AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 (R.O 202, 13ā€“mayo -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

CUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-044 DelƩguense atribuciones y responsabilidades al Subsecretario de Agroindustria y al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial

MPCEIP-DMPCEIP-2020-045 ExtiĆ©ndese la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de los procesos en trĆ”mite en este Ministerio

SECRETARƍA DEL DEPORTE:

0368…. ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personalidad jurĆ­dica al Club Deportivo BĆ”sico Barrial, ā€œREAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOā€, con domicilio y sede en la parroquia de Pintag, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-0155-R ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 3776-3 (Tractores y maquinaria agrĆ­cola – cinturones de seguridad – Parte 3: Requisitos para los conjuntos (ISO 3776-3:2009, IDT)

MPCEIP-SC-2020-0156-R ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 (Alfombras – DeterminaciĆ³n de la fuerza de extracciĆ³n del penacho (ISO 4919:2012, IDT))

MPCEIP-SC-2020-0157-R DerĆ³guese en su totalidad el Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 (Manual de seƱalizaciĆ³n turĆ­stica)ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

MPCEIP-SC-2020-0158-R ApruƩbese y oficialƭcese con el carƔcter de voluntaria la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 (TƩ saborizado, tƩ descafeinado y tƩ instantƔneo. Requisitos-)

2 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

PƔgs.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE

COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

TERRITORIAL:

MPCEIP-SCIT-2020-0007-R EmĆ­tese el Instructivo para obtener la Licencia de ImportaciĆ³n y ExportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metileno) para cuarentena y/o pre embarqueā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 39

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 3

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0044

SR. IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ā€œSe reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkaysay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la preservaciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradadosā€;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā€¦) 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturalezaā€;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œSon deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: (ā€¦) 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenibleā€;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, los numerales 2 y 8 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLa polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” los siguientes objetivos: (ā€¦) 2. Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional; (ā€¦) 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes (ā€¦)ā€;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 334 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ā€œEl Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, para lo cual le corresponderĆ”: (ā€¦) 4. Desarrollar polĆ­ticas de fomento a la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregadoā€;

4 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa ConstituciĆ³n reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futurasā€;

Que, el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio Exterior e Inversiones, COPCI, dispone ā€œLas normas de carĆ”cter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, se adoptarĆ”n mediante Resoluciones que serĆ”n publicadas en el Registro Oficial (ā€¦)La ejecuciĆ³n de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, asĆ­ como su control, corresponderĆ” a los Ministerios y organismos pĆŗblicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, asĆ­ como en las resoluciones que expida este mismo organismo (ā€¦)ā€;

Que, el CapĆ­tulo Segundo del TĆ­tulo I del Libro Primero del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 26 de junio de 2019, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al Magister IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); en el cual se estableciĆ³ la misiĆ³n, atribuciones y funciones de cada una de las Ć”reas de esta Cartera de Estado;

Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, con fecha 9 de abril de 2019, emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 007-2019, publicada en el Registro Oficial 479, de 1 de mayo de 2019, mediante la cual resolviĆ³ realizar la apertura arancelaria de la subpartida 2207.10.00 – -Alcohol etĆ­lico sin desnaturalizar con grado alcohĆ³lico volumĆ©trico superior o igual al 80% vol: en 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro y 2207.10.00.90 – – Los demĆ”s; y,

Que, en el artĆ­culo 2 y 3 de la citada ResoluciĆ³n No. 007-2019, el COMEX resolviĆ³ aprobar la licencia automĆ”tica de importaciĆ³n de las mercancĆ­as correspondientes a las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – – Los demĆ”s; 2207.20.00.10 — Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demĆ”s; y, la licencia no automĆ”tica de importaciĆ³n para las mercancĆ­as clasificadas en la subpartida 2905.11.00.00 – -Metanol(alcohol metĆ­lico); asĆ­ como ā€œencomendar al Ministerio Rector de la PolĆ­tica Industrial, establecer los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n de las licencias de importaciĆ³n(ā€¦)ā€;

Que, en el Informe TĆ©cnico DDAOAF-010-2019 de 29 de julio de 2018, el Subsecretario de Agroindustria, seƱala: ā€œEl Decreto Ejecutivo No. 675 estable la obligatoriedad de absorber la producciĆ³n nacional para el programa EcopaĆ­s. La producciĆ³n de etanol anhidro se comercializa a $ a 0,76 USD/L pago por capacidad instalada antigua, a $ 0,90 USD/L pago por capacidad instalada nuevas inversiones y a $ 1,03 USD/L pago por el alcohol artesanal. En tal sentido existe el riesgo que las empresas importen etanol cuyo costo es inferior a los precios de producciĆ³n nacional, para luego comercializar en el programa EcopaĆ­s (ā€¦)ā€;

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 5

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 de 7 de agosto de 2019, se designa al Subsecretario de Agroindustria, como delegado del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para administrar las licencias de importaciĆ³n automĆ”tica y no automĆ”tica mencionadas en la ResoluciĆ³n No. 007-2019, y emitir los instrumentos necesarios para el efecto;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019, se estableciĆ³ los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n automĆ”tica y no automĆ”tica comprendida en la ResoluciĆ³n No. 007-2019 COMEX; y,

Que, en el Informe TĆ©cnico No. MPCEIP-DDAOAF-022-2020, de 26 de marzo de 2020, concluye: ā€œDerogar el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 actualmente vigente y realizar un nuevo Acuerdo Ministerial donde determinen dos administradores de licencias ante lo dispuesto en la ResoluciĆ³n Nro. 007-2019 suscrita por el Pleno del COMEX el 9 de abril de 2019, siendo las licencias automĆ”ticas para etanol administradas por la SubsecretarĆ­a de Agroindustria; y, la licencia no automĆ”tica para metanol, administrada por la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorialā€.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo el Decreto Ejecutivo No. 636,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Subsecretario de Agroindustria, como delegado del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para administrar las licencias de importaciĆ³n automĆ”ticas bajo las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – – Los demĆ”s; 2207.20.00.10 – – Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demĆ”s, mencionadas en la ResoluciĆ³n No. 007-2019, y emitir los instrumentos necesarios para el efecto.

ArtĆ­culo 2.- Designar al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, como delegado del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para administrar la licencia de importaciĆ³n no automĆ”tica bajo la subpartida 2905.11.00.00 – -Metanol (alcohol metĆ­lico), mencionadas en la ResoluciĆ³n No. 007-2019, y emitir los instrumentos necesarios para el efecto.

ArtĆ­culo 3.- Mantener la administraciĆ³n de la licencia automĆ”tica de importaciĆ³n, de las mercancĆ­as correspondientes a las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – – Los demĆ”s; 2207.20.00.10 – -Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demĆ”s; y, la licencia no automĆ”tica de importaciĆ³n para las mercancĆ­as clasificadas en la subpartida 2905.11.00.00 – – Metanol(alcohol metĆ­lico), a cargo del Subsecretario de Agroindustria, hasta la emisiĆ³n de los instructivos a cargo de las Subsecretarias designadas y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 4.- Ratificar todos los actos administrativos emitidos por la Subsecretaria de Agroindustria, desde la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 de 7 de agosto de 2019 hasta la fecha en la que se publiquen

6 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

las Resoluciones con los instructivos para la administraciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. 007-2019 del COMEX.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la Subsecretaria de Agroindustria, resuelva todos los procesos administrativos que se pudieran presentar mientras se encuentre vigente la ResoluciĆ³n MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019.

ArtĆ­culo 6.- Disponer a las SubsecretarĆ­as de Agroindustrias y de Competitividad Industrial y Territorial, que en el plazo de un mes emitan los instructivos necesarios, para la administraciĆ³n de las licencias automĆ”ticas y no automĆ”ticas de importaciĆ³n de las mercancĆ­as consideradas en el ResoluciĆ³n del COMEX 007-2019.

ArtĆ­culo 7.- Los delegados observarĆ”n la normativa legal aplicable y responderĆ”n directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 8.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 9.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 y cualquier otro, instrumento legal o documento de menor jerarquĆ­a que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo. 10.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente, Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-Dado en Quito, D.M., a los 09 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 7

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0045

SR. IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina el derecho a la salud como una garantĆ­a del Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente; y, promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir;

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 389 de la Norma Suprema determina: asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;

8 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Que, en el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: ā€œLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€

Que, el artĆ­culo 4 IbĆ­dem determina: ā€œLas actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (ā€¦);

Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define a la emergencia sanitaria como: ā€œ(ā€¦) toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables. (ā€¦) La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la ConstituciĆ³n PolĆ­ticaā€.

Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declarĆ³ el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitĆ³ a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declara, en su artĆ­culo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; por lo que, en su artĆ­culo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrĆ” una duraciĆ³n de sesenta (60) dĆ­as, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artĆ­culos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantĆ­as del debido proceso ante la presente calamidad pĆŗblica;

Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en el marco del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantĆ­as constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001, de 17 de marzo del 2020, la mƔxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda suspender todos los plazos y

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 9

tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo desde el dĆ­a martes 17 de marzo de 2020 hasta el 05 de abril del 2020.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 de 03 de abril del 2020, la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda extender la suspensiĆ³n todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo hasta el 05 de abril del 2020.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Extender la suspensiĆ³n de todos los tĆ©rminos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contenido en la disposiciĆ³n general primera del Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 de 03 de abril del 2020, hasta el 19 de abril del 2020.

ArtĆ­culo 2.- Excluir de la suspensiĆ³n seƱalada en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, los trĆ”mites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuĆ­cola y pesquera, fondo camaronero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El cumplimiento de este Acuerdo, es responsabilidad de cada uno de los Viceministros, Subsecretarios y Directores, en el Ɣmbito de sus competencias.

SEGUNDA: La Secretaria General encĆ”rguese de la publicaciĆ³n y de disponer la difusiĆ³n de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

10 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 13 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 11

CERTIFICACIƓN

La DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de IdentificaciĆ³n, GestiĆ³n y EvaluaciĆ³n de Documentos y el artĆ­culo 63, numeral 6 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, segĆŗn se detalla a continuaciĆ³n:

RazĆ³n de certificaciĆ³n

Acuerdo

NĆŗmero de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0044

2

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-202G-0045

2

La documentaciĆ³n ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIƓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 16 dĆ­as del mes de abril de 2020.

12 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

SECRETARƍA DEL DEPORTE

ACUERDO Nro. 0368

DRA. CARLA VERƓNICA JIMƉNEZ GONZƁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n, (…)Ā»;

QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad;

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.Ā»;

QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

  1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
  2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;

QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

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QUE, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos BĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el Club Deportivo BĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su

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artĆ­culo 1 Ā«transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financieraĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sector.Ā»;

QUE, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del DeporteĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla VerĆ³nica JimĆ©nez GonzĆ”lez como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el Ā«Acuerdo Ministerial de DelegaciĆ³n de Firmas y Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»;

QUE, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la atribuciĆ³n de suscribir Ā«(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos BĆ”sicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)Ā»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 31 de mayo de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2018-6609-INGR de fecha 12 de julio de 2018, el seƱor Luis Alcides Farinango Velasco, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica a la OrganizaciĆ³n Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0963 de fecha 18 de julio de 2018, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico

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Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018.

ACUERDA:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», con

domicilio y sede en la parroquia PINTAG, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA

EL ROSARIOĀ»

TƍTULO I CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Alt. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia de PINTAG, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;
  2. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
  3. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan,

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

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TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
  2. Elegir y ser elegido;
  3. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
  4. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  5. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;
  4. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  5. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
  6. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  7. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

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Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS-

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el articulo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;
  4. Por suspensiĆ³n definitiva;
  5. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  6. Por fallecimiento;
  7. Por expulsiĆ³n; y,

h) Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h) Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

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CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a) De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida; fa) Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y, c) Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
  5. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
  6. Reformar el estatuto y reglamento;
  7. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

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b) Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el

directorio; j) Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n; k) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo

prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n;

I) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto,

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

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  1. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;
  2. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  3. Designar las comisiones necesarias;
  4. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  5. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
  6. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
  7. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
  8. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
  9. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;
  10. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  11. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
  12. Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y

Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deporte;

c) EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y, d) Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

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Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a} Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

  1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  2. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  3. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  4. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
  5. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  6. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;
  8. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
  9. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
  10. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

22 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

SECCIƓN III DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales;

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
  3. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 23

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n de la Secretaria del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,
  4. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
  3. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

  1. AmonestaciĆ³n
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

24 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de la Secretaria del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FƚTBOL y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades a la Secretaria del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, celeste

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 25

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento, y el presente estatuto.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», deberĆ” registrar el primer directorio de la organizaciĆ³n deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆ­a del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el

26 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M. 3 1 JUL 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 27

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0155-R Quito, 08 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2009, publicĆ³ la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 3776-3:2009 TRACTORES AND MACHINERY FOR AGRICULTURE – SEAT BELTS – PART. 3: REQUIREMENTS FOR ASSEMBLIES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 3776-3:2009 como la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRƍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD – PARTE 3: REQUISITOS PARA LOS CONJUNTOS (ISO 3776-3:2009, IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

28 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VAC-0083 de fecha 17 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRƍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD – PARTE 3: REQUISITOS PARA LOS CONJUNTOS (ISO 3776-3:2009, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRƍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD – PARTE 3: REQUISITOS PARA LOS CONJUNTOS (ISO 3776-3:2009, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 29

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3 (Tractores y maquinaria agrĆ­cola -cinturones de seguridad – Parte 3: Requisitos para los conjuntos (ISO 3776-3:2009, IDT)), que especifica los requisitos para los conjuntos de los cinturones de retenciĆ³n pĆ©lvica (asiento) destinados a ser utilizados por los operadores de tractores agrĆ­colas y maquinaria autopropulsada.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3:2020 (Primera ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

30 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0156-R Quito, 08 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2012, publicĆ³ la Segunda ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 4919:2012 CARPETS – DETERMINATION OF TUFT WITHDRAWAL FORCE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4919:2012 como la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 ALFOMBRAS – DETERMINACIƓN DE LA FUERZA DE EXTRACCIƓN DEL PENACHO (ISO 4919:2012, IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 31

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CYC-0040 de fecha 17 de marzo de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 ALFOMBRAS – DETERMINACIƓN DE LA FUERZA DE EXTRACCIƓN DEL PENACHO (ISO 4919:2012, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 ALFOMBRAS – DETERMINACIƓN DE LA FUERZA DE EXTRACCIƓN DEL PENACHO (ISO 4919:2012, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

32 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 (Alfombras – DeterminaciĆ³n de la fuerza de extracciĆ³n del penacho (ISO 4919:2012, IDT)), que especifica un mĆ©todo para la determinaciĆ³n de la fuerza de extracciĆ³n del penacho y es aplicable a todas las alfombras con estructura de pelo conformado por hilo cortado o en bucle.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919:2020 (Segunda ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 33

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0157-R Quito, 08 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 11 281 del 02 de septiembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 531 del 09 de septiembre de 2011, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de VOLUNTARIO el Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

34 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DNO-115 de 28 de octubre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro del Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0315-OF de 22 de marzo de 2020 el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro del Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0049 de fecha 24 de marzo de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n del Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro del Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 35

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad el Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 (Manual de seƱalizaciĆ³n turĆ­stica), contenido en la ResoluciĆ³n No. 11 281 del 02 de septiembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 531 del 09 de septiembre de 2011.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catĆ”logo de normas tĆ©cnicas, el Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

36 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0158-R Quito, 08 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la elaboraciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 TƉ SABORIZADO, TƉ DESCAFEINADO Y TƉ INSTANTƁNEO. REQUISITOS, ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 37

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. AFP-0203 de fecha 30 de marzo de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 TƉ SABORIZADO, TƉ DESCAFEINADO Y TƉ INSTANTƁNEO. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 TƉ SABORIZADO, TƉ DESCAFEINADO Y TƉ INSTANTƁNEO. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 (TĆ© saborizado, tĆ© descafeinado y tĆ© instantĆ”neo. Requisitos), que establece los requisitos para el tĆ© saborizado, tĆ© descafeinado, tĆ© instantĆ”neo o soluble en bolsas filtrantes.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 TƉ SABORIZADO, TƉ DESCAFEINADO Y TƉ INSTANTƁNEO. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

38 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3177, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 39

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0007-R

Quito, 06 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 y el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determinan que el Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 71 de la norma fundamental establece que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopciĆ³n y el cumplimiento de medidas destinadas a la protecciĆ³n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

Que, en la Novena ReuniĆ³n de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Montreal en septiembre de 1997 (DecisiĆ³n IX/8), se estableciĆ³ que los paĆ­ses firmantes deberĆ”n poner en prĆ”ctica un sistema de licencias previas para la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal (CFC, halones, tetracloruro de carbono, metilcloroformo, bromuro de metilo y otros);

Que, mediante DecisiĆ³n No. 65/25 de 17 de noviembre de 2011, el ComitĆ© Ejecutivo del Fondo Multilateral para la AplicaciĆ³n del Protocolo de Montreal del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, aprobĆ³ el Ā«Plan de GestiĆ³n de EliminaciĆ³n de los HCFC para el Ecuador para el perĆ­odo desde 2011 hasta 2020Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhiriĆ³ al Protocolo de Montreal para la ProtecciĆ³n de la Capa de Ozono;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designĆ³ al Ministerio de Industrias, Comercio, IntegraciĆ³n y Pesca como la entidad oficial ejecutora y Punto Focal del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la ProtecciĆ³n de la Capa de Ozono;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428 ā€œEstatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutivaā€, dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, dispuso: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)ā€;

Que, el mencionado Decreto Ejecutivo 559 dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en

40 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, se declara como polĆ­tica de Estado la mejora regulatoria y la simplificaciĆ³n administrativa y de trĆ”mites a fin de asegurar una adecuada gestiĆ³n gubernamental, mejorar la calidad de vida de la poblaciĆ³n, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economĆ­a y garantizar la seguridad jurĆ­dica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 165 de fecha 18 de octubre de 2016, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 887 de 10 de febrero de 2017, el Ministro de Industrias y Productividad, expidiĆ³ el RediseƱo de la Estructura Institucional y Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, y en el literal o) del numeral 1.2.2.5 dispone a la SubsecretarĆ­a de Industrias Intermedias y Finales tiene como atribuciĆ³n entre otras: Ā«Autorizar los cupos y licencias de importaciĆ³n de sustancias agotadoras de la capa de ozono y equipos que las contenganĀ»;

Que, el COMEX mediante ResoluciĆ³n 005-2014 adoptada en sesiĆ³n del 14 de enero de 2014, reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. 450, delegĆ”ndose al Ministerio de Industrias y Productividad como autoridad emisora del documento de control previo de las subpartidas que contengan o se elaboren con bromuro de metilo;

Que, el COMEX mediante ResoluciĆ³n No. 044-2014 adoptada en sesiĆ³n de 3 de diciembre de 2014, publicada en el Registro Oficial suplemento 496 de 8 de mayo de 2015, actualizĆ³ el Anexo I y II de la ResoluciĆ³n No. 450 del mismo Ć³rgano colegiado, a fin de dar cumplimiento a los cronogramas de ReducciĆ³n y EliminaciĆ³n de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal en el paĆ­s, prohibiendo de esta manera la importaciĆ³n de sustancias que contengan bromometano (bromuro de metilo) para uso agrĆ­cola;

Que, el COMEX mediante ResoluciĆ³n No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, reformĆ³ Ć­ntegramente el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 y derogĆ³ la ResoluciĆ³n No. 59, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, asĆ­ como sus posteriores reformas;

Que, el Informe TĆ©cnico DRAT-19 064 de 26 de julio de 2019, emitido por la DirecciĆ³n de ReconversiĆ³n Ambiental y TecnolĆ³gica concluye y recomienda: ā€œConsiderando que actualmente no existe un cuerpo normativo que instrumente la obtenciĆ³n de las licencias previas de importaciĆ³n/exportaciĆ³n de bromuro de metilo para uso cuarentenario y/o pre embarque, constantes en las Resoluciones COMEX 005-2014 y 044-2014, respectivamente, y, al ser una sustancia controlada que si bien no estĆ”n sujetas a cupo, las cantidades importadas deben ser reportadas anualmente a las entidades multilaterales de aplicaciĆ³n del Protocolo de Montreal, es necesario se expida un instrumento legal que permita cumplir con la ejecuciĆ³n y monitoreo del sistemaā€;

Que, con el fin de que la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, cumpla adecuadamente con sus atribuciones y responsabilidades que constan en la ResoluciĆ³n COMEX No. 005-2014, sin que constituya un nuevo trĆ”mite o procedimiento administrativo, es necesario normar los procedimientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurĆ­dicas para la obtenciĆ³n del documento de control previo (Licencia de ImportaciĆ³n) de las subpartidas arancelarias correspondientes a productos que contengan o se elaboren con Bromuro de Metilo, sustancia controlada por el Protocolo de Montreal y de prohibida importaciĆ³n para uso de suelo, no asĆ­ para uso cuarentenario y/o pre embarque; y,

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 41

Que, de conformidad con lo seƱalado en el numeral 6 del ArtĆ­culo 2H del Protocolo de Montreal, el Bromuro de Metilo para uso cuarentenario y/o de pre embarque no estĆ” considerado para el cĆ”lculo de los niveles de consumo y producciĆ³n requeridos por el Protocolo de Montreal, por tanto, estĆ” permitida su importaciĆ³n para este uso, previo a la presentaciĆ³n de un informe debidamente sustentado por parte de Agrocalidad, como la Autoridad Fitosanitaria del paĆ­s.

En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso segundo del artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0008 de 22 de enero de 2020, el infrascrito Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial,

Resuelve:

Emitir el instructivo para obtener la Licencia de ImportaciĆ³n y ExportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para cuarentena y/ o pre embarque

Art. 1.- Ɓmbito. – El presente instructivo es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y/o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y/o privado, que importen sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios o previo envĆ­o, constantes en el Anexos 2 de la ResoluciĆ³n COMEX No. 044-2014, detalladas en el anexo del presente.

Art. 2.- Objeto. – Establecer el procedimiento para la obtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios y/o pre embarque, a efectos de cumplir con los compromisos asumidos por el Ecuador en marco del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, con respecto a los reportes de uso de esta sustancia.

Art. 3.- DefiniciĆ³n. – La siguiente definiciĆ³n es aplicable en el Ć”mbito del presente instructivo:

Procedimiento para la licencia de importaciĆ³n o exportaciĆ³n. – Se entiende el proceso administrativo utilizado para la aplicaciĆ³n de los regĆ­menes de importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆ­as, que requiere la presentaciĆ³n de una solicitud u otra documentaciĆ³n, distinta de la necesaria para efectos aduaneros, al Ć³rgano administrativo pertinente, como condiciĆ³n previa para efectuar la importaciĆ³n o exportaciĆ³n en el territorio aduanero del Ecuador.

Art. 4.- ObtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n/exportaciĆ³n. ā€“ Para la obtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n/exportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios o previo envĆ­o, Ćŗnicamente bajo las subpartidas constantes en el Anexo 1 del presente instrumento. Para el efecto, las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas deberĆ”n ingresar a la ventanilla ƚnica Ecuatoriana VUE y cumplir con las siguientes formalidades:

a. Llenar el formulario No. 135-013-REQ de la VUE, en el cual deberĆ” incluir el RUC de manera obligatoria, el mismo que deberĆ” estar acorde a la actividad para la cual solicita la licencia de importaciĆ³n/exportaciĆ³n;

b. Adjuntar los siguientes documentos de soporte:

42 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

  1. Factura proforma de los productos a ser importados/exportados;
  2. Fichas tƩcnicas suscritas y selladas por el fabricante;
  3. Licencia ambiental vigente, expedida por la Autoridad Ambiental Nacional;
  4. Registro de operador, sitio y/o Ć”rea de operaciĆ³n para centro de tratamiento vigente, expedido por la Autoridad Fitosanitaria Nacional, de ser el caso;
  5. Registo Sanitario, de acuerdo a lo seƱalado en la ResoluciĆ³n 044-2014, (para las subpartidas 3808.92.93.00, 3808.93.11.00, 3808.93.91.00, 3808.99.11.00, 3808.99.91.00);
  6. Informe TĆ©cnico elaborado por AGROCALIDAD sobre la importaciĆ³n y uso de bromuro de metilo para usos cuarentenarios y/o previo envĆ­o, mismo que deberĆ” contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:
  1. Cantidades de bromuro de metilo utilizadas, expresadas en kilogramos;
  2. DescripciĆ³n de los productos a ser tratados con Bromuro de Metilo;
  3. UtilizaciĆ³n sobre productos de importaciĆ³n o exportaciĆ³n;
  4. Plagas objetivo.

Previo a la aprobaciĆ³n de una nueva licencia de importaciĆ³n, AGROCALIDAD, como Autoridad Fitosanitaria deberĆ” justificar a travĆ©s de un nuevo informe tĆ©cnico el uso del bromuro de metilo importado previamente, sin este documento, no se autorizarĆ” nuevas licencias de importaciĆ³n.

Art. 5.- Procedimiento. – El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a travĆ©s de la unidad ejecutora, para emitir la licencia previa de importaciĆ³n/exportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios y/o previo envĆ­o, procederĆ” de la siguiente forma:

a. RevisiĆ³n digital de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n ingresada en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana para el Comercio Exterior – VUE – de conformidad con lo establecido en el Art. 4. de la presente ResoluciĆ³n;

b. En caso de incumplimiento de requisitos, se solicitarĆ” la subsanaciĆ³n respectiva, misma que deberĆ” ser atendida en un plazo mĆ”ximo de 24 horas.

Art. 6.- Licencia previa.- La licencia previa de importaciĆ³n/exportaciĆ³n serĆ” otorgada por cada embarque y tendrĆ”n un tĆ©rmino de validez de hasta ciento veinte (120) dĆ­as, contados a partir del dĆ­a hĆ”bil siguiente, debiendo ser utilizada siempre dentro del mismo aƱo para el que fue concedida.

Para efectos de la desaduanizaciĆ³n de la mercancĆ­a se tomarĆ” en cuenta la fecha de embarque de las mercancĆ­as autorizadas.

Art. 7.- Control y VerificaciĆ³n.- Como parte del proceso de control y verificaciĆ³n del cumplimiento de las licencias previas de importaciĆ³n/exportaciĆ³n otorgadas por el MPCEIP, el importador/exportador deberĆ” remitir digitalmente en forma trimestral, las facturas y declaraciones aduaneras de importaciĆ³n/exportaciĆ³n (DAI/DAE) al correo electrĆ³nico ozono@producciĆ³n.gob.ec de la Unidad Ejecutora.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el pĆ”rrafo precedente, como parte del proceso de control y seguimiento se podrĆ” realizar en cualquier momento visitas de inspecciĆ³n al importador/exportador, a fin comprobar la veracidad de la informaciĆ³n presentada

Art. 8.- Causales para la suspensiĆ³n de la licencia previa de importaciĆ³n/ exportaciĆ³n.- La SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, previa notificaciĆ³n al importador/exportador, suspenderĆ” la emisiĆ³n de licencias previas de importaciĆ³n/exportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios y/o previo envĆ­o, de forma

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 43

inmediata en los siguientes casos:

a. Falta de remisiĆ³n trimestral en forma digital de facturas y declaraciones aduaneras de importaciĆ³n (DAI).

b. Impedimento para realizar las inspecciones o de informaciĆ³n requerida.

c. Incumplimiento de la normativa legal vigente.

d. Incertidumbre tƩcnica por parte del Punto Focal del Protocolo de Montreal.

Art.- 9.- Procedimiento para la suspensiĆ³n.- Cualquier incumplimiento que pudiera ocasionar la suspensiĆ³n de la Licencia de importaciĆ³n/exportaciĆ³n, serĆ” notificada previamente mediante correo electrĆ³nico a la empresa o persona natural importadora o exportadora, otorgĆ”ndole un tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as para levantar el incumplimiento. Vencido el plazo sin obtener respuesta, se procederĆ” con la suspensiĆ³n, la cual serĆ” notificada mediante oficio al importador/exportador.

Art. 10.- HabilitaciĆ³n de la Licencia.- La habilitaciĆ³n de la licencia previa de importaciĆ³n/exportaciĆ³n se realizarĆ” una vez que el importador/exportador realice la subsanaciĆ³n del incumplimiento incurrido.

La presente ResoluciĆ³n Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Guillermo Ernesto BajaƱa Constante

SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL TERRITORIAL

44 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

CERTIFICACIƓN

La DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de IdentificaciĆ³n, GestiĆ³n y EvaluaciĆ³n de Documentos y el artĆ­culo 63, numeral 6 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, segĆŗn se detalla a continuaciĆ³n:

RazĆ³n de certificaciĆ³n

ResoluciĆ³n

NĆŗmero de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0155-R

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0156-R

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0157-R

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0158-R

2

Fiel copia del original

M PCEIP-SCIT-2020-0007-R

3

La documentaciĆ³n ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIƓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 16 dĆ­as del mes de abril de 2020.

