Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 22 de agosto de 2019 (R. O23, 22–agosto -2019) Suplemento

Año I – Nº 23

Quito, jueves 22 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

RL-2019-2021-034 Censurar y destituir de sus cargos a las siguientes autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS): Fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Consejero y Presidente; María Rosa Chala Alencastro, Consejera y Vicepresidenta, Victoria Tatiana Desintonio Malavé, Consejera; y, Walter Javier Gómez Ronquillo, Consejero

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Asciéndese al Grado de General de Brigada al señor CRNL EMC Ramírez Sandoya Ronier Bladimir y otros
  2. Asciéndese al Grado de General de División al señor GRAB. Luis Eduardo Lara Jaramillo
  3. Agradécese los servicios prestados y dése por terminadas las funciones del señor Denys Toscano Amores, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía
  4. Impleméntese como política de Estado, la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional para el Acuerdo de París bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático correspondiente al período 2020 – 2025

23

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

No. RL-2019-2021-034

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 120 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribución y deber de la Asamblea Nacional: «Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutivas, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias»;

Que, el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asigna la Constitución y la ley, de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 118 en el primer inciso establece que la Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional;

Que, el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que para el cumplimiento de sus labores, la Asamblea Nacional se regirá por la Ley correspondiente y su reglamento interno;

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, por el incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución de la República y la ley, de los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado;

Que, el artículo 46 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establece como causa de cesación de funciones de las consejeras y consejeros del CPCCS, «la censura y destitución mediante juicio político instaurado por la Asamblea Nacional debido al incumplimiento de sus responsabilidades o por haber incurrido en una o varias de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, durante el ejercicio de sus funciones»;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Servicio Público establece como deberes de las o los servidores públicos el respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No. 012-12-SIS-CC del 3 de abril de 2012, determinó que: «(…) se establece que toda autoridad tanto pública

como privada, está obligada a cumplir las resoluciones constitucionales de buena fe, es decir, que el obligado deberá respetar de forma íntegra el contenido de la sentencia o resolución, sin realizar modificaciones o interpretaciones que tiendan a cambiar su sentido. La certeza de cumplimiento de las sentencias constitucionales es una garantía básica para la existencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. «;

Que, el 7 de mayo de 2019, la Corte Constitucional emitió el dictamen No. 02-19-IC en la que los magistrados establecen que «(…) Mediante el «Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», el pueblo ecuatoriano dotó de competencias ordinarias y extraordinarias al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio. Las competencias extraordinarias de dicho ente comprenden: a. la evaluación de autoridades y cese anticipado de sus funciones; y, b. la selección y/o designación de sus reemplazos «;

Que, con fecha 08 de julio de 2019, el asambleísta Fabricio Villamar Jácome, mediante oficio No. FV-AN-122-2019, con trámite No. 370852, con alcance con oficio No. FV-AN-124-2019, de 09 de julio de 2019, con trámite No. 371255, presentó ante el señor Presidente de la Asamblea Nacional la solicitud de enjuiciamiento político en contra del fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, con fecha 16 de julio de 2019, los asambleístas Jeannine Cruz Vaca y Raúl Tello Benalcázar, mediante oficio No. 1042-JC-ACS-AN-2019, con trámite No. 371975, presentaron ante el señor Presidente de la Asamblea Nacional la solicitud de enjuiciamiento político en contra del fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de los consejeros Walter Javier Gómez Ronquillo, Victoria Tatiana Desintonio Malavé, y María Rosa Chala Alencastro;

Que, mediante Resoluciones No. CAL-2019-2021-068 y CAL-2019-2021-069 de 17 de julio de 2019, el Consejo de Administración Legislativa resolvió avocar y admitir a trámite las solicitudes de enjuiciamiento político presentadas por los asambleístas Fabricio Villamar Jácome, Jeannine Cruz Vaca y Raúl Tello Benalcázar;

Que, el día 19 de julio de 2019 en sesión ordinaria No. 2019-2021-022 la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, avocó conocimiento y calificó las solicitudes de juicio político que constan de las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), Resolución CAL-2019-2021-068; y, Resolución CAL-2019-2021-069 y unificó las solicitudes de juicio político;

Que, la sustanciación del juicio político ante la Comisión de Fiscalización y Control Político se tramitó en todas sus etapas, garantizando la seguridad jurídica, el debido proceso y legítima defensa, cumpliendo la normativa constitucional y legal pertinente por parte de los órganos y autoridades competentes; las causales por las que se ha desarrollado el proceso son las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y ley;

Que, en sesión ordinaria No. 2017-2019-034, de 07 de agosto de 2019, la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional debatió y aprobó el

Registro Oficial N° 23 – Suplemento Jueves 22 de agosto de 2019 – 3

informe que recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional proceda con el juicio político en contra del fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y los consejeros Walter Javier Gómez Ronquillo, María Rosa Chala Alencastro, Victoria Tatiana Desintonio Malavé;

Que, el informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político de 7 de agosto de 2019, en la parte de conclusiones señala que el fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, habría incurrido en falsificación de documentos, perjurio y falso testimonio, con el objeto de cumplir con los requisitos exigidos para ser candidato al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como, habría incurrido en la prohibición legal del artículo 21 numeral 10 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que no permite a representantes de cultos religiosos postularse como candidatos, ser designados ni desempeñarse como consejeros;

Que, en las conclusiones del informe de juicio político de 7 de agosto de 2019, se determina que el fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y los consejeros Victoria Tatiana Desintonio Malavé, Walter Javier Gómez Ronquillo y María Rosa Chala Alencastro, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; en el ejercicio de su cargo, habrían incumplido con lo establecido en el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el artículo 42 numeral 1 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el dictamen No. 02-19-IC/19 de 7 de mayo de 2019, emitido por la Corte Constitucional, al conformar la comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio;

Que, mediante Memorando No. 102-CFCP-JCZ-AN-2019-2021 de 8 de agosto de 2019, con trámite 375432, el Secretario Relator de la Comisión de Fiscalización y Control Político, remitió al Presidente de la Asamblea Nacional el informe de juicio político en contra del fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de los consejeros Victoria Tatiana Desintonio Malavé, Walter Javier Gómez Ronquillo y María Rosa Chala Alencastro, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y con Memorando No. 103-CFCP-JCZ-AN-2019-2021 de 12 de agosto de 2019, con trámite 375483, el Secretario Relator de la Comisión de Fiscalización y Control Político, realizó una aclaración sobre el informe antes señalado al Prosecretario General Temporal;

Que, el 08 de agosto de 2019 mediante correo electrónico, el Presidente de la Asamblea Nacional, a través de la Secretaria General, difundió el informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político a los asambleístas;

Que, el 11 de agosto de 2019, mediante correo electrónico, el Presidente de la Asamblea Nacional, a través de la Secretaria General, convocó a la sesión No. 617 del Pleno de la Asamblea Nacional para tratar dentro del orden del día el juicio político en contra el fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y los consejeros María Rosa Chala Alencastro, Walter Javier Gómez Ronquillo y Victoria Tatiana Desintonio Malavé, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, mediante oficios números SAN-2019-0481; SAN-2019-0482; SAN-2019-0483 y SAN-2019-0484 de 12 de agosto de 2019 la Asamblea Nacional, notificó con el informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político y convocó a la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional No. 617 para que ejerzan su derecho a la defensa el fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y los consejeros María Rosa Chala Alencastro, Walter Javier Gómez Ronquillo y Victoria Tatiana Desintonio Malavé, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social respectivamente;

Que, durante el juicio político contra el fraile José Carlos Tuárez Zambrano, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), llevado a cabo el 14 de agosto de 2019 en la sesión No. 617 del Pleno de la Asamblea Nacional, se pudo comprobar que incumplió con las funciones en el desempeño del cargo e incurrió en las causales previstas en los artículos 131 y 208 de la Constitución de la República; la inobservancia de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en sus artículos 2 numerales 2 y 7; 20 numeral 4; 21 numeral 10; 42 numeral 1; y, 46 numeral 4; así como, lo establecido en el artículo 22 literal a) de la LOSEP; artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio;

Que, en la sesión No. 617 de 14 de agosto de 2019 del Pleno de la Asamblea Nacional, durante el juicio político contra la consejera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Victoria Tatiana Desintonio Malavé, se demostró que incurrió en la causal establecida en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador e incumplió con lo dispuesto en el artículo 22 literal a) de la LOSEP; artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio;

Que, en la sesión No. 617 de 14 de agosto de 2019 del Pleno de la Asamblea Nacional, durante el Juicio Político contra el consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Walter Javier Gómez Ronquillo, se demostró que incurrió en la causal establecida en el

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artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador e incumplió con lo señalado en el artículo 22 literal a) de la LOSEP; artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio;

Que, en la sesión No. 617 del Pleno de la Asamblea Nacional durante el Juicio Político contra la consejera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social María Rosa Chala Alencastro, se demostró que incurrió en la causal establecida en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador e incumplió con lo determinado en el artículo 22 literal a) de la LOSEP; artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio;

Que, la Asamblea Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Censurar y destituir al fraile José Carlos Tuárez Zambrano, del cargo de consejero y Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por incumplir con las funciones en el desempeño del cargo e incurrir en las causales previstas en los- artículos 131 y 208 de la Constitución de la-República y la inobservancia de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en sus artículos 2 numerales 2 y 7; 20 numeral 4; 21 numeral 10; 42 numeral 1; y, 46 numeral 4; así como, lo establecido en el artículo 22 literal a) de la LOSEP; artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio;

Artículo 2.- Censurar y destituir a la señora María Rosa Chala Alencastro del cargo de consejera y Vicepresidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por incumplimiento de funciones al comprobarse que la mencionada funcionaría incurrió en la causal establecida en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador al incumplir con lo establecido en el artículo 22 literal a) de la LOSEP; artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitida por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio;

Artículo 3.- Censurar y destituir a la señorita Victoria Tatiana Desintonio Malavé consejera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por incumplimiento de funciones al comprobarse que la

mencionada funcionaría incurrió en la causal establecida en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador al incumplir con lo establecido en el artículo 22 literal a) de la LOSEP; artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitida por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio.

Artículo 4.- Censurar y destituir al señor Walter Javier Gómez Ronquillo consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por incumplimiento de funciones al comprobarse que el mencionado funcionario incurrió en la causal establecida en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador al incumplir con lo establecido en el artículo 22 literal a) de la LOSEP; artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitida por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio.

Artículo 5.- Remítase el expediente de este juicio político a la Fiscalía General del Estado, a fin de que inicie la respectiva investigación penal en relación con las actuaciones de los referidos funcionarios censurados y destituidos.

Artículo 6.- Remítase el expediente de este juicio político a la Contraloría General del Estado, y demás instituciones que corresponda en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Notifíquese en legal y debida forma a los funcionarios censurados y destituidos.

Artículo 8.- Remítase copia auténtica de la presente resolución al Registro Oficial a fin de que sea publicada.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

f.) ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO,

Presidente

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO,

Prosecretario General Temporal

N° 837

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: » La Presidenta o Presdente de

Registro Oficial N° 23 – Suplemento Jueves 22 de agosto de 2019 – 5

la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que, el artículo 147 de la referida Norma Suprema, señala: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]»;

Que, el inciso segundo del artículo 160, del mismo cuerpo legal, establece: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización «;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: a) Conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes; […]»;

Que, el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: «El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: 1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»;

Que, el artículo 101 ibídem, preceptúa: «El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica «;

Que, el artículo 117, determina: «Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para cada grado se determine en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificación, por lo menos durante un año en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros y dos años para el resto de jerarquías; d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a ficha medica; y, e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado, f No haber reprobado ningún curso militar o técnico en el país o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g) No encontrarse incurso en una o más de las causales de la Separación del Personal Militar»;

Que, el artículo 122, preceptúa: «Los oficiales de arma, técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su grado: […] d) Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demás Fuerzas, se requiere: Para los Oficiales de Arma: 1) Obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; y, 2) Haber aprobado el Curso de Estado Mayor Conjunto […]»;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo los días del 24, 25 y 26 de junio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar a los señores: CRNL. E.M.C RAMÍREZ SANDOYA RONIER BLADIMIR, CRNL. E.M.C ARMENDÁRIZ SÁENZ FRANCISCO JAVIER, CRNL. E.M.C ALMEIDA CAÑIZARES PABLO ESTUARDO, CRNL. E.M.C ANDRADE PROAÑO JUAN ARTURO, CRNL. E.M.C HERNÁNDEZ GUIJARRO MANOLO GERARDO, para el ascenso al grado de General de Brigada; y,

Que, mediante oficio N° EJERCITO-CGFT-2019-0573-OF de 17 de julio de 2019, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación habilitante y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para que continúe con el trámite correspondiente al ascenso de los señores Oficiales Superiores, nombrados anteriormente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre,

Decreta:

Art. 1.- ASCENDER al grado de GENERAL DE BRIGADA a los señores Coroneles pertenecientes a la Fuerza Terrestre, Promoción N° 84 de Arma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE CRNL. AGRAB.

PROMOCIÓN N° 84 DE ARMA.

CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2019.

CRNL EMC RAMÍREZ SANDOYA RONIER BLADIMIR;

CRNL EMC ARMENDÁRIZ SÁENZ FRANCISCO JAVIER;

CRNL EMC ALMEIDA CAÑIZARES PABLO ESTUARDO;

CRNL EMC ANDRADE PROAÑO JUAN ARTURO;

CRNL EMC HERNÁNDEZ GUIJARRO MANOLO GERARDO.

Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

6 – Jueves 22 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 23

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 838

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que, el artículo 147 de la referida Norma Suprema, señala: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]»;

Que, el inciso segundo del artículo 160, del mismo cuerpo legal, establece: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización «;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: «Las atribuciones y obligaciones principales del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, son: […] d) Las demás que contemplen la ley. «;

Que, el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: «El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: 1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»;

Que, el artículo 101 ibídem, preceptúa: «El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica «;

Que, el artículo 117, determina: «Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para cada grado se determine en la presente Ley; b)

Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificación, por lo menos durante un año en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros y dos años para el resto de jerarquías; d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a ficha médica; y, e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado, f No haber reprobado ningún curso militar o técnico en el país o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g) No encontrarse incurso en una o más de las causales de la Separación del Personal Militar»;

Que, el artículo 122, preceptúa: «Los oficiales de arma, técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su grado: […] e) Para ascender a General de División, Vicealmirante o Teniente General, se requiere ser Oficial de Arma y obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza. En caso de que no pudiera constituirse el mencionado Consejo esta responsabilidad la asumirá el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; […]»;

Que, mediante Resolución N° CSFA-009-2019 de 05 de julio de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesión permanente llevada a cabo el día del lunes 01 de julio de 2019 y viernes 05 de julio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al señor GRAB. Luis Eduardo Lara Jaramillo, para el ascenso al grado de General de División; y,

Que, mediante oficio N° EJERCITO-CGFT-2019-0619-OF de 26 de julio de 2019, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación habilitante y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para que continúe con el trámite correspondiente al ascenso del señor Oficial Superior, nombrado anteriormente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- ASCENDER al grado de GENERAL DE DIVISIÓN al señor GRAB. LUIS EDUARDO LARA JARAMILLO, perteneciente a la promoción N° 80 de Arma de la Fuerza Terrestre, con fecha 10 de agosto de 2019, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 117 y 122 letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Registro Oficial N° 23 – Suplemento Jueves 22 de agosto de 2019 – 7

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 839

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 563, de 26 de enero de 2015, se nombra al Ministro Denys Toscano Amores, funcionario de carrera diplomática del Servicio Exterior, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0000064, de 06 de junio de 2019, se dispone el cierre de la Embajada del Ecuador en la República Democrática Federal de Etiopía.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor Denys Toscano Amores, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la

fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 840

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados»;

Que el artículo 395 numeral 2 de la Carta Fundamental reconoce como uno de los principios ambientales que las políticas de gestión ambiental se apliquen de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;

Que el artículo 414 del texto constitucional dispone al Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;

8 – Jueves 22 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 23

Que el artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente otorga a la Autoridad Ambiental Nacional la atribución de definir la estrategia y el plan nacional para enfrentar los efectos del cambio climático en base a la capacidad local y nacional;

Que el artículo 251 del Código Orgánico del Ambiente establece que la «gestión del cambio climático se realizará conforme a la política y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y sus instrumentos que deberán ser dictados y actualizados por la Autoridad Ambiental Nacional»;

Que el Ecuador ratificó el texto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 23 de febrero de 1993, el texto del Protocolo de Kioto el 13 de enero del 2000 y el Acuerdo de París el 29 de julio de 2017;

Que el artículo 3 del Acuerdo de París establece que como contribución determinada a nivel nacional, cada País Parte deberá implementar esfuerzos ambiciosos en línea con las disposiciones en materia de mitigación, adaptación, financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología y desarrollo de capacidades estipuladas en ese instrumento y que a su vez, el artículo 4 dispone comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo 1815 se creó el Comité Interinstitucional de Cambio Climático, mismo que tiene como función «Coordinar, dictar y facilitar a ejecución integral de las políticas nacionales pertinentes al cambio climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático y los compromisos asumidos respecto a la aplicación y participación en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus instrumentos».

En virtud de la facultad conferida por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Implementar como política de Estado la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional para el Acuerdo de París bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático correspondiente al período 2020-2025, formulada mediante un proceso participativo con actores públicos, privados y de la sociedad civil, y emitida y aprobada por el Comité Interinstitucional de Cambio Climático.

Artículo 2.- Que los compromisos establecidos por el Ecuador en la Contribución Determinada a Nivel Nacional son de obligatorio cumplimiento para las entidades competentes de acuerdo a los sectores cubiertos por las iniciativas y medidas planteadas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.

Se deberá realizar reportes en los períodos y en las formas establecidas por los instrumentos internacionales pertinentes para el seguimiento del cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.

Al final del período de la Contribución Determinada a Nivel Nacional las entidades competentes deberán realizar una evaluación del estricto cumplimiento del cumplimiento de los compromisos planteados, según los formatos establecidos por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Artículo 3.- Previo a la entrada en vigencia de la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional, las entidades competentes trabajarán en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para el desarrollo y ejecución del Plan de Implementación previsto para dar cumplimiento a los compromisos asumidos dentro este instrumento.

El Plan de Implementación de la Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá contener mecanismos de medición, reporte y verificación acorde a los lineamientos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.

Artículo 4.- La Autoridad Ambiental Nacional definirá los lineamientos y criterios para el desarrollo de los mecanismos de medición, reporte y verificación que utilizarán las entidades competentes en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme los lineamientos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Artículo 5.- La actualización, reforma o emisión de la subsiguiente Contribución Determinada a Nivel Nacional deberá representar una progresión con respecto a la vigente, conforme a lo establecido por el Acuerdo de París.

Las entidades competentes formularán progresivamente políticas, planes, programas que tengan como finalidad que las actualizaciones y reformas de la Contribución Determinada a Nivel Nacional resulten más ambiciosas que las vigentes.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Forma parte integrante del presente Decreto Ejecutivo la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional para el Acuerdo de París bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático aprobada por el Comité Interinstitucional de Cambio Climático.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR