Registro Oficial No.242- Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 242, 24 -enero -2018) Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SIGCHOS
ORDENANZA N° 059
QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS
CATASTROS PREDIALES URBANOS
Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL
BIENIO 2018 – 2019
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ORDENANZA No 059
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”‘
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y. pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, et Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “‘La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”1. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
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administrativas y senadoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente, todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde;
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión Municipal, según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
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metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tribútanos, y no tributarios.
Que el Artículo 561 del COOTAD; señala que ;‘Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles, Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
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Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.
Expide:
”La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y
Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios
Urbanos y Rurales para el bienio 2018-2019″
CAPITULO I DEFINICIONES
Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 2.- CLASES DE BIENES. – Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Art. 3.- DEL CATASTRO. – Catastro es ”el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.
Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en el GAD Municipal de Sigchos, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Art. 5. DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
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Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 6. .JURISDICCIÓN TERRITORIAL. – Comprende dos momentos:
CODIFICACIÓN CATASTRAL:
La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por vanas parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantona), significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.
Sí la cabecera cantonal está conformada por vanas parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en pane o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.
El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO (en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural.
LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por
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la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
01.- Identificación del predio:
02.- Tenencia del predio:
03.- Descripción física del terreno:
04.- Infraestructura y servicios:
05.- Uso de suelo del predio:
06.- Descripción de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.
Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El GAD Municipal de Sigchos se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formúlanos, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS
Art 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos; de conformidad como lo establece el Art. 495 COOTAD. – el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.
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- El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.
- El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,
- El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Art. 9. – NOTIFICACIÓN. – Art. 496 COOTAD. – A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa, (Radio Municipal) y otros medios de comunicación, a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.
Art. 10.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del Cantón Sigchos.
Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.; 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.
Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del GAD Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO TRIBUTARIO
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Art. 13. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES – Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU para todo el período del bienio.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – La recaudación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón Sigchos, se implementará en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Atr.6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Art. 15. – EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos basta el 33 de diciembre del año inmediato anterior ai que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito,
Art. 16. – LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS. – Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
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Art. 17. – IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 18. – SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Art. 19. – CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS. – La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Art. 20. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones dianas,
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO. – Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.
Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GAD Municipal de Sigchos, en la forma establecida por la lev
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Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previos informes de la Dirección de Planificación y Comisión de Planificación del GAD Municipal de Sigchos.
Art. 23.- IMTUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
1. – El impuesto a los predios urbanos 2.- impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. Art. 24. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. –
a.-) Valor de terrenos. –
Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ordenanza; el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano.
Además, se considera los análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultados que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.
Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.
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CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN S1GCHOS. CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS
SECTOR HOMOG
Sigchos
Infraestructura Básica
lnfraest. Complem.
Serv. Municipales
TOTAL
NUMERO MANZ.
Aleant.
Agua Pot.
Elec. Alum.
Red Vial
Red Telef
Acera y Bord
Aseo Calles
Roc. Bas.
SH 1
COBERTURA
100
100
100
100
100
100
100
100
100
18.00
déficit
00
00
00
00
00
00
00
00
00
SH 2
COBERTURA
100
100
11.10
100
100
100
100
100
100
17.00
DÉFICIT
00
00
00
00
00
00
00
00
00
SH 3
COBERTURA
97.24
97.24
98.55
78,35
50,55
40.22
92,35
98,90
81.68
29.00
DÉFICIT
2.76
2.76
1.45
21.65
49.45
59.78
7,65
1,10
18.33
SH 4
cobertura
58,00
68,58
59,00
59,00
43.60
29,85
55.60
55,60
53,65
11.00
DÉFICIT
42,00
31,42
41,00
41.00
56.40
70,15
44,40
44,40
46,35
SH 5
COBERTURA
37,08
67.27
32,65
32.77
13,23
12,62
32,62
32.62
32,62
19,00
DÉFICIT
62,92
32,73
67.35
67.33
86.77
87,38
67,38
67,38
67.38
SH 6
COBERTURA
8,00
20.42
11.00
22,54
1,40
0.71
4,24
4,24
9,07
12,00
DÉFICIT
92,00
79.58
89,00
77.46
98.60
99,29
95.75
95,76
90,93
SH 7
COHBRTÜRA
3,00
11.63
6.32
1940
2.53
00,00
2.53
3.58
6.12
12.00
DÉFICIT
97.00
88.37
93.68
80 60
97.47
100.00
97.47
9642
93,88
CIUDAD
COBERTURA
57.62
66.49
58.22
58.87
44,47
4049
55.33
56,42
54,73
TOTAL
DÉFICIT
42.38
33.55
4178
41,15
5533
59,51
44,67
43,58
45,27
118
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ARLA URBANA DE LA CIUDAD DE SIGCHOS.
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
110
0.93
102,30
18
2
1,00
90
0,93
83,70
17
1,00
75
0,94
70,5
29
4
1,00
55
0,94
51,70
11
5
1,00
40
0.94
37.60
19
6
1,00
25
0,95
23,75
12
7
1,00
10
0,95
9,50
12
14 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR YALO
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
25
0.93
23.25
38
2
1,00
10
0,93
9.3
17
3
1,00
05
0,94
4.7
29
ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR MONTE NUEVO
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
25
0.93
23.25
18
2
1,00
15
0,93
13.95
17
3
1,00
10
0,94
9.4
29
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ÁREA URBANA DE LA PARROQULA CHUGCHILAN
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT.
INF.
