AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 04 de Enero de 2018 (R. O. 208, 04-enero -2018) EdiciĆ³n Especial
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN BIBLIĆN
ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 – 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN BIBLIĆN
Considerando
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoĀ»;
Que. en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional! y, pueden ser reclamados y exigidos a travĆ©s de las garantĆas constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Que, el artĆculo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionalesĀ»;
Que, el articulo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de
Que, el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā» Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el articulo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el articulo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad,
Que, el artĆculo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 426 de la ConstituciĆ³n PolĆtica Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā» Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;
Que, el articulo 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;Que. el artĆculo 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo;
Que el articulo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que. el artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:
< >El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;b Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; y.
c. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares,
Que, el artĆculo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;
Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el articulo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas;
Que, la aplicaciĆ³n tributarĆa se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n prescribe en el Articulo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico- culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales
Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆgenas y pluriculturales serĆ”n regĆmenes especiales;
Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.
Que, en aplicaciĆ³n al artĆculo 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, en aplicaciĆ³n al articulo 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios; ‘
Que, en aplicaciĆ³n al artĆculo 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, ActualizaciĆ³n del avalĆŗo y de los catastros, las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆa, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n; procedimiento que deberĆ”n implementar y reglamentar las municipalidades
EncontrƔndose en desacuerdo el contribuyente podrƔ presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este
Que el artĆculo 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; seƱala que Ā«Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria
Que, los artĆculos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.
Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa V DescentralizaciĆ³n en los artĆculos 53, 54 55 literal i; 56.57,58,59 y 60 y el CĆ³digo
TriKi iforin
LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTĆN BIBLIĆN
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO DE APLICACIĆN, DEFINICIONES
ArtĆculo 1.- OBJETO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demĆ”s zonas urbanas y rurales del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio.
ArtĆculo 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN. – Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, seƱaladas en su respectiva ley de creaciĆ³n, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. EspecĆficamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas.
ArtĆculo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados Deroetuos v las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura
ArtĆculo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
ArtĆculo 5.- DEFINICIĆN DE CATASTRO. – Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fisica, jurĆdica, fiscal y econĆ³micaĀ».
ArtĆculo 6.- FORMACIĆN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆs, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la
administraciĆ³n en ei uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
ArtĆculo 7. DOMINIO DE LA PROPIEDAD. – el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
ArtĆculo 8. JURISDICCIĆN TERRITORIAL. – Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:
- CODIFICACIĆN CATASTRAL:
La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆtica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆgitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si el Ć”rea urbana de una ciudad estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n va desde 01 a 49 y ia codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el Ć”rea urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01. En el catastro rural la codificaciĆ³n en lo correspondiente a la ZONA serĆ” a partir de 51.
El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por trece dĆgitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, tres para identificaciĆ³n de MANZANA, tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
- LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las caracterĆsticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
- IdentificaciĆ³n del predio.
- Tenencia del predio.
- DescripciĆ³n fĆsica del terreno.
- Infraestructura y servicios.
- Uso de suelo del predio
- DescripciĆ³n de las edificaciones.
ArtĆculo 9. ā CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. – El GAD Municipal del cantĆ³n BibliĆ”n se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condominos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asi como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirƔn los listados con los datos seƱalados.
Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
CAPITULO II
DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS
KJ iV
Articulo 10. āVALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos;
- El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
- El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
- El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
ArtĆculo 11. ā NOTIFICACIĆN. * A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.
ArtĆculo 12. SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆculos precedentes es la Municipalidad de BibliĆ”n.
ArtĆculo 13. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como seƱalan los artĆculos: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.
ArtĆculo 14. – RECLAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artĆculos 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dias a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la ImpugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPĆTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO
ArtĆculo 15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS EXENCIONES Y ESTIMULOS. –
Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio y que se mantenga para todo el perĆodo del bienio.
Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
ArtĆculo 16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los TĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el ArtĆculo 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
ArtĆculo 17.- LIQUIDACIĆN DE LOS TITULOS DE CREDITO. – Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.
Articulo 18.- IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a
multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito.
ArtĆculo 19.- SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.
Articulo 20.- CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS. – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
ArtĆculo 21.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artĆculo 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
ArtĆculo 22.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.
ArtĆculo 23.- SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Para los efectos de este impuesto, los lĆmites de las zonas urbanas serĆ”n
determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial
conformada por el gobierno autĆ³nomo correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆcola cantonal respectivo.
ArtĆculo 24.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artĆculos 494 al 513 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
- El impuesto a los predios urbanos
2 Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.
Impuesto adicional al cuerpo de bomberos.
ArtĆculo 25. -VALOR DE LA PROPIEDAD. –
- -) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.
El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizados en la realidad urbana como universo de estudio la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆsica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el espacio urbano.
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON BIBLIAN
PARROQUIA SAGEO
CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS
REC.
