Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 23 de Octubre de 2017: (R. O. Ed. Esp. 118, 23-octubre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón La Joya de los Sachas: Que reglamenta el procedimiento para implementación, financiamiento y venta del proyecto de vivienda de interés social

-Cantón La Joya de los Sachas: Que expide la segunda reforma a Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación tasas por servicios técnicos

-Cantón La Joya de los Sachas: Que reglamenta la planificación, administración y manejo de recursos económicos para

la ejecución del proyecto: Expo Sacha, para la Promoción Turística, Cultural, Agropecuaria, Comercial y Tecnológica

-Cantón Mera: Que expide la tercera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de agua potable

-Cantón San Pedro de Huaca: De creación y regulación de la Unidad de Gestión de Riesgos y del Fondo de Prevención, Gestión de Riesgos y Desastres Naturales

-Cantón Yantzaza: Ordenanza de urbanismo, construcciones y ornato

Fe de Erratas:

-Rectificamos el error deslizado en el sumario del Registro Oficial Nº 103 de jueves 19 de octubre de 2017, en la Resolución Nº ARCP-DE-2017-46 de la Agencia de Regulación y Control Postal

CONTENIDO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artĆ­culo 30 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ā€œLas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.ā€

Que, el artículo 35 de la Carta Magna señala que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirÔn las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestarÔ especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 26 consagra el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harÔ efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, segĆŗn lo determinado en el Art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador ā€œLos gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadanaā€¦ā€.

Que, de conformidad con el Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas: ….1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial… 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el literal f) del Art.4 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la obtención de un hÔbitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el Ômbito de sus respectivas competencias.

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), en su Art. 54, literales a), c), i) seƱala: ā€œSon funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a travĆ©s de la implementación de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales…; c) Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales; i).- Implementar el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda y desarrollar planes y proyectos de vivienda de interĆ©s social en el territorio cantonal.ā€

Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del Art. 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización que trata de las competencias exclusivas del Gobierno municipal, determina ā€œEjercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantónā€;

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, dispone en su Art. 147, determina: ā€œEjercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.ā€

Que, de conformidad a lo determinado en el literal x) del Art. 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, una de las atribuciones del Concejo Municipal, es ā€œRegular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraā€

Que, el Art. 436 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, establece: ā€œLos consejos, concejos o juntas, podrĆ”n acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles pĆŗblicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrĆ” contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizadoā€¦ā€

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización en el artĆ­culo 446 determina: ā€œCon el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar proyectos de urbanización y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, podrĆ”n declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohĆ­be todo tipo de confiscación. En el caso que la expropiación tenga por objeto proyectos de urbanización y vivienda de interĆ©s social, el precide venta de los terrenos comprenderĆ” Ćŗnicamente el valor de las expropiaciones y de las obras bĆ”sicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerĆ” las condiciones y forma de pago.ā€

Que, el Art. 594 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, prevĆ©: ā€œLa Expropiación de predios para vivienda de interĆ©s social.- Los gobiernos municipales o metropolitanos podrĆ”n expropiar predios con capacidad tĆ©cnica para desarrollar proyectos de vivienda de interĆ©s social, que se encuentren incursos en las siguientes causales:

a) Predios ubicados en zonas urbanas, en los cuales los propietarios puedan y deban construir, y que hayan permanecido sin edificar y en poder de una misma persona, sea Ʃsta natural o jurƭdica, por un perƭodo de cinco aƱos o mƔs, y cuyo propietario no proceda a construir, en un plazo de tres aƱos despuƩs de ser notificado;

b) Predios dentro de los límites urbanos o de las Ôreas de expansión. de diez mil metros cuadrados o mÔs de superficie, cuyos propietarios no lo hubieran urbanizado durante un período de cinco años o mÔs, tendrÔn un plazo de tres años a partir de la notificación respectiva, para proceder a su urbanización, lotización y venta; y.

c) Las edificaciones deterioradas, que no estĆ©n calificadas como patrimonio cultural, si no fueren reconstruidas o nuevamente construidas, dentro de un plazo de seis aƱos, a partir de la fecha de la notificación respectiva.ā€

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización en su Art. 595, establece: ā€œExpropiación para vivienda de interĆ©s social.- Por iniciativa propia o a pedido de otros gobiernos autónomos descentralizados, instituciones pĆŗblicas o privadas sin fines de lucro, el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano podrĆ” expropiar inmuebles comprendidos en los casos previstos en el artĆ­culo precedente, para la construcción de viviendas de interĆ©s social o para llevar a cabo proyectos de urbanización y de vivienda popular.

El alcalde declararÔ la utilidad pública y el interés social de tales inmuebles y procederÔ a la expropiación urgente y ocupación inmediata, siempre que el solicitante justifique la necesidad y el interés social del proyecto, así como su capacidad económica o de financiamiento y ademÔs, ciñéndose a las respectivas disposiciones legales, consigne el valor del inmueble a expropiarse.

Los inmuebles expropiados se dedicarĆ”n exclusivamente a proyectos de vivienda de interĆ©s social, realizados por dicha entidad. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos podrĆ”n realizar estos proyectos mediante convenios con los ministerios encargados del ramo y/u otros gobiernos autónomos descentralizados.ā€

Que, con escritura pública de compra venta, celebrada el 6 de noviembre de 2015, en la Notaría Pública del cantón La Joya de los Sachas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, adquirió un lote sin número ubicado en la zona 9, parroquia y cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, de una superficie total de 72.054,68 m2, inscrita debida y legalmente en el Registro de la Propiedad del cantón La Joya de los Sachas, la cual tiene como objetivo de implementar un proyecto de vivienda de interés social.

Por lo expuesto el Concejo Municipal del cantón La Joya de los Sachas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIƓN, FINANCIAMIENTO Y VENTA DE LOTES DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Del objeto.- Esta ordenanza serĆ” aplicada para regular los procedimientos, acciones y actos administrativos, asĆ­ como la observación de los requisitos y condiciones en los procesos de venta de lotes de terreno del Proyecto de Vivienda de InterĆ©s Social denominado ā€œMunicipio Solidario 1ā€

Art. 2.- Del Ć”mbito de aplicación.- La presente Ordenanza rige para las personas de escasos recursos económicos que no disponen de terreno ni vivienda propia y que manifiesten su deseo de participar en el Proyecto de Vivienda de InterĆ©s Social ā€œā€¦ā€¦.ā€

Art. 3.- Del objetivo general del Proyecto de Vivienda: El objetivo de este proyecto es mejor la calidad de vida de las personas de escasos recursos económicos del cantón La Joya de los Sachas, a travĆ©s de la implementación del Proyecto de Vivienda de InterĆ©s Social ā€œMunicipio Solidario 1ā€.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO Y

VENTA DE BIENES INMUEBLES RESULTANTES

DEL LOTE EXPROPIADO PARA EL PROYECTO

DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL ā€œMUNICIPIO

SOLIDARIO 1ā€.

Art. 4.- De la convocatoria.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, realizarÔ una convocatoria para la venta de los bienes inmuebles por cualquier medio publicitario.

Art. 5.- De los requisitos de postulación.- Las ciudadanas y ciudadanos para postularse deben inscribirse en la Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de ciudadanĆ­a.

Copia de la cédula y papeleta de votación del peticionario.

Tener domicilio en este cantón; y

NĆŗmeros de contactos.

Art. 6.- De la inscripción.- La Secretaria General es la responsable de receptar los requisitos, inscribir a los postulantes, verificar la documentación y remitir a la Dirección de Planificación el listado de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Art. 7.- De la calificación de beneficiarios.- La Dirección de Planificación para la calificación de las personas inscritas considerarÔ a mÔs de los establecidos en el Art. 5 de esta ordenanza, los siguientes parÔmetros:

ParÔmetros de calificación

Nivel de ingresos (quintil 1 y 2)

Domicilio en la Joya de los Sachas

Tenencia de la tierra y/ vivienda (Certificado del Registro de la Propiedad)

Discapacidad de algĆŗn miembro de la familia (carnet)

Grupo de atención prioritaria

Art. 8.- Del informe previo.- La Dirección de Planificación luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos, remitirÔ a la Alcaldía un informe con el listado de los beneficiarios calificados, para conocimiento y autorización del proceso de selección.

Art. 9.- De la selección de beneficiarios.- El señor Alcalde o Alcaldesa autorizarÔ a la Dirección de Planificación realizar el sorteo público para la selección de los beneficiarios de acuerdo al número de lotes disponibles.

Art. 10.- De la asignación de los bienes inmuebles.- La Dirección de Planificación realizarÔ la asignación de los lotes a los beneficiarios, por medio de un sorteo público.

Art. 11.- Del informe definitivo.- Realizado el sorteo, la Dirección de Planificación emitirÔ el informe definitivo que contendrÔ al menos, lo siguiente:

1.- Nombre del beneficiario

2.- Clave catastral

3.- Valor del predio

4.- Plano de Linderos y dimensiones

La Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros proceda a generar las claves catastrales de los predios establecidos en la urbanización, con el objetivo de agilizar el proceso.

Art. 12.- De las dimensiones de los lotes de terrenos.- Los lotes de terrenos del proyecto de vivienda de interƩs social tendrƔn una superficie aproximada de 100 m2.

Art. 13.- De la venta de lotes.- Con el informe definitivo de la Dirección de Planificación y la delegación realizada por el Concejo Municipal mediante esta ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa a través de resolución administrativa acordarÔ y autorizarÔ la venta de los bienes inmuebles por cada beneficiario.

Luego del pago del valor total del lote, certificado por la Dirección Financiera, el Alcalde o Alcaldesa dispondrÔ al Procurador Síndico elabore las minutas correspondientes para la venta directa de los predios destinados para el proyecto de vivienda de interés social como etapa inicial del proyecto, disponiendo se protocolice en una Notaría Pública y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón La Joya de los Sachas a costa del peticionario. En caso de suscribirse un convenio de pago, el proceso de escrituración se realizarÔ una vez cancelada la totalidad de la deuda mÔs los intereses de ley.

Art. 14.- Del catastro de terrenos.- Inscrita legal y debidamente la escritura pública de compraventa en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón La Joya de los Sachas, a nombre del nuevo propietario, la Jefatura de Avalúos y Catastros procederÔ a registrarla a nombre del comprador.

Art. 15.- De los gastos.- Los gastos que se generen por efectos del trÔmite de compraventa del bien inmueble municipal, por levantamiento de la información, impresiones de planos, certificaciones municipales, inscripción de Registro de la Propiedad y Mercantil y otros, estarÔn a cargo del beneficiario.

CAPITULO III

PRECIO DEL BIEN INMUEBLE Y FORMA DE

PAGO

Art. 16.- Del precio del bien inmueble.- Para establecer el precio de la venta del bien inmueble se considerarƔ los siguientes parƔmetros:

1.- El costo total de la expropiación del predio, dividido para el número de lotes.

2.- El valor de los gastos operativos y administrativos.

3.- El costo generado por el número de solares considerados para posibles reubicaciones serÔ dividido para el número de lotes restantes. Estos costos serÔn determinados por la Dirección de Planificación.

Art. 17.- De la forma de pago.- Con la resolución administrativa en la cual se autorice la venta del lote, la Dirección Financiera emitirÔ el título de crédito respectivo y se procederÔ a realizar el cobro correspondiente de contado o a crédito, cuyo plazo mÔximo serÔ de 24 meses incluido intereses.

Art. 18.- Del interés.- El interés serÔ calculado por la Dirección Financiera de acuerdo con lo determinado por el Banco Central del Ecuador.

Art. 19.- Del convenio de pago.- Las personas que decidan acogerse al convenio de pago, deberÔn cancelar el 20% del costo total de la deuda, la diferencia serÔ prorrateada por el tiempo requerido por el solicitante, que en ningún caso serÔ, mayor a 24 meses.

La Dirección Financiera serÔ la responsable de la elaboración y suscripción de los convenios de pago.

Si el beneficiario no cumple oportunamente con las condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de pago, los valores cancelados a la fecha del incumplimiento serƔn devueltos al beneficiario, menos el 10% por concepto de gastos administrativos.

CAPITULO VI

DE LAS PROHIBICIONES Y GRAVƁMENES.

Art. 20.- Prohibición de enajenar.- Los lotes de terreno materia de la venta, amparados en la presente ordenanza, quedarÔn con prohibición de enajenar, por el lapso de 5 años a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad, debiendo constar esta prohibición en la respectiva escritura, cumplido este tiempo quedarÔ en libertad de enajenar, siempre y cuando no tenga valores pendientes de pago con el Gobierno Municipal. La prohibición de enajenar se levantarÔ a petición de parte y previo informe favorable de las Direcciones de Planificación y Financiera, mismos que serÔn puestos en conocimiento de la mÔxima autoridad, quien en base a esta información dispondrÔ mediante oficio al Registro de la Propiedad el levantamiento de este gravamen

El Gobierno Municipal autorizarÔ el levantamiento de la prohibición de enajenar de los lotes, antes del plazo establecido, cuando el comprador justifique documentadamente que es necesario realizarlo para acogerse a los incentivos que ofrecen las diferentes instancias gubernamentales o préstamos en instituciones financieras para la construcción de su vivienda.

Para el levantamiento de la prohibición de enajenar las Direcciones Jurídica y Financiera emitirÔn los informes respectivos que servirÔn de fundamento para la decisión del órgano de legislación del Gobierno Municipal; de ser favorable la resolución del Concejo, esta se remitirÔ al Registro de la Propiedad para su marginación en la escritura pública correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Urbanización.- De ser necesario se aprobarÔ la expansión urbana del lote expropiado y los planos de la urbanización.

SEGUNDA.- Delegación.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, con el propósito de viabilizar los trĆ”mite de venta a favor de los beneficiarios, delega al Alcalde o Alcaldesa la facultad de acordar y autorizar la venta de los bienes resultantes de la expropiación para el Proyecto de vivienda de interĆ©s social ā€œMunicipio Solidario 1ā€.

TERCERA.- Exensiones.- Los lotes de terrenos, gozarÔn de las exenciones de impuestos de conformidad a lo que disponen los artículos 509 literal a) y 534 literal b) del Código OrgnÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y otros que determine la ley.

CUARTA.- Limitación.- Del total de lotes del Proyecto de vivienda de interés social se considerarÔ el 7% para la reubicación de las personas que poseen un bien en zonas de riesgo, afectación u otros.

QUINTA.- Mero tenedor.- Hasta que no se suscriban las escrituras públicas de compra venta, los lotes seguirÔn siendo de propiedad del gobierno municipal, el beneficiario es un mero tenedor de la cosa.

SEXTA.- Base de datos.- La Dirección de Planificación llevarÔ un registro de los beneficiarios del proyecto de vivienda, con el objetivo de no duplicar el beneficio en otros proyectos similares del Gobierno Municipal.

SƉPTIMA.- Normas supletorias.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se sugetarĆ” a lo dispuesto en el Código OrgnĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, Código Civil, Ley de Registro, Ley Notarial y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables al caso y no se contrapongan.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En el artículo 92, de la Ordenanza del Plan Regulador Urbano, agréguese al final la siguiente excepción.

ā€œ- Para lotizaciones y urbanizaciones de interĆ©s social se podrĆ” considerar 100m2 como lote mĆ­nimo, con un frente mĆ­nimo de 10 metros.ā€

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese todas las Ordenanzas anteriores que se contrapongan a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Vigencia y publicación.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia luego de su sanción. Se dispone su publicación en la gaceta oficial y dominio web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 19 días del mes de enero del año 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIƓN, FINANCIAMIENTO Y VENTA DE LOTES DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ɠrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 13 y 19 de enero del aƱo 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

RODRIGO FABIƁN ROMƁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 23 dĆ­as del mes de enero del aƱo 2017, a las 10H30, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIƓN, FINANCIAMIENTO Y VENTA DE LOTES DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal; y, del Registro Oficial de ser el caso.

f.) Sr. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ɠrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 23 dĆ­as del mes de enero del aƱo 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Joya de los Sachas.- Atentamente. f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 06 de septiembre de 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 264 numeral 5 prevé que los gobiernos municipales entre sus competencias exclusivas esta crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. Art. 566 determina que las municipalidades y distritos metropolitanos podrÔn aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código.

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 568 señala que las tasas serÔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo.

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 57 literal c) expresa que al concejo municipal le corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 421 de 23 de diciembre de 2015, se publicó la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

Que, en sesiones ordinarias de fechas 22 y 29 de abril de 2016, se aprobó la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

Expide:

La SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS.

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 2 realĆ­cense las siguientes modificaciones:

a) En el literal j) reemplĆ”cese ā€œ4%ā€ por ā€œ1%ā€.

b) SustitĆŗyase el literal p) por el siguiente:

ā€œp) Para los servicios relacionados con la gestión de riesgos, se aplicarĆ” la siguiente tabla:

PLAN DE CONTINGENCIA

VALOR % de un Salario BƔsico Unificado

Revisión y aprobación del Plan de Contingencia para eventos de concentración masiva artistas y espectÔculos

30 %

Revisión y aprobación del Plan de Contingencia para eventos comunales, barriales e institucionales sin fines de lucro

6 %

Revisión y aprobación del Plan de Contingencia para eventos sociales solidarios

2 %

PLANES DE EMERGENCIA

VALOR % de un Salario BƔsico Unificado

Revisión y aprobación del Plan de Emergencia para Operadoras Petroleras, empresas de gestión integral de desechos peligrosos, extractoras de aceite, hoteles 4-5 estrellas.

300 %

Revisión y aprobación del Plan de Emergencia para comisariatos, concesiones de materiales pétreos, trituradoras, centros de faenamientos privados, cementerios privados, empresas petroleras de servicios, hoteles, hostales, centros turísticos, nigth club, ferreterías, estaciones de servicios de combustibles, fÔbricas de tubo en hormigón o ladrillos y similares, lavadoras y lubricadoras, farmacias, embotelladoras de agua, almacenes agropecuarios, distribuidoras en general, centros médicos, campamentos y otros.

CAPITAL EN GIRO

1 a 5.000 5%

5.001 a 10.000 7%

10.001 a 15.000 20%

15.001 a 30.000 30%

30.001 a 50 000 50%

50.001 en adelante 100%

CERTIFICADOS DE GEST ƓN DE RIESGOS

VVALOR % de un Salario BƔsico Unificado

Inspección y elaboración de Certificado de Gestión de Riesgos para Abarrotes, Tiendas, Bares, Billares, Discotecas, Galleras, Heladerías, Restaurantes, comedores, Almacenes, MecÔnicas, Empresas de Trasportes, residenciales, carpinterías, juguerías, estudios fotogrÔficos, tercenas, centros decómputo, librerías, variedades, peluquerías, mueblerías, tapicerías, vidrierías, panaderías, lavanderías de ropa, etc.

CAP TA EN GIRO

1 a 5.000 2%

5.001 a 10.000 3%

10.001 a 15.000 5%

15.001 a 30.000 25%

30.001 a 50.000 50%

50.001 en adelante 100%

Vendedores ambulantes

0 %

Las actividades que no estÔn contempladas en la tabla se someterÔn a criterio del técnico responsable de la Gestión de Riesgos.

Los Planes de Emergencia y Planes de contingencia serÔn entregados en físico al técnico de riesgos para su respectiva revisión y aprobación.

c) ReemplƔcese el literal q) por el siguiente:

ā€œq. Por Viabilidad Ambiental, cancelarĆ”n:

1. Operadoras petroleras o telecomunicaciones, tres Salarios BƔsicos Unificados (SBU).

2. Empresas de gestión integral de desechos peligrosos, dos SBU.

3. Empresas de servicios petroleros, extractoras de aceite, estaciones de servicios, concesiones de materiales pétreos, trituradoras de materiales pétreos, fÔbricas de tubos de hormigón o ladrillos, centros de faenamiento y campamentos en general, una SBU.

4. Proyectos agrƭcolas, se regirƔn por la siguiente tabla:

RANGO

VALOR

De 1 a 100

hectƔreas

1% de la SBU por cada hectƔrea

Superficies mayores a 100 ha.

Por la fracción excedente del 0.3% del Salario BÔsico Unificado por cada hectÔrea.

5. Lavadoras de carros y lubricadoras pagarƔn el 25% de la SBU.

6. Granjas porcinas, mayor a 100 especies, pagarƔn el 50% SBU.

7. Granjas avĆ­colas mayor a 1000 especies, el 50% de una SBU.

8. MetalmecƔnicas, distribuidores de gas, embotelladoras de agua, mecƔnicas automotrices, piladoras, secadoras, mecƔnicas de motos, electromecƔnicas, carpinterƭas, moteles, moteles, centros turƭsticos y almacenes agroquƭmicos, etc, se regirƔn por la siguiente tabla:

CAPITAL EN

GIRO

VALOR SBU.

1 a 5.000

5%

5.001 a 10.000

7%

10.001 a 30.000

15%

30.001 a 50.000

25%

50.001 en

adelante

50%

9. En el caso de existir dos o mƔs actividades en el mismo proyecto, pagarƔ la tarifa mƔs alta de las actividades.

Artesanos organizados calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, tendrÔn derecho al 50% de exoneración en lo referente a los Planes de Contingencia y Viabilidades Ambientales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez sancionada por el Ejecutivo Municipal.

SEGUNDA.- Se dispone su publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio web institucional; ademÔs por tratarse de normas de carÔcter tributario, se promulgarÔ y remitirÔ para su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 28 días del mes de julio del año 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ɠrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 14 y 28 de julio del aƱo 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

TECNƓLOGO RODRIGO FABIƁN ROMƁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 01 dĆ­as del mes de agosto del aƱo 2017, a las 10H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y Registro Oficial de ser el caso.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Reforma a la Ordenanza que antecede fue expedida por Ɠrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, al 01 dĆ­a del mes de agosto del aƱo 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fi el copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Joya de los Sachas.- Atentamente, f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 06 de septiembre de 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad , jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 238 de la Constitución de República del Ecuador, en concordancia con los artículos 5 y 53, inciso primero, del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, determina que los gobiernos municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el artículo 240 de la Constitución de República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrÔn facultades legislativas en el ambiento de sus competencias. Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrÔ los siguientes objetivos:

1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución

2. Construir un sistema económico, justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Que, El artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para conservar el buen vivir, serÔn deberes del Estado:

Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.

