AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 04 de Enero de 2018 (R. O. 208, 04-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BIBLIƁN

ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 – 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN BIBLIƀN

Considerando

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoĀ»;

Que. en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional! y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Que, el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionalesĀ»;

Que, el articulo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de


Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā» Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el articulo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma

los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el articulo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad,

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 426 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā» Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;

Que, el articulo 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;Que. el artĆ­culo 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo;

Que el articulo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que. el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:

< >El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;b Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; y.

c. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares,

Que, el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el articulo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas;

Que, la aplicaciĆ³n tributarĆ­a se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prescribe en el Articulo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico- culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales;

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al artĆ­culo 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, en aplicaciĆ³n al articulo 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios; ‘

Que, en aplicaciĆ³n al artĆ­culo 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ActualizaciĆ³n del avalĆŗo y de los catastros, las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n; procedimiento que deberĆ”n implementar y reglamentar las municipalidades

EncontrƔndose en desacuerdo el contribuyente podrƔ presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este

Que el artĆ­culo 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; seƱala que Ā«Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a V DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54 55 literal i; 56.57,58,59 y 60 y el CĆ³digo

TriKi iforin

LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTƓN BIBLIƁN

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN, DEFINICIONES

ArtĆ­culo 1.- OBJETO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demĆ”s zonas urbanas y rurales del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio.

ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN. – Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, seƱaladas en su respectiva ley de creaciĆ³n, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. EspecĆ­ficamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

ArtĆ­culo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados Deroetuos v las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura

ArtĆ­culo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

ArtĆ­culo 5.- DEFINICIƓN DE CATASTRO. – Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fisica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ».

ArtĆ­culo 6.- FORMACIƓN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la

administraciĆ³n en ei uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

ArtĆ­culo 7. DOMINIO DE LA PROPIEDAD. – el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

ArtĆ­culo 8. JURISDICCIƓN TERRITORIAL. – Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:

  1. CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si el Ć”rea urbana de una ciudad estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n va desde 01 a 49 y ia codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el Ć”rea urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01. En el catastro rural la codificaciĆ³n en lo correspondiente a la ZONA serĆ” a partir de 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por trece dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, tres para identificaciĆ³n de MANZANA, tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

  1. LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

  1. IdentificaciĆ³n del predio.
  2. Tenencia del predio.
  3. DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno.
  4. Infraestructura y servicios.
  5. Uso de suelo del predio
  6. DescripciĆ³n de las edificaciones.

ArtĆ­culo 9. ā€” CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. – El GAD Municipal del cantĆ³n BibliĆ”n se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condominos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asi como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirƔn los listados con los datos seƱalados.

Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPITULO II

DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

KJ iV

Articulo 10. ā€”VALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos;

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  3. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

ArtĆ­culo 11. ā€” NOTIFICACIƓN. * A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

ArtĆ­culo 12. SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es la Municipalidad de BibliĆ”n.

ArtĆ­culo 13. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los artĆ­culos: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.

ArtĆ­culo 14. – RECLAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artĆ­culos 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dias a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la ImpugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO

ArtĆ­culo 15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS EXENCIONES Y ESTIMULOS. –

Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio y que se mantenga para todo el perĆ­odo del bienio.

Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

ArtĆ­culo 16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el ArtĆ­culo 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

ArtĆ­culo 17.- LIQUIDACIƓN DE LOS TITULOS DE CREDITO. – Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Articulo 18.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a

multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

ArtĆ­culo 19.- SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Articulo 20.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS. – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

ArtĆ­culo 21.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

ArtĆ­culo 22.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

ArtĆ­culo 23.- SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los lƭmites de las zonas urbanas serƔn

determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial

conformada por el gobierno autĆ³nomo correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

ArtĆ­culo 24.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artĆ­culos 494 al 513 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

  1. El impuesto a los predios urbanos

2 Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.

Impuesto adicional al cuerpo de bomberos.

ArtĆ­culo 25. -VALOR DE LA PROPIEDAD. –

  1. -) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizados en la realidad urbana como universo de estudio la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el espacio urbano.

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON BIBLIAN


PARROQUIA SAGEO

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS

REC.

SECTOR

AGUA

POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGIA

ELECTRICA

AUMBRADO

PUBLICO

RED

VIAL

ACERAS Y BORDILLOS

RED

TELEFONICA

BASURA Y ASEO DE CALLES

PROMEDIO

01

COBERTURA

100,00%

100,00%

100,00%

100,00%

84,80%

24,00%

100,00%

0,00%

76,10%

DEFICIT

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

15,20%

76,00%

0,00%

100,00%

23,90%

02

COBERTURA

94,88%

24,96%

90,00%

33,60%

54,88%

12,40%

89,60%

0,00%

50,04%

DEFICIT

5,12%

75,04%

10,00%

66,40%

45,12%

87,60%

10,40%

100,00%

49,96%

03

COBERTURA

66,40%

0,00%

50,00%

32,00%

45,33%

0,00%

49,33%

0,00%

30,38%

DEFICIT

33,60%

100,00%

S0,00%

68,00%

54,67%

100,00%

50,67%

100,00%

69,62%

PROMEDIO

P’S

87,09%

41,65%

80,00%

55,20%

61,67%

12,13%

79,64%

0,00%

52,17%

PROMEDIO

DEFICIT

12,91%

58,35%

20,00%

44,80%

38,33%

87,87%

20,36%

100,00%

47,83%

PARROQUIA JERUSALEN

– – – pĀ” ‘

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS

SECTOR

AGUA

POTABLE

A1Ā«TlllA =~ *

ACERAS RED Y VIAL BORDILL OS

RED

TELEFONI

CA

REC. DE BASURA Y ASEO DE CALLES

PROMEDIO

01 COBERTURA

100,00%

100,00%

100,00%

Ć¢ā€“Āŗ V

100,00% 42,67%

0,00%

50,00%

0,00%

61,58%

DEFICIT

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

, v L

57,33%

100,00%

50,00%

100,00%

38,42%

02 COBERTURA

100,00%

100,00%

100,00%

100,0054

24,80%

0,00%

41,33%

0,00%

58,27%

DEFICIT

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

75,20%

100,00%

58,67%

100,00%

41,73%

03 COBERTURA

74,40%

74,40%

80,00%

70,40%

26,24%

0,00%

54,80%

0,00%

47,53%

DEFICIT

25,60%

25,60%

20,00%

29,60%

73,76%

100,00%

45,20%

100,00%

52,47%

04 COBERTURA

55,20%

50,40%

65,00%

54,40%

22,08%

0,00%

4,80%

0,00%

31,49%

DEFICIT

44,80%

49,60%

35,00%

45,60%

77,92%

100,00%

95,20%

100,00%

68,52%

PROMEDIO P’S

82,40%

81,20%

86,25%

81,20%

28,95%

0,00%

37,73%

0,00%

49,72%

PROMEDIO

DEFICIT

17,60%

18,80%

13,75%

18,80%

71,05%

100,00%

62,27%

100,00%

50,28%

PARROQUIA SAGEO

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS

REC.

SECTOR AGUA

POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA

ELECTRICA AUMBRADO

PUBLICO RED

VIAL ACERAS Y BORDILLOS RED

TELEFONICA BASURA Y ASEO DE CALLES PROMEDIO

01

COBERTURA 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 84,80% 24,00% 100,00% 0,00% 76,10%

DEFICIT 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 15,20% 76,00% 0,00% 100,00% 23,90%

02

COBERTURA 94,88% 24,96% 90,00% 33,60% 54,88% 12,40% 89,60% 0,00% 50,04%

DEFICIT 5,12% 75,04% 10,00% 66,40% 45,12% 87,60% 10,40% 100,00% 49,96%

03

COBERTURA 66,40% 0,00% 50,00% 32,00% 45,33% 0,00% 49,33% 0,00% 30,38%

DEFICIT 33,60% 100,00% S0,00% 68,00% 54,67% 100,00% 50,67% 100,00% 69,62%

PROMEDIO

P’S 87,09% 41,65% 80,00% 55,20% 61,67% 12,13% 79,64% 0,00% 52,17%

PROMEDIO

DEFICIT 12,91% 58,35% 20,00% 44,80% 38,33% 87,87% 20,36% 100,00% 47,83%

PARROQUIA JERUSALEN

– – – pĀ” ‘

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS

SECTOR AGUA

POTABLE A1″TlllA = ~ * ACERAS RED Y VIAL BORDILL OS RED

TELEFONI

CA REC. DE BASURA Y ASEO DE CALLES PROMEDIO

01 COBERTURA 100,00% 100,00% 100,00% Ć¢ā€“Āŗ V

100,00% 42,67% 0,00% 50,00% 0,00% 61,58%

DEFICIT 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% , v L

57,33% 100,00% 50,00% 100,00% 38,42%

02 COBERTURA 100,00% 100,00% 100,00% 100,0054 24,80% 0,00% 41,33% 0,00% 58,27%

DEFICIT 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 75,20% 100,00% 58,67% 100,00% 41,73%

03 COBERTURA 74,40% 74,40% 80,00% 70,40% 26,24% 0,00% 54,80% 0,00% 47,53%

DEFICIT 25,60% 25,60% 20,00% 29,60% 73,76% 100,00% 45,20% 100,00% 52,47%

04 COBERTURA 55,20% 50,40% 65,00% 54,40% 22,08% 0,00% 4,80% 0,00% 31,49%

DEFICIT 44,80% 49,60% 35,00% 45,60% 77,92% 100,00% 95,20% 100,00% 68,52%

PROMEDIO P’S 82,40% 81,20% 86,25% 81,20% 28,95% 0,00% 37,73% 0,00% 49,72%

PROMEDIO

DEFICIT 17,60% 18,80% 13,75% 18,80% 71,05% 100,00% 62,27% 100,00% 50,28%

PARROQUIA JERUSALEN

– – – pĀ” ‘

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS

SECTOR

AGUA

POTABLE

A1Ā«TlllA =~ *

ACERAS RED Y VIAL BORDILL OS

RED

TELEFONI

CA

REC. DE BASURA Y ASEO DE CALLES

PROMEDIO

01 COBERTURA

100,00%

100,00%

100,00%

Ć¢ā€“Āŗ V

100,00% 42,67%

0,00%

50,00%

0,00%

61,58%

DEFICIT

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

, v L

57,33%

100,00%

50,00%

100,00%

38,42%

02 COBERTURA

100,00%

100,00%

100,00%

100,0054

24,80%

0,00%

41,33%

0,00%

58,27%

DEFICIT

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

75,20%

100,00%

58,67%

100,00%

41,73%

03 COBERTURA

74,40%

74,40%

80,00%

70,40%

26,24%

0,00%

54,80%

0,00%

47,53%

DEFICIT

25,60%

25,60%

20,00%

29,60%

73,76%

100,00%

45,20%

100,00%

52,47%

04 COBERTURA

55,20%

50,40%

65,00%

54,40%

22,08%

0,00%

4,80%

0,00%

31,49%

DEFICIT

44,80%

49,60%

35,00%

45,60%

77,92%

100,00%

95,20%

100,00%

68,52%

PROMEDIO P’S

82,40%

81,20%

86,25%

81,20%

28,95%

0,00%

37,73%

0,00%

49,72%

PROMEDIO

DEFICIT

17,60%

18,80%

13,75%

18,80%

71,05%

100,00%

62,27%

100,00%

50,28%

con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas, sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogĆ©neos.

InformaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆ­sticos permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

VALOR m92 DE TERRENO BIENIO 2018 –

2019

AREA URBANA DE TURUPAMBA

SECTOR HOMOGENEO

LIMITE

SUPERIOR

VALOR m92

LIMITE

INFERIOR

VALOR

m92

No. Mz.

1

9

38,50

7.9

38,50

12

2

6.86

22,00

4.97

22,00

20

3

4.23

11,00

2.37

11,00

28

4

2.11

6,60

1.24

6,60

51

SECTOR

HOMOGENEO

LIMITE

SUPERIOR

VALOR m?2

LIMITE VALOR INFERIOR m92

No.

Mz.

1

9.50

99,00

9.50 99,00 8.06 66,00

12

2

8.06

66,00

20

3

5.15

33,00

5.15 33,00 282 22,00

28

A

2.82

22,00

51

Considerando la localizaciĆ³n del predio en la manzana, toma como valor base el que consta en el plano de valor de la tierra, y considerar el promedio si uno o mĆ”s predios son afectados por mĆ”s de un sector homogĆ©neo; una vez que se cuente con este valor para luego establecer el valor individual afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n de GeomĆ©tricas, TopogrĆ”ficos, Accesibilidad a Servicios.

  1. GEOMƉTRICA
    1. – RELACIƓN FRENTE/FONDO (Ffretfond) 0.9300 a 1.0000

Ffretfond = Frt/(A/Frt)

Ffodo = Factor frente fondo Frt = Frente del predio A = Ɓrea del terreno

Factor Frente Fondo DESDE

Factor Frente Fondo hasta

COEFICIENTE

0,33

9999

1,0000

0,25

0,33

0,9925

0,20

0,25

0,9850

0,17

O

NJ

O

0,9775

0,14

0,17

0,9700

0,13

0,14

0,9625

0,11

0,13

0,9550

0,10

0.11

0,9475

0,09

0,10

0,9400

0.01

0,09

0.9300

  1. – FORMA (Ffma) 0.9800 a 1.0000

DETALLE

COEFICIENTE

Regular

1,0000

Irregular

0,9900

Muy Irregular

0,9800

1.3.- LOCALIZACIƓN EN LA MANZANA (Floc) 0.9500 a 1.0000

DETALLE

COEFICIENTE

Esquinero

1,0000

En cabecera

1,0000

Manzanero

1,0000

Intermedio

En pasaje

0,9700

Interior

0,9500

  1. TOPOGRAFICOS
    1. – CARACTERISTICAS DEL SUELO (Fcsul) 0.9500 a 1.0000

DETALLE

COEFICIENTE

Seco

1,0000

Inundable

0,9800

HĆŗmedo

0,9700

Cenagoso

0,9500

  1. – TOPOGRAFƍA (Ftop) 0.4000 a 1.000

DETALLE

COEFICIENTE

A nivel

1.0000

Baio nivel

0.9900

Sobre nivel

0.9800

Accidentado

0.9700

Escamado Hacia Arriba

0.9600

Escamado Hacia Abaio

0.9500

No urbanizable

0.4000

  1. – ACCESIBILIDAD A SERVICIOS

– INFRAESTRUCTURA BƁSICA

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ­:

Fa= Ffretfond+ Ffma+ Floc+ Fcsul+ Ftop+ Fag+ Falc+ Felec+ Fviam+ Fviau+ Finfr/11

Vl= Vsh x Fa k s x Fpel

DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE DELTERRENO Fpel=Factor de Peligrocidad

  1. -) Valor de edificaciones.

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas.

Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elƩctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vƭas y caminos e instalaciones deportivas.

El valor de reposiciĆ³n consiste en calcular todo el valor de inversiĆ³n que representa construir una edificaciĆ³n nueva con las mismas caracterĆ­sticas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposiciĆ³n, deduciendo de dicho valor la depreciaciĆ³n del valor repuesto, que es proporcional a la vida Ćŗtil de los materiales o que tambiĆ©n se establece por el uso, estado tĆ©cnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaciĆ³n en su en su estado real al momento de la valuaciĆ³n.

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, de la tabla de factores de reposiciĆ³n, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificaciĆ³n, actĆŗa en base a la informaciĆ³n que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un tota!, este total se multiplica por una constante Pl, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a mĆ”s de un piso, Se establece la constante Pl en el valor de: 22.93; y la constante P2 en el valor de: 21.67; que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos.

Resultado del que se obtiene el valor del metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al aƱo original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

FACTORES DE DEPRECIACIƓN DE EDIFICACIƓN URBANO – RURAL

Adobe / Tapia!

Bahareque

Madera

fina

Madera

Bloque

Ladrillo

AƱos HormigĆ³n Hierro



0-2

1

1

3-4

0,97

0,97

0,93

5-6

0,93

7-8

0,9

0,9

9-10

0,87

0,86

11-12

0,84

0,83

13-14

0,81

D,8

15-16

0,79

0,78

17-18

0,76

0,75

19-20

0,73

0,73

21-22

0,7

0,7

23-24

0,68

0,68

25-26

0,66

0,65

27-28

0,64

0,63

29-30

0.6

0,61

31-32

0,6

0,59

33-34

0,58

0,57

35-36

0,56

0,56

37-38

0,54

0,54

39-40

0,52

0,53

41-42

0,51

0,51

43-44

0,5

0,5

45-46

0,49

0,48

0,92 0.83

Ā°Ā»-dS 0,82

0.79

0,76

0,73

0,71

0.68

0,66

0,63

0,61

0,59

0,57

0,55

0,53

0,51

0,49

0,48

0,46

0,45

hĀ”

MĀ»

1

1

0,96

0,9

0.85

0,95

0,92

0,94

0,88

0 94 0,88

0,89

0,86

0,86

0.8

0,86

0,83

0,83

0,75

0,83

0,78

0,78

0,7

0,8

0,74

0,74

0,65

0,77

0,69

0,69

0,6

0,74

0,65

0,65

0,56

0,71

0.61

0,61

0,52

0,68

0,58

0,58

0,48

0,65

0,54

0,54

045

0,63

0,52

0,52

0,42

0,61

0,49

0,49

0,4

0,59

0,44

0,44

0,39

0,56

0,39

0.39

0,38

0,53

0,37

0,37

0,37

0,51

0,35

0.35

0,36

0.49

0,34

0,34

0,35

0,47

0,33

0,33

0.34

0,45

0,32

0,32

0,33

0,43

0,31

0,31

0,32

0,42

0,3

0,3

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0,29

0,29

49-50

0.47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

53-54

0,45

0,43

0,4

0,28

0,36

0,26

0,26

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,32

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0.2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0.2

0,2

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumatoria de factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en ia ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor (P1 o P2), por el

e conservaciĆ³n

Factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de

AFECTACIƓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

AƑOS

ESTABLE % A

TOTAL

CUMPLIDOS

REPARAR

DETERIORO

0-2

1 0,84 a .30

0

El valor de ia edificaciĆ³n = Sumatoria de Coeficientes de ConstrucciĆ³n*Valor M2 ReposiciĆ³n x superficies de cada bloque.

Coeficientes de valoraciĆ³n

ESTRUCTURA

Columnas y Pilastras

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No Tiene

0,0000

HormigĆ³n Armado

2,7623

Pilotes

1,4130

Hierro

1,6244

Madera ComĆŗn

0,7663

CaƱa

0,5082

Madera Fina

0,5300

Bloque

0,5313

Ladrillo

0,5313

Piedra

0,6002

Adobe

0,5313

Tapial

0,5313

Vigas y Cadenas

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

HormigĆ³n Armado

0,7762

Hierro

0,6001

Madera ComĆŗn

0,4378

CaƱa

0,2042

Madera Fina

0,6170

Entre Pisos

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No Tiene

0.0000

HormigĆ³n Armado(Losa)

0,5194

Hierro ^ !

0,3948

Madera ComĆŗn

0,2967

CaƱa _

0,1454

Madera Fina

0,4220

Madera y Ladrillo

0,2593

BĆ³veda de Ladrillo

0,2564

BĆ³veda de Piedra

0,2348

Paredes

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

HormigĆ³n Armado

0,9314

Madera ComĆŗn

0,9441

CaƱa

0,6570

Madera Fina

1,5154

Bloque

0,9073

Ladrillo

1,4283

Piedra

1,4201

Adobe

0,8842

Tapial

0,8842

Bahareque

0,5740

Fibro-Cemento

0,7011

Escalera

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No Tiene

0,0000

HormigĆ³n Armado

0,0445

HormigĆ³n Ciclopeo

0,0851

HormigĆ³n Simple

0,0445

Hierro

0,0652

Madera ComĆŗn

0,0523

CaƱa

0,0251

Madera Fina

0,0890

Ladrillo

0,0179

Piedra

0,0156

Cubierta

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No Tiene

0,0000

HormigĆ³n Armado (Losa)

2,5661

Hierro (Vigas MetƔlicas)

1,3754

Estereoestructura

3,3544

Madera ComĆŗn

0,6159

CaƱa

0,2053

Madera Fina

1,3128

ACABADOS

0,0000

Revestimiento de Pis

os

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

Madera ComĆŗn

0,2150

CaƱa

0,0755

Madera Fina

1,4230

Arena-Cemento (Cemento Alisado)

0,4547

Tierra

0,0000

MƔrmol

3,4902

Marmeton (Terrazo)

2,3880

Marmolina

1,3375

Baldosa Cemento

1,7451

Baldosa CerƔmica

1,8370

Parquet

0,9185

Vinyl

0,4602

Duela

1,1022

TablĆ³n / Gress

0,9185

Tabla

0,9148

Azulejo

0,6490

Cemento Alisado

0,4547

MarmetĆ³n

0,2126

Marmolina

0,2126

Baldosa Cemento

0,0160

Baldosa CerƔmica

0,0623

Grafiado

0,3531

Champiado

0,3531

Piedra o Ladrillo hornamental

0,0853

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

Madera ComĆŗn

0,6432

CaƱa

0,1610

Madera Fina

1,0324

Arena-Cemento

0,3243

Tierra

0,2632

Grafiado

0,3998

Champiado

0,3253

Fibro Cemento

0,6630

Fibra SintƩtica

0,9601

Estuco

0,6811

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No Tiene

0,0000

Arena-Cemento

0,3592

Baldosa Cemento

0,7350

Baldosa CerƔmica

1,0429

Azulejo

0,6490

Fibro Cemento

0,8017

Teja ComĆŗn

0;7195

Teja Vidriada

1,5530

Zinc

0,6764

Polietileno

0,8165

Domos / TraslĆŗcido

0,8165

Ruberoy

0,8165

Paja-Hojas

0,2248

Cady

0,1170

Tejuelo

0,4321

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

Madera ComĆŗn

0,4849

CaƱa

0,0150

Madera Fina

1,3040

Aluminio

1,1725

Enrollable

0,6518

Hierro-Madera

0,0711

Madera Malla

0,0300

Tol Hierro

0,8520

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

Hierro

0,5138

Madera ComĆŗn

0,2785

Madera Fina

0,3639

Aluminio

0,7525

Enrollable

0,2370

Hierro-Madera

1,0000

Madera Malla

0,1374

Cubre Ventanas

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

0,0000

Hierro

No tiene

0,1763


=

0,1579

Madera ComĆŗn

CaƱa

0,0000

____________ I……………………..

Madera Fina

0,2230

Aluminio

0,4428

Enrollable

0,4933

Madera Malla

0,0210

Ƒ,

Closets


DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

Madera ComĆŗn

0,4192

Madera Fina

0,7856

Aluminio

0,8948

Tol Hierro

0,8734

INSTALACIONES

Sanitarias

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

Pozo Ciego

0,1155

CanalizaciĆ³n Aguas Servidas

0,0994

CanalizaciĆ³n Aguas Lluvias

0,0994

CanalizaciĆ³n Combinado

0,2803

BaƱos

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

Letrina

0,0808

BaƱo ComĆŗn

0,1211

Medio BaƱo

0,1346

Un BaƱo

0,1481

Dos BaƱos

0,2962

Tres BaƱos

0,4442

Cuatro BaƱos

0,5923

+ de 4 BaƱos

0,8885

ElƩctricas

DETALLE

COEFICIENTE URBANO

No tiene

0,0000

Alambre Exterior

0,3256

TuberĆ­a Exterior

0,3453

Empotradas

0,3717

ArtĆ­culo 26.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.

j . i O ā€™ ‘ ?

ArtĆ­culo 27.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA. – Los

propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

< >El uno por mil adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,El dos por mil adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.Este impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza.

ArtĆ­culo 28.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (2700) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 29.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆ­culo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆ­a elĆ©ctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆ­culo 6, literal i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

ArtĆ­culo 30.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL. – Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la tarifa de 0.50 X 1000 (CERO CINCUENTA POR MIL), calculado sobre

el valor de la propiedad.

ArtĆ­culo 31.- LIQUIDACIƓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial

AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

ArtĆ­culo 32.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

ArtĆ­culo 33.- ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD. – EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

ArtĆ­culo 34.- ƉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al

contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Del artĆ­culo 6.- Beneficios tributarios. – (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del hipuesto al Valor Agregado,asĆ­ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del CapĆ­tulo Segundo del TĆ­tulo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la personaaquien sustituye, segĆŗn el caso,de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de discapacidad

%

reducciĆ³n del pago

Del 30% al 49%

30%

Del 50% al 74%

35%

Del 75% al 84%

40%

Del 85% al 100%

50%

  1. CODIFICACION DE LA LEY DELANCIANO: El artĆ­culo 14determĀ”na que Ā«Toda persona mayor de sesenta y cinco aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mĆ”ximo de cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones bĆ”sicas unificadas, estarĆ” exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicaciĆ³n de este beneficio no se requerirĆ” de declaraciĆ³n administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedenteĀ»

. . ā€¢

  1. En tanto que, por desastres, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 521- Deducciones, seƱala que; Ā«Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

jk ^ryr’Ć¢ā€“ < .. .

El numeral 2, del literal b.), prescribe: Ā«Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motvaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcbnada en el aƱo en el que se produjere la calamidad.Si bs efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio orjgen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada aljefe de la direcciĆ³nfinanciera.Ā»

  1. El artĆ­culo 21 de la Ley de Patrimonio Cultural seƱala, Ā«SerĆ”n exonerados del 50% de tos impuestos prediales y sus anexos bs edificios y construcciones declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado que tengan un correcto mantenimiento y se encuentren inventariados

Cuando estos edificios hayan sido restaurados con tos respectivos permisos del Instituto de Patrimonio Cultural y de las municipalidades, y siempre que el valor de las obras de restauraciĆ³n llegare por lo menos al 30% del avalĆŗo catastral del inmueble, la exoneraciĆ³n de los impuestos serĆ” total por el lapso de cinco aƱos a contarse desde la terminaciĆ³n de la obra. Si se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido descuidado, estas exoneraciones sedarĆ”n por terminadasĀ».

Para la aplicaciĆ³n de este articulo, el artĆ­culo 70 del Reglamento a I a Ley d e Patrimonio Cultural establece Ā«Para que gocen de la exoneraciĆ³n de impuestos prediales los inmuebles a los que se refiere el artĆ­culo 21 de la Ley, es preciso presentar un informe del Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural de que los bienes se encuentran inventariados y en correcto estado de mantenimiento.

El director del Instituto presentarĆ” ante a Municipalidad la peticiĆ³n de terminaciĆ³n de la exoneraciĆ³n cuando el correcto estado de mantenimiento ha sido descuidadoĀ».

  1. En el cantĆ³n BibliĆ”n se establece que a las propiedades urbanas o rurales, de acuerdo al grado de peligrosidad se aplicara las rebajas indicadas en el siguiente cuadro, siempre que no exista construccio
    1. De igual manera, ios pagos que se nagan a partir aei i de juno, soportaran ei 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

    Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

    CAPITULO V

    IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

    ArtĆ­culo 36.- OBJETO DEL IMPUESTO. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos

    los predios ubicados dentro de los limites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera

    cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley

    ArtĆ­culo 37.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL. – Los predios rurales estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

    1. – El impuesto a la propiedad rural
    2. – Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

    ArtĆ­culo 38.- SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

    ArtĆ­culo 39.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrarĆ” bs elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

    01.Ā­

    02.Ā­

    03.Ā­

    04.Ā­

    05.Ā­

    06.Ā­

    07.-

    IdentificaciĆ³n predial Tenencia

    DescripciĆ³n del terreno Infraestructura y servicios Uso y calidad del suelo DescripciĆ³n de las edificaciones Gastos e Aversiones

    ArtĆ­culo 40.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como tos factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

    < >-) Valor de terrenos SECTORES HOMOGƉNEOSSe establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆ­sticos permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

    SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE BIBLIAN

    No

    SECTORES

    VALOR

    t

    SECTOR HOMOGƉNEO 1.5 *

    37.400

    2

    SECTOR HOMOGƉNEO 2.4

    26.620

    3

    SECTOR HOMOGƉNEO 3.6

    4.400

    < >1 = Sector HomogĆ©neo5 = Clase de tierra predominanteAdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textura del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que se establece la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada se definen los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales del cantĆ³n.

    Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos.

    . .

    Expresado en el cuadro siguiente

    Ā»ANGOAREAS

    0-0 05

    0,05-0.0

    0.0-0 6

    0 -6-0 20

    Q20.Q.25

    O.fetrj

    A0.5 0

    0 0-20.0

    20 0-50.0

    50 0-00 0

    00-399

    COEFICIENTES

    2 2603

    2 0280

    17960

    *.SS*1

    mzo

    1000

    1.0500

    i.ooaĆ­

    0,9500

    0.9000

    0.8503

    0.8000

    0 7500

    l

    90

    17E47

    Ā«9 6s,5a

    03 84755

    ‘Ā« S3560

    03 Z23fifi

    Ā§7 9H71

    72 MĆ¼.rti

    69 293.77

    65999 78

    62 6S9 79

    59 3 99.SO

    56 09981

    52 799.82

    49 499 84

    TĀ»

    00 927.68

    11746731

    04 046.95

    90 606 59

    77 Ā«6 22

    60 029 23

    57 9-12 60

    5603597

    S2 09.34

    49 242.71

    46 346 0 8

    43 44945

    III

    73

    wm

    rs 330 96

    07 06108

    94 83117

    6 2 56 WS

    7013116

    Sd OflUS

    5644139

    52 60t32

    50 0125

    4 7 521Ā«

    44 98112

    42 24106

    39 600.39

    A

    IV

    57

    12 ā‚¬7

    02 755.83

    92 207 44

    81699.06

    7110.6 r

    50 552,28

    50 00 90

    47 7MJH

    45467 -0

    43 -03 82

    40 920 46

    38 647 0

    36 3 73,74

    34 00 J9

    1

    V

    51

    10000

    84 524 00

    75 6 4 7 20

    67 170.40

    56 493 60

    49 8Ā«.80

    4 * 140.00

    39270/00

    3740000

    35 530 00

    33 660.00

    3 790.00

    29 920.00

    2 8 050 00

    VI

    19

    0.7H4 7

    64 63*50

    58 0 00.35

    51365.20

    44 7)0.06

    38 094 91

    3)459.76

    30 029.77

    28 599 78

    27*9.79

    25 739 80

    24 309 81

    22 679 82

    21449 84

    vn

    29

    C.S60B

    48 060,35

    43 126.72

    3 a 93,Q9

    33 259 46

    28 32583

    33 392 20

    22 328.92

    2126554

    20 202 36

    8 09.08

    Ā« Ā”375.79

    17012 51

    694923

    .

    V

    0.3333

    28 17185

    25279.67

    22 387.89

    tĀ» 49592

    6 603J94

    13 711,96

    13 088 59

    V 465.42

    11842 6

    112Ā«.88

    O 58561

    9 972 34

    334907

    V

    RANGOAREAS

    0-0.05

    0,05-0 O

    0.0-0.Ā«

    0 6-0 20

    0.20-0 25

    0 25-0 50

    0 50-10

    10-50

    50-00

    0 0-20 0

    20.0-500

    50 0-00 0

    00-999

    COEFICIENTES

    2300

    2.0780

    18460

    16140

    13820

    1600

    iooo

    10500

    10000

    0 9500

    0 9000

    0 8 500

    0.8000

    90

    145Ā«

    Ā«9 262 08

    80 29723

    71332 38

    62 367.53

    53 402 68

    44 43/83

    42 50575

    40 573.67

    38 64150

    36 709 51

    34 7T7Ɣl

    32 84535

    10 9 0 27

    Āæ

    41

    79

    12742

    75 353 36

    70 484 11

    62 6M 85

    54 745.60

    46 8 75.34

    39 007.08

    3731112

    356Ā«Ā«

    33 9Ā« 20

    32 223 24

    30 52728

    28 83132

    27 0536

    n

    72

    iĀ«o

    714089

    64 238 89

    57 066 89

    49 894 88

    42 722.88

    35560 88

    34 005Ā«

    3 2 4 50 50

    3090.81

    29 368 O

    27 822 43

    36 276 74

    24 73104

    A

    fV

    52

    10000

    61432 20

    55 3 6 36

    49 HO 52

    42 964 68

    36 783 84

    30 513 00

    29 282.00

    2795100

    26 620.00

    25289 OC

    2 3 9 58 CO

    22 627 00

    21296 00

    2

    V

    51

    0.8226

    50 583 48

    4 5 50 3 24

    40 422.99

    35342.75

    30 262.50

    25 Ā«2.25

    24 09737

    22 992 49

    21897 61

    20 802 73

    Ā« *07 85

    Ā«612 97

    17 5Ā«. 09

    vi

    39

    06790

    19 678 55

    34 J93 99

    30 909 39

    27024 78

    23 *0 Ā«

    Ā« 255 56

    Ā« 4Ā» 38

    17 561Ā«

    6 743 98

    Ā«906 78

    6039 58

    Ā« 232 18

    0 395Ā«

    Vil

    29

    0 4677

    28 756 90

    2567146

    22 983 02

    20 094 58

    T7206.’*

    W 317.70

    13 895Ā«

    0 072 64

    Q 450 17

    1182767

    H20iĀ«

    0 51265

    9 960.W

    VIII

    V

    0 2742

    Ā« 861Ā«

    * Ā«7.75

    O 474 33

    11780 92

    0 08750

    8 394 06

    8 029 Ā©

    7664 Ā«

    7299 20

    6 934 24

    6 569 28

    6 20Ā« 32

    5839 36

    RANGOAPEAS

    0-0 05

    0.05-0 0

    0 0-0.Ā«

    Ć¢ā€“ >6-0 20

    0.20-025

    0 25-0 50

    0 50-10

    10-50

    5.0- 0 0

    O 0-20.0

    20 0-50 0

    Ā»0-00.0

    00-999

    COEFICIENTES

    2.2600

    2.0280

    17960

    15640

    13320

    IODO

    10500

    10000

    0.9500

    0 9000

    0.8500

    08000

    0,7500

    i

    90

    230 77

    22 947 77

    20 592 07

    Ā«236 37

    Ā«880.67

    0 524 97

    11 Ā«9 27

    0 88157

    0 Ā«3 83

    9545 S

    9 08 49

    9 630 80

    IQ3 0

    766,41

    Z

    II

    79

    2.025o

    20 142.57

    Ā« 074 33

    Ā«007 O

    74.40

    1187164

    9 803 90

    9 35Ā« 27

    9 92,64

    8 467.01

    9 0213C

    7 575 74

    7 00 11

    8 684 46

    III

    72

    18462

    Ā« 358.51

    Ā« 474 01

    ā€¢a 589.4*.

    ā€¢- –

    0 320.2ā€™

    9 935.61

    8 52 9 4 4

    3 23.23

    7 717 2

    73095

    8 904 79

    6 492.52

    6 092 46

    A

    TV

    62

    15897

    Ā«60796

    W Ā«521

    Ć¢ā€“ 2 562 45

    0 939 68

    9 3Ā« 91

    7 594 Ā«

    7 344 4*

    6 994 66

    5 544 95

    5 29521

    594548

    5 595 74

    5 246 01

    3

    V

    51

    13077

    13 003 77

    11668.87

    O 133.97

    6 999.07

    7564 17

    ā‚¬ 329.27

    5 04157

    5 753.88

    5 466 Ā«

    5 *79 49

    4 890.80

    4603.0

    4 36,41

    VI

    39

    10000

    9 344 00

    8 92320

    7 902 40

    8 88160

    5 860 80

    4 840 00

    4 620 00

    4 400.00

    4 Ā«0 00

    3 960.00

    3 740.00

    3 520.00

    3 300,00

    vil

    29

    0.74 36

    7 394 36

    5 535.29

    5376.22

    5117 Ā«

    4 3 58 09

    3 399 02

    3 43543

    127184

    3 08.25

    2 944,66

    2 78106

    2 517 47

    2 4S].aa

    Vā€˜ll

    17

    0,4 359

    4 334.59

    3 889 52

    3 444 66

    2 999 65

    2 364.72

    2 Ā«9.76

    2 00 86

    1917 95

    1822.06

    1725 Ā«

    1610,27

    1534 3 7

    14J8 47

    El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural el que serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que serĆ­a la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

    CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.-

    < >GEOMƉTRICOS:FORMA DEL PREDIO REGULAR (Ffma) 0.9800 a 1.0000

    DETALLE

    COEFICIENTE

    Regular

    1,0000

    Irregular

    0,9900

    Muy Irregular

    0,9800

    12. POBLACIONES CERCANAS (Fpob) 0 9800 a 1.0000

    DETALLE

    COEFICIENTE

    Capital Provincial

    1,0000

    Cabecera Cantonal

    0.9775

    Cabecera Parroquial

    0,9760

    Asentamientos Urbanos

    0,9600

    1.3. SUPERFICIE (Fsup) 0.8500 a 2.3600

    _

    AREA

    DESDE

    AREA

    HASTA

    CONSTANTE

    ZONA1

    ZONA2

    ZONA3

    Eb ā€™ Ā» m

    0,05

    0,232

    2,260

    2,310

    2,360

    0,05

    0,10

    0,232

    2,028

    2,078

    2,128

    0,10

    0,15

    0,232

    1,796

    1,846

    1,896

    0,15

    0,20

    0,232

    1,564

    1,614

    1,664

    0,20

    0,25

    0,232

    1,332

    1,382

    1,432

    0,25

    0,50

    0,050

    1,100

    1,150

    1,200

    0,50

    1,00

    0,050

    1,050

    1,100

    1,150

    1,00

    5,00

    0,050

    1,000

    1,050

    1,100

    5,00

    10,00

    0,050

    0,950

    1,000

    1,050

    10,00

    20,00

    0,050

    0,900

    0,950

    1,000

    20,00

    50,00

    0,050

    0,850

    0,900

    0,950

    50,00

    100,00

    0,050

    0,800

    0,850

    0,900

    100,00

    500,00

    0,050

    0,750

    0,800

    0,850

    500

    99999999

    0,700

    0,800

    0,850

    2. TOPOGRƁFICOS (Ftop) 0.9600 a 1.0000


    DETALLE

    COEFICIENTE

    Plana

    1,0000

    Pendiente Leve

    0,9850

    Pendiente Media

    0,9700

    Pendiente Fuerte

    0,9600

    1. ACCESIBILIDAD AL RIEGO (Facc) 0.9600 a 1.0000

    DETALLE

    COEFICIENTE

    Permanente

    1,0000

    Parcial

    0,9900

    Ocasional

    0,9800

    No tiene

    0,9600

    ____________ ^4.^

    COEFICIENTE

    ACCESOS Y VƍAS DE COMUNICACIƓN (Fvia) 0.9300 a 1.0000

    DETALLE

    Linea Ferrea

    ————————————

    Herradura

    —————- ā€”ā€”.ā€”

    t=

    ________

    No Tiene

    0,9640

    <_____ o,

    9530

    Fluvial

    0,9420

    0,9300

    Primer Orden

    ———————————————— UƎ000

    ——————– ,————————————————— 2^ā„¢?-

    V————- ./A ———-

    o.gƟdD

    Segundo Orden

    Tercer Orden


    1. CALIDAD DEL SUELO
      1. TIPO DE RIESGOS (Frig) 0.7000 a 1.0000

    DETALLE

    COEFICIENTE

    Ninguna

    1,0000

    Vientos

    0,9000

    Heladas

    0,8000

    Deslaves

    0,7000

    Hundimientos

    0,7000

    VolcƔnico

    0,7000

    ContaminaciĆ³n

    0,7000

    Inundaciones

    0,7000

    1. EROSIƓN (Feroc) 0.9600 a 0.9850

    DETALLE

    COEFICIENTE

    Leve

    0,9850

    Moderada

    0,9700

    Severa

    0,9600

    1. DRENAJE (Fdm) 0.9600 a 1.0000

    DETALLE

    COEFICIENTE

    Bien Drenado

    1,0000

    Moderado

    0,9800

    Excesivo

    0,9700

    Mal Drenado

    0,9600

    Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, bs que representan al estado actual del predio, condiciones con lasque permite realizar su valoraciĆ³n individual.

    por He

    Por lo que el valor individual del terreno estƔ dado: por el valor por HectƔrea de sector

    homogĆ©neo identificado en la propiedad y focalizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectaciĆ³n de: calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predioseaplicarĆ” los siguientes criterios:

    = Valor base x factores

    dĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie

    ValoraciĆ³n individual del terreno VI = S x Vsh x FaxFpel

    DĆ³nde:

    Fa Ffma+Fpob+Ftop+Facc+Fvia+Frig+Feroc+Fdrn/8 VI =VALOR INDIVIDUAL DELTERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO

    Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

    Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

    Fpel=Factor de Peligrocidad

    Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” bs siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie.

    < >-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de lapropiedad urbana)ArtĆ­culo 41- DETERMINACIƓN DE LA BASE IV1PONIBLE- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.

    ArtĆ­culo 42.- VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n bs valores de la propiedad de bs predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

    ArtĆ­culo 43.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL. – Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa de 050X1000 (CERO CINCUENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

    ArtĆ­culo 44.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendbs en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆ­culo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆ­a elĆ©ctrica)

    Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆ­culo 6, literal i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010- 10Ā­19 Reg. Of. No.303.

    ArtĆ­culo 45.- TRIBUTACION DE PREDIOS EN COPROPIEDAD. – Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad y sus alĆ­cuotas. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

    Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

    Art. 46. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. – El pago del impuesto se efectuara hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esta fecha, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.