Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 05 de marzo de 2020 (R. O.155, 05–de marzo -2020) Suplemento

Año I – Nº 155

Quito, jueves 5 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO:

IFTH-IFTH-2020-0013-R Refórmese el Reglamento para

el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva……………….

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Nº IFTH-IFTH-2020-0013-R

Quito, D.M., 20 de febrero de 2020

Econ. Ramiro Moncayo Córdova

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la república del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica,

2 – Jueves 5 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 155

perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos”;

Que, el inciso tercero de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;

Que, el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f) del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;

Que, mediante Resolución No. 0045-IFTH-DE-2016 de 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial No. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creó la Dirección de Procesos Coactivos;

Que, mediante Registro Oficial Segundo Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, fue promulgado el Código Orgánico Administrativo, el mismo que entró en vigencia el 07 de julio de 2018;

Que, mediante resolución No. 038-IFTH-DE-2018, de 15 de agosto de 2018, publicada en el Registro oficial No. 340 de 03 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, emitió el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución Nro. IFTH-IFTH-2019-0009-R, de 10 de mayo de 2019, publicada en el Registro oficial No. 492 de 21 de mayo de 2019, el Director Ejecutivo subrogante del Instituto de Fomento al Talento Humano, emitió la reforma al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acuerdo No. 2019-079, de 16 de julio de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se nombró a Ramiro Moncayo

Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombró al Econ. Ramiro Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, aprobó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 111, de 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante informe técnico Nro. IFTH-DPCO-2020-0002-M, de 13 de enero del 2020, la Dirección de Procesos Coactivos, generó un Informe Técnico, en donde se expresa las necesidades institucionales y nacionales de la expedición de reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4, literal f) del Decreto Ejecutivo No. 555, publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015:

Resuelve:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO-IFTH

Artículo 1.-Sustituyase el artículo 2 referente al ámbito de aplicación del Reglamento, por el siguiente texto:

Artículo /.- Ámbito de Aplicación.- “El Instituto de Fomento al Talento Humano ejercerá la potestad coactiva respecto de las obligaciones determinables y actualmente exigibles que por cualquier concepto se encuentren pendientes.

Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano, así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan obligaciones con la Institución.”

Artículo 2.-Sustituyase el literal d) del artículo 3 referente a definiciones, por el siguiente texto:

“d. Embargo.- Es la medida de ejecución a través de la cual se retiene bienes y/o títulos valores, con la fi nalidad de satisfacer total o parcialmente una obligación;”

Artículo 3.-Sustituyase el literal d) del artículo 4 referente a Coordinaciones Zonales, por el siguiente texto:

“d. Conocer y resolver las reclamaciones de actos administrativos así como la baja y nulidad de los títulos de crédito dentro del procedimiento administrativo coactivo de conformidad al Código Orgánico Administrativo.”

Registro Oficial Nº 155 – Suplemento Jueves 5 de marzo de 2020 – 3

Artículo 4.-Sustituyase el literal a) del artículo 8 referente a Atribuciones de las o los depositarios, por el siguiente texto:

“a. Ejecutar los embargos ordenados conjuntamente con la o el abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo; y, elaborar el acta respectiva de los bienes y/o títulos valores embargados, detallando sus especifi caciones y condiciones;”

Artículo 5.-Inclúyase después del literal i) del artículo 10 referente a de las o los abogados externos, el siguiente texto:

“j. Realizar el seguimiento oportuno a los convenios de pago y emitir las comunicaciones que correspondan para su normal cumplimiento”.

Artículo 6.- Sustitúyase el literal j) del artículo 10 referente a de las o los abogados externos, por el literal “K”.

Artículo 7.-Inclúyase como literal d) en el artículo 11 referente a la exclusión de contratación de abogados externos, el siguiente texto:

“d) Quienes mantengan impedimento laboral o se encuentren inmersos en delitos contra la efi ciencia de la administración pública y/o tengan sentencia ejecutoriada sobre estos delitos, con excepción los juicios de alimentos.”

Artículo 8.-Sustitúyase el artículo 12 referente a la Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas económicas y créditos educativos, por el siguiente texto:

Artículo /.- Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas económicas y créditos educativos.- La etapa administrativa de cobro es el período con el que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuentan para cancelar sus obligaciones pendientes más los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago. De no hacerlo se iniciará el procedimiento administrativo coactivo.

Para el caso de benefi ciarios de becas y/o ayudas económicas, sus garantes y/o responsables solidarios, la etapa administrativa de cobro iniciará con la notifi cación a las personas becarias de la resolución de liquidación emitida por el Instituto de Fomento al Talento Humano, o el órgano rector de la política pública de educación superior, en la cual se requerirá que realicen el pago de sus obligaciones pendientes en el plazo de seis (6) meses. De no hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo coactivo.

Para el caso de benefi ciarios de crédito educativo, la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios podrán cancelar los dividendos vencidos a partir de la notifi cación del requerimiento de pago voluntario hasta un día antes del vencimiento de la próxima cuota subsecuente. De no hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo coactivo.

La etapa administrativa de cobro se supeditará al manual que se emita para el efecto.”

Artículo 9.-Sustitúyase el texto final del artículo 20 referente a solemnidades del procedimiento coactivo, por el siguiente texto:

“Los documentos constantes en los literales d y, f deberán ser debidamente notifi cados.”

Artículo 10.-Sustitúyase el artículo 24 referente a la solicitud de facilidades de pago, por el siguiente texto:

Artículo /.- Solicitud de facilidades de pago.- La solicitud de facilidades de pago deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Designación de la autoridad ante quien se formula la petición;
  1. Nombres y apellidos completos de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, con indicación de su número de identifi cación;
  1. Indicación clara y precisa de la obligación respecto de la cual se solicita facilidades de pago;
  1. Indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación;
  1. Designación de correo electrónico para notifi caciones.

Las características y condiciones de las facilidades de pago se establecerán el manual emitido para el efecto por la Dirección de Procesos Coactivos.”

Artículo 11.-Sustitúyase el artículo 26 referente a la resolución de facilidades de pago, por el siguiente texto:

Artículo /.- Resolución de facilidades de pago.- Las facilidades de pago serán aceptadas o negadas mediante resolución motivada emitida por la o el Coordinador Zonal. Una vez aceptada la solicitud de facilidades de pago, se dispondrá que la persona interesada pague en diez (10) días término, el abono inicial correspondiente, de conformidad a la tabla de pagos establecida en el artículo 27 del presente reglamento.”

Artículo 12.-Sustitúyase el artículo 27 referente a los plazos en las facilidades de pago, por el siguiente texto:

Artículo /.- Plazos en las facilidades de pago.- El pago de la diferencia se podrá efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital e intereses, en un plazo que no exceda los veinte y cuatro (24) meses contados desde la fecha de notifi cación de la resolución con la que se concede facilidades de pago. Para lo cual deberá pagar previamente el monto correspondiente de abono inicial, según la siguiente tabla:

4 – Jueves 5 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 155

TABLA DE PAGO DE ABONO INICIAL

DEL MONTO TOTAL ADEUDADO

DESDE

HASTA

% DE ABONO

PLAZO

USD 1,00

USD 20.000,00

10%

24 MESES

USD 20.000,01

USD 40.000,00

9%

24 MESES

USD 40.000,01

USD 60.000,00

8%

24 MESES

USD 60.000,01

USD 80.000,00

7%

24 MESES

USD 80.000,01

USD 100.000,00

6%

24 MESES

USD 100.000,01

EN ADELANTE

5%

24 MESES

Artículo 13.-Sustitúyase el artículo 42 referente al Pago de honorarios profesionales del abogado externo, por el siguiente texto:

Artículo /.-Pago de honorarios profesionales del abogado externo.- El pago de honorarios al abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo se supeditará a las condiciones estipuladas en el instructivo que se emita para el efecto.

El valor de los honorarios se calculará respecto del pago total de la obligación, o del pago de abono inicial para acceder a facilidades de pago, el cual no podrá ser inferior al establecido en el artículo 27 del presente reglamento; siempre y cuando, se hayan cumplido con todos los procedimientos legales previos a la recuperación de la deuda total, la suspensión del proceso o archivo del mismo; y, que se haya ofi ciado a los órganos respectivos levantando las medidas cautelares, acciones que serán verifi cadas en los respectivos expedientes por la o el Secretario de Coactivas, previo a la solicitud de pago de honorarios.

Se procederá al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberá ser aprobado previo cualquier desembolso y deberá ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusión de su intervención.

En caso de que las actuaciones del informe no puedan ser verifi cadas o se denote su falsedad de manera evidente,

el pago no será realizado y el valor de honorarios profesionales no será pagado al profesional.

Las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano que forman parte del procedimiento coactivo, sea bajo la modalidad de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, no percibirán honorarios.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Final Segunda.- Dispóngase a la Dirección Administrativa la publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Ramiro Moncayo C., Director Ejecutivo.

Instituto de Fomento

Al Talento Humano

Razón: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las fojas 4 son fiel copia del original;

Las 4 fojas que anteceden a la presente documentación forman parte de la REFORMA AL REGLAMENTO

PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO, RESOLUCIÓN NRO.IFTH-IFTH-2020-0013-R, 20 de febrero de 2020.

Documentación que permanece en custodia del Sistema de Gestión Documental Quipux, del Instituto al Fomento Humano, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 21 de febrero de 2020.

f.) Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Director Administrativo.