Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 26 de Diciembre de 2017: (R. O. 147, 26-diciembre-2017)
SUMARIO
Ministerio del Trabajo:
Ejecutivo:
Acuerdos
MDT-2017-0182
Deléguense y autorícense las comisiones de servicios al exterior de las siguientes personas:
Abogada Sindel Vinueza Jarrín, Coordinadora General de Asesoría Jurídica
MDT-2017-0189
Mgs. Juan Sebastián Romero López, Subsecretario de Salarios y Empleo
MDT-2017-0191
Expídese el registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito, en la plataforma informática
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Orellana:
Resoluciones
074
Apruébese el estudio de impacto ambiental de las siguientes compañías:
Ex-Post Cultivo de Palma Aceitera “Siglo Nuevo”, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana
076
Refórmese el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada al Proyecto Palmicultor, Bloque 2 Plantación Sacha, ubicado en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana
077
Ex post del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en el cantón Loreto, provincia de Orellana
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:
17 599
Otórguese la designación al laboratorio de la Compañía “METROLOGIC S.A.”
17 600
Otórguese la designación al Laboratorio de Metrología Industrial Lab-Metro Cía. Ltda.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Transporte y Obras Públicas Zonal 6
017-MTOP-SUBZ6-PJ-17
Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial “UNIDOS CONSERVANDO VÍAS”, con domicilio en el cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
Resoluciones 0130-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017
Establécese el proceso de depuración de la información constante en la base de datos del DIGERCIC, de las personas que han cumplido cien años de edad
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
415-2017-F
Refórmese el Capítulo VI: “Políticas para la Administración Integral de Riesgo del Banco Central del Ecuador”, del Título I: “Sistema Monetario”, del Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, como un nuevo Capítulo denominado: “Capítulo VII: Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador”
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
207-2017
Refórmense las resoluciones 006-2012, de 7 de febrero de 2012; y, 077-2013, de 15 de julio de 2013
208-2017
Apruébese el informe de resultados finales del concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia
CONTENIDO
Abg. Raúl Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone que para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja;
Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley ibídem, menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el numeral 7.3 del artículo 2 del Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); señala que para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta expresión, previa la autorización. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;
Que, a Oficina de la OIT para los Países Andinos ha extendido a esta Cartera de Estado una invitación para asistir al Foro Regional de Alto Nivel sobre implementación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Dicho evento tendrá lugar en la ciudad de Lima–Perú, el 23 y 24 de noviembre de 2017;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior y en el exterior Nro. 60389 de 16 noviembre de 2017, el Ministerio del Trabajo solicita a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador autorización de viaje al exterior para que la Abg. Sindel Vinueza Jarrin, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, participe Foro Regional de Alto Nivel sobre Implementación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Dicho evento tendrá lugar en la ciudad de Lima – Perú, el 23 y 24 de noviembre de 2017; autorización que se adjunta al Acuerdo.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar la delegación a la comisión de servicios al exterior a la Abg. Sindel Vinueza Jarrín, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, para que participe Foro Regional de Alto Nivel sobre implementación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Dicho evento tendrá lugar en la ciudad de Lima–Perú, el 23 y 24 de noviembre de 2017
Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación del delegado, correspondientes a pasajes aéreos, alimentación y hospedaje, serán financiados por la OIT.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metro￾politano a 21 de noviembre de 2017.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Abg. Raúl Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone que para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja;
Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley ibídem, menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el numeral 7.3 del artículo 2 del Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); señala que para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta expresión, previa la autorización. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior;
Que, el literal f), numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24 de mayo de 2017 establece: “La Secretaría General de la Presidencia de la República expedirá acuerdos de autorización de vacaciones, licencia con y sin remuneración, permisos y autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo Nro. 124 de 07 de noviembre de 2017, que reforma al Acuerdo Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, el cual contiene el Reglamento de viajes al exterior y en el exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID) establece que el Secretario General de la Presidencia de la República autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y de toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS 8);
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Nro. 153 de 24 de noviembre de 2017, Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, autorizó el viaje al exterior de Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 60651, con la finalidad de participar en el XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo CIMT, en la ciudad de Bridgetown-Barbados, desde el 06 hasta el 09 de diciembre de 2017;
Que, con 04 de diciembre de 2017, el Dr. Augusto Barrero Guarderas, Consejero Sectorial de lo Social, confiere autorización de viaje al exterior a favor del Abg. Juan Sebastián Romero López, Subsecretario de Empleo y Salarios, con la finalidad de que participe en el XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo CIMT, en la ciudad de Bridgetown- Barbados, desde el 06 hasta el 09 de diciembre de 2017 y asesorar al Ministro de Trabajo en estas actividades;
Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2017-0093, de fecha 04 de diciembre de 2017, el señor abogado Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, conformó la delegación para la participación en el XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo CIMT, en la ciudad de Bridgetown- Barbados, desde el 06 hasta el 09 de diciembre de 2017, conformada por el Mgs. Juan Sebastián Romero López y el Ministro del Trabajo y solicitó a las Unidades Administrativas involucradas cumplan con lo dispuesto en la Normativa Legal vigente; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior al Mgs. Juan Sebastián Romero López, Subsecretario de Salarios y Empleo, para que participe en el XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo CIMT, en la ciudad de Bridgetown- Barbados, desde el 06 hasta el 09 de diciembre de 2017.
Artículo 2.- El Mgs. Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro de Servicio Público, subrogará las funciones del Ministro del Trabajo los días 6 y 7 de diciembre de 2017.
Artículo 3.- Los gastos derivados de la participación de los delegados, correspondientes a pasajes aéreos, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano a 04 de diciembre de 2017.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, y que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a toda persona el derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico; y a que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 42 numeral 7 del Código del Trabajo, señala que el empleador deberá: “Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan.”;
Que, el artículo 628 del Código del Trabajo ordena que las violaciones de las normas del mencionado Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia;
Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y nadie podrá ser discriminado. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentre en situación de desigualdad;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo prescribe que corresponde al Ministerio de Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en dicho Código;
Que, mediante el Suplemento del Registro Oficial 503 de fecha 19 de mayo de 2015, se expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0098, que crea el Sistema de Administración Integral y Empleo “SAITE” como una herramienta informática que facilita al empleador el registro de datos de sus trabajadores activos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017- 0113, de fecha 10 de julio de 2017, se concedió el plazo de noventa (90) días, para que los empleadores puedan cumplir con la obligación del registro de datos de sus empleados en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135, de fecha 29 de agosto de 2017, en su Disposición General Quinta, determinó que, no se interrumpirían los plazos determinados en los artículos número 1 y 2 del el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0113, con el fin de que los empleadores puedan cumplir con el registro de datos de sus empleados en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 42 del Código de Trabajo, que trata sobre el registro de datos de las personas trabajadoras activas, es necesario que se utilice la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, incluyendo el registro de la calidad de sustituto o persona con discapacidad, cuando corresponda, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades;
Conforme a las atribuciones conferidas, tanto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Registro obligatorio de la información de contratos y
actas de finiquito, en la plataforma informática en el
Ministerio de Trabajo.
Artículo 1.- Concluido el plazo noventa (90) días, otorgados a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0113, de fecha 10 de julio de 2017 y, ratificado en la Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017- 135, con el fin de que los empleadores puedan cumplir con la obligación del registro de datos de sus empleados en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE, ahora plataforma informática del Ministerio de Trabajo, se concede, adicionalmente, treinta (30) días, para el fi el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 2.- Concluido el plazo noventa (90) días, otorgados a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0113, de fecha 10 de julio de 2017; y, ratificado en la Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017- 135, con el fin de que los empleadores que, hubieren sido notificados con el incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito y que contaren con una resolución sancionatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, se les concede, un plazo de treinta (30) días desde la vigencia del presente Acuerdo, para cumplir con el registro del acta de finiquito, salvando la facultad del Ministerio del Trabajo para sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con esta obligación.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de diciembre de 2017.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Manuel Eduardo Muñoz Neira
Director Provincial del Ambiente de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;
Que, mediante código MAE-RA-2015-116853 con fecha 21 de Enero del 2015, el Sr. Diebold Schott Roy Theon Representante Legal, registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto denominado, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03008 con fecha 10 de Abril del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente extiende el Certificado de Intersección para el Proyecto, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa , Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:
Coordenadas Siglo Nuevo
VÉRTICE
X
Y
1
938715
9971518
2
938699
9971230
3
937305
9971333
4
937322
9971575
5
938715
9971518
1
937438
9969753
2
937503
9969236
3
938858
9969140
4
938890
9969028
5
938977
9969030
6
938986
9968962
7
939072
9968979
8
939116
9968878
9
938259
9968931
10
937501
9968995
11
937533
9968877
12
937570
9968777
13
935520
9968739
14
935477
9969799
15
937438
9969753
Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur
Que, mediante el portal electrónico SUIA, con fecha 01 de Abril del 2015, el Sr. Diebold Schott Roy Theon Representante Legal, ingresa los Términos de Referencia para el Proyecto. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa , Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03062 con fecha 15 de Abril del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 373-DPAO-UCAO￾MAE-2015 de fecha 15 de Abril del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana aprueba los Términos de Referencia para el proyecto. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, la Participación Social del Proyecto. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana., Provincia de Orellana, se realizó el 28 de Noviembre del 2015, en la Casa Taller de la Asociación San Miguel de Guayusa, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa , Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, Provincia de Orellana; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 103;
Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 29 de Enero del 2015, el Sr. Diebold Schott Roy Theon Representante Legal, presente el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-01907 con fecha 18 de Febrero del 2016, y en base al Informe Técnico Nro. 094-DPAO-UCAO￾MAE-2016 con fecha 16 de Febrero del 2016, esta Cartera de Estado emite observaciones al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 06 de Abril del 2016, el Sr. Diebold Schott Roy Theon Representante Legal, presente el descargo de observaciones del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2016-03832 con fecha 21 de Abril del 2016, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 298-DPAO-UCAO￾MAE-2016 con fecha 15 de Abril del 2016, se determina que el proyecto en mención, con la información aclaratoria y/o complementaria presentada, cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante el portal electrónico SUIA., el 07 de Julio 2016, el Sr. Diebold Schott Roy Theon Representante Legal, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta el depósito bancario con referencias Nro. 754144329 con fecha 21 de Junio del 2016, por el monto de USD. 1080,0 (Mil Ochenta Dólares), mismos que corresponden USD. 1000,0 (Mil Dólares con 00/100) a los servicios administrativos que incluye Revisión y Calificación de Estudios de Impacto Ambiental Expost y emisión de Licencia Ambiental Categoría IV (adjunta Formulario 102 Declaración al Impuesto a la Renta Personas Naturales año 2015), y por seguimiento y control USD. 80,00(Ochenta Dólares con 00/100), adicionalmente adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo, Póliza Nro. GBM1-0063202994-00 por el monto de USD.4.730,00 con vigencia desde el 09 de Junio del 2016 al 04 de Junio del 2017;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCAODPAO- 2016-0443 con fecha 25 de Julio del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto a la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJODPAO- 2016-0068 con fecha 21 de Septiembre del 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 074, proceda con la emisión de la licencia correspondiente;
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, y registrada mediante el Sistema SUIA con código MAE-RA-2015-116853, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2016-03832 con fecha 21 de Abril del 2016 y el Informe Técnico Nro. 298-DPAO-UCAO-MAE-2016 con fecha 15 de Abril del 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-
DPAO-2015-03008 con fecha 10 de Abril del 2015;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Sr. Diebold Schott Roy Theon Representante Legal con RUC: 1704496635001, para el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para la ejecución de las siguientes actividades:
Cultivo de 180 Ha. Palma aceitera.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015;
Notifíquese con la presente Resolución al Sr. Diebold Schott Roy Theon Representante Legal, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 14 de Febrero del 2017.
f.) Manuel Eduardo Muñoz Neira, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE ORELLANA
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, UBICADO EN LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE GUAYUSA, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confi ere la presente Licencia Ambiental al Sr. Diebold Schott Roy Theon Representante Legal, para la ejecución del Proyecto: CULTIVO DE PALMA ACEITERA “SIGLO NUEVO”, ubicado en la Parroquia San José de Guayusa, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.
En virtud de lo expuesto, el Sr. Diebold Schott Roy Theon con RUC: 1704496635001, se obliga a:
Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.
Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.
Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
Mantener vigente la póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.
Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.
Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.
En el caso que su actividad genere desechos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al AM 026, en relación a la obtención del Registro Generador de desechos peligrosos (Anexo A) a través del SUIA.
Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 14 de Febrero del 2017.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Manuel Eduardo Muñoz Neira, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.
Ing. Liber Freddy Macías Pin
Dirección Provincial del Ambiente de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, mediante escritura pública No. 1956, de fecha seis (06) de Junio del 2011 ante el Dr. Darío Andrade Arellano, Notario Decimo Primero del cantón Quito, Provincia de pichincha, se constituye la compañía PALMELINA S. A.;
Que, mediante el Trámite, No. 7363761, con fecha 19 de Mayo del 2011, se constituye la compañía PALMELINA S. A., aprueba su denominación en la Superintendencia de Compañías, inscrita en el Registro Mercantil con fecha 28 de Junio del 2011;
Que, mediante escritura pública de fecha doce (12) de Agosto del 2014, ante el Dr. Alex Barrera Espín, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, Comparecen la com￾pañía OPERACIONES Y NEGOCIOS NEGCORPBIS SOCIERDAD ANÓNIMA, Representada por el Ing. Flavio Asdrúbal Paredes Ortega, y PALMELINA SOCIERDAD ANÓNIMA, Representada por el Ing. Diego Eduardo Guerrero Coloma, con la siguiente compra con fidecomiso;
Que, mediante Fidecomiso PALMAR DEL RIO expresamente declara su voluntad de aportar los bienes al capital social de la compañía de operaciones y negocios NEGCORPBIS S. A., por lo que por el presente acto transfiere el dominio en forma perpetua e irrevocable de los 16 bienes inmuebles pertenecientes a la parroquia y cantón Joya de los Sachas, que constantes en la escritura de aumento de capital;
Que, mediante inscripción en el registro de la propiedad de fechas 08 de Septiembre del 2014, se inscribe en los libros de Registro de la Propiedad en el tomo 3 de fojas 1259 a 1264 con el número de inscripción 1258 celebrado entre (COMPAÑÍA “OPERARACIONES Y NEGOCIOS NEGCORPBIBS S. A.” en calidad de VENDEDOR (FIDECOMISO PALMAR DEL RIO, en calidad de VENDEDOR (PALMELINDA S. A. en calidad de COMPRADOR),
Que, mediante Registro Único de Contribuyentes de Sociedades se allá inscrita la compañía PALMELINA S. A., con número de RUC. 1792329314001, con actividades iniciadas el 20 de Agosto del 2012, con domicilio en las calles Av. Diez de Agosto, de la parroquia Chaupicruz, del cantón Quito, Provincia de Pichincha;
Que, mediante pagos prediales de fechas 04 de Enero del 2015, se cancela los pagos prediales No. 0139658 y 0139659, por el Área del Terreno 51,450000, con la Dirección Novo Ecuador, Parroquia la Joya de los Sachas, Cabecera cantonal, de la provincia de Orellana;
Que, mediante fecha 29 de Septiembre del 2016, conforme a los Estudios de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental conforme a resolución No. 025 se aprueba el “PROYECTO PALMICULTOR DEL RIO, NEGCORPBIS S. A., BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADO EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA”;
Que, mediante memorando No. MAE-DPAO-2016-0754 de fecha 20 de mayo del 2016, solicitan la respectiva documentación abalizada para la respectiva tramitación y constatación del respectivo cambio de razón social a la empresa “PALMELINA S. A”, actualmente representada por el Eco. Diego Guerrero;
Que, mediante oficio s/n de fecha 08 de junio del 2016, presentado por el Eco. Diego Guerrero, en calidad de Representante Legal de “PALMELINA S. A.”, Dando contestación conforme el acuerdo Ministerial No. 061 en su Art. 20 cambio de titular del permiso ambiental, adjuntando a la presente la documentación abalizada para el respectivo cambio de razón social;
Que, mediante Memorando No. MAE-UAJO-DPAO-2016-0078 del 03 de Octubre del 2016, el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana solicita al Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental que informe: Compañía » COMPAÑÍA “OPERARACIONES Y NEGOCIOS NEGCORPBIBS S. A.”, se encuentra al día con todas las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada con Resolución No. 025, de fecha 29 de Septiembre del 2014″;
Que, mediante Memorando No. MAE-UCAO-DPAO-2016-0571 de 04 de Octubre del 2016, el Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que la compañía » COMPAÑÍA “OPERARACIONES Y NEGOCIOS NEGCORPBIBS S. A.», No cumple con sus obligaciones ambientales, según lo establece la Normativa Ambiental Vigente, aquellas que constan como cumplimiento obligatorio en la Licencia Ambiental otorgada mediante resolución Nro. 025, de fecha 29 de Septiembre del 2014.»;
Que, mediante memorando No. Mediante memorando Nro. MAE-DPAO-2016-1157 de fecha 17 de diciembre de 2016, el Ing. Manuel Eduardo Muñoz Neira, en calidad de Director Provincial de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Orellana, dispone la Apertura de Proceso Administrativo, en contra la COMPAÑÍA “OPERARACIONES Y NEGOCIOS NEGCORPBIBS S. A. y PALMELINA S.A., en base al Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO-2016-0571, de fecha, 04 de octubre de 2016.
Que, mediante proceso Administrativo 010-2017-CA/ DPAO/MAE, y su resolución de fecha 14 de Febrero del 2017, a las 09H20; Esta Autoridad Administrativa resuelve continuar con el trámite de cambio de razón social del “PROYECTO PALMICULTOR DEL RIO, NEGCORPBIS S. A., BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADO EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA” ubicado en el Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, a “PALMELINA S. A”.
Que, el Ing. Líber Freddy Macías Pin, en calidad de Director Provincial de Orellana, conforme la Acción de Personal Nro. 1079 del 13 de julio de 2017, la misma que rige a partir desde el 17 de Julio del 2017, es la Máxima Autoridad Competente para conocer, emitir y resolver licencias ambientales y su cambio de razón social, razón por la cual;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Reformar el nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgada a la “PROYECTO PALMICULTOR, BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADO EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA” ubicado en el Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, a “PALMELINA S. A”,
Art. 2. La compañía “PALMELINA S. A”, cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, y demás obligaciones constantes en la Resolución No. 025 de fecha 29 de Septiembre del 2014, por la cual se le otorgó la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “PROYECTO PALMICULTOR, BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADO EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA”, ubicado en el Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana.
Art. 3. La compañía “PALMELINA S. A.”, mantendrá vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante toda la vida útil del proyecto.
Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental “PALMELINA S. A”, y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del “PROYECTO PALMICULTOR, BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADO EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA” ubicado en el Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de “PALMELINA S. A.”, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará la Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Francisco de Orellana, 10 de Octubre del 2017.
f.) Ing. Líber Freddy Macías Pin, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Orellana.
Williams Abel Guerrero Chasi
Director Provincial del Ambiente de Orellana (E)
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautela torio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Publicado en la Edición Especial Nº 316 del Registro Oficial de Lunes 4 de mayo de 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;
Que, mediante código MAE-RA-2015-132218, el 27 de Abril del 2015, el Sr. SINMALEZA PONCE EYSTEN GEOBANI, Representante Legal de la Estación de Servicio Orión, registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto denominado “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03223, con fecha 27 de Abril del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente le otorga al Sr. SINMALEZA PONCE EYSTEN GEOBANI, Representante Legal de la Estación de Servicio Orión el Certificado de Intersección para el desarrollo del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana según las siguientes coordenadas:
X
Y
910803
9923970
910869
9923977
910872
9924047
910805
9924056
910803
9923970
Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur
Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 29 de Abril del 2015, el Sr. SINMALEZA PONCE EYSTEN GEOBANI, Representante Legal de la Estación de Servicio Orión, remite a esta Cartera de Estado los TÉRMINOS DE REFERENCIA EX POST del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para la revisión y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03371, del 14 de Mayo del 2015, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 491-DPAO-UCAO￾MAE-2015, con fecha 11 de Mayo del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a los TÉRMINOS DE REFERENCIA EX POST del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana;
Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 28 de Julio del 2015, el Sr. SINMALEZA PONCE EYSTEN GEOBANI, Representante Legal de la Estación de Servicio Orión, remite el descargo de las Observaciones a los TÉRMINOS DE REFERENCIA EX POST del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03732, con fecha, 24 de Agosto del 2015, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 780- DPAO-UCAO-MAE-2015 del 20 de Agosto del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana aprueba los TÉRMINOS DE REFERENCIA EX POST del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana, con observaciones de carácter vinculante;
Que, la Participación Social de los TÉRMINOS DE REFERENCIA EX POST del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana, se realizó el 10 de Octubre del 2015, en la Sede de las Instalaciones de la Estación de Servicio Orión, localizada en barrio “El Dorado”, Cabecera cantonal de Loreto, Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial Nro. 066;
Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 04 de Diciembre del 2015, el Sr. SINMALEZA PONCE EYSTEN GEOBANI, Representante Legal de la Estación de Servicio Orión, remite a esta Cartera de Estado el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST del proyecto; “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03811, con fecha 24 de Diciembre del 2015, y, sobre la base del Informe Técnico Nro.1010- DPAO￾UCAO-MAE-2015 del 23 de Diciembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana emite Observaciones al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST para el desarrollo del Proyecto; “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana;
Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 07 de Marzo del 2016, el Sr. SINMALEZA PONCE EYSTEN GEOBANI, Representante Legal de la Estación de Servicio Orión, presenta a esta Cartera de Estado el descargo de las Observaciones emitidas al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST del Proyecto; “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RAPTE- 2016-01949, con fecha 15 de Marzo del 2016, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 197- DPAOUCAO- MAE-2016 del 14 de Marzo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana emite Observaciones al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST para el desarrollo del Proyecto; “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana;
Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 27 de Abril del 2016, el Sr. SINMALEZA PONCE EYSTEN GEOBANI, Representante Legal de la Estación de Servicio Orión, presenta a esta Cartera de Estado el descargo de las Observaciones emitidas al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST del Proyecto; “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RADPAO- 2016-03843, con fecha 16 de Mayo del 2016, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 320- DPAOUCAO- MAE-2016 del 16 de Mayo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana determina que el proyecto en mención cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales que establece esta Cartera de Estado, razón por la cual, emite Pronunciamiento favorable al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST para el desarrollo del Proyecto; “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana;
Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 07 de Octubre del 2016, el Sr. SINMALEZA PONCE EYSTEN GEOBANI, Representante Legal de la Estación de Servicio Orión, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana la copia del depósito bancario en BanEcuador B.P. del 06 de Octubre del 2016, efectuada en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente Nro. 300117497-5, con el Número de Referencia 792489911 por el valor de 2.605,38 USD (Dos mil seiscientos cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 38/100); de los cuales 2.525,35 USD (Dos mil quinientos veinte y cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 35/100) corresponde al pago de tasas por el concepto de Revisión y calificación del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Emisión de Licencia Ambiental Categoría IV, y, los 80.00 USD (Ochenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100) corresponde al pago de tasas por Control y Seguimiento; Además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental con el Nro. 0004204 por el monto de 7.550,00 USD (Siete mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100), con vigencia desde el 05 de Octubre del 2016 hasta el 05 de Octubre del 2017; y, el Estado de Pérdidas y Ganancias del último año de operación por un monto de 2ʹ524.076,59 USD (Dos millones quinientos veinte y cuatro mil con setenta y seis dólares con 59/100);
Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAODPAO- 2016-0650, con fecha 16 de Noviembre del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, del Ministerio del Ambiente respecto de la Resolución Nro. 77 para la emisión de la Licencia Ambiental;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO-DPAO- 2017-0010-M del 02 de Febrero del 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución Nro. 077, se emite criterio favorable para la emisión de la presente Licencia Ambiental.
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2016-03843, con fecha 16 de Mayo del 2016, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 320- DPAO-UCAO-MAE-2016 del 16 de Mayo del 2016;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Estación de Servicio Orión, para el desarrollo del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 281 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Edición Especial Nº 316–Registro Oficial–Lunes 4 de Mayo de 2015;
Notificase con la presente Resolución al Representante Legal de la Estación de Servicio Orión, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 22 de Junio de 2017.
f.) Williams Abel Guerrero Chasi, Director Provincial del Ambiente de Orellana (E), Ministerio del Ambiente.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE ORELLANA
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: “E/S ORION”.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Estación de Servicio Orión, en la persona de su Representante Legal para la ejecución del Proyecto: “E/S ORION”, ubicado en la Parroquia Loreto, Cantón Loreto, Provincia de Orellana; para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.
En virtud de lo expuesto, la Estación de Servicio Orión, se obliga a:
Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.
Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 B, de fecha 08 de Junio del 2015.
Renovar anualmente la Póliza o Garantía de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, y mantener vigente durante la ejecución del proyecto.
Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana el Informe Ambiental Anual de las actividades ambientales que responden al Plan de Manejo Ambiental, conforme lo establece el Art. 11 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 y demás normativas aplicables.
Realizar el monitoreo ambiental interno y enviar los reportes del monitoreo a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, conforme lo establece el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 y demás normativas aplicables.
Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 y demás normativas aplicables.
Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.
Cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 061, 026 y 142, en relación a la Generación de desechos Peligrosos, al Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, a la Declaración Anual de la gestión de los Desechos Peligrosos, y, lo correspondiente ha dicho acuerdo.
Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 22 de Junio del 2017.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Williams Abel Guerrero Chasi, Director Provincial del Ambiente de Orellana (E), Ministerio del Ambiente.
No. 17 599
LA SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52, establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que el artículo 227 de la Constitución establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el literal e) del artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 14 de septiembre de 2014, dispone: “e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;
Que el artículo 21 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, señala: “La designación en materia de evaluación de la conformidad que el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores de la Conformidad–OECs (laboratorios, organismos de certificación, organismos de inspección), siempre y cuando éstos no existan en el país acreditados, se la realizará sobre la base de la oferta y la demanda y el informe técnico de cumplimiento de requisitos que será presentado, para cada caso, por el OAE.”;
Que el Art. 25 del Reglamento de la Ley ibídem, establece: “La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, en base al informe presentado por el OAE, resolverá conceder o negar la designación al OEC solicitante. (…) Concedida la designación, esta tendrá una validez de hasta dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones en base a las que se procedió a concederla. (…) Transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iníciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión.”;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establece las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 noviembre de 211, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.
I. VISTOS
1.1 Con fecha 30 de enero de 2017, el ingeniero Jose Ayala Campoverde, Representante Legal de la compañía METROLOGIC S.A., solicito a la Ing. Ana Cox, Subsecretaria del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, la DESIGNACIÓN para el laboratorio de su representada, a fin de realizar la actividades de calibración conforme a la Norma PTT-MLOGICDMC- 021, OIML R 117, ISO 10790, API 5.6.
1.2 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 0395-OF, de 13 de febrero de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que la compañía METROLOGIC S.A., a través de su representante legal, requiere obtener la designación de su laboratorio para realizar las actividades de calibración conforme la Norma PTT-MLOGIC-DMC-021, OIML R 117, ISO 10790, API 5.6., señalando: “(…) me permito remitir a usted la documentación presentada por la compañía METROLOGIC S.A., a fin de que se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y , en caso de no existir, mucho agradeceré a usted proceder con la evaluación respectiva y emitir el informe técnico correspondiente (…)”.
1.3 Oficio No. 2017-046 de 13 de julio de 2017, suscrito por el ingeniero José Ayala Campoverde, Representante Legal de la compañía METROLOGIC S.A., el mismo que en su parte pertinente señala: “(…) El objeto del presente oficio, es solicitar que se aclare el alcance de designación y se informe al SAE, ya que debe estar contemplado de la siguiente manera (…)”.
1.4 Con oficio No. MIPRO-DECC-2017-1842-OF de 01 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad, informa al señor Walter Fernando Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, lo siguiente: “(…) tengo a bien poner en su conocimiento que el mencionado laboratorio a través del oficio No. 2017-046 de fecha 13 de julio de 2017, suscrito por el Ing. José Ayala Campoverde, Gerente General de METROLOGIC S.A., solicita se realice una aclaración al alcance de la designación solicitada, conforme el cuadro que consta en el oficio que adjunto al presente (…)”.
1.5 Mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2017-0481-OF de 28 de agosto de 201, la economista Johana Paola Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, pone en conocimiento de la Subsecretaria del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, en su parte pertinente lo siguiente:
1.5.1 “Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 0395-OF de 13 de febrero 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que la compañía METROLOGIC S.A., a través de su representante legal, requiere obtener la designación de su laboratorio para “(…) realizar las actividades de calibración conforme a la Norma PTT-MLOGIC￾DMC-021, OIML R 117, ISO 10790, API 5.6.”, por lo que solicitó “(…) se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y en caso de no existir, mucho agradeceré a usted proceder con la evaluación respectiva y emitir el informe técnico correspondiente.”.
1.5.2 “(…) De acuerdo a lo definido en el “Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad”, PO09, el Equipo Evaluador del Servicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la evaluación In Situ al Laboratorio de la compañía METROLOGIC S.A., el 03 de abril de 2017 (…)”.
1.5.3 Mediante Informe Técnico L 17-003D “Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Calibración” de 25 de abril de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que “El Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A. ha implementado un sistema de gestión acorde con los requerimientos de la Norma ISO/IEC 17025. La infraestructura e instalaciones son acorde a los requerimientos técnicos (…). El personal es calificado, demuestra experiencia y competencia técnica dentro del sector. Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE “Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad”, el Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A., deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 60 días a partir de la fecha de recepción de este informe. Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio tanto para el informe de evaluación como para el informe de testificación y si estas son satisfactorias, el SAE emitirá un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre el otorgamiento de la Designación del Laboratorio.”.
1.5.4 Mediante oficio Nro. 2017-034 de 08 de junio de 2017, el Ing. Stalin Trelles, Director Técnico de la compañía METROLOGIC S.A., envió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva y al Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, la documentación necesaria para el cierre de las no conformidades emitidas por el SAE.
1.5.5 Mediante Informe Técnico L 17-003D-1 “Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Calibración” de 19 de junio de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que “El Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A. ha implementado un sistema de gestión acorde con los requerimientos de la Norma ISO/IEC 17025. La infraestructura e instalaciones son acorde a los requerimientos técnicos la calibración. El personal es calificado, demuestra experiencia y competencia técnica dentro del sector. Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE “Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad”, el Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A., deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 60 días a partir de la fecha de recepción de este informe. Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio tanto para el informe de evaluación como para el informe de testificación y si estas son satisfactorias, el SAE emitirá un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre el otorgamiento de la Designación del Laboratorio.”.
1.5.6 Mediante oficio Nro. 2017-044 de 11 de julio de 2017, el Ing. Stalin Trelles, Director Técnico de la compañía METROLOGIC S.A., envió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva y al Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, la documentación necesaria para el cierre de las no conformidades emitidas por el SAE en la testificación del Laboratorio.
1.5.7 Mediante oficio Nro. 2017-046 de 13 de julio de 2017, el Ing. José Ayala Campoverde, Gerente General de la compañía METROLOGIC S.A., solicitó a la Mgs. Ana Cox, Subsecretaria del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, “(…) se aclare el alcance de designación y se informe al SAE, (…)”.
1.5.8 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-1842- OF de 01 de agosto 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó al Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que: “(…) tengo a bien poner en su conocimiento que el mencionado laboratorio a través del oficio No 2017-046 de fecha 13 de julio de 2017, suscrito por el Ing. José Ayala Campoverde, Gerente General de METROLOGIC S. A., solicita se realice una aclaración al alcance de la designación solicitada, conforme al cuadro que consta en el oficio (…)”.
1.5.9 Mediante oficio Nro. 2017-049 de 01 de agosto de 2017, el Ing. Stalin Trelles, Director Técnico de la compañía METROLOGIC S.A., envió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva y al Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, la documentación necesaria para el cierre de las no conformidades emitidas por el SAE.
1.5.10 De acuerdo a lo definido en el “Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad”, PO09, el Equipo Evaluador del Servicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la testificación al Laboratorio de la compañía METROLOGIC S.A., el 14 de agosto de 2017.
1.5.11 Mediante Informe Técnico L 17-003D-2 “Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Calibración” de 16 de agosto de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que “El Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A. ha implementado un sistema de gestión acorde con los requerimientos de la Norma ISO/IEC 17025. La infraestructura e instalaciones son acorde a los requerimientos técnicos la calibración. El personal es calificado, demuestra experiencia y competencia técnica dentro del sector. Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio tanto para el informe de evaluación como para los dos informes de testificación y si estas son satisfactorias, el SAE emitirá un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre el otorgamiento de la Designación del Laboratorio.”.
1.5.12 Mediante Informe Técnico L 17-003D-3 “Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Calibración” de 16 de agosto de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que “(…) Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio METROLOGIC S.A., tanto para el informe de evaluación documental como para los dos informes de testificación cuyos cierres han sido satisfactorios para todas las no conformidades encontradas, se recomienda se emita un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que este decida sobre la designación en el alcance solicitado.”.
1.5.13 Mediante memorando Nro. SAE-DL-2017- 0262-M de 22 de agosto de 2017, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios, remitió a la Ing. Evelyn Mantilla Alzamora, Coordinadora General Técnica (E), el informe técnico para la designación del Laboratorio de la de la compañía METROLOGIC S.A. 1.5.14 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017- 0278-M de 23 de agosto de 2017, la Ing. Evelyn Mantilla Alzamora, Coordinadora General Técnica (E), informó al Abg. Andrés Carrillo Sánchez, Director Ejecutivo (S) del SAE que “(…) la Coordinación General Técnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro SAE-DL-2017- 0262-M, de fecha 22 de agosto de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIÓN del Laboratorio METROLOGIC S.A, una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L-17-003D-3 de fecha 16 de agosto de 2017.”.
1.5.15 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2017- 0271-M, de 24 de agosto de 2017, la Abg. Verónica Pérez Sarmiento, Directora de Asesoría Jurídica (S), informó al Abg. Andrés Carrillo Sánchez, Director Ejecutivo (S) del SAE, lo siguiente: “De conformidad a la evaluación para designación como laboratorio de calibración constante en el Informe Técnico Nro. L 17-003D-3 de 16 de agosto de 2017, en la que el evaluador designado del SAE recomendó continuar con el proceso de designación; así como la recomendación constante en los memorandos Nros. SAE-DL-2017-0262-M de 22 de agosto de 2017 y SAE-DGT-2017-0278-M de 23 de agosto de 2017, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio técnico de la Coordinadora General Técnica (E) del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe técnico referente a la designación del Laboratorio de la compañía METROLOGIC S.A.”
1.5.16 “(…) III.- CONCLUSION (…) Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa legal enunciada, una vez que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE-, realizó la evaluación respectiva al Laboratorio de Calibración, se concluye que la compañía METROLOGIC S.A., cumplió con los requisitos y finalizó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación conforme lo definido en el Anexo I, detallado a continuación: (…)”.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley;
Resuelve:
Art. 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la compañía “METROLOGIC S.A.”, para realizar actividades conforme al alcance que se detalla a continuación:
ALCANCE PARA DESIGNACIÓN
Calibración in Situ – Fuera de las instalaciones del laboratorio
MAGNITUD Y SUBMAGNITUD
RANGO DE MEDIDA
INCERTIDUMBRE (*) AL METR FACTOR DE LA UBP
INSTRUMENTOS A CALIBRAR Y PROCEDIMIENTO
Factor de Medidor – Flujo volumen (líquido)
(113 a 3180)
l/min
0,00042
PTT-MLOGIC-DME-021
Medidor de flujo de corriolis o medidor de desplazamiento positivo
Nota: Comparación con medidor maestro corriolis
Factor de Medidor – Flujo volumen (líquido)
(113 a 3180)
kg/min
0,00048
PTT-MLOGIC-DME-021
Medidor de flujo de corriolis o medidor de desplazamiento positivo Nota: Comparación con medidas volumétricas
Factor de Medidor – Flujo másico (líquido)
(113 a 3180)
kg/min
0,00036
PTT-MLOGIC-DME-021
Medido de flujo de coriolis Nota: Co paración con medidor maestro coriolis
(*) La incertidumbre expresada ha sido estimada con un factor de cobertura k=2, que corresponde aproximadamente al 95% de nivel de confianza, asumiendo una distribución normal, según establece la GUM. Esta incertidumbre corresponde a la “Capacidad de Medición y Calibración – CMC” del laboratorio. UBP = Unidad bajo prueba.
Art. 2.- Reconocer como responsables del OEC a la señora Diana Casa, como Responsable de Calidad y al señor Stalin Trelles, como Responsable Técnico.
Art. 3.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el OEC solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iníciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.
Art. 4.- La condición de ORGANISMO DESIGNADO adquirida mediante la presente resolución, no permite que el Laboratorio de la compañía “METROLOGIC S.A.”, sea custodio de patrones nacionales de las unidades fundamentales y derivadas del Sistema Internacional de Unidades, SI. De Igual manera, con la presente designación no podrá ser parte de la RED ECUATORIANA DE METROLOGIA DE LABORATORIOS SECUNDARIOS DE CALIBRACION, mientras no se encuentre debidamente acreditado por parte del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE.
Art. 5.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haberse otorgado la presente DESIGNACIÓN, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgado esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
Art. 6.- El Laboratorio METROLOGIC S. A., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE
Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,
Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.
Art. 7.- El Ministerio de Industrial y Productividad procederá a excluir al LABORATORIO de la compañía “METROLOGIC” del Registro de Laboratorios Designados si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada en la presente Resolución.
Art. 8.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de diciembre de 2017.
f.) Econ. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de diciembre de 2017.- 16:29.- Firma: Ilegible.- 4 fojas.
No. 17 600
LA SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52, establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;
Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iníciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.
I. VISTOS:
1.1 Con fecha 13 de marzo de 2017, el Ing. Edison Chango Sangoquiza, en su calidad de Gerente General de la compañía LABORATORIO DE METROLOGÍA INDUSTRIAL CÍA. LTDA. LABMETRO, presenta una solicitud a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, tendiente a obtener la DESIGNACIÓN como organismo evaluador de la conformidad para realizar las actividades de calibración.
1.2 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 0636-OF de 15 de marzo de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que la compañía Laboratorio de Metrología Industrial Cía. Ltda. – LABMETRO- a través de su representante legal, solicita al MIPRO se otorgue la designación de su Organismo de Evaluación de la Conformidad para “(…) realizar las actividades como laboratorio de calibración conforme a la Normativa ISO 17025 e ISO 7500-1, y solicitó: “(…) se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y en caso de no existir, mucho agradeceré a usted proceder con la evaluación respectiva y emitir el informe técnico correspondiente”.
1.3 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano mediante Oficio No. SAE-SAE-2017-0629-OF de 14 de noviembre de 2017, pone en conocimiento de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO lo siguiente:
1.3.1 Mediante Informe Técnico L 17-008 D “Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como laboratorio de calibración” de 25 de mayo de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que: “(…) el Laboratorio de calibración LABMETRO CÍA. LTDA., deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 60 días a partir de la fecha de recepción de este informe”.
1.3.2 Mediante oficio OF. LM-009-07-2017 de 14 de julio de 2017, el Ing. Edison Chango Sangoquiza, Gerente General de la compañía Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO CÍA LTDA., entregó al Ing. Israel Carrión, Evaluador Senior de Laboratorios de Calibración del SAE, las evidencias para el cierre efectivo de las no conformidades.
1.3.3 Mediante oficio Nro. SAE-DL-2017-0527-OF de 22 de agosto de 2017, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, solicitó al Ing. Edison Chango Sangoquiza, Gerente General de la compañía Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO Cía., evidencias adicionales al Laboratorio LABMETRO, para el cierre efectivo de las no conformidades Nro. 8 y 9 en un plazo de 30 días.
1.3.4 Mediante oficio OF. LM-011-06-2017 de 22 de septiembre de 2017, el Tlgo. Diego Socasi, Presidente Ejecutivo de la compañía Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO CÍA LTDA., entregó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, información adicional para el cierre efectivo de las no conformidades Nro. 8 y 9.
1.3.5 Mediante Informe Técnico L 17-008D. 1 de 10 de octubre de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que: “El equipo evaluador considera cerradas todas las no conformidades de manera satisfactoria”.
1.3.6 Mediante memorando Nro. SAE-DL-2017-0360-M de 11 de octubre de 2017, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorio informó al Eco. Iván Martinez Dobronsky, Coordinador General Técnico del SAE que: “Mediante informe para la designación Nro. SAE L-17-008D.1, del 10 de octubre de 2017, el equipo evaluador conformado por el Ing. Israel Carrión, en el que se cierran las No Conformidades, recomienda: “(…) El Equipo evaluador considera cerradas todas las no conformidades de manera satisfactoria (…)”, y recomendó: “(…) la suscripción del documento que permita dar continuidad al trámite de DESIGNACIÓN ante el Ministerio de Industrias y Productividad- MIPRO en relación al alcance de designación que consta en el Anexo I”.
1.3.7 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017- 0358-M de 12 de octubre de 2017, Eco. Iván Martinez Dobronsky, Coordinador General Técnico, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE: “(…) la Coordinación General Técnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro SAE-DL-2017-0360-M, de fecha 11 de octubre de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIÓN del Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO CIA. LTDA. una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L 17-008D.1 de fecha 10 de Octubre de 2017. Adicional se informa que el responsable de Calidad es Diego Sacasi y Responsable técnico es Ing Edison Chango”.
1.3.8 Mediante Memorando Nro. SAE-DAJ-2017-0369-M de 26 de octubre de 2017, la Abg. Verónica Pérez Sarmiento, Directora de Asesoría Jurídica (E), informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, que: “De conformidad a la evaluación para designación como organismo de certificación constante en el Informe Técnico Nro. SAE D 17-008D de 25 de mayo de 2017, en la que los evaluadores designados del SAE recomendaron continuar con el proceso de designación; así como la recomendación constante en los memorandos Nros. SAE-DL-2017-0360-M de 11 de octubre de 2017 y SAE-DGT-2017-0358-M de 12 de octubre de 2017, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio técnico de la Coordinadora General Técnica Encargada del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe técnico referente a la designación de Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO CÍA. LTDA”.
1.4 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE-2017- 0629-OF, de fecha 14 de noviembre de 2017, presenta el informe referente a la solicitud de designación del Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO CIA. LTDA., el mismo que en su conclusión manifiesta:
“(…) una vez que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE-, realizó la evaluación respectiva al Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO Cía. Ltda., se concluye que cumplió con los requisitos y finalizó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación conforme lo definido en el Anexo I, detallado (…).
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO CIA. LTDA., en el alcance que se detalla a continuación:
ALCANCE DE DESIGNACIÓN:
LABORATORIO DE CLIBRACIÓN
MAGNITUD Y
SUBMAGNITUD
RANGO DE
MEDIDA
INCERTIDUMBRE ( * )
% de Lectura
INSTRUMENTOS A CALIBRAR Y
PROCEDIMIENTO
FUERZA
(0 a 3) kN
0,1
Máquinas de ensayo Uniaxiales
Compresión LM–PRO-18
Método de referencia
ISO 7500-1:2015
(2,5 a 25) kN
0,04
(5 a 50) kN
0,04
(0,1 a 1) MN
0,01
(0,2 a 2) MN
0,05
(0,3 a 3) MN
0,088
(0 a 3) kN
0,0 8
Máquinas de ensayo
Uniaxiales
Tracción
LM–PRO-18
Método de referencia
ISO 7500-1:2015
(*) La incertidumbre expresada ha sido estimada con un factor de cobertura k=2, que corresponde aproximadamente al 95% de nivel de confianza, asumiendo una distribución normal, según establece la GUM. Esta Incertidumbre corresponde a la “Capacidad de Medición y Calibración – CMC” del laboratorio.
ARTÍCULO 2.- Reconocer al Ing. Edison Raúl Chango Sangoquiza, como responsable técnico y al Sr. Diego Armando Socasi Jaramillo, como responsable de calidad del Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO Cía. Ltda.
ARTÍCULO 3.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el OEC solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.
ARTÍCULO 4. La condición de ORGANISMO DESIGNADO adquirido mediante la presente Resolución, no permite que el “Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO Cía. Ltda.”, sea custodio de patrones nacionales de las unidades fundamentales y derivadas del Sistema Internacional de Unidades, SI. De Igual manera, con la presente designación no podrá ser parte de la RED ECUATORIANA DE METROLOGIA DE LABORATORIOS SECUNDARIOS DE CALIBRACION,, mientras no se encuentre acreditado por parte del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE.
ARTÍCULO 5.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad.
ARTÍCULO 6.- El Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO Cía. Ltda., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE
Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio de Metrología Industrial LAB-METRO Cía. Ltda, del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 8.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 30 de noviembre de 2017.
f.) Econ. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de diciembre de 2017.- 16:29.- Firma: Ilegible.- 3 fojas.
No. 017-MTOP-SUBZ6-PJ-17
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador consagra “… el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Que el Art. 96 ibídem, establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Que el Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asó como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Que el Art. 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización.
Que en inciso primero del articulo 36 ibídem el Art. 33, dice ; las organizaciones sociales que desaren tener personería jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos.
Que, el titulo XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; “DESCONCETRTACIÓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o Acuerdo Ministerial”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.
Que, en el Art 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personería jurídica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;
Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán los expedientes y expedirán los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;
Que, en observancia de la normativa aplicable, con oficio sin número de 12 de noviembre de de 2017, recibido en el MTOP el 15 del mismo mes y año, la señorita Gabriela Arévalo, Presidente Provisional de la organización en formación, solicita la aprobación de los estatutos y del otorgamiento de personería jurídica para la constitución de la microempresa Asociación de conservación Vial “UNIDOS CONSERVANDO VÍAS” adjunta la documentación respectiva.
Que, los miembros fundadores de la Asociación de Conservación Vial “UNIDOS CONSERVANDO VÍAS”, han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva según Acta No 1, 2 y 3 de la Asamblea Constitutiva, de fecha 6, 7, y 8 de noviembre del 2017 respectivamente.
Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB-2017- 149-M, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica de la Asociación de Conservación Vial ““UNIDOS CONSERVANDO VÍAS”, documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 24 de noviembre de 2017, al Analista Jurídico Zonal con el comentario “Proceder a elaborar resolución”
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
En el ejercicio de las facultades que le confiere la ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Conceder Personalidad Jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial “UNIDOS CONSERVANDO VÍAS”, con domicilio con domicilio en la Av. 12 de Diciembre, barrio Eliseo Arévalo, parroquia General Plaza, Cantón Limón Indanza, Provincia de Morona Santiago, que se regirá por las disposiciones del Título XXX de libro primero de la Codificación vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016 y del estatuto de la citada persona jurídica, por el periodo de 10 años
ARTÍCULO 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación de conservación vial “UNIDOS CONSERVANDO VÍAS”.
ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organización a las siguientes personas:
No.
Apellidos y Nombres
No. Cédula
1
BONILLA INGA SANDRA EUGENIA
1400663702
2
LUCERO LUCERO MAYRA ROCIO
1401034077
3
AREVALO REINOSO SUSANA GABRIELA
1401042120
4
SALAS SALAZAR MONICA ALEXANDRA
1401038565
5
CALLE SANCHEZ ELSA FAVIOLA
1400444020
6
GUZMAN DELGADO LUIS SA LOMINO
1400129001
7
CABRERA CABRERA BYRON SANTIAGO
1400758627
8
COR OVA DELEG HECTOR GIOVANNI
1401008733
9
CUJI CURILLO ROBINSON ALEJANDRO
1400790802
10
GUZMAN RUIZ KLEBER JONNY
1400499529
ARTÍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 5.- La Asociación de Conservación Vial “UNIDOS CONSERVANDO VÍAS”, dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 6.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.
ARTÍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organización.
Art. Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 27 días de noviembre de 2017.
f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
No 0130-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en cuyo artículo 21 inciso segundo, se estableció: “ La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General”, quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;
Que, el 15 de agosto de 2013, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación;
Que, se ha publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016 la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles dentro de las atribuciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la de: “4. Administrar y custodiar la información de los datos materiales e inmateriales de la identidad y relativos al estado civil de las personas y mantener en correcto estado los archivos y registros físicos o electrónicos”;
Que, mediante oficio No. CNE-PRE-2017-0510-Of, de fecha 01 de noviembre 2017, el doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, Presidente del Consejo Nacional Electoral, a esa fecha, remite al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el listado de 7.659 ciudadanos mayores a 100 años con la información de: si sufragaron o no en la primera y segunda vuelta de las elecciones generales 2017 con la finalidad de que se declare como “Información no verificable” a los registros de quienes no sufragaron en la primera y segunda vuelta de las elecciones generales 2017;
Que, mediante Memorando No. DIGERCIC-CGS-2017- 0436-M, de fecha 30 de noviembre de 2017, el señor Christian Vallejo, Coordinador General de Servicios informa y solicita al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación que como resultado de las actividades operativas realizadas existen 3370 registros de personas que no se han cedulado hace 12 años o más, por lo que se solicita que se disponga la elaboración del documento legal que permita desarrollar la depuración de la información constante en la base de datos de la entidad, sobre los registros de las personas mayores de 100 años que no se han cedulado en el período citado a efecto de clasificarlos técnicamente como “INFORMACIÓN NO VERIFICABLE”;
Que, en atención a la solicitud formulada por el señor Christian Vallejo, Coordinador General de Servicios, mediante Memorando No. DIGERCIC-CGS-2017- 0436-M, de fecha 30 de noviembre de 2017, el Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, inserta en este documento la disposición de que se proceda de acuerdo a la normativa legal establecida; y, se dispone la elaboración de la resolución respectiva;
Que, es indispensable efectuar una depuración de los archivos a fin de contar con datos actualizados conforme a los objetivos institucionales consagrados en el artículo 3 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en concordancia con las atribuciones contempladas en el artículo 7 de la misma Ley; y,
Que, es necesario expedir un instrumento de esta naturaleza, a fin de contar con una información actualizada y confiable de los datos materiales e inmateriales de la identidad de las persona; y, mantener en correcto estado los archivos y registros físicos y electrónicos.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9, numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
Resuelve:
ESTABLECER EL PROCESO DE DEPURACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSTANTE EN LA BASE DE DATOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE LAS PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO CIEN AÑOS DE EDAD
Artículo 1.- Información no verificable.- Declárese como “Información No Verificable” aquella contenida en la base de datos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de las personas que a 01 de noviembre de 2017 tengan cien años de edad cumplidos; cuya cédula de identidad o ciudadanía haya expirado; no se han cedulado hace 12 años o más; y no han sufragado en las Elecciones Generales 2017.
Dicha condición se reflejará en la base de datos, siempre que no hubieran actualizado sus datos por medio de la obtención de la cédula de identidad por renovación.
Artículo 2.- La ejecución de la presente Resolución estará a cargo la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación y de la Dirección de Infraestructura y Operaciones de TI que serán las encargadas de este proceso de depuración de la información constante en la base de datos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de las Personas.
Artículo 3.- Para depurar la base de datos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se dispondrá a la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación, efectúe la inclusión en la base de datos de la etiqueta de código de ciudadanía “Información No Verificable”, una vez ejecutado el proceso, deberá notificar a la máxima autoridad la ejecución del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Autorizase a la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación para que sin otro trámite adicional que el previsto en esta Resolución, proceda a efectuar la actualización en el código de ciudadanía en la base de datos institucional, acorde a lo estipulado en el artículo uno de la presente resolución.
La Coordinadora de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notificará el contenido de la presente Resolución a los servidores públicos descritos en el artículo 2 de este instrumento, así como al Registro Oficial para su respectiva publicación.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
La Dirección General de Registro Civil, Identificación, podrá realizar posteriores cambios de condición de ciudadanía previo análisis tendiente a la estructura de bases de datos ajustados en el tiempo.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al primer (01) día del mes de diciembre de 2017.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.-
Certifico que es fiel copia del original.- 2 fojas útiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 4 de diciembre de 2017.
LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la norma ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 261 ibídem, en su numeral 5, menciona que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económicas, (…) fiscal y monetaria; (…)”;
Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: “El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley”;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.”;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos”;
Que el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que “El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley”;
Que el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central del Ecuador”;
Que es necesario contar con una normativa de calificación de activos de riesgos y constitución de provisiones para el Banco Central del Ecuador;
Que el economista Daniel Falconí, Viceministro de Economía, Encargado del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando No. MEF-VE-2017- 0084-M de 7 de noviembre de 2017, remite el oficio No. BCE-BCE-2017-0509-OF de 28 de agosto de 2017, al que acompaña el informe No. BCE-DNRO-2017-187 de 21 de agosto de 2017 de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, así como el informe jurídico No. BCECGJ- 0023-2017 de 24 de julio de 2017 de la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, con el respectivo proyecto de resolución, relativo a la “Norma para la calificación de activos de riesgo y contingentes y constitución de provisiones por parte del Banco Central del Ecuador”, a fin de que se someta a conocimiento y análisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta, y posterior conocimiento y de ser oportuna la aprobación de los miembros plenos de este Cuerpo Colegiado en una próxima sesión;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 17 de noviembre de 2017, con fecha 21 de noviembre de 2017, conoció y trató la “Norma para la calificación de activos de riesgo y contingentes y constitución de provisiones por parte del Banco Central del Ecuador”; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, incluir después del Capítulo VI: “Políticas para la Administración Integral de Riesgo del Banco Central del Ecuador”, del Título I: “Sistema Monetario”, del Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, como un nuevo Capítulo denominado: “Capítulo VII: Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador”, lo siguiente:
CAPÍTULO VII
NORMA PARA LA CALIFICACIÓN DE
ACTIVOS DE RIESGO Y CONTINGENTES Y
CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES POR PARTE
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA NORMA: Contar con una normativa que permita al Banco Central del Ecuador, evaluar y determinar el nivel de provisiones requerido para proteger adecuadamente sus activos frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o de valor de los activos.
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN DE
ACTIVOS DE RIESGO Y REPORTES
ARTÍCULO 2.- La Gerencia General del Banco Central del Ecuador designará la Comisión de Calificación de Activos de Riesgos, integrada por tres funcionarios de nivel jerárquico superior que tenga conocimiento en temas financieros, a fin de evaluar y determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o de valor.
ARTÍCULO 3.- Se calificarán los activos internacionales de reserva, las cuentas por cobrar, inversiones, bienes realizables, adjudicados por pago y arrendamiento mercantil, otros activos y contingentes; observando los lineamientos señalados en la presente Norma.
ARTÍCULO 4.- La Comisión de Calificación de Activos de Riesgo conocerá y aprobará el informe de calificación de activos de riesgo al menos cuatro veces en cada año calendario, con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre e informará a la Gerencia General quien a su vez informará a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y a la Superintendencia de Bancos hasta 30 días posterior al cierre del trimestre.
SECCIÓN II
DE LOS ELEMENTOS DE LA CALIFICACIÓN
DE ACTIVOS DE RIESGO, SU CLASIFICACIÓN Y
CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES
ARTÍCULO 5.- Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a los activos de riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de provisiones se detallan a continuación:
ACTIVOS INTERNACIONALES DE RESERVA
Para efectos de este Capítulo se considerarán las siguientes cuentas:
114 Inversiones en el exterior
115 Oro Monetario
116 Tenencias en Unidades de Cta. Organismos Financieros Internacionales
117 Participación en Organismos Financieros Internacionales en Divisas
119 Otros Activos de la Reserva
1.1 CUENTA 114 “INVERSIONES EN EL EXTERIOR”
Registra las inversiones efectuadas en instituciones financieras internacionales, organismos multilaterales y supranacionales en depósitos a plazo fi jo, títulos e instrumentos de renta fi ja. Estas inversiones se realizan en función de los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
Estas inversiones son consideradas de alta liquidez, pues se trata en su mayor parte de títulos soberanos de disponibilidad inmediata en el mercado secundario, realizadas bajo parámetros y condiciones de bajo riesgo.
1.2 CUENTA 115 “ORO MONETARIO”
Registra las tenencias en oro monetario que mantiene el Banco Central del Ecuador en el exterior, a precio de mercado, obtenido del sistema de información Bloomberg, ya sea para su custodia o a modo de depósito a plazo sobre los cuales se recibe un interés. El oro monetario comprende barras, lingotes y monedas de gran pureza, valorados a precios del mercado internacional.
1.3 CUENTA 116 “TENENCIAS EN UNIDADES DE CUENTA ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES”
Registra las tenencias en unidades de cuenta emitidas por los organismos financieros internacionales, asignadas al Ecuador como país miembro.
Se encuentra conformada por las siguientes subcuentas:
1161 Derechos especiales de Giro.- Registra las tenencias en “Derechos especiales de giro” (DEGS), emitidas y asignadas al país por el FMI, cuya cotización se ajustará diariamente basándose en la información de la Tabla de Cotizaciones publicada en la página web del BCE.
Los DEGS representan el derecho garantizado e incondicional de obtener divisas u otros activos de reserva. Su valor diario es determinado sobre la base de una canasta de monedas.
1162 Pesos Andinos.- Registra, al tipo de cambio, las tenencias de pesos andinos emitidos por el Fondo Latinoamericano de Reserva, asignados al Ecuador como país miembro. Estas tenencias se encuentran registradas en dólares de los Estados Unidos de América, en razón de que, el peso andino no es una moneda de curso legal.
1163 S.U.C.R.E (Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos).- Registra, al tipo de cambio, las tenencias en SUCRES, emitidos por el Consejo Monetario Regional del S.U.C.R.E. al Ecuador como país miembro.
1.4 CUENTA 117 “PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS FINANCIEROS INTER￾NACIONALES”
Registra al tipo de cambio los aportes en oro, moneda extranjera, unidades de cuenta y moneda de curso legal, que en representación del Estado, realiza el Banco Central del Ecuador en organismos financieros internacionales, de conformidad con los respectivos convenios constitutivos.
Para fines de control el valor de las aportaciones suscritas y no pagadas se registrarán en cuentas de orden.
1.5 CUENTA 119 “OTROS ACTIVOS DE RESERVA”
Registra los intereses y descuentos ganados no recibidos de la inversión de la reserva, intereses, comisiones y otros conceptos similares adeudados por instituciones del exterior al Banco Central del Ecuador, y otros derechos no contemplados en las cuentas anteriores.
CRITERIO DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS INTERNACIONALES DE RESERVA
Los componentes de las Reservas Internacionales se valuarán a valor de mercado conforme lo establece el artículo 9, de la Sección II “Norma para establecer la metodología de cálculo de las reservas internacionales”, del Capítulo XI “De los Activos y Pasivos externos del BCE”, del Título I “Sistema Monetario”, del Libro I “Sistema Monetario Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en mayo de 2017.
En consideración de lo anterior:
Los títulos valores en los que se inviertan los recursos de las Reservas Internacionales (RI) no requieren ser provisionados, pues al ser ajustados a su valor de mercado, cualquier variación afecta directamente al capital.
La calificación de las inversiones en el exterior con recursos de las RI, se realizará de acuerdo al análisis de la calidad crediticia de la entidad receptora de tales depósitos. En consecuencia, las inversiones en el exterior no requieren provisión, pues sus niveles de riesgo son mínimos por la alta calidad crediticia de las entidades receptoras.
Para “Otros Activos de Reserva” se provisionarán en función de la calidad crediticia de las contrapartes a las que corresponden considerando, además, la naturaleza del activo que las origina. El BCE desarrollará una metodología específica en función de la naturaleza de las operaciones.
2. CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y REGISTRO CONTABLE DE LAS INVERSIONES
2.1. DEFINICIONES.- Los términos técnicos referente a inversiones tendrán los significados:
2.1.1. Costo amortizado de un valor o título: Es el valor inicial de dicho activo menos los reembolsos del principal, más la amortización acumulada, calculada con el método de la tasa de interés efectiva, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento.
2.1.2. Método de la tasa de interés efectiva: Es un procedimiento de cálculo del costo amortizado de un activo y de imputación del ingreso a lo largo del período que va hasta el vencimiento. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero con el importe neto en libros del activo. Para calcular la tasa de interés efectiva, el Banco Central del Ecuador estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta las condiciones contractuales del instrumento financiero, excluyendo cualquier estimación de pérdidas crediticias futuras.
2.1.3. Valor razonable: Es el precio por el que puede ser intercambiado un instrumento financiero en un determinado momento, en una transacción libre y voluntaria entre partes interesadas, debidamente informadas e independientes entre sí.
2.1.4. Costos de transacción: Son los costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, venta o disposición de un activo financiero. Un costo incremental es aquel en el que no se habría incurrido si el Banco Central del Ecuador no hubiese adquirido, emitido, vendido o dispuesto del instrumento financiero; incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes, asesores, comisionistas e intermediarios; y, tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores. Los costos de transacción no incluyen primas o descuentos sobre la deuda, costos financieros, costos internos de administración o costos de mantenimiento.
2.1.5. Activos financieros: También denominados instrumentos financieros, son aquellos que poseen cualquiera de las siguientes formas: i) efectivo; ii) derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero; iii) derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con un tercero en condiciones potencialmente favorables; y, iv) un instrumento representativo de capital de otra empresa.
2.1.6. Mercado activo: Se presenta cuando los precios de cotización se obtienen en forma permanente y sistemática a través de una bolsa, de intermediarios financieros, de una institución sectorial, de un servicio de fijación de precios o de un organismo regulador, y esos precios reflejan transacciones de mercado actuales que se producen regularmente, entre partes que actúan en situación de independencia mutua;
2.1.7. Fuentes de precios de libre acceso: Son aquellas provistas a través de los sistemas de información Bloomberg, Reuters, u otros de características similares que brinden servicios en el país, así como de bolsas de valores supervisadas y reguladas por las autoridades correspondientes.
2.1.8. Fuentes alternativas de precios: En el caso de títulos que no tengan fuentes formales de libre acceso, tales como Bloomberg o Reuters, la opción de rescate de precios a través de brokers de reconocido desempeño local o internacional, constituye una fuente alternativa de precios, siempre y cuando actúen en condiciones de independencia.
2.1.9. Instrumentos de inversión: Se incluye en esta definición a los instrumentos representativos de deuda e instrumentos representativos de capital.
2.1.10. Instrumentos representativos de deuda: Son aquellos que representan una obligación a cargo del emisor, que tienen valor nominal y pueden ser amortizables. El rendimiento de estos valores está asociado a una tasa de interés, o a otro valor, canasta de valores o índice de valores representativos de deuda.
2.2. RESPONSABILIDADES DE GESTIÓN
2.2.1. El Banco Central del Ecuador debe contar con procesos formales de administración integral de riesgos que permitan identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear las exposiciones de riesgo en las actividades de tesorería.
2.2.2. La comisión especial de calificación de activos de riesgo y los auditores externos deberán realizar las verificaciones necesarias para determinar la adecuada clasificación, valoración y registro contable de las inversiones.
2.3. CLASIFICACIÓN.- El Banco Central del Ecuador clasificará sus inversiones en el país sobre la base del Catálogo Único de Cuentas establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en tres categorías: en inversiones para negociar; inversiones disponibles para la venta; inversiones mantenidas hasta su vencimiento.
2.3.1. Inversiones para negociar: Son aquellas inversiones adquiridas por el Banco Central del Ecuador con el propósito de venderlas en un plazo no mayor a 90 días. Son instrumentos financieros emitidos por residentes que forman parte del Portafolio de Inversión Doméstica.
Se consideran inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados, las siguientes cuentas:
1311 Títulos del sector financiero: Registra el valor de compra de títulos de entidades financieras de desarrollo del sector público y de las instituciones financieras privadas, adquiridos en las operaciones de mercado abierto, por la participación del Banco Central del Ecuador en el control del mercado monetario.
132105 Títulos valores del Gobierno Central para negociar: Registra las inversiones en títulos Valores del Sector Público no Financiero de propiedad del Banco Central del Ecuador, emitidos por el Gobierno Central, para negociar.
133105 Títulos valores bancos privados para negociar: Registra las inversiones en títulos de propiedad del Banco Central del Ecuador, emitidos por los Bancos Privados, para negociar.
133305 Títulos valores instituciones financieras públicas para negociar: Registra las inversiones en títulos adquiridos por el Banco Central del Ecuador emitidos por las Instituciones Financieras Públicas, para negociar.
133405 Títulos valores instituciones del sistema financiero privado para negociar: Registra las inversiones en títulos de propiedad del Banco Central del Ecuador, emitidos por las Instituciones del Sistema Financiero Privado, para negociar.
1381 Oro no monetario: Registra el oro no monetario de producción nacional, adquirido por el Banco Central del Ecuador así como las operaciones en oro realizadas con bancos del exterior.
Las inversiones en oro no monetario serán registradas a valor de adquisición, por lo que no requieren de provisión.
2.3.2. Inversiones disponibles para la venta: Se incluirán en esta categoría todos los instrumentos financieros que no se encuentren clasificados en inversiones para negociar o en inversiones mantenidas hasta su vencimiento.
Agrupa los títulos valores en moneda de curso legal emitidos por el sector público, por el sector financiero, y por el sector privado, adquiridos por el Banco Central del Ecuador.
Dentro de las inversiones disponibles para la venta, el Banco Central del Ecuador mantiene registradas las siguientes cuentas:
132110 Títulos valores Gobierno Central disponibles para la venta: Registra las inversiones en títulos Valores del Sector Público no Financiero de propiedad del Banco Central del Ecuador, emitidos por el Gobierno Central, disponibles para la venta.
133110 Títulos valores bancos privados disponibles para la Venta: Registra las inversiones en títulos de propiedad del Banco Central del Ecuador emitidos por los Bancos Privados, disponibles para la venta.
133310 Títulos valores instituciones financieras públicas disponibles para la venta: Registra las inversiones en títulos de propiedad del Banco Central del Ecuador emitidos por las Instituciones Financieras Públicas, Disponibles para la venta.
133410 Títulos valores instituciones del sistema financiero privado disponibles para la venta: Registra las inversiones en títulos de propiedad del Banco Central del Ecuador, emitidos por las Instituciones del Sistema Financiero Privado, disponibles para la venta.
2.3.3. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: Se considera inversiones mantenidas hasta el vencimiento a las inversiones que sean adquiridas o reclasificadas con la intención de mantenerlos hasta su fecha de vencimiento.
Dentro de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, el Banco Central del Ecuador mantiene registradas las siguientes cuentas:
132115 Registra las inversiones en títulos Valores del Sector Público no Financiero de propiedad del Banco Central del Ecuador, emitidos por el Gobierno Central, mantenidas hasta el vencimiento.
133115 Registra las inversiones en títulos de propiedad del Banco Central del Ecuador emitidos por los Bancos Privados, mantenidas hasta el vencimiento.
133315 Registra las inversiones en títulos de propiedad del Banco Central del Ecuador emitidos por las Instituciones Financieras Públicas, mantenidas hasta el vencimiento.
133415 Registra las inversiones en títulos de propiedad del Banco Central del Ecuador, emitidos por las Instituciones del Sistema Financiero Privado, mantenidas hasta el vencimiento.
2.4 VALORIZACIÓN, REGISTRO INICIAL Y MEDICIÓN POSTERIOR
2.4.1. VALORACIÓN A VALOR RAZONABLE DE LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN.- El valor razonable de un instrumento de inversión deberá estar debidamente fundamentado y reflejar el valor que la institución financiera recibiría o pagaría al transarlo en el mercado; este valor no incluye los costos en que se incurriría para vender o transferir los instrumentos de que se trate.
La mejor medida del valor razonable de un instrumento de inversión está dada por los precios cotizados en un mercado activo; el precio de mercado para los instrumentos de inversión que se negocien en mecanismos centralizados de negociación deberá ser el precio de cierre correspondiente al día de la valoración.
Para calcular el valor razonable a través de precios de mercado, de metodologías de valoración propias o contratadas con un proveedor especializado, o un precio suministrado por una fuente alternativa de precios, según corresponda, el Banco Central deberá tener en cuenta, como mínimo, que:
2.4.1.1 El valor que se obtenga deberá reflejar fielmente los precios y las tasas vigentes en los mercados, las condiciones de liquidez y profundidad del mercado y demás variables relevantes.
2.4.1.2 Los precios y las tasas utilizados no podrán corresponder a las cotizaciones realizadas por las unidades negociadoras del Banco.
2.4.1.3 La responsabilidad de asegurar permanentemente una correcta valoración del portafolio de inversiones a su valor razonable deberá recaer siempre en unidades o áreas independientes de las unidades negociadoras.
2.4.1.4 Los métodos y procedimientos de valoración que se adopten deberán ser previamente validados por la institución y se aplicarán consistentemente.
2.4.1.5 Cada medición realizada deberá quedar suficientemente documentada y sustentada en un método técnicamente válido y claramente identificado. De la información que se mantenga sobre este método, deberá desprenderse fácilmente si se ha valorado a precios de mercado, o a través de un modelo, el origen de los datos de entrada, y las hipótesis utilizadas y el grado de confiabilidad de las estimaciones, cuando se trate de un modelo de valoración.
2.4.1.6 El Banco Central del Ecuador deberá hacer uso de sistemas adecuadamente estructurados y automatizados, que presenten condiciones de confiabilidad e integridad del proceso y de la información.
2.4.1.7 Antes de adquirir un instrumento de inversión, el Banco Central del Ecuador deberá evaluar si cuenta con sistemas de identificación y medición de riesgos que le permitan capturar todas las fuentes materiales de riesgo de ese instrumento; así también, excepto en la situación señalada en el segundo inciso del numeral 2.4.3.2.1, deberá evaluar si para ese instrumento existe una fuente fiable para calcular su valor razonable, o en su defecto cuenta con la capacidad para desarrollar un modelo de estimación de precios; caso contrario deberá abstenerse de invertir en dichos instrumentos.
2.4.1.8 Cuando no se disponga de cotizaciones que satisfagan las condiciones de mercado activo, señaladas en el numeral 2.1.6, el Banco Central del Ecuador podrá considerar las evidencias que suministran las transacciones más recientes para obtener el valor razonable actual, siempre y cuando no haya habido un cambio significativo en las condiciones económicas imperantes.
2.4.1.9 Si las transacciones para un instrumento de inversión no tienen la suficiente frecuencia o se transan volúmenes muy pequeños en relación con la cartera que el Banco Central mantiene, las cotizaciones de mercado o precios de transacciones recientes pueden no ser un buen indicativo del valor razonable. Excepto por la situación descrita en el segundo inciso del numeral 2.4.3.2.1, en estos casos, el Banco Central del Ecuador podrá calcular el valor razonable mediante modelos de estimación de precios para lo cual se observarán los siguientes lineamientos:
2.4.1.9.1 Los modelos deberán incorporar todos los factores de riesgo que los participantes en el mercado considerarían para establecer un precio de mercado y ser coherentes con las metodologías económicas aceptadas para el establecimiento de precios de los instrumentos de inversión.
2.4.1.9.2 Cualquiera sea el método que se utilice, la modelación siempre deberá maximizar el uso de información de mercado, teniendo en cuenta los siguientes criterios, en orden de preferencia: i) si existen precios disponibles en mercados líquidos al momento del cálculo para instrumentos similares en cuanto a plazos, monedas, tasas de interés o de descuento, riesgo de crédito, riesgo de prepago y garantías, se utilizarán dichos precios haciendo todos los ajustes que sean pertinentes; o, ii) si no existen cotizaciones públicas provenientes de mercados líquidos y profundos, para instrumentos similares, el valor razonable se estimará a partir de referencias, interpolaciones, extrapolaciones o con un modelo estadístico o matemático.
2.4.1.9.3 Características de los modelos estadísticos.- Incluir como mínimo las siguientes variables:
Riesgo de mercado.- Asociado al premio o descuento sobre la tasa de referencia (que podrá ser una tasa estimada de rentabilidad a partir de una curva dada, un índice de rentabilidad o un indicador financiero pactado y señalado facialmente en el título respectivo), los cuales deben ser obtenidos a partir de cotizaciones de mercado para transacciones de instrumentos de emisores con iguales calificaciones de riesgo de crédito;
Volatilidades.- Las volatilidades deben ser obtenidas usando técnicas adecuadas y de general aceptación. Los métodos utilizados deberán estar documentados;
Correlaciones.- Se deben calcular las correlaciones entre las variables que se consideren relevantes, las que deben estar debidamente documentadas;
Factores de riesgo.- Los modelos de determinación de precios generalmente descomponen los instrumentos en sus factores de riesgo elementales, como tasa de interés para diferentes plazos, monedas o índices. Las tasas de interés (básicas, libres de riesgo o referenciales) y las curvas de rendimiento son factores de riesgo críticos en los modelos de determinación de precios. El Banco Central del Ecuador deberá asegurarse que las tasas de interés utilizadas provengan de mercados activos, que la información para esas cotizaciones se obtenga de fuentes confiables, y que el cálculo de los factores de riesgo usados en los modelos de valoración sea lo suficientemente robusto;
Para el cálculo de las curvas de rendimiento se deberán utilizar metodologías de reconocido valor técnico y efectuarse con base en transacciones de diferentes plazos realizadas en mercados activos de instrumentos libres de riesgo; el cálculo de estas curvas deberá ser periódico y quedar documentado, especificando claramente las metodologías usadas, las series de tiempo aplicadas y los resultados que arrojaron los modelos; y,
Liquidez de mercado.- Los modelos deberán reconocer el efecto que sobre los insumos utilizados en la valoración puedan tener los cambios en la liquidez del mercado.
2.4.1.9.4 Riesgo estadístico del modelo: Es aquel que resulta de la imprecisión en la valoración de las posiciones, y que es propio del uso de un método de valoración. Ese riesgo puede provenir de la especificación inadecuada del modelo o sus algoritmos, de la adopción de supuestos inadecuados, de la mala calidad de la información o del uso de datos no aleatorios, entre otros aspectos; tales situaciones pueden acarrear estimaciones incorrectas del precio de los activos, y hasta pérdidas en las actividades de negociación que se realicen con fundamento en los precios así calculados.
En el sustento técnico del modelo, y en los cálculos realizados, deberá especificarse el nivel de confianza de la valoración obtenida.
2.4.1.9.5 Modificaciones a los modelos: Las políticas y los procedimientos de las instituciones del Banco Central del Ecuador deberán especificar claramente cuándo son aceptables los cambios a los modelos y cómo serán efectuadas las rectificaciones que procedan.
2.4.1.9.6 Evaluación y calibración periódica de los modelos: El Banco Central del Ecuador deberá evaluar y calibrar periódicamente sus modelos, al menos una vez al año, utilizando los precios observables para el mismo instrumento o para instrumentos similares, en la medida en que se cuente con dicha información. Adicionalmente, los modelos deberán ser calibrados cuando se produzcan cambios relevantes en las condiciones de mercado o se introduzcan nuevos productos, y cuando se encuentren discrepancias significativas como consecuencia del monitoreo de los resultados del modelo. Esta calibración y evaluación periódica deberá estar documentada y estar a disposición de calificadoras de riesgos y auditores externos.
2.4.1.10 Instrumentos incluidos en el vector de precios construido por las bolsas de valores del Ecuador: Los instrumentos de inversión registrados en las categorías “Inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados” e “Inversiones disponibles para la venta”, que se incluyen en el vector de precios construido por las bolsas de valores del Ecuador, serán valorados diariamente aplicando el vector de precios.
2.4.1.11 Instrumentos que no son incluidos en el vector de precios por tener menos de un (1) año de vencimiento: Los instrumentos de inversión registrados en las categorías “Inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados” e “Inversiones disponibles para la venta”, que no se incluyen en el vector de precios construido por las bolsas de valores del Ecuador, por tener un vencimiento residual menor a un (1) año, se valorarán diariamente, utilizando el último valor usado en el proceso contable o el aplicado en el vector de precios, más la amortización diaria de la diferencia entre este último valor y el que se espera recibir al vencimiento del instrumento, aplicando el método de la tasa de interés efectiva.
2.4.1.12 Deterioro de valor.- Para efectos de la determinación del deterioro sufrido por los instrumentos de inversión, el Banco Central del Ecuador evaluará, al menos mensualmente, si existe evidencia de que un instrumento clasificado como inversión disponible para la venta o inversión mantenida hasta su vencimiento, registra un deterioro de valor. El deterioro será determinado de acuerdo con el análisis de los indicios o evidencias que se consideren pertinentes para hacer la evaluación. Se considera que existe un deterioro de valor al momento de haberse incurrido en una pérdida y también, acorde con principios de prudencia, se deberá reconocer la pérdida ex ante, cuando exista evidencia objetiva de deterioro de valor como consecuencia de un evento que haya ocurrido luego del registro inicial del instrumento de inversión y dicho evento causante de la pérdida, tenga un impacto sobre los flujos de efectivo futuros del instrumento que pueda ser estimado con fiabilidad.
Las evidencias objetivas de que un instrumento representativo de deuda ha sufrido un deterioro incluyen, mas no se limitan, a lo siguiente:
2.4.1.12.1 Dificultades financieras significativas del emisor que impliquen, por ejemplo, un deterioro en la calidad crediticia del emisor o una interrupción de transacciones o de cotizaciones para el instrumento de inversión emitido por dicho emisor.
2.4.1.12.2 Renegociación o refinanciamiento forzado de las condiciones contractuales del instrumento por factores legales o económicos vinculados al emisor.
2.4.1.12.3 Incumplimiento en el pago del principal o de los intereses.
2.4.1.12.4 Evidencia de que el emisor entrará en proceso de reestructuración forzosa o quiebra.
2.4.1.13 Reconocimiento de intereses: Independientemente de la categoría en que se clasifiquen los instrumentos representativos de deuda, los intereses devengados se reconocerán en los resultados del ejercicio al menos mensualmente.
En el caso de que el precio de la transacción incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, éstos serán separados, identificados y registrados conforme lo establecido en el Catalogo Único de Cuentas.
2.4.1.14 Diferencias por cotización de moneda: Para el caso de las inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados, las ganancias o pérdidas por diferencias en la cotización de la moneda se reconocerán en los resultados del ejercicio.
Respecto de las inversiones disponibles para la venta e inversiones mantenidas hasta su vencimiento, las ganancias o pérdidas por las diferencias señaladas afectará a las cuentas patrimoniales.
2.4.2 REGISTRO CONTABLE INICIAL.- El registro contable inicial de las transacciones realizadas con instrumentos de inversión clasificados en cualquiera de las categorías deberá ser efectuado a valor razonable y registrarse contablemente utilizando la metodología de la “fecha de negociación”, es decir, a la fecha en la que se asumen las obligaciones recíprocas que deben consumarse dentro del plazo establecido por las regulaciones y usos del mercado en el que se efectúe la operación, para lo cual se considerará:
2.4.2.1. Inversiones para negociar: El registro contable inicial de las inversiones para negociar se efectuará al valor razonable.
2.4.2.2. Inversiones disponibles para la venta e inversiones mantenidas hasta su vencimiento: El registro contable inicial de las inversiones disponibles para la venta se efectuará al valor razonable y las mantenidas hasta su vencimiento a costo amortizado, incluyendo los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones.
2.4.3 RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN POSTERIOR.- Luego del registro inicial, el Banco Central del Ecuador deberá valuar sus inversiones tomando en consideración la categoría en la que se encuentren clasificados los instrumentos de inversión.
2.4.3.1 Inversiones para negociar
2.4.3.1.1 Valorización a valor razonable: La valoración de las inversiones de esta categoría se efectuará diariamente al valor razonable utilizando los precios de mercado o mediante modelos de valoración, según corresponda.
2.4.3.1.2 Ganancias y pérdidas: Cuando el valor razonable exceda al valor contable se reconocerá una ganancia por fluctuación de valor. Cuando el valor razonable sea inferior al valor contable se reconocerá una pérdida por fluctuación de valor. En ambos casos, dicha fluctuación afectará a los resultados del ejercicio.
2.4.3.2 Inversiones disponibles para la venta
2.4.3.2.1. Valorización a valor razonable: La valoración de las inversiones disponibles para la venta se efectuará diariamente a valor razonable, utilizando los precios de mercado o precios estimados a través de modelos de valoración.
En el caso de instrumentos representativos de deuda emitidos en el mercado doméstico que tengan una baja o ninguna bursatilidad, o no se disponga de información para estimar un precio, conforme los criterios señalados en el numeral 2.4.1, el valor razonable de estos instrumentos se estimará mediante el cálculo del costo amortizado aplicando la metodología de la tasa de interés efectiva.
2.4.3.2.2. Ganancias y pérdidas: La ganancia o pérdida originada por la fluctuación del valor razonable del instrumento de inversión clasificado en esta categoría se reconocerá directamente en el patrimonio hasta que el instrumento sea vendido o dispuesto, momento en el cual la ganancia o pérdida que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio será transferida y registrada en los resultados del ejercicio.
2.4.3.2.3. Pérdidas por deterioro de valor: Bajo el escenario de que uno o más de los instrumentos de inversión clasificados como disponibles para la venta hayan sufrido un descenso en su valor razonable, y se verifique que han sufrido un deterioro de su valor, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.1.12, la pérdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio deberá ser reclasificada de éste y reconocida en el estado de resultados, aunque dichos instrumentos de inversión no hayan sido vendidos o dispuestos.
2.4.3.2.4. Reversión de las pérdidas: Las pérdidas emergentes por deterioro de valor de un instrumento de inversión, reconocidas en el estado de resultados, se revertirán a través del resultado del ejercicio, siempre que el incremento del valor razonable de dicho instrumento pueda asociarse comprobada y objetivamente a un suceso favorable ocurrido después de la pérdida.
2.4.3.3 Inversiones mantenidas hasta su vencimiento
2.4.3.3.1. Valorización al costo amortizado: El Banco Central del Ecuador valorará, al menos al cierre del balance mensual, su cartera de inversiones a vencimiento al costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva. La prima o descuento y los costos de transacción incurridos se reconocerán en el estado de resultados durante el plazo remanente del instrumento.
Los intereses se reconocerán utilizando la metodología de la tasa de interés efectiva, y se registrarán de acuerdo a las disposiciones del Catálogo Único de Cuentas.
El resultado del ejercicio no será afectado por reconocimientos de ganancias ni de pérdidas por el aumento o disminución en el valor razonable de los instrumentos clasificados dentro de esta categoría.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el instrumento de inversión se haya deteriorado, las pérdidas correspondientes se reconocerán en el estado de resultados del ejercicio.
2.4.3.3.2. Pérdidas por deterioro de valor: El importe de la pérdida incurrida por deterioro del valor se calculará como la diferencia entre el valor en libros del instrumento de inversión al momento de constatarse el deterioro y el valor presente de los flujos de caja futuros que se necesitan recuperar, dadas las condiciones de riesgo que se han identificado, descontados a la tasa de interés efectiva original si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa fija, o a la tasa de interés efectiva vigente para el período, determinada según el contrato, si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducirá vía constitución de provisiones y el valor de la pérdida se reconocerá en los resultados del ejercicio.
2.4.3.3.3. Reversión de las pérdidas por deterioro de valor: Las provisiones por deterioro de valor registradas según lo indicado en el numeral anterior serán ajustadas posteriormente, de acuerdo con las evaluaciones que se realicen, y se mantendrán mientras no se comprueben eventos favorables.
Si el monto de la pérdida por deterioro del valor del instrumento de inversión disminuyese y la disminución es objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro, la pérdida por deterioro registrada será revertida. No obstante, la reversión no dará lugar a un importe en libros del instrumento de inversión que exceda el costo amortizado que hubiera sido contabilizado, de no haber existido la pérdida generada por el deterioro del valor del instrumento, en la fecha de reversión. El importe de la reversión se registrará en los resultados del ejercicio.
2.5 RECLASIFICACION ENTRE CATEGORÍAS
2.5.1. RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.- Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de cualquiera de las categorías de clasificación o, en su defecto, pueda ser reclasificada a otra categoría de inversión, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo, el respectivo valor o título deberá cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte, en especial la referente a la capacidad legal, operativa y financiera para mantenerlo en la categoría de que se trate.
Los cambios de categoría de los instrumentos de inversión que se lleven a cabo conforme lo establecido en el presente capítulo, deberán ser comunicados a la Superintendencia de Bancos, en la periodicidad y formato que determine el organismo de control; sin perjuicio de la autorización previa requerida en el numeral 2.5.1.3.
En cualquier tiempo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá instruir al Banco Central del Ecuador la reclasificación de un valor o título, cuando considere que éste no cumple con las características propias de la categoría en la que se encuentre clasificado, para lograr una mejor revelación de su situación financiera.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, los instrumentos de inversión que el Banco Central del Ecuador mantenga, pueden ser objeto de reclasificación en el marco de las siguientes disposiciones:
2.5.1.1. Inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados: Una vez adquiridos, emitidos o asumidos, los instrumentos de inversión no podrán ser reclasificados, incluyéndolos o excluyéndolos de esta categoría, con excepción de aquellos instrumentos que: i) sean entregados en garantía; o, ii) sean transferidos mediante una operación de reporto; y siempre y cuando dichas operaciones se realicen dentro del plazo referido en el numeral 2.3.1.1 del numeral 2.3.1; en estos casos, se reclasificarán a la categoría de disponibilidad restringida. Finalizadas dichas operaciones, de ser el caso, los referidos instrumentos deberán ser reclasificados a su categoría original, transfiriéndose los resultados no realizados al estado de resultados del ejercicio.
2.5.1.2. Inversiones disponibles para la venta hacia inversiones a vencimiento: Si fuere adecuado contabilizar una inversión al costo amortizado, en lugar de a su valor razonable, debido a un cambio en la capacidad financiera de la entidad controlada, o en la excepcional circunstancia de la falta de una medida fiable del valor razonable, al no contar con suficientes cotizaciones de fuentes de precios de libre acceso o fuentes alternativas de precios por un período no menor a treinta (30) días calendario, o cuando hubiere transcurrido el período en el Banco Central del Ecuador no pueda clasificar como inversión mantenida hasta su vencimiento, el importe en libros a valor razonable del instrumento de inversión en esa fecha se convertirá en su nuevo costo amortizado. Cualquier resultado anterior de ese instrumento, que se hubiera reconocido directamente en el patrimonio, se llevará al estado de resultados a lo largo del plazo remanente de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier diferencia entre el nuevo costo amortizado y el importe al vencimiento se amortizará también a lo largo del plazo remanente del instrumento de inversión, utilizando el método de la tasa de interés efectiva, de forma similar a la amortización de una prima o un descuento. Si el instrumento de inversión sufriese posteriormente un deterioro en el valor, la pérdida por deterioro se reconocerá en el estado de resultados del ejercicio de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4.3.3.2.
2.5.1.3. Inversiones mantenidas hasta su vencimiento hacia otras categorías: Estas inversiones no pueden ser reclasificadas a otra categoría, a menos que como resultado de un cambio en la capacidad financiera de mantener una inversión, la clasificación como mantenida hasta el vencimiento dejase de ser adecuada. En este caso, se la reclasificará como inversión disponible para la venta y se la valorará al valor razonable. La diferencia entre su importe en libros y el valor razonable se contabilizará de acuerdo con los criterios de valorización para dicha categoría de inversiones.
La reclasificación de los instrumentos de inversión desde la categoría de mantenidas hasta su vencimiento, que se lleve a cabo conforme lo establecido en el presente capítulo, deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia de Bancos a solicitud motivada por el Banco Central del Ecuador.
2.6 INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA EL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN.- El Banco Central del Ecuador deberá mantener los soportes de la valoración diaria que realicen en aplicación del presente capítulo, tales como: cotizaciones diarias actualizadas de las bolsas internacionales; el vector de precios del día de la valoración; las tasa diarias referenciales actualizadas, entre otros.
3. CUENTA 14 “CRÉDITO INTERNO” Incluye los saldos de otros créditos otorgados, hasta su total cancelación. Dentro de este grupo, las cuentas consideradas como activos de riesgo son:
141 Crédito interno por vencer: Registra los créditos otorgados por el Banco Central del Ecuador en la Ventanilla de Redescuento a otras Instituciones del Sistema Financiero Privado.
142 Crédito interno vencido: Registra las operaciones de crédito que no han sido canceladas por las instituciones del Gobierno Central, otras entidades del sector público no financiero, los bancos privados, el Banco Nacional de Fomento en Liquidación y las instituciones financieras privadas dentro de los 90 días de su vencimiento. También se incluye los créditos que no obstante de hallarse vigentes hubieren sido declarados de plazo vencido. Los intereses provenientes de operaciones vencidas se registrarán periódicamente en la cuenta de orden 7142 “Intereses Vencidos”.
1421 Créditos vencidos al sector público no financiero: Registra las operaciones de crédito que no han sido canceladas por las instituciones del Gobierno Central, otras entidades del sector público no financiero, dentro de los 90 días de su vencimiento. También se incluye los créditos que no obstante de hallarse vigentes hubieren sido declarados de plazo vencido.
142105 Créditos vencidos gobierno central.- Registra las operaciones de crédito que no han sido canceladas por las instituciones del Gobierno Central dentro de los 90 días de su vencimiento.
142110 Créditos vencidos otras entidades del sector público no financiero: Registra las operaciones de crédito que no han sido canceladas por Otras Entidades del Sector Público no Financiero dentro de los 90 días de su vencimiento.
1422 Créditos vencidos al sector financiero: Agrupa las operaciones de crédito que no han sido canceladas por los bancos privados, otras instituciones financieras privadas dentro de los 90 días de su vencimiento. Así también agrupa las operaciones efectuadas en la ventanilla de redescuento que no han sido canceladas en el plazo establecido en la operación. También se incluyen los créditos que no obstante hallarse vigentes, hubieren sido declarados de plazo vencido.
142205 Créditos vencidos de bancos privados: Registra los créditos que no han sido cancelados por los bancos privados dentro de los 90 días de su vencimiento.
142210 Créditos vencidos de Banco Nacional de Fomento en Liquidación: Registra los créditos que no han sido cancelados por el Banco Nacional de Fomento dentro de los 90 días de su vencimiento.
142215 Créditos vencidos de instituciones del sistema financiero privado: Registra los créditos que no han sido cancelados por las instituciones financieras privadas dentro de los 90 días de su vencimiento.
4. CUENTA 17 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ACCIONES o PARTICIPACIONES RECIBIDOS EN DACION POR PAGO”
Registra el valor en libros de los bienes muebles e inmuebles, acciones o participaciones entregados por deudores al Banco Central del Ecuador para cumplir el pago de obligaciones.
El ingreso contable en esta subcuenta se efectuará por el valor de la escritura incluida los desembolsos adicionales destinados a mejorar el bien recibido.
Los activos de riesgos identificados son los siguientes:
171 Terrenos: Registra el valor de los terrenos entregados por deudores al Banco Central del Ecuador para cumplir el pago de obligaciones.
172 Edificios y otros locales: Registra el valor de los edificios y otros locales entregados por deudores al Banco Central del Ecuador para cumplir el pago de obligaciones.
173 Mobiliario, Maquinaria y Equipo: Registra el valor del inmobiliario, maquinaria y equipo entregados por deudores al Banco Central del Ecuador para cumplir con el pago de obligaciones.
174 Unidades de Transporte: Registra el valor de las unidades de transporte entregados por deudores al Banco Central del Ecuador para cumplir el pago de obligaciones.
175 Títulos Valores: Registra el valor de los títulos valores entregados por deudores al Banco Central del Ecuador para cumplir el pago de obligaciones.
178 Otros bienes adjudicados: Registra el valor de otros bienes o valores entregados por deudores al Banco Central del Ecuador para cumplir el pago de obligaciones.
CRITERIO DE CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y ACCIONES O PARTICIPACIONES EN DACIÓN POR PAGO
Los bienes muebles e inmuebles y las acciones o participaciones podrán ser conservados hasta por un año al valor de recepción; vencido este plazo, deberán ser enajenados en pública subasta, de acuerdo con las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Si no pudiesen ser enajenados, la entidad financiera deberá constituir provisiones a razón de un doceavo mensual del valor en libros.
En todo caso, no podrán mantener dichos bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones por un período que exceda de un año adicional al plazo de un año originalmente otorgado, y se actuará conforme las disposiciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Las acciones y participaciones recibidas en dación en pago se evaluarán con base a su precio de mercado o valoración en bolsa, si existiere; caso contrario se aplicará el valor patrimonial proporcional. Si la valoración resulta ser inferior al valor en libros, se constituirá las provisiones adicionales que correspondan.
5. CUENTA 16 “CUENTAS POR COBRAR”
Registra los ingresos financieros ganados y no percibidos, y los adeudos de terceros con el Banco Central del Ecuador por operaciones no clasificadas en los grupos anteriores. Dentro de este grupo, las cuentas consideradas como activos de riesgo son:
162 Anticipos a empleados: Registra anticipos de remuneraciones entregados a los funcionarios y servidores del Banco Central del Ecuador.
168 Varios deudores: Registra los faltantes en ventanillas de Caja, faltantes en arqueos e inventarios, ventas a plazos de bienes muebles e inmuebles, gastos judiciales, fondos rotativos y otros valores por cobrar entregados por el Banco Central del Ecuador a terceros que no han sido considerados en las cuentas anteriores.
Incluye el registro de los anticipos al superávit entregados al Ministerio de Finanzas, valores que el Banco Central del Ecuador pague en moneda en curso legal a nombre del Gobierno y el valor de los sobregiros que se presenten en las cuentas corrientes de Superintendencia de Bancos del Ecuador y Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
6. CUENTA 19 “OTROS ACTIVOS”
Para efectos de calificación de Activos de Riesgo se considera las siguientes cuentas:
193 Valores acumulados por cobrar
194 Derechos Fiduciarios 195 Acciones y Participaciones
198 Otras Cuentas del Activo
6.1 CUENTA 193 “VALORES ACUMULADOS POR COBRAR”
Registra los ingresos financieros en moneda de curso legal y moneda extranjera por concepto de intereses ganados y no percibidos por el Banco Central del Ecuador por operaciones de depósitos, crédito, inversiones, acuerdos de pago y créditos recíprocos. Se encuentra conformada por las siguientes subcuentas:
1931 Intereses por cobrar en depósitos en bancos y otras instituciones: Registra la contrapartida de los intereses devengados por depósitos en bancos y otras instituciones que mantiene el Banco Central del Ecuador para cubrir los pagos por inversiones y gastos.
1932 Intereses por cobrar en operaciones de crédito: Registra la contrapartida de los intereses devengados por operaciones de crédito concedido a entidades del sector público no financiero y al sector financiero. No se incluyen los intereses devengados de la cartera transferida a vencidos.
1933 Intereses por cobrar en inversiones: Registra los intereses ganados por cobrar en inversiones en moneda de curso legal.
1938 Otros intereses por cobra: Registra los intereses ganados por cobrar en operaciones no mencionadas en la clasificación anterior.
6.2 CUENTA 194 “DERECHOS FIDUCIARIOS”
Registra los derechos fiduciarios representativos de los activos entregados en fideicomiso mercantil, contratados de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores y sus respectivos reglamentos.
6.3 CUENTA 195 “ACCIONES Y PARTICIPACIONES”
Registra las inversiones en instrumentos representativos de capital en entidades del sector financiero público. El saldo de esta cuenta debe estar sustentado con la existencia física de los títulos valores y/o certificados correspondientes. Las inversiones en acciones y participaciones se ajustarán en base del valor patrimonial proporcional obtenido de los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior del ajuste.
6.4 CUENTA 198 “OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO”
Registra los bonos entregados por el Gobierno Nacional para la capitalización del Banco Central del Ecuador, el Bono de Garantía Metálica, y otros derechos de la Institución no especificados en las cuentas anteriores. La cuenta 198 se encuentra conformada por las siguientes subcuentas:
1981 Bonos de capitalización y garantía metálica: Registra los títulos valores entregados por el Gobierno Central para capitalizar al Banco Central del Ecuador, el bono de garantía moneda metálica y bonos del estado entregados mediante Decreto 1349.
1986 Ex Fondo de Pensiones BCE: registra el valor de los activos transferidos por el ex Fondo de Pensiones al Banco Central del Ecuador. 1988 Varias: Registra los valores de bienes o derechos que correspondan al Banco Central del Ecuador por operaciones no considerados en las clasificaciones anteriores. Adicionalmente, incluye el valor de los bienes o productos adquiridos o elaborados por el Banco Central del Ecuador con el objeto de comercializarlos.
Las subcuentas 1987 “Activos Transferidos por las IFIs Cerradas” y la 1989 “Activos Transferidos por la Ex UGEDEP”, corresponde a los activos transferidos por la Ifis cerradas y la Ex UGEDEP, los mismos que ingresan al balance del Banco Central provisionados al cien por ciento, en tal razón no se consideran como activos de riesgos del Banco Central del Ecuador.
CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS POR COBRAR, CRÉDITO INTERNO Y OTROS ACTIVOS
Para la calificación de cuentas por cobrar, crédito interno y otros activos, excepto la cuenta 195 “Acciones y Participaciones”, se considerará su morosidad a partir de la exigibilidad de los saldos de las referidas cuentas, bajo los siguientes parámetros.
Categorías
Días de morosidad
A
Hasta 30
B
Hasta 60
C
Hasta 120
D
Hasta 180
E
Más 180
CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DE CUENTAS POR COBRAR, CRÉDITO INTERNO Y OTROS ACTIVOS
El monto de las provisiones por activos de riesgo deberá cargarse a la cuenta de resultados deudora en el trimestre en el que se efectuó tal calificación, sin que pueda diferirse dicha afectación, al trimestre o trimestres siguientes. El débito de la provisión se efectuará independientemente de los resultados finales que arroje la institución al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
El Banco Central del Ecuador deberá constituir provisiones para las Cuentas por Cobrar, Crédito Interno y Otros Activos, excepto la cuenta 195 “Acciones y Participaciones”, en los porcentajes mínimos y máximos en función de la calificación otorgada y bajo la siguiente tabla:
CATEGORÍAS
PROVISIÓN
DESDE
HASTA
A
0.50%
5.99%
B
6.00%
19.99%
C
20.00%
59.99%
D
60.00%
99.99%
E
100.00%
7. CUENTA 63 “CONTINGENTES”
Registra los compromisos que adquiere el Banco Central del Ecuador por cuenta de terceros lo cual puede originar una eventual cancelación de un pasivo, generando una pérdida. Como contrapartida de las “Cuentas Contingentes Acreedoras” se utilizará el grupo 64 “Deudoras por Contra”.
Los activos de riesgo identificados dentro de este grupo son los siguientes:
632 Compromisos Cartas de Crédito: Registra las cartas de crédito a favor de diferentes instituciones financieras emitidas por el Banco Central del Ecuador.
633 Acuerdos de Pago y Créditos Recíprocos: Registra las obligaciones por Acuerdos de Pago y Créditos Recíprocos ALADI a favor de las diferentes instituciones financieras emitidas por el Banco Central del Ecuador.639 Otras Cuentas Contingentes Acreedoras: Registra el control de otros bienes y valores recibidos no clasificados en las cuentas anteriores.
Se consideran los Contingentes Legales y los Contingentes de Dinero Electrónico.
Contingentes Legales: El Banco Central del Ecuador, a través de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo, propondrá a la Gerencia General las provisiones que estimen necesarias, considerando que se reconocerán cuando cumplan con las siguientes circunstancias:
El Banco Central del Ecuador tenga una obligación presente como resultado de un suceso pasado.
Exista la probabilidad que el Banco Central del Ecuador tenga que desprenderse de recursos que soporten beneficios económicos, para cancelar la obligación.
Contingentes de Dinero Electrónico: Permite cubrir potenciales valores por siniestros efectivamente comprobados o devoluciones de valores a clientes del sistema de dinero electrónico hasta que se realice la revisión y verificación de las operaciones y se compruebe la ocurrencia del suceso.
CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DE CONTINGENTES
Compromisos de Cartas de Crédito: Registra los compromisos de pago de Petroecuador y del Gobierno Nacional a favor de Banco Central del Ecuador por las cartas de crédito que la institución apertura. El convenio firmado entre Petroecuador y el Banco Central del Ecuador autoriza a este último a debitar de su cuenta corriente los recursos necesarios para honrar las referidas cartas de crédito; de no existir fondos suficientes en dicha cuenta, el Banco Central del Ecuador está facultado a debitar de la cuenta del Ministerio de Finanzas.
Dada la existencia de este convenio de pago, esta cuenta no requiere provisión.
Acuerdos de Pago y Créditos Recíprocos: Para aquellas operaciones negociadas a través del Convenio de Créditos Recíprocos ALADI por parte de las instituciones financieras operativas, se aplicará una provisión del 1%.
Contingentes Legales: El valor a provisionar es igual al promedio ponderado del resto de activos de riesgo, de una base histórica, de los porcentajes de cobertura de cada tipo de activo de riesgo por la estructura porcentual del total de provisiones constituidas.
Contingentes de Dinero Electrónico: Se aplicará la provisión requerida sobre el valor del contingente en función de la Metodología para el registro de provisiones para cobertura de potenciales riesgos en las operaciones de dinero electrónico.
8. PROVISIÓN GENÉRICA
El Banco Central del Ecuador definirá el procedimiento para la constitución de la Provisión Genérica.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Encárguese al Banco Central del Ecuador la instrumentación de la presente resolución. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de noviembre de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz
Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de noviembre de 2017.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 22 de noviembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”; Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado…”;
Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.”;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: “Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados”;
Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 7 de febrero de 2012, mediante Resolución 006-2012, publicada en el Registro Oficial No. 660, de 13 de marzo de 2012, resolvió en su primer artículo: “…a) Unidad Judicial Quinta del cantón Guayaquil (…) b) Unidad Judicial Sexta del cantón Milagro…”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 6 marzo de 2012, mediante Resolución 021-2012, publicada en el Registro Oficial No. 673, de 30 de marzo de 2012, resolvió: “EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA RESOLUCION No. 006-2012 MEDIANTE LA CUAL SE CREAN LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL Y MILAGRO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 6 de agosto de 2015, mediante Resolución 226-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 599, de 1 de octubre de 2015, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCION 006-2012 DE 7 DE FEBRERO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRANSICIÓN RESOLVIÓ CREAR LA UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MILAGRO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 15 de julio de 2013, mediante Resolución 077-2013, publicada en el Registro Oficial No. 57, de 13 de agosto de 2013, resolvió: “CREAR UNIDADES JUDICIALES EN VARIAS PROVINCIAS DEL PAÍS”, entre estas la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas;
Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-685, de 19 de septiembre de 2017, la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el “Plan de Cobertura Judicial 2017 – Implementación Plan de Cobertura Judicial 2017 provincia de Guayas”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5077, de 24 de octubre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2017-1169, de 2 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e); y, CJ-DNP-2017-1633, de 18 de octubre de 2017, suscrito por la economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que contienen el proyecto de resolución y el informe técnico, respectivamente, para: “REFORMAR LAS RESOLUCIONES 006-2012 DE 07 DE FEBRERO DE 2012; 077-2013 DE 15 DE JULIO DE 2013; Y, 192-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014”;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
REFORMAR LAS RESOLUCIONES 006-2012, DE 7 DE FEBRERO DE 2012; Y, 077-2013, DE 15 DE
JULIO DE 2013
CAPÍTULO I
REFORMAR LA RESOLUCIÓN
006-2012, DE 7 DE FEBRERO DE 2012
Artículo 1.- Sustituir el artículo innumerado del artículo 1 por el siguiente texto:
“Artículo (…).- Los jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas, serán competentes en razón del territorio para los cantones Milagro, Alfredo Baquerizo Moreno y Simón Bolívar de la provincia de Guayas”.
Artículo 2.- Agregar a continuación del artículo 2 el siguiente artículo innumerado:
“Artículo (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas, modificada mediante esta resolución seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia.”.
CAPÍTULO II
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 077-2013, DE 15 DE
JULIO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:
“CREAR UNIDADES JUDICIALES EN VARIAS
PROVINCIAS DEL PAÍS”
Artículo 3.- Agregar a continuación del artículo 2 los siguientes artículos innumerados:
“Artículo (…).- Los jueces que integran la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas, serán competentes en razón del territorio para los cantones de Milagro, Alfredo Baquerizo Moreno y Simón Bolívar.”.
“Artículo (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas, modificada mediante esta resolución seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar el artículo 2 de la Resolución 226-2015, de 6 de agosto de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 599, de 1 de octubre de 2015.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Planificación, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, Dirección Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;
Que el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.”;
Que, el primer inciso del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años…”;
Que el inciso tercero del artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: (…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.”;
Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.”;
Que el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código.”;
Que el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.”;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de junio de 2014, mediante Resolución 113-2014, publicada en el Registro Oficial No. 289, de 15 de julio de 2014, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de julio de 2017, mediante Resolución 131-2017, publicada en el Registro Oficial No. 69, de 31 de agosto de 2017, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 113-2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, el numeral 2 el artículo 1 de la Resolución 131-2017, señala: “2. En caso de existir empate en la puntuación final entre postulantes mujer y hombre, la selección preferirá a la mujer”;
Que, el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 131-2017, establece: “3. A fin de no afectar el principio constitucional de meritocracia y para asegurar la calidad del proceso de selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia, para efectos de la ubicación final de los postulantes, se aplicará la paridad entre mujeres y hombres, exclusivamente entre quienes estén situados, por puntaje, entre los veintiún (21) primeros postulantes”;
Que, el artículo 10 de la Resolución 131-2017, dispone: “La Dirección Nacional de Talento Humano remitirá a la Dirección General el informe que contenga los resultados finales obtenidos en este concurso, para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.
El puntaje mínimo que las y los postulantes deben obtener para aprobar la etapa de méritos y oposición, es de setenta y cinco puntos sobre cien (75/100).
En caso de existir empate en la puntuación final entre postulantes mujer y hombre, la selección preferirá a la mujer, en el caso que el empate se dé entre postulantes del mismo género, se preferirá al postulante que haya obtenido una puntuación mayor en la prueba práctica, de persistir el empate, el mismo será resuelto por el mecanismo que disponga el Pleno del Consejo de la Judicatura”;
Que El Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión permanente celebrada el 30 de octubre de 2017, conoció las solicitudes de desistimientos presentadas por los postulantes del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia;
Que, mediante Memorandos CJ-DNTH-2017-0199-M, de 17 de noviembre de 2017; y, CJ-DNTH-2017-0222-M, de 20 de noviembre de 2017, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento del doctor Tomás Alvear Peña, Director General; y, de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el “INFORME DE RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”; y, el proyecto de resolución respectivo;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2017-5445-M, de 20 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General; y, CJ-DNJ-2017-0011-MC, de 20 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contienen el informe final y el proyecto de resolución para: “APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS
FINALES DEL CONCURSO PÚBLICO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA
LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 1.- Aprobar el informe técnico de resultados finales del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, considerando lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 1 y artículo 10 de la resolución 131-2017
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General realice la notificación y publicación de los resultados finales del concurso, en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
ANEXO 1
RESULTADOS FINALES OBTENIDOS POR LOS POSTULANTES DEL CONCURSO PARA LA RENOVACIÓN
PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
No.
CÉDULA
POSTULANTE
GÉNERO
CALIFICACIÓN FINAL MÉRITOS
CALIFICACIÓN FINAL PRUEBA TEÓRICA
CALIFICA-CIÓN FINAL PRUEBA PRÁCTICA
NOTA FINAL OBTENIDA EN EL CONCURSO
1
1710571959
CAMACHO HEROLD DANIELLA LISETTE
FEMENINO
15
34.5
49.5
99
2
1710867597
RODRÍGUEZ RUIZ MARCO XAVIER
MASCULINO
15
35
49
99
3
1713023297
MUÑOZ SUBÍA KATERINE BETTY
FEMENINO
13.5
35
48
96.5
4
0400635009
FLORES MIER ÉDGAR WILFRIDO
MASCULINO
13.5
34.5
50
98
5
0102918901
CORDERO GÁRATE SANDRA CATALINA
FEMENINO
14.8
34.5
46
95.3
6
0103571659
SAQUICELA RODAS IVÁN PATRICIO
MASCULINO
15
35
48
98
7
1705840385
HEREDIA YEROVI MARÍA CONSUELO
FEMENINO
12.5
31
49
92.5
8
0502114051
VELASTEGUI ENRÍQUEZ RÓMULO DA ÍO
MASCULINO
12.75
35
50
97.75
9
1103201990
CUEVA GUZMÁN M RÍA ALEJANDRA
FEMENINO
15
26.5
47
88.5
10
0400761078
ENRÍQUEZ VILLARREAL ÓSCAR RENÉ
MASCULINO
14.5
35
48
97.5
11
0502022148
JACHO CHICAIZA DAVID ISAÍAS
MASCULINO
11.5
34.5
50
96
12
0200419075
SECAIRA DURANGO PATRICIO ADOLFO
MASCULINO
15
31
50
96
13
1303801540
CANDO ARÉVALO LUIS ANTONIO
MASCULINO
15
35
44
94
14
1714429675
TERÁN CARRILLO WÍLMAN GABRIEL
MASCULINO
15
29
49
93
15
0904035011
DUQUE RUIZ EFRAÍN HUMBERTO
MASCULINO
15
30.5
46.5
92
16
1708994288
CUSME MACÍAS RÓGER FRANCISCO
MASCULINO
11
35
44
90
17
0601356215
LARCO ORTUÑO IVÁN RODRIGO
MASCULINO
9.5
30.5
50
90
18
0913537742
AGUAYO URGILES JULIO ALEJANDRO
MASCULINO
15
29.5
45
89.5
19
1705123485
MARIÑO HERNÁNDEZ RAÚL ISAÍAS
MASCULINO
15
28.5
45
88.5
20
1803015914
PORTERO TAHUA EDWIN DARÍO
MASCULINO
11.5
26
50
87.5
21
1900147842
TORRES MALDONADO ÁNGEL EDUARDO
MASCULINO
15
25.5
47
87.5
22
1802783538
MASABANDA BOLAÑOS HENRRY PATRICIO
MASCULINO
12
26.5
48
86.5
23
1711245512
SALAZAR VASCO GUSTAVO JAVIER
MASCULINO
10
27.5
49
86.5
24
1715231062
MASAPANTA GALLEGOS CHRISTIAN ROLANDO
MASCULINO
15
27
44
86
25
0601892011
MONTERO CHÁVEZ JUAN GONZALO
MASCULINO
14.5
31.5
40
86
26
1705576310
MORALES SUÁREZ JUAN FRANCISCO GABRIEL
MASCULINO
13.5
29.5
43
86
27
1801869759
CANSECO GUERRERO HÓLGUER JAIME
MASCULINO
11.5
35
39
85.5
28
1704259728
NARVÁEZ QUIÑÓNEZ MARÍA CRISTINA
FEMENINO
15
25.5
45
85.5
29
0911787315
TAYLOR TERÁN HENRY RÓBERT
MASCULINO
15
27.5
43
85.5
30
1000760932
CORAL JOSÉ ELADIO
MASCULINO
14
25.5
45
84.5
31
1707786552
MORALES VELA RICARDO WLADIMIR
MASCULINO
9
31.5
44
84.5
32
0502516867
GARCÍA CAMPOS NELSON PATRICIO
MASCULINO
10.3
28
46
84.3
33
0200473718
NOBOA FLORES ZOILA TERESA
FEMENINO
11.8
24.5
48
84.3
34
1704160033
NOLIVOS ESPINOSA LUIS IVÁN
MASCULINO
13.5
22
48
83.5
35
1708862394
CHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO
MASCULINO
11.5
30.5
41
83
36
1704510294
GONZÁLEZ AVENDAÑO LAURA MERCEDES
FEMENINO
10.5
27.5
45
83
37
0300964129
ORTEGA VINTIMILLA MÁXIMO DE FERRER
MASCULINO
14.5
28.5
40
83
38
1002188595
FRANCO FRANCO JOSÉ CRISTIAN
MASCULINO
11.5
30
40
81.5
39
1100613445
MALDONADO CASTRO MARCO ANTONIO
MASCULINO
14
29
38
81
40
1704637832
LÓPEZ CAICEDO NANCY XIMENA
FEMENINO
13
27.5
40
80.5
41
1303919243
DELGADO ALONZO CARLOS TEODORO
MASCULINO
15
28.5
36
79.5
42
0602311110
VÁSQUEZ REVELO IVÓN CATTERINE
FEMENINO
11.5
29
39
79.5
43
0102636792
GUAICHA RIVERA PATRICIA ELIZABETH
FEMENINO
12.5
26.5
40
79
44
1700208927
BUENO MARTÍNEZ PATRICIO ALFREDO
MASCULINO
12
35
30
77
45
1802428068
LEMA QUINGA BOLÍVAR SANDRINO
MASCULINO
14
24
39
77
46
0602772410
TOSCANO BRONCANO FABIÁN HERIBERTO
MASCULINO
11.5
25.5
40
77
47
1706444039
PALLARES RIVERA JORGE ANIBAL
MASCULINO
15
23
38.5
76.5
48
0910068857
BUTIÑA MARTÍNEZ NURIA SUSANA
FEMENINO
14
24.5
37.5
76
49
1707320337
SEMANATE CAICEDO SEGUNDO AUGUSTO
MASCULINO
11.5
26.5
36
74
50
1710421387
ZUMÁRRAGA RÚALES DIEGO JAVIER
MASCULINO
6
25.5
42
73.5
51
0602901811
MIRANDA CHÁVEZ LUIS RODRIGO
MASCULINO
13
22.5
37.5
73
52
0201287513
CÁLIZ RAMOS HENRY MARDOQUEO
MASCULINO
6.8
35
31
72.8
53
1709520231
BRAVO PARDO MÓNICA BEATRIZ
FEMENINO
12.5
24.5
35
72
54
0909640062
PAZMIÑO HERNÁNDEZ MARÍA FERNANDA
FEMENINO
7.5
28
36
71.5
55
0501929244
ROMÁN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO
MASCULINO
8.5
26
36
70.5
56
0915380893
PINO VILLARROEL AUGUSTO
MASCULINO
11.5
23.5
35
70
57
0101666410
AMBROSI ORDOÑEZ FABIÁN GUSTAVO
MASCULINO
11.5
17.5
40
69
58
0910762624
ARTEAGA GARCIA ALEJAN RO MAGNO
MASCULINO
15
26.5
27
68.5
59
1710476910
SUASNAVAS FLORES DORA DE LAS MERCEDES
FEMENINO
12.5
25
31
68.5
60
1307103166
VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA
FEMENINO
9.5
21
38
68.5
61
1309736559
ZAMBRANO NAVARRETE CARLOS ALFREDO
MASCULINO
9.5
29
30
68.5
62
1703712461
MUÑOZ MORENO DILZA VIRGINIA
FEMENINO
13
19.5
35
67.5
63
0703804542
VALLE MINUCHE ERNESTO FRANCISCO
MASCULINO
8.5
28
31
67.5
64
0601881931
SALAZAR ALMEIDA JUAN GUILLERMO
MASCULINO
12
25.5
29
66.5
65
1002188603
FRANCO FRANCO HENRY FRANCIS
MASCULINO
10.5
25.5
30
66
66
1714171343
YÁNEZ MENA MARÍA FERNANDA
FEMENINO
8
17.5
40
65.5
67
0704157809
RODRÍGUEZ CÓRDOVA JONATHAN GEOVANNY
MASCULINO
11.5
28
25
64.5
68
1711371680
SOTO JIMÉNEZ CARLOS ENRIQUE
MASCULINO
8.5
21
35
64.5
69
0903252120
SUQUILANDA VALDIVIESO ALFREDO EDUARDO
MASCULINO
8.5
24
32
64.5
70
1803394541
ACURIO HIDALGO GERMAN FABRICIO
MASCULINO
10.5
28.5
25
64
71
1711251718
CISNEROS PAZMIÑO CARLOS ALBERTO
MASCULINO
14
28
21.5
63.5
72
1706852637
DÍAZ ALTAMIRANO LIZARDO XAVIER
MASCULINO
11.5
22
29
62.5
73
1802981942
PÉREZ PÉREZ VÍCTOR GUSTAVO
MASCULINO
12
24.5
26
62.5
74
0300649621
QUINTEROS RIVERA SEGUNDO LUIS HUMBERTO
MASCULINO
8.5
24
30
62.5
75
0800667289
CUERO CAICEDO FREDDY BLADIMIRO
MASCULINO
9.5
19.5
33
62
76
1102023569
CUEVA ORTEGA PABLO ANIBAL
MASCULINO
11.5
25.5
25
62
77
0922324082
RIVADENEIRA MACÍAS VÍCTOR OSWALDO
MASCULINO
5.5
22
34.5
62
78
0401311402
CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES
MASCULINO
10.5
24.5
26.75
61.75
79
1101831384
VILLAMAGUA CARRIÓN ROLANDO RAMIRO
MASCULINO
8.5
22.5
30
61
80
0102962883
ALMEIDA POZO
JUAN CARLOS
MASCULINO
11
26.5
23
60.5
81
0200767440
CHERRES ANDAGOYA H RNÁN ALEXÁNDER
MASCULINO
12
23.5
25
60.5
82
0502414295
CHICAIZA TANDALLA MARTHA GERMANIA
FEMENINO
8
20
32
60
83
0602586174
GUAÑO COSTALES JUAN VICENTE
MASCULINO
12
22.5
25
59.5
84
1708761463
GUERRA ROMÁN CARLOS ANIBAL
MASCULINO
3
22.5
33.5
59
85
1301538540
GOROZABEL VINCES GIORGI PALEMÓN
MASCULINO
15
25.5
18
58.5
86
0201583275
ASTUDILLO SOLANO MANUEL OLMEDO
MASCULINO
12
22.5
23
57.5
87
1709185225
MORA DÁVALOS GINA FERNANDA
FEMENINO
10
22.5
25
57.5
88
1307503712
PONCE TOALA BRENDA LEONOR
FEMENINO
9.5
25
23
57.5
89
0501524367
LEÓN RODRÍGUEZ IVÁN XAVIER
MASCULINO
11.5
24.5
21
57
90
1707847735
COFFRE MORÁN VÍCTOR HUGO
MASCULINO
11.5
23
22
56.5
91
0301000089
PALOMEQUE LUNA YURI STALIN
MASCULINO
10
21
25.5
56.5
92
0301457321
PEÑAFIEL QUITO PAULO CÉSAR
MASCULINO
5.5
20.5
29
55
93
1000961423
MARTÍNEZ MUÑOZ RAÚL POLIBIO
MASCULINO
11.5
21
22
54.5
94
0702212622
MENDIETA TOLEDO JOSEPH RÓBER
MASCULINO
10.5
23
21
54.5
95
1714804638
AGUIRRE TOBAR CARLOS VINICIO
MASCULINO
11.5
20.5
21
53
96
1711975373
BURGER HARO GERHILD
FEMENINO
12.5
23
17
52.5
97
1710045376
GRANDES ANALUISA GERMAN ALIRIO
MASCULINO
10.3
20.5
21
51.8
98
1201505847
GUERRERO RENDÓN NANCY ERENIA
FEMENINO
12.5
28.5
10
51
99
1706852025
PINEDA CORDERO BENJAMÍN
MASCULINO
8.5
21.5
21
51
100
1708473747
CISNEROS PERALTA EDISON ARTURO
MASCULINO
10.5
26.5
13
50
101
0201133584
HUILCA COBOS JUAN CARLOS
MASCULINO
2.5
21
26
49.5
102
0400966420
SANDOVAL VILLARREAL IVÁN ANTONIO
MASCULINO
11.5
27.5
10
49
103
1200973673
LÓPEZ CEREZO GREGORIO MALAQUÍAS
MASCULINO
10.5
18.5
19
48
104
1711928141
TENORIO GONZÁLEZ PAUL FABRICIO
MASCULINO
7.5
18.5
22
48
105
1305908855
ÁLAVA MUENTES FREDY AQUILINO
MASCULINO
11.5
25
10.5
47
106
0300813037
ORTEGA SACOTO LUIS ANTONIO
MASCULINO
11.5
24.5
11
47
107
0502045842
SALAZAR BETANCOURT VLADIMIR ALEXÁNDER
MASCULINO
10
24
13
47
108
1712312196
AGUIRRE LÓPEZ MAURICIO JAVIER
MASCULINO
15
22
9.5
46.5
109
0502679277
BARAHONA CUNALATA VÍCTOR DARÍO
MASCULINO
8.5
26.5
11
46
110
1716389455
FLORES SAMPEDRO ERNESTO ALONSO
MASCULINO
10
22
14
46
111
0102245578
GORDILLO GALLEGOS FABIÁN GUSTAVO
MASCULINO
8.5
21
16
45.5
112
1001293636
GORDILLO GUZMÁN DAVID ERDULFO
MASCULINO
14
24
7.5
45.5
113
0103163481
ILLARES LUPERCIO JULIO LEÓNIDAS
MASCULINO
10.5
19.5
14
44
114
1708623499
JUMBO JUMBO MERCEDES AIDÉ
FEMENINO
9.5
20.5
14
44
115
0102863156
CARTUCHE CARTUCHE ÁNGEL VICENTE
MASCULINO
10.7
20
13
43.7
116
0602688186
VILLAGÓMEZ CABEZAS RÍCHARD ÍTALO
MASCULINO
15
28
NO ASISTE
43
117
0907080881
CONTRERAS FALCONES MARTHA MARITZA
FEMENINO
12
18.5
12
42.5
118
0501148316
RENGIFO PONCE RÓMEL PLUTARCO
MASCULINO
9.5
13.5
19
42
119
0102341468
DELGADO PELÁEZ MARCO REINALDO
MASCULINO
4
25
12
41
120
1306118058
GARCÍA SALTOS CARMITA DOLORES
FEMENINO
14.7
25.5
NO ASISTE
40.2
121
1711099737
LÁNGER MORALES JEAN PAÚL
MASCULINO
4.1
23
12
39.1
122
1801704733
CANTOS TINTÍN MIGUEL ALEJANDRO
MASCULINO
6
21.5
10
37.5
123
1705854790
GÓMEZ DE LA TORRE JARRÍN GINA LUCIA
FEMENINO
12.5
24.5
NO ASISTE
37
124
0501264279
PALLARES RIVERA ARMANDO BOLÍVAR
MASCULINO
8.5
20.5
8
37
125
1710421817
SANTILLÁN MOLINA ALBERTO LEONEL
MASCULINO
13
22.5
NO ASISTE
35.5
126
1300675350
ZAMBRANO COBEÑA PABLO ALBERTO
MASCULINO
0.9
14.5
20
35.4
127
0904042587
CÁRDENAS MURILLO JAIME EDUARDO
MASCULINO
13
21
NO ASISTE
34
128
1001678737
SERRANO MENESES LUIS FERNANDO
MASCULINO
11.5
22
NO ASISTE
33.5
129
0200887859
BLANCO DÁVILA MARCELO GUSTAVO
MASCULINO
8.5
18.5
6
33
130
1703198430
DE LA CADENA FLORES WILSON RAÚL
MASCULINO
3
20
10
33
131
0102847746
CÓRDOVA LEÓN JUAN CARLOS
MASCULINO
11.5
20.5
NO ASISTE
32
132
0908128853
ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ LUCY JACQUELINE
FEMENINO
5
22
5
32
133
1710325174
NARVÁEZ VILLAMARÍN GUADALUPE MARGOTH
FEMENINO
8.8
22.5
NO ASISTE
31.3
134
0300640315
ORMAZA TORRES RENÉ VICENTE
MASCULINO
12.5
18.5
NO ASISTE
31
135
0702200205
PEÑA ARMIJOS GUIDO ECUADOR
MASCULINO
12.5
18.5
NO ASISTE
31
136
1703252393
SÁNCHEZ DÍAZ WILLIAMS JULIÁN
MASCULINO
5
15
10
30
137
1705576625
POLO SILVA DIEGO FERNANDO
MASCULINO
10.5
19
NO ASISTE
29.5
138
0918078924
MEDINA MAZZINI EDUARDO JOSÉ
MASCULINO
7.5
21
NO ASISTE
28.5
139
1306097005
BRAVO TUÁREZ TEMISTOCLES LASTENIO
MASCULINO
11.5
16
NO ASISTE
27.5
140
1801809250
BALLADARES RODRÍGUEZ SERGIO EDISON
MASCULINO
1.5
25.5
NO ASISTE
27
141
1704335155
CHONATA MORALES STALIN ANDRÉS
MASCULINO
8.5
17.5
NO ASISTE
26
142
1103143747
SALINAS ORDOÑEZ MANUEL EUGENIO
MASCULINO
8.5
17.5
NO ASISTE
26
143
0702780388
SUQUINAGUA AYAVACA GALO OLMEDO
MASCULINO
6
20
NO ASISTE
26
144
1707104111
NÚÑEZ MORENO JAIME PATRICIO
MASCULINO
2.2
23.5
NO ASISTE
25.7
145
1703791929
GARCÉS BURBANO
CARLOS SANTIAGO
MASCULINO
5.3
20
NO ASISTE
25.3
146
1705429320
CUEVA NICOLALDE ROCÍO CLEMENCIA
FEMENINO
9.5
13.5
2
25
147
1308383379
GONZÁLEZ BALÓN EDISON JAVIER
MASCULINO
2.4
22
NO ASISTE
24.4
148
0913589628
CASTRO ORTIZ
JORGE LUIS
MASCULINO
7 5
16.5
NO ASISTE
24
149
1802421279
SEVILLA CANDO
LUIS GERMAN
MASCULINO
6
17.5
NO ASISTE
23.5
150
1202676688
PAZ MURILLO LUIS
ALBERTO
MASCULINO
0
18.5
4
22.5
151
0601817158
NOGALES CRUZ FRANCISCO JOSÉ
MASCULINO
7.5
14
NO ASISTE
21.5
152
0300411337
IZQUIERDO PINOS
VICENTE IVÁN
MASCULINO
3
17.5
NO ASISTE
20.5
153
1709823718
MEJÍA ALQUINGA SEGUNDO ABRAHÁN
MASCULINO
1.5
18.5
NO ASISTE
20
154
0904195005
CERVANTES CEVALLOS AGUSTÍN BENEDICTO
MASCULINO
2.5
15
NO ASISTE
17.5
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 208-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.