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 (R.O 202, 13ā€“mayo -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

CUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-044 DelƩguense atribuciones y responsabilidades al Subsecretario de Agroindustria y al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial

MPCEIP-DMPCEIP-2020-045 ExtiĆ©ndese la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de los procesos en trĆ”mite en este Ministerio

SECRETARƍA DEL DEPORTE:

0368…. ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personalidad jurĆ­dica al Club Deportivo BĆ”sico Barrial, ā€œREAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOā€, con domicilio y sede en la parroquia de Pintag, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-0155-R ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 3776-3 (Tractores y maquinaria agrĆ­cola – cinturones de seguridad – Parte 3: Requisitos para los conjuntos (ISO 3776-3:2009, IDT)

MPCEIP-SC-2020-0156-R ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 (Alfombras – DeterminaciĆ³n de la fuerza de extracciĆ³n del penacho (ISO 4919:2012, IDT))

MPCEIP-SC-2020-0157-R DerĆ³guese en su totalidad el Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 (Manual de seƱalizaciĆ³n turĆ­stica)ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

MPCEIP-SC-2020-0158-R ApruƩbese y oficialƭcese con el carƔcter de voluntaria la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 (TƩ saborizado, tƩ descafeinado y tƩ instantƔneo. Requisitos-)

2 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

PƔgs.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE

COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

TERRITORIAL:

MPCEIP-SCIT-2020-0007-R EmĆ­tese el Instructivo para obtener la Licencia de ImportaciĆ³n y ExportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metileno) para cuarentena y/o pre embarqueā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 39

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 3

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0044

SR. IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ā€œSe reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkaysay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la preservaciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradadosā€;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā€¦) 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturalezaā€;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œSon deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: (ā€¦) 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenibleā€;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, los numerales 2 y 8 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLa polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” los siguientes objetivos: (ā€¦) 2. Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional; (ā€¦) 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes (ā€¦)ā€;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 334 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ā€œEl Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, para lo cual le corresponderĆ”: (ā€¦) 4. Desarrollar polĆ­ticas de fomento a la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregadoā€;

4 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa ConstituciĆ³n reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futurasā€;

Que, el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio Exterior e Inversiones, COPCI, dispone ā€œLas normas de carĆ”cter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, se adoptarĆ”n mediante Resoluciones que serĆ”n publicadas en el Registro Oficial (ā€¦)La ejecuciĆ³n de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, asĆ­ como su control, corresponderĆ” a los Ministerios y organismos pĆŗblicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, asĆ­ como en las resoluciones que expida este mismo organismo (ā€¦)ā€;

Que, el CapĆ­tulo Segundo del TĆ­tulo I del Libro Primero del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 26 de junio de 2019, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al Magister IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); en el cual se estableciĆ³ la misiĆ³n, atribuciones y funciones de cada una de las Ć”reas de esta Cartera de Estado;

Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, con fecha 9 de abril de 2019, emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 007-2019, publicada en el Registro Oficial 479, de 1 de mayo de 2019, mediante la cual resolviĆ³ realizar la apertura arancelaria de la subpartida 2207.10.00 – -Alcohol etĆ­lico sin desnaturalizar con grado alcohĆ³lico volumĆ©trico superior o igual al 80% vol: en 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro y 2207.10.00.90 – – Los demĆ”s; y,

Que, en el artĆ­culo 2 y 3 de la citada ResoluciĆ³n No. 007-2019, el COMEX resolviĆ³ aprobar la licencia automĆ”tica de importaciĆ³n de las mercancĆ­as correspondientes a las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – – Los demĆ”s; 2207.20.00.10 — Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demĆ”s; y, la licencia no automĆ”tica de importaciĆ³n para las mercancĆ­as clasificadas en la subpartida 2905.11.00.00 – -Metanol(alcohol metĆ­lico); asĆ­ como ā€œencomendar al Ministerio Rector de la PolĆ­tica Industrial, establecer los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n de las licencias de importaciĆ³n(ā€¦)ā€;

Que, en el Informe TĆ©cnico DDAOAF-010-2019 de 29 de julio de 2018, el Subsecretario de Agroindustria, seƱala: ā€œEl Decreto Ejecutivo No. 675 estable la obligatoriedad de absorber la producciĆ³n nacional para el programa EcopaĆ­s. La producciĆ³n de etanol anhidro se comercializa a $ a 0,76 USD/L pago por capacidad instalada antigua, a $ 0,90 USD/L pago por capacidad instalada nuevas inversiones y a $ 1,03 USD/L pago por el alcohol artesanal. En tal sentido existe el riesgo que las empresas importen etanol cuyo costo es inferior a los precios de producciĆ³n nacional, para luego comercializar en el programa EcopaĆ­s (ā€¦)ā€;

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 5

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 de 7 de agosto de 2019, se designa al Subsecretario de Agroindustria, como delegado del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para administrar las licencias de importaciĆ³n automĆ”tica y no automĆ”tica mencionadas en la ResoluciĆ³n No. 007-2019, y emitir los instrumentos necesarios para el efecto;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019, se estableciĆ³ los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n automĆ”tica y no automĆ”tica comprendida en la ResoluciĆ³n No. 007-2019 COMEX; y,

Que, en el Informe TĆ©cnico No. MPCEIP-DDAOAF-022-2020, de 26 de marzo de 2020, concluye: ā€œDerogar el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 actualmente vigente y realizar un nuevo Acuerdo Ministerial donde determinen dos administradores de licencias ante lo dispuesto en la ResoluciĆ³n Nro. 007-2019 suscrita por el Pleno del COMEX el 9 de abril de 2019, siendo las licencias automĆ”ticas para etanol administradas por la SubsecretarĆ­a de Agroindustria; y, la licencia no automĆ”tica para metanol, administrada por la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorialā€.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo el Decreto Ejecutivo No. 636,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Subsecretario de Agroindustria, como delegado del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para administrar las licencias de importaciĆ³n automĆ”ticas bajo las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – – Los demĆ”s; 2207.20.00.10 – – Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demĆ”s, mencionadas en la ResoluciĆ³n No. 007-2019, y emitir los instrumentos necesarios para el efecto.

ArtĆ­culo 2.- Designar al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, como delegado del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para administrar la licencia de importaciĆ³n no automĆ”tica bajo la subpartida 2905.11.00.00 – -Metanol (alcohol metĆ­lico), mencionadas en la ResoluciĆ³n No. 007-2019, y emitir los instrumentos necesarios para el efecto.

ArtĆ­culo 3.- Mantener la administraciĆ³n de la licencia automĆ”tica de importaciĆ³n, de las mercancĆ­as correspondientes a las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – – Los demĆ”s; 2207.20.00.10 – -Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demĆ”s; y, la licencia no automĆ”tica de importaciĆ³n para las mercancĆ­as clasificadas en la subpartida 2905.11.00.00 – – Metanol(alcohol metĆ­lico), a cargo del Subsecretario de Agroindustria, hasta la emisiĆ³n de los instructivos a cargo de las Subsecretarias designadas y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 4.- Ratificar todos los actos administrativos emitidos por la Subsecretaria de Agroindustria, desde la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 de 7 de agosto de 2019 hasta la fecha en la que se publiquen

6 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

las Resoluciones con los instructivos para la administraciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. 007-2019 del COMEX.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la Subsecretaria de Agroindustria, resuelva todos los procesos administrativos que se pudieran presentar mientras se encuentre vigente la ResoluciĆ³n MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019.

