AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 23 de Octubre de 2017: (R. O. Ed. Esp. 118, 23-octubre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n La Joya de los Sachas: Que reglamenta el procedimiento para implementaciĆ³n, financiamiento y venta del proyecto de vivienda de interĆ©s social

-CantĆ³n La Joya de los Sachas: Que expide la segunda reforma a Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n tasas por servicios tĆ©cnicos

-CantĆ³n La Joya de los Sachas: Que reglamenta la planificaciĆ³n, administraciĆ³n y manejo de recursos econĆ³micos para

la ejecuciĆ³n del proyecto: Expo Sacha, para la PromociĆ³n TurĆ­stica, Cultural, Agropecuaria, Comercial y TecnolĆ³gica

-CantĆ³n Mera: Que expide la tercera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de agua potable

-CantĆ³n San Pedro de Huaca: De creaciĆ³n y regulaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos y del Fondo de PrevenciĆ³n, GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales

-CantĆ³n Yantzaza: Ordenanza de urbanismo, construcciones y ornato

Fe de Erratas:

-Rectificamos el error deslizado en el sumario del Registro Oficial NĀŗ 103 de jueves 19 de octubre de 2017, en la ResoluciĆ³n NĀŗ ARCP-DE-2017-46 de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal

CONTENIDO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ā€œLas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica.ā€

Que, el artĆ­culo 35 de la Carta Magna seƱala que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 26 consagra el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidas.

Que, segĆŗn lo determinado en el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaā€¦ā€.

Que, de conformidad con el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas: ….1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorialā€¦ 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.

Que, el literal f) del Art.4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como fines de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en su Art. 54, literales a), c), i) seƱala: ā€œSon funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales…; c) Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales; i).- Implementar el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda y desarrollar planes y proyectos de vivienda de interĆ©s social en el territorio cantonal.ā€

Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n que trata de las competencias exclusivas del Gobierno municipal, determina ā€œEjercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone en su Art. 147, determina: ā€œEjercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.ā€

Que, de conformidad a lo determinado en el literal x) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, una de las atribuciones del Concejo Municipal, es ā€œRegular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraā€

Que, el Art. 436 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece: ā€œLos consejos, concejos o juntas, podrĆ”n acordar y autorizar la venta, donaciĆ³n, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles pĆŗblicos de uso privado o la venta, donaciĆ³n, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorizaciĆ³n no se podrĆ” contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizadoā€¦ā€

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 446 determina: ā€œCon el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar proyectos de urbanizaciĆ³n y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y el pago de conformidad con la ley. Se prohĆ­be todo tipo de confiscaciĆ³n. En el caso que la expropiaciĆ³n tenga por objeto proyectos de urbanizaciĆ³n y vivienda de interĆ©s social, el precide venta de los terrenos comprenderĆ” Ćŗnicamente el valor de las expropiaciones y de las obras bĆ”sicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autĆ³nomo descentralizado establecerĆ” las condiciones y forma de pago.ā€

Que, el Art. 594 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prevĆ©: ā€œLa ExpropiaciĆ³n de predios para vivienda de interĆ©s social.- Los gobiernos municipales o metropolitanos podrĆ”n expropiar predios con capacidad tĆ©cnica para desarrollar proyectos de vivienda de interĆ©s social, que se encuentren incursos en las siguientes causales:

a) Predios ubicados en zonas urbanas, en los cuales los propietarios puedan y deban construir, y que hayan permanecido sin edificar y en poder de una misma persona, sea Ʃsta natural o jurƭdica, por un perƭodo de cinco aƱos o mƔs, y cuyo propietario no proceda a construir, en un plazo de tres aƱos despuƩs de ser notificado;

b) Predios dentro de los lĆ­mites urbanos o de las Ć”reas de expansiĆ³n. de diez mil metros cuadrados o mĆ”s de superficie, cuyos propietarios no lo hubieran urbanizado durante un perĆ­odo de cinco aƱos o mĆ”s, tendrĆ”n un plazo de tres aƱos a partir de la notificaciĆ³n respectiva, para proceder a su urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n y venta; y.

c) Las edificaciones deterioradas, que no estĆ©n calificadas como patrimonio cultural, si no fueren reconstruidas o nuevamente construidas, dentro de un plazo de seis aƱos, a partir de la fecha de la notificaciĆ³n respectiva.ā€

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su Art. 595, establece: ā€œExpropiaciĆ³n para vivienda de interĆ©s social.- Por iniciativa propia o a pedido de otros gobiernos autĆ³nomos descentralizados, instituciones pĆŗblicas o privadas sin fines de lucro, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano podrĆ” expropiar inmuebles comprendidos en los casos previstos en el artĆ­culo precedente, para la construcciĆ³n de viviendas de interĆ©s social o para llevar a cabo proyectos de urbanizaciĆ³n y de vivienda popular.

El alcalde declararĆ” la utilidad pĆŗblica y el interĆ©s social de tales inmuebles y procederĆ” a la expropiaciĆ³n urgente y ocupaciĆ³n inmediata, siempre que el solicitante justifique la necesidad y el interĆ©s social del proyecto, asĆ­ como su capacidad econĆ³mica o de financiamiento y ademĆ”s, ciƱƩndose a las respectivas disposiciones legales, consigne el valor del inmueble a expropiarse.

Los inmuebles expropiados se dedicarĆ”n exclusivamente a proyectos de vivienda de interĆ©s social, realizados por dicha entidad. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos podrĆ”n realizar estos proyectos mediante convenios con los ministerios encargados del ramo y/u otros gobiernos autĆ³nomos descentralizados.ā€

Que, con escritura pĆŗblica de compra venta, celebrada el 6 de noviembre de 2015, en la NotarĆ­a PĆŗblica del cantĆ³n La Joya de los Sachas, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, adquiriĆ³ un lote sin nĆŗmero ubicado en la zona 9, parroquia y cantĆ³n La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, de una superficie total de 72.054,68 m2, inscrita debida y legalmente en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n La Joya de los Sachas, la cual tiene como objetivo de implementar un proyecto de vivienda de interĆ©s social.

Por lo expuesto el Concejo Municipal del cantĆ³n La Joya de los Sachas, en uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIƓN, FINANCIAMIENTO Y VENTA DE LOTES DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Del objeto.- Esta ordenanza serĆ” aplicada para regular los procedimientos, acciones y actos administrativos, asĆ­ como la observaciĆ³n de los requisitos y condiciones en los procesos de venta de lotes de terreno del Proyecto de Vivienda de InterĆ©s Social denominado ā€œMunicipio Solidario 1ā€

Art. 2.- Del Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- La presente Ordenanza rige para las personas de escasos recursos econĆ³micos que no disponen de terreno ni vivienda propia y que manifiesten su deseo de participar en el Proyecto de Vivienda de InterĆ©s Social ā€œā€¦ā€¦.ā€

Art. 3.- Del objetivo general del Proyecto de Vivienda: El objetivo de este proyecto es mejor la calidad de vida de las personas de escasos recursos econĆ³micos del cantĆ³n La Joya de los Sachas, a travĆ©s de la implementaciĆ³n del Proyecto de Vivienda de InterĆ©s Social ā€œMunicipio Solidario 1ā€.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO Y

VENTA DE BIENES INMUEBLES RESULTANTES

DEL LOTE EXPROPIADO PARA EL PROYECTO

DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL ā€œMUNICIPIO

SOLIDARIO 1ā€.

Art. 4.- De la convocatoria.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Joya de los Sachas, realizarĆ” una convocatoria para la venta de los bienes inmuebles por cualquier medio publicitario.

Art. 5.- De los requisitos de postulaciĆ³n.- Las ciudadanas y ciudadanos para postularse deben inscribirse en la Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Joya de los Sachas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de ciudadanĆ­a.

Copia de la cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n del peticionario.

Tener domicilio en este cantĆ³n; y

NĆŗmeros de contactos.

Art. 6.- De la inscripciĆ³n.- La Secretaria General es la responsable de receptar los requisitos, inscribir a los postulantes, verificar la documentaciĆ³n y remitir a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n el listado de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artĆ­culo anterior.

Art. 7.- De la calificaciĆ³n de beneficiarios.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para la calificaciĆ³n de las personas inscritas considerarĆ” a mĆ”s de los establecidos en el Art. 5 de esta ordenanza, los siguientes parĆ”metros:

ParĆ”metros de calificaciĆ³n

Nivel de ingresos (quintil 1 y 2)

Domicilio en la Joya de los Sachas

Tenencia de la tierra y/ vivienda (Certificado del Registro de la Propiedad)

Discapacidad de algĆŗn miembro de la familia (carnet)

Grupo de atenciĆ³n prioritaria

Art. 8.- Del informe previo.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos, remitirĆ” a la AlcaldĆ­a un informe con el listado de los beneficiarios calificados, para conocimiento y autorizaciĆ³n del proceso de selecciĆ³n.

Art. 9.- De la selecciĆ³n de beneficiarios.- El seƱor Alcalde o Alcaldesa autorizarĆ” a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n realizar el sorteo pĆŗblico para la selecciĆ³n de los beneficiarios de acuerdo al nĆŗmero de lotes disponibles.

Art. 10.- De la asignaciĆ³n de los bienes inmuebles.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n realizarĆ” la asignaciĆ³n de los lotes a los beneficiarios, por medio de un sorteo pĆŗblico.

Art. 11.- Del informe definitivo.- Realizado el sorteo, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n emitirĆ” el informe definitivo que contendrĆ” al menos, lo siguiente:

1.- Nombre del beneficiario

2.- Clave catastral

3.- Valor del predio

4.- Plano de Linderos y dimensiones

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n a travĆ©s de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros proceda a generar las claves catastrales de los predios establecidos en la urbanizaciĆ³n, con el objetivo de agilizar el proceso.

Art. 12.- De las dimensiones de los lotes de terrenos.- Los lotes de terrenos del proyecto de vivienda de interƩs social tendrƔn una superficie aproximada de 100 m2.

Art. 13.- De la venta de lotes.- Con el informe definitivo de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y la delegaciĆ³n realizada por el Concejo Municipal mediante esta ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa a travĆ©s de resoluciĆ³n administrativa acordarĆ” y autorizarĆ” la venta de los bienes inmuebles por cada beneficiario.

Luego del pago del valor total del lote, certificado por la DirecciĆ³n Financiera, el Alcalde o Alcaldesa dispondrĆ” al Procurador SĆ­ndico elabore las minutas correspondientes para la venta directa de los predios destinados para el proyecto de vivienda de interĆ©s social como etapa inicial del proyecto, disponiendo se protocolice en una NotarĆ­a PĆŗblica y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n La Joya de los Sachas a costa del peticionario. En caso de suscribirse un convenio de pago, el proceso de escrituraciĆ³n se realizarĆ” una vez cancelada la totalidad de la deuda mĆ”s los intereses de ley.

Art. 14.- Del catastro de terrenos.- Inscrita legal y debidamente la escritura pĆŗblica de compraventa en el Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a nombre del nuevo propietario, la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros procederĆ” a registrarla a nombre del comprador.

Art. 15.- De los gastos.- Los gastos que se generen por efectos del trĆ”mite de compraventa del bien inmueble municipal, por levantamiento de la informaciĆ³n, impresiones de planos, certificaciones municipales, inscripciĆ³n de Registro de la Propiedad y Mercantil y otros, estarĆ”n a cargo del beneficiario.

CAPITULO III

PRECIO DEL BIEN INMUEBLE Y FORMA DE

PAGO

Art. 16.- Del precio del bien inmueble.- Para establecer el precio de la venta del bien inmueble se considerarƔ los siguientes parƔmetros:

1.- El costo total de la expropiaciĆ³n del predio, dividido para el nĆŗmero de lotes.

2.- El valor de los gastos operativos y administrativos.

3.- El costo generado por el nĆŗmero de solares considerados para posibles reubicaciones serĆ” dividido para el nĆŗmero de lotes restantes. Estos costos serĆ”n determinados por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

Art. 17.- De la forma de pago.- Con la resoluciĆ³n administrativa en la cual se autorice la venta del lote, la DirecciĆ³n Financiera emitirĆ” el tĆ­tulo de crĆ©dito respectivo y se procederĆ” a realizar el cobro correspondiente de contado o a crĆ©dito, cuyo plazo mĆ”ximo serĆ” de 24 meses incluido intereses.

Art. 18.- Del interĆ©s.- El interĆ©s serĆ” calculado por la DirecciĆ³n Financiera de acuerdo con lo determinado por el Banco Central del Ecuador.

Art. 19.- Del convenio de pago.- Las personas que decidan acogerse al convenio de pago, deberĆ”n cancelar el 20% del costo total de la deuda, la diferencia serĆ” prorrateada por el tiempo requerido por el solicitante, que en ningĆŗn caso serĆ”, mayor a 24 meses.

La DirecciĆ³n Financiera serĆ” la responsable de la elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n de los convenios de pago.

Si el beneficiario no cumple oportunamente con las condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de pago, los valores cancelados a la fecha del incumplimiento serƔn devueltos al beneficiario, menos el 10% por concepto de gastos administrativos.

CAPITULO VI

DE LAS PROHIBICIONES Y GRAVƁMENES.

Art. 20.- ProhibiciĆ³n de enajenar.- Los lotes de terreno materia de la venta, amparados en la presente ordenanza, quedarĆ”n con prohibiciĆ³n de enajenar, por el lapso de 5 aƱos a partir de la fecha de inscripciĆ³n de la escritura pĆŗblica en el Registro de la Propiedad, debiendo constar esta prohibiciĆ³n en la respectiva escritura, cumplido este tiempo quedarĆ” en libertad de enajenar, siempre y cuando no tenga valores pendientes de pago con el Gobierno Municipal. La prohibiciĆ³n de enajenar se levantarĆ” a peticiĆ³n de parte y previo informe favorable de las Direcciones de PlanificaciĆ³n y Financiera, mismos que serĆ”n puestos en conocimiento de la mĆ”xima autoridad, quien en base a esta informaciĆ³n dispondrĆ” mediante oficio al Registro de la Propiedad el levantamiento de este gravamen

El Gobierno Municipal autorizarĆ” el levantamiento de la prohibiciĆ³n de enajenar de los lotes, antes del plazo establecido, cuando el comprador justifique documentadamente que es necesario realizarlo para acogerse a los incentivos que ofrecen las diferentes instancias gubernamentales o prĆ©stamos en instituciones financieras para la construcciĆ³n de su vivienda.

Para el levantamiento de la prohibiciĆ³n de enajenar las Direcciones JurĆ­dica y Financiera emitirĆ”n los informes respectivos que servirĆ”n de fundamento para la decisiĆ³n del Ć³rgano de legislaciĆ³n del Gobierno Municipal; de ser favorable la resoluciĆ³n del Concejo, esta se remitirĆ” al Registro de la Propiedad para su marginaciĆ³n en la escritura pĆŗblica correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- UrbanizaciĆ³n.- De ser necesario se aprobarĆ” la expansiĆ³n urbana del lote expropiado y los planos de la urbanizaciĆ³n.

SEGUNDA.- DelegaciĆ³n.- El Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Joya de los Sachas, con el propĆ³sito de viabilizar los trĆ”mite de venta a favor de los beneficiarios, delega al Alcalde o Alcaldesa la facultad de acordar y autorizar la venta de los bienes resultantes de la expropiaciĆ³n para el Proyecto de vivienda de interĆ©s social ā€œMunicipio Solidario 1ā€.

TERCERA.- Exensiones.- Los lotes de terrenos, gozarĆ”n de las exenciones de impuestos de conformidad a lo que disponen los artĆ­culos 509 literal a) y 534 literal b) del CĆ³digo OrgnĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) y otros que determine la ley.

CUARTA.- LimitaciĆ³n.- Del total de lotes del Proyecto de vivienda de interĆ©s social se considerarĆ” el 7% para la reubicaciĆ³n de las personas que poseen un bien en zonas de riesgo, afectaciĆ³n u otros.

QUINTA.- Mero tenedor.- Hasta que no se suscriban las escrituras pĆŗblicas de compra venta, los lotes seguirĆ”n siendo de propiedad del gobierno municipal, el beneficiario es un mero tenedor de la cosa.

SEXTA.- Base de datos.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n llevarĆ” un registro de los beneficiarios del proyecto de vivienda, con el objetivo de no duplicar el beneficio en otros proyectos similares del Gobierno Municipal.

SƉPTIMA.- Normas supletorias.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se sugetarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgnĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Civil, Ley de Registro, Ley Notarial y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables al caso y no se contrapongan.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA.- En el artĆ­culo 92, de la Ordenanza del Plan Regulador Urbano, agrĆ©guese al final la siguiente excepciĆ³n.

ā€œ- Para lotizaciones y urbanizaciones de interĆ©s social se podrĆ” considerar 100m2 como lote mĆ­nimo, con un frente mĆ­nimo de 10 metros.ā€

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria.- DerĆ³guese todas las Ordenanzas anteriores que se contrapongan a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Vigencia y publicaciĆ³n.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su sanciĆ³n. Se dispone su publicaciĆ³n en la gaceta oficial y dominio web institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a los 19 dĆ­as del mes de enero del aƱo 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIƓN, FINANCIAMIENTO Y VENTA DE LOTES DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ɠrgano Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 13 y 19 de enero del aƱo 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

RODRIGO FABIƁN ROMƁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 23 dĆ­as del mes de enero del aƱo 2017, a las 10H30, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIƓN, FINANCIAMIENTO Y VENTA DE LOTES DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal; y, del Registro Oficial de ser el caso.

f.) Sr. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ɠrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a los 23 dĆ­as del mes de enero del aƱo 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de La Joya de los Sachas.- Atentamente. f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 06 de septiembre de 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 264 numeral 5 prevĆ© que los gobiernos municipales entre sus competencias exclusivas esta crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su Art. Art. 566 determina que las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 568 seƱala que las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 57 literal c) expresa que al concejo municipal le corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 421 de 23 de diciembre de 2015, se publicĆ³ la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de tasas por servicios tĆ©cnicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Joya de los Sachas.

Que, en sesiones ordinarias de fechas 22 y 29 de abril de 2016, se aprobĆ³ la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de tasas por servicios tĆ©cnicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Joya de los Sachas. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

Expide:

La SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS.

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 2 realĆ­cense las siguientes modificaciones:

a) En el literal j) reemplĆ”cese ā€œ4%ā€ por ā€œ1%ā€.

b) SustitĆŗyase el literal p) por el siguiente:

ā€œp) Para los servicios relacionados con la gestiĆ³n de riesgos, se aplicarĆ” la siguiente tabla:

PLAN DE CONTINGENCIA

VALOR % de un Salario BƔsico Unificado

RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Plan de Contingencia para eventos de concentraciĆ³n masiva artistas y espectĆ”culos

30 %

RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Plan de Contingencia para eventos comunales, barriales e institucionales sin fines de lucro

6 %

RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Plan de Contingencia para eventos sociales solidarios

2 %

PLANES DE EMERGENCIA

VALOR % de un Salario BƔsico Unificado

RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Plan de Emergencia para Operadoras Petroleras, empresas de gestiĆ³n integral de desechos peligrosos, extractoras de aceite, hoteles 4-5 estrellas.

300 %

RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Plan de Emergencia para comisariatos, concesiones de materiales pĆ©treos, trituradoras, centros de faenamientos privados, cementerios privados, empresas petroleras de servicios, hoteles, hostales, centros turĆ­sticos, nigth club, ferreterĆ­as, estaciones de servicios de combustibles, fĆ”bricas de tubo en hormigĆ³n o ladrillos y similares, lavadoras y lubricadoras, farmacias, embotelladoras de agua, almacenes agropecuarios, distribuidoras en general, centros mĆ©dicos, campamentos y otros.

CAPITAL EN GIRO

1 a 5.000 5%

5.001 a 10.000 7%

10.001 a 15.000 20%

15.001 a 30.000 30%

30.001 a 50 000 50%

50.001 en adelante 100%

CERTIFICADOS DE GEST ƓN DE RIESGOS

VVALOR % de un Salario BƔsico Unificado

InspecciĆ³n y elaboraciĆ³n de Certificado de GestiĆ³n de Riesgos para Abarrotes, Tiendas, Bares, Billares, Discotecas, Galleras, HeladerĆ­as, Restaurantes, comedores, Almacenes, MecĆ”nicas, Empresas de Trasportes, residenciales, carpinterĆ­as, juguerĆ­as, estudios fotogrĆ”ficos, tercenas, centros decĆ³mputo, librerĆ­as, variedades, peluquerĆ­as, mueblerĆ­as, tapicerĆ­as, vidrierĆ­as, panaderĆ­as, lavanderĆ­as de ropa, etc.

CAP TA EN GIRO

1 a 5.000 2%

5.001 a 10.000 3%

10.001 a 15.000 5%

15.001 a 30.000 25%

30.001 a 50.000 50%

50.001 en adelante 100%

Vendedores ambulantes

0 %

Las actividades que no estĆ”n contempladas en la tabla se someterĆ”n a criterio del tĆ©cnico responsable de la GestiĆ³n de Riesgos.

Los Planes de Emergencia y Planes de contingencia serĆ”n entregados en fĆ­sico al tĆ©cnico de riesgos para su respectiva revisiĆ³n y aprobaciĆ³n.

c) ReemplƔcese el literal q) por el siguiente:

ā€œq. Por Viabilidad Ambiental, cancelarĆ”n:

1. Operadoras petroleras o telecomunicaciones, tres Salarios BƔsicos Unificados (SBU).

2. Empresas de gestiĆ³n integral de desechos peligrosos, dos SBU.

3. Empresas de servicios petroleros, extractoras de aceite, estaciones de servicios, concesiones de materiales pĆ©treos, trituradoras de materiales pĆ©treos, fĆ”bricas de tubos de hormigĆ³n o ladrillos, centros de faenamiento y campamentos en general, una SBU.

4. Proyectos agrƭcolas, se regirƔn por la siguiente tabla:

RANGO

VALOR

De 1 a 100

hectƔreas

1% de la SBU por cada hectƔrea

Superficies mayores a 100 ha.

Por la fracciĆ³n excedente del 0.3% del Salario BĆ”sico Unificado por cada hectĆ”rea.

5. Lavadoras de carros y lubricadoras pagarƔn el 25% de la SBU.

6. Granjas porcinas, mayor a 100 especies, pagarƔn el 50% SBU.

7. Granjas avĆ­colas mayor a 1000 especies, el 50% de una SBU.

8. MetalmecƔnicas, distribuidores de gas, embotelladoras de agua, mecƔnicas automotrices, piladoras, secadoras, mecƔnicas de motos, electromecƔnicas, carpinterƭas, moteles, moteles, centros turƭsticos y almacenes agroquƭmicos, etc, se regirƔn por la siguiente tabla:

CAPITAL EN

GIRO

VALOR SBU.

1 a 5.000

5%

5.001 a 10.000

7%

10.001 a 30.000

15%

30.001 a 50.000

25%

50.001 en

adelante

50%

9. En el caso de existir dos o mƔs actividades en el mismo proyecto, pagarƔ la tarifa mƔs alta de las actividades.

Artesanos organizados calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, tendrĆ”n derecho al 50% de exoneraciĆ³n en lo referente a los Planes de Contingencia y Viabilidades Ambientales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez sancionada por el Ejecutivo Municipal.

SEGUNDA.- Se dispone su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el dominio web institucional; ademĆ”s por tratarse de normas de carĆ”cter tributario, se promulgarĆ” y remitirĆ” para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a los 28 dĆ­as del mes de julio del aƱo 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ɠrgano Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 14 y 28 de julio del aƱo 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

TECNƓLOGO RODRIGO FABIƁN ROMƁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 01 dĆ­as del mes de agosto del aƱo 2017, a las 10H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y Registro Oficial de ser el caso.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Reforma a la Ordenanza que antecede fue expedida por Ɠrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, al 01 dĆ­a del mes de agosto del aƱo 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fi el copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de La Joya de los Sachas.- Atentamente, f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 06 de septiembre de 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad , jerarquĆ­a desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 5 y 53, inciso primero, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, determina que los gobiernos municipales gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el ambiento de sus competencias. Que, el artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos:

1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n en el marco de los principios y derechos que establece la ConstituciĆ³n

2. Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable.

Que, El artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que para conservar el buen vivir, serĆ”n deberes del Estado:

Impulsar el desarrollo de las actividades econĆ³micas mediante un orden jurĆ­dico e instituciones polĆ­ticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la ConstituciĆ³n y la ley.

Promover e impulsar la ciencia, la tecnologĆ­a, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Que, El artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ā€œLa soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello, serĆ” responsabilidad del Estadoā€:

Impulsar la producciĆ³n, transformaciĆ³n agroalimentaria y pesquera de las pequeƱas y medianas unidades de producciĆ³n, comunitarias y de la economĆ­a social y solidaria.

Fortalecer la diversificaciĆ³n y la introducciĆ³n de tecnologĆ­as ecolĆ³gicas y orgĆ”nicas en la producciĆ³n agropecuaria.

Promover la preservaciĆ³n y recuperaciĆ³n de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; asĆ­ como el uso, la conservaciĆ³n e intercambio libre de semillas.

Asegurar el desarrollo de la investigaciĆ³n cientĆ­fica y de la innovaciĆ³n tecnolĆ³gica apropiadas para garantizar la soberanĆ­a alimentaria. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, asĆ­ como las de comercializaciĆ³n y distribuciĆ³n de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.

Que, es necesario regular la utilizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos, destinados a la ejecuciĆ³n de actividades de fomento agrĆ­colas, ganaderas, pecuaria, asĆ­ como tambiĆ©n las que se realicen con motivo de propiciar la innovaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­as, la industrializaciĆ³n y comercializaciĆ³n de los productos que la Municipalidad asuma en cumplimiento de sus funciones y competencias exclusivas, o por delegaciĆ³n del Ć³rgano titular de la competencia.

Que, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas adecuar en forma conjunta y armĆ³nica las normas jurĆ­dicas cantonales a las disposiciones Constitucionales, a fin de hacer efectivo el goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n.

Que: De conformidad con la disposiciĆ³n Transitoria dĆ©cima novena del COOTAD y DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n 0008-CNC-2015, emitido por el Consejo Nacional de Competencia, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, suscribiĆ³ con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, los convenios necesarios para ejecutar las Expo Feria Sacha 2017.

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artĆ­culos 7, el literal a) del artĆ­culo 57 y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y en pleno goce del derecho de autonomĆ­a establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PLANIFICACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y MANEJO DE RECURSOS ECONƓMICOS PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO: ā€œEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIƓN

TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA, EN EL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€

TITULO I.

DEFINICIƓN – OBJETIVOS Y ƁREAS DE GESTIƓN

Art. 1.- La Expo Feria.- Es un evento de carĆ”cter social y de Ć”mbito nacional, que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Desarrollo EconĆ³mico Productivo realiza cada aƱo con la participaciĆ³n de las 9 parroquias y actores sociales que agrupa varias Ć”reas de la economĆ­a (turismo, agrĆ­cola, pecuaria, cultural, etc.), se realiza en un periodo fi jo, en un lugar predeterminado.

La Expo Feria Sacha.- Es una propuesta para que todas las personas naturales o jurĆ­dicas del sector pĆŗblico o privado, expongan y exhiban los productos que proveen a la ciudadanĆ­a, como tambiĆ©n para que presenten sus propuestas innovadoras y nuevos emprendimientos.

Ɓreas de GestiĆ³n.- Se consideran como Ć”reas de la Expo Feria las siguientes: TurĆ­stica, Cultural, AgrĆ­cola, Pecuaria, GastronĆ³mica, Comercial, TecnolĆ³gica, Artesanal y Recreacional.

Art. 2.- Objetivo de la Ordenanza.- Normar la planificaciĆ³n, administraciĆ³n, ejecuciĆ³n y manejo de recursos econĆ³micos destinados a financiar la EXPO SACHA, para la promociĆ³n TurĆ­stica, Cultural, Agropecuaria, Comercial y TecnolĆ³gica en el CantĆ³n Joya de los Sachas

Art. 3.- El Objetivo General de la Expo Feria, es el siguiente:

Promocionar las Ć”reas turĆ­stica, cultural, agrĆ­cola, pecuaria, gastronĆ³mica, comercial, tecnolĆ³gica, artesanal y recreacional del cantĆ³n La Joya de los Sachas a travĆ©s la participaciĆ³n de personas naturales, organizaciones, asociaciones, empresas e instituciones pĆŗblicas y/o privadas en la Expo Feria Sacha.

Art. 4.- Los Objetivos EspecĆ­ficos de la Expo Feria, son los siguientes:

1. Promocionar los atractivos y servicios turĆ­sticos del cantĆ³n La Joya de los Sachas y de otras provincias.

2. Promocionar las tecnologĆ­as, productos y ejemplares agropecuarios del cantĆ³n La Joya de los Sachas y otras provincias del paĆ­s.

3. Difundir los saberes ancestrales a travĆ©s de la exposiciĆ³n gastronĆ³mica, artesanal, medicina y juegos de las culturas amazĆ³nicas.

4. Promocionar el Ć”rea comercial del cantĆ³n La Joya de los Sachas.

5. Promocionar el Ć”rea artesanal del cantĆ³n La Joya de los Sachas.

6. Promocionar las instituciones pĆŗblicas del cantĆ³n La Joya de los Sachas y la provincia de Orellana

7. Promocionar la gastronomĆ­a del cantĆ³n La Joya de los Sachas y del Ecuador. 8. Fomentar la recreaciĆ³n y el sano esparcimiento en los asistentes a la Expo Sacha.

9. Realizar la exaltaciĆ³n a la diversidad cultural Sachense.

Art. 5.- ParticipaciĆ³n general.- Participan en las actividades de la Expo Feria, las instituciones pĆŗblicas y privadas, personas naturales y jurĆ­dicas, artesanos, comerciantes, agricultores, ganaderos y otros actores del CantĆ³n La Joya de los Sachas, de la Provincia de Orellana y del PaĆ­s.

TITULO II.

ORGANIZACIƓN ADMINISTRATIVA

Art. 6.- ComitĆ© Permanente.- CrĆ©ase el comitĆ© permanente de administraciĆ³n de la Expo Feria.

Art. 7.- IntegraciĆ³n del ComitĆ© Permanente de la Expo Feria- El ComitĆ© Permanente estarĆ” integrado de la siguiente manera:

El Alcalde o Alcaldesa del GADMCJS o su delegado, que serƔ el presidente del ComitƩ.

La o el Director de Desarrollo EconĆ³mico Productivo del GADMCJS que serĆ” el Coordinador General del ComitĆ©.

El o la Concejal responsable de la ComisiĆ³n Agropecuaria.

Art. 8.- Personal de apoyo del ComitƩ Permanente de la Expo Sacha.- El ComitƩ Permanente, de entre los servidores municipales designarƔ el siguiente Personal de Apoyo:

TƩcnicos Coordinadores de las Ɣreas.

TĆ©cnicos Coordinadores de logĆ­stica.

Una secretaria o secretario.

Art. 9.- DesignaciĆ³n de los TĆ©cnicos Coordinadores de Ɓreas.- SerĆ”n designados por el Coordinador de la Expo Sacha, en la primera sesiĆ³n que se realice para la planificaciĆ³n del evento.

Art. 10.- DesignaciĆ³n de los TĆ©cnicos Coordinadores de LogĆ­stica.-Se constituyen en tĆ©cnicos coordinadores de logĆ­stica: El Director(a) de Obras PĆŗblicas, Director(a) de Agua Potable, Director(a) de Ambiente, Director (a) Administrativo, Director(a) de Desarrollo Humano, Jefe(a) de ComunicaciĆ³n Social, Comisario(a) Municipal, y otras instancias sean requeridas, servidores que serĆ”n designados por el ComitĆ© Permanente.

Art. 11.- De Ɓreas Participante.- Se consideran como Ć”reas de la Expo Sacha las siguientes: TurĆ­stica, Cultural, AgrĆ­cola, Pecuaria, GastronĆ³mica, Comercial, TecnolĆ³gica, Artesanal y Recreacional.

Art. 12.-Funciones del ComitĆ© Permanente.- Las funciones del ComitĆ© Permanente de AdministraciĆ³n de la Expo Feria son las siguientes:

El ComitĆ© Permanente serĆ” el encargado de la aprobaciĆ³n del proyecto y la designaciĆ³n de los coordinadores de la logĆ­stica; asĆ­ como la designaciĆ³n del secretario/a. AdemĆ”s de contar con el informe final del proyecto para su revisiĆ³n.

Art. 13.- Son funciones del Presidente del ComitƩ Permanente las siguientes:

1. Presidir las reuniones del ComitĆ© Permanente de AdministraciĆ³n de la Expo Sacha.

2. Convocar a las reuniones del ComitĆ© Permanente de AdministraciĆ³n de la Expo Sacha.

3. Revisar y aprobar el proyecto. ā€œEJECUCIƓN DE LA EXPO FERIA SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHASā€ presentado por el coordinador del ComitĆ©.

4. Revisar y aprobar el informe final de LiquidaciĆ³n y cumplimiento de objetivos del Proyecto Expo Sacha y disponer del trĆ”mite respectivo.

Art. 14.- Son funciones del Coordinador General las siguientes:

1. Coordinar las actividades con el ComitƩ Permanente de la Expo Sacha.

2. Designar los tƩcnicos coordinadores de las Ɣreas.

3. Elaborar el Proyecto, conjuntamente con los coordinadores de cada Ɣrea y remitirlo al Presidente del ComitƩ para el trƔmite pertinente.

4. Gestionar oportunamente los procesos para contrataciĆ³n de bienes y servicios relacionada con las actividades a realizarse en la Expo Sacha.

5. Gestionar oportunamente ante el Alcalde el pago de los compromisos adquiridos por el GADMCJS, en la ejecuciĆ³n de las actividades de la Expo Sacha, de conformidad con lo que seƱala la ordenanza.

6. Convocar a los tĆ©cnicos coordinadores de Ć”rea y los tĆ©cnicos coordinadores de logĆ­stica a las reuniones del ComitĆ© Permanente de AdministraciĆ³n de la Expo Sacha.

7. Elaborar, en coordinaciĆ³n con los tĆ©cnicos coordinadores de las Ć”reas y de logĆ­stica el informe final de liquidaciĆ³n y cumplimientos de objetivos del proyecto Expo Sacha y remitirlo al presidente del ComitĆ© para el trĆ”mite respectivo.

8. Dar a conocer el Proyecto: ā€œEJECUCIƓN DE LA EXPO FERIA SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€, para su aprobaciĆ³n.

9. Apoyar el trabajo que realicen las diferentes comisiones durante la ejecuciĆ³n de actividades planificadas para la Expo Sacha.

Art. 15.- Son Funciones de los tƩcnicos coordinadores de Ɣreas las siguientes:

1. Coordinar con las personas naturales o jurĆ­dicas u organizaciones afines del Ć”rea con el propĆ³sito de confirmar y formalizar su participaciĆ³n.

2. Establecer la programaciĆ³n a desarrollarse en la Expo Sacha.

3. Ejecutar las actividades programadas de cada Ɣrea.

4. Realizar la asignaciĆ³n de stands a los participantes de su Ć”rea correspondiente.

5. Coordinar las exhibiciones y exposiciones del Ɣrea asignada.

6. Realizar un registro de los expositores y recopilaciĆ³n de medios de verificaciĆ³n del Ć”rea asignada.

7. Emitir un informe correspondiente a las actividades realizadas de acuerdo al Ɣrea asignada.

Art. 16.- Son Funciones de los tƩcnicos coordinadores de la logƭstica las siguientes:

DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas: SerĆ”n responsables de la adecuaciĆ³n fĆ­sica del Ć”rea, instalaciones elĆ©ctricas, montaje y desmontaje de escenario, graderĆ­os, vallas y otros.

DirecciĆ³n de Agua Potable: SerĆ”n responsables de las conexiones y abastecimiento de agua dentro del recinto ferial.

DirecciĆ³n de Ambiente: SerĆ”n responsables de la limpieza y recolecciĆ³n de desechos que se generen antes, durante y despuĆ©s de cada evento programado en la Expo Sacha.

DirecciĆ³n Administrativa: SerĆ”n responsables del Transporte para la coordinaciĆ³n general antes, durante y despuĆ©s del evento.

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n: SerĆ”n responsables de la elaboraciĆ³n del Plan de Contingencia y apoyo logĆ­stico. – Jefatura de ComunicaciĆ³n Social: SerĆ”n responsables del diseƱo grĆ”fico del material promocional, difusiĆ³n y cobertura de cada evento de la Expo Sacha.

DirecciĆ³n de Desarrollo Humano: SerĆ”n responsables de designar el personal de protocolo para los eventos programados.

ComisarĆ­a Municipal: SerĆ”n responsables del control del espacio pĆŗblico y ordenamiento del comercio ambulante.

Art. 17.- Son funciones de la secretaria o secretario del ComitƩ Permanente las siguientes:

1. ElaboraciĆ³n de oficios y memorandos.

2. ElaboraciĆ³n de invitaciones para la Expo Sacha.

3. ElaboraciĆ³n de Actas de Entrega ā€“ RecepciĆ³n.

4. ElaboraciĆ³n de convocatorias.

5. ElaboraciĆ³n de Registros.

6. Entrega de correspondencia.

7. Responsable del archivo fĆ­sico y magnĆ©tico de la informaciĆ³n que se genere en el ComitĆ©.

8. Realizar las tareas encomendadas por parte del Presidente del ComitƩ Permanente y las demƔs que disponga el presidente del ComitƩ Permanente.

TITULO III.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y

RESPONSABILIDAD.

Art. 18.- Recursos EconĆ³micos: El Concejo municipal aprobara la partida presupuestaria que permita financiar la ejecuciĆ³n del proyecto Expo Feria, dicha seria incluida en el programa de la DirecciĆ³n de Desarrollo EconĆ³mico Productivo.

Previo a la elaboraciĆ³n del proyecto, el Director de Desarrollo EconĆ³mico Productivo (Coordinador General de la Expo Sacha), solicitarĆ” la certificaciĆ³n Presupuestaria a la DirecciĆ³n Financiera.

Art. 19.- Fuente de Financiamiento: la fuente de financiamiento de la Expo Sacha serĆ”:

El Presupuesto General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Joya de los Sachas, correspondiente al ejercicio fiscal en curso.

Art. 20.- AsignaciĆ³n Presupuestaria: El concejo municipal, del monto de las fuentes de financiamiento establecidas en el artĆ­culo precedente, fijarĆ” el porcentaje de asignaciĆ³n presupuestaria para la ejecuciĆ³n de la Expo Sacha.

Art. 21.- Transferencia de recursos econĆ³micos.- El Ejecutivo del GADMCJS, ordenarĆ” la transferencia de recursos econĆ³micos a favor de las personas naturales o jurĆ­dicas, con las que se hubiere adquirido compromisos con motivo de la ejecuciĆ³n de los eventos programados en la Expo Sacha en los siguientes casos:

a) Para cancelar los anticipos contractuales.

b) Para cancelar los saldos que se determinen en las liquidaciones de los contratos suscritos.

c) Para el pago de otras adquisiciones de bienes y servicios realizados por los procedimientos establecidos en la Ley.

Art. 22.- ElaboraciĆ³n de contratos.- Los contratos de prestaciĆ³n de servicios y/o adquisiciones de bienes, se realizarĆ”n de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento.

Art. 23.- Requisitos previos a la autorizaciĆ³n de pago.- El Coordinador de la Expo Sacha (Director de Desarrollo EconĆ³mico Productivo del GADMCJS), en la solicitud de pago que presente al Ejecutivo municipal, obligatoriamente anexarĆ” los siguientes documentos originales y/o copias debidamente certificadas:

a) Proyecto debidamente legalizado.

b) CertificaciĆ³n presupuestaria y de disponibilidad de fondos, otorgado por la o el Director Financiero del GADMCJS.

c) Contratos o convenios suscritos.

d) Informe de las actividades cumplidas, legalizado por el coordinador general de la Expo Sacha y los responsables de las comisiones.

e) Actas de entrega y recepciĆ³n de bienes o servicios.

f) Evidencia fotogrƔfica de los eventos.

g) Detalle de firmas de los beneficiarios del servicio de refrigerios, hospedaje, transporte, etc. segĆŗn corresponda.

h) Facturas emitidas de conformidad con las directrices del Servicio de Rentas Internas.

i) Otros que sean necesarios en cada caso.

Art. 24.- Justificativos para el pago.- Los justificativos para el pago a los proveedores de bienes y servicios para la realizaciĆ³n de los diferentes eventos: TurĆ­sticos, culturales, agrĆ­colas, pecuarios, gastronĆ³micos, comerciales, tecnolĆ³gicos, artesanales, recreacional y otras, cumplirĆ”n obligatoriamente las normas legales vigentes y los procedimientos internos de la instituciĆ³n contratante.

Art. 25.- Informe Final.- El Director de Desarrollo EconĆ³mico Productivo del GADMCJS, presentarĆ” ante el Ejecutivo

Municipal, el Informe Final de cumplimiento del proyecto en el tĆ©rmino de SESENTA DƍAS contados a partir de la conclusiĆ³n de los eventos del programa General de Actividades de la Expo Sacha.

Art. 26.- Pago de compromisos adquiridos.- Cumplido los requisitos establecidos en los artĆ­culos 23 y 24 de la Ordenanza y otros que requiera el control interno institucional Ć©l o la Director Financiero del GADMCJS, proceder a realizar los desembolsos en el plazo mĆ”ximo de cuarenta y cinco dĆ­as, contados desde el dĆ­a siguiente de emitida la autorizaciĆ³n del ejecutivo Municipal.

Art. 27.- LiquidaciĆ³n de los compromisos.- En ningĆŗn caso, el tiempo para proceder a la liquidaciĆ³n de los compromisos que adquiera el GADMCJS, por motivo del desarrollo de la Expo Sacha, serĆ” superior a los SESENTA DƍAS calendario, contados desde el dĆ­a siguiente al de su culminaciĆ³n.

Art. 28.- Responsable de la administraciĆ³n del fondo a rendir cuentas.- La administraciĆ³n de los fondos a rendir cuentas, en caso de que se requiera; estarĆ” a cargo de la o del Coordinador de la Expo Sacha (Director de Desarrollo EconĆ³mico Productivo del GADMCJS), quien deberĆ” justificar mediante informes y documentos de sustento el buen uso de los recursos asignados.

Art. 29.- Proceso de Compras: La contrataciĆ³n de bienes y servicios, pagos, entrega de incentivos, presentaciĆ³n de informes, liquidaciones, etc., estarĆ” de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza y la normativa jurĆ­dica que rige para las instituciones del sector pĆŗblico y otras normas.

TITULO IV.

CALIFICACIƓN Y ENTREGA DE INCENTIVOS.

CAPITULO I.

DE LA CALIFICACIƓN.

Art. 30.- ComisiĆ³n calificadora.- El ComitĆ© Permanente de la AdministraciĆ³n de la Expo Sacha, a travĆ©s de los coordinadores de Ć”reas, designarĆ” a las personas encargadas de calificar los diferentes eventos.

Art. 31.- Bases de calificaciĆ³n.- Los responsables de cada Ć”rea elaborarĆ”n las bases y formatos de calificaciĆ³n, los cuales deben ser aprobados por el coordinador general.

Art. 32.- Actividades sujetas a calificaciĆ³n.- Son sujetos de calificaciĆ³n los siguientes eventos:

1. ExhibiciĆ³n de stands y sus productos.

2. Feria gastronĆ³mica comida TĆ­pica AmazĆ³nica y Nacional e Internacional.

3. ExposiciĆ³n de ganado vacuno y caballar.

4. DemostraciĆ³n Coctelera.

5. ExhibiciĆ³n de gallos.

6. ExhibiciĆ³n de caballos de paso.

7. Otros eventos aprobados por el ComitƩ Permanente.

El resultado de la calificaciĆ³n se darĆ” a conocer en el evento de clausura de la Expo Feria Sacha.

CAPITULO II

DE LOS INCENTIVOS

Art. 33.- De los incentivos.- Los incentivos, materiales, u otros determinados en proyecto aprobado, se financiarĆ”n con el presupuesto asignado para el desarrollo de la Expo Sacha; dichos incentivos deberĆ”n constar detalladamente en la PlanificaciĆ³n General de Actividades, del proyecto y guardar estricta relaciĆ³n con los objetivos especĆ­ficos del mismo.

Los bienes muebles, y mĆ”s enseres de uso y consumo serĆ”n adquiridos a nombre del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, y Obligatoriamente serĆ”n ingresados y registrados a travĆ©s del GuardalmacĆ©n Municipal.

Art. 34.- Registro y entrega de bienes.- El traspaso de los bienes muebles o existencias que se entreguen en calidad de incentivos, una vez ingresados a la bodega municipal, el GuardalmacĆ©n, entregarĆ” al Director o Directora de Desarrollo EconĆ³mico Productivo del GADMCJS, para que previa disposiciĆ³n del Ejecutivo municipal, entregue al o los triunfadores o triunfadoras en los eventos, acto del cual se elaborarĆ” el Acta de Entrega-RecepciĆ³n correspondiente, adjuntando los justificativos de respaldo (Informe en el que se singularice a los ganadores del evento, fotografĆ­as, autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad y otros).

Posteriormente el Director/a de Desarrollo EconĆ³mico Productivo del GADMCJS, remitirĆ” al Guarda AlmacĆ©n Municipal las actas de entrega de recepciĆ³n originales debidamente legalizadas a fin de que realice los descargos respectivos del inventario.

TITULO V.

FESTIVAL CULTURAL DE LA EXPO SACHA

Art. 35.- ExaltaciĆ³n de la Diversidad Cultural Sachense.- Para transmitir la diversidad cultural y saberes ancestrales existentes en el CantĆ³n La Joya de los Sachas y como parte del posicionamiento de la marca turĆ­stica: SACHA, JOYA DIVERSA Y NATURAL, se realizarĆ” una demostraciĆ³n a travĆ©s de representaciones de la interculturalidad y plurinacionalidad ecuatoriana asentadas en la Zona.

Art. 36.- InscripciĆ³n de las representantes culturales.- Cada organizaciĆ³n inscribirĆ” su participaciĆ³n a travĆ©s de una representante que demuestre la riqueza cultural de una determinada nacionalidad del Ecuador establecidas en el CantĆ³n La Joya de los Sachas. DebiĆ©ndose regir a las bases del evento cultural, aprobado por el Coordinador de la Expo Sacha.

Art. 37- EstĆ­mulos del Festival Cultural.- El GADMCJS, entregarĆ” los incentivos necesarios que viabilicen la participaciĆ³n de las representantes culturales asĆ­ como estimularĆ” a las dignidades que luego del certamen y de la calificaciĆ³n realizada por el jurado designado por el coordinador, obtenga la: Primera, Segunda y Tercera dignidad.

TITULO VI.

DE LOS STANDS Y PATIOS DE EXHIBICIƓN.

CAPITULO I.

DE LAS INSCRIPCIONES Y ADJUDICACIƓN DE

LOS STANDS Y PATIOS DE EXHIBICIƓN

Art. 38.- Inscripciones.- Las personas naturales o jurĆ­dicas interesadas en utilizar los stands solicitarĆ”n el formulario de inscripciĆ³n en la DirecciĆ³n de Desarrollo EconĆ³mico Productivo, este procedimiento se lo realizarĆ” en las fechas establecidas por el coordinador.

El coordinador analizarƔ los pedidos y se procederƔn a adjudicar los stands, siempre y cuando la temƔtica a exponer se enmarque en las actividades planificadas y en los objetivos del Proyecto.

La inscripciĆ³n y participaciĆ³n del stand, podrĆ” realizarse en forma individual o colectiva, informaciĆ³n que se harĆ” constar en el formulario de inscripciĆ³n.

Art. 39.- Requisitos para la inscripciĆ³n.- Los interesados en obtener un stand o patio de exhibiciĆ³n dentro de la Expo Sacha, presentarĆ”n la siguiente documentaciĆ³n:

Copia a color de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n actualizada.

Ficha de inscripciĆ³n.

Art. 40.- Fecha de ingreso y desmontaje.- La fecha de ingreso y desmontaje de los stands y patios de exhibiciĆ³n en el Recinto Ferial, serĆ” establecido y comunicado a los expositores adjudicados, por el Coordinador de la Expo Sacha.

El desmontaje de los artĆ­culos exhibidos en los stands, su re empaque y retiro se realizarĆ” por cuenta de los expositores, dentro del plazo de 24 horas posteriores a la clausura del evento.

Art. 41.- Cuidado y mantenimiento de los stands y patios de exhibiciĆ³n- El ComitĆ© Permanente de AdministraciĆ³n de la Expo Sacha, no se harĆ” responsable de la pĆ©rdida o daƱos causados en los bienes que el expositor ingrese al Recinto Ferial, por lo que a su costo y responsabilidad deberĆ” mantener la vigilancia de los mismos.

TambiĆ©n serĆ” obligaciĆ³n de los expositores, mantener los stands y patios de exhibiciĆ³n adjudicados, con permanente cuidado y aseo a fin de evitar la emanaciĆ³n de malos olores, contaminaciĆ³n o su deterioro.

CAPITULO II.

COSTOS DE LOS STANDS Y PATIO DE

EXHIBICIƓN.

Art. 42.- Costo de inscripciĆ³n de los Stands y Patios de exhibiciĆ³n.- Los costos de inscripciĆ³n de los stands y patios de exhibiciĆ³n de la Expo Sacha, serĆ”n los siguientes:

ARTƍCULO

P ODUCTO A EXPONER

COSTO USD

Stand

Instituciones pĆŗblicas y organizaciones (MAGAP, MINTUR, SENAGUA, INIAP, MAE, GADPO, Asociaciones y Organizaciones)

No tiene costo

Stand

Educativos

No tiene costo

Stand

Agricultura y GanaderĆ­a

No tiene costo

Stand

Saberes ancestrales (medicina y artesanĆ­a)

No tiene costo

Stand

Turismo y festival gastronĆ³mico.

No tiene costo

Stand

Artesanal

No tiene costo

Stand

Equipos y herramientas

50

Stand

Joyas

30

Stand

Calzado

30

Stand

Prendas de vestir

30

Stand

MĆŗsica

30

Stand

Juegos electrĆ³nicos

30

Stand

Maquinaria agrĆ­cola y accesorios

150

Stand

Desarrollo tecnolĆ³gico

50

ARTƍCULO

PRODUCTO A EXPONER

COSTO USD

Patio

Ganado vacuno

Sin costo

Patio

Ganado porcino

Sin costo

Patio

Ganado caballar

Sin costo

Patio

GastronomĆ­a tĆ­pica de las Nacionalidades

Sin costo

Patio

GastronomĆ­a Nacional e Internacional

50

Patio

Maquinaria agrĆ­cola e implementos de labranza

150

Patio

Maquinaria pesada

150

Art. 43.- Excepciones de pago.- Las instituciones de servicio pĆŗblico y de las personas jurĆ­dicas y privadas sin fines de lucro y de servicio social, estĆ”n exentas del pago de inscripciĆ³n.

Art. 44.- De las Recaudaciones.- Los recursos que se obtengan por inscripciones o canon de arrendamiento de los stands y patios de exhibiciĆ³n u otros que provengan de las programaciones o gestiones del ComitĆ© serĆ”n ingresados en forma intacta y completa por recaudaciĆ³n del GADMCJS, en los plazos establecidos en la reglamentaciĆ³n vigente.

El Tesorero Municipal, serĆ” responsable del adecuado manejo de las recaudaciones en efectivo hasta el depĆ³sito en la cuentas de la municipalidad, por lo que emitirĆ” las directrices y salvaguardas necesarias, a fin de evitar siniestros.

Art. 45.- Destino de los fondos por ingresos de Stands y Patios de exhibiciĆ³n.- Los valores que se recauden por concepto del arriendo de los stands y patios de exhibiciĆ³n en la Expo Sacha, se constituirĆ”n en fondos para el financiamiento de los eventos que se planifiquen con objeto de promover el Turismo y la cultura del CantĆ³n la Joya de los Sachas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para proceder con la ejecuciĆ³n de las actividades de la Expo Sacha que trata esta ordenanza, se deberĆ” contar previamente con el Proyecto: ā€œEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA, EN EL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€, aprobado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada aƱo.

SEGUNDA.- Los Directores, Jefes y funcionarios del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, brindarĆ”n el aporte tĆ©cnico y humano a las diferentes Comisiones que los requieran.

TERCERA.- Todos los actos y eventos que se tengan que realizar, se darĆ”n inicio a la hora fi jada en el programa general de actividades, caso contrario serĆ”n sancionados los responsables de la organizaciĆ³n de acuerdo a la Ley.

CUARTA.- El ComitĆ© Permanente de AdministraciĆ³n de la Expo Sacha, se reunirĆ” con la finalidad de planificar las actividades a desarrollarse, en el mes de Mayo de cada aƱo.

QUINTA.- El ComitĆ© Permanente de AdministraciĆ³n de la Expo Sacha realizarĆ” anualmente la revisiĆ³n del valor del canon de arrendamiento de los stands, y patios de exhibiciĆ³n.

SEXTA.- El ComitĆ© Permanente de AdministraciĆ³n de la Expo Sacha con la finalidad de garantizar la ejecuciĆ³n del proyecto gestionarĆ” anualmente el prĆ©stamo de las instalaciones que el GADPO mantiene entregado en comodato a la AsociaciĆ³n de Comerciantes de Ganado; gestiĆ³n por la cual se suscribirĆ” una carta de compromiso, suscrita entre las partes.

SƉPTIMA: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, podrĆ” realizar donaciones o transferencias de recursos pĆŗblicos a personas naturales o jurĆ­dicas, observando lo establecido en el Art.104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el Art. 89 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y la ResoluciĆ³n de Concejo N0. 34- C-GADMCJS 2014.

OCTAVA.- De conformidad con la disposiciĆ³n Transitoria dĆ©cima novena del COOTAD y la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n 0005-CNC-2015, emitido por el Consejo Nacional de Competencia, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, suscribirĆ” con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, los convenios de delegaciĆ³n de competencias u otros necesarios para ejecutar las Expo Sacha.

NOVENA.- La o el Director de Desarrollo EconĆ³mico Productivo del GADMCJS, realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes ante

AGROCALIDAD para obtener la aprobaciĆ³n del Reglamento de CalificaciĆ³n y Juzgamiento de ejemplares bovinos, equinos, porcinos y productos de la zona.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese todas las ordenanzas, reglamentos y disposiciones emitidas por el GADMCJS, que se opongan y contradigan a la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- Obligaciones: La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n por el Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del GADMCJS y en la Gaceta Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a los 20 dĆ­as del mes de junio del aƱo 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PLANIFICACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y MANEJO DE RECURSOS ECONƓMICOS PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO: ā€œEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA, EN EL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ɠrgano Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, en la sesiĆ³n Ordinaria de fecha 16 de junio y SesiĆ³n Extraordinaria de fecha 20 de junio del aƱo 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

TECNƓLOGO RODRIGO FABIƁN ROMƁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 21 dĆ­as del mes de junio del aƱo 2017, a las 10H30, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PLANIFICACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y MANEJO DE RECURSOS ECONƓMICOS PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO: ā€œEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA, EN EL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ɠrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a los 21 dĆ­as del mes de junio del aƱo 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de La Joya de los Sachas.- Atentamente. f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 06 de septiembre de 2017.

EL CONCEJO CANTONAL DE MERA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Ecuador, expresa que los Gobiernos Municipales tendrĆ”n competencias, exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley, como crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, contenidas en el artĆ­culo 57, literal b, c, y, faculta regular mediante ordenanzas la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley; asĆ­ como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; y reglamentar los sistemas mediante los cuales se efectuarĆ” la recaudaciĆ³n e inversiĆ³n de las rentas municipales.

Que, entre los mĆ”s importantes fines que debe cumplir el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera, estĆ” la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, que coadyuven a la satisfacciĆ³n de las mĆ”s elementales necesidades de la colectividad, siendo estas, la dotaciĆ³n de agua potable.

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera debe ejercer la administraciĆ³n de los servicios que presta, adoptando las medidas administrativas mĆ”s indispensables, que permitan preservar las inversiones realizadas e incrementarlas en la medida que la circunstancia y disponibilidad financiera lo permitan.

Que, el constante deterioro del poder adquisitivo de la moneda obliga a que los valores que se recauden por prestaciĆ³n de servicios, deben autorizarse periĆ³dicamente a fin de que la Municipalidad pueda disponer de los recursos que le permita mantener y mejorar el sistema de agua potable.

Que, a travĆ©s de Registro Oficial NĀŗ. 874, de fecha martes 01 de noviembre de 2016, se publicĆ³ la Segunda Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de la Tasa por Servicio de Agua Potable en el CantĆ³n Mera.

Que, es necesario normar de una forma clara la fecha en que los usuarios del servicio de agua potable dentro del cantĆ³n Mera, paguen sus contribuciones. Por las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Ecuador, y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

Expide:

TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA

QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR

SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTƓN

MERA

Art. 1.- OBJETO DE LA TASA.- Constituye objeto de esta tasa el servicio de provisiĆ³n y mantenimiento de agua potable a favor de todas las personas naturales o jurĆ­dicas que tengan instalado este servicio en el CantĆ³n.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa por el servicio de agua potable es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera, dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n.

Art. 3.- LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurĆ­dicas; sociedades de hecho, como usuarios del servicio de agua potable dentro los lĆ­mites de la JurisdicciĆ³n del cantĆ³n Mera.

Art. 4.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.- La acometida del sistema de agua potable es obligatoria para todas las propiedades urbanas y rurales construidas en el Ć”rea donde existe la dotaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable.

En los lugares que no dispongan del servicio de agua potable, se deberĆ” recurrir a soluciones individuales de almacenamiento y tratamiento, tales como tanques de captaciĆ³n u otras alternativas.

Art. 5.- Para solicitar la conexiĆ³n del servicio de agua potable se deberĆ” seguir el trĆ”mite siguiente:

a) Solicitud dirigida a la AlcaldĆ­a;

b) Presentar el permiso de construcciĆ³n, si el caso amerita;

c) Copia de la escritura, legalmente inscrita;

d) Certificado de no adeudar al Municipio;

e) Copia de la cedula y certificado de votaciĆ³n;

f) Pago por concepto de instalaciĆ³n de agua potable de 10% del SBU, monto en el que no se encuentra comprendido el costo del medidor de consumo.

g) Formularios de InstalaciĆ³n de Agua y Factibilidad de servicio

Art. 6.- PROHIBICIONES Y SANCIONES.- No se admitirĆ” instalaciones de agua potable de carĆ”cter clandestino, de incumplir esta disposiciĆ³n, serĆ”n sancionados de acuerdo a la presente Ordenanza.

Art. 7.- Todos los beneficiarios del servicio de agua potable deberĆ”n instalar un medidor de consumo, el mismo que serĆ” adquirido en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera.

Art. 8.- El consumo de agua potable serĆ” verificado de forma mensual para su pago, de acuerdo a la lectura del medidor, valor que serĆ” cancelado en la oficina de recaudaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera, hasta el 15 del siguiente mes de consumo, en caso de incumplimiento se aplicarĆ” el interĆ©s por mora de acuerdo a la ley.

Art. 9.- El pago del servicio del agua potable serĆ” realizado por el beneficiario en forma mensual, una vez que se haya establecido el comprobante de cobro; el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera, podrĆ” suspender el servicio de agua potable al beneficiario, si este no cancela hasta tres meses consecutivos.

Art. 10.- La reinstalaciĆ³n del servicio de agua potable se realizara una vez que el usuario haya cancelado el valor adeudado, asĆ­ como las respectivas multas y de los materiales que se utilice, y el valor de la reinstalaciĆ³n serĆ” el 5% RBU.

Art. 11.- ProhĆ­base a los particulares realizar conexiones de servicio de agua potable por su propia cuenta y riesgo, realizar la instalaciĆ³n de medidores. La transgresiĆ³n acarreara el decomiso del medidor instalado, asĆ­ como el establecimiento de una multa equivalente al 60% de la remuneraciĆ³n mensual unificada vigente, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n del Art. 188 del COIP.

Art. 12.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera establecerĆ” un catastro de usuarios por el servicio de agua potable.

La Oficina de Agua Potable o la que haga sus veces, llevara el catastro de la tasa por servicios de agua potable, con base en la informaciĆ³n que proporcione el personal de agua potable, el mismo que constara de los siguientes datos:

Numero de orden asignado al usuario (clave catastral);

Nombre del usuario y razĆ³n social;

Numero de cedula de identidad o RUC;

UbicaciĆ³n del inmueble;

CategorĆ­a del servicio;

Valor del consumo mensual de agua potable;

Otros; y;

Observaciones.

Art. 13.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible que utiliza para determinar la cuantĆ­a de esta tasa, serĆ” igual al valor del volumen determinado en metro cubico de forma mensual, por cada usuario y de acuerdo a la categorĆ­a y tarifa vigente.

Art. 14.- DETERMINACIƓN DE LA TASA.- Sobre la base imponible determina conforme a las disposiciones del Art. 14 de esta Ordenanza se aplicara por categorƭas el siguiente porcentaje.

Los abonos del servicio de agua potable, pagaran las siguientes tarifas:

CATEGORƍA RESIDENCIAL O DOMESTICA.- En esta categorĆ­a estĆ”n todos los usuarios que utilicen los servicios con objeto de atender necesidades vitales; tambiĆ©n se incluye a las instituciones educativas pĆŗblicas, privadas y las instituciones de asistencia social.

RANGO DE APLICACIƓN TARIFA EXCESO DE CONSUMO

0-15M3 1.10% RMU V -0-

16-30M3 0.23 %RMUV x M3

31-45M3 0.27% RMUV x M3

46-60M3 0.30% RMUV x M3

61-75M3 0.33% RMUV x M3

76-90M3 0.36% RMUV x M3

91-105M3 0.39% RMUV x M3

106 M3 en adelante.

CATEGORƍA COMERCIAL.- Por servicio comercial se entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales que estĆ”n destinados a fines comerciales, tales como: inmuebles de arriendo con medidor general, oficinas, bares, restaurantes, salones de bebidas, clubes sociales, supermercados, frigorĆ­ficos, hospitales, dispensarios mĆ©dicos, clĆ­nicas, carteles y similares, estaciones de servicio (sin lavado de carros). Se excluye de esta categorĆ­a a las pequeƱas tiendas y almacenes que no usan agua en su negocio y que se surten de conexiones de servicio de agua de una casa de provisiĆ³n.

La tarifa para la categorĆ­a comercial es:

RANGO DE APLICACIƓN TARIFA EXCENSO DE CONSUMO

0-15M3 1.65% RMUV -0-

16-30M3 0.28 %RMUV x M3

31-45M3 0.31% RMUV x M3

46-60M3 0.35% RMUV x M3

61-75M3 0.39% RMUV x M3

76-90M3 0.44% RMUV x M3

91-105M3 0.49% RMUV x M3

106 M3 en adelante

c) CATEGORƍA INDUSTRIAL.- Se refiere esta categorĆ­a al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o locales destinados a actividades industriales, que utilicen o no el agua como materia prima; en esta clasificaciĆ³n se incluye las fĆ”bricas de derivados de caƱa de azĆŗcar, de procesadores de productos avĆ­colas, plantas avĆ­colas, peladoras de pollo, empresas de construcciĆ³n cuando fabriquen materiales de construcciĆ³n, hoteles, residenciales, pensiones, lavadoras de carros, lubricadoras de vehĆ­culos, inmuebles en general destinados a fines que guarden relaciĆ³n o semejanza con lo enunciado. Las tarifas para la categorĆ­a industrial son las siguientes:

Las tarifas para la categorĆ­a industrial son las siguientes:

RANGO DE APLICACIƓN TARIFA EXCENSO DE CONSUMO

0-15M3 2.20% RMUV -0-

16-30M3 0.30 %RMUV x M3

31-45M3 0.33% RMUV x M3

46-60M3 0.36% RMUV x M3

61-75M3 0.40% RMUV x M3

76-90M3 0.44% RMUV x M3

91-105M3 0.49% RMUV x M3

106 M3 en adelante

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera disponga e instale los medidores de consumo de agua potable, se establece el siguiente cuadro de categorĆ­as como tarifas bĆ”sicas mensuales, valores que serĆ”n cobrados a partir de enero del aƱo 2016:

CategorĆ­a Residencial 0.70% RBUV

CategorĆ­a Comercial 1.65% RBUV

CategorĆ­a Industrial 2.20% RBUV

SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las anteriores ordenanzas y reglamentos que regĆ­an el cobro del servicio de agua potable en el CantĆ³n Mera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- ProhĆ­base a los funcionarios Municipales del cantĆ³n Mera, la interpretaciĆ³n extensiva de la presente ordenanza, asĆ­ como la exoneraciĆ³n total o parcial de las tasas constantes en esta ordenanza, exceptĆŗese de esta disposiciĆ³n los usuarios amparados por la ley del Aciano y ley de Discapacidadesā€.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir del mes de su aprobaciĆ³n, sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD Municipal del CantĆ³n Mera, a los dieciocho dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil diecisĆ©is.

f.) Lic. Gustavo Silva, Alcalde del cantĆ³n Mera.

f.) Ab. Fabricio PĆ©rez, Secretario General.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera, certifica que la presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Mera, en sesiĆ³n ordinaria de fecha jueves cuatro de agosto y sesiĆ³n ordinaria de jueves dieciocho de agosto de dos mil diecisĆ©is, respectivamente.

f.) Ab. Fabricio PĆ©rez, Secretario General.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MERA.-

Mera, 25 de agosto de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y las copias de la Tercera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de la Tasa por Servicio de Agua Potable en el cantĆ³n Mera, al seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Ab. Fabricio PĆ©rez, Secretario General.

ALCALDƍA DEL CANTƓN MERA.-

Mera, 25 de agosto de 2016.

De conformidad con lo que establece el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆ­quese.

f.) Lic. Gustavo Silva, Alcalde del cantĆ³n Mera.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el seƱor Licenciado Gustavo Silva, Alcalde del cantĆ³n Mera, el veinte y cinco de agosto de dos mil diecisĆ©is.- CERTIFICO:

f.) Ab. Fabricio PĆ©rez, Secretario General.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN

SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que, el Art. 238 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el Art. 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen que los Gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales gozaran de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 56 del COOTAD atribuyen al Concejo Municipal, Facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, referente a la facultad normativa, expresan que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconocen a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial, para lo cual observarĆ” la ConstituciĆ³n y la ley

Que, es deber de la administraciĆ³n municipal adoptar acciones que conduzcan a la optimizaciĆ³n y eficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios a favor de la comunidad.

Que, el Art. 140 del COOTAD, que determina competencia concurrente y de forma articulada con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el Ć³rgano nacional, la gestiĆ³n de riesgos que incluyen acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n, y transferencia para enfrentar las amenazas natural o antrĆ³pico

Que, el Art. 274 del COOTAD determina que es responsabilidad de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ā€œla prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos y la implementaciĆ³n de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la ConstituciĆ³n y la ley reconoce.

Que, el cantĆ³n San Pedro de Huaca debido a las condiciones ambientales es vulnerable a las amenazas de tipo natural, socio natural antrĆ³pico tales como: incendios, sismos, deslizamientos, afectaciĆ³n de efectos eruptivos, entre otros.

Que, en ausencia de cultura de prevenciĆ³n, deterioro de recursos naturales (deforestaciĆ³n, erosiĆ³n) ausencia de instrumentos de planeaciĆ³n ante riesgos y desastres convierte en vulnerable a la comunidad huaqueƱa.

Que, el cantĆ³n no cuenta con una norma legal y un plan de gestiĆ³n de riesgos, que contribuya a la identificaciĆ³n y reducciĆ³n de riesgos, manejo de los eventos adversos y la recuperaciĆ³n de posibles desastres.

Que, es necesario contar con un fondo econĆ³mico que permita financiar las acciones de prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en el cantĆ³n San Pedro de Huaca.

En el ejercicio de sus atribuciones legales que confiere en el Art. 240 y 264 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en el Art. 57, literales a, b, c, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente.

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACIƓN Y REGULACIƓN

DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS Y DEL

FONDO DE PREVENCIƓN, GESTIƓN DE RIESGOS

Y DESASTRES NATURALES DEL CANTƓN SAN

PEDRO DE HUACA.

Art. 1.- Se crea el Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del CantĆ³n San Pedro de Huaca, cuyos objetivos estĆ”n determinados en la presente Ordenanza.

Art. 2.- El objetivo del Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del CantĆ³n San Pedro de Huaca, es financiar las acciones necesarias para ejecutar los planes de prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgo en el cantĆ³n San Pedro de Huaca, que permita precautelar la seguridad de las personas, especialmente, grupos de atenciĆ³n prioritaria, la colectividad y la naturaleza, identificados y determinados a travĆ©s del ComitĆ© Operativo de Emergencias del cantĆ³n San Pedro de Huaca, COE-H, instancia colegiada de coordinaciĆ³n interinstitucional, responsable en su territorio de planificar las acciones de preparaciĆ³n, alerta, respuesta y recuperaciĆ³n para situaciones de emergencia o desastre.

Art. 3.- Se consideran desastres naturales aquellos fenĆ³menos ocasionados por la naturaleza, y desastres socio naturales o antrĆ³picos, aquellos provocados por el hombre y que afectan seriamente a la comunidad, sus bienes y recursos necesarios para una convivencia racional y que pueden ser: incendios, sismos y/o terremotos, erupciones volcĆ”nicas, inundaciones graves, aluviones y flujos piroclasticos, avalanchas y deslizamientos de tierra de grandes proporciones, huracanes, tifones y tormentas elĆ©ctricas, tormentas de alto riesgo y fenĆ³menos electromagnĆ©ticos de gran magnitud, tormentas solares de gran magnitud.

Art. 4.- El fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del CantĆ³n San Pedro de Huaca, tendrĆ” las siguientes lĆ­neas generales que orienten las polĆ­ticas pĆŗblicas de GestiĆ³n de Riesgos:

DiagnĆ³stico ā€“ SistematizaciĆ³n de base de datos

CoordinaciĆ³n

PrevenciĆ³n

MitigaciĆ³n

ReacciĆ³n

ProtecciĆ³n

ParticipaciĆ³n

Respuesta Inmediata

Solidaridad

RendiciĆ³n de cuentas

Art. 5.- El Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del CantĆ³n San Pedro de Huaca, serĆ” ejecutado por la Jefatura de Riesgos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, con la aprobaciĆ³n del Alcalde/sa o quien ejerza su delegaciĆ³n al COE-H

Art. 6.- Las principales funciones de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos se presentan:

a) Promover la actualizaciĆ³n y generaciĆ³n de normativas y reglamentos en materia de gestiĆ³n de riesgos

b) Velar por el cumplimiento y aplicaciĆ³n de la polĆ­tica y estrategia nacional en gestiĆ³n de riesgo dentro de su jurisdicciĆ³n

c) Gestionar la asignaciĆ³n de recursos internos y externos que vayan en el beneficio de programas para la reducciĆ³n de riesgos.

d) Coordinar acciones con las distintas instituciones, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, para que sus decisiones tiendan a lograr una ciudad y un cantĆ³n auto sostenible y sustentable en materia de gestiĆ³n de riesgos.

e) En coordinaciĆ³n con los organismos tĆ©cnicos pertinentes, disponer la realizaciĆ³n de labores de diagnĆ³stico, prevenciĆ³n, monitoreo y control en materia de gestiĆ³n de riesgos

f) Desarrollar acciones que contribuyan a lograr a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de gestiĆ³n de riesgos.

g) Organizar las secciones o Ć”reas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestiĆ³n de riesgos.

h) Recopilar, generar y sistematizar informaciĆ³n de gestiĆ³n de riesgo del cantĆ³n que permita realizar una gestiĆ³n efectiva.

i) Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantĆ³n ante amenazas y peligros de carĆ”cter natural y/o antrĆ³pico

j) Impulsar la participaciĆ³n ciudadana y el consenso a la hora de diseƱar intervenciones no emergentes.

k) Las demĆ”s que considere y determine la autoridad municipal y que enmarque en el enfoque de la gestiĆ³n de riesgos.

CAPƍTULO I

DE LA JERARQUƍA, ESTRUCTURA Y

CONFORMACIƓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE

GESTIƓN DE RIESGOS.

Art. 7.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIƓN ā€“ La Unidad Municipal de GestiĆ³n de Riesgos UMGR, es un Ć³rgano adscrito a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, sujeto a las disposiciones establecidas en el CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n ā€“ COOTAD, los reglamentos que se expidan para su aplicaciĆ³n y demĆ”s que sean aplicables.

Art. 8.- Para su funcionamiento se establece la siguiente estructura bƔsica:

JEFE/A DE UNIDAD.- El jefe de la Unidad Municipal de GestiĆ³n de Riesgos ā€“ UMGR, constituye el mĆ”ximo nivel admirativo de la misma, quien como titular del Ć³rgano lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza y que le otorgaren atribuciones propias, correspondiĆ©ndole a la gestiĆ³n tĆ©cnica y administrativa. Quien contara con el apoyo de un equipo multidisciplinario en relaciĆ³n a las necesidades y riesgos especĆ­ficos existentes en nuestro cantĆ³n.

CAPƍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

Art. 9.- DEL FINANCIAMIENTO.- Son recursos materiales y econĆ³micos del fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del CantĆ³n San Pedro de Huaca, todos aquellos provenientes de fuentes externas como:

a) Por asignaciones de acuerdo a la ley

b) Aquellas donaciones o asignaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones pĆŗblico o privadas, nacionales o extranjeras;

c) Aquellos destinados por la Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.

Art. 10.- El fondo ademĆ”s, estarĆ” financiado con recursos propios conforme la aplicaciĆ³n de:

a) Tasa de $3,00 a todos los predios del cantĆ³n, cuta contribuciĆ³n serĆ” anual y se emitirĆ” y recaudarĆ” en los tĆ­tulos de crĆ©dito de los impuestos prediales urbanos y rurales

b) Tasa de 5,00 gravada a todos los predios del cantĆ³n, cuya tributaciĆ³n serĆ” en cada trĆ”mite de comprarĆÆĀæĀ¾venta de inmuebles urbanos y rurales; y su emisiĆ³n y recaudaciĆ³n serĆ” realizada en los tĆ­tulos de crĆ©dito del impuesto a las utilidades para predios urbanos y el de alcabalas para predios rurales.

Art. 11.- Los recursos del fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del CantĆ³n San Pedro de Huaca serĆ”n acumulables y se depositaran en una cuenta independiente aperturada para el efecto en el Banco Central del Ecuador, controlada por la DirecciĆ³n Financiera Municipal y contarĆ” con una partida especial en el Presupuesto Municipal de cada aƱo.

Art. 12.- DEL PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de la Unidad Municipal de GestiĆ³n de Riesgos ā€“ UMGR, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, y que se encuentran en el Departamento de GestiĆ³n Ambiental, ademĆ”s de todos aquellos que le sea asignado por el GAD San Pedro de Huaca.

Art. 13.- En caso de una emergencia declarada, los departamentos y jefaturas deberĆ”n brindar el soporte necesario para los planes de contingencia y las acciones diseƱadas por la UMGR, para ser ejecutados de manera Ć³ptima, sin que esto signifique dejar desatendidas las obligaciones de cada unidad.

Art. 14.- Al ser una unidad de atenciĆ³n prioritaria, la Unidad Municipal de GestiĆ³n de Riesgos contarĆ” con el soporte de todos los departamentos municipales, distribuidos en tres campos: Asesor, TĆ©cnico, y LogĆ­stico.

Forman parte del campo ASESOR los siguientes departamentos:

1. ProcuradurĆ­a Sindica

2. DirecciĆ³n Financiera

3. Unidad de Cultura

4. Unidad de PlanificaciĆ³n Territorial

5. DirecciĆ³n de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social

Dentro del campo TƉCNICO, intervienen los departamentos:

1. DirecciĆ³n de Obras Publicas

2. DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental

3. Unidad de PlanificaciĆ³n Territorial

4. DirecciĆ³n de Alcantarillado y Agua Potable

Dentro del campo LOGISTICO, intervienen los departamentos

1. Unidad de Talento Humano

2. Comisaria

Art. 15.- Los requerimientos de materiales y suministros realizados por la UMGR, en momentos de emergencia tendrĆ”n prioridad sobre cualquier otro pedido o compromiso presupuestario, por lo que su ejecuciĆ³n es de carĆ”cter inmediato, para lo cual la DirecciĆ³n Financiera destinarĆ” los recursos necesarios.

Art. 16.- Declarada la emergencia, se requerirƔ de manera obligatoria la presencia de todos los responsables de cada Ɣrea pertinente a al UMGR y los funcionarios, empleados y trabajadores del GAD San Pedro de Huaca.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las siglas de la Unidad Municipal de GestiĆ³n de Riesgos son: UMGR

SEGUNDA.- La unidad de GestiĆ³n de Riesgos, tendrĆ” el carĆ”cter de asesor y ejecutor, para, efecto debe constar en el orgĆ”nico estructural del GAD San Pedro de Huaca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza, el Alcalde realizara la coordinaciĆ³n respectiva para que sean nombrados todos los miembros de la Unidad Municipal de GestiĆ³n de Riesgos.

SEGUNDA.- La jefatura de la unidad de GestiĆ³n de Riesgos al estar bajo la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambienta, y hasta que cuente con los recursos necesarios para contrataciĆ³n del personal que laborarĆ” en esta unidad, serĆ” el Director quien designe al Jefe de Ambiente de este departamento para que asume las funciones del Jefe de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos.

TERCERA.- La presente ordenanza entrara en vigencia una vez aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, sin perjuicio en el Registro Oficial.

Dada y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 07 dĆ­as del mes de Julio del dos mil diez y siete.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, Certifica que la ORDENANZA DE CREACIƓN Y REGULACIƓN DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS Y DEL FONDO DE PREVENCIƓN, GESTIƓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria el 21 de Junio del 2017; y, en Segundo y definitivo debate, en SesiĆ³n Ordinaria realizada el 7 de Julio del 2017.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 7 de Julio del 2017.- Las 11H04.- De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el SeƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 7 de Julio del 2017.- Las 11H30.- VISTOS.- Por cuanto LA ORDENANZA DE CREACIƓN Y REGULACIƓN DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS Y DEL FONDO DE PREVENCIƓN, GESTIƓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA, que antecede reĆŗne los requisitos legales y con fundamento en lo dispuesto en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), la SANCIONO, se ordena su publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n y Registro Oficial.- EJECƚTESE.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

CERTIFICACIƓN.- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, certifico que el SeƱor Nilo Reascos Heredia, Alcalde del CantĆ³n San Pedro de Huaca, sanciono la Ordenanza que antecede el dĆ­a de hoy 7 de Julio del 2017, a las 12H00.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE YANTZAZA

Considerando:

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Ecuador, determina que los gobiernos municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas: Planificar el desarrollo cantonal con miras a regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;

Que, el Art. 54, literal o) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece como funciĆ³n de los gobiernos municipales la de regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastres;

Que, el literal c) del referido artĆ­culo prescribe como funciĆ³n de los gobiernos municipales, establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;

Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armĆ³nico del CantĆ³n y el crecimiento urbanĆ­stico de la jurisdicciĆ³n cantonal;

Que, el Art. 57 del CĆ³digo de OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece entre las atribuciones del concejo cantonal: ā€œw) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantĆ³n la construcciĆ³n, reparaciĆ³n, transformaciĆ³n y demoliciĆ³n de edificios y de sus instalaciones;ā€

Que, compete al Concejo Cantonal la facultad legislativa a travĆ©s de la expediciĆ³n de ordenanzas conforme prevĆ©n el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆ­culos 7 y 57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La siguiente ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTƓN YANTZAZA.

TITULO I

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPƍTULO I:

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mĆ­nimos que regirĆ”n para la aprobaciĆ³n, regulaciĆ³n y el control de proyectos constructivos, cĆ”lculos, sistemas de construcciĆ³n, calidad de materiales, uso, destino y ubicaciĆ³n de las edificaciones en el cantĆ³n Yantzaza, ademĆ”s de las normas de control y sanciĆ³n para garantizar su cumplimiento.

RegularĆ” ademĆ”s las nor4mas de ornato y embellecimiento que deban observar los habitantes de las Ć”reas urbanas y rurales del cantĆ³n.

Art. 2.- Los propietarios y tĆ©cnicos responsables de toda edificaciĆ³n, urbanizaciĆ³n, subdivisiĆ³n o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reestructuren o modifiquen en todo o en parte, dentro del perĆ­metro urbano de cada parroquia, zona rural, zona de influencia; centros urbano parroquiales; Ć”reas de expansiĆ³n urbana, y otras determinadas por la Junta de Ornato y FĆ”brica se sujetarĆ”n a las disposiciones previstas en esta ordenanza.

Art. 3.- En ejercicio de la competencia constitucional asignada a los Gobiernos Municipales, la Municipalidad del cantĆ³n Yantzaza, formularĆ” sus planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo, que contendrĆ”n los planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo fĆ­sico-cantonal y planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano, entre otros; y, los mantendrĆ” permanentemente actualizados. RegularĆ” ademĆ”s el uso, la ocupaciĆ³n y el control del suelo urbano y rural.

Los diferentes Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo de cada centro poblado son los instrumentos de planificaciĆ³n territorial que fija los parĆ”metros, regulaciones y normas especĆ­ficas para el uso, ocupaciĆ³n, edificaciĆ³n y habitaciĆ³n del suelo de cada centro poblado.

Art. 4.- Cada centro poblado para ser declarado como urbano deberĆ” ser normado mediante Ordenanza: LĆ­mite Urbano, Plano de Amanzanamiento y Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano Barrial o Local.

Se coordinarĆ” con los Gobiernos Parroquiales rurales, el diseƱo de programas y la planificaciĆ³n del desarrollo en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 5.- Toda persona podrĆ” denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Ornato y FĆ”brica, Director de PlanificaciĆ³n, Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural/o Comisario Municipal las obras que se realicen en contravenciĆ³n o sin observar las disposiciones de esta ordenanza. Recibida la denuncia, Ć©sta serĆ” trasladada a la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural quien emitirĆ” un informe tĆ©cnico al Comisario Municipal, para que juzgue al infractor siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y ordenanza.

Art. 6.- El Concejo Cantonal, el Alcalde, la Junta de Ornato y FĆ”brica, la comisaria municipal la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural serĆ”n las encargadas de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente Ordenanza, en Ć”mbito de sus competencias.

Art. 7.- De las decisiones que expida la ComisarĆ­a Municipal, se aceptarĆ” Ćŗnicamente recursos de apelaciĆ³n ante la Junta de Ornato y FĆ”brica. Este recurso serĆ” interpuesto dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as de haberse efectuado la respectiva notificaciĆ³n.

CAPƍTULO II:

ORGANISMOS DE REGULACIƓN Y CONTROL

Art. 8.- Constituyen instancias de regulaciĆ³n y control urbano y Rural ademĆ”s de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n las siguientes:

La Junta de Ornato y FƔbrica;

Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural;

La ComisarĆ­a Municipal; y,

TĆ©cnico de CartografĆ­a y TopografĆ­a.

SECCIƓN I: LA JUNTA DE ORNATO Y FƁBRICA

Art. 9.- La Junta de Ornato y FƔbrica es una instancia municipal, que estarƔ integrada por los siguientes miembros:

El Director de PlanificaciĆ³n;

Un concejal o concejala de Planeamiento designado por el Concejo Cantonal; y,

El Jefe de la Unidad de AvalĆŗos y Catastros.

El Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural.

El Procurador SĆ­ndico Municipal.

Art. 10.- La Junta de Ornato y FĆ”brica se reunirĆ” previa convocatoria, estarĆ” presidida por el Director de PlanificaciĆ³n.

Art. 11.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Ornato y FƔbrica, las siguientes: a. Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza. b. Aprobar o rechazar los proyectos de: urbanizaciones; subdivisiones que no cuenten con los servicios de agua potable, alcantarillado, energƭa elƩctrica y vƭas aperturadas; y, conjuntos residenciales o habitacionales;

c. Aprobar los proyectos urbanƭsticos municipales, tales como: diseƱo de nuevas vƭas urbanas, cierre de vƭas urbanas, entre otros;

d. Aprobar los proyectos de edificaciones, que por su magnitud requieran de estudios complementarios;

e. Establecer lineamientos para la formulaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

f. Resolver en primera y Ćŗnica instancia las apelaciones de las decisiones de la ComisarĆ­a Municipal y de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural;

g. Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su funciĆ³n;

h. En cualquier tiempo, si un edificio amenaza ruina o se encuentra en peligro inminente de producir daƱo, o no contribuye al embellecimiento, la Junta de Ornato y FƔbrica, autorizarƔ al Comisario Municipal, para que proceda a demolerlo, luego de agotado el procedimiento previsto en esta ordenanza;

i. Las demƔs previstas en esta ordenanza, o que le sean dispuestas.

Art. 12.- La Junta de Ornato y FĆ”brica podrĆ” dictar normas especiales para la conservaciĆ³n, ordenamiento, restauraciĆ³n y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanĆ­sticos de zonas de gran valor artĆ­stico paisajĆ­stico y urbanĆ­stico, no contemplado en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano.

Art. 13.- De las resoluciones de la Junta de Ornato y FĆ”brica se podrĆ” interponer recurso de apelaciĆ³n ante el Cabildo, dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n al interesado.

Art. 14.- La Junta de Ornato y FƔbrica conservarƔ los planos, libros y documentos, relacionados con sus actos decisorios, bajo la responsabilidad del secretario/a.

Art. 15.- El/la secretario/a de la Junta comunicarƔ en forma oportuna a los interesados sobre el trƔmite de sus solicitudes y certificarƔ o sellarƔ los planos aprobados.

SECCIƓN II: UNIDAD DE REGULACIƓN Y

CONTROL URBANO Y RURAL

Art. 16.- La Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural estarĆ” dirigida por un Jefe de Unidad que serĆ” un profesional de la Arquitectura; Esta Unidad estarĆ” bajo dependencia de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y para el cumplimiento de sus atribuciones contarĆ” con el personal necesario para el cumplimiento de sus actividades. A mĆ”s de las funciones propias de la regulaciĆ³n y control urbanĆ­stico establecidas en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional cumplirĆ” en el marco de la presente ordenanza, especialmente con las siguientes funciones adicionales:

a) Emitir los informes previos para conocimiento de la Junta de Ornato y FĆ”brica, como los relativos a urbanizaciones, conjuntos habitacionales; cambio de uso y caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n de suelo, entre otros que le sean dispuestos;

b) Otorgar los certificados de regulaciĆ³n urbana (lĆ­nea de fĆ”brica); y levantamientos topogrĆ”ficos para adjudicaciones.

c) Disponer la colocaciĆ³n de puntos de lĆ­neas de fĆ”brica previo al inicio de la construcciĆ³n.

d) Otorgar los certificados de Uso de Suelo Rural, segĆŗn lo dispuesto por el PDOT;

e) Resolver los pedidos de declaratoria de propiedad horizontal;

f) Realizar la inspecciĆ³n de construcciones;

g) Revisar, rechazar o Sancionar Planos de edificaciones o ampliaciones, remodelaciones, restauraciones, etc.;

h) Otorgar los permisos de construcciĆ³n;

i) Determinar los lugares autorizados para realizar el desalojo de escombros;

j) Requerir la suspensiĆ³n o paralizaciĆ³n de las construcciones que se realicen sin planos aprobados y permiso de construcciĆ³n, en todo o en parte o presenten alteraciones;

k) Llevar un Registro Municipal de los profesionales autorizados para presentar planos en la Municipalidad, previo al pago correspondiente.

l) Emitir los informes tĆ©cnicos sobre; paralizaciĆ³n de construcciones, control urbano, construcciones, ornato, ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica, entre otras, al Comisario Municipal;

m) Ordenar, Regular, Controlar, o Emitir informes para sancionar los Asentamientos Humanos Informales; y,

n) Las demƔs funciones asignadas por la Ley y por el jefe inmediato superior.

Art. 17.- En caso de ser necesario o en ausencia del Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, el Director de PlanificaciĆ³n podrĆ” ejercer las funciones de la Unidad dejando bajo su responsabilidad el proceso respectivo.

Art. 18.- La aprobaciĆ³n definitiva de cualquier trĆ”mite revisado por la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural la realizarĆ” el Director de PlanificaciĆ³n.

SECCIƓN III: DE LA COMISARƍA MUNICIPAL

Art. 19.- La ComisarĆ­a Municipal estarĆ” presidida por el Comisario, tendrĆ” a su cargo el Juzgamiento de las infracciones a la presente ordenanza y cumplirĆ” sus funciones con el apoyo de los inspectores de Ornato.

En el Juzgamiento que deba hacer el comisario municipal se observarĆ” las reglas del debido proceso previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el procedimiento previsto expresamente en la Ley.

Art. 20.- Son atribuciones de la Comisarƭa Municipal, sin perjuicio de las que determine el Reglamento OrgƔnico Funcional, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, ordenanzas y reglamentos municipales en el Ɣmbito de su competencia;

b. Cuidar que se cumplan y hacer cumplir las disposiciones sobre obras pĆŗblicas, control urbano, construcciones, ornato, ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica, entre otras;

c. Juzgar las infracciones previstas en la Ley, ordenanzas y reglamentos, siguiendo el procedimiento previsto para el efecto;

d. Hacer cumplir las paralizaciones de las construcciones que se realicen sin planos aprobados y permiso de construcciĆ³n, segĆŗn informes de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural;

e. Disponer a costa del propietario, mĆ”s un recargo del 20% el desalojo de materiales de construcciĆ³n que obstruyan las vĆ­as pĆŗblicas o que atenten contra la buena imagen urbana;

f. Disponer a costa del propietario, mĆ”s un recargo del 20% la construcciĆ³n de cerramientos de predios que atenten contra la buena imagen urbana;

g. Ordenar la demoliciĆ³n de construcciones, obsoletas, que amenacen ruina, y aquellas que no se hayan sujetado a los planos y permiso de construcciĆ³n en todo o en parte o se hubieren realizado sin ellos;

h. Impedir la utilizaciĆ³n indebida de la vĆ­a pĆŗblica por parte de vendedores ambulantes, vehĆ­culos, materiales de construcciĆ³n, talleres mecĆ”nicos, lavadoras de vehĆ­culos, etc.

i. Disponer la demoliciĆ³n de cualquier tipo de barrera arquitectĆ³nica que sean colocada en aceras, portales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, sin contar con la autorizaciĆ³n municipal; y,

j. Las demƔs seƱaladas en la Ley, Ordenanza y Reglamentos.

SECCIƓN IV: TƉCNICO DE CARTOGRAFIA Y

TOPOGRAFIA

Art. 21.- El TĆ©cnico de CartografĆ­a y TopografĆ­a estarĆ” bajo dependencia de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n. A mĆ”s de las funciones propias de la regulaciĆ³n y control establecidas en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional cumplirĆ” en el marco de la presente ordenanza, especialmente con las siguientes funciones adicionales:

Art. 22.- Son atribuciones del TƩcnico de Cartografƭa y Topografƭa, sin perjuicio de las que determine el Reglamento OrgƔnico Funcional, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, ordenanzas y reglamentos municipales en el Ɣmbito de su competencia;

b. CoordinaciĆ³n con el equipo topogrĆ”fico de PlanificaciĆ³n y las diferentes unidades que funcionan bajo este Departamento;

c. Revisar, Catastrar, rechazar o Sancionar los planos de subdivisiĆ³n, en Ć”reas Urbanas que no excedan los 1000 m2; respetando los mĆ­nimos y mĆ”ximos de frentes y Ć”reas permitidas en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano, y que ademĆ”s cuenten con los servicios de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica asĆ­ como de vĆ­as aperturadas;

d. Revisar, Catastrar, rechazar o Sancionar proyectos de fraccionamiento de terrenos rurales, y se regirƔn por el mƭnimo de frente y Ɣrea descritos en la presente ordenanza;

Revisar, Catastrar, rechazar o Sancionar levantamientos de terrenos rurales;

Emitir los informes previos para conocimiento de la Junta de Ornato y FƔbrica, como los relativos a urbanizaciones, entre otros que le sean dispuestos;

Coordinar con el equipo topogrĆ”fico la colocaciĆ³n de puntos de lĆ­neas de fĆ”brica, LĆ­nea de postes, levantamiento topogrĆ”fico, levantamiento de terrenos rurales, entre otros que le sean dispuestos;

Emitir los informes previos para conocimiento de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, en relaciĆ³n a problemas de linderos entre predios Urbanos;

Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su funciĆ³n;

Llevar un Registro o Catastro Municipal GeoĆÆĀæĀ¾referenciado de los Levantamientos y Subdivisiones aprobadas en la Municipalidad;

Las demƔs funciones asignadas por la Ley y por el jefe inmediato superior.

Art. 23.- La aprobaciĆ³n definitiva de cualquier trĆ”mite revisado por el TĆ©cnico de CartografĆ­a y TopografĆ­a la realizarĆ” su jefe inmediato superior.

Art. 24.- Una vez aprobados los croquis de subdivisiĆ³n o actualizaciĆ³n de datos; no serĆ” necesario la protocolizaciĆ³n para la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.

CAPƍTULO III: APROBACIƓN DE PLANOS Y

PERMISO DE CONSTRUCCIƓN

SECCIƓN I: CERTIFICADO DE REGULACIƓN Y

CONTROL URBANO (Lƭnea de FƔbrica)

Art. 25.- Toda persona natural o jurĆ­dica que desee planificar una edificaciĆ³n, una subdivisiĆ³n, una urbanizaciĆ³n, remodelar, reconstruir, ampliar una edificaciĆ³n realizar un cerramiento con frente a una calle pĆŗblica, entre otros fines especĆ­ficos, deberĆ” previamente acudir a la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural a solicitar la concesiĆ³n del certificado de regulaciĆ³n y control urbano (LĆ­nea de fĆ”brica), solicitud que la ingresarĆ” directamente a dicha Unidad, acompaƱada de los siguiente requisitos:

a. Formulario de Lƭnea de FƔbrica;

b. Copia de la cĆ©dula del propietario y certificado de votaciĆ³n;

c. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;

d. Certificado Actualizado (30 dĆ­as) del Registro de la Propiedad; y,

e. Certificado de no adeudar al municipio del o los propietario del inmueble.

Art. 26.- Una vez recibida la peticiĆ³n, el Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural analizarĆ” su finalidad y de acuerdo a ella se atenderĆ” de la siguiente forma:

a. Para construcciĆ³n, ampliaciĆ³n o remodelaciĆ³n se otorgarĆ” previa mediciĆ³n o colocaciĆ³n de puntos de lĆ­nea de fĆ”brica del topĆ³grafo municipal;

b. Para cerramiento o veredas: se verificarĆ” que la calle se encuentre abierta o que tenga proyecciĆ³n vial de acuerdo a las directrices municipales en general o al proyecto urbanĆ­stico en particular; y,

c. Para otros fines: se concederĆ” de acuerdo al requerimiento del peticionario.

Art. 27.- En el certificado de regulaciĆ³n urbana (LĆ­nea de fĆ”brica) es un documento informativo y Regulatorio de Control Urbano, en el mismo se harĆ” constar la informaciĆ³n relevante del sector como retiros frontales, laterales y posteriores, coeficientes de uso y ocupaciĆ³n del suelo, alturas mĆ”ximas permitidas, obras de infraestructura, ancho de vĆ­as y veredas; y, otras necesarias para la realizaciĆ³n de un proyecto urbano arquitectĆ³nico. El certificado de regulaciĆ³n urbana tendrĆ” un plazo de validez de seis meses, transcurrido el cual sin hacer uso del mismo caducarĆ” y serĆ” renovado cumpliendo el mismo procedimiento establecido en la ordenanza para su expediciĆ³n.

Art. 28.- Para construcciĆ³n, ampliaciĆ³n, remodelaciĆ³n o subdivisiĆ³n urbana serĆ” necesario que el Certificado de RegulaciĆ³n y Control Urbano estĆ© validado o sellado ademĆ”s de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado validarĆ” la informaciĆ³n del Certificado de RegulaciĆ³n y Control Urbano, en relaciĆ³n a si existe o no respectivo servicio (agua potable y alcantarillado); dicha validaciĆ³n se sancionarĆ” con sello y firma del Jefe de la Unidad en el correspondiente formulario de LĆ­nea de FĆ”brica.

Art. 29.- Se concederĆ” Certificados regulaciĆ³n y control urbano, Ćŗnica y exclusivamente a predios que cuenten con escrituras y que el Sector; Barrio; o Asentamiento se encuentre legalizado con las respectivas normas de Uso y GestiĆ³n del Suelo; informaciĆ³n que serĆ” validada o verificada por el servidor encargado de dibujar los certificados (LĆ­nea de fĆ”brica); AsĆ­ mismo previo a solicitar la validaciĆ³n de los certificados, verificarĆ” la informaciĆ³n constante en el mismo, de acuerdo a lo descrito en el ArtĆ­culo 25, Articulo 26 y Articulo 27.

Es asĆ­ el servidor encargado de dibujar los certificados de RegulaciĆ³n y Control Urbano (lĆ­nea de fĆ”brica) tambiĆ©n serĆ” responsable de cualquier sanciĆ³n administrativa, a la que diere lugar una afectaciĆ³n urbanĆ­stica provocada por un certificado de RegulaciĆ³n y Control mal llenado.

SECCIƓN II: TRAMITE PARA APROBACIƓN DE

PLANOS Y PERMISO DE CONSTRUCCION DE

VIVIENDA

Art. 30.- Toda persona natural o jurĆ­dica que, dentro del perĆ­metro urbano de la ciudad y su zona e influencia; centro urbano parroquiales; zonas de expansiĆ³n urbana, y otras formaciones urbanas determinadas por la Junta de Ornato y FĆ”brica, deseen levantar una edificaciĆ³n nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, etc. deberĆ” presentar ante la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural la solicitud de aprobaciĆ³n en papel valorado; respetando los lineamientos descritos en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo correspondiente.

Art. 31.- En el Ɓrea Rural, no serĆ” necesario la obtenciĆ³n del permiso de construcciĆ³n siempre y cuando se respeten lineamientos mĆ­nimos de construcciĆ³n; caso contrario el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, a travĆ©s de la unidad correspondiente aplicarĆ” las mismas multas y sanciones que se aplican dentro del perĆ­metro Urbano; Los lineamientos mĆ­nimos a seguir son:

a) MĆ”rgenes de ProtecciĆ³n de RĆ­os y Quebradas;

b) Derecho de VĆ­as (segĆŗn el Art. 4 del reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos);

c) Pendiente del Terreno no mayor a 30%;

d) Nivel de Riesgo bajo o por lĆ³menos medio ante desastres naturalesā€¦

AdemƔs

e) Los propietarios del suelo rural pueden edificar en sus predios cuando tengan la superficie mĆ­nima exigida y bajo las limitaciones establecidas en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo o sus instrumentos urbanĆ­sticos complementarios;

f) Solo se autorizarĆ”n edificaciones que no atenten contra el destino del bien de conformidad con su clasificaciĆ³n de suelo; es decir,

I. Se permitirĆ” mĆ”ximo una vivienda por cada predio rural, caso contrario deberĆ”n seguir el respectivo procedimiento para legalizar la UrbanizaciĆ³n o Plan de Vivienda segĆŗn corresponda.

II. En caso de solicitar permiso de construcciĆ³n de campamentos; los mismos serĆ”n considerados como provisionales solo si su durabilidad es menor a 2 aƱos.

Toda construcciĆ³n, uso y ocupaciĆ³n del suelo en Ɓreas Rurales que no sea la vivienda individual del productor agropecuario o aquellas instalaciones requeridas por la producciĆ³n agropecuaria que no tengan efectos contaminantes, requerirĆ”n la previa autorizaciĆ³n de la Municipalidad.

PARƁGRAFO I: AprobaciĆ³n de planos

Art. 32.- Toda persona natural o jurĆ­dica que deseen levantar una edificaciĆ³n nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, etc. deberĆ” presentar ante la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y rural la solicitud de aprobaciĆ³n en papel valorado, con su respectivo proyecto, acompaƱado principalmente de los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida a la Director de PlanificaciĆ³n en papel valorado;

b. Certificado de RegulaciĆ³n urbana (LĆ­nea de FĆ”brica) / (En el Ć”rea rural este requisito serĆ” remplazado por dos Certificaciones Favorables para construcciĆ³n de: Uso de Suelo y de GestiĆ³n de Riesgos);

c. Certificado Actualizado del Registro de la Propiedad;

d. Planos que deberƔn cumplir con las regulaciones exigidas en la presente ordenanza, debidamente legalizados por el proyectista, respaldados por un archivo magnƩtico;

e. Perspectiva que contenga el estudio de colores de la/ las fachadas; asĆ­ como FotografĆ­a a color del terreno donde se implantarĆ” la intervenciĆ³n arquitectĆ³nica y el entorno inmediato. f. Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n del propietario y proyectista;

g. Formulario del INEC completamente lleno y legalizado;

h. Carta del pago correspondiente por concepto de AprobaciĆ³n de Planos;

i. Certificado de no adeudar a la municipalidad; y,

j. Si pasa los 3 pisos de construcciĆ³n o los 400 metros cuadrados, se requiere certificado otorgado por el Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n Yantzaza; estudios complementarios;

Art. 33.- Los planos deberĆ”n presentarse debidamente doblados y encuadernados en carĆ”tulas de treinta por cuarenta centĆ­metros. EstarĆ”n compuestos de plantas, elevaciones, dibujados en escala de 1: 50; los detalles constructivos en escala de 1:20; y, otras escalas en casos especiales que lo disponga la Unidad de RegulaciĆ³n y control urbano y rural, asĆ­ como las acotaciones.

Como elevaciĆ³n se considerarĆ” toda parte un edificio con frente a la calle, espacio pĆŗblico o patios principales interiores.

Art. 34.- Todo proyecto de edificaciĆ³n serĆ” presentado en forma completa, y en ningĆŗn caso dicho plano dejarĆ” de contener lo que a continuaciĆ³n se especifica:

a. UbicaciĆ³n del lote, en la manzana que le corresponda, clave catastral, con el nombre de las vĆ­as circundantes y la orientaciĆ³n, dibujados en escala mĆ­nima de 1:500; o simplemente la ubicaciĆ³n esquemĆ”tica, con acotaciones precisa de las medidas que fueren necesarias para ubicar correcta y rĆ”pidamente la construcciĆ³n.

b. Un plano de emplazamiento en escala general, en donde conste el proyecto o en escala mĆ”xima de 1:200 del lote total del terreno que se disponga por el proyecto, donde constarĆ” la orientaciĆ³n, el Ć”rea total (en nĆŗmeros), las Ć”reas construidas y su respectiva ubicaciĆ³n dentro del lote; y,

c. Si dentro del lote destinado al proyecto hubiere Ɣreas edificadas que no van a demolerse, o requieren ampliarse o mantenerse, Ʃstas deberƔn constar conjuntamente con las Ɣreas proyectadas, de manera que se identifiquen y diferencien plenamente las unas de las otras.

Art. 35.- La planta o proyecciĆ³n deberĆ” estar acotada en todas sus partes principales y sus respectivos niveles y ejes.

Los edificios situados en las esquinas en planta baja no tendrƔn Ɣngulo recto sino una superficie redondeada o diagonal (chaflanado) que permita amplia visibilidad.

Todos los locales o ambientes que forman las plantas, llevarƔn una leyenda que indique su destino, haciƩndose constar ademƔs los planos estructurales, sanitarios y elƩctricos.

Art. 36.- Los alzados del edificio en proyecto deben ser completos, con las proporciones arquitectĆ³nicas del edificio y que guarden relaciĆ³n con el entorno.

Art. 37.- Deben presentarse dos cortes: longitudinal y transversal, que serĆ”n realizados en las partes que el proyectista crea mĆ”s convenientes. Uno de los cortes mostrarĆ” la circulaciĆ³n vertical principal, con las acotaciones respectivas; y, escala 1:50.

Art. 38.- El plano de cubierta se dibujarĆ” con las respectivas pendientes expresadas en porcentajes a escala 1:50; estas deben estar correctamente representadas y bajo ningĆŗn concepto se autorizara cubiertas que afecten predios vecinos.

Art. 39.- En un sector del plano se harĆ” constar lo siguiente:

a. SimbologĆ­a.

b. EnumeraciĆ³n de los materiales a emplearse en la construcciĆ³n (especificaciones tĆ©cnicas);

c. Ɓrea total de lote, en metros cuadrados;

d. Ɓrea construida en el proyecto, por planta y en metros cuadrados; y,

e. DiseƱo del cerramiento de la construcciĆ³n; con una altura mĆ”xima de 3.00 m utilizando el 60% como muro ciego y el resto vanos ā€“ verja.

Art. 40.- Todo proyecto tendrĆ” una tarjeta con los siguientes datos:

a. Nombre y firma del propietario;

b. Nombre y firma del arquitecto o proyectista;

c. Nombre y firma del calculista o especialista cuando sea el caso;

d. Fecha en la cual se realizĆ³ el proyecto; y,

e. Espacio para sellos municipales de 15×15 cm.

Art. 41.- La Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural analizarĆ” los proyectos con la finalidad de verificar que cumplan los requisitos establecidos en esta ordenanza y, caso de ser asĆ­, emitirĆ” su Informe. El Director de PlanificaciĆ³n emitirĆ” la aprobaciĆ³n definitiva y el solicitante cancelarĆ” la tasa correspondiente a la aprobaciĆ³n de planos y el permiso de construcciĆ³n por el valor determinado en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€; que se calcularĆ” sobre la base del presupuesto determinado en la misma dependencia.

La Junta de Ornato y FĆ”brica determinarĆ” y actualizarĆ” a enero de cada aƱo los valores por metro cuadrado de construcciĆ³n que servirĆ”n de base para el cĆ”lculo de la tasa unificada por aprobaciĆ³n de planos y permiso de construcciĆ³n que debe otorgar el municipio; estas tasas se clasificarĆ”n mĆ­nimo en:

a) CategorĆ­a A.- Para vivienda individual o colectiva, media, depĆ³sitos, comercios, oficinas, talleres y fĆ”bricas; que se construyan dentro del perĆ­metro de los Centros Urbano Barrial Rural (Barrios Rurales).

b) CategorĆ­a B.- Para vivienda individual o colectiva, media, bodegas, depĆ³sitos, comercios, oficinas, talleres, moteles y fĆ”bricas. Construcciones escolares, instalaciones deportivas abiertas, edificios de administraciĆ³n que se construyan dentro del perĆ­metro de los Centros Urbano Parroquiales (Yantzaza, ChicaƱa y Los Encuentros).

c) Categorƭa C.- Para vivienda individual o colectiva de lujo, salas de espectƔculos, bancos, locales de exposiciones, hospitales, asilos, Edificios militares, museos, Edificios de transporte (aƩreo, terrestre, fluvial o marƭtimo), Edificios culturales, Instituciones deportivas cubiertas, Industrias especializadas, monumentos, mausoleos y similares.

Art. 42.- En caso de que los planos no cumplieren los requisitos exigidos se harĆ” constar en el informe las omisiones, deficiencias o defectos tĆ©cnicos y devolverĆ” la solicitud y mĆ”s documentos al profesional responsable para su rectificaciĆ³n o complementaciĆ³n.

Art. 43.- La Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, comunicarĆ” al interesado el resultado del trĆ”mite de aprobaciĆ³n de los planos presentados, en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as a partir de la fecha de recepciĆ³n. En caso de incumplimiento, el interesado pondrĆ” en conocimiento del Director de PlanificaciĆ³n, quiĆ©n impondrĆ” la sanciĆ³n pertinente para el responsable de la demora.

En los trƔmites que requieran un tratamiento especial, se harƔ uso de un tƩrmino mƔximo de 30 dƭas.

Art. 44.- El permiso de construcciĆ³n es el Ćŗnico documento que habilita iniciar los trabajos conforme a los planos aprobados. Para su otorgamiento a mĆ”s de lo seƱalado se requerirĆ” de la suscripciĆ³n de una carta de compromiso debidamente notarizada, para asegurar que la construcciĆ³n se realice en sujeciĆ³n a los planos aprobados, su inobservancia acarrearĆ” una multa de hasta el 20% del costo de la obra ejecutada en contravenciĆ³n a los permisos, para lo cual se emitirĆ” el tĆ­tulo de crĆ©dito respectivo, y su cobro se efectivizarĆ” por la vĆ­a coactiva.

Art. 45.- El profesional que realice la DirecciĆ³n TĆ©cnica de la construcciĆ³n debe comunicar a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n durante la ejecuciĆ³n del proyecto lo siguiente:

Fecha de inicio de los trabajos;

TerminaciĆ³n de los trabajos;

Cambios realizados en la construcciĆ³n que no superen el 5% del monto del proyecto; y,

De ser necesarios cambios que superen el 5% del proyecto deberĆ” presentar los planos respectivos para su aprobaciĆ³n.

Art. 46.- El incumplimiento de las disposiciones en los diferentes artĆ­culos de la presente Ordenanza, le permitirĆ” al Municipio de Yantzaza a travĆ©s de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural retirar al profesional el Registro Municipal;

AsĆ­ mismo para para que dicho profesional pueda volver a inscribirse, ademĆ”s de volver a realizar los pagos por registro profesional municipal, deberĆ” presentar una carta de disculpa indicando los motivos que lo llevaron a cometer la infracciĆ³n.

Art. 47.- Una vez cumplidos los requisitos constantes en esta secciĆ³n el propietario iniciarĆ” los trabajos. AsĆ­ mismo los planos aprobados tendrĆ”n una vigencia de tres (3) aƱos.

PARƁGRAFO II: RevalidaciĆ³n de planos

Art. 48.- En el caso de no iniciar los trabajos dentro del tiempo previsto en el artĆ­culo anterior caducarĆ” la aprobaciĆ³n y deberĆ” solicitar la revalidaciĆ³n correspondiente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, para el caso de edificaciones y al Presidente de la Junta de Ornato y FĆ”brica para urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos habitacionales;

b. Certificado de RegulaciĆ³n urbana (LĆ­nea de FĆ”brica);

c. Copia de los planos aprobados;

d. Copia del permiso de construcciĆ³n; y,

e. Certificado Actualizado del Registro de la propiedad.

Aprobado el trĆ”mite, se cancelarĆ” el 25% de la tasa correspondiente por aprobaciĆ³n de planos descrita en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€; para la obtenciĆ³n de los respectivos permisos.

AsĆ­ mismo aprobado el trĆ”mite, se cancelarĆ” el 50% de la tasa correspondiente por Permiso de ConstrucciĆ³n descrita en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€; para la obtenciĆ³n de los respectivos permisos; en relaciĆ³n al porcentaje de la obra que falta por construir.

Art. 49.- Toda modificaciĆ³n sustancial en los planos aprobados deberĆ”n ser comunicada por el profesional responsable a la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural para su aprobaciĆ³n, adjuntando a la solicitud, los planos aprobados, el permiso de construcciĆ³n y el nuevo proyecto que de incrementar su Ć”rea de construcciĆ³n, pagarĆ” la tasa correspondiente a dicho exceso.

Art. 50.- De todos los trĆ”mites seguidos para la aprobaciĆ³n de proyectos se formarĆ” un expediente numerado, inventariado por aƱo y apellidos, para futuras verificaciones. PARƁGRAFO III: Permisos de ConstrucciĆ³n

Art. 51.- Se entenderĆ” por Permiso de ConstrucciĆ³n, al derecho a edificar; el mismo que es de carĆ”cter pĆŗblico y consiste en la capacidad de utilizar y construir en un suelo determinado de acuerdo con las normas urbanĆ­sticas y la edificabilidad asignada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado en los respectivos Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

Art. 52.- Toda persona natural o jurĆ­dica que, dentro del perĆ­metro urbano de la ciudad y su zona e influencia; centro urbano parroquiales; zonas de expansiĆ³n urbana, y otras formaciones urbanas determinadas por la Junta de Ornato y FĆ”brica, deseen levantar una edificaciĆ³n nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, etc. deberĆ” presentar ante la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y rural la solicitud de aprobaciĆ³n en papel valorado, con su respectivo proyecto aprobado, ademĆ”s de los requisitos descritos en el Art. 32 de la presente Ordenanza los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida a la Director de PlanificaciĆ³n en papel valorado;

b. Entrega de la garantĆ­a de responsabilidad de la obra que consistirĆ” en una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 10% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal, firmada por el Director TĆ©cnico de Obra y el Propietario;

c. Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n del constructor;

d. Formulario para Permiso de ConstrucciĆ³n, suscrito por el propietario y el Director TĆ©cnico de la Obra; e. Planos aprobados;

f. Carta del pago correspondiente por concepto de Permiso de ConstrucciĆ³n;

g. Certificado de no adeudar a la municipalidad;

h. Cedula de inscripciĆ³n patronal en el IESS del profesional responsable de la obra.

Si transcurrido los 24 meses desde la fecha de obtenciĆ³n del Permiso de ConstrucciĆ³n no se hubieren iniciados los trabajos este permiso caducarĆ” y deberĆ” solicitar la revalidaciĆ³n.

En dicho permiso se establecerĆ” ademĆ”s el tiempo mĆ”ximo en el que deberĆ” concluirse la construcciĆ³n, de conformidad con el cronograma de obra presentado por el proyectista, el mismo que garantizarĆ” dentro de la planificaciĆ³n que las fachadas de la obra sea terminadas dentro del plazo propuesto, que no excederĆ” los tres aƱos.

Art. 53.- CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL.- En el caso de urbanizaciones y proyectos de viviendas calificado de InterĆ©s Social, se tomarĆ” como vĆ”lidos los promovidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente, por Ć©ste organismo en apoyo a Instituciones pĆŗblicas y privadas y que previamente el Cabildo Municipal las califique como tales.

En caso de un conjunto habitacional de viviendas de interĆ©s social, los planos arquitectĆ³nicos serĆ”n aprobados por el GAD municipal, sin tomar en cuenta las medidas mĆ­nimas del lote previstas en el respectivo Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo; siempre y cuando todos los espacios de la vivienda sean habitables y cumplan una iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n natural adecuada. AdemĆ”s de cumplir la NEC (Norma Ecuatoriana de la ConstrucciĆ³n), con los siguientes requisitos.

No se permitirĆ”n ductos de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n menores a 7.29 m2 (2.7mx2.7m).

Ninguna Ɣrea habitable serƔ menor a 9.00 m2 (3mx3m)

Si se utiliza cubiertas metĆ”licas deben tener aislamiento tĆ©rmico, deben tener todas las puertas internas, debe contar con recubrimiento de pisos, las zonas hĆŗmedas como baƱos y cocinas deben tener recubrimientos, la cocina debe tener mesĆ³n e instalaciĆ³n elĆ©ctrica para la cocina de inducciĆ³n.

AdemƔs el constructor deberƔ contar con el registro de productor inmobiliario ante el MIDUVI.

El proyecto SI deberƔ respetar lo correspondiente a retiros, portaleria, C.U.S. y demƔs afectaciones del predio que atenten contra la imagen Urbana del sector.

El permiso de construcciĆ³n que se conceda en este caso serĆ” Ćŗnicamente un PROVISIONAL y servirĆ” para hacer calificar su proyecto como de interĆ©s social ante el MIDUVI; el mismo no tendrĆ” valides si el MIDUVI no aprueba el proyecto como de interĆ©s social y otorga al interesado el respectivo bono de vivienda.

Art. 54.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.- Los propietarios de solares no edificados podrĆ”n levantar en estas construcciones de tipo provisional, cuya edificaciĆ³n deberĆ” ser oportunamente autorizada por la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, siempre que se sujete a las siguientes observaciones:

Que las caracterƭsticas de las edificaciones a levantar demuestren su transitoriedad, la misma que no puede ser superior a dos aƱos (2);

El Uso de suelo que se determine sea temporal;

El Uso de suelo sea compatible en lo que esta ordenanza determine para esta zona; y,

Que la construcciĆ³n sea de un piso con un mĆ”ximo del 50% del coeficiente de implantaciĆ³n vigente en la zona.

No se concederĆ” autorizaciĆ³n para la construcciĆ³n provisional por mĆ”s de una vez en el mismo lote. Los lotes que cuenten con autorizaciĆ³n para una construcciĆ³n provisional seguirĆ”n pagando impuestos por solares no edificados durante el tiempo para el cual fue autorizada la construcciĆ³n provisional.

SECCIƓN III: PERMISO DE OBRAS MENORES

Art. 55.- La Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural podrĆ” autorizar la construcciĆ³n de obras menores, entendiĆ©ndose como tales obras que no superen el valor equivalente a 20 salarios bĆ”sicos unificados; en caso de construcciĆ³n de cubiertas, que no supere los 50 metros cuadrados, previo informe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control de Ornato.

La Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural podrĆ” autorizar la construcciĆ³n de obras menores, ademĆ”s se considerarĆ”n:

Pintura de fachada, correcciĆ³n de fallas en enlucidos, arreglos de cubierta, implementaciĆ³n de baƱos, cerramientos totales o frontales de los predios, arreglos varios, cambio de cubierta sin alterar la forma y pendiente, cambio de pisos, de piezas sanitarias en baƱos, pintura general, arreglo de instalaciones elĆ©ctricas, hidrosanitarias, desagĆ¼es, entre otros.Cerramientos, reparaciones y adecuaciones externas y/o internas que no afecten la parte formal ni estructural de la edificaciĆ³n, ni excedan de 50 m2 de intervenciĆ³n.

El Inspector de Ornato serƔ el encargado de realizar el cƔlculo de la obra; en base a las obras que se van a realizar.

Art. 56.- Los requisitos para obtenciĆ³n del permiso de obras menores son:

Solicitud en papel valorado municipal dirigida al Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, fi rmado por el propietario;

Certificado de RegulaciĆ³n urbana (LĆ­nea de FĆ”brica) / (En el Ć”rea rural este requisito serĆ” remplazado por dos Certificaciones Favorables para construcciĆ³n de: Uso de Suelo y de GestiĆ³n de Riesgos);

Croquis y especificaciones de lo que se va a construir, en caso de requerirse, como cerramiento, cubierta, entre otros; deberĆ”n cumplir con las regulaciones exigidas en la presente ordenanza y los lineamientos dispuestos en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo; Los mismos deben estar debidamente legalizados por el proyectista, respaldados por un archivo magnĆ©tico;

FotografĆ­a a color del terreno donde se implantarĆ” la intervenciĆ³n arquitectĆ³nica y el entorno inmediato;

Llenar formulario del INEC, y legalizado por el proyectista (Excepto para cerramientos).

Para cerramientos serĆ” necesario que el usuario solicite ademĆ”s de la lĆ­nea de fĆ”brica la altura de bordillo en el Departamento de Obras PĆŗblicas Municipales;

Art. 57.- El Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, serĆ” quien conceda el permiso para obra menor, previo pago respectivo descrito en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€.

El plazo para la entrega del permiso de obra menor serĆ” de ocho dĆ­as laborables.

Art. 58.- Las cubiertas serĆ”n consideraras como obra menor siempre y cuando las mismas no deban cubrir una luz mayor a 5 metros o bajo criterio tĆ©cnico del Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural no sea necesario un proyecto; caso contrario se acogerĆ”n a los lineamientos de aprobaciĆ³n de planos de vivienda de la presente ordenanza, y los pagos serĆ”n del 50% del monto calculado por aprobaciĆ³n de planos y permiso de construcciĆ³n segĆŗn ā€œOrdenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€.

En ningĆŗn proyecto de cubierta nuevo o construido se permitirĆ” que los faldones de la misma, es decir las caĆ­das de agua lluvia se proyecten hacia los predios vecinos; en caso de una cubierta ya construida tenga sus faldones hacia predios vecinos la unidad de regulaciĆ³n y control urbano y rural iniciara un proceso de demoliciĆ³n de la cubierta mal construida; siguiendo el respectivo procedimiento administrativo, descrito en esta ordenanza.

Para cerramientos.- La altura mĆ”xima permitida para la construcciĆ³n de cerramientos serĆ” determinada por la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbana y Rural, segĆŗn el Uso de Suelo de cada sector.

SECCIƓN IV: REQUISITOS Y TRƁMITE PARA

APROBACIƓN DE URBANIZACIONES

Art. 59.- Se entenderĆ” por urbanizaciĆ³n al fraccionamiento de un terreno en mĆ”s de diez lotes, a la cual el urbanizador le dotarĆ” de la infraestructura bĆ”sica a fin de ser apta para construir de conformidad con las normas vigentes.

Art. 60.- La aprobaciĆ³n de los planos de urbanizaciĆ³n tendrĆ” tres fases: la primera que consistirĆ” en una autorizaciĆ³n preliminar que faculta para presentar los estudios complementarios. Al efecto previa inspecciĆ³n de tĆ©cnicos del municipio se darĆ” o no la viabilidad tĆ©cnica y con ella se presentarĆ” el primer diseƱo de la urbanizaciĆ³n y la segunda fase donde debe producirse la aprobaciĆ³n definitiva por parte de la Junta de Ornato la urbanizaciĆ³n, con todos sus estudios complementarios; y la fase final serĆ” la de construcciĆ³n de los servicios bĆ”sicos.

FASE I:

Para la aprobaciĆ³n de planos de urbanizaciones, el interesado presentarĆ” la solicitud en papel valorado de la instituciĆ³n en la SecretarĆ­a de la Junta de Ornato y FĆ”brica acompaƱado de los siguientes documentos:

a. Certificado de Uso de Suelo;

b. Certificado de GestiĆ³n de Riesgos que el terreno se encuentra en una zona segura;

c. Certificado de no adeudar al municipio (Directiva de la Pre-Cooperativa, AsociaciĆ³n o DueƱo del terreno);

d. Copias de las escrituras del predio, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad;

e. Certificado Historiado Actualizado del Registro de la Propiedad.

f. Memoria TĆ©cnica;

g. AnƔlisis de suelos (en caso de requerirlo a criterio de la Junta).

h. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n del propietario y proyectista; y,

i. Plano topogrƔfico;

j. Planos del proyecto ArquitectĆ³nico, caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n del suelo, y proyecto vertical de vĆ­as firmados por el propietario y el profesional responsable.

k. Certificado o Ficha Ambiental

Las Ć”reas de lotes que se entregan al Municipio y aquellas que se destinen para Ć”reas verdes, comunales y municipales deben ser aptas para este propĆ³sito, permitiendo el uso inmediato y proporcional de acuerdo a la topografĆ­a del terreno.

El urbanizador deberĆ” respetar las directrices viales planificadas por el Municipio.

Art. 61.- Recibida la documentaciĆ³n, serĆ” remitida a la Junta de Ornato y Fabrica para que emita su resoluciĆ³n. En caso de ser favorable, serĆ” comunicada al interesado autorizĆ”ndole para que presente los estudios complementarios. Caso contrario, le serĆ” comunicado a fin de que se realice las rectificaciones pertinentes, y vuelva a ser tratado por el pleno de la Junta de Ornato y FĆ”brica.

Cuando una red de alta tensiĆ³n atraviese un Ć”rea a urbanizar, se debe contemplar las normas de seguridad que establece la ERRSSA.

Art. 62.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado emitirĆ” el certificado de factibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado en un plazo de ocho dĆ­as contados a partir de la fecha de recepciĆ³n del trĆ”mite. En caso de incumplimiento el interesado pondrĆ” en conocimiento de la instancia administrativa designada por el Alcalde.

Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederĆ” un plazo mĆ”ximo de ciento ochenta dĆ­as para la presentaciĆ³n del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberĆ” solicitar una nueva autorizaciĆ³n bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto.

FASE II:

Art. 63.- Una vez aprobado el anteproyecto de UrbanizaciĆ³n, el interesado presentarĆ” en la SecretarĆ­a de la Junta de Ornato y FĆ”brica los siguientes documentos: Proyecto urbano arquitectĆ³nico;

a) Planos del proyecto arquitectĆ³nico debidamente autorizados;

b) Memoria tĆ©cnica del proyecto arquitectĆ³nico;

c) Planos de proyectos y memorias tĆ©cnicas de diseƱo vial y diseƱo de la capa de rodadura, agua potable, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario. De ser necesarios los diseƱos estructurales, elĆ©ctrico, telefĆ³nico y sus alternativas; de impacto ambiental, debidamente aprobados por los respectivos departamentos.

El Proyecto serĆ” analizado por la Junta de Ornato y FĆ”brica para su resoluciĆ³n que de ser favorable se autorizarĆ” la construcciĆ³n de la Infraestructura bĆ”sica.

Art. 64.- Con la Infraestructura bĆ”sica construida y la aprobaciĆ³n por parte de la Junta de Ornato y FĆ”brica, se solicitarĆ” al Cabildo Municipal su ratificaciĆ³n o aprobaciĆ³n definitiva; y podrĆ”n legalizarse los terrenos previa cancelaciĆ³n de las tasas municipales por concepto de aprobaciĆ³n de planos de UrbanizaciĆ³n y la entrega de las respectivas Ć”reas verdes y comunales, de conformidad a lo determinado en esta ordenanza.

Los daƱos que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecuciĆ³n de las obras de la urbanizaciĆ³n, serĆ”n de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanizaciĆ³n, quien estarĆ” obligado a repararlos o indemnizarlos.

Los propietarios de terrenos que resulten afectados por las directrices viales planificadas por la Municipalidad, no podrĆ”n oponerse a la apertura de esas calles, si la afectaciĆ³n no sobrepasa el 5% del Ć”rea total del terreno, segĆŗn lo dispuesto en el Art. 249 literal a) de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal.

Cuando los terrenos colindantes sean afectados por directrices viales planificadas por la Municipalidad, el promotor de la nueva urbanizaciĆ³n no estĆ” obligado a indemnizar al colindante por el Ć”rea de terreno que ocupen las nuevas vĆ­as.

Si las calles propuestas por la nueva urbanizaciĆ³n no obedecen a una planificaciĆ³n municipal de directrices viales, el propietario de la nueva urbanizaciĆ³n deberĆ” indemnizar al propietario colindante u obtener por escrito y protocolizado su consentimiento.

Se concederĆ” permiso de construcciĆ³n de edificaciĆ³n en las urbanizaciones que cuenten con los servicios bĆ”sicos de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 65.- Los campamentos que superen la durabilidad de dos aƱos NO serĆ”n considerados como provisionales; por lo que deberĆ”n legalizar la construcciĆ³n, donde no serĆ” necesario la subdivisiĆ³n del predio; sin embargo para la obtenciĆ³n del permiso de construcciĆ³n deberĆ”n presentar toda la documentaciĆ³n necesaria para su revisiĆ³n. AdemĆ”s deben realizar los pagos correspondientes en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€.

AsĆ­ mismo una vez cumplido la vida Ćŗtil del campamento, los propietarios del mismo deberĆ”n realizar la regeneraciĆ³n del sector antes de declararlo cerrado o sellado; caso contrario el GAD municipal procederĆ” a dicha regeneraciĆ³n y cobrarĆ” al dueƱo terreno del 100% del monto de regeneraciĆ³n mĆ”s un recargo del 20% por multa.

ParƔgrafo I:

PERMISO DE CONSTRUCCIƓN PARA

URBANIZACIONES

Art. 66.- Es obligaciĆ³n de los propietarios de los terrenos a urbanizarse, dotarles de lo siguiente:

a. Calles compactadas, afirmadas y lastradas;

b. Alcantarillado pluvial y sanitario;

c. ElectrificaciĆ³n;

d. Agua potable;

e. Bordillos; y,

f. Espacios verdes.

Efectuada la apertura de las calles, se ejecutarĆ”n de inmediato las obras de infraestructura necesarias para evitar la erosiĆ³n del terreno. A partir de la fecha de apertura de calles, debidamente autorizado por el funcionario competente, el propietario o responsable de la urbanizaciĆ³n, tendrĆ” el plazo mĆ”ximo de doce meses para concluir los trabajos de compactaciĆ³n, afirmado, lastrado, y obras para drenaje pluvial.

No se concederĆ” permiso para la venta de lotes ni se permitirĆ” la construcciĆ³n de edificios en las urbanizaciones que no tengan servicios bĆ”sicos, recibidos en forma definitiva a satisfacciĆ³n de la municipalidad.

Art. 67.- El Municipio podrĆ” realizar las obras de urbanizaciĆ³n detalladas en el Art. 66, de esta Ordenanza, siempre y cuando el proyecto sea de interĆ©s social, por el Cabildo, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en la respectiva ordenanza, previo convenio suscrito con el propietario;

Art. 68.- Los propietarios de terrenos destinados a urbanizarse, deben entregar mediante escritura pĆŗblica, sin costo al Municipio; respetando los porcentajes mĆ­nimos y mĆ”ximos que constan en el COOTAD en relaciĆ³n a Ć”reas verdes, comunal; y de aportaciĆ³n comunitaria deberĆ”n estar ubicadas en un sector privilegiado de la urbanizaciĆ³n por consiguiente serĆ” una de las mejores Ć”reas de la urbanizaciĆ³n;

a) Cuando la totalidad del predio a subdividirse, urbanizarse o cualquier otro tipo de fraccionamiento tengan una cabida igual o inferior a tres mil metros cuadrados estarĆ” exento de entregar un porcentaje de terreno para Ć”rea verde y comunal debiendo cancelar el valor correspondiente, de acuerdo al avalĆŗo catastral, con estos recursos la municipalidad deberĆ” crear un fondo para la adquisiciĆ³n de Ć”reas verdes.

b) En los predios que sobrepasen el Ɣrea de 3.001 a 15.000 metros cuadrados, tendrƔn que entregar el 15% para Ɣrea comunal en un solo cuerpo.

c) En los predios donde su Ɣrea supere los 15.000.1 metros cuadrados en adelante el porcentaje de Ɣrea verde serƔ del 20% del Ɣrea total.

d) Los predios urbanizables que superen Ć”reas de 50.000 metros cuadrados, el Ć”rea verde y comunal corresponderĆ” al 20% del Ć”rea total del predio y se planificarĆ” de acuerdo a un proyecto integral de subdivisiĆ³n, para efecto el propietario podrĆ” urbanizar por etapas no menores a 20.000 metros cuadrados entregando progresivamente las Ć”reas verdes y comunales, de acuerdo al proceso de urbanizaciĆ³n.

e) Las Ć”reas que se entregan al Municipio como verdes y comunales deben ser aptas para este propĆ³sito, permitiendo el uso inmediato y proporcional de acuerdo a la topografĆ­a del terreno.

f) El urbanizador o propietario deberĆ” respetar las directrices viales planificadas por el municipioā€.

Se prohĆ­be todo tipo de exoneraciĆ³n a la contribuciĆ³n de Ć”reas verdes y comunales, en urbanizaciones y subdivisiones u otro tipo de fraccionamiento excepto en funciĆ³n del lote mĆ­nimo vigente segĆŗn la planificaciĆ³n territorial.

Art. 69.- No podrƔn ser destinadas para Ɣrea verde y comunal las Ɣreas afectadas por vƭas, riberas de rƭos, mƔrgenes de quebradas, las que se ubiquen en terrenos inestables, las de zonas inundables.

Art. 70.- El frente mĆ­nimo y tamaƱo de lotes de las nuevas urbanizaciones serĆ” definido por el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano o en su defecto el que apruebe la Junta de Ornato y FĆ”brica de conformidad a la zonificaciĆ³n respectiva.

Art. 71.- La Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural reglamentarĆ” en las nuevas urbanizaciones de la ciudad, la altura de los edificios, frentes mĆ­nimos, el nĆŗmero de pisos y el porcentaje de Ć”rea de construcciĆ³n.

Art. 72- La aprobaciĆ³n de planos en terrenos a urbanizarse subirĆ”n para conocimiento y aprobaciĆ³n definitiva del Concejo Cantonal, para cuyo efecto se requerirĆ” del informe previo de la Junta de Ornato y FĆ”brica; y de la comisiĆ³n de Concejo que sea pertinente segĆŗn la materia.

Art. 73.- Para la obtenciĆ³n de permisos de construcciĆ³n en campamentos que no hayan sido considerados provisionales por el GAD municipal de Yantzaza; el interesado deberĆ” solicitar en Hoja de Papel valorado en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n el respectivo permiso de construcciĆ³n, adjuntando ademĆ”s de los requisitos descritos en el ArtĆ­culo 32 de la presente ordenanza los siguientes:

a. Memoria TĆ©cnica o estudio de;

Agua Potable

Sanitario

Sistema Contra Incendios aprobado por el Cuerpo de Bomberos,

Plan de Contingencia o EvacuaciĆ³n aprobado por la Unidad de Riesgos,

b. Planos a nivel de anteproyecto del campamento a construir, en donde deberĆ” constar por lĆ³menos la siguiente informaciĆ³n:

Planos de cada unidad de vivienda a escala 1:5

Emplazamiento General en lƔmina A1.

Cuadro de Ɓreas

Cuadro de Especificaciones TĆ©cnicas y Materiales a Utilizar.

UbicaciĆ³n

Cortes y Elevaciones

c. En caso de ser necesario la Junta de Ornato y FĆ”brica podrĆ” solicitar informaciĆ³n adicional.

ParĆ”grafo II: RECEPCIƓN DE OBRAS DE

URBANIZACIƓN

Art. 74.- Una vez construidas las obras de urbanizaciĆ³n, los urbanizadores estĆ”n obligados a comunicar el particular al municipio e iniciar el proceso de entrega de las obras ejecutadas al Municipio para su administraciĆ³n, dicha entrega se la realizarĆ” inicialmente mediante la suscripciĆ³n de una acta de entrega-recepciĆ³n provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de un aƱo se procederĆ” a la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n definitiva.

La comisiĆ³n encargada de la recepciĆ³n provisional y definitiva de las obras, de urbanizaciones estarĆ” integrada por: Director de PlanificaciĆ³n; Jefe de Agua potable y Alcantarillado; Director de Obras PĆŗblicas, Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural; y, el urbanizador. El plazo mĆ”ximo para el trĆ”mite de recepciĆ³n de las obras ejecutadas es de treinta dĆ­as.

Art. 75.- La recepciĆ³n provisional se solicitarĆ” y sustanciarĆ” en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Solicitud de recepciĆ³n provisional de las obras de urbanizaciĆ³n, dirigida al Director de PlanificaciĆ³n.

b) Informe o Certificado de existencia de las obras telefĆ³nicas y elĆ©ctricas, otorgado por la instituciĆ³n respectiva.

Recibida la documentaciĆ³n el Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural solicitarĆ” los informes de aceptaciĆ³n y conclusiĆ³n de las obras de infraestructura, y finalmente se suscribirĆ” el acta de entrega recepciĆ³n provisional de las obras de urbanizaciĆ³n.

Durante el lapso entre la suscripciĆ³n del acta de entregarecepciĆ³n provisional y el de entrega definitiva el urbanizador estarĆ” obligado a mantener y reparar los daƱos que se susciten en la infraestructura de su urbanizaciĆ³n, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador.

Art. 76.- Para el caso de la recepciĆ³n definitiva se cumplirĆ”n con los mismos requisitos y se seguirĆ” el procedimiento seƱalado en el artĆ­culo anterior. Solo a partir de la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparaciĆ³n de las obras de infraestructura recibidas.

SECCIƓN V: REQUISITOS Y TRƁMITE PARA

APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES URBANAS

Art. 77.- Se entenderĆ” por subdivisiĆ³n al fraccionamiento de un terreno urbano en dos lotes con frente o acceso a alguna vĆ­a pĆŗblica existente o en proyecto; La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n aprobarĆ” el plano que le serĆ” presentado con los requerimientos pertinentes previstos en el Art. 60, a excepciĆ³n de los literales f), g) y k); de la presente ordenanza y en sujeciĆ³n a las disposiciones sobre uso de suelo y zonificaciĆ³n establecida por la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural.

Asƭ mismo deberƔ adjuntar al trƔmite los respectivos Certificados de la Existencia de Servicios BƔsicos (Agua y Alcantarillado).

Art. 78.- Toda subdivisiĆ³n incluirĆ” Ć”reas verdes y comunales a excepciĆ³n de los casos previstos en la le Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, en los porcentajes y regulaciones previstas en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Estas Ć”reas deberĆ”n ser entregadas a la Municipalidad mediante escritura pĆŗblica, inmediatamente luego de su aprobaciĆ³n y en forma previa a cualquier trĆ”mite relacionado con la obtenciĆ³n del permiso de construcciĆ³n, traspaso de dominio, entre otros.

No se exigirĆ” aportaciĆ³n para Ć”reas verdes ni equipamiento comunal cuando el bien inmueble deba destinarse, segĆŗn el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano, a usos agrĆ­colas, ganaderos y forestales, en cuyo caso se respetarĆ” la parcela mĆ­nima que serĆ”n dispuestos en mismo Plan.

Art. 79.- No podrƔn ser destinadas para equipamiento comunal las Ɣreas afectadas por vƭas, riberas de rƭos, mƔrgenes de quebradas, lagunas, las que se ubiquen en terrenos inestables, las de zonas inundables.

Art. 80.- Cuando un predio colinde o se encuentre afectado por el cruce de rĆ­os, quebradas o presencia de lagunas, la aportaciĆ³n a la Municipalidad se efectuarĆ” bajo las consideraciones previstas en el artĆ­culo 93 de esta ordenanza.

Art. 81.- La Municipalidad concederĆ” permisos para la venta de lotes en las subdivisiones que cuenten con obras de infraestructura y en las subdivisiones, aprobadas con anterioridad a la expediciĆ³n de esta ordenanza y que no cuenten con los servicios bĆ”sicos de infraestructura pero que se hayan operado traspasos de dominio.

En lo que refiere a permisos de construcciĆ³n, Ć©stos Ćŗnicamente, se autorizarĆ”n en lugares que posean obras de infraestructura, esto es agua potable y alcantarillado.

En todos los casos previstos en esta ordenanza, la tipologĆ­a de las construcciones deberĆ” ser aprobada y autorizadas por la Municipalidad a travĆ©s de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, cuidando que las mismas guarden relaciĆ³n con el entorno.

SECCIƓN V: REQUISITOS Y TRƁMITE PARA

APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES RURALES

Fraccionamiento.- Los que no se evidencie o que evidentemente supone fraccionamientos, divisiĆ³n o desmembraciĆ³n de otro predio.

Art. 82.- Para la aprobaciĆ³n de Levantamientos o Subdivisiones de Naturaleza Rural, el interesado presentarĆ” la solicitud en papel valorado de la instituciĆ³n en la SecretarĆ­a de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n acompaƱado de los siguientes documentos:

a. Copias de las escrituras del predio, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad;

b. Certificado Actualizado del Registro de Propiedad del terreno;

c. Certificado de no adeudar al municipio (DueƱo/s del terreno);

d. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n del propietario y proyectista;

e. Croquis del terreno a desmembrar o subdividir.

Todos los croquis a presentar serĆ”n los requeridos por el equipo tĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros segĆŗn cada caso.

f. Digital del levantamiento presentado Geo-referenciado.

Art. 83.- Para fraccionamientos en Ɓreas Rurales se regirĆ”n por el mĆ­nimo de 0.5 (media) hectĆ”rea de superfi cie. Con un frente mĆ­nimo de 50.00 m, y la relaciĆ³n frente fondo mĆ”ximo 1:15; los mismo que a criterio tĆ©cnico de la municipalidad podrĆ” reducirse hasta menos (+ -) un 10%.

El TĆ©cnico de CartografĆ­a y TopografĆ­a, para cada fraccionamiento rural, buscara proteger la soberanĆ­a alimentaria, cuidando siempre que cada predio fraccionado sea Ćŗtil o cumpla las condiciones mĆ­nimas de una unidad productiva familiar.

Art. 84.- Para fraccionamientos dentro de las Ɓreas Rurales no se exigirĆ” el cumplimiento del Ć”rea y frente mĆ­nima Ćŗnicamente a instituciones pĆŗblicas que deseen subdividir un predio sin fines comerciales; estas instituciones justificarĆ”n mediante un informe tĆ©cnico las causas, objetivos y beneficiarios del proyecto a implantar;

AsĆ­ mismo y previo informe favorable de disposiciĆ³n de servicios bĆ”sicos, en caso de donaciones para beneficiarios calificados del bono de la vivienda del MIDUVI, por no existir fines de lucro, el tamaƱo del lote mĆ­nimo podrĆ” ser inferior a lo establecido en la zonificaciĆ³n del sector, pero en ningĆŗn caso serĆ” menor a 600 mĀ² con 20 metros de frente.

Art. 85.- En todos los croquis de actualizaciĆ³n de datos deben constar todas las afecciones del predio en referencia a mĆ”rgenes de protecciĆ³n de quebradas y rĆ­os; derecho de vĆ­a; zonas protegidas; zonas de alto riesgo y mĆ”s; las distancias mĆ­nimas de estas afecciones serĆ”n dadas en por el PDOT y otras ordenanzas respectivas.

No se permitirĆ” el fraccionamiento de terrenos rurales que se encuentren dentro de una zona declarada de protecciĆ³n municipal.

Art. 86.- Suelo afectado o con afectaciĆ³n.- Es el que tiene una expresa prohibiciĆ³n de ser urbanizado y se halla sujeto a limitaciones de uso debido a que, de conformidad con los instrumentos de planificaciĆ³n y ocupaciĆ³n de suelo del cantĆ³n, estĆ” dirigido a la preservaciĆ³n de la naturaleza, de la flora y la fauna, del patrimonio histĆ³rico o cultural o del medio ambiente en general en aplicaciĆ³n a la normativa legal vigente.

Art. 87.- Permiso de ConstrucciĆ³n.- Toda construcciĆ³n, uso y ocupaciĆ³n del suelo en Ɓreas Rurales que no sea la vivienda individual del productor agropecuario o aquellas instalaciones requeridas por la producciĆ³n agropecuaria que no tengan efectos contaminantes, requerirĆ”n la previa autorizaciĆ³n de la Municipalidad.

Art. 88.- Deberes UrbanĆ­sticos.- Toda construcciĆ³n u obra o transformaciĆ³n urbanĆ­stica del medio natural, cuya realizaciĆ³n haya sido autorizada o haya debido ser autorizada por el Gobierno Municipal, deberĆ” ser conservada, y en su caso rehabilitada en condiciones de seguridad, salubridad y ornato pĆŗblico sin perjuicio del cumplimiento mĆ”s estricto de las condiciones contenidas en el acto de autorizaciĆ³n.

Art. 89.- Fraccionamientos no autorizados sin fines comerciales.- Si se realizaren fraccionamientos sin aprobaciĆ³n de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las hubieran llevado a cabo o se hubieran beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirĆ”n derecho alguno frente a terceros y la municipalidad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieren instaurar quienes se creyeren afectados, podrĆ” sancionar con multa equivalente al avalĆŗo del terreno al/los responsable/s. En tal efecto, no se podrĆ” elevar a escritura pĆŗblica ningĆŗn documento que no cuente con los planos y certificaciones aprobadas y emitidas por la municipalidad ni podrĆ” inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El avalĆŗo del terreno en cuestiĆ³n a objeto de establecer la multa estarĆ” a cargo de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros. Mientras que la imposiciĆ³n de la multa le corresponderĆ” a la ComisarĆ­a Municipal, luego de instaurar el proceso administrativo correspondiente en observancia a las normas constitucionales del debido proceso.

Se practicarƔn todas las pruebas establecidas por la ley con la finalidad de establecer responsabilidades.

Art. 90.- Fraccionamientos Rurales con fines de interĆ©s social.- Se exceptĆŗa lo establecido en la norma que antecede, cuando el Concejo Municipal o distrital convalide el fraccionamiento no autorizado tratĆ”ndose Ćŗnica y exclusivamente de asentamientos de interĆ©s social. Para lo cual se requerirĆ”: se presenten previamente los informes correspondientes por parte de los organismos administrativos tĆ©cnicos; los interesados demuestren estar en posesiĆ³n pacĆ­fica, pĆŗblica y manifiesta por un periodo mĆ­nimo de cinco aƱos.

Art. 91.- Fraccionamientos sin autorizaciĆ³n con fines comerciales- Quien procediere al fraccionamiento total o parcial con fines comerciales de: predios urbanos; predios que formen parte de las Ć”reas urbanas parroquiales; predios rurales; y, predios que se encuentren en Ć”reas consideradas de expansiĆ³n urbana sin contar con la autorizaciĆ³n de la municipalidad y recibiere u ordenare recibir cuotas o anticipos en especie o en dinero, por concepto de comercializaciĆ³n del mismo, incurrirĆ” en delito de estafa tipificado en el CĆ³digo Penal.

La municipalidad, de oficio o a peticiĆ³n de parte instaurarĆ” el proceso administrativo investigativo, con cuyos resultados de las pruebas practicadas, impondrĆ” las sanciones econĆ³micas y administrativas a que hubiere lugar por la vulneraciĆ³n de las ordenanzas municipales. Esto sin perjuicio de presentar directamente la respectiva denuncia ante la FiscalĆ­a Provincial. El GADM-Y participarĆ” activamente mientras estĆ© en trĆ”mite el proceso.

Art. 92.- Parte perjudicada.- El delito tipificado en los artĆ­culos que anteceden la presente SecciĆ³n, podrĆ” ser perseguido por toda persona que se considere perjudicada o por la municipalidad en cuya jurisdicciĆ³n se hubiere cometido la infracciĆ³n. Las municipalidades comprendidas dentro de este artĆ­culo se considerarĆ”n como parte perjudicada.

SECCIƓN VI: MƁRGENES DE PROTECCIƓN

Art. 93.- El propietario de un terreno colindante con VĆ­as estatales, rĆ­os y/o quebradas, que desee subdividirlo, urbanizar o construir deberĆ” entregar sin costo al Municipio una franja de terreno en funciĆ³n de los siguientes criterios.

a. En los Sectores de los rĆ­os, quebradas y vertientes de agua, que bordean o cruzan el Ć”rea consolidada o vacante de la ciudad; su respectivo margen de protecciĆ³n serĆ” el definido en el ā€œPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Yantzazaā€ y en la ā€œOrdenanza para la ProtecciĆ³n de Cuencas y Micro cuencas HidrogrĆ”fi cas del cantĆ³n Yantzazaā€.

b. En Sectores de VĆ­as estatales y vĆ­as perimetrales, que bordean o cruzan el Ć”rea consolidada o vacante de la ciudad; su respectivo margen de protecciĆ³n serĆ” el definido en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano de cada centro consolidado y en la ā€œLey de Caminosā€.

En estas Ć”reas no se permitirĆ” ningĆŗn tipo de construcciĆ³n que no sea obra pĆŗblica que cuente con la respectiva autorizaciĆ³n o permiso.

El Mapa de Riesgos es de uso obligatorio para los planificadores del Ć”rea de la construcciĆ³n, incluidos arquitectos, ingenieros y tĆ©cnicos municipales encargados del desarrollo de la ciudad para la edificaciĆ³n, urbanizaciĆ³n, ampliaciĆ³n o restauraciĆ³n de casas, edificios y obras pĆŗblicas en general.

Art. 94.- Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de protecciĆ³n, intervenciĆ³n o manejo de estas zonas verdes, los propietarios utilizarĆ”n dicha Ć”rea en labores agrĆ­colas o de jardinerĆ­a, quedĆ”ndoles expresamente prohibido la extracciĆ³n de materiales pĆ©treos, acumulaciĆ³n de desechos o ubicaciĆ³n de actividades pecuarias; salvo el caso de que cuenten con el respectivo permiso municipal para realizar esas actividades.

Art. 95.- El sectores donde existan quebradas, rĆ­os, lagos, riachuelos y la respectiva ā€œOrdenanza para la ProtecciĆ³n de Cuencas y Micro cuencas HidrogrĆ”ficas del cantĆ³n Yantzazaā€, no especifique los retiros que se deben cumplir; estos retiros serĆ”n dispuestos o asignados por el tĆ©cnico responsable del proyecto, respetando los siguientes criterios:

Caudal mƔximo en etapas invernales,

VegetaciĆ³n existente en las riveras,

Infraestructura civil existente, y

TopografĆ­a del entorno inmediato.

AsĆ­ mismo este retiro o margen de protecciĆ³n impuesto deberĆ” ser validado por la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos Municipales.

CAPƍTULO IV: NORMAS GENERALES DE

DESARROLLO URBANO

SECCIƓN I: CONSTRUCCIONES PARTICULARES

Y EDIFICIOS PƚBLICOS

Art. 96.- Los edificios que se construyan o los que se reformen o reedifiquen, se sujetarĆ”n estrictamente al plano trazado, segĆŗn las reglas de esta secciĆ³n. DeberĆ”n disponer de parqueamiento las edificaciones destinadas para los siguientes objetivos:

Edificios gubernamentales.

Bancos.

Centros comerciales.

Edificios de oficinas.

Conjuntos habitacionales (propiedad horizontal).

Hoteles.

ClĆ­nicas.

Hospitales.

Los parqueamientos deben ser a ras de superficie o subterrĆ”neos, segĆŗn lo amerite cada caso en particular.

Las Ɣreas de estacionamiento estarƔn sujetas a las siguientes exigencias:

Un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda.

Un espacio de estacionamiento por cada 100 m2 de construcciĆ³n de oficinas, hoteles, clĆ­nicas u hospitales.

Un espacio con acceso para discapacitados.

Art. 97.- El revestimiento y/o pintada de las paredes laterales y posteriores de los edificios en el Ɣrea cƩntrica consolidada de la ciudad, definida por la Junta de Ornato y FƔbrica, serƔ obligatorio en las partes que no se encontraren adosadas a construcciones y en las que ofrezcan vista al entorno urbano.

La sanciĆ³n a imponerse por no realizar el revestimiento y o pintada de las paredes laterales y posteriores, se debe aplicar en forma progresiva, partiendo del 20% del avalĆŗo de los trabajos a realizarse hasta llegar al 100% del valor total.

Art. 98.- Los propietarios de terrenos ubicados dentro del Ć”rea urbanizada/consolidada del perĆ­metro urbano de la ciudad, definida por la Junta de Ornato y FĆ”brica, estarĆ”n obligados a serrarlos con mamposterĆ­a de ladrillo y verja de hierro, el permiso lo otorgarĆ” la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, previa aprobaciĆ³n del tipo de cerramiento a realizarse.

En urbanizaciones que se encuentren en proceso de consolidaciĆ³n y no cuenten con al menos un ochenta por ciento de su Ć”rea edificada, se permitirĆ” para el cerramiento de los lotes la utilizaciĆ³n de materiales provisionales como postes de madera y alambre o similares.

Art. 99.- No se consentirĆ” a pretexto de calzar paredes, reparar techos, etc., alterar la forma original de los edificios si sus propietarios no tienen permiso para remodelarlos, restaurarlos o reconstruirlos.

AsĆ­ mismo se prohĆ­be en todo el territorio del cantĆ³n Yantzaza, desarrollar cualquier actividad de tipo mercantil, reparaciĆ³n, lavado, vulcanizado, en las veredas, vĆ­as y espacios pĆŗblicos que ensucien y desmejoren el ornato de Ć©stos, y pongan en riesgo la seguridad de las personas.

Art. 100.- Los edificios que se encuentren dentro del perĆ­metro urbano no podrĆ”n tener ninguna obra voladiza que atraviese el plano vertical de la correspondiente lĆ­nea de fĆ”brica, ocupando espacio aĆ©reo, en plazas, avenidas, paseos y mĆ”s sitios de circulaciĆ³n, salvo las excepciones que se puntualizan en el artĆ­culo siguiente.

Art. 101.- Las obras voladizas que por excepciĆ³n se construyeran rebasando la lĆ­nea de fĆ”brica y ocupando espacio aĆ©reo, se sujetarĆ”n a criterios tĆ©cnicos del proyectista con la armonĆ­a de conjunto urbanĆ­stico, observando las siguientes regulaciones:

a. El volado nunca estarĆ” a menor altura de tres metros desde el suelo.

b. En el piso bajo, ningĆŗn balcĆ³n podrĆ” rebasar el plano vertical de la lĆ­nea de fĆ”brica. En los pisos altos los balcones podrĆ”n rebasar el plano vertical de la lĆ­nea de fĆ”brica hasta el mĆ”ximo de un metro con vente centĆ­metros (1.20m).

c. Los aleros y terrazas de cubierta, podrƔn rebasar la lƭnea de fƔbrica, hasta el plano vertical de un metro.

d. No se podrĆ” utilizar el volado sino exclusivamente en balcĆ³n, alero, terraza sin cubierta o divisiĆ³n ornamental.

e. Estas regulaciones serĆ”n vĆ”lidas Ćŗnicamente para los edificios que no dispongan de retiros; y;

f. Para edificios que dispongan de retiro, los volados podrƔn ser de un metro con vente centƭmetros (1.20m) como mƔximo, aunque diseƱados con volados mayores desde este lƭmite hacia el interior.

Art. 102.- Las fachadas en general de los edificios con frente a la vĆ­a pĆŗblica o espacios libres visibles, responderĆ”n las exigencias del Ornato, en lo que se refiere a la perfecta armonĆ­a de los ornamentos, materiales y pigmentos que se emplearen para pintarse.

Art. 103.- El propietario de un edificio, debe presentar a la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, un estudio de los colores a emplearse en sus fachadas. El estudio debe presentarse sobre la base de una perspectiva del edificio.

Art. 104.- Los pisos de aceras y portalerƭa, en caso de colocar revestimiento deberƔn guardar una perfecta armonƭa de los materiales y pigmentos; ademƔs estos deben ser antideslizantes.

Art. 105.- Los edificios ubicados en zonas protegidas por el Municipio y que deban preservarse, restaurarse, rescatarse, revalorizarse, tendrĆ”n un tratamiento especial en su cromĆ”tica y las directrices las darĆ” el Jefe de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural.

Art. 106.- Las fachadas en cuyo revestimiento se haya utilizado piedra, baldosa, azulejo o cualquier otro material que en su constituciĆ³n tenga pigmento o color, no serĆ”n pintadas, sino simplemente abrillantadas o limpiadas.

Art. 107.- Los propietarios que se negaren a enlucir, pintar o mejorar el exterior de su vivienda, segĆŗn la disposiciĆ³n de esta ordenanza y a pesar del requerimiento de la ComisarĆ­a Municipal, serĆ”n sancionados al momento de que la Municipalidad realice el trabajo por cuenta del propietario, con un recargo del 20% por fiscalizaciĆ³n.

Art. 108.- Los propietarios de inmuebles no podrƔn dejar obras inconclusas, en consecuencia no se dejarƔn columnas vistas, sino se deberƔ realizar un remate en fachada.

Art. 109.- En las terrazas no se podrĆ” hacer otra obra que las expresamente aprobadas en el plano y tampoco se dejarĆ”n materiales de construcciĆ³n a la vista general.

Art. 110.- Permiso de Habitabilidad.- Terminadas las obras y para la devoluciĆ³n de la garantĆ­a, el interesado solicitarĆ” la inspecciĆ³n a la Municipalidad, para que compruebe la terminaciĆ³n de la obra de acuerdo con el permiso de construcciĆ³n, el desalojo de los materiales de las vĆ­as y el retiro de las construcciones provisionales. Para el efecto se requiere la presentaciĆ³n de los siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Director de PlanificaciĆ³n, firmada por el propietario de la obra, por el procurador comĆŗn o representante legal;

Copia del Permiso de ConstrucciĆ³n;

Una vez realizada la inspecciĆ³n, la Municipalidad a travĆ©s de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, emitirĆ” un informe favorable para la devoluciĆ³n del fondo de garantĆ­a respectivo, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos de edificaciĆ³n exigidos por el Municipio para proceder a su devoluciĆ³n.

SECCIƓN II: RETIROS

Art. 111.- Los edificios que se construyan dentro del PerĆ­metro Urbano de cada Parroquia, tendrĆ”n segĆŗn el caso, cinco, cuatro, tres o dos metros de retiro, desde la lĆ­nea de cerramiento por el frente, de acuerdo con las regulaciones formuladas por el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano de cada Parroquia, en el que tambiĆ©n se contemplarĆ”n los retiros laterales y posteriores.

Art. 112.- En las nuevas urbanizaciones y en zonas declaradas residenciales, las regulaciones serĆ”n formuladas por la Junta de Ornato y FĆ”brica al momento de aprobar dicha UrbanizaciĆ³n en primera FASE, en el que tambiĆ©n se contemplarĆ”n los retiros laterales y posteriores, altura mĆ”xima de edificaciĆ³n, frente mĆ­nimo, COS, CUS y mĆ”s de acuerdo al informe tĆ©cnico presentado por la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural.

SECCIƓN III: DE LAS CALLES, AVENIDAS

Art. 113.- Las vĆ­as de la ciudad se clasifican en: avenidas principales y secundarias con parterre central o parterres laterales segĆŗn el diseƱo urbanĆ­stico; calles principales y secundarias; y, calles semipeatonales y peatonales

El ancho y las caracterĆ­sticas de las vĆ­as serĆ”n determinados por la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural en coordinaciĆ³n con la Unidad de TopografĆ­a de conformidad con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y a los estudios sobre vialidad y transporte.

Art. 114.- Se establecen las siguientes denominaciones de vĆ­as:

a. Las vƭas que corren de Norte a Sur, en sentido longitudinal, se denominarƔn calles principales.

b. Las que corren de Oriente a Occidente, o transversales, se llamarƔn calles secundarias.

c. Las vƭas dobles y/o con parterres en el centro, se llamarƔn avenidas.

IniciĆ”ndose en el Norte u Oriente, segĆŗn el caso, las calles principales, secundarias y avenidas podrĆ”n tener ademĆ”s de su nombre, un nĆŗmero.

Art. 115.- Se respetarƔn los nombres asignados a las vƭas por ordenanzas o resoluciones anteriores.

Art. 116.- A travĆ©s de la ComisiĆ³n de Concejo que sea pertinente segĆŗn la materia, cualquier persona o instituciĆ³n, podrĆ” sugerir al Municipio el nombre de una persona ilustre para nominar una vĆ­a de la ciudad.

Art. 117.- La Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, obligatoriamente, informarĆ” al Director de PlanificaciĆ³n cuando una vĆ­a no tenga denominaciĆ³n.

Art. 118.- Las vĆ­as se enumerarĆ”n de Norte a Sur y de Oriente a Occidente, segĆŗn el caso.

Art. 119.- Los propietarios de los inmuebles urbanos estĆ”n obligados a conservar limpias y en lugares visibles las placas de numeraciĆ³n, y a reponerlas, por su cuenta, cada vez que se destruyan o desaparezcan. De no hacerlo el propietario, lo harĆ” la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural en coordinaciĆ³n con la Unidad de AvalĆŗos y Catastros, para lo cual se establecerĆ” un recargo del 100% del valor de la placa de numeraciĆ³n.

Art. 120.- El propietario de un inmueble, tiene la obligaciĆ³n de construir y reparar las aceras que queden frente a su propiedad, acatando las normas constructivas que se seƱalaren para el efecto. En caso de no cumplirse esta disposiciĆ³n serĆ”n sancionados con multa que oscilarĆ” entre 5% al 20% del Salario BĆ”sico Unificado, sin perjuicio de que el Municipio realice las obras a costa del propietario. La reincidencia serĆ” sancionada con el doble de la multa impuesta.

Art. 121.- Ninguna persona podrĆ” realizar obra alguna en las aceras ni en las vĆ­as de la ciudad, sin el permiso de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural; quien para conceder el respectivo permiso o autorizaciĆ³n se guiara en la norma tĆ©cnica ecuatoriana de accesibilidad al medio fĆ­sico.

Queda terminantemente prohibida la construcciĆ³n de rampas, veredas y mobiliario urbano irrespetando lo dispuesto en la norma tĆ©cnica ecuatoriana de accesibilidad al medio fĆ­sico.

Art. 122.- Ninguna persona natural o jurĆ­dica, podrĆ” colocar postes, soportes; tender redes de alambre, etc., sin obtener el permiso escrito de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural, su inobservancia serĆ” sancionada con una multa de 5% al 30% del Salario BĆ”sico Unificado, por cada infracciĆ³n y la reincidencia se sancionarĆ” con el doble de la multa.

Queda prohibido, tender redes de alambre para la conducciĆ³n de fluido elĆ©ctrico, fijĆ”ndolas con aisladores a las paredes de los edificios.

SECCIƓN IV: CONJUNTOS O ASENTAMIENTOS

URBANO ARQUITECTƓNICOS

Art. 123.- Objeto y Ɓmbito.- La presente SecciĆ³n de la Ordenanza tiene por objeto la regularizaciĆ³n de sectores consolidados bĆ”sicos originados por asentamientos irregulares, a travĆ©s del ejercicio de la potestad administrativa de particiĆ³n y adjudicaciĆ³n establecida en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, procurando el desarrollo armĆ³nico y equilibrado del territorio asĆ­ como el buen vivir de la poblaciĆ³n. Su aplicaciĆ³n rige en el Ć”mbito de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Yantzaza.

Art. 124.- Definiciones.- Para efectos de aplicaciĆ³n de la presente secciĆ³n, se considerarĆ” la siguiente terminologĆ­a:

ParticiĆ³n Administrativa.- Potestad ejercida para la regularizaciĆ³n de sectores urbanos consolidados siguiendo el procedimiento establecido en la ordenanza municipal y demĆ”s normas aplicables segĆŗn el COOTAD.

AdjudicaciĆ³n Administrativa.- Acto administrativo por el cual se adjudica derechos y obligaciones de manera directa al beneficiario del proceso de particiĆ³n, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos consagrados en la norma

ResoluciĆ³n administrativa de particiĆ³n y adjudicaciĆ³n.- Acto administrativo motivado emitido por el mĆ”ximo Ć³rgano ejecutivo del GADM-Y que constituirĆ” tĆ­tulo de dominio a favor del beneficiario y del GAD Municipal de Yantzaza por la transferencia de las Ć”reas pĆŗblicas, verdes y comunales.

Sector consolidado BĆ”sico.- Espacio territorial ubicado dentro de los lĆ­mites rurales del cantĆ³n Yantzaza de cuyo asentamiento poblacional irregular se evidencie construcciones que se encuentren habitadas; obra pĆŗblica; o, conexiones de agua y energĆ­a elĆ©ctrica. El sector rural a regularizarse debe tener como mĆ­nimo diez aƱos de conformaciĆ³n y debe estar consolidado por un mĆ­nimo de quince familias. (15).

Sector consolidado Informal o privado.- Espacio territorial ubicado dentro de los lĆ­mites rurales del cantĆ³n Yantzaza con predios despoblados y que no cumplan las exigencias establecidas en el ordinal anterior; o terrenos de propiedad privada que se evidencie ventas informales.

Art. 125.- Con el fin de preservar, restaurar, rescatar, mantener, revalorizar a conjuntos arquitectĆ³nicos urbanos de las parroquias: El GADM Yantzaza constituirĆ” cada centro poblado definiĆ©ndolos como: Sector consolidado BĆ”sico o Sector consolidado Informal.

Art. 126.- Sectores Objeto de LegalizaciĆ³n.- Constituyen sectores objeto de legalizaciĆ³n, aquellos que se encuentren ubicados en centros poblados rurales; y, solo por excepciĆ³n los sectores considerados de expansiĆ³n urbana del cantĆ³n Yantzaza o que se encuentren fuera de los lĆ­mites urbanos, pero reĆŗnan las condiciones de sector consolidado.

No constituyen sectores objeto de legalizaciĆ³n, aquellos que se encuentren en zonas de riesgo geolĆ³gico; los que constituyan zonas de protecciĆ³n, zonas de influencia o Ć”reas de reserva forestal; las mĆ”rgenes de protecciĆ³n, riberas de rĆ­os, quebradas lagos o playas; las Ć”reas verdes y comunales; los sectores cuyas pendientes sean superiores al treinta por ciento; y, los que pertenezcan al Estado.

Expresamente se establece ademĆ”s que no procede la legalizaciĆ³n en predios despoblados y que no cumplan las exigencias establecidas en el ordinal cuarto del artĆ­culo que antecede. De solicitarse la particiĆ³n y adjudicaciĆ³n administrativa de cualquiera de los sectores indicados en el inciso anterior, se mandarĆ” a archivar la solicitud. De evidenciarse la existencia de cualquier tipo de asentamiento en estos sectores, se procederĆ” conforme a las ordenanzas municipales y de ser el caso se comunicarĆ” de inmediato a la autoridad competente.

Art. 127.- Solicitud.- El ejercicio iniciarĆ” de oficio cuando la municipalidad asĆ­ lo determine y a peticiĆ³n de parte, cuando lo soliciten los interesados.

TratĆ”ndose de la regularizaciĆ³n de sectores consolidados bĆ”sicos, el ejercicio de esta potestad serĆ” colectivo, es decir, no se tramitarĆ”n pedidos de legalizaciĆ³n de conjuntos urbanos individuales o de casos aislados; por lo tanto, se formalizarĆ” el inicio del trĆ”mite con la presentaciĆ³n de la solicitud por parte del presidente, representante, delegado y/o procurador comĆŗn reconocido y autorizado como tal por los moradores del sector, acompaƱado de la siguiente informaciĆ³n:

IdentificaciĆ³n precisa del nĆŗmero e identidad de los interesados a ser beneficiados; y,

Documento de representaciĆ³n o delegaciĆ³n.

Art. 128.- PROCEDIMIENTO.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n mediante sumilla del Ejecutivo levantarĆ” en cada Sector Consolidado BĆ”sico un Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbano, el cual deberĆ” ceƱirse en su ejecuciĆ³n a esta ordenanza:

Art. 129.- AMANZANAMIENTO DEL BARRIO.- Consiste en la PlanificaciĆ³n de las calles y manzanas que tendrĆ” el respectivo Asentamiento Rural.

Este amanzanamiento deberĆ” respetar normas mĆ­nimas de Urbanismo en relaciĆ³n a: lotes mĆ­nimos y mĆ”ximos, soleamiento, retiros, accesibilidad, C.O.S, C.U.S, y mĆ”s.

Para su aprobaciĆ³n definitiva el proyecto deberĆ” pasar por el siguiente procedimiento: (3 fases).

AprobaciĆ³n por parte de la Comunidad o Moradores del Barrio.- Para esta fase serĆ” necesario que el TĆ©cnico encargado socialice el proyecto de amanzanamiento con la directiva y moradores del Barrio. El proyecto se darĆ” por aprobado si por lĆ³menos el 80% de los asistentes aprueben el proyecto, caso contrario se realizarĆ”n las correcciones necesarias al mismo y se repetirĆ” el proceso hasta que el mismo se dĆ© por aprobado.

AprobaciĆ³n por parte de la Junta de Ornato.- Para esta fase el TĆ©cnico encargado deberĆ” presentar a los miembros de la Junta de Ornato y FĆ”brica ademĆ”s del proyecto de Amanzanamiento, un informe fotogrĆ”fico indicando que el proyecto ya ha sido socializado y aprobado por la comunidad o barrio; AdemĆ”s deberĆ” presentar una copia del acta de la comunidad o barrio de la fecha en la que fue aprobado el proyecto. Con la firma de respaldo de todos los asistentes a dicha socializaciĆ³n.

La Junta de Ornato y FĆ”brica podrĆ”n realizar correcciones al proyecto en relaciĆ³n al Ć”rea de intervenciĆ³n; asĆ­ mismo podrĆ” aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.

AprobaciĆ³n por parte de Concejo.- Para esta fase el Presidente de la Junta de Ornato y FĆ”brica solicitarĆ” mediante oficio a alcaldĆ­a la aprobaciĆ³n definitiva del proyecto por parte del concejo, adjuntando la resoluciĆ³n favorable de la Junta de Ornato y Fabrica.

AsĆ­ mismo el Concejo municipal podrĆ” realizar correcciones al proyecto en relaciĆ³n al Ć”rea de intervenciĆ³n; ademĆ”s podrĆ” aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 130.- Una vez el proyecto de amanzanamiento tenga aprobaciĆ³n definitiva por parte del concejo municipal, deberĆ” ser catastrado y el TĆ©cnico de CartografĆ­a y TopografĆ­a exigirĆ” la implantaciĆ³n del proyecto en todos los trĆ”mites de actualizaciĆ³n de datos presentados al GAD que afecten o manipulen al mismo; AdemĆ”s el proyecto solo podrĆ” ser corregido siguiendo el mismo proceso con el que se creĆ³.

Art. 131.- PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO URBANO BARRIAL O LOCAL.- Consiste en la definiciĆ³n de normas y lineamientos que deberĆ”n seguir los habitantes, instituciones pĆŗblicas o privadas, de cada centro poblado para construir cualquier tipo de obra.

Queda expresamente establecido que las caracterĆ­sticas de lote mĆ­nimo en ningĆŗn caso serĆ” menor a 200 m2 de conformidad con las normas vigentes para los proyectos de interĆ©s social.

Cada Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo deberĆ” respetar normas y lineamientos previstos en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo; y para la elaboraciĆ³n del mismo se trabajarĆ” coordinadamente con la Unidad de Patrimonio Cultural y ArquitectĆ³nico del CantĆ³n Yantzaza.

Para su aprobaciĆ³n definitiva el proyecto deberĆ” pasar por el siguiente procedimiento: (3 fases).

SocializaciĆ³n a la Comunidad o Moradores del Barrio.- Para esta fase serĆ” necesario que el TĆ©cnico encargado socialice el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo con la directiva y moradores del Barrio.

AprobaciĆ³n por parte de la Junta de Ornato.- Para esta fase el TĆ©cnico encargado deberĆ” presentar a los miembros de la Junta de Ornato y FĆ”brica ademĆ”s del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo un informe fotogrĆ”fico indicando que el proyecto ya ha sido socializado a la comunidad o barrio; AdemĆ”s deberĆ” presentar las firma de respaldo de todos los asistentes a dicha socializaciĆ³n.

La Junta de ornato y FƔbrica podrƔ aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.

AprobaciĆ³n por parte de Concejo.- Para esta fase el Presidente de la Junta de Ornato y FĆ”brica solicitarĆ” mediante oficio a alcaldĆ­a la aprobaciĆ³n del proyecto por parte del concejo, adjuntando la resoluciĆ³n favorable de la Junta de Ornato y Fabrica. AsĆ­ mismo el Concejo municipal podrĆ” aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 132.- Cada Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo debe ser ratificado o aprobado mediante ordenanza; para lo cual se seguirĆ”n todos los procedimientos previsto en el COOTAD; LEY ORGƁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES; y LEY ORGƁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIƓN DE SUELO.

Una vez el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo tenga aprobaciĆ³n definitiva por parte del concejo municipal, todas las nuevas construcciones deberĆ”n respetar los lineamientos descritos en el mismo, caso contrario se aplicarĆ”n las mismas multas y sanciones que se aplican dentro del perĆ­metro urbano de la ciudad de Yantzaza. AdemĆ”s los lineamientos descritos en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo solo podrĆ” ser corregido con un justificativo tĆ©cnico presentado por el Director de

PlanificaciĆ³n y siguiendo el mismo proceso con el que se creĆ³.

Art. 133.- LIMITE URBANO BARRIAL O LOCAL.- Consiste en la Ordenanza de delimitaciĆ³n del perĆ­metro urbano del barrio o Asentamiento.

Para presentar la Propuesta de Ordenanza de lĆ­mite urbano barrial o local serĆ” necesario que se encuentren aprobados, El proyecto de Amanzanamiento y el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo del Asentamiento o Barrio a intervenir.

Para su aprobaciĆ³n definitiva esta Ordenanza, deberĆ” pasar por el procedimiento normal con el que aprueban las ordenanzas municipales: (2 instancias).

1. AprobaciĆ³n por parte de Concejo.- La Propuesta de Ordenanza serĆ” preparada y presentada al Cabildo Municipal por el Departamento JurĆ­dico, adjuntando el informe tĆ©cnico del Departamento de PlanificaciĆ³n.

Para esta fase el Director de PlanificaciĆ³n presentarĆ” un informe tĆ©cnico detallando los procesos a los que fue sometido el asentamiento o barrio (Amanzanamiento y Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo);

En el informe se detallarƔ los linderos de este nuevo lƭmite urbano, en donde se trascribirƔn las coordenadas de cada vƩrtice sobresaliente; asƭ mismo debe constar la densidad poblacional y el aƱo horizonte del lƭmite urbano.

En lo posible los linderos de cada lƭmite urbano serƔn naturales como quebradas, vƭas, cordilleras, etc.

Art. 134.- A partir de la aprobaciĆ³n de la Ordenanza del lĆ­mite urbano de cada centro poblado, la Unidad de AvalĆŗos y Catastros dentro del plazo de un aƱo, contado a partir de la vigencia de respectiva ordenanza, deberĆ” levantar toda la informaciĆ³n necesaria para catastrar los nuevos predios urbanos; AsĆ­ mismo los cobros al predio por cambio de uso de suelo de Rural a Urbano, se lo realizarĆ” el aƱo sucesivo una vez cumplido el plazo.

SECCIƓN V: DE LOS CARTELES, RƓTULOS

Y ANUNCIOS

Art. 135.- Las personas que ejerzan, profesiĆ³n, arte o industria, los dueƱos de tiendas, almacenes, bodegas, fĆ”bricas, etc., donde se produzcan y vendan artĆ­culos de cualquier clase y en general, todos los que de modo permanente o temporal, estĆ©n dedicados a la producciĆ³n, compra o venta de artĆ­culos destinados al consumo pĆŗblico, colocarĆ”n en parte visible y adosada a la pared, los rĆ³tulos en que se anuncie la clase de actividad, profesiĆ³n, arte o negocio; Las condiciones para la instalaciĆ³n serĆ”n normados en la ā€œOrdenanza que regula la instalaciĆ³n y control de la seƱalĆ©tica y propaganda en el cantĆ³n Yantzazaā€.

Art. 136.- Para autorizar la colocaciĆ³n de rĆ³tulos, se solicitarĆ” la aprobaciĆ³n de la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y

Rural, que deberĆ” precautelar que guarden concordancia con la fachada y el entorno.

Art. 137.- Prohƭbase terminantemente escribir anuncios comerciantes de cualquier otra ƭndole en las paredes o muros y realizar publicaciones cinematogrƔficas fuera de los lugares establecidos en la respectiva ordenanza.

Art. 138.- AdemĆ”s de las respectivas regulaciones descritas en la ā€œOrdenanza que regula la instalaciĆ³n y control de la seƱalĆ©tica y propaganda en el cantĆ³n Yantzazaā€, se dispone que para la autorizaciĆ³n todos los rĆ³tulos, carteles o anuncios, deberĆ” contener el nombre de la parroquia, cantĆ³n y paĆ­s a la que pertenezca en un tamaƱo visible y legibleā€.

SECCIƓN VI: ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE MOVILIDAD

Art. 139.- La construcciĆ³n, ampliaciĆ³n y reforma de los edificios de propiedad pĆŗblica o privada destinados a un uso que implique la concurrencia de pĆŗblico, asĆ­ como la planificaciĆ³n y urbanizaciĆ³n de las vĆ­as pĆŗblicas, parques y jardines de iguales caracterĆ­sticas, se efectuarĆ”n en forma tal que resulten accesibles y utilizables a las personas con problemas de movilidad de conformidad con la Norma de Accesibilidad al Entorno FĆ­sico y Normativa TĆ©cnica Ecuatoriana

En todo proyecto de construcciĆ³n, ampliaciĆ³n o reforma se incluirĆ”n las normas de construcciĆ³n que indique la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural de conformidad al correspondiente reglamento.

Art. 140.- Para los efectos de la aplicaciĆ³n del presente TĆ­tulo se considera edificios y Ć”reas pĆŗblicas y privadas destinadas a usos que impliquen concurrencia de pĆŗblico.

Para la planificaciĆ³n, modificaciĆ³n y construcciĆ³n de toda obra pĆŗblica y privada que preste servicios de atenciĆ³n al pĆŗblico, la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural a travĆ©s de los Inspectores de Ornato exigirĆ” que los diseƱos definitivos guarden estricta relaciĆ³n con las normas INEN, Norma de Accesibilidad al Entorno FĆ­sico y Normativa TĆ©cnica Ecuatoriana sobre la accesibilidad y aquellas normas que en esta materia se dictaren a futuro.

El Municipio negarĆ” la autorizaciĆ³n de ejecuciĆ³n de los trabajos que contravengan normas de accesibilidad, y de haberse iniciado ordenarĆ” su paralizaciĆ³n hasta tanto no se subsane la omisiĆ³n, de persistirse en el desacato dispondrĆ” la suspensiĆ³n definitiva de la obra e impondrĆ” una sanciĆ³n entre tres y cinco salarios bĆ”sicos unificados.

Art. 141.- El Municipio deberĆ” elaborar proyectos municipales con la finalidad de adaptar las vĆ­as pĆŗblicas, parques y jardines, que sean accesibles a las personas con problemas de movilidad. Para el efecto de construcciones, remodelaciones o reformas, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n proporcionarĆ” las norma tĆ©cnicas que se requieran, que guardarĆ”n relaciĆ³n con las norman INEN sobre la materia.

SECCIƓN VII: CONSTRUCCIƓN DE CANALES DE

DESAGƜE Y CONSTITUCIƓN DE SERVIDUMBRES

DE ACUEDUCTO

Art. 142- De oficio o a solicitud de parte, la municipalidad a travĆ©s de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado en primera instancia dispondrĆ” la construcciĆ³n de canales de desagĆ¼e de aguas lluvias y servidas o de una de estas solamente, en los predios urbanos del cantĆ³n Yantzaza que lo requieran, tanto en la ciudad de Yantzaza como en las parroquias rurales.

Art. 143.- Siempre que por falta de desnivel natural, el dueƱo de un solar ubicado en la ciudad de Yantzaza o en el centro urbano de las parroquias rurales del cantĆ³n, no pudiere construir el canal de desagĆ¼e exclusivamente en el inmueble de su propiedad hasta darle salida al canal central de la calle pĆŗblica. Concejo Cantonal en primera instancia, previa solicitud y las justificaciones tĆ©cnicas respectivas, autorizarĆ” el establecimiento gratuito de la servidumbre de acueducto para la conducciĆ³n de aguas lluvias y servidas en el predio o predios contiguos en que sea posible la construcciĆ³n de tal acueducto.

Art. 144.- La servidumbre concedida se oficiarƔ al Jefe de la Unidad Agua Potable y Alcantarillado y Comisario Municipal, quienes se preocuparƔn de que se haga esta obra con el menor perjuicio posible para el dueƱo del predio sirviente y siempre que tal servidumbre sea estrictamente necesaria e imprescindible.

