Autor: Ab. Oscar Valenzuela Morales

Antecedentes

En la Grecia clásica, durante el tiempo de Pericles en el siglo V antes de Nuestra Era, los ciudadanos se reunían en el Ágora a deliberar y a adoptar decisiones trascendentes para las actividades de Atenas.

Eran los ciudadanos en el sentido del término más excluyente posible para estos tiempos, pues solo podían deliberar en el Ágora las personas atenienses con poder político y económico, quedando afuera de las discusiones las mujeres, los metecos (extranjeros, que eran inclusive los habitantes de otras ciudades griegas), los esclavos y los esclavos libertos.

Los metecos en Atenas debían pagar todos los impuestos, podían casarse con una ateniense y tener hijos, pero de ninguna se les permitía poseer propiedades o terrenos, por lo cual eran excluidos de las deliberaciones en el Ágora.

En cambio, los esclavos carecían de todo derecho, como las mujeres y las personas que no podían demostrar un patrimonio considerable que les pudiera dar acceso al derecho ciudadano para discutir en el Ágora, por lo cual los ciudadanos incluso podían disponer de las vidas de ellos.

Durante el imperio romano, que históricamente está ubicado entre el año 27 antes de Nuestra Era y el 426 de Nuestra Era, la situación mejoró sustancialmente para los extranjeros, pues aquellas personas pudieron gozar de algunos derechos en Roma, entre ellos la posibilidad de presentarse ante las Cortes con el auspicio de un patricio romano.

Sin embargo, los ciudadanos romanos, personas acaudaladas y con poder político, eran quienes tomaban las decisiones legislativas, judiciales y ejecutivas sobre la ciudad en el Senado romano. El resto, como los esclavos y las mujeres, carecían del derecho de participación en las discusiones realizadas en el hemiciclo.

Durante la Edad Media los extranjeros volvieron a ser sujetos sin derechos, ni siquiera el de la vida, tal como los esclavos, éstos últimos considerados mercancías que podían ser transferidos en los mercados.

La Revolución Francesa, a fines del siglo XVIII, que significó una ruptura radical con el pasado feudal europeo, marcó el inicio de la participación de las personas en la toma de decisiones políticas en sus países, llegando a la nominación de candidatos de elección popular y del ejercicio del voto para elegir a sus representantes políticos. Esta etapa marcó el inicio de la democracia representativa.

Derecho de Participación

El derecho de participación en los asuntos políticos de los países que adquirieron y ejercieron los ciudadanos y que se traduce en el derecho de elegir y ser elegido fue el que predominó durante dos siglos en los llamados países occidentales, incluido los sudamericanos.

La ciudadanía y los derechos ciudadanos en Sudamérica nacieron con el advenimiento de las independencias nacionales, en cuyas constituciones se estableció el derecho a elegir y ser elegidos, mediante el cual se fijaron algunos requisitos, como ser de sexo masculino, mayor de 21 años de edad, saber leer y escribir y tener un patrimonio relativamente alto en dinero o en bienes inmuebles.

Con el advenimiento del siglo XX el requisito del patrimonio económico para ejercer los derechos de ciudadanía (políticos) se eliminó. Luego, en las décadas siguientes, se incorporó como ciudadana a la mujer, desapareció el requisito de saber leer y escribir y posteriormente se fijó en 18 años la mayoría de edad para poder votar y tomar sus propias decisiones personales.

A pesar de estos avances, muchas Constituciones de Sudamérica todavía vinculan a la ciudadanía y al ciudadano con el derecho político exclusivo de elegir y ser elegido, rezagos constitucionales que seguramente irán cambiando con la actualización de las Cartas Fundamentales. Aún más, en muchos países de la región se siguen confundiendo los términos ciudadanía con nacionalidad, términos que están relacionados, pero que de ninguna manera constituyen sinónimos en la actualidad.

Por esta razón, muchos derechos de participación para personas de otras nacionalidades se encuentran incorporados en muchas Constituciones en un capítulo distinto al de la ciudadanía.

Nueva Concepción de Ciudadanía

En la actualidad se está trabajando en una nueva concepción de ciudadanía, la cual incorpora los derechos de participación, es decir aquellos que tienen que ver con el bienestar de la población, como los sociales, comunitarios y fundamentalmente ambientales. Desde esta nueva perspectiva, son ciudadanos todas las personas del género humano, sin importar la nacionalidad, la edad y su condición social.

Todas las personas, incluso los niños en temas que podrían involucrarlos, tienen el derecho de expresar sus opiniones y puntos de vista sobre los asuntos que les conciernen, criterios que deben ser tomados en cuenta por las personas que toman las decisiones al nivel que corresponda.

En esta tarea de la participación ciudadana, un puntal básico en materia ambiental fue el llamado Informe “Nuestro Futuro Común” o Informe Brundtland (en honor a la presidenta de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU, la política noruega Gro Harlem Brundtland), en el cual se definió en 1987 el concepto de “desarrollo sostenible”, frase que caracterizó la Comisión como aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

La Comisión que elaboró el informe indicado demandó de los gobiernos, que llamó “sistemas políticos”, que garanticen una efectiva participación ciudadana en los procesos de decisión pública, es decir, pidió más democracia a niveles nacional e internacional.

A partir de ese momento los proyectos que se ejecutaban en los Estados debían haber contado con procesos de participación ciudadana en aquellos que provocaban impactos ambientales.

Años más tarde, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo y Medio Ambiente, efectuada en Río de Janeiro, Brasil, entre el 3 y el 14 de junio de 1992, se avanzó sustancialmente sobre el nuevo concepto de ciudadanía que trato de esclarecer.

En efecto, en la Declaración de Río, en la Cumbre de la Tierra, como se conoce a esa Conferencia, se señala:

“Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

El Principio 10 reconoce como ciudadanos a todas las personas naturales, sin importar su edad, sus antecedentes penales, su capacidad económica, social o el lugar de su procedencia. Tan solo se requiere que los sujetos estén interesados en las cuestiones ambientales motivo de su preocupación, sobre los cuales los Estados están en la obligación de proporcionarles toda la información disponible relacionada con el proyecto que se discute.

Y es insuficiente que los ciudadanos entreguen sus criterios sobre la obra que causará algún impacto ambiental, porque de manera consiguiente las opiniones y criterios aportados por las personas deberían ser tomados en cuenta y analizados por las autoridades pertinentes antes de otorgar la licencia ambiental de un proyecto, el cual, si produce daños ambientales grandes, que se encuentren evidenciados en el proceso de participación ciudadana, sencillamente aquel debe quedar sin ser ejecutado.

A pesar del Principio 10 establecido en la Cumbre de la Tierra, la participación ciudadana en materia ambiental es todavía un deseo, más que una realidad, porque en general los gobiernos sudamericanos torpedean y en muchos casos reprimen con la fuerza las iniciativas y formas que se plantea la ciudadanía para discutir sobre la ejecución de proyectos ambientales que causan un grave daño al ambiente. La excusa que los gobernantes dan en muchos casos es que ellos fueron elegidos para hacer obras, caso en el cual el impacto que aquellas tengan sobre el ambiente y la población resulta irrelevante Si es de interés, invito a leer dos artículos de mi autoría: “Participación Ciudadana en el sector Ambiental”, (https://issuu.com/la_hora/docs/revista_judicial_23_de_abril_2014) y el otro es “Democracia Directa o Democracia Participativa”, (https://issuu.com/la_hora/ docs/revista_ judicial_23_de_mayo_2014).

Pero de ninguna manera la participación ciudadana debe circunscribirse al proceso de licencia ambiental de una obra que cause un daño al ambiente, pues el derecho a la participación ciudadana debería ser ejercido en los temas trascendentes de una comunidad, sin importar el origen de las personas que son parte de aquella sociedad.

Los procesos de participación ciudadana en temas ambientales, sociales u otros, lleva implícita la participación ciudadana de las personas inmigrantes que viven en el país en igualdad de condiciones que los nacionales de un Estado sudamericano.

De lo expuesto, se puede colegir que el avance de la participación en asuntos de interés nacional de las personas de distintas nacionalidades en los diferentes Estados sudamericanos donde viven es parte de un proceso que se ha venido construyendo a través de las normativas constitucionales y nacionales actuales, a través de los procesos de integración regional y de acuerdos y declaraciones mundiales, especialmente en materia ambiental, a partir de la definición de desarrollo sostenible adoptada en 1987.

Por lo mismo, el proceso de participación ciudadana es de carácter irreversible en Sudamérica, no tan solo por los hechos comentados, sino porque tiende a profundizarse en conceptos que todavía se encuentran en plena construcción y desarrollo en los diferentes Estados y organismos de integración regional.

Ab. Oscar Valenzuela Morales
Abogado especialista en migración y extranjería,
magister en ciencias inrernacionales