Registro Oficial No.144- Miércoles, 13 de Diciembre de 2017 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 13 de Diciembre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 144, 13-diciembre-2017)
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Chunchi: Que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, publicada en los registros oficiales Nos. Spto. 571, 663 y Spto. 856, de fechas: miércoles 9 de noviembre de 2011, viernes 16 de marzo y viernes 21 de diciembre de 2012
-Cantón El Pangui: Para regular, autorizar y controlar la actividad minera de materiales áridos y pétreos
-Cantón Tosagua: Que regula el cobro de la tasa por los servicios de barrido, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos en áreas urbanas y rurales
-Cantón Tosagua: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
-Cantón La Joya de Los Sachas: Específica que establece la contribución especial de mejoras por la ejecución de la obra, construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1
-Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que reforma a la actualización de la Ordenanza que regula la determinación, recaudación y administración de la tarifa por el servicio de agua potable y alcantarillado
CONTENIDO
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI
Considerando:
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que “El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades”;
Que, la Constitución de la República dispone que “Los GAD gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…”, conforme el principio consagrado en el artículo 238, en concordancia con lo que manda el artículo 5 y 53 del COOTAD”;
Que, uno de los derechos que reconoce la Constitución es el de “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre sus contenidos y características” de acuerdo al numeral 25 del artículo 66; que en forma concomitante el numeral 26 de la carta fundamental garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformación, transferencia y consolidación jurídica, requiere de un registro fiable;
Que, la primera disposición transitoria, numeral octavo de la Constitución de la República, establece que en el plazo de trescientos sesenta días se aprobará la ley que organice los registros de datos, en particular los registros Civil, de la Propiedad y que en todo caso se establecerá sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales;
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 303 del 19 de Octubre del 2010 prevé en su artículo 142 que: “La administración de los registros de la propiedad de cada Cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”;
Que, el Plan Nacional de Descentralización, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema de catastros y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la unificación del Registro de la Propiedad y con los catastros de las municipalidades;
Que, el Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales;
Que, por su parte la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 162 de 31 de Marzo del 2010 en su artículo 19 determina que el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada Cantón se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento. Determina además los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad;
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme mandato constante del artículo 29 de la LSNRDP (Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos); que el artículo 19 de la mentada ley señala “…el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada Cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional…”; y en su inciso tercero establece: “Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento”;
Que, la tercera disposición transitoria de la invocada ley determina el plazo de trescientos sesenta y cinco días para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad. Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del Registrador/a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el Municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva”;
Que, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) emitió el “Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad”, con fecha 24 de Diciembre de 2010;
Que, es fundamental para el GAD Municipal de Chunchi, la realización de acciones oportunas coordinadas con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, conducentes a la designación del cargo de Registrador de la Propiedad del Cantón;
Que, en el Registro Oficial No 44 de fecha jueves 20 de Marzo de 2003 se publica la resolución del Consejo Nacional de la Judicatura en donde establece la tabla de aranceles del Registro de la Propiedad y faculta la incorporación de hasta el 100% de recargo por gastos generales, acción que se ha venido desarrollando por el Registro de la Propiedad Cantonal y que debe mantenerse para garantizar la auto sustentabilidad del mismo; y,
Que, se encuentra en vigencia la Ordenanza que Regula la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 571 del miércoles 9 de Noviembre del 2011.
Que, vistas las necesidades de superar ciertos vacíos es necesario sustituir la referida Ordenanza, En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CHUNCHI, PUBLICADA EN LOS REGISTROS OFICIALES Nos. SPTO. 571, 663 Y SPTO 856, DE FECHAS: MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011, VIERNES 16 DE MARZO Y VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012.
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi.
Art. 2.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del Cantón Chunchi.
Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley de Registro de Datos Públicos garantizará que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.
La información que el Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.
Art. 5.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.
La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.
Art. 6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
CAPÍTULO TERCERO
NORMAS GENERALES APLICABLES
AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
CANTÓNCHUNCHI
Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de la parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.
Art. 9.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.
CAPÍTULO CUARTO
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 10.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi como órgano adscrito al GAD Municipal en el nivel de coordinación, goza de autonomía registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículos 13 y 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.
Art. 11.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, quién cumple las funciones de Jefe de la Unidad y será el responsable legal y judicial por los actos emitidos en el ejercicio de sus funciones en virtud de su autonomía registral. El Registro de la Propiedad tendrá como actividades las de: repertorio; confrontaciones; certificación; índices; archivo; y, las demás que establezca las normas jurídicas vigentes. Las competencias y responsabilidades de sus funcionarios se determinarán en el Orgánico Estructural y Funcional, Manual de Funciones y demás normativas internas de la institución.
Art. 12.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad estatal.
Art. 13.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.
TÍTULO I
DE LA O DEL REGISTRADOR
DE LA PROPIEDAD
Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, durará en su cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado.
El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad será extendido por el Alcalde de Chunchi al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección.
La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, no podrá sobrepasar los pisos y techos establecidos en la Ordenanza creada para el efecto por el Concejo Cantonal de Chunchi, conforme lo establece el Ministerio de Trabajo. La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.
En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho será encargado al funcionario que designe la Autoridad Ejecutiva del GAD Municipal. En caso de ausencia definitiva, el Alcalde designará al Registrador interino, quién deberá cumplir con el perfil determinado para el cargo e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.
TÍTULO II
DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi se realizará a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local y en la página web del GAD Municipal de Chunchi.
Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, el señor Alcalde solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veeduría ciudadana.
Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página web del GAD Municipal de Chunchi.
Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, deberán cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo, de conformidad con el Reglamento emitido para el efecto por la DINARDAP:
A.- Ser de nacionalidad ecuatoriana;
B.- Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública;
C.- Ser Abogado o Abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación de Registrador de la Propiedad;
D.- Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;
E.- No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
F.- No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la ley.
Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes documentos:
a.- Copia de la Cédula de Ciudadanía;
b.- Copia del Certificado de Votación del último proceso electoral; y,
c.- Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público.
Art. 18.- La presentación de los documentos del concurso de méritos y oposición será receptada por la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Chunchi, dentro de los diez días término fijados en la convocatoria.
Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la Jefatura de Talento Humano y la Comisión autorizados por el Alcalde de la ciudad.
Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente Ordenanza, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente Ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el término de quince días a partir del día siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos; posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.
Art. 19.- La calificación del concurso de méritos y oposición será sobre cien puntos (100), divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:
1.- Sesenta puntos para méritos; y,
2.- Cuarenta puntos para el examen de oposición.
Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de selección estará conformado: por tres servidores designados por el Alcalde. Intervendrán con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La calificación de méritos y oposición de los postulantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demás se sujetará al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a las Bases del Concurso.
Art. 22.- Concluido el trámite, el Alcalde procederá a emitir el respectivo nombramiento al Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, con sujeción del Reglamento de marras.
Art. 23.- Además de lo constante en la ley que regula el servicio público, no pueden ser registradores:
1.- Los dementes.
2.- Los disipadores.
3.- Los ebrios consuetudinarios.
4.- Los toxicómanos.
5.- Los interdictos.
6.- Los abogados suspensos en el ejercicio profesional.
7.- Los ministros de culto.
8.- Los condenados a pena de prisión o reclusión.
Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad podrá ser destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado, al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público.
TÍTULO III
DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador están determinados en la Ley de Registro y las demás que determine el GAD Municipal de Chunchi.
Art. 26.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:
1.- Del Repertorio.
2.- De los Registros y de los Índices.
3.- Títulos, Actos y Documentos que deben Registrarse.
4.- Del Procedimiento de las Inscripciones.
5.- De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones.
6.- De la valoración de las Inscripciones y su Cancelación.
Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD
DEL REGISTRO
Art. 27.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y en caso de existir remanente éste pasará a formar parte del presupuesto del GAD Municipal de Chunchi y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden.
Art. 28.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.
Art. 29.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.
Los actos en los que el GAD Municipal de Chunchi actúe como adquirente no pagarán registro, así como las certificaciones registrales las cuales podrán ser solicitadas directamente por los Directores, Comisario y Jefes Departamentales de cada área de la Institución.
Los requerimientos de certificaciones e inscripciones de prohibiciones serán otorgados sin costo alguno para el GAD Municipal
Art. 30.- Para la revisión de aranceles, el Registrador de la Propiedad en coordinación con la Jefatura Financiera, presentarán anualmente el correspondiente estudio técnico financiero al Ejecutivo del GAD Municipal de Chunchi, para gestionar la respectiva revisión a la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi durante el proceso de transición tendrá la obligación de liquidar a sus trabajadores en base al tiempo de servicio, observando el marco jurídico para el efecto; estos podrán continuar prestando sus servicios (de así estimarlo conveniente) para lo cual estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público.
Segunda.- El Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, seguirá cumpliendo sus funciones, hasta que de conformidad a la presente Ordenanza y Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sea legalmente reemplazado. No se devolverá la caución rendida por el Registrador la Propiedad del Cantón hasta que no haya suscrito la respectiva acta de entrega recepción del registro a cabalidad.
Tercera.- El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor del GAD Municipal de Chunchi los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservándose la Municipalidad de Chunchi el derecho a realizar auditoría de los bienes e información entregada. La o el Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Los programas informáticos que actualmente utilice el Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, se seguirán utilizando sin perjuicio de la adquisición de un sistema informático que preste un servicio óptimo a la ciudadanía, hasta que la DINARDAP elabore el nuevo programa informático nacional.
Cuarta.- La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta Ordenanza, es la siguiente:
1).- Para el pago de los derechos de Registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, aclaraciones, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales se aplicarán los cobros:
a)
Categoría
Desde
Hasta
Total a pagar (por cada acto)
1
$ 0.01
$ 80.00
$ 22.50
2
$ 80.01
$ 120.00
$ 25.00
3
$ 120.01
$ 200.00
$ 34.50
4
$ 200.01
$ 280.00
$ 44.60
5
$ 280.01
$ 400.00
$ 52.00
6
$ 400.01
$ 600.00
$ 67.40
7
$ 600.01
$ 800.00
$ 74.00
8
$ 800.01
$ 1,200.00
$ 88.50
9
$ 1,200.01
$ 1,600.00
$ 117.80
10
$ 1,600.01
$ 2,000.00
$ 149.00
11
$ 2,000.01
$ 2,400.00
$ 160.00
12
$ 2,400.01
$ 2,800.00
$ 170.00
13
$ 2,800.01
$ 3,200.00
$ 180.00
14
$ 3,200.01
$ 3,600.00
$ 190.00
15
$ 3,600.01
$ 10,000.00
$ 200.00
16
10.000 en adelante, se cobrará USD 200 más el 0.5% por el exceso
Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles, de acuerdo a lo que determina esta Ordenanza.
b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda la tarifa es de 100 dólares.
c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, la tarifa es de 20 dólares. d) Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Mutualistas e Instituciones Crediticias con carácter de beneficio social, se percibirá el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados para estos actos a diferencia de las demás entidades financieras; exceptuando el caso de actos de hipotecas abiertas, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones de BANECUADOR B. P., no generará valor alguno.
e) Por las capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, la cantidad de 20 dólares.
f) Adjudicaciones efectuadas por la Secretaría de Tierras y Reforma Agraria (STRA) $ 25.00, y únicamente pagarán el valor de $ 10,00 por concepto de servicios administrativos y operativos.
g) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las denuncias o querellas penales ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública, en causas de alimentos y procesos laborales.
2).- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción en los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:
a).- Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de $ 10,00 por predio.
b).- Por la inscripción de embargos, demandas, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de $ 8,00 por cada uno.
c).- Por las razones que certifiquen inscripciones que consten en los índices del Registro, la tarifa de $ 5,00 por cada inscripción.
d).- Por la inscripción de sentencias de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, sentencias de partición, remates, entre otras (según el avalúo catastral municipal de cada inmueble, se aplicará el rubro de acuerdo a la categoría que corresponda en el cuadro del literal a).
e).- Por las inscripciones y marginaciones de la escrituras Aclaratorias $ 20,00.
f).- Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 7.00 por cada acto, excepto a los descuentos establecidos en la Ley para los adultos mayores y/o discapacitados.
g).- Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de $ 5,00.
h).- Por las búsquedas $ 3,00.
i).- En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de $ 5,00.
j) Toda notificación de inscripción, certificación y cancelación de gravámenes emitida por autoridad competente sea administrativa, judicial no causará arancel alguno.
k) Se establece un sistema de exoneración para adultos mayores y/o con discapacidad sujeto a los siguientes parámetros: en inscripciones de bienes cuya cuantía no exceda del equivalente a 20,00 SBU la exoneración será total; en inscripciones de bienes que vayan del equivalente de 20,00 SBU en adelante hasta 200,00 SBU, la exoneración del 50% del arancel general. De tener la persona las dos condiciones, se aplicará la misma regla.
Este beneficio será aplicable por una sola vez.
Los casos de inscripción cuya cuantía exceda los 200,00 SBU, pagarán el arancel general sin este beneficio
l) Se establece un sistema de exoneración en el pago de aranceles por inscripciones de bines inmuebles a su favor del 50% para aquellas congregaciones religiosas legalmente reconocidas y con personería jurídica acreditada
m) Por concepto de la emisión de certificados con el historial del dominio, se cobrará 7,00 USD por el último título y 5,00 USD por cada antecedente.
3).- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.
4).- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa de 50,00 dólares. Para los casos de hipotecas con cuantía determinada regirá la tabla prevista en el literal a) numeral 1) de esta Disposición Transitoria.
Para los casos de hipotecas abiertas, el costo será de 60,00 dólares.
Para los casos de excedentes, el costo será de 70,00 dólares.
Para los casos de diferencias e incorporación de áreas, el costo será de 50,00 dólares. .
5).- Los derechos del Registro de la Propiedad de Chunchi, fijados en esta Ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento; y, de acuerdo al avalúo catastral municipal de cada inmueble.
6).- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.
Quinta.- Para el caso de cambio en la administración del Registro de la Propiedad se deberá realizar de manera obligatoria una auditoría técnica, financiera y administrativa. El Registrador de la Propiedad saliente solicitará a la Contraloría General del Estado que se lleven a cabo los exámenes correspondientes.
Sexta.- El Registro de la Propiedad impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.
Séptima.- Mientras se crea el Software y hasta tanto la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento, el Registro de la Propiedad asumirá las funciones y facultades del Registro Mercantil, cuyos procesos y su respectivo archivo se realizarán manualmente y los aranceles serán cobrados conforme a las normas hasta la fecha vigentes.
Los aranceles que generen y se recauden por concepto del Registro Mercantil, serán transferidos a la cuenta única del Tesoro Nacional, siendo exclusiva responsabilidad del(a) Jefe(a) Financiero responder sobre estos actos.
Octava.- Se ratifica el proceso ejecutado para la designación del Registrador de la Propiedad actual, mismo que ha estado regido estrictamente al Reglamento que expidió para el efecto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Novena.- Acorde a los dispuesto por el artículo 142 del COOTAD, corresponde al GAD Municipal la administración del Registro de la Propiedad; en tal virtud, mientras se elaboren los reglamentos atinentes al manejo de los recursos por éste generado por parte de la DINARDAP, se mantendrá una cuenta independiente en las arcas municipales para el manejo de los ingresos que por concepto de la prestación de este servicio se generen.
Décima.- Para los casos no previstos y, que durante el periodo de funcionamiento del Registro de la Propiedad de Chunchi, se pudieren presentar, será una resolución del pleno del Concejo la que solvente los casos mientras se reforme la Ordenanza en la materia; y de crearse, a través de leyes, disposiciones, decretos, etc., nuevas exenciones éstas entrarán en vigencia en forma automática sin necesidad de reforma a la presente Ordenanza.
Décima Primera.- El Registro de la Propiedad de Chunchi deberá exhibir en un lugar visible de forma obligatoria y permanente la tabla de aranceles contenida en la presente Ordenanza.
Décima Segunda.- En los trámites que corresponda al Registro Mercantil, los valores a cobrarse serán de conformidad con la tabla emitida por la DINARDAP.
Disposición General.- Las tasas de servicios del Registro de la Propiedad rigen para periodos mensuales y sus reformas se aplicarán a partir de su publicación en el Registro Oficial.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.
Disposición Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se derogan expresamente: la Ordenanza que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi; la Ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi; así como su Ordenanza reformatoria publicadas en los Registros Oficiales números Spto. 571, 663 y Spto. 856 de fechas miércoles 9 de Noviembre de 2011, viernes 16 de Marzo y viernes 21 de Diciembre de 2012 respectivamente; así como toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a las normas dispuestas en la presente Ordenanza.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi a los veinte y seis días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.
f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantón.
f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.
CERTIFICO, que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CHUNCHI, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, en sesiones Ordinaria celebrada el 20 de Julio del 2017 y sesión Extraordinaria realizada el 26 de Julio del año 2017, de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Chunchi, 26 de Julio del 2017
f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI.- Abg. Galo Quisatasi C., a los veinte y seis días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, a las 16H30, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remítase la noma aprobada al señor Alcalde para su sanción y promulgación. Cúmplase.
f.) Abg. Galo Quisatasi C., Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI. Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón, a los veinte y ocho días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, a las 16H45, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantón.
CERTIFICADO DE SANCIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los veinte y ocho días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.
f.) Abg. Galo Quisatasi C., Secretario del Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1279, de fecha 23 de agosto de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Reglamento Especial para la explotación de materiales áridos y pétreos, en el que se establece los requisitos, limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas playas de mar y canteras;
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el Art. 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numerales 10, 11 y 12, dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: “Delimitar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”;
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior:
Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva, reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras…”:
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo;
Que, el Art. 83 del Reglamento General a la Ley de Minería, establece “Las regalias provenientes de la explotación de materiales de construcción son de beneficio directo de los gobiernos municipales;
Que, mediante el Instructivo publicado en el Registro Oficial Nro. 370, de fecha 7 de noviembre de 2014, se establece el procedimiento administrativo para el otorgamiento de conceciones mineras para minerales no metálicos o materiales de construcción, de hasta 300 hectáreas mineras dentro del Régimen Especial de la Pequeña Minería;
Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria”;
Que, el literal k) del Art. 54 del COOTAD, como una de sus funciones prescribe: “Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal articulada con las políticas ambientales nacionales”;
Que, el literal p) del Art. 54 del COOTAD, establece como una de las funciones de los GAD municipales: “Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Que, el artículo 55 en su literal b) del COOTAD, establece la competencia de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo.
Que, el Art. 55 en su literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley”;
Que el Art. 55 en su literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas”;
Que el Art. 55 en su literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”;
Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán las regalías que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos;
Que, el tercer inciso del Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública…”;
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no;
Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de fecha 8 de enero de 2015 resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;
Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;
Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, En uso de las atribuciones que se halla investido,
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA REGULAR,
AUTORIZAR Y CONTROLAR LA ACTIVIDAD
MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
EN EL CANTÓN EL PANGUI
TITULO I
PRECEPTOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y COMPETENCIA
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas de aplicación obligatoria para otorgar, administrar, autorizar, regular, controlar, sancionar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos ubicados dentro de la jurisdicción del cantón El Pangui, de conformidad con los principios de sustentabilidad, subsidiariedad, sostenibilidad, eficiencia y responsabilidad social en defensa del bien común.
Art. 2.- Competencia.- Conforme a la Constitución y la normativa legal vigente de la República del Ecuador, es de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui, otorgar, administrar, autorizar, regular, controlar, sancionar y extinguir los derechos mineros realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión, dedicadas a la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras ubicadas dentro del cantón El Pangui, sean estas en minería artesanal o pequeña minería, priorizando bajo prevención de ley la remediación ambiental desde el inicio y durante el tiempo dedicado a esa actividad.
En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.
TITULO II
FACULTADES
CAPITULO I
UNIDAD DE ÁRIDOS Y PÉTREOS
Art. 3.- Unidad de Áridos y Pétreos.- Es el órgano rector, planificador, técnico administrativo, encargado del ejercicio de la potestad local de vigilancia, auditoria, intervención y control de las fases de la actividad minera que se realicen en pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de la presente Ordenanza, Ley de Minería y su reglamentos; y, le corresponden las siguientes actividades:
1. Velar por la correcta aplicación de la presente Ordenanza en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería, el Reglamento General a la Ley de Minería, el Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos; y, demás normativa aplicable en materia minera;
2. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a la explotación de los mismos;
3. Autorizar el inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos a favor de personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros, una vez que cuenten con los actos administrativos previos;
4. Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control, de acuerdo con la normativa vigente;
5. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de materiales áridos y pétreos en la fase de explotación conforme a la normativa vigente;
6. Otorgar el certificado de intersección, registro y/o licencia ambiental previo a ejecutarse las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos;
7. Emitir informes en los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos;
8. Aprobar el diseño y preparación de las normativas técnicas para el control de la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos y transporte de materiales áridos y pétreos;
9. Aprobar los planes de explotación y cierre de mina, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos;
10. Elaborar guías y formularios para la presentación de informes de producción anuales debidamente auditados, planes de explotación y cierre de mina para las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos en pequeña minería;
11. Determinar y recaudar los valores correspondientes a tasas, patentes y regalías;
12. De oficio o a petición de parte abrir, sustanciar y expedir resoluciones de sanción por infracciones de materiales áridos y pétreos en el cantón El Pangui;
13. Coordinar acciones de verificación de minería ilegal con otras instituciones de control gubernamental;
14. Verificar que los profesionales y/o firmas en la rama de Ingeniería en Geología y Minas como asesores técnicos de la concesionaria y/o auditores de los planes de producción sean acreditados por las entidades competentes;
15. Establecer costos administrativos de seguimiento y control hacia los concesionarios;
16. La UMAP previo a la construcción de taludes, muros de escollera, y bermas de seguridad, autorizara la explotación de materiales áridos y pétreos en los cauces de los ríos mayores, trabajos de canalización, encauce y desazolve, con el propósito de proteger la erosión vertical y horizontal del cauce del rio y las riberas de los terrenos colindantes del área autorizada;
17. La UMAP previas condiciones y regulaciones técnicas permitirá la explotación artesanal de materiales áridos y pétreos en causes de los ríos y quebradas menores; y,
18. Las demás que se establezcan en la Ley y la normativa vigente;
CAPITULO II
DE LA REGULACIÓN Y CONTROL MINERO
Art. 4.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente, le corresponden las siguientes actividades:
1. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, aluviales y canteras en su respectiva circunscripción territorial.
2. Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
3. Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos, en función de las normas técnicas nacionales y la presente ordenanza.
4. Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia.
5. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos.
6. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios administrativos relacionadas con las competencias; y,
7. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
CAPITULO III
DEL CONTROL
Art. 5.- Del control de actividades de explotación.- La Unidad de Áridos y Pétreos, realizará seguimientos periódicos al concesionario de materiales áridos y pétreos, para determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraído y revisará los libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el concesionario.
Art. 6.- Actividades de control.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras; corresponde a la Unidad de Áridos y Pétreos, lo siguiente:
1. Controlar y regular la explotación de materiales de áridos y pétreos en la jurisdicción cantonal;
2. Controlar que los contratistas y concesionarios mineros tomen las precauciones que eviten la contaminación, en el marco de su competencia y de acuerdo con lo establecido en el plan de manejo ambiental;
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y pétreos a fin de que ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente;
4. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos, de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el ámbito de su competencia;
5. Controlar la acumulación y manejo de residuos mineros y la prohibición que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos, de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación, hacia los ríos, quebradas, lagos, lagunas y canteras u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación conforme a la normativa vigente;
6. Controlar y realizar el seguimiento orientado a mitigar, controlar, reparar y/o compensar los daños generados por los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos de conformidad con la normativa ambiental vigente;
7. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo de las obligaciones que emanen de los títulos de concesiones mineras; de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases de materiales de construcción;
8. Controlar que los concesionarios mineros de materiales áridos y pétreos actúen en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de patrimonio cultural;
9. Efectuar el control en la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos deben aplicar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
10. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos, de emplear personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal; además de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que realicen prácticas y pasantías respecto a la materia, conforme la normativa vigente;
11. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen de los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos, de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas conforme a la normativa vigente y regulación laboral obligatoria;
12. Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente;
13. Controlar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar las actividades de explotación, cribado, trituración, carga, transporte, almacenamiento y comercialización de materiales áridos y pétreos;
14. Controlar que en las actividades autorizadas por el Municipio de El Pangui se empleen técnicas y métodos avalados por las normativas vigentes;
15. Verificar la existencia y ubicación de los hitos demarcatorios de las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos, el incumplimiento será causal de sanción de acorde a la presente ordenanza; y,
16. Controlar el cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre técnico y abandono del área, debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.
TITULO III
DE LOS REGÍMENES DE LA ACTIVIDAD
MINERA
Art. 7.- La Unidad de Áridos y Pétreos del GAD Municipal del cantón El Pangui, clasifi cará la actividad minera de explotación de áridos y pétreos, en las siguientes categorías:
a) Minería Artesanal o de Sustento.- La denominación de minería artesanal comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres.
Las actividades en minería artesanal se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción.
Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en minería artesanal.
Los permisos que se otorguen para labores de minería artesanal no podrán exceder de 6 hectáreas mineras para labores a cielo abierto, terrazas, aluviales o canteras.
En ejercicio de las competencias, el GAD Municipal del cantón El Pangui, adoptará las acciones administrativas que fueren necesarias respecto a la autorización, otorgamiento, conservación y extinción de los derechos otorgados bajo el régimen de minería artesanal, pudiendo modificar el régimen de permisos y optar por el cambio de régimen a la modalidad de pequeña minería.
Los interesados en la obtención de derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos en la modalidad de minería artesanal, pagarán el 50% de Una RBU del trabajador por inicio de trámite; y, para emitir la resolución del derecho minero municipal, el titular minero pagará el 50% de una RBU multiplicado por el número de hectáreas solicitadas. El valor de estos derechos no será reembolsable y deberá ser depositado en la tesorería municipal del cantón El Pangui.
La capacidad de producción para materiales áridos y pétreos, es en base a los métodos de explotación y/o procesamiento técnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establecen los siguientes rangos de producción:
Hasta 100 metros cúbicos día para minería en terrazas aluviales; y,
50 toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en roca dura (cantera).
b) Pequeña Minería.- Se considera pequeña minería aquella que, en razón de las características y condiciones geológico mineras de los yacimientos de materiales de áridos y pétreos, así como de sus parámetros técnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación.
Que el Art. 143 de la Ley de Minería señala que el propietario del terreno superficial tendrá derecho preferente para solicitar una concesión que coincida con el área de la que éste sea propietario. Si el propietario del predio, libre y voluntariamente, mediante instrumento público otorgare autorización para el uso de su predio para una concesión, esta autorización lleva implícita la renuncia de su derecho preferente para el otorgamiento de una concesión sobre dicho predio.
La capacidad de producción para materiales áridos y pétreos, es en base a los métodos de explotación y/ o procesamiento técnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establecen los siguientes rangos de producción:
Para materiales de construcción:
Hasta 800 metros cúbicos día para minería en terrazas aluviales; y,
500 toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en roca dura (cantera).
Dentro de este régimen, en cada área minera podrá realizarse una o más operaciones mineras, por parte de su titular o de sus operadores legalmente facultados para así hacerlo, en tanto las características o condiciones técnicas de explotación de los yacimientos así lo justifiquen.
Los interesados en la obtención de derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos en la modalidad de pequeña minería, pagarán una RBU del trabajador por inicio de trámite; y, para emitir la resolución del derecho minero municipal, el titular minero pagará una RBU multiplicada por el número de hectáreas solicitadas. El valor de estos derechos no será reembolsable y deberá ser depositado en la tesorería municipal del cantón El Pangui.
TITULO IV
DERECHO MINERO MUNICIPAL Y
AUTORIZACION DE EXPLOTACIÓN
CAPÍTULO I
DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO
MINERO MUNICIPAL
Art. 8.- Derecho minero municipal.- Por derecho minero municipal se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y permisos, legalmente capaces; y, de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Minería.
Las concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Art. 9.- Otorgamiento del derecho minero municipal.- Conforme lo dispone la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas concesiones mineras y/o pequeña minería, así como de permisos para la realización de actividades mineras bajo el régimen especial de minería artesanal en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos.
Art. 10.- Informes previos al otorgamiento del derecho minero Municipal.- previo al otorgamiento del Derecho Minero Municipal se requiere:
Informe Catastral.- El solicitante gestionará el informe catastral en el Sistema de Gestión Minera.
Informe Técnico y Legal.- Los Informes Técnico y Legal los realizará la Unidad de Áridos y Pétreos.
Art. 11.- Duración del Derecho Minero Municipal.- El derecho minero municipal se otorgara a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza y no será superior a 10 años, tanto para el régimen de minería artesanal como para pequeña minería, contados desde la fecha de su otorgamiento. Para el caso de las resoluciones de título minero emitidas por la Subsecretaria de Minas Zona Sur, su duración continuara por el plazo fijado desde el otorgamiento.
Art. 12.- Limite cantonal.- Toda persona natural o jurídica que solicitare una área de concesión en el Cantón El Pangui, el polígono del área solicitada deberá estar ubicada dentro de la jurisdicción cantonal y sus límites correspondientes.
Art. 13.- Requisitos para la obtención del derecho minero municipal para minería artesanal.- Para la obtención del derecho minero municipal para el régimen de minería artesanal, se deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui, papel valorado municipal;
2. Comprobante de pago por inicio de trámite; 50% de una RBU;
3. Formulario de identificación del área susceptible al otorgamiento para actividades de minería artesanal en UTM (PSAD-56) y su graficación se la realizará desde el sistema de gestión minera (SGM) de uso público;
4. Plano topográfico del área a concesionarse a escala 1:5000,
5. Documentos personales:
Copia de la cédula y certificado de votación.
Copia del RUC.
6. Certificación de Uso de Suelo y limite jurisdiccional emitida por la Dirección de Planificación;
7. Autorización del propietario del terreno mediante escritura pública donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupación del predio a favor del solicitante para la explotación de materiales áridos y pétreos; y, la renuncia a su derecho preferente para solicitar ésta autorización;
8. Declaración Juramentada otorgada ante Notario Público de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Minería;
9. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese que la información detallada en el Formulario de Identificación del Área, levantamiento planimétrico para labores de Minería Artesanal, son auténticas y veraces. Además, que no es Accionista o Socio de ninguna de las Asociaciones, Cooperativas, Condominios, Compañías, Empresas; y, que la inversión para infraestructura, maquinaria, herramientas, no están relacionadas con ninguna actividad ilegal;
10. Declaración Juramentada de los materiales a explotarse, los montos de inversión, volúmenes y demás datos que acrediten su condición de minero artesanal, contenido en el formulario respectivo y de acuerdo al instructivo de caracterización de maquinaria;
11. Comprobante de pago por solicitud de otorgamiento del Título Minero Municipal, 50 % de una RBU;
12. Certificado de no adeudar al municipio; y, 13. Presentar la documentación en archivador grande color amarillo.
Art. 14.- Derechos de trámite para pequeña minería.- Los interesados en la obtención de derecho minero municipal emitida mediante Resolución en Pequeña Minería, pagarán por derecho de trámite para la solicitud de concesión minera y por una sola vez, una RBU del trabajador en general.
Los interesados en la obtención de la autorización municipal para la explotación de materiales áridos y pétreos en pequeña minería, pagaran por derecho de trámite una RBU, multiplicado por cada hectárea solicitada. El valor de este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales.
Art. 15.- Requisitos para la obtención del derecho minero municipal para pequeña minería.- Para la obtención del derecho minero para aplicar al régimen de pequeña minería, se deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui, papel valorado municipal;
2. Comprobante de pago por Inicio de trámite, Una Remuneración Básica Unificada;
3. Formulario de identificación del área susceptible al otorgamiento para actividades de Pequeña Minería en UTM (PSAD-56) y su graficación se la realizará desde el sistema de gestión minera (SGM) de uso público;
4. Plano topográfico del área concesionada en escala 1:5000;
5. Certificación de Uso de Suelo y limite jurisdiccional emitida por la Dirección de Planificación;
6. Documentos personales:
Copia de la cédula y certificado de votación
Copia del RUC.
7. Para el caso de personas jurídicas:
Copia del RUC
Nombramiento del Representante Legal o apoderado debidamente registrado y vigente
Copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas.
8. Copia de la escritura pública o autorización del propietario del terreno mediante escritura pública donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupación del predio a favor del solicitante para la explotación de materiales áridos y pétreos; y, la renuncia a su derecho preferente para solicitar ésta autorización;
9. Declaración Juramentada otorgada ante Notario Público de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Minería;
10. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese que la información detallada en el Formulario de Identificación del Área, levantamiento planimétrico para labores de Pequeña Minería, son auténticas y veraces. Además, que la inversión para infraestructura, maquinaria, herramientas, no están relacionadas con ninguna actividad ilegal;
11. Declaración Juramentada de los materiales a explotarse, los montos de inversión, volúmenes y demás datos que acrediten su condición de pequeño minero, contenido en el formulario respectivo;
12. Comprobante de pago por solicitud de otorgamiento del Título Minero Municipal, una RBU;
13. Certificado de no adeudar al Municipio; y,
14. Presentar en archivador grande color azul;
Art.16.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos anteriores, la Unidad de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde o Alcaldesa en el término de quince días después de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo y se procederá a realizar el trámite para su Desgraficación del Catastro Minero Nacional en la Agencia de Regulación y Control Minero “ARCOM”.
Art. 17.- Otorgamiento del derecho minero municipal.- El Alcalde o Alcaldesa otorgará el derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos para minería artesanal o pequeña minería; emitirá Resolución debidamente motivada.
Art. 18.- Resolución municipal.- El Acalde o Alcaldesa, en el término de veinte días de haberse emitido los informes favorables Catastral, técnico y legal y al haber cumplido con los requisitos de Ley, concederá o negará motivadamente el otorgamiento del derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices, plazo; los derechos y las obligaciones del titular para con la Municipalidad.
Art. 19.- Protocolización y registro minero.- Las resoluciones contentivas del derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos deberán protocolizarse en una notaría pública; en el término de treinta días a partir del otorgamiento de la resolución, se inscribirá en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control Minero, como también se inscribirá como incidente en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui.
Art. 20.- Renovación del derecho minero municipal.- El GAD El Pangui, concederá o negara la renovación del derecho minero municipal por periodos iguales siempre que exista petición escrita antes de su vencimiento, y que cuenten con los debidos informes favorables por parte de la Unidad de Regulación y Control Minero Municipal.
Art. 21.- Sistema de registro interno.- La Unidad de Áridos y Pétreos, mantendrá un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurídicas para realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras, instalaciones y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos y venta de materiales de áridos y pétreos ubicadas en su jurisdicción.
Además mantendrá un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento.
CAPITULO II
MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE MINERÍA
ARTESANAL A PEQUEÑA MINERÍA
Art. 22.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad local para otorgar, extinguir, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, con el informe técnico, ambiental, económico y jurídico de la Unidad de Áridos y Pétreos, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto al derecho minero y autorización municipal, otorgada bajo el régimen especial para minería artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de permisos y optar por la modalidad de concesión prevista para la pequeña minería, precautelando los intereses del gobierno municipal del cantón El Pangui, y propiciando el desarrollo de este sector. En este caso podrá efectuarse la acumulación de áreas mineras otorgadas bajo la modalidad de permisos para minería artesanal.
Art. 23.- Cambio de Minería Artesanal a Pequeña Minería.- Todos los titulares de permisos artesanales que requieran realizar el cambio a pequeña minería, antes de la fecha de caducidad del permiso otorgado, deberán presentar a la UMAP, la renuncia respectiva e iniciar el trámite respectivo para el otorgamiento del Derecho Minero Municipal en el régimen de pequeña minería.
Art.- 24.- Ámbito de Aplicación.- Podrán efectuar el cambio de modalidad detallado los titulares del permiso para realizar labores de Minería Artesanal, y contener lo siguiente:
1. Que se acumulen las áreas de minería artesanal que cuenten con al menos tres permisos, cuyos polígonos deberán ser contiguos;
2. Que el mineral corresponda al mismo tipo (materiales de construcción);
3. Que se hayan obtenido los permisos para minería artesanal, incluyendo los del Ministerio de Ambiente y SENAGUA; y,
4. Que los mineros artesanales que quieran asociarse y acogerse a este Régimen, posean los permisos para minería artesanal.
Art. 25.- Requisitos para la modificación de régimen minería artesanal a pequeña minería.- Requisitos para la autorización de explotación de la modificación del régimen de minería artesanal a pequeña minería:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui;
2. Comprobante de pago por Inicio de trámite, Una RBU;
3. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias;
4. Documentos personales:
Copia de la cédula y certificado de votación.
Copia del RUC
Para el caso de personas jurídicas:
Copia del RUC
Nombramiento del Representante Legal o apoderado debidamente registrado y vigente.
Copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas.
5. Resolución del Derecho Minero Municipal Artesanal; y, actos administrativos contemplados en el Art. 26 de la Ley de Minería;
6. Plano topográfico del área concesionada en escala 1:5000;
7. Copia de la escritura pública de la propiedad del predio donde se ubica el área solicitada;
8. Declaración Juramentada donde el solicitante renuncia al régimen de minería artesanal y voluntariamente asumen las responsabilidades del régimen de pequeña minería;
9. Autorización del propietario del terreno mediante escritura pública donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupación del predio a favor del solicitante para la explotación de materiales áridos y pétreos; y, la renuncia a su derecho preferente para solicitar ésta autorización;
10. Declaración Juramentada otorgada ante Notario Público de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refi ere el literal d) del artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Minería;
11. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese que la información detallada en el Formulario de Identificación del Área, levantamiento planimétrico para labores de Minería Artesanal, son auténticas y veraces. Además, que no es Accionista o Socio de ninguna de las Asociaciones, Cooperativas, Condominios, Compañías, Empresas; y, que la inversión para infraestructura, maquinaria, herramientas, no están relacionadas con ninguna actividad ilegal;
12. Certificado de no adeudar al Municipio;
13. Certificado de Uso de Suelo (Dirección de Planificación);
14. Comprobante de pago por emisión del Título Minero; y,
15. Presentar en archivador grande color azul;
Art. 26.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde o Alcaldesa en el término de quince días después de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo y se procederá a realizar el trámite para su Desgraficación del Catastro Minero de la Agencia de Regulación y Control Minero.
CAPITULO III
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
DE EXPLOTACIÓN
Art. 27.- Requisitos para la solicitud de autorización municipal de explotación y tratamiento en minería artesanal.- Para la obtención de la autorización municipal para realizar labores de explotación en el régimen de minería artesanal, se deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui;
2. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructuras públicas, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctricas; vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Minería;
3. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias actualizada;
4. Comprobante de pago de la tasa de Autorización de Inicio de Explotación de materiales áridos y pétreos; 50% de una RBU multiplicada por el número de hectáreas;
5. Actos Administrativos contemplados en la Ley de Minería, artículo 26;
6. Certificado de no adeudar al Municipio actualizado; y,
7. Plan de explotación del área minera.
Art. 28.- Autorización para la explotación de minería artesanal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, una vez emanada la Resolución del derecho minero municipal y cumplidos todos los requisitos estipulados en la Ordenanza, otorgará la autorización municipal de inicio de actividades para la explotación de materiales áridos y pétreos en áreas que se destinen para el efecto.
Art. 29.- Plazo de la autorización de inicio de actividades para explotación de materiales áridos y pétreos.- El plazo de duración de la autorización para el inicio de actividades para la explotación de áridos y pétreos en el régimen especial de minería artesanal, será de tres años renovables, previo informe técnico, económico y ambiental de la Unidad de Áridos y Pétreos.
Art. 30.- Requisitos para la solicitud de la autorización municipal de explotación para pequeña minería.- Para la obtención de la autorización municipal para realizar labores de explotación en el régimen de pequeña minería, se deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui, papel valorado municipal;
2. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructuras públicas, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctricas; vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Minería;
3. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias actualizado;
4. Comprobante de pago de la tasa de Autorización de inicio de Explotación de materiales áridos y pétreos, una (1) RBU, multiplicado por el número de hectáreas;
5. Actos Administrativos contemplados en la Ley de Minería, artículo 26; y,
6. Certificado de no adeudar al municipio actualizado.
7. Plan de explotación del área minera.
Art. 31.- Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Unidad de Áridos y Pétreos en el término de diez días desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico.
Art. 32.- Autorización para la explotación en pequeña minería.- La autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos, se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.
Art. 33.- De la resolución de autorización municipal para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgará la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, debidamente motivadas mediante resolución.
Art. 34.- Resolución.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de haber cumplido con las formalidades de los requisitos estipulados en la Ordenanza Municipal, concederá o negará motivadamente la autorización municipal de explotación en minería artesanal o de sustento y/o pequeña minería y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en lo principal deberán contener los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia, coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; se hará constar en la resolución municipal los Actos administrativos otorgados por la Unidad de Gestión Ambiental del GADM El Pangui y SENAGUA.
Art. 35.- Duración de la autorización para la explotación.- La autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en la presente Ordenanza, tendrá una duración de tres años (3), contados desde la fecha de emisión de la autorización municipal para la explotación y tratamiento.
Art. 36.- Protocolización.- Las autorizaciones de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos deberán protocolizarse en una notaría pública, en el plazo de diez días se entregará una copia protocolizada a la Unidad de Áridos y Pétreos.
Art. 37.- Manifiestos e informes de producción.- Los titulares de concesiones en pequeña minería, estarán exceptuados de la celebración de los contratos de explotación a los que se refiere el artículo 41 de la Ley de Minería, pero sí obligados a presentar a la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, manifiestos e informes de producción, mediante declaración juramentada realizada ante Notario en los que se indicará el número de hectáreas mineras en exploración y en explotación, respectivamente. Los informes anuales de producción debidamente auditados se presentarán hasta el 31 de marzo de cada año a la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, de conformidad con las guías técnicas elaboradas para el efecto por la UMAP. La falsedad comprobada en la declaración de la referencia anterior será sancionada de conformidad con las penas aplicables al delito de perjurio.
La falta de presentación de los manifiestos de producción o de sus actualizaciones, será sancionada con la suspensión temporal de las actividades hasta que se cumpla con la presentación de dichos manifiestos. La demora en la presentación de los indicados documentos no podrá exceder al plazo de noventa días, vencido el cual se producirá la suspensión definitiva de actividades.
Los manifiestos de producción y más declaraciones de los titulares de derechos mineros, efectuados mediante declaración juramentada realizada ante un notario, deberán constar en el texto de las solicitudes, peticiones y más documentos de trámite o procesales.
Art. 38.- Horarios de trabajo para la explotación.- El Pangui por su naturaleza es un cantón turístico, por lo que es necesario regular los horarios de extracción, venta y transporte de materiales áridos y pétreos, tanto para los que realizan minería artesanal como para los que realizan pequeña minería, por tal motivo se dispone el siguiente horario de trabajo:
1. De lunes a viernes de 05h00 am hasta las 20h00 pm.
2. Sábado de 05h00 am hasta las 13h00 pm.
3. El día domingo queda terminantemente prohibido los trabajos en las áreas mineras para la extracción y transporte de materiales áridos y pétreos.
Art. 39.- Renovación de la autorización municipal para la explotación.- El GADM El Pangui podrá renovar la autorización municipal de explotación por periodos iguales siempre que exista petición escrita antes de su vencimiento, y que cuenten con los debidos informes favorables por parte de la Unidad de Áridos y Pétreos.
Art. 40.- Informe Técnico de Renovación de la Autorización Municipal de Explotación.- Si la solicitud cumple con los requisitos o se han subsanado las observaciones, la Unidad de Áridos y Pétreos, en el término de diez días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico que acepte o niegue la renovación de autorización municipal de explotación por un periodo igual de tres años.
Art. 41.- Resolución de renovación de la autorización municipal para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de emitido el informe técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la renovación de la autorización municipal de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.
Art. 42.- Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y pétreos.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de áridos y pétreos en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas.
Art. 43.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores, la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante en el término de cinco días de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo, lo que ocasionará que el titular minero no pueda hacer actividades de extracción dentro de su concesión minera.
Art. 44.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad local de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, con el informe técnico, ambiental, económico y jurídico de la Unidad de Áridos y Pétreos, podrán adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización de explotación bajo el régimen de pequeña minería.
Art. 45.- Atribuciones de la Comisaria Municipal.- Será el encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza en lo referente a los Artículos del 83 al 85; y, establecerá las sanciones pecuniarias correspondientes mediante título de crédito cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de explotación previa la instauración del debido proceso.
CAPITULO IV
INTERNACIÓN, AMPARO ADMINISTRATIVO,
INVACION EN ÁREAS MINERAS
Y OPOSICIÓN
Art. 46.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación.
Inmediatamente de recibida la denuncia, la Unidad de Áridos y Pétreos, iniciará el expediente y, fijará la fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación.
Sobre la base del informe, la Unidad de Áridos y Pétreos dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta conforme al procedimiento establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será aprobado por la Unidad de Regulación y Control Minero Municipal.
Art. 47.- Amparo Administrativo.- El titular de un derecho minero o su poseedor legal, puede solicitar, a través de la Unidad de Áridos y Pétreos, que se impida el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio inminente, contra el derecho de amparo que consagra este capítulo.
El Gobierno Municipal, a través de la Unidad de Áridos y Pétreos, otorgará amparo administrativo a los titulares de derechos mineros ante denuncias de internación, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación que impida el ejercicio de sus actividades mineras.
Art. 48.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal que el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos que a pesar de estar debidamente autorizados está ocasionando afectaciones ambientales o daños a la propiedad privada o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Unidad de Áridos y Pétreos, ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.
Art. 49.- Invasión de áreas mineras.- Los que con el propósito de obtener provecho personal o de terceros, individual o colectivamente, invadan áreas mineras especiales, concesionadas y aquellas que tengan permisos artesanales, atentando contra los derechos del Estado o de los titulares de derechos mineros; la Unidad de Áridos y Pétreos ordenará el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Art. 50.- Intervención de la fuerza pública.- Notificada la resolución de suspensión temporal o definitiva de la autorización, la Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, con el auxilio de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de ser el caso, hará cumplir tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.
TITULO V
DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SOBRE
LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS
CAPITULO I
AUTORIDAD, COMPETENCIA Y CONTROL
Art. 51.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, es competente para ejercer dicha competencia en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 52.- Ámbito de competencia.- La regularización ambiental en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el Cantón El Pangui, se realizará de conformidad con lo que establece la política pública del Ministerio Rector.
Art. 53.- Instancia competente en el municipio.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal El Pangui, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza en cuánto se refiere al tema ambiental.
Art. 54.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos observará que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de los respectivos derechos mineros, contenga toda la información necesaria de acuerdo a lo establecido en la ley de Gestión Ambiental y el Sistema Único de Manejo Ambiental, previo al otorgamiento del permiso respectivo para la autorización de explotación de materiales áridos y pétreos.
Art. 55.- Del control ambiental.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos realizará el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental o planes de manejo ambiental que hubieren sido aprobados.
En caso de inobservancia se le requerirá por escrito al concesionario el cumplimiento inmediato de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderá la actividad minera, hasta que se cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocarán los derechos mineros, la autorización y la licencia ambiental; se procederá a sancionar de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Art. 56.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos, en el evento de que la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, y canteras requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, controlará el cumplimiento de la obligación de los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, e informará de tales actos a la Unidad de Áridos y Pétreos.
Art. 57.- Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos controlará que los autorizados para explotar materiales áridos y pétreos, durante la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas, que garanticen un manejo y disposición segura.
Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y pétreos, hacia los ríos, quebradas, u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, salvo cuando los estudios técnicos aprobados así lo permitieren y constare en la respectiva resolución de los derechos mineros municipal, debiendo aplicar el principio de precaución.
Las personas autorizadas para la explotación de materiales áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, entre otros. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para la recogida de estos residuos.
El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la extinción o caducidad de derechos mineros municipales.
Art. 58.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento legal y técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos. La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará o rechazará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.
Art. 59.- De la Participación Social.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del cantón El Pangui, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública de acuerdo a la normativa vigente.
La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos de la Municipalidad de El Pangui, será la encargada de acompañar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos. La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos y la Dirección de Planifi cación de la Municipalidad o quien haga sus veces, asignarán además, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.
Art. 60.- Sanciones.- Las sanciones impuestas al incumplimiento de gestión ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos, serán generada de acorde al informe técnico sobre la magnitud del impacto ambiental causado; procederá a sancionar de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
CAPITULO II
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
PREVIOS
Art. 61.- Actos administrativos previos.- En cumplimiento al Art. 26 de la Ley de Minería, toda actividad minera en la explotación de áridos y pétreos ubicada en el Cantón El Pangui, está en la obligación de contar con los actos administrativos previos.
Regularizarse ambientalmente ya sea mediante registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional, en la Unidad de Gestión Ambiental del GADM El Pangui.
De igual marea están obligados a sacar la autorización de uso y aprovechamiento del agua, la misma que será tramitada ante la Autoridad Única del Agua “SENAGUA”.
TITULO VI
INSTRUCTIVO PARA CARACTERIZACIÓN
DE MAQUINARIA Y EQUIPOS CON
CAPACIDADES LIMITADAS DE CARGA
Y PRODUCCIÓN PARA MINERÍA
ARTESANAL
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y CAPACIDAD DE
PRODUCCIÓN
Art. 62.- Objeto.- Regular el uso de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción, destinados a la explotación de materiales áridos y pétreos “materiales de construcción”, cuya comercialización en general permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que las realiza.
Art. 63.- Ámbito de Aplicación.- El presente instructivo tiene ámbito de aplicación cantonal y deberá ser respetado por los mineros en sus labores artesanales, en la extracción del recurso natural no renovable.
Art. 64.- Capacidad de Producción.- En consideración a la diferente naturaleza, así como de os métodos de explotación y/o procesamiento técnico para su aprovechamiento racional, se establecen las siguientes capacidades de producción bajo el régimen de minería artesanal de materiales áridos y pétreos:
a) Para materiales de construcción: hasta 100 metros cúbicos por día para minería aluvial
b) Materiales no consolidados (rocas fragmentadas, material de relleno, toscón, hasta 50 toneladas métricas o 100 metros cúbicos por día en minería a cielo abierto.
CAPÍTULO II
MAQUINARIA Y EQUIPOS CON CAPACIDADES
DE CARGA Y PRODUCCIÓN PARA LA
EXPLOTACIÓN MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN
Art. 65.- Para la explotación de Materiales de Construcción se podrá utilizar la siguiente maquinaria y/o equipos:
Minado:
Una excavadora de Orugas (con potencia neta hasta 150 HP, con capacidad máxima de cucharon de 1.20 m3, profundidad de excavación de hasta 6 m);
Clasificación, carga y transporte:
Criba móvil de hasta 1.5m3 de capacidad;
Criba estacionaria con base de hormigón armado de 5m de altura, con capacidad de procesamiento de hasta 10m3, provista de una rampa de acceso con pendiente de 10 a 12%;
Cargadora Frontal (potencia hasta 150 HP, capacidad de cucharon hasta 1.5m3 capacidad de cucharon); y,
Volquete de hasta 12 m3 de capacidad.
Equipos auxiliares:
Bomba de agua
Generador eléctrico
Art. 66.- Para la autorización de la maquinaria.- El titular del derecho minero, previo a la autorización del ingreso de la maquinaria, tendrá que realizar el trámite de pago de una (2) RBU, en la Unidad de Áridos y Pétreos.
Art. 67.- Incorporación de equipo o maquinaria.- Si el titular del derecho minero, desea incorporar algún equipo o maquinaria que no se encuentre detallado en el presente instructivo, tendrá que proceder a solicitar el respectivo permiso en la Unidad de Áridos y Pétreos.
Art. 68.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui y la Unidad de Áridos y Pétreos, procederá a analizar el pedido realizado por el titular del derecho minero, con el objetivo de determinar que el equipo o maquinaria a incorporarse, tengan las especificaciones técnicas y que la capacidad de producción que van a generar, estén bajo el régimen de minería artesanal, para proceder con la respectiva autorización o negar el pedido.
Art. 69.- La Maquinaria y equipos con capacidad limitada de carga y producción se podrán utilizar independientemente para el que fue otorgado el permiso de minería artesanal, sin exceder las características autorizadas.
TITULO VII
DERECHOS, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES
Art. 70.- Derechos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui, a través de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
Art. 71.- Obligaciones.- La Unidad de Áridos y Pétreos, velará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; procesos de información, procesos de participación, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos y pétreos.
Art. 72.- Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización municipal.
La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del debido proceso y del interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Si como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspección, o si de oficio el municipio de El Pangui realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad de El Pangui en base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, podrá solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción emergente para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad, ordenará la suspensión de las actividades mineras.
Art. 73.- Del seguimiento a las obras de protección.- La Dirección de Obras Públicas Municipales será la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecución de las obras de protección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento dará aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las obras de protección.
Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se hará efectiva la garantía presentada y se procederá a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad de El Pangui, las cuales serán cobradas con un recargo del 20% y se suspenderá definitivamente la autorización de la explotación de materiales pétreos.
Art. 74.- Control sobre la explotación ilegal de materiales áridos y pétreos.- Sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos, la Unidad de Áridos y Pétreos podrá efectuar el control de explotaciones ilegales de materiales áridos y pétreos, por parte de quienes realicen operaciones, trabajos y labores de explotación sin título alguno, para ello o sin el permiso legal correspondiente, debiendo informar de tales explotaciones ilegales a la Agencia de Regulación y Control Minero, para que actúen de acuerdo a sus competencias
Art. 75.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implementarán las medidas correspondientes, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para minimizar y/o mitigar los impactos ambientales.
Art. 76.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos y cuyo desarrollo constará en el Plan de Remediación y Recuperación Ambiental, o en el Plan de cierre o abandono del área.
Art. 77.- Señalización.- Los titulares de autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en cuánto se refiere a normas de seguridad como lo es la señalización dentro de sus áreas de concesión, deberán estar a lo que dispone la política pública del Ministerio Rector.
Art. 78.- De los hitos demarcatorios.- Los titulares de concesiones mineras y permisos tienen la obligación de conservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa que será establecida por la Municipalidad de El Pangui de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 79.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, y la Dirección de Obras Públicas Municipales, en cumplimiento a lo establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediación ambiental.
Art. 80.- Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos deberán contar con profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará sus observaciones y recomendaciones en los registros correspondientes que deberá llevar.
Art. 81.- Representante técnico.- El titular de la concesión contará con un profesional graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y minas o ambiental, el mismo que actuará como representante técnico responsable del proceso de explotación y tratamiento, así como será el profesional que coadyuve las acciones tendientes a minimizar daños ambientales como consecuencia de la actividad minera.
Art. 82.- Prohibiciones.- Los concesionarios mineros naturales o jurídicos, nacionales o extranjeros, que aprovechen los materiales áridos y pétreos, estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
a. Áreas determinadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado SNAP;
b. Áreas mineras especiales, determinadas por los órganos competentes;
c. Dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad de El Pangui, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;
d. En zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así lo acredite;
e. En áreas de reserva declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial;
f. En áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística; y a una distancia no menor de trescientos metros (300) del perímetro de infraestructuras de carácter civil, previo al informe del técnico de la Unidad de Regulación y Control Minero Municipal.
TITULO VIII
DEL TRANSPORTE DE MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS
En la competencia de los gobiernos municipales para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, así como también para controlar el manejo de transporte y movilización de dichos materiales.
Art. 83.- Obligaciones de los Transportistas.- Los beneficiarios de las autorizaciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Transportar solo materiales provenientes de áreas que cuenten con la respectiva autorización de explotación de materiales áridos y pétreos para minería artesanal y pequeña minería;
2. Cumplir las disposiciones referentes a las rutas de tránsito establecidas para el transporte de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción El Pangui;
3. Toda carga de materiales deberá estar justificada con la guía de movilización del área de explotación;
4. En el caso de que transporten material pétreo explotado en concesiones de cantones vecinos, el transportista deberá contar con la guía de movilización del área y con la autorización municipal para transportar materiales áridos y pétreos en el cantón El Pangui;
5. Los vehículos deberán tener colocados los adhesivos que identifiquen el número de autorización emitida por la UMAP;
6. Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrir el material transportado, para evitar la caída accidental del mismo; además deberán tomar las precauciones correspondientes para reducir la emisión de polvo hasta el sitio de comercialización. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva;
7. Garantizar el perfecto funcionamiento mecánico y eléctrico en general del vehículo;
8. Cumplir con los horarios de trabajo previstos en la presente ordenanza
9. Cumplir con lo dispuesto por la UMAP, para la transportación del material pétreo, dentro de la jurisdicción El Pangui.
Art. 84.- Tasa de transporte y remediación de la infraestructura vial.- Créase la tasa de remediación de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vías urbanas del cantón. El sujeto pasivo de esta tasa será quien realice el transporte de los materiales pétreo. El monto de dicha tasa será equivalente al (0.5) por mil de una remuneración mensual básica unificada por cada metro cúbico de material transportado.
Art. 85.- Control del transporte de materiales.- La Comisaría Municipal serán los encargados de controlar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos por parte de la fl ota vehicular o personas jurídicas reconocidas por la Agencia Nacional de Tránsito, tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento incurrirá en una multa de 50% de una RBU, la segunda en adelante será de una RBU.
El no pago dentro de los 10 días laborales a partir de la notificación con el título de crédito, dará lugar a la acción coactiva.
TITULO IX
EXPLOTACIÓN ILEGAL DE MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS
Art. 86.- Explotación ilegal de materiales áridos y pétreos.- Incurrirán en explotación ilegal de áridos y pétreos quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de minería en la explotación de materiales áridos y pétreos sin título alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente.
Art. 87.- Sanciones a la actividad minera ilegal.- La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurídicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los títulos, autorizaciones o permisos, serán sancionados conforme las prescripciones del artículo que antecede y el presente artículo, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiese lugar.
a) Los bienes, maquinaria, equipos y vehículos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación de materiales áridos y pétreos, serán objeto de: inmovilización, según el caso, que ejecute la Unidad de Áridos y Pétreos, contando con la colaboración de la Policía Municipal, Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales vienes serán sancionados por la mencionada Unidad, con multa de cinco (5) a doscientos (200) RBU, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total del material extraído ilegalmente, así como de la restauración del ecosistema e indemnización a las personas y comunidades afectadas.
b) Las multas a las que se refiere la presente ordenanza, serán tramitadas en la Unida de Áridos y Pétreos y recaudadas en las oficinas de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal El Pangui, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la Resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligación de pago, dicha Unidad de Áridos y Pétreos, efectuará el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva.
c) Las multas recaudadas por la Unidad de Áridos y Pétreos, serán destinadas al cumplimiento de los fines inherentes a su competencia y otras áreas de administración municipal.
d) Las afectaciones al ambiente y el daño al ecosistema y biodiversidad producidos a consecuencia de la explotación ilícita o invasiones, serán consideradas como agravantes al momento de dictar las Resoluciones respecto del amparo administrativo.
e) Los procedimientos que hagan efectivas estas medidas, constarán en la presente Ordenanza, Ley de Minería y Reglamento General a la Ley de Minería, sin perjuicio de las acciones legales a las que tuvieren lugar.
TITULO X
PATENTE DE CONSERVACIÓN, REGALÍAS
Y TASAS MUNICIPALES
Art. 88.- Recaudación de patentes, regalías y tasas municipales.- Los valores correspondientes a patentes, regalías y tasas municipales, serán recaudados directamente por el GADM El Pangui.
a) La Unidad de Áridos y Pétreos, la Dirección de Gestión Ambiental o la Dirección de Obras Públicas, determinarán el monto de la obligación de cada contribuyente que servirá de base para la emisión del título de crédito respectivo. El Tesorero Municipal será custodio del título de crédito y se hará cargo de su recuperación.
b) El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación con el título de crédito dará lugar a la acción coactiva.
c) La evasión del pago de patentes, regalías y tasas municipales, será causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de incumplimiento.
Art. 89.- Patente de conservación.- Hasta, única y exclusivamente, el mes de marzo de cada año, los concesionarios mineros pagarán una patente anual de conservación por cada hectárea minera, la que comprenderá el año calendario en curso a la fecha del pago y se pagará de acuerdo con la escala indicada en el párrafo siguiente. En ningún caso, ni por vía administrativa o judicial, se otorgará prórroga para el pago de esta patente.
“…Se establece una patente anual de conservación para las actividades simultaneas de exploración – explotación que se realicen bajo el régimen especial de pequeña minería equivalente al 2% de la remuneración mensual unificada, por hectárea minera”. Art. 34 de la Ley de Minería.
Art. 90.- Regalías.- El titular de un derecho minero que realiza labores de explotación de materiales áridos y pétreos deberá pagar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui, las regalías establecidas en el inciso sexto del artículo 93 de la Ley de Minería y los artículos 81 y 83 del Reglamento General a la Ley de Minería, considerando el 3% sobre los costos de producción en concordancia con el artículo 143 de la Ley de Minería.
1. Los concesionarios mineros pagarán semestralmente las regalías que se calcularán con base a los costos de producción, tomando en cuenta lo determinado en la Ley de Minería. Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en sus fases: arranque, carga, transporte y tratamiento dentro del área minera. Los montos por concepto de regalías deberán estar debidamente reflejados en los informes de producción debidamente auditados.
2. Los valores correspondientes a regalías serán canceladas en un 100% de su totalidad; y, serán recaudados por la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui. La evasión del pago y entrega de regalías, será causal de caducidad de la concesión, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que diere lugar. Las regalías serán pagadas semestralmente, las correspondientes del periodo: enero a junio hasta el 30 de septiembre del año en curso y las correspondientes al periodo julio a diciembre hasta el 31 de marzo del siguiente año.
3. Las regalías económicas serán destinadas a proyectos sociales y productivos, priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentran en las áreas de influencia de la actividad minera, con la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales involucrados.
4. Los titulares de concesiones en pequeña minería, deberán presentar cada 31 de marzo los informes de producción; estos deberán ser auditados por profesionales debidamente calificados por la Agencia de Regulación y Control Minero. Los costos que demande la intervención de los profesionales o entidades que practiquen las auditorias, serán de exclusiva cuenta del concesionario. 5. Los costos que se produjeran de las auditorías realizadas a los informes de producción presentadas por los titulares mineros; serán solventadas por el concesionario minero.
Art. 91- Tasas Municipales.- La Unidad Áridos y Pétreos, en coordinación con las diferentes Unidades o Direcciones del GADM El Pangui, serán los encargados de tramitar la recaudación de las tasas municipales de acuerdo a los anexos 1, 2 y 3 de la presente ordenanza.
TITULO XI
DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 92.- Clases de servidumbres.- Desde el momento en que se constituye una concesión minera o se autoriza la instalación de plantas de beneficio, fundición y refinación, los predios superficiales están sujetos a las siguientes servidumbres:
a. La de ser ocupados en toda la extensión requerida por las instalaciones y construcciones propias de la actividad minera. El concesionario minero, deberá de manera obligatoria cancelar al propietario del predio, un valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre, así como el correspondiente pago por daños y perjuicios que le irrogare. En caso de no existir acuerdo, la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos determinará ese valor;
b. Las de tránsito, acueducto, líneas férreas, aeródromos, andariveles, rampas, cintas transportadoras y todo otro sistema de transporte y comunicación;
c. Las establecidas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico para el caso de instalaciones de servicio eléctrico; y,
d. Las demás necesarias para el desarrollo de las actividades mineras.
Art. 93.- Servidumbres voluntarias y convenios. Los titulares de derechos mineros pueden convenir con los propietarios del suelo, las servidumbres sobre las extensiones de terreno que necesiten para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, sea en las etapas de exploración o explotación, así como también para sus instalaciones y construcciones, con destino exclusivo a las actividades mineras. En el caso de zonas pertenecientes al Patrimonio Cultural, para el otorgamiento de una servidumbre deberá contarse con la autorización del Instituto Nacional Patrimonio Cultural y se estará a las condiciones establecidas en el acto administrativo emitido por dicho Instituto.
Art. 94.- Servidumbres sobre concesiones colindantes. Para dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otras concesiones mineras o a plantas de beneficio, fundición o refinación, podrán constituirse servidumbres sobre otras concesiones colindantes o en áreas libres.
Art. 95.- Constitución y extinción de servidumbres. La constitución de la servidumbre sobre predios, áreas libres o concesiones, es esencialmente transitoria, la cual se otorgará mediante escritura pública y en caso de ser ordenada por resolución del GADM El Pangui, se protocolizará. Estos instrumentos se inscribirán en el Registro Minero.
Estas servidumbres se extinguen con los derechos mineros y no pueden aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión o planta; y pueden ampliarse o restringirse según lo requieran las actividades de la concesión o planta.
Art. 96.- Indemnización por perjuicios. Las servidumbres se constituyen previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se causare al dueño del inmueble o al titular de la concesión sirviente y no podrá ejercitarse mientras no se consigne previamente el valor de la misma.
Art. 97.- Gastos de constitución de la servidumbre. Los gastos que demande la constitución de estas servidumbres serán de cuenta exclusiva del concesionario beneficiado o del titular de la planta.
Art. 98.- Procedimiento.- Los titulares de derechos mineros o personas autorizadas para realizar actividades mineras, que requieran de una servidumbre, con destino exclusivo a las actividades mineras, para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, podrán solicitar ante la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, el otorgamiento de la referida servidumbre minera única y exclusivamente para desarrollar su actividad minera derivada del aprovechamiento legal y técnico. La solicitud de servidumbre minera, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde en papel valorado municipal
2. Nombres, apellidos y demás generales de ley del solicitante;
3. Comprobante de pago por derecho de trámite, una RBU no rembolsable;
4. Descripción de la clase de servidumbre solicitada, con sus argumentos técnicos y jurídicos;
5. Nombre de él o los propietarios del predio y/o concesionarios mineros;
6. Dirección de domicilio o lugar donde se citará a él o los propietarios del predio dentro de la solicitud de servidumbre;
7. Certificado de gravámenes actualizado del predio donde se solicita la servidumbre, otorgado por el Registro de la Propiedad correspondiente o en su defecto que se demuestre los derechos reales del predio de conformidad a la normativa aplicable;
8. Un plano de ubicación en coordenadas UTM del predio donde se solicita la servidumbre, en el que consten los incidentes, geografía, obras civiles, plantaciones y otras más prominentes del lugar; que será entregado además en forma magnética, con toda la simbología y leyenda a detalle del “TAJO” de la explotación, infraestructura y obras complementarias, conforme correspondan;
9. Señalamiento de casillero judicial o de correo electrónico donde el solicitante recibirá las notificaciones sobre su requerimiento; y,
Si la solicitud fuere oscura o no cumpliere con los requisitos señalados en este artículo, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, dispondrá que se aclare o complete la solicitud en el término de cinco días y, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.
Art. 99.- Auto de calificación y aceptación de la solicitud.- El Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, en el término de cinco días contados desde la presentación de la solicitud, emitirá el auto de calificación y aceptación, disponiendo citar al propietario del predio a la audiencia de conciliación con el contenido de dicho requerimiento, a quienes se les hará conocer la obligación de fijar casillero judicial o correo electrónico para posteriores notificaciones.
Art. 100.- Citación y notificación.- Para la práctica de citaciones y notificaciones que se desprendan del presente instructivo se deberán observar las siguientes directrices:
1. Las citaciones y notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto citado o notificado. La acreditación o razón de la citación o notificación efectuada se incorporará al expediente;
2. Cuando la citación se practique en el domicilio del dueño del inmueble, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la citación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la citación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la citación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes;
3. Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización en la audiencia de conciliación, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran cinco días plazo sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el siguiente numeral, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso;
4. Cuando el interesado o su representante rechace la citación o notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación o citación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la citación o el medio a que se refiere el numeral 1 de este artículo, o bien, intentada la citación, no se hubiese podido practicar, se citará por medio de dos publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de amplia circulación nacional. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la citación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la hará el solicitante de la servidumbre bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el Coordinador de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos no admitirá la solicitud. Los citados que no comparecieren en el término de cinco días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.
6. Cuando se deba citar o notificar a una pluralidad indeterminada de personas, la citación o notificación efectuada a un solo requerido será suficiente para garantizar la notificación o citación a todos.
Art. 101.- Audiencia de conciliación.- Una vez que se cite a él o los dueños del predio, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos en coordinación con la Comisaria Municipal, en el día y hora señalados en el auto de calificación, llevará a cabo la audiencia de conciliación en las oficinas o dependencias de la unidad de la jurisdicción correspondiente, cuyo objeto será tender a que el titular minero pueda convenir o acordar con el propietario del inmueble la constitución de la servidumbre minera sobre la extensión de terreno que necesite éste para el adecuado ejercicio de su derecho minero, precautelándose que el acuerdo se materialice en apego irrestricto a la normativa que rige el sector.
En caso que de manera libre y voluntaria las partes la constitución de la servidumbre en la audiencia de conciliación así como el estipendio económico que deberá cancelar el concesionario minero al propietario del predio por concepto de uso y goce de la servidumbre; el Coordinador de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos y Comisaria Municipal, deberá sentar razón del referido acuerdo disponiendo que el mismo sea elevado a escritura pública, para su posterior inscripción en el Registro Minero.
En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, dejará constancia en el acta respectiva, levantada al momento mismo de la diligencia, y de manera inmediata, mediante providencia deberá fijar día, hora para que tenga lugar una Inspección Técnico Administrativa In Situ, designando a los técnicos de Avalúos y Catastros de la Dirección de Planificación responsables para su ejecución, la cual deberá ser llevada a cabo en el término máximo de cinco días contados a partir de la expedición del acta de Audiencia de Conciliación.
Art. 102.- Proceso en rebeldía.- Si en el día y hora señalados para que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación, el dueño del inmueble o el titular minero no compareciere pese a la citación efectuada, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos sentará razón del hecho y en el mismo acto convocará nuevamente a Audiencia de Conciliación, disponiendo para el efecto que se cite al requerido con el contenido del acta, bajo los principios contemplados en el Art. 97 de la presente Ordenanza, previniéndole que si no se presentará a la nueva convocatoria será declarado rebelde, premisa bajo la cual el Coordinador de oficio continuará con el proceso suponiendo la falta de acuerdo entre las partes.
Art. 103.- Inspección Técnica Administrativa.- La Inspección Técnica Administrativa In-Situ se desarrollará con la finalidad de determinar la necesidad técnica de la constitución de Servidumbre Minera, en esta diligencia se podrá además, admitir intervenciones de las partes o recibir testimonios con el apoyo del personal de la Unidad de Áridos Pétreos. Una vez realizada dicha inspección, los técnicos designados levantarán un Informe el cual deberá ser puesto en conocimiento al Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos en el término máximo de cinco días, el cual contendrá lo siguiente:
a. Si la servidumbre es posible y necesaria;
b. Si puede establecérsela en otro lugar sin incurrir en gastos excesivos;
c. Un plano de ubicación de la servidumbre solicitada o de la propuesta de reubicación de la servidumbre de ser el caso;
d. Determinar el valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre;
e. Citar otros temas a nivel técnico relevantes que aporten a la toma de decisión de la constitución de la servidumbre;
Art. 104.- Resolución.- El Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, dictará la resolución respectiva en el término máximo de diez días contados desde la recepción del informe de la Inspección Técnica Administrativa, ordenando motivadamente la aceptación, modificación o rechazando la constitución de la servidumbre solicitada; y, fijará además, la vigencia de la servidumbre, así como el monto por concepto de uso y goce de la servidumbre.
Art. 105.- Vigencia de la servidumbre.- El tiempo de vigencia de la servidumbre se determinará de acuerdo con el tiempo de vigencia del derecho minero otorgado, conforme lo establece Ley de Minería. En el caso que existiera una renovación de plazo del derecho minero, la servidumbre de forma inmediata será renovada por el mismo tiempo para el cual fue fijado, sin perjuicio de que el dueño del predio y el titular del derecho minero deban actualizar o volver a fijar los valores por uso y goce del predio, por la renovación de la servidumbre.
Art. 106.- Consignación de Valores.- Los montos fijados en la Resolución o en el Convenio entre las partes que se generare en la audiencia, por concepto de uso y goce de la servidumbre, deberán ser cancelados directamente al dueño del predio o al titular de la concesión sirviente, de lo cual se deberá dejar constancia escrita para seguridad de las partes.
En caso de que el dueño del predio o el titular de la concesión sirviente se negare a recibir los montos fijados en la Resolución o en el Convenio entre las partes, este deberá ser consignado en la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos del GAD El Pangui, con lo cual se certificará que el peticionario ha cumplido con su obligación, particular que deberá ser notificado al dueño del predio, bajo los principios determinados en el Art. 97 de la presente Ordenanza, señalando que a partir de la fecha de notificación tiene el plazo de un año para retirar los valores consignados.
Art. 107.- Protocolización e Inscripción.- La resolución por la que se ordene la constitución de la servidumbre, así como la escritura pública en la que se plasme el acuerdo entre las partes para la concesión de una servidumbre minera voluntaria, serán Protocolizadas e inscritas en el Registro de la Unidad de Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui; y, como también se inscribirá como incidente en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui.
Previo a proceder con la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, deberá cerciorarse que se hayan consignado los valores bajo los preceptos estipulados en el artículo que antecede. En caso de no haberse cumplido con la consignación y pago total de valores fijados, la resolución se entenderán como no perfeccionados; y por lo tanto, serán nulos de pleno derecho, careciendo de valor jurídico alguno.
Art. 108.- Incumplimiento de resolución.- Una vez que la servidumbre es inscrita en el Registro Minero Municipal, ésta se encuentra perfeccionada. El dueño del predio sirviente está en la obligación de brindar todas las facilidades para que se efectivice la constitución de la servidumbre; caso contrario, el beneficiario de la servidumbre, pondrá en conocimiento de la UMAP, quien podrá oficiar a la Comisaria Municipal para que en coordinación con la Fuerza Pública apoyen al beneficiario de la servidumbre a hacer efectiva las constitución de la servidumbre, y a la vez el beneficiario de la servidumbre deberá presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, en sujeción a lo determinado en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal.
Art. 109.- Responsabilidad por daños y perjuicios irrogados.- Si una vez fenecido el período de vigencia de la Servidumbre Minera constituida mediante Resolución de la Unidad de Áridos y Pétreos, el dueño del predio o el titular de la concesión sirviente estimare que se le ha irrogado un daño y perjuicio por el usufructo de la servidumbre constituida, éste deberá interponer la acción de daños y perjuicios en vía judicial, proceso dentro del cual la UMAP brindará todo el apoyo técnico que el juez considere necesario.
Art. 110.- Formas de extinción de la servidumbre minera.- Las servidumbres mineras se deberán extinguir si concurriese alguna de las siguientes causales:
Cumplimiento del período de vigencia de la concesión;
Usufructo de la servidumbre con fines distintos a la minería;
Si el solicitante de la servidumbre usufructuare por fuera de los límites establecidos en la Resolución o Escritura Pública con la que se constituyó la servidumbre minera;
Si se hubiese dictado resolución administrativa de caducidad o nulidad del derecho minero o autorización para realizar las actividades mineras.
Art. 111.- Resolución de extinción de servidumbre minera.- En caso de que se suscitare alguna causal de las descritas en los literales b) y c) del artículo que antecede; la UMAP, de oficio o a petición de parte, designará un técnico de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, a fin de que realice una inspección in situ con el fin de constatar la existencia real de la causal de extinción. Si en el informe de la inspección se constatara que el beneficiario de la servidumbre ha incurrido en alguna de las causales de extinción de servidumbre minera, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos deberá resolver de inmediato la extinción de la servidumbre minera.
La resolución de extinción de la servidumbre minera, en ningún caso dará lugar a la restitución parcial o total de los valores fijados por concepto de uso y goce de la servidumbre minera.
TITULO XII
PLANTAS DE CLASIFICACIÓN Y TRITURACIÓN,
ASFALTO, HORMIGONERAS Y DEPÓSITOS DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
Art. 112.- Requisitos para plantas de clasificación y trituración, asfalto y hormigoneras.- El municipio de El Pangui, confiere al beneficiario el derecho exclusivo para la instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; asfalto y hormigoneras en el cantón El Pangui, ya sea de uso público o privado, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui;
2. Recibo de pago por derecho de inicio de trámite administrativo, UNA (1) RBU
3. Formulario de autorización municipal para instalación de Plantas de clasificación y trituración y depósitos de materiales áridos y pétreos;
4. Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación;
5. Contrato de arrendamiento y escritura del bien;
6. Presentación del permiso ambiental correspondiente; y,
7. Comprobante de pago por tasa de autorización municipal, que se cobrará en las ventanillas de recaudación municipal: DIEZ (10) RBU
Una vez concluido con los requisitos, la Unidad de Áridos y Pétreos emitirá la respectiva resolución la misma que deberá protocolizarse en una notaría pública del país; el plazo de vigencia de la autorización municipal para la instalación de plantas de clasificación, trituración, asfalto y hormigoneras, será de 2 años renovables por periodos iguales, siempre y cuando el informe Técnico sea favorable.
Además deberán presentar un informe anual en el que se detalle las características del proceso y el volumen de procesamientos y venta de material, este deberá ser presentado hasta el 31 de marzo de cada año.
Las plantas de clasificación, trituración, asfalto y hormigoneras que se encuentren dentro de un área minera, no requerirán de Licencia Ambiental y permiso de Senagua.
Art. 113.- Incumplimiento de las empresas mineras.- El incumplimiento del artículo anterior por parte de las empresas mineras, contratistas o subcontratistas, ocasionará que se aplique una multa de cinco (5) RBU; y, la reincidencia ocasionará que las multas sean de carácter progresivo.
Art. 114.- Requisitos para autorización de stock de materiales áridos y pétreos fuera de áreas mineras.- Para solicitar autorización municipal de áreas de clasificación y stock de materiales áridos y pétreos en el cantón El Pangui, con volúmenes de hasta 1000 m³ con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui;
2. Recibo de pago por derecho de inicio de trámite administrativo 50% RBU;
3. Formulario de autorización municipal para instalación de depósitos de materiales áridos y pétreos;
4. Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación;
5. Contrato de arrendamiento y escritura del bien;
6. Presentación del Registro, Certificado o Ficha Ambiental; y,
7. Comprobante de pago por tasa de autorización municipal, que se cobrarán en las ventanillas de Recaudación Municipal: CINCO (5) RBU.
La Unidad de Áridos y Pétreos emitirá la respectiva resolución la misma que deberá protocolizarse en una notaría pública del país, El plazo de vigencia de la autorización municipal para la instalación de depósitos de materiales áridos y pétreos y será de 2 años renovables por periodos iguales, siempre y cuando el informe Técnico sea favorable.
Además deberán presentar a la Unidad de Áridos y Pétreos, un informe anual en el que se detalle las características del proceso y el volumen de procesamientos y venta de material, este deberá ser presentado hasta el 31 de marzo de cada año.
Art. 115.- Se exceptúa del pago estipulado en los artículos 112 y 114 de la presente Ordenanza, a las instituciones del estado que provisionalmente se instalen en el cantón El Pangui, con fines de realizar obras que vayan en beneficio y desarrollo del cantón.
TITULO XIII
CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES
Art. 116.- Contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta ordenanza, se establecen las siguientes contravenciones:
LEVES.- Serán sancionados con multa equivalente a una Remuneración Básica Unificada (1RBU), quienes incurran en:
Emplear personal extranjero en una proporción mayor al 20% de la planilla total de trabajadores para el desarrollo de sus operaciones mineras;
Ocasionar daños a la propiedad pública o privada;
Faltar de palabra u obra a los funcionarios municipales encargados del control, seguimiento y monitoreo ambiental de la explotación de materiales de construcción.
Obstrucción de la vía pública, por averías del vehículo autorizados para el transporte de materiales áridos y pétreos, por más de 8 horas;
Transportar los materiales de construcción sin carpa; y, no adoptar las medidas de seguridad correspondientes establecidas en la presente ordenanza;
Quien obstaculice o impida la servidumbre de paso otorgada por la autoridad competente a fincas colindantes que realicen actividades agropecuarias o similares;
Transportar materiales pétreos sin la respectiva guía de movilización;
Incumplir con los horarios de trabajo previstos en la presente ordenanza
Otras infracciones que se consideren leves.
GRAVES.- Quienes incurran en las siguientes conductas, serán sancionados con una pena pecuniaria de tres (3) RBU; y, la suspensión temporal o permanente del permiso de explotación de materiales áridos y pétreos según la gravedad del daño.
1. Exceder el límite de profundidad máximo de explotación. (Línea de Talweng);
2. Realizar la explotación de material pétreo sin los permisos municipales y/o estudios de impacto ambiental o licenciamiento ambiental y se SENAGUA;
3. Uso inadecuado de explosivos en canteras a cielo abierto;
4. La construcción de campamentos sin la aprobación de los planos por la municipalidad de El Pangui;
5. No contar con las instalaciones adecuadas para el tratamiento de aguas utilizadas en el proceso minero;
6. Quien incumpla los convenios suscritos entre el concesionario y el GAD El Pangui;
7. La utilización de maquinaria inadecuada en áreas que cuenten con la autorización de la explotación de materiales áridos y pétreos de minería artesanal y pequeña minería;
8. Quien exceda el volumen de explotación autorizada de conformidad a la normativa general vigente para áreas que cuenten con la autorización de la explotación de materiales áridos y pétreos de minería artesanal y pequeña minería;
9. Impedir las inspecciones en las áreas mineras u obstaculizar las mismas;
10. Los titulares de las áreas que no acaten las disposiciones emanadas en los informes técnicos de cumplimiento; y,
11. Otras infracciones que se consideren graves.
MUY GRAVES.- Quienes incurran en las siguientes conductas, serán sancionados con una pena pecuniaria de cinco (5) RBU; y, la suspensión temporal o permanente del permiso de explotación de materiales áridos y pétreos según se cometiesen las siguientes infracciones:
1. Los titulares y/o procurador común de las concesiones de pequeña minería y minería artesanal que facturen materiales áridos y pétreos con Rise;
2. El titular minero que venda material pétreo y facture con otro Ruc y/o Rise que no sea el del área minera.
3. No contar con las auditorías del Plan de Explotación;
4. Incumplir el Plan de Explotación;
5. Alterar o destruir de los hitos demarcatorios de las áreas mineras de materiales áridos y pétreos;
6. Los beneficiarios del Libre Aprovechamiento que no obtengan la debida autorización emitida por la municipalidad de El Pangui, e incumplan el destino del material pétreo utilizándolo para fines diferentes para el que fue otorgada (obra pública) dicha autorización;
7. Eludir o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción; para pequeña minería;
8. Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas al concesionario;
9. Quien ejecute o realice labores mineras de explotación en áreas y/o concesiones que se encuentren con prohibición de trabajos o caducadas;
10. Los que instalen plantas de clasificación y trituración, asfalto, hormigoneras y depósitos de materiales áridos y pétreos;
11. No pagar las patentes municipales y regalías en el tiempo previsto por la presente Ordenanza;
12. Presentar informes de producción fuera del tiempo previsto por la presente ordenanza.
13. No presentar la información requerida por la Unidad, en el tiempo dispuesto; y,
14. Otras infracciones que se consideren muy graves.
ESPECIAL.- Quienes incurran en las siguientes conductas, serán sancionados con una pena pecuniaria de cinco a doscientas (5 a 200) RBU; y, la colocación de sellos de prohibición de trabajos, según se cometiesen las siguientes infracciones:
1. Los que se encontraran realizando minería ilegal.
Art. 117.- Multas.- La autoridad competente para imponer las sanciones según las contravenciones que se refiere la presente ordenanza son la Unidad de Áridos y Pétreos y la Comisaria Municipal; y, se procederá en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Minería; bajo el procedimiento administrativo sancionador establecido en el artículo 395 del COOTAD.
Art. 118.- Inicio del procedimiento administrativo.- La Unidad Municipal de Áridos y Pétreos de oficio o a petición de parte, iniciará el proceso administrativo de juzgamiento y sanción a los beneficiarios de autorizaciones municipales que realicen actividades de explotación; instalación de plantas de trituración y clasificación, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos de almacenamiento y comercialización y transporte de materiales áridos y pétreos, al margen de la Ley de Minería y la presente Ordenanza; las denuncias podrán ser verbales, escritas de cualquier persona que conozca del cometimiento de la presunta infracción, no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; y, de oficio
Las multas serán depositadas en la cuenta única del GAD El Pangui, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la resolución fue notificada.
Art. 119.- Del contenido del Auto Inicial.- Se dictará auto inicial con el siguiente contenido:
a. La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
b. La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, concediéndole el término de cinco (5) días para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer.
c. La orden de agregar al expediente el informe y/o denuncia, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;
d. La designación del Secretario que actuará en el proceso.
Art. 120- De la citación.- La citación con el auto inicial al infractor se realizará: a. Personalmente en su domicilio o lugar de trabajo.
b. Si no es posible ubicarlo en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificará mediante tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días.
c. A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citará por tres publicaciones que se harán durante tres días seguidos, en un periódico de amplia circulación del lugar. La publicación contendrá un extracto de la providencia inicial.
d. En todo caso se sentará la razón de citación.
Art. 121.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se señalará día, hora y lugar donde se llevará a efecto la audiencia. En la audiencia se oirá al presunto infractor, que puede intervenir por sí o por medio de su abogado. Se recibirán las pruebas que presenten, las mismas que se agregarán al proceso. Se realizará un acta de la audiencia en la que firmarán los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.
La audiencia podrá diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión.
Art. 122.- Del término de prueba.- Se abrirá un término de prueba por seis (6) días, en el que se practicarán las pruebas solicitadas.
Art. 123.- Del término para dictar la Resolución.- Una vez fenecido el término de prueba, la autoridad dictará resolución en el término de cinco (5) días, misma que podrá ser absolutoria o sancionatoria.
Art. 124.- Del plazo para interponer el Recurso de Apelación.- El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Art. 125.- Destino de las multas y pagos por concepto de seguimiento y control.- Los dineros recaudados en base a las multas y por concepto de pagos por seguimiento y control servirán para fortalecer la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, para la contratación de personal especializado, adquisición de equipamiento, vehículos, maquinaria, dispositivos electrónicos que ayuden a la evaluación y control en las zonas de explotación de materiales áridos y pétreos.
TITULO XIV
DE LA REDUCCIÓN Y RENUNCIA
DE DERECHOS MINEROS
Art 126.- Facultad de los concesionarios.- En cualquier tiempo durante la vigencia de una concesión minera, sus titulares podrán reducirlas o renunciar totalmente a ellas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Minera y su Reglamento General, siempre que dichas renuncias o reducciones no afecten derechos de terceros.
La renuncia da lugar a la cancelación de la inscripción del título en los respectivos registros, quedando libre el área cubierta por dicha concesión minera. En el caso de la reducción, se procederá a anotar al margen del registro el área que subsiste en poder del concesionario minero.
Art. 127.- Renuncia de hectáreas mineras. Se puede renunciar a una o más hectáreas mineras comprendidas en una concesión minera constituida, siempre que con la renuncia no se perjudique el derecho de terceros. En caso de encontrarse en un límite cantonal la reducción o renuncia podrá realizarse en fracciones que por límites resultaren; La renuncia total o parcial estará sujeta a lo determinado en el Reglamento General de la Ley de Minería.
Art. 128.- Solicitud de renuncia.- La solicitud de renuncia será dirigida al Sr.(a) Alcalde del cantón El Pangui, en papel valorado de la institución; y, en la misma se pedirá expresamente se ordene la cancelación o modificación de las inscripciones respectivas, según la renuncia sea total o parcial.
Art. 129.- Solicitud de reducción o renuncia. La solicitud de la reducción o renuncia deberá contener los requisitos que se detallan a continuación y estará acompañada de los siguientes documentos:
a) Para Minería artesanal.-
1. Derecho de trámite 50 % de una RBU;
2. Certificado de no adeudar al municipio;
3. Título de Derecho minero municipal;
4. En caso de reducción o renuncia, determinación del número de hectáreas a reducirse y número de hectáreas respecto de las cuales se conservará el derecho minero; y,
5. Determinación de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polígono de concesión minera reducida;
b) Para Pequeña minería.-
1. Derecho de trámite Una RBU;
2. Certificado de no adeudar al municipio;
3. Título de derecho minero municipal;
4. Certificado de pago de patentes de conservación y pago de regalías, si fuere del caso o copia certificada de los respectivos comprobantes;
5. Certificado de vigencia del Registro Minero;
6. Documento mediante el cual se acredite la aprobación de la auditoría ambiental respecto del área materia de la reducción o renuncia, por parte de la autoridad ambiental competente;
7. En caso de reducción o renuncia, determinación del número de hectáreas a reducirse; y,
8. Determinación de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polígono de concesión minera reducida;
Art.130.- Reducción obligatoria por límite cantonal o provincial.- Los titulares de las áreas que estén con sus polígonos dentro de dos cantones, tiene la obligatoriedad de solicitar al Unidad de Áridos y Pétreos la reducción de su área, la misma que deberá estar dentro del límite del cantón El Pangui.
Art. 131.- Forma y perfeccionamiento. Una vez aprobada la reducción o renuncia, este acto aprobatorio se protocolizará en una Notaría Pública y se inscribirá en el Registro Minero.
TITULO XV
DE LA EXTINCIÓN, CADUCIDAD DE DERECHOS
MINEROS Y DESISTIMIENTO
Art. 132.- Extinción.- Se considera causal de extinción de derechos mineros el vencimiento del plazo del permiso o de la concesión, de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Ley de Minería.
Art. 133.- Caducidad de derechos mineros.- La Unidad Municipal de Áridos y Pétreos en ejercicio de su jurisdicción y competencia podrá declarar la caducidad de los derechos mineros, en el caso de que sus titulares hayan incurrido en las causales de caducidad establecidas en la Ordenanza Municipal, Ley Minera y más disposiciones de Ley.
a) En todo procedimiento de declaración de caducidad se asegurará el derecho al debido proceso que incluye las garantías básicas consagradas en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. El proceso de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio por la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada e investigada por la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos o a petición de otros Ministerios que tengan relación con la actividad minera. El procedimiento administrativo se sujetará a las disposiciones de esta Ordenanza, Ley Minera y a las de sus Reglamentos.
b) El informe técnico sobre los fundamentos de hecho que podrá servir de sustento para la declaración de caducidad, será realizado por la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos. Se correrá traslado al titular con el informe técnico, a efecto de que en el término de 45 días, acredite el cumplimiento de sus obligaciones o presente sus descargos y las pruebas que sustenten su defensa. Si la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos no encontrare fundamento para continuar con el proceso de caducidad o si la causal hubiere sido desvirtuada por el concesionario en dicho término, lo declarará concluido y dispondrá el archivo del expediente. Caso contrario, de existir obligaciones pendientes de cumplimientos, mediante resolución administrativa debidamente motivada, ordenará que el concesionario subsane el incumplimiento en el término de 60 días. La Unidad Municipal de Áridos y Pétreos podrá solicitar el pronunciamiento motivado de otras entidades estatales dentro del proceso de declaratoria de caducidad.
c) Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos declarará mediante resolución motivada la caducidad de los derechos mineros.
Art. 134.- Efectos de la caducidad.- La caducidad extingue los derechos mineros conferidos por el Estado, mediante concesiones, autorizaciones, permisos o licencias a los que se refiere en la Ley. La declaratoria de caducidad de la concesión minera en firme producirá los siguientes efectos:
a) La revocatoria de la delegación excepcional conferida por el Estado para el ejercicio de las actividades mineras y la restitución del área materia de la concesión al mismo, sin derecho a pago ni compensación de ninguna naturaleza al ex titular minero, junto con todos los bienes accesorios y afectos a la misma, incluyendo los destinados por el concesionario a las actividades mineras en todas sus fases. La Unidad Municipal de Áridos y Pétreos tendrá la facultad de disponer de manera motivada al concesionario la remoción, a costo del mismo, de los bienes que a su juicio no sean aptos para la actividad minera. Sin perjuicio de lo dicho, el Estado ejercerá su facultad interventora en dichas concesiones mineras, permisos, licencias y demás derechos mineros, de conformidad con la presente ley y su reglamento general, mientras dure el proceso de caducidad.
b) La terminación del contrato de explotación minera sobre la concesión caducada, cuando existiere un contrato suscrito.
c) No obstante los efectos señalados en los literales precedentes, en caso de declaratoria de caducidad, subsistirá la responsabilidad del ex titular, por daños ambientales que implica además la obligación de restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello.
Art. 135.- Desistimiento.- Al amparo de los artículos 373, 374 y 378 del Código de Procedimiento Civil, Art. 3, numerales 2 y 18 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, podrán desistir de sus trámites expresamente o tácitamente por abandono ante la Unidad Municipal de Áridos y Pétreos.
TITULO XVI
INSPECCIONES E INFORMES
Art. 136.- Inspección técnica.- La inspección técnica es un procedimiento administrativo preventivo, por el cual se somete periódicamente a la revisión y verificación del cumplimiento de las normas que emanan de la presente ordenanza, a las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos como también instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, asfalto, hormigoneras y depósitos de materiales.
Las inspecciones técnicas se realizarán de oficio o por denuncia, la misma que la realizara el técnico de la Unidad de Áridos y Pétreos.
Art. 137.- Informes de las inspecciones.- Los informes de las inspecciones técnicas de oficio como por denuncias, se emitirán en un término de cinco días a partir de la fecha de la inspección y sus recomendaciones serán subsanadas de carácter obligatorio y en el tiempo dispuesto.
Art. 138.- Inspección a las áreas mineras.- Los titulares de derechos mineros están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios de la Unidad de Áridos y Pétreos. Dichas inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos mineros. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, el técnico encargado de las funciones competentes, deberá informar inmediatamente el cual podrá suspender las actividades mineras.
Art. 139.- Suspensión.- Las concesiones, permisos y actividades mineras pueden ser suspendidas por la Unidad de Áridos y Pétreos, en los siguientes casos:
a) Por internación;
b) Cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros, en cuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron;
c) Por incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental correspondiente al proyecto minero;
d) Por impedir la inspección de las instalaciones u obstaculizar las mismas sobre las instalaciones u operaciones en la concesión minera; y,
e) Por las demás causales establecidas en el ordenamiento jurídico.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para el ejercicio de esta competencia, observará las normas contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, en estricta relación con la Ley de Minería y sus Reglamentos, y más normativa minera vigente como norma supletoria en casos de vacíos legales.
SEGUNDA.- El aprovechamiento de áridos y pétreos en el cantón El Pangui es una actividad económica que genera desarrollo, empleo y regalías.
TERCERA.- Los titulares de derechos mineros cumplirán todas las condiciones establecidas para la actividad minera de materiales áridos y pétreos en esta ordenanza.
CUARTA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o quebradas; la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.
QUINTA.- Los registros y licencias ambientales otorgadas para la explotación de materiales áridos y pétreos por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrán la misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularización ambiental
SEXTA.-. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal El Pangui, asumirá el compromiso fi rmado con la Agencia de Regulación y Control Minero del ACUERDO DE USO Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA ARCOM, en el manejo del Sistema de Gestión Minera. SEPTIMA.- De conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. 440 del 20 de febrero del 2013, el cual regula la modificación del Régimen de Minería Artesanal a Pequeña Minería, se aplicará todo lo relacionado a lo dispuesto en dicho acuerdo;
OCTAVA.- Apruébese los formularios constantes y los anexos 1.- Tasas Municipales; Anexo 2.- Multas Municipales; Anexo 3.- Obligaciones Tributarias; Formulario de Identificación del área susceptible a otorgamiento para minería artesanal y pequeña minería; Solicitud Autorización Municipal ZONA 17 (PSAD-56); Solicitud Autorización Municipal ZONA 17 (WGS-84); más formatos que fuesen necesarios para el ejercicio de la competencia.
NOVENA.- Todo trámite que no cuente con la autorización del dueño de las tierras y que no hayan continuado con los trámites correspondientes por más de seis meses, se le concederá un plazo de 45 días para que presenten los documentos requeridos y los actos administrativos; caso contrario se procederá con el archivo del área solicitada.
DECIMA.- Los titulares de las áreas en minería artesanal por ser de sustento, no podrán celebrar contratos de operación o cualquier otro contrato, en caso de existir lo antes mencionado no tendrá ninguna validez.
DECIMA PRIMERA.-. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará las siguientes normas: Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley de Minería, Reglamento General de la Ley de Minería, Reglamento Especial para la Explotación de Áridos y Pétreos, Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, Reglamento de Seguridad Minera, Reglamento del Régimen Especial para el Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para la Obra Pública; y, demás reglamentos e instructivos aplicables a las canteras, en todo lo que corresponda y no esté expresamente reguladas en la presente Ordenanza, relativa a la explotación de materiales áridos y pétreos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, conforme lo determinó el Art. 142 de la Ley de Minería, en concordancia con el Art. 264 de la República del Ecuador, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna.
La Unidad Municipal de Áridos y Pétreos, les concederá 3 días para que cierren y abandonen el área minera, si cumplidos los 3 días no abandonaren, la referida Unidad expedirá la orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Unidad de Regulación y Control Minero Municipal, con auxilio de la fuerza pública de ser el caso; y, la municipalidad de El Pangui procederá al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva si fuere necesario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos, Lagos, y Canteras existentes en la Jurisdicción del cantón El Pangui; y, toda la normativa que se oponga al cumplimiento de la misma.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los trece días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
f.) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de El Pangui.
f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario Municipal Ecgdo.
RAZÓN.- CERTIFICO: Que la presente ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria de veinte de septiembre y trece de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente.
f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.
El Pangui, 16 de octubre de 2017, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y tres copias de la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.
f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.El Pangui, 17 de octubre de 2017, a las 11h00.- De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, su promulgación se hará de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
f.) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.
Sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Ing. Jairo Bladimir Herrera González, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete, a las once horas.
f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.
ANEXO 1
TASAS MUNICIPALES
TRÁMITE
VALOR
Inicio de trámite (Minería Artesana ).
50 % RBU
Inicio de trámite (Pequeña Minería).
1 RBU
Solicitud para el otorgamiento del Título Minero Mun cipal (Minería Artesanal).
50% RBU
Solicitud para el otorgamiento del Títul Minero Municipal (Pequeña Minería).
1 RBU
Autorización para el inicio de Explotación de materiales áridos y pétreos (Minería Artesanal).
50 % RBU x
Hectárea
Autorización para el inicio de Explotación de materiales áridos y pétreos (Pequeña Minería).
1 RBU x Hectárea
Inicio de trámite para la instalación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras.
1 RBU
Autorización municipal para la instalación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras.
10 RBU
Inicio de trámite para la autorización de Depósitos de materiales áridos y pétreos.
1 RBU
Autorización de Depósitos de materiales áridos y pétreos.
5 RBU
Inicio de trámite por Constitución de Servidumbres.
1 RBU
Mesura y alinderamiento de las áreas mineras.
1RBU
Diligencias de internación de labores mineras.
1RBU
Solicitud de Amparo Administrativo.
1 RBU
Reformas o Modificaciones a Títulos Mineros
1 RBU
Inicio de trámite de Reducciones, Oposiciones y Renuncias de áreas mineras.
1 RBU
Inicio de trámite mediante las cuales por vía Judicial o Notarial, se otorgue la Posesión Efectiva respecto a Derechos Mineros por sucesión por causa de muerte
1 RBU
Inicio de trámite para Cesiones y Transferencia de Derechos Mineros.
1 RBU
ANEXO 2
MULTAS MUNICIPALES
LEVES
VALOR
Faltar de palabra u obra a funcionarios municipales
1RBU
Ocasionar daños a la propiedad pública o privada
1RBU
Transportar materiales de construcción sin carpa en las volquetas
1 RBU
Transportar materiales pétreos sin la guía de movilización
1RBU
Quien obstaculice o impida la servidumbre de paso
1RBU
Emplear personal extranjero mayor al 20% en las áreas
1RBU
Obstrucción de la vía pública por averías del vehículo por más de 8 horas
1RBU
Incumplir con los horarios de trabajo previstos en la presente ordenanza
1RBU
GRAVES
Exceder el límite de profundidad (Línea de Talweng)
3RBU
Uso inadecuado de explosivos en canteras o cielo abierto
3RBU
Construcción de campamentos sin la aprobación de planos por el municipio
3RBU
No contar con instalaciones adecuadas para el tratamiento de aguas
3RBU
Quien incumpla con los convenios entre concesionario y GADM El Pangui
3RBU
La utilización de maquinaria inadecuada en las áreas mineras
3RBU
Quien exceda el volumen de explotación autorizada
3RBU
No acatar las disposiciones emitidas en los informes técnicos
3RBU
Impedir las inspecciones en las áreas mineras
3RBU
Explotar materiales de construcción sin la autorización municipal
3RBU
MUY GRAVES
Los libres aprovechamientos que no obtengan la autorización municipal e incumplan con el destino del material pétreo para el cual fue otorgado
5RBU
Facturar materiales áridos y pétreos con Rise
5RBU
Facturar con otro Ruc y/o Rise
5RBU
No contar con auditorías del plan de explotación
5RBU
Incumplir con el plan de explotación
5RBU
Alterar o destruir los hitos demarcatorios
5RBU
Eludir o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, técnicos, de empleo, de producción (pequeña minería)
5RBU
No contar con la autorización para Plantas de Asfalto, Hormigoneras, etc.
5RBU
Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas
5RBU
Quien ejecute o realice labores mineras de explotación en áreas que se encuentren con prohibición de trabajos o caducadas
5RBU
Los que instalen plantas de clasificación, trituración, asfalto, hormigoneras y depósitos de materiales áridos y pétreos
5RBU
No pagar las patentes municipales y regalías en el tiempo previsto por la presente ordenanza
5RBU
Presentar informes de producción fuera del tiempo previsto por la presente
ordenanza
5RBU
No presentar la información requerida por la Unidad de Áridos y Pétreos, en el tiempo dispuesto
5RBU
ESPECIAL
Los que se encontraran realizando explotación de materiales áridos y pétreos (Minería Ilegal)
5 a 200 RBU
Otras infracciones que se consideren Leves, Graves, Muy Graves y Especial
ANEXO 3
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
TRÁMITE
VALOR
Regalías para el régimen de pequeña minería en base a los costos de producción según la Ley de Minería vigente.
3 % de las ventas
Patentes de conservación por cada hectárea minera bajo el régimen de pequeña minería según la Ley de Minería vigente.
2 % de 1 RBU x hectárea minera
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Que, el Art 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las Servidoras o Servidores Públicos y las Personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art 264, numerales 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que los Gobiernos Municipales tendrán, como una de sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, aquella relacionada con el servicio público de manejo de desechos sólidos; y, para fi jar el costo del mismo, crear, modificar o suprimirlo mediante ordenanzas.
Que, el Art 57, literales a), b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los Gobiernos. Autónomos Descentralizados Municipales crear tasas por la prestación dé los servicios públicos.
Que, el Art 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye al Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el Art 170 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la posibilidad de establecer subsidios para cubrir el costo de los servicios públicos indispensables como el que es materia de la presente Ordenanza.
Que, el Art 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la facultad tributaria a favor de los Gobiernos Municipales, en cuyo ejercicio podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos que son de su responsabilidad. En tal virtud, cuando por decisión del Gobierno Municipal la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante Ordenanza, y para que ello los Municipios aplicaran obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubiere fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de destitución de los Funcionarios responsables.
Que, el Art 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general de aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa e evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijara por Ordenanza.
Que, el Art 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica cuales son los servicios públicos sujetos al pago de una tasa y como ha de ser regulado aquella tasa es decir mediante Ordenanza, cuya iniciativa es privativa al Alcalde Municipal, la que debe ser tramitada y aprobada por el respectivo Concejo.
Que, finalmente es necesario contar con una Ordenanza que regule cubrir los costos que conlleva los servicios de barrido, recolección y disposición fina! de los desechos sólidos en el Cantón Tosagua.
En uso de las atribuciones que le confiere el Art 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, los Artículos 57 literal b y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE BARRIDO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN ÁREAS URBANAS Y RURALES DEL CANTÓN TOSAGUA.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro de los servicios de barrido, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos en las Áreas Urbanas y Rurales del Cantón Tosagua, obtener la conciencia ciudadana a fin de mantener limpio el espacio público.
Artículo 2.- COMPETENCIA
El barrido, recolección y transporte de los desechos sólidos (basura) le corresponde realizarlo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua a través de la Jefatura de Gestión Ambiental (DIRECCION DE SERVICIOS PUBICOS) o quien hiciere sus veces.
Artículo 3.- CLASIFICACIÓN DE DESECHOS.
La separación de los desechos tanto orgánicos como inorgánicos (no peligrosos) es obligación de las personas naturales o jurídicas generadoras de los desechos, previo a la entrega a los vehículos recolectores en los horarios establecidos para cada sector del Cantón Tosagua por la Dirección responsable de prestar el servicio.
CAPÍTULO II
DEL BARRIDO, RECOLECCIÓN
Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS
SÓLIDOS
Artículo 4.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS
Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los bienes inmuebles que tengan edificaciones ubicados en áreas urbanas y rurales del cantón mantener limpio el predio que ocupa, tanto en áreas de veredas o taludes o filos de los caminos y las carreteras públicas mediante un correcto barrido y el producto de esta actividad recogerlo para el envío en los vehículos recolectores.
Artículo 5.- SERVICIO DE BARRIDO
El servicio de barrido que realizara el personal de limpieza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua solo comprenderá las calles de la cabecera cantonal y parroquias del Cantón.
Artículo 6.- FORMA DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS
Las ciudadanas y ciudadanos deberán sacar los recipientes debidamente clasificados con los desechos en la hora y días establecidos por la Jefatura de Gestión Ambiental (DIRECCION DE SERVICIOS PUBICOS) o quien hiciere sus veces en un lugar visible y de manera obligatoria actualizar los horarios de barrido y recolección de basura en la página web institucional y/u otros medios de comunicación para su recolección.
Artículo 7.- CASOS EXCEPCIONALES DE TRANSPORTE
Para aquellas localidades que por razones de ruta o de difícil acceso para el vehículo recolector, las personas que habiten en estos lugares deberán colocar los desechos en recipientes adecuados en la calle más cercana al acceso al vehículo recolector, cuidando que estos no estén al alcance de animales como perros y otros.
Artículo 8.- SUJECCION DE NORMAS
Todos los ciudadanos o ciudadanas están obligados a cumplir con las disposiciones emitidas por la Jefatura de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua en lo que respecta al barrido, recolección, transporte y disposición final de los desechos en el Cantón.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSICIÓN FINAL
DE LOS DESECHOS
SÓLIDOS
Artículo 9.- DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
La disposición final de los desechos sólidos solo podrán hacerse en la celda emergente mancomunada ubicado en el Sitio El Mirador de Casas Viejas del Cantón Bolívar y aquellas personas que dispongan los desechos en otros lugares serán sancionadas por la Inspectoría Municipal de este GAD que será quien aplique esta sanción a través del Reglamento.
Artículo 10.- SUPERVISIÓN
La Autoridad Municipal a través de la Jefatura de Gestión Ambiental vigilará que la disposición final de los desechos sólidos se deposite siguiendo las disposiciones Ambientales y los planes de manejo y capacitación de la Celda emergente Mancomunada hasta que se construya el respectivo relleno sanitario del Cantón Tosagua.
CAPÍTULO IV
DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE BARRIDO, RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL
DE LOS DESECHOS SÓLIDOS.
Artículo 11.- OBJETO DE LA TASA.
La tasa que se establecerá en la presente Ordenanza tiene por objeto retribuir el costo por los servicios de barrido, recolección y transporte de los desechos sólidos que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua.
Artículo 12.- HECHO GENERADOR
La tasa por el servicio de barrido, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos que establecerá el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua nace del servicio prestado a los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Tosagua siendo una prestación efectiva dentro del ámbito de competencia que la ley le ha otorgado a los gobiernos municipales.
Artículo 13.- SUJETO ACTIVO
El ente acreedor de esta tasa por el servicio de barrido, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua.
Articulo 14.- SUJETO PASIVO
son sujetos pasivos de esta tasa por el servicio de barrido, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos todos los propietarios o arrendatarios de predios con sus respectivas edificaciones en áreas urbanas y rurales de las parroquias y cabeceras cantonales del Cantón Tosagua donde se preste el servicio, para lo cual la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua actualizará cada año el catastro de contribuyentes de esta tasa y que deberá ser coordinar con la Inspectoría Municipal.
Artículo 15.- EXIGIBILIDAD
Los sujetos pasivos de esta Ordenanza deberán realizar el pago de esta tasa por el servicio prestado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua a través de mensualidades en la planilla de la Empresa Eléctrica hasta que se reforme esta Ordenanza.
Artículo 16.- BASE IMPONIBLE
La base imponible para la recaudación de la tasa de barrido, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos se determinará mediante el valor facturado total multiplicado por el 13%.
CAPÍTULO V
DEL PROCESO DE RECAUDACIÓN
Artículo 17.- COBRO
El cobro del valor de la tasa por el servicio de barrido, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos se lo hará a través de CNEL, mediante el cobro de las planillas eléctricas mensuales.
Artículo 18.- EXENCIONES
Conforme a lo previsto en el art 567 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, no existe exenciones de esta tasa a favor de personas naturales o jurídicas consecuentemente el Estado y más entidades del sector público que realicen el hecho generador también deberán satisfacer el tributo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual deberán hacer constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.
Artículo 19.- NORMAS APLICABLES
En todo en cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Gestión Ambiental, Código Tributario y demás normas afines que sean aplicables y no se contrapongan dentro del marco Constitucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La Jefatura de Gestión Ambiental, Dirección Financiera, Dirección de Avalúos y Catastros e Inspectoría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua, serán los responsables de la ejecución de esta Ordenanza.
SEGUNDA: Se deberá reformar la estructura orgánica a fin de que adapte a las disposiciones contempladas en esta Ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza será difundida por el tiempo de 90 días contados a partir de la aprobación del Concejo con el objetivo de que sea conocido por los ciudadanos y ciudadanas a través de página web Institucional, gaceta Municipal y otros medios de comunicación
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial y su publicación.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Tosagua a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde GADM, Tosagua.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
CERTIFICACIÓN
El Secretario General del GAD Municipal de Tosagua, Certifica LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE BARRIDO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS EN AREAS URBANAS Y RURALES DEL CANTÓN TOSAGUA, fue conocida por el Concejo Municipal y aprobada en sesiones ordinarias de Concejo de los días veinte y siete de octubre y ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
Tosagua 15 de noviembre de 2016. Conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Alcalde del cantón Tosagua, la presente Ordenanza, en tres ejemplares para su respectiva sanción legal.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
Tosagua, 22 de noviembre del 2016. Conforme lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal correspondiente, sanciono la presente Ordenanza. Publíquese y Ejecútese.
f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde GADM, Tosagua.
Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el Ingeniero Leonardo Sánchez Lucas ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TOSAGUA, 22 de noviembre del 2016. Certifico.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
Considerando:
Que, el artículo 57, literal b del COOTAD, otorga la facultad a los Municipios de regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, los artículos 491 literal i), 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, consideran al 1.5 por mil sobre los activos totales, como impuestos para la financiación municipal, cuyo cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad del Cantón Tosagua, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes;
Que, el artículo 553 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligadas a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales;
Que, el COOTAD, en el inciso segundo del artículo 553 determina que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes;
En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artículos 240 y 264, numeral 14 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TOSAGUA.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.- La realización habitual o permanente de actividades económicas, dentro de la jurisdicción cantonal del Cantón Tosagua, ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los Activos Totales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua, en su calidad de ente público acreedor del tributo, dentro de los límites de su jurisdicción territorial, donde los sujetos pasivos tengan domicilio o sucursales los comerciantes, industriales, financieros así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico.
Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y de derecho, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente y/o permanentemente actividades económicas dentro del Cantón Tosagua y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
Art. 4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a:
a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario;
b) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes;
c) Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua solicite para realizar la determinación del impuesto;
d) Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionarán las informaciones que se encuentren en libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,
e) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal.
Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- Está constituida por el total del activo al que se le deducirán las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, que constan en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso. El pasivo contingente refleja una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia -con cierto grado de incertidumbre- de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar aún a la empresa a desembolso de recursos.
Art. 6.- CUANTÍA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES. – La valoración del impuesto sobre los Activos Totales, de conformidad con los Artículos 491 literal i) y 553 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es del 1.5 por mil anual sobre los Activos Totales.
Art. 7.- ACTIVOS TOTALES.- Están constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según sea el caso.
ACTIVOS.- Se consideran “activos” al “haber total” que posee una persona natural o jurídica. Los activos totales comprenderán:
Activos Corrientes: tales como: caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un año plazo.
Activos Fijos: entiéndase como tales: bienes inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta.
Activos Diferidos: se entiende a las cuentas por cobrar a largo plazo y pagos anticipados.
Activos Contingentes: se entiende a los valores que se consideran como previsión para cualquier emergencia que se presente en el negocio o empresa.
Otros Activos: como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo.
Pasivo Corriente: son las obligaciones que puede tener el sujeto pasivo; estas son cuentas por pagar dentro del plazo menor a un año.
Art. 8.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva conforme lo establece el Artículo 92 del Código Tributario.
Art. 9.- DETERMINACIÓN POR DECLARACIÓN DEL SUJETO PASIVO.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a los activos totales presentando el Balance General debidamente legalizado por el Representante Legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador Público autorizado, el cual deberá estar certificado por el respectivo Organismo de Control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen. Además, de ser necesario, deberán facilitar a los funcionarios autorizados de la administración tributaria municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados por la autoridad competente; y, formular las declaraciones que fueren solicitadas.
Art. 10.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no posea mérito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el Artículo 92 del Código Tributario.
Art. 11.- EXENCIONES.- Están exentos de este impuesto únicamente:
El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo Décimo Tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
Las cooperativas de ahorro y crédito.
Para el impuesto sobre el activo total no se reconocerán las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas. Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo tendrán la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el Director Financiero Municipal del GADM del Cantón Tosagua, señalando además el domicilio tributario para notificaciones en el Cantón Tosagua.
Art. 12.- PRESENTACIÓN DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.- Todo reclamo administrativo deberá presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos señalados en el Art. 119 del Código Tributario.
Art. 13.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, ESTANDO DOMICILIADAS EN EL CANTÓN TOSAGUA.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el Cantón Tosagua, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del Impuesto observarán las siguientes normas:
1.- Con domicilio principal en el Cantón Tosagua, con su fábrica o planta de producción en otra jurisdicción cantonal.- Cuando una persona natural o jurídica esté domiciliada en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en ésta jurisdicción y posee su fábrica o planta de producción (debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes) en otro cantón, presentará la declaración y pagará el tributo en el Cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción, sin perjuicio de obtener la correspondiente Resolución por parte del Director Financiero Municipal del Cantón Tosagua que justifique este hecho.
2.- Domicilio principal en el Cantón Tosagua y con actividad en varios cantones.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en esta jurisdicción y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, y se encuentre debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua, especificando los ingresos brutos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad económica o tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada GAD Municipal, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección Financiera Municipal del Cantón Tosagua procederá a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos brutos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según fuere el caso.
Art. 14.- Cuando el GAD Municipal del Cantón Tosagua recaude valores por este tributo a favor de otros GAD transferirá a cada beneficiario el valor correspondiente descontando el 10% por concepto de servicios técnicos administrativos.
Art. 15.- DOMICILIO PRINCIPAL EN OTROS CANTONES Y CON ACTIVIDAD EN EL CANTÓN TOSAGUA.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en otra jurisdicción y genere parte de su actividad económica en el Cantón Tosagua, con su patente debidamente obtenida en el GADM del Cantón Tosagua, deberá presentar la declaración y realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica a la Oficina de Rentas del GADM del Cantón Tosagua, especificando la distribución de ingresos brutos obtenidos en cada cantón donde desarrolla su actividad económica, sin perjuicio de que la persona natural o jurídica presente su declaración total ante el GAD Municipal de su domicilio principal. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en el Cantón Tosagua, que signifique una jurisdicción distinta al Municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al GAD Municipal del Cantón Tosagua, en el caso de que la fábrica o planta de producción se encuentre ubicada en este cantón.
Art. 16.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE SIN ESTAR DOMICILIADAS EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, REALICEN ACTIVIDAD ECONÓMICA DENTRO DEL CANTÓN TOSAGUA.- Cuando la persona natural o jurídica no esté domiciliada en otras jurisdicciones y genere su actividad económica en el Cantón Tosagua, con su patente debidamente obtenida en el GADM del Cantón Tosagua, deberán presentar la declaración; y, realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica en la Oficina de Rentas del GAD Municipal del Cantón Tosagua.
Art. 17.- DEDUCCIONES.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirán el mismo de sus activos totales que consten en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencias de Compañías o de Bancos:
Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos; y,
El pasivo contingente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según el caso.
Art. 18.- PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 555 del COOTAD.
Art. 19.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Cuando los contribuyentes presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serán sancionados con una multa equivalente:
Al 1 % del impuesto que corresponde al Cantón Tosagua, dicha multa no podrá exceder del 100 % del impuesto causado para el GAD Municipal del Cantón Tosagua.
Cuando no exista impuesto causado, la multa por declaración tardía será el equivalente al 50 % de una remuneración básica unificada por cada mes de retraso, la misma que no excederá de 5 remuneraciones básicas unificadas. Estas multas serán impuestas por la Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal del Cantón Tosagua al momento de la recaudación del impuesto o la recepción de la declaración y se calcularán hasta el último día de cada mes.
Los contribuyentes que no faciliten la información requerida por la Administración Tributaria Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcionario competente, serán sancionados por la Dirección Financiera con multa de 1 remuneración básica unificada por cada mes de retraso
Los pagos tardíos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales generaran la carga de intereses correspondientes de acuerdo a la tabla vigente que para efecto emite el Banco Central del Ecuador.
Art. 20.- DE LAS COMPAÑÍAS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.- Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal del Cantón Tosagua, caso contrario, pagarán una multa equivalente a quince dólares (USD $ 15.00) mensuales, hasta que den cumplimiento a la referida comunicación. Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago del Impuesto referido, hasta su disolución, conforme a la Resolución otorgada por el Organismo de Control competente.
Art. 21.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.- La Dirección Financiera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua podrá, a través de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor del GAD Municipal del Cantón Tosagua se emitirá el correspondiente título de crédito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.
Art. 22.- VERIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTE.
La dirección financiera del GAD Municipal del Cantón Tosagua entre el 1 al 15 de mayo de cada año debe iniciar la gestión ante la Alcaldía para que se requiera al SRI la base de datos de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas dentro del Cantón.
Contando con la base de datos proporcionada por el SRI la Jefatura de Rentas emitirá los títulos de créditos correspondientes a los sujetos pasivos del tributo que adeudaren total o parcialmente valores por este concepto.
Art. 23.- EJECUCIÓN.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección Financiera Municipal del GADM del Cantón Tosagua, a través de la Jefatura de Rentas.
DISPOSICIONES FINALES
DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Ordenanzas y disposiciones que establezcan el cobro del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales a la publicación de la presente ordenanza en el registro oficial tuvieran valores pendientes de pago por este tributo pagaran un valor único de una remuneración básica unificada vigente por concepto de multa, adicional a este valor se cobrará el interés respectivo.
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Tosagua, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde del cantón Tosagua.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
CERTIFICACION
El Secretario General del Consejo Municipal del Cantón Tosagua, CERTIFICA que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TOSAGUA; fue conocida por el consejo municipal y aprobada en sesiones ordinarias de los días cinco de abril y once de mayo del 2017
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del cantón Tosagua.
Tosagua, mayo 11 de 2017. Conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón Tosagua, la presente Ordenanza, en tres ejemplares para su respectiva sanción Legal.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del cantón Tosagua.
Tosagua, mayo 19 de 2017. Conforme lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal correspondiente, sancionó la presente Ordenanza. Publíquese y Ejecútese.
f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde del cantón Tosagua. Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Ingeniero Leonardo Sánchez Lucas ALCALDE DEL GOBIERNO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON TOSAGUA, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Certifico.-
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del cantón Tosagua.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPA
DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, concede a los gobiernos municipales plena autonomía en el ejercicio de la facultad legislativa.
Que el Art. 264 de la Norma Constitucional, numeral 5 confiere a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, COOTAD determina que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana.
Además que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.
Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prevé que existe el beneficio cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo.
Que, en el Art. 577, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en lo que refiere a obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras, entre otras, se establece en el literal d) Obras de Alcantarillado.
Que el Art. 578 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que la base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.
Que el Art. 581 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía.
Que, en el Art. 583, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que refiere a la distribución del costo del alcantarillado, en el parágrafo cuarto establece que “Cuando se trata de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas”
Que, el Art. 591 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos.
Que el Art. 592 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que el Gobierno Municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que le corresponde, El pago será exigible inclusive por la vía coactiva, de acuerdo con la ley.
Que con fecha 14 julio del 2016 se expidió la Ordenanza General de determinación y recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón La Joya de los Sachas, en la cual en su Art. 10, prescribe que para el cobro y cálculo de la Contribución Especial por Mejoras, el Concejo Municipal emitirá las Ordenanzas Específicas necesarias para cada caso.
Que el Art. 57 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que al concejo municipal le corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Por lo expuesto en uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Expide:
La siguiente ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS MIRAFLORES Y SANTA RITA, PERTENECIENTE A LA ZONA 1 DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES.
Art. 1.- Ámbito. – La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas cuyas propiedades se encuentren en el área de influencia del proyecto de Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona Uno, de la ciudad La Joya de los Sachas, conforme al Informe Técnico No. 001 MP-PLAN-GADMJS-2017, de fecha 02 de mayo de 2017; emitido por la Dirección de Planificación.
Art. 2.- Objeto. – El objeto de esta Ordenanza es normar la determinación del cobro de la contribución especial de mejoras a los beneficiarios del proyecto de Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas.
CAPITULO II
DE LA DETERMINACIÓN
Art. 3.- Valor total de la obra.- El valor total del proyecto de Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, es de $. 44.347,43 (cuarenta y cuatro mil trecientos cuarenta y siete con 43/100 dólares de los Estados Unidos de América), conforme consta en el reporte de costos no financieros emitido por la Dirección de Agua Potable del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.
Art. 4.- Identificación de los beneficiarios y prorrateo. – Los beneficiarios y el prorrateo del valor de la contribución especial de mejoras de la ejecución de obra Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, han sido establecidos en el oficio No. 083-JAC-2016 de 07 de diciembre de 2016, emitido por la Jefatura de Avalúos y Catastros.
Art. 5.- Determinación del tipo de beneficio. – El tipo de beneficio de la obra Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, se determina como LOCAL, conforme consta en el informe técnico CEM-009-DP-2016, de fecha 27 de julio de 2016; emitido por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.
Art. 6.- Situación social y económica. – En base al Informe No.001 MP-PLAN-GADMJS-2017, de fecha 02 de mayo de 2017; de la Dirección de Planificación se determina que la situación socio económica del sector beneficiado del proyecto de Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, está en el nivel medio bajo.
Art. 7.- Porcentaje de exoneración. – En merito a la situación socio económica del sector beneficiado que es nivel medio bajo, se establece una exoneración del 80% del valor de la contribución especial de mejoras, conforme a lo previsto en el Art. 569 segundo párrafo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 8.- Determinación del valor final a recaudar. – Conforme al porcentaje de exoneración establecido en el artículo anterior, el valor final a recaudar por la ejecución de la obra Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, es de $. 8.869,486 (Ocho mil ochocientos sesenta y nueve con 486/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Art. 9.- Plazo. – Se establece un plazo máximo de 10 años, para el pago de la contribución especial de mejoras de la obra Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Mirafores y Santa Rita, perteneciente a la zona Uno, de la ciudad La Joya de los Sachas.
Art. 10.- Forma de recaudación. – Se realizará la recaudación de manera anual, valores que constarán en el título de crédito del impuesto predial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA. – En lo no previsto en la presente Ordenanza específica, se estará al contenido de la Ordenanza General de Determinación y Recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón La Joya de los Sachas y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: VIGENCIA. – La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de sanción por parte del ejecutivo municipal.
SEGUNDA. – Se dispone la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la Institución; además por tratarse de normas de carácter tributario, se promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 13 días del mes de octubre del año 2017.
f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.
f.) Dr. Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General. Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS MIRAFLORES Y SANTA RITA, PERTENECIENTE A LA ZONA 1 DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los señores miembros del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 08 de septiembre y 13 de octubre del año 2017, lo certifico.
f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.
TECNÓLOGO RODRIGO FABIÁN ROMÁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 20 días del mes de octubre del año 2017, a las 16H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS MIRAFLORES Y SANTA RITA, PERTENECIENTE A LA ZONA 1 DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y en el Registro Oficial.
f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.
Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Órgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 20 días del mes de octubre del año 2017.
f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Joya de Los Sachas.- Atentamente. f.) Dr. Alex Tejada Chávez, Secretario General.- La Joya de Los Sachas, 25 de octubre de 2017.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el artículo 318 de la Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria y que el servicio de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias; prescribe además, que el Estado a través de la Autoridad Única del Agua, será responsable directa de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano y riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación y que se requerirá autorización estatal para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República asigna al Estado la responsabilidad de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego para lo cual dispondrá que sus tarifas sean equitativas y establecerá su control y regulación. La misma norma determina que el Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios;
Que, los artículos 66 y 276 reconocen y garantizan a las personas y colectividades el derecho al acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el artículo 282 de la Constitución prohíbe el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes;
Que el Art. 12 de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad Única del Agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios De predios donde se encuentren fuentes de agua, serán responsables de su manejo sustentable e integrado así como de la protección y conservación de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas técnicas que dicte la Autoridad Única del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las prácticas ancestrales.
Que el Art. 69 de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados fortalecerán la organización de los consumidores y usuarios del agua, promoverán su conformación en los lugares en donde no exista. Para tal efecto establecerán políticas de información, difusión, capacitación, educación y formación social a los usuarios, consumidores y a la población en general.
Que el Art. 137 de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica.-
Que el Art. 139 de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que establece que los servicios de agua corresponde la competencia para fijar las tarifas a los prestadores públicos de dichos servicios -gobierno autónomo descentralizado municipal de San Jacinto de Yaguachi- y que en todo caso, las tarifas de los servicios serán diferenciadas y considerarán la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condición de discapacidad de los consumidores.
Que, se encuentra vigente la ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010.
Que, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;” y “Diseñar e Implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”;
Que se debe contar con recursos suficientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la operación, el mantenimiento y su administración, obras de agua potable y alcantarillado, estableciendo condiciones de saneamiento ambiental acordes con el desarrollo del Cantón.
Que, el oficio BMPP. AA.PP. AA.No.186-2017 suscrito por la Economista Mireya Plaza de Arévalo Jefa del Departamento de AA.PP.AA. del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi determina la tarifa de dos dólares americanos mensuales para los usuarios en sectores no urbanos.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y
Que, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley,
Expide:
LA REFORMA A LA ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMI￾NACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTAB LE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010
Art. 1.- En el Art. 6, literal a) agréguese el siguiente párrafo: Cuando el servicio se realice a través de los sistemas de agua rurales administrados y operados por el departamento de Agua Potable y Alcantarillado esta entidad municipal en las parroquias y recintos de esta jurisdicción el valor de la tarifa básica será de dos dólares mensuales.
Art. 2.- Vigencia.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, y publicada en el Registro Oficial, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Administrativa y Descentralización.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, a los 22 días del mes de Septiembre del 2017.
f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón.
f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General.
CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los días quince y veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, presidida por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.
Yaguachi, 25 de Septiembre de 2017.
f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización (COOTAD) sanciono la REFORMA A LA ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, y dispongo su vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial del Ecuador, y gaceta municipal.
Yaguachi, 26 de Septiembre de 2017.
f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón. El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y Gaceta municipal de la presente REFORMA A LA ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGU-LA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. Lo certifico.-
Yaguachi, 26 de Septiembre de 2017.
f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General.
RAZON: Siento como tal que la REFORMA A LA ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, se encuentra publicada en la gaceta de la institución.
Yaguachi 29 de Septiembre de 2017.
f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General GADMSJY.
Certifico.- Que la presente copia es igual a su original.- Fecha y hora: 13 de octubre de 2017, a las 10:00.- f.) Ilegible.