Art. 145.- El costo de la construcciĆ³n de la servidumbre de acueducto serĆ” de cuenta exclusiva del dueƱo del predio dominante, y estarĆ” a su cargo ademĆ”s el mantenimiento, reparaciĆ³n y limpieza de la obra.

Art. 146.- El dueƱo del predio sirviente escogerĆ” entre permitir la construcciĆ³n de un canal de desagĆ¼e en su predio por parte del dueƱo del predio dominante, o recibir las aguas lluvias y servidas en el canal de su propiedad, ampliĆ”ndolo o desviĆ”ndolo si fuere necesario, a criterio del Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado y a costa del dueƱo del predio dominante.

Art. 147.- La construcciĆ³n del acueducto a que se refiere esta secciĆ³n se harĆ” en el plazo que la Municipalidad lo determine.

Art. 148.- En caso de que la servidumbre de acueducto favoreciere a varias personas, en calidad de dueƱas de diferentes departamentos o pisos de un edificio, el valor de la construcciĆ³n, asĆ­ como el costo de mantenimiento, reparaciĆ³n y limpieza del acueducto, se pagarĆ” a prorrata de sus cuotas.

Art. 149.- Dividido el predio sirviente, no variarĆ” la servidumbre de acueducto construida en Ć©l y la soportarĆ” quien o quienes les toque la porciĆ³n en donde ejercĆ­a dicha servidumbre.

Art. 150.- Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueƱos tendrƔ derecho a la servidumbre de acueducto; pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.

Art. 151.- El dueƱo del predio sirviente no podrĆ” alterar, disminuir ni hacer mĆ”s incĆ³modo para el predio dominante la servidumbre de acueducto. Con todo, si por el transcurso del tiempo llega a ser mĆ”s oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrĆ” proponer que se varĆ­e a su costa; pero si las variaciones no perjudican ni alteran el servicio, a criterio del Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, deberĆ” ser aceptada.

Art. 152.- Prohƭbase al dueƱo del predio dominante hacer mƔs gravosa la servidumbre de acueducto, ampliando indebidamente las proporciones del servicio o recibiendo las aguas lluvias o servidas de otro predio.

Art. 153.- En casos especiales y para precautelar el interĆ©s pĆŗblico la municipalidad podrĆ” a su costa ejecutar las construcciĆ³n de canales de desagĆ¼e de aguas lluvias y servidas o de una de estas solamente, que no se hubieren hecho a pesar de haber sido dispuestas; estas obras las ejecutarĆ” a cargo del predio dominante con un recargo del 100%.

SECCIƓN VIII: DE LOS CEMENTERIOS

Art. 154.- Los cementerios de propiedad privada se construirĆ”n en sectores de la ciudad que no disponga de ese servicio, y no puedan ser atendidos directamente por la Municipalidad, o que el Cabildo considere necesario promoverlos. EstarĆ”n ubicados dentro o fuera del perĆ­metro urbano de la ciudad, y se atendrĆ”n a las normas y regulaciones tĆ©cnicas establecidas para los Cementerios Municipales. Como mĆ­nimo en su planificaciĆ³n, deberĆ” destinarse un Ć”rea no menor al 5% de la superficie para la inhumaciĆ³n gratuita de fallecidos indĆ­genas en el caso de los cementerios municipales.

El proyecto debe ser previamente socializado por la comunidad.

Art. 155.- La autorizaciĆ³n para el funcionamiento del proyecto serĆ” por expresa resoluciĆ³n del Concejo, previo informe de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n; Obras PĆŗblicas, de la Unidad de GestiĆ³n Integral de Residuos SĆ³lidos; Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural; y de la Unidad Ambiental.

Art. 156.- La construcciĆ³n de un cementerio requiere la aprobaciĆ³n de los proyectos y diseƱos, con un porcentaje del 60% para inhumaciones y, el 40% restante para caminos, jardines, sistemas de instalaciones elĆ©ctricas, alcantarillado y servicios.

Art. 157.- Para la instalaciĆ³n de los Cementerios, se observarĆ”n los siguientes criterios:

a) El sitio debe ser seco, con un nivel freĆ”tico como mĆ­nimo a 2.5. m. de profundidad y que no tenga comunicaciĆ³n con vertientes subterrĆ”neas.

b) La instalaciĆ³n debe ser hecha en sectores en que los vientos dominantes cursen en sentido contrario a la ciudad, y en las vertientes opuestas a la topografĆ­a urbana.

c) Debe ser aislado a travĆ©s de muros de ladrillo y bloques con una altura no menor a 3 m. El Cerramiento puede realizarse con bloques de bĆ³vedas, siempre y cuando en su parte posterior estĆ©n lo suficientemente protegidas.

DispondrƔn ademƔs de los siguientes servicios:

a) Sala de velaciones;

b) Sala de cremaciĆ³n;

c) Sala de necropsias;

d) Ɓreas destinadas a la inhumaciĆ³n subterrĆ”nea;

e) Ɓreas destinadas a mausoleos de instituciones;

f) Ɓreas destinadas a nichos para adultos;

g) Ɓreas destinadas a nichos para instituciones;

h) Ɓreas destinadas a sepultura de niƱos;

i) Osarios;

j) Espacios verdes;

k) Parqueamiento para vehĆ­culos;

l) Calles pavimentadas y/ adoquinadas; y. m) Mausoleos familiares.

Art. 158.- Los aislamientos de las sepulturas en tierra serĆ”n de mamposterĆ­a de ladrillo, el fondo de hormigĆ³n simple y la tapa de hormigĆ³n armado. Sobre cada losa se podrĆ” colocar lĆ”pidas de mĆ”rmol, bronce o piedra labrada; o insignias o cruces, guardando el estilo de su entorno.

SECCIƓN IX: DE LAS ESTACIONES DE

COMBUSTIBLES

Art. 159.- Las Estaciones de Expendio de Combustibles, se construirƔn conforme lo determinan las normas de seguridad requeridas, de manera particular por las establecidas en la ley de Hidrocarburos y los decretos que para el efecto emita el Ministerio de Electricidad y Energƭa Renovable.

Art. 160.- Queda terminantemente prohibido en las estaciones de venta de combustible el almacenamiento de gases inflamables o explosivos; ademĆ”s estarĆ”n sujetas a un chequeo periĆ³dico semestral, sin perjuicio de que el Municipio pueda ordenar la clausura en el caso de atentar contra la seguridad ciudadana.

Art. 161.- Las estaciones de venta de combustible que no llenaren las condiciones determinadas en esta secciĆ³n, las normas de la Ley de Hidrocarburos y aquellas dictadas por el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

Art. 162.- En lo demƔs las estaciones de expendio de combustibles se sujetarƔn a la Ley de Servicio de Defensa contra Incendios.

Art. 163.- Se prohĆ­be la instalaciĆ³n de estaciones de combustible en Ć”reas residenciales, prĆ³ximas a centros educativos, hospitales, casas de salud y las demĆ”s que segĆŗn la Ley de Hidrocarburos se seƱalen para el efecto.

Art. 164.- Las nuevas estaciones de combustible deberĆ”n tener una distancia no menor a dos kilĆ³metros de las ya existentes en los cuatro puntos cardinales; el Ć”rea mĆ­nima del lote de terreno deberĆ” ser de dos mil metros cuadrados, las mismas que deberĆ”n ser ubicadas en las avenidas principales y a no menos de 100 m de los distribuidores de trĆ”fico.

CAPƍTULO V: EXIGENCIAS, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SECCIƓN I: EXIGENCIAS TƉCNICAS Y

ADMINISTRATIVAS EXIGENCIAS TƉCNICAS

Art. 165.- Requisitos bĆ”sicos. – Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y

la protecciĆ³n del medio ambiente, las urbanizaciones y las edificaciones deberĆ”n planificarse, construirse, mantenerse y conservarse de acuerdo a la presente ordenanza.

a) Relativos a la funcionalidad:

a.1) Que la disposiciĆ³n y la utilizaciĆ³n de las dimensiones de los espacios; asĆ­ como la distribuciĆ³n de las instalaciones faciliten la adecuada realizaciĆ³n de las diferentes funciones previstas en una obra.

a.2) Accesibilidad, que permita a las personas con movilidad y comunicaciĆ³n reducida, el acceso y la circulaciĆ³n por la obra en los tĆ©rminos previstos en su normativa especĆ­fica.

a.3) Acceso a los servicios de telecomunicaciĆ³n, audiovisuales y de informaciĆ³n de acuerdo con lo establecido en su normativa especĆ­fica.

b) Relativos a la seguridad:

b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en la obra, o partes de la misma, daƱos que tengan su origen o afecten a la cimentaciĆ³n, elementos estructurales, mamposterĆ­as, muros de carga u otros elementos que comprometan directamente la resistencia mecĆ”nica y la estabilidad de la edificaciĆ³n.

b.2) Seguridad en caso de siniestro, de tal forma que sus ocupantes puedan desalojar la edificaciĆ³n en condiciones seguras, se pueda limitar la extensiĆ³n del siniestro dentro de la propia obra y de los colindantes; y, se permita la actuaciĆ³n de los equipos de extinciĆ³n y rescate.

b.3) Seguridad de utilizaciĆ³n, de tal forma que el uso normal de la edificaciĆ³n no permita riesgo de accidentes para las personas.

c) Relativos a la habitabilidad:

c.1) Higiene, salud y ProtecciĆ³n del Medio Ambiente.- Que tenga condiciones aceptables de salubridad y descontaminaciĆ³n en el ambiente interior de la edificaciĆ³n y que no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato.

c.2) ProtecciĆ³n contra el ruido.- Que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

c.3) Ahorro de energĆ­a y aislamiento tĆ©rmico.- que se consiga un uso racional de la energĆ­a necesaria para la adecuada utilizaciĆ³n del edificio.

c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

SECCIƓN I: OBLIGACIONES

DEL PROPIETARIO

Art. 166.- El propietario o promotor.- SerĆ” considerado propietario o promotor cualquier persona, natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que, individual o colectivamente, promociona, impulsa, programa o invierte, con recursos propios o privados, en las obras de planificaciĆ³n y construcciĆ³n para su beneficio o para su posterior enajenaciĆ³n.

Art. 167.- Obligaciones del propietario o promotor.

a) Contar con un Director TĆ©cnico durante la ejecuciĆ³n de la obra;

b) En caso del cambio del Director TĆ©cnico, se deberĆ” notificar al Departamento de RegulaciĆ³n y Control Urbano y se paralizarĆ” la obra hasta que se actualice el permiso de construcciĆ³n con el nuevo Director TĆ©cnico, llenando el formulario correspondiente en forma inmediata.

c) Facilitar y brindar las garantĆ­as necesarias a los inspectores de Ornato para realizar el seguimiento de la obra.

d) Colocar en un lugar visible de la obra el letrero correspondiente con el nombre del Proyectista, Director TĆ©cnico y el nĆŗmero de autorizaciĆ³n municipal.

DEL PROYECTISTA

Art. 168.- El proyectista es el profesional que realiza el diseƱo, por encargo del propietario o promotor y con sujeciĆ³n a la presente ordenanza y al Reglamento Local de Construcciones y Ornato correspondiente.

Art. 169.- Obligaciones del proyectista.

a) Estar acreditado y habilitado en el Municipio. (Registro Municipal)

b) Elaborar el proyecto con sujeciĆ³n al Reglamento Local de Construcciones y Ornato y, tramitar hasta su aprobaciĆ³n Municipal.

c) En el caso de los estudios complementarios deberƔn ser aprobados en las empresas y entidades correspondientes.

DEL DIRECTOR DE LA OBRA

Art. 170.- El director tĆ©cnico es el profesional que dirige el desarrollo de la obra de acuerdo a las especificaciones tĆ©cnicas y programaciones del proyecto, con el objeto de asegurar y garantizar la construcciĆ³n.

Art. 171.- Obligaciones del Director TĆ©cnico de la obra.

a) Tener la titulaciĆ³n profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil segĆŗn corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesiĆ³n.

b) Dirigir y garantizar la ejecuciĆ³n de la obra de acuerdo al proyecto aprobado por el Municipio.

c) Mantener el libro de obra y los registros tƩcnicos del avance diario de los trabajos ejecutados.

d) Tramitar el certificado de habitabilidad y la devoluciĆ³n de las garantĆ­as de fiel cumplimiento, en la Unidad de RegulaciĆ³n y Control Urbano y Rural.

e) Encontrarse registrado como profesional competente en el Municipio; y,

f) Las demƔs contempladas en el Reglamento Local de Construcciones y Ornato.

SECCIƓN II: RESPONSABILIDADES

Art. 172.- Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la ConstrucciĆ³n.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas naturales o jurĆ­dicas que intervienen en el proceso de la construcciĆ³n, segĆŗn el caso, responderĆ”n frente a los propietarios a los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de divisiĆ³n, por los daƱos materiales ocasionados en la construcciĆ³n dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepciĆ³n de la obra:

a) Durante 365 dĆ­as, a partir de la obtenciĆ³n del certificado de habitabilidad otorgado por el I. Municipio de Yantzaza, por daƱos materiales causados en la construcciĆ³n, que comprometan directamente la resistencia mecĆ”nica y la estabilidad de la edificaciĆ³n.

2. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con mƔs de un proyectista, los mismos responderƔn solidariamente de acuerdo a la ley.

Los proyectistas que contraten los cĆ”lculos, estudios, dictĆ”menes o informes de otros profesionales, serĆ”n directamente responsables de los daƱos que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrecciĆ³n o inexactitud, sin perjuicio de la repeticiĆ³n que pudieran ejercer contra sus autores.

El Director responsable de obra responderƔ directamente de los daƱos materiales causados en el edificio por vicios ocultos o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o tƩcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas a las demƔs personas naturales o jurƭdicas que de Ʃl dependan.

Cuando el Director responsable de obra subcontrate con otras personas naturales o jurĆ­dicas la ejecuciĆ³n de determinadas partes o instalaciones de la obra, serĆ” directamente responsable de los daƱos materiales por vicios o defectos de su ejecuciĆ³n, sin perjuicio de la repeticiĆ³n a que hubiere lugar Asimismo, el Director responsable de obra responderĆ” directamente de los daƱos materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcciĆ³n adquiridos o aceptados por Ć©l, sin perjuicio de la repeticiĆ³n a que hubiere lugar.

3. Las responsabilidades por daƱos no serĆ”n exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificaciĆ³n, si se prueba que aquĆ©llos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daƱo.

4. SerƔ responsabilidad del Director TƩcnico y propietario sobre los daƱos que se causaren a las edificaciones colindantes.

SECCIƓN III: SANCIONES

Art. 173.- Edificaciones sin permiso municipal.- En los casos de construcciones que no se hubieren sujetado a lo establecido en los respectivos permisos de construcciĆ³n y a los planos aprobados o que se hubieren hecho sin ellos en todo o en parte, se impondrĆ” al propietario responsable de la construcciĆ³n una multa equivalente al 20% del costo de la obra ejecutada y la rectificaciĆ³n a que hubiere lugar, sin perjuicio de que el Jefe de RegulaciĆ³n y Control Urbano mediante informe solicite a ComisarĆ­a Municipal inicie el respectivo proceso para la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n, hecha con infracciĆ³n de las disposiciones legales, aun cuando esta hubiera sido completamente terminada, siempre que no hubieran transcurrido cuatro aƱos, por lo menos, desde la fecha de dicha terminaciĆ³n.

Las construcciones en proceso que no cuenten con el correspondiente permiso municipal, serĆ”n paralizadas de inmediato; y, en caso de desobedecerse la orden de la paralizaciĆ³n, se podrĆ” adoptar las siguientes medidas:

a) Requisa de herramientas con las que se prosiga en la infracciĆ³n.

b) Multa progresiva desde el 20% del avalĆŗo de la obra construida en forma ilegal, con un incremento de 5% adicional por cada dĆ­a que persista la infracciĆ³n.

c) El derrocamiento de la obra con personal y maquinaria municipal, a costa del infractor, valor que serĆ” cobrado previa la respectiva valoraciĆ³n.

Art. 174.- El propietario de un terreno que:

No cuente con cerramiento.

Su predio se encuentre en malas condiciones de higiene o afecte la imagen de la ciudad. o Su nivel de vereda, Bordillo

PortalerĆ­a no sea el correcto segĆŗn las normas de Accesibilidad.

Tenga orden de demoliciĆ³n.

SerĆ” sancionado de conformidad al siguiente procedimiento: Notificado sobre su obligaciĆ³n de proceder a ejecutar la obra, tendrĆ” 15 dĆ­as para iniciar dicha obra y 60 dĆ­as para concluirla; de no hacerlo pagarĆ” una multa equivalente al 25% del presupuesto municipal de la Obra. Si volviese a ser citado por la ComisarĆ­a y no ejecuta la obra solicitada en 60 dĆ­as adicionales, pagarĆ” una multa equivalente al 75% del Presupuesto Municipal de la obra, y el Gobierno Municipal de Yantzaza, podrĆ” proceder a realizar la obra solicitada a costa del propietario cobrando un recargo del 20% adicional. (Total=100% Obra+20%Fiscalizacion)

Los predios no construidos deberĆ”n mantenerse bajo condiciones de higiene, y salvo la utilizaciĆ³n para fines agrĆ­colas, no podrĆ”n ser destinados a otra finalidad que no sea autorizada por el Municipio.

De no cumplirse esta disposiciĆ³n se aplicarĆ”n las mismas multas que en este artĆ­culo se establecen, hasta llegar a la ejecuciĆ³n coactiva.

Art. 175.- CERRAMIENTOS.- Los propietarios de terrenos urbanizados, ubicados en sectores consolidados o en proceso de consolidaciĆ³n con un porcentaje mayor al 50 % estarĆ”n obligados a realizar el cerramiento frontal, con sujeciĆ³n al permiso que otorgue la Jefatura de RegulaciĆ³n y Control Urbano, en donde se determinarĆ” el tipo de cerramiento ornamental y la lĆ­nea de fĆ”brica correspondiente.

El propietario del terreno una vez notificado procederĆ” a ejecutar el cerramiento en un plazo de sesenta dĆ­as, sin perjuicio de que la Municipalidad realice la obra con un recargo del 20 % del costo de la obra ejecutada.

Art. 176.- Toda persona que causare daƱo o destruyere parte de los jardines pĆŗblicos, verjas, Ć”rboles, puentes, calzadas, Postes y en general toda obra de embellecimiento y ornato serĆ” castigada con multa de US$ 30 a US$ 90 dĆ³lares, sin perjuicio de la sanciĆ³n legal y la reparaciĆ³n a costa del infractor.

Art. 177.- Cuando se haya probado la infracciĆ³n con el informe de un Inspector de Ornato, el Comisario procederĆ” a sentar en acta de juzgamiento.

Art. 178.- Las multas y el valor de las reparaciones que realice el Municipio, de acuerdo a esta ordenanza CĆ³digo se recaudarĆ”n mediante apremio real.

Art. 179.- A las personas que contravengan las disposiciones de esta ordenanza y que no se haya estipulado una sanciĆ³n especĆ­fica, se les impondrĆ” una multa que oscilarĆ” entre el 10% de un Salario BĆ”sico Unificado hasta dos (2) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, segĆŗn la gravedad de la falta.

Las sanciones, serƔn aplicadas por el Comisario Municipal, de conformidad al trƔmite previsto en la Ley.

Art. 180.- Las Multas para el caso de servidumbres de acueducto serĆ”n aplicadas por el Comisario Municipal, con valores que oscilen entre 5% al 10% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general, de acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n.

Art. 181.- Las Multas para el caso de constructores que no respeten una ā€œOrden de ParalizaciĆ³nā€ emitida por el Inspector de Ornato; Agredir fĆ­sica o verbalmente al Inspector de Ornato; o No recibir una Orden de ParalizaciĆ³n; serĆ”n consideradas como actos de rebeldĆ­a y se les impondrĆ” una multa que oscilarĆ” entre el 20% de un Salario BĆ”sico Unificado hasta dos (2) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, segĆŗn la gravedad de la falta; sin perjuicio de las responsabilidades, civiles y penales, que serĆ”n determinadas por los organismos competentes reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Art. 182.- Quienes urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que no cuenten con planos aprobados ni los respectivos permisos de construcciones serĆ”n sancionados con una multa equivalente a dos veces el valor del respectivo terreno, segĆŗn el avalĆŗo realizado por el departamento municipal correspondiente, sin perjuicio de que el Jefe de RegulaciĆ³n y Control Urbano ordene la suspensiĆ³n de las obras.

Constituye tambiĆ©n infracciĆ³n de este tipo, cualquier forma de promociĆ³n o publicidad de venta de lotes en terrenos sin la debida aprobaciĆ³n municipal de su fraccionamiento; formas entre las que se contarĆ”n los letreros ā€œse venden lotesā€. En este caso sin mĆ”s trĆ”mite que el informe sustentado del correspondiente Inspector de Ornato, impondrĆ” al propietario una multa equivalente al 20% del avalĆŗo del terreno total sobre el cual se pretende la venta de los lotes y se procederĆ” al retiro inmediato de los medios de dicha promociĆ³n; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que diere lugar.

Art. 183.- Los propietarios de las construcciones que no hubieren sido concluidas pasados los tres aƱos de emitido el permiso de construcciĆ³n, de acuerdo con el cronograma de obra aprobado, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al 20% del avalĆŗo total del bien inmueble en construcciĆ³n por aƱo.

Pasado el sexto aƱo se cobrarĆ” el 20% del avalĆŗo total del bien inmueble en construcciĆ³n por aƱo. Esta multa se duplicarĆ” en los casos de obras inconclusas realizadas sin contar con el permiso municipal; y, de acuerdo a un anĆ”lisis socioeconĆ³mico. Para efectos de aplicar esta sanciĆ³n se entenderĆ” tambiĆ©n como construcciĆ³n inconclusa, aquellas edificaciones que no se hayan terminado con la construcciĆ³n de las Ć”reas de cubiertas, sean inclinadas o planas, es decir, que se encuentra inconclusa la quinta fachada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se concede acciĆ³n popular para denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano, Jefe de RegulaciĆ³n y Control Urbano y ComisarĆ­a de Ornato, las obras que se realicen sin observar las disposiciones de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: DisposiciĆ³n General Primera: Toda persona natural o jurĆ­dica que ha incumplido con un proyecto de urbanizaciĆ³n, no podrĆ” presentar un nuevo proyecto al Cabildo Municipal.

TERCERA: Se prohĆ­be colocar vitrinas o cualquier artefacto que impida el paso normal a los ciudadanos y ciudadanos en las aceras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta que se formule y apruebe el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo Urbanos en cada Centro poblado rural del cantĆ³n, la Junta de Ornato y FĆ”brica emitirĆ” las regulaciones, en donde conste una demarcaciĆ³n provisional de los centros poblados que deben ser protegidos, preservados y restaurados, en cuyos casos se sujetaran a dicha normativa.

SEGUNDA: Las resoluciones que expida la Junta de Ornato y FĆ”brica, en relaciĆ³n a normas de Uso y GestiĆ³n del Suelo, deberĆ” observar la trama urbanĆ­stica de cada sector.

TERCERA.- Los Anteproyectos de Urbanizaciones que hayan sido aprobadas por la Junta de Ornato y FƔbrica, previo a que la presente ordenanza entre en vigencia; se aprobarƔn siguiendo las exigencias y lineamientos de las Ordenanzas anteriores.

CUARTA.- Una vez concluido el proceso de LegalizaciĆ³n de cada sector consolidado, el GADM-Y iniciarĆ” un proceso para la regularizaciĆ³n de las construcciones existentes, para lo cual el Ejecutivo deberĆ” dictar las disposiciones necesarias.

QUINTA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n y publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzaza y dominio web institucional www.yantzaza.gob.ec

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

PRIMERA: Se derogan tƔcitamente las disposiciones de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza

Dado y firmado en el salĆ³n auditorio del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, a los once dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Bladimir Armijos Vivanco, Alcalde del cantĆ³n Yantzaza.

f.) Silvana Escobar Arrobo, Secretaria del Concejo Enc.

CERTIFICO: QUE, LA ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTƓN YANTZAZA, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Yantzaza en Sesiones Ordinarias realizadas el 24 de enero y 11 de julio de 2017, en primero y segundo debate respectivamente; de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente.

Yantzaza, 14 de julio de 2017.

f.) Silvana Escobar Arrobo, Secretaria del Concejo Enc. Yantzaza, 14 de julio de 2017, a las 14h20, de conformidad con lo estipulado en el Art 322 y Art 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el portal web www.yantzaza.gob.ec la ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTƓN YANTZAZA.

f.) Bladimir Armijos Vivanco, Alcalde del cantĆ³n Yantzaza.

SECRETARIA GENERAL.- SANCIONƓ Y ORDENƓ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n, en la Gaceta Oficial y en el portal web www.yantzaza.gob.ec el seƱor Bladimir Armijos Vivanco, Alcalde del cantĆ³n Yantzaza la ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTƓN YANTZAZA, a los catorce dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil diecisiete. LO CERTIFICO.

f.) Silvana Escobar Arrobo, Secretaria del Concejo Enc.

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en el sumario del Registro Oficial N Āŗ 103 de jueves 19 de octubre de 2017, en la ResoluciĆ³n NĀŗ ARCP-DE-2017- 46 de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

Donde dice:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2017-46 ExpĆ­dense las disposiciones de subrogaciĆ³n, encargo y delegaciĆ³n de atribuciones y funciones de la DirecciĆ³n Ejecutiva a otras direcciones y unidades de la AGCP ………………………………………………………………………… 23

Debe decir:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2017-46 ExpĆ­dense las disposiciones de subrogaciĆ³n, encargo y delegaciĆ³n de atribuciones y funciones de la DirecciĆ³n Ejecutiva a otras direcciones y unidades de la ARCP ………………………………………………………………………… 23

LA DIRECCIƓN