ArtĆ­culo 6.- Disponer a las SubsecretarĆ­as de Agroindustrias y de Competitividad Industrial y Territorial, que en el plazo de un mes emitan los instructivos necesarios, para la administraciĆ³n de las licencias automĆ”ticas y no automĆ”ticas de importaciĆ³n de las mercancĆ­as consideradas en el ResoluciĆ³n del COMEX 007-2019.

ArtĆ­culo 7.- Los delegados observarĆ”n la normativa legal aplicable y responderĆ”n directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 8.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 9.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 y cualquier otro, instrumento legal o documento de menor jerarquĆ­a que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo. 10.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente, Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-Dado en Quito, D.M., a los 09 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 7

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0045

SR. IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina el derecho a la salud como una garantĆ­a del Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente; y, promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir;

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 389 de la Norma Suprema determina: asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;

8 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Que, en el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: ā€œLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€

Que, el artĆ­culo 4 IbĆ­dem determina: ā€œLas actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (ā€¦);

Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define a la emergencia sanitaria como: ā€œ(ā€¦) toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables. (ā€¦) La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la ConstituciĆ³n PolĆ­ticaā€.

Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declarĆ³ el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitĆ³ a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declara, en su artĆ­culo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; por lo que, en su artĆ­culo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrĆ” una duraciĆ³n de sesenta (60) dĆ­as, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artĆ­culos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantĆ­as del debido proceso ante la presente calamidad pĆŗblica;

Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en el marco del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantĆ­as constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001, de 17 de marzo del 2020, la mƔxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda suspender todos los plazos y

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 9

tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo desde el dĆ­a martes 17 de marzo de 2020 hasta el 05 de abril del 2020.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 de 03 de abril del 2020, la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda extender la suspensiĆ³n todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo hasta el 05 de abril del 2020.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Extender la suspensiĆ³n de todos los tĆ©rminos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contenido en la disposiciĆ³n general primera del Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 de 03 de abril del 2020, hasta el 19 de abril del 2020.

ArtĆ­culo 2.- Excluir de la suspensiĆ³n seƱalada en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, los trĆ”mites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuĆ­cola y pesquera, fondo camaronero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El cumplimiento de este Acuerdo, es responsabilidad de cada uno de los Viceministros, Subsecretarios y Directores, en el Ɣmbito de sus competencias.

SEGUNDA: La Secretaria General encĆ”rguese de la publicaciĆ³n y de disponer la difusiĆ³n de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

10 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 13 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 11

CERTIFICACIƓN

La DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de IdentificaciĆ³n, GestiĆ³n y EvaluaciĆ³n de Documentos y el artĆ­culo 63, numeral 6 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, segĆŗn se detalla a continuaciĆ³n:

RazĆ³n de certificaciĆ³n

Acuerdo

NĆŗmero de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0044

2

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-202G-0045

2

La documentaciĆ³n ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIƓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 16 dĆ­as del mes de abril de 2020.

12 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

SECRETARƍA DEL DEPORTE

ACUERDO Nro. 0368

DRA. CARLA VERƓNICA JIMƉNEZ GONZƁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n, (…)Ā»;

QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad;

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.Ā»;

QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

  1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
  2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;

QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 13

QUE, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos BĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el Club Deportivo BĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su

14 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

artĆ­culo 1 Ā«transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financieraĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sector.Ā»;

QUE, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del DeporteĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla VerĆ³nica JimĆ©nez GonzĆ”lez como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el Ā«Acuerdo Ministerial de DelegaciĆ³n de Firmas y Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»;

QUE, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la atribuciĆ³n de suscribir Ā«(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos BĆ”sicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)Ā»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 31 de mayo de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2018-6609-INGR de fecha 12 de julio de 2018, el seƱor Luis Alcides Farinango Velasco, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica a la OrganizaciĆ³n Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0963 de fecha 18 de julio de 2018, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 15

Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018.

ACUERDA:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», con

domicilio y sede en la parroquia PINTAG, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA

EL ROSARIOĀ»

TƍTULO I CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Alt. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia de PINTAG, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;
  2. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
  3. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan,

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

16 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
  2. Elegir y ser elegido;
  3. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
  4. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  5. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;
  4. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  5. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
  6. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  7. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 17

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS-

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el articulo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;
  4. Por suspensiĆ³n definitiva;
  5. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  6. Por fallecimiento;
  7. Por expulsiĆ³n; y,

h) Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h) Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

18 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a) De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida; fa) Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y, c) Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
  5. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
  6. Reformar el estatuto y reglamento;
  7. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 19

b) Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el

directorio; j) Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n; k) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo

prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n;

I) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto,

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

20 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

  1. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;
  2. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  3. Designar las comisiones necesarias;
  4. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  5. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
  6. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
  7. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
  8. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
  9. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;
  10. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  11. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
  12. Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y

Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deporte;

c) EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y, d) Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 21

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a} Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

  1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  2. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  3. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  4. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
  5. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  6. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;
  8. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
  9. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
  10. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

22 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

SECCIƓN III DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales;

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
  3. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 23

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n de la Secretaria del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,
  4. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
  3. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

  1. AmonestaciĆ³n
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

24 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de la Secretaria del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FƚTBOL y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades a la Secretaria del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, celeste

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 25

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento, y el presente estatuto.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», deberĆ” registrar el primer directorio de la organizaciĆ³n deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«REAL MADRID DE LIGA EL ROSARIOĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆ­a del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el

26 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M. 3 1 JUL 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 27

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0155-R Quito, 08 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2009, publicĆ³ la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 3776-3:2009 TRACTORES AND MACHINERY FOR AGRICULTURE – SEAT BELTS – PART. 3: REQUIREMENTS FOR ASSEMBLIES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 3776-3:2009 como la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRƍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD – PARTE 3: REQUISITOS PARA LOS CONJUNTOS (ISO 3776-3:2009, IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

28 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VAC-0083 de fecha 17 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRƍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD – PARTE 3: REQUISITOS PARA LOS CONJUNTOS (ISO 3776-3:2009, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRƍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD – PARTE 3: REQUISITOS PARA LOS CONJUNTOS (ISO 3776-3:2009, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 29

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3 (Tractores y maquinaria agrĆ­cola -cinturones de seguridad – Parte 3: Requisitos para los conjuntos (ISO 3776-3:2009, IDT)), que especifica los requisitos para los conjuntos de los cinturones de retenciĆ³n pĆ©lvica (asiento) destinados a ser utilizados por los operadores de tractores agrĆ­colas y maquinaria autopropulsada.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-3:2020 (Primera ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

30 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0156-R Quito, 08 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2012, publicĆ³ la Segunda ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 4919:2012 CARPETS – DETERMINATION OF TUFT WITHDRAWAL FORCE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4919:2012 como la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 ALFOMBRAS – DETERMINACIƓN DE LA FUERZA DE EXTRACCIƓN DEL PENACHO (ISO 4919:2012, IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 31

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CYC-0040 de fecha 17 de marzo de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 ALFOMBRAS – DETERMINACIƓN DE LA FUERZA DE EXTRACCIƓN DEL PENACHO (ISO 4919:2012, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 ALFOMBRAS – DETERMINACIƓN DE LA FUERZA DE EXTRACCIƓN DEL PENACHO (ISO 4919:2012, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

32 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919 (Alfombras – DeterminaciĆ³n de la fuerza de extracciĆ³n del penacho (ISO 4919:2012, IDT)), que especifica un mĆ©todo para la determinaciĆ³n de la fuerza de extracciĆ³n del penacho y es aplicable a todas las alfombras con estructura de pelo conformado por hilo cortado o en bucle.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4919:2020 (Segunda ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 33