Promover e impulsar la ciencia, la tecnologĆ­a, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Que, El artĆ­culo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ā€œLa soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello, serĆ” responsabilidad del Estadoā€:

Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.

Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgÔnicas en la producción agropecuaria.

Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.

Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.

Que, es necesario regular la utilización de los recursos económicos, destinados a la ejecución de actividades de fomento agrícolas, ganaderas, pecuaria, así como también las que se realicen con motivo de propiciar la innovación de nuevas tecnologías, la industrialización y comercialización de los productos que la Municipalidad asuma en cumplimiento de sus funciones y competencias exclusivas, o por delegación del órgano titular de la competencia.

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas adecuar en forma conjunta y armónica las normas jurídicas cantonales a las disposiciones Constitucionales, a fin de hacer efectivo el goce de los derechos establecidos en la Constitución.

Que: De conformidad con la disposición Transitoria décima novena del COOTAD y Disposición General Primera de la Resolución 0008-CNC-2015, emitido por el Consejo Nacional de Competencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, suscribió con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, los convenios necesarios para ejecutar las Expo Feria Sacha 2017.

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7, el literal a) del artículo 57 y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en pleno goce del derecho de autonomía establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PLANIFICACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y MANEJO DE RECURSOS ECONƓMICOS PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO: ā€œEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIƓN

TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA, EN EL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€

TITULO I.

DEFINICIƓN – OBJETIVOS Y ƁREAS DE GESTIƓN

Art. 1.- La Expo Feria.- Es un evento de carÔcter social y de Ômbito nacional, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a través de la Dirección de Desarrollo Económico Productivo realiza cada año con la participación de las 9 parroquias y actores sociales que agrupa varias Ôreas de la economía (turismo, agrícola, pecuaria, cultural, etc.), se realiza en un periodo fi jo, en un lugar predeterminado.

La Expo Feria Sacha.- Es una propuesta para que todas las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, expongan y exhiban los productos que proveen a la ciudadanía, como también para que presenten sus propuestas innovadoras y nuevos emprendimientos.

Áreas de Gestión.- Se consideran como Ôreas de la Expo Feria las siguientes: Turística, Cultural, Agrícola, Pecuaria, Gastronómica, Comercial, Tecnológica, Artesanal y Recreacional.

Art. 2.- Objetivo de la Ordenanza.- Normar la planificación, administración, ejecución y manejo de recursos económicos destinados a financiar la EXPO SACHA, para la promoción Turística, Cultural, Agropecuaria, Comercial y Tecnológica en el Cantón Joya de los Sachas

Art. 3.- El Objetivo General de la Expo Feria, es el siguiente:

Promocionar las Ôreas turística, cultural, agrícola, pecuaria, gastronómica, comercial, tecnológica, artesanal y recreacional del cantón La Joya de los Sachas a través la participación de personas naturales, organizaciones, asociaciones, empresas e instituciones públicas y/o privadas en la Expo Feria Sacha.

Art. 4.- Los Objetivos EspecĆ­ficos de la Expo Feria, son los siguientes:

1. Promocionar los atractivos y servicios turísticos del cantón La Joya de los Sachas y de otras provincias.

2. Promocionar las tecnologías, productos y ejemplares agropecuarios del cantón La Joya de los Sachas y otras provincias del país.

3. Difundir los saberes ancestrales a través de la exposición gastronómica, artesanal, medicina y juegos de las culturas amazónicas.

4. Promocionar el Ôrea comercial del cantón La Joya de los Sachas.

5. Promocionar el Ôrea artesanal del cantón La Joya de los Sachas.

6. Promocionar las instituciones públicas del cantón La Joya de los Sachas y la provincia de Orellana

7. Promocionar la gastronomía del cantón La Joya de los Sachas y del Ecuador. 8. Fomentar la recreación y el sano esparcimiento en los asistentes a la Expo Sacha.

9. Realizar la exaltación a la diversidad cultural Sachense.

Art. 5.- Participación general.- Participan en las actividades de la Expo Feria, las instituciones públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, artesanos, comerciantes, agricultores, ganaderos y otros actores del Cantón La Joya de los Sachas, de la Provincia de Orellana y del País.

TITULO II.

ORGANIZACIƓN ADMINISTRATIVA

Art. 6.- Comité Permanente.- Créase el comité permanente de administración de la Expo Feria.

Art. 7.- Integración del Comité Permanente de la Expo Feria- El Comité Permanente estarÔ integrado de la siguiente manera:

El Alcalde o Alcaldesa del GADMCJS o su delegado, que serƔ el presidente del ComitƩ.

La o el Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS que serÔ el Coordinador General del Comité.

El o la Concejal responsable de la Comisión Agropecuaria.

Art. 8.- Personal de apoyo del ComitƩ Permanente de la Expo Sacha.- El ComitƩ Permanente, de entre los servidores municipales designarƔ el siguiente Personal de Apoyo:

TƩcnicos Coordinadores de las Ɣreas.

TƩcnicos Coordinadores de logƭstica.

Una secretaria o secretario.

Art. 9.- Designación de los Técnicos Coordinadores de Áreas.- SerÔn designados por el Coordinador de la Expo Sacha, en la primera sesión que se realice para la planificación del evento.

Art. 10.- Designación de los Técnicos Coordinadores de Logística.-Se constituyen en técnicos coordinadores de logística: El Director(a) de Obras Públicas, Director(a) de Agua Potable, Director(a) de Ambiente, Director (a) Administrativo, Director(a) de Desarrollo Humano, Jefe(a) de Comunicación Social, Comisario(a) Municipal, y otras instancias sean requeridas, servidores que serÔn designados por el Comité Permanente.

Art. 11.- De Áreas Participante.- Se consideran como Ôreas de la Expo Sacha las siguientes: Turística, Cultural, Agrícola, Pecuaria, Gastronómica, Comercial, Tecnológica, Artesanal y Recreacional.

Art. 12.-Funciones del Comité Permanente.- Las funciones del Comité Permanente de Administración de la Expo Feria son las siguientes:

El Comité Permanente serÔ el encargado de la aprobación del proyecto y la designación de los coordinadores de la logística; así como la designación del secretario/a. AdemÔs de contar con el informe final del proyecto para su revisión.

Art. 13.- Son funciones del Presidente del ComitƩ Permanente las siguientes:

1. Presidir las reuniones del Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha.

2. Convocar a las reuniones del Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha.

3. Revisar y aprobar el proyecto. ā€œEJECUCIƓN DE LA EXPO FERIA SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHASā€ presentado por el coordinador del ComitĆ©.

4. Revisar y aprobar el informe final de Liquidación y cumplimiento de objetivos del Proyecto Expo Sacha y disponer del trÔmite respectivo.

Art. 14.- Son funciones del Coordinador General las siguientes:

1. Coordinar las actividades con el ComitƩ Permanente de la Expo Sacha.

2. Designar los tƩcnicos coordinadores de las Ɣreas.

3. Elaborar el Proyecto, conjuntamente con los coordinadores de cada Ɣrea y remitirlo al Presidente del ComitƩ para el trƔmite pertinente.

4. Gestionar oportunamente los procesos para contratación de bienes y servicios relacionada con las actividades a realizarse en la Expo Sacha.

5. Gestionar oportunamente ante el Alcalde el pago de los compromisos adquiridos por el GADMCJS, en la ejecución de las actividades de la Expo Sacha, de conformidad con lo que señala la ordenanza.

6. Convocar a los técnicos coordinadores de Ôrea y los técnicos coordinadores de logística a las reuniones del Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha.

7. Elaborar, en coordinación con los técnicos coordinadores de las Ôreas y de logística el informe final de liquidación y cumplimientos de objetivos del proyecto Expo Sacha y remitirlo al presidente del Comité para el trÔmite respectivo.

8. Dar a conocer el Proyecto: ā€œEJECUCIƓN DE LA EXPO FERIA SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€, para su aprobación.

9. Apoyar el trabajo que realicen las diferentes comisiones durante la ejecución de actividades planificadas para la Expo Sacha.

Art. 15.- Son Funciones de los tƩcnicos coordinadores de Ɣreas las siguientes:

1. Coordinar con las personas naturales o jurídicas u organizaciones afines del Ôrea con el propósito de confirmar y formalizar su participación.

2. Establecer la programación a desarrollarse en la Expo Sacha.

3. Ejecutar las actividades programadas de cada Ɣrea.

4. Realizar la asignación de stands a los participantes de su Ôrea correspondiente.

5. Coordinar las exhibiciones y exposiciones del Ɣrea asignada.

6. Realizar un registro de los expositores y recopilación de medios de verificación del Ôrea asignada.

7. Emitir un informe correspondiente a las actividades realizadas de acuerdo al Ɣrea asignada.

Art. 16.- Son Funciones de los tƩcnicos coordinadores de la logƭstica las siguientes:

Dirección de Obras Públicas: SerÔn responsables de la adecuación física del Ôrea, instalaciones eléctricas, montaje y desmontaje de escenario, graderíos, vallas y otros.

Dirección de Agua Potable: SerÔn responsables de las conexiones y abastecimiento de agua dentro del recinto ferial.

Dirección de Ambiente: SerÔn responsables de la limpieza y recolección de desechos que se generen antes, durante y después de cada evento programado en la Expo Sacha.

Dirección Administrativa: SerÔn responsables del Transporte para la coordinación general antes, durante y después del evento.

Dirección de Planificación: SerĆ”n responsables de la elaboración del Plan de Contingencia y apoyo logĆ­stico. – Jefatura de Comunicación Social: SerĆ”n responsables del diseƱo grĆ”fico del material promocional, difusión y cobertura de cada evento de la Expo Sacha.

Dirección de Desarrollo Humano: SerÔn responsables de designar el personal de protocolo para los eventos programados.

Comisaría Municipal: SerÔn responsables del control del espacio público y ordenamiento del comercio ambulante.

Art. 17.- Son funciones de la secretaria o secretario del ComitƩ Permanente las siguientes:

1. Elaboración de oficios y memorandos.

2. Elaboración de invitaciones para la Expo Sacha.

3. Elaboración de Actas de Entrega – Recepción.

4. Elaboración de convocatorias.

5. Elaboración de Registros.

6. Entrega de correspondencia.

7. Responsable del archivo físico y magnético de la información que se genere en el Comité.

8. Realizar las tareas encomendadas por parte del Presidente del ComitƩ Permanente y las demƔs que disponga el presidente del ComitƩ Permanente.

TITULO III.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y

RESPONSABILIDAD.

Art. 18.- Recursos Económicos: El Concejo municipal aprobara la partida presupuestaria que permita financiar la ejecución del proyecto Expo Feria, dicha seria incluida en el programa de la Dirección de Desarrollo Económico Productivo.

Previo a la elaboración del proyecto, el Director de Desarrollo Económico Productivo (Coordinador General de la Expo Sacha), solicitarÔ la certificación Presupuestaria a la Dirección Financiera.

Art. 19.- Fuente de Financiamiento: la fuente de financiamiento de la Expo Sacha serĆ”:

El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Joya de los Sachas, correspondiente al ejercicio fiscal en curso.

Art. 20.- Asignación Presupuestaria: El concejo municipal, del monto de las fuentes de financiamiento establecidas en el artículo precedente, fijarÔ el porcentaje de asignación presupuestaria para la ejecución de la Expo Sacha.

Art. 21.- Transferencia de recursos económicos.- El Ejecutivo del GADMCJS, ordenarÔ la transferencia de recursos económicos a favor de las personas naturales o jurídicas, con las que se hubiere adquirido compromisos con motivo de la ejecución de los eventos programados en la Expo Sacha en los siguientes casos:

a) Para cancelar los anticipos contractuales.

b) Para cancelar los saldos que se determinen en las liquidaciones de los contratos suscritos.

c) Para el pago de otras adquisiciones de bienes y servicios realizados por los procedimientos establecidos en la Ley.

Art. 22.- Elaboración de contratos.- Los contratos de prestación de servicios y/o adquisiciones de bienes, se realizarÔn de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.

Art. 23.- Requisitos previos a la autorización de pago.- El Coordinador de la Expo Sacha (Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS), en la solicitud de pago que presente al Ejecutivo municipal, obligatoriamente anexarÔ los siguientes documentos originales y/o copias debidamente certificadas:

a) Proyecto debidamente legalizado.

b) Certificación presupuestaria y de disponibilidad de fondos, otorgado por la o el Director Financiero del GADMCJS.

c) Contratos o convenios suscritos.

d) Informe de las actividades cumplidas, legalizado por el coordinador general de la Expo Sacha y los responsables de las comisiones.

e) Actas de entrega y recepción de bienes o servicios.

f) Evidencia fotogrƔfica de los eventos.

g) Detalle de firmas de los beneficiarios del servicio de refrigerios, hospedaje, transporte, etc. segĆŗn corresponda.

h) Facturas emitidas de conformidad con las directrices del Servicio de Rentas Internas.

i) Otros que sean necesarios en cada caso.

Art. 24.- Justificativos para el pago.- Los justificativos para el pago a los proveedores de bienes y servicios para la realización de los diferentes eventos: Turísticos, culturales, agrícolas, pecuarios, gastronómicos, comerciales, tecnológicos, artesanales, recreacional y otras, cumplirÔn obligatoriamente las normas legales vigentes y los procedimientos internos de la institución contratante.

Art. 25.- Informe Final.- El Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS, presentarÔ ante el Ejecutivo

Municipal, el Informe Final de cumplimiento del proyecto en el tĆ©rmino de SESENTA DƍAS contados a partir de la conclusión de los eventos del programa General de Actividades de la Expo Sacha.

Art. 26.- Pago de compromisos adquiridos.- Cumplido los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ordenanza y otros que requiera el control interno institucional él o la Director Financiero del GADMCJS, proceder a realizar los desembolsos en el plazo mÔximo de cuarenta y cinco días, contados desde el día siguiente de emitida la autorización del ejecutivo Municipal.

Art. 27.- Liquidación de los compromisos.- En ningĆŗn caso, el tiempo para proceder a la liquidación de los compromisos que adquiera el GADMCJS, por motivo del desarrollo de la Expo Sacha, serĆ” superior a los SESENTA DƍAS calendario, contados desde el dĆ­a siguiente al de su culminación.

Art. 28.- Responsable de la administración del fondo a rendir cuentas.- La administración de los fondos a rendir cuentas, en caso de que se requiera; estarÔ a cargo de la o del Coordinador de la Expo Sacha (Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS), quien deberÔ justificar mediante informes y documentos de sustento el buen uso de los recursos asignados.

Art. 29.- Proceso de Compras: La contratación de bienes y servicios, pagos, entrega de incentivos, presentación de informes, liquidaciones, etc., estarÔ de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza y la normativa jurídica que rige para las instituciones del sector público y otras normas.

TITULO IV.

CALIFICACIƓN Y ENTREGA DE INCENTIVOS.

CAPITULO I.

DE LA CALIFICACIƓN.

Art. 30.- Comisión calificadora.- El Comité Permanente de la Administración de la Expo Sacha, a través de los coordinadores de Ôreas, designarÔ a las personas encargadas de calificar los diferentes eventos.

Art. 31.- Bases de calificación.- Los responsables de cada Ôrea elaborarÔn las bases y formatos de calificación, los cuales deben ser aprobados por el coordinador general.

Art. 32.- Actividades sujetas a calificación.- Son sujetos de calificación los siguientes eventos:

1. Exhibición de stands y sus productos.

2. Feria gastronómica comida Típica Amazónica y Nacional e Internacional.

3. Exposición de ganado vacuno y caballar.

4. Demostración Coctelera.

5. Exhibición de gallos.

6. Exhibición de caballos de paso.

7. Otros eventos aprobados por el ComitƩ Permanente.

El resultado de la calificación se darÔ a conocer en el evento de clausura de la Expo Feria Sacha.

CAPITULO II

DE LOS INCENTIVOS

Art. 33.- De los incentivos.- Los incentivos, materiales, u otros determinados en proyecto aprobado, se financiarÔn con el presupuesto asignado para el desarrollo de la Expo Sacha; dichos incentivos deberÔn constar detalladamente en la Planificación General de Actividades, del proyecto y guardar estricta relación con los objetivos específicos del mismo.

Los bienes muebles, y mÔs enseres de uso y consumo serÔn adquiridos a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, y Obligatoriamente serÔn ingresados y registrados a través del Guardalmacén Municipal.

Art. 34.- Registro y entrega de bienes.- El traspaso de los bienes muebles o existencias que se entreguen en calidad de incentivos, una vez ingresados a la bodega municipal, el Guardalmacén, entregarÔ al Director o Directora de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS, para que previa disposición del Ejecutivo municipal, entregue al o los triunfadores o triunfadoras en los eventos, acto del cual se elaborarÔ el Acta de Entrega-Recepción correspondiente, adjuntando los justificativos de respaldo (Informe en el que se singularice a los ganadores del evento, fotografías, autorización de la mÔxima autoridad y otros).

Posteriormente el Director/a de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS, remitirÔ al Guarda Almacén Municipal las actas de entrega de recepción originales debidamente legalizadas a fin de que realice los descargos respectivos del inventario.

TITULO V.

FESTIVAL CULTURAL DE LA EXPO SACHA

Art. 35.- Exaltación de la Diversidad Cultural Sachense.- Para transmitir la diversidad cultural y saberes ancestrales existentes en el Cantón La Joya de los Sachas y como parte del posicionamiento de la marca turística: SACHA, JOYA DIVERSA Y NATURAL, se realizarÔ una demostración a través de representaciones de la interculturalidad y plurinacionalidad ecuatoriana asentadas en la Zona.

Art. 36.- Inscripción de las representantes culturales.- Cada organización inscribirÔ su participación a través de una representante que demuestre la riqueza cultural de una determinada nacionalidad del Ecuador establecidas en el Cantón La Joya de los Sachas. Debiéndose regir a las bases del evento cultural, aprobado por el Coordinador de la Expo Sacha.

Art. 37- Estímulos del Festival Cultural.- El GADMCJS, entregarÔ los incentivos necesarios que viabilicen la participación de las representantes culturales así como estimularÔ a las dignidades que luego del certamen y de la calificación realizada por el jurado designado por el coordinador, obtenga la: Primera, Segunda y Tercera dignidad.

TITULO VI.

DE LOS STANDS Y PATIOS DE EXHIBICIƓN.

CAPITULO I.

DE LAS INSCRIPCIONES Y ADJUDICACIƓN DE

LOS STANDS Y PATIOS DE EXHIBICIƓN

Art. 38.- Inscripciones.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en utilizar los stands solicitarÔn el formulario de inscripción en la Dirección de Desarrollo Económico Productivo, este procedimiento se lo realizarÔ en las fechas establecidas por el coordinador.

El coordinador analizarƔ los pedidos y se procederƔn a adjudicar los stands, siempre y cuando la temƔtica a exponer se enmarque en las actividades planificadas y en los objetivos del Proyecto.

La inscripción y participación del stand, podrÔ realizarse en forma individual o colectiva, información que se harÔ constar en el formulario de inscripción.

Art. 39.- Requisitos para la inscripción.- Los interesados en obtener un stand o patio de exhibición dentro de la Expo Sacha, presentarÔn la siguiente documentación:

Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada.

Ficha de inscripción.

Art. 40.- Fecha de ingreso y desmontaje.- La fecha de ingreso y desmontaje de los stands y patios de exhibición en el Recinto Ferial, serÔ establecido y comunicado a los expositores adjudicados, por el Coordinador de la Expo Sacha.

El desmontaje de los artĆ­culos exhibidos en los stands, su re empaque y retiro se realizarĆ” por cuenta de los expositores, dentro del plazo de 24 horas posteriores a la clausura del evento.

Art. 41.- Cuidado y mantenimiento de los stands y patios de exhibición- El Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha, no se harÔ responsable de la pérdida o daños causados en los bienes que el expositor ingrese al Recinto Ferial, por lo que a su costo y responsabilidad deberÔ mantener la vigilancia de los mismos.

También serÔ obligación de los expositores, mantener los stands y patios de exhibición adjudicados, con permanente cuidado y aseo a fin de evitar la emanación de malos olores, contaminación o su deterioro.

CAPITULO II.

COSTOS DE LOS STANDS Y PATIO DE

EXHIBICIƓN.

Art. 42.- Costo de inscripción de los Stands y Patios de exhibición.- Los costos de inscripción de los stands y patios de exhibición de la Expo Sacha, serÔn los siguientes:

ARTƍCULO

P ODUCTO A EXPONER

COSTO USD

Stand

Instituciones pĆŗblicas y organizaciones (MAGAP, MINTUR, SENAGUA, INIAP, MAE, GADPO, Asociaciones y Organizaciones)

No tiene costo

Stand

Educativos

No tiene costo

Stand

Agricultura y GanaderĆ­a

No tiene costo

Stand

Saberes ancestrales (medicina y artesanĆ­a)

No tiene costo

Stand

Turismo y festival gastronómico.

No tiene costo

Stand

Artesanal

No tiene costo

Stand

Equipos y herramientas

50

Stand

Joyas

30

Stand

Calzado

30

Stand

Prendas de vestir

30

Stand

MĆŗsica

30

Stand

Juegos electrónicos

30

Stand

Maquinaria agrĆ­cola y accesorios

150

Stand

Desarrollo tecnológico

50

ARTƍCULO

PRODUCTO A EXPONER

COSTO USD

Patio

Ganado vacuno

Sin costo

Patio

Ganado porcino

Sin costo

Patio

Ganado caballar

Sin costo

Patio

GastronomĆ­a tĆ­pica de las Nacionalidades

Sin costo

Patio

GastronomĆ­a Nacional e Internacional

50

Patio

Maquinaria agrĆ­cola e implementos de labranza

150

Patio

Maquinaria pesada

150

Art. 43.- Excepciones de pago.- Las instituciones de servicio público y de las personas jurídicas y privadas sin fines de lucro y de servicio social, estÔn exentas del pago de inscripción.

Art. 44.- De las Recaudaciones.- Los recursos que se obtengan por inscripciones o canon de arrendamiento de los stands y patios de exhibición u otros que provengan de las programaciones o gestiones del Comité serÔn ingresados en forma intacta y completa por recaudación del GADMCJS, en los plazos establecidos en la reglamentación vigente.

El Tesorero Municipal, serÔ responsable del adecuado manejo de las recaudaciones en efectivo hasta el depósito en la cuentas de la municipalidad, por lo que emitirÔ las directrices y salvaguardas necesarias, a fin de evitar siniestros.

Art. 45.- Destino de los fondos por ingresos de Stands y Patios de exhibición.- Los valores que se recauden por concepto del arriendo de los stands y patios de exhibición en la Expo Sacha, se constituirÔn en fondos para el financiamiento de los eventos que se planifiquen con objeto de promover el Turismo y la cultura del Cantón la Joya de los Sachas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para proceder con la ejecución de las actividades de la Expo Sacha que trata esta ordenanza, se deberĆ” contar previamente con el Proyecto: ā€œEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA, EN EL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€, aprobado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada aƱo.

SEGUNDA.- Los Directores, Jefes y funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, brindarÔn el aporte técnico y humano a las diferentes Comisiones que los requieran.

TERCERA.- Todos los actos y eventos que se tengan que realizar, se darÔn inicio a la hora fi jada en el programa general de actividades, caso contrario serÔn sancionados los responsables de la organización de acuerdo a la Ley.

CUARTA.- El Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha, se reunirÔ con la finalidad de planificar las actividades a desarrollarse, en el mes de Mayo de cada año.

QUINTA.- El Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha realizarÔ anualmente la revisión del valor del canon de arrendamiento de los stands, y patios de exhibición.

SEXTA.- El Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha con la finalidad de garantizar la ejecución del proyecto gestionarÔ anualmente el préstamo de las instalaciones que el GADPO mantiene entregado en comodato a la Asociación de Comerciantes de Ganado; gestión por la cual se suscribirÔ una carta de compromiso, suscrita entre las partes.

SƉPTIMA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, podrĆ” realizar donaciones o transferencias de recursos pĆŗblicos a personas naturales o jurĆ­dicas, observando lo establecido en el Art.104 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, el Art. 89 del Reglamento al Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas y la Resolución de Concejo N0. 34- C-GADMCJS 2014.

OCTAVA.- De conformidad con la disposición Transitoria décima novena del COOTAD y la Disposición General Primera de la Resolución 0005-CNC-2015, emitido por el Consejo Nacional de Competencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, suscribirÔ con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, los convenios de delegación de competencias u otros necesarios para ejecutar las Expo Sacha.

NOVENA.- La o el Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS, realizarÔ los trÔmites pertinentes ante

AGROCALIDAD para obtener la aprobación del Reglamento de Calificación y Juzgamiento de ejemplares bovinos, equinos, porcinos y productos de la zona.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las ordenanzas, reglamentos y disposiciones emitidas por el GADMCJS, que se opongan y contradigan a la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- Obligaciones: La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción por el Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la pÔgina web del GADMCJS y en la Gaceta Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 20 días del mes de junio del año 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PLANIFICACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y MANEJO DE RECURSOS ECONƓMICOS PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO: ā€œEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA, EN EL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ɠrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en la sesión Ordinaria de fecha 16 de junio y Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio del aƱo 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

TECNƓLOGO RODRIGO FABIƁN ROMƁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 21 dĆ­as del mes de junio del aƱo 2017, a las 10H30, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PLANIFICACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y MANEJO DE RECURSOS ECONƓMICOS PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO: ā€œEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIƓN TURƍSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLƓGICA, EN EL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHASā€, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ɠrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 21 dĆ­as del mes de junio del aƱo 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Joya de los Sachas.- Atentamente. f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 06 de septiembre de 2017.

EL CONCEJO CANTONAL DE MERA

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución Política del Ecuador, expresa que los Gobiernos Municipales tendrÔn competencias, exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley, como crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, contenidas en el artículo 57, literal b, c, y, faculta regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley; así como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; y reglamentar los sistemas mediante los cuales se efectuarÔ la recaudación e inversión de las rentas municipales.

Que, entre los mÔs importantes fines que debe cumplir el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, estÔ la prestación de servicios públicos, que coadyuven a la satisfacción de las mÔs elementales necesidades de la colectividad, siendo estas, la dotación de agua potable.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera debe ejercer la administración de los servicios que presta, adoptando las medidas administrativas mÔs indispensables, que permitan preservar las inversiones realizadas e incrementarlas en la medida que la circunstancia y disponibilidad financiera lo permitan.

Que, el constante deterioro del poder adquisitivo de la moneda obliga a que los valores que se recauden por prestación de servicios, deben autorizarse periódicamente a fin de que la Municipalidad pueda disponer de los recursos que le permita mantener y mejorar el sistema de agua potable.

Que, a través de Registro Oficial Nº. 874, de fecha martes 01 de noviembre de 2016, se publicó la Segunda Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de la Tasa por Servicio de Agua Potable en el Cantón Mera.

Que, es necesario normar de una forma clara la fecha en que los usuarios del servicio de agua potable dentro del cantón Mera, paguen sus contribuciones. Por las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Ecuador, y el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA

QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR

SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTƓN

MERA

Art. 1.- OBJETO DE LA TASA.- Constituye objeto de esta tasa el servicio de provisión y mantenimiento de agua potable a favor de todas las personas naturales o jurídicas que tengan instalado este servicio en el Cantón.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa por el servicio de agua potable es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, dentro del Ômbito de su jurisdicción.

Art. 3.- LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas; sociedades de hecho, como usuarios del servicio de agua potable dentro los límites de la Jurisdicción del cantón Mera.

Art. 4.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.- La acometida del sistema de agua potable es obligatoria para todas las propiedades urbanas y rurales construidas en el Ôrea donde existe la dotación del servicio público de agua potable.

En los lugares que no dispongan del servicio de agua potable, se deberÔ recurrir a soluciones individuales de almacenamiento y tratamiento, tales como tanques de captación u otras alternativas.

Art. 5.- Para solicitar la conexión del servicio de agua potable se deberÔ seguir el trÔmite siguiente:

a) Solicitud dirigida a la AlcaldĆ­a;

b) Presentar el permiso de construcción, si el caso amerita;

c) Copia de la escritura, legalmente inscrita;

d) Certificado de no adeudar al Municipio;

e) Copia de la cedula y certificado de votación;

f) Pago por concepto de instalación de agua potable de 10% del SBU, monto en el que no se encuentra comprendido el costo del medidor de consumo.

g) Formularios de Instalación de Agua y Factibilidad de servicio

Art. 6.- PROHIBICIONES Y SANCIONES.- No se admitirÔ instalaciones de agua potable de carÔcter clandestino, de incumplir esta disposición, serÔn sancionados de acuerdo a la presente Ordenanza.

Art. 7.- Todos los beneficiarios del servicio de agua potable deberÔn instalar un medidor de consumo, el mismo que serÔ adquirido en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera.

Art. 8.- El consumo de agua potable serÔ verificado de forma mensual para su pago, de acuerdo a la lectura del medidor, valor que serÔ cancelado en la oficina de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, hasta el 15 del siguiente mes de consumo, en caso de incumplimiento se aplicarÔ el interés por mora de acuerdo a la ley.

Art. 9.- El pago del servicio del agua potable serÔ realizado por el beneficiario en forma mensual, una vez que se haya establecido el comprobante de cobro; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, podrÔ suspender el servicio de agua potable al beneficiario, si este no cancela hasta tres meses consecutivos.

Art. 10.- La reinstalación del servicio de agua potable se realizara una vez que el usuario haya cancelado el valor adeudado, así como las respectivas multas y de los materiales que se utilice, y el valor de la reinstalación serÔ el 5% RBU.

Art. 11.- Prohíbase a los particulares realizar conexiones de servicio de agua potable por su propia cuenta y riesgo, realizar la instalación de medidores. La transgresión acarreara el decomiso del medidor instalado, así como el establecimiento de una multa equivalente al 60% de la remuneración mensual unificada vigente, sin perjuicio de la aplicación del Art. 188 del COIP.

Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera establecerÔ un catastro de usuarios por el servicio de agua potable.

La Oficina de Agua Potable o la que haga sus veces, llevara el catastro de la tasa por servicios de agua potable, con base en la información que proporcione el personal de agua potable, el mismo que constara de los siguientes datos:

Numero de orden asignado al usuario (clave catastral);

Nombre del usuario y razón social;

Numero de cedula de identidad o RUC;

Ubicación del inmueble;

CategorĆ­a del servicio;

Valor del consumo mensual de agua potable;

Otros; y;

Observaciones.

Art. 13.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible que utiliza para determinar la cuantĆ­a de esta tasa, serĆ” igual al valor del volumen determinado en metro cubico de forma mensual, por cada usuario y de acuerdo a la categorĆ­a y tarifa vigente.

Art. 14.- DETERMINACIƓN DE LA TASA.- Sobre la base imponible determina conforme a las disposiciones del Art. 14 de esta Ordenanza se aplicara por categorƭas el siguiente porcentaje.

Los abonos del servicio de agua potable, pagaran las siguientes tarifas:

CATEGORƍA RESIDENCIAL O DOMESTICA.- En esta categorĆ­a estĆ”n todos los usuarios que utilicen los servicios con objeto de atender necesidades vitales; tambiĆ©n se incluye a las instituciones educativas pĆŗblicas, privadas y las instituciones de asistencia social.

RANGO DE APLICACIƓN TARIFA EXCESO DE CONSUMO

0-15M3 1.10% RMU V -0-

16-30M3 0.23 %RMUV x M3

31-45M3 0.27% RMUV x M3

46-60M3 0.30% RMUV x M3

61-75M3 0.33% RMUV x M3

76-90M3 0.36% RMUV x M3

91-105M3 0.39% RMUV x M3

106 M3 en adelante.

CATEGORƍA COMERCIAL.- Por servicio comercial se entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales que estĆ”n destinados a fines comerciales, tales como: inmuebles de arriendo con medidor general, oficinas, bares, restaurantes, salones de bebidas, clubes sociales, supermercados, frigorĆ­ficos, hospitales, dispensarios mĆ©dicos, clĆ­nicas, carteles y similares, estaciones de servicio (sin lavado de carros). Se excluye de esta categorĆ­a a las pequeƱas tiendas y almacenes que no usan agua en su negocio y que se surten de conexiones de servicio de agua de una casa de provisión.

La tarifa para la categorĆ­a comercial es:

RANGO DE APLICACIƓN TARIFA EXCENSO DE CONSUMO

0-15M3 1.65% RMUV -0-

16-30M3 0.28 %RMUV x M3

31-45M3 0.31% RMUV x M3

46-60M3 0.35% RMUV x M3

61-75M3 0.39% RMUV x M3

76-90M3 0.44% RMUV x M3

91-105M3 0.49% RMUV x M3

106 M3 en adelante

c) CATEGORƍA INDUSTRIAL.- Se refiere esta categorĆ­a al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o locales destinados a actividades industriales, que utilicen o no el agua como materia prima; en esta clasificación se incluye las fĆ”bricas de derivados de caƱa de azĆŗcar, de procesadores de productos avĆ­colas, plantas avĆ­colas, peladoras de pollo, empresas de construcción cuando fabriquen materiales de construcción, hoteles, residenciales, pensiones, lavadoras de carros, lubricadoras de vehĆ­culos, inmuebles en general destinados a fines que guarden relación o semejanza con lo enunciado. Las tarifas para la categorĆ­a industrial son las siguientes:

Las tarifas para la categorĆ­a industrial son las siguientes:

RANGO DE APLICACIƓN TARIFA EXCENSO DE CONSUMO

0-15M3 2.20% RMUV -0-

16-30M3 0.30 %RMUV x M3

31-45M3 0.33% RMUV x M3

46-60M3 0.36% RMUV x M3

61-75M3 0.40% RMUV x M3

76-90M3 0.44% RMUV x M3

91-105M3 0.49% RMUV x M3

106 M3 en adelante

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera disponga e instale los medidores de consumo de agua potable, se establece el siguiente cuadro de categorías como tarifas bÔsicas mensuales, valores que serÔn cobrados a partir de enero del año 2016:

CategorĆ­a Residencial 0.70% RBUV

CategorĆ­a Comercial 1.65% RBUV

CategorĆ­a Industrial 2.20% RBUV

SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las anteriores ordenanzas y reglamentos que regían el cobro del servicio de agua potable en el Cantón Mera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- ProhĆ­base a los funcionarios Municipales del cantón Mera, la interpretación extensiva de la presente ordenanza, asĆ­ como la exoneración total o parcial de las tasas constantes en esta ordenanza, exceptĆŗese de esta disposición los usuarios amparados por la ley del Aciano y ley de Discapacidadesā€.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir del mes de su aprobación, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD Municipal del Cantón Mera, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

f.) Lic. Gustavo Silva, Alcalde del cantón Mera.

f.) Ab. Fabricio PƩrez, Secretario General.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, certifica que la presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Mera, en sesión ordinaria de fecha jueves cuatro de agosto y sesión ordinaria de jueves dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, respectivamente.

f.) Ab. Fabricio PƩrez, Secretario General.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MERA.-

Mera, 25 de agosto de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pÔsese el original y las copias de la Tercera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de la Tasa por Servicio de Agua Potable en el cantón Mera, al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Fabricio PƩrez, Secretario General.

ALCALDƍA DEL CANTƓN MERA.-

Mera, 25 de agosto de 2016.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Lic. Gustavo Silva, Alcalde del cantón Mera.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Licenciado Gustavo Silva, Alcalde del cantón Mera, el veinte y cinco de agosto de dos mil dieciséis.- CERTIFICO:

f.) Ab. Fabricio PƩrez, Secretario General.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN

SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 53 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los Gobiernos autónomos descentralizados municipales gozaran de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la constitución de la República del Ecuador y el Art. 56 del COOTAD atribuyen al Concejo Municipal, Facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código OrgÔnico Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa, expresan que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrÔn asumir, se reconocen a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carÔcter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarÔ la Constitución y la ley

Que, es deber de la administración municipal adoptar acciones que conduzcan a la optimización y eficiencia en la prestación de los servicios a favor de la comunidad.

Que, el Art. 140 del COOTAD, que determina competencia concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el órgano nacional, la gestión de riesgos que incluyen acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción, y transferencia para enfrentar las amenazas natural o antrópico

Que, el Art. 274 del COOTAD determina que es responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados ā€œla prestación de los servicios pĆŗblicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley reconoce.

Que, el cantón San Pedro de Huaca debido a las condiciones ambientales es vulnerable a las amenazas de tipo natural, socio natural antrópico tales como: incendios, sismos, deslizamientos, afectación de efectos eruptivos, entre otros.

Que, en ausencia de cultura de prevención, deterioro de recursos naturales (deforestación, erosión) ausencia de instrumentos de planeación ante riesgos y desastres convierte en vulnerable a la comunidad huaqueña.

Que, el cantón no cuenta con una norma legal y un plan de gestión de riesgos, que contribuya a la identificación y reducción de riesgos, manejo de los eventos adversos y la recuperación de posibles desastres.

Que, es necesario contar con un fondo económico que permita financiar las acciones de prevención y gestión de riesgos en el cantón San Pedro de Huaca.

En el ejercicio de sus atribuciones legales que confiere en el Art. 240 y 264 numeral 1 de la Constitución de la República; en el Art. 57, literales a, b, c, del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACIƓN Y REGULACIƓN

DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS Y DEL

FONDO DE PREVENCIƓN, GESTIƓN DE RIESGOS

Y DESASTRES NATURALES DEL CANTƓN SAN

PEDRO DE HUACA.

Art. 1.- Se crea el Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, cuyos objetivos estÔn determinados en la presente Ordenanza.

Art. 2.- El objetivo del Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, es financiar las acciones necesarias para ejecutar los planes de prevención y gestión de riesgo en el cantón San Pedro de Huaca, que permita precautelar la seguridad de las personas, especialmente, grupos de atención prioritaria, la colectividad y la naturaleza, identificados y determinados a través del Comité Operativo de Emergencias del cantón San Pedro de Huaca, COE-H, instancia colegiada de coordinación interinstitucional, responsable en su territorio de planificar las acciones de preparación, alerta, respuesta y recuperación para situaciones de emergencia o desastre.

Art. 3.- Se consideran desastres naturales aquellos fenómenos ocasionados por la naturaleza, y desastres socio naturales o antrópicos, aquellos provocados por el hombre y que afectan seriamente a la comunidad, sus bienes y recursos necesarios para una convivencia racional y que pueden ser: incendios, sismos y/o terremotos, erupciones volcÔnicas, inundaciones graves, aluviones y flujos piroclasticos, avalanchas y deslizamientos de tierra de grandes proporciones, huracanes, tifones y tormentas eléctricas, tormentas de alto riesgo y fenómenos electromagnéticos de gran magnitud, tormentas solares de gran magnitud.

Art. 4.- El fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, tendrÔ las siguientes líneas generales que orienten las políticas públicas de Gestión de Riesgos:

Diagnóstico – Sistematización de base de datos

Coordinación

Prevención

Mitigación

Reacción

Protección

Participación

Respuesta Inmediata

Solidaridad

Rendición de cuentas

Art. 5.- El Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, serÔ ejecutado por la Jefatura de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, con la aprobación del Alcalde/sa o quien ejerza su delegación al COE-H

Art. 6.- Las principales funciones de la Unidad de Gestión de Riesgos se presentan:

a) Promover la actualización y generación de normativas y reglamentos en materia de gestión de riesgos

b) Velar por el cumplimiento y aplicación de la política y estrategia nacional en gestión de riesgo dentro de su jurisdicción

c) Gestionar la asignación de recursos internos y externos que vayan en el beneficio de programas para la reducción de riesgos.

d) Coordinar acciones con las distintas instituciones, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, para que sus decisiones tiendan a lograr una ciudad y un cantón auto sostenible y sustentable en materia de gestión de riesgos.

e) En coordinación con los organismos técnicos pertinentes, disponer la realización de labores de diagnóstico, prevención, monitoreo y control en materia de gestión de riesgos

f) Desarrollar acciones que contribuyan a lograr a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de gestión de riesgos.

g) Organizar las secciones o Ôreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestión de riesgos.

h) Recopilar, generar y sistematizar información de gestión de riesgo del cantón que permita realizar una gestión efectiva.

i) Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón ante amenazas y peligros de carÔcter natural y/o antrópico

j) Impulsar la participación ciudadana y el consenso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes.

k) Las demÔs que considere y determine la autoridad municipal y que enmarque en el enfoque de la gestión de riesgos.

CAPƍTULO I

DE LA JERARQUƍA, ESTRUCTURA Y

CONFORMACIƓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE

GESTIƓN DE RIESGOS.

Art. 7.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIƓN – La Unidad Municipal de Gestión de Riesgos UMGR, es un órgano adscrito a la Dirección de Gestión Ambiental, sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización – COOTAD, los reglamentos que se expidan para su aplicación y demĆ”s que sean aplicables.

Art. 8.- Para su funcionamiento se establece la siguiente estructura bƔsica:

JEFE/A DE UNIDAD.- El jefe de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos – UMGR, constituye el mĆ”ximo nivel admirativo de la misma, quien como titular del órgano lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza y que le otorgaren atribuciones propias, correspondiĆ©ndole a la gestión tĆ©cnica y administrativa. Quien contara con el apoyo de un equipo multidisciplinario en relación a las necesidades y riesgos especĆ­ficos existentes en nuestro cantón.

CAPƍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

Art. 9.- DEL FINANCIAMIENTO.- Son recursos materiales y económicos del fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, todos aquellos provenientes de fuentes externas como:

a) Por asignaciones de acuerdo a la ley

b) Aquellas donaciones o asignaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones pĆŗblico o privadas, nacionales o extranjeras;

c) Aquellos destinados por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

Art. 10.- El fondo ademÔs, estarÔ financiado con recursos propios conforme la aplicación de:

a) Tasa de $3,00 a todos los predios del cantón, cuta contribución serÔ anual y se emitirÔ y recaudarÔ en los títulos de crédito de los impuestos prediales urbanos y rurales

b) Tasa de 5,00 gravada a todos los predios del cantón, cuya tributación serÔ en cada trÔmite de comprar￾venta de inmuebles urbanos y rurales; y su emisión y recaudación serÔ realizada en los títulos de crédito del impuesto a las utilidades para predios urbanos y el de alcabalas para predios rurales.

Art. 11.- Los recursos del fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca serÔn acumulables y se depositaran en una cuenta independiente aperturada para el efecto en el Banco Central del Ecuador, controlada por la Dirección Financiera Municipal y contarÔ con una partida especial en el Presupuesto Municipal de cada año.

Art. 12.- DEL PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos – UMGR, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, y que se encuentran en el Departamento de Gestión Ambiental, ademĆ”s de todos aquellos que le sea asignado por el GAD San Pedro de Huaca.

Art. 13.- En caso de una emergencia declarada, los departamentos y jefaturas deberÔn brindar el soporte necesario para los planes de contingencia y las acciones diseñadas por la UMGR, para ser ejecutados de manera óptima, sin que esto signifique dejar desatendidas las obligaciones de cada unidad.

Art. 14.- Al ser una unidad de atención prioritaria, la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos contarÔ con el soporte de todos los departamentos municipales, distribuidos en tres campos: Asesor, Técnico, y Logístico.

Forman parte del campo ASESOR los siguientes departamentos:

1. ProcuradurĆ­a Sindica

2. Dirección Financiera

3. Unidad de Cultura

4. Unidad de Planificación Territorial

5. Dirección de Participación Ciudadana y Control Social

Dentro del campo TƉCNICO, intervienen los departamentos:

1. Dirección de Obras Publicas

2. Dirección de Gestión Ambiental

3. Unidad de Planificación Territorial

4. Dirección de Alcantarillado y Agua Potable

Dentro del campo LOGISTICO, intervienen los departamentos

1. Unidad de Talento Humano

2. Comisaria

Art. 15.- Los requerimientos de materiales y suministros realizados por la UMGR, en momentos de emergencia tendrÔn prioridad sobre cualquier otro pedido o compromiso presupuestario, por lo que su ejecución es de carÔcter inmediato, para lo cual la Dirección Financiera destinarÔ los recursos necesarios.

