Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 16 de junio de 2020 (R.O. 225, 16– junio -2020) Segundo Suplemento

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
1068 Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 1037 de 6 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 209 de 22 de mayo de 2020
1069 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes a Luis Bakker Guerra
1070 Créase el programa de apoyo crediticio denominado «Reactívate Ecuador
1071 Acéptese la renuncia del señor Juan Carlos Jácome Ruiz, al cargo de Delegado Permanente del Presidente Constitucional de la República al Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.R
1072 En función de la supresión dispuesta en el Decreto Ejecutivo N° 1063 de 19 de mayo de 2020, y a fin de efectivizar el proceso de cierre del Servicio de Contratación de Obras – SECOB, suprímese el Comité del Servicio de Contratación de Obras y el cargo de Director Ejecutivo de esta entidad
1073 Expídese el Reglamento para la adquisición de software por parte de las entidades contratantes del sector público
1074 Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano
Nº 1068
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…)»;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1037 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo de 2020 se suprimió la Agencia de Regulación y Control Postal; y, en su Disposición Transitoria Primera y Tercera, respectivamente; se estableció que, el proceso de supresión y evaluación, selección y racionalización del talento humano culminará en un plazo de treinta (30) días;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1038 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, se fusionó el Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, en una sola entidad denominada «Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada»; y, en su Disposición Transitoria Primera y Tercera, respectivamente; se estableció que, el proceso de fusión y evaluación, selección y racionalización del talento humano culminará en un plazo de treinta (30) días;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1044 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo de 2020 se suprimió la Secretaría Técnica de Juventudes; y, en su Disposición Transitoria Primera y Tercera, respectivamente; se estableció que, el proceso de supresión y evaluación, selección y racionalización del talento humano culminará en un plazo de treinta (30) días;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1046 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo de 2020 se suprime la Secretaría Técnica del ComitéRegistro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 3
Nacional de Límites Internos y, en su Disposición Transitoria Primera se establece que el proceso de supresión culminará en un plazo no mayor a treinta (30) días; y, el proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano tendrá un plazo de sesenta (60) días;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…) f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…)»;
Que, es necesario ampliar el plazo para culminar el proceso de fusión y/o supresión; así como, de evaluación, selección y racionalización del talento humano con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en los Decretos Ejecutivos de optimización de las entidades de la Función Ejecutiva; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmese en el Decreto Ejecutivo Nro. 1037 de 06 de mayo de 2020, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, lo siguiente:
a. En la Disposición Transitoria Primera, que establece el plazo para culminar el proceso supresión, Sustitúyase la expresión «treinta (30) días» por la siguiente: «sesenta (60) días».
b. En la Disposición Transitoria Tercera, que establece el plazo para realizar el proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, Sustitúyase la expresión «treinta (30) días», por la siguiente: «sesenta (60) días».
Artículo 2.- Refórmese en el Decreto Ejecutivo Nro. 1038 de 8 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, lo siguiente:
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a. En la Disposición Transitoria Primera, que establece el plazo para culminar el proceso fusión, Sustitúyase la expresión «treinta (30) días» por la siguiente: «sesenta (60) días».
b. En la Disposición Transitoria Tercera, que establece el plazo para realizar el proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, Sustitúyase la expresión «treinta (30) días», por la siguiente: «sesenta (60) días».
c. En la Disposición Transitoria Cuarta, que establece el plazo para culminar las acciones legales y administrativas necesarias, Sustitúyase la expresión «treinta (30) días» por la siguiente: «sesenta (60) días».
Artículo 3.- Refórmese en el Decreto Ejecutivo Nro. 1044 de 9 de mayo de 2020, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, lo siguiente:
a. En la Disposición Transitoria Primera, que establece el plazo para culminar el proceso supresión, Sustitúyase la expresión «treinta (30) días» por la siguiente: «sesenta (60) días».
b. En la Disposición Transitoria Tercera, que establece el plazo para realizar el proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, Sustitúyase la expresión «treinta (30) días», por la siguiente: «sesenta (60) días».
Artículo 4.- Refórmese en el Decreto Ejecutivo Nro. 1046 de 9 de mayo de 2020, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, lo siguiente:
a. En la Disposición Transitoria Primera, que establece el plazo para culminar el proceso supresión, Sustitúyase la expresión «treinta (30) días» por la siguiente: «sesenta (60) días».
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a 6 de junio de 2020.

Quito, 15 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Registro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 5
N° 1069
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;
Que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina que la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización, la cual será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República;
Que de conformidad con el artículo 77 de la referida Ley, la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;
Que en el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana se establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;
Que los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes contienen los requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes;
Que el señor Luis Bakker Guerra ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes;
Que por intermedio de la Fundación San Luis, el señor Luis Bakker Guerra ha beneficiado a niños y adultos con programas educativos, y ha facilitado el acceso a alimentación a grupos vulnerables de la sociedad;
Que producto de su gestión empresarial, el señor Luis Bakker Guerra ha generado miles de plazas de trabajo de forma directa e indirecta y ha generado bienestar ambiental a través del desarrollo de proyectos de esa índole;
Que el señor Luis Bakker Guerra ha vivido en el Ecuador por más de 60 años, tiempo en el que ha demostrado suficiente sentido de pertenencia a la sociedad ecuatoriana; y,
Que la petición del señor Luis Bakker Guerra cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 71 de Reglamento a la
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Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,
DECRETA:
Artículo Único.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes a Luis Bakker Guerra, gracias a su aporte a la República del Ecuador en los ámbitos: laboral, ambiental y social.
Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil, Identificación y Cedulación.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio de 2020.

Quito, 15 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORRegistro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 7
N° 1070
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el artículo 283 de la Constitución de la República prescribe que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 284 de la Norma Suprema incluye entre los objetivos de política económica, el incentivo a la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, el aseguramiento de la soberanía alimentaria y energética y, la preservación de la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República consagra a la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico y obligación el Estado para lo cual tiene el deber de establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción;
Que el numeral 7 del artículo 290 de la Constitución de la República prohíbe la estatización de deudas privadas;
Que el artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;
Que el artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; en tal virtud, alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;
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Que el artículo 320 de la Constitución de la República establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad; sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia económica y social;
Que la Norma Constitucional, en su artículo 334 numeral uno, dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;
Que el artículo 389 de la Carta Magna dispone: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) «;
Que el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala como atribuciones y deberes del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas: «1. Formular y proponer, para la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, los lincamientos de política fiscal inherentes a los ingresos, gastos y financiamiento en procura de los objetivos del SINFIP; (…) 2. Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la República; (…) 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) «;
Que el artículo 179 del mismo cuerpo legal, prescribe que la máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en dicho código y las normas técnicas;
Que el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina como funciones de la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera- «/. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores; 2. Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación; 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; (…) 7. Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, que se alineará al programa económico del gobierno; (…) 11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: g) Generar incentivos a las instituciones del sistema financiero por la creación de productos orientados a promover y facilitar la

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inclusión económica de grupos de atención prioritaria tales como las personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y madres solteras; (…); (….) 23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; (…), y; 31. Establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este Código (….)»;
Que el artículo 104 del mismo Código, el artículo 89 del Reglamento General, así como el Reglamento que regula el precitado artículo, faculta a las entidades del sector público a realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;
Que la disposición décima primera del cuerpo legal referido dispone: «Los recursos públicos de las empresas públicas nacionales y de las entidades financieras públicas podrán gestionarse a través de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de finanzas públicas. No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras públicas.
En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.
Para la constitución de fideicomisos con recursos públicos por cualquier entidad pública deberá ser comunicada al ente rector de las finanzas públicas.»;
Que el artículo 53 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones define a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) como toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría de acuerdo a los rangos establecidos por el reglamento de dicho cuerpo legal;
Que el artículo 64 del precitado Código, dispone a la autoridad reguladora financiera, establecer un régimen especial de garantías para el financiamiento privado y público de las MIPYMES, y para el desarrollo de iniciativas de capital de riesgo, tanto públicas como privadas;
Que el artículo 67 del mismo cuerpo legal, prescribe: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los mecanismos para potenciar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas en todo el territorio nacional, sobre todo en las regiones de

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menor cobertura financiera y para mejorar la eficiencia y acceso a tecnologías especializadas de los operadores privados del sistema. «;
Que el artículo 68 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala: «Las empresas privadas que requieran financiamiento para desarrollar nuevas inversiones, y que a su vez quisieran ejecutar un programa de apertura de su capital, en los términos de esta legislación, podrán beneficiarse de los programas de crédito flexible que implementará el gobierno nacional para la masificación de estos procesos, con tasas de interés preferenciales y créditos a largo plazo.»;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; limitando la movilidad en todo el territorio nacional;
Que el primer inciso del artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. (…) «;
Que en el marco de esta disposición legal, el artículo 48 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica; «En el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico, se incluirá en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberán notificar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto. En los casos señalados, no será necesario el dictamen de priorización de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y bastará la notificación descrita en el inciso anterior. «;
Que el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca mediante Oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0440-O notificó a la Secretaría Técnica de Planificación, de los cambios realizados al Plan Anual de Inversiones para inclusión del proyecto de inversión «REPOTENCIACIÓN PRODUCTIVA-FONDO PÚBLICO DE APOYO A MIPYMES DEL ECUADOR», con CUP 152180000.0000.385544, con el objetivo de impulsar la

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repotenciación productiva post COVID-19 a través de la colocación de financiamiento en condiciones favorables para MIPYMES;
Que mediante oficio MPCEIP-CGPGE-2020-0055-O de 28 de mayo de 2020, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca informó a la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» respecto de ajustes al desarrollo del perfil del proyecto antes referido que incluye la modificación a su denominación por «REACTIVACIÓN Y REPOTENCIACIÓN PRODUCTIVA – FONDO PÚBLICO PARA APOYO A LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DEL ECUADOR», con CUP 152180000.0000.385544 en virtud de que, debido a la emergencia sanitaria, las personas naturales y jurídicas que realizan actividades productivas, independientemente de su tamaño, han debido paralizar sus actividades, viéndose afectados por la falta de ingresos, falta de liquidez, reducción de la demanda (nacional e internacional), dificultad para acceder a insumos, reducción o falta de mano de obra, difícil acceso a financiamiento y procesos productivos que no están ajustados para ser operados de manera remota o automatizada;
Que el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca mediante Oficio Nro. MCPEIP-DMPCE1P-2020-0463-O, Oficio Nro. MCPEIP-DMPCEIP-2020-0477-O y Oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0581-O, solicitó la emisión del presente Decreto Ejecutivo;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0458-O, emitió dictamen favorable respecto del presente Decreto Ejecutivo;
Que en el Ecuador, el tejido empresarial está compuesto por aproximadamente un millón de unidades productivas que generan más de 3 millones de plazas de empleo, 159.455 millones de dólares de ventas anuales y 14.268 millones de dólares en recaudaciones tributarias del Estado. Dentro de este tejido, las micro, pequeñas y medianas empresas representan el 99%, generando el 68% del empleo, ventas anuales de alrededor de 45.000 millones de dólares y el 17% de las recaudaciones tributarias;
Que en virtud de la emergencia sanitaria, las unidades productivas han debido paralizar sus actividades, constituyéndose en unos de los segmentos más afectados debido a la falta de ingresos, falta de liquidez, reducción de la demanda (nacional e internacional), dificultad para acceder a insumos, reducción o falta de mano de obra, difícil acceso a financiamiento y procesos productivos que no están ajustados para ser operados de manera remota o automatizada, lo que podría generar el cierre de muchas unidades productivas y a su vez, la desvinculación de muchos trabajadores y la disminución de la calidad de vida de muchas familias ecuatorianas, si no se buscan herramientas para el fortalecimiento del tejido productivo y el fomento de la empleabilidad y el dinamismo productivo del país;
Que las políticas públicas deben considerar los distintos sujetos y niveles de intervención en un contexto necesario para la sostenibilidad de los actores de la economía popular y solidaria;

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En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, número 3 de la Constitución de la República.
DECRETA
Artículo 1.- Créase el programa de apoyo crediticio, denominado: «REACTÍVATE ECUADOR», el cual tiene como finalidad canalizar recursos públicos a través de las entidades del sector financiero público, del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, para la implementación de líneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el déficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19. El programa se enfocará prioritariamente, en micro, pequeñas, medianas empresas, artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaria y se podrá ampliar su acceso a otras unidades productivas, una vez que se garantice la atención preferente a estos segmentos.
Artículo 2.- Para la adecuada canalización de los recursos públicos relacionados con el programa «REACTÍVATE ECUADOR», se faculta al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a intervenir como constituyente de un fideicomiso cuyo funcionamiento e integración deberá ser determinado en coordinación con la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y se sujetará a las autorizaciones respectivas del ente rector de finanzas públicas, en el marco de sus respectivas competencias. Se deberá garantizar la implementación efectiva de las líneas de financiamiento preferenciales, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad y prudencia financiera, priorización de sectores y optimización en el uso de los recursos destinados a este programa.
La Junta de Fideicomiso deberá ser integrada por delegados de los entes rectores de los sectores productivos y de la economía popular y solidaria.
Artículo 3.- El programa «REACTÍVATE ECUADOR», se financiará con los recursos del proyecto de inversión «REACTIVACIÓN Y REPOTENCIACIÓN PRODUCTIVA -FONDO PÚBLICO PARA APOYO A LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DEL ECUADOR», a través del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Artículo 4.- Las condiciones de acceso al programa «REACTÍVATE ECUADOR» serán establecidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en coordinación con los demás entes rectores de los sectores productivos y de la economía popular y solidaria en el marco de la normativa vigente. Dichas condiciones deberán

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considerar al menos parámetros de apoyo a los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, promover la conservación de las fuentes de empleo y facilitar la reactivación productiva. Para tales efectos, se evaluará aspectos referentes a circunstancias que puedan llegar a determinar la condición de «sector afectado», en el contexto de las disposiciones del presente Decreto. Las unidades productivas que accedan a este programa, durante la vigencia de la operación de crédito, deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores contratados a la fecha de solicitud del crédito y no distribuirán dividendos hasta que cancelen la totalidad de la deuda adquirida a través de este programa.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, dentro del ámbito de sus competencias, conocerá y determinará las condiciones de funcionamiento del fideicomiso, mismas que permitirán la implementación de las líneas de financiamiento preferencial. Asimismo, determinará las reglas que garanticen adecuadamente estas operaciones en el marco de la normativa vigente. El administrador fiduciario será la Corporación Financiera Nacional.
SEGUNDA- El ente rector de las finanzas públicas, en el ámbito de sus competencias, gestionará y viabilizará la asignación de los recursos económicos en función de los mecanismos que la normativa vigente dispone, la programación presupuestaria y la disponibilidad de la caja fiscal.
TERCERA- Los recursos destinados al programa para la implementación de líneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el déficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, derivada de la emergencia sanitaria por el COVID-19; dada su naturaleza de carácter social y su enfoque al sostenimiento del empleo, la cadena de pagos y la reapertura productiva; conllevan una exposición a un nivel de riesgo mayor al de condiciones normales. Tales criterios y circunstancias extraordinarias deberán ser considerados integralmente para la emisión de regulaciones, acciones de control relacionadas y la evaluación de los costos o beneficios de los resultados finales.
Corresponde a las entidades señaladas en el presente Decreto Ejecutivo, garantizar en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los procedimientos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley para este tipo de operaciones, las obligaciones enumeradas en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y las acciones jurídicas y administrativas requeridas para el efecto,

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las entidades e instancias pertinentes que, bajo el ámbito de sus competencias, deben intervenir en la regulación, constitución y operatividad del fideicomiso y, demás condiciones a las que se refiere el presente Decreto Ejecutivo, realizarán todas las gestiones y actos administrativos correspondientes para asegurar el inicio de sus operaciones en un plazo máximo e improrrogable de hasta 15 (quince) días contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL. – De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio del 2020

Quito, 15 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 15
N° 1071
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 141 de la Constitución de la República, el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que en el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la república se establece como atribución del Presidente de la República la de nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que según el artículo 373 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cada una de las entidades financieras públicas tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: 1. Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Los titulares de tres secretarias de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y, 3. El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado permanente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 292 de 18 de enero de 2018 se designó al señor Juan Carlos Jácome Ruiz como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República al Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.;
Que el señor Juan Carlos Jácome Ruiz ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, número 9 de la Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
DECRETA:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Jácome Ruiz y agradecerle por las funciones realizadas.
Articulo 2.- Designar al señor Roberto Arturo Dunn Suárez como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República al Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.

16 – Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 225
Artículo 3.- Previo a iniciar sus funciones, el señor Roberto Arturo Dunn Suárez deberá contar con la calificación de idoneidad emitida por parte de la Superintendencia de Bancos, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Disposición Derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 292 de 18 de enero de 2018.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio del 2020.

Quito, 15 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORRegistro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 17
N° 1072
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 430 del 19 de abril del 2011 se creó el Instituto de Contratación de Obras, mismo, que en lo posterior fue transformado en el Servicio de Contratación de Obras, mediante Decreto Ejecutivo No. 49, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 57 de 13 de agosto de 2013;
Que, el artículo 6.1 del mismo Decreto Ejecutivo establece que el Servicio de Contratación de Obras tendrá un Comité como cuerpo colegiado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1063, suscrito por el Presidente de la República el 19 de mayo de 2020, se dispuso la supresión del Servicio de Contratación de Obras, y se transfirió sus atribuciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, la Disposición Transitoria Primera del mismo Decreto Ejecutivo, establece que el Servicio de Contratación de Obras, tiene el plazo máximo de 90 días para culminar el proceso de supresión y realizar todas las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales correspondientes;
18 – Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 225
Que, es necesario encargar al Ministro de Transporte y Obras Públicas la responsabilidad de dirigir el cierre del Servicio de Contratación de Obras a fin de que verifique que se realice un proceso ordenado y transparente para el traspaso de atribuciones, funciones y obligaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como entidad receptora;
Que, actualmente el Servicio de Contratación de Obras se encuentra en proceso de supresión y cierre, para lo cual se necesita contar con un administrador temporal designado por la entidad receptora, que permita culminar de manera eficiente, eficaz; y dentro de los plazos establecidos para el efecto dicha supresión;
Que, de conformidad con los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1.- En función de la supresión dispuesta en el Decreto Ejecutivo No. 1063 de 19 de mayo de 2020, y a fin de efectivizar el proceso de cierre del Servicio de Contratación de Obras- SECOB, suprímase el Comité del Servicio de Contratación de Obras y el cargo de Director Ejecutivo de esta entidad.
Artículo 2.- Encárguese al Ministro de Transporte y Obras Públicas designar en el plazo máximo de tres (3) días contados a partir de la emisión del presente Decreto, un administrador temporal quien ejercerá la titularidad, representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio de Contratación de Obras para ejecutar todas las acciones necesarias para el cierre y traspaso de atribuciones del Servicio de Contratación de Obras al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo con el plazo establecido para el efecto y a las disposiciones señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 1063 de 19 de mayo de 2020.
Registro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 19
DISPOSICIÓN FINAL. – De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio de 2020.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Quito, 15 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
20 – Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 225
N°1073
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, la Constitución de la República en el artículo 147, número 13 establece que es atribución del Presidente de la República la de expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, en la letra g) del numeral 6 de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, realizada en Chile el 1 de junio del 2007, se recomienda el uso de estándares abiertos y software libre, como herramientas informáticas;
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 9 de diciembre de 2016, el mismo que tiene como uno de sus fines incentivar la desagregación y transferencia tecnológica a través de mecanismos que permitan la generación de investigación, desarrollo de tecnología e innovación con un alto grado de componente nacional;

Registro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 21
Que, el segundo inciso del artículo 143 Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación dispone que en caso de existir hardware libre desarrollado en el país, éste tendrá preferencia para contratarlo por parte del Estado;
Que, el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece el orden de prelación que las entidades que conforman el sector público deben seguir para la adquisición de software;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 353 de 23 de octubre de 2018 la misma que tiene como objeto «disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1425 de 22 de mayo de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 5, de 01 de junio de 2017, se expidió el Reglamento para la Adquisición de Software por parte de las Entidades Contratantes del Sector Publico;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 981, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 143 de 14 de febrero de 2020, establece que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es la entidad rectora en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva;
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información expidió la política Ecuador Digital, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 28 de octubre de 2019, la cual busca posicionar al Ecuador en la vanguardia de las tecnologías y, como tal, establece la promoción del uso de nuevas tecnologías que faciliten los servicios a los ciudadanos; y,
Que, para optimizar y agilizar la aplicación del artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, atendiendo a la simplificación de trámites dispuesta por la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, es necesario establecer un nuevo reglamento para la adquisición de software por parte de las entidades contratantes del sector público;
22 – Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 225
En ejercicio de las facultades establecidas en los números 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,
DECRETA:
Expedir el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES DEL SECTOR PÚBLICO
Art. 1.- Ente de regulación.- El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información será el ente de regulación en materia de Gobierno Electrónico para las entidades que conforman la Administración Pública Central.
Art. 2.- Valor Agregado Ecuatoriano para la adquisición de software por parte del sector público.- En el desarrollo de software, la adquisición de software y la provisión de servicios relacionados al software, los parámetros para medir el valor agregado ecuatoriano serán:
a) Desarrollo.- Corresponde a la actividad que considera como componentes a lo siguiente: análisis de los requisitos y su viabilidad, diseño de la solución, programación de la solución, pruebas, integración y validación.
b) Parametrización.- Corresponde a la configuración necesaria para el correcto funcionamiento de la solución considerando la provisión de servicios para la adaptación a las necesidades requeridas.
c) Implementación.- Hace referencia a la instalación del software elegidos, su configuración, pruebas, capacitación a los usuarios de la solución, el soporte, mantenimiento y transferencia tecnológica.
Se considera como componente mayoritario y componente importante de valor agregado ecuatoriano al porcentaje igual o mayor al 60% obtenido a partir del análisis de la participación total de autores, desarrolladores, programadores y personal técnico ecuatorianos en los parámetros de desarrollo, parametrización e implementación.
Se considera como valor agregado ecuatoriano sin componente mayoritario al porcentaje menor al 60% y mayor al 20% obtenido a partir del análisis de la participación total de
Registro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 23
autores, desarrolladores, y personal técnico ecuatorianos en los parámetros de desarrollo, parametrización e implementación.
La entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública definirá la metodología para la aplicación de preferencias por valor agregado ecuatoriano, que permita aplicar la prelación prescrita en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Art. 3.- Primera clase de prelación.- Se ubicará en esta clase de prelación el software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización y/o implementación con un componente importante de valor agregado ecuatoriano.
Para la primera clase de prelación, el órgano público involucrado en la adquisición o desarrollo de software de código abierto, que incluya servicios con un componente importante de valor agregado ecuatoriano, no deberá justificar dicha adquisición o desarrollo ante el ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico. Sin embargo, estará obligado a observar la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y resoluciones emitidas por entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 4.- Segunda clase de prelación.- En el caso de no ser posible la adquisición o desarrollo de software de código abierto con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, se procederá con la adquisición de software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano.
Art. 5.- Tercera clase de prelación.- Se ubicará en esta clase de prelación el software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización y/o implementación con valor agregado ecuatoriano sin componente mayoritario.
Se otorgará preferencia a la solución de software de código abierto que presente un mayor componente de valor agregado ecuatoriano en relación con otras soluciones participantes en este orden de clase de prelación.
Art. 6.- Cuarta y quinta clase de prelación.- Se entiende por software internacional aquel servicio o producto no desarrollado, ni parametrizado en Ecuador que se adquiere a través de una licencia o suscripción.
24 – Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 225
En el caso de adquisición de software internacional, la entidad requirente deberá incluir en los términos referencia o especificaciones técnicas, las condiciones de transferencia tecnológica en las modalidades y niveles que determine el Servicio Nacional Contratación Pública.
Art. 7.- Portal de Software Ecuatoriano.- Créase el Portal Único de Software Ecuatoriano, como catálogo único de la oferta de software de cualquier modalidad con valor agregado ecuatoriano mayoritario e importante. Este catálogo integrará la información contenida en el catálogo de software publicado en el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y el catálogo de oferta nacional de software.
El Portal Único de Software Ecuatoriano será gestionado por la entidad a cargo de Gobierno Electrónico la cual será la encargada de regular, administrar y garantizar la disponibilidad del portal.
Las entidades contratantes del sector público deberán consultar el Portal Único de Software Ecuatoriano, previo a la formulación de los términos de referencia o especificaciones técnicas para el desarrollo o adquisición de una solución de software.
En el caso de existir software libre y de código abierto ecuatoriano su uso será obligatorio y en cualquier otro caso se dará preferencia a software con valor agregado ecuatoriano mayoritario e importante.
Art. 8.- Responsabilidad institucional.- Es responsabilidad de cada entidad contratante la determinación de la necesidad para la adquisición de software que corresponda, así como, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley en el presente Reglamento.
Art. 9.- Evaluación por criticidad del software.- En caso de que no sea posible o pertinente acceder al primer orden de clase de prelación, la entidad requirente deberá justificar la adquisición o desarrollo de tecnologías de otras características al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, entidad que evaluará la criticidad del software y lo autorizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y a la regulación que emita para el efecto.
Se considerará crítico a todo software que sea indispensable para el desempeño de las actividades de las entidades de sectores de seguridad, estratégicos o de prestación de servicios
Registro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 25
públicos, siempre que su ejecución esté relacionada directamente con la prestación del servicio o giro específico de su negocio.
Adicionalmente, se considerará crítico al software que fuere indispensable para el desempeño de programas o servicios institucionales de entidades de otros sectores, siempre que se justifique su necesidad de renovar, contratar o actualizar, en razón de ser imprescindibles para la continuidad de sus programas o servicios y de tener el carácter de emergente.
Art. 10.- Criterios de evaluación del justificativo.- El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información previo a su autorización, evaluará el justificativo de criticidad del software, en función de los siguientes parámetros:
a. Sostenibilidad de la solución.- La entidad requirente presentará un análisis del costo total de propiedad, comparado al menos con otra solución, por un periodo de cinco (5) años, en el cual incluirá software, hardware, recurso humano y demás elementos necesarios para el correcto funcionamiento.
b. Costo de oportunidad.- La entidad requirente presentará la evaluación del costo de oportunidad respecto a la solución planteada.
c. Estándares de seguridad.- La entidad requirente demostrará que la solución planteada cumple con estándares de seguridad definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. De ser requerido por autoridad competente, el proveedor de la solución planteada permitirá la auditoría de su código fuente, conforme lo previsto en la legislación vigente.
d. Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software.- La entidad requirente demostrará su capacidad técnica y/o de los proveedores nacionales e internacionales en relación a la gestión, soporte y capacitación.
Se entenderá como expresiones equivalentes las de «costo de oportunidad» y «costo y oportunidad».
Art. 11.- Evaluación de factibilidad y plan de migración a tecnologías digitales libres.-
En cualquier caso, a partir de la entrega del software de tecnologías no libres por parte del proveedor, la institución adquirente deberá remitir al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, la evaluación de factibilidad y de ser el caso, el plan de migración a tecnologías digitales libres.
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En el caso de no ser factible la migración, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información realizará evaluaciones periódicas, al menos de forma bianual, en las que de determinarse la existencia de una solución de software de código abierto sustituto de componente mayoritariamente ecuatoriano y que cumpla características funcionales y no funcionales y criterios de sostenibilidad de la solución, costo de oportunidad, estándares de seguridad y capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software, ordenará su migración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información publicará una norma técnica para todos los órdenes de prelación, en el cual se establecerá un procedimiento simplificado de autorización de viabilidad técnica, basado en un mecanismo declarativo de conformidad con el artículo 3 número 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
SEGUNDA.- En el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información desarrollará un sistema de automatización de autorizaciones y el instructivo de autorizaciones, para que las entidades requirentes, adquieran software de la segunda, tercera, cuarta y quinta clase de prelación.
TERCERA.- En el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información implementará el Portal de Software Ecuatoriano (PSE), el cual deberá enlazarse con la plataforma digital del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, que sustenta el repositorio de software libre y el código abierto. El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá el procedimiento para que los proveedores nacionales publiquen las soluciones de software que cumplan con lo que determina el segundo orden de prelación.
CUARTA.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá una nueva metodología para la aplicación de preferencias por valor agregado ecuatoriano, que permita
Registro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 27
aplicar la prelación establecida en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y, en función del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1425 expedido el 22 de mayo de 2017, así como todas sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio de 2020.

Andrés Michelena Ayala
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Quito, 15 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
28 – Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 225
Nº 1074
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que el artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.»;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que de conformidad con el inciso primero artículo 32 de la Carta Fundamental la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad, y razonabilidad. Durante el estado de excepción se podrán suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información;
Que, el artículo 225 de la Norma Suprema prescribe que el sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Registro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 29
Que el artículo 226 de la Constitución establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el primer inciso del artículo 283 de la Constitución determina que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 284 de la Constitución dispone que la política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. 3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable
Que el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que el artículo 389 de la Norma Suprema establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la
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recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos;
Que el artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado define a los estados de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan la seguridad y del Estado y corresponden a un régimen de legalidad en el cual no podrán cometerse arbitrariedades en el contexto de la declaración; estos se dictan por Decreto en caso de estricta necesidad cuando el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado, deberán expresar la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas, y deberán contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas;
Que el artículo 32 ibídem establece que el estado de excepción se declarará en los casos detallados en la Constitución que corresponden a: agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;
Que el artículo 36 ibídem establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional; esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;
Que el artículo 37 del mencionado cuerpo legal determina que para el cumplimiento de la movilización en el Estado de Excepción, el Presidente de la República, podrá disponer mediante decreto la requisición de bienes y de prestación de servicios, en estricto

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cumplimiento de la Ley Seguridad Pública y del Estado, su Reglamento y el Reglamento de Requisición de Bienes;
Que el numeral 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
Que en atención al literal d del artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: «d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentes necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente»;
Que de conformidad con el artículo 259 ibídem la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;
Que el capítulo II del Título V del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado detalla los componentes que deben contener todo acto de requisición que se ejecute en el contexto de un Estado de Excepción;
Que el artículo 18 del Reglamento de Requisición de Bienes describe el procedimiento a ejecutarse ante la necesidad de requisición de bienes y servicios en el contexto del Estado de Excepción;
Que el artículo 24 de la Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencias y desastres. Los Comités de Operaciones de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
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geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la Secretaría Nacional Técnica de Riesgos normarán sus conformación y funcionamiento.»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que mediante Dictamen Nro. 1-20-EE/20, la Corte Constitucional emitió dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 y en su análisis de los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, la Corte determinó: «27. así se observa que el Decreto Ejecutivo No. 1017 invoca como causal para la declaratoria de estado de excepción, la existencia de una calamidad pública relacionada a la pandemia por COVID-19. Respecto a esto, en estricta observancia a los derechos constitucionales y de los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, esta Corte considera necesario dictar parámetros que identifiquen situaciones que configuren en evento de calamidad pública. 28. En este sentido, puede afirmarse que por calamidad pública se entiende toda situación de catástrofe con origen en causas naturales o antrópicas, que por tener el carácter de imprevisible o sobreviniente. provoca graves consecuencias sobre la sociedad, particularmente, la lesión o puesta en riesgo de la integridad de la vida humana o de la naturaleza. 29. Así, se destaca de la definición expuesta dos elementos esenciales cuya concurrencia se requiere para la configuración de una calamidad pública, a saber, (i) la presencia de una situación catastrófica derivada de causas naturales o humanas que afecte gravemente a las condiciones sociales de una región o de todo el país, y (i) que la concurrencia de dicha situación sea imprevista o sobreviniente. Lo que lleva a esta Corte a determinar si la situación sanitaria descrita se encuadra dentro de la concepción de una calamidad pública, para lo cual se revisará el nivel de adecuación que configurasen los contagios por COVID-19 en relación a los parámetros expuestos. 30. (i) En lo refiere a la existencia de una situación catastrófica; el presente Organismo ha verificado que de conformidad a la categorización establecida por la Organización Mundial de la Salud, los contagios por

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COVID-19 alcanzan el nivel de afectación pandémica, lo cual implica la aparición de un nuevo virus gripal con capacidad para propagarse a escala mundial. Respecto a él, la mayoría de las personas no han desarrollado inmunidad; lo que facilita su contagio de humano a humano y genera consecuencias graves sobre la salud de las personas. A partir de la calidad de la pandemia de los contagios por COVID-19, queda en evidencia que se está frente a un suceso nefasto que altera gravemente el orden social; lo cual ha podido ser comprobado con el número de víctimas mortales provocadas por el coronavirus-19, las que en la actualidad ascienden a más de nueve mil setecientas. Asimismo, vale precisar que la tasa de transmisibilidad del coronavirus 2019, de conformidad con el Informe Técnico emitido por el Ministerio de Salud Pública para la Declaratoria de Emergencia COVID-19, se encuentra calificada como alta; lo cual permite pronosticar escenarios para el caso ecuatoriano, en donde de no tomarse las medidas necesarias, las tasas de contagio podrían ubicarse entre las quinientas a mil personas por cada cien mil habitantes. Debido a lo antes expuestos y de manera particular a la calificación como pandemia de los contagios por COVID-19, la cantidad de víctimas mortales a nivel mundial y los pronósticos que revelan los informes técnicos para el Ecuador, el presente Organismo estima prudente concluir que el escenario sanitario bajo estudio representa una real situación de catástrofe para el Ecuador.»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1070 se creó el programa de apoyo crediticio, denominado: «REACTÍVATE ECUADOR», el cual tiene como finalidad canalizar recursos públicos a través de las entidades del sector financiero público, del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, para la implementación de líneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el déficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19. El programa se enfocará prioritariamente, en micro, pequeñas, medianas empresas, artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaria y se podrá ampliar su acceso a otras unidades productivas, una vez que se garantice la atención preferente a estos segmentos;
Que el Ministerio de Salud Pública mediante Oficio Nro. MSP-MSP-2020-1424-0 informó que a fecha 15 de junio de 2020 las principales provincias afectadas con más de mil casos son: Guayas con 14.626 casos, Pichincha con 5.185 casos, Manabí con 3.248 casos y Los Ríos con 1.940 casos que en conjunto representan el 80,9% de los casos del país. En el mismo sentido, la Autoridad Nacional de Salud informa que las 24 provincias del país se encuentran en etapa de transmisión comunitaria, lo que significa que todas las provincias deben prepararse para la atención de casos que pueden necesitar hospitalización o atención en cuidados intensivos, pese a haber existido una baja considerable de atenciones en

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cuidados intensivos, pese a haber existido una baja considerable de atenciones en enfermedades respiratorias en servicio de emergencia a nivel nacional de 3.6 veces menos en la actualidad en comparación con el inicio de la pandemia. Finalmente, señala que dado que el Ecuador se encuentra combatiendo una pandemia de escala global es necesario mantener las medidas excepcionales que impidan la propagación de la enfermedad;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional ha informado que 139 cantones se encuentran en amarillo, 80 se encuentran en rojo y 2 cantones se encuentran en verde, lo cual determina la necesidad de aplicar medidas extraordinarias que limiten derechos a fin de poner mantener las directrices de aislamiento y distanciamiento social en las jurisdicciones cantonales enumeradas, de conformidad con los parámetros correspondientes a cada color del semáforo de la evolución de la COVID-19;
Que mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2020-0335, el Ministerio de Trabajo remitió un informe con las actividades desarrolladas por esta Cartera de Estado durante el estado de excepción, detallando las principales correspondientes a teletrabajo, contratos laborales terminados e inspecciones realizadas, mismas que son: a) Teletrabajo: 425.328 personas en teletrabajo, 138.927 en el sector privado y 286.401 en el sector público, lo cual permite evidenciar que existe un importante número de trabajadores cuyas actividades laborales pueden desarrollarse en esta modalidad; b) Contratos terminados durante la pandemia; 180.852 en total; 15.724 personas desvinculadas por despido intempestivo; 16.874 desvinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 169.6 del Código de Trabajo que establece la terminación de la relación laboral por fuerza mayor; 100.797 por acuerdo entre las partes, y 47.457 por otras causales como desahucio, conclusión de obra, etc. De lo anterior se observa que el 20% de las desvinculaciones se produjeron de modo imprevisto, orillando al desempleo a más de 30.000 personas en el país;
Que mediante Oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0666-O, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca informa que la economía del país, desde el 16 de marzo al 31 de mayo de 2020, presenta un pérdida en sus ventas de USD 14.385 millones distribuida en los diversos sectores productivos de la siguiente manera: 1) Agricultura: USD 445 millones de pérdida; 2) Comercio: USD 8.015 millones de pérdida; 3) Manufactura: USD 2.216 millones de pérdida, y; 4) Servicios: USD 3.187 millones de pérdida;
Que de conformidad con el Oficio Nro. SRI-SRI-2020-0135-OF el Servicio de Rentas Internas informó sobre la recaudación correspondiente al mes de Abril de 2020, en el cual se precisa que Abril 2020 registró un 32.9% menos de recaudación de impuesto a la renta que

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el mismo mes del 2019, de igual manera se pone en conocimiento que al mes de Marzo de 2020 se registra un 23,2% menos de ventas totales que el mismo período del año pasado;
Que mediante Oficio Nro. SRI-SRI-2020-0168-OF el Servicio de Rentas Internas informó sobre la recaudación correspondiente al mes de Mayo de 2020, precisando que al mes de mayo de 2020 se registra una reducción del 34.8% del total recaudado respecto del total recaudado a Mayo de 2019, y que a Abril de 2020 se registra un 45.6% menos de ventas totales que el mismo período del año pasado;
Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-009-OF el Ministerio de Economía y Finanzas informa que los ingresos permanentes y no permanentes del Estado ecuatoriano se vieron afectados toda vez que no solo la caída del precio del petróleo sino la presencia de la COVID en el país y en el mundo han producido una desaceleración y caída en el crecimiento económico, situación que podrían afectar a la economía ecuatoriana, específicamente en el déficit de cuenta corriente que podría llegar a alcanzar valores entre el 2.2% y 3.3% del PIB, lo que implica una mayor necesidad de financiamiento. En este sentido, el ente rector en materia de finanzas pública afirma: «El PIB presentaría una de las contracciones más fuertes desde la dolarización de su economía en 1999 cayendo hasta -2,85%. Las tasas de desempleo pudieran crecer hasta en 4 puntos a nivel nacional, lo que desembocaría en crecimientos de 2,8 puntos porcentuales sobre los niveles de pobreza. Las estimaciones se encuentran alineadas a las perspectivas de organismos como la CEP AL, BID o FML » Continuando con el seguimiento de la situación económica y los escenarios que podría enfrentar el Estado ecuatoriano, el Ministerio de Economía y Finanzas concluye: Bajo estas condiciones, el escenario estimado de ingresos para el Presupuesto General del Estado para el año 2020 sería de USD 17.193 millones, el cual refleja una reducción del presupuesto inicial del 23,6% que representa USD 5.323 millones. «;
Que en virtud en virtud de la información provista por el Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, la presencia de la COVID-19 en Ecuador sigue siendo considerada un riesgo inminente para la salud pública. Es así que al 15 de junio de 2020 se registraron un total de 47322 casos confirmados a nivel nacional y un total de 3929 personas fallecidas por esta enfermedad, lo que establece la necesidad de continuar con medidas de prevención que, dependiente de la dinámica que la enfermedad presente en cada cantón, corresponderán a medidas de aislamiento o medidas de distanciamiento social;
Que frente al estado actual de la COVID-19 en la región panamericana, la Organización Panamericana de la Salud, mediante anuncio público de su Directora Carissa F. Etienne,

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«señaló que en muchas áreas de la región el número de casos se duplica en pocos días, como sucede en Estados Unidos, Canadá, Brasil, Ecuador, Perú, Chile y México. Este es un indicador preocupante que nos dice que la transmisión es aún muy alta en esos países, y que deben implementar toda la gama de medidas de salud pública disponibles: pruebas exhautivas, seguimiento de contactos, aislamiento de casos y, por supuesto distanciamiento físico. (…) La Directora de la OPS señaló que en América del Norte es importante mantener medidas especiales para proteger a los grupos más vulnerables, en particular en lugares donde el virus no ha impactado aún. En América Central, es imperativo aumentar la capacidad de testear, mientras que en América del Sur aumenta la preocupación por más que se reportan en pueblos más pequeños con capacidad hospitalaria limitada (…)
Que la información pública difundida a través de los medios de comunicación menciona que: «La cantidad de personas hospitalizadas por el nuevo coronavirus ha ido aumentando en el Ecuador durante los primeros nueve días de junio,(…) hasta llegar a superar los 700 hospitalizados diarios…2» lo cual reafirma que la presencia y la afectación que la COVID-19 causa en la salud pública de los habitantes de Ecuador es inminente y requiere del mantenimiento de medidas de prevención que contengan y mitiguen el contagio;
Que frente a la información provista sobre el ámbito económico del país y las afectaciones que éste ha sufrido a consecuencia de la COVID-19, la jurisprudencia ha definido a la calamidad pública para efectos de fundamentar una emergencia económica de la siguiente manera: «La calamidad pública se define como aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden económico, social o ecológico. Esta situación catastrófica puede tener una causa natural, por ejemplo terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, tsunamis (maremotos), incendios, entre otros, o puede tener una causa técnica como por ejemplo «accidentes mayores tecnológicos «. El carácter catastrófico no solo debe ser grave sino que debe tener una ocurrencia imprevista o sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes
1 https://www.paho.org/chi/index.php?option=com content&view=article&id=1194:directora-de-la-ops- pide-analizar-las-tendencias-de-la-pandemia-en-cada-tefritorio-antes-de-flexibilizar-las-medida5-de- distanciamiento-2&ltemid=1005
2 https://www.eluniverso.com/noticias/2020/06/08/nota/7865406/coronavirus-covid-19-hospitalizados- ecuador-contagiados-enfermedad

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manifestaciones, y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales, presupuesto que se relaciona con el Juicio valorativo.3″;
Que ha sido de conocimiento público a través de los medios de comunicación que el paso de la pandemia por la COVID-19 en Ecuador ha tenido efectos directos en la economía del país y se han registrado los siguientes hechos sobrevinientes: 1) A fecha 24 de marzo en el Ecuador, conforme lo estimado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al menos el 70% del aparato productivo del país paralizó totalmente sus actividades4; 2) A fecha 30 de marzo, se cuantificó que el sector turístico ecuatoriano enfrentaría pérdidas económicas entre los 380 y 418 millones de dólares5; 3) A fecha 17 de abril, se informa que se estima que alrededor de 508.000 personas podrían perder su empleo y que otras 233.000 pasarían a la informalidad debido a la baja actividad laboral y a la paralización de la mayoría de los sectores económicos en el país6; 4) A fecha 22 de abril, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca informó que las pérdidas en el sector productivo son de 7.000 millones7; 5) A fecha 06 de mayo, el Ministerio de Trabajo informó que durante la emergencia sanitaria 66.400 trabajadores han sido desvinculados de sus empleos8; 6) A fecha 31 de mayo se informa que las pérdidas económicas causadas por la pandemia en Ecuador son de 15.863 millones de dólares9, y 7) A fecha 05 de junio, el Banco Central del Ecuador presentó una proyección en la cual el escenario más pesimista muestra una caída del producto interno bruto de un 9.6% lo cual implica un decrecimiento en la economía del país10;
Que a nivel global, los Estados individualmente y en conjunto han adoptado decisiones económicas de emergencia como consecuencia de las medidas de contención frente a la grave crisis de salud pública, las cuales han afectado la movilidad y el comercio y han tenido un impacto inmediato en la oferta y la demanda, así como en la liquidez, la supervivencia de las empresas y la calidad de vida de los trabajadores;
3 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-216/11 disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-216-11.htm
4 https://www.expreso.ec/actualidad/economia/ecuador-70-aparato-productivo-paralizado-operaciones- coronavirus-7655.html
5 https://www.eluniverso.com/noticias/2020/03/30/nota/7799526/ministra-turismo-ecuador-sector- turistico-perdidas-coronavirus
6 https://www.elcomercio.com/actualidad/emergencia-covidl9-riesgo-ecuador.html
7 https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-perdidas-sector-productivo-coronavirus.html
8 https://www.elcomercio.com/actualidad/despidos-desempleo-trabaiadores-emergencia-sanitaria.html
9 https://www.elcomercio.com/actualidad/perdidas-economia-pandemia-ecuador-coronavirus.html
10 https://www.elcomercio.com/actualidad/economia-ecuador-banco-central-dolarizacion.html

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Que bajo estas circunstancias excepcionales, las unidades productivas y los ciudadanos padecen dificultades económicas imprevistas por lo que los Estados han debido adoptar medidas urgentes para el sostenimiento de las finanzas públicas y para canalizar ayudas públicas extraordinarias y temporales, necesarias para implementar «un apoyo público correctamente orientado para garantizar la disponibilidad de suficiente liquidez en los mercados, contrarrestar los perjuicios ocasionados a las empresas saneadas y preservar la actividad económica durante y después del brote del COVID-19″11;
Que en el Ecuador, el tejido empresarial está compuesto por aproximadamente un millón de unidades productivas que generan más de 3 millones de plazas de empleo, 159.455 millones de dólares de ventas anuales y 14.268 millones de dólares en recaudaciones tributarias del Estado. Dentro de este tejido, las micro, pequeñas y medianas empresas representan el 99%, generando el 68% del empleo, ventas anuales de alrededor de 45.000 millones de dólares y el 17% de las recaudaciones tributarias;
Que en virtud de la emergencia sanitaria, las unidades productivas han debido paralizar sus actividades, constituyéndose en unos de los segmentos más afectados debido a la falta de ingresos, falta de liquidez, reducción de la demanda (nacional e internacional), dificultad para acceder a insumos, reducción o falta de mano de obra, difícil acceso a financiamiento y procesos productivos que no están ajustados para ser operados de manera remota o automatizada, lo que podría generar el cierre de muchas unidades productivas y a su vez, la desvinculación de muchos trabajadores y la disminución de la calidad de vida de muchas familias ecuatorianas, si no se buscan herramientas para el fortalecimiento del tejido productivo y el fomento de la empleabilidad y el dinamismo productivo del país;
Que la Comisión Interamericana y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) han instado a los Estados a generar mecanismos de protección integral de los derechos humanos frente a la COVID, y en particular respecto de medidas que contribuyan a mitigar los impactos económicos que la pandemia ha causado en los países, ha recomendado: «Medidas especiales y limitaciones a la regresividad.- Por otra parte, la Comisión y su REDESCA resaltan que deben tutelarse los derechos de todas las personas que se vean afectadas por las medidas de contención que
11 Comisión Europea, Comunicación (2020/C91 1/01), «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19»; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020XC0320(03)&from=EN

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se impongan, especialmente aquellas cuya subsistencia peligre al someterse a un régimen de cuarentena, por la pérdida de sus ingresos, amenazas a sus necesidades vitales básicas, riesgo de ser desalojadas o ausencia de redes institucionales de apoyo. La CIDH y su REDESCA, conscientes de los altos desafíos que este contexto de pandemia supone para los Estados y la población en general, subrayan la necesidad de que cualquier medida de naturaleza restrictiva o regresiva con respecto a los DESCA, sea adoptada y aplicada de forma transparente, tras un cuidadoso análisis de las alternativas existentes. De adoptarse, dichas medidas deben estar justificadas desde un enfoque de derechos humanos con el debido análisis de impacto en los mismos, así como de la más eficiente utilización de los máximos recursos disponibles. En ese sentido, la REDESCA observa que los Estados deben valorar de manera urgente, tanto nacional como regionalmente, dar respuestas eficaces para mitigar los impactos de la pandemia sobre los derechos humanos, mediante la adopción de una combinación adecuada de marcos normativos y políticas públicas a corto y mediano plazo relacionados, por ejemplo, con el alivio de crédito, esquemas de reprogramación y flexibilidad de pagos de deuda o y cualquier otro tipo de obligación monetaria que pueda imponer una presión financiera o tributaria que ponga en riesgo los derechos humanos, así como con la implementación de medidas compensatorias proporcionales en casos de pobreza y pobreza extrema o de fuentes de trabajo en especial riesgo. Asimismo, la CIDH y su REDESCA alientan a los Estados y otras partes interesadas a coordinar esfuerzos para generar iniciativas de cooperación regional general que incluyan el fortalecimiento de los sistemas públicos de salud, la promoción de esquemas solidarios de apoyo económico, la cooperación científica, la vigilancia epidemiológica, la producción de información o datos médicos adecuados y oportunos, así como planes colaborativos de mitigación de impactos sobre el derecho al trabajo, con el fin de contener los impactos de la pandemia en las poblaciones más excluidas, así como en aquellos Estados con menores capacidades sanitarias de respuesta o sistemas de salud más frágiles. A tal fin, la REDESCA se pone a disposición de la OEA y sus Estados miembros para estimular y facilitar diálogos nacionales o regionales que coadyuven con tales propósitos. Empresas y Derechos Humanos.- Los Estados también deben exigir que las empresas, como empleadoras en general, respeten los derechos humanos y tengan un comportamiento ético y responsable, particularmente por los impactos en trabajadoras y trabajadores, consumidoras y consumidores y comunidades locales. La CIDH y su REDESCA recuerdan que las empresas son actores claves para la realización de los derechos humanos, de allí que, en el actual contexto de pandemia, las políticas y ajustes que implementen deben priorizar su responsabilidad de respetar los derechos humanos, particularmente los derechos laborales por los previsibles efectos en los mismos. La organización de trabajo remoto o teletrabajo, cuando resulte factible; o el entendimiento de que esta es una situación de aislamiento y limitaciones por condiciones

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sanitarias de emergencia, y no así de vacaciones obligatorias, por ejemplo, pueden facilitar en algunos casos, la continuidad de labores, reduciendo impactos negativos en el ámbito de los derechos laborales. En esa línea, las autoridades estatales competentes deben cooperar y guiar a las empresas para la implementación de medidas de mitigación sobre los efectos de esta crisis sanitaria desde el enfoque de los derechos humanos. En particular, se debe asegurar que las instituciones privadas de salud y de educación no estén exentas de cumplir con sus responsabilidades de respetar los derechos humanos, sino que están llamadas a cooperar con las autoridades y aunar esfuerzos para mitigar los impactos que se puedan generar sobre los derechos a la salud y a la educación. Por otro lado, la CIDHy su RELÉ también exhortan a las empresas de comunicación a contribuir con la población proporcionando información rigurosa, chequeada y observar en todo momento los códigos de ética y de actuación. Asimismo, felicitan a los medios de comunicación de la región que han establecido un acceso gratuito y abierto a los contenidos vinculados con la pandemia.12 «;
Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas dentro de su Declaración sobre la pandemia de Covid-19 y los derechos económicos, sociales y culturales recomienda a los Estados: «15. Todos los Estados Parte deberían adoptar con carácter urgente medidas especiales y específicas, incluso mediante la cooperación internacional, para proteger y mitigar los efectos de la pandemia en los grupos vulnerables como las personas de edad, las personas con discapacidad, los refugiados y las poblaciones afectadas por conflictos, así como en las comunidades y grupos sujetos a discriminación y desventajas estructurales. Esas medidas incluyen, entre otras cosas, el suministro de agua, jabón y desinfectante a las comunidades que carecen de ese acceso; programas específicos para proteger los empleos, los salarios y las prestaciones de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes indocumentados; la imposición de una moratoria a los desalojos o a las ejecuciones de bonos hipotecarios contra los hogares de las personas durante la pandemia; proporcionar programas de socorro social y de apoyo a los ingresos para garantizar la seguridad alimentaria y de los ingresos a todos los necesitados; adoptar medidas especialmente adaptadas para proteger la salud y los medios de vida de los grupos minoritarios vulnerables, como los romaníes, así como de los pueblos indígenas; y garantizar el acceso asequible y equitativo de todos a los servicios de Internet con fines educativos. 16. Todos los trabajadores deberían estar protegidos de los riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados deberían adoptar medidas reglamentarias apropiadas para garantizar que los empleadores reduzcan al mínimo los riesgos de contagio de acuerdo con las normas de salud pública de las mejores prácticas. Hasta que se adopten esas medidas.
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/060.asp

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no se puede obligar a los trabajadores a trabajar y éstos deberían estar protegidos contra las sanciones disciplinarias o de otro tipo por negarse a trabajar sin la protección adecuada. Además, los Estados deberían adoptar medidas inmediatas para proteger los empleos, las pensiones y otras prestaciones sociales de los trabajadores durante la pandemia, y para mitigar sus repercusiones económicas mediante, por ejemplo, la subvención de los salarios, la concesión de desgravaciones fiscales y el establecimiento de programas complementarios de seguridad social y protección de los ingresos. (…)25. Por último, el Comité exhorta a todos los Estados Partes a que se aseguren de que la extraordinaria movilización de recursos para hacer frente a la pandemia del Covid-19 dé el impulso necesario para la movilización de recursos a largo plazo con miras al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. Al hacerlo, sentarán las bases para lograr el ideal de la Declaración Universal de Derechos Humanos de conseguir un mundo de «seres humanos libres, liberados del temor y de la miseria». Los mecanismos para facilitar la cooperación y la solidaridad nacional e internacional, así como las inversiones sustanciales en las instituciones y programas necesarios para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales garantizarán que el mundo esté mejor preparado para futuras pandemias y desastres. El Comité tiene la intención de seguir vigilando los efectos de la pandemia del Covid-19 en los derechos económicos, sociales y culturales mediante el cumplimiento de sus diversos mandatos en virtud del Pacto13.»;
Que en razón de todo lo expuesto, respecto del estado actual de la COVID-19 en el Ecuador, se puede afirmar que esta enfermedad sigue constituyendo una situación de catástrofe para el Ecuador, misma que supera el alcance que las medidas contenidas dentro del régimen constitucional ordinario, por lo cual se requiere recurrir nuevamente a la activación del régimen de excepción para la implementación de las medidas establecidas en este;
Que las circunstancias reportadas por las Carteras de Estado referente al ámbito económico en el Estado y las afectaciones que ha tenido por la presencia de la COVID-19 en el país corresponden a hechos sobrevivientes que generan graves consecuencias en la sociedad ecuatoriana y pueden considerarse como una calamidad pública por emergencia económica que afecta el desarrollo del Estado ecuatoriano y sus ciudadanos ante lo cual existe la necesidad de que se adopten medidas urgentes para enfrentar las consecuencias económicas que la COVID-19 generó en el país; y,
13 http://hchr.org.mx/images/doc_pub/Declaracin-sobre-la-pandemia-de-Covid-19-y-los-derechos-
Econmicos_sociales-y-cultufales.pdf

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En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164,165 y 166 de la Constitución de la República, y 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.
Artículo 2.- DISPONER la movilización en todo el territorio nacional, de tal manera que, respecto de la presencia de la COVID-19 en el país, todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional trabajen conjuntamente para poder mantener las medidas de prevención necesarias frente a la COVID-19, y en especial el Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia coordinen de modo permanente acciones orientadas a atender y mitigar los efectos del coronavirus en el Ecuador. Así mismo, respecto de la emergencia económica suscitada en el territorio, dispóngase la movilización en todo el territorio nacional de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y Ministerio de Trabajo para que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de reactivar las actividades económicas en el país, particularmente en aquellas provincias que se vieron más afectadas por la presencia de la COVID-19 o que aún se encuentran en semáforo en rojo de conformidad con las decisiones de los Comités de Operaciones de Emergencia de los niveles desconcentrados correspondientes. De la movilización de las Fuerzas Armadas, reafírmese que su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado y que su participación específica estará relacionada con la colaboración en el control de las limitaciones de derechos dispuestas. Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en la gestión de riesgos, su actuación se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su reglamento.

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Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semáforo adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón así como las directrices específicas para el ejercicio de actividades laborales y económicas en cada jurisdicción cantonal conforme el color del semáforo que corresponda. Los comités de operaciones de emergencia cantonales, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, serán los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.
Artículo 4.- DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social según corresponda conforme el color del semáforo adoptado en cada cantón. En este contexto, a fin de reactivar las actividades económicas en los escenarios de aislamiento y distanciamiento social, los ministerios de Agricultura y Ganadería, Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y de Trabajo coordinarán con el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional acciones emergentes orientadas a la reactivación laboral y productiva que contengan los mecanismos para que las actividades laborales y productivas puedan reactivarse y desarrollarse de modo permanente en cada jurisdicción cantonal generando directrices para cada sector productivo que garanticen el cumplimiento de protocolos y directrices de bioseguridad para evitar el contagio de la COVID-19.
Artículo 5.- En virtud de lo expuesto, DECLÁRESE toque de queda, no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del 15 de junio de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE N), de conformidad con los parámetros aplicables al color del semáforo que corresponda en cada cantón. Estarán exentos del toque de queda en los términos que determine el COE N todos aquellos sectores económicos y actividades laborales que se encuentren incluidos en las actividades de reactivación laboral y productiva establecido en el artículo 4.
Para efectos de la reactivación de las actividades laborales, el Ministerio de Trabajo realizará los controles e inspecciones correspondientes a fin de que en el desarrollo de la Jornada laboral se respeten tanto las medidas de bioseguridad necesarias así como los derechos que deben garantizarse en toda relación laboral.

44 – Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 225
Para efectos de la reactivación de las actividades productivas, los Ministerios de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y de Agricultura y Ganadería reportarán de modo permanente al COE N el desarrollo de las acciones contenidas en el artículo 4 del presente Decreto.
Para efectos de la reactivación económica, el Ministerio de Economía y Finanzas informará de modo permanente a la Presidencia de la República las estrategias adoptadas para superar la recesión económica, en especial aquellas que corresponde a las provincias que se vieron más afectadas por la presencia de la COVID-19.
Artículo 6.- DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se mantendrá respecto de todos los eventos de afluencia y congregación masiva a nivel nacional. Respecto de otras actividades de asociación y reunión, el Comité de Operaciones Nacional determinará los términos de la ejecución de la suspensión dependiendo del color en el cual se encuentre cada jurisdicción cantonal conforme el semáforo establecido para el efecto.
Artículo 7.- DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad en toda el área de extensión del territorio nacional. Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisición, formalidades y documentación requerida y demás consideraciones sobre la materia contenidas en los reglamentos respectivos.
Artículo 8.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos suficientes para atender la situación de excepción.
Artículo 9.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 10.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes.
Artículo 11.- Notifíquese de la suspensión del ejercicio del derecho libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, a la población ecuatoriana a través de los medios de comunicación mediante cadena nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.

Registro Oficial N° 225 – Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 45
Artículo 12.- Disponer al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al Ministerio de Trabajo y al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias informen a la Presidencia de la República, de modo permanente, la evolución de la COVID-19 en el país así como el abordaje de la emergencia económica en el Ecuador.
Artículo 13.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al Ministerio de Trabajo y al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio de 2020.

Quito, 16 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR