AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes, 05 de Enero de 2018 (R. O. 213, 05-enero -2018) EdiciĆ³n Especial
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAMBORONDĆN
ORDENANZAS MUNICIPALES:
CantĆ³n SamborondĆ³n: Sustitutiva que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquĆmetro en la vĆa pĆŗblica, asĆ como las sanciones a los infractores, de la parroquia urbana satĆ©lite La Puntilla
CantĆ³n SamborondĆ³n: Que regula el catastro territorial multifinalitario, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto predial urbano, para el bienio 2018 – 2019…
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SamborondĆ³n
V Ā«V. y
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAMBORONDĆN
CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra el principio de autonomĆa municipal, mientras que el artĆculo 264 de la misma Carta Magna indica que los gobiernos municipales tendrĆ”n la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito dentro del territorio cantonal;
Que, el artĆculo 55 en sus literales b),c).e) y f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina como unas de las competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, son la de ejercer el control sobre el uso del suelo en el cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana, asĆ como crear, modificar y exonerar mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones de mejoras; y, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terr dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;
Que, el literal a) del artĆculo 57 ibĆdem, dispone el ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el citado principio de autonomĆa municipal, se encuentra garantizado por el artĆculo 6 y 53 del COOTAD;
Que, el artĆculo 275 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que las modalidades de gestiĆ³n para la prestaciĆ³n de los servicios y ejecuciĆ³n de obras que sean de competencia de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales son: la directa por contrato, gestiĆ³n compartida por delegaciĆ³n a otro nivel de gobierno o congestiĆ³n con la comunidad y empresas de economĆa mixta;
Que, el artĆculo 283 del COOTAD faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, a delegar la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de su competencia a la iniciativa privada, cuando el gobierno autĆ³nomo descentralizado no se encuentra en capacidad tĆ©cnica y econĆ³mica de gestionar directamente un servicio pĆŗblico determinado;
Que, el artĆculo 165 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, reconoce la potestad de los GADS de establecer limitaciones al estacionamiento vehicular;
Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARpUEO CON PARQUĆMETRO EN LA VĆA PĆBLICA. EN LA PARROQUIA URBANA SATĆLITE LA PUNTILLA, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate por el I. Concejo Municipal de SamborondĆ³n, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 20/2014NC y 29/2014NC realizadas los dĆas 9 de octubre y 19 de diciembre de 2014, en su orden.
Que, la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³Ć±, EPMMS, fue aprobada por el I. Concejo Municipal del CantĆ³n SamborondĆ³n, mediante Ordenanza de ConstituciĆ³n, analizada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de SamborondĆ³n, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los dĆas 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015, en su orden, tal como lo determina el articulo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n vigente;
Que, La Reforma parcial a la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquĆmetros en la vĆa pĆŗblica, en la Parroquia Urbana SatĆ©lite La Puntilla, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de SamborondĆ³n, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 40/2015 y 01/2016 realizadas los dĆas 22 de octubre de 2015 y 07 de enero de 2016, en su orden.
Que, el desarrollo y dinamismo de la Parroquia Urbana SatĆ©lite La Puntilla del cantĆ³n SamborondĆ³n, ha venido generando el natural y sostenido incremento de las actividades comerciales, profesionales, cĆvicas, culturales y demĆ”s, asĆ como la necesidad de mayores desplazamientos de personas desde y hacia diferentes zonas de la parroquia, lo cual demanda disponibilidad de espacios de parqueos temporal de su vehĆculos, que es deber de la Municipalidad;
Que, a pesar de que muchos sectores de alto movimiento existe un importante nĆŗmero de espacios de parqueos en la vĆa pĆŗblica, Ć©stos son copados diaria y permanentemente por personas que dejan sus vehĆculos estacionados durante todo el dĆa, impidiendo asĆ la rotaciĆ³n de uso de esos espacios de parqueo pĆŗblico y el cumplimiento del propĆ³sito de que Ć©stos sirven a mayor nĆŗmero de ciudadanos durante el dĆa o la noche, dependiendo del sector;
Que, para procurar la mayor rotaciĆ³n de uso de parqueos entre las personas, se precisa establecer normas relativas a tiempo lĆmite de uso, valores, controles y sanciones en caso de inobservancia;
Que, la AdministraciĆ³n Municipal ya iniciĆ³ el Plan de RegeneraciĆ³n Urbana. En los sectores que especĆficamente fueron determinados por la mĆ”xima autoridad previos informes tĆ©cnicos, asĆ como el tipo de obras que la administraciĆ³n municipal ejecutarĆ” tanto en los bienes de uso pĆŗblico del sector, cuanto en las urbanizaciones, ciudadelas y similares de propiedad particular objeto del Plan de RegeneraciĆ³n Urbana;
Que, la Municipalidad dentro de su Plan de RegeneraciĆ³n Urbana, ha realizado importantes inversiones de regeneraciĆ³n urbana, en distintas zonas de la parroquia urbana SatĆ©lite La Puntilla, del cantĆ³n SamborondĆ³n, que incluye espacios para el parqueo de vehĆculos en la vĆa pĆŗblica, sin que haya logrado la deseada rotaciĆ³n de uso adecuado, particularmente durante las horas de mayor afluencia de pĆŗblico;
Que, en el Plan de Movilidad del cantĆ³n SamborondĆ³n, se dan las generalidades sobre trĆ”nsito, movilidad humana y demĆ”s hechos subsecuentes.
Que, la disponibilidad de espacios de estacionamiento en la vĆa pĆŗblica, con limitaciones de tiempo y pago por su uso, disminuye el trĆ”nsito vehicular y produce orden;
Que, es necesario actualizar la normativa concerniente ai aprovechamiento del espacio pĆŗblico por parte de particulares para el parqueo de vehĆculos, dĆ© manera especial en zonas regeneradas, asĆ como en zonas de congestiĆ³n vehicular y alta demanda;
Que, la provisiĆ³n, implementaciĆ³n del sistema de servicio de parquĆmetros vehicular, constituye una herramienta tecnolĆ³gica idĆ³nea para alcanzar este propĆ³sito y promover el orden general y el uso adecuado y general de los espacios pĆŗblicos a disponibles para parqueo vehicular, sin sacrificar el ornato de la ciudad y particularmente de las zonas regeneradas;
Que, en sesiĆ³n de Directorio realizada el dĆa 15 de septiembre de 2017, la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n, EP. EPMM-S conociĆ³ y aprobĆ³ el contenido de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUĆMETRO EN LA VĆA PĆBLICA, ASĆ COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATĆLITE LA PUNTILLA DEL CANTĆN SAMBORONDĆN, y resolviĆ³ poner a consideraciĆ³n del I. Concejo Municipal la misma para sus debates correspondientes y aprobaciĆ³n, de conformidad con lo seƱalado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artĆculo 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con los artĆculos 7 y 57 I OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUĆMETRO EN LA VIA PUBLICA, ASI COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATĆLITE LA PUNTILLA DEL CANTĆN SAMBORONDĆN.
Art. 1.- DEFINICIONES.- Para los efectos de esta Ordenanza, y su mejor aplicaciĆ³n se definen expresamente las siguientes palabras:
TITULO
DISPOSICIONES GENERALES
Espacio de Parqueo de VehĆculos en la VĆa PĆŗblica – Son los espacios designados e identificados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n SamborondĆ³n en la vĆa PĆŗblica para ser utilizados para el parqueo de vehĆculos.
Parqueo con ParquĆmetro.- Son los espacios de parqueo de vehĆculos en la vĆa pĆŗblica con parquĆmetro, susceptibles de utilizarse por un valor predeterminado en relaciĆ³n al tiempo y por un lĆmite mĆ”ximo, que serĆ” pagado obligatoriamente por los usuarios.
ParquĆmetro.- Se entiende por parquĆmetro, el aparato de mediciĆ³n y control del tiempo de ocupaciĆ³n de un espacio de uso pĆŗblico municipal, destinado para uso de parqueo de vehĆculos, y que se utiliza para controlar y limitar el tiempo de uso ininterrumpido de dicho espacio por parte de los usuarios, por medio del coprĆ³xaĆ© una tarifa, a efectos de garantizar la rotaciĆ³n en el uso del mismo.
Usuario.- Es toda persona que utiliza un espacio pĆŗblico de parqueo de vehĆculos a cambio de un valor de ocupaciĆ³n.
Personal de Vigilancia y Control.- Es el personal asignado especĆficamente para velar por el cumplimiento de esta Ordenanza.
Tiempo MĆ”ximo de Parqueo.- Es el lĆmite mĆ”ximo de utilizaciĆ³n ininterrumpida de un parqueo con parquĆmetro, por parte de un usuario.
Art. 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto servir a la comunidad generando una oferta permanente y continua de espacios libres para estacionamiento de vehĆculos, garantizar a los ciudadanos el derecho a utilizar la vĆa pĆŗblica en forma organizada, ordenada, segura, reducir la contaminaciĆ³n ambiental provocada por el flujo continuo de vehĆculos y mejorar las condiciones de movilidad de los peatones, vehĆculos motorizados, y no motorizados.
Art. 3.- FINALIDAD.- El servicio de parqueo con parquĆmetro tiene como finalidad proporcionar a los ciudadanos, el derecho de utilizar la vĆa pĆŗblica en forma ordenada y segura, de regular la ocupaciĆ³n de los espacios de parqueo vehicular en la vĆa pĆŗblica, mediante la implementaciĆ³n de espacios de parqueo con parquĆmetro, en diferentes zonas, avenidas y calles, de la parroquia urbana SatĆ©lite La Puntilla del CantĆ³n SamborondĆ³n, como mecanismo de optimizaciĆ³n de su uso por parte de los usuarios de los mismos.
El propĆ³sito de esta ordenanza es reducir los problemas de trĆ”fico, evitar la congestiĆ³n de automotores, de establecer reglas, normas tĆ©cnicas, disposiciones y regulaciones para ocupar la vĆa pĆŗblica con orden, en diferentes zonas de la parroquia urbana SatĆ©lite La Puntilla del cantĆ³n SamborondĆ³n, en donde se aplique el servicio de parqueo con parquĆmetros para vehĆculos.
Art. 4.- ALCANCE.- Las reglas normas y regulaciones moderadoras establecidas en este cuerpo legal, son de vigencia permanente y de aplicaciĆ³n obligatoria para los ciudadanos que estacionen sus vehĆculos.
Art. 5.- PERĆMETRO DE APLICACIĆN.- El perĆmetro aplicativo de esta ordenanza, se encuadra en los estacionamientos generales de vehĆculos en la vĆa pĆŗblica de propiedad del Gobierno Municipal, en donde se instalen parquĆmetros, con lĆmites de tiempo en la parroquia urbana SatĆ©lite La Puntilla del CantĆ³n SamborondĆ³n.
TĆTULO II
DEL SERVICIO DE PARQUEO ROTATIVO TARIFADO DE VEHĆCULOS EN ESPACIOS
DE LA VĆA PĆBLICA
Art. 6.- USUARIO DEL SERVICIO.- El usuario serĆ” la persona que harĆ” uso de parquĆmetros de vehĆculos, utilizando como instrumento la tarjeta de pago y/o el sistema tecnolĆ³gico que se adopte.
Art. 7.- ESPACIO.- El Ć”rea donde se ubicarĆ” el servicio de parquĆmetros de vehĆculos serĆ” en las diferentes zonas avenidas y calles pertenecientes a la parroquia-yrbana SatĆ©lite La Puntilla del cantĆ³n SamborondĆ³n.
Art. 8.- HORARIO.-EI horario de parquĆmetros de vehĆculos serĆ” de-acuerdo al siguiente cuadro adjunto:
ĆREAS Y HORARIOS
AREA
DIAS
HORARIO
Sector Comercial ENTRERIOS
LUNES-SABADO
7:00 AM A 19:00
Sector ClĆnica KENNEDY
LUNES-VIERNES
7:00 AM A 20:00
XIMA+ VILLAGE
LUNES-VIERNES
8:00 AM A 20:00
Sector Busines Center
LUNES-VIERNES
7:00 AM A 19:00
Sector Centro Comercial LAS TERRAZAS
LUNES-SABADO
7:00 AMA 19:00
Sector PACIFICO – BOCCA – LA TORRE
LUNES-SABADO
7:00 AM A 19:00
Art. 9.-TARIFA.- La tarifa por la utilizaciĆ³n del servicio de parquĆmetros de vehĆculos, serĆ” de $ 1.00 (Un dĆ³lar de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica) por hora, con un tiempo mĆ”ximo de parqueo de cuatro horas. La tarifa mĆnima serĆ” de U$0,10 por seis minutos; de U$0,15 por nueve minutos; de U$0,20 por 12 minutos; de $0.25 por 15 minutos y podrĆ” incrementarse en tiempo proporcionales con monedas de $0.05, $0.10, $0.25 y de $ 1.00 de acuerdo al cuadro adjunto
TARIFAS POR ĆREA
TARIFAS PARA TODAS LAS ĆREAS
TIEMPO
VALOR
6 MINUTOS
0,10 CTVOS
9 MINUTOS
0.15 CTVOS
12 MINUTOS
0,20 CTVOS
15 MINUTOS
0,25 CTVOS
30 MINUTOS
0,50 CTVOS
60 MINUTOS
1,00 DOLAR
240 MINUTOS
4,00 DOLARES
TODAS LAS ĆREAS
TIEMPO
VALOR
MĆNIMO
6 MINUTOS
0,10 CTVOS
MĆXIMO
4 HORAS
4 DOLARES
El estacionamiento no tendrĆ” costo alguno los dĆas domingos y feriados.
Art. 10.- Las tarjetas prepago estarĆ”n a disposiciĆ³n de los usuarios en los locales autorizados por la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n, EPMMS. La reposiciĆ³n de la tarjeta por pĆ©rdida o robo no genera costo para el usuario, pero no habrĆ” reconocimiento de posibles saldos.
Los saldos en las tarjetas de uso regular, no caducan.
TARJETAS PREPAGO SIN COSTO
TIEMPO ASIGNADO EN MINUTOS
$10,00
10 HORAS
$20,00
20 + 20 HRS. (BONIFICADAS)
Recarga $20,00
20 + 20 HRS. (BONIFICADAS)
Art. 11.- RESTRICCIĆN: SĆ³lo los vehĆculos livianos podrĆ”n usar los espacios pĆŗblicos de parqueo con parquĆmetro a que se refiere la presente Ordenanza.
Art. 12.- SITIOS PROHIBIDOS DE INSTALACIĆN DE PARQUĆMETROS.-
establecerse espacios de estacionamiento con parquĆmetros en los correspondan a servicios de entrada y salida de vehĆculos debidamente paradas de buses y transporte pĆŗblico, zonas peatonales de seguridad, servicios asistenciales, asĆ como en los lugares, en donde interrumpan o paso de transeĆŗntes.
Art. 13.- SITIOS DE CARGA Y DE DESCARGA.- El estacionamiento de > carga y descarga en la vĆa pĆŗblica deberĆ” sujetarse al horario establecido en municipal pertinente, y lo harĆ”n en espacios debidamente seƱalados.
Art. 14.- DE LAS ĆREAS SIN SERVICIOS DE PARQUEOS. – Aquellas Ć”reas en las que
no se instalen parquĆmetros estarĆ”n sujetas a la Reforma de la Ordenanza de Uso del Espacio y VĆa PĆŗblica, y sus reformas vigentes, en todo aquello que no se contraponga a la presente normativa.
Art. 15.- DEL PARQUEO EN SOLARES VACIOS.- A efecto de mantener el ornato y el orden, los solares vacĆos o que tengan construcciones inconclusas, no podrĆ”n destinarse a servicios pĆŗblicos pagados de garaje o parqueo de vehĆculos, salvo que cumplan con las condiciones que a continuaciĆ³n se indican y cuenten con el respectivo permiso municipal:
< >- Tener rampa y cerramiento perimetral que permita la visibilidad total desde y hacia la vĆa pĆŗblica.- Contar con una garita o caseta de control, la cual no podrĆ”, bajo ninguna circunstancia, ser utilizada como vivienda, comercio, taller o cualquier otro uso no autorizado por el correspondiente permiso.- Tener enlucidas y pintadas las paredes, tanto de la garita o caseta de control, como las paredes medianeras con los solares contiguos.
– Contar con instalaciones elĆ©ctricas, adecuada y eficiente iluminaciĆ³n en el local interior y exteriormente. AsĆ mismo, las instalaciones sanitarias deberĆ”n cumplir con los requisitos municipales pertinentes.- Al interior del garaje mantener libres las vĆas de circulaciĆ³n y maniobra, que deberĆ”n estar debidamente seƱalizadas, respetando los sitios de estacionamientos demarcados, de tal forma que no se obstruya el libre ingreso-salida desde y hacia cada uno de los estacionamientos, durante las horas de operaciĆ³n autorizadas a saber:VĆAS DE CIRCULACIĆN.- SerĆ”n de un ancho no menor a 6 metros – doble sentido de circulaciĆ³n – o 3 metros- un sentido de circulaciĆ³n.En el eje central de cada carril de circulaciĆ³n se pintarĆ”n flechas con un ancho no menor a 10 cm., la base e impresa con pintura de color blanco sobre el piso.RAMPAS DE ACCESO.- Con franjas alternas de color amarillo y negro pintadas con pintura de trĆ”fico.- BATERĆA SANITARIA.-Placa de identificaciĆ³n del SS.HH. para hombres y mujeres, para el uso de los clientes en perfecto estado de funcionamiento.5– EXTINTOR CONTRA INCENDIOS: Placa de identificaciĆ³n (fondo rojo con letras blancas) segĆŗn especificaciones Ā» ‘ haladas por el
15.6.- Contar con los permisos municipales de fun ites: Patente y
Tasa de HabilitaciĆ³n para garaje.
Cuerpo de Bomberos de SamborondĆ³n).
< >- Mantener recipientes apropiados para los desechos sĆ³lidos debidamente protegidos en el interior con fundas plĆ”sticas reforzadas.- Debe estar Instalado en un sitio visible y accesible un botiquĆn de primeros auxilios con los medicamentos e insumos necesarios para la emergencia.-Cumplir con las normas de seguridad (alarmas) y de prevenciĆ³n contra incendios segĆŗn lo seƱalado por el Cuerpo de Bomberos de SamborondĆ³n.Art. 16.- DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Las personas con discapacidad podrĆ”n utilizar los parqueos con parquĆmetros sin pago de la tarifa hasta el tiempo mĆ”ximo de parqueo. Previa acreditaciĆ³n de su discapacidad. (Carnet del CONADIS) e identificaciĆ³n del vehĆculo de su propiedad ante el concesionario, a cuyo cargo estarĆ” la administraciĆ³n y control del servicio de parqueo tarifados de vehĆculos.
TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPĆTULO I DE LAS INFRACCIONES
Art. 17.- Se considera infracciĆ³n a toda acciĆ³n u omisiprl que contravenga las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, y particularmente:
< >El uso de los espacios de parqueos con parquĆmetros, sin pagar la tarifa correspondiente.Sobrepasar el tiempo lĆmite ininterrumpido de parqueo.Poner obstĆ”culos que impidan o dificulten la utilizaciĆ³n del parqueo,Sobrepasar los lĆmites de cada espacio individual de parqueo.DaƱar, alterar, o atentar contra la instalaciĆ³n o contra los parquĆmetros fĆsicos.Afectar su normal funcionamiento o inutilizarlo.Las demĆ”s establecidas en esta Ordenanza o demĆ”s normativa vigente relacionada.Todo lo anterior, sin perjuicio de las infracciones seƱaladas en la Ley de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su desarrollo complementario en el reglamento de la materia, relativas al estacionamiento vehicular y de mĆ”s normas de naturaleza penal, previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Ir
CAPĆTULO II
SANCIONES
Art. 18.- SANCIĆN POR COLCa PĆŗblica
Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n EPMMS, a travĆ©s de la ComisarĆa Municipal, sancionarĆ” con multa equivalente al 12% del Salario BĆ”sico Unificado del trabajador privado en general (SBU), a aquellas personas que pongan o coloquen obstĆ”culos en los espacios de servicios de parqueos con parquĆmetros, o de cualquier manera obstruya o dificulten el acceso o la utilizaciĆ³n efectiva de dichos espacios por parte de vehĆculos.
Art. 19.-SANCIĆN POR DESTRUCCIĆN Y ADULTERACIĆN DEL SISTEMA DE SERVICIO DE PARQUEO CON PARQUĆMETROS.- Se sancionarĆ” con multa equivalente a un (1) Salario BĆ”sico Unificado del trabajador privado en general (SBU), a toda persona que destruya total o parcialmente, violente o adultere, o de cualquier manera altere o afecte el funcionamiento de los parquĆmetros, sin perjuicio de la sanciĆ³n a los usuarios contempladas en esta ordenanza, y de las acciones penales o civiles a las que hubiere lugar.
Los servicios de parqueos con parquĆmetros que se encuentren averiados no podrĆ”n ser utilizados.
La ocupaciĆ³n de un espacio inutilizado se sancionarĆ” conforme al artĆculo siguiente:
Art. 20.-SANCIĆN POR EXCEDER EL TIEMPO DE PARQUEO O NO PAGO – Se
sancionarĆ” con multa equivalente al 10 % del salario bĆ”sico unificado del trabajador privado en general (SBU) a quien exceda el tiempo al que corresponde el valor de la tarifa pagada por el usuario, o no pague el costo del mismo, para cuyo efecto se verificarĆ” la informaciĆ³n que muestre el sistema de servicio de parqueo con parquĆmetros. Si el vehĆculo infractor permaneciera excediĆ©ndose por mĆ”s de una hora despuĆ©s del vertido el tiempo pagado por el uso del espacio de parqueo podrĆ” ser inmovilizado con implementos idĆ³neos, removido con grĆŗa y llevado al sitio de retenciĆ³n vehicular o espacios de parqueo designados para ese propĆ³sito, con el costo adicional que implicare dicho traslado y estadĆa, sin perjuicio de la sanciĆ³n previamente descrita en este artĆculo.
Art. 21.- DEL DESCUENTO.- Si el infractor paga la multa dentro de los cinco dĆas hĆ”biles siguientes a la fecha de imposiciĆ³n de la misma, serĆ” beneficiario de un descuento del 15% de su valor. Transcurrido dicho tĆ©rmino, la multa se incrementarĆ” en un 2% mensual sobre el monto original por cada mes, hasta un mĆ”ximo de 50% de recargo.
TĆTULO IV DE LA DELEGACIĆN
Art. 22.- DE LA DELEGACIĆN.- De conformidad con lo establecido en el artĆculo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), La Empresa PĆŗbica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n EPMMS, delegarĆ” a la iniciativa privada la prestaciĆ³n y administraciĆ³n del servicio de parqueo con parquĆmetro vehicular.
Todas las Direcciones y dependencias municipales prestarĆ”n la colaboraciĆ³n necesaria para la consecuciĆ³n de los fines de esta ordenanza.
Art. 23.- ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DE MULTAS.- Para lograr una administraciĆ³n ordenada y eficaz de la presente Ordenanza, asĆ como el establecimiento y control de los servicios de parqueo con parquĆmetros, en los espacios seleccionados para este propĆ³sito, y para lograr un mejor equilibrio entre la inversiĆ³n e implementaciĆ³n que este servicio demande por parte de un aliado estratĆ©gico y la recaudaciĆ³n de los recursos que genere la ocupaciĆ³n de espacios municipales de parqueos mediante el servicio de parqueo con parquĆmetros, la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n EPMMS, tendrĆ” la administraciĆ³n y control del Servicio de parqueos por parquĆmetros, el concurso pĆŗblico para la alianza estratĆ©gica de servicio, la administraciĆ³n del contrato de alianza estratĆ©gica, la interacciĆ³n y control al aliado estratĆ©gico, los ingresos que produzca, tanto el servicio tarifado como las penalidades o multas que se impongan a los usuarios de acuerdo a la presente Ordenanza.
La recaudaciĆ³n de las tarifas y multas serĆ”n realizadas a travĆ©s del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n SamborondĆ³n, por medio de los mecanismos definidos; tal recaudaciĆ³n no afectarĆ” en ningĆŗn caso los derechos del aliado estratĆ©gico ni el equilibrio econĆ³mico del contrato. El contrato de alianza estratĆ©gica y los documentos precontractuales regularĆ”n los elementos, aspectos y condiciones que regirĆ”n la pertinente relaciĆ³n jurĆdica.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- DerogĆŗese la Ordenanza que regula el uso de Control de Espacios de parqueo con parquĆmetro en la VĆa PĆŗblica, en la Parroquia Urbana SatĆ©lite La Puntilla, aprobada por el I. Concejo Municipal de SamborondĆ³n, durante el desarrollo de las sesiones No. 20/1041 NC y 29 /2014 NC realizadas en los dĆas el 9 de octubre del 2014, y 19 de diciembre del 2014, respectivamente; asĆ como la Reforma Parcial a la Ordenanza antes mencionada, aprobada por el I. Concejo Municipal de SamborondĆ³n, durante el desarrollo
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SamborondĆ³n
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAMBORONDĆN
CONSIDERANDO
Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que. ālos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. .
Jk A)
Que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n SamborondĆ³n conforme lo establece el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Ar 36 la facultad tributaria de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados al mencionar que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asi como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆas.Ā»
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literales b), i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; y, Ā«Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que. el COOTAD en el Art. 139 establece: Ā«La formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualizaciĆ³n cuando solicite el propietario, a su costa.
El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificaciĆ³n territorial.
Que, el Art. 163 del COOTAD preceptĆŗa que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y, como parte del Estado, participaran de sus rentas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial.
Que, en el Art. 171, literal a) del antes citado cuerpo de ley, dispone que en entre los tipos de recursos financieros, estĆ”n ālos ingresos propios de la gestiĆ³nā.
Que, el Art. 172 Ā”bĆdem, define que el gobierno municipal es beneficiario de ingresos generados por la gestiĆ³n propia.
Son ingresos propios los que proviene de impuestos, tasas; los de venta de bienes y servicios.
La aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad y suficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 489 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que son fuentes de la obligaciĆ³n tributaria municipal:
- Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiaciĆ³n de los servicios municipales, asignĆ”ndoles su producto, total o parcialmente.
- Las leyes que facultan a las municipalidades para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,
- Las ordenanzas que dicten las municipalidades, en uso de la facultad conferida por la ley. ^CF
Que, en el Art. 491, literal a) ibĆdem, establece, sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o se crearen para la financiaciĆ³n municipal se considerarĆ” el impuesto sobre la propiedad urbana.
Que, en el Art. 493 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala: Los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por acciĆ³n u omisiĆ³n en el cumplimiento de sus deberes.
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la ActualizaciĆ³n del Catastro, seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digoĀ»;
Que, en el Art. 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina que el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Con independencia del valor intrĆnseco de la propiedad, y para efectos tributarios, la municipalidad podrĆ” establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial desarrollo, su Ćndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.
Que. el Art. 497 del cuerpo de ley antes citado, seƱala que una vez realizadas las actualizaciones de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbanos que regirĆ”n para el bienio; la revisiĆ³n la harĆ” el Concejo, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad, que sustentan el sistema tributario nacional.
Que, en el Art. 501, del cuerpo de ley antes citado, se establece que son sujetos pasivos del impuesto los propietarios de predios urbanos ubicados dentro de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la Municipalidad;
Que, la normativa para la determinaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos, serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de: valor del suelo, valor de las edificaciones si las hubiere, determinado por el mĆ©todo de reposiciĆ³n previstos en el Art. 502 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; el Concejo Municipal aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, aseo de calles, luz elĆ©ctrica, alcantarillado, red vial local y otros servicios de naturaleza semejante; asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.
Que, para fortalecer la facultad legislativa municipal, especialmente en materia de tributos, es necesario considerar los previsto en el Libro Primero, de lo Sustantivo Tributario, TĆtulo I, Disposiciones Fundamentales, del CĆ³digo Tributario, artĆculos: āArt. 1- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Los preceptos de este CĆ³digo regulan las relaciones jurĆdicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarĆ”n a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, asi como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.
Para estos efectos, entiƩndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.
Art. 2.- SupremacĆa de las normas tributarias.- Las disposiciones de Ć©ste CĆ³digo y de las demĆ”s leyes tributarias, prevalecerĆ”n sobre toda otra norma de leyes generales.
En consecuencia, no serĆ”n aplicables por la administraciĆ³n ni por los Ć³rganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.
Art. 5.- Principios tributarios.- El rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.
Art. 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales.- Lo dispuesto en el articulo anterior se aplicarĆ” igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.
Art. 10.- Actividad reglada e impugnable.- El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestiĆ³n en materia tributaria, constituyen actividad reglada y son impugnables por las vĆas administrativa y jurisdiccional de acuerdo a la ley.
Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carĆ”cter general, regirĆ”n a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n deban realizarse por perĆodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarĆ”n desde el primer dĆa del siguiente aƱo calendario, y, desde el primer dĆa del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores. Art. 13.- InterpretaciĆ³n de la ley. – Las normas tributarias se interpretarĆ”n con arreglo a los mĆ©todos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significaciĆ³n econĆ³mica.
Las palabras empleadas en la ley tributaria se entenderĆ”n conforme a su sentido jurĆdico, tĆ©cnico o usual, segĆŗn proceda, a menos que se las haya definido expresamente.
Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primarĆ” la que mĆ”s se conforme con los principios bĆ”sicos de la tributaciĆ³n. Art. 14.- Normas supletorias.- Las disposiciones, principios y figuras de las demĆ”s ramas del Derecho, se aplicarĆ”n Ćŗnicamente como normas supletorias y siempre que no contrarĆen los principios bĆ”sicos de la tributaciĆ³n.
La analogĆa es procedimiento admisible para colmar los vacĆos de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones ni las demĆ”s materias jurĆdicas reservadas a la ley. ā
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo Tributario faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.
Que, los artĆculos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, facultan a la Municipalidad a adoptar pr disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.
tinente a ie
Que, en esta ordenanza se refleja lo previsto en el Acuerdo Ministerial #029-16, emitido por la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contiene Ā«Normas tĆ©cnicas nacionales para el catastro de bienes urbanos y rurales y avalĆŗos de bienes; operaciĆ³n y cĆ”lculos de tarifas por los servicios tĆ©cnicos de la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros,Ā» publicado en el Registro Oficial #853, Tercer Suplemento, de 3 de octubre de 2016, en todo lo que fuere pertinente a la realidad del cantĆ³n SamborondĆ³n.
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Que, el COOTAD establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razĆ³n por la cual, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n SamborondĆ³n, por ser el departamento competente, luego del anĆ”lisis respectivo, elaborĆ³ el Ā«Plano de ValoraciĆ³n de Suelo de Predios Urbanos y RuralesĀ»; y, los cuadros que contienen los Ā«Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y RuralĀ».- Debidamente aprobado por el Pleno del Concejo.
Que. el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: āEn todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
< >Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizareI cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas Ā”o
Ćetros tĆ©<
principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.j…]
m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Que, el articulo 57, letra b) del COOTAD establece que en ejercicio de su facultad normativa, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal le corresponde regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.
Que, el Concejo Municipal aprobĆ³ LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2016-2017, en las Sesiones Ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los dĆas 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015.Publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 434, el 31 de Diciembre del 2015.
Que, el Concejo Municipal aprobĆ³ la Reforma Parcial la Ordenanza que Regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2016-2017 del CantĆ³n SamborondĆ³n, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 12/2016 y 13/2016 realizadas los dias 22 de marzo del 2016 y 01 de abril del 2016. Publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial #575, del 6 de mayo del 2016.
Que, el Concejo Municipal de SamborondĆ³n, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 18/2016 y 19/2016 realizadas los dias 10 de mayo del 2016 y 19 de mayo del 2016, en su orden, aprobĆ³ la Segunda Reforma Parcial a la Ordenanza que regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017 del cantĆ³n SamborondĆ³n, publicada tal como lo determina el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, vigente desde Mayo 19 de 2016.
Que, el Concejo Municipal de SamborondĆ³n, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 42/2016 y 45/2016 realizadas los dĆas 17 de noviembre de 2016 y 06 de diciembre de 2016, en su orden, se aprobĆ³ la Tercera Reforma Parcial a la Ordenanza que actualiza y regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017 del cantĆ³n
SamborondĆ³n. publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 811 del 29 de diciembre de 2016.
Que, en ese mismo orden, el Pleno del Concejo aprobĆ³ la cuarta reforma parcial a la Ordenanza que actualiza y regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017 del cantĆ³n SamborondĆ³n, publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 845 del 20 de enero de 2017.
Que, en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
Expide:
ART. 1. OBJETO. – El
lineamientos generales
nte instrumento legal tiene por objeto establecer Ā”rios tĆ©cnicos que permitan regular la formaciĆ³n
āLA ORDENANZA QUE REGULA EL CATASTRO TERRITORIAL MULTIFINALITARIO, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO DEL CANTĆN SAMBORONDĆN PARA Ć
mantenimiento y actualizaciĆ³n del catastro en sus componentes econĆ³micos fĆsicos jurĆdicos y temĆ”ticos, la valoraciĆ³n individual y masiva de los bienes inmuebles. AsĆ como tambiĆ©n la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto predial urbano, a fin de garantizar resultados confiables imparciales y transparentes.
ART. 2.- ĆMBITO. – El presente instrumento legal se aplicarĆ” en todos los predios urbanos localizados en la cabecera cantonal, en su Ć”rea de expansiĆ³n urbana y en las cabeceras de las parroquias rurales, de acuerdo al limite urbano establecido mediante ordenanza.
ART. 3.- TERMINOLOGĆA O DEFINICIONES. – Los tĆ©rminos o definiciones que se utilizan en el presente instrumento legal se describen en el Anexo #1 Identificado como: GLOSARIO DE TĆRMINOS.
ART. 4.- CLASIFICACIĆN DE LOS BIENES.- Los bienes para su aplicaciĆ³n en avalĆŗos y catastro, se clasifican en:
< >Bienes Urbanos. – Suelo y construcciĆ³nBienes Rurales. – Tierra y construcciĆ³nART. 5.- CATASTRO PREDIAL.- Es el inventario de los bienes de la propiedad inmobiliaria pĆŗblicos y privados de la jurisdicciĆ³n cantonal de SamborondĆ³n, y constituye la informaciĆ³n que debe constar registrada en la ficha catastral urbana.
ART. 6.- IDENTIFICACIĆN DEL PREDIO.- CĆ³digo o Clave Catastral. Cada predio y lote deberĆ” estar identificado de forma inequĆvoca con una clave o cĆ³digo catastral siguiendo la estructura que se observa en el cuadro adjunto.
Este cĆ³digo que identifica al objeto catastral de forma Ćŗnica y exclusiva respecto a su localizaciĆ³n geogrĆ”fica y territorial de acuerdo al cĆ³digo de divisiĆ³n polĆtica administrativa del Ecuador conformada a partir de la codificaciĆ³n oficial del Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos (INEC) en lo que corresponde a provincia, cantĆ³n y parroquia y la conformaciĆ³n subsecuente de la clave estarĆ” determinada localmente y conformada por zona, sector, manzana, lote y propiedad horizontal.
CLAVE CATASTRAL URBANA
COMPONENT ES DE LA CLAVE CATASTRAL
PROVIN
CIA
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ON
PARROG
uĆC^ V
;
SECT
0,
MANZA
NA
LO
TE
PROPIEDAD
HORIZONTAL
BLOQ
UE
PIS
0
UNID
AD
NUMERO DE DIGITOS
2
2
2
2
2
3
3
2
3
ART. 7.- AdministraciĆ³n de las claves o cĆ³digo catastral. – Se ha considerado lo siguiente:
< >Para las Ć”reas urbanas se utiliza como unidad a la manzana.Si un predio es fraccionado se asignarĆ” a cada una de las fracciones una nueva clave o cĆ³digo cancelĆ”ndose el cĆ³digo catastral del predio matriz, esta clave serĆ” egresada y quedarĆ” registrada en el archivo histĆ³rico.Si dos o mĆ”s predios con clave catastral asignada se unifican, se la asignarĆ” una nueva clave catastral al predio resultante. Las claves catastrales anteriores se cancelarĆ”n y se conservarĆ”n como antecedente histĆ³rico, no podrĆ”n usarse nuevamente.
- En el caso de que un predio se declare en rƩgimen de propiedad horizontal se deberƔ mantener la clave catastral del predio y se llenarƔn los campos correspondientes a: Bloque, piso, unidad.
- Todas las instituciones que presten servicios asociados al predio deberĆ”n utilizar la clave catastral como enlace de informaciĆ³n.
- En caso de existir algĆŗn error en la asignaciĆ³n de la clave catastral serĆ” rectificada por esta entidad a travĆ©s de la DirecciĆ³n correspondiente.
- Si se cambiare la estructura de la clave catastral esta deberĆ” dejarse registrada en el archivo histĆ³rico.
En la presente ordenanza se mantendrĆ” la codificaciĆ³n vigente hasta que se concluyan con la actualizaciĆ³n cartogrĆ”fica, posteriormente se procederĆ” a enlazarla con la nueva codificaciĆ³n permaneciendo la anterior en el archivo histĆ³rico catastral.
. ………… ĀæsCF ,
ART.8.- DEL CATASTRO MULTIFINALITARIO.-DEFINICION. – Es el modelo catastral que relaciona los datos catastrales bĆ”sicos registrados en el inventario bĆ”sico catastral con los catastros temĆ”ticos. La articulaciĆ³n interinstitucional se basa en acuerdos o convenios a travĆ©s de las cuales instituciones y temas se van incorporando en forma gradual al sistema de informaciĆ³n catastral.
ART. 9.- COMPONENTE DEL CATASTRO MULTIFINALITARIO.-Los
componentes del Catastro Multifinalitario son los siguientes:
- – Componente econĆ³mico – ~ Ā» ā s siguientes:
- Valor del suelo
- Valor de las construcciones
- – Componente fĆsico. – Los elementos mĆnimos son:
- Predios. – Los datos esenciales de caracterizaciĆ³n de este son
- La clave o cĆ³digo catastral
- El nĆŗmero del predio
- Nombre del sector
- Tipo de predio
- Nombre del predio
- Uso del predio
- Ćrea grĆ”fica del lote o predio
- DimensiĆ³n del frente
< >LocalizaciĆ³n en la manzanaInfraestructura, servicios e instalacionesTransporte urbanoInstalaciones especialesPlano del predioFotografĆa de la fachada
- Vivienda. – Los datos esenciales que la caracterizan son
- CĆ³digo de la unidad
- ClasificaciĆ³n
- Tipo de vivienda
- CondiciĆ³n de ocupaciĆ³n
- Acabados
- Estado
- Datos censales (servicios bĆ”sicos, eliminaciĆ³n de basura, nĆŗmero de habitaciones, etc.)
- – Componente JurĆdico. – Los datos esenciales de caracterizaciĆ³n son:
- – Datos del propietario, poseedor, posesionario
- Tipo de propietario (personal natural o jurĆdica)
- PersonerĆa jurĆdica (pĆŗblica o privada)
- Persona natural
pietario.
Documentos de identificaciĆ³n< >Nombres- Datos de copropietario(s) en derechos y accionesCopropietarios (documentos de identificaciĆ³n, nombresPorcentaje de participaciĆ³n de cada copropietarioFecha de inscripciĆ³n de los tĆtulos de propiedad de cad- TenenciaDocumento tĆtulo de propiedad
ripciĆ³n del tĆtulo
Numero de NotarĆa, Provincia de ms CantĆ³n de inscripciĆ³n del tĆtulo Fecha de protocolizaciĆ³n Fecha de inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad Ćrea segĆŗn titulo <SVā
Sin titulo
Requiere perfeccionamiento de tĆtulo AƱo sin perfeccionamiento AƱos que estĆ” en posesiĆ³n Forma de adquisiciĆ³n
< >- Componente TemĆ”tico – Para la estructura del inventario catastral MultifinalitarĆo es necesario:Adoptar una base cartografĆa catastral Ćŗnica para todas las entidades que aporten informaciĆ³n para el catastro Multifinalitario.
Correlacionar el cĆ³digo o clave catastral del inventario catastral con las identificaciones definidas por las instituciones responsables por los diferentes catastros temĆ”ticos a fin de poderse mantener actualizados.
DE LA CARTOGRAFIA BASICA CON FINES CATASTRALES
ART. 10.- CARTOGTAFIA CATASTRAL
Los datos fĆsicos catastrales se registran en dos tipos de documentos:
< >- Los planos catastrales- Las cartas o fichas predialesART. 11.- LOS PLANOS CATASTRALES. – Corresponde a planos originales de urbanizaciones, lotizaciones, unificaciones y divisiones de predios elaborados a partir de mĆ©todos cartogrĆ”ficos tĆ©cnicamente aceptados que garantizan las precisiones descritas en esta norma, representados en formatos analĆ³gicos o digital.
ART. 12.- CARACTERĆSTICA DE LOS PLANOS CATASTRALES. –
Los lĆmites fĆsicos de los predios deberĆ”n constituir una figura geomĆ©trica cerrada
y estarƔn graficados en los planos catastrales.
Los predios serƔn ubicados por posicionamiento absoluto (geo-referenciados en SIRGAS ECUADOR)
El plano catastral debe contener un croquis segĆŗn titulo de propiedad del bien inmueble.
ART. 13.- CARTAS O FICHAS PREDIALES. – EstĆ”n elaboradas a partir de mĆ©todos cartogrĆ”ficos tĆ©cnicamente aceptados que garanticen las precisiones descritas en esta norma.
ART. 14.- CARACTERISTICAS DE LAS CARTAS PREDIALES. – Los lĆmites
fĆsicos de los predios constituyen una figura geomĆ©tricamente cerrada y estĆ”n representados en las cartas o fichas prediales.
Las cartas prediales estĆ”n referidas a la proyecciĆ³n universal transversal de
Mercator UTM, tomando como base el sistema de referencia geocƩntrico para las AmƩricas (SIRGAS ECUADOR).
La formaciĆ³n catastral cuenta,
En todos los casos anteriores se solicitan a los propietarios la informaciĆ³n relativa a linderos, Ć”reas y planos para la respectiva inscripciĆ³n catastral de su bien.
ART. 15.- DOCUMENTACION CATASTRAL.-
como soporte, con los siguientes documentos:
< >ReglamentaciĆ³n del uso de sueloDelimitaciĆ³n del lĆmite urbanoCartas Prediales Geo-referenciadas
Planos orto-fotogrĆ”ficos e imĆ”genes satelitalesCartografĆa bĆ”sica catastralCarta predial geo-referenciadaPlano de zonas homogĆ©neas geoeconĆ³micasPlano del valor del suelo vigenteTablas y anĆ”lisis de valores unitarios para el suelo y para la construcciĆ³nTipologĆa de la construcciĆ³nCartografĆa temĆ”ticaEl Art. 494 (ActualizaciĆ³n del Catastro) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece: āLas Municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.ā
ART. 16.- MANTENIMIENTO DEL CATASTRO.- SE MANTENDRĆ actualizada la
informaciĆ³n de cada uno de los predios y las variaciones que estos experimentan en sus componentes econĆ³micos, fĆsicos y jurĆdicos a partir de los ingresos de los inmuebles al catastro por el proceso de mantenimiento y actualizaciĆ³n.
ART. 17.- OBJETIVOS DEL MANTENIMIENTO CATASTRAL:
< >Mantener actualizados los datos cartogrĆ”ficos catastrales y la base de datos catastrales de acuerdo a los cambios que experimente los predios.Mantener una adecuada coordinaciĆ³n en las transacciones inmobiliarias entre el catastro y el Registro de la Propiedad.Establecer la base imponible para la liquidaciĆ³n de impuesto predial y todos los demĆ”s impuestos y tasas que tengan su fundamento en el valor de la propiedad.ART. 18.- ACTUALIZACIĆN CONTINUA DEL CATASTRO.-
A fin de mantener una actualizaciĆ³n adecuada del catastro se deberĆ”n tener en cuenta las siguientes consideraciones:
< >- ActualizaciĆ³n por Goteo. – Consiste en utilizar los levantamientos planimĆ©tricos geo referenciados o inspecciones que corresponden a modificaciones en los lotes o en las construcciones y depende de la veracidad del movimiento inmobiliario por lo que dicha actualizaciĆ³n serĆ” variable en el lapso de localizaciĆ³n en el territorio.- ActualizaciĆ³n por AutogestiĆ³n. – Consiste en solicitar la informaciĆ³n requerida mediante coordinaciĆ³n directa con los usuarios.ART. 19.- OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIĆN. – Los propietarios de lotes o construcciones que no hayan sido incorporados al catastro, deberĆ”n comunicar a esta entidad catastral presentando su cĆ©dula de identidad, ruc o pasaporte, la ubicaciĆ³n de los mismos, el Ć”rea, la escritura registrada, asi como la fecha de terminaciĆ³n de las construcciones a fin de registrar, de ser procedente, los inmuebles en el catastro.
ART. 20.- EGRESO CATASTRAL POR DISPOSICIĆN LEGAL. – Cuando por orden legal, judicial o administrativa se cambia de un predio de una entidad competente a otra, el predio se egresarĆ” de la base de datos respectiva y simultĆ”neamente se inscribe en la base de datos catastral correspondiente a la otra entidad competente, el cambio se inscribe catastralmente por acto administrativo.
ART. 21.- OMISIĆN CATASTRAL. – El ingreso de los predios que no constan en
el catastro deberĆ” ser a partir de la fecha de inscripciĆ³n de la escritura
ART. 22.- ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIĆN DE RESPALDO.- Los
documentos generados en los procesos de formaciĆ³n y actualizaciĆ³n catastral, junto con los documentos aportados por los propietarios, que proporcionen soporte a las operaciones de mantenimiento catastral, deberĆ”n ser archivados de tal manera que permitan su conservaciĆ³n y fĆ”cil consulta.
VALORACIĆN DE BIENES INMOBILIARIOS
ART. 23.- PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIĆN. – Para la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles, en el presente instrumento legal, se ha considerado lo siguiente:
< >Levantamiento de informaciĆ³nInvestigaciĆ³n de campoEstudio del entorno, asĆ como enfoques y principio de valoraciĆ³n, tales como:El enfoque de mercadoEl enfoque de rentaEl enfoque de costo; yPrincipios econĆ³micos aplicados, tales como: el principio de sustituciĆ³n, el principio de anticipaciĆ³n, principio de mayor y mejor uso y principio de oferta y demanda. AsĆ como el procesamiento y anĆ”lisis de los datos obtenidos durante la investigaciĆ³n de campo, que nos permite proceder a la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles.
ART. 24.- VALORACIĆN DEL SUELO URBANO. – Para la valoraciĆ³n del suelo urbano se considerĆ³ lo siguiente:
ComparaciĆ³n de precios o valores de bienes similares o idĆ©nticos al bien materia de valoraciĆ³n que han sido intercambiados recientemente o que estĆ”n actualmente disponibles en el mercado; mediante el mĆ©todo comparativo de mercado o el mĆ©todo residual.
ART. 25.- VALORACIĆN DE CONSTRUCCIĆN. – Para la valoraciĆ³n de las construcciones urbanas se aplica el enfoque del costo con las siguientes consideraciones:
< >Estimar el costo de reposiciĆ³n nuevo de un bien igual o de caracterĆsticas semejantes al analizado a la fecha que se estĆ© realizando la valoraciĆ³n. Si el bien no es nuevo su valor se deberĆ” ver afectado por los factores de depreciaciĆ³nDepreciar solamente las edificaciones que tengan mĆ”s de un aƱo de edad.Valorar de acuerdo a su etapa constructiva a las obras inconclusas, considerando Ćŗnicamente los volĆŗmenes de obra ejecutada a la fecha que se avalĆŗa. Para la valoraciĆ³n los volĆŗmenes de obra su multiplicaran por el precio unitario de cada rubro depreciado cada uno de ellos por la edad y el estado de conservaciĆ³n.Costo de reposiciĆ³n, vida Ćŗtil y valor residual dependen de la tipologĆa de la edificaciĆ³n en avalĆŗoAvaluar las obras complementarias o adicionales constructivas con el mismo enfoque asumido para la valoraciĆ³n de las construcciones. Este rubro se lo incorpora al componente construcciones.SegĆŗn Acuerdo Ministerial # 29-16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
en su Art. 66, establece: ā…………. ā La valoraciĆ³n masiva con fines catastrales tiene
como finalidad estimar el valor venal de los inmuebles el cual es entendido como el valor del mercado de manera que al definir la polĆtica tributaria se pueda asegurar la equidad, la justicia social y fiscalĀ».
ART. 26.- VALORACIĆN MASIVA CON FINES CATASTRALES.- Para establecer el valor de la propiedad se ha tomado como base los datos del inventario catastral del mercado inmobiliario a travĆ©s de observadores de valores locales con las siguientes consideraciones:
< >Estructurar y mantener los observadores de valores para monitorear de forma permanente el mercado inmobiliario.Calcular y medir los valores catastrales a travĆ©s de la mediana del cociente entre los valores que constan en el catastro econĆ³mico en relaciĆ³n a los valores practicados en el mercado inmobiliario, tomando una muestra, de datos, estadĆsticamente representativa.Aplicar procesos tĆ©cnicos transparentes tomando como base tĆ©cnica estadĆsticas geoeconĆ³micas.
ART. 27.- VALORACIĆN MASIVA URBANA.- Los componentes de la valoraciĆ³n masiva urbana son: El valor del suelo y el valor de la construcciĆ³n.
ART. 28.- VALORACION DEL SUELO. – Para determinar los valores de predios urbanos y la elaboraciĆ³n del plano de valores del suelo se deberĆ” considerar una cartografĆa bĆ”sica conforme a lo siguiente;
CARTOGRAFIA BĆSICA
< >- Plano base cartogrĆ”fico- RegulaciĆ³n del uso y ocupaciĆ³n del suelo- Plano de precios de mercado del suelo 4 – Plano catastral predial- Redes de infraestructura bĆ”sica (energĆa elĆ©ctrica, agua potable, alcantarillado)- Equipamiento urbano (salud, educaciĆ³n, seguridad, recreaciĆ³n, etc.)- Servicios pĆŗblicos (recolecciĆ³n de basura, red telefĆ³nica, etc.)CARTOGRAFIA TEMĆTICA BĆSICA
< >- TopografĆa (curvas de nivel y accidentes geogrĆ”ficos)
red
– Red vial bĆ”sica fundamental< >- Redes de infraestructura como: Poliductos, oleoductos, gasoductos, interconectada de energĆa elĆ©ctrica.
ART. 29.- DETERMINACION DE ZONAS HOMOGENEAS.-
a) Para determinar las zonas homogĆ©neas se ha considerado los sectores que representan donde el mercado inmobiliario se comporta de manera similar de acuerdo a los criterios y consideraciones siguientes: UrbanĆsticas, administrativas, circunstancias de mercado, ubicaciĆ³n econĆ³mica y social y otros aspectos tĆ©cnicos que se obtienen de la cartografĆa mĆnima mencionada anteriormente.
b)
c) Identificar el comportamiento del mercado local a travƩs de las zonas
Ā£8
Estudio de mercado inmobiliario: Recopilar informaciĆ³n de transacciones efectivas u ofertas en firme; informaciĆ³n de observatorios del valor del suelo.
homogƩneas.
d)
Plano de valor del suelo. – Realizado el procesamiento de datos y el anĆ”lisis de resultado se obtiene los valores bases de las zonas geoeconĆ³micas homogĆ©neas.
e)
Valor individual del suelo o individualizaciĆ³n del predio. – Para determinar el valor individual del predio se deberĆ” partir del valor base del suelo de la zona geoeconĆ³mica homogĆ©nea y aplicar factores de correcciĆ³n tomando en cuenta las caracterĆsticas propias del predio, tales como ubicaciĆ³n, tamaƱo, accesibilidad, frente, forma, proporciĆ³n, instalaciones, infraestructura y otros factores establecido en el marco legal vigente.
AdemĆ”s, se considerarĆ” los demĆ©ritos por afectaciones (borde de quebrada, ubicaciĆ³n de riesgo geolĆ³gico, volcĆ”nico entre otros) al predio.
ART. 30.- CUADRO DE VALORES POR METRO CUADRADO DE SUELO URBANO.
SECTOR: CABECERA CANTONAL DE SAMBORONDĆN
ZONAS
HOMOGĆNEAS
SECTOR DE VALORACIĆN
NOMBRE DEL SECTOR
NOMBRE DEL SUB-SECTOR
VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)
USOS
ZH22
57
Cabecera Cantonal Noreste
Unidad Educativa SamborondĆ³n
50
Institucional
ZH23
58
Cabecera Cantonal Noroeste
Lomas de San Miguel, MarĆa Parra 15 de Julio
27
Residencial
ZH25
59
Cabecera Cantonal Norte
Los PiƱuelos, San Vicente, Adela. La Felicidad. El Cristal. MarĆa Etelvina, Nueva JerusalĆ©n
26
Residencial
ZH22
60
Cabecera Cantonal Centro
Unidad Educativa 31 de Octubre
50
Institucional
ZH26
58
Cabecera Cantonal Sur
LotizacĆĆ³n Las Pampas. LotizaciĆ³n El Carmen, LotizaciĆ³n Miguel YĆŗnez
26
Residencial
ZH27
62
Cabecera Cantonal Noreste
LotizaciĆ³n BolĆvar
Residencial
ZH28
63
Cabecera Canlonal Noreste
LotizaciĆ³n La Josefina, LotizaciĆ³n Ce linda. Lotizacion El Encanto I, LotizaciĆ³n El Encanto II, LotizaciĆ³n San JoaquĆn, LotizaciĆ³n La TejerĆa
30
Residencial
ZH22
64
Cabecera Cantonal Centro
Palacio Municipal, Registro de la Propiedad. Mercado Municipal. Parque de la Madre, Parque Calixto Romero. Iglesia Santa Ana, Sala de VelaciĆ³n . Museo. MalecĆ³n
50
Institucional
ZH22
65
Cabecera Cantonal Noroeste
Cementerio. Estadio, Plaza de Toros
50
Institucional
ZH23
66
Cabecera Cantonal Sur
LotizaciĆ³n Sucre, LotizaciĆ³n Santa Ana
65
Residencial
ZH23
67
Cabecera Cantonal Sur
LotizaciĆ³n San JosĆ©
65
Residencial
ZH23
68
Cabecera Cantonal Sur
Camal Municipal
65
Institucional
A
NOTA: SE CONSIDERĆ PARA LAS DETERMINACIĆN DE ZONAS HOMOGĆNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRĆFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERISTICAS SIMILARES, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANĆLISIS SE ESTUDIO:
< >LA VIALIDAD.ā¢TOPOGRAFĆA,
< >SERVICIOS PĆBLICOS,EQUIPAMIENTOS.USO ACTUAL DEL SUELO,NORMAS DE USO DEL SUELO.TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.ZONAS HOMOGĆNEAS DE TIERRA.ZONAS HOMOGĆNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR.DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL): Y.OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ĆREAS DE LAS ADYACENTES. OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO.
SECTOR: CORREDOR AV. MIGUEL YUNEZ ZAGIA – PERTENECIENTE A LA CABECERA CANTONAL DE SAMBORONDĆN
ZONAS
HOMOGĆNEAS
SECTOR DE VALORACIĆN
VALOR POR m2 {BIENIO 2018-2019)
NOMBRE DEL SUB-SECTOR
_
NOMBRE DEL SECTOR
USOS
Corredor Miguel YĆŗnez
Zona Industrial Norte, Zona li
ZH20
55
Industnal
____
—–
Corredor Miguel YĆŗnez
Zona Comercial-InsUlucional Norte. Zona Comercial-lnstitucional Sur
Comercial – Institucional
ZH21
56
55
NOTA: SE CONSIDERĆ PARA LAS DETERMINACIĆN DE ZONAS HOMOGĆNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRĆFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERĆSTICAS SIMILARES, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANĆLISIS SE ESTUDIO:
- LA VĆALIDAD,
- TOPOGRAFIA.
- SERVICIOS PĆBLICOS.
- EQUIPAMIENTOS,
- USO ACTUAL DEL SUELO.
- NORMAS DE USO DEL SUELO.
- TIPOLOGĆA DE LAS CONSTRUCCIONES YĆO EDIFICACIONES
- ZONAS HOMOGĆNEAS DE TIERRA.
- ZONAS HOMOGĆNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR,
- DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y.
OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ĆREAS DE LAS ADYACENTES, OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO
SECTOR: PARROQUIA URBANA SATELITE LA PUNTILLA
SECTOR DE VALORACIĆN
ZONAS
HOMOGĆNEAS
VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)
NOMBRE DEL SECTOR
NOMBRE DEL SUB-SECTOR
USOS
Zona de expansiĆ³n
ZH1
Sabanilla-Barranca
14
Residencial
ZH2
2
ExpansiĆ³n Ciudad Celeste
Centro Poblado San NicolĆ”s – Lote āCĀ» – Macrolote Ciudad Celeste – Lote Ā«C1″ – Lote āC2″ – Lote ā34/3AĀ» – LOTE ā34/3B’ – LOTE Ā«34/2′
82
Residencial
ZH3
3
Ciudad Celeste
Isla Celeste (Etapa Babor – Etapa Central y Etapa Estribor)
305
Residencial
ZH4
4
Ciudad Celeste Este
La Serena, La Riviera, La Marina, La Ria, La Dorada. La Brisa, La Cristalina, La PenĆnsula, La Arboleda Santuario de Schoenstatt, Puerto Celeste, Hacienda la Penitencia
230
Residencial
ZH5
5
Ciudad Celeste
Piazza Celeste, Plaza Celeste, Town Center 1, Town Center 2
464
Comercial
ZH6
6
El Buijo
LotizaciĆ³n Buijo Sector Ā«CĀ». Sector D Sector Ā«EĀ», Sector āF1, La Majadita
35
Residencial
ZH7
7
El Buijo Norte
La Gloria, Dos Cerros
60
Residencial
ZH8
8
Buijo HistĆ³rico
San Francisco
ā¢afl:,
Residencial
ZH4
9
Ciudad Celeste Oeste
La Estela, La Estela 1. La Estela 2, La Estela 3. La Coralia. La Delfina, Vereda del Rio
_ . . .
-Ol
Residencial
ZH3
10
Macrolotes de
Mocoli
MocoK Lote Ā«A1″, Lote Ā»A2′ Lote Ā«BĀ», Lote Ā«C1Ā». Lote Ā«C2/AĀ». Lote Ā«C2/BĀ». Lote Ā«D1/AĀ» Lote āā2/3″. Lote Ā«5BĀ». Lote-‘6″. Lote Ā«11BĀ», Lote Ā«11C/1Ā», Lole Ā«110/1Ā». Lote’ā5X/V Lote Ā«5X/2Ā» Lote Ā«5X/3Ā», Lote Ā«5X/4Ā», Lote Ā«5X/5Ā», Lote ā5X/6Aā. Lote Ā«5C/6BĀ». Lote Ā«5C/6CĀ». Lote Ā«5C/6DĀ» Lote Ā«5C/6EĀ»
*
&
105
Residencial
ZH9
11
Buijo
8 Cortijo
139
Residencial
ZH3
12
BatƔn
Lote B5″. Lote Ā«C4Ā». Lote Ā«E2Ā»
190
Residencial
ZH3
13
BatƔn
Lote Ā«C4″, lote āC4/2Ā», Plaza BatĆ”n. Golf Club
494
Comercial
ZH10
14
BatƔn
Agencia Sur G.A.D. Municipal de SamborondĆ³n, Amagua, Cuerpo de Bomberos
315
Institucional
ZH11
15
BatƔn
Estancias del Rio, Vista al Parque. La Laguna, Lote de Vivero S/N
334
Residencial
ZH3
16
BatƔn
Lotes al Rio Babahoyo – Lote Ā«C3Ā»
208
Residencial – —–
ZH3
17
BatƔn
Lote Ā«E1′ Lote āD5Ā». Lote Ā«C2/12-1Ā», Lote Ā«C2/14Ā», Lote Ā«C2/11ā
192
Residencial
ZH10
18
BatƔn-Ciudad
Celeste
Lote āC2/13″, Colg Menor Santiago de Guayaquil, Unidad Educativa Soler, Colg AlemĆ”n Humboldt
303
Institucional
ZH12
19
BatƔn
Aires de BatƔn 1. Aires de BatƔn 2 Aires de BatƔn 3
371
Residencial
ZH3
20
BatƔn
Lote Ā«A4Ā» – Lote Ā«B1Ā» – Lote Ā«B2″ – Lote āC1Ā» – Lote Ā«C5ā – Lote Ā«C6Ā» – Lote Ā«D1Ā» – Lote Ā«D3Ā»- Lote Ā«D4″ ā Lote Ā»E3″
189
Residencial
ZH12
21
BatƔn
Riberas del BatƔn
374
Residencial
ZH11
22
BatƔn Este
Laguna del Sol, Terrasol, Entre Lagos, Lago Sol Castel Lago, Vista al Sol, Castellana
Residencial
ZH12
23
BatƔn Oeste
Rio Lago, Isla Lago, De Lago. Casa Lago Lote āA2Ā» Lote Ā«2ā. Lote Ā«8Ā», Plaza Lagos Condominios
Ā»
Residencial
ZH13
24
BatƔn Este
Plaza Lagos Comercial
782
Comercial
ZH11
25
Manglero Sector Este (Fran|a1-RĀ”o Babahoyo)
K
^ i
<Ć ^ V O
Bonaire, RĆo Lindo, Bellagio, Jardines de AlcalĆ”, BrĆtania 1. Britania 2. La Cascada,
I Manglero (solar 21 – solar 26 – solar 27 – Lote 40). Riviera Club La AlmerĆa, Singapur, Atlantis, El Quintanar. La Toscana, Rio Plata
y
300
Residencial
ZH11
Manglero Sector Este (Franja 2-Rio Babahoyo)
CosĆa Verde. Torres del Rio, PĆ²rtico del Rio, Palma Mallorca, Santiago AEA, Maralago, Volare, CONALVA S.A. Veleros del Rio, Ibiza
302
Residencial
ZH11
27
Sector Este (Franja 3 predios a la Av. SamborondĆ³n)
Esmeraldas del Rio, Flor del Rio, Sendero del Rio, Bosque de la Rioja Sainte Claire, Las PirƔmides
310
Residencial
ZH12
28
Manglero Sector Este (Macrolotes a la Av. SamborondĆ³n y al Rio Babahoyo)
Luces del RĆo, Manglero (Lote 37 – Lote 39). Familia Ramos (Lote 32 – Lote 34 ). Macrolote 1, Manglero (Solar 5 – Solar 13 – Solari 7A – Solar 18 – Solar 30 – Solar 31 – Solar 32 – Solar 33 – Solar 34 – Solar 37 – Solar 38 – Solar 39)
301
Residencial
ZH11
29
Manglero Sector Oeste
Mirasol. La Dorada, Lugano, Alameda del Rio. El Dorado.
370
Residencial
ZH11
30
Manglero Sector Noroeste
XandĆŗ, Madeira. Marsella. Manresa, La Moraleja, Manglero Lotes (165-166 – 167 – 168 – 172A – 172B – 173 – 174 – 175), Manglero (Solar 83 – Solar 83/A – Solar 83/B – Solar 84/A1 – Solar 84/A2 – Solar 84/A3 – Solar 84/B )
321
Residencial
>
ZH14
31
Manglero Sector Noroeste
Almacenes BoyacƔ, Global Center. Nelson, Plaza Navona, Banco Bolivariano, La EspaƱola
86S
Comercial
ZH11
32
Manglero Sector Suroeste Rio Oaule
Guayaquil Tenis, San Isidro, Palmar del Rio. Torres del Sol, Casa Blanca, Manglero solares (160 – 161 – 162 – 163), Club Guayaquil
ā¦ ‘ 415
Residencial
ZH15
33
Mang(ero Sector Suroeste Rio Daule
Manglero Macrolotes (160- 161-162Ā163). Guayaquil Tenis Mz E, Macrolotes Ā«1 – 2Ā», Lotes 39-40-41-42-43, Palmar del Rio Mz Ā«AĀ»
318
Residencial
ZH16
34
Manglero- Proyecto del Puente
Puente SamborondĆ³n-Guayaquil. Liceo Panamericano, Solar Ā«59AĀ». Sotar Ā«59BĀ», Solar ā59CĀ». Solar ā59DĀ». Solar Ā«59EĀ», Solar Ā«60Ā», Solar Ā«61Ā». Solar Ā«98ā, Solar Ā«99Ā»
180
Residencial-
Institucional
ZH16
35
Manglero frente a la Av. SamborondĆ³n
Solar 118, Solar 119, Solar 120 Solar 121, Solar 122
238
Residencial
ZH17
36
Manglero sector Este
Sub-EstaciĆ³n ElĆ©ctrica
156
Institucional
ZH4
37
Tornero Sector Oeste sin vista al Rio
Plaza Real Bosque de Castilla, Fundo Zaparre. Camino Real. Sul Biblos, Los Condes, Bounganvilie. Parque Magno Lotes (A-6, A5-1, A5-2), Puerto Acqua. San AndrĆ©s, Arrayanes, Casa de Triana. Central Park, AcrĆ³polis, Jade, Boreal, La Giralda. Capn. Sta MarĆa 1. Sta. MarĆa 2, Sta. MarĆa 3. Sta MarĆa 4. Fontana. El Ćlamo. Sta. Lucia, Capella 1 – Capella 2 – Capella 3. Paseo de la Alameda, Verana, Villa Real, Terranova, San Bernardo I-San Bernardo II. La Mirage. RĆo Sol Tower Villa del Sol, Palermo, Manglero Vista. Paseo del Sol. Santa Fe. Acropolis Camino del Rio. Lis, San JosĆ©, Palma Victoria
253
Residencial
ZH15
38
Tornero Sector Suroeste con vista al rio Daule
Entre RĆos Mz. āA1″. Villa Real, Lotes Ā«5BĀ» – Lote Ā«5A/4Ā», Lotes A6, Lote Ā«A51Ā», Lote Ā«A53Ā» Puerto Acqua. Manglero Vista. Tornero del Rio. Vista al Rio, Las Riveras
372
Residencial
ZH5
39
Tornero III
Alambra Comercial, Plaza Nova, Parrillada del Ćato, Club Dptvo. D.Q.
6,7
Comercial
ZH13
40
Tornero
C.C. Los Arcos. SĆ”nchez Aguilar. La Tone, Rio Centro, Village Plaza, Bocca, Las Tenazas, Xima, SamborondĆ³n Plaza. La Gran Manzana. SamborondĆ³n Business Center, El Porlal
– ā f Ā«ā¢ . .
v
746
Comercial
ZH11
41
Parques del Rio
Rio Grande. Las Riberas, Parque del Rio
376
Residencial
2i
42
Entre RĆos
Entre Rios Comercial, Rio Grande Comercial. Buena Vista Comercial
585
Comercial
ZH17
43
Tornero
a Parque HistĆ³rico
191
Institucional
ZH5
44
Tornero
Nuevo Mundo. UEES, IPAC, Colegio Naciones Unidas. La Moderna. Iglesia Santa Teresita
450
Institucional
ZH5
45
Tornero
C.C. La Piazza, Me Donalds, C.C. Rio Plaza, Gasolinera PDV, Edificio Barroco
500
Comercial
ZH4
46
Manglero
Entre RĆos. Villa Nueva. Villa Madero. Palmira
237
Residencial
ZH17
47
La Puntilla
ECU 911 Servicio Integrado de Seguridad
158
Institucional
ZH18
48
La Puntilla sin vista al rĆo
Urto. La Puntilla
287
Residencial
2H15
49
La Puntilla con vista al rio
La Puntilla Mz – A. La Puntilla Mz – P
305
Residencial
ZH16
50
Isla Mocoli sector Este solares con vista al rĆo
DubĆ”i, Blue Bay Puerto Mocoli, Mocoli Gardens, Barlovento, L’lsola, La Ensenada. Arrecife, Sotavento
307
Residencial
ZH5
51
Mocoli
Mocoli Comercial, Sub-EstaciĆ³n ElĆ©ctrica
517
Comercial
ZH15
52
Isla Mocoli oeste con vista al rio
La Martinna. La Martinna II. Mocoli Golf Club, Rio Monaco. Punta Mocoli, Parques de la Isla, Sotileza. River Island, La PenĆnsula
312
Residencial
ZH11
53
Manglero Sector Noreste con lagos
El Rio, Isla Sol, Rinconada del Lago. Los Lagos Laguna Dorada, Aquamarina
292
Residencial
ZH19
54
Sector la Esmeralda Entre RĆos
Lote Ā«AlĀ», Lote Ā«A2Ā», Lote Ā«A3Ā», Lote ‘ A4 ‘, Lote Ā«B1″, Lote Ā»B2″, Lote Ā«B3Ā». Lote Ā«B4’ Torre La Esmeralda
*
Residencial
NOTA: SE CONSIDERĆ PARA LAS DETERMINACIĆN DE ZONAS HOMOGĆNEAS A LOS SUB-SECT UNA O VARIAS CARACTERISTICAS SIMILARES. QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANĆLISIS
- LA VIALIDAD,
Ć¢ā TOPOGRAFIA,
- SERVICIOS PĆBLICOS.
- EQUIPAMIENTOS,
- USO ACTUAL DEL SUELO.
- NORMAS DE USO DEL SUELO,
- TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.
- ZONAS HOMOGĆNEAS DE TIERRA.
< ZONAS HOMOGĆNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR,
- DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y.
OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ĆREAS DE LAS ADYACENTES, OB RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO
ORES GEOGRĆFICOS CON 5E ESTUDIO
TENIENDO COMO
SECTOR: PARROQUIA RURAL DE Ā«TARIFAĀ»
ZONAS
HOMOGĆNEAS
SECTOR DE VALORACIĆN
NOMBRE DEL SECTOR
NOMBRE DEL SUB-SECTOR
VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)
USOS
ZH29
69
Tarifa Este
Tarifa Comercial Gasolinera
57
Comercial
ZH29
70
Tarifa Este
Villa Del RĆo
57
Residencial
ZH30
71
Tarifa Este
LotizaciĆ³n Diez De Agosto
42
Residencial
ZH31
72
Tarifa Oste
Tarifa Antiguo-MalecĆ³n- Av Principal
55
Residencial
ZH33
73
Tarifa Noroste
LotizaciĆ³n Vargas
34
Residencial
ZH32
74
Tarifa Institucional
Cementerio, Unidad Educativa Cuenca del Guayas, Agua Potable, Parque Central. Iglesia, Bomberos, Coliseo. UPC
37
Institucional
ZH32
75
Tarifa Norte
San Francisco
34
Residencial
NOTA SE CONSIDERĆ PARA LAS DETERMINACIĆN DE ZONAS HOMOGĆNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRĆFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERĆSTICAS SIMILARES, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANĆLISIS SE ESTUDIO:
- LA VĆALIDAD,
- TOPOGRAFIA,
- SERVICIOS PĆBLICOS,
- EQUIPAMIENTOS.
- USO ACTUAL DEL SUELO,
- NORMAS DE USO DEL SUELO
- TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES,
- ZONAS HOMOGĆNEAS DE TIERRA,
- ZONAS HOMOGĆNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR.
- DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y,
OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ĆREAS DE LAS ADYACENTES, OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO.
SECTOR: RECINTO āBOCA DE CAĆAĀ»
ZONAS
HOMOGĆNEAS
SECTOR DE VALORACIĆN
NOMBRE DEL SECTOR
ā¢ , NOMBRE DEL SUB-SECTOR
-O k’
VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)
USOS
ZH34
76
Boca de Cana Norte
LolzaciĆ³n Nueva Esperanza, Miradores San
Gabriel, LotizaciĆ³n 21600
{ V/ _ _
22
Residencial
ZH35
77
Boca de CaƱa Este Industrial
Piladora Arrocera del Pacifico
62
Industrial
ZH36
78
Boca de CaƱa Centro
Antiguo Boca De CaƱa
33
Residencial
ZH37
79
Boca de CaƱa
Bomberos. Agua Potable. Unidad Educativa Eloy Alfaro. CIBV. UPC, Unidad Educativa Osvaldo Guayasamin. Coliseo Pista Miraflores. Parque AcuƔtico
33
Institucional
ZH38
80
Boca de CaƱa Sur
LotizaciĆ³n Pista Miradores
26
Residencial
NOTA: SE CONSIDERĆ PARA LAS DETERMINACIĆN DE ZONAS HOMOGĆNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRAFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERISTICAS SIMILARES. QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANĆLISIS SE ESTUDIO:
- LA VIALIDAD,
- TOPOGRAFIA.
- SERVICIOS PĆBLICOS,
- EQUIPAMIENTOS.
- USO ACTUAL DEL SUELO,
- NORMAS DE USO DEL SUELO.
- TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.
- ZONAS HOMOGĆNEAS DE TIERRA,
- ZONAS HOMOGĆNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR,
- DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y
OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS AREAS DE LAS ADYACENTES. OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO
ART. 31.- EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL APRUEBA EL PLANO DE VALOR DE SUELO POR METRO CUADRADO, ELABORADO POR LA DIRECCIĆN DE AVALUOS Y CATASTRO.- Anexos #3
a) LƔmina Uno (01), Cabecera Cantonal,
b)
c)
d)
LĆ”mina Dos (02), Corredor Ave. Miguel YĆŗnez Z LĆ”mina Tres (03), Parroquia Urbana SatĆ©lite La Puntilla,
LƔmina Cuatro (04), Parroquia Rural Tarifa
.
ART. 32.- VALORACION INDIVIDUAL.- Cuando el contribuyente no estĆ© de acuerdo con el valor de la propiedad establecido mediante Ā«valoraciĆ³n masivaĀ» podrĆ” solicitar la realizaciĆ³n de un avalĆŗo individual
Para estos casos se deberĆ” considerar los factores tĆ©cnicos que se detallan a continuaciĆ³n:
< >
los siguientes factores;
– Coeficiente de Aumento o reducciĆ³n.- Para la obtenciĆ³n del coeficiente de aumento o reducciĆ³n se calcularĆ”n< >- Factores de CorrelaciĆ³n Total: Son todos los factores que se aplican al solar para el aumento o reducciĆ³n del avalĆŗo, los factores que se toman en cuenta son:Fct = Fg*Fsp
Para determinar el factor de extensiĆ³n en zonas urbanas, deben seguir el siguiente orden:
- Determinar el valor de los exponenciales (ny^)
- Determinar el valor del factor de extensiĆ³n
- – Determinar el valor de los exponenciales (ay (i)
Para determinar el valor de ambos coeficientes, se debe utilizar la siguiente tabla
CASOS DE CALCULO EXPC
NENCIAL
CASO
INTERVALO DE AREA
CALCULO DE ( a y p)
1Ā°
< 30.000,00 rn2
0,33
2Ā°
>= 30 000,00 <= 100.000.00 ml
0.364-(0.00000113 [1] Area)
3Ā°
>100 000.00 m2
0.275 – (0.00000025 * Area)
Tabla 1: Casos para el cƔlculo de exponenciales (ay/?)
A continuaciĆ³n se ejemplifica el uso de la tabla anterior:
- Caso NĀ°1: Si el Ć”rea es menor de 30.000,00 m2, el exponencial siempre serĆ” de 0,33 como aparece en la casilla de la fila 1 y columna āCĆ”lculo de (
- Caso NĀ° 2: Si el Ć”rea es mayor o igual a 30.000,00 m2 pero menor o igual a 100.000,00 7/i2, el exponencial se determina aplicando la fĆ³rmula que se presenta en la casilla de la fila 2 y columna Ā«CĆ”lculo de ( a y P)ā.
[1] Caso N6 3: Si el Ć”rea es mayor de 100.000,00 m2 se emplea la fĆ³rmula de la Ćŗltima casilla y columna āCĆ”lculo de ( ay P)ā.
Para efectos de la determinaciĆ³n de estos exponenciales, cada uno de ellos se calcula en forma independiente.
- – LimitaciĆ³n del factor de extensiĆ³n
Para este factor, se ha definido una limitaciĆ³n o cuota mĆ”xima de incremento del valor del factor para cuando se va a determinar el valor de un predio cuya extensiĆ³n (Ć”rea) es menor a la del lote tipo.
[1] Caso N6 3: Si el Ć”rea es mayor de 100.000,00 m2 se emplea la fĆ³rmula de la Ćŗltima casilla y columna āCĆ”lculo de ( ay P)ā.
Para efectos de la determinaciĆ³n de estos exponenciales, cada uno de ellos se calcula en forma independiente.
- – LimitaciĆ³n del factor de extensiĆ³n
Para este factor, se ha definido una limitaciĆ³n o cuota mĆ”xima de incremento del valor del factor para cuando se va a determinar el valor de un predio cuya extensiĆ³n (Ć”rea) es menor a la del lote tipo.
Para aquellos predios que tienen un Ɣrea inferior a la del lote tipo, el factor de ajuste serƔ como mƔximo igual a 1,2.
De esta forma el valor mƔximo del factor serƔ: Fe =1,2
Factor de Frente: La siguiente fĆ³rmula se emplea para determinar el efecto comparativo del factor de frente en solares urbanos:
Donde
Ff- Factor de Frente Fsv= Frente del solar a valorar Fst = Frente del solar tipo y = Coeficiente exponencial
-v fvr’ , a1 v ~ . ysJY Para determinar el factor de frente para el ejemplo, se hace lo siguiente:
a.
b.
Calcular el valor del factor de frente.
Determinar el valor del exponencial
Determinar el valor del exponencial āyĀ».
Para los predios, el valor exponencial, se estima utilizando el mayor frente entre los lotes, o sea se compara el frente del lote tipo con el frente principal del lote a valorar y se utiliza el frente que sea mayor para realizar el cĆ”lculo del coeficiente Ā«yĀ», de conformidad con el siguiente cuadro:
CASOS PARA EL CALCULO DEL COEFICIENTE Ā«yā
CASO
Frente mayor entre ambos solares
Valor de Ā«yĀ»
1o
<= 30 w
0.25
2o
>30 772 <= 200 m
0.2585 – (Frente * 0.0003)
3o
>200 w <= 480 ni
0.215-(Frente * 0,000009)
4Ā°
>480 m
0.17
Tabla 2 Casos para el cĆ”lculo del coeficiente Ā«yā
– Factor de Servicios PĆŗblicos: Para estimar el factor de los servicios
en el valor de los inmuebles, Ć©ste serĆ” igual al coeficiente de servicios bĆ”sicos de acuerdo al nĆŗmero de servicios con que cuenta el predio a valorar.
Se comprende por servicios pĆŗblicos a la EnergĆa ElĆ©ctrica, Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Alcantarillado Pluvial, Red TelefĆ³nica, RecolecciĆ³n de Basura y Red Vial.
r
Sp :
Todos los servicios: 1
Menos de dos servicios bƔsicos: u.yb Menos ae tres servicios: u.yu
Menos de cuatro servicios: 0,85
El coeficiente obtenido de la aplicaciĆ³n de la fĆ³rmula FACTORES DE CORRELACIĆN TOTAL no podrĆ” ser mayor a 1.20 ni menor a 0.80,
ART. 33.- VALORACIĆN DE LA CONSTRUCCIĆN.- Para la valoraciĆ³n de la construcciĆ³n se establece lo siguiente:
- DefiniciĆ³n de tipologĆas de construcciĆ³n que permitan determinar un modelo estĆ”ndar de sistemas constructivos sobre el cual se calcula los precios unitarios de construcciĆ³n. Para determinar la tipologĆa de construcciĆ³n se ha tomado en cuenta, al menos, los siguientes elementos constructivos:
- Estructura
- Paredes
- Cubierta
- Pisos
- Acabados
- Presupuesto por tipologĆa.- Para cada tipologĆa se ha elaborado un presupuesto de construcciĆ³n estĆ”ndar en base de anĆ”lisis de precios unitarios actualizados.
- Valor individual de la construcciĆ³n. – Se podrĆ” individualizar el valor de la construcciĆ³n aplicando factores de correcciĆ³n tomando en cuenta las caracterĆsticas de cada una de las construcciones implantadas en el predio.
En el caso de edificaciones usadas se procederĆ” a depreciarlas de acuerdo a la edad y estado de conservaciĆ³n de la construcciĆ³n, (de acuerdo a factores establecidos por tablas). Ver Anexo # 02
ART. 34.- TIPOLOGĆA DE CONSTRUCCIĆN Y VALOR POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIĆN, (COSTO DE REPOSICIĆN).
DESCRIPCIĆN DE TIPOLOGĆAS
TIPO DE EDIFICACION
VALOR (m2)
ā¢ EdificaciĆ³n residencial unifamiliar/bifamiliar
o Tipo 1: Popular (CaƱa/Madera)
5
170.00
o Tipo 2: Popular (Mixta)
S
190.00
o Tipo 3: Popular (Mamposteria)
$
210.00
o Tipo 4: Medio
s
410.00
o Tipo 5: Alto
i
575.00
o Tipo 6: Lujo
$
820.00
ā¢ EdificaciĆ³n residencial multifamiliar (incluye subsueloĀ«)
o Tipo 1: Medio
$
490.00
o Tipo 2: Alto
5
630.00
o Tipo 3: Lujo
S
885.00
ā¢ EdificaciĆ³n usos mixtos iresidencia-comercio-oficma)
o Tipo 1: Medio
$
450.00
o Tipo 2: Alto
s
585.00
o Tipo 3: Lujo
s
820.00
ā¢ EdificaciĆ³n comercial
o Tipo 1: Medio (centro comercial abierto)
$
451.00
o Tipo 2: Alto (centro comercial abierto)
s
645.00
o Tipo 3: Lujo (centro comercial cerrado|
5
1,070.00
ā¢ Gasolineras
S
770.00
ā¢ Edificio dr parrjueoa_
S
585.00
ā¢ Galpones
o Bodegas
5
138.00
o Talleres
$
179.00
o Industriales
s
232.00
ā¢ Edificios Industriales hasta 3 pisoĀ»
o Edificios Industriales
$
354.00
ā¢ EdificaciĆ³n de Equipamiento Urbano (salud-educadĆ³n-seivicio-culto-cultiiral)
o Tipo 1: Popular
$
250.00
o Tipo 2: Medio
$
450.00
o Tipo 3: Alto
5
585.00
o Tipo 4: Lujo
$
820.00
ā¢ Deportivo
$
650.00
Cuando sobre losa de hormigĆ³n armado exista una edificaciĆ³n que ocupe menos del 50% del Ć”rea total de losa, no se considerarĆ” como un piso mĆ”s, y su Ć”rea de construcciĆ³n constarĆ” en la ficha predial como Ć”rea sobre losa. Si el Ć”rea construida sobre losa ocupa el 50% o mĆ”s del Ć”rea total de losa, se considerarĆ” que existe un piso mĆ”s y su Ć”rea constarĆ” incluida en āĆ”rea construida sobre losaĀ». Si existieren edificaciones en construcciĆ³n sobre losa, los porcentajes de avance de obra serĆ”n determinados con igual procedimiento de aplicaciĆ³n que para edificaciones en construcciĆ³n levantadas directamente sobre el suelo, sin considerarse como un piso mĆ”s. A continuaciĆ³n se presenta cuadro de aplicaciĆ³n porcentual a edificaciones en construcciĆ³n sobre el suelo y sobre losas de hormigĆ³n armado:
COMPONENTES DE EDIFICACIONES EN CONSTRUCCIĆN
PORCENTAJE DE AVANCE DE OBRA %
Movimientos de tierra, excavaciĆ³n, Y cimentaciĆ³n no concluida.
0
CimentaciĆ³n y columnas
30
CimentaciĆ³n, estructura, paredes y cubierta
60
CimentaciĆ³n, estructura, paredes, cubierta, tumbado, instalaciones ElĆ©ctricas y sanitarias.
80
ART. 36.- VALORACIĆN EN PROPIEDAD HORIZONTAL.- Para la valoraciĆ³n en rĆ©gimen de propiedad horizontal se avalĆŗan las edificaciones en funciĆ³n del Ć”rea de propiedad privada de cada condĆ²mino, al que se aƱadirĆ”n los valores de las Ć”reas comunales construidas y del terreno en funciĆ³n de las alĆcuotas respectivas. Establecido el valor de la propiedad y en consideraciĆ³n de rangos de avalĆŗos se procede a elaborar el cuadro de tarifas o bandas impositivas como se detalla a continuaciĆ³n.
Para el caso de bodegas y parqueos localizados bajo rĆ©gimen de propiedad horizontal, se podrĆ” aplicar el 50% de rebaja al avalĆŗo de la construcciĆ³n.
ART. 37.- FACTORES DE DEPRECIACIĆN DE EDIFICACIONES.- Los factores de depreciaciĆ³n para edificaciones, se utilizaran de acuerdo al cuadro que como Anexo #2 se incorpora a la presente ordenanza.
ART. 38.-VALORACIĆN DE EDIFICACIONES EN PROCESO CONSTRUCTIVO.-
Cuando una edificiaciĆ³n supere el 60% de su construcciĆ³n, se podrĆ” solicitar una inspecciĆ³n para efectos de valoraciĆ³n del predio, siendo obligatorio tener el permiso de construcciĆ³n actualizado.
ART. 39.- VALORACIĆN DE EDIFICACIONES NO TERMINADAS.-A los predios con edificaciones declaradas no terminadas, la valoraciĆ³n se aplicarĆ” a lo construido sobre el solar. Para fines de valoraciĆ³n no se considerarĆ” como edificaciĆ³n las obras de construcciĆ³n correspondientes a movimientos de tierra, excavaciĆ³n y cimentaciĆ³n de la edificaciĆ³n no concluida. Cuando sobre un lote se levante una edificaciĆ³n que tenga como avance de obra la cimentaciĆ³n y columnas, se considerarĆ” en construcciĆ³n, con avance de obra en 30 %. Si la edificaciĆ³n consta con cimentaciĆ³n, estructura, paredes o cubierta, se considerarĆ” con avance de obra del 60% en construcciĆ³n. Si ademĆ”s, cuenta con cubierta, tumbado, instalaciones elĆ©ctricas, sanitarias; faltĆ”ndole obra muerta (enlucido, revestimiento, puertas, ventanas); se considerarĆ” en construcciĆ³n, con avance de obra en 80%.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
ART. 40.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la Propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y Ordenanzas Municipales.
ART. 41.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto seƱalado en el artĆculo precedente es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n SamborondĆ³n.
ART. 42.- SUJETO PASIVO.-Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas quienes pagaran un impuesto anual.
Los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como seƱalan los Arts. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios y usufructuarios de bienes raĆces ubicados en las zonas urbanas del cantĆ³n.
ART. 43.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los
predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 501 al 513 del COOTAD
- Impuesto a los predios urbanos
- Impuesto a los inmuebles no edificados
- Impuesto a los inmuebles no edificados en zonas de promociĆ³n inmediata.
ART. 44.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro, mantener y actualizar el registro catastral y la cartografĆa digital; calcular el valor de la propiedad inmobiliaria, de conformidad con los principios tĆ©cnicos que rigen la materia.
Corresponde a la DirecciĆ³n Financiera notificar a los propietarios por la prensa o por los medios que la Ley establece, haciĆ©ndoles conocerla realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso notificarĆ” a los propietarios por los medios disponibles para el conocimiento pĆŗblico el valor del avalĆŗo de cada predio.
ART. 45.- DETERMINACION DE LA
determina a partir del valor de la propiedad,
Corresponde a la DirecciĆ³n de Sistemas asistir informĆ”ticamente a las Direcciones de AvalĆŗos y Catastro; y, Financiera, asĆ como en la asignaciĆ³n de claves y control de los accesos a los diferentes procesos.
BASE IMPONIBLE.- La base imponible se en aplicaciĆ³n de las rebajas y deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y de Acuerdo Ministerial #029-16, emitido por la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contiene Ā«Normas tĆ©cnicas nacionales para el catastro de bienes urbanos y rurales y avalĆŗos de bienes, operaciĆ³n y cĆ”lculos de tarifas por los servicios tĆ©cnicos de la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros,Ā» entre otras leyes.- Reconociendo que de acuerdo a la aplicaciĆ³n del Art. 504 del COOTAD, titulado Banda Impositiva, la misma que seƱala que al valor de la propiedad urbana se aplicarĆ” un porcentaje que oscilarĆ” entre un mĆnimo de 0,25 y un mĆ”ximo de 5 por mil.- Si producto de la aplicaciĆ³n de las nuevas normas vigentes se generaren bandas impositivas diferentes a los rangos establecidos en el artĆculo antes citado, se procederĆ” a la revisiĆ³n y reajuste inmediato.
Una vez establecido el valor de la propiedad se procede a elaborar el cuadro de bandas impositivas como se detalla a continuaciĆ³n:
TABLA.- RANGO DE AVALĆOS 2018-2019 PARROQUIA URBANA SATELITE LA
PUNTILLA
RANGO DE AVALĆOS DOLARES
RANGO DE BANDAS IMPOSITIVAS UTILIZADAS (por mil)
0,00
a
9.375,00
0,60
1,75
9.375,01
a
9.600,00
0,99
1,00
9.600,01
a
10.000,00
1,20
1,21
10.000,01
a
12.000,00
1,25
1,55
12.000,01
a
13.000,00
1,28
2,50
13.000,01
a
14.000,00
1,29
1,30
14.000,01
a
15.000,00
1,35
2,55
15.000,01
a
16.000,00
1,36
2,80
16.000,01
a
17.000,00
1,37
1,37
17.000,01
a
18.000.00
1,38
1,39
18.000,01
a
19.000,00
1,39
1,40
19.000,01
a
20.000,00
1,40
1,25
20.000,01
a
21.000.00
1,41
1,18
21.000,01
a
23.000,00
1,42
1,27
23.000,01
a
24.000,00
1,10
1,11
24.000,01
a
26.000,00
1,19
1,05
26.000,01
a
30.000,00
1,12
1,13
30.000,01
a
31.000,00
1,15
2,00
31.000,01
a
32.000,00
1,18
1,85
32.000,01
a
40.000,00
1,44
2,00
40.000,01
a
45.000,00
1,33
2,01
45.000,01
a
50.000,00
1,34
2,02
50.000,01
a
60.000,00
1,60
2,03
60.000,01
a
62.000,00
1,43
2,04
62.000,01
a
64.000,00
1,11
2,05 r
64.000,01
a
65.000,00
1,32
1,33
65.000,01
a
67.000,00
1,24
2,06
67.000,01
a
70.000,00
1,08
2,07
70.000,01
a
75.000,00
1,01
2,08
75.000,01
a
77.000,00
1,03
2,09
77.000,01
a
80.000,00
0,86
1,45
80.000,01
a
82.000,00
1,41
1,25
82.000,01
a
85.000,00
0,87
1,25
85.000,01
a
90.000,00
0,88
1,55
90.000,01
a
102.000,00
0,89
1,45
102.000,01
a
105.000,00
1,02
1,46
105.000,01
a
110.000,00
1,05
1,47
110.000,01
a
120.000,00
0,98
1,75
120.000,01
a
125.000,00
1,04
1,76
125.000,01
a
130.000,00
1,06
1,77
130.000,01
a
140.000,00
1.07
1,78
140.000,01
a
145.000.00
0,90
1,79
145.000,01
a
150,000,00
0,91
2,10
150.000,01
a
155,000,00
0,97
1,80
155.000,01
a
160.000,00
0,50
2,05
160.000,01
-a
200.000,00
0,55
2,50
200.000,01
a
220.000,00
0,45
2,00
220.000,01
a
240.000,00
0,40
3,00
240.000,01
a
250.000,00
0,51
2,51
250.000,01
a
270.000,00
0,65
2,75
270.000,01
a
300.000,00
0,26
1,85
300.000,01
a
330.000,00
0,48
3,15
330.000,01
a
350.000,00
0,40
2,00
350.000,01
a
400.000,00
0,25
2,11
400,000,01
a
450.000,00
0,25
2,55
450.000,01
a
500.000,00
0,25
2,20
500.000,01
a
550.000,00
0,25
3,00
550.000,01
a
700.000,00
0,25
3,00
700.000,01
a
750.000,00
0,35
2,60
750.000,01
a
800.000,00
0,40
2,65
800.000,01
a
900.000,00
0,26
2,85
900.000,01
a
1.000.000,00
0,25
2,75
1.000.000,01
a
1.500.000,00
0,25
3,00
1.500.000,01
a
1.700.000,00
0,25
2,25
1.700.000,01
a
1.800.000,00
0,70
2,00
1.800.000,01
a
2.000.000,00
0,25
3,00
2.000.000,01
a
2.500.000,00
0,25
3,00
2.500.000,01
a
3.000.000,00
0,25
1,70
3.000.000,01
a
4.000.000,00
0,25
2.80
4.000.000,01
a
5.000.000,00
0,25
3,00
5.000.000,01
a
6.000.000,00
0,26
2,25
6.000.000,01
a
7.000.000,00
0,25
3,00
7.000.000,01
a
9.000.000,00
0,26
70
9.000.000,01
a
10.000.000,00
0,25
1,10
10.000.000,01
a
11.000.000,00
1,10
1,16
11.000.000,01
a
13.000.000,00
0,25
1,20
13.000.000,01
a
14.000.000,00
0,55
2.00
14.000.000,01
a
15.000.000,00
0,35
1,75
15.000.000,01
a
20.000.000,00
0,66
2,14
20.000.000,01
a
30.000.000.00
0,40
2,25
30.000.000,01
a
40.000.000,00
0,25
1,30
40.000.000.01
a
60.000.000,00
0,51
0,96
60.000.000,01
a
80.000.000,00
0,47
0,48
80.000.000,01
a
100.000.000,00
0,59
0,91
100.000.000,01
a
En adelante
0,25
0,60
TABLA.- RANGO DE AVALĆOS 2018-2019 CABECERA CANTONAL, PARROQUIA TARIFA Y BOCA DE CAĆA DE SAMBORONDĆN
RANGO DE AVALĆOS DOLARES
RANGO DE BANDAS IMPOSITIVAS UTILIZADAS (por mil)
0,00
a
9.375,00
0,35
1,95
9.375,01
a
10.000,00
0,40
1,95
10.000,01
a
15.000,00
0,25
1,95
15.000,01
a
17.000,00
0,25
1,95
17.000,01
a
19.000,00
0,25
, 1,95
19.000,01
a
20.000,00
0,25
1,95
20.000,01
a
21.000,00
0,25
1,50
21.000,01
a
23.000,00
0,25
1,95
23.000,01
a
25.000,00
0,25
1,95
25.000,01
a
27.000,00
0,25
1,95
27.000,01
a
29.000.00
0,25
1,95
29.000,01
a
30 000.00
0,25
1,95
30.000,01
a
32.000.00
0,25
1,95
32 000,01
a
35.000,00
0,25
1,95
35.000,01
a
37 000,00
0,25
1,95
37.000,01
a
40.000,00
0,25
1,95
40.000,01
a
43 000,00
0,25
1,95
43.000,01
a
45.000,00
0,25
1,95
45.000,01
a
50.000,00
0,25
1,95
50.000,01
a
55.000,00
0,25
1,95
55.000,01
a
60.000,00
0,25
1,95
60.000,01
a
70.000,00
0,25
1,95
70.000,01
a
80.000,00
0,25
1,95
80.000,01
a
90.000,00
0,25
1,95
90.000,01
a
115.000,00
0,25
1,95
155.000,01
a
200.000,00
0,25
1,95
200.000,01
a
300.000,00
0,25
1,50
–
300.000,01
a
500.000,00
0,71
1,55
500.000,01
a
1.000.000,00
0,25
1,30
1.000.000,01
a
En adelante
0,30
1,40
ART. 46.- REBAJA POR USO DE SUELO.- A todo Predio urbano o de expansiĆ³n urbana, cuyo uso de suelo sea eminentemente agrĆcola o ganadero, se le concederĆ” un descuento del 50% del valor del impuesto predial urbano, a solicitud del sujeto pasivo previa verificaciĆ³n de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros. Por su condiciĆ³n de uso de suelo agrĆcola o ganadero no se aplicarĆ” el recargo como salar no edificado.
ART. 47.- TASA POR MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA CARTOGRAFĆA CATASTRAL.- La misma que se fija en el (1%) uno por ciento del valor del impuesto predial urbano.
i
ART. 48.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Arts 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harĆ”n efectivas, de asĆ requerirse, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante la DirecciĆ³n Financiera Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n. Por consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador). El dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio ingresarĆ” ese dato al sistema informĆ”tico; si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato del RBU del aƱo anterior. Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
Art. 49.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se Ā”mplementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Art 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” 0.15 por mil del valor de la propiedad.
ART. 50.- EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas, la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serĆ”n refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n. Los tĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, causarĆ” nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
ART. 51.- LIQUIDACIĆN DE LOS CRĆDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito tributario, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.
ART. 52.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales se imputaran en el siguiente orden primero a intereses, luego al tributo y por ultimo a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito el pago se imputarĆ” primero al titulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito.
ART. 53.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n de los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones contravenciones o faltas reglamentarias en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n administraciĆ³n y control del impuesto a los predios rurales estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el libro IV del CĆ³digo Tributario.
ART. 54.- CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y rural considerados por el GADM de acuerdo a la base legal correspondiente:
< >El valor de la propiedad vigente en el presente bienio.El valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio, si el valor del contrato es superior al valor del catastro.El valor de la propiedad solicitado por la entidad financiera y el contribuyente en relaciĆ³n al valor comercial determinado por el GADMEl valor de la propiedad requerido por la Autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pĆŗblica y de expropiaciĆ³n y el correspondiente proceso legal del juicio de expropiaciĆ³n.Valor del predio actualizado mediante declaraciĆ³n realizada por el contribuyente en su periodo de vigencia.CertificaciĆ³n que le fuere solicitada al GADM por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales previa solicitud escrita y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.
ART. 55.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto predial y sus adicionales, ya sea de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos devengaran el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central en concordancia con el articulo 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
ART. 56.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS.- Se establece un recargo anual del (2%o) dos por mil que se cobrarĆ” sobre el valor, que gravarĆ” a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificaciĆ³n, de acuerdo a lo previsto en el Art. 507 reformado del COOTAD.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA: Para efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza que Regula la ExpropiaciĆ³n Especial a Favor de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados Ubicados en Suelos Urbanos, de ExpansiĆ³n Urbana y Rurales de la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n SamborondĆ³n, asĆ como las adjudicaciones en favor de posesionarios de buena fe y que no tengan propiedad en el cantĆ³n, los valores a considerar en diversos sectores que se legalicen serĆ” de $1.00 dĆ³lar el metro cuadrado, y sobre esta cuantĆa se procederĆ” con las escrituras publicas de transferencia de dominio y sus demĆ”s hechos subsecuentes
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: ExcepciĆ³n: La mĆ”xima autoridad ejecutiva del cantĆ³n, es la autorizada para conceder licencias a requerimientos no previstos en esta ordenanza, que vengan motivados con informes tĆ©cnicos, financieros y legales, segĆŗn corresponda
SEGUNDA: Todo proceso de desarrollo inmobiliario futuro, debidamente conocido y aprobado se incorpora al polĆgono del sector de valoraciĆ³n en el que estĆ” ubicado.
TERCERA.- CertificaciĆ³n de AvalĆŗos.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos. rv~
CUARTA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y en el CĆ³digo Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
QUINTA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
SEXTA.- En consideraciĆ³n a la aplicaciĆ³n de las nuevas normas vigentes que obligan a la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de la propiedad y de producirse modificaciones a la misma, el sujeto pasivo puede acercarse a las oficinas del GADMC-SamborondĆ³n para presentar su observaciĆ³n, misma que serĆ” atendida de inmediato y sin costo para el contribuyente.
SĆPTIMA.- Se reconoce todos los derechos que por leyes especiales se les otorga a las personas que pertenecen a la tercera edad y discapacitadas en los porcentajes de descuentos previstos en dichas normas legales.
OCTAVA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir del 2 de enero del aƱo 2018. sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal y pĆ”gina institucional www.samborondon.qob.ee conforme lo seƱalado en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
NOVENA.- En aplicaciĆ³n de LA ORDENANZA DE SERVICIO GRATUITO DE TRANSPORTE INTERNO PARA LA PARROQUIA URBANA SATĆLITE LA PUNTILLA DEL CANTĆN SAMBORONDĆN, se financiarĆ” de la siguiente forma:
< >Propietarios de los predios urbanos que estĆ©n catastrados como residenciales exclusivamente, cuyo rubro del impuesto predial anual, sea de $ 150 dĆ³lares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, o mĆ”s. pagarĆ”n adicionalmente una tasa de $10.00; y,Propietarios de los predios urbanos que estĆ©n catastrados como residenciales eclusivamente cuyo rubro del impuesto predial anual, menor de $ 150 dĆ³lares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, pagarĆ”n adicionalmente una tasa de $5.00;
< >De la tarjeta adicional.- El propietario c. cada tarjeta electrĆ³nica, podrĆ” solicitar tarjetas adicionales, misma que tendrĆ” un costo de USD $10.00 o U$ 5,00 segĆŗn corresponda, por tarjeta.Los propietarios de predios urbanos con otro tipo de usos de suelos, tendrĆ”n la opciĆ³n de adquirir las tarjetas sustentados con el pago de sus impuestos prediales del aƱo en curso.
ANEXO # 01.- GLOSARIO DE TERMINOS
Si en el presente instrumento o en los documentos jurĆdicos y operativos relacionado, se mencione o utilice las siguientes abreviaturas o tĆ©rminos, se entenderĆ” lo siguiente:
- – AvalĆŗo.- Es la determinaciĆ³n del valor de la propiedad de un bien, realizada por un profesional competente, de acuerdo a criterios previamente establecidos y desarrollando una metodologĆa adecuada al fin propuesto.
- – LOTE.- Es la unidad territorial mĆnima donde se ubica un predio urbano o rural asociado a una propiedad ya sea jurĆdica o natural, delimitada generalmente por vĆas, otros lotes y accidentes geogrĆ”ficos Se reconoce como lote los tĆ©rminos: terreno o suelo.
- – MANZANERO.- Es la unidad que contiene uno o mĆ”s predios y que estĆ” limitada por ejes viales y en algunos casos uno de sus linderos es un macrolote.
- – MĆTODO DE REPOSICIĆN – Costo actual estimado de reemplazo de bienes existentes como si fueran nuevos. Precio que deberĆ” pagarse para adquirir un activo similar al que ahora se tiene en los activos a los precios prevalecientes en el aƱo de estudio.
- – MODELO DE REGRESIĆN.- Es utilizado para representar determinado fenĆ³meno estadĆstico, con base en una muestra, teniendo en cuenta las diversas caracterĆsticas influyentes.
- – PREDIO.- Es una unidad de catastro, corresponde al bien inmueble de extensiĆ³n territorial continua, definida por los lĆmites correspondientes a uno o mĆ”s tĆtulos de propiedad una posesiĆ³n o una ocupaciĆ³n ejercida. Se reconoce como predio, el tĆ©rmino: parcela catastral.
- – POLIGONO CATASTRAL.- Espacio geogrĆ”fico que contiene un conjunto de predios rurales edificados o sin edificar demarcado por accidentes geogrĆ”ficos y/o vĆas pĆŗblicas.
- – RED GEODĆSICA.- Conjunto de vĆ©rtices geodĆ©sicos, materializados sobre la superficie terrestre a travĆ©s de un mojĆ³n o placas ubicadas en sitios seleccionados- Red Pasiva o Conjunto de estaciones de monitoreo continuo de datos GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y/o GNSS (Sistema global de navegaciĆ³n por satĆ©lite). Red activa, distribuidas estratĆ©gicamente en un entorno geogrĆ”fico, esta red materializada formarĆ” parte y por ende se encontrarĆ” enlazada al Sistema GeodĆ©sico Nacional en sus componentes horizontal y vertical.
- – RED GEODĆSICA NACIONAL (RENAGE).- Corresponde a la materializaciĆ³n del sistema de referencia, mediante un conjunto de marcas o hitos, con sus respectivas coordenadas. Dichas marcas o hitos se encuentra estratĆ©gicamente distribuidas en el territorio nacional.
- – SECTOR.- Espacio geogrĆ”fico que contiene un conjunto de manzanas o polĆgonos catastrales.
- – COEFICIENTE DE VARIACIĆN.- Esla relaciĆ³n porcentual entre la desviaciĆ³n tĆpica o estĆ”ndar y el promedio.
- – DATOS CATASTRALES BĆSICOS.- Son los que conforman el Inventario Catastral BĆ”sico de los predios ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n de la Entidad competente contemplando sus atributos econĆ³micos (valor del suelo y de las construcciones), fĆsicos, (forma, dimensiones y ubicaciĆ³n geo referenciada) y jurĆdicos.
- – DATOS GEOGRĆFICOS CATASTRALES.- Se denomina a la representaciĆ³n grĆ”fica que define la identificaciĆ³n, delimitaciĆ³n y deslinde de los predios y sus respectivas construcciones, cualquiera que sea el uso o actividad a la que estĆ”n destinados, constituyĆ©ndose en su conjunto el soporte grĆ”fico y catastral. EstĆ” compuesta por los Planos Catastrales y las Cartas Prediales.
- – ENTIDAD COMPETENTE.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SamborondĆ³n.
- – ENTIDAD CATASTRAL TERRITORIAL.- Es el Ć³rgano municipal responsable por el registro y la publicaciĆ³n de los datos bĆ”sicos correspondientes a los predios y a los objetos catastrales legales de derecho pĆŗblico y privado de su jurisdicciĆ³n, la misma que le corresponde a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro.
- – FORMACIĆN DE CATASTRO.- Es el conjunto de datos alfanumĆ©ricos y grĆ”ficos de todos los bienes inmuebles ubicados dentro del cantĆ³n SamborondĆ³n, que deberĆ”n estar registrados en el catastro inmobiliario municipal y administrado por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro.
- – INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES (IDE).- Es el conjunto de polĆticas, leyes, normas, estĆ”ndares, organizaciones, planes, programas, proyectos, recursos humanos, tecnolĆ³gicos y financieros integrados adecuadamente para facilitar la producciĆ³n, acceso y uso de la informaciĆ³n geoespacial regional, nacional o local, para el apoyo al desarrollo social, econĆ³mico y ambiental de los pueblos.
- – INVENTARIO CATASTRAL BĆSICO.- Es el inventario oficial y sistemĆ”tico de todos los predios de la Entidad competente, administrado por el Catastro Territorial y constituido esencialmente por:
- Datos descriptivos referentes a los componentes econĆ³micos, fĆsicos y jurĆdicos de los predios.
- Planos catastrales originales generados por levantamiento al detalle.
- Cartas prediales digitales geo referenciadas.
- Mapa de valores del suelo urbano y rural.
inventario territorial oficial y sistemĆ”tico de este Municipio, coordinado por la Entidad Catastral Territorial, constituido por el Inventario Catastral BĆ”sico y bases de los Catastros TemĆ”ticos. Siendo que el CTM es modular, no existe u modelo Ćŗnico de datos ni un inventario tipo, ambos dependen de la capacidad de articulaciĆ³n de la administraciĆ³n del GADMC-SamborondĆ³n para la estructuraciĆ³n del Inventario Catastral TemĆ”tico Multifinalitario de la Entidad competente, es necesario que:
- Se adopte una base cartogrĆ”fica catastral Ćŗnica para todos los aliados del CTM,
- Se correlacione la clave catastral del Inventario Catastral BƔsico con los identificadores definidos por las instituciones responsables por los diferentes Catastros TemƔticos.
- Se registren los datos esenciales para todos los aliados, es decir, los datos que pueden mantenerse actualizados con eficiencia.
- – SUELO DE EXPANSIĆN URBANA.- Es el suelo que podra ser nabilitado para su uso urbano de conformidad con el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo en cada GADMC. El suelo rural de expansiĆ³n urbana deberĆ” ser siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan en normativa secundaria.
- – SUELO URBANO CONSOLIDADO.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarias y que mayoritariamente se encuentran ocupados por la edificaciĆ³n.
- – SUELO URBANO DE PROTECCIĆN.- Es el suelo urbano que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, culturales, sociales o paisajĆsticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, deberĆ” ser protegido y en el cual se restringirĆ” la ocupaciĆ³n segĆŗn la legislaciĆ³n nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protecciĆ³n los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial municipal acogerĆ”n lo previsto en la legislaciĆ³n nacional ambiental, patrimonial o de riesgo.
- – SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificaciĆ³n o urbanizaciĆ³n.
- – SOLAR.- Es la unidad territorial mĆnima donde se ubica un predio urbano, que cuenta como mĆnimo con los servicios bĆ”sicos y complementarios y tienen la condiciĆ³n de dar una plena habitabilidad a sus ocupantes y con un entorno urbanĆstico.
- – VALORACIĆN MASIVA.- Consiste en asignar valores de forma extensiva, global a zonas de similares concisiones que poseen parĆ”metros que son comunes e identifica a todos los predios que se encuentran en la misma, es decir sin una identificaciĆ³n precisa y Ćŗnica del bien objeto de la misma.
- – ZONA.- Espacio geogrĆ”fico que contiene un conjunto de sectores para facilitar la gestiĆ³n, administraciĆ³n y planificaciĆ³n de la Entidad competente.
ANEXO # 2.- Factores de depreciaciĆ³n de edificaciones
Vida Util
AƱos
Estados de ConstrucciĆ³n
Desde
Hasta
ConstrucciĆ³n
nuevo
bueno
regular
malo
obsoleto
1
20
1
0.9738
0,9492
0,7975
0.6505
0.0974
1
20
2
0,9450
0.9212
0.7740
0.6313
0.0945
1
20
3
0.9138
0,8907
0,7484
0,6104
0,0914
1
20
4
0.8800
0,8578
0,7207
0,5878
0,0880
1
20
5
0,8438
0.8225
0.6910
0.5636
0.0844
1
20
6
0.8050
0,7847
0,6593
0,5377
0.0805
1
20
7
0,7638
0.7445
0,6255
0,5102
0.0764
1
20
8
0,7200
0.7019
0,5897
0.4810
0,0720
1
20
9
0,6738
0.6568
0,5518
0.4501
0,0674
:
20
10
0.6250
0.6092
0,5119
0.4175
0,0625
1
20
_ 11
0,5738
0,SĀ£93
0.4699
0,3833
0,0574
1
20
12
0.5200
0.5069
D.4259
0.3474
0.0520
1
20
13
0,4633
0.4521
0.3798
0.3098
0.0464
1
20
14
0,4050
0.3948
0.3317
0.2705
0.0405
1
20
15
0,3438
0.3351
0.2815
0.2296
0.0344
1
16
0,2800
0,2729
0,2293
0,1870
0,0280
:: ^
20
17
0,2138
0,2084
0,1751
0.1428
0.0214
i
20
18
0,1450
0.1413
0.1188
0.0969
0.0145
i
20
19
0,0737
0,0719
0,0604
0,0493
0,0074
i
20
20
0,0000
0.0000
0,0000
0,0000
0,0000
20
30
1
0,9828
0,9580
0,8049
0.6565
0,0983
20
30
2
0,9644
0.9401
0.7899
0.6442
0,0964
20
30
3
0,9450
0.9212
0.7740
0.6313
0.0945
20
30
4
0,9244
0,9011
0,7571
0,6175
0.0924
20
30
5
0,9028
0.8800
0.7394
0.6031
0,0903
20
30
6
0.8800
0.8578
0.7207
0.5878
0.0880
20
30
7
0.8561
0.8345
0,7012
0,5719
0.0856
20
30
8
0,8311
0,8102
0.6807
0,5552
0,0831
20
30
9
0,8050
0,7847
0.6593
0.5377
0.0805
20
30
10
0,7778
0,7582
0.6370
0,5196
0,0778
20
30
11
0,7494
0.7306
0.6138
0,5006
0,0749
20
30
12
0,7200
0.7019
0.5897
0,4810
0,0720
20
30
13
0.6894
0,6721
0.5647
0,4605
0,0689
20
30
14
0.6578
0,6412
0.5387
0,4394
0,0658
20
30
15
0,6250
0,6092
0,5119
0.4175
0,0625
20
30
16
0.5911
0.5762
0.4841
0,3949
0,0591
20
30
17
0,5561
0,5421
0,4555
0,3715
0,0556
20
30
18
0,5200
0,5069
0,4259
0,3474
0,0520
20
30
19
0.4828
0.4706
0.3954
0.3225
0.0483
20
30
20
0.4444
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100
A
. ….
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7
k f
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V –
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37’_A Ć¢ā
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39
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100
40
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100
41
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100
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91
100
45
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91
100
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100
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100
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100
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91
100
50
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91
100
51
0,6150
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91
100
52
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91
100
53
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0.0595
91
100
54
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100
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0.0574
91
100
56
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0,5490
0,4613
0,3762
0.0563
91
100
57
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0,5386
0,4525
0.3691
0.0553
91
100
58
0,5418
0,5281
0.4437
0,3619
0,0542
91
100
59
0,5310
0,5176
0,4348
0.3547
0,0531
91
100
60
0.5200
0,5069
0.4259
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100
61
0,5090
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0,3400
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91
100
62
0.4978
0,4853
0,4077
0.3325
00498
91
100
63
0.4866
0,4743
0.3985
0.3250
0.0487
91
100
64
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0.4632
0.3892
0.3174
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91
100
65
0.463E
0,4521
0.3798
0,3098
0.0464
91
100
66
0,4522
0.4408
0,3704
0,3021
0.0452
91
100
67
0,4406
0.4294
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V ‘ ‘
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91
100
60
0,4268
0.4160
0,3512
0,2864
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91
100
69
0,4170
0,0Ā«
0.3415
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91
100
70
0.3948
0.3317
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91
100
71
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0,3218
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91
100
72
0,3808
0,3712
0.3119
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91
100
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100
74
0,3562
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91
100
75
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91
100
76
0,3312
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0.2713
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0.0331
91
100
77
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100
78
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91
100
79
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100
80
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100
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100
82
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91
100
83
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91
100
84
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91
100
85
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91
100
86
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91
100
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100
88
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91
100
89
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91
100
90
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100
91
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100
92
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93
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91
100
95
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91
100
96
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0,0577
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91
100
97
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0,0434
0.0365
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0,0045
91
100
Ā»
0.029S
0.0290
0.0243
0.0199
0.0030
91
100
$9 ‘ A
0,0150
0,0146
0,0122
0,0100
0,0015
- Factor de depreciaciĆ³n.- EstĆ” dado por:
Vida Ćŗtil de la edificaciĆ³n.
AƱos de construcciĆ³n.
Estado de conservaciĆ³n.
Vida Ćŗtil.- Se establece en funciĆ³n de los elementos constructivos de la edificaciĆ³n, determinando los aƱos de vida fĆsica.
AƱos de construcciĆ³n.- Se determinarĆ”n los aƱos que tiene de construida la edificaciĆ³n.
Estado de conservaciĆ³n.- EstĆ” en funciĆ³n del mantenimiento o deterioro que posea la edificaciĆ³n, que consta de lo siguiente:
Nuevo.-EdificaciĆ³n de reciente construcciĆ³n. Se estima como nuevo hastaĀ”Z. aƱos de construida.
Bueno.- Cuando los elementos estructurales, sus acabados y demĆ”s materiales que conforman la edificaciĆ³n no presentan deterioro, aunque carezcan de alguna instalaciĆ³n o acabado, sin que menoscaben la calidad del bien inmueble.
Regular.- Cuando existen indicios de que se presenta un relativo grado de deterioro en componentes sencillos, como cambios de cubierta, tumbado, puertas.
Malo.- Cuando los principales elementos estructurales presentan grietas, desplomes y deterioro, asĆ como, en acabados e instalaciones deberĆ” suprimirse la habitabilidad en la vivienda por el peligro que representa y repararse todos los elementos en deterioro para ser habitable
Obsoleto.- Cuando la edificaciĆ³n presenta un total deterioro en sus elementos estructurales, tipo de materiales y acabados amenazando con derruirse, siendo imposible su reparaciĆ³n; su vida Ćŗtil es Ćnfima; sus condiciones de
/alor. Las
construcciones en obsolescencia que no hayan sido calificadas como tales, tendrĆ”n una depreciaciĆ³n de hasta el 60% respecto al valor de la edificaciĆ³n.