Art. 16.- Declarada la emergencia, se requerirƔ de manera obligatoria la presencia de todos los responsables de cada Ɣrea pertinente a al UMGR y los funcionarios, empleados y trabajadores del GAD San Pedro de Huaca.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las siglas de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos son: UMGR

SEGUNDA.- La unidad de Gestión de Riesgos, tendrÔ el carÔcter de asesor y ejecutor, para, efecto debe constar en el orgÔnico estructural del GAD San Pedro de Huaca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, el Alcalde realizara la coordinación respectiva para que sean nombrados todos los miembros de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos.

SEGUNDA.- La jefatura de la unidad de Gestión de Riesgos al estar bajo la Dirección de Gestión Ambienta, y hasta que cuente con los recursos necesarios para contratación del personal que laborarÔ en esta unidad, serÔ el Director quien designe al Jefe de Ambiente de este departamento para que asume las funciones del Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos.

TERCERA.- La presente ordenanza entrara en vigencia una vez aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, sin perjuicio en el Registro Oficial.

Dada y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 07 días del mes de Julio del dos mil diez y siete.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, Certifica que la ORDENANZA DE CREACIƓN Y REGULACIƓN DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS Y DEL FONDO DE PREVENCIƓN, GESTIƓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida en primer debate en Sesión Ordinaria el 21 de Junio del 2017; y, en Segundo y definitivo debate, en Sesión Ordinaria realizada el 7 de Julio del 2017.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 7 de Julio del 2017.- Las 11H04.- De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el SeƱor Alcalde para su sanción y promulgación.-

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 7 de Julio del 2017.- Las 11H30.- VISTOS.- Por cuanto LA ORDENANZA DE CREACIƓN Y REGULACIƓN DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS Y DEL FONDO DE PREVENCIƓN, GESTIƓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA, que antecede reĆŗne los requisitos legales y con fundamento en lo dispuesto en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), la SANCIONO, se ordena su publicación en la pĆ”gina Web de la Institución y Registro Oficial.- EJECÚTESE.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

CERTIFICACIƓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifico que el SeƱor Nilo Reascos Heredia, Alcalde del Cantón San Pedro de Huaca, sanciono la Ordenanza que antecede el dĆ­a de hoy 7 de Julio del 2017, a las 12H00.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE YANTZAZA

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución Política del Ecuador, determina que los gobiernos municipales tendrÔn entre otras las siguientes competencias exclusivas: Planificar el desarrollo cantonal con miras a regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el Art. 54, literal o) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función de los gobiernos municipales la de regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que, el literal c) del referido artículo prescribe como función de los gobiernos municipales, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarÔ las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ôreas comunales;

Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal;

Que, el Art. 57 del Código de OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización establece entre las atribuciones del concejo cantonal: ā€œw) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;ā€

Que, compete al Concejo Cantonal la facultad legislativa a través de la expedición de ordenanzas conforme prevén el artículo 240 de la Constitución de la República y artículos 7 y 57, literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTƓN YANTZAZA.

TITULO I

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPƍTULO I:

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos que regirÔn para la aprobación, regulación y el control de proyectos constructivos, cÔlculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las edificaciones en el cantón Yantzaza, ademÔs de las normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.

RegularÔ ademÔs las nor4mas de ornato y embellecimiento que deban observar los habitantes de las Ôreas urbanas y rurales del cantón.

Art. 2.- Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación, urbanización, subdivisión o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reestructuren o modifiquen en todo o en parte, dentro del perímetro urbano de cada parroquia, zona rural, zona de influencia; centros urbano parroquiales; Ôreas de expansión urbana, y otras determinadas por la Junta de Ornato y FÔbrica se sujetarÔn a las disposiciones previstas en esta ordenanza.

Art. 3.- En ejercicio de la competencia constitucional asignada a los Gobiernos Municipales, la Municipalidad del cantón Yantzaza, formularÔ sus planes de Uso y Gestión del Suelo, que contendrÔn los planes de Uso y Gestión del Suelo físico-cantonal y planes de Uso y Gestión del Suelo Urbano, entre otros; y, los mantendrÔ permanentemente actualizados. RegularÔ ademÔs el uso, la ocupación y el control del suelo urbano y rural.

Los diferentes Planes de Uso y Gestión del Suelo de cada centro poblado son los instrumentos de planificación territorial que fija los parÔmetros, regulaciones y normas específicas para el uso, ocupación, edificación y habitación del suelo de cada centro poblado.

Art. 4.- Cada centro poblado para ser declarado como urbano deberÔ ser normado mediante Ordenanza: Límite Urbano, Plano de Amanzanamiento y Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano Barrial o Local.

Se coordinarÔ con los Gobiernos Parroquiales rurales, el diseño de programas y la planificación del desarrollo en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 5.- Toda persona podrÔ denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Ornato y FÔbrica, Director de Planificación, Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural/o Comisario Municipal las obras que se realicen en contravención o sin observar las disposiciones de esta ordenanza. Recibida la denuncia, ésta serÔ trasladada a la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural quien emitirÔ un informe técnico al Comisario Municipal, para que juzgue al infractor siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y ordenanza.

Art. 6.- El Concejo Cantonal, el Alcalde, la Junta de Ornato y FÔbrica, la comisaria municipal la Dirección de Planificación, Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural serÔn las encargadas de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente Ordenanza, en Ômbito de sus competencias.

Art. 7.- De las decisiones que expida la Comisaría Municipal, se aceptarÔ únicamente recursos de apelación ante la Junta de Ornato y FÔbrica. Este recurso serÔ interpuesto dentro del término de cinco días de haberse efectuado la respectiva notificación.

CAPƍTULO II:

ORGANISMOS DE REGULACIƓN Y CONTROL

Art. 8.- Constituyen instancias de regulación y control urbano y Rural ademÔs de la Dirección de Planificación las siguientes:

La Junta de Ornato y FƔbrica;

Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural;

La ComisarĆ­a Municipal; y,

TƩcnico de Cartografƭa y Topografƭa.

SECCIƓN I: LA JUNTA DE ORNATO Y FƁBRICA

Art. 9.- La Junta de Ornato y FƔbrica es una instancia municipal, que estarƔ integrada por los siguientes miembros:

El Director de Planificación;

Un concejal o concejala de Planeamiento designado por el Concejo Cantonal; y,

El Jefe de la Unidad de AvalĆŗos y Catastros.

El Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.

El Procurador SĆ­ndico Municipal.

Art. 10.- La Junta de Ornato y FÔbrica se reunirÔ previa convocatoria, estarÔ presidida por el Director de Planificación.

Art. 11.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Ornato y FƔbrica, las siguientes: a. Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza. b. Aprobar o rechazar los proyectos de: urbanizaciones; subdivisiones que no cuenten con los servicios de agua potable, alcantarillado, energƭa elƩctrica y vƭas aperturadas; y, conjuntos residenciales o habitacionales;

c. Aprobar los proyectos urbanƭsticos municipales, tales como: diseƱo de nuevas vƭas urbanas, cierre de vƭas urbanas, entre otros;

d. Aprobar los proyectos de edificaciones, que por su magnitud requieran de estudios complementarios;

e. Establecer lineamientos para la formulación y/o actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

f. Resolver en primera y única instancia las apelaciones de las decisiones de la Comisaría Municipal y de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural;

g. Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su función;

h. En cualquier tiempo, si un edificio amenaza ruina o se encuentra en peligro inminente de producir daƱo, o no contribuye al embellecimiento, la Junta de Ornato y FƔbrica, autorizarƔ al Comisario Municipal, para que proceda a demolerlo, luego de agotado el procedimiento previsto en esta ordenanza;

i. Las demƔs previstas en esta ordenanza, o que le sean dispuestas.

Art. 12.- La Junta de Ornato y FÔbrica podrÔ dictar normas especiales para la conservación, ordenamiento, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos de zonas de gran valor artístico paisajístico y urbanístico, no contemplado en el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano.

Art. 13.- De las resoluciones de la Junta de Ornato y FÔbrica se podrÔ interponer recurso de apelación ante el Cabildo, dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación al interesado.

Art. 14.- La Junta de Ornato y FƔbrica conservarƔ los planos, libros y documentos, relacionados con sus actos decisorios, bajo la responsabilidad del secretario/a.

Art. 15.- El/la secretario/a de la Junta comunicarƔ en forma oportuna a los interesados sobre el trƔmite de sus solicitudes y certificarƔ o sellarƔ los planos aprobados.

SECCIƓN II: UNIDAD DE REGULACIƓN Y

CONTROL URBANO Y RURAL

Art. 16.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural estarÔ dirigida por un Jefe de Unidad que serÔ un profesional de la Arquitectura; Esta Unidad estarÔ bajo dependencia de la Dirección de Planificación y para el cumplimiento de sus atribuciones contarÔ con el personal necesario para el cumplimiento de sus actividades. A mÔs de las funciones propias de la regulación y control urbanístico establecidas en el Reglamento OrgÔnico Funcional cumplirÔ en el marco de la presente ordenanza, especialmente con las siguientes funciones adicionales:

a) Emitir los informes previos para conocimiento de la Junta de Ornato y FÔbrica, como los relativos a urbanizaciones, conjuntos habitacionales; cambio de uso y características de ocupación de suelo, entre otros que le sean dispuestos;

b) Otorgar los certificados de regulación urbana (línea de fÔbrica); y levantamientos topogrÔficos para adjudicaciones.

c) Disponer la colocación de puntos de líneas de fÔbrica previo al inicio de la construcción.

d) Otorgar los certificados de Uso de Suelo Rural, segĆŗn lo dispuesto por el PDOT;

e) Resolver los pedidos de declaratoria de propiedad horizontal;

f) Realizar la inspección de construcciones;

g) Revisar, rechazar o Sancionar Planos de edificaciones o ampliaciones, remodelaciones, restauraciones, etc.;

h) Otorgar los permisos de construcción;

i) Determinar los lugares autorizados para realizar el desalojo de escombros;

j) Requerir la suspensión o paralización de las construcciones que se realicen sin planos aprobados y permiso de construcción, en todo o en parte o presenten alteraciones;

k) Llevar un Registro Municipal de los profesionales autorizados para presentar planos en la Municipalidad, previo al pago correspondiente.

l) Emitir los informes técnicos sobre; paralización de construcciones, control urbano, construcciones, ornato, ocupación de vía pública, entre otras, al Comisario Municipal;

m) Ordenar, Regular, Controlar, o Emitir informes para sancionar los Asentamientos Humanos Informales; y,

n) Las demƔs funciones asignadas por la Ley y por el jefe inmediato superior.

Art. 17.- En caso de ser necesario o en ausencia del Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, el Director de Planificación podrÔ ejercer las funciones de la Unidad dejando bajo su responsabilidad el proceso respectivo.

Art. 18.- La aprobación definitiva de cualquier trÔmite revisado por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural la realizarÔ el Director de Planificación.

SECCIƓN III: DE LA COMISARƍA MUNICIPAL

Art. 19.- La ComisarĆ­a Municipal estarĆ” presidida por el Comisario, tendrĆ” a su cargo el Juzgamiento de las infracciones a la presente ordenanza y cumplirĆ” sus funciones con el apoyo de los inspectores de Ornato.

En el Juzgamiento que deba hacer el comisario municipal se observarÔ las reglas del debido proceso previstas en la Constitución de la República del Ecuador, y el procedimiento previsto expresamente en la Ley.

Art. 20.- Son atribuciones de la Comisarƭa Municipal, sin perjuicio de las que determine el Reglamento OrgƔnico Funcional, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, ordenanzas y reglamentos municipales en el Ɣmbito de su competencia;

b. Cuidar que se cumplan y hacer cumplir las disposiciones sobre obras públicas, control urbano, construcciones, ornato, ocupación de vía pública, entre otras;

c. Juzgar las infracciones previstas en la Ley, ordenanzas y reglamentos, siguiendo el procedimiento previsto para el efecto;

d. Hacer cumplir las paralizaciones de las construcciones que se realicen sin planos aprobados y permiso de construcción, según informes de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural;

e. Disponer a costa del propietario, mÔs un recargo del 20% el desalojo de materiales de construcción que obstruyan las vías públicas o que atenten contra la buena imagen urbana;

f. Disponer a costa del propietario, mÔs un recargo del 20% la construcción de cerramientos de predios que atenten contra la buena imagen urbana;

g. Ordenar la demolición de construcciones, obsoletas, que amenacen ruina, y aquellas que no se hayan sujetado a los planos y permiso de construcción en todo o en parte o se hubieren realizado sin ellos;

h. Impedir la utilización indebida de la vía pública por parte de vendedores ambulantes, vehículos, materiales de construcción, talleres mecÔnicos, lavadoras de vehículos, etc.

i. Disponer la demolición de cualquier tipo de barrera arquitectónica que sean colocada en aceras, portales y demÔs espacios públicos, sin contar con la autorización municipal; y,

j. Las demƔs seƱaladas en la Ley, Ordenanza y Reglamentos.

SECCIƓN IV: TƉCNICO DE CARTOGRAFIA Y

TOPOGRAFIA

Art. 21.- El Técnico de Cartografía y Topografía estarÔ bajo dependencia de la Dirección de Planificación. A mÔs de las funciones propias de la regulación y control establecidas en el Reglamento OrgÔnico Funcional cumplirÔ en el marco de la presente ordenanza, especialmente con las siguientes funciones adicionales:

Art. 22.- Son atribuciones del TƩcnico de Cartografƭa y Topografƭa, sin perjuicio de las que determine el Reglamento OrgƔnico Funcional, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, ordenanzas y reglamentos municipales en el Ɣmbito de su competencia;

b. Coordinación con el equipo topogrÔfico de Planificación y las diferentes unidades que funcionan bajo este Departamento;

c. Revisar, Catastrar, rechazar o Sancionar los planos de subdivisión, en Ôreas Urbanas que no excedan los 1000 m2; respetando los mínimos y mÔximos de frentes y Ôreas permitidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano, y que ademÔs cuenten con los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica así como de vías aperturadas;

d. Revisar, Catastrar, rechazar o Sancionar proyectos de fraccionamiento de terrenos rurales, y se regirƔn por el mƭnimo de frente y Ɣrea descritos en la presente ordenanza;

Revisar, Catastrar, rechazar o Sancionar levantamientos de terrenos rurales;

Emitir los informes previos para conocimiento de la Junta de Ornato y FƔbrica, como los relativos a urbanizaciones, entre otros que le sean dispuestos;

Coordinar con el equipo topogrÔfico la colocación de puntos de líneas de fÔbrica, Línea de postes, levantamiento topogrÔfico, levantamiento de terrenos rurales, entre otros que le sean dispuestos;

Emitir los informes previos para conocimiento de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, en relación a problemas de linderos entre predios Urbanos;

Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su función;

Llevar un Registro o Catastro Municipal Geo￾referenciado de los Levantamientos y Subdivisiones aprobadas en la Municipalidad;

Las demƔs funciones asignadas por la Ley y por el jefe inmediato superior.

Art. 23.- La aprobación definitiva de cualquier trÔmite revisado por el Técnico de Cartografía y Topografía la realizarÔ su jefe inmediato superior.

Art. 24.- Una vez aprobados los croquis de subdivisión o actualización de datos; no serÔ necesario la protocolización para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

CAPƍTULO III: APROBACIƓN DE PLANOS Y

PERMISO DE CONSTRUCCIƓN

SECCIƓN I: CERTIFICADO DE REGULACIƓN Y

CONTROL URBANO (Lƭnea de FƔbrica)

Art. 25.- Toda persona natural o jurídica que desee planificar una edificación, una subdivisión, una urbanización, remodelar, reconstruir, ampliar una edificación realizar un cerramiento con frente a una calle pública, entre otros fines específicos, deberÔ previamente acudir a la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural a solicitar la concesión del certificado de regulación y control urbano (Línea de fÔbrica), solicitud que la ingresarÔ directamente a dicha Unidad, acompañada de los siguiente requisitos:

a. Formulario de Lƭnea de FƔbrica;

b. Copia de la cédula del propietario y certificado de votación;

c. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;

d. Certificado Actualizado (30 dĆ­as) del Registro de la Propiedad; y,

e. Certificado de no adeudar al municipio del o los propietario del inmueble.

Art. 26.- Una vez recibida la petición, el Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural analizarÔ su finalidad y de acuerdo a ella se atenderÔ de la siguiente forma:

a. Para construcción, ampliación o remodelación se otorgarÔ previa medición o colocación de puntos de línea de fÔbrica del topógrafo municipal;

b. Para cerramiento o veredas: se verificarÔ que la calle se encuentre abierta o que tenga proyección vial de acuerdo a las directrices municipales en general o al proyecto urbanístico en particular; y,

c. Para otros fines: se concederĆ” de acuerdo al requerimiento del peticionario.

Art. 27.- En el certificado de regulación urbana (Línea de fÔbrica) es un documento informativo y Regulatorio de Control Urbano, en el mismo se harÔ constar la información relevante del sector como retiros frontales, laterales y posteriores, coeficientes de uso y ocupación del suelo, alturas mÔximas permitidas, obras de infraestructura, ancho de vías y veredas; y, otras necesarias para la realización de un proyecto urbano arquitectónico. El certificado de regulación urbana tendrÔ un plazo de validez de seis meses, transcurrido el cual sin hacer uso del mismo caducarÔ y serÔ renovado cumpliendo el mismo procedimiento establecido en la ordenanza para su expedición.

Art. 28.- Para construcción, ampliación, remodelación o subdivisión urbana serÔ necesario que el Certificado de Regulación y Control Urbano esté validado o sellado ademÔs de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado validarÔ la información del Certificado de Regulación y Control Urbano, en relación a si existe o no respectivo servicio (agua potable y alcantarillado); dicha validación se sancionarÔ con sello y firma del Jefe de la Unidad en el correspondiente formulario de Línea de FÔbrica.

Art. 29.- Se concederÔ Certificados regulación y control urbano, única y exclusivamente a predios que cuenten con escrituras y que el Sector; Barrio; o Asentamiento se encuentre legalizado con las respectivas normas de Uso y Gestión del Suelo; información que serÔ validada o verificada por el servidor encargado de dibujar los certificados (Línea de fÔbrica); Así mismo previo a solicitar la validación de los certificados, verificarÔ la información constante en el mismo, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 25, Articulo 26 y Articulo 27.

Es así el servidor encargado de dibujar los certificados de Regulación y Control Urbano (línea de fÔbrica) también serÔ responsable de cualquier sanción administrativa, a la que diere lugar una afectación urbanística provocada por un certificado de Regulación y Control mal llenado.

SECCIƓN II: TRAMITE PARA APROBACIƓN DE

PLANOS Y PERMISO DE CONSTRUCCION DE

VIVIENDA

Art. 30.- Toda persona natural o jurídica que, dentro del perímetro urbano de la ciudad y su zona e influencia; centro urbano parroquiales; zonas de expansión urbana, y otras formaciones urbanas determinadas por la Junta de Ornato y FÔbrica, deseen levantar una edificación nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, etc. deberÔ presentar ante la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural la solicitud de aprobación en papel valorado; respetando los lineamientos descritos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo correspondiente.

Art. 31.- En el Área Rural, no serÔ necesario la obtención del permiso de construcción siempre y cuando se respeten lineamientos mínimos de construcción; caso contrario el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, a través de la unidad correspondiente aplicarÔ las mismas multas y sanciones que se aplican dentro del perímetro Urbano; Los lineamientos mínimos a seguir son:

a) MÔrgenes de Protección de Ríos y Quebradas;

b) Derecho de VĆ­as (segĆŗn el Art. 4 del reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos);

c) Pendiente del Terreno no mayor a 30%;

d) Nivel de Riesgo bajo o por lómenos medio ante desastres naturales…

AdemƔs

e) Los propietarios del suelo rural pueden edificar en sus predios cuando tengan la superficie mínima exigida y bajo las limitaciones establecidas en el plan de uso y gestión de suelo o sus instrumentos urbanísticos complementarios;

f) Solo se autorizarÔn edificaciones que no atenten contra el destino del bien de conformidad con su clasificación de suelo; es decir,

I. Se permitirÔ mÔximo una vivienda por cada predio rural, caso contrario deberÔn seguir el respectivo procedimiento para legalizar la Urbanización o Plan de Vivienda según corresponda.

II. En caso de solicitar permiso de construcción de campamentos; los mismos serÔn considerados como provisionales solo si su durabilidad es menor a 2 años.

Toda construcción, uso y ocupación del suelo en Áreas Rurales que no sea la vivienda individual del productor agropecuario o aquellas instalaciones requeridas por la producción agropecuaria que no tengan efectos contaminantes, requerirÔn la previa autorización de la Municipalidad.

PARÁGRAFO I: Aprobación de planos

Art. 32.- Toda persona natural o jurídica que deseen levantar una edificación nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, etc. deberÔ presentar ante la Unidad de Regulación y Control Urbano y rural la solicitud de aprobación en papel valorado, con su respectivo proyecto, acompañado principalmente de los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida a la Director de Planificación en papel valorado;

b. Certificado de Regulación urbana (Línea de FÔbrica) / (En el Ôrea rural este requisito serÔ remplazado por dos Certificaciones Favorables para construcción de: Uso de Suelo y de Gestión de Riesgos);

c. Certificado Actualizado del Registro de la Propiedad;

d. Planos que deberƔn cumplir con las regulaciones exigidas en la presente ordenanza, debidamente legalizados por el proyectista, respaldados por un archivo magnƩtico;

e. Perspectiva que contenga el estudio de colores de la/ las fachadas; así como Fotografía a color del terreno donde se implantarÔ la intervención arquitectónica y el entorno inmediato. f. Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del propietario y proyectista;

g. Formulario del INEC completamente lleno y legalizado;

h. Carta del pago correspondiente por concepto de Aprobación de Planos;

i. Certificado de no adeudar a la municipalidad; y,

j. Si pasa los 3 pisos de construcción o los 400 metros cuadrados, se requiere certificado otorgado por el Cuerpo de Bomberos del cantón Yantzaza; estudios complementarios;

Art. 33.- Los planos deberÔn presentarse debidamente doblados y encuadernados en carÔtulas de treinta por cuarenta centímetros. EstarÔn compuestos de plantas, elevaciones, dibujados en escala de 1: 50; los detalles constructivos en escala de 1:20; y, otras escalas en casos especiales que lo disponga la Unidad de Regulación y control urbano y rural, así como las acotaciones.

Como elevación se considerarÔ toda parte un edificio con frente a la calle, espacio público o patios principales interiores.

Art. 34.- Todo proyecto de edificación serÔ presentado en forma completa, y en ningún caso dicho plano dejarÔ de contener lo que a continuación se especifica:

a. Ubicación del lote, en la manzana que le corresponda, clave catastral, con el nombre de las vías circundantes y la orientación, dibujados en escala mínima de 1:500; o simplemente la ubicación esquemÔtica, con acotaciones precisa de las medidas que fueren necesarias para ubicar correcta y rÔpidamente la construcción.

b. Un plano de emplazamiento en escala general, en donde conste el proyecto o en escala mÔxima de 1:200 del lote total del terreno que se disponga por el proyecto, donde constarÔ la orientación, el Ôrea total (en números), las Ôreas construidas y su respectiva ubicación dentro del lote; y,

c. Si dentro del lote destinado al proyecto hubiere Ɣreas edificadas que no van a demolerse, o requieren ampliarse o mantenerse, Ʃstas deberƔn constar conjuntamente con las Ɣreas proyectadas, de manera que se identifiquen y diferencien plenamente las unas de las otras.

Art. 35.- La planta o proyección deberÔ estar acotada en todas sus partes principales y sus respectivos niveles y ejes.

Los edificios situados en las esquinas en planta baja no tendrƔn Ɣngulo recto sino una superficie redondeada o diagonal (chaflanado) que permita amplia visibilidad.

Todos los locales o ambientes que forman las plantas, llevarƔn una leyenda que indique su destino, haciƩndose constar ademƔs los planos estructurales, sanitarios y elƩctricos.

Art. 36.- Los alzados del edificio en proyecto deben ser completos, con las proporciones arquitectónicas del edificio y que guarden relación con el entorno.

Art. 37.- Deben presentarse dos cortes: longitudinal y transversal, que serÔn realizados en las partes que el proyectista crea mÔs convenientes. Uno de los cortes mostrarÔ la circulación vertical principal, con las acotaciones respectivas; y, escala 1:50.

Art. 38.- El plano de cubierta se dibujarĆ” con las respectivas pendientes expresadas en porcentajes a escala 1:50; estas deben estar correctamente representadas y bajo ningĆŗn concepto se autorizara cubiertas que afecten predios vecinos.

Art. 39.- En un sector del plano se harĆ” constar lo siguiente:

a. SimbologĆ­a.

b. Enumeración de los materiales a emplearse en la construcción (especificaciones técnicas);

c. Ɓrea total de lote, en metros cuadrados;

d. Ɓrea construida en el proyecto, por planta y en metros cuadrados; y,

e. DiseƱo del cerramiento de la construcción; con una altura mĆ”xima de 3.00 m utilizando el 60% como muro ciego y el resto vanos – verja.

Art. 40.- Todo proyecto tendrĆ” una tarjeta con los siguientes datos:

a. Nombre y firma del propietario;

b. Nombre y firma del arquitecto o proyectista;

c. Nombre y firma del calculista o especialista cuando sea el caso;

d. Fecha en la cual se realizó el proyecto; y,

e. Espacio para sellos municipales de 15×15 cm.

Art. 41.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural analizarĆ” los proyectos con la finalidad de verificar que cumplan los requisitos establecidos en esta ordenanza y, caso de ser asĆ­, emitirĆ” su Informe. El Director de Planificación emitirĆ” la aprobación definitiva y el solicitante cancelarĆ” la tasa correspondiente a la aprobación de planos y el permiso de construcción por el valor determinado en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€; que se calcularĆ” sobre la base del presupuesto determinado en la misma dependencia.

La Junta de Ornato y FÔbrica determinarÔ y actualizarÔ a enero de cada año los valores por metro cuadrado de construcción que servirÔn de base para el cÔlculo de la tasa unificada por aprobación de planos y permiso de construcción que debe otorgar el municipio; estas tasas se clasificarÔn mínimo en:

a) Categoría A.- Para vivienda individual o colectiva, media, depósitos, comercios, oficinas, talleres y fÔbricas; que se construyan dentro del perímetro de los Centros Urbano Barrial Rural (Barrios Rurales).

b) Categoría B.- Para vivienda individual o colectiva, media, bodegas, depósitos, comercios, oficinas, talleres, moteles y fÔbricas. Construcciones escolares, instalaciones deportivas abiertas, edificios de administración que se construyan dentro del perímetro de los Centros Urbano Parroquiales (Yantzaza, Chicaña y Los Encuentros).

c) Categorƭa C.- Para vivienda individual o colectiva de lujo, salas de espectƔculos, bancos, locales de exposiciones, hospitales, asilos, Edificios militares, museos, Edificios de transporte (aƩreo, terrestre, fluvial o marƭtimo), Edificios culturales, Instituciones deportivas cubiertas, Industrias especializadas, monumentos, mausoleos y similares.

Art. 42.- En caso de que los planos no cumplieren los requisitos exigidos se harÔ constar en el informe las omisiones, deficiencias o defectos técnicos y devolverÔ la solicitud y mÔs documentos al profesional responsable para su rectificación o complementación.

Art. 43.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, comunicarÔ al interesado el resultado del trÔmite de aprobación de los planos presentados, en el término de 10 días a partir de la fecha de recepción. En caso de incumplimiento, el interesado pondrÔ en conocimiento del Director de Planificación, quién impondrÔ la sanción pertinente para el responsable de la demora.

En los trƔmites que requieran un tratamiento especial, se harƔ uso de un tƩrmino mƔximo de 30 dƭas.

Art. 44.- El permiso de construcción es el único documento que habilita iniciar los trabajos conforme a los planos aprobados. Para su otorgamiento a mÔs de lo señalado se requerirÔ de la suscripción de una carta de compromiso debidamente notarizada, para asegurar que la construcción se realice en sujeción a los planos aprobados, su inobservancia acarrearÔ una multa de hasta el 20% del costo de la obra ejecutada en contravención a los permisos, para lo cual se emitirÔ el título de crédito respectivo, y su cobro se efectivizarÔ por la vía coactiva.

Art. 45.- El profesional que realice la Dirección Técnica de la construcción debe comunicar a la Dirección de Planificación durante la ejecución del proyecto lo siguiente:

Fecha de inicio de los trabajos;

Terminación de los trabajos;

Cambios realizados en la construcción que no superen el 5% del monto del proyecto; y,

De ser necesarios cambios que superen el 5% del proyecto deberÔ presentar los planos respectivos para su aprobación.

Art. 46.- El incumplimiento de las disposiciones en los diferentes artículos de la presente Ordenanza, le permitirÔ al Municipio de Yantzaza a través de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural retirar al profesional el Registro Municipal;

Así mismo para para que dicho profesional pueda volver a inscribirse, ademÔs de volver a realizar los pagos por registro profesional municipal, deberÔ presentar una carta de disculpa indicando los motivos que lo llevaron a cometer la infracción.

Art. 47.- Una vez cumplidos los requisitos constantes en esta sección el propietario iniciarÔ los trabajos. Así mismo los planos aprobados tendrÔn una vigencia de tres (3) años.

PARÁGRAFO II: Revalidación de planos

Art. 48.- En el caso de no iniciar los trabajos dentro del tiempo previsto en el artículo anterior caducarÔ la aprobación y deberÔ solicitar la revalidación correspondiente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, para el caso de edificaciones y al Presidente de la Junta de Ornato y FÔbrica para urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos habitacionales;

b. Certificado de Regulación urbana (Línea de FÔbrica);

c. Copia de los planos aprobados;

d. Copia del permiso de construcción; y,

e. Certificado Actualizado del Registro de la propiedad.

Aprobado el trĆ”mite, se cancelarĆ” el 25% de la tasa correspondiente por aprobación de planos descrita en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€; para la obtención de los respectivos permisos.

AsĆ­ mismo aprobado el trĆ”mite, se cancelarĆ” el 50% de la tasa correspondiente por Permiso de Construcción descrita en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€; para la obtención de los respectivos permisos; en relación al porcentaje de la obra que falta por construir.

Art. 49.- Toda modificación sustancial en los planos aprobados deberÔn ser comunicada por el profesional responsable a la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural para su aprobación, adjuntando a la solicitud, los planos aprobados, el permiso de construcción y el nuevo proyecto que de incrementar su Ôrea de construcción, pagarÔ la tasa correspondiente a dicho exceso.

Art. 50.- De todos los trÔmites seguidos para la aprobación de proyectos se formarÔ un expediente numerado, inventariado por año y apellidos, para futuras verificaciones. PARÁGRAFO III: Permisos de Construcción

Art. 51.- Se entenderÔ por Permiso de Construcción, al derecho a edificar; el mismo que es de carÔcter público y consiste en la capacidad de utilizar y construir en un suelo determinado de acuerdo con las normas urbanísticas y la edificabilidad asignada por el Gobierno Autónomo Descentralizado en los respectivos Planes de Uso y Gestión del Suelo.

Art. 52.- Toda persona natural o jurídica que, dentro del perímetro urbano de la ciudad y su zona e influencia; centro urbano parroquiales; zonas de expansión urbana, y otras formaciones urbanas determinadas por la Junta de Ornato y FÔbrica, deseen levantar una edificación nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, etc. deberÔ presentar ante la Unidad de Regulación y Control Urbano y rural la solicitud de aprobación en papel valorado, con su respectivo proyecto aprobado, ademÔs de los requisitos descritos en el Art. 32 de la presente Ordenanza los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida a la Director de Planificación en papel valorado;

b. Entrega de la garantƭa de responsabilidad de la obra que consistirƔ en una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 10% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal, firmada por el Director TƩcnico de Obra y el Propietario;

c. Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del constructor;

d. Formulario para Permiso de Construcción, suscrito por el propietario y el Director Técnico de la Obra; e. Planos aprobados;

f. Carta del pago correspondiente por concepto de Permiso de Construcción;

g. Certificado de no adeudar a la municipalidad;

h. Cedula de inscripción patronal en el IESS del profesional responsable de la obra.

Si transcurrido los 24 meses desde la fecha de obtención del Permiso de Construcción no se hubieren iniciados los trabajos este permiso caducarÔ y deberÔ solicitar la revalidación.

En dicho permiso se establecerÔ ademÔs el tiempo mÔximo en el que deberÔ concluirse la construcción, de conformidad con el cronograma de obra presentado por el proyectista, el mismo que garantizarÔ dentro de la planificación que las fachadas de la obra sea terminadas dentro del plazo propuesto, que no excederÔ los tres años.

Art. 53.- CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL.- En el caso de urbanizaciones y proyectos de viviendas calificado de Interés Social, se tomarÔ como vÔlidos los promovidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente, por éste organismo en apoyo a Instituciones públicas y privadas y que previamente el Cabildo Municipal las califique como tales.

En caso de un conjunto habitacional de viviendas de interés social, los planos arquitectónicos serÔn aprobados por el GAD municipal, sin tomar en cuenta las medidas mínimas del lote previstas en el respectivo Plan de Uso y Gestión del Suelo; siempre y cuando todos los espacios de la vivienda sean habitables y cumplan una iluminación y ventilación natural adecuada. AdemÔs de cumplir la NEC (Norma Ecuatoriana de la Construcción), con los siguientes requisitos.

No se permitirÔn ductos de iluminación y ventilación menores a 7.29 m2 (2.7mx2.7m).

Ninguna Ɣrea habitable serƔ menor a 9.00 m2 (3mx3m)

Si se utiliza cubiertas metÔlicas deben tener aislamiento térmico, deben tener todas las puertas internas, debe contar con recubrimiento de pisos, las zonas húmedas como baños y cocinas deben tener recubrimientos, la cocina debe tener mesón e instalación eléctrica para la cocina de inducción.

AdemƔs el constructor deberƔ contar con el registro de productor inmobiliario ante el MIDUVI.

El proyecto SI deberƔ respetar lo correspondiente a retiros, portaleria, C.U.S. y demƔs afectaciones del predio que atenten contra la imagen Urbana del sector.

El permiso de construcción que se conceda en este caso serÔ únicamente un PROVISIONAL y servirÔ para hacer calificar su proyecto como de interés social ante el MIDUVI; el mismo no tendrÔ valides si el MIDUVI no aprueba el proyecto como de interés social y otorga al interesado el respectivo bono de vivienda.

Art. 54.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.- Los propietarios de solares no edificados podrÔn levantar en estas construcciones de tipo provisional, cuya edificación deberÔ ser oportunamente autorizada por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, siempre que se sujete a las siguientes observaciones:

Que las caracterƭsticas de las edificaciones a levantar demuestren su transitoriedad, la misma que no puede ser superior a dos aƱos (2);

El Uso de suelo que se determine sea temporal;

El Uso de suelo sea compatible en lo que esta ordenanza determine para esta zona; y,

Que la construcción sea de un piso con un mÔximo del 50% del coeficiente de implantación vigente en la zona.

No se concederÔ autorización para la construcción provisional por mÔs de una vez en el mismo lote. Los lotes que cuenten con autorización para una construcción provisional seguirÔn pagando impuestos por solares no edificados durante el tiempo para el cual fue autorizada la construcción provisional.

SECCIƓN III: PERMISO DE OBRAS MENORES

Art. 55.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural podrÔ autorizar la construcción de obras menores, entendiéndose como tales obras que no superen el valor equivalente a 20 salarios bÔsicos unificados; en caso de construcción de cubiertas, que no supere los 50 metros cuadrados, previo informe de la Unidad de Regulación y Control de Ornato.

La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural podrÔ autorizar la construcción de obras menores, ademÔs se considerarÔn:

Pintura de fachada, corrección de fallas en enlucidos, arreglos de cubierta, implementación de baños, cerramientos totales o frontales de los predios, arreglos varios, cambio de cubierta sin alterar la forma y pendiente, cambio de pisos, de piezas sanitarias en baños, pintura general, arreglo de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, desagües, entre otros.Cerramientos, reparaciones y adecuaciones externas y/o internas que no afecten la parte formal ni estructural de la edificación, ni excedan de 50 m2 de intervención.

El Inspector de Ornato serƔ el encargado de realizar el cƔlculo de la obra; en base a las obras que se van a realizar.

Art. 56.- Los requisitos para obtención del permiso de obras menores son:

Solicitud en papel valorado municipal dirigida al Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, fi rmado por el propietario;

Certificado de Regulación urbana (Línea de FÔbrica) / (En el Ôrea rural este requisito serÔ remplazado por dos Certificaciones Favorables para construcción de: Uso de Suelo y de Gestión de Riesgos);

Croquis y especificaciones de lo que se va a construir, en caso de requerirse, como cerramiento, cubierta, entre otros; deberÔn cumplir con las regulaciones exigidas en la presente ordenanza y los lineamientos dispuestos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo; Los mismos deben estar debidamente legalizados por el proyectista, respaldados por un archivo magnético;

Fotografía a color del terreno donde se implantarÔ la intervención arquitectónica y el entorno inmediato;

Llenar formulario del INEC, y legalizado por el proyectista (Excepto para cerramientos).

Para cerramientos serÔ necesario que el usuario solicite ademÔs de la línea de fÔbrica la altura de bordillo en el Departamento de Obras Públicas Municipales;

Art. 57.- El Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, serĆ” quien conceda el permiso para obra menor, previo pago respectivo descrito en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€.

El plazo para la entrega del permiso de obra menor serĆ” de ocho dĆ­as laborables.

Art. 58.- Las cubiertas serĆ”n consideraras como obra menor siempre y cuando las mismas no deban cubrir una luz mayor a 5 metros o bajo criterio tĆ©cnico del Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural no sea necesario un proyecto; caso contrario se acogerĆ”n a los lineamientos de aprobación de planos de vivienda de la presente ordenanza, y los pagos serĆ”n del 50% del monto calculado por aprobación de planos y permiso de construcción segĆŗn ā€œOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€.

En ningún proyecto de cubierta nuevo o construido se permitirÔ que los faldones de la misma, es decir las caídas de agua lluvia se proyecten hacia los predios vecinos; en caso de una cubierta ya construida tenga sus faldones hacia predios vecinos la unidad de regulación y control urbano y rural iniciara un proceso de demolición de la cubierta mal construida; siguiendo el respectivo procedimiento administrativo, descrito en esta ordenanza.

Para cerramientos.- La altura mÔxima permitida para la construcción de cerramientos serÔ determinada por la Unidad de Regulación y Control Urbana y Rural, según el Uso de Suelo de cada sector.

SECCIƓN IV: REQUISITOS Y TRƁMITE PARA

APROBACIƓN DE URBANIZACIONES

Art. 59.- Se entenderÔ por urbanización al fraccionamiento de un terreno en mÔs de diez lotes, a la cual el urbanizador le dotarÔ de la infraestructura bÔsica a fin de ser apta para construir de conformidad con las normas vigentes.

Art. 60.- La aprobación de los planos de urbanización tendrÔ tres fases: la primera que consistirÔ en una autorización preliminar que faculta para presentar los estudios complementarios. Al efecto previa inspección de técnicos del municipio se darÔ o no la viabilidad técnica y con ella se presentarÔ el primer diseño de la urbanización y la segunda fase donde debe producirse la aprobación definitiva por parte de la Junta de Ornato la urbanización, con todos sus estudios complementarios; y la fase final serÔ la de construcción de los servicios bÔsicos.

FASE I:

Para la aprobación de planos de urbanizaciones, el interesado presentarÔ la solicitud en papel valorado de la institución en la Secretaría de la Junta de Ornato y FÔbrica acompañado de los siguientes documentos:

a. Certificado de Uso de Suelo;

b. Certificado de Gestión de Riesgos que el terreno se encuentra en una zona segura;

c. Certificado de no adeudar al municipio (Directiva de la Pre-Cooperativa, Asociación o Dueño del terreno);

d. Copias de las escrituras del predio, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad;

e. Certificado Historiado Actualizado del Registro de la Propiedad.

f. Memoria TƩcnica;

g. AnƔlisis de suelos (en caso de requerirlo a criterio de la Junta).

h. Copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación del propietario y proyectista; y,

i. Plano topogrƔfico;

j. Planos del proyecto Arquitectónico, características de ocupación del suelo, y proyecto vertical de vías firmados por el propietario y el profesional responsable.

k. Certificado o Ficha Ambiental

Las Ôreas de lotes que se entregan al Municipio y aquellas que se destinen para Ôreas verdes, comunales y municipales deben ser aptas para este propósito, permitiendo el uso inmediato y proporcional de acuerdo a la topografía del terreno.

El urbanizador deberĆ” respetar las directrices viales planificadas por el Municipio.

Art. 61.- Recibida la documentación, serÔ remitida a la Junta de Ornato y Fabrica para que emita su resolución. En caso de ser favorable, serÔ comunicada al interesado autorizÔndole para que presente los estudios complementarios. Caso contrario, le serÔ comunicado a fin de que se realice las rectificaciones pertinentes, y vuelva a ser tratado por el pleno de la Junta de Ornato y FÔbrica.

Cuando una red de alta tensión atraviese un Ôrea a urbanizar, se debe contemplar las normas de seguridad que establece la ERRSSA.

Art. 62.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado emitirÔ el certificado de factibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado en un plazo de ocho días contados a partir de la fecha de recepción del trÔmite. En caso de incumplimiento el interesado pondrÔ en conocimiento de la instancia administrativa designada por el Alcalde.

Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederÔ un plazo mÔximo de ciento ochenta días para la presentación del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberÔ solicitar una nueva autorización bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto.

FASE II:

Art. 63.- Una vez aprobado el anteproyecto de Urbanización, el interesado presentarÔ en la Secretaría de la Junta de Ornato y FÔbrica los siguientes documentos: Proyecto urbano arquitectónico;

a) Planos del proyecto arquitectónico debidamente autorizados;

b) Memoria técnica del proyecto arquitectónico;

c) Planos de proyectos y memorias técnicas de diseño vial y diseño de la capa de rodadura, agua potable, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario. De ser necesarios los diseños estructurales, eléctrico, telefónico y sus alternativas; de impacto ambiental, debidamente aprobados por los respectivos departamentos.

El Proyecto serÔ analizado por la Junta de Ornato y FÔbrica para su resolución que de ser favorable se autorizarÔ la construcción de la Infraestructura bÔsica.

Art. 64.- Con la Infraestructura bÔsica construida y la aprobación por parte de la Junta de Ornato y FÔbrica, se solicitarÔ al Cabildo Municipal su ratificación o aprobación definitiva; y podrÔn legalizarse los terrenos previa cancelación de las tasas municipales por concepto de aprobación de planos de Urbanización y la entrega de las respectivas Ôreas verdes y comunales, de conformidad a lo determinado en esta ordenanza.

Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de las obras de la urbanización, serÔn de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanización, quien estarÔ obligado a repararlos o indemnizarlos.

Los propietarios de terrenos que resulten afectados por las directrices viales planificadas por la Municipalidad, no podrÔn oponerse a la apertura de esas calles, si la afectación no sobrepasa el 5% del Ôrea total del terreno, según lo dispuesto en el Art. 249 literal a) de la Ley OrgÔnica de Régimen Municipal.

Cuando los terrenos colindantes sean afectados por directrices viales planificadas por la Municipalidad, el promotor de la nueva urbanización no estÔ obligado a indemnizar al colindante por el Ôrea de terreno que ocupen las nuevas vías.

Si las calles propuestas por la nueva urbanización no obedecen a una planificación municipal de directrices viales, el propietario de la nueva urbanización deberÔ indemnizar al propietario colindante u obtener por escrito y protocolizado su consentimiento.

Se concederÔ permiso de construcción de edificación en las urbanizaciones que cuenten con los servicios bÔsicos de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 65.- Los campamentos que superen la durabilidad de dos aƱos NO serĆ”n considerados como provisionales; por lo que deberĆ”n legalizar la construcción, donde no serĆ” necesario la subdivisión del predio; sin embargo para la obtención del permiso de construcción deberĆ”n presentar toda la documentación necesaria para su revisión. AdemĆ”s deben realizar los pagos correspondientes en la ā€œOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā€.