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0157-R Quito, 08 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 11 281 del 02 de septiembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 531 del 09 de septiembre de 2011, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de VOLUNTARIO el Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

34 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DNO-115 de 28 de octubre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro del Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0315-OF de 22 de marzo de 2020 el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro del Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0049 de fecha 24 de marzo de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n del Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro del Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 35

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad el Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 (Manual de seƱalizaciĆ³n turĆ­stica), contenido en la ResoluciĆ³n No. 11 281 del 02 de septiembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 531 del 09 de septiembre de 2011.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catĆ”logo de normas tĆ©cnicas, el Manual TĆ©cnico Ecuatoriano MTE INEN 004:2011 MANUAL DE SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

36 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0158-R Quito, 08 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la elaboraciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 TƉ SABORIZADO, TƉ DESCAFEINADO Y TƉ INSTANTƁNEO. REQUISITOS, ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 37

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. AFP-0203 de fecha 30 de marzo de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 TƉ SABORIZADO, TƉ DESCAFEINADO Y TƉ INSTANTƁNEO. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 TƉ SABORIZADO, TƉ DESCAFEINADO Y TƉ INSTANTƁNEO. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 (TĆ© saborizado, tĆ© descafeinado y tĆ© instantĆ”neo. Requisitos), que establece los requisitos para el tĆ© saborizado, tĆ© descafeinado, tĆ© instantĆ”neo o soluble en bolsas filtrantes.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3177 TƉ SABORIZADO, TƉ DESCAFEINADO Y TƉ INSTANTƁNEO. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

38 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3177, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial NĀŗ 202 MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 – 39

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0007-R

Quito, 06 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 y el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determinan que el Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 71 de la norma fundamental establece que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopciĆ³n y el cumplimiento de medidas destinadas a la protecciĆ³n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

Que, en la Novena ReuniĆ³n de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Montreal en septiembre de 1997 (DecisiĆ³n IX/8), se estableciĆ³ que los paĆ­ses firmantes deberĆ”n poner en prĆ”ctica un sistema de licencias previas para la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal (CFC, halones, tetracloruro de carbono, metilcloroformo, bromuro de metilo y otros);

Que, mediante DecisiĆ³n No. 65/25 de 17 de noviembre de 2011, el ComitĆ© Ejecutivo del Fondo Multilateral para la AplicaciĆ³n del Protocolo de Montreal del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, aprobĆ³ el Ā«Plan de GestiĆ³n de EliminaciĆ³n de los HCFC para el Ecuador para el perĆ­odo desde 2011 hasta 2020Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhiriĆ³ al Protocolo de Montreal para la ProtecciĆ³n de la Capa de Ozono;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designĆ³ al Ministerio de Industrias, Comercio, IntegraciĆ³n y Pesca como la entidad oficial ejecutora y Punto Focal del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la ProtecciĆ³n de la Capa de Ozono;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428 ā€œEstatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutivaā€, dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, dispuso: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)ā€;

Que, el mencionado Decreto Ejecutivo 559 dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en

40 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, se declara como polĆ­tica de Estado la mejora regulatoria y la simplificaciĆ³n administrativa y de trĆ”mites a fin de asegurar una adecuada gestiĆ³n gubernamental, mejorar la calidad de vida de la poblaciĆ³n, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economĆ­a y garantizar la seguridad jurĆ­dica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 165 de fecha 18 de octubre de 2016, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 887 de 10 de febrero de 2017, el Ministro de Industrias y Productividad, expidiĆ³ el RediseƱo de la Estructura Institucional y Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, y en el literal o) del numeral 1.2.2.5 dispone a la SubsecretarĆ­a de Industrias Intermedias y Finales tiene como atribuciĆ³n entre otras: Ā«Autorizar los cupos y licencias de importaciĆ³n de sustancias agotadoras de la capa de ozono y equipos que las contenganĀ»;

Que, el COMEX mediante ResoluciĆ³n 005-2014 adoptada en sesiĆ³n del 14 de enero de 2014, reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. 450, delegĆ”ndose al Ministerio de Industrias y Productividad como autoridad emisora del documento de control previo de las subpartidas que contengan o se elaboren con bromuro de metilo;

Que, el COMEX mediante ResoluciĆ³n No. 044-2014 adoptada en sesiĆ³n de 3 de diciembre de 2014, publicada en el Registro Oficial suplemento 496 de 8 de mayo de 2015, actualizĆ³ el Anexo I y II de la ResoluciĆ³n No. 450 del mismo Ć³rgano colegiado, a fin de dar cumplimiento a los cronogramas de ReducciĆ³n y EliminaciĆ³n de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal en el paĆ­s, prohibiendo de esta manera la importaciĆ³n de sustancias que contengan bromometano (bromuro de metilo) para uso agrĆ­cola;

Que, el COMEX mediante ResoluciĆ³n No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, reformĆ³ Ć­ntegramente el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 y derogĆ³ la ResoluciĆ³n No. 59, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, asĆ­ como sus posteriores reformas;

Que, el Informe TĆ©cnico DRAT-19 064 de 26 de julio de 2019, emitido por la DirecciĆ³n de ReconversiĆ³n Ambiental y TecnolĆ³gica concluye y recomienda: ā€œConsiderando que actualmente no existe un cuerpo normativo que instrumente la obtenciĆ³n de las licencias previas de importaciĆ³n/exportaciĆ³n de bromuro de metilo para uso cuarentenario y/o pre embarque, constantes en las Resoluciones COMEX 005-2014 y 044-2014, respectivamente, y, al ser una sustancia controlada que si bien no estĆ”n sujetas a cupo, las cantidades importadas deben ser reportadas anualmente a las entidades multilaterales de aplicaciĆ³n del Protocolo de Montreal, es necesario se expida un instrumento legal que permita cumplir con la ejecuciĆ³n y monitoreo del sistemaā€;

Que, con el fin de que la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, cumpla adecuadamente con sus atribuciones y responsabilidades que constan en la ResoluciĆ³n COMEX No. 005-2014, sin que constituya un nuevo trĆ”mite o procedimiento administrativo, es necesario normar los procedimientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurĆ­dicas para la obtenciĆ³n del documento de control previo (Licencia de ImportaciĆ³n) de las subpartidas arancelarias correspondientes a productos que contengan o se elaboren con Bromuro de Metilo, sustancia controlada por el Protocolo de Montreal y de prohibida importaciĆ³n para uso de suelo, no asĆ­ para uso cuarentenario y/o pre embarque; y,

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Que, de conformidad con lo seƱalado en el numeral 6 del ArtĆ­culo 2H del Protocolo de Montreal, el Bromuro de Metilo para uso cuarentenario y/o de pre embarque no estĆ” considerado para el cĆ”lculo de los niveles de consumo y producciĆ³n requeridos por el Protocolo de Montreal, por tanto, estĆ” permitida su importaciĆ³n para este uso, previo a la presentaciĆ³n de un informe debidamente sustentado por parte de Agrocalidad, como la Autoridad Fitosanitaria del paĆ­s.

En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso segundo del artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0008 de 22 de enero de 2020, el infrascrito Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial,

Resuelve:

Emitir el instructivo para obtener la Licencia de ImportaciĆ³n y ExportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para cuarentena y/ o pre embarque

Art. 1.- Ɓmbito. – El presente instructivo es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y/o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y/o privado, que importen sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios o previo envĆ­o, constantes en el Anexos 2 de la ResoluciĆ³n COMEX No. 044-2014, detalladas en el anexo del presente.

Art. 2.- Objeto. – Establecer el procedimiento para la obtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios y/o pre embarque, a efectos de cumplir con los compromisos asumidos por el Ecuador en marco del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, con respecto a los reportes de uso de esta sustancia.

Art. 3.- DefiniciĆ³n. – La siguiente definiciĆ³n es aplicable en el Ć”mbito del presente instructivo:

Procedimiento para la licencia de importaciĆ³n o exportaciĆ³n. – Se entiende el proceso administrativo utilizado para la aplicaciĆ³n de los regĆ­menes de importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆ­as, que requiere la presentaciĆ³n de una solicitud u otra documentaciĆ³n, distinta de la necesaria para efectos aduaneros, al Ć³rgano administrativo pertinente, como condiciĆ³n previa para efectuar la importaciĆ³n o exportaciĆ³n en el territorio aduanero del Ecuador.

Art. 4.- ObtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n/exportaciĆ³n. ā€“ Para la obtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n/exportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios o previo envĆ­o, Ćŗnicamente bajo las subpartidas constantes en el Anexo 1 del presente instrumento. Para el efecto, las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas deberĆ”n ingresar a la ventanilla ƚnica Ecuatoriana VUE y cumplir con las siguientes formalidades:

a. Llenar el formulario No. 135-013-REQ de la VUE, en el cual deberĆ” incluir el RUC de manera obligatoria, el mismo que deberĆ” estar acorde a la actividad para la cual solicita la licencia de importaciĆ³n/exportaciĆ³n;

b. Adjuntar los siguientes documentos de soporte:

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  1. Factura proforma de los productos a ser importados/exportados;
  2. Fichas tƩcnicas suscritas y selladas por el fabricante;
  3. Licencia ambiental vigente, expedida por la Autoridad Ambiental Nacional;
  4. Registro de operador, sitio y/o Ć”rea de operaciĆ³n para centro de tratamiento vigente, expedido por la Autoridad Fitosanitaria Nacional, de ser el caso;
  5. Registo Sanitario, de acuerdo a lo seƱalado en la ResoluciĆ³n 044-2014, (para las subpartidas 3808.92.93.00, 3808.93.11.00, 3808.93.91.00, 3808.99.11.00, 3808.99.91.00);
  6. Informe TĆ©cnico elaborado por AGROCALIDAD sobre la importaciĆ³n y uso de bromuro de metilo para usos cuarentenarios y/o previo envĆ­o, mismo que deberĆ” contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:
  1. Cantidades de bromuro de metilo utilizadas, expresadas en kilogramos;
  2. DescripciĆ³n de los productos a ser tratados con Bromuro de Metilo;
  3. UtilizaciĆ³n sobre productos de importaciĆ³n o exportaciĆ³n;
  4. Plagas objetivo.

Previo a la aprobaciĆ³n de una nueva licencia de importaciĆ³n, AGROCALIDAD, como Autoridad Fitosanitaria deberĆ” justificar a travĆ©s de un nuevo informe tĆ©cnico el uso del bromuro de metilo importado previamente, sin este documento, no se autorizarĆ” nuevas licencias de importaciĆ³n.

Art. 5.- Procedimiento. – El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a travĆ©s de la unidad ejecutora, para emitir la licencia previa de importaciĆ³n/exportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios y/o previo envĆ­o, procederĆ” de la siguiente forma:

a. RevisiĆ³n digital de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n ingresada en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana para el Comercio Exterior – VUE – de conformidad con lo establecido en el Art. 4. de la presente ResoluciĆ³n;

b. En caso de incumplimiento de requisitos, se solicitarĆ” la subsanaciĆ³n respectiva, misma que deberĆ” ser atendida en un plazo mĆ”ximo de 24 horas.

Art. 6.- Licencia previa.- La licencia previa de importaciĆ³n/exportaciĆ³n serĆ” otorgada por cada embarque y tendrĆ”n un tĆ©rmino de validez de hasta ciento veinte (120) dĆ­as, contados a partir del dĆ­a hĆ”bil siguiente, debiendo ser utilizada siempre dentro del mismo aƱo para el que fue concedida.

Para efectos de la desaduanizaciĆ³n de la mercancĆ­a se tomarĆ” en cuenta la fecha de embarque de las mercancĆ­as autorizadas.

Art. 7.- Control y VerificaciĆ³n.- Como parte del proceso de control y verificaciĆ³n del cumplimiento de las licencias previas de importaciĆ³n/exportaciĆ³n otorgadas por el MPCEIP, el importador/exportador deberĆ” remitir digitalmente en forma trimestral, las facturas y declaraciones aduaneras de importaciĆ³n/exportaciĆ³n (DAI/DAE) al correo electrĆ³nico ozono@producciĆ³n.gob.ec de la Unidad Ejecutora.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el pĆ”rrafo precedente, como parte del proceso de control y seguimiento se podrĆ” realizar en cualquier momento visitas de inspecciĆ³n al importador/exportador, a fin comprobar la veracidad de la informaciĆ³n presentada

Art. 8.- Causales para la suspensiĆ³n de la licencia previa de importaciĆ³n/ exportaciĆ³n.- La SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, previa notificaciĆ³n al importador/exportador, suspenderĆ” la emisiĆ³n de licencias previas de importaciĆ³n/exportaciĆ³n de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metilo) para usos cuarentenarios y/o previo envĆ­o, de forma

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inmediata en los siguientes casos:

a. Falta de remisiĆ³n trimestral en forma digital de facturas y declaraciones aduaneras de importaciĆ³n (DAI).

b. Impedimento para realizar las inspecciones o de informaciĆ³n requerida.

c. Incumplimiento de la normativa legal vigente.

d. Incertidumbre tƩcnica por parte del Punto Focal del Protocolo de Montreal.

Art.- 9.- Procedimiento para la suspensiĆ³n.- Cualquier incumplimiento que pudiera ocasionar la suspensiĆ³n de la Licencia de importaciĆ³n/exportaciĆ³n, serĆ” notificada previamente mediante correo electrĆ³nico a la empresa o persona natural importadora o exportadora, otorgĆ”ndole un tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as para levantar el incumplimiento. Vencido el plazo sin obtener respuesta, se procederĆ” con la suspensiĆ³n, la cual serĆ” notificada mediante oficio al importador/exportador.

Art. 10.- HabilitaciĆ³n de la Licencia.- La habilitaciĆ³n de la licencia previa de importaciĆ³n/exportaciĆ³n se realizarĆ” una vez que el importador/exportador realice la subsanaciĆ³n del incumplimiento incurrido.

La presente ResoluciĆ³n Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Guillermo Ernesto BajaƱa Constante

SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL TERRITORIAL

44 – MiĆ©rcoles 13 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 202

CERTIFICACIƓN

La DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de IdentificaciĆ³n, GestiĆ³n y EvaluaciĆ³n de Documentos y el artĆ­culo 63, numeral 6 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, segĆŗn se detalla a continuaciĆ³n:

RazĆ³n de certificaciĆ³n

ResoluciĆ³n

NĆŗmero de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0155-R

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0156-R

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0157-R

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0158-R

2

Fiel copia del original

M PCEIP-SCIT-2020-0007-R

3

La documentaciĆ³n ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIƓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 16 dĆ­as del mes de abril de 2020.