Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 30 de enero de 2020 (R. O.132, 30–enero -2020 Suplemento

Año I – Nº 132

Quito, jueves 30 de enero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00113-2020 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 00098-

2020 de 8 de enero de 2020, publicado en el

Registro Oficial No. 127 de 23 de enero de 2020,

a través del cual se expidió el “Reglamento para

Establecer el Contenido y Requisitos de la Receta

Médica y Control de la Prescripción, Dispensación

y Expendio para Medicamentos de Uso y Consumo

Humano”……………………………………………….. 1

No. 00113-2020

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y, el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República prevé que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será la responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 363, establece entre las responsabilidades del Estado: “(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y efi caces, regular su

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comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, determina entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública:

“(…) 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos; (…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fi nes de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario (…).”;

Que, el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley Ibídem;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Salud determina:

“Las farmacias deben atender al público mínimo doce horas diarias, ininterrumpidas y cumplir obligatoriamente los turnos establecidos por la autoridad sanitaria nacional. Requieren obligatoriamente para su funcionamiento la dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico, quien brindará atención farmacéutica especializada.

Los botiquines estarán a cargo de personas califi cadas y certifi cadas para el manejo de medicamentos. La autorización para su funcionamiento es transitoria y revocable.

La autoridad sanitaria nacional implementará farmacias y botiquines institucionales, debidamente equipados, en todas sus unidades operativas de acuerdo al nivel de complejidad.”;

Que, el artículo 167 de la Ley Orgánica de Salud señala que la receta emitida por los profesionales de la salud facultados por ley para hacerlo, debe contener obligatoriamente y en primer lugar el nombre genérico del medicamento prescrito. Quien venda informará obligatoriamente al comprador sobre la existencia del medicamento genérico y su precio. No se aceptarán recetas ilegibles, alteradas o en clave;

Que, la Ley Ibídem, en el artículo 168, prevé: “Son profesionales de la salud humana facultados para prescribir medicamentos, los médicos, odontólogos y obstetrices.”;

Que, el artículo 194 de la Ley Orgánica de Salud señala:

“Para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. (…).”;

Que, la referida Ley Orgánica de Salud dispone: “Art.198.-Los profesionales y técnicos de nivel superior que ejerzan actividades relacionadas con la salud, están obligados a limitar sus acciones al área que el título les asigne.”;

Que, el artículo 259 de la Ley Ibídem define a los “Botiquines” como establecimientos farmacéuticos autorizados para expender al público, únicamente la lista de medicamentos y otros productos que determine la autoridad sanitaria nacional; y, a las “Farmacias” como establecimientos farmacéuticos autorizados para la dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, especialidades farmacéuticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos, insumos y dispositivos médicos, cosméticos, productos dentales, así como para la preparación y venta de fórmulas oficinales y magistrales;

Que, el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 329, tipifica como delito la falsificación, forjamiento, mutilación o alteración de recetas médicas; o, que éstas sean utilizadas con fines comerciales o para procurarse de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan;

Que, el Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Art. 99.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior, (…)»;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 26, prevé que el Ministerio de Salud Pública emitirá las normas respecto a la receta médica que serán

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de observancia obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magíster Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00098-2020 de 8 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 127 de 23 de enero de 2020, el Ministerio de Salud Pública expidió el “Reglamento para Establecer el Contenido y Requisitos de la Receta Médica y Control de la Prescripción, Dispensación y Expendio para Medicamentos de Uso y Consumo Humano”.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Acuerda:

Art. 1. – Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00098-2020 de 8 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial No.

127 de 23 de enero de 2020, a través del cual se expidió el “Reglamento para Establecer el Contenido y Requisitos de la Receta Médica y Control de la Prescripción, Dispensación y Expendio para Medicamentos de Uso y Consumo Humano”.

DISPOSICIÓN FINAL.-

De le ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial encárguese al Viceministerio de Atención Integral en Salud y al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de enero de 2020.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 28 de enero de 2020.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General.-Ministerio de Salud Pública.

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