Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 30 de Mayo de 2018 (R. O. 251, 30-mayo -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
DM-2018-041 TransfiĆ©rese a tĆtulo gratuito al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial PilahuĆn del cantón Ambato, varios bienes muebles que constan en el Centro Intercultural Comunitario
ApruĆ©bense los estatutos y otórguese personalidad jurĆdica a las siguientes organizaciones:
DM-2018-042 Fundación Labrando Caminos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
DM-2018-043 Red de Artistas del Movimiento, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
DM-2018-046 ExpĆdese el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
058 ExpĆdese el instructivo interno para el manejo de fondos fijos de caja chica
073…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 263 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de la misma fecha
076 Deléguense facultades al Director del Hospital General de la II División de Ejército «Libertad
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS:
046…….. DelĆ©guese al economista, VĆctor Vicente Alvarado FerrĆn, Viceministro de EconomĆa, asista a la sesión del Directorio del COSEDE
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:
ConcĆ©dese personalidad jurĆdica y apruĆ©bense los estatutos a las siguientes fundaciones:
0207-2018 Defensa Animal FDA, con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los RĆos
2 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
PƔgs.
0208-2018 Personas Unidas por el Bienestar Animal P.U.B.A., con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura
0209-2018 Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ
0210-2018 Social Alemana Ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo
RESOLUCIONES:
COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR:
003-2018 Refórmese el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución N° 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017
EMPRESA ELĆCTRICA PĆBLICA
ESTRATĆGICA CORPORACIĆN
NACIONAL DE ELECTRICIDAD
-CNELEP:
04-012-2017 Conócese y apruébese el Reglamento de Funcionamiento del Directorio
UNIDAD DE ANĆLISIS
FINANCIERO Y ECONĆMICO -UAFE:
UAFE-DG-2018-0024 ConcĆ©dese a los sujetos obligados a reportar a la UAFE, por esta Ćŗnica vez, el plazo de seis (6) dĆas adicionales, esto es hasta las 23h59 del dĆa 21 de mayo de 2018, para que envĆen el reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantĆa sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o su equivalente en otras monedas; asĆ como las operaciones y transacciones mĆŗltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un perĆodo de treinta (30) dĆas (RESU), correspondiente al perĆodo abril de 2018
N° DM-2018-041
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica preceptĆŗa que, Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā» en concordancia con ello el artĆculo 154 de la Norma IbĆdem manda Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Carta Magna prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Ā«;
Que el artĆculo 227 de la Norma IbĆdem determina que, Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el artĆculo 144 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización preceptĆŗa que Ā«Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines (…) Ā«;
Que el artĆculo 1402 del Código Civil seƱala que: Ā«La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Ā«;
Que el artĆculo 164 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico estipula que: Ā«(…) Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donación y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materia Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007 declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural; hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.1507 de 08 de mayo de 2013;
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 3
Que mediante Resolución 0004-CNC-2015, de 14 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial 514 de 03 de junio de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, Transfiere «la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales «;
Que mediante memorando No. MCYP-DM-16-0339-M de 17 de agosto de 2016, el SeƱor Juan MartĆn Cueva Armijos, entonces Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante, autorizó el Ā«Inicio de Gestión para la Transferencia de Competencias de los Centros Interculturales Comunitarios a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Visto el memorando N°. MCYP-CGAF-2018-0338-M de 19 de marzo de 2018, mediante el cual, el seƱor Dwight Alfredo Dahik Silva, Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó al Coordinador General JurĆdico, la Ā«Elaboración del instrumento legal respecto a Bienes en el CIC PILAHUINĀ»
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Transferir a tĆtulo gratuito al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial PilahuĆn del Cantón Ambato, los bienes muebles que constan en el Centro Intercultural Comunitario Ā«PilahuĆnĀ», cuyo detalle consta como Anexo N°. 1.
ArtĆculo 2.-Disponer que se suscriban las correspondientes Actas entrega-recepción de los bienes muebles citados en el artĆculo precedente de este Acuerdo con sujeción a lo dispuesto en el artĆculo 41 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico en lo que fuere aplicable, las Actas suscritas serĆ”n entregadas a la Unidad de Bienes para la respectiva baja de sus registros institucionales y finalmente se entregarĆ”n a la Dirección de Gestión Financiera para sus registros contables.
ArtĆculo 3.- Encargar de la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 20 de Marzo 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO. – Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. DM-2018-042
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artĆculo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)Ā»;
Que el artĆculo 227 ibĆdem establece que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que precitada norma constitucional en el artĆculo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
4 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
Que el articulo 23 ibĆdem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆsticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artĆsticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión Ā«;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana en su artĆculo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminaciónĀ»;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante oficio s/n de fecha 18 de enero del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-0280-EXT de 18 de enero del mismo aƱo, la seƱora MarĆa Antonia Aguinda DĆ”valos presidenta provisional, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆdica a la organización social en formación FUNDACIĆN LABRANDO CAMINOS;
Que mediante oficio Nro. MCYP-CGJ-18-0055-O de 06 de febrero del 2018, este Ministerio remitió algunas observaciones al trĆ”mite ingresado por la organización social en formación para que las mismas sean atendidas, y se pueda continuar con el procedimiento respectivo de otorgamiento de personalidad jurĆdica;
Que mediante oficio s/n de fecha 21 de febrero del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-1029-EXT de 08 de marzo del mismo aƱo, la seƱorita Stefani AndreĆna Rueda Aguinda secretaria provisional, una vez mĆ”s solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆdica a la organización social en formación FUNDACIĆN LABRANDO CAMINOS, una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia;
Que la Coordinación General JurĆdica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0296-M de fecha 23 de marzo del 2018, para proceder con la APROBACIĆN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURĆDICA, a favor de la FUNDACIĆN LABRANDO CAMINOS; con domicilio ubicado en la ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza;
Que dentro del informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0296-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada FUNDACIĆN LABRANDO CAMINOS, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;
Que el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0296-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆdicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a la organización social en formación, FUNDACIĆN LABRANDO CAMINOS, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 5
Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artĆculo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆdica, segĆŗn lo previsto en los artĆculos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURĆDICA a la FUNDACIĆN LABRANDO CAMINOS, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:
NOMBRES Y APELLIDOS
NACIONALIDAD
NĆMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
1
StĆ©fani AndreĆna Rueda Aguinda
Ecuatoriana
1500735152
2
MarĆa Antonia Aguinda Davalo s
Ecuatoriana
1708303290
3
MarĆa Emilia Imbaquingo Cholango
Ecuatoriana
1600087702
4
Cristina Elizabeth Rueda Aguinda
Ecuatoriana
1500735145
5
Laura Cecilia Lalón Manya
Ecuatoriana
0602618498
ArtĆculo 3.- Ordenar a la FUNDACIĆN LABRANDO CAMINOS que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆdica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el CapĆtulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆodo de elección de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.
ArtĆculo 4.- En general la organización social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
ArtĆculo 5.- Autorizar a la FUNDACIĆN LABRANDO CAMINOS para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ».
DISPOSICIĆN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de solución el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆquese su contenido a la organización social FUNDACIĆN LABRANDO CAMINOS.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la Coordinación General JurĆdica.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 23 dĆas del mes marzo del 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. DM-2018-043
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artĆculo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la
6 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas Ā«;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) Ā«;
Que el artĆculo 227 ibĆdem establece que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que precitada norma constitucional en el artĆculo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibĆdem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆsticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artĆsticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión Ā«;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana en su artĆculo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia Ā«;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminaciónĀ»;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante oficio Nro. Of-RAM-2018000130 de fecha 30 de enero del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-515-EXT de 01 de febrero del mismo aƱo, el seƱor Xavier Oswaldo Delgado Vallejo presidente provisional, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆdica a la organización social en formación RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO (RAM);
Que mediante oficio Nro. MCYP-CGJ-18-0077-O de 16 de febrero del 2018, este Ministerio remitió algunas observaciones al trÔmite ingresado por la organización
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 7
social en formación para que las mismas sean atendidas, y se pueda continuar con el procedimiento respectivo de otorgamiento de personalidad jurĆdica;
Que mediante oficio Nro. Of-RAM-201800302 de fecha 02 de marzo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-0943-EXT de 05 de marzo del mismo aƱo, el seƱor Carlos Alberto Quito RodrĆguez secretario provisional, una vez mĆ”s solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆdica a la organización social en formación RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO (RAM), una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia;
Que la Coordinación General JurĆdica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0295-M de fecha 23 de marzo del 2018, para proceder con la APROBACIĆN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURĆDICA, a favor de la RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;
Que dentro del informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0295-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;
Que el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0295-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆdicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a la organización social en formación, RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;
Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artĆculo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆdica, segĆŗn lo previsto en los artĆculos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURĆDICA a la RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:
NOMBRES Y APELLIDOS
NACIONAĀLIDAD
NĆMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
1
Carlos Francisco OrdoƱez Auz
Ecuatoriana
1715035174
2
Patricio Ernesto Carrillo MartĆnez
Ecuatoriana
1712995180
3
Linda Vanessa Moncayo Urgiles
Ecuatoriana
1721267332
4
Mercedes Balarezo FernƔndez
Ecuatoriana
1710230309
5
Lidice RocĆo Robles Morocho
Ecuatoriana
1725299224
6
DamiĆ”n Guillermo Criollo VillacĆs
Ecuatoriana
1715857189
7
Jorge Washington Llumiquinga LegƱa
Ecuatoriana
1716305097
8
Teresita Verónica Lara Eskola
Ecuatoriana
1712222015
9
Xavier Oswaldo Delgado Vallejo
Ecuatoriana
0102672037
10
Marcela Correa Prosel
Ecuatoriana
1704599750
11
Michele Denisse Pernett Vallejo
Ecuatoriana
1719637074
12
Carlos Alberto Quito RodrĆguez
Ecuatoriana
1715207641
13
Christian Ornar Masabanda Poaquiza
Ecuatoriana
1803573938
ArtĆculo 3.- Ordenar a la RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆdica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el CapĆtulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆodo de elección de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.
ArtĆculo 4.- En general la organización social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
ArtĆculo 5.- Autorizar a la RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ».
8 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
DISPOSICIĆN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de solución el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆquese su contenido a la organización social RED DE ARTISTAS DEL MOVIMIENTO.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la Coordinación General JurĆdica.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 23 dĆas del mes marzo del 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. DM-2018-046
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artĆculo 388 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigación cientĆfica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación cientĆfica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinarĆ” a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivoĀ».
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos
establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularÔ a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ômbito de sus competencias».
Que el artĆculo 66 de la norma ibĆdem, prevĆ©: Ā«De la obligación de protección de los bienes del patrimonio cultural nacional. Todos los titulares de cualquier derecho real, administradores, tenedores, poseedores y en general cualquier persona natural o jurĆdica que tenga bajo su cargo o responsabilidad, bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional, tienen la obligación de protegerlos, conservarlos, restaurarlos y ponerlos en valor social. Para este fin, las instancias del Estado pondrĆ”n a disposición de las personas naturales opciones de financiamientoĀ».
Que el artĆculo 105 de la citada Ley, estipula: Ā«Del Fomento. ComprenderĆ” todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artĆstica, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. NingĆŗn incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estĆmulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilarĆ” a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regĆmenes de compra o de contratación pĆŗblica. Dichos incentivos deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación tĆ©cnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos pĆŗblicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. Para ejecutar proyectos de interĆ©s cultural nacional, el ente rector de la cultura podrĆ” suscribir directamente convenios de cooperación con cĆ”maras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos descentralizados y de rĆ©gimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural. Ā«.
Que el artĆculo 110 de la referida Ley, determina: Ā«De su naturaleza y lĆneas de financiamiento. CrĆ©ase el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, de conformidad con lo previsto en el Código de Planificación y Finanzas PĆŗblicas. Este fondo asignarĆ” recursos, de carĆ”cter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artĆstico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrĆ” las siguientes lĆneas de financiamiento: a) La LĆnea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad; b) La LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual; y, c) Otras lĆneas de financiamiento que podrĆ”n ser establecidas por el ente rector de la cultura, destinadas a los Ć”mbitos de la Memoria Social y el Patrimonio u otros, conforme a sus competenciasĀ».
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 9
Que el artĆculo 111 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, indica Ā«De sus Recursos. Constituyen recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación los siguientes: a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades anuales del Banco de Desarrollo del Ecuador BP y los recursos que a la fecha de expedición de la presente Ley se mantengan en dicha institución por concepto del Fondo Nacional de la Cultura FONCULTURA; b) Otros recursos asignados desde el Presupuesto General del Estado; c) El importe de las multas y sanciones que impongan las instituciones y organismos que conforman el Sistema Nacional de Cultura por las infracciones previstas en esta Ley, su Reglamento y las demĆ”s normas que se expidan para el efecto; d) El importe de las multas y sanciones a medios de comunicación que se generen por infracciones por el incumplimiento de lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Comunicación; e) Los aportes provenientes de la cooperación internacional y los recursos provenientes del financiamiento externo; f Los provenientes de los instrumentos relacionados con el fomento de la innovación dispuestos en la Constitución; g) Las donaciones y legados; y, h) Otros que se asignaren de conformidad con la LeyĀ».
Que el artĆculo 112 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina: Ā«De su Administración. El Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual serĆ”n las entidades encargadas de la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación en sus dos lĆneas de financiamiento. En caso de establecerse otras lĆneas de financiamiento, el ente rector de la Cultura y Patrimonio definirĆ” su administración. Se administrarĆ”n dichos recursos bajo los criterios y parĆ”metros que establezca el ente rector encargado de la Cultura y Patrimonio, en beneficio de las personas naturales o jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado, bajo el principio de no discriminación en el acceso a subvenciones, asignaciones, apoyos y estĆmulos económicosĀ».
Que el artĆculo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura prevĆ©: Ā«De sus Usos. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrĆ” los siguientes usos: a) El fomento, la promoción y difusión de las actividades de creación artĆstica y producción cultural; y de la creación y producción cinematogrĆ”fica y audiovisual nacionales independientes; b) El desarrollo, producción y sostenibilidad de emprendimientos e industrias culturales; c) El incentivo para el uso de la infraestructura cultural por parte de los creadores y gestores culturales; d) La formación de pĆŗblicos a travĆ©s del acceso de los ciudadanos a dicha infraestructura y el disfrute de una programación artĆstica y cultural diversa y de calidad; e) La investigación en la creación artĆstica y producción cultural; f El fomento para la investigación, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio; g) El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso a la educación y formación continua en artes, cultura y patrimonio; y, h) Las demĆ”s que se establezcan en la presente LeyĀ».
Que el artĆculo 131 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«De la distribución de los recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, asĆ como
toda ayuda o financiamiento en el sector artĆstico, creativo y de innovación, deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso pĆŗblico de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. El Instituto de Fomento para las Artes, Innovación y Creatividad deberĆ” realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiariosĀ».
Que el artĆculo 139 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina: Ā«De la distribución de los Recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, asĆ como toda ayuda o financiamiento en el sector cinematogrĆ”fico y audiovisual deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso pĆŗblico de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. El Instituto de Cine y Creación Audiovisual deberĆ” realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiariosĀ».
Que el artĆculo 81 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura estipula: Ā«De las finalidades del fomento de la cultura, las artes y la innovación. El fomento de las artes, la cultura y la innovación social en cultura busca fortalecer los procesos de libre creación artĆstica, investigación, producción y circulación de obras, bienes y servicios artĆsticos y culturales; asĆ como de las industrias culturales y creativas, con las siguientes finalidades: a) Incentivar la diversidad de las expresiones artĆsticas y culturales a disposición de la ciudadanĆa; b) Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producción y circulación de obras, bienes y servicios artĆsticos y culturales; c) Fortalecer los procesos de innovación y sostenibilidad en la producción cultural y creativa nacional; d) Promover el acceso de la ciudadanĆa al libro y la lectura, e) Incentivar las prĆ”cticas y procesos asociativos y la formación de redes; asĆ como formas de organización vinculadas a la economĆa popular y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas; f Impulsar la circulación de las obras, bienes y servicios artĆsticos y culturales de producción nacional en circuitos locales, nacionales, regionales e internacionales; g) Fortalecer la presencia internacional de la cultura ecuatoriana, a travĆ©s de la difusión y promoción de su creación artĆstica y de las expresiones de su diversidad e interculturalidad, asĆ como del intercambio y cooperación internacional en el Ć”mbito de la creación artĆstica y la producción cultural y creativa; h) Promover el acceso libre de la ciudadanĆa a las expresiones, contenidos y acervos culturales y patrimoniales nacionales, mediante su difusión en la esfera digital a travĆ©s de herramientas innovadoras; i) Promover medidas para la inserción de los productos culturales de la creación artĆstica y literaria en los circuitos comerciales, tanto nacionales como internacionales; j) Incentivar la investigación sobre artes, cultura, patrimonio y memoria social; k) Impulsar la apertura, sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural a nivel nacionalĀ».
Que el artĆculo 82 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece: Ā«De las medidas e instrumentos de fomento.- Los mecanismos de fomento pĆŗblico para el desarrollo de las artes, la creatividad, la innovación en
10 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
cultura, la memoria social y patrimonio cultural incluyen: Medidas financieras.- Financiamientos reembolsables y no reembolsables. Medidas no financieras.- Son las siguientes: a) Promoción del uso del espacio pĆŗblico y la infraestructura cultural; b) Implementación de la Red de espacios escĆ©nicos; c) Implementación de Red de espacios audiovisuales; d) Licenciamiento de obras artĆsticas y literarias financiadas totalmente con fondos pĆŗblicos; e) Fortalecimiento del Talento Humano para el Sistema Nacional de Cultura; f Circulación de la producción cultural nacional y desarrollo de buenas prĆ”cticas de mercado; g) Incentivos y beneficios tributarios; h) Diplomacia cultural; y, i) Aquellas que definan los institutos Ā«.
Que el artĆculo 83 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«Administración del Fondo.-El ente rector de la cultura serĆ” el encargado de generar los lineamientos necesarios para la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación en sus diferentes LĆneas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte de las entidades encargadas de su administración. Para la administración del Fondo, las entidades administradoras de sus recursos deberĆ”n emitir la normativa respectiva; que se alinearĆ” a la polĆtica cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los respectivos directorios, priorizando la implementación de sistemas de concurso pĆŗblico, siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidadĀ».
Que el artĆculo 84 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura preceptĆŗa: Ā«De los recursos del Fondo.- El ente rector de la cultura gestionarĆ” con las instancias correspondientes la entrega de los recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación. Los recursos de dicho Fondo serĆ”n depositados en una entidad de la banca pĆŗblicaĀ».
Que el artĆculo 85 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece: Ā«De la aprobación de los planes operativos de fomento.- El ente rector de la cultura aprobarĆ” los montos de las LĆneas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definirĆ” la asignación y distribución de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los montos solicitados, en cumplimiento de la polĆtica cultural vigente y de la disponibilidad presupuestariaĀ».
Que el artĆculo 86 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala: Ā«Del financiamiento de la gestión del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.- De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, un mĆ”ximo del 10% serĆ” destinado para cubrir rubros operativos de la gestión del Fondo, tales como difusión de las bases y convocatorias, contratación de evaluadores y jurados, movilización de los mismos y realización de las entrevistas con los postulantes, entre otras Ā«.
Que el artĆculo 87 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura expresa: Ā«De la asignación de recursos a los beneficiarios.- La asignación de los recursos a los beneficiarios de los incentivos se realizarĆ” de acuerdo a las bases emitidas por las entidades administradoras del Fondo, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 105 de la LeyĀ».
Que el artĆculo 88 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura indica: Ā«De la transferencia de los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.- Una vez cumplido el procedimiento de selección de proyectos que recibirĆ”n incentivos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; el Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividad, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual u otra entidad administradora del Fondo, emitirĆ” una orden de pago para que la entidad depositarĆa transfiera los recursos a los beneficiarios, para lo cual mediarĆ” solamente la normativa expedida por las instituciones administradoras del fondo Ā«.
Que mediante oficio No. MCYP-MCYP-17-1143-0 de 03 de octubre de 2017, el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la seƱora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente: Ā«(…) Los fondos con los que se ejecutarĆ” este proyecto corresponden al Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, creado para el fortalecimiento de las prĆ”cticas artĆsticas, culturales y creativas del paĆs. En virtud de que mediante Resolución Nro. 001-CSTHC-2015, el Consejo Sectorial de Talento Humano y Conocimiento emitió los lineamientos generales para este tipo transferencia, solicito a Usted comedidamente que el Consejo Sectorial de la PolĆtica (sic) Exterior y Promoción, se ratifique a travĆ©s de resolución del sector, en los lineamientos generales que faculten a esta Cartera de Estado normar los procesos de transferencia directa de asignaciones pĆŗblicas no reembolsables, a favor de personas naturales y jurĆdicas de derecho privado, para la ejecución de proyectos culturales y artĆsticos, previamente seleccionados, dentro de las siguientes actividades registradas por el Ministerio de Cultura y PatrimonioĀ».
Que mediante oficio No. MREMH-CGAJ-2017-0131-OF de 12 de octubre de 2017, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, indicó a esta Cartera de Estado, lo siguiente: Ā«En atención al Oficio N° MCYP-MCYP-17-1143-0, del 3 de octubre de 2017, (…) respecto de los lineamientos generales que faculten al Ministerio de Cultura y Patrimonio para normar los procesos de transferencia directa de asignaciones pĆŗblicas no reembolsables a favor de personas naturales y jurĆdicas de derecho privado para la ejecución de proyectos culturales y artĆsticos previamente seleccionados, dentro de las actividades registradas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, (…) Dentro del marco constitucional y legal citado, corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio, una vez realizada la verificación a la que se refiere el numeral 6 de este documento, normar las donaciones o asignaciones reembolsables de transferencias para la ejecución de proyectos culturales y artĆsticos, (…) Ā«.
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Que en el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, existen recursos permanentes que no corresponden a la ejecución de Proyectos Priorizados por la SecretarĆa Nacional de Planificación sino a la normativa especĆfica de administración y ejecución tipificada en la Ley OrgĆ”nica de Cultura;
Por lo tanto, es necesaria la expedición del presente Reglamento para normar el procedimiento para la administración general del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, por parte del ente rector de la cultura y el patrimonio; y la administración de las LĆneas de Financiamiento por parte del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, otras LĆneas de Financiamiento, establecidas por el ente rector de la cultura y el patrimonio.
El Ministerio de Cultura y Patrimonio, en su calidad de ente rector de las polĆticas pĆŗblicas y en ejercicio de las facultades legales previstas en la Constitución del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Cultura y el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura.
Resuelve:
Expedir el Reglamento de Administración y Uso
del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la
Innovación
PREĆMBULO
Art. 1.- Objetivo.- El presente reglamento tiene los siguientes objetivos:
- Establecer los criterios, lineamientos y parÔmetros para la administración general del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.
- Determinar, los criterios, lineamientos y parĆ”metros para la administración de las diferentes LĆneas de Financiamiento.
- Regular la administración del Fondo del Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación para los distintos niveles y actores del Sistema Nacional de Cultura.
- Formular los parĆ”metros para la asignación de recursos a las diferentes LĆneas de Financiamiento.
- Establecer las directrices para el seguimiento y control de las asignaciones realizadas a los Administradores de las diferentes LĆneas de Financiamiento.
CAPĆTULO I
Del Ćmbito y Naturaleza del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación
Art. 2.- Del Ćmbito.- El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, en adelante Fondo de Fomento, serĆ” destinado a los Ć”mbitos seƱalados en el artĆculo 106 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, los cuales son:
- Creación y producción en artes vivas y escénicas;
- Creación y producción en artes plÔsticas y visuales;
- Creación en artes literarias y narrativas; y producción editorial;
- Creación y producción en artes cinematogrÔficas y audiovisuales;
- Creación y producción en artes musicales y sonoras;
- Formación artĆstica;
- Espacios de circulación e interpretación artĆstica y cultural;
- Espacio público, artes y comunidades urbanas y hÔbitat cultural;
- Producción y gestión cultural independiente;
- Investigación, promoción y difusión de la memoria social, y el patrimonio; y,
- Otras que defina el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.
Art. 3.- De la Naturaleza.- El Fondo de Fomento serĆ” destinado a financiar planes, programas, proyectos y/o actividades para el fortalecimiento artĆstico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.
En ningún caso, se podrÔn destinar los recursos provenientes del Fondo de Fomento para otras actividades, inversiones o gastos que no sean los determinados en la Ley OrgÔnica de Cultura y su Reglamento General de aplicación.
CAPĆTULO II
De los Recursos del Fondo de Fomento; su Uso y Distribución
Art. 4.- De los Recursos.- Los recursos del Fondo de Fomento provendrĆ”n segĆŗn lo determinada el artĆculo 111 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura.
Art. 5.- Uso de los Recursos.- Los recursos provenientes del Fondo de Fomento, se utilizarĆ”n conforme al artĆculo 66 y 113 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura; y en los Ć”mbitos seƱalados en el artĆculo 2 de este Reglamento, segĆŗn los planes, programas, proyectos, y/ o actividades aprobados, de conformidad con lo siguiente:
Los planes, programas y proyectos para las LĆneas de Financiamiento administradas por el IFAIC y el ICCA, serĆ”n aprobados por sus respectivos Directorios.
Los planes, programas, proyectos y/o actividades para las otras LĆneas de Financiamiento serĆ”n establecidas y aprobadas por el ente rector de la cultura y el patrimonio.
12 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
Art. 6.- De la Distribución de los Recursos.- Los recursos del Fondo de Fomento, se distribuirĆ”n en fondos reembolsables, no reembolsables y mixtos, de acuerdo a lo determinado en los artĆculos 131 y 139 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, conforme a los lineamientos de planificación anual que para el efecto expida el ente rector de la cultura y el patrimonio.
Los Administradores de las LĆneas de Financiamiento presentarĆ”n al ente rector de la cultura y el patrimonio, en los primeros quince (15) dĆas del mes de enero de cada aƱo, el Plan Operativo de Fomento, para su aprobación.
CAPĆTULO III
Del Administrador General del Fondo de Fomento
Art. 7.- Del Administrador General del Fondo de Fomento.- Para la definición de criterios y parÔmetros de administración del Fondo de Fomento, la mÔxima autoridad del ente rector de la cultura y el patrimonio; o, su delegado serÔ el Administrador General del Fondo de Fomento.
Con el objeto de cumplir sus responsabilidades y atribuciones, el Administrador General del Fondo de Fomento podrƔ conformar mediante acto administrativo un equipo tƩcnico operativo.
Art. 8.- Responsabilidades y atribuciones del Administrador General del Fondo de Fomento.- Son responsabilidades del Administrador General del Fondo de Fomento las siguientes:
- Emitir ejes de gestión del Fondo de Fomento con proyección anual, para garantizar que el Fondo de Fomento llegue en forma equitativa a todas las regiones del paĆs, cumpliendo los objetivos especĆficos que seƱala la Ley OrgĆ”nica de Cultura y su Reglamento de aplicación.
- Definir las estrategias para la proyección financiera del Fondo de Fomento y su capitalización.
- Gestionar la recaudación de los recursos de los que se nutre el Fondo de Fomento conforme a lo determiĀnado en el artĆculo 111 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, tanto de los organismos estatales competentes como de otras entidades y actores que puedan contribuir a su financiamiento.
- Definir la/s institución/es financiera/s que serÔ/n la/s depositaria/s del Fondo de Fomento; en virtud del anÔlisis financiero correspondiente.
- Establecer la asignación y distribución de los recursos del Fondo de Fomento de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgÔnica de Cultura y normativa relacionada.
- Determinar el porcentaje del monto disponible del Fondo de Fomento que se destinarƔ a crƩditos reembolsables, no reembolsables y mixtos.
- Conocer y aprobar con base en los recursos existentes, el Plan Operativo de Fomento de las Entidades e instancias Administradoras de las LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomento.
- Conocer y aprobar los informes anuales relacionados con la administración de las LĆneas de Financiamiento presentados por los administradores respectivos.
- Aprobar los montos para las LĆneas de FinanciaĀmiento establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Cultura, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento de cada Entidad o instancia Administradora de las LĆneas de Financiamiento.
- Solicitar para conocimiento y aprobación, al final de cada perĆodo fiscal, a la/s entidad/es bancaria/s depositaria/s del Fondo de Fomento, un informe de situación administrativa, financiera y crediticia, asĆ como el estado económico de las cuentas de fondos reembolsables, no reembolsables y mixtos.
- Establecer mecanismos de cooperación interinstiĀtucional con otras entidades que otorgan crĆ©ditos reembolsables, no reembolsables y mixtos.
- Disponer a la entidad depositarĆa del Fondo de Fomento realice los respectivos desembolsos económicos para los planes, programas, proyectos y/o actividades de las otras LĆneas de Financiamiento que establezca el ente rector de la cultura y el patrimonio.
- Las demƔs atribuciones que por su naturaleza se desprenda.
CAPĆTULO IV
Del ComitƩ TƩcnico Asesor para el uso del Fondo de Fomento
Art. 9.- Ćmbito de Gestión.- El ComitĆ© TĆ©cnico Asesor es una instancia que tiene como objeto asesorar tĆ©cnicamente al Administrador General del Fondo de Fomento para la definición de los criterios y parĆ”metros que permitan le ejecución de sus atribuciones y la gestión y adminisĀtración efectiva del Fondo de Fomento.
Art. 10.- De su conformación.- El Comité Técnico Asesor para el uso del Fondo de Fomento, estarÔ integrado por:
- La/el Viceministro de Cultura y Patrimonio o su delegado quien lo presidirĆ”;
- La/el Coordinador General JurĆdico del ente rector de la cultura y el patrimonio o su delegado;
- La/el Coordinador General Administrativo Financiero del ente rector de la cultura y el patrimonio o su delegado;
- Las/Los Directores Ejecutivos de las Instituciones administradoras de las LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomen;
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- Las/Los titulares o responsables de las instancias administradoras de las otras lĆneas de financiamiento;
- La/el Director de Información del Sistema Nacional de Cultura; y,
- Un delegado de la/s entidad/es depositaria/s del Fondo de Fomento.
El Comité designarÔ de entre los miembros un Secretario, quien elaborarÔ las actas y serÔ responsable de la veracidad de su contenido, custodiarÔ y archivarÔ la documentación generada por el Comité Asesor.
El Comité Técnico Asesor se reunirÔ periódica y oportunamente cuando el Administrador General del Fondo de Fomento lo convoque.
Art. 11.- El Comité Técnico Asesor.- El Comité Técnico Asesor para el uso del Fondo de Fomento, serÔ una instancia consultiva y de enlace para la administración del Fondo de Fomento.
CAPĆTULO V
De las LĆneas de Financiamiento del Fondo Fomento y de sus Administradores
Art. 12.- LĆneas de Financiamiento.- Los recursos pĆŗblicos asignados al Fondo de Fomento, deberĆ”n ser canalizados a travĆ©s de las siguientes LĆneas de Financiamiento:
- La LĆnea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades-(IFAIC);
- La LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual-(ICCA);
y,
c) LĆneas de Financiamiento que serĆ”n establecidas por el ente rector de la cultura y el patrimonio mediante Acuerdo Ministerial, previa a la elaboración de planes, programas, proyectos y/o actividades que las justifiquen, orientados a los Ć”mbitos de la memoria social y el patrimonio y otros, conforme a sus competencias.
El ente rector de la cultura y el patrimonio designarĆ” el órgano administrador de las otras LĆneas de Financiamiento que establezca.
Los Administradores de las otras LĆneas de Financiamiento podrĆ”n presentar al ente rector de la cultura y el patrimonio, planes, programas, proyectos y/o actividades que sean de interĆ©s cultural nacional y que tengan relación con el Plan Nacional de Desarrollo; o convenios nacionales e internacionales que el Ecuador haya suscrito para la asignación de fondos reembolsables, no reembolsables y mixtos.
Art. 13.- Atribuciones de los Administradores de las LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomento.–
Son atribuciones de los Administradores de las LĆneas de Financiamiento las siguientes:
- Aplicar la polĆtica pĆŗblica emitida por el ente rector de la cultura y patrimonio para la administración de las LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia;
- Cumplir con las directrices, lineamientos y parĆ”metros definidos por el ente rector de la cultura y patrimonio para la administración de las LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia;
- Elaborar el Plan Operativo de Fomento para gestión de los recursos reembolsables, no reembolsables y mixtos de la LĆnea de Financiamiento de su competencia, de conformidad con los usos y Ć”mbitos determinados en la Ley OrgĆ”nica de Cultura para el Fondo de Fomento;
- Elaborar un informe anual relacionado con la administración de las LĆneas de Financiamiento de su competencia del Fondo de Fomento;
- Expedir los actos administrativos necesarios para la administración y ejecución de las LĆneas de Financiamiento de su competencia;
- Elaborar las bases en las cuales se estipularĆ” los mecanismos de aplicación a las LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia;
- Asesorar a los beneficiarios y usuarios de las LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, para su aplicación;
- Elaborar el informe técnico de pertinencia para la asignación de los Fondos de Fomento en base al informe favorable del Jurado Externo y de la Comisión Calificadora;
- Realizar el seguimiento y control del uso de los recursos por parte de los beneficiarios y usuarios de las LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomento;
- Las demƔs funciones que se deriven para el cumplimiento del presente Reglamento.
CAPĆTULO VI
De los usuarios, beneficiarios y de los Mecanismos de Aplicación de las LĆneas de Financiamiento
Art. 14.- Usuarios.- Los usuarios de las LĆneas de Financiamiento podrĆ”n ser personas naturales, personas jurĆdicas de derecho privado, entidades y organismos de carĆ”cter pĆŗblico, que sean parte del Sistema Nacional de Cultura y soliciten fondos reembolsables y mixtos.
Art. 15.- Beneficiarios.- Los beneficiarios de las LĆneas de Financiamiento podrĆ”n ser personas naturales, personas
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jurĆdicas de derecho privado, entidades y organismos de carĆ”cter pĆŗblico, que sean parte del Sistema Nacional de Cultura y soliciten fondos no reembolsables.
Art.16.- Mecanismos de aplicación de las LĆneas de Financiamiento.- Para la aplicación a las diferentes LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, se contarĆ” con los siguientes mecanismos:
- Los proyectos culturales de carĆ”cter pĆŗblico o privado, que requieran fondos reembolsables deberĆ”n presentarse ante los Administradores de las diferentes LĆneas de Financiamiento, cumpliendo los requisitos correspondientes. Para la asignación de los fondos reembolsables el proyecto serĆ” sometido a un Sistema de Calificación TĆ©cnica y Financiera, incluyente, no discriminatoria.
- Los proyectos culturales de carÔcter público o privado que apliquen a fondos no reembolsables participarÔn en un Sistema de Concurso Público. Para la asignación de los fondos no reembolsables los proyectos responderÔn a las bases correspondientes y serÔn calificados por un Jurado Externo, respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización.
- Los proyectos culturales de carĆ”cter pĆŗblico o privado que apliquen a fondos mixtos deberĆ”n presentarse ante los Administradores de las diferentes LĆneas de Financiamiento, cumpliendo los requisitos correspondientes. Para la asignación de los fondos mixtos el proyecto serĆ” sometido a un Sistema de Calificación TĆ©cnica y Financiera. Del monto total del proyecto, la cantidad no reembolsable no podrĆ” ser superior al 50%.
