AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 04 de Enero de 2018 (R. O. 209, 04-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA

ORDENANZA NĀ° 0M-014-2017

QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES,

LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 – 2019

0M-014-2017

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA

CONSIDERANDO

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ā€œEcuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza de forma de repĆŗblica y se gobierna de manera desconcentrada.ā€

Que, en este Estado de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe: ā€œLas personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos

internacionales.’

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ā€œLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.ā€. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblac.on podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que. el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que, el Art. 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual:

  1. GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.
  2. MantendrƔ un catastro nacional integrado georreferenciado, de hƔbitat y vivienda.
  3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos.

Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: ā€œTodas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.ā€

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin peijuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.
  3. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares.

Que, el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lincamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.

El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar.

Que. los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del COOTAD.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al artĆ­culo 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Que, el ArtĆ­culo 561 del COODAT seƱala que: Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector publico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este

CĆ³digo.

Que, en el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; seƱala que: Los Gobiernos autĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona penurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad Agraria Nacional

Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆ­dico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.

Que, en el artĆ­culo 3 del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del gobierno autĆ³nomo descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural.

Que. en el artĆ­culo 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo seƱala que el suelo rural de expansiĆ³n urbana es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n o distrito metropolitano, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

La determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana se realizarĆ” en funciĆ³n de las previsiones de crecimiento demogrĆ”fico, productivo y socioeconĆ³mico del cantĆ³n o distrito metropolitano, y se ajustarĆ” a la viabilidad de la dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte definidos en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, asĆ­ como a las polĆ­ticas de protecciĆ³n del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.

Con el fin de garantizar la soberanĆ­a alimentaria, no se definirĆ” como suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorizaciĆ³n expresa de la misma.

Los procedimientos para la transformaciĆ³n del suelo rural a suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana, observarĆ”n de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.

Queda prohibida la urbanizaciĆ³n en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorizaciĆ³n del nivel de gobierno responsable de la vĆ­a.

…. .

Que, en el artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo indica que. La rectorĆ­a para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.

Que, en el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo indica que. El Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periĆ³dica, la informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial.

El Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberĆ” actualizarse de manera continua y permanente, y serĆ” administrado por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, el cual regularĆ” la conformaciĆ³n y funciones del Sistema y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificaciĆ³n, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrĆ” requerir informaciĆ³n adicional a otras entidades pĆŗblicas y privadas. Sus atribuciones serĆ”n definidas en el Reglamento

de esta Ley.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo manifiesta que: En el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hĆ”bitat y vivienda expedirĆ” las regulaciones correspondientes para la conformaciĆ³n y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado; y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y

procedimientos para el levantamiento y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria novena de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo manifiesta que: Para contribuir en la actualizaciĆ³n del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarĆ”n un primer levantamiento de informaciĆ³n catastral, para lo cual contarĆ”n con un plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n de normativa del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, seƱalada en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo seƱalado anteriormente, serĆ”n sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artĆ­culo 107 de esta Ley.

Una vez cumplido con el levantamiento de informaciĆ³n seƱalado en el inciso anterior, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarĆ”n la informaciĆ³n catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hĆ”bitat y vivienda.

Expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el ente rector del hĆ”bitat y vivienda deberĆ” cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribuciĆ³n, con cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarĆ”n mediante dĆ©bito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.

Que, el artĆ­culo 18, de la Ley de Eficiencia a la ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala.- Agregar como inciso final del articulo 495 el siguiente: Los avalĆŗos municipales o metropolitanos se determinarĆ”n de conformidad con la metodologĆ­a que dicte el Ć³rgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este artĆ­culo.

….

Que, la disposiciĆ³n transitoria Ćŗnica, de la Ley de Eficiencia a la ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala, – Dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as e) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirĆ” !a metodologĆ­a para el cĆ”lculo del avalĆŗo catastral de los bienes inmuebles, el cĆ”lculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras pĆŗblicas del Gobierno Central.

Que, en la disposiciĆ³n reformatoria. Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente: ā€œSi el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad.ā€

Que, en la Ley OrgĆ”nica para Evitar la EspeculaciĆ³n sobre el Valor de las Tierras y FijaciĆ³n de Tributos, en el artĆ­culo

  1. indica: agregĆŗese a continuaciĆ³n del artĆ­culo 526 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n el siguiente artĆ­culo: ā€œArtĆ­culo 526.1.- ObligaciĆ³n de actualizaciĆ³n. Sin peijuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligaciĆ³n de actualizar los avalĆŗos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo comercial solicitado por la instituciĆ³n financiera para el otorgamiento del crĆ©dito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, segĆŗn el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalĆŗo registrado en su catastro.

Que, en la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica ArtĆ­culo 58.1NegociaciĆ³n y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social, se buscarĆ” un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, sin peijuicio de la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupaciĆ³n inmediata se debe realizar el pago previo o la consignaciĆ³n en caso de no existir acuerdo.

El precio que se convenga no podrĆ” exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras, o de la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social para otras adquisiciones, del cual se deducirĆ” la plusvalĆ­a proveniente de obras pĆŗblicas y de otras ajenas a la acciĆ³n del propietario.

Que, en la Ley OrgĆ”nica para Evitar la EspeculaciĆ³n sobre el Valor de las Tierras y FijaciĆ³n de Tributos en la disposiciĆ³n tercera, respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin peijuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, entrarĆ” en vigencia luego de transcurrido doce meses, contados a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial (referencia Segundo Suplemento del R.O., 7- VII- 2017). La referida ley, derogĆ³ los artĆ­culos 350 al 353 y el CapĆ­tulo Siete del TĆ­tulo Ocho del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.303, del 19 de octubre de 2010. En consecuencia, oportunamente se aplicarĆ”n las disposiciones del COA referente al Procedimiento Administrativo, y

En aplicaciĆ³n de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56, 57, 58, 59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMP PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 – 2

CAPƍTULO] | PRED CAUDACION DEL

URBANOS Y IMPUESTO A LOS

DEFINICIONES (PREDIOS URBANOS)

ArtĆ­culo 1.- De los bienes nacionales.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos.

Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mƔs de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

ArtĆ­culo 2.- Clases de bienes.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquel sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Articulo 3.- Del catastro.- Catastro es ā€œel inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles, pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³mica.ā€

Articulo 4.- FormaciĆ³n del catastro.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del CantĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- De la propiedad.- Es el derecho real en una cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquel que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

ArtĆ­culo 6.- JurisdicciĆ³n territorial.- Comprende dos momentos;

CodificaciĆ³n catastral; La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador 1NEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de Ā”as parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquias (sj urbanas (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51,

SĆ­ la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea a partir del 01. En el territorio rural de !a parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en io urbano) y POLIGONO (en lo rural), tres para identificaciĆ³n del predio y tres para identificaciĆ³n de la PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano o de DIVISION en lo rural.

Levantamiento predial: Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha Catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la detenninaciĆ³n de) hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

  1. – IdentificaciĆ³n del predio;
  2. – Tenencia del predio:
  3. – DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:
  4. – Infraestructura y servicios:
  5. – Uso de suelo del predio:
  6. – DescripciĆ³n de las edificaciones:

Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n e indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

CAPITULO II ACTUALIZACIƓN DEL CATASTROS URBANOS

ArtĆ­culo 7.- Objeto del catastro.- El catastro es una herramienta para procurar y garantizar la ordenaciĆ³n del espacio geogrĆ”fico con fines de desarrollo, a travĆ©s de la adecuada, precisa y oportuna definiciĆ³n de tres aspectos mĆ”s relevantes de la propiedad inmobiliaria: descripciĆ³n fĆ­sica, situaciĆ³n jurĆ­dica y valor econĆ³mico.

Mediante el catastro predial urbano y rural se puede determinar y gestionar el cobro del impuesto predial, mantener actualizado los datos y gestionar el cobro del impuesto predial, mantener actualizado los datos y registros catastrales, establecer y apoyar los acuerdos de coordinaciĆ³n en la materia con el estado, como tambiĆ©n apoyar las acciones de planeaciĆ³n municipal y de desarrollo de la comunidad.

Articulo 8.- Responsables del catastro urbano y rural.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial a travĆ©s de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros actualizarĆ” permanentemente los catastros de los predios urbanos y rurales conforme a lo establecido en los artĆ­culos 495 y 496 del COOTAD.

ArtĆ­culo 9.- DeterminaciĆ³n catastral de la propiedad.- Para establecer el valor de la propiedad se considerara en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a)

El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

b>

El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculando sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,< >El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempodev,dautm .

ArtĆ­culo 10.- Catastros y registro de la propiedad.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana se encargarĆ” de la escritura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviaran a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

Articulo 11.- CertificaciĆ³n de avalĆŗos.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial a travĆ©s de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar y pago de servicios administrativos a la municipalidad por concepto alguno.

CAPITULO III IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Articulo 12.- Objeto del impuesto.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del cantĆ³n determinadas de conformidad con la ley y la legislaciĆ³n local.

Articulo 13.- Existencia del hecho generador.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

< >IdentificaciĆ³n predialTenenciaDescripciĆ³n del terrenoInfraestructura y serviciosUso y calidad del sueloDescripciĆ³n de las edificacionesGastos e InversionesArtĆ­culo 14.- Sujetos activos.- El sujeto activo del impuesto predial urbano seƱalado en los artĆ­culos precedentes es la Municipalidad de Francisco de Orellana.

Articulo 15.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el Concejo mediante ordenanza previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el Gobierno AutĆ³nomo correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

Articulo 16.- Tarifa del impuesto predial urbano.- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la tarifa de cero punto treinta y cinco por mil (0,35% o), para su vigencia en el bienio 2018 -2019 calculando sobre el valor de la propiedad.

ArtĆ­culo 17.- AvalĆŗo municipal.- Para establecer el valor de la propiedad urbana se considera:

< >Valor del suelo.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en esta ordenanza; con este propĆ³sito, el concejo aprobara mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizados en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base ejes, o por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente:

Precios de ejes comerciales:

200,00 DĆ³lares

180,00 DĆ³lares

Eje 1: Avenida Ƒapo (entre MalecĆ³n, calle Chimborazo y Av. Guayaquil) Av. 9 de Octubre (entre Rocafuerte y Sergio SĆ”enz)

MalecĆ³n calle Chimborazo (entre Av. Ƒapo y Quito)

Eje 2: Avenida Ƒapo (entre Av. Guayaquil y Sergio SĆ”enz)

Av. 9 de Octubre (entre MalecĆ³n calle Chimborazo y Rocafuerte) Av. 9 de Octubre (entre Sergio SĆ”enz y Femando Roy)

Calle Quito (entre MalecĆ³n calle Chimborazo y Av. Guayaquil) Av. Alejandro Labaka (entre Puente Rio Ƒapo y Antonio Cabrera) MalecĆ³n calle Chimborazo (entre Av. 9 de Octubre y Amazonas) Espejo (entre Av. 9 de Octubre y Amazonas)

Eloy Alfaro (entre Av. 9 de Octubre y Amazonas)

GarcĆ­a Moreno (entre Quito y Amazonas)

Vicente Rocafuerte (entre Av. 9 de Octubre y Amazonas)

Cuenca (entre Av. 9 de Octubre y Amazonas)

SimĆ³n BolĆ­var (entre Av. 9 de Octubre y Amazonas)

Juan Montalvo (entre Av. 9 de Octubre y Amazonas)

Av. Guayaquil (entre Av. 9 de Octubre y Ƒapo)


Eje 3: Avenida Ƒapo (entre MalecĆ³n calle Chimborazo y Cuenca) 160,00 DĆ³lares

MalecĆ³n (entre Av. Ƒapo y Alejandro Labaka)

Espejo (entre Amazonas y Alejandro Labaka)

Eloy Alfaro (entre Amazonas y Alejandro Labaka)

GarcĆ­a Moreno (entre Amazonas y Alejandro Labaka)

Vicente Rocafuerte (entre Amazonas y Alejandro Labaka)

Cuenca (entre Amazonas y Alejandro Labaka)

Av. Guayaquil (entre Av. Ƒapo y Amazonas)

Sergio SĆ”enz (entre Av. 9 de Octubre y Av. Ƒapo)

Luis Uquillas (entre Av. 9 de Octubre y Amazonas)

Av. 9 de Octubre (entre Femando Roy y Dayuma)

Av. Alejandro Labaka (entre Antonio Cabrera y CĆ­a. Weatherford)

Camilo del Torrano (entre IntersecciĆ³n Norte y Sur con Av. Alejandro Labaka)

Eje 4: Av. 9 de Octubre (entre Dayuma y Payamino) 140,00 DĆ³lares

Av. Alejandro Labaka (entre CĆ­a. Weatherford, los Chontaduros)

Eje 5: Av. 9 de Octubre (entre Payamino y Tiputini) 100,00 DĆ³lares

Av. Alejandro Labaka (entre los Chontaduros y Brasil)

Eje 6: Av. 9 de Octubre (entre Primavera y VĆ­a Loreto) 80,00 DĆ³lares

Payamino (entre Loja y 6 de Diciembre)

Huataraco (entre Loja y 6 de Diciembre)

Loja (entre Payamino y Huataraco)

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eie de vĆ­a, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el va or individual del predio, considerando la localizaciĆ³n del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoraciĆ³n de la propiedad urbana, el valor individual sera afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

Valor de especifĆ­caciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/ turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

El valor de reposiciĆ³n consiste en calcular todo el valor de inversiĆ³n que representa construir una edificaciĆ³n nueva con las mismas caracterĆ­sticas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposiciĆ³n, deduciendo de dicho valor la depreciaciĆ³n del valor repuesto, que es proporcional a la vida Ćŗtil de los materiales o que tambiĆ©n se establece por el

uso, estado tĆ©cnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaciĆ³n en su estado real al momento de la valuaciĆ³n.

CONSTANTE DE

REPOSICION

VALOR

RUBRO DE EDIFICACIƓN

VALOR

RUBRO DE EDIFICACIƓN

VALOR

RUBRO DE EDIFICACIƓN

VALOR

RUBRO DE EDIFICACIƓN

VALOR

ESTRUCTURA

ACABADOS

ACABADOS

INSTALACIONES

Madera fina

1,665

Marmeton

0,7030

Bloque

0,8140

Marmolina

0,4091

Ventanas

Ladrillo

0,7300

Baldosa cemento

0,2227

No tiene

Piedra

0,6680

Baldosa cerƔmica

0,4060

Madera comĆŗn

Adobe

0,6050

Grafilado

0,3790

Madera fina

Tapial

0,5130

Champiado

0,2086

Aluminio

Bahareque

0,4130

Enrrollable

Fibra –

Cemento

0,7011

Escalera

Hierro

No tiene

0,0000

Madera Malla

Madera comĆŗn

0,0880

Escalera

CaƱa

0,0150

Cubre Ventanas

No tiene

0,0000

Madera fina

0,1490

No tiene

HormigĆ³n

armado

0,1010

Arena cemento

0,0170

Hierro

HormigĆ³n

ciclopeo

0,0851

MƔrmol

0,1080

Madera comĆŗn

HormigĆ³n

simple

0,0940

Marmeton

0,0601

CaƱa

Hierro

0,0880

Marmolina

0,0402

Madera fina

Madera comĆŗn

0,0880

Baldosa cemento

0,0810

Aluminio

CaƱa

0,0251

Baldosa cerƔmica

0,0623

Enrrollable

Madera Fina

0,0890

Grafilado

0,0000

Madera Malla

Ladrillo

0,0440

Champiado

0,0000

Piedra

0,0600

Closets

No tiene

Cubierta

1,88

Madera comĆŗn

HormigĆ³n

armado

1,3

Madera fina

Hierro

7,954

Aluminio

,0000

0,1690

0,3530

0,4740

0,2370

0,3050

0,0630

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignarĆ”n los Ć­ndices de participaciĆ³n.

AdemĆ”s se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de 2 aƱos con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado.

ApliqĆŗese tambiĆ©n el cĆ”lculo tradicional en base a la depreciaciĆ³n segĆŗn la norma general; de esta manera se calcula el valor de depreciaciĆ³n por aƱo, tomando en consideraciĆ³n la vida Ćŗtil de bienes segĆŗn la norma. Conocer los aƱos de construcciĆ³n y luego se aplica un producto de valor de depreciaciĆ³n por los aƱos de construcciĆ³n. Este valor resultante se resta al valor actual de la construcciĆ³n; el resultado obtenido se divide para los metros cuadrados y allĆ­ determino el valor m2 de reposiciĆ³n.

FACTORES DE DEPRECIACION DE EDIFICACIƓN URBANA

AƑOS

HORMIGƓN

HIERRO

MADERA

FINA

MADERA

COMƚN

BLOQUE

LADRILLO

BAHAREQUE

ADOBE/

TAPIAL

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

33-14

0,81

0,8

0,79

0,7

0,8

0.74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,5)

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0,29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

_ 0,26

0,26

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28 V

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de los factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor por el factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de conservaciĆ³n.

AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION

ANOS CUMPLIDOS

ESTABLE

A REPARAR

TOTAL

DETERIORO

0-2

1

0,84

0

03-abr

1

0,84

0

05-jun

1

OO

oĀ»

0

07-ago

1

0,78

0

09-oct

1

0,75

0

11-dic

1

0,72

0

13-14

1

0,7

0

15-16

1

0,67

0

17-18

1

0,65

0

Las zonas de promociĆ³n inmediata y de consideraciĆ³n especial las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza.

Articulo 20.- Normas relativas a predios en condominio.- Cuando un predio pertenezca a varios condominios podrĆ”n estos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

ArtĆ­culo 21.- Exenciones de impuestos.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

  1. Los predios unifamiliares urbano – marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general;
  2. Los predios de propiedad del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;
  3. Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carƔcter particular, siempre que sean personas jurƭdicas y los edificios y sus rentas estƩn destinados, exclusivamente a estas funciones.

Si no hubiere destino total, la exenciĆ³n serĆ” proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;

  1. Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de funciĆ³n pĆŗblica, siempre que estĆ©n destinados a dichas funciones; y.
  2. Los predios que hayan sido declarados de utilidad pĆŗblica por el Concejo Municipal o Metropolitano y que tengan juicios de expropiaciĆ³n, desde el momento de la citaciĆ³n al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada.

En caso de tratarse de expropiaciĆ³n parcial, se tributarĆ” por lo no expropiado.

ArtĆ­culo 22.- Exenciones temporales.- GozarĆ”n de una exenciĆ³n por los cinco aƱos posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso:

mM ‘ . . ƍV …

  1. Los bienes que deban considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avaluĆ³ de cuarenta y ocho mil dĆ³lares;
  2. Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar; y,
  3. Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

GozarĆ”n de una exoneraciĆ³n hasta por dos aƱos siguientes al de su construcciĆ³n, las casas destinadas a vivienda no contempladas en las literales a), b), y c) de este artĆ­culo asĆ­ como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcciĆ³n comprenda varios pisos, la exenciĆ³n se aplicarĆ” a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo aƱo de terminaciĆ³n.

No deberĆ”n impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparaciĆ³n, siempre que sea mayor de un aƱo y comprenda mĆ”s del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarĆ”n sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.

CAPITULO IV

REGIMEN TRIBUTARIO (PREDIOS URBANOS y RURALES)

ArtĆ­culo 23.- DeterminaciĆ³n de la base imponible.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras.

Articulo 24.- DeterminaciĆ³n del impuesto predial.- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano y rural, se aplicarĆ” la tarifa establecida en los artĆ­culos 16 y 27 respectivamente de esta ordenanza.

ArtĆ­culo 25.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director o Directora de GestiĆ³n Financiera, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causara la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

ArtĆ­culo 26.- Adicional Cuerpo de Bomberos.- La recaudaciĆ³n de la contribuciĆ³n adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Art 6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429,27 de septiembre de 2004); se aplicarĆ” el cero punto quince por mil (0.15%0) del valor de la propiedad.

ArtĆ­culo 27.- Ɖpoca de pago.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

ArtĆ­culo 28.- LiquidaciĆ³n de los crĆ©ditos.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

ArtĆ­culo 29.- LiquidaciĆ³n acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se suman los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el COOTAD.

ArtĆ­culo 30.- ImputaciĆ³n de pagos parciales.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

ArtĆ­culo 31.- Intereses por mora tributaria.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO V

ESTIMULOS TRIBUTARIOS, EXENCIONES Y EXONERACIONES GENERALES (PREDIOS URBANOS Y RURALES)

Artƭculo 32.- Estƭmulos tributarios predios urbanos.- Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero ‘0%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del 16 al 28 de febrero

7%

Del 1 al 15 de marzo

6%

Del 16 al 31 de marzo

5%

Del 1 al 15 de abril

4%

Del 16 al 30 de abril

3%

Del 1 al 15 de mayo

3%

Del 16 al 31 de mayo

2%

Del 1 al 15 de junio

2%

Del 16 al 30 de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportaran el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, el impuesto recargo e interƩs de mora se recaudarƔn mediante el procedimiento coactivo.

Los propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisiciĆ³n, construcciĆ³n o mejora, tendrĆ”n derecho a solicitar que se les otorguen las deducciones correspondientes, segĆŗn las siguientes normas:

  1. Las solicitudes deberĆ”n presentarse en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, hasta el 30 de noviembre de cada aƱo. Las solicitudes que se presente con posterioridad solo se tendrĆ”n en cuenta para el pago de tributo correspondiente al segundo semestre del aƱo;
  2. Cuando se trate de prĆ©stamos hipotecarios sin amortizaciĆ³n gradual, otorgado por las instituciones del sistema financiero, empresas o personas particulares, se acompaƱara una copia de la escritura en la primera solicitud, cada tres aƱos un certificado del acreedor, en el que se indique el saldo deudor por capital.

Se deberĆ” tambiĆ©n acompaƱar, en la primera vez, la comprobaciĆ³n de edificaciones o mejoras del inmueble. Cuando se trate del saldo del respectiva escritura de compra.

a efectuado invertido en harĆ” prueba suficiente la

c) En los prƩstamos que otorga el Instituto certificado que confirme la existencia de caso.

:uatoriano de Seguridad Social se presentarĆ”, por primera vez, un io y su objeto, asĆ­ como el valor del mismo o el saldo de capital, en su

. . ……………………………………………………………………… ,

En los prĆ©stamos sin seguro de desgravamen, pero con amortizaciĆ³n gradual, se indicarĆ” el plazo y se establecerĆ” el saldo de capital y los certificados se renovaran cada tres aƱos. En los prĆ©stamos con seguro de desgravamen, se indicarĆ” tambiĆ©n la edad del asegurado y la tasa de constituciĆ³n de la reserva matemĆ”tica.

A falta de informaciĆ³n suficiente, en el respectivo departamento municipal se podrĆ” elaborar tablas de aplicaciĆ³n, a base de los primeros datos proporcionados;

< >La rebaja por deudas hipotecarias serĆ” del veinte al cuarenta por ciento del saldo del valor del capital de la deuda, sin que pueda exceder del cincuenta por ciento del valor comercial del respectivo predio; y,Para los efectos de los cĆ”lculos anteriores, solo se considerarĆ” el saldo de capital, de acuerdo con los certificados de las instituciones del sistema financiero, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o conforme al cuadro de coeficientes de aplicaciĆ³n que elaboran las municipalidades.ArtĆ­culo 33.- EstĆ­mulos tributarios predios rurales.- Forma y plazo para el pago del impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos; el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.

El impuesto deberĆ” pagarse en el curso del respectivo aƱo. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago en base al catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al

contribuyente un recibo provisional. El vencimiento serƔ el 31 de diciembre de cada aƱo; a partir de esta fecha se calcularan los recargos por mora de acuerdo con la Ley.

Artƭculo 34.- Exenciones y exoneraciones generales.- AdemƔs de las exenciones indicadas en los artƭculos 21, 22 y 28, se aplicarƔ las siguientes exenciones:

Dentro de los lƭmites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgƔnicas o especiales, en general estƔn exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales;


1)

2)

3)

4)

5)

6)

El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho pĆŗblico, las empresas pĆŗblicas constituidas al amparo de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y las entidades de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica;

Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local, constituidos con independencia administrativa y econĆ³mica como entidades de derecho pĆŗblico o para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;

Las empresas de economĆ­a mixta, en la parte que represente aportaciĆ³n del sector pĆŗblico;

Las instituciones y asociaciones de carĆ”cter privado, de beneficencia o de educaciĆ³n constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;

Las medidas dispuestas en el proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, de una entidad del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, bajo cualquier

modalidad; ………………. . . . . 5 .

El proceso de fusiĆ³n extraordinario de las entidades del sistema financiero nacional, de acuerdo con el Codigo OrgĆ”nico Monetario y Financiero. Iguales exenciones tendrĆ”n las cooperativas de ahorro y crĆ©dito cuando se

is internacionales, de los que para su funcionamiento y en

fusionen con otras;

7)

Las Naciones Unidas, la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos forme parte el Ecuador, asĆ­ como sus Instituciones por los b las operaciones de apoyo econĆ³mico y desarrollo social; y,

8)

Bajo la condiciĆ³n de reciprocidad internacional:

a)

b)

c)

Los Estados extranjeros, por los bienes que posean en el paĆ­s;

Las empresas multinacionales, en la parte que corresponda a los aportes del sector pĆŗblico de los respectivos Estados; y,

Los representantes oficiales, agentes diplomĆ”ticos y consulares de naciones extranjeras, por sus impuestos personales y aduaneros, siempre que no provengan de actividades econĆ³micas desarrolladas en el paĆ­s.

ArtĆ­culo 35.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avaluĆ³ mĆ”ximo de quinientos (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” un proporcional al excedente.

Este beneficio tributario Ćŗnicamente se aplicarĆ” para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

AdemƔs debe considerarse lo establecido en el Art. 6 del Reglamento a la Ley de Discapacidades, capƭtulo III De los Derechos de las personas con discapacidad.

Beneficios tributarios.- El rƩgimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes artƭculos, se aplicarƔ de conformidad con lo establecido en la Ley OrgƔnica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.

Los beneficios tributarios prevista en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ” para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento 40%.

Artƭculo 36.- Adultos mayores.- Toda persona mayor de sesenta y cinco aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mƔximo de cinco remuneraciones bƔsicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones bƔsicas unificadas, estarƔ exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. En cuanto a los impuestos administrativos por el Servicio de Rentas tatemas se estarƔ a lo dispuesto en la Ley.

Para la aplicaciĆ³n de este beneficio no se requerirĆ” de declaraciĆ³n administrativa previa, provincial o municipal.

Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente.

CAPITULO VI

SANCIONES, RECLAMOS Y RECURSOS (PREDIOS URBANOS Y RURALES)

ArtĆ­culo 37.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 38.- Sanciones por incumplimiento de responsabilidades relacionadas con la tributaciĆ³n municipal.- Las

siguientes sanciones serĆ”n impuestas por el Director/a de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera.

< >Los avaluadores que por negligencia u otra causa dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalĆŗos por debajo del justo valor del predio y no justificaren su conducta, serĆ”n sancionados con una multa que fluctuĆ© entre 25% y el 125% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador privado en general. SerĆ”n destituidos en caso de dolo o negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a quehubiere lugar;Los registradores de la propiedad que hubieren efectuado inscripciones en sus registros, sin haber exigido la presentaciĆ³n de comprobantes de pago de los impuestos o los certificados de liberaciĆ³n, serĆ”n sancionados con una multa que fluctuĆ© entre el 25% y el 125% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador privado en general; y,Los empleados y funcionarios que no presentaren o suministraren los informes de que trata el artĆ­culo siguiente, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 12,5% y hasta el 250% de la remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica unificada del trabajador privado en general.ArtĆ­culo 39.- Responsabilidad de los notarios y registradores.- Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios rurales, de las particiones entre condominios, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

Es obligaciĆ³n de los notarios exigir la presentaciĆ³n de recibos de pagos del impuesto predial rural, por el aƱo en que se celebre la escritura, como requisito previo para autorizar una escritura de venta, particiĆ³n, permuta u otra forma de transferencia de dominio de inmuebles rurales.

A falta de tales recibos, se exigirĆ” certificado del tesorero municipal de haberse pagado el impuesto correspondiente.

Los notarios, antes de extender una escritura de las que comportan impuestos de alcabalas, pedirĆ”n al Jefe de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, que extienda un certificado con el valor del inmueble, segĆŗn el catastro correspondiente, debiĆ©ndose indicar en ese certificado, el monto del impuesto municipal a recaudarse, asĆ­ como el de los adicionales, si los hubiere.

Los notarios no podrĆ”n extender las antedichas escrituras, ni los registradores de la propiedad inscribirlas, sin que se les presenten los recibos de pagos de las contribuciones principales y adicionales debiĆ©ndose incorporar estos recibos a las escrituras. En los legados, el registrador de la propiedad previa inscripciĆ³n deberĆ” solicitar el pago de la alcabala.

En el caso de las prescripciones adquisitivas de dominio, el juez, previo a ordenar la inscripciĆ³n de la sentencia en el registro de la propiedad, deberĆ” disponer al contribuyente el pago del impuesto de alcabala.

Los notarios y los registradores de la propiedad que contravinieren a estas normas, serĆ”n responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligaciĆ³n tributaria, y serĆ”n sancionados con una multa igual al ciento por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectuĆ© la cabal recaudaciĆ³n del impuesto, serĆ”n sancionados con una multa que fluctuarĆ” entre el 25% y el 125% de la remuneraciĆ³n mensual bĆ”sico unificada del trabajador privado en general, segĆŗn su gravedad, conforme a lo establecido en los artĆ­culos 526 y 537 del COOTAD.

ArtĆ­culo 40.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes responsables o terceros tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director o Directora de GestiĆ³n Financiera, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tĆ­tulo.

.

CAPITULO VII CONCEPTOS GENERALES (PREDIOS RURALES)

ArtĆ­culo 41.- Objeto.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administraciĆ³n de la informaciĆ³n predial, los procedimientos, normativa y metodologĆ­a del modelo de valoraciĆ³n, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantĆ³n Francisco de Orellana, determinadas de conformidad con la ley, asĆ­ como tambiĆ©n las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas que permitan implementar, actualizar, administrar y mantener el sistema catastral rural con vigencia para el bienio de los aƱos 2018 – 2019.

^ V . …

ArtĆ­culo 42.- Ambito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarĆ”n a los predios rurales y/o rĆŗsticos ubicados en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Francisco de Orellana. Forman parte del predio rural, el suelo y de haberlas las construcciones adheridas a Ć©l.

Artƭculo 43.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el rƩgimen tributario.

ArtĆ­culo 44.- Glosario de TĆ©rminos.- Para la interpretaciĆ³n de la presente Ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:

AvalĆŗo.- AcciĆ³n y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimaciĆ³n.

AvalĆŗo Catastral.- Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periĆ³dicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

AvalĆŗo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas, en base a metodologĆ­as establecidas, asĆ­ como a una investigaciĆ³n y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.

AvalĆŗo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en funciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros en aplicaciĆ³n del Art. 495 del COOTAD.

AvalĆŗo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

AvalĆŗo de la EdificaciĆ³n.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcciĆ³n por el valor del metro cuadrado de la categorĆ­a y tipo de edificaciĆ³n.

Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆ­a detallada la situaciĆ³n, distribuciĆ³n y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆ­sicos existentes.

Base de Datos Catastral AlfanumĆ©rica.- La que recoge, en forma literal, la informaciĆ³n sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificaciĆ³n de la unidad catastral y posibilita la obtenciĆ³n de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

CartografĆ­a.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificaciĆ³n del levantamiento original, y concluye con la preparaciĆ³n e impresiĆ³n final del mapa.

CĆ³digo Catastral.- IdentificaciĆ³n alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

Factores de CorrecciĆ³n.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atenciĆ³n a su uso, ubicaciĆ³n, topografĆ­a, dotaciĆ³n de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral.- RelaciĆ³n ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantĆ³n, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fĆ”cil identificaciĆ³n y una justa determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n de la contribuciĆ³n predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicaciĆ³n geogrĆ”fica definida y/o geo referenciada.

Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una lĆ­nea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆ­dicas con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, tributaria y econĆ³mica.

Sistema Nacional para la AdministraciĆ³n de Tierras.- SINAT. Sistema informĆ”tico que automatiza la gestiĆ³n catastral rural e implementa procesos de valoraciĆ³n, rentas y recaudaciĆ³n.

Zona valorativa.- Es el espacio geogrƔfico delimitado que tiene caracterƭsticas fƭsicas homogƩneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆ­sticas similares en su morfologĆ­a, tipo de suelo, clima, tipo de producciĆ³n y demĆ”s atributos propios del sector.

ArtĆ­culo 45.- Objeto del catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificaciĆ³n sistemĆ”tica, lĆ³gica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulaciĆ³n de polĆ­ticas de desarrollo rural. Regula la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario rural en el cantĆ³n, para brindar una documentaciĆ³n completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.

ArtĆ­culo 46.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la informaciĆ³n catastral, el padrĆ³n de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalĆŗo de los predios rurales, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico.

CAPITULO VIII

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

ArtĆ­culo 47.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos ios propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del Municipio del cantĆ³n Francisco de Orellana.

ArtĆ­culo 48.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantĆ³n Francisco de Orellana y su propiedad o posesiĆ³n. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el CĆ³digo Civil.

El catastro registrarĆ” los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarĆ”n el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

confor

< >IdentificaciĆ³n predialTenenciaDescripciĆ³n del TerrenoInfraestructura y serviciosUso del sueloZonificaciĆ³n HomogĆ©neaDescripciĆ³n de las edificacionesArtĆ­culo 49.- Sujeto Activo.- El sujeto Descentralizado Municipal del cantĆ³n Francis COOTAD.

lĆ­os rurales, es el Gobierno AutĆ³nomo lo establecido en el Art. 514 del

ArtĆ­culo 50.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demĆ”s sujetos de obligaciĆ³n y responsables del impuesto se estarĆ” a lo que dispone el CĆ³digo Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆ­a jurĆ­dica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆ­metro del CantĆ³n Francisco de Orellana.

EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

  1. El propietario o poseedor legĆ­timo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
  2. Del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
  3. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

  1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administraciĆ³n de predios de los demĆ”s incapaces.
  2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭajurƭdica que sean propietarios de predios.
  3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­ajurĆ­dica.
  4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
  5. Los sĆ­ndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidaciĆ³n, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
  6. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
  7. Las sociedades que sustituyan a otras haciĆ©ndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusiĆ³n, transformaciĆ³n, absorciĆ³n, escisiĆ³n o cualquier otra forma de sustituciĆ³n. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
  8. Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
  9. Los donatarios y los sucesores de predios a tĆ­tulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.

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n legalizado la tenencia de los mismos y que

  1. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

ArtĆ­culo 51.- Elementos de la Propiedad Rural.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.

CAPITULO IX

DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGƍA PARA SU VALORACIƓN (PREDIOS RURALES)

ArtĆ­culo 52.- Elementos de ValoraciĆ³n de los predios rurales.- Para fines y efectos catastrales, la valoraciĆ³n de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

ArtĆ­culo 53.- De la actualizaciĆ³n del avalĆŗo de los predios.- Para la actualizaciĆ³n de la valoraciĆ³n rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimaciĆ³n del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicaciĆ³n de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ć­ndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.

ArtĆ­culo 54.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo rural

Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector segĆŗn la zona agroeconĆ³mica homogĆ©nea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

  1. l. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1:

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ­, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆ­sticas similares en cuanto a condiciones fĆ­sicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ­ generar las Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fĆ³rmula del valor bruto del suelo:

DĆ³nde:

Am – AvalĆŗo masivo del predio, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (SUSD)

Si…n =Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas

Pi…n =Precio o valor de la ZAH, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea ($USD/ha)

ANEXO 1: MAPA DE VALOR

ANEXO 2: MATRIZ DE VALOR DEL SUELO

  1. 2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ć”reas con una situaciĆ³n de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensiĆ³n, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ć”mbito agropecuario.

Factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.- Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆ­sticas propias, se establecen fĆ³rmulas d :tores de aumento o reducciĆ³n del valor del

terreno.

Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y/o frutales perennes.

Los factores aplicados a los predios son: accesibilids entros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificaciĆ³n.

Las fĆ³rmulas de aplicaciĆ³n de factores son los siguientes:

Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego

RIEGO

TIPO COEFICIENTE

Permanente 1,1

Ocasional 1,05

No tiene 1

No Aplica 1

Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un uso o aprovechamiento ha determinado predio.

PENDIENTE

PORCENTAJE

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

0-5

PLANA

1

5 – 10

SUAVE

1

10-20

MEDIA

0,95

20-35

FUERTE

0,9

35-45

MUY FUERTE

0,85

45-70

ESCARPADA

0,8

>70

ABRUPTA

0,75

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:


FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor pendiente:

ā€ž 2(^1 ā€œ fP + A2 – fp2 + ā€” + An – fPn) Ā«? A,

DĆ³nde:

FP = Factor de Pendiente del Predio -n = Ɓrea de IntersecciĆ³n fPi ~n~ Factor pendiente del Ć”rea de intersecciĆ³n At= Ɓrea Total

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:

EN DESARROLLO

iv.itn jl e*

0,95

PLENA PRODUCCIƓN

1

FIN DE PRODUCCIƓN

0,95

NO APLICA

1

Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden

ACCESIBILIDAD

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

MUY ALTA

1,2

ALTA

1,15

MODERADA

1,05

REGULAR

1

BAJA

0,9

MUY BAJA

0,85

FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor accesibilidad Vial:

IQ4i X /Pl+ A2x fp2 + – + An X fpn)

FA =

DĆ³nde:

FA = Factor de Accesibilidad del Predio Al = Ɓrea de IntersecciĆ³n fp = Factor Accesibilidad At= Ɓrea Total

b) El valor de la edificaciones y de reposiciĆ³n


Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:

TITULARIDAD

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

CON TƍTULO

1

SIN TƍTULO

0,95

SIN INFORMACIƓN

Ǝ

Factores aplicados a predios segĆŗn la diversificaciĆ³n:

DIVERSIFICACIƓN

TIPO

COEFICIENTE

APLICACIƓN DE FACTOR

MĆ©rito

1,3

Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT

Normal

1

DemƩrito

0,7

< >l. Edificaciones terminadasEs el avalĆŗo de las construcciones que se hayan edificado con carĆ”cter de permanente sobre un predio, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n que se determina mediante la simulaciĆ³n de la construcciĆ³n, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil de los materiales y del estado de conservaciĆ³n de la unidad.

El valor de reposiciĆ³n de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcciĆ³n: estructuras (maniposterĆ­a soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 3 Tabla de los Principales Materiales de la ConstrucciĆ³n del CantĆ³n.

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor por metro cuadrado de la edificaciĆ³n se calcula el valor de reposiciĆ³n a travĆ©s de la siguiente fĆ³rmula:

v‘=(I>+2>)

DĆ³nde:

vr = Pe =

Pa=

Valor actualizado de la construcciĆ³n

Precio de los materiales o rubros de acuerdo a su acabado que conforman la columna, pared y cubierta de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros cuadrados ($USD/m2) Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros cuadrados ($USD/m2)

Esta sumatoria permite cuantificar econĆ³micamente cada metro cuadrado de construcciĆ³n de los diferentes pisos de la construcciĆ³n o bloque constructivo, para asĆ­ obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Al valor de reposiciĆ³n se multiplica por la superficie o Ć”rea de construcciĆ³n de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demĆ©rito por cada piso de construcciĆ³n para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:

Va=VrxSc

Vd = Va xft

ft ~ fd * /ĀæX fu

DĆ³nde:

Vr

Se

Vd =

IPC =

ft =

fd =

fe =

fu =

Factor de estado en el que se encuentra la con Factor de uso al que estĆ” destinada la consl

Valor actual bruto de la construcciĆ³n expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)

_ Valor actualizado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica Ā» (SUSD)

= Superficie de la construcciĆ³n, expresada en metros cuadrados

_ Valor neto depreciado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)

=Ć­ndice de precio al consumidor = Factor total

Factor de depreciaciĆ³n que estĆ” en funciĆ³n de la antigĆ¼edad de la construcciĆ³n y de la vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

Va =

Para la actualizaciĆ³n de los costos directos se aplicarĆ” el Ć­ndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.


Para aplicar el costo actualizado de los materiales predomii del anƔlisis de precios unitarios que conforman el pn

esupuesto ae ios ma Ć­carĆ” el Ć­ndice del i

red y cubierta se realiza en funciĆ³n predominantes.

El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anĆ”lisis de precios unitarios, como constan a continuaciĆ³n:

COSTO INDIRECTO (CI)

ACABADO

VALOR (CI)

Tradicional – bĆ”sico

0,10

EconĆ³mico

0,15

Bueno

0,20

Lujo

0,25

Asbesto – cemento (Etemit, Ardex, Duratecho)

22,80

23,84

24,88

25,91

Teja

22,80

23,84

24,88

25,91

Zinc

13,73

14,35

14,98

15,60

Otros Metales

68,06

71,16

74,25

77,35

Palma, Paja

18,28

19,11

19,94

20,77

PlƔstico, policarbonato y similares

16,33

17,08

17,82

18,56

Otro

6,87

7,18

7,49

7,80

Los acabados generales de la construcciĆ³n son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estĆ” relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcciĆ³n.

ACABADO

FACTOR

BƔsico-tradicional

0,19

EconĆ³mico

0,35

Bueno

0,46

Lujo

0,55

La depreciaciĆ³n se calcularĆ” aplicando el mĆ©todo de Ross determinado en funciĆ³n de la antigĆ¼edad y su vida Ćŗtil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademĆ”s, se considerarĆ” el factor de estado de conservaciĆ³n relacionado con el mantenimiento de la edificaciĆ³n. Para obtener el factor total de depreciaciĆ³n se emplearĆ” la siguiente fĆ³rmula:

fd =Factor depreciaciĆ³n

E ~ Edad de la estructura

Vt ~ Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

Ch ~ Factor de estado de conservaciĆ³n de la estructura

Se aplicarĆ” la fĆ³rmula cuando la edad de la construcciĆ³n sea menor al tiempo de vida Ćŗtil, caso contrario se aplicarĆ” el valor del 40% del valor residual.

El factor estado de conservaciĆ³n de construcciĆ³n se califica en funciĆ³n de la informaciĆ³n ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:

CATEGORƍA

FACTOR

Malo

0,474

Regular

0,819

Bueno

1,00

TABLA FACTORES DE ESTADO DE CONSERVACIƓN

VIDA UTIL (AƑOS)

ESTRUCTURA

RAN

MƁXIMO

GO*

MƍNIMO

CANTONAL

HormigĆ³n armado

100

60

80

Acero

100

60

80

Aluminio

80

40

60

Madera opciĆ³n 2 (que no reciba tratamiento periĆ³dico)

25

15

20

Paredes Soportantes

60

40

50

Madera opciĆ³n 1 (que reciba tratamiento periĆ³dico)

60

40

50

Otro

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

USO

FACTOR

Sin uso

1

Bodega/almacenamiento

0,95

Garaje

0,975

Sala de mƔquinas o equipos

0,9

Salas de pos cosecha

0,9

AdministraciĆ³n

0,975

Industria

0,9

Artesanƭa, mecƔnica

0,95

Comercio o servicios privados

0,975

Turismo

0,975

Culto

0,975

OrganizaciĆ³n social

0,975

EducaciĆ³n

0,9

Cultura

0,975

Sajud

0,95

Deportes y recreaciĆ³n

0,95

Vivienda particular

0,975

Vivienda colectiva

0,975

Indefinido/otro

0,95

Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcciĆ³n.

CAPITULO X

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO

ArtĆ­culo 55.- Banda impositiva.- Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 517 del COOTAD.

ArtĆ­culo 56.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

ArtĆ­culo 57.- TributaciĆ³n de predios en copropiedad.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en

relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jefe de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razĆ³n del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

ArtĆ­culo 58.- DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial Rural.- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.

ArtĆ­culo 59.- Tarifa del impuesto predial rural.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularĆ” considerĆ”ndose desde el 0.25X1000 (cero punto dos cinco por mil), aplicando una alĆ­cuota al avaluĆ³ total.

CAPƍTULO XI

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Artƭculo 60.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:

  1. Tasa por mantenimiento y actualizaciĆ³n de la cartografĆ­a catastral.- Se fija en el dos por ciento del valor del impuesto predial rural, la misma que no podrĆ” ser menor de cinco dĆ³lares.
  2. ContribuciĆ³n predial a favor del Cuerpo de Bomberos.- El valor de esta contribuciĆ³n anual es el 0.15 por mil del avalĆŗo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.

Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.

CAPITULO xn EXENCIONES DE IMPUESTOS (PREDIOS RURALES) enes exentos.- EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

  1. Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
  2. Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;
  3. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas
  4. Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;
  5. Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afroecuatorianas;
  6. Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;
  7. Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n amazĆ³nica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
  8. Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆ­a solidaria y las que utilicen tecnologĆ­as agroecolĆ³gicas.

ArtĆ­culo 61

ributos que fuei

Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

< >El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demĆ”s construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc.; de acuerdo a la Ley.ArtĆ­culo 62.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

< >El valor de las deudas contraĆ­das a plazo mayor de tres aƱos para la adquisiciĆ³n del predio, para su mejora o rehabilitaciĆ³n, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆ­a, destinada a los objetos mencionados, previa comprobaciĆ³n. El total de la deducciĆ³n por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad;y.

< >Las demĆ”s deducciones temporales se otorgarĆ”n previa solicitud de los interesados y se sujetarĆ”n a las siguientes reglas:En los prĆ©stamos del Banco Nacional de Fomento sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres aƱos, se acompaƱarĆ” a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del prĆ©stamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no se hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.. . . ā€¢

< >Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida demĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.

ArtĆ­culo 63.- Exenciones temporales.- GozarĆ”n de una exenciĆ³n por ios cinco aƱos posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso:

< >Los bienes que deban considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalĆŗo de cuarenta y ocho mil dĆ³lares, mĆ”s mil dĆ³lares por cada hijo;Las casas que se construyan con prĆ©stamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asĆ­ como las construidas con el bono de la vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lĆ­mite de crĆ©dito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarĆ”n terminados aquellos en uso, aun cuando los demĆ”s estĆ©n sin terminar; y,Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.GozarĆ”n de una exoneraciĆ³n hasta por dos aƱos siguientes al de su construcciĆ³n, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artĆ­culo, asĆ­ como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcciĆ³n comprenda varios pisos, la exenciĆ³n se aplicarĆ” a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo aƱo de terminaciĆ³n.

No deberĆ”n impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparaciĆ³n, siempre que sea mayor de un aƱo y comprenda mĆ”s del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarĆ”n sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.

ArtĆ­culo 64.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director de GestiĆ³n Financiero Municipal.

Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas.

Las solicitudes se deberĆ”n presentar hasta el 30 de noviembre del aƱo en curso y estarĆ”n acompaƱadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio econĆ³mico.

Jf.

ArtĆ­culo 65.- Lotes afectados por franjas de protecciĆ³n.- Para acceder a la deducciĆ³n que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el Alt. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Concejo Municipal aplicar el factor de correcciĆ³n, previo requerimiento motivado y documentado de la afectaciĆ³n, que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protecciĆ³n de rĆ­os, franjas de protecciĆ³n de redes de alta tensiĆ³n, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆ­a de agua potable y los ductos o tuberĆ­as de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protecciĆ³n natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆ­os; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosiĆ³n, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarĆ” un factor de correcciĆ³n, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada, como se detalla en la I abla que consta en el Anexo No. 3.

CAPITULO XIII

s s

EXONERACIONES ESPECIALES (PREDIOS

Artƭculo 66.- Exoneraciones especƭales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes

exoneraciones especiales:

< >.- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mĆ”ximo de 5 (cinco) remuneraciones bĆ”sicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) remuneraciones bĆ”sicas unificadas, estarĆ” exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza,.- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente;.- Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera a emitir tĆ­tulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,.- Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n..- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del ,n>puesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelara uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos.Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆ­a que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a

los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ­ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votaciĆ³n no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado, con el propĆ³sito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberĆ” presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo.

< >AplicaciĆ³n.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarĆ” lo estipulado en el Art. 5 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, asĆ­ como, la clasificaciĆ³n que se seƱala a continuaciĆ³n:- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆ­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolĆ³gica, sicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporciĆ³n que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Disopacidades.- Persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante a toda aquella que, presente disminuciĆ³n o supresiĆ³n temporal de alguna de sus capacidades fĆ­sicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆ­as, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆ­r y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos…………………………………… _ . ^

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS (PREDIOS RURALES)

Ć¢ā€“ I .

ArtĆ­culo 67.- NotificaciĆ³n de avalĆŗos.- La municipalidad realizarĆ”, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆ­a para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorizaciĆ³n. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la municipalidad.

ArtĆ­culo 68.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administraciĆ³n, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆ­dica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal.

Los funcionarios del Municipio que estĆ©n encargados de la sustanciaciĆ³n de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitaciĆ³n y adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆ­timos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitaciĆ³n de procedimientos.

ArtĆ­culo 69.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el Ć³rgano respectivo del Municipio dispondrĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, la prĆ”ctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrĆ”n constar la solicitud de informes, celebraciĆ³n de audiencias y demĆ”s que sean admitidas en derecho.

De ser el caso, el tƩrmino probatorio se concederƔ por un tƩrmino no menor a cinco dƭas ni mayor de diez dƭas.

ArtĆ­culo 70.- ObligaciĆ³n de resolver.- La administraciĆ³n estĆ” obligada a dictar resoluciĆ³n expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminaciĆ³n convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n.

ArtĆ­culo 71.- Plazo para resoluciĆ³n.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resoluciĆ³n, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆ­as.

La falta de contestaciĆ³n de la autoridad, dentro de los plazos seƱalados en el inciso anterior, segĆŗn corresponda, generarĆ” los efectos del silencio administrativo a favor del administrado y lo habilitarĆ” para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPITULO XV

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS (PREDIOS RURALES)

ArtĆ­culo 72.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dĆ­as de producidos los efectos jurĆ­dicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆ­timo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitiĆ³ el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualizaciĆ³n catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.

ArtĆ­culo 73.- ImpugnaciĆ³n respecto del avalĆŗo.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir de la fecha de la notificaciĆ³n con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnaciĆ³n respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobaciĆ³n de planos, contratos de construcciĆ³n y otros elementos que justifiquen su impugnaciĆ³n.

El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarƔn por la vƭa de los recursos administrativos.

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daciĆ³n de ios re

ArtĆ­culo 74.- SustanciacĆ­Ć³n.- En la sustanciaciĆ³n de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el CĆ³digo Tributario, en todo aquello que no se le oponga.

ArtĆ­culo 75.- ResoluciĆ³n.- La resoluciĆ³n debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆ­as, contados desde la fecha de presentaciĆ³n del reclamo. Si no se notificare la resoluciĆ³n dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.

CAPITULO XVI

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS (PREDIOS RURALES)

ArtĆ­culo 76.- De la sustanciaciĆ³n.- En la sustanciaciĆ³n de los recursos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 77.- Objeto y clases.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administraciĆ³n de la municipalidad, asĆ­ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicaciĆ³n de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia

administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensiĆ³n o perjuicio de difĆ­cil o imposible reparaciĆ³n a derechos e intereses legĆ­timos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposiciĆ³n y de apelaciĆ³n, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el CĆ³digo Tributario.

La oposiciĆ³n a ios restantes actos de trĆ”mite o de simple administraciĆ³n podrĆ” alegarse por los interesados para su consideraciĆ³n en la resoluciĆ³n que ponga fin al procedimiento.

ArtĆ­culo 78.- Recurso de reposiciĆ³n.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆ­a administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elecciĆ³n del recurrente, en reposiciĆ³n ante el mismo Ć³rgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

ArtĆ­culo 79.- Plazos para el recurso de reposiciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de reposiciĆ³n serĆ” de cinco dĆ­as, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆ­as y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, Ćŗnicamente podrĆ” interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisiĆ³n.

la resoluciĆ³n de Ā”nistrativa, a elecciĆ³n

El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n del recurso serĆ” de sesenta dĆ­as.

pongan fin a la vĆ­a

Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n no podrĆ” interponerse de nuevo dicho un recurso de reposiciĆ³n podrĆ” interponerse el recurso de apelaciĆ³n o la acciĆ³n contcnci del recurrente.

ArtĆ­culo 80.- Recurso de apelaciĆ³n.- Las resoluciones y actos administrativos, cu;——————— r. ā€” _ ……………………….

administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad del Municipio. El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposiciĆ³n o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resoluciĆ³n que niegue la reposiciĆ³n. De la negativa de la apelaciĆ³n no cabe recurso ulterior alguno en la vĆ­a administrativa.

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Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

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ArtĆ­culo 81.- Plazos para apelaciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n serĆ” de cinco dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de su notificaciĆ³n.

Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resoluciĆ³n serĆ” firme para todos los efectos.

El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n serĆ” de treinta dĆ­as. Transcurrido este plazo, de no existir resoluciĆ³n alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.

Contra la resoluciĆ³n de un recurso de apelaciĆ³n no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆ­a administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisiĆ³n en los casos establecidos.

ArtĆ­culo 82.- Recurso de RevisiĆ³n.- Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisiĆ³n contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los Ć³rganos de las respectivas administraciones, ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

< >Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentenciajudicial ejecutoriada;En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisiĆ³n ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados pĆŗblicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asĆ­ sea declarado por sentencia ejecutoriada.ArtĆ­culo 83.- Improcedencia de la revisiĆ³n.- No procede el recurso de revisiĆ³n en los siguientes casos:

< >Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial;Si desde la fecha de expediciĆ³n del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆ­culo anterior; y;Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆ­culo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆ­as desde que se ejecutoriĆ³ la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expediciĆ³n del acto administrativo de que se trate.El plazo mĆ”ximo para la resoluciĆ³n del recurso de revisiĆ³n es de noventa dĆ­as. .sS*_

ArtĆ­culo 84.- RevisiĆ³n de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆ­culo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆ­a jurĆ­dica, dispondrĆ” la instrucciĆ³n de un expediente sumario, con notificaciĆ³n a los interesados. El sumario

concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administraciĆ³n o las que presenten o soliciten los interesados.

Concluido el sumario, el ejecutivo emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada por la que confirmarĆ”, invalidarĆ”, modificarĆ” o sustituirĆ” el acto administrativo revisado.

Si la resoluciĆ³n no se expidiera dentro del tĆ©rmino seƱalado, se tendrĆ” por extinguida la potestad revisora y no podrĆ” ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resoluciĆ³n del asunto.

El recurso de revisiĆ³n solo podrĆ” ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPITULO XVII

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO (PREDIOS RURALES)

ArtĆ­culo 85.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito.- El Director de GestiĆ³n Financiero a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudaciĆ³n.

Los tƭtulos de crƩdito deberƔn reunir los siguientes requisitos:

< >DesignaciĆ³n del Municipio, de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera y la Jefatura de ComprobaciĆ³n y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.IdentificaciĆ³n del deudor tributario. Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆ­dica, constarĆ”n la razĆ³n social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.La direcciĆ³n del predio.CĆ³digo alfanumĆ©rico con el cual el predio consta en el catastro tributario.NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito.Lugar y fecha de emisiĆ³n.Valor de cada predio actualizadoValor de las deducciones de cada predio.Valor imponible de cada predio.Valor de la obligaciĆ³n tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, asĆ­ como el sello correspondiente.ArtĆ­culo 86. – Custodia de los tĆ­tulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆ­culo precedente, el Jefe del Departamento de ComprobaciĆ³n y Rentas comunicarĆ” al Director de GestiĆ³n Financiero, y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudaciĆ³n pertinente.

Esta entrega la realizarĆ” mediante oficio escrito, el cual estarĆ” acompaƱado de u n ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberĆ” estar igualmente firmado por el Director de GestiĆ³n Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.

ArtĆ­culo 87.- RecaudaciĆ³n tributarĆ­a.- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto, en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligaciĆ³n.

Los pagos serƔn realizados en la Tesorerƭa Municipal y podrƔn efectuarse desde el primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tƭtulos de crƩdito.

En este caso, el pago se realizarƔ en base del catastro del aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ ai contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos serĆ” el 31 de diciembre del aƱo al que corresponde la obligaciĆ³n.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligaciĆ³n tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios aƱos, podrĆ” pagar la parte con la que estĆ© conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrĆ” negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.

La Tesorerƭa Municipal entregarƔ el original del tƭtulo de crƩdito al contribuyente. La primera copia corresponderƔ a la Tesorerƭa y la segunda copia serƔ entregada al Departamento de Contabilidad.

ArtĆ­culo 88.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.

ArtĆ­culo 89.- Reportes diarios de recaudaciĆ³n y depĆ³sito bancario.- Al final de cada dĆ­a, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director de GestiĆ³n Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆ­a en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.

Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal.

ArtĆ­culo 90.- InterĆ©s de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del afio siguiente a aquel en que debiĆ³ pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinciĆ³n, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.

El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes o fracciĆ³n de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

ArtĆ­culo 91.- Coactiva.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆ­a Municipal deberĆ” cobrar por la vĆ­a coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.

ArtĆ­culo 92.- ImputaciĆ³n de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputarĆ” en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas.

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Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En la parte urbana para el bienio 2018-2019 se mantenga la valorizaciĆ³n del suelo que consta en la ordenanza del bienio 2016-2017. Para el aƱo 2019, se aplicarĆ” la informaciĆ³n que emita la consultorĆ­a que se encuentra realizando la actualizaciĆ³n del catastro urbano de Francisco de Orellana y de las cabeceras parroquiales: El Dorado, San JosĆ© de Guayusa, Taracoa, El EdĆ©n, GarcĆ­a Moreno, La Belleza, InĆ©s Arango, Nuevo ParaĆ­so, Dayuma, San LuĆ­s de Armenia y Alejandro Labaka; se aplicarĆ” automĆ”ticamente, los mismos se cobraran como reajuste al impuesto predial. Para el catastro rural se utilizarĆ” la informaciĆ³n del sistema de administraciĆ³n de tierras rurales SINAT y se emitirĆ” en el sistema cabildo hasta que se logre unificar el catastro en un sistema de informaciĆ³n geogrĆ”fico.

SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa realizarĆ” las gestiones para la unificaciĆ³n del sistema catastral.

TERCERA.- Los predios urbanos, rurales y de las cabeceras parroquiales serĆ”n emitidos en el Sistema Cabildo hasta incorporar a los productos de la consultorĆ­a que se encuentra realizando la actualizaciĆ³n del catastro en la cabecera cantonal, y las cabeceras parroquiales y en general hasta que se logre unificar el catastro en un sistema de informaciĆ³n geogrĆ”fica catastral.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana en base a los principios de unidad, solidaridad y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad interterritorial, participaciĆ³n ciudadana y sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SEGUNDA.- CertificaciĆ³n de AvalĆŗos.- La Jefatura de AvalĆŗos, Catastros y Registros del GAD conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad urbana y rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales.