AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 (R. O22, 21ā€“agosto -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 22

Quito, miƩrcoles 21 de agosto de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

SGPR-2019-0244 ExpĆ­dese el Instructivo para la asignaciĆ³n, responsabilidad, administraciĆ³n, informes y liquidaciĆ³n de fondos a rendir cuentas, tarjetas de consumo y tarjetas de crĆ©dito de la Presidencia de la RepĆŗblica

SGPR-2019-0245 ModifĆ­quese el Acuerdo No. SGPR-2019-0151 de 23 de mayo de 2019

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

131…….. EstablĆ©cese el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2019-2020 en USD 31,70 con 13Ā° (Pol

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00036-A DesĆ­gnese al seƱor JosĆ© Guillermo Brito Albuja, Subsecretario de Fundamentos Educativos, como Delegado Permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Convenio de CooperaciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Oriental del Uruguay para la ProtecciĆ³n, ConservaciĆ³n, RecuperaciĆ³n y RestituciĆ³n de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural que Hayan Sido Materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, TrĆ”fico y/o ComercializaciĆ³n IlĆ­citos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

ApruĆ©bese la actualizaciĆ³n del registro ambiental para las fases de exploraciĆ³n inicial de las siguientes concesiones mineras:

054 Sharug 2, ubicada en la provincia de Azuay

PƔgs.

055 La Hueca, La Florida y Santa Cruz, ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe

056 Porvenir 1, Porvenir 2 y Porvenir 3, ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe

SECRETARƍA TƉCNICA DE

JUVENTUDES:

SETEJU-DST-2019-0000010 RefĆ³rmese la resoluciĆ³n de delegaciones de facultades y atribuciones para la gestiĆ³n de la contrataciĆ³n pĆŗblica, administrativa, financiera y jurĆ­dica

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n Guachapala: Para la conservaciĆ³n, restauraciĆ³n y recuperaciĆ³n de las fuentes de agua, zonas de recarga hĆ­drica, ecosistemas frĆ”giles y otras Ć”reas prioritarias para la protecciĆ³n de la biodiversidad, los servicios ambientales y el patrimonio natural

No. SGPR-2019-0244

JosƩ IvƔn Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley- TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 45 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece: Ā«La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerĆ” a base del anĆ”lisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razĆ³n de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el TĆ­tulo III de esta ley (…)Ā»;

Que, el quinto inciso del artĆ­culo 163 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina Ā«Se faculta a las entidades y organismos del sector pĆŗblico a gestionar anticipos a travĆ©s de varios desembolsos, a gestionar proyectos a travĆ©s de fondos a rendir cuentas, entre otros mecanismos; para lo cual el ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” la normativa correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 123 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, manifiesta: Ā«Las entidades como requisito previo para el cierre contable del ejercicio fiscal correspondiente, efectuarĆ”n los ajustes y regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas que utilizan, entre otras: la de anticipos de fondos (incluidas las de fondos rotativos, cajas chicas fondos a rendir cuentas y fondos para fines especĆ­ficos), las provisiones para incobrables, amortizaciĆ³n de inversiones diferidas y prepagos, consumos de existencias, depreciaciones, acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversiĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento de registro y control de cauciĆ³n establece: Ā«Sujetos obligados a rendir cauciĆ³n.-Para responder por el fiel cumplimiento de los deberes encomendados, tienen obligaciĆ³n de rendir cauciĆ³n quienes desempeƱen funciones de recepciĆ³n, inversiĆ³n, control, administraciĆ³n y custodia de recursos pĆŗblicos, entendiĆ©ndose por Ć©stas, aquellas que se relacionen directamente con valores monetarios, tĆ­tulos o especies que los representen, los cuales comprenden a: a) Dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores pĆŗblicos de las entidades del Estado.- b) Personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurĆ­dicas y entidades de derecho privado que manejan recursos pĆŗblicos.- Le corresponde a la mĆ”xima autoridad de la entidad beneficiarĆ­a, de conformidad con el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determinar en cada caso quĆ© sujetos, independientemente de la denominaciĆ³n de sus cargos o puestos de trabajo, estĆ”n relacionados en las actividades antes citadas y que, por tanto, deben estar caucionadosĀ»;

Que, el literal f) de la Norma de Control Interno No. 405-08 Ā«Anticipos de FondosĀ», emitidas por la ContralorĆ­a

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General del Estado determina: Ā«Fondos a rendir cuentas Constituyen una cantidad de dinero, destinados exclusivamente para satisfacer pagos en efectivo, originados por egresos que derivan del cumplimiento de una actividad especĆ­fica, serĆ”n asignados al servidor autorizado para satisfacer gastos que no se pueden atender normalmente y estĆ”n sujetos a liquidaciĆ³n dentro del mismo mes en que fueron entregados, previa presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n debidamente legalizada que respalden los egresos realizados.- Los valores concedidos a las servidoras y servidores de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, por anticipos de viĆ”ticos, subsistencias y alimentaciĆ³n, en el interior o en el exterior del paĆ­s, se contabilizarĆ”n en la cuenta Ā«Anticipo de viĆ”ticos y subsistenciasĀ». El correspondiente descargo se registrarĆ” con la liquidaciĆ³n definitiva, acompaƱando obligatoriamente los comprobantes de hospedaje (factura), los boletos o comprobantes emitidos por las empresas de transportaciĆ³n aĆ©rea o terrestre y el informe de comisiĆ³n; debitando la cuenta del anticipo. Por ningĆŗn motivo dichos anticipos serĆ”n contabilizados directamente como gastos de gestiĆ³nĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 665 de 6 de febrero de 2019, se reorganizĆ³ la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica, asĆ­ como se establecieron las atribuciones de la SecretarĆ­a General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: Ā«1. Ejercer la representaciĆ³n legal de la Presidencia de la RepĆŗblica; (…)21. Expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribuciones (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0086 de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Finanzas, ahora Ministerio de Economƭa y Finanzas, emite las normas tƩcnicas de los tipos de fondos regulados mediante Acuerdo Ministerial Nro. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 259 de 24 de enero de 2008;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0189 de fecha 10 de octubre de 2016, el Ministerio de Finanzas, emite varias Directrices aplicables para las diferentes clases de fondos (Ā«de reposiciĆ³n, fondos a rendir cuentas y para gestiĆ³n de liquidez de entidades pĆŗblicas Ā«) a ser utilizados en el Sector PĆŗblico;

Que, mediante Acuerdo No. SEGIN-2016-002 de fecha 28 de marzo de 2016 suscrito por la SecretarĆ­a General de GestiĆ³n Interna de la Presidencia se expide el Ā«INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE UNA TARJETA DE CRƉDITO CORPORATIVA PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPƚBLICA EN LOS VIAJES Y DESPLAZAMIENTO AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAƍS; Y, LA LIQUIDACIƓN DE DICHOS GASTOS.Ā»;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 de 11 de febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, que en su artĆ­culo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia, entre otras las siguientes: literal Ā«a. Ejercer la representaciĆ³n legal de la Presidencia de la RepĆŗblica; (…) u. Ā«expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribucionesĀ»;

Que, sobre la base de los argumentos expuestos y la dinĆ”mica de la Presidencia de la RepĆŗblica, con sus unidades de apoyo Secretarias, SubsecretarĆ­as y mĆ”s dependencias, es indispensable solicitar de manera inmediata recursos econĆ³micos disponibles, originados por egresos que derivan del cumplimiento de una actividad especĆ­fica y que servirĆ”n para el pago de la prestaciĆ³n de servicios directamente al proveedor, esto debido a que, por los procesos administrativos y financieros no se los puede realizar por la gestiĆ³n normal de la instituciĆ³n, en este contexto es necesario solicitar la aprobaciĆ³n al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas la creaciĆ³n de Ā«FONDOS A RENDIR CUENTASĀ», por los montos requeridos por las diferente Unidades; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones, constitucionales, legales y reglamentarias:

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIƓN, RESPONSABILIDAD, ADMINISTRACIƓN, INFORMES Y LIQUIDACIƓN DE FONDOS A RENDIR CUENTAS, TARJETAS DE CONSUMO Y TARJETAS DE CRƉDITO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA.

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular la asignaciĆ³n, administraciĆ³n, responsabilidad, informes y liquidaciĆ³n de Fondos a Rendir Cuentas y de las tarjetas de consumo y crĆ©dito originados por egresos que se derivan del cumplimiento de una actividad especĆ­fica de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 2.- AsignaciĆ³n.- La asignaciĆ³n de un Fondo a Rendir Cuentas, Tarjeta de Consumo o Tarjeta de CrĆ©dito serĆ” realizada mediante documento fĆ­sico previa la autorizaciĆ³n de la autoridad competente.

ArtĆ­culo 3.- CertificaciĆ³n Presupuestaria- Con la aprobaciĆ³n de la Autoridad competente, la DirecciĆ³n Financiera sobre la base del pedido de la unidad administrativa correspondiente, emitirĆ” la correspondiente CertificaciĆ³n Presupuestaria la misma que permitirĆ” cubrir la rendiciĆ³n y liquidaciĆ³n del Fondo y/o cupo de tarjeta asignada.

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ArtĆ­culo 4.- Monto autorizado- Es facultad de la Autoridad competente, aprobar, incrementar, disminuir o modificar el monto solicitado de manera escrita.

ArtĆ­culo 5.- Responsabilidad- El Fondo a Rendir Cuentas y/o tarjeta serĆ” entregado/a al servidor que obligatoriamente tenga un contrato o nombramiento con relaciĆ³n de dependencia con la Presidencia de la RepĆŗblica; obligĆ”ndose a mantener confidencialidad de los documentos a los que tenga acceso y a no divulgarlos; asĆ­ como toda la informaciĆ³n obtenida en la ejecuciĆ³n del objeto del fondo y/o tarjeta asignada, asĆ­ como toda clase de documentos producidos y relacionados con la ejecuciĆ³n de las actividades cumplidas.

ArtĆ­culo 6.- Del Administrador de Fondos a Rendir Cuentas y/o Tarjeta asignada.- Es el servidor pĆŗblico con contrato ocasional o nombramiento con relaciĆ³n de dependencia con la Presidencia de la RepĆŗblica designado para la administraciĆ³n y liquidaciĆ³n del Fondo a Rendir Cuentas y/o tarjeta. El servidor que funja en estas actividades deberĆ” rendir la cauciĆ³n correspondiente y encontrarse incluido dentro de la PĆ³liza de Fidelidad.

ArtĆ­culo 7.-Arqueo de Fondos.- La DirecciĆ³n Financiera podrĆ” realizar de manera imprevista un Arqueo de Fondos, a los administradores de Fondos a Rendir Cuentas y/o Tarjeta asignada, para lo cual se elaborarĆ” un Informe con los resultados, para conocimiento del seƱor Coordinador General Administrativo y Financiero, y toma de acciones de ser necesario.

Artƭculo 8.- Pagos indebidos.- Los valores que fueren pagados indebidamente se registrarƔn en una cuenta por cobrar a nombre del Administrador del Fondo a Rendir Cuentas y/o Tarjeta asignada.

La recaudaciĆ³n se harĆ”, en el primer lugar, solicitando la restituciĆ³n del valor indebidamente pagado al administrador del Fondo o tarjeta asignada; en segundo lugar, de no precederse a la cancelaciĆ³n solicitada, se descontarĆ” de la remuneraciĆ³n del Administrador del Fondo o tarjeta; para tal efecto, en la solicitud de Fondo a Rendir Cuentas o Tarjeta de Consumo y/o CrĆ©dito, se remitirĆ” el Formulario de AceptaciĆ³n en el que el servidor (a) designado para la administraciĆ³n del Fondo o Tarjeta, acepta expresamente que se descuenten de su remuneraciĆ³n los valores por concepto de pagos indebidos; y, en tercer lugar, en caso de no poder aplicar la disposiciones anteriores, el/la Directora/a Financiero/a, notificarĆ” del hecho al/la Coordinador/a General JurĆ­dico/a de la InstituciĆ³n, o quien haga sus veces, a fin de que se proceda con las instancias legales pertinentes amparadas en la ley, para efectuar el cobro.

En el caso de pagos indebidos, el/la Director/a Financiero/a de la InstituciĆ³n notificarĆ” por escrito del particular a los servidores responsables.

El servidor (a) responsable de la administraciĆ³n del Fondo y/o Tarjeta de consumo o crĆ©dito, podrĆ” incluir

en su informe y solicitud de pago, el detalle del depĆ³sito realizado por algĆŗn pago indebido; sin perjuicio que se aplique el RĆ©gimen Disciplinario correspondiente.

CAPƍTULO II

DE LOS FONDOS A RENDIR CUENTAS

SECCIƓN I

FONDOS A RENDIR CUENTAS EN EL PAƍS

Artƭculo 9.- Objeto.- Los Fondos a Rendir Cuentas en el Paƭs tienen por objeto cumplir con pagos en efectivo al proveedor del bien o servicio; en el caso de los fondos que se destinen a los viajes que realiza el seƱor Presidente se incluirƔn los gastos logƭsticos e imprevistos que demande el viaje en el interior del paƭs.

ArtĆ­culo 10.- Destino.- El Fondo a Rendir Cuentas, se podrĆ” utilizar para actividades especĆ­ficas, es decir, Ćŗnicamente para el objeto por el cual fue solicitado.

ArtĆ­culo 11.- Solicitud.- El jefe jerĆ”rquico superior del Ć”rea del servidor que serĆ” responsable del fondo, debe remitir la solicitud al ordenador de gasto o delegado de la mĆ”xima autoridad para que autorice la misma, con la definiciĆ³n clara del objeto del fondo, razones debidamente justificadas, el monto requerido, el nombre de la persona que administrarĆ” los recursos, entre otra informaciĆ³n transcendental para el normal desarrollo en la ejecuciĆ³n del mismo.

ArtĆ­culo 12.- Prohibiciones.- Se prohĆ­be a los responsables de la AdministraciĆ³n de los Fondos a Rendir Cuentas lo siguiente:

a. Utilizar el fondo para el pago de bienes y servicios en beneficio personal.

b. Utilizar el fondo a rendir cuentas para el pago de: servicios bƔsicos, viƔticos, sueldos, horas extras, realizar prƩstamos, donaciones, pago de multas, compra de activos fijos.

c. Aceptar documentos que no guarden relaciĆ³n con las normas tributarias (SRI).

ArtĆ­culo 13.- Informe y LiquidaciĆ³n.- El servidor designado para la AdministraciĆ³n del Fondo a Rendir Cuentas tiene la obligaciĆ³n de una vez cumplido el objeto de la creaciĆ³n del fondo y en las fechas seƱaladas de ejecuciĆ³n, remitir el informe de los gastos realizados con los respectivos respaldos en originales como lo establece la Normativa Legal en un plazo de 5 dĆ­as laborables.

El saldo en efectivo no utilizado deberĆ” ser reintegrado por el administrador del fondo mediante deposito en la cuenta a nombre de la Presidencia de la RepĆŗblica que la DirecciĆ³n Financiera seƱale para el efecto, en el tĆ©rmino de 48 horas cumplida la comisiĆ³n de servicios y/o el objeto para el cual fue creado el fondo.

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La LiquidaciĆ³n del Fondo con los documentos de respaldo, deberĆ” ser remitido al SeƱor Secretario General de la Presidencia o su Delegado para su visto bueno y se dĆ© trĆ”mite pertinente al mismo. El Administrador podrĆ” realizar liquidaciones parciales hasta completar el valor asignado cumpliendo el procedimiento establecido en este artĆ­culo.

La o el servidor/a responsable de la administraciĆ³n del Fondo a Rendir Cuentas, que NO haya liquidado hasta el 70% del fondo a su cargo, no se le asignarĆ” un nuevo fondo, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n del RĆ©gimen Disciplinario. NingĆŗn servidor podrĆ” tener asignado mĆ”s de DOS Fondos a Rendir Cuentas.

La DirecciĆ³n Financiera sobre la base de la informaciĆ³n presentada realizarĆ” el control previo establecido en las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado.

SECCIƓN II

FONDOS A RENDIR CUENTAS DESTINADOS A

LOS GASTOS DE RESIDENCIAS DE USO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

ArtĆ­culo 14.- Objeto.- Los Fondos a Rendir Cuentas destinados a gastos de la residencia de uso presidencial, tienen por objeto cumplir con pagos en efectivo al proveedor del bien o servicio, imprevistos que no pudieren planificarse, originados por egresos que derivan del cumplimiento de una actividad especĆ­fica.

ArtĆ­culo 15.- Destino.- Se encuentran destinados para actividades especĆ­ficas exclusivamente para cubrir los gastos en efectivo que se generen en las Residencias de uso de la Presidencia de la RepĆŗblica y la alimentaciĆ³n en los traslados aĆ©reos que sean requeridos por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 16.- Solicitud.- El Coordinador General de AdministraciĆ³n de Carondelet, debe remitir la solicitud al ordenador de gasto o delegado de la mĆ”xima autoridad para que autorice la misma, con la definiciĆ³n clara del objeto del fondo, razones debidamente justificadas, el monto requerido, el nombre de la persona que administrarĆ” los recursos, entre otra informaciĆ³n transcendental para el normal desarrollo en la ejecuciĆ³n del mismo.

ArtĆ­culo 17.- Prohibiciones.- Se prohĆ­be a los responsables de la AdministraciĆ³n de los Fondos a Rendir Cuentas lo siguiente:

a. Utilizar el fondo para el pago de bienes y servicios en beneficio personal.

b. Utilizar el fondo a rendir cuentas para el pago de: servicios bƔsicos, viƔticos, sueldos, horas extras, realizar prƩstamos, donaciones, pago de multas, compra de activos fijos.

c. Aceptar documentos que no guarden relaciĆ³n con las normas tributarias (SRI).

ArtĆ­culo 18.- Informe y LiquidaciĆ³n.- El servidor designado para la AdministraciĆ³n del Fondo a Rendir Cuentas tiene la obligaciĆ³n, que una vez cumplido el objeto de la creaciĆ³n del fondo y en las fechas seƱaladas de ejecuciĆ³n, deberĆ” remitir el informe de los gastos realizados con los respectivos respaldos en originales como lo establece la Normativa Legal en un plazo de 5 dĆ­as laborables. En el informe se debe detallar los gastos relacionados a la agenda oficial del seƱor Presidente y sus actividades personales.

El saldo en efectivo no utilizado deberĆ” ser reintegrado por el administrador del mediante deposito en la cuenta a nombre de la Presidencia de la RepĆŗblica que la DirecciĆ³n Financiera seƱale para el efecto en el tĆ©rmino de 48 horas de cumplida la comisiĆ³n de servicios y/o el objeto para el cual fue creado el fondo.

La LiquidaciĆ³n del Fondo con los documentos de respaldo, deberĆ” ser validada por el Coordinador/a de AdministraciĆ³n de Carondelet y ser remitida al SeƱor Secretario General de la Presidencia o su Delegado para su visto bueno y se dĆ© trĆ”mite pertinente al mismo. El Administrador podrĆ” realizar liquidaciones parciales hasta completar el valor asignado cumpliendo el procedimiento establecido en este artĆ­culo.

La o el servidor/a responsable de la administraciĆ³n del Fondo a Rendir Cuentas, que NO haya liquidado hasta el 70% del fondo a su cargo, no se le asignarĆ” un nuevo fondo, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n del RĆ©gimen Disciplinario. NingĆŗn servidor podrĆ” tener asignado mĆ”s de DOS Fondos a Rendir Cuentas.

La DirecciĆ³n Financiera sobre la base de la informaciĆ³n presentada realizarĆ” el control previo establecido en las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado y mĆ”s normativa aplicable al caso.

SECCIƓN III

FONDOS A RENDIR CUENTAS EN EL EXTERIOR

ArtĆ­culo 19.- Objeto.- Los Fondos a Rendir Cuentas en el Exterior tienen por objeto cubrir actividades especĆ­ficas, tales como pago s en efectivo de manera directa al proveedor del bien o servicio y los gastos logĆ­sticos e imprevistos que demande el viaje en el exterior; para el caso particular de los viajes que realice el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, se considerarĆ”n los pagos de los imprevistos desarrollados en la agenda oficial y actividades personales del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, pudiendo ser estos previos, durante y al retorno del Viaje Oficial.

ArtĆ­culo 20.- Solicitud.- El jefe jerĆ”rquico superior de la unidad requirente, debe remitir la solicitud al ordenador de gasto o delegado de la mĆ”xima autoridad para que autorice la misma, con la definiciĆ³n clara del objeto del fondo que incluya: la informaciĆ³n detallada del viaje, el monto requerido, el nombre de la persona que administrarĆ” los recursos, entre otra informaciĆ³n transcendental para el normal desarrollo en la ejecuciĆ³n del mismo.

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ArtĆ­culo 21.- Nota Reversal.- El Fondo a Rendir Cuentas en el Exterior serĆ” instrumentado mediante la denominada Ā«NOTA RE VERSALĀ», para lo cual se requiere de manera obligatoria el documento suscrito entre la Presidencia de la RepĆŗblica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Los recursos econĆ³micos serĆ”n transferidos a la cuenta de la Embajada, Consulado o su similar del paĆ­s en donde se desarrollarĆ” la visita oficial.

ArtĆ­culo 22.- La Embajada, Consulado o su similar.- Es el Organismo, que recepta los recursos econĆ³micos transferidos por la Presidencia de la RepĆŗblica, en el lugar de destino de la Visita o Gira Oficial del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, Ć©sta tiene la obligaciĆ³n de entregar los recursos econĆ³micos de manera parcial o total de acuerdo a las necesidades y/o actividades planificadas por el servidor designado por la Presidencia para la AdministraciĆ³n del Fondo a Rendir Cuentas en el Exterior.

La o el servidor/a responsable de la administraciĆ³n del Fondo a Rendir Cuentas en el Exterior, deberĆ” suscribir una Acta Entrega – RecepciĆ³n con la Embajada, Consulado o su similar, en donde conste el valor recibido por la comisiĆ³n de servicios, el detalle de los valores entregados al responsable del Fondo y el valor no ejecutado (saldo) que deberĆ” ser reintegrado a la cuenta de la Presidencia de la RepĆŗblica.

No es necesario que se adjunte ningĆŗn documento a la firma del Ā«ACTAĀ»; esto debido a que el Fondo a Rendir Cuentas en el Exterior, fue creado en la Presidencia de la RepĆŗblica y es la misma InstituciĆ³n la responsable de su liquidaciĆ³n y cierre con la documentaciĆ³n original de respaldo, como lo seƱala la Normativa Legal.

ArtĆ­culo 23.- Destino.- El Fondo a Rendir Cuentas en el Exterior se utilizarĆ” a mĆ”s del objeto por el cual fue solicitado, para cancelar los pagos de bienes y servicios como por ejemplo los siguientes: adquisiciĆ³n de suministros y materiales, insumos, Ćŗtiles de oficina, Ćŗtiles de aseo, fotocopias, mantenimientos menores que tengan el carĆ”cter de imprevistos, adquisiciĆ³n de pasajes aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, compra de tarjetas prepago de telefonĆ­a celular, pago por servicio de interprete o traductor, sobrepeso de los obsequios Presidenciales, maletas extras del Presidente de la RepĆŗblica, pago de alquiler de oficinas, transporte y alquiler de vehĆ­culos, salas de eventos, sala de reuniones, sistema de audio, video y amplificaciĆ³n, servicio de alimentaciĆ³n de trabajo como desayunos, almuerzos, cenas, entre otros que no fueron contemplados en la planificaciĆ³n del viaje al exterior y donde tenga participaciĆ³n o sea para su utilizaciĆ³n directamente o indirectamente el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, entre los que se incluirĆ”n los gastos mĆ©dicos y en medicinas inesperados que pudieren generarse y que se justifiquen debidamente, y otros de similar naturaleza.

De todos los pagos de bienes y servicios deben adjuntar la correspondiente documentaciĆ³n de soporte, informe de satisfacciĆ³n de servicio recibido, listado de participantes, entre otros documentos que permitan evidenciar el cumplimiento del gasto generado.

ArtĆ­culo 24.- Prohibiciones.- Se prohĆ­be a los Responsables de la AdministraciĆ³n de los Fondos a Rendir Cuentas en el Exterior lo siguiente:

a. Utilizar el fondo para el pago de bienes y servicios en beneficio personal.

b. Utilizar el fondo para el pago de: servicios bƔsicos, viƔticos, sueldos, horas extras, realizar prƩstamos, donaciones, multas, compra de activos fijos.

ArtĆ­culo 25.- Informe y LiquidaciĆ³n.- El servidor designado para la AdministraciĆ³n del Fondo a Rendir Cuentas en el Exterior, tiene la obligaciĆ³n de una vez cumplido el objeto de la creaciĆ³n del fondo y finalizada la comisiĆ³n de servicios al Exterior, deberĆ” ser validada por el jefe jerĆ”rquico superior de la unidad requirente y remitir el informe de los gastos realizados con los respectivos respaldos en originales como lo establece la Normativa Legal en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 5 dĆ­as hĆ”biles. En el informe se debe detallar los gastos relacionados a la agenda oficial del seƱor Presidente y sus actividades personales, asĆ­ como otras que se deriven producto de la visita.

Para el caso del Fondo a Rendir Cuentas para el Exterior, en donde se aplica la Ā«NOTA REVERSALĀ», el servidor responsable de la administraciĆ³n del fondo gestionarĆ” con la Embajada, Consulado o su similar en el Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que el saldo no ejecutado sea reintegrado de manera inmediata a la cuenta de la Presidencia de la RepĆŗblica.

La LiquidaciĆ³n del Fondo con los documentos de respaldo, deberĆ” ser remitido al seƱor Secretario General de la Presidencia o su Delegado para su visto bueno y se dĆ© trĆ”mite correspondiente.

La o el servidor/a responsable del Fondo a Rendir Cuentas en el Exterior, que NO haya liquidado un fondo a su cargo, no se le asignarĆ” un nuevo fondo, sin perjuicio de que se aplique el RĆ©gimen Disciplinario.

La DirecciĆ³n Financiera sobre la base de la informaciĆ³n presentada realizarĆ” el control previo establecido en las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado.

CAPƍTULO III

DE LA ASIGNACIƓN, RESPONSABILIDAD,

ADMINISTRACIƓN, INFORMES Y LIQUIDACIƓN

DE LAS TARJETAS DE CONSUMO Y DE CRƉDITO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

SECCIƓN I

DE LAS TARJETAS DE CONSUMO

ArtĆ­culo 26.- DefiniciĆ³n y Objeto.- Son las tarjetas que otorgan los establecimientos comerciales a la Presidencia

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de la RepĆŗblica, con un cupo asignado para cubrir los gastos habituales y exclusivos de las residencias de uso del Presidente de la RepĆŗblica (como Palacio de Carondelet, Guayaquil, la Puntilla SamborondĆ³n, Base Naval Salinas).

La CoordinaciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Carondelet, serĆ” la responsable del control de los gastos que serĆ”n utilizados para la compra de insumos para la preparaciĆ³n de alimentos y menaje de hogar, sin sobrepasar el cupo otorgado.

ArtĆ­culo 27.- Destino.- Se podrĆ”n emplear exclusivamente para actividades especĆ­ficas; tales como gastos habituales que demanden las residencias oficiales de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 28.- Solicitud.- La CoordinaciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Carondelet, debe remitir la solicitud al ordenador de gasto o delegado de la mĆ”xima autoridad para que autorice la misma, con la definiciĆ³n clara del monto requerido, el nombre de la persona que administrarĆ” los recursos, razones debidamente justificadas, entre otra informaciĆ³n transcendental para el normal desarrollo en la ejecuciĆ³n del mismo.

ArtĆ­culo 29.- Prohibiciones.- Se prohĆ­be a los responsables de la AdministraciĆ³n de las tarjetas de consumo lo siguiente:

a. Realizar compras y/o adquisiciĆ³n de bienes o servicios distintos a los determinados en el artĆ­culo 26 del presente instrumento, como tambiĆ©n en bienes considerados como de larga duraciĆ³n y bienes menores.

b. Utilizar las tarjetas para el pago de bienes y servicios en beneficio personal.

c. Utilizar las tarjetas para el pago de: servicios bƔsicos, viƔticos, sueldos, horas extras, realizar prƩstamos, donaciones, multas, compra de activos fijos.

e. Realizar avances en efectivo en el interior o exterior del paĆ­s.

f. Aceptar documentos para la liquidaciĆ³n que no guarden relaciĆ³n con las normas tributarias y/o de control.

g. Adquirir bienes de control y/o considerados activos.

ArtĆ­culo 30.- Informe y LiquidaciĆ³n.- El servidor designado para la administraciĆ³n de la Tarjeta de Consumo, una vez entregada la tarjeta es responsable administrativa, civil y penalmente de su correcta utilizaciĆ³n y custodia. AdemĆ”s, tiene la obligaciĆ³n de remitir el informe de los gastos realizados con los respectivos respaldos originales para la correspondiente validaciĆ³n del Coordinador/a de AdministraciĆ³n de Carondelet, y este a su vez deberĆ” solicitar el pago de acuerdo con los estados de cuenta de las Empresas emisoras de las tarjetas. Al proceso de pago se deberĆ”:

a. Adjuntar un cuadro que contenga la informaciĆ³n con las siguientes columnas: Fecha, Empresa o Persona Natural, DescripciĆ³n del Gasto, Monto cancelado, Observaciones, esta Ćŗltima de ser necesario se aplicarĆ” al final de la firma del servidor responsable y la aprobaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Carondelet.

b. Todos los comprobantes de ventas, facturas y vouchers deben estar a nombre de la Presidencia de la RepĆŗblica firmados por el responsable de la tarjeta de consumo.

c. La DirecciĆ³n Financiera con el trĆ”mite, revisarĆ” el corte de la cuenta o el estado de cuenta de la tarjeta, y realizarĆ” el control previo establecido en las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado para proceder al pago de la misma de acuerdo a la normativa legal.

SECCIƓN II

DE LAS TARJETAS DE CRƉDITO

ArtĆ­culo 31.- Solicitud.- La SubsecretarĆ­a General del Despacho Presidencial o quien haga sus veces, solicitarĆ” al ordenador de gasto o delegado de la mĆ”xima autoridad para que autorice la asignaciĆ³n de una o varias tarjetas de crĆ©dito para uso exclusivo de los gastos inherentes a las funciones del seƱor Presidente de la RepĆŗblica en los desplazamientos al interior del paĆ­s como al exterior. En la misma se seƱalarĆ”n el o los nombres de los servidores responsables de la administraciĆ³n de las tarjetas, con los cupos asignados a cada una, entre otra informaciĆ³n transcendental para el normal desarrollo en la ejecuciĆ³n del mismo.

ArtĆ­culo 32.- Destino.- Se podrĆ”n emplear exclusivamente para actividades especĆ­ficas, asĆ­ como para los gastos que demanden el viaje nacional o internacional que realice el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, relacionados con hospedaje, alimentaciĆ³n, movilizaciĆ³n y gastos imprevistos que no han sido considerados en la planificaciĆ³n del viaje realizado por la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n LogĆ­stica y Protocolar, bajo la supervisiĆ³n de la SubsecretarĆ­a General del Despacho Presidencial, como son los gastos mĆ©dicos que pudieren generarse de imprevisto.

ArtĆ­culo 33.- Prohibiciones.- Se prohĆ­be a los responsables de la AdministraciĆ³n de las tarjetas de crĆ©dito lo siguiente:

a.- Realizar compras y/o adquisiciĆ³n de bienes o servicios distintos a los determinados en el artĆ­culo 32 del presente instrumento, como tambiĆ©n en bienes considerados como de larga duraciĆ³n y bienes menores.

b. Transferir o prestar la tarjeta de crƩdito a terceras personas.

8 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

c. Realizar avances en efectivo en el interior o exterior del paĆ­s.

d. Aceptar documentos para la liquidaciĆ³n que no guarden relaciĆ³n con las normas tributarias y/o de control.

e. Realizar donaciĆ³n con la tarjeta de crĆ©dito.

f. Adquirir objetos considerados como personales, bienes de control y/o considerados activos.

g. Realizar, compras de bienes o contrataciĆ³n de servicios para uso personal.

ArtĆ­culo 34.- Informe y LiquidaciĆ³n.- El servidor designado para la administraciĆ³n de la Tarjeta de CrĆ©dito, una vez entregada la tarjeta es responsable administrativa, civil y penalmente de su correcta utilizaciĆ³n y custodia. AdemĆ”s, tiene la obligaciĆ³n de remitir el informe de los gastos realizados con los respectivos respaldos originales para la correspondiente validaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a General del Despacho Presidencial, y este a su vez deberĆ” solicitar el pago de acuerdo con los estados de cuenta de las Empresas emisoras de las tarjetas. Al proceso de pago se deberĆ”:

a. Adjuntar un cuadro que contenga la informaciĆ³n con las siguientes columnas: Fecha, Empresa o Persona Natural, DescripciĆ³n del Gasto, Monto cancelado, Observaciones, esta Ćŗltima de ser necesario se aplicarĆ” al final de la firma del servidor responsable y la aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a General del Despacho.

b. Todos los comprobantes de ventas, facturas o vouchers deben estar a nombre de la Presidencia de la RepĆŗblica firmados por el responsable de la tarjeta de crĆ©dito.

La DirecciĆ³n Financiera con el trĆ”mite, revisarĆ” el corte de la cuenta o el estado de cuenta de la tarjeta, y realizarĆ” el control previo establecido en las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado para proceder al pago de la misma de acuerdo a la normativa legal.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- Todos los gastos efectuados con cargo a la Tarjeta de CrĆ©dito con anterioridad a la emisiĆ³n del presente instructivo y que no contravinieron el Acuerdo No. SEGIN-2016-002 se ratifican y convalidan.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA.- Para las tarjetas de consumo y crĆ©dito que ya se encuentren autorizadas y estĆ©n siendo administradas por servidores pĆŗblicos de la Presidencia de la RepĆŗblica, se deberĆ” remitir a la DirecciĆ³n Financiera, el Formulario de AceptaciĆ³n de descuentos en caso de pagos indebidos dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as de la suscripciĆ³n del presente documento.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese el Acuerdo No. SEGUIN-2016-002, suscrito el 28 de

marzo de 2016 por la Secretaria General de GestiĆ³n Interna de la Presidencia de la RepĆŗblica a esa fecha, asĆ­ como, cualquier disposiciĆ³n o norma de igual o menor jerarquĆ­a que se opusiere a lo previsto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la RepĆŗblica, para su aplicaciĆ³n y cumplimiento.

SEGUNDA.- La ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE.- Dado y firmado en el despacho de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 7 de agosto de 2019.

f.) JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.

No. SGPR-2019-0245

JosƩ IvƔn Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el mismo texto constitucional, seƱala en su artĆ­culo 227, que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

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Que, el artĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: Ā«Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ»;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, el artĆ­culo 99 de la norma ibĆ­dem, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior- La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legalĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, se reorganizĆ³ el Banco del Estado que, a partir de la expediciĆ³n del presente Decreto, se denominĆ³ Banco del Desarrollo del Ecuador B.P.;

Que, el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, reformado mediante DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, seƱala que el Directorio del Banco del Desarrollo del Ecuador B.P., estarĆ” integrado por: Ā«(…) g) El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y DesarrolloĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, se reorganizĆ³ la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica, asĆ­ como se establecieron las atribuciones de la SecretarĆ­a General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: Ā«1. Ejercer la representaciĆ³n legal de la Presidencia de la RepĆŗblica; (…)21. Expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribuciones (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica

del Ecuador, decretĆ³ lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 1.- SuprĆ­mase la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES).-ArtĆ­culo 2.- CrĆ©ase la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n ‘Planifica EcuadorĀ», como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, a cargo de la planificaciĆ³n nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, asĆ­ como de ejercer la secretarĆ­a tĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa. (…) DISPOSICIONES GENERALES (…) QUINTA.- SuprĆ­mase el cargo de Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. Para la implementaciĆ³n del presente Decreto la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica encabezarĆ” el proceso de transferencia de las atribuciones, partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como, los derechos y obligaciones; en consecuencia, tendrĆ” plena facultad para disponer las acciones necesarias para su ejecuciĆ³n y ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo durante el proceso de transiciĆ³n. El Secretario General de la Presidencia podrĆ” designar un delegado para ejercer las acciones administrativas que se requieran durante dicho procesoĀ»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, designĆ³ a los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a dicha Cartera de Estado, en los diferentes directorios y cuerpos colegiados de juntas, empresas pĆŗblicas y agencias de regulaciĆ³n y control, entre otros;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0151, de 23 de mayo de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, reformĆ³ el delegado principal que representa a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo en el Banco de Desarrollo del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el literal d) del artĆ­culo 5 del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, reformado mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0151, de 23 de mayo de 2019, por el siguiente:

Ā«d) Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.: Subsecretario/a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n.Ā»

ArtĆ­culo 2.- En virtud de la presente delegaciĆ³n, el delegado serĆ” la responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razĆ³n de la presente delegaciĆ³n, para lo cual, deberĆ” emitir un informe trimestral de los actos efectuados.

DisposiciĆ³n Derogatoria.- DerĆ³guese cualquier disposiciĆ³n o norma de igual o menor jerarquĆ­a que se opusiere a lo previsto en el presente Acuerdo.

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DisposiciĆ³n Final.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo a las autoridades competentes, para su aplicaciĆ³n y cumplimiento.

La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CĆŗmplase y ComunĆ­quese.- Dado y firmado en el despacho de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los 7 dĆ­as del mes de agosto de 2019.

f.) JosĆ© I van Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.

No. 131

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«,.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentrarĆ”n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participarĆ”n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»,

Que, el artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituyente un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y cultura/mente apropiado de forma permanente, Ā«.

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: Ā«Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©mica, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regionalĀ»

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la polĆ­tica comercial tendrĆ” como uno de sus objetivos: Ā«Evitar las prĆ”cticas monopĆ³licas y oligopĆ³licas, particularmente en el sector privado y otras que afecten el funcionamiento de los mercados Ā«;

Que, el artĆ­culo 335 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econĆ³micas, y sancionarĆ” la explotaciĆ³n, usura, acaparamiento, simulaciĆ³n, intermediaciĆ³n especulativa de los bienes y servicios, asĆ­ como toda forma de perjuicio a los derechos econĆ³micos y a los bienes pĆŗblicos y colectivos.Ā»

El Estado definirĆ” una polĆ­tica de precios orientada a proteger la producciĆ³n nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanciĆ³n para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posiciĆ³n de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia desleal;

Que, el artĆ­culo 336 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«El Estado impulsarĆ” y velarĆ” por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducciĆ³n de las distorsiones de la intermediaciĆ³n y promociĆ³n de su sustentabilidadĀ»;

Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, contenido en el TĆ­tulo XXIV, Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diĆ”logo e instrumento de concertaciĆ³n y de acuerdos entre el sector pĆŗblico y privado, para identificar y alcanzar los [mes estratĆ©gicos de las diferentes cadenas agroproductivas;

Que, entre las funciones de los consejos consultivo de esta Cartera de Estado, referidos en los artĆ­culos 2 y 3 del mencionado reglamento, estĆ”n las de Ā«asesorar al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a en la formulaciĆ³n de estrategias y polĆ­ticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario Ā«; Ā«analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producciĆ³n y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigaciĆ³n y transferencia de tecnologĆ­a, comercializaciĆ³n, crĆ©dito, negociaciones comerciales internacionales y demĆ”s factores de la competitividadĀ».

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 11

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 115 de 21 de septiembre de 2018, se estableciĆ³ el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2018-2019, en USD $32,20 con 13Ā° (Poi);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: Ā«h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores Generales, Directores Nacionales y Directores Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas Ā«;

Que, conforme a lo informado por la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n Agropecuaria del MAG, segĆŗn consta en el Acta de ReuniĆ³n del Consejo Consultivo de la CaƱa de AzĆŗcar No. 2019 de 28 de junio de 2019, no existiĆ³ acuerdo por parte de los miembros del Consejo Consultivo para la determinaciĆ³n de precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n, por tanto es potestad del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a la determinaciĆ³n del mismo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a; y,

Que, mediante informe No. SC-OETC-2019 de 10 de julio de 2019, aprobado por el Subsecretario de ComercializaciĆ³n, recomienda la suscripciĆ³n del presente instrumento.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- Establecer el precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2019-2020 en USO 31,70 con 13Ā° (Pol) determinado en guarapo de primer molino.

ARTƍCULO 2.- Por concepto de impurezas los ingenios descontarĆ”n en el caso de cosecha manual mĆ”ximo 2% y para cosecha mecanizada 4%, los caƱicultores cubrirĆ”n hasta el 50% de dichos porcentajes.

ARTƍCULO 3.- Los ingenios pagarĆ”n el 20% del valor total de la caƱa en el plazo mĆ”ximo de 15 dĆ­as, contados despuĆ©s de la semana de corte de la misma; el 80% restante se pagarĆ” conforme acuerdo entre las partes, asĆ­ como los valores a pagarse por concepto de premio por calidad y descuentos por grado inferior a 12 Ā° (Pol).

Lo normado en los ArtĆ­culos 2 y 3 de este Acuerdo Ministerial, se aplicarĆ” salvo pacto expreso de las partes en contrario.

ARTƍCULO 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 115 de 21 de septiembre de 2018 y su reforma.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial para la zafra 2019-2020, entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de julio de 2019.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA.-Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- 01 de agosto de 2019.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00036-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«ExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³n Ā«;

12 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

Que, el artĆ­culo 22 literal h) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural determina que: Ā«la Autoridad Educativa Nacional tiene competencia para presidir los organismos colegiados y cumplir con las representaciones nacionales e internacionales que le sean delegadas y que le corresponden de acuerdo con la LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural – LOEI, manda: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 71 de la LOEI dispone: Ā«La mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del Instituto serĆ” la Junta Directiva, compuesta por tres miembros: un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, quien la presidirĆ”, un delegado de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; y, un delegado de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo Ā«;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manda: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.Ā»;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017, designĆ³ Ā«como delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa al titular del Ministerio de EducaciĆ³n o su delegado permanenteĀ»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00128-M de 18 de junio de 2019, la suscrita Autoridad Educativa Nacional solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica proceder Ā«con la expediciĆ³n del correspondiente acto administrativo, a fin que surta eficaciaĀ» la designaciĆ³n al seƱor Subsecretario de Fundamentos Educativos, como delegado permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de EducaciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al seƱor JosĆ© Guillermo Brito Albuja, Subsecretario de Fundamentos Educativos, como delegado permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa.

ArtĆ­culo 2.- El delegado informarĆ” trimestralmente o a pedido del titular de esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados en el Ć³rgano donde cumple su delegaciĆ³n, asĆ­ como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco del presente instrumento.

ArtĆ­culo 3.- El delegado estarĆ” sujeto a lo que establece el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, por lo que serĆ” directamente responsable de sus actuaciones u omisiones.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆ­a General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE – Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de agosto de 2019.-Firma: Ilegible, de responsabilidad.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO DE COOPERACIƓN ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA

REPƚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PARA LA PROTECCIƓN, CONSERVACIƓN,

RECUPERACIƓN Y RESTITUCIƓN DE BIENES

DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO,

HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, TRƁFICO Y/O

COMERCIALIZACIƓN ILƍCITOS

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Oriental del Uruguay, en adelante denominados Ā«Estados PartesĀ»,

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 13

CONSIDERANDO:

Que los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural son la expresiĆ³n de la riqueza de los pueblos, y que su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n, restituciĆ³n y el combate al robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­citos son tareas prioritarias de los Estados Partes;

Que la colaboraciĆ³n entre los Estados Partes para devolver los bienes culturales y naturales que hayan sido robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilĆ­citamente constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada paĆ­s como propietario original de tales bienes, asĆ­ como una importante contribuciĆ³n a la protecciĆ³n y preservaciĆ³n de su patrimonio cultural y natural;

Que es necesario el establecimiento de normas comunes para la restituciĆ³n y devoluciĆ³n de dichos bienes patrimoniales culturales y naturales;

Que el carĆ”cter Ćŗnico y distintivo de los bienes patrimoniales culturales y naturales de cada paĆ­s debe ser protegido y preservado,

RECONOCIENDO que el patrimonio arqueolĆ³gico, artĆ­stico, histĆ³rico, cultural y natural de cada paĆ­s es Ćŗnico y no debe ser objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico y/o comercializaciĆ³n ilĆ­citos,

CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos Estados Partes el robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico y/o comercializaciĆ³n ilĆ­citos de bienes pertenecientes a su patrimonio, tanto por la pĆ©rdida de estos bienes como por el daƱo que se infringe a sitios, zonas de monumentos y otros contenidos arqueolĆ³gicos; a la flora, fauna y patrimonio paleontolĆ³gico y otros lugares de interĆ©s histĆ³rico-cultural y natural;

ANIMADOS por el deseo mutuo de estimular la protecciĆ³n, estudio y apreciaciĆ³n de los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural,

CIERTOS de que la colaboraciĆ³n entre ambos Estados Partes para la recuperaciĆ³n de los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico y/o comercializaciĆ³n ilĆ­citos constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Estado Parte sobre sus respectivos bienes arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural,

Han convenido lo siguiente:

ArtĆ­culo 1

Objetivo

El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases y procedimientos sobre los cuales los Estados Partes cooperarĆ”n en materia de protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y restituciĆ³n de los bienes arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­cita en sus territorios, asĆ­ como tambiĆ©n regula la reciprocidad entre los dos paĆ­ses en materia de asistencia judicial para la investigaciĆ³n, enjuiciamiento y sanciĆ³n de los responsables de estos delitos.

ArtĆ­culo 2

AplicaciĆ³n

El presente Convenio es aplicable a todas y cada de las categorĆ­as de bienes del patrimonio cultural y natural reconocidos por las normas internas de cada Estado Parte.

ArtĆ­culo 3

Autoridades Centrales

Para asegurar la debida cooperaciĆ³n entre los Estados Partes en lo concerniente al objetivo del presente Convenio, los Estados Partes designan como Autoridades Centrales:

Por la RepĆŗblica del Ecuador, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Por la RepĆŗblica Oriental del Uruguay, la ComisiĆ³n del Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n.

En caso de sustituciĆ³n de la instituciĆ³n designada por cada Estado Parte, bastarĆ” la notificaciĆ³n escrita al Estado Parte respectivo sin necesidad de cumplimiento de ningĆŗn otro requisito.

ArtĆ­culo 4

Compromisos de las Partes

Los Estados Partes se comprometen conjuntamente a:

a) Combatir y a evitar, por todos los medios apropiados, el ingreso a su territorio de los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales o pertenecientes al patrimonio natural que no hayan cumplido con las formalidades de importaciĆ³n o de exportaciĆ³n legalmente establecidas en cada paĆ­s;

b) Colaborar en la adopciĆ³n de medidas preventivas, correctivas y coercitivas para combatir las prĆ”cticas ilegales relacionadas con el robo, hurto, saqueo, asĆ­ como el transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­citos de los

14 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los del patrimonio natural, de conformidad con la legislaciĆ³n interna de cada Estado Parte;

  1. Mejorar la protecciĆ³n de su patrimonio cultural y lograr la participaciĆ³n en estos esfuerzos de los encargados de investigar, enjuiciar y sentenciar a los responsables en casos de delitos contra el patrimonio cultural que faciliten la restituciĆ³n de bienes del patrimonio cultural;
  2. Incorporar en sus acciones la penalizaciĆ³n del trĆ”fico ilĆ­cito de bienes patrimoniales culturales y naturales para combatir la oferta y demanda de estos, asĆ­ como del crimen organizado;
  3. Asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente convenio;
  4. Facilitar la asistencia administrativa y/o judicial recĆ­proca en la prevenciĆ³n del robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­citos de bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural;
  5. Favorecer el intercambio de especialistas y realizar cursos que tengan por objeto la prevenciĆ³n y control del trĆ”fico ilĆ­cito de bienes patrimoniales culturales y naturales;
  6. Establecer normas jurĆ­dicas, Ć©ticas y tĆ©cnicas, asĆ­ como promover el intercambio de conocimiento s, con el propĆ³sito de que arqueĆ³logos, restauradores, curadores, anticuarios, biĆ³logos, ecĆ³logos y otros especialistas vinculados con el manejo de bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural cuenten con elementos necesarios para prevenir el robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­citos de los mismos;
  7. Promover el intercambio de conocimientos y experiencias exitosas sobre las innovaciones tecnolĆ³gicas en materia de seguridad con el fin de fortalecer la protecciĆ³n de los bienes arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural;
  8. Estimular el descubrimiento, excavaciĆ³n, preservaciĆ³n y estudio de sitios y materiales arqueolĆ³gicos por cientĆ­ficos y estudiosos calificados de ambos Estados Partes;
  9. Impedir las excavaciones no autorizadas de sitios arqueolĆ³gicos, el robo o hurto de bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, histĆ³ricos o culturales o la extracciĆ³n de los componentes del patrimonio natural;
  10. Facilitar la circulaciĆ³n y exhibiciĆ³n licita en ambos Estados Partes de bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural a fin de acrecentar el entendimiento y apreciaciĆ³n de su herencia artĆ­stica, cultural y natural;
  11. Difundir entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras la

informaciĆ³n relativa a los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, naturales, culturales y otros especĆ­ficos que hayan sido objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­citos con el fin de facilitar su identificaciĆ³n y la aplicaciĆ³n de las medidas cautelares y coercitivas establecidas en sus respectivas legislaciones, asĆ­ como para la correspondiente devoluciĆ³n de los bienes a la Parte Requirente.

  • Difundir entre coleccionistas y vendedores de antigĆ¼edades que la venta y adquisiciĆ³n de bienes culturales obtenidos ilĆ­citamente podrĆ­an acarrearles responsabilidades penales.
  • Intercambiar experiencias y apoyar, mediante asistencia tĆ©cnica, investigaciones sobre valoraciĆ³n integral del patrimonio genĆ©tico, la bioprospecciĆ³n y la adopciĆ³n de estrategias para el combate a la biopiraterĆ­a;
  • Promover el intercambio de experiencias en materia de protecciĆ³n y valoraciĆ³n de conocimientos tradicionales en el marco de los convenios internacionales reconocidos por los Estados Partes;
  • Tomar todas las medidas necesarias, conforme a su legislaciĆ³n nacional, para impedir la adquisiciĆ³n y comercializaciĆ³n de bienes arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural procedentes de alguno de los Estados Partes por personas naturales y/o jurĆ­dicas situadas en su territorio respecto de aquellos bienes que se presuman que han sido obtenidos ilĆ­citamente desde el territorio del otro Estado Parte;
  • Documentar y dar seguimiento y publicidad a los casos de robo, hurto, saqueo y delitos contra el patrimonio cultural y natural, asĆ­ como identificar las redes que operan este ilĆ­cito y notificarlos con prontitud a las autoridades nacionales e internacionales a fin de proseguir con las acciones legales correspondientes para evitar su impunidad;
  • Favorecer el intercambio de experiencias en la lucha contra el trĆ”fico ilĆ­cito de bienes arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural a travĆ©s de medios electrĆ³nicos y alentar el establecimiento de vĆ­nculos de cooperaciĆ³n en materia de rescate, restauraciĆ³n, protecciĆ³n, conservaciĆ³n, catalogaciĆ³n, difusiĆ³n y legislaciĆ³n de estos bienes patrimoniales culturales y naturales;
  • Apoyar, desde sus experiencias, la inclusiĆ³n dentro de los programas de los diferentes niveles educativos de ambos Estados Partes el valor consustancial de los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, asĆ­ como el peligro que el robo, hurto, las excavaciones clandestinas y las extracciones ilĆ­citas representan para el patrimonio;
  • Procurar la defensa internacional en forma conjunta en casos en que existan bienes patrimoniales que se

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encuentren fuera del paƭs de origen y que sean de propiedad de los Estados Partes suscriptores de este Convenio, para lo cual se realizarƔn las gestiones correspondientes en forma directa entre las instituciones designadas para el efecto;

v) Velar para que la restituciĆ³n de bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilĆ­citamente se realice en el menor plazo posible y en las mejores condiciones, en aplicaciĆ³n de las disposiciones establecidas en este Convenio y otros instrumentos afines;

w) Velar por que los bienes patrimoniales a ser restituidos o devueltos sean protegidos conforme a las normas vigentes internas, estĆ©n accesibles al pĆŗblico y puestos a disposiciĆ³n para fines de investigaciĆ³n y de exposiciĆ³n en el territorio del otro Estado Parte; y

x) Facilitar cualquier otra colaboraciĆ³n que los Estados Partes acuerden.

ArtĆ­culo 5

Intercambio de informaciĆ³n

Para los fines del presente Convenio, los Estados Partes intercambiarĆ”n informaciĆ³n actualizada y oportuna sobre los siguientes temas:

  1. Leyes, reglamentos y demĆ”s normas aplicables en cada Estado Parte en materia de protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y restituciĆ³n de los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, especialmente en la prevenciĆ³n del robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­citos de estos bienes, asĆ­ como sobre polĆ­ticas y medidas conexas adoptadas y elaboradas por las autoridades administrativas;
  2. EvaluaciĆ³n, registro y base de datos de los bienes del patrimonio arqueolĆ³gico, artĆ­stico, histĆ³rico, cultural y los que conforman el patrimonio natural, cuya exportaciĆ³n estĆ” prohibida en la legislaciĆ³n interna de los Estados Partes;
  3. EmisiĆ³n de licencias o permisos de exportaciĆ³n de bienes artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, otorgados de conformidad con lo establecido por la legislaciĆ³n vigente de cada uno de los Estados Partes;
  4. Sistema de supervisiĆ³n de la importaciĆ³n de bienes patrimoniales;
  5. Organizaciones de protecciĆ³n y conservaciĆ³n de bienes del patrimonio arqueolĆ³gico, artĆ­stico, histĆ³rico, cultural y los que conforman el patrimonio natural en cada uno de los Estados Partes;
  6. Base de datos sobre bienes patrimoniales desaparecidos, robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilĆ­citamente;

g) EvaluaciĆ³n, registro, recuperaciĆ³n y repatriaciĆ³n de bienes patrimoniales, que coadyuven a las investigaciones pertinentes para sancionar a los responsables del cometimiento de este tipo de delitos;

h) DocumentaciĆ³n bĆ”sica acerca de las caracterĆ­sticas del enterramiento de piezas y de los descubrimientos arqueolĆ³gicos;

i) Procedimientos bĆ”sicos en cada Estado Parte para realizar la recuperaciĆ³n y devoluciĆ³n de bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural a sus paĆ­ses de origen;

j) Nuevos mĆ©todos de comisiĆ³n del delito de robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­citos de bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural;

k) Vigilancia del mercado nacional e internacional (incluidas las subastas por Internet);

l) Lugares de embarque y de destino, asĆ­ como rutas, medios y mĆ©todos utilizados para la ocultaciĆ³n y el transporte a los que recurren los responsables del trĆ”fico ilĆ­cito de bienes patrimoniales;

m) Identidad y modo de operar de los responsables del trƔfico ilƭcito de bienes patrimoniales;

n) Organizaciones que presuntamente participan en excavaciones clandestinas, robo y exportaciĆ³n, importaciĆ³n y transferencia ilĆ­citas de bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural;

o) InformaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, descubrir e investigar el robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­citos de estos bienes;

p) Intercambios acadĆ©micos, cooperaciĆ³n en actividades de investigaciĆ³n, asistencia tĆ©cnica y otras medidas pertinentes para la preservaciĆ³n y protecciĆ³n de bienes patrimoniales;

q) Eficacia de las medidas acordadas en el presente Convenio, incluidas las investigaciones emprendidas por sus respectivas autoridades en aplicaciĆ³n de leyes y disposiciones sobre la materia; y,

r) Otros sobre la materia.

ArtĆ­culo 6

DevoluciĆ³n de bienes

Cuando alguno de los Estados Partes tenga conocimiento del ingreso a su territorio de bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que provengan de otro Estado Parte y hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­cita, procederĆ” a

16 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

su devoluciĆ³n respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9 del presente Convenio relativo a la exenciĆ³n de impuestos.

Para el retomo y recuperaciĆ³n de los bienes patrimoniales que han sido robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilĆ­citamente en cualquiera de los Estados Partes, se seguirĆ” el siguiente procedimiento:

  1. Una vez que el Estado Parte tenga conocimiento, por cualquier medio, sobre la presunta existencia de bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilĆ­citamente en el otro Estado Parte, lo comunicarĆ” a las instituciones encargadas de la aplicaciĆ³n del presente convenio de colaboraciĆ³n para recabar informaciĆ³n relacionada con el ilĆ­cito, comprometiĆ©ndose para el efecto a utilizar los medios idĆ³neos para la custodia en depĆ³sito temporal y la conservaciĆ³n de dichos bienes del patrimonio cultural y natural hasta su restituciĆ³n al Estado Parte reclamante.
  2. Verificada y validada la informaciĆ³n, el Estado Parte donde se encuentran los bienes patrimoniales reclamados procederĆ” en forma inmediata a restituirlos al Estado Parte reclamante, por cualquiera de las vĆ­as idĆ³neas que garantice la entrega inmediata, tomando todas las medidas de protecciĆ³n pertinentes, sin perjuicio del inicio de acciones legales que correspondan contra los responsables del ilĆ­cito.
  3. Para el proceso de devoluciĆ³n de las piezas o bienes reclamados, el Estado Parte reclamante demostrarĆ”, a travĆ©s de certificaciones, permisos, formularios de aduana u otras que ameriten, que los bienes objeto del reclamo salieron ilĆ­citamente del paĆ­s demandante.
  4. Las solicitudes de aseguramiento y restituciĆ³n de los bienes del patrimonio natural y cultural se deberĆ”n formular por cualquiera de las vĆ­as adoptadas por el Estado Parte requirente. El Estado Parte requirente proporcionarĆ”, a su costa, la documentaciĆ³n y otros elementos necesarios para la reclamaciĆ³n de los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, naturales culturales y de los que conforman el patrimonio natural de que se trate.
  5. En el caso de que no sea posible reunir y ofrecer esa documentaciĆ³n, la procedencia del reclamo estarĆ” determinada por los arreglos que los Estados Partes decidan por la vĆ­a diplomĆ”tica.
  6. Si el Estado Parte requerido no pudiera de otra manera efectuar la recuperaciĆ³n y devoluciĆ³n de bienes patrimoniales reclamados y localizados en su territorio, cualquiera de las autoridades centrales del Estado Parte requirente podrĆ” solicitar al Estado Parte requerido que inicie un procedimiento judicial tendiente a ese fin.
  7. Con miras a impedir la impunidad del hecho y para las investigaciones correspondientes, la documentaciĆ³n

sustento del reclamo es vĆ”lida para ser presentada a Ć³rdenes de los tribunales competentes del Estado Parte donde se encuentren los bienes patrimoniales objeto de restituciĆ³n.

ArtĆ­culo 7

Gastos de recuperaciĆ³n y de restituciĆ³n de bienes

Los gastos que se deriven de las medidas necesarias para la protecciĆ³n y preservaciĆ³n de los bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilĆ­citamente que sean objeto de restituciĆ³n estarĆ”n a cargo del Estado Parte donde se encuentren los bienes patrimoniales, hasta su restituciĆ³n al Estado Parte reclamante.

Los gastos inherentes a la devoluciĆ³n de los bienes del patrimonio natural y cultural serĆ”n sufragados por el Estado Parte requirente, y ninguna persona o instituciĆ³n podrĆ” reclamar indemnizaciĆ³n al Estado Parte que restituye el bien reclamado por daƱos o perjuicios que le hubieran sido ocasionados.

El Estado Parte requirente tampoco estarĆ” obligado a indemnizaciĆ³n alguna a favor de quienes adquirieron o participaron en la salida de ese bien de su territorio.

Los Estados Partes, a travĆ©s de sus Autoridades Centrales, prestarĆ”n todo el apoyo necesario para facilitar la restituciĆ³n de los bienes a que hace referencia el presente Convenio.

El Estado Parte reclamante puede utilizar fondos pĆŗblicos, privados y/o de cooperaciĆ³n internacional para facilitar la restituciĆ³n de bienes del patrimonio cultural robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilĆ­citamente.

ArtĆ­culo 8

InformaciĆ³n que las Partes deben presentar

Cada Estado Parte deberĆ” informar al otra de los robos, hurtos, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­cita de bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural de los que tenga conocimiento y, en lo posible, de la metodologĆ­a empleada cuando exista razĆ³n para creer que dichos bienes y material probablemente serĆ”n introducidos en el comercio internacional.

Con este propĆ³sito y con base a la investigaciĆ³n policial realizada para tal efecto, se deberĆ” presentar al Estado Parte requerido informaciĆ³n descriptiva suficiente que permita identificar los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, asĆ­ como sobre quienes hayan realizado conductas delictivas conexas, con el fin de facilitar su identificaciĆ³n y poder establecer el modo operativo de los delincuentes.

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 17

Los Estados Partes, a fin de brindar la informaciĆ³n referida, procurarĆ”n establecer y utilizar un formato uniforme sobre los bienes a recuperarse y facilitarĆ”n la informaciĆ³n.

Asimismo, los Estados Partes difundirĆ”n entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, la informaciĆ³n relativa a los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural y otros especĆ­ficos que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte, trĆ”fico o comercializaciĆ³n ilĆ­cita, con el fin de facilitar su identificaciĆ³n y la aplicaciĆ³n de las medidas cautelares y coercitivas establecidas en sus respectivas legislaciones, asĆ­ como para la correspondiente devoluciĆ³n de los bienes al Estado Parte requirente.

ArtĆ­culo 9

ExenciĆ³n de impuestos

De conformidad con lo dispuesto en su respectiva legislaciĆ³n interna, los Estados Partes convienen la exenciĆ³n de tributos al comercio exterior y otros gravĆ”menes aduaneros, sean de carĆ”cter fiscal, monetario o de otra naturaleza, durante el proceso de recuperaciĆ³n y devoluciĆ³n de los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos, artĆ­sticos, histĆ³ricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural y/o especĆ­ficos hacia el paĆ­s de origen, en aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el presente Convenio;

ArtĆ­culo 10

PrescripciĆ³n

La acciĆ³n de restituciĆ³n del Estado Parte reclamante prescribe en un plazo de 75 (setenta y cinco) aƱos.

ArtĆ­culo 11

SoluciĆ³n de controversias

Cualquier controversia que surja de la interpretaciĆ³n, implementaciĆ³n y/o ejecuciĆ³n del presente convenio, serĆ” resuelta de mutuo acuerdo, mediante consultas, utilizando la vĆ­a diplomĆ”tica.

ArtĆ­culo 12

Modificaciones

El presente Convenio podrĆ” ser modificado por consentimiento mutuo de los Estados Partes, a peticiĆ³n de uno de ellos, formalizado por escrito. Las modificaciones entrarĆ”n en vigor treinta (30) dĆ­as despuĆ©s, contados a partir de la Ćŗltima notificaciĆ³n por escrito.

ArtĆ­culo 13

Seguimiento

Los Estados Partes establecerĆ”n un mecanismo de consulta a intervalos regulares para resolver los problemas de la aplicaciĆ³n del presente instrumento y elaborarĆ”n planes para una mayor y mejor cooperaciĆ³n bilateral.

Las autoridades centrales supervisarĆ”n periĆ³dicamente la aplicaciĆ³n del presente Convenio, e informarĆ”n de su cumplimiento a las respectivas CancillerĆ­as por lo menos una vez al aƱo. PodrĆ”n tambiĆ©n realizar propuestas orientadas a favorecer, corregir y mejorar la colaboraciĆ³n bilateral.

ArtĆ­culo 14

Disposiciones Finales

El presente Convenio no afecta las obligaciones de los Estados Partes contraĆ­das en el marco de otros convenios internacionales, multilaterales o bilaterales de los que formen parte.

Los Estados Partes realizarĆ”n consultas exhaustivas, coordinarĆ”n posiciones entre ello s en asuntos multilaterales, y ampliarĆ”n aĆŗn mĆ”s la cooperaciĆ³n existente en foros internacionales relacionados con la prevenciĆ³n del robo, la excavaciĆ³n clandestina y la comercializaciĆ³n lĆ­cita de bienes culturales.

El presente Convenio serĆ” plenamente difundido a los sectores involucrados, en particular a las autoridades aduaneras, policiales, administrativas y judiciales.

El presente Convenio entrarĆ” en vigor treinta (30) dĆ­as despuĆ©s, contados a partir de la Ćŗltima notificaciĆ³n sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos entre los dos Estados Partes y permanecerĆ” en vigor por diez (10) aƱos, prorrogables automĆ”ticamente por perĆ­odos de igual duraciĆ³n, a menos que uno de los Estados Partes notifique al otro, por la vĆ­a diplomĆ”tica, su intenciĆ³n de darlo por terminado, con anticipaciĆ³n de por lo menos seis (6) meses.

La renuncia del presente Convenio no afectarĆ” las acciones de restituciĆ³n de los bienes objeto del presente instrumento que hubieran sido iniciados durante su vigencia, salvo que los Estados Partes acuerden lo contrario.

Suscrito en la ciudad de Montevideo, a los 16 dƭas del mes de octubre del aƱo 2013 en dos (2) ejemplares, cada uno en los idiomas castellano, siendo los textos igualmente autƩnticos y vƔlidos.

f) Ilegible.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f) Ilegible.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica Oriental del Uruguay.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se ncuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 06 de agosto de 2019.- f.) Ilegible.

18 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

No. 054

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artĆ­culo 178 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que Ā«Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularizaciĆ³n ambiental, requerirĆ”n de un plan de manejo ambiental especĆ­fico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.Ā»;

Que, el artĆ­culo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente menciona que Ā«El plan de manejo ambiental serĆ” el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo serĆ” establecer en detalle y orden cronolĆ³gico, las acciones cuya ejecuciĆ³n se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, segĆŗn corresponda. AdemĆ”s, contendrĆ” los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecuciĆ³n, medios de verificaciĆ³n, cronograma y otros que determine la normativa secundariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione informaciĆ³n

falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorĆ­as y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Se impondrĆ” el mĆ”ximo de la pena si la o el servidor pĆŗblico, con motivo de sus funciones o aprovechĆ”ndose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con informaciĆ³n falsa permisos ambientales y los demĆ”s establecidos en el presente artĆ­culo.;

Que, el artĆ­culo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a travĆ©s del Sistema Ćŗnico de InformaciĆ³n Ambiental, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberĆ”n cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, ademĆ”s de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: Ā«SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: Ā«Delegar a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n, suscripciĆ³n, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece Ā«(ā€¦) artĆ­culo 2 del Instructivo para las etapas de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de las concesiones mineras, negociaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n minera, realĆ­cese lo siguiente:

  • ElimĆ­nese el texto Ā«Para efectos de aplicaciĆ³n del presente instructivo se entenderĆ”n: Ā«;
  • AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la palabra Ā«DefinicionesĀ» el siguiente texto:Ā».- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del rĆ©gimen al cual pertenezca la concesiĆ³n. AsĆ­, se entenderĆ” lo siguiente:Ā»;
  • IncorpĆ³rese despuĆ©s del literal f), lo siguiente:

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 19

Ā«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploraciĆ³n inicial realizados con equipo transportable a mano o aĆ©reo en plataformas de longitud mĆ”xima de 10 metros por lado, con la instalaciĆ³n de un sistema de recirculaciĆ³n de agua de perforaciĆ³n y uso de aditivos de perforaciĆ³n amigables con el ambienteĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artĆ­culo 8 establece Ā«AgrĆ©guese despuĆ©s del artĆ­culo 11 los siguientes artĆ­culos innumerados: Ā«ArtĆ­culo (…) De la regularizaciĆ³n de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ” previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catĆ”logo de actividades sujetĆ”ndose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberĆ” considerar la obligaciĆ³n de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental especĆ­fico, recirculaciĆ³n del agua, y establecimiento de un mĆ”ximo de 30 plataformas por concesiĆ³n para el territorio nacional, y excepcionalmente un mĆ”ximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetaciĆ³n protectores Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo pĆ”rrafo menciona: Ā«Hasta que los cambios en el SUIA estĆ©n realizados, los trĆ”mites que no cuenten con la debida programaciĆ³n en la plataforma deberĆ”n ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato fĆ­sico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberĆ” cargar dicha informaciĆ³n en el SistemaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, ExtinciĆ³n de la AutorizaciĆ³n administrativa ambiental, nĆŗmero de concesiones contiguas, informaciĆ³n para la comunidad del Ć”rea y respecto de la participaciĆ³n de consultores ambientales para regularizaciĆ³n y control ambiental de exploraciĆ³n inicial;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) InformaciĆ³n a la comunidad del Ć”rea.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ”n contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de informaciĆ³n previo al inicio de las actividades en el Ć”rea donde se realizarĆ”n las actividades de exploraciĆ³n, de acuerdo al PMA especĆ­fico del Anexo 1 Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) En caso de solicitar la extinciĆ³n de un Registro Ambiental, el titular deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinciĆ³n, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del perĆ­odo actual de evaluaciĆ³n hasta la fecha de la solicitud de la extinciĆ³n. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad AmbientalĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 225917 del 13 de diciembre de 2017, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental otorgĆ³ a GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-324477 para la fase de exploraciĆ³n inicial de la concesiĆ³n minera SHARUG 2 (CĆ³digo 10000462), ubicada en el cantĆ³n PUCARƁ, provincia de AZUAY.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203854 del 12 de octubre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para la concesiĆ³n minera SHARUG 2 (CĆ³digo 10000462), provincia de AZUAY concluyendo que el proyecto SI INTERSECTA con el Bosques Protectores UZCHURRUMI, LA CADENA, PEƑA DORADA, BRASIL pertenecientes al Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y VegetaciĆ³n Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

Punto

x

y

1

660750.77

9636735.85

2

661650.76

9636735.85

3

661650.76

9637535.84

4

662750.75

9637535.84

5

662750.75

9637835.83

6

663350.74

9637835.83

7

663350.75

9638935.82

20 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

8

663450.74

9638935.82

9

663450.75

9639435.82

10

668650.70

9639435.81

11

668650.69

9634735.85

12

660750.76

9634735.87

13

660750.77

9636735.85

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-6036-E de 10 de mayo de 2019, la empresa GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualizaciĆ³n de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial de minerales metĆ”licos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el rĆ©gimen de mediana y gran minerĆ­a de la ConcesiĆ³n Minera SHARUG 2 (CĆ³digo 10000462), provincia de AZUAY, y adjunta la garantĆ­a bancaria de fiel cumplimiento de 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. C0014503, emitida por el Banco de Guayaquil, por el valor USD 92000,00 (NOVENTA Y DOS MIL DƓLARES DE NORTE AMƉRICA), con vigencia desde 06 de mayo de 2019 hasta el 05 de mayo del 2020; asĆ­ como tambiĆ©n adjunta la factura No. 001-002-69285 de fecha 29 de mayo del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DƓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualizaciĆ³n del REGISTRO AMBIENTAL emitida con ResoluciĆ³n No. 225917, registrado con cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-2017-324477 del 13 de diciembre de 2017, FASE DE EXPLORACIƓN INICIAL DE LA CONCESIƓN MINERA SHARUG 2 (CĆ³digo 10000462), ubicada en la provincia de AZUAY favor de GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., las mismas que SI INTERSECTA con el Bosques Protectores UZCHURRUMI, LA CADENA, PEƑA DORADA, BRASIL del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de la concesiĆ³n minera SHARUG 2 (CĆ³digo 10000462) ubicada en la provincia de AZUAY, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con las acciones legales correspondientes.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la compaƱƭa GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., concesionaria minera de la Ć”rea minera SHARUG 2 (CĆ³digo 10000462), y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Azuay del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No 054

ACTUALIZACIƓN DEL REGISTRO AMBIENTAL

EMITIDO CON RESOLUCIƓN No. No. 225917,

REGISTRADO CON CƓDIGO SUIA No. MAE-

RA-2017-324477 DEL 13 DE DICIEMBRE DE

2017, PARA LA FASE DE EXPLORACIƓN

INICIAL DE LA CONCESIƓN MINERA

SHARUG 2 (CƓDIGO 10000462), UBICADA

EN LA PROVINCIA DE AZUAY A FAVOR

DE GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la PreservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualizaciĆ³n del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-324477 del 13 de diciembre de 2017, para la fase de exploraciĆ³n inicial de la CONCESIƓN MINERA SHARUG 2 (CƓDIGO 10000462), a favor de GREEN ROCKRESOURCES GRR S.A.; ubicada en la provincia de AZUAY, para que en sujeciĆ³n al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los perĆ­odos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compaƱƭa GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para la concesiĆ³n SHARUG 2 (CĆ³digo 10000462), a favor de GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., ubicada en la provincia de AZUAY, cantĆ³n PUCARƁ.
  2. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 21

  1. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capĆ­tulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Implementar medidas de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  4. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as limpias y mĆ©todos que atenĆŗen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  5. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediaciĆ³n, monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de daƱos y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediaciĆ³n o tratamiento de dichos daƱos o pasivos ambientales, recaerĆ” sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n inmediatas, asĆ­ como sobre quien o quienes impida la aplicaciĆ³n de las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n pertinentes.
  6. Proporcionar al personal tĆ©cnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualizaciĆ³n.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  8. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
  9. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  10. Cumplir y observar las demĆ”s disposiciones legales o aplicables a esta actividad, asĆ­ como de la adopciĆ³n de todas las demĆ”s medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

14. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente mĆ³dulo de Registro Ambiental para exploraciĆ³n inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberĆ” subir la informaciĆ³n de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciarĆ” las acciones legales pertinentes. El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisiĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto. NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general. De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Azuay del Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable. La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 02 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Andrew Taunton con cĆ©dula de identidad 171227347-1 representante legal de GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., declaro bajo juramento que toda la informaciĆ³n ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atenciĆ³n a lo que establece el artĆ­culo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que seƱala: Ā«Falsedad u ocultamiento de informaciĆ³n ambiental- La persona que emita o proporcione informaciĆ³n falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Ā«

Atentamente,

f.) Andrew Taunton, 171227347-1, Representante Legal, GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A.

22 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

No. 055

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artĆ­culo 178 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que Ā«Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularizaciĆ³n ambiental, requerirĆ”n de un plan de manejo ambiental especĆ­fico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.Ā»;

Que, el artĆ­culo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente menciona que Ā«El plan de manejo ambiental serĆ” el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo serĆ” establecer en detalle y orden cronolĆ³gico, las acciones cuya ejecuciĆ³n se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, segĆŗn corresponda. AdemĆ”s, contendrĆ” los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecuciĆ³n, medios de verificaciĆ³n, cronograma y otros que determine la normativa secundariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione informaciĆ³n

falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorĆ­as y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Se impondrĆ” el mĆ”ximo de la pena si la o el servidor pĆŗblico, con motivo de sus funciones o aprovechĆ”ndose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con informaciĆ³n falsa permisos ambientales y los demĆ”s establecidos en el presente artĆ­culo.;

Que, el artĆ­culo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a travĆ©s del Sistema Ćŗnico de InformaciĆ³n Ambiental, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberĆ”n cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, ademĆ”s de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: Ā«SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: Ā«Delegar a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n, suscripciĆ³n, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece Ā«(ā€¦) artĆ­culo 2 del Instructivo para las etapas de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de las concesiones mineras, negociaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n minera, realĆ­cese lo siguiente:

  • ElimĆ­nese el texto Ā«Para efectos de aplicaciĆ³n del presente instructivo se entenderĆ”n: Ā«;
  • AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la palabra Ā«DefinicionesĀ» el siguiente texto:Ā».- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del rĆ©gimen al cual pertenezca la concesiĆ³n. AsĆ­, se entenderĆ” lo siguiente:Ā»;
  • IncorpĆ³rese despuĆ©s del literal f), lo siguiente:

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 23

Ā«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploraciĆ³n inicial realizados con equipo transportable a mano o aĆ©reo en plataformas de longitud mĆ”xima de 10 metros por lado, con la instalaciĆ³n de un sistema de recirculaciĆ³n de agua de perforaciĆ³n y uso de aditivos de perforaciĆ³n amigables con el ambienteĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artĆ­culo 8 establece Ā«AgrĆ©guese despuĆ©s del artĆ­culo 11 los siguientes artĆ­culos innumerados: Ā«ArtĆ­culo (…) De la regularizaciĆ³n de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ” previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catĆ”logo de actividades sujetĆ”ndose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberĆ” considerar la obligaciĆ³n de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental especĆ­fico, recirculaciĆ³n del agua, y establecimiento de un mĆ”ximo de 30 plataformas por concesiĆ³n para el territorio nacional, y excepcionalmente un mĆ”ximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetaciĆ³n protectores Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo pĆ”rrafo menciona: Ā«Hasta que los cambios en el SUIA estĆ©n realizados, los trĆ”mites que no cuenten con la debida programaciĆ³n en la plataforma deberĆ”n ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato fĆ­sico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberĆ” cargar dicha informaciĆ³n en el SistemaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, ExtinciĆ³n de la AutorizaciĆ³n administrativa ambiental, nĆŗmero de concesiones contiguas, informaciĆ³n para la comunidad del Ć”rea y respecto de la participaciĆ³n de consultores ambientales para regularizaciĆ³n y control ambiental de exploraciĆ³n inicial;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) InformaciĆ³n a la comunidad del Ć”rea.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ”n contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de informaciĆ³n previo al inicio de las actividades en el Ć”rea donde se realizarĆ”n las actividades de exploraciĆ³n, de acuerdo al PMA especĆ­fico del Anexo 1 Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Amiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) En caso de solicitar la extinciĆ³n de un Registro Ambiental, el titular deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinciĆ³n, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del perĆ­odo actual de evaluaciĆ³n hasta la fecha de la solicitud de la extinciĆ³n. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad AmbientalĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 225924 del 13 de diciembre de 2017, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental otorgĆ³ a CRUZ DEL SOL CSSA SA. El Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-331695 para la fase de exploraciĆ³n inicial de las concesiones mineras LA HUECA (CĆ³digo 50001006), LA FLORIDA (CĆ³digo 50001007) y SANTA CRUZ (CĆ³digo 50001008), ubicada en el cantĆ³n ZAMORA – CENTINELA DEL SUR, provincia de ZAMORA CHINCHIPE.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-204022 del 05 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para las concesiones mineras LA HUECA (CĆ³digo 50001006), LA FLORIDA (CĆ³digo 50001007) y SANTA CRUZ (CĆ³digo 50001008), provincia de ZAMORA CHINCHIPE concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y VegetaciĆ³n Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

Punto

x

y

1

740749.86

9565436.40

2

741649.85

9565436.39

3

741649.85

9566636.38

4

743549.84

9566636.38

5

743549.84

9567536.37

6

744549.83

9567536.37

24 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

7

744549.83

9568336.36

8

746449.81

9568336.35

9

746449.81

9568636.35

10

747049.81

9568636.35

11

747049.80

9567736.36

12

748649.79

9567736.35

13

748649.78

9565736.38

14

747949.79

9565736.38

15

747949.78

9562236.41

16

745849.80

9562236.42

17

745849.81

9563636.40

18

745649.81

9563636.40

19

745649.81

9564736.39

20

744349.82

9564736.39

21

744349.82

9563636.41

22

742549.84

9563636.41

23

742549.84

9564036.41

24

740749.86

9564036.41

25

740749.86

9565436.40

1

748649.78

9564336.39

2

748649.79

9568636.35

3

749249.78

9568636.34

4

749249.78

9569036.34

5

751649.76

9569036.34

6

751649.76

9568636.34

7

752749.75

9568636.34

8

752749.74

9564336.38

9

748649.78

9564336.39

1

747949.79

9564336.39

2

752249.74

9564336.38

3

752249.74

9564036.38

4

751849.75

9564036.38

5

751849.74

9560936.42

6

751049.75

9560936.42

7

751049.74

9559636.43

8

749049.76

9559636.44

9

749049.76

9558536.45

10

746049.79

9558536.45

11

746049.79

9559136.45

12

741249.84

9559136.46

13

741249.84

9559936.45

14

740249.85

9559936.45

15

740249.86

9560736.44

16

742149.84

9560736.44

17

742149.84

9561236.44

18

740049.86

9561236.44

19

740049.86

9563236.42

20

742449.84

9563236.41

21

742449.84

9562936.42

22

744449.82

9562936.41

23

744449.82

9563536.41

24

745049.81

9563536.41

25

745049.81

9562236.42

26

747949.78

9562236.41

27

747949.79

9564336.39

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-6039-E de 10 de mayo de 2019, la empresa CRUZ DEL SOL CSSA SA, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualizaciĆ³n de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial de minerales metĆ”licos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el rĆ©gimen de mediana y gran minerĆ­a de las Concesiones Mineras LA HUECA (CĆ³digo 50001006), LA FLORIDA (CĆ³digo 50001007) y SANTA CRUZ (CĆ³digo 50001008), provincia de ZAMORA CHINCHIPE, y adjunta la garantĆ­a bancaria de fiel cumplimiento de 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. C0014506, emitida por el Banco de Guayaquil, por el valor USD 92000,00 (NOVENTA Y DOS MIL DƓLARES DE NORTE AMƉRICA), con vigencia desde 06 de mayo de 2019 hasta el 05 de mayo del 2020; asĆ­ como tambiĆ©n adjunta la factura No. 001-002-69286 de fecha29 de mayo del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DƓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualizaciĆ³n del REGISTRO AMBIENTAL emitido con ResoluciĆ³n No. 225924, registrado con cĆ³digo SUIANo. MAE-RA-2017-225924 del 13 de diciembre de 2017; para la FASE DE EXPLORACIƓN INICIAL DE LAS CONCESIONES MINERAS LA HUECA (CĆ³digo 50001006), LA FLORIDA (CĆ³digo 50001007) y SANTA CRUZ (CĆ³digo 50001008), ubicadas en la provincia de ZAMORA CHINCHIPE favor de CRUZ DEL SOL CSSA SA., las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la autorizaciĆ³n administrativa

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 25

ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras LA HUECA (CĆ³digo 50001006), LA FLORIDA (CĆ³digo 50001007) y SANTA CRUZ (CĆ³digo 50001008), ubicadas en la provincia de ZAMORA CHLNCHIPE, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con las acciones legales correspondientes.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la compaƱƭa CRUZ DEL SOL CSSA SA., concesionaria minera de las Ć”reas mineras LA HUECA (CĆ³digo 50001006), LA FLORIDA (CĆ³digo 50001007) y SANTA CRUZ (CĆ³digo 50001008), y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No 055

ACTUALIZACIƓN DEL REGISTRO

AMBIENTAL EMITIDO CON RESOLUCIƓN

No. 225924, REGISTRADO CON CƓDIGO

SUIANo. MAE-RA-2017-331695 DEL 13 DE

DICIEMBRE DE 2017, PARA LA FASE DE

EXPLORACIƓN INICIAL DE LAS CONCESIONES

MINERAS LA HUECA (CƓDIGO 50001006),

LA FLORIDA (CƓDIGO 50001007) y SANTA

CRUZ (CƓDIGO 50001008), UBICADA EN

LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

A FAVOR DE CRUZ DEL SOL CSSA SA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la PreservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualizaciĆ³n del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-331695 del 13 de diciembre de 2017, para la fase de exploraciĆ³n inicial de las CONCESIONES MINERAS LA HUECA (CƓDIGO 50001006), LA FLORIDA (CƓDIGO 50001007) y SANTA CRUZ (CƓDIGO 50001008), a favor de CRUZ DEL SOL CSSA SA.; ubicada en la provincia de ZAMORA CHINCHIPE, para que en sujeciĆ³n al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los perĆ­odos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compaƱƭa CRUZ DEL SOL CSSA SA., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones LA HUECA (CƓDIGO 50001006), LA FLORIDA (CƓDIGO 50001007) y SANTA CRUZ (CƓDIGO 50001008), a favor de CRUZ DEL SOL CSSA SA., ubicada en la provincia de ZAMORA CHINCHIPE, cantĆ³n ZAMORA – CENTINELA DEL CƓNDOR.
  2. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  4. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capĆ­tulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  5. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  6. Implementar medidas de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  7. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as limpias y mĆ©todos que atenĆŗen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  8. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediaciĆ³n, monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de daƱos y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediaciĆ³n o tratamiento de dichos daƱos o pasivos ambientales, recaerĆ” sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n inmediatas, asĆ­ como sobre quien o quienes impida la aplicaciĆ³n de las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n pertinentes.
  9. Proporcionar al personal tĆ©cnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualizaciĆ³n.

26 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  2. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  4. Cumplir y observar las demĆ”s disposiciones legales o aplicables a esta actividad, asĆ­ como de la adopciĆ³n de todas las demĆ”s medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
  5. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente mĆ³dulo de Registro Ambiental para exploraciĆ³n inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberĆ” subir la informaciĆ³n de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciarĆ” las acciones legales pertinentes. El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisiĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto. NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de CRUZ DEL SOL CSSA SA., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general. De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable. La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 02 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Andrew Taunton con cĆ©dula de identidad 171227347-1 representante legal de CRUZ DEL SOL CSSA SA., declaro bajo juramento que toda la informaciĆ³n ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar dato s falsos o errados, en atenciĆ³n a lo que establece el artĆ­culo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que seƱala:

Ā«Falsedad u ocultamiento de informaciĆ³n ambiental.- La persona que emita o proporcione informaciĆ³n falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Ā«

Atentamente,

f.) Andrew Taunton, 171227347-1, Representante Legal, Cruz del Sol CSSA SA.

No. 056

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artĆ­culo 178 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 27

Ā«Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularizaciĆ³n ambiental, requerirĆ”n de un plan de manejo ambiental especĆ­fico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.Ā»;

Que, el artĆ­culo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente menciona que Ā«El plan de manejo ambiental serĆ” el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo serĆ” establecer en detalle y orden cronolĆ³gico, las acciones cuya ejecuciĆ³n se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, segĆŗn corresponda. AdemĆ”s, contendrĆ” los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecuciĆ³n, medios de verificaciĆ³n, cronograma y otros que determine la normativa secundariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione informaciĆ³n falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorĆ­as y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Se impondrĆ” el mĆ”ximo de la pena si la o el servidor pĆŗblico, con motivo de sus funciones o aprovechĆ”ndose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con informaciĆ³n falsa permisos ambientales y los demĆ”s establecidos en el presente artĆ­culo.;

Que, el artĆ­culo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a travĆ©s del Sistema Ćŗnico de InformaciĆ³n Ambiental, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberĆ”n cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, ademĆ”s de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: Ā«SustitĆŗyase

el contenido del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: Ā«Delegar a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n, suscripciĆ³n, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece Ā«(ā€¦) artĆ­culo 2 del Instructivo para las etapas de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de las concesiones mineras, negociaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n minera, realĆ­cese lo siguiente:

  • ElimĆ­nese el texto Ā«Para efectos de aplicaciĆ³n del presente instructivo se entenderĆ”n: Ā«;
  • AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la palabra Ā«DefinicionesĀ» el siguiente texto:Ā».- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del rĆ©gimen al cual pertenezca la concesiĆ³n. AsĆ­, se entenderĆ” lo siguiente:Ā»;
  • IncorpĆ³rese despuĆ©s del literal f), lo siguiente:

Ā«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploraciĆ³n inicial realizados con equipo transportable a mano o aĆ©reo en plataformas de longitud mĆ”xima de 10 metros por lado, con la instalaciĆ³n de un sistema de recirculaciĆ³n de agua de perforaciĆ³n y uso de aditivos de perforaciĆ³n amigables con el ambienteĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artĆ­culo 8 establece Ā«AgrĆ©guese despuĆ©s del artĆ­culo 11 los siguientes artĆ­culos innumerados: Ā«ArtĆ­culo (…) De la regularizaciĆ³n de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ” previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catĆ”logo de actividades sujetĆ”ndose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberĆ” considerar la obligaciĆ³n de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental especĆ­fico, recirculaciĆ³n del agua, y establecimiento de un mĆ”ximo de 30 plataformas por concesiĆ³n para el territorio nacional, y excepcionalmente un mĆ”ximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetaciĆ³n protectores Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo pĆ”rrafo menciona: Ā«Hasta que los cambios en el SUIA estĆ©n realizados, los trĆ”mites que no cuenten con la debida

28 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

programaciĆ³n en la plataforma deberĆ”n ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato fĆ­sico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberĆ” cargar dicha informaciĆ³n en el SistemaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la fecha de Registro Ambiental y PMA, ExtinciĆ³n de la AutorizaciĆ³n administrativa ambiental, nĆŗmero de concesiones contiguas, informaciĆ³n para la comunidad del Ć”rea y respecto de la participaciĆ³n de consultores ambientales para regularizaciĆ³n y control ambiental de exploraciĆ³n inicial;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) InformaciĆ³n a la comunidad del Ć”rea.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ”n contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de informaciĆ³n previo al inicio de las actividades en el Ć”rea donde se realizarĆ”n las actividades de exploraciĆ³n, de acuerdo al PMA especĆ­fico del Anexo 1Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) En caso de solicitar la extinciĆ³n de un Registro Ambiental, el titular deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinciĆ³n, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del perĆ­odo actual de evaluaciĆ³n hasta la fecha de la solicitud de la extinciĆ³n. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad AmbientalĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 220653 del 25 de julio de 2017, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental otorgĆ³

a GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-311144 para la fase de exploraciĆ³n inicial de las concesiones mineras PORVENIR 1 (CĆ³digo 50000879), PORVENIR 2 (CĆ³digo 50000876) y PORVENIR 3 (CĆ³digo 50000877), ubicada en el cantĆ³n PALANDA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203365 del 18 de julio de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para las concesiones mineras PORVENIR 1 (CĆ³digo 50000879), PORVENIR 2 (CĆ³digo 50000876) y PORVENIR 3 (CĆ³digo 50000877), provincia de ZAMORA CHINCHIPE concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y VegetaciĆ³n Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

Punto

x

y

1

720049.93

9496437.16

2

720049.93

9498837.13

3

721049.92

9498837.13

4

721049.93

9499637.12

5

721849.92

9499637.12

6

721849.92

9500937.10

7

722749.91

9500937.10

8

722749.91

9501637.10

9

723349.91

9501637.09

10

723349.91

9502237.09

11

723649.90

9502237.09

12

723649.90

9502437.09

13

724249.90

9502437.08

14

724249.90

9504037.07

15

728049.86

9504037.06

16

728049.86

9502037.08

17

729549.84

9502037.08

18

729549.83

9496437.14

19

723149.90

9496437.15

20

723149.89

9491037.21

21

715549.97

9491037.22

22

715549.98

9496437.17

23

720049.93

9496437.16

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-6037-E de 10 de mayo de 2019, la empresa GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualizaciĆ³n de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial de minerales metĆ”licos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el rĆ©gimen de mediana y gran minerĆ­a de las Concesiones Mineras PORVENIR

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 29

1 (CĆ³digo 50000879), PORVENIR 2 (CĆ³digo 50000876) y PORVENIR 3 (CĆ³digo 50000877), provincia de ZAMORA CHINCHIPE, y adjunta la garantĆ­a bancaria de fiel cumplimiento de 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. C0014504, emitida por el Banco de Guayaquil, por el valor USD 115130,00 (CIENTO QUINCE MIL CIENTO TREINTA DƓLARES DE NORTE AMƉRICA), con vigencia desde 06 de mayo de 2019 hasta el 05 de mayo del 2020; asĆ­ como tambiĆ©n adjunta la factura No. 001-002-69283 de fecha 29 de mayo del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DƓLARES DE NORTE AMƉRICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualizaciĆ³n del REGISTRO AMBIENTAL emitida con ResoluciĆ³n No. 220653, registrado con cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-2017-311144 del 25 de julio de 2017, FASE DE EXPLORACIƓN INICIAL DE LAS CONCESIONES MINERAS PORVENIR 1 (CĆ³digo 50000879), PORVENIR 2 (CĆ³digo 50000876) y PORVENIR 3 (CĆ³digo 50000877), ubicadas en la provincia de ZAMORA CHINCHIPE favor de GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras PORVENIR 1 (CĆ³digo 50000879), PORVENIR 2 (CĆ³digo 50000876) y PORVENIR 3 (CĆ³digo 50000877) ubicada en la provincia de ZAMORA CHINCHIPE, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con las acciones legales correspondientes.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la compaƱƭa GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., concesionaria minera de las Ć”reas mineras PORVENIR 1 (CĆ³digo 50000879), PORVENIR 2 (CĆ³digo 50000876) y PORVENIR 3 (CĆ³digo 50000877), y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No 056

ACTUALIZACIƓN DEL REGISTRO AMBIENTAL

EMITIDO CON RESOLUCIƓN No. 220653,

REGISTRADO CON CƓDIGO SUIA No. MAE-

RA-2017-3111144 DEL 25 DE JULIO DE 2017, PARA

LA FASE DE EXPLORACIƓN INICIAL DE LAS

CONCESIONES MINERAS PORVENIR 1 (CƓDIGO

50000879), PORVENIR 2 (CƓDIGO 50000876) y

PORVENIR 3 (CƓDIGO 50000877), UBICADA EN

LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE A

FAVOR DE GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la PreservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualizaciĆ³n del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-311144 del 25 de julio de 2017, para la fase de exploraciĆ³n inicial de las CONCESIONES MINERAS PORVENIR 1 (CƓDIGO 50000879), PORVENIR 2 (CƓDIGO 50000876) y PORVENIR 3 (CƓDIGO 50000877), a favor de GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A.; ubicada en la provincia de ZAMORA CHINCHIPE, para que en sujeciĆ³n al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los perĆ­odos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compaƱƭa GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones PORVENIR 1 (CƓDIGO 50000879), PORVENIR 2 (CƓDIGO 50000876) y PORVENIR 3 (CƓDIGO 50000877), a favor de GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., ubicada en la provincia de ZAMORA CHINCHIPE, cantĆ³n PALANDA.
  2. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  4. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capĆ­tulo VI y VII del Acuerdo

30 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.

  1. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Implementar medidas de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as limpias y mĆ©todos que atenĆŗen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediaciĆ³n, monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de daƱos y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediaciĆ³n o tratamiento de dichos daƱos o pasivos ambientales, recaerĆ” sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n inmediatas, asĆ­ como sobre quien o quienes impida la aplicaciĆ³n de las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n pertinentes.
  5. Proporcionar al personal tĆ©cnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualizaciĆ³n.
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  7. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
  8. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  9. Cumplir y observar las demĆ”s disposiciones legales o aplicables a esta actividad, asĆ­ como de la adopciĆ³n de todas las demĆ”s medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

14. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente mĆ³dulo de Registro Ambiental para exploraciĆ³n inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberĆ” subir la informaciĆ³n de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciarĆ” las acciones legales pertinentes. El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisiĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto. NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general. De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable. La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 02 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Andrew Taunton con cĆ©dula de identidad 171227347-1 representante legal de GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A., declaro bajo juramento que toda la informaciĆ³n ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atenciĆ³n a lo que establece el artĆ­culo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que seƱala: Ā«Falsedad u ocultamiento de informaciĆ³n ambiental- La persona que emita o proporcione informaciĆ³n falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Ā«

Atentamente,

f) Andrew Taunton, 171227347-1, Representante Legal, GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A.

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 31

No. SETEJU-DST-2019-0000010

SECRETARƍA TƉCNICA DE JUVENTUDES

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley; les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las MĆ”ximas Autoridades de las instituciones del Estado, el Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las instituciones Ā«;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala los deberes y responsabilidades de los servidores pĆŗblicos, respecto al cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 6 de Ley OrgĆ”nica de Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y

determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas Ā«;

Que, el artĆ­culo 15, de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«El Estado responderĆ” por los daƱos como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos o las acciones u omisiones de sus servidores pĆŗblicos o los sujetos de derecho privado que actĆŗan en ejercicio de una potestad pĆŗblica por delegaciĆ³n del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado harĆ” efectiva la responsabilidad de la o el servidor pĆŗblico por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor pĆŗblico exento de responsabilidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69, del citado Cuerpo de Leyes, en sus numerales 1, 3 y 4, establece: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1) Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes; 2) Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan; 4) Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos Ā«;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, que trata sobre los requisitos que debe cumplir la delegaciĆ³n, establece: Ā«Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismasĀ»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo ibĆ­dem, establece: Ā«La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que los efectos de la delegaciĆ³n son: 1) Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2) La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda;

32 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

Que, el artĆ­culo 73, del Cuerpo de Leyes ibĆ­dem, establece que la delegaciĆ³n se extingue por las siguientes causas: 1) RevocaciĆ³n y 2) Cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n, ademĆ”s establece que en caso de existir cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas;

Que, en el Acuerdo No 039 de la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidiĆ³ las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, cuya norma 200-05, refiere la DelegaciĆ³n de autoridad;

Que, el artĆ­culo 9 y DisposiciĆ³n General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 11, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 16, de 16 de junio de 2017, establece: Ā«(…) TransfĆ³rmese la DirecciĆ³n de Juventudes del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social en la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, para la coordinaciĆ³n, seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jĆ³venes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el marco de la MisiĆ³n Ā«Toda una Vida Ā«;

Que, mediante el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 13, de 15 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017, el Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, nombrĆ³ al seƱor Elias Alberto Tenorio MartĆ­nez, como Secretario TĆ©cnico de Juventudes, adscrito a dicha Cartera de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017;

Que, el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 13, de 15 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017, establece: Ā«Delegar a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes realice ante las diferentes Instituciones del Estado, las gestiones que sean necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el artĆ­culo 9 y DisposiciĆ³n General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017; mediante la cual transforma la DirecciĆ³n Nacional de la Juventud del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, para la coordinaciĆ³n, seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jĆ³venes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el marco de la MisiĆ³n Ā«Toda una Vida Ā«;

Que, El artĆ­culo primero del Acuerdo Ministerial Nro. 007 de 25 de enero de 2018 suscrito por la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, manifiesta: Ā«Transferir a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes todas las atribuciones y responsabilidades definidas para la DirecciĆ³n de la Juventud constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos (…) Ā«.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SETEJU-DST-2018-019, de 20 de agosto de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, el mismo que establece los procesos gobernantes, sustantivos y adjetivos, sus responsabilidades y portafolio de servicios y productos, orientados al cabal cumplimiento de su misiĆ³n y objetivos institucionales;

Que, el artĆ­culo 17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«De las SecretarĆ­as Nacionales. – (Sustituido por el Art. 3 del D.E. 62, R.O. 063, 21-VIII-2013). Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas intersectoriales de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario nacional que tendrĆ” rango de ministro de Estado. Art…-De las SecretarĆ­as Generales. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 62, R.O. 063, 21-VIII-2013). Organismos pĆŗblicos con facultad de gestiĆ³n en temas de administraciĆ³n y asesorĆ­a a la Presidencia de la RepĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario general que tendrĆ” rango de ministro de Estado. Art. … .-De las SecretarĆ­as. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 62, R.O. 063, 21-VIII-2013). Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado. Ā«

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya otorgado y se extinguirĆ” en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya ejecuciĆ³n se delegĆ³;

Que, el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«RESOLUCIONES POR DELEGACIƓN.-Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗaĀ». En uso de sus atribuciones que le confiere la ley;

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 33

Que, el artĆ­culo 101 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«Principios generales. – (Sustituido por el Art. 1 del D.E. 3389, R.O. 733, 27-XII-2002).- 1. La AdministraciĆ³n PĆŗblica Central sirve con objetividad los intereses generales y actĆŗa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquĆ­a, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n y coordinaciĆ³n, con sometimiento pleno a la ConstituciĆ³n, a la ley y al derecho. Igualmente, deberĆ” respetar en su actuaciĆ³n los principios de buena fe y de confianza legĆ­tima. 2. La AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperaciĆ³n y colaboraciĆ³n; y, en su actuaciĆ³n por los criterios de eficiencia y servicio a los administrados. 3. Bajo la direcciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, las entidades y Ć³rganos que integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central ejercen la junciĆ³n administrativa para alcanzar los objetivos que establecen la ConstituciĆ³n, las leyes y el resto del ordenamiento jurĆ­dico. 4. En sus relaciones con los administrados, la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central actĆŗa de conformidad con los principios de transparencia y de participaciĆ³n. Ā«

Que, el artĆ­culo 1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, establece: Ā«La SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, se alinea con su misiĆ³n y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratĆ©gico institucional determinados en su matriz de competencias, planificaciĆ³n institucional y modelo de gestiĆ³nĀ».

Que, el referido Estatuto en su artĆ­culo 10, numeral 1.1.1.1, establece dentro de las atribuciones y responsabilidades del Secretario TĆ©cnico de Juventudes, la siguiente: Dirigir la articulaciĆ³n de las polĆ­ticas para jĆ³venes con entidades pĆŗblicas, privadas y sociales y fomentar la participaciĆ³n juvenil en las diferentes dimensiones de la vida;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SETEJU-DST-2019-0000004, de 28 de enero de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 444, 12 de marzo 2019, el seƱor Elias Alberto Tenorio MartĆ­nez, Secretario TĆ©cnico de Juventudes, expidiĆ³ el Instrumento de: Ā«DELEGACIONES DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA GESTIƓN DE LA CONTRATACIƓN PUBLICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURƍDICA DE LA SECRETARƍA TƉCNICA DE JUVENTUDESĀ»;

Que, resulta indispensable reformar la ResoluciĆ³n Nro. SETEJU-DST-2019-000004, de 28 de enero de 2019, para el eficiente manejo de los procedimientos administrativos, especialmente referentes a la contrataciĆ³n de bienes, servicios y obras; de gestiĆ³n del recurso humano que realiza la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, por lo que se requiere delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestiĆ³n y el trabajo diario de esta Cartera de Estado, para un Ć³ptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; lo dispuesto en el numeral 9 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆ­culo 10, numeral 1.1.1.1. del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes.

Resuelve:

Expedir la REFORMA DE LA RESOLUCIƓN

DE DELEGACIONES DE FACULTADES Y

ATRIBUCIONES PARA LA GESTIƓN DE LA

CONTRATACIƓN PUBLICA, ADMINISTRATIVA,

FINANCIERA Y JURƍDICA DE LA SECRETARƍA

TƉCNICA DE JUVENTUDES

ArtĆ­culo 1.- Eliminar el literal 11), del punto 5 Ā«Ćmbito de AdministraciĆ³n del Talento HumanoĀ», del artĆ­culo 8 sobre las Delegaciones al Director/a Administrativo/a Financiero/a;

ArtĆ­culo 2.- Modificar el literal mm), del punto 5 Ā«Ćmbito de AdministraciĆ³n del Talento HumanoĀ», del artĆ­culo 8 sobre las Delegaciones al Director/a Administrativo/a Financiero/a, por el siguiente:

Imponer las sanciones previstas dentro del rĆ©gimen disciplinario del personal bajo la LOSEP y CĆ³digo del Trabajo, y demĆ”s normativa aplicable, estableciendo si es o no un sumario administrativo.

ArtĆ­culo 3.- Reenumerar los literales inmediatamente posteriores al kk) del punto 5 Ā«Ćmbito de AdministraciĆ³n del Talento HumanoĀ», del artĆ­culo 8 sobre las Delegaciones al Director/a Administrativo/a Financiero/a, a fin de guardar armonĆ­a y orden en este articulado.

ArtĆ­culo 4.- Modificar el literal h) del artĆ­culo 10 sobre las Delegaciones al Director/a de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, por el siguiente:

Gestionar la obtenciĆ³n de los casilleros judicial electrĆ³nico y constitucionales y sus respectivas renovaciones anuales;

ArtĆ­culo 5.- Incorporar al artĆ­culo 10 sobre las Delegaciones al Director/a de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, lo siguiente, inmediatamente despuĆ©s del literal h), previo al literal i):

Conocer, avocar conocimiento, sustanciar y resolver las apelaciones, reclamos ordinarios y extraordinarios y cualquier otro recurso, que sea interpuesto en contra de pronunciamientos administrativos internos o externos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes y deba ser conocido por la MĆ”xima Autoridad de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, de conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Leyes, Reglamentos correspondientes, excepto aquellos que han sido delegados a otras Autoridades; y,

34 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

ArtĆ­culo 6.- Reenumerar los literales inmediatamente posteriores al h) del artĆ­culo 10 sobre las Delegaciones al Director/a de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a fin de guardar armonĆ­a y orden en este articulado.

DISPOSICIƓN ƚNICA. – Todo aquello que no ha sido modificado, o, reformado y que consta en la ResoluciĆ³n No. SETEJU-DST-0000004-2019, de 28 de enero de 2019, suscrita por el seƱor Elias Alberto Tenorio MartĆ­nez, se mantiene inalterable y vigente, por lo tanto, serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria para los Servidores(as) de esta Cartera de Estado.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito a, 30 de julio de 2019.

f.) Elias Tenorio MartĆ­nez, Secretario TĆ©cnico de Juventudes, SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARƍA TƉCNICA DE JUVENTUDES

RAZƓN: Con fundamento en el ArtĆ­culo 8 numeral 2 literal a) de la ResoluciĆ³n Nro. SETEJU-DST-2019-0000004 donde resuelve Expedir Delefaciones de Facultades y Atribuciones para la GestiĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Administrativa, Financiera y JurĆ­dica de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 12 de marzo de 2019.

CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas antecede, es fiel copia del original: Ā«RESOLUCIƓN No. SETEJU-DST-2019-0000010Ā», que reposa en la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 07 de Agosto de 2019.

f.) Gabriela Anchaluisa L., Responsable Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN GUACHAPALA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n, expresa: Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad.

Que, el ArtĆ­culo 66, Ć­dem, prescribe: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: … 25) El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad.

Que, el artĆ­culo 71 de la Ā«Carta MagnaĀ», especifica: Ā«La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que, el ArtĆ­culo 83 Ć­dem, seƱala: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: … 6) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenibleĀ».

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n, indica: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 264 ibĆ­dem, establece: Ā«Los Gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: … 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n… 4) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 276 Ć­dem, reza: Ā«El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: … 4) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio naturalĀ».

Que, el inciso dos del ArtĆ­culo 314 de la Carta Magna, dice: Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el artĆ­culo 375 de la ConstituciĆ³n, dispone: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual:… 6) GarantizarĆ” la dotaciĆ³n ininterrumpida de los servicios pĆŗblicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales pĆŗblicosĀ».

Que, el artĆ­culo 376 de la Carta MagnaĀ» ordena: Ā«Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hĆ”bitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerd con la leyĀ».

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 35

Que, el artĆ­culo 405 ibĆ­dem, prescribe: Ā«El sistema nacional de Ć”reas protegidas garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas. El sistema se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorĆ­a y regulaciĆ³n serĆ” ejercida por el Estado. El Estado asignarĆ” los recursos econĆ³micos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ć”reas protegidas en su administraciĆ³n y gestiĆ³n.

Que, el artĆ­culo 411 de la ConstituciĆ³n, indica: Ā«El Estado garantizarĆ” la conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo integral de los recursos hĆ­dricos, cuencas hidrogrĆ”ficas y caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo hidrolĆ³gico. Se regularĆ” toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de aguaĀ».

Que, el artĆ­culo. 4 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ» (COOTAD), menciona: Ā«Fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: … d) La recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable.

Que, el artĆ­culo 137 del COOTAD indica: Ā«Ejercicio de las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.-Las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y polĆ­ticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes.

Que, el artĆ­culo 12 de la Ā«Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­drico, Usos y Aprovechamiento del AguaĀ» menciona: Ā«PROTECCIƓN, recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de fuentes. El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protecciĆ³n, recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de las fuentes de agua y del manejo de pĆ”ramos asĆ­ como la participaciĆ³n en el uso y administraciĆ³n de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad ƚnica del Agua de acuerdo con lo previsto en la ConstituciĆ³n y en esta Ley.

La Autoridad ƚnica del Agua, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serĆ”n responsables de su manejo sustentable e integrado asĆ­ como de la protecciĆ³n y conservaciĆ³n de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas tĆ©cnicas que dicte la Autoridad ƚnica del Agua, en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional y las prĆ”cticas ancestrales.

El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinarĆ” los fondos necesarios y la asistencia tĆ©cnica para garantizar la protecciĆ³n y conservaciĆ³n de las fuentes de agua y sus Ć”reas de influencia.

En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protecciĆ³n y conservaciĆ³n la asumirĆ” la Autoridad ƚnica del Agua en coordinaciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en cuya jurisdicciĆ³n se encuentren, siempre que sea fuera de un Ć”rea natural protegida.

El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda afectado en la parte que sea necesaria para la conservaciĆ³n de la misma. A esos efectos, la Autoridad ƚnica del Agua deberĆ” proceder a la delimitaciĆ³n de las fuentes de agua y reglamentariamente se establecerĆ” el alcance y lĆ­mites de tal afectaciĆ³n.

Los propietarios de los predios en los que se encuentren fuentes de agua y los usuarios del agua estarĆ”n obligados a cumplir las regulaciones y disposiciones tĆ©cnicas que en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad ƚnica del Agua en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional para la conservaciĆ³n y protecciĆ³n del agua en la fuenteĀ».

Que, el artĆ­culo 13 Ć­dem, expresa: Ā«Formas de conservaciĆ³n y de protecciĆ³n de fuentes de agua. Constituyen formas de conservaciĆ³n y protecciĆ³n de fuentes de agua: las servidumbres de uso pĆŗblico, zonas de protecciĆ³n hĆ­drica y las zonas de restricciĆ³n.

Los terrenos que lindan con los cauces pĆŗblicos estĆ”n sujetos en toda su extensiĆ³n longitudinal a una zona de servidumbre para uso pĆŗblico, que se regularĆ” de conformidad con el Reglamento y la Ley.

Para la protecciĆ³n de las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados, se establece una zona de protecciĆ³n hĆ­drica. Cualquier aprovechamiento que se pretenda desarrollar a una distancia del cauce, que se definirĆ” reglamentariamente, deberĆ” ser objeto de autorizaciĆ³n por la Autoridad ƚnica del Agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan.

Las mismas servidumbres de uso pĆŗblico y zonas de protecciĆ³n hĆ­drica existirĆ”n en los embalses superficiales.

En los acuĆ­feros se delimitarĆ”n zonas de restricciĆ³n en las que se condicionarĆ”n las actividades que puedan realizarse en ellas en la forma y con los efectos establecidos en el Reglamento a esta Ley.

Que, el artĆ­culo 68 del Ā«Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, disponeĀ» DelimitaciĆ³n de fuentes de agua.- La SecretarĆ­a del Agua, a travĆ©s de las Autoridades de DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica, llevarĆ” a cabo un programa sistemĆ”tico de delimitaciĆ³n de fuentes de agua a cuyos

36 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

efectos existirĆ” la apropiada partida econĆ³mica en los presupuestos anuales hasta que tal programa sea completado. El importe de las tarifas que se establezcan en aplicaciĆ³n de lo previsto en el artĆ­culo 137 de la Ley, se vincularĆ” al financiamiento de este Programa.

El programa contendrĆ” una previsiĆ³n temporal de actuaciones que se coordinarĆ” con el contenido de los Planes de GestiĆ³n de Recursos HĆ­dricos de Cuenca con Ć”mbito de DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica.

A efectos de la delimitaciĆ³n de las fuentes de Agua, la SecretarĆ­a del Agua determinarĆ” el procedimiento correspondiente.

Que, el artĆ­culo 69 del mentado Reglamento, prescribe: Ā«RĆ©gimen jurĆ­dico de la zona delimitada como fuente de agua.- Los terrenos que se delimiten como fuente de agua se considerarĆ”n, si no lo fueran ya, de dominio hĆ­drico pĆŗblico conforme a los criterios indicados en el ArtĆ­culo 10, literal d) de la Ley.

Cuando la delimitaciĆ³n afecte a terrenos que en ese momento sean de propiedad privada, deberĆ” llevarse a cabo la compensaciĆ³n adecuada a su titular. Todo ello si la ocupaciĆ³n del terreno por el privado ha sido legĆ­tima. En caso contrario, no habrĆ” derecho a ningĆŗn tipo de compensaciĆ³n.

La SecretarĆ­a del Agua, en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional, emitirĆ”n los lineamientos para la elaboraciĆ³n de un programa de sostenibilidad de la fuente de agua: La ausencia de cumplimiento de un programa de sostenibilidad de la fuente de agua por parte de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados serĆ” considerada como infracciĆ³n administrativa.

Que, el artĆ­culo 33 de la Ā«Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del AguaĀ», establece. Ā«.- Ɓmbito y modalidades de la gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos. La gestiĆ³n pĆŗblica de los recursos hĆ­dricos comprenderĆ” la planificaciĆ³n, formulaciĆ³n de polĆ­ticas nacionales, gestiĆ³n integrada en cuencas hidrogrĆ”ficas, el otorgamiento, seguimiento y control de autorizaciones de uso y de autorizaciones de aprovechamiento productivo del agua, la determinaciĆ³n de los caudales ecolĆ³gicos, la preservaciĆ³n y conservaciĆ³n de las fuentes y zonas de recarga hĆ­drica, la regulaciĆ³n y control tĆ©cnico de la gestiĆ³n, la cooperaciĆ³n con las autoridades ambientales en la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n del agua y en la disposiciĆ³n de vertidos, la observancia de los derechos de los usuarios, la organizaciĆ³n, rectorĆ­a y regulaciĆ³n del rĆ©gimen institucional del agua y el control, conocimiento y sanciĆ³n de las infracciones.

Que, el inciso dos del ArtĆ­culo. 137 Ć­dem, indica: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ”n componentes en las tarifas de los servicios pĆŗblicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservaciĆ³n del dominio hĆ­drico pĆŗblico con prioridad en fuentes y zonas de recarga hĆ­drica.

Que, el artĆ­culo 2 del CĆ³digo del Ambiente establece que las normas contenidas en ese CĆ³digo, asĆ­ como las reglamentarias y demĆ”s disposiciones tĆ©cnicas vinculadas a esta materia, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector pĆŗblico, personas naturales y jurĆ­dicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo del Ambiente seƱala entre los deberes comunes del Estado y las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos, los siguientes: numeral 2. Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s; numeral 3. Crear y fortalecer las condiciones para la implementaciĆ³n de medidas de mitigaciĆ³n y adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico; numeral 4. Prevenir, evitar y reparar de forma integral los daƱos y pasivos ambientales y sociales; numeral 5. Informar, comunicar o denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad contaminante que produzca o pueda producir impactos o daƱos ambientales.

Que, el artĆ­culo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional emitirĆ” las normas, lineamientos y directrices para el funcionamiento de los fondos pĆŗblicos, privados o mixtos, en base al Plan Nacional de Desarrollo, la polĆ­tica ambiental nacional y demĆ”s prioridades definidas por dicha autoridad. Los fondos serĆ”n regulados de conformidad con la ley y se sujetarĆ”n a las actividades de control de las entidades competentes.

Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados podrĆ”n crear fondos ambientales que contribuyan a la gestiĆ³n ambiental de sus competencias, bajo los lineamientos de la Autoridad Ambiental Nacional y las disposiciones del presente CĆ³digo.

Que, el artĆ­culo 25 del CĆ³digo OrgĆ”nico delAmbiente indica que en el marco del Sistema Nacional de Competencias y del Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en todos sus niveles, ejercerĆ”n las competencias en materia ambiental asignadas de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley. Para efectos de la acreditaciĆ³n estarĆ”n sujetos al control y seguimiento de la Autoridad Ambiental Nacional.

Que, en el artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente se establece las Facultades de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las polĆ­ticas y normas emitidas por los Gobiernos AutĆ³nomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional.

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 37

Que, el artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas estarĆ” integrado por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y privado. Su declaratoria, categorizaciĆ³n, recategorizaciĆ³n, regulaciĆ³n y administraciĆ³n deberĆ”n garantizar la conservaciĆ³n, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, asĆ­ como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza.

Las Ć”reas protegidas serĆ”n espacios prioritarios de conservaciĆ³n y desarrollo sostenible. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados deberĆ”n incorporar las Ć”reas protegidas a sus herramientas de ordenamiento territorial.

Que, el artĆ­culo 191 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico del AmbienteĀ», prescribe: Ā«Del monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo. La Autoridad Ambiental Nacional o el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado competente, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s autoridades competentes, segĆŗn corresponda, realizarĆ”n el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, agua y suelo, de conformidad con las normas reglamentarias y tĆ©cnicas que se expidan para el efecto.

Que, en el artĆ­culo 286 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional promoverĆ” los incentivos ambientales dirigidos a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que dentro de sus polĆ­ticas locales e instrumentos de planificaciĆ³n realicen acciones de buenas prĆ”cticas ambientales de conformidad a lo establecido en este CĆ³digo.

Las instituciones competentes en la materia promoverĆ”n y fomentarĆ”n la generaciĆ³n de la informaciĆ³n, asĆ­ como la investigaciĆ³n sobre la contaminaciĆ³n atmosfĆ©rica, a los cuerpos hĆ­dricos y al suelo, con el fin de determinar sus causas, efectos y alternativas para su reducciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 42 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico AdministrativoĀ», en relaciĆ³n al ArtĆ­culo 1 de ese cuerpo legal, menciona: Ā«Ćmbito material. El presente CĆ³digo se aplicarĆ” en: …7 Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Que, el artĆ­culo 248 Ć­dem, prescribe: Ā«GarantĆ­as del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observarĆ”: 1) En los procedimientos sancionadores se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponderĆ” a servidores pĆŗblicos distintos; y,

En ejercicio de la competencia y facultad legislativa que le confieren: el inciso primero del artĆ­culo 240 e inciso final del 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el artĆ­culo 7, literal e) del artĆ­culo 55, literal a) del artĆ­culo 57, artĆ­culo 186, artĆ­culo 322; y, artĆ­culo 492 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ»

Expide:

LA Ā«ORDENANZA PARA LA CONSERVACIƓN,

RESTAURACIƓN Y RECUPERACIƓN DE LAS

FUENTES DE AGUA, ZONAS DE RECARGA

HƍDRICA, ECOSISTEMAS FRƁGILES Y OTRAS

ƁREAS PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIƓN

DE LA BIODIVERSIDAD, LOS SERVICIOS

AMBIENTALES Y EL PATRIMONIO NATURAL

DEL CANTƓN GUACHAPALAĀ».

TITULO I

DEL ƁMBITO DE APLICACIƓN, RECURSOS A

PROTEGER, DECLARATORIA DE ƁREAS DE

PROTECCIƓN MUNICIPAL Y ZONIFICACIƓN

ESPECƍFICA.

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTƍCULO 1.- FINALIDAD DE ESTA ORDENANZA.- Esta Ordenanza tiene como finalidad: proteger y conservar las fuentes hĆ­dricas, asegurar la calidad y cantidad de agua para uso humano, mantener en estado natural los bosques nublados, pĆ”ramos, humedales y otros ecosistemas frĆ”giles, y recuperar la funcionalidad ecolĆ³gica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la provisiĆ³n de agua, conectividad eco sistĆ©mica y protecciĆ³n municipal de la biodiversidad.

Para el efecto y de conformidad a lo establecido en los ArtĆ­culos 415 y 416 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ», y el ArtĆ­culo 10 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del AguaĀ», se consideran como bienes de dominio hĆ­drico municipal de Guachapala a: los rĆ­os, humedales, y caĆ­das naturales; el agua subterrĆ”nea; los acuĆ­feros a los efectos de protecciĆ³n y disposiciĆ³n de los recursos hĆ­dricos; las fuentes de agua, los Ć”lveos; los lechos y subsuelos de los rĆ­os, lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces naturales; las riberas situadas en la jurisdicciĆ³n territorial de Guachapala, sobre los cuales ejercen dominio; y, las obras o infraestructura hidrĆ”ulica de titularidad pĆŗblica y sus zonas de protecciĆ³n hidrĆ”ulica.

ARTƍCULO 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Esta Ordenanza se aplicarĆ” en toda la jurisdicciĆ³n cantonal de Guachapala, sin perjuicio de que mediante convenio con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones contiguos, se lo haga en sus territorios, por ubicarse las fuentes en los mismos.

CAPITULO II

ƁREAS DE PROTECCIƓN MUNICIPAL Y OTROS

MECANISMOS DE CONSERVACIƓN

ARTƍCULO 3.- CONCEPTO DE ƁREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL.- Para efectos de esta Ordenanza, se entienden por Ɓreas de ProtecciĆ³n Municipal a espacios donde se ubican las fuentes hĆ­dricas y sus Ć”reas de influencia, sean o no de propiedad del Gad Municipal de Guachapala, las que deben ser tuteladas con fines de preservaciĆ³n, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n o

38 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica, para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua destinada o a potencialmente destinarse para consumo humano, protecciĆ³n de la biodiversidad y prestaciĆ³n de servicios ambientales.

Las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» declaradas a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de esta ordenanza, y sin perjuicio a las competencias de la Autoridad ƚnica del Agua y de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, automĆ”ticamente conforman el subsistema autĆ³nomo descentralizado municipal de Guachapala, como parte del sistema nacional de Ć”reas protegidas, previa coordinaciĆ³n con el Ministerio del Ambiente

ARTƍCULO 4.- REQUISITOS.- La informaciĆ³n que se requiere para impulsar el trĆ”mite de la declaratoria de las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», es la siguiente:

DescripciĆ³n de la vertiente, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica y polĆ­tica, nombres, apellidos y domicilios de los propietarios o posesionarlos del predio en el que se ubica la vertiente, cantidad y calidad de agua, los nombres apellidos y domicilios de usuarios conocidos; y, trabajos efectuados. Esta informaciĆ³n elaborarĆ” la JAPSA o las Juntas Administradoras de Agua Potable (JAAPs).

Levantamiento topogrƔfico, incluyendo coordenadas UTM

Estado legal de la vertiente (Si ha sido adjudicada por parte de la Autoridad Ćŗnica del Agua). Esta InformaciĆ³n la proporcionarĆ” la procuradurĆ­a sindica o las JAAPs.

DescripciĆ³n de la tenencia de la tierra, emitido por la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.

DelimitaciĆ³n de las Ć”reas de interĆ©s, acompaƱada de referencias claramente identificables por accidentes naturales, lĆ­mites definidos, coordenadas geogrĆ”ficas y un mapa del Ć”rea con la cabida, unidades ambientales y descripciĆ³n del uso del suelo, elaborado por el Departamento de PlanificaciĆ³n, la UGAM y la JAPSA o las JAAPs.

Posibles amenazas a la integridad del Ɣrea, elaborada por parte de la UGAM o las JAAPs.

Servicios ambientales que aporta y/o podrĆ­a aportar el Ć”rea y el nĆŗmero de directos beneficiarios.

ARTƍCULO 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA.- La declaratoria de las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», se realizarĆ” por impulso del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guachapala o las JAAPs; sin embargo, en forma particular existe la libre disposiciĆ³n para que, a peticiĆ³n de las personas interesadas, entre las que podrĆ­an considerarse: los vecinos o pobladores de un Ć”rea de interĆ©s, los beneficiarios del agua apta para consumo humano, Ministerio del Ambiente, entidades pĆŗblicas y privadas, y los propietarios de los inmuebles en los que se

ubiquen las fuentes y/o sus ƁREAS de influencia, se inicie el trĆ”mite para la correspondiente declaratoria de Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ».

ARTƍCULO 6.-FACULTAD DE PEDIR LA DECLARATORIA DE ƁREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL.- La declaratoria de Ć”rea de PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL, puede ser emitida por el GAD, a peticiĆ³n de parte y de oficio.

En caso de tratarse de una declaratoria motivada por iniciativa de particulares se deberĆ” incluir en el expediente:

Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guachapala, en la cual se manifieste el Ć”nimo de que el bien inmueble sea declarado como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ».

De ser posible, otra documentaciĆ³n que aporte con informaciĆ³n relevante sobre el bien inmueble o el Ć”rea en donde se encuentra el mismo (estudios biolĆ³gicos previos, informaciĆ³n tĆ©cnica disponible).

Cuando se trate de iniciativa del propietario o posesionario, tambiĆ©n se deberĆ”n adjuntar copias de los documentos personales del propietario y/o posesionario del predio o bien inmueble; tĆ­tulos de propiedad y certificado historiado emitido por el Registro de la Propiedad, o cualquier otro documento pĆŗblico que acredite la posesiĆ³n o derecho sobre el bien inmueble a ser declarado como ƁREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL.

ARTƍCULO 7.- PREDIOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS ƁREA DE PROTECCIƓN MUNICIPAL.- Generalmente, la declaratoria de Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» se realizarĆ” sobre Ć”reas, predios o bienes inmuebles pĆŗblicos, comunitarios y privados, cuando sean:

Ɓreas que por su situaciĆ³n y cobertura, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservaciĆ³n de cuencas hidrogrĆ”ficas, recarga de acuĆ­feros y abastecimiento presente y/o futuro de agua para consumo humano.

Excepcionalmente, podrĆ”n declararse Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservaciĆ³n, como acciĆ³n preliminar, y luego proceder a la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica, considerando los criterios indicados en el ArtĆ­culo 15 de esta Ordenanza. Para tal propĆ³sito la UGAM presentarĆ” un informe al Alcalde, en el que singularizarĆ” las potenciales Ć”reas a ser declaradas como Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ».

ARTƍCULO 8.- INSPECCIƓN E INFORME PREVIO.- Receptada la solicitud para la declaratoria,

Registro Oficial NĀ° 22 MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 – 39

el Alcalde pondrĆ” el expediente en conocimiento de la ComisiĆ³n de Riesgos y Medio Ambiente, asĆ­ como de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Minera (UGAM) para que previo inspecciĆ³n, elaboren y presenten el informe conjunto correspondiente.

El informe indicarĆ”: el nombre de los propietarios y/o posesiĆ³nanos del predio en el que se encuentra el Ć”rea por protegerse; su estado actual, estado de la fuente y del destino del agua; la ubicaciĆ³n, caracterĆ­sticas y calidad de la fuente; los actuales y potenciales usos del lĆ­quido, calidad de los suelos, calidad, cantidad y ubicaciĆ³n de la vegetaciĆ³n existente, la propuesta de afecciĆ³n; el presupuesto a emplearse, recomendaciones sobre el uso del Ć”rea a protegerse; y, mĆ”s datos pertinentes.

Al informe se acompaƱarƔ:

  1. Un plano geoespacial, con las medidas y linderos de todo el predio, y del Ɣrea a afectarse;
  2. Una copia de la escritura que justifique la propiedad del inmueble o parte del inmueble a afectarse;
  3. DirecciĆ³n domiciliaria de Ć©l o de los propietarios y/o poseedores del inmueble;
  4. Una copia de la ficha catastral del inmueble;
  5. El avalĆŗo del Ć”rea a afectarse, determinado por el SeƱor Jefe de AvalĆŗos, conforme se dispone en la Ā«Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblicaĀ», para efectos de expropiaciones.
  6. Una certificaciĆ³n sobre la existencia de una partida presupuestaria con los recursos suficientes para el pago de la expropiaciĆ³n, emitida por la DirecciĆ³n Financiera, o de las respectivas JAAPs.

El Informe contarĆ” con una ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica del predio o sector a ser declarado como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», asĆ­ como las regulaciones al manejo que deberĆ”n ser implementadas por los propietarios y/o poseedores.

El Jefe de la UGAM y el Presidente de la ComisiĆ³n de Riesgos podrĆ”n pedir el apoyo de cuanto departamento y funcionario municipal sea necesario, para realizar la inspecciĆ³n y elaborar el informe respectivo.

Este informe se presentarĆ” en el plazo de treinta dĆ­as, contados desde la fecha de recepciĆ³n de la peticiĆ³n en la UGAM y en la Presidencia de la ComisiĆ³n.

Los informes con la documentaciĆ³n justificante, serĆ”n remitidos al Alcalde, para que disponga a la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, la elaboraciĆ³n del proyecto del Acuerdo para la declaratoria de Ć”rea o bien inmueble a considerarse como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ».

En caso de que el informe sea desfavorable para la declaratoria de Ć”rea de PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL, en la ResoluciĆ³n se indicarĆ”n las razones que motivaron tal decisiĆ³n.

ARTƍCULO 9.- EMISIƓN DEL ACUERDO DE LA DECLARATORIA.- La ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, en el plazo improrrogable de 20 dĆ­as, remitirĆ” al Alcalde el proyecto del Acuerdo, el cual deberĆ” ser puesto en consideraciĆ³n del Concejo Cantonal para que resuelva la declaratoria.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guachapala, dentro del plazo de 10 dĆ­as a partir de la fecha de la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de la declaratoria de Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» publicarĆ” tal decisiĆ³n a travĆ©s de diversos medios, incluido la pĆ”gina web municipal; y, la comunicarĆ” a los propietarios, posesiĆ³nanos, beneficiarios, actores involucrados y ciudadanĆ­a en general, con la finalidad de iniciar la implementaciĆ³n de los procedimientos de Acuerdos RecĆ­procos por Agua (ARAs), compromisos de compensaciĆ³n, establecimiento de regulaciones y la aplicaciĆ³n de incentivos.

ARTƍCULO 10.- INSCRIPCIƓN DEL ACUERDO.

Una vez declarado uno o mĆ”s bienes inmuebles o predios en calidad de Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», en el plazo de treinta dĆ­as, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Guachapala, a travĆ©s de la AlcaldĆ­a, dispondrĆ” la inscripciĆ³n de tal declaratoria sobre los inmuebles en:

Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guachapala;

Registro Forestal del Distrito Regional del Ministerio del Ambiente; y,

Registro especial que llevarĆ” la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Minera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Guachapala, con fines estadĆ­sticos.

Se emitirĆ” un certificado que respalde la declaratoria y el acceso a los incentivos previstos en esta Ordenanza y en otros cuerpos legales, atraves de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.

ARTƍCULO ll.-EFECTOS DE LA DECLARATORIA.- La declaratoria de Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» sobre un sector o predio, limita el uso por parte del o los propietarios de los recursos naturales que existan, quienes deberĆ”n seguir los lineamientos tĆ©cnicos e implementar las acciones dispuestas por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Minera (UGAM), la Jefatura de Agua Potable y Saneamiento (JAPSA) y la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, procurando su conservaciĆ³n en estado natural o la recuperaciĆ³n ecolĆ³gica de los ecosistemas naturales y su funcionalidad. Esta declaratoria pese a las limitaciones que establece sobre el uso del bien inmueble, permite que el propietario mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas segĆŗn la ordenaciĆ³n determinada

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en el Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ» del CantĆ³n Guachapala, y segĆŗn la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica determinada en los ArtĆ­culo 14 al 18 de esta Ordenanza.

ARTƍCULO 12.- DESTINO DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES.- Cuando se declare como Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» a predios de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guachapala o de las JAAPs, los mismos deberĆ”n utilizarse exclusivamente para los siguientes fines:

ConservaciĆ³n y preservaciĆ³n estricta.

RestauraciĆ³n de ecosistemas naturales, sustituciĆ³n de especies introducidas por especies nativas, reforestaciĆ³n.

ConservaciĆ³n, preservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los ecosistemas naturales en fuentes de agua y zonas de recarga hĆ­drica, especialmente aquellas para consumo humano; y,

InvestigaciĆ³n cientĆ­fica y capacitaciĆ³n.

ARTƍCULO 13.- ADMINISTRACIƓN DE LAS ƁREAS DE PROTECCIƓN MUNICIPAL.- La administraciĆ³n y manejo de los predios de propiedad municipal, declarados como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», serĆ” ejercido en forma directa por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Guachapala, a travĆ©s de la UGAM, o de las JAAPs, o de ser conveniente, establecerĆ” un manejo compartido, mediante convenios con instituciones del sector pĆŗblico o privado.

Las Ć”reas de propiedad privada y comunal, declaradas en calidad de Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guachapala, serĆ”n administradas por sus respectivos propietarios, quienes deberĆ”n aplicar las disposiciones tĆ©cnicas que la ley, esta ordenanza y la UGAM determine para su manejo, segĆŗn la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica establecida, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de protecciĆ³n hĆ­drica, en coordinaciĆ³n con instituciones pĆŗblicas y privadas.

CAPITULO III

ZONIFICACIƓN ESPECƍFICA

ARTƍCULO 14.- ZONIFICACIƓN DE ƁREAS DE PROTECCIƓN MUNICIPAL.- Para los fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, la UGAM y la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n realizarĆ”n una ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica de las Ć”reas a ser declaradas como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» como un instrumento de planificaciĆ³n complementario en concordancia con los lineamientos del Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ», pero a una escala mĆ”s detallada que permita monitorear el manejo adecuado del suelo y los recursos naturales, la conservaciĆ³n, preservaciĆ³n; y, recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica, prevaleciendo el interĆ©s general sobre el particular.

La ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica integrarĆ” tambiĆ©n los criterios de uso y regulaciones de la Ley vigente.

ARTƍCULO 15.- MODO DE USO DE PREDIOS EN LAS ZONAS DE ƁREAS DE PROTECCIƓN MUNICIPAL.- La ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica considerarĆ” los aspectos particulares de cada ƁREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», y obligarĆ” a los propietarios y usuarios, a cumplir con los planes y programas de conservaciĆ³n, preservaciĆ³n o recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica.

La informaciĆ³n generada por la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica, servirĆ” de insumo para la actualizaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir.

ARTƍCULO 16.- CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE ZONAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL.- La ZonificaciĆ³n que se realice en las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» declaradas o por declarar, considerarĆ” los siguientes criterios:

Nivel de Uso y CategorĆ­a de OrdenaciĆ³n segĆŗn el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Aptitud y uso del suelo.

Cobertura vegetal.

Importancia hĆ­drica.

InterƩs colectivo.

Importancia para la conservaciĆ³n de la biodiversidad, conectividad ecosistĆ©mica, y prestaciĆ³n de servicios ambientales.

Amenazas a la integridad ecolĆ³gica, calidad y cantidad del agua.

ARTƍCULO 17.- ƁREAS DE LA ZONICACIƓN ESPECƍFICA.- La ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica comprenderĆ” como mĆ­nimo tres Ɓreas:

a) ƁREA INTANGIBLE.- Esta zona comprende Ć”reas que aĆŗn mantienen su cobertura vegetal natural no alterada o poco alterada por los impactos humanos, o que por sus caracterĆ­sticas topogrĆ”ficas, importancia hĆ­drica y anĆ”lisis de riesgos, no deben ser utilizadas para ninguna actividad productiva, extractiva o de construcciĆ³n de infraestructura.

Objetivos: Preservar la producciĆ³n hĆ­drica y la calidad del agua, los ecosistemas naturales, la biodiversidad, la conectividad eco sistĆ©mica, la prestaciĆ³n de servicios ambientales y los recursos genĆ©ticos, evitando cualquier alteraciĆ³n por actividades humanas.

Mantener Ć”reas donde puedan realizarse investigaciĆ³n y monitoreo medioambiental en espacios poco alterados o inalterados de los ecosistemas.

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Proteger obras de interĆ©s pĆŗblico y privado contra factores de inestabilidad geolĆ³gica y erosiĆ³n.

Las Ćŗnicas actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, son las que constan en el Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ» del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guachapala, y en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica acordada con los usuarios o propietarios, teniendo como finalidad:

ConservaciĆ³n y preservaciĆ³n estricta.

ReforestaciĆ³n con especies nativas y sustituciĆ³n de especies exĆ³ticas.

InvestigaciĆ³n cientĆ­fica y educaciĆ³n ambiental.

PrevenciĆ³n de incendios forestales.

SeƱalizaciĆ³n, control y vigilancia.

Prohibiciones:

ConstrucciĆ³n de viviendas, vĆ­as e infraestructura que afecten las condiciones naturales.

PrƔcticas de deportes extremos y turismo masivo.

Actividades agropecuarias, minerĆ­a, deforestaciĆ³n y quemas.

De ser necesario, estas Ć”reas podrĆ”n ser objeto de declaratoria de utilidad pĆŗblica y expropiaciĆ³n, conforme a la ley

b) ƁREA DE AMORTIGUAMIENTO, RECUPERACIƓN Y RESTAURACIƓN DEL ECOSISTEMA NATURAL.- Por lo general esta Ć”rea incluye aquellos sitios que presentan alteraciones en su cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicaciĆ³n, importancia hĆ­drica o conectividad con otras Ć”reas, deben ser rehabilitados procurando su integridad ecolĆ³gica, con la posibilidad de ser integradas a la Zona Intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales.

Objetivos: Recuperar las condiciones naturales en Ć”reas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos, pĆ”ramos alterados por introducciĆ³n de especies exĆ³ticas o agricultura, espacios quemados, riberas de rĆ­os y quebradas y otras que han sido afectadas por actividades humanas, mediante regeneraciĆ³n natural, reforestaciĆ³n con especies nativas, restauraciĆ³n del hĆ”bitat.

Proteger, recuperar, restaurar las Ć”reas de ribera para impedir la contaminaciĆ³n del agua y la erosiĆ³n, crear Ć”reas de inundaciĆ³n natural y bosques de ribera de un ancho variable entre 20 y 50 metros, segĆŗn el ancho del rĆ­o, conforme lo establecido por el Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ».

Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formaciĆ³n de corredores biolĆ³gicos.

Recuperar la capacidad de provisiĆ³n de servicios ambientales, en especial la calidad y cantidad de agua, la biodiversidad, fertilidad del suelo y prevenir de la erosiĆ³n.

Las Ćŗnicas actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenaciĆ³n dispuesta por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guachapala, en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica son las siguientes:

ConservaciĆ³n y preservaciĆ³n estricta.

ReforestaciĆ³n con especies nativas y sustituciĆ³n de especies exĆ³ticas.

Enriquecimiento forestal con especies nativas.

RecuperaciĆ³n de las condiciones naturales del suelo.

FormaciĆ³n de bosques de ribera y Ć”reas de inundaciĆ³n natural.

Cercados para regeneraciĆ³n natural.

InvestigaciĆ³n cientĆ­fica y monitoreo.

PrevenciĆ³n de incendios forestales.

SeƱalizaciĆ³n, control y vigilancia.

Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables.

Turismo de bajo impacto, senderismo; y,

EducaciĆ³n Ambiental.

Prohibiciones:

Extender la frontera agrĆ­cola preestablecida

Realizar actividades de pastoreo en un nivel superior a la fuente, vertiente o humedal.

Deforestar o quemar vegetaciĆ³n nativa y exĆ³tica

Usar abonos quĆ­micos perjudiciales a la salud humana y al ecosistema contrarias a la vocaciĆ³n del uso del suelo

c) ƁREA DE USO SUSTENTABLE.- Esta Ć”rea incluye sitios que segĆŗn las caracterĆ­sticas edĆ”ficas y topogrĆ”ficas presentan aptitud para desarrollar una amplia gama de actividades productivas, procurando en todo momento no agotar los recursos naturales, prevenir y evitar la contaminaciĆ³n de las fuentes de agua, la degradaciĆ³n del suelo, la pĆ©rdida de la biodiversidad y de esta forma garantizar su uso actual y futuro. En el ecosistema pĆ”ramo, solamente por excepciĆ³n se podrĆ” establecer una zona de uso sostenible cuando se demuestre la necesidad

42 – MiĆ©rcoles 21 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 22

de mantener algunas actividades productivas de subsistencia y de bajo impacto por parte de los propietarios de un predio.

Objetivos:

Aprovechar los recursos naturales para actividades productivas agropecuarias sustentables y turismo.

Crear e implementar nuevos modelos de manejo del territorio y producciĆ³n agropecuaria intensiva, mejoramiento de pastos, sistemas agroforestales, acuerdos de compensaciĆ³n con los propietarios.

Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres, campamento, y otras formas de aprovechar los espacios naturales con fines de recreaciĆ³n.

Impulsar la educaciĆ³n ambiental en espacios abiertos.

Entre otras, las actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenaciĆ³n dispuesta por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guachapala en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ» y en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica acordada con los usuarios o propietarios, son las siguientes:

ConservaciĆ³n activa.

ReforestaciĆ³n y restauraciĆ³n del ecosistema.

Mejoramiento de pastos y cercas para ganado.

Plantaciones forestales.

ConstrucciĆ³n de viviendas e infraestructura mĆ­nima.

Agricultura.

FertilizaciĆ³n del suelo con materia orgĆ”nica tratada.

Infraestructura para la producciĆ³n agropecuaria.

InvestigaciĆ³n cientĆ­fica y monitoreo.

PrevenciĆ³n de incendios forestales.

SeƱalizaciĆ³n, control y vigilancia.

Turismo de bajo impacto, senderismo, pesca deportiva, camping.

EducaciĆ³n Ambiental.

Prohibiciones:

Uso de insecticidas, ectoparasiticidas, plaguicidas y fungicidas con etiquetas roja y amarilla elaboradas con compuestos organoclorados, orgnanofosforados, piretroides, especialmente aquellos identificados como Contaminantes OrgƔnicos Persistentes, (Aldrƭn, Clordano, DDT, Dieldrƭn, Endrƭn, HCB (Hexaclorobenceno), Heptacloro, Mirex y Toxafeno (incluidos en el Anexo III

del Convenio de Rotterdam), las dioxinas y furanos y los PCBs (Bifenilospoliclorinados) y otras sustancias quĆ­micas perjudiciales para la salud humana y del ecosistema prohibidas por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a segĆŗn el Acuerdo Ministerial No. 0112.- publicado en el Registro Oficial No 64 del 12 de Noviembre de 1992; Acuerdo Ministerial No. 333 publicado en el Registro Oficial No 288 de fecha 30 de Septiembre de 1999; Acuerdo Ministerial No. 123, publicado en el Registro Oficial No. 326 del 15 de Mayo del 2001; ResoluciĆ³n No. 015, publicado en el Registro Oficial No 116 con fecha 3 de Octubre de 2005; ResoluciĆ³n No. 073, publicado en el R.O. 505 del 13 de Enero de 2009; ResoluciĆ³n No 068, publicada en el Registro Oficial Nro. 2 del 12 de agosto de 2009.

Empleo de estiĆ©rcol de gallina o Ā«gallinazaĀ» sin procesamiento para la fertilizaciĆ³n del suelo.

Descarga de afluentes contaminantes domƩsticos o pecuarios.

Uso de maquinaria para arado o cultivos extensivos en Ɣreas de pƔramo.

ARTƍCULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA LA ZONIFICACIƓN ESPECƍFICA:

a) La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Minera serĆ” la responsable de proponer la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica de una Ć”rea propuesta o declarada como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», para lo cual puede gestionar un estudio tĆ©cnico en coordinaciĆ³n con el Ministerio del Ambiente y otras instituciones responsables para este fin.

Se buscarĆ” incentivar a los propietarios o posesiĆ³nanos para establecer Acuerdos RecĆ­procos por Agua, y llegar a compromisos de manejo, modelos de gestiĆ³n conjunta, entre otras estrategias que permitan ejecutar las medidas previstas para cada zona.

Los propietarios privados que propongan la declaratoria de un Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» en su predio, pueden solicitar directamente a la UGAM el apoyo para la zonificaciĆ³n de sus propiedades.

  1. La zonificaciĆ³n podrĆ” ser revisada y actualizada en caso de encontrarse transformaciones que asĆ­ lo ameriten.
  2. Los costos que demande el proceso de ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica, serĆ”n asumidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guachapala.

TITULO II

DE LOS INCENTIVOS

CAPITULO I

EXONERACIƓN DE IMPUESTOS

ARTƍCULO 19.- EXONERACIƓN DEL PAGO DE IMPUESTOS PREDIALES.- Los bienes inmuebles

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declarados como Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», y en donde se haya realizado y respetado la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica, serĆ”n exonerados del pago de los impuestos predial rĆŗstico, de conformidad a lo establecido en el literal f) del ArtĆ­culo 520 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ».

La UGAM, la JAPSA y el Departamento de PlanificaciĆ³n en forma anual, revisarĆ”n el cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica y el cumplimiento de los acuerdos, de cuyo informe favorable dependerĆ” la aplicaciĆ³n de la exoneraciĆ³n y demĆ”s incentivos.

ARTƍCULO 20.- REGISTRO ESPECIAL.- Con el fin de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guachapala disponga de un catastro de las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» y de los bienes inmuebles exonerados del pago del impuesto predial rĆŗstico, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros elaborarĆ” un Registro Especial con fines estadĆ­sticos, en donde se realizarĆ” la inscripciĆ³n correspondiente.

ARTƍCULO 21.- DATOS MƍNIMOS PARA EL REGISTRO.- En el registro mencionado en el ArtĆ­culo anterior, se harĆ” constar al menos los siguientes datos:

  1. UbicaciĆ³n geogrĆ”fica y polĆ­tica del Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», incluyendo un croquis o mapa detallado.
  2. Datos del propietario o posesionario.
  3. ExtensiĆ³n del bien inmueble.
  4. AvalĆŗo catastral municipal del predio o bien inmueble.
  5. Tipo y estado de la cobertura vegetal natural.

f) Copia del tĆ­tulo de propiedad y registros de inscripciĆ³n, de ser el caso.

ARTƍCULO 22.- PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIƓN.- Por iniciativa de la persona interesada o de oficio, el Gobierno Municipal del CantĆ³n Guachapala, a travĆ©s del Alcalde o su delegado, dispondrĆ” la exoneraciĆ³n del pago del impuesto predial rĆŗstico del inmueble declarado como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ». Si es por iniciativa particular, el interesado deberĆ” dirigir una comunicaciĆ³n al Alcalde, adjuntando la documentaciĆ³n que justifique su peticiĆ³n, relacionada con la exoneraciĆ³n correspondiente. De ser procedente la solicitud, el Alcalde dispondrĆ” la exoneraciĆ³n del impuesto predial rural o rĆŗstico del bien inmueble declarado como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ».

La exoneraciĆ³n del pago del impuesto predial rĆŗstico o rural, se considerarĆ” desde el aƱo inmediato posterior, al aƱo en que se declare al inmueble como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ».

CAPITULO II

INAFECTABILIDAD

ARTƍCULO 23.- INMUEBLES NO AFECTABLES POR PROCESOS DE REFORMA AGRARIA.- Las tierras de propiedad privada declaradas como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» e inscritos en el Registro Forestal de la Regional del Ministerio del Ambiente, no podrĆ”n ser afectados por procesos que involucren reformas sobre la tenencia o distribuciĆ³n de la tierra y transformaciones agrarias impulsadas por el Estado Ecuatoriano, en consideraciĆ³n a lo establecido en el tercer inciso del ArtĆ­culo 106 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico del AmbienteĀ».

ARTƍCULO 24.- FUNCIƓN AMBIENTAL.- Los predios o inmuebles que serĆ”n declarados inafectables, deberĆ”n cumplir con la funciĆ³n ambiental y social de la propiedad, entendiĆ©ndose como tal para la aplicaciĆ³n de esta ordenanza, una o varias de las siguientes condiciones:

  1. ConservaciĆ³n y/o restauraciĆ³n de recursos naturales;
  2. Contar con un reconocimiento oficial pĆŗblico de su calidad de Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» por parte del Municipio, Ɓrea del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, o Ɓrea de Bosque y VegetaciĆ³n Protectora declaradas por el Ministerio del Ambiente;
  3. PrestaciĆ³n de servicios ambientales;
  4. Refugios de flora y fauna silvestre;
  5. Permanecer con cubierta vegetal en estado natural;
  6. Desarrollo de planes o programas de repoblaciĆ³n con especies nativas;
  7. Implementar actividades de investigaciĆ³n y/o educaciĆ³n ambiental;
  8. Otras actividades orientadas a la conservaciĆ³n del entorno ambiental.

ARTƍCULO 25.- DECLARACIƓN DE INAFECTABILIDAD.- Para la declaratoria de bienes inmuebles no afectables por procesos de Reforma Agraria, el Alcalde del CantĆ³n Guachapala, en base al informe favorable emitido por la UGAM para la declaratoria de Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», solicitarĆ” al Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la dependencia administrativa correspondiente, se proceda a tal declaratoria conforme lo establece la LegislaciĆ³n Vigente.

ARTƍCULO 26.- CERTIFICACIƓN DE INAFECTABILIDAD.- Una vez realizada la declaratoria del bien o bienes inmuebles Ā«no afectablesĀ» por procesos de Reforma Agraria, se extenderĆ” un certificado al interesado, en caso de solicitarlo.

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CAPITULO III

RƉGIMEN FORESTAL

ARTƍCULO 27.- BIENES INMUEBLES.- Los bienes inmuebles declarados como Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» e inscritos en el Registro Forestal se entenderĆ”n sujetos al rĆ©gimen forestal y les serĆ” aplicable lo dispuesto en el ArtĆ­culo 115 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico del AmbienteĀ»; esto es, que en el caso de que estos inmuebles sean invadidos, la Municipalidad a travĆ©s de ComisarĆ­a Municipal darĆ” atenciĆ³n prioritaria y preferencial a estas denuncias, incluyendo la intervenciĆ³n de la fuerza pĆŗblica en caso de ser requerida. Para hacer efectivo este procedimiento, se coordinarĆ” con el Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes.

CAPITULO IV

PROGRAMAS DEL ESTADO

ARTƍCULO 28.- APOYO DEL GAD A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS DECLARADO Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN MUNICIPALĀ».- La UGAM podrĆ” apoyar a los propietarios de los predios declarados como Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», para que conforme a lo establecido en el ArtĆ­culo 114 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico del AmbienteĀ», lo inscriban en el Registro Forestal del Ministerio del Ambiente, y reciban sus beneficios.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Guachapala y su UGAM facilitarĆ”n que los propietarios de las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» accedan a otros programas e incentivos del Estado relacionados con el objeto de esta Ordenanza.

TITULO III

FINANCIAMIENTO Y UTILIZACIƓN

DE RECURSOS

CAPITULO I

FINANCIAMIENTO

ARTƍCULO 29.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- Para hacer posible la compra, expropiaciĆ³n, manejo, y vigilancia de predios, la recuperaciĆ³n de cobertura vegetal natural, implementaciĆ³n de incentivos y Acuerdos RecĆ­procos por Agua (Aras), compensaciĆ³n por servicios ambientales, conservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los ecosistemas en las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», el GAD municipal de Guachapala destinarĆ” anualmente el 20% de sus recaudaciones por concepto consumo de agua potable del cantĆ³n Guachapala. Adicionalmente, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guachapala, destinarĆ” el 2% de la asignaciĆ³n no permanente del presupuesto anual para el cumplimiento de esta Ordenanza en sus respectivas competencias dentro de las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ».

Del mismo modo fomentara que los sistemas comunitarios de agua potable (JAAPs), en cumplimiento del inciso dos

del ArtĆ­culo 42 y el numeral 4 del ArtĆ­culo 44 de la Ā«Ley OrgĆ”nica de Recursos hĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del AguaĀ» para proteger las fuentes de abastecimiento del agua potable, asignen los recursos indispensables.

ARTƍCULO 30.- APORTE CIUDADANO.- Como aporte ciudadano, el GAD Municipal de Guachapala, recaudarĆ” a travĆ©s de la planilla mensual de agua potable el valor correspondiente al Aporte Ciudadano para la PROTECCIƓN MUNICIPAL de Fuentes de Agua, desglosando el valor correspondiente a este aporte.

El Aporte Ciudadano para la PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL de Fuentes de Agua serĆ” recaudado de conformidad al ArtĆ­culo 82 de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTƓN GUACHAPALA.

ARTƍCULO 31.- RECURSOS ADICIONALES.- A mĆ”s de los recursos obtenidos de conformidad al ArtĆ­culo anterior, se mantendrĆ”n otras fuentes de financiamiento como:

  1. Recursos econĆ³micos que sean asignados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guachapala, en su presupuesto a inversiĆ³n social y de manera especĆ­fica a PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL ambiental, de conformidad al ArtĆ­culo 219 del COOTAD.
  2. Aportaciones complementarias que puedan ser gestionadas a nivel nacional e internacional a travƩs de mecanismos financieros.
  3. De contribuciones, legados y donaciones;
  4. Otras fuentes (Ingresos por concepto de Infracciones y Sanciones de conformidad a esta ordenanza)
  5. Los establecidos y logrados segĆŗn el ArtĆ­culo 286 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico del AmbienteĀ»

ARTƍCULO 32.- FONDO AMBIENTAL.- se denominara asĆ­ a la sumatoria de todos los recursos para la gestiĆ³n de esta ordenanza, los mismos que se llevaran de manera transparente y segura.

CAPITULO II

UTILIZACIƓN DE RECURSOS ECONƓMICOS

DEL FONDO AMBIENTAL

ARTƍCULO 33- DESTINO DE LOS RECURSOS.- Los recursos obtenidos a travĆ©s de las fuentes de financiamiento seƱaladas en el ArtĆ­culo anterior, sĆ³lo podrĆ”n ser utilizados, en las siguientes y exclusivas actividades:

a) AdquisiciĆ³n de propiedades prioritarias para la conservaciĆ³n de los recursos hĆ­dricos y PROTECCIƓN MUNICIPAL de la biodiversidad en las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» declaradas por el Concejo Cantonal.

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  1. Procedimientos relacionados con la declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social con fines de expropiaciĆ³n de los bienes inmuebles que se encuentren en Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ». Un criterio fundamental que se deberĆ” considerar para priorizar las Ć”reas que se expropiarĆ”n, constituye la existencia de amenazas a la integridad de los recursos naturales y la importancia para la dotaciĆ³n de agua para consumo humano.
  2. EjecuciĆ³n de obras de PROTECCIƓN MUNICIPAL de las fuentes de agua, reforestaciĆ³n, capacitaciĆ³n, compra de predios para conservaciĆ³n, educaciĆ³n ambiental, restauraciĆ³n y conservaciĆ³n de ecosistemas naturales, en colaboraciĆ³n con Sistemas Comunitarios de Agua, Juntas de Agua Potable, Entubada y de Riego que cuenten con una contraparte en recursos econĆ³micos y participaciĆ³n comunitaria.
  3. Acciones relacionadas con los procesos de zonificaciĆ³n especĆ­fica (establecimiento, monitoreo y actualizaciĆ³n), declaraciĆ³n de las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» e inclusiĆ³n de predios en el Programa Socio Bosque del Ministerio del Ambiente.
  4. PreservaciĆ³n estricta, conservaciĆ³n activa y recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica, incluyendo la reforestaciĆ³n, regeneraciĆ³n de cobertura vegetal natural, reemplazo de plantaciones exĆ³ticas, remediaciĆ³n de pasivos ambientales, para garantizar la integridad del ecosistema y la prestaciĆ³n de servicios ambientales de conformidad a lo establecido en el ArtĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, en su numeral 3.
  5. ImplementaciĆ³n y monitoreo de los Acuerdos RecĆ­procos por Agua y compensaciĆ³n por servicios ambientales y monitoreo de su cumplimiento.
  6. Control y vigilancia, que involucra contrataciĆ³n de guardabosques, seƱalizaciĆ³n de las Ɓreas de PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL, y todos aquellos elementos que garanticen cumplir con estas actividades.
  7. Fortalecimiento de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental mediante la contrataciĆ³n de personal, equipamiento y otros recursos que puedan ser necesarios para el cumplimiento de esta Ordenanza.
  8. InvestigaciĆ³n y monitoreo de ecosistemas.
  9. EducaciĆ³n ambiental relacionada a la PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPAL de la cantidad y calidad del agua de conformidad a la disposiciĆ³n constante en el numeral 13 del ArtĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.
  10. Apalancamiento de recursos econĆ³micos complementarios a travĆ©s de fondos de contraparte a nivel nacional o internacional.

l) PublicaciĆ³n de informaciĆ³n sobre los avances en los procesos de conservaciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, y rendiciĆ³n de cuentas hacia la ciudadanĆ­a.

m) Otros que se deriven de las necesidades para la conservaciĆ³n de las fuentes de agua y ecosistemas naturales.

ARTƍCULO 34.- PROHIBICIƓN.- Se prohĆ­be a toda autoridad, funcionario, empleado o trabajador Municipal, sin excepciĆ³n alguna, destinar los recursos seƱalados en esta ordenanza, a fines o actividades distintas de las singularizadas en el ArtĆ­culo anterior.

ARTƍCULO 35 – GARANTƍA DE UTILIZACIƓN DEL FONDO AMBIENTAL.- Con la finalidad de garantizar a largo plazo la correcta utilizaciĆ³n de los recursos y la generaciĆ³n continua de contrapartes para la protecciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, el GAD Municipal se convertirĆ” en Constituyente del Fideicomiso Mercantil de AdministraciĆ³n FONAPA, constituido con la finalidad de coadyuvar a la conservaciĆ³n, protecciĆ³n, preservaciĆ³n y recuperaciĆ³n del recurso hĆ­drico y entorno ecolĆ³gico presentes en la cuenca del rĆ­o Paute, para lo cual suscribirĆ” el Convenio de AdhesiĆ³n pertinente.

ARTƍCULO 36 – FIDEICOMISO FONAPA.- El Fondo Ambiental, serĆ” fideicomisado a favor del Fideicomiso FONAPA con la finalidad de transferir en forma mensual y automĆ”tica los recursos generados por medio de este instrumento para la protecciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de manera que el Fideicomiso FONAPA garantice el uso exclusivo de los mismos de conformidad al Art. 33 de esta Ordenanza y gestione contrapartes y financiamiento complementario de fuentes externas al Municipio, a nivel nacional e internacional. El 90% de los recursos transferidos por el GAD al Fideicomiso FONAPA serĆ”n invertidos en el cantĆ³n Guachapala segĆŗn un Plan Operativo Anual que serĆ” elaborado por la UGAM y la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n respetando la normativa vigente y considerando las fechas para la elaboraciĆ³n y la aprobaciĆ³n del presupuesto del GAD Cantonal y remitido al Concejo Cantonal para su aprobaciĆ³n e implementaciĆ³n. El 10% de los recursos transferidos por el GAD al Fideicomiso FONAPA serĆ” la contraparte que aporta como constituyente, misma que serĆ” utilizada por el Fideicomiso FONAPA para cubrir los costos operativos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica como apoyo tĆ©cnico y de gestiĆ³n financiera.

TITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTƍCULO 37.- CONCEPTO DE INFRACCIƓN HƍDRICA.- Se considera como infracciĆ³n a la presente Ordenanza toda acciĆ³n u omisiĆ³n que provoque daƱo al ambiente en las Ā«ĆREAS DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», es decir, la pĆ©rdida, perjuicio o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ecosistema, uno de sus componentes (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje) o su funcionalidad, como resultado de

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actividades realizadas por el ser humano, que contaminen las fuentes de agua, las zonas de recarga hĆ­drica, humedales, rĆ­os; y quebradas asĆ­ como el incumplimiento de lo dispuesto por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica, y por los Acuerdos RecĆ­procos por Agua.

ARTƍCULO 38.- PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES.- La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripciĆ³n.

ARTƍCULO 39.- AUTORIDAD DE INSTRUCCIƓN.- El o la comisaria municipal serĆ” el Ć³rgano de instrucciĆ³n de los procedimientos sancionatorios por violaciĆ³n a esta ordenanza; mientras que la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas serĆ” el Ć³rgano sancionador.

ARTƍCULO 40.- INFRACCIONES LEVES.- Son infracciones leves las siguientes:

Incurrir en las prohibiciones para las zonas de uso sustentable.

Desviar el curso de las aguas en las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica municipal

Permitir que los animales accedan directamente a las fuentes y sus cauces

Al propietario o poseedor del inmueble dentro del cual se ubica la fuente humedal, que sabiendo de un daƱo al Ć”rea de protecciĆ³n hĆ­drica municipal, causada por terceros, no notificare o denunciare a la Comisaria, dentro de las 24 horas despuĆ©s de saberlo, presumiĆ©ndose que lo sabe, cuando su domicilio o lugar de trabajo, se ubica a menos de 500 metros lineales del lugar en el que se produjo el hecho.

ARTƍCULO 41.- INFRACCIONES GRAVES.- Son infracciones graves las siguientes:

Deforestar vegetaciĆ³n nativa o exĆ³tica con mĆ©todos mecĆ”nicos.

Destinar el Ć”rea de recuperaciĆ³n a actividades agropecuarias.

Edificar en las zonas de recuperaciĆ³n.

Destruir cercas naturales o artificiales que demarcan las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica municipal.

Contaminar directa o indirectamente las aguas las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica municipal, presumiĆ©ndose la existencia de esta infracciĆ³n, incluso cuando la misma se derive por negligencia en labores agropecuarias.

Realizar actividades no permitidas en esta zona.

ARTƍCULO 42.- INFRACCIONES MUY GRAVES.- Son infracciones muy graves las siguientes:

Incurrir en las prohibiciones para las Ɣreas intangibles

Taponar las fuentes

Edificar en las zonas intangibles

ARTƍCULO 43.- ACCIƓN POPULAR.- Son de interĆ©s pĆŗblico y por lo tanto deberes de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivo Informar, comunicar o denunciar ante la Comisaria Municipal cualquier actividad que produzca o pueda producir impactos o daƱos en las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­dricas municipales.

ARTƍCULO 44.- PRESUNCIƓN DE RESPONSABILIDAD.- Causado un daƱo en un Ć”rea de protecciĆ³n hĆ­drica municipal, se presume que el mismo fue causado por el propietario o poseedor del inmueble dentro del cual se ubique el daƱo causado.

ARTƍCULO 45.- REINCIDENCIA.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones, la multa a imponerse serĆ” duplicado a la primeramente impuesta.

ExistirĆ” reincidencia, cuando la misma infracciĆ³n se cometa dentro de los dos subsiguientes aƱos.

ARTƍCULO 46.- REMISIƓN DE COPIAS.- En el caso de detectarse que la acciĆ³n u omisiĆ³n constituya adicionalmente una infracciĆ³n penal tipificada por el ordenamiento jurĆ­dico vigente, el Director de Obras PĆŗblicas, sin perjuicio de resolver y aplicar la sanciĆ³n administrativa respectiva, debe remitir copia del expediente administrativo sancionador a la FiscalĆ­a, con la denuncia correspondiente

ARTƍCULO 47.- SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES.- Sin perjuicio a la obligaciĆ³n de restauraciĆ³n, la persona que cometa una infracciĆ³n leve serĆ” sancionada con una multa que oscile desde uno hasta tres RBU.

ARTƍCULO 48.- SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES.- Sin perjuicio a la obligaciĆ³n de restauraciĆ³n, la persona que cometa una infracciĆ³n grave serĆ” sancionada con una multa que oscile desde tres hasta cinco RBU.

ARTƍCULO 49.- SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES.- Sin perjuicio a la obligaciĆ³n de restauraciĆ³n, la persona que cometa una infracciĆ³n muy grave serĆ” sancionada con una multa que oscile desde cinco hasta diez RBU.

ARTƍCULO 50.- ACTUACIƓN ADMINISTRATIVA EN CASO DE INFRACCIONES FLAGRANTES.- De efectuarse inspecciones previas para determinar, con la mayor precisiĆ³n posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciaciĆ³n de un procedimiento administrativo sancionador; y, se encontraren bienes, animales o

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estructuras con los que conste se estĆ”n causando daƱos a las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica municipal, los mismos, en cuanto sean transportables, sin causar su deterioro o destrucciĆ³n, serĆ”n objeto de decomiso y retiro temporal, hasta que se emita la resoluciĆ³n correspondiente, dentro de la cual se revocarĆ” o confirmarĆ” el decomiso temporal, para volverlo definitivo.

Se sentarĆ” el acta respectiva de la inspecciĆ³n y del decomiso.

Los bienes decomisados temporalmente serƔn entregados a un depositario designado por la autoridad instructora.

En caso de ratificarse el decomiso, los bienes pasarƔn en forma definitiva a poder del GAD. Caso contrario se devolverƔn a sus propietarios.

ARTƍCULO 51.- DERROCAMIENTO Y RETIRO.- En caso de que se determine que la infracciĆ³n se causĆ³ por la construcciĆ³n de estructuras, en la resoluciĆ³n sancionadora se ordenarĆ” el derrocamiento y retiro de los bienes con los que se han causado los daƱos a las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica municipal, a costa del infractor.

ARTƍCULO 52.- INDEMNIZACIƓN DE DAƑOS Y PERJUICIOS.- la imposiciĆ³n de una sanciĆ³n administrativa, conlleva la indemnizaciĆ³n por daƱos y perjuicios.

En este caso, en la resoluciĆ³n se designarĆ” a un perito para que una vez posesionado y dentro del tĆ©rmino fijado por la autoridad sancionadora, una vez que la resoluciĆ³n haya causado estado, liquide el valor de las indemnizaciones.

ARTƍCULO 53.- REPARACIƓN DE DAƑOS POR PARTE DEL GAD.- En caso de desacato en la reparaciĆ³n dentro del tiempo establecido por la autoridad sancionadora, la Municipalidad harĆ” las reparaciones y cobrarĆ” al infractor con el 20% de recargo.

Por los valores antes referidos y en general por el valor de las indemnizaciones, se emitirĆ” el tĆ­tulo respectivo, el que podrĆ” ser cobrado incluso por la vĆ­a coactiva.

ARTƍCULO 54.- ATENUANANTES Y AGRAVANĀ­TES.- Al aplicar las sanciones administrativas, se considerarĆ” la gravedad del hecho constitutivo de la infracciĆ³n, debiĆ©ndose observar los siguientes criterios:

  1. La trascendencia social (incluye el aspecto ambiental) y el perjuicio o daƱo causado por la infracciĆ³n.
  2. El grado de intencionalidad.
  3. La reiteraciĆ³n o reincidencia en la comisiĆ³n de las infracciones.
  4. La cuantĆ­a del eventual beneficio obtenido por el infractor.

La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo ambiental, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

ARTƍCULO 55.- INICIO DEL JUZGAMIENTO.- Cuando el Comisario Municipal, por cualquier medio, tenga conocimiento de que se ha cometido una infracciĆ³n establecida en este cuerpo normativo, iniciarĆ” las acciones de juzgamiento dando cumplimiento al debido proceso.

En el mismo acto, se dispondrĆ” la obtenciĆ³n de informes, documentos y las diligencias necesarias que sean pertinentes, a fin de esclarecer el hecho materia de la posible infracciĆ³n y los posibles responsables.

Con el acto de inicio del expediente, se notificarƔ al presunto responsable o infractor, concediƩndole el tƩrmino de diez dƭas para que conteste los cargos o hechos imputados en su contra.

ARTƍCULO 56.- MEDIDAS PROVISIONALES.- Para garantizar el cumplimiento de la sanciĆ³n que pudiera imponerse, Comisaria Municipal, podrĆ” adoptar medidas provisionales, de conformidad a lo previsto en el Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico AdministrativoĀ».

ARTƍCULO 57.- SUSPENSIƓN DE INCENTIVOS.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guachapala, cuando determine tĆ©cnicamente, que por parte del propietario o poseedor de un bien inmueble declarado Ā«ĆREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ», se ha inobservado o incumplido la correspondiente ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica establecida; a travĆ©s de la ComisarĆ­a Municipal, procederĆ” a notificar por escrito al mencionado propietario o poseedor para que la cumpla en el tiempo determinado por la UGAM. De incumplir la orden de ComisarĆ­a, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal procederĆ” a suspender los incentivos que esta Ordenanza determina, y adicionalmente impondrĆ” las sanciones previstas en el ArtĆ­culo anterior. De continuar con las infracciones a lo previsto en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica del bien o bienes inmuebles, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal a travĆ©s de su mĆ”xima autoridad podrĆ” declararlos de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- PLAZO DE REGULARIZACIƓN DE ACTIVIDADES.- Se fija un perĆ­odo de ciento ochenta dĆ­as (180), contados desde la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza para que los propietarios o poseedores de predios localizados en las Ā«Ćreas de PROTECCIƓN HƍDRICA MUNICIPALĀ» del cantĆ³n Guachapala, notifiquen y regulen sus actividades, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza y los lineamientos del Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ» y la ZonificaciĆ³ EspecĆ­fica.

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SEGUNDA.- ELABORACIƓN DEL REGLAMENTO.- Con la finalidad agilitar los procedimientos que esta ordenanza manifiesta, la UGAM, la JAPSA y la ComisiĆ³n de Riesgos y Medio Ambiente del GAD de Guachapala elaborara el respectivo Reglamento en un plazo de 90 dĆ­as contados a partir de su aprobaciĆ³n.

TERCERA.- CAMPAƑA EDUCATIVA.- Con el propĆ³sito de que la poblaciĆ³n en general estĆ© debidamente informada, y comprenda los fines que persigue esta Ordenanza, se realizarĆ” una campaƱa de difusiĆ³n educativa, atraves del tĆ©cnico Relacionador PĆŗblico Cultura y Turismo en coordinaciĆ³n con la UGAM.

CUARTA.- INFORMACIƓN PREVIA PARA LA DECLARATORIA DE Ā«ĆREAS DE PROTECIƓN Ā«.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y MinerĆ­a, en coordinaciĆ³n con el Departamento de PlanificaciĆ³n, Obras PĆŗblicas, AvalĆŗos y Catastros, JAPSA y JurĆ­dico, en el plazo de 365 dĆ­as generarĆ”n la informaciĆ³n tĆ©cnica necesaria conforme al ArtĆ­culo 5 de la presente Ordenanza, y notificarĆ”n a los propietarios y posesiĆ³nanos de los predios en los que se ubiquen las fuente y humedales, con la finalidad de iniciar el proceso de ZonificaciĆ³n Especial y el establecimiento de Acuerdos RecĆ­procos por Agua, programas de compensaciĆ³n, y demĆ”s incentivos previstos en esta Ordenanza.

QUINTA.- ASUNCIƓN POR PARTE DEL ƓRGANO SUSTITUTO DE LA UGAM.- Las atribuciones y competencias que esta Ordenanza otorga a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Minera, serĆ”n asumidas por la instancia que corresponda en caso de que existiera una reestructuraciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico Organizacional por Procesos de la instituciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se deroga toda norma emitida por el Concejo Municipal que contradiga o se oponga a la presente Ordenanza.

VIGENCIA

Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la PĆ”gina Web Institucional; y, Gaceta Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Ā«Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de GuachapalaĀ», el jueves nueve de mayo del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Sr. Paulo CƩsar Cantos CaƱizares, Alcalde GAD -Guachapala.

f.) Ab. Adriana Avila PĆ©rez, Secretaria de Concejo (E).

RAZƓN: Ab. Adriana Avila PĆ©rez, Secretaria de Concejo (E) del Ā«Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado

Municipal del CantĆ³n GuachapalaĀ». CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA PARA LA CONSERVACIƓN, RESTAURACIƓN Y RECUPERACIƓN DE LAS FUENTES DE AGUA, ƁREAS DE INFLUENCIA Y OTRAS ƁREAS PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIƓN MUNICIPAL DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE DEL CANTƓN GUACHAPALAĀ». Fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en Primer debate en SesiĆ³n Ordinaria de fecha miĆ©rcoles 10 de mayo de 2017; y, en segundo debate en SesiĆ³n Extraordinaria de fecha jueves 09 de mayo de 2019.

f.) Ab. Adriana Avila PĆ©rez, Secretaria de Concejo (E).

SECRETARƍA DEL CONCEJO GAD-GUACHAPALA.- En Guachapala, a los 9 dĆ­as mes de mayo de 2019, a las 16H00.- VISTOS.- De conformidad con el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito tres ejemplares de la presente Ā«ORDENANZA PARA LA CONSERVACIƓN, RESTAURACIƓN Y RECUPERACIƓN DE LAS FUENTES DE AGUA, ƁREAS DE INFLUENCIA

Y OTRAS ƁREAS PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIƓN MUNICIPAL DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE DEL CANTƓN GUACHAPALAĀ» , al SeƱor Paulo CĆ©sar Cantos CaƱizares – Alcalde del Ā«Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de GuachapalaĀ», para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Ab. Adriana Avila PĆ©rez, Secretaria de Concejo (E).

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA.- VISTOS.- A los 13 dĆ­as del mes de mayo de 2019, de conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el inciso cuarto del artĆ­culo 322; y, en el artĆ­culo 324 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ», habiendo observado el trĆ”mite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO favorablemente la presente Ordenanza y autorizo su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, PĆ”gina Web Institucional; y, en la Gaceta Oficial.

f.) SeƱor Paulo CƩsar Cantos CaƱizares, Alcalde GAD -Guachapala.

SECRETARƍA DEL CONCEJO GAD-GUACHAPALA.- En Guachapala a los 13 dĆ­as del mes de mayo de 2019, a las 16H00 proveyĆ³ y firmo la Ā«ORDENANZA PARA LA CONSERVACIƓN, RESTAURACIƓN Y RECUPERACIƓN DE LAS FUENTES DE AGUA, ƁREAS DE INFLUENCIA Y OTRAS ƁREAS PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIƓN MUNICIPAL DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE DEL CANTƓN GUACHAPALAĀ», el SeƱor Paulo CĆ©sar Cantos CaƱizares – Alcalde del Ā«Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n GuachapalaĀ».

f.) Ab. Adriana Avila PĆ©rez, Secretaria de Concejo (E).