VALOR
M2
No Mz
1
K00
30
0,93
27.90
1
2
1,00
15
0,93
13.95
^
j
3
1,00
05
0,94
4.70
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
20
0.93
18.6
3
2
1,00
15
0,93
13.95
4
3
1,00
05
0,94
4.7
10
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 15
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI
SECTOR GUANTUALO
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR
M2
No Mz
1
1,0
20
0.93
18.6
7
2
1,00
15
0,93
13,95
5
3
1,00
05
0,94
4.7
I
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA LAS PAMPAS
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR
M2
No Mz
1
1,0
80
0.93
74.4
6
2
1,00
40
0,93
37.2
6
„1
1,00
10
0,94
9.40
6
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA PALO QUEMADO
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR
M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
35
0.93
32.55
2
2
1,00
20
0.93
18.60
6
3
1,00
07
0,94
6.58
3
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerán los valore: individuales de los terrenos, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado; y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente; y fondo. Accesibilidad a servicios, vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
16 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES. –
1.- GEOMÉTRICOS FACTOR
1.1.-RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a .99
1.2.-FORMA 1.0 a.97
1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.99
1.4.-LOCALIZACION EN LA MANZANA 1.0 a .99
2.- TOPOGRÁFICOS
2.1.-CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .98
2.2.-TOPOGRAF1A 1.0 a ,98
3,- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE
3.1.-: INFRAESTRUCTURA BÁSICA LO a .98
AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGÍA ELÉCTRICA
3.2.-VÍAS COEFICIENTE
ADOQUÍN 1.0 a. 88
HORMIGÓN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA
3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .9
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 17
ACERAS
BORDILLOS
TELEFONO
RECOLECCIÓN DE BASURA
ASEO DE CALLES
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual
Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno asi;
VI = Vsh x Fa x s
Donde
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
b.-) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores; de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura, columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones: sanitarias, baños y eléctricas Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
18 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
FACTORES DE REPOSICIÓN PARA EL CALCULO DEL VALOR m2 DE LAS EDIFICACIONES URBANO Y RURAL PARA EL GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN SIGCHOS
Factores – Rubros de Edificación del Predio
Constante
Valor
1 piso
+ i piso
Rubro Edificación
Valor
Rubro Edificación
Valor
Rubro Edificación
valor
Rubro Edificación
Valor
ESTRUCTURA
ACABADOS
ACABADOS
INSTALACIONES
Columnas y
Revestimiento de
Tumbados
Sanitarios
Pilastras
Pisos
No Tiene
0.0000
No Tiene
0,0000
No tiene
0,0000
No tiene
0,0000
Hormigón Armado
2,2636
Madera Común
0,2425
Madera Común
0,8915
Pozo Ciego
0,1090
pilotes
1,4130
Caña
0,1201
Caña
0,3233
Canalización Aguas
0,1530
Hierro
1,4120
Madera Fina
3,3920
Madera Fina
2,5010
Canalización Aguas
0,1530
Madera Común
0,5300
Arena-Cemento
0,3867
Arena-Cemento
0,2587
Canalización
0,5490
Caña
0,4970
Tierra
0,0000
Granado
0,4814
Madera Fina
1,0293
Mármol
2,7805
Champiado
0,4814
Baños
Bloque
0,7408
Marmeton
0,7815
Fibro Cemento
1,0659
No tiene
0,0000
Ladrillo
0,4680
Marmolina
1,0983
Fibra Sintética
2,1220
Letrina
0,3100
Piedra
0,4743
Baldosa Cemento
0,4541
Estuco
0,6024
Baño Común
0,0950
Adobe
0,4680
Baldosa Cerámica
0,6701
Medio Baño
0,0707
Tapial
0,4580
Parquet
0,8372
Cubierta
Un Sano
0,1330
Vinyl
0,4456
Arena-Cemento
0,3100
Dos Baños
0,2660
Vigas y Cadenas
Duela
0,5365
Fibro Cemento
0,6S95
Tres Baños
0,3990
No tiene
0,0000
Tablón / Gress
2,7805
Teja Común
0,7245
Cuatro 83ños
0,5320
Hormigón Armado
0,9350
Tabla
0,2950
Teja Vidriada
1,7696
+ de 4 Baños
0,7217
Hierro
1,0057
Azulejo
2,1548
Zinc
0,4220
Madera Común
o,43ai
Polietileno
1,8587
Eléctricas
Caña
0,1061
Revestimiento
Domos / Traslúcido
1,3587
No tiene
0,0000
Madera Fina
1,2366
No tiene
0,0000
Ruberoy
1,8537
Alambre Exterior
0,5940
Madera Común
1,3325
Paja-Hojas
0;1953
Tubería Exterior
0,6250
Entre Pisos
Caña
0,3283
Cady
0,3714
Empotradas
0,6460
No Tiene
0,0000
Madera Fina
3,7260
Tejuelo
0,3749
Hormigón Armado
0,9500
Arena-Cemento
0,3867
Baldosa Cerámica
0,7441
Hierro
0,6330
Tierra
0,2137
Baldosa Cemento
0,5042
Madera Común
0,3S70
Marmol
2,2950
Azulejo
2,1548
Caña
0,1370
Marmeton
2,1150
Madera Fina
0,3700
Marmolina
1,2350
Puertas
Madera y Ladrillo
0,3700
Baldosa Cemento
0,6675
No tiene
0,0000
Bóveda de Ladrillo
1,1970
Baldosa Cerámica
1,2240
Madera Común
0,7770
Bóveda de Piedra
1,1970
Grafiado
1,1360
Caña
0,1061
Champiado
0,6340
Madera Fina
1,4093
Paredes
Aluminio
1,5109
No tiene
0,0000
Revestimiento
Enrollable
0,7174
Hormigón Armado
0,9495
No tiene
0,0000
Hierro-Madera
1,5109
Madera Común
0,5300
Arena-Cemento
0,1970
Madera Malla
0,0360
Caña
0,3600
Tierra
0,0370
Tol Hierro
1,3829
Madera Fina
1,6650
Marmol
1,0983
Bloque
0,8140
Marmeton
1,0933
Ventanas
Ladrillo
0,7300
Marmolina
0,4091
No tiene
0,0000
Piedra
0,6930
Baldosa Cemento
0,2270
Madera Común
0,4051
Adobe
0,6050
Baldosa Cerámica
0,6701
Madera Fina
0,7080
Tapial
0,5130
Grafiado
0,4314
Aluminio
0,5749
Bahareque
0,4613
Champiado
0,4314
Enrollable
0,7174
Fibro-Cemento
0,7110
Revestimiento
Hierro Madera Malla
0,4051 0,1331
Escalera
No tiene
0,0000
No Tiene
0,0000
Madera Común
0,1794
Cubre Ventanas
Hormigón Armado
0,2848
Caña
0,1416
No tiene
0,0000
Hormigón Ciclópeo
0,2679
Madera Fina
2,2695
Hierro
0,1850
Hormigón Simple
0,2679
Arena-Cemento
0,2587
Madera Común
0,3264
Hierro
0,1860
Marmol
1,0983
Caña
0,1201
Madera Común
0,0672
Marmeton
1,0983
Madera Fina
0,7080
Caña
0,3283
Marmolina
o,03se
Aluminio
0,3814
Madera Fina
0,2433
Baldosa Cemento
0,0310
Enrollable
0,5201
Ladrillo
0,0166
Baldosa Cerámica
0,6701
Madera Malla
0,1331
Piedra
0,0748
Grafiado Champiado
0,4814 0,4314
Closets
Cubierta
No tiene
0,0000
Hormigón Armado
1,8600
Madera Común
0,4880
Hierro
1,3090
Madera Fina
0,8016
Estereoestructura
7,9540
Aluminio
0,7154
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 19
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los Índices de participación. Además, se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra.
