AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 03 de Enero de 2018 (R. O. 206 (S.P) 152, 3-enero -2018)
SUMARIO:
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUERTO LĆPEZ
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019
Sustitutiva que regula la utilizaciĆ³n y ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica municipal, por la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas privadas.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTĆN PUERTO LĆPEZ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacionaly laico.āā;
Que, en este Estado de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travĆ©s de las garantĆas constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, entes del derecho se han ampliado considerando a: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.
Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.ā. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actividad institucional a esta norma;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;
Que, el Art. 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual:
- GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblico, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.
- MantendrƔ un catastro nacional integrado georreferenciado, de hƔbitat y vivienda.
- ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos.
Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: āTodas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente. āā Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social, la propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo;
Que, el artĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones: regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;
Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
Que, el artĆculo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el ArtĆculo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.
El gobierno central a travĆ©s del Ministerio responsable dictarĆ” las polĆticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado geo referenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar.
Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.
Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, los Gobiernos Municipales y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales.
Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆgenas y pluriculturales serĆ”n regĆmenes especiales.
Que, el COOTAD en el artĆculo 489, letra c), establece como fuente de la obligaciĆ³n tributaria a las āordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;
Que, el COOTAD en su artĆculo 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.
Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Con independencia del valor intrĆnseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte supotencial de desarrollo, su Ćndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.
Que, el COOTAD establece en el artĆculo 502 la normativa para la determinaciĆ³n del valor de los predios, en la que los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el mencionado CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones;
la DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del a<
Que, el COOTAD en el artĆculo 522 dispone que Ā«las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto,
Que, el ArtĆculo 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n lerritoriai AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; seƱala que āLas inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo Tributarlo le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria
Que, los artĆculos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.
Que, en el artĆculo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; seƱala que: Los Gobiernos autĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad Agraria NacionalLas aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆdico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.
Que, en el artĆculo 3 del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de tierras rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural.
Que, en el artĆculo 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo seƱala que el suelo rural de expansiĆ³n urbana. Es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n o distrito metropolitano, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.
La determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana se realizarĆ” en funciĆ³n de las previsiones de crecimiento demogrĆ”fico, productivo y socioeconĆ³mico del cantĆ³n o distrito metropolitano, y se ajustarĆ” a la viabilidad de la dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte definidos en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, asĆ como a las polĆticas de protecciĆ³n del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.
Con el fin de garantizar la soberanĆa alimentaria, no se definirĆ” como suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorizaciĆ³n expresa de la misma.
Los procedimientos para la transformaciĆ³n del suelo rural a suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana, observarĆ”n de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.
Queda prohibida la urbanizaciĆ³n en predios colindantes a la red vial estatal, regional
o provincial, sin previa autorizaciĆ³n del nivel de gobierno responsable de la vĆa.
Que, en el artĆculo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que la RectorĆa para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.
Que, en el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; indica que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periĆ³dica, la informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial.
Que, el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberĆ” actualizarse de manera continua y permanente, y serĆ” administrado por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, el cual regularĆ” la conformaciĆ³n y funciones del Sistema y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificaciĆ³n, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrĆ” requerir informaciĆ³n adicional a otras entidades pĆŗblicas y privadas. Sus atribuciones serĆ”n definidas en el Reglamento de esta Ley.
Que, en la disposiciĆ³n transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica de lamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que; en el plazo de treinta dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hĆ”bitat y vivienda expedirĆ” las regulaciones correspondientes para la conformaciĆ³n y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado; y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualizaciĆ³n de I ‘ ‘ ‘ * I y la valoraciĆ³n de los bienes
inmuebles.
Que, en la disposiciĆ³n transitor _ ______________ … OrgĆ”nica de Ordenamiento
Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualizaciĆ³n del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarĆ”n un primer levantamiento de informaciĆ³n catastral, para lo cual contarĆ”n con un plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n de normativa del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, seƱalada en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo seƱalado anteriormente, serĆ”n sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artĆculo 107 de esta Ley.
Una vez cumplido con el levantamiento de informaciĆ³n seƱalado en el inciso anterior, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarĆ”n la informaciĆ³n catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la
entidad rectora de hƔbitat y vivienda.
Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el ente rector del hĆ”bitat y vivienda deberĆ” cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribuciĆ³n, con cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarĆ”n mediante dĆ©bito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.
Que, el artĆculo 18, de la Ley de Eficiencia a la ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala. – Agregar como inciso final del articulo 495 el siguiente: Los avalĆŗos municipales o metropolitanos se determinaran de conformidad con la metodologĆa que dicte el Ć³rgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este artĆculo.
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica de la Ley de Eficiencia a la ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala.- Dentro del plazo de noventa (90) dĆas el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirĆ” la metodologĆa para el cĆ”lculo del avalĆŗo catastral de los bienes inmuebles, el cĆ”lculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras pĆŗblicas del Gobierno Central.
Que, en la disposiciĆ³n reformatoria, Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, āsi el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad.ā
Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos, en el artĆculo 3, agrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆculo 526 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n el siguiente artĆculo: āArtĆculo 526.1.- ObligaciĆ³n de actualizaciĆ³n. Sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligaciĆ³n de actualizar los avalĆŗos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo comercial solicitado por la instituciĆ³n financiera para el otorgamiento del crĆ©dito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, segĆŗn el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalĆŗo registrado en su catastro.
Que, en la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica ArtĆculo 58.1.- NegociaciĆ³n y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social, se buscarĆ” un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, sin perjuicio de la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupaciĆ³n inmediata se debe realizar el pago previo o la consignaciĆ³n en caso de no existir acuerdo.
El precio que se convenga no podrĆ” exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras, o de la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social para otras adquisiciones, del cual se deducirĆ” la plusvalĆa proveniente de obras pĆŗblicas y de otras ajenas a la acciĆ³n del propietario.
Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos; disposiciĆ³n Tercera respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o
metropolitanos.
Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en los artĆculos 53, 54, 55 literal i; 56, 57, 58 y 60.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUERTO LĆPEZ
Art. 1.- De los bienes nacionales.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda, su uso pertenece a todos los habitantes de la
NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 2.- Clases de bienes. – Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos: sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
Art. 3.- Del catastro. – Catastro es āel inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆsica, jurĆdica, fiscal y econĆ³micaā.
Art. 4.- FormaciĆ³n del catastro. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆs, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
Art. 5. De la propiedad. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella; la propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad; poseedor es aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 6. JurisdicciĆ³n territorial. – Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:
< >.- La codificaciĆ³n catastral:La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆtica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆgitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y
RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆmite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.
Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del
< >En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por DOCE dĆgitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLĆGONO (en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIĆN en lo rur
< >.- El levantamiento predial:Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las caracterĆsticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
< >IdentificaciĆ³n del predio:Tenencia del predio: ^^ _____________ .DescripciĆ³n fĆsica del terreno:Infraestructura y servicios:Uso de suelo del predio:DescripciĆ³n de las edificaciones.Estas variables expresan La realidad fĆsica, legal y econĆ³mica de la propiedad a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.
Art. 7. – Catastros y otras entidades que poseen informaciĆ³n de la propiedad. –
Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pĆŗblica o privada que posea informaciĆ³n pĆŗblica sobre inmuebles enviarĆ”n directamente a la DirecciĆ³n de Catastros de esta municipalidad, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificaciĆ³n.
Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
Es obligaciĆ³n de los notarios exigir la presentaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito cancelados del impuesto predial correspondiente al aƱo anterior en que se celebra la escritura, asĆ como en los actos que se requieran las correspondientes autorizaciones del Gobierno Municipal como requisito previo para autorizar una escritura de venta, particiĆ³n, permuta u otra forma de transferencia de dominio de inmuebles. A falta de los tĆtulos de crĆ©dito cancelados, se exigirĆ” la presentaciĆ³n del certificado emitido por el tesorero municipal en el que conste, no estar en mora del impuesto correspondiente.
CAPĆTULO II
DEL VALOR DE LA PROPIEDAD, PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO Y
RECLAMOS
Art. 8. -Valor de la propiedad. – Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:
< >El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelaso solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
< >El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.Art. 9. – NotificaciĆ³n. – Para este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” a los propietarios de conformidad a los artĆculos 85, 108 y los demĆ”s artĆculos correspondientes al CapĆtulo V del CĆ³digo Tributario con los siguientes motivos:
< >Para dar a conocer la realizaciĆ³n del inicio del proceso de avalĆŗo.Una vez concluido el proceso de avalĆŗo, para dar a conocer al propietario el valor del actualizado del predio.
Art. 11.-. Sujetos pasivos. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios
i….———- —- ———————- J .———————- ā ā¢ _ww wvnu.uujuMiVU IWU^UMUUUIVO W IUIU&IUO V^J6
Art. 10.- Sujeto activo. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆculos precedentes es la Municipalidad del cantĆ³n Puerto LĆ³pez
acrediten interĆ©s legĆtimo tienen derecho a presentar reclamos de conformidad con el artĆculo 392 del COOTAD e interponer recursos administrativos previstos en el CapĆtulo VII, SecciĆ³n Quinta de la misma ley.ā
CAPĆTULO III
OTROS PROCESOS DE VALORACIĆN DE LA PROPIEDAD
Art. 13. – Valor de la transacciĆ³n. – Cuando se realice una compraventa con financiamiento de entidad del sistema financiero nacional; el GADM del cantĆ³n Puerto LĆ³pez, podrĆ” certificar (actualizar) el valor de la propiedad en relaciĆ³n al avalĆŗo comercial en el rango del 70% al 100% sobre el presupuesto presentado por la entidad financiera, siempre que este valor sea superior al valor del catastro, valor que servirĆ” para el cumplimiento del trĆ”mite de registro correspondiente.
Cuando se realice una compraventa o hipoteca directa se registrarĆ”n en el catastro los valores establecidos en los tĆtulos de propiedad, esta informaciĆ³n servirĆ” de base con el valor de la propiedad que conste en la respectiva escritura pĆŗblica de traslado de dominio o constituciĆ³n de hipoteca, para la determinaciĆ³n del tributo correspondiente y entrarĆ” en vigencia con la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del catastro hasta el mes de diciembre del aƱo fiscal en curso y la correspondiente liquidaciĆ³n del impuesto del siguiente aƱo.
Art. 14. – de la informaciĆ³n remitida por las instituciones financieras. – Recibida la informaciĆ³n remitida por la instituciĆ³n financiera para otorgar el financiamiento de un crĆ©dito para adquirir una propiedad inmueble, crĆ©dito que puede estar sujeto a una hipoteca, la entidad financiera al momento de valorar la propiedad que soporta este crĆ©dito deberĆ” adjuntar la metodologĆa de valoraciĆ³n de la propiedad en los componentes de valor del terreno y del valor de la edificaciĆ³n.
Art. 15. – De la sistematizaciĆ³n de la informaciĆ³n. – La DirecciĆ³n, Jefatura o Unidad de AvalĆŗos y Catastros a solicitud de la entidad financiera y del contribuyente, deberĆ” homologar la respectiva informaciĆ³n entregada por dicha entidad, a la metodologĆa de valoraciĆ³n de la propiedad establecida en el COOTAD y la respectiva ordenanza vigente.
Art. 16. – Establecimiento de valor de la propiedad. – La DirecciĆ³n, Jefatura o Unidad de AvalĆŗos y Catastros, una vez homologada el valor de la propiedad que entregue la entidad financiera; a la metodologĆa establecida por el GADM, establecerĆ” el porcentaje de actualizaciĆ³n al valor comercial de la propiedad en los casos y porcentajes correspondientes.
Art. 17. – De los porcentajes establecidos entre el 70 y 100% del valor del avalĆŗo de la propiedad. –
VALOR COMERCIAL DE LA PROPIEDAD
% DE ACTUALIZACIĆN
DEI
A 49999
0%
DE 50000
A 100000
70%
DE 100001
A 500000
75%
DE 500001
A l’OOOOOO
80%
DE l’OOOOOl
A MƔs
90%
Art. 18. – De los porcentajes establecidos para la venta directa o prĆ©stamo sin hipoteca. ā Para las ventas directas o de traslados de dominio con prĆ©stamos sin hipoteca, se considerarĆ”n los valores que consten en la escritura pĆŗblica, con lo que se certificarĆ” y actualizarĆ” el valor de la propiedad al 100% del respectivo valor que conste en la escritura pĆŗblica de traslado de dominio.
Art. 19. – De la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos catastrales. – Una vez aplicados los porcentajes de avalĆŗo de la propiedad, el Ć”rea encargada de AvalĆŗos y catastros certificarĆ” para los trĆ”mites legales correspondientes y de asĆ requerirlo el contribuyente, con esta informaciĆ³n se actualizarĆ” los avalĆŗos catastrales municipales que se ingresarĆ”n como informaciĆ³n en la base de datos del catastro.
Art. 20. – AplicaciĆ³n tributaria del nuevo avalĆŗo catastral. – Estos nuevos avalĆŗos catastrales estarĆ”n sujetos a la determinaciĆ³n del tributo y a la emisiĆ³n del tĆtulo de crĆ©dito correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal, por la disposiciĆ³n de la ley.
CAPĆTULO DEL PROCESO TRIBUTARIO
Art. 21. – AvalĆŗo del predio por declaraciĆ³n voluntaria. – Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que ios sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos. Sin embargo, la actualizaciĆ³n voluntaria de los avalĆŗos de los predios servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de otros efectos administrativos o de expropiaciĆ³n de acuerdo con la Ley.
Art. 22. – Deducciones, rebajas y exenciones. – Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los artĆculos 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, de asĆ requerirse, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la
fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del aƱo anterior.
Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
Art. 23. – EmisiĆ³n de tĆtulos de crĆ©dito.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serĆ”n refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los tĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
Art. 24. – LiquidaciĆ³n de los crĆ©ditos. – Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito tributario, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.
Art. 25. – ImputaciĆ³n de pagos parciales. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito.
Art. 26. – Sanciones tributarias. – Los contribuyentes responsables de la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n de los predios urbanos y rurales, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.
Art. 27. – CertificaciĆ³n de avalĆŗos – El responsable de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y la propiedad rural considerados por el GADM del cantĆ³n Puerto LĆ³pez de acuerdo a la base legal correspondiente:
< >El valor de la propiedad vigente en el presente bienio;El valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro;El valor de la propiedad solicitado por la entidad financiera y el contribuyente en relaciĆ³n al valor comercial determinado por el GADM;El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pĆŗblica y de expropiaciĆ³n y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiaciĆ³n;El valor del predio actualizado mediante declaraciĆ³n realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. CertificaciĆ³n que le fuere solicitada al GAD por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.Art. 28.- Intereses por mora tributaria – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 29.- Objeto del impuesto.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.
Art. 30.- Sujetos pasivos. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Para los efectos de este impuesto, los lĆmites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆcola cantonal respectivo.
Art. 31.- Impuestos que gravan a los predios urbanos.- Los predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD;
< >El impuesto a los predios urbanosImpuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.Art. 32. -Valor de la propiedad urbana.-
< >-) Valor de predio.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; por lo que, el Concejo aprobarĆ”, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.El plano de valor del suelo (art. 495), es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆsica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el suelo urbano.
AdemĆ”s, se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆa y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.
InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.
Para el caso de las urbanizaciones, el valor unitario del suelo incluirĆ” necesariamente los costos de urbanizaciĆ³n, de acuerdo a las tablas de costo que deben presentar los propietarios de ellas. Para el caso de urbanizaciones ya existentes, se aplicarĆ”n las tablas con las que cuenta la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.
SECTORES DE VALOR DE SUELO URBANO
VALOR DEL TERRENO CATASTRO URBANO DE LA CABECERA CANTONAL DE PUERTO LĆPEZ
SECl
roR 1
SECTOR 2
SECTOR 3
NĀ°PREDIOS
VAI.OR DE SUELO
N’PREDIOS
VALOR DE SUELO
NĀ°PREDIOS
VALOR DE SUELO
506
30
57
80
30
10
83
40
109
150
r
67
70
174
60
5
O
kD
rH
510
80
95
80
174
175
53
100
120
100
123
200
39
175
46
200
15
220
19
200
55
250
67
250
SECTOR 4
SECTOR 5
NĀ°PREDIOS
VALOR DE SUELO
N’PREDIOS
VALOR DE SUELO
13
F
8
259
60
56
10
56
80
6
15
186
100
207
25
261
30
SECTOR 6
SECTOR 7
T SECTOR 8
NĀ°PREDIOS
VALOR DE SUELO
NĀ°PREDIOS
VALOR DE SUELO
NĀ°PREJ3ĆDS
VALOR DE SUELO
5
10
6
15
7
10
12
20
9
20
174
20
75
25
15
30
2
30
177
30
351 J
40
–
31
60
653
60
24
r
60
VALOR DEL TERRENO CATASTRO URBANO DE LA PARROQUIA MACHALILLA
SECTOR 1
SECTOR 2
SECTOR 3
NāPREDIOS
VALOR DE SUELO
NĀ°PREDIOS
VALOR DE SUELO
NĀ°PREDIOS
VALOR DE SUELO
12
5
119
15
48
15
531
20
10
20
155
30
114
35
652
30
228
r——————————–
50
26
35
100
50
47
60
VALOR DEL TERRENO CATASTRO URBANO DE LA PARROQUIA SALANGO
SECTOR 1
SECTOR 2
NĀ° PREDIOS
VALOR DE SUELO
NTRKDIOS
VALOR DE SUELO
65
r——–
15
19
15
r
97
20
108
30
81
30
52
40
r
2
50
58
50
80
60
149
70
55
80
El avalĆŗo del terreno serĆ” el producto de multiplicar el Valor Unitario del Suelo contenido en el plano de valores por los Factores de AfectaciĆ³n y por la superficie del terreno.
AT = VUS x FA x ST
AT: AvalĆŗo del terreno VUS = Valor unitario del suelo FA: Factores de AfectaciĆ³n ST: Superficie de terreno
Para obtener el factor resultante se multiplicarĆ”n entre sĆ los factores de afectaciĆ³n y el producto de Ć©ste no podrĆ” ser menor de 0.40, estableciĆ©ndose este factor como lĆmite inferior. Para efectos de su cĆ”lculo se utilizarĆ” la siguiente fĆ³rmula y factores de ajustes:
FACTORES DE AJUSTE
Frente, Cuando el frente de un predio tenga una longitud menor de 6 metros, el valor del terreno sufrirĆ” un ajuste o demĆ©rito, el cual serĆ” proporcional a la longitud del frente con respecto al frente mĆnimo de 6 metros. En ningĆŗn caso se considerarĆ” un frente menor de 3.0 metros de longitud. El demĆ©rito no aplicarĆ” en aquellos predios ubicados en zona o fraccionamientos donde mĆ”s del 90% de los predios estĆ”n diseƱados a partir de frentes menores a 6 metros, como es el caso de fraccionamientos o unidades de interĆ©s social. En estos casos y en el de los predios mayores de 6 m., el factor serĆ” igual a 1.00.
FĆ³rmula: Ff= V(F/k) (no serĆ” mayor a 1) ni menor a 0.94 SimbologĆa: Ff: Factor de frenteF: Frente del predio en estudio k: Coeficiente igual 6
Profundidad, Se aplica cuando la relaciĆ³n fondo/frente sea mayor a tres, y no serĆ” aplicable cuando el frente sea mayor a 10 m., ni cuando la relaciĆ³n sea menor a 3 veces, en estos casos el factor serĆ” 1
Este factor no serĆ” mayor a 1 ni menor a 0.94
FĆ³rmula: Fp= V(F/p) k
SimbologĆa: Fp: Factor por profundidad.
F: Frente del predio en estudio.
P: Profundidad del predio, k: Coeficiente igual a 3.
<s&>*
TopografĆa, este ajuste se realiza cuando existe una diferencia considerable entre el nivel del terreno con el nivel de la vĆa de acceso
TOPOGRAFĆA
FACTOR^
Plano
1.00
Semi Plano
0.99
Pendiente Tenue
0.98
Pendiente
pronunciada
0.95
<i>
Pendiente Excesiva
0.94
Factor Forma, Para determinar este factor, se aplicarĆ” la siguiente matriz.
NĀ° Ćngulos Rectos
0
ā¢r
2
3
4
5
6
7
8
9 o
+
w
o
Ć¢Ćā O
co
-J
o 1
z
3
0.94
0.94
4
0.94
0.95
0.96
1
5
0.96
0.97
0.98
0.99
6
0.94
0.95
0.96
0.97
0.98
0.99
7
0.94
0.94
0.95
0.96
0.98
0.99
8
0.94
0.95
0.95
0.96
0.98
0.99
0.99
9
0
+
0.94
0.95
0.95
0.96
0.96
0.96
0.98
0.98
0.99
0.99
Factor de superficie, es el ajuste que se obtiene de la relaciĆ³n existente entre la superficie de un predio comparado con el lote tipo catastral.
COEFICIENTE
1.00
0.98
0.96
0.94
SUPERFICIE m2< >1.00-1,200.001,201.00-2,500.002,501.00-5,000.00MĆ”s de 5,000-Factor LocalizaciĆ³n dentro de la manzana
1.00
0.80
1.20
Se aplicarĆ” dependiendo de su ubicaciĆ³n en la manzana< >Lote intermedioInterior sin acceso propioEn esquinaCaracterĆsticas del suelo
SECO
1.00 J
INUNDABLE
_0-95 _ j
INESTABLE
0.95 I
ROCOSO
095 ______________ āi
Accesibilidad a servicios (Alcantarillado, Agua Potable, EnergĆa ElĆ©ctrica)
Tres servicios
1.00
Dos Servicios
0.95
Un Servicio o menos
0.80
Material de vĆas
HORMIGON
ARMADO
1.10
ASFALTO
1.10
ADOQUĆN
1.00
DOBLE
RIEGO
0.94
LASTRADO
0.90
TIERRA
0.88
Empedrada
0.94
Infraestructura complementaria y servicios (Aceras, Bordillos, telĆ©fono Fijo, RecolecciĆ³n de calles)
5 servicios 4 servicios 3 servicios 2 servicios 1 servicio o menos
1.00
0.95
0.90
0.85
0.80
- -) Valor de edificaciones: ^
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Como informaciĆ³n de la propiedad se valorarĆ” Otras inversiones como; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, sistemas de aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆas y caminos e instalaciones deportivas.
Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, a cada indicador componente del presupuesto de obra, por cada sistema constructivo, le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros con el respectivo valor de la edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ćndices o parĆ”metros resultantes de participaciĆ³n porcentual al valor total del costo de la edificaciĆ³n. AdemĆ”s, se define la
constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra, considerando para sistemas constructivos de un piso o planta baja y mĆ”s de un piso.
Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
MĆ©todo de ReposiciĆ³n.-
El mĆ©todo de ReposiciĆ³n, es la determinaciĆ³n del Costo de ReposiciĆ³n para llegar al Costo Actual de la construcciĆ³n, es decir el Costo de ReposiciĆ³n es el costo de reproducirlo o construirlo de nuevo para conocer el avalĆŗo de la construcciĆ³n nueva y el Costo Actual.
Es la pĆ©rdida de avalĆŗo o del prec es es la
pƩrdida de valor por causa del uso
Ac = Se x Fa x Fe x Ec x Fd
Ac: AvalĆŗos de la construcciĆ³n Se: Superficie de piso/bloque Fa: Sumatoria de factores compon*
La DepreciaciĆ³n.-
Fc: Factor de correlaciĆ³n Ec: Estado de ConservaciĆ³n Fd. Factor de depreciaciĆ³n
COMPONENTES O FACTORES DE LA CONSTRUCCIĆN Estructura
– Columnas
Vigas y Cadenas
Contrapiso
Paredes
Escaleras
Cubierta/Entrepiso
Acabados
Pisos
Revestimiento interior Revestimiento exterior
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
ESTRUCTURA
Columnas v Pilastras
No Tiene
–
HormiaĆ³n Armado
4.1677
Pilotes
1.4130
Hierro
2.8710
Madera ComĆŗn
1.2608
CaƱa
1.0392
Madera Fina
0.5300
Bloque
0.2490
Ladrillo
0.2490
Piedra
0.3100
Adobe
0.2490
Tapial
0.2490
Vicias v Cadenas
No tiene
–
HormiaĆ³n Armado
0.6459
Hierro
0.4517
Madera ComĆŗn
0.2112
CaƱa
0.1394
Madera Fina
0.6170
Entre Pisos
No Tiene
–
HormiaĆ³n ArmadoĆLosal
–
Hierro
–
Madera ComĆŗn
–
CaƱa
0.0740
Madera Fina
0.4220
Madera v Ladrillo
0.1186
BĆ³veda de Ladrillo
0.1499
BĆ³veda de Piedra
0.1729
Pa redes
No tiene
–
HormiaĆ³n Armado
0.9314
Madera ComĆŗn
0.9684
CaƱa
–
Madera Fina
1.7294
Bloaue
1.8428
Ladrillo
1.4504
Piedra
0.6565
Adobe
0.3208
Tapial
0.2582
Ba ha reaue
0.2283
Flbro-C emento
0.7011
Escalera
No Tiene
–
HormiaĆ³n Armado
0.0758
HormiaĆ³n Ciclooeo
0.0851
HormiaĆ³n Simple
0.0455
Hierro
0.0594
Madera ComĆŗn
0.0559
CaƱa
0.0251
Madera Fina
0.0890
Ladrillo
0.0127
Piedra
0.0134
Cubierta
No Tiene
–
HormiaĆ³n Armado (Losa)
3.3375
Hierro fViaas MetƔlicas)
1.6972
Estereoestructura
_ K – S 1 1 /
Madera ComĆŗn
1.2941
C a Ʊa
0.3-484
Madera Fina
1.7787
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
ACABADOS
Revestimiento de Pisos
No tiene
–
Madera ComĆŗn
0.2150
CaƱa
0.0755
Madera Fina
1.4230
Arena-Cemento (Cemento Alisado)
0.7798
Tierra
–
MĆ” rmol
5.0504
Marmeton (Terrazo)
2.5252
Marmolina
1.3375
Baldosa Cemento
0.7404
Baldosa CerƔmica
1. 1909
Pa rauet
1.2576
Vinvl
0.4041
Duela
0.9535
TablĆ³n / Gress
1.2576
Tabla
0.3384
Azuleio
0.6490
Cemento Alisado
0.7798
Revestimiento Interior
No tiene
–
Madera ComĆŗn
1.5207
C aƱa
0.3795
Madera Fina
5.9308
Arena-Cemento (Enlucido)
0.5171
Tierra
0.1612
Ma rmol
2.9950
Marmeton
2. 1150
Ma rmolina
1.2350
Baldosa Cemento
0.6675
Baldosa CerƔmica
1.2240
Azuleio
0.5672
Grafiado
0.3042
Champiado
0.6340
Piedra o Ladrillo Hornamental
0.4958
Revestimiento Exterior
No tiene
–
Madera Fina
1. 1686
Madera ComĆŗn
1.4671
Arena-Cemento (Enlucido)
0.1450
Tierra
0.0748
Ma rmol
2.4704
Ma rmetĆ³n
2.4704
Ma rmolina
2.4704
Baldosa Cemento
0.2227
Baldosa CerƔmica
0.4060
G ra f i a d o
0.1412
ChamDiado
0.2086
Aluminio
1.9763
Piedra o Ladrillo Hornamental
0.7072
Cemento Alisado
3.5292
Revestimiento Escalera
No tiene
–
Madera ComĆŗn
0.0178
CaƱa
0.0150
Madera Fina
O. 1271
Arena – C e me nto
0.0052
Tierra
0.0038
Marmol
0.0382
Ma rmetĆ³ n
0.0382
Marmolina
0.0382
Baldosa Cemento
0.0125
Baldosa CerƔmica
0.0623
Grafiado
0.3531
C hamoiado
0.3531
Piedra o Ladrillo hornamental
0.0112
Tumbados
4^
No tiene
–
Madera ComĆŗn
0.7136
CaƱa
0.1610
Madera Fina
2.1284
Are na-Ce mentĆ³
0.2100
Tierra
0.1519
Grafiado
0.3998
Champiado
0.2039
Fibro Cemento
0.6630
Fibra SintƩtica
1.7329
Estuco
1.5291
Cubierta
No Tiene
_
Are na-Ce mentĆ³
0.2557
Baldosa Cemento
0.8185
Baldosa CerƔmica
1.3165
Azuleio
0.6490
Fibro Cemento
1.1668
Teia ComĆŗn
0.5907
Teia Vidriada
1.0273
Zinc
0.6845
Polietileno
0.8165
Domos / TraslĆŗcido
0.8165
Ruberov
0.8165
Paja-Hoias
0.0703
Cady
0.1170
Teiuelo
0.2646
Puertas
No tiene
–
Madera ComĆŗn
0.6719
CaƱa
0.0150
Madera Fina
1.6870
Aluminio
1.6211
Enrollable
0.8863
Hierro-Madera
0.0284
Madera Malla
0.0300
Tol Hierro
1.3010
Ventanas
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
No tiene
–
INSTALACIONES
Hierro
0.7756
Madera ComĆŗn
0.4934
Sanitarias
Madera Fina
0.7018
No tiene
–
Aluminio
1.1179
Pozo Cieqo
–
Enrollable
0.2370
CanalizaciĆ³n Aquas Servidas
0.0993
Hierro-Madera
1.0000
CanalizaciĆ³n Aquas Lluvias
0.0993
Madera Malla
0.1020
CanalizaciĆ³n Combinado
0.3221
Cubre Ventanas
Ba Ʊos
No tiene
No tiene
–
Hierro
0.2040
Letrina
0.0613
Madera ComĆŗn
0.1360
BaƱo ComĆŗn
0.0878
CaƱa
Medio BaƱo
0.1318
Madera Fina
0.2855
Un BaƱo
0.1757
Aluminio
0.2585
Dos BaƱos
0.2050
Enrollable
0.6628
Tres BaƱos
0.3094
Madera Malla
0.0210
Cuatro BaƱos
0.4105
+ de 4 BaƱos
0.5218
Closets
No tiene
–
ElƩctricas
Madera ComĆŗn
0.0975
No tiene
–
Madera Fina
0.2844
Alambre Exterior
0.7582
Aluminio
0.2194
TuberĆa Exterior
0.7995
T rs 1 UĆArrn
n m-D 1
C m r f r o H nr
r* q*>c:o
Obtenida la sumatoria de los factores de cada uno de los componentes de la construcciĆ³n
se lo multiplicarĆ” por el Factor de CorrelaciĆ³n:
Para el primer piso: 25.0
A partir del segundo piso: 22.0
Vida Ćtil y Porcentaje del valor residual de las construcciones
Este cuadro que a continuaciĆ³n se presenta proviene de un anĆ”lisis realizado y estĆ” en funciĆ³n del tipo de construcciĆ³n y de la vida Ćŗtil que se considera para este tipo de construcciones, obtenida de las distintas fuentes tal como de la cĆ”mara de la construcciĆ³n y libros especialistas en el tema.
VIDA ĆTIL DE LAS CONSTRUCCIONES Y RESIDUO SEGĆN
ESTRUCTURA
ESTRUCTURA
CONSTRUCCIĆN
VIDA
ĆTIL
%
RESIDUAL
ACERO/HIERRO
EDIFICIOS
70
10
ACERO/HIERRO
CASAS
55
9
HORMIGĆN ARMADO
EDIFICIOS
75
_ 10
HORMIGON ARMADO
CASAS
70
8
LADRILLO BLOQUE
CASAS
40 .
5
MADERA
5
>
30
3
Para la aplicaciĆ³n de la vida Ćŗtil y Ć©l % residual, se considerarĆ” como edificio a partir del cu ‘
Estado de conservaciĆ³n. – De acuerdo al estado de conservaciĆ³n que tengan cada una de las construcciones se utilizara la siguiente tabla con sus respectivos coeficientes:
COEFIClEf
ESTAt
CONSER
*JTES POR )0 DE VACIĆN
DESCRIPCIĆN
COEFICIENTE
BUENO
1.00
REGULAR
0.84
MALO
0.60
RUINA
0.30
Bueno.- Cuando los elementos estructurales, sus acabados y demĆ”s materiales que conforman la edificaciĆ³n no presentan deterioro, aunque carezcan de alguna instalaciĆ³n o acabado, sin que menoscaben la calidad del bien inmueble.
Regular.- Cuando existen indicios de que se presenta un relativo grado de deterioro en componentes sencillos, como cambios de cubierta, tumbado, puertas.
Malo.- Cuando los principales elementos estructurales presentan grietas, desplomes y deterioro, asĆ como en acabados e instalaciones. DeberĆ” suprimirse la habitabilidad en la vivienda por el peligro que representa. DeberĆ” repararse todos los elementos en deterioro para ser habitable.
Ruina.- Cuando la edificaciĆ³n presenta un total deterioro en sus elementos estructurales, tipo de materiales y acabados amenazando con derruirse, siendo imposible su reparaciĆ³n; su vida Ćŗtil es Ćnfima; sus condiciones de seguridad y habitabilidad son muy malas.
Las construcciones calificadas como Ruina no tendrĆ”n valor. Las construcciones en obsolescencia que no hayan sido calificadas como tales, tendrĆ”n una depreciaciĆ³n de hasta el 60% respecto al valor de la edificaciĆ³n.
DEPRECIACIĆN.
Es el factor que ajusta al costo unitario del valor de la construcciĆ³n y de los adicionales debido a la depreciaciĆ³n que exista por el transcurrir del tiempo de vida Ćŗtil:
No existe depreciaciĆ³n en construcciones que hayan sido realizadas en los 2 Ćŗltimos 3Ʊos.
La depreciaciĆ³n se aplicarĆ” solamente cuando se disponga de una informaciĆ³n sobre el aƱo de construcciĆ³n^ estado de conservaciĆ³n que proviene de las actualizaciones catastrales x
ESTRUCTURA
Edad en AƱos
H.A.
Hiero
Madera
Fina
Madera
ComĆŗn
Bloque
Ladrillo
Baha-
reque
Adobe/
Tapial
0-2
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
3-4
0.97
0.97
0.96
0.96
0.95
0.94
0.94
5-6
0.93
0.93
0.92
0.90
0.92
0.88
0.88
7-8
0.90
0.90
0.88
0.85
0.89
0.86
0.86
9-10
0.87
0.86
0.85
0.80
0.86
0.83
0.83
11-12
0.84
0.83
0.82
0.75
0.83
0.78
0.78
13-14
0.81
0.80
0.79
0.70
0.80
0.74
0.74
15-16
0.79
0.78
0.76
0.65
0.77
0.69
0.69
17-18
0.76
0.75
0.73
0.60
0.74
0.65
0.65
19-20
0.73
0.73
0.71
0.56
0.71
0.61
0.61
31-22
0.70
0.70
0.68
0.50
0.68
0.58
0.56
23-24
0.68
0.68
0.66
0.46
0.65
0.54
0.54
25-26
0.66
0.65
0.63
0.45
0.63
0.52
0.52
27-28
0.64
0.63
0.61
0.42
0.61
0.49
0.49
29-30
0.62
0.61
0.59
0.40
0.68
0.44
0.44
31-32
0.60
0.59
0.57
0.39
0.56
0.39
0.39
33-34
0.58
0.57
0.55
0.38
0.53
0.37
0.37
35-36
0.56
0.56
0.53
0.37
0.51
0.35
0.35
37-38
0.54
0.54
0.51
0.36
0.49
0.34
0.34
39-40
0.52
0.53
0.49
0.35
0.47
0.33
0.33
41-42
0.51
0.51
0.48
0.34
0.45
0.32
0.32
43-44
0.50
0.50
0.46
0.33
0.43
0.31
0.31
45-46
0.49
0.48
0.45
0.32
0.42
0.30
0.30
47-48
0.48
0.47
0.43
0.31
0.40
0.29
0.29
49-50
0.47
0.45
0.42
0.30
0.39
0.28
0.28
51-52
0.46
0.44
0.41
0.29
0.37
0.27
0,27
53-54
0.46
0.42
0,36
0.29
0.34
0,25
0,25
55-56
0.45
0.43
0.40
0.29
0.36
0.26
0.26
57-58
0.45
0.41
0.38
0.28
0.33
0.24
0.24
59-60
0.44
0.40
0.37
0,28
0.32
0.23
0.23
61-64
0.43
0.39
0.36
0,28
0.31
0.22
0.22
65-63
0.42
0.38
0.35
0.28
0.30
0.21
0.31
69-72
0.41
0.37
0.34
0.28
0.29
0.20
0.20
73-76
0.41
0.37
0.33
0.28
0.28
0.20
0.20
77-80
0.40
0.36
0.33
0.28
0.27
0.20
0.20
81-84
0.40
0.36
0.32
0.28
0.26
0.20
0.20
85-88
0.40
0.35
0.32
0.28
0.26
0.20
0.20
89 +
0.40
0.35
0.32
0.28
0.25
0.20
0.20
PRECIOS UNITARIOS BASE PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS, VIDA ĆTIL Y VALOR RESIDUAL
El avalĆŗo de las mejoras o adicionales constructivos se realizarĆ” aplicando los valores o precios unitarios de cada elemento constructivo que se adicione a la construcciĆ³n. La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica y el valor residual para los adicionales constructivos se aplicarĆ” de acuerdo al Material.
Tipo de Adicional
Unidad
Valor
Unitario
Vida Ćŗtil
Valor
residual
Cubierta estructura metƔlica sobre columnas de H.A. sobre terraza
m2
60.00
50
10%
Cubierta estructura metƔlica sobre columnas de Hierro sobre terraza
m2
55.00
50
10%
Cubierta estructura madera sobre terraza
m2
20.00
50
10%
Cubierta hasta los 5 m. en suelo
m2
264.63
50
10%
Cubierta hasta los 9 m. en suelo
m2
320.99
50
10%
Cubierta mayor a 9 m. en suelo
m2
377.05
50
10%
Muro/Cerramiento HormigĆ³n Armado
m3
208.70
50
10%
Muro/Cerramiento HormigĆ³n CiclĆ³peo
m3
96.71
40
10%
Cerramiento Piedra
m3
63.82
40
10%
Cerramiento de Bloque/Ladrillo enlucido
m2
67.03
20
10%
Cerramiento de Ladrillo/Ladrillo enlucido y pintado
m2
112.48
20
10%
Cerramiento Adobe
m2
11.49
10
10%
Cerramiento de Malla sobre manposterĆa
m2
30.80
10
10%
Cerramiento de Hierro sobre manposterĆa
m2
115.07
20
10%
Cerramiento de Hierro
m2
135.82
30
10%
Cerramiento de CaƱa
m2
36.09
3
10%
Cerramiento de Malla
m2
18.98
10
10%
Cerramiento Alambra de PĆŗa
m2
3.85
5
10%
Cerramiento Cerco vivo
m2
16.61
5
10%
Muro de Gaviones con malla
m3
46.11
40
10%
Generador 5KVA
Unidad
1,723.36
10
10%
Sistema de ClimatizaciĆ³n
Unidad
1,323.01
10
10%
Sistema de Gas Centralizado
Unidad
290.33
10
10%
Sistema de Vigilancia tipo domo
Unidad
1,038.90
10
10%
Ascensor por parada o piso
Unidad
18,250.66
15
10%
SERVIDOR DE COMUNICACIĆN MICROCIRCUITOS
Unidad
5,084.68
10
10%
SISTEMA DE MĆSICA AMBIENTAL (Punto)
Punto
58.03
10
10%
SISTEMA DE ILUMINACIĆN
Unidad
5,084.68
10
10%
Cisterna
m2
389.10
40
10%
Piscina
m2
413.56
15
10%
Reservorio
Unidad
600.00
40
10%
Cancha encementada uso mĆŗltiple
m2.
9.62
20
10%
Cancha Cesped SintƩtico
m2.
12.00
3
10%
Cancha Cesped natural
m2.
3.00
5
10%
FACTOR DE DEPRECIACIĆN POR EDAD DEL ADICIONAL CONSTRUCTIVO
Se aplicarĆ” para cada tipologĆa la siguiente expresiĆ³n (del mĆ©todo de Ross):
D=[(Āæ)+Ā©>
En donde:
D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %
E = Edad del adicional constructivo = (2016 – aƱo de la construcciĆ³n)
Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn adicional constructivo.
Se tendrĆ”n los parĆ”metros de depreciaciĆ³n de acuerdo a cada material constructivo adicional.
Instalaciones especiales – IE
TABLA DE PREDIOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES
NUMERO
ADICIONAL CONSTRUCTIVO
UNIDAD
P. UNITARIO
1
SISTEMA DE TRANSMICION SATEUTAl
UNIDAD
$ 450.00
2
SISTEMA CONTRA INCENDIO
UNIDAD
$ 500.00
3
SISTEMA DE VIGILANCIA
UNIDAD
$ 300.00
4
ASCENSOR
UNIDAD
$20,000.00
5
SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO
UNIDAD
$ 200.00
6
SISTEMA DE ILUMINACION
UNIDAD
$ 400.00
7
GRADAS ELECTRICAS
$ 1,000.00
8
OTROS
S 1.00
El valor de las instalaciones especiales estarĆ” definido por los datos siguientes:
)EL AVALĆO DE L OS ADIC
IONALES
FACTORES DE CORRECCION DEl
a.
En caso de los adicionales que se ha considerado en la presente metodologĆa tal como cerramientos, muros, piscinas, etc., se aplicarĆ” los siguientes factores para afectar al precio del avalĆŗo de los adicionales del predio, estos factores estĆ”n en funciĆ³n del estado de conservaciĆ³n y mantenimiento que tenga el predio:
COEFICIENTES DE CORRECCIĆN AL VALOR DEL ADICIONAL CONSTRUCTIVO
DESCRIPCIĆN
COEFICIENTE
MUY BUENO
1.00
BUENO
0.85
REGULAR
0.70
MALO
0.30
El avalĆŗo de la propiedad serĆ” la sumatoria del avalĆŗo del terreno, mĆ”s el avalĆŗo de las edificaciones existentes en el predio, mĆ”s el avalĆŗo de los otros sistemas constructivos anexos al predio.
AV =AT + AC + AAC
Donde
AV= AvalĆŗo del bien inmueble
AT: AvalĆŗo del terreno
AC: AvalĆŗo de construcciones
AAC: AvalĆŗo de adicionales constructivos
Art. 33.- DeterminaciĆ³n de la base imponible.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.
Art. 34.- Impuesto anual adicional a propietarios de solares no edificados o de construcciones obsoletas en zonas de promocion inmediata.- Los propietarios de solares no edificados o construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el art. 508 del COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆcuotas: Ā«<<V
1.
El 1 % adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados: y,
2.
El 2% adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta ley.
El impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicarĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.
Las zonas de promociĆ³n inmediata, las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
Art. 35.- Zonas urbano marginales.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general. Art. 509 literal a).
Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n, mediante ordenanza en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
Art. 36.- DeterminaciĆ³n del impuesto predial.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la tarifa Diferenciada para la Cabecera Cantonal de Puerto LĆ³pez como para cada una de sus Parroquias (Machalilla y Salango):
< >Para la Cabecera Cantona (Puerto LĆ³pez), se aplicarĆ” la tarifa de 1,7/1000 (UNO COMA SIETE POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.Para la Parroquia Machalilla, se aplicarĆ” la tarifa de 1,55/1000 (UNO COMA CINCUENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.Para la Parroquia Salango, se aplicarĆ” la tarifa de 1,3/1000 (UNO COMA TRES POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.Art. 37.- Recargo a los solares no edificados – El recargo del 2/1000 (dos por mil) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el art. 507 del COOTAD.
Art. 38.- LiquidaciĆ³n acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el artĆculo 505 del COOTAD.
Art. 39.- Normas relativas a predios en condominio.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆtulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 40.- Ćpoca de pago.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro
Av. Machalilla, diagonal al Terminal Terrestre Correos: [email protected]
Puerto LĆ³pez-ManabĆ-Ecuador TelĆ©fono: 053036003 www.puertolopez.gob.ee
del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
FECHA DE PAGO
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
PORCENTAJE DE DESCUENTO
10%
9%
8%
7%
6%
5%
4%
3%
Del 1 al 15 de enero
Del 16 al 31 de enero
Del 1 al 15 de febrero
Del 16 al 28 de febrero
Del 1 al 15 de marzo
Del 16 al 31 de marzo
Del 1 al 15 de abril
Del 16 al 30 de abril
Del 1 al 15 de mayo
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Art. 512 del COOTAD
Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo
CAPĆTULO VI
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 41.- Objeto del impuesto. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 42.- Impuesto que grava a la propiedad rural.- Los predios rurales estĆ”n gravados de acuerdo a lo establecido en los artĆculos 514 al 526 del COOTAD;
Art. 43.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas.
Art. 44.- Existencia del hecho generador.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- IdentificaciĆ³n predial
- Tenencia
- DescripciĆ³n del terreno
- Infraestructura y servicios
- Uso y calidad del suelo
- DescripciĆ³n de las edificaciones
- Gastos e Inversiones
Art. 45.- Valor de la propiedad rural.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:
Sectores similares u homogƩneos:
Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆsticos, permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y clasificar el territorio en sectores de cobertura segĆŗn el grado de mayor o menor disponibilidad de infraestructura y servicios, numerados en orden ascendente de acuerdo a la dotaciĆ³n de infraestructura, siendo el sector 1 el de mejor cobertura, mientras que el Ćŗltimo sector de la unidad territorial serĆa el de inferior cobertura.
AdemĆ”s, se considera para anĆ”lisis de los Sectores homogĆ©neos, la calidad del suelo el cual se tiene mediante la elaboraciĆ³n del Plano de ClasificaciĆ³n Agrologica de tierras definidas por las 8 clases de tierras del Sistema Americano de ClasificaciĆ³n, que: en orden ascendente la primera clase es la mejor calidad mientras que la octava clase no reĆŗne condiciones para la producciĆ³n agrĆcola.
Para la obtenciĆ³n del plano de clasificaciĆ³n Agrologica se analiza: 1las Condiciones agronĆ³micas del suelo (Textura, apreciaciĆ³n textural del perfil, profundidad, drenaje, nivel de fertilidad, N. (NitrĆ³geno); P. (Fosforo); K. (Potasio) PH (Medida de acides o alcalinidad); Salinidad, capacidad de Intercambio CatiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica 2.- Condiciones TopogrĆ”ficas (Relieve y erosiĆ³n) y 3.- Condiciones ClimatolĆ³gicas (Ćndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar), toda esta informaciĆ³n es obtenida de los planos temĆ”ticos SINAGAP antes SIGAGRO, del AnĆ”lisis de Laboratorio de suelos y de la informaciĆ³n de campo
Relacionando tanto el plano sectorizado de coberturas de infraestructura y servicios en el territorio rural, con el plano de clasificaciĆ³n agrologica, permite el establecimiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales.
Se debe considerar como sector homogĆ©neo las zonas de expansiĆ³n urbana y zonas industriales en el territorio rural, la determinaciĆ³n de estas zonas por los usos de suelo seƱalados por el GAD, en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo debido a sus propias caracterĆsticas, serĆ”n las que se definan su valor.
SECTORES HOMOGENEOS DEL ĆREA RURAL DEL CANTĆN PUERTO LĆPEZ
No.
————————————————–
SECTORES
1
SECTOR HOMOGENEO 4.1
2
SECTOR HOMOGENEO 5.1
3
SECTOR HOMOGENEO 5.2
4
SECTOR HOMOGĆNEO 5.3
5
SECTOR HOMOGĆNEO 6.1
6
SECTOR HOMOGENEO 6.11
7
SECTOR HOMOGĆNEO 6.2
m
SECTOR HOMOGĆNEO 6.3
Sobre los sectores homogĆ©neos estructurados se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determina el valor base por sector homogĆ©neo. Expresado en el cuadro siguiente:
GOBIERNO AUTĆNOMO DESC. DEL CANTĆN PUERTO LĆPEZ SISTEMA INTEGRAL DE CATASTROS
SECTOR
HOMOGĆNEO
CALIDAD DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDA D DEL SUELO 3
CALIDA D DEL UEL0 4
CALIDA D DEL SUELO 5
CALIDA D DEL SUELO 6
CALIDA
D
DELSUE LO 7
CALIDA
D
DELSUE LO 8
SH 4.1
31148
27541
22951
20000
16393
12459
10492
5574
SH 5.1
27404
24231
20192
17596
15000
10962
9231
4904
SH 5.2
9500
8400
7000
6100
5000
3800
3200
1700
SH 5.3
5481
4846
4154
3462
3000
2192
1846
981
SH. 6.1
11250
9947
8289
7342
6158
4500
3789
2013
SH 6.2
2500
2211
1842
1632
1316
1000
842
447
SH. 6.3
500
442
368
326
263
200
168
89
SH- 6.11
8750
7737
6447
5711
4605
3500
2947
1566
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆas de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo a la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica, se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones para producir hasta la octava que serĆa la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIĆN POR INDICADORES. –
1.-GEOMĆTRICOS:
- FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98
REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
- POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS
- SUPERFICIE 2.26 A 0.65
0.0001 a
0.0500
0.0501 a
0.1000
0.1001 a
0.1500
0.1501 a
0.2000
0.2001 a
0.2500
0.2501 a
0.5000
0.5001 a
1.0000
1.0001 a
5.0000
5.0001 a
10.0000
10.0001 a
20.0000
20.0001 a
50.0000
50.0001 a
100.0000
100.0001 a 500.0000
+ de 500.0001
Los factores de 2.26 A 0.65 son topes que aumentan a menor superficie y; disminuyen a mayor superficie del predio, estos se modifican segĆŗn la posiciĆ³n que tenga el precio base y ‘ homogĆ©neo.
2.- TOPOGRĆFICOS
PLANA
PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE
la superficie predominante que hay en cada sector< >A 0.96
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
W’< >A 0.96
1.00 A 0.93
– ACCESOS Y VĆAS DE COMUNICACIĆN
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LĆNEA FĆRREA NO TIENE
< >- CALIDAD DEL SUELO
5.1TIPO DE RIESGOS
1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCĆNICO
CONTAMINACIĆN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
5.2-EROSIĆN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
3 INDICADC
MAL DREN/ BIEN DREN
6.- SERVICI
5 INDICADC 4 INDICADC
0 INDICADO
2 INDICADC 1 INDICADC
5.3.-DRENA-IF 1.00 A 0.96
EXCESIVO
MODERAD(
NINGUNA
Las particularidades fĆsicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su
implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆa, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes procedimientos: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ:
ValoraciĆ³n individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
FaGeo = FACTORES GEOMĆTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VĆAS DE COMUNICACIĆN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BĆSICOS
< >-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores dereposiciĆ³n desarrollados en el artĆculo 32 literal b) de la presente ordenanza, que
corresponde al valor de la propiedad urbana.
Nota. Si en el Municipio tiene solo catastro rural con sistema de la AME, hay que incorporar a continuaciĆ³n los parĆ”metros tĆ©cnicos de valoraciĆ³n de edificaciones.
GAD MUNICIPAL DE PUERTO LĆPEZ FACTORES DE REPOSICIĆN PARA CALCULAR VALOR M2 DE LA
ESTRUCTUR
A
COLU
MNAS
Y
PILAS
TRAS
NO
TIENE
Hor.Arm
ado
Hierro
Mader
a
CaƱa
Piedra
Ladrill
0
Adobe
0,0000
^,002
0,8603
0,603
0,3662
0,4232
0,385
0,3851
^STRUCTUR
Myas
Tlf^E
Hor.Arm
ado
Hierro
Mader
a
CaƱa
0,0000
g,560
0,5105
0,408
4
0,1019
fjiSTRUCTUR
ENTRE PISOS
tĆĆ^e
Uis.Hor
Hierro
Mader
a
CaƱa
Mad.-
Ladri
B0V^
Bov.Pie
dra
0,0000
Ā§ā557
0,1896
0.100
4
0.0669
0,1274
0,15Ć
0,2230
^STRUCTUR
PAREDES
Bloque
Ladrill
0
Piedra
Adob
e
Tapial
Bahare
que
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
CaƱa
1,4608
1,379
6
1,2985
g,391
0,3916
0,3161
1,764
2
0,6351
0,4234
^STRUCTUR
ESCALERA
Hor.Arrna
do
Hierro
Madera
Piedr
a
Ladrillo
Hor.Sim
pie
0,0597
0,0279
0,0263
g’007
0,0140
0,0299
^STRUCTUR
CUBIERTA
Est.Estru
c
Los. Ho r.Ar
Vi^et
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
CaƱa
9,1359
2,6404
1,3202
5,796
0,6073
0,1648
ACABADOS
P,lvoĆSDE
Cem.Alis
a
Marmol
Ter. Mar met
Bal.Cer
ami
Bal.Ce ment
Tabl-
Parqu
Vinil
Duela
Tabla
0,4770
4,2930
2,3850
1,316
0,4293
2,1465
0,3816
0,5724
0,5724
ACABADOS
fhfr^ĆRES
NOĀTI ENE
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
E^il.Are
Enl.Tier
ra
Azulejo
gilĆ-
as
0,0000
2,8437
0,7296
0,324
2
0,1833
1,8064
1,3658
0,7188
ACABADOS
i^yf^lORES
tIĆBe
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
f^rt.Are
Enl.Tier
ra
Marmol
Alumini
0
Cem.AI
isad
0,0000
1,3192
0,3385
0,150
4
0,1003
3,0089
0,5349
1,9056
1,9391
ACABADOS
Ā”Ā®RA
tIe^e
Mad.Fi
na
MactCo
mun
E^YLAre
Enl.Tier
ra
Marmol
as
Bal.Ce
ment
0,0000
0,0359
0,0120
0,005
4
0,0031
0,0347
0,0382
0,0418
ACABADOS
TUMBADOS
tIe^e
Mad.Fi
na
Mad.Co
mun
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Enl.Tier
ra
Champ
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Estuco
0,0000
1,9047
0,3370
0,240
7
0,1228
0,3852
0,7222
1,1555
ACABADOS
CUBIERTA
En^Are-
Con^un
Fibro
Cerne
Zinc
Bal.Cer
ami
Bal.Ce
ment
Tejuelo
Hojas
0,2382
0,9527
0,6063
j ,336
0,9717
1,4575
1,2146
0,3137
0,1115
ACABADOS
PUERTAS
Tlf^E
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
Alumir
10
Hierro
Hie.Ma
dera
Enrolla
ble
0,0000
0,9744
0,8041
0,929
1
1,2677
0,0507
1,2568
ACABADOS
VENTANAS
TI^E
Mad.Fi
na
Mad.Co
mun
Alumir
10
Hierro
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0,0000
0,8086
0,6245
g.796
0,4403
0,0520
ACABADOS
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Tlf^E
Mad.Fi
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Mad.Co
mun
Alumin
10
Hierro
Enrolla
ble
0,0000
0,4003
0,0801
5^,360
0,1521
0,4003
ACABADOS
CLOSETS
TI^E
Mad.Fi
na
Mad.Co
mun
Alumin
10
J0‘-
Hierro
0,0000
0,4404
0,3523
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0,3446
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C.Ag.S
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C.Ag.LI
uvi
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0,0000
0,0355
0,0606
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0,1581
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ComĆŗn
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BƔ03
4
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0,0000
0,0412
0,0550
0,079
0.3950
0,6320
0,9480
1,5800
1,7380
JN^TALACIO
ELĆCTRICAS
NO
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Tub.Ext
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Empotr
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–
0,0000
0,3544
0,3782
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ESPECIALES
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0,0000
0,0000
0,0000
1,133
0,0412
Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, de la tabla de factores de reposiciĆ³n, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificaciĆ³n, actĆŗa en base a la informaciĆ³n que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a mĆ”s de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de: 250,00 dĆ³lares por m2; y la constante P2 en el valor de 350,00 dĆ³lares por m2; que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al aƱo original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO LĆPEZ
Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano – Rural
AƱos
cumplidos
HormigĆ³n
Hierro
Madera
Fina
Madera
ComĆŗn
bloque
Ladrillo
Bahareque
adobe/Tapial
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
0.97
0,97
0.96
0,96
0.95
0.94
0,94
5-6
0.93
0.93
0.92
0.9
0,92
0,38
0.88
7-8
0.9
0.9
0,88
0.85
0.89
0,86
0.86
9-10
0.87
0,86
0.85
0,8
0,86
0,83
0,83
11-12
0,84
0,83
0,82
0.75
0,83
0,78
0,78
13-14
0.81
0,8
0.79
0.7
0,8
0,74
0,74
15-16
0.79
0,78
0,76
0,65
n.,7
0.69
0.69
17-18
0.76
0,75
0,73
0.6
0,74
0.65
0.65
19-20
0.73
0,73
0,71
0.56
0.71
0,61
0.61
21-22
0,7
0,7
0.68
0.52
0,68
0.58
0.58
23-24
0,68
0.68
0,66
0,48
0,65
0.54
0.54
25-26
0,66
0,65
0,63
0,45
0,63
0.52
0.52
27-28
0,64
0,63
0,61
0.42
0,61
0,49
0.49
29-30
0.62
0,61
0.59
0.4
0.59
0,44
0.44
31-32
0,6
0,59
0.57
0.39
0,56
0.39
0,39
33-34
0.58
0.57
0.55
0.38
0.53
0.37
0.37
35-36
0.56
0.56
0.53
0,37
0.51
0,35
0.35
37-38
0.54
0.54
0.51
0.36
0,49
0.34
0,34
39-40
0,52
0.53
0,49
0.35
0.47
0.33
0.33
41-42
0.51
0,51
0.48
0,34
0,45
0,32
0.32
43-44
0.5
0.5
0.46
0.33
0.43
0,31
0.31
45-46
0.49
0.48
0.45
0.32
0,42
0.3
0.3
47-48
0.48
0.47
0.43
0.31
0,4
0.29
0.29
49-50
0.47
0.45
0,42
0,3
0.39
0.28
0.28
51-52
0.46
0.44
0.41
0.29
0.37
0.27
0.27
55-56
0.46
0,42
0.39
0.28
0,34
0,25
0,25
53-54
0,45
0.43
0.4
0.29
0.36
0.26
0.26
57-58
0.45
0.41
0,38
0.28
0.33
0,24
0,24
59-60
0.44
0,4
0.37
0.28
0.32
0.23
0,23
61-64
0.43
0.39
0.36
0.28
0.31
0.22
0.22
65-68
0.42
0.38
0.35
0.28
0.3
0.21
0.21
69-72
0,41
0,37
0,34
0,28
0,29
0,2
0,2
73-76
0.41
0,37
0.33
0,28
0.28
0.2
0.2
77-80
0.4
0.36
0,33
0.28
0.27
0,2
0.2
81-84
0.4
0.36
0.32
0,28
0,26
0,2
0,2
85-88
0.4
0.35
0.32
0.28
0.26
0.2
0 9
89
0,4
0.35
0,32
0.28
0.25
Āæ0,2
0,2
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumatoria de los factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor (P1 o P2), por el factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de conservaciĆ³n.
AFECTACION
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIĆN
ANOS
ESTABLE
% A REPARAR
TOTAL
CUMPLIDOS
DETERIORO
0-2
1
0,84 a .30
0
Art. 46.- DeterminaciĆ³n de la base imponibleLa base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.
Art. 47.- Valor imponible de predios de un propietario.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario^en_uji mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente. Art.518 del COOTAD.
Art. 48.- DeterminaciĆ³n del impuesto predial.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa de 1,25/1000 (UNO COMA VEINTICINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 49- TributaciĆ³n de predios en copropiedad.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad y sus alĆcuotas. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.
Art. 50.- Forma y plazo para el pago.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual. De no pagarse en dos dividendos, el contribuyente podrĆ” pagar el respectivo impuesto predial, dentro del periodo fiscal asĆ establecido.
Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
Art. 51.- Predios procedentes de comunas.- En los casos en los que el propietario de un predio sea parte de una comuna legalmente reconocida y que de manera voluntaria hay regularizado a travĆ©s de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada en el GAD del cantĆ³n Puerto LĆ³pez, se aplicarĆ” el procedimiento de cobro correspondiente al de predios rurales.
Art. 52.- Vigencia – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el dominio web de la Municipalidad, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTĆN PUERTO LĆPEZ
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 14 y el numeral 27 del artĆculo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el Art. 240 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador confiere a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confieren a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n;
Que, el Art. 274 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador establece a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que percibe el Estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
Que, en el CapĆtulo Cuarto Art. 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema econĆ³mico se integran as formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆa popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador establece que solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
Que, el artĆculo 466.1 del COOTAD, dispone: āLa construcciĆ³n, instalaciĆ³n y ordenamiento de las redes que soporten la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripcĀ”<?
asĆ como de redes elĆ©ctricas, se realizarĆ”n mediante ductos subterrĆ”neos, adosamiento, cĆ”maras u otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa tĆ©cnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible, se requerirĆ” la autorizaciĆ³n de la autoridad reguladora o su delegado.- La FunciĆ³n Ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias, expedirĆ” las polĆticas y normas necesarias para la aplicaciĆ³n del presente artĆculo.- Dichas polĆticas y normas, son obligatorias para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, distritos metropolitanos, prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ como redes elĆ©ctricas.- AdemĆ”s, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y redes elĆ©ctricas deberĆ”n cumplir con la normativa emitida por cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, tanto para la construcciĆ³n de las obras civiles necesarias para el soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupaciĆ³n de espacios de vĆa pĆŗblica; como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupaciĆ³n de suelo.ā;
Que, el Art. 7 del cĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n establece la capacidad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆculo 567 del COOTAD establece que: āEl Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establezcan por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harĆ”n constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.- Las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regional, provincial o municipal, para colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes, pagarĆ”n al gobierno autĆ³nomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestaciĆ³n por dicho uso u ocupaciĆ³n.ā; –
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones mediante Acuerdo Ministerial 023, publicado en el Registro Oficial 497 de fecha 11 de mayo 2015, expide las polĆticas respecto de tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆculo 264 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA MUNICIPAL, POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN PUERTO LOPEZ.
Art. 1.- Objeto y Ćmbito de AplicaciĆ³n.- Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantaciĆ³n de estructuras, postes, y tendidos de redes; ademĆ”s de la fijaciĆ³n de las tasas correspondientes por la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica Municipal en el CantĆ³n Puerto LĆ³pez.
Art. 2.- Condiciones Generales de ImplantaciĆ³n de Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.- La implantaciĆ³n de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestaciĆ³n de servicios comerciales, cumplirĆ” con el servicio de zonificaciĆ³n, uso y ocupaciĆ³n del suelo, y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asĆ como con las condiciones generales. DeberĆ”n integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n necesarias. Para la implantaciĆ³n dentro del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente; se prohĆbe su implantaciĆ³n en los monumentos histĆ³ricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Nacional; en Ćreas y Centros HistĆ³ricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y, Se prohĆbe la implantaciĆ³n en Ć”reas arqueolĆ³gicas no edificadas.
Art. 3.- Condiciones Particulares de ImplantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.
- En las zonas urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;
- En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrĆ”n implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura medidos desde el nivel de suelo; se aplicarĆ” el mismo procedimiento del literal āaĀ», en caso de pasar de la medida indicada en este literal;^ c) En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas sĆ³lidas e inaccesibles de la edificaciĆ³n, ajustĆ”ndose a las caracterĆsticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetizaciĆ³n;
- Las estructuras fijas de soporte deberĆ”n tener una distancia de separaciĆ³n del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;
- Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en
general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;
- El Ć”rea que ocuparĆ” la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su soluciĆ³n estructural deberĆ” justificarse tĆ©cnicamente para la obtenciĆ³n del permiso municipal de colocaciĆ³n,; y,
Art. 4.- Condiciones de ImplantaciĆ³n del Cableado en Edificio
A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicaciĆ³n en general, deberĆ” presentar los resultados del informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante.< >En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalaciĆ³n de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆas adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles En las fachadas de los edificios, hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificaciĆ³n o por la inserciĆ³n de tuberĆa adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y,En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitaciĆ³n constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆa prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.Art. 5.- Impactos visuales, paisajĆsticos y ambientales.- El Ć”rea de infraestructura de las estructuras, deberĆ” propender a lograr el menor tamaƱo de complejidad de la instalaciĆ³n y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectĆ³nico y con el paisaje.
Art. 6. SeƱalizaciĆ³n.- En el caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los lĆmites de emisiĆ³n de radiaciĆ³n no ionizante para la exposiciĆ³n poblacional y ocupacional en una estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija, la implantaciĆ³n de su correspondiente
< >estructura de soporte deberĆ” contar con la seƱalizaciĆ³n de advertencia conforme se establece en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen los lĆmites de radiaciones no ionizante.Art. 7.- Seguros de Responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estaciĆ³n de transmisiĆ³n, los prestadores del Servicio Comercial deberĆ”n controlar y mantener vigente una pĆ³liza de seguros de prevenciĆ³n de daƱos que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes pĆŗblicos o privados. La pĆ³liza deberĆ” ser de cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerĆ” vigente acorde al plazo de duraciĆ³n del permiso municipal de implantaciĆ³n.
Art. 8.- Permiso Municipal de ImplantaciĆ³n.- Las personas naturales o empresas privadas deberĆ”n contar con el permiso de ImplantaciĆ³n de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el GAD Municipal del CantĆ³n Puerto LĆ³pez travĆ©s de la unidad correspondiente. Para obtener el permiso de implantaciĆ³n se presentarĆ” en la Unidad Administrativa correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante acompaƱando los siguientes documentos:
< >Copia del recibo de pago del impuesto predial del aƱo fiscal en curso, del predio en que se efectuarĆ” la implantaciĆ³n.Copia de la autorizaciĆ³n del uso de frecuencia y/o registro de la estaciĆ³n, emitido por la SENATEL o por el Ć³rgano gubernamental correspondiente;Ingreso del trĆ”mite de autorizaciĆ³n o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente.Informe favorable de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, para el caso de implantaciĆ³n en Ć”reas histĆ³ricas de edificaciones no patrimoniales;CertificaciĆ³n de vigencia de la pĆ³liza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantaciĆ³n.Informe de lĆnea de fĆ”brica o su equivalente.Formulario de aprobaciĆ³n de planos, si la construcciĆ³n es mayor a 20 metros cuadrados; asĆ como tambiĆ©n de la alimentadora de energĆa elĆ©ctrica suministrada por la empresa distribuidora.Plano de la implantaciĆ³n de los postes, tendidos de redes y las estructuras, caracterĆsticas generales y de mimetizaciĆ³n, incluyendo la ubicaciĆ³n de la estaciĆ³n de transmisiĆ³n con coordenadas geogrĆ”ficas.Informe tĆ©cnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarĆ”n las estructuras de las edificaciones existentes.Si la implantaciĆ³n es en un inmueble declarado en el rĆ©gimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificaciĆ³n horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirĆ” el consentimiento unĆ”nime de los copropietarios elevando a escritura pĆŗblica la modificaciĆ³n del rĆ©gimen a la propiedad horizontal.
Si la implantaciĆ³n en un inmueble declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pĆ”rrafo anterior, o si se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorizaciĆ³n de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaraciĆ³n, asĆ como tambiĆ©n se requerirĆ” la autorizaciĆ³n del dueƱo de la alĆcuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estaciĆ³n, en caso de instalaciĆ³n en un bien de uso privado.
Art. 9.- Cumplidos todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente tramitarĆ” el permiso de implantaciĆ³n de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.
Art. 10.- El tƩrmino para sustanciar el trƔmite de otorgamiento del permiso serƔ de 15
dĆas laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza.
Alt. 11.- Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se sujetarĆ”n al derecho de prelaciĆ³n, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza serĆ” la primera en ser atendida.
Art. 12.- Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantaciĆ³n y se encuentra funcionando, el GAD Municipal tendrĆ” la facultad de multar con un valor equivalente al 10% del costo de la infraestructura por cada aƱo que no hubiere obtenido el permiso.
Art. 13.- El plazo para la implantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte serĆ” de un aƱo, con carĆ”cter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisiĆ³n del permiso de implantaciĆ³n. Superado este plazo, el permiso serĆ” revocado y la persona natural o empresa privada deberĆ” iniciar el proceso nuevamente. En caso de no obtener el permiso de funcionamiento, se sancionarĆ” con una multa del 5% del valor de la infraestructura que no obtuvo el permiso.
Por el uso de bienes del c
establecimiento de infraestructur
Art. 14.- Una vez que se encuentre en servicio la estaciĆ³n, el prestador del Servicio Comercial solicitarĆ” por escrito a la SUPERTEL, la realizaciĆ³n de la mediciĆ³n y posterior entrega del informe tĆ©cnico de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante y deberĆ” presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez dĆas laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligaciĆ³n es aplicable para los repetidores de microonda.
Art. 15.- Infraestructura Compartida.- El GAD Municipal, por razones urbanĆsticas, ambientales o paisajĆsticas podrĆ” establecer la obligaciĆ³n de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, serĆ” el responsable ante el GAD Municipal de cumplir las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantaciĆ³n. La imposibilidad de compartir las infraestructuras estarĆ” sujeta a una justificaciĆ³n tĆ©cnica y legal.
Art. 16.- Cobro de una Tasa.- Las personas naturales, jurĆdica, sociedades nacionales y extranjera, todas ellas de carĆ”cter privado, deberĆ”n cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantaciĆ³n e instalaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructuras; ademĆ”s de la fijaciĆ³n de las tasas correspondientes por la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico municipal; tasas que se cancelarĆ” por los siguienl
Por permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura en espacios pĆŗblicos o privados, se cobrarĆ”n 10 salarios bĆ”sicos unificados – SBU, por una sola vez.
Para las prestadoras del servicio comercial que ya se encuentran en funcionamiento con autorizaciĆ³n, cumplirĆ”n con el pago de la tasa que consta en el pĆ”rrafo anterior por una sola vez desde la vigencia de la presente ordenanza.
Art. 17.- RenovaciĆ³n.- La renovaciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se deberĆ” gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados:
- Permiso de implantaciĆ³n vigente.
- Oficio de solicitud o Pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del informe tĆ©cnico establecido en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante. Esta obligaciĆ³n no es aplicable para los reDetidores de microondas.
< >Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantaciĆ³n ha adoptado las medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n, para reducir el impacto visual.AutorizaciĆ³n o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.CertificaciĆ³n de que la pĆ³liza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estarĆ” vigente durante la validez del permiso de implantaciĆ³n.Art. 18. Inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarĆ”n sujetas a la facultad de inspecciĆ³n que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al Ć”rea de instalaciĆ³n, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del Servicio Comercial con dos dĆas laborales de anticipaciĆ³n.
Art. 19.- Infracciones y Sanciones.- EstĆ” terminantemente prohibida la implantaciĆ³n de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el Servicio Comercial, que no cuente con el permiso de implantariAn
Cualquier implantaciĆ³n irregular que sea detectada por inspecciĆ³n o a travĆ©s de denuncia, serĆ” objeto de investigaciĆ³n y sanciĆ³n segĆŗn el caso. .
La inspecciĆ³n serĆ” notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos dĆas laborales de anticipaciĆ³n.
DespuĆ©s del debido proceso, se impondrĆ” una multa, equivalente a 20 salarios bĆ”sicos unificados, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspecciĆ³n a cualquier estaciĆ³n radĆnpiprtrĀ”r.a fiĀ”a miĀ» rigba realizar un funcionario municipal habilitado.
Si la instalaciĆ³n cuenta con el permiso de implantaciĆ³n correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del rĆ©gimen de uso del suelo, vĆa pĆŗblica y espacio aĆ©reo, la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 50 salarios bĆ”sicos unificados y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de 30 dĆas, en caso de incumplimiento se revocarĆ” el permiso de implantaciĆ³n y se procederĆ” al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.
Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se harĆ” efectiva la pĆ³liza, ademĆ”s el prestador del Servicio Comercial deberĆ” cubrir el costo de los desperfectos o daƱos que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la pĆ³liza y pagarĆ” una multa equivalente a 20 remuneraciones bĆ”sicas unificadas.
Art. 20.- El Gobierno Municipal notificarĆ” a las empresas pĆŗblicas, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆas a partir de la notificaciĆ³n, entreguen al cabildo, la informaciĆ³n de todas las empresas privadas que se encuentren arrendĆ”ndoles las estructuras y postes dentro del cantĆ³n, estableciendo la cantidad de cada una de ellas. La omisiĆ³n o el incumplimiento de esta disposiciĆ³n, generarĆ” una multa de 5 remuneraciones bĆ”sicas unificadas por cada dĆa de retraso en la entrega de la informaciĆ³n, por parte de las empresas pĆŗblicas.
Art. 21.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, segĆŗn el caso y a travĆ©s de esta dependencia se encausarĆ” el proceso a otra instancia si el caso lo amerita. Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislaciĆ³n destinada a la defensa del consumidor, protecciĆ³n del ambiente y demĆ”s normativas relacionadas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compaƱĆa privada u otras, no se eximirĆ” del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razĆ³n social.
SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirĆ” la implantaciĆ³n de estructuras en zonas patrimoniales, en las Ć”reas sensibles y de regeneraciĆ³n urbana, por lo cual no se podrĆ” implantar las estructuras que dan cobertura a los Servicios Comerciales.
TERCERA.- Para la implantaciĆ³n de futuras estructuras en relaciĆ³n a la presente ordenanza, el GAD Municipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez expedirĆ” los instructivos y requisitos correspondientes.
CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicarĆ” la correspondiente acciĆ³n coactiva contra el o los deudores.
QUINTA.- Esta ordenanza a partir de su publicaciĆ³n tendrĆ” inmediata aplicaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de Puerto LĆ³pez.
Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagarĆ”n dentro del plazo improrrogable de los primeros quince dĆas de cada aƱo; pero en los casos que la publicaciĆ³n de la ordenanza se realice dentro del periodo del aƱo, el plazo serĆ”improrrogable dentro de los primeros quince dĆas desde la fecha de publicaciĆ³n de la ordenanza en el registro oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Todos los prestadores de los Servicios Comerciales deberĆ”n entregar a la unidad administrativa municipal correspondiente, un listado de coordenadas geogrĆ”ficas actualizadas con la ubicaciĆ³n exacta de todas las estaciones radioelĆ©ctricas. Dichas informaciĆ³n tendrĆ” el carĆ”cter de confidencial al amparo de la legislaciĆ³n vigente y deberĆ” entregarse en forma digital acorde al requerimiento de la unidad administrativa municipal en el tĆ©rmino de 30 dĆas desde su requerimiento.
DISPOSICIĆN DEROGATORI/
SEGUNDA: Todas las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de implantaciĆ³n seƱaladas en la presente ordenanza y deberĆ”n obtener su permiso de implantaciĆ³n en el tĆ©rmino de 30 dĆas contados a partir de la aprobaciĆ³n de la misma y lo harĆ”n por una sola vez.
ĆNICA: Derogase todas la Ordenanzas, reformas, , normativa
municipal que se opongan a esta Ordenanza, especialmente la Ordenanza sustitutiva que regula la implantaciĆ³n de estaciones base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones en el CantĆ³n Puerto LĆ³pez, publicada en el Registro Oficial, ediciĆ³n especial NĀ° 595 del 13 de junio del 2016.
DISPOSICIĆN FINAL ĆNICA:
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su promulgaciĆ³n en el dominio Web institucional, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado