AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 11 de febrero de 2020 (R. O.328, 11ā€“de febrero -2020 EdiciĆ³n Especial

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTA

PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

RESOLUCIƓN

NĀ° SNAI-SNAI-2019-0014-R

EXPƍDESE EL REGLAMENTO

GENERAL DEL CUERPO DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA

PENITENCIARƍA

2 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. SN AI-SNA1-2019-0014-R

Quito, D.M., 31 de julio de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su ArtĆ­culo 3 seƱala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 Ā«garantizar a sus habitantes el derecho a una cultiva de paz, a la seguridad Integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nĀ».

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su ArtĆ­culo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica se encuentran Ā«Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control.

Que, el ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del ecuador, dispone que. Ā«A las ministras y ministros de Estados, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativos que requiere sugestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 201 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«El sistema de rehabilitaciĆ³n social tendrĆ” como finalidad la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ­ como la protecciĆ³n de las personas privadas de libertad y la garantĆ­a de sus de te dĆ­as (…)Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado ecuatoriano garantizara la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacifica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir los formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos la planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargara a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el ArtĆ­culo 424 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que es ID norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en coso contrarĆ­o carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica. La ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆ­dica o acto del poder pĆŗblico:

Que, el ArtĆ­culo 685 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal respecto de la seguridad interna y perimetrala de los centros de privaciĆ³n de libertad seƱala que: Ā«La seguridad interna de los centros de privaciĆ³n de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciarĆ­a. La seguridad perimetral es competencia de la PolicĆ­a Nacional.Ā».

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 686 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciarĆ­a y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuero, podrĆ”n recurrir a las tĆ©cnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerciĆ³n se evaluarĆ” por el Organismo TĆ©cnico

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en su ArtĆ­culo 2 numeral 4

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 3

literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a es una entidad complementaria de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Que, el ArtĆ­culo 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico indica que Ā«la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regulo la selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso, estabilidad, evaluaciĆ³n y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integranĀ»;

Que, el artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a es Ā«el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitaciĆ³n social, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana:

Que, el ArtĆ­culo 265 del indicado CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privaciĆ³n de libertad; y de la seguridad, custodio, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, en el artĆ­culo 232 establece sobre la jornada espacial que cada entidad complementarĆ­a de seguridad determinarĆ” la jornada de servicio ordinaria de acuerdo con sus necesidades, asĆ­ como las jornadas especiales que se requieran. Para ello, cada entidad complementaria de seguridad aprobarĆ” el reglamento institucional previo criterio favorable del ministerio rector de los asuntos del trabajo;

Que, el ArtĆ­culo 235 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico determina que Ā«Las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva serĆ”n asignados y cumplirĆ”n sus funciones prioritariamente en las zonas donde tengan su residencia habitual. Por necesidad Institucional o seguridad del personal, debidamente motivadas, de conformidad con la establecido en el reglamento respectivo de cada entidad, podrĆ”n ser trasladados administrativamente a las diferentes zonas y circunscripciones territoriales del paĆ­s. (…) El tiempo de duraciĆ³n del traslado no podrĆ” exceder de dos aƱos, prorrogables por una Ćŗnica vez de forma JustificadaĀ»

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana Ā«expedirĆ”n los reglamentos que regulen la estructuraciĆ³n, o reestructuraciĆ³n, segĆŗn corresponda, de las carreras de personal, sus orgĆ”nicos numĆ©ricos, planes de carrera, ingreso, formaciĆ³n, ascensos y evaluaciones (…)Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n General Sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico determina Ā«En el ingreso del personal a las distintas instituciones que conforman este CĆ³digo, salvo el caso de la PolicĆ­a Nacional, se pondrĆ” especial Ć©nfasis en la recuperaciĆ³n de talentos de ciudadanos ecuatorianos que se hayan domiciliado en el exterior, formados por entidades legalmente reconocidas por los Estados y especializados en las Ć”reas de interĆ©s dĆ© las distintas entidades que conforman este CĆ³digo y que pretenden retornar o hayan retornado al paĆ­s y soliciten incorporarse a estas, para ella se concederĆ” un trato preferente en el puntaje de calificaciĆ³n y se realizarĆ” un proceso de homologaciĆ³n y validaciĆ³n de competencias para su incorporaciĆ³n en el nivel correspondiente. Las procesos y mecanismos de selecciĆ³n, homologaciĆ³n, incorporaciĆ³n y trato preferente estarĆ”n establecidos en los respectivos reglamentos de cada entidad.Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 560 de 14 de noviembre de 2018. el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores con las facultades y atribuciones de gestiĆ³n, seguimiento y control de las polĆ­ticas, regulaciones y planes aprobados por el Ć³rgano gobernante;

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Que, de conformidad con el inciso final del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a os el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 781 de 03 de junio de 2019. designĆ³ al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores:

Que, las Reglas MĆ­nimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos. Reglas Nelson MĆ”ndela, aprobadas por la Asamblea General en ResoluciĆ³n NĀŗ 70-175 el 17 de diciembre de 2015. en la regla 74.1 recomienda que ā€œLa administraciĆ³n penitenciarĆ­a escogerĆ” cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerĆ” la buena direcciĆ³n de los establecimientos penitenciariosĀ»; y.

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀŗ MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, el Abg. AndrĆ©s Madero Poveda, Ministro de Trabajo, expidiĆ³ la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, la CompensaciĆ³n Anual y Aspectos de la Carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a atribuidos por el CĆ³digo OrgĆ”nico de los Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico al Ministerio del Trabajo.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, del ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo NĀŗ 781 de 03 de junio de 2019,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO CENTRAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARƍA

TƍTULO I

GENERALIDADES

CAPƍTULO l

OBJETO, ƁMBITO, RƉGIMEN JURƍDICO Y PRINCIPIOS

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organizaciĆ³n, funcionamiento institucional rĆ©gimen de carrera, derechos, obligaciones y rĆ©gimen disciplinario de las y los servidores Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, con fundamento en los derechos, garantĆ­as y principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la legislaciĆ³n vigente

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- El presente reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a a nivel nacional.

ArtĆ­culo 3.- RĆ©gimen jurĆ­dico.- El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a se regirĆ” bajo un rĆ©gimen jurĆ­dico especial, en todos los aspectos no previstos en dicho rĆ©gimen se aplicaran suplementariamente la ley que regula el servicio pĆŗblico.

Artƭculo 4.- Principios.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa estarƔn regidos por los siguientes principios respeto de los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad.

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diligencia, imparcialidad, participaciĆ³n ciudadana, equidad de gĆ©nero, coordinaciĆ³n, complementariedad y los determinados por la administraciĆ³n pĆŗblica.

TƍTULO II

FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL

CAPƍTULO I

DE LA SUBDIRECCIƓN TƉCNICA DE PROTECCIƓN Y SEGURIDAD PENITENCIARƍA Y

DIRECCIONES TƉCNICAS

ArtĆ­culo 5.- Facultades.- El Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Persono Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI es la entidad encargada de la coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a,

ArtĆ­culo 6.- SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciarla.- El Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI designarĆ© a un servidor o servidora pĆŗblica de libre remociĆ³n para la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a.

La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad es la encargada del direccionamiento estratĆ©gico, polĆ­tico y administrativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

El nombramiento de la o el Subdirector TĆ©cnico de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a se realizarĆ” mediante acto administrativo del Director Nocional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

ArtĆ­culo 7.- OrganizaciĆ³n.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a es porte de la estructura orgĆ”nica funcional del Servido Nacional de AtenciĆ³n Integral o Personas Adultos Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI y estĆ” organizada por las direcciones tĆ©cnicas de acuerdo a la estructura orgĆ”nica del SNAI.

Los Direcciones TĆ©cnicas podrĆ”n tener presencia en territorio de acuerdo con las necesidades y requerimientos institucionales establecidos en el modelo de gestiĆ³n institucional.

ArtĆ­culo 8.- De las atribuciones de las Direcciones TĆ©cnicas.- Las atribuciones de la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad y de las Direcciones TĆ©cnicas estĆ”n determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico Funcional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

CAPƍTULO II

CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARƍA

ArtĆ­culo 9.- El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.- Es el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del Servicio Nacional de AtenciĆ³n integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI y entidad complementarĆ­a de Seguridad Ciudadana y Orden Publico.

La gestiĆ³n del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a se articulara con la polĆ­tica pĆŗblica de seguridad ciudadana y orden pĆŗblico.

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ArtĆ­culo 10.- De las Funciones y Responsabilidades del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarla.- Los funciones y responsabilidades del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s leyes vigentes;

2. Mantener la custodia, el orden, el control y la seguridad de los centros de privaciĆ³n de libertad;

3. Promover el cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad;

4. Ejecutar traslados internos y externos de las personas, privadas de libertad por razones establecidas en la normativa correspondiente;

5. Evitar el ingreso o tenencia de objetos ilegales, artĆ­culos prohibidos y objetos no autorizados a los centros de privaciĆ³n de libertad:

6. Precautelar la seguridad de las personas privadas de libertad, servidores pĆŗblicos, visitantes y demĆ”s personas que se encuentren al interior de los centras de privaciĆ³n de libertad;

7. Precautelar la infraestructura, bienes muebles e informaciĆ³n de los centros de privaciĆ³n de libertad;

8. Ejecutar requisas ordinarias de manera planificada en coordinaciĆ³n con las instituciones pertinentes;

9. Ejecutar requisas extraordinarias en los centros de privaciĆ³n de libertad en el marco del procedimiento legal establecido;

10. Desarrollar procesos de investigaciĆ³n de infracciones en el Ć”mbito de sus competencias.

11. Preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones presuntamente cometidas al interior del centro de privaciĆ³n de libertad de acuerdo a la normativa vigente;

12. Garantizar la cadena de custodia hasta la entrega a la autoridad competente;

13. informar de manera inmediata al superior jerĆ”rquico sobre novedades y faltas disciplinarias ocurridas, en los centros de privaciĆ³n de libertad, y en caso de determinar posibles infracciones remitir a la direcciĆ³n encargada de inteligencia e investigaciĆ³n penitenciarĆ­a;

14. Aplicar las reglas relativos al uso racional, legĆ­timo, proporcional y progresiva de la fuerza o de acuerdo a la normativa vigente;

15. Establecer mecanismos de alerta temprana para prevenir crisis y emergencias al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;

16. Realizar labores de inteligencia e investigaciĆ³n penitenciarĆ­a, y

17. Aplicar los procedimientos previamente establecidos en casos de emergencia, eventos adversos o de riesgo.

TƍTULO III

NIVELES DE GESTIƓN, ROLES, GRADOS Y ESTRUCTURA ORGƁNICA,

CAPƍTULO I

DE LOS NIVELES DE GESTIƓN, ROLES Y GRADOS

ArtĆ­culo 11.- Niveles de gestiĆ³n.- Es el primer factor de ordenamiento de la carrera que define el Ć”mbito de la gestiĆ³n en el nivel directivo o tĆ©cnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario

ArtĆ­culo 12.- Rol.- Es el conjunto de funciones y responsabilidades que realizan los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a en cada uno de los grados determinados.

ArtĆ­culo 13.- Grado.- Corresponde a la denominaciĆ³n de los escalas jerĆ”rquicas determinado por el nivel de gestiĆ³n y rol de los servidores de carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

Artƭculo 14.- Jerarquƭa.- Es el orden de precedencia de los grados de acuerdo a la estructura orgƔnica funcional del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa

ArtĆ­culo 15.- Mando.- Facultad legal para ejercer autoridad y mando de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que tiene mayor jerarquĆ­a sobre aquellos de menor jerarquĆ­a.

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ArtĆ­culo 16.- AntigĆ¼edad.- La antigĆ¼edad se establece con base a la aplicaciĆ³n de tres factores dentro del mismo grado, acorde al siguiente orden de prelaciĆ³n:

1. Por el mayor tiempo en el grado;

2. Por idoneidad en funciĆ³n de la calificaciĆ³n de mĆ©ritos y de mĆ©ritos contenidos en su hoja de vida; y,

3. Por desempeƱo acadĆ©mico u otra formaciĆ³n teĆ³rico-practica.

CAPƍTULO Il

DE LA ESTRUCTURA ORGƁNICA

Artƭculo 17.- Estructura OrgƔnica.- El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarƔ se estructura por niveles, roles y grado en un cuerpo orgƔnico conforme la siguiente jerarquƭa:

NIVEL

ROL

GRADOS

Directivo

ConducciĆ³n y mando

Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a

Subjefe de Seguridad PenitenciarĆ­a

CoordinaciĆ³n

Inspector de Seguridad PenitenciarĆ­a

TĆ©cnico-Operativo

SupervisiĆ³n Operativa

Subinspector de Seguridad PenitenciarĆ­a

EjecuciĆ³n operativa

Agente de Seguridad PenitenciarĆ­a 1Āŗ.

Agente de Seguridad PenitenciarĆ­a 2Āŗ.

Agente de Seguridad PenitenciarĆ­a 3Āŗ.

CAPƍTULO III

NIVEL DIRECTIVO CONDUCCIƓN Y MANDO, ƁMBITO NACIONAL Y CENTRAL

ArtĆ­culo 18.- Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a.- Es la mĆ”xima autoridad del nivel directivo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es a nivel nacional, su designaciĆ³n serĆ” mediante una terna de candidatos elaborada por la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos, compuesta por los servidores de mayor jerarquĆ­a y antigĆ¼edad que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto.

El Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI procederĆ” a su designaciĆ³n mediante acto administrativo.

ArtĆ­culo 19.- Funciones del Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a.- Las funciones del Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s leyes vigentes;

2. Asesorar y coordinar con la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a la gestiĆ³n operativa y administrativa del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a;

3. Planificar, disponer y evaluar la implementaciĆ³n de polĆ­ticas internas, planes, programas y procedimientos de la seguridad penitenciarĆ­a y en casos de contingencias;

4. Coordinar a nivel interno y externo los planes operativos de seguridad penitenciarĆ­a;

5. Gestionar planes y estudios de seguridad penitenciaria para los centros de privaciĆ³n de libertad a nivel nacional;

6. Analizar y emitir informes relacionados con la vulnerabilidad de la seguridad penitenciarĆ­a;

7. Definir los lincamientos operativos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a;

8. Disponer el plan de rotaciĆ³n y distribuciĆ³n de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia

8 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

PenitenciarĆ­a acorde a las necesidades institucionales y requerimientos de seguridad:

9. Realizar los requerimientos para la adquisiciĆ³n y dotaciĆ³n de uniformes, equipamiento, armamento letal y no letal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a;

10. Promover la revisiĆ³n y tratamiento de la informaciĆ³n interinstitucional relacionada a la vulnerabilidad de la seguridad penitenciarĆ­a;

11. DiseƱar instrumentos de registro, control, seguimiento y monitoreo de actividades de seguridad en los centros de privaciĆ³n de libertad;

12. Supervisar y controlar, la correcta prestaciĆ³n de los servicios profesionales que cumple el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a en el marco de los derechos humanos;

13. Informar a la autoridad competente sobre incidentes y novedades en los centros de privaciĆ³n de libertad a nivel nacional;

14. Integrar las comisiones de CalificaciĆ³n y Ascensos, y AdministraciĆ³n Disciplinaria;

15. Informar trimestralmente a lo autoridad encargada del direccionamiento estratƩgico, polƭtico y administrativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa sobre el cumplimiento de objetivos, desempeƱo, actos meritorios y demƔs aspectos relevantes del personal y entidad a su cargo, y,

16. Las demƔs previstos en el ordenamiento legal vigente.

CAPƍTULO IV

NIVEL DIRECTIVO CONDUCCIƓN Y MANDO, ƁMBITO DESCONCENTRADO

ArtĆ­culo 20.- El Subjefe de Seguridad PenitenciarĆ­a.- Es la mĆ”xima autoridad del nivel directivo territorial del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, su designaciĆ³n serĆ” otorgado por la autoridad nominadora previo informe de la ComilĆ³n de CalificaciĆ³n y Asensos sobre la jerarquĆ­a, antigĆ¼edad, y cumplimiento con los requisitos establecidos para el efecto.

ArtĆ­culo 21.- Funciones del Subjefe de Seguridad Penitenciaria.- Las funciones del Subjefe de Seguridad PenitenciarĆ­a u nivel zonal son:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demos leyes vigentes;

2. Implementar las polĆ­ticas de seguridad, vigilancia, custodia para el traslado de las persona privadas de libertad, y en los centros de privaciĆ³n de libertad del territorio a su cargo;

3. Implementar planes, programas y procedimientos operativos de los centros de privaciĆ³n de libertad del territorio a su cargo;

4. Coordinar la ejecuciĆ³n de planes y estudios de seguridad y vigilancia para los centros de privaciĆ³n de libertad del territorio a su cargo;

5. Coordinar la aplicaciĆ³n de alertas de atenciĆ³n relacionada a la vulnerabilidad de la seguridad penitenciarĆ­a;

6. Supervisar y realizar inspecciono periĆ³dicas de los centros de privaciĆ³n de libertad del territorio a su cargo, para evaluar la ejecuciĆ³n de planes, programas y procedimientos operativos de seguridad preventiva y disuasiva;

7. Coordinar con los entidades competentes la seguridad externa, requisas y traslados de las personas privadas de libertad por motivos de seguridad, padecimiento de enfermedades, necesidades de tratamiento psicolĆ³gico, cercanĆ­a familiar, condiciones de hacinamiento o diligencias judiciales determinados por la autoridad competente;

8. Coordinar, ejecutar y evaluar con los directores los operativos de seguridad preventivos y conectivos de los centros de privaciĆ³n de libertad del territorio a su cargo;

9. DiseƱar, planificar y evaluar planes de contingencia y simulacros en caso de emergencias;

10. Coordinar la gestiĆ³n de seguridad operativa, logĆ­stica y equipamiento para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a del territorio a su cargo;

11. Gestionar y coordinar recursos humanos, tĆ©cnicos, operativos e infraestructura adecuada que garanticen la gestiĆ³n efectiva del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a y de los Grupos Especiales en el territorio a su caigo;

12. Informar a la autoridad competente sobre el cumplimiento de su gestiĆ³n, asĆ­ como los incidentes y.

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novedades ocurridas en los centros de privaciĆ³n de libertad ƚtil territorio:

13. Reportar al inmediato superior los informes trimestrales sobre el cumplimiento de objetivos, desempeƱo, actos meritorios y demĆ”s aspectos relevamos del personal de los centros de privaciĆ³n de libertad del territorio a su cargo y.

14. Otras dispuestas por su jefe inmediato y previsto en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

CAPƍTULO V

NIVEL DE COORDINACIƓN DEL CUERPO DE SEGURIDAD PENITENCIARƍA EN LOS

CENTROS DE PRIVACIƓN DE LIBERTAD

ArtĆ­culo 22.- El Inspector de Seguridad Penitenciarla.- Es la autoridad del nivel directivo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a de los centros de privaciĆ³n de libertad, m designaciĆ³n serĆ” otorgado por la autoridad nominadora, previo informe de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y Asensos sobre la jerarquĆ­a, antigĆ¼edad y que cumpla con los requisitos estableados para el efecto.

ArtĆ­culo 23.- Funciones del Inspector de Seguridad PenitenciarĆ­a.- Las funciones del Inspector de Seguridad PenitenciarĆ­a del centro de privaciĆ³n de libertad son:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s leyes vigentes;

2. Garantizar el normal, efectivo y enciente funcionamiento de la seguridad de los centros de privaciĆ³n de libertad a su cargos;

3. Planificar y ejecutar planes, programas y procedimientos operativos de seguridad preventiva y disuasiva del centro a su cargo;

4. Administrar la gestiĆ³n de seguridad operativa, logĆ­stico y equipamiento para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a del centro de privaciĆ³n de libertad a su cargo;

5. Implemento protocolos de generaciĆ³n, revisiĆ³n y tratamiento de la informaciĆ³n interinstitucional relacionados a la vulnerabilidad de la seguridad penitenciaria de los centros de privaciĆ³n de libertad;

6. Proteger y preservar los vestigios, y elementas materiales de infracciones cometidas, garantizando la cadena de custodia basta su entrega a la autoridad competente, exceptuando en casos de eminente agresiĆ³n o peligro a su vida;

7. Ejecutar planes de contingencia y simulacros en caso de emergencias de los centros de privaciĆ³n de libertad;

8. Ejecutar los convenios de cooperaciĆ³n con entidades pĆŗblicas y privadas relacionadas con temas de seguridad penitenciarĆ­a;

9. Coordinar con instituciones pĆŗblicas y privadas planes de contingencia para mantener la seguridad de las instalaciones y personas que se encuentran al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;

10. Coordinar con la mƔxima autoridad de los controles operativos de seguridad interna y externa;

11. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a y/o de estos con las personas privadas de libertad;

12. Integrar el equipo tĆ©cnico encargado de La ubicaciĆ³n inicial y cambio de los niveles de seguridad en los centros de privaciĆ³n de libertad;

13. Dar seguimiento al proceso hasta la resoluciĆ³n de los panes e informes disciplinarios de las personas privadas de libertad emitidos por los servidores del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciarĆ­a;

14. Supervisar el cumplimiento de procedimientos, inventarios y buen uso de uniformes, equipamiento, armamento letal y no letal del centro de privaciĆ³n de libertad;

15. Informar al inmediato superior sobre los incidentes y novedades ocurridas en el centro de privaciĆ³n de libertad;

16. Emitir informes trimestrales sobre el cumplimiento de los objetivos, desempeƱo, actos meritorios y demƔs aspectos relevantes del personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario; y,

17. Otras dispuestas por su jefe inmediato y previsto en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

10 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

CAPITULO VI

NIVEL TƉCNICO OPERATIVO DEL CUERPO DE SEGURIDAD PENITENCIARƍA SUPERVISIƓN

OPERATIVA EN CENTROS DE PRIVACIƓN DE LIBERTAD

ArtĆ­culo 24.- El Subinspector de Seguridad PenitenciarĆ­a.- Es el servidor con el grado mĆ”s alto del nivel tĆ©cnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a del centro de privaciĆ³n de libertad, subordinado al Inspector de Seguridad PenitenciarĆ­a, su designaciĆ³n serĆ” dada por la autoridad nominadora previo informe de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y Asensos sobre la jerarquĆ­a, antigĆ¼edad y que cumpla con los requisitos establecidos para el efecto.

ArtĆ­culo 25.- Funciones del Subinspector de Seguridad PenitenciarĆ­a. Las funciones del Subinspector de Seguridad PenitenciarĆ­a del centro de privaciĆ³n de libertad son:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s leyes vigentes;

2. Ejecutar los planes operativos de seguridad preventiva y disuasiva en los distintos niveles y pabellones del centro de privaciĆ³n de libertad:

3. Organizar la seguridad interna de Los niveles y pabellones del centro de privaciĆ³n de libertad;

4. Ejecutar el plan de actividades diarias y la designaciĆ³n de puestos de guardia del personal a su cargo:

5. Verificar el conteo nominal y fƭsico, a travƩs del pase de lista de las personas privadas de libertad, por parte del agente designado;

6. Coordinar y ejecutar los mistados internos y externos de las personas privadas de libertad;

7. Informar sobre el cumplimiento de los protocolos de seguridad del personal a su cargo;

8. Ejecutar procedimientos para preservar los vestigios, y elementos materiales de infracciones cometidas;

9. Garantizar la cadena de custodia hasta su entrega a la autoridad competente, exceptuando en casos de eminente agresiĆ³n o peligro a su vida;

10. Supervisar el funcionamiento de las instalaciones en todos los niveles y pabellones del centro;

11. Controlar el cumplimiento de procedimientos sobre el uso y manipulaciĆ³n del armamento letal y no letal del centro de privaciĆ³n de libertad;

12. Emitir informes tĆ©cnicos de los operativos de seguridad ejecutados en el centro de privaciĆ³n de libertad;

13. Emitir informes sobre accidentes laborales o enfermedades profesionales;

14. Elaborar informes motivados sobre situaciones de seguridad y faltas disciplinarias del personal a su cargo; y,

15. Otras dispuestas por su jefe inmediato y previstas en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

CAPƍTULO VII

EJECUCIƓN OPERATIVA EN CENTROS DE PRIVACIƓN DE LIBERTAD

ArtĆ­culo 26.- Agente de Seguridad Penitenciarla Grado 1.- Es el servidor del nivel tĆ©cnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario del centro de privaciĆ³n de libertad, subordinado al Subinspector de Seguridad PenitenciarĆ­a, su designaciĆ³n serĆ” otorgado por la autoridad nominadora previo informe de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y Ascensos sobre la jerarquĆ­a, antigĆ¼edad y que cumpla con los requisitos establecidos para el efecto.

ArtĆ­culo 27.- Funciones del Agente de Seguridad PenitenciarĆ­a Grado 1.- Las funciones del Agente de Seguridad PenitenciarĆ­a Grado 1 son:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n y la legislaciĆ³n legal vigente;

2. Brindar seguridad y control durante el traslado externo de las personas privadas de libertad por diligencias judiciales, salidas mĆ©dicas o traslados entre centros de privaciĆ³n de libertad de acuerdo con el marco legal vigente;

3. Mantener el orden y custodia a las personas privados de libertad durante los traslados externos;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 11

4. Identificar y establecer rutas tĆ©cnicas de movilizaciĆ³n para el traslado de las personas privadas de libertad a los diligencias externa de acuerdo con el marco legal vigente;

5. Verificar la documentaciĆ³n habilitante para el traslado externo de tus personas privadas de libertad de acuerdo con el marco legal vigente;

6. Verificar y confirmar la identidad de la persona privada de libertad a ser trasladada de acuerdo con la documentaciĆ³n habilitante;

7. Realizar la extracciĆ³n de las personas privadas de libertad a ser trasladadas desde su celda por motivos de traslado Ć­nter centro;

8. Realizar el registro corporal de las personas privadas de libertad a ser trasladas al momento de su salida e ingreso al centro de privaciĆ³n de libertad;

9. Conducir a la persona privada de libertad al lugar de destino, de acuerdo con la ruta tƩcnica establecida con el fin de no vulnerar la seguridad;

10. Aplicar los procedimientos del buen uso del equipamiento de dotaciĆ³n, armamento letal y no letal del para el traslada externo de las personas privadas de libertad;

11. Llevar registro de los traslados ejecutados;

12. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos;

13. Informar diariamente al inmediato superior sobre incidentes y novedades de seguridad durante los traslados externos de los personas privadas de libertad; y,

13. Cumplir las Ć³rdenes y disposiciones legales y legĆ­timas dados por su superior jerĆ”rquico, y las demĆ”s previstas en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

ArtĆ­culo 28.- Agente de Seguridad PenitenciarĆ­a Grado 2.- Es el servidor del nivel tĆ©cnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a del centro de privaciĆ³n de libertad, su designaciĆ³n serĆ” otorgada por la autoridad nominadora previo informe de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y Ascensos sobre la jerarquĆ­a, antigĆ¼edad y que cumpla con los requisitos establecidos para el efecto.

ArtĆ­culo 29.- Funciones del Agente de Seguridad Penitenciarla Grado 2.- Las funciones del Agente de Seguridad PenitenciarĆ­a Grado 2 son:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n y la legislaciĆ³n legal vigente;

2. Preservar la seguridad y control del centro de privaciĆ³n de libertad;

3. Mantener el orden, la seguridad y custodia de las personas privadas de libertad en los niveles de seguridad, pabellones y nitros;

4. Realizar conteo nominal y fĆ­sico de las personas privadas de libertad al inicio y finalizaciĆ³n del servicio de guardia asignado o en casos de emergencia;

5. Trasladar a las personas privadas de libertad al cumplimiento de los ejes de tratamiento;

6. Cuidar por el buen estado y uso de las instalaciones, bienes, equipos y servicios del centro de privaciĆ³n de libertad;

7. Elaborar informes respecto de vulnerabilidades al sistema de seguridad integral del Ć”rea de su destinaciĆ³n;

8. Impedir el ingreso o tenencia de objetos ilegales, artĆ­culos prohibidos y objetos no autorizados que vulneren la seguridad;

9. Realizar registros corporales al ingreso y salidas de pabellones, Ɣreas y niveles de seguridad;

10. Llevar registro y verificar el ingreso y salida de las personas privadas de libertad, visitas, personal penitenciario de acuerdo al protocolo;

11. Impedir el ingreso de personas no autorizadas al centro de privaciĆ³n de libertad y a las Ć”reas de circulaciĆ³n restringida;

12. Realizar requisas periĆ³dicas cuando lo solicite la autoridad competente del centro de privaciĆ³n de libertad o de acuerdo con el plan de seguridad preventiva y/o disuasiva;

13. Generar alertas de acceso de personas no autorizadas a las Ć”reas de circulaciĆ³n restringida;

14. Prestar su contingente en todo tipo de emergencia que se suscite en el centro de privaciĆ³n de libertad;

15. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos:

16. Usar el equipamiento entregado como dotaciĆ³n a su cargo de acuerdo con los protocolos establecidos;

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17. Informar diariamente al inmediato superior sobre incidentes y novedades de seguridad y faltas disciplinarƭas de las personas privadas de libertad del Ɣrea a tu cargo; y,

18. Cumplir lis Ć³rdenes y disposiciones legales y legĆ­timas dados por su superior jerĆ”rquico, y las demĆ”s previstas en el ordenamiento jurĆ­dico vigente

ArtĆ­culo 30.- Agente de Seguridad Penitenciarla Grado 3.- Es el servidor del nivel tĆ©cnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a del centro de privaciĆ³n de libertad, su designaciĆ³n seta dada por la autoridad nominadora previo informe de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y Ascensos sobre la jerarquĆ­a, antigĆ¼edad y cumplimiento con los requisitos establecidos para el efecto

ArtĆ­culo 31.- Funciones del Agente de Seguridad PenitenciarĆ­a Grado 3.- Los funciones del Agente de Seguridad PenitenciarĆ­a Grado 3 son:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n y la legislaciĆ³n legal vigente.

2. Preservar la seguridad y control de los puntos de guardia asignados:

3. Mantener el orden, la seguridad y custodia en los puntos de guardia asignado:

4. Controlar y verificar de manera nominal y fĆ­sica de las personas privadas de libertad, servidores, visitas y personas legalmente autorizados que ingresan o salen por su puesto de guardia asignado de acuerdo con el protocolo:

5. Realizar registros corporales a las personas que ingresan o salen en los puntos de guardia asignados.

6. Cuidar el buen estado y uso de las instalaciones, bienes, equipos y servicios del punto de guardia asignado;

7. Impedir el ingreso o tenencia de objetos ilegales, articulas prohibidos y objetos no autorizados que vulneren la seguridad;

8. Impedir el ingleso de personas no autorizadas al centro de privaciĆ³n de libertad y a las Ć”reas de circulaciĆ³n restringida;

9. Prestar su contingente en todo tipo de emergencia suscitada en el centro de privaciĆ³n de libertad;

10. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos;

11. Usar el equipamiento entregado como dotaciĆ³n de acuerdo con los protocolos establecidos;

12. 12. Informar diariamente al superior jerƔrquico sobre incidentes y novedades en el punto de guardia asignado, y,

13. 13 Cumplir las Ć³rdenes y disposiciones legales y legitimas dadas por su superior jerĆ”rquico, y las demĆ”s previstos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

CAPITULO VIII

DE LOS GRUPOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PENITENCIARƍA

ArtĆ­culo 32.- Grupos Especializados.- Son grupos formados y especializados en el empleo de tĆ©cnicas y tĆ”cticos operativas de seguridad penitenciarĆ­a; y, constituyen una fuerza de acciĆ³n y reacciĆ³n inmediata en circunstancias que vulneren la seguridad en los centros de privaciĆ³n de libertad o pongan en riesgo la vida de las personas

Los grupos especializados estĆ”n preparados para la intervenciĆ³n y control de amotinamientos, toma de rehenes, reyertas, incendios , rescates, traslado de alto riesgo, conducciĆ³n operativa, intervenciĆ³n de canes de guardia y defensa, investigaciĆ³n e inteligencia penitenciarĆ­a,

Los grupos especializados son:

1. Grupo de ReacciĆ³n Inmediata y Seguridad.

2. Grupo Operativo Canino Penitenciario.

3. Grupo de InvestigaciĆ³n e Inteligencia PenitenciarĆ­a.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 13

El SNAI podrĆ” crear otros grupos especializados por necesidad institucional y particularidades del servicio, de conformidad con la normativa legal vigente.

ArtĆ­culo 33.- Grupo de ReacciĆ³n Inmediata y Seguridad.- Es el grupo formado y especializado en tĆ©cnicas tĆ”cticas operativas de seguridad penitenciarĆ­a y traslados de Ā«tito riesgo. Para pertenecer a este grupo los servidores deberĆ” aprobar el curso de especializaciĆ³n y cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Su designaciĆ³n estarĆ” a cargo de la autoridad a cargo de la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 34.- Funciones del Grupo de ReacciĆ³n inmediata y Seguridad.- las funciones de ReacciĆ³n inmediata y Seguridad son:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n y la legislaciĆ³n legal vigente;

2. Intervenir, controlar y restablecer el orden en casos de conflictos, crisis y amotinamientos al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad:

3. Coordinar y ejecutar planes operativos con el grupo de inteligencia penitenciarĆ­a;

4. Evacuar a las personas privadas de libertad en casos de emergencias de origen natural:

5. Ejecutar registros corporales de personas y requisas de espacios cuando lo solicite la autoridad competente del centro de privaciĆ³n de libertad o de acuerdo con el plan de seguridad preventiva y disuasiva.

6. Preservar los vestigios de elementos materiales producto de infracciones cometidas al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad, hasta la entrega de la autoridad competente;

7. Garantizar la cadena de custodia hasta la entrega de la autoridad competente;

8. Realizar cobertura y defensa en operativos de alto riesgo y toma de rehenes:

9. Negociar y rescatar rehenes al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;

10. Ejecutar traslados de las personas privadas de libertad de alto riesgo de acuerdo con los informes de seguridad,

11. Planificar y determinar rutas tƩcnicas para el traslado de las personas privadas de libertad de alto riesgo;

12. Coordinar con las entidades correspondientes el traslado de las personas privadas de libertad de alto riesgo;

13. Ejecutar el plan de contingencia en caso de suscitarse emergencias y/o novedades en la ruta de traslado de personas privadas de libertad de alto riesgo;

14. Manejar y utilizar armamento letal y no letal de acuerdo con los protocolos establecidos;

15. Aplicar procedimientos relativos al uso racional, legĆ­timo, proporcional y progresivo de la fuerza:

16. Prestar su contingente en lodo tipo de emergencia suscitada en el centro de privaciĆ³n de libertad, en coordinaciĆ³n con el comitĆ© de operaciones de emergencia nacional o provincial; y,

17. Otras que dispongan las autoridades competentes.

ArtĆ­culo 35.- Grupo Operativo Canino Penitenciario.- Es el grupo formado y especializado en adiestramiento canino para la intervenciĆ³n en procedimientos de seguridad penitenciarĆ­a, a travĆ©s del servicio de guarda y defensa; y detectores de objetos ilegales y artĆ­culos prohibidos en los centros de privaciĆ³n de libertad.

Para pertenecer a este grupo los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, deberĆ”n aprobar el curso de especializaciĆ³n, contar con la certificaciĆ³n correspondiente y cumplir los requisitos establecidos en la normativa para el efecto.

Su designaciĆ³n estarĆ” a cargo de la autoridad a cargo de la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 36.- Funciones del Grupo Operativo Canino Penitenciario.- Las funciones del Grupo Operativo Canino Penitenciario son:

14 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n y la legislaciĆ³n legal vigente.

2. Cuidar y adiestrar a guĆ­as caminos en los distintos procedimientos penitenciarios en que deban intervenir;

3. Emitir informes sobre el estado de salud de canes;

4. Coordinar y controlar el cuidado integral del can y tratamiento farmacolĆ³gicos o quirĆŗrgicos en casos que requieran;

5. Coordinar con las entidades competentes la certificaciĆ³n de guĆ­as canino;

6. Colaborar e intervenir en procedimientos de seguridad penitenciarĆ­a;

7. Realizar rondas diurnas y nocturnas con canes adiestrados como porte de procedimientos preventivos de seguridad penitenciarĆ­a,

8. Realizar control y detecciĆ³n de objetos ilegales y ArtĆ­culos prohibidos en nitros de seguridad de los centros de privaciĆ³n de libertad;

9. Prestar su contingente en todo tipo de emergencias pendenciarĆ­as: y,

10. Otras que dispongan los autoridades competentes

ArtĆ­culo 37.- Grupo de InvestigaciĆ³n e Inteligencia PenitenciarĆ­a.- Es el grupo formado y especializado para realizar el levantamiento y generaciĆ³n de informaciĆ³n con carĆ”cter de resentido, para identificar amenazas, minimizar riesgos asociados a la criminalidad y violencia intra carcelaria, y para la toma de decisiones de las autoridades competentes

Para pertenecer a este grupo los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a deberĆ”n aprobar el curso de especializaciĆ³n y cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente

Su designaciĆ³n estarĆ” a cargo de la autoridad a cargo de la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a

ArtĆ­culo 38.- Funciones del Grupo de InvestigaciĆ³n e Inteligencia PenitenciarĆ­a.- Las funciones del Grupo de InvestigaciĆ³n PenitenciarĆ­a son

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n y la legislaciĆ³n legal vigente;

2. Captar fuentes humanas de informaciĆ³n bĆ”sica;

3. Manejar fuentes humanas de informaciĆ³n;

4. Realizar el levantamiento de informaciĆ³n dentro de las operaciones bĆ”sicos de inteligencia;

5. Realizar el anĆ”lisis y validaciĆ³n de informaciĆ³n recopilada al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;

6. Elaborar alertas relacionadas a las vulnerabilidades de la seguridad penitenciarĆ­a;

7. Alertar de manera inmediata sobre emergencias penitenciarias;

8. Elaborar informes tƩcnicos sobre los resultados de la investigaciones y alertas generadas.

9. Coordinar la entrega de informaciĆ³n interinstitucional relacionada a la seguridad penitenciarĆ­a,

10. Intercambio de informaciĆ³n interinstitucional relacionadas con la seguridad y la inteligencia;

11. En caso de posibles delitos se remitirĆ”n los informes pertinentes de noticia del delito conforme lo determinado en la legislaciĆ³n penal vigente;

12. Otras que dispongan las autoridades competentes

CAPƍTULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

PENITENCIARƍA

ArtĆ­culo 39.- Derechos.- AdemĆ”s de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley que rige el servicio pĆŗblico, son derechos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a los siguientes:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 15

1. Desarrollar una catrera profesional en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a;

2. Ejercer una funciĆ³n o carga acorde can sus competencias, jerarquĆ­a, especializaciĆ³n y perfil profesional;

3. Ser reubicado en Ɣreas administrativas cuando el servidor hoya sufrido o contraƭdo una enfermedad o discapacidad que no le permita continuar con las labores que desempeƱan:

4. Percibir remuneraciĆ³n, compensaciones, viĆ”ticos e indemnizaciones vigentes o que se establezcan para cada grado, de acuerdo con el desempeƱo de sus funciones y la normativa vigente;

5. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no econĆ³micos por actos del servicio:

6. Recibir dotaciĆ³n de uniformes, equipamiento, equipos de protecciĆ³n, y armamento y tecnologĆ­as letales y no letales, de acuerdo con las necesidades del puesto y nivel de riesgo, de conformidad con el reglamento respectivo;

7. Recibir capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y especializaciĆ³n, en igualdad de condiciones, para lo cual, la instituciĆ³n prestarĆ” todas las facilidades y contarĆ” con el presupuesto anual correspondiente;

8. Recibir patrocinio o asesorĆ­a jurĆ­dica con la finalidad de garantizar el acceso y el derecho a la defensa en asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones;

9. Desarrollar sus labores en un entorno que garantice la salud, higiene y bienestar ocupacional, para lo cual, contarƔn con espacios adecuados que brinden prestaciones necesarias al personal; y,

10. Acceder a las licencias con remuneraciĆ³n y sin remuneraciĆ³n y permisos previstos en la ley que regula el servicio pĆŗblico y de acuerdo a las necesidades institucionales Para el efecto, se deberĆ”n presentar los certificados correspondientes cumpliendo los tiempos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

Pura las vacaciones de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley que regula el servicio pĆŗblico y su reglamento general.

ArtĆ­culo 40.- Obligaciones.- Son obligaciones de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n y la legislaciĆ³n legal vigente:

2. Promover el orden y la disciplina del personal a su cargo, asĆ­ como el cumplimiento de las obligaciones del servicio, las mismas se encuentren enmarcadas en la legalidad, respeto a los derechos humanos y las garantĆ­as individuales reconocidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; dentro y fuera de la instituciĆ³n.

3. DesempeƱar cargos, funciones e instrucciones con probidad en apego a la ley y reglamentos respectivos;

4. Hacer buen uso de uniformes, equipamiento, equipos de protecciĆ³n, armamento y tecnologĆ­as letales y no letales equipos de protecciĆ³n, durante el cumplimiento del servicio;

5. Preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones presuntamente cometidas al interior del centro de privaciĆ³n de libertad de acuerdo a la normativa vigente;

6. Garantizar la cadena de custodia hasta la entrega a la autoridad competente;

7. Mantener actualizado, sus datos personales y domicilio, ante la dependencia donde presta servicios;

8. Someterse a las evaluaciones de desempeƱo durante la carrera profesional de acuerdo al presente reglamento;

9. Informar al superior jerĆ”rquico inmediato de toda novedad, falta o infracciĆ³n;

10. Mantener la confidencialidad en informaciĆ³n clasificada con carĆ”cter de reservada, y proceder de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto;

11. Proteger las claves y cĆ³digos de acceso a los sistemas informĆ”ticos institucionales, e informaciĆ³n, tomando las medidas de seguridad para su conservaciĆ³n;

12. Informar inmediatamente a la autoridad del centro de privaciĆ³n de libertad y al superior jerĆ”rquico sobre cualquier pĆ©rdida o delito relacionado con los uniformes, equipamiento y armas entregadas en dotaciĆ³n;

13. Mantenerse al dĆ­a en el pago de pensiones alimenticias; y,

14. Dar cumplimiento a los traslados por necesidad institucional o seguridad del personal, dispuestos por la autoridad competente;

15. Sujetarse al rƩgimen disciplinario durante su carrera profesional, cualquiera fuere su lugar de servicio; y,

16. Los demĆ”s previstos en la legislaciĆ³n vigente.

16 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

CAPITULO X

DE LA PLANIFICACIƓN, JORNADA ESPECIAL Y CONFORMACIƓN DE LOS TURNOS DE

SERVICIO

ArtĆ­culo 41.- De la PlanificaciĆ³n y OrgĆ”nicos NumĆ©ricos.- La DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de CaƱera o quien haga sin veces, realizarĆ” la planificaciĆ³n de los orgĆ”nicos numĆ©ricos observando las necesidades en territorio y vacantes orgĆ”nicas, determinados por zonas o provincias Para el efecto diseƱarĆ” y ejecutora una metodologĆ­a.

ArtĆ­culo 42.- De la jamada laboral especial.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a te sujetaran a una jornada especial de trabajo en virtud de la misiĆ³n institucional

La jornada especial de trabajo se sujetarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento de Jornada Especial para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que se expida para el efecto, previa aprobaciĆ³n del ministerio rector en asuntos del trabajo.

ArtĆ­culo 43.- De los traslados.- Por necesidad Institucional o seguridad del personal debidamente motivadas, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. serĆ”n trasladados administrativamente a los diferentes centros de privaciĆ³n de libertad a nivel nacional.

Los traslados no podrĆ”n exceder de dos aƱos, prorrogables por una Ćŗnica vez de forma justificada.

El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa serƔ notificado a travƩs de un documento oficial

ArtĆ­culo 44.- De la conformaciĆ³n y distribuciĆ³n de los puestos de servicio.- La designaciĆ³n del servicio se realizara de acuerdo con las necesidades y caracterĆ­sticas de los centros de privaciĆ³n de libertad y segĆŗn el nĆŗmero de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a designados equitativamente

El encargado de la designaciĆ³n de los puntos de servicio es el servidor que ejerza funciones de Subinspector de Seguridad

ArtĆ­culo 45.- Crisis, emergencias o eventos adversos.- Cuando existan desastres de origen natural o antrĆ³pico, crisis, emergencias de cualquier Ć­ndole o alteraciones del orden interno en los centros de privaciĆ³n de libertad, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a de servicio se mantendrĆ”n en los puestos de guardia asignados; y, quienes se encuentren en periodo de descanso, serĆ”n convocados por el superior jerĆ”rquico hasta solventar la emergencia.

Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a actuaran de conformidad con los normas previstas en el Protocolo para la GestiĆ³n y Seguridad en los Cutiros de PrivaciĆ³n de Libertad y los manuales que se crearen para el efecto.

CAPITULO XI

DE LAS ACTIVIDADES FƍSICAS

Artƭculo 46.- De la actividad fƭsica. Las actividades fƭsicas deben ser permanentes y habituales en los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia para garantizar fortalecimiento de la salud integral (fƭsica y mental) y el cumplimiento eficaz de las funciones en cada uno de los grados establecidos en su estructura orgƔnica.

Artƭculo 47.- Desarrollo de actividades fƭsicas. El desarrollo de actividades de fƭsicas serƔ de carƔcter

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 17

obligatorio para todos las servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

El tiempo estipulado para la actividad fĆ­sica serĆ” de 90 minutos semanales que involucren actividades de Tuerca, resistencia y flexibilidad, en horarios que no obstruyan las actividades laborales,

Los horarios para las actividades fƭsicas, serƔn establecidos por el Inspector de seguridad, a desarrollarse en 3 dƭas a la semana de manera intercalada.

El Inspector de Seguridad designarĆ” a un agente de seguridad penitenciarĆ­a para el control de la ejecuciĆ³n de actividades fĆ­sicos.

ArtĆ­culo 49.- Impedimentos para la realizaciĆ³n de actividades fĆ­sicas. Los agentes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que se encuentren impedidos de realizar actividades fĆ­sicas por situaciones de enfermedad, lesiĆ³n temporal, periodos de embarazo o lactancia, deberĆ”n entregar los respectivos certificados mĆ©dicos validados por el IESS, al Inspector de Seguridad.

El Inspector de Seguridad del centro de privaciĆ³n de libertad remitirĆ” el certificado mĆ©dico al arca competente, para su registro en el expediente del ser servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

CAPƍTULO XII

DE LAS POLƍTICAS DE SALUD OCUPACIONAL

ArtĆ­culo 50.- De las polĆ­ticas de salad ocupacional.- El Servicio de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes infractores SNAI a travĆ©s del Ć”rea competente establecerĆ” polĆ­ticas de salud ocupacional y programas de gestiĆ³n de los riesgos laborales para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, anclada al Subsistema de Seguridad y Salud ocupacional del SNAI.

ArtĆ­culo 51.- De la atenciĆ³n mĆ©dica y psicolĆ³gica.- En el caso de que los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a en cumplimiento de sus funciones hayan sido victimas o presenciado actos de violencia al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad o al hacer uso progresivo de la fuerza ocasionen lesiones o muerte, la Unidad de Salud Ocupacional del Servicio de AtenciĆ³n Integral a Personas Privados de Libertad y a Adolescentes infractores adoptaran todas las medidas necesarias para establecer las circunstancias del hecho, asĆ­ como la atenciĆ³n medica y psicolĆ³gica.

La atenciĆ³n mĆ©dica comprende la elaboraciĆ³n de la historia clĆ­nica, consulta externa, consulta con mĆ©dicos especialistas, exĆ”menes de laboratorio, radiologĆ­a y hospitalizaciĆ³n. asĆ­ tambiĆ©n, comprende la investigaciĆ³n de accidentes laborales y enfermedades profesionales Para el cumplimiento de esta atenciĆ³n realizarĆ” derivaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Para la atenciĆ³n psicolĆ³gica a los servidores de Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a la unidad de salud ocupacional gestionarĆ” con entidades pĆŗblicas y privadas, la suscripciĆ³n de conventos para el efecto.

El SNAI promoverĆ” la asistencia y estabilidad emocional de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a. Para el efecto, se aplicarĆ” los incisos anteriores y se informarĆ” a la autoridad competente sobre los hechos suscitados y se llevarĆ” al servidor a un centro de salud para la atenciĆ³n fĆ­sica y psicolĆ³gica especializada.

La unidad de salud ocupacional elaborarĆ” un informe de evaluaciĆ³n y recomendaciones de salud mental y ocupacional, el mismo que permitirĆ” La reincorporaciĆ³n del servidor a sus funciones regulares o reubicaciĆ³n de ser el caso.

18 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

TƍTULO IV

DEL RƉGIMEN DE CARRERA

CAPITULO l

RƉGIMEN DE CARRERA Y SELECCIƓN DE ASPIRANTES

ArtĆ­culo 52.- Del RĆ©gimen de Carrera. Es el sistema mediante el cual se regula la selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso, estabilidad laboral, evaluaciĆ³n y permanencia de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 53.- De la selecciĆ³n, y vinculaciĆ³n de los aspirantes. El proceso de selecciĆ³n y vinculaciĆ³n de los aspirantes al Cuerpos de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a estarĆ” contemplado en el Reglamento respectivo.

CAPƍTULO II

PLAN DE CAPACITACIƓN, FORMACIƓN Y ESPECIALIZACIƓN

ArtĆ­culo 54.- Plan de capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y especializaciĆ³n.- Es el conjunto de programas elaborados para la capacitaciĆ³n, formaciĆ³n, cursos de ascenso y especializaciĆ³n de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, coordinados con el ministerio rector en seguridad ciudadana y orden pĆŗblico y aprobados por la mĆ”xima autoridad del Sistema Nocional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores.

Los programas de capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y especializaciĆ³n se fundamentan en el conocimiento de los derechos humanos, principios y garantĆ­as constitucionales y doctrino en seguridad penitenciarĆ­a, con apego irrestricto al ordenamiento jurĆ­dico

ArtĆ­culo 55.- Programas de CapacitaciĆ³n.- EstĆ”n conformados por los siguientes:

1. Programa de capacitaciĆ³n inicial de aspirantes.

2. Programa de capacitaciĆ³n permanente y cursos de ascenso;

3. Programa de formaciĆ³n tĆ©cnica, de tercer y cutirlo nivel, y

4. Programa de especializaciĆ³n

ArtĆ­culo 56.- Programa de capacitaciĆ³n inicial.- EstĆ” orientado a la capacitaciĆ³n inicial de los aspirantes que aprobaron la fase de preselecciĆ³n. Se regirĆ” bajo los principios de la metodologĆ­a dual (teĆ³rico, prĆ”ctico), de acuerdo con lo establecido en el Plan de CapacitaciĆ³n. FormaciĆ³n y EspecializaciĆ³n del Cuerpo de Seguridad PenitenciarĆ­a

ArtĆ­culo 57.- CapacitaciĆ³n continua.- Son los programas de actualizaciĆ³n de conocimientos para los y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, que permiten desarrollar tĆ©cnicas, habilidades y valores para el desempeƱo eficiente y eficaz de las funciones

Dentro de los procesos de capacitaciĆ³n continua se promoverĆ” el reconocimiento y certificaciĆ³n de cualificaciĆ³n de los servidores del Cuerpos de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a de acuerdo con los procesos y polĆ­ticas establecidos por la Secretaria TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional, o quien hiciera sus veces.

El cumplimiento y aprobaciĆ³n de los programas de capacitaciĆ³n continua serĆ”n considerados para la calificaciĆ³n de ascensos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 19

CAPƍTULO III

DE LA FORMACIƓN Y ESPECIALIZACIƓN

ArtĆ­culo 58.- FormaciĆ³n.- Son los programas de formaciĆ³n tĆ©cnica, tercer y cuarto nivel aprobados por el ente rector de educaciĆ³n superior.

La formaciĆ³n tĆ©cnica, de tercero y cuarto nivel estĆ” dirigida a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que buscan su profesionalizaciĆ³n, de acuerdo con el perfil aprobado por el ente rector del trabajo.

Puro cumplir con lo dispuesto en este artĆ­culo, el Servido Nacional de AtenciĆ³n o personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores realizara convenios con Universidades e Institutos acreditados, que contribuyan a la formaciĆ³n y desarrollo de conocimientos cientĆ­ficos e investigaciĆ³n en materia penitenciarĆ­a, de acuerdo con lo establecida en la normativa correspondiente.

Articula 59.- EspecializaciĆ³n.- Para efectos de este Reglamento y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, la especializaciĆ³n comprende los programas para el perfeccionamiento tĆ©cnico-tĆ”ctico de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a y Grupos Especiales.

Los programas de especializaciĆ³n se realizaran mediante la cooperaciĆ³n institucional nacional e internacional

ArtĆ­culo 60.- Gratuidad de capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y especializaciĆ³n. La capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y especializaciĆ³n de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a en las Ć”reas que requiera el SNAI. serĆ” gratuita y responsabilidad del listado, y la planificaciĆ³n elaborada por la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera o quien hiciera sus veces, serĆ” aprobada por la mĆ”xima autoridad.

Los procesos de capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y especializaciĆ³n estarĆ”n con templados en el presupuesto anual del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.

ArtĆ­culo 61.- De los permisos.- La autoridad nominadora del Servido Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores concederĆ” permisos con remuneraciĆ³n para estudios regulares de formaciĆ³n tĆ©cnica, de tercer y cuarto nivel a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, de acuerdo con la planificaciĆ³n y convocatoria de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera o quien hiciera sus veces.

ArtĆ­culo 62.- Efectos de la formaciĆ³n y especializaciĆ³n.- La formaciĆ³n y especializaciĆ³n efectuada a favor de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a en la que el Estado hubiese invertido recursos econĆ³micos, generarĆ” la responsabilidad de transmitir y poner en prĆ”ctica los conocimientos adquiridos de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servido PĆŗblico y su Reglamento General.

ArtĆ­culo 63.- Incumplimiento de obligaciones.- En el caso de que el servidora del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a sea cesado de sus funciones, o que haya reprobado en sus estudios, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera o quien hiciera sus veces, informarĆ” a la autoridad nominadora del Servicio de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores para la adopciĆ³n de medidas administrativas o judiciales a las que hubiere tugar. El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a estarĆ” obligado a reintegrar a la instituciĆ³n el valor total o la parte proporcional de la invertida en su formaciĆ³n o especializaciĆ³n, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

TƍTULO V

DE LA EVALUACIƓN DE GESTIƓN, ACADƉMICA, MƉDICA, FƍSICA, PSICOLƓGICA Y DE

CONTROL Y CONFIANZA

20 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

CAPƍTULO I

DE LAS EVALUACIONES

ArtĆ­culo 64.- EvaluaciĆ³n.- Es un proceso integral y permanente que permite medir los resaltadas de la gestiĆ³n, la calidad de la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n profesional, el cumplimiento de las normas disciplinarias y ras aptitudes fĆ­sicas y personales demostradas en el ejercicio del nivel y grado correspondiente

Lo evaluaciĆ³n de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a serĆ” obligatoria para determinar el ascenso, cesaciĆ³n y utilizaciĆ³n adecuada del talento humano del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

Los aspectos que serƔn considerados para los evaluaciones ton:

1. Resultado de la evaluaciĆ³n de desempeƱo;

2. Resultado de la evaluaciĆ³n de capacitaciĆ³n continua;

3. EvaluaciĆ³n medien, fĆ­sica, psicolĆ³gica; y, cuando sea necesario, las pruebas integrales de control y confianza; y,

4. De los mƩritos y demonios contenidos en la hoja de vida de los servidores.

ArtĆ­culo 65.- Principios. La evaluaciĆ³n se regirĆ” bajo los siguientes principios:

1. Relevancia. Los resultados de la evaluaciĆ³n serĆ”n considerados como dalos relevantes para la definiciĆ³n de objetivos operativos e institucionales del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,

2. Equidad. La evaluaciĆ³n se realizarĆ” siguiendo los principios de justicia, imparcialidad y objetividad;

3. Confiabilidad. Los resultados de las evaluaciones deberƔn ser confiables;

4. Consecuencia. Los resultados de la evaluaciĆ³n tendrĆ”n una incidencia en los procesos internos institucionales y en plan de carrera del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 66.- Plataforma informĆ”tica. El Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores utilizarĆ” la plataforma informĆ”tica institucional para comunicar a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, sobre:

1. Cronogramas de evaluaciones.

2. Evaluaciones medicas, fĆ­sicos, psicolĆ³gicas e integrales de control y confianza,

3. Cursos de capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y especializaciĆ³n;

4. Concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;

5. Noticias e informaciĆ³n relacionadas con el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a. Todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia tendrĆ”n una cuenta de correo institucional con clave de usuario para el acceso a la plataforma informĆ”tica

CAPƍTULO II

EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO Y GESTIƓN

ArtĆ­culo 67.- De la evaluaciĆ³n de desempeƱo y gestiĆ³n. Son instrumentos tĆ©cnicos que permiten medir la calidad de b gestiĆ³n y desempeƱo de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

La DirecciĆ³n AdministraciĆ³n del Talento Humano del SNAl emitirĆ” las directrices para la evaluaciĆ³n de desempeƱo en cada nivel o grado

ArtĆ­culo 68.- PerĆ­odo de la evaluaciĆ³n de desempeƱo y gestiĆ³n. El ciclo de evaluaciĆ³n de desempeƱo serĆ”

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 21

anual. La planificaciĆ³n de la evaluaciĆ³n se realizarĆ” desde 01 de enero al 30 de noviembre del mismo aƱo, y su ejecuciĆ³n serĆ” en el mes de diciembre de ese mismo aƱo.

Se evaluarƔ a todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa a partir del tercer mes que se encuentren cumpliendo sus funciones en el grado determinado dentro de la estructura jerƔrquica.

ArtĆ­culo 69.- De las responsables de evaluaciĆ³n de desempeƱo y gestiĆ³n. Los responsables de la evaluaciĆ³n de desempeƱo y gestiĆ³n serĆ” el superior jerĆ”rquico de la estructura orgĆ”nica del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a o quien hiciera sus veces, en el siguiente orden:

1. Los servidores del nivel tƩcnico operativo serƔn evaluados por el Inspector de Seguridad Penitenciarƭa o quien hiciera sus veces;

2. Los servidores del nivel directivo serƔn evaluados por el Jefe de Seguridad Penitenciarƭa o quien hiciera sus veces;

3. El Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a serĆ” evaluado por el Subdirector TĆ©cnico de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a

ArtĆ­culo 70.- Fases de evaluaciĆ³n de desempeƱa.- La evaluaciĆ³n de desempeƱo se realizarĆ” de acuerdo con las siguientes fases:

1. DefiniciĆ³n de los indicadores, valoraciĆ³n y calificaciĆ³n de desempeƱo;

2. DifusiĆ³n del programa de evaluaciĆ³n;

3. Entrenamiento a los evaluadores;

4. EjecuciĆ³n de proceso de evaluaciĆ³n;

5. AnĆ”lisis de resultados de la evaluaciĆ³n.

ArtĆ­culo 71.- DefiniciĆ³n de indicadores, valoraciĆ³n y calificaciĆ³n de desempeƱo. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en coordinaciĆ³n con la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a o quien hiciera sus veces, definirĆ” la metodologĆ­a para identificar los indicadores, valoraciĆ³n y calificaciĆ³n de desempeƱo de cada, uno de los grados de la estructura del Cuerpo.

La valoraciĆ³n de las calificaciones es determinada por factores que tendrĆ”n diferentes ponderaciones dando un resultado tolo] de un 100% de cumplimiento.

La escala de evaluaciĆ³n de desempeƱo serĆ” cuantitativa y cualitativa y tendrĆ”n la siguiente equivalencia:

CALIFICACIƓN CUALITATIVA

CALIFICACIƓN COMPRENDIDA

NIVEL DE DESEMPEƑO

Excelente

Igual o superior al 90,5%

Alto

Muy Bueno

CalificaciĆ³n comprendida entre el 80, 5% al 90,4%

Mejor a lo esperado

Satisfactoria

CalificaciĆ³n comprendida entre el 70,5% al 80,4%

DesempeƱo esperado

DeficĆ­ente

CalificaciĆ³n comprendida entre el 60,5% al 70.4%

DesempeƱo bajo lo esperado

Inaceptable

CalificaciĆ³n igual o inferior al 60,4%

DesempeƱo muy bajo a lo esperado

ArtĆ­culo 72.- DifusiĆ³n del programa de evaluaciĆ³n. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en coordinaciĆ³n con la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a informarĆ” sobre los objetivos, polĆ­ticas, procedimientos e instrumentos de la evaluaciĆ³n de desempeƱo y gestiĆ³n o todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

22 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 73.- De la capacitaciĆ³n a los evaluadora La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Cimera, o quien hiciera sus veces, capacitara y proporcionara asistencia tĆ©cnica a los responsables de las evaluaciones sobre la aplicaciĆ³n del proceso de evaluaciĆ³n de desempeƱo

ArtĆ­culo 74.- De la ejecuciĆ³n del proceso de evaluaciĆ³n. Los jefes inmediatos informarĆ”n a los subalternos el proceso de evaluaciĆ³n con los respectivos indicadores y metas a ser evaluadas.

ArtĆ­culo 75.- AnĆ”lisis de resultados de la evaluaciĆ³n. Los responsables de las evaluaciones remitirĆ”n a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera o quien hiciera sus veces, los resultados de las evaluaciones de desempeƱo.

La DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera analizara los resultados de las evaluaciones y emitirĆ” el Informe de EvaluaciĆ³n de DesempeƱo con resultados cuantitativos y cualitativos a la mĆ”xima autoridad o su delegado Los resultados con los informes serĆ”n entregados a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano para el registro en la hoja de vida

ArtĆ­culo 76.- NotificaciĆ³n de resultados Los resultados de En evaluaciĆ³n de desempeƱo serĆ”n notificados a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a a travĆ©s de la plataforma informĆ”tica o me dĆ­as institucionales

Los resudados serĆ”n subidos a la plataforma por la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera

ArtĆ­culo 77.- Reclamos y plazos. El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a podrĆ” presentar su reclamo a En DirecciĆ³n de Talento Humano, en un tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n del resultado de la calificaciĆ³n. En el documento deberĆ” incluirse

1. Nombres y apellidos del evaluado;

2. Nombres y apellidos del evaluador;

3. DenominaciĆ³n del grado que ocupa dentro de la estructura jerĆ”rquica

4. Lugar donde trabaja;

5. DeterminaciĆ³n clara y precisa de los puntos en desacuerdo

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del talento Humano convocarĆ” al ComitĆ© de Reclamos de EvaluaciĆ³n, y remitirĆ” Los reclamos recibidos con los correspondientes antecedentes de anĆ”lisis y justificativos El ComitĆ© de Reclamos y EvaluaciĆ³n resolverĆ” los reclamos dentro de los cinco (S) dĆ­as tĆ©rmino

Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que no presentaren reclamos en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as previstos en este ArtĆ­culo, se entenderĆ”n que estĆ”n conformes con los resultados de la evaluaciĆ³n

ArtĆ­culo 78.- CesaciĆ³n por reprobar evaluaciĆ³n de desempeƱo.- El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a serĆ” cesado en funciones si reprobare la evaluaciĆ³n de desempeƱo determinada por cada entidad en de ocasiones durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo.

CAPITULO III

DE LA EVALUACIƓN ACADƉMICA

ArtĆ­culo 79.- De la evaluaciĆ³n acadĆ©mica.- Comprende los resultados de las calificaciones de los cursos obligatorios de capacitaciĆ³n continua y cursos de ascenso establecidos por la DirecciĆ³n TĆ©cnicas de RĆ©gimen de Carrera, de acuerdo con el Plan de CapacitaciĆ³n, formaciĆ³n y EspecializaciĆ³n aprobado por la mĆ”xima autoridad del Servicio de AtenciĆ³n Integral de personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 23

CAPƍTULO IV

DE LA EVALUACIƓN MƉDICA

ArtĆ­culo 80.- EvaluaciĆ³n mĆ©dica.- Es el instrumento que permite tener una valoraciĆ³n del estado de salud de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a para el eficaz desempeƱo de las funciones en cada uno de los grados establecido, en la estructura orgĆ”nica. Las evaluaciones mĆ©dicas son un requisito previo para las evaluaciones fĆ­sicas.

ArtĆ­culo 81.- AplicaciĆ³n de la EvaluaciĆ³n MĆ©dica.- La EvaluaciĆ³n Medica se aplicarĆ” anualmente a todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 82.- PlanificaciĆ³n de las Evaluaciones MĆ©dica.- para la ejecuciĆ³n de las evaluaciones mĆ©dicas se coordinarĆ” con las Unidades de Salud del Seguro Social de las provincias en las que se encuentran los centros de privaciĆ³n de libertad.

Las evaluaciones mĆ©dicas se realizarĆ”n de manera planificada y coordinada, para lo cual, el Inspector de Seguridad remitirĆ” la nĆ³mina de servidores penitenciarios a su cargo a la Unidad de Salud Ocupacional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas privadas de libertad.

El encargado de la Unidad de Salud Ocupacional o el mĆ©dico ocupacional solicitara y gestionarĆ” con las Unidades de Salud del Seguro Social los tumos para la atenciĆ³n medica para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

Los requerimientos de atenciĆ³n en salud se realizaran en el Ćŗltimo trimestre del aƱo. para que a partir del siguiente aƱo los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema Penitenciario puedan contar con su evaluaciĆ³n mĆ©dica; o cuando el instituto ecuatoriano de seguridad social lo considere pertinente.

ArtĆ­culo 83.- Del proceso de evaluaciones mĆ©dicas. El Inspector de Seguridad en coordinaciĆ³n con la Unidad de Salud OcupaciĆ³n informarĆ” a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a la hora y lugar de la atenciĆ³n mĆ©dica.

Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa deberƔn presentarse a las Unidades de Salud del Seguro Social diez (10) minutos antes de la hora prevista.

ArtĆ­culo 84.- Evaluaciones mĆ©dicas obligatorias. Las evaluaciones mĆ©dicas son obligatorias y comprenden exĆ”menes de laboratorio clĆ­nico y diagnĆ³stico general de la salud. En caso de afectaciones a la salud se procederĆ” de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Salud del Seguro Social. El seguimiento estarĆ” a cargo del Medico Ocupacional del Servicio de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores

ArtĆ­culo 85.- Resultados de la EvaluaciĆ³n mĆ©dica. La Unidad de Salud del Seguro Social emitirĆ” el certificado Ćŗnico de salud, que serĆ” entregado a la Unidad de Salud Ocupacional de la instituciĆ³n para su ingreso en el expediente del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 86.- Padecimiento de enfermedades crĆ³nicas, catastrĆ³ficas o discapacidades En el caso de que se detecten enfermedades crĆ³nicas, catastrĆ³ficas o discapacidades, el responsable de salud ocupacional notificara inmediatamente al Inspector, y se procederĆ” de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente

CAPƍTULO V

DE LA EVALUACIƓN FƍSICA

24 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 87.- EvaluaciĆ³n fĆ­sica.- Es el instrumento que permite tener una valoraciĆ³n del estado fĆ­sico de los servidora del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a para el eficaz desempeƱo de las funciones en cada uno de los grados establecidos en la estructura orgĆ”nica. Las pruebas fĆ­sicas son parte de los requisitos de ascenso.

ArtĆ­culo 88.- Aplicados de la EvaluaciĆ³n fĆ­sica.- El Sistema de EvaluaciĆ³n FĆ­sica se aplicara anualmente a todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 89.- PlanificaciĆ³n de las Evaluaciones.- Las evaluaciones fĆ­sicas se realizarĆ”n de manera planificada y coordinada entre el Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a y la DirecciĆ³n de RĆ©gimen de Carrera

Las evaluaciones fĆ­sicas se realizarĆ”n en la rana o provincia donde se encuentra el centro de privaciĆ³n de libertad donde prestan sus servicios los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, de acuerdo con lo planificaciĆ³n anual

La DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera realizarĆ” convenios con instituciones pĆŗblicas o privados para la ejecuciĆ³n de las evaluaciones fĆ­sicas con personal calificado y utilizaciĆ³n de espacios adecuados para las mismas

Artƭculo 90.- Obligatoriedad de las Evaluaciones fƭsicas. Las evaluaciones fƭsicas serƔn obligatorias para todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario,

El que no se presente a rendir las pruebas fĆ­sicas, se registrarĆ” en el expediente de cada uno de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a

ArtĆ­culo 91.- Requisitos previos para la EvaluaciĆ³n FĆ­sica.- Previo a la recepciĆ³n de las pruebas fĆ­sicas, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a debelĆ³ encontrarse apto en las evaluaciones mĆ©dicas

Artƭculo 92.- ParƔmetro de las Evaluaciones Fƭsicas.- las pruebas fƭsicas se encuentran estructuradas de acuerda a la edad, al genero y exigencia, de las actividades diarias del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa los rangos de edad, tipo de pruebas y demƔs aspectos especƭficos de evaluaciones fƭsicas, constaran en la norma tƩcnica que se emita para el efecto

Articula 93.- De las evaluaciones especiales. Las evaluaciones fĆ­sicas para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a con discapacidad, enfermedades crĆ³nicas y catastrĆ³ficas se realizaran de acuerdo con su capacidad y condiciĆ³n, de modo voluntario y con el certificado del mĆ©dico tratante

CAPƍTULO VI

DE LA EVALUACIƓN PSICOLƓGICA

Articula 94.- EvaluaciĆ³n psicolĆ³gica.- Es el instrumento que permite la aplicaciĆ³n de una balerĆ­a de test psicolĆ³gica que establezca el perfil de personalidad y la detecciĆ³n de psicopatologĆ­as de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 95.- Fases de la aplicaciĆ³n de evaluaciones PsicolĆ³gicas. Las fases de la aplicaciĆ³n de las evaluaciones psicolĆ³gicas son:

1. ElaboraciĆ³n del perfil para servidores de acuerdo con las funciones que desempeƱan;

2. AplicaciĆ³n de la herramienta psicomĆ©trica;

3. Informes tĆ©cnicos con los resultados de la evaluaciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 25

ArtĆ­culo 96.- Profesionales pira la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica, La DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carreta coordinarĆ” con instituciones pĆŗblicas o privadas la ejecuciĆ³n de las evaluaciones psicolĆ³gicas con profesionales acreditados en el Ć”rea de psicologĆ­a clĆ­nica, con quienes se elaborarĆ” el perfil, herramientas psicomĆ©tricas de valoraciĆ³n y entrega de resultadas de la evaluaciĆ³n. El profesional no deberĆ” tener conflictos de intereses con los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 97.- Procedimiento de aplicaciĆ³n de las avaluaciones PsicolĆ³gicas. Las herramientas psicomĆ©tricas se realizarĆ” a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a de manera virtual. Las evaluaciones tendrĆ”n una duraciĆ³n mĆ”xima de dos horas, al finalizar el tiempo establecido se bloquearĆ” el sistema, y generara automĆ”ticamente el programa y reporte individual que le llegarĆ” por correo y en formato PDF al profesional responsable de la evaluaciĆ³n. Esta evaluaciĆ³n no es objeto de recalificaciĆ³n.

El profesional a cargo de proceso emitirĆ” el informe consolidado de la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica con los respaldos correspondientes. El informe y los resultados serĆ”n entregados a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera.

ArtĆ­culo 98.- Registro de las evaluaciones PsicolĆ³gicas, El profesional a cargo de las evaluaciones ingresarĆ” a la plataforma informĆ”tica institucional los resultados de apio y no apto.

ArtĆ­culo 99.- Tratamiento psicolĆ³gico. En caso de que el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema Penitenciario, requiera tratamiento psicolĆ³gico. La DirecciĆ³n de RĆ©gimen de Carrera remitirĆ” el informe motivado al medico ocupacional para que coordine la asistencia y tratamiento a la Unidad de Salud del Seguro Social.

En caso de traslado administrativo la DirecciĆ³n de RĆ©gimen de Carrera informarĆ© al responsable de Salud Ocupacional para continuar con el tratamiento.

CAPƍTULO VII

DE LAS EVALUACIONES INTEGRALES DE CONTROL Y CONFIANZA

ArtĆ­culo 100.- Evaluaciones integrales de control y confianza.- Son instrumentos tĆ©cnicos que permiten evaluaciones lexicolĆ³gicas, psicolĆ³gicas, entrevista personal, prueba del polĆ­grafo y socio-econĆ³mica que estarĆ” a cargo de personal calificado. Las evaluaciones integrales de control y confianza se realizarĆ”n cuando la autoridad competente las requiera.

Para la ejecuciĆ³n de las evaluaciones integrales de control y confianza, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera coordinarĆ” con instituciones pĆŗblicas o privadas la ejecuciĆ³n de las mismas, de acuerdo con la planificaciĆ³n y el requerimiento de las autoridades.

ArtĆ­culo 101.- Procedimiento de aplicaciĆ³n de evaluaciones Integrales de control y confianza. El procedimiento serĆ” de acuerdo con lo establecido con la instituciĆ³n responsable de la evaluaciĆ³n.

Es DirecciĆ³n TĆ©cnica de Carrera informarĆ” a los correos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a el dĆ­a, hora, lugar y requisitos para la evaluaciĆ³n. Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario deberĆ”n presentarse diez (10) minutos ames de la hora establecido.

ArtĆ­culo 102.- De los resultados de las evaluaciones Integrales de control y confianza. La instituciĆ³n a cargo de las evaluaciones integrales de control y confianza emitirĆ” los resultados de manera confidencial al delegado de la mĆ”xima autoridad del Servicio de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores, AdemĆ”s incluirĆ” la nĆ³mina de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a con la valoraciĆ³n de apto y no apto.

La DirecciĆ³n de RĆ©gimen de Carrera ingresarĆ” a la plataforma informĆ”tica institucional la nĆ³mina de servidores

26 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a apto y no apto y remitirĆ” el informe a la ComisiĆ³n de Ascensos

CAPƍTULO VIII

DE LOS MƉRITOS

ArtĆ­culo 103.- De los mĆ©ritos. Se consideran mĆ©ritos a las condecoraciones y reconocimientos no econĆ³micos a los miembros del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a por actos meritorios en el Ć”mbito profesional, acadĆ©mico y en el cumplimiento de sus funciones otorgados por la instituciĆ³n, asĆ­ como las publicaciones que contribuyan al sistema penitenciario

ArtĆ­culo 104.- De las condecoraciones. Las condecoraciones son sellos con el logotipo institucional que se otorga a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a por el mĆ©rito profesional y acadĆ©mico. AdemĆ”s se les entregarĆ” un diploma en el cual se especifique el motivo de la condecoraciĆ³n

ArtĆ­culo 105.- Tipo de condecoraciones. Las condecoraciones para los servidores del Cuerpo de Seguridad y VigilarĆ­an Penitenciarias son;

1. Condecoraciones por el mĆ©rito profesional, se otorgara a los servidores que cumplan con 20, 23, 30 y 35 aƱo de servicio y hayan obtenido la primera antigĆ¼edad en el curso de capacitaciĆ³n

2. Condecoraciones al mentĆ³ acadĆ©mico, se concederĆ” a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que hayan obtenido la primera (1era) antigĆ¼edad en los procesos de formaciĆ³n tĆ©cnica, de tercer, cuarto nivel o de especializaciĆ³n cu el paĆ­s o en el exterior.

3. Les condecoraciones se otorgarƔn en actos solemnes de carƔcter oficial, en el cual se otorgarƔ el sello y diploma que se adjuntarƔ en la hoja de vida del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa.

ArtĆ­culo 106.- De los reconocimientos. Son distinciones otorgadas a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a por actos meritorios y excepcionales un el cumplimiento de su labor

Por los reconocimientos se otorgarĆ” una medalla y un diploma con el logo institucional

Artƭculo 107.- Tipo de reconocimientos. Se otorgarƔ el reconocimiento ni mƩrito a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que en cumplimiento del servicio hayan realizado actos excepcionales para:

1. Decomiso y recuperaciĆ³n de armas de luego al interior del centro de privaciĆ³n de libertad para precautelar la vida de las personas privadas de libertad

2. Anteponer su integridad para salvar la vida de las personas al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad.

3. Procedimiento en el que se produzca un enfrentamiento armado que ponga en riesgo la vida de terceros:

4. Control, restablecimiento del orden al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad, que haya generado conmociĆ³n social;

5. Recaptura de una o mĆ”s personas privadas de libertad prĆ³fugos; y,

6. LiberaciĆ³n de personas retenidas mediante negociaciĆ³n

El diploma entregado se lo adjuntarĆ” en la hoja de vida del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 108.- Registro de los mĆ©ritos. Los inspectores de Seguridad remitirĆ”n a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Cartera los informes de condecoraciones y reconocimientos otorgados por la instituciĆ³n a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a con los respectivos respaldos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 27

La DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera serĆ”n los encargados de ingresar a la plataforma informĆ”tica institucional y en la hoja de vida del servidor del Cuerpo de Seguridad la informaciĆ³n respectiva Las condecoraciones y reconocimientos serĆ”n considerados para el ascenso de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

ArtĆ­culo 109.- VerificaciĆ³n de la informaciĆ³n registrada. La DirecciĆ³n de RĆ©gimen de Carrera verificara los informes con los respectivos respaldos de las evaluaciones ingresadas por los responsables de cada Ć”rea y emitirĆ” un informe a la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y Ascensos

TƍTULO VI

DE LOS ASCENSOS

CAPƍTULO I

DE LOS REQUISITOS V LA COMISIƓN

ArtĆ­culo 110.- De los Ascenso. Es la promociĆ³n al grado inmediato superior dentro de la estructura orgĆ”nica funcional del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

El ascenso serĆ” otorgado por la autoridad nominadora respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos y el informe de la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos.

Artƭculo 111.- Requisitos para el Ascenso. El ascenso de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa se realizarƔ a travƩs decurso correspondiente, cuando exista la correspondiente vacante orgƔnica y previa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en funciones;

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el perfil (aƱos de servicio, nivel de formaciĆ³n);

3. Presentar la declaraciĆ³n patrimonial juramentada;

4. Mantener en la evaluaciĆ³n de desempeƱo en los calificaciones cualitativas excelente, muy buena y buena, en al menos siete aƱo en el grado;

5. Haber sido declarado opto para el servicio de acuerdo con la ficho mĆ©dicas, fĆ­sicas, psicolĆ³gicas, y las pruebas integrales de control y confianza cuando la autoridad competente considere necesario;

6. Certificado de no tener impedimento legal para ingresar al servicio pĆŗblico emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

7. No haber sido sancionado por dos o mƔs ocasiones, con faltas graves en el mismo grado.

Los requisitos serƔn presentados en el tƩrmino de tres dƭas contados a partir del requerimiento del Ɣrea competente

ArtĆ­culo 112.- ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos, La ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos esta conformada por un equipo multidisciplinario cuyo objetivo es realizar el procedimiento de evaluaciĆ³n y promociĆ³n de ascensos para cubrir las plazas vacantes en los niveles directivo y tĆ©cnico – operativo.

ArtĆ­culo 113.- Conformados de la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos. La ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos estarĆ” conformada por

1. La mĆ”xima autoridad o su delegado quien presidirĆ” la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos;

2. El Subdirector de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a o su delegado;

3. El Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a; y

4. Un delegado de AsesorĆ­a JurĆ­dica, quien actuara en calidad de secretario de la ComisiĆ³n,

28 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

Los miembros de la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos no podrĆ”n tener conflictos de intereses con los servidores que participen del proceso de ascenso. En caso de existir conflicto de intereses, esto serĆ” causa de excusa o recusaciĆ³n conforme a la normativa que regula los procedimientos administrativos.

ArtĆ­culo 114.- De las atribuciones de la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos. Son atribuciones de la comisiĆ³n las siguientes

1. Coordinar con la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de CorrerĆ” los cursos de ascenso de acuerdo a las vacantes existentes y la notificaciĆ³n de los servidores que participaran de los cursos de ascenso.

2. Evaluar las calificaciones obtenidas en el curso de ascenso;

3. Resolver los inconvenientes y controversias que se presente durante el proceso de ascenso:

4. Precautelar la transparencia del proceso de ascensos;

5. Cumplir con los plazos y procedimientos establecidos en los cursos de asenso; y,

6. Otros que se determinen para el efecto en la normativa aplicable.

ArtĆ­culo 115.- Del Nivel Operativo al Directivo, El servidor que desempeƱo funciones en el nivel de ejecuciĆ³n operativo, podrĆ” participar en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para integrar el cuadro de servidores directivos en el grado correspondiente siempre que existan vacantes y cumpla los requisitos exigidos Para el efecto deberĆ” cumplir con todos los requisitos para el ascenso

ArtĆ­culo 116.- Convocatoria. La mĆ”xima autoridad del SNAl en coordinaciĆ³n con la Sub DirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a, efectuarĆ” la convocatoria para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n cuando se accedo del nivel operativo al nivel directivo. La ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos establecerĆ” las bases y tĆ©rminos necesarios

CAPƍTULO II

DE LA CONVOCATORIA, DIFUSIƓN Y CALIFICACIƓN

ArtĆ­culo 117.- Fases del procesa de Ascenso Las fases para el ascenso son

1. Convocatorio para el ascenso, y,

2 Declaratoria de ascenso

ArtĆ­culo 118.- Pasos previos a la convocatoria. La ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera deberĆ”n realizar los siguientes pasos

1. La DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Cartera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano planificĆ”is los cursos de ascenso conforme a la estructura jerĆ”rquica del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciarĆ­a, y/o vacantes orgĆ”nicas;

2. Establecer el nĆŗmero de puestos de acuerdo con las vacantes orgĆ”nicas, las cuales se encuentren debidamente financiadas a travĆ©s de la partida presupuestaria correspondiente.

3. NĆ³mina del personal calificado para el ascenso con los respectivos informes motivados.

4. Definir el lugar, infraestructura y logĆ­stica para el normal desarrollo del curso;

5. La ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de RĆ©gimen de Carrera el contenido del curso de ascenso con las evaluaciones y respuestas;

6. Definir el cronograma de actividades o ejecutarse dentro del desarrollo del concurso.

En el evento de que se realice convocatoria para el trĆ”nsito del nivel tĆ©cnico operativo al nivel directivo, lo DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera en CoordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano como paso previo, planificarĆ” el respectivo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, siempre que existan las vacantes orgĆ”nicas y se cumplan con los requisitos exigidos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 29

ArtĆ­culo 119.- De la convocatoria para cursas de ascensos.- La convocatoria serĆ” dispuesta por la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores en coordinaciĆ³n con la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos.

La convocatoria interna se difundirĆ” en la plataforma informĆ”tica institucional con la nomina de servidores pĆŗblicos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que serĆ”n notificados al curso de ascenso a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos de acuerdo con la planificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 120.- Del curso de ascensos. Los cursos de ascenso son obligatorios para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, y se realizarĆ” el llamamiento a travĆ©s de la plataforma informĆ”tica institucional. En caso de fuerza mayor, debidamente comprobado por la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y Ascenso, podrĆ” postergar la realizaciĆ³n de un curso, por una sola vez en el nivel.

El curso de ascenso incluirĆ” temĆ”ticas acordes con el perfil de puesto. ES contenido de pruebas de conocimiento tĆ©cnico se mantendrĆ” en estricta reserva hasta su aplicaciĆ³n, bajo la responsabilidad de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y Ascensos. La calificaciĆ³n del curso de ascenso tendrĆ” una calificaciĆ³n del 100%.

Artƭculo 121- Del cƔlculo para las calificaciones para el Ascenso.- El sistema de cƔlculo se realizarƔ de acuerdo con los siguientes parƔmetros

1. El promedio de la sumatoria de evaluaciones anuales de desempeƱo,

2. Evaluaciones fĆ­sicas y de capacitaciones;

3. El resultado de la calificaciĆ³n del curso de ascenso;

4. Los mƩritos contenidos en la hoja de vida; y,

5. Faltas disciplinarĆ­as registradas en la hoja de vida

La escala de calificaciĆ³n para el ascenso serĆ” cuantitativa y cualitativa de conformidad a la normativa establecida para el efecto.

La escala de calificaciĆ³n para el ascenso serĆ” cuantitativa y cualitativa y tendrĆ”n la siguiente equivalencia:

CALIFICACIƓN CUALITATIVA

CALIFICACIƓN COMPRENDIDA

NIVEL DE DESEMPEƑO

Excelente

Igual o superior al 90,5%

Alto

Muy Bueno

CalificaciĆ³n comprendida entre el 80, 5% al 90,4%

Mejor a lo esperado

Satisfactoria

CalificaciĆ³n comprendida entre el 70,5% al 80,4%

DesempeƱo esperado

DeficĆ­ente

CalificaciĆ³n comprendida entre el 60,5% al 70.4%

DesempeƱo bajo lo esperado

Inaceptable

CalificaciĆ³n igual o inferior al 60,4%

DesempeƱo muy bajo a lo esperado

ArtĆ­culo 122.- De los mĆ©ritos. Al puntaje tentativo final, la plataforma tecnolĆ³gica institucional contabilizarĆ” automĆ”ticamente los puntajes de mĆ©ritos a que hubiere lugar.

Los reconocimientos tendrĆ”n 2 puntos y las condecoraciones obtendrĆ”n 1 punto. En caso de que un postulante sea beneficiario de dos o mĆ”s reconocimientos o condecoraciones la calificaciĆ³n no podrĆ” sobrepasar los tres puntos.

ArtĆ­culo 123.- De las sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias leves implicarĆ”n una disminuciĆ³n del punto dentro del puntaje tentativo final, y las graves una disminuciĆ³n de 2 puntos. Esta disminuciĆ³n serĆ”

30 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

ingresada a Ir plataforma tecnolĆ³gica,

CAPƍTULO II

DE LA PUBLICACIƓN DE RESULTADOS

ArtĆ­culo 124.- PublicaciĆ³n final de rebultados.- La lista definitiva de los resultados del curso de ascenso serĆ” publicada en la plataforma informĆ”tica institucional y estarĆ” sujeta a las vacantes asignadas por el Servicio de AtenciĆ³n Integral a personas privadas de libertad y o Adolescentes infractores

De existir un nĆŗmero de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que superen las vacantes institucionales, se considerarĆ”n los promedios mĆ”s altos en las calificaciones y la antigĆ¼edad De igual manera se procederĆ” en caso de existir empates tĆ©cnicos en el puntaje final

ArtĆ­culo 125.- Acta del cuno de Ascenso.- La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y Ascensos elaborarĆ” un acta final que contendrĆ” los puntajes finales alcanzados, y establecerĆ” los nombres de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que ascienden, iniciando por los puntajes mas altos del curso

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano con sustento al acta final registrara el nuevo grado del servidor en la hoja de vida. Este registro constituye el acto administrativo que define la estabilidad y permanencia en la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a

ArtĆ­culo 126.- Ceremonia de Ascenso. La imposiciĆ³n de insignias por ascenso de grado se realizarĆ” mediante acto ceremonial de acuerdo al reglamento respectivo.

Artƭculo 127.- Caso excepcional de ascenso.- PodrƔn ascender el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa que falleciera en actos del servicio, aun cuando no haya cumplido con los requisitos legales establecidos para el efecto

Artƭculo 128.- Falta de vacantes.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarƭa que cumplen con los requisitos para el ascenso, pero no existe la vacante orgƔnica, esta continuarƔ en servicio en el grado que ostenta hasta que se realice su ascenso.

TƍTULO VII

RƉGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPƍTULO I

DE LA COMISIƓN DE ADMINISTRACIƓN DISCIPLINARIA

ArtĆ­culo 129.- De la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria.- La ComisiĆ³n Administrativa Disciplinario es un equipo multidisciplinaria, responsable de los procesos sancionatorios a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, la misma que ola integrada por.

1. La mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de atenciĆ³n a personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado;

2. El Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a;

3. La o el Director de AdministraciĆ³n Talento Humano o su delegado, y,

4. La o el Director de Asesor la JurĆ­dica o su delegado, que actuarĆ” en calidad de secretario/a Ad-hoc

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Los servidores de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria no podrĆ”n tener conflictos de intereses con los servidores relacionados al procedimiento administrativo sancionatorio. De existir conflicto de intereses, esto serĆ” causa de excusa o recusaciĆ³n conforme lo determina la ley.

CAPITULO II

FALTAS ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS

Articula 130.- Responsabilidad Administrativa Disciplinaria.- La responsabilidad administrativa disciplinaria y el RĆ©gimen Administrativo – Disciplinario, para fines de aplicaciĆ³n del presente reglamento, son de aplicaciĆ³n general, para todos los servidores del Cuerpo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia penitenciarĆ­a, que incurrieren en algĆŗn de las faltos leves, graves o muy graves, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.

ArtĆ­culo 131.- Falta administrativa disciplinaria.- Es toda acciĆ³n u omisiĆ³n imputable a un senador del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a establecida y sancionada de conformidad con la normativa vigente.

ArtĆ­culo 132.- Tipos de faltas.- Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en:

1. Faltas leves;

2. Faltas graves; y,

3. Faltas muy graves.

Artƭculo 133.- Concurrencia de Faltas.- Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarƔn de forma independiente medƭante procedimientos separados. En caso de concurrencia de faltas originadas en la misma conducta, se sancionarƔ la falta mƔs grave.

ArtĆ­culo 134.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuido o desconocimiento leve, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio de seguridad y vigilancia penitenciarĆ­a.

Se consideran faltas leves las contempladas en el ArtĆ­culo 288 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, y ademĆ”s las siguientes:

1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por veinticuatro (24) horas de forma injustificada, siempre que no afecte al servicio de vigilancia y seguridad penitenciarĆ­a;

2. Realizar actividades ajenas a su funciĆ³n, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio de vigilancia y seguridad penitenciarĆ­a;

3. No observar el cuidado y mantenimiento en su lugar de trabajo, de los equipos o instrumentos a su cargo;

4. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que afecten la imagen institucional;

5. Inobservar las normas institucionales de respeto a los sĆ­mbolos patrios y de comportamiento en eventos cĆ­vicos institucionales;

6. Inobservar o hacer caso omiso de las seriales informativas al interior de las instalaciones institucionales;

7. Atender al pĆŗblico incumpliendo con los parĆ”metros de calidad determinados por la instituciĆ³n;

8. Inobservar la normativa de los formatos y redacciĆ³n de los documentos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n operativa, que no afecten al servicio de seguridad y vigilancia penitenciarĆ­a;

9. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar cuando sea exigido por la InstituciĆ³n o hacer mal uso de la misma;

10. No llevar un registro de calibraciĆ³n o mantenimiento de los equipos asignados o no dar a conocer con la debida anticipaciĆ³n los pedidos para que estos se realicen, siempre y cuando no afecte al servicio de vigilancia y seguridad penitenciarĆ­a; y.

32 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

11. Agredir verbalmente emplear expresiones, ademanes o gestos a las y los miembros de la misma instituciĆ³n o a los usuarios del servicio de vigilancia y seguridad penitenciarĆ­a;

Articula 135.- Faltas Graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contrarĆ­en de manera grave el ordenamiento jurĆ­dico a alteren gravemente el orden institucional. Se consideran faltas graves los contemplados en el ArtĆ­culo 289 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, y las siguientes:

1. AusentĆ”is, injustificadamente de su trabajo por dos (2) dĆ­as consecutivos o no presentarse en el plazo correspondiente luego de cumplir una comisiĆ³n, consigna, disposiciĆ³n, licencia o permiso, sin causa justificada;

2. Realizar actividades ajenas a su funciĆ³n, mientras se encuentre en mi jornada de trabajo, cuando ello afecte al servicio,

3. Obligar a permanecer en forma arbitraria a el o la servidora en funciones, en un (1) dĆ­a de descanso obligatorio o en periodo de vacaciones, salvo por necesidad institucional debidamente justificada.

4. Evadir los actos propios del servicio de forma injustificada,

5. Disponer al personal a su cargo la realizaciĆ³n de larcas ajenos a sus funciones, salvo los casos de necesidad institucional debidamente justificados;

6. Incumplir o desobedecer disposiciones o procedimientos o los que esta obligado, en el plazo dispuesto, sin causa justificada y que afecte al servicio o al orden institucional;

7. No respetar las licencias o permisos que conforme a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Leyes y reglamentos institucionales se otorguen a las o los servidores por temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad o calamidad domestica;

8. Impedir el reclamo o impugnaciĆ³n verbal o escrita a que tienen derecho los servidores;

9. 9. No informar al Ć³rgano competente la comisiĆ³n de una falta administrativa disciplinaria de la que tenga conocimiento, aplicar una sanciĆ³n distinta a la que amerita el acto de indisciplina, o modificar una sanciĆ³n debidamente establecida;

10. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio:

11. Desobedecer Ć³rdenes legĆ­timas verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido, cuando ello afecte al servicio o al orden institucional,

12. No explicar o defender un anĆ”lisis, informe o criterio tĆ©cnico pericial en las audiencias convocadas o notificadas, o no presentar con el debido tiempo de anticipaciĆ³n las solicitudes de ampliaciĆ³n de planos para hacerlo, sin justificaciĆ³n;

13. Ingresar o permitir el ingreso de personas a Ć”reas restringidas de la instituciĆ³n, sin previa autorizaciĆ³n.

14. DaƱar los bienes, equipamiento, me dĆ­as electrĆ³nicos o informĆ”ticos de la instituciĆ³n o permitir su uso indebido;

15. Uso indebido del equipamiento de dotaciĆ³n, insumos o reactivos asignados para el cumplimiento de sus funciones especĆ­ficas, conforme a los exigidos por la instituciĆ³n y sus reglamentos.

16. No entregar los bienes que le fueren proporcionados al servidor para el cumplimiento de las labores institucionales, cuando tenga la obligaciĆ³n de hacerlo, o no informar al Ć³rgano correspondiente en forma inmediata la pĆ©rdida, destrucciĆ³n o sustracciĆ³n de los mismos.

17. Reprobar por negligencia cursos de capacitaciĆ³n en el paĆ­s o en el exterior pagados con recursos pĆŗblicos.

18. Copiar en los exĆ”menes o pruebas que se encuentren rindiendo, en cursos de ascenso a capacitaciĆ³n, o presentar trabajos plagiados;

19. Inobservar la normativa de los formatos y redacciĆ³n de los documentos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n operativa, cuando afecten al servicio,

20. Incumplir con los procedimientos establecidos en la ley y reglamentos para el manejo de los indicios o evidencias, o cualquier otro elemento que pueda considerarse prueba, y estƩn bajo su responsabilidad;

21. Destruir, sustraer, alterar, omitir o revelar informaciĆ³n pertinente a la cadena de custodia que este bajo su responsabilidad, incumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto;

22. Destruir, sustraer, alterar, omitir o revelar informaciĆ³n relativos a la instituciĆ³n o su servicio, que afecta a las operaciones institucionales;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 33

23. Emitir informaciĆ³n o informes infundados, relativos a la instituciĆ³n o su servicio, que perjudique las operaciones institucionales,

24. Consumir bebidas alcohĆ³licas o sustancial estupefacientes dentro de la instituciĆ³n o mientras se encuentre cumpliendo funciones en el servicio;

25. Alterar el orden pĆŗblico.- disciplina dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la instituciĆ³n.

26. 26 Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera verbal o psicolĆ³gica contra loa compaƱeros o compaƱeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servido:

27. Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de genero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, enfermedad catastrĆ³fica, discapacidad, diferencia fĆ­sica: ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

28. Intimar de manera sexual en el interior de la unidad, instalaciones, oficinas, destacamentos y mĆ”s dependencias de la instituciĆ³n;

ArtĆ­culo 136.- Faltas Muy Graves.- Se consideran faltas graves las contempladas en el ArtĆ­culo 290 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, y las siguientes:

1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por tres (3) o mƔs dƭas consecutivos;

2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorizaciĆ³n, ocasionando un perjuicio grave al servicio, o a la integridad fĆ­sica o psicolĆ³gica de las personas;

3. Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligaciĆ³n legal de hacerlo;

4. Obstaculizar o emitir Ć³rdenes contrarios sin fundamento, a un servidor o servidores que se encuentre en estricto cumplimiento de su servicio, afectando el cumplimiento del mismo;

5. No iniciar el procedimiento disciplinario en el tiempo previsto, conforme el procedimiento disciplinario establecido en el presente CĆ³digo para sancionar faltas disciplinarias, con el fin de favorecer a un terceto o evitar su sanciĆ³n;

6. Ocasionar intencionalmente daƱo o destrucciĆ³n grave a los bienes de la instituciĆ³n;

7. Disponer, con conocimiento, la utilizaciĆ³n de equipamiento de dotaciĆ³n y demĆ”s materiales que se encuentren en mal estado o caducadas, cuando se busque afectar la capacidad y/o eficacia del servicio de vigilancia y seguridad penitenciarĆ­a;

8. Ocasionar por negligencia, la pĆ©rdida, destrucciĆ³n o sustracciĆ³n de evidencias o informaciĆ³n, relacionada con sus labores tĆ©cnicas:

9. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes incautados o elementos de prueba que estƩn bajo su responsabilidad de acuerdo a las normas de la cadena de custodia;

10. Revelar por cualquier medio informaciĆ³n o documentaciĆ³n clasificada o reservada que haya llegado o su conocimiento por la prestaciĆ³n del servicio o el desempeƱo de su cargo o funciĆ³n;

11. Emitir informes o criterios tƩcnicos infundados, tendenciosos, maliciosos o con error esencial, tƩcnicamente comprobado;

12. Destruir, sustraer, vulnerar o alterar intencionalmente informaciĆ³n o documentaciĆ³n relativos a hechos o asuntos relacionados con el rĆ©gimen interno o de los archivos institucionales en general;

13. No rendir cuentas sin causa justificada en los plazos legales y reglamentarios sobre aspectos financieros, en actos del servicio o por ocasiĆ³n del mismo;

14. Incorporarse o permanecer en la carreta mediante el uso de documentos falsos o adulterados, o faltar a la verdad en declaraciones juramentadas, sin perjuicio de que constituya delito;

15. No informar al Ć³rgano competente la comisiĆ³n de delitos o actos de corrupciĆ³n institucional;

16. Obtener beneficios personales o para terceros, recibir o solicitar dadivas o recompensas por actividades inherentes al servicio; o gestionar por fuera del procedimiento regular, la obtenciĆ³n de beneficios personales de carĆ”cter profesional en cargos, destinaciones y funciones;

17. Usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a los establecidas para su cargo, o usar el nombre de una autoridad arbitrariamente;

34 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

18. Abusar de la jerarquĆ­a, grado, funciĆ³n, nivel o prerrogativas del servidor o servidora, con el fin de incumplir obligaciones econĆ³micas o legales; causar perjuicio o grave daĆ±Ć³ a un tercero, a incidir por cualquier medio en el proceso de admisiĆ³n de aspirantes a servidores institucionales.

19. Aduar en forran abusiva, arbitraria o violenta de limita fƭsica contra los superiores, comporteros o compaƱeras, subalternos o subalternos, aspirantes o usuarios del servicio:

20. Agredir, hostigar o acosar sexualmente o pedir favores sexuales, valiƩndose de su cargo, mundo o jerarquƭa en el servicio;

21. Permitir el ingreso de personas no autorizadas al centro de privaciĆ³n de libertad o a las Ć”reas de circulaciĆ³n restringida;

22. incentivar, facilitar u organizar la paralizaciĆ³n u obstaculizaciĆ³n de las actividades propias de los recintos penitenciarios;

23. Amenazar, intimidar, agredir fĆ­sica o psicolĆ³gicamente a las personas privadas de libertad o a sus familiares;

24. Incitar a la violencia o indisciplina u las personas privadas de libertad;

25. Ingresar objetos ilĆ­citos o prohibidos al centro de privaciĆ³n de libertad;

26. Permitir, sin la debida inspecciĆ³n y registro, el ingreso de personas, vehĆ­culos, paquetes, alimentos y demĆ”s, de acuerdo a la legislaciĆ³n vigente;

27. Comercializar cualquier bien o servicio al interior de las centros de privaciĆ³n de libertad;

28. Permitir el ingreso de personas no autorizadas a los centros de privaciĆ³n de libertad con fines sexuales, o mantener relaciones sexuales al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;

29. Inutilizar, desconectar, destruir, modificar la configuraciĆ³n o ubicaciĆ³n de los equipos de seguridad de los centros de privaciĆ³n de libertad, y,

28. Cambiar a las personal privados de libertad de celdas o pabellones, sin la autorizaciĆ³n de la autoridad del centro de privaciĆ³n de libertad

CAPƍTULO III

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS

ArtĆ­culo 137.- Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en este Reglamento, por su orden de gravedad, son:

1. AmonestaciĆ³n verbal;

2. AmonestaciĆ³n escrita;

3. SanciĆ³n pecuniaria menor;

4. SanciĆ³n pecuniaria mayor;

5. SuspensiĆ³n de funciones sin remuneraciĆ³n; y,

6. DestituciĆ³n.

Cuando como consecuencia de una falta administrativa se produzcan darlos materiales a los bienes de la instituciĆ³n, serĆ” obligatoria la reparticiĆ³n, reposiciĆ³n del bien de las mismas o de superior caracterĆ­stica de los mismos a costa del infractor

Articula 138.- AmonestaciĆ³n verbal y escrita.- AmonestaciĆ³n verbal y escrita es el acto administrativo por medio del cual un superior jerĆ”rquico llama la atenciĆ³n o un servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, por haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en este reglamento. La amonestaciĆ³n verbal, constara en el expediente personal

La amonestaciĆ³n escrita se impone al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a por el cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco dĆ­as, contados a partir de la primera falta.

ArtĆ­culo 139.- SanciĆ³n Pecuniaria Menor.- La sanciĆ³n pecuniaria menor es la imposiciĆ³n econĆ³mica

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equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneraciĆ³n mensual del servidor pĆŗblico por el cometimiento de una tercera Talca leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco dĆ­as, contados a punir del cometimiento de la primera falta.

ArtĆ­culo 140.- SanciĆ³n Pecuniaria Mayor.- La sanciĆ³n pecuniaria mayor es la imposiciĆ³n econĆ³mica del ocho por ciento (8%) de la remuneraciĆ³n mensual, por el cometimiento de una falta grave; o por la reincidencia de tres o mĆ”s faltas leves en un perĆ­odo no superior a trescientos sesenta y cinco dĆ­as, contados desde el cometimiento de la primera falta.

ArtĆ­culo 141.- Destino de las sanciones pecuniarias.- Los fondos provenientes de las mullas y sanciones pecuniarias impuestas a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, se depositarĆ”n una cuenta Ćŗnica de la instituciĆ³n. Los fondos percibidos por concepto serĆ”n destinados exclusivamente la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n del personal penitenciario.

ArtĆ­culo 142.- SuspensiĆ³n de Fondones.- La suspensiĆ³n de fondones separaciĆ³n temporal de los servidora del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario, podrĆ” ser de uno (1) a treinta (30) dĆ­as, sin goce de remuneraciĆ³n, por la reiteraciĆ³n de dos (2) faltas graves en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dĆ­as contados desde la fecha del cometimiento de la primera falta.

Durante el lapso de suspensiĆ³n no podrĆ” ejercer actividades atribuibles a su carga y su funciĆ³n, ni podrĆ” hacer uso de los bienes institucionales

ArtĆ­culo 143.- DestituciĆ³n.- La destituciĆ³n es el acto administrativo, mediante el cual, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a podrĆ”n ser cesados definitivamente del servicio por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) dĆ­as contados desde el cometimiento de la primera falta, o por otras causas seƱaladas en la ley que regula el servicio pĆŗblico y demĆ”s leyes vigentes que incluyan causales de destituciĆ³n.

ArtĆ­culo 144.- GraduaciĆ³n de la sanciĆ³n. Para la graduaciĆ³n de la sanciĆ³n en las faltas administrativas disciplinarias deberĆ”n ser proporcionales de acuerdo a las faltas cometidas. En el caso de cometimiento de dos faltas en el mismo hecho se sancionarĆ” la mĆ”s grave.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ArtĆ­culo 145.- Debido Proceso.- En los procesos sanciĆ³natenos disciplinarios previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico y este reglamento, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 75 y 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. El proceso disciplinario debe observar las garantĆ­as y derechos constitucionales, el respeto a la dignidad de las personas y el debido proceso. NingĆŗn proceso sancionatorio o disciplinario admitirĆ” la indefensiĆ³n del servidor de seguridad y vigilancia penitenciarĆ­a procesado administrativamente, por cuanto lo actuado por dicha circunstancia se considerarĆ” viciado de nulidad absoluta.

ArtĆ­culo 146.- Oralidad.- El procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los servidores del Cuerpo de .Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, serĆ” oral y seguirĆ” los principios y garantĆ­as del debido proceso. Se dejarĆ” constancia por escrito de las principales actuaciones del procedimiento administrativo.

ArtĆ­culo 147.- Procedimiento.- Cuando se trate del cometimiento de faltas administrativas disciplinarias leves, se procederĆ” de la siguiente manera:

Se pondrĆ” en conocimiento por medio de informe motivado al Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a sobre las:

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novedades disciplinarias, quien notificarĆ” al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia sobre el presumo cometimiento de una infracciĆ³n, en el tĆ©rmino no mayor de (res (3) dĆ­as.

El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PendenciarĆ­a, sobre el cual exista el presunto cometimiento de una infracciĆ³n, dispondrĆ” del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, para presentar los pruebas de descargo. El Jefe de Seguridad PenitenciarĆ­a emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada que corresponda en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Esta resoluciĆ³n serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano para la el registro correspondiente en la hoja de vida del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a

ArtĆ­culo 148.- Reincidencia de faltas leves.- Cuando el superior jerĆ”rquico del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a constante la reincidencia de una o mas faltas disciplinarias leves de un servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a o exista denuncias sobre la reiteraciĆ³n de la misma dentro de un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) dĆ­as, emitirĆ” un informe motivado a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, en el que describirĆ” los hechos, el dĆ­a, la hora y circunstancias de la instrucciĆ³n, con lo cual se notificarĆ” al servidor que cometiĆ³ la falta y convocarĆ” a la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria

En un tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n realizada al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria convocarĆ” a una sola audiencia para que el mismo ejerza su derecho a lo defensa y exponga sus pruebas de descargo.

En la misma audiencia, la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria, resolverĆ” imponiendo la sanciĆ³n respectiva de ser el caso

La resoluciĆ³n emitida por la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria podrĆ” ser apelable ante la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado, adjuntando las pruebas de descargo que creyeren conveniente el servidor en esta instancia.

La apelaciĆ³n se interpondrĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de la sanciĆ³n, Este recurso tiene efecto suspensivo.

Recibida la apelaciĆ³n y dentro del tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as , se emitirĆ” la resoluciĆ³n definitiva la cual deberĆ” ser notificada al recurrente y a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano a efectos de realizar el correspondiente registro correspondiente en la hoja de vida del servidor.

CAPƍTULO V

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS PALTAS DISCIPLINARIAS

GRAVES Y MUY GRAVES

ArtĆ­culo 149.- Competencia.- La ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria es competente para tramitar y sancionar las faltas graves, su reiteraciĆ³n y las faltas muy graves cometidas por los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a mediante un sumario administrativo La ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria, resolverĆ” y actuarĆ” como autoridad de primera instancia y la mĆ”xima autoridad del Servicio de AtenciĆ³n Integral a Personas Privados de Libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado resolverĆ” el recurso de apelaciĆ³n cuando corresponda

ArtĆ­culo 150.- Procedimiento.- Una vez puesto en conocimiento el presunto cometimiento de una falta administrativa grave o muy grave por parte de un servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, el superior jerĆ”rquico remitirĆ” el informe motivado a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de TĆ”lenlo Humano en el

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tƩrmino no mayor a tres (3) dƭas.

El Director de AdministraciĆ³n riel Talento Humano o su delegado, dictarĆ” el auto inicial de sumario administrativo en el que fiambrarĆ” un secretario ad-hoc, que serĆ” un servidor o servidora de te DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Con el auto inicial, el secretario ad-hoc, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, notificara al servidor sumariado en su correo electrĆ³nico institucional y de forma personal, concediĆ©ndole el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as para que comente sobre los hechos que se le imputan, presente las pruebas de descargo que estime procedentes, nombre abogado defensor y fije domicilio para recibir notificaciones,

En caso de no recibir la contestaciĆ³n al auto inicial de sumario administrativo, se incurrirĆ” en rebeldĆ­a y se continuara con el proceso. La rebeldĆ­a termina cuando el servidor se presente al proceso administrativo.

ArtĆ­culo 151.- Audiencia.- Concluido el tĆ©rmino de prueba, el secretario ad-hoc, mediante providencia, notificarĆ” el dĆ­a y hora en la que se realizarĆ” la audiencia ante la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria, misma que deberĆ” sct fijada dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de los siete (7) dĆ­as posteriores a la fecha de la notificaciĆ³n. En la audiencia las partea sustentarĆ”n las pruebas de cargo y de descargo de tus que se crean asistidas En la misma audiencia, la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria emitirĆ” la correspondiente resoluciĆ³n.

De la audiencia, se dejarĆ” constancia por escrito, medĆ­ante acta sucinta que contendrĆ” un extracto de la actuado en la misma, suscrita por los miembros de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n DisciplinarĆ­a, las partes, y el secretario ad-hoc, quien certificarĆ” la prĆ”ctica de la misma,

De diferirse la audiencia por dos (2) ocasiones por las causas previstas en la normativa vigente por causas imputables al sumariado la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria emitirĆ” la resoluciĆ³n dejando constancia de este particular.

ArtĆ­culo 152.- ResoluciĆ³n.- La resoluciĆ³n motivada emitida por la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria deberĆ” expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la conclusiĆ³n de la audiencia.

ArtĆ­culo 153.- MotivaciĆ³n.- Las resoluciones de los procedimientos administrativos disciplinarios deberĆ”n contener:

1. La identificaciĆ³n de la o el servidor;

2. La descripciĆ³n de los hechos lĆ”cticos que motivan el procedimiento:

3. La descripciĆ³n y anĆ”lisis de los me dĆ­as probatorios de cargo y descargo;

4. La motivaciĆ³n de hecho y de derecho;

5. La adecuaciĆ³n al tipo de la falta incurrida;

6. La sanciĆ³n impuesta en cato de haberla: y,

7. La fe de notificaciĆ³n de la sanciĆ³n.

En caso de no mediar impugnaciĆ³n o recurso dentro del tĆ©rmino correspondiente, se procederĆ© al registro correspondiente en la hoja de vida del servidor.

ArtĆ­culo 154.- Registro.- Para fines de registro, la resoluciĆ³n sancionatorio se notificara a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano para adjuntarĆ­a en la hoja de vida de la o el servidor.

ArtĆ­culo 155.- NotificaciĆ³n.- La resoluciĆ³n escrita serĆ” notificada al servidor en su correo electrĆ³nico institucional y en forma personal en el lugar donde labora o en el domicilio civil. En caso de que el denunciante haya seƱalado domicilio judicial se le notificarĆ” en el mismo.

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ArtĆ­culo 154.- De la ApelaciĆ³n.- Se podrĆ” interponer recurso de apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad o su delegado

La apelaciĆ³n se interpondrĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de la sanciĆ³n. Este recurso tiene efecto suspensivo.

Recibida la apelaciĆ³n y dentro del tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as la autoridad emitirĆ” la resoluciĆ³n definitiva la cual deberĆ” ser notificada al recurrente y a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del TĆ”lenlo Humano a efectos de registro correspondiente en la hoja de vida del servidor.

ArtĆ­culo 157.- RehabilitaciĆ³n Interna de faltas.- Todo servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que haya sido sancionado por faltas leves o graves, podrĆ” solicitar la correspondiente rehabilitaciĆ³n de las mismas en su hoja de vida, siempre que. luego del cumplimiento de la respectiva sanciĆ³n y reparaciĆ³n a la que haya lugar, demuestre haber enmendado su proceder y mantener una conducta intachable

Un el caso de faltas leves, la rehabilitaciĆ³n podrĆ” solicitarse transcurridos dos (2) dĆ­as desde que se impuso la sanciĆ³n En el caso de faltas graves, dicho lapso serĆ” de tres (3) aƱos.

La solicitud de rehabilitaciĆ³n de faltas se presentarĆ” ante mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de AtenciĆ³n a Personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado. Para concederla o negarla. sin perjuicio de otros insumos objetivos que se puedan recabar, se contarĆ” con un informe proporcionado por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano

ArtĆ­culo 158.- PrescripciĆ³n de la potestad sancionadora.- El plazo de prescripciĆ³n de la potestad sancionadora de la administraciĆ³n comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a en que la infracciĆ³n de hubiera cometido. En el caso de que la infracciĆ³n sen continua, permanente o concurran varios tipos de infracciones de naturaleza administrativa disciplinaria, el plazo comenzarĆ” a correr desde que finalizĆ³ la conducta infractora

Cabe lo prescripciĆ³n cuando ha iniciado el procedimiento sancionador cuando el expediente estuviere paralizado, por causas no imputables al presunto responsable de la infracciĆ³n, acuerdo a las siguientes reglas.

1. TrillƔndose de faltas administrativas disciplinarias leves, plazo de treinta (30) dƭas;

2. TratƔndose faltas administrativas disciplinarias graves, en plazo de ciento veinte (120) dƭas. y.

3. TratƔndose de faltas administrativas disciplinarƭas muy graves, en el plazo de ciento ochenta (180) dƭas.

InterrumpirĆ” la prescripciĆ³n, la iniciaciĆ³n con notificaciĆ³n a la persona sumariada del procedimiento sancionador.

El plazo de prescripciĆ³n de las sanciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluciĆ³n por la que se impone la sanciĆ³n Este plazo serĆ” de treinta dĆ­as

ArtĆ­culo 159.- Caducidad.- El plazo mĆ”ximo para resolver un sumario administrativo es de noventa (90) dĆ­as. Si fue iniciado de oficio, dicho plazo se contarĆ” desde la fecha en que se emitiĆ³ el auto inicial; si se inicia a peticiĆ³n de parte, se contarĆ” a partir de la fecha en que se recibiĆ³ el reclamo o impugnaciĆ³n El incumplimiento de este plazo darĆ” lugar a la caducidad del respectivo procedimiento. La caducidad podrĆ” ser declarada de oficio o a peticiĆ³n de parte. Una vez declarada, en el plazo de (60) sesenta dĆ­as el sumario administrativo serĆ” archivado

ArtĆ­culo 160.- Denuncias de actos de corrupciĆ³n.- En caso de denuncias de actos de corrupciĆ³n se garantizarĆ” al denunciante la reserva de su nombre, habilitando un reentro reservado para tal efecto El procedimiento de conocimiento y de investigaciĆ³n de las denuncios se regulara en el respectivo instrumento La informaciĆ³n o denuncia sobre faltas administrativa o de corrupciĆ³n deberĆ” ser admitida de forma obligatoria La ausencia de denuncia no exime la obligaciĆ³n de sustanciar las acciones disciplinarias ante la comisiĆ³n de una falta e imponer la sanciĆ³n que corresponda

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ArtĆ­culo 161.- Prohibiciones.- Adicional mente a lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley que regula el servicio publico, se prohĆ­be a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, realizar directamente o a travĆ©s de terceros, castigos corporales, injurias, trabajo humillante o cualquier otra forma que atente contra la integridad y dignidad o los derechos constitucionales.

CAPƍTULO VI

CESACIƓN DE FUNCIONES

ArtĆ­culo 162.- CesaciĆ³n.- La cesaciĆ³n es el acto administrativo emitido por la autoridad competente, mediante el cual los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a son separados de la instituciĆ³n, dejando asĆ­ de pertenecer a la estructura orgĆ”nica institucional,

ArtĆ­culo 163.- Causas de la CesaciĆ³n.- A mĆ”s de las causales de cesaciĆ³n de funciones previstas en la ley y el reglamento que regula el servicio pĆŗblico, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a cesarĆ”n en funciones por las siguientes causas:

1. En caso de haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar

2. Haber reprobado la evaluaciĆ³n de desempeƱo determinada por el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a en dos (2) ocasiones durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo;

3. Haber sido declarada su muerte presunto, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del CĆ³digo Civil, cuando se haya emitido la declaratoria judicial definitiva de muerte presunta en el ejercicio de sus funciones, los familiares de la o el servidor de la entidad complementarĆ­a de seguridad recibirĆ”n los beneficios a que tienen derecho, conforme ala normativa correspondiente que emita la entidad rectora respectiva.

ArtĆ­culo 164.- Renuncia.- La renuncia es el acto administrativo por el cual el servidor del Cuerno de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a manifiesta su voluntad de discontinuar permanentemente sus servicios para la instituciĆ³n.

Las y los servidores podrĆ”n presentar su renuncia escrita dirigida a la autoridad nominadora de conformidad a lo establecido en las normas que regulan el servicio pĆŗblico.

ArtĆ­culo 165.- Negativa Temporal de la Renuncia.- No se aceptarĆ” la renuncia al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, cuando se haya iniciado un proceso de sumario administrativo en ni contra hasta la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n correspondiente que ponga fin a la vĆ­a administrativa.

ArtĆ­culo 166.- ReincorporaciĆ³n.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que hayan sido cesados de la instituciĆ³n no podrĆ”n volver al servicio de seguridad y vigilancia penitenciarĆ­a exceptuando los siguientes casos:

1. Si se revirtiere los efectos jurĆ­dicos de una sentencia condenatoria ejecutoriada, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley: y.

2. Por resoluciĆ³n o sentencia ejecutoriada favorable en la correspondiente instancia judicial o administrativa.

En estos casos, se reincorporarĆ”n con el grado, derechos y condiciones a los que hubiesen accedido desde el momento de su cesaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

40 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad PenitenciarĆ­a el seguimiento y ejecuciĆ³n del presente reglamento.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa la custodia de la presente resoluciĆ³n y envĆ­o o la PublicaciĆ³n para la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General

CUARTA.- La presencia territorial del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a se organizara en funciĆ³n de las necesidades de los centros de privaciĆ³n de libertad a nivel nacional.

QUINTA.- Los actos administrativos relativos a la carrera de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a serĆ”n notificados a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano o quien hiciera sus veces, para el respectivo registro en la hoja de vida del servidor de seguridad penitenciaria.

SEXTA.- A fin de garantizar el derecho a recibir patrocinio y asesorĆ­a jurĆ­dica a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, el SNAI realizarĆ” convenios con entidades pĆŗblicas o privadas, en los que se determinarĆ” el alcance de esta disposiciĆ³n.

SƉPTIMA: El SNAI podrĆ” otorgar a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, un seguro privado, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con la normativa legal vigente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el ingreso de los agentes de tratamiento penitenciario a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico y con la resoluciĆ³n NĀ° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, se realizarĆ” un proceso de concurso interno en el que se evaluarĆ” tĆ©cnicamente la eficiencia y se aplicarĆ” lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la referida ResoluciĆ³n.

Para efectos de la evaluaciĆ³n tĆ©cnica el SNAI podrĆ” recurrir a plataformas institucionales y otras medĆ­as

El proceso de concurso interno para el ingreso a la carrera estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, quienes efectuarĆ”n las atribuciones en el Ć”mbito de sus competencias para dar cumplimiento al primer inciso de esta disposiciĆ³n

Para el proceso Ćŗnico de ingreso a la carrera los Agentes de Tratamiento Penitenciario, los servidores deberĆ”n estar en servicio operativo y activo y tendrĆ”n que presentar los siguientes requisitos:

a) Experiencia en el sistema penitenciario (fecha de ingreso o reingreso),

b) Nivel de instrucciĆ³n formal:

c) EvaluaciĆ³n tĆ©cnica de eficiencia

Los Agentes de Tratamiento Penitenciario presentarĆ”n un documento firmado del que se desprenda Nombres Completos. CĆ©dula de Identidad, fecha de ingreso a la instituciĆ³n e InstrucciĆ³n Formal, debidamente legalizada, con corte a la fecha de la suscripciĆ³n de la ResoluciĆ³n emitida por el Ministerio del Trabajo.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera elaboraran los informes que motiven las Resoluciones para Ingreso a la Carrera y PolĆ­ticas de UbicaciĆ³n sobre la base de la ResoluciĆ³n NĀŗ MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 41

SECUNDA.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de TĆ”lenlo Humano en coordinaciĆ³n con el Ć”rea competente, crearĆ”n los correos institucionales de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a.

TERCERA.- Dentro de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, se elaborarĆ” la norma tĆ©cnica que regule las evaluaciones fĆ­sicas. En esta norma se incluirĆ” los rangos de edad, tipos de pruebas y demĆ”s aspectos relacionados con las pruebas fĆ­sicas.

CUARTA.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a que a la fecha de expediciĆ³n del presente Reglamento se encontraren estudiando de manera independiente de acuerdo a la formaciĆ³n y/o instrucciĆ³n establecida en el perfil de puestos, dichos tĆ­tulos se considerarĆ”n para el ascenso.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese el Reglamento del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia PenitenciarĆ­a, publicado en Registro Oficial 267 del 7 de febrero de 2008. y demĆ”s disposiciones de inferior jerarquĆ­a que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL

42 – Martes 11 de febrero de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 328 – Registro Oficial

RAZƓN: siento como tal que el documento que antecede en cuarenta fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2019-0014-R de fecha 31 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el Reglamento General del Cuerpo de