Se establece la constante P1 en el valor de; 24,70; y la constante P2 en el valor de 23,46; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m.2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos
Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural
Años
Hormigón
Bloque ladrillo piedra
Madera fina
Madera Común
Hierro
Bahareque
Adobe/Tapial
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
1
1
1
1
1
1
1
5-6
0,9846
0.9793
0,9793
0.9684
0,9846
0.9684
0,9684
7-8
0,9692
0,9586
0,9586
0.9368
0,9692
0.9368
0,9368
9-10
0,9538
0,9379
0,9379
0.9053
0,9538
0.9053
0,9053
11-12
0,9385
0,9172
0,9172
0.8737
0,9385
0.8737
0,8737
13-14
0,9231
0,8966
0,8966
0.8421
0,9231
0.8421
0.8421
15-16
0,9077
0,8759
0,8759
0.8105
0,9077
0.8105
0.8105
17-18
0,8923
0,8552
0,8552
0.7789
0,8923
0.7789
0.7789
19-20
0,8769
0,8345
0,8345
0.7474
0,8769
0.7474
07474
21-22
0,8615
0.8138
0,8138
0.7158
0,8615
0.7158
0.7158
23-24
0,8462
0,7931
0.7931
0.6842
0,8462
0.6842
0,6842
25-26
0,8308
0,7724
0,7724
0.6526
0,8308
0.6526
0.6526
27-28
0,8154
0.7517
0,7517
0.6211
0,8154
0.6211
0.6211
29-30
0,8000
0,7310
0,7310
0.5895
0,8000
0.5895
0.5895
31-32
0,7846
0,7103
0.7103
0.5579
0,7846
0.5579
0.5579
33-34
0,7692
0,6897
0,6897
0.5263
0,7692
0.5263
0.5263
35-36
0.7538
0,6690
0,6690
0.4947
0,7538
0.4947
0.4947
37-38
0,7385
0,6483
0,6483
0.4632
0,7385
0.4632
0.4632
39-40
0,7231
0,6276
0,6276
0.4316
0,7231
0.4316
0.4316
41-42
0,7077
0.6069
0,6069
0.4000
0,7077
0.4000
0,4000
43-44
0.6923
0.5862
0,5862
0.4000
0.6923
0.4000
0,4000
20 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
45-46
0,6769
0,5655
0,5655
0,4000
0,6769
0.4000
0,4000
47-48
0,6615
0,5448
0,5448
0.4000
0,6615
0.4000
0,4000
49-50
0,6462
0,5241
0,5241
0,4000
0,6462
0.4000
0.4000
51-52
0,6308
0,5034
0,5034
0.4000
0,6308
0.4000
0,4000
53-54
0,6154
0,4828
0,4828
0.4000
0,6154
0.4000
0,4000
55-56
0,6000
0,4621
0.4621
0,4000
0,6000
0.4000
0,4000
57-58
0,5846
0,4414
0,4414
0.4000
0,5846
0.4000
0.4000
59-60
0,5692
0,4207
0,4207
0.4000
0,5692
0.4000
0,4000
61-62
0,5538
0,4000
0,4000
0.4000
0,5538
0.4000
0,4000
63-64
0,5231
0,4000
0,4000
0.4000
0,5231
0.4000
0,4000
65-66
0,5077
0,4000
0,4000
0.4000
0,5077
0.4000
0,4000
67-68
0,4923
0,4000
0,4000
0.4000
0,4923
0.4000
0.4000
69-70
0.4769
0,4000
0,4000
0.4000
0,4769
0.4000
0,4000
71-72
0,4615
0,4000
0,4000
0,4000
0,4615
0.4000
0,4000
73-74
0,4462
0,4000
0,4000
0.4000
0,4462
04000
0,4000
75-76
0,4308
0,4000
0,4000
0.4000
0,4308
0,4000
0.4000
77-78
0.4308
0,4000
0,4000
0.4000
0.4308
0.4000
0,4000
79-80
0.4154
0,4000
0,4000
0.4000
0.4154
0.4000
0,4000
81-+
0.4000
0,4000
0,4000
0.4000
0.4000
0.4000
0,4000
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.
AFECTACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN
AÑOS CUMPLDDOS
ESTABLE
% A REPARAR
TOTAL DETERIORO
0-2
1
0,93 a .86
0
El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque.
Art. 25. – DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE – La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 21
Ai t. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA. – Los propietarios de soltares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas;
- El 1% adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
- El 1% adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Este impuesto se deberá aplicar, transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicará transcurrido un año desde la respectiva notificación.
Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza.
Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES. – Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza
Art. 28, – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad,
Art. 29. – RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (27oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD, y el Plan de Ordenamiento Territorial
Art. 30. – LIQUIDACIÓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.
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Art. 31. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos: pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 32. – ÉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del 1 al 15 de enero 10%
Del 16 al 31 de enero 9%
Del 1 al 15 de febrero 8%
Del 16 al 28 de febrero 7%
Del 1 al 15 de marzo 6%
Del 16 al 31 de marzo 5%
Del 1 al 15 de abril 4%
Del 16 al 30 de abril 3%
Del 1 al 15 de mayo 3%
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarán mediante el procedimiento coactivo.
CAPITULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 33. OBJETO DEL IMPUESTO. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la
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cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley,
Art. 34. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL. – Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD:
1 – El impuesto a la propiedad rural.
Art. 35.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Art. 36. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrara los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.-) Identificación predial
02.-) Tenencia
03.-) Descripción del terreno
04,-) infraestructura y servicios
05.-) Uso y calidad del suelo
06.-) Descripción de las edificaciones
07.-) Gastos e Inversiones
Art. 37. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ordenanza, con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación;
a.-) Valor de terrenos
Sectores homogéneos:
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la
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capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales.
SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN SIGCHOS
No.
SECTORES
1
SECTOR HOMOGÉNEO 6.1
SECTOR HOMOGÉNEO 6.2
Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que, mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:
TABLA DE VALORES SECTORES HOMOGÉNEOS CANTÓN SIGCHOS
SECTOR HOMOGÉNEO
CALIDAD DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDAD DEL SUELO 3
CALIDAD DEL
SUELO 4
CALIDAD DEL
SUELO 5
CALIDAD DEL
SUELO 6
CALIDAD DEL
SUELO 7
CALIDAD DEL
SUELO 8
SH6J
1.873
1.649
1.460
1.290
1.039
896
502
269
SH6.2
1.079
948
842
696
590
504
398
156
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos;
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electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte, como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES. –
1.-GEOMÉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98
REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTOS URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2,14 A 2.09
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 10000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20 0001 a 50 0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
Más de 500.0001
2.-TOPOGRÁFICOS 1.00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE
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3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA
FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- UPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96
EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO
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6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades tísicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual
Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie asi:
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
5 = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO
FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
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FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB =
FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
Para proceder al cálculo individual de] valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.
b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Art 38. – DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Art 39. – VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO – Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 40. – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa del 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 41. – TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD – Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.
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Art. 42. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. – El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.
Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada ano.
Art. 43. – VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la gaceta oficial, y el dominio web institucional.
Art. 44.- DEROGATORIA. – A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. – Certifico: Que “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019′; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en sesiones
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS.- Sigchos a los veinte y siete días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete, las dieciséis horas.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente ” “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS
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CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
ALCALDÍA DEL CANTÓN SIGCHOS – Sigchos, a los veinte y ocho días del raes de Diciembre de dos mil diecisiete, las 09H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322,inciso 4to, y Art 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2038-2019”, entrará en vigencia
LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN. ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BTENIO 2018-2019″, el veinte y ocho de diciembre de dos mil diecisiete.
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
Que, el Artículo 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,
Que, el Artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidian edad, solidaridad y equidad;
Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y míales;
Que, el Artículo. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponda:
a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor y,
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tos que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, las municipalidades según to dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetara a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y aírales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en tos términos establecidos en este Código;
Que, en aplicación al Artículo. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;
Que, en aplicación al Artículo 49ó del COOTAD – Actualización del avaluó y de los catastros,- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, A este efecto, la dirección
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financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este Código.
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 497 del COOTAD; que señala: Actualización de los impuestos- Una ve2 realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.
Que, el Art. 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la determinación del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones, que regirá para el bienio 2018-20 i 9
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria,
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el Artículo. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;
Que, los Artículos. 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Que, con OFICIO NO. 175-AC-GADMM, de fecha Mocha 08 de diciembre de 2017, el Ing. William Amores, Jefe de Avalúos y Catastros, emite el informe técnico respectivo.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario;
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN MOCHA.
CAPITULO I
DEFINICIONES
Art. 1.- OBJETO.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio,
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN,- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas señaladas en sus respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
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Art. 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público
Art. 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”
Art. 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular, la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón Mocha.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende, el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Art. 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad,
Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 8.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos de intervención:
a).-CODIFICACIÓN CATASTRAL:
La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL, dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera camenal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de SI.
Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, et código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.
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Et código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural
b).- LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con tos siguientes referentes:
01.- Identificación del predio:
02.- Tenencia del predio:
03.- Descripción física del terreno:
04.- Infraestructura y servicios:
05.- Uso de suelo del predio:
06.- Descripción de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.
Art. 9- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mocha se encargará de la estructura administrativa del Registro y su coordinación con et Catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS
Art 10. – VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
- El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
- El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición, y,
- El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional ai tiempo de vida útil.
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Art. 11. – NOTIFÍCACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificara por la prensa o por uña’ boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo
Art. 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del Cantón Mocha
Art. 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23. 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios, presuntos propietarios, posesiónanos o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.
Art. 14.- RECLAMOS V RECUHSOS– Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo
CAPÍTULO III
DEL PROCESO TRIBUTARIO
Art. 15.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ley del anciano y su Reglamento. Ley Orgánica de Discapacidades; y, demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales.
Las deducciones, rebajas y exenciones previstas en la ley, se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ame el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación
En los casos previstos por la Ley del Anciano y Ley Orgánica de Discapacidades; la cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente; y, el carné de discapacidad otorgado por el organismo competente, serán documentos suficientes para el trámite previo a acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza El certificado de votación no será exigido para ningún trámite establecido en el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia o condición incapacitante, el documento suficientes para acogerse a los beneficios que establece ESTA Ordenanza en lo que les fuere aplicable, será el certificado emitido por el organismo competente
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado con el propósito de que el GAD Municipal cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberá presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades y la presente Ordenanza un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.
Por la consistencia; tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la R-BU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo ano del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal.
36 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 16.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según Art. 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No, 429, 27 septiembre de 2004.
Art. 17. – EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art. 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 19,- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al titulo de crédito más antiguo que no baya prescrito,
Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Art. 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS,- La Jefatura de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Art. 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA,- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes. sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.
Art. 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 37
Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.
Art. 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
1. – El impuesto a los predios urbanos
2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata
Art. 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-
a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asi como los factores para la valoración de las edificaciones.
El piano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano.
Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.
Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón
CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS MOCHA 2017
SECTOR HOMOG.
COBERTURA
Infraestructura Básica
Infraest.Complem.
Serv. Mun
TOTAL
NUM. MANZ.
Alcant.
Agua Pot.
Elec.
Alum.
Red
Vial
Red Telef.
Acera y Bord
Aseo Calles
Rec. Bas.
SH 1
COBERTURA
92.99
94.70
82.76
68.99
57.03
78.21
100.00
100.00
84,34
29
déficit
7.01
5.30
1724
3101
42.97
21.79
0.00
0.00
15 66
SH 2
COBERTURA
80.93
79.90
78.33
35.63
38.67
50.73
100.00
100.00
70.53
24
déficit
19.07
20.10
21.67
64,37
61.33
49.25
0.00
0.00
29.47
SH 3
COBERTURA
31.30
43.65
56.25
31.50
25.63
29.38
100.00
100.00
52.21
16
déficit
68.70
56.35
43.75
68.50
74.38
70.63
0.00
0.00
47.79
SH 4
COBERTURA
9.30
12.40
37.50
20.40
24.00
3.00
100.00
100.00
38.33
8
déficit
90.70
87.60
62.50
79.60
76.00
97.00
0.00
0.00
61.6b
PARR.
MOCHA
COBERTURA
53.63
57.66
63.71
39.13
36.33
40.33
100.00
100.00
61.35
77
DEFICIT
46.37
4134
36.29
60.S7
63.67
59,67
0.00
0.00
38.65
100%
38 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT IJVFRA ESTRUCTURA Y SERVICIOS PINGUILI 2017
SECTOR HOMOG.
COBERTURA
Infraestructura Básica
Infraest. Complem
Serv. Mun
TOTAL
NUM.
MANZ
Alcant
Agua Pot.
Elec Alum.
Red Vial
Red Telef.
Acera y Bord
Aseo Calles
Rec. Bas.
SH 1
COBERTURA
72.34
73.64
58.95
70.32
26,63
68.21
100.00
100.00
71.26
19.00
DÉFICIT
27.66
26.36
41.05
29.68
73.37
31.79
0.00
0.00
28.74
PARR. PINGUILI
COBERTURA
72.34
73.64
58.95
70.32
26.63
68.21
100.00
100,00
71.26
19.00
DÉFICIT
27.66
26.36
41.05
29.68
73.37
31.79
0.00
0.00
28.74
100%
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente,
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2018-2019
ÁREA URBANA DE MOCHA
Sector
Manzana
P. Desde
P. Hasta
Valor
01
01
001
045
27,00
01
02
001
018
20,52
01
03
001
018
20,52
01
04
001
014
14,04
’01
05
001
018
27,00
01
06
001
008
20,52
01
25
001
001
20,52
01
26
001
015
20,52
01
27
001
011
27,00
01
28
001
003
34,56
02
01
001
006
34,56
02
02
001
016
34,56
02
04
001
005
34,56
02
05
001
010
34,56
02
06
001
014
27,00
02
07
001
014
34,56
02
08
001
020
34,56
02
10
001
008
27,00
02
11
001
007
34,56
02
12
001
047
34,56
02
13
001
016
34,56
02
14
001
020
27,00
02
17
001
011
34,56
02
18
001
016
34,56
02
19
001
024
34,56
02
20
001
008
34,56
02
21
001
009
34,56
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 39
03
01
001
031
34,56
03
02
001
024
27,00
03
03
001
017
34,56
03
04
001
016
34,56
03
05
001
025
34,56
03
06
001
039
34,56
03
07
002
116
34,56
03
08
001
068
34,56
03
09
001
014
34,56
03
10
001
117
27,00
03
11
001
005
20,52
03
12
043
058
34,56
03
13
059
074
34,56
03
14
075
087
34,56
03
15
078
090
34,56
03
16
001
017
27,00
03
17
018
027
27,00
03
18
028
042
27,00
03
25
001
067
14,04
03
30
001
032
20,52
03
31
001
015
27,00
03
32
001
019
27,00
03
33
001
194
27,00
03
34
163
183
27,00
03
35
170
177
27,00
03
36
001
012
20,52
03
40
001
002
14,04
03
42
001
002
14,04
03
43
001
008
20,52
03
44
001
001
20,52
03
45
001
004
20,52
04
01
001
005
20,52
04
02
001
002
20,52
04
04
001
003
20,52
04
05
001
010
81,00
04
07
001
001
14,04
04
08
001
006
14,04
04
10
001
002
27,00
04
11
001
002
27,00
04
13
001
003
27,00
04
14
001
007
27,00
04
15
001
001
20,52
04
16
001
015
20,52
04
17
001
020
27,00
04
18
001
016
27,00
04
20
001
007
27,00
04
21
001
001
34,56
04
22
001
001
34,56
04
25
001
004
27,00
04
26
001
003
27,00
04
27
001
005
14,04
40 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
Sector
Manzana
P. Desde
P. Hasta
Valor
01
01
001
022
18,36
01
02
001
002
18,36
01
03
001
008
18,36
01
05
001
009
18,36
01
08
001
002
18,36
01
09
001
002
18,36
01
10
001
002
18,36
01
11
001
004
18,36
01
18
001
010
18,36
01
19
001
001
18,36
01
20
001
001
18,36
01
22
001
007
18,36
01
23
001
012
18,36
01
24
001
009
18,36
01
26
001
022
18,36
01
27
001
001
18,36
01
28
001
005
18,36
01
29
001
014
18,36
01
31
001
028
18,36
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, et valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos, a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro-
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-
1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE
1.1.-RELACIÓNFRENTE/FONDO 1.0 a.94
1.2.-FORMA 1.0 a.94
1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.94
1A-LOCALIZ ACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a -95
2.- TOPOGRÁFICOS
2.1.-CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1,0 a .95
2.2.-TOPOGRAFÍA 1.0 a.95
3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE
3.1.-: INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0a.88
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 41
AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO
ENERGÍA ELÉCTRICA 12.-VIAS COEFICIENTE
ADOQUÍN 1.0 a.88
HORMIGÓN
ASFALTO
PIEDRA
LASTRE
TIERRA
3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARÍA Y SERVICIOS 1.0 a .93
ACERAS
BORDILLOS
TELEFONO
RECOLECCIÓN DE BASURA
ASEO DE CALLES
Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se consideraran: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno asi:
VI = Vsh x Fa x s
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
b.-) Valor de edificaciones;
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados, revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones, sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de segundad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas
El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de
42 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su estado real ai momento de la valuación,
GAD MUNICIPALIDAD DE MOCHA
Asociación de Municipalidades Ecuatorianas
FACTORES DE EDIFICACIÓN ARA URBANO
Rubro Edificación
Factor
ESTRCCTTÜA
Columnas y Pilastras
No Tiene
0
Hormigón Armado
12636
Pilotes
1.413
Hierro
1.1868
Madera Común
0.5612
Caño
0.4044
Madera Fina
0.53
Bloque
0.4329
Ladrillo
0.4329
Piedra
0.4788
Adobe.
0.4329
Tapial
0.4329
Vigas y Cadenas
No tiene
0
Hormigón Armado
0.7176
Hierro
0.3991
Madera Común
0.2763
Caña
0.1072
Madera Fina
0.617
Entre Pisos
No Tiene
0
Hormigón Armado(Losa)
0 3333
Hierro
0.2266
Rubro Edificación
Factor
ACABADOS
Revestimiento de Pisos
No tiene
0
Madera Común
0.215
Caña
0,0755
Madera Fina
1.423
Arena-Cemento (Cemento Alisado)
0.3284
Tierra
0
Mármol
4.0192
Marmetón
(Terrazo)
2.0096
Marmolina
1.3375
Baldosa Cemento
0.4588
Baldosa Cerámica
0.677
Parquet
0.8458
Vinyl
0.4502
Duela
0,542
Tablón Gress
0.8458
Tabla
0.298
Azulejo
0.649
Cemento Alisado
0.3284
Revestimiento Inferior
No llene
0
Madera Común
1.3457
Caña
0.3795
Madera Fina
3.4257
Arena-Cemento (Enlucido)
0.3906
Rubro Edificación
Factor
INSTALACIONES
Tumbados
No tiene
0
Madera Común
0.4057
Caña
0.161
Madera Fina
2.2928
Arena-Cemento
0.2614
Tierra
0.1478
Grafiado
0
Champiado
0.404
Fibra Cemento
0.663
Fibra Sintética
1.0768
Estuco
0.6086
Cubierta
No Tiene
0
Arena-Cemento
