AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 13 de Diciembre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 144, 13-diciembre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n Chunchi: Que regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad, publicada en los registros oficiales Nos. Spto. 571, 663 y Spto. 856, de fechas: miĆ©rcoles 9 de noviembre de 2011, viernes 16 de marzo y viernes 21 de diciembre de 2012

-CantĆ³n El Pangui: Para regular, autorizar y controlar la actividad minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos

-CantĆ³n Tosagua: Que regula el cobro de la tasa por los servicios de barrido, recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos en Ć”reas urbanas y rurales

-CantĆ³n Tosagua: Que reglamenta la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

-CantĆ³n La Joya de Los Sachas: EspecĆ­fica que establece la contribuciĆ³n especial de mejoras por la ejecuciĆ³n de la obra, construcciĆ³n y terminaciĆ³n del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1

-CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi: Que reforma a la actualizaciĆ³n de la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y administraciĆ³n de la tarifa por el servicio de agua potable y alcantarillado

CONTENIDO

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, el artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que ā€œEl sistema pĆŗblico de Registro de la Propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidadesā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que ā€œLos GAD gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financieraā€¦ā€, conforme el principio consagrado en el artĆ­culo 238, en concordancia con lo que manda el artĆ­culo 5 y 53 del COOTADā€;

Que, uno de los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n es el de ā€œacceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre sus contenidos y caracterĆ­sticasā€ de acuerdo al numeral 25 del artĆ­culo 66; que en forma concomitante el numeral 26 de la carta fundamental garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformaciĆ³n, transferencia y consolidaciĆ³n jurĆ­dica, requiere de un registro fiable;

Que, la primera disposiciĆ³n transitoria, numeral octavo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que en el plazo de trescientos sesenta dĆ­as se aprobarĆ” la ley que organice los registros de datos, en particular los registros Civil, de la Propiedad y que en todo caso se establecerĆ” sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales;

Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y ejecutiva previstas en este cĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 303 del 19 de Octubre del 2010 prevĆ© en su artĆ­culo 142 que: ā€œLa administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada CantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipalesā€;

Que, el Plan Nacional de DescentralizaciĆ³n, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, establece en su punto 4, secciĆ³n segunda, que el Gobierno Nacional mantendrĆ” la fijaciĆ³n de polĆ­ticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema de catastros y la prestaciĆ³n de asistencia tĆ©cnica a los municipios, buscando implementar la unificaciĆ³n del Registro de la Propiedad y con los catastros de las municipalidades;

Que, el Sistema PĆŗblico Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los respectivos gobiernos municipales;

Que, por su parte la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 162 de 31 de Marzo del 2010 en su artĆ­culo 19 determina que el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada CantĆ³n se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional. Los registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento. Determina ademĆ”s los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad;

Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, conforme mandato constante del artĆ­culo 29 de la LSNRDP (Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos); que el artĆ­culo 19 de la mentada ley seƱala ā€œā€¦el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada CantĆ³n o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacionalā€¦ā€; y en su inciso tercero establece: ā€œLos Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamientoā€;

Que, la tercera disposiciĆ³n transitoria de la invocada ley determina el plazo de trescientos sesenta y cinco dĆ­as para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ”n ejecutar el proceso de concurso pĆŗblico de merecimientos y oposiciĆ³n, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad. Dentro del mismo plazo, organizarĆ”n la infraestructura fĆ­sica y tecnolĆ³gica de las oficinas en las que funcionarĆ” el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarĆ” un cronograma de transiciĆ³n que deberĆ” contar con la colaboraciĆ³n del Registrador/a saliente. En este mismo lapso, de asĆ­ acordarse o requerirse, el Municipio dispondrĆ” la valoraciĆ³n de activos y su liquidaciĆ³n respectivaā€;

Que, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP) emitiĆ³ el ā€œReglamento del Concurso de Merecimientos y OposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de Registradores de la Propiedadā€, con fecha 24 de Diciembre de 2010;

Que, es fundamental para el GAD Municipal de Chunchi, la realizaciĆ³n de acciones oportunas coordinadas con la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, conducentes a la designaciĆ³n del cargo de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n;

Que, en el Registro Oficial No 44 de fecha jueves 20 de Marzo de 2003 se publica la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de la Judicatura en donde establece la tabla de aranceles del Registro de la Propiedad y faculta la incorporaciĆ³n de hasta el 100% de recargo por gastos generales, acciĆ³n que se ha venido desarrollando por el Registro de la Propiedad Cantonal y que debe mantenerse para garantizar la auto sustentabilidad del mismo; y,

Que, se encuentra en vigencia la Ordenanza que Regula la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 571 del miĆ©rcoles 9 de Noviembre del 2011.

Que, vistas las necesidades de superar ciertos vacĆ­os es necesario sustituir la referida Ordenanza, En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN CHUNCHI, PUBLICADA EN LOS REGISTROS OFICIALES Nos. SPTO. 571, 663 Y SPTO 856, DE FECHAS: MIƉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011, VIERNES 16 DE MARZO Y VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012.

CAPƍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS, ƁMBITO Y OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi.

Art. 2.- El Ć”mbito de la presente Ordenanza comprende la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n Chunchi.

Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi.

CAPƍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD

Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley de Registro de Datos PĆŗblicos garantizarĆ” que los datos pĆŗblicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relaciĆ³n al Ć”mbito y fines de su inscripciĆ³n.

La informaciĆ³n que el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi confiera puede ser especĆ­fica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrĆ³nicos.

Art. 5.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi es responsable de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y base de datos a su cargo.

La o el Registrador de la Propiedad responderĆ” por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripciĆ³n y todas sus actuaciones.

Art. 6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley permitirĆ” el acceso de la ciudadanĆ­a a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la informaciĆ³n, en especial de aquella cuyo uso pĆŗblico pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales.

CAPƍTULO TERCERO

NORMAS GENERALES APLICABLES

AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

CANTƓNCHUNCHI

Art. 7.- La certificaciĆ³n registral constituye documento pĆŗblico y se expedirĆ” a peticiĆ³n de la parte interesada, por disposiciĆ³n administrativa u orden judicial.

Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi se desarrollarĆ” utilizando medios tecnolĆ³gicos normados y estandarizados, de conformidad con las polĆ­ticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n o por el organismo que posteriormente lo regule.

Art. 9.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi llevarĆ” la informaciĆ³n de modo digitalizado, con soporte fĆ­sico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.

CAPƍTULO CUARTO

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 10.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi como Ć³rgano adscrito al GAD Municipal en el nivel de coordinaciĆ³n, goza de autonomĆ­a registral, en conformidad con el Art. 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, artĆ­culos 13 y 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Su funciĆ³n primordial es la inscripciĆ³n y publicidad de los instrumentos pĆŗblicos, tĆ­tulos y demĆ”s documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.

Art. 11.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, estarĆ” integrado por la o el Registrador de la Propiedad, quiĆ©n cumple las funciones de Jefe de la Unidad y serĆ” el responsable legal y judicial por los actos emitidos en el ejercicio de sus funciones en virtud de su autonomĆ­a registral. El Registro de la Propiedad tendrĆ” como actividades las de: repertorio; confrontaciones; certificaciĆ³n; Ć­ndices; archivo; y, las demĆ”s que establezca las normas jurĆ­dicas vigentes. Las competencias y responsabilidades de sus funcionarios se determinarĆ”n en el OrgĆ”nico Estructural y Funcional, Manual de Funciones y demĆ”s normativas internas de la instituciĆ³n.

Art. 12.- El sistema informĆ”tico tiene como objetivo la tecnificaciĆ³n y modernizaciĆ³n de los registros, empleando tecnologĆ­as de informaciĆ³n, bases de datos y lenguajes informĆ”ticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la informaciĆ³n que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

El sistema informĆ”tico utilizado para el funcionamiento e interconexiĆ³n de los registros y entidades es de propiedad estatal.

Art. 13.- Toda base informĆ”tica de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estĆ”ndares tĆ©cnicos y plan de contingencia que impidan la caĆ­da del sistema, mecanismos de seguridad y protecciĆ³n de datos e informaciĆ³n que impidan el robo de datos, modificaciĆ³n o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la informaciĆ³n pĆŗblica.

TƍTULO I

DE LA O DEL REGISTRADOR

DE LA PROPIEDAD

Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, durarĆ” en su cargo por un perĆ­odo fijo de 4 aƱos, pudiendo ser reelegido por una sola vez. ContinuarĆ” en funciones hasta ser legalmente reemplazado.

El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad serĆ” extendido por el Alcalde de Chunchi al postulante que haya obtenido la mayor puntuaciĆ³n luego del proceso de selecciĆ³n.

La remuneraciĆ³n de la o el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, no podrĆ” sobrepasar los pisos y techos establecidos en la Ordenanza creada para el efecto por el Concejo Cantonal de Chunchi, conforme lo establece el Ministerio de Trabajo. La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la ContralorĆ­a General del Estado.

En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho serĆ” encargado al funcionario que designe la Autoridad Ejecutiva del GAD Municipal. En caso de ausencia definitiva, el Alcalde designarĆ” al Registrador interino, quiĆ©n deberĆ” cumplir con el perfil determinado para el cargo e inmediatamente se procederĆ” al llamamiento a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

TƍTULO II

DEL CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

PARA LA DESIGNACIƓN DE LA O EL

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 15.- La designaciĆ³n de la o el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi se realizarĆ” a travĆ©s de un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. La convocatoria serĆ” pĆŗblica y se la efectuarĆ” por medio de un diario de circulaciĆ³n nacional y local y en la pĆ”gina web del GAD Municipal de Chunchi.

Previo a iniciar el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para designaciĆ³n de la o el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, el seƱor Alcalde solicitarĆ” al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social que integre la veedurĆ­a ciudadana.

Con el fin de transparentar el proceso de selecciĆ³n y garantizar el control social, la informaciĆ³n que se genere en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” pĆŗblica y difundida en la pĆ”gina web del GAD Municipal de Chunchi.

Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo, de conformidad con el Reglamento emitido para el efecto por la DINARDAP:

A.- Ser de nacionalidad ecuatoriana;

B.- Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley para el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica;

C.- Ser Abogado o Abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres aƱos antes de la convocatoria para el concurso para la designaciĆ³n de Registrador de la Propiedad;

D.- Haber ejercido la profesiĆ³n con probidad notoria por lo menos tres aƱos antes de la convocatoria;

E.- No encontrarse en interdicciĆ³n civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

F.- No estar comprendido en alguna de las causales de prohibiciĆ³n para ejercer cargos pĆŗblicos segĆŗn lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y en la ley.

Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, deberĆ”n adjuntar ademĆ”s a la solicitud de postulaciĆ³n los siguientes documentos:

a.- Copia de la CĆ©dula de CiudadanĆ­a;

b.- Copia del Certificado de VotaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral; y,

c.- Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeƱo de un cargo pĆŗblico.

Art. 18.- La presentaciĆ³n de los documentos del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” receptada por la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Chunchi, dentro de los diez dĆ­as tĆ©rmino fijados en la convocatoria.

Los documentos y formularios para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ”n elaborados por la Jefatura de Talento Humano y la ComisiĆ³n autorizados por el Alcalde de la ciudad.

Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente Ordenanza, verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente Ordenanza y procederĆ” a calificar las carpetas en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir del dĆ­a siguiente a la fecha mĆ”xima de presentaciĆ³n de los documentos; posteriormente se procederĆ” a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposiciĆ³n en el dĆ­a y hora que se fije para el efecto.

Art. 19.- La calificaciĆ³n del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” sobre cien puntos (100), divididos en mĆ©ritos y oposiciĆ³n de la siguiente manera:

1.- Sesenta puntos para mƩritos; y,

2.- Cuarenta puntos para el examen de oposiciĆ³n.

Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de selecciĆ³n estarĆ” conformado: por tres servidores designados por el Alcalde. IntervendrĆ”n con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

La calificaciĆ³n de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de los postulantes se efectuarĆ” de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y OposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Art. 21.- El proceso de selecciĆ³n en todo lo demĆ”s se sujetarĆ” al Reglamento del Concurso de Merecimientos y OposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y a las Bases del Concurso.

Art. 22.- Concluido el trĆ”mite, el Alcalde procederĆ” a emitir el respectivo nombramiento al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, con sujeciĆ³n del Reglamento de marras.

Art. 23.- AdemĆ”s de lo constante en la ley que regula el servicio pĆŗblico, no pueden ser registradores:

1.- Los dementes.

2.- Los disipadores.

3.- Los ebrios consuetudinarios.

4.- Los toxicĆ³manos.

5.- Los interdictos.

6.- Los abogados suspensos en el ejercicio profesional.

7.- Los ministros de culto.

8.- Los condenados a pena de prisiĆ³n o reclusiĆ³n.

Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad podrĆ” ser destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado, al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformaciĆ³n y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y normas pertinentes de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

TƍTULO III

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador estƔn determinados en la Ley de Registro y las demƔs que determine el GAD Municipal de Chunchi.

Art. 26.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observarĆ” las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

1.- Del Repertorio.

2.- De los Registros y de los ƍndices.

3.- TĆ­tulos, Actos y Documentos que deben Registrarse.

4.- Del Procedimiento de las Inscripciones.

5.- De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones.

6.- De la valoraciĆ³n de las Inscripciones y su CancelaciĆ³n.

DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.

CAPƍTULO QUINTO

DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD

DEL REGISTRO

Art. 27.- El Registro de la Propiedad se financiarĆ” con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y en caso de existir remanente Ć©ste pasarĆ” a formar parte del presupuesto del GAD Municipal de Chunchi y de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en su orden.

Art. 28.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente el Registrador se negĆ³ a efectuar, esta inscripciĆ³n no causarĆ” nuevos derechos.

Art. 29.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector pĆŗblico pagarĆ”n los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exenciĆ³n legal.

Los actos en los que el GAD Municipal de Chunchi actĆŗe como adquirente no pagarĆ”n registro, asĆ­ como las certificaciones registrales las cuales podrĆ”n ser solicitadas directamente por los Directores, Comisario y Jefes Departamentales de cada Ć”rea de la InstituciĆ³n.

Los requerimientos de certificaciones e inscripciones de prohibiciones serƔn otorgados sin costo alguno para el GAD Municipal

Art. 30.- Para la revisiĆ³n de aranceles, el Registrador de la Propiedad en coordinaciĆ³n con la Jefatura Financiera, presentarĆ”n anualmente el correspondiente estudio tĆ©cnico financiero al Ejecutivo del GAD Municipal de Chunchi, para gestionar la respectiva revisiĆ³n a la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciĆ³n que preste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi durante el proceso de transiciĆ³n tendrĆ” la obligaciĆ³n de liquidar a sus trabajadores en base al tiempo de servicio, observando el marco jurĆ­dico para el efecto; estos podrĆ”n continuar prestando sus servicios (de asĆ­ estimarlo conveniente) para lo cual estarĆ”n sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

Segunda.- El Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, seguirĆ” cumpliendo sus funciones, hasta que de conformidad a la presente Ordenanza y Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, sea legalmente reemplazado. No se devolverĆ” la cauciĆ³n rendida por el Registrador la Propiedad del CantĆ³n hasta que no haya suscrito la respectiva acta de entrega recepciĆ³n del registro a cabalidad.

Tercera.- El Registrador de la Propiedad saliente, estĆ” obligado a transferir sin ningĆŗn costo a favor del GAD Municipal de Chunchi los archivos fĆ­sicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, por ser considerados pĆŗblicos, asĆ­ como el software, el sistema informĆ”tico instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y cĆ³digos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operaciĆ³n del Registro de la Propiedad, reservĆ”ndose la Municipalidad de Chunchi el derecho a realizar auditorĆ­a de los bienes e informaciĆ³n entregada. La o el Registrador de la Propiedad tendrĆ” la obligaciĆ³n de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligaciĆ³n constante en esta transitoria y en la ley, el Registrador de la Propiedad saliente estarĆ” sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Los programas informĆ”ticos que actualmente utilice el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, se seguirĆ”n utilizando sin perjuicio de la adquisiciĆ³n de un sistema informĆ”tico que preste un servicio Ć³ptimo a la ciudadanĆ­a, hasta que la DINARDAP elabore el nuevo programa informĆ”tico nacional.

Cuarta.- La tabla de aranceles que regirĆ” a partir de la publicaciĆ³n de esta Ordenanza, es la siguiente:

1).- Para el pago de los derechos de Registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n, modificaciĆ³n, aclaraciones, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinciĆ³n de derechos reales o personales sobre inmuebles, asĆ­ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerarĆ” las siguientes categorĆ­as sobre las cuales se aplicarĆ”n los cobros:

a)

CategorĆ­a

Desde

Hasta

Total a pagar (por cada acto)

1

$ 0.01

$ 80.00

$ 22.50

2

$ 80.01

$ 120.00

$ 25.00

3

$ 120.01

$ 200.00

$ 34.50

4

$ 200.01

$ 280.00

$ 44.60

5

$ 280.01

$ 400.00

$ 52.00

6

$ 400.01

$ 600.00

$ 67.40

7

$ 600.01

$ 800.00

$ 74.00

8

$ 800.01

$ 1,200.00

$ 88.50

9

$ 1,200.01

$ 1,600.00

$ 117.80

10

$ 1,600.01

$ 2,000.00

$ 149.00

11

$ 2,000.01

$ 2,400.00

$ 160.00

12

$ 2,400.01

$ 2,800.00

$ 170.00

13

$ 2,800.01

$ 3,200.00

$ 180.00

14

$ 3,200.01

$ 3,600.00

$ 190.00

15

$ 3,600.01

$ 10,000.00

$ 200.00

16

10.000 en adelante, se cobrarƔ USD 200 mƔs el 0.5% por el exceso

Para todos los otros actos los valores se establecerƔn en la tabla de aranceles, de acuerdo a lo que determina esta Ordenanza.

b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda la tarifa es de 100 dĆ³lares.

c) Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, testamentos, la tarifa es de 20 dĆ³lares. d) Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Mutualistas e Instituciones Crediticias con carĆ”cter de beneficio social, se percibirĆ” el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados para estos actos a diferencia de las demĆ”s entidades financieras; exceptuando el caso de actos de hipotecas abiertas, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones de BANECUADOR B. P., no generarĆ” valor alguno.

e) Por las capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, la cantidad de 20 dĆ³lares.

f) Adjudicaciones efectuadas por la SecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria (STRA) $ 25.00, y Ćŗnicamente pagarĆ”n el valor de $ 10,00 por concepto de servicios administrativos y operativos.

g) Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripciĆ³n de las denuncias o querellas penales ordenadas judicialmente serĆ”n gratuitas, asĆ­ como la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica, en causas de alimentos y procesos laborales.

2).- Para el pago de derechos de registro, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n en los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

a).- Por la inscripciĆ³n de posesiones efectivas, la cantidad de $ 10,00 por predio.

b).- Por la inscripciĆ³n de embargos, demandas, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de $ 8,00 por cada uno.

c).- Por las razones que certifiquen inscripciones que consten en los Ć­ndices del Registro, la tarifa de $ 5,00 por cada inscripciĆ³n.

d).- Por la inscripciĆ³n de sentencias de prescripciĆ³n adquisitiva extraordinaria de dominio, sentencias de particiĆ³n, remates, entre otras (segĆŗn el avalĆŗo catastral municipal de cada inmueble, se aplicarĆ” el rubro de acuerdo a la categorĆ­a que corresponda en el cuadro del literal a).

e).- Por las inscripciones y marginaciones de la escrituras Aclaratorias $ 20,00.

f).- Por las certificaciones de propiedad, gravƔmenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 7.00 por cada acto, excepto a los descuentos establecidos en la Ley para los adultos mayores y/o discapacitados.

g).- Por la inscripciĆ³n de cancelaciĆ³n de gravĆ”menes y derechos personales, la cantidad de $ 5,00.

h).- Por las bĆŗsquedas $ 3,00.

i).- En los casos no especificados en la enunciaciĆ³n anterior la cantidad de $ 5,00.

j) Toda notificaciĆ³n de inscripciĆ³n, certificaciĆ³n y cancelaciĆ³n de gravĆ”menes emitida por autoridad competente sea administrativa, judicial no causarĆ” arancel alguno.

k) Se establece un sistema de exoneraciĆ³n para adultos mayores y/o con discapacidad sujeto a los siguientes parĆ”metros: en inscripciones de bienes cuya cuantĆ­a no exceda del equivalente a 20,00 SBU la exoneraciĆ³n serĆ” total; en inscripciones de bienes que vayan del equivalente de 20,00 SBU en adelante hasta 200,00 SBU, la exoneraciĆ³n del 50% del arancel general. De tener la persona las dos condiciones, se aplicarĆ” la misma regla.

Este beneficio serĆ” aplicable por una sola vez.

Los casos de inscripciĆ³n cuya cuantĆ­a exceda los 200,00 SBU, pagarĆ”n el arancel general sin este beneficio

l) Se establece un sistema de exoneraciĆ³n en el pago de aranceles por inscripciones de bines inmuebles a su favor del 50% para aquellas congregaciones religiosas legalmente reconocidas y con personerĆ­a jurĆ­dica acreditada

m) Por concepto de la emisiĆ³n de certificados con el historial del dominio, se cobrarĆ” 7,00 USD por el Ćŗltimo tĆ­tulo y 5,00 USD por cada antecedente.

3).- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado, regirĆ” la categorĆ­a que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.

4).- En los actos y contratos de cuantĆ­a indeterminada, tales como: fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa de 50,00 dĆ³lares. Para los casos de hipotecas con cuantĆ­a determinada regirĆ” la tabla prevista en el literal a) numeral 1) de esta DisposiciĆ³n Transitoria.

Para los casos de hipotecas abiertas, el costo serĆ” de 60,00 dĆ³lares.

Para los casos de excedentes, el costo serĆ” de 70,00 dĆ³lares.

Para los casos de diferencias e incorporaciĆ³n de Ć”reas, el costo serĆ” de 50,00 dĆ³lares. .

5).- Los derechos del Registro de la Propiedad de Chunchi, fijados en esta Ordenanza serĆ”n calculados por cada acto o contrato segĆŗn la escala y cuantĆ­a correspondiente, aunque estĆ©n comprendidos en un solo instrumento; y, de acuerdo al avalĆŗo catastral municipal de cada inmueble.

6).- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente el Registrador se negĆ³ a efectuar, esta inscripciĆ³n no causarĆ” nuevos derechos.

Quinta.- Para el caso de cambio en la administraciĆ³n del Registro de la Propiedad se deberĆ” realizar de manera obligatoria una auditorĆ­a tĆ©cnica, financiera y administrativa. El Registrador de la Propiedad saliente solicitarĆ” a la ContralorĆ­a General del Estado que se lleven a cabo los exĆ”menes correspondientes.

Sexta.- El Registro de la Propiedad impulsarĆ” el desarrollo de una estrategia de gobierno electrĆ³nico como un eje estratĆ©gico a su gestiĆ³n para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanĆ­a, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de informaciĆ³n ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestiĆ³n pĆŗblica, para fomentar la transparencia del sector pĆŗblico y para generar mecanismos de participaciĆ³n ciudadana.

SĆ©ptima.- Mientras se crea el Software y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento, el Registro de la Propiedad asumirĆ” las funciones y facultades del Registro Mercantil, cuyos procesos y su respectivo archivo se realizarĆ”n manualmente y los aranceles serĆ”n cobrados conforme a las normas hasta la fecha vigentes.

Los aranceles que generen y se recauden por concepto del Registro Mercantil, serĆ”n transferidos a la cuenta Ćŗnica del Tesoro Nacional, siendo exclusiva responsabilidad del(a) Jefe(a) Financiero responder sobre estos actos.

Octava.- Se ratifica el proceso ejecutado para la designaciĆ³n del Registrador de la Propiedad actual, mismo que ha estado regido estrictamente al Reglamento que expidiĆ³ para el efecto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Novena.- Acorde a los dispuesto por el artĆ­culo 142 del COOTAD, corresponde al GAD Municipal la administraciĆ³n del Registro de la Propiedad; en tal virtud, mientras se elaboren los reglamentos atinentes al manejo de los recursos por Ć©ste generado por parte de la DINARDAP, se mantendrĆ” una cuenta independiente en las arcas municipales para el manejo de los ingresos que por concepto de la prestaciĆ³n de este servicio se generen.

DĆ©cima.- Para los casos no previstos y, que durante el periodo de funcionamiento del Registro de la Propiedad de Chunchi, se pudieren presentar, serĆ” una resoluciĆ³n del pleno del Concejo la que solvente los casos mientras se reforme la Ordenanza en la materia; y de crearse, a travĆ©s de leyes, disposiciones, decretos, etc., nuevas exenciones Ć©stas entrarĆ”n en vigencia en forma automĆ”tica sin necesidad de reforma a la presente Ordenanza.

DĆ©cima Primera.- El Registro de la Propiedad de Chunchi deberĆ” exhibir en un lugar visible de forma obligatoria y permanente la tabla de aranceles contenida en la presente Ordenanza.

DƩcima Segunda.- En los trƔmites que corresponda al Registro Mercantil, los valores a cobrarse serƔn de conformidad con la tabla emitida por la DINARDAP.

DisposiciĆ³n General.- Las tasas de servicios del Registro de la Propiedad rigen para periodos mensuales y sus reformas se aplicarĆ”n a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DisposiciĆ³n Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se derogan expresamente: la Ordenanza que regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi; la Ordenanza sustitutiva que regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi; asĆ­ como su Ordenanza reformatoria publicadas en los Registros Oficiales nĆŗmeros Spto. 571, 663 y Spto. 856 de fechas miĆ©rcoles 9 de Noviembre de 2011, viernes 16 de Marzo y viernes 21 de Diciembre de 2012 respectivamente; asĆ­ como toda norma de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a las normas dispuestas en la presente Ordenanza.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi a los veinte y seis dĆ­as del mes de Julio del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantĆ³n.

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO, que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN CHUNCHI, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi, en sesiones Ordinaria celebrada el 20 de Julio del 2017 y sesiĆ³n Extraordinaria realizada el 26 de Julio del aƱo 2017, de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Chunchi, 26 de Julio del 2017

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI.- Abg. Galo Quisatasi C., a los veinte y seis dĆ­as del mes de Julio del aƱo dos mil diecisiete, a las 16H30, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remĆ­tase la noma aprobada al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n. CĆŗmplase.

f.) Abg. Galo Quisatasi C., Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI. Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del CantĆ³n, a los veinte y ocho dĆ­as del mes de Julio del aƱo dos mil diecisiete, a las 16H45, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantĆ³n.

CERTIFICADO DE SANCIƓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los veinte y ocho dĆ­as del mes de Julio del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Abg. Galo Quisatasi C., Secretario del Concejo.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1279, de fecha 23 de agosto de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, expidiĆ³ el Reglamento Especial para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en el que se establece los requisitos, limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas playas de mar y canteras;

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. AdemĆ”s de regular la organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, el Art. 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, conforme al Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numerales 10, 11 y 12, dispone que los gobiernos municipales tendrĆ”n la competencia exclusiva de: ā€œDelimitar, regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canterasā€;

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquĆ­a superior:

Que, el Art. 425 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que; la jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

Que, el Art. 142 de la Ley de MinerĆ­a, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva, reconocida constitucionalmente explĆ­citamente prevĆ© que el Ministerio Sectorial ā€œā€¦podrĆ” otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demĆ”s materiales de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n, con excepciĆ³n de los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canterasā€¦ā€:

Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de MinerĆ­a prescribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo;

Que, el Art. 83 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a, establece ā€œLas regalias provenientes de la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n son de beneficio directo de los gobiernos municipales;

Que, mediante el Instructivo publicado en el Registro Oficial Nro. 370, de fecha 7 de noviembre de 2014, se establece el procedimiento administrativo para el otorgamiento de conceciones mineras para minerales no metĆ”licos o materiales de construcciĆ³n, de hasta 300 hectĆ”reas mineras dentro del RĆ©gimen Especial de la PequeƱa MinerĆ­a;

Que, el Art. 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n clarifica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales;

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que: ā€œLa autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidariaā€;

Que, el literal k) del Art. 54 del COOTAD, como una de sus funciones prescribe: ā€œRegular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionalesā€;

Que, el literal p) del Art. 54 del COOTAD, establece como una de las funciones de los GAD municipales: ā€œRegular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

Que, el artĆ­culo 55 en su literal b) del COOTAD, establece la competencia de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo.

Que, el Art. 55 en su literal j) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que son competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: ā€œDelimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de los rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la leyā€;

Que el Art. 55 en su literal k) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que son competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: ā€œPreservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de rĆ­os, lagos y lagunasā€;

Que el Art. 55 en su literal l) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que son competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: ā€œRegular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canterasā€;

Que, el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ© que para el ejercicio de la competencia en materia de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos se deberĆ”n observar las limitaciones y procedimientos, asĆ­ como las regulaciones y especificaciones tĆ©cnicas contempladas en la Ley. AdemĆ”s, que establecerĆ”n y recaudarĆ”n las regalĆ­as que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica de las instituciones del sector pĆŗblico se harĆ”n sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediaciĆ³n de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos;

Que, el tercer inciso del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prevĆ© que ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales deberĆ”n autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblicaā€¦ā€;

Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades pĆŗblicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razĆ³n de la materia, territorio u otro aspecto de especial interĆ©s pĆŗblico previsto en la ConstituciĆ³n o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no;

Que, asĆ­ mismo, el Art. 633 del CĆ³digo Civil determina que el uso y goce de los rĆ­os, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico estarĆ”n sujetos a las disposiciones de ese cĆ³digo, asĆ­ como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial NĀ° 411 de fecha 8 de enero de 2015 resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales;

Que, es obligaciĆ³n primordial de los municipios garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotaciĆ³n, uso, y movimiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad;

Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n; asĆ­ como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n;

Que, es necesario evitar la explotaciĆ³n indiscriminada y anti tĆ©cnica de los materiales de construcciĆ³n que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminaciĆ³n al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Arts. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, En uso de las atribuciones que se halla investido,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA REGULAR,

AUTORIZAR Y CONTROLAR LA ACTIVIDAD

MINERA DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS

EN EL CANTƓN EL PANGUI

TITULO I

PRECEPTOS GENERALES

CAPƍTULO I

OBJETO Y COMPETENCIA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas de aplicaciĆ³n obligatoria para otorgar, administrar, autorizar, regular, controlar, sancionar y extinguir derechos mineros para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n El Pangui, de conformidad con los principios de sustentabilidad, subsidiariedad, sostenibilidad, eficiencia y responsabilidad social en defensa del bien comĆŗn.

Art. 2.- Competencia.- Conforme a la ConstituciĆ³n y la normativa legal vigente de la RepĆŗblica del Ecuador, es de competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Pangui, otorgar, administrar, autorizar, regular, controlar, sancionar y extinguir los derechos mineros realizadas por personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestiĆ³n, dedicadas a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras ubicadas dentro del cantĆ³n El Pangui, sean estas en minerĆ­a artesanal o pequeƱa minerĆ­a, priorizando bajo prevenciĆ³n de ley la remediaciĆ³n ambiental desde el inicio y durante el tiempo dedicado a esa actividad.

En caso de contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el Art. 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando en consideraciĆ³n el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

TITULO II

FACULTADES

CAPITULO I

UNIDAD DE ƁRIDOS Y PƉTREOS

Art. 3.- Unidad de Ɓridos y PĆ©treos.- Es el Ć³rgano rector, planificador, tĆ©cnico administrativo, encargado del ejercicio de la potestad local de vigilancia, auditoria, intervenciĆ³n y control de las fases de la actividad minera que se realicen en pequeƱa minerĆ­a y minerĆ­a artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de la presente Ordenanza, Ley de MinerĆ­a y su reglamentos; y, le corresponden las siguientes actividades:

1. Velar por la correcta aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza en concordancia con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de MinerĆ­a, el Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a, el Reglamento Especial para la ExplotaciĆ³n de Materiales Ɓridos y PĆ©treos; y, demĆ”s normativa aplicable en materia minera;

2. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en forma previa a la explotaciĆ³n de los mismos;

3. Autorizar el inicio de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas titulares de derechos mineros, una vez que cuenten con los actos administrativos previos;

4. Acceder a registros e informaciĆ³n de los concesionarios para fines de control, de acuerdo con la normativa vigente;

5. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en la fase de explotaciĆ³n conforme a la normativa vigente;

6. Otorgar el certificado de intersecciĆ³n, registro y/o licencia ambiental previo a ejecutarse las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

7. Emitir informes en los procesos de otorgamiento, conservaciĆ³n y extinciĆ³n de las autorizaciones municipales para explotaciĆ³n, instalaciĆ³n y operaciĆ³n de plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n, plantas de asfalto, hormigoneras y depĆ³sitos de almacenamiento y venta de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

8. Aprobar el diseƱo y preparaciĆ³n de las normativas tĆ©cnicas para el control de la explotaciĆ³n, instalaciĆ³n y operaciĆ³n de plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n, hormigoneras, plantas de asfalto, depĆ³sitos y transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

9. Aprobar los planes de explotaciĆ³n y cierre de mina, instalaciĆ³n y operaciĆ³n de plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n; plantas de asfalto hormigoneras y depĆ³sitos de almacenamiento y venta de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

10. Elaborar guĆ­as y formularios para la presentaciĆ³n de informes de producciĆ³n anuales debidamente auditados, planes de explotaciĆ³n y cierre de mina para las autorizaciones municipales para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en pequeƱa minerĆ­a;

11. Determinar y recaudar los valores correspondientes a tasas, patentes y regalĆ­as;

12. De oficio o a peticiĆ³n de parte abrir, sustanciar y expedir resoluciones de sanciĆ³n por infracciones de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en el cantĆ³n El Pangui;

13. Coordinar acciones de verificaciĆ³n de minerĆ­a ilegal con otras instituciones de control gubernamental;

14. Verificar que los profesionales y/o firmas en la rama de IngenierĆ­a en GeologĆ­a y Minas como asesores tĆ©cnicos de la concesionaria y/o auditores de los planes de producciĆ³n sean acreditados por las entidades competentes;

15. Establecer costos administrativos de seguimiento y control hacia los concesionarios;

16. La UMAP previo a la construcciĆ³n de taludes, muros de escollera, y bermas de seguridad, autorizara la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los cauces de los rĆ­os mayores, trabajos de canalizaciĆ³n, encauce y desazolve, con el propĆ³sito de proteger la erosiĆ³n vertical y horizontal del cauce del rio y las riberas de los terrenos colindantes del Ć”rea autorizada;

17. La UMAP previas condiciones y regulaciones tĆ©cnicas permitirĆ” la explotaciĆ³n artesanal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en causes de los rĆ­os y quebradas menores; y,

18. Las demƔs que se establezcan en la Ley y la normativa vigente;

CAPITULO II

DE LA REGULACIƓN Y CONTROL MINERO

Art. 4.- RegulaciĆ³n.- Se denominan regulaciones a las normas de carĆ”cter normativo o tĆ©cnicas emitidas por Ć³rgano competente que prevean lineamientos, parĆ”metros, requisitos, lĆ­mites u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemĆ”tica, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al ambiente, le corresponden las siguientes actividades:

1. Regular la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, aluviales y canteras en su respectiva circunscripciĆ³n territorial.

2. Expedir normativa que regulen las denuncias de internaciĆ³n, las Ć³rdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de Ć”reas mineras, y la formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.

3. Emitir la regulaciĆ³n local correspondiente para el transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en funciĆ³n de las normas tĆ©cnicas nacionales y la presente ordenanza.

4. Expedir las normas, manuales y parĆ”metros generales de protecciĆ³n ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el Ć”mbito de su competencia.

5. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

6. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios administrativos relacionadas con las competencias; y,

7. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

CAPITULO III

DEL CONTROL

Art. 5.- Del control de actividades de explotaciĆ³n.- La Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, realizarĆ” seguimientos periĆ³dicos al concesionario de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, para determinar las cantidades efectivas de material de construcciĆ³n extraĆ­do y revisarĆ” los libros en los cuales se incorporen las observaciones del tĆ©cnico nombrado por el concesionario.

Art. 6.- Actividades de control.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras; corresponde a la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, lo siguiente:

1. Controlar y regular la explotaciĆ³n de materiales de Ć”ridos y pĆ©treos en la jurisdicciĆ³n cantonal;

2. Controlar que los contratistas y concesionarios mineros tomen las precauciones que eviten la contaminaciĆ³n, en el marco de su competencia y de acuerdo con lo establecido en el plan de manejo ambiental;

3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales Ɣridos y pƩtreos a fin de que ejecuten sus labores con adecuados mƩtodos y tƩcnicas que minimicen daƱos al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente;

4. Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de realizar labores de revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el Ć”mbito de su competencia;

5. Controlar la acumulaciĆ³n y manejo de residuos mineros y la prohibiciĆ³n que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotaciĆ³n, hacia los rĆ­os, quebradas, lagos, lagunas y canteras u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminaciĆ³n conforme a la normativa vigente;

6. Controlar y realizar el seguimiento orientado a mitigar, controlar, reparar y/o compensar los daƱos generados por los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de conformidad con la normativa ambiental vigente;

7. Ejercer el seguimiento, evaluaciĆ³n y monitoreo de las obligaciones que emanen de los tĆ­tulos de concesiones mineras; de las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en todas sus fases de materiales de construcciĆ³n;

8. Controlar que los concesionarios mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos actĆŗen en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de patrimonio cultural;

9. Efectuar el control en la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ɣridos y pƩtreos deben aplicar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

10. Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de emplear personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n para su personal; ademĆ”s de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educaciĆ³n para que realicen prĆ”cticas y pasantĆ­as respecto a la materia, conforme la normativa vigente;

11. Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen de los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledaƱas conforme a la normativa vigente y regulaciĆ³n laboral obligatoria;

12. Controlar la prohibiciĆ³n del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente;

13. Controlar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar las actividades de explotaciĆ³n, cribado, trituraciĆ³n, carga, transporte, almacenamiento y comercializaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

14. Controlar que en las actividades autorizadas por el Municipio de El Pangui se empleen tƩcnicas y mƩtodos avalados por las normativas vigentes;

15. Verificar la existencia y ubicaciĆ³n de los hitos demarcatorios de las autorizaciones municipales para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, el incumplimiento serĆ” causal de sanciĆ³n de acorde a la presente ordenanza; y,

16. Controlar el cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre tƩcnico y abandono del Ɣrea, debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.

TITULO III

DE LOS REGƍMENES DE LA ACTIVIDAD

MINERA

Art. 7.- La Unidad de Ɓridos y PĆ©treos del GAD Municipal del cantĆ³n El Pangui, clasifi carĆ” la actividad minera de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, en las siguientes categorĆ­as:

a) MinerĆ­a Artesanal o de Sustento.- La denominaciĆ³n de minerĆ­a artesanal comprende y se aplica a las unidades econĆ³micas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domĆ©sticos que realicen labores en Ć”reas libres.

Las actividades en minerĆ­a artesanal se caracterizan por la utilizaciĆ³n de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producciĆ³n.

Se prohƭbe en forma expresa el otorgamiento de mƔs de un permiso a una misma persona, para actividades en minerƭa artesanal.

Los permisos que se otorguen para labores de minerƭa artesanal no podrƔn exceder de 6 hectƔreas mineras para labores a cielo abierto, terrazas, aluviales o canteras.

En ejercicio de las competencias, el GAD Municipal del cantĆ³n El Pangui, adoptarĆ” las acciones administrativas que fueren necesarias respecto a la autorizaciĆ³n, otorgamiento, conservaciĆ³n y extinciĆ³n de los derechos otorgados bajo el rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal, pudiendo modificar el rĆ©gimen de permisos y optar por el cambio de rĆ©gimen a la modalidad de pequeƱa minerĆ­a.

Los interesados en la obtenciĆ³n de derecho minero municipal para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en la modalidad de minerĆ­a artesanal, pagarĆ”n el 50% de Una RBU del trabajador por inicio de trĆ”mite; y, para emitir la resoluciĆ³n del derecho minero municipal, el titular minero pagarĆ” el 50% de una RBU multiplicado por el nĆŗmero de hectĆ”reas solicitadas. El valor de estos derechos no serĆ” reembolsable y deberĆ” ser depositado en la tesorerĆ­a municipal del cantĆ³n El Pangui.

La capacidad de producciĆ³n para materiales Ć”ridos y pĆ©treos, es en base a los mĆ©todos de explotaciĆ³n y/o procesamiento tĆ©cnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establecen los siguientes rangos de producciĆ³n:

Hasta 100 metros cĆŗbicos dĆ­a para minerĆ­a en terrazas aluviales; y,

50 toneladas mƩtricas por dƭa en minerƭa a cielo abierto en roca dura (cantera).

b) PequeƱa MinerĆ­a.- Se considera pequeƱa minerĆ­a aquella que, en razĆ³n de las caracterĆ­sticas y condiciones geolĆ³gico mineras de los yacimientos de materiales de Ć”ridos y pĆ©treos, asĆ­ como de sus parĆ”metros tĆ©cnicos y econĆ³micos, se hace viable su explotaciĆ³n racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploraciĆ³n, o de que se realicen simultĆ”neamente las labores de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n.

Que el Art. 143 de la Ley de MinerĆ­a seƱala que el propietario del terreno superficial tendrĆ” derecho preferente para solicitar una concesiĆ³n que coincida con el Ć”rea de la que Ć©ste sea propietario. Si el propietario del predio, libre y voluntariamente, mediante instrumento pĆŗblico otorgare autorizaciĆ³n para el uso de su predio para una concesiĆ³n, esta autorizaciĆ³n lleva implĆ­cita la renuncia de su derecho preferente para el otorgamiento de una concesiĆ³n sobre dicho predio.

La capacidad de producciĆ³n para materiales Ć”ridos y pĆ©treos, es en base a los mĆ©todos de explotaciĆ³n y/ o procesamiento tĆ©cnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establecen los siguientes rangos de producciĆ³n:

Para materiales de construcciĆ³n:

Hasta 800 metros cĆŗbicos dĆ­a para minerĆ­a en terrazas aluviales; y,

500 toneladas mƩtricas por dƭa en minerƭa a cielo abierto en roca dura (cantera).

Dentro de este rĆ©gimen, en cada Ć”rea minera podrĆ” realizarse una o mĆ”s operaciones mineras, por parte de su titular o de sus operadores legalmente facultados para asĆ­ hacerlo, en tanto las caracterĆ­sticas o condiciones tĆ©cnicas de explotaciĆ³n de los yacimientos asĆ­ lo justifiquen.

Los interesados en la obtenciĆ³n de derecho minero municipal para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en la modalidad de pequeƱa minerĆ­a, pagarĆ”n una RBU del trabajador por inicio de trĆ”mite; y, para emitir la resoluciĆ³n del derecho minero municipal, el titular minero pagarĆ” una RBU multiplicada por el nĆŗmero de hectĆ”reas solicitadas. El valor de estos derechos no serĆ” reembolsable y deberĆ” ser depositado en la tesorerĆ­a municipal del cantĆ³n El Pangui.

TITULO IV

DERECHO MINERO MUNICIPAL Y

AUTORIZACION DE EXPLOTACIƓN

CAPƍTULO I

DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO

MINERO MUNICIPAL

Art. 8.- Derecho minero municipal.- Por derecho minero municipal se entienden aquellos que emanan tanto de los tĆ­tulos de concesiones mineras, los contratos de explotaciĆ³n minera, licencias y permisos, legalmente capaces; y, de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆ­culo 20 de la Ley de MinerĆ­a, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 153 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artĆ­culo 23 del Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a.

Las concesiones mineras serĆ”n otorgadas por la administraciĆ³n municipal, conforme al ordenamiento jurĆ­dico vigente.

Art. 9.- Otorgamiento del derecho minero municipal.- Conforme lo dispone la ResoluciĆ³n Nro. 0004-CNC-2014, corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas concesiones mineras y/o pequeƱa minerĆ­a, asĆ­ como de permisos para la realizaciĆ³n de actividades mineras bajo el rĆ©gimen especial de minerĆ­a artesanal en cuĆ”nto se refiere a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 10.- Informes previos al otorgamiento del derecho minero Municipal.- previo al otorgamiento del Derecho Minero Municipal se requiere:

Informe Catastral.- El solicitante gestionarĆ” el informe catastral en el Sistema de GestiĆ³n Minera.

Informe TƩcnico y Legal.- Los Informes TƩcnico y Legal los realizarƔ la Unidad de Ɓridos y PƩtreos.

Art. 11.- DuraciĆ³n del Derecho Minero Municipal.- El derecho minero municipal se otorgara a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza y no serĆ” superior a 10 aƱos, tanto para el rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal como para pequeƱa minerĆ­a, contados desde la fecha de su otorgamiento. Para el caso de las resoluciones de tĆ­tulo minero emitidas por la Subsecretaria de Minas Zona Sur, su duraciĆ³n continuara por el plazo fijado desde el otorgamiento.

Art. 12.- Limite cantonal.- Toda persona natural o jurĆ­dica que solicitare una Ć”rea de concesiĆ³n en el CantĆ³n El Pangui, el polĆ­gono del Ć”rea solicitada deberĆ” estar ubicada dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal y sus lĆ­mites correspondientes.

Art. 13.- Requisitos para la obtenciĆ³n del derecho minero municipal para minerĆ­a artesanal.- Para la obtenciĆ³n del derecho minero municipal para el rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantĆ³n El Pangui, papel valorado municipal;

2. Comprobante de pago por inicio de trƔmite; 50% de una RBU;

3. Formulario de identificaciĆ³n del Ć”rea susceptible al otorgamiento para actividades de minerĆ­a artesanal en UTM (PSAD-56) y su graficaciĆ³n se la realizarĆ” desde el sistema de gestiĆ³n minera (SGM) de uso pĆŗblico;

4. Plano topogrƔfico del Ɣrea a concesionarse a escala 1:5000,

5. Documentos personales:

Copia de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n.

Copia del RUC.

6. CertificaciĆ³n de Uso de Suelo y limite jurisdiccional emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;

7. AutorizaciĆ³n del propietario del terreno mediante escritura pĆŗblica donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupaciĆ³n del predio a favor del solicitante para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos; y, la renuncia a su derecho preferente para solicitar Ć©sta autorizaciĆ³n;

8. DeclaraciĆ³n Juramentada otorgada ante Notario PĆŗblico de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆ­culo 20 de la Ley de MinerĆ­a, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 153 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artĆ­culo 23 del Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a;

9. DeclaraciĆ³n Juramentada realizada ante notario en la que exprese que la informaciĆ³n detallada en el Formulario de IdentificaciĆ³n del Ɓrea, levantamiento planimĆ©trico para labores de MinerĆ­a Artesanal, son autĆ©nticas y veraces. AdemĆ”s, que no es Accionista o Socio de ninguna de las Asociaciones, Cooperativas, Condominios, CompaƱƭas, Empresas; y, que la inversiĆ³n para infraestructura, maquinaria, herramientas, no estĆ”n relacionadas con ninguna actividad ilegal;

10. DeclaraciĆ³n Juramentada de los materiales a explotarse, los montos de inversiĆ³n, volĆŗmenes y demĆ”s datos que acrediten su condiciĆ³n de minero artesanal, contenido en el formulario respectivo y de acuerdo al instructivo de caracterizaciĆ³n de maquinaria;

11. Comprobante de pago por solicitud de otorgamiento del TĆ­tulo Minero Municipal, 50 % de una RBU;

12. Certificado de no adeudar al municipio; y, 13. Presentar la documentaciĆ³n en archivador grande color amarillo.

Art. 14.- Derechos de trĆ”mite para pequeƱa minerĆ­a.- Los interesados en la obtenciĆ³n de derecho minero municipal emitida mediante ResoluciĆ³n en PequeƱa MinerĆ­a, pagarĆ”n por derecho de trĆ”mite para la solicitud de concesiĆ³n minera y por una sola vez, una RBU del trabajador en general.

Los interesados en la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n municipal para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en pequeƱa minerĆ­a, pagaran por derecho de trĆ”mite una RBU, multiplicado por cada hectĆ”rea solicitada. El valor de este derecho no serĆ” reembolsable y deberĆ” ser depositado en las dependencias municipales.

Art. 15.- Requisitos para la obtenciĆ³n del derecho minero municipal para pequeƱa minerĆ­a.- Para la obtenciĆ³n del derecho minero para aplicar al rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantĆ³n El Pangui, papel valorado municipal;

2. Comprobante de pago por Inicio de trĆ”mite, Una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada;

3. Formulario de identificaciĆ³n del Ć”rea susceptible al otorgamiento para actividades de PequeƱa MinerĆ­a en UTM (PSAD-56) y su graficaciĆ³n se la realizarĆ” desde el sistema de gestiĆ³n minera (SGM) de uso pĆŗblico;

4. Plano topogrƔfico del Ɣrea concesionada en escala 1:5000;

5. CertificaciĆ³n de Uso de Suelo y limite jurisdiccional emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;

6. Documentos personales:

Copia de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n

Copia del RUC.

7. Para el caso de personas jurĆ­dicas:

Copia del RUC

Nombramiento del Representante Legal o apoderado debidamente registrado y vigente

Copia certificada de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n debidamente inscrita, o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurĆ­dica y sus reformas.

8. Copia de la escritura pĆŗblica o autorizaciĆ³n del propietario del terreno mediante escritura pĆŗblica donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupaciĆ³n del predio a favor del solicitante para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos; y, la renuncia a su derecho preferente para solicitar Ć©sta autorizaciĆ³n;

9. DeclaraciĆ³n Juramentada otorgada ante Notario PĆŗblico de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆ­culo 20 de la Ley de MinerĆ­a, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 153 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artĆ­culo 23 del Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a;

10. DeclaraciĆ³n Juramentada realizada ante notario en la que exprese que la informaciĆ³n detallada en el Formulario de IdentificaciĆ³n del Ɓrea, levantamiento planimĆ©trico para labores de PequeƱa MinerĆ­a, son autĆ©nticas y veraces. AdemĆ”s, que la inversiĆ³n para infraestructura, maquinaria, herramientas, no estĆ”n relacionadas con ninguna actividad ilegal;

11. DeclaraciĆ³n Juramentada de los materiales a explotarse, los montos de inversiĆ³n, volĆŗmenes y demĆ”s datos que acrediten su condiciĆ³n de pequeƱo minero, contenido en el formulario respectivo;

12. Comprobante de pago por solicitud de otorgamiento del TĆ­tulo Minero Municipal, una RBU;

13. Certificado de no adeudar al Municipio; y,

14. Presentar en archivador grande color azul;

Art.16.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos seƱalados en los artĆ­culos anteriores, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos harĆ” conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, el Alcalde o Alcaldesa en el tĆ©rmino de quince dĆ­as despuĆ©s de la notificaciĆ³n referida en el artĆ­culo anterior, sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” su expediente para su archivo definitivo y se procederĆ” a realizar el trĆ”mite para su DesgraficaciĆ³n del Catastro Minero Nacional en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero ā€œARCOMā€.

Art. 17.- Otorgamiento del derecho minero municipal.- El Alcalde o Alcaldesa otorgarĆ” el derecho minero municipal para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos para minerĆ­a artesanal o pequeƱa minerĆ­a; emitirĆ” ResoluciĆ³n debidamente motivada.

Art. 18.- ResoluciĆ³n municipal.- El Acalde o Alcaldesa, en el tĆ©rmino de veinte dĆ­as de haberse emitido los informes favorables Catastral, tĆ©cnico y legal y al haber cumplido con los requisitos de Ley, concederĆ” o negarĆ” motivadamente el otorgamiento del derecho minero municipal para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que en lo principal deberĆ”n contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratĆ”ndose de personas naturales, o la razĆ³n social de la persona jurĆ­dica y su representante legal; la denominaciĆ³n del Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia; coordenadas de los vĆ©rtices, plazo; los derechos y las obligaciones del titular para con la Municipalidad.

Art. 19.- ProtocolizaciĆ³n y registro minero.- Las resoluciones contentivas del derecho minero municipal para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos deberĆ”n protocolizarse en una notarĆ­a pĆŗblica; en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as a partir del otorgamiento de la resoluciĆ³n, se inscribirĆ” en el Registro Minero de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, como tambiĆ©n se inscribirĆ” como incidente en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n El Pangui.

Art. 20.- RenovaciĆ³n del derecho minero municipal.- El GAD El Pangui, concederĆ” o negara la renovaciĆ³n del derecho minero municipal por periodos iguales siempre que exista peticiĆ³n escrita antes de su vencimiento, y que cuenten con los debidos informes favorables por parte de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Minero Municipal.

Art. 21.- Sistema de registro interno.- La Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, mantendrĆ” un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurĆ­dicas para realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos y canteras, instalaciones y operaciĆ³n de plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n, plantas de asfalto, hormigoneras, depĆ³sitos y venta de materiales de Ć”ridos y pĆ©treos ubicadas en su jurisdicciĆ³n.

AdemƔs mantendrƔ un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorƭas ambientales de cumplimiento.

CAPITULO II

MODIFICACIƓN DE RƉGIMEN DE MINERƍA

ARTESANAL A PEQUEƑA MINERƍA

Art. 22.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad local para otorgar, extinguir, regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, con el informe tĆ©cnico, ambiental, econĆ³mico y jurĆ­dico de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, podrĆ” adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto al derecho minero y autorizaciĆ³n municipal, otorgada bajo el rĆ©gimen especial para minerĆ­a artesanal, incluyĆ©ndose en estas las de modificar el rĆ©gimen de permisos y optar por la modalidad de concesiĆ³n prevista para la pequeƱa minerĆ­a, precautelando los intereses del gobierno municipal del cantĆ³n El Pangui, y propiciando el desarrollo de este sector. En este caso podrĆ” efectuarse la acumulaciĆ³n de Ć”reas mineras otorgadas bajo la modalidad de permisos para minerĆ­a artesanal.

Art. 23.- Cambio de Minerƭa Artesanal a PequeƱa Minerƭa.- Todos los titulares de permisos artesanales que requieran realizar el cambio a pequeƱa minerƭa, antes de la fecha de caducidad del permiso otorgado, deberƔn presentar a la UMAP, la renuncia respectiva e iniciar el trƔmite respectivo para el otorgamiento del Derecho Minero Municipal en el rƩgimen de pequeƱa minerƭa.

Art.- 24.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- PodrĆ”n efectuar el cambio de modalidad detallado los titulares del permiso para realizar labores de MinerĆ­a Artesanal, y contener lo siguiente:

1. Que se acumulen las Ɣreas de minerƭa artesanal que cuenten con al menos tres permisos, cuyos polƭgonos deberƔn ser contiguos;

2. Que el mineral corresponda al mismo tipo (materiales de construcciĆ³n);

3. Que se hayan obtenido los permisos para minerĆ­a artesanal, incluyendo los del Ministerio de Ambiente y SENAGUA; y,

4. Que los mineros artesanales que quieran asociarse y acogerse a este RĆ©gimen, posean los permisos para minerĆ­a artesanal.

Art. 25.- Requisitos para la modificaciĆ³n de rĆ©gimen minerĆ­a artesanal a pequeƱa minerĆ­a.- Requisitos para la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n de la modificaciĆ³n del rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal a pequeƱa minerĆ­a:

1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantĆ³n El Pangui;

2. Comprobante de pago por Inicio de trƔmite, Una RBU;

3. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias;

4. Documentos personales:

Copia de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n.

Copia del RUC

Para el caso de personas jurĆ­dicas:

Copia del RUC

Nombramiento del Representante Legal o apoderado debidamente registrado y vigente.

Copia certificada de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n debidamente inscrita, o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurĆ­dica y sus reformas.

5. ResoluciĆ³n del Derecho Minero Municipal Artesanal; y, actos administrativos contemplados en el Art. 26 de la Ley de MinerĆ­a;

6. Plano topogrƔfico del Ɣrea concesionada en escala 1:5000;

7. Copia de la escritura pĆŗblica de la propiedad del predio donde se ubica el Ć”rea solicitada;

8. DeclaraciĆ³n Juramentada donde el solicitante renuncia al rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal y voluntariamente asumen las responsabilidades del rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a;

9. AutorizaciĆ³n del propietario del terreno mediante escritura pĆŗblica donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupaciĆ³n del predio a favor del solicitante para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos; y, la renuncia a su derecho preferente para solicitar Ć©sta autorizaciĆ³n;

10. DeclaraciĆ³n Juramentada otorgada ante Notario PĆŗblico de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆ­culo 20 de la Ley de MinerĆ­a, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 153 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refi ere el literal d) del artĆ­culo 23 del Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a;

11. DeclaraciĆ³n Juramentada realizada ante notario en la que exprese que la informaciĆ³n detallada en el Formulario de IdentificaciĆ³n del Ɓrea, levantamiento planimĆ©trico para labores de MinerĆ­a Artesanal, son autĆ©nticas y veraces. AdemĆ”s, que no es Accionista o Socio de ninguna de las Asociaciones, Cooperativas, Condominios, CompaƱƭas, Empresas; y, que la inversiĆ³n para infraestructura, maquinaria, herramientas, no estĆ”n relacionadas con ninguna actividad ilegal;

12. Certificado de no adeudar al Municipio;

13. Certificado de Uso de Suelo (DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n);

14. Comprobante de pago por emisiĆ³n del TĆ­tulo Minero; y,

15. Presentar en archivador grande color azul;

Art. 26.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en el artĆ­culo anterior, la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos harĆ” conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, el Alcalde o Alcaldesa en el tĆ©rmino de quince dĆ­as despuĆ©s de la notificaciĆ³n referida en el artĆ­culo anterior, sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” su expediente para su archivo definitivo y se procederĆ” a realizar el trĆ”mite para su DesgraficaciĆ³n del Catastro Minero de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

CAPITULO III

AUTORIZACIƓN MUNICIPAL

DE EXPLOTACIƓN

Art. 27.- Requisitos para la solicitud de autorizaciĆ³n municipal de explotaciĆ³n y tratamiento en minerĆ­a artesanal.- Para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n municipal para realizar labores de explotaciĆ³n en el rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantĆ³n El Pangui;

2. DeclaraciĆ³n Juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructuras pĆŗblicas, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronĆ”uticas; redes o infraestructura elĆ©ctricas; vestigios arqueolĆ³gicos o de patrimonio natural y cultural, de acuerdo al artĆ­culo 26 de la Ley de MinerĆ­a;

3. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias actualizada;

4. Comprobante de pago de la tasa de AutorizaciĆ³n de Inicio de ExplotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos; 50% de una RBU multiplicada por el nĆŗmero de hectĆ”reas;

5. Actos Administrativos contemplados en la Ley de MinerĆ­a, artĆ­culo 26;

6. Certificado de no adeudar al Municipio actualizado; y,

7. Plan de explotaciĆ³n del Ć”rea minera.

Art. 28.- AutorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de minerĆ­a artesanal.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui, una vez emanada la ResoluciĆ³n del derecho minero municipal y cumplidos todos los requisitos estipulados en la Ordenanza, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n municipal de inicio de actividades para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en Ć”reas que se destinen para el efecto.

Art. 29.- Plazo de la autorizaciĆ³n de inicio de actividades para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- El plazo de duraciĆ³n de la autorizaciĆ³n para el inicio de actividades para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos en el rĆ©gimen especial de minerĆ­a artesanal, serĆ” de tres aƱos renovables, previo informe tĆ©cnico, econĆ³mico y ambiental de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos.

Art. 30.- Requisitos para la solicitud de la autorizaciĆ³n municipal de explotaciĆ³n para pequeƱa minerĆ­a.- Para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n municipal para realizar labores de explotaciĆ³n en el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantĆ³n El Pangui, papel valorado municipal;

2. DeclaraciĆ³n Juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructuras pĆŗblicas, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronĆ”uticas; redes o infraestructura elĆ©ctricas; vestigios arqueolĆ³gicos o de patrimonio natural y cultural, de acuerdo al artĆ­culo 26 de la Ley de MinerĆ­a;

3. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias actualizado;

4. Comprobante de pago de la tasa de AutorizaciĆ³n de inicio de ExplotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, una (1) RBU, multiplicado por el nĆŗmero de hectĆ”reas;

5. Actos Administrativos contemplados en la Ley de MinerĆ­a, artĆ­culo 26; y,

6. Certificado de no adeudar al municipio actualizado.

7. Plan de explotaciĆ³n del Ć”rea minera.

Art. 31.- Informe TĆ©cnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos en el tĆ©rmino de diez dĆ­as desde la fecha de la recepciĆ³n de la solicitud, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico.

Art. 32.- AutorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n en pequeƱa minerĆ­a.- La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, se concreta en la habilitaciĆ³n previa para desarrollar actividades de explotaciĆ³n, que no podrĆ”n ejercerse sin el expreso consentimiento de la administraciĆ³n Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de MinerĆ­a y esta Ordenanza.

Art. 33.- De la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n municipal para la explotaciĆ³n.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgarĆ” la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, debidamente motivadas mediante resoluciĆ³n.

Art. 34.- ResoluciĆ³n.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el tĆ©rmino de veinte dĆ­as de haber cumplido con las formalidades de los requisitos estipulados en la Ordenanza Municipal, concederĆ” o negarĆ” motivadamente la autorizaciĆ³n municipal de explotaciĆ³n en minerĆ­a artesanal o de sustento y/o pequeƱa minerĆ­a y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en lo principal deberĆ”n contener los nombres y apellidos del peticionario, tratĆ”ndose de personas naturales, o la razĆ³n social de la persona jurĆ­dica y su representante legal; la denominaciĆ³n del Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia, coordenadas de los vĆ©rtices de la autorizaciĆ³n, plazo; se harĆ” constar en la resoluciĆ³n municipal los Actos administrativos otorgados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADM El Pangui y SENAGUA.

Art. 35.- DuraciĆ³n de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n.- La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en la presente Ordenanza, tendrĆ” una duraciĆ³n de tres aƱos (3), contados desde la fecha de emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n municipal para la explotaciĆ³n y tratamiento.

Art. 36.- ProtocolizaciĆ³n.- Las autorizaciones de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos deberĆ”n protocolizarse en una notarĆ­a pĆŗblica, en el plazo de diez dĆ­as se entregarĆ” una copia protocolizada a la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos.

Art. 37.- Manifiestos e informes de producciĆ³n.- Los titulares de concesiones en pequeƱa minerĆ­a, estarĆ”n exceptuados de la celebraciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n a los que se refiere el artĆ­culo 41 de la Ley de MinerĆ­a, pero sĆ­ obligados a presentar a la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, manifiestos e informes de producciĆ³n, mediante declaraciĆ³n juramentada realizada ante Notario en los que se indicarĆ” el nĆŗmero de hectĆ”reas mineras en exploraciĆ³n y en explotaciĆ³n, respectivamente. Los informes anuales de producciĆ³n debidamente auditados se presentarĆ”n hasta el 31 de marzo de cada aƱo a la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, de conformidad con las guĆ­as tĆ©cnicas elaboradas para el efecto por la UMAP. La falsedad comprobada en la declaraciĆ³n de la referencia anterior serĆ” sancionada de conformidad con las penas aplicables al delito de perjurio.

La falta de presentaciĆ³n de los manifiestos de producciĆ³n o de sus actualizaciones, serĆ” sancionada con la suspensiĆ³n temporal de las actividades hasta que se cumpla con la presentaciĆ³n de dichos manifiestos. La demora en la presentaciĆ³n de los indicados documentos no podrĆ” exceder al plazo de noventa dĆ­as, vencido el cual se producirĆ” la suspensiĆ³n definitiva de actividades.

Los manifiestos de producciĆ³n y mĆ”s declaraciones de los titulares de derechos mineros, efectuados mediante declaraciĆ³n juramentada realizada ante un notario, deberĆ”n constar en el texto de las solicitudes, peticiones y mĆ”s documentos de trĆ”mite o procesales.

Art. 38.- Horarios de trabajo para la explotaciĆ³n.- El Pangui por su naturaleza es un cantĆ³n turĆ­stico, por lo que es necesario regular los horarios de extracciĆ³n, venta y transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, tanto para los que realizan minerĆ­a artesanal como para los que realizan pequeƱa minerĆ­a, por tal motivo se dispone el siguiente horario de trabajo:

1. De lunes a viernes de 05h00 am hasta las 20h00 pm.

2. SƔbado de 05h00 am hasta las 13h00 pm.

3. El dĆ­a domingo queda terminantemente prohibido los trabajos en las Ć”reas mineras para la extracciĆ³n y transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 39.- RenovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n municipal para la explotaciĆ³n.- El GADM El Pangui podrĆ” renovar la autorizaciĆ³n municipal de explotaciĆ³n por periodos iguales siempre que exista peticiĆ³n escrita antes de su vencimiento, y que cuenten con los debidos informes favorables por parte de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos.

Art. 40.- Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n de la AutorizaciĆ³n Municipal de ExplotaciĆ³n.- Si la solicitud cumple con los requisitos o se han subsanado las observaciones, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, desde la fecha de la recepciĆ³n de la solicitud, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico que acepte o niegue la renovaciĆ³n de autorizaciĆ³n municipal de explotaciĆ³n por un periodo igual de tres aƱos.

Art. 41.- ResoluciĆ³n de renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n municipal para la explotaciĆ³n.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el tĆ©rmino de veinte dĆ­as de emitido el informe tĆ©cnico de renovaciĆ³n de explotaciĆ³n, expedirĆ” la resoluciĆ³n que acepte o niegue la renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n municipal de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 42.- Reserva Municipal.- La administraciĆ³n municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos destinados a la construcciĆ³n. Se reserva igualmente el derecho para fijar las Ć”reas para reubicaciĆ³n de los sitios para la fase del tratamiento de Ć”ridos y pĆ©treos.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de Ć”reas protegidas estĆ”n sujetas a alta protecciĆ³n y restricciones de uso, esenciales para la estabilizaciĆ³n ambiental, la actividad extractiva de Ć”ridos y pĆ©treos en las Ć”reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles estĆ”n prohibidas.

Art. 43.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en los artĆ­culos anteriores, la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos harĆ” conocer al solicitante en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirĆ” que lo subsane el peticionario dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” el expediente para su archivo, lo que ocasionarĆ” que el titular minero no pueda hacer actividades de extracciĆ³n dentro de su concesiĆ³n minera.

Art. 44.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad local de regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, con el informe tĆ©cnico, ambiental, econĆ³mico y jurĆ­dico de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, podrĆ”n adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a.

Art. 45.- Atribuciones de la Comisaria Municipal.- SerĆ” el encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza en lo referente a los ArtĆ­culos del 83 al 85; y, establecerĆ” las sanciones pecuniarias correspondientes mediante tĆ­tulo de crĆ©dito cuando hubiere lugar, asĆ­ como del cumplimiento de la suspensiĆ³n de las actividades de explotaciĆ³n previa la instauraciĆ³n del debido proceso.

CAPITULO IV

INTERNACIƓN, AMPARO ADMINISTRATIVO,

INVACION EN ƁREAS MINERAS

Y OPOSICIƓN

Art. 46.- Denuncias de InternaciĆ³n.- Los titulares de derechos mineros para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, que se consideren afectados por la internaciĆ³n de otros titulares colindantes, presentarĆ”n la denuncia al gobierno municipal, acompaƱada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicaciĆ³n y extensiĆ³n de la presunta internaciĆ³n.

Inmediatamente de recibida la denuncia, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, iniciarĆ” el expediente y, fijarĆ” la fecha para la inspecciĆ³n ocular que permita verificar la existencia de la internaciĆ³n, de cuya diligencia sentarĆ” el acta respectiva; de haber mĆ©ritos ordenarĆ” el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internaciĆ³n.

Sobre la base del informe, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos dispondrĆ” que el titular minero responsable de la internaciĆ³n pague la indemnizaciĆ³n determinada en el informe pericial, el cual podrĆ” ser impugnado en la vĆ­a administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnaciĆ³n que serĆ” resuelta conforme al procedimiento establecido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal. Las partes podrĆ”n llegar a un acuerdo que serĆ” aprobado por la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Minero Municipal.

Art. 47.- Amparo Administrativo.- El titular de un derecho minero o su poseedor legal, puede solicitar, a travĆ©s de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, que se impida el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupaciĆ³n de hecho o cualquier otro acto perturbatorio inminente, contra el derecho de amparo que consagra este capĆ­tulo.

El Gobierno Municipal, a travĆ©s de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, otorgarĆ” amparo administrativo a los titulares de derechos mineros ante denuncias de internaciĆ³n, despojo, invasiĆ³n o cualquier otra forma de perturbaciĆ³n que impida el ejercicio de sus actividades mineras.

Art. 48.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, llegue a conocimiento de la administraciĆ³n municipal que el aprovechamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que a pesar de estar debidamente autorizados estĆ” ocasionando afectaciones ambientales o daƱos a la propiedad privada o pĆŗblica, o cuando a pesar de preceder orden de suspensiĆ³n temporal o definitiva de las actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, siempre que existan mĆ©ritos tĆ©cnicos y jurĆ­dicos suficientes, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, ordenarĆ” el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres dĆ­as siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su desalojo, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica, de ser necesario.

Art. 49.- InvasiĆ³n de Ć”reas mineras.- Los que con el propĆ³sito de obtener provecho personal o de terceros, individual o colectivamente, invadan Ć”reas mineras especiales, concesionadas y aquellas que tengan permisos artesanales, atentando contra los derechos del Estado o de los titulares de derechos mineros; la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos ordenarĆ” el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres dĆ­as siguientes, ordenarĆ” su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 50.- IntervenciĆ³n de la fuerza pĆŗblica.- Notificada la resoluciĆ³n de suspensiĆ³n temporal o definitiva de la autorizaciĆ³n, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, con el auxilio de la PolicĆ­a Municipal y de la PolicĆ­a Nacional de ser el caso, harĆ” cumplir tal suspensiĆ³n, sin que exista lugar a indemnizaciĆ³n alguna.

TITULO V

DE LA GESTIƓN AMBIENTAL SOBRE

LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES

ƁRIDOS Y PƉTREOS

CAPITULO I

AUTORIDAD, COMPETENCIA Y CONTROL

Art. 51.- De la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Pangui, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, en cuĆ”nto se refiere a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, es competente para ejercer dicha competencia en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n.

Art. 52.- Ɓmbito de competencia.- La regularizaciĆ³n ambiental en cuĆ”nto se refiere a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, sus procesos de participaciĆ³n social, la gestiĆ³n de residuos, el control y seguimiento, la regulaciĆ³n y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el CantĆ³n El Pangui, se realizarĆ” de conformidad con lo que establece la polĆ­tica pĆŗblica del Ministerio Rector.

Art. 53.- Instancia competente en el municipio.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal El Pangui, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza en cuĆ”nto se refiere al tema ambiental.

Art. 54.- Control sobre la conservaciĆ³n de flora y fauna.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos observarĆ” que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de los respectivos derechos mineros, contenga toda la informaciĆ³n necesaria de acuerdo a lo establecido en la ley de GestiĆ³n Ambiental y el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, previo al otorgamiento del permiso respectivo para la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 55.- Del control ambiental.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos realizarĆ” el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental o planes de manejo ambiental que hubieren sido aprobados.

En caso de inobservancia se le requerirĆ” por escrito al concesionario el cumplimiento inmediato de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderĆ” la actividad minera, hasta que se cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocarĆ”n los derechos mineros, la autorizaciĆ³n y la licencia ambiental; se procederĆ” a sancionar de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Art. 56.- Control de la obligaciĆ³n de revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos, en el evento de que la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de Ć”rboles, controlarĆ” el cumplimiento de la obligaciĆ³n de los autorizados, de proceder a la revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, e informarĆ” de tales actos a la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos.

Art. 57.- Control de la acumulaciĆ³n de residuos y prohibiciĆ³n de descargas de desechos.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos controlarĆ” que los autorizados para explotar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, durante la acumulaciĆ³n de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminaciĆ³n de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcciĆ³n de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras tĆ©cnicamente diseƱadas y construidas, que garanticen un manejo y disposiciĆ³n segura.

Se prohĆ­be la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, hacia los rĆ­os, quebradas, u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminaciĆ³n, salvo cuando los estudios tĆ©cnicos aprobados asĆ­ lo permitieren y constare en la respectiva resoluciĆ³n de los derechos mineros municipal, debiendo aplicar el principio de precauciĆ³n.

Las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumĆ”ticos, baterĆ­as, chatarras, maderas, entre otros. AsĆ­ mismo se instalarĆ”n sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantaciĆ³n de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal para la recogida de estos residuos.

El incumplimiento de esta disposiciĆ³n ocasionarĆ” sanciones que pueden llegar a la extinciĆ³n o caducidad de derechos mineros municipales.

Art. 58.- De la aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n.- Siempre que existan criterios tĆ©cnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirĆ”n acreditar mediante investigaciones cientĆ­ficas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precauciĆ³n. Pero las meras afirmaciones sin sustento legal y tĆ©cnico no serĆ”n suficientes para suspender las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos, por propia iniciativa o en atenciĆ³n a reclamos ciudadanos realizarĆ” la verificaciĆ³n y sustentarĆ” o rechazarĆ” tĆ©cnicamente las posibles afectaciones, que servirĆ”n de base para la suspensiĆ³n de las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 59.- De la ParticipaciĆ³n Social.- Las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado que tengan interĆ©s en realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n El Pangui, bajo sus costas y responsabilidad, informarĆ”n documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del Ć”rea de interĆ©s, dentro de una extensiĆ³n no menor a un kilĆ³metro desde los lĆ­mites del Ć”rea, asĆ­ como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotaciĆ³n previstas: con detalle de cantidades y extensiĆ³n, los impactos ambientales, econĆ³micos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigaciĆ³n de esos impactos y los compromisos de remediaciĆ³n; concluirĆ” con una audiencia pĆŗblica de acuerdo a la normativa vigente.

La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos de la Municipalidad de El Pangui, serĆ” la encargada de acompaƱar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos y la DirecciĆ³n de Planifi caciĆ³n de la Municipalidad o quien haga sus veces, asignarĆ”n ademĆ”s, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcciĆ³n, procurando la menor afectaciĆ³n posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeĆŗntes.

Art. 60.- Sanciones.- Las sanciones impuestas al incumplimiento de gestiĆ³n ambiental sobre la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ”n generada de acorde al informe tĆ©cnico sobre la magnitud del impacto ambiental causado; procederĆ” a sancionar de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

CAPITULO II

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

PREVIOS

Art. 61.- Actos administrativos previos.- En cumplimiento al Art. 26 de la Ley de MinerĆ­a, toda actividad minera en la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos ubicada en el CantĆ³n El Pangui, estĆ” en la obligaciĆ³n de contar con los actos administrativos previos.

Regularizarse ambientalmente ya sea mediante registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional, en la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADM El Pangui.

De igual marea estĆ”n obligados a sacar la autorizaciĆ³n de uso y aprovechamiento del agua, la misma que serĆ” tramitada ante la Autoridad ƚnica del Agua ā€œSENAGUAā€.

TITULO VI

INSTRUCTIVO PARA CARACTERIZACIƓN

DE MAQUINARIA Y EQUIPOS CON

CAPACIDADES LIMITADAS DE CARGA

Y PRODUCCIƓN PARA MINERƍA

ARTESANAL

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y CAPACIDAD DE

PRODUCCIƓN

Art. 62.- Objeto.- Regular el uso de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producciĆ³n, destinados a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos ā€œmateriales de construcciĆ³nā€, cuya comercializaciĆ³n en general permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que las realiza.

Art. 63.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- El presente instructivo tiene Ć”mbito de aplicaciĆ³n cantonal y deberĆ” ser respetado por los mineros en sus labores artesanales, en la extracciĆ³n del recurso natural no renovable.

Art. 64.- Capacidad de ProducciĆ³n.- En consideraciĆ³n a la diferente naturaleza, asĆ­ como de os mĆ©todos de explotaciĆ³n y/o procesamiento tĆ©cnico para su aprovechamiento racional, se establecen las siguientes capacidades de producciĆ³n bajo el rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos:

a) Para materiales de construcciĆ³n: hasta 100 metros cĆŗbicos por dĆ­a para minerĆ­a aluvial

b) Materiales no consolidados (rocas fragmentadas, material de relleno, toscĆ³n, hasta 50 toneladas mĆ©tricas o 100 metros cĆŗbicos por dĆ­a en minerĆ­a a cielo abierto.

CAPƍTULO II

MAQUINARIA Y EQUIPOS CON CAPACIDADES

DE CARGA Y PRODUCCIƓN PARA LA

EXPLOTACIƓN MATERIALES

DE CONSTRUCCIƓN

Art. 65.- Para la explotaciĆ³n de Materiales de ConstrucciĆ³n se podrĆ” utilizar la siguiente maquinaria y/o equipos:

Minado:

Una excavadora de Orugas (con potencia neta hasta 150 HP, con capacidad mĆ”xima de cucharon de 1.20 m3, profundidad de excavaciĆ³n de hasta 6 m);

ClasificaciĆ³n, carga y transporte:

Criba mĆ³vil de hasta 1.5m3 de capacidad;

Criba estacionaria con base de hormigĆ³n armado de 5m de altura, con capacidad de procesamiento de hasta 10m3, provista de una rampa de acceso con pendiente de 10 a 12%;

Cargadora Frontal (potencia hasta 150 HP, capacidad de cucharon hasta 1.5m3 capacidad de cucharon); y,

Volquete de hasta 12 m3 de capacidad.

Equipos auxiliares:

Bomba de agua

Generador elƩctrico

Art. 66.- Para la autorizaciĆ³n de la maquinaria.- El titular del derecho minero, previo a la autorizaciĆ³n del ingreso de la maquinaria, tendrĆ” que realizar el trĆ”mite de pago de una (2) RBU, en la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos.

Art. 67.- IncorporaciĆ³n de equipo o maquinaria.- Si el titular del derecho minero, desea incorporar algĆŗn equipo o maquinaria que no se encuentre detallado en el presente instructivo, tendrĆ” que proceder a solicitar el respectivo permiso en la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos.

Art. 68.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui y la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, procederĆ” a analizar el pedido realizado por el titular del derecho minero, con el objetivo de determinar que el equipo o maquinaria a incorporarse, tengan las especificaciones tĆ©cnicas y que la capacidad de producciĆ³n que van a generar, estĆ©n bajo el rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal, para proceder con la respectiva autorizaciĆ³n o negar el pedido.

Art. 69.- La Maquinaria y equipos con capacidad limitada de carga y producciĆ³n se podrĆ”n utilizar independientemente para el que fue otorgado el permiso de minerĆ­a artesanal, sin exceder las caracterĆ­sticas autorizadas.

TITULO VII

DERECHOS, OBLIGACIONES

Y PROHIBICIONES

Art. 70.- Derechos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Pangui, a travĆ©s de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en concordancia con los principios de la Ley de MinerĆ­a, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorizaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, asĆ­ como tambiĆ©n a los relativos a las denuncias de internaciĆ³n, amparo administrativo, Ć³rdenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de Ć”reas mineras y a la formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.

Art. 71.- Obligaciones.- La Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, velarĆ” que las actividades de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibiciĆ³n de trabajo infantil, resarcimiento de daƱos y perjuicios, conservaciĆ³n y alteraciĆ³n de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspecciĆ³n de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitaciĆ³n de personal, apoyo al empleo local y formaciĆ³n de tĆ©cnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorĆ­as ambientales; tratamiento de aguas, acumulaciĆ³n de residuos y prohibiciĆ³n de descargas de desechos, conservaciĆ³n de flora y fauna, manejo de desechos, protecciĆ³n del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daƱos ambientales; procesos de informaciĆ³n, procesos de participaciĆ³n, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daƱos sociales y regalĆ­as por la explotaciĆ³n de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 72.- Obras de protecciĆ³n.- Previa a la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos se ejecutarĆ”n las obras de protecciĆ³n necesarias en el sitio a explotar y en las Ć”reas vecinas, garantizando que no habrĆ” obstrucciones o molestias, peligro o grave afectaciĆ³n ambiental durante su explotaciĆ³n, cuyos diseƱos deberĆ”n incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de protecciĆ³n no se ejecutaren antes de iniciar la explotaciĆ³n, se anularĆ” la autorizaciĆ³n municipal.

La Municipalidad por intermedio de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, en cumplimiento del debido proceso y del interĆ©s y seguridad colectiva y la preservaciĆ³n del ambiente, podrĆ” ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serĆ”n de cargo de quien incumpliĆ³ con esa obligaciĆ³n, con un recargo del veinte por ciento y se harĆ” efectiva la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Si como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspecciĆ³n, o si de oficio el municipio de El Pangui realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad de El Pangui en base a su competencia como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, podrĆ” solicitar al infractor la presentaciĆ³n de un Plan de AcciĆ³n emergente para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad, ordenarĆ” la suspensiĆ³n de las actividades mineras.

Art. 73.- Del seguimiento a las obras de protecciĆ³n.- La DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales serĆ” la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecuciĆ³n de las obras de protecciĆ³n para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento darĆ” aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderĆ” la explotaciĆ³n hasta que se ejecuten las obras de protecciĆ³n.

Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se harĆ” efectiva la garantĆ­a presentada y se procederĆ” a la ejecuciĆ³n de las obras por parte de la Municipalidad de El Pangui, las cuales serĆ”n cobradas con un recargo del 20% y se suspenderĆ” definitivamente la autorizaciĆ³n de la explotaciĆ³n de materiales pĆ©treos.

Art. 74.- Control sobre la explotaciĆ³n ilegal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos podrĆ” efectuar el control de explotaciones ilegales de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, por parte de quienes realicen operaciones, trabajos y labores de explotaciĆ³n sin tĆ­tulo alguno, para ello o sin el permiso legal correspondiente, debiendo informar de tales explotaciones ilegales a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, para que actĆŗen de acuerdo a sus competencias

Art. 75.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de Ć”reas de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos cumplirĆ”n los planes de manejo ambiental e implementarĆ”n las medidas correspondientes, realizarĆ”n sus actividades utilizando tĆ©cnicas, herramientas y materiales necesarios para minimizar y/o mitigar los impactos ambientales.

Art. 76.- Taludes.- La explotaciĆ³n y tratamiento de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no deberĆ” generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarĆ”n terrazas, que serĆ”n forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condiciĆ³n natural e impedir su erosiĆ³n, trabajos que serĆ”n realizados por las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos y cuyo desarrollo constarĆ” en el Plan de RemediaciĆ³n y RecuperaciĆ³n Ambiental, o en el Plan de cierre o abandono del Ć”rea.

Art. 77.- SeƱalizaciĆ³n.- Los titulares de autorizaciones para explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en cuĆ”nto se refiere a normas de seguridad como lo es la seƱalizaciĆ³n dentro de sus Ć”reas de concesiĆ³n, deberĆ”n estar a lo que dispone la polĆ­tica pĆŗblica del Ministerio Rector.

Art. 78.- De los hitos demarcatorios.- Los titulares de concesiones mineras y permisos tienen la obligaciĆ³n de conservar los hitos demarcatorios, bajo sanciĆ³n de multa que serĆ” establecida por la Municipalidad de El Pangui de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 79.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vĆ­as pĆŗblicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarĆ”n bajo la supervisiĆ³n de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, y la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales, en cumplimiento a lo establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediaciĆ³n ambiental.

Art. 80.- AsesorĆ­a TĆ©cnica.- Los concesionarios de materiales Ć”ridos y pĆ©treos deberĆ”n contar con profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia tĆ©cnica y ambiental para su explotaciĆ³n, profesional que asentarĆ” sus observaciones y recomendaciones en los registros correspondientes que deberĆ” llevar.

Art. 81.- Representante tĆ©cnico.- El titular de la concesiĆ³n contarĆ” con un profesional graduado en un centro de educaciĆ³n superior en la especialidad de geologĆ­a y minas o ambiental, el mismo que actuarĆ” como representante tĆ©cnico responsable del proceso de explotaciĆ³n y tratamiento, asĆ­ como serĆ” el profesional que coadyuve las acciones tendientes a minimizar daƱos ambientales como consecuencia de la actividad minera.

Art. 82.- Prohibiciones.- Los concesionarios mineros naturales o jurƭdicos, nacionales o extranjeros, que aprovechen los materiales Ɣridos y pƩtreos, estarƔn sujetos a las siguientes prohibiciones:

a. Ɓreas determinadas en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Estado SNAP;

b. Ɓreas mineras especiales, determinadas por los Ć³rganos competentes;

c. Dentro del perĆ­metro urbano o de expansiĆ³n urbana declarada por la Municipalidad de El Pangui, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;

d. En zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento, declaradas por resoluciĆ³n motivada del Concejo Municipal, en aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n previo informe tĆ©cnico que asĆ­ lo acredite;

e. En Ɣreas de reserva declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

f. En Ć”reas arqueolĆ³gicas destinadas a la actividad turĆ­stica; y a una distancia no menor de trescientos metros (300) del perĆ­metro de infraestructuras de carĆ”cter civil, previo al informe del tĆ©cnico de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Minero Municipal.

TITULO VIII

DEL TRANSPORTE DE MATERIALES

ƁRIDOS Y PƉTREOS

En la competencia de los gobiernos municipales para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, asĆ­ como tambiĆ©n para controlar el manejo de transporte y movilizaciĆ³n de dichos materiales.

Art. 83.- Obligaciones de los Transportistas.- Los beneficiarios de las autorizaciones, deberƔn cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Transportar solo materiales provenientes de Ć”reas que cuenten con la respectiva autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos para minerĆ­a artesanal y pequeƱa minerĆ­a;

2. Cumplir las disposiciones referentes a las rutas de trĆ”nsito establecidas para el transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos dentro de la jurisdicciĆ³n El Pangui;

3. Toda carga de materiales deberĆ” estar justificada con la guĆ­a de movilizaciĆ³n del Ć”rea de explotaciĆ³n;

4. En el caso de que transporten material pĆ©treo explotado en concesiones de cantones vecinos, el transportista deberĆ” contar con la guĆ­a de movilizaciĆ³n del Ć”rea y con la autorizaciĆ³n municipal para transportar materiales Ć”ridos y pĆ©treos en el cantĆ³n El Pangui;

5. Los vehĆ­culos deberĆ”n tener colocados los adhesivos que identifiquen el nĆŗmero de autorizaciĆ³n emitida por la UMAP;

6. Los vehĆ­culos de transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n utilizar lonas gruesas para cubrir el material transportado, para evitar la caĆ­da accidental del mismo; ademĆ”s deberĆ”n tomar las precauciones correspondientes para reducir la emisiĆ³n de polvo hasta el sitio de comercializaciĆ³n. Del cumplimiento de esta obligaciĆ³n, responderĆ”n solidariamente el transportista y el titular de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n, y en caso de incumplimiento se impondrĆ” la sanciĆ³n respectiva;

7. Garantizar el perfecto funcionamiento mecƔnico y elƩctrico en general del vehƭculo;

8. Cumplir con los horarios de trabajo previstos en la presente ordenanza

9. Cumplir con lo dispuesto por la UMAP, para la transportaciĆ³n del material pĆ©treo, dentro de la jurisdicciĆ³n El Pangui.

Art. 84.- Tasa de transporte y remediaciĆ³n de la infraestructura vial.- CrĆ©ase la tasa de remediaciĆ³n de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vĆ­as urbanas del cantĆ³n. El sujeto pasivo de esta tasa serĆ” quien realice el transporte de los materiales pĆ©treo. El monto de dicha tasa serĆ” equivalente al (0.5) por mil de una remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica unificada por cada metro cĆŗbico de material transportado.

Art. 85.- Control del transporte de materiales.- La ComisarĆ­a Municipal serĆ”n los encargados de controlar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos por parte de la fl ota vehicular o personas jurĆ­dicas reconocidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vĆ­as pĆŗblicas, cuyo incumplimiento incurrirĆ” en una multa de 50% de una RBU, la segunda en adelante serĆ” de una RBU.

El no pago dentro de los 10 dĆ­as laborales a partir de la notificaciĆ³n con el tĆ­tulo de crĆ©dito, darĆ” lugar a la acciĆ³n coactiva.

TITULO IX

EXPLOTACIƓN ILEGAL DE MATERIALES

ƁRIDOS Y PƉTREOS

Art. 86.- ExplotaciĆ³n ilegal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- IncurrirĆ”n en explotaciĆ³n ilegal de Ć”ridos y pĆ©treos quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de minerĆ­a en la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos sin tĆ­tulo alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente.

Art. 87.- Sanciones a la actividad minera ilegal.- La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurƭdicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los tƭtulos, autorizaciones o permisos, serƔn sancionados conforme las prescripciones del artƭculo que antecede y el presente artƭculo, sin perjuicio de las aplicables en los Ɣmbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiese lugar.

a) Los bienes, maquinaria, equipos y vehĆ­culos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ”n objeto de: inmovilizaciĆ³n, segĆŗn el caso, que ejecute la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, contando con la colaboraciĆ³n de la PolicĆ­a Municipal, PolicĆ­a Nacional y de las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales vienes serĆ”n sancionados por la mencionada Unidad, con multa de cinco (5) a doscientos (200) RBU, dependiendo de la gravedad de la infracciĆ³n, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total del material extraĆ­do ilegalmente, asĆ­ como de la restauraciĆ³n del ecosistema e indemnizaciĆ³n a las personas y comunidades afectadas.

b) Las multas a las que se refiere la presente ordenanza, serĆ”n tramitadas en la Unida de Ɓridos y PĆ©treos y recaudadas en las oficinas de RecaudaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal El Pangui, en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as contados a partir de la fecha en que la ResoluciĆ³n cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligaciĆ³n de pago, dicha Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, efectuarĆ” el cobro en ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva.

c) Las multas recaudadas por la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, serĆ”n destinadas al cumplimiento de los fines inherentes a su competencia y otras Ć”reas de administraciĆ³n municipal.

d) Las afectaciones al ambiente y el daƱo al ecosistema y biodiversidad producidos a consecuencia de la explotaciĆ³n ilĆ­cita o invasiones, serĆ”n consideradas como agravantes al momento de dictar las Resoluciones respecto del amparo administrativo.

e) Los procedimientos que hagan efectivas estas medidas, constarƔn en la presente Ordenanza, Ley de Minerƭa y Reglamento General a la Ley de Minerƭa, sin perjuicio de las acciones legales a las que tuvieren lugar.

TITULO X

PATENTE DE CONSERVACIƓN, REGALƍAS

Y TASAS MUNICIPALES

Art. 88.- RecaudaciĆ³n de patentes, regalĆ­as y tasas municipales.- Los valores correspondientes a patentes, regalĆ­as y tasas municipales, serĆ”n recaudados directamente por el GADM El Pangui.

a) La Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, determinarĆ”n el monto de la obligaciĆ³n de cada contribuyente que servirĆ” de base para la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito respectivo. El Tesorero Municipal serĆ” custodio del tĆ­tulo de crĆ©dito y se harĆ” cargo de su recuperaciĆ³n.

b) El no pago dentro de los treinta dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n con el tĆ­tulo de crĆ©dito darĆ” lugar a la acciĆ³n coactiva.

c) La evasiĆ³n del pago de patentes, regalĆ­as y tasas municipales, serĆ” causal de caducidad de la autorizaciĆ³n, sin perjuicio de suspensiĆ³n temporal o definitiva de la autorizaciĆ³n en caso de incumplimiento.

Art. 89.- Patente de conservaciĆ³n.- Hasta, Ćŗnica y exclusivamente, el mes de marzo de cada aƱo, los concesionarios mineros pagarĆ”n una patente anual de conservaciĆ³n por cada hectĆ”rea minera, la que comprenderĆ” el aƱo calendario en curso a la fecha del pago y se pagarĆ” de acuerdo con la escala indicada en el pĆ”rrafo siguiente. En ningĆŗn caso, ni por vĆ­a administrativa o judicial, se otorgarĆ” prĆ³rroga para el pago de esta patente.

ā€œā€¦Se establece una patente anual de conservaciĆ³n para las actividades simultaneas de exploraciĆ³n ā€“ explotaciĆ³n que se realicen bajo el rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆ­a equivalente al 2% de la remuneraciĆ³n mensual unificada, por hectĆ”rea mineraā€. Art. 34 de la Ley de MinerĆ­a.

Art. 90.- RegalĆ­as.- El titular de un derecho minero que realiza labores de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos deberĆ” pagar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Pangui, las regalĆ­as establecidas en el inciso sexto del artĆ­culo 93 de la Ley de MinerĆ­a y los artĆ­culos 81 y 83 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a, considerando el 3% sobre los costos de producciĆ³n en concordancia con el artĆ­culo 143 de la Ley de MinerĆ­a.

1. Los concesionarios mineros pagarĆ”n semestralmente las regalĆ­as que se calcularĆ”n con base a los costos de producciĆ³n, tomando en cuenta lo determinado en la Ley de MinerĆ­a. Se entenderĆ” como costos de producciĆ³n todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en sus fases: arranque, carga, transporte y tratamiento dentro del Ć”rea minera. Los montos por concepto de regalĆ­as deberĆ”n estar debidamente reflejados en los informes de producciĆ³n debidamente auditados.

2. Los valores correspondientes a regalĆ­as serĆ”n canceladas en un 100% de su totalidad; y, serĆ”n recaudados por la TesorerĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Pangui. La evasiĆ³n del pago y entrega de regalĆ­as, serĆ” causal de caducidad de la concesiĆ³n, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que diere lugar. Las regalĆ­as serĆ”n pagadas semestralmente, las correspondientes del periodo: enero a junio hasta el 30 de septiembre del aƱo en curso y las correspondientes al periodo julio a diciembre hasta el 31 de marzo del siguiente aƱo.

3. Las regalĆ­as econĆ³micas serĆ”n destinadas a proyectos sociales y productivos, priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentran en las Ć”reas de influencia de la actividad minera, con la participaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales involucrados.

4. Los titulares de concesiones en pequeƱa minerĆ­a, deberĆ”n presentar cada 31 de marzo los informes de producciĆ³n; estos deberĆ”n ser auditados por profesionales debidamente calificados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero. Los costos que demande la intervenciĆ³n de los profesionales o entidades que practiquen las auditorias, serĆ”n de exclusiva cuenta del concesionario. 5. Los costos que se produjeran de las auditorĆ­as realizadas a los informes de producciĆ³n presentadas por los titulares mineros; serĆ”n solventadas por el concesionario minero.

Art. 91- Tasas Municipales.- La Unidad Ɓridos y PĆ©treos, en coordinaciĆ³n con las diferentes Unidades o Direcciones del GADM El Pangui, serĆ”n los encargados de tramitar la recaudaciĆ³n de las tasas municipales de acuerdo a los anexos 1, 2 y 3 de la presente ordenanza.

TITULO XI

DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 92.- Clases de servidumbres.- Desde el momento en que se constituye una concesiĆ³n minera o se autoriza la instalaciĆ³n de plantas de beneficio, fundiciĆ³n y refinaciĆ³n, los predios superficiales estĆ”n sujetos a las siguientes servidumbres:

a. La de ser ocupados en toda la extensiĆ³n requerida por las instalaciones y construcciones propias de la actividad minera. El concesionario minero, deberĆ” de manera obligatoria cancelar al propietario del predio, un valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre, asĆ­ como el correspondiente pago por daƱos y perjuicios que le irrogare. En caso de no existir acuerdo, la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos determinarĆ” ese valor;

b. Las de trĆ”nsito, acueducto, lĆ­neas fĆ©rreas, aerĆ³dromos, andariveles, rampas, cintas transportadoras y todo otro sistema de transporte y comunicaciĆ³n;

c. Las establecidas en la Ley de RƩgimen del Sector ElƩctrico para el caso de instalaciones de servicio elƩctrico; y,

d. Las demƔs necesarias para el desarrollo de las actividades mineras.

Art. 93.- Servidumbres voluntarias y convenios. Los titulares de derechos mineros pueden convenir con los propietarios del suelo, las servidumbres sobre las extensiones de terreno que necesiten para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, sea en las etapas de exploraciĆ³n o explotaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n para sus instalaciones y construcciones, con destino exclusivo a las actividades mineras. En el caso de zonas pertenecientes al Patrimonio Cultural, para el otorgamiento de una servidumbre deberĆ” contarse con la autorizaciĆ³n del Instituto Nacional Patrimonio Cultural y se estarĆ” a las condiciones establecidas en el acto administrativo emitido por dicho Instituto.

Art. 94.- Servidumbres sobre concesiones colindantes. Para dar o facilitar ventilaciĆ³n, desagĆ¼e o acceso a otras concesiones mineras o a plantas de beneficio, fundiciĆ³n o refinaciĆ³n, podrĆ”n constituirse servidumbres sobre otras concesiones colindantes o en Ć”reas libres.

Art. 95.- ConstituciĆ³n y extinciĆ³n de servidumbres. La constituciĆ³n de la servidumbre sobre predios, Ć”reas libres o concesiones, es esencialmente transitoria, la cual se otorgarĆ” mediante escritura pĆŗblica y en caso de ser ordenada por resoluciĆ³n del GADM El Pangui, se protocolizarĆ”. Estos instrumentos se inscribirĆ”n en el Registro Minero.

Estas servidumbres se extinguen con los derechos mineros y no pueden aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesiĆ³n o planta; y pueden ampliarse o restringirse segĆŗn lo requieran las actividades de la concesiĆ³n o planta.

Art. 96.- IndemnizaciĆ³n por perjuicios. Las servidumbres se constituyen previa determinaciĆ³n del monto de la indemnizaciĆ³n por todo perjuicio que se causare al dueƱo del inmueble o al titular de la concesiĆ³n sirviente y no podrĆ” ejercitarse mientras no se consigne previamente el valor de la misma.

Art. 97.- Gastos de constituciĆ³n de la servidumbre. Los gastos que demande la constituciĆ³n de estas servidumbres serĆ”n de cuenta exclusiva del concesionario beneficiado o del titular de la planta.

Art. 98.- Procedimiento.- Los titulares de derechos mineros o personas autorizadas para realizar actividades mineras, que requieran de una servidumbre, con destino exclusivo a las actividades mineras, para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, podrĆ”n solicitar ante la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, el otorgamiento de la referida servidumbre minera Ćŗnica y exclusivamente para desarrollar su actividad minera derivada del aprovechamiento legal y tĆ©cnico. La solicitud de servidumbre minera, deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde en papel valorado municipal

2. Nombres, apellidos y demƔs generales de ley del solicitante;

3. Comprobante de pago por derecho de trƔmite, una RBU no rembolsable;

4. DescripciĆ³n de la clase de servidumbre solicitada, con sus argumentos tĆ©cnicos y jurĆ­dicos;

5. Nombre de Ć©l o los propietarios del predio y/o concesionarios mineros;

6. DirecciĆ³n de domicilio o lugar donde se citarĆ” a Ć©l o los propietarios del predio dentro de la solicitud de servidumbre;

7. Certificado de gravƔmenes actualizado del predio donde se solicita la servidumbre, otorgado por el Registro de la Propiedad correspondiente o en su defecto que se demuestre los derechos reales del predio de conformidad a la normativa aplicable;

8. Un plano de ubicaciĆ³n en coordenadas UTM del predio donde se solicita la servidumbre, en el que consten los incidentes, geografĆ­a, obras civiles, plantaciones y otras mĆ”s prominentes del lugar; que serĆ” entregado ademĆ”s en forma magnĆ©tica, con toda la simbologĆ­a y leyenda a detalle del ā€œTAJOā€ de la explotaciĆ³n, infraestructura y obras complementarias, conforme correspondan;

9. SeƱalamiento de casillero judicial o de correo electrĆ³nico donde el solicitante recibirĆ” las notificaciones sobre su requerimiento; y,

Si la solicitud fuere oscura o no cumpliere con los requisitos seƱalados en este artƭculo, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ɓridos y PƩtreos, dispondrƔ que se aclare o complete la solicitud en el tƩrmino de cinco dƭas y, de no hacerlo, se tendrƔ por no presentada la solicitud.

Art. 99.- Auto de calificaciĆ³n y aceptaciĆ³n de la solicitud.- El Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as contados desde la presentaciĆ³n de la solicitud, emitirĆ” el auto de calificaciĆ³n y aceptaciĆ³n, disponiendo citar al propietario del predio a la audiencia de conciliaciĆ³n con el contenido de dicho requerimiento, a quienes se les harĆ” conocer la obligaciĆ³n de fijar casillero judicial o correo electrĆ³nico para posteriores notificaciones.

Art. 100.- CitaciĆ³n y notificaciĆ³n.- Para la prĆ”ctica de citaciones y notificaciones que se desprendan del presente instructivo se deberĆ”n observar las siguientes directrices:

1. Las citaciones y notificaciones se practicarĆ”n por cualquier medio que permita tener constancia de la recepciĆ³n por el interesado o su representante, asĆ­ como de la fecha, la identidad y el contenido del acto citado o notificado. La acreditaciĆ³n o razĆ³n de la citaciĆ³n o notificaciĆ³n efectuada se incorporarĆ” al expediente;

2. Cuando la citaciĆ³n se practique en el domicilio del dueƱo del inmueble, de no hallarse presente Ć©ste en el momento de entregarse la citaciĆ³n, podrĆ” hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la citaciĆ³n, se harĆ” constar esta circunstancia en el expediente, junto con el dĆ­a y la hora en que se intentĆ³ la citaciĆ³n, intento que se repetirĆ” por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres dĆ­as siguientes;

3. Para que la notificaciĆ³n se practique utilizando medios telemĆ”ticos se requerirĆ” que el interesado haya seƱalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilizaciĆ³n en la audiencia de conciliaciĆ³n, identificando ademĆ”s la direcciĆ³n electrĆ³nica correspondiente, que deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio ElectrĆ³nico. En estos casos, la notificaciĆ³n se entenderĆ” practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la direcciĆ³n electrĆ³nica. Cuando, existiendo constancia de la recepciĆ³n de la notificaciĆ³n en la direcciĆ³n electrĆ³nica, transcurrieran cinco dĆ­as plazo sin que se acceda a su contenido, se entenderĆ” que la notificaciĆ³n ha sido rechazada con los efectos previstos en el siguiente numeral, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad tĆ©cnica o material del acceso;

4. Cuando el interesado o su representante rechace la citaciĆ³n o notificaciĆ³n, se harĆ” constar en el expediente, especificĆ”ndose las circunstancias del intento de notificaciĆ³n o citaciĆ³n y se tendrĆ” por efectuado el trĆ”mite siguiĆ©ndose el procedimiento.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la citaciĆ³n o el medio a que se refiere el numeral 1 de este artĆ­culo, o bien, intentada la citaciĆ³n, no se hubiese podido practicar, se citarĆ” por medio de dos publicaciones que se harĆ”n, cada una de ellas en fecha distinta, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar; de no haberlo, se harĆ”n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional. En el caso de que el Ćŗltimo domicilio conocido radicara en un paĆ­s extranjero, la citaciĆ³n se efectuarĆ” mediante su publicaciĆ³n en el tablĆ³n de anuncios del Consulado o SecciĆ³n Consular de la Embajada correspondiente. La afirmaciĆ³n de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la harĆ” el solicitante de la servidumbre bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el Coordinador de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos no admitirĆ” la solicitud. Los citados que no comparecieren en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as despuĆ©s de la Ćŗltima publicaciĆ³n, podrĆ”n ser considerados o declarados en rebeldĆ­a.

6. Cuando se deba citar o notificar a una pluralidad indeterminada de personas, la citaciĆ³n o notificaciĆ³n efectuada a un solo requerido serĆ” suficiente para garantizar la notificaciĆ³n o citaciĆ³n a todos.

Art. 101.- Audiencia de conciliaciĆ³n.- Una vez que se cite a Ć©l o los dueƱos del predio, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos en coordinaciĆ³n con la Comisaria Municipal, en el dĆ­a y hora seƱalados en el auto de calificaciĆ³n, llevarĆ” a cabo la audiencia de conciliaciĆ³n en las oficinas o dependencias de la unidad de la jurisdicciĆ³n correspondiente, cuyo objeto serĆ” tender a que el titular minero pueda convenir o acordar con el propietario del inmueble la constituciĆ³n de la servidumbre minera sobre la extensiĆ³n de terreno que necesite Ć©ste para el adecuado ejercicio de su derecho minero, precautelĆ”ndose que el acuerdo se materialice en apego irrestricto a la normativa que rige el sector.

En caso que de manera libre y voluntaria las partes la constituciĆ³n de la servidumbre en la audiencia de conciliaciĆ³n asĆ­ como el estipendio econĆ³mico que deberĆ” cancelar el concesionario minero al propietario del predio por concepto de uso y goce de la servidumbre; el Coordinador de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos y Comisaria Municipal, deberĆ” sentar razĆ³n del referido acuerdo disponiendo que el mismo sea elevado a escritura pĆŗblica, para su posterior inscripciĆ³n en el Registro Minero.

En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, dejarĆ” constancia en el acta respectiva, levantada al momento mismo de la diligencia, y de manera inmediata, mediante providencia deberĆ” fijar dĆ­a, hora para que tenga lugar una InspecciĆ³n TĆ©cnico Administrativa In Situ, designando a los tĆ©cnicos de AvalĆŗos y Catastros de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n responsables para su ejecuciĆ³n, la cual deberĆ” ser llevada a cabo en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n del acta de Audiencia de ConciliaciĆ³n.

Art. 102.- Proceso en rebeldĆ­a.- Si en el dĆ­a y hora seƱalados para que se lleve a cabo la Audiencia de ConciliaciĆ³n, el dueƱo del inmueble o el titular minero no compareciere pese a la citaciĆ³n efectuada, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos sentarĆ” razĆ³n del hecho y en el mismo acto convocarĆ” nuevamente a Audiencia de ConciliaciĆ³n, disponiendo para el efecto que se cite al requerido con el contenido del acta, bajo los principios contemplados en el Art. 97 de la presente Ordenanza, previniĆ©ndole que si no se presentarĆ” a la nueva convocatoria serĆ” declarado rebelde, premisa bajo la cual el Coordinador de oficio continuarĆ” con el proceso suponiendo la falta de acuerdo entre las partes.

Art. 103.- InspecciĆ³n TĆ©cnica Administrativa.- La InspecciĆ³n TĆ©cnica Administrativa In-Situ se desarrollarĆ” con la finalidad de determinar la necesidad tĆ©cnica de la constituciĆ³n de Servidumbre Minera, en esta diligencia se podrĆ” ademĆ”s, admitir intervenciones de las partes o recibir testimonios con el apoyo del personal de la Unidad de Ɓridos PĆ©treos. Una vez realizada dicha inspecciĆ³n, los tĆ©cnicos designados levantarĆ”n un Informe el cual deberĆ” ser puesto en conocimiento al Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆ­as, el cual contendrĆ” lo siguiente:

a. Si la servidumbre es posible y necesaria;

b. Si puede establecƩrsela en otro lugar sin incurrir en gastos excesivos;

c. Un plano de ubicaciĆ³n de la servidumbre solicitada o de la propuesta de reubicaciĆ³n de la servidumbre de ser el caso;

d. Determinar el valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre;

e. Citar otros temas a nivel tĆ©cnico relevantes que aporten a la toma de decisiĆ³n de la constituciĆ³n de la servidumbre;

Art. 104.- ResoluciĆ³n.- El Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, dictarĆ” la resoluciĆ³n respectiva en el tĆ©rmino mĆ”ximo de diez dĆ­as contados desde la recepciĆ³n del informe de la InspecciĆ³n TĆ©cnica Administrativa, ordenando motivadamente la aceptaciĆ³n, modificaciĆ³n o rechazando la constituciĆ³n de la servidumbre solicitada; y, fijarĆ” ademĆ”s, la vigencia de la servidumbre, asĆ­ como el monto por concepto de uso y goce de la servidumbre.

Art. 105.- Vigencia de la servidumbre.- El tiempo de vigencia de la servidumbre se determinarĆ” de acuerdo con el tiempo de vigencia del derecho minero otorgado, conforme lo establece Ley de MinerĆ­a. En el caso que existiera una renovaciĆ³n de plazo del derecho minero, la servidumbre de forma inmediata serĆ” renovada por el mismo tiempo para el cual fue fijado, sin perjuicio de que el dueƱo del predio y el titular del derecho minero deban actualizar o volver a fijar los valores por uso y goce del predio, por la renovaciĆ³n de la servidumbre.

Art. 106.- ConsignaciĆ³n de Valores.- Los montos fijados en la ResoluciĆ³n o en el Convenio entre las partes que se generare en la audiencia, por concepto de uso y goce de la servidumbre, deberĆ”n ser cancelados directamente al dueƱo del predio o al titular de la concesiĆ³n sirviente, de lo cual se deberĆ” dejar constancia escrita para seguridad de las partes.

En caso de que el dueƱo del predio o el titular de la concesiĆ³n sirviente se negare a recibir los montos fijados en la ResoluciĆ³n o en el Convenio entre las partes, este deberĆ” ser consignado en la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos del GAD El Pangui, con lo cual se certificarĆ” que el peticionario ha cumplido con su obligaciĆ³n, particular que deberĆ” ser notificado al dueƱo del predio, bajo los principios determinados en el Art. 97 de la presente Ordenanza, seƱalando que a partir de la fecha de notificaciĆ³n tiene el plazo de un aƱo para retirar los valores consignados.

Art. 107.- ProtocolizaciĆ³n e InscripciĆ³n.- La resoluciĆ³n por la que se ordene la constituciĆ³n de la servidumbre, asĆ­ como la escritura pĆŗblica en la que se plasme el acuerdo entre las partes para la concesiĆ³n de una servidumbre minera voluntaria, serĆ”n Protocolizadas e inscritas en el Registro de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui; y, como tambiĆ©n se inscribirĆ” como incidente en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n El Pangui.

Previo a proceder con la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n El Pangui, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, deberĆ” cerciorarse que se hayan consignado los valores bajo los preceptos estipulados en el artĆ­culo que antecede. En caso de no haberse cumplido con la consignaciĆ³n y pago total de valores fijados, la resoluciĆ³n se entenderĆ”n como no perfeccionados; y por lo tanto, serĆ”n nulos de pleno derecho, careciendo de valor jurĆ­dico alguno.

Art. 108.- Incumplimiento de resoluciĆ³n.- Una vez que la servidumbre es inscrita en el Registro Minero Municipal, Ć©sta se encuentra perfeccionada. El dueƱo del predio sirviente estĆ” en la obligaciĆ³n de brindar todas las facilidades para que se efectivice la constituciĆ³n de la servidumbre; caso contrario, el beneficiario de la servidumbre, pondrĆ” en conocimiento de la UMAP, quien podrĆ” oficiar a la Comisaria Municipal para que en coordinaciĆ³n con la Fuerza PĆŗblica apoyen al beneficiario de la servidumbre a hacer efectiva las constituciĆ³n de la servidumbre, y a la vez el beneficiario de la servidumbre deberĆ” presentar la denuncia correspondiente ante la FiscalĆ­a General del Estado por incumplimiento de decisiones legĆ­timas de autoridad competente, en sujeciĆ³n a lo determinado en el Art. 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

Art. 109.- Responsabilidad por daƱos y perjuicios irrogados.- Si una vez fenecido el perĆ­odo de vigencia de la Servidumbre Minera constituida mediante ResoluciĆ³n de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, el dueƱo del predio o el titular de la concesiĆ³n sirviente estimare que se le ha irrogado un daƱo y perjuicio por el usufructo de la servidumbre constituida, Ć©ste deberĆ” interponer la acciĆ³n de daƱos y perjuicios en vĆ­a judicial, proceso dentro del cual la UMAP brindarĆ” todo el apoyo tĆ©cnico que el juez considere necesario.

Art. 110.- Formas de extinciĆ³n de la servidumbre minera.- Las servidumbres mineras se deberĆ”n extinguir si concurriese alguna de las siguientes causales:

Cumplimiento del perĆ­odo de vigencia de la concesiĆ³n;

Usufructo de la servidumbre con fines distintos a la minerĆ­a;

Si el solicitante de la servidumbre usufructuare por fuera de los lĆ­mites establecidos en la ResoluciĆ³n o Escritura PĆŗblica con la que se constituyĆ³ la servidumbre minera;

Si se hubiese dictado resoluciĆ³n administrativa de caducidad o nulidad del derecho minero o autorizaciĆ³n para realizar las actividades mineras.

Art. 111.- ResoluciĆ³n de extinciĆ³n de servidumbre minera.- En caso de que se suscitare alguna causal de las descritas en los literales b) y c) del artĆ­culo que antecede; la UMAP, de oficio o a peticiĆ³n de parte, designarĆ” un tĆ©cnico de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, a fin de que realice una inspecciĆ³n in situ con el fin de constatar la existencia real de la causal de extinciĆ³n. Si en el informe de la inspecciĆ³n se constatara que el beneficiario de la servidumbre ha incurrido en alguna de las causales de extinciĆ³n de servidumbre minera, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos deberĆ” resolver de inmediato la extinciĆ³n de la servidumbre minera.

La resoluciĆ³n de extinciĆ³n de la servidumbre minera, en ningĆŗn caso darĆ” lugar a la restituciĆ³n parcial o total de los valores fijados por concepto de uso y goce de la servidumbre minera.

TITULO XII

PLANTAS DE CLASIFICACIƓN Y TRITURACIƓN,

ASFALTO, HORMIGONERAS Y DEPƓSITOS DE

MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS

Art. 112.- Requisitos para plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n, asfalto y hormigoneras.- El municipio de El Pangui, confiere al beneficiario el derecho exclusivo para la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n; asfalto y hormigoneras en el cantĆ³n El Pangui, ya sea de uso pĆŗblico o privado, los que deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantĆ³n El Pangui;

2. Recibo de pago por derecho de inicio de trƔmite administrativo, UNA (1) RBU

3. Formulario de autorizaciĆ³n municipal para instalaciĆ³n de Plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n y depĆ³sitos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

4. CertificaciĆ³n de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;

5. Contrato de arrendamiento y escritura del bien;

6. PresentaciĆ³n del permiso ambiental correspondiente; y,

7. Comprobante de pago por tasa de autorizaciĆ³n municipal, que se cobrarĆ” en las ventanillas de recaudaciĆ³n municipal: DIEZ (10) RBU

Una vez concluido con los requisitos, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos emitirĆ” la respectiva resoluciĆ³n la misma que deberĆ” protocolizarse en una notarĆ­a pĆŗblica del paĆ­s; el plazo de vigencia de la autorizaciĆ³n municipal para la instalaciĆ³n de plantas de clasificaciĆ³n, trituraciĆ³n, asfalto y hormigoneras, serĆ” de 2 aƱos renovables por periodos iguales, siempre y cuando el informe TĆ©cnico sea favorable.

AdemƔs deberƔn presentar un informe anual en el que se detalle las caracterƭsticas del proceso y el volumen de procesamientos y venta de material, este deberƔ ser presentado hasta el 31 de marzo de cada aƱo.

Las plantas de clasificaciĆ³n, trituraciĆ³n, asfalto y hormigoneras que se encuentren dentro de un Ć”rea minera, no requerirĆ”n de Licencia Ambiental y permiso de Senagua.

Art. 113.- Incumplimiento de las empresas mineras.- El incumplimiento del artƭculo anterior por parte de las empresas mineras, contratistas o subcontratistas, ocasionarƔ que se aplique una multa de cinco (5) RBU; y, la reincidencia ocasionarƔ que las multas sean de carƔcter progresivo.

Art. 114.- Requisitos para autorizaciĆ³n de stock de materiales Ć”ridos y pĆ©treos fuera de Ć”reas mineras.- Para solicitar autorizaciĆ³n municipal de Ć”reas de clasificaciĆ³n y stock de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en el cantĆ³n El Pangui, con volĆŗmenes de hasta 1000 mĀ³ con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantĆ³n El Pangui;

2. Recibo de pago por derecho de inicio de trƔmite administrativo 50% RBU;

3. Formulario de autorizaciĆ³n municipal para instalaciĆ³n de depĆ³sitos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

4. CertificaciĆ³n de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;

5. Contrato de arrendamiento y escritura del bien;

6. PresentaciĆ³n del Registro, Certificado o Ficha Ambiental; y,

7. Comprobante de pago por tasa de autorizaciĆ³n municipal, que se cobrarĆ”n en las ventanillas de RecaudaciĆ³n Municipal: CINCO (5) RBU.

La Unidad de Ɓridos y PĆ©treos emitirĆ” la respectiva resoluciĆ³n la misma que deberĆ” protocolizarse en una notarĆ­a pĆŗblica del paĆ­s, El plazo de vigencia de la autorizaciĆ³n municipal para la instalaciĆ³n de depĆ³sitos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos y serĆ” de 2 aƱos renovables por periodos iguales, siempre y cuando el informe TĆ©cnico sea favorable.

AdemƔs deberƔn presentar a la Unidad de Ɓridos y PƩtreos, un informe anual en el que se detalle las caracterƭsticas del proceso y el volumen de procesamientos y venta de material, este deberƔ ser presentado hasta el 31 de marzo de cada aƱo.

Art. 115.- Se exceptĆŗa del pago estipulado en los artĆ­culos 112 y 114 de la presente Ordenanza, a las instituciones del estado que provisionalmente se instalen en el cantĆ³n El Pangui, con fines de realizar obras que vayan en beneficio y desarrollo del cantĆ³n.

TITULO XIII

CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES

Art. 116.- Contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y prohibiciones seƱaladas en esta ordenanza, se establecen las siguientes contravenciones:

LEVES.- SerĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada (1RBU), quienes incurran en:

Emplear personal extranjero en una proporciĆ³n mayor al 20% de la planilla total de trabajadores para el desarrollo de sus operaciones mineras;

Ocasionar daƱos a la propiedad pĆŗblica o privada;

Faltar de palabra u obra a los funcionarios municipales encargados del control, seguimiento y monitoreo ambiental de la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n.

ObstrucciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica, por averĆ­as del vehĆ­culo autorizados para el transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, por mĆ”s de 8 horas;

Transportar los materiales de construcciĆ³n sin carpa; y, no adoptar las medidas de seguridad correspondientes establecidas en la presente ordenanza;

Quien obstaculice o impida la servidumbre de paso otorgada por la autoridad competente a fincas colindantes que realicen actividades agropecuarias o similares;

Transportar materiales pĆ©treos sin la respectiva guĆ­a de movilizaciĆ³n;

Incumplir con los horarios de trabajo previstos en la presente ordenanza

Otras infracciones que se consideren leves.

GRAVES.- Quienes incurran en las siguientes conductas, serĆ”n sancionados con una pena pecuniaria de tres (3) RBU; y, la suspensiĆ³n temporal o permanente del permiso de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos segĆŗn la gravedad del daƱo.

1. Exceder el lĆ­mite de profundidad mĆ”ximo de explotaciĆ³n. (LĆ­nea de Talweng);

2. Realizar la explotaciĆ³n de material pĆ©treo sin los permisos municipales y/o estudios de impacto ambiental o licenciamiento ambiental y se SENAGUA;

3. Uso inadecuado de explosivos en canteras a cielo abierto;

4. La construcciĆ³n de campamentos sin la aprobaciĆ³n de los planos por la municipalidad de El Pangui;

5. No contar con las instalaciones adecuadas para el tratamiento de aguas utilizadas en el proceso minero;

6. Quien incumpla los convenios suscritos entre el concesionario y el GAD El Pangui;

7. La utilizaciĆ³n de maquinaria inadecuada en Ć”reas que cuenten con la autorizaciĆ³n de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de minerĆ­a artesanal y pequeƱa minerĆ­a;

8. Quien exceda el volumen de explotaciĆ³n autorizada de conformidad a la normativa general vigente para Ć”reas que cuenten con la autorizaciĆ³n de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de minerĆ­a artesanal y pequeƱa minerĆ­a;

9. Impedir las inspecciones en las Ɣreas mineras u obstaculizar las mismas;

10. Los titulares de las Ɣreas que no acaten las disposiciones emanadas en los informes tƩcnicos de cumplimiento; y,

11. Otras infracciones que se consideren graves.

MUY GRAVES.- Quienes incurran en las siguientes conductas, serĆ”n sancionados con una pena pecuniaria de cinco (5) RBU; y, la suspensiĆ³n temporal o permanente del permiso de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos segĆŗn se cometiesen las siguientes infracciones:

1. Los titulares y/o procurador comĆŗn de las concesiones de pequeƱa minerĆ­a y minerĆ­a artesanal que facturen materiales Ć”ridos y pĆ©treos con Rise;

2. El titular minero que venda material pƩtreo y facture con otro Ruc y/o Rise que no sea el del Ɣrea minera.

3. No contar con las auditorĆ­as del Plan de ExplotaciĆ³n;

4. Incumplir el Plan de ExplotaciĆ³n;

5. Alterar o destruir de los hitos demarcatorios de las Ɣreas mineras de materiales Ɣridos y pƩtreos;

6. Los beneficiarios del Libre Aprovechamiento que no obtengan la debida autorizaciĆ³n emitida por la municipalidad de El Pangui, e incumplan el destino del material pĆ©treo utilizĆ”ndolo para fines diferentes para el que fue otorgada (obra pĆŗblica) dicha autorizaciĆ³n;

7. Eludir o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, tĆ©cnicos, de empleo, datos estadĆ­sticos de producciĆ³n; para pequeƱa minerĆ­a;

8. Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas al concesionario;

9. Quien ejecute o realice labores mineras de explotaciĆ³n en Ć”reas y/o concesiones que se encuentren con prohibiciĆ³n de trabajos o caducadas;

10. Los que instalen plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n, asfalto, hormigoneras y depĆ³sitos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

11. No pagar las patentes municipales y regalĆ­as en el tiempo previsto por la presente Ordenanza;

12. Presentar informes de producciĆ³n fuera del tiempo previsto por la presente ordenanza.

13. No presentar la informaciĆ³n requerida por la Unidad, en el tiempo dispuesto; y,

14. Otras infracciones que se consideren muy graves.

ESPECIAL.- Quienes incurran en las siguientes conductas, serĆ”n sancionados con una pena pecuniaria de cinco a doscientas (5 a 200) RBU; y, la colocaciĆ³n de sellos de prohibiciĆ³n de trabajos, segĆŗn se cometiesen las siguientes infracciones:

1. Los que se encontraran realizando minerĆ­a ilegal.

Art. 117.- Multas.- La autoridad competente para imponer las sanciones segĆŗn las contravenciones que se refiere la presente ordenanza son la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos y la Comisaria Municipal; y, se procederĆ” en concordancia con el ArtĆ­culo 97 del Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a; bajo el procedimiento administrativo sancionador establecido en el artĆ­culo 395 del COOTAD.

Art. 118.- Inicio del procedimiento administrativo.- La Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos de oficio o a peticiĆ³n de parte, iniciarĆ” el proceso administrativo de juzgamiento y sanciĆ³n a los beneficiarios de autorizaciones municipales que realicen actividades de explotaciĆ³n; instalaciĆ³n de plantas de trituraciĆ³n y clasificaciĆ³n, hormigoneras, plantas de asfalto, depĆ³sitos de almacenamiento y comercializaciĆ³n y transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, al margen de la Ley de MinerĆ­a y la presente Ordenanza; las denuncias podrĆ”n ser verbales, escritas de cualquier persona que conozca del cometimiento de la presunta infracciĆ³n, no se requerirĆ” de la firma de abogado para presentar la denuncia; y, de oficio

Las multas serĆ”n depositadas en la cuenta Ćŗnica del GAD El Pangui, en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as contados a partir de la fecha en que la resoluciĆ³n fue notificada.

Art. 119.- Del contenido del Auto Inicial.- Se dictarĆ” auto inicial con el siguiente contenido:

a. La relaciĆ³n sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;

b. La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que seƱale domicilio para entregar las notificaciones, concediĆ©ndole el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevenciĆ³n de que serĆ” juzgado en rebeldĆ­a en caso de no comparecer.

c. La orden de agregar al expediente el informe y/o denuncia, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;

d. La designaciĆ³n del Secretario que actuarĆ” en el proceso.

Art. 120- De la citaciĆ³n.- La citaciĆ³n con el auto inicial al infractor se realizarĆ”: a. Personalmente en su domicilio o lugar de trabajo.

b. Si no es posible ubicarlo en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificarĆ” mediante tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en diferentes dĆ­as.

c. A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citarĆ” por tres publicaciones que se harĆ”n durante tres dĆ­as seguidos, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. La publicaciĆ³n contendrĆ” un extracto de la providencia inicial.

d. En todo caso se sentarĆ” la razĆ³n de citaciĆ³n.

Art. 121.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se seƱalarƔ dƭa, hora y lugar donde se llevarƔ a efecto la audiencia. En la audiencia se oirƔ al presunto infractor, que puede intervenir por sƭ o por medio de su abogado. Se recibirƔn las pruebas que presenten, las mismas que se agregarƔn al proceso. Se realizarƔ un acta de la audiencia en la que firmarƔn los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.

La audiencia podrĆ” diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n por una sola ocasiĆ³n.

Art. 122.- Del tƩrmino de prueba.- Se abrirƔ un tƩrmino de prueba por seis (6) dƭas, en el que se practicarƔn las pruebas solicitadas.

Art. 123.- Del tĆ©rmino para dictar la ResoluciĆ³n.- Una vez fenecido el tĆ©rmino de prueba, la autoridad dictarĆ” resoluciĆ³n en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, misma que podrĆ” ser absolutoria o sancionatoria.

Art. 124.- Del plazo para interponer el Recurso de ApelaciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del Recurso de ApelaciĆ³n serĆ” de quince (15) dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de su notificaciĆ³n.

Art. 125.- Destino de las multas y pagos por concepto de seguimiento y control.- Los dineros recaudados en base a las multas y por concepto de pagos por seguimiento y control servirĆ”n para fortalecer la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, para la contrataciĆ³n de personal especializado, adquisiciĆ³n de equipamiento, vehĆ­culos, maquinaria, dispositivos electrĆ³nicos que ayuden a la evaluaciĆ³n y control en las zonas de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

TITULO XIV

DE LA REDUCCIƓN Y RENUNCIA

DE DERECHOS MINEROS

Art 126.- Facultad de los concesionarios.- En cualquier tiempo durante la vigencia de una concesiĆ³n minera, sus titulares podrĆ”n reducirlas o renunciar totalmente a ellas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Minera y su Reglamento General, siempre que dichas renuncias o reducciones no afecten derechos de terceros.

La renuncia da lugar a la cancelaciĆ³n de la inscripciĆ³n del tĆ­tulo en los respectivos registros, quedando libre el Ć”rea cubierta por dicha concesiĆ³n minera. En el caso de la reducciĆ³n, se procederĆ” a anotar al margen del registro el Ć”rea que subsiste en poder del concesionario minero.

Art. 127.- Renuncia de hectĆ”reas mineras. Se puede renunciar a una o mĆ”s hectĆ”reas mineras comprendidas en una concesiĆ³n minera constituida, siempre que con la renuncia no se perjudique el derecho de terceros. En caso de encontrarse en un lĆ­mite cantonal la reducciĆ³n o renuncia podrĆ” realizarse en fracciones que por lĆ­mites resultaren; La renuncia total o parcial estarĆ” sujeta a lo determinado en el Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a.

Art. 128.- Solicitud de renuncia.- La solicitud de renuncia serĆ” dirigida al Sr.(a) Alcalde del cantĆ³n El Pangui, en papel valorado de la instituciĆ³n; y, en la misma se pedirĆ” expresamente se ordene la cancelaciĆ³n o modificaciĆ³n de las inscripciones respectivas, segĆŗn la renuncia sea total o parcial.

Art. 129.- Solicitud de reducciĆ³n o renuncia. La solicitud de la reducciĆ³n o renuncia deberĆ” contener los requisitos que se detallan a continuaciĆ³n y estarĆ” acompaƱada de los siguientes documentos:

a) Para MinerĆ­a artesanal.-

1. Derecho de trƔmite 50 % de una RBU;

2. Certificado de no adeudar al municipio;

3. TĆ­tulo de Derecho minero municipal;

4. En caso de reducciĆ³n o renuncia, determinaciĆ³n del nĆŗmero de hectĆ”reas a reducirse y nĆŗmero de hectĆ”reas respecto de las cuales se conservarĆ” el derecho minero; y,

5. DeterminaciĆ³n de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polĆ­gono de concesiĆ³n minera reducida;

b) Para PequeƱa minerƭa.-

1. Derecho de trƔmite Una RBU;

2. Certificado de no adeudar al municipio;

3. TĆ­tulo de derecho minero municipal;

4. Certificado de pago de patentes de conservaciĆ³n y pago de regalĆ­as, si fuere del caso o copia certificada de los respectivos comprobantes;

5. Certificado de vigencia del Registro Minero;

6. Documento mediante el cual se acredite la aprobaciĆ³n de la auditorĆ­a ambiental respecto del Ć”rea materia de la reducciĆ³n o renuncia, por parte de la autoridad ambiental competente;

7. En caso de reducciĆ³n o renuncia, determinaciĆ³n del nĆŗmero de hectĆ”reas a reducirse; y,

8. DeterminaciĆ³n de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polĆ­gono de concesiĆ³n minera reducida;

Art.130.- ReducciĆ³n obligatoria por lĆ­mite cantonal o provincial.- Los titulares de las Ć”reas que estĆ©n con sus polĆ­gonos dentro de dos cantones, tiene la obligatoriedad de solicitar al Unidad de Ɓridos y PĆ©treos la reducciĆ³n de su Ć”rea, la misma que deberĆ” estar dentro del lĆ­mite del cantĆ³n El Pangui.

Art. 131.- Forma y perfeccionamiento. Una vez aprobada la reducciĆ³n o renuncia, este acto aprobatorio se protocolizarĆ” en una NotarĆ­a PĆŗblica y se inscribirĆ” en el Registro Minero.

TITULO XV

DE LA EXTINCIƓN, CADUCIDAD DE DERECHOS

MINEROS Y DESISTIMIENTO

Art. 132.- ExtinciĆ³n.- Se considera causal de extinciĆ³n de derechos mineros el vencimiento del plazo del permiso o de la concesiĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Ley de MinerĆ­a.

Art. 133.- Caducidad de derechos mineros.- La Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos en ejercicio de su jurisdicciĆ³n y competencia podrĆ” declarar la caducidad de los derechos mineros, en el caso de que sus titulares hayan incurrido en las causales de caducidad establecidas en la Ordenanza Municipal, Ley Minera y mĆ”s disposiciones de Ley.

a) En todo procedimiento de declaraciĆ³n de caducidad se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluye las garantĆ­as bĆ”sicas consagradas en el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. El proceso de declaraciĆ³n de caducidad podrĆ” iniciarse de oficio por la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada e investigada por la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos o a peticiĆ³n de otros Ministerios que tengan relaciĆ³n con la actividad minera. El procedimiento administrativo se sujetarĆ” a las disposiciones de esta Ordenanza, Ley Minera y a las de sus Reglamentos.

b) El informe tĆ©cnico sobre los fundamentos de hecho que podrĆ” servir de sustento para la declaraciĆ³n de caducidad, serĆ” realizado por la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos. Se correrĆ” traslado al titular con el informe tĆ©cnico, a efecto de que en el tĆ©rmino de 45 dĆ­as, acredite el cumplimiento de sus obligaciones o presente sus descargos y las pruebas que sustenten su defensa. Si la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos no encontrare fundamento para continuar con el proceso de caducidad o si la causal hubiere sido desvirtuada por el concesionario en dicho tĆ©rmino, lo declararĆ” concluido y dispondrĆ” el archivo del expediente. Caso contrario, de existir obligaciones pendientes de cumplimientos, mediante resoluciĆ³n administrativa debidamente motivada, ordenarĆ” que el concesionario subsane el incumplimiento en el tĆ©rmino de 60 dĆ­as. La Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos podrĆ” solicitar el pronunciamiento motivado de otras entidades estatales dentro del proceso de declaratoria de caducidad.

c) Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos declararĆ” mediante resoluciĆ³n motivada la caducidad de los derechos mineros.

Art. 134.- Efectos de la caducidad.- La caducidad extingue los derechos mineros conferidos por el Estado, mediante concesiones, autorizaciones, permisos o licencias a los que se refiere en la Ley. La declaratoria de caducidad de la concesiĆ³n minera en firme producirĆ” los siguientes efectos:

a) La revocatoria de la delegaciĆ³n excepcional conferida por el Estado para el ejercicio de las actividades mineras y la restituciĆ³n del Ć”rea materia de la concesiĆ³n al mismo, sin derecho a pago ni compensaciĆ³n de ninguna naturaleza al ex titular minero, junto con todos los bienes accesorios y afectos a la misma, incluyendo los destinados por el concesionario a las actividades mineras en todas sus fases. La Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos tendrĆ” la facultad de disponer de manera motivada al concesionario la remociĆ³n, a costo del mismo, de los bienes que a su juicio no sean aptos para la actividad minera. Sin perjuicio de lo dicho, el Estado ejercerĆ” su facultad interventora en dichas concesiones mineras, permisos, licencias y demĆ”s derechos mineros, de conformidad con la presente ley y su reglamento general, mientras dure el proceso de caducidad.

b) La terminaciĆ³n del contrato de explotaciĆ³n minera sobre la concesiĆ³n caducada, cuando existiere un contrato suscrito.

c) No obstante los efectos seƱalados en los literales precedentes, en caso de declaratoria de caducidad, subsistirĆ” la responsabilidad del ex titular, por daƱos ambientales que implica ademĆ”s la obligaciĆ³n de restauraciĆ³n de los ecosistemas e indemnizaciĆ³n a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello.

Art. 135.- Desistimiento.- Al amparo de los artĆ­culos 373, 374 y 378 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, Art. 3, numerales 2 y 18 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurĆ­dicas, podrĆ”n desistir de sus trĆ”mites expresamente o tĆ”citamente por abandono ante la Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos.

TITULO XVI

INSPECCIONES E INFORMES

Art. 136.- InspecciĆ³n tĆ©cnica.- La inspecciĆ³n tĆ©cnica es un procedimiento administrativo preventivo, por el cual se somete periĆ³dicamente a la revisiĆ³n y verificaciĆ³n del cumplimiento de las normas que emanan de la presente ordenanza, a las autorizaciones municipales para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos como tambiĆ©n instalaciĆ³n y operaciĆ³n de plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n, asfalto, hormigoneras y depĆ³sitos de materiales.

Las inspecciones tƩcnicas se realizarƔn de oficio o por denuncia, la misma que la realizara el tƩcnico de la Unidad de Ɓridos y PƩtreos.

Art. 137.- Informes de las inspecciones.- Los informes de las inspecciones tĆ©cnicas de oficio como por denuncias, se emitirĆ”n en un tĆ©rmino de cinco dĆ­as a partir de la fecha de la inspecciĆ³n y sus recomendaciones serĆ”n subsanadas de carĆ”cter obligatorio y en el tiempo dispuesto.

Art. 138.- InspecciĆ³n a las Ć”reas mineras.- Los titulares de derechos mineros estĆ”n obligados a permitir la inspecciĆ³n de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos. Dichas inspecciones no podrĆ”n interferir en ningĆŗn caso el normal desarrollo de los trabajos mineros. De no permitir la inspecciĆ³n u obstaculizar la misma, el tĆ©cnico encargado de las funciones competentes, deberĆ” informar inmediatamente el cual podrĆ” suspender las actividades mineras.

Art. 139.- SuspensiĆ³n.- Las concesiones, permisos y actividades mineras pueden ser suspendidas por la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, en los siguientes casos:

a) Por internaciĆ³n;

b) Cuando asĆ­ lo exijan la protecciĆ³n de la salud y vida de los trabajadores mineros, en cuyo caso la suspensiĆ³n solamente podrĆ” durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron;

c) Por incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental correspondiente al proyecto minero;

d) Por impedir la inspecciĆ³n de las instalaciones u obstaculizar las mismas sobre las instalaciones u operaciones en la concesiĆ³n minera; y,

e) Por las demƔs causales establecidas en el ordenamiento jurƭdico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal para el ejercicio de esta competencia, observarĆ” las normas contenidas en la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial NĀ° 411 de 8 de enero de 2015, en estricta relaciĆ³n con la Ley de MinerĆ­a y sus Reglamentos, y mĆ”s normativa minera vigente como norma supletoria en casos de vacĆ­os legales.

SEGUNDA.- El aprovechamiento de Ć”ridos y pĆ©treos en el cantĆ³n El Pangui es una actividad econĆ³mica que genera desarrollo, empleo y regalĆ­as.

TERCERA.- Los titulares de derechos mineros cumplirƔn todas las condiciones establecidas para la actividad minera de materiales Ɣridos y pƩtreos en esta ordenanza.

CUARTA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvĆ­o de las aguas de los rĆ­os o quebradas; la Municipalidad podrĆ” intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeciĆ³n del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.

QUINTA.- Los registros y licencias ambientales otorgadas para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicaciĆ³n del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrĆ”n la misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularizaciĆ³n ambiental

SEXTA.-. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal El Pangui, asumirĆ” el compromiso fi rmado con la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero del ACUERDO DE USO Y MANEJO DE LA INFORMACIƓN CONFIDENCIAL DE LA ARCOM, en el manejo del Sistema de GestiĆ³n Minera. SEPTIMA.- De conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. 440 del 20 de febrero del 2013, el cual regula la modificaciĆ³n del RĆ©gimen de MinerĆ­a Artesanal a PequeƱa MinerĆ­a, se aplicarĆ” todo lo relacionado a lo dispuesto en dicho acuerdo;

OCTAVA.- ApruĆ©bese los formularios constantes y los anexos 1.- Tasas Municipales; Anexo 2.- Multas Municipales; Anexo 3.- Obligaciones Tributarias; Formulario de IdentificaciĆ³n del Ć”rea susceptible a otorgamiento para minerĆ­a artesanal y pequeƱa minerĆ­a; Solicitud AutorizaciĆ³n Municipal ZONA 17 (PSAD-56); Solicitud AutorizaciĆ³n Municipal ZONA 17 (WGS-84); mĆ”s formatos que fuesen necesarios para el ejercicio de la competencia.

NOVENA.- Todo trĆ”mite que no cuente con la autorizaciĆ³n del dueƱo de las tierras y que no hayan continuado con los trĆ”mites correspondientes por mĆ”s de seis meses, se le concederĆ” un plazo de 45 dĆ­as para que presenten los documentos requeridos y los actos administrativos; caso contrario se procederĆ” con el archivo del Ć”rea solicitada.

DECIMA.- Los titulares de las Ć”reas en minerĆ­a artesanal por ser de sustento, no podrĆ”n celebrar contratos de operaciĆ³n o cualquier otro contrato, en caso de existir lo antes mencionado no tendrĆ” ninguna validez.

DECIMA PRIMERA.-. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarĆ” las siguientes normas: CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Ley de MinerĆ­a, Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a, Reglamento Especial para la ExplotaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos, Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Reglamento del RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆ­a y MinerĆ­a Artesanal, Reglamento de Seguridad Minera, Reglamento del RĆ©gimen Especial para el Libre Aprovechamiento de Materiales de ConstrucciĆ³n para la Obra PĆŗblica; y, demĆ”s reglamentos e instructivos aplicables a las canteras, en todo lo que corresponda y no estĆ© expresamente reguladas en la presente Ordenanza, relativa a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorizaciĆ³n municipal para explotar y procesar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui, conforme lo determinĆ³ el Art. 142 de la Ley de MinerĆ­a, en concordancia con el Art. 264 de la RepĆŗblica del Ecuador, no podrĆ”n continuar desarrollando labores de explotaciĆ³n, sin que haya lugar a indemnizaciĆ³n de naturaleza alguna.

La Unidad Municipal de Ɓridos y PĆ©treos, les concederĆ” 3 dĆ­as para que cierren y abandonen el Ć”rea minera, si cumplidos los 3 dĆ­as no abandonaren, la referida Unidad expedirĆ” la orden de desalojo, cuya ejecuciĆ³n corresponde a la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Minero Municipal, con auxilio de la fuerza pĆŗblica de ser el caso; y, la municipalidad de El Pangui procederĆ” al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serĆ”n recuperados haciendo uso de la acciĆ³n coactiva si fuere necesario.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DerĆ³guese la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la ExplotaciĆ³n de Materiales Ɓridos PĆ©treos que se encuentran en los Lechos de los RĆ­os, Lagos, y Canteras existentes en la JurisdicciĆ³n del cantĆ³n El Pangui; y, toda la normativa que se oponga al cumplimiento de la misma.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los trece dĆ­as del mes de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo

Descentralizado Municipal de El Pangui.

f.) Dr. Carlos BeltrƔn M., Secretario Municipal Ecgdo.

RAZƓN.- CERTIFICO: Que la presente ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria de veinte de septiembre y trece de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente.

f.) Dr. Carlos BeltrĆ”n M., Secretario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.

El Pangui, 16 de octubre de 2017, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y tres copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Dr. Carlos BeltrĆ”n M., Secretario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.El Pangui, 17 de octubre de 2017, a las 11h00.- De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, su promulgaciĆ³n se harĆ” de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui.

SancionĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede, el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Ing. Jairo Bladimir Herrera GonzĆ”lez, a los diecisiete dĆ­as del mes de octubre de dos mil diecisiete, a las once horas.

f.) Dr. Carlos BeltrĆ”n M., Secretario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.

ANEXO 1

TASAS MUNICIPALES

TRƁMITE

VALOR

Inicio de trƔmite (Minerƭa Artesana ).

50 % RBU

Inicio de trƔmite (PequeƱa Minerƭa).

1 RBU

Solicitud para el otorgamiento del TĆ­tulo Minero Mun cipal (MinerĆ­a Artesanal).

50% RBU

Solicitud para el otorgamiento del Tƭtul Minero Municipal (PequeƱa Minerƭa).

1 RBU

AutorizaciĆ³n para el inicio de ExplotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos (MinerĆ­a Artesanal).

50 % RBU x

HectƔrea

AutorizaciĆ³n para el inicio de ExplotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos (PequeƱa MinerĆ­a).

1 RBU x HectƔrea

Inicio de trĆ”mite para la instalaciĆ³n de plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n, plantas de asfalto, hormigoneras.

1 RBU

AutorizaciĆ³n municipal para la instalaciĆ³n de plantas de clasificaciĆ³n y trituraciĆ³n, plantas de asfalto, hormigoneras.

10 RBU

Inicio de trĆ”mite para la autorizaciĆ³n de DepĆ³sitos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

1 RBU

AutorizaciĆ³n de DepĆ³sitos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

5 RBU

Inicio de trĆ”mite por ConstituciĆ³n de Servidumbres.

1 RBU

Mesura y alinderamiento de las Ɣreas mineras.

1RBU

Diligencias de internaciĆ³n de labores mineras.

1RBU

Solicitud de Amparo Administrativo.

1 RBU

Reformas o Modificaciones a TĆ­tulos Mineros

1 RBU

Inicio de trƔmite de Reducciones, Oposiciones y Renuncias de Ɣreas mineras.

1 RBU

Inicio de trĆ”mite mediante las cuales por vĆ­a Judicial o Notarial, se otorgue la PosesiĆ³n Efectiva respecto a Derechos Mineros por sucesiĆ³n por causa de muerte

1 RBU

Inicio de trƔmite para Cesiones y Transferencia de Derechos Mineros.

1 RBU

ANEXO 2

MULTAS MUNICIPALES

LEVES

VALOR

Faltar de palabra u obra a funcionarios municipales

1RBU

Ocasionar daƱos a la propiedad pĆŗblica o privada

1RBU

Transportar materiales de construcciĆ³n sin carpa en las volquetas

1 RBU

Transportar materiales pĆ©treos sin la guĆ­a de movilizaciĆ³n

1RBU

Quien obstaculice o impida la servidumbre de paso

1RBU

Emplear personal extranjero mayor al 20% en las Ɣreas

1RBU

ObstrucciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica por averĆ­as del vehĆ­culo por mĆ”s de 8 horas

1RBU

Incumplir con los horarios de trabajo previstos en la presente ordenanza

1RBU

GRAVES

Exceder el lĆ­mite de profundidad (LĆ­nea de Talweng)

3RBU

Uso inadecuado de explosivos en canteras o cielo abierto

3RBU

ConstrucciĆ³n de campamentos sin la aprobaciĆ³n de planos por el municipio

3RBU

No contar con instalaciones adecuadas para el tratamiento de aguas

3RBU

Quien incumpla con los convenios entre concesionario y GADM El Pangui

3RBU

La utilizaciĆ³n de maquinaria inadecuada en las Ć”reas mineras

3RBU

Quien exceda el volumen de explotaciĆ³n autorizada

3RBU

No acatar las disposiciones emitidas en los informes tƩcnicos

3RBU

Impedir las inspecciones en las Ɣreas mineras

3RBU

Explotar materiales de construcciĆ³n sin la autorizaciĆ³n municipal

3RBU

MUY GRAVES

Los libres aprovechamientos que no obtengan la autorizaciĆ³n municipal e incumplan con el destino del material pĆ©treo para el cual fue otorgado

5RBU

Facturar materiales Ɣridos y pƩtreos con Rise

5RBU

Facturar con otro Ruc y/o Rise

5RBU

No contar con auditorĆ­as del plan de explotaciĆ³n

5RBU

Incumplir con el plan de explotaciĆ³n

5RBU

Alterar o destruir los hitos demarcatorios

5RBU

Eludir o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, tĆ©cnicos, de empleo, de producciĆ³n (pequeƱa minerĆ­a)

5RBU

No contar con la autorizaciĆ³n para Plantas de Asfalto, Hormigoneras, etc.

5RBU

Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas

5RBU

Quien ejecute o realice labores mineras de explotaciĆ³n en Ć”reas que se encuentren con prohibiciĆ³n de trabajos o caducadas

5RBU

Los que instalen plantas de clasificaciĆ³n, trituraciĆ³n, asfalto, hormigoneras y depĆ³sitos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos

5RBU

No pagar las patentes municipales y regalĆ­as en el tiempo previsto por la presente ordenanza

5RBU

Presentar informes de producciĆ³n fuera del tiempo previsto por la presente

ordenanza

5RBU

No presentar la informaciĆ³n requerida por la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, en el tiempo dispuesto

5RBU

ESPECIAL

Los que se encontraran realizando explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos (MinerĆ­a Ilegal)

5 a 200 RBU

Otras infracciones que se consideren Leves, Graves, Muy Graves y Especial

ANEXO 3

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

TRƁMITE

VALOR

RegalĆ­as para el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a en base a los costos de producciĆ³n segĆŗn la Ley de MinerĆ­a vigente.

3 % de las ventas

Patentes de conservaciĆ³n por cada hectĆ”rea minera bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a segĆŗn la Ley de MinerĆ­a vigente.

2 % de 1 RBU x hectƔrea minera

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN TOSAGUA

Que, el Art. 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.

Que, el Art 83 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el Art 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las Servidoras o Servidores PĆŗblicos y las Personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que, el Art 264, numerales 4 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica que los Gobiernos Municipales tendrĆ”n, como una de sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, aquella relacionada con el servicio pĆŗblico de manejo de desechos sĆ³lidos; y, para fi jar el costo del mismo, crear, modificar o suprimirlo mediante ordenanzas.

Que, el Art 57, literales a), b) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, faculta a los Gobiernos. AutĆ³nomos Descentralizados Municipales crear tasas por la prestaciĆ³n dĆ© los servicios pĆŗblicos.

Que, el Art 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, atribuye al Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, el Art 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece la posibilidad de establecer subsidios para cubrir el costo de los servicios pĆŗblicos indispensables como el que es materia de la presente Ordenanza.

Que, el Art 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece la facultad tributaria a favor de los Gobiernos Municipales, en cuyo ejercicio podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad. En tal virtud, cuando por decisiĆ³n del Gobierno Municipal la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestaciĆ³n patrimonial serĆ” fijada, modificada o suprimida mediante Ordenanza, y para que ello los Municipios aplicaran obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubiere fijado para los servicios pĆŗblicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligaciĆ³n podrĆ” ser causal de destituciĆ³n de los Funcionarios responsables.

Que, el Art 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios. A tal efecto, se entenderĆ” por costo de producciĆ³n el que resulte de aplicar reglas contables de general de aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal o metropolitana que no tengan relaciĆ³n directa e evidente con la prestaciĆ³n del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este CĆ³digo se fijara por Ordenanza.

Que, el Art 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, indica cuales son los servicios pĆŗblicos sujetos al pago de una tasa y como ha de ser regulado aquella tasa es decir mediante Ordenanza, cuya iniciativa es privativa al Alcalde Municipal, la que debe ser tramitada y aprobada por el respectivo Concejo.

Que, finalmente es necesario contar con una Ordenanza que regule cubrir los costos que conlleva los servicios de barrido, recolecciĆ³n y disposiciĆ³n fina! de los desechos sĆ³lidos en el CantĆ³n Tosagua.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art 264 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los ArtĆ­culos 57 literal b y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE BARRIDO, RECOLECCIƓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIƓN FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN ƁREAS URBANAS Y RURALES DEL CANTƓN TOSAGUA.

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro de los servicios de barrido, recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos en las Ɓreas Urbanas y Rurales del CantĆ³n Tosagua, obtener la conciencia ciudadana a fin de mantener limpio el espacio pĆŗblico.

ArtĆ­culo 2.- COMPETENCIA

El barrido, recolecciĆ³n y transporte de los desechos sĆ³lidos (basura) le corresponde realizarlo al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua a travĆ©s de la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental (DIRECCION DE SERVICIOS PUBICOS) o quien hiciere sus veces.

Artƭculo 3.- CLASIFICACIƓN DE DESECHOS.

La separaciĆ³n de los desechos tanto orgĆ”nicos como inorgĆ”nicos (no peligrosos) es obligaciĆ³n de las personas naturales o jurĆ­dicas generadoras de los desechos, previo a la entrega a los vehĆ­culos recolectores en los horarios establecidos para cada sector del CantĆ³n Tosagua por la DirecciĆ³n responsable de prestar el servicio.

CAPƍTULO II

DEL BARRIDO, RECOLECCIƓN

Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS

SƓLIDOS

Artƭculo 4.- OBLIGACIƓN DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS

Es obligaciĆ³n de los propietarios o arrendatarios de los bienes inmuebles que tengan edificaciones ubicados en Ć”reas urbanas y rurales del cantĆ³n mantener limpio el predio que ocupa, tanto en Ć”reas de veredas o taludes o filos de los caminos y las carreteras pĆŗblicas mediante un correcto barrido y el producto de esta actividad recogerlo para el envĆ­o en los vehĆ­culos recolectores.

ArtĆ­culo 5.- SERVICIO DE BARRIDO

El servicio de barrido que realizara el personal de limpieza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua solo comprenderĆ” las calles de la cabecera cantonal y parroquias del CantĆ³n.

Artƭculo 6.- FORMA DE RECOLECCIƓN Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS

Las ciudadanas y ciudadanos deberĆ”n sacar los recipientes debidamente clasificados con los desechos en la hora y dĆ­as establecidos por la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental (DIRECCION DE SERVICIOS PUBICOS) o quien hiciere sus veces en un lugar visible y de manera obligatoria actualizar los horarios de barrido y recolecciĆ³n de basura en la pĆ”gina web institucional y/u otros medios de comunicaciĆ³n para su recolecciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- CASOS EXCEPCIONALES DE TRANSPORTE

Para aquellas localidades que por razones de ruta o de difƭcil acceso para el vehƭculo recolector, las personas que habiten en estos lugares deberƔn colocar los desechos en recipientes adecuados en la calle mƔs cercana al acceso al vehƭculo recolector, cuidando que estos no estƩn al alcance de animales como perros y otros.

ArtĆ­culo 8.- SUJECCION DE NORMAS

Todos los ciudadanos o ciudadanas estĆ”n obligados a cumplir con las disposiciones emitidas por la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua en lo que respecta al barrido, recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de los desechos en el CantĆ³n.

CAPƍTULO III

DE LA DISPOSICIƓN FINAL

DE LOS DESECHOS

SƓLIDOS

Artƭculo 9.- DISPOSICIƓN FINAL DE LOS DESECHOS SƓLIDOS

La disposiciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos solo podrĆ”n hacerse en la celda emergente mancomunada ubicado en el Sitio El Mirador de Casas Viejas del CantĆ³n BolĆ­var y aquellas personas que dispongan los desechos en otros lugares serĆ”n sancionadas por la InspectorĆ­a Municipal de este GAD que serĆ” quien aplique esta sanciĆ³n a travĆ©s del Reglamento.

Artƭculo 10.- SUPERVISIƓN

La Autoridad Municipal a travĆ©s de la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental vigilarĆ” que la disposiciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos se deposite siguiendo las disposiciones Ambientales y los planes de manejo y capacitaciĆ³n de la Celda emergente Mancomunada hasta que se construya el respectivo relleno sanitario del CantĆ³n Tosagua.

CAPƍTULO IV

DE LA TASA POR EL SERVICIO

DE BARRIDO, RECOLECCIƓN,

TRANSPORTE Y DISPOSICIƓN FINAL

DE LOS DESECHOS SƓLIDOS.

ArtĆ­culo 11.- OBJETO DE LA TASA.

La tasa que se establecerĆ” en la presente Ordenanza tiene por objeto retribuir el costo por los servicios de barrido, recolecciĆ³n y transporte de los desechos sĆ³lidos que realiza el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua.

ArtĆ­culo 12.- HECHO GENERADOR

La tasa por el servicio de barrido, recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos que establecerĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua nace del servicio prestado a los ciudadanos y ciudadanas del CantĆ³n Tosagua siendo una prestaciĆ³n efectiva dentro del Ć”mbito de competencia que la ley le ha otorgado a los gobiernos municipales.

ArtĆ­culo 13.- SUJETO ACTIVO

El ente acreedor de esta tasa por el servicio de barrido, recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua.

Articulo 14.- SUJETO PASIVO

son sujetos pasivos de esta tasa por el servicio de barrido, recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos todos los propietarios o arrendatarios de predios con sus respectivas edificaciones en Ć”reas urbanas y rurales de las parroquias y cabeceras cantonales del CantĆ³n Tosagua donde se preste el servicio, para lo cual la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua actualizarĆ” cada aƱo el catastro de contribuyentes de esta tasa y que deberĆ” ser coordinar con la InspectorĆ­a Municipal.

ArtĆ­culo 15.- EXIGIBILIDAD

Los sujetos pasivos de esta Ordenanza deberĆ”n realizar el pago de esta tasa por el servicio prestado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua a travĆ©s de mensualidades en la planilla de la Empresa ElĆ©ctrica hasta que se reforme esta Ordenanza.

ArtĆ­culo 16.- BASE IMPONIBLE

La base imponible para la recaudaciĆ³n de la tasa de barrido, recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos se determinarĆ” mediante el valor facturado total multiplicado por el 13%.

CAPƍTULO V

DEL PROCESO DE RECAUDACIƓN

ArtĆ­culo 17.- COBRO

El cobro del valor de la tasa por el servicio de barrido, recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos se lo harĆ” a travĆ©s de CNEL, mediante el cobro de las planillas elĆ©ctricas mensuales.

ArtĆ­culo 18.- EXENCIONES

Conforme a lo previsto en el art 567 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, no existe exenciones de esta tasa a favor de personas naturales o jurĆ­dicas consecuentemente el Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico que realicen el hecho generador tambiĆ©n deberĆ”n satisfacer el tributo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual deberĆ”n hacer constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

ArtĆ­culo 19.- NORMAS APLICABLES

En todo en cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se aplicarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Ley de GestiĆ³n Ambiental, CĆ³digo Tributario y demĆ”s normas afines que sean aplicables y no se contrapongan dentro del marco Constitucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La Jefatura de GestiĆ³n Ambiental, DirecciĆ³n Financiera, DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros e InspectorĆ­a Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua, serĆ”n los responsables de la ejecuciĆ³n de esta Ordenanza.

SEGUNDA: Se deberƔ reformar la estructura orgƔnica a fin de que adapte a las disposiciones contempladas en esta Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza serĆ” difundida por el tiempo de 90 dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n del Concejo con el objetivo de que sea conocido por los ciudadanos y ciudadanas a travĆ©s de pĆ”gina web Institucional, gaceta Municipal y otros medios de comunicaciĆ³n

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo sin perjuicio de su publicaciĆ³n en Registro Oficial y su publicaciĆ³n.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Tosagua a los ocho dƭas del mes de noviembre de dos mil diecisƩis.

f.) Ing. Leonardo SƔnchez Lucas, Alcalde GADM, Tosagua.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.

CERTIFICACIƓN

El Secretario General del GAD Municipal de Tosagua, Certifica LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE BARRIDO, RECOLECCIƓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIƓN FINAL DE LOS DESECHOS EN AREAS URBANAS Y RURALES DEL CANTƓN TOSAGUA, fue conocida por el Concejo Municipal y aprobada en sesiones ordinarias de Concejo de los dĆ­as veinte y siete de octubre y ocho de noviembre del aƱo dos mil diecisĆ©is.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.

Tosagua 15 de noviembre de 2016. Conforme lo dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al Alcalde del cantĆ³n Tosagua, la presente Ordenanza, en tres ejemplares para su respectiva sanciĆ³n legal.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.

Tosagua, 22 de noviembre del 2016. Conforme lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal correspondiente, sanciono la presente Ordenanza. PublĆ­quese y EjecĆŗtese.

f.) Ing. Leonardo SƔnchez Lucas, Alcalde GADM, Tosagua.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, el Ingeniero Leonardo SĆ”nchez Lucas ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TOSAGUA, 22 de noviembre del 2016. Certifico.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN TOSAGUA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 57, literal b del COOTAD, otorga la facultad a los Municipios de regular, mediante Ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, los artĆ­culos 491 literal i), 492 y 493 del CĆ³digo de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, consideran al 1.5 por mil sobre los activos totales, como impuestos para la financiaciĆ³n municipal, cuyo cobro se reglamentarĆ” por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad del CantĆ³n Tosagua, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por acciĆ³n u omisiĆ³n en el cumplimiento de sus deberes;

Que, el artĆ­culo 553 del COOTAD establece la obligaciĆ³n que tienen las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan permanentemente actividades econĆ³micas y que estĆ©n obligadas a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales;

Que, el COOTAD, en el inciso segundo del artƭculo 553 determina que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrƔn deducirse las obligaciones de hasta un aƱo plazo y los pasivos contingentes;

En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artĆ­culos 240 y 264, numeral 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con lo previsto en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, RECAUDACIƓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TOSAGUA.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.- La realizaciĆ³n habitual o permanente de actividades econĆ³micas, dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal del CantĆ³n Tosagua, ejercidas por las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estĆ©n obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los Activos Totales, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua, en su calidad de ente pĆŗblico acreedor del tributo, dentro de los lĆ­mites de su jurisdicciĆ³n territorial, donde los sujetos pasivos tengan domicilio o sucursales los comerciantes, industriales, financieros asĆ­ como los que ejerzan cualquier actividad de orden econĆ³mico.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho y de derecho, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente y/o permanentemente actividades econĆ³micas dentro del CantĆ³n Tosagua y que estĆ©n obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicaciĆ³n.

Art. 4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de este impuesto estƔn obligados a:

a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el CĆ³digo Tributario;

b) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad econĆ³mica, de conformidad a las normas pertinentes;

c) Presentar la declaraciĆ³n anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la DirecciĆ³n Financiera Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua solicite para realizar la determinaciĆ³n del impuesto;

d) Facilitar a los funcionarios autorizados por la DirecciĆ³n Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinaciĆ³n del impuesto, para cuyo efecto proporcionarĆ”n las informaciones que se encuentren en libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,

e) Concurrir a la DirecciĆ³n Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la informaciĆ³n en caso de ser contradictoria o irreal.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- EstĆ” constituida por el total del activo al que se le deducirĆ”n las obligaciones de hasta un aƱo plazo y los pasivos contingentes, que constan en el Balance General al cierre del ejercicio econĆ³mico del aƱo inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), Superintendencia de CompaƱƭas o Superintendencia de Bancos, segĆŗn el caso. El pasivo contingente refleja una posible obligaciĆ³n, surgida a raĆ­z de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia -con cierto grado de incertidumbre- de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar aĆŗn a la empresa a desembolso de recursos.

Art. 6.- CUANTƍA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES. – La valoraciĆ³n del impuesto sobre los Activos Totales, de conformidad con los ArtĆ­culos 491 literal i) y 553 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, es del 1.5 por mil anual sobre los Activos Totales.

Art. 7.- ACTIVOS TOTALES.- EstĆ”n constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos, segĆŗn sea el caso.

ACTIVOS.- Se consideran ā€œactivosā€ al ā€œhaber totalā€ que posee una persona natural o jurĆ­dica. Los activos totales comprenderĆ”n:

Activos Corrientes: tales como: caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un aƱo plazo.

Activos Fijos: entiƩndase como tales: bienes inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta.

Activos Diferidos: se entiende a las cuentas por cobrar a largo plazo y pagos anticipados.

Activos Contingentes: se entiende a los valores que se consideran como previsiĆ³n para cualquier emergencia que se presente en el negocio o empresa.

Otros Activos: como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo.

Pasivo Corriente: son las obligaciones que puede tener el sujeto pasivo; estas son cuentas por pagar dentro del plazo menor a un aƱo.

Art. 8.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO.- La determinaciĆ³n del impuesto se realizarĆ” por declaraciĆ³n del sujeto pasivo, o en forma presuntiva conforme lo establece el ArtĆ­culo 92 del CĆ³digo Tributario.

Art. 9.- DETERMINACIƓN POR DECLARACIƓN DEL SUJETO PASIVO.- Las personas jurĆ­dicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararĆ”n el impuesto a los activos totales presentando el Balance General debidamente legalizado por el Representante Legal (para el caso de personas jurĆ­dicas) y el Contador PĆŗblico autorizado, el cual deberĆ” estar certificado por el respectivo Organismo de Control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen. AdemĆ”s, de ser necesario, deberĆ”n facilitar a los funcionarios autorizados de la administraciĆ³n tributaria municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinaciĆ³n del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demĆ”s documentos solicitados por la autoridad competente; y, formular las declaraciones que fueren solicitadas.

Art. 10.- DETERMINACIƓN PRESUNTIVA.- Se realizarĆ” la determinaciĆ³n presuntiva por la falta de declaraciĆ³n del sujeto pasivo o cuando la declaraciĆ³n presentada no posea mĆ©rito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el ArtĆ­culo 92 del CĆ³digo Tributario.

Art. 11.- EXENCIONES.- EstĆ”n exentos de este impuesto Ćŗnicamente:

El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho pĆŗblico y las entidades de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;

Las instituciones o asociaciones de carĆ”cter privado, de beneficencia o educaciĆ³n, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;

Las empresas multinacionales y las de economĆ­a mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector pĆŗblico de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economĆ­a mixta, el porcentaje accionario determinarĆ” las partes del activo total sujeto al tributo;

Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artĆ­culo DĆ©cimo Tercero de la Ley de Fomento Artesanal;

Las personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,

Las cooperativas de ahorro y crƩdito.

Para el impuesto sobre el activo total no se reconocerĆ”n las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas. Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artĆ­culo tendrĆ”n la obligaciĆ³n de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el Director Financiero Municipal del GADM del CantĆ³n Tosagua, seƱalando ademĆ”s el domicilio tributario para notificaciones en el CantĆ³n Tosagua.

Art. 12.- PRESENTACIƓN DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.- Todo reclamo administrativo deberĆ” presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos seƱalados en el Art. 119 del CĆ³digo Tributario.

Art. 13.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, ESTANDO DOMICILIADAS EN EL CANTƓN TOSAGUA.- Los contribuyentes que estĆ©n domiciliados en el CantĆ³n Tosagua, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del Impuesto observarĆ”n las siguientes normas:

1.- Con domicilio principal en el CantĆ³n Tosagua, con su fĆ”brica o planta de producciĆ³n en otra jurisdicciĆ³n cantonal.- Cuando una persona natural o jurĆ­dica estĆ© domiciliada en la jurisdicciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en Ć©sta jurisdicciĆ³n y posee su fĆ”brica o planta de producciĆ³n (debidamente inscrita en el Registro ƚnico de Contribuyentes) en otro cantĆ³n, presentarĆ” la declaraciĆ³n y pagarĆ” el tributo en el CantĆ³n donde estĆ© situada dicha fĆ”brica o planta de producciĆ³n, sin perjuicio de obtener la correspondiente ResoluciĆ³n por parte del Director Financiero Municipal del CantĆ³n Tosagua que justifique este hecho.

2.- Domicilio principal en el CantĆ³n Tosagua y con actividad en varios cantones.- Cuando la persona natural o jurĆ­dica estĆ© domiciliada en esta jurisdicciĆ³n y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, y se encuentre debidamente inscrita en el Registro ƚnico de Contribuyentes, deberĆ” presentar la declaraciĆ³n y realizar el pago total del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua, especificando los ingresos brutos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad econĆ³mica o tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinarĆ” el impuesto para cada GAD Municipal, por lo que, una vez receptada la declaraciĆ³n y el pago del tributo, la DirecciĆ³n Financiera Municipal del CantĆ³n Tosagua procederĆ” a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribuciĆ³n del impuesto se tomarĆ” en cuenta el total de ingresos brutos, que consta en el Estado de Resultados de la DeclaraciĆ³n del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos, segĆŗn fuere el caso.

Art. 14.- Cuando el GAD Municipal del CantĆ³n Tosagua recaude valores por este tributo a favor de otros GAD transferirĆ” a cada beneficiario el valor correspondiente descontando el 10% por concepto de servicios tĆ©cnicos administrativos.

Art. 15.- DOMICILIO PRINCIPAL EN OTROS CANTONES Y CON ACTIVIDAD EN EL CANTƓN TOSAGUA.- Cuando la persona natural o jurĆ­dica estĆ© domiciliada en otra jurisdicciĆ³n y genere parte de su actividad econĆ³mica en el CantĆ³n Tosagua, con su patente debidamente obtenida en el GADM del CantĆ³n Tosagua, deberĆ” presentar la declaraciĆ³n y realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad econĆ³mica a la Oficina de Rentas del GADM del CantĆ³n Tosagua, especificando la distribuciĆ³n de ingresos brutos obtenidos en cada cantĆ³n donde desarrolla su actividad econĆ³mica, sin perjuicio de que la persona natural o jurĆ­dica presente su declaraciĆ³n total ante el GAD Municipal de su domicilio principal. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en el CantĆ³n Tosagua, que signifique una jurisdicciĆ³n distinta al Municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagarĆ” al GAD Municipal del CantĆ³n Tosagua, en el caso de que la fĆ”brica o planta de producciĆ³n se encuentre ubicada en este cantĆ³n.

Art. 16.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE SIN ESTAR DOMICILIADAS EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, REALICEN ACTIVIDAD ECONƓMICA DENTRO DEL CANTƓN TOSAGUA.- Cuando la persona natural o jurĆ­dica no estĆ© domiciliada en otras jurisdicciones y genere su actividad econĆ³mica en el CantĆ³n Tosagua, con su patente debidamente obtenida en el GADM del CantĆ³n Tosagua, deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n; y, realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad econĆ³mica en la Oficina de Rentas del GAD Municipal del CantĆ³n Tosagua.

Art. 17.- DEDUCCIONES.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirƔn el mismo de sus activos totales que consten en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos:

Las obligaciones de hasta un aƱo plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos; y,

El pasivo contingente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos, segĆŗn el caso.

Art. 18.- PLAZOS PARA LA DECLARACIƓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderĆ” al activo total del aƱo calendario anterior y el perĆ­odo financiero correrĆ” del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagarĆ” hasta 30 dĆ­as despuĆ©s de la fecha lĆ­mite establecida para la declaraciĆ³n del impuesto a la renta en cumplimiento a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 555 del COOTAD.

Art. 19.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Cuando los contribuyentes presenten o paguen en forma tardĆ­a la declaraciĆ³n anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serĆ”n sancionados con una multa equivalente:

Al 1 % del impuesto que corresponde al CantĆ³n Tosagua, dicha multa no podrĆ” exceder del 100 % del impuesto causado para el GAD Municipal del CantĆ³n Tosagua.

Cuando no exista impuesto causado, la multa por declaraciĆ³n tardĆ­a serĆ” el equivalente al 50 % de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por cada mes de retraso, la misma que no excederĆ” de 5 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Estas multas serĆ”n impuestas por la DirecciĆ³n Financiera Municipal del GAD Municipal del CantĆ³n Tosagua al momento de la recaudaciĆ³n del impuesto o la recepciĆ³n de la declaraciĆ³n y se calcularĆ”n hasta el Ćŗltimo dĆ­a de cada mes.

Los contribuyentes que no faciliten la informaciĆ³n requerida por la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcionario competente, serĆ”n sancionados por la DirecciĆ³n Financiera con multa de 1 remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por cada mes de retraso

Los pagos tardĆ­os del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales generaran la carga de intereses correspondientes de acuerdo a la tabla vigente que para efecto emite el Banco Central del Ecuador.

Art. 20.- DE LAS COMPAƑƍAS EN PROCESO DE LIQUIDACIƓN.- Las empresas que acrediten justificadamente que estĆ”n en proceso de liquidaciĆ³n, deberĆ”n comunicar este hecho dentro de los treinta dĆ­as posteriores a la inscripciĆ³n de la correspondiente resoluciĆ³n otorgada por el organismo de control, a la DirecciĆ³n Financiera Municipal del GAD Municipal del CantĆ³n Tosagua, caso contrario, pagarĆ”n una multa equivalente a quince dĆ³lares (USD $ 15.00) mensuales, hasta que den cumplimiento a la referida comunicaciĆ³n. Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, deberĆ”n encontrarse al dĆ­a en el pago del Impuesto referido, hasta su disoluciĆ³n, conforme a la ResoluciĆ³n otorgada por el Organismo de Control competente.

Art. 21.- DE LA VERIFICACIƓN DE LA INFORMACIƓN FINANCIERA.- La DirecciĆ³n Financiera Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua podrĆ”, a travĆ©s de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la informaciĆ³n tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor del GAD Municipal del CantĆ³n Tosagua se emitirĆ” el correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.

Art. 22.- VERIFICACIƓN DE CONTRIBUYENTE.

La direcciĆ³n financiera del GAD Municipal del CantĆ³n Tosagua entre el 1 al 15 de mayo de cada aƱo debe iniciar la gestiĆ³n ante la AlcaldĆ­a para que se requiera al SRI la base de datos de los contribuyentes que desarrollan actividades econĆ³micas dentro del CantĆ³n.

Contando con la base de datos proporcionada por el SRI la Jefatura de Rentas emitirƔ los tƭtulos de crƩditos correspondientes a los sujetos pasivos del tributo que adeudaren total o parcialmente valores por este concepto.

Art. 23.- EJECUCIƓN.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza a la DirecciĆ³n Financiera Municipal del GADM del CantĆ³n Tosagua, a travĆ©s de la Jefatura de Rentas.

DISPOSICIONES FINALES

DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Ordenanzas y disposiciones que establezcan el cobro del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tosagua.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales a la publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el registro oficial tuvieran valores pendientes de pago por este tributo pagaran un valor Ćŗnico de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada vigente por concepto de multa, adicional a este valor se cobrarĆ” el interĆ©s respectivo.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Tosagua, a los once dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Ing. Leonardo SĆ”nchez Lucas, Alcalde del cantĆ³n Tosagua.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.

CERTIFICACION

El Secretario General del Consejo Municipal del CantĆ³n Tosagua, CERTIFICA que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, RECAUDACIƓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TOSAGUA; fue conocida por el consejo municipal y aprobada en sesiones ordinarias de los dĆ­as cinco de abril y once de mayo del 2017

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del cantĆ³n Tosagua.

Tosagua, mayo 11 de 2017. Conforme lo dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor Alcalde del CantĆ³n Tosagua, la presente Ordenanza, en tres ejemplares para su respectiva sanciĆ³n Legal.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del cantĆ³n Tosagua.

Tosagua, mayo 19 de 2017. Conforme lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal correspondiente, sancionĆ³ la presente Ordenanza. PublĆ­quese y EjecĆŗtese.

f.) Ing. Leonardo SĆ”nchez Lucas, Alcalde del cantĆ³n Tosagua. ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza, el Ingeniero Leonardo SĆ”nchez Lucas ALCALDE DEL GOBIERNO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON TOSAGUA, a los diecinueve dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil diecisiete. Certifico.-

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del cantĆ³n Tosagua.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPA

DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, concede a los gobiernos municipales plena autonomĆ­a en el ejercicio de la facultad legislativa.

Que el Art. 264 de la Norma Constitucional, numeral 5 confiere a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que el Art. 569 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, COOTAD determina que el objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica municipal o metropolitana.

AdemĆ”s que los concejos municipales o distritales podrĆ”n disminuir o exonerar el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras en consideraciĆ³n de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de los contribuyentes.

Que, el Art. 573 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prevĆ© que existe el beneficio cuando una propiedad resulta colindante con una obra pĆŗblica, o se encuentra comprendida dentro del Ć”rea declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo.

Que, en el Art. 577, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en lo que refiere a obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras, entre otras, se establece en el literal d) Obras de Alcantarillado.

Que el Art. 578 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que la base de este tributo serĆ” el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporciĆ³n que se establezca en las respectivas ordenanzas.

Que el Art. 581 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades serĆ” reembolsado mediante esta contribuciĆ³n por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vĆ­a.

Que, en el Art. 583, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que refiere a la distribuciĆ³n del costo del alcantarillado, en el parĆ”grafo cuarto establece que ā€œCuando se trata de construcciĆ³n de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorratearĆ” de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadasā€

Que, el Art. 591 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que para la determinaciĆ³n de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirĆ”n todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas por el Ć³rgano normativo competente serĆ”n de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos.

Que el Art. 592 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que el Gobierno Municipal determinarĆ” en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarĆ”n la deuda por la contribuciĆ³n especial de mejoras que le corresponde, El pago serĆ” exigible inclusive por la vĆ­a coactiva, de acuerdo con la ley.

Que con fecha 14 julio del 2016 se expidiĆ³ la Ordenanza General de determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantĆ³n La Joya de los Sachas, en la cual en su Art. 10, prescribe que para el cobro y cĆ”lculo de la ContribuciĆ³n Especial por Mejoras, el Concejo Municipal emitirĆ” las Ordenanzas EspecĆ­ficas necesarias para cada caso.

Que el Art. 57 letra c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que al concejo municipal le corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Por lo expuesto en uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Expide:

La siguiente ORDENANZA ESPECƍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIƓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIƓN Y TERMINACIƓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS MIRAFLORES Y SANTA RITA, PERTENECIENTE A LA ZONA 1 DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS.

CAPƍTULO I

GENERALIDADES.

Art. 1.- Ɓmbito. – La presente ordenanza es de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las personas cuyas propiedades se encuentren en el Ć”rea de influencia del proyecto de ConstrucciĆ³n y terminaciĆ³n del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona Uno, de la ciudad La Joya de los Sachas, conforme al Informe TĆ©cnico No. 001 MP-PLAN-GADMJS-2017, de fecha 02 de mayo de 2017; emitido por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

Art. 2.- Objeto. – El objeto de esta Ordenanza es normar la determinaciĆ³n del cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras a los beneficiarios del proyecto de ConstrucciĆ³n y terminaciĆ³n del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas.

CAPITULO II

DE LA DETERMINACIƓN

Art. 3.- Valor total de la obra.- El valor total del proyecto de ConstrucciĆ³n y terminaciĆ³n del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, es de $. 44.347,43 (cuarenta y cuatro mil trecientos cuarenta y siete con 43/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), conforme consta en el reporte de costos no financieros emitido por la DirecciĆ³n de Agua Potable del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Joya de los Sachas.

Art. 4.- IdentificaciĆ³n de los beneficiarios y prorrateo. – Los beneficiarios y el prorrateo del valor de la contribuciĆ³n especial de mejoras de la ejecuciĆ³n de obra ConstrucciĆ³n y terminaciĆ³n del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, han sido establecidos en el oficio No. 083-JAC-2016 de 07 de diciembre de 2016, emitido por la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.

Art. 5.- DeterminaciĆ³n del tipo de beneficio. – El tipo de beneficio de la obra ConstrucciĆ³n y terminaciĆ³n del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, se determina como LOCAL, conforme consta en el informe tĆ©cnico CEM-009-DP-2016, de fecha 27 de julio de 2016; emitido por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Joya de los Sachas.

Art. 6.- SituaciĆ³n social y econĆ³mica. – En base al Informe No.001 MP-PLAN-GADMJS-2017, de fecha 02 de mayo de 2017; de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n se determina que la situaciĆ³n socio econĆ³mica del sector beneficiado del proyecto de ConstrucciĆ³n y terminaciĆ³n del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, estĆ” en el nivel medio bajo.

Art. 7.- Porcentaje de exoneraciĆ³n. – En merito a la situaciĆ³n socio econĆ³mica del sector beneficiado que es nivel medio bajo, se establece una exoneraciĆ³n del 80% del valor de la contribuciĆ³n especial de mejoras, conforme a lo previsto en el Art. 569 segundo pĆ”rrafo del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 8.- DeterminaciĆ³n del valor final a recaudar. – Conforme al porcentaje de exoneraciĆ³n establecido en el artĆ­culo anterior, el valor final a recaudar por la ejecuciĆ³n de la obra ConstrucciĆ³n y terminaciĆ³n del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, es de $. 8.869,486 (Ocho mil ochocientos sesenta y nueve con 486/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica).

Art. 9.- Plazo. – Se establece un plazo mĆ”ximo de 10 aƱos, para el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras de la obra ConstrucciĆ³n y terminaciĆ³n del alcantarillado sanitario en los barrios Mirafores y Santa Rita, perteneciente a la zona Uno, de la ciudad La Joya de los Sachas.

Art. 10.- Forma de recaudaciĆ³n. – Se realizarĆ” la recaudaciĆ³n de manera anual, valores que constarĆ”n en el tĆ­tulo de crĆ©dito del impuesto predial.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA. – En lo no previsto en la presente Ordenanza especĆ­fica, se estarĆ” al contenido de la Ordenanza General de DeterminaciĆ³n y RecaudaciĆ³n de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el CantĆ³n La Joya de los Sachas y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: VIGENCIA. – La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia desde la fecha de sanciĆ³n por parte del ejecutivo municipal.

SEGUNDA. – Se dispone la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la InstituciĆ³n; ademĆ”s por tratarse de normas de carĆ”cter tributario, se promulgarĆ” y remitirĆ” para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a los 13 dĆ­as del mes de octubre del aƱo 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General. Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la ORDENANZA ESPECƍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIƓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIƓN Y TERMINACIƓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS MIRAFLORES Y SANTA RITA, PERTENECIENTE A LA ZONA 1 DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ɠrgano Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 08 de septiembre y 13 de octubre del aƱo 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

TECNƓLOGO RODRIGO FABIƁN ROMƁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 20 dĆ­as del mes de octubre del aƱo 2017, a las 16H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO LA ORDENANZA ESPECƍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIƓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIƓN Y TERMINACIƓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS MIRAFLORES Y SANTA RITA, PERTENECIENTE A LA ZONA 1 DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y en el Registro Oficial.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ɠrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a los 20 dĆ­as del mes de octubre del aƱo 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de La Joya de Los Sachas.- Atentamente. f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de Los Sachas, 25 de octubre de 2017.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, el artĆ­culo 318 de la ConstituciĆ³n prohĆ­be toda forma de privatizaciĆ³n del agua y determina que la gestiĆ³n del agua serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria y que el servicio de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆ­dicas estatales o comunitarias; prescribe ademĆ”s, que el Estado a travĆ©s de la Autoridad ƚnica del Agua, serĆ” responsable directa de la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos que se destinarĆ”n a consumo humano y riego que garantice la soberanĆ­a alimentaria, caudal ecolĆ³gico y actividades productivas, en este orden de prelaciĆ³n y que se requerirĆ” autorizaciĆ³n estatal para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores pĆŗblico, privado y de la economĆ­a popular y solidaria, de acuerdo con la Ley;

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica asigna al Estado la responsabilidad de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego para lo cual dispondrĆ” que sus tarifas sean equitativas y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. La misma norma determina que el Estado fortalecerĆ” la gestiĆ³n y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestiĆ³n del agua y la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos mediante el incentivo de alianzas entre lo pĆŗblico y comunitario para la prestaciĆ³n de servicios;

Que, los artĆ­culos 66 y 276 reconocen y garantizan a las personas y colectividades el derecho al acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a una vida digna que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que, el artĆ­culo 282 de la ConstituciĆ³n prohĆ­be el acaparamiento o privatizaciĆ³n del agua y sus fuentes;

Que el Art. 12 de la Ley de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad ƚnica del Agua, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios De predios donde se encuentren fuentes de agua, serĆ”n responsables de su manejo sustentable e integrado asĆ­ como de la protecciĆ³n y conservaciĆ³n de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas tĆ©cnicas que dicte la Autoridad ƚnica del Agua, en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional y las prĆ”cticas ancestrales.

Que el Art. 69 de la Ley de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad ƚnica del Agua y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados fortalecerĆ”n la organizaciĆ³n de los consumidores y usuarios del agua, promoverĆ”n su conformaciĆ³n en los lugares en donde no exista. Para tal efecto establecerĆ”n polĆ­ticas de informaciĆ³n, difusiĆ³n, capacitaciĆ³n, educaciĆ³n y formaciĆ³n social a los usuarios, consumidores y a la poblaciĆ³n en general.

Que el Art. 137 de la Ley de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ”n componentes en las tarifas de los servicios pĆŗblicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservaciĆ³n del dominio hĆ­drico pĆŗblico con prioridad en fuentes y zonas de recarga hĆ­drica.-

Que el Art. 139 de la Ley de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que establece que los servicios de agua corresponde la competencia para fijar las tarifas a los prestadores pĆŗblicos de dichos servicios -gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal de San Jacinto de Yaguachi- y que en todo caso, las tarifas de los servicios serĆ”n diferenciadas y considerarĆ”n la situaciĆ³n socioeconĆ³mica de las personas con menores ingresos y condiciĆ³n de discapacidad de los consumidores.

Que, se encuentra vigente la ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010.

Que, son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal ā€œPromover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;ā€ y ā€œDiseƱar e Implementar polĆ­ticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesā€;

Que se debe contar con recursos suficientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la operaciĆ³n, el mantenimiento y su administraciĆ³n, obras de agua potable y alcantarillado, estableciendo condiciones de saneamiento ambiental acordes con el desarrollo del CantĆ³n.

Que, el oficio BMPP. AA.PP. AA.No.186-2017 suscrito por la Economista Mireya Plaza de ArĆ©valo Jefa del Departamento de AA.PP.AA. del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi determina la tarifa de dos dĆ³lares americanos mensuales para los usuarios en sectores no urbanos.

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal tiene facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y

Que, en uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley,

Expide:

LA REFORMA A LA ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMIĆÆĀæĀ¾NACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTAB LE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010

Art. 1.- En el Art. 6, literal a) agrĆ©guese el siguiente pĆ”rrafo: Cuando el servicio se realice a travĆ©s de los sistemas de agua rurales administrados y operados por el departamento de Agua Potable y Alcantarillado esta entidad municipal en las parroquias y recintos de esta jurisdicciĆ³n el valor de la tarifa bĆ”sica serĆ” de dos dĆ³lares mensuales.

Art. 2.- Vigencia.- La presente ordenanza, entrarĆ” en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, y publicada en el Registro Oficial, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, Administrativa y DescentralizaciĆ³n.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, a los 22 dĆ­as del mes de Septiembre del 2017.

f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantĆ³n.

f.) Ab. Edison LeĆ³n RodrĆ­guez, Secretario General.

CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as quince y veintidĆ³s de septiembre de dos mil diecisiete, presidida por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del CantĆ³n.

Yaguachi, 25 de Septiembre de 2017.

f.) Ab. Edison LeĆ³n RodrĆ­guez, Secretario General.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) sanciono la REFORMA A LA ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, y dispongo su vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial del Ecuador, y gaceta municipal.

Yaguachi, 26 de Septiembre de 2017.

f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantĆ³n. El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantĆ³n San Jacinto de Yaguachi, sancionĆ³ y ordenĆ³ su vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y Gaceta municipal de la presente REFORMA A LA ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGU-LA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, a los veintisĆ©is dĆ­as del mes de Septiembre del aƱo dos mil diecisiete. Lo certifico.-

Yaguachi, 26 de Septiembre de 2017.

f.) Ab. Edison LeĆ³n RodrĆ­guez, Secretario General.

RAZON: Siento como tal que la REFORMA A LA ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, se encuentra publicada en la gaceta de la instituciĆ³n.

Yaguachi 29 de Septiembre de 2017.

f.) Ab. Edison LeĆ³n RodrĆ­guez, Secretario General GADMSJY.

Certifico.- Que la presente copia es igual a su original.- Fecha y hora: 13 de octubre de 2017, a las 10:00.- f.) Ilegible.