AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 03 de Enero de 2018 (R. O. 152, 3-enero -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
0159-2017 DelĆ©guense funciones a la doctora MarĆa Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
MINISTERIO DE TRANSPORTE
- OBRAS PĆBLICAS:
054-2017 SubrĆ³guense las funciones del cargo de Ministro,
al ingeniero Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez
.
SECRETARIA DEL AGUA:
2017-0100 ConfĆ³rmese la ComisiĆ³n interna de transferencia de competencias de riego y drenaje 3
2017-0103 DispĆ³nese con Ć¢āĀŗcarĆ”cter permanente y obligatorio, a las subsecretarĆas nacionales, subsecretarĆas de las demarcaciones hidrogrĆ”ficas y centros de atenciĆ³n al ciudadano, apliquen de forma transversal el enfoque de gĆ©nero, interculturalidad y plurinacionalidad
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIĆN
- CONTROL HIDROCARBIIRĆFERO:
RE-2017-198 DelƩguense funciones a la Ing. Tatiana SalomƩ Noboa Gallegos, Directora Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte Subrogante 7
INSTITUTO DE CINE Y CREACIĆN AUDIOVISUAL:
0011-DIR-ICCA-2017 ExpĆdese el Reglamento para la participaciĆ³n de las y los delegados provisionales de los gremios y asociaciones del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual en las sesiones del Directorio del ICCA……………. 9
EMPRESA PĆBLICA TAME LĆNEA AĆREA DEL ECUADOR TAME EP:
TAMEEP-GG-2017-000189 DelĆ©guense funciones al seƱor Francisco Xavier MartĆnez RiofrĆo, Gerente de DivisiĆ³n de AdministraciĆ³n y Finanzas CorporativaĆ”gs.
SENTENCIA:
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
- Corte Interamericana de Derechos Humanos.- Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador 12
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- CantĆ³n Caluma: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el uso, funcionamiento y administraciĆ³n de los mercados municipales y de las ferias libres, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 901 del 13 de diciembre
de 2016…………………. 15
005-SGC-GADMPS-2017 CantĆ³n Pablo Sexto:
Para la protecciĆ³n y restauraciĆ³n de fuentes de agua, ecosistemas frĆ”giles, biodiversidad y servicios ambientales, a travĆ©s de Ć”reas de protecciĆ³n y desarrollo sostenible municipales (APDSM)…………………. 17
No. 0159-2017
LA MINI TRA DE SALUD PĆBLICA
Considera -do:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: āArt. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
- Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) ā;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆculo 17, establece que ā(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes (.)ā;
Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables, conforme lo dispone el artĆculo 55 del Estatuto IbĆdem;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ a la doctora MarĆa VerĆ³nica Espinosa Serrano como Ministra de Salud PĆŗblica; y,
Que, a travĆ©s de memorando No. MSP-DNCRI-2017- 2109-M de 14 de diciembre de 2017, el Director Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales solicitĆ³ se realice el presente Acuerdo Ministerial de delegaciĆ³n a fin de que, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana suscriba el āāConvenio Marco de CooperaciĆ³n entre el Ministerio de Salud PĆŗblica del Ecuador y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de EspaƱa en el Ć”mbito de la salud y ciencias mĆ©dicasā; a nombre y representaciĆ³n del Ministerio de Salud PĆŗblica.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la doctora MarĆa Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador para que, a nombre de la Ministra de Salud PĆŗblica del Ecuador suscriba el āConvenio Marco de CooperaciĆ³n entre el Ministerio de Salud PĆŗblica del Ecuador y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de EspaƱa, en el Ć”mbito de la salud y ciencias mĆ©dicasā.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de diciembre de 2017.
f.) Dra. VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 15 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 054-2017
Dr. PaĆŗl Granda LĆ³pez
MINISTRO DE TRANSPORTE
- OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los Ministros y Ministrasde Estado el ejercicio de la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 227, ibĆdem seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, los artĆculos 126 y 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆculo 270 de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogaciĆ³n de las funciones de los servidores pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos Por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…)ā;
Que, el inciso segundo del artĆculo 17, ibĆdem establece que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoā;
Que, el artĆculo 55 ibĆdem establece que las atribuciones y competencias propias de las entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas al Doctor PaĆŗl Granda LĆ³pez;
Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2017-12971-O de fecha 7 de diciembre de 2017, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Dr. Eduardo Mangas Mareina, notifica al suscrito que serĆ” parte de la DelegaciĆ³n Oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s a EspaƱa.
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
ArtĆculo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de la funciĆ³n de Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas a favor del Ingeniero Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez, durante el periodo comprendido entre el 12 al 20 de Diciembre de 2017.
Art. 2.- El seƱor Ministro Subrogante serĆ” personalmente responsable de los actos que realice por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio del cargo a subrogar.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de Diciembre de 2017.
f.) Dr. PaĆŗl Granda LĆ³pez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
No. 2017-0100 Sr. Humberto Cholango SECRETARIO DEL AGUA Considerando:
Que, el artĆculo 147 numerales 5 y 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establecen que son atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de las que determina la ley, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; asĆ como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que, el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con este, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el artĆculo 226 ibĆdem, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, privatizaciones y prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos por parte de la iniciativa privada, establece que el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Ć”mbito de Gobierno Central para fusionar aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeƱarse mĆ”s eficientemente fusionadas; reorganizar y suprimir entidades pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atenciĆ³n eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;
Que, el artĆculo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en armonĆa con el artĆculo 2 de su Reglamento de aplicaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 483 de 20 de abril de 2015, dispone que la Autoridad Ćnica del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratĆ©gico del agua, es persona jurĆdica de derecho pĆŗblico. Su titular serĆ” designado por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica y tendrĆ” rango de ministra o ministro de Estado. Es responsable de la rectorĆa, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆdricos. Su gestiĆ³n serĆ” desconcentrada en el territorioā; y es ejercida por la SecretarĆa del Agua;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 206 de 9 de noviembre de 2017 el Presidente de la RepĆŗblica transfiriĆ³ a la SecretarĆa del Agua las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, proyectos y programas en materia a de riego y drenaje que ejerce el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, incluidas aquellas competencias, atribuciones, programas y proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrĆcola productivo del agua y a la modernizaciĆ³n y eficiencia del servicio pĆŗblico de riego y drenaje complementado por la dotaciĆ³n de canales secundarios, terciarios y la tecnificaciĆ³n del riego parcelario;
En ejercicio de las atribuciones que confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la Republica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
ArtĆculo 1.- Conformar la ComisiĆ³n interna de transferencia de competencias de riego y drenaje, integrada por un Asesor Ministerial, el Subsecretario de Riego y Drenaje, y, los Coordinadores Generales de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; Administrativo y Financiero; y JurĆdico, que planificarĆ”, dirigirĆ”, coordinarĆ” y ejecutarĆ” los procesos de transferencia de competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, proyectos y programas en materia de riego y drenaje hacia esta SecretarĆa desde el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
ArtĆculo 2.- Esta ComisiĆ³n tendrĆ” a su cargo la direcciĆ³n y seguimiento del proceso de transiciĆ³n durante los noventa dĆas siguientes a la publicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo Nro. 206 en el Registro Oficial, para el cumplimiento de:
- ReasignaciĆ³n de partidas presupuestarias a esta SecretarĆa y expediciĆ³n de las resoluciones, regulaciones presupuestarias y acciones pertinentes;
- Transferencia de procesos de contrataciĆ³n y contratos;
- Transferencia de reclamos y trƔmites administrativos relacionados a las competencias transferidas, que en materia de riego y drenaje se hayan presentado a partir del 10 de noviembre de 2017;
- Procesos de optimizaciĆ³n de personal que se encuentren en curso;
- ModificaciĆ³n de la matriz de competencias, modelo de gestiĆ³n, estructura orgĆ”nica funcional y demĆ”s instrumentos institucionales; y
- Transferencia de presupuesto, personal, bienes muebles e inmuebles, programas y proyectos, informaciĆ³n tĆ©cnica, legal, presupuestaria y administrativa relacionada con la gestiĆ³n de riego y drenaje; y,
- Todas las funciones determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 206 de 9 de noviembre de 2017.
ArtĆculo 3.- Esta ComisiĆ³n estarĆ” presidida por el Asesor Ministerial designado y cumplirĆ” las siguientes funciones:
- Formular y validar la hoja de ruta de los procesos de transferencia y transiciĆ³n;
- Dirigir, acompaƱar y dar seguimiento al cumplimiento de la hoja de ruta;
- Adoptar de manera coordinada, en lo interno y en lo externo, las medidas conducentes al desarrollo y culminaciĆ³n de los procesos bajo su responsabilidad;
- Generar y entregar informaciĆ³n periĆ³dicamente sobre el avance de los procesos a la mĆ”xima autoridad;
- Conformar subcomisiones que permitan agilizar el proceso de transferencia de competencias desde el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa hacia la SecretarĆa del Agua; y,
- Las demƔs que le asigne la mƔxima autoridad.
DisposiciĆ³n General.- El Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, coordinarĆ” los aspectos operativos de estos procesos en el territorio con los Subsecretarios y Subsecretarias de las demarcaciones hidrogrĆ”ficas.Todos los funcionarios de esta SecretarĆa brindarĆ”n el apoyo y colaboraciĆ³n que sea requerida por los miembros de esta ComisiĆ³n interna, para el cumplimiento de los procesos de transferencia y transiciĆ³n de competencias.
DisposiciĆ³n final.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre de 2017.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
SENAGUA- SECRETARĆA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.- Quito, 01 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada.
No. 2017-0103 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica en su artĆculo 1 inciso primero establece que āEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaā;
Que el artĆculo 3 numeral 1 ibĆdem, establece que āes deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesā;
Que los artĆculos 21, 57, 58 y 59 ibĆdem, determinan que toda persona miembro de una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad titular de derechos colectivos, tiene derecho a auto identificarse, a decidir de manera libre y voluntariamente su pertenencia a una nacionalidad o pueblo indĆgena, afroecuatoriano o montubio;
Que el artĆculo 57 numerales 6 y 10 ibĆdem, garantiza los derechos colectivos a las comunidades, pueblos y nacionalidades, tales como āparticipar en el uso, usufructo, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de los recursos renovables que se hallen en sus tierrasā; y ācrear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrĆ” vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentesā;
Que los artĆculos 65 y 66 numeral 4, ibĆdem, establecen, el primero que: āEl Estado promoverĆ” la representaciĆ³n paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominaciĆ³n o designaciĆ³n de la funciĆ³n pĆŗblica, en sus instancias de direcciĆ³n y decisiĆ³n, y en los partidos y movimientos polĆticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetarĆ” su participaciĆ³n alternada y secuencialā; mientras que el segundo reconoce y garantiza āel derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminaciĆ³nā;
Que el artĆculo 70 ibĆdem establece que āEl Estado formularĆ” y ejecutarĆ” polĆticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a travĆ©s del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporarĆ” el enfoque de gĆ©nero en planes y programas, y brindarĆ” asistencia tĆ©cnica para su obligatoria aplicaciĆ³n en el sector pĆŗblicoā;
Que el artĆculo 84 ibĆdem, dispone que āLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆdicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 171 inciso primero, ibĆdem establece que: āLas autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas ejercerĆ”n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su Ć”mbito territorial, con garantĆa de participaciĆ³n y decisiĆ³n de las mujeres. Las autoridades aplicarĆ”n normas y procedimientos propios para la soluciĆ³n de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionalesā;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 ibĆdem seƱala que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
- Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (.)ā en funciĆ³n del cual el artĆculo 17 del Estatuto JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: āLos ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā;
Que el artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, reconoce que: ātodas las personas ejercerĆ”n el derecho humano al agua en condiciones de igualdad. Se prohĆbe toda discriminaciĆ³n por motivos de etnia, gĆ©nero, sexo, edad, idioma, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆtica o de otra Ćndole, origen nacional o social, posiciĆ³n econĆ³mica, discapacidad fĆsica o mental, estado de salud, incluido enfermedades catastrĆ³ficas, orientaciĆ³n sexual, identidad de gĆ©nero, estado civil o cualquier otra condiciĆ³n polĆtica, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute oel ejercicio del derecho humano al agua. (…) El Estado adoptarĆ” cuantas medidas de acciĆ³n afirmativa sean necesarias con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua, protegerĆ” y atenderĆ” de manera preferente a los grupos de atenciĆ³n prioritariaā;
Que el artĆculo 62 ibĆdem dispone que ātoda polĆtica en materia de agua deberĆ” incorporar la perspectiva de gĆ©nero de forma que se establezcan medidas concretas para atender las necesidades especĆficas de la mujer en el ejercicio del derecho humano al agua. Del mismo modo, se adoptarĆ”n medidas con el objeto de alcanzar la igualdad formal y material entre mujeres y hombres especialmente en las actividades de participaciĆ³n comunitaria sobre la gestiĆ³n del agua, la obtenciĆ³n de la misma y el fortalecimiento de las mujeres como actoras de cambioā;
Que en los artĆculos 15 y 17 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el sistema nacional estratĆ©gico del agua, dirigido por la Autoridad Ćnica del Agua, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico cuyo titular serĆ” designado por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica y tendrĆ” rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectorĆa, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆdricos y su gestiĆ³n serĆ” desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la SecretarĆa del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y aƱo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ Secretario del Agua al seƱor Humberto Cholango.
En ejercicio de auib iones que le confieren los
artĆculos 154 numer’ 1 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
ArtĆculo 1.- Disponer con carĆ”cter permanente y obligatorio en la gestiĆ³n y estructura de la SENAGUA, SubsecretarĆas Nacionales, SubsecretarĆas de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas y Centros de AtenciĆ³n al Ciudadano de la SecretarĆa del Agua, aplicar de forma transversal el enfoque de gĆ©nero, interculturalidad y plurinacionalidad en el marco de las competencias de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de los recursos hĆdricos.
Articulo 2.- Para efectos del cumplimiento de este Acuerdo Ministerial se entenderĆ” el āenfoque de gĆ©neroā, āinterculturalidadā y āplurinacionalidadā de la siguiente manera:
Enfoque de GĆ©nero.- Consiste en recopilar y examinar sistemĆ”ticamente la informaciĆ³n sobre diferencias de gĆ©nero y relaciones sociales, a fin de identificar, comprender y remediar las inequidades basadas u originadas en el gĆ©nero, en materia de gestiĆ³n de los recursos hĆdricos.
Interculturalidad.- Es el entendimiento de las caracterĆsticas particulares sociales de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que las servidoras y servidores deberĆ”n considerar e incorporar, como los elementos de la diversidad cultural relacionados con las sabidurĆas, costumbres, prĆ”cticas, normas y procedimientos, en la gestiĆ³n de los recursos hĆdricos que realizan.
Plurinacionalidad.- Es el reconocimiento y respeto de la diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus sistemas organizativos, econĆ³micos, jurĆdicos, culturales, etc., los mismos que deben ser considerados para garantizar la observancia de los derechos a la no discriminaciĆ³n, inclusiĆ³n, equidad y diversidad.
ArtĆculo 3.- El propĆ³sito de la transversalizaciĆ³n del enfoque de gĆ©nero, interculturalidad y plurinacionalidad implica:
- Visibilizar en el marco normativo y polĆticas pĆŗblicas internas el enfoque de gĆ©nero, interculturalidad y plurinacionalidad;
- Promover espacios institucionales de participaciĆ³n activa de mujeres y personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades; y,
y ^
- Erradicar la discriminaciĆ³n y/o violencia basada en gĆ©nero y pertenencia cultural, a nivel institucional y en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.
ArtĆculo 4.- La transversalizaciĆ³n del enfoque de gĆ©nero, interculturalidad y plurinacionalidad se aplicarĆ” en el diseƱo, planificaciĆ³n, implementaciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆticas, planes, programas, proyectos y demĆ”s instrumentos relativos a la gestiĆ³n integral de los recursos hĆdricos.
ArtĆculo 5.- La transversalizaciĆ³n del enfoque de gĆ©nero, interculturalidad y plurinacionalidad, se entenderĆ” como una estrategia teĆ³rico-metodolĆ³gica aplicada para analizar los significados, prĆ”cticas, sĆmbolos, representaciones y normas que la sociedad establece a partir de las diferencias biolĆ³gicas, sociales y culturales; que permita considerar a las mujeres y personas con identidad cultural diversa no solo como las beneficiarias y beneficiarios directas e indirectas de las polĆticas, sino sobre todo, que tengan una participaciĆ³n activa en la toma de decisiones en todo el proceso de gestiĆ³n de los recursos hĆdricos, asĆ como, en la implementaciĆ³n de las polĆticas, planes, programas y proyectos.
ArtĆculo 6- La SubsecretarĆa Social y de ArticulaciĆ³n del Recurso HĆdrico y las demĆ”s Subsecretarias en el marco de sus competencias deberĆ”n generar instrumentos tĆ©cnicos para:
- Construir y establecer los indicadores de gĆ©nero y diversidad cultural a ser aplicados por todas las instancias administrativas de la SecretarĆa del Agua;Impulsar procesos de sensibilizaciĆ³n, informaciĆ³n y capacitaciĆ³n para mejorar y consolidar las capacidades tĆ©cnicas, de las y los funcionarios, en temas de gĆ©nero, interculturalidad y plurinacionalidad en la gestiĆ³n de los recursos hĆdricos;
- Promover la participaciĆ³n de las mujeres en las directivas y administraciĆ³n de las juntas administradoras de agua potable y saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, y las otras formas de organizaciĆ³n de la administraciĆ³n del agua de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades existentes o que se constituyeren, estableciendo cuotas para asegurar la participaciĆ³n paritaria de las mujeres;
ArtĆculo 7.- Todas las dependencias administrativas de la SecretarĆa del Agua deben:
- Generar informaciĆ³n desagregada por sexo y por auto identificaciĆ³n cultural, con el fin de describir y atender las necesidades de la poblaciĆ³n segĆŗn los criterios de equidad de gĆ©nero, interculturalidad y plurinacionalidad;
- Modificar los instrumentos y formatos de diseƱo, planificaciĆ³n, implementaciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆticas, planes, programas, proyectos y demĆ”s instrumentos relativos a la gestiĆ³n de los recursos hĆdricos como: registros de asistencia, padrĆ³n de usuarios, actas de const>*uciĆ³n, registros de monitoreo y evaluaciĆ³n de 1^ poblaciĆ³n beneficiada por los proyectos, entre otros.