SECTOR
AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
ENERGIA
ELECTRICA
AUMBRADO
PUBLICO
RED
VIAL
ACERAS Y BORDILLOS
RED
TELEFONICA
BASURA Y ASEO DE CALLES
PROMEDIO
01
COBERTURA
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
84,80%
24,00%
100,00%
0,00%
76,10%
DEFICIT
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
15,20%
76,00%
0,00%
100,00%
23,90%
02
COBERTURA
94,88%
24,96%
90,00%
33,60%
54,88%
12,40%
89,60%
0,00%
50,04%
DEFICIT
5,12%
75,04%
10,00%
66,40%
45,12%
87,60%
10,40%
100,00%
49,96%
03
COBERTURA
66,40%
0,00%
50,00%
32,00%
45,33%
0,00%
49,33%
0,00%
30,38%
DEFICIT
33,60%
100,00%
S0,00%
68,00%
54,67%
100,00%
50,67%
100,00%
69,62%
PROMEDIO
P’S
87,09%
41,65%
80,00%
55,20%
61,67%
12,13%
79,64%
0,00%
52,17%
PROMEDIO
DEFICIT
12,91%
58,35%
20,00%
44,80%
38,33%
87,87%
20,36%
100,00%
47,83%
PARROQUIA JERUSALEN
– – – pĀ” ‘
CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS
SECTOR
AGUA
POTABLE
A1Ā«TlllA =~ *
ACERAS RED Y VIAL BORDILL OS
RED
TELEFONI
CA
REC. DE BASURA Y ASEO DE CALLES
PROMEDIO
01 COBERTURA
100,00%
100,00%
100,00%
Ć¢āĀŗ V
100,00% 42,67%
0,00%
50,00%
0,00%
61,58%
DEFICIT
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
, v L
57,33%
100,00%
50,00%
100,00%
38,42%
02 COBERTURA
100,00%
100,00%
100,00%
100,0054
24,80%
0,00%
41,33%
0,00%
58,27%
DEFICIT
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
75,20%
100,00%
58,67%
100,00%
41,73%
03 COBERTURA
74,40%
74,40%
80,00%
70,40%
26,24%
0,00%
54,80%
0,00%
47,53%
DEFICIT
25,60%
25,60%
20,00%
29,60%
73,76%
100,00%
45,20%
100,00%
52,47%
04 COBERTURA
55,20%
50,40%
65,00%
54,40%
22,08%
0,00%
4,80%
0,00%
31,49%
DEFICIT
44,80%
49,60%
35,00%
45,60%
77,92%
100,00%
95,20%
100,00%
68,52%
PROMEDIO P’S
82,40%
81,20%
86,25%
81,20%
28,95%
0,00%
37,73%
0,00%
49,72%
PROMEDIO
DEFICIT
17,60%
18,80%
13,75%
18,80%
71,05%
100,00%
62,27%
100,00%
50,28%
PARROQUIA SAGEO
CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS
REC.
SECTOR AGUA
POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA
ELECTRICA AUMBRADO
PUBLICO RED
VIAL ACERAS Y BORDILLOS RED
TELEFONICA BASURA Y ASEO DE CALLES PROMEDIO
01
COBERTURA 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 84,80% 24,00% 100,00% 0,00% 76,10%
DEFICIT 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 15,20% 76,00% 0,00% 100,00% 23,90%
02
COBERTURA 94,88% 24,96% 90,00% 33,60% 54,88% 12,40% 89,60% 0,00% 50,04%
DEFICIT 5,12% 75,04% 10,00% 66,40% 45,12% 87,60% 10,40% 100,00% 49,96%
03
COBERTURA 66,40% 0,00% 50,00% 32,00% 45,33% 0,00% 49,33% 0,00% 30,38%
DEFICIT 33,60% 100,00% S0,00% 68,00% 54,67% 100,00% 50,67% 100,00% 69,62%
PROMEDIO
P’S 87,09% 41,65% 80,00% 55,20% 61,67% 12,13% 79,64% 0,00% 52,17%
PROMEDIO
DEFICIT 12,91% 58,35% 20,00% 44,80% 38,33% 87,87% 20,36% 100,00% 47,83%
PARROQUIA JERUSALEN
– – – pĀ” ‘
CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS
SECTOR AGUA
POTABLE A1″TlllA = ~ * ACERAS RED Y VIAL BORDILL OS RED
TELEFONI
CA REC. DE BASURA Y ASEO DE CALLES PROMEDIO
01 COBERTURA 100,00% 100,00% 100,00% Ć¢āĀŗ V
100,00% 42,67% 0,00% 50,00% 0,00% 61,58%
DEFICIT 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% , v L
57,33% 100,00% 50,00% 100,00% 38,42%
02 COBERTURA 100,00% 100,00% 100,00% 100,0054 24,80% 0,00% 41,33% 0,00% 58,27%
DEFICIT 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 75,20% 100,00% 58,67% 100,00% 41,73%
03 COBERTURA 74,40% 74,40% 80,00% 70,40% 26,24% 0,00% 54,80% 0,00% 47,53%
DEFICIT 25,60% 25,60% 20,00% 29,60% 73,76% 100,00% 45,20% 100,00% 52,47%
04 COBERTURA 55,20% 50,40% 65,00% 54,40% 22,08% 0,00% 4,80% 0,00% 31,49%
DEFICIT 44,80% 49,60% 35,00% 45,60% 77,92% 100,00% 95,20% 100,00% 68,52%
PROMEDIO P’S 82,40% 81,20% 86,25% 81,20% 28,95% 0,00% 37,73% 0,00% 49,72%
PROMEDIO
DEFICIT 17,60% 18,80% 13,75% 18,80% 71,05% 100,00% 62,27% 100,00% 50,28%
PARROQUIA JERUSALEN
– – – pĀ” ‘
CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS
SECTOR
AGUA
POTABLE
A1Ā«TlllA =~ *
ACERAS RED Y VIAL BORDILL OS
RED
TELEFONI
CA
REC. DE BASURA Y ASEO DE CALLES
PROMEDIO
01 COBERTURA
100,00%
100,00%
100,00%
Ć¢āĀŗ V
100,00% 42,67%
0,00%
50,00%
0,00%
61,58%
DEFICIT
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
, v L
57,33%
100,00%
50,00%
100,00%
38,42%
02 COBERTURA
100,00%
100,00%
100,00%
100,0054
24,80%
0,00%
41,33%
0,00%
58,27%
DEFICIT
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
75,20%
100,00%
58,67%
100,00%
41,73%
03 COBERTURA
74,40%
74,40%
80,00%
70,40%
26,24%
0,00%
54,80%
0,00%
47,53%
DEFICIT
25,60%
25,60%
20,00%
29,60%
73,76%
100,00%
45,20%
100,00%
52,47%
04 COBERTURA
55,20%
50,40%
65,00%
54,40%
22,08%
0,00%
4,80%
0,00%
31,49%
DEFICIT
44,80%
49,60%
35,00%
45,60%
77,92%
100,00%
95,20%
100,00%
68,52%
PROMEDIO P’S
82,40%
81,20%
86,25%
81,20%
28,95%
0,00%
37,73%
0,00%
49,72%
PROMEDIO
DEFICIT
17,60%
18,80%
13,75%
18,80%
71,05%
100,00%
62,27%
100,00%
50,28%
con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas, sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogĆ©neos.
InformaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆsticos permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.
VALOR m92 DE TERRENO BIENIO 2018 –
2019
AREA URBANA DE TURUPAMBA
SECTOR HOMOGENEO
LIMITE
SUPERIOR
VALOR m92
LIMITE
INFERIOR
VALOR
m92
No. Mz.
1
9
38,50
7.9
38,50
12
2
6.86
22,00
4.97
22,00
20
3
4.23
11,00
2.37
11,00
28
4
2.11
6,60
1.24
6,60
51
SECTOR
HOMOGENEO
LIMITE
SUPERIOR
VALOR m?2
LIMITE VALOR INFERIOR m92
No.
Mz.
1
9.50
99,00
9.50 99,00 8.06 66,00
12
2
8.06
66,00
20
3
5.15
33,00
5.15 33,00 282 22,00
28
A
2.82
22,00
51
Considerando la localizaciĆ³n del predio en la manzana, toma como valor base el que consta en el plano de valor de la tierra, y considerar el promedio si uno o mĆ”s predios son afectados por mĆ”s de un sector homogĆ©neo; una vez que se cuente con este valor para luego establecer el valor individual afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n de GeomĆ©tricas, TopogrĆ”ficos, Accesibilidad a Servicios.
- GEOMĆTRICA
- – RELACIĆN FRENTE/FONDO (Ffretfond) 0.9300 a 1.0000
Ffretfond = Frt/(A/Frt)
Ffodo = Factor frente fondo Frt = Frente del predio A = Ćrea del terreno
Factor Frente Fondo DESDE
Factor Frente Fondo hasta
COEFICIENTE
0,33
9999
1,0000
0,25
0,33
0,9925
0,20
0,25
0,9850
0,17
O
NJ
O
0,9775
0,14
0,17
0,9700
0,13
0,14
0,9625
0,11
0,13
0,9550
0,10
0.11
0,9475
0,09
0,10
0,9400
0.01
0,09
0.9300
- – FORMA (Ffma) 0.9800 a 1.0000
DETALLE
COEFICIENTE
Regular
1,0000
Irregular
0,9900
Muy Irregular
0,9800
1.3.- LOCALIZACIĆN EN LA MANZANA (Floc) 0.9500 a 1.0000
DETALLE
COEFICIENTE
Esquinero
1,0000
En cabecera
1,0000
Manzanero
1,0000
Intermedio
En pasaje
0,9700
Interior
0,9500
- TOPOGRAFICOS
- – CARACTERISTICAS DEL SUELO (Fcsul) 0.9500 a 1.0000
DETALLE
COEFICIENTE
Seco
1,0000
Inundable
0,9800
HĆŗmedo
0,9700
Cenagoso
0,9500
- – TOPOGRAFĆA (Ftop) 0.4000 a 1.000
DETALLE
COEFICIENTE
A nivel
1.0000
Baio nivel
0.9900
Sobre nivel
0.9800
Accidentado
0.9700
Escamado Hacia Arriba
0.9600
Escamado Hacia Abaio
0.9500
No urbanizable
0.4000
- – ACCESIBILIDAD A SERVICIOS
– INFRAESTRUCTURA BĆSICA
Las particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ:
Fa= Ffretfond+ Ffma+ Floc+ Fcsul+ Ftop+ Fag+ Falc+ Felec+ Fviam+ Fviau+ Finfr/11
Vl= Vsh x Fa k s x Fpel
DĆ³nde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
S = SUPERFICIE DELTERRENO Fpel=Factor de Peligrocidad
- -) Valor de edificaciones.
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas.
Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆas y caminos e instalaciones deportivas.
El valor de reposiciĆ³n consiste en calcular todo el valor de inversiĆ³n que representa construir una edificaciĆ³n nueva con las mismas caracterĆsticas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposiciĆ³n, deduciendo de dicho valor la depreciaciĆ³n del valor repuesto, que es proporcional a la vida Ćŗtil de los materiales o que tambiĆ©n se establece por el uso, estado tĆ©cnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaciĆ³n en su en su estado real al momento de la valuaciĆ³n.
Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, de la tabla de factores de reposiciĆ³n, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificaciĆ³n, actĆŗa en base a la informaciĆ³n que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un tota!, este total se multiplica por una constante Pl, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a mĆ”s de un piso, Se establece la constante Pl en el valor de: 22.93; y la constante P2 en el valor de: 21.67; que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado del que se obtiene el valor del metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al aƱo original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
FACTORES DE DEPRECIACIĆN DE EDIFICACIĆN URBANO – RURAL
Adobe / Tapia!
Bahareque
Madera
fina
Madera
Bloque
Ladrillo
AƱos HormigĆ³n Hierro
0-2
1
1
3-4
0,97
0,97
0,93
5-6
0,93
7-8
0,9
0,9
9-10
0,87
0,86
11-12
0,84
0,83
13-14
0,81
D,8
15-16
0,79
0,78
17-18
0,76
0,75
19-20
0,73
0,73
21-22
0,7
0,7
23-24
0,68
0,68
25-26
0,66
0,65
27-28
0,64
0,63
29-30
0.6
0,61
31-32
0,6
0,59
33-34
0,58
0,57
35-36
0,56
0,56
37-38
0,54
0,54
39-40
0,52
0,53
41-42
0,51
0,51
43-44
0,5
0,5
45-46
0,49
0,48
0,92 0.83
Ā°Ā»-dS 0,82
0.79
0,76
0,73
0,71
0.68
0,63
0,61
0,59
0,57
0,55
0,53
0,51
0,49
0,48
0,46
0,45
hĀ”
MĀ»
1
1
0,96
0,9
0.85
0,95
0,92
0,94
0,88
0 94 0,88
0,89
0,86
0,86
0.8
0,86
0,83
0,83
0,75
0,83
0,78
0,78
0,7
0,8
0,74
0,74
0,65
0,77
0,69
0,69
0,6
0,74
0,65
0,65
0,56
0,71
0.61
0,61
0,52
0,68
0,58
0,58
0,48
0,65
0,54
0,54
045
0,63
0,52
0,52
0,42
0,61
0,49
0,49
0,4
0,59
0,44
0,44
0,39
0,56
0,39
0.39
0,38
0,53
0,37
0,37
0,37
0,51
0,35
0.35
0,36
0.49
0,34
0,34
0,35
0,47
0,33
0,33
0.34
0,45
0,32
0,32
0,33
0,43
0,31
0,31
0,32
0,42
0,3
0,3
47-48
0,48
0,47
0,43
0,31
0,4
0,29
0,29
49-50
0.47
0,45
0,42
0,3
0,39
0,28
0,28
51-52
0,46
0,44
0,41
0,29
0,37
0,27
0,27
53-54
0,45
0,43
0,4
0,28
0,36
0,26
0,26
55-56
0,46
0,42
0,39
0,28
0,34
0,25
0,25
57-58
0,45
0,41
0,38
0,28
0,32
0,24
0,24
59-60
0,44
0,4
0,37
0,28
0,32
0,23
0,23
61-64
0,43
0,39
0,36
0,28
0,31
0,22
0,22
65-68
0,42
0,38
0,35
0,28
0,3
0,21
0,21
69-72
0,41
0,37
0,34
0,28
0,29
0,2
0,2
73-76
0,41
0,37
0,33
0,28
0,28
0.2
0,2
77-80
0,4
0,36
0,33
0,28
0,27
0,2
0,2
81-84
0,4
0,36
0,32
0,28
0,26
0,2
0,2
85-88
0,4
0,35
0,32
0,28
0,26
0,2
0,2
89
0,4
0,35
0,32
0,28
0,25
0.2
0,2
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumatoria de factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en ia ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor (P1 o P2), por el
e conservaciĆ³n
Factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de
AFECTACIĆN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIĆN
AĆOS
ESTABLE % A
TOTAL
CUMPLIDOS
REPARAR
DETERIORO
0-2
1 0,84 a .30
0
El valor de ia edificaciĆ³n = Sumatoria de Coeficientes de ConstrucciĆ³n*Valor M2 ReposiciĆ³n x superficies de cada bloque.
Coeficientes de valoraciĆ³n
Columnas y Pilastras
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No Tiene
0,0000
HormigĆ³n Armado
2,7623
Pilotes
1,4130
Hierro
1,6244
Madera ComĆŗn
0,7663
CaƱa
0,5082
Madera Fina
0,5300
Bloque
0,5313
Ladrillo
0,5313
Piedra
0,6002
Adobe
0,5313
Tapial
0,5313
Vigas y Cadenas
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
HormigĆ³n Armado
0,7762
Hierro
0,6001
Madera ComĆŗn
0,4378
CaƱa
0,2042
Madera Fina
0,6170
Entre Pisos
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No Tiene
0.0000
HormigĆ³n Armado(Losa)
0,5194
Hierro ^ !
