Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 23 de agosto de 2019 (R. O.24, 23–agosto -2019)

Año I – Nº 24

Quito, viernes 23 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0082…… Deléguese al magíster Andrés Briones Vargas, Secretario de Gabinete Sectorial Económico y Productivo, asista en representación del señor Ministro, como Delegado Permanente ante el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI

0086…… Dispóneseque el magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogue las funciones del Ministro

0088…… Refórmase el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y otro

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00043-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC- 2017-00025-A de 03 de abril de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2019-00044-A Deléguense atribuciones a la señora Fernanda Catalina Yépez Calderón, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito

MINEDUC-MINEDUC-2019-00045-A Deléguese al/la Viceministro/a de Gestión Educativa, suscriba acuerdos de Condecoración al Mérito Educativo de Primera Clase a los Pabellones de varias unidades educativas

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA:

DIR-063-2019 Refórmese la normativa de la CFN

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL MINERO:

003-005-2019-DIR-ARCOM Expídese el Reglamento para la calificación y registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo para el sector minero

Págs.

CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE

MOVILIDAD HUMANA:

003-ST-CNIMH-2019 Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Pucará: Que regula la ocupación de la vía pública, espacios públicos y controla el parqueo indebido en el cantón

No. 0082

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de la finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo… «;

Que el Código Orgánico Administrativo en el artículo 69 dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos puede delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de fecha 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial el 11 de enero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República declara como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento de ingreso de divisas;

Que mediante artículo 2 del referido Decreto, se crea el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, como un cuerpo colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación interinstitucional para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión; y el acompañamiento a la implementación de inversiones, el mismo que estará integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al magíster Andrés Briones Vargas, Secretario de Gabinete Sectorial Económico y Productivo, para que asista en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, como delegado permanente ante el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinente, para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de los intereses del Estado, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de julio de 2019.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 13 de agosto de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 3

No. 0086

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio del 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…) «;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de su puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que el señor Ministro de Economía y Finanzas se ausentará del país, por lo que corresponde que el magister Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogue las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde el lunes 12 agosto de 2019, hasta el jueves 15 de agosto de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 270 del Reglamento General de la invocada Ley:

Acuerda:

Artículo único.- El magister Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde el lunes 12 de agosto de 2019, hasta el jueves 15 de agosto de 2019.

Disposición Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de agosto de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 13 de agosto de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0088

EL VICEMISTERIO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto

4 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, expidió la actualización de la Normativa de Contabilidad Gubernamental y reformó el Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial N° 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que el artículo 60 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial

Especial Amazónica crea «el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, que se financiara con una asignación equivalente al cuatro por ciento (4 %) del precio de venta de cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que se comercialice en los mercados interno y externo. En ningún caso la asignación a la que se refiere la presente disposición, será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00) por cada barril de petróleo. Para el Financiamiento del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico las empresa nacionales y extranjeras, sean estas públicas, privadas, de economía mixta o de otro tipo, dedicadas a la explotación petrolera en la Amazonia ecuatoriana, depositarán mensualmente los valores mencionados en el inciso anterior, en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador, denominada Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico’. «

Que el artículo 61 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica dispone que «El Banco Central del Ecuador, procederá a informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada periodo, a fin de que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y sin necesidad de orden previa, el Banco transfiera directamente los recursos a este fondo a los siguientes beneficiarios, en los porcentajes que constan a continuación:

(…d) El cuatro por ciento (4%) para el Fondo Común, que será administrado por la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. «

Que el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica dispone que «… además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones:

  1. El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería;
  2. El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica.
  3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos;
  4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente Ley;

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 5

  1. Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado.
  2. Recursos que la Secretaria Técnica gestione, y las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo.
  3. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo «;

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes. «;

Que con oficio Nro. INEC-CGAF-2019-0080-O de 23 de mayo de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, solicita gestionar el pago de las obligaciones contraídas en los distintos proyectos tanto de gasto corriente como de inversión del ejercicio fiscal 2018;

Que con oficio S/N de 23 de mayo de 2019 suscrito por la Funcionaría de Acción Social de la Acción Social Municipal del cantón Cuenca, solicita se indique cuál es la partida presupuestaria que permita continuar con el servicio social y de igual manera cumplir con la Normativa Legal vigente;

Que con oficio Nro. OF-GG-0052-2019-EMUCE EP de 04 de junio de 2019 suscrito por el Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias, solicita la asignación de ítems específicos que permita atender los egresos para la prestación de sus paquetes de servicios funerarios;

Que con oficio Nro. MIES-SAI-2019-0051 -O de 13 de junio de 2019 suscrito por la Subsecretaría de Atención Intergeneracional del Ministerio de Inclusión Económica y Social, solicitan la habilitación del ítem 53.02.40 «Servicios Exequiales» para cubrir los gastos del féretro y servicios funerarios;

Que con memorando Nro. MEF-DNCP-2019-0032-M de 24 de abril de 2019, suscrito por la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria, solicita la revisión de los subgrupos 18.06 Aportes y Participaciones corrientes a los GADs y Regímenes Especiales; y, el subgrupo 28.06 Aportes y Participaciones de Capital e inversión, para el registro de los recursos que reciben los GADs como transferencia desde el Presupuesto General del Estado;

Que con memorandos Nro. MEF-DNI-2019-0021-M de 08 de mayo y MEF-DNI-2019-0025-M de 26 de junio de 2019, suscrito por el Director Nacional de Ingresos, solicitan la incorporación al Clasificador de varios ítems de ingreso y egresos para el registro correspondiente de recursos desde el Presupuesto General del Estado a los GADs como transferencias;

Que con oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0678-O de 02 de julio de 2019 suscrito por la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector Público, la actualización y/o creación de ítems presupuestarios a fin de poder tener procesos de contratación ágiles y eficientes enmarcados en las normativas legales creadas y ejercer así la rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos;

Que con Informe No. MEF-SP-DNCP-2019-0036 de 3 de julio de 2019, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta que, revisados los requerimientos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; Acción Social Municipal del cantón Cuenca; Empresa Pública Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias del cantón Cuenca; Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas; Ministerio de Inclusión Económica y Social, la Dirección Nacional de Ingresos; y, la vigencia de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 21 de mayo de 2018, se determina la necesidad de incorporar varios ítems al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público;

Que es necesario incorporar los ítems presupuestarios de egresos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los siguientes ítems presupuestarios:

6 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

1

8

04

17

De Utilidades de Empresas Privadas

Ingresos provenientes de utilidades de empresas privadas establecidas en disposiciones legales vigentes.

1

8

09

02

Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por Ley para la Región Amazónica

Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por efecto de la aplicación de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines específicos.

2

8

06

01

De Compensaciones a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales por Leyes y Decretos

Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales específicos por compensaciones establecidas en leyes y decretos.

2

8

06

02

De Compensaciones a Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales por Leyes y Decretos

Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales específicos por compensaciones establecidas en leyes y decretos.

2

8

09

02

Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley para la Región Amazónica

Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por efecto de la aplicación de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines específicos.

5

3

02

40

Servicios Exequiales

Egresos por servicios requeridos por el fallecimiento de personas adultas mayores de grupos vulnerables que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza.

5

3

02

53

Servicios Generales para Subastas, Arriendos y Remates

Egresos en los servicios que se incurren por procesos de subastas, arriendos y remates.

5

3

04

26

Demoliciones de Edificios, Locales, Residencias y Otros

Egresos destinados para la demolición, de edificios, locales, residencias y otros.

5

8

05

17

Impulso para el Emprendimiento

Asignación de recursos para la generación de emprendimientos productivos por medio de la banca pública, a las personas que se encuentran dentro del registro Social vigente y que no cuenten con la seguridad social contributiva.

5

8

06

35

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y al Régimen Especial de Galápagos por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y del Régimen de Galápagos, por la participación del Modelo de Equidad Territorial de conformidad al COOTAD.

5

8

06

36

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales del Modelo de Equidad Territorial de conformidad al COOTAD.

5

8

06

37

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la participación del Modelo de Equidad Territorial de conformidad al COOTAD.

7

3

02

53

Servicios Generales para Subastas, Arriendos y Remates

Egresos en los servicios que se incurren por procesos de subastas, arriendos y remates.

7

3

04

26

Demoliciones de Edificios, Locales, Residencias y Otros

Egresos destinados para la demolición, de edificios, locales, residencias y otros.

Artículo 2.- Modificar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, los siguientes ítems presupuestarios:

1

8

04

Aportes y Participaciones Corrientes del Sector Público y Privado

Aportes y participaciones en ingresos según lo determinan las disposiciones legales vigentes a favor de entidades, organismos, fondos públicos y proyectos legalmente constituidos.

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 7

1

8

04

16

De Excedentes de Empresas Públicas

Ingresos provenientes de excedentes de empresas públicas establecidos en disposiciones legales vigentes o convenios suscritos con entidades del sector público.

1

8

09

Participaciones Corrientes del Sector Público y Privado en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones corrientes de los entes públicos y privados en preasignaciones sobre determinados ingresos establecidos en disposiciones legales.

2

8

09

Participaciones de Capital del Sector Público y Privado en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones de capital de los entes públicos y privados en preasignaciones sobre determinados ingresos establecidos en disposiciones legales.

5

3

04

Instalación, Mantenimiento, Reparación y Demolición

Egresos por instalación, mantenimiento y reparación de muebles, inmuebles y otros para garantizar su utilización.

5

3

04

17

Infraestructura

Egresos por mantenimiento, adecuación y reparación de infraestructura para garantizar su utilización durante su vida útil, excluyen las mejoras, renovaciones o ampliaciones que tengan como propósito aumentar el rendimiento y la capacidad de los activos fijos o prolongar significativamente su vida útil esperada.

7

3

04

17

Infraestructura

Egresos por mantenimiento, adecuación y reparación de infraestructura para garantizar su utilización durante su vida útil, excluyen las mejoras, renovaciones o ampliaciones que tengan como propósito aumentar el rendimiento y la capacidad de los activos fijos o prolongar significativamente su vida útil esperada.

8

8

06

35

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y al Régimen Especial de Galápagos por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y del Régimen Especial de Galápagos, por la participación del Modelo de Equidad Territorial de conformidad al COOTAD.

8

8

06

36

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales del Modelo de Equidad Territorial de conformidad al COOTAD.

8

8

06

37

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la participación del Modelo de Equidad Territorial de conformidad al COOTAD.

9

9

01

01

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Egresos de Personal

Obligaciones generadas y no pagadas por egresos en personal de ejercicios fiscales de años anteriores, por el reconocimiento de sentencias judiciales, liquidaciones y obligaciones a la Seguridad Social.

9

9

01

02

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Egresos en Servicios

Obligaciones generadas y no pagadas de egresos por servicios de ejercicios fiscales de años anteriores, por el reconocimiento de sentencias judiciales.

9

9

01

03

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Laudos y Sentencias Nacionales e Internacionales

Obligaciones generadas y no pagadas de ejercicios fiscales de años anteriores, por el reconocimiento de laudos nacionales e internacionales.

8 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

Artículo 3.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

626.04.17

De Utilidades de Empresas Privadas

18.04.17

626.09.02

Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por Ley para la Región Amazónica

18.09.02

626.26.01

De Compensaciones a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales por Leyes y Decretos

28.06.01

626.26.02

De Compensaciones a Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales por Leyes y Decretos

28.06.02

626.29.02

Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley para la Región Amazónica

28.09.02

634.02.40

Servicios Exequiales

53.02.40

634.02.53

Servicios Generales para Subastas, Arriendos y Remates

53.02.53

634.04.26

Demoliciones de Edificios, Locales, Residencias y Otros

53.04.26

636.05.17

Impulso para el Emprendimiento

58.05.17

636.06.35

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y al Régimen Especial de Galápagos por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

58.06.35

636.06.36

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

58.06.36

636.06.37

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

58.06.37

121.07.99

Otras Inversiones en Valores

27.01.99

151.32.53

Servicios Generales para Subastas, Arriendos y Remates

73.02.53

151.34.02

Gastos en Edificios, Locales, Residencias y Cableado Estructurado (Mantenimiento, Reparación e Instalación)

73.04.02

151.34.05

Gastos en Vehículos (Instalación, Mantenimiento y Reparaciones)

73.04.05

151.34.26

Demoliciones de Edificios, Locales, Residencias y Otros

73.04.26

151.35.05

Arrendamiento de Vehículos

73.05.05

152.32.53

Servicios Generales para Subastas, Arriendos y Remates

73.02.53

152.34.26

Demoliciones de Edificios, Locales, Residencias y Otros

73.04.26

152.38.52

Inventarios de Suministros para la Defensa y Seguridad Pública

73.10.02

Artículo 4.- Modificar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables: DICE:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN

PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

626.04

Aportes y Participaciones Corrientes del Sector Público

626.09

Participaciones Corrientes del Sector Público en Preasignaciones

626.29

Participaciones de Capital del Sector Público en Preasignaciones

634.04

Instalación, Mantenimiento y Reparaciones

636.26.35

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y al Régimen Especial de Galápagos por la participación en el 21% de Ingresos Permanentes

88.06.35

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 9

636.26.36

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por la participación en el 21% de Ingresos Permanentes

88.06.36

636.26.37

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la Participación en el 21% de Ingresos Permanentes

88.06.37

637.99.02

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Gastos de Bienes y Servicios

99.01.02

637.99.03

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Otros Gastos

99.01.03

121.03.05

Depósitos a Plazo

87.01.05

27.01.05

122.05.98

Otras Inversiones en Títulos

87.03.98

27.03.98

124.01.01

Crédito Fiscal por Compras – Consumo

53.09.01

18.01.01

124.01.03

Crédito Fiscal por Compras – Producción

63.09.01

18.01.01

124.01.05

Crédito Fiscal por Compras – Inversión

73.09.01

18.01.01

124.03.01

Crédito Fiscal por Compras del Presupuesto General del Estado

84.09.01

28.01.01

DEBE DECIR:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

626.04

Aportes y Participaciones Corrientes del Sector Público y Privado

626.09

Participaciones Corrientes del Sector Público y Privado en Preasignaciones Establecidas por Ley

626.29

Participaciones de Capital del Sector Público y Privado en Preasignaciones Establecidas por Ley

634.04

Instalación, Mantenimiento, Reparación y Demolición

636.26.35

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y al Régimen Especial de Galápagos por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

88.06.35

636.26.36

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

88.06.36

636.26.37

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la aplicación del Modelo de Equidad Territorial

88.06.37

637.99.02

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Gastos en Servicios

99.01.02

637.99.03

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Laudos y Sentencias Nacionales e Internacionales

99.01.03

121.03.05

Depósitos a Plazo

27.01.05

122.05.98

Otras Inversiones en Títulos

27.03.98

124.01.01

Crédito Fiscal por Compras – Consumo

18.01.01

124.01.03

Crédito Fiscal por Compras – Producción

18.01.01

124.01.05

Crédito Fiscal por Compras – Inversión

18.01.01

124.03.01

Crédito Fiscal por Compras del Presupuesto General del Estado

28.01.01

Artículo 5.- Eliminar del Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

125.31.02

Prepagos de Seguros de Desgravamen y de Saldos

57.02.02

151.11.01

Sueldos

71.01.01

151.11.02

Salarios

71.01.02

151.11.03

Jornales

71.01.03

151.11.08

Remuneración Mensual Unificada de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores Universitarios.

71.01.08

151.11.09

Remuneración Mensual Unificada para Pasantías

71.01.09

152.11.01

Sueldos

71.01.01

152.11.02

Salarios

71.01.02

10 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

152.11.03

Jornales

71.01.03

152.11.08

Remuneración Mensual Unificada de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores Universitarios.

71.01.08

152.11.09

Remuneración Mensual Unificada para Pasantías

71.01.09

152.32.06

Eventos Públicos y Oficiales

73.02.06

152.32.12

Investigaciones Profesionales y Análisis de Laboratorio

73.02.12

152.32.15

Gastos Especiales para Inteligencia y Contrainteligencia

73.02.15

152.32.17

Servicio de Difusión e Información

73.02.17

152.32.18

Servicio de Publicidad y Propaganda en Medios de Comunicación Masiva

73.02.18

152.32.19

Servicios de Publicidad y Propaganda Usando Otros Medios

73.02.19

152.32.23

Servicios de Cartografía

73.02.23

633.05.03

Jornales

51.05.03

633.05.04

Encargos y Subrogaciones

51.05.04

633.05.05

Sustituciones de Personal

51.05.05

633.07.99

Otras Indemnizaciones Laborales

51.07.99

634.11.13

Devolución de Garantías

57.02.13

634.11.14

Devolución de Fianzas

57.02.14

636.07.01

Por Exportaciones de Derivados del Petróleo

58.07.01

636.07.02

Por Venta Interna de Derivados del Petróleo

58.07.02

636.07.03

Por Tarifa de Oleoducto de Empresas Privadas

58.07.03

636.07.04

Del Fondo de Inversión Petrolera 10% Exportación Directa de Crudo y Derivados y Tarifa Transporte SOTE

58.07.04

636.07.05

Del Fondo de Inversión Petrolera de la Venta Interna de Derivados

58.07.05

636.07.08 636.07.09

Por Compensación Obligaciones Tributarias Bloque 15

58.07.08

Del Fondo de Estabilización Petrolera

58.07.09

636.07.10

Por la Participación en las Exportaciones de Crudo Ex-Consorcio

58.07.10

636.07.99

Por Otras Participaciones no Especificadas

58.07.99

636.08.01

Al Gobierno Central

58.08.01

636.08.02

A Entidades Descentralizadas y Autónomas

58.08.02

636.08.03

A Empresas Públicas

58.08.03

636.08.04

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Seccional

58.08.04

636.08.05

A la Seguridad Social

58.08.05

636.08.06

A Entidades Financieras Públicas

58.08.06

636.08.08

A Cuentas o Fondos Especiales

58.08.08

636.08.11

Al Sector Privado

58.08.11

636.14.99

Otras Participaciones (Aportes y Participaciones al Sector Publico)

78.04.99

636.27.01

Por Regalías de Petroecuador

88.07.01

636.27.02

Por Regalías de Participación del Estado

88.07.02

636.27.03

Por Regalías de Campos Marginales

88.07.03

636.27.04

Por Regalías de Alianzas Operativas

88.07.04

636.27.05

Por Exportaciones de Petróleo de Petroecuador Ex Consorcio

88.07.05

636.27.06

Por Exportaciones de Petróleo de Petroecuador Nororiente

88.07.06

636.27.07

Por Exportaciones de Petróleo Participación con City Oriente Bloque 27

88.07.07

636.27.08

Por Exportaciones de Petróleo Participación con YPF Bloque 16 y BOGUI CAPIRON

88.07.08

636.27.09

Por Exportaciones de Petróleo Participación con Canadá Grande Bloque 1

88.07.09

636.27.10

Por Exportaciones de Petróleo Participación con PERENCO Coca Payamino y Bloques 7 y 21

88.07.10

636.27.12

De Exportaciones de Petróleo Participación con PetroOriental Bloques 14 y 17

88.07.12

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 11

636.27.13

Por Exportaciones de Petróleo Participación con Ecuador TLC Bloque 18 y Campo Compartido Palo Azul

88.07.13

636.27.14

Por Exportaciones de Petróleo Participación con CNPC Bloque 11 Cristal Rubí

88.07.14

636.27.15

Por Exportaciones de Petróleo de Campos Marginales

88.07.15

636.27.16

Por Exportaciones de Petróleo de Alianzas Operativas

88.07.16

636.27.17

Por Exportaciones de Petróleo de Diferencial de Calidad

88.07.17

636.27.18

Por Exportaciones de Petróleo de Compañías de Prestación de Servicios

88.07.18

636.27.19

Por Exportaciones de Petróleo de Compañías de Prestación de Servicios Específicos ENAP

88.07.19

636.27.20

Por Exportaciones de Petróleo de Compañías de Prestación de Servicios Específicos Tivacuno

88.07.20

636.27.21

Por Participación de Excedentes de Precios de Contratos Petroleros con Andes Petroleum Fanny 18 B -Tarapoa

88.07.21

636.27.22

Por Participación de Excedentes de Precios de Contratos Petroleros con City Oriente Bloque 27

88.07.22

636.27.23

Por Participación de Excedentes de Precios de Contratos Petroleros con Perenco Bloques 7 y 21

88.07.23

636.27.24

Por Participación de Excedentes de Precios de Contratos Petroleros con PetroOriental Bloques 14 y 17

88.07.24

636.27.25

Por Participación de Excedentes de Precios de Contratos Petroleros con RepsolYPF Bloque 16

88.07.25

636.27.26

Por Participación de Excedentes de Precios de Contratos Petroleros con Ecuador TLC SA Bloque 18 Palo Azul

88.07.26

636.27.27

Por Participación de Excedentes de Precios de Contratos Petroleros con Canadá Grande Limit.

