AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 09 de Mayo de 2018 (R. O. 237, 09-mayo -2018)
SUMARIO:
PĆ”gs. FUNCIĆN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE:
025 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀŗ 202 de 27 de mayo de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 962 de 22 de junio de 1988
026 DeclĆ”rese Ćrea de Bosque y VegetaciĆ³n Protector Privado a doscientas hectĆ”reas (200 has), que conforman el Ćrea Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ», ubicada en el cantĆ³n AlausĆ provincia de Chimborazo
MINISTERIO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS:
122…….. SubrĆ³guense las funciones de Viceministro de Finanzas, al ingeniero Juan Gabriel Iza Borja, Subsecretario de Relaciones Fiscales
MINISTERIO DEL INTERIOR:
1013…… DelĆ©guense atribuciones al Viceministro/a del Interior y otros
1014…… DelĆ©guense atribuciones a la o el Coordinador General Administrativo Financiero y otro
- AclƔrese que en todas las delegaciones conferidas en varios acuerdos ministeriales, versan exclusivamente sobre los bienes de uso de los servidores de esta Cartera de Estado
1017…… DesĆgnese en calidad de Ayudantes Administrativos a las Embajadas del Ecuador en las RepĆŗblicas de Estados Unidos, EspaƱa, MĆ©xico, Chile, Colombia, PanamĆ”, y PerĆŗ, a varios seƱores servidores policiales en el grado de Sargento Primero
SECRETARĆA NACIONAL DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO:
SNPD-023-2018 RefĆ³rmese el Acuerdo NĀŗ SNPD-019-2018 de 06 de marzo de 2018
SNPD-024-2018 SubrĆ³guense las funciones del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, a la Mgs. Carmen Elena FalconĆ Vaca, SubsecretarĆa General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo
2 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
PƔgs.
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO:
RE-2018-047 DelƩguense funciones al ingeniero Jorge Xavier Patino Lojan, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Azuay
RE-2018-048 DelƩguense funciones al ingeniero Carlos Roberto Erraez Jaramillo, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja
RE-2018-049 DispĆ³nese que las personas naturales o jurĆdicas, correspondientes al sector servicios (educaciĆ³n, alojamiento, salud, deportes, entre otros) que requieran un volumen de combustible menor o igual a dos mil (2.000) galones mensuales por establecimiento y por producto, podrĆ”n obtener las autorizaciones para la compra y transporte de derivados del petrĆ³leo en cuantĆas domĆ©sticas
FUNCIĆN JUDICIAL Y JUSTICIA INDĆGENA
DEFENSORĆA PĆBLICA DEL ECUADOR:
DP-DPG-DAJ-2018-0030 ExpĆdese el Reglamento interno para el reconocimiento de horas suplementarias y/o extraordinarias para los servidores pĆŗblicos y trabajadores que laboran bajo relaciĆ³n de dependencia
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
CalifĆquense como peritos valuadores y auditores internos a las siguientes personas:
SB-DTL-2018-260 Arquitecto LuĆs Gonzalo LeĆ³n Cevallos
SB-DTL-2018-281 Ingeniero civil Orlando Enver Valladares Toapanta
SB-DTL-2018-305 Arquitecto Rene Rodolfo Tinitana GuayasamĆn
SB-DTL-2018-330 Ingeniera Grace Paulina Paredes del Castillo
FUNCIĆN ELECTORAL:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-5-17-4-2018-ORD DeclĆ”rese el inicio del periodo electoral para el proceso de Ā«Revocatoria de Mandato del Alcalde
PƔgs.
del cantĆ³n LojaĀ», desde la presente fecha hasta la proclamaciĆ³n de los resultados definitivos del proceso de revocatoria de mandato
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
CantĆ³n Colimes: Que regula el proceso de legalizaciĆ³n de bienes mostrencos ubicados en el Ć”rea urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantĆ³n
CantĆ³n Colimes: Sustitutiva a la Ordenanza municipal que regula el funcionamiento, la legalizaciĆ³n y venta de lotes de terrenos, cuerpos de bĆ³vedas y nichos del cementerio
CantĆ³n Valencia: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de UrbanizaciĆ³n y Vivienda – EMVI EP
No. 025
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas sobre las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artĆculo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 3
Que, el artĆculo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆsicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆfico, cultural o paisajĆstico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆas consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica de acuerdo con la ley;
Que, el artĆculo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados;
Que, el literal a) del artĆculo 5 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente y dentro de sus objetivos y funciones delimitarĆ” y administrarĆ” el Ć”rea forestal y las Ć”reas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Que, el artĆculo 6 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre determina como bosques y vegetaciĆ³n protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o mĆ”s de los requisitos establecidos en la presente Ley;
Que, el artĆculo 7 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Ministerio del Ambiente determinarĆ” mediante acuerdo, las Ć”reas de bosques y vegetaciĆ³n protectores y dictarĆ” las normas para su ordenamiento y manejo;
Que, mediante Ley No. 08 de 17 de agosto de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, se crea el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Ćreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho pĆŗblico adscrito al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, con personerĆa jurĆdica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonomĆa administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 40, de 04 de octubre de 1996, se creĆ³ el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505 de 22 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 28 de enero de 1999, se fusiona en una sola entidad el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Ćreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), quedando establecido como tal el Ministerio del Medio Ambiente;
Que, el artĆculo 16 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que son bosques y vegetaciĆ³n protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbĆ³reas, arbustivas o herbĆ”ceas, de dominio pĆŗblico o privado, que estĆ©n localizadas en Ć”reas de topografĆa accidentada, en cabeceras de cuencas hidrogrĆ”ficas o en zonas que por sus condiciones climĆ”ticas, edĆ”ficas e
hĆdricas no son aptas para la agricultura o la ganaderĆa. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;
Que, el artĆculo 17 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que la declaratoria de bosques y vegetaciĆ³n protectores podrĆ” efectuarse de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetaciĆ³n comprendidos en ella deberĆ”n destinarse principalmente a las funciones de protecciĆ³n y complementariamente, podrĆ”n ser sometidos a manejo forestal sustentable;
Que, el artĆculo 19 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de Ć©ste, analizarĆ” los estudios correspondientes y emitirĆ”n informe acerca de los mismos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 202, publicado en el Registro Oficial No. 962 de fecha 25 de 22 de junio de 1988, el Ministro de Agricultura y GanaderĆa fijĆ³ los linderos del Patrimonio Forestal del Estado en las provincias del Ćapo y Esmeraldas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017, el seƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra al Lcdo. Tarsicio Tamayo como Ministro del Ambiente;
Que, mediante oficio No. 19974 de 25 de septiembre de 2001, el seƱor Procurador General del Estado, ante la consulta realizada por los Ministerios de Agricultura y GanaderĆa y del Ambiente, sobre la competencia de sus patrimonios; se pronunciĆ³ en el sentido que el Ministerio del Ambiente es la autoridad que ostenta la competencia privativa para determinar la tenencia, conservaciĆ³n y aprovechamiento de tierras con bosques nativos;
Que, mediante Informe de LinderaciĆ³n de fecha 21 de octubre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional Forestal, seƱalĆ³: Ā«Conclusiones/Recomendaciones Se determinĆ³ que el predio del sector Samsahuary posee un alto grado de intervenciĆ³n atrĆ³pica especialmente pecuaria, enfocado al desarrollo urbano turĆstico, por lo cual es propicio el deslinde del Patrimonio Forestal del Estado Ā«Unidad 5 ĆapoĀ» de aproximadamente 68,300 ha pertenecientes al sector Samsahuary ya que esta Ć”rea no cumple con la funciĆ³n principal de tierras con aptitud forestal. Se recomienda que dentro del plan de ordenamiento territorial (OT) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Putumayo para el sector de Samsahuary se considere un 40% de su superficie como Ć”rea de conservaciĆ³n permanente con principal Ć©nfasis en las fuentes hĆdricas y zonas con remanente de vegetaciĆ³n cumpliendo con la sustentabilidad ambiental determinada en el plan nacional del buen vivir 2013-2017. Se recomienda el mantenimiento y ampliaciĆ³n de los sistemas de tratamiento de aguas residuales al sector de Samsahuary por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Putumayo Ā«;
4 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
Que, mediante el Informe de VerificaciĆ³n de campo del estado de Cobertura y Uso Actual del suelo en el Patrimonio Forestal del Estado, Sector Samsahuary, de fecha 23 de octubre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional Forestal seƱalĆ³: Ā«(…) 11.- CONCLUSIONES.- En relaciĆ³n a lo que se ha evidenciado en campo por medio de la inspecciĆ³n realizada el 14 de octubre de 2015 se puede concluir que; En el Ć”rea se encuentra un alto Ćndice de intervenciĆ³n con actividades manejo silvopastoril, y un alto grado de desarrollo y crecimiento poblacional, en consideraciĆ³n a esto se llevara a cabo la delimitaciĆ³n del Ć”rea propuesta por el GAD Putumayo y tomada en cuenta por el MAE-DBF. Existen fuentes hĆdricas como, el rĆo Samsahuary y dos esteros sin nombre que no consta en la informaciĆ³n que emite el INSTITUTO GEOGRĆFICO MILITAR, estas fuentes hĆdricas serĆ”n consideradas como Ā«ConservaciĆ³n de RiverasĀ». El rĆo Samsahuary se encuentra dentro del Ć”rea considerada para administraciĆ³n del GAD. Por ser el rĆo un sector de fuente de agua y por ende de preservaciĆ³n se procediĆ³ a delimitar el Ć”rea de rivera para ‘ProtecciĆ³n de RiveraĀ», considerada en el plan de desarrollo urbanĆstico del GAD, asĆ mismo de los dos esteros sin nombre. Se excluirĆ”n del Patrimonio Forestal del Estado 68.860 ha, ya que una parte del Ć”rea propuesta por el GAD Putumayo se encuentra fuera del Patrimonio Forestal del Estado. 12.- RECOMENDACIONES.- Se recomienda remitir este informe a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica del Ministerio del Ambiente para la modificaciĆ³n del Ć”rea mediante Acuerdo Ministerial, considerando las coordenadas descritas en el informe de linderaciĆ³n (Anexo 2). El Ć”rea delimitada una vez actualizado el Acuerdo Ministerial, se recomienda la socializaciĆ³n mediante reuniĆ³n, de lo resuelto a la comunidad para que inicien los trĆ”mites posteriores con la entidad gubernamental competente, por parte de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de SucumbĆos (DPAS). Que las fuentes hĆdricas (riĆ³ Samsahuary, y los dos esteros s/n) que se encuentran en el Ć”rea sean considerados como Ā«ConservaciĆ³n de Riveras Ā» por parte administrativa del GAD de Putumayo Ā«;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-4738, de 10 de noviembre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional Forestal solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica excluir del Patrimonio Forestal del Estado Ā«Unidad 5 ĆapoĀ», creado mediante Acuerdo Ministerial No. 202, publicado en el Registro Oficial No. 962 del 22 de junio de 1988 y modificado el 23 de enero de 2012, en el sector de Sansahuari, en un Ć”rea de 63,30 ha;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-2943, de 07 de julio de 2016, la DirecciĆ³n Nacional Forestal solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica continuar con la exclusiĆ³n del Patrimonio Forestal del Estado, adjuntando los informes de verificaciĆ³n y linderaciĆ³n para desmembrar el sector Sansahuari, perteneciente al Patrimonio Forestal del Estado Ā«Unidad 5Ā»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-3618 de 18 de agosto de 2016, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica el Informe de InspecciĆ³n de Campo y el Informe de LinderaciĆ³n, en formato digital;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2514, de fecha 29 de noviembre de 2016, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal revisar las observaciones de carĆ”cter tĆ©cnico a fin de continuar con el trĆ”mite de delimitaciĆ³n;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-5562, de fecha 12 de diciembre de 2016, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica el expediente adjuntando el informe tĆ©cnico de campo con las observaciones subsanadas, a fin de continuar con el trĆ”mite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0071-M, de fecha 24 de enero de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal la revisiĆ³n del informe remitido a fin de subsanar las observaciones remitidas;
Que, mediante informe No. MAE-DNF-2017-0941-M, de fecha 16 de febrero de 2017, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica el expediente seƱalando: Ā«(…) el numeral 9.- pĆ”gina 5 del informe tĆ©cnico No. MAE-DNF-2017-UNF-LC-005, indica que el 14 de octubre del 2015 a las 9:00 horas, se mantuvo una reuniĆ³n entre los actores involucrados (representadas del GAD Putumayo, representantes del Ministerio del Ambiente), donde se socializĆ³ el proceso de levantamiento de la informaciĆ³n en campo (…)Ā».
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-0076, la DirecciĆ³n Nacional Forestal solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, emita su criterio jurĆdico respecto de las competencias o facultades de la DirecciĆ³n Nacional Forestal sobre la delimitaciĆ³n, ampliaciĆ³n o derogaciĆ³n de los BVP y PFE;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0599, de 18 de abril de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica emitiĆ³ el criterio jurĆdico respecto a las competencias o facultades que la DirecciĆ³n Nacional Forestal posee sobre la delimitaciĆ³n, ampliaciĆ³n o derogaciĆ³n de los Bosques y VegetaciĆ³n Protector, y Patrimonio Forestal del Estado, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«Ahora bien, respecto a las competencias o facultades que la DirecciĆ³n Nacional Forestal posee sobre la delimitaciĆ³n, ampliaciĆ³n o derogaciĆ³n de los Por BVP y PFE, me permito seƱalar que el TULSMA en el libro I, establece que dentro de las funciones de la DirecciĆ³n Forestal, consta la de administrar el Patrimonio Forestal del Estado y los Bosques y VegetaciĆ³n Protectores, bajo esta DirecciĆ³n se encuentra la Unidad de AdministraciĆ³n, y esta tiene como atribuciĆ³n la de realizar estudios tĆ©cnicos para el ordenamiento territorial forestal. Por lo mencionado, dicha direcciĆ³n y su unidad tienen como funciĆ³n la de administrar el Patrimonio Forestal del Estado y los Bosques y VegetaciĆ³n ProtectoresĀ»;
Que, mediante oficio Nro. MAE-DNF-2017-0237-O, de fecha 16 de mayo de 2017, la DirecciĆ³n Nacional Forestal solicitĆ³ al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo, que a fin de continuar con el proceso de delimitaciĆ³n dentro del Patrimonio Forestal del Estado, se enviĆ© un informe de motivaciĆ³n donde se sustente
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 5
la solicitud de delimitaciĆ³n del Patrimonio Forestal del Estado, de acuerdo con los parĆ”metros establecidos en la base legal correspondiente;
Que, mediante oficio presentado el 12 de julio de 2017, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo, en atenciĆ³n al oficio No. MAE-DNF-2017-0237-O, de fecha 16 de mayo de 2017, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal el Informe TĆ©cnico de delimitaciĆ³n del Ć”rea poblada Sansahuari;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2017-4228-M, de fecha 7 de agosto de 2017, la DirecciĆ³n Nacional Forestal solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, continuar con el trĆ”mite correspondiente, dentro del procedimiento de delimitaciĆ³n del Patrimonio Forestal del Estado Ā«Unidad 5 ĆapoĀ», creado mediante Acuerdo Ministerial No. 202 publicado en el Registro Oficial No. 962 del 22 de junio de 1988 y modificado el 23 de enero de 2012, en el sector de Sansahuari;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0054-M, de fecha 4 de enero de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal el expediente de delimitaciĆ³n del Patrimonio Forestal del Estado Ā«Unidad 5 ĆapoĀ», sector Sansahuari, para la correspondiente revisiĆ³n y pronunciamiento;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-0328-M, de fecha 16 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, el expediente con observaciones realizadas a fin de que sean subsanadas y continuar con el trĆ”mite correspondiente;
Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2018-0219-M, de fecha 24 de enero de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal el expediente para la delimitaciĆ³n del Patrimonio Forestal del Estado Ā«Unidad 5 ĆapoĀ» del sector Sansahuari, una vez solventadas las observaciones efectuadas por esta Ćŗltima;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2018-0705-M, de fecha 4 de febrero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica el expediente y proyecto de acuerdo ministerial para la delimitaciĆ³n del Patrimonio Forestal del Estado Ā«Unidad 5 ĆapoĀ» del sector Sansahuari con el pronunciamiento favorable;
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Reformar el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 202 de 27 de mayo de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 962 de 22 de junio de 1988, en lo que se refiere a la superficie y los lĆmites del Ć”rea de Patrimonio Forestal del Estado en las provincias de Ćapo y Esmeraldas (en la parte que corresponde la provincia de SucumbĆos); en este sentido a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se excluye del Ć”rea en menciĆ³n, la Unidad 5 Ćapo en un total de 68,30 ha, dentro de los lĆmites y coordenadas descritos a continuaciĆ³n:
POR EL NORTE:
Partiendo del punto P1 coordenadas UTM 18 N 359770,923 E, 16961,516 N, atravesando un Ć”rea intervenida hasta llegar al punto P2 coordenadas UTM 359908,292 E, 16702,233 N, el mismo que se ubica en la vĆa que conduce a la cabecera cantonal de Putumayo.
POR EL ESTE:
Partiendo desde el P2 coordenadas UTM 18 N 359908,292 E, 16702.233 N colindante a las fincas de la Sra. Maldonado Pinto Katty, Sr. RodrĆguez de Mena RaĆŗl Antonio, Sr. Maldonado Cueva Gilbert Adolfo, Sra. Pinto Alvarado Blanca AmĆ©rica, Sr. Ćngulo YĆ”nez Nelson Israel, y Sr. Rueda JosĆ© Guillermo, hasta llegar al punto P3 coordenadas UTM 18 N 358998.543 E, 15175.8472 N (vĆa que conduce a la cabecera cantonal de Putumayo) hasta el sector de El Camal.
POR EL SUR:
Partiendo desde el P3 coordenadas UTM 18 N 358998.543 E, 15175.8472 N (sector donde se encuentra el camal), colindante a fincas adjudicadas por el Ministerio del Ambiente y algunos remanentes de bosque se llega al punto P4 3588 62.633 E. 15418.6221 N que es el lĆmite sur del Ć”rea a deslindar.
POR EL OESTE:
Desde el punto P4 coordenadas UTM 18 N 358862.633 E se parte por el sector de pastizales hasta llegar al cementerio colindante con la Sra. Maldonado Pinto Katy y el Sr. Otilio Valencia Panesco hasta el punto P5 coordenadas UTM 18 N 358953.736 E, 16170.342 N, y P6 coordenadas UTM 18 N 359033.563 E, 16230.6698 N. Se cierra el predio con el punto P1 coordenadas UTM 18 N 359770,923 E, 16961,516 N.
Cuadro de coordenadas:
VĆ©rtice No.
Coord. WGS84 18 sur
VĆ©rtice desde-hasta
Distancia (m)
Rumbo
Colindante/ ObservaciĆ³n
Norte
Este
1
10016961,516
359770,923
1-2
293,43
S 027Ā°54Ā“ 054″ E
Sra. Katty Maldonado Pinto Sr. RaĆŗl Antonio RodrĆguez de Mera Sr. Gilbert Adolfo Maldonado Cueva Sra. Blanca
6 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
AmĆ©rica Pinto Alvarado Sr. Nelson Israel Ćngulo YĆ”nez Sr. Guillermo JosĆ© Rueda.
2
10016702,233
359908,292
2-3
1776,94
S 030Ā°47″ 044″O
VĆa a Putumayo y con la finca de la Sra. Katty Maldonado Pinto.
3
10015175,847
358998,544
3-4
278,23
N 029Ā° 14″ 027″ O
4
10015418,622
358862,634
4-5
757,22
N 006Ā° 54″ 036″ E
Sr. JosƩ Guillermo Rueda Sr. Juan Carlos Vera GuzmƔn
5
10016170,343
358953,736
5-6
113,98
N 052Ā° 55″ 016″ E
6
10016230,670
359033,564
6-7
1038,19
S 002Ā° 03″ 010″ O
Art. 2.- InscrĆbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro Forestal del Ministerio del Ambiente; y, remĆtase una copia certificada del presente, para los fines legales correspondientes, a la SubsecretarĆa de Tierras y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373, de fecha 28 de mayo de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 394 de fecha 28 de febrero de 2011, e inscrĆbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Putumayo.
Art. 3.- AgrĆ©guese el presente Acuerdo Ministerial al expediente de Patrimonio Forestal del Estado en las Provincias de Ćapo y Esmeraldas.
DISPOSICIĆN FINAL: De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese la DirecciĆ³n Nacional Forestal y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de SucumbĆos.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado en Quito a, 21 de marzo de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 026
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas sobre las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artĆculo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artĆculo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆsicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆfico, cultural o paisajĆstico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆas consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica de acuerdo con la ley;
Que, el artĆculo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados;
Que, el literal a) del artĆculo 5 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones, delimitarĆ” y administrarĆ” el Ć”rea forestal y las Ć”reas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Que, el artĆculo 6 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, determina como bosques y vegetaciĆ³n protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o mĆ”s de los requisitos establecidos en la presente Ley;
Que, el artĆculo 7 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente determinarĆ” mediante acuerdo, las Ć”reas de bosques y vegetaciĆ³n protectores y dictarĆ” las normas para su ordenamiento y manejo;
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 7
Que, mediante Ley No. 08 de 17 de agosto de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, se creĆ³ el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Ćreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho pĆŗblico adscrito al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, con personerĆa jurĆdica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonomĆa administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 40, de 04 de octubre de 1996, se creĆ³ el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505 de 22 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 28 de enero de 1999, se fusiona en una sola entidad el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Ćreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), quedando establecido como tal el Ministerio del Medio Ambiente;
Que, el artĆculo 16 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que son bosques y vegetaciĆ³n protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbĆ³reas, arbustivas o herbĆ”ceas, de dominio pĆŗblico o privado, que estĆ©n localizadas en Ć”reas de topografĆa accidentada, en cabeceras de cuencas hidrogrĆ”ficas o en zonas que por sus condiciones climĆ”ticas, edĆ”ficas e hĆdricas no son aptas para la agricultura o la ganaderĆa. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;
Que, el artĆculo 17 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la declaratoria de bosques y vegetaciĆ³n protectores podrĆ” efectuarse de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetaciĆ³n comprendidos en ella deberĆ”n destinarse principalmente a las funciones de protecciĆ³n y complementariamente, podrĆ”n ser sometidos a manejo forestal sustentable;
Que, el artĆculo 19 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que para proceder a la declaratoria de bosques y vegetaciĆ³n protectores, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de Ć©ste, analizarĆ” los estudios correspondientes y emitirĆ”n informe acerca de los mismos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017, el seƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra al Lcdo. Tarsicio Tamayo como Ministro del Ambiente;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DPACH-2017-0165-M de fecha 10 de marzo de 2017, el Director Provincial del Ambiente de Chimborazo (E) pone en conocimiento del Director Nacional Forestal el expediente con la documentaciĆ³n del predio Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ», para la declaratoria como Bosque y VegetaciĆ³n Protector;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2017-1845-M de fecha 7 de abril de 2017, la DirecciĆ³n Nacional Forestal comunicĆ³ al Director Provincial del Ambiente de Chimborazo encargado, que existen observaciones al expediente presentado al no cumplir con los parĆ”metros del documento denominado Ā«GuĆa MetodolĆ³gica para la elaboraciĆ³n de Planes de Manejo Integral de Bosques y VegetaciĆ³n Protectora del Ecuador.Ā»;
Que, mediante oficio 1168 D.FCP.ESPOCH.2017, de fecha 07 de julio de 2017, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Pecuarias de la Escuela PolitĆ©cnica de Chimborazo y dirigido al Director Provincial del Ambiente de Chimborazo, remitiĆ³ la documentaciĆ³n para la declaratoria de Bosque y VegetaciĆ³n Protector al predio denominado Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ»;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DPACH-2017-0448-M de fecha 11 de julio de 2017, el Director Provincial del Ambiente de Chimborazo encargado remitiĆ³ al Subsecretario de Patrimonio Natural, el Plan de Manejo Integral, Informe de LinderaciĆ³n y la lĆnea base para la declaratoria del predio denominado Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ» como Bosque y VegetaciĆ³n Protector Privado;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DPACH-2017-0484-M, de fecha 26 de julio de 2017, el Director Provincial del Ambiente de Chimborazo remitiĆ³ al Subsecretario de Patrimonio Natural el Informe de Factibilidad Nro. MAE-UPN-DPACH-2017-122, para la declaratoria de Bosque y VegetaciĆ³n Protector del predio denominado Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ», ubicado en la parroquia TixĆ”n, cantĆ³n AlausĆ, provincia de Chimborazo;
Que, el Informe de Factibilidad No. MAE-UPN-DPACH-2017-122, para la declaratoria de Bosque y VegetaciĆ³n Protectora del predio AƱa Chaupiloma Moyocancha, ubicado en la parroquia TixĆ”n, cantĆ³n AlausĆ , de fecha 24 de julio de 2017, elaborado por los funcionarios de la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Chimborazo, en su parte pertinente manifiestan: Ā«de la verificaciĆ³n realizada a la estaciĆ³n Experimental AƱa Moyocancha presenta un ecosistema de PĆ”ramo y bosque andino, en buen estado de conservaciĆ³n, con especies caracterĆsticas como el Yagual (Polylepis spp), Quishuar (Budleja spp), paja (Lachemilla spp). Una vez realizado la revisiĆ³n de la informaciĆ³n presentada por la Facultad de Ciencias Pecuarias de la ESPOCH, como es la LĆnea base, Informe de LinderaciĆ³n y Plan de Manejo Integral, cumple con los requisitos establecidos en el Libro III, CapĆtulo I GuĆa Interna para la Declaratoria de Bosques y VegetaciĆ³n Protectores, art. 23, por lo cual la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Chimborazo, pone en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional Forestal, para los fines pertinentes. Ā«;
Que, mediante Informe No. MAE-DNF-2017-UNF_ WP_038 de VerificaciĆ³n de Expedientes, para determinar la procedencia de la declaratoria de bosque y vegetaciĆ³n protector privado del predio Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ» de propiedad de la Escuela Superior de PolitĆ©cnica de Chimborazo, de fecha 14 de agosto de 2017, elaborado,
8 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
revisado y aprobado por los funcionarios de la DirecciĆ³n Nacional Forestal, en su parte pertinente manifiesta: Ā«una vez revisados los documentos presentados por el Ing. LuĆs Eduardo Hidalgo Almeida Decano de la Facultad de Ciencias Pecuarias de la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo (ESPOCH), para la procedencia de la declaratoria como Bosque y VegetaciĆ³n Protector del predio Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ», segĆŗn lo establecido en el anexo 3, se verificĆ³ que la misma cumple con el requisito Ā«JustificaciĆ³n tĆ©cnica para la declaratoria, con firma de responsabilidad profesional especializadoĀ». Los documentos que acreditan la tenencia del Ć”rea del predio Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ», se presentan adjuntas al expediente, ademĆ”s cuenta con las copias certificadas de los tĆtulos de propiedad y copias de las cĆ©dulas de identidad de los propietarios. El plan de Manejo Integral del predio Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ», cumple con todos los parĆ”metros establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional por lo que se recomienda continuar con el trĆ”mite de declaratoria de BVP. 5.- RecomendaciĆ³n Continuar con la declaratoria como Bosque y VegetaciĆ³n Protector del predio Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ», porque cumple con todos los requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2017-4538-M de fecha 21 de agosto de 2017, la Directora Nacional Forestal remitiĆ³ a la Coordinadora General JurĆdica el Informe TĆ©cnico de Procedencia Nro. MAE-DNF-2017-UNF_WP_038; el Informe de Factibilidad No. MAE-UPN-DPACH-2017-122; Plan de Manejo Integral del Bosque y VegetaciĆ³n Protector AƱa Chaupiloma Moyocancha (CD adjunto); y el Informe de LinderaciĆ³n del Bosque y VegetaciĆ³n Protectora AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ». AdemĆ”s, solicitĆ³ se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente de la declaratoria del predio denominado Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ» como Bosque y VegetaciĆ³n Protector Privado;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DPACH-2017-0837-M de fecha 13 de noviembre de 2017, el Director Provincial del Ambiente de Chimborazo remitiĆ³ a la Coordinadora General JurĆdica el oficio 1197.D.FCP. ESPOCH.2016, de fecha 18 de octubre de 2016, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Pecuarias de la Escuela Superior PolitĆ©cnica del Chimborazo solicitĆ³ declarar a la EstaciĆ³n Experimental de Altura Ā«AĆA MOYOCANCHAĀ» como Bosque Protector;
Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017-2770-M, de fecha 28 de diciembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal el expediente para la declaratoria del predio denominado Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ» como Bosque y VegetaciĆ³n Protector Privado.
Que, mediante memorando MAE-DNF-2018-0271-M, de fecha 15 de enero de 2018 la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, el expediente de la declaratoria del predio denominado Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ» como Bosque y vegetaciĆ³n Protector Privado, manifestando que cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa forestal vigente; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del ArtĆculo 54 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
Acuerda:
Art. 1.- Declarar Ćrea de Bosque y VegetaciĆ³n Protector Privado a doscientas hectĆ”reas (200 has) que conforman el Ć”rea Ā«AƱa Chaupiloma MoyocanchaĀ», perteneciente a la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo, parroquia TixĆ”n, cantĆ³n AlausĆ, provincia de Chimborazo, cuya descripciĆ³n de Ć”rea, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, situaciĆ³n administrativa y lĆmites son los siguientes:
Norte:
Partiendo del punto P01 de coordenada UTM 17S 753938 este 9760550 norte, siguiendo el camino comunal, variable con una distancia de 396,4m hasta el punto P02 de coordenada UTM 17S 754334 este, 9760533 norte.
ContinĆŗa del punto P02 siguiendo el camino comunal, variable con una distancia de 494.53m hasta el P03 de coordenada UTM 17S 754828 este 9760510 norte.
ContinĆŗa del punto P03 siguiendo el camino comunal, variable con una distancia de 1301,49 m hasta el punto P04 de coordenada UTM 17S 756129 este, 9760474 norte.
Este:
Partiendo del punto P04 de coordenada UTM 17S 756129 este, 9760474 norte, sigue el lindero de la comunidad de la Silveria con rumbo variable en una distancia de 966,07m hasta el punto P05 de coordenada UTM 17S 756117 este, 9759508 norte.
Sur:
Partiendo desde el punto P05 siguiendo el lindero sur perteneciente a varias comunidades con rumbo variable en una distancia de 1291,71m hasta el punto P06, de coordenada UTM 17S, 754826 este, 9759551 norte.
ContinĆŗa del punto P06 siguiendo el lindero sur perteneciente a varias comunidades, variable con una distancia de 493.14m hasta el P07 de coordenada UTM 17S 754333 este 9759563 norte.
ContinĆŗa del punto P07 siguiendo el lindero sur perteneciente a varias comunidades, variable con una distancia de 306,54m hasta el P08 de coordenada UTM 17S 754012 este 9759572 norte.
Oeste:
Partiendo desde el punto P08 siguiendo la quebrada Gulaguayco variable con una distancia de 306,54m hasta llegar al punto P09 de coordenada UTM 17S 754117 este, 9759860 norte.
ContinĆŗa del punto P09 siguiendo la quebrada Gulaguayco, variable con una distancia de 403,11m hasta el P10 de coordenada UTM 17S 754053 este 9760258 norte.
ContinĆŗa del punto PĆO siguiendo la quebrada Gulaguayco, variable con una distancia de 313,82mhasta el P01.
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 9
Cuadro de coordenadas:
VĆRTICE
ESTES (X)
NORTES
(Y)
VĆRTICES
DISTANCIAS (m)
RUMBO
COLINDANTES
P01
753938
9760550
P01-P02
396
S 087Ā° 32’031″ E
COMUNA DE SILEVPJA
P02
754334
9760533
P02-P03
495
S 087Ā° 20′ 004″ E
COMUNA DE SILEVPJA
P03
754828
9760510
P03-P04
1301
S 088Ā° 24′ 054″ E
COMUNA DE SILEVPJA
P04
756129
9760474
P04-P05
966
S 000Ā° 42′ 042″ O
COMUNA DE SILEVPJA
P05
756117
9759508
P05-P06
1292
N 088Ā° 05’032″ O
VARIAS COMUNIDADES
P06
754826
9759551
P06-P07
493
N 088Ā° 36′ 020″ O
VARIAS COMUNIDADES
P07
754333
9759563
P07-P08
321
N 088Ā° 23’038″ O
VARIAS COMUNIDADES
P08
754012
9759572
P08-P09
307
N 020Ā° 01’052″ E
QUEBRADA GULAGUAYCO
P09
754117
9759860
P09-P10
403
N 009Ā° 08′ 007″ O
QUEBRADA GULAGUAYCO
PĆO
754053
9760258
P10-P01
314
N 021Ā° 29’047″ O
QUEBRADA GULAGUAYCO
P01
753938
9760550
P01
0
0.00
Art. 2.- InscrĆbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro Forestal que lleva la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Chimborazo para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del Plan de Manejo.
AdemĆ”s, inscrĆbase en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n AlausĆ.
DISPOSICIĆN FINAL: De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese la DirecciĆ³n Nacional Forestal en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Chimborazo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito a, 21 de marzo de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 122
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS, SUBROGANTE
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.
Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de su autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la lecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artĆculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆculo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el SeƱor Presidente ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 3 seƱala: Ā«FusiĆ³nese el Ministerio de CoordinaciĆ³n de PolĆtica EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas y modifique su denominaciĆ³n a Ministerio de EconomĆa y Finanzas Ā«;
Que con Acuerdo Ministerial No. 120 de 1 de noviembre de 2017 el seƱor Ministro de EconomĆa y Finanzas dispuso que del 6 al 9 de noviembre de 2017 subrogue la titularidad de esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley.
Acuerda:
Art. 1.- El Ing. Juan Gabriel Iza Borja, Subsecretario de Relaciones Fiscales, subrogarĆ” las funciones de Viceministro de Finanzas del 7 al 9 de noviembre de 2017, inclusive.
10 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de noviembre de 2017.
f.) Lic. Fernando Soria Balseca, Ministro de EconomĆa y Finanzas (S).
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS-Es
fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 23 de abril de 2018.
No. 1013
Mgs. CĆ©sar Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: Ā«/. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la norma suprema dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 64 numeral 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional;
Que, el numeral 1 del artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes,
ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆa, que realicen: Ā«1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. Ā«;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica indica que: Ā«Para la aplicaciĆ³n de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarĆ”n los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participaciĆ³n nacional. Ā«;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica seƱala que: Ā«9a.- DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso (…) Ā«;
Que, el artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina que: Ā«Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa alguna Ā«;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada seƱala que: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn Ā«;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica seƱala que: Ā«En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La
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ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆdicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia. Ā«;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.Ā»
Que, el artĆculo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva instituye que: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³ Ā«;
Que, el numeral 1 del artĆculo 155 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva respecto de la terminaciĆ³n convencional, en lo pertinente seƱala: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rĆ©gimen jurĆdico especĆfico que en cada caso prevea la disposiciĆ³n que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideraciĆ³n de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carĆ”cter previo, vinculante o no, a la resoluciĆ³n que les ponga fin…Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artĆculo primero, el seƱor Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al MagĆster CĆ©sar Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1856 de 01 de febrero de 2018, el Ministro del Interior, arquitecto Alfredo Vera Arrata delegĆ³ al Coordinador General Administrativo Financiero funciones y atribuciones en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica y talento humano;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 8428-A de 07 de marzo de 2017, el Ministro del Interior Subrogante, abogado Diego Fuentes Acosta delegĆ³ al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a nombre y representaciĆ³n del titular, de conformidad con la Ley ejerza las funciones y atribuciones de intervenir en el trĆ”mite de terminaciĆ³n anticipada y unilateral de los contratos conforme lo establece el artĆculo 94 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
Que, conforme al artĆculo 10 literal r) del Estatuto Sustitutivo al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es facultad del Ministro del Interior, aprobar y suscribir convenios y contratos para preservar la seguridad ciudadana y convivencia social pacĆfica del paĆs;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del Despacho del Ministro del Interior, inclusive en lo atinente a la suscripciĆ³n de instrumentos orientados a dar cumplimiento a misiĆ³n y objetivos de este Portafolio de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral l) del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculos 6 numeral 9a de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 4 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y artĆculos 17, 55 y 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DELEGAR al Viceministro/a del Interior, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y al Director/a Administrativo/a, para que en nombre y en representaciĆ³n del Ministro del Interior de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y mĆ”s normativa aplicable, ejerza las siguientes atribuciones:
- Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicaciĆ³n, suspensiĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto los procesos precontractuales para adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆa; asĆ como, dejar sin efecto los actos que emanen de la autoridad delegada, que no se hayan publicado en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
- Aprobar los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados, planos y cƔlculos, especificaciones tƩcnicas, tƩrminos de referencia e informes de idoneidad, necesarios para el inicio de todo proceso precontractual.
- Designar a los integrantes de las Comisiones TĆ©cnicas, conforme lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n Publica y en su Reglamento General. En los casos en los que no se requiera la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y de acuerdo
12 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
con la complejidad de la contrataciĆ³n, podrĆ” requerir informes de anĆ”lisis de las ofertas tĆ©cnicas presentadas, previo a la adjudicaciĆ³n del contrato; asĆ como de ser necesario el apoyo en la fase de aclaraciones a los Pliegos, apertura de ofertas y convalidaciĆ³n de errores.
- Aprobar y/o modificar los Pliegos, y demĆ”s documentos, que sean necesarios, dentro de los procesos precontractuales de contrataciĆ³n.
- Suscribir los contratos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obra y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultarĆa, que se adjudiquen en los procesos precontractuales; asĆ como todos aquellos instrumentos jurĆdicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplĆen, corrijan o interpreten dichos contratos, previo informe motivado y sustentado con la recomendaciĆ³n expresa del administrador del contrato.
f) Designar a la ComisiĆ³n que se encargarĆ” de la suscripciĆ³n de las respectivas actas de entrega recepciĆ³n parcial, provisional total y definitiva.
g) Convenir y suscribir los instrumentos jurĆdicos que sean necesarios para la terminaciĆ³n por mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, previo informe motivado y sustentado con la recomendaciĆ³n expresa del administrador del contrato.
h) Llevar desde su inicio hasta la expediciĆ³n, suscripciĆ³n y notificaciĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n y demĆ”s instrumentos jurĆdicos que sean necesarios, en los procesos de declaratoria de terminaciĆ³n anticipada y unilateral de los contratos sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General.
Las autoridades delegadas ejercerƔn las atribuciones previstas en los literales que anteceden sobre la base de los siguientes montos:
Autoridad
Monto
Director/a Administrativo/a
– Igual o inferior a 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE)
Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a
– Superior a 0,0000002 hasta 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE)
Viceministro/a del Interior
– Superior a 0,000015 hasta 0,00017 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE)
Ministro del Interior
– Superior a 0,00017 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE) en adelante
Las atribuciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento
General, para los procesos contractuales que superen el monto resultante de multiplicar el coeficiente 0,00017 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal, son de exclusiva facultad del Ministro del Interior.
ArtĆculo 2.- El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a queda facultado/a para aprobar, reformar, modificar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones PAC, en los tĆ©rminos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General.
ArtĆculo 3.- Disponer al Director/a Administrativo/a el registro de cada uno de los expedientes concernientes a los procesos de contrataciĆ³n realizados por las autoridades delegadas a travĆ©s del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 31 de su Reglamento General.
ArtĆculo 4.- El Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a queda facultado/a designar y autorizar a los funcionarios/as delegados/as, el uso de los usuarios y contraseƱas asignadas al Ministerio del Interior, para acceder a las herramientas del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
ArtĆculo 5.- De conformidad con el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los actos emitidos en virtud de la presente delegaciĆ³n serĆ”n considerados dictados por el Titular, siendo de exclusiva responsabilidad de los delegados que actĆŗan.
ArtĆculo 6.- Los funcionarios/as delegados/as dispondrĆ”n la publicaciĆ³n de los documentos correspondientes a los procesos de contrataciĆ³n realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, en el portal COMPRASPĆBLICAS, observando lo dispuesto en el artĆculo 13 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa que sobre la materia sea expedida por la autoridad competente.
ArtĆculo 7.- Los funcionarios/as delegados/as informarĆ”n al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizaren o las omisiones en que incurrieren en virtud de la misma.
ArtĆculo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Viceministro/a del Interior, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y al Director/a Administrativo/a.
ArtĆculo 9.- Se derogan de atribuciones constantes en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, y 17 del Acuerdo Ministerial No. 1856 de 01 de febrero de 2011.
ArtĆculo 10.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 8428-A de 07 de marzo de 2017.
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 13
ArtĆculo 11.- Encargar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el portal de COMPRASPĆBLICAS, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de abril de 2018.
f.) Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de abril de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 1014
CĆ©sar Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la norma suprema dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece que los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones especĆficas: Ā«a) Dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento
y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada determina que: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficiar. Ā«;
Que, el artĆculo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva instituye que: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artĆculo primero, el seƱor Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al Magister CĆ©sar Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0006 de 07 de junio de 2017, el Ministro del Interior, Mgs. CĆ©sar Navas delegĆ³ al Coordinador General Administrativo Financiero amplĆa la delegaciĆ³n otorgada a la o el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior a travĆ©s del numeral 11 del artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0006 de 07 de junio de 2017;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0006-A de 07 de junio de 2017, el Ministro del Interior, Mgs. CĆ©sar Navas delegĆ³ al Coordinador General Administrativo Financiero
14 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
para que ejerza varias atribuciones conforme a los procedimientos seƱalados en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo de Trabajo y normas conexas dictadas por el Ministerio del Trabajo;
Que, conforme al artĆculo 10 literal u) del Estatuto Sustitutivo al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es facultad del Ministro del Interior, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del Despacho del Ministro del Interior, inclusive en lo atinente a la suscripciĆ³n de instrumentos orientados a dar cumplimiento a misiĆ³n y objetivos de este Portafolio de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral l) del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆculos 17, 55 y 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DELEGAR a la o el Coordinador General Administrativo Financiero, para que en nombre y en representaciĆ³n del Ministro del Interior de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo de Trabajo y normas conexas dictadas por el Ministerio del Trabajo, ejerza las siguientes atribuciones:
- Autorizar y disponer la contrataciĆ³n de personal bajo el rĆ©gimen establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo de Trabajo, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad
- Suscribir contratos y acciones de personal de los funcionarios comprendidos en la escala del nivel jerĆ”rquico superior, sujetos al rĆ©gimen establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
- Autorizar viĆ”ticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentaciĆ³n inclusive la asignaciĆ³n, de pasajes aĆ©reos, incluidos dĆas feriados, para el cumplimiento de comisiĆ³n de servicios del personal comprendido en el nivel jerĆ”rquico superior que labora en el Ministerio del Interior y por excepciĆ³n a los Gobernadores.
ArtĆculo 2.- DELEGAR a la o el Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano, para que en nombre y en representaciĆ³n del Ministro del Interior de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo de Trabajo y normas conexas dictadas por el Ministerio del Trabajo, ejerza las siguientes atribuciones respecto del personal que no se encuentra en el nivel jerĆ”rquico superior:
- Suscribir los contratos de personal bajo el rĆ©gimen establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo de Trabajo, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad.
- Suscribir resoluciones y acciones de personal de los servidores que laboran en el Ministerio del Interior,
relativas a nombramientos, renuncias, remociones, cambios administrativos, ascensos, creaciĆ³n de puestos, clasificaciĆ³n, revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n, valoraciĆ³n, revaloraciĆ³n, traspasos, traslados, cambios administrativos, licencias, comisiones de servicio con o sin remuneraciĆ³n, permisos y vacaciones, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad.
3. Autorizar viĆ”ticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentaciĆ³n inclusive la asignaciĆ³n, de pasajes aĆ©reos, incluidos dĆas feriados, para el cumplimiento de comisiĆ³n de servicios, del personal que labora en el Ministerio del Interior.
ArtĆculo 3.- El o la delegada informarĆ” al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
ArtĆculo 4.- Se deroga las atribuciones constantes en los numerales 1, 9 y 11 del artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0006 de 07 de junio de 2017 y sus reformas.
ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Despacho Ministerial.
ArtĆculo 6.- PĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica; de la o el Coordinador General Administrativo Financiero y de la o el Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano.
COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de abril de 2018.
f.) Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 20 de abril de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 1015
Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 15
Ā«1. Ejercerla rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 64 CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, vigente a partir del 19 de diciembre de 2017, establece que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, tendrĆ” entre otras la siguiente funciĆ³n: Ā«(…) 4. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial, y extrajudicial de la PolicĆa Nacional. Ā«;
Que, de acuerdo a lo previsto en los artĆculos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva el Ministro del Interior estĆ” autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n que representa cuando estime necesario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombra como titular del Ministerio del Interior al Magister CĆ©sar Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014 y posteriores reformas, se delegĆ³ a varios servidores del Ministerio del Interior, para que en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n territorial a nombre y representaciĆ³n del titular como representantes de las Zonas Administrativas de PlanificaciĆ³n, ejerzan varias atribuciones en relaciĆ³n a la situaciĆ³n de los bienes de propiedad de este Portafolio de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4460 de 30 de junio de 2014, se delegĆ³ a la ingeniera Jesika Madelina Ojeda Hidalgo, como responsable de la Zona Administrativa No. 9;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 7007-A de 05 de abril de 2016, se delegĆ³ a los servidores pĆŗblicos: Blanca Romi Rueda Torres como responsable de la Zona Administrativa No. 2; Diego Esteban Espinoza Mosquera como responsable de la Zona Administrativa No. 3; y, Juan PaĆŗl Solano de la Sala Valladares como responsable de la Zona Administrativa No. 7;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0199 de 03 de agosto de 2017, se delegĆ³ a la licenciada Yanina Andrea GĆ³mez GavilĆ”nez como responsable de la Zona Administrativa No. 8;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0416 de 10 de octubre de 2017, se delegĆ³ al abogado Eduardo Ernesto LĆ³pez Rosado como responsable de la Zona Administrativa de PlanificaciĆ³n No. 1;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0417 de 10 de octubre de 2017, se delegĆ³ al licenciado Lauce Jacinto Zambrano Mendoza como responsable de la Zona Administrativa de PlanificaciĆ³n No. 4;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0418 de 10 de octubre de 2017, se delegĆ³ al seƱor Francisco AndrĆ©s Cevallos MacĆas como responsable de la Zona Administrativa de PlanificaciĆ³n No. 5;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0419 de 10 de octubre de 2017, se delegĆ³ al seƱor RĆ³mulo Santiago Correa Astudillo como representante de la Zona Administrativa de PlanificaciĆ³n No. 6;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del Despacho Ministerial, inclusive en lo atinente a la aplicaciĆ³n del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, utilizaciĆ³n y control de los bienes y existencias del sector pĆŗblico; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆculos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- ACLARAR que todas las delegaciones conferidas a travĆ©s de los Acuerdos Ministeriales Nos. 4460 de 30 de junio de 2014; 7007-A de 05 de abril de 2016; 0199 de 03 de agosto de 2017; 0416 de 10 de octubre de 2017; 0417 de 10 de octubre de 2017; 0418 de 10 de octubre de 2017; y, 0419 de 10 de octubre de 2017 versan exclusivamente sobre los bienes de uso de los servidores del Ministerio del Interior.
ArtĆculo 2.- DELEGAR los Comandantes de Zona de la PolicĆa Nacional para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro del Interior en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n territorial, de conformidad con la normativa vigente procedan a:
- La baja de los muebles obsoletos;
- La transferencia gratuita de los bienes que sean considerados inservibles o que hubieren dejado de usarse pro la instituciĆ³n;
- Resolver lo que concierne a la enajenaciĆ³n mediante remate y venta de bienes;
16 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
- Suscribir la permuta, traspasos y comodato;
- La baja de semovientes;
- La demoliciĆ³n de edificios;
- La baja por hurto, robo, pĆ©rdida, destrucciĆ³n total o parcial de bienes;
- La baja de tĆtulo de CrĆ©dito y Especies;
- La aprobaciĆ³n del Plan de Mantenimiento y Control de Equipos InformĆ”ticos; y,
- Las demƔs que legalmente se le asignaren.
ArtĆculo 3.- Las atribuciones delegadas en el artĆculo 2 del presente Acuerdo Ministerial, se ejercerĆ”n exclusivamente respecto a los bienes de uso de los servidores policiales.
ArtĆculo 4.- Los delegados informarĆ”n al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizarĆ© o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Comandante General de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 6.- PĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, del Comandante General de la PolicĆa Nacional; y, de los responsables de las nueve Zonas Administrativas de PlanificaciĆ³n.
COMUNĆQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 02 de abril de 2018.
f.) Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 20 de abril de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 1017
Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;
Que, el artĆculo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: Ā«1.-Proclama la independencia e igualdad jurĆdica de los Estados, la convivencia pacĆfica y la autodeterminaciĆ³n de los pueblos, asĆ como la cooperaciĆ³n, la integraciĆ³n y la solidaridad (…) Ā«;
Que, el artĆculo 64 CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, vigente a partir del 19 de diciembre de 2017, establece que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, tendrĆ” entre otras las siguientes funciones: Ā«(…) 4. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial, y extrajudicial de la PolicĆa Nacional; (…) 11. Crear o suprimir agregadurĆas o representaciones policiales en el exterior, en coordinaciĆ³n con el ministerio rector de la polĆtica exterior, asĆ como designar a las y los servidores policiales para dichos destinos en funciĆ³n de acuerdos y convenios internacionalesĀ»;
Que, el artĆculo 106 del CĆ³digo de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala: Ā«AgregadurĆas y representaciones policiales en el exterior.- Las y los servidores policiales podrĆ”n ser designados a cumplir funciones en el exterior, a travĆ©s de las agregadurĆas y representaciones en otros paĆses. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, en coordinaciĆ³n con el ministerio rector de la polĆtica exterior expedirĆ” el correspondiente acuerdo. Para el efecto se designarĆ”n como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigĆ¼edades. En dichos destinos, se podrĆ”n designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecuciĆ³n operativa en el grado de sargento primero. DurarĆ”n en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerĆ”n por una sola vez durante su vida profesional. El proceso de postulaciĆ³n
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y selecciĆ³n para agregados o representantes policiales en el exterior, y ayudantes administrativos, se regirĆ” por el respectivo reglamento que para el efecto dicte el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, en coordinaciĆ³n con el ministerio rector de la polĆtica exteriorĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, artĆculo primero, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al MagĆster CĆ©sar Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2520 de 18 de enero de 2012, el Doctor JosĆ© Serrano Salgado, Ministro del Interior, acordĆ³ crear la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y DesignaciĆ³n de servidoras y servidores de la PolicĆa Nacional que cumplirĆ”n la funciĆ³n de Agregados Policiales, Adjuntos, Personal Auxiliar y Representantes ante Organismos Internacionales;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 979 de 08 de marzo de
2018, el Magister Cesar Navas Vera Ministro del Interior, acordĆ³ sustituir el artĆculo primero del Acuerdo Ministerial No. 2520 de 18 de enero de 2012 y sus reformas, por lo siguiente: Ā«Articulo 1.- CrĆ©ase la ComisiĆ³n para la designaciĆ³n de servidoras y servidores de la PolicĆa Nacional que cumplirĆ”n la funciĆ³n de agregados, representantes policiales y ayudantes administrativos en el exterior. La ComisiĆ³n estarĆ” integrada por el Ministro del Interior o su delegado, por el Comandante General de la PolicĆa Nacional o su delegado, y la o el Director General de Personal de la PolicĆa Nacional o su delegado. ActuarĆ” como Secretario, la o el Director General de Personal de la PolicĆa Nacional o su delegado Ā«;
Que, del Acta de SesiĆ³n Ordinaria No. 03 de la ComisiĆ³n para la DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de la PolicĆa Nacional que cumplirĆ”n la funciĆ³n de Agregados, Representantes Policiales y Ayudantes Administrativos en el exterior, realizada el dĆa lunes 26 de marzo de 2018, a las 12h00, se desprende lo resuelto en el Ā«SĆPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DĆA Ā«, lo cual manifiesta en su parte pertinente: Ā«(…) siendo los siguientes servidores policiales los mismos que cumplirĆ”n sus funciones como Ayudantes AdministrativosĀ», de acuerdo al siguiente detalle: ORD. 1; GRADO. Sgop.; NOMBRES. Curimilma DĆaz FabiĆ”n Enrique; SERVICIO. Servicio Preventivo; PAĆS DE AGREGADURIA. Estados Unidos; ORD. 2; GRADO. Sgop.; NOMBRES. Sarango Figueroa Jaime; SERVICIO. Servicio Preventivo; PAĆS DE AGREGADURIA. EspaƱa; ORD. 3; GRADO. Sgop.; NOMBRES. Silva Morante Julio; SERVICIO. Servicio Preventivo; PAĆS DE AGREGADURIA. MĆ©xico; ORD. 4; GRADO. Sgop.; NOMBRES. Elizalde CĆ”rdenas Santos; SERVICIO. Eje Investigativo; PAĆS DE AGREGADURIA. Chile; ORD. 5; GRADO. Sgop.; NOMBRES. Salazar Chango Johnny; SERVICIO. Eje Investigativo; PAĆS DE AGREGADURIA. Colombia; ORD. 6; GRADO. Sgop.; NOMBRES. SĆ”nchez Tontag JosĆ©; SERVICIO. Eje Investigativo; PAĆS DE AGREGADURIA. PanamĆ”; ORD. 7; GRADO. Sgop.; NOMBRES. Tello CĆ³ndor Vladimir Alejandro; SERVICIO. Eje Investigativo; PAĆS DE AGREGADURIA. PerĆŗ;
Que, mediante Memorando No. 2018-0146-CG-PC-DF de 23 de enero de 2018, el Jefe de Presupuesto de la PolicĆa Nacional remite al Director Nacional Financiero de la PolicĆa Nacional la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria, contenida en los siguientes tĆ©rminos: Ā«En el presupuesto vigente de la Comandancia General ā Planta Central, existe disponibilidad presupuestaria en el Ćtem No. 53.03.02-001 denominado Ā«PASAJES AL EXTERIORĀ», en el Ćtem presupuestario No. 51.03.05-001 denominado Ā«COMPENSACIĆN EN EL EXTERIORĀ», para cubrir gastos de instalaciĆ³n (primera vez) y CompensaciĆ³n Costo de Vida mensual y en el Ćtem presupuestario No. 51.03.01-001 denominado Ā«GASTOS DE RESIDENCIAĀ», para cubrir los gastos de residencia mensuales; a favor de los seƱores Agregados Policiales y Auxiliares Administrativos; en base al Reglamento para el Pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de las AgregadurĆas de la PolicĆa Ā«;
Que, mediante oficio No. 2018-0017-DGP-QX-PN de 31 de enero de 2018, la Directora General de Personal de la PolicĆa Nacional remite al Comandante General de la PolicĆa Nacional el Informe No. 2018-005-DGP-DIREG, relacionado con la designaciĆ³n de Agregados Policiales y Ayudantes Administrativos, haciendo constar la fecha de relevo conforme el siguiente detalle: RELEVO DE AGREGADURĆAS Y REPRESENTACIONES /2018; Ord. 1 PAĆS. PERĆ; AUXILIAR ADMINISTRATIVO POLICĆA (Sargento Primero); FECHA DE RELEVO. 09 DE MAYO DE 2018; Ord. 2 PAĆS. MĆXICO; AUXILIAR ADMINISTRATIVO POLICĆA (Sargento Primero); FECHA DE RELEVO. 13 DE JUNIO DE 2018; Ord. 3 PAĆS. ESPAĆA; AUXILIAR ADMINISTRATIVO POLICĆA (Sargento Primero); FECHA DE RELEVO. 21 DE JUNIO DE 2018; Ord. 4 PAĆS. ESTADOS UNIDOS; AUXILIAR ADMINISTRATIVO POLICĆA (Sargento Primero); FECHA DE RELEVO. 23 DE JUNIO DE 2018; Ord. 5 PAĆS. COLOMBIA; AUXILIAR ADMINISTRATIVO POLICĆA (Sargento Primero); FECHA DE RELEVO. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2018; Ord. 6 PAĆS. PANAMĆ; AUXILIAR ADMINISTRATIVO POLICĆA (Sargento Primero); FECHA DE RELEVO. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018; Ord. 7 PAĆS. CHILE; AUXILIAR ADMINISTRATIVO POLICĆA (Sargento Primero): FECHA DE RELEVO. 12 DE ENERO DE 2018;
Que, mediante oficio No. 2018-0728-CG-QX-PN de 27 de marzo de 2018, el Comandante General de la PolicĆa Nacional solicita al Ministro del Interior expedir el respectivo Acuerdo Ministerial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artĆculo 64 y 106 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, con el fin de legalizar las designaciones contenidas en el Sexto Punto del Orden del DĆa del Acta de la SesiĆ³n Ordinaria No. 03 de la ComisiĆ³n para la DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de la PolicĆa Nacional que cumplirĆ”n la funciĆ³n de Agregados, Representantes Policiales y Ayudantes Administrativos en el exterior, realizada el dĆa lunes 26 de marzo de 2018; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆculo 106 del CĆ³digo de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico,
18 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DESIGNAR en calidad de Ayudantes Administrativos a las Embajadas del Ecuador en las RepĆŗblicas de Estados Unidos, EspaƱa, MĆ©xico, Chile, Colombia, PanamĆ”, y PerĆŗ, con la aplicaciĆ³n a la asignaciĆ³n presupuestaria y reglamento correspondiente, a los seƱores servidores policiales en el grado de Sargento Primero, con duraciĆ³n de dieciocho meses improrrogables en sus funciones, conforme al siguiente detalle:
SERVIDOR
PAĆS
FECHA DE INICIO
1
SGOP. CURIMILMA DĆAZ FABIĆN ENRIQUE
ESTADOS UNIDOS
23/06/2018
2
SGOP. SARANGO FIGUEROA JAIME
ESPAĆA
21/06/2018
3
SGOP. SILVA MORANTE JULIO
MĆXICO
13/06/2018
4
SGOP. ELIZALDE CĆRDENAS SANTOS
CHILE
12/01/2019
5
SGOP. SALAZAR CHANGO JOHNNY
COLOMBIA
01/09/2018
6
SGOP. SĆNCHEZ TONTAG JOSĆ
PANAMĆ
24/09/2018
7
SGOP. TELLO CĆNDOR VLADIMIR ALEJANDRO
PERĆ
09/05/2018
ArtĆculo 2.- Los servidores policiales designados informarĆ”n al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente designaciĆ³n, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizarĆ© o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Comandante General de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 4.- ComunĆquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines previstos en el artĆculo 106 del CĆ³digo de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico.
ArtĆculo 5.- PĆ³ngase en conocimiento de la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Comandante General de la PolicĆa Nacional y/a los servidores policiales constantes en el artĆculo 1 del presente Acuerdo.
COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de abril de 2018.
f.) Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de abril de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. SNPD-023-2018
Etzon Romo Torres
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n
(…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dicta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la misma Norma Suprema establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el numeral 4 del artĆculo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderĆ” al funcionario delegado Ā«;
Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manda que: Ā«(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ»;
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 19
Que, el artĆculo 55 del referido Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)Ā»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo como el organismo tĆ©cnico responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designĆ³ a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
Que, el literal r) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de GestiĆ³n CentralĀ», del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciĆ³n de la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerĆ”rquica institucional, cuando considere necesario (…)Ā»;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, se designaron los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en los diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta SecretarĆa de Estado;
Que, el literal a) del artĆculo 5 del Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, dispone lo siguiente: Ā«Designar a los siguientes servidores de la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo para que, a nombre y en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, actĆŗen como delegados permanentes, principales y alternos, segĆŗn corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuaciĆ³n: a) Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas -EMCO-: Delegado Permanente Principal: Ornar Alvarado; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General de Empresas PĆŗblicas, o quien haga sus veces Ā«; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artĆculo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Sustituir el literal a) del articulo 5 del Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, por el siguiente:
Ā«a) Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas -EMCO-: Delegado Permanente Principal: Pedro Vintimilla Vega; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General de Empresas PĆŗblicas, o quien haga sus veces Ā«;
Art. 2.- Sin perjuicio de la delegaciĆ³n conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, mediante comunicaciĆ³n escrita, podrĆ” designar otro servidor para que asista a las reuniones de los cuerpos colegiados constantes en el presente acuerdo.
Art. 3.- Los/as delegados/as permanentes, principales y alternos, de la Senplades, deberĆ”n cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015; por el cual, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, expidiĆ³ el: Ā«Instructivo para la ParticipaciĆ³n de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos ColegiadosĀ», dejĆ”ndose expresa constancia que el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrĆ” actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegaciĆ³n, en cualquier momento conforme sea su criterio.
Art. 4.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆdico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al/la Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas -EMCO; asĆ como, a los servidores y servidoras delegados, constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecuciĆ³n.
Art. 5.-De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense a los servidores y servidoras delegados a los diferentes cuerpos colegiados constantes en el presente instrumento.
CĆMPLASE Y COMUNĆQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 11 de abril de 2018.
f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
No. SNPD-024-2018
Etzon Romo Torres
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154, de la Norma Suprema, dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»‘,
20 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: Ā«(…) Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como el organismo responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designĆ³ a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
Que, el literal s) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de GestiĆ³n CentralĀ», del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodolĆ³gico relacionado con la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (…)Ā»;
Que, el literal i) del acĆ”pite 1.2.1.1. Ā«GestiĆ³n General de PlanificaciĆ³n y DesarrolloĀ», del Punto 1.2.1. Ā«Nivel Directivo Ā«, del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, establece como atribuciĆ³n del/ la Subsecretario/a General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, lo siguiente: Ā«(…) i) Subrogar al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el caso de ausencia temporal
(…)Ā»;
Que, con Oficio Nro. SENPLADES-2018-0309-OF, de 12 de abril de 2018, el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, solicitĆ³ al Secretario General de la Presidencia lo siguiente: Ā«En atenciĆ³n a la invitaciĆ³n recibida de la ComisiĆ³n EconĆ³mica para AmĆ©rica Latina y el Caribe (CEPAL) sobre la realizaciĆ³n de la Segunda ReuniĆ³n del Foro de PaĆses de AmĆ©rica Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible que se realizarĆ” en la ciudad de Santiago de Chile (…) agradecerĆ© a usted su autorizaciĆ³n para el mencionado desplazamiento del 17 al 19 de abril, fechas en las cuales, salvo su mejor criterio, subrogarĆ” la Secretaria Nacional, la Magister Carmen Elena FalconĆ, SubsecretarĆa GeneralĀ»;
Que, se hace necesario designar a la SubsecretarĆa General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para que subrogue
las funciones del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, por el perĆodo comprendido entre el 17 al 19 de abril de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Subrogar las funciones del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en la Mgs. Carmen Elena FalconĆ Vaca, SubsecretarĆa General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, por el perĆodo comprendido entre el 17 al 19 de abril de 2018.
Art. 2.- La Mgs. Carmen Elena FalconĆ Vaca, SubsecretarĆa General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, cumplirĆ” las competencias, atribuciones y deberes inherentes al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, durante el perĆodo que dure la correspondiente subrogaciĆ³n.
Art. 3.- Encargar al Coordinador General JurĆdico la notificaciĆ³n del contenido de este Acuerdo a la SubsecretarĆa General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y a la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para su oportuna ejecuciĆ³n.
Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Mgs. Carmen Elena FalconĆ Vaca, SubsecretarĆa General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y a la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de abril de 2018.
f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
No. RE-2018-047
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Rgistro Oficial Nro. 449 de fecha
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 21
20 de octubre de 2008, determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, es misiĆ³n de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburĆferas que se realicen en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinaciĆ³n, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la informaciĆ³n de campo asĆ generada y la que se derivare de la coordinaciĆ³n institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el nĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Jorge Xavier Patino Lojan, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Azuay, para que a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ejerza a mĆ”s de las contempladas en el NĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
a. Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la ResoluciĆ³n motivada de autorizaciĆ³n de factibilidad para la implantaciĆ³n de nuevos depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribuciĆ³n de combustibles lĆquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
b. Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la ResoluciĆ³n de autorizaciĆ³n y registro a centros de acopio, depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP, asĆ como sus medios de transporte en auto tanques y vehĆculos de distribuciĆ³n.
c. Autorizar la distribuciĆ³n de derivados de hidrocarburos que se comercializan a travĆ©s del catastro industrial;
d. Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n documentos de suspensiĆ³n o extinciĆ³n de centros de acopio GLP en cilindros, depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petrĆ³leo sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehĆculos de distribuciĆ³n de GLP en cilindros;
e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vĆa de acuerdo a la normativa aplicable;
f. Regular el control y la emisiĆ³n de las autorizaciones de intervenciĆ³n al Derecho de VĆa (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»;
g. Disponer y solicitar, dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, a las empresas pĆŗblicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operaciĆ³n de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboraciĆ³n y remisiĆ³n de un informe
22 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
tĆ©cnico, en base a la normativa tĆ©cnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorizaciĆ³n de intervenciĆ³n del derecho de vĆa (DdV);
h. Disponer dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, a las empresas pĆŗblicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operaciĆ³n de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecuciĆ³n de las acciones tĆ©cnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos tĆ©cnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburĆfera
i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar informaciĆ³n o documentaciĆ³n complementaria, a fin de agilizar los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de solicitudes.
Art. 2.- El Ing. Jorge Xavier Patino Lojan, responderĆ” administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- El Ing. Jorge Xavier Patino Lojan, emitirĆ” un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero asĆ lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente ResoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por la Ing. RaĆŗl DarĆo Baldean LĆ³pez, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero. Ā«
Art. 5.- DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n No. RE-2017-0210 de 27 de noviembre de 2017 y la ResoluciĆ³n No. RE-2017-0231 de 11 de Diciembre de 2017.
Art. 6.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de abril de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
No. RE-2018-048
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, es misiĆ³n de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburĆferas que se realicen en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinaciĆ³n, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz;
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 23
de la informaciĆ³n de campo asĆ generada y la que se derivare de la coordinaciĆ³n institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el nĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.-Delegar al Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja, para que a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ejerza a mĆ”s de las contempladas en el NĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
a. Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la ResoluciĆ³n motivada de autorizaciĆ³n de factibilidad para la implantaciĆ³n de nuevos depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribuciĆ³n de combustibles lĆquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero;
b. Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la ResoluciĆ³n de autorizaciĆ³n y registro a centros de acopio, depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP, asĆ como sus medios de transporte en autotanques y vehĆculos de distribuciĆ³n;
c. Autorizar la distribuciĆ³n de derivados de hidrocarburos que se comercializan a travĆ©s del catastro industrial;
d. Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n documentos de suspensiĆ³n o extinciĆ³n de centros de acopio GLP en cilindros, depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petrĆ³leo sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehĆculos de distribuciĆ³n de GLP en cilindros;
e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vĆa de acuerdo a la normativa aplicable;
f. Regular el control y la emisiĆ³n de las autorizaciones de intervenciĆ³n al Derecho de VĆa (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»;
g. Disponer y solicitar, dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, a las empresas pĆŗblicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operaciĆ³n de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboraciĆ³n y remisiĆ³n de un informe tĆ©cnico, en base a la normativa tĆ©cnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorizaciĆ³n de intervenciĆ³n del derecho de vĆa (DdV);
h. Disponer dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, a las empresas pĆŗblicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operaciĆ³n de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecuciĆ³n de las acciones tĆ©cnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos tĆ©cnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburĆfera;
i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar informaciĆ³n o documentaciĆ³n complementaria, a fin de agilizar los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de solicitudes.
Art. 2.- El Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, responderĆ” administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- El Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, emitirĆ” un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero asĆ lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente ResoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por la Ing. RaĆŗl DarĆo Baldean LĆ³pez, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero. Ā«
Art. 5.- DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n No. RE-2017-208 de 27 de noviembre de 2017 y ResoluciĆ³n No. RE-2017-0232 de 11 de diciembre de 2017.
Art. 6.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de abril de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
24 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
No. RE-2018-049
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROC ARBURĆFERO – ARCH
Considerando:
Que, el nĆŗmero 11 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artĆculo 313 de la norma ibĆdem preceptĆŗa el derecho del Estado a administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia, su Ćŗltimo inciso seƱala: Ā«Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;
Que, el segundo inciso del artĆculo 314 de la Carta Fundamental seƱala que: Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. (…)Ā»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 334 de la Carta Fundamental seƱala que el Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de la producciĆ³n evitando la concentraciĆ³n o acaparamiento de factores y recursos productivos, promoviendo su redistribuciĆ³n y eliminando privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;
Que, el artĆculo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que Ā«(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la citada Ley crea la Ā«Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera; teniendo entre otras atribuciones ejercer el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆferas y la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆferaĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General Quinta de la Ley de Hidrocarburos dispone que la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos -hoy Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero- Ā«(…) proveerĆ” y facilitarĆ” las autorizaciones de distribuciĆ³n de derivados de hidrocarburos
y gas licuado de petrĆ³leo para el Ć”rea rural o suburbana que comercializan cuantĆas domĆ©sticas de consumo local, y que estĆ©n destinadas a actividades agropecuarias, pequeƱa industria y artesanales (…) La DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos reglamentarĆ” lo atinente a determinar el alcance y cuantificaciĆ³n de las cuantĆas domĆ©sticas de uso local seƱaladas en esta DisposiciĆ³n GeneralĀ»;
Que, La DisposiciĆ³n General DĆ©cima del Reglamento para autorizaciĆ³n de actividades de comercializaciĆ³n de derivados establece: Casos no previstos.-Los casos no previstos surgidos por la aplicaciĆ³n de este Reglamento, serĆ”n resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 006-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, publicada en Registro Oficial No. 636, de 26 de noviembre de 2015, se expidiĆ³ Ā«El Instructivo para otorgar autorizaciones para la compra y transporte de derivados del petrĆ³leo en cuantĆas domesticasĀ»;
Que, el Alcance de la ResoluciĆ³n No. 006-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, establece su aplicaciĆ³n para Ā«(…) las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, privadas o mixtas, que requieran comprar derivados de petrĆ³leo en cuantĆas domĆ©sticas a travĆ©s de comercializadoras o centros de distribuciĆ³n, para ser utilizados en actividades agropecuarias, pequeƱa industria y artesanales, lĆcitas y debidamente declaradas en un volumen menor o igual a dos mil (2.000) galones mensuales por establecimiento y por producto.Ā»;
Que, la DisposiciĆ³n General Octava de la ResoluciĆ³n No. 006-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, establece que Ā«Los casos no previstos surgidos por la aplicaciĆ³n de este Instructivo, serĆ”n resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.Ā»;
Que, las personas naturales o jurĆdicas del sector Servicios (educaciĆ³n, alojamiento, salud, deportes, ente otros) comprenden una parte importante de los sectores productivos del paĆs y merecen un trato igualitario respecto a la provisiĆ³n de factores y recursos productivos como son los combustibles;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la letra a) del artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos; en concordancia con el nĆŗmero 1 del artĆculo 21, del Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; La DisposiciĆ³n General DĆ©cima del Reglamento para AutorizaciĆ³n de Actividades de ComercializaciĆ³n de Derivados del PetrĆ³leo, y, la DisposiciĆ³n General Octava de la ResoluciĆ³n No. 006-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015;
Resuelve:
Art. 1.- Que las personas naturales o jurĆdicas, correspondientes al sector servicios (educaciĆ³n, alojamiento, salud, deportes, entre otros) que requieran un volumen de combustible menor o igual a dos mil (2.000) galones
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 25
mensuales por establecimiento y por producto, podrĆ”n obtener las autorizaciones para la compra y transporte de derivados del petrĆ³leo en cuantĆas domĆ©sticas.
Art. 2.- Los beneficiarios de cuantĆas domĆ©sticas, correspondientes al sector Servicios cumplirĆ”n con los requisitos y obligaciones establecidos en la ResoluciĆ³n No. 006-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015.
Art. 3.- La aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles y de las Agencias Regionales de Hidrocarburos y Combustibles, de acuerdo a sus jurisdicciones.
COMUNĆQUESE Y PUBLIQUESE.
DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 17 de abril de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl BaldeĆ³n LĆ³pez, Director de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
No. DP-DPG-DAJ-2018-0030
Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo DEFENSOR PĆBLICO GENERAL
Considerando:
Que, el artĆculo 191 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que la DefensorĆa PĆŗblica es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensiĆ³n o condiciĆ³n econĆ³mica, social o cultural, no pueda n contratar los servicios de defensa legal para la protecciĆ³n de sus derechos.
Que, segĆŗn el inciso tercero del mismo artĆculo 191, establece que Ā«La DefensorĆa PĆŗblica es indivisible y funcionarĆ” de forma desconcentrada, con autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera; estarĆ” representada por la Defensora PĆŗblica o el Defensor PĆŗblico General y contarĆ” con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la FiscalĆa General del Estado.Ā»
Que, concordantemente, de acuerdo con lo estipulado en el artĆculo 285 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, la DefensorĆa PĆŗblica es un organismo autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, con autonomĆa econĆ³mica, financiera y administrativa.
Que, el artĆculo 226 nuestra Carta Magna, estipula que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».
Que, en el primer inciso del artĆculo 229 ibĆdem, define como servidoras y servidores pĆŗblicos a todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.
Que, el segundo inciso del artĆculo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe que Ā«La Carrera administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial y que no desempeƱan funciones como jueces, fiscales o defensores pĆŗblicos, estĆ”n sujetos a este CĆ³digo y subsidiariamente a la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. (…)Ā», actual Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010; establece que Ā«SerĆ”n servidoras y servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios, ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. El segundo inciso de referido artĆculo dispone que: Ā«Las trabajadoras y los trabajadores del sector pĆŗblico estarĆ”n sujetos al CĆ³digo del Trabajoā.
Que, la ley ibĆdem en su artĆculo 25, determina las jornadas legales de trabajo para las y los servidores pĆŗblicos.
Que, el artĆculo 114 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que: Ā«Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrĆ” disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el ArtĆculo 3 de esta Ley, a laborar hasta un mĆ”ximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes.Ā».
Que, el artĆculo 266 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que: Ā«Las y los servidores pĆŗblicos podrĆ”n trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornadas de trabajo establecidas, previa autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas y verificadas por el jefe inmediato y la UATH, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones.Ā».
Que, los artĆculos 267 y 268 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establecen el perĆodo de tiempo y porcentajes que deberĆ”n pagarse por concepto de horas suplementarias y extraordinarias.
Que, el CĆ³digo de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 167 del 16 de diciembre de 2005, en los artĆculos 47,49 y 50, se refiere a la jornada laboral de las y los trabajadores.
26 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
Que, el referido cuerpo legal, en su artĆculo 55, determina el alcance de la jornada laboral y la forma de pago tanto de horas suplementarias como extraĀordinarias.
Que, la letra e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado establece que los titulares de las entidades tienen la obligaciĆ³n de: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus institucionesĀ».
Que, el artĆculo 62 del Reglamento Interno de AdminisĀtraciĆ³n de Talento Humano de la DefensorĆa PĆŗblica emitido mediante ResoluciĆ³n No. DP-DPG-2014-123 de 20 de agosto de 2014, establece que Ā«por necesidad del servicio y por causas debidamente justificadas, se requiera que un servidor labore horas suplementarias y/o extraordinarias, Ć©ste tendrĆ” derecho a percibir el pago correspondiente (…)Ā».
Que, el artĆculo 18 del Reglamento Interno de Trabajo de la DefensorĆa PĆŗblica, hace referencia al reconociĀmiento de horas suplementarias y/o extraordinarias de los trabajadores de la instituciĆ³n.
Que, en el segundo inciso del artĆculo 2 del Reglamento sustitutivo para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para funcionarios y servidores de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado publicado en el Registro Oficial No. 64 de 20 de julio de 2005, establece Ā«La Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos institucional serĆ” responsable de establecer los controles necesarios para verificar el nĆŗmero de horas efectivamente trabajadas y mantendrĆ”n los documentos justificativos que fueren pertinentes Ā«.
Que, es necesario normar internamente el pago de horas suplementarias y extraordinarias para las y los servidores y trabajadores que laboran bajo relaciĆ³n de dependencia en la DefensorĆa PĆŗblica, conforme a las leyes vigentes de la materia.
Que, el artĆculo 288 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece las competencias del Defensor PĆŗblico General, entre las cuales determina Ā«Expedir, mediante resoluciĆ³n, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;Ā».
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS PARA LOS SERVIDORES PĆBLICOS Y TRABAJADORES QUE LABORAN BAJO RELACIĆN DE DEPENDENCIA EN LA DEFENSORĆA PĆBLICA.
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- Normar internamente la solicitud, autorizaciĆ³n, legalizaciĆ³n y pago oportuno por concepto de horas suplementarias y/o extraordinarias a favor de los servidores y trabajadores que laboran en relaciĆ³n de dependencia en la DefensorĆa PĆŗblica.
Art. 2.- Ćmbito.- Las normas del presente Reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria en todas las dependencias de la DefensorĆa PĆŗblica en el territorio nacional, cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
ExceptĆŗese de los pagos de horas suplementarias y/o extraordinarias a los servidores que bajo relaciĆ³n de dependencia ocupen puestos dentro de la escala de remuneraciones del nivel jerĆ”rquico superior, Defensores PĆŗblicos y personal bajo la modalidad de contratos civiles de servicios.
Art. 3.- Autorizador de gasto.- Cuando las necesidades institucionales debidamente justificadas lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, es responsabilidad del Director Nacional de GestiĆ³n y AdministraciĆ³n de Recursos, disponer y autorizar la ejecuciĆ³n de horas suplementarias y/o extraordinarias a los servidores y/o trabajadores de la instituciĆ³n.
Art. 4.- Necesidad Institucional.- SituaciĆ³n de carĆ”cter administrativo – laboral, debidamente justificada y/o planificada, para culminar trabajos o entregar productos de forma inmediata, que no se pueden satisfacer dentro de las ocho horas diarias de trabajo; asĆ como para la conducciĆ³n de vehĆculos y actividades de servicios institucionales fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de descanso obligatorio y feriados.
CAPĆTULO II
SECCIĆN I
DEL TIEMPO SUPLEMENTARIO Y/O EXTRAORDINARIO
Art. 5.- De las horas suplementarias y/o extraordinarias bajo el rĆ©gimen de la LOSEP.- Se entiende como horas suplementarias a aquellas en las cuales el servidor labore justificadamente, hasta un mĆ”ximo de cuatro (4) horas entre la terminaciĆ³n de la jornada ordinaria de trabajo y las 24M10.
Son horas extraordinarias aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de la jornada ordinaria de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 del dĆa siguiente durante los dĆas hĆ”biles o los dĆas de descanso obligatorio y feriados.
El total de horas suplementarias y extraordinarias estarƔn sujetas a las disposiciones emitidas conforme a la normativa legal vigente.
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 27
Art. 6.- De las horas suplementarias y/o extraordinarias bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo del Trabajo.- Se entiende como horas suplementarias a aquellas en las cuales el trabajador labore justificadamente entre la terminaciĆ³n de la jornada ordinaria de trabajo y las 24h00; mismas que no podrĆ”n exceder de cuatro (4) horas en un dĆa, ni de doce (12) horas en la semana.
Son horas extraordinarias aquellas en las que el trabajador labore justificadamente fuera de la jornada ordinaria de trabajo a partir de las 24h00 hasta las 06h00 del dĆa siguiente durante los dĆas hĆ”biles o los dĆas de descanso obligatorio y feriados.
Las horas suplementarias no podrƔn exceder de 48 horas y las extraordinarias de 60 horas, en el mes respectivamente.
SECCIĆN II
DEL CĆLCULO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art. 7.- CĆ”lculo de las horas suplementarias y extraordinarias bajo el rĆ©gimen de LOSEP.- La instituciĆ³n pagarĆ” por concepto de horas suplementarias al servidor la remuneraciĆ³n correspondiente a cada una de las horas de trabajo del servidor mĆ”s un veinte y cinco por ciento (25%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneraciĆ³n mensual unificada del servidor, las cuales iniciarĆ”n a partir de las 17h01.
Para el caso de horas extraordinarias ejecutadas entre las 24h00 y 06h00 del dĆa siguiente durante dĆas hĆ”biles la instituciĆ³n pagarĆ” al servidor la remuneraciĆ³n correspondiente a cada una de las horas de trabajo del servidor mĆ”s un sesenta por ciento (60%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneraciĆ³n mensual unificada del servidor. Si las horas extraordinarias se desarrollan por parte de la o el servidor durante los dĆas de descanso obligatorio o feriados, se pagarĆ” el cien por ciento (100%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneraciĆ³n mensual unificada del servidor; es decir la RMU divido para 240 horas.
Las formulas a aplicarse guardarƔn concordancia a lo manifestado en el Reglamento General a la LOSEP, siendo las siguientes:
VALOR HORA
RMU del servidor/240 horas
VALOR HORA SUPLEMENTARIA
(25%)
(Valor hora * 1.25)* nĆŗmero de horas suplementarias laboradas
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
(60%)
(Valor hora * 1.60)* nĆŗmero de horas extraordinarias laboradas
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
(100%)
(Valor hora * 2.00)* nĆŗmero de horas extraordinarias laboradas
Art. 8.- CĆ”lculo de las horas suplementarias y extraordinarias bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo del Trabajo.-
La instituciĆ³n pagarĆ” por concepto de horas suplemenĀtarias al trabajador la remuneraciĆ³n correspondiente a cada una de las horas de trabajo mĆ”s un cincuenta por ciento (50%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneraciĆ³n mensual unificada del trabajador.
Para el caso de horas extraordinarias la instituciĆ³n pagarĆ” al trabajador la remuneraciĆ³n correspondiente a cada una de las horas de trabajo mĆ”s un cien por ciento (100%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneraciĆ³n mensual unificada del trabajador; es decir la RMU dividido para 240 horas.
Las formulas a aplicarse guardarĆ”n concordancia a lo manifestado en el artĆculo 55 del CĆ³digo del Trabajo, siendo las siguientes:
VALOR HORA
RMU del trabajador / 240 horas
VALOR HORA SUPLEMENTARIA
(50%)
(Valor hora * 1.50)* nĆŗmero
de horas suplementarias
laboradas
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
(100%)
(Valor hora * 2.00)* nĆŗmero
de horas extraordinarias
laboradas
CAPĆTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O
EXTRAORDINARIAS
Art. 9.- PlanificaciĆ³n.- Cuando se presente la necesidad institucional de la ejecuciĆ³n de actividades que no puede ser satisfecha dentro de la jornada normal de trabajo, los responsables del Ć”rea o unidad serĆ”n quienes prevean esta situaciĆ³n, para lo cual deberĆ”n realizar la respectiva planificaciĆ³n de ejecuciĆ³n de actividades misma que debe contener: detalle de la necesidad institucional para laborar fuera de la jornada ordinaria debidamente justificada, cronograma de trabajo, actividades especĆficas a realizarse, nĆŗmero aproximado de horas requeridas para el cumplimiento del objetivo institucional, nombres y denominaciĆ³n del puesto institucional de los servidores y/o trabajadores que desarrollarĆ”n las actividades.
Para los servidores y/o trabajadores de las unidades requirentes que por su naturaleza realizan regularmente actividades fuera de la jornada normal de trabajo, esta planificaciĆ³n deberĆ” realizarse en periodos cuatrimestrales considerando la asignaciĆ³n especĆfica de personal para el cumplimiento de las actividades, misma que estarĆ” a cargo del responsable de la Unidad Administrativa, donde se establezca la necesidad institucional.
Art. 10.- Solicitud.- Los directores nacionales, defensores pĆŗblicos provinciales, solicitarĆ”n la autorizaciĆ³n respectiva
28 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
al Director Nacional de GestiĆ³n y AdministraciĆ³n de Recursos para que el personal a su cargo labore en horas suplementarias y/o extraordinarias, para lo cual deberĆ”n adjuntar la certificaciĆ³n presupuestaria y la correspondiente planificaciĆ³n, los cinco (5) primeros dĆas de cada mes.
Para el caso de los servidores y/o trabajadores que por la naturaleza de sus funciones, requieran realizar regularĀmente actividades fuera de la jornada ordinaria de trabajo, la certificaciĆ³n presupuestaria se considerarĆ” dentro del Plan Anual de PolĆticas PĆŗblicas de la instituciĆ³n (PAPP).
Art. 11.-AprobaciĆ³n o denegaciĆ³n.-El Director Nacional de GestiĆ³n y AdministraciĆ³n de Recursos, remitirĆ” al Director Nacional de Talento Humano los memorandos con los anexos enviados por las unidades requirentes, en dicho documento se dispondrĆ” mediante sumilla inserta la aprobaciĆ³n o denegaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de labores fuera de la jornada normal de trabajo.
Art. 12.- NotificaciĆ³n.- Una vez recibida la disposiciĆ³n de la autoridad nominadora o su delegado, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano comunicarĆ” de forma inmediata a los responsables de las unidades requirentes la decisiĆ³n de ejecutar o no las actividades planificadas.
Art. 13.- Responsabilidades y seguimiento.- Los titulares de las unidades requirentes son responsables directos de la solicitud y aprobaciĆ³n de las actividades ejecutadas en tiempo fuera de la jornada laboral, para el reconocimiento de horas suplementarias y/o extraordinarias, ademĆ”s velarĆ”n por el buen aprovechamiento del tiempo adicional de trabajo a fin de que los recursos asignados por la instituciĆ³n sean debidamente utilizados.
La DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y/o los delegados en cada jurisdicciĆ³n realizarĆ” la debida verificaciĆ³n del reporte del sistema de control de asistencia correspondiente al periodo autorizado para laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias.
En el caso de las Ć”reas y unidades o personal que por la naturaleza de sus actividades no dispongan del sistema biomĆ©trico de control de asistencia, remitirĆ”n a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, el registro consolidado de permanencia del personal conforme el formulario diseƱado por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano para el efecto, o la bitĆ”cora de asistencia.
Los conductores administrativos justificarĆ”n las horas trabajadas a travĆ©s de la hoja de ruta que se encontrarĆ” disponible en cada unidad administrativa, la cual serĆ” remitida mensualmente a la Coordinador Nacional de GestiĆ³n de Recursos para su revisiĆ³n y consolidaciĆ³n con la firma responsable del Director Nacional inmediato y el detalle de las actividades realizadas finalizado el horario normal de trabajo y fuera de la instituciĆ³n y que imposibilite al trabajador realizar el registro de asistencia en el lector biomĆ©trico o bitĆ”cora.
Art. 14.- Informe de labores.- Una vez concluidas las actividades planificadas, los responsables de las unidades
requirentes dentro del tĆ©rmino de tres dĆas receptarĆ”n y archivarĆ”n para su custodia el informe individualizado de cada servidor que laborĆ³ en horas suplementarias y/o extraordinarias en el cual se detallarĆ”n las actividades cumplidas, mismo que deberĆ” ser revisado y aprobado por el jefe inmediato previo su archivo.
En el caso de que las actividades planificadas deban realizarse fuera de las instalaciones de la instituciĆ³n por motivo de reuniones, Ć©stas deben constar en el informe del servidor.
Si las unidades requirentes no remiten el formulario de ejecuciĆ³n de horas suplementarias y extraordinarias con el detalle de las actividades cumplidas, dentro del tĆ©rmino seƱalado, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano no continuarĆ” con el trĆ”mite, el mismo serĆ” diferido para el siguiente mes, una vez cumplidos los requisitos establecidos.
Art. 15.- Orden de Pago.- La DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano a travĆ©s del proceso de nĆ³mina y con base en los documentos habilitantes generados por los delegados de cada jurisdicciĆ³n del proceso, realizarĆ” el respectivo cĆ”lculo de los valores correspondientes a horas suplementarias y/o extraordinarias en el tĆ©rmino de cinco dĆas para ser remitidos a la DirecciĆ³n Nacional Financiera.
La/el Director Nacional Financiero es el ordenador de pago, quien dispondrĆ” al personal encargado revisar y validar la informaciĆ³n y de ser necesario solicitarĆ” los ajustes pertinentes; a fin de proceder a emitir la orden de pago.
CAPĆTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES, EXCEPCIONES,
REQUERIMIENTOS NO PROGRAMADOS Y
PROHIBICIONES
Art. 16.- De las obligaciones.- Los servidores y trabajadores de la DefensorĆa PĆŗblica autorizados a laborar horas suplementarias y/o extraordinarias, deberĆ”n registrar el ingreso y salidas correspondientes en el reloj biomĆ©trico de la instituciĆ³n o en las bitĆ”coras de control de asistencia.
Los servidores y trabajadores de la instituciĆ³n no podrĆ”n presentar formularios de actividades escritos a mano, incompletos, con tachones o enmendaduras, cuya informaciĆ³n debe ser consignada a travĆ©s del formulario establecido para el efecto, mediante el uso de computador, impreso y firmado.
Los servidores y trabajadores que incumplieren con sus obligaciones o contravinieren las disposiciones del presente reglamento, incurrirƔn en responsabilidad administrativa que serƔ sancionada de conformidad con la normativa vigente.
Art. 17.- Excepciones de recepciĆ³n de documentos.- En caso de que los dĆas seƱalados en el informe fueren feriados, de descanso obligatorio o de suspensiĆ³n de la jornada de trabajo, los documentos como memorandos, informes, registros, etc., se receptarĆ”n el Ćŗltimo dĆa laborable al mes que corresponda.
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Art. 18.- Excepciones de reconocimiento de horas suplementarias y extraordinarias para chĆ³feres y conductores.- Tomando en consideraciĆ³n la naturaleza de sus funciones se reconocerĆ” horas suplementarias y extraordinarias a los chĆ³feres y conductores de la instituciĆ³n desde la hora de salida hasta la hora de llegada a su domicilio, dentro del lĆmite de horas estipulado en la ley de la materia.
Art. 19.- Requerimientos no programados.- Cuando por necesidad de servicios de carĆ”cter emergente no se haya podido dar cumplimiento al procedimiento o los tĆ©rminos estipulados en este reglamento o se requiera contar con servidores y/o trabajadores adicionales a los que constan en la planificaciĆ³n, el responsable de la unidad administrativa autorizarĆ” la incorporaciĆ³n de personal adicional para el cumplimiento de las actividades planificadas o emergentes fuera de la jornada laboral; y, al siguiente dĆa laborable solicitarĆ” al Director Nacional de GestiĆ³n y AdministraciĆ³n de Recursos la autorizaciĆ³n respectiva.
Art. 20.- Prohibiciones de reconocimiento de horas suplementarias y/o extraordinarias.-
Los servidores y/o trabajadores que se encuentren realizando en el mismo tiempo actividades institucionales por las cuales hayan solicitado pago de viƔticos (Cumplimiento de servicios institucionales).
Se excluirĆ” para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias:
- Los servidores y/o trabajadores que cumplen o efectĆŗan su trabajo en turnos o jornadas especiales.
- El tiempo en que los servidores y/o trabajadores llegaren antes del horario establecido para el inicio de la jornada laboral; salvo los casos planificados para desplazamiento antes de la jornada laboral, tiempo que serĆ” considerado para el reconocimiento de las horas suplementarias y/o extraordinarias.
- Las horas laboradas sin autorizaciĆ³n previa dĆ©las autoridades competentes.
- Tiempo recuperado por algĆŗn feriado decretado por el Gobierno Nacional;
- La falta de las cuatro marcaciones en el registro de asistencia sin justificaciĆ³n alguna.
El Director Nacional de GestiĆ³n y AdministraciĆ³n de Recursos no podrĆ” disponer, solicitar u obligar a laborar a los servidores y/o trabajadores en horas suplementarias y/o extraordinarias sin que exista la disponibilidad presupuestaria que respalde los pagos por estos conceptos.
De verificarse que los servidores o trabajadores, autorizados a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, no permanezcan en su sitio de trabajo cumpliendo con las labores asignadas para esta finalidad, serƔn sancionados disciplinariamente conforme la
normativa vigente y con el consecuente no pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- A efectos de la aplicaciĆ³n de este reglaĀmento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas se deberĆ” contar con la disponibilidad presupuestaria anual correspondiente de la DefensorĆa PĆŗblica.
SEGUNDA.-Los trabajos que se realicen fuera de la jornada laboral, sin cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, no generarĆ”n derecho a pago ni reconocimiento econĆ³mico alguno, para efectos del pago se considerarĆ” hora suplementaria Ćŗnicamente una hora posterior al finalizar la jornada laboral establecida.
TERCERA.-Finalizada las actividades de horas suplementarias y/o extraordinarias, los servidores y trabajadores tienen la obligaciĆ³n de presentar los informes de actividades en los formularios proporcionados por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.
CUARTA.-Los responsables de cada Ć”rea deberĆ”n realizar una correcta planificaciĆ³n de actividades con el fin que sean cumplidas dentro de la jornada normal de trabajo y racionalizar el uso de horas suplementarias y/o extraordinarias.
QUINTA.-Las horas suplementarias y extraordinarias serƔn reconocidas acorde con lo determinado en las disposiciones emitidas conforme a la normativa legal vigente.
SEXTA.- EncĆ”rguese de la aplicaciĆ³n del presente Reglamento a la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n y AdministraciĆ³n de Recursos, la DirecciĆ³n Nacional Financiera y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, la difusiĆ³n de la presente resoluciĆ³n a todo el personal de la DefensorĆa PĆŗblica y la emisiĆ³n de los formatos requeridos para su correcta aplicaciĆ³n a partir de la expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.
El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dada y firmada en la DefensorĆa PĆŗblica, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de abril de 2018.
f) Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, Defensor PĆŗblico General.
DEFENSORĆA PĆBLICA.-Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. MarĆa Isabel AlcĆvar C, Subdirectora de GestiĆ³n Documental.-18 de abril de 2018.
30 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2018-260
Rossana Loor Aveiga
DIRECTORA DE TRĆMITES
LEGALES, ENCARGADA
Considerando:
Que mediante resoluciĆ³n No. SBS-INJ-2013-825 de 14 de noviembre del 2013, el arquitecto LuĆs Gonzalo LeĆ³n Cevallos obtuvo la calificaciĆ³n para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resoluciĆ³n SB-DTL-2018-143 de 2 de lebrero del 2018, se dejĆ³ sin efecto la mencionada calificaciĆ³n;
Que el arquitecto LuĆs Gonzalo LeĆ³n Cevallos, en comunicaciĆ³n de 7 de lebrero del 2018, ha solicitado la calificaciĆ³n como perito valuador y con comunicaciones de 22 de febrero, 2 y 14 de marzo del mismo aƱo, completa la documentaciĆ³n requerida para su calificaciĆ³n;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que el artĆculo 4, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0429-M de 15 de marzo del 2018 se seƱala que, el arquitecto LuĆs Gonzalo LeĆ³n Cevallos cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y.
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resoluciĆ³n No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 277,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto LuĆs Gonzalo LeĆ³n Cevallos, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 060228322-8, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el nĆŗmero de registro No. PA-2011-1395 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de marzo del dos mil dieciocho.
f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de TrƔmites Legales, Encargada.
LO CERTD7ICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de marzo del dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 20 de abril de 2018.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2018-281
Rossana Loor Aveiga
DIRECTORA DE TRĆMITES
LEGALES, ENCARGADA
Considerando:
Que el ingeniero civil Orlando Enver Valladares Toapanta ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que el artĆculo 4, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0451-M de 20 de marzo del 2018, se seƱala que, el ingeniero civil Orlando Enver Valladares Toapanta cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resoluciĆ³n No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 31
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Orlando Enver Valladares Toapanta, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 171798044-3, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2018-1903 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de marzo del dos mil dieciocho.
f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de TrƔmites Legales, Encargada.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de marzo del dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 20 de abril de 2018.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2018-305
Rossana Loor Aveiga
DIRECTORA DE TRĆMITES
LEGALES, ENCARGADA
Considerando:
Que el arquitecto Rene Rodolfo Tinitana GuallasamĆn ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que el artĆculo 4, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las
entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0484-M de 27 de marzo del 2018, se seƱala que, el arquitecto Rene Rodolfo Tinitana GuallasamĆn cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resoluciĆ³n No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Rene Rodolfo Tinitana GuallasamĆn, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 171010161-7, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2018-1904 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de marzo del dos mil dieciocho.
f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de TrƔmites Legales, Encargada.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de marzo del dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 20 de abril de 2018.
32 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No SB-DTL-2018-330
Rossana Loor Aveiga
DIRECTORA DE TRĆMITES
LEGALES, ENCARGADA
Considerando:
Que mediante comunicaciones de 30 de enero, 15 y 26 de febrero del 2018, la ingeniera Grace Paulina Paredes del Castillo, solicita y completa la documentaciĆ³n para calificarse como auditora interna para las entidades financieras pĆŗblicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que el numeral 24 del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos;
Que el artĆculo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;
Que en el capĆtulo II Ā«Normas para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de BancosĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas generales para las entidades del sector financiero pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificaciĆ³n como auditor interno;
Que la ingeniera Grace Paulina Paredes del Castillo, reĆŗne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0517-M de 3 de abril del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n solicitada; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resoluciĆ³n No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALD7ICAR a la ingeniera Grace Paulina Paredes del Castillo, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 171531873-7, para que pueda desempeƱarse como auditora interna en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres de abril del dos mil dieciocho.
f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de TrƔmites Legales, Encargada.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de abril del dos mil dieciocho.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 20 de abril de 2018.
No. PLE-CNE-5-17-4-2018-ORD
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, el artĆculo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;
Que, los artĆculos 105 y 106 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan el procedimiento y los plazos a cumplirse para el proceso de revocatoria del mandato;
Que, el artĆculo 61, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece el derecho las ecuatorianas y ecuatorianos a revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elecciĆ³n popular;
Que, los artĆculos 199, 200 y 201 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina los requisitos y el procedimiento que se debe cumplir para el ejercicio del derecho de la ciudadanĆa para solicitar la revocatoria del mandato de las autoridades de elecciĆ³n popular;
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos de referĆ©ndum, consulta popular o revocatoria del mandato;
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 33
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre de 2017, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reforma el artĆculo 105 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, que en su numeral 4, establece: CesaciĆ³n de funciones por remociĆ³n de funcionarios de perĆodo fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por perĆodo fijo, cesarĆ” en sus funciones en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el dĆa en que concluya el perĆodo para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalizaciĆ³n de acto administrativo alguno. Sin perjuicio de lo seƱalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestaciĆ³n de los servicios y actividades institucionales, los funcionarios de perĆodo fijo que formen parte del nivel jerĆ”rquico superior no podrĆ”n separarse del desempeƱo de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (…) b.- En caso de que el procedimiento de selecciĆ³n para la designaciĆ³n de los funcionarios pĆŗblicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que debiĆ³ ser removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso de selecciĆ³n y se posesione el servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrĆ” la representaciĆ³n institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo;
Que, con oficio No. 12902 de 9 de noviembre de 2017, el doctor Diego GarcĆa CamĆ³n, Procurador General del Estado, da contestaciĆ³n al oficio No. PR-SGPR-2017-0111-O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, a travĆ©s del que formula dos consultas relacionadas con la aplicaciĆ³n del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, PRIMERA CONSULTA: Ā«l) Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integraciĆ³n a efectos de garantizar el cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la FunciĆ³n Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que estĆ”n prĆ³ximos a terminar su periodo no ha concluido, ĀæSon aplicables las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artĆculo 105 reformado del Reglamento General a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo estĆ” prĆ³ximo a concluir?. Al respecto dictamina: Ā«Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artĆculo 105 reformado del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyos periodos estĆ”n prĆ³ximos a vencer, no podrĆ”n separarse del desempeƱo de sus puestos hasta que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de selecciĆ³n de los reemplazantes de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la cesaciĆ³n en funciones de dichos funcionarios interrumpirĆ” las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad de la funciĆ³n electoral prevista en el artĆculo 6 del CĆ³digo de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento
de los presupuestos establecidos para la aplicaciĆ³n de las causales de excepciĆ³n que la norma prevĆ©, hasta que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el Ć”mbito de sus competencias constitucionales y legales, efectĆŗe los procedimientos necesarios y oportunos para designar los reemplazos correspondientes de los miembros del Consejo Nacional Electoral que estĆ©n prĆ³ximos a concluir su periodoĀ». SEGUNDA CONSULTA. Ā«2) En el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integraciĆ³n de ese cuerpo colegiado, considerando que el artĆculo 24 del CĆ³digo de la Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serĆ”n elegidos en la primera sesiĆ³n de ese Organismo, ĀæTambiĆ©n se mantendrĆa la representaciĆ³n institucional a travĆ©s de su Presidente y Vicepresidente en los tĆ©rminos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artĆculo 105 reformado del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico?Ā». Al respecto dictamina: Ā«En consecuencia, al no existir renovaciĆ³n parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral que permita la realizaciĆ³n de la sesiĆ³n inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese Organismo conforme prevĆ© el artĆculo 24 del CĆ³digo de la Democracia, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen sus calidades y la representaciĆ³n de ese Ć³rgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artĆculo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovaciĆ³n parcial de los miembros del Consejo Nacional ElectoralĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-2-12-5-2015 de
12 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a travĆ©s de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, ReferĆ©ndum y Revocatoria del Mandato; y, sus reformas aprobadas con resoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-14-4-2016 de 14 de abril de 2016;
Que, el Tribunal Contencioso Electoral, puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral la sentencia con voto de mayorĆa, voto concurrente y voto salvado, emitida por el Tribunal Contencioso Electoral, dentro la causa No. 098-2017-TCE, que siguiĆ³ el seƱor Segundo CĆ©sar Armijos Armijos, en contra de la resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-3-17-10-2017 adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, el 17 de octubre de 2017; la misma que dispone:Ā»(…) Consecuentemente, no siendo necesario realizar otras consideraciones en Derecho, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, ADMINISTRANDO JUSTICA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, YPORAUTORIDADDELA CONSTITUCIĆN Y LAS LEYES DE LA REPĆBLICA, resuelve: 1. Aceptar el Recurso Ordinario de ApelaciĆ³n interpuesto por el seƱor Segundo CĆ©sar Armijos Armijos, en contra de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-17-10-2017, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, el 17 de octubre de 2017. 2. Revocar la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-17-10-2017, de 17 de octubre de 2017, que inadmitiĆ³ la solicitud de entrega de formato de formularios para recolecciĆ³n de firmas para revocatoria de mandato del seƱor JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, Alcalde del cantĆ³n Loja, presentada por el seƱor
34 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
Segundo CĆ©sar Armijos Armijos. Disponer que el Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de 15 dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente sentencia, entregue los formularios para la recolecciĆ³n de firmas para la revocatoria de mandato del seƱor JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, Alcalde del cantĆ³n hoja, de la provincia de hoja, presentada por el seƱor Segundo CĆ©sar Armijos Armijos Ā«;
Que, mediante oficio No. TCE-SG-OM-2017-0520-0, de 20 de diciembre de 2017, la abogada Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral, puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, que la emitida por el Tribunal Contencioso Electoral dentro la causa No. 098-2017-TCE, se encuentra ejecutoriada;
Que, mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-22-12-2017.
de 22 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 2.- Disponer a la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆtica, la elaboraciĆ³n del formato de formulario para la recolecciĆ³n de firmas de respaldo, para la revocatoria del mandato del seƱor JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, Alcalde del cantĆ³n hoja, de la provincia de LojaĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-17-04-2018, de 17 de abril de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolviĆ³; Ā» ArtĆculo 2.- Disponer al seƱor Secretario General notifique al seƱor Segundo CĆ©sar Armijos Armijos, proponente de la Revocatoria del Mandato; y, al doctor JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, Alcalde del cantĆ³n hoja, provincia de hoja, dĆ”ndoles a conocer, que una vez que se ha procedido a verificar el cumplimiento del requisito de legitimidad ciudadana, que en el presente caso se refiere al respaldo de al menos el doce punto cinco por ciento (12.5%) del registro electoral del cantĆ³n hoja, provincia de hoja; el proponente de la Revocatoria del Mandato del seƱor JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, Alcalde del cantĆ³n Loja, provincia de Loja, totaliza 27.764 registros vĆ”lidos; por lo tanto, CUMPLE con las disposiciones constitucionales, legales, y reglamentariasĀ»;
Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-17-4-2018-ORD. el
Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Acoger el memorando Nro. CNE-CNTPE-2018-0441-M de 17 de abril de 2018, del Coordinador Nacional TĆ©cnico de Procesos Electorales. ArtĆculo 2.- Aprobar el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencia, Disposiciones Generales y Presupuesto por el valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES DĆLARES CON VEINTE Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA, (USD $ 554.603,21), para la revocatoria de mandato del Alcalde del cantĆ³n Loja. (…)Ā»; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTĆCULO ĆNICO.- Declarar el inicio del periodo electoral para el proceso de Ā«Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantĆ³n LojaĀ», desde la presente fecha hasta la proclamaciĆ³n de los resultados definitivos del proceso de revocatoria de mandato.
DISPOSICIĆN FINAL
Se dispone al seƱor Secretario General, solicite la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web del Consejo Nacional Electoral.
DISPOSICIĆN ESPECIAL
Se encarga a la SecretarĆa General verifique el cumpliĀmiento de la presente resoluciĆ³n.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete dĆas del mes de abril del aƱo dos mil dieciocho.- Lo Certifico.
f.) Abg. Fausto HolguĆn Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO DE COLIMES
Considerando:
Que, el ArtĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el Art. 238 del mismo cuerpo legal reconoce que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana…Ā»
Que, el artĆculo 240 de la Carta Fundamental dispone que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ»;
Que, el ArtĆculo 264, numeral 2, ibĆdem, dispone: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;
Que, el ArtĆculo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.Ā»;
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Que, el ArtĆculo 605 del CĆ³digo Civil, refiere: Ā«Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los lĆmites territoriales, carecen de otro dueƱoĀ»;
Que, el ArtĆculo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece: Ā«Fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: f La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆa de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competenciasĀ»;
Que, el ArtĆculo 54, literal a), ibĆdem, determina: Ā«Funciones.- Son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesĀ»;
Que, el ArtĆculo 425 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, prescribe: Ā«ConservaciĆ³n de bienes.- Es obligaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados velar por la conservaciĆ³n de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su mĆ”s provechosa aplicaciĆ³n a los objetos a que estĆ”n destinados, ajustĆ”ndose a las disposiciones de este CĆ³digoĀ»;
Que, el ArtĆculo 415 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina: Ā«Clases de bienes.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.Ā»;
Que, el ArtĆculo 435 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece: Ā«Uso de bienes de dominio privado.- Los bienes del dominio privado deberĆ”n administrarse con criterio de eficiencia y rentabilidad para obtener el mĆ”ximo rendimiento financiero compatible con el carĆ”cter pĆŗblico de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y con sus fines.Ā»;
Que, el ArtĆculo 419, literal c), ibĆdem, dispone: Ā«Bienes de dominio privado.- Constituyen bienes de dominio privado los que no estĆ”n destinados a la prestaciĆ³n directa de un servicio pĆŗblico, sino a la producciĆ³n de recursos o bienes para la financiaciĆ³n de los servicios de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Estos bienes serĆ”n administrados en condiciones econĆ³micas de mercado, conforme a los principios de derecho privado. Constituyen bienes del dominio privado: c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; y,Ā»;
Que, el quinto inciso del ArtĆculo 481 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, prescribe: Ā«Para efecto del presente artĆculo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueƱo conocido; en este caso los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos…Ā»;
Que, existen bienes inmuebles que aun estando catastrados a nombre del GAD Municipal, no constan inscritos en legal y debida forma, en el Registro de la Propiedad;
Que, le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal regularizar y legalizar en la jurisdicciĆ³n cantonal de Colimes, los bienes urbanos, que no tienen propietario aparente;
En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO
DE LEGALIZACIĆN DE BIENES MOSTRENCOS
UBICADOS EN EL ĆREA URBANA, ZONAS
DE EXPANSIĆN URBANA, CABECERAS
PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL
CANTĆN COLIMES
TĆtulo I
GENERALIDADES
CapĆtulo I
ĆMBITO DE APLICACIĆN Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Ćmbito.- Esta Ordenanza establece el procediĀmiento administrativo para la legalizaciĆ³n de bienes inmuebles mostrencos ubicados en el Ć”rea urbana, cabeceras parroquiales, zonas de expansiĆ³n urbana y centros poblados de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Colimes.
Art. 2.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto lo siguiente:
- Incorporar al patrimonio del GAD Municipal de COLIMES, de conformidad con la Ley, los inmuebles que se encuentren vacantes, o tambiĆ©n denominados mostrencos, ubicados dentro de los lĆmites urbanos y suelos urbanizables o de expansiĆ³n urbana de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales y centros poblados del cantĆ³n.
- Legalizar y autorizar a las personas naturales o jurĆdicas, que se encuentran en posesiĆ³n de bienes inmuebles dentro de los limites urbanos y suelos urbanizables o de expansiĆ³n urbana de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantĆ³n Colimes, a que procedan con la celebraciĆ³n de las escrituras pĆŗblicas correspondientes.
Art. 3.- Principios.- Los principios en que se sustenta la presente Ordenanza son: legalidad, generalidad, autonomĆa, solidaridad y responsabilidad.
36 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
Art. 4.- Definiciones.- Para efectos de la correcta aplicaciĆ³n del presente Instrumento normativo, se conceptualizan los siguientes tĆ©rminos:
a) Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos: Son aquellos que no tienen propietario o dueƱo conocido o se encuentran en posesiĆ³n de particulares sin tĆtulo debidamente inscrito; y, aquellos bienes que en los catastros se desconoce el nombre del propietario.
- PosesiĆ³n: Poder de hecho y de derecho que tiene una persona sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o Ć”nimus (la creencia y el propĆ³sito de tener la cosa como propia) y un elemento fĆsico o corpus (la tenencia o disposiciĆ³n efectiva de un bien material), sea que el posesionario tenga la cosa por sĆ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionario serĆ” reputado como dueƱo mientras otra persona no justifique serlo.
- Ćrea urbana o urbanizable: Aquella que en base a la existencia de infraestructura bĆ”sica y/o densidad poblacional, haya sido declarada como tal, mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal de Colimes.
- Predio: Todo bien inmueble con o sin edificaciĆ³n.
- Lote: Aquel terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
- Faja: PorciĆ³n de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularizaciĆ³n, apertura de vĆas y demĆ”s obras similares, no pueden soportar una construcciĆ³n independiente, no ser funcional o Ćŗtil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.
- AdjudicaciĆ³n: Transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea Ć©ste persona natural o jurĆdica, poseedor o no, mediante un trĆ”mite administrativo y la correspondiente resoluciĆ³n del Concejo Municipal.
Art. 5.- De los Beneficiarios.- Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de legal propietario, luego de cumplir con el proceso y con los requisitos correspondientes seƱalados en la presente Ordenanza, serĆ”n legalizados, en calidad de bienes de dominio privado, segĆŗn sea el caso, a nombre del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Colimes o en favor de personas que demuestren haber mantenido la posesiĆ³n en debida forma.
CapĆtulo II
INCORPORACIĆN DE BIENES
INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL
PATRIMONIO MUNICIPAL
Art. 6- InclusiĆ³n al Patrimonio Municipal.- La inclusiĆ³n al patrimonio municipal de bienes vacantes o mostrencos
se sustenta en la disposiciĆ³n contenida en el ArtĆculo 419, literal c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Para efectivizar la inclusiĆ³n de bienes mostrencos o vacantes al patrimonio del GAD Municipal de Colimes, se requerirĆ” previamente contar con los siguientes documentos y requisitos:
- Informe TĆ©cnico emitido por el Director de PlanificaciĆ³n y el Analista de AvalĆŗos y Catastros.-Los funcionarios de los Departamentos en menciĆ³n, realizarĆ”n la inspecciĆ³n respectiva y el levantamiento planimĆ©trico correspondiente, a fin de determinar la superficie, medidas y linderos. En el informe a presentar, se informarĆ” sobre la regularizaciĆ³n urbana y las afectaciones existentes en estos predios, asĆ como tambiĆ©n se determinarĆ”, el valor comercial del bien inmueble. Para determinar el valor del terreno, se tomarĆ” en cuenta el avaluĆ³ comercial real considerando los precios de mercado, de acuerdo a lo preceptuado en el COOTAD;
- Certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Colimes, en el que conste que el predio carece de propietario;
- Informe JurĆdico favorable del Procurador SĆndico Municipal;
- Informe de la ComisiĆ³n de Terrenos.
Art. 7- De la ResoluciĆ³n, escrituraciĆ³n e inscripciĆ³n.- Con los informes seƱalados en el artĆculo precedente, el seƱor Alcalde pondrĆ” en consideraciĆ³n del Concejo Municipal para, mediante ResoluciĆ³n, aprobar que se incluya el predio como bien de dominio privado de la municipalidad.
La resoluciĆ³n del Concejo Municipal que apruebe la declaratoria y regularizaciĆ³n de un bien mostrenco, deberĆ” contener lo siguiente:
- La declaratoria del bien inmueble mostrenco y la disposiciĆ³n de incorporaciĆ³n en el inventario de propiedad municipal, bajo la categorĆa de bien inmueble de dominio privado;
- La disposiciĆ³n que la resoluciĆ³n de declaratoria de bien inmueble mostrenco se ponga en conocimiento del pĆŗblico a travĆ©s de un medio de comunicaciĆ³n escrito de amplia circulaciĆ³n en el paĆs, por una sola vez, para cuyo efecto el Secretario del Concejo elaborarĆ” el extracto correspondiente; y,
- El Encargo a la ProcuradurĆa Sindica Municipal, para que proceda a la protocolizaciĆ³n de la resoluciĆ³n en una NotarĆa PĆŗblica y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Colimes y en el Catastro Municipal, para su incorporaciĆ³n al inventario de propiedad municipal, bajo la categorĆa de bien inmueble de dominio privado.
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Art. 8- Revocatoria o modificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n de Concejo Municipal.- Las personas que se consideren afectadas por la declaratoria de bien inmueble mostrenco, tendrĆ”n un tĆ©rmino de 20 dĆas contados desde la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n, para que presenten su solicitud de revocatoria o modificaciĆ³n de la resoluciĆ³n, de manera escrita, las mismas que estarĆ”n dirigidas al Alcalde del cantĆ³n Colimes, y que lo presentarĆ”n en la SecretarĆa General del Concejo Municipal, a efectos de que sea remitida para su anĆ”lisis y resoluciĆ³n, adjuntando los siguientes documentos:
- Copia certificada de la escritura pĆŗblica con la que demuestre el dominio del inmueble declarado como bien mostrenco, en la que deberĆ” constar la respectiva razĆ³n de inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad;
- Certificado conferido por el registrador de la Propiedad del cantĆ³n Colimes, donde conste la historia del dominio por lo menos de los Ćŗltimos 15 aƱos;
- Certificado de no adeudar al GAD Municipal;
- Copia del Ćŗltimo pago del impuesto predial del bien inmueble; y,
- Levantamiento planimĆ©trico del inmueble, en donde se indiquen ubicaciĆ³n, medidas, linderos y superficie, en medio fĆsico y magnĆ©tico.
Una vez recibida la solicitud de revocatoria o modificaciĆ³n de la resoluciĆ³n, el Alcalde dispondrĆ” que en el tĆ©rmino de quince dĆas, se emitan los respectivos Informes tĆ©cnico y jurĆdico por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y ProcuradurĆa Sindica, mismos que se elevarĆ”n a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para la adopciĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente.
La resoluciĆ³n que se dicte no serĆ” susceptible de recurso alguno en la vĆa administrativa.
De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como bien mostrenco, habrĆ” lugar a la revocatoria de tal resoluciĆ³n.
TĆtulo II
TITULARIZACIĆN Y LEGALIZACIĆN
ADMINISTRATIVA DE PREDIOS URBANOS EN
POSESIĆN DE PARTICULARES
CapĆtulo I
CONDICIONES GENERALES
Art. 9- Responsabilidad del peticionario del trĆ”mite de legalizaciĆ³n de bien mostrenco.- La o el solicitante asume la responsabilidad de la veracidad de la documentaciĆ³n que acompaƱe oportunamente y de no afectar derechos de terceros, conforme a lo prescrito en el Art. 16 de la presente Ordenanza. En caso de comprobarse dolo o falsedad en la informaciĆ³n, se archivarĆ” el trĆ”mite, sin perjuicio del inicio
del proceso para el ingreso del bien inmueble al patrimonio municipal; y, de las acciones legales que correspondan.
CapĆtulo II
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
ADJUDICACIĆN Y VENTA DE LOS BIENES
MOSTRENCOS
Art. 10.- Para iniciar el trĆ”mite de legalizaciĆ³n de bienes mostrencos, el interesado presentarĆ” la solicitud por escrito en SecretarĆa General, dirigida al seƱor Alcalde del cantĆ³n. A dicha peticiĆ³n, se deberĆ” adjuntar lo siguiente:
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n actualizadas del peticionario y cĆ³nyuge o pareja en uniĆ³n de hecho (Persona Natural);
- Copia del RUC, copia de cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n del representante legal y copia certificada de su nombramiento debidamente registrado o inscrito (Persona JurĆdica);
- DeclaraciĆ³n juramentada del solicitante, misma que contendrĆ” la afirmaciĆ³n que se encuentra en posesiĆ³n pacĆfica, pĆŗblica e ininterrumpida con el Ć”nimo de seƱor y dueƱo del predio, por un tiempo mĆnimo de cinco aƱos, con determinaciĆ³n de los actos de posesiĆ³n ejecutados dentro del bien y que no han sido materia de pronunciamiento previo de Ć³rgano jurisdiccional alguno en estado de cosa juzgada, ni se encuentra en estado de litis pendencia, en la jurisdicciĆ³n ordinaria ni en procesos administrativos ante organismos competentes;
- Levantamiento planimĆ©trico del bien que serĆ” materia de la adjudicaciĆ³n, elaborado por un ingeniero civil, arquitecto o topĆ³grafo, en medio fĆsico y magnĆ©tico;
- Certificado de no adeudar al GAD Municipal del peticionario y su cĆ³nyuge o conviviente;
- Certificado actualizado del Registrador de la Propiedad en el que conste que el predio materia de legalizaciĆ³n no estĆ” inscrito a nombre de ninguna persona natural o jurĆdica;
- SeƱalamiento de correo electrĆ³nico para futuras notificaciones;
- Comprobante del Pago de Tasa por el trƔmite administrativo;
- De ser el caso, copia certificada del acta de defunciĆ³n, en caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida y Acta de PosesiĆ³n Efectiva;
- De ser el caso, Poder Especial, otorgado a una tercera persona, en el caso de que el posesionario se encuentre ausente.
Art. 11.- Para probar la posesiĆ³n ininterrumpida por el lapso de cinco aƱos, el solicitante podrĆ” presentar las cartas
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de impuestos prediales pagadas de los aƱos anteriores a la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud, si el bien estĆ” catastrado presuntivamente a su nombre. En caso de personas que hayan comprado derechos de posesiĆ³n, presentarĆ”n las cartas del impuesto predial pagadas por los 5 aƱos anteriores a nombre de la persona que cediĆ³ los derechos de posesiĆ³n.
CapĆtulo III
CONSIDERACIONES TĆCNICAS
Art. 12- Levantamientos planimĆ©tricos.- DeberĆ”n ser georeferenciados, dimensionando y especificando las caracterĆsticas de sus linderos (cerramientos, construcciones, zanjas, etc.), superficie, cuadro de linderos perfectamente legibles, con indicaciĆ³n del ancho de vĆas colindantes, ubicaciĆ³n graneada con referencia de su entorno, cuadro de aprobaciĆ³n o sello municipal en escalas de 1:100 1:200 y 1:500 con firmas del profesional responsable del levantamiento y posesionarlo del bien.
De existir observaciones en el levantamiento planimĆ©trico, el peticionario deberĆ” subsanarlas en el tĆ©rmino de diez dĆas. Una vez corregido, se remitirĆ” a AlcaldĆa. De no presentar las correcciones dentro del tĆ©rmino concedido, el Alcalde dispondrĆ” el archivo del expediente.
Art. 13.- Lote mĆnimo.- Los lotes en general deberĆ”n tener al menos siete metros de frente; salvo casos especiales, como construcciĆ³n existente, consideraciones estrictamente sociales, y con acceso independiente.
Los lotes con frente menor a siete metros sin construcciĆ³n existente, podrĆ”n ser legalizados a nombre del posesionario, mas no se podrĆ”, bajo ningĆŗn concepto, edificar.
Todos los predios en posesiĆ³n, y colindantes con un predio del mismo solicitante, serĆ”n tratados como excedente de terreno.
Art. 14- ProhibiciĆ³n de AdjudicaciĆ³n.- No serĆ”n susceptibles de titularizaciĆ³n de dominio, los predios de protecciĆ³n forestal, aquellos con pendientes superiores al 30% Ć³ que correspondan a riveras de rĆos, y playas. La titularizaciĆ³n de dominio no cambia el rĆ©gimen de uso del suelo que rige para el resto de los predios.
No se aceptarĆ”n solicitudes de titularizaciĆ³n administrativa que impliquen desmembraciones, particiones o fraccionamiento s.
CapĆtulo IV
DEL TRĆMITE
Art. 15- De la calificaciĆ³n de las solicitudes.- Una vez
recibida la solicitud de legalizaciĆ³n, el Alcalde mediante providencia, previa constataciĆ³n del cumplimiento de los requisitos previstos en el ArtĆculo 10 de la presente Ordenanza, la calificarĆ”, admitirĆ” a trĆ”mite, seƱalarĆ” dĆa y hora para la prĆ”ctica de una InspecciĆ³n conjunta al inmueble, por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n
Territorial, Unidad de AvalĆŗos y Catastros y Unidad de GestiĆ³n de Riesgos; dispondrĆ” a la DirecciĆ³n Financiera, certifique en el tĆ©rmino de cinco dĆas, si el predio consta en el inventario actualizado de los bienes valorizados del dominio privado, si aquĆ©l ha dejado de ser Ćŗtil, si es conveniente su enajenaciĆ³n; notificarĆ” al solicitante en correo electrĆ³nico que hubiere seƱalado.
La InspecciĆ³n referida, se realizarĆ” en un tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas. Practicada la diligencia, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial y Unidades mencionadas, remitirĆ”n a la mĆ”xima autoridad institucional, los Informes respectivos, en el tĆ©rmino de diez dĆas.
En la misma providencia, el Alcalde dispondrĆ” que SecretarĆa General, proceda a la elaboraciĆ³n y entrega de un extracto del proceso al peticionario, para que Ć©ste, a su vez, a su costa, proceda a la publicaciĆ³n del mismo, en un diario de amplia circulaciĆ³n local o provincial, por una sola vez. Efectuada la publicaciĆ³n, el interesado deberĆ” entregar un ejemplar del diario en el que se efectuĆ³ la publicaciĆ³n, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de diez dĆas, contados a partir de la entrega del extracto; caso contrario, el proceso serĆ” devuelto al peticionario a travĆ©s de la SecretarĆa General, para que se inicie un nuevo proceso.
Art. 16.- De la oposiciĆ³n o reclamo.- Los particulares que se consideren afectados por el inicio del Proceso para la LegalizaciĆ³n, AdjudicaciĆ³n y Venta de Bien mostrenco, podrĆ”n presentar su oposiciĆ³n o reclamo en la SecretarĆa General del Gobierno Municipal, en un tĆ©rmino de veinte dĆas, contados a partir de la publicaciĆ³n, referida en el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo anterior, adjuntando los siguientes documentos:
- Copia certificada de la escritura pĆŗblica con la que demuestre el dominio del inmueble materia del trĆ”mite, en la que deberĆ” constar la respectiva razĆ³n de inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad;
- Certificado conferido por el registrador de la Propiedad del cantĆ³n Colimes, donde conste la historia del dominio por lo menos de los Ćŗltimos 15 aƱos;
- Certificado de no adeudar al GAD Municipal;
d) Copia del Ćŗltimo pago del impuesto predial del bien inmueble; y,
e) Levantamiento planimĆ©trico del inmueble, en donde se indiquen ubicaciĆ³n, medidas, linderos y superficie, en medio fĆsico y magnĆ©tico.
Art. 17- ResoluciĆ³n de oposiciĆ³n o reclamo.- Una vez recibido el escrito de oposiciĆ³n al proceso iniciado, el Alcalde dispondrĆ” que en el tĆ©rmino de quince dĆas, se emitan los respectivos Informes tĆ©cnico y jurĆdico por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y ProcuradurĆa Sindica, mismos que servirĆ”n de sustento para la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n Administrativa que corresponda.
Art. 18- JustificaciĆ³n legal de titularidad de dominio.- De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma
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su derecho de dominio sobre el inmueble, materia del trĆ”mite de legalizaciĆ³n, el Alcalde dispondrĆ” el archivo del expediente.
Art. 19- Inasistencia de interesado a InspecciĆ³n.– En caso de que el peticionario no asista el dĆa y hora seƱalados para la InspecciĆ³n, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial comunicarĆ” al seƱor Alcalde y Ć©ste a su vez, dispondrĆ” el archivo del proceso.
Art. 20.- Informe JurĆdico.- Una vez que se cuente con los Informes de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n Financiera, Unidad de AvalĆŗos – Catastros y Unidad de GestiĆ³n de Riesgos, se haya realizado las publicaciones por la prensa y no se hubiere presentado reclamo u oposiciĆ³n, el Alcalde dispondrĆ” que la DirecciĆ³n de ProcuradurĆa Sindica emita el Informe JurĆdico favorable correspondiente, en el tĆ©rmino de diez dĆas.
Art. 21.- TĆ©rmino adicional.- En caso de que, por causas debidamente justificadas, se requiera de un tĆ©rmino mayor para la presentaciĆ³n de los Informes seƱalados en la presente Ordenanza, se concederĆ” hasta diez dĆas tĆ©rmino adicionales.
Art. 22- Informe de ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto.- Una vez que se cuente con la totalidad de Informes y se haya cumplido con las diligencias seƱaladas en el presente capĆtulo, el Alcalde mediante providencia remitirĆ” el expediente a la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto, instancia que en el tĆ©rmino de diez dĆas, emitirĆ” el Informe correspondiente, mismo que serĆ” elevado, conjuntamente con el expediente, para su anĆ”lisis y resoluciĆ³n del Pleno del Concejo Municipal.
Art. 23.- ResoluciĆ³n de Concejo.- El Concejo Municipal, cumplidos los requisitos y contando con Informes favorables, incluido el de la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y presupuesto, acogerĆ” la solicitud del peticionario y emitirĆ” la correspondiente ResoluciĆ³n de LegalizaciĆ³n, AdjudicaciĆ³n y Venta de Bien Mostrenco, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Art. 24- EmisiĆ³n de valores por concepto de Venta de Bien Mostrenco.- La SecretarĆa del Concejo Municipal, dentro del tĆ©rmino de cinco dĆas posteriores a la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n de LegalizaciĆ³n, AdjudicaciĆ³n y Venta de Bien Mostrenco, comunicarĆ” a la Unidad de Rentas para la emisiĆ³n de los valores correspondientes, a fin de que los interesados procedan a su cancelaciĆ³n.
Art. 25- FormalizaciĆ³n de AdjudicaciĆ³n e InscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.- La ResoluciĆ³n de LegalizaciĆ³n, AdjudicaciĆ³n y Venta de Bien Mostrenco y todos los documentos habilitantes, se remitirĆ”n a la DirecciĆ³n de ProcuradurĆa Sindica Municipal para la elaboraciĆ³n de la Minuta correspondiente, previo el pago de la tasa correspondiente y valores de enajenaciĆ³n. Posteriormente esta documentaciĆ³n se entregarĆ” al beneficiario para que sea elevado a Escritura PĆŗblica e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Colimes.
Los gastos notariales y de inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correrĆ”n por cuenta del beneficiario.
CapĆtulo V
TASAS, VALOR DE VENTA Y FORMA DE PAGO
Art. 26- Tasa por servicios tĆ©cnicos administrativos.- Los beneficiarios deberĆ”n cancelar en TesorerĆa, por concepto de tasa por trĆ”mites administrativos realizado en el proceso de legalizaciĆ³n de bienes mostrencos, el equivalente al 10% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada.
Art. 27.- Valor de enajenaciĆ³n.- Los beneficiarios cancelarĆ”n por concepto de la venta de bienes mostrencos los siguientes valores:
- El valor resultante del 10% del valor fijado en el catastro, siempre y cuando cuenten con todos los servicios bƔsicos;
- El valor resultante del 8%) del valor fijado en el catastro en el caso que el predio tenga servicios bƔsicos incompletos;
- Se aplicarĆ” el valor resultante del 5% del valor fijado en el catastro en los predios que no cuenten con ningĆŗn servicio bĆ”sico.
En caso de existir construcciones, al precio del terreno se aƱadirƔ el 5% del valor de las construcciones.
Art. 28.- Forma de Pago.- Los beneficiarios podrĆ”n pagar los valores correspondientes a la legalizaciĆ³n de bienes mostrencos de la siguiente manera:
- Al contado, hasta 30 dĆas despuĆ©s de la notificaciĆ³n.
- Mediante convenio de pago de hasta 6 meses, sin intereses, con un 30%) mĆnimo de abono inicial. En este caso, la entrega de la minuta, se realizarĆ” previa cancelaciĆ³n del valor total.
- Mediante convenio de pago de hasta 12 meses con la tasa mĆ”xima de interĆ©s legal convencional. En este caso, la entrega de la minuta, se realizarĆ” previa cancelaciĆ³n del valor total.
En los casos de los literales b) y c), vencidos tres pagos mensuales se declararĆ” vencido el plazo y se darĆ” inicio al cobro vĆa coactiva.
Art. 29.- Gastos adicionales.- Cualquier valor adicional que se genere, producto del trĆ”mite de legalizaciĆ³n, adjudicaciĆ³n y venta de bien mostrenco, serĆ”n a cargo del solicitante.
Art. 30- Tratamiento Preferencial.- En caso de que el solicitante sea una persona adulta mayor, tenga algĆŗn tipo de discapacidad, deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, de conformidad con lo estatuido en los ArtĆculos 1 y 2 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades; estarĆ” exenta del pago de la tasa referida en el Art. 26 de la presente Ordenanza y cancelarĆ” Ćŗnicamente el 50 %> de los valores descritos en el Art. 27.
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Si el solicitante fuese una persona de escasos recursos econĆ³micos, previo el Informe favorable del titular del Departamento de Desarrollo Comunitario y GestiĆ³n Social, podrĆ” acceder al tratamiento seƱalado en el inciso precedente.
Art. 31.- ProhibiciĆ³n de enajenar.- En toda transferencia de dominio de terrenos municipales, se harĆ” constar una prohibiciĆ³n de enajenar por cinco aƱos contados a partir de la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Del Ingreso al Catastro.- Una vez perfeccionada la transferencia de dominio, el Analista de AvalĆŗos y Catastros procederĆ” a actualizar en el registro catastral municipal de acuerdo con la ley.
SEGUNDA.- Caducidad.- La venta de terrenos municipales cuyas escrituras no se hayan inscrito por cualquier causa en el plazo de tres (3) aƱos, caducarĆ”n en forma automĆ”tica sin necesidad de que asĆ lo declare el Concejo Municipal.
TERCERA.- Reserva Municipal.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicaciĆ³n de los bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender la administraciĆ³n municipal de conformidad al marco jurĆdico pertinente.
CUARTA.- Excusa.- Cualquier miembro del Ćrgano Legislativo de Colimes que tuviere interĆ©s en el trĆ”mite y efectos de la presente Ordenanza, de forma directa o a travĆ©s de algĆŗn pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; deberĆ” excusarse de participar en las sesiones en las cuales se dilucidare dicho tema.
QUINTA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD, CĆ³digo Civil, Ley Notarial, y demĆ”s normas conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- IncorporaciĆ³n del Inventario de Predios.-
Hasta que el GAD Municipal realice el inventario total de los bienes mostrencos y/o vacantes podrĆ” ir incorporando en forma individual o por grupos los predios que fueren materia de solicitud de legalizaciĆ³n por parte de sus posesiĆ³nanos, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogatoria.- DerĆ³guese expresamente la Ordenanza de particiĆ³n y adjudicaciĆ³n administrativa de lotes de terrenos ubicados en barrios del cantĆ³n Colimes que constituyen asentamientos irregulares y regulaciĆ³n de bienes mostrencos, asĆ como cualquier otro cuerpo normativo que se contraponga al presente Instrumento.
SEGUNDA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal de Colimes, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta
Oficial de la Municipalidad y en la pĆ”gina Web de la instituciĆ³n; excepto lo concerniente a la tasa por servicios tĆ©cnicos administrativos, misma que regirĆ” una vez se haya publicado en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Colimes, a los 15 dĆas del mes de septiembre de 2017.
f.) Sra. MarĆa Romero Castro, Alcaldesa del CantĆ³n Colimes, (E).
f.) Ab. Johnny Mora Zambrano, Secretario General.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN Y AROBACION POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. Colimes, a los quince dĆas del mes de septiembre de 2017, Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIĆN DE BIENES MOSTRENCOS UBICADOS EN EL ĆREA URBANA, ZONAS DE EXPANSIĆN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTĆN COLIMESĀ», fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Colimes, en dos Sesiones Ordinarias distintas, de fecha 24 de agosto y 15 de septiembre de 2017, en su orden, de conformidad a lo que dispone el ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Lo Certifico.-
f.) Ab. Johnny Mora Zambrano, Secretario General.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN COLIMES, En la ciudad de Colimes, a los dieciocho dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil diecisiete, a las 13H30, de conformidad con lo que dispone el ArtĆculo 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor, Alcalde del CantĆ³n Colimes, para su sanciĆ³n, tres ejemplaresĀ» LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIĆN DE BIENES MOSTRENCOS UBICADOS EN EL ĆREA URBANA, ZONAS DE EXPANSIĆN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTĆN COLIMESĀ»,
f.) Ab. Johnny Mora Zambrano, Secretario General.
ALCALDĆA DEL CANTĆN COLIMES, Colimes, veinte de septiembre de 2017, a las 14H00 de conformidad al Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Vigente, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIĆN DE BIENES MOSTRENCOS UBICADOS EN EL ĆREA URBANA, ZONAS DE EXPANSIĆN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTĆN COLIMESĀ», Y precĆ©dase de acuerdo a la ley.
f.) Sra. MarĆa Romero Castro, Alcaldesa del CantĆ³n Colimes (E).
Registro Oficial NĀŗ 237 MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 41
CERTIFICACIĆN
Colimes, a los veinte dĆas del mes de septiembre de 2017; el infrascrito Secretario del Concejo Municipal del CantĆ³n Colimes, certifica que la seƱora MarĆa Lucia Romero Castro, Alcaldesa del CantĆ³n Colimes, encargada, proveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede en la fecha indicada. Lo certifico. –
f.) Ab. Johnny Mora Zambrano, Secretario General.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN COLIMES
Considerando:
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, atribuye al Concejo Cantonal Municipal la facultad legislativa seccional.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numerales 2 y 5, faculta a los gobiernos municipales a ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; y, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; respectivamente.
Que, el COOTAD en sus artĆculos 5 y 6 consagran la autonomĆa de las municipalidades.
Que, el Art. 54, literal l) del COOTAD establece como una de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales la de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆcita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ como la de elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosĀ».
Que, el Art. 57 literales b) y c) del COOTAD, facultan al Concejo Municipal a regular mediante ordenanzas, los tributos municipales, creados expresamente por la ley a su favor; y, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta.
Que, de acuerdo a lo que establece el literal h) del Art. 418 del COOTAD, constituyen bienes afectados al servicio pĆŗblico entre otros bienes que, aun cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas comunales.
Que, el propĆ³sito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Colimes, es normar el correcto funcionamiento de los cementerios municipales de nuestro cantĆ³n.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆculo 57 literales a) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
La Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, la LegalizaciĆ³n y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de BĆ³vedas y Nichos del Cementerio del CantĆ³n Colimes
CapĆtulo I
PRINCIPIOS GENERALES OBJETO Y FINALIDAD
Art. 1.- Del objeto.- Corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Colimes, la administraciĆ³n y funcionamiento del servicio pĆŗblico de los cementerios Municipales, declarados como tales en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Colimes, los mismos que serĆ”n administrados a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio PĆŗblico y Deporte.
Art. 2.- Finalidad.- La finalidad y en el Ć”mbito de las competencias propias del municipio, de la presente ordenanza es la de planificar, regular y mejorar los servicios de los cementerios municipales en el cantĆ³n Colimes, los cuales quedarĆ”n vinculados a la presente LegislaciĆ³n y a las vigentes normas en materia de salud.
Art. 3.- Tanto la ubicaciĆ³n de los cementerios, como la distribuciĆ³n de Ć”reas en su interior y la administraciĆ³n y el funcionamiento, se sujetarĆ”n a las leyes sanitarias vigentes, y no se harĆ” ninguna construcciĆ³n, reconstrucciĆ³n o ampliaciĆ³n sin previa autorizaciĆ³n escrita, por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Colimes.
Art. 4.- ExistirĆ” un Inspector Municipal de Cementerios quien asumirĆ” las funciones que esta ordenanza establece, quien informarĆ” al Director de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio PĆŗblico y Deporte, sobre la administraciĆ³n del servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenimiento, medidas sanitarias y ambientales indispensables para la buena marcha de los cementerios municipales.
Tanto el Director de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio PĆŗblico y Deporte; como el Inspector de Cementerios tendrĆ”n la colaboraciĆ³n del Comisario/a Municipal, de la PolicĆa Municipal y Nacional.
Art. 5.- En los Cementerios Municipales del cantĆ³n Colimes, constarĆ” de los siguientes servicios:
- Ćrea para sepulturas subterrĆ”neas;
- Ćrea destinadas para bĆ³vedas;
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- Ćrea destinadas para nichos; y,
- Ćrea para mausoleos familiares.
CapĆtulo II
DE LA ADMINISTRACIĆN DEL CEMENTERIO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR
Art. 6.- La AdministraciĆ³n de los cementerios estarĆ” a cargo de un inspector nombrado por el Alcalde, el mismo que cumplirĆ” las funciones siguientes.
Art. 7.- Son funciones o atribuciones del inspector de Cementerio General Municipal, y de los recintos, segĆŗn sea el caso los siguientes.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
- Controlar, vigilar y brindar que se le de mantenimiento oportuno a las instalaciones de los cementerios municipales;
- Llevar libros por separado para el control de los lotes de terrenos, bĆ³vedas, mausoleos, nichos y otros en orden numĆ©rico y cronolĆ³gico por etapas, bloques, manzanas y lotes. En cada pĆ”gina, divididas por columnas, se anotarĆ”n: nombres y apellidos del solicitante, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa, direcciĆ³n domiciliaria, nĆŗmero telefĆ³nico, correo electrĆ³nico;
- Llevar el control donde se registre en orden cronolĆ³gico y alfabĆ©tico los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumaciĆ³n, nĆŗmero de la bĆ³veda o sepultura en la tierra, su ubicaciĆ³n y fecha de la autorizaciĆ³n concedida por el funcionario o autoridad competente;
- Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;
- Concurrir personalmente a las inhumaciones o exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las disposiciones para dicho trƔmite;
- Llevar un libro de registro de las ventas de terrenos en los cementerios, con determinaciĆ³n de la fecha, nombre del propietario, ubicaciĆ³n precisa del bien a que se refiera la solicitud y demĆ”s datos que fueren necesarios;
- Otorgar la autorizaciĆ³n para la inhumaciĆ³n y/o exhumaciĆ³n de las personas fallecidas en cada uno de los cementerios municipales, previa autorizaciĆ³n del departamento correspondiente;
- Solicitar autorizaciĆ³n al Alcalde, para ordenar reparaciones o construcciones que necesitan los cementerios;
- Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Financiera y el Departamento de Adquisiciones y ProveedurĆa Municipal;
k) Informar mensualmente al seƱor Alcalde de las inhumaciones verificadas en los cementerios municipales, y de las exhumaciones cuando Ʃstas se realicen.
l) Obtener el permiso de funcionamiento del cementerio.
m) Controlar y supervisar los trabajos de construcciĆ³n que se realicen en el cementerio de conformidad a los planos y permisos aprobados;
n) Guardar bajo su responsabilidad los bienes y pertenencias que le fueren entregados por el GAD Municipal del CantĆ³n;
o) Controlar el Ingreso al cementerio de personas extraƱas a las actividades que allĆ se cumplen; y,
p) Tomar las medidas necesarias para la seguridad del camposanto.
CapĆtulo III
DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Art. 8.- Las inhumaciones de los cadĆ”veres deberĆ”n realizarse exclusivamente en los lugares destinados para el efecto al interior de los cementerios municipales, entre las 08h00 hasta las 17h00, todos los dĆas inclusive sĆ”bados, domingos, y dĆas feriados, para lo cual se deberĆ”n presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada de la inscripciĆ³n de defunciĆ³n;
- Certificado o recibo de TesorerĆa Municipal, de haber satisfecho las obligaciones pecuniarias correspondientes;
- AutorizaciĆ³n del inspector del Cementerio o quien haga sus veces.
Art. 9.- Para las exhumaciones de los cadĆ”veres deberĆ”n observarse los mismos requisitos contemplados en los literales a); b); y, c) del artĆculo anterior y sĆ³lo podrĆ”n realizarse en dĆas hĆ”biles.
Art. 10.- Los usuarios deberĆ”n cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (US $10,00); y, por las exhumaciones el valor de VEINTE DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (US $20,00) en las ventanillas de TesorerĆa Municipal.
Art. 11.- SĆ³lo se permitirĆ” la apertura y exhumaciĆ³n de un fĆ©retro que contenga los despojos mortales de una persona, dentro de los lĆmites de los cementerios municipales, y por orden de autoridad competente de Salud y Judicial legalmente impartida y notificada al Alcalde Municipal.
Art. 12.- No podrĆ”n hacerse exhumaciones en dĆas que no sean laborables y en horas que no sean de 08h00 a 12h00 y de 14M10 a 16h00.
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Art. 13.- A mĆ”s de las Ć³rdenes judiciales y de la autoridad de Salud, para la exhumaciĆ³n de cadĆ”veres o restos humanos, solo se concederĆ” tambiĆ©n con fines de traslados al cĆ³nyuge o conviviente sobreviviente, los hijos, los padres, y a falta de Ć©stos, a los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad solicitar dichas autorizaciones.
Art. 14.- Las exhumaciones de cadĆ”veres o restos humanos, por regla general no podrĆ”n realizarse, sino luego de transcurrido el plazo de 4 aƱos, desde la fecha de inhumaciĆ³n y previo el cumplimiento de las formalidades seƱaladas en esta misma ordenanza.
Se excluyen de la regla general, las exhumaciones que deban realizarse por necesidad cientĆfica, o el esclarecimiento de las causas de un deceso y en general de todas aquellas que se dispongan por orden judicial. La evacuaciĆ³n de tal diligencia en estos casos deberĆ” estar precedida de la notificaciĆ³n respectiva a la autoridad de Salud y a la autoridad municipal, a fin de que se tomen todas las precauciones respectivas que permitan salvaguardar la salud de las personas que participen en la misma y de la poblaciĆ³n en general.
Art. 15.- El Inspector de los cementerios municipales serĆ” responsable de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los valores adeudados y de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar.
Art. 16.- Se prohĆbe sacar del cementerio los restos humanos; sin embargo podrĆ” concederse permiso previo orden escrita de la DirecciĆ³n Provincial de Salud, en la cual se indicarĆ” el destino posterior de tales restos.
Art. 17.- Las exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, se realizarƔn en presencia del Inspector del Cementerio, quien elaborarƔ un acta que debe ser suscrita por las personas que intervienen en la diligencia, en la cual se anotarƔ los siguientes datos:
- La identificaciĆ³n de los restos, haciendo constar nombres y apellidos a quien hubieren pertenecido;
- La orden de la autoridad competente;
- Los nombres y apellidos de quienes constan en el inciso anterior de este artĆculo y sus firmas; y,
- La razĆ³n de su exhumaciĆ³n.
Art. 18.- El ataĆŗd, los restos de mortaja y otras prendas similares serĆ”n incineradas, y en ningĆŗn caso se permitirĆ” sacarlos del cementerio y se utilicen por segunda vez.
CapĆtulo IV
DE LAS SANCIONES
Art. 19.- Quienes contravinieren las disposiciones previstas en la presente ordenanza, serĆ”n juzgados por el/la Comisario/a Municipal con arreglo a las normas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
Art. 20.- Las personas que causen daƱo o provoquen deterioro dentro del Ɣrea de los cementerios municipales, de no efectuar las reparaciones a sus costas y de acuerdo a lo que manda esta ordenanza, serƔn juzgados como contraventores.
Art. 21.- Se consideran infracciones a la presente ordenanza, a las siguientes:
- El incumplimiento de lo determinado en esta ordenanza;
- Las inhumaciones de cadƔveres prescindiendo de los requisitos establecidos en la Ley y esta ordenanza;
- La profanaciĆ³n ocurrida en cualquier forma en el cementerio;
- El incumplimiento de lo mandado para la exhumaciĆ³n de cadĆ”veres;
- Sacar del cementerio cadĆ”veres, restos materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones o exhumaciones sin la autorizaciĆ³n correspondiente;
- TrƔfico de cualquier objeto del cementerio. Si el responsable fuera un empleado del GAD Municipal serƔ ademƔs destituido del cargo;
- Los daƱos que se causare en todo lo que exista en el cementerio, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar;
- La alteraciĆ³n premeditada de la numeraciĆ³n de las bĆ³vedas o de las inscripciones de las lĆ”pidas; y,
- El faltamiento de palabra u obra al Inspector de Cementerios, por causa o por consecuencia del ejercicio a su cargo.
Art. 22.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y demĆ”s cuerpos legales, que sean aplicables.
Art. 23.- ConcĆ©dase acciĆ³n popular para denunciar cualquier infracciĆ³n a esta ordenanza.
Art. 24.- Los cementerios municipales del cantĆ³n permanecerĆ”n abiertos diariamente para el pĆŗblico desde las 08h00 hasta las 18h00.
Art. 25.- ProhĆbase el ingreso de toda clase de vehĆculos al interior de los cementerios municipales.
Art. 26.- Ninguna persona que dependa laboralmente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Colimes, podrĆ” exigir pago alguno por el cumplimiento de sus deberes en la aplicaciĆ³n de esta ordenanza.
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Art. 27. – Todas las personas que prueben documentadamente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Colimes haber efectuado algĆŗn pago anterior, para la obtenciĆ³n de un espacio fĆsico en los cementerios municipales del cantĆ³n Colimes, sin haberlo logrado, tendrĆ”n prioridad en la admisiĆ³n de su solicitud, debiĆ©ndose sujetarse a las disposiciones de esta ordenanza.
CapĆtulo V
DE LA VENTA DE LOTES DE TERRENO Y CONSTRUCCIONES
Art. 28.- Cualquier persona podrĆ” comprar un terreno dentro del cementerio en los lugares seƱalados por el GAD Municipal de CantĆ³n Colimes, con la CoordinaciĆ³n respectiva de los departamentos correspondientes.
Art. 29.- De la solicitud de los servicios de los cementerios Municipales.- Los servicios en los cementerios podrĆ”n ser solicitados por las ciudadanas y ciudadanos sin que pueda establecerse discriminaciĆ³n alguna por cualquier condiciĆ³n o circunstancia personal o social.
Art. 30.- Es procedente la venta de lotes de terrenos en los cementerios municipales para la inhumaciĆ³n subterrĆ”nea de personas fallecidas o restos humanos y para la construcciĆ³n de bĆ³vedas, mausoleos y nichos con el mismo fin.
Las personas interesadas en la compra de un lote, deberĆ”n presentar en SecretarĆa General Municipal, la siguiente documentaciĆ³n:
- Carpeta de trƔmite;
- Tasa de inicio de trƔmite;
- Solicitud para la compra del lote;
- Tasa de no ser deudor al Gobierno Municipal del cantĆ³n Colimes;
- Certificado de NO adeudar a la Empresa Municipal Ā«EPAPA – COLIĀ»;
- Copia de cĆ©dula de ciudadanĆa y comprobante de votaciĆ³n;
- Informe de DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y planos adjuntos;
- Certificado otorgado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio PĆŗblico y Deporte del GAD Municipal de Colimes en el que se acredite la posesiĆ³n del terreno (si lo tuviere).
Art. 31.- La superficie de los terrenos donde se encuentren bĆ³vedas, subterrĆ”neas, mausoleos y/o nichos, el Ć”rea o superficie estarĆ” determinada de acuerdo a la inspecciĆ³n realizada en sitio por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
Art. 32.- Toda construcciĆ³n de bĆ³vedas y mausoleos se harĆ” en base a planos y especificaciones tĆ©cnicas aprobadas
por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal, quien establecerĆ” las condiciones arquitectĆ³nicas y mĆ”s detalles a que deberĆ”n sujetarse.
Art. 33.- Toda construcciĆ³n que se realice a partir de la vigencia de esta ordenanza, sin aprobaciĆ³n de planos y sin permiso municipal, estĆ”n sujetos al pago de una multa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario bĆ”sico unificado del trabajador; sin perjuicio, de la obtenciĆ³n de la aprobaciĆ³n y del permiso.
Art. 34.- Los poseedores de los lotes deben realizar la legalizaciĆ³n respectiva de los terrenos, en un tiempo no mayor a DOCE MESES una vez aprobada esta ordenanza, para cuyo efecto solicitarĆ”n la aprobaciĆ³n de los planos correspondientes a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal.
Art. 35.- Vencido el plazo determinado en el artĆculo anterior, en el caso de los lotes de terreno que se encuentren ocupados y no se haya efectuado la legalizaciĆ³n correspondiente por parte de los interesados, se procederĆ” al retiro de los restos, los mismos que serĆ”n depositados en la sepultura comĆŗn.
Art. 36.- Los levantamientos planimĆ©tricos del cementerio municipal de la cabecera cantonal de Colimes y los cementerios de los recintos pertenecientes al cantĆ³n, quedarĆ”n debidamente aprobados con esta ordenanza por el Concejo Municipal, pues forman parte de Ć©sta, y deberĆ”n estar previamente aprobados por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y del Departamento de AvalĆŗos y Catastro Municipal.
Art. 37.- En el Ɣrea de tumbas subterrƔneas el propietario colocarƔ sobre Ʃsta una placa sea esta de cemento, mƔrmol, bronce u otro material, o una cruz en la cabecera con los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona decesada y sepultada.
Art. 38.- Los planos no podrĆ”n modificarse sin previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, previo el informe tĆ©cnico correspondiente; caso contrario, el/la Comisario /a Municipal impondrĆ” al infractor la multa que determine esta ordenanza.
Art. 39.- Queda prohibido realizar construcciones y destinarlas al arrendamiento o venta en los terrenos adquiridos para mausoleo y/o bloques comunes; en cuyo caso, se retirarƔ el derecho sobre el bien y la pƩrdida del valor cancelado.
CapĆtulo VI
DE LOS PRECIOS, TASAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOTES DE TERRENO
Art. 40.- Por concepto de compraventa del terreno para inhumaciĆ³n, el interesado pagarĆ” el valor fijado en esta ordenanza. Dicho valor serĆ” cancelado al contado en las ventanillas de la TesorerĆa Municipal.
Art. 41.- La venta de lotes se harĆ” mediante escritura pĆŗblica, a travĆ©s de una minuta elaborada por la DirecciĆ³n de Sindicatura Municipal, previo al pago de
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la tasa correspondiente de CINCO DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (US $ 5,00) y cuyo costo notarial serĆ” pagado por el comprador/a, en la misma notarĆa donde se celebre el acto.
Art. 42.- El precio del metro cuadrado del lote de terreno se lo establece en esta ordenanza de la siguiente manera:
Para calcular el precio del metro cuadrado en el cementerio ubicado en la zona urbana, se tomarĆ” como referencia el valor mĆ”ximo del metro cuadrado del suelo, establecido para el sector del cementerio, en la Ordenanza que Regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos del CantĆ³n Colimes, que se encuentre en vigencia.
Para calcular el precio del metro cuadrado en los cementerios ubicados en la zona rural se tomarĆ” como referencia el valor mĆ”ximo del metro cuadrado del suelo establecido en la Ordenanza que Regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Rurales del CantĆ³n Colimes, que se encuentre en vigencia.
A los poseedores de lotes que realicen la legalizaciĆ³n de los terrenos en los Cementerios del cantĆ³n Colimes, dentro del tĆ©rmino previsto en el artĆculo 34 de la presente ordenanza, se liquidarĆ” el precio por metro cuadrado en el 20% y 10% respectivamente, del valor establecido en los incisos segundo y tercero del presente artĆculo.
Si fuere el caso, que alguien sea dueƱo de un lote que mida menos de un metro, este pagarƔ el valor total de un metro.
Art. 43.- Procedimiento para la venta de lotes de terreno en el cementerio.- Las personas que deseen adquirir un lote de terreno en el cementerio de Colimes, presentarƔn la correspondiente solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, cumpliendo los requisitos determinados en el Art. 30 de la presente Ordenanza.
La mƔxima autoridad ejecutiva del GAD Municipal, dispondrƔ que la Unidad de Rentas, determine el valor correspondiente a la venta del lote de terreno materia de la solicitud.
La carpeta serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, donde se procederĆ” a la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n. Si cumple los requisitos, el titular de este Departamento procederĆ” a realizar la inspecciĆ³n del lote materia de la venta y presentarĆ” el informe correspondiente acompaƱando un plano en el que conste la ubicaciĆ³n, bloque, manzana, nĆŗmero de solar, linderos, medidas, construcciĆ³n existente y superficie total del terreno en menciĆ³n.
Con el Informe TĆ©cnico determinado en el inciso anterior, el trĆ”mite pasarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera, para la emisiĆ³n del informe econĆ³mico correspondiente.
Cumplido con lo anterior, se remitirĆ” el trĆ”mite a la DirecciĆ³n de ProcuradurĆa Sindica, para la emisiĆ³n del criterio jurĆdico correspondiente, con el que se remitirĆ” el trĆ”mite a SecretarĆa General para su posterior aprobaciĆ³n mediante SesiĆ³n de Concejo.
Con la aprobaciĆ³n del Concejo Municipal, el solicitante efectuarĆ” los pagos correspondientes por la venta del lote de terreno y por la elaboraciĆ³n de la minuta.
Con los comprobantes de pago, se procederĆ” a la entrega de la Minuta al usuario para que esta sea elevada a Escritura PĆŗblica en cualquier NotarĆa del PaĆs y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Colimes.
Art. 44.- En caso que se produjere el fallecimiento del solicitante antes de la conclusiĆ³n del trĆ”mite de venta, los herederos del causante deberĆ”n presentar la designaciĆ³n de la persona que continuarĆ” el trĆ”mite y a nombre de quien se realizarĆ” la venta, mediante documento debidamente reconocido ante Notario PĆŗblico.
En caso de legalizaciĆ³n de lotes de terreno ocupados, cuya Ć”rea Ćŗtil sea de mĆ”s de un cuerpo, se presentarĆ” documento de autorizaciĆ³n y designaciĆ³n de la persona que realizarĆ” el trĆ”mite y a nombre de quien se realizarĆ” la venta, mediante documento debidamente reconocido ante Notario PĆŗblico.
CAPITULO VII
VENTA DE CUERPOS DE BĆVEDAS, NICHOS
Y LOTES DE TERRENOS EN EL ĆREA DE AMPLIACIĆN DEL CEMENTERIO GENERAL
Art. 45.- El Ć”rea de ampliaciĆ³n del cementerio municipal del CantĆ³n colimes, contarĆ” con las siguientes Ć”reas de servicios:
- Ćreas destinadas para sepulturas en bĆ³vedas y nichos (construidas por el GAD Municipal).
- Ćreas destinadas para sepulturas en mausoleos.
- Ćreas destinadas para sepulturas subterrĆ”neas con un nivel sobre la superficie.
- Ćreas destinadas solo para sepulturas subterrĆ”neas.
Art. 46.- Si la persona que desee adquirir un lote de terreno, bĆ³veda o nicho en el Ć”rea de ampliaciĆ³n del Cementerio General Municipal, fuere posesionario de un lote de terreno en las instalaciones del cementerio y no lo hubiere legalizado dentro del plazo determinado en el artĆculo 34 de la presente Ordenanza Municipal, no podrĆ” adquirir un lote de terreno, bĆ³veda o nicho en el Ć”rea de ampliaciĆ³n del Cementerio General Municipal.
Art. 47.- BĆ³vedas y Nichos.- Las bĆ³vedas y nichos del Cementerio General Municipal serĆ”n vendidos a las personas interesadas mediante solicitud dirigida al seƱor Alcalde, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 31 y siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 43 de la presente Ordenanza Municipal.
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Art. 48.- En estas Ć”reas y terrenos las bĆ³vedas y nichos serĆ”n de 10 cuerpos por 4 niveles.
Los Cuerpos de BĆ³veda que se encuentren ubicados en el primer y segundo nivel de altura tendrĆ”n un valor de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 600.00) c/u.
Los Cuerpos de BĆ³veda que se encuentren ubicados en el tercer y cuarto nivel de altura tendrĆ”n un valor de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 550.00). c/u.
Los Nichos que se encuentren ubicados en el primer y segundo nivel de altura tendrƔn un valor de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 150.00) c/u.
Los Nichos que se encuentren ubicados en el tercero y cuarto nivel de altura tendrƔn un valor de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 100.00) c/u.
Las personas que hayan cancelado el valor total del cuerpo de bĆ³veda podrĆ”n hacer uso del mismo inmediatamente.
Art. 49.- Las personas interesadas en adquirir un cuerpo de bĆ³veda y que no tengan posibilidad de pagar de inmediato, lo podrĆ”n adquirir mediante un convenio de pago, en un plazo de hasta ocho meses sin recargo de intereses.
Para hacer uso de la bĆ³veda, el adquiriente deberĆ” haber cancelado por lo menos el veinticinco por ciento del valor de la misma.
Art. 50.- Ćreas destinadas para Sepulturas en Mausoleos.-Estos lotes de terrenos estarĆ”n ubicados en el bloque nĆŗmero cuatro, con la divisiĆ³n de las respectivas manzanas, cada una con seis lotes, excepto el primero que tendrĆ” solo cinco.
Cada bloque comprende dos tipos de lotes con diferentes dimensiones las de tipo A, son las esquineras y tienen 5.50 x 4.65 metros, y las de tipo B son en el intermedio de la manzana con dimensiones de 5 x 4.65 metros.
El valor del metro cuadrado para los lotes de terreno destinados a la construcciĆ³n de mausoleos serĆ” el 300% del valor mĆ”ximo del metro cuadrado del suelo, establecido para el sector del cementerio, en la Ordenanza que Regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos del CantĆ³n Colimes, que se encuentre en vigencia.
Las personas que adquieran un lote de terreno en esta Ć”rea, solo podrĆ”n construir mausoleos de hasta cuatro niveles de altura, previa aprobaciĆ³n de planos por la parte de DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
El permiso para la construcciĆ³n de un mausoleo tendrĆ” un plazo de UN AĆO para su ejecuciĆ³n.
Las personas que construyan mausoleos dejaran selladas con tapas o losetas de hormigĆ³n armado, todos los
ingresos de las sepulturas. Pudiendo utilizarse materiales de revestimiento para paredes como cerƔmica, mƔrmol, granito, entre otros, que no sean de colores llamativos.
Art. 51.- Ćreas destinadas para Sepulturas SubterrĆ”neas.- Las personas que compren un lote de terreno en esta Ć”rea para sepultura subterrĆ”neas tendrĆ” que construir inmediatamente un muro perimetral para delimitar el terreno, de hormigĆ³n simple de diez (10) centĆmetros de ancho y veinte (20) centĆmetros de profundidad, dejando diez centĆmetros sobre la superficie.
El valor del metro cuadrado para estos lotes de terreno serĆ” del 100% del valor mĆ”ximo del metro cuadrado del suelo, establecido para el sector del cementerio, en la Ordenanza que Regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos del CantĆ³n Colimes, que se encuentre en vigencia.
Art. 52.- Ćreas destinadas para Sepulturas SubterrĆ”neas con un nivel sobre la superficie. –
Las personas que adquieran un lote de terreno en el Ć”rea para sepultura subterrĆ”neas con un nivel sobre la superficie, tendrĆ” que construir inmediatamente un muro perimetral para delimitar el terreno, de hormigĆ³n simple de diez (10) centĆmetros de ancho y veinte (20) centĆmetros de profundidad, dejando diez centĆmetros sobre la superficie.
El valor del metro cuadrado para estos lotes de terreno serĆ” del 150%) del valor mĆ”ximo del metro cuadrado del suelo, establecido para el sector del cementerio, en la Ordenanza que Regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos del CantĆ³n Colimes, que se encuentre en vigencia.
Art. 53.- Mientras el terreno se encuentre desocupado sin sepulturas, el propietario tendrĆ” la obligaciĆ³n de mantenerlo limpio sin maleza y podrĆ” colocar cĆ©sped o piedra chispa. No se permitirĆ” la instalaciĆ³n de rejas metĆ”licas en el perĆmetro del terreno.
Se podrƔn utilizar materiales de revestimiento para paredes como cerƔmica, mƔrmol, granito, etc. que no sean de colores llamativos
Art. 54.- Requisitos para solicitar Permisos de ConstrucciĆ³n.- Para obtener el permiso de construcciĆ³n, se realizarĆ” la correspondiente solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, acompaƱando los siguientes requisitos:
- Tasa de inicio de trƔmite.
- Tasa de NO adeudar al GAD Municipal
- Tasa de NO adeudar a EPAPACOLI
- Copia de cĆ©dula de ciudadanĆa y comprobante de votaciĆ³n.
- Copia de pago del lote de terreno o encontrarse al dĆa con el convenio de pago.
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Art. 55.- De los Permisos de ConstrucciĆ³n.- Las personas que soliciten permiso de construcciĆ³n para sepulturas subterrĆ”neas con un nivel sobre la superficie, cancelarĆ”n el valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10.00) por cada cuerpo.
Las personas que soliciten permiso de construcciĆ³n para mausoleos cancelarĆ”n el valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10.00) por cada cuerpo. DeberĆ”n adjuntar planos arquitectĆ³nicos (planta, fachada y cortes) en dos juegos, firmados por un profesional arquitecto.
Art. 56.- De la jurisdicciĆ³n coactiva.- Para el de cobros de obligaciones a los usuarios de los servicios por tasas, multas vencidas y obligaciones contenidas en la presente ordenanza, se ejercerĆ” la acciĆ³n coactiva.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Quedan permitidas las actividades religiosas dentro del cementerio sin diferencias de culto.
SEGUNDA.- Queda prohibido inhumar los cadƔveres de seres humanos en lugares que no sean cementerios.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
DerĆ³guese expresamente la Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento y la legalizaciĆ³n de los lotes de terrenos de los cementerios del CantĆ³n Colimes, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 804 de fecha 20 de Diciembre del 2016; y, todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza, asĆ como todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal Municipal, y su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal, en el dominio web de la Municipalidad, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Colimes, a los 19 dĆas del mes de octubre de 2017.
f.) Ab. Arturo Zambrano Parrales, Alcalde del CantĆ³n Colimes.
f.) Ab. Johnny Mora Zambrano, Secretario General.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN Y AROBACION POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. Colimes, a los diecinueve dĆas del mes de octubre de 2017, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, LA LEGALIZACIĆN Y VENTA DE LOTES DE TERRENOS, CUERPOS DE
BĆVEDAS Y NICHOS DEL CEMENTERIO DEL CANTĆN COLIMESĀ», fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Colimes, en dos Sesiones Ordinarias distintas, de fecha 15 de septiembre y 19 de octubre de 2017, en su orden, de conformidad a lo que dispone el ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Lo Certifico.
f.) Ab. Johnny Mora Zambrano, Secretario General.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN COLIMES, En la ciudad de Colimes, a los veintitrĆ©s dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil diecisiete, a las 13H30, de conformidad con lo que dispone el ArtĆculo 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor, Alcalde del CantĆ³n Colimes, para su sanciĆ³n, tres ejemplares LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, LA LEGALIZACIĆN Y VENTA DE LOTES DE TERRENOS, CUERPOS DE BĆVEDAS Y NICHOS DEL CEMENTERIO DEL CANTĆN COLIMESĀ»,
f.) Ab. Johnny Mora Zambrano, Secretario General.
ALCALDĆA DEL CANTĆN COLIMES, Colimes, veintiocho de octubre de 2017, a las 14H00 de conformidad al Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Vigente, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, LA LEGALIZACIĆN Y VENTA DE LOTES DE TERRENOS, CUERPOS DE BĆVEDAS Y NICHOS DEL CEMENTERIO DEL CANTĆN COLIMESĀ», Y precĆ©dase de acuerdo a la ley.
f.) Ab. Arturo Zambrano Parrales, Alcalde del CantĆ³n Colimes.
CERTIFICACIĆN
Colimes, a los veintiocho dĆas del mes de octubre de 2017; el infrascrito Secretario del Concejo Municipal del CantĆ³n Colimes, certifica que el Abogado Arturo Mauricio Zambrano Parrales, Alcalde del CantĆ³n Colimes, proveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede en la fecha indicada. Lo certifico.-
f.) Ab. Johnny Mora Zambrano, Secretario General.
48 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 237
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN VALENCIA
Considerando
Que, el inciso final del Art. 264 de la ConstituciĆ³n, establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas: Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ».
Que, mediante ordenanza publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 93, de fecha miĆ©rcoles 2 de Octubre del 2013, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica Municipal de UrbanizaciĆ³n y Vivienda del cantĆ³n Valencia – EMVI EP.
Que, el objeto social de la Empresa PĆŗblica Municipal de UrbanizaciĆ³n y Vivienda del cantĆ³n Valencia – EMVI EP, se encuentra determinada en el Art. 3 de la Ordenanza de ConstituciĆ³n, donde se describen las actividades que actualmente realiza, resultando necesario incluir uno que se encuentre relacionado con el mercadeo de terrenos urbanizados, la fabricaciĆ³n y compraventa de los derivados de la construcciĆ³n, a fin de abaratar costos a la poblaciĆ³n y la prestaciĆ³n del servicio tĆ©cnico de elaboraciĆ³n de planos y direcciĆ³n tĆ©cnica de construcciĆ³n.
Con estos antecedentes, en uso de las facultades legislativas en que se encuentra envestido,
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE URBANIZACIĆN Y VIVIENDA DEL CANTĆN VALENCIA – EMVI EP.
Art…… – AgrĆ©guese un segundo inciso al literal a) del Art. 3 de la Ordenanza, que diga: La Empresa PĆŗblica Municipal de UrbanizaciĆ³n y Vivienda del cantĆ³n Valencia – EMVI EP, dentro de sus fines y servicios, realizarĆ” la comercializaciĆ³n mediante compraventa de terreno para urbanizar y dar en venta a las personas que necesiten de vivienda popular.
Art…… – AgrĆ©guese un segundo inciso al literal b) del Art. 3 de la Ordenanza, que diga: La Empresa PĆŗblica Municipal de UrbanizaciĆ³n y Vivienda del cantĆ³n Valencia – EMVI EP, podrĆ” comercializar bienes de construcciĆ³n como arena, lastre, piedra, bloque, caƱa, madera etc.
Art….- AgrĆ©guese un segundo inciso al literal e) del Art. 3 de la Ordenanza, que diga: La Empresa PĆŗblica Municipal de UrbanizaciĆ³n y Vivienda del cantĆ³n Valencia
– EMVI EP, realizarĆ” la prestaciĆ³n del servicio tĆ©cnico de elaboraciĆ³n de planos, direcciĆ³n tĆ©cnica de construcciĆ³n y ejecuciĆ³n de todo tipo de obra pĆŗblica y privada.
Art……. – La presente reforma surtirĆ” los efectos legales correspondientes, una vez de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n
en el dominio web de la instituciĆ³n, en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Valencia, a los 15 dĆas del mes de marzo del 2018.
CĆŗmplase.- Lo certifico.-
f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del CantĆ³n Valencia.
f.) Ab. John Alvarez Perdomo, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE URBANIZACIĆN Y VIVIENDA DEL CANTĆN VALENCIA – EMVI EP, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal del CantĆ³n Valencia, en dos sesiones distintas, celebradas los dĆas 08 de febrero de 2018 y 15 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 322 del COOTAD
Valencia, 15 de marzo de 2018.
f.) Ab. John Alvarez Perdomo, Secretario del Concejo.
ALCALDĆA DEL CANTĆN.- En Valencia, a los 15 dĆas del mes de marzo de 2018. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE URBANIZACIĆN Y VIVIENDA DEL CANTĆN VALENCIA – EMVI EP, estĆ” de acuerdo con la constituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica. -SANCIONO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia una vez de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n en el dominio web de la instituciĆ³n, en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Valencia, 15 de marzo de 2018.
f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del CantĆ³n Valencia.
SECRETARĆA GENERAL.- Valencia, a los 15 dĆas del mes de marzo de 2018, proveyĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n inmediata de LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE URBANIZACIĆN Y VIVIENDA DEL CANTĆN VALENCIA – EMVI EP, Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del CantĆ³n Valencia.
Valencia, 15 de marzo de 2018.
f.) Ab. John Alvarez Perdomo, Secretario del Concejo.