DEFINICIÓN
Palabra latina que significa “que ejecute”. Con ella se denomina, en el mundo diplomático, al documento firmado por el jefe de un Estado y refrendado por su ministro de asuntos exteriores que contiene la autorización para que un agente consular extranjero pueda ejercer sus funciones en su territorio.
La Convención de Viena de 1963, que trata de las cuestiones consulares, manda en su artículo 12 que “el jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización”, y que “el Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa negativa”.
En su nuevo sistema ortográfico, aprobado en el 2010, la Real Academia Española de la Lengua mandó escribir execuátur.
Dr. Rodrigo Borja Cevallos