Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 30 de diciembre de 2019 (R. O.110, 30–diciembre -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0135…… Emítense las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES

PROFESIONALES:

SO-01-001-2019 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

049–DE-ANT-2019 Cámbiese de unidad orgánica dos (02) partidas individuales

051–DE-ANT-2019 Deléguese al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscriba un convenio de pago

052–DE-ANT-2019 Deléguese al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscriba un convenio modificatorio a un convenio de pago

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

547-2019-V Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

CORPORACIÓN NACIONAL DE

ELECTRICIDAD CNEL EP:

CNEL-GYE-ADM-2019-0354 Autorícese y dispónese la inmediata baja documental, conforme se indica en el Informe Nº CNEL-GYE-SGR-0029-2019, de 02 de septiembre de 2019

0135

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas define como una de las etapas del ciclo presupuestario la “Clausura y Liquidación Presupuestaria”, y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público, para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público;

Que el inciso primero del artículo 121 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no

devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas;

Que el artículo 158 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé que “El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público”.

Que el artículo 63 numeral 1 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que son obligaciones de las entidades del sector público el aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el SINFIP;

Que 122 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Directrices.-El Ministerio de Finanzas emitirá las directrices que contendrán las normas e instrucciones específicas para la clausura y liquidación presupuestaria, que constituye la última fase del ciclo presupuestario”;

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: “Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”;

Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, contables y de tesorería, para el cierre del ejercicio fiscal 2019 y apertura del ejercicio fiscal 2020, de todas las entidades que conforman el Sector Público no Financiero.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. 1.- Emitir las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2019, constantes en los Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público no financiero, de conformidad con el sector que corresponda y en función del siguiente cronograma:

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 3

CRONOGRAMA PARA APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019

ACTIVIDADES CIERRE 2019

FECHA

1

Liquidar las certificaciones presupuestarias que no se van a utilizar en lo que resta del ejercicio fiscal por parte de las entidades del sector público.

Inmediata

2

Registrar y aprobar anticipos contractuales de bienes y servicios de consumo, inversión y capital

Hasta el 30 de noviembre 2019

3

Solicitar aprobación y/o modificación de techos presupuestarios plurianuales por parte

de las empresas públicas

Hasta 30 de noviembre 2019

4

Realizar solicitudes de avales de egresos no permanentes

Hasta el 3 de diciembre 2019

5

Coordinar disminuciones en proyectos financiados con endeudamiento público que no se vayan a ejecutar en el ejercicio fiscal 2019

Hasta el 4 de diciembre 2019

6

Solicitar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por ingreso de personal de nivel profesional, técnico y operativo de conformidad con la normativa

vigente.

Hasta el 5 de diciembre 2019

7

Restringir ingresos de personal para la ocupación de puestos adjetivos (nombramientos y contratos del nivel operativo), excepto para ocupar puestos del Nivel Jerárquico

Superior

A partir del 5 de diciembre 2019

8

Revisar, regular y actualizar los registros de los servidores y trabajadores constantes en los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas institucionales

Hasta el 5 de diciembre 2019

9

Ejecutar ingresos y egresos con fuente de financiamiento 998 “Anticipo de Ejercicios

Anteriores”

Hasta 5 de diciembre 2019

10

Autorizar por parte de las entidades el pago de los anticipos contractuales de bienes y servicios de consumo, inversión y capital

Hasta el 5 de diciembre 2019

11

Solicitar modificaciones presupuestarias para regular los ingresos, egresos permanentes y no permanentes, financiamiento y reprogramaciones financieras.

Hasta el 7 de diciembre 2019

12

Solicitar modificaciones presupuestarias de traspasos entre ítems de egresos permanentes y no permanentes para financiar los grupos 51 y 71 “Egresos en

Personal”

Hasta el 7 de diciembre 2019

13

Receptar modificaciones presupuestarias por parte de las empresas públicas

Hasta el 9 de diciembre 2019

14

Solicitar modificaciones presupuestarias en general (revisar)

Hasta el 10 de diciembre 2019

15

Efectuar certificaciones presupuestarias anuales y plurianuales para egresos permanentes y no permanentes.

Hasta el 10 de diciembre 2019

16

Liquidar las certificaciones presupuestarias anuales que estén inmersas en procesos de contratación que no se adjudiquen

Hasta 10 de diciembre 2019

17

Solicitar transferencias de recursos permanentes y no permanentes adjuntado la documentación que establece el Acuerdo No. 090, aplicable a las Empresas Públicas

Hasta el 12 de diciembre 2019

18

Generar compromisos en caso de contar con una certificación presupuestaria

plurianual

Hasta el 13 de diciembre 2019

19

Reversar CURs presupuestarios y/o contables que no constituyen obligaciones de pago, para que no generen cuentas por pagar en el siguiente ejercicio fiscal.

Hasta el 13 de diciembre 2019

20

Solicitar modificaciones presupuestarias de disminución con fuente 701 tanto en ingreso como en egreso

Hasta el 15 de diciembre 2019

21

Regular el Presupuesto General del Estado en función de la recaudación efectiva y devengada de recursos, de los desembolsos y colocaciones de deuda pública

A partir del 16 de diciembre 2019

22

Generar la nómina de décima tercera remuneración acumulada y mensualizada, para LOSEP, Código de Trabajo y otros regímenes laborales

Hasta el 17 de diciembre 2019

23

Finalizar registro de jubilados fallecidos y/o jubilados herederos que hayan recibido la

pensión jubilar

Hasta el 19 de diciembre 2019

24

Autorizar por parte de las entidades el pago de la décima tercera remuneración acumulada y mensualizada de diciembre (LOSEP – Código del Trabajo)

Hasta el 20 de diciembre 2019

4 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

25

Solicitar las demás reformas al distributivo de remuneraciones unificadas con excepción a las señaladas en el numeral 2 del anexo 1

Hasta el 20 de diciembre 2019

26

Solicitar reprogramaciones financieras de egresos permanentes y no permanentes

Hasta el 22 de diciembre 2019

27

Generar la nómina de Fondos de Reserva de diciembre de 2019.

Hasta el 23 de diciembre 2019

28

Aprobar las cajas chicas de las Instituciones del PGE.

Hasta el 24 de diciembre 2019

29

Validar fondos rotativos y específicos

Hasta el 24 de diciembre 2019

30

Generar la nómina de remuneraciones mensuales unificadas de diciembre, así como la de décimo cuarta remuneración mensualizada.

Hasta el 24 de diciembre 2019

31

Autorizar por parte de las entidades el pago de egresos en personal, nómina de diciembre de 2019 y décimo cuarta remuneración mensualizada y demás tipos de

nómina.

Desde el 24 hasta el 26 de diciembre de 2019

32

Liquidar, rendir, reponer y autorizar el pago para fondos rotativos y cajas chicas.

Hasta el 24 de diciembre 2019

33

Liquidar y cerrar fondos para fines específicos de las instituciones del PGE.

Hasta el 24 de diciembre 2019

34

Realizar el pago de matriculación vehicular en el eSIGEF (cambiar anexo)

Hasta el 24 de diciembre 2019

35

Cerrar mediante recaudación, aplicación al gasto o compensación, las cuentas “Por

recuperación de Fondos” y “Recaudación de Fondos No Rendidos” provenientes de

ajustes para cerrar fondos pendientes

Hasta el 24 de diciembre 2019

36

Realizar las declaraciones de retenciones en la fuente de impuesto del mes de noviembre de 2019, así como declarar obligaciones tributarias en el sistema del SRI.

Hasta el 25 de diciembre 2019

37

Autorizar el pago de CURs presupuestarios, contables y rechazos (excepto anticipos

contractuales)

Hasta el 25 de diciembre 2019

38

Remitir el detalle de las certificaciones plurianuales en el formulario de certificaciones

plurianuales aprobadas

Hasta el 26 de diciembre 2019

39

Registrar de forma manual los asientos contables descritos en el Anexo 4 del presente

acuerdo

Hasta el 27 de diciembre 2019

40

Notificar la suscripción del “Convenio Interinstitucional de transferencia de recursos excedentes de las empresas públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del

Tesoro Nacional”

Hasta el 27 de diciembre 2019

41

Registrar y aprobar operaciones de ingresos en el eSIGEF por parte de las entidades

que conforman el PGE

Hasta el 28 de diciembre 2019

42

Registrar en el e-SIGEF los valores recaudados en las cuentas del BCE por las

entidades

Hasta el 28 de diciembre 2019

43

Cierre de herramientas informáticas de administración financiera.

Hasta 28 de diciembre 2019 a las 23h59.

Art. 2.- Las fechas de las actividades anteriormente referenciadas no aplican para aquellos pagos que se tengan que ejecutar a los jubilados por concepto de compensación por desvinculaciones pendientes de pago, así como para los procesos correspondientes a proyectos de reconstrucción por el terremoto del 16 de abril de 2016, y que son asignaciones presupuestarias que constan en el presupuesto de las entidades ejecutoras en el Programa 97 RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE ABRIL DE 2016.

Art. 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las transferencias de recursos de conformidad con las fechas establecidas para el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) y de acuerdo a lo previsto en el numeral 36 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 4.- Las directrices descritas en los Anexos Nos. 1, 3 y 4 serán referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentra­lizados, las Empresas Públicas y entidades públicas que transaccionan en el Sistema de Administración Financiera (e-SIGEF), a fin de que realicen el cierre del ejercicio fiscal 2019 y la apertura del ejercicio fiscal 2020.

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 5

Art. 5.- Las directrices descritas en el Anexo No. 2 son obligatorias para las entidades del sector público que no forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE), y efectuarán el cierre del ejercicio fiscal 2019, observando el contenido de la normativa del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y su base legal específica.

Art. 6.- En función de las atribuciones que tiene el ente rector de las finanzas públicas, cualquier cambio, ajuste y/o excepción de fechas se lo ejecutará bajo la autorización del Viceministro de Finanzas.

Art. 7.- La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a establecer las responsabilidades y sanciones establecidas en la normativa legal vigente.

Disposición Transitoria.- Las directrices de apertura para el ejercicio fiscal 2020, serán emitidas en el mes de diciembre mediante oficio circular dirigido a las autoridades de todas las entidades del sector público, para su aplicación.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito 29 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. Fabián A. Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 10 de diciembre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 hojas.

MINISTERIO DEL TRABAJO

No. SO-01-001-2019

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES

PROFESIONALES

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, Planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano (…)”. Por su parte, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y en las privadas que presten servicios públicos.”;

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidos por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La Planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente (…)”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 45 determina que: “Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar

6 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registr Oficial Nº 110

la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión”;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que: “Los espacios de coordinación interministerial promoverán la realización de diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas.”;

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: “Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.”;

Que, conforme lo dispone el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, un Consejo Consultivo es una: “Instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifi esta: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 860, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666, de 11 de enero de 2016, con última reforma realizada mediante Decreto Ejecutivo No. 161, de 18 de septiembre de 2017, en su artículo 3, establece las organizaciones que componen el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en los siguientes términos: “a) El Comité Interinstitucional

del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; b) La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; c) El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; d) El Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE; los operadores de capacitación públicos y privados debidamente registrados o calificados; e) Los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados o reconocidos para la certificación de Cualificaciones.”;

Que, el Decreto Ibídem, en su artículo 4 crea el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como ente rector del Sistema;

Que, el Decreto Ibídem, en el literal k) del artículo 5, determina entre las atribuciones del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se encuentra la de: “Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones”;

Que, el Decreto ibídem, en su artículo 6 transforma a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional (SETEC), en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, adscrita al Ministerio de Educación, con autonomía administrativa y financiera, para el ejercicio y ejecución de la política inherente al Sistema; y,

Que, el Decreto Ejecutivo No. 860, dispone en su artículo 9 que el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tendrá un Consejo Consultivo que contará con la participación del sector público y privado. Su composición, atribuciones y reglamento serán definidos por el Comité Interinstitucional; y,

Que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales expidió la Agenda Nacional de Capacitación 2018-2021; y,

En ejercicio de las atribuciones que confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 860;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y RESPONSABILIDADES

Art. 1.- Objeto.- El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP), constituido como una organización que forma parte del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tiene como objeto la articulación, coordinación y diálogo con el sector público y privado, para recoger sus requerimientos, necesidades y proponer lineamientos técnicos que

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 7

permitan la emisión de políticas públicas intersectoriales en los ámbitos de la capacitación, reconocimiento y certificación de Cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general. El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tendrá el carácter de asesoramiento, asistencia técnica y orientación de modo informativo, respecto a las decisiones que legalmente le corresponde tomar al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los criterios del Consejo Consultivo no serán vinculantes para las decisiones del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así mismo, el Consejo Consultivo realizará el seguimiento a la implementación de las políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Todas las propuestas del Consejo Consultivo, recomendaciones, asesoramiento, asistencia técnica, criterios y recomendaciones de seguimiento, serán emitidas mediante resoluciones al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Consejo Consultivo y demás entidades que participen en el mismo, cualquiera que sea su calidad.