0,3948
Madera ComĆŗn
0,2967
CaƱa _
0,1454
Madera Fina
0,4220
Madera y Ladrillo
0,2593
BĆ³veda de Ladrillo
0,2564
BĆ³veda de Piedra
0,2348
Paredes
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
HormigĆ³n Armado
0,9314
Madera ComĆŗn
0,9441
CaƱa
0,6570
Madera Fina
1,5154
Bloque
0,9073
Ladrillo
1,4283
Piedra
1,4201
Adobe
0,8842
Tapial
0,8842
Bahareque
0,5740
Fibro-Cemento
0,7011
Escalera
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No Tiene
0,0000
HormigĆ³n Armado
0,0445
HormigĆ³n Ciclopeo
0,0851
HormigĆ³n Simple
0,0445
Hierro
0,0652
Madera ComĆŗn
0,0523
CaƱa
0,0251
Madera Fina
0,0890
Ladrillo
0,0179
Piedra
0,0156
Cubierta
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No Tiene
0,0000
HormigĆ³n Armado (Losa)
2,5661
Hierro (Vigas MetƔlicas)
1,3754
Estereoestructura
3,3544
Madera ComĆŗn
0,6159
CaƱa
0,2053
Madera Fina
1,3128
ACABADOS
0,0000
Revestimiento de Pis
os
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
Madera ComĆŗn
0,2150
CaƱa
0,0755
Madera Fina
1,4230
Arena-Cemento (Cemento Alisado)
0,4547
Tierra
0,0000
MƔrmol
3,4902
Marmeton (Terrazo)
2,3880
Marmolina
1,3375
Baldosa Cemento
1,7451
Baldosa CerƔmica
1,8370
Parquet
0,9185
Vinyl
0,4602
Duela
1,1022
TablĆ³n / Gress
0,9185
Tabla
0,9148
Azulejo
0,6490
Cemento Alisado
0,4547
MarmetĆ³n
0,2126
Marmolina
0,2126
Baldosa Cemento
0,0160
Baldosa CerƔmica
0,0623
Grafiado
0,3531
Champiado
0,3531
Piedra o Ladrillo hornamental
0,0853
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
Madera ComĆŗn
0,6432
CaƱa
0,1610
Madera Fina
1,0324
Arena-Cemento
0,3243
Tierra
0,2632
Grafiado
0,3998
Champiado
0,3253
Fibro Cemento
0,6630
Fibra SintƩtica
0,9601
Estuco
0,6811
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No Tiene
0,0000
Arena-Cemento
0,3592
Baldosa Cemento
0,7350
Baldosa CerƔmica
1,0429
Azulejo
0,6490
Fibro Cemento
0,8017
Teja ComĆŗn
0;7195
Teja Vidriada
1,5530
Zinc
0,6764
Polietileno
0,8165
Domos / TraslĆŗcido
0,8165
Ruberoy
0,8165
Paja-Hojas
0,2248
Cady
0,1170
Tejuelo
0,4321
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
Madera ComĆŗn
0,4849
CaƱa
0,0150
Madera Fina
1,3040
Aluminio
1,1725
Enrollable
0,6518
Hierro-Madera
0,0711
Madera Malla
0,0300
Tol Hierro
0,8520
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
Hierro
0,5138
Madera ComĆŗn
0,2785
Madera Fina
0,3639
Aluminio
0,7525
Enrollable
0,2370
Hierro-Madera
1,0000
Madera Malla
0,1374
Cubre Ventanas
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
0,0000
Hierro
No tiene
0,1763
=
0,1579
Madera ComĆŗn
CaƱa
0,0000
____________ I……………………..
Madera Fina
0,2230
Aluminio
0,4428
Enrollable
0,4933
Madera Malla
0,0210
Ć,
Closets
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
Madera ComĆŗn
0,4192
Madera Fina
0,7856
Aluminio
0,8948
Tol Hierro
0,8734
Sanitarias
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
Pozo Ciego
0,1155
CanalizaciĆ³n Aguas Servidas
0,0994
CanalizaciĆ³n Aguas Lluvias
0,0994
CanalizaciĆ³n Combinado
0,2803
BaƱos
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
Letrina
0,0808
BaƱo ComĆŗn
0,1211
Medio BaƱo
0,1346
Un BaƱo
0,1481
Dos BaƱos
0,2962
Tres BaƱos
0,4442
Cuatro BaƱos
0,5923
+ de 4 BaƱos
0,8885
ElƩctricas
DETALLE
COEFICIENTE URBANO
No tiene
0,0000
Alambre Exterior
0,3256
TuberĆa Exterior
0,3453
Empotradas
0,3717
ArtĆculo 26.- DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.
j . i O ā ‘ ?
ArtĆculo 27.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIĆN INMEDIATA. – Los
propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆcuotas:
< >El uno por mil adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,El dos por mil adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.Este impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.
Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza.
ArtĆculo 28.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (2700) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆculo 29.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆculo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆa elĆ©ctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆculo 6, literal i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.
ArtĆculo 30.- DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL. – Para determinar la cuantĆa del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la tarifa de 0.50 X 1000 (CERO CINCUENTA POR MIL), calculado sobre
el valor de la propiedad.
ArtĆculo 31.- LIQUIDACIĆN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
ArtĆculo 32.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆtulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
ArtĆculo 33.- ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD. – EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.
ArtĆculo 34.- ĆPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al
contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
Del artĆculo 6.- Beneficios tributarios. – (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del hipuesto al Valor Agregado,asĆ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del CapĆtulo Segundo del TĆtulo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la personaaquien sustituye, segĆŗn el caso,de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de discapacidad
%
reducciĆ³n del pago
Del 30% al 49%
30%
Del 50% al 74%
35%
Del 75% al 84%
40%
Del 85% al 100%
50%
- CODIFICACION DE LA LEY DELANCIANO: El artĆculo 14determĀ”na que Ā«Toda persona mayor de sesenta y cinco aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mĆ”ximo de cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones bĆ”sicas unificadas, estarĆ” exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicaciĆ³n de este beneficio no se requerirĆ” de declaraciĆ³n administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedenteĀ»
- En tanto que, por desastres, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el artĆculo 521- Deducciones, seƱala que; Ā«Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
jk ^ryr’Ć¢ā < .. .
El numeral 2, del literal b.), prescribe: Ā«Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motvaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcbnada en el aƱo en el que se produjere la calamidad.Si bs efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio orjgen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada aljefe de la direcciĆ³nfinanciera.Ā»
- El artĆculo 21 de la Ley de Patrimonio Cultural seƱala, Ā«SerĆ”n exonerados del 50% de tos impuestos prediales y sus anexos bs edificios y construcciones declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado que tengan un correcto mantenimiento y se encuentren inventariados
Cuando estos edificios hayan sido restaurados con tos respectivos permisos del Instituto de Patrimonio Cultural y de las municipalidades, y siempre que el valor de las obras de restauraciĆ³n llegare por lo menos al 30% del avalĆŗo catastral del inmueble, la exoneraciĆ³n de los impuestos serĆ” total por el lapso de cinco aƱos a contarse desde la terminaciĆ³n de la obra. Si se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido descuidado, estas exoneraciones sedarĆ”n por terminadasĀ».
Para la aplicaciĆ³n de este articulo, el artĆculo 70 del Reglamento a I a Ley d e Patrimonio Cultural establece Ā«Para que gocen de la exoneraciĆ³n de impuestos prediales los inmuebles a los que se refiere el artĆculo 21 de la Ley, es preciso presentar un informe del Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural de que los bienes se encuentran inventariados y en correcto estado de mantenimiento.
El director del Instituto presentarĆ” ante a Municipalidad la peticiĆ³n de terminaciĆ³n de la exoneraciĆ³n cuando el correcto estado de mantenimiento ha sido descuidadoĀ».
- En el cantĆ³n BibliĆ”n se establece que a las propiedades urbanas o rurales, de acuerdo al grado de peligrosidad se aplicara las rebajas indicadas en el siguiente cuadro, siempre que no exista construccio
-
- De igual manera, ios pagos que se nagan a partir aei i de juno, soportaran ei 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
CAPITULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
ArtĆculo 36.- OBJETO DEL IMPUESTO. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos
los predios ubicados dentro de los limites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera
cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley
ArtĆculo 37.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL. – Los predios rurales estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
- – El impuesto a la propiedad rural
- – Impuestos adicional al cuerpo de bomberos
ArtĆculo 38.- SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas.
ArtĆculo 39.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrarĆ” bs elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.Ā
02.Ā
03.Ā
04.Ā
05.Ā
06.Ā
07.-
IdentificaciĆ³n predial Tenencia
DescripciĆ³n del terreno Infraestructura y servicios Uso y calidad del suelo DescripciĆ³n de las edificaciones Gastos e Aversiones
ArtĆculo 40.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como tos factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:
< >-) Valor de terrenos SECTORES HOMOGĆNEOSSe establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆsticos permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.
SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE BIBLIAN
No
SECTORES
VALOR
t
SECTOR HOMOGĆNEO 1.5 *
37.400
2
SECTOR HOMOGĆNEO 2.4
26.620
3
SECTOR HOMOGĆNEO 3.6
4.400
< >1 = Sector HomogĆ©neo5 = Clase de tierra predominanteAdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textura del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ćndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que se establece la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada se definen los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales del cantĆ³n.
Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos.
Expresado en el cuadro siguiente
Ā»ANGOAREAS
0-0 05
0,05-0.0
0.0-0 6
0 -6-0 20
Q20.Q.25
O.fetrj
A0.5 0
0 0-20.0
20 0-50.0
50 0-00 0
00-399
COEFICIENTES
2 2603
2 0280
17960
*.SS*1
mzo
1000
1.0500
i.ooaĆ
0,9500
0.9000
0.8503
0.8000
0 7500
l
90
17E47
Ā«9 6s,5a
03 84755
‘Ā« S3560
03 Z23fifi
Ā§7 9H71
72 MĆ¼.rti
69 293.77
65999 78
62 6S9 79
59 3 99.SO
56 09981
52 799.82
49 499 84
TĀ»
00 927.68
11746731
04 046.95
90 606 59
77 Ā«6 22
60 029 23
57 9-12 60
5603597
S2 09.34
49 242.71
46 346 0 8
43 44945
III
73
wm
rs 330 96
07 06108
94 83117
6 2 56 WS
7013116
Sd OflUS
5644139
52 60t32
50 0125
4 7 521Ā«
44 98112
42 24106
39 600.39
A
IV
57
12 ā¬7
02 755.83
92 207 44
81699.06
7110.6 r
50 552,28
50 00 90
47 7MJH
45467 -0
43 -03 82
40 920 46
38 647 0
36 3 73,74
34 00 J9
1
V
51
10000
84 524 00
75 6 4 7 20
67 170.40
56 493 60
49 8Ā«.80
4 * 140.00
39270/00
3740000
35 530 00
33 660.00
3 790.00
29 920.00
2 8 050 00
VI
19
0.7H4 7
64 63*50
58 0 00.35
51365.20
44 7)0.06
38 094 91
3)459.76
30 029.77
28 599 78
27*9.79
25 739 80
24 309 81
22 679 82
21449 84
vn
29
C.S60B
48 060,35
43 126.72
3 a 93,Q9
33 259 46
28 32583
33 392 20
22 328.92
2126554
20 202 36
8 09.08
Ā« Ā”375.79
17012 51
694923
.
V
0.3333
28 17185
25279.67
22 387.89
tĀ» 49592
6 603J94
13 711,96
13 088 59
V 465.42
11842 6
112Ā«.88
O 58561
9 972 34
334907
V
RANGOAREAS
0-0.05
0,05-0 O
0.0-0.Ā«
0 6-0 20
0.20-0 25
0 25-0 50
0 50-10
10-50
50-00
0 0-20 0
20.0-500
50 0-00 0
00-999
COEFICIENTES
2300
2.0780
18460
16140
13820
1600
iooo
10500
10000
0 9500
0 9000
0 8 500
0.8000
90
145Ā«
Ā«9 262 08
80 29723
71332 38
62 367.53
53 402 68
44 43/83
42 50575
40 573.67
38 64150
36 709 51
34 7T7Ɣl
32 84535
10 9 0 27
Āæ
41
79
12742
75 353 36
70 484 11
62 6M 85
54 745.60
46 8 75.34
39 007.08
3731112
356Ā«Ā«
33 9Ā« 20
32 223 24
30 52728
28 83132
27 0536
n
72
iĀ«o
714089
64 238 89
57 066 89
49 894 88
42 722.88
35560 88
34 005Ā«
3 2 4 50 50
3090.81
29 368 O
27 822 43
36 276 74
24 73104
A
fV
52
10000
61432 20
55 3 6 36
49 HO 52
42 964 68
36 783 84
30 513 00
29 282.00
2795100
26 620.00
25289 OC
2 3 9 58 CO
22 627 00
21296 00
2
V
51
0.8226
50 583 48
4 5 50 3 24
40 422.99
35342.75
30 262.50
25 Ā«2.25
24 09737
22 992 49
21897 61
20 802 73
Ā« *07 85
Ā«612 97
17 5Ā«. 09
vi
39
06790
19 678 55
34 J93 99
30 909 39
27024 78
23 *0 Ā«
Ā« 255 56
Ā« 4Ā» 38
17 561Ā«
6 743 98
Ā«906 78
6039 58
Ā« 232 18
0 395Ā«
Vil
29
0 4677
28 756 90
2567146
22 983 02
20 094 58
T7206.’*
W 317.70
13 895Ā«
0 072 64
Q 450 17
1182767
H20iĀ«
0 51265
9 960.W
VIII
V
0 2742
Ā« 861Ā«
* Ā«7.75
O 474 33
11780 92
0 08750
8 394 06
8 029 Ā©
7664 Ā«
7299 20
6 934 24
6 569 28
6 20Ā« 32
5839 36
RANGOAPEAS
0-0 05
0.05-0 0
0 0-0.Ā«
Ć¢ā >6-0 20
0.20-025
0 25-0 50
0 50-10
10-50
5.0- 0 0
O 0-20.0
20 0-50 0
Ā»0-00.0
00-999
COEFICIENTES
2.2600
2.0280
17960
15640
13320
IODO
10500
10000
0.9500
0 9000
0.8500
08000
0,7500
i
90
230 77
22 947 77
20 592 07
Ā«236 37
Ā«880.67
0 524 97
11 Ā«9 27
0 88157
0 Ā«3 83
9545 S
9 08 49
9 630 80
IQ3 0
766,41
Z
II
79
2.025o
20 142.57
Ā« 074 33
Ā«007 O
74.40
1187164
9 803 90
9 35Ā« 27
9 92,64
8 467.01
9 0213C
7 575 74
7 00 11
8 684 46
III
72
18462
Ā« 358.51
Ā« 474 01
ā¢a 589.4*.
ā¢- –
0 320.2ā
9 935.61
8 52 9 4 4
3 23.23
7 717 2
73095
8 904 79
6 492.52
6 092 46
A
TV
62
15897
Ā«60796
W Ā«521
Ć¢ā 2 562 45
0 939 68
9 3Ā« 91
7 594 Ā«
7 344 4*
6 994 66
5 544 95
5 29521
594548
5 595 74
5 246 01
3
V
51
13077
13 003 77
11668.87
O 133.97
6 999.07
7564 17
ā¬ 329.27
5 04157
5 753.88
5 466 Ā«
5 *79 49
4 890.80
4603.0
4 36,41
VI
39
10000
9 344 00
8 92320
7 902 40
8 88160
5 860 80
4 840 00
4 620 00
4 400.00
4 Ā«0 00
3 960.00
3 740.00
3 520.00
3 300,00
vil
29
0.74 36
7 394 36
5 535.29
5376.22
5117 Ā«
4 3 58 09
3 399 02
3 43543
127184
3 08.25
2 944,66
2 78106
2 517 47
2 4S].aa
Vāll
17
0,4 359
4 334.59
3 889 52
3 444 66
2 999 65
2 364.72
2 Ā«9.76
2 00 86
1917 95
1822.06
1725 Ā«
1610,27
1534 3 7
14J8 47
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural el que serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆas de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que serĆa la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIĆN POR INDICADORES.-
< >GEOMĆTRICOS:FORMA DEL PREDIO REGULAR (Ffma) 0.9800 a 1.0000
DETALLE
COEFICIENTE
Regular
1,0000
Irregular
0,9900
Muy Irregular
0,9800
12. POBLACIONES CERCANAS (Fpob) 0 9800 a 1.0000
DETALLE
COEFICIENTE
Capital Provincial
1,0000
Cabecera Cantonal
0.9775
Cabecera Parroquial
0,9760
Asentamientos Urbanos
0,9600
1.3. SUPERFICIE (Fsup) 0.8500 a 2.3600
_
AREA
DESDE
AREA
HASTA
CONSTANTE
ZONA1
ZONA2
ZONA3
Eb ā Ā» m
0,05
0,232
2,260
2,310
2,360
0,05
0,10
0,232
2,028
2,078
2,128
0,10
0,15
0,232
1,796
1,846
1,896
0,15
0,20
0,232
1,564
1,614
1,664
0,20
0,25
0,232
1,332
1,382
1,432
0,25
0,50
0,050
1,100
1,150
1,200
0,50
1,00
0,050
1,050
1,100
1,150
1,00
5,00
0,050
1,000
1,050
1,100
5,00
10,00
0,050
0,950
1,000
1,050
10,00
20,00
0,050
0,900
0,950
1,000
20,00
50,00
0,050
0,850
0,900
0,950
50,00
100,00
0,050
0,800
0,850
0,900
100,00
500,00
0,050
0,750
0,800
0,850
500
99999999
–
0,700
0,800
0,850
2. TOPOGRĆFICOS (Ftop) 0.9600 a 1.0000
DETALLE
COEFICIENTE
Plana
1,0000
Pendiente Leve
0,9850
Pendiente Media
0,9700
Pendiente Fuerte
0,9600
- ACCESIBILIDAD AL RIEGO (Facc) 0.9600 a 1.0000
DETALLE
COEFICIENTE
Permanente
1,0000
Parcial
0,9900
Ocasional
0,9800
No tiene
0,9600
____________ ^4.^
COEFICIENTE
ACCESOS Y VĆAS DE COMUNICACIĆN (Fvia) 0.9300 a 1.0000
DETALLE
Linea Ferrea
————————————
Herradura
—————- āā.ā
t=
________
No Tiene
0,9640
<_____ o,
9530
Fluvial
0,9420
0,9300
Primer Orden
———————————————— UĆ000
——————– ,————————————————— 2^ā¢?-
V————- ./A ———-
o.gĆdD
Segundo Orden
Tercer Orden
- CALIDAD DEL SUELO
- TIPO DE RIESGOS (Frig) 0.7000 a 1.0000
DETALLE
COEFICIENTE
Ninguna
1,0000
Vientos
0,9000
Heladas
0,8000
Deslaves
0,7000
Hundimientos
0,7000
VolcƔnico
0,7000
ContaminaciĆ³n
0,7000
Inundaciones
0,7000
- EROSIĆN (Feroc) 0.9600 a 0.9850
DETALLE
COEFICIENTE
Leve
0,9850
Moderada
0,9700
Severa
0,9600
- DRENAJE (Fdm) 0.9600 a 1.0000
DETALLE
COEFICIENTE
Bien Drenado
1,0000
Moderado
0,9800
Excesivo
0,9700
Mal Drenado
0,9600
Las particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, bs que representan al estado actual del predio, condiciones con lasque permite realizar su valoraciĆ³n individual.
por He
Por lo que el valor individual del terreno estƔ dado: por el valor por HectƔrea de sector
homogĆ©neo identificado en la propiedad y focalizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectaciĆ³n de: calidad del suelo, topografĆa, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predioseaplicarĆ” los siguientes criterios:
= Valor base x factores
dĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie
ValoraciĆ³n individual del terreno VI = S x Vsh x FaxFpel
DĆ³nde:
Fa Ffma+Fpob+Ftop+Facc+Fvia+Frig+Feroc+Fdrn/8 VI =VALOR INDIVIDUAL DELTERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
Fpel=Factor de Peligrocidad
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” bs siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie.
< >-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de lapropiedad urbana)ArtĆculo 41- DETERMINACIĆN DE LA BASE IV1PONIBLE- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.
ArtĆculo 42.- VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n bs valores de la propiedad de bs predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.
ArtĆculo 43.- DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL. – Para determinar la cuantĆa el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa de 050X1000 (CERO CINCUENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.
ArtĆculo 44.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendbs en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆculo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆa elĆ©ctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆculo 6, literal i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010- 10Ā19 Reg. Of. No.303.
ArtĆculo 45.- TRIBUTACION DE PREDIOS EN COPROPIEDAD. – Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad y sus alĆcuotas. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.
Art. 46. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. – El pago del impuesto se efectuara hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esta fecha, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.