AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 05 de noviembre de 2019 (R. O.19, 05ānoviembre -2019) EdiciĆ³n Constitucional
AƱo I ā NĀŗ 19
Quito, martes 5 de noviembre de 2019
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIĆN:
CAUSAS:
0028-19-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados activos: Carmen Marisol RodrĆguez PĆ©rez y otros
0036-19-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados activos: Alejandra Elizabeth BailĆ³n ZĆŗƱiga y otro
Corte
Constitucional del ecuador
SALA DE ADMISIĆN
RESUMEN CAUSA No. 0028-19-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, mediante auto de 26 de septiembre del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucional i dad de actos normativos
LEGITIMADO ACTIVO: Carmen Marisol RodrĆguez PĆ©rez y otros.
CORREO ELECTRĆNICO: p[email protected] y [email protected]
LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador; e, IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos: 1!, numerales 2, 12, 13, 14, 21, 30, 32; 57 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12, 13 e inciso penĆŗltimo; y, 66 numerales 4, 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA:
Los accionantes solicitan:
Ā«Con base en Ā”a argumentaciĆ³n antes expuesta, y sin perjuicio de la aplicaciĆ³n del principio de control integral contenido en el art. 76.1 de la LOGJCC, de acuerdo al cual la Corte Constitucional deberĆ” confrontar las disposiciones acusadas con todas las normas constitucionales vigentes, incluso con aquellas que no fueron invocadas en la presente demanda, solicitamos se declare la inconstitucionalidad de:
- la totalidad del Decreto Ejecutivo 751, por la forma;
- los Art. 1, 2, 3, 4, 9 disposiciĆ³n transitoria segunda del Decreto Ejecutivo No. 751, por el fondo;
Adicionalmente solicitamos se analice la constitucionalidad del Art. 424 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental emitido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo 752, que tiene relaciĆ³n directa con el Decreto 751.
Del mismo modo, solicitamos se dĆ© aplicaciĆ³n directa del principio de configuraciĆ³n de la unidad normativa contenido en el art. 76.9 de la LOGJCC, a fin de que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas acusadas guarde conformidad con todas las normas del sistema normativoĀ».
De igual manera solicitan la suspensiĆ³n provisional de las normas acusada como inconstitucionales.
4 ā Martes 5 de noviembre de 2019 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 19 ā Registro Oficial
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de octubre del 2019, a las 12:10
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 19 Martes 5 de noviembre de 2019 ā 5
Corte
Constitucional del ecuador
SALA DE ADMISIĆN RESUMEN CAUSA No. 0036-19-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, mediante auto de 26 de septiembre del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos
LEGITIMADO ACTIVO: Alejandra Elizabeth BailĆ³n ZĆŗƱiga y Wilson Alfredo Cacpata Calle.
CORREO ELECTRĆNICO: cj[email protected]
LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador; Presidente de la Asamblea Nacional; e, IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos: 11, numeral 2; y, 66 numeral 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA:
Los accionantes solicitan:
…Se acepte esta acciĆ³n de inconstitucionalidad por el fondo del artĆculo 155 inciso tercero del CĆ³digo del Trabajo.
Sin embargo, al ser la declaraciĆ³n de inconstitucionalidad una medida de Ćŗltima ratio, solicitamos se realice una interpretaciĆ³n obligatoria compatible con aquellaĀ», en el siguiente sentido:
Norma actual.
Ā«Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durarĆ” seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiarĆaĀ»
InterpretaciĆ³n sugerida.
Ā«Durante los doce (12) meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad, la jornada de la madre lactante durarĆ” seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiarĆaĀ»…Ā».
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.
6 ā Martes 5 de noviembre de 2019 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 19 ā Registro Oficial
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de octubre del 2019, a las 12:30
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 19 Martes 5 de noviembre de 2019 ā 7
8 ā Martes 5 de noviembre de 2019 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 19 ā Registro Oficial