Art. 3.- Responsabilidades.- El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales busca:

  1. Proponer, impulsar, facilitar analizar, promover la formulación de propuestas de políticas relacionadas con la capacitación profesional y certificación de Cualificaciones, sobre la base de Cualificaciones prioritarias para el empleo en el sector productivo.
  2. Promover el desarrollo de una oferta de capacitación especializada para solventar las necesidades específicas de los diferentes sectores, y;
  3. Promover y fortalecer en los sectores productivos del país, una cultura de capacitación profesional y certificación de Cualificaciones como mecanismo de mejora continua en el desarrollo de las capacidades del talento humano.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL

CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA

NACIONAL DE CUALIFICACIONES

PROFESIONALES

Art. 4.- Conformación.- El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros permanentes:

  1. Un integrante definido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quien presidirá el Consejo Consultivo;
  2. Un delegado del Ministerio del Trabajo;
  1. Un delegado perteneciente a los grupos de atención prioritaria, definido por el Ministerio del Trabajo;
  2. Un integrante de cada sector priorizado del ecosistema del emprendimiento, definido por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
  3. Un integrante del sector educativo, definido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  4. Un integrante de los operadores de capacitación calificados y organismos evaluadores de la conformidad reconocidos, definido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; y,
  5. Un integrante definido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quien actuará en calidad de Secretario/a del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto.

Los integrantes definidos por las instituciones serán nombrados por la máxima autoridad de cada entidad, así como de un suplente, a través del instrumento jurídico que la institución considere.

En caso de existir un cambio de delegado o de suplente, la máxima autoridad institucional deberá comunicar de forma inmediata por escrito al Secretario del Consejo Consultivo, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha en la cual se celebrarán las sesiones ordinarias o extraordinarias a la que fueron convocados, indicando los datos completos, teléfono, correo electrónico de quien va a ser el nuevo delegado principal o suplente.

Los integrantes permanentes del Consejo Consultivo tendrán voz y voto, a excepción del Secretario del Consejo Consultivo, que gozará únicamente con voz.

El Consejo Consultivo, de acuerdo a la temática de las convocatorias, podrá si lo considera importante o necesario, solicitar la asistencia técnica, comparecencia e intervención de representantes del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, representantes de cualquier entidad pública de las determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, miembros y/o representantes de agrupaciones, representantes gremiales, de asociaciones, cámaras, federaciones o cualquier otra institución que se requiera para conocer de forma profunda sobre temas relacionados al ámbito de competencia del presente Consejo Consultivo. Estos intervinientes no tendrán voto ni serán miembros integrantes del presente Consejo Consultivo.

Art. 5.- De las atribuciones del Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la definición de requisitos y estándares de calidad que

8 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro OficialNº 10

deben cumplir las instituciones, los operadores de capacitación profesional calificados y los programas de capacitación profesional, y las entidades encargadas de su evaluación;

  1. Contribuir a la formulación de las estrategias, lineamientos y políticas en materia de certificación de Cualificaciones y capacitación profesional, que dicte el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales;
  2. Promover en el sector público y privado, la realización de estudios o propuestas pertinentes que determinen las necesidades en materia de certificación de Cualificaciones y capacitación profesional;
  3. Proponer la ejecución de proyectos de capacitación, reconocimiento y certificación Cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general, enfocados en la competitividad y calidad, con relación a los requerimientos y necesidades del sector público y privado;
  4. Proponer estándares mínimos de calidad, concatenados en las normas nacionales e internacionales pertinentes, para la prestación del servicio de los operadores de capacitación y organismos evaluadores a la conformidad;
  5. Proponer actualizaciones al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con sustento en los requerimientos y exigencias, respecto a las áreas de competencia y niveles de cualificación del sector público y privado, de acuerdo a las características productivas, geográficas, sociales y culturales de la diferentes zonas del país; así como, la creación de perfiles de cualificación profesional, que cubran las necesidades de dichos sectores; y,
  6. Participar y asesorar en la formulación del Marco Nacional de Cualificaciones.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Sección I

De los miembros y sus atribuciones

Art. 6.- Presidente del Consejo Consultivo.- Quien presida al Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar por la observancia y cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, y demás normas del ordenamiento jurídico aplicables;
  2. Presidir y representar al Consejo Consultivo correspondiente, cumplir y hacer cumplir las

atribuciones y responsabilidades del Consejo Consultivo;

  1. Disponer al Secretario del Consejo que convoque a las sesiones de carácter ordinario y extraordinario;
  2. Disponer al Secretario del Consejo, elabore el orden del día para llevar a cabo las sesiones de carácter ordinario y extraordinario;
  3. Instalar, presidir, suspender, diferir y clausurar las sesiones; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusión y disponer la votación;
  4. Coordinar la conformación de grupos o mesas de trabajo;
  5. Suscribir conjuntamente con el Secretario y con los demás miembros del Consejo las actas de las sesiones y los pronunciamientos no vinculantes que emita el Consejo Consultivo;

h) Suscribir las resoluciones del Consejo conjuntamente con el Secretario;

i) Dirimir con su voto los empates en las decisiones, a efectos de lograr una resolución; y,

j) Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Consultivo.

Sección II

Del Secretario

Art. 7.- Del Secretario.- Quien se desempeñe como Secretario/a del Consejo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Será el responsable de elaborar, por disposición del Presidente del Consejo, el orden del día y cursar por escrito, para lo cual deberá notificar a todos sus miembros en forma física y/o por cualquier medio electrónico, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo;
  2. Asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa pero sin voto y dar fe de lo actuado;
  3. Remitir las convocatorias a todos los miembros del Consejo Consultivo, junto con los insumos respecto de los asuntos a tratarse en la sesión, mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a celebrarse la sesión correspondiente;
  4. Suscribir las resoluciones adoptadas por el Consejo Consultivo, conjuntamente con el Presidente, notificarlas a quien corresponda, y realizar el seguimiento de las mismas e informar al Consejo sobre su cumplimiento;

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 9

  1. Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte el Consejo, el expediente de cada sesión, la correspondencia y archivo físico y digital.
  2. Legalizar conjuntamente con el Presidente y miembros del Consejo las Actas de las sesiones, y llevarlas debidamente numeradas y foliadas;
  3. Verificar el quórum, así como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones del Presidente del Consejo;

h) Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y demás documentos de las sesiones del Consejo, que no tengan el carácter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el motivo de su petición;

i) Mantener grabaciones de audio de las sesiones del Consejo Consultivo y archivarlas de forma cronológica;

j) Elaborar las actas de las sesiones y proyectos de resoluciones de cada punto del orden del día, para conocimiento y aprobación del Presidente y los miembros del Consejo Consultivo;

k) Dar el seguimiento a los compromisos adquiridos por cada miembro del Consejo e informar al presidente sobre su incumplimiento, a fin de que adopte las medidas necesarias para que dicho miembro proceda a cumplirlas; y,

l) Las demás que se encuentren establecidas en el presente instrumento conforme sus competencias.

Sección III De los Miembros del Consejo Consultivo

Art. 8.- De los derechos de los miembros del Consejo Consultivo.- Los miembros del Consejo Consultivo, tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en la toma de decisiones del Consejo Consultivo;
  2. Proponer al Presidente temas inherentes a las funciones del Consejo para que sean tratadas en el orden del día;
  3. Legalizar las actas de las sesiones conjuntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo Consultivo;
  4. Ser convocados con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación al día de la sesión, debiendo estar en conocimiento del miembro el orden del día. Si estuviesen todos los miembros presentes y por unanimidad decidieran sesionar podrán legalmente hacerlo, sin necesidad de previa convocatoria;
  5. Ejercer el derecho a votar, quienes tengan derecho al voto, salvo expresa prohibición legal debiendo siempre exponer los motivos que justifiquen su voto o su abstención;
  1. Presentar al Presidente del Consejo cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del día de las sesiones; y,
  2. Las demás que le asigne la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico aplicable.

Art. 9.- De las atribuciones de los miembros del Consejo Consultivo.- Los miembros del Consejo Consultivo, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Participar activamente en la toma de decisiones del Consejo Consultivo, a través de su interacción en las sesiones, mediante el uso del voto o abstención
  2. Presentar en las sesiones, las necesidades, inquietudes y propuestas de Planificación y articulación de la implementación de la política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento, su certificación, conforme el orden del día de la convocatoria respectiva;
  3. Poner en conocimiento del Presidente, cualquier situación que pudiere afectar los procedimientos de articulación o entorpecimiento de las actividades planificadas en el ámbito de su competencia;
  4. Remitir al Consejo Consultivo la información relacionada con la ejecución y los avances de las resoluciones alcanzadas en éste y en cada una de las áreas a las que representan;
  5. Asistir puntualmente a las sesiones cuando fueren convocados;
  6. Entregar formalmente al Secretario del Consejo Consultivo, los documentos, proyectos, estudios e informes a ser tratados por el Consejo, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión; y,
  7. Las demás que le asigne la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico aplicable.

Art. 10.- Pérdida de la calidad de miembro.- Un miembro del Consejo Consultivo podrá perder su calidad por las siguientes causales:

  1. Por excusa expresa, presentada por escrito al Presidente del Consejo;
  2. Por pérdida de las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta condición deberá ser expuesta por cualquier integrante del Consejo, ante la Presidencia, para su análisis y resolución; y,
  3. Por negligencia, incumplimiento o cualquier acto que interfiera negativamente con la naturaleza y propósito del Consejo Consultivo. Esta condición deberá ser expuesta por cualquier integrante del Consejo, ante la Presidencia, para su análisis y resolución.

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Art. 11.- Solicitudes y propuestas de los miembros del Consejo Consultivo.- Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por cualquiera de sus miembros al Consejo Consultivo, para su discusión, deberá constar por escrito, tener su fi rma de responsabilidad y estar acompañado, cuando el caso lo amerite, de los estudios e informes técnico, financiero, legal; y, de ser el caso, ambiental, todos estos debidamente numerados, fechados y suscritos.

En caso de no cumplirse estos requisitos, el Consejo devolverá la solicitud o propuesta y no tratará el asunto hasta no contar con los mismos.

CAPÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Art. 12.- Sede.- El Consejo Consultivo, sesionará de manera ordinaria o extraordinaria en las instalaciones de Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para el efecto, el Presidente del Consejo solicitará se establezca en la convocatoria, el lugar en el cual se deberá llevar a cabo la correspondiente sesión. Por disposición del Presidente del Consejo y previa la coordinación correspondiente, se podrá sesionar en las instalaciones de cualquiera de las entidades integrantes del Consejo. Para el efecto, todas las instituciones establecidas en el artículo 4 del presente reglamento, deberán prestar las facilidades en cuanto a instalaciones físicas necesarias, para llevar a cabo las sesiones.

En el caso en el que las sesiones se realicen en otro lugar al de la sede principal, el Secretario deberá coordinar sobre la logística con el delegado principal o de ser el caso el delegado suplente del lugar en el cual se va efectuar la sesión, a fin de que se preste las facilidades correspondientes, previo a la convocatoria, en la que se llevará a cabo la sesión.

Art. 13.- Sesiones: Las sesiones del Consejo Consultivo podrán ser:

  1. Sesiones ordinarias.- Los integrantes del Consejo Consultivo, se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses, para dar cumplimiento al objeto del presente organismo a través de las acciones correspondientes, así como, informar de los avances de las acciones ejecutadas por el Consejo y por cada miembro, de acuerdo a los compromisos asumidos.
  2. Sesiones extraordinarias.- Se podrá convocar a sesiones extraordinarias, por pedido del Presidente o por solicitud de la mitad más uno de los Miembros, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha propuesta de la sesión, cuando a criterio de los solicitantes, existan circunstancias que incidan en el desarrollo del objeto del presente organismo.

Art. 14.- Convocatoria.- La convocatoria será elaborada por el Secretario, por disposición del Presidente del

Consejo Consultivo. Se remitirán mediante documento escrito o por correo electrónico, enviados a la dirección que hubiera registrado cada miembro y contendrán el señalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesión y los puntos del Orden del Día a tratar. En las sesiones ordinarias, en cuya convocatoria conste el “punto varios”, solo se atenderán aquellos con carácter de informativos.

La convocatoria de carácter ordinario y extraordinario será enviada al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la reunión.

El Secretario al convocar a una sesión de ser el caso, adjuntará los informes, estudios, es decir, toda aquella documentación que respalde el o los puntos del orden del día a ser tratados por los miembros del Consejo, a fin de poder contar con suficientes elementos de juicio para discutir y adoptar una postura o decisión.

La falta en el envío de la documentación mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, o fuera del plazo establecido, determinará que el Consejo difi era el tratamiento del punto del orden del día respectivo, hasta que se cuente con toda la información.

Previo a la convocatoria, el Secretario deberá coordinar con los miembros del Consejo la determinación del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevará a cabo la sesión.

Art. 15.- Orden del Día.- El orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias será elaborado por el Secretario, acorde a las instrucciones y disposiciones impartidas por el Presidente del Consejo.

El orden del día a tratar será aprobado por el Consejo al inicio de cada sesión. Podrá ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de los miembros, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.

El orden del día contendrá:

  1. Constatación e instalación del quórum;
  2. Lectura y aprobación del orden del día;
  3. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior;
  4. Lectura de la correspondencia recibida;
  5. Desarrollo del orden del día a ser tratado;
  6. Aprobación de los acuerdos y compromisos; y,
  7. Cierre.

A pedido de cualquiera de los miembros del Consejo, se podrá incluir puntos adicionales dentro del orden del día, siempre y cuando se cuente con los insumos y documentación necesarios para la toma de decisiones, si fuere el caso; dicha solicitud de inclusión será realizada

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antes de la aprobación del orden del día y deberá contar con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.

CAPÍTULO V

DEL QUÓRUM, VOTACIÓN, ACTAS Y

RESOLUCIONES

Art. 16.- Quórum.- Para la instalación y constatación del quórum del Consejo Consultivo, el Presidente dispondrá al/la Secretario/a, verifique la comparecencia de todos los miembros asistentes, para lo cual, se instalará la sesión con la presencia de la mitad más uno de los miembros que lo conforman. No se podrá instalar el quórum sin la presencia del Presidente y del Secretario del Consejo Consultivo o de su delegado suplente.

La comparecencia de los miembros asistentes, deberá estar registrado en el listado de asistencia, de cuya responsabilidad, custodia, tenencia y archivo, estará a cargo del Secretario del Consejo.

Art. 17.- Votación.- Para las resoluciones del Consejo Consultivo, será necesario contar con el voto de la mitad más uno, de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto dirimente. Las resoluciones del Consejo Consultivo, tendrán el carácter de recomendaciones, asesoramiento u orientación de carácter informativo, por ende los pronunciamientos no son de carácter vinculantes, ni de cumplimiento obligatorio, éstas serán remitidas para conocimiento del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, a fin de que tomen las mejores decisiones en el ámbito de lo establecido en el presente instrumento.

Art. 18.- Actas.- Las actas deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo, y contendrán:

  1. Número, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesión;
  2. Indicación de la modalidad y tipo de sesión;
  3. Nombres completos de los asistentes y cargos;
  4. Los puntos tratados y un breve resume de las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;
  5. La votación adoptada por los miembros; y,
  6. La resolución tomada por los miembros del Consejo.

Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones de audio, serán archivadas de forma física, digital, y de forma cronológica.

Art. 19.- Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo Consultivo, serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo Consultivo, y serán puestas en conocimiento del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La parte considerativa de las resoluciones, deberá remitirse única y exclusivamente a los asuntos tratados

por los miembros en los puntos del Orden del Día, con la referencia del fundamento normativo correspondiente.

El Consejo con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros, previa iniciativa de uno o más de sus miembros, podrá bajo solicitud, requerir se deje sin efecto una o varias resoluciones anteriores, siempre que por improcedencia, incompetencia o cualquier otro acto motivado haya trasgredido el objeto y ámbito de creación del Consejo Consultivo o que dichas resoluciones no hubieran llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las necesidades del Consejo, las mismas que serán resueltas por resolución y previo a contar con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Los integrantes del Consejo Consultivo, tendrán la calidad de delegados, por tanto no tendrán ningún tipo de remuneración adicional a la que perciben en cumplimiento de sus funciones, así como tampoco tendrán ningún tipo de relación laboral con el ente rector del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional u otro organismo que actúe bajo dicho sistema

Por el desarrollo de las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes al Consejo Consultivo, no se generará relación de dependencia entre los integrantes y las entidades que los han definido.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, el 10 de diciembre de 2019.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Presidente del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

f.) Psc. María Lorena Polit Estrella, Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

No. 049–DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO DE SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus

12 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece:
“La Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,

Planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, Planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estípula dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…)2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley (…)”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo preceptúa: “Principio de la eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre del 2010, establece que es de competencia del Ministerio de Trabajo “Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos…”;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el Ministerio de Relaciones Laborales actual Ministerio de Trabajo: “(…) diseñará del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento (…)”;

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que “La autoridad nominadora, previo informe técnico de la unidad administrativa de talento humano, podrá autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la mismo institución (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021, de 27 de enero de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve

sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los servidores de carrera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo en su artículo 1 literal d), delega a las autoridades nominadoras de las institucionales del sector público el cambio de denominación de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración;

Que, mediante Resolución No. MRL-VSP-2014-0440 del 19 de Agosto de 2014 el Ministerio del Trabajo aprobó el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, resolvió nombrar al Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo como Director Ejecutivo de la Institución;

Que, mediante Informe Técnico No. ANT-DTH-2019-0796, de fecha 27 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, luego del análisis normativo y técnico realizado a las partidas, y considerando que no implica impacto presupuestario, solicita el cambio de unidad orgánica de dos (02) partidas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en concordancia a la normativa reglamentaria:

Resuelvo:

Art. 1.- Cambio de unidad orgánica de dos (02) partidas individuales.

Art. 2.- La Dirección de Administración de Talento Humano, ejecutará los actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente resolución de conformidad a la normativa vigente expedida.

Art. 3.- La veracidad de la información establecida en Informe Técnico referido en el artículo 1, es responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano Institucional.

Art.4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en la ciudad de Quito, 27 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 13

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 09 de diciembre de 2019.- Hora: 12:02.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 051-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,

Planificación, transparencia y evaluación”;

Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, Planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;

Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala como principio de la administración del sector público el de eficacia: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;

Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “En aplicación a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegación expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resolución que se emita para el efecto determinará su contenido y alcance”;

Que, con memorando Nro. ANT-ANT-2019-0361 de 29 de noviembre de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito dispuso: “(…) 1. La Dirección de Asesoría Jurídica, con base en la información que corresponda al caso mencionado, sustente y elabore una Resolución de Delegación al Gerente de Proyecto 2, Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, facultándole a la suscripción del convenio de pago, quien previamente deberá verificar y analizar la motivación técnica, legal y financiera para la legalización de dicho instrumento. 2. El Gerente de Proyecto 2, Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, realice el procedimiento administrativo pertinente de control interno, para determinar las causas que originaron la necesidad del Convenio de pago antes mencionado, y en coordinación con la Subdirectora Ejecutiva y unidades administrativas correspondientes, adoptar los correctivos necesarios, observando lo dispuesto en el memorando No. ANT-ANT-2018-0298 de 16 de noviembre de 2018, en concordancia al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, sobre el tema”.

Que, mediante Resolución No. ANT-

NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial nombró al Msc. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;

14 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro OficialNº 110

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegar al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscribir en representación de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el siguiente instrumento:

Convenio de Pago a suscribirse con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P., para extinguir las obligaciones que mantiene la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT, por el servicio para la Dotación de la Transmisión de Datos y Comunicaciones Fase 1 y Fase 2 del Proyecto de Seguridad Integral en el Transporte Público y Comercial, por el período de 01 de diciembre de 2018 hasta el 23 de junio de 2019, por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 16/100 (USD 455.994,16) incluido IVA.

Artículo 2.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, verificará las condiciones técnicas y económicas que sustentan la suscripción del Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.

Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago verificará el cumplimiento de la norma legal vigente.

Artículo 4.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 01 son fi el copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 09 de diciembre de 2019.- Hora: 12:03.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 052-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,

Planificación, transparencia y evaluación”;

Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, Planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;

Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala como principio de la administración del sector público el de eficacia: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;

Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 15

delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “En aplicación a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegación expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resolución que se emita para el efecto determinará su contenido y alcance”;

Que, con memorando Nro. ANT-TS-2019-0730-M de 02 de diciembre de 2019, el Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2 solicitó al Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo: por directrices de cierre del ejercicio fiscal del año 2018, el Ministerio de Finanzas, cerró el módulo de bienes del sistema administrativo e-SIGEF, lo que imposibilitó que la de Dirección Administrativa no pueda realizar el respectivo registro en el eSByE, quedando pendiente el pago de las 17.430 SIMCARDS. Por lo expuesto, Señor Director, me permito solicitar gentilmente un Modificatorio al Convenio de Pago entre la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT y la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P; por cambio en el aval y la certificación presupuestaria cuyo ítem asignado es el 730813 denominado Repuestos y Accesorios, con la finalidad de poder cumplir con la obligación pendiente de pago (…)”, siendo autorizado por el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX en memorando Nro. ANT-TS-2019-0730-M de 02 de diciembre de 2019.

Que, mediante Resolución No. ANT-

NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial nombró al Msc. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegar al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscribir en representación de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el siguiente instrumento:

“Convenio Modificatorio al Convenio de Pago entre la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT y la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, suscrito el 06 de diciembre de 2018”.

Artículo 2.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, verificará las condiciones técnicas y económicas que sustentan la suscripción del Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.

Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago verificará el cumplimiento de la norma legal vigente.

Artículo 4.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 01 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 09 de diciembre de 2019.- Hora: 12:03.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 547-2019-V

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

16 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 11

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que los artículos 1 y 2 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que éste tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero; así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador; y que establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige dichos sistemas;

Que el artículo 13 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la Función Ejecutiva, y es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14 numerales 3, 6 y 27 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su orden, determina como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las entidades de seguros y valores; aplicar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos; y, cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga;

Que el artículo 9 numerales 1, 4 y 22 de la Ley de Mercado de Valores Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como atribuciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su orden, dictar la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento; expedir las resoluciones necesarias para la aplicación de dicha Ley; y, emitir el plan de cuentas y normas contables para los partícipes del mercado de valores;

Que el artículo 16 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones;

Que mediante resolución No. CNV-010-2009 de 8 de diciembre del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 098 de 30 de los mismos mes y año, el Consejo Nacional de Valores ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “NIAA”;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en la Edición Especial del Registro Oficial

No. 44 de 24 de julio de 2017, publicó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro II, Mercado de Valores; determinando en el Capítulo III del Título XXII el Plan de Cuentas de los Participantes del Mercado de Valores acorde a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “NIAA”;

Que la IASB International Accounting Standards Board (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), organismo encargado de desarrollar y aprobar las Normas Internacionales de Información Financiera ha emitido tres nuevas normas contables de las cuales la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Clientes, se encuentran en vigencia desde el 1 de enero de 2018; y a partir del 1 de enero de 2019 la NIIF 16 Arrendamientos, aunque dicha norma podrá ser aplicada anticipadamente para aquellas entidades que utilicen la NIIF 15 antes de la fecha de aplicación inicial de esta Norma;

Que es necesario adecuar el plan de cuentas para los participantes del mercado de valores a las reformas incorporadas a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria convocada el 21 de noviembre de 2019, con fecha 26 de noviembre de 2019, considera necesario reformar integralmente el Plan de Cuentas de los Participantes del Mercado de Valores; y,

En ejercicio de las funciones dispuestas en el artículo 14, numerales 1, 2 del Título Preliminar, y numerales 1, 4, y 22 de la Ley de Mercado de Valores, del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el Capítulo III “Plan de Cuentas de los Participantes del Mercado de Valores”, del Título XXII “Disposiciones Especiales” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, del Libro II Mercado de Valores, por el siguiente:

“CAPÍTULO III: PLAN DE CUENTAS DE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

Art. 1.- El plan de cuentas para la presentación de estados financieros de las casas de valores; bolsas de valores; depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores; calificadoras de riesgos; auditoras externas; administradoras de fondos y fideicomisos; fondos de inversión; negocios fiduciarios; fondo de la garantía de compensación y liquidación de valores; emisores y originadores, inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, es el siguiente:

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 17

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

1

ACTIVO

101

ACTIVO CORRIENTE

101.01

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

101.01.01

CAJA

101.01.02

INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS

101.01.03

INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS

101.02.

ACTIVOS FINANCIEROS

101.02.01

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

101.02.01.01

RENTA VARIABLE

101.02.01.01.01

ACCIONES Y PARTICIPACIONES

101.02.01.01.02

CUOTAS DE FONDOS COLECTIVOS

101.02.01.01.03

VALORES DE TITULARIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN

101.02.01.01.04

UNIDADES DE PARTICIPACIÓN

101.02.01.01.05

INVERSIONES EN EL EXTERIOR

101.02.01.01.06

OTROS

101.02.01.02

RENTA FIJA

101.02.01.02.01

AVALES

101.02.01.02.02

BONOS DEL ESTADO

101.02.01.02.03

BONOS DE PRENDA

101.02.01.02.04

CÉDULAS HIPOTECARIAS

101.02.01.02.05

CERTIFICADOS FINANCIEROS

101.02.01.02.06

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN

101.02.01.02.07

CERTIFICADOS DE TESORERÍA

101.02.01.02.08

CERTIFICADOS DE DEPOSITO

101.02.01.02.09

CUPONES

101.02.01.02.10

DEPÓSITOS A PLAZO

18 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

101.02.01.02.11

LETRAS DE CAMBIO

101.02.01.02.12

MOTAS DE C2REDITO

101.02.01.02.13

OBLIGACIONES

101.02.01.02.14

FACTURAS COMERCIALES NEGOCIABLES

101.02.01.02.15

OVERNIGHTS

101.02.01.02.16

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES

101.02.01.02.17

PAPEL COMERCIAL

101.02.01.02.18

PAGARES

101.02.01.02.19

PÓLIZAS DE ACUMULACIÓN

101.02.01.02.20

TÍTULOS DEL SANCO CENTRAL

101.02.01.02.21

VALORES DE TITULARIZACION

101.02.01.02.22

INVERSIONES EN EL EXTERIOR

101.02.01.02.23

OTROS

101.02.01.03

DERIVADOS

101.02.01.03 01

FORWARD

101.02.01 03.02

FUTUROS

101.02.01.0303

OPCIONES

10102.01.03.04

OTROS

101.02.02

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL

101.02.02.01

RENTA VARIABLE

101.02.02.01.01

ACCIONES Y PARTICIPACIONES

101.02.02.01.02

CUOTAS DE FONDOS COLECTIVOS

101.02.02.01.03

UNIDADES DE PARTICIPACIÓN

101.02.02.01.04

VALORES DE TITULARIZACION DE PARTICIPACIÓN

101.02.02.01.05

INVERSIONES EN EL EXTERIOR

101.02.02.01.06

OTROS

101.02.02.02

RENTA FIJA

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 19

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

101.02.02.02.01

AVALES

101.02.02.02.02

BONOS DEL ESTADO

101.02.02.02.03

BONOS DE PRENDA

101 02.02.02.04

CÉDULAS HIPOTECARIAS

101.02.02.02.05

CERTIFICADOS FINANCIEROS

10102.02.02.0S

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN

101.02.02.02.07

CERTIFICADOS DE TESORERÍA

101.02.02.02.08

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

101.02.02.02.09

CUPONES

101.02.02.02.10

DEPÓSITOS A PLAZO

101.02.02.02.11

LETRAS DE CAMBIO

101.02.02.0212

NOTAS DE CRÉDITO

1010202.02 13

OBLIGACIONES

101.02.02.02.14

FACTURAS COMERCIALES NEGOCIABLES

101 02.02.02 15

OVERNIGHTS

101.02.02.02.16

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES

101.02.02 02.17 101.02.02.02.1 í~

PAPEL COMERCIAL

PAGARES

101.02.02.02.19

PÓLIZAS DE ACUMULACIÓN

101.02.02.02.20

TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL

101.02.02.02.21

VALORES DE TITULARIZACIÓN

101.02.02.02.22

INVERSIONES EN EL EXTERIOR

101.02.02.02.23

OTROS

101.02.03

ACTIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO

101.02.01.02

RENTA FIJA

101.02.03.02.01

AVALES

101.02.03.02.02

BONOS DEL ESTADO

20 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DÉ MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

101.02.03.02.03

BONOS DE PRENDA

101.02.03.02.04

CÉDULAS HIPOTECARIAS

10102.03.02.05

CERTIFICADOS FINANCIEROS

101.02.03 02.06

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN

101.02.03.02.07

CERTIFICADOS DE TESORERÍA

101.02.03.02.08

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

101.02.03.02.09

CUPONES

101.02.03.02.10

DEPÓSITOS A PLAZO

101.02.03.02.11

LETRAS DE CAMBIO

101.02.03.02.12

NOTAS DE CRÉDITO

101.02.03.02.13

OBLIGACIONES

101.02.03.02.14

FACTURAS COMERCIALES NEGOCIABLES

101.02.03.02.15

OVERNIGHTS

101.02.03.02.16

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES

101.02.03.02.17

PAPEL COMERCIAL

101.02.03.02.18

PAGARES

101.02.03.02 19

PÓLIZAS DE ACUMULACIÓN

101.02.03.02.20

TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL

101.02.03.02.21

VALORES DE TITULARIZACION

101.02.03.02.22

INVERSIONES EN EL EXTERIOR

101.02.03.02.23

OTROS

101.02.04

PROVISIÓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS

101.02 04.01

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

101.02.04.02

ACTIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO

101.02.04.03

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL

101.02.05

DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADOS

101.02.05.01

DE ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE GENEREN INTERESES

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 21

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

101.02.05.01.01

CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A CUENTES

101.02.05.01.02

CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A TERCEROS

101.02.05.02

DE ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE NO GENEREN INTERESES

101.02.05.02.01

CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A CLIENTES

101.02.05.02.02

CUENTAS Y DOCUMENTOS A C08RAR A TERCEROS

101.02.05.02.03

CUENTAS POR COBRAR AL ORIGINADOR

101.02.05.02.04

COMISIONES POR OPERACIONES BURSÁTILES

101.02.05.02.07

CONTRATO OE UNDERWRITING

101.02.05.02.08

POR ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS

101.02.05.02.09

POR ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE FONDOS ADMINISTRADOS

101.02.05.02.10

POR ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS

101.02.05.02.11

POR CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE VALORES MATERIALIZADOS

101.02.05.02.12

POR CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE VALORES DESMATERIALIZADOS

101.02.05.02.13

POR MANEJO DE LIBRO DE ACCIONES Y ACCIONISTAS

101.02.05.02.14

POR ASESORÍA

101.02.05.02.15

DIVIDENDOS POR COBRAR

101.02.05.02.16

INTERESES POR COBRAR

101.02.05.02.17

DEUDORES POR INTERMEDIACIÓN DE VALORES

101.02.05.02.18

ANTICIPO A COMITENTES

101.02.05.02.19

ANTICIPO A CONSTRUCTOR POR AVANCE DE OBRA

101.02.05.02.20

DERECHOS POR COMPROMISO DE RECOMPRA

101.02.05.02.21

OTRAS CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADAS

101.02.06

DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR RELACIONADOS

101.02.06.01

POR COBRAR A ACCIONISTAS

101.02.06.02

POR COBRAR A COMPAÑÍAS RELACIONADAS

101.02.06.03

POR COBRAR A CUENTES

101.02.06.04

OTRAS CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS

22 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

101.02.07

PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES Y DETERIORO

101.03

INVENTARIOS

101.03.01

INVENTARIOS DE MATERIA PRIMA

101.03.02

INVENTARIOS OE PRODUCTOS EN PROCESO

101.03.03

INVENTARIOS DE SUMINISTROS O MATERIALES A SER CONSUMIDOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN

101.03.04

INVENTARIOS DE SUMINISTROS O MATERIALES A SER CONSUMIDOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

10103.05

INVENTARIOS DE PROD. TERM. Y MERCAD. EN ALMACÉN – PRODUCIDO POR LA COMPAÑÍA

101.03.06

INVENTARIOS DE PROD. TERM. Y MERCAD EN ALMACÉN – COMPRADO A TERCEROS

101.03.07

MERCADERÍAS EN TRANSITO

101.03.08

OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

101.03 09

OBRAS TERMINADAS

101.03.10

MATERIALES O BIENES PARA LA CONSTRUCCIÓN

101.03.11

INVENTARIOS REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS

101.03.12

OTROS INVENTARIOS

101.03.13

(-) PROVISIÓN POR VALOR NETO DE REALIZACIÓN Y OTRAS PÉRDIDAS EN INVENTARIO

101.04

SERVICIOS Y OTROS PAGOS ANTICIPADOS

101.04 01

SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO

101.04.02

ARRIENDOS PAGADOS POR ANTICIPADO

101.04.03

ANTICIPOS A PROVEEDORES

101.04.04

OTROS ANTICIPOS ENTREGADOS

101.05

ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

101.05.01

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DE LA EMPRESA (IVA)

101.05 02

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DE LA EMPRESA (I. R.)

101.05.03

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

101.06

ACTIVOS CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS

101.07

CONSTRUCCIONES EN PROCESO (NIC 11 Y SECC.23 PYMES}

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 23

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

101.08

OTROS ACTIVOS CORRIENTES

102

ACTIVOS NO CORRIENTES

102.01

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

102.01.01

TERRENOS

102 01.02

EDIFICIOS

102.01.03

CONSTRUCCIONES EN CURSO

102.01.04

INSTALACIONES

102.01.05

MUEBLES Y ENSERES

102.01.06

MAQUINARIA Y EQUIPO

102.01.07

NAVES. AEREONAVES, BARCAZAS Y SIMILARES

102.01.08

EQUIPO OE COMPUTACIÓN

102.01.09

VEHÍCULOS. EQUIPOS DE TRASPORTE Y EQUIPO CAMINERO MÓVIL

102.01.10

OTROS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

102.01.11

REPUESTOS Y HERRAMIENTAS

102.01.12

(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

102.01.13

(-) DETERIORO ACUMULADO DÉ PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

102.01.14

ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

102.01.14.01

ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

102.01.14.02

(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

102.01.14.03

(-) DETERIORO ACUMULADO DE ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

102.02

PROPIEDADES DE INVERSIÓN

102.02.01

TERRENOS

102.02.01.01

TERRENOS

102.02.01.02

DERECHOS DE USO SOBRE TERRENOS SUBARRENDADOS

102.02.02

EDIFICIOS

102.02.02.01

EDIFICIOS

102.02.02.02

DERECHOS DE USO SOBRE EDIFICIOS SUBARRENDADOS

24 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

102.02.03

(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN

102.02.04

(-) DETERIORO ACUMULADO DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN

102.03

ACTIVOS BIOLÓGICOS

102.03.01

ANIMALES VIVOS EN CRECIMIENTO

102.03.02

ANIMALES VIVOS EN PRODUCCIÓN

102.03.03

PLANTAS EN CRECIMIENTO

102.03.04

PLANTAS EN PRODUCCIÓN

102.03.05

(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS BIOLÓGICOS

102.03.06

(-) DETERIORO ACUMULADO DE ACTIVOS BIOLÓGICOS

102.04

ACTIVO INTANGIBLE

102.04.01

PLUSVALÍAS

102.0402

MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE LLAVE , CUOTAS PATRIMONIALES Y OTROS SIMILARES

102.04 03

CONCESIONES Y LICENCIAS

102.04.04

ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

102.04.05

(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLE

102.04.06

(-) DETERIORO ACUMULADO DE ACTIVO INTANGIBLE

102.04.07

OTROS INTANGIBLES

102.05

ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

102.06

ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES

102.06 01

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL

102.06.02

(-) PROVISIÓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL

102.06.03

ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO

102.06.04

(-) PROVISIÓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO

102.06.05

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

102.06.06

(-)PROVISIÓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

102.07.07

DERECHO DE USO POR ACTIVOS ARRENDADOS

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 25

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

102.07.01

(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS PROVENIENTES POR DERECHOS DE USO

102.07.02

(-) DETERIORO ACUMULADO DE ACTIVOS PROVENIENTES POR DERECHOS DE USO

102.08

OTROS ACTIVOS NO CORRIENTES

102.08.01

DERECHOS FIDUCIARIOS

102.08.02

DEPÓSITOS EN GARANTÍA

102 08 03

DEPÓSITOS EN GARANTÍA POR OPERACIONES BURSÁTILES

102.08 05

ACCIONES DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES

102.08.06

INVERSIONES SUBSIDIARIAS

102.08.07

INVERSIONES ASOCIADAS

102.08.08

INVERSIONES NEGOCIOS CONJUNTOS

102.08.09

OTRAS INVERSIONES

102.08.10

(-) PROVISIÓN VALUACIÓN DE INVERSIONES

102.08.11

OTROS ACTIVOS NO CORRIENTES

102.09

DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADOS

102.09.01

CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A CLIENTES

102.09.02

CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A TERCEROS

102.09.03

OTRAS CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADAS

102.10

DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR RELACIONADOS

102.10.01

POR COBRAR A ACCIONISTAS

102.10.02

POR COBRAR A COMPAÑÍAS RELACIONADAS

102.10.03

POR COBRAR A CLIENTES

102.10.04

OTRAS CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS

2

PASIVO

201

PASIVO CORRIENTE

201.01

PASIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

201.02

PASIVOS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

26 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

201.03

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR

201.03.01

LOCALES

201.03.01.01

PRESTAMOS

201.03.01.02

PROVEEDORES

201.03.01.03

OTRAS

201.03.02

DEL EXTERIOR

201.03.02.01

PRESTAMOS

201.03.02.02

PROVEEDORES

201.03.02.03

OTRAS

201.04

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS

201.04.01

LOCALES

201.04.02

DEL EXTERIOR

201.05

PROVISIONES

201.05.01

LOCALES

201.05.02

DEL EXTERIOR

201.06

PORCIÓN CORRIENTE DE VALORES EMITÍDOS

201.06.01

OBLIGACIONES

201.06.02

PAPEL COMERCIAL

201.06.03

VALORES DE TITULARIZACIÓN

201.06.04

OTROS

201.06.05

INTERESES POR PAGAR

201.07

OTRAS OBLIGACIONES CORRIENTES

201.07.01

CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

201.07.02

IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR DEL EJERCICIO

201.07.03

CON EL IESS

201.07.04

POR BENEFICIOS DE LEY A EMPLEADOS

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 27

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

201.07.05

PARTICIPACIÓN TRABAJADORES POR PAGAR DEL EJERCICIO

201.07.06

DIVIDENDOS POR PAGAR

201.07.07

OTROS

201.08

CUENTAS POR PAGAR A RELACIONADAS

201.08.01

LOCALES

201.08.01.01

PRÉSTAMOS DE ACCIONISTAS

201.08.01.02

PRÉSTAMOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS

201.08.01.03

PROVEEDORES

201.08.01.04

OTROS

201.08.02

DEL EXTERIOR

201.08.02.01

PRESTAMOS DE ACCIONISTAS

201.08.02.02

PRESTAMOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS

201.08.02.03

PROVEEDORES

201.08.02.04

OTROS

201.09

OTROS PASIVOS FINANCIEROS

201.10

ANTICIPOS

201.10.01

ANTICIPOS DE CLIENTES

201.10.02

OTROS ANTICIPOS RECIBIDOS

201.11

PASIVOS DIRECTAMENTE ASOCIADOS CON LOS ACTIVOS NO CORRIENTES Y OPERACIONES DISCONTINUADAS

201.12

PORCIÓN CORRIENTE DE PROVISIONES POR BENEFICIOS A EMPLEADOS

201 12.01

JUBILACIÓN PATRONAL

201.12.02

OTROS BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS

201.13

OTROS PASIVOS CORRIENTES

201.13.01

COMISIONES POR PAGAR

201.13.02

POR OPERACIONES BURSÁTILES

201.13.03

POR CUSTODIA

201.13.04

POR ADMINISTRACIÓN

28 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

201.13.05

OTRAS COMISIONES

201.13.06

SANCIONES Y MULTAS

201.13.07

INDEMNIZACIONES

201.13.08

OBLIGACIONES JUDICIALES

201 13.09

ACREEDORES POR INTERMEDIACIÓN

201 13.10

OBLIGACIÓN POR COMPROMISO DE RECOMPRA

201.13.11

POR CONTRATOS DE UNDERWRITING

201.13.12

OTROS

201.14

PASIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO

202

PASIVO NO CORRIENTE

202.01

PASIVOS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

202.02

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR

202.02.01

LOCALES

202.02.01.01

PRESTAMOS

20202.01.02

PROVEEDORES

202.02.01 03

OTRAS

202.02.02

DEL EXTERIOR

202.02.02.01

PRESTAMOS

202.02.02.02

PROVEEDORES

202.02.02.03

OTRAS

202.03

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS

202.03.01

LOCALES

202.03.02

DEL EXTERIOR

202.04

CUENTAS POR PAGAR A RELACIONADAS

202.04.01

LOCALES

202.04.01.01

PRESTAMOS DE ACCIONISTAS

202.04.01.02

PRESTAMOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 29

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

202.04.01.03

PROVEEDORES

202.04.01.04

OTROS

202.04.02

DEL EXTERIOR

202.04.02.01

PRÉSTAMOS DE ACCIONISTAS

202.04.02.02

PRÉSTAMOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS

20204.02.03

PROVEEDORES

202.04.02.04

OTROS

202.05

PORCIÓN NO CORRIENTE DE VALORES EMITIDOS

202.05.01

OBLIGACIONES

202.05.02

PAPEL COMERCIAL

202.05.03

VALORES DE TITULARIZACION

202.05.04

OTROS

202.05.05

INTERESES POR PAGAR

202.06

ANTICIPOS

202.06.01

ANTICIPOS DE CLIENTES

202.06.02

OTROS ANTICIPOS RECIBIDOS

202.07

PROVISIONES POR BENEFICIOS A EMPLEADOS

202.07.01

JUBILACIÓN PATRONAL

202.07.02

OTROS BENEFICIOS NO CORRIENTES PARA LOS EMPLEADOS

202.08

OTRAS PROVISIONES

202.09

PASIVO DIFERIDO

202.09.01

INGRESOS DIFERIDOS

202.09.02

PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

202.10

OTROS PASIVOS NO CORRIENTES

3

PATRIMONIO NETO

301

CAPITAL

301.01

CAPITAL SUSCRITO O ASIGNADO

30 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

301.02

(-) CAPITAL SUSCRITO NO PAGADO, ACCIONES EN TESORERÍA

301.03

FONDO PATRIMONIAL

301.04

PATRIMONIO DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS

301.05

PATRIMONIO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

301.05.01

PATRIMONIO DEL FONDO ADMINISTRADO

301.05.02

PATRIMONIO DEL FONDO COLECTIVO

302

APORTES DE SOCIOS 0 ACCIONISTAS PARA FUTURA CAPITALIZACIÓN

303

PRIMA POR EMISIÓN PRIMARIA DE ACCIONES

304

RESERVAS

304.01

RESERVA LEGAL

304.02

RESERVAS FACULTATIVA Y ESTATUTARIA

305

OTROS RESULTADOS INTEGRALES

305.01

SUPERÁVIT DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL

305.02

SUPERÁVIT POR REVALUACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

305.03

SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES

305.04

OTROS SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN

306

RESULTADOS ACUMULADOS

306.01

GANANCIAS ACUMULADAS

306.02

(.-) PÉRDIDAS ACUMULADAS

306.03

RESULTADOS ACUMULADOS PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE US NIIF

306.04

RESERVA DE CAPITAL

306.05

RESERVA POR DONACIONES

306.06

RESERVA POR VALUACIÓN

306.07

SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN DE INVERSIONES

307

RESULTADOS DEL EJERCICIO

307.01

GANANCIA NETA DEL PERIODO

307.02

(-) PERDIDA NETA DEL PERIODO

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 31

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

401

INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

401.01

VENTA DE BIENES

401.02

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

401.02.01

INGRESOS POR ASESORÍA

401.02.02

INGRESOS POR ESTRUCTURACIÓN DE OFERTA PUBLICA DE VALORES

401.02.03

INGRESOS POR ESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS

401.02.04

OTROS

401.03

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

401.04

SUBVENCIONES DEL GOBIERNO

401.05

REGALÍAS

401.06

INTERESES

401.06.01

INTERESES GENERADOS POR VENTAS A CRÉDITO

401.06.02

INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS

401.06.03

OTROS INTERESES GENERADOS

401.07

DIVIDENDOS

401.08

GANANCIA POR MEDICIÓN A VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS BIOLÓGICOS

401.09

INGRESOS POR COMISIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CUSTODIA, REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

401.09.01

COMISIONES GANADAS POR INTERMEDIACIÓN DE VALORES

401.09.01.01

POR OPERACIONES BURSÁTILES

401.09.01.03

POR CONTRATOS DE UNDERWRITING

401.09.01.04

POR COMISIÓN EN OPERACIONES

401.09.01.05

POR INSCRIPCIONES

401.09.01.06

POR MANTENIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

401.09.02

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

401.09.02.01

PORTAFOLIO DE TERCEROS

401.09.02.02

FONDOS ADMINISTRADOS

401.09.02.03

FONDOS COLECTIVOS

32 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

401.09.02.04

TITULARIZACION

401.09.02.05

FIDEICOMISOS MERCANTILES

401.09.02.06

ENCARGOS FIDUCIARIOS

401.09.02.07

POR CALIFICACIÓN DE RIESGO

401.09.02.08

POR REPRESENTACIÓN DE OBLIGACIONISTAS

401.09.03

CUSTODIA. REGISTRO. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

401.09.03.01

CUSTODIA VALORES MATERIALIZADOS

401 09.03.02

CUSTODIA VALORES DESMATERIALIZAOOS

401.09.03.03

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

401.09.03.04

OTROS

401.10

INGRESOS FINANCIEROS

401.10.01

DIVIDENDOS

401.10.02

INTERESES FINANCIEROS

401.10.03

GANANCIA EN INVERSIONES EN ASOCIADAS / SUBSIDIARIAS Y OTRAS

401.10.04

VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS

401.10.05

GANANCIA EN VENTA DE TÍTULOS VALORES

401 10.06

OTROS INGRESOS FINANCIEROS

401.12

(-) DESCUENTO EN VENTAS

401.13

(-) DEVOLUCIONES EN VENTAS

401.14

(-) BONIFICACIÓN EN PRODUCTO

401.15

(•) OTRAS REBAJAS COMERCIALES

401.16

UTILIDAD EN CAMBIO

501

COSTO DE VENTAS Y PRODUCCIÓN

501.01

MATERIALES UTILIZADOS O PRODUCTOS VENDIDOS

501.01.01

(+) INVENTARIO INICIAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR LA COMPAÑÍA

501.01.02

(+) COMPRAS NETAS LOCALES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR LA COMPAÑÍA

501.01.03

(+) IMPORTACIONES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR LA COMPAÑÍA

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 33

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÜDIGO

CUENTAS

501.01.04

(-) INVENTARIO FINAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR LA COMPAÑÍA

501.01.05

(+) INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA

501.01.06

(+) COMPRAS NETAS LOCALES DE MATERIA PRIMA

501.01.07

(+) IMPORTACIONES DE MATERIA PRIMA

501.01.08

(-) INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA

501.01.09

[+) INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO

501.01.10

(-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS EN PROCESO

501.01.11

(+) INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS

501.01.12

(-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS

501.02

(+) MANO DE OBRA DIRECTA

501.02 01

SUELDOS Y BENEFICIOS SOCIALES

501.02.02

GASTOS PLANES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS

501.03

(+) MANO DE OBRA INDIRECTA

501.03.01

SUELDOS Y BENEFICIOS SOCIALES

501.03.02

GASTO PLANES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS

501.04

(+) OTROS COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN

501.04 01

DEPRECIACIÓN PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

501.04.02

DETERIORO O PÉRDIDAS DE ACTIVOS BIOLÓGICOS

501.04.03

DETERIORO DE PROPIEDAD, PUNTA Y EQUIPO

501.04.04

EFECTO VALOR NETO DE REALIZACIÓN DE INVENTARIOS

501.04.05

GASTO POR GARANTÍAS EN VENTA DÉ PRODUCTOS O SERVICIOS

501.04.06

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

501.04.07

SUMINISTROS MATERIALES Y REPUESTOS

501.04.08

OTROS COSTOS DE PRODUCCIÓN

501.05

COSTOS DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIONES

501.05.01

COSTOS DE ACUERDO A PORCENTAJES O GRADOS DE TERMINACIÓN

402

GANANCIA BRUTA

34 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DÉ CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

403

OTROS INGRESOS

403.01

GANANCIA EN VENTA DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

403.02

GANANCIA EN VENTA DE ACTIVOS BIOLÓGICOS

403.03

OTROS

502

GASTOS

502.01

GASTOS DE VENTA

502.01.01

SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES

502.01.02

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUIDO FONDO DE RESERVA)

502.01.03

BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACIONES

502.01.04

GASTO PLANES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS

502.01.05

HONORARIOS, COMISIONES Y DIETAS A PERSONAS NATURALES

502.01.06

REMUNERACIONES A OTROS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

502.01.07

HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES

502.01.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

502.01.09

ARRENDAMIENTO

502.01.10

COMISIONES

502.01.11

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

502.01.12

COMBUSTIBLES

502.01.13

LUBRICANTES

502.01.14

SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES)

502.01.15

TRANSPORTE

502.01.16

GASTOS DE GESTIÓN (AGASAJOS A ACCIONISTAS, TRABAJADORES Y CUENTES)

502.01.17

GASTOS DE VIAJE

502.01.18

AGUA, ENERGÍA, LUZ, Y TELECOMUNICACIONES

502.01.19

NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD O MERCANTILES

502.01.20

DEPRECIACIONES:

502.01.20.01

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 35

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

502.01.20.02

PROPIEDADES DE INVERSIÓN

502.01.20.03

ACTIVOS POR DERECHO DE USO

502.01.21

AMORTIZACIONES

502.01.21.01

INTANGIBLES

502.01.21.02

OTROS ACTIVOS

502.01.22

GASTO DETERIORO

502.01.22.01

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

502.01 22.02

INVENTARIOS

502 01.22.03

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

502.01.22.04

INTANGIBLES

502.01.22.05

CUENTAS POR COBRAR

502.01.22.06

OTROS ACTIVOS

502.01.22.07

DERECHOS DE USO POR ACTIVOS ARRENDADOS

502.01.23

GASTOS POR CANTIDADES ANORMALES DE UTILIZACIÓN EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN;

502.01.23 01

MANO DE OBRA

502.01.23.02

MATERIALES

502.01.23.03

COSTOS DE PRODUCCIÓN

502.01.24

GASTO POR REESTRUCTURACIÓN

502.01.25

VALOR NETO DE REALIZACIÓN DE INVENTARIOS

502.01.26

GASTO IMPUESTO A LA RENTA (ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS)

502.01.27

SUMINISTROS Y MATERIALES

502.01.26

OTROS GASTOS

502.02

GASTOS ADMINISTRATIVOS

502.02.01

SUELDOS. SAURIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES

502.02.02

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUÍDO FONDO DE RESERVA)

502.02.03

BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACIONES

502.02.04

GASTO PLANES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS

36 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

502.02.05

HONORARIOS, COMISIONES Y DIETAS A PERSONAS NATURALES

502.02.06

REMUNERACIONES A OTROS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

502.02.07

HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES

502.02.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

502.02.09

ARRENDAMIENTO

502.02.10

COMISIONES

502.02.11

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

502.02.12

COMBUSTIBLES

502.02.13

LUBRICANTES

502.02.14

SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES)

502.02.15

TRANSPORTE

502.02.16

GASTOS DE GESTIÓN (AGASAJOS A ACCIONISTAS, TRABAJADORES Y CUENTES)

502.02.17

GASTOS DE VIAJE

502.02.18

AGUA, ENERGÍA. LUZ, Y TELECOMUNICACIONES

502.02.19

NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD O MERCANTILES

502.02.20

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS

502.02.21

DEPRECIACIONES

502.02.21.01

PROPIEDADES, PUNTA Y EQUIPO

502.02.21.02

PROPIEDADES DE INVERSIÓN

502.02.21.03

ACTIVOS POR DERECHO DE USO

502.02.22

AMORTIZACIONES

502.02.22.01

INTANGIBLES

502.02.22.02

OTROS ACTIVOS

502.02.23

GASTO DETERIORO:

502.02.23.01

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

502.02.23.02

INVENTARIOS

502.02.23.03

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 37

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

502.02.23.04

INTANGIBLES

502.02.23.05

CUENTAS POR COBRAR

502.02.23.06

OTROS ACTIVOS

502.02.23.07

DERECHOS DE USO POR ACTIVOS ARRENDADOS

502.02.24

GASTOS POR CANTIDADES ANORMALES DE UTILIZACIÓN EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN

502.02.24.01

MANO DE OBRA

502.02.24.02

MATERIALES

502.02.24.03

COSTOS DE PRODUCCIÓN

502.02.25

GASTO POR REESTRUCTURACIÓN

502.02.26

VALOR NETO DE REALIZACIÓN DE INVENTARIOS

502.02.27

GASTO IMPUESTO A LA RENTA (ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS)

502.02.28

SUMINISTROS Y MATERIALES

502.02.29

OTROS GASTOS

502.03

GASTOS FINANCIEROS

502.03.01

INTERESES

502.03.01.01

INTERESES POR PRESTAMOS

502.03.01.02

INTERESES POR ARRENDAMIENTOS

502.03.01.03

INTERESES POR VALORES EMITIDOS

502.03.01.04

OTROS INTERESES

502.03.02

COMISIONES

502.03.02.01

COMISIONES PAGADAS POR INTERMEDIACIÓN DE VALORES:

502.03.02.01.01

POR OPERACIONES BURSÁTILES

502.03.02.01.03

POR CONTRATOS DE UNDERWRITING

502.03.02.01.04

POR COMISIÓN EN OPERACIONES

502.03.02.01.05

POR INSCRIPCIONES

502.03.02.01.06

POR MANTENIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

502.03.03

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

38 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

502.03.03.01

PORTAFOLIO DE TERCEROS

502.03.03.02

FONDOS ADMINISTRADOS

502.03.03.03

FONDOS COLECTIVOS

502.03.03.04

TITULARIZACION

502.03.03.05

FIDEICOMISOS MERCANTILES

502.03.03.06

ENCARGOS FIDUCIARIOS

502.03.03.07

POR CALIFICACIÓN DE RIESGO

502.03.03.08

POR REPRESENTACIÓN DE OBLIGACIONISTAS

502.03.04

CUSTODIA, REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

502.03.04.01

CUSTODIA VALORES MATERIALIZADOS

502.03.04.02

CUSTODIA VALORES DESMATERIALIZADOS

502.03.04.03

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

502.03.04.04

OTROS

502.03.05

GASTOS POR SERVICIOS DE ASESORÍA Y ESTRUCTURACIÓN

502.03.05.01

POR ASESORÍA

502.03.05.02

POR ESTRUCTURACIÓN DE OFERTA PÚBLICA DE VALORES

502.03.05.03

POR ESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS

502.03.0504

OTROS

502.03.06

GASTOS DE F1NANCIAMIENTO DE ACTIVOS

502.03.07

DIFERENCIA EN CAMBIO

502.03.08

VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS

502.03.09

PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS VALORES

502.03.10

PERDIDA EN VENTA DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

502.03.11

PERDIDA EN VENTA DE ACTIVOS BIOLÓGICOS

502.03.12

OTROS GASTOS FINANCIEROS

502.04

OTROS GASTOS

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 39

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

502.04.01

PÉRDIDA EN INVERSIONES EN ASOCIADAS / SUBSIDIARIAS Y OTRAS

502.04.02

OTROS

B00

GANANCIA (PERDIDA) ANTES DE 15% A TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA DE OPERACIONES CONTINUADAS

601

15% PARTICIPACIÓN TRABAJADORES

602

GANANCIA (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS

603

IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO

604

GANANCIA (PÉRDIDA) DE OPERACIONES CONTINUADAS ANTES DEL IMPUESTO DIFERIDO

605

(-) GASTO POR IMPUESTO DIFERIDO

606

¡+) INGRESO POR IMPUESTO DIFERIDO

607

GANANCIA (PÉRDIDA) DE OPERACIONES CONTINUADAS

700

INGRESOS POR OPERACIONES DISCONTINUADAS

701

GASTOS POR OPERACIONES DISCONTINUADAS

702

GANANCIA (PERDIDA) ANTES DE 15% A TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA DE OPERACIONES DISCONTINUADAS

703

15% PARTICIPACIÓN TRABAJADORES

704

GANANCIA (PÉRDIDA) ANTES DE IMPUESTOS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS

705

IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO

706

GANANCIA (PÉRDIDA) DE OPERACIONES DISCONTINUADAS

707

GANANCIA (PÉRDIDA) NETA DEL PERIODO

800

OTRO RESULTADO INTEGRAL

800.01

COMPONENTES DEL OTRO RESULTADO INTEGRAL

800.02

DIFERENCIA DE CAMBIO POR CONVERSIÓN

800.03

VALUACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN OTRO RESULTADO INTEGRA!

800.04

GANANCIAS POR REVALUACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

800.05

GANANCIAS (PERDIDAS) ACTUARIALES POR PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS

800.06

REVERSIÓN DEL DETERIORO (PÉRDIDA POR DETERIORO) DE UN ACTIVO REVALUADO

800.07

PARTICIPACIÓN DE OTRO RESULTADO INTEGRAL DE ASOCIADAS

40 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

800.08

IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS RELATIVO A OTRO RESULTADO INTEGRAL

800.09

OTROS (DETALLAR EN NOTAS)

801

RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL ANO

801.01

PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA

801 02

PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA (INFORMATIVO)

900

CUENTAS DE ORDEN

900.01

DEUDORAS

900.01.01

VALORES Y BIENES PROPIOS EN PODER DE TERCEROS

900.01 01.01

VALORES EN GARANTÍA

900.01.01.02

BIENES EN GARANTÍA

900..01.02

EMISIONES NO COLOCADAS

900.01.02.01

EMISIONES NO COLOCADAS

900.01.03

COLATERALES DE LAS OPERACIONES DE REPORTO BURSÁTIL

900.01.03.01

COLATERALES DE LAS OPERACIONES DE REPORTO BURSÁTIL

900.01.04

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

900.01.04.01

DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

900.02

ACREEDORES POR CONTRA

900.02.01

ACREEDORES POR CONTRA

900.04

ACREEDORAS

900.04.01

VALORES Y BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS

900.04.01.01

EN GARANTÍA

900.04.01.01.01

TÍTULOS DE RENTA VARIABLE

900.04.01.01.02

TÍTULOS DE RENTA FIJA

900.04.01.01.03

DEPÓSITOS EN EFECTIVO

900.04.01.02

EN CUSTODIA

900.04.01.02.01

TÍTULOS DE RENTA VARIABLE

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 41

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

900.04.01.02.02

TÍTULOS DE RENTA FIJA

900.04.01.02.03

DEPÓSITOS EN EFECTIVO

900.04.02

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE TERCEROS

900.04.02.01

PATRIMONIO DE FONDOS DE INVERSIÓN

900.04.02.01.01

FONDOS ADMINISTRADOS

900.04.02.01.01.01

PRINCIPAL

900.04.02.01.01.02

INTERESES

900.04.02.01.02

FONDOS COLECTIVOS

900.04.02.01.02.01

PRINCIPAL

900.04.02.01.02.02

INTERESES

900.04.02.02

PATRIMONIO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS

900.04.02.02.01

FIDEICOMISOS MERCANTILES INSCRITOS

900.04.02.02.01.01

GARANTÍA

900.04.02.02.01.02

ADMINISTRACIÓN

900.04.02.02.01.03

INVERSIÓN

900.04.02.02.01.04

INMOBILIARIO

900.04.02.02.01.05

TITULARIZACIÓN

900.04 02.02 02

FIDEICOMISOS MERCANTILES NO INSCRITOS

900.04 02.02.02 01

GARANTÍA

900.04.02.02.02.02

ADMINISTRACIÓN

900.04.02.02.02.03

INVERSIÓN

900.04.02.02.02.04

INMOBILIARIO

900.04.02.02.03

ENCARGOS FIDUCIARIOS INSCRITOS

900.04.02.02.03.01

GARANTÍA

900.04.02.02.03.02

ADMINISTRACIÓN

900.04.02.02.03.03

INVERSIÓN

900.04.02.02.03.04

INMOBILIARIO

42 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES

CÓDIGO

CUENTAS

900.04.02.02.04

ENCARGOS FIDUCIARIOS NO INSCRITOS

900.04.02.02.04.01

GARANTÍA

900.04.02.02.04.02

ADMINISTRACIÓN

900.04.02.02.04.03

INVERSIÓN

900.04.02.02.04.04

INMOBILIARIO

900.04.02.03

ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIO

900.04.02.03.01

PRINCIPAL

900.04.02.03.02

INTERESES

900.04.02.04

INTERMEDIACIÓN DE VALORES

900.05

DEUDORES POR CONTRA

Art. 2.- Las casas de valores; bolsas de valores; depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores; calificadoras de riesgos; auditoras externas; administradoras de fondos y fideicomisos; fondos de inversión, negocios fiduciarios; fondo de la garantía de compensación y liquidación de valores; emisores y originadores, inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, deberán presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a cargo del mencionado Catastro, sus estados financieros anuales dictaminados por auditor externo, la nómina de accionistas, el informe de comisario; y el informe de la administración, hasta el 30 de abril posterior al cierre de cada ejercicio impositivo.”.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Se exceptúa de la aplicación de este Plan de Cuentas al Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La reforma integral al plan de cuentas se implementará una vez que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros habilite los sistemas tecnológicos que se utilizarán como medio para el envío de los estados financieros, la cual será comunicada a través de su página web. Mientras tanto, los sujetos obligados a presentar tal información deberán enviarla a través del sistema tecnológico del plan de cuentas que actualmente se encuentra habilitado.

SEGUNDA.- El Banco Central del Ecuador en su calidad de Administrador Fiduciario del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, en coordinación con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, presentará a la Junta de Política Monetaria y Financiera,

una propuesta de Plan y Dinámica de Cuentas aplicable a este Fideicomiso, conforme a sus características propias, en un plazo de 90 días.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de noviembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de noviembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 10 de diciembre de 2019.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 201 – 43

. CNEL-GYE-ADM-2019-0354

Ing. Alfredo Villacreses Peña

ADMINISTRADOR ENCARGADO

Y APODERADO ESPECIAL

EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA

CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD

CNEL EP – UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, regida, entre otros, por los principios de eficacia, efi ciencia y calidad;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece como objetivos de esta actuar en cumplimiento de parámetros de calidad, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que, el numeral 405-04 del Acuerdo No. 039 (Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Privadas que Dispongan Recursos Públicos) dictado por la Contraloría General del Estado, establece que la máxima autoridad deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivo físico y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes. Continúa indicando dicha disposición que la evaluación de toda la documentación, y la destrucción de aquella que no se utiliza, se hará de conformidad a las disposiciones legales con la intervención de una comisión que se encargue de analizar, calificar y evaluar toda la información existente y determinar los procedimientos a seguir, los períodos de conservación de la documentación, los datos relacionados con el contenido, período, número de carpetas o de hojas y notas explicativas del documento;

Que, la Empresa Eléctrica Pública CNEL EP, expidió el “INSTRUCTIVO PARA LA BAJA DE BIENES DOCUMENTALES”, versión 2 con código No. IT-GG-SGR-001, de fecha 07 de diciembre de 2017, aprobada por Econ. Fausto Valle, Gerente General de CNEL EP, de esa época;

Que, el Directorio de CNEL EP, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Empresa Públicas, mediante Resolución 04-009-2019, del 05 de julio de 2019, nombró al Ing. Hernando Efraín Merchán Manzano, como Gerente General de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP.;

Que, tal como consta en el Poder Especial otorgado ante la Notaria Titular Septuagésima Segunda del Cantón Guayaquil, de fecha 11 de julio de 2019, por el Ing. Hernando Efraín Merchán Manzano, Gerente General de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL E P, a favor del Ing. Alfredo Villacreses Peña, en el numeral uno del mismo, lo faculta para: “Administrar la Unidad de Negocio de Guayaquil, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos (…)”;

Que, Cumpliendo con lo establecido en el literal 4.1 y 4.2 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales, mediante memorando No. CNEL-GYE-SGR-2018-0017-M, del 31 de enero de 2018, suscrito por el Sr. Roberto Ortiz, Técnico en Documentación, dirigido a la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, remitió el inventario inicial de baja de bienes documentales, detallando en el mismo (1135) UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO, cajas contenedoras de archivo de las siguientes áreas:

  • Facturación
  • Servicios al Cliente
  • Grandes Clientes
  • Medidores
  • Oficina de Proyectos
  • Planeación Eléctrica
  • Operación-Técnica
  • Contabilidad
  • Tesorería
  • Adquisiciones
  • Almacén General
  • Seguros
  • Comunicación Social
  • Control de Gestión
  • Generación

Que, En cumplimiento a lo establecido en el literal 4.3 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales, con

44 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110

memorando No. CNEL-GYE-SGR-2018-0025-M, del 07 de febrero de 2018, suscrito por la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, dirigido a la Ab. María Eugenia Loor, Secretaria General, encargada a esa fecha, pone en conocimiento el Inventario de Baja de Bienes Documentales;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Instructivo para la Baja de Bienes Documentales literal 4.4, la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, emite los siguientes memorandos a los jefes de las áreas detalladas anteriormente, con la finalidad de que se informe si los documentos incluidos en el inventario tienen trámites pendientes:

Memorando

Dirigido a

Área

Respuesta

Observación

CNEL-GYE-SGR-2018-0053-M

Econ. Danilo Torres

Almacén General

CNEL-GYE-ALM-2018-0191-M

CNEL-GYE-SGR-2018-0054-M

Ing. Juan Fernando Arroyo

Servicios al Cliente

CNEL-GYE-AC-2018-0652-M

CNEL-GYE-SGR-2018-0055-M

Ing. Juan Fernando Ramírez

Seguros

CNELGYE-SEG-2018-0096-M

Las 6 cajas correspondientes a seguros fueron retiradas del inventario final, área indica que puede servir de información para los activos fijos de generadora

CNEL-GYE-SGR-2018-0056-M

Ing. Lucía Salvatierra

Control de Gestión

Correo electrónico del 26 de abril del Ing Rodolfo Crespo

La caja fue retirada del inventario final, indican que es información que no pertenece a control de gestión

CNEL-GYE-SGR-2018-0057-M

Ing. Eduardo Alcívar

Operación-Técnica

CNEL-GYE-OPE-2018-0690-M

CNEL-GYE-SGR-2018-0058-M

Ing. Marcelo Suàrez

Oficina de proyectos y Planeación

CNEL-GYE-PLA-2018-0066-M

.

CNEL-GYE-SGR-2018-0059-M

Lcda. Mariela Padilla

Comunicación

CNEL-GYE-CSO-2018-0006-M

CNEL-GYE-SGR-2018-0060-M

Ing. Eduardo Mestanza

Medidores

CNEL-GYE-CM-2018-0119-M

CNEL-GYE-SGR-2018-0061-M

Ing. Eduardo Tamayo

Grandes Clientes

CNEL-GYE-GCL-2018-0096-M

De las 59 cajas de baja, el àrea indica que 6 no las den de baja, se retiran del inventario

CNEL-GYE-SGR-2018-0062-M

Ing. Carlos Julio Gómez

Facturación

CNEL-GYE-CMA-2018-0323-M

CNEL-GYE-SGR-2018-0063-M

Ab. José Augusto Granda

Adquisiciones

CNEL-GYE-ADQ-2018-0228-M

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 45

CNEL-GYE-SGR-2018-0064-M

C.P.A Oswaldo Anchundia

Contabilidad y Tesorería

CNEL-GYE-FIN-2018-0188-M

CNEL-GYE-SGR-2018-0076-M

Ing. Wilman

González

Guerrero

Generación

CELEC-EP-EGU-2018-0205-OFI

Que, con memorando No. CNEL-GYE-SGR-2018-0173-M, de fecha 22 de junio de 2018, suscrito por la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, procede a ajustar el inventario, quedando así la baja de bienes documentales en 1122 UN MIL CIENTO VEINTE Y DOS cajas, solicitando a la Abg. María Eugenia Loor Cevallos, Secretaría General, Encargada – CORP, de esa fecha, solicitando continuar con el trámite de acuerdo a lo determinado en el numeral 4.5 y 4.6 del referido Instructivo para la Baja de Bienes Documentales;

Que, Mediante memorando No. CNEL-CORP-SEG-2018-0092-M, del 07 de agosto de 2018, suscrito por la Ab. María Eugenia Loor, Secretaria General, Encargada, a esa fecha, solicitó a la Mgs Johanna Tomalá, Gerente General subrogante, de esa fecha, la autorización para proceder con la Baja de Bienes Documentales, documento que fue reasignado al Ing. Alfredo Villacreses, Administrador Encargado y Apoderado Especial del Gerente General de CNEL EP UN GYE, solicitando se informe al respecto;

Que, Mediante memorando No. CNEL-GYE-ADM-2018-0434, del 15 de agosto de 2019, el Ing. Alfredo Villacreses, Administrador encargado y Apoderado especial del Gerente General de CNEL EP Unidad de Negocio Guayaquil, dirigido a la Mgs Johanna Tomalá, Gerente General subrogante, de esa fecha, informó detalladamente las actividades realizadas en cumplimiento a lo establecido en el Instructivo de Baja de Bienes Documentales IT-GG-SGR-00, v2 y solicitó la autorización para continuar con el proceso, con verificación en el sistema Quipux, y con hoja de ruta de fecha 16 de agosto de 2019, la Gerencia General, encargada de esa fecha, y dirigido a la Abg. María Eugenia Loor, Secretaria General, Encargada, a esa fecha, en el comentario indica lo siguiente: “Autorizado proceder conforme normativa legal vigente”, cumpliendo así con lo establecido en el literal 4.5, del Instructivo en mención;

Que, memorando No. CNEL-CNEL-2018-0679-M, de fecha 18 de octubre de 2018, suscrito por Mgs. Wilfrido Veintimilla, Gerente General de CNEL E P, de esa fecha, dirigido a la Lcda. Ileana Maldonado Vélez Subsecretaria de la Administración Pública y Transparencia, solicitó

autorización para la Baja Documentales de CNEL EP UN GYE, con la finalidad de cumplir lo establecido en el literal 4.6 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales;

Que, mediante oficio No. PR-DAAP-2018-014-O, del 25 de octubre de 2018, suscrito por el Ing. José Luis Pazmiño, Analista de la Presidencia de la República, dirigido al Mgs. Wilfrido Veintimilla, Gerente General de CNEL EP, de esa fecha, incorporó el Informe Técnico de revisión de baja No. DINAAP-CNEL-2018-0046, emitido por el personal competente de la Dirección de Archivo de la Administración Pública, en cuyas conclusiones establecen varias observaciones;

Que, mediante ofi cio No. CNEL-CNEL-2019-0002-O, del 02 de enero de 2019, el Mgs. Wilfrido Veintimilla, Gerente General, de esa fecha, dirigido al Ing. José Luis Pazmiño, Analista de la Presidencia de la República, da contestación a las observaciones emitidas y solicita una reunión para unifi car criterios y continuar con el proceso;

QQue, con fecha 23 de enero de 2019, se realiza video conferencia con la Ing. Ana María Romero, Analista Senior de Archivo de la Administración Pública, en conjunto con la Ab. Mónica Villacís, Secretaria General y la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, en la cual se trataron las observaciones y se unifi caron criterios;

Que, mediante memorando No. CNEL-CORP-SEG-2019-0063-M, del 25 de junio de 2019, suscrito por el Ab. Aldo Campodónico, Secretario General, encargado, remite el ofi cio No. PR-DAAP-2019-0023, de fecha 12 de febrero de 2019, suscrito por la Mgs. Fátima Cárdenas López, Directora de Archivo de la Administración Pública, adjuntando el informe Técnico No. DAAP-CNEL-2019-0005, en cuyas recomendaciones se indica: “Continuar con el proceso de baja documental a fin de dar cumplimiento a los literales restantes del Instructivo de Baja de Bienes Documentales de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP- CORP”;

Que, mediante memorando No. CNEL-GYE-ADM-2019-0314 y CNEL-GYE-ADM-2019-0324-M, de fecha 27 de junio DE 2019 y 04 de julio de 2019,

6 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro ficial Nº 110

respectivamente, se designó la Comisión Técnica de Baja de Bienes Documentales en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.7 del instructivo, quedando conformada de la siguiente manera por los funcionarios que a continuación se indican:

  • Asesoría Jurídica: Sra. Verónica Arias
  • Secretaría General y Archivo: Mgs María Fernanda Arroyo
  • Archivo Central. Sr. César Llerena
  • Gestión Ambiental: Mgs. Celia Castro
  • Control Interno: C.P.A. Rodolfo Crespo

Que, con fecha 08 al 31 de julio de 2019, la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, y el personal del archivo, revisaron la ubicación de las 1122 UN MIL CIENTO VEINTE Y DOS cajas debido a que, en el mes de diciembre de 2018, hubo una movilización de archivos del área comercial y financiera, desde el archivo central ubicado en la agencia 25 de julio hacia el archivo central de la Avda. de las Américas y se actualizó únicamente la ubicación de las mismas en el inventario;

Que, mediante memorando No. CNEL-GYE-CI-2019-0064, de 01 de agosto de 2019, suscrito por la Mgs. Silvia Apolo, Líder de Asuntos Corporativos, dirigido a la Comisión Técnica, para realizar la verificación física aleatoria para el 05 de agosto de 2019, en cumplimiento a lo establecido en el literal 4.8 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales;

Que, con fecha 05 de agosto de 2019, la Comisión Técnica de Baja de Bienes Documentales, en cumplimiento a lo establecido en el literal 4.8 se trasladó a los archivos centrales ubicados en la Planta Sur (General Gómez y Eloy Alfaro), Agencia 25 de julio y Avda. de las Américas a realizar la verifi cación física aleatoria de los archivos que constan en el inventario de Baja de Bienes Documentales , para lo cual y en cumplimiento al literal 4.9 suscriben el Acta de Verificación en el cual constan el detalle de las cajas que se revisaron , concluyendo:

  • Se verificó la cantidad de cajas por cada serie documental, coincidiendo con lo establecido en el inventario.
  • Se verifi có los años de permanencia conforme el inventario
  • Se realizó la verificación física aleatoria de las cajas descritas en el detalle, siendo las mismas conforme a la descripción y los años descritos en el inventario.
  • Se anexa el archivo fotográfico de la verificación realizada

Que, Conforme lo establecido en el literal 4.11 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales, se procede a realizar el informe para la selección de la empresa recicladora a la cual se entregarán las 1122 UN MIL CIENTO VEINTE Y DOS cajas con los documentos que constan en el inventario para la Baja de Bienes Documentales, para el efecto se los contactó telefónicamente y se concretó visita a los archivos centrales para que puedan verificar el tipo y condiciones de los documentos que se van a dar de baja previo a emitir sus propuestas;

Que, con fecha 12 de agosto de 2019, la compañía Fibras Nacionales FIBRANAC S.A., presenta una proforma, suscrita por la Ing. Maritza Cecilia Silva, Supervisora de Compras, la misma que es consultada vía correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2019, a la Sra. Celia Castro Muñoz, Profesional Socio Ambiental, para que se indique si la mencionada empresa se encuentra califi cada para el manejo de desechos sólidos no peligrosos;

Que, con fecha 21 de agosto de 2019, la compañía CONDAMET S.A., presenta una proforma, suscrita por el Gerente General, la misma que es consultada vía correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2019, a la Ing. Celia Castro Muñoz, Profesional Socio Ambiental, para que se indique si la mencionada empresa se encuentra califi cada para el manejo de desechos sólidos no peligrosos mediante correo electrónico la Ing. Celia Castro, indica que no presentan licencia ambiental solo registro ambiental para recolección, transporte y almacenamiento temporal, más no para la eliminación o destrucción.

Que, con fecha 27 de agosto de 2019, la compañía INTERCIA S.A., presenta la proforma, suscrita por la Ing. Tanya González, Gerente Administrativa, la misma que es consultada vía correo electrónico con fecha 29 de agosto de 2019, a la Ing. Celia Castro Muñoz, Profesional Socio Ambiental, indica que la licencia se encuentra vigente por lo tanto si aplica para continuar con el proceso;

Que, con fecha 29 de agosto de 2019, la compañía RECYNTER, presenta la proforma, suscrita por el Ing. Agustín Bravo, Compras, la misma que es consultada vía correo electrónico y con fecha 02 de septiembre de 2019, la Ing. Celia Castro indica que si cumple con la licencia ambiental correspondiente.

Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 47

Cuadro comparativo

Empresas

Recicladoras

Propuesta de precio a pagar a

CNEL por papel archivo por

Kilógramo

Propuesta de precio a pagar

a CNEL por cartón por

Kilógramo

Licencia Ambiental

Fibras Nacionales

US $ 0,18

US $ 0,10

Si cumple

CONDAMET

US$ 0,08

US$ 0,08

No cumple

INTERCIA

US$ 0,04

US$ 0,10

Si cumple

RECYNTER

US$ 0,15

US$ 0,09

Si cumple

Que, mediante Informe No. CNEL-GYE-SGR-0029-2019, de fecha 02 de septiembre de 2019, la Ing. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista en Documentación, se refiere a los bienes documentales a darse de baja

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales vigentes;

Resuelve:

PRIMERO.- Autorizar y disponer la inmediata Baja Documental, conforme se indica en el Informe No. CNEL-GYE-SGR-0029-2019, de fecha 02 de septiembre de 2019, suscrito por la Ing. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista en Documentación, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Disponer la entrega de las 1122 cajas indicadas en el Informe CNEL-GYE-SRG-0029-2019, a la empresa recicladora FIBRAS NACIONALES FIBRANAC S.A. con RUC. 0992120010001, por cumplir con los requisitos ambientales del caso, y ofertar los siguientes valores a la entidad:

Empresas Recicladoras

Propuesta de precio a pagar a

CNEL por papel archivo por

Kilógramo

Propuesta de precio a pagar

a CNEL por cartón por

Kilógramo

Licencia Ambiental

FIBRAS NACIONALES FIBRANAC S.A

US $ 0,18

US $ 0,10

Si cumple

TERCERO.- Disponer que la Comisión de Baja de Bienes Documentales, designada mediante memorando No. CNEL-GYE-ADM-2019-0314 Y 0324-M, del 27 de junio y 04 de julio de 2019, continúe con el procedimiento previsto en el “INSTRUCTIVO DE BAJA DE BIENES DOCUMENTALES CNEL EP”.

CUARTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial del Ecuador.

QUINTO.- Notificar la presente Resolución a la Contraloría General del Estado y al Archivo de la Administracion Publica de la Presidencia de la República del Ecuador.

SEXTO. – Notificar la presente Resolución a la Dirección Financiera-Administrativa de esta Unidad de Negocio y a la Comisión técnica de Baja de Bienes Documentales, que fuera designada para el efecto., y a la Secretaria General de la matriz de CNEL EP., para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

SÉPTIMO. – Publicar la presente Resolución en la página WEB de CNEL EP., a fin de ajustarse a los procesos de transparencia, para este proceso.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, al 16 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Alfredo Villacreses Peña, Administrador Encargado y Apoderado Especial, Empresa Eléctrica Pública Estratégica, Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, Unidad de Negocio Guayaquil.

CNEL.- Certifico: Que es fi el copia del original del expediente/documento No. CNEL-GYE-ADM-2019-0354 que reposa en el archivo de S.G. que consta de: 6 fojas útiles, dado en Guayaquil el 10 de diciembre de 2019.- f.) Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista en Documentación, CNEL E.P., UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAQUIL.

8 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110