88.07.27

636.27.28

Por Exportaciones de Petróleo Bloque 15 y Unificados

88.07.28

636.27.29

Por Exportaciones de Petróleo de Participación con Andes Petroleum Bloque Fanny 18 B-Tarapoa

88.07.29

636.27.30

Por Regalías Petroamazonas Bloque 15

88.07.30

636.27.31

Por Regalías Petroecuador Bloque 27

88.07.31

636.27.32

Por Exportaciones de Petróleo Bloque 27

88.07.32

636.27.35

Por la Explotación de Gas Natural

88.07.35

636.29.01

A Entidades del Presupuesto General del Estado

88.09.01

636.29.02

A Entidades Descentralizadas y Autónomas

88.09.02

636.29.03

A Empresas Públicas

88.09.03

636.29.04

A Gobiernos Autónomos Descentralizados

88.09.04

636.29.05

A la Seguridad Social

88.09.05

636.29.06

A Entidades Financieras Públicas

88.09.06

636.29.08

A Cuentas o Fondos Especiales

88.09.08

636.29.11

Al Sector Privado

88.09.11

Artículo 6.- Las presentes modificaciones serán aplicadas a partir del 01 de julio de 2019, sin perjuicio de la publicación del presente Acuerdo Ministerial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 13 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 7 hojas.

12 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00043-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que, el artículo 28 de la Constitución de la República prevé que: «La educación debe responder al interés público y que no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; además, debe garantizar el acceso universal, la permanecía, movilidad y egreso en del sistema educativo sin ninguna clase discriminación y establece la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente «;

Que, el artículo 35 de la norma constitucional prescribe: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adoles­centes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 343 de la Carta Magna prevé que: «El sistema nacional de educación tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, cuyo centro es el sujeto que aprende dentro de un proceso educativo flexible, dinámico, incluyente, eficaz y eficiente, sobre todo en beneficio de las personas con escolaridad inconclusa»;

Que, el artículo 344 de la norma constitucional prescribe: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.»; y en su artículo 345 determina que: «La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fisco-misionales y particulares. (…)»‘,

Que, el artículo 347 numerales 3 y 7 de la prenombrada norma constitucional prevén como responsabilidades del Estado: «(…)3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación (…) 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo (…) «;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel Nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…) «;

Que, el artículo 38 de la LOEI establece que: «(…) Los ciudadanos con escolaridad inconclusa recibirán educación general básica, que incluye alfabetización y bachillerato escolarizados o no escolarizados «;

Que, el artículo 46 de la Ley ídem determina que el Sistema Nacional de Educación tiene las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, cada una de ellas con características propias y particulares para el desarrollo de las actividades educativas;

Que, el artículo 50 de la LOEI establece que: «(…) La educación para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la educación escolarizada obligatoria en la edad correspondiente. Este tipo de educación mantiene el enfoque curriculary los ejes que atraviesan el currículo de los niveles descritos con anterioridad, pero con las características propias de la etapa adulta, privilegiando los intereses y objetivos de ésta. (…) El Estado, para garantizar el acceso universal a la educación, impulsará políticas y programas especiales y dotará de los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas, niños y adolescentes que, por distintas particularidades o circunstancias de inequidad social, presenten dificultades de inserción educativa, desfase escolar significativo o que, por cualquier motivo, demanden intervenciones compensatorias en razón de su incorporación tardía a la educación (…) «;

Que, el artículo 23 inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina que: «(…) La educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se refiere a los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachi­llerato y atiende a los estudiantes en edades sugeridas por la Ley y su Reglamento. La extraordinaria se refiere a los mismos niveles y atiende a personas con escolaridad inconclusa, con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos especializados u otros definidos por el Nivel Central de Autoridad Educativa Nacional»;

Que, el artículo 5 literal c) del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00034-A de 28 de julio de 2014, la Autoridad Educativa Nacional expide la normativa de educación para personas con escolaridad inconclusa, establece: «Que la educación para estudiantes mayores de (15) años cuyo rezago sea mayor a tres (3) años, se desarrollarán en instituciones educativas para personas con escolaridad inconclusa o en instituciones educativas ordinarias, siempre y cuando en la institución educativa no se oferte educación ordinaria en la misma jornada y de acuerdo a los lineamientos que emita la Autoridad Educativa Nacional, a través de la Dirección Nacional

Registro Oficial N° 24 Vierns 23 de agosto de 2019 – 13

de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa. Estos servicios se podrán ofertar en modalidad presencial, semipresencial o a distancia, en las jornadas matutina, vespertina o nocturna, seguirá además el modelo de atención con itinerario flexible, de conformidad con lo establecido en el acuerdo en referencia «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00065-A de 12 de noviembre de 2014, el Ministerio de Educación oficializó las mallas curriculares para los niveles de Alfabetización, Post Alfabetización, Educación Básica Superior y Bachillerato para Personas con Escolaridad Inconclusa en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, que oferten este tipo de educación, el mismo que se encuentra vigente en lo que corresponde a alfabetización y post alfabetización;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00028-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad Educativa emitió las «Mallas Curriculares para el Subnivel de Educación Básica Superior y Nivel de Bachillerato para Personas con Escolaridad Inconclusa (PCEI) «;

Que, el artículo primero del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00015-A de 11 de marzo de 2019, estableció: «Artículo 1.- Calificar como emblemático al proyecto denominado «Educación Básica para Jóvenes y Adultos » del Ministerio de Educación. «;

Que, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa, como instancia generadora de valor dentro de la estructura orgánica por procesos, formula políticas de alfabetización, post alfabetización y educación continua para jóvenes y adultos que se encuentran en condiciones diferentes o en situaciones de vulnerabilidad, cuyos objetivos se encuentran encaminados, a la responsabilidad ineludible y progresiva del Estado, razón por la cual se crea el «Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos EBJA » desde el año 2011 vigente hasta la presente fecha;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2016-0552-OF de 17 de octubre de 2016, fue emitida la actualización y dictamen de prioridad del Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos (EBJA), con CUP 91400000.378.3770, en el cual además de alfabetización, post alfabetización se incluye las ofertas educativas de Básica Superior y Bachillerato Intensivo;

Que, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, mediante memorando No. MINEDUC-SEEI-2019-01026-M de 04 de julio de 2019, remitió el Informe No. 070 de 03 de julio de 2019, mediante el cual una vez efectuado el análisis correspondiente, requiere la reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00025-A de 03 de abril de 2017;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SEEII-2019-01035-M de 08 de julio de 2019, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, dirigido a la señora Ministra de Educación, solicitó la autorización para que a través de la instancia técnica correspondiente, se realice

la reforma al instrumento mencionado que incluya la autorización de la ampliación de las ofertas educativas para jóvenes y adultos para los períodos: 2018-2019 y 2019-2020;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-SEEI-2019-01035-M de 08 de julio de 2019, la señora Ministra de Educación autorizó la reforma del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00025-A de 03 de abril de 2017;

Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo nacional, con estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y principios determinados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General de aplicación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t. y u. de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2017-

00025-A DE 03 DE ABRIL DE 2017

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del Artículo Único por el siguiente:

«ARTICULO ÚNICO.- Autorizar la ampliación del servicio educativo de Alfabetización, Post Alfabetización, Básica Superior y Bachillerato Intensivo para las instituciones educativas con sostenimiento fiscal seleccionadas a través del «Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos EBJA » de la Dirección Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa, por los períodos 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General de Aplicación «.

Artículo 2.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Primera por el siguiente:

«PRIMERA.- Responsabilizar a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa de la verificación de las instituciones educativas que se incorporarán al presente servicio educativo, en apego a la base de datos actualizada del «Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos EBJA»; para que remita a la Coordinación General de Planificación y a la Subsecretaría de Apoyo Seguimiento y Regulación de la Educación las nóminas de instituciones educativas fiscales que están autorizadas para la ampliación del servicio educativo de Alfabetización, Post Alfabetización, Básica y Bachillerato Intensivo de los periodos lectivos 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020″.

14 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00025-A de 03 de abril de 2017.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00025-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO: Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 08 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, de Responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00044-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo, se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien.»

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que, el artículo 5 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece que: «La máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este Reglamento»;

Que, el artículo 31 del Reglamento General ídem, establece que: «La adquisición o arrendamiento de bienes de todas las entidades y organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, se realizará sobre la base de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás disposiciones legales de la materia; sin perjuicio de lo anterior, se podrá adquirir bienes mediante donación o herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil o por otros medios que señalen las leyes y el presente reglamento (…) «;

Que, para la construcción de la Primera Línea del Metro de Quito, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito identificó la necesidad de realizar los procesos de transferencias de dominio parcial en diferentes predios entre ellos en el Predio No. 199612, donde actualmente funciona el Instituto Superior Experimental Consejo Provincial de Pichincha de propiedad del Ministerio de Educación;

Que, mediante Oficio No. RPDMQ-DI-2018-66-OF de 23 de febrero de 2018, el Registro de la Propiedad

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 15

informó a la EPMMQ «Con respecto al predio 199561, está inscrito en este registro bajo repertorio 11110 con fecha 26104/1004, un Auto de Adjudicación dictado por el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha de fecho /I de febrero de 1004, debidamente protocolizado, el dieciocho de febrero del dos mil cuatro, ante el Notario TRIGÉSIMO QUINTO DEL Cantón Quito, Doctor Héctor Vallejo Delgado, en él se adjudico un inmueble ubicado en lo Avenido Ajavi, 0e4-154, Sector de Solando, Parroquia Chillogallo del Cantón Quito, a favor del Instituto Superior Experimental Consejo Provincial de Pichincha»;

Que, mediante oficio No. EPMMQ-66-0897-2018 de 15 de junio de 2018, la EPMMQ solicitó al Ministerio de Educación emita el informe técnico correspondiente y, el pronunciamiento respecto a la factibilidad de realizar la transferencia de dominio del predio No 199662 mediante donación;

Que, mediante oficio No. MINEDUC-SCOMQ.2018: 00412-OF de 06 de agosto de 2018, el Ministerio de Educación emitió su informe técnico en el cual señala: «Por lo expuesto esta Subsecretaría de Educación, considera que no es factible transferir la fracción de 133.86 ns2 (área actualizada mediante oficio EPMMQ-GG-1017-2018 de 18 de Julio de 2018) del predio signado con clave catastral número 3120501001, de propiedad del Ministerio de Educación, a través de la figura de donación, a favor de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, para la implementación del acceso 2 de la estación del Metro Solando»;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 déla Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; artículos 47, 65, 67, 69, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al señora Fernanda Catalina Yépez Calderón, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, para que a nombre y representación del Ministerio de Educación suscriba la correspondiente Acta de constancia de Imposibilidad de Acuerdo del Predio No. 199662.

Artículo 2.- INCLUIR dentro de la presente delegación la potestad de suscribir todos aquellos instrumentos que sean necesarios para poder cumplir con la imposibilidad de Acuerdo.

Artículo 3.- El delegado estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO: Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 08 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, de Responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00045-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…) «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

16 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

Que, en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, constan los principios generales que rigen la actividad educativa, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo entre los cuales se señala el de motivación, mismo que se concibe como la promoción al esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje, así como el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de calidad de la educación;

Que, el artículo 53 de la LOEI establece: «(…) Las instituciones educativas cumplen una función social, son espacios articulados a sus respectivas comunidades y, tanto las públicas como las privadas y fiscomisionales, se articulan entre sí como parte del Sistema Nacional de Educación, debiendo cumplir los fines, principios y disposiciones de la presente Ley. Los centros educativos, incluidos los privados si así lo deciden, son espacios públicos. «;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece: «el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente»;

Que, el artículo 23 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, señala como misión de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación: «Apoyar, dar seguimiento y regular la gestión educativa en los ámbitos administrativo y pedagógico; regular, auditor y controlar el funcionamiento de todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades de educación para la formación integral, inclusiva e intercultural de los niños, niñas, jóvenes y adultos del país; regular el funcionamiento de las personas jurídicas de carácter educativo»;

Que, el artículo 31 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, determina como misión del nivel zonal de gestión: «Misión: Administrar el sistema educativo en el territorio de su jurisdicción y diseñar las estrategias y mecanismos necesarios para asegurar la calidad de los servicios educativos, desarrollar proyectos y programas educativos zonales aprobados por la Autoridad Educativa Nacional y coordinar a los niveles desconcentrados de su territorio «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, mediante correo electrónico de 09 de julio del año en curso, la Coordinación General de Asesoría Jurídica solicitó proceder con la disposición del Despacho para la elaboración del presente Acuerdo Ministerial de delegación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Gestión Educativa de esta Cartera de Estado para que, a nombre y en representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de lo dispuesto en la ley y la demás normativa aplicable vigente, suscriba Acuerdos de Condecoración al Mérito Educativo de Primera Clase a los Pabellones de las Unidades Educativas en reconocimiento a su labor en el ámbito educativo.

Artículo 2.- El delegado estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus acciones u omisiones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilizar a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación la elaboración de un instructivo que establezca los parámetros bajo los cuales se emitirán las condecoraciones a las unidades educativas, así como el contenido de los informes que sustenten la emisión del referido acto administrativo, en un plazo de 30 días contados a partir de la expedición del presente instrumento.

SEGUNDA.- Responsabilizar al nivel Distrital la elaboración de los respectivos informes que determinen la pertinencia de otorgar la condecoración solicitada, en aplicación del instructivo expedido y remitirlos a la Dirección Zonal de Apoyo, Seguimiento y Regulación de las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación para su validación. La autoridad del nivel zonal remitirá el informe validado al Viceministerio de Gestión Educativa para su aprobación.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN- CERTIFICO: Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 08 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, de Responsabilidad.

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 17

REGULACIÓN

No. DIR-063-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.».

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2019-0246-M de 08 de julio de 2019, señala:

«Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4.22 Cupos e instancias de aprobación, subnumeral 4.22.1. Operaciones de Financiamiento, Contingentes, en el acápite «Declaración de plazo vencido».

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0344-M) y de la Subgerencia de Asesoría Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-1304-M), anexos al presente memorando. «

Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio la reforma normativa institucional relativa a la Política de Operaciones Activas y Contingentes Declaración Plazo Vencido Factoring Electrónico, en atención al memorando CFN-B.P.-SGNE-2019-0246-M de 08 de julio de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4.22 Cupos e instancias de aprobación, subnumeral 4.22.1. Operaciones de Financiamiento, Contingentes, en el acápite «Declaración de plazo vencido», en el primer párrafo, al final del mismo, Incorporar lo siguiente:

«Para las operaciones de Factoring Electrónico, se aplicará deforma obligatoria a los 31 días contados desde la fecha de vencimiento de la operación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Remítase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 23 de julio de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución, compuesta de 1 foja.- Quito, 12 de agosto de 2019.-Nombre:….f.) Secretaria General.

No. 003-005-2019-DIR-ARCOM

DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, dispone: «(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 25 de su artículo 66, al referirse a los derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas: «(…) El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato (…) «;

18 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, establece que la administración pública: «(…) constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 313, prescribe: «(…) El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 317, prescribe: «(…) Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 408, dispone: «(…) son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales (…) «;

Que, la Ley de Minería en el artículo 1, define su objetivo: «(…) normar el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia «;

Que, la Ley de Minería en su artículo 8, dispone al respecto de la Agencia de Regulación y Control Minero que esta es: «(…) una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, está adscrita al Ministerio Sectorial y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado, como resultado de su explotación, así como también, al cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman los titulares de derechos mineros»;

Que, la Ley de Minería en su artículo 9, establece: «(…) Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero, las siguientes:(…) b) Dictar las regulaciones y planes técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector, de conformidad con la presente ley; (…) «;

Que, la Ley de Minería en su artículo 52, establece: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad (…) «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 351, de 29 de diciembre de 2010 en su artículo 21, señala: «(…) Al Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE, le corresponde: e) Supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones técnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad en su artículo 26, dispone: «Los organismos de evaluación de la conformidad de observancia obligatoria que operen en el país, deberán estar acreditados ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano-OAE o ser designados por el Ministerio de Industrias y Productividad, según corresponda, y en concordancia con los lineamentos internacionales sobre acreditación (…) «;

Que, el Reglamento General de la Ley de Minería en su artículo 8, establece que: «(…) La Agencia de Regulación y Control Minero ejercerá jurisdicción en todo el territorio nacional y además de las atribuciones que constan en la Ley y se establezcan en su Estatuto, ejercerá las siguientes: «(…) b) Expedir las disposiciones administrativas y técnicas que viabilicen la ejecución y aplicación de las regulaciones y planes contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Minero y la Ley, en el ámbito de su competencia;

(…)»;

Que, mediante Acuerdo No. MERNNR-MERNNR-2019-0028-AM de 22 de mayo de 2019 el Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables acuerda: «Artículo 2.- Implementar la Política Pública Minera actualizada, definida, y expedida por medio del presente Acuerdo Ministerial en todo acto tendiente a la administración, regulación, control y gestión que realizan las entidades y organismos que forman parte de la estructura institucional del sector minero.

Dichas instituciones deberán articular su planificación, institucional; programas y proyectos públicos, con el fin de cumplir con los objetivos, políticas y lineamientos estratégicos establecidos en la Política Pública Minera contenida en el presente Acuerdo Ministerial, sin menoscabo de sus competencias y autonomía «;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero expedido mediante Resolución Nro. 003-INS-DIR-ARCOM-2016 y publicado en el Registro Oficial Nro. 694, de 8 de agosto de 2016, en el subnumeral 10.1.1 del artículo 10, determina las atribuciones y responsabilidades del Directorio, entre las que se encuentra: «(…) d) Aprobar

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 19

el Presupuesto Anual, los planes, regulaciones, programas, proyectos de Reglamento y demás documentos que deben ser emitidos y dictados por el Directorio «;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-CGRCM-2019-0226-ME, de 05 de junio de 2019, la Coordinación General de Regulación y Control Minero, emitió el Informe Técnico: Calificación y Registro de Organismos de Inspección y Laboratorios para el Sector Minero, documento donde concluye y recomienda: «CONCLUSIÓN: Se determina la necesidad de expedir una normativa técnica que permita regular y controlar a los organismos de inspección y/o laboratorios para el sector minero en concordancia con lo determinado en la Ley de Minería y su Reglamento General. (…) RECOMENDACIÓN. Por lo expuesto y en relación al análisis técnico contenido en el presente informe se solicite a la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera de la Agencia de Regulación y Control Minero, la elaboración del instrumento legal que viabilice el procedimiento de registro de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos para el sector minero.». A través de sumilla inserta en este documento, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero dispuso a la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera elaborar el instrumento jurídico correspondiente y el informe respectivo;

Que, mediante Memorando No. ARCOM-DNRRLM-2019-0088-m de 5 de junio de 2019, la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera, emitió la propuesta y el informe jurídico normativo del Proyecto de Reglamento para la Calificación y Registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo para el sector minero, y concluye que la misma guarda armonía correspondencia y congruencia con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Minería, su Reglamento General y demás normativa que rige al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Memorando No. ARCOM-DAJ-2019-0243-ME de 5 de junio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, emite el informe legal del Proyecto de Reglamento para la Calificación y Registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo para el sector minero, y concluye: «Es legalmente procedente y competencia del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero expedir el Reglamento para la Calificación y Registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo para el Sector Minero, en ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, artículo 9, letra b) de la Ley de Minería, Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley de Minería, y artículo 10 numeral 10.1.1 respecto a las Atribuciones y Responsabilidades del Directorio, letra d) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero «;

Que, mediante Oficio No. ARCOM-ARCOM-2019-0271-OF de 5 de junio de 2019, la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero remite a los miembros del Directorio su Informe referente a la propuesta de Reglamento para la Calificación y Registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo para el sector minero, y recomienda que se conozca y apruebe.

Que, se requiere normar la calificación y registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo que actúen en el sector minero, a fin de que los resultados emitidos por los mismos sean parte integral de la información de producción y comercialización de recursos minerales, al cumplir con los requerimientos de un sistema de gestión de calidad y con las regulaciones del ente acreditador respectivo, garantizando la confiabilidad de sus resultados;

El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero EN EJERCICIO, de las atribuciones y competencias conferidas por la Constitución, la Ley de Minería, el Reglamento General a la Ley de Minería, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, y demás normativa conexa.

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO

PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO

DE ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y/O

LABORATORIOS DE ENSAYO PARA

EL SECTOR MINERO

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto expedir los requisitos y normar el procedimiento para calificar y registrar en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior, que cuenten con la acreditación en calidad de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo, para actividades en el sector minero.

Artículo 2- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es aplicable a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior, interesadas en prestar servicios en el ámbito minero como organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos, con acreditación otorgada por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), por otro organismo reconocido a nivel internacional que se encuentre dentro del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Calibración y Ensayos de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o por algún organismo con el que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo.

CAPÍTULO II

De la Calificación y Registro

Artículo 3- Requisitos para la calificación.- Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior, interesadas en calificarse y registrarse en la Agencia de Regulación y Control Minero como organismo de inspección y/o

20 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

laboratorio de ensayo para el sector minero, presentarán los siguientes requisitos, en original o copia certificada ante notario público, y en el orden establecido a continuación:

1. Solicitud suscrita por el representante legal del organismo, entidad o institución, dirigida al Director(a) Ejecutivo(a) de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), en la que conste:

  1. Descripción de los trabajos de inspección y/o ensayos a realizar para los cuales el organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo solicita su calificación;
  2. Dirección de las oficinas y laboratorios donde se realizan los ensayos, o sus instalaciones donde se brindarán los servicios;
  3. Dirección para notificaciones, teléfono y dirección electrónica (e-mail).
  1. Alcance de Acreditación otorgado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE);
  2. Escritura pública de constitución, en original o copia certificada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuyo objeto social permita realizar las inspecciones y/o ensayos de laboratorio; y, para el caso de universidades o escuelas politécnicas y empresas públicas el original o copia certificada del acto mediante el cual fueron creadas;
  3. Copia certificada del nombramiento del representante legal; inscrita en el Registro Mercantil en los casos que aplique;
  4. En caso de contar, se presentará el certificado vigente de membresía en la cual se denote que pertenecen a instituciones y/o asociaciones tales como International Organization for Standardization (ISO), American Society for Testing and Materials (ASTM), American National Standards Institute (ANSÍ), British Standards Institution (BSI), International Laboratory Accreditation Cooperation ILAC, entre otras;
  5. Organigrama de la estructura organizacional;
  6. Nómina del personal técnico, con una breve descripción de su formación académica y experiencia laboral;
  7. Comprobante del pago de los derechos correspondientes a la calificación y registro como organismos de inspección y/o laboratorios para ensayos.
  8. Declaración juramentada de que los accionistas, representes legales, gerentes de organismos de inspección y/o laboratorios para ensayos no tienen vinculación con empresas mineras.

Artículo 4.- Prohibición.- Los laboratorios de ensayo que se encuentran dentro de un título minero o son parte de este, no podrán prestar sus servicios para su propio beneficio ni para el de terceros, en lo respecta al presente Reglamento;

en consecuencia, no podrán ser calificados ni registrados por la Agencia de Regulación y Control Minero, para las actividades relativas al Control de las Exportaciones de Minerales.

De igual manera, no podrán inspeccionar o realizar ensayos a los titulares de derechos mineros con los cuales tuvieren una relación de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 5.- Validez.- En el supuesto evento que se emitan reportes o informes (certificado de análisis de laboratorio) de ensayo inobservando lo determinado en el artículo 4 del presente Reglamento, estos carecerán de validez para efectos de control por parte de la ARCOM, sin perjuicios del resto de acciones que por esta inobservancia se puedan dar.

Artículo 6- Análisis y evaluación.- La ARCOM, de forma previa a dictar la resolución de calificación, analizará y verificará la documentación presentada por los solicitantes.

La Coordinación General de Regulación y Control Minero dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento; una vez verificados los requisitos se remitirá a la Dirección Ejecutiva de la ARCOM o su delegado un informe de cumplimiento o incumplimiento.

En caso de que la Coordinación General formule observaciones sobre los documentos presentados, las pondrá en conocimiento del solicitante para que haga aclaraciones o las subsane, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación.

Si la solicitud no cumple los requisitos dispuestos en el artículo 3 del presente Reglamento y una vez vencido el plazo para las subsanaciones, la Agencia de Regulación y Control Minero notificará este particular al solicitante y procederá con la devolución de la documentación ingresada, sin que esto sea causa de devolución de los valores depositados por concepto de calificación y registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo.

Artículo 7- Calificación de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo en el sector minero.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero o su delegado, con base en el informe emitido por el Coordinador General de Regulación y Control Minero, mediante resolución debidamente motivada, calificará la solicitud presentada por el organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo para el sector minero.

La calificación tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años y podrá ser renovada por igual período para la que fue concedida inicialmente, a pedido expreso del interesado.

La resolución de calificación contendrá:

a) Denominación o razón social del organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo;

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 21

  1. Tipo de organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo;
  2. Determinación de las actividades para las que ha sido calificado y registrado;
  3. Dirección de las instalaciones del laboratorio, o lugares donde mantienen sus instalaciones para brindar los servicios;
  4. Código único de identificación del organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo en el sector minero;
  5. Fecha de expedición y vencimiento.

La resolución de calificación otorgada no será objeto de cesión o transferencia.

La cesión o transferencia de los activos o paquetes accionarios de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo calificados deberá contar con autorización previa de la ARCOM, la misma que deberá verificar que las cesionarias no se encuentren dentro de las prohibiciones e inhabilidades previstas en el presente Reglamento.

Artículo 8.- Registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo en el sector minero.- La Dirección de Registro y Regulación Legal Minera dentro del término de cinco (5) días a partir de su notificación, inscribirá las resoluciones de calificación en el registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo de la Agencia de Regulación y Control Minero, de conformidad al instructivo emitido para el efecto.

Artículo 9.- Aceptación de los informes emitidos por los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo.- La Agencia de Regulación y Control Minero aceptará, para efectos de seguimiento y control, los informes que son emitidos únicamente por los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo que se encuentren calificados y registrados en esta entidad.

CAPÍTULO III

DE LA RENOVACIÓN, REFORMA

Y EXTINCIÓN DE LA CALIFICACIÓN.

Artículo 10- Renovación de la calificación.- El representante legal del organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo calificado, podrá solicitar la renovación de su calificación, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, adjuntando la documentación referida en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 3 de este Reglamento.

La Coordinación General de Regulación y Control Minero analizará la documentación presentada motivo de la solicitud y emitirá el informe de cumplimiento, el cual será presentado a la Dirección Ejecutiva de la ARCOM o su delegado conforme lo determinado en el artículo 5 del presente Reglamento, a fin de que esta proceda con la

emisión de la resolución de renovación de la calificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de este Reglamento.

Las resoluciones de renovación de la calificación se inscribirán en el registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo.

Artículo 11.- Reforma de la calificación.- Los representantes legales de los organismos de inspección y/o laboratorio de ensayo calificado podrán solicitar la reforma de su calificación en cualquier momento, por ampliación o disminución de las actividades calificadas, previo el cumplimiento de los requisitos específicos para la nueva actividad, adjuntando la documentación detallada en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 3 de este Reglamento.

La Coordinación General de Regulación y Control Minero, analizará la documentación presentada motivo de la solicitud y emitirá el informe de cumplimiento, el cual será presentado a la Dirección Ejecutiva de la ARCOM o su delegado conforme lo determinado en el artículo 5 del presente Reglamento, a fin de que esta proceda con la emisión de la resolución de reforma de la calificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de este Reglamento.

Las resoluciones de reforma de la calificación se inscribirán en el registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo.

Artículo 12- Extinción de la calificación.- La resolución de calificación se extinguirá por una de las siguientes causas:

  1. Vencimiento de la vigencia de la calificación;
  2. Por liquidación y extinción de la persona jurídica;
  3. Por solicitud motivada del representante legal;
  4. Por disposición de la autoridad del Servicio de Acreditación Ecuatoriano;
  5. Por sentencia ejecutoriada de juez;
  6. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento;
  7. Por no mantener las condiciones legales y técnicas que dieron origen a la resolución de calificación;
  8. Tener dos fallas en los análisis, debidamente comprobadas por la ARCOM.
  9. Reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos.

Para las causas establecidas en el presente artículo la Coordinación General de Regulación y Control Minero, dentro del término de diez (10) días de verificada la

22 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

causal de extinción, remitirá a la Dirección Ejecutiva de la ARCOM o su delegado el informe correspondiente, a fin de que esta proceda con la emisión de la resolución de extinción de la calificación otorgada.

La Dirección de Registro y Regulación Legal Minera dentro del término de cinco (5) días a partir de su notificación, inscribirá las resoluciones de extinción de la calificación en el registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Para el caso de lo dispuesto en la letra a) del presente artículo este será de aplicación inmediata.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS

DE INSPECCIÓN Y/O LABORATORIOS DE

ENSAYOS PARA EL SECTOR MINERO

Artículo 13- Obligaciones de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos.- Los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos, calificados y registrados en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), están obligados a:

  1. Aplicar los métodos y procedimientos de análisis y normativa contemplados en el alcance de la acreditación emitida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE;
  2. Emitir los reportes o informes (certificado de análisis de laboratorio) de ensayos conforme a su procedimiento de acreditación;
  3. Brindar las facilidades necesarias al personal técnico de la ARCOM durante las inspecciones que se realicen; para lo cual éstos deberán observar y aplicar las políticas y protocolos de cada laboratorio u organismo registrado y /o calificado.
  4. Llevar a cabo sus actividades con independencia y confidencialidad, con apego a la normatividad vigente aplicable, de tal forma que se salvaguarde la imparcialidad y objetividad de los análisis e inspecciones;
  5. Comunicar a la Agencia de Regulación y Control Minero, en un término de hasta treinta (30) días, cualquier modificación en los requisitos que sirvieron de base para su calificación y registro;
  6. Presentar a la Agencia de Regulación y Control Minero, en un término de hasta treinta (30) días el cambio del representante legal;
  7. Comunicar y justificar a la Agencia de Regulación y Control Minero, los casos fortuitos o fuerza mayor en un término de hasta diez (10) días que le impidan realizar sus actividades con normalidad, a fin de que ARCOM tome las acciones correspondientes;

h) Garantizar la capacidad operativa y técnica para el desarrollo de sus actividades, así como la capacidad para el análiss de las muestras;

i) Aplicar las buenas prácticas de la industria minera;

j) Contar con mecanismos de seguridad que garanticen que las condiciones y características de las muestras no se alteren o contaminen;

k) Entregar de forma oportuna la información requerida por la ARCOM; y,

l) Las demás previstas en la normativa legal y técnica vigente, aplicable al sector minero y el presente reglamento.

CAPÍTULO V

DEL CONTROL

Artículo 14.- Control.- El ejercicio de las actividades de control efectuadas a los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos, será realizado por la Agencia de Regulación y Control Minero.

El control comprende la verificación del cumplimiento de los requisitos que motivaron la calificación y registro; y, de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de este Reglamento.

Los actos de control que se realicen a los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos, podrán ser efectuados en cualquier momento y observando los protocolos que cada organismo y/o laboratorio posee.

Los servidores de la ARCOM guardarán estricta confidencialidad de la información observada y obtenida en los actos de control.

Los incumplimientos a las disposiciones de esta norma serán sancionados de conformidad con lo determinado en el presente Reglamento.

Artículo 15.- Resultados del control.- Si como resultado de los actos de control, se llegare a establecer que los requisitos de calificación y registro han variado o se han alterado; o, se ha incumplido con las obligaciones de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos; la Agencia de Regulación y Control Minero, hará conocer de este particular a los representantes legales, para que dentro del término improrrogable de quince (15) días justifiquen y/o subsanen las observaciones presentadas.

En caso de que los representantes legales de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos no justifiquen o subsanen los incumplimientos dentro del término señalado, la Agencia de Regulación y Control Minero suspenderá su calificación. De lo cual se sentará la correspondiente razón en el registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos.

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 23

Para el levantamiento de la suspensión de la calificación, el representante legal del organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo deberá subsanar las observaciones que motivaron esta suspensión, siempre y cuando la calificación se encuentre vigente.

En el caso que los organismos de inspección y/o laboratorio de ensayo no brinden las facilidades necesarias a los servidores de la ARCOM para ejercer el control, será causal de suspensión provisional de las actividades autorizadas constantes en la resolución de calificación, por el término de quince (15) días.

Si pasados los quince (15) días, se sigue sin brindar las facilidades necesarias a los servidores de la ARCOM para ejercer el control, se suspenderá de forma definitiva las actividades autorizadas constantes en la resolución de calificación.

Artículo 16.- Reincidencia.- La reincidencia en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en esta norma, será causal de extinción de la resolución de calificación otorgada por la Agencia de Regulación y Control Minero.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los reportes e informes (certificado de análisis de laboratorio) de ensayos emitidos por las personas jurídicas nacionales o extranjeras, instituciones públicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior que no cuenten con la respectiva autorización o calificación y registro ante la ARCOM, carecerán de validez.

Segunda.- Para dar cumplimiento con el presente Reglamento, Inclúyase en el contenido del Registro Minero los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo de la Agencia de Regulación y Control Minero; del mismo modo Inclúyase entre los libros a cargo del Registrador Minero el libro de registro de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo calificados por la ARCOM.

Tercera.- La Agencia de Regulación y Control Minero determinará los alcances para la acreditación de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos que actúan en el ámbito minero.

Cuarta.- La Agencia de Regulación y Control Minero emitirá los instructivos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior que antes de la expedición de esta norma, estuvieren realizando trabajos como organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo en el ámbito minero, deberán acreditarse ante el SAE en el plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la expedición de la presente norma. Una vez fenecido el plazo indicado, las personas descritas anteriormente no podrán acreditarse ni calificarse para los fines del presente Reglamento.

Segunda.- Hasta que se cuente con organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos acreditados ante el

SAE y calificados en la ARCOM; las personas jurídicas nacionales o extranjeras, e instituciones públicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior que antes de la expedición de esta norma, hubieren realizado trabajos como organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo en el ámbito minero, deberán solicitar a la ARCOM la autorización para continuar con sus actividades, especificando el alcance y método para realizar inspecciones y ensayos requeridos por los titulares de derechos mineros de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3 a excepción de lo dispuesto en el numeral 2.

La autorización contendrá el alcance y métodos para realizar inspecciones y ensayos, y tendrá un plazo de vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser renovada por el mismo plazo.

La autorización estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 del presente Reglamento. La autorización y sus renovaciones no podrán exceder el plazo de dieciocho (18) meses de conformidad con lo determinado en la Disposición Transitoria Primera del presente Reglamento.

Los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos interesados deberán realizar el pago de los valores correspondientes a productos y servicios determinados por la Agencia de Regulación y Control Minero, no se realizarán pagos de derechos por las renovaciones de esta autorización.

La presente disposición no aplica a los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos contemplados en el artículo 5 del presente Reglamento.

Tercera.- Dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, la Dirección Ejecutiva deberá informar a los miembros del Directorio de la ARCOM, respecto de la aplicabilidad del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días de agosto de 2019.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

f.) Fernando L. Benalcázar, Viceministro de Minas, delegado del Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, Presidente del Directorio.

f.) Ornar Quijano Peñafiel, Delegado del Presidente de la República del Ecuador.

f.) Sandra Katherine Argotty, Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» Encargada.

f.) Andrea Cárdenas Valencia, Secretaria del Directorio, Directora Ejecutiva de la ARCOM.

24 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

ARCOM- MATRIZ.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- ARCHIVO CENTRAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 07 de agosto de 2019.-Hora: 14:45.-Firma: Ilegible.

Nro. 003-ST-CNIMH-2019

Silvia Alejandra Rodas Baculima

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD

DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia uy el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno «;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República manifiesta: «los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actual en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República determina que: «Serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, acenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación defunciones de sus servidores «;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, determina las finalidades de los Consejos para la Igualdad, entre estos el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, son: «1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezca la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en toral, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, duran cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Residente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente «;

Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: «Organismos de aplicación.- La aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos: a) Ministerio de Relaciones Laborales; y, b) Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ley»;

Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que es atribución de las Unidades de Administración de Talento Humano: «Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales «;

Que, el artículo 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que: «En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que

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pudiere incurrir la o el servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas conexas y los reglamentos internos de cada institución que regulan sus actuaciones, la o el servidor será sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Título III de la LOSEP y en el presente Reglamento General»;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que: «Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 434 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente de la República, designa a las y los funcionarios en calidad de titulares de las Carteras de Estado, en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad; en el caso del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, se encarga la representación al Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, mediante Resolución No. 002-P-CNIM-2019 de 23 de mayo de 2019, se designa a la señora Silvia Alejandra Rodas Baculima como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;

Que, es necesario expedir normas reglamentarias que permitan la eficaz aplicación de los principios constitucionales y normas legales que regulen el desarrollo institucional y la administración de los recursos humanos de Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;

En el ejercicio de las facultades prescritas en el artículo 12 numeral 5 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

Resuelve:

EXPEDIR EL «REGLAMENTO INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD

DE MOVILIDAD HUMANA»

Artículo 1.- OBJETO

El presente Reglamento Interno tiene por finalidad establecer las regulaciones complementarias a la legislación vigente para la aplicación del régimen relativo a la administración del Talento Humano del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP y su Reglamento General, para de esta manera cumplir con las finalidades de la institución, prescritas en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Articulo 2.- ÁMBITO

Las normas contenidas en este reglamento regulan las relaciones entre el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana y sus servidores de carrera, nombramiento provisional y contrato de servicios ocasionales; comisiones de servicios regidos por la LOSEP, su Reglamento General de aplicación y las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.

Se excluye del alcance del presente Reglamento a los consejeros principales y suplentes del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana y a los obreros o trabajadores regidos por el Código de Trabajo.

Artículo 3.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA INTEGRAL DEL TALENTO HUMANO

La Dirección Administrativa Financiera es la encargada de la Unidad Administrativa y Talento Humano de la institución, en virtud del presente reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

Artículo 4.- AUTORIDAD NOMINADORA

La Autoridad nominadora es la Secretaria o Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

Artículo 5.- INGRESO

Para el ingreso del personal al Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana se requiere, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se cumpla con las siguientes condiciones según la modalidad laboral:

  1. Para el ingreso por contrato de servicios ocasionales se verificará preparación académica, experiencia y demás competencias requeridas, cumpliendo con el proceso de selección que determine la UATH, y cumpliendo con los requisitos que determine la ley;
  2. Para el ingreso de extranjeros al servicio público, los responsables de cada área requirente solicitarán de manera motivada a la autoridad nominadora, la autorización para nombrar o contratar el personal extranjero. En caso de requerirse de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe de la UATH, solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo.

Se garantizará la vinculación laboral a personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, de acuerdo con la ley.

Artículo 6.- SELECCIÓN

Corresponderá a la Unidad Administrativa y Talento Humano – UATH, realizar el proceso de selección de talento humano, así como la elaboración de los respectivos contratos para su suscripción.

6 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

Artículo 7.- CONTRATACIÓN POR SERVICIOS OCACIONALES

Para proceder a la contratación de la o el servidor por Servicios Ocasionales se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Detección de necesidad institucional por parte de la Unidad requirente;
  2. Informe favorable de la necesidad institucional emitido por la UATH;
  3. Disponibilidad presupuestaria por parte de la Unidad Financiera;
  4. Autorización de contratación por parte de la autoridad nominadora.

Una vez que la autoridad nominadora autoriza la contratación, se procederá con el ingreso en el distributivo de remuneraciones, siempre que se haya realizado el proceso de selección en función de la necesidad y toda la documentación presentada.

Artículo 8.- CONTRATACIÓN POR SERVICIOS PROFESIONALES

Para proceder a la contratación de la o el servidor por Servicios Profesionales se cumplirá con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

Artículo 9.- PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

Se atenderán solicitudes de Prácticas preprofesionales previo a la aprobación de la autoridad nominadora y se suscribirá un convenio entre el estudiante y la autoridad nominadora.

Artículo 10.- JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE ALMUERZO

La jornada ordinaria de trabajo en el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, será única y continua, de 8 horas diarias, con un receso de 30 minutos destinados al almuerzo, que podrán tomarse entre las 12h30 a 13h30, de lunes a viernes. El horario de ingreso a la institución es a las 08h30 y la salida a las 17h00.

Podrán suspenderse las jornadas de trabajo conforme a los días establecidos en la reforma a la Ley de Servicio Público y al Código de Trabajo, que tiene como propósito regular los feriados.

Cuando por disposición del Presidente de la República se suspendiera la jornada de trabajo, esta será compensada en la forma que disponga el Decreto Ejecutivo para el efecto. Ninguna autoridad o servidor podrá actuar contraviniendo lo previsto por el Jefe de Estado. La UATH deberá informar al Ministerio de Trabajo del incumplimiento de lo previsto en este artículo.

Articulo 11.- ASISTENCIA

Las servidoras y servidores públicos asistirán con puntualidad al cumplimiento de sus labores, para el exitoso desempeño de sus funciones en la unidad a la que pertenezca.

Artículo 12.- ABANDONO INJUSTIFICADO

Durante la jornada ordinaria de trabajo, las servidoras y servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, no podrán ausentarse de su sitio de trabajo sin contar previamente con la respectiva autorización de su inmediato superior. En caso de que, durante la jornada ordinaria de trabajo, la servidora o servidor que se viere obligado a ausentarse por calamidad doméstica o enfermedad imprevista que demande atención médica urgente, deberá reportar dicha circunstancia a su inmediato superior, quien a su vez pondrá el hecho en conocimiento de la Unidad Administrativa y Talento Humano; a través de cualquiera de los medios informáticos con los que cuenta el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

Artículo 13.- JORNADA SEMANAL DE TRABAJO

Las servidoras y servidores públicos tendrán que cumplir obligatoriamente 40 horas de trabajo semanal, de lunes a viernes, de conformidad con el artículo 25 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, con un período de 30 minutos para el almuerzo que no serán considerados como parte de la jornada de trabajo.

Artículo 14.- REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA

El control de asistencia y puntualidad se llevará a cabo con los medios de control que la UATH determine para el efecto.

Las/los servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, registrarán obligatoriamente para el control de su asistencia en la hoja de registro de asistencia o medios determinados para el efecto por la UATH institucional, sus ingresos o salidas de la institución; ya sea aquellos/as que se presenten de manera regular por el cumplimiento de la jornada laboral o aquellos/as que se deriven del otorgamiento de permisos personales, por enfermedad, calamidad doméstica u oficiales en el cumplimiento de servicios institucionales.

Artículo 15.- ATRASOS

Para efecto de la aplicación del presente Reglamento será considerado como atraso, el hecho de que la servidora o servidor registre su ingreso a la institución para iniciar su jornada de trabajo en la hoja de registro, luego de transcurrido diez minutos posteriores al inicio de la jornada laboral. Los atrasos deberán justificarse por parte de las/ los servidoras/es, dentro de tres días laborables siguientes al día en que fue cometida la falta a través de los formatos legalmente establecidos por la UATH institucional; los tiempos justificados serán descontados del saldo acumulado de vacaciones de la servidora o servidor.

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 27

Es importante mencionar que los atrasos que no fuesen justificados por los/las servidoras/es dentro del plazo establecido cumpliendo los requisitos exigidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la LOSEP y su Reglamento General, respetando el debido proceso.

No obstante, podrá la servidora o servidor acumular los minutos de atraso a la hora de ingreso fijado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, estos serán contabilizados al mes; y, deberán recuperarse el mismo día una vez concluida la jornada de trabajo, de lo contrario deberá justificarse el atraso. En ese sentido, se considerará a partir de los diez minutos que la servidora o servidor no registre su ingreso en la hoja de registro y no recupere dicho tiempo.

Si por más de tres ocasiones en un mismo mes el servidor/a incurre en atrasos, será susceptible de la sanción correspondiente al régimen disciplinario previsto en el Reglamento a la LOSEP; el tiempo de retraso será descontado de sus vacaciones.

Artículo 16.- RESPONSABLE DEL CONTROL DE ASISTENCIA

La Unidad Administrativa y Talento Humano, será responsable del control de asistencia y puntualidad, debiendo presentar a la autoridad nominadora con copia a las unidades administrativas un informe a fin de que se tome las acciones pertinentes.

Artículo 17.- ATRASOS INJUSTIFICADOS

Los atrasos que no fuesen justificados por las servidoras o servidores dentro del plazo establecido y cumpliendo con los requisitos contemplados en el presente reglamento, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el mismo, en concordancia a las disposiciones de la LOSEP y su Reglamento General.

Artículo 18.- ATRASOS O FALTAS POR ENFERMEDAD

Deberán ser comprobados mediante certificado médico otorgado por un médico privado, médicos del IESS o del Ministerio de Salud Pública y comunicarse con la Unidad Administrativa de Talento Humano, en un lapso de 72 horas hábiles a partir del día de la falta. El certificado médico privado tiene el mismo valor y no se requiere de su validación en los Centros de Salud Públicos, sea Ministerio de Salud Pública o IESS.

El servidor que se enferme deberá dar aviso oportuno de su no asistencia y concurrir de preferencia al Centro de Salud del Seguro Social, cuyo certificado contendrá los datos de la cita de atención médica, el cual será entregado inmediatamente a la oficina de Talento Humano o a su jefe inmediato para su conocimiento. De no hacerlo en el tiempo oportuno se entenderá que la enfermedad no se produjo.

Artículo 19.- ATRASOS POR ENFERMEDAD

En casos de emergencia; cuando la servidora o servidor no pueda concurrir oportunamente a la hora de ingreso

a la institución por motivos de enfermedad, ésta o éste deberá dar aviso oportuno de su retraso o no asistencia para conocimiento de su jefe inmediato; y concurrir según sus condiciones médicas, a Centro de Salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública o a un Centro de Salud privado; el certificado médico que le sea conferido deberá ser entregado en la oficina de Talento Humano hasta dentro de los tres (3) días posteriores al día en que se suscitó dicha circunstancia, la no entrega del certificado médico se entenderá como que la enfermedad no se produjo. En todo caso si las condiciones del servidor o servidora lo ameritan podrá hacer uso de los permisos correspondientes.

Artículo 20.- ATRASOS POR CASOS DE FUERZA MAYOR

Cuan el atraso o inasistencia se debe a circunstancias imputables a un caso de fuerza mayor, se aplicará de acuerdo con lo descrito en los siguientes literales:

  1. Calamidad Doméstica, entendida como suceso fortuito e inesperado, previa presentación de documentos o pruebas de respaldo.
  2. Siniestro con afectación a los bienes del servidor o servidora, entendiéndose como robo, asalto o perdida debidamente respaldada.

Artículo 21.- ACONTECIMIENTOS INESPERADOS DE IMPACTO A LA COMUNIDAD

Entendiéndose los eventos o sucesos que afecten al libre transporte vehicular y que sea respaldado con una publicación, imágenes o noticias por medios de comunicación.

Artículo 22.- PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, previa disposición y autorización de la Secretaria o Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, y a solicitud por escrito del inmediato superior, las/los servidoras/es podrán, trabajar en horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornadas de trabajo legalmente establecidas conforme los límites y disposiciones contempladas en la LOSEP y su Reglamento.

Ninguna autoridad obligará a las/los servidores/as a trabajar fuera de la jornada de trabajo legalmente establecida, en días feriados o de descanso obligatorio, sin que se le reconozca el pago de horas extraordinarias o suplementarias.

La horas suplementarias y extraordinarias de labor, autorizadas en los términos señalados en este Reglamento, se le contabilizarán al servidor/a y se pagarán al servidor/a que tuviera derecho a ellas, como parte de la remuneración que le corresponda en el mes que se hubiesen generado, y observando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

28 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

  1. Solicitud previa, por escrito y suscrita por el jefe inmediato del/de la servidor/a para laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, en la que se determine claramente la necesidad institucional;
  2. Autorización de la autoridad nominadora institucional o su delegado/a;
  3. Informe de las actividades realizadas por cada uno de las/los servidores/as; y,
  4. Reporte de control de asistencia de entrada y salida donde consten las horas extras efectivamente trabajadas.

En los casos en que, por necesidad laboral urgente de la institución, las horas no fuesen planificadas; el jefe inmediato o superior bajo su responsabilidad comunicará por escrito a la Unidad Administrativa de Talento Humano a fin de que se reconozca el pago de las horas efectivamente trabajadas.

El jefe inmediato será el responsable por el cabal cumplimiento de las labores de las/los servidoras/es que han sido designados para trabajar en horas extraordinarias o suplementarias.

Se entiende por necesidad institucional a la situación de carácter administrativo-laboral, prevista en base del conocimiento de los responsables de la unidad que necesitan culminar trabajos, entregar productos de forma inmediata, que no se pueden satisfacer dentro de las ocho horas diarias de trabajo; o, por un volumen de trabajo superior al normal o la entrega imprevista de productos, que deben ser atendidos y entregados dentro de un lapso determinado.

Artículo 23.- DEBERES Y RESPONSABILIDADES

A más de los establecidos en la LOSEP y su Reglamento General, son deberes de la servidora o servidor público del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana los siguientes:

  1. Cumplir y respetar las órdenes que le sean impartidas por el jefe inmediato, y en general por sus respectivos superiores jerárquicos; el/la servidor/a público/a podrá negarse por escrito a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;
  2. Cumplir el trabajo en los términos de su contrato o nombramiento, en el área o departamento al que se le asigne desarrollar sus labores, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento;
  3. Cumplir con el traspaso, cambio administrativo o intercambio de su puesto de trabajo, a cualquiera de las unidades del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, en cumplimiento de los demás requisitos exigidos por ley, previa su aceptación por escrito en el caso de que este movimiento implique un cambio de domicilio;
  1. Cumplir tareas oficiales o desempeñar actividades inherentes a su trabajo en cualquiera otra ciudad delegada por el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana. Para este efecto los/las servidores/as que por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país; tendrán derecho al pago de viático y movilización de conformidad a la ley, los reglamentos y normas técnicas que se dicten para el efecto;
  2. En caso de ausencia por enfermedad, a partir del tercer día de ausentismo deberán presentar los correspondientes certificados médicos conferidos por el dispensario médico del IESS, Ministerio de Salud Pública o médico privado;
  3. Reportar a la UATH cualquier cambio producido sobre los siguientes aspectos: estado civil, aumento o disminución de cargas familiares por nacimiento de hijos/as, cambio de estado civil de los hijos/as mayores de edad, defunción, cambio de dirección domiciliaría, títulos académicos y cualquier actualización a su hoja de vida;
  4. Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la documentación e información declarada como reservada y la que tenga bajo su responsabilidad debido al cumplimiento de sus funciones; absteniéndose de publicar o divulgar cualquiera de ellos; pues los mismos serán conferidos o divulgados una vez que se encuentre con las autorizaciones respectivas, cumpliendo con el trámite establecido por la institución a fin de evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización. Se exceptúan de esta disposición aquellos casos en los que el/la servidor/a tenga conocimiento del cometimiento de cualquier acto u omisión contrario a la ley, en cuyo caso tendrá la obligación de denunciar ante la autoridad competente;
  5. Mantener el orden y la limpieza respectiva;
  6. Cuidar y velar por la integridad, buen estado y funcionamiento del vehículo, equipos de trabajo, bienes, herramientas y mobiliario que se les hubiere asignado y se encuentren bajo su custodia, responsabilidad o servicio;
  7. Utilizar el mobiliario, bienes y equipos asignados, exclusivamente para el cumplimiento de las labores que le corresponden; así como dar buen uso a herramientas, máquinas y equipos, y optimizar el consumo de materiales de trabajo;
  8. Informar permanente y periódicamente al jefe inmediato, sobre el estado y funcionamiento de los equipos, la calidad y existencia de los materiales y los defectos o desperfectos de éstos;
  9. Utilizar la credencial de identificación del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana durante toda la jornada y horario de trabajo;

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 29

m) Mantener buenas relaciones interpersonales, armonía y comunicación con sus compañeros de trabajo, durante las horas laborables;

n) Justificar en legal y debida forma, por sí mismo, por medio de sus familiares o de terceras personas la inasistencia a su sitio de trabajo en el término de tres días, contados desde el día en que ocurrió los hechos que motivaron tal ausencia, conforme las causales, disposiciones y requisitos contemplados en la LOSEP y su Reglamento General;

o) Registrar su entrada y salida diaria de la institución, incluyendo las que se utilizan dentro del horario de almuerzo, conforme el presente reglamento a excepción de casos fortuitos puestos en conocimiento de su jefe inmediato, previo el cumplimiento del procedimiento respectivo;

p) Demostrar cortesía, buena educación, respeto, profesionalismo y atención de calidad a los usuarios internos y externos del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana; y,

q) Sujetarse y cumplir con las jornadas y horarios de trabajo legalmente establecidos conforme el presente reglamento, los decretos que dicte para el efecto el Presidente de la República o lo establecido por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 24.- PROHIBICIONES

Además de lo señalado en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, queda prohibido a las/os servidores/ as del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, lo que a continuación se expresa:

  1. Utilizar el mobiliario, equipos, bienes, herramientas y material de trabajo en otras actividades o servicios extraños a los fines e intereses del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;
  2. Ingerir bebidas alcohólicas o administrarse a sí mismo o a terceros, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o sometidas a control en los lugares de trabajo o presentarse a laborar bajo el efecto de éstas;
  3. Usar las oficinas e instalaciones para fines distintos a las actividades del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;
  4. Propagar rumores falsos que afecten al prestigio del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana o de algún servidor o autoridad, o que produzca inquietud y malestar entre los servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;
  5. Promover escándalos, participar en grescas o algazaras en las dependencias de la Institución;
  6. Faltar el respeto u ofender de palabra u obra a sus superiores o compañeros de trabajo o a las autoridades del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;

g) Portar armas de cualquier clase dentro de las dependencias del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;

h) Borrar, rectificar o alterar de cualquier manera todo tipo de documento elaborado o expedido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, sin contar con la debida autorización, sin perjuicio de que el CNIMH proceda con la imposición de las sanciones administrativas correspondientes o inicie las acciones legales a las que hubiere lugar en contra del servidor/a público/a del CNIMH presuntamente responsable;

i) Suspender indebidamente sus actividades ajenas al CNIMH durante la jornada de trabajo;

j) Ejecutar trabajos o actividades ajenas al CNIMH durante la jornada de trabajo;

k) Ingresar a las instalaciones y oficinas, durante fines de semana y días festivos, sin la autorización de su superior;

l) Hacer propaganda política o religiosa dentro de las dependencias del CNIMH;

m) Suscribir comunicaciones de cualquier índole, hacer declaraciones o entrega de información a nombre del CNIMH, sin contar con la debida autorización;

n) Utilizar los equipos de comunicación del CNIMH para asuntos particulares, sin contar con la debida autorización;

o) Introducir en las instalaciones y dependencias del CNIMH, cualquier clase de bienes, equipos personales o de terceros, sin el registro correspondiente y el conocimiento de su inmediato superior;

p) Fumar dentro de las oficinas o instalaciones del CNIMH;

q) Ceder, vender u obsequiar a terceros los bienes, materiales, equipos o suministros del CNIMH;

r) Evidenciar falta de concentración y/o colaboración durante la jornada de trabajo;

s) Realizar actos de intimidación, extorsión, acoso laboral o sexual o que atenten o vayan en contra del pudor, la honra, la dignidad, de las/los servidores/as o autoridades del CNIMH; sin perjuicio de que el/la servidor/a afectado inicie las acciones legales correspondientes;

t) Organizar y participar en reuniones o eventos sociales en las instalaciones del CNIMH, a excepción de las que cuenten con la debida autorización;

u) Escuchar música proveniente de dispositivos eléctricos o electrónicos a volumen alto, que alteren la tranquilidad de los espacios de trabajo o menoscaben la condición de las/los servidores/as que se encuentren desarrollando actividades propias de sus funciones durante las jornadas de trabajo;

v) Tomar atribuciones ajenas a las de su competencia.

30 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

Artículo 25.- DERECHOS

A más de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, son derechos de las servidoras y los servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana los siguientes:

  1. No ser suspendidos en sus funciones ni destituidos de sus cargos, sin que previamente se sustancie el respectivo debido proceso o sumario administrativo que demuestre su responsabilidad;
  2. Percibir el pago por concepto de encargo o subrogación de funciones, viáticos y movilizaciones por cumplimiento de servicios institucionales; viáticos por gastos de residencia; horas suplementarias y extraordinarias de labor de conformidad con la LOSEP, su Reglamento General, las normas técnicas y demás normas que dicte para el efecto el Ministerio de Trabajo;
  3. Acceder a documentos, registros informáticos, datos e información que conste en su expediente personal, así como conocer el uso que se haga de ellos;
  4. Solicitar la actualización de datos, su rectificación, eliminación o anulación, cuando fueren errores o inexactos y afecten ilegítimamente los derechos del servidor;
  5. Gozar en forma oportuna y legítima de las vacaciones, permisos y licencias con o sin remuneración a las que tuviere derecho;
  6. Participar conforme a las disposiciones legales o reglamentarias en los concursos de méritos y oposiciones para la obtención de nombramientos permanentes y ascensos; y,
  7. Ser sometidos a una evaluación justa, de acuerdo con su conocimiento, a la dificultad de las tareas encomendadas y a su desempeño laboral.

Artículo 26.- VACACIONES

El/la servidor/a del CNIMH tendrá derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones anuales pagadas después de once (11) meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo el caso de cesación de funciones, en cuyo caso las vacaciones no gozadas se pagarán sobre la base de la última remuneración unificada percibida, con una acumulación máxima de hasta 60 días.

Los Directores de cada unidad del CNIMH, juntamente con las/los servidores, establecerán los períodos y las fechas en las que éstos harán uso de sus vacaciones. Esta programación, se remitirá a la Dirección Administrativa Financiera hasta el 30 de noviembre de cada año, para establecer el cronograma del plan anual de vacaciones y su ejecución en el siguiente período anual. Sin más requisitos que los exigidos por la ley, las vacaciones se concederán en la fecha prevista en el cronograma aprobado de cada unidad.

Previo a la concesión de vacaciones, el/la servidora deberá registrar su solicitud en la UATH dentro de un periodo no menos a cinco (5) días ni mayor a diez (10) días antes de la fecha fijada en la solicitud como inicio de vacaciones.

La UATH, será la encargada de informar a los servidores interesados, los saldos de disponibilidad de tiempo con los cuales cuentan para hacer uso de sus vacaciones; en todo caso dicha información deberá ser conferida al interesado dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas a partir de la fecha que conste en la fe de presentación de la solicitud.

En ningún caso se negará injustificadamente o por la omisión de formalidades, el uso legítimo de sus vacaciones a los servidores, y en el caso de que por este hecho ocasione la acumulación de estas por más de 60 días, se procederá conforme lo establecido en el incido segundo del artículo 29 del Reglamento General de la LOSEP.

Artículo 27.- PERÍODO DE VACACIONES

De conformidad con el artículo 29 de la LOSEP, todos los servidores del CNIMH gozarán de 30 días de vacaciones anuales, los cuales podrán ser divididos en dos períodos de 15 días ininterrumpidos, este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas.

Los responsables del área deberán comunicar a la UATH cualquier cambio en el calendario de vacaciones que se presente en su equipo de trabajo. El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año y deberá ser aprobado por la autoridad nominadora o su delegado.

Artículo 28.- REPROGRAMACIÓN DE VACACIONES

Únicamente por necesidades institucionales debidamente fundamentadas, o en los casos en que los servidores desempeñen labores técnicas, de dirección u otras análogas, que dificulten su reemplazo, el jefe inmediato superior pondrá, por una sola vez, suspenderlas antes de su inicio y diferirlas, atendiendo obligatoriamente a las necesidades de los servidores, dentro del mismo período anual de vacaciones o del siguiente, observando además que éstas no se acumulen por más de sesenta (60) días conforme lo establece la LOSEP y su Reglamento General, para lo cual se dejará constancia en documento escrito, de la suspensión, diferimiento y modificatoria del calendario, el mismo que será comunicado a la Dirección Administrativa Financiera del CNIMH para la reprogramación respectiva.

Artículo 29.- ACCIÓN DE PERSONAL PARA VACACIONES

La Unidad Administrativa de Talento Humano, emitirá la acción correspondiente hasta con 24 horas de anticipación a la fecha prevista para el goce de vacaciones del/la servidora/a.

Artículo 30.- ANTICIPACIÓN DE VACACIONES

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 31

Se podrá conceder adelanto de vacaciones, a las servidoras y servidores que laboren bajo la modalidad de contrato o nombramiento, tomando en cuenta la parte proporcional derivada del tiempo de trabajo y conforme a la duración del contrato o nombramiento.

En el caso de que el personal que habría hecho anticipo de sus vacaciones por cualquier motivo sea separado de la institución se procederá a descontar el tiempo de las vacaciones no devengadas de la liquidación.

Artículo 31.- LIQUIDACIÓN DE VACACIONES

Únicamente quienes cesaren en funciones sin haber hecho uso parcial o total de sus vacaciones, tendrán derecho a que en la liquidación correspondiente se pague en dinero el tiempo de vacaciones no gozadas, calculando el mismo y considerándose para el efecto también los casos de cambios de puestos que afecte la remuneración mensual unificada percibida, salvo el caso de encargado o subrogación, con una acumulación máxima de hasta sesenta (60) días. Cuando el servidor que cesa en funciones no hubiere cumplido once (11) meses de servicio, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivo laborado.

Artículo 32.- PERMISOS

Permiso es la autorización que otorga la autoridad nominadora o su delegado o jefe inmediato a la o el servidor, para ausentarse legalmente del lugar habitual de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LOSEP.

Son permisos no imputables a las vacaciones, los siguientes:

  1. Permiso para estudios regulares;
  2. Permiso para atención médica;
  3. Permiso para el cuidado del recién nacido;
  4. Permiso para el cuidado de familiares con discapacidad severa o enfermedad catastrófica; y,
  5. Permiso para matriculación de hijos e hijas u otras actividades en el ámbito educativo.

Artículo 33.- PERMISOS PARA ESTUDIOS REGULARES

La autoridad nominadora del CNIMH concederá permisos hasta por dos (2) horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y asistencia regular a clases.

Los estudiantes que no hubieren aprobado un año, un ciclo o un semestre en forma total, e injustificada perderán el derecho al permiso concedido por el lapso de un período lectivo.

En caso de que los estudios contemplen un régimen de estudios presenciales, podrá acumularse en el período de la misma semana el tiempo de dos horas en el día que se requiera de los estudios presenciales.

En el caso de contratos de servicios ocasionales se podrá otorgar este permiso de conformidad con las necesidades institucionales siempre y cuando la o el servidor recupere el tiempo solicitado. Si la o el servidor de contrato de servicios ocasionales compensare dicho permiso fuera del horario de jornada ordinaria de labores, no se generará el derecho a pago de horas suplementarias o extraordinarias.

No se concederá estos permisos a las o los servidores que laboren en jornada especial.

Artículo 34.- PERMISO PARA ATENCIÓN MÉDICA

El responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano o inmediato superior podrá conceder permiso para atención médica debidamente programada, hasta por dos horas en un mismo día, siempre y cuando se haya solicitado con al menos veinte y cuatro (24) horas de anticipación.

Las dos horas corren o se contabilizan a partir de la atención con el médico tratante.

El permiso se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico otorgado por un facultativo del IESS; y, a falta de este, por otro profesional de los centros de salud o privada, en el término de tres (3) días.

En caso de emergencia la ausencia de justificación con el correspondiente certificado médico otorgado por el profesional que atendió la emergencia.

Artículo 35.- PERMISO PARA CUIDADO DE RECIÉN NACIDO

La autoridad nominadora concederá permiso con remuneración a las servidoras para el cuidado del recién nacido por dos (2) horas diarias durante doce (12) meses efectivos contados a partir de la terminación de la licencia por maternidad. El lapso en el cual se otorguen dichos permisos se concederá en forma continua para garantizar un horario adecuado de atención a usuarios internos y externos, y será establecido por la servidora sin que se pueda fraccionar la autorización.

Cuando se produzca el fallecimiento de la madre de la o el niño en el período posterior a la licencia por maternidad, el padre hará uso de la totalidad o de la parte de tiempo que reste de este permiso.

Artículo 36.- PERMISO PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES CON DISCAPACIDAD SEVERA O ENFERMEDAD CATASTRÓFICA

La autoridad nominadora, previo informe de la UATH, concederá permisos hasta por dos (2) horas diarias para el cuidado de familiares, dentro del cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas y abalizadas por facultativo del IESS, y a falta de éstos, por facultativos de los Centros de Salud Pública. En el caso de que la atención fuera brindada por médicos privados estos certificados

32 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

deberán ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un Centro de Salud Pública. Además, se requerirá de la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública de ser el caso. El informe de la UATH analizará la situación familiar, determinado si el familiar se encuentra o debe permanecer bajo la protección de la o el servidor solicitante, el grado de discapacidad, el tipo de enfermedad y el tipo de tiempo del tratamiento médico previsto.

Artículo 37.- PERMISO PARA MATRICULACIÓN DE HIJOS O HIJAS

El jefe o inmediato superior concederá a la servidora o el servidor permisos para matriculación de sus hijos e hijas en planteles de educación inicial, básica y bachillerato, u otras actividades en el ámbito educativo, hasta por dos horas de un día por cada hija o hijo, los mismos que serán solicitados con veinte y cuatro (24) horas de anticipación.

Artículo 38.- PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES

En el caso de que el servidor lo requiera se concederá, a las y los servidores, previa la autorización correspondiente, permisos por horas, fracciones de horas o días, los mismos que serán imputables a la parte proporcional de sus vacaciones.

Artículo 39.- LICENCIAS CON REMUNERACIÓN

Los servidores tienen derecho a las licencias con remuneración, en los siguientes casos:

  1. Por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores, e igual período podrá aplicarse para su rehabilitación;
  2. Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado; así como el uso de dos (2) horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica;
  3. Por maternidad;
  4. Por paternidad;
  5. Por adopción de hijo;
  6. Para atender los casos de hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas;
  7. Por calamidad doméstica; y,

h) Por matrimonio o uniones de hecho legalmente reconocidas, tres (3) días en total.

Artículo 40.- LICENCIA POR ENFERMEDAD

La o el servidor tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de conformidad con lo que establece el artículo 27, literal a) y b) de la LOSEP, la solicitud de

licencia deberá ser presentada a la Unidad Administrativa de Talento Humano, junto con el certificado del departamento médico del IESS en el término de tres (3) días a fin de que sea elaborada la respectiva acción de personal.

Reintegrado al trabajo podrá hacer uso de hasta dos (2) horas diarias de permiso para rehabilitación, tiempo que no se imputará a las licencias por enfermedad señaladas en el inciso anterior, y para la consideración del tiempo y su autorización se estará a lo que prescriba el médico que atendió o que atiende el caso. Estos permisos no serán acumulables y se hará uso de ellos mientras dure la rehabilitación.

De continuar la imposibilidad física o psicológica, y se hubiere agotado el tiempo de la licencia con remuneración por enfermedad se concederá licencia sin remuneración de conformidad con las regulaciones del Instituto de Seguridad Social de acuerdo con el régimen y la ley correspondiente; y, de superar dicho período se observará la legislación general de seguridad social.

La licencia por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica o enfermedad catastrófica o accidente grave, se concederá siempre y cuando la o el servidor, sus familiares o terceros personas justifiquen la ausencia del servidor, a través de la presentación de la respectiva solicitud ante la UATH institucional dentro del término de tres (3) días contados desde el día en que se produjeron los hechos, adjuntando para éste fin la correspondiente certificación médica conferida por el profesional que atendió o atiende el caso legalizada y abalizada ante el departamento médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La UATH podrá verificar la documentación e información presentada.

Artículo 41.- REMPLAZO POR LICENCIA

Concedida la licencia en mención, el inmediato superior podrá solicitar a la Unidad Administrativa de Talento Humano que realice los ajustes de personal pertinente, para remplazar al servidor que goza de la misma, siempre que las necesidades administrativas así lo requieran y exista disponibilidad para el efecto.

Artículo 42.- LICENCIA POR MATERNIDAD

Toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) meses por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez (10) días adicionales.

La servidora podrá hacer uso del derecho a la licencia por maternidad desde dos (2) semanas anteriores al parto, mismas que serán imputables a las (12) semanas establecidas en el literal c) del artículo 27 de la LOSEP, que podrán ser acumulables.

La licencia se justificará con la presentación del respectivo informe médico, y en caso de acumularse a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles de haberse producido el parto mediante la presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la autoridad competente; y, a falta de este, por otro profesional de salud.

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 33

De producirse el fallecimiento de la o el niño, dentro del período de licencia por maternidad concedida, la servidora continuará haciendo el uso de esta licencia por el tiempo que le reste a excepción del tiempo por lactancia.

Artículo 43.- LICENCIA POR PATERNIDAD

El servidor tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo de diez (10) días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal, el cual se puede ampliar por cinco (5) días más en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea.

En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho (8) días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco (25) días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los Centros de Salud Pública.

En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre.

La certificación de maternidad servirá de sustento para justificar la concesión de la licencia por el tiempo establecido en el literal d) del artículo 27 de la LOSEP.

Artículo 44.- LICENCIA POR ADOPCIÓN DE HIJOS

La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado.

Artículo 45.- CALAMIDAD DOMÉSTICA

La servidora o servidor tendrá derecho a licencia con remuneración por calamidad doméstica, definida en los términos del literal i) del artículo 27 de la LOSEP, la misma que no puede postergarse, acumularse o anticiparse. Una vez producido el suceso, el/la servidor/a que requiera hacer uso de esta licencia deberá comunicar a la Unidad Administrativa de Talento Humano, en un término no mayor a tres (3) días de producido el suceso, a efectos de que elabore la respectiva acción de personal, y observando lo siguiente:

1.- Ante el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos o sus parientes, así como por los siniestros que afecten gravemente la integridad, propiedad o bienes de la o el servidor, hasta por ocho (8) días en total, que serán conocidos y registrados por la Unidad Administrativa de Talento Humano, de acuerdo con lo que se enuncia en el presente artículo:

  1. Por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos, cónyuges o la o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida de la o el servidor, se concederá tres (3) días, que se justificará con la presentación de la correspondiente partida de defunción, dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto;
  2. Por fallecimiento de los suegros, cuñados o nietos de la o el servidor, se concederá dos (2) días, que se justificará con la presentación de la correspondiente partida de defunción, dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto;
  3. Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave, de los hijos, cónyuge o de la o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida de la o el servidor se concederá ocho (8) días, que se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico, dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto;
  4. Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave, de los padres o hermanos de la o el servidor se concederá hasta dos
  1. días, que se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico, dentro de los tres
  2. días posteriores del reintegro a su puesto;

1.5. Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave, de los padres o hermanos de la o el servidor se concederá hasta dos

  1. días, que se justifique con la presentación del correspondiente certificado médico, dentro de los tres
  2. días posteriores del reintegro a su puesto; y,

1.6. Por los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de la o el servidor, entendiéndose como tales: robo de bienes y enseres del hogar, incendio, catástrofes naturales y delitos conta los integrantes del núcleo familiar de la o el servidor, se reconocerá ocho (8) días. La o el servidor deberá presentar a la Unidad Administrativa de Talento Humano, la respectiva denuncia dentro de los tres (3) días posteriores del reingreso a su puesto, y los documentos que justifiquen los hechos, según el caso.

2.- Los demás familiares no descritos en los literales anteriores y que se hallen contemplados hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la o el servidor, tendrán como derecho dos (2) días; y uno (1) adicional en caso de que tenga que trasladarse a otra provincia fuera de su lugar habitual de trabajo.

La documentación podrá ser presentada por el servidor o servidora, sus familiares o terceros.

Artículo 46.- LICENCIA POR MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO

La servidora o servidor que contraiga matrimonio o unión de hecho tendrá derecho a una licencia con remuneración de tres (3) días hábiles continuos en total, puede solicitarla

34 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

antes o después de la celebración del acto respectivo. Una vez concedida esta licencia se deberá justificar con el documento habilitante ante la Unidad Administrativa de Talento Humano con máximo tres (3) días después de su reintegro a su puesto de trabajo.

Artículo 47.- LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN

Los servidores tienen derecho a licencias sin remuneración, en los siguientes casos:

  1. Licencia para asuntos particulares;
  2. Licencia para estudios regulares de postgrado; y,
  3. Licencia para el cumplimiento del servicio militar.

Artículo 48.- LICENCIA PARA ASUNTOS PARTICULARES

Previo informe favorable de la Unidad Administrativa de Talento Humano, en el cual se determinen las circunstancias que lo ameriten, se podrá conceder licencia sin remuneración a servidores de carrera para asuntos particulares durante cada año de servicio, hasta por quince (15) días calendario durante cada año de servicio, previa autorización del jefe inmediato, autorización que se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad con por lo menos tres (3) días de anticipación.

Se podrán conceder licencias de hasta sesenta (60) días, durante cada año de servicio, previa autorización de la autoridad nominadora del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, conforme lo dispuesto en el artículo 28 literal a) de la LOSEP, para lo cual se considerará la fecha de ingreso a la institución. Estas licencias no son acumulables de un período a otro.

Artículo 49.- LICENCIA PARA ESTUDIOS REGULARES DE POSTGRADO

Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa autorización de la autoridad nominadora, se concederá licencia sin remuneración a los servidores públicos de carrera para efectuar estudios regulares de postgrado en instituciones de educación superior, hasta por un período de dos (2) años, siempre que el/la servidor/a hubiere cumplido al menos dos (2) años de servicio en el CNIMH.

Para conceder licencias la Unidad Administrativa de Talento Humano emitirá el dictamen favorable, que se fundamentará en lo siguiente:

  1. El requerimiento de la o el servidor de carrera de la licencia sin remuneración;
  2. Que el centro educativo superior esté legalmente reconocido por la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT;
  3. Duración de la formación hasta la obtención de título;
  1. Que los estudios de postgrado no constituyan egreso económico para el presupuesto del Estado, salvo los créditos otorgados por el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo o lo previsto respecto en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional;
  2. Interés de beneficio para: la administración pública, la institución, la unidad área o proceso, relacionada con los estudios a desarrollar por parte de la o el servidor;
  3. La formación para adquirirse sea de utilidad para el puesto que ocupa; y,
  4. Aceptación escrita del jefe inmediato.

Con visto bueno del jefe inmediato y por necesidad de servicio, podrá nombrarse en forma provisional el reemplazo del servidor que goce de licencia.

Quienes sean beneficiarios de esta licencia, a su retorno tendrán la obligación de mantenerse laborado en la institución por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado, trasmitiendo y poniendo en práctica los nuevos conocimientos de conformidad con lo previsto en el capítulo de formación y capacitación del presente Reglamento Interno; de no reintegrarse a la institución, o presentare la renuncia sin ser aceptada legalmente, se considerará como abandono del trabajo y se aplicará el régimen disciplinario establecido en la LOSEP, se Reglamentó General y en este Reglamento Interno.

Exceptúe de esta disposición los casos de licencia con remuneración para estudios de postgrado en el Instituto de Altos Estudios Nacionales, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1046.

Artículo 50.- LICENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO CON EL SERVICIO MILITAR

La servidora o servidor público que se incorpore a cumplir con el servicio militar, en forma previa deberá presentar la respectiva certificación y una vez concluido el mismo tendrá la obligación de reintegrarse a la institución de origen en el pazo de ocho (8) días, debiendo entregar la respectiva libreta o certificado militares correspondiente a la Unidad Administrativa de Talento Humano.

En caso de que no cumpliere la totalidad del servicio militar se reincorporará en el mismo plazo.

Artículo 51.- TRASLADO ADMINISTRATIVO

Traslado administrativo es el movimiento administrativo de una servidora o servidor público de un puesto a otro puesto que se encuentre vacante dentro de la misma Institución, que no implique cambio de domicilio, en los términos señalados en el artículo 35 de la LOSEP, y que reúna las condiciones determinadas en el artículo 36 de la indicada ley, previo informe favorable de la Unidad Administrativa de Talento Humano. Para el traslado administrativo no se requiere de la aceptación previa de la servidora o servidor.

El traslado procederá siempre y cuando se cumpla las siguientes condiciones:

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  1. La existencia de un puesto vacante en la unidad, área o proceso a la que se va a trabajar;
  2. Que ambos puestos tengan igual remuneración;
  3. Que la servidora o el servidor público al trasladarse cumpla con los requisitos establecido en el puesto vacante;
  4. Que el traslado no implique menoscabo de sus derechos.

En ningún caso se podrá trasladar a una o un servidor a otra unidad en la cual no exista la correspondiente partida presupuestaria.

En el caso de traslado a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá aceptación por escrito de la o el servidor, según lo indicado en el Reglamento General de la LOSEP.

El servidor no podrá retirarse de su puesto de trabajo hasta recibir la acción de personal correspondiente.

Artículo 52.- TRASPASO DE PUESTO

La autoridad nominadora, previo informe técnico de la Unidad de Administración del Talento Humano, podrá autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la misma institución.

Para el traspaso de puesto con su respectiva partida presupuestaria a otra entidad, institución, organismo o persona jurídica de las señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, además del informe técnico de la Unidad de Administración de Talento Humano, se requerirá dictamen presupuestario del Ministerio de Finanza si ello implica aumento de la masa salarial o gasto corriente de la entidad y la aprobación del Ministerio del Trabajo.

Cuando se trate de traspasos de puestos cuyos presupuestos pertenecen a categorías presupuestarias diferentes (entiéndase autónomas, descentralizadas, banca pública empresas públicas, etc.), se procederá a transferir el puesto con la partida presupuestaria correspondiente, así como los recursos presupuestarios que financian los gastos de personal del citado puesto, en los montos y valores que se encuentren contemplados hasta el final en el presupuesto de la entidad de origen. La entidad receptora del puesto estará obligada a incluir el respectivo financiamiento en su presupuesto institucional a partir del período fiscal siguiente:

Los traspasos de puestos a otras unidades o instituciones deberán observar y cumplir con los criterios y requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del Reglamento General de la LOSEP.

En el caso de traspaso de puestos a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto se requerirá aceptación por escrito de la o el servidor.

Artículo 53.- CAMBIO ADMINISTRATIVO Y DEL INTERCAMBIO VOLUTARIO DE PUESTOS

El cambio administrativo y el intercambio voluntario de puestos se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y en su Reglamento General.

Artículo 54.- SANCIONES DISCIPLINARIAS

Todas las sanciones disciplinarias determinadas en el artículo 43 de la LOSEP, serán impuestos por la autoridad nominadora del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento General de la LOSEP.

Todas las sanciones administrativas que se impongan a las servidoras y servidores serán incorporadas a su expediente personal y se registrarán en el sistema informático integrado del talento humano y remuneraciones, administrado por el Ministerio del Trabajo.

Las faltas disciplinarias podrán ser leves o graves. Las sanciones se impondrán de conformidad con la gravedad de la falta disciplinaria.

Si la servidora o el servidor en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o más faltas simultáneas, se ampliará la sanción que corresponde a la más grave.

En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso de acuerdo con las garantías previstas en la Constitución.

Ningún servidor podrá ser privado de su legítimo derecho a la defensa, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley; por lo que las autoridades del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana garantizarán a sus servidores la seguridad jurídica.

Artículo 55.- SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las sanciones por orden de gravedad son las siguientes:

  1. Amonestación verbal;
  2. Amonestación escrita;
  3. Sanción pecuniaria administrativa;
  4. Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
  5. Destitución.

Artículo 56.- FALTAS LEVES

Son aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento, sin intención de causar daño y que no perjudique gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público.

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A más de las determinadas en el artículo 42 de la LOSEP, se consideran como faltas leves las siguientes:

  1. Realizar colectas, rifas, sorteos y todo tipo de juegos de azar dentro de las dependencias de la Institución, sin autorización de la Unidad Administrativa de Talento Humano;
  2. Abandonar sus labores, encargar sus obligaciones y responsabilidades de trabajo a otra persona sin consentimiento expreso de sus jefes inmediatos;
  3. Negarse o dejar de efectuar las labores que le hayan sido encomendadas dentro del desempeño de sus obligaciones;
  4. Leer revistas, periodos, textos, ver videos, televisión, navegar en internet y otras actividades con fines ajenos a su desempeño y rendimiento laboral; y,
  5. Abusar del uso del teléfono, internet, compiladoras u demás equipos y materiales del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana para uso personal.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa.

Artículo 57.- REINCIDENCIA EN FALTAS LEVES

La reincidencia en el cometimiento de faltas leves o que hayan recibido sanción pecuniaria administrativa dentro del periodo de un (1) año calendario, será considerado falta grave y constituirá causal para sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución, previa la instauración del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 58.- AMONESTACIÓN VERBAL

Las amonestaciones verbales se impondrán a la servidora o servidor, cuando desacate sus deberes y/o disposiciones de su inmediato superior.

Artículo 59.- AMONESTACIÓN ESCRITA

Sin perjuicio de que las faltas leves según su valoración sean sancionadas con amonestación escrita, la servidora o servidor que en el período de un (1) año calendario haya sido sancionado por dos ocasiones con amonestación verbal, será sancionado por escrito por el cometimiento de faltas leves.

Toda amonestación escrita, leve o grave quedará registrada en el archivo personal y agregado a sus antecedentes personales según corresponda, debiendo el afectado ser comunicado dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la resolución por la que es sancionado.

Las amonestaciones podrán ser solicitadas por los responsables de la unidades administrativas y jefes inmediatos, quienes comunicarán por escrito el motivo de la sanción a la Unidad Administrativa de Talento Humano.

Artículo 60.- SANCIÓN PERCUNIARIA ADMINISTRATIVA

Sin perjuicio de que las faltas leves según su valoración sean sancionadas directamente con sanción pecuniaria administrativa, la o el servidor que rescinda en el cometimiento de faltas que hayan provocado amonestaciones escritas por dos (2) ocasiones, dentro de un (1) año calendario, se impondrá la sanción pecuniaria administrativa, la que no excederá de diez por ciento (10%) de la remuneración mensual unificada.

Artículo 61.- SANCIONES DISIPLINARIAS POR NÚNERO DE ATRASOS INJUSTIFICADOS

Sin perjuicio de la imposición de las siguientes sanciones disciplinarias:

  1. 3 a 5 Atrasos: amonestación verbal;
  2. 6 a 8 Atrasos: amonestación por escrito; y,
  3. 9 y más atrasos: amonestación por escrito con multa, sin perjuicio de solicitar la apertura de un expediente administrativo.

Artículo 62.- FALTAS GRAVES

Son aquellas acciones u omisiones que alterarían gravemente el orden jurídico o que alteran gravemente el orden institucional, su cometimiento será sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución y se impondrá previa la realización de un sumario administrativo solicitado ante la autoridad nominadora del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

Son faltas graves las siguientes:

  1. Alterar o falsificar documentos que presenten a la Institución o presentarlos conociendo que son alterados o falsificados;
  2. Introducir en cualquier forma no autorizada bebidas embriagantes, drogas o sustancias psicotrópicas a cualquier dependencia del CNIMH;
  3. Poseer, escribir o distribuir textos insultantes, subversivos, pornográficos o inmorales; o colocar figuras, dibujos o efigies obscenos en las paredes, maquinas o en cualquier lugar del CNIMH;

d) Portar armas, objetos o sustancias peligrosas de cualquier clase dentro de los lugares de trabajo;

  1. Usar palabras inapropiadas e indecorosas o ejecutar señales, actos o escándalos dentro de las instalaciones del CNIMH;
  2. Revelar información reservada y toda aquella información del CNIMH que pueda tener carácter confidencial;

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) Realizar actos para promover paralizaciones intempestivas de trabajos o disminución de ritmo de trabajo del CNIMH;

h) Obstaculizar una investigación administrativa por acción u omisión;

i) Ser encubridor de infracción administrativa, lo cual será sancionado con destitución;

j) Desobedecer las órdenes, instrucciones directas impartidas por los superiores;

k) Sacar o intentar sacar de las instalaciones del CNIMH, sin autorización respectiva, documentos, útiles de trabajo, materiales, productos, equipos, máquinas o cualquier otro bien propiedad del CNIMH;

l) Recibir dinero, bienes, comisiones, obsequios o similares por parte de proveedores, clientes, colaboradores o de cualquier persona;

m) Hacer manifestaciones discriminatorias de cualquier índole en contra de usuarios, servidores, autoridades o cualquier otra persona o grupo relacionado con el CNIMH;

n) Introducir software informático ajeno al CNIMH, sin previa autorización escrita y revisión por parte de la unidad de soporte informático; igualmente no dar cumplimiento a las normas que sobre el particular imparta seguridad de la información, que establezca relación con los fines, políticas y programas del CNIMH, especialmente en lo relativo a la integridad y debido uso de los equipos, programas, licencias e información informática; y,

o) Irrespetar lo dispuesto en los procedimientos de seguridad y salud ocupacional que pongan en peligro la vida del servidor o de sus compañeros de trabajo, de las sanciones que se apliquen al CNIMH por estas circunstancias especialmente en lo relativo a la aplicación de multas o clausuras, será responsable solidario el servidor, el cual responderá pecuniariamente.

Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo.

Artículo 63.- SUSPENCIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN

A más de las causales señaladas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LOSEP, la servidora o servidor podrá ser sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración, que no exceda de treinta (30) días cuando incumpliere las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de la LOSEP, siempre y cuando el incumplimiento de tales deberes o prohibiciones no sea causal de destitución.

En caso de reincidir en una falta que haya merecido sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, dentro del período de un año (1) consecutivo, esta falta

será sancionada con la destitución o término de contrato, previa la realización del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 64.- EFECTOS DE LA SUSPENCIÓN

La sanción de suspensión temporal sin goce de remune­ración tendrá los siguientes efectos para las servidoras y servidores sancionados:

  1. No asistir a su lugar de trabajo, ni ejercer sus funciones durante el tiempo de la suspensión;
  2. No percibir remuneración mensual unificada, durante el tiempo de la suspensión; entendiéndose que si habrá lugar al pago de aportes patronales al IESS;
  3. El período de suspensión no será considerado para el pago de la décima tercera remuneración y décima cuarta remuneración;
  4. El período de la suspensión no será considerado para la concesión de vacaciones;
  5. No se considerará el período de la suspensión para efectos por devengación en formación o capacitación; y,
  6. No se autorizará el intercambio voluntario de puestos cuando uno de los servidores se encuentre suspendido.

Artículo 65.- DESTITUCIÓN

La destitución de la o el servidor constituye la máxima sanción administrativa disciplinaria, dentro del servicio público y será impuesta únicamente por la autoridad nominadora de la institución o su delegado, en los casos señalados en el artículo 48 de la LOSEP, previo el cumplimiento del procedimiento del sumario administrativo.

Artículo 66.- PAGO DE LA REMUNERACIÓN

La remuneración mensual de la servidora o servidor público será pagada por el CNIMH al finalizar el mes, mediante transferencia a la cuenta bancaria que el servidor haya fijado para el efecto, de conformidad con lo establecido en la acción de personal y los aumentos decretados por el Gobierno Nacional o autoridad competente.

Artículo 67.- DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES

De la remuneración que le corresponda a la servidora o servidor, podrá deducir única y exclusivamente en la parte que le corresponda los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, el monto establecido por retención en la fuente o impuesto a la renta; las pensiones alimenticias cuyo pago sea exigido por orden o sentencia judicial de alimentos; y, los anticipos de remuneración conforme las disposiciones establecidas en la LOSEP y su Reglamento General, así como las cuotas de los préstamos quirografarios e hipotecarios. En el resto de los casos las deducciones que se efectúen a la remuneración requerirán de autorización expresa y por escrito de la servidora o servidor.

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Artículo 68.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE HABERES

La liquidación y pago de haberes a que hubiere lugar a favor de la o el servidor, se realizará dentro del término de quince (15) días posteriores a la cesación de funciones, y una vez que la servidora o servidor haya realizado la respectiva acta entrega-recepción de bienes y cuente con la disponibilidad presupuestaria. El pago será de responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional. En la liquidación de haberes se considerará la parte proporcional de los ingresos complementarios a que tuviere derecho, a más de lo previsto en el Reglamento General de la LOSEP.

Se exceptúan de esta disposición los casos de muerte de la servidora o servidor.

Artículo 69.- DOCUMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN

Al término de su servicio, se le pagará al servidor la respectiva liquidación que corresponda, con deducción de cualquier valor que el CNIMH deba legalmente descontarle. Para proceder al pago de la liquidación se deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Declaración jurada de bienes de fin de gestión conforme lo determina la Contraloría General del Estado;
  2. Acta entrega-recepción de los bienes que estuvieron bajo su custodia;
  3. No tener ninguna deuda pendiente con la institución;
  4. Certificado de no tener trámites pendientes en el sistema de gestión documental otorgado por el responsable de Tecnología de la Información;
  5. Acta de entrega-recepción de procesos que estén a cargo del servidor saliente firmada por el jefe inmediato;
  6. Informe de trámites pendientes con firma de recepción del jefe inmediato; y,
  7. Hoja de cumplimiento de obligaciones o «Paz y Salvo» firmada por todas las áreas.

Artículo 70.- DEVOLUCIÓN DE LA O EL SERVIDOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

El servidor estará obligado a devolver los elementos, credenciales y cualquier otro artículo de propiedad de la Institución o aplicar su valor de reposición, que le haya sido entregado a su cargo o que estén bajo su custodia. Además, deberá entregar un informe por escrito de los trabajos realizados y relacionados con su cargo; además, de un respaldo en formato digital de los productos por el desarrollados en sus funciones y de aquellos documentos señalados en su informe de gestión.

Artículo 71.- COMUNICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORALEl jefe inmediato superior del servidor separado pondrá en conocimiento de todas las instancias la separación de la institución del servidor a fin de salvaguardar los interese de la misma.

Artículo 72.- PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

La Unidad Administrativa del Talento Humano, mediante el subsistema de Planificación del Talento Humano analiza y determina la situación actual del talento humano, para proyectar hacia fines institucionales de corto, mediano y largo alcance, con el fin de garantizar la cantidad y calidad del talento humano, en función de la estructura organizacional, planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados.

La autoridad nominadora, podrá celebrar contratos ocasionales y profesionales con personas naturales, con fundamento en la planificación anual de talento humano, previo informe favorable de la UATH, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria.

La planificación de talento humano se realizará en forma anual, de acuerdo con la norma técnica de Planificación de Talento Humano del Ministerio del Trabajo.

Artículo 73.- CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

La Unidad Administrativa de Talento Humano mediante el subsistema de Clasificación de Puestos, participará en la planificación de análisis, revisión de los puestos y procederá con la clasificación, su nomenclatura y valoración.

Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesaria para su desempeño en el puesto.

La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos.

Artículo 74.- SELECCIÓN DE PERSONAL

La Unidad Administrativa de Talento Humano mediante el subsistema de Selección del Personal, estará orientado a garantizar el ingreso del personal calificado e idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos para el desempeño de un puesto a través del concurso de méritos y oposición, de acuerdo a las necesidades de la Institución, siempre que exista la necesidad, la vacante o creación respectiva y la disponibilidad presupuestaria en los casos de contratación de servicios ocasionales con relación de dependencia.

Artículo 75.- RESPONSABLE DE LA CAPACITACIÓN

La Unidad Administrativa de Talento Humano, mediante el subsistema de capacitación será la responsable de elaborar el Plan Anual de Formación y Capacitación, el mismo que será aprobado por la Autoridad Nominadora, en base a los siguientes parámetros:

Registro Oficial N° 24 Viernes 23 de agosto de 2019 – 39

  1. Detección de necesidades de capacitación por áreas y servidores;
  2. Determinación de áreas críticas o deficientes;
  3. Selección y registro de instructores e instituciones proveedoras;
  4. Designación de participantes a los eventos de capacitación; y,
  5. Establecer los recursos necesarios para la ejecución del programa anual de capacitación.

Artículo 76.- EFECTOS DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN

La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación, en cumplimiento al convenio de devengación previamente firmado.

El Instituto de Altos Estudios Nacionales de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Superior brinda la formación de las y los servidores públicos a fin de obtener títulos de cuarto nivel, sin perjuicio de que los programas de formación puedan realizarse en otras instituciones de educación superior legalmente reconocidas.

La capacitación y el desarrollo profesional constituye un proceso programado, técnico, continuo, de inversión institucional, orientado a adquirir o actualizar conocimientos, desarrollar competencias y habilidades de las y los servidores con la finalidad de impulsar la eficiencia de los procesos, y motivar el respeto de los derechos humanos, la práctica de principios de justicia, calidad, calidez, equidad y solidaridad, basado en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional, elaborado por el Ministerio del Trabajo y el Instituto de Altos Estudios Nacionales.

Artículo 77.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En caso de que la servidora o servidor cese en su puesto en los casos previstos en los literales a), d), f) e i) del artículo 47 de la LOSEP y no pueda cumplir con la obligación establecida en el artículo 73 de la misma; o, haya reprobado en sus estudios, la autoridad nominadora dispondrá la adopción de las medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar. La servidora o servidor público estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en un plazo no mayor a (60) días, pudiendo dichos valores cobrarse por parte de la Contraloría General del Estado a través de su jurisdicción coactiva o el Ministerio de Trabajo por la misma vía.

Artículo 78.- POLÍTICAS DE CAPACITACIÓN

Cuando la o el servidor asista a una capacitación deberá obtener la calificación mínima requerida para aprobar el curso en el caso de ser por aprobación, y cumplimiento con el porcentaje de asistencia mínima determinada por la entidad organizadora, para obtener el certificado de aprobación o asistencia. En el caso de que no se cumpla con este requisito, se descontará de su remuneración el valor que la institución invirtió en la capacitación del servidor y en el caso de ser un curso no financiado por la institución, se descontará de sus vacaciones el tiempo proporcional utilizado en la participación del curso.

Artículo 79.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

La Unidad Administrativa de Talento Humano, conforme a lo establecido en la norma técnica de evaluación de desempeño, emitido por el Ministerio de Trabajo, realizará la evaluación de desempeño institucional, la misma que tiene como finalidad:

  1. Potenciar el talento humano;
  2. Determinar las necesidades de capacitación;
  3. Establecer el grado de eficiencia y eficacia en el ejercicio de las labores para las que fue contratado; y,
  4. Identificar los principales obstáculos del entorno laboral que no le permiten al servidor alcanzar logros y altos niveles de rendimiento determinados.

Es obligación de los responsables de los procesos sustantivos y adjetivos evaluar al menos una vez al año a sus colaboradores directos y presentarlo a la Unidad Administrativa de Talento Humano en las fechas previamente determinadas.

Artículo 80.- ESCALA DE CALIFICACIONES

El resultado de la evaluación del desempeño se sujetará a la siguiente escala de calificaciones:

  1. Excelente;
  2. Muy Bueno;
  3. Satisfactorio;
  4. Regular; y,
  5. Insuficiente.

Artículo 81.- EFECTO DE LA EVALUACIÓN

Quien hubiere merecido una valoración de insuficiencia, será nuevamente evaluado en un plazo de dos (2) meses y si nuevamente obtuviere la calificación de regular a que sea destituido de su puesto, previo el respectivo sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata.

El servidor que hubiera obtenido una valoración de regular será nuevamente evaluado en un plazo de tres (3) meses y si nuevamente obtuviere la calificación de regular, dará

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lugar a que sea destituido de su puesto, previo el respectivo sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata.

Las calificaciones obtenidas serán registradas en el expediente individual de cada servidor, constituyendo antecedentes para la concesión de los estímulos y sanciones que corresponden.

Artículo 82.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA.

Son obligaciones del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana lo siguiente:

  1. Pagar las remuneraciones pactadas por prestación de servicios de manera mensual al último día laborable de cada mes, y cubrir también en tiempo oportuno los demás pagos que ordene la Ley, verificando únicamente las retenciones de orden legal;
  2. Asegurar y brindar a sus servidores; condiciones óptimas de trabajo que no conlleven situaciones de peligro para su salud y vida, si la servidora o servidor tuviesen un accidente en el lugar de trabajo, el CNIMH reportará el accidente a Riesgos del Trabajo del IESS para las coberturas legales pertinentes;
  3. Tratar a las servidoras o servidores públicos con consideración;
  4. Mantener los lugares de trabajo e instalaciones, con suficiente iluminación, ventilación y señalización;
  5. Conocer cuando fuere el caso, permiso para que las servidoras y servidores públicos cumplan con el ejercicio del sufragio;
  6. Permitir que en caso de enfermedad concurra al Departamento Médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o un médico privado;
  7. Conceder a sus servidoras o servidores las licencia y permisos a que tuviere derecho;
  8. Reembolsar a sus servidoras o servidores los gastos de movilización, viáticos, alojamiento, alimentación, etc., en los casos que, por razones de servicio, tuviere que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia o domicilio, previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos legalmente exigidos por la ley y la institución;
  9. Mantener en buen estado y en óptimas condiciones de funcionamiento los equipos de seguridad, de extinción de incendios y de protección personal;
  10. Dotar de instalaciones sanitarias en un número adecuado, a fin de mantener la higiene de sus servidores en el desempeño de su trabajo;
  11. Mantener un botiquín con insumos de atención en primeros auxilios en caso de emergencia o situaciones críticas;

l) Llevar un registro de sus servidores públicos en el que conste: nombre y apellidos, edad, procedencia, estado civil, nombres y edad de las personas que se hallan a su cargo, fecha de ingreso y salida, vacaciones gozadas, infracciones cometidas al presente Reglamento con especificación del tipo de falta;

m) Dotar al personal de los equipos, herramientas y útiles necesarios para el normal desempeño de sus labores, así como asignar un lugar apropiado para el trabajo que contribuya a su desarrollo profesional y un clima organizacional favorable; y,

n) Llevar a cabo las actividades previstas en el Plan Anual de Formación y Capacitación.

Artículo 83.- REGLAS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL

Son Reglas de Seguridad Ocupacional para la servidora o servidor público:

  1. Ninguna servidora o servidor público pondrá en peligro de accidente o enfermedad, a uno o más compañeros, jefe o usuarios; y,
  2. La servidora o servidor público que estando en el desempeño de sus funciones necesitare atención médica por enfermedad no profesional, deberá solicitar al superior inmediato el permiso indispensable para ausentarse del trabajo, a fin de obtener el tratamiento del facultativo en el Dispensario Médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que le corresponda. El CNIMH otorgará el necesario aviso de enfermedad para dicha institución.

Es obligación del servidor presentar a su inmediato superior, antes de su reingreso al trabajo, el informe o boleta que compruebe la atención médica. En caso inasistencia por enfermedad no profesional a sus labores del trabajo, deberá avisar como lo dispone el presente Reglamento Interno y la LOSEP en el Art. 23 literal m) y Art. 27 literal a) y b), si no cumpliere esta obligación se presumirá que no existe dicha enfermedad.

Artículo 84.- SUSPENSIÓN PREVENTIVA

La servidora o servidor público que se encuentre enfermo y esté inhabilitado para el trabajo, cuya enfermedad sea contagiosa, no podrá entrar a las instalaciones o sitios de trabajo hasta que un médico privado o público califique que puede reanudar sus tareas sin peligro para la salud de los demás servidores.

Artículo 85.- MEDIDAS DE SEGURIDAD

Toda servidora o servidor público está obligado a observar rigurosamente las normas y medidas de seguridad establecidas por el CNIMH, así como las deposiciones legales encaminadas a prevenir accidentes.

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Artículo 86.- PRIMEROS AUXILIOS

En caso de accidente de trabajo, el CNIMH está obligado a la inmediata prestación de primeros auxilios. De ser necesario, deberá transportar a la servidora o servidor público accidentado a la unidad médica de salud IESS más cercana o casa de salud escogida por la servidora o servidor.

Artículo 87.- INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES

La Unidad Administrativa de Talento Humano dispondrá que, en el menor tiempo posible, se efectúe la correspondiente investigación del accidente, para lo cual se contará con la colaboración del personal involucrado o testigo del suceso o accidente de la Institución.

Artículo 88.- REGISTRO DE ACCIDENTES

En la Unidad Administrativa de Talento Humano, se llevará el registro de todo accidente de trabajo suscitado a nivel nacional, con la indicación de nombres, fechas, naturaleza y circunstancias en que ocurrió.

Artículo 89.- MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Toda servidora o servidor público deben cumplir y hacer cumplir las medidas de higiene, sanidad y prevención de riesgos, que ordene y determine el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, así como las leyes y normativa vigentes sobre la materia.

Artículo 90.- TRATAMIENTO MÉDICO

La servidora o servidor público podrá hacer uso a su propio costo de los servicios médicos privados, pero en todo caso, el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana se exime de la responsabilidad en los pagos en que incurra dicho servidor o servidora pública por este concepto, pues solo se reconocerán los rubros que sean del caso para el IESS.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En todo lo que no estuviere previsto en este Reglamento Interno para la administración del Talento Humano, el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, las resoluciones y demás normativas emitidas por la autoridad competente.

Segunda.- Las y los servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, que obtuvieren nuevos títulos de formación profesional, certificados de capacitación y entrenamiento, deberán comunicar el hecho oportunamente a la UATH, con la finalidad de mantener actualizada la información y los expedientes administrativos. Se realizará el mismo procedimiento para registrar el informe y los expedientes administrativos.

Se realizará el mismo procedimiento para registrar el cambio de estado civil, nuevas direcciones por cambio de domicilio o teléfono, y demás información adicional relevante.

Tercera.- Los documentos y datos de los expedientes de los servidores del CNIMH serán confidenciales y estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa y Talento Humano y por tanto de conferirá copia o certificación solo con pedido del servidor o por orden escrita de la autoridad competente.

Cuarta.- Todo movimiento de personal, sea por ingreso, traslado, ascenso, cambio administrativo, renuncia u otros, se efectuará a través de la debida acción de personal.

Quinta.- Todo servidor podrá hacer gozo de sus vacaciones, únicamente con la «acción de personal por vacaciones» debidamente legalizada.

Sexta.- La UATH entregará a las servidoras y servidores públicos del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana un ejemplar del presente Reglamento, a fin de que se cumplan sus disposiciones.

Séptima.- Las dudas que se generen en la aplicación de este Reglamento Interno serán absueltas por la Dirección de Asesoría Jurídica del CNIMH, previo requerimiento de la UATH.

Octava.- De la socialización de este Reglamento encárguese a la Dirección Administrativa Financiera, juntamente con la Unidad de Comunicación del CNIMH.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Silvia Alejandra Rodas Baculima, Secretaria Técnica Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUCARÁ

Considerando:

Que, una forma de materializar plenamente la autonomía municipal, reconocida constitucionalmente es mediante el ejercicio de la facultad legislativa de los concejos

42 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 24

municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República; la que se complementa con la aplicación del principio de competencia en las materias reconocidas como competencias exclusivas, constantes en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, el artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la República le confiere como competencia exclusiva: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República al establecer las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales determina en el numeral 2: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón » y en el numeral 6 «Planificar, regular, y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional».

Que, el Art. 84 Constitucional reconoce como derecho la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la norma suprema determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, incorpora entre las atribuciones del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, que son normas generales, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 54 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el: «Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización».

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN

DE LA VÍA PUBLICA, ESPACIOS PÚBLICOS Y

CONTROLA EL PARQUEO INDEBIDO EN EL

CANTÓN PUCARÁ

Art. 1.- Propiedad del cantón.- La vía pública, calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, rurales y centros poblados son propiedad del Cantón Pucará.

Art. 2.- Vía Pública.- Serán considerados como vía pública todos los caminos, vías y carreteras que comuniquen a la población del cantón Pucará, incluidos aceras, parterres, espacios verdes y todo espacio público de tránsito peatonal o motorizado.

Art. 3.- Obligación de los propietarios.- Es obligación de todo propietario de un predio urbano o rural, cuidar la vía pública conservando en buen estado los portales y aceras de su casa, y realizar las reparaciones cuando sea el caso.

Art. 4.- Conservación de las vías.- Los propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía, expedita sin obstáculos y no podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.

Art. 5.- Iluminación de los predios.- Constituye obligación de los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas mantenerlos debidamente iluminados con focos o lámparas eléctricas.

CAPÍTULO I

DE LA CONSERVACIÓN

Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 6.- Facultad del Comisario.- Es facultad del Comisario Municipal, exigir a los propietarios de los predios las reparaciones ocasionadas por ellos y que fueran necesarias de la vía pública en los siguientes casos: a) Acometidas de agua, y b) Excavaciones en general, en un plazo prudencial no mayor a quince días.

En caso de no cumplir, está facultado para imponerles una multa equivalente al 10% de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador (RBU); para el efecto se emitirá el título de crédito correspondiente, a fin de que estos valores sean cobrados por el GADM Pucará mediante coactiva.

Art. 7.- Reparación por la Municipalidad.- Si vencido el plazo concedido por el Comisario y constante en el artículo anterior sin que haya efectuado las reparaciones pertinentes, la Municipalidad procederá a ejecutarlas por su cuenta y terminadas las mismas, con el Informe técnico

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correspondiente, la Jefatura Financiera Municipal emitirá el título de crédito correspondiente sobre el valor invertido más un recargo del 20% del valor invertido.

Cuando se requiera desalojar materiales de la vía pública el Gobierno Municipal podrá realizar con su maquinaria y el valor a pagar será el equivalente a 10% de la RBU por cada volquete.

Art. 8.- Prohibiciones Publicidad y propaganda.- Está prohibido a personas naturales o jurídicas, fijar leyendas, afiches, propagandas publicitarias, razones sociales o cualquier otra índole en aceras, paredes de edificios, cerramientos con frente a la vía pública, postes de alumbrado público, sin que previamente hayan tenido el respectivo permiso de la Comisaría Municipal.

Los que contravinieren esta disposición serán sancionados con una multa del 10% de la RBU del trabajador, por cada una de las infracciones detalladas a más de la reposición de los bienes a su estado anterior.

De la misma manera el Comisario Municipal notificará al titular o representante del ente infractor, para que en el término de ocho días cumpla con su obligación de reponer el bien público al estado anterior, retirando la publicidad, afiche o leyenda o en su defecto reponiendo la estética del bien agraviado a su estado anterior; sin perjuicio de que una vez vencido el término concedido, lo haga la Municipalidad con un recargo del 20%, de todo lo cual se emitirá el título pertinente para su cobro.

Para lo referente a la publicidad y propaganda electoral se aplicará lo dispuesto en la ordenanza que regula la utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral en el cantón Pucará.

En los casos de reincidencia al incumplimiento de las disposiciones, se impondrá una multa equivalente de hasta el 50% de la RBU, sin perjuicio del decomiso, del letrero o rótulo respectivo.

Art. 9.- Ubicación de macetas.- Igualmente se prohíbe colocar macetas y cajones con plantas en los balcones sin las debidas seguridades; si se inobservaren estas reglas, serán sancionados por la Comisaría Municipal, con la multa equivalente al 5% de la RBU, por primera vez y en el caso de reincidencia será sancionado con el doble de dicha multa, sin perjuicio de responsabilizarse del daño ocasionado y el decomiso.

Art. 10.- Higiene.- Queda prohibido arrojar basura, desperdicios y escombros a la vía pública o realizar necesidades fisiológicas. Las personas en razón de sus negocios deberán recoger cortezas, basura o desperdicios y están en la obligación de mantener depósitos para desechos orgánicos e inorgánicos con tapas fáciles de ser recogidas y depositadas en el vehículo de recolección, en los horarios correspondientes. Su inobservancia será sancionada por la Comisaria Municipal con una multa del 5%, de la RBU y su reincidencia será sancionada con el duplo de dicha multa.

Art. 11.- Lavado de vehículos en las calles.- Queda prohibido terminantemente el lavado de vehículos en la calle. En caso de constatarse este hecho se aplicará una sanción equivalente al 10% de la RBU, en caso de reincidencia en forma progresiva se cobrará la sanción hasta el 100% de la RBU.

Art. 12.- Prohibiciones en obras.- Está prohibido realizar excavaciones, apertura de zanjas, derrocamiento de muros y construcciones y, cualquier obra en la vía pública, sin el permiso Municipal correspondiente. Quienes lo hagan sin autorización serán sancionados con una multa del 10% al 20% de la RBU, según la gravedad del caso, de la observancia y sanción se encargará el Comisario Municipal.

Art. 13.- Garantías para obras.- Las personas que necesitan realizar ciertas obras o conexiones domiciliarias en la vía pública, previo a obtener la autorización del Dirección de Obras Públicas, Planificación del GAD Municipal y/o del Departamento de Agua y Alcantarillado, de ser el caso. Estos valores se depositarán en la Tesorería Municipal el monto en efectivo que signifiquen tales reparaciones o reconstrucciones, con un incremento del 15% de dicha garantía, la misma que será retirada una vez que el usuario repare a satisfacción el daño ocasionado; en caso de no hacerlo en el plazo que se haya fijado por el departamento respectivo, lo realizará la Municipalidad con los fondos de garantía más el cobro de un 10% adicional del valor invertido.

En caso de requerirlo, los trabajos podrán ser realizados directamente por la Municipalidad o el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado previo a la cancelación del valor correspondiente.

Quienes ocupen la vía pública, para ejecutar obras deben colocar señales que adviertan el peligro, quienes no lo hagan serán multados con el 10% de la RBU. De su inobservancia se encargará el Comisario Municipal.

Art. 14.- Tránsito y pastoreo de animales.- Está prohibido pastar animales domésticos en la vía pública. Los propietarios de mascotas y animales domésticos deberán recoger el excremento de aquellas. La inobservancia de esta disposición será sancionada con el 1 % de la RBU, de su cumplimiento se encargará la Comisaría Municipal.

Se exceptúa de esta disposición al tránsito de animales domésticos, especialmente en fechas festivas, que por su naturaleza se justifique.

Art. 15.- Kioscos.- No se permitirá la colocación de kioscos permanentes o temporales en las calles, esquinas, parques o jardines públicos.

Art. 16.- Transporte de hierro, madera y cemento.- Serán sancionados con una multa del 5% de la RBU, quienes transporten hierro, madera, cemento, etc. por las calles, en condiciones que puedan dañar las mismas, sin perjuicio de la reparación de los daños ocasionados.

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Art. 17.- Prohibición de materiales en la vía pública.- Está prohibida la ocupación de los espacios públicos con todo tipo de materiales; en caso de hacerlo, se procederá a su retiro o al decomiso, excepto en los casos que se cuente con el respectivo permiso de ocupación de vía.

Art. 18.- Cierre provisional.- Para colocar un cierre provisional o un andamio en un lugar público, se requiere que el interesado presente el respectivo permiso otorgado por la Dirección de Planificación y Proyectos, previa presentación de la solicitud correspondiente.

Art. 19.- Colocación de andamios y otros.- Los andamios y demás aparatos que se utilicen en la construcción no podrán ser colocados a más de dos metros desde la línea de la edificación.

Art. 20.- Pago por ocupación de la vía pública.- Cualquier persona natural o jurídica, que deseare utilizar la vía pública temporal u ocasionalmente, pagará por adelantado el título que le fuere emitido por la Unidad de Rentas.

La Dirección de Planificación asignará el espacio que fuere ocupado por cada puesto emitirá los títulos respectivos de acuerdo con la forma de pago y los entregará a Tesorería para el cobro inmediato, de acuerdo al informe presentado por comisaria municipal.

Se prohíbe la ocupación de calles, y la vía pública para la venta de materiales de construcción, rechazo de banano, mercaderías, electrodomésticos, y artículos en general, así como para el funcionamiento de talleres, reparación de automotores, o el ejercicio de cualquier oficio como vulcanizadoras, mecánicas, carpinterías, latonerías y otras.

El o los infractores serán sancionados con multa del 10% de la RBU. De su observancia se encargará la Comisaría Municipal.

Art. 21.- Prohibición de arrendamiento o traspaso entre particulares.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará, no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública y queda totalmente prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre puestos en la vía pública. Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo la matrícula respectiva, se cancelará la misma y se le otorgará otra al actual ocupante previo el pago correspondiente.

Art. 22.- Clase de puestos.- Se establece tres clases de puestos para la ocupación de la vía pública; puestos fijos permanentes, puestos fijos temporales y ocasionales por días feriados.

Art. 23.- Permisos.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean, fijos permanentes o fijos temporales, deberán obtener necesariamente el permiso correspondiente de la Dirección de Planificación y Proyectos en la sección de Avalúos y Catastros. Para los puestos ocasionales, bastará la autorización que le conceda el Comisario Municipal, previo el pago del impuesto respectivo.

Art. 24.- Información requerida.- Los interesados en ocupar la vía pública con puestos fijos permanentes y temporales deberán tener el permiso según el caso, para lo cual elaborarán previamente una solicitud al Alcalde (solicitud de trámite) y para los puestos ocasionales previa autorización del Comisario Municipal; este pago, los solicitantes lo realizaran por una sola vez, para esto llenarán una solicitud de trámite, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos.
  2. Ubicación y extensión de la vía pública que desee ocupar, realizada por el Departamento de Planificación.
  3. Clase de negocio, o fin para el que solicita la ocupación de la vía pública.
  4. Copia a color de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y copia del RUC o RISE.
  5. Firma del peticionario
  6. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará; y,

Presentada la petición o solicitud de trámite (especies valoradas municipales) se adjuntará el informe del Departamento de Planificación, Comisaria Municipal, según sea el caso. Si se aceptare, pasará a la Dirección Financiera, para que autorice la emisión de los correspondientes títulos de crédito.

Art. 25.- Caducidad de los permisos.- Los permisos otorgados según la presente Ordenanza caducarán en el tiempo para el cual fueron otorgados o previa notificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará cuando se requiera de la vía pública para la ejecución de obras.

Art. 26.- Permisos fijos temporales.- Quedan incluidos entre los permisos fijos temporales todos aquellos que se necesiten para la ocupación de la vía pública con materiales para trabajos de construcción nueva, ampliaciones o reparaciones.

Art. 27.- Exclusividad para uso peatonal- Los portales y aceras serán exclusivamente de uso peatonal, por lo tanto no se permitirá en éstos la colocación de barreras tales como cerramientos, mesas, sillas, vitrinas, mostradores o afines.

Art. 28.- Renovación de permisos.- Los permisos serán renovadas durante el mes de enero de cada año, presentando el recibo anterior, quien no renueve el permiso en la fecha indicada, será sancionado con una multa del 5 % del Salario Básico Unificado. Si no hiciere la renovación hasta el 1 de Abril, perderá el derecho a seguir con la ocupación del puesto, el mismo que será cedido a otro interesado.

Art. 29.- Colocación de permiso en lugares visibles.- El permiso que se expida será colocadas en un lugares visible. El Comisario, los Policías Municipales, el Jefe de Avalúos y Catastros, Director Financiero, Tesorero y Alcalde, están en la obligación de hacer

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cumplir esta disposición y quien no exhiba su permiso, será inmediatamente obligado a desocupar la vía pública sin perjuicio del cobro, de un valor equivalente al 5% del Salario Básico Unificado.

Art. 30.- Uso de la vía pública.- Constituye ocupación de la vía pública en predios urbanos o rurales de la jurisdicción cantonal la implantación de postes de hormigón o madera, estructuras metálicas, televisión por cable, antenas de telefonía celular y comunicación radial, etc. Para ello, previamente deberán tener el respectivo permiso del Departamento de Planificación Municipal; la tarifa que se pagará por este concepto será del 12.50% del Salario Básico Unificado anual por cada poste o estructura. Quienes se negaren a cumplir con la disposición del presente artículo, serán sancionados con una multa equivalente del 50 % del Salario Básico Unificado según la gravedad de la falta. Su reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta.

Art. 31.- Publicidad.- Por derecho de publicidad, se pagará por cada letrero el 2.50% del Salario Básico Unificado por metro cuadrado, en cualquier sector de la ciudad o carretera dentro de la jurisdicción cantonal y un Salario Básico Unificado por la ocupación de la vía pública. Los pagos que serán anuales. Para la colocación de letreros publicitarios se tendrá que solicitar el respectivo permiso al departamento de Planificación. Todo aquel que coloque letreros sin que se haya otorgado este permiso será multado con el 25%l de un Salario Básico Unificado y se procederá a retirar el letrero.

CAPÍTULO II

ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

DE VEHÍCULOS

Art. 32.- Se considerarán zonas de prohibido estacionamiento, aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de los bienes públicos, y la apropiada circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizadas como tales vertical y horizontalmente, conforme a la planificación municipal.

La aprobación de las zonas prohibidas la realizará la Unidad Municipal de Tránsito.

Art. 33.- Está prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo automotor en los siguientes lugares:

  1. En las zonas de circulación peatonal, puertas de garaje, pasos cebra y espacios reservados para la circulación de personas con discapacidad.
  2. En las vías que determinará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará a través del Departamento de Planificación Urbano y que se encuentren debidamente señalizadas, la entidad de planificación de tránsito del Municipio podrá determinar horarios en los que se habilita el estacionamiento, en función de la dinámica de la movilidad de la ciudad.
  1. En los carriles de las vías exclusivas para la circulación de buses, así como en los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad
  2. En las zonas habilitadas exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros.
  3. En los espacios destinados a estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad o mujeres embarazadas, salvo que cuenten con la autorización debida.
  4. Se prohíbe estacionar a una distancia menor de seis (6) metros de las bocacalles y de hidrantes.
  5. En los espacios destinados a parada de buses, aceras, jardines, parterres, zonas de seguridad
  6. En los lugares de acceso a Instituciones públicas, bancarias, educativas, religiosas y parqueaderos públicos y privados que cuenten con los permisos respectivos y cuyos espacios se encuentren debidamente señalizados.
  7. En los espacios destinados a estacionamiento reservado.
  8. En doble columna respecto de otros vehículos ya estacionados, junto a la acera, así como en los espacios destinados a las paradas de transporte público y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, áreas de margen de ríos, jardines, parterres, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas, y lugares de ingreso a los parqueaderos privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados; y las demás establecidas en las Leyes y Reglamentos vigentes.

Los espacios señalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrán ser utilizados para otro medio de transporte.

Art. 34.- Cuando se realizaren cambios de las zonas prohibidas y su horario de operación, en los casos que señala el artículo anterior, se difundirá a través de los medios de comunicación de mayor difusión local y en el portal web institucional.

Art. 35.- La Unidad de Tránsito Municipal, en coordinación con el Departamento de Planificación, de conformidad como dispone la ley, determinarán técnicamente los respectivos espacios para estacionamientos de las cooperativas y compañías de transportes; considerando lo siguiente:

  1. Espacios exclusivos reservados para el estacionamiento de vehículos, o para, cargar y descargar frente a los almacenes, tiendas u otros.
  2. La carga y descarga de mercadería de los diferentes medios de transporte se efectuará desde las 19h00 hasta las 07h00 del día siguiente.

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c) Las cooperativas y compañías de taxis y camionetas podrán estacionar hasta cuatro (4) vehículos simultáneamente en sus respectivos parqueaderos.

Art. 36.- Autorizaciones.- Las autorizaciones para el estacionamiento de vehículos las otorgará la Dirección de Planificación de la Municipalidad en coordinación con la Unidad de Tránsito Municipal.

Art. 37.- Se considerará vehículo motorizado pesado aquel que tenga capacidad igual o superior a 3.5 toneladas. Los vehículos pesados estarán prohibidos de ingresar en las vías céntricas que expresamente así lo indique la señalización.

Art. 38.- El Centro consolidado de la cabecera cantonal de Pucará en zona delimitada que comprende las calles 25 de Julio, Daniel Brito y León Febres Cordero se considerará como área especial, restringida y restringible en función de su mantenimiento. Únicamente las calles necesarias para la transportación masiva que mantengan la indispensable integración a la ciudad, se habilitarán en función de este servicio. Por la misma consideración, la circulación de toda clase de vehículos se podrá restringir en cualquier tiempo y por las formas que establezca la Unidad de Tránsito Municipal, previa resolución del I. Concejo Cantonal.

Art. 39.- Los vehículos pesados no podrán circular por el área especificada en el artículo anterior, salvo que lo hicieren durante el horario comprendido entre las 22h00 y las 06h00.

Se exceptúan de esta prohibición las Ambulancias, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, de la Policía Nacional, del Ejército, los de recolección de Basura, del mantenimiento del sistema de Agua Potable, Alcantarillado, Obras Públicas Municipales, Empresa Eléctrica y demás vehículos estatales.

Cualquier otro vehículo que necesite ingresar a esta área, lo hará previa autorización escrita de la Unidad de Tránsito.

Art. 40.- Los vehículos que transporten materiales para y desde las construcciones que se ejecuten en el Centro consolidado de Pucará, en horario distinto al autorizado en el artículo precedente, sólo podrán hacerlo con autorización escrita de la Unidad de Tránsito, y dentro de los horarios establecidos en el salvoconducto que se otorgue para el efecto, en donde además se especificará el lugar de parqueo. En ningún caso se podrá ocupar el espacio público con materiales de construcción o bienes de cualquier tipo.

Art. 41.- De acuerdo a las condiciones y dinámicas de movilidad, el GADM Pucará, a través de la Unidad de Tránsito podrá determinar cómo áreas especiales de regulación a las zonas urbanas consolidadas de San Rafael de Sharug, Sarayunga, Gramalote, pudiendo restringirse la circulación de todo tipo de vehículos en cualquier tiempo y por las formas que establezca la Unidad de Tránsito Municipal, previa resolución del I. Concejo Cantonal.

Art. 42.- Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados en vías de zonas Históricas y patrimoniales, según la determinación de las normas de uso y ocupación de suelo, así como en las vías locales de retorno.

Art. 43.- La carga y descarga de bienes en el Centro Consolidado en vehículos menores a 3.5 toneladas, se verificará dentro de los horarios y según las disposiciones establecidas por la Unidad de Tránsito.

Art. 44.- En otros sectores de la ciudad, la carga y descarga de bienes, en todo tipo de vehículos, será regulada y controlada por la Unidad de Tránsito según las políticas de tránsito y las necesidades específicas y servicios del sector.

Art. 45.- En todos los casos, los comercios a los cuales abastezcan los vehículos citados en los artículos precedentes, serán solidariamente responsables por permitir la carga o descarga en horarios no autorizados.

CAPÍTULO III

DE LAS TARIFAS

Art. 46.- Permiso anual.- El permiso anual para la ocupación de la vía pública con puestos fijos permanentes, temporales y ocasionales pagará un valor equivalente al 12.50% del Salario Básico Unificado.

Art. 47.- Tarifas.- Por la ocupación de la vía pública con puestos fijos permanentes, temporales y ocasionales se pagarán las siguientes tarifas:

  1. Los permisos ocasionales por días feriados se otorgarán sólo en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza y por un máximo de siete días, pagarán una tarifa de 0.095% de SBU diarios por cada metro cuadrado; pago que lo realizarán, al momento del otorgamiento del permiso de ocupación, emitido por el Comisario Municipal.
  2. Los puestos ocasionales para días feriados o de festividades locales, se otorgará por un máximo de siete (7) días, cuya tarifa será calculada por la Comisión de Festejos y el Departamento Financiero.
  3. Las cooperativas de taxis, camionetas y buses de transporte cantonal e interprovincial que presten servicios al cantón pagarán el 10%) del Salario Básico Unificado. Estos pagos deberán ser cancelados cada mes.
  4. Los espacios reservados a particulares serán para un solo vehículo y estarán determinados por la Dirección de Planificación Urbana. El valor a cancelar por este rubro será de 7.6% del SBU mensual. Se establece una excepción a este pago para las personas con discapacidad motriz.
  5. Las gasolineras, por cada sentido que ocupen la vía pública en cualquier sector del cantón pagarán mensualmente el 20% del Salario Básico Unificado.
  6. Los aparatos mecánicos, ruedas moscovitas, carruseles, circos y otros pagarán el 5% de Salario Bsico Unificado por día.

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g) Los vendedores ambulantes, pagarán el 0.11% del SBU diariamente y no podrán permanecer en un mismo lugar por más de 15 minutos.

Art. 48.- Actividades no tarifadas.- Cualquier actividad que no esté tarifada ni prevista en la presente ordenanza, será resuelta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará mediante ordenanza y publicada en el Registro Oficial.

Art. 49.- Coactiva.- Todos los títulos de crédito emitidos para el pago por ocupación de vía pública y que no sean cancelados luego de treinta días posteriores a la fecha de emisión, serán cobrados mediante procesos de coactiva.

CAPÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

EN GENERAL

Además de las sanciones especificadas en artículos anteriores se consideran las siguientes penas:

Art. 50.- Multas.- Será sancionado con una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado, todo aquel que conduzca vehículos que puedan dañar las calles pavimentadas de la ciudad y además será obligado a reparar los daños o pagar el valor de las reparaciones del pavimento, asfalto, empedrado u otras.

Art. 51.- Estacionamiento en zonas prohibidas.- Será sancionado con una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado todo aquel que estacionare su vehículo en zonas prohibidas tal como lo establece el art. 33 de esta ordenanza.

Art. 52.- Multas por actividades no permitidas.- Será sancionado con una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado todo aquel que arroje a la vía pública basuras, desperdicios y desechos o haga uso de la vía para sus necesidades fisiológicas. Toda persona que se dedique a la venta de frutas y otros artículos comestibles, tendrá la obligación de mantener a mano un basurero en donde se depositen los desperdicios.

Art. 53.- Ocupación de la vía pública por particulares.- Toda ocupación indebida de uso de la vía pública por particulares para menesteres distintos al tránsito, sin respetar el modo, forma y circunstancias regulados por la presente Ordenanza, será sancionada con una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado.

Art. 54. Obstáculos en la vía pública.- Se prohíbe la quema de cualquier material en las vías, aceras, plazas, y demás espacios públicos. Además se prohíbe la obstaculización al tránsito libre de la vía pública considerado por la presente Ordenanza y será sancionado con una multa equivalente al 12.5 % del Salario Básico Unificado, siendo obligación del Comisario notificar al infractor para que lo retire y de no hacerlo, se lo hará con personal de la municipalidad, para lo que se emitirá el correspondiente título de crédito por los

trabajos de desalojo realizados a nombre del infractor; valor que deberá ser cancelado de manera inmediata, salvo en los casos debidamente autorizados.

Art. 55.- Remociones y otras actividades.- El que realizare remociones, excavaciones, zanjas o acumulare material sin el respectivo permiso del Departamento de Planificación, será sancionado con una multa equivalente al 25 % del Salario Básico Unificado y se obligará a reparar el daño o retirar los materiales, de lo contrario lo hará la Municipalidad debiendo emitir título de crédito contra el infractor por los daños ocasionados, la misma que deberá ser cancelada de manera inmediata.

Cuando se conceda permiso para todos los trabajos indicados en el inciso anterior, el interesado se comprometerá a dejar la vía pública en el estado en que la encontró y como garantía depositará, con posibilidad de devolución, en la Tesorería Municipal el valor de posibles daños, de conformidad con el informe del Departamento de Obras Públicas Municipales.

Art. 56.- Animales en la vía pública.- Se prohíbe la vagancia de animales en la vía pública. De producirse este hecho, dichos animales serán apresados por la Policía Municipal y retenidos hasta cuando el dueño justifique su pertenencia, pague la multa correspondiente y los gastos de alimentación y custodia. Si transcurridos tres días a partir del apresamiento, los dueños de éstos animales no se presentaren a reclamarlos, si se tratarse de ganado mayor o menor, serán sacrificados en el camal municipal y su carne será entregada a instituciones benéficas del cantón y familias de escasos recursos económicos. Si se tratare de otros animales, estos serán vendidos al mejor postor y el valor recaudado junto con el respectivo expediente, será depositado y entregado en la Tesorería Municipal, donde podrán ser retirados por quienes justifiquen sus derechos.

El remate lo hará el Comisario Municipal en presencia de un delegado del Departamento Financiero y un Concejal/a del Cantón. Si en el plazo establecido no son retirados los animales por sus dueños y alguno de estos presentare alguna enfermedad infecto-contagiosa, previo informe del médico veterinario municipal y otro profesional del ramo, será sacrificado e incinerado, dejándose constancia en un acta que será suscrita por el comisario municipal, el médico veterinario y un testigo.

Art. 57.- El propietario del vehículo, tenedor o usuario, que agreda física o verbalmente al funcionario de la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones, independientemente de la acción penal a la que dé lugar, será sancionado con una multa equivalente a un salario básico unificado. El trámite para el juzgamiento será el previsto en el Código Orgánico Administrativo (COA) de acuerdo al caso.

Art. 58.- Los valores a pagar deberán ser cancelados en un término de siete días contados desde la fecha de la notificación, en los puntos de recaudación de la Municipalidad y por los mecanismos establecidos por la

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Municipalidad. Una vez transcurrido el término señalado se recargará, el valor de las costas de cobranza, las que serán seguidas a través de acciones coactivas.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR

Art. 59.- Todas las infracciones determinadas en esta ordenanza se consideran flagrantes. La notificación se hará en el mismo acto, las reclamaciones o impugnaciones, previo el pago de la multa, podrán hacerse hasta en un término de tres días, ante la máxima autoridad municipal o el funcionario delegado por éste, adjuntando las pruebas de descargo de las que se crea asistido y señalando domicilio en donde deba ser notificada la respuesta. Vencido este término no se aceptará reclamo alguno.

Art. 60.- Los reclamos serán analizados por una comisión integrada por la o el Jefe de la Unidad de Tránsito; la o el Director Financiero o su delegado y, la o el Procurador Síndico o su delegado. La comisión deberá tramitar y resolver el reclamo del usuario, en un término de cinco días contados desde su recepción y procederá a resolver sobre el mismo. De ser favorable el reclamo se informará a la Máxima Autoridad para la baja de la infracción en los sistemas correspondientes y la devolución de los valores a los que hubiere lugar.

Art. 61.- Constituirán medios de prueba para la imposición de la respectiva sanción la información emitida y registrada con el soporte de fotografías, videos y similares.

Art. 62.- Para garantizar el cumplimiento del pago de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, el Municipio de Pucará podrá suscribir convenios con otras Instituciones Públicas o Privadas.

Art. 63.- Para efecto de imponer la sanción y cobro de infracciones se asume que el Propietario/tenedor del vehículo es el responsable de la infracción cometida, por lo que el comprador del vehículo será el responsable sobre lo que pese al vehículo.

En el caso de los comercios que permitan la carga o descarga de bienes fuera del horario autorizado, la sanción recaerá sobre el representante legal, administrador o Gerente/propietario.

Art. 64.- Las sanciones de esta ordenanza se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en las demás ordenanzas vigentes, así como en las señaladas en la legislación de tránsito, penal o civil a que hubiere lugar.

Art. 65.- Autoridad competente.- La autoridad competente para la aplicación de las multas es el Comisario Municipal del Cantón y el Vigilante Municipal designado.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pucará realizará capacitaciones a los

funcionarios respecto al procedimiento establecido en el Código Orgánico Administrativo; y a su vez, realizará socializaciones con la población sobre la aplicación, sanción y trámite contenido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Deróguense todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ordenanza.

Adicionalmente se deroga el artículo 28 y siguientes de la Ordenanza que Regula el Funcionamiento y Ocupación de los Mercados, las Ferias Libres y el Cobro de Tasas por Ocupación de la Vía y Espacios Públicos, publicada en el Registro Oficial 758 de fecha 11 de noviembre de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el portal web institucional.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pucará, a los diecinueve días del mes de febrero 2019.

f.) Rogelio Reyes Delgado, Alcalde de Pucará.

f.) Ab. Jenny Chuqui P., Secretaria G. de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN- Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en primero y segundo debate, en sus sesiones ordinarias de fechas 12 de Febrero del 2019 y 19 de Febrero de 2019.

f.) Ab. Jenny Chuqui P., Secretaria G. de Concejo.

ALCALDÍA DE PUCARÁ, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- siendo las 10h35.- De conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO: LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, ESPACIOS PÚBLICOS Y CONTROLA EL PARQUEO INDEBIDO EN EL CANTÓN PUCARÁ

f.) Sr. Rogelio Reyes Delgado, Alcalde de Pucará.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Rogelio Reyes Delgado, Alcalde del Cantón Pucará, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- Lo certifico.-

f.) Ab. Jenny Chuqui P., Secretaria G. de Concejo.