AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 30 de Mayo de 2018 (R. O. 251, 30-mayo -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-041 TransfiĆ©rese a tĆ­tulo gratuito al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial PilahuĆ­n del cantĆ³n Ambato, varios bienes muebles que constan en el Centro Intercultural Comunitario

ApruĆ©bense los estatutos y otĆ³rguese personalidad jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

DM-2018-042 FundaciĆ³n Labrando Caminos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-043 Red de Artistas del Movimiento, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-046 ExpĆ­dese el Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

058 ExpĆ­dese el instructivo interno para el manejo de fondos fijos de caja chica

073…….. RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 263 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 125 de la misma fecha

076 DelĆ©guense facultades al Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«Libertad

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

046…….. DelĆ©guese al economista, VĆ­ctor Vicente Alvarado FerrĆ­n, Viceministro de EconomĆ­a, asista a la sesiĆ³n del Directorio del COSEDE

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

ConcƩdese personalidad jurƭdica y apruƩbense los estatutos a las siguientes fundaciones:

0207-2018 Defensa Animal FDA, con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los RĆ­os

2 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

PƔgs.

0208-2018 Personas Unidas por el Bienestar Animal P.U.B.A., con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

0209-2018 Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ­, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ­

0210-2018 Social Alemana Ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo

RESOLUCIONES:

COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR:

003-2018 RefĆ³rmese el Arancel del Ecuador, expedido con ResoluciĆ³n NĀ° 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

EMPRESA ELƉCTRICA PƚBLICA

ESTRATƉGICA CORPORACIƓN

NACIONAL DE ELECTRICIDAD

-CNELEP:

04-012-2017 ConĆ³cese y apruĆ©bese el Reglamento de Funcionamiento del Directorio

UNIDAD DE ANƁLISIS

FINANCIERO Y ECONƓMICO -UAFE:

UAFE-DG-2018-0024 ConcĆ©dese a los sujetos obligados a reportar a la UAFE, por esta Ćŗnica vez, el plazo de seis (6) dĆ­as adicionales, esto es hasta las 23h59 del dĆ­a 21 de mayo de 2018, para que envĆ­en el reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantĆ­a sea igual o superior a diez mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o su equivalente en otras monedas; asĆ­ como las operaciones y transacciones mĆŗltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un perĆ­odo de treinta (30) dĆ­as (RESU), correspondiente al perĆ­odo abril de 2018

NĀ° DM-2018-041

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica preceptĆŗa que, Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā» en concordancia con ello el artĆ­culo 154 de la Norma IbĆ­dem manda Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Carta Magna prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la Norma IbĆ­dem determina que, Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 144 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n preceptĆŗa que Ā«Corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural, de su circunscripciĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 1402 del CĆ³digo Civil seƱala que: Ā«La donaciĆ³n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Ā«;

Que el artĆ­culo 164 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico estipula que: Ā«(…) Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciĆ³n y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materia Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007 declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural; hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.1507 de 08 de mayo de 2013;

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 3

Que mediante ResoluciĆ³n 0004-CNC-2015, de 14 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial 514 de 03 de junio de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, Transfiere Ā«la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales Ā«;

Que mediante memorando No. MCYP-DM-16-0339-M de 17 de agosto de 2016, el SeƱor Juan MartĆ­n Cueva Armijos, entonces Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante, autorizĆ³ el Ā«Inicio de GestiĆ³n para la Transferencia de Competencias de los Centros Interculturales Comunitarios a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Visto el memorando NĀ°. MCYP-CGAF-2018-0338-M de 19 de marzo de 2018, mediante el cual, el seƱor Dwight Alfredo Dahik Silva, Coordinador General Administrativo Financiero, solicitĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico, la Ā«ElaboraciĆ³n del instrumento legal respecto a Bienes en el CIC PILAHUINĀ»

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Transferir a tĆ­tulo gratuito al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial PilahuĆ­n del CantĆ³n Ambato, los bienes muebles que constan en el Centro Intercultural Comunitario Ā«PilahuĆ­nĀ», cuyo detalle consta como Anexo NĀ°. 1.

ArtĆ­culo 2.-Disponer que se suscriban las correspondientes Actas entrega-recepciĆ³n de los bienes muebles citados en el artĆ­culo precedente de este Acuerdo con sujeciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 41 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico en lo que fuere aplicable, las Actas suscritas serĆ”n entregadas a la Unidad de Bienes para la respectiva baja de sus registros institucionales y finalmente se entregarĆ”n a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera para sus registros contables.

ArtĆ­culo 3.- Encargar de la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 20 de Marzo 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO. – Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-042

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

4 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 18 de enero del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-0280-EXT de 18 de enero del mismo aƱo, la seƱora MarĆ­a Antonia Aguinda DĆ”valos presidenta provisional, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n FUNDACIƓN LABRANDO CAMINOS;

Que mediante oficio Nro. MCYP-CGJ-18-0055-O de 06 de febrero del 2018, este Ministerio remitiĆ³ algunas observaciones al trĆ”mite ingresado por la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n para que las mismas sean atendidas, y se pueda continuar con el procedimiento respectivo de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;

Que mediante oficio s/n de fecha 21 de febrero del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-1029-EXT de 08 de marzo del mismo aƱo, la seƱorita Stefani AndreĆ­na Rueda Aguinda secretaria provisional, una vez mĆ”s solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n FUNDACIƓN LABRANDO CAMINOS, una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0296-M de fecha 23 de marzo del 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la FUNDACIƓN LABRANDO CAMINOS; con domicilio ubicado en la ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza;

Que dentro del informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0296-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FUNDACIƓN LABRANDO CAMINOS, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0296-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, FUNDACIƓN LABRANDO CAMINOS, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 5

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la FUNDACIƓN LABRANDO CAMINOS, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

NƚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

StƩfani Andreƭna Rueda Aguinda

Ecuatoriana

1500735152

2

MarĆ­a Antonia Aguinda Davalo s

Ecuatoriana

1708303290

3

MarĆ­a Emilia Imbaquingo Cholango

Ecuatoriana

1600087702

4

Cristina Elizabeth Rueda Aguinda

Ecuatoriana

1500735145

5

Laura Cecilia LalĆ³n Manya

Ecuatoriana

0602618498

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la FUNDACIƓN LABRANDO CAMINOS que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la FUNDACIƓN LABRANDO CAMINOS para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN LABRANDO CAMINOS.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 23 dĆ­as del mes marzo del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-043

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la

6 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia Ā«;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio Nro. Of-RAM-2018000130 de fecha 30 de enero del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-515-EXT de 01 de febrero del mismo aƱo, el seƱor Xavier Oswaldo Delgado Vallejo presidente provisional, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO (RAM);

Que mediante oficio Nro. MCYP-CGJ-18-0077-O de 16 de febrero del 2018, este Ministerio remitiĆ³ algunas observaciones al trĆ”mite ingresado por la organizaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 7

social en formaciĆ³n para que las mismas sean atendidas, y se pueda continuar con el procedimiento respectivo de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;

Que mediante oficio Nro. Of-RAM-201800302 de fecha 02 de marzo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-0943-EXT de 05 de marzo del mismo aƱo, el seƱor Carlos Alberto Quito RodrĆ­guez secretario provisional, una vez mĆ”s solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO (RAM), una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0295-M de fecha 23 de marzo del 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0295-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0295-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONAĀ­LIDAD

NƚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

Carlos Francisco OrdoƱez Auz

Ecuatoriana

1715035174

2

Patricio Ernesto Carrillo MartĆ­nez

Ecuatoriana

1712995180

3

Linda Vanessa Moncayo Urgiles

Ecuatoriana

1721267332

4

Mercedes Balarezo FernƔndez

Ecuatoriana

1710230309

5

Lidice RocĆ­o Robles Morocho

Ecuatoriana

1725299224

6

DamiƔn Guillermo Criollo Villacƭs

Ecuatoriana

1715857189

7

Jorge Washington Llumiquinga LegƱa

Ecuatoriana

1716305097

8

Teresita VerĆ³nica Lara Eskola

Ecuatoriana

1712222015

9

Xavier Oswaldo Delgado Vallejo

Ecuatoriana

0102672037

10

Marcela Correa Prosel

Ecuatoriana

1704599750

11

Michele Denisse Pernett Vallejo

Ecuatoriana

1719637074

12

Carlos Alberto Quito RodrĆ­guez

Ecuatoriana

1715207641

13

Christian Ornar Masabanda Poaquiza

Ecuatoriana

1803573938

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

8 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 23 dĆ­as del mes marzo del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-046

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 388 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigaciĆ³n cientĆ­fica, el desarrollo tecnolĆ³gico, la innovaciĆ³n, la formaciĆ³n cientĆ­fica, la recuperaciĆ³n y desarrollo de saberes ancestrales y la difusiĆ³n del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinarĆ” a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a la rendiciĆ³n de cuentas y al control estatal respectivoĀ».

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos

establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ».

Que el artĆ­culo 66 de la norma ibĆ­dem, prevĆ©: Ā«De la obligaciĆ³n de protecciĆ³n de los bienes del patrimonio cultural nacional. Todos los titulares de cualquier derecho real, administradores, tenedores, poseedores y en general cualquier persona natural o jurĆ­dica que tenga bajo su cargo o responsabilidad, bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional, tienen la obligaciĆ³n de protegerlos, conservarlos, restaurarlos y ponerlos en valor social. Para este fin, las instancias del Estado pondrĆ”n a disposiciĆ³n de las personas naturales opciones de financiamientoĀ».

Que el artĆ­culo 105 de la citada Ley, estipula: Ā«Del Fomento. ComprenderĆ” todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creaciĆ³n artĆ­stica, la producciĆ³n y la circulaciĆ³n de bienes y servicios culturales y creativos. NingĆŗn incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estĆ­mulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilarĆ” a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regĆ­menes de compra o de contrataciĆ³n pĆŗblica. Dichos incentivos deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulaciĆ³n y evaluaciĆ³n tĆ©cnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos pĆŗblicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaciĆ³n. Para ejecutar proyectos de interĆ©s cultural nacional, el ente rector de la cultura podrĆ” suscribir directamente convenios de cooperaciĆ³n con cĆ”maras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educaciĆ³n superior, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y de rĆ©gimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecuciĆ³n acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural. Ā«.

Que el artĆ­culo 110 de la referida Ley, determina: Ā«De su naturaleza y lĆ­neas de financiamiento. CrĆ©ase el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. Este fondo asignarĆ” recursos, de carĆ”cter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artĆ­stico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n tendrĆ” las siguientes lĆ­neas de financiamiento: a) La LĆ­nea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad; b) La LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la CreaciĆ³n Audiovisual; y, c) Otras lĆ­neas de financiamiento que podrĆ”n ser establecidas por el ente rector de la cultura, destinadas a los Ć”mbitos de la Memoria Social y el Patrimonio u otros, conforme a sus competenciasĀ».

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 9

Que el artĆ­culo 111 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, indica Ā«De sus Recursos. Constituyen recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n los siguientes: a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades anuales del Banco de Desarrollo del Ecuador BP y los recursos que a la fecha de expediciĆ³n de la presente Ley se mantengan en dicha instituciĆ³n por concepto del Fondo Nacional de la Cultura FONCULTURA; b) Otros recursos asignados desde el Presupuesto General del Estado; c) El importe de las multas y sanciones que impongan las instituciones y organismos que conforman el Sistema Nacional de Cultura por las infracciones previstas en esta Ley, su Reglamento y las demĆ”s normas que se expidan para el efecto; d) El importe de las multas y sanciones a medios de comunicaciĆ³n que se generen por infracciones por el incumplimiento de lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n; e) Los aportes provenientes de la cooperaciĆ³n internacional y los recursos provenientes del financiamiento externo; f Los provenientes de los instrumentos relacionados con el fomento de la innovaciĆ³n dispuestos en la ConstituciĆ³n; g) Las donaciones y legados; y, h) Otros que se asignaren de conformidad con la LeyĀ».

Que el artĆ­culo 112 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina: Ā«De su AdministraciĆ³n. El Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad y el Instituto del Cine y la CreaciĆ³n Audiovisual serĆ”n las entidades encargadas de la administraciĆ³n del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n en sus dos lĆ­neas de financiamiento. En caso de establecerse otras lĆ­neas de financiamiento, el ente rector de la Cultura y Patrimonio definirĆ” su administraciĆ³n. Se administrarĆ”n dichos recursos bajo los criterios y parĆ”metros que establezca el ente rector encargado de la Cultura y Patrimonio, en beneficio de las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, bajo el principio de no discriminaciĆ³n en el acceso a subvenciones, asignaciones, apoyos y estĆ­mulos econĆ³micosĀ».

Que el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura prevĆ©: Ā«De sus Usos. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n tendrĆ” los siguientes usos: a) El fomento, la promociĆ³n y difusiĆ³n de las actividades de creaciĆ³n artĆ­stica y producciĆ³n cultural; y de la creaciĆ³n y producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual nacionales independientes; b) El desarrollo, producciĆ³n y sostenibilidad de emprendimientos e industrias culturales; c) El incentivo para el uso de la infraestructura cultural por parte de los creadores y gestores culturales; d) La formaciĆ³n de pĆŗblicos a travĆ©s del acceso de los ciudadanos a dicha infraestructura y el disfrute de una programaciĆ³n artĆ­stica y cultural diversa y de calidad; e) La investigaciĆ³n en la creaciĆ³n artĆ­stica y producciĆ³n cultural; f El fomento para la investigaciĆ³n, promociĆ³n y difusiĆ³n de la memoria social y el patrimonio; g) El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso a la educaciĆ³n y formaciĆ³n continua en artes, cultura y patrimonio; y, h) Las demĆ”s que se establezcan en la presente LeyĀ».

Que el artĆ­culo 131 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«De la distribuciĆ³n de los recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, asĆ­ como

toda ayuda o financiamiento en el sector artĆ­stico, creativo y de innovaciĆ³n, deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso pĆŗblico de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaciĆ³n. El Instituto de Fomento para las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad deberĆ” realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiariosĀ».

Que el artĆ­culo 139 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina: Ā«De la distribuciĆ³n de los Recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, asĆ­ como toda ayuda o financiamiento en el sector cinematogrĆ”fico y audiovisual deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso pĆŗblico de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaciĆ³n. El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual deberĆ” realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiariosĀ».

Que el artĆ­culo 81 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura estipula: Ā«De las finalidades del fomento de la cultura, las artes y la innovaciĆ³n. El fomento de las artes, la cultura y la innovaciĆ³n social en cultura busca fortalecer los procesos de libre creaciĆ³n artĆ­stica, investigaciĆ³n, producciĆ³n y circulaciĆ³n de obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales; asĆ­ como de las industrias culturales y creativas, con las siguientes finalidades: a) Incentivar la diversidad de las expresiones artĆ­sticas y culturales a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a; b) Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producciĆ³n y circulaciĆ³n de obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales; c) Fortalecer los procesos de innovaciĆ³n y sostenibilidad en la producciĆ³n cultural y creativa nacional; d) Promover el acceso de la ciudadanĆ­a al libro y la lectura, e) Incentivar las prĆ”cticas y procesos asociativos y la formaciĆ³n de redes; asĆ­ como formas de organizaciĆ³n vinculadas a la economĆ­a popular y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas; f Impulsar la circulaciĆ³n de las obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales de producciĆ³n nacional en circuitos locales, nacionales, regionales e internacionales; g) Fortalecer la presencia internacional de la cultura ecuatoriana, a travĆ©s de la difusiĆ³n y promociĆ³n de su creaciĆ³n artĆ­stica y de las expresiones de su diversidad e interculturalidad, asĆ­ como del intercambio y cooperaciĆ³n internacional en el Ć”mbito de la creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n cultural y creativa; h) Promover el acceso libre de la ciudadanĆ­a a las expresiones, contenidos y acervos culturales y patrimoniales nacionales, mediante su difusiĆ³n en la esfera digital a travĆ©s de herramientas innovadoras; i) Promover medidas para la inserciĆ³n de los productos culturales de la creaciĆ³n artĆ­stica y literaria en los circuitos comerciales, tanto nacionales como internacionales; j) Incentivar la investigaciĆ³n sobre artes, cultura, patrimonio y memoria social; k) Impulsar la apertura, sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural a nivel nacionalĀ».

Que el artĆ­culo 82 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece: Ā«De las medidas e instrumentos de fomento.- Los mecanismos de fomento pĆŗblico para el desarrollo de las artes, la creatividad, la innovaciĆ³n en

10 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

cultura, la memoria social y patrimonio cultural incluyen: Medidas financieras.- Financiamientos reembolsables y no reembolsables. Medidas no financieras.- Son las siguientes: a) PromociĆ³n del uso del espacio pĆŗblico y la infraestructura cultural; b) ImplementaciĆ³n de la Red de espacios escĆ©nicos; c) ImplementaciĆ³n de Red de espacios audiovisuales; d) Licenciamiento de obras artĆ­sticas y literarias financiadas totalmente con fondos pĆŗblicos; e) Fortalecimiento del Talento Humano para el Sistema Nacional de Cultura; f CirculaciĆ³n de la producciĆ³n cultural nacional y desarrollo de buenas prĆ”cticas de mercado; g) Incentivos y beneficios tributarios; h) Diplomacia cultural; y, i) Aquellas que definan los institutos Ā«.

Que el artĆ­culo 83 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«AdministraciĆ³n del Fondo.-El ente rector de la cultura serĆ” el encargado de generar los lineamientos necesarios para la administraciĆ³n del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n en sus diferentes LĆ­neas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte de las entidades encargadas de su administraciĆ³n. Para la administraciĆ³n del Fondo, las entidades administradoras de sus recursos deberĆ”n emitir la normativa respectiva; que se alinearĆ” a la polĆ­tica cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los respectivos directorios, priorizando la implementaciĆ³n de sistemas de concurso pĆŗblico, siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidadĀ».

Que el artĆ­culo 84 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura preceptĆŗa: Ā«De los recursos del Fondo.- El ente rector de la cultura gestionarĆ” con las instancias correspondientes la entrega de los recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n. Los recursos de dicho Fondo serĆ”n depositados en una entidad de la banca pĆŗblicaĀ».

Que el artĆ­culo 85 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece: Ā«De la aprobaciĆ³n de los planes operativos de fomento.- El ente rector de la cultura aprobarĆ” los montos de las LĆ­neas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definirĆ” la asignaciĆ³n y distribuciĆ³n de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los montos solicitados, en cumplimiento de la polĆ­tica cultural vigente y de la disponibilidad presupuestariaĀ».

Que el artĆ­culo 86 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala: Ā«Del financiamiento de la gestiĆ³n del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.- De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, un mĆ”ximo del 10% serĆ” destinado para cubrir rubros operativos de la gestiĆ³n del Fondo, tales como difusiĆ³n de las bases y convocatorias, contrataciĆ³n de evaluadores y jurados, movilizaciĆ³n de los mismos y realizaciĆ³n de las entrevistas con los postulantes, entre otras Ā«.

Que el artĆ­culo 87 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura expresa: Ā«De la asignaciĆ³n de recursos a los beneficiarios.- La asignaciĆ³n de los recursos a los beneficiarios de los incentivos se realizarĆ” de acuerdo a las bases emitidas por las entidades administradoras del Fondo, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 105 de la LeyĀ».

Que el artĆ­culo 88 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura indica: Ā«De la transferencia de los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.- Una vez cumplido el procedimiento de selecciĆ³n de proyectos que recibirĆ”n incentivos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n; el Instituto de Fomento a las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual u otra entidad administradora del Fondo, emitirĆ” una orden de pago para que la entidad depositarĆ­a transfiera los recursos a los beneficiarios, para lo cual mediarĆ” solamente la normativa expedida por las instituciones administradoras del fondo Ā«.

Que mediante oficio No. MCYP-MCYP-17-1143-0 de 03 de octubre de 2017, el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitĆ³ a la seƱora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente: Ā«(…) Los fondos con los que se ejecutarĆ” este proyecto corresponden al Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, creado para el fortalecimiento de las prĆ”cticas artĆ­sticas, culturales y creativas del paĆ­s. En virtud de que mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-CSTHC-2015, el Consejo Sectorial de Talento Humano y Conocimiento emitiĆ³ los lineamientos generales para este tipo transferencia, solicito a Usted comedidamente que el Consejo Sectorial de la PolĆ­tica (sic) Exterior y PromociĆ³n, se ratifique a travĆ©s de resoluciĆ³n del sector, en los lineamientos generales que faculten a esta Cartera de Estado normar los procesos de transferencia directa de asignaciones pĆŗblicas no reembolsables, a favor de personas naturales y jurĆ­dicas de derecho privado, para la ejecuciĆ³n de proyectos culturales y artĆ­sticos, previamente seleccionados, dentro de las siguientes actividades registradas por el Ministerio de Cultura y PatrimonioĀ».

Que mediante oficio No. MREMH-CGAJ-2017-0131-OF de 12 de octubre de 2017, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, indicĆ³ a esta Cartera de Estado, lo siguiente: Ā«En atenciĆ³n al Oficio NĀ° MCYP-MCYP-17-1143-0, del 3 de octubre de 2017, (…) respecto de los lineamientos generales que faculten al Ministerio de Cultura y Patrimonio para normar los procesos de transferencia directa de asignaciones pĆŗblicas no reembolsables a favor de personas naturales y jurĆ­dicas de derecho privado para la ejecuciĆ³n de proyectos culturales y artĆ­sticos previamente seleccionados, dentro de las actividades registradas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, (…) Dentro del marco constitucional y legal citado, corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio, una vez realizada la verificaciĆ³n a la que se refiere el numeral 6 de este documento, normar las donaciones o asignaciones reembolsables de transferencias para la ejecuciĆ³n de proyectos culturales y artĆ­sticos, (…) Ā«.

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 11

Que en el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, existen recursos permanentes que no corresponden a la ejecuciĆ³n de Proyectos Priorizados por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n sino a la normativa especĆ­fica de administraciĆ³n y ejecuciĆ³n tipificada en la Ley OrgĆ”nica de Cultura;

Por lo tanto, es necesaria la expediciĆ³n del presente Reglamento para normar el procedimiento para la administraciĆ³n general del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, por parte del ente rector de la cultura y el patrimonio; y la administraciĆ³n de las LĆ­neas de Financiamiento por parte del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, otras LĆ­neas de Financiamiento, establecidas por el ente rector de la cultura y el patrimonio.

El Ministerio de Cultura y Patrimonio, en su calidad de ente rector de las polĆ­ticas pĆŗblicas y en ejercicio de las facultades legales previstas en la ConstituciĆ³n del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Cultura y el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura.

Resuelve:

Expedir el Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso

del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la

InnovaciĆ³n

PREƁMBULO

Art. 1.- Objetivo.- El presente reglamento tiene los siguientes objetivos:

  1. Establecer los criterios, lineamientos y parĆ”metros para la administraciĆ³n general del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.
  2. Determinar, los criterios, lineamientos y parĆ”metros para la administraciĆ³n de las diferentes LĆ­neas de Financiamiento.
  3. Regular la administraciĆ³n del Fondo del Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n para los distintos niveles y actores del Sistema Nacional de Cultura.
  4. Formular los parĆ”metros para la asignaciĆ³n de recursos a las diferentes LĆ­neas de Financiamiento.
  5. Establecer las directrices para el seguimiento y control de las asignaciones realizadas a los Administradores de las diferentes LĆ­neas de Financiamiento.

CAPƍTULO I

Del Ɓmbito y Naturaleza del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n

Art. 2.- Del Ɓmbito.- El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, en adelante Fondo de Fomento, serĆ” destinado a los Ć”mbitos seƱalados en el artĆ­culo 106 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, los cuales son:

  1. CreaciĆ³n y producciĆ³n en artes vivas y escĆ©nicas;
  2. CreaciĆ³n y producciĆ³n en artes plĆ”sticas y visuales;
  3. CreaciĆ³n en artes literarias y narrativas; y producciĆ³n editorial;
  4. CreaciĆ³n y producciĆ³n en artes cinematogrĆ”ficas y audiovisuales;
  5. CreaciĆ³n y producciĆ³n en artes musicales y sonoras;
  6. FormaciĆ³n artĆ­stica;
  7. Espacios de circulaciĆ³n e interpretaciĆ³n artĆ­stica y cultural;
  8. Espacio pĆŗblico, artes y comunidades urbanas y hĆ”bitat cultural;
  9. ProducciĆ³n y gestiĆ³n cultural independiente;
  10. InvestigaciĆ³n, promociĆ³n y difusiĆ³n de la memoria social, y el patrimonio; y,
  11. Otras que defina el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.

Art. 3.- De la Naturaleza.- El Fondo de Fomento serĆ” destinado a financiar planes, programas, proyectos y/o actividades para el fortalecimiento artĆ­stico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.

En ningĆŗn caso, se podrĆ”n destinar los recursos provenientes del Fondo de Fomento para otras actividades, inversiones o gastos que no sean los determinados en la Ley OrgĆ”nica de Cultura y su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

CAPƍTULO II

De los Recursos del Fondo de Fomento; su Uso y DistribuciĆ³n

Art. 4.- De los Recursos.- Los recursos del Fondo de Fomento provendrĆ”n segĆŗn lo determinada el artĆ­culo 111 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura.

Art. 5.- Uso de los Recursos.- Los recursos provenientes del Fondo de Fomento, se utilizarĆ”n conforme al artĆ­culo 66 y 113 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura; y en los Ć”mbitos seƱalados en el artĆ­culo 2 de este Reglamento, segĆŗn los planes, programas, proyectos, y/ o actividades aprobados, de conformidad con lo siguiente:

Los planes, programas y proyectos para las Lƭneas de Financiamiento administradas por el IFAIC y el ICCA, serƔn aprobados por sus respectivos Directorios.

Los planes, programas, proyectos y/o actividades para las otras Lƭneas de Financiamiento serƔn establecidas y aprobadas por el ente rector de la cultura y el patrimonio.

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Art. 6.- De la DistribuciĆ³n de los Recursos.- Los recursos del Fondo de Fomento, se distribuirĆ”n en fondos reembolsables, no reembolsables y mixtos, de acuerdo a lo determinado en los artĆ­culos 131 y 139 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, conforme a los lineamientos de planificaciĆ³n anual que para el efecto expida el ente rector de la cultura y el patrimonio.

Los Administradores de las LĆ­neas de Financiamiento presentarĆ”n al ente rector de la cultura y el patrimonio, en los primeros quince (15) dĆ­as del mes de enero de cada aƱo, el Plan Operativo de Fomento, para su aprobaciĆ³n.

CAPƍTULO III

Del Administrador General del Fondo de Fomento

Art. 7.- Del Administrador General del Fondo de Fomento.- Para la definiciĆ³n de criterios y parĆ”metros de administraciĆ³n del Fondo de Fomento, la mĆ”xima autoridad del ente rector de la cultura y el patrimonio; o, su delegado serĆ” el Administrador General del Fondo de Fomento.

Con el objeto de cumplir sus responsabilidades y atribuciones, el Administrador General del Fondo de Fomento podrƔ conformar mediante acto administrativo un equipo tƩcnico operativo.

Art. 8.- Responsabilidades y atribuciones del Administrador General del Fondo de Fomento.- Son responsabilidades del Administrador General del Fondo de Fomento las siguientes:

  1. Emitir ejes de gestiĆ³n del Fondo de Fomento con proyecciĆ³n anual, para garantizar que el Fondo de Fomento llegue en forma equitativa a todas las regiones del paĆ­s, cumpliendo los objetivos especĆ­ficos que seƱala la Ley OrgĆ”nica de Cultura y su Reglamento de aplicaciĆ³n.
  2. Definir las estrategias para la proyecciĆ³n financiera del Fondo de Fomento y su capitalizaciĆ³n.
  3. Gestionar la recaudaciĆ³n de los recursos de los que se nutre el Fondo de Fomento conforme a lo determiĀ­nado en el artĆ­culo 111 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, tanto de los organismos estatales competentes como de otras entidades y actores que puedan contribuir a su financiamiento.
  4. Definir la/s instituciĆ³n/es financiera/s que serĆ”/n la/s depositaria/s del Fondo de Fomento; en virtud del anĆ”lisis financiero correspondiente.
  5. Establecer la asignaciĆ³n y distribuciĆ³n de los recursos del Fondo de Fomento de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Cultura y normativa relacionada.
  6. Determinar el porcentaje del monto disponible del Fondo de Fomento que se destinarƔ a crƩditos reembolsables, no reembolsables y mixtos.
  1. Conocer y aprobar con base en los recursos existentes, el Plan Operativo de Fomento de las Entidades e instancias Administradoras de las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento.
  2. Conocer y aprobar los informes anuales relacionados con la administraciĆ³n de las LĆ­neas de Financiamiento presentados por los administradores respectivos.
  3. Aprobar los montos para las LĆ­neas de FinanciaĀ­miento establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Cultura, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento de cada Entidad o instancia Administradora de las LĆ­neas de Financiamiento.
  4. Solicitar para conocimiento y aprobaciĆ³n, al final de cada perĆ­odo fiscal, a la/s entidad/es bancaria/s depositaria/s del Fondo de Fomento, un informe de situaciĆ³n administrativa, financiera y crediticia, asĆ­ como el estado econĆ³mico de las cuentas de fondos reembolsables, no reembolsables y mixtos.
  5. Establecer mecanismos de cooperaciĆ³n interinstiĀ­tucional con otras entidades que otorgan crĆ©ditos reembolsables, no reembolsables y mixtos.
  6. Disponer a la entidad depositarĆ­a del Fondo de Fomento realice los respectivos desembolsos econĆ³micos para los planes, programas, proyectos y/o actividades de las otras LĆ­neas de Financiamiento que establezca el ente rector de la cultura y el patrimonio.
  7. Las demƔs atribuciones que por su naturaleza se desprenda.

CAPƍTULO IV

Del ComitƩ TƩcnico Asesor para el uso del Fondo de Fomento

Art. 9.- Ɓmbito de GestiĆ³n.- El ComitĆ© TĆ©cnico Asesor es una instancia que tiene como objeto asesorar tĆ©cnicamente al Administrador General del Fondo de Fomento para la definiciĆ³n de los criterios y parĆ”metros que permitan le ejecuciĆ³n de sus atribuciones y la gestiĆ³n y adminisĀ­traciĆ³n efectiva del Fondo de Fomento.

Art. 10.- De su conformaciĆ³n.- El ComitĆ© TĆ©cnico Asesor para el uso del Fondo de Fomento, estarĆ” integrado por:

  1. La/el Viceministro de Cultura y Patrimonio o su delegado quien lo presidirĆ”;
  2. La/el Coordinador General JurĆ­dico del ente rector de la cultura y el patrimonio o su delegado;
  3. La/el Coordinador General Administrativo Financiero del ente rector de la cultura y el patrimonio o su delegado;
  4. Las/Los Directores Ejecutivos de las Instituciones administradoras de las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomen;

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  1. Las/Los titulares o responsables de las instancias administradoras de las otras lĆ­neas de financiamiento;
  2. La/el Director de InformaciĆ³n del Sistema Nacional de Cultura; y,
  3. Un delegado de la/s entidad/es depositaria/s del Fondo de Fomento.

El ComitĆ© designarĆ” de entre los miembros un Secretario, quien elaborarĆ” las actas y serĆ” responsable de la veracidad de su contenido, custodiarĆ” y archivarĆ” la documentaciĆ³n generada por el ComitĆ© Asesor.

El ComitĆ© TĆ©cnico Asesor se reunirĆ” periĆ³dica y oportunamente cuando el Administrador General del Fondo de Fomento lo convoque.

Art. 11.- El ComitĆ© TĆ©cnico Asesor.- El ComitĆ© TĆ©cnico Asesor para el uso del Fondo de Fomento, serĆ” una instancia consultiva y de enlace para la administraciĆ³n del Fondo de Fomento.

CAPƍTULO V

De las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo Fomento y de sus Administradores

Art. 12.- LĆ­neas de Financiamiento.- Los recursos pĆŗblicos asignados al Fondo de Fomento, deberĆ”n ser canalizados a travĆ©s de las siguientes LĆ­neas de Financiamiento:

  1. La LĆ­nea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividades-(IFAIC);
  2. La LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la CreaciĆ³n Audiovisual-(ICCA);

y,

c) LĆ­neas de Financiamiento que serĆ”n establecidas por el ente rector de la cultura y el patrimonio mediante Acuerdo Ministerial, previa a la elaboraciĆ³n de planes, programas, proyectos y/o actividades que las justifiquen, orientados a los Ć”mbitos de la memoria social y el patrimonio y otros, conforme a sus competencias.

El ente rector de la cultura y el patrimonio designarĆ” el Ć³rgano administrador de las otras LĆ­neas de Financiamiento que establezca.

Los Administradores de las otras LĆ­neas de Financiamiento podrĆ”n presentar al ente rector de la cultura y el patrimonio, planes, programas, proyectos y/o actividades que sean de interĆ©s cultural nacional y que tengan relaciĆ³n con el Plan Nacional de Desarrollo; o convenios nacionales e internacionales que el Ecuador haya suscrito para la asignaciĆ³n de fondos reembolsables, no reembolsables y mixtos.

Art. 13.- Atribuciones de los Administradores de las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento.

Son atribuciones de los Administradores de las LĆ­neas de Financiamiento las siguientes:

  1. Aplicar la polĆ­tica pĆŗblica emitida por el ente rector de la cultura y patrimonio para la administraciĆ³n de las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia;
  2. Cumplir con las directrices, lineamientos y parĆ”metros definidos por el ente rector de la cultura y patrimonio para la administraciĆ³n de las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia;
  3. Elaborar el Plan Operativo de Fomento para gestiĆ³n de los recursos reembolsables, no reembolsables y mixtos de la LĆ­nea de Financiamiento de su competencia, de conformidad con los usos y Ć”mbitos determinados en la Ley OrgĆ”nica de Cultura para el Fondo de Fomento;
  4. Elaborar un informe anual relacionado con la administraciĆ³n de las LĆ­neas de Financiamiento de su competencia del Fondo de Fomento;
  5. Expedir los actos administrativos necesarios para la administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las LĆ­neas de Financiamiento de su competencia;
  6. Elaborar las bases en las cuales se estipularĆ” los mecanismos de aplicaciĆ³n a las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia;
  7. Asesorar a los beneficiarios y usuarios de las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento, para su aplicaciĆ³n;
  8. Elaborar el informe tĆ©cnico de pertinencia para la asignaciĆ³n de los Fondos de Fomento en base al informe favorable del Jurado Externo y de la ComisiĆ³n Calificadora;
  9. Realizar el seguimiento y control del uso de los recursos por parte de los beneficiarios y usuarios de las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento;
  10. Las demƔs funciones que se deriven para el cumplimiento del presente Reglamento.

CAPƍTULO VI

De los usuarios, beneficiarios y de los Mecanismos de AplicaciĆ³n de las LĆ­neas de Financiamiento

Art. 14.- Usuarios.- Los usuarios de las LĆ­neas de Financiamiento podrĆ”n ser personas naturales, personas jurĆ­dicas de derecho privado, entidades y organismos de carĆ”cter pĆŗblico, que sean parte del Sistema Nacional de Cultura y soliciten fondos reembolsables y mixtos.

Art. 15.- Beneficiarios.- Los beneficiarios de las Lƭneas de Financiamiento podrƔn ser personas naturales, personas

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jurĆ­dicas de derecho privado, entidades y organismos de carĆ”cter pĆŗblico, que sean parte del Sistema Nacional de Cultura y soliciten fondos no reembolsables.

Art.16.- Mecanismos de aplicaciĆ³n de las LĆ­neas de Financiamiento.- Para la aplicaciĆ³n a las diferentes LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento, se contarĆ” con los siguientes mecanismos:

  1. Los proyectos culturales de carĆ”cter pĆŗblico o privado, que requieran fondos reembolsables deberĆ”n presentarse ante los Administradores de las diferentes LĆ­neas de Financiamiento, cumpliendo los requisitos correspondientes. Para la asignaciĆ³n de los fondos reembolsables el proyecto serĆ” sometido a un Sistema de CalificaciĆ³n TĆ©cnica y Financiera, incluyente, no discriminatoria.
  2. Los proyectos culturales de carĆ”cter pĆŗblico o privado que apliquen a fondos no reembolsables participarĆ”n en un Sistema de Concurso PĆŗblico. Para la asignaciĆ³n de los fondos no reembolsables los proyectos responderĆ”n a las bases correspondientes y serĆ”n calificados por un Jurado Externo, respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaciĆ³n.
  3. Los proyectos culturales de carĆ”cter pĆŗblico o privado que apliquen a fondos mixtos deberĆ”n presentarse ante los Administradores de las diferentes LĆ­neas de Financiamiento, cumpliendo los requisitos correspondientes. Para la asignaciĆ³n de los fondos mixtos el proyecto serĆ” sometido a un Sistema de CalificaciĆ³n TĆ©cnica y Financiera. Del monto total del proyecto, la cantidad no reembolsable no podrĆ” ser superior al 50%.

CAPƍTULO VII

De los Criterios y Mecanismos de SelecciĆ³n para los proyectos culturales

Art. 17.- Criterios de selecciĆ³n para los proyectos culturales.- Para la selecciĆ³n de los proyectos culturales presentados en las diferentes LĆ­neas de Financiamiento se tomarĆ”n en cuenta los siguientes criterios:

  1. InterƩs cultural nacional o local;
  2. Necesidades del sector cultural;
  3. Calidad, eficiencia y democratizaciĆ³n;
  4. Diversidad, equidad territorial e interculturalidad.

Art. 18.- Sistema de CalificaciĆ³n de proyectos reembolsables y mixtos.- El Sistema de CalificaciĆ³n de Proyectos reembolsables y mixtos tendrĆ” dos componentes: la evaluaciĆ³n tĆ©cnica y la evaluaciĆ³n financiera.

La evaluaciĆ³n tĆ©cnica serĆ” efectuada por el administrador de la LĆ­nea de Financiamiento correspondiente y la evaluaciĆ³n financiera, observando la realidad del sector cultural, por la entidad depositarĆ­a del Fondo de Fomento en el caso de los fondos reembolsables y mixtos.

La evaluaciĆ³n tĆ©cnica considerarĆ” al menos los siguientes parĆ”metros:

  1. Coherencia de formulaciĆ³n del proyecto: Adecuada conexiĆ³n entre los objetivos, fundamentos y estrategia o descripciĆ³n del proyecto;
  2. Viabilidad tƩcnica y financiera de la propuesta;
  3. CurrĆ­culo: CalificaciĆ³n y competencias acreditadas del postulante y su equipo de trabajo para la realizaciĆ³n del proyecto;
  4. Calidad de la propuesta: Entendida como la valoraciĆ³n de sus caracterĆ­sticas generales y particulares, en atenciĆ³n, entre otros aspectos, a su idoneidad, pertenencia, coherencia, eficacia y eficiencia;
  5. Impacto del proyecto: Entendido como la mediciĆ³n de la relevancia y huella del proyecto tanto para el postulante, como para el campo artĆ­stico, cultural y social;
  6. La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos cuando se solicite en las bases de concurso;
  7. Aporte a la descentralizaciĆ³n de la actividad artĆ­stica y cultural, que se solicite en las bases;
  8. Aporte al desarrollo de las polĆ­ticas pĆŗblicas culturales, generales y sectoriales.

Art. 19.- ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Calificadora de Fondos Reembolsables y Mixtos.- Los Proyectos que apliquen a fondos reembolsables y mixtos serĆ”n evaluados por una ComisiĆ³n Calificadora, conformada de la siguiente manera:

  1. Un representante de la entidad o instancia administradora de la LĆ­nea de Financiamiento del Fondo de Fomento;
  2. Un tĆ©cnico en la temĆ”tica del proyecto presentado, que pertenezca a la entidad o instancia adminisĀ­tradora de la LĆ­nea de Financiamiento del Fondo de Fomento;
  3. El representante de la entidad Bancaria en donde se depositen los recursos del Fondo de Fomento o su delegado;
  4. Un especialista que la ComisiĆ³n considere necesario para la evaluaciĆ³n tĆ©cnica del proyecto presentado.

Art. 20.- Funciones y atribuciones de la ComisiĆ³n Calificadora.- La ComisiĆ³n Calificadora serĆ” presidida por el representante del ente administrador de la LĆ­nea de Financiamiento del Fondo de Fomento quien, en caso de empate en una votaciĆ³n de la ComisiĆ³n, tendrĆ” voto dirimente.

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Elaborar un informe valorado sobre cien (100) puntos en el que se aprueba o no el pedido de asignaciĆ³n de fondos para dicho proyecto cultural. El informe valorado se basarĆ” al menos en los siguientes parĆ”metros:

  1. Conformidad de los objetivos del proyecto cultural con los usos y Ɣmbitos que seƱala la Ley OrgƔnica de Cultura para el uso del Fondo de Fomento;
  2. AnĆ”lisis de factibilidad o viabilidad del proyecto cultural, para el cual se solicita la asignaciĆ³n de recursos, a efecto de asegurar su realizaciĆ³n efectiva y que cumpla con la finalidad de retribuciĆ³n social o beneficio comunitario de los recursos asignados.
  3. AnĆ”lisis del solicitante para establecer su condiciĆ³n de sujeto de crĆ©dito, con verificaciĆ³n de la capacidad de pago e historial crediticio.
  4. AnĆ”lisis del impacto y beneficio cultural que pueden desprenderse de la ejecuciĆ³n del proyecto, a los pĆŗblicos o colectivos que se direcciona el proyecto; y de ser el caso, la rentabilidad y retorno econĆ³mico del mismo.
  5. Conformidad del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
  6. Las condiciones generales econĆ³micas y financieras del uso de los recursos solicitados, en las que harĆ”n constar las correspondientes recomendaciones sobre los tĆ©rminos y condiciones de los prĆ©stamos, a saber: las tasas de interĆ©s y de mora, plazos de amortizaciĆ³n, perĆ­odo de gracia, comisiĆ³n bancaria, garantĆ­as, fideicomisos, perĆ­odo de disponibilidad del crĆ©dito y plazos para el pago del primero y Ćŗltimo desembolso; asĆ­ como las condiciones y tĆ©rminos para los recursos de carĆ”cter no reembolsable.
  7. Conclusiones y recomendaciones respecto a la solicitud.

Una vez que se haya concluido la fase de calificaciĆ³n, se remitirĆ” el expediente al banco depositario para la elaboraciĆ³n del instrumento legal correspondiente.

Art. 21.- Sistema de Concurso PĆŗblico de Proyectos para fondos no reembolsables.- El Sistema de Concurso PĆŗblico de Proyectos para fondos no reembolsables serĆ” desarrollado e implementado por el administrador de la LĆ­nea de Financiamiento correspondiente, observando lo siguiente:

  1. El Sistema de Concurso PĆŗblico de Proyectos para fondos no reembolsables, contarĆ” con Jurados Externos. Estos Jurados estarĆ”n conformados por especialistas de las distintas Ć”reas de la cultura y el patrimonio. La Entidad o instancia administradora de la LĆ­nea de Financiamiento del Fondo de Fomento serĆ” el estamento que, fundamentada en las bases tĆ©cnicas de la convocatoria, conforme el Jurado Externo.
  2. El administrador de las LĆ­neas de financiamiento establecerĆ” en las bases correspondientes, al Concurso

PĆŗblico de Proyectos de fondos no reembolsables, al menos las siguientes etapas:

  1. Convocatoria;
  2. RecepciĆ³n;
  3. EvaluaciĆ³n;
  4. SelecciĆ³n;
  5. ComunicaciĆ³n de resultados;
  6. SuscripciĆ³n de instrumento legal correspondiente.

CAPƍTULO VIII

De la entidad bancaria depositarĆ­a del Fondo de Fomento

Art. 22.- De las responsabilidades de la entidad bancaria depositarĆ­a del Fondo de Fomento.- A la Entidad Bancaria depositarĆ­a del Fondo de Fomento le corresponde lo siguiente:

  1. Realizar la intermediaciĆ³n financiera y custodia de todos los recursos pĆŗblicos reembolsables, no reembolsables y mixtos que conformen el Fondo de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en Ley OrgĆ”nica de Cultura y el Reglamento General de aplicaciĆ³n.
  2. Invertir, previa autorizaciĆ³n del ente rector de la cultura y el patrimonio, los recursos econĆ³micos que constituyen el capital del Fondo, descritos en el artĆ­culo 111 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, en inversiones rentables y seguras, a corto y mediano plazo, cuidando que exista la liquidez adecuada para la concesiĆ³n de crĆ©ditos y asignaciones conforme a lo aprobado en el Plan Operativo de Fomento por parte del Administrador General del Fondo de Fomento.
  3. Acreditar al Fondo de Fomento las utilidades que se han generado de las ganancias obtenidas de las inversiones realizadas, con el capital del Fondo de Fomento, o de los rendimientos del manejo del Fondo de Fomento.
  4. Mantener los recursos econĆ³micos a disposiciĆ³n de los Administradores de las LĆ­neas de Financiamiento para la concesiĆ³n de los respectivos fondos de carĆ”cter reembolsable, no reembolsable o mixto.
  5. Realizar el seguimiento y recuperaciĆ³n de los fondos reembolsables concedidos a los proyectos culturales y artĆ­sticos, ejecutando para ello, las acciones de cobranza pertinentes, ejerciendo inclusive la vĆ­a coactiva.
  6. Celebrar los instrumentos legales pertinentes para la entrega de fondos reembolsables, no reembolsables o mixtos que hayan sido aprobados, asegurando el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios y beneficiarios, con las garantĆ­as y mecanismos pertinentes.

16 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

g) Realizar la cobranza a los usuarios de los fondos reembolsables, que hayan sido declarados y notificados por escrito previamente, por los Administradores de las LĆ­neas de Financiamiento correspondiente, de plazo vencido, utilizando el procedimiento determinado por la jurisdicciĆ³n coactiva y ejecutando los instrumentos entregados como garantĆ­as por parte de los beneficiarios.

h) Realizar el seguimiento, supervisiĆ³n y cierre de los crĆ©ditos concedidos a los proyectos culturales y/o artĆ­sticos conforme a los tĆ©rminos y condiciones establecidos en el respectivo instrumento legal de entrega de recursos.

i) Cobrar la comisiĆ³n que, por gastos de administraciĆ³n e intermediaciĆ³n financiera, se hubiere acordado en el respectivo instrumento legal suscrito entre la entidad bancaria y los Administradores de las LĆ­neas de Financiamiento.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Instituto de Fomento a las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual y los otros Administradores de las LĆ­neas de Financiamientos que determine el ente rector de la cultura y el patrimonio, formularĆ”n sus propias bases tĆ©cnicas para la realizaciĆ³n de las convocatorias pĆŗblicas de las LĆ­neas de Financiamiento a su cargo.

Segunda.- SegĆŗn corresponda, los Directorios de los Institutos, las Entidades o instancias que determine el ente rector de la cultura y patrimonio para la administraciĆ³n de las otras LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento, aprobarĆ”n las bases antes mencionadas.

Tercera.- Lo no previsto en este Reglamento serƔ definido por el Administrador General del Fondo de Fomento, sustentado en los informes que elabore el ComitƩ TƩcnico Asesor.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 04 de abril de 2018

f.) RaĆŗl Alfredo PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. 058

Patricio Zambrano Restrepo MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone lo siguiente: Ā«A los ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗan en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerĆ”rquica, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas sobre los fondos de reposiciĆ³n establece: Ā«Las entidades y organismos del sector pĆŗblico pueden establecer fondos de reposiciĆ³n para la atenciĆ³n de pagos urgentes, de acuerdo a las normas tĆ©cnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. La liquidaciĆ³n de estos fondos se efectuarĆ” dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Ā«

Que el artĆ­culo 77 numeral 1, literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado dispone entre las atribuciones y responsabilidades de la mĆ”xima autoridad de cada organismo del sector pĆŗblico: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones;Ā»

Que el artĆ­culo 10 literal g) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional sobre las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional determina: Ā«Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestiĆ³n de aplicaciĆ³n general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, asĆ­ como los reglamentos internos de gestiĆ³n de cada Fuerza. Ā«

Que las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado Nro. 405-08, literal d) sobre la Caja Chica Institucional y proyectos establece: Ā«El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitaciĆ³n rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantĆ­a pueda afectar la eficiencia de la operaciĆ³n y su monto no amerite la emisiĆ³n de un cheque, se justifica la autorizaciĆ³n de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones. Ā«

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 17

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de enero de 2008, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 131 publicado en Registro Oficial 868 de 24 de Octubre del 2016, el Ministerio de Finanzas expide los Principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero;

Que es necesario que el Ministerio de Defensa Nacional viabilice la estandarizaciĆ³n en los procedimientos que deben cumplir las Unidades que necesiten mantener fondos de Caja Chica para gastos emergentes y de baja cuantĆ­a; y,

Que dentro de la gestiĆ³n financiera pĆŗblica se requiere de mecanismos que agiliten la soluciĆ³n de imprevistos que interrumpen el normal desempeƱo de las instituciones a travĆ©s de la administraciĆ³n de fondos para la adquisiciĆ³n inmediata de bienes y servicios;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional y las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado.

Acuerdan:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL

MANEJO DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA

DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CAPƍTULO I

OBJETIVO Y ALCANCE

Art. 1.- Objeto.- El presente documento tiene por objeto determinar los principios y normas que regulan el manejo interno de los fondos fijos de caja chica del Ministerio de Defensa.

Art. 2.- Alcance.- Los fondos de caja chica servirĆ”n Ćŗnica y exclusivamente para pagar obligaciones en efectivo, no previsibles y urgentes, que por su monto reducido no sea factible de satisfacer mediante los procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en su Reglamento General de aplicaciĆ³n y en la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, para cubrir necesidades institucionales.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos del presente instructivo se entenderĆ” por:

  1. Custodio/a del fondo de caja chica.- Servidor/a pĆŗblico responsable de la custodia del efectivo, administraciĆ³n y uso conforme a las disposiciones de este instructivo.
  2. Bienes de menor cuantĆ­a.- Bienes de hasta USD$ 50,00 incluido impuestos.
  3. Fondo de caja chica.- Es una cantidad de dinero en efectivo reembolsable, que sirve para cancelar obligaciones no previsibles y urgentes, de valor reducido, por medio de dinero en efectivo, como excepciĆ³n a la modalidad general de pagos, entregado a un servidor pĆŗblico para realizar pagos en efectivo de menor cuantĆ­a.
  4. Gastos de cafeterĆ­a.- En este rubro estĆ” incluido: galletas, quesos, gaseosas, pasabocas de sal y dulce.
  5. Vale de caja chica.- Documento pre impreso y pre numerado, que serĆ” utilizado por el/la custodio/a para justificar el desembolso de efectivo para la adquisiciĆ³n de un bien o servicio.
  6. Solicitud de reposiciĆ³n del fondo de caja chica.- Es un formato de reporte diseƱado por la DirecciĆ³n Financiera, para que el/la custodio/a del fondo de caja chica, detalle los gastos realizados con los documentos de respaldo.

CAPƍTULO III

DE LA SOLICITUD, RESPONSABILIDAD Y AUTORIZACIƓN

Art. 4.- De la cuantĆ­a del Fondo.- Se establecen los siguientes lĆ­mites de creaciĆ³n del fondo de caja chica:

a. Para las mĆ”ximas autoridades de entidades del sector pĆŗblico y para unidades de producciĆ³n, hasta quinientos dĆ³lares (USD $500.00).

b. Para las unidades de transportes, abastecimiento, mantenimiento y/o construcciones hasta trescientos dĆ³lares (USD $300.00).

c. Para las unidades administrativas en general, hasta doscientos dĆ³lares (USD $200.00).

Art. 5.- De los formularios.- Los formularios que se utilizaran para el uso y reposiciĆ³n de Caja Chica son: vale de caja chica y solicitud de reposiciĆ³n de caja chica.

Art. 6.- De la responsabilidad del fondo.- SerĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente, tanto el servidor encargado del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, como la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n, Reparto o Unidad Militar, quienes deberĆ”n ser caucionados.

Art. 7.- De la solicitud del fondo.- Para la creaciĆ³n del Fondo de Caja Chica, las Unidades Administrativas solicitarĆ”n a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, la necesidad de crear el fondo, en la que se justificarĆ” el requerimiento de apertura del Fondo de Caja Chica. En la solicitud, se determinarĆ” al funcionario responsable de la recepciĆ³n, manejo y custodia de los recursos asignados para el efecto.

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En caso de no aprobarse la solicitud del fondo, por parte de la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera se devolverĆ” la solicitud del fondo al Ć”rea solicitante, seƱalando las razones.

Art. 8.- CuantĆ­a de los desembolsos.- El lĆ­mite de desembolso en cada compra es doscientos dĆ³lares (USD $200.00), siempre y cuando no superen los techos establecidos en el Art. 4.

CAPƍTULO IV

DE LA DESIGNACIƓN, UTILIZACIƓN Y PROHIBICIONES DEL FONDO DE CAJA CHICA

Art. 9.- DesignaciĆ³n de la custodia, manejo y control.

La designaciĆ³n de la persona para la custodia y manejo del Fondo de Caja Chica, la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆ­a, CoordinaciĆ³n, DirecciĆ³n o Unidad Administrativa requirente, el mismo que cumplirĆ” con el siguiente perfil:

a. Ser servidor/a pĆŗblico y que mĆ­nimo tenga noventa dĆ­as cumplidos en la InstituciĆ³n.

b. Haber recibido la inducciĆ³n del manejo del Fondo de Caja Chica por parte de la DirecciĆ³n Financiera.

c. El responsable y custodio del fondo fijo de caja chica deberƔ ser en lo posible una persona independiente del Ɣrea financiera.

El/la custodio/a de caja chica utilizarƔ el fondo para el pago de bienes y servicios de carƔcter urgente, no previsible y de baja cuantƭa, conforme los ƭtems parametrizados en el sistema e-Sigef

El/la custodio/a serĆ” responsable de la recepciĆ³n, control, custodia y reposiciĆ³n de los recursos destinados a dicho propĆ³sito, a mĆ”s de los dispuesto en el presente Instructivo.

El/la custodio/ responsable deberĆ” tener la totalidad del fondo para la disponibilidad inmediata del mismo con las respectivas seguridades.

Art. 10.- Cambio de Custodio/a.- En caso de vacaciones, enfermedad, comisiĆ³n o ausencia temporal justificada de la persona responsable del manejo de los fondos, el Jefe Inmediato Superior, encargarĆ” su administraciĆ³n a otro servidor/a pĆŗblico de la misma Ć”rea, para lo cual se suscribirĆ” un Acta de Entrega RecepciĆ³n, cuya copia enviarĆ” a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera para su control.

En caso de rotaciĆ³n o traslado administrativo de la persona responsable del manejo y control del Fondo de Caja Chica a otra unidad administrativa, es obligaciĆ³n del jefe inmediato verificar que se realice la liquidaciĆ³n del fondo de Caja Chica, mediante un memorando dirigido a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Art. 11.- UtilizaciĆ³n del Fondo.- El fondo fijo de caja chica se utilizarĆ” exclusivamente para el pago de bienes y servicios que no tengan el carĆ”cter de previsibles, bajo criterio y responsabilidad del custodio de cada fondo, asĆ­ por ejemplo:

a. AdquisiciĆ³n de suministros, materiales y Ćŗtiles de aseo que no puedan mantenerse en existencia o que se hayan agotado, previo informe del responsable de control de bienes y que los mismos se requieran de manera urgente.

b. AdquisiciĆ³n y arreglo de cerraduras y seguridades.

c. AdquisiciĆ³n de Registros oficiales.

d. AdquisiciĆ³n de mapas, planos, etc.

e. Pago de documentos, formularios o solicitudes oficiales.

f. Pago de derechos notariales, bancarios y otros similares, pago de gasto de tasas judiciales, diligencias judiciales, copias de piezas procesales, registro de cauciones y otros de carƔcter judicial.

g. Pago de transporte pĆŗblico dentro de la ciudad en el trĆ”mite de documentos oficiales, movilizaciĆ³n de mensajeros.

h. Fotocopias, servicios de anillados, empastados, impresiones y transparencia.

i. Peajes y parqueaderos.

j. Adquisiciones y servicios emergentes para mantenimiento y reparaciones de instalaciones de agua potable, energƭa elƩctrica, telƩfono, plomerƭa, albaƱilerƭa, etc.

k. Repuestos y accesorios menores para vehĆ­culos y el costo de mano de obra respectivo.

l. ReparaciĆ³n de llantas para vehĆ­culos oficiales.

m. Mantenimiento y reparaciĆ³n emergente de muebles, enseres, equipos de oficina y equipos de computaciĆ³n.

n. ElaboraciĆ³n y duplicaciĆ³n de llaves.

Ʊ. Otros gastos similares que no excedan del monto establecido.

Como excepciĆ³n se indica que:

  1. Los despachos de Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado, funcionarios, funcionarƭas con rango de Ministro de Estado o superiores, Viceministros, Viceministras, Subsecretarios, Subsecretarƭas de Estado asƭ como Coordinadores y Coordinadoras Generales, podrƔn adquirir con caja chica insumos de cafeterƭa.
  2. Solo en el caso de despachos ministeriales, SecretarĆ­as de Estado, funcionarios y funcionarĆ­as con rango de Ministros de Estado o superiores podrĆ”n adquirir con caja chica arreglos florales, asĆ­ como realizar pagos de desayunos y almuerzos de trabajo a los que asista la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, para lo cual se deberĆ” considerar preferentemente la contrataciĆ³n de dichos servicios con personas naturales y jurĆ­dicas pertenecientes

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al rƩgimen de Economƭa Popular y Solidaria (EPS), organizaciones que ofrecen este servicio, para lo cual se deberƔ considerar siempre que no exceda el monto establecido en el artƭculo 4 de este documento.

3. En el caso de gastos por combustibles, peajes, y otros inherentes al mantenimiento de vehĆ­culos, quedan facultados Ćŗnicamente a realizar estos desembolsos el fondo creado para la Unidad de la DirecciĆ³n Administrativa, cuando estos se realicen fuera de la ciudad de Quito. En casos excepcionales y cuando no se disponga de vehĆ­culos en la oficinas de la SecretarĆ­a, se podrĆ” cancelar el valor por concepto de taxis debidamente justificados al personal de la SecretarĆ­a.

Art. 12.- Cuando se realicen los pagos por concepto de adquisiciones o servicios con el fondo de caja chica, se observarĆ” como norma general efectuar las operaciones con casas comerciales o proveedores de servicio que ofrezcan el menor costo y la mejor calidad y de preferencia se deberĆ” adquirir los bienes de proveedores que tengan la calidad de Contribuyentes Especiales.

Art. 13.- En el caso de que el responsable del fondo de caja chica, entregue dinero a una tercera persona, Ʃste deberƔ entregar los respectivos comprobantes, en un tiempo mƔximo de dos (2) dƭas laborables, contados a partir de la fecha de entrega inicial, ademƔs firmarƔ un vale de caja chica provisional.

Art. 14.- Prohibiciones.- No podrĆ” utilizarse el fondo de caja chica en:

El pago de bienes y servicios en beneficio personal, servicios bĆ”sicos, subsistencias, alimentaciĆ³n, sueldos, horas extras, prĆ©stamos, donaciones, multas, agasajos, suscripciĆ³n a revistas y periĆ³dicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisiciĆ³n de sĆ­mbolos patrios), movilizaciĆ³n relacionada con asuntos particulares y, en general, gastos que no tienen el carĆ”cter de imprevisibles o urgentes y de menor cuantĆ­a.

Art. 14.- De las facturas, Comprobantes, Retenciones y Recibos.- Los comprobantes justificativos del gasto deberĆ”n ser facturas o notas de venta autorizadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), emitidos por las empresas de acuerdo con el Reglamento de FacturaciĆ³n, a nombre del custodio de caja chica con el nĆŗmero de cĆ©dula de identidad, caso contrario no serĆ”n aceptadas por la DirecciĆ³n Financiera.

Todas las facturas y notas de venta deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y RetenciĆ³n emitido por el Servicio de Rentas Internas. No se puede presentar para reposiciĆ³n o liquidaciĆ³n del fondo documentos con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos o deteriorados.

Art. 15.- Se considerarƔ como vƔlida una factura y/o nota de venta cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que lleve impreso el nĆŗmero de RUC.

  1. Que no presente borrones, tachones, ni enmendaduras.
  2. El valor deberĆ” estar escrito en letras y nĆŗmeros.
  3. Que mantenga un orden cronolĆ³gico de fechas.
  4. Aquellas que estĆ©n previstas en el Reglamento de FacturaciĆ³n emitido por el Servicio de Rentas Internas.

Art. 16.- El/la Custodio/a del fondo fijo de caja chica, velarĆ” por el cumplimiento de estas normas de control. El incumplimiento de estas disposiciones darĆ” lugar a establecer responsabilidad personal y pecuniaria por omisiĆ³n de conformidad con la ley.

CAPƍTULO V

DEL MANEJO, USO Y REPOSICIƓN DEL FONDO DE CAJA CHICA

Art. 17.- De los Formularios y registros.- Los formularios serĆ”n diseƱados por la DirecciĆ³n Financiera, la cual serĆ” la encargada de la emisiĆ³n, control y distribuciĆ³n de los formularios. En el diseƱo se definirĆ” el contenido y utilizaciĆ³n de cada formulario, y se restringirĆ”n las firmas de aprobaciĆ³n, de conformidad a las imprescindibles para su procesamiento.

Siendo los formularios Ā«Vale de Caja ChicaĀ» y Ā«Solicitud de ReposiciĆ³n del Fondo de Caja ChicaĀ», utilizados en los distintos pasos del proceso, deberĆ”n ser llenados en todos sus campos, asĆ­ como deberĆ”n constar con las respectivas firmas de responsabilidad.

Los documentos pre numerados serĆ”n utilizados en orden correlativo y cronolĆ³gico, lo cual posibilita un adecuado control. En el caso de errores en la emisiĆ³n de los documentos, Ć©stos se salvarĆ”n emitiendo uno nuevo. Si el formulario numerado es errĆ³neo, serĆ” anulado y archivado el original y las copias respetando su secuencia numĆ©rica.

Art. 18.- Por cada gasto que se efectĆŗe con el fondo fijo de caja chica se utilizarĆ” el formulario pre impreso y pre-numerado denominado Ā«VALE DE CAJA CHICAĀ», en el que constarĆ” bĆ”sicamente la fecha, el concepto, el valor entregado, el valor utilizado, el valor devuelto y las firmas de responsabilidad de el/la custodio/a del fondo y del funcionario que recibe el bien o servicio. Ver Anexo 1.

Art. 19.- Las facturas autorizadas y mƔs documentos que respalden el desembolso de caja chica, se adjuntarƔn a los vales respectivos. Todos estos documentos deberƔn venir pegados en hojas de manera que aseguremos su integridad.

Art. 20.- Para la reposiciĆ³n se utilizarĆ” el reporte Ā«SOLICITUD DE REPOSICIƓN DEL FONDO DE CAJA CHICAĀ», que tiene entre otras las siguientes columnas: fecha, concepto, nĆŗmero de vale de caja chica, nĆŗmero de comprobante venta, subtotal, IVA, y de igual manera deberĆ”n firmar los funcionarios responsables de manejo del fondo fijo de caja chica, el autorizador de la reposiciĆ³n. Ver Anexo 2.

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En caso de liquidaciĆ³n del fondo de Caja Chica se presentarĆ” la Solicitud de reposiciĆ³n del fondo de caja chica, con la documentaciĆ³n soporte a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera o su delegado, indicando que se procede al cierre del fondo de caja chica, para el descargo de el custodio/a responsable del mismo, para lo cual la DirecciĆ³n Financiera procederĆ” al registro y cierre de la cuenta de el/la custodio/a.

Art. 21.- ReposiciĆ³n.- El Jefe de la Unidad Administrativa respectiva, solicitarĆ” la reposiciĆ³n del fondo a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, para lo cual los servidores/as pĆŗblicos/as designados para la administraciĆ³n de este fondo, deberĆ”n presentar obligatoriamente la Solicitud de reposiciĆ³n del fondo de caja chica, al que se adjuntarĆ”n todos los originales de los vales de caja chica en orden numĆ©rico y demĆ”s documentos que justifiquen el gasto.

Art. 22.- La reposiciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica, se efectuarĆ” cuando se haya consumido al menos el 60% del monto establecido.

Art. 23.-La reposiciĆ³n se efectuarĆ” mensualmente hasta el 25 de cada mes con documentaciĆ³n de respaldo que debe contener facturas o notas de venta debidamente llenados en base a lo determinado por el Reglamento de Comprobantes de Venta y RetenciĆ³n de Documentos regulado por el Servicios de Rentas Internas, cuyas fechas deben estar dentro del mes por fines tributarios, caso contrario se devolverĆ” la documentaciĆ³n y no se procederĆ” a reponer el valor solicitado.

Art. 24.- Se procederĆ” a la reposiciĆ³n del fondo, luego de que la Solicitud de reposiciĆ³n del fondo de caja chica sea revisada y aprobada por los responsables del control previo.

Art. 25.- Aquellas facturas o recibos que no cumplan con lo dispuesto en el presente instructivo serĆ”n devueltas al responsable del manejo del fondo y no serĆ”n consideradas para su reposiciĆ³n.

CAPƍTULO VI

DEL CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA

Art. 25.- La DirecciĆ³n Financiera analizarĆ”, verificarĆ” y contabilizarĆ” los valores correspondientes a los fondos fijos de caja chica, para ello la DirecciĆ³n Financiera, designarĆ” a un funcionario de la misma unidad, para que efectĆŗe sin previo aviso un arqueo periĆ³dico y sorpresivo de los valores entregados de acuerdo a las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y de las Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos, el mismo que revisarĆ” los documentos de soporte que acompaƱan a cada gasto y el saldo en efectivo existente. Sobre este procedimiento se dejarĆ” constancia en un acta sobre dicho arqueo, la misma que deberĆ” ser firmada por el custodio del fondo asĆ­ como del funcionario que realizĆ³ el arqueo.

Art. 26.- Al finalizar el ejercicio econĆ³mico vigente, los funcionarios encargados de su manejo presentarĆ”n

a la DirecciĆ³n Financiera, la liquidaciĆ³n de los gastos efectuados hasta el 10 de diciembre de cada aƱo.

Art. 27.- Por disposiciĆ³n del Coordinadora) General Administrativo Financiero, se podrĆ” liquidar el Fondo de Caja Chica, en los siguientes casos:

a. Cuando se comprobare mal manejo del fondo.

b. Cuando el Custodio se encuentre ausente y no sea factible la entrega recepciĆ³n.

c. Por muerte o accidente grave del Custodio del Fondo de Caja Chica.

d. Cuando no se haya solicitado reposiciĆ³n del fondo durante tres meses consecutivos.

Las SubsecretarĆ­as, Coordinaciones o Direcciones que hayan incurrido en el inciso a) de este artĆ­culo tendrĆ”n sanciĆ³n administrativa de 6 meses sin poder solicitar el Fondo nuevamente el cual solamente con Informe favorable de la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera de que se han mejorado los controles internos en los que incurrieron se podrĆ” crear nuevamente con la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad.

Las creaciones de los fondos de Caja Chica de las Ɣreas que se encuentren inmersas en los incisos b) y c) serƔn autorizadas la continuidad del fondo por el Coordinador/a General Administrativo Financiero, con el nuevo custodio/a designado por el jefe de la Unidad requirente.

CAPƍTULO VII

ANEXOS

Anexo 1: Formulario Vale de Caja Chica

Anexo 2: Solicitud de ReposiciĆ³n de Caja Chica.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Queda derogada cualquier otra norma y/o disposiciĆ³n interna existente con respecto al manejo de los fondos de caja chica del Ministerio de Defensa.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, 03 de abril de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 17 de abril de 2018.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que este documento es compulsa de la copia.- Quito, 17 de abril de 2018.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 23

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que una vez verificada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DƍAZ, responsable del proceso de certificaciĆ³n, referente al documento que en 10 (diez) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 058 de fecha 03 de abril de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 044 de 03 de abril de 2018Ā», el mismo que reposa en la DirecciĆ³n de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 17 de abril de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆ­a General, Encargada.

OBSERVACIƓN: La direcciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocaci, asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 073

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»,

Que, los literales b) y m) del artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, seƱala entre otras, como atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: Ā«b) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas ArmadasĀ»‘; y, Ā«m) Delegar su representaciĆ³n legal al Subsecretario General, Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n General Segunda de la Ley OrgĆ”nica ibĆ­dem, manifiesta: Ā«La Orden General, es el documento oficial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos, acuerdos, resoluciones y mĆ”s aspectos relacionados con el desenvolvimiento institucional.Ā»;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone: Ā«DelegaciĆ³n de Atribuciones.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.Ā»;

Que, la ContralorĆ­a General del Estado, con Acuerdo NĀ° 41-cg-2017 de 22 de diciembre de 2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, expidiĆ³ el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarlos del Sector PĆŗblico, en cuyo artĆ­culo 5, establece: Ā«DelegaciĆ³n.- La mĆ”xima autoridad de cada entidad u organismo del sector pĆŗblico podrĆ” delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde segĆŗn este reglamento. Ā«;

Que, los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen: Ā«De los Ministros.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.-Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

24 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto ibĆ­dem, prevĆ©: Ā«La delegaciĆ³n de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, el artĆ­culo 60 de la norma citada en el considerando precedente, manifiesta Ā«De la avocaciĆ³n.- Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda por atribuciĆ³n propia o por delegaciĆ³n a los Ć³rganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorialĀ»;

Que, la Norma de Control Interno Nro. 200-05 emitida por la ContralorĆ­a General del Estado establece: Ā«DelegaciĆ³n de autoridad.- La asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios.

La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n.Ā»;

Que con Acuerdo Ministerial NĀ° 263 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 125 de la misma fecha, el Ministro de Defensa Nacional expidiĆ³ de conformidad con la ley, delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, AĆ©rea y Terrestre; y, Entidades adscritas, para facilitar la gestiĆ³n administrativa y financiera; la administraciĆ³n del talento humano; y, la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo y control de los bienes y existencias de esta InstituciĆ³n;

Que, con Decreto Ejecutivo NĀ° 159 de 15 de septiembre de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a Patricio Zambrano Restrepo, como Ministro de Defensa Nacional;

Que, las actividades de administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo y control de los bienes y existencias del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y entidades adscritas y dependientes se desarrollan a nivel nacional, en las diferentes Dependencias desplegadas en todo el territorio ecuatoriano; actos administrativos que para su ejecuciĆ³n, la ley de la materia o normativa conexa, de forma expresa ordena la intervenciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado y que para su consecuciĆ³n, se requiere el oportuno cumplimiento de los procedimientos dentro de los plazo y tĆ©rminos previstos en la normativa pertinente; por lo que es necesario emitir un instrumento legal actualizado que contenga las delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, AĆ©rea y Terrestre; y, entidades adscritas o dependientes;

En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventados del Sector PĆŗblico, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y las Normas de Control Interno emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado.

Acuerda:

ArtĆ­culo ƚnico.- Reformar el Acuerdo Acuerdo Ministerial NĀ° 263 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 125 de la misma fecha, de conformidad con el siguiente detalle:

– SustitĆŗyase las letras i. y j. del artĆ­culo 1, por los siguientes:

Ā«i Autorizar la transferencia de dominio, remate, compraventa, transferencia gratuita, permuta, traspaso, comodato o prĆ©stamo de uso; asĆ­ como, los demĆ”s actos o contratos previstos en la Ley y normativa vigente, sobre los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto, Comandancias de Fuerza, entidades adscritas o dependientes y AgregadurĆ­as Militares, para el efecto contarĆ” con el informe favorable de las Instituciones PĆŗblicas que corresponda en cada caso; ademĆ”s, suscribirĆ” los documentos necesarios para efectivizar el cambio de dominio y las escrituras pĆŗblicas pertinentesĀ».

Ā«j. Disponer al Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto, Fuerzas Terrestre, Naval y AĆ©rea, se cumpla y se controle concurrentemente, la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo, control e inventario de los bienes inmuebles, en los que estĆ”n incluidos el mantenimiento, pago puntual de impuestos, tasas, mejoras y todas las obligaciones que provengan de los bienes inmuebles que mantengan bajo su posesiĆ³n y custodia.Ā».

– SustitĆŗyase el artĆ­culo 9, por el siguiente:

Ā«Art. 9. Delegar al/el Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a las atribuciones y facultades:

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 25

a. La facultad de ejecutar el procedimiento para el egreso y baja de bienes muebles (Planta Central) y realizar los actos administrativos necesarios para su perfeccionamiento, de conformidad con la normativa legal vigente;

b. La facultad de ejecutar el procedimiento y las atribuciones para la celebraciĆ³n de actos administrativos y contratos de compraventa, transferencia gratuita, permuta, chatarrizaciĆ³n, reciclaje de desechos, destrucciĆ³n, comodato o prĆ©stamo de uso, traspaso, mantenimiento de bienes, incorporaciĆ³n de bienes e inventarlos entre entidades pĆŗblicas por extinciĆ³n, fusiĆ³n o adscripciĆ³n, siempre y cuando se refiera a bienes muebles (Planta Central), excepto los catalogados como bienes estratĆ©gicos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos respectivos.

En todos estos casos, cuando los bienes puedan tener valor significativo cultural o histĆ³rico para la defensa nacional, previo a iniciar el respectivo procedimiento, el delegado deberĆ” solicitar el informe favorable de la Gerencia de Museos o la autoridad que hiciere sus veces del Ministerio de Defensa Nacional; y,

c. Designar Presidente/a de las Juntas de Remate y Juntas de Venta de bienes muebles (Planta Central)ā€

– SustitĆŗyase el artĆ­culo 10, por el siguiente:

Ā«Art. 10. Delegar a el/la Director/a de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

Suscribir las actas de entrega recepciĆ³n, a fin de concluir los procesos de transferencia de dominio de los inmuebles pertenecientes a esta Cartera de Estado, a favor de diversas instituciones del Sector PĆŗblico; previa la suscripciĆ³n e inscripciĆ³n de las escrituras pĆŗblicas correspondientes; debiendo informar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y al Despacho Ministerial cuatrimestralmente sobre las acciones tomadas en virtud de la presente delegaciĆ³nā€.

SustitĆŗyanse los artĆ­culos 15 y 16, por el siguiente:

Ā«Art. 15. Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Comandantes Generales de las Fuerzas: Terrestre, Naval y AĆ©rea, y mĆ”ximas autoridades de las entidades adscritas o dependientes o quien haga sus veces, en el Ć”mbito de sus competencias, las siguientes atribuciones y facultades:

a. La facultad de ejecutar el procedimiento para el egreso y baja de bienes muebles y realizar los actos administrativos necesarios para su perfeccionamiento, de conformidad con la normativa legal vigente;

b. La facultad de ejecutar el procedimiento y las atribuciones para la celebraciĆ³n de actos administrativos y contratos de compraventa, transferencia gratuita, permuta, chatarrizaciĆ³n, reciclaje de desechos,

destrucciĆ³n, comodato o prĆ©stamo de uso, traspaso, mantenimiento de bienes, siempre y cuando se refiera a bienes muebles, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos respectivos; previo informe tĆ©cnico-jurĆ­dico de pertinencia que deberĆ” emitir el responsable jurĆ­dico de la respectiva Dependencia; debiendo reportar cuatrimestralmente a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera al respecto de los procesos llevados a cabo en virtud de esta delegaciĆ³n.

No estĆ”n comprendidas en esta delegaciĆ³n las atribuciones determinadas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artĆ­culo 132 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; para lo cual se requiere la autorizaciĆ³n expresa del Ministro de Defensa Nacional.

En todos estos casos, cuando los bienes puedan tener valor significativo cultural o histĆ³rico para la defensa nacional, previo a iniciar el respectivo procedimiento, el delegado deberĆ” solicitar el informe favorable de la Gerencia de Museos o la autoridad que hiciere sus veces del Ministerio de Defensa Nacional; y,

c. Designar Presidente/a de las Juntas de Remate y Juntas de Venta de bienes muebles.

Sustituyese el artĆ­culo 18, por el siguiente:

Ā«Art. 18. Delegar a los seƱores Agregados de Defensa o Militares en el Servicio Exterior, las siguientes atribuciones y facultades:

Realizar la compra venta, donaciĆ³n, traspaso y baja de bienes muebles en el exterior, de acuerdo a la normativa legal vigente para la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo y control de los bienes e inventarlos, previo conocimiento y autorizaciĆ³n del Comandante de cada Fuerza, segĆŗn corresponda

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministro/a de Defensa Nacional podrĆ” evocar conocimiento de un asunto o procedimiento administrativo, no obstante haberse efectuado la delegaciĆ³n, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorial.

SEGUNDA.- En caso de expedirse reformas a las leyes, reglamentos de aplicaciĆ³n, normas tĆ©cnicas, directrices y mĆ”s normativa invocada, cuyas atribuciones y responsabilidades se delegan en el presente instrumento, dichas reformas se entenderĆ”n incluidas, sin que sea necesario modificar este Acuerdo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese cualquier normativa o disposiciĆ³n emitida mediante Acuerdo que se contraponga al presente instrumento legal.

26 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n 1 sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 10 de abril de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 17 de abril de 2018.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DƍAZ, responsable del proceso de certificaciĆ³n, referente al documento que en 05 (cinco) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 073 de fecha 10 de abril de 2018, publicado en la Orden General Ministerial 047 de 10 abril de 2018Ā», el mismo que reposa en la DirecciĆ³n de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 17 de abril de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆ­a General.

OBSERVACIƓN: La direcciĆ³n de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 076

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado,

(…).

(…) El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, el nĆŗmero 17 del artĆ­culo 66 de la norma ibĆ­dem, reconoce y garantiza a las personas: Ā«(…) El derecho a la libertad de trabajo. Nadie serĆ” obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la norma citada en el considerando precedente, en el numeral 1, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la norma constitucional, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, reconoce y garantiza el derecho a la salud de las personas, siendo una de sus responsabilidades la de: Ā«h) Garantizar la asignaciĆ³n fiscal para salud, en los tĆ©rminos seƱalados por la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, la entrega oportuna de los recursos y su distribuciĆ³n bajo el principio de equidad; asĆ­ como los recursos humanos necesarios para brindar atenciĆ³n integral de calidad a la salud individual y colectiva; (…)Ā»;

Que, los literales b) y m) del artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, seƱalan entre otras atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: Ā«b) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas Ā«; y m) Delegar su representaciĆ³n legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos (…).Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n General Segunda de la Ley OrgĆ”nica ibĆ­dem, manifiesta: Ā«La Orden General, es el documento oficial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos, acuerdos, resoluciones y mĆ”s aspectos relacionados con el desenvolvimieno institucionalĀ»;

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 27

Que, el artĆ­culo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone: Ā«CertificaciĆ³n Presupuestaria.-Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria. Ā«;

Que, el artĆ­culo 117 del CĆ³digo citado en el considerando precedente, dispone: Ā«Obligaciones.- La obligaciĆ³n se genera y produce afectaciĆ³n presupuestaria definitiva en los siguientes casos:

(…) 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo vĆ”lido, haya habido o no compromiso previo (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n de Atribuciones.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn. Ā«;

Que, los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱalan: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 de la norma citada en el considerando precedente, manifiesta: Ā«La delegaciĆ³n de atribuciones.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos. Ā«;

Que, la Norma de Control Interno NĀ° 200-05 Ā«DelegaciĆ³n de autoridadĀ», emitida por la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«La asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios.

La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 159 de 15 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ a Patricio Zambrano Restrepo, como Ministro de Defensa Nacional;

Que, con oficio No. 2018-010-HG-II-DE-DIR de 11 de enero de 2018, el Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», solicitĆ³ al Comandante de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ»: Ā«(…) se realicen las gestiones pertinentes a la DirecciĆ³n de Talento Humano del EjĆ©rcito, a fin de se (sic) autorice la contrataciĆ³n de los MĆ©dicos Residentes, bajo contrato de Servicios Ocasionales para esta Unidad de Salud Militar, ya que su permanencia en las diferentes Ć”reas de esta Casa de Salud como son: HEMODIƁLISIS, EMERGENCIA, CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALIZACIƓN, es de suma urgencia para las actividades de salud que realizan las 24h00 diarias para el cuidado de los pacientes en las diferentes Ć”reas mĆ©dicas anteriormente descritas.

Que, el 17 de enero de 2018, el Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», presentĆ³ al Director General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del EjĆ©rcito informe 2018-HG-II-DE-SUB-ADM-004, que contiene la necesidad de contrataciĆ³n de personal de salud para el Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», en el cual determina: Ā«Mediante el presente informe me permito recordar a usted mi General que por las normativas dispuestas por el Gobierno Nacional en el decreto 135 no se puede contratar mĆ©dicos residentes por servicios ocasionales para el aƱo 2018 (…).

(…) 3. CONCLUSIONES:

El personal de mĆ©dicos residentes terminĆ³ sus contratos el 31 de diciembre de 2017. DE acuerdo a disposiciones emitidas por la DirecciĆ³n de Talento Humano del EjĆ©rcito

28 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

mediante (…), se dispone que en el aƱo 2018, se prohĆ­be realizar contratos ocasionales, incluyendo mĆ©dicos residentes. (…)

(…) 4. RECOMENDACIONES:

Solicito se realice la gestiĆ³n correspondiente a fin de contratar por servicios profesionales

9 mƩdicos especialistas,

19 mĆ©dicos generales, (…)Ā»;

Que, con oficio No. 2018-050-HG-II-DE-DIR de 14 de marzo de 2018, el Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», presentĆ³ al Director General de Talento Humano del EjĆ©rcito, el informe 2018-HG-II-DE-DIR -006, que contiene la necesidad de contrataciĆ³n de personal de salud para el Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», en el cual concluye:

Ā«El HG II D.E Ā«LIBERTAD Ā» dio por terminado el 31 de diciembre de 2017 los contratos con el personal de mĆ©dicos residentes; especialistas; sin excepciĆ³n de persona, dando cumplimiento a las disposiciones de El, mediante (…).

El Director del HG II D.E Ā«LIBERTADĀ» precautelando el derecho a la salud con el fin de no declarar en emergencia el hospital y evitar inobservar la normativa vigente, asĆ­ como sanciones por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, toma la decisiĆ³n de contratar a los mĆ©dicos residentes y especialista que culminaron sus contratos el 31 de diciembre de 2017.

Mediante mensaje militar Nro. 18-IIDE-d1-87 de fecha 10 de enero de 2018, se autoriza la contrataciĆ³n de servicios profesionales y se recibe la disposiciĆ³n que se dĆ© cumplimiento a los mensajes militares (…); ademĆ”s en la reuniĆ³n realizada en la ciudad de Quito con las UATH se dispone que se contrate el personal de mĆ©dicos residentes y especialistas por contratos de servicios profesionales. (…)Ā»;

Que, mediante oficio No. 18-El-u-m-76 de 23 de marzo de 2018, el Comandante General de la Fuerza Terrestre, informa y solicita al Ministro de Defensa Nacional: Ā«En atenciĆ³n al oficio No. 2018-050-HG-II-DE-DIR de 14 de marzo de 2018, relacionado a la solicitud del Hospital General de la II D.E Ā«LIBERTAD Ā«, para proceder a la cancelaciĆ³n de remuneraciĆ³n de los meses enero, febrero y marzo de 2018 al personal de salid; muy respetuosamente solicito a usted seƱor Ministro, se digne autorizar al seƱor Director, de la referida casa de salud para que celebre convenios de pago, a fin de evitar inconvenientes legales por parte de los servidores pĆŗblicos (…). Ā«;

Que, con memorando No. MDN-CAF-2018-0439-ME de 05 de abril de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional, remitiĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica el oficio No. 18-El-u-m-76 de 23 de marzo de 2018, suscrito el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicitando el anĆ”lisis jurĆ­dico correspondiente;

Que, mediante oficio Nro. MDN-JUR-2018-0507-OF de 06 de abril de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Defensa Nacional manifestĆ³ al Comandante General del EjĆ©rcito: Ā«(…) Revisada la documentaciĆ³n remitida para anĆ”lisis, se desprende que no se ha remitido todos los documentos que sustenten la suscripciĆ³n de un convenio de pago (…) faltando los demĆ”s requisitos establecidos por la ProcuradurĆ­a General del Estado, esto son: 1) documento en el cual se certifique que los precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de ejecuciĆ³n de la prestaciĆ³n de los servicios; 2) constancia documentada de que los servicios fueron recibidos a entera satisfacciĆ³n por los funcionarios responsables; y, 3) documentos en los que se establezca que los servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones inherentes a la actividades del Hospital. Adicionalmente, es fundamental contar con la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria a fin de dar cumplimiento a los supuestos definidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. (…)Ā»; y solicitĆ³: Ā«(…) disponer a quien corresponda se remitan a esta CoordinaciĆ³n los documentos antes referidos, a fin de que luego de su anĆ”lisis, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emita el informe jurĆ­dico que corresponde al seƱor Ministro, a fin de que de ser el caso, emita la autorizaciĆ³n respectiva para la elaboraciĆ³n de la delegaciĆ³n (…). Ā«;

Que, mediante oficio No. 2018-072-H.G II D.E-1 de 06 de abril de 2018, el Director del Hospital General de la II D.E. Ā«LIBERTADĀ», remitiĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Defensa Nacional los documentos solicitados mediante oficio Nro. MDN-JUR-2018-0507-OF de 06 de abril de 2018; y,

Que, con memorando No. MDN-JUR-2018-0406-ME de 11 de abril de 2018, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, recomendĆ³ al Ministro de Defensa Nacional suscriba el Acuerdo Ministerial, mediante el cual delegarĆ­a al seƱor Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LIBERTADĀ», para que a su nombre y representaciĆ³n realice todos los trĆ”mites legales necesarios y suscriba los respectivos convenios de pago con la finalidad de honrar las obligaciones adquiridas por el valor de USD $ 60.545,49 (SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 49/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) por los servicios prestados por los once (11) mĆ©dicos residentes y cuatro (4) especialistas en el Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LIBERTADĀ».

En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y las Normas de Control Interno emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado.

Acuerda:

Art. l. Delegar al Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», para que a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, realice todos los trĆ”mites legales y administrativos necesarios para la suscripciĆ³n de convenios de pago con los siguientes

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 29

mĆ©dicos: Dr. William Xavier Brito Guadalupe, por el valor de USD. 2.161,55; Dra. Janette De La Caridad LĆ³pez Crespo, por el valor de USD. 5.534,76; Dra. BĆ©lgica Elizabeth Villacis Guerreo, por el valor de USD. 2.821,53; Dra. MarĆ­a Gabriela Vergara Saltos, por un valor de USD. 2.261,64; Dr. Dussan Norberto Cantillo Malucin, por el valor de USD. 2.514,00; Dra. MarĆ­a JosĆ© Tutasi Bahamonde, por el valor de USD. 1.676,00; Dra. Denisse Alexandra GarcĆ­a Bacigalupo, por el valor de USD. 3.352,00; Dra. Jennifer Cristina PazmiƱo FarfĆ”n, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. Santiago Wladimir Ortiz SĆ”nchez, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. Edgar Vinicio Paguay Gadvay, por el valor de USD. 5.028,00; Dra. Lucy Alejandra Chinga Armijos, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. Santiago Fernando Gonzales DĆ­az, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. Gabriel Arturo Reyes SĆ”nchez, por el valor de USD. 5.028,00; Dra. Sara Isabel Correa Quintero, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. IvĆ”n Leonardo Tuarez Villegas, por el valor de USD. 5.028,00; dando un total USD. 60.545,49.

Art. 2. EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo al Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», quien en todo acto o resoluciĆ³n que vaya a ejecutar o adoptar, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demĆ”s normativa vigente aplicable.

Art. 3. La justificaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica y legal; asĆ­ como la fundamentaciĆ³n, condiciones, requisitos y trĆ”mites para la ejecuciĆ³n de los actos administrativos que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo, serĆ”n responsabilidad del Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ»; y de los funcionarios y servidores pĆŗblicos que intervengan en el proceso, quienes responderĆ”n por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n.

Art. 4. El delegado tendrĆ” la obligaciĆ³n de informar a esta Cartera de Estado a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 5. A travĆ©s de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional pĆ³ngase en conocimiento del Comandante General de la Fuerza Terrestre y del Director del Hospital General de la II DivisiĆ³n de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», el presente Acuerdo Ministerial, para que en el Ć”mbito de sus competencias, le den el trĆ”mite correspondiente.

Art. 6. El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de abril de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 17 de abril de 2018.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DƍAZ, responsable del proceso de certificaciĆ³n, referente al documento que en 06 (seis) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 076 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Orden General Ministerial 049 de 12 abril de 2018Ā», el mismo que reposa en la DirecciĆ³n de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 17 de abril de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaria General.

OBSERVACIƓN: La direcciĆ³n de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 046

LA MINISTRA DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

30 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

Que, el artĆ­culo 83 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro I, seƱala que el Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrĆ” un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, que lo presidirĆ”, el titular de la secretarĆ­a de Estado a cargo de la polĆ­tica econĆ³mica o su delegado y el titular de la secretarĆ­a de Estado a cargo de las finanzas pĆŗblicas o su delegado;

Que, el artĆ­culo 84 de la norma supra dispone que los delegados de las entidades pĆŗblicas miembros del directorio serĆ”n designados mediante acto administrativo y deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos: l. Ciudadano ecuatoriano; 2. TĆ­tulo profesional de tercer nivel en economĆ­a, finanzas, administraciĆ³n, derecho o Ć”reas relacionadas; 3. Experiencia profesional en Ć”reas relacionadas por lo menos cinco aƱos; 4. No estar incurso en conflictos de interĆ©s; y, 5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor pĆŗblico;

Que, por medio de la Convocatoria de Directorio No. COSEDE-004-2018 de 24 de abril de 2018, suscrita por la Presidenta del Directorio y la Secretaria del Directorio; se convoca a la SesiĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguro Privados, a realizarse el dĆ­a 27 de abril de 2018, a las 10H00, para tratar el orden del dĆ­a establecido para el efecto;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y 83 y 84 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al economista, VĆ­ctor Vicente Alvarado FerrĆ­n, Viceministro de EconomĆ­a, para que asista a la sesiĆ³n del Directorio del COSEDE, a realizarse el dĆ­a 27 de abril de 2018, a las 10H00, en representaciĆ³n de la Ministra de EconomĆ­a y Finanzas.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegaciĆ³n y deberĆ” presentar los informes de sus actuaciones a la mĆ”xima autoridad.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de abril de 2018.

f.) Econ. MarĆ­a Elsa Viteri, Ministra de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 10 de mayo de 2018.- 3 fojas.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0207-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de marzo de 2018, los miembros de la FundaciĆ³n Defensa Animal FDA en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo objetivo es: Ā«…contribuir a la preservaciĆ³n ambiental fortaleciendo la salud pĆŗblica mediante la protecciĆ³n, promociĆ³n y restauraciĆ³n sanitaria en el Ć”mbito de la defensa de los animales…. Ā«;

Que, el presidente provisional de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 10 de abril de 2018, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n para

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 31

lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organiĀ­zaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-20-2018 de 26 de abril de 2018, se desprende que la FundaciĆ³n Defensa Animal FDA, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n Defensa Animal FDA, con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los RĆ­os.

Art. 2.- La FundaciĆ³n Defensa Animal FDA deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0208-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 11 de octubre de 2017, los miembros de la FundaciĆ³n Personas Unidas por el Bienestar Animal P.U.B.A en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«Generar la protecciĆ³n y defensa de los animales. Luchando por garantizar sus derechos; precautelando la salud pĆŗblica de la ciudadanĆ­a, por medio de la educaciĆ³n y concientizando el bienestar, dignidad y manejo responsable de los animales. Ā«;

Que, la presidenta provisional de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 19 de abril de 2018, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-19-2018 de 25 de abril de 2018, se desprende que la FundaciĆ³n Personas Unidas por el Bienestar Animal

32 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

P.U.B.A, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n Personas Unidas por el Bienestar Animal P.U.B.A, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 2.- La FundaciĆ³n Personas Unidas por el Bienestar Animal P.U.B.A deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0209-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆ­culo

12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de marzo de 2018, los miembros del Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ­ en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo objetivo es Ā«Promover el perfeccionamiento cientĆ­fico de los MĆ©dicos a travĆ©s de programas de actualizaciĆ³n, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros. Ā«;

Que, el presidente provisional del Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ­ en constituciĆ³n, mediante oficio No. 01-PC.MM.GESG de 5 de marzo de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado el 4 de abril de 2017, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, mediante oficio No. 498-FME-JE-JG-18 de 5 de abril de 2018, el Presidente de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana manifestĆ³ que no existe inconveniente en proseguir con el trĆ”mite de aprobaciĆ³n del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo

13 de la Ley de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, que dispone que la FederaciĆ³n MĆ©dica autorizarĆ” la organizaciĆ³n de los Colegios MĆ©dicos;

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 33

consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-18-2018 de 23 de abril de 2018, se desprende que el Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ­ en conformaciĆ³n, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto del Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ­, con domicilio en la ciudad de Porto viejo, provincia de ManabĆ­.

Art. 2.- El Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ­ deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0210-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas

y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 042 de 20 de marzo de 2002, se aprobĆ³ el estatuto constitutivo y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Social Alemana Ecuatoriana;

Que, en ReuniĆ³n de Directorio de 16 de diciembre de 2016, los miembros del directorio aceptan la versiĆ³n definitiva a presentarse en Asamblea; en Asamblea General de 29 de diciembre de 2016, los miembros de la organizaciĆ³n unĆ”nimemente aprueban la reforma de estatuto de la FundaciĆ³n Social Alemana Ecuatoriana, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«…ofrece atenciĆ³n mĆ©dica integral de calidad, con calidez y seguridad, articulando servicios en las Ɓreas AlopĆ”tica, Andina y Complementaria , para prevenir promover y recuperar la salud fĆ­sica, emocional y espiritual de la poblaciĆ³n de Chimborazo y centro del paĆ­s… Ā«;

Que, mediante comunicaciĆ³n de 6 de abril de 2018, el presidente de la FundaciĆ³n Social Alemana Ecuatoriana solicitĆ³ la reforma del estatuto de la referida organizaciĆ³n; y,

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida realizada por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultarĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-8-2018 de 27 de abril de 2018, se desprende que la FundaciĆ³n Social Alemana Ecuatoriana, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del estatuto de la FundaciĆ³n Social Alemana Ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

34 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

Art. 2.- La FundaciĆ³n Social Alemana Ecuatoriana deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 003-2018

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las polĆ­ticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 276 ibĆ­dem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;

Que el artĆ­culo 305 de la Carta Magna, establece que: Ā«La creaciĆ³n de aranceles y fijaciĆ³n de sus niveles son competencia exclusiva de la FunciĆ³n EjecutivaĀ»;

Que, el segundo pĆ”rrafo del artĆ­culo 306 de la Norma Suprema seƱala que: Ā«El Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a la poblaciĆ³n y a la naturalezaĀ»;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 334 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: Ā«El Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, para lo cual le corresponderĆ”: (…) 4. Desarrollar polĆ­ticas de fomento a la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregado (…) Ā«;

Que, los literales c); y, e) del artĆ­culo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: Ā«Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias Ā«; y, Ā«Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ»;

Que, el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas (COPFP), dispone: Ā«El ente rector del SINFIP, como ente estratĆ©gico para el paĆ­s y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serĆ”n cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas: (…) 15.- (…) Cualquier decisiĆ³n de autoridad u Ć³rgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, se considerarĆ” lesiva para el interĆ©s del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisiĆ³n responderĆ”n civil y penalmente conforme a la leyĀ»;

Que, el Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableciĆ³ en el CapĆ­tulo I, SecciĆ³n I, artĆ­culo 16: Ā«De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrĆ”n ser iniciadas de oficio o a peticiĆ³n de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna instituciĆ³n pĆŗblica, o a peticiĆ³n motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o supresiĆ³n de las tarifas arancelariasĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera se designĆ³ a dicha Cartera de Estado para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«En todas las normas legales en las que se haga referencia al Ā«Ministerio de Comercio ExteriorĀ», cĆ”mbiese su denominaciĆ³n a Ā«Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones Ā«;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de polĆ­tica econĆ³mica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el paĆ­s, de conformidad con la polĆ­tica gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el paĆ­s;

Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesiĆ³n de 15 de junio de 2017, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n No. 020-2017, a travĆ©s de la cual, resolviĆ³ reformar Ć­ntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con ResoluciĆ³n No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nic de PlanificaciĆ³n y Finanzas

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 35

PĆŗblicas (COPFP), con oficio No. MEF-MINFIN-2018-02308-O de 29 de marzo de 2018, la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas (MEF), emitiĆ³ Dictamen previo favorable al Informe TĆ©cnico para el Diferimiento arancelario a la importaciĆ³n de sacos de yute de la subpartida 6305.10.10.00 de 05 de marzo de 2018, presentado por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG), a fin de que pueda ser conocido y resuelto por el Pleno del COMEX;

Que, en sesiĆ³n de 08 de mayo de 2018, el Pleno del COMEX conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico para el Diferimiento arancelario a la importaciĆ³n de sacos de yute de la subpartida 6305.10.10.00 de 05 de marzo de 2018, presentado por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG), a travĆ©s del cual se recomienda: Ā«(…) Modificar la tarifa arancelaria al o% de Ad-Valorem para la importaciĆ³n de Sacos de Yute, clasificados en la subpartida arancelaria 6305.10.10.00

(…)Ā»;

Que, a travĆ©s de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designĆ³ al Viceministro de Negociaciones, IntegraciĆ³n y Defensa Comercial para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0259 de 02 de mayo de 2018, el seƱor IvĆ”n Ortiz, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, IntegraciĆ³n y Defensa Comercial, Subrogante, desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 21 de mayo de 2018;

Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designĆ³ al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con ResoluciĆ³n No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

CĆ³digo

DesignaciĆ³n de la MercancĆ­a

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

6305.10.10.00

– -De yute

U

30

DeberĆ” decir:

CĆ³digo

DesignaciĆ³n de la MercancĆ­a

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

6305.10.10.00

– -De yute

u

0

ArtĆ­culo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecuciĆ³n del presente instrumento.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA: La presente ResoluciĆ³n se implementarĆ” de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 112 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIƓN FINAL

La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta ResoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 08 de mayo de 2018 y, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) IvƔn Ortiz, Presidente (E).

f.) Diego Caicedo, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. – Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.

No. 04-012-2017

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ELƉCTRICA

PƚBLICA ESTRATƉGICA CORPORACIƓN

NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 315 de la Norma Suprema dispone que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos,

36 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀ° 251

el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que son Ć³rganos de direcciĆ³n y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas el Directorio y la Gerencia General;

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que es atribuciĆ³n del Directorio de las empresas pĆŗblicas: Ā«Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio Ā«;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector PĆŗblico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008 de 19 de mayo de 2017, reformĆ³ el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y modificĆ³ la integraciĆ³n de sus directorios en aquellas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1459 publicado en el Registro Oficial 922 de 13 de marzo de 2013 se creĆ³ la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, cuyo objeto es: Ā«Brindar el servicio pĆŗblico de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica, dentro del Ć”rea asignada a la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad,

CNEL EP bajo el rĆ©gimen de exclusividad regulado por el Estado, a efectos de satisfacer la demanda de energĆ­a elĆ©ctrica, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable al sector elĆ©ctrico y suministrar electricidad a los consumidores Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.822, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.635, de 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, cuyo objeto es normar el ejercicio de las atribuciones y deberes de los Ć³rganos de direcciĆ³n y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas antes mencionadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.842, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.647, de 11 de diciembre de 2015, se creĆ³ la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP, con el objeto de planificar, articular, coordinar, controlar y validar las polĆ­ticas y acciones de todas las empresas pĆŗblicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la FunciĆ³n Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestiĆ³n, tĆ©cnica, administrativa y financiera;

Que, el inciso final del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No.842, citado en el considerando anterior, dispone que: Ā«El delegado del Presidente de la RepĆŗblica en los directorios de las empresas pĆŗblicas coordinadas, serĆ” el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP, o uno de los miembros del Directorio de la indicada empresaĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 del mismo Decreto Ejecutivo No.842 establece que: Ā«Las resoluciones del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP que contenga directrices, instrucciones y lineamientos para las empresas pĆŗblicas coordinadas, tendrĆ”n para estas el carĆ”cter de obligatorioĀ».

Que, mediante ResoluciĆ³n No.04-022-2016 de 9 de noviembre de 2016, el Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, CNEL EP, en ejercicio de sus atribuciones legales, por unanimidad resolviĆ³: Ā«Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, CNEL EP, presentado mediante Oficio No. NEL-CORP-GG-FIS-2016-076-0 de 31 de octubre de 2016Ā».

Que, mediante Resoluciones Nos. DIR-EMCOEP-2016-0024 y DIR-EMCOEP-2016-023 de 29 de agosto y 15 de diciembre de 2016, respectivamente, el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP, resolviĆ³ aprobar el Reglamento Tipo de Funcionamiento de Directorios de las Empresas PĆŗblicas Constituidas por la FunciĆ³n Ejecutiva y sus reformas, con el objeto de que sea aprobado por las empresas pĆŗblicas coordinadas.

Que, con fecha 09 de mayo de 2017, el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP, mediante ResoluciĆ³n No .DIR-EMCOEP-2017-010 resolviĆ³ aprobar entre otros lo siguiente: Ā«Art. 1.-Aprobar la segunda reforma al Ā«Reglamento de Funcionamiento de Directorios de las Empresas PĆŗblicas Constituidas por la FunciĆ³n EjecutivaĀ» en los tĆ©rminos que constan a continuaciĆ³n: a) Sustituir el Ćŗltimo Considerando por el siguiente: Ā«Que mediante Resoluciones Nos. DIR-EMCOEP’-2016-0024 y DIR-EMCOEP’-2016-023 , de 29 de agosto y 15 de diciembre de 2016, respectivamente, el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP, resolviĆ³ aprobar el Reglamento Tipo de Funcionamiento de Directorios de las Empresas PĆŗblicas Constituidas por la FunciĆ³n Ejecutiva y sus reformas, con el objeto que sea adoptado por las empresas pĆŗblicas coordinadasĀ».

Que, con Oficio No. EMCOEP-GRGN-2017-0464-O de 12 de julio de 2017, el Ab. Carlos Luis Tamayo Delgado, en su calidad de Gerente General de EMCO EP puso en conocimiento de los Gerentes de las Empresas PĆŗblicas, que en sesiones de Directorio de fechas 14 de junio de 2017 y 06 de julio de 2017, se expidieron, entre otras, la ResoluciĆ³n No. DIR-EMCOEP-2017-022, en la cual se aprueba la Tercera Reforma al Ā«Reglamento de Funcionamiento de Directorios de las Empresas Coordinadoras constituidas por la FunciĆ³n Ejecutivaā€.

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 37

Que, como consecuencia de aquello, es necesario reformar y poner en consideraciĆ³n del Directorio de CNEL EP dichas reformas que son de cumplimiento obligatorio para las empresas pĆŗblicas y aplicarlas a nuestro Reglamento;

En uso de las atribuciones que le concede el artĆ­culo 9 numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas,

Resuelve:

CONOCER Y APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO

DE LA EMPRESA ELƉCTRICA PƚBLICA

ESTRATƉGICA CORPORACIƓN NACIONAL

DE ELECTRICIDAD CNEL EP

TƍTULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO,

INTEGRACIƓN, ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO

CAPƍTULO I

Del Directorio

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizaciĆ³n y el funcionamiento del Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad y serĆ” de cumplimiento obligatorio por parte de sus miembros, de la Gerencia General y demĆ”s dependencias de la Empresa.

Art. 2.- AplicaciĆ³n del Reglamento y aprobaciĆ³n de reformas.- Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General la aplicaciĆ³n del presente Reglamento en concordancia con la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de noviembre de 2015.

Cualquier miembro del Directorio podrĆ” presentar propuestas de reforma al presente Reglamento, con la correspondiente exposiciĆ³n de motivos. Las reformas deberĆ”n ser aprobadas en sesiĆ³n de Directorio, con el voto unĆ”nime de los miembros asistentes.

Art. 3.- Ɠrgano de direcciĆ³n e integraciĆ³n.- El Directorio es el Ć³rgano de direcciĆ³n de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad y estarĆ” integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

  1. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas pĆŗblicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirĆ”;
  2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y,
  3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica.

En casos excepcionales, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” disponer, mediante decreto

ejecutivo, que en su integraciĆ³n se contemple un miembro permanente adicional, con los mismos derechos y obligaciones que los demĆ”s.

Las y los delegados permanentes y la o el designado por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica deberĆ”n acreditar conocimiento y experiencia en el Ć”rea correspondiente a la actividad de la empresa. Los demĆ”s requisitos para la designaciĆ³n se establecerĆ”n en el respectivo decreto ejecutivo. Ā«

El Gerente General actuarĆ” como Secretario del Directorio, con voz y sin voto.

A su vez, en las sesiones del Directorio de la Empresa PĆŗblica ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP, podrĆ”n participar con voz pero sin voto: los representantes de las instituciones pĆŗblicas cuya comparecencia sea requerida por cualquiera de sus miembros; los Gerentes de las Subsidiarias, Filiales, Agencias, Unidades de Negocios u otros servidores de la Empresa, cuando sean requeridos; los asesores de los miembros del Directorio y del Secretario, asĆ­ como tambiĆ©n los funcionarios tĆ©cnicos de las instituciones a las que representan los miembros del referido cuerpo colegiado, cuando fuera necesaria su presencia. En todos estos casos, se requerirĆ” de la anuencia previa del Presidente de este Ć³rgano.

Los delegados permanentes de los miembros titulares y el delegado titular del Presidente de la RepĆŗblica ante el Directorio de esta empresa, deberĆ”n acreditar por Ćŗnica vez ante el Secretario de dicho cuerpo colegiado su calidad para participar, de manera previa a la instalaciĆ³n de la primera sesiĆ³n en la que participen mediante delegaciĆ³n escrita del delegante.

Art. 4.- Atribuciones del Directorio.- De conformidad con las disposiciones que se contienen en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, son atribuciones del Directorio, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, reglamentaciĆ³n general, reglamentos internos de la Empresa, y demĆ”s normativa aplicable a la Empresa PĆŗblica;
  2. Establecer las polĆ­ticas y metas de la Empresa, en concordancia con las polĆ­ticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los Ć³rganos competentes, y evaluar su cumplimiento;
  3. Emitir lineamientos o polĆ­ticas para la definiciĆ³n del presupuesto de inversiĆ³n y reinversiĆ³n, que le permita a la Empresa PĆŗblica, sus subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio, cumplir con su Plan EstratĆ©gico y Plan General de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n en concordancia con los lineamientos emitidos por EMCO EP; entre los que se incluyen emitir directrices generales e informes de pertinencia para: compras corporativas, priorizaciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n, entre otros, asĆ­ como aprobar instructivos especĆ­ficos en estas materias que propongan las gerencias de las empresas coordinadas; y, asegurar su vigencia y participaciĆ³n en el mercado de su sector;

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  1. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversiĆ³n y reinversiĆ³n de la Empresa PĆŗblica, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobaciĆ³n se realizarĆ” sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios presentados por el mismo y emitidos por los Ć³rganos administrativos, tĆ©cnicos y de asesorĆ­a de la Empresa, bajo la responsabilidad de Ć©stos;
  2. Aprobar la desinversiĆ³n de la Empresa PĆŗblica en sus filiales o subsidiarias;
  3. Aprobar las polĆ­ticas aplicables a los planes estratĆ©gicos, objetivos de gestiĆ³n, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
  4. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa, previa presentaciĆ³n de la proforma presupuestaria e informes correspondientes por parte del Gerente General y previa autorizaciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas cuando se trate de recursos provenientes del Presupuesto General del Estado; asĆ­ como evaluar su ejecuciĆ³n. Para la aprobaciĆ³n o modificaciĆ³n del Presupuesto General de la Empresa se deberĆ” contar previamente con el dictamen favorable de EMCO EP;
  5. Aprobar el Plan EstratĆ©gico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecuciĆ³n. En el evento de requerirse la modificaciĆ³n del mencionado plan, esta deberĆ” someterse a consideraciĆ³n del Directorio, contĆ”ndose con el sustento de un informe motivado por el Gerente General y la opiniĆ³n favorable del Presidente del Directorio. La aprobaciĆ³n o modificaciĆ³n del Plan EstratĆ©gico de la empresa, estarĆ” supeditada a la obtenciĆ³n del informe de conformidad del Ministerio rector del sector y el dictamen favorable de la EMCO EP.
  6. Aprobar y modificar el OrgĆ”nico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General. Para la aprobaciĆ³n o modificaciĆ³n del OrgĆ”nico Funcional se deberĆ” contar previamente con el dictamen favorable de EMCO EP;
  7. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio. Para la aprobaciĆ³n o modificaciĆ³n del Reglamento se deberĆ” contar previamente con el dictamen favorable de EMCO EP;
  8. Establecer los montos de la cuantĆ­a para las contrataciones de ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a, que requiera realizar la empresa pĆŗblica, sus agencias o unidades de negocio;
  9. Autorizar el inicio de procesos precontractuales, cuya cuantĆ­a supere el monto establecido para el Gerente General como ordenador de gasto. No obstante lo anterior, el Gerente General estarĆ” obligado a cumplir la normativa legal y reglamentaria aplicable a dichos procesos, asĆ­ como tambiĆ©n a precautelar los intereses del Estado. No corresponde al Directorio autorizar la suscripciĆ³n de contratos. Cualquier negociaciĆ³n relacionada con este proceso deberĆ” realizarse de forma posterior a esta autorizaciĆ³n;
  1. Autorizar el inicio de procesos precontractuales respecto de la contrataciĆ³n de los crĆ©ditos o lĆ­neas de crĆ©dito, asĆ­ como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto serĆ” definido con sujeciĆ³n a las disposiciones de la Ley, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crĆ©dito, lĆ­neas de crĆ©dito o inversiones inferiores a dicho monto serĆ”n autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;
  2. Autorizar la enajenaciĆ³n de bienes de la Empresa de conformidad con la normativa aplicable, desde el monto que establezca el Directorio;
  3. Conocer y resolver sobre el Informe Anual del Gerente General, asĆ­ como los Estados Financieros de la Empresa PĆŗblica cortados al 31 de diciembre de cada aƱo;
  4. Conocer los informes de auditorĆ­a gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, asĆ­ como el estado de la implementaciĆ³n de las recomendaciones del Ć³rgano de control, cuyo informe deberĆ” ser presentado oportunamente por el Gerente General con el respectivo plan de acciĆ³n;
  5. Resolver y aprobar la fusiĆ³n, escisiĆ³n o liquidaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica;
  6. Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, observando la metodologĆ­a definida por EMCO EP, que calificarĆ” la idoneidad de los gerentes generales de las empresas pĆŗblicas coordinadas en forma previa a su posesiĆ³n; asĆ­ como tambiĆ©n sustituirlo;
  7. Aprobar la creaciĆ³n de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores con base a una terna presentada por el Gerente General, y sustituirlos. Respecto al nombramiento de los Administradores se utilizarĆ” la metodologĆ­a que EMCO EP emita para el efecto;
  8. Disponer el ejercicio de las acciones legales, segĆŗn el caso, en contra de ex administradores de la Empresa PĆŗblica;
  9. Disponer que el Gerente General informe trimestralĀ­mente o cuando le sea requerido, sobre los resultados de la gestiĆ³n de aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecuciĆ³n o ya ejecutados;
  10. Establecer los montos hasta los cuales el Gerente General puede iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, de conformidad con la ley. Para establecer los montos de la anterior referencia, se considerarĆ” el fijado por el Directorio para el ordenador de gasto respectivo. Por sobre dichos montos se requerirĆ” autorizaciĆ³n expresa del Directorio para dar inicio a los procesos judiciales y/o procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, siendo responsabilidad de la

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 39

Gerencia General continuar, desistir y transigir en los mismos. Para solicitar esta autorizaciĆ³n, el Gerente General deberĆ” informar al Directorio sobre el riesgo litigioso y relaciĆ³n costo-beneficio de las decisiones en tales procesos judiciales y procedimientos alternativos;

  1. Conocer la conclusiĆ³n de los procesos judiciales y/o procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, o la suscripciĆ³n de cualquier acuerdo que se dĆ© en los mismos, siendo responsabilidad del Gerente General enterar de estos particulares al Directorio y velar por los intereses de la Empresa PĆŗblica en estos procesos;
  2. Aprobar acuerdos asociativos con empresas estatales de otros paĆ­ses o con compaƱƭas en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirĆ” que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperaciĆ³n, memorandos o cartas de intenciĆ³n o entendimiento. Las inversiones financieras y los emprendimientos en el exterior tambiĆ©n serĆ”n autorizados por el Directorio de la Empresa PĆŗblica, de conformidad con el inciso cuarto del artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
  3. Aprobar alianzas estratĆ©gicas previa presentaciĆ³n de los informes de sustentaciĆ³n correspondientes por parte del Gerente General. Cuando se trate de otro tipo de modalidades asociativas, el Directorio autorizarĆ” el inicio del proceso precontractual, previa presentaciĆ³n por parte del Gerente General de los informes tĆ©cnicos, financieros, legales, de anĆ”lisis de riesgos; y, ambientales, de ser el caso;
  4. Establecer requisitos o procedimientos para perfeccionar la constituciĆ³n de empresas de economĆ­a mixta, conforme lo determinado en el artĆ­culo 35 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
  5. Aprobar el Plan General de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n, presentado por el Gerente General; autorizar su modificaciĆ³n y evaluarlo. Para la aprobaciĆ³n o modificaciĆ³n del Plan General de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n de la Empresa se deberĆ” contar previamente con un informe de conformidad del Ministerio rector del sector y el dictamen favorable de EMCO EP;
  6. Calificar la confidencialidad de la informaciĆ³n que el Directorio considere estratĆ©gica y sensible a los intereses de la Empresa PĆŗblica, desde el punto de vista tecnolĆ³gico, comercial y de mercado;
  7. Aprobar que la Empresa PĆŗblica solicite el otorgaĀ­miento de garantĆ­as soberanas para el financiamiento de proyectos de inversiĆ³n de la misma, sus subsidiarias y filiales. Dicha aprobaciĆ³n estarĆ” supeditada al estudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de Finanzas, debiendo en todo caso seguirse el procedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento pĆŗblico;
  8. Emitir resoluciones respecto de la adopciĆ³n de formas de financiamiento que se estimen pertinentes para

cumplir los fines y objetivos empresariales, conforme lo establecido en el inciso primero del artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;

  1. Recomendar en forma debidamente motivada a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, la escisiĆ³n o liquidaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica, para lo cual se contarĆ” con el pronunciamiento motivado del Ministerio rector del sector y de la EMCO EP;
  2. Designar el liquidador en los casos de extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica y disponer, si fuere pertinente, en forma motivada, su cambio o sustituciĆ³n;
  3. Autorizar la contrataciĆ³n de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del Art. 35 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
  4. Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso de ausencia definitiva del Gerente General;
  5. Expedir las normas internas de administraciĆ³n de talento humano en base a la propuesta presentada por el Gerente General, en concordancia con los lineamientos o polĆ­ticas emitidas por EMCO EP;
  6. Normar la designaciĆ³n y contrataciĆ³n de cargos directivos, asesores y demĆ”s personal de libre designaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica, sobre la base de la propuesta presentada por la Gerencia General;
  7. Requerir a la Gerencial General, de forma sustentada y con cargo a los recursos propios de la Empresa, la contrataciĆ³n de asesorĆ­a especializada eventual o permanente para la aprobaciĆ³n de los planes y polĆ­ticas a los que se refiere la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, asĆ­ como para la evaluaciĆ³n y seguimiento de los mismos;
  8. Disponer al Gerente General la designaciĆ³n de asesores especializados para el Directorio, en caso de ser requerido, con cargo a los recursos de la Empresa;
  9. Aquellas atribuciones que le han sido asignadas mediante Decreto Ejecutivo No. 1174, del 23 de agosto de 2016, en lo aplicable al Directorio de la Empresa; y,
  10. Las demĆ”s que le asigne la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa.

Art. 5.- Solicitudes o propuestas formuladas al Directorio.- Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por el Gerente General al Directorio para su resoluciĆ³n, deberĆ” constar por escrito, tener su firma de responsabilidad y estar acompaƱado de:

1. Los estudios e informes tƩcnico, financiero, legal; y, de ser el caso, ambiental, todos estos debidamente numerados, fechados y suscritos por los titulares de las Ɣreas de la Empresa que los elaboraron y revisaron, aprobados por el Gerente neral; y,

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2. El informe consolidado del Gerente General sobre el alcance e implicaciones del o los asuntos sometidos a decisiĆ³n del Directorio, que deberĆ” incluir su recomendaciĆ³n para la respectiva resoluciĆ³n.

El Directorio adoptarĆ” sus decisiones sobre la base de los informes presentados por el Gerente General.

El Gerente General serĆ” el responsable de verificar que la documentaciĆ³n e informes que se sometan a consideraciĆ³n del Directorio estĆ©n debidamente actualizados y formalizados, adjuntando la documentaciĆ³n completa, oportuna y pertinente para la adopciĆ³n de la decisiĆ³n correspondiente. De considerarlo necesario, el Directorio podrĆ” requerir aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes.

En caso de no cumplirse estos requisitos, el Directorio devolverĆ” la solicitud o propuesta y no tratarĆ” el asunto hasta no contar con los mismos.

Art. 6.- Solicitudes de terceros.- En el caso de solicitudes formuladas al Directorio por parte de funcionarios de la Empresa o terceros, que el Gerente General las considere procedentes, las elevarĆ” a conocimiento y/o resoluciĆ³n del Ć³rgano de direcciĆ³n, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆ­culo anterior.

Art. 7.- Responsabilidad de los miembros del Directorio.-

Sin perjuicio de las responsabilidades determinadas en el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, los miembros del Directorio observarĆ”n que las polĆ­ticas, objetivos y metas de la Empresa correspondan a los objetivos nacionales de desarrollo. Las resoluciones que adopten se ajustarĆ”n a la PlanificaciĆ³n Nacional y a las polĆ­ticas empresariales previamente adoptadas.

CAPƍTULO II

Del Presidente del Directorio

Art. 8.- Atribuciones del Presidente del Directorio.- El

Presidente del Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Velar por la observancia y cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Decreto Ejecutivo No. 822, y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico aplicable a empresas pĆŗblicas;
  2. Representar al Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad;
  3. Proponer la terna correspondiente para la designaciĆ³n del Gerente General y suscribir su nombramiento;
  4. Velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Directorio;
  1. Convocar a los miembros del Directorio a sesiones ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carƔcter urgente, aun en sƔbados, domingos y dƭas feriados, cuando por circunstancias especiales lo estime necesario;
  2. Instalar, presidir, suspender, diferir y clausurar las sesiones; elaborar el orden del dĆ­a; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusiĆ³n y disponer la votaciĆ³n;
  3. Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demƔs miembros y el Secretario;
  4. Suscribir las resoluciones del Directorio conjuntamente con el Secretario;
  5. Autorizar al Gerente General el uso de sus vacaciones o comisiones de servicio en el exterior, debiendo informar este al Directorio sobre los resultados obtenidos en dichas comisiones, en la siguiente sesiĆ³n ordinaria o extraordinaria, desde su retorno; y,
  6. Las demĆ”s que le asigne la Ley y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico aplicable a empresas pĆŗblicas.

CAPƍTULO III

De los Miembros del Directorio

Art. 9.- Atribuciones y obligaciones de los miembros del Directorio.- A mĆ”s de las obligaciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, les corresponde a los miembros del Directorio, las siguientes:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio;
  2. Participar con voz y voto en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el Directorio;
  3. Presentar al Presidente del Directorio, cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del dĆ­a de las sesiones;
  4. Exigir al Secretario que la entrega formal de los documentos, proyectos, estudios e informes a ser tratados por el Directorio, se efectĆŗe con por lo menos cinco (5) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n, exceptuando en el caso de las sesiones de carĆ”cter urgente;
  5. Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demƔs miembros y el Secretario;
  6. Solicitar, por intermedio del Presidente o del Gerente General, toda informaciĆ³n que considere necesaria para el seguimiento de la gestiĆ³n y la toma de decisiones del Directorio; y,
  7. Las demĆ”s que le asigne la Ley, y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico aplicable a empresas pĆŗblicas.

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 41

CAPƍTULO IV

SecretarĆ­a del Directorio

SecciĆ³n Primera

Del Secretario del Directorio

Art. 10.- Atribuciones del Secretario.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Directorio, las siguientes:

  1. Proponer el orden del dĆ­a para aprobaciĆ³n del Presidente;
  2. Asistir a las sesiones del Directorio con voz informaĀ­tiva pero sin voto y dar fe de lo actuado;
  3. Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte el Directorio, el expediente de cada sesiĆ³n, la correspondencia y archivo del cuerpo colegiado;
  4. Verificar el quĆ³rum reglamentario, asĆ­ como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones del Presidente del Directorio;
  5. Elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas conjuntamente con todos los miembros asistentes, y mantenerlas debidamente numeradas y foliadas;
  6. Entregar para conocimiento y revisiĆ³n de los miembros del Directorio, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, la convocatoria con el orden del dĆ­a, acompaƱando de manera fĆ­sica y digital los documentos de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse. La entrega formal de los documentos, proyectos, estudios e informes que deban ser tratados por el Directorio se efectuarĆ” con por lo menos cinco (5) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n, exceptuando en el caso de las sesiones de carĆ”cter urgente;
  7. Elaborar los proyectos de resoluciĆ³n de cada punto del orden del dĆ­a, los que deberĆ”n ser parte de la documentaciĆ³n remitida a los miembros del Directorio con la convocatoria, para su revisiĆ³n;
  8. Redactar los textos conforme a las resoluciones adoptadas por el Directorio, suscribirlas conjuntamente con el Presidente, notificarlas a quien corresponda, realizar el seguimiento de las mismas e informar al Directorio sobre su cumplimiento;
  9. Conferir a los miembros del Directorio, en un plazo mĆ”ximo de veinticinco (25) dĆ­as contados a partir de la fecha de realizaciĆ³n de la respectiva sesiĆ³n, copias certificadas de las actas y resoluciones del Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, que no tengan el carĆ”cter de reservado respecto de terceros;
  10. Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y documentos de las Sesiones de Directorio que no tengan el carĆ”cter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el motivo de su peticiĆ³n;
  1. Conferir certificaciones de la transcripciĆ³n escrita de la grabaciĆ³n magnetofĆ³nica, digital o de cualquier otro medio electrĆ³nico de alguno o todos los puntos tratados en las sesiones del Directorio, previa solicitud escrita del miembro del Directorio con indicaciĆ³n de los motivos de la peticiĆ³n;
  2. Responsabilizarse de la custodia de la documentaciĆ³n, actas, cintas magnetofĆ³nicas o digitales, video grabaciĆ³n y correspondencia relacionada con las decisiones del Directorio; y,
  3. Las demƔs que le asigne la Ley, normativa reglamentaria, normativa interna de la Empresa y el Directorio.

Art. 11.- Deberes y atribuciones del Gerente General. – El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n integral de la Empresa PĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Empresa PĆŗblica;
  2. Cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y demĆ”s normativa aplicable a las empresas pĆŗblicas, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
  3. Suscribir las alianzas estratƩgicas aprobadas por el Directorio;
  4. Suscribir modalidades asociativas en las que el Directorio haya autorizado el inicio del proceso precontractual;
  5. Administrar la Empresa PĆŗblica, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por Ć©ste, sobre los resultados de la gestiĆ³n de aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecuciĆ³n o ya ejecutados;
  6. Presentar al Directorio las memorias anuales de la Empresa PĆŗblica, su informe anual y los estados financieros cortados al 31 de diciembre de cada aƱo hasta el mes de febrero del siguiente ejercicio fiscal, observando tanto lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 822 como los lineamientos y directrices que imparta la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP;
  7. Preparar para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio el Plan General de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n y el Presupuesto General de la Empresa PĆŗblica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822; observando los lineamientos y directrices que imparta EMCO EP, asĆ­ como las polĆ­ticas sectoriales que emita el ministerio rector del sector;
  8. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley;

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  1. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la Empresa, excepto el seƱalado en el numeral 8 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
  2. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, de conformidad con lo seƱalado en el numeral 21 del artĆ­culo 4 de este Reglamento;
  3. Designar al Gerente General Subrogante;
  4. Resolver sobre la creaciĆ³n de agencias y unidades de negocio;
  5. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios;
  6. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocio;
  7. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano de la Empresa;
  8. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especĆ­ficas y estrategias de negocio competitivas;
  9. Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado;
  10. Actuar como Secretario del Directorio;
  11. Solicitar autorizaciĆ³n al Presidente del Directorio para hacer uso de sus vacaciones o cumplir comisiones de servicio en el exterior, debiendo informar al Directorio sobre los resultados obtenidos en dichas comisiones.
  12. Elaborar y someter a consideraciĆ³n del Directorio el proyecto de Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Empresa;
  13. Autorizar la contrataciĆ³n de crĆ©ditos o lĆ­neas de crĆ©dito, asĆ­ como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, de acuerdo a los montos determinados por el Directorio, para el ordenador de gasto respectivo;
  14. Presentar oportunamente, para conocimiento del Directorio, los informes de auditorĆ­a gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, asĆ­ como presentar un informe del estado de la implementaciĆ³n de las recomendaciones efectuadas por el Ć³rgano de control, con el respectivo plan de acciĆ³n.
  15. Ejercer de forma directa, o a travĆ©s de su delegado, la administraciĆ³n del talento humano de la Empresa;
  1. Presentar al Directorio la terna para el nombramiento de los administradores de las filiales o subsidiarias de la Empresa;
  2. Aprobar el Plan Operativo presentado por las agencias y unidades de negocio de la Empresa;
  3. Autorizar en forma previa y favorable, de ser el caso, las contrataciones de la cuantĆ­a que fueren para la ejecuciĆ³n de obras y adquisiciĆ³n de bienes o prestaciĆ³n de servicios declarados emergentes en los tĆ©rminos previstos en la Ley;
  4. Disponer que se realicen procesos de contrataciĆ³n a ejecutarse por parte de la Empresa PĆŗblica en sociedad con otras empresas o instituciones pĆŗblicas, si fuere del caso, conforme a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y procesos de contrataciĆ³n concentrados y unificados para la provisiĆ³n de bienes, obras y servicios que requieran de forma general y comĆŗn las diferentes filiales y subsidiarias de la Empresa PĆŗblica;
  5. Informar oportunamente al Directorio sobre temas relevantes de la gestiĆ³n de la Empresa y sus necesidades, entre otros casos, los de incremento de rubros o variaciones sustanciales en el costo de sus proyectos;
  6. Informar al Directorio sobre los estudios tĆ©cnicos y econĆ³micos definitivos, que faculten la decisiĆ³n de inversiĆ³n de la Empresa, antes de efectuar los procesos licitatorios o concĆŗrsales correspondientes;
  7. Gestionar la realizaciĆ³n de las auditorias a los estados financieros correspondientes al aƱo fiscal inmediato anterior, previo a la presentaciĆ³n al Directorio, para lo cual observarĆ” lo establecido en la normativa vigente expedida por la ContralorĆ­a General del Estado;
  8. Publicar los estados financieros debidamente auditados conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas e informar al Directorio sobre el cumplimiento a las observaciones y recomendaciones realizadas por la auditorĆ­a;
  9. Suscribir los contratos cuya cuantĆ­a supere el monto establecido para el Gerente General como ordenador de gasto, mismos que de forma previa deberĆ”n contar con la autorizaciĆ³n de inicio del proceso precontractual emitida por el Directorio;
  10. Presentar al Directorio para su aprobaciĆ³n el correspondiente Reglamento que norme todo proceso de asociaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica;
  11. Aquellas atribuciones que le han sido asignadas mediante Decreto Ejecutivo No. 1174, del 23 de agosto de 2016, en lo aplicable al Gerente General de la Empresa; y,
  12. Las demĆ”s que le asigne la Ley y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico aplicable a empresas pĆŗblicas.

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Art. 12.- Responsabilidad del Gerente General- El Gerente General serĆ” responsable de la gestiĆ³n integral de la Empresa y por las autorizaciones que el Directorio emita en funciĆ³n de la informaciĆ³n por Ć©l proporcionada.

Corresponde al Gerente General de la Empresa PĆŗblica asegurar y garantizar bajo su responsabilidad, que la informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, jurĆ­dica, ambiental y social proporcionada al Directorio, sea veraz, clara, precisa, completa, oportuna, pertinente, actualizada y congruente con las recomendaciones que obligatoriamente Ć©ste deberĆ” formular para las decisiones del Directorio.

AsĆ­ mismo, el Gerente General serĆ” responsable por la omisiĆ³n en la entrega de informaciĆ³n oportuna, relacionada con eventos acaecidos por falta de previsiĆ³n, que por su importancia deban someterse a conocimiento del Directorio; especialmente cuando Ć©stos incidan en la gestiĆ³n adecuada de la Empresa, causen detrimento a la misma, o la pongan en situaciĆ³n de riesgo por eventuales demandas de terceros o de sanciones por parte de organismos o entidades competentes.

Los servidores de las unidades administrativas, operativas, tĆ©cnicas y de asesorĆ­a de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, que hubieren emitido informes o estudios en los que se sustentaran las resoluciones, aprobaciones o autorizaciones del Directorio, serĆ”n corresponsables de tales decisiones.

Art. 13.- SustituciĆ³n del Gerente General.- El Directorio, por iniciativa del Presidente o de alguno de sus miembros, podrĆ” sustituir al Gerente General de la Empresa, por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria;
  2. Muerte, enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su funciĆ³n;
  3. Incumplimiento o inobservancia de las resoluciones adoptadas por el Directorio en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas; de los deberes y atribuciones del Gerente General seƱaladas en el artĆ­culo 11 ibĆ­dem; y por incurrir en las inhabilidades y prohibiciones a las que se refiere el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas; y,
  4. En el evento de considerar la necesidad de sustituirlo, en funciĆ³n de las polĆ­ticas y metas empresariales, o por solicitud de remociĆ³n por parte de EMCO EP por gestiĆ³n deficiente.

Las resoluciones que adopte el Directorio respecto a la remociĆ³n del Gerente General, producirĆ”n el efecto inmediato y darĆ”n lugar al nombramiento de uno(a) nuevo(a). Como efecto de la remociĆ³n antes mencionada, el Directorio serĆ” quien designe al Gerente General Subrogante hasta tanto se nombre al Gerente General titular, de conformidad con lo dispuesto por el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

SecciĆ³n Segunda

Del Prosecretario del Directorio

Art. 14.- DesignaciĆ³n del Prosecretario.- Para el cabal cumplimiento de las atribuciones y deberes del Secretario, y como apoyo al mismo, el Directorio designarĆ” un Prosecretario de una terna conformada por funcionarios de la misma Empresa, que serĆ” propuesta por el Gerente General.

El Prosecretario tendrĆ” las obligaciones y responsabiĀ­lidades que le fueren asignadas por el Presidente y el Secretario del Directorio, relativas al manejo administrativo y logĆ­stico del Ć³rgano de direcciĆ³n.

CAPƍTULO V

De los Asesores

Art. 15.- Asesores del Directorio.- El Directorio podrĆ” contar con asesores especializados, eventuales o permanentes, para la aprobaciĆ³n de los planes y polĆ­ticas a los que se refiere la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, asĆ­ como para la evaluaciĆ³n y seguimiento de los mismos, los que serĆ”n contratados con cargo a los recursos propios de la Empresa.

Adicionalmente, los miembros del Directorio podrĆ”n contar con asesores propios, contratados por la instituciĆ³n a la que representan, y tendrĆ”n el soporte permanente del personal de la Empresa, que serĆ” asignado por el Gerente General para el desarrollo de su gestiĆ³n.

TƍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO

CAPƍTULO I

De las sesiones del Directorio

Art. 16.- Sede.- El Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad tendrĆ” su sede en la ciudad de Guayaquil, pero podrĆ” sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano, de forma presencial, virtual o electrĆ³nica, cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.

Art. 17.- Sesiones.- Las sesiones de Directorio podrƔn ser: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carƔcter urgente.

Art. 18.- Sesiones ordinarias.- El Directorio se reunirĆ” ordinariamente, previa convocatoria efectuada por el Presidente. En cada sesiĆ³n ordinaria del Directorio se incluirĆ” un punto de informaciĆ³n sobre el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la sesiĆ³n ordinaria anterior. Este tipo de sesiones deberĆ”n ser convocadas con una antelaciĆ³n de al menos cinco (5) dĆ­as a

ralizaciĆ³n

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AsĆ­ mismo, en sesiĆ³n ordinaria, el Directorio conocerĆ” y resolverĆ” sobre los siguientes instrumentos empresariales bajo la siguiente directriz:

Hasta el mes de febrero de cada aƱo:

– Informe anual de gestiĆ³n del Gerente General, correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

– Estados Financieros cortados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior,

Hasta el mes de abril de cada aƱo:

– Primer informe trimestral de GestiĆ³n del Gerente General.

Hasta julio de cada aƱo:

– Segundo Informe Trimestral de GestiĆ³n; y,

– Proforma presupuestaria de la empresa. Hasta octubre de cada aƱo:

– Tercer Informe Trimestral de GestiĆ³n; Hasta noviembre de cada aƱo:

Plan General de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n;

y.

– Presupuesto General de la Empresa,

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estos plazos, podrĆ” ser causal de sustituciĆ³n del Gerente General.

Art. 19.- Sesiones extraordinarias.- Se llevarĆ”n a cabo en cualquier tiempo, cuando el Presidente las convoque por iniciativa propia, o por pedido de dos de los miembros del Directorio, para tratar exclusivamente los temas que se propongan en el orden del dĆ­a. Este tipo de sesiones deberĆ”n ser convocadas con una antelaciĆ³n de al menos cinco (5) dĆ­as a su realizaciĆ³n, sin que en estas puedan tratarse Ā«puntos variosĀ».

Art. 20.- Sesiones extraordinarias de carƔcter urgente.

SerĆ”n convocadas de forma excepcional por el Presidente del Directorio para tratar temas de carĆ”cter urgente, con una antelaciĆ³n de al menos 24 horas a su realizaciĆ³n, pudiendo llevarse a cabo inclusive en dĆ­as sĆ”bados, domingos y dĆ­as feriados. En estas sesiones Ćŗnicamente se podrĆ”n tratar los puntos establecidos en el orden del dĆ­a constante en la convocatoria, a la que deberĆ” acompaƱarse la informaciĆ³n mencionada en el tercer inciso del artĆ­culo 22 del presente Reglamento, para conocimiento y resoluciĆ³n del Directorio.

Art. 21.- Modalidades.- Las sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carƔcter urgente, podrƔn realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Presencial: Esta modalidad de reuniĆ³n se realizarĆ” con la asistencia personal de cada uno de los miembros, en el dĆ­a, en la hora y en el lugar determinado en la convocatoria, pudiendo ser facultativa en reuniones extraordinarias y extraordinarias de car
  2. Virtual: Esta modalidad de reuniĆ³n puede emplearse utilizando sistemas de videoconferencia que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesiĆ³n, adoptar decisiones de forma inequĆ­voca y votar con claridad. Si por problemas tĆ©cnicos la capacidad de participaciĆ³n y comunicaciĆ³n se viera reducida, cualquiera de los miembros del Directorio podrĆ” solicitar la suspensiĆ³n de la sesiĆ³n, conforme lo determinado en el artĆ­culo 30 del presente reglamento.
  3. ElectrĆ³nica: Esta modalidad de reuniĆ³n puede emplearse discrecionalmente en sesiones extraordinarias y extraordinarias de carĆ”cter urgente, a travĆ©s de direcciones de correo electrĆ³nico previamente registradas en la SecretarĆ­a del Directorio, cuando los puntos a tratarse en el Orden del DĆ­a no excedan de tres y exista previamente un acuerdo al respecto entre todos los miembros del DirectorioĀ».

Art. 22.- Convocatoria a sesiones de Directorio y puntos del orden del dĆ­a.- Las convocatorias serĆ”n realizadas por el Presidente del Directorio o el Secretario del Directorio, por disposiciĆ³n del Presidente del mismo, conforme los lineamientos que EMCO EP emita para el efecto. Se cursarĆ”n mediante documento escrito o por correo electrĆ³nico, enviados a la direcciĆ³n que hubiera registrado cada miembro con el Secretario de este cuerpo colegiado y contendrĆ”n: el seƱalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesiĆ³n y los puntos del orden del dĆ­a a tratarse, que razonablemente no podrĆ”n exceder de cinco (5).

En las sesiones ordinarias, en cuya convocatoria conste el Ā«punto variosĀ», estos tan solo tendrĆ”n el carĆ”cter de informativos y no podrĆ”n exceder de tres (3).

El Secretario acompaƱarĆ” a las convocatorias, de manera formal y obligatoria, los informes, estudios y demĆ”s documentaciĆ³n que contenga integralmente la informaciĆ³n de respaldo pertinente a cada punto del orden del dĆ­a y que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera. En cada convocatoria, y para cada punto del orden dĆ­a, se deberĆ” adjuntar el informe emitido por el titular del Ć”rea jurĆ­dica de la Empresa PĆŗblica que sustente legalmente la atribuciĆ³n y competencia del Directorio para el tratamiento de ese punto.

La falta en el envĆ­o de la documentaciĆ³n mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, y fuera del plazo establecido, determinarĆ” que el Directorio difiera el tratamiento del punto del orden del dĆ­a respectivo, hasta que se cuente con toda la informaciĆ³n.

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Previo a la convocatoria, el Secretario, deberĆ” coordinar con los miembros del Directorio la determinaciĆ³n del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevarĆ” a cabo la sesiĆ³n.

Art. 23.- Reuniones Previas de Trabajo.- Antes de cada sesiĆ³n ordinaria, extraordinaria o extraordinaria de carĆ”cter urgente, el Secretario deberĆ” coordinar con los Miembros del Directorio la participaciĆ³n en Reuniones Previas de Trabajo, de los equipos tĆ©cnicos y de asesorĆ­a de las instituciones a las que ellos representan, con el objeto de realizar el debido anĆ”lisis de la documentaciĆ³n que respalde los puntos del orden del dĆ­a a tratarse en la sesiĆ³n de Directorio. Estas se efectuarĆ”n con una anticipaciĆ³n mĆ­nima de 48 horas a la convocatoria de la sesiĆ³n correspondiente; de ser necesario, para el caso de las sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente, se realizarĆ”n en un tiempo menor al seƱalado.

Las sugerencias, observaciones o recomendaciones que se llegaren a generar como resultado de estas Reuniones Previas de Trabajo tendrƔn como objetivo exclusivamente facilitar el tratamiento de los puntos del orden del dƭa a los Miembros del Directorio.

Art. 24.- Orden del DĆ­a.- El orden del dĆ­a de las sesiones serĆ” establecido por el Presidente, considerando la propuesta planteada por el Secretario del Directorio.

El orden del dĆ­a a tratar serĆ” aprobado por el Directorio al inicio de cada sesiĆ³n. PodrĆ” ser reformado antes de su aprobaciĆ³n, a solicitud de cualquiera de sus miembros, con el voto favorable de la mayorĆ­a simple.

A pedido de cualquiera de los miembros del Directorio, se podrƔn incluir puntos adicionales dentro del orden del dƭa, para lo cual se requerirƔ que:

  1. El Gerente General de manera obligatoria entregue los insumos y documentaciĆ³n necesarios para la toma de decisiones sobre los puntos propuestos;
  2. La solicitud de inclusiĆ³n se realice antes de la aprobaciĆ³n; y,
  3. Se cuente con el voto favorable de la mayorĆ­a simple de sus miembros

Art. 25.- Expediente de la sesiĆ³n.- El Secretario organizarĆ” un expediente de cada sesiĆ³n, el mismo que contendrĆ” la documentaciĆ³n de sustento de los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, legales y ambientales (de ser el caso), de cada punto del orden del dĆ­a a ponerse en consideraciĆ³n del Directorio. A dicho expediente deberĆ” agregarse obligatoriamente la Convocatoria y la documentaciĆ³n citada en el artĆ­culo 5 y en el tercer inciso del artĆ­culo 22 del presente Reglamento.

Para la elaboraciĆ³n del expediente referido en el inciso anterior, la documentaciĆ³n deberĆ” ser remitida por las instancias correspondientes de la Empresa PĆŗblica al Secretario del Directorio, con la debida antelaciĆ³n y organizaciĆ³n.

Art. 26.- QuĆ³rum de instalaciĆ³n.- El Directorio se entenderĆ” constituido con la asistencia de la mayorĆ­a simple de sus miembros titulares o sus delegados acreditados, incluido su Presidente.

Art. 27.- VotaciĆ³n.- Para iniciar la votaciĆ³n, se requerirĆ” la presencia de todos los miembros asistentes del Directorio. Una vez dispuesta la misma, ningĆŗn miembro podrĆ” abandonar la sesiĆ³n.

Los votos se harƔn a favor o en contra, no habrƔ lugar a abstenciones y el voto del Presidente tendrƔ el carƔcter de dirimente.

Las resoluciones del Directorio se adoptarƔn con mayorƭa simple de los miembros asistentes.

El voto por correo electrĆ³nico podrĆ” consignarse Ćŗnicamente cuando el Directorio hubiese sesionado a travĆ©s de la modalidad electrĆ³nica referida en el artĆ­culo 21.

Art. 28.- Asuntos confidenciales o reservados.- En caso de asuntos confidenciales o reservados, calificados como tales por el Presidente del Directorio con la debida motivaciĆ³n, y que requieran el conocimiento y/o resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano de direcciĆ³n, se podrĆ” convocar a una sesiĆ³n especĆ­fica para tratarlos. En este caso, la convocatoria, la informaciĆ³n, la documentaciĆ³n de respaldo, las grabaciones y las actas tendrĆ”n el mismo carĆ”cter de confidenciales y reservadas, de conformidad con lo determinado en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, por lo que se llevarĆ” un archivo y numeraciĆ³n independiente. Las resoluciones tendrĆ”n el carĆ”cter de reservadas respecto de terceros ajenos a los efectos de las mismas.

La informaciĆ³n confidencial o reservada que indebidamente se haga pĆŗblica, ocasionarĆ” responsabilidad civil, administrativa y/o penal, segĆŗn corresponda, de la persona que haya violado la reserva.

Art. 29.- ComisiĆ³n General.- El Directorio, a peticiĆ³n del Presidente o de dos de sus miembros, podrĆ” declararse en ComisiĆ³n General para recibir y escuchar a comisiones, delegaciones, personas naturales, representantes legales de personas jurĆ­dicas pĆŗblicas, privadas, de la economĆ­a popular y solidaria, organizaciones sindicales, gremiales y de servidores pĆŗblicos, que soliciten exponer asuntos que competan al Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP. Mientras dure la ComisiĆ³n General no podrĆ” adoptarse ninguna resoluciĆ³n.

Art. 30.- SuspensiĆ³n de la sesiĆ³n de Directorio.- De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrĆ” suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesiĆ³n, con la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros asistentes. En estos casos, en la misma sesiĆ³n se establecerĆ” el lugar, fecha, hora y modalidad en que se reanudarĆ” la sesiĆ³n suspendida o diferida.

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Se suspenderĆ” la sesiĆ³n de Directorio, si al inicio de la votaciĆ³n no se encontraren presentes todos sus miembros, o por fallas tĆ©cnicas o de comunicaciĆ³n en las sesiones virtuales.

CAPƍTULO II

Del desarrollo de las sesiones de Directorio

Art. 31.- Desarrollo de la sesiĆ³n.- El desarrollo de las sesiones de Directorio seguirĆ” la siguiente secuencia:

  1. Por disposiciĆ³n del Presidente, el Secretario constatarĆ” el quĆ³rum reglamentario con el fin de instalar la sesiĆ³n;
  2. ConsideraciĆ³n del orden del dĆ­a para su aprobaciĆ³n. Cualquiera de los miembros del Directorio podrĆ” proponer la modificaciĆ³n de los puntos a ser tratados, su reordenamiento, o la declaraciĆ³n del carĆ”cter confidencial o reservado de uno de sus puntos;
  3. Conocimiento y tratamiento de los puntos del orden del dƭa aprobado. El Presidente del Directorio darƔ paso al anƔlisis y debate respecto de los diferentes temas considerados en el orden del dƭa;
  4. Tratado el respectivo punto del orden del dĆ­a, y de considerarlo suficientemente estudiado o examinado, el Presidente someterĆ” a consideraciĆ³n de los miembros del Directorio la o las mociones presentadas, mismas que serĆ”n sometidas a votaciĆ³n. Hecho esto, se pasarĆ” al siguiente punto del orden del dĆ­a; y,
  5. Concluido el tratamiento de los puntos del orden del dĆ­a, el Presidente darĆ” por terminada la sesiĆ³n.
  6. Tanto los miembros del Directorio como los demĆ”s asistentes a la sesiĆ³n, previos a hacer uso de la palabra, deberĆ”n solicitar al Presidente del Directorio la respectiva autorizaciĆ³n.

Art. 32.- Registro de las sesiones.- Toda sesiĆ³n serĆ” grabada en medios audios, digitales o similares, y de ella se levantarĆ” el acta correspondiente. Las grabaciones, transcripciones, resĆŗmenes y actas permanecerĆ”n bajo custodia y responsabilidad del Secretario.

CAPƍTULO III

De las actas y resoluciones

Art. 33.- Actas.- Las actas serƔn suscritas por todos los miembros y contendrƔn:

  1. NĆŗmero, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesiĆ³n;
  2. IndicaciĆ³n de la modalidad y tipo de sesiĆ³n;
  3. Nombres completos de los asistentes y cargos;
  4. Los puntos tratados y un breve resumen de las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;
  1. La votaciĆ³n adoptada por los miembros; y,
  2. La resoluciĆ³n tomada por los miembros del Directorio.

Los proyectos de actas deberĆ”n ser remitidos simultĆ”neamente a los miembros del Directorio para su revisiĆ³n, conforme los lineamientos que EMCO EP emita para el efecto, dentro de los siguientes cinco (5) dĆ­as plazo desde la fecha en la que se hubiera llevado a cabo la sesiĆ³n, acompaƱadas de la respectiva grabaciĆ³n de audio.

Una vez que el acta haya incluido las observaciones formuladas por los miembros, esta serĆ” suscrita por los mismos, debiendo encargarse el Prosecretario del Directorio de la recolecciĆ³n de las firmas correspondientes, en un plazo no mayor a diez (10) dĆ­as contados a partir de la fecha de recepciĆ³n del acta por parte del Ćŗltimo miembro del Directorio que haya enviado sus observaciones. Las actas legalizadas deberĆ”n remitirse por el Secretario, anexas al respectivo oficio, en copia certificada, a todos los miembros del Directorio en un plazo no mayor a diez (10) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de todos sus miembros.

Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones, serĆ”n archivadas de forma fĆ­sica y digital, segĆŗn corresponda.

Art. 34.- Resoluciones.- Las resoluciones del Directorio serƔn suscritas por el Presidente y el Secretario.

La parte considerativa de las resoluciones, deberĆ” remitirse Ćŗnica y exclusivamente a los asuntos tratados por los miembros del Directorio en los puntos del Orden del DĆ­a, con la referencia del fundamento normativo correspondiente.

Cuando el Directorio lo considere pertinente se suscribirĆ”n las actas en la misma sesiĆ³n.

El Directorio podrĆ” adoptar resoluciones mediante las cuales deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las necesidades actuales de la empresa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los miembros del Directorio que sean servidores pĆŗblicos de las entidades que representan, de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, no percibirĆ”n valores por concepto de pago de dietas.

ƚnicamente las personas que no percibieren ingresos mensuales permanentes del Estado y que fueren designados para integrar el Directorio, en calidad de miembros y/o delegados permanentes, tendrĆ”n derecho a percibir dietas, de conformidad con lo establecido en la norma tĆ©cnica expedida por el Ministerio de Trabajo para el efecto.

SEGUNDA.- Le corresponde al Secretario del Directorio mantener un registro digitalizado de toda la informaciĆ³n, documentaciĆ³n, actas y resoluciones que sean producto de las sesiones realizadas.

Registro Oficial NĀ° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 47

TERCERA.- El informe de conformidad que emita el ministerio rector del sector, mencionado en el artĆ­culo 4 en sus numerales 8 y 27, se referirĆ” a la articulaciĆ³n de la planificaciĆ³n empresarial en relaciĆ³n a las polĆ­ticas y planificaciĆ³n sectorial.

DEROGATORIA.- Derogase el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, CNEL EP, emitido el 25 de abril de 2017 y todas sus reformas.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CERTIFICACIƓN

Guayaquil, 01 de agosto de 2017

Por medio del presente CERTIFICO que, en sesiĆ³n ordinaria realizada el 01 de agosto de 2017, el Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, CNEL EP, en ejercicio de sus atribuciones legales, por unanimidad expide la resoluciĆ³n No. 04-012-2017, la misma que textualmente seƱala en su artĆ­culo primero lo siguiente:

Art. 1.- Conocer y aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, CNEL EP, reformadoĀ».

f.) Ing. LĆ­der Antonio Intriago Williams, Secretario General del Directorio, Gerente General, Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, CNEL.

CORPORACIƓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD

EP- Certifico: Es copia del original, contenido en 22 PĆ”g. (s). Que reposan en el Archivo de la CorporaciĆ³n.- 17 de abril de 2018.- f.) Secretaria General.- CNEL EP.

No. UAFE-DG-2018-0024

Dra. Diana Salazar MĆ©ndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO Y

ECONƓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias

y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que los artĆ­culos 4 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, determinan cuĆ”les son las personas naturales y jurĆ­dicas que como sujetos obligados a reportar a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico – UAFE, deben registrar dentro de los quince dĆ­as posteriores al fin de cada mes, las operaciones o transacciones individuales cuya cuantĆ­a sea igual o superior a diez mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o su equivalente en otras monedas, asĆ­ como las operaciones y transacciones mĆŗltiples que en conjunto sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y un perĆ­odo de treinta dĆ­as;

Que el inciso primero, artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dispone que la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), es la entidad tĆ©cnica responsable de la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n, realizaciĆ³n de reportes, ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas y estrategias nacionales de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomĆ­a operativa, administrativa, financiera y jurisdicciĆ³n coactiva adscrita al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas;

Que el artĆ­culo 13 de la Ley ibĆ­dem, dispone que: Ā«La mĆ”xima autoridad de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) es el Director General y serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Que el literal g), artĆ­culo 14 de la Ley ibĆ­dem establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: Ā«Otras que le confiera la leyĀ»;

Que el literal e), numeral I, artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, dispone que: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: I. Titular de la entidad:(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus institucionesĀ»;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, entrĆ³ en vigencia el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n

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y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 06 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artĆ­culo 4, dispone que: Ā«El Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicaciĆ³n, emitirĆ” las resoluciones normativas que corresponda, las que deberĆ”n publicarse en el Registro Oficialā€;

Que el literal b) del artĆ­culo 19 del Reglamento en referencia, establece entre los tipos de reporte que los sujetos obligados a reportar deberĆ”n remitir a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), al siguiente: Ā«b) Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantĆ­a sea igual o superior a diez mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o su equivalente en otras monedas; asĆ­ como las operaciones y transacciones mĆŗltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un perĆ­odo de treinta (30) dĆ­as (RESU). El tĆ©rmino para el cumplimiento de esta obligaciĆ³n de reporte se encuentra fijado en el artĆ­culo 4 letra c) de la LeyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de febrero de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s designĆ³ a la doctora Diana Salazar MĆ©ndez para el cargo de Directora General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE);

Que mediante Informe TĆ©cnico No. UAFE-DSIT-2018-019-1 de 07 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n y AdministraciĆ³n de TecnologĆ­as manifestĆ³: Ā«(…) el sistema SISLAFT no estuvo con servicio disponible para los sujetos obligados, afectando todos los procesos que se efectĆŗan a travĆ©s de esta plataforma en las cuales se encuentra la carga de informaciĆ³n de RESU. Este inconveniente que se mantuvo por 6 dĆ­as podrĆ­a ocasionar entrega tardĆ­a de esta informaciĆ³n, al haber afectado la disponibilidad 24/7 de este servicio, es decir que se reducirĆ­a el tiempo de 15 dĆ­as de entrega de los reportes, el cual se encuentra establecido en la ley (…)Ā»;

Que mediante Memorando No. UAFE-DSIT-2018-0131-MI de 07 de mayo de 2018, el Director de Seguridad de la InformaciĆ³n y AdministraciĆ³n de TecnologĆ­as remitiĆ³ a la Directora General el Informe TĆ©cnico Ā«sobre el proceso llevado a cabo durante la fase de migraciĆ³n y puesta en producciĆ³n en la actualizaciĆ³n de la Estructura de Reporte RESU por los Sujetos Obligados del Sistema Financiero Nacionalā€;

Que en virtud al Informe TĆ©cnico No. UAFE-DSIT-2018-019-1 de 07 de mayo de 2018 y por cuanto la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) se encontrĆ³ optimizando la infraestructura fĆ­sica y tecnolĆ³gica del Sistema SISLAFT del 01 al 06 de mayo de 2018, es imperativo para la Entidad conceder el plazo adicional de

seis (6) dĆ­as, para que los sujetos obligados presenten el reporte RESU correspondiente al mes de abril de 2018, en los tĆ©rminos establecidos en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activo y del Financiamiento de Delitos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaĀ­ciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del FinanciaĀ­miento de Delitos;

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Conceder a los sujetos obligados a reportar a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), por esta Ćŗnica vez, el plazo de seis (6) dĆ­as adicionales, esto es hasta las 23h59 del dĆ­a 21 de mayo de 2018, para que envĆ­en el reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantĆ­a sea igual o superior a diez mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o su equivalente en otras monedas; asĆ­ como las operaciones y transacciones mĆŗltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un perĆ­odo de treinta (30) dĆ­as (RESU), correspondiente al perĆ­odo abril de 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n y a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, a fin de que en Ć”mbito de sus competencias, comuniquen a los sujetos obligados y publiquen en el portal institucional de la UAFE el contenido de la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- Disponer a la DirecciĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n y AdministraciĆ³n de TecnologĆ­as ejecutar las medidas tĆ©cnicas preventivas y correctivas pertinentes en el sistema SISLAFT, con la finalidad que se encuentre en condiciones Ć³ptimas para el uso de los sujetos obligados a reportar.

TERCERA.- Encargar a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de PrevenciĆ³n, AnĆ”lisis de Operaciones y Seguridad de la InformaciĆ³n y a la DirecciĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n y AdministraciĆ³n de TecnologĆ­as la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en dos (2) ejemplares originales en el despacho de la seƱora Directora General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de mayo de 2018

f.) Dra. Diana Salazar MĆ©ndez, Directora General, Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE).