Registro Oficial No.242- Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.242- Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 242, 24 -enero -2018) Edición Especial

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SIGCHOS

ORDENANZA N° 059

QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS

CATASTROS PREDIALES URBANOS

Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN

DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

RURALES, LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN

DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

URBANOS Y RURALES PARA EL

BIENIO 2018 – 2019

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ORDENANZA No 059

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”‘

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y. pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, et Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “‘La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”1. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades

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administrativas y senadoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente, todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde;

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestión Municipal, según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,

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metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tribútanos, y no tributarios.

Que el Artículo 561 del COOTAD; señala que ;‘Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles, Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

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Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

Expide:

”La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y

Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios

Urbanos y Rurales para el bienio 2018-2019″

CAPITULO I DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES. – Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Art. 3.- DEL CATASTRO. – Catastro es ”el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en el GAD Municipal de Sigchos, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Art. 5. DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

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Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6. .JURISDICCIÓN TERRITORIAL. – Comprende dos momentos:

CODIFICACIÓN CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por vanas parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantona), significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.

Sí la cabecera cantonal está conformada por vanas parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en pane o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.

El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO (en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural.

LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por

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la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El GAD Municipal de Sigchos se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formúlanos, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos; de conformidad como lo establece el Art. 495 COOTAD. – el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.

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  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,
  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art. 9. – NOTIFICACIÓN. – Art. 496 COOTAD. – A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa, (Radio Municipal) y otros medios de comunicación, a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del Cantón Sigchos.

Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.; 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del GAD Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

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Art. 13. DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES – Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU para todo el período del bienio.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – La recaudación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón Sigchos, se implementará en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Atr.6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 15. EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos basta el 33 de diciembre del año inmediato anterior ai que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito,

Art. 16. LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS. – Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

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Art. 17. – IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 18. SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 19. CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS. – La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 20. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones dianas,

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO. – Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GAD Municipal de Sigchos, en la forma establecida por la lev

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Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previos informes de la Dirección de Planificación y Comisión de Planificación del GAD Municipal de Sigchos.

Art. 23.- IMTUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

1. – El impuesto a los predios urbanos 2.- impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. Art. 24. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. –

a.-) Valor de terrenos.

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ordenanza; el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

Además, se considera los análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultados que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.

Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

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CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN S1GCHOS. CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y

SERVICIOS

SECTOR HOMOG

Sigchos

Infraestructura Básica

lnfraest. Complem.

Serv. Municipales

TOTAL

NUMERO MANZ.

Aleant.

Agua Pot.

Elec. Alum.

Red Vial

Red Telef

Acera y Bord

Aseo Calles

Roc. Bas.

SH 1

COBERTURA

100

100

100

100

100

100

100

100

100

18.00

déficit

00

00

00

00

00

00

00

00

00

SH 2

COBERTURA

100

100

11.10

100

100

100

100

100

100

17.00

DÉFICIT

00

00

00

00

00

00

00

00

00

SH 3

COBERTURA

97.24

97.24

98.55

78,35

50,55

40.22

92,35

98,90

81.68

29.00

DÉFICIT

2.76

2.76

1.45

21.65

49.45

59.78

7,65

1,10

18.33

SH 4

cobertura

58,00

68,58

59,00

59,00

43.60

29,85

55.60

55,60

53,65

11.00

DÉFICIT

42,00

31,42

41,00

41.00

56.40

70,15

44,40

44,40

46,35

SH 5

COBERTURA

37,08

67.27

32,65

32.77

13,23

12,62

32,62

32.62

32,62

19,00

DÉFICIT

62,92

32,73

67.35

67.33

86.77

87,38

67,38

67,38

67.38

SH 6

COBERTURA

8,00

20.42

11.00

22,54

1,40

0.71

4,24

4,24

9,07

12,00

DÉFICIT

92,00

79.58

89,00

77.46

98.60

99,29

95.75

95,76

90,93

SH 7

COHBRTÜRA

3,00

11.63

6.32

1940

2.53

00,00

2.53

3.58

6.12

12.00

DÉFICIT

97.00

88.37

93.68

80 60

97.47

100.00

97.47

9642

93,88

CIUDAD

COBERTURA

57.62

66.49

58.22

58.87

44,47

4049

55.33

56,42

54,73

TOTAL

DÉFICIT

42.38

33.55

4178

41,15

5533

59,51

44,67

43,58

45,27

118

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ARLA URBANA DE LA CIUDAD DE SIGCHOS.

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

110

0.93

102,30

18

2

1,00

90

0,93

83,70

17

1,00

75

0,94

70,5

29

4

1,00

55

0,94

51,70

11

5

1,00

40

0.94

37.60

19

6

1,00

25

0,95

23,75

12

7

1,00

10

0,95

9,50

12

14 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR YALO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

25

0.93

23.25

38

2

1,00

10

0,93

9.3

17

3

1,00

05

0,94

4.7

29

ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR MONTE NUEVO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

25

0.93

23.25

18

2

1,00

15

0,93

13.95

17

3

1,00

10

0,94

9.4

29

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ÁREA URBANA DE LA PARROQULA CHUGCHILAN

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT.

INF.

