Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes, 23 de Octubre de 2017: (R. O. Ed. Esp. 118, 23-octubre-2017)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón La Joya de los Sachas: Que reglamenta el procedimiento para implementación, financiamiento y venta del proyecto de vivienda de interés social
-Cantón La Joya de los Sachas: Que expide la segunda reforma a Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación tasas por servicios técnicos
-Cantón La Joya de los Sachas: Que reglamenta la planificación, administración y manejo de recursos económicos para
la ejecución del proyecto: Expo Sacha, para la Promoción TurĆstica, Cultural, Agropecuaria, Comercial y Tecnológica
-Cantón Mera: Que expide la tercera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de agua potable
-Cantón San Pedro de Huaca: De creación y regulación de la Unidad de Gestión de Riesgos y del Fondo de Prevención, Gestión de Riesgos y Desastres Naturales
-Cantón Yantzaza: Ordenanza de urbanismo, construcciones y ornato
Fe de Erratas:
-Rectificamos el error deslizado en el sumario del Registro Oficial Nº 103 de jueves 19 de octubre de 2017, en la Resolución Nº ARCP-DE-2017-46 de la Agencia de Regulación y Control Postal
CONTENIDO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artĆculo 30 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: āLas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.ā
Que, el artĆculo 35 de la Carta Magna seƱala que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atención prioritaria recibirĆ”n las personas en situación de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66 numeral 26 consagra el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopción de polĆticas pĆŗblicas, entre otras medidas.
Que, segĆŗn lo determinado en el Art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador āLos gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadanaā¦ā.
Que, de conformidad con el Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas: ….1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial⦠2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el literal f) del Art.4 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece como fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la obtención de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆa de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), en su Art. 54, literales a), c), i) seƱala: āSon funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a travĆ©s de la implementación de polĆticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales…; c) Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales; i).- Implementar el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda y desarrollar planes y proyectos de vivienda de interĆ©s social en el territorio cantonal.ā
Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del Art. 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización que trata de las competencias exclusivas del Gobierno municipal, determina āEjercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantónā;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, dispone en su Art. 147, determina: āEjercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.ā
Que, de conformidad a lo determinado en el literal x) del Art. 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, una de las atribuciones del Concejo Municipal, es āRegular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierraā
Que, el Art. 436 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece: āLos consejos, concejos o juntas, podrĆ”n acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles pĆŗblicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrĆ” contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizadoā¦ā
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en el artĆculo 446 determina: āCon el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar proyectos de urbanización y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, podrĆ”n declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohĆbe todo tipo de confiscación. En el caso que la expropiación tenga por objeto proyectos de urbanización y vivienda de interĆ©s social, el precide venta de los terrenos comprenderĆ” Ćŗnicamente el valor de las expropiaciones y de las obras bĆ”sicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerĆ” las condiciones y forma de pago.ā
Que, el Art. 594 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, prevĆ©: āLa Expropiación de predios para vivienda de interĆ©s social.- Los gobiernos municipales o metropolitanos podrĆ”n expropiar predios con capacidad tĆ©cnica para desarrollar proyectos de vivienda de interĆ©s social, que se encuentren incursos en las siguientes causales:
a) Predios ubicados en zonas urbanas, en los cuales los propietarios puedan y deban construir, y que hayan permanecido sin edificar y en poder de una misma persona, sea Ć©sta natural o jurĆdica, por un perĆodo de cinco aƱos o mĆ”s, y cuyo propietario no proceda a construir, en un plazo de tres aƱos despuĆ©s de ser notificado;
b) Predios dentro de los lĆmites urbanos o de las Ć”reas de expansión. de diez mil metros cuadrados o mĆ”s de superficie, cuyos propietarios no lo hubieran urbanizado durante un perĆodo de cinco aƱos o mĆ”s, tendrĆ”n un plazo de tres aƱos a partir de la notificación respectiva, para proceder a su urbanización, lotización y venta; y.
c) Las edificaciones deterioradas, que no estĆ©n calificadas como patrimonio cultural, si no fueren reconstruidas o nuevamente construidas, dentro de un plazo de seis aƱos, a partir de la fecha de la notificación respectiva.ā
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en su Art. 595, establece: āExpropiación para vivienda de interĆ©s social.- Por iniciativa propia o a pedido de otros gobiernos autónomos descentralizados, instituciones pĆŗblicas o privadas sin fines de lucro, el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano podrĆ” expropiar inmuebles comprendidos en los casos previstos en el artĆculo precedente, para la construcción de viviendas de interĆ©s social o para llevar a cabo proyectos de urbanización y de vivienda popular.
El alcalde declararÔ la utilidad pública y el interés social de tales inmuebles y procederÔ a la expropiación urgente y ocupación inmediata, siempre que el solicitante justifique la necesidad y el interés social del proyecto, asà como su capacidad económica o de financiamiento y ademÔs, ciñéndose a las respectivas disposiciones legales, consigne el valor del inmueble a expropiarse.
Los inmuebles expropiados se dedicarĆ”n exclusivamente a proyectos de vivienda de interĆ©s social, realizados por dicha entidad. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos podrĆ”n realizar estos proyectos mediante convenios con los ministerios encargados del ramo y/u otros gobiernos autónomos descentralizados.ā
Que, con escritura pĆŗblica de compra venta, celebrada el 6 de noviembre de 2015, en la NotarĆa PĆŗblica del cantón La Joya de los Sachas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, adquirió un lote sin nĆŗmero ubicado en la zona 9, parroquia y cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, de una superficie total de 72.054,68 m2, inscrita debida y legalmente en el Registro de la Propiedad del cantón La Joya de los Sachas, la cual tiene como objetivo de implementar un proyecto de vivienda de interĆ©s social.
Por lo expuesto el Concejo Municipal del cantón La Joya de los Sachas, en uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIĆN, FINANCIAMIENTO Y VENTA DE LOTES DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Del objeto.- Esta ordenanza serĆ” aplicada para regular los procedimientos, acciones y actos administrativos, asĆ como la observación de los requisitos y condiciones en los procesos de venta de lotes de terreno del Proyecto de Vivienda de InterĆ©s Social denominado āMunicipio Solidario 1ā
Art. 2.- Del Ć”mbito de aplicación.- La presente Ordenanza rige para las personas de escasos recursos económicos que no disponen de terreno ni vivienda propia y que manifiesten su deseo de participar en el Proyecto de Vivienda de InterĆ©s Social āā¦ā¦.ā
Art. 3.- Del objetivo general del Proyecto de Vivienda: El objetivo de este proyecto es mejor la calidad de vida de las personas de escasos recursos económicos del cantón La Joya de los Sachas, a travĆ©s de la implementación del Proyecto de Vivienda de InterĆ©s Social āMunicipio Solidario 1ā.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO Y
VENTA DE BIENES INMUEBLES RESULTANTES
DEL LOTE EXPROPIADO PARA EL PROYECTO
DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL āMUNICIPIO
SOLIDARIO 1ā.
Art. 4.- De la convocatoria.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, realizarÔ una convocatoria para la venta de los bienes inmuebles por cualquier medio publicitario.
Art. 5.- De los requisitos de postulación.- Las ciudadanas y ciudadanos para postularse deben inscribirse en la Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, debiendo reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de ciudadanĆa.
Copia de la cédula y papeleta de votación del peticionario.
Tener domicilio en este cantón; y
NĆŗmeros de contactos.
Art. 6.- De la inscripción.- La Secretaria General es la responsable de receptar los requisitos, inscribir a los postulantes, verificar la documentación y remitir a la Dirección de Planificación el listado de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artĆculo anterior.
Art. 7.- De la calificación de beneficiarios.- La Dirección de Planificación para la calificación de las personas inscritas considerarÔ a mÔs de los establecidos en el Art. 5 de esta ordenanza, los siguientes parÔmetros:
ParÔmetros de calificación
Nivel de ingresos (quintil 1 y 2)
Domicilio en la Joya de los Sachas
Tenencia de la tierra y/ vivienda (Certificado del Registro de la Propiedad)
Discapacidad de algĆŗn miembro de la familia (carnet)
Grupo de atención prioritaria
Art. 8.- Del informe previo.- La Dirección de Planificación luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos, remitirĆ” a la AlcaldĆa un informe con el listado de los beneficiarios calificados, para conocimiento y autorización del proceso de selección.
Art. 9.- De la selección de beneficiarios.- El señor Alcalde o Alcaldesa autorizarÔ a la Dirección de Planificación realizar el sorteo público para la selección de los beneficiarios de acuerdo al número de lotes disponibles.
Art. 10.- De la asignación de los bienes inmuebles.- La Dirección de Planificación realizarÔ la asignación de los lotes a los beneficiarios, por medio de un sorteo público.
Art. 11.- Del informe definitivo.- Realizado el sorteo, la Dirección de Planificación emitirÔ el informe definitivo que contendrÔ al menos, lo siguiente:
1.- Nombre del beneficiario
2.- Clave catastral
3.- Valor del predio
4.- Plano de Linderos y dimensiones
La Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros proceda a generar las claves catastrales de los predios establecidos en la urbanización, con el objetivo de agilizar el proceso.
Art. 12.- De las dimensiones de los lotes de terrenos.- Los lotes de terrenos del proyecto de vivienda de interƩs social tendrƔn una superficie aproximada de 100 m2.
Art. 13.- De la venta de lotes.- Con el informe definitivo de la Dirección de Planificación y la delegación realizada por el Concejo Municipal mediante esta ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa a través de resolución administrativa acordarÔ y autorizarÔ la venta de los bienes inmuebles por cada beneficiario.
Luego del pago del valor total del lote, certificado por la Dirección Financiera, el Alcalde o Alcaldesa dispondrĆ” al Procurador SĆndico elabore las minutas correspondientes para la venta directa de los predios destinados para el proyecto de vivienda de interĆ©s social como etapa inicial del proyecto, disponiendo se protocolice en una NotarĆa PĆŗblica y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón La Joya de los Sachas a costa del peticionario. En caso de suscribirse un convenio de pago, el proceso de escrituración se realizarĆ” una vez cancelada la totalidad de la deuda mĆ”s los intereses de ley.
Art. 14.- Del catastro de terrenos.- Inscrita legal y debidamente la escritura pública de compraventa en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón La Joya de los Sachas, a nombre del nuevo propietario, la Jefatura de Avalúos y Catastros procederÔ a registrarla a nombre del comprador.
Art. 15.- De los gastos.- Los gastos que se generen por efectos del trÔmite de compraventa del bien inmueble municipal, por levantamiento de la información, impresiones de planos, certificaciones municipales, inscripción de Registro de la Propiedad y Mercantil y otros, estarÔn a cargo del beneficiario.
CAPITULO III
PRECIO DEL BIEN INMUEBLE Y FORMA DE
PAGO
Art. 16.- Del precio del bien inmueble.- Para establecer el precio de la venta del bien inmueble se considerarƔ los siguientes parƔmetros:
1.- El costo total de la expropiación del predio, dividido para el número de lotes.
2.- El valor de los gastos operativos y administrativos.
3.- El costo generado por el número de solares considerados para posibles reubicaciones serÔ dividido para el número de lotes restantes. Estos costos serÔn determinados por la Dirección de Planificación.
Art. 17.- De la forma de pago.- Con la resolución administrativa en la cual se autorice la venta del lote, la Dirección Financiera emitirĆ” el tĆtulo de crĆ©dito respectivo y se procederĆ” a realizar el cobro correspondiente de contado o a crĆ©dito, cuyo plazo mĆ”ximo serĆ” de 24 meses incluido intereses.
Art. 18.- Del interés.- El interés serÔ calculado por la Dirección Financiera de acuerdo con lo determinado por el Banco Central del Ecuador.
Art. 19.- Del convenio de pago.- Las personas que decidan acogerse al convenio de pago, deberÔn cancelar el 20% del costo total de la deuda, la diferencia serÔ prorrateada por el tiempo requerido por el solicitante, que en ningún caso serÔ, mayor a 24 meses.
La Dirección Financiera serÔ la responsable de la elaboración y suscripción de los convenios de pago.
Si el beneficiario no cumple oportunamente con las condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de pago, los valores cancelados a la fecha del incumplimiento serƔn devueltos al beneficiario, menos el 10% por concepto de gastos administrativos.
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES Y GRAVĆMENES.
Art. 20.- Prohibición de enajenar.- Los lotes de terreno materia de la venta, amparados en la presente ordenanza, quedarÔn con prohibición de enajenar, por el lapso de 5 años a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad, debiendo constar esta prohibición en la respectiva escritura, cumplido este tiempo quedarÔ en libertad de enajenar, siempre y cuando no tenga valores pendientes de pago con el Gobierno Municipal. La prohibición de enajenar se levantarÔ a petición de parte y previo informe favorable de las Direcciones de Planificación y Financiera, mismos que serÔn puestos en conocimiento de la mÔxima autoridad, quien en base a esta información dispondrÔ mediante oficio al Registro de la Propiedad el levantamiento de este gravamen
El Gobierno Municipal autorizarÔ el levantamiento de la prohibición de enajenar de los lotes, antes del plazo establecido, cuando el comprador justifique documentadamente que es necesario realizarlo para acogerse a los incentivos que ofrecen las diferentes instancias gubernamentales o préstamos en instituciones financieras para la construcción de su vivienda.
Para el levantamiento de la prohibición de enajenar las Direcciones JurĆdica y Financiera emitirĆ”n los informes respectivos que servirĆ”n de fundamento para la decisión del órgano de legislación del Gobierno Municipal; de ser favorable la resolución del Concejo, esta se remitirĆ” al Registro de la Propiedad para su marginación en la escritura pĆŗblica correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Urbanización.- De ser necesario se aprobarÔ la expansión urbana del lote expropiado y los planos de la urbanización.
SEGUNDA.- Delegación.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, con el propósito de viabilizar los trĆ”mite de venta a favor de los beneficiarios, delega al Alcalde o Alcaldesa la facultad de acordar y autorizar la venta de los bienes resultantes de la expropiación para el Proyecto de vivienda de interĆ©s social āMunicipio Solidario 1ā.
TERCERA.- Exensiones.- Los lotes de terrenos, gozarĆ”n de las exenciones de impuestos de conformidad a lo que disponen los artĆculos 509 literal a) y 534 literal b) del Código OrgnĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD) y otros que determine la ley.
CUARTA.- Limitación.- Del total de lotes del Proyecto de vivienda de interés social se considerarÔ el 7% para la reubicación de las personas que poseen un bien en zonas de riesgo, afectación u otros.
QUINTA.- Mero tenedor.- Hasta que no se suscriban las escrituras públicas de compra venta, los lotes seguirÔn siendo de propiedad del gobierno municipal, el beneficiario es un mero tenedor de la cosa.
SEXTA.- Base de datos.- La Dirección de Planificación llevarÔ un registro de los beneficiarios del proyecto de vivienda, con el objetivo de no duplicar el beneficio en otros proyectos similares del Gobierno Municipal.
