AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 03 de Enero de 2018 (R. O. (S.P) 152, 3-enero -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA RESOLUCIONES:
COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR:
029-2017EstablĆ©cese como documento de acompaƱamiento previo a la DeclaraciĆ³n Aduanera de ExportaciĆ³n (DAE), la āAutorizaciĆ³n de ExportaciĆ³n de semillas y material de propagaciĆ³n vegetalā…………………………..
030-2017AplĆquese una medida correctiva de carĆ”cter temporal y no discriminatoria, a las importaciones a consumo de azĆŗcar, originarias de los PaĆses Miembros de la Comunidad Andina (CAN)…………………………..
031-2017 LevĆ”ntese la medida correctiva aplicada a las importaciones de polvo base para la elaboraciĆ³n de detergente, originarias de PaĆses Miembros de LA cOMUNIDAD aNDINA.
No.29-2017
EL PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Es derecho de la poblaciĆ³n vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, asĆ como la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados ā;
Que, el artĆculo 71 ibĆdem, establece: Ā«La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento yregeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.- Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrĆ” exigir a la autoridad pĆŗblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (…)ā;
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la Norma Suprema, establece que son competencias exclusivas del Estado las polĆticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior y endeudamiento;
Que, el artĆculo 400 ibĆdem, seƱala: Ā«El Estado ejercerĆ” la soberanĆa sobre la biodiversidad, cuya administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆsā;
Que, el artĆculo 404 de la Carta Magna, instituye: Ā«El patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆsicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆfico, cultural o paisajĆstico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n (…)ā;
Que, mediante el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales e) y f) del artĆculo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de polĆtica comercial, tiene como atribuciĆ³n: Ā«e) Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā; y, Ā«f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusiĆ³n de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosā;
Que, de acuerdo al artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece que Ā«Los Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administraciĆ³n de autorizaciones o procedimientos previos a la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆas, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentaciĆ³n tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n dichas funciones de conformidad con las polĆticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆtica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆtica comercialā;
Que, el artĆculo 8 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen de SoberanĆa Alimentaria, dispone que el Estado, las personas y las colectividades, promoverĆ”n y protegerĆ”n el uso, conservaciĆ³n, calificaciĆ³n e intercambio libre de toda semilla nativa. Las actividades de producciĆ³n, certificaciĆ³n procesamiento y comercializaciĆ³n de semilla para el fomento de la agrobiodiversidad se regularĆ”n en la ley correspondientemente;
Que, los literales j) y r) del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentada determinan que en materia de recursos fitogenĆ©ticos, son atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional: Ā«(…) j) Autorizar la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de semillas certificadas segĆŗn lo previsto en la presente Ley y su reglamento ā; y, r) Autorizar la introducciĆ³n de nuevas variedades comerciales de interĆ©s para el paĆs en los casos que considere necesario (…)ā;
Que, el artĆculo 33 del cuerpo normativo ibĆdem prescribe que solo podrĆ” ser sometidas al proceso de certificaciĆ³n de semilla los cultivares inscritos en el Registro Nacional de Cultivares;
Que, el artĆculo 39 de esta Ley ibĆdem, seƱala: āToda persona natural, jurĆdica, pĆŗblica, privada o comunitaria que se dedique a la producciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n o exportaciĆ³n de semilla certificada y cultivares deberĆ”n registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional (…) EstĆ” prohibido comercializar semillas certificadas que no estĆ©n inscritas en el indicado registroā;
Que, el artĆculo 47 de esta Ley ibĆdem, determina: Ā«La Autoridad Agraria Nacional autorizarĆ”, la exportaciĆ³n de semillas para fines de producciĆ³n y comercializaciĆ³n, con sujeciĆ³n a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamentoā;
Que, de acuerdo al artĆculo 63 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro
- del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, Ā«Una sola DeclaraciĆ³n Aduanera, podrĆ” contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demĆ”s documentos de soporte o de acompaƱamiento que conformen la importaciĆ³n o exportaciĆ³n, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportacionesā;Que, el artĆculo 82 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE) dispone que los actos normativos surtirĆ”n efectos desde el dĆa de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en situaciones de excepcionales y en casos de urgencia se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expediciĆ³n;
Que, en sesiĆ³n del Pleno del COMEX de 15 de diciembre de 2017, se conociĆ³ y aprobĆ³ parcialmente el āINFORME TĆCNICO PARA SOLICITAR LA IMPLEMENTA CIĆN EN EL SISTEMA DE VENTANILLA ĆNICA DEL ECUADOR DE COMERCIO EXTERIOR – VUE – LA āAUTORIZACIĆN DE EXPORTACIĆN DE SEMILLA
- MATERIAL DE PROPAGACIĆN VEGETALā de 04 de diciembre de 2017, presentado por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG), a travĆ©s del cual, se recomienda: ā(…) Establecer como Documento de AcompaƱamiento previo a la DeclaraciĆ³n Aduanera de ExportaciĆ³n (DAE), la āAutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetalā a los productos establecidos en el anexo 2ā.- āDisponer al Servicio de Aduana del Ecuador realice la creaciĆ³n de los cĆ³digos suplementarios mencionados en la tabla 2 del presente informe (…)ā;
Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 043-2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designĆ³ al abogado Jorge Alejandro VillamarĆn Molina, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), para que actĆŗe como Secretario TĆ©cnico del COMEX, en ausencia del titular de la SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX, Ćŗnicamente para la sesiĆ³n del Pleno del COMEX del 15 de diciembre de 2017;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
ArtĆculo 1.- Establecer como documento de acompaƱamiento previo a la DeclaraciĆ³n Aduanera de ExportaciĆ³n (DAE), la āAutorizaciĆ³n de ExportaciĆ³n de semillas y material de propagaciĆ³n vegetalā a cargo de la SubsecretarĆa de Agricultura del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG), sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente fitosanitaria, ambiental, de propiedad intelectual y de acceso a recursos genĆ©ticos, para las subpartidas seƱaladas en el Anexo 1 de la presente ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la creaciĆ³n de los cĆ³digos suplementarios para las subpartidas 0601.10.00.00, 0601.20.00.00, 0602.10.90.00, 0602.90.90.00, de acuerdo al Anexo 2 del presente instrumento.
ArtĆculo 3.- La implementaciĆ³n de lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n se ejecutarĆ” a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE), para el efecto, tanto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), como el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) realizarĆ”n los procedimientos correspondientes.
ArtĆculo 4.- La presente ResoluciĆ³n no reforma la aplicaciĆ³n de otros documentos de control previo, distintos a los introducidos a travĆ©s del presente instrumento, los cuales fueren emitidos por otras entidades de control.
ArtĆculo 5.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Agricultura, la implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n de lo dispuesto en el presente instrumento.
PRIMERA.- El Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Agricultura expedirĆ” la reglamentaciĆ³n y los requisitos para la obtenciĆ³n de la AutorizaciĆ³n de ExportaciĆ³n de semillas y material de propagaciĆ³n y su respectivo procedimiento, en el plazo de quince (15) dĆas calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Los documentos de control previo referidos en la presente ResoluciĆ³n, serĆ”n exigibles despuĆ©s de cinco (5) dĆas calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento que emita el MAG para el efecto.
TERCERA.- Mientras se realiza la implementaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, la AutorizaciĆ³n de ExportaciĆ³n de Semilla y Material de PropagaciĆ³n Vegetal deberĆ” ser emitida por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Agricultura en forma fĆsica al exportador.
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta ResoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.
Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n del 15 de diciembre de 2017 y entrarĆ” en vigencia a partir de su adopciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Pablo Campana SƔenz, Presidente.
f.) Jorge VillamarĆn Molina, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR – Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.ANEXO 1
SUBPARTIDAS SUJETAS A DOCUMENTO DE AUTORIZACIĆN DE EXPORTACIĆN
SUBPARTIDAS SUJETAS A DOCUMENTO DE AUTORIZACIĆN DE EXPORTACIĆN
Partida
Arancelaria
DescripciĆ³n arancelaria
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
Observaciones
0601.10.00.00
– Bulbos, cebollas, tubĆ©rculos, raĆces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Excepto material propagativo de ornamentales
0601.20.00.00
– Bulbos, cebollas, tubĆ©rculos, raĆces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetaciĆ³n o en flor; plantas y raĆces de achicoria
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Excepto material propagativo de ornamentales
0602.10.90.00
– – Los demĆ”s
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Excepto material propagativo de ornamentales
0602.20.00.00
– Ćrboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. ^ Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0602.90.90.00
– – Los demĆ”s
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Excepto material propagativo de ornamentales
0701.10.00.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0703.20.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0712.90.20.00
– – MaĆz dulce para la siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.10.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Partida
Arancelaria
DescripciĆ³n arancelaria
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
Observaciones
0713.20.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.31.10.00
—- Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.32.10.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.33.11.00
—– Negro
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.33.19.00
—– Los demĆ”s
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.34.10.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.35.10.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.39.10.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.40.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.50.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0713.60.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Partida
Arancelaria
DescripciĆ³n arancelaria
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
Observaciones
0713.90.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0714.20.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0801.11.10.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0802.12.10.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0901.11.10.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
0909.21.10.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1001.11.00.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1001.91.00.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1002.10.00.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1003.10.00.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1004.10.00.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Partida
Arancelaria
DescripciĆ³n arancelaria
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
Observaciones
1005.10.00.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1006.10.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1007.10.00.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1008.10.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1008.21.00.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1008.30.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1008.50.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1008.90.21.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1008.90.91.00
ā Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1201.10.00.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1202.30.00.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Partida
Arancelaria
DescripciĆ³n arancelaria
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
Observaciones
1204.00.10.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1205.10.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1205.90.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1206.00.10.00
– Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1207.10.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1207.21.00.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1207.30.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1207.40.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1207.50.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1207.60.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1207.70.10.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Partida
Arancelaria
DescripciĆ³n arancelaria
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
Observaciones
1207.99.10.00
—- Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.10.00.00
– Semillas de Remolacha Azucarera
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.21.00.00
– – De alfalfa
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.22.00.00
– – De trĆ©bol (Trifolium spp.)
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.23.00.00
– – De festucas
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.24.00.00
– – De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.25.00.00
– – De ballico (Lolium ^multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.29.00.00
– – Las demĆ”s
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.30.00.00
– Semillas de plantas herbĆ”ceas utilizadas principalmente por sus flores
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.91.10.00
—- De cebollas, puerros
(poros), ajos y demƔs hortalizas del gƩnero Allium
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.91.20.00
—- De coles, coliflores,
brĆ³coli, nabos y demĆ”s hortalizas del gĆ©nero Brassica
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Partida
Arancelaria
DescripciĆ³n arancelaria
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
Observaciones
1209.91.30.00
—- De zanahoria (Daucus
carota)
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.91.40.00
ā De lechuga (Lactuca sativa)
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.91.50.00
—- De tomates
(Licopersicum spp.)
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.91.90.00
—- Las demĆ”s
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.99.10.00
—- Semillas de Ć”rboles
frutales o forestales
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.99.20.00
—- Semillas de tabaco
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.99.30.00
—- Semillas de tara
(Caesalpinea spinosa)
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.99.40.00
—- Semillas de achiote
(onoto, bija)
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1209.99.90.00
—- Los demĆ”s
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
1801.00.11.00
– – Para siembra
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – Sub. Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
ANEXO 2 IMPLEMENTACIĆN DE CĆDIGOS SUPLEMENTARIOS
SUBPARTIDA
DESCRIPCIĆN
INSTITUCIĆN
DOCUMENTO DE CONTROLPREVIO
OBSERVACIONES
0601.10.00.00
– Bulbos, cebollas, tubĆ©rculos, raĆces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – SubsecretarĆa de Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Excepto material propagativo de ornamentales
0601.20.00.00
– Bulbos, cebollas, tubĆ©rculos, raĆces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetaciĆ³n o en flor; plantas y raĆces de achicoria
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – SubsecretarĆa de Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Excepto material propagativo de ornamentales
0602.10.90.00
– – Los demĆ”s
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – SubsecretarĆa de Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Excepto material propagativo de ornamentales
0602.90.90.00
– – Los demĆ”s
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa – SubsecretarĆa de Agricultura
AutorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de semilla y material de propagaciĆ³n vegetal
Excepto material propagativo de ornamentales
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
No. 030-2017 EL PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que la polĆtica econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son de competencia exclusiva del Estado Central;
Que, el numeral 2 del artĆculo 276 de la norma ibĆdem, determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, los numerales 2 y 7 del artĆculo 284 de la Norma Suprema, disponen que la polĆtica econĆ³mica tiene como objetivos incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad competitividad sistemĆ”tica y la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆa mundial; y, mantener la estabilidad econĆ³mica, entendida como el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo sostenibles en el tiempo;
Que, artĆculo 306 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a la poblaciĆ³n y la naturaleza;
Que, el artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagena, dispone: āCuando ocurran importaciones de productos originarios de la SubregiĆ³n, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producciĆ³n nacional de productos especĆficos de un paĆs Miembro, Ć©ste podrĆ” aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carĆ”cter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la SecretarĆa General. – El PaĆs Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta dĆas, deberĆ” comunicarlas a la SecretarĆa General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicaciĆ³n. La SecretarĆa General, dentro de un plazo de sesenta dĆas siguientes a la fecha de recepciĆ³n del mencionado informe, verificarĆ” la perturbaciĆ³n y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirĆ” su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrĆ”n aplicarse a los productos del PaĆs Miembro donde se hubiese originado la perturbaciĆ³n. Las medidas correctivas que se apliquen deberĆ”n garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres Ćŗltimos aƱosā;
Que, mediante el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales e) y l) del artĆculo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de polĆtica comercial, tiene entre otras, como atribuciĆ³n: Ā«e) Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; y, Ā«l. Aprobar contingentes de importaciĆ³n o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (…)ā;
Que, el artĆculo 88 del COPCI, determina que el Estado ecuatoriano, mediante el organismo rector en materia de polĆtica comercial, podrĆ” adoptar medidas de defensa comercial que puedan restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenacen causar un daƱo grave, a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la polĆtica de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la polĆtica de comercio exterior, y ejercer la representaciĆ³n y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio, foros comerciales o frente a prĆ”cticas desleales de comercio exterior;
Que, a travĆ©s de la DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera el Decreto Ejecutivo ibĆdem, fue designado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) para que presida el COMEX;
Que, mediante oficio de fecha 18 de septiembre de 2017, FENAZUCAR, enviĆ³ al Ministerio de Comercio Exterior, con copia al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), en el cual indica: Ā«(…) la competencia desleal y desigual con las importaciones de azĆŗcar provenientes de Colombia…ā y solicita: Ā«Limiten las importaciones de azĆŗcar (…) en un volumen no mayor a 15.000 TMpor aƱo; en concordancia con lo que dispone el Acuerdo Ministerial 14-308 delMIPRO-MAG (…)ā;
Que, en el Informe No. SC-2017-001, de fecha 17 de noviembre de 2017, el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) y el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG), en su calidad de Entidades Sectoriales Competentes, indican que la producciĆ³n nacional de azĆŗcar, representada por la FederaciĆ³n Nacional de AzĆŗcar del Ecuador (FENAZUCAR) estĆ” conformada por siete ingenios azucareros, los cuales conforman el 100% de la producciĆ³n local;
Que, hasta septiembre de 2017 se observa un incremento masivo de las importaciones de azĆŗcar blanco que asciende a 56.803 TM, representando un incremento del 196% con respecto al aƱo 2014;
Que, para el caso de las importaciones originarias de la CAN, con datos estimados al aƱo 2017 se esperarĆa un aumento del 232% en tĆ©rminos de volumen con respecto al aƱo 2014, lo que representa un incremento de 69.503 TM;
Que, los orĆgenes de mayor representatividad de las importaciones de azĆŗcar blanco durante el perĆodo acumulado 2014- a septiembre 2017, fue Colombia con 84% seguido por Guatemala 14%, un 2% proveniente de otros paĆses;
Que, segĆŗn lo establecido en el artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagena y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el tĆ©rmino perturbaciĆ³n fue definido como: Ā«la alteraciĆ³n de la producciĆ³n de productos especĆficos, originada por importaciones de dichos productos especĆficos reflejada en pĆ©rdida de mercado interno por parte de los productores nacionales y/o reducciĆ³n en la utilizaciĆ³n de la capacidad instalada y/o efectos en los precios de venta y/o efectos en el empleo y/o en el incremento de los inventarios de este productoā;
Que, los Ministerios Sectoriales Competentes, evidencian en lo que respecta a la participaciĆ³n de la producciĆ³n nacional en el mercado, el volumen total de mercado de azĆŗcar registra variaciones durante el perĆodo analizado, mostrĆ”ndose una clara incidencia de las importaciones en el mercado nacional al pasar de representar el 4% en el 2014 al 12% en el 2017, en detrimento de la producciĆ³n nacional;
Que, para el aƱo 2014 el porcentaje de capacidad utilizada era del 78%, para el siguiente aƱo disminuyĆ³ al 72%, es decir se presentĆ³ una reducciĆ³n del 6% en el uso de esta capacidad; y para el aƱo 2017 respecto al aƱo anterior, la reducciĆ³n es en 2 puntos porcentuales, alcanzado el 79%;
Que, los precios de venta presentan una tendencia decreciente desde el aƱo 2015, al reducirse en un 2% hasta el 2016 y en un 0,3% para el 2017. Cabe seƱalar que la reducciĆ³n considerando los extremos del periodo analizado es del 4%, que en tĆ©rminos absolutos es de 30,77 dĆ³lares por tonelada;
Que, la RepĆŗblica de Colombia es el principal proveedor de azĆŗcar, y registra un precio promedio de importaciĆ³n de 541 (USD$/Tm) a septiembre de 2017, el cual es inferior en un 22% al precio de la producciĆ³n nacional o en 148 USD$/Tm;
Que, el comparativo de precios explica la reducciĆ³n de precios a la que se ha visto obligada a realizar la rama de producciĆ³n nacional para tratar de competir con las importaciones de Colombia;
Que, el cultivo y producciĆ³n de la caƱa de azĆŗcar, constituyen un sector relevante de la economĆa del Ecuador, asĆ como generador de mano de obra por la gran cantidad de personas que trabajan en los ingenios y/o comercializan su producciĆ³n de caƱa de azĆŗcar en pie, se estima que se generan alrededor de 30.000 empleos directos;
Que, el volumen de importaciĆ³n de azĆŗcar blanco durante el 2016 generĆ³ una contracciĆ³n en las ventas en el mercado interno equivalentes al 15%, sin embargo si se mantiene la tendencia actual de importaciĆ³n, la afectaciĆ³n a las ventas serĆa de al menos 25% equivalentes a USD$ 54ā670.000 que podrĆan traducirse en la pĆ©rdida de 8.600 hectĆ”reas de caƱa afectando a 10.320 empleos directos;
Que, en el informe de los Ministerios Sectoriales Competentes, se ha demostrado que existe una causalidad directa entre el incremento de las importaciones de azĆŗcar con la perturbaciĆ³n de la rama de producciĆ³n nacional, evidenciada principalmente en una interrelaciĆ³n inversa entre el desempeƱo de la producciĆ³n nacional, los inventarios, la capacidad utilizada, el comportamiento de los precios de venta, la participaciĆ³n en el mercado nacional versus la evoluciĆ³n de las importaciones durante el periodo investigado;
Que, sobre la base de lo establecido en el artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagena y de la informaciĆ³n analizada, se ha determinado que la perturbaciĆ³n causada a la rama de la producciĆ³n nacional es ocasionada por las cantidades y condiciones en que se realizan las importaciones originarias de la Comunidad Andina;
Que, las medidas correctivas que se apliquen deberĆ”n garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los Ćŗltimos tres aƱos;
Que, en sesiĆ³n del Pleno del COMEX llevada a cabo el 15 de diciembre de 2017, se conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe No. SC-2017-001 de 17 de noviembre de 2017, emitido por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG); y, el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a travĆ©s del cual, se recomienda: ā(…) Se adopte una medida de salvaguardia a las importaciones de azĆŗcar, originarias de la Comunidad Andina que ingresan por la subpartidas arancelarias correspondientes a azĆŗcar.
1701.99.90.0
1701.99.90.0 (Los demĆ”s), 1701.99.90.10 (OrgĆ”nico certificado) 1701.99.90.90 (Los demĆ”s), 1701.14.00.00 (Los demĆ”s azĆŗcares de caƱa), 1701.91.00.00 (Con adiciĆ³n de aromatizante o colorante) y 1701.99.10.00 (Sacarosa quĆmicamente pura), debido a la perturbaciĆ³n encontrada en la rama de producciĆ³n nacional ocasionada por las importaciones crecientes (…)ā;
Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 043-2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designĆ³ al abogado Jorge Alejandro VillamarĆn Molina, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), para que actĆŗe como Secretario TĆ©cnico del COMEX, en ausencia del titular de la SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX, Ćŗnicamente para la sesiĆ³n del Pleno del COMEX del 15 de diciembre de 2017;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
ArtĆculo 1.- Aplicar una medida correctiva de carĆ”cter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de azĆŗcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- – Los demĆ”s azĆŗcares de caƱa), 1701.91.00.00 (- – Con adiciĆ³n de
aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (——— Sacarosa
quĆmicamente pura), 1701.99.90.10 (- – – – OrgĆ”nico
Certificado) y 1701.99.90.90 (——- Los demĆ”s) originarias
de los PaĆses Miembros de la Comunidad Andina (CAN).
Se establece un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas mĆ©tricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en este artĆculo, que serĆ” administrado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a travĆ©s de un registro de importador para el sector industrial nacional, mismo que serĆ” notificado al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Para aquellas importaciones que superen el contingente establecido, se aplicarĆ” el arancel de NaciĆ³n MĆ”s Favorecida (NMF), correspondiente a cada subpartida del presente artĆculo, aplicado por el Ecuador a las importaciones de aquellos paĆses con los cuales no ha suscrito un acuerdo comercial preferencial.
ArtĆculo 2.- Disponer que la medida seƱalada en el artĆculo precedente, se aplique a las importaciones a consumo de las mercancĆas clasificadas en el artĆculo 1 del presente instrumento, por un perĆodo de dos (2) aƱos, pudiendo ser prorrogada, en caso de que las condiciones continĆŗen, por un periodo similar al inicial.
ArtĆculo 3.- Disponer que esta medida correctiva tenga el carĆ”cter de provisional hasta que, de conformidad al artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN), se pronuncie sobre la medida correctiva establecida en este instrumento.
ArtĆculo 4.- Disponer que en un plazo no mayor a sesenta (60) dĆas, el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), de conformidad y para los efectos del artĆculo 97 de Acuerdo de Cartagena, realice las gestiones correspondientes ante la SecretarĆa General de la Comunidad Andina (SGCAN).
ArtĆculo 5.- El Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) y el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) presentarĆ”n al Pleno del COMEX un informe semestral respecto a la ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de la medida emanada del presente instrumento.
PRIMERA.- El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) notificarĆ” la medida emanada de la presente ResoluciĆ³n y realizarĆ” las actuaciones que corresponda, en los plazos y condiciones determinados por los Acuerdos de IntegraciĆ³n y Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes de los que el Ecuador es parte.
SEGUNDA.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la aplicaciĆ³n de un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas mĆ©tricas para las empresas del sector industrial nacional registradas en el MIPRO para las subpartidas arancelarias descritas en el artĆculo 1 del presente instrumento.
TERCERA.- El Ministerio de Industrias y Productividad notificarĆ” al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la informaciĆ³n relativa a la distribuciĆ³n del contingente establecido en artĆculo 1 del presente instrumento, la cual deberĆ” contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de la subpartida a la que se le asignarĆ” el contingente y la distribuciĆ³n del mismo.
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta ResoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n y notificarĆ” con la misma al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n del 15 de diciembre de 2017 y entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Pablo Campana SƔenz, Presidente.
f.) Jorge VillamarĆn Molina, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR – Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
No. 031-2017 EL PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que la polĆtica econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son de competencia exclusiva del Estado Central;
Que, el artĆculo 276 de la citada ConstituciĆ³n determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, los numerales 2 y 7 del artĆculo 284, de la norma ibĆdem, disponen que la polĆtica econĆ³mica tiene como objetivos incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad, competitividad sistĆ©mica y la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆa mundial, ademĆ”s de Ā«mantener la estabilidad econĆ³mica, entendida, como el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo sostenibles en el tiempoā;
Que, el artĆculo 306 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a la poblaciĆ³n y la naturaleza;
Que, el artĆculo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La constituciĆ³n, los tratados y convenio internacionales (…)ā;
Que, el artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagena dispone: Ā«Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la SubregiĆ³n, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producciĆ³n nacional de productos especĆficos de un paĆs Miembro, Ć©ste podrĆ” aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carĆ”cter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la SecretarĆa General. – El PaĆs Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta dĆas, deberĆ” comunicarlas a la SecretarĆa General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicaciĆ³n. La SecretarĆa General, dentro de un plazo de sesenta dĆas siguientes a la fecha de recepciĆ³n del mencionado informe, verificarĆ” la perturbaciĆ³n y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirĆ” su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrĆ”n aplicarse a los productos del PaĆs Miembro donde se hubiese originado la perturbaciĆ³n. Las medidas correctivas que se apliquen deberĆ”n garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres Ćŗltimos aƱosā;
Que, mediante el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, se creĆ³ el ComitĆ© de Comercio Exterior -COMEX- como el Ć³rgano encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial;
Que, el artĆculo 72 literales e) y k) del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de polĆtica comercial, tiene como atribuciĆ³n: āe) Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; y, āk) Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prĆ”cticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daƱo a la producciĆ³n nacionalā;
Que, el artĆculo 75 del COPCI establece que se entenderĆ” como Autoridad Investigadora el organismo determinado en el Reglamento de este CĆ³digo que administrarĆ” los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se creĆ³ el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la polĆtica comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, el Ministro de Comercio Exterior (MCE), mediante Acuerdo Ministerial No. 20 de 18 de diciembre de 2013, designĆ³ a la Autoridad Investigadora de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 75 del COPCI;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 012-2017, adoptada por el Pleno del COMEX en sesiĆ³n de 31 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 999 de 08 de mayo de 2017, se resolviĆ³: āAplicar una medida correctiva y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de polvo base para la elaboraciĆ³n de detergente, originarias de los PaĆses Miembros de la Comunidad Andina, que ingresan al paĆs por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00.- Esta medida consiste en la suspensiĆ³n del Programa de LiberaciĆ³n, estableciĆ©ndose la aplicaciĆ³n del arancel NMFdel 15%ā;
Que, de conformidad al artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagena, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0309-O de 4 de julio de 2017, notificĆ³ a la SecretarĆa General de la Comunidad Andina la ResoluciĆ³n del COMEX No. 012Ā2017, anexando copia del Registro Oficial en el cual fue publicada y copia del informe de sustento para la aplicaciĆ³n de la medida;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 1948 emitida por la SecretarĆa General de la Comunidad Andina (SGCAN), publicada en la Gaceta Oficial No. 3091 el 15 de septiembre de 2017, se resolviĆ³: ā1) Denegar la solicitud del gobierno de Ecuador para la aplicaciĆ³n de medidas correctivas a las importaciones de polvo base para la elaboraciĆ³n de detergente clasificado en la subpartida arancelaria
3402.90.99.0 originarias de PaĆses Miembros de la Comunidad Andinaā y ā2) Suspender las medidas correctivas aplicadas por el gobierno del Ecuador a las importaciones de polvo base para la elaboraciĆ³n de detergente clasificado en la subpartida arancelaria
3402.90.99.0 originarias de PaĆses Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagenaā;
Que, mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0351-O de 20 de octubre de 2017, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador presentĆ³ Recurso de ReconsideraciĆ³n en contra de la ResoluciĆ³n No. 1948 de la SecretarĆa General de la Comunidad Andina, en el que se solicitĆ³: ā1) Previo a la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n definitiva, mediante auto, disponer la suspensiĆ³n de los efectos del artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n NĀ° 1948, objeto del Recurso de ReconsideraciĆ³n. 2) En la ResoluciĆ³n definitiva, reconsiderar el contenido del artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n NĀ° 1948, autorizando la medida correctiva a las importaciones de polvo base para la elaboraciĆ³n de detergente clasificado en la subpartida arancelaria
3402.90.99.0 originarias de los PaĆses Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artĆculo 97 del Acuerdo de Cartagenaā;
Que, el 01 de diciembre de 2017, ante el recurso de reconsideraciĆ³n interpuesto por el Gobierno de Ecuador, la Secretaria General de la Comunidad Andina mediante ResoluciĆ³n No. 1967, se ratificĆ³ en lo resuelto en la ResoluciĆ³n 1948;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 0027-CDCAI-2017, de 13 de diciembre de 2017, la CoordinaciĆ³n de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), evaluĆ³ la medida correctiva y concluyĆ³ que: āLa medida coadyuvĆ³ a desacelerar el crecimiento de importaciones de polvo base para la elaboraciĆ³n de detergente, en este sentido, en el periodo enero-octubre de 2017 en relaciĆ³n al mismo periodo del aƱo anterior se registra un crecimiento de estas importaciones del 1% en tĆ©rminos de valor y del 3% en volumen, frente al crecimiento promedio anual del 24% en valor y del 26% en volumen, considerando al principal importador de polvo baseā;
Que, en sesiĆ³n del Pleno de COMEX llevada a cabo el 15 de diciembre de 2017, se conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico IT No. 0027-CDCAI-2017, de 13 de diciembre de 2017, presentado por la CoordinaciĆ³n de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), mediante el cual, se recomienda: ā(…) Se levante la medida correctiva aplicada a las importaciones de polvo base para la elaboraciĆ³n de detergente clasificado en la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 originarias de PaĆses Miembros de la Comunidad Andina, en virtud de la ResoluciĆ³n No. 1948 emitida por la SecretarĆa General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial No. 3091 el 15 de septiembre de 2017 (…)ā;
Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 043-2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designĆ³ al abogado Jorge Alejandro VillamarĆn Molina, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), para que actĆŗe como Secretario TĆ©cnico del COMEX, en ausencia del titular de la SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX, Ćŗnicamente para la sesiĆ³n del Pleno del COMEX del 15 de diciembre de 2017;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 del 14 de enero de 2014, y demĆ”s normas aplicables:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Levantar la medida correctiva aplicada a las importaciones de polvo base para la elaboraciĆ³n de detergente, originarias de PaĆses Miembros de la Comunidad Andina, clasificadas en la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 ā- – – Los demĆ”sā, adoptada mediante ResoluciĆ³n No. 012-2017 del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) y publicada en el Registro Oficial No. 999 de 08 de mayo de 2017, en virtud a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 1948, emitida por la
SecretarĆa General de la Comunidad Andina (SGCAN), publicada en la Gaceta Oficial No. 3091 el 15 de septiembre de 2017.
ArtĆculo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecuciĆ³n del presente instrumento.
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.
Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 15 de diciembre de 2017 y entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Pablo Campana SƔenz, Presidente.
f.) Jorge VillamarĆn Molina, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico