Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 30 de diciembre de 2019 (R. O.110, 30–diciembre -2019)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0135…… Emítense las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2019
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES
PROFESIONALES:
SO-01-001-2019 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:
049–DE-ANT-2019 Cámbiese de unidad orgánica dos (02) partidas individuales
051–DE-ANT-2019 Deléguese al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscriba un convenio de pago
052–DE-ANT-2019 Deléguese al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscriba un convenio modificatorio a un convenio de pago
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
547-2019-V Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
CORPORACIÓN NACIONAL DE
ELECTRICIDAD CNEL EP:
CNEL-GYE-ADM-2019-0354 Autorícese y dispónese la inmediata baja documental, conforme se indica en el Informe Nº CNEL-GYE-SGR-0029-2019, de 02 de septiembre de 2019
0135
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas define como una de las etapas del ciclo presupuestario la “Clausura y Liquidación Presupuestaria”, y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público, para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público;
Que el inciso primero del artículo 121 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no
devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas;
Que el artículo 158 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé que “El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público”.
Que el artículo 63 numeral 1 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que son obligaciones de las entidades del sector público el aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el SINFIP;
Que 122 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Directrices.-El Ministerio de Finanzas emitirá las directrices que contendrán las normas e instrucciones específicas para la clausura y liquidación presupuestaria, que constituye la última fase del ciclo presupuestario”;
Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: “Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”;
Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, contables y de tesorería, para el cierre del ejercicio fiscal 2019 y apertura del ejercicio fiscal 2020, de todas las entidades que conforman el Sector Público no Financiero.
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Acuerda:
Art. 1.- Emitir las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2019, constantes en los Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público no financiero, de conformidad con el sector que corresponda y en función del siguiente cronograma:
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 3
CRONOGRAMA PARA APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019
N°
ACTIVIDADES CIERRE 2019
FECHA
1
Liquidar las certificaciones presupuestarias que no se van a utilizar en lo que resta del ejercicio fiscal por parte de las entidades del sector público.
Inmediata
2
Registrar y aprobar anticipos contractuales de bienes y servicios de consumo, inversión y capital
Hasta el 30 de noviembre 2019
3
Solicitar aprobación y/o modificación de techos presupuestarios plurianuales por parte
de las empresas públicas
Hasta 30 de noviembre 2019
4
Realizar solicitudes de avales de egresos no permanentes
Hasta el 3 de diciembre 2019
5
Coordinar disminuciones en proyectos financiados con endeudamiento público que no se vayan a ejecutar en el ejercicio fiscal 2019
Hasta el 4 de diciembre 2019
6
Solicitar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por ingreso de personal de nivel profesional, técnico y operativo de conformidad con la normativa
vigente.
Hasta el 5 de diciembre 2019
7
Restringir ingresos de personal para la ocupación de puestos adjetivos (nombramientos y contratos del nivel operativo), excepto para ocupar puestos del Nivel Jerárquico
Superior
A partir del 5 de diciembre 2019
8
Revisar, regular y actualizar los registros de los servidores y trabajadores constantes en los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas institucionales
Hasta el 5 de diciembre 2019
9
Ejecutar ingresos y egresos con fuente de financiamiento 998 “Anticipo de Ejercicios
Anteriores”
Hasta 5 de diciembre 2019
10
Autorizar por parte de las entidades el pago de los anticipos contractuales de bienes y servicios de consumo, inversión y capital
Hasta el 5 de diciembre 2019
11
Solicitar modificaciones presupuestarias para regular los ingresos, egresos permanentes y no permanentes, financiamiento y reprogramaciones financieras.
Hasta el 7 de diciembre 2019
12
Solicitar modificaciones presupuestarias de traspasos entre ítems de egresos permanentes y no permanentes para financiar los grupos 51 y 71 “Egresos en
Personal”
Hasta el 7 de diciembre 2019
13
Receptar modificaciones presupuestarias por parte de las empresas públicas
Hasta el 9 de diciembre 2019
14
Solicitar modificaciones presupuestarias en general (revisar)
Hasta el 10 de diciembre 2019
15
Efectuar certificaciones presupuestarias anuales y plurianuales para egresos permanentes y no permanentes.
Hasta el 10 de diciembre 2019
16
Liquidar las certificaciones presupuestarias anuales que estén inmersas en procesos de contratación que no se adjudiquen
Hasta 10 de diciembre 2019
17
Solicitar transferencias de recursos permanentes y no permanentes adjuntado la documentación que establece el Acuerdo No. 090, aplicable a las Empresas Públicas
Hasta el 12 de diciembre 2019
18
Generar compromisos en caso de contar con una certificación presupuestaria
plurianual
Hasta el 13 de diciembre 2019
19
Reversar CURs presupuestarios y/o contables que no constituyen obligaciones de pago, para que no generen cuentas por pagar en el siguiente ejercicio fiscal.
Hasta el 13 de diciembre 2019
20
Solicitar modificaciones presupuestarias de disminución con fuente 701 tanto en ingreso como en egreso
Hasta el 15 de diciembre 2019
21
Regular el Presupuesto General del Estado en función de la recaudación efectiva y devengada de recursos, de los desembolsos y colocaciones de deuda pública
A partir del 16 de diciembre 2019
22
Generar la nómina de décima tercera remuneración acumulada y mensualizada, para LOSEP, Código de Trabajo y otros regímenes laborales
Hasta el 17 de diciembre 2019
23
Finalizar registro de jubilados fallecidos y/o jubilados herederos que hayan recibido la
pensión jubilar
Hasta el 19 de diciembre 2019
24
Autorizar por parte de las entidades el pago de la décima tercera remuneración acumulada y mensualizada de diciembre (LOSEP – Código del Trabajo)
Hasta el 20 de diciembre 2019
4 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
25
Solicitar las demás reformas al distributivo de remuneraciones unificadas con excepción a las señaladas en el numeral 2 del anexo 1
Hasta el 20 de diciembre 2019
26
Solicitar reprogramaciones financieras de egresos permanentes y no permanentes
Hasta el 22 de diciembre 2019
27
Generar la nómina de Fondos de Reserva de diciembre de 2019.
Hasta el 23 de diciembre 2019
28
Aprobar las cajas chicas de las Instituciones del PGE.
Hasta el 24 de diciembre 2019
29
Validar fondos rotativos y específicos
Hasta el 24 de diciembre 2019
30
Generar la nómina de remuneraciones mensuales unificadas de diciembre, así como la de décimo cuarta remuneración mensualizada.
Hasta el 24 de diciembre 2019
31
Autorizar por parte de las entidades el pago de egresos en personal, nómina de diciembre de 2019 y décimo cuarta remuneración mensualizada y demás tipos de
nómina.
Desde el 24 hasta el 26 de diciembre de 2019
32
Liquidar, rendir, reponer y autorizar el pago para fondos rotativos y cajas chicas.
Hasta el 24 de diciembre 2019
33
Liquidar y cerrar fondos para fines específicos de las instituciones del PGE.
Hasta el 24 de diciembre 2019
34
Realizar el pago de matriculación vehicular en el eSIGEF (cambiar anexo)
Hasta el 24 de diciembre 2019
35
Cerrar mediante recaudación, aplicación al gasto o compensación, las cuentas “Por
recuperación de Fondos” y “Recaudación de Fondos No Rendidos” provenientes de
ajustes para cerrar fondos pendientes
Hasta el 24 de diciembre 2019
36
Realizar las declaraciones de retenciones en la fuente de impuesto del mes de noviembre de 2019, así como declarar obligaciones tributarias en el sistema del SRI.
Hasta el 25 de diciembre 2019
37
Autorizar el pago de CURs presupuestarios, contables y rechazos (excepto anticipos
contractuales)
Hasta el 25 de diciembre 2019
38
Remitir el detalle de las certificaciones plurianuales en el formulario de certificaciones
plurianuales aprobadas
Hasta el 26 de diciembre 2019
39
Registrar de forma manual los asientos contables descritos en el Anexo 4 del presente
acuerdo
Hasta el 27 de diciembre 2019
40
Notificar la suscripción del “Convenio Interinstitucional de transferencia de recursos excedentes de las empresas públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del
Tesoro Nacional”
Hasta el 27 de diciembre 2019
41
Registrar y aprobar operaciones de ingresos en el eSIGEF por parte de las entidades
que conforman el PGE
Hasta el 28 de diciembre 2019
42
Registrar en el e-SIGEF los valores recaudados en las cuentas del BCE por las
entidades
Hasta el 28 de diciembre 2019
43
Cierre de herramientas informáticas de administración financiera.
Hasta 28 de diciembre 2019 a las 23h59.
Art. 2.- Las fechas de las actividades anteriormente referenciadas no aplican para aquellos pagos que se tengan que ejecutar a los jubilados por concepto de compensación por desvinculaciones pendientes de pago, así como para los procesos correspondientes a proyectos de reconstrucción por el terremoto del 16 de abril de 2016, y que son asignaciones presupuestarias que constan en el presupuesto de las entidades ejecutoras en el Programa 97 RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE ABRIL DE 2016.
Art. 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las transferencias de recursos de conformidad con las fechas establecidas para el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) y de acuerdo a lo previsto en el numeral 36 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 4.- Las directrices descritas en los Anexos Nos. 1, 3 y 4 serán referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Empresas Públicas y entidades públicas que transaccionan en el Sistema de Administración Financiera (e-SIGEF), a fin de que realicen el cierre del ejercicio fiscal 2019 y la apertura del ejercicio fiscal 2020.
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 5
Art. 5.- Las directrices descritas en el Anexo No. 2 son obligatorias para las entidades del sector público que no forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE), y efectuarán el cierre del ejercicio fiscal 2019, observando el contenido de la normativa del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y su base legal específica.
Art. 6.- En función de las atribuciones que tiene el ente rector de las finanzas públicas, cualquier cambio, ajuste y/o excepción de fechas se lo ejecutará bajo la autorización del Viceministro de Finanzas.
Art. 7.- La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a establecer las responsabilidades y sanciones establecidas en la normativa legal vigente.
Disposición Transitoria.- Las directrices de apertura para el ejercicio fiscal 2020, serán emitidas en el mes de diciembre mediante oficio circular dirigido a las autoridades de todas las entidades del sector público, para su aplicación.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito 29 de noviembre de 2019.
f.) Mgs. Fabián A. Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 10 de diciembre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 hojas.
MINISTERIO DEL TRABAJO
No. SO-01-001-2019
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES
PROFESIONALES
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, Planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano (…)”. Por su parte, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y en las privadas que presten servicios públicos.”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidos por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La Planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 45 determina que: “Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar
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la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que: “Los espacios de coordinación interministerial promoverán la realización de diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas.”;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: “Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.”;
Que, conforme lo dispone el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, un Consejo Consultivo es una: “Instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifi esta: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 860, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666, de 11 de enero de 2016, con última reforma realizada mediante Decreto Ejecutivo No. 161, de 18 de septiembre de 2017, en su artículo 3, establece las organizaciones que componen el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en los siguientes términos: “a) El Comité Interinstitucional
del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; b) La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; c) El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; d) El Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE; los operadores de capacitación públicos y privados debidamente registrados o calificados; e) Los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados o reconocidos para la certificación de Cualificaciones.”;
Que, el Decreto Ibídem, en su artículo 4 crea el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como ente rector del Sistema;
Que, el Decreto Ibídem, en el literal k) del artículo 5, determina entre las atribuciones del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se encuentra la de: “Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones”;
Que, el Decreto ibídem, en su artículo 6 transforma a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional (SETEC), en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, adscrita al Ministerio de Educación, con autonomía administrativa y financiera, para el ejercicio y ejecución de la política inherente al Sistema; y,
Que, el Decreto Ejecutivo No. 860, dispone en su artículo 9 que el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tendrá un Consejo Consultivo que contará con la participación del sector público y privado. Su composición, atribuciones y reglamento serán definidos por el Comité Interinstitucional; y,
Que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales expidió la Agenda Nacional de Capacitación 2018-2021; y,
En ejercicio de las atribuciones que confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 860;
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y RESPONSABILIDADES
Art. 1.- Objeto.- El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP), constituido como una organización que forma parte del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tiene como objeto la articulación, coordinación y diálogo con el sector público y privado, para recoger sus requerimientos, necesidades y proponer lineamientos técnicos que
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 7
permitan la emisión de políticas públicas intersectoriales en los ámbitos de la capacitación, reconocimiento y certificación de Cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general. El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tendrá el carácter de asesoramiento, asistencia técnica y orientación de modo informativo, respecto a las decisiones que legalmente le corresponde tomar al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los criterios del Consejo Consultivo no serán vinculantes para las decisiones del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así mismo, el Consejo Consultivo realizará el seguimiento a la implementación de las políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Todas las propuestas del Consejo Consultivo, recomendaciones, asesoramiento, asistencia técnica, criterios y recomendaciones de seguimiento, serán emitidas mediante resoluciones al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Consejo Consultivo y demás entidades que participen en el mismo, cualquiera que sea su calidad.
Art. 3.- Responsabilidades.- El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales busca:
- Proponer, impulsar, facilitar analizar, promover la formulación de propuestas de políticas relacionadas con la capacitación profesional y certificación de Cualificaciones, sobre la base de Cualificaciones prioritarias para el empleo en el sector productivo.
- Promover el desarrollo de una oferta de capacitación especializada para solventar las necesidades específicas de los diferentes sectores, y;
- Promover y fortalecer en los sectores productivos del país, una cultura de capacitación profesional y certificación de Cualificaciones como mecanismo de mejora continua en el desarrollo de las capacidades del talento humano.
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL
CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA
NACIONAL DE CUALIFICACIONES
PROFESIONALES
Art. 4.- Conformación.- El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
- Un integrante definido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quien presidirá el Consejo Consultivo;
- Un delegado del Ministerio del Trabajo;
- Un delegado perteneciente a los grupos de atención prioritaria, definido por el Ministerio del Trabajo;
- Un integrante de cada sector priorizado del ecosistema del emprendimiento, definido por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
- Un integrante del sector educativo, definido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
- Un integrante de los operadores de capacitación calificados y organismos evaluadores de la conformidad reconocidos, definido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; y,
- Un integrante definido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quien actuará en calidad de Secretario/a del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto.
Los integrantes definidos por las instituciones serán nombrados por la máxima autoridad de cada entidad, así como de un suplente, a través del instrumento jurídico que la institución considere.
En caso de existir un cambio de delegado o de suplente, la máxima autoridad institucional deberá comunicar de forma inmediata por escrito al Secretario del Consejo Consultivo, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha en la cual se celebrarán las sesiones ordinarias o extraordinarias a la que fueron convocados, indicando los datos completos, teléfono, correo electrónico de quien va a ser el nuevo delegado principal o suplente.
Los integrantes permanentes del Consejo Consultivo tendrán voz y voto, a excepción del Secretario del Consejo Consultivo, que gozará únicamente con voz.
El Consejo Consultivo, de acuerdo a la temática de las convocatorias, podrá si lo considera importante o necesario, solicitar la asistencia técnica, comparecencia e intervención de representantes del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, representantes de cualquier entidad pública de las determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, miembros y/o representantes de agrupaciones, representantes gremiales, de asociaciones, cámaras, federaciones o cualquier otra institución que se requiera para conocer de forma profunda sobre temas relacionados al ámbito de competencia del presente Consejo Consultivo. Estos intervinientes no tendrán voto ni serán miembros integrantes del presente Consejo Consultivo.
Art. 5.- De las atribuciones del Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la definición de requisitos y estándares de calidad que
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deben cumplir las instituciones, los operadores de capacitación profesional calificados y los programas de capacitación profesional, y las entidades encargadas de su evaluación;
- Contribuir a la formulación de las estrategias, lineamientos y políticas en materia de certificación de Cualificaciones y capacitación profesional, que dicte el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales;
- Promover en el sector público y privado, la realización de estudios o propuestas pertinentes que determinen las necesidades en materia de certificación de Cualificaciones y capacitación profesional;
- Proponer la ejecución de proyectos de capacitación, reconocimiento y certificación Cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general, enfocados en la competitividad y calidad, con relación a los requerimientos y necesidades del sector público y privado;
- Proponer estándares mínimos de calidad, concatenados en las normas nacionales e internacionales pertinentes, para la prestación del servicio de los operadores de capacitación y organismos evaluadores a la conformidad;
- Proponer actualizaciones al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con sustento en los requerimientos y exigencias, respecto a las áreas de competencia y niveles de cualificación del sector público y privado, de acuerdo a las características productivas, geográficas, sociales y culturales de la diferentes zonas del país; así como, la creación de perfiles de cualificación profesional, que cubran las necesidades de dichos sectores; y,
- Participar y asesorar en la formulación del Marco Nacional de Cualificaciones.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Sección I
De los miembros y sus atribuciones
Art. 6.- Presidente del Consejo Consultivo.- Quien presida al Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
- Velar por la observancia y cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, y demás normas del ordenamiento jurídico aplicables;
- Presidir y representar al Consejo Consultivo correspondiente, cumplir y hacer cumplir las
atribuciones y responsabilidades del Consejo Consultivo;
- Disponer al Secretario del Consejo que convoque a las sesiones de carácter ordinario y extraordinario;
- Disponer al Secretario del Consejo, elabore el orden del día para llevar a cabo las sesiones de carácter ordinario y extraordinario;
- Instalar, presidir, suspender, diferir y clausurar las sesiones; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusión y disponer la votación;
- Coordinar la conformación de grupos o mesas de trabajo;
- Suscribir conjuntamente con el Secretario y con los demás miembros del Consejo las actas de las sesiones y los pronunciamientos no vinculantes que emita el Consejo Consultivo;
h) Suscribir las resoluciones del Consejo conjuntamente con el Secretario;
i) Dirimir con su voto los empates en las decisiones, a efectos de lograr una resolución; y,
j) Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Consultivo.
Sección II
Del Secretario
Art. 7.- Del Secretario.- Quien se desempeñe como Secretario/a del Consejo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones:
- Será el responsable de elaborar, por disposición del Presidente del Consejo, el orden del día y cursar por escrito, para lo cual deberá notificar a todos sus miembros en forma física y/o por cualquier medio electrónico, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo;
- Asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa pero sin voto y dar fe de lo actuado;
- Remitir las convocatorias a todos los miembros del Consejo Consultivo, junto con los insumos respecto de los asuntos a tratarse en la sesión, mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a celebrarse la sesión correspondiente;
- Suscribir las resoluciones adoptadas por el Consejo Consultivo, conjuntamente con el Presidente, notificarlas a quien corresponda, y realizar el seguimiento de las mismas e informar al Consejo sobre su cumplimiento;
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- Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte el Consejo, el expediente de cada sesión, la correspondencia y archivo físico y digital.
- Legalizar conjuntamente con el Presidente y miembros del Consejo las Actas de las sesiones, y llevarlas debidamente numeradas y foliadas;
- Verificar el quórum, así como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones del Presidente del Consejo;
h) Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y demás documentos de las sesiones del Consejo, que no tengan el carácter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el motivo de su petición;
i) Mantener grabaciones de audio de las sesiones del Consejo Consultivo y archivarlas de forma cronológica;
j) Elaborar las actas de las sesiones y proyectos de resoluciones de cada punto del orden del día, para conocimiento y aprobación del Presidente y los miembros del Consejo Consultivo;
k) Dar el seguimiento a los compromisos adquiridos por cada miembro del Consejo e informar al presidente sobre su incumplimiento, a fin de que adopte las medidas necesarias para que dicho miembro proceda a cumplirlas; y,
l) Las demás que se encuentren establecidas en el presente instrumento conforme sus competencias.
Sección III De los Miembros del Consejo Consultivo
Art. 8.- De los derechos de los miembros del Consejo Consultivo.- Los miembros del Consejo Consultivo, tendrán los siguientes derechos:
- Participar en la toma de decisiones del Consejo Consultivo;
- Proponer al Presidente temas inherentes a las funciones del Consejo para que sean tratadas en el orden del día;
- Legalizar las actas de las sesiones conjuntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo Consultivo;
- Ser convocados con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación al día de la sesión, debiendo estar en conocimiento del miembro el orden del día. Si estuviesen todos los miembros presentes y por unanimidad decidieran sesionar podrán legalmente hacerlo, sin necesidad de previa convocatoria;
- Ejercer el derecho a votar, quienes tengan derecho al voto, salvo expresa prohibición legal debiendo siempre exponer los motivos que justifiquen su voto o su abstención;
- Presentar al Presidente del Consejo cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del día de las sesiones; y,
- Las demás que le asigne la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico aplicable.
Art. 9.- De las atribuciones de los miembros del Consejo Consultivo.- Los miembros del Consejo Consultivo, tendrán las siguientes atribuciones:
- Participar activamente en la toma de decisiones del Consejo Consultivo, a través de su interacción en las sesiones, mediante el uso del voto o abstención
- Presentar en las sesiones, las necesidades, inquietudes y propuestas de Planificación y articulación de la implementación de la política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento, su certificación, conforme el orden del día de la convocatoria respectiva;
- Poner en conocimiento del Presidente, cualquier situación que pudiere afectar los procedimientos de articulación o entorpecimiento de las actividades planificadas en el ámbito de su competencia;
- Remitir al Consejo Consultivo la información relacionada con la ejecución y los avances de las resoluciones alcanzadas en éste y en cada una de las áreas a las que representan;
- Asistir puntualmente a las sesiones cuando fueren convocados;
- Entregar formalmente al Secretario del Consejo Consultivo, los documentos, proyectos, estudios e informes a ser tratados por el Consejo, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión; y,
- Las demás que le asigne la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico aplicable.
Art. 10.- Pérdida de la calidad de miembro.- Un miembro del Consejo Consultivo podrá perder su calidad por las siguientes causales:
- Por excusa expresa, presentada por escrito al Presidente del Consejo;
- Por pérdida de las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta condición deberá ser expuesta por cualquier integrante del Consejo, ante la Presidencia, para su análisis y resolución; y,
- Por negligencia, incumplimiento o cualquier acto que interfiera negativamente con la naturaleza y propósito del Consejo Consultivo. Esta condición deberá ser expuesta por cualquier integrante del Consejo, ante la Presidencia, para su análisis y resolución.
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Art. 11.- Solicitudes y propuestas de los miembros del Consejo Consultivo.- Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por cualquiera de sus miembros al Consejo Consultivo, para su discusión, deberá constar por escrito, tener su fi rma de responsabilidad y estar acompañado, cuando el caso lo amerite, de los estudios e informes técnico, financiero, legal; y, de ser el caso, ambiental, todos estos debidamente numerados, fechados y suscritos.
En caso de no cumplirse estos requisitos, el Consejo devolverá la solicitud o propuesta y no tratará el asunto hasta no contar con los mismos.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Art. 12.- Sede.- El Consejo Consultivo, sesionará de manera ordinaria o extraordinaria en las instalaciones de Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para el efecto, el Presidente del Consejo solicitará se establezca en la convocatoria, el lugar en el cual se deberá llevar a cabo la correspondiente sesión. Por disposición del Presidente del Consejo y previa la coordinación correspondiente, se podrá sesionar en las instalaciones de cualquiera de las entidades integrantes del Consejo. Para el efecto, todas las instituciones establecidas en el artículo 4 del presente reglamento, deberán prestar las facilidades en cuanto a instalaciones físicas necesarias, para llevar a cabo las sesiones.
En el caso en el que las sesiones se realicen en otro lugar al de la sede principal, el Secretario deberá coordinar sobre la logística con el delegado principal o de ser el caso el delegado suplente del lugar en el cual se va efectuar la sesión, a fin de que se preste las facilidades correspondientes, previo a la convocatoria, en la que se llevará a cabo la sesión.
Art. 13.- Sesiones: Las sesiones del Consejo Consultivo podrán ser:
- Sesiones ordinarias.- Los integrantes del Consejo Consultivo, se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses, para dar cumplimiento al objeto del presente organismo a través de las acciones correspondientes, así como, informar de los avances de las acciones ejecutadas por el Consejo y por cada miembro, de acuerdo a los compromisos asumidos.
- Sesiones extraordinarias.- Se podrá convocar a sesiones extraordinarias, por pedido del Presidente o por solicitud de la mitad más uno de los Miembros, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha propuesta de la sesión, cuando a criterio de los solicitantes, existan circunstancias que incidan en el desarrollo del objeto del presente organismo.
Art. 14.- Convocatoria.- La convocatoria será elaborada por el Secretario, por disposición del Presidente del
Consejo Consultivo. Se remitirán mediante documento escrito o por correo electrónico, enviados a la dirección que hubiera registrado cada miembro y contendrán el señalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesión y los puntos del Orden del Día a tratar. En las sesiones ordinarias, en cuya convocatoria conste el “punto varios”, solo se atenderán aquellos con carácter de informativos.
La convocatoria de carácter ordinario y extraordinario será enviada al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la reunión.
El Secretario al convocar a una sesión de ser el caso, adjuntará los informes, estudios, es decir, toda aquella documentación que respalde el o los puntos del orden del día a ser tratados por los miembros del Consejo, a fin de poder contar con suficientes elementos de juicio para discutir y adoptar una postura o decisión.
La falta en el envío de la documentación mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, o fuera del plazo establecido, determinará que el Consejo difi era el tratamiento del punto del orden del día respectivo, hasta que se cuente con toda la información.
Previo a la convocatoria, el Secretario deberá coordinar con los miembros del Consejo la determinación del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevará a cabo la sesión.
Art. 15.- Orden del Día.- El orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias será elaborado por el Secretario, acorde a las instrucciones y disposiciones impartidas por el Presidente del Consejo.
El orden del día a tratar será aprobado por el Consejo al inicio de cada sesión. Podrá ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de los miembros, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
El orden del día contendrá:
- Constatación e instalación del quórum;
- Lectura y aprobación del orden del día;
- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior;
- Lectura de la correspondencia recibida;
- Desarrollo del orden del día a ser tratado;
- Aprobación de los acuerdos y compromisos; y,
- Cierre.
A pedido de cualquiera de los miembros del Consejo, se podrá incluir puntos adicionales dentro del orden del día, siempre y cuando se cuente con los insumos y documentación necesarios para la toma de decisiones, si fuere el caso; dicha solicitud de inclusión será realizada
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antes de la aprobación del orden del día y deberá contar con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
CAPÍTULO V
DEL QUÓRUM, VOTACIÓN, ACTAS Y
RESOLUCIONES
Art. 16.- Quórum.- Para la instalación y constatación del quórum del Consejo Consultivo, el Presidente dispondrá al/la Secretario/a, verifique la comparecencia de todos los miembros asistentes, para lo cual, se instalará la sesión con la presencia de la mitad más uno de los miembros que lo conforman. No se podrá instalar el quórum sin la presencia del Presidente y del Secretario del Consejo Consultivo o de su delegado suplente.
La comparecencia de los miembros asistentes, deberá estar registrado en el listado de asistencia, de cuya responsabilidad, custodia, tenencia y archivo, estará a cargo del Secretario del Consejo.
Art. 17.- Votación.- Para las resoluciones del Consejo Consultivo, será necesario contar con el voto de la mitad más uno, de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto dirimente. Las resoluciones del Consejo Consultivo, tendrán el carácter de recomendaciones, asesoramiento u orientación de carácter informativo, por ende los pronunciamientos no son de carácter vinculantes, ni de cumplimiento obligatorio, éstas serán remitidas para conocimiento del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, a fin de que tomen las mejores decisiones en el ámbito de lo establecido en el presente instrumento.
Art. 18.- Actas.- Las actas deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo, y contendrán:
- Número, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesión;
- Indicación de la modalidad y tipo de sesión;
- Nombres completos de los asistentes y cargos;
- Los puntos tratados y un breve resume de las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;
- La votación adoptada por los miembros; y,
- La resolución tomada por los miembros del Consejo.
Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones de audio, serán archivadas de forma física, digital, y de forma cronológica.
Art. 19.- Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo Consultivo, serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo Consultivo, y serán puestas en conocimiento del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La parte considerativa de las resoluciones, deberá remitirse única y exclusivamente a los asuntos tratados
por los miembros en los puntos del Orden del Día, con la referencia del fundamento normativo correspondiente.
El Consejo con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros, previa iniciativa de uno o más de sus miembros, podrá bajo solicitud, requerir se deje sin efecto una o varias resoluciones anteriores, siempre que por improcedencia, incompetencia o cualquier otro acto motivado haya trasgredido el objeto y ámbito de creación del Consejo Consultivo o que dichas resoluciones no hubieran llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las necesidades del Consejo, las mismas que serán resueltas por resolución y previo a contar con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Los integrantes del Consejo Consultivo, tendrán la calidad de delegados, por tanto no tendrán ningún tipo de remuneración adicional a la que perciben en cumplimiento de sus funciones, así como tampoco tendrán ningún tipo de relación laboral con el ente rector del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional u otro organismo que actúe bajo dicho sistema
Por el desarrollo de las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes al Consejo Consultivo, no se generará relación de dependencia entre los integrantes y las entidades que los han definido.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, el 10 de diciembre de 2019.
Notifíquese y Publíquese.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Presidente del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
f.) Psc. María Lorena Polit Estrella, Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
No. 049–DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO DE SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece:
“La Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
Planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, Planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estípula dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…)2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo preceptúa: “Principio de la eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre del 2010, establece que es de competencia del Ministerio de Trabajo “Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos…”;
Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el Ministerio de Relaciones Laborales actual Ministerio de Trabajo: “(…) diseñará del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento (…)”;
Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que “La autoridad nominadora, previo informe técnico de la unidad administrativa de talento humano, podrá autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la mismo institución (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021, de 27 de enero de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve
sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los servidores de carrera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo en su artículo 1 literal d), delega a las autoridades nominadoras de las institucionales del sector público el cambio de denominación de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración;
Que, mediante Resolución No. MRL-VSP-2014-0440 del 19 de Agosto de 2014 el Ministerio del Trabajo aprobó el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, resolvió nombrar al Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo como Director Ejecutivo de la Institución;
Que, mediante Informe Técnico No. ANT-DTH-2019-0796, de fecha 27 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, luego del análisis normativo y técnico realizado a las partidas, y considerando que no implica impacto presupuestario, solicita el cambio de unidad orgánica de dos (02) partidas.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en concordancia a la normativa reglamentaria:
Resuelvo:
Art. 1.- Cambio de unidad orgánica de dos (02) partidas individuales.
Art. 2.- La Dirección de Administración de Talento Humano, ejecutará los actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente resolución de conformidad a la normativa vigente expedida.
Art. 3.- La veracidad de la información establecida en Informe Técnico referido en el artículo 1, es responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano Institucional.
Art.4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Dado en la ciudad de Quito, 27 de noviembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 13
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 09 de diciembre de 2019.- Hora: 12:02.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
No. 051-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
Planificación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, Planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala como principio de la administración del sector público el de eficacia: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;
Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “En aplicación a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegación expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resolución que se emita para el efecto determinará su contenido y alcance”;
Que, con memorando Nro. ANT-ANT-2019-0361 de 29 de noviembre de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito dispuso: “(…) 1. La Dirección de Asesoría Jurídica, con base en la información que corresponda al caso mencionado, sustente y elabore una Resolución de Delegación al Gerente de Proyecto 2, Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, facultándole a la suscripción del convenio de pago, quien previamente deberá verificar y analizar la motivación técnica, legal y financiera para la legalización de dicho instrumento. 2. El Gerente de Proyecto 2, Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, realice el procedimiento administrativo pertinente de control interno, para determinar las causas que originaron la necesidad del Convenio de pago antes mencionado, y en coordinación con la Subdirectora Ejecutiva y unidades administrativas correspondientes, adoptar los correctivos necesarios, observando lo dispuesto en el memorando No. ANT-ANT-2018-0298 de 16 de noviembre de 2018, en concordancia al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, sobre el tema”.
Que, mediante Resolución No. ANT-
NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial nombró al Msc. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;
14 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro OficialNº 110
Resuelvo:
Artículo 1.- Delegar al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscribir en representación de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el siguiente instrumento:
Convenio de Pago a suscribirse con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P., para extinguir las obligaciones que mantiene la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT, por el servicio para la Dotación de la Transmisión de Datos y Comunicaciones Fase 1 y Fase 2 del Proyecto de Seguridad Integral en el Transporte Público y Comercial, por el período de 01 de diciembre de 2018 hasta el 23 de junio de 2019, por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 16/100 (USD 455.994,16) incluido IVA.
Artículo 2.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, verificará las condiciones técnicas y económicas que sustentan la suscripción del Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.
Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago verificará el cumplimiento de la norma legal vigente.
Artículo 4.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 01 son fi el copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 09 de diciembre de 2019.- Hora: 12:03.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
No. 052-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
Planificación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, Planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala como principio de la administración del sector público el de eficacia: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;
Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 15
delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “En aplicación a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegación expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resolución que se emita para el efecto determinará su contenido y alcance”;
Que, con memorando Nro. ANT-TS-2019-0730-M de 02 de diciembre de 2019, el Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2 solicitó al Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo: por directrices de cierre del ejercicio fiscal del año 2018, el Ministerio de Finanzas, cerró el módulo de bienes del sistema administrativo e-SIGEF, lo que imposibilitó que la de Dirección Administrativa no pueda realizar el respectivo registro en el eSByE, quedando pendiente el pago de las 17.430 SIMCARDS. Por lo expuesto, Señor Director, me permito solicitar gentilmente un Modificatorio al Convenio de Pago entre la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT y la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P; por cambio en el aval y la certificación presupuestaria cuyo ítem asignado es el 730813 denominado Repuestos y Accesorios, con la finalidad de poder cumplir con la obligación pendiente de pago (…)”, siendo autorizado por el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX en memorando Nro. ANT-TS-2019-0730-M de 02 de diciembre de 2019.
Que, mediante Resolución No. ANT-
NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial nombró al Msc. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;
Resuelvo:
Artículo 1.- Delegar al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscribir en representación de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el siguiente instrumento:
“Convenio Modificatorio al Convenio de Pago entre la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT y la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, suscrito el 06 de diciembre de 2018”.
Artículo 2.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, verificará las condiciones técnicas y económicas que sustentan la suscripción del Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.
Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago verificará el cumplimiento de la norma legal vigente.
Artículo 4.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de diciembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 01 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 09 de diciembre de 2019.- Hora: 12:03.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
No. 547-2019-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
16 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 11
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que los artículos 1 y 2 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que éste tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero; así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador; y que establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige dichos sistemas;
Que el artículo 13 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la Función Ejecutiva, y es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 14 numerales 3, 6 y 27 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su orden, determina como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las entidades de seguros y valores; aplicar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos; y, cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga;
Que el artículo 9 numerales 1, 4 y 22 de la Ley de Mercado de Valores Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como atribuciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su orden, dictar la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento; expedir las resoluciones necesarias para la aplicación de dicha Ley; y, emitir el plan de cuentas y normas contables para los partícipes del mercado de valores;
Que el artículo 16 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones;
Que mediante resolución No. CNV-010-2009 de 8 de diciembre del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 098 de 30 de los mismos mes y año, el Consejo Nacional de Valores ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “NIAA”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 44 de 24 de julio de 2017, publicó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro II, Mercado de Valores; determinando en el Capítulo III del Título XXII el Plan de Cuentas de los Participantes del Mercado de Valores acorde a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “NIAA”;
Que la IASB International Accounting Standards Board (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), organismo encargado de desarrollar y aprobar las Normas Internacionales de Información Financiera ha emitido tres nuevas normas contables de las cuales la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Clientes, se encuentran en vigencia desde el 1 de enero de 2018; y a partir del 1 de enero de 2019 la NIIF 16 Arrendamientos, aunque dicha norma podrá ser aplicada anticipadamente para aquellas entidades que utilicen la NIIF 15 antes de la fecha de aplicación inicial de esta Norma;
Que es necesario adecuar el plan de cuentas para los participantes del mercado de valores a las reformas incorporadas a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria convocada el 21 de noviembre de 2019, con fecha 26 de noviembre de 2019, considera necesario reformar integralmente el Plan de Cuentas de los Participantes del Mercado de Valores; y,
En ejercicio de las funciones dispuestas en el artículo 14, numerales 1, 2 del Título Preliminar, y numerales 1, 4, y 22 de la Ley de Mercado de Valores, del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el Capítulo III “Plan de Cuentas de los Participantes del Mercado de Valores”, del Título XXII “Disposiciones Especiales” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, del Libro II Mercado de Valores, por el siguiente:
“CAPÍTULO III: PLAN DE CUENTAS DE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
Art. 1.- El plan de cuentas para la presentación de estados financieros de las casas de valores; bolsas de valores; depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores; calificadoras de riesgos; auditoras externas; administradoras de fondos y fideicomisos; fondos de inversión; negocios fiduciarios; fondo de la garantía de compensación y liquidación de valores; emisores y originadores, inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, es el siguiente:
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 17
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
1
ACTIVO
101
ACTIVO CORRIENTE
101.01
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
101.01.01
CAJA
101.01.02
INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS
101.01.03
INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS
101.02.
ACTIVOS FINANCIEROS
101.02.01
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
101.02.01.01
RENTA VARIABLE
101.02.01.01.01
ACCIONES Y PARTICIPACIONES
101.02.01.01.02
CUOTAS DE FONDOS COLECTIVOS
101.02.01.01.03
VALORES DE TITULARIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN
101.02.01.01.04
UNIDADES DE PARTICIPACIÓN
101.02.01.01.05
INVERSIONES EN EL EXTERIOR
101.02.01.01.06
OTROS
101.02.01.02
RENTA FIJA
101.02.01.02.01
AVALES
101.02.01.02.02
BONOS DEL ESTADO
101.02.01.02.03
BONOS DE PRENDA
101.02.01.02.04
CÉDULAS HIPOTECARIAS
101.02.01.02.05
CERTIFICADOS FINANCIEROS
101.02.01.02.06
CERTIFICADOS DE INVERSIÓN
101.02.01.02.07
CERTIFICADOS DE TESORERÍA
101.02.01.02.08
CERTIFICADOS DE DEPOSITO
101.02.01.02.09
CUPONES
101.02.01.02.10
DEPÓSITOS A PLAZO
18 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
101.02.01.02.11
LETRAS DE CAMBIO
101.02.01.02.12
MOTAS DE C2REDITO
101.02.01.02.13
OBLIGACIONES
101.02.01.02.14
FACTURAS COMERCIALES NEGOCIABLES
101.02.01.02.15
OVERNIGHTS
101.02.01.02.16
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES
101.02.01.02.17
PAPEL COMERCIAL
101.02.01.02.18
PAGARES
101.02.01.02.19
PÓLIZAS DE ACUMULACIÓN
101.02.01.02.20
TÍTULOS DEL SANCO CENTRAL
101.02.01.02.21
VALORES DE TITULARIZACION
101.02.01.02.22
INVERSIONES EN EL EXTERIOR
101.02.01.02.23
OTROS
101.02.01.03
DERIVADOS
101.02.01.03 01
FORWARD
101.02.01 03.02
FUTUROS
101.02.01.0303
OPCIONES
10102.01.03.04
OTROS
101.02.02
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
101.02.02.01
RENTA VARIABLE
101.02.02.01.01
ACCIONES Y PARTICIPACIONES
101.02.02.01.02
CUOTAS DE FONDOS COLECTIVOS
101.02.02.01.03
UNIDADES DE PARTICIPACIÓN
101.02.02.01.04
VALORES DE TITULARIZACION DE PARTICIPACIÓN
101.02.02.01.05
INVERSIONES EN EL EXTERIOR
101.02.02.01.06
OTROS
101.02.02.02
RENTA FIJA
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 19
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
101.02.02.02.01
AVALES
101.02.02.02.02
BONOS DEL ESTADO
101.02.02.02.03
BONOS DE PRENDA
101 02.02.02.04
CÉDULAS HIPOTECARIAS
101.02.02.02.05
CERTIFICADOS FINANCIEROS
10102.02.02.0S
CERTIFICADOS DE INVERSIÓN
101.02.02.02.07
CERTIFICADOS DE TESORERÍA
101.02.02.02.08
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
101.02.02.02.09
CUPONES
101.02.02.02.10
DEPÓSITOS A PLAZO
101.02.02.02.11
LETRAS DE CAMBIO
101.02.02.0212
NOTAS DE CRÉDITO
1010202.02 13
OBLIGACIONES
101.02.02.02.14
FACTURAS COMERCIALES NEGOCIABLES
101 02.02.02 15
OVERNIGHTS
101.02.02.02.16
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES
101.02.02 02.17 101.02.02.02.1 í~
PAPEL COMERCIAL
PAGARES
101.02.02.02.19
PÓLIZAS DE ACUMULACIÓN
101.02.02.02.20
TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL
101.02.02.02.21
VALORES DE TITULARIZACIÓN
101.02.02.02.22
INVERSIONES EN EL EXTERIOR
101.02.02.02.23
OTROS
101.02.03
ACTIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO
101.02.01.02
RENTA FIJA
101.02.03.02.01
AVALES
101.02.03.02.02
BONOS DEL ESTADO
20 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DÉ MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
101.02.03.02.03
BONOS DE PRENDA
101.02.03.02.04
CÉDULAS HIPOTECARIAS
10102.03.02.05
CERTIFICADOS FINANCIEROS
101.02.03 02.06
CERTIFICADOS DE INVERSIÓN
101.02.03.02.07
CERTIFICADOS DE TESORERÍA
101.02.03.02.08
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
101.02.03.02.09
CUPONES
101.02.03.02.10
DEPÓSITOS A PLAZO
101.02.03.02.11
LETRAS DE CAMBIO
101.02.03.02.12
NOTAS DE CRÉDITO
101.02.03.02.13
OBLIGACIONES
101.02.03.02.14
FACTURAS COMERCIALES NEGOCIABLES
101.02.03.02.15
OVERNIGHTS
101.02.03.02.16
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES
101.02.03.02.17
PAPEL COMERCIAL
101.02.03.02.18
PAGARES
101.02.03.02 19
PÓLIZAS DE ACUMULACIÓN
101.02.03.02.20
TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL
101.02.03.02.21
VALORES DE TITULARIZACION
101.02.03.02.22
INVERSIONES EN EL EXTERIOR
101.02.03.02.23
OTROS
101.02.04
PROVISIÓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS
101.02 04.01
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
101.02.04.02
ACTIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO
101.02.04.03
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
101.02.05
DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADOS
101.02.05.01
DE ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE GENEREN INTERESES
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 21
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
101.02.05.01.01
CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A CUENTES
101.02.05.01.02
CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A TERCEROS
101.02.05.02
DE ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE NO GENEREN INTERESES
101.02.05.02.01
CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A CLIENTES
101.02.05.02.02
CUENTAS Y DOCUMENTOS A C08RAR A TERCEROS
101.02.05.02.03
CUENTAS POR COBRAR AL ORIGINADOR
101.02.05.02.04
COMISIONES POR OPERACIONES BURSÁTILES
101.02.05.02.07
CONTRATO OE UNDERWRITING
101.02.05.02.08
POR ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS
101.02.05.02.09
POR ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE FONDOS ADMINISTRADOS
101.02.05.02.10
POR ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS
101.02.05.02.11
POR CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE VALORES MATERIALIZADOS
101.02.05.02.12
POR CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE VALORES DESMATERIALIZADOS
101.02.05.02.13
POR MANEJO DE LIBRO DE ACCIONES Y ACCIONISTAS
101.02.05.02.14
POR ASESORÍA
101.02.05.02.15
DIVIDENDOS POR COBRAR
101.02.05.02.16
INTERESES POR COBRAR
101.02.05.02.17
DEUDORES POR INTERMEDIACIÓN DE VALORES
101.02.05.02.18
ANTICIPO A COMITENTES
101.02.05.02.19
ANTICIPO A CONSTRUCTOR POR AVANCE DE OBRA
101.02.05.02.20
DERECHOS POR COMPROMISO DE RECOMPRA
101.02.05.02.21
OTRAS CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADAS
101.02.06
DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR RELACIONADOS
101.02.06.01
POR COBRAR A ACCIONISTAS
101.02.06.02
POR COBRAR A COMPAÑÍAS RELACIONADAS
101.02.06.03
POR COBRAR A CUENTES
101.02.06.04
OTRAS CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS
22 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
101.02.07
PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES Y DETERIORO
101.03
INVENTARIOS
101.03.01
INVENTARIOS DE MATERIA PRIMA
101.03.02
INVENTARIOS OE PRODUCTOS EN PROCESO
101.03.03
INVENTARIOS DE SUMINISTROS O MATERIALES A SER CONSUMIDOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN
101.03.04
INVENTARIOS DE SUMINISTROS O MATERIALES A SER CONSUMIDOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
10103.05
INVENTARIOS DE PROD. TERM. Y MERCAD. EN ALMACÉN – PRODUCIDO POR LA COMPAÑÍA
101.03.06
INVENTARIOS DE PROD. TERM. Y MERCAD EN ALMACÉN – COMPRADO A TERCEROS
101.03.07
MERCADERÍAS EN TRANSITO
101.03.08
OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
101.03 09
OBRAS TERMINADAS
101.03.10
MATERIALES O BIENES PARA LA CONSTRUCCIÓN
101.03.11
INVENTARIOS REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS
101.03.12
OTROS INVENTARIOS
101.03.13
(-) PROVISIÓN POR VALOR NETO DE REALIZACIÓN Y OTRAS PÉRDIDAS EN INVENTARIO
101.04
SERVICIOS Y OTROS PAGOS ANTICIPADOS
101.04 01
SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO
101.04.02
ARRIENDOS PAGADOS POR ANTICIPADO
101.04.03
ANTICIPOS A PROVEEDORES
101.04.04
OTROS ANTICIPOS ENTREGADOS
101.05
ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES
101.05.01
CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DE LA EMPRESA (IVA)
101.05 02
CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DE LA EMPRESA (I. R.)
101.05.03
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
101.06
ACTIVOS CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS
101.07
CONSTRUCCIONES EN PROCESO (NIC 11 Y SECC.23 PYMES}
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 23
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
101.08
OTROS ACTIVOS CORRIENTES
102
ACTIVOS NO CORRIENTES
102.01
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
102.01.01
TERRENOS
102 01.02
EDIFICIOS
102.01.03
CONSTRUCCIONES EN CURSO
102.01.04
INSTALACIONES
102.01.05
MUEBLES Y ENSERES
102.01.06
MAQUINARIA Y EQUIPO
102.01.07
NAVES. AEREONAVES, BARCAZAS Y SIMILARES
102.01.08
EQUIPO OE COMPUTACIÓN
102.01.09
VEHÍCULOS. EQUIPOS DE TRASPORTE Y EQUIPO CAMINERO MÓVIL
102.01.10
OTROS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
102.01.11
REPUESTOS Y HERRAMIENTAS
102.01.12
(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
102.01.13
(-) DETERIORO ACUMULADO DÉ PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
102.01.14
ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
102.01.14.01
ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
102.01.14.02
(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
102.01.14.03
(-) DETERIORO ACUMULADO DE ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
102.02
PROPIEDADES DE INVERSIÓN
102.02.01
TERRENOS
102.02.01.01
TERRENOS
102.02.01.02
DERECHOS DE USO SOBRE TERRENOS SUBARRENDADOS
102.02.02
EDIFICIOS
102.02.02.01
EDIFICIOS
102.02.02.02
DERECHOS DE USO SOBRE EDIFICIOS SUBARRENDADOS
24 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
102.02.03
(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN
102.02.04
(-) DETERIORO ACUMULADO DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN
102.03
ACTIVOS BIOLÓGICOS
102.03.01
ANIMALES VIVOS EN CRECIMIENTO
102.03.02
ANIMALES VIVOS EN PRODUCCIÓN
102.03.03
PLANTAS EN CRECIMIENTO
102.03.04
PLANTAS EN PRODUCCIÓN
102.03.05
(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS BIOLÓGICOS
102.03.06
(-) DETERIORO ACUMULADO DE ACTIVOS BIOLÓGICOS
102.04
ACTIVO INTANGIBLE
102.04.01
PLUSVALÍAS
102.0402
MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE LLAVE , CUOTAS PATRIMONIALES Y OTROS SIMILARES
102.04 03
CONCESIONES Y LICENCIAS
102.04.04
ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
102.04.05
(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLE
102.04.06
(-) DETERIORO ACUMULADO DE ACTIVO INTANGIBLE
102.04.07
OTROS INTANGIBLES
102.05
ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
102.06
ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES
102.06 01
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
102.06.02
(-) PROVISIÓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
102.06.03
ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO
102.06.04
(-) PROVISIÓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO
102.06.05
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
102.06.06
(-)PROVISIÓN POR DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
102.07.07
DERECHO DE USO POR ACTIVOS ARRENDADOS
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 25
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
102.07.01
(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS PROVENIENTES POR DERECHOS DE USO
102.07.02
(-) DETERIORO ACUMULADO DE ACTIVOS PROVENIENTES POR DERECHOS DE USO
102.08
OTROS ACTIVOS NO CORRIENTES
102.08.01
DERECHOS FIDUCIARIOS
102.08.02
DEPÓSITOS EN GARANTÍA
102 08 03
DEPÓSITOS EN GARANTÍA POR OPERACIONES BURSÁTILES
102.08 05
ACCIONES DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES
102.08.06
INVERSIONES SUBSIDIARIAS
102.08.07
INVERSIONES ASOCIADAS
102.08.08
INVERSIONES NEGOCIOS CONJUNTOS
102.08.09
OTRAS INVERSIONES
102.08.10
(-) PROVISIÓN VALUACIÓN DE INVERSIONES
102.08.11
OTROS ACTIVOS NO CORRIENTES
102.09
DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADOS
102.09.01
CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A CLIENTES
102.09.02
CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A TERCEROS
102.09.03
OTRAS CUENTAS POR COBRAR NO RELACIONADAS
102.10
DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR RELACIONADOS
102.10.01
POR COBRAR A ACCIONISTAS
102.10.02
POR COBRAR A COMPAÑÍAS RELACIONADAS
102.10.03
POR COBRAR A CLIENTES
102.10.04
OTRAS CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS
2
PASIVO
201
PASIVO CORRIENTE
201.01
PASIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS
201.02
PASIVOS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
26 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
201.03
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
201.03.01
LOCALES
201.03.01.01
PRESTAMOS
201.03.01.02
PROVEEDORES
201.03.01.03
OTRAS
201.03.02
DEL EXTERIOR
201.03.02.01
PRESTAMOS
201.03.02.02
PROVEEDORES
201.03.02.03
OTRAS
201.04
OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
201.04.01
LOCALES
201.04.02
DEL EXTERIOR
201.05
PROVISIONES
201.05.01
LOCALES
201.05.02
DEL EXTERIOR
201.06
PORCIÓN CORRIENTE DE VALORES EMITÍDOS
201.06.01
OBLIGACIONES
201.06.02
PAPEL COMERCIAL
201.06.03
VALORES DE TITULARIZACIÓN
201.06.04
OTROS
201.06.05
INTERESES POR PAGAR
201.07
OTRAS OBLIGACIONES CORRIENTES
201.07.01
CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
201.07.02
IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR DEL EJERCICIO
201.07.03
CON EL IESS
201.07.04
POR BENEFICIOS DE LEY A EMPLEADOS
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 27
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
201.07.05
PARTICIPACIÓN TRABAJADORES POR PAGAR DEL EJERCICIO
201.07.06
DIVIDENDOS POR PAGAR
201.07.07
OTROS
201.08
CUENTAS POR PAGAR A RELACIONADAS
201.08.01
LOCALES
201.08.01.01
PRÉSTAMOS DE ACCIONISTAS
201.08.01.02
PRÉSTAMOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS
201.08.01.03
PROVEEDORES
201.08.01.04
OTROS
201.08.02
DEL EXTERIOR
201.08.02.01
PRESTAMOS DE ACCIONISTAS
201.08.02.02
PRESTAMOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS
201.08.02.03
PROVEEDORES
201.08.02.04
OTROS
201.09
OTROS PASIVOS FINANCIEROS
201.10
ANTICIPOS
201.10.01
ANTICIPOS DE CLIENTES
201.10.02
OTROS ANTICIPOS RECIBIDOS
201.11
PASIVOS DIRECTAMENTE ASOCIADOS CON LOS ACTIVOS NO CORRIENTES Y OPERACIONES DISCONTINUADAS
201.12
PORCIÓN CORRIENTE DE PROVISIONES POR BENEFICIOS A EMPLEADOS
201 12.01
JUBILACIÓN PATRONAL
201.12.02
OTROS BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS
201.13
OTROS PASIVOS CORRIENTES
201.13.01
COMISIONES POR PAGAR
201.13.02
POR OPERACIONES BURSÁTILES
201.13.03
POR CUSTODIA
201.13.04
POR ADMINISTRACIÓN
28 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
201.13.05
OTRAS COMISIONES
201.13.06
SANCIONES Y MULTAS
201.13.07
INDEMNIZACIONES
201.13.08
OBLIGACIONES JUDICIALES
201 13.09
ACREEDORES POR INTERMEDIACIÓN
201 13.10
OBLIGACIÓN POR COMPROMISO DE RECOMPRA
201.13.11
POR CONTRATOS DE UNDERWRITING
201.13.12
OTROS
201.14
PASIVOS FINANCIEROS AL COSTO AMORTIZADO
202
PASIVO NO CORRIENTE
202.01
PASIVOS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
202.02
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
202.02.01
LOCALES
202.02.01.01
PRESTAMOS
20202.01.02
PROVEEDORES
202.02.01 03
OTRAS
202.02.02
DEL EXTERIOR
202.02.02.01
PRESTAMOS
202.02.02.02
PROVEEDORES
202.02.02.03
OTRAS
202.03
OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
202.03.01
LOCALES
202.03.02
DEL EXTERIOR
202.04
CUENTAS POR PAGAR A RELACIONADAS
202.04.01
LOCALES
202.04.01.01
PRESTAMOS DE ACCIONISTAS
202.04.01.02
PRESTAMOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 29
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
202.04.01.03
PROVEEDORES
202.04.01.04
OTROS
202.04.02
DEL EXTERIOR
202.04.02.01
PRÉSTAMOS DE ACCIONISTAS
202.04.02.02
PRÉSTAMOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS
20204.02.03
PROVEEDORES
202.04.02.04
OTROS
202.05
PORCIÓN NO CORRIENTE DE VALORES EMITIDOS
202.05.01
OBLIGACIONES
202.05.02
PAPEL COMERCIAL
202.05.03
VALORES DE TITULARIZACION
202.05.04
OTROS
202.05.05
INTERESES POR PAGAR
202.06
ANTICIPOS
202.06.01
ANTICIPOS DE CLIENTES
202.06.02
OTROS ANTICIPOS RECIBIDOS
202.07
PROVISIONES POR BENEFICIOS A EMPLEADOS
202.07.01
JUBILACIÓN PATRONAL
202.07.02
OTROS BENEFICIOS NO CORRIENTES PARA LOS EMPLEADOS
202.08
OTRAS PROVISIONES
202.09
PASIVO DIFERIDO
202.09.01
INGRESOS DIFERIDOS
202.09.02
PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
202.10
OTROS PASIVOS NO CORRIENTES
3
PATRIMONIO NETO
301
CAPITAL
301.01
CAPITAL SUSCRITO O ASIGNADO
30 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
301.02
(-) CAPITAL SUSCRITO NO PAGADO, ACCIONES EN TESORERÍA
301.03
FONDO PATRIMONIAL
301.04
PATRIMONIO DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
301.05
PATRIMONIO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
301.05.01
PATRIMONIO DEL FONDO ADMINISTRADO
301.05.02
PATRIMONIO DEL FONDO COLECTIVO
302
APORTES DE SOCIOS 0 ACCIONISTAS PARA FUTURA CAPITALIZACIÓN
303
PRIMA POR EMISIÓN PRIMARIA DE ACCIONES
304
RESERVAS
304.01
RESERVA LEGAL
304.02
RESERVAS FACULTATIVA Y ESTATUTARIA
305
OTROS RESULTADOS INTEGRALES
305.01
SUPERÁVIT DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
305.02
SUPERÁVIT POR REVALUACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
305.03
SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
305.04
OTROS SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN
306
RESULTADOS ACUMULADOS
306.01
GANANCIAS ACUMULADAS
306.02
(.-) PÉRDIDAS ACUMULADAS
306.03
RESULTADOS ACUMULADOS PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE US NIIF
306.04
RESERVA DE CAPITAL
306.05
RESERVA POR DONACIONES
306.06
RESERVA POR VALUACIÓN
306.07
SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN DE INVERSIONES
307
RESULTADOS DEL EJERCICIO
307.01
GANANCIA NETA DEL PERIODO
307.02
(-) PERDIDA NETA DEL PERIODO
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 31
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
401
INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
401.01
VENTA DE BIENES
401.02
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
401.02.01
INGRESOS POR ASESORÍA
401.02.02
INGRESOS POR ESTRUCTURACIÓN DE OFERTA PUBLICA DE VALORES
401.02.03
INGRESOS POR ESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS
401.02.04
OTROS
401.03
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
401.04
SUBVENCIONES DEL GOBIERNO
401.05
REGALÍAS
401.06
INTERESES
401.06.01
INTERESES GENERADOS POR VENTAS A CRÉDITO
401.06.02
INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS
401.06.03
OTROS INTERESES GENERADOS
401.07
DIVIDENDOS
401.08
GANANCIA POR MEDICIÓN A VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS BIOLÓGICOS
401.09
INGRESOS POR COMISIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CUSTODIA, REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
401.09.01
COMISIONES GANADAS POR INTERMEDIACIÓN DE VALORES
401.09.01.01
POR OPERACIONES BURSÁTILES
401.09.01.03
POR CONTRATOS DE UNDERWRITING
401.09.01.04
POR COMISIÓN EN OPERACIONES
401.09.01.05
POR INSCRIPCIONES
401.09.01.06
POR MANTENIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
401.09.02
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANEJO
401.09.02.01