Así mismo una vez cumplido la vida útil del campamento, los propietarios del mismo deberÔn realizar la regeneración del sector antes de declararlo cerrado o sellado; caso contrario el GAD municipal procederÔ a dicha regeneración y cobrarÔ al dueño terreno del 100% del monto de regeneración mÔs un recargo del 20% por multa.

ParƔgrafo I:

PERMISO DE CONSTRUCCIƓN PARA

URBANIZACIONES

Art. 66.- Es obligación de los propietarios de los terrenos a urbanizarse, dotarles de lo siguiente:

a. Calles compactadas, afirmadas y lastradas;

b. Alcantarillado pluvial y sanitario;

c. Electrificación;

d. Agua potable;

e. Bordillos; y,

f. Espacios verdes.

Efectuada la apertura de las calles, se ejecutarÔn de inmediato las obras de infraestructura necesarias para evitar la erosión del terreno. A partir de la fecha de apertura de calles, debidamente autorizado por el funcionario competente, el propietario o responsable de la urbanización, tendrÔ el plazo mÔximo de doce meses para concluir los trabajos de compactación, afirmado, lastrado, y obras para drenaje pluvial.

No se concederÔ permiso para la venta de lotes ni se permitirÔ la construcción de edificios en las urbanizaciones que no tengan servicios bÔsicos, recibidos en forma definitiva a satisfacción de la municipalidad.

Art. 67.- El Municipio podrÔ realizar las obras de urbanización detalladas en el Art. 66, de esta Ordenanza, siempre y cuando el proyecto sea de interés social, por el Cabildo, de acuerdo a los parÔmetros establecidos en la respectiva ordenanza, previo convenio suscrito con el propietario;

Art. 68.- Los propietarios de terrenos destinados a urbanizarse, deben entregar mediante escritura pública, sin costo al Municipio; respetando los porcentajes mínimos y mÔximos que constan en el COOTAD en relación a Ôreas verdes, comunal; y de aportación comunitaria deberÔn estar ubicadas en un sector privilegiado de la urbanización por consiguiente serÔ una de las mejores Ôreas de la urbanización;

a) Cuando la totalidad del predio a subdividirse, urbanizarse o cualquier otro tipo de fraccionamiento tengan una cabida igual o inferior a tres mil metros cuadrados estarÔ exento de entregar un porcentaje de terreno para Ôrea verde y comunal debiendo cancelar el valor correspondiente, de acuerdo al avalúo catastral, con estos recursos la municipalidad deberÔ crear un fondo para la adquisición de Ôreas verdes.

b) En los predios que sobrepasen el Ɣrea de 3.001 a 15.000 metros cuadrados, tendrƔn que entregar el 15% para Ɣrea comunal en un solo cuerpo.

c) En los predios donde su Ɣrea supere los 15.000.1 metros cuadrados en adelante el porcentaje de Ɣrea verde serƔ del 20% del Ɣrea total.

d) Los predios urbanizables que superen Ôreas de 50.000 metros cuadrados, el Ôrea verde y comunal corresponderÔ al 20% del Ôrea total del predio y se planificarÔ de acuerdo a un proyecto integral de subdivisión, para efecto el propietario podrÔ urbanizar por etapas no menores a 20.000 metros cuadrados entregando progresivamente las Ôreas verdes y comunales, de acuerdo al proceso de urbanización.

e) Las Ôreas que se entregan al Municipio como verdes y comunales deben ser aptas para este propósito, permitiendo el uso inmediato y proporcional de acuerdo a la topografía del terreno.

f) El urbanizador o propietario deberĆ” respetar las directrices viales planificadas por el municipioā€.

Se prohíbe todo tipo de exoneración a la contribución de Ôreas verdes y comunales, en urbanizaciones y subdivisiones u otro tipo de fraccionamiento excepto en función del lote mínimo vigente según la planificación territorial.

Art. 69.- No podrƔn ser destinadas para Ɣrea verde y comunal las Ɣreas afectadas por vƭas, riberas de rƭos, mƔrgenes de quebradas, las que se ubiquen en terrenos inestables, las de zonas inundables.

Art. 70.- El frente mínimo y tamaño de lotes de las nuevas urbanizaciones serÔ definido por el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano o en su defecto el que apruebe la Junta de Ornato y FÔbrica de conformidad a la zonificación respectiva.

Art. 71.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural reglamentarÔ en las nuevas urbanizaciones de la ciudad, la altura de los edificios, frentes mínimos, el número de pisos y el porcentaje de Ôrea de construcción.

Art. 72- La aprobación de planos en terrenos a urbanizarse subirÔn para conocimiento y aprobación definitiva del Concejo Cantonal, para cuyo efecto se requerirÔ del informe previo de la Junta de Ornato y FÔbrica; y de la comisión de Concejo que sea pertinente según la materia.

Art. 73.- Para la obtención de permisos de construcción en campamentos que no hayan sido considerados provisionales por el GAD municipal de Yantzaza; el interesado deberÔ solicitar en Hoja de Papel valorado en la Dirección de Planificación el respectivo permiso de construcción, adjuntando ademÔs de los requisitos descritos en el Artículo 32 de la presente ordenanza los siguientes:

a. Memoria TƩcnica o estudio de;

Agua Potable

Sanitario

Sistema Contra Incendios aprobado por el Cuerpo de Bomberos,

Plan de Contingencia o Evacuación aprobado por la Unidad de Riesgos,

b. Planos a nivel de anteproyecto del campamento a construir, en donde deberÔ constar por lómenos la siguiente información:

Planos de cada unidad de vivienda a escala 1:5

Emplazamiento General en lƔmina A1.

Cuadro de Ɓreas

Cuadro de Especificaciones TƩcnicas y Materiales a Utilizar.

Ubicación

Cortes y Elevaciones

c. En caso de ser necesario la Junta de Ornato y FÔbrica podrÔ solicitar información adicional.

ParĆ”grafo II: RECEPCIƓN DE OBRAS DE

URBANIZACIƓN

Art. 74.- Una vez construidas las obras de urbanización, los urbanizadores estÔn obligados a comunicar el particular al municipio e iniciar el proceso de entrega de las obras ejecutadas al Municipio para su administración, dicha entrega se la realizarÔ inicialmente mediante la suscripción de una acta de entrega-recepción provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de un año se procederÔ a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva.

La comisión encargada de la recepción provisional y definitiva de las obras, de urbanizaciones estarÔ integrada por: Director de Planificación; Jefe de Agua potable y Alcantarillado; Director de Obras Públicas, Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural; y, el urbanizador. El plazo mÔximo para el trÔmite de recepción de las obras ejecutadas es de treinta días.

Art. 75.- La recepción provisional se solicitarÔ y sustanciarÔ en la Dirección de Planificación, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Solicitud de recepción provisional de las obras de urbanización, dirigida al Director de Planificación.

b) Informe o Certificado de existencia de las obras telefónicas y eléctricas, otorgado por la institución respectiva.

Recibida la documentación el Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural solicitarÔ los informes de aceptación y conclusión de las obras de infraestructura, y finalmente se suscribirÔ el acta de entrega recepción provisional de las obras de urbanización.

Durante el lapso entre la suscripción del acta de entregarecepción provisional y el de entrega definitiva el urbanizador estarÔ obligado a mantener y reparar los daños que se susciten en la infraestructura de su urbanización, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador.

Art. 76.- Para el caso de la recepción definitiva se cumplirÔn con los mismos requisitos y se seguirÔ el procedimiento señalado en el artículo anterior. Solo a partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparación de las obras de infraestructura recibidas.

SECCIƓN V: REQUISITOS Y TRƁMITE PARA

APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES URBANAS

Art. 77.- Se entenderÔ por subdivisión al fraccionamiento de un terreno urbano en dos lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto; La Dirección de Planificación aprobarÔ el plano que le serÔ presentado con los requerimientos pertinentes previstos en el Art. 60, a excepción de los literales f), g) y k); de la presente ordenanza y en sujeción a las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación establecida por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.

Asƭ mismo deberƔ adjuntar al trƔmite los respectivos Certificados de la Existencia de Servicios BƔsicos (Agua y Alcantarillado).

Art. 78.- Toda subdivisión incluirÔ Ôreas verdes y comunales a excepción de los casos previstos en la le Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en los porcentajes y regulaciones previstas en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Estas Ôreas deberÔn ser entregadas a la Municipalidad mediante escritura pública, inmediatamente luego de su aprobación y en forma previa a cualquier trÔmite relacionado con la obtención del permiso de construcción, traspaso de dominio, entre otros.

No se exigirÔ aportación para Ôreas verdes ni equipamiento comunal cuando el bien inmueble deba destinarse, según el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano, a usos agrícolas, ganaderos y forestales, en cuyo caso se respetarÔ la parcela mínima que serÔn dispuestos en mismo Plan.

Art. 79.- No podrƔn ser destinadas para equipamiento comunal las Ɣreas afectadas por vƭas, riberas de rƭos, mƔrgenes de quebradas, lagunas, las que se ubiquen en terrenos inestables, las de zonas inundables.

Art. 80.- Cuando un predio colinde o se encuentre afectado por el cruce de ríos, quebradas o presencia de lagunas, la aportación a la Municipalidad se efectuarÔ bajo las consideraciones previstas en el artículo 93 de esta ordenanza.

Art. 81.- La Municipalidad concederÔ permisos para la venta de lotes en las subdivisiones que cuenten con obras de infraestructura y en las subdivisiones, aprobadas con anterioridad a la expedición de esta ordenanza y que no cuenten con los servicios bÔsicos de infraestructura pero que se hayan operado traspasos de dominio.

En lo que refiere a permisos de construcción, éstos únicamente, se autorizarÔn en lugares que posean obras de infraestructura, esto es agua potable y alcantarillado.

En todos los casos previstos en esta ordenanza, la tipología de las construcciones deberÔ ser aprobada y autorizadas por la Municipalidad a través de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, cuidando que las mismas guarden relación con el entorno.

SECCIƓN V: REQUISITOS Y TRƁMITE PARA

APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES RURALES

Fraccionamiento.- Los que no se evidencie o que evidentemente supone fraccionamientos, división o desmembración de otro predio.

Art. 82.- Para la aprobación de Levantamientos o Subdivisiones de Naturaleza Rural, el interesado presentarÔ la solicitud en papel valorado de la institución en la Secretaría de la Dirección de Planificación acompañado de los siguientes documentos:

a. Copias de las escrituras del predio, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad;

b. Certificado Actualizado del Registro de Propiedad del terreno;

c. Certificado de no adeudar al municipio (DueƱo/s del terreno);

d. Copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación del propietario y proyectista;

e. Croquis del terreno a desmembrar o subdividir.

Todos los croquis a presentar serÔn los requeridos por el equipo técnico de Avalúos y Catastros según cada caso.

f. Digital del levantamiento presentado Geo-referenciado.

Art. 83.- Para fraccionamientos en Áreas Rurales se regirÔn por el mínimo de 0.5 (media) hectÔrea de superfi cie. Con un frente mínimo de 50.00 m, y la relación frente fondo mÔximo 1:15; los mismo que a criterio técnico de la municipalidad podrÔ reducirse hasta menos (+ -) un 10%.

El Técnico de Cartografía y Topografía, para cada fraccionamiento rural, buscara proteger la soberanía alimentaria, cuidando siempre que cada predio fraccionado sea útil o cumpla las condiciones mínimas de una unidad productiva familiar.

Art. 84.- Para fraccionamientos dentro de las Áreas Rurales no se exigirÔ el cumplimiento del Ôrea y frente mínima únicamente a instituciones públicas que deseen subdividir un predio sin fines comerciales; estas instituciones justificarÔn mediante un informe técnico las causas, objetivos y beneficiarios del proyecto a implantar;

Así mismo y previo informe favorable de disposición de servicios bÔsicos, en caso de donaciones para beneficiarios calificados del bono de la vivienda del MIDUVI, por no existir fines de lucro, el tamaño del lote mínimo podrÔ ser inferior a lo establecido en la zonificación del sector, pero en ningún caso serÔ menor a 600 m² con 20 metros de frente.

Art. 85.- En todos los croquis de actualización de datos deben constar todas las afecciones del predio en referencia a mÔrgenes de protección de quebradas y ríos; derecho de vía; zonas protegidas; zonas de alto riesgo y mÔs; las distancias mínimas de estas afecciones serÔn dadas en por el PDOT y otras ordenanzas respectivas.

No se permitirÔ el fraccionamiento de terrenos rurales que se encuentren dentro de una zona declarada de protección municipal.

Art. 86.- Suelo afectado o con afectación.- Es el que tiene una expresa prohibición de ser urbanizado y se halla sujeto a limitaciones de uso debido a que, de conformidad con los instrumentos de planificación y ocupación de suelo del cantón, estÔ dirigido a la preservación de la naturaleza, de la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general en aplicación a la normativa legal vigente.

Art. 87.- Permiso de Construcción.- Toda construcción, uso y ocupación del suelo en Áreas Rurales que no sea la vivienda individual del productor agropecuario o aquellas instalaciones requeridas por la producción agropecuaria que no tengan efectos contaminantes, requerirÔn la previa autorización de la Municipalidad.

Art. 88.- Deberes Urbanísticos.- Toda construcción u obra o transformación urbanística del medio natural, cuya realización haya sido autorizada o haya debido ser autorizada por el Gobierno Municipal, deberÔ ser conservada, y en su caso rehabilitada en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público sin perjuicio del cumplimiento mÔs estricto de las condiciones contenidas en el acto de autorización.

Art. 89.- Fraccionamientos no autorizados sin fines comerciales.- Si se realizaren fraccionamientos sin aprobación de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las hubieran llevado a cabo o se hubieran beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirÔn derecho alguno frente a terceros y la municipalidad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieren instaurar quienes se creyeren afectados, podrÔ sancionar con multa equivalente al avalúo del terreno al/los responsable/s. En tal efecto, no se podrÔ elevar a escritura pública ningún documento que no cuente con los planos y certificaciones aprobadas y emitidas por la municipalidad ni podrÔ inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El avalúo del terreno en cuestión a objeto de establecer la multa estarÔ a cargo de la Jefatura de Avalúos y Catastros. Mientras que la imposición de la multa le corresponderÔ a la Comisaría Municipal, luego de instaurar el proceso administrativo correspondiente en observancia a las normas constitucionales del debido proceso.

Se practicarƔn todas las pruebas establecidas por la ley con la finalidad de establecer responsabilidades.

Art. 90.- Fraccionamientos Rurales con fines de interés social.- Se exceptúa lo establecido en la norma que antecede, cuando el Concejo Municipal o distrital convalide el fraccionamiento no autorizado tratÔndose única y exclusivamente de asentamientos de interés social. Para lo cual se requerirÔ: se presenten previamente los informes correspondientes por parte de los organismos administrativos técnicos; los interesados demuestren estar en posesión pacífica, pública y manifiesta por un periodo mínimo de cinco años.

Art. 91.- Fraccionamientos sin autorización con fines comerciales- Quien procediere al fraccionamiento total o parcial con fines comerciales de: predios urbanos; predios que formen parte de las Ôreas urbanas parroquiales; predios rurales; y, predios que se encuentren en Ôreas consideradas de expansión urbana sin contar con la autorización de la municipalidad y recibiere u ordenare recibir cuotas o anticipos en especie o en dinero, por concepto de comercialización del mismo, incurrirÔ en delito de estafa tipificado en el Código Penal.

La municipalidad, de oficio o a petición de parte instaurarÔ el proceso administrativo investigativo, con cuyos resultados de las pruebas practicadas, impondrÔ las sanciones económicas y administrativas a que hubiere lugar por la vulneración de las ordenanzas municipales. Esto sin perjuicio de presentar directamente la respectiva denuncia ante la Fiscalía Provincial. El GADM-Y participarÔ activamente mientras esté en trÔmite el proceso.

Art. 92.- Parte perjudicada.- El delito tipificado en los artículos que anteceden la presente Sección, podrÔ ser perseguido por toda persona que se considere perjudicada o por la municipalidad en cuya jurisdicción se hubiere cometido la infracción. Las municipalidades comprendidas dentro de este artículo se considerarÔn como parte perjudicada.

SECCIƓN VI: MƁRGENES DE PROTECCIƓN

Art. 93.- El propietario de un terreno colindante con Vías estatales, ríos y/o quebradas, que desee subdividirlo, urbanizar o construir deberÔ entregar sin costo al Municipio una franja de terreno en función de los siguientes criterios.

a. En los Sectores de los rĆ­os, quebradas y vertientes de agua, que bordean o cruzan el Ć”rea consolidada o vacante de la ciudad; su respectivo margen de protección serĆ” el definido en el ā€œPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Yantzazaā€ y en la ā€œOrdenanza para la Protección de Cuencas y Micro cuencas HidrogrĆ”fi cas del cantón Yantzazaā€.

b. En Sectores de VĆ­as estatales y vĆ­as perimetrales, que bordean o cruzan el Ć”rea consolidada o vacante de la ciudad; su respectivo margen de protección serĆ” el definido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano de cada centro consolidado y en la ā€œLey de Caminosā€.

En estas Ôreas no se permitirÔ ningún tipo de construcción que no sea obra pública que cuente con la respectiva autorización o permiso.

El Mapa de Riesgos es de uso obligatorio para los planificadores del Ôrea de la construcción, incluidos arquitectos, ingenieros y técnicos municipales encargados del desarrollo de la ciudad para la edificación, urbanización, ampliación o restauración de casas, edificios y obras públicas en general.

Art. 94.- Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de protección, intervención o manejo de estas zonas verdes, los propietarios utilizarÔn dicha Ôrea en labores agrícolas o de jardinería, quedÔndoles expresamente prohibido la extracción de materiales pétreos, acumulación de desechos o ubicación de actividades pecuarias; salvo el caso de que cuenten con el respectivo permiso municipal para realizar esas actividades.

Art. 95.- El sectores donde existan quebradas, rĆ­os, lagos, riachuelos y la respectiva ā€œOrdenanza para la Protección de Cuencas y Micro cuencas HidrogrĆ”ficas del cantón Yantzazaā€, no especifique los retiros que se deben cumplir; estos retiros serĆ”n dispuestos o asignados por el tĆ©cnico responsable del proyecto, respetando los siguientes criterios:

Caudal mƔximo en etapas invernales,

Vegetación existente en las riveras,

Infraestructura civil existente, y

TopografĆ­a del entorno inmediato.

Así mismo este retiro o margen de protección impuesto deberÔ ser validado por la Unidad de Gestión de Riesgos Municipales.

CAPƍTULO IV: NORMAS GENERALES DE

DESARROLLO URBANO

SECCIƓN I: CONSTRUCCIONES PARTICULARES

Y EDIFICIOS PÚBLICOS

Art. 96.- Los edificios que se construyan o los que se reformen o reedifiquen, se sujetarÔn estrictamente al plano trazado, según las reglas de esta sección. DeberÔn disponer de parqueamiento las edificaciones destinadas para los siguientes objetivos:

Edificios gubernamentales.

Bancos.

Centros comerciales.

Edificios de oficinas.

Conjuntos habitacionales (propiedad horizontal).

Hoteles.

ClĆ­nicas.

Hospitales.

Los parqueamientos deben ser a ras de superficie o subterrÔneos, según lo amerite cada caso en particular.

Las Ɣreas de estacionamiento estarƔn sujetas a las siguientes exigencias:

Un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda.

Un espacio de estacionamiento por cada 100 m2 de construcción de oficinas, hoteles, clínicas u hospitales.

Un espacio con acceso para discapacitados.

Art. 97.- El revestimiento y/o pintada de las paredes laterales y posteriores de los edificios en el Ɣrea cƩntrica consolidada de la ciudad, definida por la Junta de Ornato y FƔbrica, serƔ obligatorio en las partes que no se encontraren adosadas a construcciones y en las que ofrezcan vista al entorno urbano.

La sanción a imponerse por no realizar el revestimiento y o pintada de las paredes laterales y posteriores, se debe aplicar en forma progresiva, partiendo del 20% del avalúo de los trabajos a realizarse hasta llegar al 100% del valor total.

Art. 98.- Los propietarios de terrenos ubicados dentro del Ôrea urbanizada/consolidada del perímetro urbano de la ciudad, definida por la Junta de Ornato y FÔbrica, estarÔn obligados a serrarlos con mampostería de ladrillo y verja de hierro, el permiso lo otorgarÔ la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, previa aprobación del tipo de cerramiento a realizarse.

En urbanizaciones que se encuentren en proceso de consolidación y no cuenten con al menos un ochenta por ciento de su Ôrea edificada, se permitirÔ para el cerramiento de los lotes la utilización de materiales provisionales como postes de madera y alambre o similares.

Art. 99.- No se consentirĆ” a pretexto de calzar paredes, reparar techos, etc., alterar la forma original de los edificios si sus propietarios no tienen permiso para remodelarlos, restaurarlos o reconstruirlos.

Así mismo se prohíbe en todo el territorio del cantón Yantzaza, desarrollar cualquier actividad de tipo mercantil, reparación, lavado, vulcanizado, en las veredas, vías y espacios públicos que ensucien y desmejoren el ornato de éstos, y pongan en riesgo la seguridad de las personas.

Art. 100.- Los edificios que se encuentren dentro del perímetro urbano no podrÔn tener ninguna obra voladiza que atraviese el plano vertical de la correspondiente línea de fÔbrica, ocupando espacio aéreo, en plazas, avenidas, paseos y mÔs sitios de circulación, salvo las excepciones que se puntualizan en el artículo siguiente.

Art. 101.- Las obras voladizas que por excepción se construyeran rebasando la línea de fÔbrica y ocupando espacio aéreo, se sujetarÔn a criterios técnicos del proyectista con la armonía de conjunto urbanístico, observando las siguientes regulaciones:

a. El volado nunca estarĆ” a menor altura de tres metros desde el suelo.

b. En el piso bajo, ningún balcón podrÔ rebasar el plano vertical de la línea de fÔbrica. En los pisos altos los balcones podrÔn rebasar el plano vertical de la línea de fÔbrica hasta el mÔximo de un metro con vente centímetros (1.20m).

c. Los aleros y terrazas de cubierta, podrƔn rebasar la lƭnea de fƔbrica, hasta el plano vertical de un metro.

d. No se podrÔ utilizar el volado sino exclusivamente en balcón, alero, terraza sin cubierta o división ornamental.

e. Estas regulaciones serÔn vÔlidas únicamente para los edificios que no dispongan de retiros; y;

f. Para edificios que dispongan de retiro, los volados podrƔn ser de un metro con vente centƭmetros (1.20m) como mƔximo, aunque diseƱados con volados mayores desde este lƭmite hacia el interior.

Art. 102.- Las fachadas en general de los edificios con frente a la vía pública o espacios libres visibles, responderÔn las exigencias del Ornato, en lo que se refiere a la perfecta armonía de los ornamentos, materiales y pigmentos que se emplearen para pintarse.

Art. 103.- El propietario de un edificio, debe presentar a la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, un estudio de los colores a emplearse en sus fachadas. El estudio debe presentarse sobre la base de una perspectiva del edificio.

Art. 104.- Los pisos de aceras y portalerƭa, en caso de colocar revestimiento deberƔn guardar una perfecta armonƭa de los materiales y pigmentos; ademƔs estos deben ser antideslizantes.

Art. 105.- Los edificios ubicados en zonas protegidas por el Municipio y que deban preservarse, restaurarse, rescatarse, revalorizarse, tendrÔn un tratamiento especial en su cromÔtica y las directrices las darÔ el Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.

Art. 106.- Las fachadas en cuyo revestimiento se haya utilizado piedra, baldosa, azulejo o cualquier otro material que en su constitución tenga pigmento o color, no serÔn pintadas, sino simplemente abrillantadas o limpiadas.

Art. 107.- Los propietarios que se negaren a enlucir, pintar o mejorar el exterior de su vivienda, según la disposición de esta ordenanza y a pesar del requerimiento de la Comisaría Municipal, serÔn sancionados al momento de que la Municipalidad realice el trabajo por cuenta del propietario, con un recargo del 20% por fiscalización.

Art. 108.- Los propietarios de inmuebles no podrƔn dejar obras inconclusas, en consecuencia no se dejarƔn columnas vistas, sino se deberƔ realizar un remate en fachada.

Art. 109.- En las terrazas no se podrÔ hacer otra obra que las expresamente aprobadas en el plano y tampoco se dejarÔn materiales de construcción a la vista general.

Art. 110.- Permiso de Habitabilidad.- Terminadas las obras y para la devolución de la garantía, el interesado solicitarÔ la inspección a la Municipalidad, para que compruebe la terminación de la obra de acuerdo con el permiso de construcción, el desalojo de los materiales de las vías y el retiro de las construcciones provisionales. Para el efecto se requiere la presentación de los siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Director de Planificación, firmada por el propietario de la obra, por el procurador común o representante legal;

Copia del Permiso de Construcción;

Una vez realizada la inspección, la Municipalidad a través de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, emitirÔ un informe favorable para la devolución del fondo de garantía respectivo, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos de edificación exigidos por el Municipio para proceder a su devolución.

SECCIƓN II: RETIROS

Art. 111.- Los edificios que se construyan dentro del Perímetro Urbano de cada Parroquia, tendrÔn según el caso, cinco, cuatro, tres o dos metros de retiro, desde la línea de cerramiento por el frente, de acuerdo con las regulaciones formuladas por el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano de cada Parroquia, en el que también se contemplarÔn los retiros laterales y posteriores.

Art. 112.- En las nuevas urbanizaciones y en zonas declaradas residenciales, las regulaciones serÔn formuladas por la Junta de Ornato y FÔbrica al momento de aprobar dicha Urbanización en primera FASE, en el que también se contemplarÔn los retiros laterales y posteriores, altura mÔxima de edificación, frente mínimo, COS, CUS y mÔs de acuerdo al informe técnico presentado por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.

SECCIƓN III: DE LAS CALLES, AVENIDAS

Art. 113.- Las vías de la ciudad se clasifican en: avenidas principales y secundarias con parterre central o parterres laterales según el diseño urbanístico; calles principales y secundarias; y, calles semipeatonales y peatonales

El ancho y las características de las vías serÔn determinados por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural en coordinación con la Unidad de Topografía de conformidad con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y a los estudios sobre vialidad y transporte.

Art. 114.- Se establecen las siguientes denominaciones de vĆ­as:

a. Las vƭas que corren de Norte a Sur, en sentido longitudinal, se denominarƔn calles principales.

b. Las que corren de Oriente a Occidente, o transversales, se llamarƔn calles secundarias.

c. Las vƭas dobles y/o con parterres en el centro, se llamarƔn avenidas.

IniciÔndose en el Norte u Oriente, según el caso, las calles principales, secundarias y avenidas podrÔn tener ademÔs de su nombre, un número.

Art. 115.- Se respetarƔn los nombres asignados a las vƭas por ordenanzas o resoluciones anteriores.

Art. 116.- A través de la Comisión de Concejo que sea pertinente según la materia, cualquier persona o institución, podrÔ sugerir al Municipio el nombre de una persona ilustre para nominar una vía de la ciudad.

Art. 117.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, obligatoriamente, informarÔ al Director de Planificación cuando una vía no tenga denominación.

Art. 118.- Las vías se enumerarÔn de Norte a Sur y de Oriente a Occidente, según el caso.

Art. 119.- Los propietarios de los inmuebles urbanos estÔn obligados a conservar limpias y en lugares visibles las placas de numeración, y a reponerlas, por su cuenta, cada vez que se destruyan o desaparezcan. De no hacerlo el propietario, lo harÔ la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural en coordinación con la Unidad de Avalúos y Catastros, para lo cual se establecerÔ un recargo del 100% del valor de la placa de numeración.

Art. 120.- El propietario de un inmueble, tiene la obligación de construir y reparar las aceras que queden frente a su propiedad, acatando las normas constructivas que se señalaren para el efecto. En caso de no cumplirse esta disposición serÔn sancionados con multa que oscilarÔ entre 5% al 20% del Salario BÔsico Unificado, sin perjuicio de que el Municipio realice las obras a costa del propietario. La reincidencia serÔ sancionada con el doble de la multa impuesta.

Art. 121.- Ninguna persona podrÔ realizar obra alguna en las aceras ni en las vías de la ciudad, sin el permiso de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural; quien para conceder el respectivo permiso o autorización se guiara en la norma técnica ecuatoriana de accesibilidad al medio físico.

Queda terminantemente prohibida la construcción de rampas, veredas y mobiliario urbano irrespetando lo dispuesto en la norma técnica ecuatoriana de accesibilidad al medio físico.

Art. 122.- Ninguna persona natural o jurídica, podrÔ colocar postes, soportes; tender redes de alambre, etc., sin obtener el permiso escrito de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, su inobservancia serÔ sancionada con una multa de 5% al 30% del Salario BÔsico Unificado, por cada infracción y la reincidencia se sancionarÔ con el doble de la multa.

Queda prohibido, tender redes de alambre para la conducción de fluido eléctrico, fijÔndolas con aisladores a las paredes de los edificios.

SECCIƓN IV: CONJUNTOS O ASENTAMIENTOS

URBANO ARQUITECTƓNICOS

Art. 123.- Objeto y Ámbito.- La presente Sección de la Ordenanza tiene por objeto la regularización de sectores consolidados bÔsicos originados por asentamientos irregulares, a través del ejercicio de la potestad administrativa de partición y adjudicación establecida en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, procurando el desarrollo armónico y equilibrado del territorio así como el buen vivir de la población. Su aplicación rige en el Ômbito de la jurisdicción del cantón Yantzaza.

Art. 124.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente sección, se considerarÔ la siguiente terminología:

Partición Administrativa.- Potestad ejercida para la regularización de sectores urbanos consolidados siguiendo el procedimiento establecido en la ordenanza municipal y demÔs normas aplicables según el COOTAD.

Adjudicación Administrativa.- Acto administrativo por el cual se adjudica derechos y obligaciones de manera directa al beneficiario del proceso de partición, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos consagrados en la norma

Resolución administrativa de partición y adjudicación.- Acto administrativo motivado emitido por el mÔximo órgano ejecutivo del GADM-Y que constituirÔ título de dominio a favor del beneficiario y del GAD Municipal de Yantzaza por la transferencia de las Ôreas públicas, verdes y comunales.

Sector consolidado BÔsico.- Espacio territorial ubicado dentro de los límites rurales del cantón Yantzaza de cuyo asentamiento poblacional irregular se evidencie construcciones que se encuentren habitadas; obra pública; o, conexiones de agua y energía eléctrica. El sector rural a regularizarse debe tener como mínimo diez años de conformación y debe estar consolidado por un mínimo de quince familias. (15).

Sector consolidado Informal o privado.- Espacio territorial ubicado dentro de los límites rurales del cantón Yantzaza con predios despoblados y que no cumplan las exigencias establecidas en el ordinal anterior; o terrenos de propiedad privada que se evidencie ventas informales.

Art. 125.- Con el fin de preservar, restaurar, rescatar, mantener, revalorizar a conjuntos arquitectónicos urbanos de las parroquias: El GADM Yantzaza constituirÔ cada centro poblado definiéndolos como: Sector consolidado BÔsico o Sector consolidado Informal.

Art. 126.- Sectores Objeto de Legalización.- Constituyen sectores objeto de legalización, aquellos que se encuentren ubicados en centros poblados rurales; y, solo por excepción los sectores considerados de expansión urbana del cantón Yantzaza o que se encuentren fuera de los límites urbanos, pero reúnan las condiciones de sector consolidado.

No constituyen sectores objeto de legalización, aquellos que se encuentren en zonas de riesgo geológico; los que constituyan zonas de protección, zonas de influencia o Ôreas de reserva forestal; las mÔrgenes de protección, riberas de ríos, quebradas lagos o playas; las Ôreas verdes y comunales; los sectores cuyas pendientes sean superiores al treinta por ciento; y, los que pertenezcan al Estado.

Expresamente se establece ademÔs que no procede la legalización en predios despoblados y que no cumplan las exigencias establecidas en el ordinal cuarto del artículo que antecede. De solicitarse la partición y adjudicación administrativa de cualquiera de los sectores indicados en el inciso anterior, se mandarÔ a archivar la solicitud. De evidenciarse la existencia de cualquier tipo de asentamiento en estos sectores, se procederÔ conforme a las ordenanzas municipales y de ser el caso se comunicarÔ de inmediato a la autoridad competente.

Art. 127.- Solicitud.- El ejercicio iniciarÔ de oficio cuando la municipalidad así lo determine y a petición de parte, cuando lo soliciten los interesados.

TratÔndose de la regularización de sectores consolidados bÔsicos, el ejercicio de esta potestad serÔ colectivo, es decir, no se tramitarÔn pedidos de legalización de conjuntos urbanos individuales o de casos aislados; por lo tanto, se formalizarÔ el inicio del trÔmite con la presentación de la solicitud por parte del presidente, representante, delegado y/o procurador común reconocido y autorizado como tal por los moradores del sector, acompañado de la siguiente información:

Identificación precisa del número e identidad de los interesados a ser beneficiados; y,

Documento de representación o delegación.

Art. 128.- PROCEDIMIENTO.- La Dirección de Planificación mediante sumilla del Ejecutivo levantarÔ en cada Sector Consolidado BÔsico un Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano, el cual deberÔ ceñirse en su ejecución a esta ordenanza:

Art. 129.- AMANZANAMIENTO DEL BARRIO.- Consiste en la Planificación de las calles y manzanas que tendrÔ el respectivo Asentamiento Rural.

Este amanzanamiento deberÔ respetar normas mínimas de Urbanismo en relación a: lotes mínimos y mÔximos, soleamiento, retiros, accesibilidad, C.O.S, C.U.S, y mÔs.

Para su aprobación definitiva el proyecto deberÔ pasar por el siguiente procedimiento: (3 fases).

Aprobación por parte de la Comunidad o Moradores del Barrio.- Para esta fase serÔ necesario que el Técnico encargado socialice el proyecto de amanzanamiento con la directiva y moradores del Barrio. El proyecto se darÔ por aprobado si por lómenos el 80% de los asistentes aprueben el proyecto, caso contrario se realizarÔn las correcciones necesarias al mismo y se repetirÔ el proceso hasta que el mismo se dé por aprobado.

Aprobación por parte de la Junta de Ornato.- Para esta fase el Técnico encargado deberÔ presentar a los miembros de la Junta de Ornato y FÔbrica ademÔs del proyecto de Amanzanamiento, un informe fotogrÔfico indicando que el proyecto ya ha sido socializado y aprobado por la comunidad o barrio; AdemÔs deberÔ presentar una copia del acta de la comunidad o barrio de la fecha en la que fue aprobado el proyecto. Con la firma de respaldo de todos los asistentes a dicha socialización.

La Junta de Ornato y FÔbrica podrÔn realizar correcciones al proyecto en relación al Ôrea de intervención; así mismo podrÔ aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.

Aprobación por parte de Concejo.- Para esta fase el Presidente de la Junta de Ornato y FÔbrica solicitarÔ mediante oficio a alcaldía la aprobación definitiva del proyecto por parte del concejo, adjuntando la resolución favorable de la Junta de Ornato y Fabrica.

Así mismo el Concejo municipal podrÔ realizar correcciones al proyecto en relación al Ôrea de intervención; ademÔs podrÔ aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 130.- Una vez el proyecto de amanzanamiento tenga aprobación definitiva por parte del concejo municipal, deberÔ ser catastrado y el Técnico de Cartografía y Topografía exigirÔ la implantación del proyecto en todos los trÔmites de actualización de datos presentados al GAD que afecten o manipulen al mismo; AdemÔs el proyecto solo podrÔ ser corregido siguiendo el mismo proceso con el que se creó.

Art. 131.- PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO URBANO BARRIAL O LOCAL.- Consiste en la definición de normas y lineamientos que deberĆ”n seguir los habitantes, instituciones pĆŗblicas o privadas, de cada centro poblado para construir cualquier tipo de obra.

Queda expresamente establecido que las características de lote mínimo en ningún caso serÔ menor a 200 m2 de conformidad con las normas vigentes para los proyectos de interés social.

Cada Plan de Uso y Gestión del Suelo deberÔ respetar normas y lineamientos previstos en la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y para la elaboración del mismo se trabajarÔ coordinadamente con la Unidad de Patrimonio Cultural y Arquitectónico del Cantón Yantzaza.

Para su aprobación definitiva el proyecto deberÔ pasar por el siguiente procedimiento: (3 fases).

Socialización a la Comunidad o Moradores del Barrio.- Para esta fase serÔ necesario que el Técnico encargado socialice el Plan de Uso y Gestión del Suelo con la directiva y moradores del Barrio.

Aprobación por parte de la Junta de Ornato.- Para esta fase el Técnico encargado deberÔ presentar a los miembros de la Junta de Ornato y FÔbrica ademÔs del Plan de Uso y Gestión del Suelo un informe fotogrÔfico indicando que el proyecto ya ha sido socializado a la comunidad o barrio; AdemÔs deberÔ presentar las firma de respaldo de todos los asistentes a dicha socialización.

La Junta de ornato y FƔbrica podrƔ aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.

Aprobación por parte de Concejo.- Para esta fase el Presidente de la Junta de Ornato y FÔbrica solicitarÔ mediante oficio a alcaldía la aprobación del proyecto por parte del concejo, adjuntando la resolución favorable de la Junta de Ornato y Fabrica. Así mismo el Concejo municipal podrÔ aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 132.- Cada Plan de Uso y Gestión del Suelo debe ser ratificado o aprobado mediante ordenanza; para lo cual se seguirĆ”n todos los procedimientos previsto en el COOTAD; LEY ORGƁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES; y LEY ORGƁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIƓN DE SUELO.

Una vez el Plan de Uso y Gestión del Suelo tenga aprobación definitiva por parte del concejo municipal, todas las nuevas construcciones deberÔn respetar los lineamientos descritos en el mismo, caso contrario se aplicarÔn las mismas multas y sanciones que se aplican dentro del perímetro urbano de la ciudad de Yantzaza. AdemÔs los lineamientos descritos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo solo podrÔ ser corregido con un justificativo técnico presentado por el Director de

Planificación y siguiendo el mismo proceso con el que se creó.

Art. 133.- LIMITE URBANO BARRIAL O LOCAL.- Consiste en la Ordenanza de delimitación del perímetro urbano del barrio o Asentamiento.

Para presentar la Propuesta de Ordenanza de límite urbano barrial o local serÔ necesario que se encuentren aprobados, El proyecto de Amanzanamiento y el Plan de Uso y Gestión del Suelo del Asentamiento o Barrio a intervenir.

Para su aprobación definitiva esta Ordenanza, deberÔ pasar por el procedimiento normal con el que aprueban las ordenanzas municipales: (2 instancias).

1. Aprobación por parte de Concejo.- La Propuesta de Ordenanza serÔ preparada y presentada al Cabildo Municipal por el Departamento Jurídico, adjuntando el informe técnico del Departamento de Planificación.

Para esta fase el Director de Planificación presentarÔ un informe técnico detallando los procesos a los que fue sometido el asentamiento o barrio (Amanzanamiento y Plan de Uso y Gestión del Suelo);

En el informe se detallarƔ los linderos de este nuevo lƭmite urbano, en donde se trascribirƔn las coordenadas de cada vƩrtice sobresaliente; asƭ mismo debe constar la densidad poblacional y el aƱo horizonte del lƭmite urbano.

En lo posible los linderos de cada lƭmite urbano serƔn naturales como quebradas, vƭas, cordilleras, etc.

Art. 134.- A partir de la aprobación de la Ordenanza del límite urbano de cada centro poblado, la Unidad de Avalúos y Catastros dentro del plazo de un año, contado a partir de la vigencia de respectiva ordenanza, deberÔ levantar toda la información necesaria para catastrar los nuevos predios urbanos; Así mismo los cobros al predio por cambio de uso de suelo de Rural a Urbano, se lo realizarÔ el año sucesivo una vez cumplido el plazo.

SECCIƓN V: DE LOS CARTELES, RƓTULOS

Y ANUNCIOS

Art. 135.- Las personas que ejerzan, profesión, arte o industria, los dueƱos de tiendas, almacenes, bodegas, fĆ”bricas, etc., donde se produzcan y vendan artĆ­culos de cualquier clase y en general, todos los que de modo permanente o temporal, estĆ©n dedicados a la producción, compra o venta de artĆ­culos destinados al consumo pĆŗblico, colocarĆ”n en parte visible y adosada a la pared, los rótulos en que se anuncie la clase de actividad, profesión, arte o negocio; Las condiciones para la instalación serĆ”n normados en la ā€œOrdenanza que regula la instalación y control de la seƱalĆ©tica y propaganda en el cantón Yantzazaā€.

Art. 136.- Para autorizar la colocación de rótulos, se solicitarÔ la aprobación de la Unidad de Regulación y Control Urbano y

Rural, que deberĆ” precautelar que guarden concordancia con la fachada y el entorno.

Art. 137.- Prohƭbase terminantemente escribir anuncios comerciantes de cualquier otra ƭndole en las paredes o muros y realizar publicaciones cinematogrƔficas fuera de los lugares establecidos en la respectiva ordenanza.

Art. 138.- AdemĆ”s de las respectivas regulaciones descritas en la ā€œOrdenanza que regula la instalación y control de la seƱalĆ©tica y propaganda en el cantón Yantzazaā€, se dispone que para la autorización todos los rótulos, carteles o anuncios, deberĆ” contener el nombre de la parroquia, cantón y paĆ­s a la que pertenezca en un tamaƱo visible y legibleā€.

SECCIƓN VI: ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE MOVILIDAD

Art. 139.- La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuarÔn en forma tal que resulten accesibles y utilizables a las personas con problemas de movilidad de conformidad con la Norma de Accesibilidad al Entorno Físico y Normativa Técnica Ecuatoriana

En todo proyecto de construcción, ampliación o reforma se incluirÔn las normas de construcción que indique la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural de conformidad al correspondiente reglamento.

Art. 140.- Para los efectos de la aplicación del presente Título se considera edificios y Ôreas públicas y privadas destinadas a usos que impliquen concurrencia de público.

Para la planificación, modificación y construcción de toda obra pública y privada que preste servicios de atención al público, la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural a través de los Inspectores de Ornato exigirÔ que los diseños definitivos guarden estricta relación con las normas INEN, Norma de Accesibilidad al Entorno Físico y Normativa Técnica Ecuatoriana sobre la accesibilidad y aquellas normas que en esta materia se dictaren a futuro.

El Municipio negarÔ la autorización de ejecución de los trabajos que contravengan normas de accesibilidad, y de haberse iniciado ordenarÔ su paralización hasta tanto no se subsane la omisión, de persistirse en el desacato dispondrÔ la suspensión definitiva de la obra e impondrÔ una sanción entre tres y cinco salarios bÔsicos unificados.

Art. 141.- El Municipio deberÔ elaborar proyectos municipales con la finalidad de adaptar las vías públicas, parques y jardines, que sean accesibles a las personas con problemas de movilidad. Para el efecto de construcciones, remodelaciones o reformas, la Dirección de Planificación proporcionarÔ las norma técnicas que se requieran, que guardarÔn relación con las norman INEN sobre la materia.

SECCIƓN VII: CONSTRUCCIƓN DE CANALES DE

DESAGƜE Y CONSTITUCIƓN DE SERVIDUMBRES

DE ACUEDUCTO

Art. 142- De oficio o a solicitud de parte, la municipalidad a través de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado en primera instancia dispondrÔ la construcción de canales de desagüe de aguas lluvias y servidas o de una de estas solamente, en los predios urbanos del cantón Yantzaza que lo requieran, tanto en la ciudad de Yantzaza como en las parroquias rurales.

Art. 143.- Siempre que por falta de desnivel natural, el dueño de un solar ubicado en la ciudad de Yantzaza o en el centro urbano de las parroquias rurales del cantón, no pudiere construir el canal de desagüe exclusivamente en el inmueble de su propiedad hasta darle salida al canal central de la calle pública. Concejo Cantonal en primera instancia, previa solicitud y las justificaciones técnicas respectivas, autorizarÔ el establecimiento gratuito de la servidumbre de acueducto para la conducción de aguas lluvias y servidas en el predio o predios contiguos en que sea posible la construcción de tal acueducto.

Art. 144.- La servidumbre concedida se oficiarƔ al Jefe de la Unidad Agua Potable y Alcantarillado y Comisario Municipal, quienes se preocuparƔn de que se haga esta obra con el menor perjuicio posible para el dueƱo del predio sirviente y siempre que tal servidumbre sea estrictamente necesaria e imprescindible.

Art. 145.- El costo de la construcción de la servidumbre de acueducto serÔ de cuenta exclusiva del dueño del predio dominante, y estarÔ a su cargo ademÔs el mantenimiento, reparación y limpieza de la obra.

Art. 146.- El dueño del predio sirviente escogerÔ entre permitir la construcción de un canal de desagüe en su predio por parte del dueño del predio dominante, o recibir las aguas lluvias y servidas en el canal de su propiedad, ampliÔndolo o desviÔndolo si fuere necesario, a criterio del Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado y a costa del dueño del predio dominante.

Art. 147.- La construcción del acueducto a que se refiere esta sección se harÔ en el plazo que la Municipalidad lo determine.

Art. 148.- En caso de que la servidumbre de acueducto favoreciere a varias personas, en calidad de dueñas de diferentes departamentos o pisos de un edificio, el valor de la construcción, así como el costo de mantenimiento, reparación y limpieza del acueducto, se pagarÔ a prorrata de sus cuotas.

Art. 149.- Dividido el predio sirviente, no variarÔ la servidumbre de acueducto construida en él y la soportarÔ quien o quienes les toque la porción en donde ejercía dicha servidumbre.

Art. 150.- Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueƱos tendrƔ derecho a la servidumbre de acueducto; pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.

Art. 151.- El dueño del predio sirviente no podrÔ alterar, disminuir ni hacer mÔs incómodo para el predio dominante la servidumbre de acueducto. Con todo, si por el transcurso del tiempo llega a ser mÔs oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrÔ proponer que se varíe a su costa; pero si las variaciones no perjudican ni alteran el servicio, a criterio del Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, deberÔ ser aceptada.

Art. 152.- Prohƭbase al dueƱo del predio dominante hacer mƔs gravosa la servidumbre de acueducto, ampliando indebidamente las proporciones del servicio o recibiendo las aguas lluvias o servidas de otro predio.

Art. 153.- En casos especiales y para precautelar el interés público la municipalidad podrÔ a su costa ejecutar las construcción de canales de desagüe de aguas lluvias y servidas o de una de estas solamente, que no se hubieren hecho a pesar de haber sido dispuestas; estas obras las ejecutarÔ a cargo del predio dominante con un recargo del 100%.

SECCIƓN VIII: DE LOS CEMENTERIOS

Art. 154.- Los cementerios de propiedad privada se construirÔn en sectores de la ciudad que no disponga de ese servicio, y no puedan ser atendidos directamente por la Municipalidad, o que el Cabildo considere necesario promoverlos. EstarÔn ubicados dentro o fuera del perímetro urbano de la ciudad, y se atendrÔn a las normas y regulaciones técnicas establecidas para los Cementerios Municipales. Como mínimo en su planificación, deberÔ destinarse un Ôrea no menor al 5% de la superficie para la inhumación gratuita de fallecidos indígenas en el caso de los cementerios municipales.

El proyecto debe ser previamente socializado por la comunidad.

Art. 155.- La autorización para el funcionamiento del proyecto serÔ por expresa resolución del Concejo, previo informe de la Dirección de Planificación; Obras Públicas, de la Unidad de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural; y de la Unidad Ambiental.

Art. 156.- La construcción de un cementerio requiere la aprobación de los proyectos y diseños, con un porcentaje del 60% para inhumaciones y, el 40% restante para caminos, jardines, sistemas de instalaciones eléctricas, alcantarillado y servicios.

Art. 157.- Para la instalación de los Cementerios, se observarÔn los siguientes criterios:

a) El sitio debe ser seco, con un nivel freÔtico como mínimo a 2.5. m. de profundidad y que no tenga comunicación con vertientes subterrÔneas.

b) La instalación debe ser hecha en sectores en que los vientos dominantes cursen en sentido contrario a la ciudad, y en las vertientes opuestas a la topografía urbana.

c) Debe ser aislado a través de muros de ladrillo y bloques con una altura no menor a 3 m. El Cerramiento puede realizarse con bloques de bóvedas, siempre y cuando en su parte posterior estén lo suficientemente protegidas.

DispondrƔn ademƔs de los siguientes servicios:

a) Sala de velaciones;

b) Sala de cremación;

c) Sala de necropsias;

d) Áreas destinadas a la inhumación subterrÔnea;

e) Ɓreas destinadas a mausoleos de instituciones;

f) Ɓreas destinadas a nichos para adultos;

g) Ɓreas destinadas a nichos para instituciones;

h) Ɓreas destinadas a sepultura de niƱos;

i) Osarios;

j) Espacios verdes;

k) Parqueamiento para vehĆ­culos;

l) Calles pavimentadas y/ adoquinadas; y. m) Mausoleos familiares.

Art. 158.- Los aislamientos de las sepulturas en tierra serÔn de mampostería de ladrillo, el fondo de hormigón simple y la tapa de hormigón armado. Sobre cada losa se podrÔ colocar lÔpidas de mÔrmol, bronce o piedra labrada; o insignias o cruces, guardando el estilo de su entorno.

SECCIƓN IX: DE LAS ESTACIONES DE

COMBUSTIBLES

Art. 159.- Las Estaciones de Expendio de Combustibles, se construirƔn conforme lo determinan las normas de seguridad requeridas, de manera particular por las establecidas en la ley de Hidrocarburos y los decretos que para el efecto emita el Ministerio de Electricidad y Energƭa Renovable.

Art. 160.- Queda terminantemente prohibido en las estaciones de venta de combustible el almacenamiento de gases inflamables o explosivos; ademÔs estarÔn sujetas a un chequeo periódico semestral, sin perjuicio de que el Municipio pueda ordenar la clausura en el caso de atentar contra la seguridad ciudadana.

Art. 161.- Las estaciones de venta de combustible que no llenaren las condiciones determinadas en esta sección, las normas de la Ley de Hidrocarburos y aquellas dictadas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Art. 162.- En lo demƔs las estaciones de expendio de combustibles se sujetarƔn a la Ley de Servicio de Defensa contra Incendios.

Art. 163.- Se prohíbe la instalación de estaciones de combustible en Ôreas residenciales, próximas a centros educativos, hospitales, casas de salud y las demÔs que según la Ley de Hidrocarburos se señalen para el efecto.

Art. 164.- Las nuevas estaciones de combustible deberÔn tener una distancia no menor a dos kilómetros de las ya existentes en los cuatro puntos cardinales; el Ôrea mínima del lote de terreno deberÔ ser de dos mil metros cuadrados, las mismas que deberÔn ser ubicadas en las avenidas principales y a no menos de 100 m de los distribuidores de trÔfico.

CAPƍTULO V: EXIGENCIAS, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SECCIƓN I: EXIGENCIAS TƉCNICAS Y

ADMINISTRATIVAS EXIGENCIAS TƉCNICAS

Art. 165.- Requisitos bĆ”sicos. – Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y

la protección del medio ambiente, las urbanizaciones y las edificaciones deberÔn planificarse, construirse, mantenerse y conservarse de acuerdo a la presente ordenanza.

a) Relativos a la funcionalidad:

a.1) Que la disposición y la utilización de las dimensiones de los espacios; así como la distribución de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las diferentes funciones previstas en una obra.

a.2) Accesibilidad, que permita a las personas con movilidad y comunicación reducida, el acceso y la circulación por la obra en los términos previstos en su normativa específica.

a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

b) Relativos a la seguridad:

b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en la obra, o partes de la misma, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, elementos estructurales, mamposterías, muros de carga u otros elementos que comprometan directamente la resistencia mecÔnica y la estabilidad de la edificación.

b.2) Seguridad en caso de siniestro, de tal forma que sus ocupantes puedan desalojar la edificación en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del siniestro dentro de la propia obra y de los colindantes; y, se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

b.3) Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal de la edificación no permita riesgo de accidentes para las personas.

c) Relativos a la habitabilidad:

c.1) Higiene, salud y Protección del Medio Ambiente.- Que tenga condiciones aceptables de salubridad y descontaminación en el ambiente interior de la edificación y que no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato.

c.2) Protección contra el ruido.- Que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico.- que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

SECCIƓN I: OBLIGACIONES

DEL PROPIETARIO

Art. 166.- El propietario o promotor.- SerÔ considerado propietario o promotor cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, promociona, impulsa, programa o invierte, con recursos propios o privados, en las obras de planificación y construcción para su beneficio o para su posterior enajenación.

Art. 167.- Obligaciones del propietario o promotor.

a) Contar con un Director Técnico durante la ejecución de la obra;

b) En caso del cambio del Director Técnico, se deberÔ notificar al Departamento de Regulación y Control Urbano y se paralizarÔ la obra hasta que se actualice el permiso de construcción con el nuevo Director Técnico, llenando el formulario correspondiente en forma inmediata.

c) Facilitar y brindar las garantĆ­as necesarias a los inspectores de Ornato para realizar el seguimiento de la obra.

d) Colocar en un lugar visible de la obra el letrero correspondiente con el nombre del Proyectista, Director Técnico y el número de autorización municipal.

DEL PROYECTISTA

Art. 168.- El proyectista es el profesional que realiza el diseño, por encargo del propietario o promotor y con sujeción a la presente ordenanza y al Reglamento Local de Construcciones y Ornato correspondiente.

Art. 169.- Obligaciones del proyectista.

a) Estar acreditado y habilitado en el Municipio. (Registro Municipal)

b) Elaborar el proyecto con sujeción al Reglamento Local de Construcciones y Ornato y, tramitar hasta su aprobación Municipal.

c) En el caso de los estudios complementarios deberƔn ser aprobados en las empresas y entidades correspondientes.

DEL DIRECTOR DE LA OBRA

Art. 170.- El director técnico es el profesional que dirige el desarrollo de la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas y programaciones del proyecto, con el objeto de asegurar y garantizar la construcción.

Art. 171.- Obligaciones del Director TƩcnico de la obra.

a) Tener la titulación profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

b) Dirigir y garantizar la ejecución de la obra de acuerdo al proyecto aprobado por el Municipio.

c) Mantener el libro de obra y los registros tƩcnicos del avance diario de los trabajos ejecutados.

d) Tramitar el certificado de habitabilidad y la devolución de las garantías de fiel cumplimiento, en la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.

e) Encontrarse registrado como profesional competente en el Municipio; y,

f) Las demƔs contempladas en el Reglamento Local de Construcciones y Ornato.

SECCIƓN II: RESPONSABILIDADES

Art. 172.- Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la Construcción.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas naturales o jurídicas que intervienen en el proceso de la construcción, según el caso, responderÔn frente a los propietarios a los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, por los daños materiales ocasionados en la construcción dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra:

a) Durante 365 días, a partir de la obtención del certificado de habitabilidad otorgado por el I. Municipio de Yantzaza, por daños materiales causados en la construcción, que comprometan directamente la resistencia mecÔnica y la estabilidad de la edificación.

2. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con mƔs de un proyectista, los mismos responderƔn solidariamente de acuerdo a la ley.

Los proyectistas que contraten los cÔlculos, estudios, dictÔmenes o informes de otros profesionales, serÔn directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

El Director responsable de obra responderƔ directamente de los daƱos materiales causados en el edificio por vicios ocultos o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o tƩcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas a las demƔs personas naturales o jurƭdicas que de Ʃl dependan.

Cuando el Director responsable de obra subcontrate con otras personas naturales o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, serÔ directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar Asimismo, el Director responsable de obra responderÔ directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

3. Las responsabilidades por daños no serÔn exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

4. SerƔ responsabilidad del Director TƩcnico y propietario sobre los daƱos que se causaren a las edificaciones colindantes.

SECCIƓN III: SANCIONES

Art. 173.- Edificaciones sin permiso municipal.- En los casos de construcciones que no se hubieren sujetado a lo establecido en los respectivos permisos de construcción y a los planos aprobados o que se hubieren hecho sin ellos en todo o en parte, se impondrÔ al propietario responsable de la construcción una multa equivalente al 20% del costo de la obra ejecutada y la rectificación a que hubiere lugar, sin perjuicio de que el Jefe de Regulación y Control Urbano mediante informe solicite a Comisaría Municipal inicie el respectivo proceso para la demolición de la construcción, hecha con infracción de las disposiciones legales, aun cuando esta hubiera sido completamente terminada, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años, por lo menos, desde la fecha de dicha terminación.

Las construcciones en proceso que no cuenten con el correspondiente permiso municipal, serÔn paralizadas de inmediato; y, en caso de desobedecerse la orden de la paralización, se podrÔ adoptar las siguientes medidas:

a) Requisa de herramientas con las que se prosiga en la infracción.

b) Multa progresiva desde el 20% del avalúo de la obra construida en forma ilegal, con un incremento de 5% adicional por cada día que persista la infracción.

c) El derrocamiento de la obra con personal y maquinaria municipal, a costa del infractor, valor que serÔ cobrado previa la respectiva valoración.

Art. 174.- El propietario de un terreno que:

No cuente con cerramiento.

Su predio se encuentre en malas condiciones de higiene o afecte la imagen de la ciudad. o Su nivel de vereda, Bordillo

PortalerĆ­a no sea el correcto segĆŗn las normas de Accesibilidad.

Tenga orden de demolición.

SerÔ sancionado de conformidad al siguiente procedimiento: Notificado sobre su obligación de proceder a ejecutar la obra, tendrÔ 15 días para iniciar dicha obra y 60 días para concluirla; de no hacerlo pagarÔ una multa equivalente al 25% del presupuesto municipal de la Obra. Si volviese a ser citado por la Comisaría y no ejecuta la obra solicitada en 60 días adicionales, pagarÔ una multa equivalente al 75% del Presupuesto Municipal de la obra, y el Gobierno Municipal de Yantzaza, podrÔ proceder a realizar la obra solicitada a costa del propietario cobrando un recargo del 20% adicional. (Total=100% Obra+20%Fiscalizacion)

Los predios no construidos deberÔn mantenerse bajo condiciones de higiene, y salvo la utilización para fines agrícolas, no podrÔn ser destinados a otra finalidad que no sea autorizada por el Municipio.

De no cumplirse esta disposición se aplicarÔn las mismas multas que en este artículo se establecen, hasta llegar a la ejecución coactiva.

Art. 175.- CERRAMIENTOS.- Los propietarios de terrenos urbanizados, ubicados en sectores consolidados o en proceso de consolidación con un porcentaje mayor al 50 % estarÔn obligados a realizar el cerramiento frontal, con sujeción al permiso que otorgue la Jefatura de Regulación y Control Urbano, en donde se determinarÔ el tipo de cerramiento ornamental y la línea de fÔbrica correspondiente.

El propietario del terreno una vez notificado procederĆ” a ejecutar el cerramiento en un plazo de sesenta dĆ­as, sin perjuicio de que la Municipalidad realice la obra con un recargo del 20 % del costo de la obra ejecutada.

Art. 176.- Toda persona que causare daño o destruyere parte de los jardines públicos, verjas, Ôrboles, puentes, calzadas, Postes y en general toda obra de embellecimiento y ornato serÔ castigada con multa de US$ 30 a US$ 90 dólares, sin perjuicio de la sanción legal y la reparación a costa del infractor.

Art. 177.- Cuando se haya probado la infracción con el informe de un Inspector de Ornato, el Comisario procederÔ a sentar en acta de juzgamiento.

Art. 178.- Las multas y el valor de las reparaciones que realice el Municipio, de acuerdo a esta ordenanza Código se recaudarÔn mediante apremio real.

Art. 179.- A las personas que contravengan las disposiciones de esta ordenanza y que no se haya estipulado una sanción específica, se les impondrÔ una multa que oscilarÔ entre el 10% de un Salario BÔsico Unificado hasta dos (2) salarios bÔsicos unificados del trabajador en general, según la gravedad de la falta.

Las sanciones, serƔn aplicadas por el Comisario Municipal, de conformidad al trƔmite previsto en la Ley.

Art. 180.- Las Multas para el caso de servidumbres de acueducto serÔn aplicadas por el Comisario Municipal, con valores que oscilen entre 5% al 10% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Art. 181.- Las Multas para el caso de constructores que no respeten una ā€œOrden de Paralizaciónā€ emitida por el Inspector de Ornato; Agredir fĆ­sica o verbalmente al Inspector de Ornato; o No recibir una Orden de Paralización; serĆ”n consideradas como actos de rebeldĆ­a y se les impondrĆ” una multa que oscilarĆ” entre el 20% de un Salario BĆ”sico Unificado hasta dos (2) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, segĆŗn la gravedad de la falta; sin perjuicio de las responsabilidades, civiles y penales, que serĆ”n determinadas por los organismos competentes reconocidos en la Constitución.

Art. 182.- Quienes urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que no cuenten con planos aprobados ni los respectivos permisos de construcciones serÔn sancionados con una multa equivalente a dos veces el valor del respectivo terreno, según el avalúo realizado por el departamento municipal correspondiente, sin perjuicio de que el Jefe de Regulación y Control Urbano ordene la suspensión de las obras.

Constituye tambiĆ©n infracción de este tipo, cualquier forma de promoción o publicidad de venta de lotes en terrenos sin la debida aprobación municipal de su fraccionamiento; formas entre las que se contarĆ”n los letreros ā€œse venden lotesā€. En este caso sin mĆ”s trĆ”mite que el informe sustentado del correspondiente Inspector de Ornato, impondrĆ” al propietario una multa equivalente al 20% del avalĆŗo del terreno total sobre el cual se pretende la venta de los lotes y se procederĆ” al retiro inmediato de los medios de dicha promoción; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que diere lugar.

Art. 183.- Los propietarios de las construcciones que no hubieren sido concluidas pasados los tres años de emitido el permiso de construcción, de acuerdo con el cronograma de obra aprobado, serÔn sancionados con una multa equivalente al 20% del avalúo total del bien inmueble en construcción por año.

Pasado el sexto año se cobrarÔ el 20% del avalúo total del bien inmueble en construcción por año. Esta multa se duplicarÔ en los casos de obras inconclusas realizadas sin contar con el permiso municipal; y, de acuerdo a un anÔlisis socioeconómico. Para efectos de aplicar esta sanción se entenderÔ también como construcción inconclusa, aquellas edificaciones que no se hayan terminado con la construcción de las Ôreas de cubiertas, sean inclinadas o planas, es decir, que se encuentra inconclusa la quinta fachada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se concede acción popular para denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano, Jefe de Regulación y Control Urbano y Comisaría de Ornato, las obras que se realicen sin observar las disposiciones de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: Disposición General Primera: Toda persona natural o jurídica que ha incumplido con un proyecto de urbanización, no podrÔ presentar un nuevo proyecto al Cabildo Municipal.

TERCERA: Se prohĆ­be colocar vitrinas o cualquier artefacto que impida el paso normal a los ciudadanos y ciudadanos en las aceras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta que se formule y apruebe el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbanos en cada Centro poblado rural del cantón, la Junta de Ornato y FÔbrica emitirÔ las regulaciones, en donde conste una demarcación provisional de los centros poblados que deben ser protegidos, preservados y restaurados, en cuyos casos se sujetaran a dicha normativa.

SEGUNDA: Las resoluciones que expida la Junta de Ornato y FÔbrica, en relación a normas de Uso y Gestión del Suelo, deberÔ observar la trama urbanística de cada sector.

TERCERA.- Los Anteproyectos de Urbanizaciones que hayan sido aprobadas por la Junta de Ornato y FƔbrica, previo a que la presente ordenanza entre en vigencia; se aprobarƔn siguiendo las exigencias y lineamientos de las Ordenanzas anteriores.

CUARTA.- Una vez concluido el proceso de Legalización de cada sector consolidado, el GADM-Y iniciarÔ un proceso para la regularización de las construcciones existentes, para lo cual el Ejecutivo deberÔ dictar las disposiciones necesarias.

QUINTA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza y dominio web institucional www.yantzaza.gob.ec

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

PRIMERA: Se derogan tƔcitamente las disposiciones de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza

Dado y firmado en el salón auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

f.) Bladimir Armijos Vivanco, Alcalde del cantón Yantzaza.

f.) Silvana Escobar Arrobo, Secretaria del Concejo Enc.

CERTIFICO: QUE, LA ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTƓN YANTZAZA, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza en Sesiones Ordinarias realizadas el 24 de enero y 11 de julio de 2017, en primero y segundo debate respectivamente; de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización vigente.

Yantzaza, 14 de julio de 2017.

f.) Silvana Escobar Arrobo, Secretaria del Concejo Enc. Yantzaza, 14 de julio de 2017, a las 14h20, de conformidad con lo estipulado en el Art 322 y Art 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­as y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal web www.yantzaza.gob.ec la ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTƓN YANTZAZA.

f.) Bladimir Armijos Vivanco, Alcalde del cantón Yantzaza.

SECRETARIA GENERAL.- SANCIONƓ Y ORDENƓ la promulgación a travĆ©s de su publicación, en la Gaceta Oficial y en el portal web www.yantzaza.gob.ec el seƱor Bladimir Armijos Vivanco, Alcalde del cantón Yantzaza la ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTƓN YANTZAZA, a los catorce dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil diecisiete. LO CERTIFICO.

f.) Silvana Escobar Arrobo, Secretaria del Concejo Enc.

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en el sumario del Registro Oficial N Āŗ 103 de jueves 19 de octubre de 2017, en la Resolución NĀŗ ARCP-DE-2017- 46 de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Donde dice:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2017-46 ExpĆ­dense las disposiciones de subrogación, encargo y delegación de atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva a otras direcciones y unidades de la AGCP ………………………………………………………………………… 23

Debe decir:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2017-46 ExpĆ­dense las disposiciones de subrogación, encargo y delegación de atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva a otras direcciones y unidades de la ARCP ………………………………………………………………………… 23

LA DIRECCIƓN