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que «(…) las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento «;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que: «son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros (…) «;

Que, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 16 de 16 de junio de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes

8 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sinfines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 003549 de 03 de enero de 2018, se nombró al Abg. Juan Pablo Morales Viteri, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 05 de enero de 2018;

Que, mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2015-16499-E de 21 de diciembre de 2015, suscrita por el Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN GNÓSTICA DE ANTROPOLOGÍA SAMAEL Y LITELANTES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR cantón Quito de la provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2016-2254-O, de 31 de agosto de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-056-2018, de 19 de abril de 2018, el Director de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia comunicó al Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte del ASOCIACIÓN GNÓSTICA DE ANTROPOLOGÍA SAMAEL Y LITELANTES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del cantón Quito, provincia de Pichincha y recomienda la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del ERJAFE; de conformidad con los artículos 2, 7, 9 y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN GNÓSTICA DE ANTROPOLOGÍA SAMAEL Y LITELANTES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, como una corporación de primer grado sin fines de lucro, persona jurídica de derecho privado que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX

del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2- La ASOCIACIÓN GNÓSTICA DE ANTROPOLOGÍA SAMAEL Y LITELANTES EN

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3- La ASOCIACIÓN GNÓSTICA DE ANTROPOLOGÍA SAMAEL Y LITELANTES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la ASOCIACIÓN GNÓSTICA DE ANTROPOLOGÍA SAMAEL Y LITELANTES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5- La ASOCIACIÓN GNÓSTICA DE ANTROPOLOGÍA SAMAEL Y LITELANTES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN GNÓSTICA DE ANTROPOLOGÍA SAMAEL Y LITELANTES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho.

f) Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA

egistro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 9

DEL ORIGINAL (Acuerdo Nro. MJDHC-SDHC-2018-0003-A, de 26 de abril de 2018), que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, 11 de mayo de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0054-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos

de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Al varado Camón;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten

10 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, «Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros (…);

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con las garantías de los derechos humanos y derechos constitucionales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por

Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, (%) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) «;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;

Que mediante solicitudes ingresadas en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CJDHCZ8-2017-1882-E de 27 de diciembre de 2017, la Presidenta Provisional del Comité de Derechos Humanos Justicia y Libertad, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0023-O de 9 de febrero de 2018, se realizaron observaciones al ingreso de la documentación presentada por el Comité de Derechos Humanos Justicia y Libertad, señalado en el considerando anterior;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No.MJDHC-CGAF-DSG-2018-2790-Ede 12 de marzo de 2018, la Presidenta Provisional del Comité de Derechos Humanos Justicia y Libertad, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0098-M de 24 abril de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte del Comité de Derechos Humanos Justicia y Libertad, para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica al COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA Y LIBERTAD, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como una corporación de primer grado, persona jurídica de derecho

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 11

privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2- El COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

JUSTICIA Y LIBERTAD, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3- El COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA Y LIBERTAD, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas del COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA Y LIBERTAD, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5- El COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

JUSTICIA Y LIBERTAD, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA Y LIBERTAD, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que afoja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0054-A, de 07 de mayo de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, de esta Cartera de Estado.

Quito, II de mayo de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 007-2018

Dr. Paúl Granda López

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde: «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…) «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(-r,

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se

12 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

incluye el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…) «;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 008 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República Lcdo. Lenin Moreno Garcés designó al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, con fecha 14 de marzo de 2016, se publicó en el Suplemento de Registro Oficial la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que en su artículo 1 establece que: «(…) La presente Ley es de orden público y de jurisdicción nacional. Las disposiciones de esta regulan las relaciones del Estado con las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en materia de tierras rurales; y de comunas y comunidades, pueblos y nacionalidades en cuanto al reconocimiento y adjudicación a título gratuito de territorios que se encuentran en posesión ancestral; y a la protección y seguridad jurídica de tierras y territorios de su propiedad (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que: «(…) En el plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y parroquiales rurales, dentro de su jurisdicción realizarán el registro de todos los caminos o senderos en predios rurales privados, utilizados de hecho como servidumbres de tránsito y que por costumbre su uso sea mayor de quince años así como de aquellos que unan poblaciones con carreteras, caminos o vías y promuevan el desarrollo económico local». El levantamiento planimétrico y la geo referenciación de los caminos y senderos, será remitido al Ministerio responsable del transporte y obras públicas, con el objeto de que los mismos sean declarados de uso público mediante acuerdo ministerial, a fin de que el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial los declare de utilidad pública por motivo de interés social (…) «;

Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, se concede la rectoría de la infraestructura del transporte terrestre al Ministerio del Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, Mediante oficio No. 019-GADPR-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, el Ing. José Mora Sanmartín, Presidente GAD Guachanamá, remite al Ing. Ricardo Octavio Paula

López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, la documentación del Proyecto de Acuerdo Ministerial de Declaración de Uso Público del Camino del Sector Huertas-Pedernales, Parroquia Guanchanamá, Cantón Paltas, Provincia de Loja para su revisión;

Que, Mediante memorando No. MTOP-SIT-2018-186-ME de fecha 11 de abril de 2018, el Ing. Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, remite al Mgs. Francisco José Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, el Proyecto de Acuerdo Ministerial de Declaración de Uso Público del Camino del Sector Huertas-Pedernales, Parroquia Guanchanamá, Cantón Paltas, Provincia de Loja, señalando de que la documentación presentada ha sido revisado por el Departamento de Planificación Intersectorial y analizada por la Unidad Nacional de Caminos del MTOP, para su revisión previo a ser suscrito por el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas Dr. Paul Granda López.

Que, Mediante memorando No. MTOP-JNC-2018-112-ME de fecha 17 de abril de 2018, el Abg. Fernando Fabián Lara Chávez, Coordinador Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones remite al Mgs. Francisco José Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, el criterio jurídico de la procedencia de la elaboración del Proyecto de Acuerdo Ministerial de Declaración de Uso Público del Camino del Sector Huertas-Pedernales, Parroquia Guanchanamá, Cantón Paltas, Provincia de Loja, para su revisión, y posterior suscripción por parte del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas Dr. Paul Granda López.

En ejercicio de las atribuciones que me concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada.

Acuerda:

Art. 1.- Declarar de uso público el camino del sector Huertas-Pedernales, perteneciente a la parroquia Guachanamá, cantón Paltas, provincia de Loja.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese a la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 04 de mayo de 2018.

f) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 13

N° 008-2018

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus ñnes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, propugna que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República

(…)»;

Que, el artículo 55 ibídem establece que las atribuciones y competencias propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08, de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, me designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, el 06 de junio de 2016, ante la Notaría Pública Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, se suscribió el Contrato de Gestión Delegada: Asociación Público Privada para el Desarrollo, Construcción, Mantenimiento de Instalaciones; el Dragado, Construcción y Mantenimiento de un canal de navegación de acceso hasta Posorja, así como de la Carretera que une Playas y Posorja vía el Morro, en la provincia del Guayas; y la Operación del Servicio Público

del Puerto de Aguas Profundas de Posorja, otorgado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG) y la compañía DPWORLD POSORJA S.A., la cual se ha comprometido en virtud de dicho acuerdo de voluntades a ejecutar el proyecto denominado «Construcción de la vía Playas – El Morro -Posorja»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 034-2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, el Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas, declara de Utilidad Pública y de Ocupación Inmediata las áreas de los terrenos necesarios para la «CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA PLAYAS – EL MORRO – POSORJA, CON UNA LONGITUD ESTIMADA DE 13 KM., INCLUYENDO EL ESTUDIO DEL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO DE 200 METROS DE LONGITUD», ubicados en la provincia del Guayas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 063-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas, reforma el Acuerdo Ministerial No. 034 de fecha 13 de septiembre de 2016, emitido por el Ing. Walter Solís Valarezo, donde se declaró de Utilidad Pública y de Ocupación Inmediata las áreas de los terrenos necesarios para la «CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA PLAYAS – EL MORRO – POSORJA, CON UNA LONGITUD ESTIMADA DE 13 KM., INCLUYENDO EL ESTUDIO DEL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO DE 200 METROS DE LONGITUD», ubicados en la Provincia del Guayas, con el objeto de incluir los nuevos códigos catastrales donde se aprueba las modificaciones de los predios afectados por el trazado de la vía Playas- El Morro -Posorja;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 034-2016 fechado a 13 de septiembre de 2016, se resuelve: «Establecer el derecho de vía para el proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, artículo cuatro, inciso segundo, en una distancia de cincuenta (50) metros medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento; debiendo, para la construcción de vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros.»;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 034-2016 del 13 de septiembre de 2016, se resuelve ‘Encargar al Director Distrital del MTOP del Guayas, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, así como también su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. «;

Que, mediante Oficio Nro. SMG-2017-8927, de fecha 17 de mayo de 2017, la Abg. Martha Herrera, Secretaria Municipal del Municipio de Guayaquil informa al Arq. Miguel Ángel Iturralde, Director Distrital del Guayas, sobre el contenido del memorando DUOT-CAT-2017-08908 de fecha 15 de mayo de 2017, mediante el cual se encuentran los códigos catastrales o registros Catastrales con los nombres de los Propietarios de los predios ubicados entre las abscisas 5+880 hasta 12+807 de la Parroquia Rural el Morro.

14 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB5-2017-286-ME, de fecha 16 de octubre de 2017, el Abg. Andrés Tapia Faggioni, Analista Jurídico Zonal 3, emite criterio jurídico en el sentido de que se «… observa que en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 034-2016 se ha fijado un derecho de vía de cincuenta metros a contarse desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento, con un retiro adicional de cinco metros para vivienda. Sin embargo, los acuerdos ministeriales analizados sólo enumeran los predios situados en la franja de veinticinco metros a cada lado del eje vial, de conformidad con la información entregada por la Municipalidad de Playas (véase página 3 del Acuerdo 034). Previo a expropiar los demás lotes de terreno ubicados en la franja de derecho de vía…, es preciso que dichas heredades sean identificadas por sus códigos catastrales en un alcance a las declaratorias de utilidad pública que han provenido de la máxima autoridad de esta cartera de Estado… «;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-DDG-2017-259-EXT, de fecha 01 de diciembre de 2017, suscrito por el Sr. Jorge Velásquez Guedez, Gerente General del gestor privado DPWORLD POSORJA S.A., se remite al Ing. Roger Pulecio Montalvo, Director Distrital del Guayas, el listado de predios que deberán ser declarados de utilidad pública y de ocupación inmediata, los cuales se han obtenido de la determinación realizada por la contratista CORVUQSA SA., y que complementan los 50 metros de derecho de vía a ambos lados del eje, aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el Acuerdo Ministerial No. 034-2016. Esta determinación ha contado asimismo con la revisión del Ing. Andrés Cassagne Rojas, Experto en Infraestructura de la Subsecretaría Zonal 5;

Que, mediante Oficio Nro. SMG-2017-19564, de fecha 06 de diciembre de 2017, el Mgs. Daniel Veintimilla. Prosecretario Municipal del Municipio de Guayaquil pone en conocimiento al Arq. Miguel Ángel Iturralde, Director Distrital del Guayas, el oficio DUOT-CAT-2017-20427 de fecha 31 de octubre de 2017, en el que establece que a pesar de realizar las gestiones pertinentes no han podido verificar en su totalidad la información de los predios ubicados en la parroquia rural El Morro.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGJ-2017-1474-ME, de fecha 26 de diciembre de 2017, el Abg. Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica, solicita al Ing. Hugo Valle Zuñiga, Subsecretario Zonal 5 se valide formalmente el listado de predios que serán materia del Acuerdo Ministerial Reformatorio del cual se requiere el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-EITZ5-2017-584-ME, de fecha 27 de diciembre de 2017, el Ing. Andrés Cassagne Rojas, Experto en Infraestructura, adjunta archivo digital, con los predios correspondientes a la afectación entre las franjas de 25 metros y 50 metros del derecho de vía, exceptuando los predios de la ciudad de Guayaquil, por no contar con un plano catastral de dicha zona;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ5-2018-189-ME, de fecha 15 de febrero de 2018, el Ing. Hugo Valle Zuñiga, Subsecretario Zonal 5 remite al Abg. Francisco

Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica, la revisión del informe s/n del 6 de febrero del 2018, realizado por la contratista, CORVUQSA S.A. que contiene el listado de predios que serán materia del presente Acuerdo Ministerial Reformatorio;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGJ-2017-282-ME, de fecha 26 de febrero de 2018, el Abg. Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica, solicita al Ing. Hugo Valle Zuñiga, Subsecretario Zonal 5 la verificación correspondiente de todos los predios que intervienen en el proyecto Playas – Posorja, a través de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ5-2018-533-ME, de fecha 03 de mayo de 2018, tomando como referencia los Memorandos Nro. MTOP-DDG-2018-533-ME y MTOP-AJSUB5-2018-103-ME, el Subsecretario Zonal 5, Ing. Hugo Valle Zuñiga, señala que «…realizadas las gestiones pertinentes, el Municipio de Guayaquil no ha podido verificar en su totalidad la información de los predios ubicados en la parroquia rural El Morro del cantón Guayaquil, por no encontrarse registrados en el sistema catastral rural, lo que puede verificarse en el documento No. DUOT-CAT-2017-08908, del 15 de mayo de 2017, así como en comunicación No. DUOT-CAT-2017-020427, de fecha 31 de octubre de 2017, puesta en conocimiento del MTOP – Dirección Distrital del Guayas por intermedio de Oficio No. SMG-2017-19564 del 06 de diciembre de 2017…»; y, que, «…Vista la imperiosa necesidad de avanzar con la reforma al Acuerdo Ministerial No. 034-2016, por el que se declaran de utilidad pública los predios requeridos para la construcción de la vía Playas – El Morro – Posorja, proponemos como solución jurídica que el Director Distrital del Guayas, en función de la delegación otorgada por el Ministro de Transporte y Obras Públicas en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 034, afecte y/o desafecte los predios -especialmente los de la parroquia El Morro, cantón Guayaquil- a fin de que continúe la ejecución del referido proyecto vial. La delegación ministerial, que será menester ampliar, se encuentra avalada por el artículo 17, segundo inciso, del ERJAFE… «;

En uso de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y demás normativa invocada;

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 034-2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, emitido por el Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas, y Acuerdo Ministerial No. 063-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, expedido por el Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas, donde se declararon de Utilidad Pública y de Ocupación Inmediata las áreas de los terrenos necesarios para la «CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA PLAYAS -EL MORRO – POSORJA, CON UNA LONGITUD ESTIMADA DE 13 KM., INCLUYENDO EL ESTUDIO DEL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MANGLARES EL MORRO DE 200 METROS DE LONGITUD», ubicados en la provincia

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 15

del Guayas, con el objeto de añadir los códigos catastrales donde se aprueban las modificaciones de los predios afectados por el trazado de la vía Playas – El Morro -Posorja, incluyendo los lotes ubicados en el derecho de vía que se extiende cincuenta metros a cada lado del eje vial más cinco metros adicionales de retiro para vivienda por lado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 034-2016.

LOS PREDIOS A INCLUIRSE PARA COMPLETAR EL DERECHO DE VÍA ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 034-2016, SON LOS QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:

#

CÓDIGO CATASTRAL

1

92150020926007000

2

92150020926008000

3

92150020926009000

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5

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92150020823032000

204

92150020823035000

205

92150020823034000

206

92150020820030000

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92150020807034000

208

92150020807035000

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213

92150020821008000

214

92150020821017000

215

92150020821040000

216

92150020823031000

217

92150020818044000

218

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92150020818042000

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92150020818043000

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92150020818025000

222

92150020802014000

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92150020818024000

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92150020818023000

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92150020818051000

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92150020818008000

229

92150020823030000

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92150020818006000

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92150020818037000

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233

92150020818052000

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92150020818038000

235

92150020818039000

236

92150021206004000

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92150021206006000

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92150021230010000

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92150021206005000

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92150020823016000

243

92150020823019000

244

92150020823018000

245

92150021221006000

246

92150020930005000

247

92150020970011000

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92150020930022000

249

92150020930003000

250

92150021122010000

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92150021221004000

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92150021221005000

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92150021128010000

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92150021220015000

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92150020823015000

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92150020809022000

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92150020809021000

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92150020809024000

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92150020809023000

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263

92150020809019000

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 19

264

92150020809018000

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92150020809003000

266

92150020812002000

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92150020812003000

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92150020821034000

269

92150020812001000

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92150020812004000

271

92150020809025000

272

92150020809002000

273

92150020812005000

274

92150020809001000

Además, se declaran de utilidad pública los siguientes lotes de terreno, ubicados en la parroquia rural El Morro del cantón Guayaquil, necesarios para la construcción de la vía Playas – El Morro – Posorja, identificados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil mediante oficio DUOT-CAT-2017-08908:

#

CÓDIGO CATASTRAL

IDENTIF. PREDIAL

1

60912

200

2

12441

279

3

8584

215

4

10224

232

5

13838

312

6

14544

323

7

4492

289

8

14489

508

Art. 2.- Notificar a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios Públicos y Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones General Villamil Playas y Guayaquil, y de ser procedente al Consejo de la Judicatura, en la provincia del Guayas, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial reformatorio. Inscríbase en los registros de la propiedad, la prohibición de enajenar de las heredades identificadas en el artículo 1 de este documento.

Art. 3.- Aprobar el trazado vial que ha proporcionado el gestor privado DPWORLD POSORJA S.A., bajo estricta responsabilidad jurídica y técnica del gestor privado, sus consultores y subcontratistas.

Art.4.- Delegar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, del ERJAFE, y artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 034-2016, fechado a 13 de septiembre de 2016, al Director Distrital del Guayas del Ministerio

de Transporte y Obras Públicas, para que por sí mismo realice, la afectación y desafectación de heredades con la declaratoria de utilidad pública para la construcción de la vía Playas – El Morro – Posorja, según se justifique jurídica, fáctica y técnicamente, por acto administrativo emanado de la misma Dirección.

Art. 5.- En todo lo no previsto en el presente instrumento, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 034-2016 de fecha 13 de septiembre de 2016.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de 2018.

Cúmplase y Notifíquese-

f) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 09/2018

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN

CIVIL

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN

CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre del 2014, modificado con Acuerdos No. 07/2016 de 13 de junio del 2016, No. 03/2017 de 18 de enero del 2017, No. 04/2017 de 09 de marzo del 2017 y No. 013/2017 de 28 de julio del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador SA. (LATAM AIRLINES ECUADOR), su Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio s/n de 22 de marzo de 2018, el Gerente General de la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador SA. (LATAM AIRLINES ECUADOR), manifiesta en los acápites I, III y VI, y solicita:

“I…

Dentro del referido Permiso de Operación mi representada está facultada para operar con equipo de vuelo Boeing 767, 787, Airbus A-319, A-320, A-340 y A-321, siendo su intención la de incluir equipo de vuelo Airbus A-330 y Boeing 747, así como también incluir que el equipo de vuelo autorizado se utilizará bajo todas las modalidades de

20 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

utilización reconocidas en la Resolución No. 012/2015, de 8 de mayo de 2015, esto es: «dry léase», «interchange» y «wet léase». (…)

III

1.- La solicitud está encaminada a obtener la modificación, del Permiso de Operación del servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo y en forma combinada, para que la cláusula tercera del artículo 1 conste de la siguiente manera:

‘TERCERA: Aeronaves a utilizar: «la aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 767, 787, 747; y de tipo Airbus A-319, A-320, A-321,A-330yA-340. Este equipo de vuelo se utilizará bajo las modalidades de utilización «dry léase», «interchange» y «wet léase».

Se autoriza aplicar el mecanismo de «ruptura de carga (capacidad)» en materia de utilización de las aeronaves, bajo las siguientes condiciones:

  1. Que el equipo de vuelo con el que se realiza la ruptura de capacidad se encuentre debidamente contemplado y autorizado en la concesión de operación; y,
  2. Que los usuarios de los servicios se encuentren debida y oportunamente informados del equipo de vuelo que utilizará la aerolínea en la ruta o tramos de ruta (…)»…»

VI

Fundado en las disposiciones legales citadas, solicito se autorice AEROLANE LINEAS AÉREAS NACIONALES DE ECUADOR S.A., la modificación de su referido Permiso de Operación en los términos que se dejan expuestos…»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0246-M de 28 de marzo de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), adjuntando el respectivo Extracto para su legalización y su posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2018-0027-O de 03 de abril de 2018, se remite al Gerente General de la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), el Extracto de la solicitud de modificación de la Concesión de Operación, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0505-M de 11 de abril de 2018, en su informe concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos previstos en el Art.6 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y el incremento de equipo

de vuelo se enmarca en el literal d) del Art. 52 ibídem; que el ordenamiento jurídico regula la posibilidad que una aerolínea nacional pueda recurrir a la vía contractual para poder disponer de una aeronave, con la finalidad de utilizarla en su actividad y ha definido la categoría de contratos de arrendamientos de aeronaves, por lo que recomienda que la solicitud puede ser atendida favorablemente, no obstante, por tratarse de un tema eminentemente técnico deberá prevalecer el pronunciamiento de la Dirección de Inspección y Certificación de la DGAC;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0838-M de 13 de abril de 2018, en su informe técnico económico, en su análisis, conclusión y recomendación determina que, es importante tomar en cuenta que la Resolución No. 012/2015 de 8 de mayo de 2015 modificó exclusivamente el artículo 2 de la Resolución 103/2006 de 11 de octubre de 2006 y consiguientemente los demás artículos de la citada resolución están vigentes y que se debe tener en cuenta el Artículo 6to.; respecto a la inclusión de las aeronaves no existe objeción de orden técnico, para que la solicitud continúe con el trámite reglamentario; referente a la inclusión de la modalidad de wet léase, lo que esto implica la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, con tripulación extranjera, no es aplicable por lo establecido en la Ley de Aviación Civil Art. 60 numeral 4, ya que este cuerpo legal indica que debe «Ser tripulada por personal civil ecuatoriano»; por lo que recomienda que para la inclusión de las aeronaves, de ser acogida favorablemente la solicitud, la compañía deberá solicitar ante la Dirección General de Aviación Civil, el proceso para incorporación de aeronaves en sus Especificaciones Operacionales y no atender favorablemente la solicitud para la operación bajo contrato de arrendamiento wet léase;

Que, mediante oficio S/N de 13 de abril de 2018, la compañía AEROLANE S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Telégrafo», el día 12 de abril del 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0150-M de 19 de abril de 2018, el Director de Comunicación Social, informa que el Extracto correspondiente a la solicitud de modificación de la Concesión de Operación, presentada por la compañía AEROLANE S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), ya se encuentra publicado en la página web Institucional, en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2018;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0348-M de 20 de abril de 2018, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y especialmente lo determinado en el informe Técnico Económico, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, se ha agotado todo el trámite administrativo, se otorgue la modificación solicitada por la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), solo para el incremento de las aeronaves Airbus A-330 y

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 21

Boeing 747, al equipo de vuelo autorizado, para lo cual la compañía deberá solicitar ante la Dirección General de Aviación Civil, el proceso para incorporación de aeronaves en sus Especificaciones Operacionales; y, que respecto a la operación bajo contrato de arrendamiento «wet léase», con base al pronunciamiento técnico económico, no se podría otorgar ya que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Art. 60 de la Ley de Aviación Civil, una aeronave de matrícula extranjera para ser operada por una compañía ecuatoriana en actividades aerocomerciales dentro, hacia y desde el territorio ecuatoriano debe «Ser tripulada por personal civil ecuatoriano»;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 018/2017 de 11 de diciembre del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mismo que ha sido publicado en el Registro Oficial No. 188 de 26 de febrero del 2018; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- NEGAR la solicitud de la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), para la operación de las aeronaves bajo contrato de arrendamiento «wet léase», incluidas en su equipo de vuelo autorizado, dentro de su Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovada y modificada por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre del 2014, modificado con Acuerdos No. 07/2016 de 13 de junio del 2016, No. 03/2017 de 18 de enero del 2017, No. 04/2017 de 09 de marzo del 2017 y 013/2017 de 28 de julio del 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Art. 60 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR el incremento de las aeronaves Airbus A-330 y Boeing 747, al equipo de vuelo ya autorizado, para lo cual se MODIFICA la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre del 2014, modificado con Acuerdos No. 07/2016 de 13 de junio del 2016, No. 03/2017 de 18 de enero del 2017, No. 04/2017 de 09 de marzo del 2017 y 013/2017 de 28 de julio del 2017, por la siguiente:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boemg 747, 767 y 787; y del tipo Airbus A-319, A-320, A-321, A-330 y A-340. Este equipo de vuelo se utilizará bajo las modalidades de «dry léase» e «interchange».

Se autoriza aplicar el mecanismo de «ruptura de carga (capacidad)» en materia de utilización de las aeronaves, bajo las siguientes condiciones:

  1. Que el equipo de vuelo con el que se realiza la ruptura de capacidad se encuentre debidamente contemplado y autorizado en la concesión de operación; y,
  2. Que los usuarios de los servicios se encuentren debida y oportunamente informados del equipo de vuelo que utilizará la aerolínea en la ruta o tramos de ruta.

El intercambio de aeronaves «interchange» será utilizado por la aerolínea en su operación «Dry Léase», de conformidad con lo establecido en la normativa aeronáutica nacional e internacional, previa inscripción de los respectivos contratos en el Registro Aeronáutico y siempre que tales aeronaves consten listadas en las Especificaciones Operacionales de LATAM AIRLINES ECUADOR.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil, así como al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1405 de 24 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 08 de noviembre de 2008.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

Las aeronaves Boeing 747 y Airbus A-330, que se incluye al equipo de vuelo ya autorizado, deben cumplir con el proceso para incorporación de las aeronaves en sus Especificaciones Operacionales.

ARTÍCULO 3.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 07/2017 de 13 de junio del 2017.

ARTÍCULO 4.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones de los Acuerdos No. 035/2014 de 22 de octubre del 2014, No. 03/2017 de 18 de enero del 2017, No. 04/2017 de 09 de marzo del 2017 y 013/2017 de 28 de julio del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

22 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 24 de abril de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de abril de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 25 de abril de 2018.- Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 09/2018 a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General delaDGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Dra. Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el» Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto de 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0363-M, de 27 de abril de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de Acuerdo No. 09/2018 de 24 de abril de 2018, otorgado a favor de la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales el Ecuador S. A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que la Resolución No. 09/2018 de 24 de abril de 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en cinco fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D. M., 27 de abril de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2018

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto… «;

Que, el artículo 59 ibídem, establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdo, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «el Gerente General de la empresa pública ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa»;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es atribución de la Gerencia General el «cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable. «;

Que, el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala como atribución del Gerente General, designar a su subrogante;

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de may de 2018 – 23

Que, el artículo 12 ibídem, manifiesta que el Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá con los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo;

Que, mediante resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-002-2018 de fecha 4 de Abril del 2018, se designó al Gerente de Proyectos CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, como Gerente General Subrogante, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 11,12 y 21 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con lo prescrito en el artículo 64 del Reglamento Interno de Gestión y Administración de Talento Humano de -ASTINAVE EP-;

Que, mediante Memorando No. GGE-SEC-0019 de fecha 27 de Abril del 2018, el CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General Subrogante requiere a la Ab. Enriqueta Lynch Navarro, Directora Jurídica Encargada «la elaboración de una resolución para la delegación de firmas de documentos por área, lo que agilitará y descentralizará las comunicaciones externas de la organización»;

Que, mediante Memorando No. GGE-SEC-0021 de fecha 03 de mayo del 2018, el CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General Subrogante requirió a la Ab. Enriqueta Lynch Navarro, Directora Jurídica Encargada «Elaborar la resolución para delegaciones», conforme lo indicado en el cuerpo del memorando, para contribuir a descentralizar y tornar más efectiva la gestión empresarial, y a incrementar el empoderamiento del cuerpo directivo;

Que, es necesario delegar ciertas atribuciones, con la finalidad de optimizar los flujos de comunicación con el exterior, agilitando los procesos administrativos sin descuidar el control y supervisión directa que requieren los mismos;

En el ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo Primero: Delegar las atribuciones que se indican a continuación:

1. DIRECTIVOS DE TODAS LAS UNIDADES TODAS LAS UNIDADES

1. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país.

2. DIRECCIÓN JURÍDICA 2.1.Director Jurídico:

  1. Legalizar envío de contratos a proveedores; y,
  2. Legalizar envío de contratos a clientes.

2.2. Abogado Patrocinador:

1. Legalizar escritos y comunicaciones que deban presentarse ante los distintos Tribunales y Juzgados,

Fiscalías, Ministerio Público y demás autoridades públicas o privadas para el impulso de las causas en las que ASTINAVE EP sea parte, fuere citada o notificada, o hayan sido iniciadas por esta;

  1. Legalizar la recepción de notificaciones o citaciones judiciales dirigidas a ASTINAVE EP;
  2. Legalizar los oficios y comunicaciones de ejecución de disposiciones contenidas en autos y providencias;
  3. Legalizar los oficios y comunicaciones requiriendo a organismos públicos, privados y entidades financieras, información tendiente a instaurar o proseguir acciones coactivas;
  4. Legalizar las razones de citación y notificación y otras que correspondan al ejercicio de la acción coactiva;
  5. Legalizar los autos y providencias del procedimiento coactivo; y,
  6. Legalizar certificaciones relacionadas con procesos coactivos.

3. DIRECTOR DE ESTRATEGIA

1. Legalizar acuerdos de confidencialidad con funcionarios de entidades públicas.

4. GERENTE COMERCIAL

  1. Legalizar Certificados de disponibilidad para atención en Mantenimiento Naval;
  2. Legalizar Certificados de no disponibilidad para atención en Mantenimiento Naval;
  3. Legalizar Certificados de imposibilidad para atención en Mantenimiento Naval;
  4. Legalizar el envío de presupuestos a los clientes;
  5. Legalizar el envío de Contratos a clientes;
  6. Legalizar el envío de informes de Carenamiento;
  7. Legalizar comunicaciones a clientes relacionadas con: atención de reclamos, financiamiento; y,
  8. Legalizar comunicaciones relacionadas con entrega de información comercial de ASTINAVE EP.

5. GERENTE DE OPERACIONES

  1. Legalizar certificados de trabajos realizados en Mantenimiento Naval;
  2. Legalizar certificados de garantía de trabajos en

Mantenimiento Naval;

24 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

  1. Aprobar el pago de tiempo extra al personal de operaciones;
  2. Legalizar comunicaciones a clientes relacionadas con la ejecución de acuerdos; y,
  3. Legalizar acuerdos de confidencialidad con aliados para el desarrollo de proyectos.

6. GERENCIA DE PROYECTOS

6.1. Gerente de Proyectos:

  1. Legalizar certificados de Garantía de los Proyectos;
  2. Legalizar el envío de Propuestas Comerciales de Proyectos;
  3. Aprobar el pago de tiempo extra al personal de proyectos;
  4. Legalizar comunicaciones hacia el cliente relacionadas con cambios a las líneas de base establecidas en los acuerdos; y,
  5. Legalizar acuerdos de confidencialidad con aliados para el desarrollo de proyectos.

6.2. Gerente de Proyectos y Jefes de Proyecto:

  1. Legalizar comunicaciones hacia el equipo de proyecto del cliente relacionadas con la ejecución del acuerdo; y,
  2. Legalizar peticiones relacionadas con autorizaciones que habilitan la ejecución de tareas de proyectos dentro del alcance de los acuerdos.

7. GERENTE FINANCIERO

  1. Legalizar confirmaciones de obligaciones y derechos a proveedores y clientes respectivamente;
  2. Legalizar comunicaciones de facturación y gestión de cobro; y,
  3. Legalizar reportes financieros e informes.

8. GERENTE DE LOGÍSTICA

  1. Legalizar resoluciones para la reforma del Plan Anual de Contrataciones;
  2. Legalizar solicitudes y comunicaciones a entidades públicas relacionadas con la gestión del aprovisionamiento;
  3. Legalizar comunicaciones a proveedores confirmando pagos para ejecución de entregas; y,
  4. Legalizar comunicaciones a proveedores sobre la gestión del aprovisionamiento.

9. JEFE DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

  1. Legalizar comunicaciones con entidades públicas, privadas y personas naturales relacionadas con la gestión ambiental, de seguridad y salud; y,
  2. Cargado de la información respectiva en la Plataforma del Sistema Único de Trabajo del Ministerio de Trabajo, y en la Plataforma del Ministerio del Ambiente.

10. JEFE DE LA UNIDAD DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

1. Legalizar comunicaciones a proveedores y clientes relacionadas con la gestión de calidad.

11. DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

  1. Legalizar solicitudes de emisión de visas;
  2. Legalizar comunicaciones a entidades públicas relacionadas con la gestión del personal de ASTINAVE EP;
  3. Legalizar acuerdos de confidencialidad con los servidores públicos de la institución, en conjunto con el Oficial de Seguridad de la Información;
  4. Legalizar acciones de personal que cuenten con la autorización del Gerente General;
  5. Legalizar documentos de vinculación, desvinculación, modificación de sueldos, cambio de relación de trabajo del personal una vez autorizados por el Gerente General; y,
  6. Cargado de la información respectiva en la Plataforma del Sistema Único de Trabajo del Ministerio de Trabajo, y en el IESS; y,
  7. Legalizar certificados laborales.

Artículo Segundo: Delegar al Director de Estrategia para remitir documentación a las entidades públicas que lo hayan requerido, previa su legalización por el responsable de generar y entregar dicha información.

Artículo Tercero: Cuando un comunicado sea dirigido a la máxima autoridad de una entidad pública o privada, esté relacionado con aspectos clave de la estrategia empresarial, será legalizado por el Gerente General.

Artículo Cuarto: Los delegados deben informar al Gerente General sobre los actos efectuados en virtud de sus delegaciones, para tal efecto, las comunicaciones que se generen y se reciban del exterior de la organización deben ser registradas en el sistema de comunicaciones de ASTINAVE EP. El registro será responsabilidad de cada receptor u originador.

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 25

Artículo Quinto: Cuando lo estima conveniente, el Gerente General suscribirá los documentos materia de la delegación.

Artículo Sexto: El Gerente General, mediante resolución, cuando considere procedente, suspenderá o revocará cualquiera de las delegaciones contenidas en la presente resolución.

Artículo Séptimo: En todo lo concerniente a la entrega de información, se observará lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones vigentes sobe la materia, en lo que fuere aplicable.

Artículo Octavo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

f) CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General Subrogante, ASTINAVE EP

ASTINAVE EP- Fiel copia del original.- Fecha: 09 de mayo de 2018.- Hora: 09h00.- Firma:Ilegible.

No. UAFE-DG-2018-0020

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Y ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 18 numeral 2 establece:»(…) No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. «;

Que numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema reconoce y garantiza a las personas: «19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. «;

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 802, de 21 de julio de 2016;

Que los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 11 de la Ley Orgánica en referencia, dispone: «La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) solicitará y recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas para

procesarla, analizarla y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los debidos soportes.

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), colaborará con la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando estos lo requieran, con toda la información necesaria para la investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos.

En forma excepcional y para luchar contra el crimen organizado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) atenderá los requerimientos de información de la Secretaría Nacional de Inteligencia o del órgano que asuma sus competencias, conservando la misma reserva o sigilo que pese sobre ella. «;

Que los literales f) y h) del artículo 12 de la Ley ibídem, determinan como funciones de la UAFE: «f Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas con los sustentos del caso, así como las ampliaciones e información que fueren solicitadas por la Fiscalía. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) queda prohibida de entregar información reservada, bajo custodia, a terceros con la excepción prevista en el artículo anterior; (…) h) Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de datos con toda la información obtenida en el ejercicio de sus competencias»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315, de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez, como Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que el artículo 15 de la citada Ley, ordena: «Las funcionarías o funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de diez años de haber cesado en sus funciones»;

Que la letra b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece: «Art. 17.- No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: (…) b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en las leyes vigentes. «;

Que el artículo 18 ibídem, en su cuarto inciso dispone: «Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación. «;

Que el artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prescribe: «Art. 9.- De conformidad con la Constitución y

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la Ley, no procede el derecho de acceso a la información pública sobre documentos calificados motivadamente como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional y aquella información clasificada como tal por las leyes vigentes

(…)»;

Que el artículo 10 del referido Reglamento, dispone: «Art. 10.- Las instituciones sujetas al ámbito de este reglamento, llevarán un listado ordenado de todos los archivos e información considerada reservada, en el que constará la fecha de resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamentan la clasificación de reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web de cada institución»;

Que el artículo 5 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado prescribe: «Art. 5.- El sistema de seguridad pública y del Estado está conformado por la Presidencia de la República, quien lo dirige, las entidades públicas, las políticas, los planes, las normas, los recursos y los procedimientos, con sus interrelaciones, definidos para cumplir con el objeto de la presente ley; y, las organizaciones de la sociedad que coadyuven a la seguridad ciudadana y del Estado. «;

Que los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la citada ley, contempla la clasificación de la información de los organismos de seguridad del Estado, en tal virtud determina: «La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la ley determinará los fundamentos para la clasificación, reclasificación y desclasificación y los niveles de acceso exclusivos a la información clasificada.

Toda información clasificada como reservada y secreta será de libre acceso luego de transcurridos cinco y diez años, respectivamente; y si es secretísima luego de transcurridos quince años.»;

Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define al Sistema Nacional de Inteligencia de la siguiente manera: «Art. 6.- Es el conjunto de organismos de inteligencia independientes entre sí, funcionalmente coordinados y articulados por la Secretaría Nacional de Inteligencia, que ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar y proporcionar inteligencia estratégica a los niveles de conducción política del Estado, con el fin de garantizar la soberanía nacional, la seguridad pública y del Estado, el buen vivir y defender los intereses del Estado.»;

Que de acuerdo con el artículo 7 del reglamento a la Ley ibídem, el Sistema Nacional de Inteligencia está conformado entre otras instituciones, por la Unidad de Análisis Financiero y Económico;

Que el artículo 28 del Reglamento en referencia, define y establece los niveles de clasificación de la información de la siguiente manera: «Ar£ 28.-Los documentos producidos y procesados en la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la información resultante de las

investigaciones, se clasificarán previa resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo. Reservado.- Es el documento o material que contiene información cuya utilización no autorizada podría perjudicar los intereses de la Secretaría Nacional de Inteligencia o de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia. (…); Secreto.- Es el documento o material que contiene información cuya revelación no autorizada podría ocasionar daño a las instituciones públicas y a los funcionarios que laboran en ellas. (…); y, Secretísimo.- Es aquel documento o material que contiene información cuya revelación no autorizada podría incidir en un peligro excepcionalmente grave para la Seguridad integral del Estado. (…)»;

Que el artículo 29 del citado Reglamento en tratamiento, dispone: «Los servidores públicos, ciudadanos civiles y miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que, por el ejercicio de su cargo o profesión, vinculación o cumplimiento de sus funciones, tengan conocimiento de la información, documentación, expedientes y asuntos secretísimos, secretos y reservados que estén a cargo de la Secretaría Nacional de Inteligencia y de los organismos de seguridad; están prohibidos de divulgarlos; aún después de cesar en sus funciones.

La transmisión, divulgación o reproducción de la información señalada en el inciso anterior por cualquier medio, será sancionada de conformidad con disposiciones legales pertinentes.»;

Que el artículo 30 ibídem, en relación a la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información, establece: «Previo a la aprobación de un documento, la autoridad responsable analizará su contenido para determinar su clasificación. Los documentos o información clasificados de una manera específica, pueden ser objeto de reclasificación por el transcurso del tiempo o en razón de la trascendencia de su contenido, respetando la secuencia de clasificación.»;

Que los artículos 33 y 34 del Reglamento en referencia, contienen la autoridad y normas de procedimiento para la desclasificación y reclasificación de la información calificada como reservada, secreta y secretísima; así como la negativa para la procedencia de las mentadas acciones;

Que es necesario proteger la información generada y provista por los sujetos obligados a reportar a la UAFE, con la finalidad de evitar la posible utilización dolosa de información sensible, que podría alterar el mercado económico o perjudicar la gestión de las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado en sus negocios lícitos;

Que es necesario proteger la información provista mediante la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, determina: «PRIMERA.- La Secretaria Técnica de Drogas

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 27

SETED, mantendrá, por el plazo de hasta 180 días, la base de datos de personas con sentencia condenatoria por delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el Código Orgánico Integral Penal, que administraba la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo los servicios que se generan por la información que contiene la base de datos. Cumplida el plazo, la base de datos será transferida a la Unidad de Análisis Financiero – UAF, para su administración. (…)» Y Que mediante Acta de Entrega Recepción Definitiva de la Base de Datos de personas con sentencia condenatoria por delitos tipificados en la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el Código Orgánico Integral Penal COIP, suscrita el 19 de octubre de 2016, entre el delegado de la Secretaría Técnica de Drogas y delegados de la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, se entregó la base de datos correspondiente contenida en el sistema informático SIR (Sistema de Información Reservada).

Que la información generada por la UAFE debe ser protegida en virtud del mandato legal contenido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Que mediante Resolución UAFE-DG-VR-2017-0026 de 17 de agosto de 2017, se expidió el índice temático por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que mediante Resolución UAFE-DG-VR-2017-0028 de 31 de agosto de 2017, se reforma la Resolución UAFE-DG-VR-20 17-0026 de 17 de agosto de 2017 incorporando en su contenido la siguiente reforma: 1.1. Añádase como numeral

15) del artículo 1 literal a) Reservados.-, el siguiente texto «15) Resoluciones de índole sancionatorio que emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en virtud de su competencia»

Que mediante Resolución UAFE-DG-VR-2017-0034 de 27 de octubre de 2017, se reforma la Resolución UAFE-DG-VR-20 17-0026 de 17 de agosto de 2017 incorporando en su contenido la siguiente reforma: 1.1. Añádase como numeral

16) del artículo 1 literal a) Reservados.-, el siguiente texto «16) Manual de Generación de estructuras y contenido de los Reportes de Operaciones y Transacciones Económicas que igualen o superen el umbral legal (RESU) para las instituciones del Sistema Financiero Nacional. Se exceptúa de esta reserva a las instituciones del Sistema Financiero Nacional obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)»

En ejercicio de las atribuciones legales en referencia, especialmente de la facultad establecida en el literal h) del artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Resuelve:

Art. 1.- Expedir la Resolución Reformatoria a la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0026 de fecha 17 de agosto de 2017. Publicada en Registro Oficial Suplemento No. 68 de 30 agosto de 2017, del índice temático por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y, consecuentemente, excluirlos del acceso a la información pública contemplado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme el siguiente detalle:

a) Reservados.

  1. Base de datos de toda la información relacionada con los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados a reportar a la UAFE.
  2. Avisos ciudadanos o denuncias presentadas en la UAFE, con la presunción del cometimiento del delito de lavado de activos.
  1. Reportes de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII) con sus respectivos anexos, remitidos por la UAFE a la Fiscalía General del Estado.
  2. Reporte de operaciones y transacciones que superen el umbral legal (RESU), remitidos por los sujetos obligados a reportar a la UAFE.
  3. Informes de movimientos financieros e informes de movimientos financieros ampliados.
  4. Oficios de requerimientos de información adicional y/o complementaria; y, sus respectivas respuestas, realizados por la UAFE a los sujetos obligados, instituciones del sector público; y, personas naturales y jurídicas del sector privado.
  5. Oficios e información reservada, enviada y recibida, de la Fiscalía General del Estado y sus dependencias.
  6. Oficios e información reservada, enviada y recibida, de la Secretaría de Inteligencia.
  7. Información del ingreso y salida de dinero en efectivo, por un monto igual o superior al umbral legal, identificado por el grupo operativo conformado por funcionarios competentes del sector aduanero y de la Policía Nacional del Ecuador.
  1. Informes técnicos de las personas naturales o jurídicas que incumplen los plazos establecidos en la Ley para la entrega de información solicitada.
  2. Informes técnicos sobre los sujetos obligados que no han remitido la información adicional solicitada.
  3. Informes técnicos de los sujetos obligados que no cuentan con organismos de control y no han remitido la información adicional solicitada.

28 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

13. Informes técnicos de recomendación para la incorporación de nuevos sujetos obligados.

  1. Informes técnicos de parámetros para establecer la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar.
  2. Resoluciones de índole sancionatorio que emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en virtud de su competencia
  3. Manual de Generación de estructuras y contenido de los Reportes de Operaciones y Transacciones Económicas que igualen o superen el umbral legal (RESU) para las instituciones del Sistema Financiero Nacional. Se exceptúa de esta reserva a las instituciones del Sistema Financiero Nacional obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)

b) Secretos.

1. Manuales de Procedimientos de la Dirección de Análisis de Operaciones, de la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías; y, de la Unidad de Relaciones Internacionales.

2. Reportes de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII) remitidos por los sujetos obligados a reportar a la UAFE.

3. Requerimientos de información y sus respectivas respuestas, generadas con organismos análogos internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

  1. Oficios e información secreta, enviada y recibida, de la Fiscalía General del Estado y sus dependencias.
  2. Oficios e información secreta, enviada y recibida, de la Secretaría de Inteligencia.

6. Requerimientos de información adicional y/o complementaria; y, sus respectivas respuestas, realizados por la UAFE a los sujetos obligados, instituciones del sector público; y, personas naturales y jurídicas del sector privado.

  1. Información sobre el país solicitada por el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), en el marco de los procesos de evaluación y seguimiento.
  2. Documentos que contengan datos de carácter personal de las y los funcionarios de la UAFE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

9. Ordenes de trabajo internas emitidas por el Director de Análisis de Operaciones para los analistas de dicha Dirección.

10. Informes estratégicos de riesgos y alertas tempranas, elaborados por la Dirección de Análisis de Operaciones.

Art. 2.- La información comprendida en el artículo precedente, en cualquier formato o soporte, en lo que respecta a las series documentales calificadas como reservadas perderá tal calidad luego de transcurridos cinco (5) años desde su fecha de creación; mientras que para los documentos secretos el tiempo será de diez (10) años para que puedan ser desclasificados.

Art. 3.- De conformidad con la Ley de Seguridad Pública y del Estado; y, su Reglamento, las series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos contenidas en el artículo 1 de este índice, podrán ser reclasificadas cuando expire su tiempo de reserva o secreto; así como, desclasificados previo a su expiración por decisión motivada de la máxima autoridad de la Unidad.

Art. 4.- Disponer que la presente Resolución declaratoria se extiende a toda la información producida conforme las series documentales y su nivel de clasificación dispuesto en el artículo 2 del presente. En tal virtud, este índice tiene carácter retroactivo con alcance a todos los documentos, en cualquier formato o soporte, comprendidos en las series documentales de reservados y secretos.

Art. 5.- Publíquese este índice en la página WEB de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y, la Resolución íntegra en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (3) ejemplares en el despacho del Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de abril de 2018.

f) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

No. UAFE-DG-2018-0025

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL UNIDAD DE ANÁLISIS

FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 29

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el inciso primero, artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el literal i), artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dispone entre las funciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) la de: «Organizar programas periódicos de capacitación en prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos»;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que: «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República»;

Que el literal g), artículo 14 de la Ley ibídem establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: «Otras que le confiera la ley»;

Que el literal e), numeral I, artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad:(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio (…)»;

Que el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 06 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artículo 4, dispone que: «El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial”;

Que el artículo 10 del Reglamento en referencia establece que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) otorgará capacitación a las Unidades Complementarias Antilavado y a los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez para el cargo de Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0022 de 16 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 50 de 03 de agosto de 2017, se emitió la Norma para la Capacitación a Sujetos Obligados a Informar a la UAFE y Unidades Complementarias Antilavado en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos;

Que mediante Memorando No. UAFE-CTPOSI-2018-0013-M de 04 de mayo de 2018, el Coordinador Técnico de Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información Subrogante manifestó: «la Dirección de Prevención, recomienda se derogue la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0022 de 16 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 50 de 3 de agosto de 2017, ya que el registro de los eventos de capacitación en materia de lavado de activos y del financiamiento de delitos no constituye una calificación de los capacitadores privados ni de las capacitaciones privadas impartidas. Así, las personas que se inscriban en cursos externos de la temática, lo harán en razón de sus intereses y bajo su cuenta y riesgo. Sería importante coordinar con las Unidades Complementarias Antilavado a fin que emitan o modifiquen la normativa existente relacionada con temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y se determine como uno de los requisitos para ser calificado como oficial de cumplimiento, haber tomado como mínimo los cursos virtuales impartidos por la UAFE. El artículo 15 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos determina que una de las funciones de los oficiales de cumplimiento es la de informar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año a la Unidad de Análisis Financiero y Económico

30 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

(UAFE), sobre la capacitación recibida en el año anterior Como parte de este comunicado, deberá constar los cursos virtuales impartidos por la Unidad, además de los cursos presenciales si hubieren tomado»;

Que conforme al Memorando No. UAFE-CTPOSI-2018-0013-M de 04 de mayo de 2018 y en aras de mantener armonía con las disposiciones legales, es necesario depurar la normativa secundaria emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la misma que debe ajustarse a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Resuelve:

EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DE DEROGATORIA

DE LA RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-VR-2017-0022

DE 16 DE JUNIO DE 2017

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Derogar la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0022 de 16 de junio de 2017, mediante la cual se expidió la ‘Norma para la capacitación a sujetos obligados a informar a la UAFE y Unidades Complementarias Antilavado en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos», por razones de oportunidad conforme a la recomendación realizada por el Coordinador Técnico de Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información Subrogante, mediante el Memorando No. UAFE-CTPOSI-2018-0013-M de 04 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Disponer a las Dirección de Prevención, para que en el término de cinco (5) días comunique a los sujetos obligados que las únicas capacitaciones avaladas por la UAFE son las que esta Unidad imparte y por lo tanto los capacitadores privados no cuentan con el aval institucional.

SEGUNDA.- Encargar a la Dirección de Prevención y a la Dirección de Comunicación, a fin de que en ámbito de sus competencias y en un término de siete (7) días, comuniquen a los sujetos obligados y publiquen en el portal institucional de la UAFE el contenido de la presente Resolución.

TERCERA.- Disponer a la Dirección de Comunicación que el término de siete (7) días, comunique a través del portal institucional que la Identidad Corporativa e Imagen Institucional de la UAFE son de uso exclusivo esta Entidad Pública.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en dos (2) ejemplares originales en el despacho de la señora Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2018.

f) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

No. DP-DPG-DAJ-2018-037

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo DEFENSOR PÚBLICO GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que no se podrá restringir los derechos constitucionales, que se debe realizar la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos y que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos manifiestos en la Carta Magna;

Que, el Art. 66 de la Constitución establece los derechos de libertad y de manera particular el numeral 6 determina el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; y que el numeral 13 establece el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 75 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, y que en ningún caso las personas, pueblos y colectivos quedarán en indefensión;

Que, el artículo 16 de la Constitución establece las garantías básicas del debido proceso donde se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, entre ellos el numeral 1 establece que toda autoridad judicial debe garantizar el cumplimiento de los derechos de las partes y el numeral 7, literal a), establece que «nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; y, en el literal g) del mismo artículo garantiza a toda persona el derecho a ser asistida en los procedimientos judiciales por una abogada o abogado de su elección, o por defensora o defensor público;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República reconoce entre los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, el respetar los derechos

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de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 98 de la Constitución de la República reconoce que los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales;

Que, las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 reconocen el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores, y recomiendan: -No tolerar ningún intento de parte de autoridades estatales por poner en duda la legitimidad del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones, -asegurar que el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia eviten hostigar a defensoras y defensores de derechos humanos, el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas y abstenerse de incurrir en cualquier tipo de injerencia arbitraria o abusiva en el domicilio o sedes de organizaciones de derechos humanos, así como en la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas de éstos así como otras actividades de recolección de inteligencia (Rec. 14).

Que, el informe de Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la parte de conclusiones y recomendaciones, señala que hay una tendencia preocupante en cuanto a la criminalización de las actividades que llevan a cabo las defensoras de los derechos humanos con formas de criminalización, como la realización de investigaciones penales, la presentación de cargos, el procesamiento y la imposición de penas que iban desde multas hasta detenciones administrativas o largos períodos de encarcelamiento.2

Que, en resolución 1671 de 7 de junio de 1999 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos tomando en cuenta los principios establecidos en la Declaración sobre Defensores, exhortó a los Estados miembros «a continuar sus esfuerzos tendientes a otorgar a los defensores de derechos humanos las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos, en el plano nacional y regional, de conformidad con los principios y acuerdos reconocidos internacionalmente»;

Que, el mandato 1 de la Asamblea Constituyente determinó que diversos pueblos de nuestro país, se han visto en la necesidad de ejercer el derecho al reclamo en defensa de los recursos naturales y por alcanzar una vida digna dentro de un ambiente ecológicamente sano y libre de contaminación;

1 CIDH, OEA/Ser.L/V/II.124 INFORME DE LA SITUACIÓN DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMERICAS

2 A/HRC/16/44. Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos 20 de diciembre de 2010

Que, el Código Orgánico Integral Penal establece varios delitos relacionados con el terrorismo, sabotaje, sedición que demandan de un cuidadoso tratamiento a fin de evitar que haya un uso abusivo de estos tipos penales: Art. 366 terrorismo, Art. 345.- Sabotaje Art. 336 Rebelión, Art. 346.-Paralización de un servicio público, Art. 262.-Paralización del servicio de distribución de combustibles, Art. 204.- Daño a bien ajeno, Art. 283, Ataque o resistencia, Art. 393 Contravenciones de primer orden, Art. 394, Contravenciones de segundo orden;

Que, el artículo 191 de la Constitución determina que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

Que, de acuerdo con el numeral 3 del art. 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General expedir – mediante resolución-, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente; y;

Por estas consideraciones y en ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones del Defensor Público;

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA DEFENSA

DE LAS PERSONAS QUE PROTEGEN LOS

DERECHOS DE LA NATURALEZA

Artículo 1. Objeto.- Este instructivo tiene por objeto regular y orientar la actuación de los Defensores Públicos previo y durante las audiencias de flagrancia, en la fase de formulación de cargos, durante la revisión de medidas cautelares, y en general en todas las etapas del proceso penal con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, debido proceso, defensa y los demás derechos de las personas que han ejercido su derecho a protestar y resistir al proteger los derechos de la naturaleza, evitando la criminalización por manifestar disensos o enfrentarse con los poderes públicos o privados.

Artículo 2. Mecanismos para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.

  1. La entrevista. El defensor público deberá exigir entrevistarse con las personas sospechosas, denunciadas, procesadas por protestar.
  2. La versión. En cada momento procesal que sea posible, se deberá destacar la versión de la persona procesada en la que se enfatizará:

a. Las razones por las que protestaba;

b. El ejercicio de derechos, en particular de la resistencia;

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c. La no intención de causar daños, cometer contravenciones o delitos.

2.3. Medios de comunicación. Cuando las violaciones a derechos de las personas que protestan fueran reiteradas, graves, manifiestas, en coordinación con el Departamento de Comunicación, y con el conocimiento y autorización del Defensor Público Nacional, se recurrirá a realizar boletines de prensa o ruedas de prensa.

Artículo 3. Disposiciones generales.

Primera.- Será obligación de los Defensores Públicos Provinciales y Defensores Públicos la aplicación de la presente resolución en sus ámbitos de competencia

Segunda. En los casos de litigio estratégico a que hace referencia la presente resolución, a más de las acciones detalladas en este instructivo, se aplicarán las disposiciones de la resolución N° DP-DPG-2016-044.

Tercera. Forma parte integrante de la presente resolución, el anexo de política de defensa de las personas que protegen los derechos de la naturaleza.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.

Dada y firmada en la Defensoría Pública, en Quito, Distrito Metropolitano, el 8 de mayo de 2018.

f)Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor Público General.

DEFENSORÍA PÚBLICA.- Certifico que es fiel copia del original.- f) Ing. María Isabel Alcívar C, Subdirectora de Gestión Documentaría.- 09 de mayo de 2018.

ANEXO

NOTA EXPLICATIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA

DE LAS PERSONAS QUE PROTEGEN LOS

DERECHOS DE LA NATURALEZA

1. Parámetros para determinar la prioridad en estos casos.

La Defensoría Pública, cuando conozca de casos de criminalización de protesta, de oficio o a petición de parte, intervendrá en defensa de las personas sospechosas, detenidas, acusadas o procesadas por protestar. El Defensor tendrá en consideración al momento de iniciar el ejercicio de su defensa al procesado, los siguientes elementos que hubieren derivado en la protesta social, como antecedente de criminalización de las personas que participen en ella: a) Motivaciones de la participación de los involucrados reconociendo que el ejercicio de participación es derecho constitucional; b) valoración del carácter altruista de las expresiones de protesta; c) si la protesta responde a necesidades sociales, ambientales, o en general a aspectos protegidos por derechos ya sea humanos como de la naturaleza.

Con frecuencia y sistemáticamente los defensores de la naturaleza son sujetos a procesos penales con el objetivo de obstaculizar sus labores y desacreditar sus causas, haciéndoles más vulnerables de agresiones y ataques en su contra. Los procesos en mayor medida se siguen por tipos penales ambiguos y que revisten una mayor gravedad punitiva, por ejemplo, los tipos penales de «terrorismo», «sabotaje», «apología del delito» o en nuestro caso por el tipo penal de «ataque o resistencia a la autoridad», tipos que tienden a ser utilizados de forma arbitraria y direccionada. 3 Esta situación va en contra del principio constitucional de la mínima intervención penal.

No es posible que se sancione por protestar y defender, por ejemplo, los derechos de la naturaleza, o por algún derecho en general. En el caso de que no exista una respuesta de ningún ente gubernamental ni una contestación estatal frente a lo que una persona considera necesario de defensa, el único mecanismo que queda es la protesta. Por el contrario, si una sociedad permite el silencio y el acallar toda organización y movimiento social, es una sociedad dominada, reprimida e inmovilizada. No es posible, ni debe ser posible, que no se permita la defensa de lo que se cree justo por el temor a ser procesado por un delito.

El orden jurídico reconoce la dignidad de la persona y la libertad de expresión a la cual tiene derecho. De nada serviría, por lo tanto, que se le reconozca esa dignidad, si no se le permite expresar su libertad de conciencia. Para ello se posibilita el derecho a unirse con otras personas que compartan sus posiciones y lo expresen públicamente, y es lamentable que se pretenda rastrillar los códigos penales a través de la aplicación de tipos penales que tienen otro objeto de protección, para sancionar estas conductas que pertenecen al ámbito de la libertad ciudadana.

1 Elementos jurídicos para el patrocinio judicial y extrajudicial en estos casos

2.1. Impedir la prisión preventiva como medida cautelar.

Al iniciar un proceso penal, el primer objetivo en la defensa debe ser la posibilidad de que no se dicten medidas cautelares, o que en el caso de que se soliciten, éstas sean alternativas a la prisión preventiva. Para eso necesariamente la defensa debe centrarse en que la Fiscalía demuestre, no simplemente que enumere, sino que demuestre que se cumplen los cuatro requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, es decir: – Que existan elementos de convicción sobre la existencia de un delito; – elementos de convicción sobre que el procesado es autor o cómplice; – indicios sobre que las demás medidas no privativas no son suficientes y que es necesario privar de la libertad; y, – que se trate de una infracción con pena superior a 1 año.

Hay que tomar en cuenta que, en el tercer requisito es donde se producen una serie de arbitrariedades, la prisión preventiva como medida más fuerte dentro del proceso

3 CIDH, OEA/Ser.L/V/II.124 INFORME DE LA SITUACIÓN DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMERICAS, 2015.

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penal tiene que ser excepcional, ser aplicada únicamente para los delitos más graves. Además, en cada caso se tendría que probar que las demás medidas no privativas de libertad no son suficientes para garantizar la inmediación del procesado al juicio.

Es en este presupuesto subjetivo donde recae la irresponsabilidad del abuso de la prisión preventiva, debido a que en la generalidad no existe una debida justificación de parte de la Fiscalía para sustentar la necesidad de la privación de libertad del procesado o a su vez la motivación del por qué las demás medidas no privativas no son suficientes.

Estos requisitos se han vuelto parte de una mera declaración en la solicitud fiscal, sin el fundamento respectivo para que proceda la interposición de la medida cautelar más severa, con lo cual dicha solicitud se vuelve infundada y no debería ser tomada en cuenta por parte del juez de garantías penales, que como su cargo lo denota, está encargado de garantizar el debido proceso y el respeto absoluto a los derechos de las partes procesales.

2.2. Falta de conducta típica.

Los defensores deberán partir del hecho de que las personas ejercen sus derechos a asociarse, expresarse, manifestar su opinión en espacios públicos, petición y a resistir, derechos todos amparados por la Constitución. Las personas que, individual o colectivamente, protestan no tienen la intención positiva de cometer delitos.

Por ejemplo, en el caso que se procese por el delito de ataque o resistencia. El tipo penal está establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal, el cual tiene una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años, con el agravante de que si es cometida por muchas personas la pena se eleva de 1 a 3 años de privación de libertad.

Este tipo penal fue creado y pensado para ciertas circunstancias específicas, para aquellos operativos para atacar el contrabando, en los cuales comúnmente se producen situaciones de violencia entre los policías y contrabandistas, o a aquellas situaciones que por orden de autoridad competente se debe secuestrar un bien, produciéndose situaciones de alta conflictividad entre los poseedores del bien con los acreedores y policías, es decir, circunstancias de otra magnitud y consideración.

Cuando defensoras y defensores de derechos de la naturaleza inician una protesta o paralización, obviamente lo hacen sin la intención de provocar daños a terceros o de atacar a miembros policiales.

Los defensores de los derechos de la naturaleza se están resistiendo a políticas públicas o al poder de las grandes corporaciones, por lo tanto, cuando existan circunstancias donde se producen situaciones de conflictividad entre los manifestantes y los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, no se debería abrir una investigación o iniciar un proceso penal por un delito cuya pena es mayor y que pretende enfrentar otras circunstancias.

Estas circunstancias bien podrían estar contempladas dentro una contravención de segunda clase establecida en el artículo 394 del Código Orgánico Integral Penal, que se refiere exactamente a la persona que maltrate o agreda a agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones y que tiene una pena privativa de libertad de 5 a 10 días. La tipicidad de la conducta se encasilla de mejor manera en la contravención, que en un delito que tiene como bien jurídico proteger la administración pública, a la cual no se la está afectando de ningún modo.

En las diferentes etapas procesales, el pedido concreto debe estar direccionado a que existe otro tipo penal cuya consecuencia jurídica es más leve y que se adecúa de mejor manera a las circunstancias del hecho, por lo tanto, en estricto cumplimiento del principio in dubio pro reo, el tipo penal a aplicarse debe necesariamente ser el que más beneficie a la persona encausada.

El principio constitucional de in dubio pro reo no se agota simplemente en cuestiones adjetivas o procesales referentes a la prueba, sino cuando existan dudas sobre cualquier circunstancia jurídicamente relevante, en la que la decisión debe ser la más favorable para el procesado.

2.3. Ausencia de antijuridicidad.

No existe conducta punible cuando la persona ejerce derechos. Por lo mismo, no se podrá sancionar a una persona que realiza actos que están permitidos y amparados por la Constitución. En este sentido, si se producen infracciones tipificadas en la ley penal, el defensor deberá argumentar que el máximo deber del Estado es garantizar los derechos y que éstos prevalecen frente a otras conductas.

Según la doctrina, en Derecho, existen causas de justificación para el cometimiento de un ilícito, entre éstas está el ejercicio de un derecho, lo cual provoca que la antijuridicidad quede desvirtuada y por lo tanto la conducta deja de ser punible, impidiendo que al autor del hecho se le pueda imponer una sanción penal.

El ámbito de las causas de justificación se extiende hasta donde llegue la protección del bien que, por renuncia del titular o por mayor importancia de otro, se permite atacar o vulnerar. El ejercicio legítimo de un derecho es quizás la que más claramente tiene el carácter de causa de justificación y, hasta cierto punto, es una declaración superflua, pues igualmente tendría valor justificante, aunque no se mencionara expresamente en el catálogo de las eximentes.»4

El artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal, no considera como causa de justificación al ejercicio legítimo de un derecho. No obstante, esa no puede ser una condición para que no se pueda alegar, ni tampoco para que jueces probos no apliquen una causa, quizá la más importante, de exclusión de antijuridicidad.

4 Francisco Muñoz Conde, Teoría General del Delito, Editorial Temis, Bogotá, 2012, pág. 111

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Conforme el artículo 29 del COIP, la conducta es jurídica por tratarse del ejercicio del derecho a la resistencia y la protesta, sino que en aquellos casos en los que los defensores de la naturaleza defienden sus hábitats afectados, sus tierras y su entorno, su accionar además se justifica a través de la legítima defensa como causal que excluye la antijuridicidad.

La legítima defensa se basa en el principio que por regla general nadie está obligado a soportar lo injusto5. Necesariamente en estos casos, en los que obviamente la conducta de los manifestantes no sea excesiva, la represión de las fuerzas de seguridad del Estado para repeler la protesta social podría entenderse como ilegítima, situación en la que es necesaria la defensa a través de un medio racional, y, por último que la protesta no se debe entender como un mecanismo de provocación suficiente para que los miembros policiales hagan uso de manera violenta de la dotación que les proporciona el Estado justamente para la seguridad ciudadana. Es en estos casos, donde se criminaliza a los defensores de la naturaleza, donde puede existir una legítima defensa, como circunstancia que excluya la antijuridicidad de su conducta.

Finalmente, dentro de la antijuridicidad material, hay que mencionar al principio de lesividad, contemplado en el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal, el cual establece que para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. Consecuentemente, se establece la exigencia de que para que una conducta sea antijurídica, debe necesariamente lesionar o provocar un daño de una magnitud tal que merezca la intervención del Derecho Penal.

No cabe responsabilidad penal sin la afectación seria a un bien jurídico penalmente tutelado. La paralización de una vía pública, ni un daño menor a un bien ajeno, puede posibilitar a que se criminalice la protesta social y a los defensores de la naturaleza. No existe daño grave a ningún bien jurídico, y por tal razón, al no cumplirse con la antijuridicidad material, la conducta no debe ser punible.

2.4. Derecho penal mínimo y oportunidad.

Si existen elementos para considerar que la Fiscalía y el juzgador aplicarán medidas o penas privativas de libertad, de acuerdo al mandato del derecho penal mínimo, se exigirán penas proporcionales basadas en la premisa de que las personas no protestan para delinquir sino para exigir derechos.

El sistema procesal penal vigente en el Ecuador es el sistema acusatorio oral, en el que la Fiscalía tiene la exclusividad del ejercicio de la acción penal, el cual tiene varios principios, pero son dos los que el constituyente estableció en el Art. 195 como los más importantes que rigen el sistema penal. Estos son el principio de mínima intervención penal y el principio de oportunidad.

5 Eugenio Zaffaroni, Estructura básica del Derecho Penal, Editorial Ediar, 2011, pág. 193.

Según el principio de mínima intervención, el Derecho Penal es el último recurso legal a utilizar a falta de otros medios menos lesivos y represivos, por lo tanto, el poder punitivo del Estado, únicamente se aplicará para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir.

El Derecho Penal no se debe aplicar frente a cualquier circunstancia que creamos que es delito, sino únicamente frente a las conductas que producen mayores daños, y esta intervención se debe realizar cuando sea necesaria como una respuesta a los delitos que afecten bienes jurídicos de mayor importancia y cuando esa afectación sea de una gravedad tal, que no pueda ser regulada o sancionada bajo otras formas legales en las que no entre el Derecho Penal.

Por otra parte, el principio de oportunidad se refiere principalmente a que en función de la inmensa cantidad de trabajo que tiene la Fiscalía y la función judicial, los esfuerzos y recursos que invierta la fiscalía en la persecución de los delitos, sea estratégico. Es decir, la Fiscalía debe actuar con mayor conciencia sobre el uso de los recursos del Estado, ya que debería concentrarse en los delitos que afecten gravemente bienes jurídicos individuales, colectivos o generales.

Por ejemplo, en un caso que se procese por paralización de un servicio público al haberse cerrado una vía o carretera, por el principio de oportunidad ese es un caso que no debería movilizar a todo el sistema de administración de justicia.

2.5. Casos en los que invoque el delito de terrorismo.

En todo caso en que se investigue o acuse a una persona de haber cometido terrorismo, de conformidad con el tipo penal establecido en el Art. 366 del COIP, la persona defensora deberá establecer que la conducta realizada no se adecúa a los elementos objetivos del tipo penal.

Para que se pueda procesar por el tipo penal de terrorismo son necesarios los siguientes elementos: (i) formar asociaciones armadas, (ii) mantener en estado de terror a la comunidad, (iii) actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o actos que pongan en peligro edificaciones o medios de comunicación, (iv) valerse de medios capaces de causar estragos.

Estos elementos deben ser comunes, es decir, no vale con que se haya cumplido uno de ellos, sino que todos los elementos anteriormente señalados deben verificarse, y en el caso de que se cumplan, además se tiene que establecer la existencia del dolo como elemento fundamental del tipo, el tener la intención de generar terror en la comunidad a través de medios capaces para hacerlo que pongan en peligro vidas, edificaciones, medios de comunicación o transporte.

La importancia de que las tipificaciones y definiciones a nivel interno relativas al terrorismo sean formuladas de manera precisa ha sido destacada por varios órganos y expertos de las Naciones Unidas, quienes han expresado que

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la imprecisión facilita que los operadores de justicia realicen interpretaciones amplias, lo que trae como consecuencia que se sancionen conductas que no corresponden con la gravedad y naturaleza del delito de terrorismo.

Por lo tanto, un conflicto con las fuerzas de seguridad a causa de una protesta social no puede derivarse en un proceso por terrorismo, puesto que no se tiene ni los medios ni los fines propuestos del tipo penal señalado. Las personas o colectivos que protestan buscan reclamar derechos no provocar terror. La finalidad de la conducta es vital en casos de protesta, además de que la carga probatoria la tiene el órgano persecutor del Estado, consecuentemente, es a la institución titular de la acción penal, la que debe probar el terror generado en un sector de la población, así como los medios utilizados para generarlo, sino se demuestra estos dos factores el caso no debería llegar a una etapa de juzgamiento.

No. DP-DPG-DAJ-2018-038

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo DEFENSOR PUBLICO GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, numeral 2, inciso 2, dispone que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Que, el artículo 35 de la Constitución, señala que, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el artículo 41 de la Constitución, reconoce los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

Que, el artículo 66 de la Constitución, numeral 3, letra b) manifiesta que a todas las personas se les garantizará una vida libre de violencia en el ámbito público y privado; y, que, así mismo, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Que, el inciso primero del artículo 191 de la Constitución de la República, estipula que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, y que prestará un servicio técnico, oportuno, eficiente, eficaz.

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece: «El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento (…)».

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dispone: «Las personas extranjeras, sin importar su condición migratoria, tendrán derecho a acceder a la justicia y a las garantías del debido proceso para la tutela de sus derechos, de conformidad con la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales vigentes.»

Que, el numeral 6 del artículo 286 del Código Orgánico de la Función Judicial, conmina a la Defensoría Pública a realizar la defensa especializada de niñas, niños y adolescentes, así como a las víctimas de violencia, sin perjuicio del patrocinio y asistencia jurídica a las personas procesadas tal como lo determina el numeral 4 del referido artículo.

Que, el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180 del 10 de febrero de 2014, establece en su Disposición Transitoria Vigésima que, dentro de los sesenta días contados de su publicación, la Defensoría Pública debe implementar la Unidad de Defensa Jurídica de Víctimas.

Que, para cumplir la antedicha disposición legal, la Defensoría Pública, con oficio No. DP-DPG-JTC-2014-0126 de 17 de marzo de 2014, presentó ante el Ministerio de Relaciones Laborales la correspondiente reforma a su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, creando a su interior la Unidad de Defensa Jurídica de Víctimas.

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General expedir – mediante resolución-, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

36 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

Que, mediante Resolución 30/40 de 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la denominada «Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder», del cual el Ecuador es parte suscribiente, que señala: Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal, incluida la que proscribe el abuso de poder; o como consecuencia de acciones u omisiones que si no llegasen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

Que, la Regla 11 de las 100 Reglas de Brasilia, suscrita en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasil en marzo de 2007, señala con especial énfasis la protección a las personas en victimización, es decir, a aquéllas cuya vulnerabilidad social frente a la justicia es mayor resaltando como causal de victimización la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género.

Que, la meta 16.b de los Objetivos de Desarrollo sostenible señala que se deberá promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-2014-043, de 01 de abril de 2014 y su posterior reforma, que consta en la Resolución No. DP-DPG-CNG-2017-039, de 13 de marzo de 2017, el señor Defensor Público General, expidió el Instructivo para la Prestación del Servicio de Defensa Jurídica de Víctimas por parte de la Defensoría Pública del Ecuador.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA

JURÍDICA DE VÍCTIMAS POR PARTE DE LA

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular el Servicio de Defensa Jurídica de Víctimas por parte de la Defensoría Pública del Ecuador para:

  1. Las personas que, como sujetos pasivos de la infracción penal establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, y que por su condición socioeconómica o cultural de vulnerabilidad o por su estado de indefensión, no puedan contratar los servicios de una defensa privada para su representación legal.
  2. Las personas, debido a su condición de victimización que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no

lleguen a constituir violaciones del derecho penal, pero violen normas constitucionales o internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente instructivo se aplicarán a nivel nacional, en todas las defensorías públicas provinciales de la Defensoría Pública del Ecuador.

En el campo penal el servicio se prestará al sujeto pasivo de la infracción penal, las familias o víctimas de delitos de genocidio, lesa humanidad, asesinato, femicidio, homicidio; delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y diversas formas de explotación, víctimas de estafas masivas en el sistema financiero nacional y programas habitacionales; víctimas de infracciones contra la mujer o el núcleo familiar, personas afectadas por delitos informáticos relacionados a violencia de género, así como para los casos de desapariciones de personas.

Se priorizará la atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y diversas formas de explotación, con el fin de efectivizar en todas las actuaciones de la defensa el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

En el campo de violaciones por acción u omisión a derechos humanos el servicio se prestará a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, personas en condición de movilidad humana incluidas aquellas en necesidad de protección internacional, personas pertenecientes a grupos LGBTI, personas con discapacidades, enfermedades raras y catastróficas.

Art. 3.- Organización misional- Los servicios se prestarán a través de la siguiente distribución organizacional:

  1. En las defensorías públicas provinciales en las cuales se encuentren establecidos los procesos de Patrocinio Social, serán éstas las que se organizarán para la defensa de víctimas de violaciones a derechos humanos por acción u omisión , de acuerdo con la demanda del servicio y mediante los criterios de racionalidad, equidad y eficiencia, a fin de cumplir plenamente con el objeto del presente instructivo; y,
  2. En las provincias en las cuales el personal misional de la Defensoría Pública cubra todas las materias, las defensorías públicas provinciales procurarán asignar las causas correspondientes al servicio de defensa jurídica de víctimas al personal que conozca materias sociales, guardando la debida proporción en cuanto a su asignación y, en la medida de lo posible, con los mismos requerimientos del numeral anterior.

Art. 4.- Coordinación de defensa con los Consultorios Jurídicos Gratuitos.- Los consultorios jurídicos gratuitos de las facultades o carreras de jurisprudencia, abogacía, derecho o ciencias jurídicas de las universidades del país que tengan su sede en la respectiva provincia, deberán patrocinar a las víctimas, a efectos de su acreditación.

Será responsabilidad de las Defensorías Públicas Provinciales, en coordinación con la Dirección Nacional

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 37

de Acreditación, establecer los lineamientos para el cumplimiento de esta medida.

Art. 5.- Conflicto de intereses.- Se prohíbe asignar patrocinios de víctimas a defensores públicos vinculados directamente con la persona procesada dentro de una misma causa.

Se entenderá que existe vinculación directa cuando el defensor público de la víctima tenga o haya tenido cualquier tipo de relación profesional o personal con la o las personas procesadas, en cuyo caso se inhibirá inmediatamente de proseguir con la defensa y comunicará el particular a su inmediato superior para que éste reasigne la causa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En las defensorías públicas provinciales y cantones en los cuales exista sólo una defensora o un defensor multicompetente, con el fin de evitar que las audiencias devengan fallidas, y en caso de conflicto de intereses, se dará preferencia a la defensa de las personas procesadas.

SEGUNDA.- Para el caso de la Defensoría Pública de Pichincha y Guayas con el afán de brindar atención especializada y capacitar al personal destinado a la atención a víctimas, se asignarán defensores pertenecientes a este proceso a las siguientes líneas de atención:

  1. Atención a víctimas de delitos y sus familias
  2. Atención a niños y niñas víctimas de delitos sexuales
  3. Atención a víctimas de acciones u omisiones violatorias de derechos a: pueblos y nacionalidades y personas en movilidad humana y refugio.
  4. Atención a víctimas de acciones u omisiones violatorias de derechos a: grupos LGBTI, personas adultas mayores, personas con discapacidades, enfermedades raras y catastróficas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA- Derogase expresamente las resoluciones No. DP-DPG-2014-043, de 01 de abril de 2014 y DP-DPG-CNG-2017-039 de 13 de marzo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE-

Dada y firmada en la Defensoría Pública en Quito, Distrito Metropolitano, el 08 de mayo de 2018.

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor Público General.

DEFENSORÍA PÚBLICA.- Certifico que es fiel copia del original.- f) Ing. María Isabel Alcívar C, Subdirectora de Gestión Documentaría.- 09 de mayo de 2018.

No. SB-2018-466

Christian Cruz Rodríguez SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, dispuso que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda se liquidará dentro del plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia de Bancos expida la normativa para el efecto; así como que el proceso de liquidación no podrá superar el plazo de dos (2) años, entre otros aspectos;

Que mediante resolución No. SB-2015-109 de 12 de febrero de 2015, la Superintendencia de Bancos declaró la liquidación, por mandato legal, del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y su Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros; proceso en el cual y, consecuentemente en el de realización de activos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones de la entidad, se aplicará lo dispuesto en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que en el artículo 8 de la citada resolución se dispuso lo siguiente:

«Artículo 8.- DISPONER que el liquidador formule el respectivo inventario y balance inicial de los negocios, propiedades y activos de Banco Ecuatoriano de la Vivienda en liquidación y de la Sección Seguros con el Fondo Común de Seguros; sustancie las diligencias ordenadas en la presente resolución con la máxima celeridad; y, en el plazo máximo de dos (2) años, concluya el proceso liquidatario, como lo dispone el Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

Que la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 759 de 20 de mayo de 2016, dispone:

«DÉCIMA.- Las liquidaciones de la entidades financieras que iniciaron a partir de la publicación del Código Orgánico Monetario Financiero que tengan operaciones de crédito de personas naturales o jurídicas registradas en la respectiva entidad financiera en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas por el terremoto que se definan mediante Decreto no se sujetarán a los plazos establecidos en dicho cuerpo legal v tendrán dos años más a partir de la publicación de esta lev para el cumplimiento de tal propósito. Además los liquidadores, de estas entidades financieras, podrán reestructurar y refinanciar los préstamos vencidos y por vencer para o cual podrán incorporar periodos de gracia. «

38 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

Que la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 150 de 29 de diciembre de 2017, en el numeral 22 de su artículo 7, sustituye el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, por el siguiente:

«4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que con oficio No. BEVLIQ-UIO-L-2018-O-335 ingresado en la Superintendencia de Bancos el 4 de abril de 2018, el economista Juan Pablo Bermeo Arcos, Liquidador del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en liquidación, con fundamento en los artículos antes indicados, luego de realizar un análisis de los mismos respecto al plazo de liquidación de su representada y de informar la situación actual del proceso liquidatorio, indica y solicita lo siguiente:

«…se puede concluir que la terminación y liquidación del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (…) no se podrá cumplir en el plazo común que la normativa dispone, por lo que se hace necesario que en su calidad de Superintendente de Bancos, conceda un año más de plazo, esto es, hasta el 20 de mayo de 2019 (…), conforme a usted le faculta la disposición constante en el Art. 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, para la terminación de la liquidación del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, lo que deberá incluir, de ser el caso, la constitución del fideicomiso que se encargará de enajenar y transferir los bienes y derechos remanentes del BEV, de haberlos»;

Que mediante memorando No. SB-DL-2018-0149-M de 10 de abril de 2018, la Directora de Liquidaciones, concluyó en lo siguiente:

Por lo expuesto y de acuerdo con los justificativos presentados por la entidad en liquidación, este Despacho considera procedente otorgar la solicitada prórroga para la terminación del proceso liquidatorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en Liquidación, hasta el 20 de mayo de 2019 (…) «;

Que el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente a la presente fecha dispone:

«Artículo 307.- Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

(…)

4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente;

(…)»;

Que el artículo 3, del capítulo II, del título XVI, del libro I, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, determina lo siguiente:

«Artículo 3.- El Superintendente de Bancos designará mediante resolución un liquidador, quien representará judicial y extrajudicialmente a la entidad y responderá por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, dicha designación no estará sujeta a plazos y podrá ser revocada en cualquier momento.

En la resolución mediante la cual se designa liquidador, se establecerá que este deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes; para el efecto ejercerá la jurisdicción coactiva y, demás funciones y obligaciones dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normativa prevista, proceso liquidatorio que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que con memorando No. SB-INJ-2018-0185 de 4 de mayo de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica, recomendó suscribir la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR la prórroga hasta el 20 de mayo de 2019 para que concluya la liquidación del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en Liquidación, y de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros, conforme el requerimiento formulado por el economista Juan Pablo Bermeo Arcos, Liquidador de la referida entidad.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se comunique la presente resolución al economista Juan Pablo Bermeo Arcos, Liquidador del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en Liquidación, y de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO

OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- En Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de mayo del dos mil dieciocho.

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 09 de mayo de 2018.

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 39

Nro. SUPERCOM-2018-006

SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República, manifiesta que todas las personas de forma individual o colectiva tienen derecho a «Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. «.

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece: «La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. (…)Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento. «.

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos señala que constituye patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones del sector público.

Que, la disposición Nro. 405-04 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, establece: «405-04 Documentación de respaldo y su archivo. La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes. Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La documentación sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos.

(…).”.

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 10 dispone «Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. «.

Que, mediante Resolución Nro. CNA-001-2005 de 7 de julio de 2005, el Consejo Nacional de Archivos expidió con el Instructivo de Organización Básica y Gestión de

Archivos Administrativos para cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que, mediante Resolución Nro. 005-SUPERCOM-2013, de 19 de noviembre de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, señalando varias obligaciones y atribuciones a la Secretaría General; y, en cumplimiento de sus funciones busca estandarizar la implementación de métodos archivísticos modernos para la organización, conservación y custodia de la documentación.

Que, mediante Resolución Nro. 005-SUPERCOM-2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, reformado mediante Resolución Nro. SUPERCOM-2018-002, de 06 de marzo de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 211, de 29 de marzo de 2018, que en su artículo 1 indica «Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación 16 numeral «1.2. GESTIÓN GENERAL TÉCNICA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN», en la atribución de la Intendenta General Técnica de la Información y Comunicación, constante en el literal a), el mismo que a partir de la emisión de la presente contendrá lo siguiente: «a. Representar a la Superintendencia de la Información y Comunicación, por delegación o subrogar al (la) Superintendente, de acuerdo a las disposiciones normativas respectivas, ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia; así como en casos de ausencia temporal o definitiva de la máxima autoridad. «

Que, mediante oficio Nro. CPCCS-CPCCS-2018-0078-OF, de 26 de marzo de 2018, suscrito por el doctor Julio César Trujillo Vásquez, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, consideró procedente que la Intendenta General Técnica de la Información y Comunicación, subrogue las funciones del Superintendente; en consecuencia, mediante acción de personal Nro. SUPERCOM-DNTH-2018-0125, se designó a la licenciada Paulina Janeth Quilumba Pérez, a fin de que subrogue el puesto de Superintendente de la Información y Comunicación.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE

GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos, funciones y

40 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

responsabilidades a los servidores de la SUPERCOM, para la recepción, registro, direccionamiento, gestión, control, organización, inventarios, transferencias, uso, preservación, conservación, servicio, custodia y destino final de los documentos que constituyen el fondo documental que producen y reciben las unidades administrativas en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades; garantizando la fluidez, agilidad y eficiencia en los trámites y servicios que deban brindarse a usuarios internos y externos cuando lo requieran, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Adicionalmente, busca la aplicación eficiente del Sistema de Gestión Documental «G-Dox» y demás herramientas tecnológicas que la entidad utiliza y/o implemente para dicha gestión.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Todas las autoridades y servidores de la SUPERCOM a nivel nacional, serán responsables de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 3.- Glosario de términos.-

1. Archivística: estudio teórico y práctico de los principios, procedimientos y problemas concernientes a las funciones de los documentos de archivo y de las instituciones que los custodian, con el objetivo de potenciar el uso y servicio de ambos.

2. G-DOX: Sistema de Gestión Documental de uso obligatorio para la Superintendencia de la Información y Comunicación.

  1. Token: dispositivo electrónico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de autenticación, generalmente utilizado en firmas electrónicas.
  2. Folio: hoja de papel en un códice, cuaderno o libro.

5. Zimbra: correo electrónico institucional utilizado únicamente por los servidores de la entidad como informativo, para efectuar consultas relacionadas a un trámite, así como también para comunicar y/o recordar disposiciones, convocar reuniones internas, alertar, invitar, etc.

6. Expurgo: retirar las copias conocidas como inútiles, así como los objetos de papelería que pueden dañar los documentos.

  1. Bibliorato: carpeta de cartón, de lomo ancho, con anillas metálicas, que sirve para archivar documentos.
  2. Compulsa: copia oficial de un documento, que se coteja con el original, generalmente guardado en un registro.

Art. 4.- Organización institucional.- La Secretaría General y las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, serán las responsables de la implementación del presente Reglamento. A nivel orgánico estructural,

la Secretaría General dependerá del Despacho de la Superintendencia de la Información y Comunicación, con la que mantendrá conexión permanente.

Todas las unidades administrativas que conforman la Estructura Orgánica Funcional de la SUPERCOM, así como aquellas que posteriormente se conformaren, serán entes coordinadores con la Secretaría General, en lo que respecta a la gestión documental.

Art. 5.- Funciones de la Secretaría General.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, le corresponde a:

5.1. La Secretaría General:

a) Cumplir con los procesos y procedimientos archivísticos establecidos en el presente Reglamento, dentro de su competencia y jurisdicción.

b) Dirigir, planificar, organizar, controlar, supervisar y coordinar las actividades de documentación y archivos a nivel nacional.

c) Administrar y supervisar la operatividad del Sistema de Gestión Documental «G-Dox» y mantener actualizados los usuarios de la institución.

  1. Recibir, calificar, registrar y direccionar de manera oportuna la documentación oficial que ingresa a través del Sistema de Gestión Documental «G-Dox» a las distintas unidades administrativas.
  2. Elaborar guías, controlar y despachar de forma ágil la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, así como controlar y notificar la llegada de guías.

f) Participar técnicamente en las depuraciones y evaluaciones de documentos administrativos.

g) Controlar el cumplimiento de los períodos cronológicos establecidos para las transferencias documentales de los archivos administrativos, desde las distintas unidades hacia el archivo central, con los inventarios respectivos.

h) Supervisar y asesorar respecto a la clasificación documental, a través de la identificación de series documentales.

i) Agrupar las series documentales afines de otras unidades administrativas y/o establecer el cruce de información en los inventarios, en caso de transferencias al archivo central.

j) Organizar y custodiar la documentación administrativa transferida.

k) Programar y ejecutar la conservación documental a través de la aplicación de medios ambientales, físicos e informáticos como la digitalización, microfilmación y otros medios que garanticen la perpetuación.

l) Elaborar y mantener actualizado un inventario documental del archivo central con la signatura topográfica.

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 41

m) Liderar la elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación Documental.

5.2. Las unidades administrativas que hagan las veces de Secretaría General en las Intendencias Zonales (asistente de la máxima autoridad de la Intendencia Zonal en conjunto con la persona encargada del área de recepción):

  1. Cumplir con los procesos y procedimientos técnicos establecidos por la institución.
  2. Cumplir y coordinar la aplicación correcta del presente Reglamento.

c) Recibir, controlar y direccionar la documentación administrativa oportunamente a la autoridad o servidores respectivos a través del Sistema de Gestión Documental «G-Dox».

  1. Controlar y despachar de forma ágil la correspondencia oficial interna y externa.
  2. Establecer la clasificación documental a través de la creación de series y subseries documentales.
  3. Preservar y conservar la documentación a través de programas de seguridad.

g) Vigilar el cumplimiento de la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación Documental.

h) Evaluar periódicamente la documentación administrativa para su permanencia, eliminación o traslado a la Secretaría General, en base a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

i) Preparar la lista de los documentos administrativos, que de conformidad con la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación Documental hayan prescrito y cuya eliminación sea factible de solicitar.

j) Preparar las transferencias documentales según normas establecidas en este Reglamento.

k) Elaborar y mantener actualizado un inventario documental de los documentos de la Intendencia Zonal.

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 6.- Entrada del documento.- La Secretaría General y las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, serán las encargadas de brindar un primer apoyo institucional al usuario externo como interno, siendo responsable de la recepción oficial de la documentación dirigida a la entidad; ninguna otra instancia o persona de la entidad, recibirá la documentación oficial para su trámite, si no tiene una disposición por escrito del Superintendente o Intendentes Zonales (según corresponda).

Para efectos de lo arriba descrito, deberán cumplir los siguientes procedimientos:

6.1. Apertura:

Todas las comunicaciones calificadas como oficiales serán abiertas y revisadas por el responsable del registro de documentos, quien determinará si cumple con los requisitos establecidos de acuerdo al tipo de trámite.

La documentación que corresponde a invitaciones, así como la que es recibida y que tenga la leyenda «reservado», «confidencial» o «personal», será entregada directamente al servidor al que va dirigido, a través de un registro de entrega, con el fin de mantener un control; sin embargo, si dicha documentación es considerada oficial y debe ser registrada, el servidor la devolverá para el ingreso a través del Sistema de Gestión Documental «G-Dox».

En el caso de que las comunicaciones estén dirigidas a nombre de servidores que se encuentren ausentes por comisión de servicios, licencias o cese en sus funciones y contengan asuntos competentes a la institución, se receptarán y se continuará con el procedimiento de registro y direccionamiento.

6.2. Recepción y sello:

El servidor responsable de la recepción, sellará en el documento original y en la copia del usuario (en la parte sin escritura del documento), la «fe de presentación», consignando los siguientes datos: nombre de la persona que recibe, número de trámite (que será secuencial anual), número de hojas que se anexan (de ser el caso), fecha y hora de recepción. No se certificará la recepción en sobres o en documentos distintos al recibido.

Los documentos presentados por usuarios externos, llevarán al menos los siguientes datos: nombres y apellidos, número del documento de identificación (cédula de ciudadanía, identidad, pasaporte, o RUC), dirección domiciliaria, teléfono fijo y/o móvil, correo electrónico (si dispone) y firma de responsabilidad. Si no cumpliesen con el requisito antes mencionado, el responsable de la recepción del documento solicitará estos datos al remitente, para que los escriba al pie del documento, de lo contrario no se ingresará el documento hasta recibir lo requerido. Igualmente, no se recibirán documentos que tengan enmendaduras o correcciones no salvadas, que no anexen lo indicado en el documento o que no tengan firma de responsabilidad.

Una vez ingresados los documentos, no podrán ser devueltos al usuario.

Es obligatorio para todas las unidades administrativas de la SUPERCOM, emitir y remitir todos los documentos y anexos (de conocimiento o trámite) a través del Sistema de Gestión Documental «G-Dox», éstos se remitirán en físico cuando los anexos se requieran en originales para el cumplimiento de trámites.

6.3. Registro y control de trámite de los documentos:

Posterior a la recepción, toda la documentación será escaneada, registrada y enviada al responsable de cada unidad, a través del Sistema de Gestión Documental

42 – Jueves 31 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 252

«G-Dox». Todo documento ingresado será identificado con un número único de trámite con secuencia anual, en forma previa a su envío.

El documento físico quedará bajo custodia de la Secretaría General o las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales.

6.4. Direccionamiento de los documentos:

Los documentos que por su competencia deban ser conocidos por el Superintendente o los Intendentes Zonales, serán direccionados inmediatamente a través del Sistema de Gestión Documental «G-Dox», quienes para la toma de decisiones del acto administrativo, los re direccionarán a la unidad respectiva, indicando dentro de la misma herramienta informática, las acciones a tomar. Igual procedimiento cumplirán los responsables de las distintas unidades administrativas a nivel interno.

En el caso de que se trate de documentos físicos entregados directamente a la autoridad, ésta los remitirá sumillados con la disposición pertinente, a la Secretaría General o a las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, cuyo responsable la registrará en el Sistema de Gestión Documental «G-Dox», en forma previa a direccionarlos a su destinatario.

El documento registrado en el Sistema de Gestión Documental «G-Dox», que por su naturaleza deba remitirse en original a una unidad administrativa, será entregado a través de un mensajero; y, la persona exclusivamente autorizada como responsable de su recepción deberá firmar, fechar y poner la hora de recepción en una copia que será devuelta a la Secretaría General o a las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, para el control y archivo.

Art. 7.- Proceso (trámite) en las unidades administrativas.-Para garantizar un seguimiento y control de los documentos en trámite, así como un adecuado manejo documental por parte de las distintas unidades administrativas, el titular de cada una de estas, revisará constantemente la documentación que ingrese para su conocimiento en el Sistema de Gestión Documental «G-Dox», despachándola según corresponda.

En caso de direccionar el documento a otra unidad administrativa, competente para conocer el trámite, lo reasignará a través del Sistema de Gestión Documental «G-Dox», con el comentario respectivo; o, podrá direccionarlo a través de un memorando, utilizando la misma herramienta informática.

El seguimiento y control del documento en trámite, con la acción dictada por el superior a un servidor de su misma unidad administrativa, se efectuará por medio del Sistema de Gestión Documental «G-Dox», donde constará la acción a cumplir.

7.1. Trámite y control interno del documento en la unidad administrativa:

El control de trámites de los documentos reasignados, contará con un sistema de alertas para el seguimiento a los tiempos de respuesta en la unidad administrativa.

Es importante realizar el seguimiento y actualización de los trámites en el Sistema de Gestión Documental «G-Dox», a fin de consultar su estado o trazabilidad.

7.2. Siglas de identificación para utilizar en las comunicaciones oficiales:

Las unidades administrativas deberán utilizar en la elaboración de las comunicaciones oficiales, siglas que las identifiquen de las demás, evidenciando además las siglas de aquellos procesos de los cuales son jerárquicamente dependientes. En este sentido:

a) Para el caso de la matriz institucional, será: SUPERCOM – SIGLAS DE LA INTENDENCIA O COORDINACIÓN GENERAL – SIGLAS DE LA INTENDENCIA NACIONAL (en caso de haberla) – SIGLAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL.

Ejemplos: SUPERCOM-PC-DS (Despacho del Superintendente)

SUPERCOM-PC-IGG (Intendencia

General de Gestión)

SUPERCOM-PC-CGIC (Coordinación General de Imagen y Comunicación)

SUPERCOM-PC-INPA (Intendencia

Nacional de Gestión Preventiva y Asesoría)

b) Para el caso de las Intendencias Zonales, será: SUPERCOM – SIGLAS Y NÚMERO DE LA INTENDENCIA ZONAL – SIGLAS DE LA DIRECCIÓN.

Ejemplos: SUPERCOM-IZ1-DIZ (Despacho del Intendente Zonal)

SUPERCOM-IZ1 -DPS (Dirección de Procesos y Sanciones)

7.3. Numeración de las comunicaciones oficiales:

  1. La numeración de oficios, circulares y memorandos, será consecutiva y anual, generada únicamente a través del Sistema de Gestión Documental «G-Dox». En ningún caso, el cambio de autoridades implicará el inicio de una nueva numeración.
  2. La numeración de Resoluciones será consecutiva y anual. La Intendencia General Jurídica será responsable de la elaboración, numeración y registro de las Resoluciones a ser suscritas por la máxima autoridad; y, una vez legalizadas deberá remitirlas hacia la Secretaría General, para que proceda a notificar a las unidades y servidores cuyo conocimiento y ejecución les corresponda, según la parte resolutiva, así como para el archivo institucional. En caso de existir delegaciones para la legalización de

Registro Oficial N° 252 Jueves 31 de mayo de 2018 – 43

Resoluciones, esta atribución (elaboración, registro, numeración y despacho) le corresponderá a la unidad administrativa competente, debiendo en todo caso utilizar las siglas de identificación, conforme lo establecido en el numeral que antecede.

La Secretaría General solicitará al Director del Registro Oficial, la publicación de las Resoluciones que son para conocimiento de la ciudadanía, debiendo remitirlas en físico y en formato digital.

c) La numeración de contratos y/o convenios será consecutiva y anual.

La Intendencia General Jurídica será responsable de la elaboración, numeración y registro de los contratos y/o convenios que suscriba la máxima autoridad o sus delegados; y, una vez legalizados deberá remitirlos hacia la Secretaría General, para su distribución según corresponda su conocimiento y/o ejecución.

7.4. Elaboración de respuestas:

La elaboración de la documentación oficial interna y externa, será generada obligatoriamente a través del Sistema de Gestión Documental «G-Dox», a fin de que la numeración de memorandos y oficios sea secuencial y anual.

Para el despacho del documento a través del Sistema de Gestión Documental «G-Dox», el servidor a través de un token proporcionado por la entidad, utilizará la clave personal que contiene su firma electrónica y procederá a legalizar el documento. En caso de no contar con firma electrónica, imprimirá el documento y lo legalizará manualmente.

Las unidades administrativas serán responsables del contenido, debiendo verificar que las comunicaciones contengan los datos completos del destinatario, los anexos, las copias (en caso de remitir a otras personas) y su firma electrónica o manual.

El correo electrónico institucional no transmite firmas electrónicas de responsabilidad, por lo que será utilizado únicamente por los servidores de la entidad como informativo, para efectuar consultas relacionadas a un trámite, así como también para comunicar y/o recordar disposiciones, convocar reuniones internas, alertar, invitar, etc.

7.5. Control y despacho de documentos:

El Superintendente es la autoridad legalmente autorizada para firmar electrónicamente o suscribir documentos a nombre de la institución; sin embargo, se exceptúan a las distintas autoridades del nivel jerárquico superior, que por expresa autorización escrita del Superintendente pueden firmar electrónicamente o suscribir documentos. Por ningún concepto, los servidores en general, podrán firmar o suscribir documentos a nombre de la entidad sin contar con la respectiva autorización o delegación.

Toda documentación que se despache de manera física desde las diferentes unidades administrativas, se realizará a través de la Secretaría General o desde las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, con la numeración y fecha proporcionada por el Sistema de Gestión Documental «G-Dox»; las cuales, deberán conservar en todo caso, un ejemplar del documento para el archivo institucional.

Se prohíbe la utilización de hojas de papel con el logotipo e información de la entidad, para asuntos personales de las autoridades y servidores en general.

Art. 8.- Salida del documento.- Los servidores responsables de la atención de trámites, darán respuestas oportunas, debiendo reducir al máximo el tiempo establecido para cada tipo de trámite, sobre todo para el caso de documentos urgentes.

La Secretaría General y las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, son responsables del despacho de los documentos físicos de la institución, siendo los únicos autorizados para distribuir a nivel nacional e internacional la correspondencia de salida que le será entregada directamente por la unidad administrativa responsable del trámite.

Cuando se remita documentos físicos, se lo hará en sobre cerrado; y, el responsable de verificar la entrega, registrará en la copia del documento remitido, el número y fecha de la guía de remisión. El registro será archivado en orden numérico.

La correspondencia y encomiendas a ser despachadas a nivel nacional, deberán ser entregadas a la Secretaría General o unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, hasta las 15h00, para inmediatamente elaborar la guía de remisión y cumplir los procedimientos establecidos por la empresa responsable de su transportación. La correspondencia que llegue pasada esta hora, será despachada al día siguiente.

Art. 9.- Retroalimentación o actualización de la información.- La recepción y despacho de documentos oficiales, ejerce básicamente la función de información al usuario, sin embargo las unidades administrativas involucradas en la tramitación de documentos, pueden consultar el estado del mismo en el Sistema de Gestión Documental «G-Dox», con el fin de compartir información.

La Secretaría General y las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, mantendrán la continuidad de los números de trámite de los documentos, tanto de entrada como de salida, a fin de hacer posible la consulta en el Sistema de Gestión Documental «G-Dox».

Es obligación de todos los servidores, actualizar el Sistema de Gestión Documental «G-Dox» con la información de la gestión cumplida, así como la finalización de los trámites atendidos, acción que permitirá formar el historial de cada trámite y su trazabilidad.

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El administrador del Sistema de Gestión Documental «G-Dox», reportará periódicamente al titular de la Secretaría General y de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, aquellos trámites que no han sido atendidos; los cuales, informarán al Superintendente o Intendente Zonal, a fin de que dicte los correctivos del caso, según la normativa legal.

capítulo iii

DE LOS TIPOS, FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS

Art. 10.- Tipos de archivos.- La SUPERCOM tiene los siguientes tipos de archivos: archivo de oficina, archivo central, archivo electrónico y archivo histórico.

El archivo de oficina es responsable de integrar los expedientes de cada unidad administrativa, de acuerdo con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

El archivo central es responsable de la documentación de los archivos de oficinas administrativas así como de la conservación, mantenimiento y uso, transferidos en un plazo determinado.

El archivo electrónico es responsable de la conservación de los documentos producidos en formato digital, o digitalizados a través del uso de sistemas informáticos. Este archivo estará a cargo de la Secretaría General y las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales.

El archivo histórico es responsable de la documentación calificada de conservación permanente por la Comisión de Gestión Documental y Archivos.

Los distintos tipos de archivos, se ordenarán respetando el orden alfabético, cronológico y numérico.

Art. 11.- Formación y organización de los archivos administrativos.- Cada unidad administrativa formará un archivo principal y un archivo auxiliar.

El archivo principal se forma por la clasificación de la documentación que se agrupa por las funciones que cumple la unidad administrativa, al agrupar los documentos con diversidad de tipología documental y relacionados entre sí, formarán un expediente; en algunos casos, el expediente se amplía en uno o más cuerpos o tomos. El agrupamiento de expedientes de similares asuntos o temas, forma las series documentales; y, de estos también pueden subdividirse en subseries documentales (y así sucesivamente).

Ejemplo:

Serie

Subserie

Otra Subdivisión

contratos

contratos / adquisiciones

contratos / adquisiciones / equipos informáticos

Cada unidad administrativa elaborará un cuadro de clasificación documental, en el que establecerán el nombre de las series y subseries o grupos documentales existentes, con el objeto de mantener y localizar las denominaciones en la estructura del archivo. Las asistentes administrativas y los titulares de área, serán los responsables de la identificación de las series documentales de cada unidad.

El archivo auxiliar estará integrado por la reunión de cada tipo documental (Resoluciones, contratos, convenios, oficios, memorandos, etc.), en su orden numérico y cronológico.

Art. 12.- Formación de expedientes.- Las unidades formarán expedientes de acuerdo al cuadro de clasificación documental, constituido con la serie y/o subserie documental que le vincula con las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. Cada expediente deberá contener el documento que inicia el trámite, los anexos y/o antecedentes (si los hay), toda la documentación que se genera en el proceso y el documento que lo finaliza.

Ejemplo: Expediente de un procedimiento administrativo por infracciones a la LOC

– Denuncia o reporte interno;

-Anexos documentales, grabaciones, respaldos digitales;

  • Auto de calificación o auto de avoco conocimiento, auto de señalamiento de audiencia, escritos presentados por las partes, autos de evacuación de pruebas, autos de diferimiento, acta de audiencia de sustanciación, etc.;
  • Resolución y notificación de la misma.

Cada carpeta o fólder se etiquetará identificando lo siguiente: logotipo institucional, nombre de la unidad administrativa, nombre de la serie, nombre de la subserie (si hubo necesidad de subdividir la serie), nombre del expediente, año al que corresponde la documentación y número de carpeta (número consecutivo del orden de las carpetas).

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Ejemplo:

CAPITULO IV

DE LA CONSERVACIÓN DOCUMENTAL

Art. 13.- Conservación documental.- Las unidades administrativas están obligadas a garantizar la seguridad, protección y conservación de los documentos, tomando en cuenta estudios técnicos para la conservación física, condiciones ambientales, operacionales, entre otras.

Los documentos reproducidos en medios magnéticos con firma electrónica, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.