CAPĆTULO VII
De los Criterios y Mecanismos de Selección para los proyectos culturales
Art. 17.- Criterios de selección para los proyectos culturales.- Para la selección de los proyectos culturales presentados en las diferentes LĆneas de Financiamiento se tomarĆ”n en cuenta los siguientes criterios:
- InterƩs cultural nacional o local;
- Necesidades del sector cultural;
- Calidad, eficiencia y democratización;
- Diversidad, equidad territorial e interculturalidad.
Art. 18.- Sistema de Calificación de proyectos reembolsables y mixtos.- El Sistema de Calificación de Proyectos reembolsables y mixtos tendrÔ dos componentes: la evaluación técnica y la evaluación financiera.
La evaluación tĆ©cnica serĆ” efectuada por el administrador de la LĆnea de Financiamiento correspondiente y la evaluación financiera, observando la realidad del sector cultural, por la entidad depositarĆa del Fondo de Fomento en el caso de los fondos reembolsables y mixtos.
La evaluación técnica considerarÔ al menos los siguientes parÔmetros:
- Coherencia de formulación del proyecto: Adecuada conexión entre los objetivos, fundamentos y estrategia o descripción del proyecto;
- Viabilidad tƩcnica y financiera de la propuesta;
- CurrĆculo: Calificación y competencias acreditadas del postulante y su equipo de trabajo para la realización del proyecto;
- Calidad de la propuesta: Entendida como la valoración de sus caracterĆsticas generales y particulares, en atención, entre otros aspectos, a su idoneidad, pertenencia, coherencia, eficacia y eficiencia;
- Impacto del proyecto: Entendido como la medición de la relevancia y huella del proyecto tanto para el postulante, como para el campo artĆstico, cultural y social;
- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos cuando se solicite en las bases de concurso;
- Aporte a la descentralización de la actividad artĆstica y cultural, que se solicite en las bases;
- Aporte al desarrollo de las polĆticas pĆŗblicas culturales, generales y sectoriales.
Art. 19.- Conformación de la Comisión Calificadora de Fondos Reembolsables y Mixtos.- Los Proyectos que apliquen a fondos reembolsables y mixtos serÔn evaluados por una Comisión Calificadora, conformada de la siguiente manera:
- Un representante de la entidad o instancia administradora de la LĆnea de Financiamiento del Fondo de Fomento;
- Un tĆ©cnico en la temĆ”tica del proyecto presentado, que pertenezca a la entidad o instancia adminisĀtradora de la LĆnea de Financiamiento del Fondo de Fomento;
- El representante de la entidad Bancaria en donde se depositen los recursos del Fondo de Fomento o su delegado;
- Un especialista que la Comisión considere necesario para la evaluación técnica del proyecto presentado.
Art. 20.- Funciones y atribuciones de la Comisión Calificadora.- La Comisión Calificadora serĆ” presidida por el representante del ente administrador de la LĆnea de Financiamiento del Fondo de Fomento quien, en caso de empate en una votación de la Comisión, tendrĆ” voto dirimente.
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Elaborar un informe valorado sobre cien (100) puntos en el que se aprueba o no el pedido de asignación de fondos para dicho proyecto cultural. El informe valorado se basarÔ al menos en los siguientes parÔmetros:
- Conformidad de los objetivos del proyecto cultural con los usos y Ɣmbitos que seƱala la Ley OrgƔnica de Cultura para el uso del Fondo de Fomento;
- AnÔlisis de factibilidad o viabilidad del proyecto cultural, para el cual se solicita la asignación de recursos, a efecto de asegurar su realización efectiva y que cumpla con la finalidad de retribución social o beneficio comunitario de los recursos asignados.
- AnÔlisis del solicitante para establecer su condición de sujeto de crédito, con verificación de la capacidad de pago e historial crediticio.
- AnÔlisis del impacto y beneficio cultural que pueden desprenderse de la ejecución del proyecto, a los públicos o colectivos que se direcciona el proyecto; y de ser el caso, la rentabilidad y retorno económico del mismo.
- Conformidad del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
- Las condiciones generales económicas y financieras del uso de los recursos solicitados, en las que harĆ”n constar las correspondientes recomendaciones sobre los tĆ©rminos y condiciones de los prĆ©stamos, a saber: las tasas de interĆ©s y de mora, plazos de amortización, perĆodo de gracia, comisión bancaria, garantĆas, fideicomisos, perĆodo de disponibilidad del crĆ©dito y plazos para el pago del primero y Ćŗltimo desembolso; asĆ como las condiciones y tĆ©rminos para los recursos de carĆ”cter no reembolsable.
- Conclusiones y recomendaciones respecto a la solicitud.
Una vez que se haya concluido la fase de calificación, se remitirÔ el expediente al banco depositario para la elaboración del instrumento legal correspondiente.
Art. 21.- Sistema de Concurso PĆŗblico de Proyectos para fondos no reembolsables.- El Sistema de Concurso PĆŗblico de Proyectos para fondos no reembolsables serĆ” desarrollado e implementado por el administrador de la LĆnea de Financiamiento correspondiente, observando lo siguiente:
- El Sistema de Concurso PĆŗblico de Proyectos para fondos no reembolsables, contarĆ” con Jurados Externos. Estos Jurados estarĆ”n conformados por especialistas de las distintas Ć”reas de la cultura y el patrimonio. La Entidad o instancia administradora de la LĆnea de Financiamiento del Fondo de Fomento serĆ” el estamento que, fundamentada en las bases tĆ©cnicas de la convocatoria, conforme el Jurado Externo.
- El administrador de las LĆneas de financiamiento establecerĆ” en las bases correspondientes, al Concurso
PĆŗblico de Proyectos de fondos no reembolsables, al menos las siguientes etapas:
- Convocatoria;
- Recepción;
- Evaluación;
- Selección;
- Comunicación de resultados;
- Suscripción de instrumento legal correspondiente.
CAPĆTULO VIII
De la entidad bancaria depositarĆa del Fondo de Fomento
Art. 22.- De las responsabilidades de la entidad bancaria depositarĆa del Fondo de Fomento.- A la Entidad Bancaria depositarĆa del Fondo de Fomento le corresponde lo siguiente:
- Realizar la intermediación financiera y custodia de todos los recursos públicos reembolsables, no reembolsables y mixtos que conformen el Fondo de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en Ley OrgÔnica de Cultura y el Reglamento General de aplicación.
- Invertir, previa autorización del ente rector de la cultura y el patrimonio, los recursos económicos que constituyen el capital del Fondo, descritos en el artĆculo 111 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, en inversiones rentables y seguras, a corto y mediano plazo, cuidando que exista la liquidez adecuada para la concesión de crĆ©ditos y asignaciones conforme a lo aprobado en el Plan Operativo de Fomento por parte del Administrador General del Fondo de Fomento.
- Acreditar al Fondo de Fomento las utilidades que se han generado de las ganancias obtenidas de las inversiones realizadas, con el capital del Fondo de Fomento, o de los rendimientos del manejo del Fondo de Fomento.
- Mantener los recursos económicos a disposición de los Administradores de las LĆneas de Financiamiento para la concesión de los respectivos fondos de carĆ”cter reembolsable, no reembolsable o mixto.
- Realizar el seguimiento y recuperación de los fondos reembolsables concedidos a los proyectos culturales y artĆsticos, ejecutando para ello, las acciones de cobranza pertinentes, ejerciendo inclusive la vĆa coactiva.
- Celebrar los instrumentos legales pertinentes para la entrega de fondos reembolsables, no reembolsables o mixtos que hayan sido aprobados, asegurando el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios y beneficiarios, con las garantĆas y mecanismos pertinentes.
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g) Realizar la cobranza a los usuarios de los fondos reembolsables, que hayan sido declarados y notificados por escrito previamente, por los Administradores de las LĆneas de Financiamiento correspondiente, de plazo vencido, utilizando el procedimiento determinado por la jurisdicción coactiva y ejecutando los instrumentos entregados como garantĆas por parte de los beneficiarios.
h) Realizar el seguimiento, supervisión y cierre de los crĆ©ditos concedidos a los proyectos culturales y/o artĆsticos conforme a los tĆ©rminos y condiciones establecidos en el respectivo instrumento legal de entrega de recursos.
i) Cobrar la comisión que, por gastos de administración e intermediación financiera, se hubiere acordado en el respectivo instrumento legal suscrito entre la entidad bancaria y los Administradores de las LĆneas de Financiamiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividad, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual y los otros Administradores de las LĆneas de Financiamientos que determine el ente rector de la cultura y el patrimonio, formularĆ”n sus propias bases tĆ©cnicas para la realización de las convocatorias pĆŗblicas de las LĆneas de Financiamiento a su cargo.
Segunda.- SegĆŗn corresponda, los Directorios de los Institutos, las Entidades o instancias que determine el ente rector de la cultura y patrimonio para la administración de las otras LĆneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, aprobarĆ”n las bases antes mencionadas.
Tercera.- Lo no previsto en este Reglamento serƔ definido por el Administrador General del Fondo de Fomento, sustentado en los informes que elabore el ComitƩ TƩcnico Asesor.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 04 de abril de 2018
f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. 058
Patricio Zambrano Restrepo MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que el artĆculo 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone lo siguiente: Ā«A los ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗan en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerĆ”rquica, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que el artĆculo 165 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas sobre los fondos de reposición establece: Ā«Las entidades y organismos del sector pĆŗblico pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas tĆ©cnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. La liquidación de estos fondos se efectuarĆ” dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Ā«
Que el artĆculo 77 numeral 1, literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado dispone entre las atribuciones y responsabilidades de la mĆ”xima autoridad de cada organismo del sector pĆŗblico: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;Ā»
Que el artĆculo 10 literal g) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional sobre las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional determina: Ā«Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, asĆ como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza. Ā«
Que las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado Nro. 405-08, literal d) sobre la Caja Chica Institucional y proyectos establece: Ā«El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantĆa pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones. Ā«
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Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de enero de 2008, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 131 publicado en Registro Oficial 868 de 24 de Octubre del 2016, el Ministerio de Finanzas expide los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆa para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero;
Que es necesario que el Ministerio de Defensa Nacional viabilice la estandarización en los procedimientos que deben cumplir las Unidades que necesiten mantener fondos de Caja Chica para gastos emergentes y de baja cuantĆa; y,
Que dentro de la gestión financiera pública se requiere de mecanismos que agiliten la solución de imprevistos que interrumpen el normal desempeño de las instituciones a través de la administración de fondos para la adquisición inmediata de bienes y servicios;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas Publicas, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional y las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado.
Acuerdan:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL
MANEJO DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA
DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPĆTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE
Art. 1.- Objeto.- El presente documento tiene por objeto determinar los principios y normas que regulan el manejo interno de los fondos fijos de caja chica del Ministerio de Defensa.
Art. 2.- Alcance.- Los fondos de caja chica servirÔn única y exclusivamente para pagar obligaciones en efectivo, no previsibles y urgentes, que por su monto reducido no sea factible de satisfacer mediante los procedimientos establecidos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento General de aplicación y en la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para cubrir necesidades institucionales.
CAPĆTULO II
DEFINICIONES
Art. 3.- Para efectos del presente instructivo se entenderĆ” por:
- Custodio/a del fondo de caja chica.- Servidor/a público responsable de la custodia del efectivo, administración y uso conforme a las disposiciones de este instructivo.
- Bienes de menor cuantĆa.- Bienes de hasta USD$ 50,00 incluido impuestos.
- Fondo de caja chica.- Es una cantidad de dinero en efectivo reembolsable, que sirve para cancelar obligaciones no previsibles y urgentes, de valor reducido, por medio de dinero en efectivo, como excepción a la modalidad general de pagos, entregado a un servidor pĆŗblico para realizar pagos en efectivo de menor cuantĆa.
- Gastos de cafeterĆa.- En este rubro estĆ” incluido: galletas, quesos, gaseosas, pasabocas de sal y dulce.
- Vale de caja chica.- Documento pre impreso y pre numerado, que serÔ utilizado por el/la custodio/a para justificar el desembolso de efectivo para la adquisición de un bien o servicio.
- Solicitud de reposición del fondo de caja chica.- Es un formato de reporte diseñado por la Dirección Financiera, para que el/la custodio/a del fondo de caja chica, detalle los gastos realizados con los documentos de respaldo.
CAPĆTULO III
DE LA SOLICITUD, RESPONSABILIDAD Y AUTORIZACIĆN
Art. 4.- De la cuantĆa del Fondo.- Se establecen los siguientes lĆmites de creación del fondo de caja chica:
a. Para las mÔximas autoridades de entidades del sector público y para unidades de producción, hasta quinientos dólares (USD $500.00).
b. Para las unidades de transportes, abastecimiento, mantenimiento y/o construcciones hasta trescientos dólares (USD $300.00).
c. Para las unidades administrativas en general, hasta doscientos dólares (USD $200.00).
Art. 5.- De los formularios.- Los formularios que se utilizaran para el uso y reposición de Caja Chica son: vale de caja chica y solicitud de reposición de caja chica.
Art. 6.- De la responsabilidad del fondo.- SerÔn responsables administrativa, civil y penalmente, tanto el servidor encargado del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, como la mÔxima autoridad de la Dirección, Reparto o Unidad Militar, quienes deberÔn ser caucionados.
Art. 7.- De la solicitud del fondo.- Para la creación del Fondo de Caja Chica, las Unidades Administrativas solicitarÔn a la Coordinación Administrativa Financiera, la necesidad de crear el fondo, en la que se justificarÔ el requerimiento de apertura del Fondo de Caja Chica. En la solicitud, se determinarÔ al funcionario responsable de la recepción, manejo y custodia de los recursos asignados para el efecto.
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En caso de no aprobarse la solicitud del fondo, por parte de la Coordinación Administrativa Financiera se devolverÔ la solicitud del fondo al Ôrea solicitante, señalando las razones.
Art. 8.- CuantĆa de los desembolsos.- El lĆmite de desembolso en cada compra es doscientos dólares (USD $200.00), siempre y cuando no superen los techos establecidos en el Art. 4.
CAPĆTULO IV
DE LA DESIGNACIĆN, UTILIZACIĆN Y PROHIBICIONES DEL FONDO DE CAJA CHICA
Art. 9.- Designación de la custodia, manejo y control. –
La designación de la persona para la custodia y manejo del Fondo de Caja Chica, la realizarĆ” la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆa, Coordinación, Dirección o Unidad Administrativa requirente, el mismo que cumplirĆ” con el siguiente perfil:
a. Ser servidor/a pĆŗblico y que mĆnimo tenga noventa dĆas cumplidos en la Institución.
b. Haber recibido la inducción del manejo del Fondo de Caja Chica por parte de la Dirección Financiera.
c. El responsable y custodio del fondo fijo de caja chica deberƔ ser en lo posible una persona independiente del Ɣrea financiera.
El/la custodio/a de caja chica utilizarĆ” el fondo para el pago de bienes y servicios de carĆ”cter urgente, no previsible y de baja cuantĆa, conforme los Ćtems parametrizados en el sistema e-Sigef
El/la custodio/a serÔ responsable de la recepción, control, custodia y reposición de los recursos destinados a dicho propósito, a mÔs de los dispuesto en el presente Instructivo.
El/la custodio/ responsable deberĆ” tener la totalidad del fondo para la disponibilidad inmediata del mismo con las respectivas seguridades.
Art. 10.- Cambio de Custodio/a.- En caso de vacaciones, enfermedad, comisión o ausencia temporal justificada de la persona responsable del manejo de los fondos, el Jefe Inmediato Superior, encargarÔ su administración a otro servidor/a público de la misma Ôrea, para lo cual se suscribirÔ un Acta de Entrega Recepción, cuya copia enviarÔ a la Coordinación General Administrativa Financiera para su control.
En caso de rotación o traslado administrativo de la persona responsable del manejo y control del Fondo de Caja Chica a otra unidad administrativa, es obligación del jefe inmediato verificar que se realice la liquidación del fondo de Caja Chica, mediante un memorando dirigido a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Art. 11.- Utilización del Fondo.- El fondo fijo de caja chica se utilizarÔ exclusivamente para el pago de bienes y servicios que no tengan el carÔcter de previsibles, bajo criterio y responsabilidad del custodio de cada fondo, asà por ejemplo:
a. Adquisición de suministros, materiales y útiles de aseo que no puedan mantenerse en existencia o que se hayan agotado, previo informe del responsable de control de bienes y que los mismos se requieran de manera urgente.
b. Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades.
c. Adquisición de Registros oficiales.
d. Adquisición de mapas, planos, etc.
e. Pago de documentos, formularios o solicitudes oficiales.
f. Pago de derechos notariales, bancarios y otros similares, pago de gasto de tasas judiciales, diligencias judiciales, copias de piezas procesales, registro de cauciones y otros de carƔcter judicial.
g. Pago de transporte público dentro de la ciudad en el trÔmite de documentos oficiales, movilización de mensajeros.
h. Fotocopias, servicios de anillados, empastados, impresiones y transparencia.
i. Peajes y parqueaderos.
j. Adquisiciones y servicios emergentes para mantenimiento y reparaciones de instalaciones de agua potable, energĆa elĆ©ctrica, telĆ©fono, plomerĆa, albaƱilerĆa, etc.
k. Repuestos y accesorios menores para vehĆculos y el costo de mano de obra respectivo.
l. Reparación de llantas para vehĆculos oficiales.
m. Mantenimiento y reparación emergente de muebles, enseres, equipos de oficina y equipos de computación.
n. Elaboración y duplicación de llaves.
Ʊ. Otros gastos similares que no excedan del monto establecido.
Como excepción se indica que:
- Los despachos de Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado, funcionarios, funcionarĆas con rango de Ministro de Estado o superiores, Viceministros, Viceministras, Subsecretarios, SubsecretarĆas de Estado asĆ como Coordinadores y Coordinadoras Generales, podrĆ”n adquirir con caja chica insumos de cafeterĆa.