PORTAFOLIO DE TERCEROS
401.09.02.02
FONDOS ADMINISTRADOS
401.09.02.03
FONDOS COLECTIVOS
32 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
401.09.02.04
TITULARIZACION
401.09.02.05
FIDEICOMISOS MERCANTILES
401.09.02.06
ENCARGOS FIDUCIARIOS
401.09.02.07
POR CALIFICACIÓN DE RIESGO
401.09.02.08
POR REPRESENTACIÓN DE OBLIGACIONISTAS
401.09.03
CUSTODIA. REGISTRO. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
401.09.03.01
CUSTODIA VALORES MATERIALIZADOS
401 09.03.02
CUSTODIA VALORES DESMATERIALIZAOOS
401.09.03.03
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
401.09.03.04
OTROS
401.10
INGRESOS FINANCIEROS
401.10.01
DIVIDENDOS
401.10.02
INTERESES FINANCIEROS
401.10.03
GANANCIA EN INVERSIONES EN ASOCIADAS / SUBSIDIARIAS Y OTRAS
401.10.04
VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS
401.10.05
GANANCIA EN VENTA DE TÍTULOS VALORES
401 10.06
OTROS INGRESOS FINANCIEROS
401.12
(-) DESCUENTO EN VENTAS
401.13
(-) DEVOLUCIONES EN VENTAS
401.14
(-) BONIFICACIÓN EN PRODUCTO
401.15
(•) OTRAS REBAJAS COMERCIALES
401.16
UTILIDAD EN CAMBIO
501
COSTO DE VENTAS Y PRODUCCIÓN
501.01
MATERIALES UTILIZADOS O PRODUCTOS VENDIDOS
501.01.01
(+) INVENTARIO INICIAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR LA COMPAÑÍA
501.01.02
(+) COMPRAS NETAS LOCALES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR LA COMPAÑÍA
501.01.03
(+) IMPORTACIONES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR LA COMPAÑÍA
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 33
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÜDIGO
CUENTAS
501.01.04
(-) INVENTARIO FINAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR LA COMPAÑÍA
501.01.05
(+) INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA
501.01.06
(+) COMPRAS NETAS LOCALES DE MATERIA PRIMA
501.01.07
(+) IMPORTACIONES DE MATERIA PRIMA
501.01.08
(-) INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA
501.01.09
[+) INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO
501.01.10
(-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS EN PROCESO
501.01.11
(+) INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS
501.01.12
(-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
501.02
(+) MANO DE OBRA DIRECTA
501.02 01
SUELDOS Y BENEFICIOS SOCIALES
501.02.02
GASTOS PLANES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS
501.03
(+) MANO DE OBRA INDIRECTA
501.03.01
SUELDOS Y BENEFICIOS SOCIALES
501.03.02
GASTO PLANES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS
501.04
(+) OTROS COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN
501.04 01
DEPRECIACIÓN PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
501.04.02
DETERIORO O PÉRDIDAS DE ACTIVOS BIOLÓGICOS
501.04.03
DETERIORO DE PROPIEDAD, PUNTA Y EQUIPO
501.04.04
EFECTO VALOR NETO DE REALIZACIÓN DE INVENTARIOS
501.04.05
GASTO POR GARANTÍAS EN VENTA DÉ PRODUCTOS O SERVICIOS
501.04.06
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
501.04.07
SUMINISTROS MATERIALES Y REPUESTOS
501.04.08
OTROS COSTOS DE PRODUCCIÓN
501.05
COSTOS DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIONES
501.05.01
COSTOS DE ACUERDO A PORCENTAJES O GRADOS DE TERMINACIÓN
402
GANANCIA BRUTA
34 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DÉ CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
403
OTROS INGRESOS
403.01
GANANCIA EN VENTA DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
403.02
GANANCIA EN VENTA DE ACTIVOS BIOLÓGICOS
403.03
OTROS
502
GASTOS
502.01
GASTOS DE VENTA
502.01.01
SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES
502.01.02
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUIDO FONDO DE RESERVA)
502.01.03
BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACIONES
502.01.04
GASTO PLANES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS
502.01.05
HONORARIOS, COMISIONES Y DIETAS A PERSONAS NATURALES
502.01.06
REMUNERACIONES A OTROS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
502.01.07
HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES
502.01.08
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
502.01.09
ARRENDAMIENTO
502.01.10
COMISIONES
502.01.11
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
502.01.12
COMBUSTIBLES
502.01.13
LUBRICANTES
502.01.14
SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES)
502.01.15
TRANSPORTE
502.01.16
GASTOS DE GESTIÓN (AGASAJOS A ACCIONISTAS, TRABAJADORES Y CUENTES)
502.01.17
GASTOS DE VIAJE
502.01.18
AGUA, ENERGÍA, LUZ, Y TELECOMUNICACIONES
502.01.19
NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD O MERCANTILES
502.01.20
DEPRECIACIONES:
502.01.20.01
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 35
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
502.01.20.02
PROPIEDADES DE INVERSIÓN
502.01.20.03
ACTIVOS POR DERECHO DE USO
502.01.21
AMORTIZACIONES
502.01.21.01
INTANGIBLES
502.01.21.02
OTROS ACTIVOS
502.01.22
GASTO DETERIORO
502.01.22.01
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
502.01 22.02
INVENTARIOS
502 01.22.03
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
502.01.22.04
INTANGIBLES
502.01.22.05
CUENTAS POR COBRAR
502.01.22.06
OTROS ACTIVOS
502.01.22.07
DERECHOS DE USO POR ACTIVOS ARRENDADOS
502.01.23
GASTOS POR CANTIDADES ANORMALES DE UTILIZACIÓN EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN;
502.01.23 01
MANO DE OBRA
502.01.23.02
MATERIALES
502.01.23.03
COSTOS DE PRODUCCIÓN
502.01.24
GASTO POR REESTRUCTURACIÓN
502.01.25
VALOR NETO DE REALIZACIÓN DE INVENTARIOS
502.01.26
GASTO IMPUESTO A LA RENTA (ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS)
502.01.27
SUMINISTROS Y MATERIALES
502.01.26
OTROS GASTOS
502.02
GASTOS ADMINISTRATIVOS
502.02.01
SUELDOS. SAURIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES
502.02.02
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUÍDO FONDO DE RESERVA)
502.02.03
BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACIONES
502.02.04
GASTO PLANES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS
36 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
502.02.05
HONORARIOS, COMISIONES Y DIETAS A PERSONAS NATURALES
502.02.06
REMUNERACIONES A OTROS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
502.02.07
HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES
502.02.08
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
502.02.09
ARRENDAMIENTO
502.02.10
COMISIONES
502.02.11
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
502.02.12
COMBUSTIBLES
502.02.13
LUBRICANTES
502.02.14
SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES)
502.02.15
TRANSPORTE
502.02.16
GASTOS DE GESTIÓN (AGASAJOS A ACCIONISTAS, TRABAJADORES Y CUENTES)
502.02.17
GASTOS DE VIAJE
502.02.18
AGUA, ENERGÍA. LUZ, Y TELECOMUNICACIONES
502.02.19
NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD O MERCANTILES
502.02.20
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS
502.02.21
DEPRECIACIONES
502.02.21.01
PROPIEDADES, PUNTA Y EQUIPO
502.02.21.02
PROPIEDADES DE INVERSIÓN
502.02.21.03
ACTIVOS POR DERECHO DE USO
502.02.22
AMORTIZACIONES
502.02.22.01
INTANGIBLES
502.02.22.02
OTROS ACTIVOS
502.02.23
GASTO DETERIORO:
502.02.23.01
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
502.02.23.02
INVENTARIOS
502.02.23.03
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 37
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
502.02.23.04
INTANGIBLES
502.02.23.05
CUENTAS POR COBRAR
502.02.23.06
OTROS ACTIVOS
502.02.23.07
DERECHOS DE USO POR ACTIVOS ARRENDADOS
502.02.24
GASTOS POR CANTIDADES ANORMALES DE UTILIZACIÓN EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN
502.02.24.01
MANO DE OBRA
502.02.24.02
MATERIALES
502.02.24.03
COSTOS DE PRODUCCIÓN
502.02.25
GASTO POR REESTRUCTURACIÓN
502.02.26
VALOR NETO DE REALIZACIÓN DE INVENTARIOS
502.02.27
GASTO IMPUESTO A LA RENTA (ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS)
502.02.28
SUMINISTROS Y MATERIALES
502.02.29
OTROS GASTOS
502.03
GASTOS FINANCIEROS
502.03.01
INTERESES
502.03.01.01
INTERESES POR PRESTAMOS
502.03.01.02
INTERESES POR ARRENDAMIENTOS
502.03.01.03
INTERESES POR VALORES EMITIDOS
502.03.01.04
OTROS INTERESES
502.03.02
COMISIONES
502.03.02.01
COMISIONES PAGADAS POR INTERMEDIACIÓN DE VALORES:
502.03.02.01.01
POR OPERACIONES BURSÁTILES
502.03.02.01.03
POR CONTRATOS DE UNDERWRITING
502.03.02.01.04
POR COMISIÓN EN OPERACIONES
502.03.02.01.05
POR INSCRIPCIONES
502.03.02.01.06
POR MANTENIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
502.03.03
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANEJO
38 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
502.03.03.01
PORTAFOLIO DE TERCEROS
502.03.03.02
FONDOS ADMINISTRADOS
502.03.03.03
FONDOS COLECTIVOS
502.03.03.04
TITULARIZACION
502.03.03.05
FIDEICOMISOS MERCANTILES
502.03.03.06
ENCARGOS FIDUCIARIOS
502.03.03.07
POR CALIFICACIÓN DE RIESGO
502.03.03.08
POR REPRESENTACIÓN DE OBLIGACIONISTAS
502.03.04
CUSTODIA, REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
502.03.04.01
CUSTODIA VALORES MATERIALIZADOS
502.03.04.02
CUSTODIA VALORES DESMATERIALIZADOS
502.03.04.03
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
502.03.04.04
OTROS
502.03.05
GASTOS POR SERVICIOS DE ASESORÍA Y ESTRUCTURACIÓN
502.03.05.01
POR ASESORÍA
502.03.05.02
POR ESTRUCTURACIÓN DE OFERTA PÚBLICA DE VALORES
502.03.05.03
POR ESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS
502.03.0504
OTROS
502.03.06
GASTOS DE F1NANCIAMIENTO DE ACTIVOS
502.03.07
DIFERENCIA EN CAMBIO
502.03.08
VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS
502.03.09
PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS VALORES
502.03.10
PERDIDA EN VENTA DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
502.03.11
PERDIDA EN VENTA DE ACTIVOS BIOLÓGICOS
502.03.12
OTROS GASTOS FINANCIEROS
502.04
OTROS GASTOS
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 39
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
502.04.01
PÉRDIDA EN INVERSIONES EN ASOCIADAS / SUBSIDIARIAS Y OTRAS
502.04.02
OTROS
B00
GANANCIA (PERDIDA) ANTES DE 15% A TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA DE OPERACIONES CONTINUADAS
601
15% PARTICIPACIÓN TRABAJADORES
602
GANANCIA (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS
603
IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO
604
GANANCIA (PÉRDIDA) DE OPERACIONES CONTINUADAS ANTES DEL IMPUESTO DIFERIDO
605
(-) GASTO POR IMPUESTO DIFERIDO
606
¡+) INGRESO POR IMPUESTO DIFERIDO
607
GANANCIA (PÉRDIDA) DE OPERACIONES CONTINUADAS
700
INGRESOS POR OPERACIONES DISCONTINUADAS
701
GASTOS POR OPERACIONES DISCONTINUADAS
702
GANANCIA (PERDIDA) ANTES DE 15% A TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
703
15% PARTICIPACIÓN TRABAJADORES
704
GANANCIA (PÉRDIDA) ANTES DE IMPUESTOS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
705
IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO
706
GANANCIA (PÉRDIDA) DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
707
GANANCIA (PÉRDIDA) NETA DEL PERIODO
800
OTRO RESULTADO INTEGRAL
800.01
COMPONENTES DEL OTRO RESULTADO INTEGRAL
800.02
DIFERENCIA DE CAMBIO POR CONVERSIÓN
800.03
VALUACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN OTRO RESULTADO INTEGRA!
800.04
GANANCIAS POR REVALUACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
800.05
GANANCIAS (PERDIDAS) ACTUARIALES POR PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS
800.06
REVERSIÓN DEL DETERIORO (PÉRDIDA POR DETERIORO) DE UN ACTIVO REVALUADO
800.07
PARTICIPACIÓN DE OTRO RESULTADO INTEGRAL DE ASOCIADAS
40 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
800.08
IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS RELATIVO A OTRO RESULTADO INTEGRAL
800.09
OTROS (DETALLAR EN NOTAS)
801
RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL ANO
801.01
PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA
801 02
PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA (INFORMATIVO)
900
CUENTAS DE ORDEN
900.01
DEUDORAS
900.01.01
VALORES Y BIENES PROPIOS EN PODER DE TERCEROS
900.01 01.01
VALORES EN GARANTÍA
900.01.01.02
BIENES EN GARANTÍA
900..01.02
EMISIONES NO COLOCADAS
900.01.02.01
EMISIONES NO COLOCADAS
900.01.03
COLATERALES DE LAS OPERACIONES DE REPORTO BURSÁTIL
900.01.03.01
COLATERALES DE LAS OPERACIONES DE REPORTO BURSÁTIL
900.01.04
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
900.01.04.01
DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
900.02
ACREEDORES POR CONTRA
900.02.01
ACREEDORES POR CONTRA
900.04
ACREEDORAS
900.04.01
VALORES Y BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS
900.04.01.01
EN GARANTÍA
900.04.01.01.01
TÍTULOS DE RENTA VARIABLE
900.04.01.01.02
TÍTULOS DE RENTA FIJA
900.04.01.01.03
DEPÓSITOS EN EFECTIVO
900.04.01.02
EN CUSTODIA
900.04.01.02.01
TÍTULOS DE RENTA VARIABLE
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 41
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
900.04.01.02.02
TÍTULOS DE RENTA FIJA
900.04.01.02.03
DEPÓSITOS EN EFECTIVO
900.04.02
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE TERCEROS
900.04.02.01
PATRIMONIO DE FONDOS DE INVERSIÓN
900.04.02.01.01
FONDOS ADMINISTRADOS
900.04.02.01.01.01
PRINCIPAL
900.04.02.01.01.02
INTERESES
900.04.02.01.02
FONDOS COLECTIVOS
900.04.02.01.02.01
PRINCIPAL
900.04.02.01.02.02
INTERESES
900.04.02.02
PATRIMONIO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS
900.04.02.02.01
FIDEICOMISOS MERCANTILES INSCRITOS
900.04.02.02.01.01
GARANTÍA
900.04.02.02.01.02
ADMINISTRACIÓN
900.04.02.02.01.03
INVERSIÓN
900.04.02.02.01.04
INMOBILIARIO
900.04.02.02.01.05
TITULARIZACIÓN
900.04 02.02 02
FIDEICOMISOS MERCANTILES NO INSCRITOS
900.04 02.02.02 01
GARANTÍA
900.04.02.02.02.02
ADMINISTRACIÓN
900.04.02.02.02.03
INVERSIÓN
900.04.02.02.02.04
INMOBILIARIO
900.04.02.02.03
ENCARGOS FIDUCIARIOS INSCRITOS
900.04.02.02.03.01
GARANTÍA
900.04.02.02.03.02
ADMINISTRACIÓN
900.04.02.02.03.03
INVERSIÓN
900.04.02.02.03.04
INMOBILIARIO
42 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
PLAN DE CUENTAS DE MERCADO DE VALORES
CÓDIGO
CUENTAS
900.04.02.02.04
ENCARGOS FIDUCIARIOS NO INSCRITOS
900.04.02.02.04.01
GARANTÍA
900.04.02.02.04.02
ADMINISTRACIÓN
900.04.02.02.04.03
INVERSIÓN
900.04.02.02.04.04
INMOBILIARIO
900.04.02.03
ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIO
900.04.02.03.01
PRINCIPAL
900.04.02.03.02
INTERESES
900.04.02.04
INTERMEDIACIÓN DE VALORES
900.05
DEUDORES POR CONTRA
Art. 2.- Las casas de valores; bolsas de valores; depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores; calificadoras de riesgos; auditoras externas; administradoras de fondos y fideicomisos; fondos de inversión, negocios fiduciarios; fondo de la garantía de compensación y liquidación de valores; emisores y originadores, inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, deberán presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a cargo del mencionado Catastro, sus estados financieros anuales dictaminados por auditor externo, la nómina de accionistas, el informe de comisario; y el informe de la administración, hasta el 30 de abril posterior al cierre de cada ejercicio impositivo.”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Se exceptúa de la aplicación de este Plan de Cuentas al Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La reforma integral al plan de cuentas se implementará una vez que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros habilite los sistemas tecnológicos que se utilizarán como medio para el envío de los estados financieros, la cual será comunicada a través de su página web. Mientras tanto, los sujetos obligados a presentar tal información deberán enviarla a través del sistema tecnológico del plan de cuentas que actualmente se encuentra habilitado.
SEGUNDA.- El Banco Central del Ecuador en su calidad de Administrador Fiduciario del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, en coordinación con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, presentará a la Junta de Política Monetaria y Financiera,
una propuesta de Plan y Dinámica de Cuentas aplicable a este Fideicomiso, conforme a sus características propias, en un plazo de 90 días.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de noviembre de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de noviembre de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 10 de diciembre de 2019.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 201 – 43
. CNEL-GYE-ADM-2019-0354
Ing. Alfredo Villacreses Peña
ADMINISTRADOR ENCARGADO
Y APODERADO ESPECIAL
EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA
CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD
CNEL EP – UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAQUIL
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, regida, entre otros, por los principios de eficacia, efi ciencia y calidad;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece como objetivos de esta actuar en cumplimiento de parámetros de calidad, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;
Que, el numeral 405-04 del Acuerdo No. 039 (Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Privadas que Dispongan Recursos Públicos) dictado por la Contraloría General del Estado, establece que la máxima autoridad deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivo físico y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes. Continúa indicando dicha disposición que la evaluación de toda la documentación, y la destrucción de aquella que no se utiliza, se hará de conformidad a las disposiciones legales con la intervención de una comisión que se encargue de analizar, calificar y evaluar toda la información existente y determinar los procedimientos a seguir, los períodos de conservación de la documentación, los datos relacionados con el contenido, período, número de carpetas o de hojas y notas explicativas del documento;
Que, la Empresa Eléctrica Pública CNEL EP, expidió el “INSTRUCTIVO PARA LA BAJA DE BIENES DOCUMENTALES”, versión 2 con código No. IT-GG-SGR-001, de fecha 07 de diciembre de 2017, aprobada por Econ. Fausto Valle, Gerente General de CNEL EP, de esa época;
Que, el Directorio de CNEL EP, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Empresa Públicas, mediante Resolución 04-009-2019, del 05 de julio de 2019, nombró al Ing. Hernando Efraín Merchán Manzano, como Gerente General de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP.;
Que, tal como consta en el Poder Especial otorgado ante la Notaria Titular Septuagésima Segunda del Cantón Guayaquil, de fecha 11 de julio de 2019, por el Ing. Hernando Efraín Merchán Manzano, Gerente General de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL E P, a favor del Ing. Alfredo Villacreses Peña, en el numeral uno del mismo, lo faculta para: “Administrar la Unidad de Negocio de Guayaquil, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos (…)”;
Que, Cumpliendo con lo establecido en el literal 4.1 y 4.2 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales, mediante memorando No. CNEL-GYE-SGR-2018-0017-M, del 31 de enero de 2018, suscrito por el Sr. Roberto Ortiz, Técnico en Documentación, dirigido a la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, remitió el inventario inicial de baja de bienes documentales, detallando en el mismo (1135) UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO, cajas contenedoras de archivo de las siguientes áreas:
- Facturación
- Servicios al Cliente
- Grandes Clientes
- Medidores
- Oficina de Proyectos
- Planeación Eléctrica
- Operación-Técnica
- Contabilidad
- Tesorería
- Adquisiciones
- Almacén General
- Seguros
- Comunicación Social
- Control de Gestión
- Generación
Que, En cumplimiento a lo establecido en el literal 4.3 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales, con
44 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110
memorando No. CNEL-GYE-SGR-2018-0025-M, del 07 de febrero de 2018, suscrito por la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, dirigido a la Ab. María Eugenia Loor, Secretaria General, encargada a esa fecha, pone en conocimiento el Inventario de Baja de Bienes Documentales;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Instructivo para la Baja de Bienes Documentales literal 4.4, la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, emite los siguientes memorandos a los jefes de las áreas detalladas anteriormente, con la finalidad de que se informe si los documentos incluidos en el inventario tienen trámites pendientes:
Memorando
Dirigido a
Área
Respuesta
Observación
CNEL-GYE-SGR-2018-0053-M
Econ. Danilo Torres
Almacén General
CNEL-GYE-ALM-2018-0191-M
CNEL-GYE-SGR-2018-0054-M
Ing. Juan Fernando Arroyo
Servicios al Cliente
CNEL-GYE-AC-2018-0652-M
CNEL-GYE-SGR-2018-0055-M
Ing. Juan Fernando Ramírez
Seguros
CNELGYE-SEG-2018-0096-M
Las 6 cajas correspondientes a seguros fueron retiradas del inventario final, área indica que puede servir de información para los activos fijos de generadora
CNEL-GYE-SGR-2018-0056-M
Ing. Lucía Salvatierra
Control de Gestión
Correo electrónico del 26 de abril del Ing Rodolfo Crespo
La caja fue retirada del inventario final, indican que es información que no pertenece a control de gestión
CNEL-GYE-SGR-2018-0057-M
Ing. Eduardo Alcívar
Operación-Técnica
CNEL-GYE-OPE-2018-0690-M
CNEL-GYE-SGR-2018-0058-M
Ing. Marcelo Suàrez
Oficina de proyectos y Planeación
CNEL-GYE-PLA-2018-0066-M
.
CNEL-GYE-SGR-2018-0059-M
Lcda. Mariela Padilla
Comunicación
CNEL-GYE-CSO-2018-0006-M
CNEL-GYE-SGR-2018-0060-M
Ing. Eduardo Mestanza
Medidores
CNEL-GYE-CM-2018-0119-M
CNEL-GYE-SGR-2018-0061-M
Ing. Eduardo Tamayo
Grandes Clientes
CNEL-GYE-GCL-2018-0096-M
De las 59 cajas de baja, el àrea indica que 6 no las den de baja, se retiran del inventario
CNEL-GYE-SGR-2018-0062-M
Ing. Carlos Julio Gómez
Facturación
CNEL-GYE-CMA-2018-0323-M
CNEL-GYE-SGR-2018-0063-M
Ab. José Augusto Granda
Adquisiciones
CNEL-GYE-ADQ-2018-0228-M
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 45
CNEL-GYE-SGR-2018-0064-M
C.P.A Oswaldo Anchundia
Contabilidad y Tesorería
CNEL-GYE-FIN-2018-0188-M
CNEL-GYE-SGR-2018-0076-M
Ing. Wilman
González
Guerrero
Generación
CELEC-EP-EGU-2018-0205-OFI
Que, con memorando No. CNEL-GYE-SGR-2018-0173-M, de fecha 22 de junio de 2018, suscrito por la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, procede a ajustar el inventario, quedando así la baja de bienes documentales en 1122 UN MIL CIENTO VEINTE Y DOS cajas, solicitando a la Abg. María Eugenia Loor Cevallos, Secretaría General, Encargada – CORP, de esa fecha, solicitando continuar con el trámite de acuerdo a lo determinado en el numeral 4.5 y 4.6 del referido Instructivo para la Baja de Bienes Documentales;
Que, Mediante memorando No. CNEL-CORP-SEG-2018-0092-M, del 07 de agosto de 2018, suscrito por la Ab. María Eugenia Loor, Secretaria General, Encargada, a esa fecha, solicitó a la Mgs Johanna Tomalá, Gerente General subrogante, de esa fecha, la autorización para proceder con la Baja de Bienes Documentales, documento que fue reasignado al Ing. Alfredo Villacreses, Administrador Encargado y Apoderado Especial del Gerente General de CNEL EP UN GYE, solicitando se informe al respecto;
Que, Mediante memorando No. CNEL-GYE-ADM-2018-0434, del 15 de agosto de 2019, el Ing. Alfredo Villacreses, Administrador encargado y Apoderado especial del Gerente General de CNEL EP Unidad de Negocio Guayaquil, dirigido a la Mgs Johanna Tomalá, Gerente General subrogante, de esa fecha, informó detalladamente las actividades realizadas en cumplimiento a lo establecido en el Instructivo de Baja de Bienes Documentales IT-GG-SGR-00, v2 y solicitó la autorización para continuar con el proceso, con verificación en el sistema Quipux, y con hoja de ruta de fecha 16 de agosto de 2019, la Gerencia General, encargada de esa fecha, y dirigido a la Abg. María Eugenia Loor, Secretaria General, Encargada, a esa fecha, en el comentario indica lo siguiente: “Autorizado proceder conforme normativa legal vigente”, cumpliendo así con lo establecido en el literal 4.5, del Instructivo en mención;
Que, memorando No. CNEL-CNEL-2018-0679-M, de fecha 18 de octubre de 2018, suscrito por Mgs. Wilfrido Veintimilla, Gerente General de CNEL E P, de esa fecha, dirigido a la Lcda. Ileana Maldonado Vélez Subsecretaria de la Administración Pública y Transparencia, solicitó
autorización para la Baja Documentales de CNEL EP UN GYE, con la finalidad de cumplir lo establecido en el literal 4.6 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales;
Que, mediante oficio No. PR-DAAP-2018-014-O, del 25 de octubre de 2018, suscrito por el Ing. José Luis Pazmiño, Analista de la Presidencia de la República, dirigido al Mgs. Wilfrido Veintimilla, Gerente General de CNEL EP, de esa fecha, incorporó el Informe Técnico de revisión de baja No. DINAAP-CNEL-2018-0046, emitido por el personal competente de la Dirección de Archivo de la Administración Pública, en cuyas conclusiones establecen varias observaciones;
Que, mediante ofi cio No. CNEL-CNEL-2019-0002-O, del 02 de enero de 2019, el Mgs. Wilfrido Veintimilla, Gerente General, de esa fecha, dirigido al Ing. José Luis Pazmiño, Analista de la Presidencia de la República, da contestación a las observaciones emitidas y solicita una reunión para unifi car criterios y continuar con el proceso;
QQue, con fecha 23 de enero de 2019, se realiza video conferencia con la Ing. Ana María Romero, Analista Senior de Archivo de la Administración Pública, en conjunto con la Ab. Mónica Villacís, Secretaria General y la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, en la cual se trataron las observaciones y se unifi caron criterios;
Que, mediante memorando No. CNEL-CORP-SEG-2019-0063-M, del 25 de junio de 2019, suscrito por el Ab. Aldo Campodónico, Secretario General, encargado, remite el ofi cio No. PR-DAAP-2019-0023, de fecha 12 de febrero de 2019, suscrito por la Mgs. Fátima Cárdenas López, Directora de Archivo de la Administración Pública, adjuntando el informe Técnico No. DAAP-CNEL-2019-0005, en cuyas recomendaciones se indica: “Continuar con el proceso de baja documental a fin de dar cumplimiento a los literales restantes del Instructivo de Baja de Bienes Documentales de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP- CORP”;
Que, mediante memorando No. CNEL-GYE-ADM-2019-0314 y CNEL-GYE-ADM-2019-0324-M, de fecha 27 de junio DE 2019 y 04 de julio de 2019,
6 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro ficial Nº 110
respectivamente, se designó la Comisión Técnica de Baja de Bienes Documentales en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.7 del instructivo, quedando conformada de la siguiente manera por los funcionarios que a continuación se indican:
- Asesoría Jurídica: Sra. Verónica Arias
- Secretaría General y Archivo: Mgs María Fernanda Arroyo
- Archivo Central. Sr. César Llerena
- Gestión Ambiental: Mgs. Celia Castro
- Control Interno: C.P.A. Rodolfo Crespo
Que, con fecha 08 al 31 de julio de 2019, la Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista de Documentación – GYE, y el personal del archivo, revisaron la ubicación de las 1122 UN MIL CIENTO VEINTE Y DOS cajas debido a que, en el mes de diciembre de 2018, hubo una movilización de archivos del área comercial y financiera, desde el archivo central ubicado en la agencia 25 de julio hacia el archivo central de la Avda. de las Américas y se actualizó únicamente la ubicación de las mismas en el inventario;
Que, mediante memorando No. CNEL-GYE-CI-2019-0064, de 01 de agosto de 2019, suscrito por la Mgs. Silvia Apolo, Líder de Asuntos Corporativos, dirigido a la Comisión Técnica, para realizar la verificación física aleatoria para el 05 de agosto de 2019, en cumplimiento a lo establecido en el literal 4.8 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales;
Que, con fecha 05 de agosto de 2019, la Comisión Técnica de Baja de Bienes Documentales, en cumplimiento a lo establecido en el literal 4.8 se trasladó a los archivos centrales ubicados en la Planta Sur (General Gómez y Eloy Alfaro), Agencia 25 de julio y Avda. de las Américas a realizar la verifi cación física aleatoria de los archivos que constan en el inventario de Baja de Bienes Documentales , para lo cual y en cumplimiento al literal 4.9 suscriben el Acta de Verificación en el cual constan el detalle de las cajas que se revisaron , concluyendo:
- Se verificó la cantidad de cajas por cada serie documental, coincidiendo con lo establecido en el inventario.
- Se verifi có los años de permanencia conforme el inventario
- Se realizó la verificación física aleatoria de las cajas descritas en el detalle, siendo las mismas conforme a la descripción y los años descritos en el inventario.
- Se anexa el archivo fotográfico de la verificación realizada
Que, Conforme lo establecido en el literal 4.11 del Instructivo para la Baja de Bienes Documentales, se procede a realizar el informe para la selección de la empresa recicladora a la cual se entregarán las 1122 UN MIL CIENTO VEINTE Y DOS cajas con los documentos que constan en el inventario para la Baja de Bienes Documentales, para el efecto se los contactó telefónicamente y se concretó visita a los archivos centrales para que puedan verificar el tipo y condiciones de los documentos que se van a dar de baja previo a emitir sus propuestas;
Que, con fecha 12 de agosto de 2019, la compañía Fibras Nacionales FIBRANAC S.A., presenta una proforma, suscrita por la Ing. Maritza Cecilia Silva, Supervisora de Compras, la misma que es consultada vía correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2019, a la Sra. Celia Castro Muñoz, Profesional Socio Ambiental, para que se indique si la mencionada empresa se encuentra califi cada para el manejo de desechos sólidos no peligrosos;
Que, con fecha 21 de agosto de 2019, la compañía CONDAMET S.A., presenta una proforma, suscrita por el Gerente General, la misma que es consultada vía correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2019, a la Ing. Celia Castro Muñoz, Profesional Socio Ambiental, para que se indique si la mencionada empresa se encuentra califi cada para el manejo de desechos sólidos no peligrosos mediante correo electrónico la Ing. Celia Castro, indica que no presentan licencia ambiental solo registro ambiental para recolección, transporte y almacenamiento temporal, más no para la eliminación o destrucción.
Que, con fecha 27 de agosto de 2019, la compañía INTERCIA S.A., presenta la proforma, suscrita por la Ing. Tanya González, Gerente Administrativa, la misma que es consultada vía correo electrónico con fecha 29 de agosto de 2019, a la Ing. Celia Castro Muñoz, Profesional Socio Ambiental, indica que la licencia se encuentra vigente por lo tanto si aplica para continuar con el proceso;
Que, con fecha 29 de agosto de 2019, la compañía RECYNTER, presenta la proforma, suscrita por el Ing. Agustín Bravo, Compras, la misma que es consultada vía correo electrónico y con fecha 02 de septiembre de 2019, la Ing. Celia Castro indica que si cumple con la licencia ambiental correspondiente.
Registro Oficial Nº 110 Lunes 30 de diciembre de 2019 – 47
Cuadro comparativo
Empresas
Recicladoras
Propuesta de precio a pagar a
CNEL por papel archivo por
Kilógramo
Propuesta de precio a pagar
a CNEL por cartón por
Kilógramo
Licencia Ambiental
Fibras Nacionales
US $ 0,18
US $ 0,10
Si cumple
CONDAMET
US$ 0,08
US$ 0,08
No cumple
INTERCIA
US$ 0,04
US$ 0,10
Si cumple
RECYNTER
US$ 0,15
US$ 0,09
Si cumple
Que, mediante Informe No. CNEL-GYE-SGR-0029-2019, de fecha 02 de septiembre de 2019, la Ing. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista en Documentación, se refiere a los bienes documentales a darse de baja
En uso de las atribuciones Constitucionales y legales vigentes;
Resuelve:
PRIMERO.- Autorizar y disponer la inmediata Baja Documental, conforme se indica en el Informe No. CNEL-GYE-SGR-0029-2019, de fecha 02 de septiembre de 2019, suscrito por la Ing. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista en Documentación, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Disponer la entrega de las 1122 cajas indicadas en el Informe CNEL-GYE-SRG-0029-2019, a la empresa recicladora FIBRAS NACIONALES FIBRANAC S.A. con RUC. 0992120010001, por cumplir con los requisitos ambientales del caso, y ofertar los siguientes valores a la entidad:
Empresas Recicladoras
Propuesta de precio a pagar a
CNEL por papel archivo por
Kilógramo
Propuesta de precio a pagar
a CNEL por cartón por
Kilógramo
Licencia Ambiental
FIBRAS NACIONALES FIBRANAC S.A
US $ 0,18
US $ 0,10
Si cumple
TERCERO.- Disponer que la Comisión de Baja de Bienes Documentales, designada mediante memorando No. CNEL-GYE-ADM-2019-0314 Y 0324-M, del 27 de junio y 04 de julio de 2019, continúe con el procedimiento previsto en el “INSTRUCTIVO DE BAJA DE BIENES DOCUMENTALES CNEL EP”.
CUARTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial del Ecuador.
QUINTO.- Notificar la presente Resolución a la Contraloría General del Estado y al Archivo de la Administracion Publica de la Presidencia de la República del Ecuador.
SEXTO. – Notificar la presente Resolución a la Dirección Financiera-Administrativa de esta Unidad de Negocio y a la Comisión técnica de Baja de Bienes Documentales, que fuera designada para el efecto., y a la Secretaria General de la matriz de CNEL EP., para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
SÉPTIMO. – Publicar la presente Resolución en la página WEB de CNEL EP., a fin de ajustarse a los procesos de transparencia, para este proceso.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, al 16 de septiembre de 2019.
f.) Ing. Alfredo Villacreses Peña, Administrador Encargado y Apoderado Especial, Empresa Eléctrica Pública Estratégica, Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, Unidad de Negocio Guayaquil.
CNEL.- Certifico: Que es fi el copia del original del expediente/documento No. CNEL-GYE-ADM-2019-0354 que reposa en el archivo de S.G. que consta de: 6 fojas útiles, dado en Guayaquil el 10 de diciembre de 2019.- f.) Mgs. María Fernanda Arroyo Muñoz, Especialista en Documentación, CNEL E.P., UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAQUIL.
8 – Lunes 30 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 110