Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 04 de Enero de 2018 (R. O. 153, 04-enero -2018)

SUMARIO

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2017-0015-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 0149 de 12 de noviembre de 2013

MJDHC-MJDHC-2017-0016-A Deléguense funciones a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica

MJDHC-MJDHC-2017-0017-A Refórmese al Acuerdo

Ministerial Nro. 0922, de 24 de abril de 2015 6

MJDHC-MJDHC-2017-0018-A Deléguense funciones a el/al Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para PPL Adultos

SECRETARÍA DEL AGUA:

2017-0105 ^Extiéndese el plazo para la terminación del proceso de liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, en “Liquidación”

2017-0112 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2017­0030, de 15 de agosto de 2017

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-065-2017 Emítense las directrices para la alineación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

“Operación y Funcionamiento del Canchón Municipal del cantón Centinela del Cóndor”, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe

“Construcción de la Bodega para el Almacenamiento de Combustible del GAD del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”

AGENCIA DE REGULACIÓN

  1. CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

119 Expídese el Instructivo de Presentación de la Memoria Técnica Descriptiva de Proyecto para Autorización de Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos

Deléguense funciones a las siguientes personas:

RE-2017-199 Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Guayas Subrogante

RE-2017-201 Ing. Margarita Elizabeth Mazón Meza, Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos

RE-2017-204 Ing. Alex Rubén Sánchez Ríos, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Sucumbíos…………………………………… 32

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

019-DN-DINARDAP-2017 Deléguense atri­buciones y competencias a varios funcionarios

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

  • Cantón Azogues: Para la protección de

animales domésticos de compañía 38 Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0015-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones

establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el inciso tercero del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que: “Corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer políticas, metodologías de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente, y coordinar acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales”;

Que el artículo 116 de Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “La Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas, metodologías de gestión institucional y herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que corresponde la Administración Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y estructura institucional y ocupacional aprobadas por el Ministerio de Relaciones Laborales”;

Que el inciso segundo del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “La Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas, metodologías de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines”. De igual forma, el inciso tercero del mismo artículo establece: “Así también realizará el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de las entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución, así como, el control, el seguimiento y evaluación de la calidad en gestión de los mismos”;

Que el literal h) del artículo 15 del Estado de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, el: “Generar metodologías para la mejora de la administración pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de fecha 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de

  1. de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y cambia la denominación, por “’Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, mediante el cual transfiere las competencias de la Secretará Nacional de laAdministración Pública, previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, al Ministerio del Trabajo, en lo concerniente a: “a. La metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva; b. Promover e impulsar proyectos de excelencia y mejora de la gestión pública, estandarización en procesos de calidad y excelencia y prestación de servicios públicos, de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva; y d) Evaluar la gestión en materia de calidad y excelencia de las entidades de la Función Ejecutiva”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el literal a) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 571 expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública del 17 de enero de 2011, determina que es atribución de la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica: “Elaborar y proponer políticas, normas, lineamientos metodológicos, procesos y proyectos que promuevan la mejora de la gestión gubernamental”;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, el numeral 1 establece: “Ejercer la representación legal, judicial, y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pudiendo celebrar a nombre de éste toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1573, publicado en el Registro Oficial Nro. 739 del 22 de abril de 2017, la Secretaría Nacional de la Administración Pública emite la Norma Técnica de Adminsitración por Procesos, cuyo artículo 2 dispone que: “La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, serál de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva”;

Que el artículo 9 de la norma antes mencionada dispone que: “La máxima autoridad o su delegado designará a los miembros del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional”;

Que mediante oficio Nro. SENPLADES-SGTEPBV- 2015-0151-OF, de 29 de diciembre de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite el informe favorable a la Matriz de Competencias, dentro de la cual consta la Competencia denominada: “Desarrollo Integral para adolescentes infractores en conflicto con la Ley”;

Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitucion de la República del Ecuador; y artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Adminsitrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda: Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial Nro. 0149 de 12 de noviembre de 2013

Articulo 1.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente texto:

El Comité de Gestión de Calidad de Servicios y Desarrollo Institucional, está conformado por:

  1. Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado;
  2. Subsecretario/a de Justicia o su delegado;
  3. Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción Social y Medidas Cautelares a Personas Privadas de Libertad o su delegado;
  4. Subsecretario/a de Desarrollo Normativo o su delegado;
  5. Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos o su delegado;
  6. Subsecretario/a de Desarrollo Integral para Adolescentes Infractores o su delegado;
  7. Coordinador/a de Planificación o su delegado;
  8. Coordinador/a General Administrativa Financiera o su delegado;
  9. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado;
  10. Coordinador/a General de Gestión Estratégica o su delegado;
  11. Director/a de Administración por Procesos o su delegado; y,
  12. Director/a de Gestión de Talento Humano o su delegado.DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda disposición contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 0149 de 12 de noviembre de 2013 que no ha sido reformada, mantiene su vigencia por lo que goza de igual valor y efecto legal.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación y publicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA – Deróguese toda disposición anterior que contraviniere el Acuerdo Ministerial Nro. 0149 de 12 de noviembre de 2013 y la presente reforma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Acuerdo, entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-4; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0015-A, de 10 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, doce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0016-A Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […]”;

Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en: “[…] respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas […];

Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: “[…] Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”;

Que el artículo 154 ibídem, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que el Decreto Ejecutivo Nro. 305, de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 87, de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de “[…] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”;

Que los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones en los casos de violación de Derechos Humanos, señala que la reparación abarca la restitución, la satisfacción, la rehabilitación, las garantías de no repetición y la indemnización o compensación económica;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que tiene como misión velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, mejorar la rehabilitación social, promover la paz social y la plena vigencia de los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro Oficial Suplemento Nro. 143, la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008;

Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentar el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento;

Que mediante Acuerdo Ministerial 865 publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 444 de 24 de febrero de 2015 se expidió el Reglamento de procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento”;

Que el artículo 19 del citado Reglamento establece la conformación de la Comisión Negociadora entre los cuales consta la actuación de un secretario que participará en las audiencias de negociación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía […]”;

Que mediante memorando Nro. MJDHC-SDHC-2017- 0361-M de 06 de octubre de 2017, la doctora Marisol Peñafiel en calidad de Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos solicitó “se convoque a la Comisión Negociadora y a la víctima directa, sus beneficiarios o apoderados especiales, a las rondas de negociación que se llevarán a cabo el 11, 12 y 13 de octubre de 2017 en las ciudades de Cuenca, Machala y Guayaquil.

Conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55, y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, actuar en calidad de secretaria de la Comisión Negociadora que establecerá el acuerdo indemnizatorio en las audiencias de negociación a realizarse los días 11 al 13 octubre de 2017 en las ciudades de Cuenca, Machala y Guayaquil, en cumplimiento a lo establecido en la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2.- A través de Secretaría General, notifíquese a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo con el contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y es así que en todo acto que ejecute en virtud de este Acuerdo hará constar expresamente esta circunstancia y será como emitida por la máxima autoridad. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibiere, la delegada será personal y directamente responsable tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento del Contralor General del Estado y del Procurador General del Estado. De lo mencionado, encárguese la Directora de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0016-A, de 10 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, doce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0017-A Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando:

Que el artículo 18 de la Constitución de la República dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la Ley;

Que el artículo 154 de la norma suprema señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ”;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales;

Que el artículo 11 de la misma Ley señala que: «Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones públicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. ”;

Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública expresa que: «Por el principio de publicidad, se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los Arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografías y cualquier otro medio de reproducción.”;

Que el artículo 7 del mismo Reglamento dispone que: «La Defensoría del Pueblo será la institución encargada de garantizar, promocionary vigilar el correcto ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley. ”;

Que el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio […]”.

Que mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, el Defensor del Pueblo aprueba los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de la información pública deben difundir de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables;

Que el artículo 8 de la Resolución antes referida establece que: «Las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deberán establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración funciones.”;

Que los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Resolución antes anotada determinan las funciones, integración, las unidades administrativas o instancias poseedoras de la información;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Resolución ibídem determina que la resolución o el acuerdo mediante el cual se establece el Comité de Transparencia y las Unidades Poseedoras de la Información de cada institución, deberá expedirse en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución y deberá entregarse una copia a la Defensoría del Pueblo en medio electrónico a través del correo: [email protected];

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional dela República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la doctora Rosana Alvarado Carrión, como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,

Que mediante Acuerdo No. 0922, de 24 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 609, de 16 de octubre de 2015, se emitió el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité Transparencia del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos y de las y Unidades Poseedoras de Información;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo No. 256 y el artículo 28 y siguientes pertinentes de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

Acuerda: Expedir las siguientes Reformas al Acuerdo Ministerial Nro. 0922, de 24 de abril de 2015

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:

«Artículo 3.- Conformación del Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos estará conformado con los siguientes miembros:

El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado alterno, quien lo presidirá.

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero o su delegado alterno.

El/la Coordinador/a General de Planificación o su delegado alterno.

El/la Coordinador/a General Estratégico o su delegado alterno.

El/la Directora/a de Comunicación Social o su delegado alterno.

El/la Directora/a de Secretaría General o su delegado alterno actuará con voz pero sin voto como secretaria/o del comité

El/la Presidente/a del Comité será el responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ y asesorará en materia legal a la institución en lo que se refiere a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento de aplicación y la normativa emitida por el Defensor del Pueblo”.

Artículo 2.- Luego del primer inciso del artículo 4, sustitúyase el texto por el siguiente: «En casos excepcionales, de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, el Presidente/ a del Comité tendrá la facultad de no convocar a una sesión ordinaria.

Las sesiones del Comité tendrán por objeto el debate, conocimiento y resolución de todos los asuntos previamente establecidos en el orden del día.

En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que consten en el orden del día, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros presentes en la sesión, siempre y cuando cuente con el apoyo de otro miembro y el tema a tratar no requiera informe o documentación previa.

En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que consten en el orden del día. En caso excepcional, el Comité de Transparencia podrá instalarse en sesión extraordinaria sin mediar convocatoria, con la presencia de todos sus miembros.

Las sesiones se realizarán habitualmente, en la sede matriz del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ubicada en la capital de la República, o en cualquier otro lugar del país, por disposición del Presidente/a del comité. Para efectos de las sesiones del Comité, se considerarán hábiles todos los días del año.

La convocatoria a las sesiones deberá realizarse por escrito, con el señalamiento de los asuntos a tratarse, las sesiones ordinarias deberán convocarse con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación y las sesiones extraordinarias con por lo menos veinticuatro horas anexando el orden del día junto con la documentación e informes de los temas a tratarse. Será nula cualquier resolución que se adoptare en una sesión a la que no hayan sido convocados todos los miembros del Comité por cualquier medio escrito.

El quórum para instalar una sesión se constituirá con la presenciafísica, o a través del sistema de videoconferencia, el quórum para las sesiones se establecerá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Transparencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos con derecho a voto. En el caso de no haber el quórum reglamentario para instalar las sesiones a la hora señalada en la convocatoria, se esperará hasta un máximo de treinta minutos, luego de lo cual se dejará constancia de este particular, registrando a los miembros presentes y a los ausentes y se señalara nuevo día y hora para la sesión correspondiente.

En el orden del día de las sesiones ordinarias del Comité, constará como primer punto el análisis y aprobación de la documentación remitida por las unidades poseedoras de la información del MJDHC y recopilada por Dirección de Secretaría General.

Instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, el cual podrá ser modificado por mayoría simple. Solo se podrán incluir puntos de aquellos temas que no requieran informes o documentación previa.El Presidente/a del Comité presidirá las sesiones estableciendo un tiempo razonable para la duración de las intervenciones. Una vez tratado y discutido suficientemente el tema previsto en el orden del día, dispondrá al Secretario/a tomar la votación correspondiente, a las sesiones del Comité concurrirán obligatoriamente los funcionarios o servidores públicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos que se requieran para informar sobre el tema que se debate.

Las actas de las sesiones del Comité contendrán la fecha y hora de inicio y término de la sesión, los nombres de los miembros que asistieron, el orden del día, las mociones presentadas, la forma en que se produjo la votación y los compromisos o resoluciones alcanzados.

Las resoluciones serán redactadas en la misma sesión previa a la votación correspondiente. Las actas se aprobarán al final de cada sesión, se numerarán en orden cronológico y se mantendrán en un archivo a cargo del Secretario/a o Secretario del Comité.

Las decisiones del Comité serán válidas si tienen el voto de la mitad más uno de la totalidad de los miembros presentes en las sesiones correspondientes».

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente:

“Artículo 5.- Funciones y responsabilidades del Comité de Transparencia.- Son funciones del Comité de Transparencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las siguientes:

  1. Revisar, analizar y aprobar la publicación de toda la información establecida en el artículo 7 de la LOTAIP, de acuerdo a los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
  2. Presentar a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa de acuerdo al artículo 7 de La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información.
  3. Delegar mediante resolución, a los representantes provinciales o regionales para la atención de las solicitudes de información, a fin de garantizar la prestación oportuna y descentralizada de este servicio público.
  4. Elaborar y presentar el informe anual a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la LOTAIP.
  5. Vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo».

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:

«Artículo 6.- Determinación de las Unidades poseedoras de Información del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) de esta Cartera de Estado, serán responsables de la generación, custodia, producción y consolidación de la información institucional, por cada uno de los literales del artículo 7 de la LOTAIP, de acuerdo al siguiente cuadro:

LITERAL

DESCRIPCION DEL LITERAL ART. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

al)

Estructura orgánica funcional

Dirección de Procesos

a2)

Base legal que la rige

Dirección de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Dirección de Asesoría Jurídica

a4)

Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos

Dirección de Planificación e Inversión

bl)

El directorio completo de la institución

Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

b2)

Distributivo de personal de la institución

Dirección de Gestión de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional,incluso el sistema d ecompensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Dirección de Gestión de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Dirección de Relación con la Ciudadanía

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Dirección de Gestión de Talento Humano

fi)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación

f2)

Formato de solicitudes de acceso a la información pública

Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento yresultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de entrega de recursos públicos

Dirección Financiera

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Dirección Financiera

i)

Información completa y detallada de los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Dirección Administrativa

J)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Dirección Administrativa

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos y cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento en el que conste lo previsto en la ley orgánica de administración financiera y control, ley orgánica de la contraloría general del estado y la ley orgánica de responsabilidad y transparencia fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

Dirección Financiera

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta ley

Dirección de Asesoría Jurídica

E inclúyase a continuación del cuadro el siguiente texto:

«La publicación de la información generada y consolidada por las distintas áreas ue sea aprobada por el Comité de Transparencia será de responsabilidad exclusiva de la Dirección de Comunicación Social»

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 7 de las Resoluciones, por el siguiente:

“Art. 7.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el Comité de Transparencia serán ejecutadas inmediatamente por las unidades administrativas inmersas en dichas resoluciones, cuyas máximas autoridades informarán al Comité de manera oportuna sobre su cumplimiento».

Artículo 6.- Añádase el artículo 8:

«Art. 8.- Autoevaluación.- El proceso de autoevaluación estará a cargo de la Coordinación General de Gestión Estratégica a través de la Dirección de Gestión de Cambio de Cultura Organizacional, misma que deberá realizar este proceso en aplicación del Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa emitido por la Defensoría del Pueblo o la disposición que se encuentre vigente y demás normativa aplicable.»

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Toda disposición contenida en el Acuerdo Ministerial No. 0922, de 24 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 609, de 16 de octubre de 2015 que no ha sido reformada por el presente Acuerdo, mantiene su vigencia por lo que goza de igual valor y efecto legal.

Segunda.- La Dirección de Gestión de Cambio de Cultura Organizacional tendrá 30 días a partir de la suscripción del presente Acuerdo para establecer el proceso y mecanismos de autoevaluación correspondiente.

Tercera.- De la ejecución, cumplimiento y seguimiento del presente Acuerdo encárguese a todas las autoridades constantes en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0922.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por

Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-9; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0017-A, de 10 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, doce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0018-A Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”;

Que el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales […]”;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro.93 de 23 de septiembre de 2013 publicado en el Registro Oficial de 28 de marzo de 2014 se expide el “Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”, cuya misión es: “Formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas, programas y proyectos en materia de justicia, derechos humanos, cultos y atención a PPL y Adolescentes Infractores, garantizar el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, mejorar la rehabilitación social y reinserción efectiva, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos y la regulación y promoción de la libertad de creencia y conciencia.”

Que dentro de las atribuciones de la Máxima Autoridad de ésta Cartera de Estado establece ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente, así como en los numerales siguientes establece: […] 6. Coordinar, ejecutar y monitorear los programas y proyectos de las diversas entidades involucradas en el sistema de rehabilitación social, así como los programas y proyectos relacionados con la atención y protección al menor infractor. 15. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como la documentación que se genere para efectos de su cumplimiento […];

Que de conformidad al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para PPL Adultos, tiene como misión: “Generar políticas públicas que integren el diagnóstico, la rehabilitación y formación de capacidades y la inclusión económica y familiar de las PPL y administrar, evaluar y controlar los procesos técnicos relacionados sobre la base de la política pública y la normativa legal vigente para el efecto.” En sus atribuciones y responsabilidades señala: […] 34. Coordinar la aplicación de planes, programas y proyectos de las direcciones operativas a su cargo; 36. Coordinar convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales, para prestación de atención psicológica y psiquiátrica, reducción de violencia en los centros de privación del país […];

Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a el/al Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para PPL Adultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 093-13 de 23 de septiembre de 2013 y otros instrumentos legales; dentro del ámbito de sus competencias, previo cumplimiento y apego a la legislación vigente, la suscripción del Convenio Específico de Cooperación a suscribirse entre esta Cartera de Estado y el señor Luis Alberto Loor, perteneciente al Grupo de Narcóticos Anónimos del Guayas, cuyo objeto será la realización de jornadas de sensibilización, formación y acompañamiento a personas privadas de libertad, en temas de consumo de sustancias psicotrópicas y su prevención, entre otras actividades. Dicho convenio no involucrará transferencia de recursos económicos.

Artículo 2.- Se advierte a la autoridad delegada o delegataria que deberán observar las normas jurídicas pertinentes y realizar el control previo correspondiente, por lo que si en ejercicio de esta delegación violaren la ley

o los reglamentos o se apartaren de las instrucciones que recibieren, serán personal y directamente responsables por sus decisiones, acciones u omisiones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Procédase a través de la Dirección de Asesoría Jurídica a la elaboración del proyecto de convenio específico citado en los artículos precedentes.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación y publicación del presente Acuerdo.

TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento al Contralor General del Estado y al Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 13 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0018-A, de 13 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, doce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 2017-0105 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con este, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, la Constitución de la República, en su Artículo 314 determina: El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 17 de la Ley de modernización del Estado, privatizaciones y prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, establece que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y Derogatoria de las Leyes de Creación de la Junta de Recursos Hidráulicos y obras básicas de los cantones Jipijapa, Paján y Puerto López y de las empresas para la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 606 de 28 de diciembre del 2011, determina que la infraestructura, presupuestos, bienes, equipamientos, registros administrativos, activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo pasarán en un año a formar parte del patrimonio de los Municipios de Esmeraldas, Atacames y Rio Verde, quienes podrán conformar una mancomunidad y deberán crear una empresa pública de agua potable y alcantarillado que prestará dichos servicios;

Que, en el Acuerdo Ministerial 2017-1489, de 29 de marzo del 2017, publicado en el Registro Oficial No. 990, de 24 de abril de 2017, el señor Secretario del Agua extiende el plazo de liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en 240 días adicionales al plazo establecido en el Acuerdo Ministerial 1437-2016 y en la Resolución de fecha 30 de noviembre del 2016;

Que, el señor Liquidador de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en “Liquidación”, mediante Oficio Nro. EAPASM-PE-2017-0189-OF, de 28 de noviembre del 2017, informa que hasta la presente fecha los GADS Municipales de Esmeraldas, Atacames y Rio Verde, no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y Derogatoria de las Leyes de Creación de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones Jipijapa, Paján y Puerto López y de las Empresas para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado, esto es, que hasta la presente fecha no se conforma la Mancomunidad establecida, como tampoco se ha creado la empresa pública encargada de la provisión de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado; y,

Que, la Décima Disposición Transitoria de la prenombrada Ley determina que “La Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los Cantones Jipijapa, Paján y Puerto López y las empresas actualmente prestadoras de servicios básicos de agua potable y alcantarillado a las que hace referencia la presente ley lo seguirán haciendo hasta que se conformen las empresas o entidades municipales que asuman la prestación de estos servicios…”;

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Extender en 365 días adicionales el plazo establecido en el Acuerdo 2017-1489, de 29 de marzo del 2017, para la terminación del proceso de liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, en “Liquidación”.

Art. 2.- El proceso de liquidación se continuará implementando conforme lo estipulado en el Acuerdo Ministerial 2016-1437, de 30 de noviembre de 2016, y en la Resolución No. 2016-1438, de 30 de noviembre del

  1. publicados en el Registro Oficial No.947, de 17 de febrero de 2017.

Art. 3.- El señor Liquidador procederá a publicitar el presente acuerdo mediante su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Esmeraldas.

Art. 4.- De la ejecución del presente se encarga al señor Liquidador de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en Liquidación y al señor Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de noviembre de 2017.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SENAGUA- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 01 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. 2017-0112

SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el sistema nacional estratégico del agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo titular será designado por la

Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio. Autoridad que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento a dicha Ley, es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-0030, de

  1. de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 16 de noviembre de 2017, el Secretario del Agua delegó atribuciones y responsabilidades a diferentes autoridades de la Secretaría del Agua en Planta Central y Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográficas;

Que, en el artículo 2 del mencionado Acuerdo Ministerial, se delegó al Director Financiero en Planta Central y en las Subsecretarías de las Demarcaciones, a los responsables Administrativo Financieros para que actúen como ordenadores de Pago en todas las obligaciones contraídas por la Institución con proveedores de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría;

Que, en el artículo 3 se delegó al Tesorero de Planta Central y a quien haga sus veces en las Subsecretarías de las Demarcaciones, la representación legal de la Secretaría del Agua para la realización de los trámites administrativos institucionales ante el Servicio de rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)”;

Que, el artículo 60 ibidem establece: «DE LA AVOCACION.- Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.”

Que, el artículo 89 de mismo Estatuto, determina: «ORIGENDE LA EXTINCION O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

(â– â– â– )”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral

  1. del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 55, 60 y 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- REFORMAR el Acuerdo Ministerial No. 2017-0030, de 15 de agosto de 2017, en los siguientes términos:

  1. El artículo 2 sustitúyase por el siguiente: “Artículo
  1. – Delegar al Director Financiero en Planta Central y en las Subsecretarías de las Demarcaciones, al Director/a de Apoyo Territorial, la siguiente atribución: Actuar como Ordenador de Pago en todas las obligaciones contraídas por la Institución con proveedores de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría”.
    1. El artículo 3 sustitúyase por el siguiente: “Artículo
  2. – Delegar al Tesorero en Planta Central y en las Subsecretarias de las Demarcaciones Hidrográficas, al Director/a de Apoyo Territorial, la siguiente atribución: representación legal de la Secretaría del Agua para la realización de los trámites administrativos institucionales ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)”.
    1. El artículo 7 sustitúyase por el siguiente: “Artículo
  1. – Avocación.- En aplicación de los principios del derecho administrativo, la Máxima Autoridad se reserva la facultad de avocar para si el conocimiento de un asunto en materia de contratación pública, cuyo trámite o resolución corresponda por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Todas las competencias no delegadas permanecen reservadas exclusivamente a la máxima autoridad de la Secretaría del Agua, que tiene la facultad de conocer y resolver cualquier proceso administrativo o de contratación delegado o no”

  1. A continuación del artículo 7 incorpórese el siguiente texto:

Disposición Transitoria Única.- Todos los procesos de contratación pública así como los contratos, que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo se encuentren en ejecución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado o hayan sido suscritos antes de esta fecha, se regirán de conformidad a la normativa vigente al tiempo de su expedición”

Artículo 2.- En todo aquello que no ha sido reformado expresamente por el presente Acuerdo, se estará a lo estipulado en el Acuerdo principal Nro. 2017-0030, de 15 de agosto de 2017.

El presente Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la delegación conferida

Disposición General.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica, Subsecretaría de las Demarcaciones Hidrográficas de Esmeraldas, Mira, Manabí, Guayas, Jubones, Santiago, Pastaza, Napo y, Puyango-Catamayo, para su cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 07 de diciembre de 2017.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 12 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. SNPD-065-2017 Lic. Etzon Enrique Romo Torres SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, SUBROGANTE Considerando:

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que requiera su gestión (â– â– â– )»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la

ley(-)»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (…) e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano”;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas disponen que: “(…) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (…) 2. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; (…) 4. La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda”;

Que, el último inciso del artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: “(â– â– â– ) se desarrollará una Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 36 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define como contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, por lo menos los siguientes elementos: “(…) 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos; 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento; 4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6. Estrategia Territorial Nacional y lineamientos de planificación territorial; y, 7. Instrumentos complementarios”;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de los contenidos mínimos de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, determina que: «En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contendrán al menos, los siguientes componentes: a) Diagnóstico (…); b) Propuesta (…);

  1. Modelo de Gestión (…) Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados considerarán la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el Plan Nacional de Desarrollo vigente”;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos, y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado”;

Que, el artículo 10 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con relación a la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de Desarrollo, dispone que: “Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero del 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el artículo 9 de la Resolución No. 002-2017-CNP, de 13 de julio de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 de 04 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación, resolvió lo siguiente: “Disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que en el plazo de 90 días contados a partir de la presente resolución, emita las directrices para la alineación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, con el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021, a fin de cumplir con el artículo 10 del reglamento (Sic.) al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas”;

Que, el primer inciso del artículo 1 de la Resolución No. 003-2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación, resolvió lo siguiente: “Aprobar la actualización del Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, que incorpora los aportes ciudadanos, de actores sociales e institucionales generados en el proceso participativo realizado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, así como en el marco del Diálogo Nacional promovido por la Presidencia de la República, a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Planificación, en su integralidad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del Consejo”;

Que, el artículo 11 de la Resolución No. 002-CNC-2017, establece que: «El ente rector de la planificación nacional será el encargado de revisar la información ingresada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Módulo de Cumplimiento de Metas del Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados – SIGAD, y de generar las alertas correspondientes, mismas que serán socializadas a los gobiernos autónomos descentralizados, a fin de que se realicen las correcciones que correspondan»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-047-2017 de 11 de octubre de 2017, se expidieron las directrices para la alineación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021;

Que, con Acuerdo No. SNPD-061-2017, de 29 de noviembre de 2017, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, dispuso lo siguiente: “Subrogar las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, por el período comprendido entre el 01 y el 10 de diciembre de

  1. en el Lic. Etzon Enrique Romo Torres, Subsecretario General de Planificación y Desarrollo”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 10 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el artículo 9 de la Resolución 002- 2017-CNP; y, el Acuerdo No. SNPD-061-2017, de 29 de noviembre de 2017,

Acuerda:

EMITIR LAS DIRECTRICES PARA LA ALINEACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO

  1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOSAUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021.

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la alineación de los objetivos estratégicos y metas de resultados de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes de los gobiernos autónomos descentralizados, con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada articulación entre la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial en los diferentes niveles de gobierno.

Art. 2.- Alcance.- Este Acuerdo será de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales,

metropolitanos y parroquiales.

Art. 3.- Alineación.- Entiéndase por alineación al ejercicio técnico de asociar los objetivos estratégicos y metas de resultados de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes, con los nuevos objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.

Este ejercicio se realizará por una sola vez dentro del actual período de los representantes de los gobiernos locales, y no constituirá una actualización integral del plan de desarrollo y ordenamiento territorial de cada nivel de gobierno.

Art. 4.- De la propuesta de alineación de objetivos y metas.- Los gobiernos autónomos descentralizados deberán asociar los objetivos estratégicos y metas de resultado de sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial específicamente con los objetivos y metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.

Las unidades o áreas responsables del diseño y ejecución de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, deberán revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 y hacer la propuesta de alineación.

Los gobiernos autónomos descentralizados deberán considerar las alertas emitidas previamente por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para subsanar los errores técnicos identificados en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, reportados al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados SIGAD.

Art. 5.- De la validación de la alineación de objetivos y metas.- La propuesta de alineación será puesta en conocimiento de la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado, quien la validará y convocará al Consejo -de Planificación del gobierno autónomo descentralizado correspondiente, para su revisión y emisión del informe favorable.

Art. 6.- De la aprobación de la alineación de objetivos y metas.- La propuesta de alineación, así como el informe favorable serán remitidos al órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado para su aprobación y finalización del proceso.

Finalizado el proceso de aprobación de alineación, la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado deberá adecuar sus planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión al plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 7.- Del reporte de la alineación de objetivos y metas aprobadas.- La información producida en el marco de la alineación al Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021, que incluye las correcciones a las alertas generadas por Senplades, será reportada al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados SIGAD

  • Módulo de Cumplimiento de Metas en las fechas en que esta Secretaría lo disponga.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El ente rector de la planificación nacional conjuntamente con las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales, y en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, implementarán los procesos de fortalecimiento institucional sobre el contenido de este acuerdo, uso y aplicación del Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás herramientas pertinentes.

SEGUNDA.- El ente rector de la planificación nacional realizará las modificaciones necesarias al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados SIGAD, en caso de considerarlo pertinente, para la aplicación de este Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- El presente Acuerdo reemplaza en todas sus partes al Acuerdo Ministerial No. SNPD-047-2017 de 11 de octubre de 2017.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo No. SNPD-047-2017, de 11 de octubre de 2017; así como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los gobiernos autónomos descentralizados deberán concluir con su proceso de alineación de sus instrumentos, conforme estos lineamientos, hasta el 31 de marzo de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al/la Subsecretario/a de Planificación Territorial de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a de Planificación Territorial de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al 04 de diciembre de 2017.

f.) Lic. Etzon Enrique Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Subrogante.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 062

Byron Patricio González González DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo

  1. de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;Que, mediante Segunda Disposición Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, donde la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, a Ministra del Ambiente Lorena Tapia Núñez, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa la aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En este sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, de la Participación Social señala que se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, el 08 de mayo de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, inicia el proceso de Regularización Ambiental e ingresa las coordenadas de ubicación del proyecto para que el Ministerio del Ambiente proceda a emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y -«Vegetación Protectora y, Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, con código SUIA MAE-RA-2014-87786, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA- DPAZCH-2014-00459 de 25 de mayo de 2014 la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, otorga el Certificado de Intersección para el proyecto “OPERACIÓN

  1. FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

Las coordenadas UTM (DATUM WGS84) del proyecto son:

Shape

X

Y

Tipo

1

746800

9569078

Polígono

2

746761

9569114

Polígono

3

746855

9569162

Polígono

4

746857

9569094

Polígono

5

746800

9569078

Polígono

Que, el 03 de junio de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, para análisis y revisión;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA- DPAZCH-2014-00807 de 26 de agosto de 2014, y sobre la base del Informe Técnico No. 577-2014-UCA-DPAZCH- MAE de 22 de agosto de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2014-0666 de 26 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se efectuó el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN

  1. FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe; de acuerdo al siguiente detalle:

Asamblea de Presentación Pública

  • Salón Salón de Actos Municipio del GAD Centinela del Cóndor, ubicado en la Av. Paquisha de la ciudad de Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, el 27 de marzo de 2015 a partir de las 18h40.

Que, mediante Informe Técnico No. 400-2015-UCA- DPAZCH-MAE del 03 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, aprueba el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el 08 de septiembre de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN

  1. FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión y análisis;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA- PTE-2015-01837 de 07 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 0632-2015-UCA- DPAZCH-MAE de 17 de noviembre de 2015, remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2015-0863 de 17 de noviembre de 2015, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el 25 de enero de 2016, el Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión de análisis;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA- PTE-2016-01919 de 29 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 0030-2016-UCA-DPAZCH- MAE de 20 de febrero de 2016, remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2016-0066 del 23 de febrero de 2016, emite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el 13 de abril de 2016, el Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental el alcance a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión de análisis;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA- DPAZCH-2016-02893 de 24 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 0155-2016-UCA- DPAZCH-MAE de 24 de mayo de 2016, remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2016-0216 del 24 de mayo de 2016, emite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de

Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el 29 de mayo de 2016, el Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental el alcance a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión de análisis;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA- DPAZCH-2016-02895 de 30 de mayo de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 0166-2016-UCA- DPAZCH-MAE de 30 de mayo de 2016, remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2016-0227 de 30 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN

  1. FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 05 de octubre de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor adjunta la documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN

  1. FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe:
  1. Factura No. 001-002-25262 del 16 de septiembre de 2016, por un valor total de USD 160,00 (ciento sesenta dólares); a la cuenta corriente Nro. 3001174975 del Banco Nacional de Fomento del Ministerio del Ambiente, por control y seguimiento ambiental.
  2. Presupuesto referencial protocolizado para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto: “OPERACIÓN
  1. FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN

  1. FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe; sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAZCH-2016-02895 de 30 de mayo de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 0166-2016-UCA-DPAZCH-MAE de 30 de mayo de 2016, remitido con Memorando Nro. MAE- UCAZCH-DPAZCH-2016-0227 de 30 de mayo de 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección, emitido mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPAZCH-2014-00459 de 25 de mayo de

2014.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial No. 061 del

  1. de abril de 2015, publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Zamora, a 19 de enero de 2017.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANCHÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, ubicado en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817 del 21 de diciembre de 2007, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en Edición Especial No. 316 del 04 de mayo de 2015, que en su Artículo 38 dispone que “…No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, conforme lo establece el artículo 269 del Título III del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado en Edición Especial N° 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de seguimiento y control ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 083-B, del 08 de junio de 2015.
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.
  9. En caso de realizar nuevas actividades no contempladas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado para la emisión de la Licencia Ambiental, deberán obtener el correspondiente permiso, conforme lo establecido en la Normativa Ambiental vigente.
  10. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente LicenciaAmbiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Zamora, a 19 de enero de 2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 063

Byron Patricio González González DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta, “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas “el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de, “recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo

  1. de la Ley de Gestión Ambiental, “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que “para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del RAMO”;

Que, el artículo 28 de la Ley de GestiónAmbiental,establece “toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas” (…);

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala “toda persona natural o jurídica tiene derecho a

ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes”;

Que, mediante Segunda Disposición Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, donde la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1“Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, a Ministra del Ambiente Lorena Tapia Núñez, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa la aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En este sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, de la Participación Social señala que se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Oficio No. 0420 GADCN de fecha 06 de octubre de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, remite documentación para la emisión del Certificado de Intersección del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPZCH-2011-1202 de 12 de octubre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiental de Zamora Chinchipe, otorga el Certificado de Intersección para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

Las coordenadas UTM (DATUM WGS84) del proyecto son:

Shape

X

Y

Tipo

1

157734

9552330

Línea

2

l5ll2l

9552338

Línea

3

757735

9552338

Línea

4

757735

9552345

Línea

Que, mediante Oficio No. 0022-GADCN de fecha 02 de febrero de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, remite documentación para la Categorización del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2012-0306 de 24 de febrero de 2012, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 063-2012-UCA-DPZCH-MAE de 15 de febrero de 2012, remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH-2012-0115 de 24 de febrero de 2012, la Dirección Provincial del Ambiental de Zamora Chinchipe, determina la categorización del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe; como categoría B.

Que, mediante Oficio N.- 0286-AGADCN de fecha 03 de julio de 2013 el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, remite a la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2013-1451 de 09 de octubre de 2013, y sobre la base del Informe Técnico No. 637-2013-UCAZCH-DPAZCH-MAE de 04 de octubre de 2013, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2013-0750 de 08 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante Oficio No. 0052-GADCN de fecha 05 de febrero de 2014 el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, remite a la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-0486 de 20 de marzo de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, no proceda a análisis y revisión del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe; razón que se procede a devolver el tramite respectivo por la falta del Proceso de Participación Social en base a lo establecido en el Decreto ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial No. 066.

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se efectuó el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe; de acuerdo al siguiente detalle:

Asamblea de Presentación Pública

  • Salón Auditorio de la Planta Baja del GAD del Cantón Nangaritza, ubicado en la Av. Jorge Mosquera y 19 de Noviembre, de la parroquia Guayzimi , cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, el 09 de mayo de 2014 a partir de las 10h30.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAZCH-2014-1146 de 23 de junio de 2014 y sobre la base del Informe Técnico N° 431-2014-UCA-DPAZCH-MAE del 18 de junio de 2014, remitido con Memorando Nro. MAE- UCAZCH-DPAZCH-2014-0491de 23 de junio de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, aprueba el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, Mediante Oficio N.- 0082-AGADCN-2014 de fecha 02 de julio de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAZCH-2015-0368 de 18 de marzo de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 0132-2015-UCA-DPAZCH-MAE de 02 de marzo de

  1. remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH- DPAZCH-2015-0230 de 17 de marzo de 2015, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Oficio No. 0190- AGADCN de fecha 02 de abril de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nagaritza, remite para su revisión y análisis el alcance a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAZCH-2015-1379 de 10 de septiembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, determina que no se procede el análisis y revisión de la documentación presentada por lo que se realiza la devolución; por motivo que no consta en el Registro de Consultores Ambientales del MAE la Consultora BIOTIERRA CÍA. LTDA.

Que, mediante Oficio No. 0232-AGADCN de fecha 02 de mayo de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, remite para su revisión y análisis el alcance a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAZCH-2016-1128 de 08 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 0232-2016-UCA-DPAZCH-MAE de 01 de agosto de 2016, remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2016-0480 de 26 de octubre de 2016, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Oficio No. 0604-AGADCN del 16 de noviembre de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, adjunta la documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental para Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

  1. Factura electrónica No. 001-002-28023 del 01 de diciembre de 2016, emitida por el Ministerio del Ambiente por concepto de pago por control y seguimiento de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor total de USD 160,00 (Ciento sesenta con 00/100 dólares americanos); a la cuenta corriente Nro. 3001174975 del Ministerio del Ambiente.
  2. Protocolización del presupuesto estimado para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

No. 0232-2016-UCAZCH-DPAZCH-MAE de 01 de agosto de 2016, remitido con Memorando Nro. MAE- UCAZCH-DPAZCH-2016-0480 de 26 de octubre de 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección, emitido mediante Oficio No. MAE-DPZCH-2011-1202 de 12 de octubre de 2011.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Zamora, a 20 de enero de 2017.

f.) Byron Patricio González González, Director Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL

DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL

DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA

NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA DE ZAMORA CHINCHIPE” CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón

Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe; sobre la El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad

base del Oficio Nro. MAE-DPAZCH-2016-1128 de 08 de Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

noviembre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico responsabilidades establecidas en la Constitución de la

República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEL GAD DEL CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”, ubicado en la parroquia Guayzimi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817 del 21 de diciembre de 2007, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en Edición Especial No. 316 del 04 de mayo de 2015, que en su Artículo 38 inciso 2 dispone que “…No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, conforme lo establece el artículo 269 del Título III del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado en Edición Especial N° 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015.
  7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de seguimiento y control ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 083-B, del
  1. de junio de 2015.
  1. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.
  2. En caso de realizar nuevas actividades no contempladas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado para la emisión de la Licencia Ambiental, deberán obtener el correspondiente permiso, conforme lo establecido en la Normativa Ambiental vigente.
  3. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente LicenciaAmbiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Zamora, a 20 de enero de 2017.

f.) Byron Patricio González González, Director Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

No. 119

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central tienen competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, dispone: “(…) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)”;

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “[…] En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición […]”

Que, mediante Resolución No. 001-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015 publicada en el Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015, se expidió, a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. 752, el Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos;

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos determina que en el término de (30) días, el Director Ejecutivo de la ARCH, emitirá los formularios, instructivos y contenido de memorias técnicas señaladas en el Reglamento; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 9 y 68 de la Ley de Hidrocarburos, número uno del Artículo 24 del Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA DE PROYECTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE REFINACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.

Artículo 1. OBJETO.- Proporcionar lineamientos para la elaboración de memorias técnicas descriptivas de proyectos de refinación e industrialización de hidrocarburos.

Artículo 3. ALCANCE.- Se aplicará a nivel nacional a las personas jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, que adquieran la calidad de sujetos de control para realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, incluido el gas natural y/o gas producido en instalaciones hidrocarburíferas.

Artículo 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

  1. Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, emitido con Resolución No. 001-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015 publicada en el Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015.
  2. Normas Nacionales e Internacionales aplicables a la materia.

Artículo 4. SIGLAS Y DEFINICIONES.- Las siglas y definiciones establecidas en la presente Resolución y en el Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, publicado en el Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015, son las que constan en el Anexo A.

Artículo 5. ESTRUCTURA DE LA MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE REFINACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.-

  1. Documentos sobre la experiencia en actividades de refinación o industrialización que la empresa solicitante o a quien contrate para el diseño y construcción, tenga en operación o propiedad o haya construido en otros países. Si la persona jurídica solicitante ha sido constituida específicamente para ejecutar el proyecto, deberá presentar información antes referida relativa a por lo menos uno de sus socios; si la solicitud es presentada por una unión de personas jurídicas, por lo menos una de las integrantes deberá presentar la información.
  2. Información técnica y económica
  1. DATOS DE UBICACIÓN
  1. Plano de ubicación de la obra.
  2. Documentos relativos al terreno que incluyan copia certificada del título de propiedad del terreno.
  3. Plano de arreglo de la planta y equipos, dentro del área designada para la construcción.
  1. INFORMACIÓN TÉCNICA
  1. Descripción de las unidades de procesamiento y de servicios proyectados.
  2. Naturaleza y origen de las materias primas.
  3. Capacidad de procesamiento y producción.
  4. Determinación de las especificaciones de calidad de los productos y subproductos.
  5. Naturaleza y destino de los productos y subproductos.
  6. Diagrama de flujo del proceso con los valores en volumen y masa, de las principales corrientes.
  1. NORMATIVA APLICABLE
  1. Determinación de los sistemas de control de seguridad industrial y del medio ambiente a utilizarse.
  2. Determinación de las normas nacionales o internacionales que se utilizarán para el diseño, construcción y seguridad del proyecto.
  1. INFORMACIÓN ECONÓMICA
  1. Plan de negocios, estrategia comercial a seguirse.
  2. Estudios económicos y financieros que establezcan la viabilidad del proyecto a realizarse.
  3. Presupuesto estimado de inversión.
  1. RESPONSABLES DE LA MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA (nombre, firmas y sellos).
  2. FECHA DE ELABORACIÓN DE MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA.

Artículo 6. RESPALDOS.- Todos los documentos que sirvan de respaldo para las memorias técnicas descriptivas, deben tener las firmas de responsabilidad correspondientes.

Artículo 7. REFORMA.- Los ítems que conforman las memorias técnicas descriptivas podrán ser reformados por el Director Ejecutivo de la ARCH, en base a informes, motivación y necesidad de reformar presentado por la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos.

Artículo 8. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.- De la

publicidad y difusión del presente instrumento encárguese a la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos y a la Dirección de Comunicación Social.

Artículo 9. VIGENCIA.- Este instrumento entrará en vigencia partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M. 13 de junio de 2016.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

ANEXOA SIGLAS Y DEFINICIONES

Ampliación de unidades de proceso: contempla el incremento de la capacidad de diseño inicialmente instalada en cualquiera de las unidades de proceso de la infraestructura de refinación y/o industrialización o la incorporación de nuevas unidades de proceso.

ARCH: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Gas producido en instalaciones hidrocarburíferas:

constituye el gas que se obtiene como producto final de un proceso hidrocarburífero tales como refinerías o plantas de industrialización.

Hidrocarburo: compuesto orgánico formado principalmente por átomos de carbono e hidrógeno. Las cadenas de átomos de carbono pueden ser lineales o ramificadas y abiertas o cerradas. Por ejemplo: petróleo, gas natural, derivados de petróleo o gas, etc.

Industrialización de hidrocarburos: comprende los procesos de separación, destilación, conversión, mezcla y transformación de los productos refinados, o tratamiento físico de gas, realizados con el propósito de añadir valor a dichas sustancias mediante la obtención de productos petroquímicos, otros derivados de hidrocarburos o productos limpios factibles de ser comercializados.

Organismo de Inspección: Persona jurídica calificada y registrada en la ARCH para realizar actividades de inspección en el sector hidrocarburífero.

Plantas de mezclado y adición de productos químicos:

Instalaciones donde se mezclan diversos hidrocarburos entre sí o con biocombustibles, en las que pueden ser añadidos compuestos químicos (aditivos) para mejorar o modificar las propiedades del producto.

Plantas Petroquímicas: Instalaciones destinadas a procesos que permiten reestructurar las moléculas de los hidrocarburos en polímeros, resinas, plásticos, fertilizantes, etc., los cuales son comúnmente denominados como productos petroquímicos.

Rehabilitación de unidades de proceso: contempla los trabajos para volver operativa una unidad de proceso, a la capacidad de diseño.

Refinación de Hidrocarburos: Es el proceso o la serie de procesos físico-químicos, mediante los cuales el hidrocarburo y/o el gas natural se transforman en derivados comercializables, ya sea como productos terminados o como materia prima para la obtención de nuevos productos.

Refinería: Complejo de instalaciones constituida por unidades de proceso en las que se realizan las actividades contempladas en el proceso de refinación, incluye unidades de proceso y mezcla de hidrocarburos.

Unidad de proceso: Es el conjunto de equipos e instalaciones donde se efectúen una serie de operaciones físicas y químicas destinadas a separar, purificar o cambiar la estructura molecular de la materia prima en productos intermedios y finales, está conformada por uno o varios procesos físico-químicos que constituyen una operación completa determinada. Cada unidad toma el nombre del proceso que le es más característico o representativo de su función principal tal como: Unidad de Destilación de Crudo, Unidad de Reformación Catalítica de Gasolina, Unidad de Cracking Catalítico, Unidad de Alto Vacío, Unidad de desparafinado de aceites, Unidad de hidroterminado de aceites, etc.

  1. ) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

No. RE-2017-199 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO- ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-763 de 08 de noviembre de 2017, se autoriza la Subrogación al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Guayas al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, desde el 13 de noviembre al 31 de diciembre del 2017;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Guayas Subrogante, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
  2. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.
  3. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;
  4. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de
  5. distribución de GLP en cilindros;
  6. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
  7. Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
  8. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-201 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha

  1. de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO- ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos, como Gestión de la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos, el dirigir, regular controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica relacionada con las actividades involucradas con el comercio internacional de hidrocarburos (importación y/o exportación) observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Margarita Elizabeth Mazón Meza, como Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos, para que, a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.4, respecto de la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites relacionados con la gestión de control técnico y fiscalización de comercio internacional de hidrocarburos;
  2. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información de instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia;
  3. Notificar al proceso de Recursos Financieros sobre ingresos de autogestión

Art. 2.- La Ing. Margarita Elizabeth Mazón Meza, entregará trimestralmente al Director Ejecutivo de la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las estadísticas de importación y exportación de gas natural, gas licuado de petróleo, de petróleo crudo, sus derivados, de biocombustibles y afines.

Art. 3.- La Ing. Margarita Elizabeth Mazón Meza, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- La Ing. Margarita Elizabeth Mazón Meza, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 5.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 6.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-012-B de 01 de febrero de 2017.

Art. 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de noviembre de 2017.

  1. ) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-204 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha

  1. de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO- ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-788 de 17 de noviembre de 2017 se acuerda nombrar provisionalmente al Ing. Alex Rubén Sánchez Ríos al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Sucumbíos;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Alex Rubén Sánchez Ríos, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Sucumbíos, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
  2. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.
  3. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;
  4. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;
  5. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
  6. Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
  7. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Alex Rubén Sánchez Ríos, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Alex Rubén Sánchez Ríos, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-159 de 02 de octubre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 019-DN-DINARDAP-2017 LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para lo cual es necesaria una debida estructura institucional, que garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia, calidad y buen trato al usuario;

Que, el numeral primero del artículo 85 de la Carta Magna instituye: «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”;

Que, el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…”’;

Que, a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010, se le otorgó el carácter de orgánica mediante Ley No. 00 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 843 de 03 de diciembre de 2012;

Que, el artículo 30 de la Ley ibídem crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de

Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Indicando que su máxima autoridad y representante legal será la Directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro;

Que, el artículo 31 de la Ley precitada, determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema…”;

Que, el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, expedido mediante Resolución No. 038-DN- DINARDAP-2011, de 27 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 161 de 28 de junio del mismo año, reformado mediante Resoluciones No. 092-DN-DINARDAP-2011 de 20 de septiembre de 2011, No. 014-DN-DINARDAP-2013 de 27 de agosto de 2013, No. 023-DN-DINARDAP-2013 de 18 de diciembre de 2013, No. 028-DN-DINARDAP-2015 de 21 diciembre de 2015 y No. 029-DN-DINARDAP-2015 de 21 de diciembre de 2015, faculta a la infrascrita Directora Nacional para delegar el ejercicio de sus atribuciones a los funcionarios de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, cuando la gestión administrativa así lo requiera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre 2017, el señor ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la infrascrita abogada Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, es necesario para una eficaz y eficiente administración el delegar ciertas funciones que por sus características y naturaleza, corresponde su ejecución a la Coordinación de Desarrollo Organizacional.

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a nombre y en representación de la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, las siguientes atribuciones y competencias de acuerdo a las áreas y funciones a desarrollarse en las mismas conforme se detalla:

CAPÍTULO I EN MATERIA DE TALENTO HUMANO AL SUBDIRECTOR/A NACIONAL:

  1. Autorizar y legalizar viáticos, subsistencias y movilización del personal bajo nivel jerárquico

superior de la DINARDAP a nivel nacional, en días laborables, fines de semana y feriados;

  1. Ejercer la potestad administrativa para establecer sanciones de faltas calificadas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, como graves, previo el cumplimiento y disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

AL COORDINADOR/A DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL:

  1. Suscribir, renovar y notificar la terminación de contratos derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código de Trabajo y demás normativa legal expedida por el Ministerio de Trabajo, previa autorización de la Directora Nacional de la DINARDAP; se exceptúan en este literal los actos administrativos para el personal de nivel jerárquico superior.
  2. Suscribir nombramientos provisionales para el personal operativo dentro de la escala de veinte grados, así como notificar y concluir los mismos, previo autorización de la Directora Nacional de la DINARDAP, observando el procedimiento establecido en la normativa legal vigente.
  3. Autorizar el inicio, convocatoria y ejecución de concursos de méritos y oposición de la DINARDAP, conforme a la normativa emitida para el efecto.
  4. Suscribir nombramientos definitivos previa autorización de la Directora Nacional de la DINARDAP y con informe motivado de la Dirección de Talento Humano.
  5. Suscribir las acciones de personal y legalizar cambios administrativos, traslados, traspasos, intercambio voluntario de puestos, vacaciones, licencias, permisos, encargos, subrogaciones, comisiones de servicio con y sin remuneración, previo autorización de la Directora Nacional de la DINARDAP.
  6. Aprobar el plan de capacitación y cronograma de vacaciones de los servidores y trabajadores de la DINARDAP.
  7. Suscribir los documentos necesarios para la cesación de funciones y desvinculación del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público su Reglamento General y al régimen del Código de Trabajo, a excepción del nivel jerárquico superior.
  8. Ejercer la potestad administrativa para establecer sanciones de faltas calificadas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, como leves; y solicitar el visto bueno en materia laboral a los trabajadores sujetos a Código de Trabajo, previo el cumplimiento y disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

i) Suscribir los actos administrativos pertinentes, para la reclasificación, revalorización, creación y supresión de puestos; previo informe técnico de la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP y autorización de la Dirección Nacional.

j) Autorizar el gasto para la ejecución de horas extraordinarias y suplementarias de los servidores y trabajadores de la DINARDAP, de conformidad con la normativa legal vigente.

k) Autorizar gastos relacionados con actividades de capacitación, previo informe motivado de la Dirección de Talento Humano y dentro de la asignación presupuestaria respectiva.

l) Suscribir acuerdos y/o convenios con los servidores y trabajadores de la DINARDAP.

AL DIRECTOR/A DE TALENTO HUMANO:

  1. Ejecutar el proceso de Evaluación del Desempeño hasta la notificación del mismo del personal de la DINARDAP.
  2. Suscribir certificados laborales de funcionarios de la DINARDAP.
  3. Nombrar al funcionario custodio de archivos de la Dirección de Talento Humano.

CAPÍTULO II EN MATERIA FINANCIERA AL COORDINADOR/A DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL:

  1. Activar y habilitar usuarios y claves para el manejo de las herramientas informáticas que el órgano rector de las finanzas públicas incorpore (e-SIGEF, e-SBYE, SPRYN) en cumplimiento a la normativa emitida para el efecto.
  2. Actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como representante legal de la DINARDAP y suscribir los formularios de declaración de impuestos de la DINARDAP.
  3. Autorizar el pago de adquisición de bienes y servicios incluidos los de servicios básicos a excepción de los delegados al Director/a Financiero/a, hasta el coeficiente de 0,000015.
  4. Autorizar el pago de viáticos, subsistencias y movilizaciones, así como también viáticos por residencias y reembolsos del personal que labora en la DINARDAP.
  5. Autorizar el pago de nóminas.

AL DIRECTOR/A FINANCIERO/A:

  1. Autorizar el pago de compras por ínfima cuantía, catálogo electrónico y procedimientos especiales.
  2. Nombrar un funcionario de la Dirección Financiera encargado del manejo del sistema del IESS.
  3. Nombrar un funcionario de la Dirección Financiera como custodio del archivo de contabilidad, de conformidad con la normativa vigente;
  4. Realizar control previo de todos los procesos de pago de conformidad con la normativa legal vigente;

Supervisar y ^controlar la vigencia de las garantías

contractuales y demás documentación valorada rendida a

favor de la DINARDAP.

CAPÍTULO III EN MATERIA ADMINISTRATIVA AL SUBDIRECTOR/A

  1. Autorizar la emisión de órdenes de movilización para fines de semana y feriados de los vehículos de propiedad de la DINARDAP;
  2. Autorizar la adquisición de boletos de transporte aéreo o terrestre, en caso de emergencia o en casos excepcionales, a favor de servidores de la DINARDAP que deban cumplir comisiones de servicios institucionales, para efectos de su posterior reembolso por parte de la Coordinación de Desarrollo Organizacional;

AL COORDINADOR/A DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL:

  1. Autorizar y legalizar viáticos, subsistencias y movilización del personal operativo de la DINARDAP a nivel nacional, en días laborables, fines de semana y feriados
  2. Autorizar la emisión de órdenes de movilización, de los vehículos fuera de la jornada ordinaria de trabajo, excepto fines de semana y feriados.
  3. Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso de propiedad de la DINARDAP, de conformidad con la normativa legal emitida para el efecto.
  4. Coordinar con la Dirección Administrativa de la DINARDAP, la realización de todos los trámites pertinentes ante las compañías de seguros, reaseguros y organismos de control, relacionadas con reclamos, o siniestros que afecten a los activos de la institución.
  5. Autorizar la adquisición de pasajes aéreos para los funcionarios de la DINARDAP a nivel nacional.

AL DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A:

  1. Autorizar la emisión de órdenes de movilización internas de los vehículos dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
  2. Gestionar el pago oportuno y mantener actualizados los registros de consumo de servicios básicos, así como lo relacionado a: tasas, impuestos y contribuciones que se generen por el normal funcionamiento de la DINARDAP, para evitar la generación de multas e intereses.
  3. Mantener actualizadas los documentos habilitantes del parque automotor de la DINARDAP a nivel nacional;
  4. Nombrar el funcionario custodio de claves de adquisición de pasajes aéreos;
  5. Las demás que la Dirección Nacional y la Coordinación de Desarrollo Organizacional, le asigne.

CAPÍTULO IV EN CONTRATACIÓN PÚBLICA AL SUBDIRECTOR/A NACIONAL:

  1. Autorizar el gasto para los procesos de contratación de régimen especial y régimen común, cuya cuantía no supere el coeficiente del presupuesto inicial del estado de 0,000015, toda vez que si esta es igual o es superada, corresponderá esta competencia a la Directora Nacional de la DINARDAP.
  2. Nombrar miembros de las comisiones técnicas y comisiones de recepción para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras hasta el monto delegado.
  3. Aprobar y suscribir las resoluciones de reforma al Plan Anual de Contrataciones de la DINARDAP.

AL COORDINADOR/A DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL:

  1. Autorizar el gasto para la adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, a través de catálogo electrónico y procedimientos especiales, incluso la suscripción de los actos administrativos pertinentes que se deriven producto de la delegación efectuada.
  2. Nombrar miembros de la comisión de recepción por la adquisición de bienes, prestación de servicios ejecución de obras, de conformidad con la delegación.

AL DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A:

  1. Administrar el portal de compras públicas, y realizar la creación de usuarios y perfiles de conformidad con las necesidades institucionales y normativa legal emitida para el efecto.
  2. Autorizar el gasto para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios a realizar a través de procesos de ínfima cuantía, incluso la suscripción de los actos administrativos pertinentes que se deriven producto de la delegación efectuada.

Los delegados se encargarán de autorizar, coordinar, controlar y supervisar los procedimientos y fases preparatorias, precontractuales y contractuales, para lo cual suscribirán las resoluciones de inicio, resoluciones de compra, aprobación de pliegos, aceptación de informe de evaluación y calificación de ofertas e informe de recomendación de adjudicación, cancelación de procedimientos, resolución de adjudicación, resolución de declaratoria de procedimiento desierto: cancelación, reapertura y archivo, celebración de contratos, así como contratos modificatorios y/o complementarios, convenios o actas de terminación anticipada y unilateral de contratos, designarán administradores y fiscalizadores de contratos, administradores de órdenes de compra por catálogo electrónico y órdenes de compra y servicios por ínfima cuantía en relación a sus delegaciones, y de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Las contrataciones cuyas cuantías superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 del presupuesto inicial del estado, serán aprobadas y autorizadas por el titular de la DINARDAP, incluidos los procesos de consultoría.

En caso de ausencia temporal del Subdirector Nacional de la DINARDAP, las delegaciones efectuadas en la presente resolución, serán asumidas por el Coordinador de Desarrollo Organizacional de la DINARDAP.

CAPITULO V A LOS DIRECTORES REGIONALES

  1. Gestionar oportunamente el pago de servicios básicos, adquisición de bienes y prestación de servicios, tasas, contribuciones e impuestos adquiridos en la Dirección Regional a su cargo, evitando la generación de multas e intereses.
  2. Suscribir en calidad de jefe inmediato el formulario de solicitud e informe de comisión de servicios de los servidores de la dirección regional bajo su jurisdicción;

CAPITULO VI DISPOCICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deróguese toda Resolución que contenga delegación en contrario a cada una de las establecidas en el presente acto administrativo.

SEGUNDA.- Los funcionarios delegados serán responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación e informarán cuatrimestralmente al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evaluación de los logros y objetivos alcanzados.

TERCERA.- El servidor delegado emitirá las directrices, políticas y modelos de documentos que sean necesarios para el cumplimiento de la delegación otorgada en la presente.

Art. 2.- Los funcionarios delegados responderán personalmente ante la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- Encárguese la ejecución de la presente resolución a la Coordinación de Desarrollo Organizacional de la DINARDAP.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional Deregistró de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.- Quito, 12 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Archivo.

Fiel copia del original.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AZOGUES Considerando:

Que, el Art. 95 de la Constitución Política de la República determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, en la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado, de la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el Art. 71 de la Constitución del Ecuador, señala que “el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respecto a todos los elementos que forman un ecosistema”,

Que, el Art. 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y las ecuatorianas, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá al ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el Art. 54 literal r) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno autónomo municipal la creación de las condiciones materiales para la aplicación de la políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

Que, el Art. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que para el pleno ejercicio de sus competencias se reconoce a los Gad municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas..[..];

Que, el Art. 249 del Código Orgánico Integral Penal señala que el maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía por acción u omisión causen daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con una pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte de un animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días;

Que, el Art. 250 del Código Integral Penal señala que la persona que haga participar perros, los entrene, organiza, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez días y si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta días;

Que, el Acuerdo Ministerial N° 116 “REGLAMENTO DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE PERROS”, suscrito por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, firmado el 04 de febrero del 2009 dispone en el artículo 2… determina… son competentes para la aplicación de la normativa . los Gobiernos autónomos descentralizados municipales [….].

Que, el Art. 2 y 19 del Reglamento de Tenencia de Perros del Ecuador menciona que los municipios trabajarán en forma coordinada con las entidades públicas y privadas en programas de control de perros callejeros y capacitación en tenencia responsable;

Que, desde 1963 el Ecuador es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, organismo interestatal que desde el 2001 impulsa a nivel mundial el bienestar animal como componente importante de la salud pública;

Que, el 15 de octubre de 1978 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la cultura (UNESCO), declaró la obligación de protección a los animales que ha sido acogida y difundida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Siendo una obligación cumplir con este compromiso, a través de un marco jurídico de los gobiernos signatarios de la UNESCO, que garantice el bienestar de los animales;

Que, es indispensable decretar la prohibición de todo tipo de maltrato hacia cualquier especie animal que forma parte integral de la dinámica de la vida;

Que, los animales son seres vivos que por su naturaleza y capacidad de sentir y sufrir, científicamente comprobada, deben ser protegidos y tratados con respeto por los seres humanos en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay,

Que, es deber de la municipalidad para la autorización de espectáculos públicos en los que se utilicen animales, proteger el desarrollo de la cultura y la responsabilidad ciudadana, evitando la degradación humana por acciones de crueldad contra los animales;

Que, es necesario prohibir toda clase de eventos sangrientos y de malsano entretenimiento que induzca a la violencia;

Que, los intereses económicos y la falta de normativa de los deberes de protección de los animales, han conducido al ser humano a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales;

Que, es deber de la Municipalidad garantizar la higiene y la seguridad alimentaria de los vecinos, debiendo tomar acciones para el ejercicio de los controles y sanciones necesarias;

Que, dada la gran cantidad de animales domésticos de compañía que deambulan por la vía pública o que transitan sin las debidas seguridades y control por parte de sus custodios, con el consiguiente perjuicio para la comunidad y los espacios de uso público es necesario expedir las normas que conlleven a efectuar un control adecuado por parte del Gobierno Municipal de Azogues, respecto de los animales domésticos de compañía, estableciendo las responsabilidades pertinentes;

Que, existe la necesidad de regular la tenencia de animales domésticos de compañía dentro del cantón Azogues, con la finalidad de precautelar el equilibrio de los ecosistemas urbanos, así como prevenir accidentes con animales domésticos de compañía mal manejados, con enfermedades zoonóticas trasmitidas por animales domésticos de compañía y otros problemas de salud pública;

En uso de la atribuciones y facultades que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide: LA ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN EL CANTON TITULO I SOBRE EL AMBITO Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL CAPITULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente ordenanza se aplicará en el cantón Azogues y regulará el manejo, gestión y control en las prácticas de custodia, protección, crianza, comercialización, transporte, servicios y espectáculos vinculados con animales domésticos de compañía.

Art. 2.- Son sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza:

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, que tenga bajo su custodia o cuidado animales domésticos de compañía.

CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

SECCIÓN PRIMERA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

Art. 3.- El GAD Municipal de Azogues, ejercerá el control de las actividades públicas y privadas para conseguir la debida protección de los animales domésticos de compañía.

Art. 4.- Son competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues las siguientes:

  1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de protección a los animales domésticos de compañía.
  2. Propiciar acciones coordinadas con las instituciones públicas o privadas para cumplir con el objeto de la presente ordenanza.
  3. Autorizar los espectáculos públicos en los que participen animales domésticos de compañía.
  4. Proteger a los animales domésticos de compañía que se encuentren abandonados, enfermos o expuestos a situaciones de maltrato a través de un Albergue Municipal.
  5. Regular y controlar la custodia de animales domésticos de compañía.
  6. Acreditar a organizaciones, asociaciones, fundaciones, rescatistas independientes que demuestren su trabajo según los requisitos previstos en el proceso de acreditación de personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de la política pública descrita en este instrumento.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

Art. 5.- El Consejo de Protección de Animales Domésticos de Compañía será el órgano encargado de velar por el eficaz cumplimiento de la presente ordenanza. El Consejo articulará las acciones con las entidades públicas o privadas para la protección de los animales domésticos de compañía, mismo que estará conformado por:

  1. El Alcalde o su delegado
  2. El Presidente de la Comisión de Salud ó Delegado nombrado por el Órgano Legislativo del GAD Municipal, con su alterno a falta del titular.
  3. Un representante por cada organización animalista legalmente constituida.
  4. Un representante de la ciudadanía designada por el Comité de Participación Ciudadana del GAD Municipal
  5. Un delegado de la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Azogues.
  6. Un representante de la Dirección Distrital de Salud
  7. Un representante del MAGAP-AGROCALIDAD
  8. Un representante del Colegio de Veterinarios
  9. Un representante de la Federación de Barrios

Art. 6.- Son competencias del Consejo para la Protección de Animales Domésticos de Compañía las siguientes:

  1. Proponer al Concejo Cantonal, para su aprobación, las propuestas normativas necesarias para la implementación de esta ordenanza, la misión de la Dirección de Gestión Ambiental y el cumplimiento de la política pública.
  2. Identificar y gestionar acciones con las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de la política pública.

Art. 7.- El Consejo estará presidido por el Alcalde o en su defecto por el vicepresidente del mismo que será elegido de entre los representantes de la sociedad civil en la primera sesión. El presidente tendrá voto dirimente. Sesionará trimestralmente de manera ordinaria; y, de manera extraordinaria cuentas veces sean solicitadas por el Presidente o la tercera parte de sus integrantes.

Art. 8.- La Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal será la encargada de coordinar, controlar, gestionar y regular la custodia, manejo, transporte, cuidado y protección de los animales domésticos de compañía.

Art. 9.- Son competencias de la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal, las siguientes:

  1. Diseñar e implementar un Plan Integral de Manejo de Animales Domésticos de Compañía.
  2. Gestionar y destinar recursos económicos, técnicos y humanos para la ejecución de las políticas descritas en esta ordenanza.
  3. Programar y ejecutar políticas de carácter preventivo de control poblacional de perros y gatos que impliquen educación y sensibilización de la ciudadanía a través de campañas de esterilización voluntaria masiva, sistemática, extendida y temprana, conforme a los protocolos aplicables al caso.
  4. Coordinar con el Consejo de Protección de Animales Domésticos de Compañía y las organizaciones animalistas y sociales, y dar seguimiento al cumplimiento de la política pública del GAD Municipal.
  5. Crear un registro de identificación de la población de animales domésticos de compañía en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el MAGAP- AGROCALIDAD; de acuerdo a las zonas priorizadas y a la situación socio económica de los propietarios de los animales domésticos de compañía.
  6. Producir y difundir información de temas de bienestar animal, custodia responsable, beneficios, responsabilidades, derechos, prohibiciones, obligaciones y comercialización de animales domésticos de compañía, a través del la utilización de medios públicos y privados en coordinación con entidades públicas y privadas competentes aprovechando los medios del GAD Azogues.
  7. Coordinar y emprender procesos educativos, formativos e informativos, implementando el Programa Integral de Bienestar Animal, involucrando a los distintos niveles educativos, servicios de salud e instituciones intermedias y comunitarias de la ciudad.
  8. Capacitar a los servidores competentes del GAD Municipal de Azogues para que conjuntamente con las personas naturales o jurídicas acreditadas, puedan desarrollar operativos de control de cumplimiento de la normativa vigente.
  9. Coordinar la comercialización y reproducción de animales domésticos de compañía conjuntamente con el MAGAP-AGROCALIDAD y la Dirección de Salud; Verificar que los criaderos estén dotados de los debidos permisos otorgados por el GAD Municipal de Azogues a más de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Tenencias y Manejo Responsable de Perros y lo determinado en las demás normas sanitarias vigentes.

j) Gestionar acuerdos, convenios, contratos interinstitucionales con organizaciones de protección de animales domésticos de compañía, bajo la modalidad de contrato administrativo o por el sistema de libre concurrencia.

k) Coordinar con la Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia del GAD Municipal de Azogues, la adecuación, organización y sistema de venta en los espacios de comercialización de animales domésticos de compañía.

l) Estandarizar el proceso de adopción de animales domésticos de compañía a través de un Protocolo de Adopción desarrollado por el Consejo de Protección de Animales Domésticos de Compañía y de acuerdo a las buenas prácticas locales e internaciones.

m) Determinar los criterios etológicos al respecto de razas consideradas peligrosas, normando la tenencia, seguimiento y manejo responsable de los animales domésticos de compañía.

n) Establecer políticas, criterios y directrices que deben cumplir los planes de tratamiento de residuos, de conformidad con esta Ordenanza.

o) Fijar los criterios de medida técnicos de transporte de animales domésticos de compañía.

p) Llevar un registro y emitir el carnet de adiestradores y entrenadores, y de paseadores, en los que deberán estar inscritas aquellas personas naturales que se dediquen a aquellas actividades. Para tal efecto los interesados deberán solicitar, obligatoriamente su anotación en el registro correspondiente.

q) Llevar un registro especial de animales domésticos de compañía destinados para la seguridad privada, animales destinados a la reproducción con fines comerciales y animales de asistencia emocional a personas con discapacidad.

r) Llevar un registro de los establecimientos que se dediquen a la venta y crianza de animales domésticos de compañía.

TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LOS CUSTODIOS DE ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑÍA CAPITULO I DE LOS DERECHOS

Art. 10.- Con carácter general se autoriza la tenencia de

animales domésticos de compañía en inmuebles situados

en el cantón Azogues, siempre que las condiciones higiénicas de su alojamiento lo permitan y cuando no se provoque peligro para terceros o para el propio animal, cuando no sean las derivadas de su misma naturaleza.

Art. 11.- Los sujetos obligados podrán tener un número de animales domésticos de compañía que puedan mantener de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de Protección de Animales Domésticos de Compañía y a los principios de bienestar animal. Para efectos de este título se entenderá por bienestar animal, el estado de salud física y mental permanentemente del animal domestico de compañía en armonía con el medio.

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES

Art. 12.- Los sujetos obligados, antes de adquirir animales domésticos de compañía, deberán considerar si tendrán tiempo, espacio, condiciones y la solvencia económica para cubrir sus necesidades básicas con una atención de calidad de acuerdo a la longevidad natural y especie.

Art. 13.- Los animales domésticos de compañía deben permanecer en el domicilio de su custodio, o en lugares adecuadamente cerrados que impidan su evasión, en condiciones higiénicas y con las seguridades necesarias.

Art. 14.- Se podrá pasear a los animales domésticos de compañía por las vías y espacios públicos, así como en las áreas comunales de los inmuebles declarados en propiedad horizontal, únicamente en compañía de sus custodios, sujetos de tal manera que impida su fuga. Además los perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y característica, deberán transitar con bozal o collar de ahogo.

Art. 15.- Los animales domésticos de compañía que hayan causado lesiones a personas o a otros animales así como todos aquellos sospechosos de sufrir rabia o que padezcan otras enfermedades transmisibles al hombre, serán sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario, a costa del custodio del animal. Cuando un animal despierte sospechas de agresividad, se podrá ordenar que se realice una prueba de temperamento y peligrosidad a costa del custodio.

Art. 16.- Toda persona natural o jurídica podrá mantener en su poder únicamente el número de animales domésticos de compañía que le permita cumplir satisfactoriamente las necesidades básicas siguientes:

  1. Una alimentación sana nutritiva; necesarios para su normal desarrollo de acuerdo a sus necesidades de edad, especie y condición.
  2. Proporcionar atención médica veterinaria para garantizar el bienestar de los animales domésticos de compañía.
  3. Permitir al animal doméstico de compañía la socialización e interacción con personas, otros animales y el medio en el que transita y habita para adaptarlos a una convivencia sana.
  4. Propiciarle un espacio adecuado para su alojamiento, con una casa elaborada de cualquier material que lo proteja de las inclemencias del tiempo y ubicada dentro del predio del propietario, en la que deberán mantenerlas en buenas condiciones higiénico – sanitarias.

Art. 17.- Cuidar que los animales domésticos de compañía no causen molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que podrían provocar.

Art. 18.- Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los animales domésticos de compañía en la vía o espacios públicos.

Art. 19.- El dueño del animal doméstico de compañía, deberá tener su animal identificado mediante la colocación de un micro chip, collar o una placa visible y legible, el método de identificación será establecido por el GAD Municipal.

Art 20.- Inscribir a los animales domésticos en el registro municipal de animales domésticos de compañía, dentro un plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o 1 mes desde su adquisición. La Dirección de Gestión Ambiental emitirá una licencia de tenencia de animales domésticos de compañía, cuyo valor será el 1% del valor de la remuneración básica unificada vigente, por una sola vez.

Art 21.- Cooperar y colaborar con las instituciones públicas o privadas encargadas del cumplimiento de ésta ordenanza.

Art 22.- Evitar la reproducción indiscriminada de los animales domésticos de compañía a través de procesos de esterilización. La reproducción será responsabilidad del custodio del animal, quien garantizará el bienestar de las crías, ubicándolos en hogares que permitan la satisfacción de su bienestar animal.

Art 23.- Registrar los perros considerados peligrosos en la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal, bajo los criterios definidos por ella.

Art 24.- Las personas naturales que requieran transportar a sus animales domésticos de compañía, en un vehículo particular o público de pasajeros, deberán hacerlo de preferencia empleando un kennely tomando en cuenta todos los criterios de seguridad necesarios.

Art 25.- Presentar denuncias sobre maltrato, crueldad o cualquier conducta, en contra de animales domésticosde compañía ante la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Azogues a través de las vías regulares o a través de su sitio web o canales digitales y redes sociales.

TITULO III

DE LOS ESPECTACULOS, ADIESTRAMIENTO, ENTRENAMIENTO Y PASEO DE ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑIA

CAPITULO I DE LOS ESPECTÁCULOS Y EVENTOS PÚBLICOS

Art 26.- Previa autorización de la Dirección de Gestión Ambiental se podrán realizar espectáculos públicos en donde participen animales domésticos de compañía.

Art. 27.- Quedan expresamente prohibidos los espectáculos que traten de peleas de animales domésticos de compañía: perros y gatos.

Art. 28.- Los espectáculos, ferias, exposiciones y demás eventos en que se exhiban animales domésticos de compañía, estarán permitidos, exclusivamente, en los espacios adecuados destinados para tal efecto y previa autorización de la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal en coordinación con el MAGAP- AGROCALIDAD.

CAPITULO II DEL ADIESTRAMIENTO, ENTRENAMIENTO

  1. PASEO DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

Art. 29.- Las prácticas de entrenamiento y adiestramiento de animales domésticos de compañía deberán sujetarse estrictamente a las condiciones de respeto al bienestar animal y satisfacción de sus necesidades básicas, de conformidad con esta ordenanza y la normativa nacional e internacional que al afecto sea aplicable.

Art. 30.- Se prohíbe el entrenamiento y adiestramiento de animales domésticos de compañía que conlleven fines o métodos de castigo a agresión física de cualquier tipo.

Art. 31.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen o quieran dedicarse, como actividad económica, al adiestramiento, entrenamiento o paseo de animales domésticos de compañía, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. – Registrarse en la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal.

ESPECIE Y PESO DE LA HEMBRA SEGÚN EL CASO

INICIO DE LA ETAPA REPRODUCTIVA DE LA HEMBRA

FIN DE LA ETAPA REPRODUCTIVA

Perras de hasta 25 kg de peso

12 meses de edad

5 años de edad

Perras de 25 a 40 Kg de peso

18 meses de edad

5 años de edad


– Adquirir la Licencia Municipal Única para el ejercicio de actividades de adiestramiento o paseo; para lo que

deberá aprobar el curso de técnicas de entrenamiento y adiestramiento a cargo del personal entrenado.

< >- Contar con condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales domésticos de compañía que están en tránsito;Art. 32.- En los establecimientos destinados al entrenamiento y acicalamiento de animales domésticos de compañía queda prohibida la hospitalización de animales enfermos, así como; sedar por vía oral, subcutánea, muscular o intravenosa a los animales domésticos de compañía durante su permanencia en los establecimientos en el uso del servicio de peluquería sin consentimiento del custodio; sin perjuicio de las demás acciones legales a que se crea asistido el custodio del animal doméstico de compañía.

Art. 33.- En el caso de las compañías de seguridad privada que utilicen animales domésticos de compañía para el desarrollo de sus actividades propias deberán cumplir con el proceso de acreditación, registro y control ante unidad correspondiente.

Sin perjuicio de lo citado las compañías de seguridad privada deberán registrar a los animales domésticos de compañía como guardianes en la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal.

TITULO IV DE LA CRIANZA CON FINES DECOMERCIALIZACION DE ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑIA, CONDICIONES Y REQUISITOS DE SUS ESTABLECIMIENTOS

CAPITULO I DE LA CRIANZA Y COMERCIALIZACIÓN

Art. 34.- Quienes se dediquen a la crianza de animales domésticos de compañía con fines comerciales y los locales que se dediquen a su comercialización, deberán contar obligatoriamente con instalaciones y procedimientos acordes a los principios de bienestar animal, a más de la Licencia Municipal Única para el efecto.

Queda prohibida en las viviendas urbanas la crianza de animales domésticos y animales domésticos de compañía.

Art. 35.- La crianza con fines de comercialización de gatos y perros se realizará únicamente en criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en esta ordenanza. Los criaderos estarán autorizados a criar únicamente una camada por hembra por año, y el inicio y finalización del periodo de reproducción en las hembras se dará de acuerdo a la siguiente tabla:

Perras de 40Kg en adelante

24 meses de edad

5 años de edad

Gatas

18 meses de edad

4 años de edad


Luego de haber concluido el periodo reproductivo de los animales domésticos de compañía destinados para este fin, sus custodios deberán responsabilizarse por ellos y cubrir todas sus necesidades inherentes a su bienestar, hasta que concluya su periodo vital, de acuerdo a la longevidad de la especie.

Art. 36.- Los mamíferos no podrán ser comercializados antes de haber finalizado el período de lactancia natural y de socialización con sus congéneres, dependiendo de su especie. En el caso de los perros y gatos, éstos deberán ser comercializados con una edad mínima de seis semanas y previa su vacunación y desparasitación, acorde con su edad y especie, y con certificado veterinario acreditativo.

CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO

< >CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍAArt. 37.- Sin perjuicio de la normativa nacional e internacional que al efecto sea aplicable, los establecimientos de crianza de animales domésticos de compañía con fines comerciales y los locales que se dediquen a su comercialización deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

< >Adquirir el permiso de funcionamiento municipal para la actividad económica;Colocar en un lugar visible al público una placa en la que se indicará el número del registro del establecimiento;Contar con condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales domésticos de compañía que alberguen;Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en caso de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.Contar con un servicio de un médico veterinario de planta u ocasional, que supervise el estado sanitario de los animales domésticos de compañía desde su adquisición hasta su venta. La existencia de este servicio no eximirá al vendedor de su responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.Art. 38.- El establecimiento comercial al momento de la venta del animal doméstico de compañía entregará al comprador los siguientes documentos:

< >- Un certificado debidamente suscrito en el que se detalle, bajo su responsabilidad, las siguientes especificaciones: especie, raza, edad, sexo, información sobre su correcta tenencia y signos particulares más aparentes;- Un Certificado otorgado por el profesional veterinario matriculado a cargo del establecimiento, que indique que el animal doméstico de compañía se encuentra desparasitado, libre de toda enfermedad y el estado de proceso de vacunación;- Certificado de registro de inscripción del animal doméstico de compañía en el Registro Municipal de Animales Domésticos de Compañía (RMADC).Art. 39.- Se prohíbe la venta de animales domésticos de compañía en ferias libres y mercados por estar en contra de bienestar animal.

Art. 40.- Se prohíbe la venta ambulante de animales domésticos de compañía en los espacios públicos del cantón. En caso de incumplimiento se procederá al retiro de los animales domésticos de compañía para ser entregados a uno de los centros de protección de animales domésticos de compañía acreditados por la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal, quienes iniciarán el protocolo de adopción.

TITULO V DE LA CUSTODIA DE ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑIA

CAPITULO I DE LA CUSTODIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN SERVICIOS DE ATENCIÓN VETERINARIA Y ACICALAMIENTO

Art. 41.- Los establecimientos que presten servicios de atención veterinaria serán los encargados de brindar la atención médica veterinaria necesaria para el bienestar animal, por lo que serán responsables de brindar una atención de calidad bajo los principios de calidez, solidaridad, responsabilidad, universalidad, eficiencia, eficacia, precaución, bioética.

Art. 42.-, Los establecimientos de atención veterinaria cumplirán para su funcionamiento con los siguientes requisitos:

< >- Contar con el permiso municipal para el ejercicio de actividades económicas;- Contar con condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales domésticos de compañía que alberguen;- Contar con un plan para el tratamiento de los desechos y residuos orgánicos, materiales biopeligrosos, productos patológicos, las deyecciones sólidas de los animales domésticos de compañía, así como los de cualquier otro tipo de material que puedan causar contaminación ambiental.Art. 43.- Los establecimiento de atención veterinaria contarán con las medidas adecuadas de insonorización, a fin de evitar que el nivel de ruido producido en ellos o los emitidos por los animales domésticos de compañía, perturbe y origine molestias.

Art. 44.- Los cadáveres de los animales domésticos de compañía deberán ser enterrados, cremados o en su defecto entregados para el tratamiento de los desechos biopelogrosos

Art. 45.- Los establecimientos de servicios dedicados al acicalamiento de animales domésticos de compañía, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y cantonal que les sean aplicables, con lo siguiente:

< >Contar con el permiso municipal para el ejercicio de actividades económicas;Contar con condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales domésticos de compañía que están en tránsito;Contar con las máximas medidas de insonorización, a fin de evitar que el nivel de ruido producido en ellos, o los emitidos por los animales domésticos de compañía, perturbe y origine molestias al vecindario, así como las condiciones de seguridad, evitando que los animales domésticos de compañía escapen.En estos establecimientos queda prohibida la hospitalización de animales doméstico de compañía enfermos.Queda prohibido sedar por vía oral, subcutánea, muscular o intravenosa, sin consentimientos de su custodio, a los animales domésticos de compañía durante su permanencia en los establecimientos dedicados al acicalamiento de animales domésticos de compañía; sin perjuicio de las demás acciones legales a que se crea asistida el dueño de la mascota.CAPITULO II DE LA CUSTODIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS

Art. 46.- En lo que respecta a la tenencia de perros considerados como peligrosos se regirá a lo que determina el Acuerdo Ministerial N° 116 “REGLAMENTO DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE PERROS”, suscrito por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

TITULO VI DEL TRANSPORTE DE ANIMALES

Art. 47.- Los animales domésticos de compañía deberán ser transportados con las debidas seguridades, precautelando su bienestar y la seguridad de los transeúntes.

Art. 48.- En tramos largos, que sobrepasen las 6 horas, los animales domésticos de compañía deberán ser alimentados e hidratados adecuadamente.

Art. 49.- Los animales de compañía deben ser trasladados de preferencia en kennels o jaulas apropiadas para su tamaño, de tal manera que no interfiera en la seguridad del conductor. En al caso de ser trasladados en vehículos descubiertos, como pailas de camionetas o camiones, los animales domésticos de compañía deberán estar sujetos al centro del balde, de tal manera que no tengan acceso a los bordes y no puedan lanzarse o caerse a la calzada. El transporte en servicio público deberá realizarse exclusivamente en kennels, solamente con el número de animales domésticos de compañía que les permita una adecuada movilidad y comodidad al interior.

TITULO VII PRINCIPIOS GENERALES Y LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

Art. 50.- Las personas naturales o jurídicas que incurran en una o más de las infracciones establecidas en esta ordenanza, serán sancionadas por la Comisaría Municipal respetando las garantías del debido proceso y de acuerdo a los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, y las normas legales que se creen para el efecto.

Art. 51.- Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas naturales y jurídicas que resulten responsables de los mismos.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa correspondiente que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas naturales y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las normas reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.

Art. 52.- Las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza prescribirán en el plazo de 3 años.

CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 53.- Las contravenciones previstas en esta ordenanza se clasifican en:

< >Infracciones levesInfracciones gravesInfracciones muy gravesArt. 54.- Se consideran como infracciones leves y serán sancionadas con una multa del cinco por ciento del valor de un salario básico unificado, las siguientes:

< >Sacar a los anímales domésticos de compañía a la vía pública sin supervisión de su custodio o sin la traílla de paseo.Arrojar desechos de animales domésticos de compañía a la vía pública.No recoger los desechos de los animales domésticos de compañía cuando salen de paseo.Sacar a la vía pública un animal doméstico de compañía considerado como peligroso sin bozal, sin supervisión de su custodio o sin las traílla de paseo.Mantener a los animales domésticos de compañía sin la placa de identificación respectiva.Trasladar animales domésticos de compañía en pailas de camionetas sin las debidas seguridades.Adjudicar animales domésticos de compañía en rifas o sorteos.Bañar a los animales domésticos de compañía en fuentes ornamentales o similares o en cualquier bien público o de uso público.Art. 55.- Se consideran como infracciones graves y serán sancionadas con una multa del diez por ciento del valor de un salario básico unificado, las siguientes:

< >Administrar medicamentos y tratamientos que no hayan sido prescritos por un veterinario.No brindarles condiciones físicas adecuadas en los hogares, clínicas veterinarias y en locales destinados a crianza, tenencia y comercialización.Someter a animales domésticos de compañía de manera permanente a: encadenamiento, atados, enjaulados, en terrazas, patios, balcones, azoteas o similares con espacio suficiente y encerrado por mucho tiempo.Trasladar animales domésticos de compañía sin las debidas seguridades y condiciones de ventilación, comodidad, seguridad, e higiénicas adecuadas, que garanticen el bienestar del animal sin ser expuestos a peligro de inicio a final de la ruta de viaje.Mantener en la vía pública a un animal doméstico de compañía de quien se es custodio o impedir su acceso al domicilio por largos periodos de tiempo.Art. 56.- Se consideran como infracciones muy graves y serán sancionadas con una multa del quince por ciento del valor de un salario básico unificado, y el retiro de los animales, las siguientes:

< >Abandonar deliberadamente a un animal doméstico de compañía.La venta o donación de animales domésticos de compañía a laboratorios, centros de experimentación o didácticos.Ubicar a animales domésticos de compañía en espacios muy reducidos con relación a su tamaño y necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima, hambre sed o aislamiento.Exponer intencionalmente al animal doméstico de compañía al contacto con basura, sustancias tóxicas como detergentes, cloros, limpiadores, alcohol, medicamentos, insecticidas o cualquier sustancia considerada nociva para la salud de los animales domésticos de compañía.A los padres que autoricen a sus hijos menores de edad a que realicen la venta de animales domésticos de compañía, así como entregarlos en calidad de premios en rifas, sorteos, donaciones, bingos o similares.Prohibir el ingreso de los animales domésticos de compañía de asistencia a espacios públicos, privados y medios de transporte.Realizar espectáculos públicos sin contar con los permisos o autorizaciones otorgadas por la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal.Art. 57.- En caso de que como parte o resultado de un espectáculo público hubiere consecuencia de muerte, maltrato o cualquier agresión física en contra de los animales domésticos de compañía, la sanción será diez salarios básicos unificados y la clausura del evento.

Art. 58.- A más de las sanciones fijadas por las infracciones establecidas en este capítulo, se procederá al retiro de los animales domésticos de compañía como medida cautelar.

Art. 59.- El proceso de juzgamiento para la aplicación de las sanciones y la recaudación por concepto de las mismas, estarán a lo que determina el reglamento que se cree para la materia.

TITULO VIII DE LOS ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑÍA PARA ASISTENCIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 60.- Los animales domésticos de compañía de asistencia tendrán acceso libre a espacios públicos, privados y medios de transporte sin excepción.

Art. 61.- Los custodios de animales domésticos de compañía de asistencia registraran a los mismos en la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal.

Art. 62.- Se crea la tasa para la protección de animales domésticos de compañía, la misma que se fijará en base al avaluó catastral, entre los parámetros de 0,25 a 5,00, para lo cual la Dirección Financiera establecerá los rangos respectivos de forma anual.

Art. 63.- Los recursos provenientes de las recaudaciones generadas por la presente ordenanza serán utilizados exclusivamente para viabilizar las acciones correspondientes a este servicio.

Art. 64.- Definiciones:

Para la aplicación de las disposiciones constantes en la presente ordenanza se entenderá por:

Adiestramiento: Enseñanza o preparación de animales que permiten desarrollar sus capacidades y destrezas para realizar alguna actividad en beneficio de las personas.

Agresión: Ataque o acto violento que causa o puede causar daño.

Animal abandonado: Es el que no tiene custodio conocido, o circula libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable. Eventualmente requiere de desechos orgánicos y basura para su sustento. Técnicamente, la OMS lo define como “feral”.

Bienestar animal: Es un estado de salud física y mental permanente del animal doméstico de compañía en armonía con el medio, este estado se basa en el respeto de las 5 libertades siguientes:

< >Libre de miedo y angustia;Libre de dolor daño y enfermedad;Libre de hambre y sed;Libre de incomodidad;Libre para expresar su comportamiento normal.Identificación: Reconocimiento de la identidad de los animales, y sus responsables.

Jaula de transporte o kenel: Caja plástica de diferente tamaño de acuerdo al tamaño del animal, destinada al transporte, nacional e internacional de animales.

Jaulas: Especie de caja hecha preferentemente de plástico y rejas metálicas, colocadas a cierta distancia unas de otras, dispuesta para encerrar animales.

Manejo responsable: Incluye la custodia responsable y se define como la implementación de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de animales, así como de la población en general, como la prevención de riesgos (transmisión de enfermedades o daños físicos a terceros) que estos puedan generar a la comunidad y/o al medio ambiente, siempre bajo el marco jurídico de la legislación vigente.

Animal Doméstico: Es todo animal que definido como domesticado desde los albores de la humanidad y que vive bajo cuidado del ser humano, con un vínculo de estrecha dependencia.

Animal Doméstico de Compañía: Es todo animal doméstico, que brinde compañía y relación cercana a su custodio.

Perro de Asistencia: Es aquel del que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.

Perro guardián o de guarda: Es aquel que también es utilizado con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su naturaleza fuerte, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia.

Custodio: Es aquel que tiene bajo su responsabilidad un animal doméstico.

Etología: Comportamiento biológico animal.

Situación de Peligro: Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado física y/o psicológicamente.

Sueltos: Para efectos de este reglamento, se entenderá como animales que circulen en espacios públicos sin traílla y collar.

Custodia Responsable: Se define como la condición bajo la cual el custodio de uno o varios animales, acepta y se compromete a asumir una serie de derechos y obligaciones enfocados a la satisfacción de las necesidades físicas, nutricionales, sanitarias, psicológicas y ambientales de los referidos animales.

Trailla: Cuerda o correa con que se lleva sujeto al perro.

Zoonosis: Enfermedades transmisibles de los animales al hombre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La autoridad municipal responsable, en el plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en coordinación con los demás órganos y unidades desconcentradas involucradas, presentará al Alcalde, para su conocimiento, el plan de acción estratégico para la implementación paulatina de esta ordenanza y todos sus componentes, focalizando las necesidades en la zona urbana y rural. Además dentro de este plan se debe incluir la implementación de la Unidad de Gestión de Animales Domésticos de Compañía, componentes, costos de operación, resultados e impactos esperados, de conformidad a las competencias señaladas.

SEGUNDA: Para el cumplimiento de la presente ordenanza el GAD Municipal de Azogues destinará los recursos económicos, tecnológicos, técnicos y humanos necesarios para la protección de los animales domésticos de compañía, de conformidad con lo que se determina en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su Art. 54, literal r).

TERCERA: El Concejo Cantonal de Azogues en el plazo de 180 días aprobará el reglamento presentado por el Consejo de Protección de Animales Domésticos de Compañía, para la aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto a las leyes, acuerdos y demás normas legales que se hayan dictado sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Órgano Legislativo; y, una vez cumplida las formalidades de Ley y su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Azogues, a los veinte y tres días del mes de junio del

2016.

f.) Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.

f.) Dr. Dario Romero Quintuña, Secretario Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza, fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Azogues, en primer debate, en sesión ordinaria del día jueves veinte y siete de noviembre del dos mil catorce; y, en segunda discusión, en las sesiones ordinarias de los días: jueves dieciséis y jueves veinte y tres de junio del dos mil dieciséis.

f.) Dr. Dario Romero Quintuña, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DE AZOGUES: Ejecútese y envíese para su publicación en el Registro Oficial; y, en la Página Web Institucional.- Azogues, veinte y tres de junio del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas con cincuenta minutos.-

< >) Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.Sancionó, firmó y ordenó la publicación en el Registro Oficial; y, en la Página Web Institucional, la Ordenanza precedente, el Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de la ciudad de Azogues, el día veinte y tres de junio del dos mil dieciséis – LO CERTIFICO.-

< >) Dr. Dario Romero Quintuña, Secretario Municipal.