- Solo en el caso de despachos ministeriales, SecretarĆas de Estado, funcionarios y funcionarĆas con rango de Ministros de Estado o superiores podrĆ”n adquirir con caja chica arreglos florales, asĆ como realizar pagos de desayunos y almuerzos de trabajo a los que asista la mĆ”xima autoridad de la institución, para lo cual se deberĆ” considerar preferentemente la contratación de dichos servicios con personas naturales y jurĆdicas pertenecientes
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al rĆ©gimen de EconomĆa Popular y Solidaria (EPS), organizaciones que ofrecen este servicio, para lo cual se deberĆ” considerar siempre que no exceda el monto establecido en el artĆculo 4 de este documento.
3. En el caso de gastos por combustibles, peajes, y otros inherentes al mantenimiento de vehĆculos, quedan facultados Ćŗnicamente a realizar estos desembolsos el fondo creado para la Unidad de la Dirección Administrativa, cuando estos se realicen fuera de la ciudad de Quito. En casos excepcionales y cuando no se disponga de vehĆculos en la oficinas de la SecretarĆa, se podrĆ” cancelar el valor por concepto de taxis debidamente justificados al personal de la SecretarĆa.
Art. 12.- Cuando se realicen los pagos por concepto de adquisiciones o servicios con el fondo de caja chica, se observarĆ” como norma general efectuar las operaciones con casas comerciales o proveedores de servicio que ofrezcan el menor costo y la mejor calidad y de preferencia se deberĆ” adquirir los bienes de proveedores que tengan la calidad de Contribuyentes Especiales.
Art. 13.- En el caso de que el responsable del fondo de caja chica, entregue dinero a una tercera persona, Ć©ste deberĆ” entregar los respectivos comprobantes, en un tiempo mĆ”ximo de dos (2) dĆas laborables, contados a partir de la fecha de entrega inicial, ademĆ”s firmarĆ” un vale de caja chica provisional.
Art. 14.- Prohibiciones.- No podrĆ” utilizarse el fondo de caja chica en:
El pago de bienes y servicios en beneficio personal, servicios bĆ”sicos, subsistencias, alimentación, sueldos, horas extras, prĆ©stamos, donaciones, multas, agasajos, suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisición de sĆmbolos patrios), movilización relacionada con asuntos particulares y, en general, gastos que no tienen el carĆ”cter de imprevisibles o urgentes y de menor cuantĆa.
Art. 14.- De las facturas, Comprobantes, Retenciones y Recibos.- Los comprobantes justificativos del gasto deberÔn ser facturas o notas de venta autorizadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), emitidos por las empresas de acuerdo con el Reglamento de Facturación, a nombre del custodio de caja chica con el número de cédula de identidad, caso contrario no serÔn aceptadas por la Dirección Financiera.
Todas las facturas y notas de venta deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención emitido por el Servicio de Rentas Internas. No se puede presentar para reposición o liquidación del fondo documentos con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos o deteriorados.
Art. 15.- Se considerarƔ como vƔlida una factura y/o nota de venta cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que lleve impreso el nĆŗmero de RUC.
- Que no presente borrones, tachones, ni enmendaduras.
- El valor deberĆ” estar escrito en letras y nĆŗmeros.
- Que mantenga un orden cronológico de fechas.
- Aquellas que estén previstas en el Reglamento de Facturación emitido por el Servicio de Rentas Internas.
Art. 16.- El/la Custodio/a del fondo fijo de caja chica, velarÔ por el cumplimiento de estas normas de control. El incumplimiento de estas disposiciones darÔ lugar a establecer responsabilidad personal y pecuniaria por omisión de conformidad con la ley.
CAPĆTULO V
DEL MANEJO, USO Y REPOSICIĆN DEL FONDO DE CAJA CHICA
Art. 17.- De los Formularios y registros.- Los formularios serÔn diseñados por la Dirección Financiera, la cual serÔ la encargada de la emisión, control y distribución de los formularios. En el diseño se definirÔ el contenido y utilización de cada formulario, y se restringirÔn las firmas de aprobación, de conformidad a las imprescindibles para su procesamiento.
Siendo los formularios «Vale de Caja Chica» y «Solicitud de Reposición del Fondo de Caja Chica», utilizados en los distintos pasos del proceso, deberÔn ser llenados en todos sus campos, asà como deberÔn constar con las respectivas firmas de responsabilidad.
Los documentos pre numerados serÔn utilizados en orden correlativo y cronológico, lo cual posibilita un adecuado control. En el caso de errores en la emisión de los documentos, éstos se salvarÔn emitiendo uno nuevo. Si el formulario numerado es erróneo, serÔ anulado y archivado el original y las copias respetando su secuencia numérica.
Art. 18.- Por cada gasto que se efectúe con el fondo fijo de caja chica se utilizarÔ el formulario pre impreso y pre-numerado denominado «VALE DE CAJA CHICA», en el que constarÔ bÔsicamente la fecha, el concepto, el valor entregado, el valor utilizado, el valor devuelto y las firmas de responsabilidad de el/la custodio/a del fondo y del funcionario que recibe el bien o servicio. Ver Anexo 1.
Art. 19.- Las facturas autorizadas y mƔs documentos que respalden el desembolso de caja chica, se adjuntarƔn a los vales respectivos. Todos estos documentos deberƔn venir pegados en hojas de manera que aseguremos su integridad.
Art. 20.- Para la reposición se utilizarĆ” el reporte Ā«SOLICITUD DE REPOSICIĆN DEL FONDO DE CAJA CHICAĀ», que tiene entre otras las siguientes columnas: fecha, concepto, nĆŗmero de vale de caja chica, nĆŗmero de comprobante venta, subtotal, IVA, y de igual manera deberĆ”n firmar los funcionarios responsables de manejo del fondo fijo de caja chica, el autorizador de la reposición. Ver Anexo 2.
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En caso de liquidación del fondo de Caja Chica se presentarÔ la Solicitud de reposición del fondo de caja chica, con la documentación soporte a la Coordinación Administrativa Financiera o su delegado, indicando que se procede al cierre del fondo de caja chica, para el descargo de el custodio/a responsable del mismo, para lo cual la Dirección Financiera procederÔ al registro y cierre de la cuenta de el/la custodio/a.
Art. 21.- Reposición.- El Jefe de la Unidad Administrativa respectiva, solicitarÔ la reposición del fondo a la Coordinación General Administrativa Financiera, para lo cual los servidores/as públicos/as designados para la administración de este fondo, deberÔn presentar obligatoriamente la Solicitud de reposición del fondo de caja chica, al que se adjuntarÔn todos los originales de los vales de caja chica en orden numérico y demÔs documentos que justifiquen el gasto.
Art. 22.- La reposición del Fondo Fijo de Caja Chica, se efectuarÔ cuando se haya consumido al menos el 60% del monto establecido.
Art. 23.-La reposición se efectuarÔ mensualmente hasta el 25 de cada mes con documentación de respaldo que debe contener facturas o notas de venta debidamente llenados en base a lo determinado por el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención de Documentos regulado por el Servicios de Rentas Internas, cuyas fechas deben estar dentro del mes por fines tributarios, caso contrario se devolverÔ la documentación y no se procederÔ a reponer el valor solicitado.
Art. 24.- Se procederÔ a la reposición del fondo, luego de que la Solicitud de reposición del fondo de caja chica sea revisada y aprobada por los responsables del control previo.
Art. 25.- Aquellas facturas o recibos que no cumplan con lo dispuesto en el presente instructivo serÔn devueltas al responsable del manejo del fondo y no serÔn consideradas para su reposición.
CAPĆTULO VI
DEL CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA
Art. 25.- La Dirección Financiera analizarĆ”, verificarĆ” y contabilizarĆ” los valores correspondientes a los fondos fijos de caja chica, para ello la Dirección Financiera, designarĆ” a un funcionario de la misma unidad, para que efectĆŗe sin previo aviso un arqueo periódico y sorpresivo de los valores entregados de acuerdo a las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y de las Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos, el mismo que revisarĆ” los documentos de soporte que acompaƱan a cada gasto y el saldo en efectivo existente. Sobre este procedimiento se dejarĆ” constancia en un acta sobre dicho arqueo, la misma que deberĆ” ser firmada por el custodio del fondo asĆ como del funcionario que realizó el arqueo.
Art. 26.- Al finalizar el ejercicio económico vigente, los funcionarios encargados de su manejo presentarÔn
a la Dirección Financiera, la liquidación de los gastos efectuados hasta el 10 de diciembre de cada año.
Art. 27.- Por disposición del Coordinadora) General Administrativo Financiero, se podrÔ liquidar el Fondo de Caja Chica, en los siguientes casos:
a. Cuando se comprobare mal manejo del fondo.
b. Cuando el Custodio se encuentre ausente y no sea factible la entrega recepción.
c. Por muerte o accidente grave del Custodio del Fondo de Caja Chica.
d. Cuando no se haya solicitado reposición del fondo durante tres meses consecutivos.
Las SubsecretarĆas, Coordinaciones o Direcciones que hayan incurrido en el inciso a) de este artĆculo tendrĆ”n sanción administrativa de 6 meses sin poder solicitar el Fondo nuevamente el cual solamente con Informe favorable de la Coordinación Administrativa Financiera de que se han mejorado los controles internos en los que incurrieron se podrĆ” crear nuevamente con la autorización de la mĆ”xima autoridad.
Las creaciones de los fondos de Caja Chica de las Ɣreas que se encuentren inmersas en los incisos b) y c) serƔn autorizadas la continuidad del fondo por el Coordinador/a General Administrativo Financiero, con el nuevo custodio/a designado por el jefe de la Unidad requirente.
CAPĆTULO VII
ANEXOS
Anexo 1: Formulario Vale de Caja Chica
Anexo 2: Solicitud de Reposición de Caja Chica.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Queda derogada cualquier otra norma y/o disposición interna existente con respecto al manejo de los fondos de caja chica del Ministerio de Defensa.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, 03 de abril de 2018.
f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIĆN DE SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 17 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de SecretarĆa General
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- DIRECCIĆN DE SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que este documento es compulsa de la copia.- Quito, 17 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de SecretarĆa General.
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 23
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que una vez verificada la documentación e información por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DĆAZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 10 (diez) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 058 de fecha 03 de abril de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 044 de 03 de abril de 2018Ā», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 17 de abril de 2018.
f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆa General, Encargada.
OBSERVACIĆN: La dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocaci, asĆ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
No. 073
Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).Ā»;
Que, el artĆculo 226 ibĆdem, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»,
Que, los literales b) y m) del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, seƱala entre otras, como atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: Ā«b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas ArmadasĀ»‘; y, Ā«m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.Ā»;
Que, la Disposición General Segunda de la Ley OrgĆ”nica ibĆdem, manifiesta: Ā«La Orden General, es el documento oficial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos, acuerdos, resoluciones y mĆ”s aspectos relacionados con el desenvolvimiento institucional.Ā»;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone: Ā«Delegación de Atribuciones.- Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗn.Ā»;
Que, la ContralorĆa General del Estado, con Acuerdo N° 41-cg-2017 de 22 de diciembre de 2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, expidió el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarlos del Sector PĆŗblico, en cuyo artĆculo 5, establece: Ā«Delegación.- La mĆ”xima autoridad de cada entidad u organismo del sector pĆŗblico podrĆ” delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde segĆŗn este reglamento. Ā«;
Que, los incisos segundo y tercero del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen: Ā«De los Ministros.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.-Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
24 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto ibĆdem, prevĆ©: Ā«La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, el artĆculo 60 de la norma citada en el considerando precedente, manifiesta Ā«De la avocación.- Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, económica, social, jurĆdica o territorialĀ»;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 200-05 emitida por la ContralorĆa General del Estado establece: Ā«Delegación de autoridad.- La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de polĆticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.
La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mÔs oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serÔn consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serÔ personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.»;
Que con Acuerdo Ministerial N° 263 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de la misma fecha, el Ministro de Defensa Nacional expidió de conformidad con la ley, delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre; y, Entidades adscritas, para facilitar la gestión administrativa y financiera; la administración del talento humano; y, la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias de esta Institución;
Que, con Decreto Ejecutivo N° 159 de 15 de septiembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a Patricio Zambrano Restrepo, como Ministro de Defensa Nacional;
Que, las actividades de administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y entidades adscritas y dependientes se desarrollan a nivel nacional, en las diferentes Dependencias desplegadas en todo el territorio ecuatoriano; actos administrativos que para su ejecución, la ley de la materia o normativa conexa, de forma expresa ordena la intervención de la mÔxima autoridad o su delegado y que para su consecución, se requiere el oportuno cumplimiento de los procedimientos dentro de los plazo y términos previstos en la normativa pertinente; por lo que es necesario emitir un instrumento legal actualizado que contenga las delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre; y, entidades adscritas o dependientes;
En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventados del Sector PĆŗblico, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y las Normas de Control Interno emitidas por la ContralorĆa General del Estado.
Acuerda:
ArtĆculo Ćnico.- Reformar el Acuerdo Acuerdo Ministerial N° 263 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de la misma fecha, de conformidad con el siguiente detalle:
– SustitĆŗyase las letras i. y j. del artĆculo 1, por los siguientes:
Ā«i Autorizar la transferencia de dominio, remate, compraventa, transferencia gratuita, permuta, traspaso, comodato o prĆ©stamo de uso; asĆ como, los demĆ”s actos o contratos previstos en la Ley y normativa vigente, sobre los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto, Comandancias de Fuerza, entidades adscritas o dependientes y AgregadurĆas Militares, para el efecto contarĆ” con el informe favorable de las Instituciones PĆŗblicas que corresponda en cada caso; ademĆ”s, suscribirĆ” los documentos necesarios para efectivizar el cambio de dominio y las escrituras pĆŗblicas pertinentesĀ».
«j. Disponer al Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto, Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, se cumpla y se controle concurrentemente, la administración, utilización, manejo, control e inventario de los bienes inmuebles, en los que estÔn incluidos el mantenimiento, pago puntual de impuestos, tasas, mejoras y todas las obligaciones que provengan de los bienes inmuebles que mantengan bajo su posesión y custodia.».
– SustitĆŗyase el artĆculo 9, por el siguiente:
«Art. 9. Delegar al/el Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a las atribuciones y facultades:
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 25
a. La facultad de ejecutar el procedimiento para el egreso y baja de bienes muebles (Planta Central) y realizar los actos administrativos necesarios para su perfeccionamiento, de conformidad con la normativa legal vigente;
b. La facultad de ejecutar el procedimiento y las atribuciones para la celebración de actos administrativos y contratos de compraventa, transferencia gratuita, permuta, chatarrización, reciclaje de desechos, destrucción, comodato o préstamo de uso, traspaso, mantenimiento de bienes, incorporación de bienes e inventarlos entre entidades públicas por extinción, fusión o adscripción, siempre y cuando se refiera a bienes muebles (Planta Central), excepto los catalogados como bienes estratégicos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos respectivos.
En todos estos casos, cuando los bienes puedan tener valor significativo cultural o histórico para la defensa nacional, previo a iniciar el respectivo procedimiento, el delegado deberÔ solicitar el informe favorable de la Gerencia de Museos o la autoridad que hiciere sus veces del Ministerio de Defensa Nacional; y,
c. Designar Presidente/a de las Juntas de Remate y Juntas de Venta de bienes muebles (Planta Central)ā
– SustitĆŗyase el artĆculo 10, por el siguiente:
«Art. 10. Delegar a el/la Director/a de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:
Suscribir las actas de entrega recepción, a fin de concluir los procesos de transferencia de dominio de los inmuebles pertenecientes a esta Cartera de Estado, a favor de diversas instituciones del Sector PĆŗblico; previa la suscripción e inscripción de las escrituras pĆŗblicas correspondientes; debiendo informar a la Coordinación General Administrativa Financiera y al Despacho Ministerial cuatrimestralmente sobre las acciones tomadas en virtud de la presente delegaciónā.
SustitĆŗyanse los artĆculos 15 y 16, por el siguiente:
«Art. 15. Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Comandantes Generales de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, y mÔximas autoridades de las entidades adscritas o dependientes o quien haga sus veces, en el Ômbito de sus competencias, las siguientes atribuciones y facultades:
a. La facultad de ejecutar el procedimiento para el egreso y baja de bienes muebles y realizar los actos administrativos necesarios para su perfeccionamiento, de conformidad con la normativa legal vigente;
b. La facultad de ejecutar el procedimiento y las atribuciones para la celebración de actos administrativos y contratos de compraventa, transferencia gratuita, permuta, chatarrización, reciclaje de desechos,
destrucción, comodato o prĆ©stamo de uso, traspaso, mantenimiento de bienes, siempre y cuando se refiera a bienes muebles, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos respectivos; previo informe tĆ©cnico-jurĆdico de pertinencia que deberĆ” emitir el responsable jurĆdico de la respectiva Dependencia; debiendo reportar cuatrimestralmente a la Coordinación General Administrativa Financiera al respecto de los procesos llevados a cabo en virtud de esta delegación.
No estĆ”n comprendidas en esta delegación las atribuciones determinadas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artĆculo 132 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; para lo cual se requiere la autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional.
En todos estos casos, cuando los bienes puedan tener valor significativo cultural o histórico para la defensa nacional, previo a iniciar el respectivo procedimiento, el delegado deberÔ solicitar el informe favorable de la Gerencia de Museos o la autoridad que hiciere sus veces del Ministerio de Defensa Nacional; y,
c. Designar Presidente/a de las Juntas de Remate y Juntas de Venta de bienes muebles.
Sustituyese el artĆculo 18, por el siguiente:
«Art. 18. Delegar a los señores Agregados de Defensa o Militares en el Servicio Exterior, las siguientes atribuciones y facultades:
Realizar la compra venta, donación, traspaso y baja de bienes muebles en el exterior, de acuerdo a la normativa legal vigente para la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarlos, previo conocimiento y autorización del Comandante de cada Fuerza, según corresponda
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministro/a de Defensa Nacional podrĆ” evocar conocimiento de un asunto o procedimiento administrativo, no obstante haberse efectuado la delegación, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, económica, social, jurĆdica o territorial.
SEGUNDA.- En caso de expedirse reformas a las leyes, reglamentos de aplicación, normas técnicas, directrices y mÔs normativa invocada, cuyas atribuciones y responsabilidades se delegan en el presente instrumento, dichas reformas se entenderÔn incluidas, sin que sea necesario modificar este Acuerdo.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Deróguese cualquier normativa o disposición emitida mediante Acuerdo que se contraponga al presente instrumento legal.
26 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición 1 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.
PUBLĆQUESE Y COMUNĆQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 10 de abril de 2018.
f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIĆN DE SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 17 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de SecretarĆa General.
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DĆAZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 05 (cinco) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 073 de fecha 10 de abril de 2018, publicado en la Orden General Ministerial 047 de 10 abril de 2018Ā», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 17 de abril de 2018.
f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆa General.
OBSERVACIĆN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, asĆ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
No. 076
Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado,
(…).
(…) El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirÔ por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;
Que, el nĆŗmero 17 del artĆculo 66 de la norma ibĆdem, reconoce y garantiza a las personas: Ā«(…) El derecho a la libertad de trabajo. Nadie serĆ” obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley (…).Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la norma citada en el considerando precedente, en el numeral 1, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…). Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la norma constitucional, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, reconoce y garantiza el derecho a la salud de las personas, siendo una de sus responsabilidades la de: Ā«h) Garantizar la asignación fiscal para salud, en los tĆ©rminos seƱalados por la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, la entrega oportuna de los recursos y su distribución bajo el principio de equidad; asĆ como los recursos humanos necesarios para brindar atención integral de calidad a la salud individual y colectiva; (…)Ā»;
Que, los literales b) y m) del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, seƱalan entre otras atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: Ā«b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas Ā«; y m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos (…).Ā»;
Que, la Disposición General Segunda de la Ley OrgĆ”nica ibĆdem, manifiesta: Ā«La Orden General, es el documento oficial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos, acuerdos, resoluciones y mĆ”s aspectos relacionados con el desenvolvimieno institucionalĀ»;
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 27
Que, el artĆculo 115 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, dispone: Ā«Certificación Presupuestaria.-Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Ā«;
Que, el artĆculo 117 del Código citado en el considerando precedente, dispone: Ā«Obligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:
(…) 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo vĆ”lido, haya habido o no compromiso previo (…).Ā»;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, seƱala: Ā«Delegación de Atribuciones.- Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗn. Ā«;
Que, los incisos segundo y tercero del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, seƱalan: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. Ā«;
Que, el artĆculo 55 de la norma citada en el considerando precedente, manifiesta: Ā«La delegación de atribuciones.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «;
Que, la Norma de Control Interno N° 200-05 Ā«Delegación de autoridadĀ», emitida por la ContralorĆa General del Estado, seƱala: Ā«La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de polĆticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.
La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mÔs oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serÔn consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serÔ personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 15 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, nombró a Patricio Zambrano Restrepo, como Ministro de Defensa Nacional;
Que, con oficio No. 2018-010-HG-II-DE-DIR de 11 de enero de 2018, el Director del Hospital General de la II División de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», solicitó al Comandante de la II División de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ»: Ā«(…) se realicen las gestiones pertinentes a la Dirección de Talento Humano del EjĆ©rcito, a fin de se (sic) autorice la contratación de los MĆ©dicos Residentes, bajo contrato de Servicios Ocasionales para esta Unidad de Salud Militar, ya que su permanencia en las diferentes Ć”reas de esta Casa de Salud como son: HEMODIĆLISIS, EMERGENCIA, CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALIZACIĆN, es de suma urgencia para las actividades de salud que realizan las 24h00 diarias para el cuidado de los pacientes en las diferentes Ć”reas mĆ©dicas anteriormente descritas.
Que, el 17 de enero de 2018, el Director del Hospital General de la II División de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», presentó al Director General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica del EjĆ©rcito informe 2018-HG-II-DE-SUB-ADM-004, que contiene la necesidad de contratación de personal de salud para el Hospital General de la II División de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», en el cual determina: Ā«Mediante el presente informe me permito recordar a usted mi General que por las normativas dispuestas por el Gobierno Nacional en el decreto 135 no se puede contratar mĆ©dicos residentes por servicios ocasionales para el aƱo 2018 (…).
(…) 3. CONCLUSIONES:
El personal de médicos residentes terminó sus contratos el 31 de diciembre de 2017. DE acuerdo a disposiciones emitidas por la Dirección de Talento Humano del Ejército
28 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
mediante (…), se dispone que en el aƱo 2018, se prohĆbe realizar contratos ocasionales, incluyendo mĆ©dicos residentes. (…)
(…) 4. RECOMENDACIONES:
Solicito se realice la gestión correspondiente a fin de contratar por servicios profesionales
9 mƩdicos especialistas,
19 mĆ©dicos generales, (…)Ā»;
Que, con oficio No. 2018-050-HG-II-DE-DIR de 14 de marzo de 2018, el Director del Hospital General de la II División de Ejército «Libertad», presentó al Director General de Talento Humano del Ejército, el informe 2018-HG-II-DE-DIR -006, que contiene la necesidad de contratación de personal de salud para el Hospital General de la II División de Ejército «Libertad», en el cual concluye:
Ā«El HG II D.E Ā«LIBERTAD Ā» dio por terminado el 31 de diciembre de 2017 los contratos con el personal de mĆ©dicos residentes; especialistas; sin excepción de persona, dando cumplimiento a las disposiciones de El, mediante (…).
El Director del HG II D.E «LIBERTAD» precautelando el derecho a la salud con el fin de no declarar en emergencia el hospital y evitar inobservar la normativa vigente, asà como sanciones por parte del Ministerio de Salud Pública, toma la decisión de contratar a los médicos residentes y especialista que culminaron sus contratos el 31 de diciembre de 2017.
Mediante mensaje militar Nro. 18-IIDE-d1-87 de fecha 10 de enero de 2018, se autoriza la contratación de servicios profesionales y se recibe la disposición que se dĆ© cumplimiento a los mensajes militares (…); ademĆ”s en la reunión realizada en la ciudad de Quito con las UATH se dispone que se contrate el personal de mĆ©dicos residentes y especialistas por contratos de servicios profesionales. (…)Ā»;
Que, mediante oficio No. 18-El-u-m-76 de 23 de marzo de 2018, el Comandante General de la Fuerza Terrestre, informa y solicita al Ministro de Defensa Nacional: Ā«En atención al oficio No. 2018-050-HG-II-DE-DIR de 14 de marzo de 2018, relacionado a la solicitud del Hospital General de la II D.E Ā«LIBERTAD Ā«, para proceder a la cancelación de remuneración de los meses enero, febrero y marzo de 2018 al personal de salid; muy respetuosamente solicito a usted seƱor Ministro, se digne autorizar al seƱor Director, de la referida casa de salud para que celebre convenios de pago, a fin de evitar inconvenientes legales por parte de los servidores pĆŗblicos (…). Ā«;
Que, con memorando No. MDN-CAF-2018-0439-ME de 05 de abril de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional, remitió al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica el oficio No. 18-El-u-m-76 de 23 de marzo de 2018, suscrito el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicitando el anĆ”lisis jurĆdico correspondiente;
Que, mediante oficio Nro. MDN-JUR-2018-0507-OF de 06 de abril de 2018, la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Defensa Nacional manifestó al Comandante General del EjĆ©rcito: Ā«(…) Revisada la documentación remitida para anĆ”lisis, se desprende que no se ha remitido todos los documentos que sustenten la suscripción de un convenio de pago (…) faltando los demĆ”s requisitos establecidos por la ProcuradurĆa General del Estado, esto son: 1) documento en el cual se certifique que los precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de ejecución de la prestación de los servicios; 2) constancia documentada de que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción por los funcionarios responsables; y, 3) documentos en los que se establezca que los servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones inherentes a la actividades del Hospital. Adicionalmente, es fundamental contar con la respectiva certificación presupuestaria a fin de dar cumplimiento a los supuestos definidos en el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas. (…)Ā»; y solicitó: Ā«(…) disponer a quien corresponda se remitan a esta Coordinación los documentos antes referidos, a fin de que luego de su anĆ”lisis, la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, emita el informe jurĆdico que corresponde al seƱor Ministro, a fin de que de ser el caso, emita la autorización respectiva para la elaboración de la delegación (…). Ā«;
Que, mediante oficio No. 2018-072-H.G II D.E-1 de 06 de abril de 2018, el Director del Hospital General de la II D.E. Ā«LIBERTADĀ», remitió al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Defensa Nacional los documentos solicitados mediante oficio Nro. MDN-JUR-2018-0507-OF de 06 de abril de 2018; y,
Que, con memorando No. MDN-JUR-2018-0406-ME de 11 de abril de 2018, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, recomendó al Ministro de Defensa Nacional suscriba el Acuerdo Ministerial, mediante el cual delegarĆa al seƱor Director del Hospital General de la II División de EjĆ©rcito Ā«LIBERTADĀ», para que a su nombre y representación realice todos los trĆ”mites legales necesarios y suscriba los respectivos convenios de pago con la finalidad de honrar las obligaciones adquiridas por el valor de USD $ 60.545,49 (SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 49/100 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) por los servicios prestados por los once (11) mĆ©dicos residentes y cuatro (4) especialistas en el Hospital General de la II División de EjĆ©rcito Ā«LIBERTADĀ».
En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, la Ley de Modernización del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y las Normas de Control Interno emitidas por la ContralorĆa General del Estado.
Acuerda:
Art. l. Delegar al Director del Hospital General de la II División de Ejército «Libertad», para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, realice todos los trÔmites legales y administrativos necesarios para la suscripción de convenios de pago con los siguientes
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 29
mĆ©dicos: Dr. William Xavier Brito Guadalupe, por el valor de USD. 2.161,55; Dra. Janette De La Caridad López Crespo, por el valor de USD. 5.534,76; Dra. BĆ©lgica Elizabeth Villacis Guerreo, por el valor de USD. 2.821,53; Dra. MarĆa Gabriela Vergara Saltos, por un valor de USD. 2.261,64; Dr. Dussan Norberto Cantillo Malucin, por el valor de USD. 2.514,00; Dra. MarĆa JosĆ© Tutasi Bahamonde, por el valor de USD. 1.676,00; Dra. Denisse Alexandra GarcĆa Bacigalupo, por el valor de USD. 3.352,00; Dra. Jennifer Cristina PazmiƱo FarfĆ”n, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. Santiago Wladimir Ortiz SĆ”nchez, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. Edgar Vinicio Paguay Gadvay, por el valor de USD. 5.028,00; Dra. Lucy Alejandra Chinga Armijos, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. Santiago Fernando Gonzales DĆaz, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. Gabriel Arturo Reyes SĆ”nchez, por el valor de USD. 5.028,00; Dra. Sara Isabel Correa Quintero, por el valor de USD. 5.028,00; Dr. IvĆ”n Leonardo Tuarez Villegas, por el valor de USD. 5.028,00; dando un total USD. 60.545,49.
Art. 2. EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo al Director del Hospital General de la II División de Ejército «Libertad», quien en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar, harÔ constar expresamente esta circunstancia y deberÔ observar las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demÔs normativa vigente aplicable.
Art. 3. La justificación técnica, económica y legal; asà como la fundamentación, condiciones, requisitos y trÔmites para la ejecución de los actos administrativos que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo, serÔn responsabilidad del Director del Hospital General de la II División de Ejército «Libertad»; y de los funcionarios y servidores públicos que intervengan en el proceso, quienes responderÔn por cualquier falta por acción u omisión.
Art. 4. El delegado tendrĆ” la obligación de informar a esta Cartera de Estado a travĆ©s de la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 5. A travĆ©s de la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Defensa Nacional póngase en conocimiento del Comandante General de la Fuerza Terrestre y del Director del Hospital General de la II División de EjĆ©rcito Ā«LibertadĀ», el presente Acuerdo Ministerial, para que en el Ć”mbito de sus competencias, le den el trĆ”mite correspondiente.
Art. 6. El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de abril de 2018.
f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIĆN DE SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 17 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de SecretarĆa General.
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DĆAZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 06 (seis) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 076 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Orden General Ministerial 049 de 12 abril de 2018Ā», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 17 de abril de 2018.
f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaria General.
OBSERVACIĆN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, asĆ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
No. 046
LA MINISTRA DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;
30 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
Que, el artĆculo 83 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro I, seƱala que el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrĆ” un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, que lo presidirĆ”, el titular de la secretarĆa de Estado a cargo de la polĆtica económica o su delegado y el titular de la secretarĆa de Estado a cargo de las finanzas pĆŗblicas o su delegado;
Que, el artĆculo 84 de la norma supra dispone que los delegados de las entidades pĆŗblicas miembros del directorio serĆ”n designados mediante acto administrativo y deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos: l. Ciudadano ecuatoriano; 2. TĆtulo profesional de tercer nivel en economĆa, finanzas, administración, derecho o Ć”reas relacionadas; 3. Experiencia profesional en Ć”reas relacionadas por lo menos cinco aƱos; 4. No estar incurso en conflictos de interĆ©s; y, 5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor pĆŗblico;
Que, por medio de la Convocatoria de Directorio No. COSEDE-004-2018 de 24 de abril de 2018, suscrita por la Presidenta del Directorio y la Secretaria del Directorio; se convoca a la Sesión del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguro Privados, a realizarse el dĆa 27 de abril de 2018, a las 10H00, para tratar el orden del dĆa establecido para el efecto;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y 83 y 84 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista, VĆctor Vicente Alvarado FerrĆn, Viceministro de EconomĆa, para que asista a la sesión del Directorio del COSEDE, a realizarse el dĆa 27 de abril de 2018, a las 10H00, en representación de la Ministra de EconomĆa y Finanzas.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación y deberÔ presentar los informes de sus actuaciones a la mÔxima autoridad.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de abril de 2018.
f.) Econ. MarĆa Elsa Viteri, Ministra de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 10 de mayo de 2018.- 3 fojas.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0207-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ como en actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica, entre otras;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de marzo de 2018, los miembros de la Fundación Defensa Animal FDA en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es: Ā«…contribuir a la preservación ambiental fortaleciendo la salud pĆŗblica mediante la protección, promoción y restauración sanitaria en el Ć”mbito de la defensa de los animales…. Ā«;
Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 10 de abril de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización para
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 31
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organiĀzaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-20-2018 de 26 de abril de 2018, se desprende que la Fundación Defensa Animal FDA, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica de las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Fundación Defensa Animal FDA, con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los RĆos.
Art. 2.- La Fundación Defensa Animal FDA deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0208-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ como en actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica, entre otras;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 11 de octubre de 2017, los miembros de la Fundación Personas Unidas por el Bienestar Animal P.U.B.A en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«Generar la protección y defensa de los animales. Luchando por garantizar sus derechos; precautelando la salud pĆŗblica de la ciudadanĆa, por medio de la educación y concientizando el bienestar, dignidad y manejo responsable de los animales. Ā«;
Que, la presidenta provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 19 de abril de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-19-2018 de 25 de abril de 2018, se desprende que la Fundación Personas Unidas por el Bienestar Animal
32 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
P.U.B.A, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica de las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Fundación Personas Unidas por el Bienestar Animal P.U.B.A, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.
Art. 2.- La Fundación Personas Unidas por el Bienestar Animal P.U.B.A deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0209-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de marzo de 2018, los miembros del Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es Ā«Promover el perfeccionamiento cientĆfico de los MĆ©dicos a travĆ©s de programas de actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros. Ā«;
Que, el presidente provisional del Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ en constitución, mediante oficio No. 01-PC.MM.GESG de 5 de marzo de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado el 4 de abril de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, mediante oficio No. 498-FME-JE-JG-18 de 5 de abril de 2018, el Presidente de la Federación MĆ©dica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en proseguir con el trĆ”mite de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artĆculo
13 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, que dispone que la Federación Médica autorizarÔ la organización de los Colegios Médicos;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 33
consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-18-2018 de 23 de abril de 2018, se desprende que el Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto del Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ, con domicilio en la ciudad de Porto viejo, provincia de ManabĆ.
Art. 2.- El Colegio de MĆ©dicos de ManabĆ deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0210-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas
y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, cuyo artĆculo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;
Que; a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 042 de 20 de marzo de 2002, se aprobó el estatuto constitutivo y otorgó personalidad jurĆdica a la Fundación Social Alemana Ecuatoriana;
Que, en Reunión de Directorio de 16 de diciembre de 2016, los miembros del directorio aceptan la versión definitiva a presentarse en Asamblea; en Asamblea General de 29 de diciembre de 2016, los miembros de la organización unĆ”nimemente aprueban la reforma de estatuto de la Fundación Social Alemana Ecuatoriana, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«…ofrece atención mĆ©dica integral de calidad, con calidez y seguridad, articulando servicios en las Ćreas AlopĆ”tica, Andina y Complementaria , para prevenir promover y recuperar la salud fĆsica, emocional y espiritual de la población de Chimborazo y centro del paĆs… Ā«;
Que, mediante comunicación de 6 de abril de 2018, el presidente de la Fundación Social Alemana Ecuatoriana solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y anĆ”lisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de ConsultarĆa Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-8-2018 de 27 de abril de 2018, se desprende que la Fundación Social Alemana Ecuatoriana, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales;
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Fundación Social Alemana Ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.
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Art. 2.- La Fundación Social Alemana Ecuatoriana deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 003-2018
EL PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las polĆticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artĆculo 276 ibĆdem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que el artĆculo 305 de la Carta Magna, establece que: Ā«La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función EjecutivaĀ»;
Que, el segundo pĆ”rrafo del artĆculo 306 de la Norma Suprema seƱala que: Ā«El Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturalezaĀ»;
Que, el numeral 4 del artĆculo 334 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manda: Ā«El Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderĆ”: (…) 4. Desarrollar polĆticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆa alimentaria y la soberanĆa energĆ©tica, generar empleo y valor agregado (…) Ā«;
Que, los literales c); y, e) del artĆculo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: Ā«Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias Ā«; y, Ā«Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ»;
Que, el artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas (COPFP), dispone: Ā«El ente rector del SINFIP, como ente estratĆ©gico para el paĆs y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serĆ”n cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas: (…) 15.- (…) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, se considerarĆ” lesiva para el interĆ©s del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderĆ”n civil y penalmente conforme a la leyĀ»;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el CapĆtulo I, Sección I, artĆculo 16: Ā«De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrĆ”n ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pĆŗblica, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelariasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cÔmbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de polĆtica económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el paĆs, de conformidad con la polĆtica gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el paĆs;
Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a travĆ©s de la cual, resolvió reformar Ćntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 del Código OrgĆ”nic de Planificación y Finanzas
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 35
PĆŗblicas (COPFP), con oficio No. MEF-MINFIN-2018-02308-O de 29 de marzo de 2018, la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de EconomĆa y Finanzas (MEF), emitió Dictamen previo favorable al Informe TĆ©cnico para el Diferimiento arancelario a la importación de sacos de yute de la subpartida 6305.10.10.00 de 05 de marzo de 2018, presentado por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG), a fin de que pueda ser conocido y resuelto por el Pleno del COMEX;
Que, en sesión de 08 de mayo de 2018, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico para el Diferimiento arancelario a la importación de sacos de yute de la subpartida 6305.10.10.00 de 05 de marzo de 2018, presentado por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG), a travĆ©s del cual se recomienda: Ā«(…) Modificar la tarifa arancelaria al o% de Ad-Valorem para la importación de Sacos de Yute, clasificados en la subpartida arancelaria 6305.10.10.00
(…)Ā»;
Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 0259 de 02 de mayo de 2018, el señor IvÔn Ortiz, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Subrogante, desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 21 de mayo de 2018;
Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:
Donde dice:
Código
Designación de la MercancĆa
UF
Tarifa Arancelaria
Observaciones
6305.10.10.00
– -De yute
U
30
DeberĆ” decir:
Código
Designación de la MercancĆa
UF
Tarifa Arancelaria
Observaciones
6305.10.10.00
– -De yute
u
0
ArtĆculo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución del presente instrumento.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA: La presente Resolución se implementarĆ” de conformidad con lo establecido en el artĆculo 112 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 08 de mayo de 2018 y, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
f.) IvƔn Ortiz, Presidente (E).
f.) Diego Caicedo, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. – Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
No. 04-012-2017
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ELĆCTRICA
PĆBLICA ESTRATĆGICA CORPORACIĆN
NACIONAL DE ELECTRICIDAD
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos,
36 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulación y el control especĆfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, autonomĆa financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que son órganos de dirección y administración de las empresas pĆŗblicas el Directorio y la Gerencia General;
Que, el numeral 8 del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que es atribución del Directorio de las empresas pĆŗblicas: Ā«Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio Ā«;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector PĆŗblico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008 de 19 de mayo de 2017, reformó el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y modificó la integración de sus directorios en aquellas creadas por la Función Ejecutiva.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1459 publicado en el Registro Oficial 922 de 13 de marzo de 2013 se creó la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corporación Nacional de Electricidad, cuyo objeto es: Ā«Brindar el servicio pĆŗblico de distribución y comercialización de energĆa elĆ©ctrica, dentro del Ć”rea asignada a la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corporación Nacional de Electricidad,
CNEL EP bajo el rĆ©gimen de exclusividad regulado por el Estado, a efectos de satisfacer la demanda de energĆa elĆ©ctrica, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable al sector elĆ©ctrico y suministrar electricidad a los consumidores Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.822, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.635, de 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República expidió el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, cuyo objeto es normar el ejercicio de las atribuciones y deberes de los órganos de dirección y administración de las empresas públicas antes mencionadas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.842, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.647, de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP, con el objeto de planificar, articular, coordinar, controlar y validar las polĆticas y acciones de todas las empresas pĆŗblicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión, tĆ©cnica, administrativa y financiera;
Que, el inciso final del artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No.842, citado en el considerando anterior, dispone que: Ā«El delegado del Presidente de la RepĆŗblica en los directorios de las empresas pĆŗblicas coordinadas, serĆ” el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP, o uno de los miembros del Directorio de la indicada empresaĀ»;
Que, el artĆculo 5 del mismo Decreto Ejecutivo No.842 establece que: Ā«Las resoluciones del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP que contenga directrices, instrucciones y lineamientos para las empresas pĆŗblicas coordinadas, tendrĆ”n para estas el carĆ”cter de obligatorioĀ».
Que, mediante Resolución No.04-022-2016 de 9 de noviembre de 2016, el Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, en ejercicio de sus atribuciones legales, por unanimidad resolvió: «Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, presentado mediante Oficio No. NEL-CORP-GG-FIS-2016-076-0 de 31 de octubre de 2016».
Que, mediante Resoluciones Nos. DIR-EMCOEP-2016-0024 y DIR-EMCOEP-2016-023 de 29 de agosto y 15 de diciembre de 2016, respectivamente, el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, resolvió aprobar el Reglamento Tipo de Funcionamiento de Directorios de las Empresas Públicas Constituidas por la Función Ejecutiva y sus reformas, con el objeto de que sea aprobado por las empresas públicas coordinadas.
Que, con fecha 09 de mayo de 2017, el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP, mediante Resolución No .DIR-EMCOEP-2017-010 resolvió aprobar entre otros lo siguiente: Ā«Art. 1.-Aprobar la segunda reforma al Ā«Reglamento de Funcionamiento de Directorios de las Empresas PĆŗblicas Constituidas por la Función EjecutivaĀ» en los tĆ©rminos que constan a continuación: a) Sustituir el Ćŗltimo Considerando por el siguiente: Ā«Que mediante Resoluciones Nos. DIR-EMCOEP’-2016-0024 y DIR-EMCOEP’-2016-023 , de 29 de agosto y 15 de diciembre de 2016, respectivamente, el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP, resolvió aprobar el Reglamento Tipo de Funcionamiento de Directorios de las Empresas PĆŗblicas Constituidas por la Función Ejecutiva y sus reformas, con el objeto que sea adoptado por las empresas pĆŗblicas coordinadasĀ».
Que, con Oficio No. EMCOEP-GRGN-2017-0464-O de 12 de julio de 2017, el Ab. Carlos Luis Tamayo Delgado, en su calidad de Gerente General de EMCO EP puso en conocimiento de los Gerentes de las Empresas PĆŗblicas, que en sesiones de Directorio de fechas 14 de junio de 2017 y 06 de julio de 2017, se expidieron, entre otras, la Resolución No. DIR-EMCOEP-2017-022, en la cual se aprueba la Tercera Reforma al Ā«Reglamento de Funcionamiento de Directorios de las Empresas Coordinadoras constituidas por la Función Ejecutivaā.
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Que, como consecuencia de aquello, es necesario reformar y poner en consideración del Directorio de CNEL EP dichas reformas que son de cumplimiento obligatorio para las empresas públicas y aplicarlas a nuestro Reglamento;
En uso de las atribuciones que le concede el artĆculo 9 numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas,
Resuelve:
CONOCER Y APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO
DE LA EMPRESA ELĆCTRICA PĆBLICA
ESTRATĆGICA CORPORACIĆN NACIONAL
DE ELECTRICIDAD CNEL EP
TĆTULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO,
INTEGRACIĆN, ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO
CAPĆTULO I
Del Directorio
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corporación Nacional de Electricidad y serĆ” de cumplimiento obligatorio por parte de sus miembros, de la Gerencia General y demĆ”s dependencias de la Empresa.
Art. 2.- Aplicación del Reglamento y aprobación de reformas.- Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General la aplicación del presente Reglamento en concordancia con la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de noviembre de 2015.
Cualquier miembro del Directorio podrÔ presentar propuestas de reforma al presente Reglamento, con la correspondiente exposición de motivos. Las reformas deberÔn ser aprobadas en sesión de Directorio, con el voto unÔnime de los miembros asistentes.
Art. 3.- Ćrgano de dirección e integración.- El Directorio es el órgano de dirección de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corporación Nacional de Electricidad y estarĆ” integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:
- La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas pĆŗblicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirĆ”;
- La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y,
- Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica.
En casos excepcionales, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” disponer, mediante decreto
ejecutivo, que en su integración se contemple un miembro permanente adicional, con los mismos derechos y obligaciones que los demÔs.
Las y los delegados permanentes y la o el designado por la Presidenta o Presidente de la República deberÔn acreditar conocimiento y experiencia en el Ôrea correspondiente a la actividad de la empresa. Los demÔs requisitos para la designación se establecerÔn en el respectivo decreto ejecutivo. «
El Gerente General actuarĆ” como Secretario del Directorio, con voz y sin voto.
A su vez, en las sesiones del Directorio de la Empresa Pública Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, podrÔn participar con voz pero sin voto: los representantes de las instituciones públicas cuya comparecencia sea requerida por cualquiera de sus miembros; los Gerentes de las Subsidiarias, Filiales, Agencias, Unidades de Negocios u otros servidores de la Empresa, cuando sean requeridos; los asesores de los miembros del Directorio y del Secretario, asà como también los funcionarios técnicos de las instituciones a las que representan los miembros del referido cuerpo colegiado, cuando fuera necesaria su presencia. En todos estos casos, se requerirÔ de la anuencia previa del Presidente de este órgano.
Los delegados permanentes de los miembros titulares y el delegado titular del Presidente de la República ante el Directorio de esta empresa, deberÔn acreditar por única vez ante el Secretario de dicho cuerpo colegiado su calidad para participar, de manera previa a la instalación de la primera sesión en la que participen mediante delegación escrita del delegante.
Art. 4.- Atribuciones del Directorio.- De conformidad con las disposiciones que se contienen en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, son atribuciones del Directorio, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, reglamentación general, reglamentos internos de la Empresa, y demÔs normativa aplicable a la Empresa Pública;
- Establecer las polĆticas y metas de la Empresa, en concordancia con las polĆticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los órganos competentes, y evaluar su cumplimiento;
- Emitir lineamientos o polĆticas para la definición del presupuesto de inversión y reinversión, que le permita a la Empresa PĆŗblica, sus subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio, cumplir con su Plan EstratĆ©gico y Plan General de Negocios, Expansión e Inversión en concordancia con los lineamientos emitidos por EMCO EP; entre los que se incluyen emitir directrices generales e informes de pertinencia para: compras corporativas, priorización de proyectos de inversión, entre otros, asĆ como aprobar instructivos especĆficos en estas materias que propongan las gerencias de las empresas coordinadas; y, asegurar su vigencia y participación en el mercado de su sector;
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- Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa PĆŗblica, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobación se realizarĆ” sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios presentados por el mismo y emitidos por los órganos administrativos, tĆ©cnicos y de asesorĆa de la Empresa, bajo la responsabilidad de Ć©stos;
- Aprobar la desinversión de la Empresa Pública en sus filiales o subsidiarias;
- Aprobar las polĆticas aplicables a los planes estratĆ©gicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
- Aprobar el Presupuesto General de la Empresa, previa presentación de la proforma presupuestaria e informes correspondientes por parte del Gerente General y previa autorización del ente rector de las finanzas públicas cuando se trate de recursos provenientes del Presupuesto General del Estado; asà como evaluar su ejecución. Para la aprobación o modificación del Presupuesto General de la Empresa se deberÔ contar previamente con el dictamen favorable de EMCO EP;
- Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución. En el evento de requerirse la modificación del mencionado plan, esta deberÔ someterse a consideración del Directorio, contÔndose con el sustento de un informe motivado por el Gerente General y la opinión favorable del Presidente del Directorio. La aprobación o modificación del Plan Estratégico de la empresa, estarÔ supeditada a la obtención del informe de conformidad del Ministerio rector del sector y el dictamen favorable de la EMCO EP.
- Aprobar y modificar el OrgÔnico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General. Para la aprobación o modificación del OrgÔnico Funcional se deberÔ contar previamente con el dictamen favorable de EMCO EP;
- Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio. Para la aprobación o modificación del Reglamento se deberÔ contar previamente con el dictamen favorable de EMCO EP;
- Establecer los montos de la cuantĆa para las contrataciones de ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultarĆa, que requiera realizar la empresa pĆŗblica, sus agencias o unidades de negocio;
- Autorizar el inicio de procesos precontractuales, cuya cuantĆa supere el monto establecido para el Gerente General como ordenador de gasto. No obstante lo anterior, el Gerente General estarĆ” obligado a cumplir la normativa legal y reglamentaria aplicable a dichos procesos, asĆ como tambiĆ©n a precautelar los intereses del Estado. No corresponde al Directorio autorizar la suscripción de contratos. Cualquier negociación relacionada con este proceso deberĆ” realizarse de forma posterior a esta autorización;
- Autorizar el inicio de procesos precontractuales respecto de la contratación de los crĆ©ditos o lĆneas de crĆ©dito, asĆ como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto serĆ” definido con sujeción a las disposiciones de la Ley, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crĆ©dito, lĆneas de crĆ©dito o inversiones inferiores a dicho monto serĆ”n autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;
- Autorizar la enajenación de bienes de la Empresa de conformidad con la normativa aplicable, desde el monto que establezca el Directorio;
- Conocer y resolver sobre el Informe Anual del Gerente General, asà como los Estados Financieros de la Empresa Pública cortados al 31 de diciembre de cada año;
- Conocer los informes de auditorĆa gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, asĆ como el estado de la implementación de las recomendaciones del órgano de control, cuyo informe deberĆ” ser presentado oportunamente por el Gerente General con el respectivo plan de acción;
- Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la Empresa Pública;
- Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, observando la metodologĆa definida por EMCO EP, que calificarĆ” la idoneidad de los gerentes generales de las empresas pĆŗblicas coordinadas en forma previa a su posesión; asĆ como tambiĆ©n sustituirlo;
- Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores con base a una terna presentada por el Gerente General, y sustituirlos. Respecto al nombramiento de los Administradores se utilizarĆ” la metodologĆa que EMCO EP emita para el efecto;
- Disponer el ejercicio de las acciones legales, segĆŗn el caso, en contra de ex administradores de la Empresa PĆŗblica;
- Disponer que el Gerente General informe trimestralĀmente o cuando le sea requerido, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las polĆticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
- Establecer los montos hasta los cuales el Gerente General puede iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley. Para establecer los montos de la anterior referencia, se considerarÔ el fijado por el Directorio para el ordenador de gasto respectivo. Por sobre dichos montos se requerirÔ autorización expresa del Directorio para dar inicio a los procesos judiciales y/o procedimientos alternativos de solución de conflictos, siendo responsabilidad de la
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Gerencia General continuar, desistir y transigir en los mismos. Para solicitar esta autorización, el Gerente General deberÔ informar al Directorio sobre el riesgo litigioso y relación costo-beneficio de las decisiones en tales procesos judiciales y procedimientos alternativos;
- Conocer la conclusión de los procesos judiciales y/o procedimientos alternativos de solución de conflictos, o la suscripción de cualquier acuerdo que se dé en los mismos, siendo responsabilidad del Gerente General enterar de estos particulares al Directorio y velar por los intereses de la Empresa Pública en estos procesos;
- Aprobar acuerdos asociativos con empresas estatales de otros paĆses o con compaƱĆas en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirĆ” que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. Las inversiones financieras y los emprendimientos en el exterior tambiĆ©n serĆ”n autorizados por el Directorio de la Empresa PĆŗblica, de conformidad con el inciso cuarto del artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
- Aprobar alianzas estratégicas previa presentación de los informes de sustentación correspondientes por parte del Gerente General. Cuando se trate de otro tipo de modalidades asociativas, el Directorio autorizarÔ el inicio del proceso precontractual, previa presentación por parte del Gerente General de los informes técnicos, financieros, legales, de anÔlisis de riesgos; y, ambientales, de ser el caso;
- Establecer requisitos o procedimientos para perfeccionar la constitución de empresas de economĆa mixta, conforme lo determinado en el artĆculo 35 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
- Aprobar el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, presentado por el Gerente General; autorizar su modificación y evaluarlo. Para la aprobación o modificación del Plan General de Negocios, Expansión e Inversión de la Empresa se deberÔ contar previamente con un informe de conformidad del Ministerio rector del sector y el dictamen favorable de EMCO EP;
- Calificar la confidencialidad de la información que el Directorio considere estratégica y sensible a los intereses de la Empresa Pública, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado;
- Aprobar que la Empresa PĆŗblica solicite el otorgaĀmiento de garantĆas soberanas para el financiamiento de proyectos de inversión de la misma, sus subsidiarias y filiales. Dicha aprobación estarĆ” supeditada al estudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de Finanzas, debiendo en todo caso seguirse el procedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento pĆŗblico;
- Emitir resoluciones respecto de la adopción de formas de financiamiento que se estimen pertinentes para
cumplir los fines y objetivos empresariales, conforme lo establecido en el inciso primero del artĆculo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
- Recomendar en forma debidamente motivada a la Presidenta o Presidente de la República, la escisión o liquidación de la Empresa Pública, para lo cual se contarÔ con el pronunciamiento motivado del Ministerio rector del sector y de la EMCO EP;
- Designar el liquidador en los casos de extinción de la Empresa Pública y disponer, si fuere pertinente, en forma motivada, su cambio o sustitución;
- Autorizar la contratación de la administración y gestión de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del Art. 35 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;
- Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso de ausencia definitiva del Gerente General;
- Expedir las normas internas de administración de talento humano en base a la propuesta presentada por el Gerente General, en concordancia con los lineamientos o polĆticas emitidas por EMCO EP;
- Normar la designación y contratación de cargos directivos, asesores y demÔs personal de libre designación de la Empresa Pública, sobre la base de la propuesta presentada por la Gerencia General;
- Requerir a la Gerencial General, de forma sustentada y con cargo a los recursos propios de la Empresa, la contratación de asesorĆa especializada eventual o permanente para la aprobación de los planes y polĆticas a los que se refiere la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, asĆ como para la evaluación y seguimiento de los mismos;
- Disponer al Gerente General la designación de asesores especializados para el Directorio, en caso de ser requerido, con cargo a los recursos de la Empresa;
- Aquellas atribuciones que le han sido asignadas mediante Decreto Ejecutivo No. 1174, del 23 de agosto de 2016, en lo aplicable al Directorio de la Empresa; y,
- Las demÔs que le asigne la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa.
Art. 5.- Solicitudes o propuestas formuladas al Directorio.- Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por el Gerente General al Directorio para su resolución, deberÔ constar por escrito, tener su firma de responsabilidad y estar acompañado de:
1. Los estudios e informes tƩcnico, financiero, legal; y, de ser el caso, ambiental, todos estos debidamente numerados, fechados y suscritos por los titulares de las Ɣreas de la Empresa que los elaboraron y revisaron, aprobados por el Gerente neral; y,
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2. El informe consolidado del Gerente General sobre el alcance e implicaciones del o los asuntos sometidos a decisión del Directorio, que deberÔ incluir su recomendación para la respectiva resolución.
El Directorio adoptarĆ” sus decisiones sobre la base de los informes presentados por el Gerente General.
El Gerente General serÔ el responsable de verificar que la documentación e informes que se sometan a consideración del Directorio estén debidamente actualizados y formalizados, adjuntando la documentación completa, oportuna y pertinente para la adopción de la decisión correspondiente. De considerarlo necesario, el Directorio podrÔ requerir aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes.
En caso de no cumplirse estos requisitos, el Directorio devolverĆ” la solicitud o propuesta y no tratarĆ” el asunto hasta no contar con los mismos.
Art. 6.- Solicitudes de terceros.- En el caso de solicitudes formuladas al Directorio por parte de funcionarios de la Empresa o terceros, que el Gerente General las considere procedentes, las elevarĆ” a conocimiento y/o resolución del órgano de dirección, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆculo anterior.
Art. 7.- Responsabilidad de los miembros del Directorio.-
Sin perjuicio de las responsabilidades determinadas en el artĆculo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, los miembros del Directorio observarĆ”n que las polĆticas, objetivos y metas de la Empresa correspondan a los objetivos nacionales de desarrollo. Las resoluciones que adopten se ajustarĆ”n a la Planificación Nacional y a las polĆticas empresariales previamente adoptadas.
CAPĆTULO II
Del Presidente del Directorio
Art. 8.- Atribuciones del Presidente del Directorio.- El
Presidente del Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad tendrÔ las siguientes atribuciones:
- Velar por la observancia y cumplimiento de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Decreto Ejecutivo No. 822, y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆdico aplicable a empresas pĆŗblicas;
- Representar al Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad;
- Proponer la terna correspondiente para la designación del Gerente General y suscribir su nombramiento;
- Velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Directorio;
- Convocar a los miembros del Directorio a sesiones ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carĆ”cter urgente, aun en sĆ”bados, domingos y dĆas feriados, cuando por circunstancias especiales lo estime necesario;
- Instalar, presidir, suspender, diferir y clausurar las sesiones; elaborar el orden del dĆa; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusión y disponer la votación;
- Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demƔs miembros y el Secretario;
- Suscribir las resoluciones del Directorio conjuntamente con el Secretario;
- Autorizar al Gerente General el uso de sus vacaciones o comisiones de servicio en el exterior, debiendo informar este al Directorio sobre los resultados obtenidos en dichas comisiones, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, desde su retorno; y,
- Las demĆ”s que le asigne la Ley y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆdico aplicable a empresas pĆŗblicas.
CAPĆTULO III
De los Miembros del Directorio
Art. 9.- Atribuciones y obligaciones de los miembros del Directorio.- A mÔs de las obligaciones previstas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, les corresponde a los miembros del Directorio, las siguientes:
- Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio;
- Participar con voz y voto en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el Directorio;
- Presentar al Presidente del Directorio, cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del dĆa de las sesiones;
- Exigir al Secretario que la entrega formal de los documentos, proyectos, estudios e informes a ser tratados por el Directorio, se efectĆŗe con por lo menos cinco (5) dĆas hĆ”biles de anticipación a la fecha de la sesión, exceptuando en el caso de las sesiones de carĆ”cter urgente;
- Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demƔs miembros y el Secretario;
- Solicitar, por intermedio del Presidente o del Gerente General, toda información que considere necesaria para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones del Directorio; y,
- Las demĆ”s que le asigne la Ley, y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆdico aplicable a empresas pĆŗblicas.
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CAPĆTULO IV
SecretarĆa del Directorio
Sección Primera
Del Secretario del Directorio
Art. 10.- Atribuciones del Secretario.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Directorio, las siguientes:
- Proponer el orden del dĆa para aprobación del Presidente;
- Asistir a las sesiones del Directorio con voz informaĀtiva pero sin voto y dar fe de lo actuado;
- Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte el Directorio, el expediente de cada sesión, la correspondencia y archivo del cuerpo colegiado;
- Verificar el quórum reglamentario, asà como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones del Presidente del Directorio;
- Elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas conjuntamente con todos los miembros asistentes, y mantenerlas debidamente numeradas y foliadas;
- Entregar para conocimiento y revisión de los miembros del Directorio, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, la convocatoria con el orden del dĆa, acompaƱando de manera fĆsica y digital los documentos de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse. La entrega formal de los documentos, proyectos, estudios e informes que deban ser tratados por el Directorio se efectuarĆ” con por lo menos cinco (5) dĆas hĆ”biles de anticipación a la fecha de la sesión, exceptuando en el caso de las sesiones de carĆ”cter urgente;
- Elaborar los proyectos de resolución de cada punto del orden del dĆa, los que deberĆ”n ser parte de la documentación remitida a los miembros del Directorio con la convocatoria, para su revisión;
- Redactar los textos conforme a las resoluciones adoptadas por el Directorio, suscribirlas conjuntamente con el Presidente, notificarlas a quien corresponda, realizar el seguimiento de las mismas e informar al Directorio sobre su cumplimiento;
- Conferir a los miembros del Directorio, en un plazo mĆ”ximo de veinticinco (25) dĆas contados a partir de la fecha de realización de la respectiva sesión, copias certificadas de las actas y resoluciones del Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corporación Nacional de Electricidad, que no tengan el carĆ”cter de reservado respecto de terceros;
- Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y documentos de las Sesiones de Directorio que no tengan el carÔcter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el motivo de su petición;
- Conferir certificaciones de la transcripción escrita de la grabación magnetofónica, digital o de cualquier otro medio electrónico de alguno o todos los puntos tratados en las sesiones del Directorio, previa solicitud escrita del miembro del Directorio con indicación de los motivos de la petición;
- Responsabilizarse de la custodia de la documentación, actas, cintas magnetofónicas o digitales, video grabación y correspondencia relacionada con las decisiones del Directorio; y,
- Las demƔs que le asigne la Ley, normativa reglamentaria, normativa interna de la Empresa y el Directorio.
Art. 11.- Deberes y atribuciones del Gerente General. – El Gerente General, como responsable de la administración y gestión integral de la Empresa PĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones:
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública;
- Cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y demÔs normativa aplicable a las empresas públicas, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
- Suscribir las alianzas estratƩgicas aprobadas por el Directorio;
- Suscribir modalidades asociativas en las que el Directorio haya autorizado el inicio del proceso precontractual;
- Administrar la Empresa PĆŗblica, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por Ć©ste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las polĆticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
- Presentar al Directorio las memorias anuales de la Empresa Pública, su informe anual y los estados financieros cortados al 31 de diciembre de cada año hasta el mes de febrero del siguiente ejercicio fiscal, observando tanto lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 822 como los lineamientos y directrices que imparta la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP;
- Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la Empresa PĆŗblica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822; observando los lineamientos y directrices que imparta EMCO EP, asĆ como las polĆticas sectoriales que emita el ministerio rector del sector;
- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley;
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- Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la Empresa, excepto el seƱalado en el numeral 8 del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
- Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo seƱalado en el numeral 21 del artĆculo 4 de este Reglamento;
- Designar al Gerente General Subrogante;
- Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
- Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios;
- Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocio;
- Nombrar, contratar y sustituir al talento humano de la Empresa;
- Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especĆficas y estrategias de negocio competitivas;
- Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;
- Actuar como Secretario del Directorio;
- Solicitar autorización al Presidente del Directorio para hacer uso de sus vacaciones o cumplir comisiones de servicio en el exterior, debiendo informar al Directorio sobre los resultados obtenidos en dichas comisiones.
- Elaborar y someter a consideración del Directorio el proyecto de Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa;
- Autorizar la contratación de crĆ©ditos o lĆneas de crĆ©dito, asĆ como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, de acuerdo a los montos determinados por el Directorio, para el ordenador de gasto respectivo;
- Presentar oportunamente, para conocimiento del Directorio, los informes de auditorĆa gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, asĆ como presentar un informe del estado de la implementación de las recomendaciones efectuadas por el órgano de control, con el respectivo plan de acción.
- Ejercer de forma directa, o a través de su delegado, la administración del talento humano de la Empresa;
- Presentar al Directorio la terna para el nombramiento de los administradores de las filiales o subsidiarias de la Empresa;
- Aprobar el Plan Operativo presentado por las agencias y unidades de negocio de la Empresa;
- Autorizar en forma previa y favorable, de ser el caso, las contrataciones de la cuantĆa que fueren para la ejecución de obras y adquisición de bienes o prestación de servicios declarados emergentes en los tĆ©rminos previstos en la Ley;
- Disponer que se realicen procesos de contratación a ejecutarse por parte de la Empresa Pública en sociedad con otras empresas o instituciones públicas, si fuere del caso, conforme a lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y procesos de contratación concentrados y unificados para la provisión de bienes, obras y servicios que requieran de forma general y común las diferentes filiales y subsidiarias de la Empresa Pública;
- Informar oportunamente al Directorio sobre temas relevantes de la gestión de la Empresa y sus necesidades, entre otros casos, los de incremento de rubros o variaciones sustanciales en el costo de sus proyectos;
- Informar al Directorio sobre los estudios técnicos y económicos definitivos, que faculten la decisión de inversión de la Empresa, antes de efectuar los procesos licitatorios o concúrsales correspondientes;
- Gestionar la realización de las auditorias a los estados financieros correspondientes al aƱo fiscal inmediato anterior, previo a la presentación al Directorio, para lo cual observarĆ” lo establecido en la normativa vigente expedida por la ContralorĆa General del Estado;
- Publicar los estados financieros debidamente auditados conforme lo dispuesto en el artĆculo 176 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas e informar al Directorio sobre el cumplimiento a las observaciones y recomendaciones realizadas por la auditorĆa;
- Suscribir los contratos cuya cuantĆa supere el monto establecido para el Gerente General como ordenador de gasto, mismos que de forma previa deberĆ”n contar con la autorización de inicio del proceso precontractual emitida por el Directorio;
- Presentar al Directorio para su aprobación el correspondiente Reglamento que norme todo proceso de asociación de la Empresa Pública;
- Aquellas atribuciones que le han sido asignadas mediante Decreto Ejecutivo No. 1174, del 23 de agosto de 2016, en lo aplicable al Gerente General de la Empresa; y,
- Las demĆ”s que le asigne la Ley y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆdico aplicable a empresas pĆŗblicas.
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Art. 12.- Responsabilidad del Gerente General- El Gerente General serÔ responsable de la gestión integral de la Empresa y por las autorizaciones que el Directorio emita en función de la información por él proporcionada.
Corresponde al Gerente General de la Empresa PĆŗblica asegurar y garantizar bajo su responsabilidad, que la información tĆ©cnica, económica, jurĆdica, ambiental y social proporcionada al Directorio, sea veraz, clara, precisa, completa, oportuna, pertinente, actualizada y congruente con las recomendaciones que obligatoriamente Ć©ste deberĆ” formular para las decisiones del Directorio.
Asà mismo, el Gerente General serÔ responsable por la omisión en la entrega de información oportuna, relacionada con eventos acaecidos por falta de previsión, que por su importancia deban someterse a conocimiento del Directorio; especialmente cuando éstos incidan en la gestión adecuada de la Empresa, causen detrimento a la misma, o la pongan en situación de riesgo por eventuales demandas de terceros o de sanciones por parte de organismos o entidades competentes.
Los servidores de las unidades administrativas, operativas, tĆ©cnicas y de asesorĆa de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corporación Nacional de Electricidad, que hubieren emitido informes o estudios en los que se sustentaran las resoluciones, aprobaciones o autorizaciones del Directorio, serĆ”n corresponsables de tales decisiones.
Art. 13.- Sustitución del Gerente General.- El Directorio, por iniciativa del Presidente o de alguno de sus miembros, podrÔ sustituir al Gerente General de la Empresa, por cualquiera de las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria;
- Muerte, enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función;
- Incumplimiento o inobservancia de las resoluciones adoptadas por el Directorio en aplicación del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas; de los deberes y atribuciones del Gerente General seƱaladas en el artĆculo 11 ibĆdem; y por incurrir en las inhabilidades y prohibiciones a las que se refiere el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas; y,
- En el evento de considerar la necesidad de sustituirlo, en función de las polĆticas y metas empresariales, o por solicitud de remoción por parte de EMCO EP por gestión deficiente.
Las resoluciones que adopte el Directorio respecto a la remoción del Gerente General, producirĆ”n el efecto inmediato y darĆ”n lugar al nombramiento de uno(a) nuevo(a). Como efecto de la remoción antes mencionada, el Directorio serĆ” quien designe al Gerente General Subrogante hasta tanto se nombre al Gerente General titular, de conformidad con lo dispuesto por el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.
Sección Segunda
Del Prosecretario del Directorio
Art. 14.- Designación del Prosecretario.- Para el cabal cumplimiento de las atribuciones y deberes del Secretario, y como apoyo al mismo, el Directorio designarÔ un Prosecretario de una terna conformada por funcionarios de la misma Empresa, que serÔ propuesta por el Gerente General.
El Prosecretario tendrĆ” las obligaciones y responsabiĀlidades que le fueren asignadas por el Presidente y el Secretario del Directorio, relativas al manejo administrativo y logĆstico del órgano de dirección.
CAPĆTULO V
De los Asesores
Art. 15.- Asesores del Directorio.- El Directorio podrĆ” contar con asesores especializados, eventuales o permanentes, para la aprobación de los planes y polĆticas a los que se refiere la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, asĆ como para la evaluación y seguimiento de los mismos, los que serĆ”n contratados con cargo a los recursos propios de la Empresa.
Adicionalmente, los miembros del Directorio podrÔn contar con asesores propios, contratados por la institución a la que representan, y tendrÔn el soporte permanente del personal de la Empresa, que serÔ asignado por el Gerente General para el desarrollo de su gestión.
TĆTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO
CAPĆTULO I
De las sesiones del Directorio
Art. 16.- Sede.- El Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad tendrÔ su sede en la ciudad de Guayaquil, pero podrÔ sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano, de forma presencial, virtual o electrónica, cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.
Art. 17.- Sesiones.- Las sesiones de Directorio podrƔn ser: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carƔcter urgente.
Art. 18.- Sesiones ordinarias.- El Directorio se reunirĆ” ordinariamente, previa convocatoria efectuada por el Presidente. En cada sesión ordinaria del Directorio se incluirĆ” un punto de información sobre el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la sesión ordinaria anterior. Este tipo de sesiones deberĆ”n ser convocadas con una antelación de al menos cinco (5) dĆas a
ralización
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Asà mismo, en sesión ordinaria, el Directorio conocerÔ y resolverÔ sobre los siguientes instrumentos empresariales bajo la siguiente directriz:
Hasta el mes de febrero de cada aƱo:
– Informe anual de gestión del Gerente General, correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
– Estados Financieros cortados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior,
Hasta el mes de abril de cada aƱo:
– Primer informe trimestral de Gestión del Gerente General.
Hasta julio de cada aƱo:
– Segundo Informe Trimestral de Gestión; y,
– Proforma presupuestaria de la empresa. Hasta octubre de cada aƱo:
– Tercer Informe Trimestral de Gestión; Hasta noviembre de cada aƱo:
Plan General de Negocios, Expansión e Inversión;
y.
– Presupuesto General de la Empresa,
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estos plazos, podrÔ ser causal de sustitución del Gerente General.
Art. 19.- Sesiones extraordinarias.- Se llevarĆ”n a cabo en cualquier tiempo, cuando el Presidente las convoque por iniciativa propia, o por pedido de dos de los miembros del Directorio, para tratar exclusivamente los temas que se propongan en el orden del dĆa. Este tipo de sesiones deberĆ”n ser convocadas con una antelación de al menos cinco (5) dĆas a su realización, sin que en estas puedan tratarse Ā«puntos variosĀ».
Art. 20.- Sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente. –
SerĆ”n convocadas de forma excepcional por el Presidente del Directorio para tratar temas de carĆ”cter urgente, con una antelación de al menos 24 horas a su realización, pudiendo llevarse a cabo inclusive en dĆas sĆ”bados, domingos y dĆas feriados. En estas sesiones Ćŗnicamente se podrĆ”n tratar los puntos establecidos en el orden del dĆa constante en la convocatoria, a la que deberĆ” acompaƱarse la información mencionada en el tercer inciso del artĆculo 22 del presente Reglamento, para conocimiento y resolución del Directorio.
Art. 21.- Modalidades.- Las sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carƔcter urgente, podrƔn realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
- Presencial: Esta modalidad de reunión se realizarĆ” con la asistencia personal de cada uno de los miembros, en el dĆa, en la hora y en el lugar determinado en la convocatoria, pudiendo ser facultativa en reuniones extraordinarias y extraordinarias de car
- Virtual: Esta modalidad de reunión puede emplearse utilizando sistemas de videoconferencia que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesión, adoptar decisiones de forma inequĆvoca y votar con claridad. Si por problemas tĆ©cnicos la capacidad de participación y comunicación se viera reducida, cualquiera de los miembros del Directorio podrĆ” solicitar la suspensión de la sesión, conforme lo determinado en el artĆculo 30 del presente reglamento.
- Electrónica: Esta modalidad de reunión puede emplearse discrecionalmente en sesiones extraordinarias y extraordinarias de carĆ”cter urgente, a travĆ©s de direcciones de correo electrónico previamente registradas en la SecretarĆa del Directorio, cuando los puntos a tratarse en el Orden del DĆa no excedan de tres y exista previamente un acuerdo al respecto entre todos los miembros del DirectorioĀ».
Art. 22.- Convocatoria a sesiones de Directorio y puntos del orden del dĆa.- Las convocatorias serĆ”n realizadas por el Presidente del Directorio o el Secretario del Directorio, por disposición del Presidente del mismo, conforme los lineamientos que EMCO EP emita para el efecto. Se cursarĆ”n mediante documento escrito o por correo electrónico, enviados a la dirección que hubiera registrado cada miembro con el Secretario de este cuerpo colegiado y contendrĆ”n: el seƱalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesión y los puntos del orden del dĆa a tratarse, que razonablemente no podrĆ”n exceder de cinco (5).
En las sesiones ordinarias, en cuya convocatoria conste el «punto varios», estos tan solo tendrÔn el carÔcter de informativos y no podrÔn exceder de tres (3).
El Secretario acompaƱarĆ” a las convocatorias, de manera formal y obligatoria, los informes, estudios y demĆ”s documentación que contenga integralmente la información de respaldo pertinente a cada punto del orden del dĆa y que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera. En cada convocatoria, y para cada punto del orden dĆa, se deberĆ” adjuntar el informe emitido por el titular del Ć”rea jurĆdica de la Empresa PĆŗblica que sustente legalmente la atribución y competencia del Directorio para el tratamiento de ese punto.
La falta en el envĆo de la documentación mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, y fuera del plazo establecido, determinarĆ” que el Directorio difiera el tratamiento del punto del orden del dĆa respectivo, hasta que se cuente con toda la información.
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Previo a la convocatoria, el Secretario, deberÔ coordinar con los miembros del Directorio la determinación del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevarÔ a cabo la sesión.
Art. 23.- Reuniones Previas de Trabajo.- Antes de cada sesión ordinaria, extraordinaria o extraordinaria de carĆ”cter urgente, el Secretario deberĆ” coordinar con los Miembros del Directorio la participación en Reuniones Previas de Trabajo, de los equipos tĆ©cnicos y de asesorĆa de las instituciones a las que ellos representan, con el objeto de realizar el debido anĆ”lisis de la documentación que respalde los puntos del orden del dĆa a tratarse en la sesión de Directorio. Estas se efectuarĆ”n con una anticipación mĆnima de 48 horas a la convocatoria de la sesión correspondiente; de ser necesario, para el caso de las sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente, se realizarĆ”n en un tiempo menor al seƱalado.
Las sugerencias, observaciones o recomendaciones que se llegaren a generar como resultado de estas Reuniones Previas de Trabajo tendrĆ”n como objetivo exclusivamente facilitar el tratamiento de los puntos del orden del dĆa a los Miembros del Directorio.
Art. 24.- Orden del DĆa.- El orden del dĆa de las sesiones serĆ” establecido por el Presidente, considerando la propuesta planteada por el Secretario del Directorio.
El orden del dĆa a tratar serĆ” aprobado por el Directorio al inicio de cada sesión. PodrĆ” ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de sus miembros, con el voto favorable de la mayorĆa simple.
A pedido de cualquiera de los miembros del Directorio, se podrĆ”n incluir puntos adicionales dentro del orden del dĆa, para lo cual se requerirĆ” que:
- El Gerente General de manera obligatoria entregue los insumos y documentación necesarios para la toma de decisiones sobre los puntos propuestos;
- La solicitud de inclusión se realice antes de la aprobación; y,
- Se cuente con el voto favorable de la mayorĆa simple de sus miembros
Art. 25.- Expediente de la sesión.- El Secretario organizarĆ” un expediente de cada sesión, el mismo que contendrĆ” la documentación de sustento de los aspectos tĆ©cnicos, económicos, legales y ambientales (de ser el caso), de cada punto del orden del dĆa a ponerse en consideración del Directorio. A dicho expediente deberĆ” agregarse obligatoriamente la Convocatoria y la documentación citada en el artĆculo 5 y en el tercer inciso del artĆculo 22 del presente Reglamento.
Para la elaboración del expediente referido en el inciso anterior, la documentación deberÔ ser remitida por las instancias correspondientes de la Empresa Pública al Secretario del Directorio, con la debida antelación y organización.
Art. 26.- Quórum de instalación.- El Directorio se entenderĆ” constituido con la asistencia de la mayorĆa simple de sus miembros titulares o sus delegados acreditados, incluido su Presidente.
Art. 27.- Votación.- Para iniciar la votación, se requerirÔ la presencia de todos los miembros asistentes del Directorio. Una vez dispuesta la misma, ningún miembro podrÔ abandonar la sesión.
Los votos se harƔn a favor o en contra, no habrƔ lugar a abstenciones y el voto del Presidente tendrƔ el carƔcter de dirimente.
Las resoluciones del Directorio se adoptarĆ”n con mayorĆa simple de los miembros asistentes.
El voto por correo electrónico podrĆ” consignarse Ćŗnicamente cuando el Directorio hubiese sesionado a travĆ©s de la modalidad electrónica referida en el artĆculo 21.
Art. 28.- Asuntos confidenciales o reservados.- En caso de asuntos confidenciales o reservados, calificados como tales por el Presidente del Directorio con la debida motivación, y que requieran el conocimiento y/o resolución por parte del órgano de dirección, se podrĆ” convocar a una sesión especĆfica para tratarlos. En este caso, la convocatoria, la información, la documentación de respaldo, las grabaciones y las actas tendrĆ”n el mismo carĆ”cter de confidenciales y reservadas, de conformidad con lo determinado en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, por lo que se llevarĆ” un archivo y numeración independiente. Las resoluciones tendrĆ”n el carĆ”cter de reservadas respecto de terceros ajenos a los efectos de las mismas.
La información confidencial o reservada que indebidamente se haga pública, ocasionarÔ responsabilidad civil, administrativa y/o penal, según corresponda, de la persona que haya violado la reserva.
Art. 29.- Comisión General.- El Directorio, a petición del Presidente o de dos de sus miembros, podrĆ” declararse en Comisión General para recibir y escuchar a comisiones, delegaciones, personas naturales, representantes legales de personas jurĆdicas pĆŗblicas, privadas, de la economĆa popular y solidaria, organizaciones sindicales, gremiales y de servidores pĆŗblicos, que soliciten exponer asuntos que competan al Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP. Mientras dure la Comisión General no podrĆ” adoptarse ninguna resolución.
Art. 30.- Suspensión de la sesión de Directorio.- De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrĆ” suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayorĆa de los miembros asistentes. En estos casos, en la misma sesión se establecerĆ” el lugar, fecha, hora y modalidad en que se reanudarĆ” la sesión suspendida o diferida.
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Se suspenderÔ la sesión de Directorio, si al inicio de la votación no se encontraren presentes todos sus miembros, o por fallas técnicas o de comunicación en las sesiones virtuales.
CAPĆTULO II
Del desarrollo de las sesiones de Directorio
Art. 31.- Desarrollo de la sesión.- El desarrollo de las sesiones de Directorio seguirÔ la siguiente secuencia:
- Por disposición del Presidente, el Secretario constatarÔ el quórum reglamentario con el fin de instalar la sesión;
- Consideración del orden del dĆa para su aprobación. Cualquiera de los miembros del Directorio podrĆ” proponer la modificación de los puntos a ser tratados, su reordenamiento, o la declaración del carĆ”cter confidencial o reservado de uno de sus puntos;
- Conocimiento y tratamiento de los puntos del orden del dĆa aprobado. El Presidente del Directorio darĆ” paso al anĆ”lisis y debate respecto de los diferentes temas considerados en el orden del dĆa;
- Tratado el respectivo punto del orden del dĆa, y de considerarlo suficientemente estudiado o examinado, el Presidente someterĆ” a consideración de los miembros del Directorio la o las mociones presentadas, mismas que serĆ”n sometidas a votación. Hecho esto, se pasarĆ” al siguiente punto del orden del dĆa; y,
- Concluido el tratamiento de los puntos del orden del dĆa, el Presidente darĆ” por terminada la sesión.
- Tanto los miembros del Directorio como los demÔs asistentes a la sesión, previos a hacer uso de la palabra, deberÔn solicitar al Presidente del Directorio la respectiva autorización.
Art. 32.- Registro de las sesiones.- Toda sesión serÔ grabada en medios audios, digitales o similares, y de ella se levantarÔ el acta correspondiente. Las grabaciones, transcripciones, resúmenes y actas permanecerÔn bajo custodia y responsabilidad del Secretario.
CAPĆTULO III
De las actas y resoluciones
Art. 33.- Actas.- Las actas serƔn suscritas por todos los miembros y contendrƔn:
- Número, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesión;
- Indicación de la modalidad y tipo de sesión;
- Nombres completos de los asistentes y cargos;
- Los puntos tratados y un breve resumen de las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;
- La votación adoptada por los miembros; y,
- La resolución tomada por los miembros del Directorio.
Los proyectos de actas deberĆ”n ser remitidos simultĆ”neamente a los miembros del Directorio para su revisión, conforme los lineamientos que EMCO EP emita para el efecto, dentro de los siguientes cinco (5) dĆas plazo desde la fecha en la que se hubiera llevado a cabo la sesión, acompaƱadas de la respectiva grabación de audio.
Una vez que el acta haya incluido las observaciones formuladas por los miembros, esta serĆ” suscrita por los mismos, debiendo encargarse el Prosecretario del Directorio de la recolección de las firmas correspondientes, en un plazo no mayor a diez (10) dĆas contados a partir de la fecha de recepción del acta por parte del Ćŗltimo miembro del Directorio que haya enviado sus observaciones. Las actas legalizadas deberĆ”n remitirse por el Secretario, anexas al respectivo oficio, en copia certificada, a todos los miembros del Directorio en un plazo no mayor a diez (10) dĆas contados a partir de la suscripción de todos sus miembros.
Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones, serĆ”n archivadas de forma fĆsica y digital, segĆŗn corresponda.
Art. 34.- Resoluciones.- Las resoluciones del Directorio serƔn suscritas por el Presidente y el Secretario.
La parte considerativa de las resoluciones, deberĆ” remitirse Ćŗnica y exclusivamente a los asuntos tratados por los miembros del Directorio en los puntos del Orden del DĆa, con la referencia del fundamento normativo correspondiente.
Cuando el Directorio lo considere pertinente se suscribirÔn las actas en la misma sesión.
El Directorio podrĆ” adoptar resoluciones mediante las cuales deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las necesidades actuales de la empresa.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los miembros del Directorio que sean servidores públicos de las entidades que representan, de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, no percibirÔn valores por concepto de pago de dietas.
Ćnicamente las personas que no percibieren ingresos mensuales permanentes del Estado y que fueren designados para integrar el Directorio, en calidad de miembros y/o delegados permanentes, tendrĆ”n derecho a percibir dietas, de conformidad con lo establecido en la norma tĆ©cnica expedida por el Ministerio de Trabajo para el efecto.
SEGUNDA.- Le corresponde al Secretario del Directorio mantener un registro digitalizado de toda la información, documentación, actas y resoluciones que sean producto de las sesiones realizadas.
Registro Oficial N° 251 MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 – 47
TERCERA.- El informe de conformidad que emita el ministerio rector del sector, mencionado en el artĆculo 4 en sus numerales 8 y 27, se referirĆ” a la articulación de la planificación empresarial en relación a las polĆticas y planificación sectorial.
DEROGATORIA.- Derogase el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, emitido el 25 de abril de 2017 y todas sus reformas.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CERTIFICACIĆN
Guayaquil, 01 de agosto de 2017
Por medio del presente CERTIFICO que, en sesión ordinaria realizada el 01 de agosto de 2017, el Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, en ejercicio de sus atribuciones legales, por unanimidad expide la resolución No. 04-012-2017, la misma que textualmente seƱala en su artĆculo primero lo siguiente:
Art. 1.- Conocer y aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, reformado».
f.) Ing. LĆder Antonio Intriago Williams, Secretario General del Directorio, Gerente General, Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL.
CORPORACIĆN NACIONAL DE ELECTRICIDAD
EP- Certifico: Es copia del original, contenido en 22 PÔg. (s). Que reposan en el Archivo de la Corporación.- 17 de abril de 2018.- f.) Secretaria General.- CNEL EP.
No. UAFE-DG-2018-0024
Dra. Diana Salazar MƩndez
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD DE ANĆLISIS FINANCIERO Y
ECONĆMICO (UAFE)
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artĆculo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que los artĆculos 4 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, determinan cuĆ”les son las personas naturales y jurĆdicas que como sujetos obligados a reportar a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico – UAFE, deben registrar dentro de los quince dĆas posteriores al fin de cada mes, las operaciones o transacciones individuales cuya cuantĆa sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o su equivalente en otras monedas, asĆ como las operaciones y transacciones mĆŗltiples que en conjunto sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y un perĆodo de treinta dĆas;
Que el inciso primero, artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dispone que la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad tĆ©cnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las polĆticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomĆa operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
Que el artĆculo 13 de la Ley ibĆdem, dispone que: Ā«La mĆ”xima autoridad de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;
Que el literal g), artĆculo 14 de la Ley ibĆdem establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: Ā«Otras que le confiera la leyĀ»;
Que el literal e), numeral I, artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, dispone que: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆficas: I. Titular de la entidad:(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus institucionesĀ»;
Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Prevención, Detección
48 – MiĆ©rcoles 30 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 251
y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 06 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artĆculo 4, dispone que: Ā«El Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirĆ” las resoluciones normativas que corresponda, las que deberĆ”n publicarse en el Registro Oficialā;
Que el literal b) del artĆculo 19 del Reglamento en referencia, establece entre los tipos de reporte que los sujetos obligados a reportar deberĆ”n remitir a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE), al siguiente: Ā«b) Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantĆa sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o su equivalente en otras monedas; asĆ como las operaciones y transacciones mĆŗltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un perĆodo de treinta (30) dĆas (RESU). El tĆ©rmino para el cumplimiento de esta obligación de reporte se encuentra fijado en el artĆculo 4 letra c) de la LeyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez para el cargo de Directora General de la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE);
Que mediante Informe TĆ©cnico No. UAFE-DSIT-2018-019-1 de 07 de mayo de 2018, la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de TecnologĆas manifestó: Ā«(…) el sistema SISLAFT no estuvo con servicio disponible para los sujetos obligados, afectando todos los procesos que se efectĆŗan a travĆ©s de esta plataforma en las cuales se encuentra la carga de información de RESU. Este inconveniente que se mantuvo por 6 dĆas podrĆa ocasionar entrega tardĆa de esta información, al haber afectado la disponibilidad 24/7 de este servicio, es decir que se reducirĆa el tiempo de 15 dĆas de entrega de los reportes, el cual se encuentra establecido en la ley (…)Ā»;
Que mediante Memorando No. UAFE-DSIT-2018-0131-MI de 07 de mayo de 2018, el Director de Seguridad de la Información y Administración de TecnologĆas remitió a la Directora General el Informe TĆ©cnico Ā«sobre el proceso llevado a cabo durante la fase de migración y puesta en producción en la actualización de la Estructura de Reporte RESU por los Sujetos Obligados del Sistema Financiero Nacionalā;
Que en virtud al Informe TĆ©cnico No. UAFE-DSIT-2018-019-1 de 07 de mayo de 2018 y por cuanto la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE) se encontró optimizando la infraestructura fĆsica y tecnológica del Sistema SISLAFT del 01 al 06 de mayo de 2018, es imperativo para la Entidad conceder el plazo adicional de
seis (6) dĆas, para que los sujetos obligados presenten el reporte RESU correspondiente al mes de abril de 2018, en los tĆ©rminos establecidos en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activo y del Financiamiento de Delitos; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Prevención, Detección y ErradicaĀción del Delito de Lavado de Activos y del FinanciaĀmiento de Delitos;
Resuelve:
ARTĆCULO ĆNICO.- Conceder a los sujetos obligados a reportar a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE), por esta Ćŗnica vez, el plazo de seis (6) dĆas adicionales, esto es hasta las 23h59 del dĆa 21 de mayo de 2018, para que envĆen el reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantĆa sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o su equivalente en otras monedas; asĆ como las operaciones y transacciones mĆŗltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un perĆodo de treinta (30) dĆas (RESU), correspondiente al perĆodo abril de 2018.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Prevención y a la Dirección de Comunicación Social, a fin de que en Ômbito de sus competencias, comuniquen a los sujetos obligados y publiquen en el portal institucional de la UAFE el contenido de la presente Resolución.
SEGUNDA.- Disponer a la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de TecnologĆas ejecutar las medidas tĆ©cnicas preventivas y correctivas pertinentes en el sistema SISLAFT, con la finalidad que se encuentre en condiciones óptimas para el uso de los sujetos obligados a reportar.
TERCERA.- Encargar a la Coordinación TĆ©cnica de Prevención, AnĆ”lisis de Operaciones y Seguridad de la Información y a la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de TecnologĆas la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en dos (2) ejemplares originales en el despacho de la señora Directora General de la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de mayo de 2018
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE).