Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 26 de agosto de 2019 (R. O25, 26–agosto -2019) Segundo Suplemento

Año I – Nº 25

Quito, lunes 26 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

RL-2019-2021-033 Censurar a la ex Ministra de Salud Pública, María Verónica Espinosa Serrano

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000101 Emítense las directrices en aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 826, de 25 de julio de 2019 y del Acuerdo Ministerial Nº 103, de 26 de julio de 2019, publicados en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 5, de 26 de julio de 2019

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

EL PLENO

RL-2019-2021-033

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de las ministras o ministros de Estado, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros, y por incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución y la ley durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado;

Que, la Asambleísta Mae Montano el 4 de junio de 2018, mediante oficio No. 217-2019-MMV-AN, cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales, presentó solicitud de enjuiciamiento

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político en contra la exministra de salud pública, María Verónica Espinosa Serrano, por incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo;

Que, mediante Resolución No. CAL-2019-2021-024 de 24 de junio de 2019, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), decidió dar inicio al trámite de enjuiciamiento político;

Que, la sustanciación del trámite de juicio político ante la Comisión de Fiscalización y Control Político se surtió en todas sus etapas, garantizando el derecho de defensa y cumpliendo la normativa constitucional y legal pertinente;

Que, el 17 de julio de 2019 la Comisión de Fiscalización y Control Político emitió recomendación de juicio político en contra de la ex ministra de salud pública, María Verónica Espinosa Serrano;

Que, mediante Memorando No. AN-CFCP-JCZ-2019-2021-068 de 18 de julio de 2019, la presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político le remitió al presidente de la Asamblea Nacional el informe de recomendación de juicio político;

Que, el 8 de agosto de 2019 el presidente de la Asamblea Nacional, a través de la Secretaría General, difundió el informe;

Que, el 13 de agosto de 2019 se llevó a cabo la sesión No. 616 para tratar el juicio político ante el Pleno de la Asamblea Nacional, donde se siguió el procedimiento previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

Que, en el transcurso del debate se encontraron suficientes elementos para establecer la responsabilidad política de la exministra de salud pública;

Que, la exministra de salud pública, María Verónica Espinosa Serrano, en el ejercicio de su cargo como ministra de salud pública, incumplió su función de vigilancia y control sanitario, vulnerando las siguientes normas: artículos 361 y 363 numerales 6 y 7 de la Constitución Nacional; y 4 y 6 numerales 2, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, la exministra de salud pública, María Verónica Espinosa Serrano, en el ejercicio de su cargo como ministra de salud pública, incumplió su función de ejercer una adecuada rectoría del Sistema Nacional de Salud (inadecuada participación en el procedimiento de modificación del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos), vulnerando las siguientes normas: artículos 32, 35 y 361 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud; 27,29, 30 y 80 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional en Salud;

Que, la exministra de salud pública, María Verónica Espinosa Serrano, en el ejercicio de su cargo como ministra de salud pública, incumplió su función de controlar y garantizar el correcto funcionamiento del sistema nacional de salud, específicamente de las entidades prestadoras

del servicio de salud, vulnerando las siguientes normas: artículos 32, 359, 360, 361, 362 y 363 numerales 2 y 3 de la Constitución Nacional;

Que, la exministra de salud pública, María Verónica Espinosa Serrano, en el ejercicio de su cargo como ministra de salud pública, incumplió su función de administrar adecuadamente los recursos de la entidad (utilización de funcionarios para fines diferentes), encajando su conducta en las responsabilidades previstas en el artículo 233 de la Constitución Nacional;

Que, de los elementos probatorios que se encuentran en el juicio político se derivan indicios de responsabilidad penal y, por lo tanto, se hace necesario que el expediente se remita a la Fiscalía General del Estado.

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales.

RESUELVE:

Artículo 1.- Censurar a la ex Ministra de Salud Pública, María Verónica Espinosa Serrano, por el incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase el expediente de este juicio político a la Fiscalía General del Estado, a fin de que adelante la respectiva investigación penal en relación con las actuaciones del referido funcionario.

Articulo 3.- Remítase el expediente de este juicio político a la Contraloría General del Estado, a fin de que se adelante el respectivo análisis de responsabilidad.

Artículo 4.- Notifíquese en legal y debida forma a la ex funcionaría censurada.

Artículo 5.- Remítase copia auténtica de la presente resolución al Registro Oficial a fin de que sea publicado.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

f.) ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO,

Presidente

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO,

Prosecretario General Temporal

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 0000101

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que las instituciones del Estado y los

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servidores públicos ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: «Residencia temporal de excepción. La residencia temporal de excepción es la condición migratoria que autoriza la estadía en el territorio nacional hasta por dos años, a la que acceden las personas extranjeras que ingresan al territorio nacional, previa calificación y autorización de la máxima autoridad de movilidad humana, en casos excepcionales, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Esta residencia podrá ser renovada por una sola vez «;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, señala: «Soberanía del Estado.- El Estado ecuatoriano a través de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa deforma motivada (…) «;

Que, el numeral 5 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, prescribe: «Rectoría de la movilidad humana. La o el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: (…) 5. Ejercer la rectoría sobre la emisión de los documentos de viaje, así como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los términos previstos por esta Ley «;

Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: «Rectoría de la Movilidad Humana. Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana «;

Que, el numeral 3 del artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: «(…) Se otorgará visas de residencia temporal de excepción, previa calificación de la autoridad de movilidad humana, a las personas extranjeras que se encuentren contempladas en uno de los siguientes casos: (…) 3. En los demás que considere la autoridad de movilidad humana «;

Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece los requisitos y procedimiento para la obtención de la visa de residencia temporal de excepción: «c) En los demás que considere la autoridad de movilidad humana, los requisitos y procedimiento serán los establecidos en el Protocolo que para el efecto se expida «;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 26 de julio de 2019, dispone: «IMPLEMENTAR un proceso de regularización por motivos humanitarios mediante […] el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias para los ciudadanos venezolanos mencionados en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo»;

Que, el literal c) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, dispone al Viceministro de Movilidad Humana: «Suscribir acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; así como el seguimiento el informe de los mismos, al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana «;

Que, el artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 103, de 26 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, prevé: «Otorgar la Visa de Residencia Temporal de Excepción, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el artículo 45 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (…) «;

Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo ibídem, dispone: «La ejecución del presente Acuerdo será de responsabilidad del Viceministerio de Movilidad Humana, unidad que deberá establecer el mecanismo y procedimiento necesarios para la implementación del Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, y del presente Acuerdo, en lo pertinente, en un plazo no mayor a 90 días, contados desde el 25 de julio de 2019»;

Que, la Disposición General Tercera del mencionado Acuerdo, establece: «El Viceministerio de Movilidad Humana, de conformidad con la normativa vigente, emitirá las directrices necesarias a las unidades responsables (…)»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, literal c) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019,

Resuelve:

Emitir las siguientes directrices en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y del

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Acuerdo Ministerial No. 103, de 26 de julio de 2019, publicados en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019

Artículo Primero.- Instálase el Centro de Emisión de Visas de Excepción -CEVE-, bajo la dependencia de la Coordinación Zonal 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el mismo que tendrá la facultad de gestionar y resolver las solicitudes de visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias a favor de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, mayores de edad, en el marco del proceso de regularización dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 826 y el Acuerdo Ministerial No. 103, suscritos por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los días 25 y 26 de julio de 2019, en su orden.

Artículo Segundo.- El proceso de otorgamiento de las visas de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias a favor de los nacionales venezolanos, estará a cargo de las siguientes Unidades:

  1. El Centro de Emisión de Visas de Excepción – CEVE, se encargará de gestionar y resolver las solicitudes de visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias, a los nacionales venezolanos, mayores de edad, que hayan ingresado al país, de manera regular a través de los puntos de control migratorio, hasta el día 26 dejuliode2019.
  2. Las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se encargarán de gestionar y resolver las solicitudes de visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias, a los grupos familiares conformados por padres o representantes legales y sus hijos o representados menores de edad, que hayan ingresado al país hasta el día 26 de julio de 2019.
  3. Las oficinas consulares del Ecuador en las ciudades de Caracas, Bogotá y Lima, se encargarán de gestionar y resolver las solicitudes de visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias a los nacionales venezolanos, que se encuentren fuera del Ecuador, y no tengan sanciones migratorias pendientes y cumplan con los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Los cónsules del Ecuador en Caracas, Bogotá y Lima, así como los coordinadores zonales de esta Cancillería quedan autorizados y delegados para gestionar y resolver las solicitudes de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias, al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Artículo Tercero.- El Centro de Emisión de Visas de Excepción al instituirse con carácter temporal, se mantendrá operativo mientras dure el proceso de regularización, previsto en el Decreto Ejecutivo No. 826 y Acuerdo Ministerial No. 103, de 25 y 26 de julio de 2019, respectivamente, publicados en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- De la ejecución de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a la Subsecretaría de Servi­cios Migratorios y Consulares, la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 23 de agosto de 2019.

f.) Carlos Alberto Velasteguí, Viceministro de Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA-RAZÓN. – Siento por tal que las tres (03) fojas que anteceden, son copia del original de la Resolución Ministerial Nº 0000101 del 23 de agosto de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 26 de agosto de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

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