Art. 14.- Áreas físicas para los archivos.- Todo documento y archivo generado, contará con un espacio físico exclusivo para su resguardo, el cual deberá cumplir con estándares de iluminación, temperatura, humedad, ventilación y limpieza constante para evitar la acumulación de polvo. Se dotará del mobiliario y suministros para su conservación y del equipo de acceso para las carpetas o cajas de retención; así también, se aplicará un programa de seguridad para evitar daños a los documentos, como flagelos por presencia de plagas, posibles incendios e inundaciones y robos, entre otros.

Art. 15.- Conservación y respaldo de los documentos.-Los documentos y archivos físicos de la SUPERCOM, se mantendrán y administrarán de la siguiente forma:

  1. Deberán ser cuidadosamente almacenados en carpetas o cajas de retención y colocados en orden en el espacio destinado para su conservación.
  2. Los documentos y archivos permanecerán en la unidad hasta por dos (2) años, como archivo de oficina activo, luego de lo cual, serán trasladados de manera organizada y foliada en la esquina inferior derecha, con firma exclusivamente en el último folio del responsable de la foliatura del expediente, al archivo central de la Secretaría General o de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales (según corresponda); o de ser el caso,

se observarán las resoluciones que dicte la Comisión de Gestión Documental y Archivos.

  1. Por ningún motivo podrán enviarse los archivos a depósitos o lugares no aptos para este fin, pudiendo ser causa de sanciones según las leyes vigentes.
  2. Ningún documento original puede ser eliminado, aunque haya sido reproducido por cualquier medio; excepto aquellos documentos que consten en la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación Documental. El incumplimiento de las medidas de conservación de los documentos, serán sancionados de conformidad a la normativa vigente.
  3. Cada unidad administrativa de la planta central de la Superintendencia de la Información y Comunicación, así como en las Intendencias Zonales, serán responsables de respaldar los archivos físicos a través de la digitalización, microfilmación u otro método que se defina.

En cuanto a la conservación y respaldo de los documentos electrónicos, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será responsable de establecer el «backup» y administrar los archivos digitales que han sido almacenados dentro del Sistema de Gestión Documental «G-Dox», correo electrónico ZIMBRA y cualquier otra herramienta tecnológica que la institución implemente, relacionadas al cumplimiento de sus funciones.

Los documentos digitalizados y almacenados en el sistema informático, gozarán de la validez y eficacia del documento original, de conformidad con las normas legales respectivas; sin embargo, cuando sea necesaria la presentación del documento original, se los solicitará a la Secretaría General o a las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales.

Art. 16.- Responsabilidad de custodia.- El titular de la Secretaría General y de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, será responsable de administrar y custodiar el archivo central. Este será tratado como un activo al cuidado del responsable, con todas las disposiciones que

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para el efecto constan en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

En el caso de documentación electrónica, quien sea el custodio de esta información, deberá garantizar la conservación de estos archivos a través de procedimientos y medidas de seguridad que se establezcan para el efecto.

En caso de salida, reclasificación, cambio administrativo o cualquier otro movimiento de personal, mediante el cual el custodio del e de realizar esas tareas, deberá obligatoriamente realizar la entrega de un inventario documental al nuevo custodio; y, previa constatación física suscribirán el acta de entrega recepción respectiva, que deberá permanecer en la Secretaría General o en las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, para el descargo del servidor.

Art. 17.- Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación Documental.- Anualmente se reunirá una Comisión de Gestión Documental y Archivos, cuya responsabilidad es evaluar y actualizar el tiempo de conservación de la documentación en los archivos, de acuerdo a las leyes y procedimientos existentes, así como autorizar los métodos de eliminación de documentos y elaborar el acta de eliminación de los mismos.

La Comisión de Gestión Documental y Archivos estará integrada por el titular de la Secretaría General quien la presidirá, el titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones o su delegado, el titular de la Intendencia General Jurídica o su delegado y un representante de la unidad administrativa quien actuará como secretario de la comisión y elaborará la resolución para suscripción de todos los integrantes (entendido en la materia a la que pertenezca la documentación a analizar). Las reuniones de trabajo de la Comisión de Gestión Documental y Archivos, se realizará en presencia de todos sus integrantes y las resoluciones se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate el Secretario General tendrá voto dirimente.

Para el análisis y fijación de los plazos de conservación de los documentos (series documentales), la Comisión de Gestión Documental y Archivos observará los indicadores que guíen su elaboración.

Se consideran indicadores generales:

  1. Se observará leyes y normativas jurídicas vigentes.
  2. Ninguna documentación puede ser fijada con un plazo de conservación o eliminación menor a siete (7) años, por estar vinculada con la caducidad y prescripción de responsabilidades de los servidores públicos, dispuesta en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. A partir de los siete (7) años, el plazo se fijará a cada serie o grupo documental y su conservación podrá ser por décadas o permanente.

Se consideran indicadores para conservación permanente:

a) Planificación anual (planes, estudios, proyectos y programas)

  1. Documentación con justificativos de actos cumplidos a nivel administrativo, financiero, técnico y jurídico que se consideren única fuente de información.
  2. Resoluciones, contratos y convenios.
  1. Sanciones administrativas, sumarios administrativos y juicios.
  2. Expedientes de personal y documentación relacionada a los compromisos establecidos en la Ley de Seguridad Social hacia los afiliados.

f) Documentación que justifica los activos de la institución.

g) Documentación que se considere justificativos ante los organismos de control, veedurías, rendición de cuentas.

h) Documentación que puede formar parte del Patrimonio Documental del Estado.

Una vez analizada y elaborada la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación Documental, el titular de la Secretaría General la presentará al Superintendente, para su aprobación y publicación en el portal web institucional.

De existir o generarse documentación que no esté contemplada en la Tabla, el titular de cualquier unidad administrativa solicitará a la Comisión de Gestión Documental y Archivos, su aprobación e inclusión respectiva en la mencionada tabla.

En caso de duda al momento de determinar el plazo para la eliminación de los documentos o series documentales, se aplicará el principio de conservación de los mismos.

Art. 18.- Transferencia de archivos.- Para proteger y conservar los archivos, cada año las unidades administrativas deberán transferir los documentos considerados pasivos a la Secretaría General o unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, por lo que el responsable en la unidad, deberá analizar y preparar el conjunto de expedientes y carpetas que no son utilizados, para entregar la documentación. Para tal efecto, la Secretaría General y las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, coordinarán con las distintas unidades administrativas, a través de un cronograma previamente diseñado y socializado.

La Secretaría General y las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, antes de suscribir el acta de entrega recepción de bienes documentales, tendrá la responsabilidad de constatar la documentación y archivos que pasan bajo su custodia, en base a un inventario documental físico y digital, a fin de que se ingrese la información en su equipo informático.

El responsable de realizar la transferencia, seleccionará la documentación a transferir y podrá realizar depuraciones o expurgos, procedimiento que permite escoger documentos inservibles de un expediente pasivo, para ser eliminados (como duplicados, borradores, repetición de ejemplares, clips, ligas, etc.).

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Art. 19.- Almacenamiento.- Los expedientes, biblioratos, carpetas, libros o cajas de retención deberán ser ubicados en los respectivos archivadores o estantes, debiendo crear la signatura topográfica para identificar su ubicación física e incorporar esta información a un inventario documental.

CAPÍTULO V

DE LA CONSULTA INTERNA DE DOCUMENTOS,

DEL ACCESO Y CONSULTA EXTERNA DE

DOCUMENTOS Y CERTIFICACIÓN DE LOS

DOCUMENTOS

Art. 20.- Consulta interna de documentos.- Se refiere al servicio que las unidades administrativas deberán cumplir hacia los servidores que trabajan en la propia institución y que por el cumplimiento de sus funciones necesitan consultar documentos. Para este efecto, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

a) El responsable del archivo comunicará y solicitará autorización del inmediato superior.

b) Seguidamente localizará el material documental, verificará que la información se encuentre completa y en buen estado y entregará al servidor para su revisión.

  1. El servidor revisará e identificará la documentación que requiere.
  2. En el caso de que el material documental se encuentre digitalizado o escaneado, el responsable del archivo podrá transferir al correo electrónico del servidor, caso contrario procederá a fotocopiarlos y entregar al interesado.
  1. Si el peticionario requiere copias certificadas de los documentos, el responsable de la unidad administrativa efectuará el trámite interno para la certificación del titular de la Secretaría General o de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales.
  2. El responsable del archivo localizará el lugar que corresponde al material utilizado y procederá a reintegrarlo.
  3. Es responsabilidad de la unidad administrativa que proporciona este servicio, llevar un registro de control de consultas y certificaciones.

Se prohíbe que salga de la unidad administrativa, el material documental que se custodia. El servidor que infrinja esta disposición, será sancionado por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.

Art. 21.-Acceso y consulta externa de documentos.- Todos los ciudadanos tienen derecho a consultar los documentos de los archivos públicos y a que se les otorgue copia de los mismos, con las excepciones de los documentos clasificados como confidenciales y reservados previstos en la normativa vigente. Para este efecto, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

a) El peticionario deberá presentar una solicitud dirigida al Superintendente o Intendentes Zonales (según el caso) para su autorización; en dicha solicitud, deberá constar en forma

clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud.

  1. Una vez autorizada la petición, el titular de la Secretaría General o de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, dispondrá al área que corresponda la entrega de la documentación requerida para certificarla; y, elaborará el oficio de respuesta para enviarlo al peticionario (si así fuese el caso).
  2. Para el acceso directo a la documentación, se cumplirá el procedimiento establecido en el literal a); y, solicitará la presentación de un documento de identidad al ciudadano.
  3. El ciudadano podrá consultar en el propio sitio del archivo, aquellos documentos considerados de libre acceso; el servidor que sea autorizado por el inmediato superior para facilitar los documentos, deberá vigilar al usuario hasta su devolución y registrará esta acción en la solicitud. Se prohíbe la salida de cualquier tipo de documento que repose en la unidad.
  4. Una vez efectuadas las consultas, el responsable de la unidad administrativa se cerciorará de que el material documental se encuentre completo y en buen estado, luego de lo cual procederá a devolver el documento de identidad.
  5. Si el peticionario requiere copias de los documentos, el responsable de la unidad administrativa efectuará el trámite interno para proporcionarlas e indicará a la persona solicitante, el tiempo que toma esta acción.
  6. Toda documentación que salga de la Secretaría General o de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, deberá tener su respectiva autorización y será en calidad de copia certificada.

h) El responsable de la unidad administrativa localizará dentro del archivo que originó la consulta, el lugar que corresponde al material devuelto; y, procederá a guardarlo en su respectiva carpeta o caja.

i) La solicitud presentada por el ciudadano se archivará y tendrá el valor de probatorio en cualquier irregularidad que se presente con los documentos consultados.

j) En caso de existir irregularidades, deberá notificarse al inmediato superior para que tome las acciones de Ley.

Para el caso de documentos que presenten deterioro físico que impida su manejo directo, la institución suministrará esta información mediante reproducción, certificando su autenticidad cuando fuere del caso.

Art. 22.- Certificación de los documentos.- Las certificaciones que otorga la entidad, sirven como un instrumento de información o de prueba que permiten conocer el desarrollo de un acto propio de la gestión institucional. Para este efecto, se observará lo siguiente:

a) El titular de la Secretaría General y de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, serán responsables de otorgar copias certificadas a nombre de

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la institución; y, en ausencia de éste, la máxima autoridad delegará al servidor que cumplirá ésta función.

  1. Se podrá entregar copias simples, únicamente en los casos de documentos personales que reposan en los expedientes solicitados por el servidor de la SUPERCOM.
  2. Toda solicitud de copia de documentos oficiales, deberá ser copia certificada emitida por el titular de la Secretaría General o de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales.
  3. Cuando la fotocopia provenga de un documento original que reposa en los archivos de la institución, el titular de la Secretaría General o de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, certificará que es «fiel copia del originar’.

e) Cuando la fotocopia provenga de una copia de un documento que reposa en los archivos de la institución, el titular de la Secretaría General o de las unidades que hagan sus veces en las Intendencias Zonales, certificará que es «fiel copia de la compulsa».

  1. No se extenderán copias certificadas, ni certificaciones de documentos calificados como confidenciales o reservados.
  2. Se llevará un registro para el control de las certificaciones expedidas.

CAPÍTULO VI

DE LA ELIMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Art. 23.- Eliminación de los documentos.- Es un procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de los documentos que han cumplido el plazo de conservación fijado en la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación Documental. Este proceso estará a cargo de la Comisión de Gestión Documental y Archivos.

Art. 24.- Procesos para eliminación documental.- Para el proceso de eliminación documental, se observará lo siguiente:

  1. Los plazos cumplidos para la eliminación de la serie o grupo documental, rigen a partir de la fecha del último documento con el que finalizó el expediente o carpeta. Los plazos se aplicarán siempre y cuando los documentos correspondan a trámites concluidos y no existiere impugnaciones relacionadas a tal documentación.
  2. El titular de cada unidad administrativa presentará a la Comisión de Gestión Documental y Archivos, en el primer trimestre de cada año, el acta que contendrá la lista de documentos que de conformidad con la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación Documental hayan prescrito, y que sea factible solicitar su eliminación.

c) La Comisión de Gestión Documental y Archivos realizará una revisión de documentos presentados por el titular de la unidad administrativa, con el fin de que no se incluya material vital o se incumpla con la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación Documental.

  1. La Comisión de Gestión Documental y Archivos determinará si los documentos deberán ser procesados a través de la digitalización u otro medio electrónico, antes de ser eliminados.
  2. Será de responsabilidad exclusiva del titular de cada unidad administrativa, la información que se remita a la Comisión de Gestión Documental y Archivos.
  3. La Comisión de Gestión Documental y Archivos solicitará al Superintendente, la autorización para proceder con la eliminación del material documental, adjuntando las actas presentadas por el custodio de cada unidad administrativa.
  4. Posterior a la aprobación del Superintendente, la Comisión de Gestión Documental y Archivos subscribirá el acta de eliminación documental y procederá a constatar la destrucción de los documentos, que podrá darse por trituración y eliminación, venta o donación de la masa de papel triturado o inutilizado. Se prohíbe la incineración de los documentos al aire libre, únicamente se podrá incinerar a través de empresas especializadas que disponen de equipos para este proceso.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El presente reglamento será de uso y aplicación obligatoria en todas las unidades administrativas de la SUPERCOM.

Segunda.- Los titulares de cada unidad administrativa serán los responsables de la formación de archivos en la unidad a su cargo, facilitar el espacio, los insumos necesarios, la organización y mantenimiento de tal manera que la documentación física y digital de la institución se preserve y se conserve eficientemente para el servicio de la entidad y ciudadanía en general.

Tercera.- En lo no previsto en el presente reglamento en materia de gestión documental de la Superintendencia de la Información y Comunicación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Cuarta.- Encárguese a la Intendencia General de Gestión y a la Secretaría General, la debida implementación del presente Reglamento.

Quinta.- Deróguese expresamente todo instrumento legal de igual o menor jerarquía que contravenga a la presente Resolución.

Sexta.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de mayo de 2018.

f) Paulina Janeth Quilumba Pérez, Superintendenta de la Información y Comunicación (S).