Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de febrero de 2020 (R. O.140, 11–de febrero -2020) Suplemento

SUPLEMENTO

Año I – Nº 140

Quito, martes 11 de febrero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

II-2019-2021-005 Apruébese el “Acuerdo Regional Sobre

el Acceso a la Información, la Participación

Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos

Ambientales en América Latina y el Caribe”…….. 2

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Ratifíquese en todo su contenido el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la

República del Ecuador y el Gobierno de

los Estados Unidos de América Relativo a la

Imposición de Restricciones a la Importación

de Categorías de Materiales Arqueológicos y

Etnológicos del Ecuador”………………………………………… 2

ACUERDO:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-021 Refórmese el Reglamento para la

implementación de programas de becas y ayudas

económicas, Acuerdo Nº SENESCYT-2020-004……………….. 3

FUNCIÓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIÓN:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

01-2020 Respecto de la competencia para conocer y

resolver los procesos de inventario y partición de

bienes………………………………………………………………. 5

2 – Martes 11 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 140

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

II-2019-2021-005

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 3 y 4 del Art. 419 de la Constitución de la República y numerales 3 y 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley y se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

Que, mediante Dictamen No. 10-19-TI/19, en sesión de 30 de abril de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: “…Declarar que el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” guarda armonía con la Constitución de la República.”;

Que, mediante oficio No. T.409-SGJ-19-0346, de 14 de mayo de 2019, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función

Legislativa, la

Comisión

Especializada Permanente

de Soberanía,

Integración,

Relaciones Internacionales

y Seguridad Integral, emitió el informe referente al

“Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

APROBAR EL ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA

Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

f.) DR. JAVIER RUBIO DUQUE

Prosecretario General Temporal

No. 976

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Imposición de Restricciones a la Importación de Categorías de Materiales Arqueológicos y Etnológicos del Ecuador”, fue suscrito en Ecuador el 22 de mayo del 2019;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 23 de julio de 2019, emitió el Dictamen número 21-19-TI, en donde se señala que el instrumento internacional sometido a análisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Imposición de Restricciones a la Importación de Categorías de Materiales Arqueológicos y Etnológicos del Ecuador» el 16 de septiembre de 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

egistro Oficial Nº 140 – Suplemento Martes 11 de febrero de 2020 – 3

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el

“Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Imposición de Restricciones a la Importación de Categorías de Materiales Arqueológicos y Etnológicos del Ecuador”.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. SENESCYT- 2020- 021

Aldo Alfredo Maino Isaias

SUBSECRETARIO GENERAL DE

EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone: “Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como fi nalidad: “1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científi cos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.-3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la

producción nacional, eleven la efi ciencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del Buen Vivir.”;

Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.”;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Será responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción

de

conocimiento, fomentar la investigación científi ca

y

tecnológica y potenciar los saberes ancestrales,

para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científi cos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.”;

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científi ca, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científi ca, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento. (…)”;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, expresa que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establece: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas”;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899, de

4 – Martes 11 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 140

09 de diciembre de 2016, señala que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.”;

Que el artículo 28 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; establece que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento.”;

Que el artículo 29 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina que: “Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fi n se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos.”;

Que el artículo 30 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación define a las becas como: “…la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fi n, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualifi cación profesional, investigación, difusión y las demás que defi na la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su fi nanciación”;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de las Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306, de 22 de octubre de 2010, prohíbe a “(…) las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que

correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”;

Que el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 383, de 26 de noviembre de 2014, establece que: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en benefi cio directo de la colectividad.”;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, manifiesta que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…)”;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 de 19 de enero de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 439, del 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: “(…) Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía operativa, fi nanciera y administrativa, patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004, de 10 de enero de 2020, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, con el objeto desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través del otorgamiento de becas y ayudas económicas por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sus entidades adscritas, la cooperación internacional e interinstitucional;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-019, de 24 de enero de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, delegó al Dr. Aldo Aldredo Maino Isaias, para que ejerza las funciones como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 27 de enero hasta el 02 de febrero de 2020;

Que mediante memorandos Nro. SENESCYT-SGCT-SDFC-2020-0038-M, de 27 de enero de 2020 y Nro. SENESCYT-SGCT-SDFC-2020-0040-M, de 28 de

Registro Oficial Nº 140 – Suplemento Martes 11 de febrero de 2020 – 5

enero de 2020, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento remitió los informes técnicos Nro. DDPPFC-SFC-2020-004 y, Nro. DDPPFC-SFC-2020-005, en los mismos que determinan la pertinencia técnica de reformar el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas; y,

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el cual considera procedente reformar el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, previo a su entrada en vigencia.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

EXPEDIR SIGUIENTE REFORMA AL

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE BECAS Y AYUDAS ECONOMICAS, ACUERDO NRO. SENESCYT-2020-004

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del literal g) del artículo 4, por el siguiente:

“g) Liquidación.- Es el procedimiento efectuado por la entidad administradora de becas y ayudas económicas, respecto a la ejecución del contrato de fi nanciamiento, a través del cual se verifi ca el cumplimiento de las obligaciones contractuales durante el programa académico”.

Artículo 2.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 71, lo siguiente:

“Para llevar a cabo la liquidación académica y fi nanciera del contrato de fi nanciamiento de beca, el Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará al becario el título obtenido apostillado, legalizado o acreditado en el país que obtuvo el mismo, o de ser el caso la presentación del certifi cado emitido por la institución de educación superior en el que se demuestre que ha fi nalizado todas sus obligaciones académicas, con el cual se justifi cará la totalidad de los rubros desembolsados para cumplimiento del objeto del contrato de fi nanciamiento de beca”.

Artículo 3.- Sustitúyase el texto de la Disposición Transitoria Segunda, por el siguiente:

SEGUNDA.- Los solicitudes y procesos que el Instituto de Fomento al Talento Humano no haya iniciado o tramitado hasta la entrada en vigencia del Acuerdo

Nro. SENESCYT-2020-004, se acogerán

y

tramitarán

de conformidad a lo

dispuesto en el

Reglamento

para la Implementación

de Programas

de

Becas y

Ayudas Económicas, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004, salvo negativa expresa de la persona becaria o benefi ciaria de acogerse al mismo.

Los recursos y reclamos administrativos interpuestos por las personas becarias y benefi ciarias serán tramitados de acuerdo a la normativa aplicable al momento de su presentación.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y al Instituto de Fomento al Talento Humano.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

TERCERA.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y al Instituto de Fomento al Talento Humano.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia conjuntamente con el Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho (28) días del mes de enero de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

Por delegación del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

f.) Aldo Alfredo Maino, Subsecretario General de Educacion Superior.

SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 30 de enero de 2020.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- Firma: Ilegible.

No. 01-2020

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: …6. Expedir resoluciones en caso

6 – Martes 11 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 140

de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Ofi cial”.

Que el artículo 169 de la Constitución de la República dispone que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, se regirá por los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y hará efectivas las garantías del debido proceso.

Que el artículo 75 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a un acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; y que en ningún caso quedarán en la indefensión. En tanto que el artículo 76 numerales 3 y 7 letra k) de la Constitución establecen: “3… Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”; y, “7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: …k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente…”

Que el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fi scales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones”. El artículo 11 del mismo cuerpo legal establece: “La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia…”; y , de acuerdo con los artículos 156 y 157 de dicho Código, la competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados; la competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley.

Que el artículo 234.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Las juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia conocerán y resolverán en primera instancia, las siguientes causas: 1. Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde el título del matrimonio hasta la correspondiente a la Remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el libro tercero de dicho Código, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias posean también las notarias y notarios”; en tanto que el artículo 240.2 ibídem dispone: “Son atribuciones y deberes de las juezas y jueces de lo civil: …2. Conocer y resolver, en primera instancia, todos los asuntos de materia patrimonial y mercantil establecidos en las leyes, salvo las que corresponda conocer privativamente a otras juezas y jueces”.

Que tanto en la Corte Nacional de Justicia como en los juzgadores de instancia y en la práctica profesional de los defensores técnicos, se han emitido opiniones diversas

respecto de la competencia para conocer los procesos de partición cuando se trata de comunidad de bienes originados en contratos civiles o cuasicontratos de comunidad, confiriendo una primera interpretación esa atribución a las juezas y jueces civiles por cuestión de especialización; en tanto que otro criterio señala que el inventario y la partición son de competencia única y exclusiva de las y los juzgadores de familia, mujer, niñez y adolescencia, por mandato del artículo 234 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin importar el origen de la comunidad de bienes.

Que al resolver el Pleno las dudas sobre la competencia para conocer los procesos de inventario o partición de bienes, no se deben afectar los derechos de los justiciables, ni imponerles las consecuencias negativas que implicaría la declaratoria de nulidad de los procesos por falta de competencia (Art. 129.9 COFJ), pues con ello se atentaría a los derechos a una tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica contemplados en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República; tanto más cuando la sustanciación en diversas sedes judiciales se ha producido por las dudas existentes respecto del juez competente y que en cualquier sede donde se ejerza el derecho de acción el procedimiento es el mismo, y los derechos de los justiciables deben ser tutelados en el marco del debido proceso, toda vez lo que ocurre es un cambio de la o el juzgador a quien corresponde su conocimiento, pero sin alterar las actuaciones procesales;

Que es necesario unificar el criterio respecto de la competencia para conocer y resolver los procesos de inventario y partición, en el caso de que la indivisión de bienes originados en contratos civiles o cuasicontrato de comunidad de bienes y otros, a fin de evitar dilatorias en la sustanciación de los procesos por inhibiciones o conflictos de competencia, así como posibles declaraciones de nulidades procesales por esta causa, en perjuicio de los justiciables;

Que el proceso de inventario en su inicio es voluntario pero al existir oposición se transforma en contencioso (sumario u ordinario), en tanto que la “partición no voluntaria” debe tramitarse en la vía sumaria, por lo que en estos casos se requiere juzgadores con un conocimiento especializado en la materia; y,

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

Art. 1.- La competencia para conocer y resolver los procesos de inventario y partición corresponde a las juezas y jueces de las unidades judiciales especializadas de familia, mujer, niñez y adolescencia cuando se trate de sucesiones por causa de muerte, sociedad conyugal o unión de hecho o cuando la ley exija la formación de inventario en los casos previstos en el Libro I del Código Civil.

Registro Oficial Nº 140 – Suplemento Martes 11 de febrero de 2020 – 7

En el caso de cualquier forma de propiedad indivisa o en todo tipo de indivisión de cosa singular o universal que no corresponda a los casos expresamente previstos en los Libros I y III del Código Civil, la competencia para conocer y resolver los juicios de inventario y partición, corresponderá a las juezas o jueces con competencia en materia civil y mercantil.

Art. 2.- Las y los juzgadores de las unidades judiciales de primera instancia, de Cortes Provinciales de Justicia y de Corte Nacional de Justicia especializadas en familia, mujer, niñez y adolescencia ante quienes se encuentren en trámite asuntos de inventario o partición de bienes en los casos señalados en el inciso segundo del artículo anterior, se inhibirán de conocer dichas causas; y, sin declarar la nulidad, deberán remitir los procesos a las y los jueces de unidades judiciales, salas especializadas de las Cortes Provinciales o Corte Nacional de Justicia con competencia en materia civil y mercantil, quienes continuarán con el trámite en el estado en que se encuentre el proceso.

Art. 3.- La presente resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la Ley no disponga lo contrario y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, PRESIDENTA.

f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Alejandro Arteaga García, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Roberto Guzmán Castañeda, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. David Jacho Chicaiza, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Patricio Secaira Durango, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Wilman Terán Carrillo, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Iván Larco Ortuño, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Fernando Cohn Zurita, JUEZ NACIONAL (E) (VOTO EN CONTRA),

f.) Dra. Mónica Heredia Proaño, JUEZA NACIONAL (E) (VOTO EN CONTRA),

f.) Dr. Iván León Rodríguez, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dra. María de los Angeles Montalvo Escobar, JUEZA NACIONAL (E).

f.) Dra. Rosana Morales Ordóñez, JUEZA NACIONAL (E) (VOTO EN CONTRA),

f.) Dra. Dilza Muñoz Moreno, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Carlos Pazos Medina, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dr. Pablo Valverde Orellana, JUEZ NACIONAL (E) (VOTO EN CONTRA).

f.) Dr. Víctor Fernandez Alvarez, CONJUEZ NACIONAL.

Certifico

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.

RAZÓN: Siento como tal que la seis (6) fojas selladas y numeradas que anteceden son copias iguales a sus originales.- Certifico, Quito 04 de febrero de 2020.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

8 – Martes 11 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 140