0.2873
Baldosa Comento
0.509
Baldosa Cerámica
0.751
Azulejo
0.649
Fibra Cemento
0.6657
Teja Común
0.7313
Teja Vidriada
1.1466
Zinc
0.3905
Meliloto
0.8165
Domos / Traslúcido
0.8165
Ruberoy
0.8165
Rubro Edificación
Factor
INSTALACIONES
Sanitarias
No tiene
0
Pozo Ciego
0.VÜO5
Canalización Aguas Servidas
0.0575
Canalización Aguas Lluvias
0.0575
Canalización Combinado
0.1584
Baño*
No tiene
0
Letrina
0.0876
Baño Común
0.0958
Medio Baño
01124
Un Baño
0.1537
Dos Baños
0.3073
Tres Baños
0.461
Cuatro Baños
0.6064
– de 4 Baños
0.7519
Eléctricas
No tiene
0
Alambre Estertor
0.3603
Tubería Exterior
0.3889
Empotradas
0.4085
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 43
Madera Común
0.1466
Caña
0.1217
Madera Fina
0.422
Madera y Ladrillo
0,2054
Bóveda de Ladrillo
0.1404
Bóveda de Piedra
0,591
Paredes
No tiene
0
Hormigón Armado
0.9314
Madera Común
0.959
Caña
0.3316
Madera Fina
1.2489
Bloque
0.7482
Ladrillo
0.6717
Piedra
0.6377
Adobe
0.4719
Tapial
0 513
Bahareque
0.4659
Fibro-Cemento
0 7011
Escalera
No Tiene
0
Hormigón Armado
0.4051
Hormigón Ciclópeo
0.0851
Hormigón Simple
0.0643
Hierro
0.1885
Madera Común
0 0314
Caña
0,0251
Madera Tina
0 089
Ladrillo
0.0168
Piedra
0.0758
Cubierta
No Tiene
0
Hormigón Armado (Losa)
1.5925
Hierro (Vigas Metálicas)
1.0829
Tierra
0.2208
Marmol
2.995
Marmeton
2.115
Marmolina
1.235
Baldosa Cemento
0.6675
Baldosa Cerámica
1.224
Azulejo
2.1762
Grafiado
1 0452
Champiado
0 634
Piedra o Ladrillo Hornamental
2.7537
Revestimiento Exterior
No tiene
0
Madera Fina
0.7679
Madera Común
0.6309
Arena-Cemento (enlucido)
0.1813
Tierra
0.143
Marmol
1 1095
Marmeton
1 .1095
Marmolina
1 1095
Baldosa Cemento
0.2227
Baldona Cerámica
0.406
Grafiado
0,4863
Champiado
0.2086
Aluminio
2.319
Piedra o Ladrillo
0.7072
Cemento Alisado
1.962
Revestimiento Escalera
No tiene
0
Madera Común
0.0222
Caña
0.015
Madera Tina
0 0565
Arena-Cemento
0 0065
Tierra
0.0037
Marmol
0.0393
Marmetón
0.0393
Paja-Hojas
0,1981
Cady
0.117
Tejuelo
0.3784
Puertas
No tiene
0
Madera Común
0,7848
Caña
0.015
Mude™ Tina
1.4233
Aluminio
1 5250
Enrollable
0.7244
Hierro-Madera
0 061
Madera Malla
0.03
Tol Hierro
1.3966
Ventanas
No tiene
0
Hierro
0.4091
Madera Común
0.1893
Madera Fina
0.3248
Aluminio
0.580o
Enrollable
0.237
Hierro-Madera
1
Madera Malla
0.1 144
Cubro Ventanas
No tiene
0
Hierro
0.1699
Madera Común
0.3296
Caña
0
Madera Fina
0 715
Aluminio
0.3852
Enrolladle
0 5252
Madera Malla
0.021
Closet
No tiene
0
44 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
Estereoestructura
11.0493
Madera Común
0,509
Caña
0.1987
Madera fina
0.9555
Marmolina
0.0393
Baldosa Cemento
0,0114
Baldoso Cerámica
0,0623
Grafiado
0.3531
Champiado
0.3531
Piedra o Ladrillo hornamental
0.0454
Madera Común
0.4424
Madera Fina
0.8095
Aluminio
0.07225
Tol Hierro
1.3992
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante P1. en el valor de: 22.0740, y la constante P2 en el valor de: 22.0730, que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en fas condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural
Años
Hormigón
Hierro
Madera fina
Madera Común
bloque Ladrillo
Bahareque
adobe/Tapia l
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
0,97
0,97
0,96
0,96
0,95
0,94
0,94
5-6
0,93
0,93
0,92
0,9
0,92
0,88
0,88
7-8
0,9
0,9
0,88
0,85
0,89
0,86
0,86
9-10
0,87
0,86
0,85
0,8
0,86
0,S3
0,83
11-12
0,84
0,83
0,82
0,75
0,83
0,78
0,78
13-14
0,31
0,8
0.79
0,7
0,8
0,74
0,74
15-16
0,79
0,78
0,76
0,65
0,77
0,69
0,69
17-18
0,76
0,75
0,73
0,6
0,74
0,65
0,65
19-20
0,73
0,73
0,71
0,56
0.71
0,61
0,61
21-22
0,7
0,7
0,68
0,52
0,68
0,58
0,58
23-24
0,68
0,68
0,66
0,48
0,65
0,54
0,54
25-26
0,66
0,65
0,63
0,45
0,63
0,52
0,52
27-28
0,64
0,63
0,61
0,42
0,61
0,49
0,49
29-30
0,62
0,61
0,59
0,4
0,59
0,44
0,44
31-32
0,6
0,59
0,57
0,39
0,56
0,39
0,39
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 45
33-34
0,58
0,57
0,55
0,38
0,53
0,37
0,37
35-36
0,56
0,56
0,53
0,37
0,51
0,35
0,35
37-38
0,54
0,54
0,51
0,36
0,49
0,34
0,34
39-40
0,52
0,53
0,49
0,35
0,47
0,33
0,33
41-42
0,51
0,51
0,48
0,34
0,45
0,32
0,32
43-44
0,5
0,5
0,46
0,33
0,43
0,31
0,31
45-46
0,49
0,48
0,45
0,32
0,42
0,3
0,3
47-4S
0,48
0,47
0,43
0,31
0,4
0.29
0,29
49-50
0,47
0,45
0,42
0,3
0,39
0,28
0,28
51-52
0,46
0,44
0,41
0,29
0,37
0,27
0,27
55-56
0,46
0,42
0,39
0,2S
0,34
0,25
0,25
53-54
0,45
0,43
0,4
0,29
0,36
0,26
0,26
57-58
0,45
0,41
0,38
0,2S
0,33
0,24
0,24
59-60
0,44
0,4
0,37
0,28
0,32
0,23
0,23
61-64
0,43
0,39
0,36
0,28
0,31
0,22
0,22
65-68
0,42
0,38
0,35
0,28
0,3
0,21
0,21
69-72
0,41
0,37
0,34
0,28
0,29
0,2
0,2
73-76
0,41
0,37
0,33
0,28
0.28
0,2
0,2
77-80
0,4
0,36
0,33
0,28
0,27
0,2
0,2
81-84
0,4
0,36
0,32
0,28
0,26
0,2
0,2
85-88
0,4
0,35
0,32
0.28
0,26
0,2
0,2
89
0,4
0,35
0,32
0,28
0,25
0,2
0,2
Para proceder ai cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.
AFECTACIÓN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN
ANOS
ESTABLE
% A REPARAR
TOTAL
CUMPLIDOS
DETERIORO
0-2
1
0,84
0
3-4
1
0,84
0
5-6
1
0,81
0
7-8
1
0,78
0
46 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
9-10
0,75
0
11-12
0,72
0
13-14
0,70
0
15-16
0,67
0
17-18
0,65
0
19-20
0,63
0
21-22
0,61
0
23-24
0,59
0
25-26
0,57
0
27-28
0,55
0
29-30
0,53
0
31-32
0,51
0
33-34
0,50
0
35-36
0,48
0
37-38
0,47
0
39-40
0,45
0
41-42
0,44
0
43-44
0,43
0
45-46
0,42
0
47-48
0,40
0
49-50
0,39
0
51-52
038
0
53-54
0,37
0
55-56
0,36
0
57-58
0,35
0
59-60
0,34
0
61-64
0,34
0
65-68
0,33
0
69-72
0,32
0
73-76
0,31
0
77-80
0,31
0
81-84
0,30
0
85-88
0,30
0
89 o más
0,29
0
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 47
Art. 27. – DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes
Art. 28. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:
- El 1º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
- El 2% adicional que se cobrara sobre el valor de la construcciones de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.
Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.
Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Art. 29. – ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere fa presente sección las siguientes propiedades
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general,
Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza
Art. 30, – IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2°/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Art. 31. – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa del 0.65 o/oo (CERO PLINTO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor imponible
Art. 32. – LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- en base al Artículo 505 del COOTAD se aplicara Valor catastral ele propietarios de varios predios, cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artículo precedente se aplicará al valor asi acumulado Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos.
Art. 33. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se baga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento
Art. 34. – ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año
48 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del 1 al 15 de enero 10%
Del 16 al 31 de enero 9%
Del 1 al 15 de febrero 8%
Del i 6 al 28 de febrero 7%
Del 1 al 15 de marzo 6%
Del 16 al 31 de marzo 5%
Del 1 al 15 de abril 4%
Del 16 al 30 de abril 3%
Del 1 al 15 de mayo 3%
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art. 35 – REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TITULO
a) LEY ORGTS1CA DE DISCAPACIDADES Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.
El Art. 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. “Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capitulo Segundo del Tirulo II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad
Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 40% ai 49%
60%
Del 50% al 74%
70%
Del 75% al 84%
80%
Del 85% al 100%
100%
Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 49
b) En base al Artículo 521del COOTAD donde se manifiesta sobre las deducciones; Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
- En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres arios, se acompañará a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no hará falta presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
- Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcional mente al tiempo y a la magnitud de la pérdida
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera”
CAPÍTULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 36.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los limites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley
Art. 37.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;
1. – El impuesto a la propiedad rural
2.- Impuesto adicional al cuerpo de bomberos
Art. 38.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, tos propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Art. 39.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.-) Identificación predial
- -) Tenencia
- -) Descripción del terreno
- 04.-) Infraestructura y servicios
- -) Uso y calidad del suelo
- -) Descripción de las edificaciones
- -) Gastos e inversiones
Art. 40,- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios aírales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los
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factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
a.-) Valor de terrenos
Sectores homogéneos:
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.
SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN MOCHA
No.
SECTORES
1
SECTOR HOMOGÉNEO 3.1
2
SECTOR HOMOGÉNEO 3,2
3
SECTOR HOMOGÉNEO 3.3
4
SECTOR HOMOGÉNEO 4.4
5
SECTOR HOMOGÉNEO 4.5
6
SECTOR HOMOGÉNEO 4.6
7
SECTOR HOMOGÉNEO 5.7
8
SECTOR HOMOGÉNEO 7.7
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra, sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;
SECTOR
HOMOGENE
O
CALIDAD
DEL SUELO 1
CALIDAD
DEL SUELO 2
CALIDAD
DEL SUELO 3
CALIDA D DEL
UEL0 4
CALIDAD
DEL SUELO 5
CALTOAD
DEL SUELO 6
CALIDAD
DEL SUELO 7
CALIDAD
DEL SUELOS
SH3.1
50677
44809
38408
34140
27739
21338
15470
9602
SH3.2
26096
23074
19778
17580
14284
1098S
7966
4945
SH3.3
114000
100800
86400
76800
62400
48000
34800
21600
SH4.4
17335
15327
13138
1167S
9488
7299
5292
3284
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SH 4.5
35790
31646
27125
24111
19590
15069
10925
6781
SH 4.6
11222
4923
8505
7560
6143
4725
3426
2126
SH 5.7
11541
10206
8748
7776
6318
4860
3524
2187
SH 7.7
2830
2503
2145
1907
1549
1192
864
536
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por; aspectos Geométricos, Localización, forma, superficie, Topográficos, plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación, primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea. Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos, electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR IJNDICADORJES.-
1.- GEOMÉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR
IRREGULAR MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96 CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65
0 0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0 1001 a 0.1500
0 1501 a 0,2000
0.2001 a 0 2500
0.2501 a 0.5000
0 5001 a 1.0000
10001 a 5.0000
50001 a 10.0000
100001 a 200000
20 0001 a 50.0000
500001 a 1000000
100.0001 a 500.0000
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+ de 500.0001
2.-TOPOGRÁFICOS 1. 00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS V VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LÍNEA FÉRREA
NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- TIPO DE RIESGOS 1,00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.- DRENAJE 1,00 A 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
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BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan ai estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB
Dónde:
VE = VALOR INDI VIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO
FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC – FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Art. 41.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Art. 42, – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
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Art. 43. – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.70 o/oo (CERO PLINTO SETENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 44.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad- A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los tirulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendré derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el ano inmediato siguiente.
Art 45.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos; el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual
Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos,
Los pagos podran efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional el vencimiento de la obligación tributaria sera el 31 de diciembre de cada año,
Art. 46.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
PREDIALES URBANOS V RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN MOCHA, que antecede fue discutida y aprobada, por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONE-S ORDINARIAS efectuadas el día jueves 21 de diciembre de 2017 y martes 26 de diciembre de 2017 ‘Según consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me
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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA – Mocha, 27 de diciembre de 2017.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del Señor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanción tres
MOCHA.- Mocha, 28 de diciembre de 2017 – a las 08H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTÓN MOCHA, por tanto procédase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la








