Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 20 de agosto de 2019 (R. O21, 20–agosto -2019)

Año I – Nº 21

Quito, martes 20 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

036…….. Regúlese la aplicación de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, en lo referente al Sistema Convencional de Semillas en adelante «Semilla Certificada

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00031-A Desígnense como delegados permanentes a la señora Verónica Pamela Muñoz Vallejo, Directora Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales y otro, ante el Consejo de Administración del Colegio «La Condamine

MINEDUC-MINEDUC-2019-00032-A Deléguense funciones a la Subsecretaría de Educación del Distrito Guayaquil

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0040-AM Constituyese el «Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Minero

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

052 Rectifíquese la Resolución Ministerial No. 181-SUIA del 13 de septiembre del 2017

053 Apruébese la actualización del Registro Ambiental para la fase de exploración inicial de las concesiones mineras Blanca (Código 40000320) y Nieves (Código 40000314), ubicadas en las provincias de Carchi – Imbabura

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón San Pedro de Huaca: Sustitutiva que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a través del Cuerpo de Bomberos

No. 036

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, entre los derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, reza: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: (…) «6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas «;

Que, el numeral 4 de la Norma Constitucional del Artículo 334, dictamina: «El Estado promoverá el acceso

equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado «;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone: «El Estado así como las personas y las colectividades, promoverán y protegerán el uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla nativa. Las actividades de producción, certificación, procesamiento y comercialización de semillas para el fomento de la agrobiodiversidad se regularán en la ley correspondiente «;

Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, dispone: «(…) Solo podrán ser sometidas al proceso de certificación de semilla los cultivares inscritos como tales en el Registro Nacional de Cultivares (…) «;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, establece: «Toda persona natural, jurídica, pública, privada o comunitaria que se dedique a la producción, comercialización, importación o exportación de semilla certificada y cultivares deberán registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional (…)». «(…) Está prohibido comercializar semillas certificadas que no estén inscritas en el indicado registro «;

Que, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, determina: «Los representantes de la sociedad civil que integrarán la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria deberán ser designados en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, con el apoyo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, indica: «El Estado en un plazo no mayor de 180 días creará un programa especial de reactivación del sector agroalimentario de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo, orientado a las jurisdicciones territoriales con menores índices de desarrollo humano «;

Que, el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministe­rios: (…) h) Ministerio de Agricultura, Ganadería»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 3

al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este articulo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Subsecretario General de la Administración Pública y publicado en el Registrado Oficial.- El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAG; en el cual establece la misión: «El Ministerio de Agricultura y Ganadería es la institución rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de los servicios financieros y financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicio no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicio no financieros, a través de la política para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones de vida de la población garantizando la soberanía alimentaria «;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 06 de 24 de mayo de 2017, expedido por el señor Presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, se escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y se modificó su denominación a «Ministerio de Agricultura y Ganadería»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 fecha 21 de agosto del 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno, nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, mediante la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable-LOASFAS, deroga la Ley de Semillas, publicada en Registro Oficial No. 594 de 26 de mayo de 1978 y su última codificación publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 315 de 16 de abril de 2004; así como las demás normas de igual o menor jerarquía que se opongan a dicha Ley; por tal motivo es menester crear la base legal requerida hasta que se suscriba el Reglamento y la normativa específica con base a la LOASFAS;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 219 fecha 25 de septiembre de 2017 en su artículo 1, indica: «Delegar y desconcentrar, en su calidad de Autoridad de Agraria Nacional, las atribuciones otorgadas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable; para conocer, analizar y aprobar las solicitudes de Registros de Semillas, a favor de las siguientes dependencias: Subsecretaría de Agricultura (actualmente Subsecretaría de Producción Agrícola); Dirección de Agrobiodiversidad y Cambio Climático (actualmente Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas); y,

Que, mediante informe de Justificación Técnico Jurídico, aprobado por el Director de Gestión de Recursos Agrícolas, en la cual recomienda: «Desarrollar un instrumento legal transitorio, hasta que se emita normativa actualizada en base a la LOASFAS, que sirva para dar atención al sector involucrado, que actualmente atiende la Subsecretaría de Producción Agrícola. En referencia al estatuto vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería se recomienda delegar la aplicación y supervisión de estas actividades a la Subsecretaría de Producción Agrícola a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas».

En ejercicio de las atribuciones legales concedidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, disposición transitoria cuarta de La Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Del objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, en adelante LOASFAS en lo referente al Sistema Convencional de Semillas en adelante «Semilla Certificada», a través de la Autoridad Agraria Nacional en adelante Ministerio de Agricultura y Ganadería como instancia rectora de las políticas públicas en materia de recursos fitogenéticos y semillas para la alimentación y agricultura, hasta que se promulgue el Reglamento de la LOASFAS.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 2.- De las definiciones.- Para efectos del presente Acuerdo se utilizarán las siguientes definiciones, las cuales podrán ser actualizadas mediante Acuerdo Ministerial:

  1. Descriptores varietales: Conjunto de características fenotípicas que distinguen un cultivar de otro, utilizando esquemas y terminologías establecidas para cada especie, las mismas que son utilizadas como indicadores para controlar la pureza varietal del cultivar.
  2. Dominio público: Para efectos del presente Acuerdo, se refiere a las semillas comerciales que no poseen obtención vegetal, emitida por la Autoridad Nacional de Derechos Intelectuales.

4 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

  1. Estándar de calidad: Conjunto de indicadores de campo y laboratorio establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que cumplen las diferentes categorías de semillas para determinada especie dentro del proceso de certificación.
  2. Inspección de semilla certificada: Proceso realizado por los inspectores de semillas para verificar el cumplimiento de estándares de calidad y demás requisitos técnicos del cultivo, establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  3. Laboratorio de análisis de calidad de semillas: Encargado de realizar el análisis de calidad de las semillas que se producen, comercializan, exportan e importan al país basado en las normativas que se adopten al respecto.
  4. Lote de semilla: Cantidad específica de semilla beneficiada o almacenada, identificable físicamente a través de un código único.
  5. Lugar de origen: Ubicación geográfica (país, región y sitio) donde se ha producido la semilla certificada.
  6. Lugar de procedencia: Ubicación geográfica y ecológica de donde proviene la semilla certificada, el cual puede ser el mismo de origen o el lugar de donde se reembarca.
  7. Maleza: Planta que crece en un lugar en el que no se desea que lo haga, se desarrolla rápidamente y puede competir con el cultivo por los recursos.
  8. Obtentor: Persona natural o jurídica que ha desarrollado un nuevo cultivar, reconocido ante la Autoridad Nacional Competente, como consecuencia de un proceso completo de investigación formal o empírico demostrable.
  9. Operador de semilla certificada: Toda persona natural o jurídica, debidamente registrada ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que participa en actividades referentes a: producción, importación, exportación, beneficio, almacenamiento y/o comercialización de semilla.
  10. Planta de beneficio de semillas: Espacio físico que cuenta con infraestructura, maquinaria y equipos destinados específicamente para el beneficio de semillas, en las que se realizan las operaciones de: recepción, pre-acondicionamiento, secado, limpieza, clasificación, homogenización, tratamiento, envasado y almacenamiento.
  11. Pureza física: Parámetro de calidad de semillas, mediante el cual se establece el porcentaje de semillas propias del cultivo en análisis en comparación con el volumen total de la muestra.
  12. Semilla comercial: Para efectos de este Acuerdo, es la semilla proveniente de un proceso de fitomejoramiento convencional.

15. Verticalización de la producción: Proceso de producción de semillas que consiste en aprovechar las características agronómicas que tienen determinados cultivos, para pasar de categorías iniciales directamente a categoría registrada o certificada.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN

CONVENCIONAL- SEMILLA CERTIFICADA

Artículo 3.- Del origen de la semilla certificada.- Para efectos del presente Acuerdo, entiéndase como semilla certificada a aquella que ha pasado por un proceso de certificación y contempla las categorías descritas en el artículo 34 de la LOASFAS.

Artículo 4.- Del proceso de certificación de semillas.- La Subsecretaría de Producción Agrícola a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícola, certificará la producción de semilla en coordinación con los inspectores de semillas designados por las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería en adelante «Direcciones Distritales», de aquellos cultivares inscritos en el Registro Nacional de Cultivares, quienes verificarán la caracterización de los cultivares y garantizarán el cumpliendo de los estándares de calidad establecidos para cada especie en el proceso de certificación.

Artículo 5.- De la caracterización de los cultivares.- En el proceso de certificación se verificará además de los estándares de calidad, la presencia de los descriptores varietales que caracterizan a cada cultivar (distinguibilidad) en las distintas etapas fenológicas del cultivo.

Artículo 6.- De los estándares de calidad.- Se entiende por estándar de calidad a todo parámetro técnico definido para las actividades de campo, beneficio, almacenamiento y laboratorio, los cuales serán establecidos por la Subsecretaría de Producción Agrícola y verificados en los procesos de producción, importación y comercialización de semillas.

Artículo 7.- De la actualización de estándares de calidad.- En el caso de detectarse plagas, enfermedades o malezas, que no consten en los estándares de calidad establecidos, la Subsecretaría de Producción Agrícola solicitará a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo Sanitario en adelante AGROCALIDAD y al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, en adelante INIAP, la información técnica de acuerdo a sus competencias, para actualizar dichos estándares.

Artículo 8.- De los requisitos para producir semilla certificada.- El interesado en producir semilla dentro del Sistema de Producción Convencional en adelante semilla certificada, previamente deberá contar con lo siguiente:

a) El registro de productor de semilla para la especie y categoría a producir; y,

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 5

b) El cultivar a producir deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Cultivares, y en el caso de las especies sin cultivares deberán estar inscritas en el Registro de Especies.

Para el caso de cultivares provenientes de un proceso de fitomejoramiento local, que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Cultivares, la Subsecretaría de Producción Agrícola autorizará el proceso de certificación a la producción de semillas de categoría básica, registrada y certificada. La producción resultante de este proceso no podrá ser comercializada, ni obtendrá marbetes, hasta que el obtentor o su representante registren el cultivar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9.- De las etapas del proceso de certificación.- El proceso de certificación estará conformado por las siguientes etapas:

  1. Registro de áreas de producción de semillas;
  2. Inspección previa a la siembra, para la autorización del campo;
  3. Siembra;
  4. Inspecciones durante el proceso de producción en campo;
  5. Cosecha;
  6. Inspección pos cosecha y muestreo de semilla en planta de beneficio o almacenamiento;
  7. Análisis de calidad en laboratorio; y,
  8. Emisión de marbetes.

Artículo 10.- De las causas de rechazo del proceso de certificación.- En el caso de incumplimiento de los estándares de calidad establecidos en cualquiera de las etapas, el inspector responsable dará por terminado el proceso de certificación. Cuando se presenten inundaciones, heladas, toxicidad de productos químicos, sequía u otros factores adversos que afecten a los campos de producción de semilla, se identificará la existencia de áreas dentro de los campos que no han sido afectadas, para analizar la factibilidad de continuar con el proceso de certificación en dicha área.

Artículo 11.- Del Sistema de Certificación de Semillas.- La Subsecretaría de Producción Agrícola en articulación con la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación y la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria, registrará toda la información del proceso de certificación de semillas en una plataforma informática con la finalidad de garantizar la trazabilidad de la semilla desde la producción hasta la comercialización de la semilla.

DE LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS

Artículo 12.- De las Zonas de producción de semilla.- Con el fin de potencializar las características fisiológicas y para garantizar una eficiente producción de semilla, se establece las zonas de producción, considerando las características climáticas, edáficas y las características para las que la semilla fue creada se establece las zonas de producción de semilla.

Artículo 13.- De los ciclos vegetativos de producción.- Para fines de este Acuerdo se considera especies de ciclo corto aquellas cuyo ciclo vegetativo (desde la siembra a la cosecha) sea igual o menor a 6 meses, y especies de ciclo largo aquellas cuyo ciclo vegetativo sea superior a 6 meses.

Artículo 14.- De la verticalización de la producción.- La Subsecretaría de Producción Agrícola autorizará a los operadores de semilla, la verticalización de la producción de semilla, en los siguientes casos:

  1. Por desabastecimiento de semilla, previa solicitud del interesado o a pedido de la Subsecretaría de Producción Agrícola; y,
  2. Cuando los estándares de calidad de una semilla designada anteriormente como básica o registrada, ya no permiten calificar a la semilla como tal, pero cumple con los estándares para la categoría registrada o certificada, según el caso.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA NACIONAL

DE INFORMACIÓN DE SEMILLA

Artículo 15.- De la información del Sistema.- El Sistema Nacional de Información de Semilla, a más de lo establecido en el artículo 38 de la LOASFAS, incluirá la siguiente información:

  1. Información general del proceso de certificación de semillas;
  2. Zonificación agroecológica de los cultivares registrados;
  3. Registro de Operadores, Inspectores de semillas, Obtentores, Supervisores de Ensayos de adaptación y distinguibilidad, Bancos de germoplasma, Viveros (propagación asexual), Descriptores varietales y Estándares de calidad;
  4. Volúmenes de importación y exportación;
  5. Protocolos para la identificación de semilla nativa;
  6. Protocolos de Ensayos de adaptacióny distinguibilidad;
  7. Semilla nativa y tradicional, zonas de producción y ferias de intercambio de semilla; y,
  8. Otros que determine la Subsecretaría de Producción Agrícola.

6 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

Artículo 16.- De la plataforma informática del Sistema.- Las Coordinaciones Generales de Información Nacional Agropecuaria; y, Tecnologías de Información y Comunicación en articulación con los involucrados, establecerán la metodología, validación de información y desarrollo de la plataforma informática, con la finalidad de poner en operación el Sistema Nacional de Información de Semillas.

SECCIÓN I

DEL REGISTRO

Artículo 17.- De los registros.- Además de los registros mencionados en el artículo 40 de la LOASFAS, se deberán inscribir los siguientes registros:

  1. De especies sin cultivares; y,
  2. De supervisores de ensayos de adaptación y distinguibilidad.

DEL REGISTRO DE CULTIVAR

Artículo 18.- De la distinguibilidad.- Para que un cultivar sea inscrito en el Registro Nacional de Cultivares, la Subsecretaría de Producción Agrícola verificará que sea distinto a los cultivares ya registrados.

Artículo 19.- Registro de Cultivares.- La Subsecretaría de Producción Agrícola emitirá registros provisionales y definitivos de cultivares, según la siguiente categorización por cultivos:

a) Registro de cultivares de cultivos prioritarios; se refiere a los cultivos que deberán presentar la totalidad de requisitos para su registro provisional, incluido el informe de resultados de los ensayos de adaptación y distinguibilidad en parcelas de investigación, dichos cultivos son: maíz duro, maíz suave, arroz, soya, fréjol, cebada, trigo y papa.

Para obtener el registro definitivo, los inspectores de semillas del MAG supervisarán parcelas a nivel comercial de por lo menos 1 ha en invierno y verano para verificar el potencial genético de los cultivares, luego de lo cual se emitirá un informe técnico que dará lugar al registro definitivo.

b) Registro de cultivares de cultivos secundarios; se refiere a los cultivos que obtendrán registro provisional presentando los requisitos establecidos con excepción del informe de resultados de los ensayos de adaptación y distinguibilidad, dichos cultivos son: caña de azúcar, avena, arveja, sorgo, maíz dulce, frutales perennes, frutales ciclo corto, palma aceitera, forestales, algodón, maní y musáceas.

Para obtener el registro definitivo, el interesado realizará simultáneamente los ensayos de adaptación y distinguibilidad en parcelas de investigación; y, parcelas a nivel comercial de por lo menos 1 ha en invierno y verano para verificar el potencial genético de los cultivares, luego de lo cual se emitirá un informe técnico que dará lugar al registro definitivo.

c) Registro de cultivares de cultivos minoritarios; se refiere a los cultivos que obtendrán registro definitivo presentando los requisitos establecidos con excepción del informe de los ensayo de adaptación y distinguibilidad (hasta que la Subsecretaría de Producción Agrícola lo considere necesario), dichos cultivos son: ornamentales, hortalizas, especias, aromáticas, pastos, micelios, cáñamo.

El plazo del registro provisional será proporcional al tiempo que se requiera para realizar las parcelas comerciales en invierno y verano de manera consecutiva (salvo casos de fuerza mayor debidamente verificados) considerando la naturaleza de cada especie.

En el caso de registros provisionales de cultivares, se deberá considerar que una vez que se remitan los resultados de los informes de los ensayos de adaptación y distinguibilidad, se emitirá el registro definitivo del cultivares en el caso de ser favorables. En el caso de ser desfavorable, se cancelará el registro provisional del cultivar, en cuyo caso se prohíbe el uso, producción, importación y comercialización de semilla y material vegetativo en el territorio nacional.

Artículo 20.- De los requisitos del registro.- Los requisitos para el registro de cultivar son los siguientes:

  1. Nombre o razón social y dirección del solicitante;
  2. Nombre del obtentor y la autorización certificada del obtentor de ser el caso, con la finalidad de mantener un inventario de Obtentores, con excepción de los cultivares de dominio público;
  3. Código experimental y el nombre comercial del cultivar. El nombre comercial deberá ser diferente a los ya inscritos, no tendrá relación con el nombre de la especie y no se utilizará superlativos.
  4. País y lugar de obtención del cultivar;
  5. Genealogía del cultivar, detallando la descripción de los progenitores;
  6. Finalidad de uso del cultivar, detallando características deseables y distintivas;
  7. Resultados de los Ensayos de adaptación y distinguibilidad, los cuales tendrán una vigencia de hasta 1 (un) año a partir de la fecha de emisión del informe por parte del supervisor de ensayos. En dichos resultados se recomendará el registro del cultivar/ es de acuerdo a la adaptación al medio y verificará su distinguibilidad por medio de los descriptores varietales, dichos ensayos serán ejecutados o supervisados por la INIAP; o, supervisados por personas naturales o jurídicas registradas para tal efecto.

Se exceptúa temporalmente de este requisito a los cultivos secundarios establecidos en el artículo anterior.

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 7

Se exceptúan de este requisito a los cultivares: para uso ornamental, pastos, especias, aromáticas, hortalizas. En estos casos, en lugar de los resultados de los ensayo de adaptación y distinguibilidad, el interesado presentará el certificado de registro de cultivar u obtención vegetal de otro país con excepción de cultivares de dominio público.

i) Pago de tasa correspondiente por concepto de registro; y,

j) Otros requisitos que se considere pertinentes.

Artículo 21.- De las solicitudes de registro de cultivares.- Para el registro de cultivares, en caso de que la información presentada por el interesado esté incompleta o no sea clara, Subsecretaría de Producción Agrícola solicitará por escrito y por una sola vez la subsanación respectiva, para lo cual el interesado tendrá un plazo de hasta 30 días, caso contrario se dará por finalizada la solicitud.

Artículo 22.- Del certificado de registro de cultivares.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Subsecretaría de Producción Agrícola inscribirá el cultivar en el Registro Nacional de Cultivares; luego de lo cual, estará autorizada la producción y comercialización de semilla certificada en las zonas agroecológicas establecidas en los resultados de los ensayos de adaptación y distinguibilidad.

La Subsecretaría de Producción Agrícola otorgará el Certificado de Registro en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles.

Artículo 23.- De la zonificación agroecológica de los cultivares.- En el caso de existir interés de producir y comercializar semilla certificada en una zona agroecológica distinta a la establecida en los resultados de los ensayos de adaptación y distinguibilidad, será necesario la actualización del registro; para lo cual, el interesado solicitará la inclusión de la/s zona/s agroecológica/s a la Subsecretaría de Producción Agrícola, adjuntando los resultados favorables de los ensayos de adaptación y distinguibilidad.

Artículo 24.- De la cancelación del registro.- El registro de cultivares será de carácter indefinido, a menos que se determine lo siguiente:

  1. Que presentó documentación adulterada durante el proceso de registro o que no coincida con las reales características del cultivar;
  2. Que el cultivar ya no cumple con las características que motivaron su registro, mediante un informe técnico realizado por la Subsecretaría de Producción Agrícola cada 3 años; y,
  3. Que el cultivar registrado atenta contra los principios de la LOASFAS, mediante un informe técnico.

DE LOS ENSAYOS DE ADAPTACIÓN

Y DISTINGUIBILIDAD

Artículo 25.- De la adaptación y caracterización de cultivares.- Para efectos del presente Acuerdo, los ensayos de adaptación y distinguibilidad son las pruebas en campo, a las que se somete a un cultivar como requisito previo al registro de cultivares, con la finalidad de verificar la adaptación a una zona agroecológica definida y su/s característica/s único/as en base a los descriptores varietales reportados por el interesado.

Artículo 26.- De la validación de los ensayos.- La Subsecretaría de Producción Agrícola, como parte del proceso de registro de cultivar recibirá de parte del supervisor de los ensayos de adaptación y distinguibilidad, una copia del informe de resultados y verificará los resultados favorables de dichos ensayos, para emitir el certificado de registro respectivo.

Artículo 27.- De los protocolos de los ensayos.- Los ensayos de adaptación y distinguibilidad deberán realizarse en base al protocolo establecido por la INIAP, el cual será adaptado según el caso, por la persona o entidad que supervise dichos ensayos.

Artículo 28.- De la ejecución y supervisión de los ensayos.- Los ensayos de adaptación y distinguibilidad, serán realizados y/o supervisados, según el siguiente detalle:

  1. En caso que el interesado realice el ensayo, este será supervisado por INIAP; o, por personas naturales o jurídicas debidamente registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,
  2. En caso que INIAP realice la totalidad del ensayo, este se encargará de todo el proceso.

En cualquiera de los casos, el interesado en registrar cultivares, deberán cubrir con los costos relacionados a los ensayos de adaptación y distinguibilidad.

Artículo 29.- De los resultados de los ensayos.- Para que los resultados de un ensayo de adaptación y distinguibilidad sea favorable, se deberá considerar que en aquellos casos donde las características de interés del cultivar, no tienen relación con la productividad, no será vinculante el rendimiento.

Artículo 30.- Del informe de resultados de los ensayos.- El informe de resultado/s de los ensayos de adaptación y distinguibilidad deberá contener, al menos:

  1. Ficha técnica donde se incluya las características agronómicas referentes a la adaptación;
  2. Zonificación agroecológica en función de donde se desarrollaron los ensayos de adaptación y distinguibilidad del cultivar;
  3. Descriptores varietales cuantitativos y cualitativos; y,

8 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

d) Información adicional que determine la Subsecretaría de Producción Agrícola dependiendo la especie.

DEL REGISTRO DE ESPECIES

Artículo 31.- De las especies sin cultivares.- En el caso que una especie no posea cultivares, la Subsecretaría de Producción Agrícola previo justificativo técnico, registrará la especie con base en los requisitos y procedimientos establecidos para el registro de cultivares.

Artículo 32.- Del certificado de registro.- Una vez cumplidos los requisitos, la Subsecretaría de Producción Agrícola emitirá el certificado de registro de especies sin cultivar, mismos que tendrán una vigencia indefinida a menos que se compruebe el desarrollo de cultivares.

La Subsecretaría de Producción Agrícola otorgará el Certificado de Registro en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles.

DEL REGISTRO DE LOS OPERADORES

DE SEMILLAS

Artículo 33.- De los requisitos de registro.- Los interesados en registrarse como operadores de semilla certificada sean estos productores, comercializadores, importadores y exportadores, así como también el registro de plantas de beneficio, deberán realizarlo a través del procedimiento establecido por la Subsecretaría de Producción Agrícola, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Nombre o Razón Social del operador;
  2. Registro Único de Contribuyentes en el cual conste la actividad económica a realizar;
  3. Ubicación y dirección del operador;
  4. Teléfonos y correo electrónico del operador;
  5. Lista de especies, cultivares y categorías de semillas a producir, comercializar, beneficiar, importar o exportar, según sea el caso;
  6. Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada operador, en la normativa respectiva;
  7. Poseer equipos e instalaciones necesarias, en propiedad o alquiler (a través de contratos) que garanticen un adecuado beneficio y almacenamiento de la semilla, según el caso, mismas que deberán estar registradas ante la Subsecretaría de Producción Agrícola;
  8. Contar con un responsable técnico, con experiencia en producción, beneficio y comercialización de semillas, según sea el caso;
  9. Logotipo del operador con el cual se va a comercializar la semilla;

j) Pago de tasas correspondientes por concepto de registro; y,

k) Otros requisitos establecidos por la Subsecretaría de Producción Agrícola previa justificación técnica.

Artículo 34.- Del registro de instalaciones.- Los operadores de semilla deberán registrar todas las instalaciones donde desarrollen sus actividades de producción, comercialización, importación, exportación y beneficio, según sea el caso.

Artículo 35.- Del certificado de registro.- Una vez cumplidos los requisitos, la Subsecretaría de Producción Agrícola emitirá el certificado de registro de productor (incluye viveros y laboratorios de propagación de material vegetal), comercializador, importador, exportador y planta de beneficio, mismos que tendrán una vigencia indefinida a menos que se compruebe lo siguiente:

  1. Que se ha proporcionado documentación falsa o adulterada para su registro como operador de semilla;
  2. Que se ha dejado de cumplir los requisitos técnicos exigidos para ser operador de semilla;
  3. En el caso de productores de semilla, que se ha dejado de producir semilla certificada, por un periodo de 2 años; y,
  4. En el caso que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOASFAS y el presente Acuerdo.

La Subsecretaría de Producción Agrícola otorgará el Certificado de Registro en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles.

Artículo 36.- De la actualización del registro.- El operador de semillas registrado, deberá actualizar su registro en los siguientes casos:

  1. Cuando la información inicialmente remitida haya sido modificada; y,
  2. Cuando haya el interés de producir, comercializar, importar, exportar y beneficiar otras categorías y/o especies según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa respectiva.

Artículo 37.- Del control pos registro.- La Subsecretaría de Producción Agrícola realizará controles periódicos a los operadores de semillas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOASFAS y el presente Acuerdo.

DEL REGISTRO DE LOS LABORATORIOS

DE ANÁLISIS DE CALIDAD

Artículo 38.- De los requisitos de registro de laboratorios de análisis de calidad de semilla.- La Subsecretaría de Producción Agrícola validará los análisis de calidad de aquellos laboratorios registrados y autorizados, por lo que las personas naturales y/o jurídicas

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 9

interesadas en registrar laboratorios de análisis de calidad de semillas deberán realizarlo a través del procedimiento establecido por la Subsecretaría de Producción Agrícola, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Nombre o Razón Social del laboratorio;
  2. Registro Único de Contribuyentes en el cual conste la actividad económica a realizar;
  3. Ubicación y dirección;
  4. Teléfonos y correo electrónico
  5. Acreditación de la Entidad Competente de Acreditación Ecuatoriana;
  6. Contar con un responsable técnico, con experiencia en análisis de calidad de semillas;
  7. Pago de tasa correspondiente por concepto de registro; y,
  8. Otros requisitos que la Subsecretaría de Producción Agrícola establezca previo justificación técnica.

Artículo 39.- Del certificado de registro.- Una vez cumplidos los requisitos, la Subsecretaría de Producción Agrícola emitirá el certificado de registro de laboratorios de calidad de semillas, mismos que tendrán una vigencia indefinida a menos que se compruebe lo siguiente:

  1. Que se ha proporcionado documentación falsa o adulterada para su registro;
  2. Que se ha dejado de cumplir los requisitos exigidos; y,
  3. En el caso que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOASFAS y el presente Acuerdo.

La Subsecretaría de Producción Agrícola otorgará el Certificado de Registro en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles.

Artículo 40.- De la actualización del registro.- El laboratorio de calidad de semillas registrado, deberá actualizar su registro cuando la información inicialmente remitida haya sido modificada.

Artículo 41.- Del control pos registro.- La Subsecretaría de Producción Agrícola realizará controles periódicos para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOASFAS y el presente Acuerdo.

DEL REGISTRO DE FITOMEJORADORES

Artículo 42.- De los requisitos de registro.- Las personas naturales y/o jurídicas interesadas en realizar investigación en semillas o material de propagación vegetal, deberán registrarse a través del procedimiento establecido por la Subsecretaría de Producción Agrícola, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Nombre o Razón Social del fitomejorador
  2. Registro Único de Contribuyentes en el cual conste la actividad económica a realizar;
  3. Ubicación y dirección;
  4. Teléfonos y correo electrónico;
  5. Hoja de vida documentada donde conste su especialización y experiencia.
  6. Lista de especies a investigar;
  7. Nombre y ubicación del centro de investigación, adjuntando plano y/o croquis de ubicación de los terrenos y descripción de la infraestructura física y equipos que dispone;
  8. Organigrama estructural y funcional de la entidad, de ser el caso;
  9. Pago de tasa correspondiente por concepto de registro; y,
  10. Otros requisitos que la Subsecretaría de Producción Agrícola establezca previo justificación técnica.

Artículo 43.- Del certificado de registro.- Una vez cumplidos los requisitos, la Subsecretaría de Producción Agrícola emitirá el certificado de registro de fitomejorador, mismos que tendrán una vigencia indefinida a menos que se compruebe lo siguiente:

  1. Que se ha proporcionado documentación falsa o adulterada para su registro;
  2. Que se ha dejado de cumplir los requisitos exigidos; y,
  3. En el caso que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOASFAS y el presente Acuerdo.

La Subsecretaría de Producción Agrícola otorgará el Certificado de Registro en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles.

Artículo 44.- De la actualización del registro.- El fitomejorador registrado, deberá actualizar su registro cuando la información inicialmente remitida haya sido modificada.

Artículo 45.- Del control pos registro.- La Subsecretaría de Producción Agrícola realizará controles periódicos para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOASFAS y el presente Acuerdo.

DEL REGISTRO DE LOS BANCOS DE

GERMOPLASMA

Artículo 46.- De los requisitos de registro de bancos de germoplasma.- Las personas naturales o jurídicas que posean Bancos de Germoplasma para la alimentación y

10 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

agricultura deberán registrarse a través del procedimiento establecido por la Subsecretaría de Producción Agrícola, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Nombre o Razón Social;
  2. Registro Único de Contribuyentes en el cual conste la actividad económica a realizar;
  3. Ubicación y dirección;
  4. Teléfonos y correo electrónico;
  5. Poseer vigente la patente de funcionamiento emitida por el Entidad Pública de Investigación Científica sobre la Biodiversidad;
  6. Lista de especies y cultivares de semillas conservadas y/o a conservar;
  7. Pago de tasa correspondiente por concepto de registro; y,
  8. Otros requisitos que la Subsecretaría de Producción Agrícola considere pertinentes.

Artículo 47.- Del certificado de registro.- Una vez cumplidos los requisitos, la Subsecretaría de Producción Agrícola emitirá el certificado de registro de banco de germoplasma, mismos que tendrán una vigencia indefinida a menos que se compruebe lo siguiente:

  1. Que se ha proporcionado documentación falsa o adulterada para su registro;
  2. Que se ha dejado de cumplir los requisitos exigidos; y,
  3. En el caso que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOASFAS y el presente Acuerdo.

La Subsecretaría de Producción Agrícola otorgará el Certificado de Registro en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles.

Artículo 48.- De la actualización del registro.- El banco de germoplasma registrado, deberá actualizar su registro cuando la información inicialmente remitida haya sido modificada.

Artículo 49.- Del control pos registro.- La Subsecretaría de Producción Agrícola en coordinación con las Unidades de Semillas de las Direcciones Distritales realizará controles periódicos para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOASFAS y el presente Acuerdo.

DEL SUPERVISOR DE ENSAYOS

DE ADAPTACIÓN Y DISTINGUIBILIDAD

Artículo 50.-De los requisitos de registro de supervisores de ensayos de adaptación y distinguibilidad.- La persona natural o jurídica interesada en supervisar ensayos de adaptación y distinguibilidad deberán registrarse a

través del procedimiento establecido por la Subsecretaría de Producción Agrícola, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Nombre o Razón Social del interesado;
  2. Registro Único de Contribuyentes en el cual conste la actividad económica a realizar;
  3. Ubicación y dirección del interesado;
  4. Teléfonos y correo electrónico;
  5. Listado de las especies a supervisar ensayos;
  6. Contar con experimentado(s) responsable(s) técnico(s) en la(s) especie(s) que se va(n) a supervisar, en Ensayos de adaptación y distinguibilidad;
  7. Pago de tasa correspondiente por concepto de registro; y,
  8. Otros requisitos que la Subsecretaría de Producción Agrícola considere pertinentes.

Artículo 51.- Del certificado de registro.- Una vez cumplidos los requisitos, la Subsecretaría de Producción Agrícola emitirá el certificado de registro de supervisor de ensayos de adaptación y distinguibilidad, mismos que tendrán una vigencia indefinida a menos que se compruebe lo siguiente:

  1. Que se ha proporcionado documentación falsa o adulterada para su registro;
  2. Que se ha dejado de cumplir los requisitos exigidos; y,
  3. En el caso que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOASFAS y el presente Acuerdo.

La Subsecretaría de Producción Agrícola otorgará el Certificado de Registro en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles.

Artículo 52.- De la actualización del registro.- El supervisor de ensayo de adaptación y distinguibilidad registrado, deberá actualizar su registro cuando la información inicialmente remitida haya sido modificada.

Artículo 53.- De la independencia de los supervisores de ensayos.- Los supervisores de ensayos de adaptación y distinguibilidad no deberán ser juez y parte de los ensayos que realicen, en caso de incumplimiento será causal de cancelación de registro y demás sanciones estipuladas en la legislación nacional vigente.

Artículo 54.- Del inicio de los ensayos.- El supervisor de los ensayos de adaptación y distinguibilidad notificará a la Subsecretaría de Producción Agrícola, el inicio de un proceso de supervisión según lo establecido en la normativa resectiva.

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 11

Artículo 55.- Del control pos registro.- La Subsecretaría de Producción Agrícola realizará controles periódicos a los supervisores de los ensayos de adaptación y distinguibilidad, para verificar el cumplimiento de lo establecido en los protocolos emitidos por INIAP, la LOASFAS y el presente Acuerdo.

SECCIÓN II

DEL ANÁLISIS DE CALIDAD

Artículo 56.- La semilla de producción nacional e importada está sujeta a los análisis de calidad de laboratorio previo a su comercialización, para lo cual se realizará un muestreo representativo de cada lote de semilla, a través de los inspectores de semillas de la Dirección Distrital respectiva, según los procedimientos, metodología de muestreo y cadena de custodia, establecidos por la Subsecretaría de Producción Agrícola en la normativa respectiva.

CAPÍTULO IV

DE LA COMERCIALIZACIÓN

DE SEMILLA CERTIFICADA

Artículo 57.- Toda semilla sujeta a proceso de certificación que se produzca, importe, comercialice y/o almacene en el país deberá cumplir los estándares de calidad para la especie, según la normativa respectiva que establezca la Subsecretaría de Producción Agrícola para este efecto.

Artículo 58.- Los inspectores de semillas serán los encargados de realizar el control de la semilla en la fase de comercialización, en coordinación con la Subsecretaría de Producción Agrícola.

Artículo 59.- La Subsecretaría de Producción Agrícola ordenará la re categorización, industrialización, consumo o destrucción de las semillas, según el caso, si como resultado de los análisis de calidad de laboratorio, se comprobare que:

  1. La semilla no corresponde a la especie y cultivar de que se trate;
  2. El contenido de malezas es superior a lo establecido en las normativas vigentes;
  3. La germinación sea inferior a lo establecido en las normativas vigentes; y,
  4. Exista la presencia de plagas y/o enfermedades.

Las medidas a aplicarse deberán ser ejecutadas por parte del operador en posesión de la semilla cuestionada, en los plazos establecidos por la Subsecretaría de Producción Agrícola, a través del proceso administrativo respectivo. Los inspectores de semillas de la Dirección Distrital respectiva supervisarán la destrucción de la misma.

Todos los costos asociados con estos procedimientos serán asumidos por el operador de semillas en cuestión.

Artículo 60.- El control de la semilla en fase de comercialización en lo concerniente a ventas, se realizará a través de ejercicios de flujos de volumen. El sustento por parte del operador será respaldado en documentos, según la legislación nacional vigente.

Artículo 61.- La comercialización de semilla certificada deberá realizarse en los tiempos máximos establecidos por la Subsecretaría de Producción Agrícola para cada especie, mismos que se detallarán en los marbetes.

Artículo 62.- Los operadores que posean semilla que no ha sido comercializada en los tiempos máximos establecidos, deberán solicitar un nuevo análisis de calidad de semillas para verificar el cumplimiento de los estándares de calidad y será necesaria la emisión de nuevos marbetes para su comercialización. En caso de que la semilla no cumpla los estándares de calidad, será verticalizada a una categoría inferior, o retirada del mercado, según corresponda.

Artículo 63.- La Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria actualizará los costos de producción y definirá la metodología para determinar los precios de sustentación de semilla certificada de los cultivos de producción nacional; luego de lo cual, la Subsecretaría de Producción Agrícola establecerá los precios de sustentación acorde al artículo 5 literal h de la LOASFAS.

SECCIÓN I

DE LOS MARBETES, ETIQUETAS, ENVASES,

EMPAQUES Y ROTULADO

DE LOS MARBETES Y ETIQUETAS

Artículo 64.- Los marbetes para la semilla de categorías básica, registrada y certificada serán emitidos por la Subsecretaría de Producción Agrícola y se suministrarán únicamente a los operadores de semilla debidamente registrados, según corresponda. Los marbetes deberán estar adheridos o cosidos al empaque o envase que contiene la semilla.

Artículo 65.- Los marbetes llevarán la siguiente información de acuerdo a la categoría y especie que represente:

  1. Nombre y dirección del operador registrado;
  2. Número de registro del operador;
  3. Especie y cultivar;
  4. Número de lote de semilla;
  5. Fecha de análisis de laboratorio;
  6. Fecha de cosecha;
  7. Semilla pura (% mínimo);
  8. Germinación (% mínimo);

12 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

i) Peso neto en kilogramos o número de semillas, según el caso; y,

j) Humedad (% máximo);

La Subsecretaría de Producción Agrícola podrá actualizar este listado, en función de las necesidades técnicas sobrevinientes, así como incluir a los marbetes medidas adicionales de seguridad que se consideren necesarias.

Artículo 66.- El número de marbetes se determinará de acuerdo a la cantidad de semilla producida o importada e inspeccionada en planta de beneficio o almacenamiento, considerando la presentación del envase/empaque y el tamaño del lote según la especie. La cantidad sobrante de semilla de un lote que no pueda envasarse en el tamaño de envase definido, será considerada como producto comercial o envasado en una presentación más pequeña previa autorización de la Subsecretaría de Producción Agrícola.

En ningún caso se podrá mezclar semilla de lotes diferentes.

Artículo 67.- En caso que el operador de semillas requiera realizar actividades de fraccionamiento, re-envasado/ empacado de semillas, previamente se deberá realizar el análisis de calidad de laboratorio, para la emisión de los marbetes respectivos.

Artículo 68.- En caso de semilla importada, previo a su comercialización el importador deberá presentar un certificado de exportación o los marbetes emitidos por parte de la Autoridad Competente del país de origen o procedencia, donde se garantice que existió el proceso de certificación respectivo, la Subsecretaría de Producción Agrícola verificará el cumplimiento de dichos estándares de calidad a través de análisis de calidad de laboratorio.

Artículo 69.- Toda semilla proveniente de un modelo de producción de agricultura sustentable, previo a su comercialización, deberá contar con la autorización por parte de la Subsecretaría de Producción Agrícola, a través de la emisión del marbete respectivo, donde señale el modelo específico de producción; caso contrario, no se autorizará su comercialización bajo esa denominación, en consecuencia, deberá ser re-envasada/empacada o re-utilizada, según corresponda.

En el caso de semilla proveniente de uno de los modelos de producción de la agricultura sustentable, sometida al sistema convencional, los marbetes incluirán un logotipo que las identifiquen como tal, en función de lo establecido por la Subsecretaría de Producción Agrícola en la normativa respectiva.

Artículo 70.- Queda a consideración del operador de semillas la inclusión de otras etiquetas que pudieran proveer información útil a los compradores. En ningún caso esta información deberá contradecir o restar importancia a los datos incluidos en el marbete.

Artículo 71.- En caso de que el operador de semillas requiera utilizar etiquetas, estas deberán indicar la siguiente información:

1. Respecto a la semilla y/u operador, siempre y cuando no exista un marbete, se detallará la siguiente información:

  1. Nombre del cultivar/especie;
  2. Categoría;
  3. Lote;
  4. Germinación (% min);
  5. Semilla pura (% min);
  6. Peso neto en kilogramos o número de semillas, según el caso;

g) Humedad (% máximo);

h) País de Origen;

i) Datos de contacto, reclamos o sugerencias; y,

j) Nombre del Importador y/o Exportador, cuando aplique.

2. Respecto al tratamiento de la semilla certificada:

  1. Ingrediente activo (LA.);
  2. Formulación;
  3. Concentración;
  4. Dosis (ml/kg de semilla); y,
  5. Número de registro ante la Autoridad Nacional Competente, de los plaguicidas, insumos agrícolas y/o colorantes utilizados.

Artículo 72.- En caso de no utilizar etiqueta, la información detallada en el artículo precedente que no se encuentre en el marbete, deberá ser parte del rotulado.

DEL EMPAQUE O ENVASE

Artículo 73.- La Subsecretaría de Producción Agrícola establecerá las capacidades, pesos o unidades de semilla de los empaques o envases en base a la especie; pudiendo existir diferentes presentaciones para una misma especie.

Artículo 74.- Toda semilla, para ser comercializada deberá estar contenida en un empaque o envase que sea nuevo, sellado de ser pertinente y rotulado, de tal manera que se garantice su calidad, de acuerdo a lo establecido en la LOASFAS, el presente Acuerdo y demás normativas relacionadas.

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 13

DEL ROTULADO

Artículo 75.- El rotulado deberá contener información referente al rendimiento, pureza, calidad del producto y las recomendaciones ideales del cuidado y uso de la semilla, relacionada al transporte, almacenamiento, conservación y siembra.

Artículo 76.- Toda semilla tratada con sustancias químicas destinadas a controlar plagas, enfermedades, malezas o uso de colorantes, deberá incluir en el rotulado la siguiente información:

  1. Leyenda: «SEMILLA TRATADA CON VENENO, NO APTA PARA CONSUMO HUMANO NI ANIMAL»;
  2. Figura de una calavera cruzada con dos huesos, como símbolo internacional de seguridad toxicológica;
  3. Precauciones de uso;
  4. Indicaciones en caso de intoxicación; que pueden incluir: recomendación de acudir al médico, a un centro nacional de intoxicación, o cualquier otra;
  5. Peligros ambientales; y,
  6. Restricciones.

SECCIÓN II

DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

DE SEMILLAS

DE LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS

EXPERIMENTALES DE SEMILLA CON FINES DE

INVESTIGACIÓN

Artículo 77.- Para la importación de semilla con fines investigación para el registro de cultivares, el interesado deberá:

  1. Estar registrado como importador de semillas; y,
  2. Contar con la autorización del obtentor o titular de uso.

Artículo 78.- La Subsecretaría de Producción Agrícola autorizará la importación de semilla con fines de investigación para el registro de cultivares, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa respectiva y en base a un informe técnico emitido por el importador debidamente registrado ante la Subsecretaría de Producción Agrícola, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa fitosanitaria, ambiental, de propiedad intelectual y acceso a recursos fitogenéticos, vigente.

DE LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS CON FINES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 79.- Para la importación de semilla con fines de producción y comercialización el interesado deberá:

  1. Estar registrado como importador de semillas; y,
  2. La semilla deberá contar con el registro de cultivar respectivo.

El importador de semillas y material de propagación vegetal, por cada importación deberá solicitar la autorización respectiva, la cual será el habilitante para iniciar el trámite del Permiso Fitosanitario de Importación-PFI con AGROCALIDAD.

Artículo 80.- La autorización de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente ambiental, fitosanitaria, propiedad intelectual y acceso a recursos genéticos:

  1. Registro de Importador de Semillas;
  2. El cultivar deberá contar con la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares.; y,
  3. Solicitud de autorización de importación de semillas y material de propagación vegetal;
  4. Nota de pedido;
  5. Factura pro forma; y,
  6. Declaración juramentada (musáceas y palma aceitera).
  7. Para el caso de importación de semillas o material de propagación vegetal de especies de producción nacional, que no se encuentren registradas como cultivar, se autorizará con fines de investigación como muestras, por un máximo de dos importaciones para el mismo fin, previa sustentación técnica, de acuerdo a las siguientes cantidades:
  1. En papa (Solanum tuberosum); hasta 100 kilogramos de semilla por cultivar o 0,20 kilogramos de semilla sexual;
  2. Trigo (Triticum aestivum), cebada (Hordeum vulgare), avena (Avena sativa) y arroz (Oryza sativa) hasta 20 kilogramos por cultivar; y,
  3. Maíz (Zea mays) y leguminosas de grano (fréjol, soya, arveja, haba), hasta 50 kg por cultivar;

Se autorizará la importación de muestras de semillas en cantidades mayores y de otros cultivares que no consten en el listado anterior previa sustentación técnico-científica que corrobore que es de investigación, presentada por el interesado, para lo cual la Subsecretaría de Producción Agrícola podrá realizar un control posterior a la importación para constatar el correcto uso de la semilla o material de propagación vegetal, importadas.

Se exceptúan de la presentación de solicitud de autorización de importación señalada en el presente título, a las especies ornamentales.

14 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

Para el caso de semilla Forestal, la Subsecretaría de Agricultura coordinará con la Subsecretaría de Producción Forestal, la autorización de las especies de producción comercial, sin perjuicio de lo establecido por la Autoridad Ambiental Nacional.

Para el caso de semilla de musáceas, la Subsecretaría de Producción Agrícola coordinará con la Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas, la autorización de importaciones.

Para el caso de importación de semilla transgénica con fines de investigación, se regulará de acuerdo a la normativa respectiva que se promulgue posteriormente, en concordancia con la Legislación Nacional vigente.

Artículo 81.- Una vez realizado el proceso de nacionalización de semillas, la Subsecretaría de Producción Agrícola realizará controles conforme lo establecido en la normativa respectiva, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad.

DE LA EXPORTACIÓN DE SEMILLAS CON FINES

DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 82.- Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia fitosanitaria, ambiental, de propiedad intelectual y acceso a recursos genéticos, la Subsecretaría de Producción Agrícola autorizará la exportación de semilla certificada comercial, para fines de producción y comercialización, de conformidad con los requisitos establecidos a continuación:

  1. El interesado deberá contar con el registro de Exportador de Semillas;
  2. El cultivar deberá contar con la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares; y,
  3. Solicitud de autorización de exportación de semillas, para lo cual el interesado deberá considerar el origen de la semilla, según los siguientes casos:
  • Para semilla comercial, el interesado deberá contar con la autorización del obtentor; y,
  • La semilla comercial de dominio público, deberá constar en el listado de semillas de dominio público, emitida por INIAP en coordinación con la Autoridad Nacional de Derechos Intelectuales.

Para todas las otras semillas, el interesado deberá realizar el trámite respectivo ante la Autoridad Nacional Competente en materia de Acceso a los Recursos Genéticos, sin perjuicio de lo establecido por la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 83.- La semilla producida en el país con fines de exportación, proveniente de cultivares o especies que fueron registrados sin ensayo de adaptación y distinguibilidad en el Registro Nacional de Cultivares de Semillas, no estará obligada a realizar análisis de calidad; sin embargo, no podrá ser comercializada en el país.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

DEL CONTROL

Artículo 84.- La Subsecretaría de Producción Agrícola, en coordinación con las Unidades de Semilla de las Direcciones de Distritales, realizará y fortalecerá el control en todo el territorio nacional, en lo relativo a la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos fitogenéticos para la alimentación y agricultura, así como la producción y comercialización de semillas.

Para tal efecto, en cada Unidad de Semillas de las Direcciones Distritales se designará a los inspectores de semillas necesarios para velar por el cumplimiento de lo establecido en la LOASFAS, el presente Acuerdo y demás normativas relacionadas.

Artículo 85.- De los Organismos Genéticamente Modificados.- AGROCALIDAD se encargará de la difusión y educación sobre el cumplimiento del artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador y la LOASFAS en el contexto agrícola, en cuanto al uso, producción, comercialización y demás actividades relacionadas; así como, al control, monitoreo y detección de Organismos Genéticamente Modificados a nivel nacional.

Artículo 86.- De las sanciones.- La Subsecretaría de Producción Agrícola coordinará la elaboración del protocolo de aplicación de sanciones en articulación con las Autoridades Nacionales Competentes y verificará el cumplimiento de las mismas a través de AGROCALIDAD.

SECCIÓN I

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 87.- La Subsecretaría de Producción Agrícola en coordinación con las Unidades de Semillas de las Direcciones Distritales, por iniciativa propia o a petición de parte, podrá adoptar las medidas de control que considere necesarias para evitar o mitigar los efectos que pudiesen resultar del incumplimiento a la LOASFAS, el presente Acuerdo y la legislación conexa.

Si de las infracciones a la LOASFAS, y su legislación conexa, se derivaren indicios de responsabilidad penal, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en articulación con la Coordinación General de Asesoría Jurídica, sin perjuicio de resolver y aplicar la sanción administrativa respectiva, remitirá el expediente administrativo sancionador a Fiscalía, con la denuncia correspondiente, a fin de que inicie las acciones penales a las que hubiere lugar.

Artículo 88.- Las infracciones, de conformidad con el artículo 55 de la LOASFAS, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracción Leve.- quien haga publicidad de los cultivares que no cumplan las características aprobadas por la Subsecretaría de Producción Agrícola que dieron lugar a su registro.

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 15

2. Infracciones Graves.- según el siguiente detalle:

a) Incumplir, por acción u omisión los requisitos de calidad, normativa y regulación dispuestas por la Subsecretaría de Producción Agrícola, que causen pérdidas económicas o daños a la salud humana o al ambiente, para lo cual se considerará los siguientes casos:

i. Almacenar semilla junto a plaguicidas, fertilizantes o cualquier producto químico;

ii. Comercializar semilla certificada fraccionada, sin haber cumplido el proceso de re envasado respectivo;

iii. No poseen la infraestructura adecuada para procesar o almacenar semilla certificada; y,

iv. Otras que considere la Subsecretaría de Producción Agrícola.

b) Incumplir con la entrega de información requerida por disposición legal al organismo rector por parte de los productores de semillas certificadas, para lo cual se considerará los siguientes casos:

i. Ocultar o no colaborar con la información solicitada por los representantes de la Subsecretaría de Producción Agrícola; y,

ii. Otras que considere la Subsecretaría de Producción Agrícola.

c) Incumplir con el deber de registrarse como productores o comercializadores de semillas certificadas, para lo cual se considerará los siguientes casos:

i. Incumplir con el deber de registrarse como operador de semilla certificada; y,

ii. Otras que considere la Subsecretaría de Producción Agrícola.

d) Inobservar las normas establecidas en la LOASFAS y su Acuerdo para producir, comercializar, importar o exportar semillas certificadas, para lo cual se considerará los siguientes casos:

i. Comercializar semilla certificada en ferias y vehículos, sin la autorización respectiva;

ii. Producir y comercializar cultivares en zonas para las cuales no ha sido autorizada su producción;

iii. Producir o comercializar cultivares no registrados ante la Subsecretaría de Producción Agrícola; y,

iv. Otras que considere la Subsecretaría de Producción Agrícola.

e) No advertir en el empaque que las semillas en el contenidas, han sido tratadas con sustancias químicas no aptas para el consumo humano, para controlar plagas y enfermedades, para lo cual se considerará los siguientes casos:

i. Utilizar productos no registrados ante la Autoridad Nacional Competente para tratar semilla; y,

ii. Otras que considere la Subsecretaría de Producción Agrícola.

f) Incumplir los parámetros técnicos y de calidad conforme a la LOASFAS y a su Acuerdo, para lo cual se considerará los siguientes casos:

i. Comercializar semilla certificada sin marbetes (cuando aplique) o con marbetes caducados;

ii. Incumplir con la información contenida en la rotulación del envase o empaque de semilla certificada;

iii. Comercializar semilla certificada con nombres comerciales diferentes al autorizado; y,

iv. Otras que considere la Subsecretaría de Producción Agrícola.

3. Infracciones Muy Graves.- según el siguiente detalle:

a) Alterar, mutilar, falsificar, destruir o sustituir las etiquetas de los envases que contengan semillas certificadas para comercializarlas sin que correspondan a la información contenida en el envase, para lo cual se considerará los siguientes casos:

i. Reutilizar envases y marbetes de semilla certificada; y,

ii. Otras que considere la Subsecretaría de Producción Agrícola.

b) Obstaculizar o impedir la labor que cumple el personal autorizado por el organismo rector en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y semillas, en acatamiento a las disposiciones establecidas en la LOASFAS y el presente Acuerdo, para lo cual se considerará los siguientes casos:

i. No respetar la frontera agrícola, bancos de germoplasma;

ii. Transportar o comercializar semilla ilegal o de contrabando; y,

iii. Otras que considere la Subsecretaría de Producción Agrícola.

c) Comercializar como semillas los productos vegetales importados para consumo,

16 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

industrialización u otro destino diferente a la siembra, para lo cual se considerará los siguientes casos:

i. Incumplir los precios de sustentación de semilla certificada de producción nacional; y,

ii. Otras que considere la Subsecretaría de Producción Agrícola.

SECCIÓN II

DE LAS SANCIONES

Artículo 89.- La potestad de la Ministerio de Agricultura y Ganadería para sancionar administrativamente a los que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y de otra índole, deviene de la LOASFAS, y se ejercerá de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y, subsidiariamente, con los procedimientos, principios y plazos establecidos en el Código Orgánico Administrativo.

Las sanciones administrativas determinadas en el artículo 58 de la LOASFAS, serán impuestas por la Subsecretaría de Producción Agrícola en coordinación con las Direcciones Distritales, previo al cumplimiento del procedimiento establecido en el presente Acuerdo.

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 90.- Periodo.- Dentro del término previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Administrativo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería dispondrá el inicio y sustanciación del respectivo procedimiento administrativo de investigación e imponer la sanción que corresponda a través de las Direcciones Distritales en coordinación con la Subsecretaría de Producción Agrícola, mediante la expedición de la respectiva resolución.

Artículo 91.- Inicio del procedimiento.- Cuando concurran hechos o conductas susceptibles de constituir infracción, la máxima autoridad de la Dirección Distrital, en un término de tres (3) días luego de conocidos los hechos, ya sea por denuncia o por informe técnico como consecuencia de las actividades concernientes al control de calidad de semillas, dispondrá por escrito el inicio del proceso investigativo.

La Dirección Distrital, a través de su Unidad de Semillas abrirá un expediente y desarrollará una investigación preliminar, cuyo informe no podrá ser expedido en más de quince (15) días término, luego de haberse dispuesto el inicio de la investigación.

Concluido el proceso investigativo, en el término de tres (3) días se notificará al presunto o presuntos responsables sobre la aparente infracción que se le atribuye, a fin de que ejerza su derecho constitucional a la defensa.

Artículo 92.- Derechos del presunto responsable.- El proceso investigativo garantizará al presunto responsable los siguientes derechos:

  1. El derecho a ser notificado con una acusación formal, descriptiva, precisa y detallada del hecho, que incluya además, una clara calificación legal, señalando los fundamentos de derecho de la acusación.
  2. A presentar sus alegaciones al caso, utilizando los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. Para el efecto, el presunto responsable tendrá el término de cinco (5) días, contados a partir del siguiente día de la notificación.

Artículo 93.- De la resolución.- Vencido el término previsto en el artículo que precede, en el término de diez (10) días, la Dirección Distrital, previo el análisis de los hechos, las pruebas aportadas y de las bases legales y reglamentarias, resolverá, de ser el caso, y de manera motivada, la aplicación de la sanción correspondiente. La resolución será notificada a la persona procesada, de manera personal por boleta o a través del medio de comunicación que para el efecto señaló en su contestación y se comunicará oportunamente a la Subsecretaría de Producción Agrícola.

Artículo 94.- En virtud del principio de impugnabilidad de los actos administrativos consagrado en el artículo 173 de la Constitución, se podrá interponer, en vía administrativa, los recursos de apelación y extraordinario de revisión, conforme a las reglas previstas en el artículo 217 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 95.- Las Unidades de Semillas de las Direcciones Distritales llevarán un registro de infractores y vigilarán por la aplicación y cumplimiento de las sanciones correspondientes.

Artículo 96.- Una vez que haya fenecido el plazo concedido para el pago y que no se ha satisfecho la obligación, con la finalidad de garantizar el cobro de la sanción impuesta, las Direcciones Distritales realizarán la coordinación respectiva en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 29 (Instructivo para la aplicación de la Facultad Coactiva) suscrito el 14 de marzo del 2018 para dar cumplimiento a la Primera Disposición General de la LOASFAS.

DE LAS MULTAS

Artículo 97.- Para los efectos de aplicación de la LOASFAS, y de este Acuerdo, entiéndase por:

  1. Micro operadores de semilla.- aquellos que tienen de 1 a 9 trabajadores y/o un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a cien mil (USD 100.000,00);
  2. Pequeños operadores de semilla.- aquellos que tienen de 10 a 49 trabajadores y/o un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (USD 100.001,00) y un millón (USD 1’000.000.00) de dólares de los Estados Unids de América);

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 17

  1. Medianos operadores de semilla.- aquellos que tienen de 50 a 199 trabajadores y/o un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1’000.001,00) y cinco millones (USD 5’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América); y,
  2. Grandes operadores de semilla.- aquellos que tienen a partir de 200 trabajadores y/o un valor de ventas o ingresos brutos anuales mayor a cinco millones (USD 5’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 98.- Las Direcciones Distritales aplicará las multas, de acuerdo a la clasificación de los operadores de semillas: micro, pequeños, medianos y grandes, en base al siguiente detalle:

1. Reincidencia de infracciones leves, de 1 (uno) a 3 (tres) salarios básicos unificados:

  1. 1 (un) salario básico unificado, para los micro operadores;
  2. 1.5 (uno y medio) salarios básicos unificados, para operadores pequeños;
  3. 2 (dos) salarios básicos unificados, para operadores medianos; y,
  4. 3 (tres) salarios básicos unificados, para operadores grandes.

2. Infracciones graves, de 4 (cuatro) a 20 (veinte) salarios básicos unificados:

  1. 4 (cuatro) salarios básicos unificados, para micro operadores;
  2. 8 (ocho) salarios básicos unificados, para operadores pequeños;
  3. 12 (doce) salarios básicos unificados, para operadores medianos; y
  4. 20 (veinte) salarios básicos unificados, para operadores grandes.

3. Infracciones muy graves, de 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) salarios básicos unificados:

  1. 21 (veinte y uno) salarios básicos unificados, para micro operadores;
  2. 30 (treinta) salarios básicos unificados, para operadores pequeños;
  3. 40 (cuarenta) salarios básicos unificados, para operadores medianos; y,
  4. 50 (cincuenta) salarios básicos unificados, para operadores grandes.

DE LA SUSPENSIÓN DEL REGISTRO

Artículo 99.- De la suspensión del registro.- Las Direcciones Distritales en caso de reincidencia de infracciones graves coordinarán con la Subsecretaría de Producción Agrícola la suspensión del registro respectivo de acuerdo al artículo 61 de las LOASFAS, en los siguientes casos:

1. Suspensión de 7 (siete) días, por:

  1. Incumplir con la entrega de información requerida, la cual será detallada en la normativa respectiva, por disposición legal al organismo rector por parte de los productores de semillas certificadas; y,
  2. Ocultar o no colaborar con la información solicitada por los representantes de la Subsecretaría de Producción Agrícola, por parte de los operadores de semilla certificada;

2. Suspensión de 15 (quince) días por:

  1. Incumplir los parámetros técnicos y de calidad conforme a la LOASFAS y al presente Acuerdo.
  2. Inobservar las normas establecidas en la LOASFAS y el presente Acuerdo para producir, comercializar, importar o exportar semillas certificadas;
  3. No advertir en el empaque que las semillas en él contenidas, han sido tratadas con sustancias químicas para controlar plagas y enfermedades, no aptas para el consumo humano.
  4. Utilizar productos no registrados ante la Autoridad Nacional Competente para tratar semilla;
  5. Incumplir con el deber de registrarse como operador de semilla certificada;
  6. Incumplir con la información contenida en la rotulación del envase o empaque de semilla certificada;

3. Suspensión de 21 (veintiuno) días por:

  1. Incumplir, por acción u omisión, los requisitos de calidad, normativa y regulación dispuestas por la Subsecretaría de Producción Agrícola, que causen pérdidas económicas o daños a la salud humana o al ambiente.
  2. Producir y comercializar cultivares en zonas para las cuales no ha sido autorizada su producción;
  3. Comercializar semilla certificada sin marbetes (cuando aplique) o con marbetes caducados;
  4. Comercializar semilla certificada en ferias y vehículos, sin la autorización respectiva;

18 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

e) Comercializar semilla certificada con nombres comerciales diferentes al autorizado.

DE LA CANCELACIÓN DE REGISTRO

Artículo 100.- Sin perjuicio de que las faltas muy graves, según su valoración sea sancionada directamente con la cancelación del registro, la Subsecretaría de Producción Agrícola podrá cancelar los registros del sistema de semillas, cuando el operador de semilla reincida en el cometimiento de infracciones muy graves.

DEL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE SEMILLA

Artículo 101.- Con la finalidad de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, en los casos de infracciones graves y muy graves, las Direcciones Distritales procederán de oficio al decomiso y destrucción de las semillas que fueren encontradas en poder del infractor previa motivación técnica que justifique la medida, de acuerdo a lo establecido en la LOASFAS y bajo la supervisión de la Subsecretaría de Producción Agrícola.

Artículo 102.- Además de las sanciones que tengan lugar según el caso, las Direcciones Distritales dispondrán de manera directa el decomiso y destrucción de las semillas bajo la supervisión de la Subsecretaría de Producción Agrícola, que fueren encontradas en los siguientes casos:

  1. Cuando los operadores de semilla se encuentren comercializando semilla o material de propagación vegetal sin registro de cultivares, sin marbetes (de ser el caso), que no tenga procedencia legal; y,
  2. Cuando los productores o comercializadores de semilla no posean el registro de operador de semilla respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las delegaciones realizadas en el presente Acuerdo no impiden a la máxima autoridad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en razón de su competencia, ejecutar los actos delegados, por lo cual podrá avocar conocimiento de los procedimientos delegados en cualquier estado que se encuentre.

SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Producción Agrícola la supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas.

TERCERA.- La Subsecretaría de Producción Agrícola generará normativas técnicas, manuales de procedimiento, protocolos, instructivos y demás instrumentos que sean necesarios para la aplicación de la LOASFAS y el presente Acuerdo.

CUARTA.- La Subsecretaría de Producción Agrícola validará los Ensayos de Adaptación y Eficiencia (actualmente ensayos de adaptación y distinguibilidad) que se encuentren en ejecución y que se hayan presentado con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.

QUINTA.- AGROCALIDAD solicitará como habilitante para iniciar el proceso del Permiso Fitosanitario de Importación-PFI, la autorización de importación de semillas y material de propagación vegetal emitida por la Subsecretaría de Producción Agrícola.

SEXTA.- El INIAP en coordinación con la Autoridad Nacional de Derechos Intelectuales, elaborará el listado de variedades (cultivares) de dominio público, como insumo para la autorización de exportación de semillas emitida por la Subsecretaría de Producción Agrícola.

SÉPTIMA.- Encárguese a la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria las siguientes actividades:

  1. Establecer las zonas para producción de semilla;
  2. Actualizar anualmente los costos de producción de semilla de los diferentes cultivos de producción nacional; y,
  3. Determinar la metodología para establecer los precios de sustentación de semilla certificada de los cultivos de producción nacional.

OCTAVA.- El presente Acuerdo permanecerá en vigencia hasta la emisión del Reglamento de la LOASFAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Coordinaciones Generales de Información Nacional Agropecuaria; y, Tecnologías de Información y Comunicación, en articulación con los involucrados establecerá la metodología, validación de información, desarrollo de la plataforma informática y pondrá en operación el Sistema de Información Nacional de Semillas, en un plazo de 180 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo.

SEGUNDA.- El INIAP, generará los protocolos de los Ensayos de adaptación y distinguibilidad en parcelas de investigación y parcelas comerciales, según lo establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo, de acuerdo a los plazos que se detalla a continuación:

  1. Cultivos prioritarios, 60 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo;
  2. Cultivos secundarios, 150 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo; y,
  3. Especies forestales, frutales e industriales perennes, 240 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

TERCERA.- La Subsecretaría de Producción Agrícola en coordinación con INIAP, establecerá los costos de los ensayos de adaptación y distinguibilidad según las dos modalidades establecidas en el Artículo 28, en un plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo.

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 19

CUARTA.- La Subsecretaría de Producción Forestal en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, elaborará una normativa diferenciada para aquellas especies, que por su naturaleza poseen un proceso de registro, certificación e importación; distinto al establecido en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Acuerdo Ministerial 219 de 25 de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su inscripción en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, 11 de marzo de 2019.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión, Documental y Archivo.- 24 de junio de 2019.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00031-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Milton Rodrigo luna Tamayo como Ministro de Educación;

Que, el Colegio La Condamine de la ciudad de Quito, es administrado por la Fundación «Cultural La Condamine»,

normada por el entendimiento administrativo suscrito entre el Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República de Francia y el Ministerio de Educación del Ecuador, de 4 de agosto de 1992;

Que, el artículo 17 de los Estatutos de la Fundación «Cultural La Condamine» dispone que el Consejo Administrativo estará integrado entre otros, por dos miembros designados por el Ministro de Educación del Ecuador;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Educativo del país, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar como delegados permanentes a la señora Verónica Pamela Muñoz Vallejo, Directora Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, al señor Luis Alberto Calle Gutiérrez, Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, ante el Consejo de Administración del Colegio «La Condamine «.

Artículo 2.- Los delegados informarán de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que efectúe en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- Los delegados estarán sujetos a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo tanto, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos, o se apartare de las instrucciones que recibiere, será responsable con relación al cumplimiento de esta delegación.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese de forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00063-A de 18 de julio de 2017, y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

20 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación del Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico- Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Responsable.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00032-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prevé que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 233 inciso primero de la Constitución de la República, prescribe: «Ninguna servidora servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 344, determina que: «(…)El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema «;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, en concordancia con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…) «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo manda: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial (…) «;

Que, el artículo 31 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Educación, determina que la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito/ Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil/ Coordinación Zonal tiene como misión: «Administrar el sistema educativo en el territorio de su jurisdicción y diseñar las estrategias y mecanismos necesarios para asegurarla calidad de los servicios educativos, desarrollar proyectos y programas educativos zonales aprobados por la autoridad Educativa Nacional y coordinar a los niveles desconcentrados de su territorio «;

Que, mediante escritura pública celebrada el 17 de marzo de 2005, ante el abogado Cesario Leónidas Condo Chiriboga, Notario Quinto del cantón Guayaquil, el doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, en su calidad de Ministro de Educación y Cultura de ese entonces y el abogado Jaime Nebot Saadi, en su calidad de Alcalde de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil conjuntamente con el doctor Miguel Hernández Terán, en calidad de Procurador Síndico Municipal, y como tales sus representantes judiciales y extrajudiciales, suscribieron un Contrato de Comodato o Préstamo de Uso, cuyo objeto es la entrega a favor de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil del bien inmueble denominado «Casa de Don Vicente Rocafuerte», de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en las calles Siete NE (Tomás Martínez) y Avenida Diez NE (Vicente Rocafuerte), parroquia Carbo, de la ciudad de Guayaquil, con código catastral actual número cero uno-treinta-cero tres, para desarrollar un proyecto cultural y turístico como complemento de la regeneración urbana que está efectuando en el centro de la ciudad;

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 21

Que, el plazo de duración del contrato se estableció en (99) noventa y nueve años, a partir de la suscripción en el Registro de la Propiedad, renovables por igual plazo, a petición de la Comodataria, siempre que ésta cumpla con las obligaciones señaladas en el contrato, pudiendo dar por terminado el contrato si en un plazo de cuatro años la Comodataria no realiza el proyecto cultural y turístico propuesto, caso en que se revertirá inmediatamente a favor del Comodante, sin previo trámite administrativo o judicial alguno, y sin que haya lugar al reconocimiento de indemnización alguna conforme la Ley;

Que, mediante oficio No. INPC-INPC-2018-1360-O de 12 de noviembre de 2018, dirigido al señor Ministro de Educación de ese entonces, el doctor Joaquín Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, solicitó la entrega en donación o comodato del inmueble denominado Casa Alejo Madinyá a favor del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SEDG-2019-00017-M de 0 3 de enero de 2019 dirigido al señor Ministro, la Subsecretaría de Educación del Distrito Guayaquil manifestó que en atención al memorando No. MINEDUC-DNCCAI-2018-01299-M, de 18 de noviembre de 2018, se solicitó se remita varios documentos e informes técnicos para elaborar la solicitud de Dictamen Técnico a INMOBILIAR, para continuar con el trámite y atender el pedido efectuado mediante oficio No. INPC-INPC-2018-1360-O de 12 de noviembre de 2018, suscrito por el doctor Joaquín Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC. Adicionalmente, remite los informes técnicos elaborados por las áreas competentes de Administración Escolar y Planificación, los cuales son concordantes en señalar que el edificio denominado Casa Alejo Madinyá, no está adecuado para que en ella funcione una institución educativa, no cuenta con las divisiones necesarias para acondicionar aulas, así como tampoco cuenta con seguridad necesaria que garantice la permanencia de estudiantes dentro de la edificación. Sugiere, además, que en el caso de aprobarse el contrato de comodato, se finiquite el comodato existente entre esta Cartera de Estado y la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, que fue suscrito en 2005, por el plazo de 99 años;

Que, mediante Memorando No. MINEDUC-SEDG-2019-00707-M de 22 de abril de 2019, la Subsecretaría de Educación del Distrito Guayaquil remitió adjunto el informe No. SEDG-DZAJ-036-2019, el cual contiene la historia de dominio y comodato del inmueble edificio denominado Casa Alejo Madinyá, suscrito por la abogada Magdalena Mejía Cadena, Directora Técnica Zonal de Asesoría Jurídica, quien manifiesta que de acuerdo a los informes emitidos, (…) «(…) no se ha cumplido con lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de comodato, debiendo proceder conforme lo estipula la cláusula sexta del mismo, esto es revertir inmediatamente el inmueble a favor del Ministerio de Educación «;

Que, mediante Memorando No. MINEDUC-VGE-2019-00041-M dirigido al Director Nacional del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,

el señor Viceministro de Gestión Educativa solicitó que se proceda con la emisión del Dictamen Técnico, a fin de que este Ministerio pueda entregar el bien inmueble denominado Casa Alejo Mandinyá, ubicado en la calle Tomás Martínez, manzana No. 30, solar No. 3, parroquia Carbo de la ciudad de Guayaquil, al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Educativo del país, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a la Subsecretaría de Educación del Distrito Guayaquil, para que efectúe el trámite pertinente para la obtención del Dictamen Técnico favorable ante el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Púbico INMOBILIAR (Zona 8), del inmueble denominado Casa Alejo Mandinyá, ubicado en la calle Tomás Martínez, manzana No. 30, solar No. 3, parroquia Carbo de la ciudad de Guayaquil, a fin de proceder con su entrega al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad al Dictamen Técnico que se emita.

Artículo 2.- DELEGAR a la Subsecretaría de Educación del Distrito Guayaquil, el procedimiento de suscripción del instrumento jurídico idóneo para la terminación del contrato de comodato celebrado mediante escritura pública el 17 de marzo de 2005, ante la Notaría Quinta del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, cuyo objeto es la entrega en comodato a favor de la Municipalidad de Guayaquil el bien inmueble denominado «Casa de Don Vicente Rocafuerte», de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en las calles Siete NE (Tomás Martínez) y Avenida Diez NE (Vicente Rocafuerte), parroquia Carbo, de la ciudad de Guayaquil, con código catastral actual número cero uno-treinta-cero tres. Para el efecto, se realizará cuanto trámite sea necesario para su cumplimiento.

Artículo 3.- La delegada informará a este Despacho cada 15 días, los avances y resultados respecto al desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

Artículo 4 .- La delegada estará sujeta a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo tanto, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos, o se apartare de las instrucciones que recibiere, será responsable con relación al cumplimiento de esta delegación.

22 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

DISPOSICIÓN FINAL.-E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico- Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Responsable.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0040-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 315 de la Carta Magna, dispone: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Que, el Capítulo Quinto de la Carta Magna, cataloga a los recursos naturales no renovables como un sector estratégico, en virtud de su trascendencia, magnitud e influencia económica, social, política o ambiental, reservándose el Estado, el derecho de administración, control, regulación y gestión sobre éstos recursos; estableciendo que la participación en la prestación del servicio público podrá ser delegada de forma excepcional a la iniciativa privada; previendo la constitución de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. [… ].Tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo «;

Que, el artículo 390 de la Norma Constitucional, señala: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad «;

Que, el Artículo 397, sobre naturaleza y ambiente, en su numeral 5, señala que para el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: «Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 23

y desastres naturales (refiriéndose a desastres de origen natural), basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad»;

Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en su Artículo 11, capítulo 3 «Órganos Ejecutores», señala que: «Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos». El literal «d», señala que: «la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos».

Que, el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone: «El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos tiene por objeto integrar los principios, objetivos, estructura, competencias e instrumentos que lo constituyen, para su eficaz funcionamiento «;

Que, el Art. 7 de la Ley de Minería establece las competencias del Ministerio Sectorial:

  1. El ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-minera con la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
  2. Ejercer la representación del estado en materia de política minera;
  3. Evaluar las políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración, regulación del sector minero;
  4. Ejecutar de manera desconcentrada, la política pública definida para el desarrollo del sector;
  5. Promover en coordinación con instituciones públicas y/o privadas, universidades y escuelas politécnicas la investigación científica en el sector minero;
  6. Definir en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional, el plan nacional de planificación del sector minero;
  7. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas y las metas definidas para el sector que ejecutan las personas naturales y jurídicas públicas/privadas;
  8. Establecer los parámetros e indicadores para el seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión de las empresas públicas e informar al ejecutivo sobre los resultados de la ejecución y medición;

Que, el Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, Artículos 3, «Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos». Entre sus competencias principales, se detallan las siguientes:

  1. Asegurar que las Instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgos en su planificación y gestión;
  2. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción;
  3. Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior.
  • Artículo 18, Rectoría del Sistema, «El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos».
  • Artículo 19, Conformación.- «El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos está compuesta por las unidades de gestión riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional». Lo expuesto implica la necesidad de que la SNGR articule sus acciones interinstitucional, interministerial o intersectorialmente desde lo público y privado.
  • Artículo 20, De la Organización.- «La SNGR, como órgano rector, organizará el Sistema Descentralizado de Gestión de Riesgos, a través de las herramientas reglamentarias o instructivas que se requieran».
  • Artículo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, contempla que los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), son «[…] instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico [ …]»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Artículo 140 dice, «La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las Amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), Artículo 64, «Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de gestión de riesgos en el diseño e implementación de programas y proyectos de inversión pública; promoviendo acciones favorables de gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales». Lo expuesto implica que las acciones de gestión de riesgos

24 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

deben ser prioritarias en los procesos de planificación, programas y proyectos a nivel nacional.

Que, La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en su Artículo 6 establece: «Situaciones de Emergencia: son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva».

  • Con este antecedente, el Artículo 57 de citada Ley, establece: «Para atender las situaciones de emergencia, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal de Compras Públicas.
  • La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorio, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscritos el respectivo contrato.
  • En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal de Compras Públicas un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 271 de 11 de febrero del 2016, se constituye el Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico, se lo constituye como una instancia de carácter técnico para facilitar una adecuada coordinación y articulación entre el Ministerio del Electricidad y Energía Renovable y las demás entidades y empresas que componen el sector eléctrico del país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0130-AM de 20 de octubre del 2017, se constituye el Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Hidrocarburífero como una instancia de carácter técnico para facilitar una adecuada coordinación y articulación entre el Ministerio de Hidrocarburos, las entidades adscritas, empresas públicas, privadas y mixtas;

Que, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, mediante Resolución No. SGR-038-2014, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 211 de 25 de noviembre de 2014, dicta el Manual del Comité de Gestión de Riesgo, el cual señala: «Los Comités de Gestión de Riesgos/Comités de Operaciones de Emergencia (CGR/

COE) integran los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas de un determinado territorio para colaborar en el mejor cumplimento de los mandatos constitucionales y legales para la gestión de riesgos, a partir de las competencias que corresponden a cada una.[…] El manual establece las acciones que deben ejecutar las instituciones que integran los CGR/COE de nivel nacional, provincial y cantonal para el cumplimiento de sus funciones. Los integrantes permanentes de los comités actuarán en representación de sus respectivas instituciones»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399 expedido el 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio del 2018, el Presidente Constitucional de la República Decreta:

Artículo 1.- «Fusiónese por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos».

Artículo 2 Decreta: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, es necesario contar dentro del sector Minero, con un Comité de Gestión Integral de Riesgos y Emergencias, como un órgano de coordinación e interacción, que permita garantizar la adecuada toma de decisiones y el funcionamiento de todas las entidades y empresas que conforman el sector frente a posibles situaciones de riesgo que pudieren poner en peligro el normal funcionamiento y operación del sector minero; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Constituir el «COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS DEL SECTOR MINERO».

Art. 1.- Objeto.- El Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Minero, se constituye como una instancia de carácter técnico, a fin de facilitar una adecuada coordinación y articulación entre el Viceministerio de Minas y las entidades adscritas, empresas públicas, privadas y mixtas que conforman el sector para la gestión integral de riesgos y emergencias; que permita garantizar la toma de decisiones e implementar acciones y soluciones frente a posibles situaciones de riesgo que afecten o

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 25

pongan en peligro el normal funcionamiento y operación del sector, la seguridad de la población, los bienes y la infraestructura.

La gestión integral de riesgos y emergencias comprende la implementación de un conjunto de acciones para la prevención, preparación, respuesta y recuperación, ante los riesgos existentes o que se llegaren a generar, y se articularán de manera complementaria, bajo los lineamientos de los diferentes entidades públicas, que trabajan en la Gestión de Riesgos y Emergencias ante desastres naturales o antrópicos.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial y aquellas que emanen del Comité, serán de aplicación general y obligatoria para todas las entidades adscritas, organismos, instituciones, empresas públicas, privadas o mixtas que interactúan con el Sector Minero, sin perjuicio de los planes y protocolos elaborados por cada uno de ellas para casos de emergencia.

Art. 3.- Estructura y conformación del Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Viceministerio de Minas.- El Comité de Riesgos y Emergencia del Viceministerio de Minería se conforma bajo las disposiciones emitidas en este acuerdo y tendrá la siguiente estructura y conformación:

  1. El Viceministro de Minas o su delegado.
  2. El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), o su delegado.
  3. Coordinadores Zonales, o sus delegados.
  4. Gerente General Empresa Nacional Minera (ENAMI), o su delegado.
  5. El Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Geológicas y Energéticas (IIGE), o su delegado.
  6. Un delegado de la Unidad de Riesgos del MERNNR.

El Comité de Gestión de Riesgos del Sector Minero, dentro de su seno, designará un Secretario Técnico titular y un alterno, quien será el encargado de convocar y presidir las sesiones y las acciones del Comité, deberá ser un técnico con experiencia en el sector.

Art. 4.- Comisiones.- El Comité de creerlo necesario conformará comisiones de trabajo, con la finalidad de que realicen el análisis de asuntos específicos y emitan los informes que correspondan frente a los hechos puestos a su consideración relacionado con el objeto del presente Acuerdo, para la posterior toma de decisiones por parte del referido Comité.

Art. 5.- Funciones.- El Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Minero, al ser un espacio de coordinación que decide las prioridades y las acciones a desarrollarse dentro del sector minero, tiene las siguientes funciones:

  1. Receptar y procesar la información técnica para la evaluación de los daños relacionados con un evento de emergencia o desastre que pudiere ocasionar o generar una situación adversa o de peligro en el sector.
  2. Analizar, evaluar y determinar los posibles riesgos o impactos que pudieren presentarse en el Sector Minero, ante la ocurrencia de fenómenos o acontecimientos que pongan en riesgo o afecten la seguridad de las personas, los bienes, y la infraestructura sector Minero.
  3. Establecer políticas en gestión de riesgos para la implementación en el Viceministerio de Minas y en las empresas e instituciones del sector minero, a fin de lograr una oportuna respuesta y reacción ante fenómenos o acontecimientos de carácter natural o antrópico que pudieran presentarse y ocasionar riesgos que pongan en peligro el normal desenvolvimiento del sector.
  4. Establecer estrategias, lineamientos o metodologías para el desarrollo e implementación de los planes de Gestión de Riesgos, que incluyan la identificación, análisis, prevención, preparación, respuesta y recuperación, para una atención inmediata y adecuada ante la presencia en el sector, de eventos de carácter natural o antrópico.
  5. Coordinar y establecer instancias de comunicación con los diferentes organismos, entidades o instituciones del Estado, responsables del manejo de riesgos y emergencias, para establecer los procedimientos que sean necesarios a fin de lograr una adecuada toma de decisiones en cuanto al manejo oportuno de la información y atención en situaciones de riesgo, desastre o eventos emergentes.
  6. Solicitar a las diferentes entidades o instituciones del Sector Minero, la preparación de estudios, análisis, mapas o informes técnicos, digitales e impresos, de acuerdo a las necesidades y competencias, o cuando así se lo requiera para atender los acontecimientos emergentes o de desastre que se susciten en el Sector.
  7. Cuantificar los recursos existentes y necesarios que se requieran para atender fenómenos o acontecimientos que se presenten o pudieren presentarse en el sector, para priorizarlos en función a la atención de las necesidades existentes.
  8. Coordinar y canalizar la recepción, utilización y distribución de los recursos humanos, económicos, técnicos y los provenientes de otras instituciones, para la atención, auxilio y ayuda a las áreas afectadas por un posible evento de emergencia o desastre.
  9. Designar las personas responsables, interlocutores o quienes participarán de reuniones, talleres, mesas de trabajo o eventos por parte del Sector Minero, con otras entidades o instituciones del Estado, con la finalidad de coordinar y realizar un trabajo conjunto para la atención de estos acontecimientos.

26 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

j) Dar a conocer en las entidades, organismos o instituciones que conforman el Sector Energético y Recursos Naturales No Renovables, las acciones tomadas por este Comité, con el objetivo de socializar sus resoluciones y recomendaciones, con la elaboración de un informe.

k) Establecer protocolos y procedimientos para afrontar los distintos casos de emergencia, detectados o identificados en el sector minero.

Art. 6.- De las Sesiones.- El Comité tendrá su sede en la ciudad de Quito.

Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias, las cuales de manera general se desarrollarán en las instalaciones del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, este comité podrá instalarse en las ciudades en las que se requiera su presencia.

Las sesiones ordinarias se efectuarán en forma trimestral al menos cuatro veces por año; y las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

El Comité podrá sesionar con la presencia de sus miembros (modalidad presencial), pero si la emergencia lo amerita se podrán efectuar sesiones telefónicas, radiofónicas o mediante videoconferencia o cualquier medio tecnológico que así lo permita, manifestándose este particular en el acta respectiva (modalidad virtual).

Adicionalmente, se podrá solicitar la participación de invitados de otras instituciones del Estado, titulares mineros, gremios del sector o representantes de las compañías mineras que se consideren necesarias; especialmente de aquellos que resulten directamente afectados, quienes actuarán con la finalidad de dar a conocer su criterio técnico u opinión sobre el tema puesto a su consideración, de acuerdo a la necesidad, competencias.

Las decisiones y recomendaciones serán adoptadas por consenso. En caso de haber posiciones divergentes, el Viceministerio de Minas o su delegado tendrá voto dirimente. Las resoluciones y recomendaciones de este Comité deberán ser acogidas e implementadas por las diferentes entidades del sector minero dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las sesiones podrán ser grabadas por el Secretario Técnico del Comité.

Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a las sesiones del Comité se realizará de manera escrita por oficio, memorando o correo electrónico. Para las sesiones ordinarias, la convocatoria se realizará con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reunión. Se exceptúa de estos requisitos, las reuniones de carácter extraordinario de lo cual se dejará expresa constancia en actas.

En las convocatorias se hará constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a efecto la misma, la convocatoria y documentación necesaria para cada sesión se enviará por medios físicos o electrónicos.

En todos los casos, la convocatoria será realizada por el Viceministro de Minas o su delegado, o por el Secretario Técnico del Comité y será de carácter obligatorio para todos los convocados.

Art. 8.- Del Quórum.- El Comité sesionará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los delegados al Comité y siempre con la presencia del Viceministro de Minas o su delegado.

Art. 9.- Votación.- Las decisiones y recomendaciones del Comité, serán adoptadas por votación de la mitad más uno de sus miembros. En caso de haber posiciones divergentes, el Viceministro de Minas o su delegado tendrá voto dirimente. Las resoluciones y recomendaciones de este Comité deberán ser acogidas e implementadas por las diferentes entidades del sector dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 10.- De las Actas.- De cada sesión deberá levantarse un acta, la cual contendrá el detalle de los asistentes, las deliberaciones, compromisos, resoluciones y de ser el caso, recomendaciones a adoptarse.

Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité y serán aprobadas en la siguiente sesión del Comité y deberá ser suscrita por el Viceministro de Minas o su delegado, con el Secretario Técnico del Comité.

El Secretario técnico del Comité será el responsable de la custodia de todos los documentos o expedientes de las reuniones, deberán ser debidamente foliados y numerados, y se entregará una copia en físico y en digital para custodia de la Unidad de Riesgos del MERNNR, y otra en el Viceministerio de Minas.

La grabación correspondiente de cada sesión se anexará a cada expediente con su respectiva acta.

Art. 11.- Uso de la información.- Los integrantes del Comité, así como las autoridades, servidores y/o trabajadores que presten sus servicios en el Sector Energético y de Recursos Naturales No Renovables, y que por cualquier situación conozcan, participen o intervengan en dicho Comité, deberán mantener la confidencialidad de los asuntos conocidos (mediante una acta de confidencialidad firmada por cada uno de los asistentes) y la reserva de la información o documentación a la que tuvieren acceso. En caso de usar dicha información se deberá contar con una autorización por escrito del Viceministro de Minas o su delegado, con la finalidad de precautelar y mantener la seguridad y reserva de la información, de conformidad con la normativa legal aplicable, por considerarse sensible o estratégica dentro del sector.

La transgresión de lo aquí regulado, dará lugar a que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, inicie las acciones legales que estime pertinentes en defensa de sus intereses, en los ámbitos administrativo, civil o penal, según corresponda.

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 27

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- El Secretario Técnico o su alterno, informará a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado las decisiones y acciones ejecutadas por parte del Comité.

SEGUNDA- El Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables a través de Acuerdos Ministeriales o Resoluciones, podrá emitir otras disposiciones para el adecuado funcionamiento del Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Energético y Recursos Naturales No Renovables.

TERCERA- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial se aplicará lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Seguridad Pública y del Estado y su Reglamento; y, demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Viceministerio de Minas, y sus entidades adscritas.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 05 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 052

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. También declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente determina que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente establece que el operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, señala que Acto Administrativo: «Es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.»;

Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento (…)»;

Que, el artículo 15 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende

28 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 181-SUIA de 13 de septiembre de 2017, el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental para la «REEVALUACIÓN AL ESTUDIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL COMPLEJO DRAGO, ÁREA SHUSHUFINDI, DEL BLOQUE 57, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES; LA PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO»,

ubicado en la provincia de Sucumbíos, señalando dentro de los considerandos lo siguiente: «mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20874 de 26 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de prevención de la Contaminación Ambiental emite el certificado de intersección para el proyecto «REEVALUACIÓN AL ESTUDIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL COMPLEJO DRAGO, ÁREA SHUSHUFINDI, DEL BLOQUE 57, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES; LA PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS»y concluye que el mismo NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora(BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas se describen a continuación:

Punto

X

Y

Tipo

Descripción

1

969822

9976801

polígono

Complejo Drago

2

978081

9976798

polígono

Complejo Drago

3

978084

9987794

polígono

Complejo Drago

4

969825

9987796

polígono

Complejo Drago

5

969822

9976801

polígono

Complejo Drago

1

975961

9978896

polígono

Drago Este 1

2

976037

9978923

polígono

Drago Este 1

3

976135

9978667

polígono

Drago Este 1

4

976057

9978639

polígono

Drago Este 1

5

975961

9978896

polígono

Drago Este 1

1

973738

9981030

polígono

Drago Norte 1

2

974008

9981028

polígono

Drago Norte 1

3

974016

9980929

polígono

Drago Norte 1

4

973963

9980928

polígono

Drago Norte 1

5

973963

9980918

polígono

Drago Norte 1

6

973919

9980917

polígono

Drago Norte 1

7

973922

9980913

polígono

Drago Norte 1

8

973871

9980886

polígono

Drago Norte 1

9

973820

9980904

polígono

Drago Norte 1

10

973737

9980906

polígono

Drago Norte 1

11

973738

9981030

polígono

Drago Norte 1

1

973263

9986589

polígono

Drago Norte 19

2

973310

9986593

polígono

Drago Norte 19

3

973310

9986607

polígono

Drago Norte 19

4

973428

9986614

polígono

Drago Norte 19

5

973429

9986599

polígono

Drago Norte 19

6

973444

9986599

polígono

Drago Norte 19

7

973452

9986480

polígono

Drago Norte 19

8

973267

9986468

polígono

Drago Norte 19

9

973263

9986589

polígono

Drago Norte 19

1

973148

9982751

polígono

Drago Norte 22

2

973228

9982727

polígono

Drago Norte 22

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 29

Punto

X

Y

Tipo

Descripción

3

973220

9982695

polígono

Drago Norte 22

4

973247

9982686

polígono

Drago Norte 22

5

973222

9982590

polígono

Drago Norte 22

6

973194

9982598

polígono

Drago Norte 22

7

973144

9982453

polígono

Drago Norte 22

8

973062

9982477

polígono

Drago Norte 22

9

973148

9982751

polígono

Drago Norte 22

1

971871

9982711

polígono

Drago Norte 58

2

971887

9982822

polígono

Drago Norte 58

3

972070

9982796

polígono

Drago Norte 58

4

972054

9982685

polígono

Drago Norte 58

5

971871

9982711

polígono

Drago Norte 58

1

975150

9979721

polígono

Drago Este 18D

2

975274

9979791

polígono

Drago Este 18D

3

975362

9979637

polígono

Drago Este 18D

4

975238

9979567

polígono

Drago Este 18D

5

975150

9979721

polígono

Drago Este 18 D

DATUM: WGS84 ZONA 17 SUR

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1660-M de 24 de julio de 2019, la Coordinación de la Unidad de Hidrocarburos remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el informe técnico No. 318-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 24 de julio del 2019, el cual contiene el análisis para la reforma de la Resolución de Inclusión No. 181-SUIA del 13 de septiembre de 2017 correspondiente a la «REEVALUACIÓN AL ESTUDIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL COMPLEJO DRAGO, ÁREA SHUSHUFINDI, DEL BLOQUE 57, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES; LA PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO » ubicado en la provincia de Sucumbíos;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1661-M de 24 de julio de 2019 y en base a lo establecido en el artículo 98 del ERJAFE y el Informe Técnico No. 318-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 24 de julio de 2019 emitido con memorando No. MAE-DNPCA-2019-1660-M de 24 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica realizar la reforma a la Resolución de Inclusión No. 181-SUIA del 13 de septiembre de 2017, en virtud de que por error involuntario, las coordenadas de las plataformas detalladas en la resolución mencionada, deben ser las mismas a las coordenadas descritas en el estudio ambiental aprobado de la «REEVALUACIÓN AL ESTUDIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL COMPLEJO DRAGO, ÁREA SHUSHUFINDI, DEL BLOQUE 57, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES; LA PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO » ubicado en la provincia de Sucumbíos;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1591-M de 31 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la rectificación de la Resolución No. 181 -SUIA de 13 de septiembre de 2017, de conformidad con al artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1786-M de 02 de agosto de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Reforma de la Resolución de Licencia Ambiental No. 181-SUIA de 13 de septiembre de 2017, en la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROAMAZONAS EP, la Licencia Ambiental para la ejecución de la «REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL COMPLEJO DRAGO, ÁREA SHUSHUFINDI, DEL BLOQUE 57, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES; LA PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO», ubicado en la provincia de Sucumbíos, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Rectificar la Resolución Ministerial No. 181-SUIA del 13 de septiembre del 2017, mediante

30 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

la cual el Ministerio del Ambiente declaró a la «REEVALUACIÓN AL ESTUDIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL COMPLEJO DRAGO, ÁREA SHUSHUFINDI, DEL BLOQUE 57, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES; LA PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquias Dureno y El Eno, cantón Shushufindi, parroquias Shushufindi Central y Siete de Julio, con código SUIA MAE-RA-2015-122038; como parte integrante de la licencia ambiental emitida mediante Resolución No. 843 de 28 de julio de 2011, para el proyecto: «Complejo Drago para los proyectos: PAD Drago Norte 1 (Nueva central de facilidades Petroleras, CPF), PAD Drago Norte 2, PAD Drago Norte 13, PAD

Drago Norte 19 PAD Drago Norte 22, Líneas de flujo y todas las facilidades conexas dentro de la fase de desarrollo y producción», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 34, 41 y Capítulo VII del Reglamento Sustitutivo del Reglamento AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001; y sobre la base del Informe Técnico No. 318-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 24 de julio del 2019.

Art. 2. Sustituir las coordenadas del décimo octavo considerando de la Resolución Ministerial No. 181-SUIA del 13 de septiembre del 2017, por las siguientes:

Punto

X

Y

Tipo

Descripción

1

969822

9976801

Polígono

Complejo Drago

2

978081

9976798

Polígono

Complejo Drago

3

978084

9987794

Polígono

Complejo Drago

4

969825

9987796

Polígono

Complejo Drago

5

969822

9976801

Polígono

Complejo Drago

DATUM: WGS84 ZONA 17 SUR

Punto

X

Y

Tipo

Descripción

1

307974,74

9978843,81

Polígono

Drago Este 1

2

308047,50

9978658,01

Polígono

Drago Este 1

3

307919,09

9978607,55

Polígono

Drago Este 1

4

307846,22

9978794,34

Polígono

Drago Este 1

5

307886,70

9978823,60

Polígono

Drago Este 1

6

307961,00

9978852,30

Polígono

Drago Este 1

7

307917,00

9978971,80

Polígono

Drago Este 1

8

307840,90

9978945,70

Polígono

Drago Este 1

9

307794,13

9978929,66

Polígono

Drago Este 1

10

307840,9

9978945,70

Polígono

Drago Este 1

11

307886,7

9978823,60

Polígono

Drago Este 1

12

307961,00

9978852,30

Polígono

Drago Este 1

13

307917,00

9978971,80

Polígono

Drago Este 1

14

307924,74

9978974,45

Polígono

Drago Este 1

15

307974,74

9978843,81

Polígono

Drago Este 1

16

307846,22

9978794,34

Polígono

Drago Este 1

1

305331,91

9986631,35

Polígono

Drago Norte 19

2

305337,25

9986527,23

Polígono

Drago Norte 19

3

305334,51

9986527,08

Polígono

Drago Norte 19

4

305146,50

9986620,80

Polígono

Drago Norte 19

5

305335,60

9986511,70

Polígono

Drago Norte 19

6

305152,60

9986499,50

Polígono

Drago Norte 19

7

305083,21

9986617,81

Polígono

Drago Norte 19

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 31

Punto

X

Y

Tipo

Descripción

8

305146,44

9986621,26

Polígono

Drago Norte 19

9

305152,60

9986499,50

Polígono

Drago Norte 19

10

305335,60

9986511,70

Polígono

Drago Norte 19

11

305334,51

9986527,08

Polígono

Drago Norte 19

12

305337,25

9986527,23

Polígono

Drago Norte 19

13

305331,91

9986631,35

Polígono

Drago Norte 19

14

305391,97

9986634,62

Polígono

Drago Norte 19

15

305399,43

9986497,53

Polígono

Drago Norte 19

16

305090,67

9986480,73

Polígono

Drago Norte 19

1

305129,82

9982755,77

Polígono

Drago Norte 22

2

305091,85

9982586,59

Polígono

Drago Norte 22

3

304982,64

9982611,42

Polígono

Drago Norte 22

4

305020,48

9982780,10

Polígono

Drago Norte 22

5

305065,28

9982592,56

Polígono

Drago Norte 22

6

305030,20

9982493,60

Polígono

Drago Norte 22

7

304949,20

9982517,10

Polígono

Drago Norte 22

8

305129,82

9982755,77

Polígono

Drago Norte 22

9

305180,92

9982744,30

Polígono

Drago Norte 22

10

305137,55

9982551,09

Polígono

Drago Norte 22

11

305056,96

9982569,09

Polígono

Drago Norte 22

12

305065,28

9982592,56

Polígono

Drago Norte 22

13

305091,85

9982586,59

Polígono

Drago Norte 22

1

305889,88

9980916,07

Polígono

Drago Norte 1

2

305785,15

9980904,67

Polígono

Drago Norte 1

3

305658,78

9980909,46

Polígono

Drago Norte 1

4

305658,59

9980921,07

Polígono

Drago Norte 1

5

305658,59

9981088,48

Polígono

Drago Norte 1

6

305654,46

9981177,17

Polígono

Drago Norte 1

7

305891,14

9981185,61

Polígono

Drago Norte 1

8

305897,76

9980975,66

Polígono

Drago Norte 1

9

305889,17

9980969,39

Polígono

Drago Norte 1

10

305526,90

9981088,48

Polígono

Drago Norte 1

11

305658,59

9981088,48

Polígono

Drago Norte 1

12

305658,59

9980921,07

Polígono

Drago Norte 1

13

305526,90

9980921,07

Polígono

Drago Norte 1

1

303699,13

9982759,28

Polígono

Drago Norte 58D

2

303717,80

9982892,68

Polígono

Drago Norte 58D

3

303960,63

9982858,38

Polígono

Drago Norte 58D

4

303941,79

9982725,00

Polígono

Drago Norte 58D

1

307132,78

9979882,80

Polígono

Drago Norte 18D

2

307245,87

9979684,87

Polígono

Drago Norte 18D

3

307120,18

9979613,16

Polígono

Drago Norte 18D

32 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

Punto

X

Y

Tipo

Descripción

4

307006,63

9979811,09

Polígono

Drago Norte 18D

DATUM: WGS84 ZONA 18 SUR

Art. 3. La «REEVALUACIÓN AL ESTUDIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL COMPLEJO DRAGO, ÁREA SHUSHUFINDI, DEL BLOQUE 57, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES; LA PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO » ubicado en la provincia de Sucumbíos deberá ejecutarse en las coordenadas señaladas en la presente resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 181-SUIA de 13 de septiembre de 2017.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 02 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 053

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 33

falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional (…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) artículo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán: «;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones» el siguiente texto:». – Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores «;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1»;

34 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante Resolución No. 225888 del 13 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental otorgó a CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-332526 para la fase de exploración inicial de las concesiones mineras BLANCA (Código 40000320) y NIEVES (Código 40000314), ubicadas en los cantones MIRA – TULCÁN – IBARRA, provincias de CARCHI – IMBABURA.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-204067 del 11 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para las concesiones mineras BLANCA (Código 40000320) y NIEVES (Código 40000314), provincias de CARCHI – IMBABURA concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

Punto

X

y

1

785750.80

10099632.21

2

793750.76

10099632.19

3

793750.74

10092632.23

4

788750.77

10092632.24

5

788750.77

10093632.24

6

787750.77

10093632.24

7

787750.78

10094632.23

8

786750.78

10094632.24

9

786750.78

10095632.23

10

785750.79

10095632.23

11

785750.80

10099632.21

1

793750.76

10099632.19

2

799250.73

10099632.18

3

799250.70

10089932.23

4

796750.72

10089932.24

5

796750.72

10091932.22

6

793750.74

10091932.23

7

793750.76

10099632.19

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-6038-E de 10 de mayo de 2019, la empresa CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualización de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metálicos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el régimen de mediana y gran minería de las Concesiones Mineras BLANCA (Código 40000320) y NIEVES (Código 40000314), provincias de CARCHI e IMBABURA, y adjunta la garantía bancaria de fiel cumplimiento de 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. C0014505, emitida por el Banco de Guayaquil, por el valor USD 92000,00 (NOVENTA Y DOS MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA), con vigencia desde 06 de mayo de 2019 hasta el 05 de mayo del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-69284 de fecha 29 de mayo del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualización del REGISTRO AMBIENTAL emitida con Resolución No. 225888, registrado con código SUIANo. MAE-RA-2017-332526 del 13 de diciembre de 2017, FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE LAS CONCESIÓN MINERAS BLANCA (Código 40000320) y NIEVES (Código 40000314), ubicadas en las provincias de CARCHI – IMBABURA favor de CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A, las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 35

evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras BLANCA (Código 40000320) y NIEVES (Código 40000314) ubicadas en las provincias de CARCHI – IMBABURA, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales correspondientes.

Notifíquese con la presente Resolución a la compañía CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A, concesionaria minera de las áreas mineras BLANCA (Código 40000320) y NIEVES (Código 40000314), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 053

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO AMBIENTAL

EMITIDO CON RESOLUCIÓN No. 225888,

REGISTRADO CON CÓDIGO SUIA No. MAE-

RA-2017-332526 DEL 13 DE DICIEMBRE DE

2017, PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN

INICIAL DE LAS CONCESIONES MINERAS

BLANCA (CÓDIGO 40000320) Y NIEVES

(CÓDIGO 40000314), UBICADAS EN LAS

PROVINCIAS DE CARCHI – IMBABURA A

FAVOR DE CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-332526 del 13 de diciembre de 2017, para la fase de exploración inicial de las CONCESIONES MINERAS BLANCA (CÓDIGO 40000320) Y NIEVES (CÓDIGO 40000314), a favor de CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A; ubicadas en las provincias de CARCHI e IMBABURA, para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A, se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones BLANCA (Código 40000320) y NIEVES

(Código 40000314), a favor de CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A, ubicadas en las provincias de CARCHI e IMBABURA, cantones MIRA – TULCÁN – IBARRA.

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  3. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  5. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  6. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  7. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  8. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualización.
  9. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  10. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

36 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

12. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.

13. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

14. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes. El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Carchi e Imbabura del Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable. La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 02 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Andrew Taunton con cédula de identidad 171227347-1 representante legal de CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A, declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. «

Atentamente,

f.) Andrew Taunton, 171227347-1, Representante Legal, CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, número 8 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de la República indica que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Art. 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; no obstante de que los GAD’s son parte del sistema de prevención de riesgos, su participación es de concurrencia, puesto que, conforme el segundo inciso de ésta disposición constitucional el sistema de gestión de riesgos responde a un modelo descentralizado, bajo la orientación del principio de subsidiaridad y complementariedad, entre otros principios, bajo responsabilidad directa de un organismo técnico establecido por ley, para el presente caso es la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos según lo precisa el Art. 3 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República indica que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el Art. 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales,

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 37

económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; no obstante de que los GADs son parte del sistema de prevención de riesgos, su participación es de concurrencia, puesto que, conforme el segundo inciso de ésta disposición constitucional el sistema de gestión de riesgos responde a un modelo descentralizado, bajo la orientación del principio de subsidiaridad y complementariedad, entre otros principios, bajo responsabilidad directa de un organismo técnico establecido por ley, para el presente caso es la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos según lo precisa el Art. 3 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

Que, por su parte el artículo 55, literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, precisa la competencia del GAD para gestionar la competencia exclusiva de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el cuarto inciso dispone que, la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde a las GADS, la que se gestionará con el cuerpo de bomberos, organismo público que estará adscrito al GADM, y que funcionará con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico -COESCOP-, fue publicado el Registro Oficial el 21 de junio de 2017, y entra en vigencia desde el 18 de diciembre de 2017;

Que, en el literal c) del numeral 5 del Art. 2, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, establece que una de las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos es el Cuerpos de Bomberos;

Que, el Libro IV Entidad de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, Titulo II Estructura de las Entidades Complementarias de Seguridad, Capitulo III Aspectos Específicos, subsección III del artículo 274 al artículo 290 trata de los Cuerpos de Bomberos.

Que, el Art. 274 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, señala: «Naturaleza.- Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.

Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos.»

Que, el Art. 275 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, señala: «Rectoría Nacional y Gestión Local.- El servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional competente en materia de gestión de riesgos. La gestión del servicio contra incendios en cada territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en articulación con las políticas, normas y disposiciones que emita el ente rector nacional, la ley que regula la organización territorial, autonomía y descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias.»

Que, Corte Constitucional del Ecuador con fecha 17 de julio del 2018, emite pronunciamiento sobre el Art. 281 y 282 del COESCOP; y declara la inconstitucionalidad de la frase: «(…) El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente…» contenida en el literal a) del artículo 281 del Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Púbico, -COESCOP-.

Que, el Art. 281 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, tras su modificación por la resolución de la Corte Constitucional del Ecuador, señala: «(…) Comité de Administración y Planificación.- Cada Cuerpo de Bombero contará con un Comité de Administración y Planificación integrado por:

  1. La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;
  3. El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y
  4. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano.»;

Que, el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios publicada en el (Registro Oficial 815 de 19- de abril 1979) prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Y, en uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

38 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE

INCENDIOS EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE

HUACA, A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIO, ÁMBITO, COMPETENCIA,

NATURALEZA, DENOMINACIÓN

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de carácter general relativas a la gestión de riesgos a los que están expuestos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del Cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal planificara, controlará y ejecutará acciones encaminadas a la prevención y socorro que permita enfrentar las amenazas naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicción cantonal y de apoyo dentro de la provincia.

Regular la organización y funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo -disciplinario del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 2.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca. La competencia se ejecutara conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regularización, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutara conforme a la planificación del desarrollo y las normas legales, de la resolución del Consejo de Competencias y al COESCOP.

El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca podrá colaborar con otros cuerpos de bomberos a nivel nacional y/o internacional, en caso de emergencias cuando el caso lo amerite, y siguiendo el proceso legal correspondiente emitid para este efecto.

Art. 3.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, es una entidad de derecho público, adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Pedro de Huaca, mediante ordenanza que fue aprobada en sesión ordinaria realizada el 30 de enero de 2017 y sancionada con fecha 30 de enero del mismo año, publicada en el Registro Oficial N° 6 con fecha de junio del 2017, la misma que presenta el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como

de apoyo a otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Efectuara acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en la circunscripción del Cantón.

El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, contará con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa.- Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a la cuenta del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca.

El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca (C.B.C.S.H), regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente Ordenanza y las resoluciones emitidas por el Comité de Administración y Planificación.

Art. 4.- Ámbito.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca es un organismo eminentemente técnico, destinado específicamente a la prevención de incendios, a proteger a las personas, bienes y al ambiente contra el fuego, rescate y salvamento, atención pre hospitalaria en caso de emergencias médicas o por trauma, intervención en catástrofes o en siniestros, así como capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, rigiéndose en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y su Reglamento; lo aplicable por las disposiciones de la Ley de Defensa Contra Incendios, sus reglamentos y la presente Ordenanza.

Art. 5.- Principios.- La presente ordenanza rige el desarrollo de las actividades del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, mismas que se basan en los siguientes principios:

  1. Respeto a los derechos humanos: Las actuaciones del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, se realizaran con estricto apego a los derechos constitucionales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el ecuador.
  2. Eficacia: La organización y la función administrativa del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, estarán diseñadas para garantizar el ejercicio de sus competencias y la obtención de los objetos, fines y metas institucionales propuestas, debiendo para ello planificar y evaluar su gestión permanentemente.
  3. Eficiencia: El cumplimiento de los objetos y metas institucionales del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, se realizara con el mayor ahorro de costo o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
  4. Transparencia: Los actos realizados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, son de carácter público y garantiza el acceso a la información y veracidad de la misma, salvo los caos expresamente autorizados por la Ley, de modo que se facilite la rendición de cuentas y control social.

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 39

  1. Igualdad: Es la equidad de trato y de oportunidad sin discriminación por razones de etnia, religiosas, orientaciones sexuales, género y otras previstas en la Constitución, reconociendo la igualdad de derecho, condiciones y oportunidades de las personas.
  2. Diligencias: Es la atención oportuna y adecuada en el cumplimiento de los procedimientos y reglamentos vigentes.
  3. Imparcialidad: Es la objetividad y neutralidad en el desempeño de las funciones previstas en esta Ordenanza, sin favorecer indebidamente con su intervención, a personas o grupo alguno.
  4. Participación ciudadana: Es un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las actividades de seguridad ciudadana y garantía de los derechos.
  5. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personal con opciones sexuales diversas, para acceder a responsabilidades y oportunidades al interior del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca.
  6. Coordinación: Es la articulación del sector público responsable de la seguridad ciudadana.
  7. Complementariedad: Es el trabajo complementario en la implementación de los planes de cada una de las entidades de seguridad con Plan Nacional de Seguridad Integral y el Plan Nacional de Desarrollo, evitando la duplicidad de funciones.

Art. 6.- Denominación.- El nombre o razón social que utilizara en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será: «Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca» y sus siglas serán «C.B.C.S.H».

CAPITULO II

DEL CUERPO DE BOMBEROS

Art. 7.- El Cuerpo de Bomberos.- Es una institución adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, destinado específicamente a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a defender a las personas y propiedades inmobiliarias públicas y privadas urbanas y rurales, contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención de pre- hospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofe o siniestros, así como a la capacitación a la ciudadanía para prevenir flagelos, rigiéndose por la disposición del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y la Ley de Defensa Contra Incendios, su reglamento y la presente ordenanza.

Art. 8.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.- Además de los deberes y atribuciones previstos en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP, la LOSEP y su Reglamento, la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento, las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, el Comité de Administración y Planificación, y lo señalado en la presente ordenanza:

  1. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que afectan a la comunidad.
  2. Implementar los planes, manuales y protocolos de prevención y protección de incendios.
  3. Promover el fortalecimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.
  4. Asesorar al Ejecutivo, al Concejo Municipal y unidades municipales en materia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  5. Articular propuestas y acciones para el Plan de Seguridad Ciudadana en forma coordinada con las instituciones que conforman en Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.
  6. Emitir los permisos de funcionamiento, vistos buenos de planos, factibilidad y habitabilidad correspondientes, conforme a lo que determina la Ley de Defensa contra Incendios y su reglamento.
  7. Ejecutar campañas de prevención de incendios, de manejo de explosivos, de evacuación en casos de eventos adversos, para maniobras y simulacros.
  8. Capacitar y asesorar a personas naturales o jurídicas en los temas de competencia del Cuerpo de Bomberos, tomando en cuenta la normativa local que se establezca.
  9. Prestar el servicio de atención prehospitalaria, rescates en montaña, deslaves, derrumbes, inundaciones, en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos, en vehículos accidentados, en espacios confinados o en estructuras colapsadas.
  10. Prestar servicios pre hospitalario encaminado a proteger la vida de las personas, estabilizar al paciente en el sitio de accidente o incidente y durante su traslado al centro de salud más cercano.
  11. Apoyar en evacuaciones en casos de emergencia.
  12. Proveer de agua en casos de escasez provocada por situaciones de emergencia.
  13. Realizar inspecciones técnicas en el ámbito de su competencia.
  14. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos de incendios.
  15. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.

TÍTULO II

CAPITULO I

DE LA AUTONOMÍA

Art. 9.- De la Estructura Orgánica Administrativa.– La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos del

40 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

Cantón San Pedro de Huaca se formará de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), La Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, y esta Ordenanza.

La Estructura Orgánica del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca para cumplir sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:

a. Comité de Administración y Planificación

b. El Nivel Directivo; y,

c. Nivel Administrativo y Técnico Operativo.

Art. 10.- Del Comité de Administración y Planificación.– Es el ente que vigila y ejecuta las políticas y directrices para la correcta administración del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca.

Su gestión se ceñirá a la normativa legal vigente, su reglamento interno de funcionamiento, a la presente ordenanza y a las disposiciones del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico.

Art. 11.- Integración.- El Comité de Administración y Planificación, estará integrado, conforme lo establece el Art. 281 del COESCOP, y conforme a la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 17 de julio del 2018, y serán:

  1. La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;
  3. El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; que en caso específico corresponde al Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Riesgos y Salud, y,
  4. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal.

Los miembros del Comité de Administración y Planificación, tendrán derecho a voz y voto. Los miembros del Comité de Administración y Planificación que no formen parte del Cuerpo de Bomberos, durarán el tiempo de vigencia de la Administración Municipal.

Actuará como Secretario/a un funcionario del Cuerpo de Bomberos, designado por el Jefe de Bomberos del C.B.C.S.H el cual tendrá voz informativa sin derecho a voto.

Art. 12.- Atribuciones del Comité de Administración y Planificación.- Son atribuciones del Comité de Administración y Planificación, las previstas en el Art. 282 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, las determinadas en el ordenamiento jurídico secundario en lo que fuere aplicable, y las señaladas en la presente ordenanza, las siguientes:

  1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;
  2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  3. Aprobar los valores económicos que recibirá el Cuerpo de Bomberos conforme a la normativa vigente;
  4. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios;
  5. Velar por la correcta aplicación del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y sus reglamentos, laLOSEPy su Reglamento, la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento, la presente ordenanza y las políticas públicas dictadas por el GAD Municipal;
  6. Aprobar los planes, manuales, protocolos y más normativa técnica previstos en los Arts. 11 y 12 de la Resolución No- 010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 de 10 de enero de 2015;
  7. Vigilar la gestión administrativa y financiera de la Institución;
  8. Conocer y resolver las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas siempre y cuando no haya sido resuelto por el Jefe de Bomberos;
  9. Conceder licencia y vacaciones al Jefe/a del Cuerpo de Bomberos;
  10. Proponer ordenanzas para el establecimiento de tasas, tarifas y sus reformas, por los servicios que presta la entidad;
  11. Las demás determinadas en la legislación vigente;

Art. 13.- Sesiones y Convocatoria.- El Comité de Administración y Planificación, sesionará de manera ordinaria y extraordinaria como lo determina el Art. 283 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico.

El Comité de Administración y Planificación, será convocado por el Jefe del Cuerpo de Bomberos con mínimo 48 horas de anticipación. Sesionará ordinariamente al menos una vez al año; y, extraordinariamente cuando sea necesario.

En las sesiones extraordinarias solamente se podrá tratar los asuntos que consten en la convocatoria. Cuando el Comité de Administración y Planificación requiera, asistirán con voz informativa los servidores del Cuerpo de Bomberos.

Art. 14.- Quórum.- El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité de Administración y Planificación, será de tres de sus cuatro miembros.

Art. 15.-Resoluciones.- Las resoluciones del Comité de Administración y Planificación se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 41

Art. 16.- Votaciones.- Las votaciones serán nominales y los integrantes votarán por orden alfabético de sus apellidos, no podrán abstenerse de voto o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la votación; el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos será el último en votar. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.

CAPITULO II

DE LA AUTONOMÍA OPERATIVA

Art. 17.- Autonomía Operativa.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca desarrollará sus actividades operativas en el marco del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Defensa Contra Incendios.

Art. 18.- Bombero Voluntario.- El bombero voluntario es la persona natural que actúa para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relación laboral alguna y deberá estar debidamente registrado conforme lo determine el reglamento del Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, proveerá de la capacitación y logística necesarias para que realicen su trabajo voluntario.

Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirán por lo que resuelva el respectivo Comité de Administración y Planificación.

Para los bomberos voluntarios que quieran ingresar a la carrera de Bombero, como Bombero remunerado, se le asignara puntaje adicional de acuerdo con lo previsto en el respectivo reglamento.

Art. 19.- Bombero Remunerado.- El bombero remunerado es la persona natural que pertenece a la carrera de bomberos establecida en el Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico.

Art. 20.- Estructura de la Carrera.- La estructura orgánica de los niveles de gestión del personal del Cuerpo de Bomberos, es la siguiente:

NIVEL

ROL

GRADOS

Directivo

Conducción y Mando

Jefe de Bomberos

Subjefe de Bomberos

Coordinación

Inspector de Brigada

Técnico Operativo

Supervisión Operativa

Subinspector de Estación

Ejecución Operativa

Bombero 4º

Bombero 3º

Bombero 2º

Bombero 1º

Art. 21.- Del Nivel Directivo.- Las servidoras y servidores del nivel directivo son el personal de carrera que tiene a su cargo los roles de conducción y mando o coordinación operativa.

Siendo sus funciones las siguientes:

  1. Planificar, impartir instrucciones, dirigir y controlar las actividades de los servidores de la entidad complementaria de seguridad a su cargo, en sus respectivas zonas o delegaciones, vigilando que se proporcione un servicio eficaz y eficiente;
  2. Destinar las y los servidores que se encuentren bajo su mando a los diferentes servicios que presta la entidad, con base a parámetros de asignación de objetivos definidos en la planificación institucional y normativa correspondientes;
  3. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con el personal de la entidad;
  4. Informar trimestralmente a la máxima autoridad del nivel directivo correspondiente sobre el cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios y demás aspectos relevantes del personal y entidad a su cargo;
  5. Tomar conocimiento de las sanciones que de acuerdo con el Código Orgánico de Seguridad Ciudadana y Orden Público les corresponde sancionar siguiendo el debido proceso; y,
  6. Las demás que establezcan los respectivos reglamentos.

Art. 22.- Jefe del Cuerpo de Bomberos.- Es el representante legal del Cuerpo de Bomberos del San Pedro de Huaca, es quien ejercerá la representación legal y ejecutivo responsable de la buena marcha de la institución, y por lo tanto deberá cumplir y ejecutar todo cuanto se encuentre señalado en el COESCOP, LOSEP, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamentos, y las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Comité de Administración y Planificación.

En ausencia temporal del Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, lo subrogará el Subjefe de bomberos o el bombero de mayor grado y antigüedad del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca.

Art. 23.- Designación del jefe de Bomberos.- En caso que se haya producido vacante del Jefe por las diferentes causales como señala el Art. 47 de la LOSEP, el Art. 48, del COESCOP, de conformidad a los Art. 289 y 290 del Régimen Disciplinario General y segúnlosArts. 174y 177, del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplinario de la Ley de Defensa Contra Incendios, el nuevo Jefe del Cuerpo de Bomberos será elegido mediante una terna de candidatos que deberá solicitar el Sr. Alcalde/sa, previo el informe de cumplimiento de requisitos por parte de los miembros de carrera del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca emitidos por el Jefe de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, mismo que regresara a su puesto y cargo original con todos los derechos una vez terminado el encargo.

Art. 24.- Requisitos para ser Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca.- Los siguientes requisitos deberá cumplir el candidato a Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca.

42 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

a. Ser servidor de carrera dentro de la institución y que acredite tener reconocida idoneidad, honestidad y probidad;

b. Contar con mayor jerarquía y antigüedad en la entidad bomberil, de acuerdo al informe proporcionado por la UTH, de la institución bomberil;

c. Poseer título de tercer nivel en: Derecho, Administración de Empresas, Gestión de Riesgos y Desastres o bachiller con 5 años mínimo de experiencia dentro de funciones Bomberiles. (Cursando el tercer semestre en la carrera profesional a fin).

d. Capacitación en Administración pública, Talento Humano, Atención Pre Hospitalaria y en materia Bomberil;

e. Experiencia de al menos 3 años en la institución;

f. No deber dos o más pensiones alimenticias, ni haber recibido una sentencia condenatoria ejecutoria en su contra por asuntos de violencia intrafamiliar o de género;

g. No haber planteado ninguna clase de juicios a la institución;

h. No tener impedimento para desempeñar cargos públicos.

Art. 25.- Atribuciones.- Al Jefe de Bomberos del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, le corresponde:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y sus reglamentos, así como también las ordenanzas, acuerdos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Huaca;
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emitidas por el Comité de Administración y Planificación;
  3. Cumplir y hacer cumplir las facultades del GAD Municipal en cuanto a control y gestión local, previsto en los Arts. 12 y 13 de la Resolución No- 010- CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 de 10 de enero de 2015;
  4. Presidir el Comité de Administración y Planificación del C.B.C.S.H;
  5. Velar por el correcto funcionamiento de la institución a su cargo;
  6. Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
  7. Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para la consecución del buen vivir;

h) Elaborar programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del C.B.C.S.H;

i) Implementar las compañías de bomberos, que se creen de acuerdo a las necesidades de la comunidad;

j) Elaborar los Reglamentos el Plan Operativo Anual, Plan Anual de Contratación Pública y la Proforma Presupuestaria y darle el trámite legal correspondiente;

k) Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y Reglamento General y más normas que rigen esta materia;

l) Realizar inspecciones rutinarias a los edificios públicos y privados, así como a los locales comerciales del Cantón y emitir por escrito las recomendaciones de seguridad contra incendios y similares que se deban aplicar a en los mismos;

m) Gestionar recursos de autogestión con entidades públicas o privadas sean nacionales o extranjeras;

n) Conceder permisos anuales de conformidad al artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios;

o) Conformar comités, comisiones y consejos, con fines de asesoramiento y apoyo, integrado por representantes de la comunidad de acuerdo con la normativa que se dicte para el efecto; y,

p) Las demás que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas.

Art. 26.- El Subjefe.- Actuará por encargo en caso de ausencia temporal del Jefe del Cuerpo de Bomberos y lo reemplazará en sus funciones hasta por treinta días. Bajo su responsabilidad estará la ejecución de la operación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el Cantón San Pedro de Huaca.

Para ser designado se requerirá ser ecuatoriano/a, bombero en el escalafón bomberil, estar en goce de los derechos ciudadanos; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido destituido o dado de baja por actos de corrupción; no haber planteado ninguna clase de juicio a la institución; y, cumplir con las demás disposiciones que establezcan en el COESCOP, LOSEP, Ley de Defensa Contra Incendios y la presente Ordenanza.

El Subjefe ejercerá las siguientes funciones:

a. Reemplazar temporalmente al Jefe del Cuerpo de Bomberos, cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazara hasta que sea nombrado su titular;

b. Ejecutar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en la jurisdicción del Cantón San Pedro de Huaca;

c. Cuidar y dar buen uso de los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la institución;

d. Responsabilizarse por las actividades y funcionamiento operativo de la Institución;

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 43

e. Ejecutar las actividades y trabajos asignados, dentro de la planificación, organización y regulación de los servicios que promueva el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca y el Comité de Administración y Planificación;

f. Ejercer el mando, inspecciones, dictar órdenes y directrices conforme el ordenamiento jurídico para el funcionamiento normal de la Institución;

g. Dirigir e instruir a los subalternos en los actos de servicio, conforme las directrices del Jefe de la Institución;

h. Pasar revista, realizar ejercicios y simulacros con los Integrantes de la Institución, conforme a la planificación Institucional;

i. Formular y ejercer los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal de la Unidad de Gestión;

j. Proponer en coordinación del Jefe de la Institución, los movimientos de personal para una mejor y más eficiente organización y funcionamiento, y;

k. Las demás actividades técnicas y operativas que competa de acuerdo con la naturaleza misma del trabajo de esta Unidad.

Art. 27.- Del Nivel Técnico Operativo.- Las servidoras y servidores del nivel técnico operativo son el personal de carrera que tiene a su cargo los roles de supervisión y ejecución operativa.

Siendo sus funciones las siguientes:

  1. Cumplir las atribuciones establecidas en el Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y su reglamento;
  2. Informar a su superior jerárquico, por cualquier medio a su alcance, de las novedades y anomalías en el ejercicio de sus funciones, para su corrección o pronta solución;
  3. Notificar infracciones y elaborar partes informativos;
  4. Presentar los reportes que le soliciten de conformidad con los procedimientos establecidos; y,
  5. Las demás que establezcan los respectivos reglamentos.

Art. 28.- Tránsito del Nivel Operativo al Directivo.– En las entidades complementarias de seguridad que correspondan, la o el servidor que desempeña funciones en el nivel de ejecución operativa, podrá participar en el concurso de méritos y oposición para integrar el cuadro de servidores directivos en el grado correspondiente de acuerdo al reglamento respectivo, siempre que existan vacantes y cumpla los requisitos exigidos.

Art. 29.- De la Antigüedad.- La antigüedad se establece con base a la aplicación de tres factores dentro del mismo grado, acorde al siguiente orden de prelación:

  1. Por el mayor tiempo en el grado;
  2. Por idoneidad en función la calificación de méritos y deméritos contenidos en su hoja de vida; y,
  3. Por desempeño de otra formación teórico – práctica.

CAPITULO III

ASPECTOS GENERALES DE LA CARRERA DEL

PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL

CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

Art. 30.- Profesionalización.- Es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección para desarrollar las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes del servicio.

Los planes de estudio de la profesionalización estarán comprendidos por el programa que apruebe el organismo rector en materia educación superior en coordinación con el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público. (Artículo.- 193 del COESCOP).

Art. 31.- Carrera.- La carrera en el Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran.

Art. 32.- Jerarquía.- La jerarquía es el orden de precedencia de los grados o categorías según corresponda, que el orgánico de personal de la entidad que se encuentre establecido.

Art. 33.- Mando.- El mando es la facultad legal que permite a las y los servidores de la entidad, que cuenten con mayor jerarquía, ejercer autoridad y mando con responsabilidad en sus decisiones sobre aquellas de menor jerarquía, de acuerdo con la Constitución de la República, las leyes y reglamentos.

Art. 34.- Cargo.- El cargo es el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos Institucionales. – La determinación del cargo se realizará en coordinación con el ministerio rector en la materia de trabajo de acuerdo a la estructura organizacional y los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.

Todo servidor del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, será destinado a cumplir el cargo dentro del grado o categoría y competencia, en observancia con el inciso anterior. A falta de personal que cumplan con los requisitos legales para ocupar el cargo, podrán ocuparlo servidores del grado inmediato inferior.

Por ningún concepto se destinará a la o el servidor de la entidad de seguridad a cargos que requieran un menor grado y jerarquía del que ostentan.

Art. 35.- Circunstancias del cargo.- El cargo de los servidores del Cuerpo de Bomberos del cantón San Pedro de Huaca, será de tres clases:

1. Titular: Es el conferido para el ejercicio de una función mediante designación expresa de plazo indefinido o por el tiempo que determina la ley.

44 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

  1. Subrogante: Es el conferido por orden escrita de la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la ley, cuando el titular se encuentre legalmente ausente.
  2. Encargado: Es el conferido por designación temporal en cargo vacante hasta que se nombre al titular.

Art. 36.- Estructura del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca.- De acuerdo a lo que establece el COESCOP, el personal que actualmente se encuentra laborando en el Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca estará estructurado de la siguiente manera.

NIVEL

ROL

PROPUESTA

GRADO ACTUAL

Directivo

Conducción y Mando

Jefe de Bomberos

Poseer título de tercer nivel en: Derecho, Administración de Empresas, Gestión de Riesgos y Desastres o bachiller con 5 años mínimo de experiencia dentro de funciones Bomberiles, (cursando por tercer semestre de la carrera profesional a fin).

Subjefe de Bomberos

Coordinación

Inspector de Brigada

Técnico Operativo

Supervisión Operativa

Subinspector de Estación

La persona que ejerce el cargo de Jefe en el C. B.C.S.H (Subteniente)

Ejecución Operativa

Bombero 4º

Bombero 3º

Bombero 2º

Personal que tenga grado de cabo

Bombero 1º

Personal que mantenga el grado de bombero

TITULO III

CAPÍTULO I DE LA AUTONOMÍA FINANCIERA

Art. 37.- Autonomía Financiera.- El Cuerpo de Bomberos administrará sus recursos humanos, económicos y materiales en forma autónoma e independiente de los presupuestos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca; debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario, financiero y económico; las operaciones serán propias y de acuerdo a las necesidades del Cuerpo de Bomberos, para lo cual podrá aplicar tasas sobre los servicios que brindan a la colectividad, siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. Estos recursos servirán para la reinversión en bienes y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Art. 38.- Administración de Recursos Económicos.- Los recursos económicos que ingresen a las cuentas del C.B.C.S.H, serán administrados por la misma entidad, bajo las normas legales y financieras que rigen para las instituciones públicas, siempre respetando los instrumentos legales y los operativos de planificación.

Art. 39.- Métodos de Recaudación.- Todas las tasas por los servicios que se generen serán recaudadas a través de las ventanillas de recaudación de la entidad con la respectiva emisión del comprobante numerado de cobro por el servicio que se preste.

Las tasas, contribuciones voluntarias y porcentajes que se recaudan en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, por otras instituciones públicas, serán efectivizadas por convenio interinstitucional, para incorporarlos al presupuesto del C.B.C.S.H., y serán transferidos de forma mensual a la cuenta que mantiene el Cuerpo de Bomberos en el Banco Central.

CAPÍTULO II

DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA

Art. 40.- Fuentes de Ingresos.- Son recursos económicos del Cuerpo de Bomberos, los siguientes:

1. Los ingresos tributarios y no tributarios previstos en la Ley de Defensa Contra Incendios, en concordancia con el artículo 32, 33 y 35 Ibídem;

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 45

  1. Los ingresos previstos en el art. 38 del Reglamento de la Ley de Defensa Contra Incendios, los cuales deberán ser transferidos mensualmente al C.B.C.S.H;
  2. Los ingresos que provengan de tasas, moras, multas e intereses que establezca el Concejo Municipal mediante ordenanza, por concepto de servicios que preste el C.B.C.S.H a la comunidad;
  3. Los ingresos que provengan de los servicios que presta el C.B.C.S.H a la comunidad;
  4. Las asignaciones que efectúen entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del C.B.C.S.H;
  5. Las asignaciones que efectúe el GADMSPH, de acuerdo con el art. 39 de la Ley de Defensa Contra Incendios, para ayudar al desarrollo del C.B.C.S.H, que obligatoriamente constarán en el presupuesto municipal de cada año, mismo que será priorizado en el presupuesto participativo y que será del 2% del Presupuesto anual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca;
  6. Las donaciones y legados que realicen las instituciones públicas o privadas, destinadas al servicio de defensa contra incendios;
  7. Los ingresos que se deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;
  8. Los ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados, de actividades generadas por el C.B.C.S.H;
  9. Aquellos que en virtud de la Ley o convenio se asignare al C.B.C.S.H.

Los ingresos del C.B.C.S.H no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sea la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro, atención prehospitalaria y extinción de incendios.

Art. 41.- De la Elaboración del POA.- Es atribución del Jefe de Bomberos la elaboración del POA quien se apoyará en el personal administrativo y operativo del C.B.C.S.H para el desarrollo del Plan Operativo Anual.

Art. 42.- De la Presentación del Anteproyecto del Presupuesto.- Se presentará el anteproyecto hasta el 30 de septiembre de cada año al Comité de Administración y Planificación para su revisión, discusión y estudio.

Art. 43.- De la Aprobación de Prioridades de Inversión Definidas en el Anteproyecto.- El Comité de

Administración y Planificación aprobará las prioridades de inversión definidas por el C.B.C.S.H hasta el 31 de octubre de cada año.

Art. 44.- De la Aprobación del Presupuesto.- El Comité de Administración y Planificación aprobará el presupuesto anual del C.B.C.S.H hasta el 30 de noviembre de cada año, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 282 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Art. 45.- De la Elaboración del PAC.- Una vez aprobado el POA se remitirá al área de compras públicas para la elaboración del PAC, quien una vez realizado el plan anual de contratación remitirá a la máxima autoridad del C.B.C.S.H para su aprobación o modificación. El Jefe de Bomberos dispondrá al área de compras públicas su modificación, o la publicación del PAC mediante acto normativo, máximo hasta el 15 de enero de cada año.

Art. 46.- De las Reformas.- Las reformas de POA y PAC se las realizara de la siguiente manera:

  1. POA.- El POA se lo podrá reformar a partir del mes de julio de cada año, siendo permitido un máximo de cuatro reformas.
  2. PAC.- El PAC se podrá reformar desde el mes de enero como lo estipula la normativa de Contratación Pública, siempre y cuando haya disponibilidad económica en las partidas presupuestarias.

Art. 47.- Patrimonio del Cuerpo de Bomberos.- Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce domino legal hasta la fecha de expedición de esta ordenanza y los que adquiera en el futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos o privados. Todos sus bienes están afectados al servicio público que presta, por lo que no podrán distraerse para otro objeto distinto.

Art. 48.- Fuentes de ingreso. – Constituyen fuentes de ingreso y financiamiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, las siguientes:

  1. Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos;
  2. Las donaciones, herencias, legados, etc., que fueren aceptados de acuerdo a la Ley;
  3. Las asignaciones especiales que hagan en su favor: El Estado, la Prefectura, el GAD municipal del Cantón San Pedro de Huaca, y otras entidades públicas y privadas, Nacionales e Internacionales;

46 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

  1. Los ingresos que se generan por operaciones propias del Cuerpo de Bomberos;
  2. Los ingresos por tasas de servicios establecidos en la ordenanza pertinente; y,
  3. Aquellos que en virtud de la Ley o convenios se asignaren; y otros que la Normativa permitan.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SAN PEDRO DE HUACA

Art. 49.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Autónomo Municipal del Cantón San Pedro de Huaca le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:

  1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  3. Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes.
  4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad.
  5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 50.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, ejercer a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del cantón:

  1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial.
  2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales.
  1. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.
  2. Determinar las normativas técnicas y procedimientos para la prestación de servicios en sus competencias.
  3. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 51.- Control Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Gobierno Autónomo Municipal del Cantón San Pedro de Huaca a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

  1. Fijar la tasa y otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones, a través del comité de Administración y Planificación.
  2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad.
  3. Fijar la tasa para ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad, a través del comité de Administración y Planificación.
  4. Fijar tasas y otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, cetros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población, a través del Cuerpo de bomberos del cantón San Pedro de Huaca.
  5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales.
  6. Fijar tasas y conceder permisos ocasionales para la realización de espectáculos públicos, a través del comité de Administración y Planificación.
  7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional.
  8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento.

Registro Oficial N° 21 Martes 20 de agosto de 2019 – 47

  1. Clausurar temporal o definitivamente, y/o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución.
  2. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 52.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, le corresponde las siguientes actividades de gestión:

  1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.
  2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).
  3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.
  4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos.
  5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos.
  6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios.
  7. Realizar cursos de capacitación al personal de los cuerpos de bomberos
  8. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general.
  9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.
  10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan).
  11. Combatir incendios forestales.
  12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.
  13. Combatir incendios vehiculares.
  14. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales, comerciales, industriales, turísticos, etc., cuando corresponda)
  1. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.
  2. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.
  3. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.
  4. Atender derrames de materiales peligrosos.
  5. Prestar el servicio de primeros auxilios.
  6. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.
  7. Apoyar rescates en inundaciones.
  8. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos.
  9. Ejecutar rescates en vehículos accidentados.
  10. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.
  11. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.
  12. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas.
  13. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SISECU-911.
  14. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.
  15. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.
  16. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.
  17. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.

Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, se regirá y regulará su procedimiento en

48 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 21

base a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, COESCOP, LOSEP, la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento, así también como lo que establece la presente Ordenanza. El Comité de Administración y Planificación y toda la normativa que se encuentre vigente.

SEGUNDA.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, mantendrá sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones, incluyendo las labores sociales, así como también conservarán los activos, pasivos, recursos financieros, materiales y tecnológicos.

TERCERA.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Huaca certificara los valores que adeuda de años anteriores al Cuerpo de Bomberos y transferirá inmediatamente.

CUARTA.- La dirección financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Huaca, transferirá oportunamente los ingresos generados por recaudación a favor de la institución bomberil a la cuenta única del Banco Central a favor del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca, seguirá prestando sus servicios de acuerdo a sus nombramientos y contratos bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la normativa vigente, con todos sus derechos incluidos funciones y remuneraciones.

En ningún caso se suspenderá la antigüedad laboral y /o patronal por efectos de asumir la competencia de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, regulada en la presente ordenanza. Por lo tanto el Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Huaca asume la responsabilidad y antigüedad de los servidores públicos que han venido laborando desde la fecha 1 de marzo de 2012.

SEGUNDA.- Disponer que se realicen las acciones de personal conforme se dispone en la presente Ordenanza.

TERCERA.- Una vez que sea elegido el Jefe por méritos y oposición y debidamente posesionado por el Comité de Administración y Planificación, quien este ejerciendo funciones de Jefe pasara administrativamente al cargo de Subinspector de estación como lo menciona en el Art. 35 de esta Ordenanza

DEROGATORIA

PRIMERA.- Queda derogada todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contra posición con las establecidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, Pagina Web, y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, a los catorce días del mes de Marzo del 2019.

f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifico que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida y aprobada en Primer debate en Sesión Ordinaria, el 31 de Enero del 2019 y en Segundo debate en Sesión Ordinaria, el 14 de Marzo del 2019. CERTIFICO.-

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 14 de Marzo del 2019.- las 14H30.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación. CÚMPLASE.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- A los 14 días del mes de Marzo, siendo las 15H00.- VISTOS.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO presente ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA; y, se ordena su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y en la página Web de la Institución. EJECÚTESE

f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.

CERTIFICADO.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifica que el Señor Nilo Orlando Reascos Heredia, Alcalde del Cantón, sancionó la presente Ordenanza que antecede el día de hoy 14 de Marzo del 2019, a las 16H00. CERTIFICO.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.