VALOR

M2

No Mz

1

K00

30

0,93

27.90

1

2

1,00

15

0,93

13.95

^

j

3

1,00

05

0,94

4.70

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

20

0.93

18.6

3

2

1,00

15

0,93

13.95

4

3

1,00

05

0,94

4.7

10

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 15

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI

SECTOR GUANTUALO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR

M2

No Mz

1

1,0

20

0.93

18.6

7

2

1,00

15

0,93

13,95

5

3

1,00

05

0,94

4.7

I

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA LAS PAMPAS

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR

M2

No Mz

1

1,0

80

0.93

74.4

6

2

1,00

40

0,93

37.2

6

„1

1,00

10

0,94

9.40

6

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA PALO QUEMADO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR

M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

35

0.93

32.55

2

2

1,00

20

0.93

18.60

6

3

1,00

07

0,94

6.58

3

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerán los valore: individuales de los terrenos, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado; y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente; y fondo. Accesibilidad a servicios, vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

16 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES. –

1.- GEOMÉTRICOS FACTOR

1.1.-RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a .99

1.2.-FORMA 1.0 a.97

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.99

1.4.-LOCALIZACION EN LA MANZANA 1.0 a .99

2.- TOPOGRÁFICOS

2.1.-CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .98

2.2.-TOPOGRAF1A 1.0 a ,98

3,- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BÁSICA LO a .98

AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGÍA ELÉCTRICA

3.2.-VÍAS COEFICIENTE

ADOQUÍN 1.0 a. 88

HORMIGÓN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA

3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .9

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 17

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

RECOLECCIÓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno asi;

VI = Vsh x Fa x s

Donde

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores; de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura, columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones: sanitarias, baños y eléctricas Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

18 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

FACTORES DE REPOSICIÓN PARA EL CALCULO DEL VALOR m2 DE LAS EDIFICACIONES URBANO Y RURAL PARA EL GAD MUNICIPAL DEL

CANTÓN SIGCHOS

Factores – Rubros de Edificación del Predio

Constante

Valor

1 piso

+ i piso

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

valor

Rubro Edificación

Valor

ESTRUCTURA

ACABADOS

ACABADOS

INSTALACIONES

Columnas y

Revestimiento de

Tumbados

Sanitarios

Pilastras

Pisos

No Tiene

0.0000

No Tiene

0,0000

No tiene

0,0000

No tiene

0,0000

Hormigón Armado

2,2636

Madera Común

0,2425

Madera Común

0,8915

Pozo Ciego

0,1090

pilotes

1,4130

Caña

0,1201

Caña

0,3233

Canalización Aguas

0,1530

Hierro

1,4120

Madera Fina

3,3920

Madera Fina

2,5010

Canalización Aguas

0,1530

Madera Común

0,5300

Arena-Cemento

0,3867

Arena-Cemento

0,2587

Canalización

0,5490

Caña

0,4970

Tierra

0,0000

Granado

0,4814

Madera Fina

1,0293

Mármol

2,7805

Champiado

0,4814

Baños

Bloque

0,7408

Marmeton

0,7815

Fibro Cemento

1,0659

No tiene

0,0000

Ladrillo

0,4680

Marmolina

1,0983

Fibra Sintética

2,1220

Letrina

0,3100

Piedra

0,4743

Baldosa Cemento

0,4541

Estuco

0,6024

Baño Común

0,0950

Adobe

0,4680

Baldosa Cerámica

0,6701

Medio Baño

0,0707

Tapial

0,4580

Parquet

0,8372

Cubierta

Un Sano

0,1330

Vinyl

0,4456

Arena-Cemento

0,3100

Dos Baños

0,2660

Vigas y Cadenas

Duela

0,5365

Fibro Cemento

0,6S95

Tres Baños

0,3990

No tiene

0,0000

Tablón / Gress

2,7805

Teja Común

0,7245

Cuatro 83ños

0,5320

Hormigón Armado

0,9350

Tabla

0,2950

Teja Vidriada

1,7696

+ de 4 Baños

0,7217

Hierro

1,0057

Azulejo

2,1548

Zinc

0,4220

Madera Común

o,43ai

Polietileno

1,8587

Eléctricas

Caña

0,1061

Revestimiento

Domos / Traslúcido

1,3587

No tiene

0,0000

Madera Fina

1,2366

No tiene

0,0000

Ruberoy

1,8537

Alambre Exterior

0,5940

Madera Común

1,3325

Paja-Hojas

0;1953

Tubería Exterior

0,6250

Entre Pisos

Caña

0,3283

Cady

0,3714

Empotradas

0,6460

No Tiene

0,0000

Madera Fina

3,7260

Tejuelo

0,3749

Hormigón Armado

0,9500

Arena-Cemento

0,3867

Baldosa Cerámica

0,7441

Hierro

0,6330

Tierra

0,2137

Baldosa Cemento

0,5042

Madera Común

0,3S70

Marmol

2,2950

Azulejo

2,1548

Caña

0,1370

Marmeton

2,1150

Madera Fina

0,3700

Marmolina

1,2350

Puertas

Madera y Ladrillo

0,3700

Baldosa Cemento

0,6675

No tiene

0,0000

Bóveda de Ladrillo

1,1970

Baldosa Cerámica

1,2240

Madera Común

0,7770

Bóveda de Piedra

1,1970

Grafiado

1,1360

Caña

0,1061

Champiado

0,6340

Madera Fina

1,4093

Paredes

Aluminio

1,5109

No tiene

0,0000

Revestimiento

Enrollable

0,7174

Hormigón Armado

0,9495

No tiene

0,0000

Hierro-Madera

1,5109

Madera Común

0,5300

Arena-Cemento

0,1970

Madera Malla

0,0360

Caña

0,3600

Tierra

0,0370

Tol Hierro

1,3829

Madera Fina

1,6650

Marmol

1,0983

Bloque

0,8140

Marmeton

1,0933

Ventanas

Ladrillo

0,7300

Marmolina

0,4091

No tiene

0,0000

Piedra

0,6930

Baldosa Cemento

0,2270

Madera Común

0,4051

Adobe

0,6050

Baldosa Cerámica

0,6701

Madera Fina

0,7080

Tapial

0,5130

Grafiado

0,4314

Aluminio

0,5749

Bahareque

0,4613

Champiado

0,4314

Enrollable

0,7174

Fibro-Cemento

0,7110

Revestimiento

Hierro Madera Malla

0,4051 0,1331

Escalera

No tiene

0,0000

No Tiene

0,0000

Madera Común

0,1794

Cubre Ventanas

Hormigón Armado

0,2848

Caña

0,1416

No tiene

0,0000

Hormigón Ciclópeo

0,2679

Madera Fina

2,2695

Hierro

0,1850

Hormigón Simple

0,2679

Arena-Cemento

0,2587

Madera Común

0,3264

Hierro

0,1860

Marmol

1,0983

Caña

0,1201

Madera Común

0,0672

Marmeton

1,0983

Madera Fina

0,7080

Caña

0,3283

Marmolina

o,03se

Aluminio

0,3814

Madera Fina

0,2433

Baldosa Cemento

0,0310

Enrollable

0,5201

Ladrillo

0,0166

Baldosa Cerámica

0,6701

Madera Malla

0,1331

Piedra

0,0748

Grafiado Champiado

0,4814 0,4314

Closets

Cubierta

No tiene

0,0000

Hormigón Armado

1,8600

Madera Común

0,4880

Hierro

1,3090

Madera Fina

0,8016

Estereoestructura

7,9540

Aluminio

0,7154

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 19

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los Índices de participación. Además, se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra.

Se establece la constante P1 en el valor de; 24,70; y la constante P2 en el valor de 23,46; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m.2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos

Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años

Hormigón

Bloque ladrillo piedra

Madera fina

Madera Común

Hierro

Bahareque

Adobe/Tapial

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

1

1

1

1

1

1

1

5-6

0,9846

0.9793

0,9793

0.9684

0,9846

0.9684

0,9684

7-8

0,9692

0,9586

0,9586

0.9368

0,9692

0.9368

0,9368

9-10

0,9538

0,9379

0,9379

0.9053

0,9538

0.9053

0,9053

11-12

0,9385

0,9172

0,9172

0.8737

0,9385

0.8737

0,8737

13-14

0,9231

0,8966

0,8966

0.8421

0,9231

0.8421

0.8421

15-16

0,9077

0,8759

0,8759

0.8105

0,9077

0.8105

0.8105

17-18

0,8923

0,8552

0,8552

0.7789

0,8923

0.7789

0.7789

19-20

0,8769

0,8345

0,8345

0.7474

0,8769

0.7474

07474

21-22

0,8615

0.8138

0,8138

0.7158

0,8615

0.7158

0.7158

23-24

0,8462

0,7931

0.7931

0.6842

0,8462

0.6842

0,6842

25-26

0,8308

0,7724

0,7724

0.6526

0,8308

0.6526

0.6526

27-28

0,8154

0.7517

0,7517

0.6211

0,8154

0.6211

0.6211

29-30

0,8000

0,7310

0,7310

0.5895

0,8000

0.5895

0.5895

31-32

0,7846

0,7103

0.7103

0.5579

0,7846

0.5579

0.5579

33-34

0,7692

0,6897

0,6897

0.5263

0,7692

0.5263

0.5263

35-36

0.7538

0,6690

0,6690

0.4947

0,7538

0.4947

0.4947

37-38

0,7385

0,6483

0,6483

0.4632

0,7385

0.4632

0.4632

39-40

0,7231

0,6276

0,6276

0.4316

0,7231

0.4316

0.4316

41-42

0,7077

0.6069

0,6069

0.4000

0,7077

0.4000

0,4000

43-44

0.6923

0.5862

0,5862

0.4000

0.6923

0.4000

0,4000

20 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

45-46

0,6769

0,5655

0,5655

0,4000

0,6769

0.4000

0,4000

47-48

0,6615

0,5448

0,5448

0.4000

0,6615

0.4000

0,4000

49-50

0,6462

0,5241

0,5241

0,4000

0,6462

0.4000

0.4000

51-52

0,6308

0,5034

0,5034

0.4000

0,6308

0.4000

0,4000

53-54

0,6154

0,4828

0,4828

0.4000

0,6154

0.4000

0,4000

55-56

0,6000

0,4621

0.4621

0,4000

0,6000

0.4000

0,4000

57-58

0,5846

0,4414

0,4414

0.4000

0,5846

0.4000

0.4000

59-60

0,5692

0,4207

0,4207

0.4000

0,5692

0.4000

0,4000

61-62

0,5538

0,4000

0,4000

0.4000

0,5538

0.4000

0,4000

63-64

0,5231

0,4000

0,4000

0.4000

0,5231

0.4000

0,4000

65-66

0,5077

0,4000

0,4000

0.4000

0,5077

0.4000

0,4000

67-68

0,4923

0,4000

0,4000

0.4000

0,4923

0.4000

0.4000

69-70

0.4769

0,4000

0,4000

0.4000

0,4769

0.4000

0,4000

71-72

0,4615

0,4000

0,4000

0,4000

0,4615

0.4000

0,4000

73-74

0,4462

0,4000

0,4000

0.4000

0,4462

04000

0,4000

75-76

0,4308

0,4000

0,4000

0.4000

0,4308

0,4000

0.4000

77-78

0.4308

0,4000

0,4000

0.4000

0.4308

0.4000

0,4000

79-80

0.4154

0,4000

0,4000

0.4000

0.4154

0.4000

0,4000

81-+

0.4000

0,4000

0,4000

0.4000

0.4000

0.4000

0,4000

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS CUMPLDDOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL DETERIORO

0-2

1

0,93 a .86

0

El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 25. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE – La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 21

Ai t. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA. – Los propietarios de soltares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas;

  1. El 1% adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 1% adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Este impuesto se deberá aplicar, transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicará transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES. – Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza

Art. 28, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad,

Art. 29. RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (27oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD, y el Plan de Ordenamiento Territorial

Art. 30. LIQUIDACIÓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.

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Art. 31. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos: pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 32. ÉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del 16 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarán mediante el procedimiento coactivo.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 33. OBJETO DEL IMPUESTO. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la

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cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley,

Art. 34. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL. – Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD:

1 – El impuesto a la propiedad rural.

Art. 35.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

Art. 36. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrara los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) Identificación predial

02.-) Tenencia

03.-) Descripción del terreno

04,-) infraestructura y servicios

05.-) Uso y calidad del suelo

06.-) Descripción de las edificaciones

07.-) Gastos e Inversiones

Art. 37. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ordenanza, con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación;

a.-) Valor de terrenos

Sectores homogéneos:

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la

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capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales.

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN SIGCHOS

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGÉNEO 6.1

SECTOR HOMOGÉNEO 6.2

Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que, mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

TABLA DE VALORES SECTORES HOMOGÉNEOS CANTÓN SIGCHOS

SECTOR HOMOGÉNEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL

SUELO 4

CALIDAD DEL

SUELO 5

CALIDAD DEL

SUELO 6

CALIDAD DEL

SUELO 7

CALIDAD DEL

SUELO 8

SH6J

1.873

1.649

1.460

1.290

1.039

896

502

269

SH6.2

1.079

948

842

696

590

504

398

156

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos;

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electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte, como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES. –

1.-GEOMÉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98

REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTOS URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2,14 A 2.09

0.0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0.1001 a 0.1500

0.1501 a 0.2000

0.2001 a 0.2500

0.2501 a 0.5000

0.5001 a 10000

1.0001 a 5.0000

5.0001 a 10.0000

10.0001 a 20.0000

20 0001 a 50 0000

50.0001 a 100.0000

100.0001 a 500.0000

Más de 500.0001

2.-TOPOGRÁFICOS 1.00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

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3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA

FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.- UPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCÁNICO

CONTAMINACIÓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96

EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

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6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES

4 INDICADORES

3 INDICADORES

2 INDICADORES

1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades tísicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie asi:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

5 = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

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FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB =

FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS

Para proceder al cálculo individual de] valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.

b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Art 38. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art 39. VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO – Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 40. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa del 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 41. TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD – Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.

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Art. 42. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. – El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada ano.

Art. 43. VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la gaceta oficial, y el dominio web institucional.

Art. 44.- DEROGATORIA. – A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. – Certifico: Que “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019′; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en sesiones

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS.- Sigchos a los veinte y siete días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete, las dieciséis horas.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente ” “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS

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CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

ALCALDÍA DEL CANTÓN SIGCHOS – Sigchos, a los veinte y ocho días del raes de Diciembre de dos mil diecisiete, las 09H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322,inciso 4to, y Art 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2038-2019”, entrará en vigencia

LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN. ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BTENIO 2018-2019″, el veinte y ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

MOCHA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

Que, el Artículo 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,

Que, el Artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidian edad, solidaridad y equidad;

Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y míales;

Que, el Artículo. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponda:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor y,

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tos que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que, las municipalidades según to dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetara a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y aírales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en tos términos establecidos en este Código;

Que, en aplicación al Artículo. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que, en aplicación al Artículo 49ó del COOTAD – Actualización del avaluó y de los catastros,- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, A este efecto, la dirección

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financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades

Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este Código.

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 497 del COOTAD; que señala: Actualización de los impuestos- Una ve2 realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.

Que, el Art. 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la determinación del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones, que regirá para el bienio 2018-20 i 9

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria,

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el Artículo. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, los Artículos. 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Que, con OFICIO NO. 175-AC-GADMM, de fecha Mocha 08 de diciembre de 2017, el Ing. William Amores, Jefe de Avalúos y Catastros, emite el informe técnico respectivo.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario;

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN MOCHA.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- OBJETO.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio,

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN,- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas señaladas en sus respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

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Art. 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público

Art. 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”

Art. 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular, la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón Mocha.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende, el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Art. 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad,

Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 8.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos de intervención:

a).-CODIFICACIÓN CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL, dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera camenal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de SI.

Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, et código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.

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Et código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural

b).- LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con tos siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Art. 9- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mocha se encargará de la estructura administrativa del Registro y su coordinación con et Catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

Art 10. – VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición, y,
  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional ai tiempo de vida útil.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 35

Art. 11. NOTIFÍCACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificara por la prensa o por uña’ boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo

Art. 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del Cantón Mocha

Art. 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23. 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios, presuntos propietarios, posesiónanos o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Art. 14.- RECLAMOS V RECUHSOS– Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo

CAPÍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 15.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ley del anciano y su Reglamento. Ley Orgánica de Discapacidades; y, demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales.

Las deducciones, rebajas y exenciones previstas en la ley, se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ame el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación

En los casos previstos por la Ley del Anciano y Ley Orgánica de Discapacidades; la cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente; y, el carné de discapacidad otorgado por el organismo competente, serán documentos suficientes para el trámite previo a acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza El certificado de votación no será exigido para ningún trámite establecido en el presente instrumento.

En el caso de las personas con deficiencia o condición incapacitante, el documento suficientes para acogerse a los beneficios que establece ESTA Ordenanza en lo que les fuere aplicable, será el certificado emitido por el organismo competente

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado con el propósito de que el GAD Municipal cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberá presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades y la presente Ordenanza un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.

Por la consistencia; tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la R-BU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo ano del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal.

36 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 16.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según Art. 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No, 429, 27 septiembre de 2004.

Art. 17. – EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 19,- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al titulo de crédito más antiguo que no baya prescrito,

Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS,- La Jefatura de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA,- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes. sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Art. 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 37

Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Art. 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

1. – El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata

Art. 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asi como los factores para la valoración de las edificaciones.

El piano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.

Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón

CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS MOCHA 2017

SECTOR HOMOG.

COBERTURA

Infraestructura Básica

Infraest.Complem.

Serv. Mun

TOTAL

NUM. MANZ.

Alcant.

Agua Pot.

Elec.

Alum.

Red

Vial

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Rec. Bas.

SH 1

COBERTURA

92.99

94.70

82.76

68.99

57.03

78.21

100.00

100.00

84,34

29

déficit

7.01

5.30

1724

3101

42.97

21.79

0.00

0.00

15 66

SH 2

COBERTURA

80.93

79.90

78.33

35.63

38.67

50.73

100.00

100.00

70.53

24

déficit

19.07

20.10

21.67

64,37

61.33

49.25

0.00

0.00

29.47

SH 3

COBERTURA

31.30

43.65

56.25

31.50

25.63

29.38

100.00

100.00

52.21

16

déficit

68.70

56.35

43.75

68.50

74.38

70.63

0.00

0.00

47.79

SH 4

COBERTURA

9.30

12.40

37.50

20.40

24.00

3.00

100.00

100.00

38.33

8

déficit

90.70

87.60

62.50

79.60

76.00

97.00

0.00

0.00

61.6b

PARR.

MOCHA

COBERTURA

53.63

57.66

63.71

39.13

36.33

40.33

100.00

100.00

61.35

77

DEFICIT

46.37

4134

36.29

60.S7

63.67

59,67

0.00

0.00

38.65

100%

38 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT IJVFRA ESTRUCTURA Y SERVICIOS PINGUILI 2017

SECTOR HOMOG.

COBERTURA

Infraestructura Básica

Infraest. Complem

Serv. Mun

TOTAL

NUM.

MANZ

Alcant

Agua Pot.

Elec Alum.

Red Vial

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Rec. Bas.

SH 1

COBERTURA

72.34

73.64

58.95

70.32

26,63

68.21

100.00

100.00

71.26

19.00

DÉFICIT

27.66

26.36

41.05

29.68

73.37

31.79

0.00

0.00

28.74

PARR. PINGUILI

COBERTURA

72.34

73.64

58.95

70.32

26.63

68.21

100.00

100,00

71.26

19.00

DÉFICIT

27.66

26.36

41.05

29.68

73.37

31.79

0.00

0.00

28.74

100%

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente,

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2018-2019

ÁREA URBANA DE MOCHA

Sector

Manzana

P. Desde

P. Hasta

Valor

01

01

001

045

27,00

01

02

001

018

20,52

01

03

001

018

20,52

01

04

001

014

14,04

’01

05

001

018

27,00

01

06

001

008

20,52

01

25

001

001

20,52

01

26

001

015

20,52

01

27

001

011

27,00

01

28

001

003

34,56

02

01

001

006

34,56

02

02

001

016

34,56

02

04

001

005

34,56

02

05

001

010

34,56

02

06

001

014

27,00

02

07

001

014

34,56

02

08

001

020

34,56

02

10

001

008

27,00

02

11

001

007

34,56

02

12

001

047

34,56

02

13

001

016

34,56

02

14

001

020

27,00

02

17

001

011

34,56

02

18

001

016

34,56

02

19

001

024

34,56

02

20

001

008

34,56

02

21

001

009

34,56

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 39

03

01

001

031

34,56

03

02

001

024

27,00

03

03

001

017

34,56

03

04

001

016

34,56

03

05

001

025

34,56

03

06

001

039

34,56

03

07

002

116

34,56

03

08

001

068

34,56

03

09

001

014

34,56

03

10

001

117

27,00

03

11

001

005

20,52

03

12

043

058

34,56

03

13

059

074

34,56

03

14

075

087

34,56

03

15

078

090

34,56

03

16

001

017

27,00

03

17

018

027

27,00

03

18

028

042

27,00

03

25

001

067

14,04

03

30

001

032

20,52

03

31

001

015

27,00

03

32

001

019

27,00

03

33

001

194

27,00

03

34

163

183

27,00

03

35

170

177

27,00

03

36

001

012

20,52

03

40

001

002

14,04

03

42

001

002

14,04

03

43

001

008

20,52

03

44

001

001

20,52

03

45

001

004

20,52

04

01

001

005

20,52

04

02

001

002

20,52

04

04

001

003

20,52

04

05

001

010

81,00

04

07

001

001

14,04

04

08

001

006

14,04

04

10

001

002

27,00

04

11

001

002

27,00

04

13

001

003

27,00

04

14

001

007

27,00

04

15

001

001

20,52

04

16

001

015

20,52

04

17

001

020

27,00

04

18

001

016

27,00

04

20

001

007

27,00

04

21

001

001

34,56

04

22

001

001

34,56

04

25

001

004

27,00

04

26

001

003

27,00

04

27

001

005

14,04

40 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Sector

Manzana

P. Desde

P. Hasta

Valor

01

01

001

022

18,36

01

02

001

002

18,36

01

03

001

008

18,36

01

05

001

009

18,36

01

08

001

002

18,36

01

09

001

002

18,36

01

10

001

002

18,36

01

11

001

004

18,36

01

18

001

010

18,36

01

19

001

001

18,36

01

20

001

001

18,36

01

22

001

007

18,36

01

23

001

012

18,36

01

24

001

009

18,36

01

26

001

022

18,36

01

27

001

001

18,36

01

28

001

005

18,36

01

29

001

014

18,36

01

31

001

028

18,36

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, et valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos, a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro-

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-

1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE

1.1.-RELACIÓNFRENTE/FONDO 1.0 a.94

1.2.-FORMA 1.0 a.94

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.94

1A-LOCALIZ ACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a -95

2.- TOPOGRÁFICOS

2.1.-CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1,0 a .95

2.2.-TOPOGRAFÍA 1.0 a.95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0a.88

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 41

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGÍA ELÉCTRICA 12.-VIAS COEFICIENTE

ADOQUÍN 1.0 a.88

HORMIGÓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARÍA Y SERVICIOS 1.0 a .93

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

RECOLECCIÓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se consideraran: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno asi:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones;

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados, revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones, sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de segundad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas

El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de

42 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su estado real ai momento de la valuación,

GAD MUNICIPALIDAD DE MOCHA

Asociación de Municipalidades Ecuatorianas

FACTORES DE EDIFICACIÓN ARA URBANO

Rubro Edificación

Factor

ESTRCCTTÜA

Columnas y Pilastras

No Tiene

0

Hormigón Armado

12636

Pilotes

1.413

Hierro

1.1868

Madera Común

0.5612

Caño

0.4044

Madera Fina

0.53

Bloque

0.4329

Ladrillo

0.4329

Piedra

0.4788

Adobe.

0.4329

Tapial

0.4329

Vigas y Cadenas

No tiene

0

Hormigón Armado

0.7176

Hierro

0.3991

Madera Común

0.2763

Caña

0.1072

Madera Fina

0.617

Entre Pisos

No Tiene

0

Hormigón Armado(Losa)

0 3333

Hierro

0.2266

Rubro Edificación

Factor

ACABADOS

Revestimiento de Pisos

No tiene

0

Madera Común

0.215

Caña

0,0755

Madera Fina

1.423

Arena-Cemento (Cemento Alisado)

0.3284

Tierra

0

Mármol

4.0192

Marmetón

(Terrazo)

2.0096

Marmolina

1.3375

Baldosa Cemento

0.4588

Baldosa Cerámica

0.677

Parquet

0.8458

Vinyl

0.4502

Duela

0,542

Tablón Gress

0.8458

Tabla

0.298

Azulejo

0.649

Cemento Alisado

0.3284

Revestimiento Inferior

No llene

0

Madera Común

1.3457

Caña

0.3795

Madera Fina

3.4257

Arena-Cemento (Enlucido)

0.3906

Rubro Edificación

Factor

INSTALACIONES

Tumbados

No tiene

0

Madera Común

0.4057

Caña

0.161

Madera Fina

2.2928

Arena-Cemento

0.2614

Tierra

0.1478

Grafiado

0

Champiado

0.404

Fibra Cemento

0.663

Fibra Sintética

1.0768

Estuco

0.6086

Cubierta

No Tiene

0

Arena-Cemento

0.2873

Baldosa Comento

0.509

Baldosa Cerámica

0.751

Azulejo

0.649

Fibra Cemento

0.6657

Teja Común

0.7313

Teja Vidriada

1.1466

Zinc

0.3905

Meliloto

0.8165

Domos / Traslúcido

0.8165

Ruberoy

0.8165

Rubro Edificación

Factor

INSTALACIONES

Sanitarias

No tiene

0

Pozo Ciego

0.VÜO5

Canalización Aguas Servidas

0.0575

Canalización Aguas Lluvias

0.0575

Canalización Combinado

0.1584

Baño*

No tiene

0

Letrina

0.0876

Baño Común

0.0958

Medio Baño

01124

Un Baño

0.1537

Dos Baños

0.3073

Tres Baños

0.461

Cuatro Baños

0.6064

– de 4 Baños

0.7519

Eléctricas

No tiene

0

Alambre Estertor

0.3603

Tubería Exterior

0.3889

Empotradas

0.4085

Registro Oficial – Edición Especial 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 43

Madera Común

0.1466

Caña

0.1217

Madera Fina

0.422

Madera y Ladrillo

0,2054

Bóveda de Ladrillo

0.1404

Bóveda de Piedra

0,591

Paredes

No tiene

0

Hormigón Armado

0.9314

Madera Común

0.959

Caña

0.3316

Madera Fina

1.2489

Bloque

0.7482

Ladrillo

0.6717

Piedra

0.6377

Adobe

0.4719

Tapial

0 513

Bahareque

0.4659

Fibro-Cemento

0 7011

Escalera

No Tiene

0

Hormigón Armado

0.4051

Hormigón Ciclópeo

0.0851

Hormigón Simple

0.0643

Hierro

0.1885

Madera Común

0 0314

Caña

0,0251

Madera Tina

0 089

Ladrillo

0.0168

Piedra

0.0758

Cubierta

No Tiene

0

Hormigón Armado (Losa)

1.5925

Hierro (Vigas Metálicas)

1.0829

Tierra

0.2208

Marmol

2.995

Marmeton

2.115

Marmolina

1.235

Baldosa Cemento

0.6675

Baldosa Cerámica

1.224

Azulejo

2.1762

Grafiado

1 0452

Champiado

0 634

Piedra o Ladrillo Hornamental

2.7537

Revestimiento Exterior

No tiene

0

Madera Fina

0.7679

Madera Común

0.6309

Arena-Cemento (enlucido)

0.1813

Tierra

0.143

Marmol

1 1095

Marmeton

1 .1095

Marmolina

1 1095

Baldosa Cemento

0.2227

Baldona Cerámica

0.406

Grafiado

0,4863

Champiado

0.2086

Aluminio

2.319

Piedra o Ladrillo

0.7072

Cemento Alisado

1.962

Revestimiento Escalera

No tiene

0

Madera Común

0.0222

Caña

0.015

Madera Tina

0 0565

Arena-Cemento

0 0065

Tierra

0.0037

Marmol

0.0393

Marmetón

0.0393

Paja-Hojas

0,1981

Cady

0.117

Tejuelo

0.3784

Puertas

No tiene

0

Madera Común

0,7848

Caña

0.015

Mude™ Tina

1.4233

Aluminio

1 5250

Enrollable

0.7244

Hierro-Madera

0 061

Madera Malla

0.03

Tol Hierro

1.3966

Ventanas

No tiene

0

Hierro

0.4091

Madera Común

0.1893

Madera Fina

0.3248

Aluminio

0.580o

Enrollable

0.237

Hierro-Madera

1

Madera Malla

0.1 144

Cubro Ventanas

No tiene

0

Hierro

0.1699

Madera Común

0.3296

Caña

0

Madera Fina

0 715

Aluminio

0.3852

Enrolladle

0 5252

Madera Malla

0.021

Closet

No tiene

0

44 Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Estereoestructura

11.0493

Madera Común

0,509

Caña

0.1987

Madera fina

0.9555

Marmolina

0.0393

Baldosa Cemento

0,0114

Baldoso Cerámica

0,0623

Grafiado

0.3531

Champiado

0.3531

Piedra o Ladrillo hornamental

0.0454

Madera Común

0.4424

Madera Fina

0.8095

Aluminio

0.07225

Tol Hierro

1.3992

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante P1. en el valor de: 22.0740, y la constante P2 en el valor de: 22.0730, que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en fas condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años

Hormigón

Hierro

Madera fina

Madera Común

bloque Ladrillo

Bahareque

adobe/Tapia l

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,S3

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,31

0,8

0.79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0.71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 45

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-4S

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0.29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,2S

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,2S

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0.28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0.28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Para proceder ai cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.

AFECTACIÓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

ANOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL

CUMPLIDOS

DETERIORO

0-2

1

0,84

0

3-4

1

0,84

0

5-6

1

0,81

0

7-8

1

0,78

0

46 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

9-10

0,75

0

11-12

0,72

0

13-14

0,70

0

15-16

0,67

0

17-18

0,65

0

19-20

0,63

0

21-22

0,61

0

23-24

0,59

0

25-26

0,57

0

27-28

0,55

0

29-30

0,53

0

31-32

0,51

0

33-34

0,50

0

35-36

0,48

0

37-38

0,47

0

39-40

0,45

0

41-42

0,44

0

43-44

0,43

0

45-46

0,42

0

47-48

0,40

0

49-50

0,39

0

51-52

038

0

53-54

0,37

0

55-56

0,36

0

57-58

0,35

0

59-60

0,34

0

61-64

0,34

0

65-68

0,33

0

69-72

0,32

0

73-76

0,31

0

77-80

0,31

0

81-84

0,30

0

85-88

0,30

0

89 o más

0,29

0

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 47

Art. 27. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes

Art. 28. IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

  1. El 1º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2% adicional que se cobrara sobre el valor de la construcciones de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Art. 29. ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere fa presente sección las siguientes propiedades

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general,

Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza

Art. 30, – IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2°/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Art. 31. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa del 0.65 o/oo (CERO PLINTO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor imponible

Art. 32. LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- en base al Artículo 505 del COOTAD se aplicara Valor catastral ele propietarios de varios predios, cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artículo precedente se aplicará al valor asi acumulado Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos.

Art. 33. NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se baga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento

Art. 34. ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año

48 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del i 6 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 35 – REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TITULO

a) LEY ORGTS1CA DE DISCAPACIDADES Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

El Art. 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. “Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capitulo Segundo del Tirulo II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para aplicación del beneficio

Del 40% ai 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 49

b) En base al Artículo 521del COOTAD donde se manifiesta sobre las deducciones; Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

  1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres arios, se acompañará a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no hará falta presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
  2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcional mente al tiempo y a la magnitud de la pérdida

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera”

CAPÍTULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 36.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los limites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley

Art. 37.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;

1. – El impuesto a la propiedad rural

2.- Impuesto adicional al cuerpo de bomberos

Art. 38.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, tos propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

Art. 39.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) Identificación predial

  1. -) Tenencia
  2. -) Descripción del terreno
  3. 04.-) Infraestructura y servicios
  1. -) Uso y calidad del suelo
  2. -) Descripción de las edificaciones
  3. -) Gastos e inversiones

Art. 40,- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios aírales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los

50 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a.-) Valor de terrenos

Sectores homogéneos:

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN MOCHA

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGÉNEO 3.1

2

SECTOR HOMOGÉNEO 3,2

3

SECTOR HOMOGÉNEO 3.3

4

SECTOR HOMOGÉNEO 4.4

5

SECTOR HOMOGÉNEO 4.5

6

SECTOR HOMOGÉNEO 4.6

7

SECTOR HOMOGÉNEO 5.7

8

SECTOR HOMOGÉNEO 7.7

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra, sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

SECTOR

HOMOGENE

O

CALIDAD

DEL SUELO 1

CALIDAD

DEL SUELO 2

CALIDAD

DEL SUELO 3

CALIDA D DEL

UEL0 4

CALIDAD

DEL SUELO 5

CALTOAD

DEL SUELO 6

CALIDAD

DEL SUELO 7

CALIDAD

DEL SUELOS

SH3.1

50677

44809

38408

34140

27739

21338

15470

9602

SH3.2

26096

23074

19778

17580

14284

1098S

7966

4945

SH3.3

114000

100800

86400

76800

62400

48000

34800

21600

SH4.4

17335

15327

13138

1167S

9488

7299

5292

3284

Registro Oficial Edición Especial 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 51

SH 4.5

35790

31646

27125

24111

19590

15069

10925

6781

SH 4.6

11222

4923

8505

7560

6143

4725

3426

2126

SH 5.7

11541

10206

8748

7776

6318

4860

3524

2187

SH 7.7

2830

2503

2145

1907

1549

1192

864

536

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por; aspectos Geométricos, Localización, forma, superficie, Topográficos, plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación, primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea. Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos, electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR IJNDICADORJES.-

1.- GEOMÉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR

IRREGULAR MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96 CAPITAL PROVINCIAL

CABECERA CANTONAL

CABECERA PARROQUIAL

ASENTAMIENTO URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0 0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0 1001 a 0.1500

0 1501 a 0,2000

0.2001 a 0 2500

0.2501 a 0.5000

0 5001 a 1.0000

10001 a 5.0000

50001 a 10.0000

100001 a 200000

20 0001 a 50.0000

500001 a 1000000

100.0001 a 500.0000

52 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

+ de 500.0001

2.-TOPOGRÁFICOS 1. 00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE

PENDIENTE MEDIA

PENDIENTE FUERTE

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS V VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN

SEGUNDO ORDEN

TERCER ORDEN

HERRADURA

FLUVIAL

LÍNEA FÉRREA

NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.- TIPO DE RIESGOS 1,00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCÁNICO

CONTAMINACIÓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.- DRENAJE 1,00 A 0.96

EXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 – 53

BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES

4 INDICADORES

3 INDICADORES

2 INDICADORES

1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan ai estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB

Dónde:

VE = VALOR INDI VIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC – FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS

b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Art. 41.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art. 42, VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

54 – Miércoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Art. 43. – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.70 o/oo (CERO PLINTO SETENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 44.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad- A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los tirulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendré derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el ano inmediato siguiente.

Art 45.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos; el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual

Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos,

Los pagos podran efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional el vencimiento de la obligación tributaria sera el 31 de diciembre de cada año,

Art. 46.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

PREDIALES URBANOS V RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN MOCHA, que antecede fue discutida y aprobada, por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONE-S ORDINARIAS efectuadas el día jueves 21 de diciembre de 2017 y martes 26 de diciembre de 2017 ‘Según consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 Miércoles 24 de enero de 2018 55

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA – Mocha, 27 de diciembre de 2017.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del Señor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanción tres

MOCHA.- Mocha, 28 de diciembre de 2017 – a las 08H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTÓN MOCHA, por tanto procédase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la

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