Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 01 de Junio de 2018 (R. O. 253, 01-junio -2018) Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

390 Cesar en el ejercicio de sus funciones como Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General de División

391 Refórmese el Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero Popular y Solidario, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1061, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 648 de 27 de febrero de 2012

392 Acéptese la renuncia de la señora economista María Elsa Viteri Acaiturri como Ministra de Economía y Finanzas

393 Desígnese al doctor Marcelo Fernando López Parra, para que desempeñe el cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN

394 Nómbrese al señor Capitán de Navio de Estado Mayor Conjunto Hugo Eddy Álvarez Romero como Jefe del Servicio de Protección Presidencial

ACUERDO:

SECRETARÍA GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIADE LA REPÚBLICA:

013A-2018 Deléguense atribuciones administrativa y financiera de la Vicepresidencia, a la Asesora 3 Mgs. Karina Daniela Chacón Casáis

2 – Viernes Io de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 253

Registro Oficial N° 253 – Suplemento Viernes Io de junio de 2018 – 3

No. 390

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 16 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente Constitucional de la República, el designar a los integrantes del alto mando militar;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1334, de marzo 6 del 2017 se designó como Comandante General de la Fuerza Terrestre al señor General de División, Edison Narváez Rosero;

Que de conformidad con el apartado h) del artículo 31 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, los Comandantes Generales de Fuerza cesan definitivamente en sus cargos por decisión del Presidente de la República:

Que mediante Oficio Nro. 2018-CGE-a-314, el Coman­dante General de la Fuerza Terrestre, señor General de División, Edison Narváez Rosero puso a consideración del Presidente Constitucional de la República su cargo como Comandante General de la Fuerza Terrestre; y,

Que el Ministro de Defensa Nacional ha remitido el Oficio No. MDN-MDN-2018-010-R de 8 de mayo del 2018.

En ejercicio de la atribución establecida en el numeral 16 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal h) del artículo 31 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional,

Decreta:

Artículo 1.- Cesar en el ejercicio de sus funciones como Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General de División, Edison Narváez Rosero y agradecerle por los leales servicios prestados a la Patria.

Artículo 2.- Designar como Comandante General de la Fuerza Terrestre al señor General de División, Roque Apolinar Moreira Cedeño.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 391

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 283 de la Constitución de la República establece la naturaleza del Sistema económico y política económica y reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos del sistema económico y política económica;

Que el artículo 309 de la Constitución de la República establece que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular solidario, que intermedian recursos del público;

Que el artículo 311 de la Constitución de la República determina que el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria;

Que mediante Registro Oficial 444 de 10 de mayo de 2011 se publicó la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero Popular y Solidario;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1061, publicado en el Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de febrero de 2012, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero Popular y Solidario; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero Popular y Solidario expedido mediante Decreto Ejecutivo 1061, publicado en el Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de febrero de 2012.

4 – Viernes Io de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 253

Art. 1.- Suprímase el último inciso del artículo 35.

Art. 2.- Suprímase el último inciso del artículo 39.

Art. 3.- Sustituyase el artículo 41 por el siguiente:

«Art. 41.- Requisitos.- En el estatuto social de la cooperativa, se determinarán los requisitos para ser vocal de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones, antes de su posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas, así como también las causales y procedimiento de remoción y subrogación, sin perjuicio de requisitos de profesionalización que pueden ser determinados por el ente regulador de acuerdo con el nivel o segmento al que pertenezca la cooperativa.

En los consejos no podrán ser elegidos socios que tengan, entre sí, relación conyugal, unión de hecho, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con excepción de aquellos casos autorizados por la Superintendencia. «

Art. 4.- Sustituyase el último inciso del artículo 58 por el siguiente:

«La Superintendencia podrá designar como liquidador a uno de los servidores públicos de la misma, quien, en el ejercicio de estas actividades, no percibirá remuneración adicional alguna, ni adquirirá relación de dependencia con la organización, pues para estos efectos se considera parte de las funciones propias de su cargo.»

Art. 5.- En el Artículo 59 inclúyase el siguiente numeral:

«10. Efectuar el registro de socios para la adjudicación de predios de acuerdo a la normativa que para el efecto expedirá la Superintendencia. «

Art. 6.- A continuación del artículo 64 inclúyase el siguiente artículo innumerado:

«Artículo… Liquidación sumaria.- En aquellos casos en los cuales una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado no tuviere activos, la Superintendencia, a petición de parte, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Órgano de Control.

El mismo procedimiento aplicará en el caso de liquidación forzosa cuando la entidad no registre activos o no haya realizado actividad económica. «

Art. 7.- Sustituyase el numeral 3 del artículo 116 por el siguiente:

«3. Prestar servicios de provisión y abastecimiento de materia prima, herramientas, insumos, repuestos, educación y capacitación, y otros relacionados con su actividad económica;»

Art. 8.- Sustituyase el artículo 119 por el siguiente:

‘Artículo 119.- Capital social y mínimo de socios.- Los organismos de integración representativa se constituirán con el mínimo de socios y capital social inicial que determine el ente regulador. «

Art. 9.- Sustituyase el artículo 138 por el siguiente:

«Artículo 138.- Integración y atribuciones.- El Comité Interinstitucional, estará integrado por:

  1. El o la titular de la Vicepresidencia de la República, quien presidirá el Comité Interinstitucional por delegación del Presidente de la República, y contará con voto dirimente;
  2. El o la titular del Ministerio Inclusión Económica y Social;
  3. El o la titular del Ministerio de Economía y Finanzas;
  4. El o la titular del Ministerio de Industrias y la Productividad;
  5. El o la titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
  6. El o la titular del Ministerio Acuacultura y Pesca;

y>

7 El o la titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

El Comité podrá invitar a otros Ministerios y/o instituciones financieras de carácter público, que actua­rán con derecho a voz, con el fin de articular acciones para la implementación de la política de Economía Popular y Solidaria.

Son atribuciones del Comité Interinstitucional, las siguientes:

a. Dictar y coordinar las políticas de fomento, promoción, incentivos, funcionamiento y control de las actividades de las personas y organizaciones sujetas a la ley;

b. Evaluar el cumplimiento de las políticas públicas;

c. Conocer y aprobar los informes de labores anuales de los entes de regulación;

d. Conocer la memoria anual del Superintendente;

e. Solicitar informes en cualquier momento a los organismos de regulación y de control; y,

f Dictar política para la elaboración del Plan Nacional de Capacitación en Economía Popular y Solidaria.

La Vicepresidencia de la República será la encargada de coordinar y concertar propuestas de políticas públicas para fortalecer y articular el sector real y el sector

financiero popular y solidario; para cuyo efecto adecuará su estructura organizacional.»

Art. 10.- En el artículo 154 incluyase el siguiente numeral:

«6. Disponer los niveles y requisitos por los que las organizaciones del sector no financiero bajo su control, deberán contar con auditores internos o externos.»

Y los actuales numerales 6 y 7, pasen a ser 7 y 8, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 392

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que la señora economista María Elsa Viteri Acaiturri ha presentado la renuncia a su cargo como Ministra de Economía y Finanzas; y,

Que es necesario designar al nuevo titular del Ministerio de Economía y Finanzas.

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.-Aceptar la renuncia de la señora economista María Elsa Viteri Acaiturri a su cargo como Ministra de Economía y Finanzas, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano como titular de esa Cartera de Estado.

Artículo 2.- Designar al señor economista Richard Iván Martínez Alvarado para que desempeñe el cargo de Ministro de Economía y Finanzas.

Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 393

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Supremo No. 375 A, publicado en el Registro Oficial No. 84 de 20 de junio de 1972, se creó el Instituto de Altos Estudios Nacionales;

Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que el Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial; y, desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años;

Que el primer inciso de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior indica que el Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN- es la Universidad de Posgrado del Estado, con la misión

6 – Viernes Io de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 253

de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos; investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el Estado y la Administración Pública; desarrollar e implementar conocimientos, métodos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas de gestión pública;

Que el inciso final de la citada Disposición General Novena, reformada por la Ley Orgánica de Extinción de Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y Mecanismos para Asegurar la Eficiencia en la Distribución y Uso de los Recursos Públicos en el Sistema de Educación Superior, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 913 del 30 de diciembre de 2016, prescribe que el rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN- será designado por el Presidente de la República, el cual deberá cumplir con los requisitos que la ley establece para ser rector de una universidad ecuatoriana;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1314 del 22 de febrero del 2017 se designó al señor Sebastián Torres Ledesma, Ph.D. como Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN-; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al doctor Marcelo Fernando López Parra para que desempeñe el cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN-.

Disposición derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1314 del 22 de febrero del 2017.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 394

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo número 418 del 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial número 243 de 26 de julio del 2010, se creó el Servicio de Protección Presidencial con la finalidad de planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de seguridad presidencial;

Que el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Servicio de Protección Presidencial estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en calidad de Jefe del Servicio de Protección Presidencial quien será su representante legal; mismo que será designado por el Presidente de la República de una nómina de candidatos presentada por el Ministro de Defensa Nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 117 de 17 de agosto de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 68 de 30 de agosto de 2017, se designó al General de Brigada Pedro Antonio Mosquera Burbano como Jefe del Servicio de Protección Presidencial; y,

Que mediante oficio No. MDN-MDN-2018-0035 de 11 de mayo de 2018, el señor Ministro de Defensa Nacional presentó la terna de candidatos para ocupar el cargo de Jefe de Servicio de Protección Presidencial.

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Nombrar al señor Capitán de Navio de Estado Mayor Conjunto Hugo Eddy Álvarez Romero como Jefe del Servicio de Protección Presidencial.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo, cuya ejecución se encarga al Ministro de Defensa Nacional, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 15 de mayo del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Registro Oficial N° 253 – Suplemento Viernes Io de junio de 2018 – 7

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 013A-2018

Juan Carlos Almeida Pozo

SECRETARIO GENERAL DE LA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 ibídem, señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre de 2017, se designó como Vicepresidenta Constitucional Encargada de la República del Ecuador a María Alejandra Vicuña Muñoz;

Que, con el Acuerdo Vicepresidencial 004-2017, de fecha 4 de octubre del 2017 se nombró al doctor Juan Carlos Almeida Pozo como Secretario General de la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante Acuerdos Interministeriales No. 160-2017 y No. 161-2017 de 3 de octubre de 2017, se aprueba la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República, aprobado mediante Acuerdo No. 008-2016, publicado en el Registro

Oficial Segundo Suplemento No. 870, de 26 de octubre de 2016;

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 005-2017 de 5 de octubre de 2017, se implemento el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos con la nueva estructura; y, el nuevo modelo de Gestión de la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante contrato de 10 de noviembre de 2017, se nombró como Asesor 3 de la Vicepresidencia de la República a la Mgs. Karina Daniela Chacón Casáis;

Que, mediante Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional de 6 de enero de 2018, se resolvió designar a la Señora Psicóloga María Alejandra Vicuña Muñoz, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, en reemplazo del Ingeniero Jorge Glas Espinel, por el tiempo que falte para completar el periodo, de conformidad con el Art. 150 de la Constitución de la República;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo Primero.- Delegar la siguiente atribución administrativa y financiera de la Vicepresidencia de la República, a la Asesora 3 Mgs. Karina Daniela Chacón Casáis:

1.- Atender y gestionar los aspectos políticos, sociales y estratégicos de la Vicepresidencia de la República, específicamente mediante la organización de eventos públicos de socialización a nivel nacional de las funciones asignadas a la Vicepresidencia de la República.

Artículo Segundo.- De la distribución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 12 días del mes de marzo de 2018.

f) Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- Es fiel copia del original.- 12 de marzo de 2018.- Lo certifico.- f) Ilegible.

El REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.