DisposiciĆ³n Transitoria.- H sta que se reforme la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos dictado mediante acuerdo ministerial Nro. 2 Ć¢ā ā4-910 publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial Nro. 154 de 28 de julio de 2014, se establece la ComisiĆ³n TĆ©cnica de GĆ©nero, Interculturalidad y Plurinacionalidad de la SecretarĆa del Agua, liderada por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica e integrada por los titulares de las SubsecretarĆa de Agua Potable y Saneamiento, Riego y Drenaje, SubsecretarĆa TĆ©cnica de Recursos HĆdricos, SubsecretarĆa Social y de ArticulaciĆ³n del Recurso HĆdrico, quiĆ©nes serĆ”n los responsables de desarrollar de manera urgente las herramientas conceptuales, metodolĆ³gicas y operativas para la incorporaciĆ³n de los tres enfoques.
DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa Social y de ArticulaciĆ³n del Recurso HĆdrico en coordinaciĆ³n con las demĆ”s SubsecretarĆas Nacionales y de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas, Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua y Empresa PĆŗblica del Agua, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre de 2017.
- ) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARĆA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.- Quito, 01 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada.
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: āLas Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n
Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 005-2016-DIRECTORIO- ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DAF-GTH-764 de 08 de noviembre de 2017 se autoriza la subrogaciĆ³n al cargo de Directora de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte a la Ing. Tatiana SalomĆ© Noboa Gallegos, desde el 13 de noviembre al 31 de diciembre del 2017;
Que, es misiĆ³n de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburĆferas que se realicen en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinaciĆ³n, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la informaciĆ³n de campo asĆ generada y la que se derivare de la coordinaciĆ³n institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el nĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de Re gulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Art. 1.- Delegar a la Ing. Tatiana SalomĆ© Noboa Gallegos, como Directora Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte Subrogante, para que a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ejerza a mĆ”s de las contempladas en el NĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
- Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la ResoluciĆ³n motivada de autorizaciĆ³n de factibilidad para la implantaciĆ³n de nuevos depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribuciĆ³n de combustibles lĆquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
- Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la ResoluciĆ³n de autorizaciĆ³n y registro a centros de acopio, depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP, asĆ como sus medios de transporte en autotanques y vehĆculos de distribuciĆ³n.
- Autorizar la distribuciĆ³n de derivados de hidrocarburos que se comercializan a travĆ©s del catastro industrial;
- Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n documentos de suspensiĆ³n o extinciĆ³n de centros de acopio GLP en cilindros, depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petrĆ³leo o derivados de petrĆ³leo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehĆculos de distribuciĆ³n de GLP en cilindros;
- Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vĆa de acuerdo a la normativa aplicable.
- Emitir informes tĆ©cnicos sobre afectaciones al derecho de vĆa de acuerdo a la normativa aplicable.
- Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar informaciĆ³n o documentaciĆ³n complementaria, a fin de agilizar los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de solicitudes.
Art. 2.- La Ing. Tatiana SalomĆ© Noboa Gallegos, responderĆ” administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- La Ing. Tatiana SalomĆ© Noboa Gallegos, emitirĆ” un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero asĆ lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente ResoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por el Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.ā
Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n quedarĆ” extinguida ipso jure al retornar el titular de la GestiĆ³n.
Art. 6.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de 2017.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
Nro. 0011-DIR-ICCA-2017
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIĆN AUDIOVISUAL
Considerando:
Que, el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que ā(…) La participaciĆ³n de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.ā;
Que, el numeral 3 del artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sector pĆŗblico comprende: ā(…) 3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la presta iĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado.ā;
Que, el artĆculo 226 de la carta constitucional dispone: āArt. 226.-Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 377 de la norma constitucional establece que: āArt. 377.- El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆstica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Cultura, publicada en el Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, establece que el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual es la entidad pĆŗblica encargada del desarrollo del cine y la creaciĆ³n audiovisual, con personerĆa jurĆdica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artĆculo 135 ibĆdem en concordancia a lo establecido en el artĆculo 101 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, el ICCA contarĆ” con un Directorio conformado por: ā(… ) 1. El Ministro Cultura y Patrimonio o su delegado, quien lo preside;
- El Secretario de la SENESCYT o su delegado; 3. El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado; 4. El Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n; 5. El Director del Instituto, quien actuarĆ” como su secretario, con voz y sin votoā;
Que, segĆŗn lo establecido en el literal k) del artĆculo 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del ICCA, publicado en el Registro Oficial Nro. 94 de 05 de octubre de 2017, es atribuciĆ³n del Directorio ā(…) k. Invitar a miembros de la sociedad civil del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual para participar en las sesiones del Directorio, con voz y sin voto (.)ā;
Que, resulta necesaria regular la participaciĆ³n activa de los miembros de la sociedad civil del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual en las sesiones del Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual y establecer sus deberes y derechos;
En ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley OrgƔnica de Cultura y su Reglamento,
Resuelve:
Expedir el āREGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIĆN DE LAS Y LOS DELEGADOS PROVISIONALES DE LOS GREMIOS Y ASOCIACIONES DEL SECTOR CINEMATOGRĆFICO Y AUDIOVISUAL EN LAS SESIONES DEL DIRECTORIO DEL ICCAĀ»
CapĆtulo I Del Objeto, Ćmbito y Principios
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la participaciĆ³n de las y los delegados provisionales de los gremios y/o asociaciones de hecho y de derecho del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual, en las sesiones que el Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual solicite contar con su participaciĆ³n.
Art 2.- Ćmbito.- Las disposiciones de este reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria para las y los delegados provisionales que representan al sector cinematogrĆ”fico y audiovisual, en las sesiones del Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual.
Art. 3.- Principios.- Las disposiciones del presente reglamento se orientarĆ”n por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.CapĆtulo II De los Delegados Provisionales
Art. 4.- Delegados provisionales.- Las asociaciones y/o gremios de hecho y de derecho del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual, elegirĆ”n, de forma consensuada, a tres (3) representantes de entre sus miembros, quienes participarĆ”n en las sesiones del Directorio del ICCA, con voz y sin voto, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 4, literal k) del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del ICCA.
La designaciĆ³n se harĆ” efectiva, mediante oficio suscrito por los miembros que integran las asociaciones y/o gremios de hecho y de derecho, dirigido a la Presidenta o Presidente del Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, en el que conste los nombres completos de los delegados, sus nĆŗmeros de cĆ©dula y correos electrĆ³nicos para efecto de notificaciones.
Art. 5.- Calidad que ostentan los delegados provisionales.- Las y los delegados provisionales son legĆtimos representantes del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual, cuya finalidad es conformar una instancia de participaciĆ³n y comunicaciĆ³n en la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos en el Ć”mbito que le compete al ICCA; por lo tanto, no ostentan la calidad de miembros del Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, por lo que su actuaciĆ³n y participaciĆ³n se efectuarĆ” con sujeciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, su Reglamento General, el Reglamento de Funcionamiento del Directorio del ICCA, el presente reglamento y demĆ”s normativa aplicable.
CapĆtulo iI De las Facultades y Atribuciones
Art. 6.- Faculta VĀ» de ia presidenta o Presidente del Directorio.- La Presidenta o Presidente del Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, en las sesiones del Directorio que cuenten con la participaciĆ³n de las y los delegados provisionales del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual, tendrĆ” las siguientes facultades:
- Oficializar la invitaciĆ³n de las y los delegados provisionales a las sesiones del Directorio;
- Conceder la palabra a las y los delegados provisionales para su intervenciĆ³n o exposiciĆ³n de acuerdo al orden del dĆa de la convocatoria;
- Clausurar o suspender las sesiones de Directorio y reinstalar sin la participaciĆ³n de las y los delegados provisionales; y,
- Las demƔs que el Directorio faculte.
Art. 7.- Atribuciones de las y los delegados provisionales.- SerƔn atribuciones de las y los delegados provisionales del sector cinematogrƔfico y audiovisual, las siguientes:
- Participar con voz y sin voto en las sesiones del Directorio del ICCA, a las que hayan sido formalmente invitados por la Presidenta o Presidente del Directorio;
- Solicitar a la Presidenta o Presidente del Directorio, de manera escrita, la inclusiĆ³n en el orden del dĆa, de las propuestas del sector al que representan en los temas vinculados a la polĆtica pĆŗblica del ICCA, para ser discutidas y analizadas en las sesiones del Directorio a las que fueren invitados. Dichas propuestas deberĆ”n ser tratadas en el punto āvariosā y no podrĆ”n superar el lĆmite de dos (2) asuntos por sesiĆ³n;
- Solicitar copias simples o certificadas de las actas de sesiĆ³n del Directorio; y,
- Las demƔs que el Directorio faculte.
Art. 8.- Prohibiciones.- Las y los delegados provisionales del sector cinematogrƔfico y audiovisual, dentro de las competencias conferidas en este reglamento, no podrƔn:
- Utilizar su calidad de delegados ante el Directorio del ICCA, para realizar trĆ”mites y/o gestiones de cualquier Ćndole, ante terceros, a nombre del Directorio del ICCA o la instituciĆ³n;
- Asistir a sesiones del Directorio del ICCA en las cuales se produzca conflictos de interĆ©s en razĆ³n de su calidad de delegado;
- Participar en sesiones del Directorio del ICCA, a las que no hayan sido invitados o aquellas que hayan sido declaradas como reservadas, de acuerdo con el artĆculo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del ICCA; y,
- Las demƔs que el Directorio disponga.
Art. 9.- ParticipaciĆ³n.- Las y los delegados provisionales podrĆ”n asistir y participar Ćŗnicamente a las sesiones que han sido invitados por la Presidenta o Presidente del Directorio del ICCA. Para el efecto, la Secretaria o Secretario del Directorio, una vez dispuesta su invitaciĆ³n, notificarĆ” por escrito o medios electrĆ³nicos, a cada unos de los delegados provisionales, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĆ³n, a la fecha prevista en la convocatoria. La invitaciĆ³n contendrĆ”, al menos, el seƱalamiento del lugar, fecha, hora y orden del dĆa de la convocatoria.
Art. 10.- Inasistencias.- En caso de que uno o mƔs
delegados provisionales no pudieran asistir a la sesiĆ³n deDirectorio a la que han sido invitados, deberĆ”n notificar a la SecretarĆa, por escrito o medios electrĆ³nicos, e indicar el nombre de otro miembro delegado, si fuere el caso.
Primera.- Las y los delegados provisionales del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual no percibirĆ”n valores o remuneraciones por su participaciĆ³n en las sesiones del Directorio del ICCA.
Segunda.- Las y los delegados provisionales del sector cinematogrƔfico y audiovisual comunicarƔn a sus gremios y/o asociaciones a las que representan, los asuntos tratados en las sesiones del Directorio del ICCA, a las que han sido invitados.
Tercera.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones contenidas en este reglamento o vacĆo normativo, serĆ” el Directorio del ICCA el que resuelva lo que corresponda.
ĆNICA.- Las y los delegados del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual participarĆ”n provisionalmente en las sesiones de Directorio del ICCA, a las que hayan sido invitados, hasta que la normativa correspondiente prevea su participaciĆ³n en calidad de miembros de dicho cuerpo colegiado.
Primera.- El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Segunda.- DelĆ©guese a ^ Directora Ejecutiva del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, para que realice el trĆ”mite correspondiente para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 dĆas del mes de noviembre de 2017.
f.) Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, Presidenta Delegada del Directorio ICCA.
f.) Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva ICCA, Secretaria del Directorio ICCA.
Es fiel copia del documento que antecede en 1 fojas Ćŗtiles cuyos originales reposan en el archivo de CNCINE.- f.) Ilegible, Firma Autorizada.
Que, el Art. 315, de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, dispone: āEI Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…)ā; para el efecto, mediante Decreto Ejecutivo No. 740 publicado en el Registro Oficial No. 442 del 6 de mayo del 2011, se adecua la naturaleza jurĆdica de la CompaƱĆa Estatal TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador, pasando a denominarse Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador āTAME EPā.
Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional, manifiesta: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā.
Que, el Art. 233, de la Carta Magna, seƱala: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Las servidoras o servidores pĆŗblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarĆ”n sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusiĆ³n y enriquecimiento ilĆcito. La acciĆ³n para perseguirlos y las penas correspondientes serĆ”n imprescriptibles y, en Ć©stos casos, los juicios se iniciarĆ”n y continuarĆ”n incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambiĆ©n se aplicarĆ”n a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes seƱaladas. ā.
Que, el Art. 77, letra e), de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: āe) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para la eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)ā:
Que, el Art. 5, letra b), de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, seƱala que una de las Ć”reas de aplicaciĆ³n del proceso de modernizaciĆ³n del Estado, es la siguiente: āb) La descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n de las actividades administrativas y recursos del sector pĆŗblico; (…)ā.
Que, el Art. 35 ibĆdem, expone: āCuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de lasinstituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (…)ā.
Que, el Art. 3, nĆŗmero 6, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala que las empresas pĆŗblicas se rigen por el siguiente principio: ā6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pĆŗblica.ā.
Que, el Art. 10 ibĆdem, seƱala que: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa. DeberĆ” dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. (…)ā.
Que, el Art. 11, nĆŗmeros 1 y 4, de la referida Ley, exponen que unas de las atribuciones y deberes del Gerente General, son las siguientes: ā1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblicaā; ā4. Administrar la empresa pĆŗblica, velar por su eficiencia empresarial (…)ā.
Que, el Art. 55, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones de las autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, pueden ser delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa.
Que, la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador āTAME EPā, es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, econĆ³mica, administrativa, operativa y de gestiĆ³n, cuyo objeto principal comprende el transporte comercial, aĆ©reo, pĆŗUlicā, interno e internacional de pasajeros, de carga ā¢ to.’eo.
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. TAME EP.EXT. DIR.2017.165, de fecha 24 de octubre de 2017, los miembros del Directorio de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador āTAME EPā, resuelven por unanimidad designar al seƱor Ing. Octavio Augusto PĆ©rez Sierra, como Gerente General de āTAME EPā.
Que, mediante Memorando Nro. TAME-GDAFC-2017- 0690-M de 05 de diciembre de 2017, mediante el cual se solicita autorizaciĆ³n para realizar la resoluciĆ³n de delegaciĆ³n para la firma de convenios de pago; y, a travĆ©s del cual el seƱor Gerente General de TAME EP, dispone al seƱor Gerente Legal de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador āTAME EPā, la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de delegaciĆ³n para la āfirma de convenios de pagoā conforme a normativa aplicable en los tĆ©rminos que constan a continuaciĆ³n.
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 11, numerales 1 y 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Delegar al seƱor Francisco Xavier MartĆnez RiofrĆo con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 171263884-8, Gerente de DivisiĆ³n de AdministraciĆ³n y Finanzas Corporativas de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador āTAME EPā, de conformidad a lo establecido en la presente ResoluciĆ³n, en el marco de las competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico, con apego a la legislaciĆ³n vigente, a la planificaciĆ³n institucional y demĆ”s regulaciones internas; para que, a nombre y representaciĆ³n del Gerente General, a partir de la presente fecha tendrĆ” la atribuciĆ³n de āsuscribir convenios de pagoā, para la legalizaciĆ³n de trĆ”mites pendientes de conformidad con la ley y demĆ”s normativa aplicable.
El delegado serĆ” administrativa, civil y penalmente responsable por las actuaciones que ejerza en virtud de la presenta delegaciĆ³n.
Art. 2.- DĆ©jese sin efecto cualquier otra disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆa que se oponga a lo previsto en la presente ResoluciĆ³n.
Art. 3.- De la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese el seƱor Jefe del Departamento de Patrocinio de TAME EP.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de diciembre de 2017.
ComunĆquese, cĆŗmplase y publĆquese.
f.) Ing. Octavio Augusto PĆ©rez Sierra, Gerente General āTAME EPā. ā
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS’
CASO VALENCIA HINOJOSA
- OTRA VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 29 de noviembre de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Ā«la Corte InteramericanaĀ»,
* Integrada por los siguientes jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio
Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio
Benito, Jueza; Eugenio RaĆŗl Zaffaroni, Juez. Presentes, ademĆ”s, el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares RodrĆguez. El Juez Patricio PazmiƱo Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participĆ³ en el conocimiento ni en la deliberaciĆ³n del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 19.1 del Reglamento de la Corte.Ā»la CorteĀ» o Ā«este TribunalĀ») dictĆ³ una Sentencia mediante la cual declarĆ³ responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por: i) la violaciĆ³n de las garantĆas judiciales de independencia e imparcialidad, consagradas en el artĆculo 8.1 de la ConvenciĆ³n asĆ como la violaciĆ³n del derecho a una protecciĆ³n judicial efectiva, consagrado en el artĆculo 25.1 de la ConvenciĆ³n, ambas en relaciĆ³n con los artĆculos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa y Patricia Trujillo Esparza; ii) la violaciĆ³n de la obligaciĆ³n de garantizar el derecho a la vida de Luis Jorge Valencia Hinojosa, consagrado en el artĆculo 4.1 de la ConvenciĆ³n, en relaciĆ³n con el artĆculo
- del mismo instrumento, y (iii) la violaciĆ³n del derecho a la integridad personal, consagrado en el artĆculo 5.1 de la ConvenciĆ³n Americana, en relaciĆ³n con el artĆculo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Patricia Trujillo Esparza.
- Excepciones preliminares
El Estado interpuso dos excepciones preliminares concernientes en el presente caso: 1) la presunta violaciĆ³n del principio de la Ā«cuarta instanciaĀ», y 2) y la presunta violaciĆ³n de su debido proceso en el trĆ”mite ante la ComisiĆ³n Interamericana, por i) una alegada falta de motivaciĆ³n en cuanto a la acumulaciĆ³n de la admisibilidad y el fondo, ii) una alegada falta de motivaciĆ³n de la presunta vulneraciĆ³n a los artĆculos 8 y 25 de la ConvenciĆ³n Americana, y (iii) un alegado retardo injustificado en la tramitaciĆ³n de la caus ante la ComisiĆ³n.
O
Respecto de la primera excepciĆ³n, la Corte constatĆ³ que los argumentos presentados por el Estado guardaban relaciĆ³n con las violaciones alegadas, por lo cual el examen de las mismas requerĆa un anĆ”lisis de las etapas procesales internas, sin que ello representara desconocer el carĆ”cter coadyuvante y complementario del sistema interamericano de protecciĆ³n de los derechos humanos o actuar como una cuarta instancia.
Respecto de la segunda excepciĆ³n preliminar, este Tribunal considerĆ³ que: i) el Estado no demostrĆ³ de quĆ© manera la actuaciĆ³n de la ComisiĆ³n habrĆa conllevado un error que haya afectado su derecho de defensa ante dicho Ć³rgano o ante la Corte; ii) lo planteado por el Estado constituye una discrepancia de criterios frente a lo fundamentado y decidido por la ComisiĆ³n, por lo cual deben ser examinados en el anĆ”lisis de fondo del caso y no como una excepciĆ³n preliminar, y iii) si bien la demora temporal provoca un debilitamiento de la prueba, dicha demora afecta de manera mĆ”s acentuada a las vĆctimas, y la responsabilidad de este efecto no puede recaer en la ComisiĆ³n, sino que podrĆa provenir directamente de la omisiĆ³n colectiva de los Estados de proveer a la eficacia del sistema interamericano mediante la adecuaciĆ³n de su infraestructura material y humana a las crecientes demandas de los beneficiarios de su servicio.
Por tanto, la Corte desestimĆ³ las dos excepciones preliminares interpuestas por Ecuador.
- Hechos
El seƱor Valencia Hinojosa era un miembro de la PolicĆa Nacional en servicio activo, quien falleciĆ³ en la maƱana del 3 de diciembre de 1992, cuando se encontraba de servicio. Aproximadamente a las 10:00 de la maƱana, el seƱor Valencia Hinojosa se encontraba con cuatro personas, incluyendo otro policĆa y dos cabos en un lugar pĆŗblico ingiriendo licor, cuando se produjo un altercado dentro del grupo. Un capitĆ”n de la policĆa se trasladĆ³ al lugar y regresĆ³ al cuartel con los policĆas que se encontraban en estado de embriaguez, pero al solicitarle al seƱor Valencia Hinojosa que entregara su arma de dotaciĆ³n, este se negĆ³. Seguidamente, el seƱor Valencia Hinojosa efectuĆ³ cuatro disparos, hiriendo en la espalda al capitĆ”n y a un cabo, luego de lo cual se dio a la fuga y se refugiĆ³ en los dormitorios de los conserjes de un complejo deportivo. El seƱor Valencia Hinojosa falleciĆ³ en dichos dormitorios por un disparo en la cabeza, bajo circunstancias que fueron controvertidas ante esta Corte.
Los hechos que llevaron a la muerte del seƱor Valencia Hinojosa fueron investigados por una jurisdicciĆ³n penal policial, existente en la Ć©poca de los hechos en el Ecuador, que era un fuero especial aplicable a los miembros de la policĆa. Aunque las circunstancias de su muerte estĆ”n controvertidas ante la Corte, a nivel interno, la jurisdicciĆ³n penal policial del Ecuador sobreseyĆ³ definitivamente la causa judicial por la muerte del seƱor Valencia Hinojosa en 1997, considerando que se habĆa tratado de un suicidio por lo que no generaba la responsabilidad penal de ninguno de los policĆas inicialmente sindicados.
Si bien en un principio se iniciĆ³ una investigaciĆ³n por la muerte del seƱor Valencia Hinojosa en la jurisdicciĆ³n ordinaria, dicha investigaciĆ³n fue trasladada y acumulada al proceso que paralelamente se habĆa iniciado en la jurisdicciĆ³n penal policial. A partir de ese momento, la investigaciĆ³n fue desarrollada por un juez de instrucciĆ³n policial, que a la vez fue quien ordenĆ³ el sobreseimiento definitivo en 1996. Dicho sobreseimiento fue confirmado por la Primera Corte Distrital en marzo de 1997, con lo cual culminaron las acciones estatales para investigar la muerte del seƱor Valencia Hinojosa a nivel interno.
- Fondo
- GarantĆas judiciales y protecciĆ³n judicial, en relaciĆ³n con la obligaciĆ³n de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno
La jurisdicciĆ³n penal policial ecuatoriana que investigĆ³ la muerte del seƱor Valencia Hinojosa no formaba parte del Poder Judicial, sino que era dependiente funcional y administrativamente del Poder Ejecutivo. La mayorĆade sus funcionarios eran nombrados por el Ministro de Gobierno, a peticiĆ³n del Comandante General de la PolicĆa Nacional y, si bien estaba compuesto por funcionarios que, en su mayorĆa tenĆan formaciĆ³n jurĆdica, se trataba de oficiales que tambiĆ©n en su mayorĆa se encontraban en servicio activo en la PolicĆa Nacional.
La Corte concluyĆ³ que la dependencia funcional y administrativa del sistema de justicia policial al Poder Ejecutivo, y la imposibilidad de solicitar una revisiĆ³n judicial por parte de la jurisdicciĆ³n ordinaria, no garantizaban la independencia e imparcialidad institucional de la jurisdicciĆ³n policial. AdemĆ”s, resaltĆ³ que la relaciĆ³n de subordinaciĆ³n y cadena de mando, propia de la PolicĆa Nacional, no ofrecĆa garantĆas suficientes de independencia e imparcialidad de los jueces penales policiales, a nivel personal o individual, debido a: i) la manera en que eran nombrados; ii) la ausencia de garantĆas suficientes de estabilidad en el cargo (especialmente para los Juzgados de Distrito, cuyos puestos eran de libre nombramiento y remociĆ³n y que, como sucediĆ³ en este caso, tenĆan competencia para determinar la continuaciĆ³n o no de la causa), y iii) el estatus de oficiales en servicio activo de la mayorĆa de los intervinientes (lo cual generaba la posibilidad que los jueces de distrito, por ejemplo, tuvieran que investigar a funcionarios de mayor jerarquĆa o a sus mismos compaƱeros de promociĆ³n).
Respecto a la protecciĆ³n judicial, la Corte tomĆ³ nota de las conclusiones de la ComisiĆ³n de la Verdad del Ecuador, donde se resaltĆ³ que la impunidad por la Ā«mayor parte de violaciones de dererhos humanos cometidas por elementos policiales o militares […] ha sido posible por el mantenimiento de fueros especiales que han permitido que policĆas y militares sean juzgados en sus propios tribunales, en los que, por lo general, han sido absueltos [y] se ha mantenido un espĆritu de cuerpo que ha sido el principal obstĆ”culo para que se descubra la verdad y se haga justiciaĀ». AdemĆ”s, resaltĆ³ que la propia Corte Nacional de Justicia ha concluido que la jurisdicciĆ³n penal policial Ā«no se encontraba revestid[a] de autonomĆa e independenciaĀ». Por tanto, concluyĆ³ que en este caso no se proveyĆ³ de un recurso efectivo a los familiares de la vĆctima, frente a la posible violaciĆ³n de sus derechos humanos.
Por otra parte, si bien la Corte tomĆ³ nota que Ecuador habĆa derogado el fuero policial en 2008, resaltĆ³ que al momento de los hechos se encontraba vigente dicha jurisdicciĆ³n, la cual desarrollĆ³ y concluyĆ³ la investigaciĆ³n por la muerte del seƱor Valencia Hinojosa, en violaciĆ³n de las garantĆas de independencia e imparcialidad. Por ello, aun cuando valorĆ³ los cambios normativos realizados por el Ecuador, advirtiĆ³ que dicha modificaciĆ³n no fue aplicada al caso concreto del seƱor Valencia Hinojosa, por lo cual considerĆ³ que el Estado adicionalmente incumpliĆ³ con su obligaciĆ³n de adecuar su normativa interna a fin de garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial.
En consecuencia, este Tribunal concluyĆ³ que la investigaciĆ³n de la muerte del seƱor Valencia Hinojosa y procesamiento de los presuntos responsables por parte de la jurisdicciĆ³n penal policial violĆ³ las garantĆas de independencia e imparcialidad, consagradas en el artĆculo
- de la ConvenciĆ³n, en relaciĆ³n con los artĆculos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa y Patricia Trujillo Esparza.
AdemĆ”s, la Corte declarĆ³ que el Estado tambiĆ©n era responsable de violaciĆ³n del derecho a la protecciĆ³n judicial, consagrado en el artĆculo 25.1 de la ConvenciĆ³n, en relaciĆ³n con los artĆculos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa y Patricia Trujillo Esparza.
Finalmente, este Tribunal considerĆ³ innecesario analizar, de manera adicional, la garantĆa de competencia o referirse a las otras violaciones al debido proceso alegadas por la ComisiĆ³n y los representantes, en el entendido que al haber declarado que el proceso realizado por la muerte del seƱor Valencia Hinojosa fue llevado a cabo por autoridades carentes de independencia e imparcialidad se estaba ante un procedimiento viciado desde su origen.
La Corte concluyĆ³ que el Estado incumpliĆ³ su obligaciĆ³n de garantizar el derecho a la vida del seƱor Valencia Hinojosa, al no haber desarrollado una investigaciĆ³n independiente e imparcial por su muerte, ni demostrar la existencia de una regulaciĆ³n adecuada sobre el uso de la fuerza en la Ć©poca de los hechos, en contravenciĆ³n de su obligaciĆ³n de garantizar el derecho a la vida, consagrado en el artĆculo 4.1 de la ConvenciĆ³n Americana, en relaciĆ³n con el artĆculo 1.1 del mismo instrumento.
La Corte constatĆ³ que la muerte del seƱor Valencia Hinojosa ocasionĆ³ un profundo dolor y sufrimiento a su esposa, quien ha soportado secuelas emocionales y personales como consecuencia de los hechos. Si bien la muerte del seƱor Valencia Hinojosa no fue atribuida al Estado, este Tribunal sĆ concluyĆ³ que el Estado habĆa incumplido su obligaciĆ³n de garantizar el derecho a la vida del seƱor Valencia Hinojosa. En consecuencia, este Tribunal considerĆ³ que el Estado era responsable de una violaciĆ³n del derecho a la integridad personal, consagrado en el artĆculo 5.1 de la ConvenciĆ³n, en relaciĆ³n con el artĆculo 1.1 de la misma, en perjuicio de Patricia Trujillo Esparza.
La Corte estableciĆ³ que su sentencia constituye por sĆ misma una forma de reparaciĆ³n. AdemĆ”s, ordenĆ³ al Estado: i) publicar la Sentencia y su resumen oficial, y ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciĆ³n por daƱos inmateriales y el reintegro de costas y gastos.La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisarĆ” el cumplimiento Ćntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, y darĆ” por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
El texto Ćntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos.- Es fiel copia de resumen electrĆ³nico.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CALUMA
Considerando:
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 57 Literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, que le concede la facultad normativa, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resol ciones.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su Art. 329 que las jĆ³venes y los jĆ³venes tendrĆ”n el derecho de ser sujet ‘s a’+‘vos en la producciĆ³n asĆ como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarĆ”n condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptarĆ” medidas especĆficas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerĆ” y apoyarĆ” sus formas de organizaciĆ³n del trabajo, y garantizarĆ” el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Se reconocerĆ” y protegerĆ” el trabajo autĆ³nomo y por cuenta propia realizado en espacios pĆŗblicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.
Se prohĆbe toda forma de confiscaciĆ³n de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selecciĆ³n, contrataciĆ³n y promociĆ³n laboral se basarĆ”n en requisitos de habilidades, destrezas, formaciĆ³n, mĆ©ritos y capacidades. Se prohĆbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Que, el Art. 54 literal l) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de lo que no exista una explĆcita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno.
Que, el Art. 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, prescribe que las municipalidades podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo; siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios, el que podrĆ” ser inferior, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, la que se la fijarĆ” mediante ordenanza.
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, debe expedir las normas necesarias que regulen tasas por prestaciĆ³n de servicios de cualquier naturaleza.
En uso de las facultades conferidas en el art. 57 literal
- del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, FUNCIONAMIENTO
- ADMINISTRACIĆN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTĆN CALUMA, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 901 del 13 de diciembre de 2016
Art. 1.- SustitĆŗyase el texto del art. 9) por el siguiente: el precio del arriendo mensual de cada local comercial, pagarĆ”n de acuerdo a la siguiente tabla.
ACTIVIDAD
PRECIO
PAGO
MENSUAL
VENTA DE CARNE
15 DOLARES
X MES por cada puesto
VENTA DE LEGUMBRES
15 DOLARES
X MES por cada puesto
VENTA DE POLLOS
15 DOLARES
X MES por cada puesto
VENTA DE QUESOS
8 DOLARES
X MES por cada puesto
VENTA DE ABASTOS
12 DOLARES
X MES por cada puesto
VENTA DE COMIDA
12 DOLARES
X MES por cada puesto
Los comerciantes que tengan discapacidad y presenten el carnet del Conadis, pagarƔn el 50% del valor fijado.
Art. 2.- En el art. 10), sustitĆŗyase el literal e) por el siguiente āpresentar certificado de no encontrase inmerso en instrucciĆ³n fiscal dentro de un proceso penal.
SustitĆŗyase el literal h), por el siguiente āen caso de poseer una discapacidad se debe presentar el respectivo carne del CONADIS, para el caso de las personas adultas mayores deben presentar la cedula de ciudadanĆaā
Art. 3.- En el art. 15), elimĆnese el literal b).
Art. 4.- En el art. 25), cĆ”mbiese las palabras ādel primerā por āde los primeros cinco dĆasā
Art. 5.- ElimĆnese el art. 37)
Art. 6.- IncorpĆ³rese un artĆculo con el siguiente texto. āse prohĆbe toda actividad econĆ³mica ambulante en las cuales se comercialice: cĆ”rnicos, legumbres, hortalizas, pescado y queso, al interior del mercado municipal de este cantĆ³n y al exterior dentro de lo que corresponda el Ć”rea urbana, por lo que en caso de encontrarse ejerciendo dicha actividad serĆ” sujeto de decomiso, lo cual serĆ” ejercido a travĆ©s de la Comisaria o Comisario Municipalā
ACTIVIDAD
PRECIO
MEDIDA
VENTA DE ZaPATOS
3.00 dĆ³lares
Hasta 6 m2
VENTA DE ROPA
3.00 dĆ³lares
Hasta 6 m2
VENTA DE C ‘MĆ ^
2.00 dĆ³lares
Hasta 6 m2
VENTA DE CDS
1.00 dĆ³lar
Hasta 4 m2
VENTA DE PANELA, Y^A, PLATANO Y SIMILARES
0.50 dĆ³lares
Hasta 2 m2
VENTA DE REFRESCOS
1.00 dĆ³lares
Hasta 4 m2
VENTA DE PAPAS FRITAS
1.00 dĆ³lar
VENTA DE MADUROS ASADOS, CHOCLOS, CHUZOS Y SIMILARES
0.50 dĆ³lares
Hasta 2 m2
VENTA DE OLLAS Y COSINAS
4.00 dĆ³lares
Hasta 8 m2
VENTA DE BISUTERIA Y JUGUETES
1.00 dĆ³lar
Hasta 4 m2
VENTA DE AMACAS Y CHALOS
1.00 dĆ³lar
Hasta 4 m2
VENTA DE GRANOS Y CAFĆ MOLIDO
1.00 dĆ³lar
Hasta 2 m2
VENTA DE INJERTOS Y ORNAMENTALES
3.00 dĆ³lares
Hasta 6 m2
VENTA DE BALANCEADOS, ARROZ, POLVILLO Y MAIZ
1.00 dĆ³lar
Hasta 4 m2
VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA
3.00 dĆ³lares
Hasta 6 m2
VENTA DE PLASTICOS
2.00 dĆ³lares
Hasta 4 m2
VENTA DE ESPECIES MENORES
4.00 dĆ³lares
Hasta 8 m2
Art. 7.- IncorpĆ³rese un art. con el siguiente texto: ātodo producto que resultare de un procedimiento de decomiso, en el caso de ser productos perecibles, se le otorgarĆ” el plazo de 24h00 para solicitar su devoluciĆ³n, previo al pago de una multa equivalente al 5% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general, por lo que de no retirarse en el tiempo determinado previo informe de la o el Comisario, donde se ponga en conocimiento de la mĆ”xima autoridad lo acontecido; se llevarĆ” a cabo de ser el caso bajo la modalidad de acta entrega recepciĆ³n, el depĆ³sito de todo este producto en: casas asistenciales, fundaciones de ayuda social, personas que tenga la calidad de extrema pobreza, de acuerdo a la informaciĆ³n que se otorgue por parte del MIES cantonalā.
Art. 8.- SustitĆŗyase el texto del art. 19) por el siguiente: Horario de AtenciĆ³n.- El horario de atenciĆ³n al pĆŗblico serĆ”n los dĆas lunes, miĆ©rcoles, jueves, viernes de 06h00 a 19h00, el dĆa sĆ”bado de 06h00 a 22h00 y el dĆa domingo de 03h00 a 20h00, de acuerdo a la clase de productos que expenda el arrendatario,
El dĆa martes no habrĆ” atenciĆ³n al pĆŗblico, este dĆa serĆ” utilizado para limpieza y mantenimiento
Art. 9.- SustitĆŗyase el texto del literal b) del art. 22) por el siguiente: b) Los Puestos Eventuales.- son aquellos que estĆ”n en las calles colindantes del mercado municipal, para la venta de ciertas mercancĆas, previa autorizaciĆ³n del Comisario Municipal, por el tiempo mĆ”ximo de dos dĆas en la semana, las ferias libres deberĆ”n ser solamente los dĆas sĆ”bados o dĆas feriados. Estos puestos pagarĆ”n de acuerdo a la actividad comercial fijado en la siguiente tabla.
VENTA DE FRUTAS TROPICALES
2.00 dĆ³lares
Hasta 6 m2
VENTA DE ESPECIES COMESTIBLES
2.00 dĆ³lares
Hasta 4 m2
VENTA DE PESCADO
1.00 dĆ³lar
Hasta 4 m2
VENTA DE LEGUMBRES
1.00 dĆ³lar
Hasta 6 m2
Cada metro cuadrado tendrĆ” un valor de (50) cincuenta centavos de dĆ³lar, de acuerdo al tipo de negocio
Art. 10.- SustitĆŗyase en el art. 57) las palabras āartĆculo 21, por āarticulo 22 literal b)ā
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 11.- IncorpĆ³rese la siguiente transitoria: āla presente ordenanza en cuanto al tema de arrendamiento de los locales al interior del mercado municipal, surtirĆ” efecto obligatorio a partir de enero de 2018ā
DISPOSICION FINAL
Art. 12.- IncorpĆ³rese la siguiente disposiciĆ³n final: āuna vez que quede vacante uno o mĆ”s cubĆculos al interior del mercado, debe ser llenado bajo la disposiciĆ³n del seƱor/a comisario/a, considerando o priorizando hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en relaciĆ³n al parentesco con el titular del puesto inicial.
La presente reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Uso, Funcionamiento y AdministraciĆ³n de los Mercados Municipales y de las Ferias Libres del CantĆ³n Caluma, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Dominio Web y Gace+a Oficial de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones de concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, a los 20 dĆas del mes de octubre de 2017.
f.) Sr. Ćngel Pachala, Alcalde del cantĆ³n Caluma.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN: CERTIFICO – Que
la presente Reforma de Ordenanza que Reglamenta el Uso, Funcionamiento y AdministraciĆ³n de los Mercados Municipales y de las Ferias libres del CantĆ³n Caluma, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, en sesiones ordinarias del 30 de agosto y 20 de octubre de 2017.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
ALCALDĆA DEL CANTON CALUMA – Caluma 27 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, la presente reforma de ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Sr. Ćngel Pachala, Alcalde del cantĆ³n Caluma.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente reforma de ordenanza, el Sr, Ćngel Pachala Ll, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, el 27 de octubre de 2017.
< >) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 23-11-2017.- f.) Ilegible.
NĀ° 005 -SGC-GADMPS-2017
EL GOBIERNO AUTĆNOMOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PABLO SEXTO
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus ArtĆculos 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs; reconociendo el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza; declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma ConstituciĆ³n indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauraciĆ³n, siendo Ć©sta, independiente de la obligaciĆ³n que tienen el Estado y las personas naturales o jurĆdicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;
Que, el Art. 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador menciona que, se reconoce y garantizarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, de conformidad con la ConstituciĆ³n y con los
pactos, convenios, declaraciones y de mƔs instrumentos limitaciones de dominio de los ecosistemas frƔgiles entre
internacionales de derechos humanos, los derechos otros: los pƔramos, humedales, bosques nublados, bosques
colectivos mencionados en el artĆculo de referencia. tropicales secos y hĆŗmedos;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos como preceptos jurĆdicos de mĆ”xima jerarquĆa al formar parte de los artĆculos 71, 72, 73, 74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y que se requiere su efectiva aplicaciĆ³n;
Que, los derechos y garantĆas establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte, segĆŗn manda el numeral 3 del Art. 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
Que, segĆŗn lo dispuesto en el Art. 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador āEl derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vidaā. AdemĆ”s, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: āEl Estado garantizarĆ” la conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo integral de los recursos hĆdricos, cuencas hidrogrĆ”ficas y caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo hidrolĆ³gico. Se regularĆ” toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serĆ”n prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.ā
Que, segĆŗn lo previsto en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: a) Formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; b) Regular y ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, c) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas. Para el ejercicio de la competencia c), el Art. 430 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n – COOTAD dispone que los GADs Municipales formulen ordenanzas que incluirĆ”n cursos de agua, acequias y mĆ”rgenes de protecciĆ³n observando la ConstituciĆ³n y la Ley;
Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hĆ”bitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley; en concordancia a lo establecido en los ArtĆculos 446 y 447 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n – COOTAD;
Que, el ArtĆculo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y
Que, el ArtĆculo 71 inciso tercero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con el literal f) del artĆculo 520 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, que establecen la exoneraciĆ³n o exenciĆ³n del pago del impuesto a la propiedad rural o rĆŗstica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal h) del artĆculo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneraciĆ³n del impuesto a las tierras rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en Ć”reas protegidas de rĆ©gimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre otros;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entrĆ³ en vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 305 de fecha 6 de agosto del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena concordancia con el inciso segundo del Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la DisposiciĆ³n General Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de protecciĆ³n, conservaciĆ³n de cuencas y servicios conexos. Por su parte, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, por mandato del inciso segundo del Art. 137 ibĆdem, en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ”n componentes en las tarifas de los servicios pĆŗblicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservaciĆ³n del dominio hĆdrico pĆŗblico con prioridad en fuentes y zonas de recarga hĆdrica.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en su Art. 12 seƱala corresponsabilidad en la protecciĆ³n, recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de las fuentes de agua y del manejo de pĆ”ramos, por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, consumidores y usuarios. AdemĆ”s, asumen responsabilidad en el manejo sustentable y protecciĆ³n de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por mandato del inciso tercero del citado Art. 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberĆ”n destinar los fondos necesarios y la asistencia tĆ©cnica para garantizar la protecciĆ³n y conservaciĆ³n de las fuentes de agua y sus Ć”reas de influencia. El inciso quinto del mencionado Art. 12, dispone que los predios en donde exista una fuente de agua, se consideran afectados en la parte necesaria para conservaciĆ³n de la citada fuente, y para el efecto, la Autoridad Ćnica del Agua establecerĆ” la respectiva delimitaciĆ³n.
Que, el Art. 64 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservaciĆ³n de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial No. 306 de fecha 22 de octubre del 2010, en su artĆculo 104 prohĆbe realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de derecho privado, con excepciĆ³n de los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica. Mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador reglamentĆ³ el referido artĆculo 104, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado para la ejecuciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad. Por su parte, el artĆculo 1 del Reglamento del artĆculo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece lo siguiente: āLos ministerios, secretarĆas nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad.
Los consejos sectoriales de polĆtica, en el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, mediante resoluciĆ³n, establecerĆ”n los criterios y orientaciones generales que deberĆ”n observar dichas entidades para la realizaciĆ³n de las indicadas transferencias (…)ā
Que, el inciso segundo de la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, permite que en casos excepcionales, las entidades del sector pĆŗblico, qu . no son empresas pĆŗblicas nacionales ni de las entidades financieras pĆŗblicas, se podrĆ”n gestionar a travĆ©s de fideicomisos constituidos en instituciones financieras pĆŗblicas, previa autorizaciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.
Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio pĆŗblico de agua potable segĆŗn lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo seƱalado en los Art. 55 y 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que, segĆŗn lo dispone el inciso segundo del Art. 395 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y especialmente los municipios, tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resoluciĆ³n dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, en el marco de sus competencias y respetando las garantĆas del debido proceso preceptuadas en la Carta Magna;
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, segĆŗn mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, en el PDOT cantonal se han identificado y determinado, las Ć”reas relacionadas con la conservaciĆ³n tales como Ć”rea de conservaciĆ³n estricta, Ć”rea de conservaciĆ³n activa de uso forestal, Ć”rea rural de producciĆ³n agropecuaria con vocaciĆ³n al turismo comunitario, Ć”rea de producciĆ³n agrĆcola para impulsar la producciĆ³n de forma sostenible, Ć”rea de producciĆ³n agrĆcola con conservaciĆ³n natural y cultural, como sitios prioritarios de conservaciĆ³n, razĆ³n por la que deberĆa contar con una categorĆa de protecciĆ³n jurĆdica.
Que, es necesario dictar una ordenanza orientada a proteger los bosques hĆŗmedos tropicales, fuentes y zonas de recarga de agua, ojos de agua y mĆ”s espacios hĆdricos, para asegurar la integridad de los ecosistemas, prestaciĆ³n de bienes y servicios ambientales y la protecciĆ³n de su riqueza biolĆ³gica;
Que, la garantĆa de autonomĆa, prevista en el Art. 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, manda que ninguna funciĆ³n del estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica, administrativa, y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, salvo lo prescrito por la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica. Por lo tanto, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, derogar, reformar o suspender la ejecuciĆ³n de estatutos de autonomĆa; ordenanzas municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones; expedidas por sus autoridades en el marco de la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica;
Que, la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©simo segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala que todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, deberĆ”n actualizar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial; y,
En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades previstas en los artĆculos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆculos 7, 55, 56, 57 y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Expide:
La āORDENANZA PARA LA PROTECCIĆN
< >RESTAURACIĆN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRĆGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTĆN PABLO SEXTO A TRAVĆS DE AREAS DE PROTECCIĆNDESARROLLO SOSTENIBLE MUNICIPALES (APDSM)ā.TITULO IDEL AMBITO DE APLICACIĆN, OBJETO, AREAS DE PROTECCIĆN Y DESARROLLO SOSTENIBLE MUNICIPALES (APDSM), PROCEDIMIENTOS, REGULACIĆN DE RIBERAS Y CURSOS DE AGUA, ZONIFICACIĆN.
CAPITULO I
ĆMBITO DE APLICACIĆN
Art. 1.- Esta Ordenanza en materia ambiental, se aplicarĆ” en toda la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Pablo Sexto.
CAPITULO II
OBJETO
Art. 2.- Esta Ordenanza tiene por objeto conservar en estado natural los bosques, humedales y otros ecosistemas frĆ”giles, y recuperar la integridad y funcionalidad ecolĆ³gica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la provisiĆ³n de servicios ambientales, en especial el agua, la conectividad ecosistĆ©mica y la protecciĆ³n de la biodiversidad del cantĆ³n Pablo Sexto.
Para el cumplimiento del Objeto de esta Ordenanza, conforme lo previsto en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales sobre el ordenamiento territorial, y el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo; y segĆŗn el Art. 376 de la Carta Magna, respecto a la competencia de hacer efectivo el derecho al hĆ”bitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, se establecerĆ”n Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales conforme al marco jurĆdico vigente.
DE LAS ĆREAS DE PROTECCIĆN Y DESARROLLO SOSTENIBLE – UNICipales Y PROCEDIMIENTOS PARA SU eStabtepimĆientO.
Art. 3.- Concepto de Ćrea de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible.- Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por Ćrea de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipal (APDSM) a un espacio del territorio cantonal, reservado por el GAD Municipal mediante un acto de administraciĆ³n motivado en este instrumento jurĆdico, en concordancia con la legislaciĆ³n nacional, sobre la cual se ejerce un gravamen o limitaciĆ³n al goce del dominio, al que se somete uno o mĆ”s bienes inmuebles (predios), sean pĆŗblicos o privados, con fines de preservaciĆ³n, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n de los ecosistemas naturales y productividad sostenible en Ć”reas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protecciĆ³n de la biodiversidad y prestaciĆ³n de bienes y servicios eco-sistĆ©micos.
Las Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales (APDSM) son identificadas y delimitadas tĆ©cnicamente segĆŗn el anĆ”lisis conjunto de los ecosistemas frĆ”giles, las unidades ambientales, los usos del suelo, la importancia hĆdrica y otros criterios establecidos por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Pablo Sexto y el Art. 12 de esta Ordenanza, con el propĆ³sito de planificar y ejecutar actividades de manejo que permitan garantizar su integridad a largo plazo.
Art. 4.- Procedimiento para la implementaciĆ³n- La
iniciativa para el establecimiento y/o constituciĆ³n de las Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales (APDSM) podrĆ” realizarse de oficio, es decir por impulso del Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto; sin embargo, en forma particular existe la libre disposiciĆ³n para que, a peticiĆ³n de las personas interesadas, beneficiarios de los servicios ambientales, Juntas Administradoras de Agua, GADs Parroquiales, Ministerio del Ambiente, entidades pĆŗblicas y/o privadas, o del propietario de un bien inmueble, se inicie el trĆ”mite para la correspondiente implementaciĆ³n de Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales (APDSM).
Los sitios identificados como prioritarios para la conservaciĆ³n en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Pablo Sexto, serĆ”n considerados automĆ”ticamente en calidad de Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales (APDSM), una vez vigente este cuerpo normativo, en razĆ³n de que son el resultado de estudios previos y amerita su protecciĆ³n inmediata. En los Art. 56 y 58 de este cuerpo normativo se singularizan los sitios, sus lĆmites y superficie.
Art. 5.- Requisitos.- La informaciĆ³n que se requiere para impulsar el trĆ”mite de la implementaciĆ³n del Ćrea de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipal (APDSM) es:
< >Nombre del sitio, micro-cuenca, fuente hĆdrica, sistema de agua, beneficiario, propietario del predio, con su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica y polĆtica.DescripciĆ³n de la posesiĆ³n o tenencia de la tierra.DelimitaciĆ³n del APDSM propuesta, acompaƱada de referencias claramente identificables por accidentes naturales, coordenadas geogrĆ”ficas (UTM) y un mapa del Ć”rea con la cabida, unidades ambientales y uso del suelo basado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Pablo Sexto.DescripciĆ³n de posibles amenazas a la integridad del Ć”rea.Servicios ambientales que aporta y/o podrĆa aportar el Ć”rea y el nĆŗmero de beneficiarios.Art. 6.- En caso de tratarse de una declaratoria motivada por iniciativa de particulares se deberĆ” adjuntar al expediente, ademĆ”s de lo constante en el artĆculo inmediato anterior, lo siguiente:
< >Solicitud dirigida a la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Municipal de Pablo Sexto, en la cual se manifieste el interĆ©s del propietario o posesionario del bien inmueble o predio para que sea considerado oficialmente como APDSM.Cuando se trate de iniciativa del propietario o posesionario, tambiĆ©n se deberĆ”n adjuntar copias de los documentos personales del propietario del predio o bien inmueble; tĆtulo de propiedad y/o certificado historiado emitido por el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Pablo Sexto; o cualquier otro documento pĆŗblico que acredite la posesiĆ³n o derecho sobre el inmueble a ser establecido como APDSM.Art. 7.- Inspecciones e Informes.- Con el objeto de obtener informaciĆ³n de campo relacionada con el Ć”rea, inmueble o inmuebles a considerarse como APDSM, funcionarios de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos del GAD Municipal de Pablo Sexto, realizarĆ”n una inspecciĆ³n al Ć”rea de interĆ©s y el informe tĆ©cnico correspondiente para evaluar la pertinencia de la creaciĆ³n o establecimiento del APDSM. El informe de la mencionada DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos, serĆ” realizado en el tĆ©rmino de treinta dĆas, el cual serĆ” remitido a la Alcaldesa o Alcalde. De ser favorable el informe, la Alcaldesa o Alcalde dispondrĆ” a la ProcuradurĆa SĆndica Municipal la elaboraciĆ³n del proyecto para el establecimiento o creaciĆ³n oficial del sitio o bien inmueble como APDSM.
El informe contarĆ” con una ZonificaciĆ³n EspecĆfica del predio o sitio a ser considerado como APDSM, asĆ como las disposiciones de manejo que deberĆ”n ser implementadas por los propietarios. En caso de ser desfavorable, se indicarĆ”n las razones que motivaron tal decisiĆ³n.
Art. 8.- ConstituciĆ³n del APDSM mediante Acto Administrativo.- La ProcuradurĆa SĆndica Municipal, en el plazo impror ogable de 15 dĆas hĆ”biles, remitirĆ” a la Alcaldesa o Alcalde, la propuesta de establecimiento de APDSM, p ara la emisiĆ³ n del correspondiente Acto Administrativo de creaciĆ³n, constituciĆ³n y/ o determinaciĆ³n oficial.
El Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto, en el plazo de 8 dĆas a partir del establecimiento y/o constituciĆ³n oficial del APDSM, la publicarĆ” en su pĆ”gina WEB y a travĆ©s de un medio escrito de cobertura regional; de igual manera se notificarĆ”, con el contenido del establecimiento del APDSM, a los propietarios o posesionarios.
La constituciĆ³n del APDSM conlleva iniciar la implementaciĆ³n de los compromisos de compensaciĆ³n, establecimiento de regulaciones y la aplicaciĆ³n de incentivos conforme al TĆtulo II de esta Ordenanza.
Art. 9.- InscripciĆ³n.- Una vez establecido oficialmente uno o mĆ”s bienes inmuebles o predios en calidad de APDSM, el Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto, a travĆ©s de la Alcaldesa o Alcalde, dispondrĆ” la inscripciĆ³n de tal establecimiento sobre los inmuebles en:
< >Registro de la Propiedad del cantĆ³n Pablo Sexto; esta inscripciĆ³n, se realizarĆ” de manera gratuita;Registro Forestal de la DirecciĆ³n Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente; y,Registro especial que llevarĆ” el Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto en su Catastro Predial, con fines estadĆsticos.Se emitirĆ” un certificado que respalde el establecimiento oficial de uno o mĆ”s bienes inmuebles o predios en calidad de APDSM y el acceso a los incentivos previstos en esta Ordenanza y en otros cuerpos legales.Art. 10.- La implementaciĆ³n del APDSM sobre un sitio o predio, limita el uso de los recursos naturales que existan, por parte del o los propietarios, quienes deberĆ”n seguir lineamientos tĆ©cnicos e implementar las acciones recomendadas por la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos, procurando su conservaciĆ³n en estado natural o la recuperaciĆ³n ecolĆ³gica de los ecosistemas naturales y su funcionalidad, asĆ como una productividad sostenible. El establecimiento del APDSM pese a las limitaciones que establece sobre el uso del bien inmueble, permite que el propietario mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas segĆŗn la ordenaciĆ³n determinada en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Pablo Sexto y de conformidad a la ZonificaciĆ³n EspecĆfica determinada en los Art. 22 al 26 de esta Ordenanza.
Art. 11.- Destino de Bienes Inmuebles Municipales.-
Cuando se trate de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto o de las instituciones del GAD Municipal, adquiridos a cualquier tĆtulo, y que hayan sido considerados oficialmente como APDSM, deberĆ”n utilizarse exclusivamente para los siguientes fines:
< >ConservaciĆ³n y preservaciĆ³n estricta;RestauraciĆ³n de ecosistemas naturales, sustituciĆ³n de especies introducidas por especies nativas, reforestaciĆ³n;ConservaciĆ³n, preservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los ecosistemas naturales en fuentes de agua y zonas de recarga hĆdrica, especialmente aquellas para consumo humano;InvestigaciĆ³n cientĆfica y capacitaciĆ³n.Art. 12.- Generalmente, el establecimiento del APDSM se realizarĆ” sobre sitios, predios o bienes inmuebles pĆŗblicos, comunitarios y privados cuando sean:
< >Ćreas que por su situaciĆ³n y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservaciĆ³n de cuencas hidrogrĆ”ficas, recarga de acuĆferos y abastecimiento de agua;Ecosistemas frĆ”giles, hĆ”bitats de flora y fauna silvestre, Ć”reas importantes para la conectividad ecosistĆ©mica;Vertientes, cursos de agua, humedales y Ć”reas de inundaciĆ³n que deban ser protegidos o recuperados para evitar deslizamientos, erosiĆ³n y daƱos a infraestructura construida;itios declarados por el Ministerio del Ambiente en calidad de Ćreas de Bosque y VegetaciĆ³n Protectora, y/o, Refugios de Vida Silvestre;Ćreas Importantes para la ConservaciĆ³n de las Aves (IBAs por sus siglas en InglĆ©s), o sitios de la Alianza Zero ExtinciĆ³n (AZE);Sitios o Ć”reas, de cualquier tamaƱo, en donde mediante estudios se determine su importancia biolĆ³gica y natural;Ćreas naturales de interĆ©s cultural, recreacional y/o turĆstico, como: cerros, lagunas, rĆos, cascadas; incluyendo zonas con vestigios arqueolĆ³gicos, entre otros;Cejas de montaƱa, sitios cercanos a fuentes, manantiales, humedales y cursos de agua;Ćreas de suelo y/o vegetaciĆ³n degradados, que deberĆ”n obligatoriamente rehabilitarse;j) Sectores que por sus caracterĆsticas naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interĆ©s pĆŗblico.
Excepcionalmente, se podrĆ” establecer APDSM en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservaciĆ³n, como acciĆ³n preliminar, y luego proceder a la ZonificaciĆ³n EspecĆfica co’ forme a las disposiciones de esta Ordenanza. Para tal propĆ³sito la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos presentarĆ” un informe favorable a la Alcaldesa o Alcalde, en el que singularizarĆ” las Ć”reas a ser establecidas como APDSM. La Alcaldesa o Alcalde dispondrĆ” a la ProcuradurĆa SĆndica Municipal, la elaboraciĆ³n del proyecto para la implementaciĆ³n del Ć”rea o bien inmueble a considerarse como APDSM y se continuarĆ” con el procedimiento dispuesto en los Art. 8 y
< >de esta Ordenanza.Art. 13.- AdministraciĆ³n del APDSM.- La administraciĆ³n y manejo de las Ć”reas de propiedad municipal, establecidas como APDSM, serĆ” ejercido en forma directa por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos. La gestiĆ³n del manejo de una APDSM podrĆ” compartirse, a travĆ©s de convenios, con instituciones del sector pĆŗblico o privado.
Las Ć”reas de propiedad privada y comunal, establecidas en calidad de APDSM por el Gobierno Municipal, serĆ”n administradas por sus respectivos propietarios; pero, deberĆ”n aplicar las disposiciones tĆ©cnicas que la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos determine para su manejo, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de protecciĆ³n, en coordinaciĆ³n con instituciones pĆŗblicas y privadas.
Art. 14.- Tenencia de Tierras.- Se reconocen los derechos de posesiĆ³n y propiedad preexistentes al establecimiento de las Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales (APDSM).
CAPITULO IV REGULACIĆN DE VERTIENTES, RIBERAS Y CURSOS DE AGUA.
Art 15.- En la jurisdicciĆ³n cantonal, el GAD Municipal ejercerĆ” la competencia y facultades que permitan delimitar espacios orientados a la conservaciĆ³n de ecosistemas naturales, restauraciĆ³n de riberas y hĆ”bitats asociados al recurso hĆdrico; regular actividades y usos que afecten la calidad y cantidad de agua alrededor o en los costados de los cursos de agua; autorizar el uso y ocupaciĆ³n de riberas y lechos de rĆos; y, el control permanente de los usos de riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas.
En la delimitaciĆ³n de riberas, se coordinarĆ” con la Autoridad Ćnica del Agua y estos espacios podrĆ”n ser considerados como APDSM conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 16.- La delimitaciĆ³n de riberas o costados de los cursos de agua, con fines de protecciĆ³n, considerarĆ” aspectos ambientales o del entorno (ancho del rĆo, quebrada u otra fuente de agua; pendiente del terreno, aumentando el Ć”rea de protecciĆ³n al aumentar el Ć”ngulo de inclinaciĆ³n; destino de uso de la fuente o curso de agua; existencia de ecosistemas frĆ”giles; Ć”reas de restauraciĆ³n).
Art. 17.- La regulaciĆ³n de las riberas de rĆos, lagos y lagunas y otras fuentes de agua, propenderĆ” a garantizar la calidad y cantidad del lĆquido vital; evitar erosiĆ³n y deslizamientos de tierra; fomentar usos amigables con la naturaleza y desestimar y prohibir aquellos usos que signifiquen riesgos o amenazas a las condiciones naturales pre-existentes.
Art. 18.- Es obligatorio que en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se incluyan en la categorĆa de Zonas de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica o su equivalente, a las Ć”reas de protecciĆ³n de las riberas y mĆ”rgenes de rĆos, lagos y otras fuentes de agua.
Art. 19.- Todo uso de las riberas y lechos de los rĆos, en forma vinculante, requerirĆ” de la autorizaciĆ³n escrita y motivada de la autoridad municipal correspondiente; en caso de usos incompatibles con los mĆ”rgenes de protecciĆ³n y/o restauraciĆ³n de riberas, se motivarĆ” la prohibiciĆ³n de uso.
Art. 20.- Los propietarios de predios en los que se encuentren vertientes y cursos de agua deberĆ”n colaborar con el Estado para garantizar un adecuado manejo y evitar su interrupciĆ³n, desvĆo de causes, erosiĆ³n y deslizamientos de tierras. Para garantizar el cumplimiento y respeto de las Ć”reas o mĆ”rgenes de protecciĆ³n, verificar usos compatibles y monitorear espacios de restauraciĆ³n, en las riberas de rĆos, lagos y otras fuentes de agua, la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos realizarĆ” controles a travĆ©s de procedimientos que registren datos para su correspondiente evaluaciĆ³n, control y sanciĆ³n conforme al marco jurĆdico vigente, en caso de ser necesario.
Art 21.- En los casos previstos en los artĆculos anteriores, a fin de establecer la correspondiente Servidumbre uotrafigura de conservaciĆ³n hidrica, regulaciones de manejo y sanciones especificas, se coordinarĆ” con la Autoridad Ćnica del Agua.
CAPITULO V ZONIFICACIĆN ESPECĆFICA
Art. 22.- Para los fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se realizarĆ” una ZonificaciĆ³n Especifica de las Ć”reas a ser consideradas en calidad de APDSM, como un instrumento de planificaciĆ³n complementario en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a una escala mĆ”s detallada que permita monitorear el manejo adecuado del suelo y los recursos naturales, la conservaciĆ³n, preservaciĆ³n y recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica, prevaleciendo el interĆ©s general sobre el particular.
La ZonificaciĆ³n Especifica integrarĆ” tambiĆ©n los criterios de uso y regulaciones que las normas juridicas en material ambiental establecen para el territorio nacional.
Art. 23.- La ZonificaciĆ³n Especifica considerarĆ” los aspectos particulares de cada APDSM, y obligarĆ” a los propietarios o usuarios, especialmente en caso de encontrarse en un Ć”rea de aporte hidrico para el consumo humano, a cumplir con los planes y programas de conservaciĆ³n, preservaciĆ³n o recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica.
La informaciĆ³n generada por la ZonificaciĆ³n Especifica, servirĆ” de insumo para la actualizaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en los diferentes niveles de gobierno.
Art. 24.- La ZonificaciĆ³n Especifica que se realice en las APDSM establecidas o por establecerse, considerarĆ” al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios:
< >Nivel de Uso Ć¢ā Categoria de ordenaciĆ³n segĆŗn el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;Tenencia de la tierra;Cobertura vegetal y uso actual del suelo;Aptitud o capacidad de uso del suelo;Conflictos de uso del suelo;Estado de conservaciĆ³n;Propuesta de zonificaciĆ³n especifica;Importancia hidrica;InterĆ©s colectivo;j) Importancia para la conservaciĆ³n de la biodiversidad, conectividad ecosistĆ©mica, y prestaciĆ³n de servicios ambientales;
k) Amenazas a la integridad ecolĆ³gica, calidad y cantidad del agua; y,
l) Catastro de concesiones mineras metƔlicos y no metƔlicos.
Art. 25.- La ZonificaciĆ³n EspecĆfica comprenderĆ” como mĆnimo tres zonas:
< >Zona Intangible.- Esta zona comprende Ć”reas que aĆŗn mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos, o que por sus caracterĆsticas topogrĆ”ficas, importancia hĆdrica y anĆ”lisis de riesgos, no deben ser utilizadas para ninguna actividad productiva, extractiva o de construcciĆ³n de infraestructura.Objetivos:
< >Preservar la producciĆ³n hĆdrica y la calidad del agua, los ecosistemas naturales, la biodiversidad, la conectividad ecosistĆ©mica, la prestaciĆ³n de servicios ambientales y los recursos genĆ©ticos, evitando cualquier alteraciĆ³n por actividades humanas.Mantener Ć”reas donde puedan realizarse investigaciĆ³n y monitoreo medioambiental en espacios poco alterados o inalterados de los ecosistemas.Proteger obras de interĆ©s pĆŗblico y privado contra factores de inestabilidad geolĆ³gica y erosiĆ³n.Las Ćŗnicas actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenaciĆ³n dispuesta por el Gobierno Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la ZonificaciĆ³n EspecĆfica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes:
Ć¢ā S ConservaciĆ³n y preservaciĆ³n estricta;
Ć¢ā S ReforestaciĆ³n con especies nativas y sustituciĆ³n de especies exĆ³ticas;
Ć¢ā S InvestigaciĆ³n cientĆfica;
Ć¢ā S PrevenciĆ³n de incendios forestales;
Ć¢ā S SeƱalizaciĆ³n, control y vigilancia; y,
Ć¢ā S Limpieza de canales, encausamiento de cursos agua, mantenimiento de vertientes.
Prohibiciones:
< >ConstrucciĆ³n de viviendas e infraestructura que afecte las condiciones naturales;PrĆ”cticas de deportes extremos, turismo masivo;Actividades agropecuarias, deforestaciĆ³n, quemas;Casa o pesca deportiva; y,ExplotaciĆ³n minera ilegal.Zona de recuperaciĆ³n y restauraciĆ³n del ecosistema natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteraciones en su cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicaciĆ³n, importancia hĆdrica o conectividad con otras Ć”reas, deben ser rehabilitados procurando su integridad ecolĆ³gica, con la posibilidad de ser integradas a la Zona Intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales.Objetivos:
< >Recuperar las condiciones naturales en Ć”reas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos, pĆ”ramos alterados por introducciĆ³n de especies exĆ³ticas o agricultura, espacios quemados, riberas de rĆos y quebradas y otras que han sido afectadas por actividades humanas, mediante regeneraciĆ³n natural, reforestaciĆ³n con especies nativas, restauraciĆ³n del hĆ”bitat.Proteger, recuperar, restaurar las Ć”reas de ribera para impedir la contaminaciĆ³n del agua y la erosiĆ³n, crear Ć”reas de inundaciĆ³n natural y bosques de ribera de un ancho variable segĆŗn el ancho del rĆo, conforme lo establecido por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formaciĆ³n de corredores biolĆ³gicos.Recuperar la capacidad de provisiĆ³n de servicios ambientales, en especial la calidad y cantidad de agua, la biodiversidad, fertilidad del suelo y prevenir de la erosiĆ³n.Las Ćŗnicas acti’ idades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenaciĆ³n dispuesta por el Gobierno Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la ZonificaciĆ³n EspecĆfica son –,las siguientes:
Ć¢ā S ConservaciĆ³n y preservaciĆ³n estricta;
Ć¢ā S ReforestaciĆ³n con especies nativas y sustituciĆ³n de especies exĆ³ticas;
Ć¢ā S Enriquecimiento forestal con especies nativas;
Ć¢ā S RecuperaciĆ³n de las condiciones naturales del suelo;
Ć¢ā S FormaciĆ³n de bosques de ribera y Ć”reas de inundaciĆ³n natural;
Ć¢ā S Cercados para regeneraciĆ³n natural;
Ć¢ā S InvestigaciĆ³n cientĆfica y monitoreo;
Ć¢ā S PrevenciĆ³n de incendios forestales;
Ć¢ā S SeƱalizaciĆ³n, control y vigilancia;
Ć¢ā S Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables;
Ć¢ā S Turismo de bajo impacto, senderismo; y,
Ć¢ā S EducaciĆ³n Ambiental.
Prohibiciones:
Ć¢ā S EstĆ”n vedadas todas las actividades que retarden o impidan la restauraciĆ³n o recuperaciĆ³n de los ecosistemas;
Ć¢ā S En los procesos de rehabilitaciĆ³n no se podrĆ” utilizar especies exĆ³ticas o procedimientos que afecten la vegetaciĆ³n natural; y,
Ć¢ā S El uso de los espacios en proceso de restauraciĆ³n, no podrĆ”n usarse para fines incompatibles.
< >Zona de uso sustentable.- Comprende sitios que segĆŗn las caracterĆsticas edĆ”ficas y topogrĆ”ficas presentan aptitud para desarrollar una amplia gama de actividades productivas, procurando en todo momento no agotar los recursos naturales, prevenir y evitar la contaminaciĆ³n de las fuentes de agua, la degradaciĆ³n del suelo, la pĆ©rdida de la biodiversidad y de esta forma garantizar su uso actual y futuro. En el ecosistema pĆ”ramo, solamente por excepciĆ³n se podrĆ” establecer una zona de uso sustentable cuando se demuestre la necesidad de mantener algunas actividades productivas de subsistencia y de bajo impacto por parte de los propietarios de un predio.Objetivos:
< >Aprovechar los recursos naturales para actividades productivas agropecuarias sustentables y turismo.Crear e implementar nuevos modelos de manejo del territorio y producciĆ³n agropecuaria intensiva, mejoramiento de pastos, sistemas agroforestales, acuerdos de compensaciĆ³n con los propietarios.Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres, camping, y otras formas de aprovechar los espacios naturales con fines de recreaciĆ³n.Impulsar la educaciĆ³n ambiental en espacios abiertos.Entre otras, las actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenaciĆ³n dispuesta por el Gobierno Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la ZonificaciĆ³n EspecĆfica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes:
Ć¢ā S ConservaciĆ³n activa;
Ć¢ā S ReforestaciĆ³n y restauraciĆ³n del ecosistema;
Ć¢ā S Mejoramiento de pastos y cercas para ganado;
Ć¢ā S Plantaciones forestales;
Ć¢ā S Agricultura;Ć¢ā S FertilizaciĆ³n del suelo con materia orgĆ”nica tratada;
Ć¢ā S Infraestructura para la producciĆ³n agropecuaria;
Ć¢ā S InvestigaciĆ³n cientĆfica y monitoreo;
Ć¢ā S PrevenciĆ³n de incendios forestales;
Ć¢ā S SeƱalizaciĆ³n, control y vigilancia;
Ć¢ā S Turismo de bajo impacto, senderismo, pesca deportiva, camping;
Ć¢ā S EducaciĆ³n Ambiental.
Prohibiciones:
Se prohĆbe actividades y prĆ”cticas que pongan en riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales; y/o, actividades contaminantes.
Art. 26.- Procedimiento para la ZonificaciĆ³n EspecĆfica:
< >La DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos serĆ” la responsable de establecer la ZonificaciĆ³n EspecĆfica de un Ć”rea propuesta o establecida como APDSM, para lo cual podrĆ” solicitar la participaciĆ³n o el criterio tĆ©cnico de otras dependencias municipales, dentro de las Ć”reas de su competencia. Se buscarĆ” incentivar la colaboraciĆ³n de los propietarios o posesionarios para establecer propuestas de compensaciĆ³n, llegar a compromisos de manejo, modelos de gestiĆ³n conjunta, entre o’ras estrategias que permitan ejecutar las medidas previstas para cada zona. Los propietarios privados que propongan el establecimiento de una APDSM en su predio, pueden solicitar directamente al Gobierno Municipal el apoyo para la ZonificaciĆ³n Especifica de sus propiedades._ j
< >La ZonificaciĆ³n EspecĆfica rādiĆ” ser revisada y actualizada en caso de ‘^contrarse transformaciones que asĆ lo ameriten.Los costos que demande el proceso de ZonificaciĆ³n EspecĆfica, serĆ”n asumidos por el GAD Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto.TĆTULO II DE LOS INCENTIVOS CAPITULO I EXONERACIĆN DE IMPUESTOS
Art. 27.- Los bienes inmuebles establecidos en calidad de APDSM, y en donde se haya realizado y respetado la ZonificaciĆ³n EspecĆfica, serĆ”n exonerados del pago de los impuestos predial rĆŗstico y a las tierras rurales, de conformidad a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con la normativa jurĆdica ambiental vigente; y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, respectivamente.
Para la exoneraciĆ³n del impuesto a las tierras rurales al que se refiere la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el Gobierno Municipal emitirĆ” un certificado indicando que el bien inmueble o predio ha sido considerado oficialmente como APDSM. Este documento le servirĆ” para justificar frente al Servicio de Rentas Internas su exoneraciĆ³n del impuesto que le corresponde al Fisco.
Anualmente la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos en conjunto con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial e Institucional, revisarĆ”n el cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en la ZonificaciĆ³n EspecĆfica y el cumplimiento de los acuerdos, de cuyo informe favorable dependerĆ” la aplicaciĆ³n de la exoneraciĆ³n y demĆ”s incentivos.
Art. 28.- Registro Especial.- Con el fin de que el
Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto disponga de un catastro con los sitios establecidos como APDSM y de los bienes inmuebles exonerados del pago del impuesto predial rĆŗstico, el Responsable de AvalĆŗos y Catastros elaborarĆ” un Registro Especial con fines estadĆsticos, en donde se realizarĆ” la inscripciĆ³n correspondiente.
Art. 29.- En el registro mencionado en el artĆculo anterior, se harĆ” constar los siguientes datos:
< >UbicaciĆ³n geogrĆ”fica y polĆtica del APDSM, incluyendo un croquis o mapa detallado;Datos del propietario o posesionario;ExtensiĆ³n del bien inmueble;AvalĆŗo catastral municipal del predio o bien inmueble;Tipo y estado de la cobertura vegetal natural;Copia del tĆtulo de propiedad y registros de inscripciĆ³n, de ser el caso.Art. 30.- Del Procedimiento.- Por iniciativa de la persona interesada o de oficio, el Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto, a travĆ©s de la Alcaldesa o Alcalde, dispondrĆ” la exoneraciĆ³n total del pago del impuesto predial rĆŗstico del inmueble establecido en calidad de APDSM. Si es por iniciativa particular, el interesado deberĆ” dirigir una comunicaciĆ³n a la Alcaldesa o Alcalde, adjuntando la documentaciĆ³n que justifique su peticiĆ³n, relacionada con la exoneraciĆ³n correspondiente. De ser procedente la solicitud, la Alcaldesa o Alcalde dispondrĆ” la exoneraciĆ³n del impuesto predial rural o rĆŗstico del bien inmueble establecido como APDSM.
La exoneraciĆ³n del pago del impuesto predial rĆŗstico o rural, se considerarĆ” desde el aƱo inmediato posterior, al aƱo en que se estableciĆ³ el inmueble como APDSM.
CAPITULO II APOYO AL MEJORAMIENTO PRODUCTIVO Art. 31.- Acuerdos Mutuos por el Agua (AMAs).- Con
la finalidad de brindar apoyo tƩcnico para el mejoramiento
de la producciĆ³n en las zonas con aptitud agrĆcola o pecuaria ubicadas en las Ć”reas singularizadas en calidad de APDSM, especialmente en las fuentes y Ć”reas de recarga hĆdrica para sistemas de agua de consumo humano, el GAD Municipal, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos, motivarĆ” la colaboraciĆ³n de los propietarios de los predios y la suscripciĆ³n de Acuerdos Mutuos por el Agua (AMAs) como un mecanismo de compensaciĆ³n que incentive la implementaciĆ³n de actividades de conservaciĆ³n y restauraciĆ³n en las Zonas Intangibles y de RecuperaciĆ³n, asĆ como mejores prĆ”cticas productivas en la Zona de Uso Sustentable.
En estos acuerdos se motivarĆ” la participaciĆ³n de las organizaciones comunitarias administradoras de agua o Juntas Administradoras de Agua, y de los usuarios de los sistemas de agua potable, como actores fundamentales y beneficiarios de los servicios ambientales provenientes de las APDSM, quienes deberĆ”n aportar recursos econĆ³micos
o valorados como contraparte para la inversiĆ³n de los recursos municipales.
Art. 32.- Cuando, debido a la ZonificaciĆ³n EspecĆfica de un predio ubicado en una APDSM, los propietarios deban dejar de usar parte de sus tierras con aptitud agropecuaria en beneficio del establecimiento de bosques de ribera, restauraciĆ³n de ecosistemas naturales o la creaciĆ³n de corredores biolĆ³gicos, recibirĆ”n, de parte del GAD Municipal o de cualquier otro organismo con quien exista convenios de cooperaciĆ³n la asesorĆa tĆ©cnica, insumos y materiales para me’orar su productiv:dad en un Ć”rea igual a la que se destinĆ³ para restauraciĆ³n y conservaciĆ³n, a travĆ©s de un Acuerdo Mutuo por el Agua. El cumplimiento de estos Acuerdos facultarĆ” la continuidad de los incentivos y beneficios para los propietarios. Estos incentivos serĆ”n entregados hasta que la productividad econĆ³mica sea al menos igual a la que tendrĆa mediante el uso de las Ć”reas en restauraciĆ³n, o por un plazo mĆ”ximo de 5 aƱos.
CAPITULO III CONSIDERACIĆN JURĆDICA AMBIENTAL
Art. 33.- Inmuebles no Afectables por Procesos de Reforma Agraria.- Las tierras de propiedad privada establecidas oficialmente como APDSM e inscritas en el Registro Forestal de la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente, son consideradas como Ć”reas de protecciĆ³n y conservaciĆ³n hĆdrica, en consecuencia se enmarcan en la excepciĆ³n seƱalada en el Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras y Territorios Ancestrales.
Art. 34.- FunciĆ³n Ambiental.- Los predios o inmuebles a los que se refiere el artĆculo precedente, deberĆ”n cumplir con la funciĆ³n ambiental y social de la propiedad, entendiĆ©ndose como tal para la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza, una o varias de las siguientes condiciones:
< >ConservaciĆ³n y/o restauraciĆ³n de recursos naturales;Contar con un reconocimiento oficial pĆŗblico de su calidad de APDSM por parte del GAD Municipal, Ćrea del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, o Ćrea de Bosque y VegetaciĆ³n Protectora declaradas por el Ministerio del Ambiente;PrestaciĆ³n de servicios ambientales;Refugios de flora y fauna silvestre;Permanecer con cubierta vegetal en estado natural;Desarrollo de planes o programas de repoblaciĆ³n con especies nativas;Implementar actividades de investigaciĆ³n y/o educaciĆ³n ambiental;Otras actividades orientadas a la conservaciĆ³n del entorno ambiental.
TITULO III FINANCIAMIENTO Y UTILIZACIĆN DE RECURSOS
CAPITULO I FINANCIAMIENTO
Art. 35. – Fuentes de Financiamiento.- Para la adquisiciĆ³n, expropiaciĆ³n, manejo, y vigilancia de inmuebles o predios destinados a conservaciĆ³n ambiental, recuperaciĆ³n de cobertura vegetal natural, implementaciĆ³n de incentivos y Acuerdos Mutuos por el Agua (AMAs), compensaciĆ³n por servicios ambientales, conservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los ecosistemas en las APDSM, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto destinarĆ” recursos econĆ³micos en su presupuesto anual.
Art. 36.- Aporte Ciudadano para la ProtecciĆ³n de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales.-, El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos, establece un componente tarifario para financiar la conservaciĆ³n del dominio hĆdrico pĆŗblico con prioridad en fuentes y zonas de recarga hĆdrica que abastecen de agua a todas las poblaciones del cantĆ³n Pablo Sexto. Dicho componente denominado āAporte Ciudadano para la ProtecciĆ³n de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales Asociadosā se recaudarĆ” a travĆ©s de la planilla mensual por el servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado, emitida por la DirecciĆ³n Financiera segĆŗn los valores de la siguiente tabla:
Rango/Consumo Mensual BƔsico
Forma y Valores de Pago
Residencial o DomƩstica USIMn3
Comercial
USD
Especial USD
0 a 15m3
0,05
0,10
0,00
15,01 a 30 m3
0,06
0,10
0,00
30,01 a 45 m3
0,07
0,10
0,00
45,01 a 60 m3
0,08
0,10
0,00
60,01 a 75 m3
0,09
0,10
0,00
> a 75 ni3
0,10
0,10
0,00
Tabla 1.- Aporte Ciudadano para la ProtecciĆ³n de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales Asociados (DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica por metro cĆŗbico de agua consumida al mes).
Art. 37.- Para el caso de las personas de la tercera edad y para personas con capacidades diferentes que cuenten con la debida acreditaciĆ³n, este aporte ciudadano es voluntario; para tal propĆ³sito deberĆ”n dirigir una solicitud al Responsable de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos, con la finalidad de que se le incluya en el catastro de aporte voluntario.
El GAD Municipal de Pablo Sexto a travĆ©s de la DirecciĆ³n Financiera transferirĆ” mensualmente estos recursos econĆ³micos a una subcuenta especial de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos conforme al Art. 39 de esta Ordenanza.
Art. 38.- A mĆ”s de lr s recursos obtenidos de conformidad a los artĆculos anteriores, se mantendrĆ”n otras fuentes de financiamiento c mo:
< >Recursos econĆ³micos que sean asignados por el Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto en su presupuesto a inversiĆ³n social y de manera especĆfica a protecciĆ³n ambiental y conservaciĆ³n y protecciĆ³n de fuentes agua y sus Ć”reas de influencia, de conformidad al Art. 219 del COOTAD; y, segĆŗn el mandato del inciso tercero del Art. 12 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, respectivamente en su orden.Aportaciones complementarias que puedan ser gestionadas a nivel nacional e internacional a travĆ©s de mecanismos financieros.De contribuciones, legados y donaciones;Otras fuentes.Art. 39.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto a travĆ©s de la DirecciĆ³n Financiera transferirĆ” los recursos econĆ³micos generados, a los que se refieren los ArtĆculos 35, 36, 37 y 38 de este cuerpo normativo, a la subcuenta especial del Banco Central, denominada āSubcuenta Especial para la protecciĆ³n de Fuentes de Aguaā, abierta exclusivamente para el efecto de administrar separadamente del presupuesto general, a favor de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos los recursos provenientes de los diferentes mecanismos de financiamiento previstos en esta Ordenanza y destinarlos exclusivamente para la protecciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de conformidad al Art. 43 de este instrumento.
Art. 40.- Con la finalidad de garantizar a largo plazo la correcta utilizaciĆ³n de los recursos para la protecciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, el GAD Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto, a travĆ©s de este instrumento, crea el Programa para āProtecciĆ³n de Fuentes de Agua y Ecosistemas FrĆ”gilesā, el que estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos.
Art. 41.- Los recursos de la Subcuenta Especial citada en el Art. 39 de este instrumento, podrƔ ser administrada a travƩs de un Fideicomiso Mercantil, de justificarse su requerimiento.
Art. 42.- Semestralmente la DirecciĆ³n Financiera, informarĆ” a los ciudadanos sobre los montos recolectados, las inversiones realizadas y los avances en la protecciĆ³n de las fuentes de agua y ecosistemas naturales asociados del cantĆ³n Pablo Sexto, a travĆ©s de un boletĆn informativo distribuido junto con las planillas de agua potable.
CAPITULO II UTILIZACIĆN DE RECURSOS ECONĆMICOS
Art. 43.- Los recursos obtenidos a travĆ©s de las fuentes de financiamiento seƱaladas en la presente Ordenanza, sĆ³lo podrĆ”n ser utilizados en el siguiente orden de prelaciĆ³n y en las actividades exclusivas descritas a continuaciĆ³n:
< >AdquisiciĆ³n de propiedades prioritarias para la conservaciĆ³n de los recursos hĆdricos y protecciĆ³n de la biodiversidad en las APDSM establecidas por el GAD Municipal;Procedimientos relacionados con la declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social con fines de expropiaciĆ³n de los bienes inmuebles que se encuentrenen sitios establecidos en calidad de APDSM. Un criterio fundamental que se deberĆ” considerar para priorizar las Ć”reas que se expropiarĆ”n, constituye la existencia de amenazas a la integridad de los recursos naturales y la importancia en la dotaciĆ³n de agua para consumo humano;EjecuciĆ³n de obras de protecciĆ³n de las fuentes de agua, reforestaciĆ³n, capacitaciĆ³n, educaciĆ³n ambiental, restauraciĆ³n y conservaciĆ³n de ecosistemas naturales, en colaboraciĆ³n con Sistemas Comunitarios de Agua, Juntas de Agua Potable y Entubada que cuenten con una contraparte en recursos econĆ³micos y participaciĆ³n comunitaria;Acciones relacionadas con los procesos de ZonificaciĆ³n EspecĆfica (establecimiento, monitoreo y actualizaciĆ³n), establecimiento de las APDSM;PreservaciĆ³n estricta, conservaciĆ³n activa y recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica, incluyendo la reforestaciĆ³n, regeneraciĆ³n de cobertura vegetal natural, reemplazo de plantaciones exĆ³ticas, remediaciĆ³n de pasivos ambientales, para garantizar la integridad del ecosistema y la prestaciĆ³n de servicios ambientales;ImplementaciĆ³n y monitoreo de los Acuerdos Mutuos por el Agua y compensaciĆ³n por servicios ambientales y monitoreo de su cumplimiento;Control y vigilancia, que involucra contrataciĆ³n de guardabosques, seƱalizaciĆ³n de las APDSM, y todos aquellos elementos que garanticen cumplir con estas actividades;Fortalecimiento d la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos mediante la contrataciĆ³n de personal, equipamiento y otros recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ordenanza;InvestigaciĆ³n y monitoreo de ecosistemas;j) EducaciĆ³n am’vntal relacionada a la protecciĆ³n de la cantidad y calidad del agua;
k) GestiĆ³n y apalancamiento de recursos econĆ³micos complementarios a travĆ©s de fondos de contraparte a nivel nacional y/o internacional;
< >PublicaciĆ³n de informaciĆ³n sobre los avances en los procesos de conservaciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, y rendiciĆ³n de cuentas hacia la ciudadanĆa; y,m) Otros que se deriven de las necesidades para la conservaciĆ³n de las fuentes de agua y ecosistemas naturales.
Art. 44.- Se prohĆbe destinar los recursos seƱalados en los ArtĆculos 35, 36, 37 y 38 del TĆtulo III de esta Ordenanza, a fines o actividades distintas de las singularizadas en el artĆculo inmediato anterior.
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 45.- Se considera como infracciĆ³n a todo incumplimiento por acciĆ³n u omisiĆ³n a las disposiciones normativas establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 46.- Se considera como infracciĆ³n el daƱo provocado al ambiente en los espacios de APDSM, es decir, la pĆ©rdida, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ecosistema, uno de sus componentes (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje) o su funcionalidad, como resultado de actividades realizadas por el ser humano, que contaminen o afecten las fuentes de agua y vertientes, las zonas de recarga hĆdrica, humedales, rĆos y lagunas; asĆ como el incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y en la ZonificaciĆ³n EspecĆfica.
El incumplimiento de los Acuerdos Mutuos por el Agua, serƔ sancionado de conformidad a los tƩrminos constantes en dichos Acuerdos.
Art. 47.- La potestad y los procedimientos administrativos sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripciĆ³n, las acciones legales para perseguir y sancionar los daƱos ambientales son imprescriptibles.
Art. 48.- Al aplicar las sanciones, se considerarĆ” la gravedad del hecho constitutivo de la infracciĆ³n.
La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo ambiental, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Art. 49.- El que cause o provoque daƱos al agua, suelo, aire, flora, fauna u otros recursos naturales existentes en los sitios comprendidos dentro de las APDSM, o aquel que irrespete las disposiciones de manejo del suelo y fuentes de agua establecidas por el GAD Municipal, se sujetarĆ” a las sanciones correspondientes segĆŗn la gravedad de la infracciĆ³n y el avalĆŗo de los daƱos, que consistirĆ”n en:
< >Sanciones pecuniarias:De cuantĆa fija que oscilarĆ”n entre el diez por ciento de un Salario BĆ”sico Unificado hasta cien Salarios BĆ”sicos Unificados; o,De cuantĆa proporcional, fijadas en una proporciĆ³n variable entre una a cinco veces el monto de criterio de referencia. Este criterio de referencia podrĆ” consistir, entre otros, en el beneficio econĆ³mico obtenido por el infractor, el valor de los terrenos, construcciones, garantĆas otorgadas, u otros criterios similares.Otras sanciones, dependiendo de cada caso:Derrocamiento, desmontaje, retiro (a costa del infractor) del objeto materia de la infracciĆ³n administrativa;Clausura temporal o definitiva; cancelaciĆ³n irreversible de licencias, permisos o autorizaciones;Decomiso de los bienes materia de la infracciĆ³n;SuspensiĆ³n provisional o definitiva de la actividad materia de la infracciĆ³n; o,Desalojo del infractor del bien inmueble materia de la infracciĆ³n; y, reparaciĆ³n del daƱo causado a costa del transgresor.Art. 50.- Las sanciones que se impongan al infractor por parte de la ComisarĆa Municipal, se aplicarĆ”n sin perjuicio que el responsable deba reparar o mitigar los daƱos ocasionados al ambiente o a las Ć”reas afectadas. En caso de no cumplirse con esta disposiciĆ³n, el Comisario Municipal, quedarĆ” facultado para disponer los trabajos respectivos de reparaciĆ³n ambiental y a travĆ©s del Tesorero, mediante vĆa coactiva, cobrar al infractor el pago de los gastos incurridos en dichos trabajos. En caso de existir garantĆa econĆ³mica o de otro tipo, se la harĆ” efectiva en forma inmediata.
Cuando la autoridad sancionadora considere que ademĆ”s de la infracciĆ³n a esta ordenanza, se ha cometido un posible delito, remitirĆ” copias del expediente, a la autoridad competente, para que inicie el respectivo procedimiento.
Art. 51.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Pablo Sexto a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos, cuando determine tĆ©cnicamente, que por parte del propietario o poseedor de un bien inmueble determinado como APDSM, se ha inobservado o incumplido la correspondiente ZonificaciĆ³n EspecĆfica establecida; a travĆ©s de la ComisarĆa Municipal, procederĆ” a notificar por escrito al mencionado propietario o poseedor para que la cumpla. De reiterarse el incumplimiento, el Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto procederĆ” a suspender los incentivos que esta Ordenanza determina, entre otros la exoneraciĆ³n del pago al impuesto predial rĆŗstico y adicionalmente impondrĆ” las sa xiones previstas en este instrumento legal. De persistir el incumplimiento a lo previsto en la ZonificaciĆ³n EspecĆfica del bien o bienes inmuebles, el Gobierno Municipal a travĆ©s de su mĆ”xima autoridad podrĆ” declararlos de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n.
Art. 52- El Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, y a travĆ©s del Comisario Municipal, es competente para conocer, juzgar y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta Ordenanza, para lo cual deberĆ” coordinar actividades de control, monitoreo y seguimiento con la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos.
Art. 53.- Cuando el Comisario Municipal, por cualquier medio, tenga conocimiento de que se ha cometido una infracciĆ³n establecida en este cuerpo normativo, iniciarĆ” las acciones de juzgamiento dando cumplimiento al debido proceso.
En el mismo auto, se dispondrĆ” la obtenciĆ³n de informes, documentos y las diligencias necesarias que sean pertinentes, a fin de esclarecer el hecho material de la posible infracciĆ³n.
Con el auto de inicio del expediente, se notificarĆ” al presunto responsable o infractor, concediĆ©ndole el tĆ©rmino de cinco dĆas para que conteste los cargos o hechos imputados en su contra. Producida la contestaciĆ³n o en rebeldĆa, se darĆ” apertura al tĆ©rmino probatorio de diez dĆas. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daƱo ambiental potencial o real, recae sobre el gestor de la actividad o el demandado. Vencido el tĆ©rmino seƱalado, se dictarĆ” la resoluciĆ³n motivada.
Art. 54.- Para garantizar el cumplimiento de la sanciĆ³n que pudiera imponerse, el Comisario Municipal, deberĆ” adoptar medidas provisionales, de conformidad a
lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Art. 55.- Se concede acciĆ³n popular, para denunciar ante las autoridades correspondientes del Gobierno Municipal del cantĆ³n Pablo Sexto, el daƱo o afectaciĆ³n a los derechos de la naturaleza, la vulneraciĆ³n de los principios ambientales y el incumplimiento a las disposiciones consideradas como infracciones en la presente Ordenanza.
tĆtulo V
IMPLEMENTACION DE AREAS DE PROTECCIĆN
< >DESARROLLO SOSTENIBLE MUNICIPALES (APDSM).CAPĆTULO I ESTABLECIMIENTO DEL AREA DE PROTECCIĆN Y DESARROLLO SOSTENIBLE MUNICIPAL (APDSM).
Art. 56.- Establecimiento.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 4 de esta Ordenanza, se establece y/o constituye en calidad de Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales (APDSM), los siguientes sitios localizados en la jurisdicciĆ³n territorial del cantĆ³n Pablo Sexto, provincia de Morona Santiago:
< >Las Ć”reas de importancia hĆdrica del rĆo Namakim, fuente de agua para consumo humano de la poblaciĆ³n de la ciudad de Pablo Sexto, y que se encuentra dentro del bloque 1.Las Ć”reas de importancia hĆdrica que abastecen de agua para consumo humano en beneficio de las poblaciones de Kunamp, Shawi, Sintinis y Kunkup y que se encuentran ubicadas dentro del bloque 1.Las Ć”reas de importancia hĆdrica que abastecen de agua para consumo humano en beneficio de las poblaciones de El Rosario, Yamanunka, Sangay y Santa InĆ©s.Todas las captaciones de agua para consumo humano y las poblaciones beneficiadas del cantĆ³n Pablo Sexto se encuentran detalladas en el Anexo 1 (Lista de coordenadas geogrĆ”ficas UTM de las AIH del cantĆ³n Pablo Sexto y en el Anexo 2. Anexos que constituyen parte integrante de esta Ordenanza,
< >Otras Ć”reas prioritarias para la conservaciĆ³n de las fuentes de agua, biodiversidad y ecosistemas asociados al recurso hĆdrico y paisajĆstico denominadas: Bloque(Ćrea de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipal Amuchat Entza y el Bloque 2 (Ćrea de ConservaciĆ³n Estricta Municipal Tuntiak)Posterior a su establecimiento, se realizarĆ” el ordenamiento territorial y la correspondiente ZonificaciĆ³n EspecĆfica, de conformidad al procedimiento establecido en esta Ordenanza.Art. 57.- Objetivo.- Las Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales del cantĆ³n Pablo Sexto tendrĆ”n como objeto la conservaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n de las fuentes y cursos hĆdricos para provisiĆ³n de agua destinada al consumo humano y otros usos, la protecciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica, los servicios ambientales y los ecosistemas frĆ”giles, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n y el uso sustentable de los recursos naturales.
Art. 58.- LĆmites y Superficie.- Las Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales del cantĆ³n Pablo Sexto se ubican dentro de los linderos comprendidos en las coordenadas UTM detalladas en el Anexo 3: Lista de coordenadas geogrĆ”ficas UTM de los lĆmites de las Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales del cantĆ³n Pablo Sexto, Anexo que constituye parte integrante de esta Ordenanza.
Superficie: La superficie total del Ćrea de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipal (APDSM) del cantĆ³n Pablo Sexto es de 11 341,26 hectĆ”reas detalladas en el Anexo 4: Mapa de Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales, Anexo que constituye parte integrante de esta Ordenanza.
Art. 59.- CategorĆa de Manejo.- La categorĆa de manejo asignada es āĆrea de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipal (APDSM)ā de acuerdo a esta normativa cantonal. Esta categorĆa Ć¢ā ‘ ermite proteger los ecosistemas naturales, las fuente^ y cursos de agua y realizar otras actividades como la investigaciĆ³n cientĆfica, la educaciĆ³n ambiental, la recuperaciĆ³n de zonas degradadas y el ecoturismo. Conforme a la ZonificaciĆ³n EspecĆfica se permitirĆ” el uso sustentable del suelo mediante la agricultura y/o ganarĆa compatible _^n los objetivos de las APDSM en lu a’es aptos para tales efectos.
Art. 60.- Ecosistemas a Conservar.- En el Ćrea de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipal (APDSM) del cantĆ³n Pablo Sexto se protegerĆ”, recuperarĆ” y manejarĆ” los ecosistemas frĆ”giles y amenazados que se encuentran dentro de sus lĆmites, siendo de manera especĆfica los siguientes: Bosque siempre verde ripario de la Cordillera Oriental de los Andes – Arbustal siempre verde y Herbazal del PĆ”ramo – Bosque inundable de la lluvia aluvial de los rĆos de origen Andino y de Cordilleras AmazĆ³nicas – Bosque siempre verde montano bajo del Sur de la cordillera Oriental de los Andes – Bosque siempre verde pie montano de las cordilleras del CĆ³ndor – KutukĆŗ
< >Herbazal de PĆ”ramo.Adicionalmente se manejarĆ”n de forma adecuada los agros -ecosistemas (Ć”reas intervenidas), procurando incrementar su eficiencia productiva, implementar actividades de protecciĆ³n de fuentes y cursos de agua, control de erosiĆ³n de suelos, implementaciĆ³n de cercas vivas y restauraciĆ³n de la vegetaciĆ³n natural en Ć”reas no aptas para uso agropecuario.
Art. 61.- Del Establecimiento de otras APDSM.- En
caso de determinarse tĆ©cnicamente que otras Ć”reas del cantĆ³n Pablo Sexto, adicionales a las Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales establecidas en esta Ordenanza y que, requieran ser protegidas debido a su importancia local para la conservaciĆ³n y recuperaciĆ³n de las fuentes de agua, de los ecosistemas frĆ”giles, el mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ambientales, podrĆ”n ser establecidas en calidad de APDSM conforme el procedimiento establecido en el Art. 4 de esta Ordenanza, y su gestiĆ³n y administraciĆ³n se sujetarĆ”n a las demĆ”s disposiciones previstas en este cuerpo normativo.
PRIMERA: La presente Ordenanza garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n – COOTAD; en consecuencia, los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, que se encuentren en Ć”reas naturales protegidas, continuarĆ”n ocupados y administrados por Ć©stas en forma comunitaria, con polĆticas, planes y programas de conservaciĆ³n y protecciĆ³n del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prĆ”cticas ancestrales en concordancia con las polĆticas y planes de conservaciĆ³n del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Estado.
SEGUNDA: Si en el futuro se llegare a crear la Unidad de GestiĆ³n Ambiental se transferirĆ” todas las competencias en materia ambiental a esta administraciĆ³n.
PRIMERA.- Se establece un perĆodo de 180 dĆas, contados desde la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza para que los propietarios o poseedores de predios localizados en los sitios singularizados como APDSM del cantĆ³n Pablo Sexto, regulen sus actividades, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza y los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la ZonificaciĆ³n EspecĆfica.
SEGUNDA.- Con el propĆ³sito de que la poblaciĆ³n en general estĆ© debidamente informada, y comprenda los fines que persigue esta Ordenanza, se realizarĆ” una campaƱa de difusiĆ³n educativa.
TERCERA.-Se instruye a la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos para que en el plazo de 180 dĆas genere la informaciĆ³n necesaria conforme al Art. 7 de la presente Ordenanza, y comunique a los propietarios y posesionarios de los predios ubicados en los sitios de establecidos como APDSM, con la finalidad de iniciar el proceso de ZonificaciĆ³n EspecĆfica y el establecimiento de Acuerdos Mutuos por el Agua, programas de compensaciĆ³n, y demĆ”s incentivos previstos en esta Ordenanza.
CUARTA.- Las limitaciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales comprendidos en los bienes inmuebles considerados como APDSM serĆ”n inscritas en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Pablo Sexto, para los fines legales consiguientes.
QUINTA.- De cambiarse las categorĆas del cuadro tarifario los valores constantes en la tabla del Art. 36 de la presente Ordenanza se adecuarĆ”n en lo que sea pertinente.SEXTA.- Las funciones establecidas en los Art. 50, 52, 53, 54 de esta Ordenanza, serĆ”n transitoriamente ejercitadas por el Comisario Municipal, hasta que se realice la designaciĆ³n del Comisario Ambiental.
SEPTIMA.- El texto Ćntegro de esta Ordenanza, publĆqueselo en el Registro Oficial, en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Municipal, con fines de informaciĆ³n a la ciudadanĆa.
OCTAVA.- Se deroga toda norma emitida por el Concejo Municipal que contradiga o se oponga a la presente Ordenanza.
Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia conforme lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pablo Sexto a los tres dĆas del mes julio del aƱo 2017.
f.) Tlgo. Rafael Antuni Catani, Alcalde de Pablo Sexto.
f.) Abg. Ricardo BuestƔn GuamƔn, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: que la precedente āORDENANZA QUE REGULA LA JURISDICCIĆN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PABLO SEXTOā, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Pablo Sexto, en dos sesiones ordinaria y extra-ordinaria, efectuadas los dĆas veinte y tres de junio y tres de julio del dos mil diecisiete, en primero y segundo debate respectivamente.
Pablo Sexto, a 03 de julio del dos mil diecisiete.
f.) Abg. Ricardo BuestƔn GuamƔn, Secretario del Concejo.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, SANCIONĆ la precedente āORDENANZA QUE REGULA LA JURISDICCIĆN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PABLO SEXTOā, y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s del Registro Oficial y la Gaceta municipal.
Pablo Sexto, 03 de julio del aƱo dos mil diecisiete.
< >) Tlgo. Rafael Antuni Catani, Alcalde de Pablo Sexto.SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la precedente āORDENANZA QUE REGULA LA JURISDICCIĆN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PABLO SEXTO, el SeƱor TecnĆ³logo Rafael Antuni Catani, Alcalde de Pablo Sexto, a los tres dĆas del mes de julio del aƱo dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.
Pablo Sexto, 03 de julio del dos mil diecisiete.) Abg. Ricardo BuestƔn GuamƔn, Secretario del Concejo.
Anexos
Anexo 1. Lista de coordenadas geogrĆ”ficas UTM de las captaciones que abastecen de agua para consumo humano a las poblaciones del cantĆ³n Pablo Sexto.
N:
CaptaciĆ³n
COORDENADASUTM 17SWGS84
Beneficiarios
ESTE
(m.)
NORTE
(m.)
ALTURA
(insilili.)
1
Quebrada Kunamp
836388
9792745
978
Comunidad Kunamp
2
Quebrada Shawi
834949
9792930
994
Comunidad Shawi
3
Rio Namakin
827487
9788091
1191
Cabecera cantonal Pablo Sexto
4
Quebrada El Rosario
826483
9790093
1206
Comunidad el Rosario
5
Quebrada Santa InƩs
832400
9790634
1050
Comunidad Santa InƩs
6
Quebrada Sangay
832962
9791088
1049
Comunidad Sangay
7
Quebrada Sintinis
832212
9793902
1064
Comunidad Sintinis
8
Cascada Yamanunka
828288
9792191
1133
Comunidad Yamanunka
9
Quebrada Kunkup
826750
9793215
1196
Comunidad Kunkup
Anexo 2. Lista de coordenadas geogrĆ”ficas UTM WGS 84 – Zona 17 Sur, de los lĆmites de las Areas de Importancia HĆdrica del cantĆ³n Pablo Sexto.
Coordenadas UTM – WGS84 – 17 Sur del Area de Importancia HĆdrica de la Micro cuenca del RĆo Namakim.
NĆŗmero Este (m.)___________ Norte (m.)
1
827488.10
9788086.92
2
827311,30
9787711,40
3
827256.09
9787536,14
4
827158.46
9787466,29
5
826990,97
9787457,56
6
826827.46
9787493.28
7
826724,27
9787542,49
8
826652.84
9787659,18
9
826637,75
9787663,94
10
826625,05
9787658.38
826620,52
59
825047,24
9788524.88
9787618.06
12
826609,18
9787552,02
13
826567,29
9787491,27
14
826557,59
9787475,82
15
826536,15
9787462,32
16
826523,45
9787463,12
17
826494.88
9787486,93
18
826417,49
9787522,45
19
826300,08
9787575,70
20
826228,28
9787618,32
21
826187,68
9787634,83
22
826176,43
9787608,38
23
826198,72
9787535,33
24
826202,95
9787488,76
25
826137,34
9787473,95
26
826057,43
9787499,87
27
826025,84
9787547,83
28
826014,46
9787569,00
29
825971,70
9787578,51
30
825949.06
9787591.00
31
825898,72
9787574,58
32
825837,29
9787558.69
33
825801,82
9787559.37
34
825786,93
9787591,78
35
825787,06 9787645,06
36
825775.76 9787694.66
Ć¢āĀŗ 37,
825741.89
9787702,86
38
825720,46 9787659,20
39
825699,03 9787642,00
40
825636,32
9787713,97
41
825597.43
9787766,09
42
825600,34
9787799,43
43
825595,57
9787818,22
44
825504,29
9787863,99
45
825458,51
9787893,91
46
825441,64
9787930,29
47
825403,27
9787971,63
48
825343,41
9788021,24
49
825287,85
9788089,04
50
825259,34
9788148,25
51
825254,58
9788180,79
52
825250,68
9788211,44
53
825201,40
9788228.28
54
825159,72
9788250.11
55
825114,19
9788314,69
56
825114,52
9788367.05
57
825116,51
9788438,49
58
825097,29
9788481,10
824997,29 9788561,72
< >824976.17 9788613,41824981,57 9788671,67825002,35________ 9788736,62825035,76 9788819,64825045.17________ 9788856.95825047,07 9788908.23825037,29________ 9788943,90824999.08 9788962.80824998.14 9788977.85825061,23 9788995,75825136.97 9788965.15825157,15________ 9788909.17825171.26 9788867,77825249.21________ 9788864.56825296.60 9788824.08825359,77 9788833,34825430.52________ 9788817.57825474.57 9788780.53825480.53 9788768,70825488.73________ 9788771,61825494,18 9788797.94825501,16 9788833.53825507,29 .<‘9788855,61825523,19 9788886,05825541,66 9788910.10825574.07 9788927,30825609,91________ 9788929,67825623,02 V* 9788929,299_____ 825 658,66 ā¢ 9788917,28825697,29 9788902,83825748.69________ 9788882.98825797.64 9788854.54825841,39 9788830,69
825898.11__________ 9788791,84
95
825939,59
9788733,18
96
825981,93
9788658,04
97
826020,16
9788635,42
98
826053,23
9788610,95
99
826087,29
9788572,34
100
826108.13
9788539,51
101
826131,28
9788540,17
102
826154,89
9788567,23
103
826173,57
9788604,83
104
826180,73
9788657,26
105
826179,04
9788709,81
106
826176,92
9788740,50
107
826199,15
9788779,66
108
826226,67
9788796,60
109
826251,01
9788797,65
110
826310.27
9788778.60
111
826383,30
9788722,51
112
826413,12
9788694.83
113
826454,21
9788679,12
114
826514,67
9788644,57
115
826653,17
9788571,17
116
826748.97
9788583,15
117
826852,92
9788564.83
118
826959,35
9788535,93
119
827014,38
9788472,96
120
827037,14
9788399,40
121
827076,30
9788344,90
122
827158,35
9788345,89
123
827255,24
9788326,88
124
827309,13
9788311,03
125
827349,88
9788298,33
126
827407,56
9788241,71
127
827453,59
9788166,57
Coordenadas UTM – WGS84 – 17 Sur del Ćrea de Importancia HĆdrica de la Microcuenca de la Quebrada El Rosario.
NĆŗmero
Este (m.)
Norte (m.)
1
826625,40
9790053,54
2
826622.00
9789965.03
3
826595.35
9789909.04
4
826489,70
9789870,44
5
826445,06
9789868.96
6
826395,12 9789902.86
7
826354,90
9789939,09
8
826323.68
9789976,28
9
826309,13
9790025.89
10
826322,35
9790048.38
11
826432,47
9790082,38
12
826483,00
9790093.00
13
826537,51
9790090,58
14
826593,60
9790075,76
Coordenadas UTM – WGS84 ā 17 Sur del Ćrea de Importancia HĆdrica de la Microcuenca de la Quebrada Kunkup.
NĆŗmero
Este (m.)
Norte (m.)
i
826750,16
9793213.89
2
826702,25
9793255,30
3
826676.46
9793270,20
4
826626,05
9793269,01
5
826585,57
9793239,24
6
826577,63
9793218.60
7
826579,22
9793175,74
8
826573,66
9793149,55
9
826554,68
9793111,11
10
826532,39
9793078,90
11
826527,63
9793041,60
12
826557,00
9793025,72
13
826601.45
9793034,45
14
826637,96
9793067,79
15
826687,17
9793075,73
16
826727,65
9793106.68
17
826745,63
9793135,07
18
826750,50
9793166,69
19
826753,85
9793188.44
Coordenadas UTM – WGS84 – 17 Sur del Ćrea de Importancia HĆdrica de la Microcuenca de la Quebrada Sintinis.
NĆŗmero________ Este (ni.)__________ Norte (m.)
_1_________ 832212.00 9793902,00
2 832298.13 9793936.71
_J3________ 832334.63 9793957,07
_4_________ 832353.68 9793976.65
__5________ 832362.30 9794018.65
6 832362,56 9794056.85
_7_________ 832356.32 9794085.66
_8_________ 832343.09 9794097.83
_9_________ 832304.99 9794114,76
- 832278.00 9794115,29
JJ_________ 832254,72 9794110.53
12 832235,14 9794110.00
_13 832203,39 9794134,87
14 832179.50 9794142.85 5 832161,59 9794140.69
- 832156.83 X 9794127.99
- 832163,70 9794100.47
- 832173,23 9794074,54
- 832159.47 9794061,84
- 0 832140.82 9794059.07
- 1 832131.69 9794037,24
- 2 832130,90 9794012,23
- 3 832142.80 9793990.80
- 832168,53 9793956,13
Coordenadas UTM – WGS84 ā 17 Sur del Area de Importancia HĆdrica de la Microcuenca de la Quebrada Shavvi.
NĆŗmero________ Este (m.)__________ Norte (m.)
1
834948.81
9792930.07
2
835000.58
9792977,26
3
835015,40
9793003,72
4
835023,86
9793038.64
5
835034,42
9793077,98
6
835030.98
9793094,65
7
834993,94
9793141,48
8
834987,33
9793167,94
9
834977,27
9793204,18
10
834966.69
9793225,09
11
834951,34
9793262,39
12
834947,11
9793281,71
13
834927.80
9793301,29
14
834901,34
9793309,49
15
834882,02
9793319,81
16
834838,10
9793317,95
17
834808.04
9793290.34
18
834787,57
9793257,63
19
834784,92
9793224,03
20
834803,97
9793168,20
21
834841.30
9793101,38
22
834876,55
9793039,01
23
834909,12
9792983,37
Anexo 3. Lista de coordenadas geogrĆ”ficas UTM 17SWGS84 de los lĆmites de las Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales del cantĆ³n Pablo Sexto.
BLOQUE 1 Norte
Se parte a cien metros aguas arriba por el rĆo Sangay de la uniĆ³n entre los rĆos Sangay y Palora en la coordenada (817737 X; 9792133 Y), con direcciĆ³n aguas abajo por el rĆo Palora hasta la coordenada (837812 X; 9793771 Y).
Sur
Se parte de la coordenada (837812 X; 9793771 Y) con direcciĆ³n sur en 1300 m. aproximadamente hasta la coordenada (837811 Y; 9792508 Y), hasta la vĆa Kunanp – El Rosario, con direcciĆ³n de la vĆa Kunanp – El Rosario hasta la intersecciĆ³n con el rĆo Namakimi en la coordenada (826768 X; 9791925 Y), con direcciĆ³n aguas arriba por el rĆo Namakimi hasta su la coordenada (824398 X; 9791494 Y), con direcciĆ³n sur por zona con presencia de bosque hasta la coordenada (824397 X; 9791151 Y), con direcciĆ³n oeste en 125 m. aproximadamente hasta la coordenada (824276 X; 9791151 Y), con direcciĆ³n sur en 320 m. aproximadamente hasta la vĆa en la coordenada (824278 X; 9790833 Y), con direcciĆ³n oeste por la vĆa hasta la coordenada (823872 X; 9790838 Y), con direcciĆ³n sur en 195 m. aproximadamente hasta la coordenada (823876 X; 9790650 Y), con direcciĆ³n este en 185 m. aproximadamente (824054 X; 9790650 Y); con direcciĆ³n sur en 150 m. hasta la coordenada (824054 X; 9790497 Y), con direcciĆ³n oeste (823863 X; 9790497 Y), con direcciĆ³n sur (823862 X; 9790097 Y), con direcciĆ³n este en 60 m. aproximadamente hasta la coordenada (823923 X; 9790097 Y), con direcciĆ³n sur en
35 m. aproximadamente 35 m. hasta la coordenada (823923 X; 9790062 Y), con direcciĆ³n este en 70 m. aproximadamente hasta la coordenada (823990 X; 9790062 Y), con direcciĆ³n sur en 50 m. aproximadamente hasta la coordenada (823990 X; 9790014 Y), con direcciĆ³n oeste en 310 m. hasta la coordenada (823684 X; 9790014 Y), con direcciĆ³n sur en 370 m. aproximadamente hasta la coordenada (823683 X; 9789664 Y), con direcciĆ³n este en 325 m. aproximadamente hasta la coordenada (824002 X; 9789644 Y), con direcciĆ³n sur en 70 m. aproximadamente hasta la coordenada (824002 X; 9789576 Y), con direcciĆ³n este en 245 m. aproximadamente hasta la coordenada (824248 X; 9789576 Y), con direcciĆ³n sur en 575 m. aproximadamente hasta la coordenada (824248 X; 9789002 Y), con direcciĆ³n este en 590 m. aproximadamente hasta el rĆo El Rosario en la coordenada (824840 X; 9789002 Y), con direcciĆ³n aguas abajo por el rĆo El Rosario hasta la coordenada (824840 X; 9788973 Y), con direcciĆ³n Ʊor – este en aproximadamente 160 m. hasta el lĆmite de la zona de recarga de agua de la cabecera cantonal en la coordenada (824998 X; 9788977 Y), con direcciĆ³n Ʊor – este en 25 m. aproximadamente hasta la coordenada (825017 X; 9788990 Y), con direcciĆ³n Ʊor – este en 50 m. aproximadamente hasta la coordenada (825043 X; 9788994 Y), con direcciĆ³n Ʊor – este en 85 m. aproximadamente (825079 X; 9788996 Y), con direcciĆ³n sur – este en aproximadamente 40 m. hasta la coordenada (825117 X; 9788984 Y), con direcciĆ³n su – este en 60 m. aproximadamente hasta la coordenada (825157 X; 9788940 Y), con direcciĆ³n sur en 60 m. aproximadamente hasta la coordenada (825160 X; 9788881 Y), con direcciĆ³n sur – este en 350 m. aproximadamente hasta la coordenada (825486 X; 9788768 Y), con direcciĆ³n Ʊor – este en aproximadamente 100 m. aproximadamente hasta la coordenada (825511 X; 9788865 Y), con direcciĆ³n Ʊor – este en 55 m. aproximadamente hasta la coordenada (825540 X; 9788907 Y), con direcciĆ³n no – este en 85 m. aproximadamente hasta la coordenada (825621 X: 9788929 Y), con direcciĆ³n sur – este por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 630 m. aproximadamente hasta la coordenada (8261 16 X; 9788539 Y), con direcciĆ³n Ʊor – este siguiendo el lĆmite de la zona de recarga de agua de la cabecera cantonal en 280 m. aproximadamente hasta la coordenada (826226 X; 9788798 Y), con direcciĆ³n sur – este siguiendo por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 1230 m. aproximadamente hasta la coordenada (827347 X; 9788296 Y), con direcciĆ³n su – este siguiendo el lĆmite de la zona de recarga de agua en 260 m. aproximadamente hasta la coordenada (827487 X; 9788086 Y), con direcciĆ³n sur – este por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 685 m. aproximadamente hasta la coordenada (827178 X; 9787470 Y), con direcciĆ³n Ʊor – oeste por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 460 m. aproximadamente hasta la coordenada (826700 X; 9787557 Y), con direcciĆ³n Ʊor – oeste por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 130 m. aproximadamente hasta la coordenada (826635 X; 9787666 Y), con direcciĆ³n sur – oeste por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 230 m. aproximadamente hasta la coordenada (826532 X; 9787459 Y), con direcciĆ³n Ʊor – oeste por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 390 m. aproximadamente hasta la coordenada (826185 X; 9787635 Y), con direcciĆ³n sur por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 150 m. aproximadamente hasta la coordenada (826201 X; 9787489 Y), con direcciĆ³n Ʊor – oeste por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 420 m. aproximadamente hasta la coordenada (825788 X; 9787565 Y), con direcciĆ³n Ʊor – oeste por el lĆmite de la zona de recarga de agua en 790 m. aproximadamente hasta la coordenada (825341 X; 9788022 Y), con direcciĆ³n oeste en 100 m. aproximadamente hasta el rĆo El Rosario en la coordenada (825239 X; 9788023 Y), con direcciĆ³n aguas abajo por el rĆo El Rosario hasta su desembocadura en el rĆo Amarillo, con direcciĆ³n aguas abajo por el rĆo Amarillo hasta la uniĆ³n con el rĆo Tuna Chiguaza, con direcciĆ³n aguas arriba por el rĆo Tuna Chiguaza hasta el lĆmite con el Parque Nacional Sangay en la coordenada (817737 X; 9780573 Y).
Este
Se parte de la coordenada (837812 X; 9793771 Y), con direcciĆ³n sur en 1265 m. hasta la vĆa Kunamp – Shavvi en la coordenada (837811 X; 9792507 Y).
Oeste
Se parte a cien metros aguas arriba por el rĆo Sangay de la uniĆ³n entre los rĆos Sangay y Palora en la coordenada (817737 X; 9792133 Y), con direcciĆ³n sur por el lĆmite del Parque Nacional Sangay en 11560 m. aproximadamente hasta la intersecciĆ³n del lĆmite con el rĆo Wapunts Entza en la coordenada (817737 X; 9780576 Y).
NĆŗmero Este (m.) Norte (m.)
l
817737
9780576
2
817737
9792133
3
819192
9791802
4
819743
9792089
5
820506
9792337
6
821249
9792932
7
821769
9793121
8
822363
9793045
9
823124
9793387
10
823726
9793706
rA
11
823735
9793839
(
12
824061
9793959
13
824274
9794128
14
824686
9794453
N
15Ā”
825679
9794426
,v
16
826961
9794292
17
827996
9794336
18
828252
9794224
19
828854
9794334
20
829685
9794534
21
830160
9794907
22
830995
9794842
23
831263
9794953
24
831791
9794741
25
832450
9794717
26
832766
9794806
27
833083
9794755
28
833344
9794800
29
833745
9794469
30
834009
9794459
31
834547
9794206
32
834682
9794240
33
834863
9794156
34
835085
9794082
35
835262
9793943
36
835457
9794005
37
835719
9794009
38
835910
9794099
- 9_______ 836126 9793962
- 836502 9793851
- 836757 9793821
- 2_______ 837115 9793561
- 837256 9793543
- 837422 9793591
- 837582 9793712
- 837811 9793771
- 837811 9792509
- 836584 9792183
- 836173 9791833
- 0_______ 836020 9791999
- 835709 9791726
- 835567 9791854
- 3_______ 835241 9791872
- 835025 9792021
- 5_______ 834741 9792233
- 834259 9792224
- 833917 9792155
- 8_______ 833655 9792110
- 833369 9792293
- 833292 9792102
- 1_______ 833179 9791976
- 833052 9792187
- 833005 9792298
- 832912 9792330
- 832895 9792380
- 832853 9792364
- 832818 9792403
- 832798 K 9792593
- 832692 9792649
- 832620 9792867
- 832515 9793034
- 832322 9793146
- 832222 9793223
74
831904
9793344
75
831744
9793352
76
831536
9793373
77
831425
9793373
78
831355
9793359
79
831291
9793378
80
831046
9793268
81
830920
9793178
82
830481
9792981
83
830441
9792982
84
830217
9792881
85
829975
9792801
86
829731
9792592
87
829671
9792584
- 829528 9792598
- 829252 9792543
- 828982 9792560
- 828760 9792539
- 828566 9792831 _93 828490 9792901
- 828442 9792957
- 828059 9793147
_96________ 827879 9793327
97 827726 9793393
_98________ 827600 9793462
- 827575 9793536
- 827548 9793556
- 827269 9793493
- 827196 9793429
- 827139 9793271
- 827091 9793137
- 827058 9793090
- 827080 9792983
- 827112 9792916
- 827083 9792803
- 827072 9792682
- 827016 9792539 TU 826936 V 9792511
- 826950 9792450
- 827038 9792339
- 827084 9792152
- 827008 9792088
- 826941 9791934
- 826786 9791943
- 826771 9791936
- 826769 9791925
- 826583 9792003
- 826572 9792014
- 826574 9792051
123
826557
9792077
124
826539
9792083
125
826504
9792066
126
826500
9792050
127
826503
9792018
128
826501
9791986
129
826490
9791980
130
826478
9791988
131
826388
9792096
132
826180
9792163
133
825904
9792116
134
825584
9792107
135
825432
9792166
136
825255
9792070
138
824737
9791889
139
824673
9791793
140
824571
9791760
141
824526
9791657
142
824542
9791598
143
824417
9791623
144
824398
9791152
145
824277
9791150
146
824277
9790834
147
823872
9790841
148
823872
9790647
149
824053
9790647
150
824053
9790499
151
823863
9790499
152
823863
9790096
153
823924
9790096
154
823924
9790062
155
823991
9790062
156
823990
9790014
157
823685
9790014
158
823682
9789644
159
824003
97S9644
160
824003
9789576
161
824248
9789576
162
824249 9789003
163
S24S41
9789006
164
824841
9788974
4^65
824998
9788978
166
825079
9788997
167
825149
9788955
168
825171
9788868
169
825291
9788827
170
825481
9788769
171
825560
9788922
172
825810
9788846
173
825982
9788658
174
826118
9788537
175
826181
9788645
176
826413
9788695
177
826653
9788571
178
826876
9788561
179
827076
9788345
180
827350
9788298
181
827488
9788087
182
827368
9787818
183
827288
9787631
184
827208
9787487
137
824935
9791852
185
827052
9787453
186
826850
9787486
187
826673
9787606
188
826653
9787659
189
826558
9787476
190
826183
9787632
191
826207
9787506
192
826084
9787484
193
825949
9787591
194
825815
9787557
195
825776
9787695
196
825699
9787642
197
825597
9787766
198
825459
9787894
199
825343
9788021
200
825240
9788022
201
825377
9787766
202
825558
9787532
203
825445
9787088
204
825557
9786854
205
825851
9786823
206
826111
9786646
207
826286
9786442
208
826544
9786319
209
826694
9786017
210
826817
9786071
211
827115
9785660
2%
826840
9785312
213
826379
9785018
214
826157
9784571
215
825746
9784562
216
825746
9784712
217
825541
9784655
218
825454
9784816
219
825095
9784890
220
823826
9784862
221
823779
9784742
222
823316
9785056
223
822809
9785409
224
822950
9785736
225
822651
9785614
226
822427
9785612
227
822086
9785672
228
822112
9785552
229
821846
9785342
230
821596
9785102
231
821187
9785042
232
821037
9784998
233
821047
9784862
234
821138
9784592821077 9784353< >821072 9784132821093 9783728821091 9783381821024 9783218820873 9783183820866 9783077821094 9783021820948 9782863821019 9782823820827 9782673819992 9781741819702 9781714819660 9781582819243 9781394819064 9781142819044 9781060818786 9780923818740 9780814Ć³ 8IS/4U V/8USI4
< >818606 9780756818284 9780840818119 9780789817990 9780762El Rosario NORTE
Se parte de la coordenada (826326 X: 9790079 Y) con direcciĆ³n ESTE en 322 m. aproximadamente hasta la coordenada (826650 X: 9790113 Y).
SUR
Se parte de la coordenada (826595 X; 9789911 Y) con direcciĆ³n OESTE en 260 m. aproximadamente hasta la coordenada (826336 X: 9789951 Y).
ESTE
Se parte de la coordenada (826650 X; 9790113 Y) con direcciĆ³n SUR en 210 m. aproximadamente hasta la coordenada (826595 X; 9789911 Y).
OESTE
Se parte de la coordenada (826336 X; 9789951 Y) con direcciĆ³n NORTE-OESTE en 135 m. hasta la coordenada (826326 X; 9790079 Y).
NĆŗmero_______ Este (m.)__________ Norte (m.)
1
826625
9790053
2
826622
9789965
O
826595
9789909
4
826489
9789870
5
826445
9789868
6
826395
9789902
7
826354
9789939
8
826323
9789976
9
826309
9790025
10
826322
9790048
11
826432
9790082
12
826483
9790093
13
826537
9790090
14
826593
9790075
Yamanunka
NORTE
Se parte de la coordenada (828288 X; 9792191 Y), con direcciĆ³n ESTE hasta la coordenada (828382 X; 9792198 Y).
SUR
Se parte de la coordenada (828461 X; 9792061 Y) con direcciĆ³n OESTE hasta la coordenada (828399 X; 9792068 Y).
ESTE
Se parte de la coordenada (828382 X; 9792198 Y), con direcciĆ³n SUR hasta la coordenada (828461 X; 9792061 Y).
OESTE
Se parte de la coordenada (828461 X; 9792061 Y), con direcciĆ³n NORTE hasta la coordenada (828288 X; 9792191 Y).
6
782573
9782397
7
782951
9782066
8
783346
9781948
9
783545
9781054
10
784892
9779200
11
784285
9778052
12
783353
9778539
13
782782
9779360
14
782745
9779814
15
782577
9779750
16
782505
9779492
17
782146
9779333
18
781513
9778803
19
780490
9778651
20
779842
9779564
21
779778
9780254
22
779492
9780767
23
779501
9780944
24
779678
9781270
25
779499
9781840
Anexo 4. Mapa de Ćreas de ProtecciĆ³n y Desarrollo Sostenible Municipales del cantĆ³n Pablo Sexto