SĆPTIMA.- Normas supletorias.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se sugetarĆ” a lo dispuesto en el Código OrgnĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, Código Civil, Ley de Registro, Ley Notarial y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables al caso y no se contrapongan.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
ĆNICA.- En el artĆculo 92, de la Ordenanza del Plan Regulador Urbano, agrĆ©guese al final la siguiente excepción.
ā- Para lotizaciones y urbanizaciones de interĆ©s social se podrĆ” considerar 100m2 como lote mĆnimo, con un frente mĆnimo de 10 metros.ā
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese todas las Ordenanzas anteriores que se contrapongan a la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Vigencia y publicación.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia luego de su sanción. Se dispone su publicación en la gaceta oficial y dominio web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 19 dĆas del mes de enero del aƱo 2017.
f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.
Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIĆN, FINANCIAMIENTO Y VENTA DE LOTES DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ćrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 13 y 19 de enero del aƱo 2017, lo certifico.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.
RODRIGO FABIĆN ROMĆN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 23 dĆas del mes de enero del aƱo 2017, a las 10H30, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIĆN, FINANCIAMIENTO Y VENTA DE LOTES DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal; y, del Registro Oficial de ser el caso.
f.) Sr. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ćrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 23 dĆas del mes de enero del aƱo 2017.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆa General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Joya de los Sachas.- Atentamente. f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 06 de septiembre de 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su Art. 264 numeral 5 prevé que los gobiernos municipales entre sus competencias exclusivas esta crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en su Art. Art. 566 determina que las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este Código.
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en su Art. 568 seƱala que las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo.
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en su Art. 57 literal c) expresa que al concejo municipal le corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 421 de 23 de diciembre de 2015, se publicó la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.
Que, en sesiones ordinarias de fechas 22 y 29 de abril de 2016, se aprobó la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley,
Expide:
La SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DE TASAS POR SERVICIOS TĆCNICOS DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS.
ArtĆculo 1.- En el artĆculo 2 realĆcense las siguientes modificaciones:
a) En el literal j) reemplĆ”cese ā4%ā por ā1%ā.
b) SustitĆŗyase el literal p) por el siguiente:
āp) Para los servicios relacionados con la gestión de riesgos, se aplicarĆ” la siguiente tabla:
PLAN DE CONTINGENCIA
VALOR % de un Salario BƔsico Unificado
Revisión y aprobación del Plan de Contingencia para eventos de concentración masiva artistas y espectÔculos
30 %
Revisión y aprobación del Plan de Contingencia para eventos comunales, barriales e institucionales sin fines de lucro
6 %
Revisión y aprobación del Plan de Contingencia para eventos sociales solidarios
2 %
PLANES DE EMERGENCIA
VALOR % de un Salario BƔsico Unificado
Revisión y aprobación del Plan de Emergencia para Operadoras Petroleras, empresas de gestión integral de desechos peligrosos, extractoras de aceite, hoteles 4-5 estrellas.
300 %
Revisión y aprobación del Plan de Emergencia para comisariatos, concesiones de materiales pĆ©treos, trituradoras, centros de faenamientos privados, cementerios privados, empresas petroleras de servicios, hoteles, hostales, centros turĆsticos, nigth club, ferreterĆas, estaciones de servicios de combustibles, fĆ”bricas de tubo en hormigón o ladrillos y similares, lavadoras y lubricadoras, farmacias, embotelladoras de agua, almacenes agropecuarios, distribuidoras en general, centros mĆ©dicos, campamentos y otros.
CAPITAL EN GIRO
1 a 5.000 5%
5.001 a 10.000 7%
10.001 a 15.000 20%
15.001 a 30.000 30%
30.001 a 50 000 50%
50.001 en adelante 100%
CERTIFICADOS DE GEST ĆN DE RIESGOS
VVALOR % de un Salario BƔsico Unificado
Inspección y elaboración de Certificado de Gestión de Riesgos para Abarrotes, Tiendas, Bares, Billares, Discotecas, Galleras, HeladerĆas, Restaurantes, comedores, Almacenes, MecĆ”nicas, Empresas de Trasportes, residenciales, carpinterĆas, juguerĆas, estudios fotogrĆ”ficos, tercenas, centros decómputo, librerĆas, variedades, peluquerĆas, mueblerĆas, tapicerĆas, vidrierĆas, panaderĆas, lavanderĆas de ropa, etc.
CAP TA EN GIRO
1 a 5.000 2%
5.001 a 10.000 3%
10.001 a 15.000 5%
15.001 a 30.000 25%
30.001 a 50.000 50%
50.001 en adelante 100%
Vendedores ambulantes
0 %
Las actividades que no estÔn contempladas en la tabla se someterÔn a criterio del técnico responsable de la Gestión de Riesgos.
Los Planes de Emergencia y Planes de contingencia serĆ”n entregados en fĆsico al tĆ©cnico de riesgos para su respectiva revisión y aprobación.
c) ReemplƔcese el literal q) por el siguiente:
āq. Por Viabilidad Ambiental, cancelarĆ”n:
1. Operadoras petroleras o telecomunicaciones, tres Salarios BƔsicos Unificados (SBU).
2. Empresas de gestión integral de desechos peligrosos, dos SBU.
3. Empresas de servicios petroleros, extractoras de aceite, estaciones de servicios, concesiones de materiales pétreos, trituradoras de materiales pétreos, fÔbricas de tubos de hormigón o ladrillos, centros de faenamiento y campamentos en general, una SBU.
4. Proyectos agrĆcolas, se regirĆ”n por la siguiente tabla:
RANGO
VALOR
De 1 a 100
hectƔreas
1% de la SBU por cada hectƔrea
Superficies mayores a 100 ha.
Por la fracción excedente del 0.3% del Salario BÔsico Unificado por cada hectÔrea.
5. Lavadoras de carros y lubricadoras pagarƔn el 25% de la SBU.
6. Granjas porcinas, mayor a 100 especies, pagarƔn el 50% SBU.
7. Granjas avĆcolas mayor a 1000 especies, el 50% de una SBU.
8. MetalmecĆ”nicas, distribuidores de gas, embotelladoras de agua, mecĆ”nicas automotrices, piladoras, secadoras, mecĆ”nicas de motos, electromecĆ”nicas, carpinterĆas, moteles, moteles, centros turĆsticos y almacenes agroquĆmicos, etc, se regirĆ”n por la siguiente tabla:
CAPITAL EN
GIRO
VALOR SBU.
1 a 5.000
5%
5.001 a 10.000
7%
10.001 a 30.000
15%
30.001 a 50.000
25%
50.001 en
adelante
50%
9. En el caso de existir dos o mƔs actividades en el mismo proyecto, pagarƔ la tarifa mƔs alta de las actividades.
Artesanos organizados calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, tendrÔn derecho al 50% de exoneración en lo referente a los Planes de Contingencia y Viabilidades Ambientales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez sancionada por el Ejecutivo Municipal.
SEGUNDA.- Se dispone su publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio web institucional; ademÔs por tratarse de normas de carÔcter tributario, se promulgarÔ y remitirÔ para su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 28 dĆas del mes de julio del aƱo 2017.
f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.
Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DE TASAS POR SERVICIOS TĆCNICOS DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ćrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 14 y 28 de julio del aƱo 2017, lo certifico.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.
TECNĆLOGO RODRIGO FABIĆN ROMĆN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 01 dĆas del mes de agosto del aƱo 2017, a las 10H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DE TASAS POR SERVICIOS TĆCNICOS DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y Registro Oficial de ser el caso.
f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Reforma a la Ordenanza que antecede fue expedida por Ćrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, al 01 dĆa del mes de agosto del aƱo 2017.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fi el copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆa General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Joya de los Sachas.- Atentamente, f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 06 de septiembre de 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad , jerarquĆa desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆculos 5 y 53, inciso primero, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, COOTAD, determina que los gobiernos municipales gozan de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera.
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el ambiento de sus competencias. Que, el artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución
2. Construir un sistema económico, justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
Que, El artĆculo 277 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que para conservar el buen vivir, serĆ”n deberes del Estado:
Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurĆdico e instituciones polĆticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.
Promover e impulsar la ciencia, la tecnologĆa, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Que, El artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: āLa soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello, serĆ” responsabilidad del Estadoā:
Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeƱas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economĆa social y solidaria.
Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologĆas ecológicas y orgĆ”nicas en la producción agropecuaria.
Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; asà como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.
Asegurar el desarrollo de la investigación cientĆfica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanĆa alimentaria. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, asĆ como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.
Que, es necesario regular la utilización de los recursos económicos, destinados a la ejecución de actividades de fomento agrĆcolas, ganaderas, pecuaria, asĆ como tambiĆ©n las que se realicen con motivo de propiciar la innovación de nuevas tecnologĆas, la industrialización y comercialización de los productos que la Municipalidad asuma en cumplimiento de sus funciones y competencias exclusivas, o por delegación del órgano titular de la competencia.
Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas adecuar en forma conjunta y armónica las normas jurĆdicas cantonales a las disposiciones Constitucionales, a fin de hacer efectivo el goce de los derechos establecidos en la Constitución.
Que: De conformidad con la disposición Transitoria décima novena del COOTAD y Disposición General Primera de la Resolución 0008-CNC-2015, emitido por el Consejo Nacional de Competencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, suscribió con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, los convenios necesarios para ejecutar las Expo Feria Sacha 2017.
En uso de las atribuciones legales que le confiere los artĆculos 7, el literal a) del artĆculo 57 y 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y en pleno goce del derecho de autonomĆa establecido en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PLANIFICACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y MANEJO DE RECURSOS ECONĆMICOS PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO: āEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIĆN
TURĆSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLĆGICA, EN EL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHASā
TITULO I.
DEFINICIĆN – OBJETIVOS Y ĆREAS DE GESTIĆN
Art. 1.- La Expo Feria.- Es un evento de carĆ”cter social y de Ć”mbito nacional, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a travĆ©s de la Dirección de Desarrollo Económico Productivo realiza cada aƱo con la participación de las 9 parroquias y actores sociales que agrupa varias Ć”reas de la economĆa (turismo, agrĆcola, pecuaria, cultural, etc.), se realiza en un periodo fi jo, en un lugar predeterminado.
La Expo Feria Sacha.- Es una propuesta para que todas las personas naturales o jurĆdicas del sector pĆŗblico o privado, expongan y exhiban los productos que proveen a la ciudadanĆa, como tambiĆ©n para que presenten sus propuestas innovadoras y nuevos emprendimientos.
Ćreas de Gestión.- Se consideran como Ć”reas de la Expo Feria las siguientes: TurĆstica, Cultural, AgrĆcola, Pecuaria, Gastronómica, Comercial, Tecnológica, Artesanal y Recreacional.
Art. 2.- Objetivo de la Ordenanza.- Normar la planificación, administración, ejecución y manejo de recursos económicos destinados a financiar la EXPO SACHA, para la promoción TurĆstica, Cultural, Agropecuaria, Comercial y Tecnológica en el Cantón Joya de los Sachas
Art. 3.- El Objetivo General de la Expo Feria, es el siguiente:
Promocionar las Ć”reas turĆstica, cultural, agrĆcola, pecuaria, gastronómica, comercial, tecnológica, artesanal y recreacional del cantón La Joya de los Sachas a travĆ©s la participación de personas naturales, organizaciones, asociaciones, empresas e instituciones pĆŗblicas y/o privadas en la Expo Feria Sacha.
Art. 4.- Los Objetivos EspecĆficos de la Expo Feria, son los siguientes:
1. Promocionar los atractivos y servicios turĆsticos del cantón La Joya de los Sachas y de otras provincias.
2. Promocionar las tecnologĆas, productos y ejemplares agropecuarios del cantón La Joya de los Sachas y otras provincias del paĆs.
3. Difundir los saberes ancestrales a través de la exposición gastronómica, artesanal, medicina y juegos de las culturas amazónicas.
4. Promocionar el Ôrea comercial del cantón La Joya de los Sachas.
5. Promocionar el Ôrea artesanal del cantón La Joya de los Sachas.
6. Promocionar las instituciones públicas del cantón La Joya de los Sachas y la provincia de Orellana
7. Promocionar la gastronomĆa del cantón La Joya de los Sachas y del Ecuador. 8. Fomentar la recreación y el sano esparcimiento en los asistentes a la Expo Sacha.
9. Realizar la exaltación a la diversidad cultural Sachense.
Art. 5.- Participación general.- Participan en las actividades de la Expo Feria, las instituciones pĆŗblicas y privadas, personas naturales y jurĆdicas, artesanos, comerciantes, agricultores, ganaderos y otros actores del Cantón La Joya de los Sachas, de la Provincia de Orellana y del PaĆs.
TITULO II.
ORGANIZACIĆN ADMINISTRATIVA
Art. 6.- Comité Permanente.- Créase el comité permanente de administración de la Expo Feria.
Art. 7.- Integración del Comité Permanente de la Expo Feria- El Comité Permanente estarÔ integrado de la siguiente manera:
El Alcalde o Alcaldesa del GADMCJS o su delegado, que serƔ el presidente del ComitƩ.
La o el Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS que serÔ el Coordinador General del Comité.
El o la Concejal responsable de la Comisión Agropecuaria.
Art. 8.- Personal de apoyo del ComitƩ Permanente de la Expo Sacha.- El ComitƩ Permanente, de entre los servidores municipales designarƔ el siguiente Personal de Apoyo:
TƩcnicos Coordinadores de las Ɣreas.
TĆ©cnicos Coordinadores de logĆstica.
Una secretaria o secretario.
Art. 9.- Designación de los TĆ©cnicos Coordinadores de Ćreas.- SerĆ”n designados por el Coordinador de la Expo Sacha, en la primera sesión que se realice para la planificación del evento.
Art. 10.- Designación de los TĆ©cnicos Coordinadores de LogĆstica.-Se constituyen en tĆ©cnicos coordinadores de logĆstica: El Director(a) de Obras PĆŗblicas, Director(a) de Agua Potable, Director(a) de Ambiente, Director (a) Administrativo, Director(a) de Desarrollo Humano, Jefe(a) de Comunicación Social, Comisario(a) Municipal, y otras instancias sean requeridas, servidores que serĆ”n designados por el ComitĆ© Permanente.
Art. 11.- De Ćreas Participante.- Se consideran como Ć”reas de la Expo Sacha las siguientes: TurĆstica, Cultural, AgrĆcola, Pecuaria, Gastronómica, Comercial, Tecnológica, Artesanal y Recreacional.
Art. 12.-Funciones del Comité Permanente.- Las funciones del Comité Permanente de Administración de la Expo Feria son las siguientes:
El ComitĆ© Permanente serĆ” el encargado de la aprobación del proyecto y la designación de los coordinadores de la logĆstica; asĆ como la designación del secretario/a. AdemĆ”s de contar con el informe final del proyecto para su revisión.
Art. 13.- Son funciones del Presidente del ComitƩ Permanente las siguientes:
1. Presidir las reuniones del Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha.
2. Convocar a las reuniones del Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha.
3. Revisar y aprobar el proyecto. āEJECUCIĆN DE LA EXPO FERIA SACHA, PARA LA PROMOCIĆN TURĆSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLĆGICA DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHASā presentado por el coordinador del ComitĆ©.
4. Revisar y aprobar el informe final de Liquidación y cumplimiento de objetivos del Proyecto Expo Sacha y disponer del trÔmite respectivo.
Art. 14.- Son funciones del Coordinador General las siguientes:
1. Coordinar las actividades con el ComitƩ Permanente de la Expo Sacha.
2. Designar los tƩcnicos coordinadores de las Ɣreas.
3. Elaborar el Proyecto, conjuntamente con los coordinadores de cada Ɣrea y remitirlo al Presidente del ComitƩ para el trƔmite pertinente.
4. Gestionar oportunamente los procesos para contratación de bienes y servicios relacionada con las actividades a realizarse en la Expo Sacha.
5. Gestionar oportunamente ante el Alcalde el pago de los compromisos adquiridos por el GADMCJS, en la ejecución de las actividades de la Expo Sacha, de conformidad con lo que señala la ordenanza.
6. Convocar a los tĆ©cnicos coordinadores de Ć”rea y los tĆ©cnicos coordinadores de logĆstica a las reuniones del ComitĆ© Permanente de Administración de la Expo Sacha.
7. Elaborar, en coordinación con los tĆ©cnicos coordinadores de las Ć”reas y de logĆstica el informe final de liquidación y cumplimientos de objetivos del proyecto Expo Sacha y remitirlo al presidente del ComitĆ© para el trĆ”mite respectivo.
8. Dar a conocer el Proyecto: āEJECUCIĆN DE LA EXPO FERIA SACHA, PARA LA PROMOCIĆN TURĆSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLĆGICA DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHASā, para su aprobación.
9. Apoyar el trabajo que realicen las diferentes comisiones durante la ejecución de actividades planificadas para la Expo Sacha.
Art. 15.- Son Funciones de los tƩcnicos coordinadores de Ɣreas las siguientes:
1. Coordinar con las personas naturales o jurĆdicas u organizaciones afines del Ć”rea con el propósito de confirmar y formalizar su participación.
2. Establecer la programación a desarrollarse en la Expo Sacha.
3. Ejecutar las actividades programadas de cada Ɣrea.
4. Realizar la asignación de stands a los participantes de su Ôrea correspondiente.
5. Coordinar las exhibiciones y exposiciones del Ɣrea asignada.
6. Realizar un registro de los expositores y recopilación de medios de verificación del Ôrea asignada.
7. Emitir un informe correspondiente a las actividades realizadas de acuerdo al Ɣrea asignada.
Art. 16.- Son Funciones de los tĆ©cnicos coordinadores de la logĆstica las siguientes:
Dirección de Obras PĆŗblicas: SerĆ”n responsables de la adecuación fĆsica del Ć”rea, instalaciones elĆ©ctricas, montaje y desmontaje de escenario, graderĆos, vallas y otros.
Dirección de Agua Potable: SerÔn responsables de las conexiones y abastecimiento de agua dentro del recinto ferial.
Dirección de Ambiente: SerÔn responsables de la limpieza y recolección de desechos que se generen antes, durante y después de cada evento programado en la Expo Sacha.
Dirección Administrativa: SerÔn responsables del Transporte para la coordinación general antes, durante y después del evento.
Dirección de Planificación: SerĆ”n responsables de la elaboración del Plan de Contingencia y apoyo logĆstico. – Jefatura de Comunicación Social: SerĆ”n responsables del diseƱo grĆ”fico del material promocional, difusión y cobertura de cada evento de la Expo Sacha.
Dirección de Desarrollo Humano: SerÔn responsables de designar el personal de protocolo para los eventos programados.
ComisarĆa Municipal: SerĆ”n responsables del control del espacio pĆŗblico y ordenamiento del comercio ambulante.
Art. 17.- Son funciones de la secretaria o secretario del ComitƩ Permanente las siguientes:
1. Elaboración de oficios y memorandos.
2. Elaboración de invitaciones para la Expo Sacha.
3. Elaboración de Actas de Entrega ā Recepción.
4. Elaboración de convocatorias.
5. Elaboración de Registros.
6. Entrega de correspondencia.
7. Responsable del archivo fĆsico y magnĆ©tico de la información que se genere en el ComitĆ©.
8. Realizar las tareas encomendadas por parte del Presidente del ComitƩ Permanente y las demƔs que disponga el presidente del ComitƩ Permanente.
TITULO III.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y
RESPONSABILIDAD.
Art. 18.- Recursos Económicos: El Concejo municipal aprobara la partida presupuestaria que permita financiar la ejecución del proyecto Expo Feria, dicha seria incluida en el programa de la Dirección de Desarrollo Económico Productivo.
Previo a la elaboración del proyecto, el Director de Desarrollo Económico Productivo (Coordinador General de la Expo Sacha), solicitarÔ la certificación Presupuestaria a la Dirección Financiera.
Art. 19.- Fuente de Financiamiento: la fuente de financiamiento de la Expo Sacha serĆ”:
El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Joya de los Sachas, correspondiente al ejercicio fiscal en curso.
Art. 20.- Asignación Presupuestaria: El concejo municipal, del monto de las fuentes de financiamiento establecidas en el artĆculo precedente, fijarĆ” el porcentaje de asignación presupuestaria para la ejecución de la Expo Sacha.
Art. 21.- Transferencia de recursos económicos.- El Ejecutivo del GADMCJS, ordenarĆ” la transferencia de recursos económicos a favor de las personas naturales o jurĆdicas, con las que se hubiere adquirido compromisos con motivo de la ejecución de los eventos programados en la Expo Sacha en los siguientes casos:
a) Para cancelar los anticipos contractuales.
b) Para cancelar los saldos que se determinen en las liquidaciones de los contratos suscritos.
c) Para el pago de otras adquisiciones de bienes y servicios realizados por los procedimientos establecidos en la Ley.
Art. 22.- Elaboración de contratos.- Los contratos de prestación de servicios y/o adquisiciones de bienes, se realizarÔn de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
Art. 23.- Requisitos previos a la autorización de pago.- El Coordinador de la Expo Sacha (Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS), en la solicitud de pago que presente al Ejecutivo municipal, obligatoriamente anexarÔ los siguientes documentos originales y/o copias debidamente certificadas:
a) Proyecto debidamente legalizado.
b) Certificación presupuestaria y de disponibilidad de fondos, otorgado por la o el Director Financiero del GADMCJS.
c) Contratos o convenios suscritos.
d) Informe de las actividades cumplidas, legalizado por el coordinador general de la Expo Sacha y los responsables de las comisiones.
e) Actas de entrega y recepción de bienes o servicios.
f) Evidencia fotogrƔfica de los eventos.
g) Detalle de firmas de los beneficiarios del servicio de refrigerios, hospedaje, transporte, etc. segĆŗn corresponda.
h) Facturas emitidas de conformidad con las directrices del Servicio de Rentas Internas.
i) Otros que sean necesarios en cada caso.
Art. 24.- Justificativos para el pago.- Los justificativos para el pago a los proveedores de bienes y servicios para la realización de los diferentes eventos: TurĆsticos, culturales, agrĆcolas, pecuarios, gastronómicos, comerciales, tecnológicos, artesanales, recreacional y otras, cumplirĆ”n obligatoriamente las normas legales vigentes y los procedimientos internos de la institución contratante.
Art. 25.- Informe Final.- El Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS, presentarÔ ante el Ejecutivo
Municipal, el Informe Final de cumplimiento del proyecto en el tĆ©rmino de SESENTA DĆAS contados a partir de la conclusión de los eventos del programa General de Actividades de la Expo Sacha.
Art. 26.- Pago de compromisos adquiridos.- Cumplido los requisitos establecidos en los artĆculos 23 y 24 de la Ordenanza y otros que requiera el control interno institucional Ć©l o la Director Financiero del GADMCJS, proceder a realizar los desembolsos en el plazo mĆ”ximo de cuarenta y cinco dĆas, contados desde el dĆa siguiente de emitida la autorización del ejecutivo Municipal.
Art. 27.- Liquidación de los compromisos.- En ningĆŗn caso, el tiempo para proceder a la liquidación de los compromisos que adquiera el GADMCJS, por motivo del desarrollo de la Expo Sacha, serĆ” superior a los SESENTA DĆAS calendario, contados desde el dĆa siguiente al de su culminación.
Art. 28.- Responsable de la administración del fondo a rendir cuentas.- La administración de los fondos a rendir cuentas, en caso de que se requiera; estarÔ a cargo de la o del Coordinador de la Expo Sacha (Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS), quien deberÔ justificar mediante informes y documentos de sustento el buen uso de los recursos asignados.
Art. 29.- Proceso de Compras: La contratación de bienes y servicios, pagos, entrega de incentivos, presentación de informes, liquidaciones, etc., estarĆ” de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza y la normativa jurĆdica que rige para las instituciones del sector pĆŗblico y otras normas.
TITULO IV.
CALIFICACIĆN Y ENTREGA DE INCENTIVOS.
CAPITULO I.
DE LA CALIFICACIĆN.
Art. 30.- Comisión calificadora.- El Comité Permanente de la Administración de la Expo Sacha, a través de los coordinadores de Ôreas, designarÔ a las personas encargadas de calificar los diferentes eventos.
Art. 31.- Bases de calificación.- Los responsables de cada Ôrea elaborarÔn las bases y formatos de calificación, los cuales deben ser aprobados por el coordinador general.
Art. 32.- Actividades sujetas a calificación.- Son sujetos de calificación los siguientes eventos:
1. Exhibición de stands y sus productos.
2. Feria gastronómica comida TĆpica Amazónica y Nacional e Internacional.
3. Exposición de ganado vacuno y caballar.
4. Demostración Coctelera.
5. Exhibición de gallos.
6. Exhibición de caballos de paso.
7. Otros eventos aprobados por el ComitƩ Permanente.
El resultado de la calificación se darÔ a conocer en el evento de clausura de la Expo Feria Sacha.
CAPITULO II
DE LOS INCENTIVOS
Art. 33.- De los incentivos.- Los incentivos, materiales, u otros determinados en proyecto aprobado, se financiarĆ”n con el presupuesto asignado para el desarrollo de la Expo Sacha; dichos incentivos deberĆ”n constar detalladamente en la Planificación General de Actividades, del proyecto y guardar estricta relación con los objetivos especĆficos del mismo.
Los bienes muebles, y mÔs enseres de uso y consumo serÔn adquiridos a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, y Obligatoriamente serÔn ingresados y registrados a través del Guardalmacén Municipal.
Art. 34.- Registro y entrega de bienes.- El traspaso de los bienes muebles o existencias que se entreguen en calidad de incentivos, una vez ingresados a la bodega municipal, el GuardalmacĆ©n, entregarĆ” al Director o Directora de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS, para que previa disposición del Ejecutivo municipal, entregue al o los triunfadores o triunfadoras en los eventos, acto del cual se elaborarĆ” el Acta de Entrega-Recepción correspondiente, adjuntando los justificativos de respaldo (Informe en el que se singularice a los ganadores del evento, fotografĆas, autorización de la mĆ”xima autoridad y otros).
Posteriormente el Director/a de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS, remitirÔ al Guarda Almacén Municipal las actas de entrega de recepción originales debidamente legalizadas a fin de que realice los descargos respectivos del inventario.
TITULO V.
FESTIVAL CULTURAL DE LA EXPO SACHA
Art. 35.- Exaltación de la Diversidad Cultural Sachense.- Para transmitir la diversidad cultural y saberes ancestrales existentes en el Cantón La Joya de los Sachas y como parte del posicionamiento de la marca turĆstica: SACHA, JOYA DIVERSA Y NATURAL, se realizarĆ” una demostración a travĆ©s de representaciones de la interculturalidad y plurinacionalidad ecuatoriana asentadas en la Zona.
Art. 36.- Inscripción de las representantes culturales.- Cada organización inscribirÔ su participación a través de una representante que demuestre la riqueza cultural de una determinada nacionalidad del Ecuador establecidas en el Cantón La Joya de los Sachas. Debiéndose regir a las bases del evento cultural, aprobado por el Coordinador de la Expo Sacha.
Art. 37- EstĆmulos del Festival Cultural.- El GADMCJS, entregarĆ” los incentivos necesarios que viabilicen la participación de las representantes culturales asĆ como estimularĆ” a las dignidades que luego del certamen y de la calificación realizada por el jurado designado por el coordinador, obtenga la: Primera, Segunda y Tercera dignidad.
TITULO VI.
DE LOS STANDS Y PATIOS DE EXHIBICIĆN.
CAPITULO I.
DE LAS INSCRIPCIONES Y ADJUDICACIĆN DE
LOS STANDS Y PATIOS DE EXHIBICIĆN
Art. 38.- Inscripciones.- Las personas naturales o jurĆdicas interesadas en utilizar los stands solicitarĆ”n el formulario de inscripción en la Dirección de Desarrollo Económico Productivo, este procedimiento se lo realizarĆ” en las fechas establecidas por el coordinador.
El coordinador analizarƔ los pedidos y se procederƔn a adjudicar los stands, siempre y cuando la temƔtica a exponer se enmarque en las actividades planificadas y en los objetivos del Proyecto.
La inscripción y participación del stand, podrÔ realizarse en forma individual o colectiva, información que se harÔ constar en el formulario de inscripción.
Art. 39.- Requisitos para la inscripción.- Los interesados en obtener un stand o patio de exhibición dentro de la Expo Sacha, presentarÔn la siguiente documentación:
Copia a color de la cĆ©dula de ciudadanĆa y papeleta de votación actualizada.
Ficha de inscripción.
Art. 40.- Fecha de ingreso y desmontaje.- La fecha de ingreso y desmontaje de los stands y patios de exhibición en el Recinto Ferial, serÔ establecido y comunicado a los expositores adjudicados, por el Coordinador de la Expo Sacha.
El desmontaje de los artĆculos exhibidos en los stands, su re empaque y retiro se realizarĆ” por cuenta de los expositores, dentro del plazo de 24 horas posteriores a la clausura del evento.
Art. 41.- Cuidado y mantenimiento de los stands y patios de exhibición- El Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha, no se harÔ responsable de la pérdida o daños causados en los bienes que el expositor ingrese al Recinto Ferial, por lo que a su costo y responsabilidad deberÔ mantener la vigilancia de los mismos.
También serÔ obligación de los expositores, mantener los stands y patios de exhibición adjudicados, con permanente cuidado y aseo a fin de evitar la emanación de malos olores, contaminación o su deterioro.
CAPITULO II.
COSTOS DE LOS STANDS Y PATIO DE
EXHIBICIĆN.
Art. 42.- Costo de inscripción de los Stands y Patios de exhibición.- Los costos de inscripción de los stands y patios de exhibición de la Expo Sacha, serÔn los siguientes:
ARTĆCULO
P ODUCTO A EXPONER
COSTO USD
Stand
Instituciones pĆŗblicas y organizaciones (MAGAP, MINTUR, SENAGUA, INIAP, MAE, GADPO, Asociaciones y Organizaciones)
No tiene costo
Stand
Educativos
No tiene costo
Stand
Agricultura y GanaderĆa
No tiene costo
Stand
Saberes ancestrales (medicina y artesanĆa)
No tiene costo
Stand
Turismo y festival gastronómico.
No tiene costo
Stand
Artesanal
No tiene costo
Stand
Equipos y herramientas
50
Stand
Joyas
30
Stand
Calzado
30
Stand
Prendas de vestir
30
Stand
MĆŗsica
30
Stand
Juegos electrónicos
30
Stand
Maquinaria agrĆcola y accesorios
150
Stand
Desarrollo tecnológico
50
ARTĆCULO
PRODUCTO A EXPONER
COSTO USD
Patio
Ganado vacuno
Sin costo
Patio
Ganado porcino
Sin costo
Patio
Ganado caballar
Sin costo
Patio
GastronomĆa tĆpica de las Nacionalidades
Sin costo
Patio
GastronomĆa Nacional e Internacional
50
Patio
Maquinaria agrĆcola e implementos de labranza
150
Patio
Maquinaria pesada
150
Art. 43.- Excepciones de pago.- Las instituciones de servicio pĆŗblico y de las personas jurĆdicas y privadas sin fines de lucro y de servicio social, estĆ”n exentas del pago de inscripción.
Art. 44.- De las Recaudaciones.- Los recursos que se obtengan por inscripciones o canon de arrendamiento de los stands y patios de exhibición u otros que provengan de las programaciones o gestiones del Comité serÔn ingresados en forma intacta y completa por recaudación del GADMCJS, en los plazos establecidos en la reglamentación vigente.
El Tesorero Municipal, serÔ responsable del adecuado manejo de las recaudaciones en efectivo hasta el depósito en la cuentas de la municipalidad, por lo que emitirÔ las directrices y salvaguardas necesarias, a fin de evitar siniestros.
Art. 45.- Destino de los fondos por ingresos de Stands y Patios de exhibición.- Los valores que se recauden por concepto del arriendo de los stands y patios de exhibición en la Expo Sacha, se constituirÔn en fondos para el financiamiento de los eventos que se planifiquen con objeto de promover el Turismo y la cultura del Cantón la Joya de los Sachas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para proceder con la ejecución de las actividades de la Expo Sacha que trata esta ordenanza, se deberĆ” contar previamente con el Proyecto: āEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIĆN TURĆSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLĆGICA, EN EL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHASā, aprobado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada aƱo.
SEGUNDA.- Los Directores, Jefes y funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, brindarÔn el aporte técnico y humano a las diferentes Comisiones que los requieran.
TERCERA.- Todos los actos y eventos que se tengan que realizar, se darÔn inicio a la hora fi jada en el programa general de actividades, caso contrario serÔn sancionados los responsables de la organización de acuerdo a la Ley.
CUARTA.- El Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha, se reunirÔ con la finalidad de planificar las actividades a desarrollarse, en el mes de Mayo de cada año.
QUINTA.- El Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha realizarÔ anualmente la revisión del valor del canon de arrendamiento de los stands, y patios de exhibición.
SEXTA.- El Comité Permanente de Administración de la Expo Sacha con la finalidad de garantizar la ejecución del proyecto gestionarÔ anualmente el préstamo de las instalaciones que el GADPO mantiene entregado en comodato a la Asociación de Comerciantes de Ganado; gestión por la cual se suscribirÔ una carta de compromiso, suscrita entre las partes.
SĆPTIMA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, podrĆ” realizar donaciones o transferencias de recursos pĆŗblicos a personas naturales o jurĆdicas, observando lo establecido en el Art.104 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, el Art. 89 del Reglamento al Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas y la Resolución de Concejo N0. 34- C-GADMCJS 2014.
OCTAVA.- De conformidad con la disposición Transitoria décima novena del COOTAD y la Disposición General Primera de la Resolución 0005-CNC-2015, emitido por el Consejo Nacional de Competencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, suscribirÔ con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, los convenios de delegación de competencias u otros necesarios para ejecutar las Expo Sacha.
NOVENA.- La o el Director de Desarrollo Económico Productivo del GADMCJS, realizarÔ los trÔmites pertinentes ante
AGROCALIDAD para obtener la aprobación del Reglamento de Calificación y Juzgamiento de ejemplares bovinos, equinos, porcinos y productos de la zona.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Deróguese todas las ordenanzas, reglamentos y disposiciones emitidas por el GADMCJS, que se opongan y contradigan a la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- Obligaciones: La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción por el Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la pÔgina web del GADMCJS y en la Gaceta Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 20 dĆas del mes de junio del aƱo 2017.
f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.
Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PLANIFICACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y MANEJO DE RECURSOS ECONĆMICOS PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO: āEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIĆN TURĆSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLĆGICA, EN EL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHASā, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ćrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en la sesión Ordinaria de fecha 16 de junio y Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio del aƱo 2017, lo certifico.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.
TECNĆLOGO RODRIGO FABIĆN ROMĆN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 21 dĆas del mes de junio del aƱo 2017, a las 10H30, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PLANIFICACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y MANEJO DE RECURSOS ECONĆMICOS PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO: āEXPO SACHA, PARA LA PROMOCIĆN TURĆSTICA, CULTURAL, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y TECNOLĆGICA, EN EL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHASā, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal.
f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ćrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 21 dĆas del mes de junio del aƱo 2017.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆa General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Joya de los Sachas.- Atentamente. f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 06 de septiembre de 2017.
Considerando:
Que, el artĆculo 264 de la Constitución PolĆtica del Ecuador, expresa que los Gobiernos Municipales tendrĆ”n competencias, exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley, como crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, contenidas en el artĆculo 57, literal b, c, y, faculta regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley; asĆ como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; y reglamentar los sistemas mediante los cuales se efectuarĆ” la recaudación e inversión de las rentas municipales.
Que, entre los mÔs importantes fines que debe cumplir el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, estÔ la prestación de servicios públicos, que coadyuven a la satisfacción de las mÔs elementales necesidades de la colectividad, siendo estas, la dotación de agua potable.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera debe ejercer la administración de los servicios que presta, adoptando las medidas administrativas mÔs indispensables, que permitan preservar las inversiones realizadas e incrementarlas en la medida que la circunstancia y disponibilidad financiera lo permitan.
Que, el constante deterioro del poder adquisitivo de la moneda obliga a que los valores que se recauden por prestación de servicios, deben autorizarse periódicamente a fin de que la Municipalidad pueda disponer de los recursos que le permita mantener y mejorar el sistema de agua potable.
Que, a través de Registro Oficial Nº. 874, de fecha martes 01 de noviembre de 2016, se publicó la Segunda Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de la Tasa por Servicio de Agua Potable en el Cantón Mera.
Que, es necesario normar de una forma clara la fecha en que los usuarios del servicio de agua potable dentro del cantón Mera, paguen sus contribuciones. Por las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución PolĆtica del Ecuador, y el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización:
Expide:
TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR
SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTĆN
MERA
Art. 1.- OBJETO DE LA TASA.- Constituye objeto de esta tasa el servicio de provisión y mantenimiento de agua potable a favor de todas las personas naturales o jurĆdicas que tengan instalado este servicio en el Cantón.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa por el servicio de agua potable es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, dentro del Ômbito de su jurisdicción.
Art. 3.- LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurĆdicas; sociedades de hecho, como usuarios del servicio de agua potable dentro los lĆmites de la Jurisdicción del cantón Mera.
Art. 4.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.- La acometida del sistema de agua potable es obligatoria para todas las propiedades urbanas y rurales construidas en el Ôrea donde existe la dotación del servicio público de agua potable.
En los lugares que no dispongan del servicio de agua potable, se deberÔ recurrir a soluciones individuales de almacenamiento y tratamiento, tales como tanques de captación u otras alternativas.
Art. 5.- Para solicitar la conexión del servicio de agua potable se deberÔ seguir el trÔmite siguiente:
a) Solicitud dirigida a la AlcaldĆa;
b) Presentar el permiso de construcción, si el caso amerita;
c) Copia de la escritura, legalmente inscrita;
d) Certificado de no adeudar al Municipio;
e) Copia de la cedula y certificado de votación;
f) Pago por concepto de instalación de agua potable de 10% del SBU, monto en el que no se encuentra comprendido el costo del medidor de consumo.
g) Formularios de Instalación de Agua y Factibilidad de servicio
Art. 6.- PROHIBICIONES Y SANCIONES.- No se admitirÔ instalaciones de agua potable de carÔcter clandestino, de incumplir esta disposición, serÔn sancionados de acuerdo a la presente Ordenanza.
Art. 7.- Todos los beneficiarios del servicio de agua potable deberÔn instalar un medidor de consumo, el mismo que serÔ adquirido en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera.
Art. 8.- El consumo de agua potable serÔ verificado de forma mensual para su pago, de acuerdo a la lectura del medidor, valor que serÔ cancelado en la oficina de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, hasta el 15 del siguiente mes de consumo, en caso de incumplimiento se aplicarÔ el interés por mora de acuerdo a la ley.
Art. 9.- El pago del servicio del agua potable serÔ realizado por el beneficiario en forma mensual, una vez que se haya establecido el comprobante de cobro; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, podrÔ suspender el servicio de agua potable al beneficiario, si este no cancela hasta tres meses consecutivos.
Art. 10.- La reinstalación del servicio de agua potable se realizara una vez que el usuario haya cancelado el valor adeudado, asà como las respectivas multas y de los materiales que se utilice, y el valor de la reinstalación serÔ el 5% RBU.
Art. 11.- ProhĆbase a los particulares realizar conexiones de servicio de agua potable por su propia cuenta y riesgo, realizar la instalación de medidores. La transgresión acarreara el decomiso del medidor instalado, asĆ como el establecimiento de una multa equivalente al 60% de la remuneración mensual unificada vigente, sin perjuicio de la aplicación del Art. 188 del COIP.
Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera establecerÔ un catastro de usuarios por el servicio de agua potable.
La Oficina de Agua Potable o la que haga sus veces, llevara el catastro de la tasa por servicios de agua potable, con base en la información que proporcione el personal de agua potable, el mismo que constara de los siguientes datos:
Numero de orden asignado al usuario (clave catastral);
Nombre del usuario y razón social;
Numero de cedula de identidad o RUC;
Ubicación del inmueble;
CategorĆa del servicio;
Valor del consumo mensual de agua potable;
Otros; y;
Observaciones.
Art. 13.- DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible que utiliza para determinar la cuantĆa de esta tasa, serĆ” igual al valor del volumen determinado en metro cubico de forma mensual, por cada usuario y de acuerdo a la categorĆa y tarifa vigente.
Art. 14.- DETERMINACIĆN DE LA TASA.- Sobre la base imponible determina conforme a las disposiciones del Art. 14 de esta Ordenanza se aplicara por categorĆas el siguiente porcentaje.
Los abonos del servicio de agua potable, pagaran las siguientes tarifas:
CATEGORĆA RESIDENCIAL O DOMESTICA.- En esta categorĆa estĆ”n todos los usuarios que utilicen los servicios con objeto de atender necesidades vitales; tambiĆ©n se incluye a las instituciones educativas pĆŗblicas, privadas y las instituciones de asistencia social.
RANGO DE APLICACIĆN TARIFA EXCESO DE CONSUMO
0-15M3 1.10% RMU V -0-
16-30M3 0.23 %RMUV x M3
31-45M3 0.27% RMUV x M3
46-60M3 0.30% RMUV x M3
61-75M3 0.33% RMUV x M3
76-90M3 0.36% RMUV x M3
91-105M3 0.39% RMUV x M3
106 M3 en adelante.
CATEGORĆA COMERCIAL.- Por servicio comercial se entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales que estĆ”n destinados a fines comerciales, tales como: inmuebles de arriendo con medidor general, oficinas, bares, restaurantes, salones de bebidas, clubes sociales, supermercados, frigorĆficos, hospitales, dispensarios mĆ©dicos, clĆnicas, carteles y similares, estaciones de servicio (sin lavado de carros). Se excluye de esta categorĆa a las pequeƱas tiendas y almacenes que no usan agua en su negocio y que se surten de conexiones de servicio de agua de una casa de provisión.
La tarifa para la categorĆa comercial es:
RANGO DE APLICACIĆN TARIFA EXCENSO DE CONSUMO
0-15M3 1.65% RMUV -0-
16-30M3 0.28 %RMUV x M3
31-45M3 0.31% RMUV x M3
46-60M3 0.35% RMUV x M3
61-75M3 0.39% RMUV x M3
76-90M3 0.44% RMUV x M3
91-105M3 0.49% RMUV x M3
106 M3 en adelante
c) CATEGORĆA INDUSTRIAL.- Se refiere esta categorĆa al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o locales destinados a actividades industriales, que utilicen o no el agua como materia prima; en esta clasificación se incluye las fĆ”bricas de derivados de caƱa de azĆŗcar, de procesadores de productos avĆcolas, plantas avĆcolas, peladoras de pollo, empresas de construcción cuando fabriquen materiales de construcción, hoteles, residenciales, pensiones, lavadoras de carros, lubricadoras de vehĆculos, inmuebles en general destinados a fines que guarden relación o semejanza con lo enunciado. Las tarifas para la categorĆa industrial son las siguientes:
Las tarifas para la categorĆa industrial son las siguientes:
RANGO DE APLICACIĆN TARIFA EXCENSO DE CONSUMO
0-15M3 2.20% RMUV -0-
16-30M3 0.30 %RMUV x M3
31-45M3 0.33% RMUV x M3
46-60M3 0.36% RMUV x M3
61-75M3 0.40% RMUV x M3
76-90M3 0.44% RMUV x M3
91-105M3 0.49% RMUV x M3
106 M3 en adelante
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera disponga e instale los medidores de consumo de agua potable, se establece el siguiente cuadro de categorĆas como tarifas bĆ”sicas mensuales, valores que serĆ”n cobrados a partir de enero del aƱo 2016:
CategorĆa Residencial 0.70% RBUV
CategorĆa Comercial 1.65% RBUV
CategorĆa Industrial 2.20% RBUV
SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las anteriores ordenanzas y reglamentos que regĆan el cobro del servicio de agua potable en el Cantón Mera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- ProhĆbase a los funcionarios Municipales del cantón Mera, la interpretación extensiva de la presente ordenanza, asĆ como la exoneración total o parcial de las tasas constantes en esta ordenanza, exceptĆŗese de esta disposición los usuarios amparados por la ley del Aciano y ley de Discapacidadesā.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir del mes de su aprobación, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD Municipal del Cantón Mera, a los dieciocho dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil diecisĆ©is.
f.) Lic. Gustavo Silva, Alcalde del cantón Mera.
f.) Ab. Fabricio PƩrez, Secretario General.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN
El Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, certifica que la presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Mera, en sesión ordinaria de fecha jueves cuatro de agosto y sesión ordinaria de jueves dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, respectivamente.
f.) Ab. Fabricio PƩrez, Secretario General.
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MERA.-
Mera, 25 de agosto de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, pĆ”sese el original y las copias de la Tercera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de la Tasa por Servicio de Agua Potable en el cantón Mera, al seƱor Alcalde, para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Fabricio PƩrez, Secretario General.
ALCALDĆA DEL CANTĆN MERA.-
Mera, 25 de agosto de 2016.
De conformidad con lo que establece el artĆculo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, ejecĆŗtese y publĆquese.
f.) Lic. Gustavo Silva, Alcalde del cantón Mera.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Licenciado Gustavo Silva, Alcalde del cantón Mera, el veinte y cinco de agosto de dos mil dieciséis.- CERTIFICO:
f.) Ab. Fabricio PƩrez, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN
Considerando:
Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el Art. 53 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, establecen que los Gobiernos autónomos descentralizados municipales gozaran de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera.
Que, el Art. 240 de la constitución de la República del Ecuador y el Art. 56 del COOTAD atribuyen al Concejo Municipal, Facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, los artĆculos 7 y 57 literal a) del Código OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆa y Descentralización, referente a la facultad normativa, expresan que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconocen a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarĆ” la Constitución y la ley
Que, es deber de la administración municipal adoptar acciones que conduzcan a la optimización y eficiencia en la prestación de los servicios a favor de la comunidad.
Que, el Art. 140 del COOTAD, que determina competencia concurrente y de forma articulada con las polĆticas y los planes emitidos por el órgano nacional, la gestión de riesgos que incluyen acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción, y transferencia para enfrentar las amenazas natural o antrópico
Que, el Art. 274 del COOTAD determina que es responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados āla prestación de los servicios pĆŗblicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley reconoce.
Que, el cantón San Pedro de Huaca debido a las condiciones ambientales es vulnerable a las amenazas de tipo natural, socio natural antrópico tales como: incendios, sismos, deslizamientos, afectación de efectos eruptivos, entre otros.
Que, en ausencia de cultura de prevención, deterioro de recursos naturales (deforestación, erosión) ausencia de instrumentos de planeación ante riesgos y desastres convierte en vulnerable a la comunidad huaqueña.
Que, el cantón no cuenta con una norma legal y un plan de gestión de riesgos, que contribuya a la identificación y reducción de riesgos, manejo de los eventos adversos y la recuperación de posibles desastres.
Que, es necesario contar con un fondo económico que permita financiar las acciones de prevención y gestión de riesgos en el cantón San Pedro de Huaca.
En el ejercicio de sus atribuciones legales que confiere en el Art. 240 y 264 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica; en el Art. 57, literales a, b, c, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización vigente.
Expide:
LA ORDENANZA DE CREACIĆN Y REGULACIĆN
DE LA UNIDAD DE GESTIĆN DE RIESGOS Y DEL
FONDO DE PREVENCIĆN, GESTIĆN DE RIESGOS
Y DESASTRES NATURALES DEL CANTĆN SAN
PEDRO DE HUACA.
Art. 1.- Se crea el Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, cuyos objetivos estÔn determinados en la presente Ordenanza.
Art. 2.- El objetivo del Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, es financiar las acciones necesarias para ejecutar los planes de prevención y gestión de riesgo en el cantón San Pedro de Huaca, que permita precautelar la seguridad de las personas, especialmente, grupos de atención prioritaria, la colectividad y la naturaleza, identificados y determinados a través del Comité Operativo de Emergencias del cantón San Pedro de Huaca, COE-H, instancia colegiada de coordinación interinstitucional, responsable en su territorio de planificar las acciones de preparación, alerta, respuesta y recuperación para situaciones de emergencia o desastre.
Art. 3.- Se consideran desastres naturales aquellos fenómenos ocasionados por la naturaleza, y desastres socio naturales o antrópicos, aquellos provocados por el hombre y que afectan seriamente a la comunidad, sus bienes y recursos necesarios para una convivencia racional y que pueden ser: incendios, sismos y/o terremotos, erupciones volcÔnicas, inundaciones graves, aluviones y flujos piroclasticos, avalanchas y deslizamientos de tierra de grandes proporciones, huracanes, tifones y tormentas eléctricas, tormentas de alto riesgo y fenómenos electromagnéticos de gran magnitud, tormentas solares de gran magnitud.
Art. 4.- El fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, tendrĆ” las siguientes lĆneas generales que orienten las polĆticas pĆŗblicas de Gestión de Riesgos:
Diagnóstico ā Sistematización de base de datos
Coordinación
Prevención
Mitigación
Reacción
Protección
Participación
Respuesta Inmediata
Solidaridad
Rendición de cuentas
Art. 5.- El Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, serÔ ejecutado por la Jefatura de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, con la aprobación del Alcalde/sa o quien ejerza su delegación al COE-H
Art. 6.- Las principales funciones de la Unidad de Gestión de Riesgos se presentan:
a) Promover la actualización y generación de normativas y reglamentos en materia de gestión de riesgos
b) Velar por el cumplimiento y aplicación de la polĆtica y estrategia nacional en gestión de riesgo dentro de su jurisdicción
c) Gestionar la asignación de recursos internos y externos que vayan en el beneficio de programas para la reducción de riesgos.
d) Coordinar acciones con las distintas instituciones, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, para que sus decisiones tiendan a lograr una ciudad y un cantón auto sostenible y sustentable en materia de gestión de riesgos.
e) En coordinación con los organismos técnicos pertinentes, disponer la realización de labores de diagnóstico, prevención, monitoreo y control en materia de gestión de riesgos
f) Desarrollar acciones que contribuyan a lograr a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de gestión de riesgos.
g) Organizar las secciones o Ôreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestión de riesgos.
h) Recopilar, generar y sistematizar información de gestión de riesgo del cantón que permita realizar una gestión efectiva.
i) Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón ante amenazas y peligros de carÔcter natural y/o antrópico
j) Impulsar la participación ciudadana y el consenso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes.
k) Las demÔs que considere y determine la autoridad municipal y que enmarque en el enfoque de la gestión de riesgos.
CAPĆTULO I
DE LA JERARQUĆA, ESTRUCTURA Y
CONFORMACIĆN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE
GESTIĆN DE RIESGOS.
Art. 7.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIĆN ā La Unidad Municipal de Gestión de Riesgos UMGR, es un órgano adscrito a la Dirección de Gestión Ambiental, sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización ā COOTAD, los reglamentos que se expidan para su aplicación y demĆ”s que sean aplicables.
Art. 8.- Para su funcionamiento se establece la siguiente estructura bƔsica:
JEFE/A DE UNIDAD.- El jefe de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos ā UMGR, constituye el mĆ”ximo nivel admirativo de la misma, quien como titular del órgano lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza y que le otorgaren atribuciones propias, correspondiĆ©ndole a la gestión tĆ©cnica y administrativa. Quien contara con el apoyo de un equipo multidisciplinario en relación a las necesidades y riesgos especĆficos existentes en nuestro cantón.
CAPĆTULO III
DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
Art. 9.- DEL FINANCIAMIENTO.- Son recursos materiales y económicos del fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, todos aquellos provenientes de fuentes externas como:
a) Por asignaciones de acuerdo a la ley
b) Aquellas donaciones o asignaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones pĆŗblico o privadas, nacionales o extranjeras;
c) Aquellos destinados por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.
Art. 10.- El fondo ademÔs, estarÔ financiado con recursos propios conforme la aplicación de:
a) Tasa de $3,00 a todos los predios del cantón, cuta contribución serĆ” anual y se emitirĆ” y recaudarĆ” en los tĆtulos de crĆ©dito de los impuestos prediales urbanos y rurales
b) Tasa de 5,00 gravada a todos los predios del cantón, cuya tributación serĆ” en cada trĆ”mite de comprar￾venta de inmuebles urbanos y rurales; y su emisión y recaudación serĆ” realizada en los tĆtulos de crĆ©dito del impuesto a las utilidades para predios urbanos y el de alcabalas para predios rurales.
Art. 11.- Los recursos del fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca serÔn acumulables y se depositaran en una cuenta independiente aperturada para el efecto en el Banco Central del Ecuador, controlada por la Dirección Financiera Municipal y contarÔ con una partida especial en el Presupuesto Municipal de cada año.
Art. 12.- DEL PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos ā UMGR, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, y que se encuentran en el Departamento de Gestión Ambiental, ademĆ”s de todos aquellos que le sea asignado por el GAD San Pedro de Huaca.
Art. 13.- En caso de una emergencia declarada, los departamentos y jefaturas deberÔn brindar el soporte necesario para los planes de contingencia y las acciones diseñadas por la UMGR, para ser ejecutados de manera óptima, sin que esto signifique dejar desatendidas las obligaciones de cada unidad.
Art. 14.- Al ser una unidad de atención prioritaria, la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos contarĆ” con el soporte de todos los departamentos municipales, distribuidos en tres campos: Asesor, TĆ©cnico, y LogĆstico.
Forman parte del campo ASESOR los siguientes departamentos:
1. ProcuradurĆa Sindica
2. Dirección Financiera
3. Unidad de Cultura
4. Unidad de Planificación Territorial
5. Dirección de Participación Ciudadana y Control Social
Dentro del campo TĆCNICO, intervienen los departamentos:
1. Dirección de Obras Publicas
2. Dirección de Gestión Ambiental
3. Unidad de Planificación Territorial
4. Dirección de Alcantarillado y Agua Potable
Dentro del campo LOGISTICO, intervienen los departamentos
1. Unidad de Talento Humano
2. Comisaria
Art. 15.- Los requerimientos de materiales y suministros realizados por la UMGR, en momentos de emergencia tendrÔn prioridad sobre cualquier otro pedido o compromiso presupuestario, por lo que su ejecución es de carÔcter inmediato, para lo cual la Dirección Financiera destinarÔ los recursos necesarios.
Art. 16.- Declarada la emergencia, se requerirƔ de manera obligatoria la presencia de todos los responsables de cada Ɣrea pertinente a al UMGR y los funcionarios, empleados y trabajadores del GAD San Pedro de Huaca.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las siglas de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos son: UMGR
SEGUNDA.- La unidad de Gestión de Riesgos, tendrÔ el carÔcter de asesor y ejecutor, para, efecto debe constar en el orgÔnico estructural del GAD San Pedro de Huaca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta dĆas contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, el Alcalde realizara la coordinación respectiva para que sean nombrados todos los miembros de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos.
SEGUNDA.- La jefatura de la unidad de Gestión de Riesgos al estar bajo la Dirección de Gestión Ambienta, y hasta que cuente con los recursos necesarios para contratación del personal que laborarÔ en esta unidad, serÔ el Director quien designe al Jefe de Ambiente de este departamento para que asume las funciones del Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos.
TERCERA.- La presente ordenanza entrara en vigencia una vez aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, sin perjuicio en el Registro Oficial.
Dada y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 07 dĆas del mes de Julio del dos mil diez y siete.
f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, Certifica que la ORDENANZA DE CREACIĆN Y REGULACIĆN DE LA UNIDAD DE GESTIĆN DE RIESGOS Y DEL FONDO DE PREVENCIĆN, GESTIĆN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida en primer debate en Sesión Ordinaria el 21 de Junio del 2017; y, en Segundo y definitivo debate, en Sesión Ordinaria realizada el 7 de Julio del 2017.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 7 de Julio del 2017.- Las 11H04.- De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el SeƱor Alcalde para su sanción y promulgación.-
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 7 de Julio del 2017.- Las 11H30.- VISTOS.- Por cuanto LA ORDENANZA DE CREACIĆN Y REGULACIĆN DE LA UNIDAD DE GESTIĆN DE RIESGOS Y DEL FONDO DE PREVENCIĆN, GESTIĆN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA, que antecede reĆŗne los requisitos legales y con fundamento en lo dispuesto en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), la SANCIONO, se ordena su publicación en la pĆ”gina Web de la Institución y Registro Oficial.- EJECĆTESE.
f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.
CERTIFICACIĆN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifico que el SeƱor Nilo Reascos Heredia, Alcalde del Cantón San Pedro de Huaca, sanciono la Ordenanza que antecede el dĆa de hoy 7 de Julio del 2017, a las 12H00.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE YANTZAZA
Considerando:
Que, el Art. 264 de la Constitución PolĆtica del Ecuador, determina que los gobiernos municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas: Planificar el desarrollo cantonal con miras a regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el Art. 54, literal o) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización establece como función de los gobiernos municipales la de regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
Que, el literal c) del referido artĆculo prescribe como función de los gobiernos municipales, establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;
Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanĆstico de la jurisdicción cantonal;
Que, el Art. 57 del Código de OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización establece entre las atribuciones del concejo cantonal: āw) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;ā
Que, compete al Concejo Cantonal la facultad legislativa a travĆ©s de la expedición de ordenanzas conforme prevĆ©n el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y artĆculos 7 y 57, literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTĆN YANTZAZA.
TITULO I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPĆTULO I:
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mĆnimos que regirĆ”n para la aprobación, regulación y el control de proyectos constructivos, cĆ”lculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las edificaciones en el cantón Yantzaza, ademĆ”s de las normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.
RegularÔ ademÔs las nor4mas de ornato y embellecimiento que deban observar los habitantes de las Ôreas urbanas y rurales del cantón.
Art. 2.- Los propietarios y tĆ©cnicos responsables de toda edificación, urbanización, subdivisión o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reestructuren o modifiquen en todo o en parte, dentro del perĆmetro urbano de cada parroquia, zona rural, zona de influencia; centros urbano parroquiales; Ć”reas de expansión urbana, y otras determinadas por la Junta de Ornato y FĆ”brica se sujetarĆ”n a las disposiciones previstas en esta ordenanza.
Art. 3.- En ejercicio de la competencia constitucional asignada a los Gobiernos Municipales, la Municipalidad del cantón Yantzaza, formularĆ” sus planes de Uso y Gestión del Suelo, que contendrĆ”n los planes de Uso y Gestión del Suelo fĆsico-cantonal y planes de Uso y Gestión del Suelo Urbano, entre otros; y, los mantendrĆ” permanentemente actualizados. RegularĆ” ademĆ”s el uso, la ocupación y el control del suelo urbano y rural.
Los diferentes Planes de Uso y Gestión del Suelo de cada centro poblado son los instrumentos de planificación territorial que fija los parĆ”metros, regulaciones y normas especĆficas para el uso, ocupación, edificación y habitación del suelo de cada centro poblado.
Art. 4.- Cada centro poblado para ser declarado como urbano deberĆ” ser normado mediante Ordenanza: LĆmite Urbano, Plano de Amanzanamiento y Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano Barrial o Local.
Se coordinarÔ con los Gobiernos Parroquiales rurales, el diseño de programas y la planificación del desarrollo en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 5.- Toda persona podrÔ denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Ornato y FÔbrica, Director de Planificación, Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural/o Comisario Municipal las obras que se realicen en contravención o sin observar las disposiciones de esta ordenanza. Recibida la denuncia, ésta serÔ trasladada a la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural quien emitirÔ un informe técnico al Comisario Municipal, para que juzgue al infractor siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y ordenanza.
Art. 6.- El Concejo Cantonal, el Alcalde, la Junta de Ornato y FÔbrica, la comisaria municipal la Dirección de Planificación, Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural serÔn las encargadas de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente Ordenanza, en Ômbito de sus competencias.
Art. 7.- De las decisiones que expida la ComisarĆa Municipal, se aceptarĆ” Ćŗnicamente recursos de apelación ante la Junta de Ornato y FĆ”brica. Este recurso serĆ” interpuesto dentro del tĆ©rmino de cinco dĆas de haberse efectuado la respectiva notificación.
CAPĆTULO II:
ORGANISMOS DE REGULACIĆN Y CONTROL
Art. 8.- Constituyen instancias de regulación y control urbano y Rural ademÔs de la Dirección de Planificación las siguientes:
La Junta de Ornato y FƔbrica;
Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural;
La ComisarĆa Municipal; y,
TĆ©cnico de CartografĆa y TopografĆa.
SECCIĆN I: LA JUNTA DE ORNATO Y FĆBRICA
Art. 9.- La Junta de Ornato y FƔbrica es una instancia municipal, que estarƔ integrada por los siguientes miembros:
El Director de Planificación;
Un concejal o concejala de Planeamiento designado por el Concejo Cantonal; y,
El Jefe de la Unidad de AvalĆŗos y Catastros.
El Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.
El Procurador SĆndico Municipal.
Art. 10.- La Junta de Ornato y FÔbrica se reunirÔ previa convocatoria, estarÔ presidida por el Director de Planificación.
Art. 11.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Ornato y FĆ”brica, las siguientes: a. Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza. b. Aprobar o rechazar los proyectos de: urbanizaciones; subdivisiones que no cuenten con los servicios de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica y vĆas aperturadas; y, conjuntos residenciales o habitacionales;
c. Aprobar los proyectos urbanĆsticos municipales, tales como: diseƱo de nuevas vĆas urbanas, cierre de vĆas urbanas, entre otros;
d. Aprobar los proyectos de edificaciones, que por su magnitud requieran de estudios complementarios;
e. Establecer lineamientos para la formulación y/o actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
f. Resolver en primera y Ćŗnica instancia las apelaciones de las decisiones de la ComisarĆa Municipal y de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural;
g. Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su función;
h. En cualquier tiempo, si un edificio amenaza ruina o se encuentra en peligro inminente de producir daƱo, o no contribuye al embellecimiento, la Junta de Ornato y FƔbrica, autorizarƔ al Comisario Municipal, para que proceda a demolerlo, luego de agotado el procedimiento previsto en esta ordenanza;
i. Las demƔs previstas en esta ordenanza, o que le sean dispuestas.
Art. 12.- La Junta de Ornato y FĆ”brica podrĆ” dictar normas especiales para la conservación, ordenamiento, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanĆsticos de zonas de gran valor artĆstico paisajĆstico y urbanĆstico, no contemplado en el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano.
Art. 13.- De las resoluciones de la Junta de Ornato y FĆ”brica se podrĆ” interponer recurso de apelación ante el Cabildo, dentro del tĆ©rmino de cinco dĆas, contados a partir de la notificación al interesado.
Art. 14.- La Junta de Ornato y FƔbrica conservarƔ los planos, libros y documentos, relacionados con sus actos decisorios, bajo la responsabilidad del secretario/a.
Art. 15.- El/la secretario/a de la Junta comunicarƔ en forma oportuna a los interesados sobre el trƔmite de sus solicitudes y certificarƔ o sellarƔ los planos aprobados.
SECCIĆN II: UNIDAD DE REGULACIĆN Y
CONTROL URBANO Y RURAL
Art. 16.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural estarĆ” dirigida por un Jefe de Unidad que serĆ” un profesional de la Arquitectura; Esta Unidad estarĆ” bajo dependencia de la Dirección de Planificación y para el cumplimiento de sus atribuciones contarĆ” con el personal necesario para el cumplimiento de sus actividades. A mĆ”s de las funciones propias de la regulación y control urbanĆstico establecidas en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional cumplirĆ” en el marco de la presente ordenanza, especialmente con las siguientes funciones adicionales:
a) Emitir los informes previos para conocimiento de la Junta de Ornato y FĆ”brica, como los relativos a urbanizaciones, conjuntos habitacionales; cambio de uso y caracterĆsticas de ocupación de suelo, entre otros que le sean dispuestos;
b) Otorgar los certificados de regulación urbana (lĆnea de fĆ”brica); y levantamientos topogrĆ”ficos para adjudicaciones.
c) Disponer la colocación de puntos de lĆneas de fĆ”brica previo al inicio de la construcción.
d) Otorgar los certificados de Uso de Suelo Rural, segĆŗn lo dispuesto por el PDOT;
e) Resolver los pedidos de declaratoria de propiedad horizontal;
f) Realizar la inspección de construcciones;
g) Revisar, rechazar o Sancionar Planos de edificaciones o ampliaciones, remodelaciones, restauraciones, etc.;
h) Otorgar los permisos de construcción;
i) Determinar los lugares autorizados para realizar el desalojo de escombros;
j) Requerir la suspensión o paralización de las construcciones que se realicen sin planos aprobados y permiso de construcción, en todo o en parte o presenten alteraciones;
k) Llevar un Registro Municipal de los profesionales autorizados para presentar planos en la Municipalidad, previo al pago correspondiente.
l) Emitir los informes tĆ©cnicos sobre; paralización de construcciones, control urbano, construcciones, ornato, ocupación de vĆa pĆŗblica, entre otras, al Comisario Municipal;
m) Ordenar, Regular, Controlar, o Emitir informes para sancionar los Asentamientos Humanos Informales; y,
n) Las demƔs funciones asignadas por la Ley y por el jefe inmediato superior.
Art. 17.- En caso de ser necesario o en ausencia del Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, el Director de Planificación podrÔ ejercer las funciones de la Unidad dejando bajo su responsabilidad el proceso respectivo.
Art. 18.- La aprobación definitiva de cualquier trÔmite revisado por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural la realizarÔ el Director de Planificación.
SECCIĆN III: DE LA COMISARĆA MUNICIPAL
Art. 19.- La ComisarĆa Municipal estarĆ” presidida por el Comisario, tendrĆ” a su cargo el Juzgamiento de las infracciones a la presente ordenanza y cumplirĆ” sus funciones con el apoyo de los inspectores de Ornato.
En el Juzgamiento que deba hacer el comisario municipal se observarÔ las reglas del debido proceso previstas en la Constitución de la República del Ecuador, y el procedimiento previsto expresamente en la Ley.
Art. 20.- Son atribuciones de la ComisarĆa Municipal, sin perjuicio de las que determine el Reglamento OrgĆ”nico Funcional, las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, ordenanzas y reglamentos municipales en el Ɣmbito de su competencia;
b. Cuidar que se cumplan y hacer cumplir las disposiciones sobre obras pĆŗblicas, control urbano, construcciones, ornato, ocupación de vĆa pĆŗblica, entre otras;
c. Juzgar las infracciones previstas en la Ley, ordenanzas y reglamentos, siguiendo el procedimiento previsto para el efecto;
d. Hacer cumplir las paralizaciones de las construcciones que se realicen sin planos aprobados y permiso de construcción, según informes de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural;
e. Disponer a costa del propietario, mĆ”s un recargo del 20% el desalojo de materiales de construcción que obstruyan las vĆas pĆŗblicas o que atenten contra la buena imagen urbana;
f. Disponer a costa del propietario, mÔs un recargo del 20% la construcción de cerramientos de predios que atenten contra la buena imagen urbana;
g. Ordenar la demolición de construcciones, obsoletas, que amenacen ruina, y aquellas que no se hayan sujetado a los planos y permiso de construcción en todo o en parte o se hubieren realizado sin ellos;
h. Impedir la utilización indebida de la vĆa pĆŗblica por parte de vendedores ambulantes, vehĆculos, materiales de construcción, talleres mecĆ”nicos, lavadoras de vehĆculos, etc.
i. Disponer la demolición de cualquier tipo de barrera arquitectónica que sean colocada en aceras, portales y demÔs espacios públicos, sin contar con la autorización municipal; y,
j. Las demƔs seƱaladas en la Ley, Ordenanza y Reglamentos.
SECCIĆN IV: TĆCNICO DE CARTOGRAFIA Y
TOPOGRAFIA
Art. 21.- El TĆ©cnico de CartografĆa y TopografĆa estarĆ” bajo dependencia de la Dirección de Planificación. A mĆ”s de las funciones propias de la regulación y control establecidas en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional cumplirĆ” en el marco de la presente ordenanza, especialmente con las siguientes funciones adicionales:
Art. 22.- Son atribuciones del TĆ©cnico de CartografĆa y TopografĆa, sin perjuicio de las que determine el Reglamento OrgĆ”nico Funcional, las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, ordenanzas y reglamentos municipales en el Ɣmbito de su competencia;
b. Coordinación con el equipo topogrÔfico de Planificación y las diferentes unidades que funcionan bajo este Departamento;
c. Revisar, Catastrar, rechazar o Sancionar los planos de subdivisión, en Ć”reas Urbanas que no excedan los 1000 m2; respetando los mĆnimos y mĆ”ximos de frentes y Ć”reas permitidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano, y que ademĆ”s cuenten con los servicios de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica asĆ como de vĆas aperturadas;
d. Revisar, Catastrar, rechazar o Sancionar proyectos de fraccionamiento de terrenos rurales, y se regirĆ”n por el mĆnimo de frente y Ć”rea descritos en la presente ordenanza;
Revisar, Catastrar, rechazar o Sancionar levantamientos de terrenos rurales;
Emitir los informes previos para conocimiento de la Junta de Ornato y FƔbrica, como los relativos a urbanizaciones, entre otros que le sean dispuestos;
Coordinar con el equipo topogrĆ”fico la colocación de puntos de lĆneas de fĆ”brica, LĆnea de postes, levantamiento topogrĆ”fico, levantamiento de terrenos rurales, entre otros que le sean dispuestos;
Emitir los informes previos para conocimiento de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, en relación a problemas de linderos entre predios Urbanos;
Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su función;
Llevar un Registro o Catastro Municipal Geo￾referenciado de los Levantamientos y Subdivisiones aprobadas en la Municipalidad;
Las demƔs funciones asignadas por la Ley y por el jefe inmediato superior.
Art. 23.- La aprobación definitiva de cualquier trĆ”mite revisado por el TĆ©cnico de CartografĆa y TopografĆa la realizarĆ” su jefe inmediato superior.
Art. 24.- Una vez aprobados los croquis de subdivisión o actualización de datos; no serÔ necesario la protocolización para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
CAPĆTULO III: APROBACIĆN DE PLANOS Y
PERMISO DE CONSTRUCCIĆN
SECCIĆN I: CERTIFICADO DE REGULACIĆN Y
CONTROL URBANO (LĆnea de FĆ”brica)
Art. 25.- Toda persona natural o jurĆdica que desee planificar una edificación, una subdivisión, una urbanización, remodelar, reconstruir, ampliar una edificación realizar un cerramiento con frente a una calle pĆŗblica, entre otros fines especĆficos, deberĆ” previamente acudir a la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural a solicitar la concesión del certificado de regulación y control urbano (LĆnea de fĆ”brica), solicitud que la ingresarĆ” directamente a dicha Unidad, acompaƱada de los siguiente requisitos:
a. Formulario de LĆnea de FĆ”brica;
b. Copia de la cédula del propietario y certificado de votación;
c. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;
d. Certificado Actualizado (30 dĆas) del Registro de la Propiedad; y,
e. Certificado de no adeudar al municipio del o los propietario del inmueble.
Art. 26.- Una vez recibida la petición, el Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural analizarÔ su finalidad y de acuerdo a ella se atenderÔ de la siguiente forma:
a. Para construcción, ampliación o remodelación se otorgarĆ” previa medición o colocación de puntos de lĆnea de fĆ”brica del topógrafo municipal;
b. Para cerramiento o veredas: se verificarĆ” que la calle se encuentre abierta o que tenga proyección vial de acuerdo a las directrices municipales en general o al proyecto urbanĆstico en particular; y,
c. Para otros fines: se concederĆ” de acuerdo al requerimiento del peticionario.
Art. 27.- En el certificado de regulación urbana (LĆnea de fĆ”brica) es un documento informativo y Regulatorio de Control Urbano, en el mismo se harĆ” constar la información relevante del sector como retiros frontales, laterales y posteriores, coeficientes de uso y ocupación del suelo, alturas mĆ”ximas permitidas, obras de infraestructura, ancho de vĆas y veredas; y, otras necesarias para la realización de un proyecto urbano arquitectónico. El certificado de regulación urbana tendrĆ” un plazo de validez de seis meses, transcurrido el cual sin hacer uso del mismo caducarĆ” y serĆ” renovado cumpliendo el mismo procedimiento establecido en la ordenanza para su expedición.
Art. 28.- Para construcción, ampliación, remodelación o subdivisión urbana serÔ necesario que el Certificado de Regulación y Control Urbano esté validado o sellado ademÔs de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.
La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado validarĆ” la información del Certificado de Regulación y Control Urbano, en relación a si existe o no respectivo servicio (agua potable y alcantarillado); dicha validación se sancionarĆ” con sello y firma del Jefe de la Unidad en el correspondiente formulario de LĆnea de FĆ”brica.
Art. 29.- Se concederĆ” Certificados regulación y control urbano, Ćŗnica y exclusivamente a predios que cuenten con escrituras y que el Sector; Barrio; o Asentamiento se encuentre legalizado con las respectivas normas de Uso y Gestión del Suelo; información que serĆ” validada o verificada por el servidor encargado de dibujar los certificados (LĆnea de fĆ”brica); AsĆ mismo previo a solicitar la validación de los certificados, verificarĆ” la información constante en el mismo, de acuerdo a lo descrito en el ArtĆculo 25, Articulo 26 y Articulo 27.
Es asĆ el servidor encargado de dibujar los certificados de Regulación y Control Urbano (lĆnea de fĆ”brica) tambiĆ©n serĆ” responsable de cualquier sanción administrativa, a la que diere lugar una afectación urbanĆstica provocada por un certificado de Regulación y Control mal llenado.
SECCIĆN II: TRAMITE PARA APROBACIĆN DE
PLANOS Y PERMISO DE CONSTRUCCION DE
VIVIENDA
Art. 30.- Toda persona natural o jurĆdica que, dentro del perĆmetro urbano de la ciudad y su zona e influencia; centro urbano parroquiales; zonas de expansión urbana, y otras formaciones urbanas determinadas por la Junta de Ornato y FĆ”brica, deseen levantar una edificación nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, etc. deberĆ” presentar ante la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural la solicitud de aprobación en papel valorado; respetando los lineamientos descritos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo correspondiente.
Art. 31.- En el Ćrea Rural, no serĆ” necesario la obtención del permiso de construcción siempre y cuando se respeten lineamientos mĆnimos de construcción; caso contrario el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, a travĆ©s de la unidad correspondiente aplicarĆ” las mismas multas y sanciones que se aplican dentro del perĆmetro Urbano; Los lineamientos mĆnimos a seguir son:
a) MĆ”rgenes de Protección de RĆos y Quebradas;
b) Derecho de VĆas (segĆŗn el Art. 4 del reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos);
c) Pendiente del Terreno no mayor a 30%;
d) Nivel de Riesgo bajo o por lómenos medio ante desastres naturalesā¦
AdemƔs
e) Los propietarios del suelo rural pueden edificar en sus predios cuando tengan la superficie mĆnima exigida y bajo las limitaciones establecidas en el plan de uso y gestión de suelo o sus instrumentos urbanĆsticos complementarios;
f) Solo se autorizarÔn edificaciones que no atenten contra el destino del bien de conformidad con su clasificación de suelo; es decir,
I. Se permitirÔ mÔximo una vivienda por cada predio rural, caso contrario deberÔn seguir el respectivo procedimiento para legalizar la Urbanización o Plan de Vivienda según corresponda.
II. En caso de solicitar permiso de construcción de campamentos; los mismos serÔn considerados como provisionales solo si su durabilidad es menor a 2 años.
Toda construcción, uso y ocupación del suelo en Ćreas Rurales que no sea la vivienda individual del productor agropecuario o aquellas instalaciones requeridas por la producción agropecuaria que no tengan efectos contaminantes, requerirĆ”n la previa autorización de la Municipalidad.
PARĆGRAFO I: Aprobación de planos
Art. 32.- Toda persona natural o jurĆdica que deseen levantar una edificación nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, etc. deberĆ” presentar ante la Unidad de Regulación y Control Urbano y rural la solicitud de aprobación en papel valorado, con su respectivo proyecto, acompaƱado principalmente de los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida a la Director de Planificación en papel valorado;
b. Certificado de Regulación urbana (LĆnea de FĆ”brica) / (En el Ć”rea rural este requisito serĆ” remplazado por dos Certificaciones Favorables para construcción de: Uso de Suelo y de Gestión de Riesgos);
c. Certificado Actualizado del Registro de la Propiedad;
d. Planos que deberƔn cumplir con las regulaciones exigidas en la presente ordenanza, debidamente legalizados por el proyectista, respaldados por un archivo magnƩtico;
e. Perspectiva que contenga el estudio de colores de la/ las fachadas; asĆ como FotografĆa a color del terreno donde se implantarĆ” la intervención arquitectónica y el entorno inmediato. f. Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votación del propietario y proyectista;
g. Formulario del INEC completamente lleno y legalizado;
h. Carta del pago correspondiente por concepto de Aprobación de Planos;
i. Certificado de no adeudar a la municipalidad; y,
j. Si pasa los 3 pisos de construcción o los 400 metros cuadrados, se requiere certificado otorgado por el Cuerpo de Bomberos del cantón Yantzaza; estudios complementarios;
Art. 33.- Los planos deberĆ”n presentarse debidamente doblados y encuadernados en carĆ”tulas de treinta por cuarenta centĆmetros. EstarĆ”n compuestos de plantas, elevaciones, dibujados en escala de 1: 50; los detalles constructivos en escala de 1:20; y, otras escalas en casos especiales que lo disponga la Unidad de Regulación y control urbano y rural, asĆ como las acotaciones.
Como elevación se considerarÔ toda parte un edificio con frente a la calle, espacio público o patios principales interiores.
Art. 34.- Todo proyecto de edificación serÔ presentado en forma completa, y en ningún caso dicho plano dejarÔ de contener lo que a continuación se especifica:
a. Ubicación del lote, en la manzana que le corresponda, clave catastral, con el nombre de las vĆas circundantes y la orientación, dibujados en escala mĆnima de 1:500; o simplemente la ubicación esquemĆ”tica, con acotaciones precisa de las medidas que fueren necesarias para ubicar correcta y rĆ”pidamente la construcción.
b. Un plano de emplazamiento en escala general, en donde conste el proyecto o en escala mÔxima de 1:200 del lote total del terreno que se disponga por el proyecto, donde constarÔ la orientación, el Ôrea total (en números), las Ôreas construidas y su respectiva ubicación dentro del lote; y,
c. Si dentro del lote destinado al proyecto hubiere Ɣreas edificadas que no van a demolerse, o requieren ampliarse o mantenerse, Ʃstas deberƔn constar conjuntamente con las Ɣreas proyectadas, de manera que se identifiquen y diferencien plenamente las unas de las otras.
Art. 35.- La planta o proyección deberÔ estar acotada en todas sus partes principales y sus respectivos niveles y ejes.
Los edificios situados en las esquinas en planta baja no tendrƔn Ɣngulo recto sino una superficie redondeada o diagonal (chaflanado) que permita amplia visibilidad.
Todos los locales o ambientes que forman las plantas, llevarƔn una leyenda que indique su destino, haciƩndose constar ademƔs los planos estructurales, sanitarios y elƩctricos.
Art. 36.- Los alzados del edificio en proyecto deben ser completos, con las proporciones arquitectónicas del edificio y que guarden relación con el entorno.
Art. 37.- Deben presentarse dos cortes: longitudinal y transversal, que serÔn realizados en las partes que el proyectista crea mÔs convenientes. Uno de los cortes mostrarÔ la circulación vertical principal, con las acotaciones respectivas; y, escala 1:50.
Art. 38.- El plano de cubierta se dibujarĆ” con las respectivas pendientes expresadas en porcentajes a escala 1:50; estas deben estar correctamente representadas y bajo ningĆŗn concepto se autorizara cubiertas que afecten predios vecinos.
Art. 39.- En un sector del plano se harĆ” constar lo siguiente:
a. SimbologĆa.
b. Enumeración de los materiales a emplearse en la construcción (especificaciones técnicas);
c. Ćrea total de lote, en metros cuadrados;
d. Ćrea construida en el proyecto, por planta y en metros cuadrados; y,
e. DiseƱo del cerramiento de la construcción; con una altura mĆ”xima de 3.00 m utilizando el 60% como muro ciego y el resto vanos ā verja.
Art. 40.- Todo proyecto tendrĆ” una tarjeta con los siguientes datos:
a. Nombre y firma del propietario;
b. Nombre y firma del arquitecto o proyectista;
c. Nombre y firma del calculista o especialista cuando sea el caso;
d. Fecha en la cual se realizó el proyecto; y,
e. Espacio para sellos municipales de 15×15 cm.
Art. 41.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural analizarĆ” los proyectos con la finalidad de verificar que cumplan los requisitos establecidos en esta ordenanza y, caso de ser asĆ, emitirĆ” su Informe. El Director de Planificación emitirĆ” la aprobación definitiva y el solicitante cancelarĆ” la tasa correspondiente a la aprobación de planos y el permiso de construcción por el valor determinado en la āOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā; que se calcularĆ” sobre la base del presupuesto determinado en la misma dependencia.
La Junta de Ornato y FĆ”brica determinarĆ” y actualizarĆ” a enero de cada aƱo los valores por metro cuadrado de construcción que servirĆ”n de base para el cĆ”lculo de la tasa unificada por aprobación de planos y permiso de construcción que debe otorgar el municipio; estas tasas se clasificarĆ”n mĆnimo en:
a) CategorĆa A.- Para vivienda individual o colectiva, media, depósitos, comercios, oficinas, talleres y fĆ”bricas; que se construyan dentro del perĆmetro de los Centros Urbano Barrial Rural (Barrios Rurales).
b) CategorĆa B.- Para vivienda individual o colectiva, media, bodegas, depósitos, comercios, oficinas, talleres, moteles y fĆ”bricas. Construcciones escolares, instalaciones deportivas abiertas, edificios de administración que se construyan dentro del perĆmetro de los Centros Urbano Parroquiales (Yantzaza, ChicaƱa y Los Encuentros).
c) CategorĆa C.- Para vivienda individual o colectiva de lujo, salas de espectĆ”culos, bancos, locales de exposiciones, hospitales, asilos, Edificios militares, museos, Edificios de transporte (aĆ©reo, terrestre, fluvial o marĆtimo), Edificios culturales, Instituciones deportivas cubiertas, Industrias especializadas, monumentos, mausoleos y similares.
Art. 42.- En caso de que los planos no cumplieren los requisitos exigidos se harÔ constar en el informe las omisiones, deficiencias o defectos técnicos y devolverÔ la solicitud y mÔs documentos al profesional responsable para su rectificación o complementación.
Art. 43.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, comunicarĆ” al interesado el resultado del trĆ”mite de aprobación de los planos presentados, en el tĆ©rmino de 10 dĆas a partir de la fecha de recepción. En caso de incumplimiento, el interesado pondrĆ” en conocimiento del Director de Planificación, quiĆ©n impondrĆ” la sanción pertinente para el responsable de la demora.
En los trĆ”mites que requieran un tratamiento especial, se harĆ” uso de un tĆ©rmino mĆ”ximo de 30 dĆas.
Art. 44.- El permiso de construcción es el Ćŗnico documento que habilita iniciar los trabajos conforme a los planos aprobados. Para su otorgamiento a mĆ”s de lo seƱalado se requerirĆ” de la suscripción de una carta de compromiso debidamente notarizada, para asegurar que la construcción se realice en sujeción a los planos aprobados, su inobservancia acarrearĆ” una multa de hasta el 20% del costo de la obra ejecutada en contravención a los permisos, para lo cual se emitirĆ” el tĆtulo de crĆ©dito respectivo, y su cobro se efectivizarĆ” por la vĆa coactiva.
Art. 45.- El profesional que realice la Dirección Técnica de la construcción debe comunicar a la Dirección de Planificación durante la ejecución del proyecto lo siguiente:
Fecha de inicio de los trabajos;
Terminación de los trabajos;
Cambios realizados en la construcción que no superen el 5% del monto del proyecto; y,
De ser necesarios cambios que superen el 5% del proyecto deberÔ presentar los planos respectivos para su aprobación.
Art. 46.- El incumplimiento de las disposiciones en los diferentes artĆculos de la presente Ordenanza, le permitirĆ” al Municipio de Yantzaza a travĆ©s de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural retirar al profesional el Registro Municipal;
Asà mismo para para que dicho profesional pueda volver a inscribirse, ademÔs de volver a realizar los pagos por registro profesional municipal, deberÔ presentar una carta de disculpa indicando los motivos que lo llevaron a cometer la infracción.
Art. 47.- Una vez cumplidos los requisitos constantes en esta sección el propietario iniciarÔ los trabajos. Asà mismo los planos aprobados tendrÔn una vigencia de tres (3) años.
PARĆGRAFO II: Revalidación de planos
Art. 48.- En el caso de no iniciar los trabajos dentro del tiempo previsto en el artĆculo anterior caducarĆ” la aprobación y deberĆ” solicitar la revalidación correspondiente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, para el caso de edificaciones y al Presidente de la Junta de Ornato y FÔbrica para urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos habitacionales;
b. Certificado de Regulación urbana (LĆnea de FĆ”brica);
c. Copia de los planos aprobados;
d. Copia del permiso de construcción; y,
e. Certificado Actualizado del Registro de la propiedad.
Aprobado el trĆ”mite, se cancelarĆ” el 25% de la tasa correspondiente por aprobación de planos descrita en la āOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā; para la obtención de los respectivos permisos.
AsĆ mismo aprobado el trĆ”mite, se cancelarĆ” el 50% de la tasa correspondiente por Permiso de Construcción descrita en la āOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā; para la obtención de los respectivos permisos; en relación al porcentaje de la obra que falta por construir.
Art. 49.- Toda modificación sustancial en los planos aprobados deberÔn ser comunicada por el profesional responsable a la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural para su aprobación, adjuntando a la solicitud, los planos aprobados, el permiso de construcción y el nuevo proyecto que de incrementar su Ôrea de construcción, pagarÔ la tasa correspondiente a dicho exceso.
Art. 50.- De todos los trĆ”mites seguidos para la aprobación de proyectos se formarĆ” un expediente numerado, inventariado por aƱo y apellidos, para futuras verificaciones. PARĆGRAFO III: Permisos de Construcción
Art. 51.- Se entenderĆ” por Permiso de Construcción, al derecho a edificar; el mismo que es de carĆ”cter pĆŗblico y consiste en la capacidad de utilizar y construir en un suelo determinado de acuerdo con las normas urbanĆsticas y la edificabilidad asignada por el Gobierno Autónomo Descentralizado en los respectivos Planes de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 52.- Toda persona natural o jurĆdica que, dentro del perĆmetro urbano de la ciudad y su zona e influencia; centro urbano parroquiales; zonas de expansión urbana, y otras formaciones urbanas determinadas por la Junta de Ornato y FĆ”brica, deseen levantar una edificación nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, etc. deberĆ” presentar ante la Unidad de Regulación y Control Urbano y rural la solicitud de aprobación en papel valorado, con su respectivo proyecto aprobado, ademĆ”s de los requisitos descritos en el Art. 32 de la presente Ordenanza los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida a la Director de Planificación en papel valorado;
b. Entrega de la garantĆa de responsabilidad de la obra que consistirĆ” en una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 10% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal, firmada por el Director TĆ©cnico de Obra y el Propietario;
c. Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votación del constructor;
d. Formulario para Permiso de Construcción, suscrito por el propietario y el Director Técnico de la Obra; e. Planos aprobados;
f. Carta del pago correspondiente por concepto de Permiso de Construcción;
g. Certificado de no adeudar a la municipalidad;
h. Cedula de inscripción patronal en el IESS del profesional responsable de la obra.
Si transcurrido los 24 meses desde la fecha de obtención del Permiso de Construcción no se hubieren iniciados los trabajos este permiso caducarÔ y deberÔ solicitar la revalidación.
En dicho permiso se establecerÔ ademÔs el tiempo mÔximo en el que deberÔ concluirse la construcción, de conformidad con el cronograma de obra presentado por el proyectista, el mismo que garantizarÔ dentro de la planificación que las fachadas de la obra sea terminadas dentro del plazo propuesto, que no excederÔ los tres años.
Art. 53.- CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL.- En el caso de urbanizaciones y proyectos de viviendas calificado de Interés Social, se tomarÔ como vÔlidos los promovidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente, por éste organismo en apoyo a Instituciones públicas y privadas y que previamente el Cabildo Municipal las califique como tales.
En caso de un conjunto habitacional de viviendas de interĆ©s social, los planos arquitectónicos serĆ”n aprobados por el GAD municipal, sin tomar en cuenta las medidas mĆnimas del lote previstas en el respectivo Plan de Uso y Gestión del Suelo; siempre y cuando todos los espacios de la vivienda sean habitables y cumplan una iluminación y ventilación natural adecuada. AdemĆ”s de cumplir la NEC (Norma Ecuatoriana de la Construcción), con los siguientes requisitos.
No se permitirÔn ductos de iluminación y ventilación menores a 7.29 m2 (2.7mx2.7m).
Ninguna Ɣrea habitable serƔ menor a 9.00 m2 (3mx3m)
Si se utiliza cubiertas metÔlicas deben tener aislamiento térmico, deben tener todas las puertas internas, debe contar con recubrimiento de pisos, las zonas húmedas como baños y cocinas deben tener recubrimientos, la cocina debe tener mesón e instalación eléctrica para la cocina de inducción.
AdemƔs el constructor deberƔ contar con el registro de productor inmobiliario ante el MIDUVI.
El proyecto SI deberƔ respetar lo correspondiente a retiros, portaleria, C.U.S. y demƔs afectaciones del predio que atenten contra la imagen Urbana del sector.
El permiso de construcción que se conceda en este caso serÔ únicamente un PROVISIONAL y servirÔ para hacer calificar su proyecto como de interés social ante el MIDUVI; el mismo no tendrÔ valides si el MIDUVI no aprueba el proyecto como de interés social y otorga al interesado el respectivo bono de vivienda.
Art. 54.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.- Los propietarios de solares no edificados podrÔn levantar en estas construcciones de tipo provisional, cuya edificación deberÔ ser oportunamente autorizada por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, siempre que se sujete a las siguientes observaciones:
Que las caracterĆsticas de las edificaciones a levantar demuestren su transitoriedad, la misma que no puede ser superior a dos aƱos (2);
El Uso de suelo que se determine sea temporal;
El Uso de suelo sea compatible en lo que esta ordenanza determine para esta zona; y,
Que la construcción sea de un piso con un mÔximo del 50% del coeficiente de implantación vigente en la zona.
No se concederÔ autorización para la construcción provisional por mÔs de una vez en el mismo lote. Los lotes que cuenten con autorización para una construcción provisional seguirÔn pagando impuestos por solares no edificados durante el tiempo para el cual fue autorizada la construcción provisional.
SECCIĆN III: PERMISO DE OBRAS MENORES
Art. 55.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural podrÔ autorizar la construcción de obras menores, entendiéndose como tales obras que no superen el valor equivalente a 20 salarios bÔsicos unificados; en caso de construcción de cubiertas, que no supere los 50 metros cuadrados, previo informe de la Unidad de Regulación y Control de Ornato.
La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural podrÔ autorizar la construcción de obras menores, ademÔs se considerarÔn:
Pintura de fachada, corrección de fallas en enlucidos, arreglos de cubierta, implementación de baños, cerramientos totales o frontales de los predios, arreglos varios, cambio de cubierta sin alterar la forma y pendiente, cambio de pisos, de piezas sanitarias en baños, pintura general, arreglo de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, desagües, entre otros.Cerramientos, reparaciones y adecuaciones externas y/o internas que no afecten la parte formal ni estructural de la edificación, ni excedan de 50 m2 de intervención.
El Inspector de Ornato serƔ el encargado de realizar el cƔlculo de la obra; en base a las obras que se van a realizar.
Art. 56.- Los requisitos para obtención del permiso de obras menores son:
Solicitud en papel valorado municipal dirigida al Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, fi rmado por el propietario;
Certificado de Regulación urbana (LĆnea de FĆ”brica) / (En el Ć”rea rural este requisito serĆ” remplazado por dos Certificaciones Favorables para construcción de: Uso de Suelo y de Gestión de Riesgos);
Croquis y especificaciones de lo que se va a construir, en caso de requerirse, como cerramiento, cubierta, entre otros; deberÔn cumplir con las regulaciones exigidas en la presente ordenanza y los lineamientos dispuestos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo; Los mismos deben estar debidamente legalizados por el proyectista, respaldados por un archivo magnético;
FotografĆa a color del terreno donde se implantarĆ” la intervención arquitectónica y el entorno inmediato;
Llenar formulario del INEC, y legalizado por el proyectista (Excepto para cerramientos).
Para cerramientos serĆ” necesario que el usuario solicite ademĆ”s de la lĆnea de fĆ”brica la altura de bordillo en el Departamento de Obras PĆŗblicas Municipales;
Art. 57.- El Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, serĆ” quien conceda el permiso para obra menor, previo pago respectivo descrito en la āOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā.
El plazo para la entrega del permiso de obra menor serĆ” de ocho dĆas laborables.
Art. 58.- Las cubiertas serĆ”n consideraras como obra menor siempre y cuando las mismas no deban cubrir una luz mayor a 5 metros o bajo criterio tĆ©cnico del Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural no sea necesario un proyecto; caso contrario se acogerĆ”n a los lineamientos de aprobación de planos de vivienda de la presente ordenanza, y los pagos serĆ”n del 50% del monto calculado por aprobación de planos y permiso de construcción segĆŗn āOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā.
En ningĆŗn proyecto de cubierta nuevo o construido se permitirĆ” que los faldones de la misma, es decir las caĆdas de agua lluvia se proyecten hacia los predios vecinos; en caso de una cubierta ya construida tenga sus faldones hacia predios vecinos la unidad de regulación y control urbano y rural iniciara un proceso de demolición de la cubierta mal construida; siguiendo el respectivo procedimiento administrativo, descrito en esta ordenanza.
Para cerramientos.- La altura mÔxima permitida para la construcción de cerramientos serÔ determinada por la Unidad de Regulación y Control Urbana y Rural, según el Uso de Suelo de cada sector.
SECCIĆN IV: REQUISITOS Y TRĆMITE PARA
APROBACIĆN DE URBANIZACIONES
Art. 59.- Se entenderÔ por urbanización al fraccionamiento de un terreno en mÔs de diez lotes, a la cual el urbanizador le dotarÔ de la infraestructura bÔsica a fin de ser apta para construir de conformidad con las normas vigentes.
Art. 60.- La aprobación de los planos de urbanización tendrÔ tres fases: la primera que consistirÔ en una autorización preliminar que faculta para presentar los estudios complementarios. Al efecto previa inspección de técnicos del municipio se darÔ o no la viabilidad técnica y con ella se presentarÔ el primer diseño de la urbanización y la segunda fase donde debe producirse la aprobación definitiva por parte de la Junta de Ornato la urbanización, con todos sus estudios complementarios; y la fase final serÔ la de construcción de los servicios bÔsicos.
FASE I:
Para la aprobación de planos de urbanizaciones, el interesado presentarĆ” la solicitud en papel valorado de la institución en la SecretarĆa de la Junta de Ornato y FĆ”brica acompaƱado de los siguientes documentos:
a. Certificado de Uso de Suelo;
b. Certificado de Gestión de Riesgos que el terreno se encuentra en una zona segura;
c. Certificado de no adeudar al municipio (Directiva de la Pre-Cooperativa, Asociación o Dueño del terreno);
d. Copias de las escrituras del predio, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad;
e. Certificado Historiado Actualizado del Registro de la Propiedad.
f. Memoria TƩcnica;
g. AnƔlisis de suelos (en caso de requerirlo a criterio de la Junta).
h. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa, certificado de votación del propietario y proyectista; y,
i. Plano topogrƔfico;
j. Planos del proyecto Arquitectónico, caracterĆsticas de ocupación del suelo, y proyecto vertical de vĆas firmados por el propietario y el profesional responsable.
k. Certificado o Ficha Ambiental
Las Ć”reas de lotes que se entregan al Municipio y aquellas que se destinen para Ć”reas verdes, comunales y municipales deben ser aptas para este propósito, permitiendo el uso inmediato y proporcional de acuerdo a la topografĆa del terreno.
El urbanizador deberĆ” respetar las directrices viales planificadas por el Municipio.
Art. 61.- Recibida la documentación, serÔ remitida a la Junta de Ornato y Fabrica para que emita su resolución. En caso de ser favorable, serÔ comunicada al interesado autorizÔndole para que presente los estudios complementarios. Caso contrario, le serÔ comunicado a fin de que se realice las rectificaciones pertinentes, y vuelva a ser tratado por el pleno de la Junta de Ornato y FÔbrica.
Cuando una red de alta tensión atraviese un Ôrea a urbanizar, se debe contemplar las normas de seguridad que establece la ERRSSA.
Art. 62.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado emitirĆ” el certificado de factibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado en un plazo de ocho dĆas contados a partir de la fecha de recepción del trĆ”mite. En caso de incumplimiento el interesado pondrĆ” en conocimiento de la instancia administrativa designada por el Alcalde.
Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederĆ” un plazo mĆ”ximo de ciento ochenta dĆas para la presentación del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberĆ” solicitar una nueva autorización bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto.
FASE II:
Art. 63.- Una vez aprobado el anteproyecto de Urbanización, el interesado presentarĆ” en la SecretarĆa de la Junta de Ornato y FĆ”brica los siguientes documentos: Proyecto urbano arquitectónico;
a) Planos del proyecto arquitectónico debidamente autorizados;
b) Memoria técnica del proyecto arquitectónico;
c) Planos de proyectos y memorias técnicas de diseño vial y diseño de la capa de rodadura, agua potable, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario. De ser necesarios los diseños estructurales, eléctrico, telefónico y sus alternativas; de impacto ambiental, debidamente aprobados por los respectivos departamentos.
El Proyecto serÔ analizado por la Junta de Ornato y FÔbrica para su resolución que de ser favorable se autorizarÔ la construcción de la Infraestructura bÔsica.
Art. 64.- Con la Infraestructura bÔsica construida y la aprobación por parte de la Junta de Ornato y FÔbrica, se solicitarÔ al Cabildo Municipal su ratificación o aprobación definitiva; y podrÔn legalizarse los terrenos previa cancelación de las tasas municipales por concepto de aprobación de planos de Urbanización y la entrega de las respectivas Ôreas verdes y comunales, de conformidad a lo determinado en esta ordenanza.
Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de las obras de la urbanización, serÔn de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanización, quien estarÔ obligado a repararlos o indemnizarlos.
Los propietarios de terrenos que resulten afectados por las directrices viales planificadas por la Municipalidad, no podrÔn oponerse a la apertura de esas calles, si la afectación no sobrepasa el 5% del Ôrea total del terreno, según lo dispuesto en el Art. 249 literal a) de la Ley OrgÔnica de Régimen Municipal.
Cuando los terrenos colindantes sean afectados por directrices viales planificadas por la Municipalidad, el promotor de la nueva urbanización no estĆ” obligado a indemnizar al colindante por el Ć”rea de terreno que ocupen las nuevas vĆas.
Si las calles propuestas por la nueva urbanización no obedecen a una planificación municipal de directrices viales, el propietario de la nueva urbanización deberÔ indemnizar al propietario colindante u obtener por escrito y protocolizado su consentimiento.
Se concederÔ permiso de construcción de edificación en las urbanizaciones que cuenten con los servicios bÔsicos de Agua Potable y Alcantarillado.
Art. 65.- Los campamentos que superen la durabilidad de dos aƱos NO serĆ”n considerados como provisionales; por lo que deberĆ”n legalizar la construcción, donde no serĆ” necesario la subdivisión del predio; sin embargo para la obtención del permiso de construcción deberĆ”n presentar toda la documentación necesaria para su revisión. AdemĆ”s deben realizar los pagos correspondientes en la āOrdenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzazaā.
Asà mismo una vez cumplido la vida útil del campamento, los propietarios del mismo deberÔn realizar la regeneración del sector antes de declararlo cerrado o sellado; caso contrario el GAD municipal procederÔ a dicha regeneración y cobrarÔ al dueño terreno del 100% del monto de regeneración mÔs un recargo del 20% por multa.
ParƔgrafo I:
PERMISO DE CONSTRUCCIĆN PARA
URBANIZACIONES
Art. 66.- Es obligación de los propietarios de los terrenos a urbanizarse, dotarles de lo siguiente:
a. Calles compactadas, afirmadas y lastradas;
b. Alcantarillado pluvial y sanitario;
c. Electrificación;
d. Agua potable;
e. Bordillos; y,
f. Espacios verdes.
Efectuada la apertura de las calles, se ejecutarÔn de inmediato las obras de infraestructura necesarias para evitar la erosión del terreno. A partir de la fecha de apertura de calles, debidamente autorizado por el funcionario competente, el propietario o responsable de la urbanización, tendrÔ el plazo mÔximo de doce meses para concluir los trabajos de compactación, afirmado, lastrado, y obras para drenaje pluvial.
No se concederÔ permiso para la venta de lotes ni se permitirÔ la construcción de edificios en las urbanizaciones que no tengan servicios bÔsicos, recibidos en forma definitiva a satisfacción de la municipalidad.
Art. 67.- El Municipio podrÔ realizar las obras de urbanización detalladas en el Art. 66, de esta Ordenanza, siempre y cuando el proyecto sea de interés social, por el Cabildo, de acuerdo a los parÔmetros establecidos en la respectiva ordenanza, previo convenio suscrito con el propietario;
Art. 68.- Los propietarios de terrenos destinados a urbanizarse, deben entregar mediante escritura pĆŗblica, sin costo al Municipio; respetando los porcentajes mĆnimos y mĆ”ximos que constan en el COOTAD en relación a Ć”reas verdes, comunal; y de aportación comunitaria deberĆ”n estar ubicadas en un sector privilegiado de la urbanización por consiguiente serĆ” una de las mejores Ć”reas de la urbanización;
a) Cuando la totalidad del predio a subdividirse, urbanizarse o cualquier otro tipo de fraccionamiento tengan una cabida igual o inferior a tres mil metros cuadrados estarÔ exento de entregar un porcentaje de terreno para Ôrea verde y comunal debiendo cancelar el valor correspondiente, de acuerdo al avalúo catastral, con estos recursos la municipalidad deberÔ crear un fondo para la adquisición de Ôreas verdes.
b) En los predios que sobrepasen el Ɣrea de 3.001 a 15.000 metros cuadrados, tendrƔn que entregar el 15% para Ɣrea comunal en un solo cuerpo.
c) En los predios donde su Ɣrea supere los 15.000.1 metros cuadrados en adelante el porcentaje de Ɣrea verde serƔ del 20% del Ɣrea total.
d) Los predios urbanizables que superen Ôreas de 50.000 metros cuadrados, el Ôrea verde y comunal corresponderÔ al 20% del Ôrea total del predio y se planificarÔ de acuerdo a un proyecto integral de subdivisión, para efecto el propietario podrÔ urbanizar por etapas no menores a 20.000 metros cuadrados entregando progresivamente las Ôreas verdes y comunales, de acuerdo al proceso de urbanización.
e) Las Ć”reas que se entregan al Municipio como verdes y comunales deben ser aptas para este propósito, permitiendo el uso inmediato y proporcional de acuerdo a la topografĆa del terreno.
f) El urbanizador o propietario deberĆ” respetar las directrices viales planificadas por el municipioā.
Se prohĆbe todo tipo de exoneración a la contribución de Ć”reas verdes y comunales, en urbanizaciones y subdivisiones u otro tipo de fraccionamiento excepto en función del lote mĆnimo vigente segĆŗn la planificación territorial.
Art. 69.- No podrĆ”n ser destinadas para Ć”rea verde y comunal las Ć”reas afectadas por vĆas, riberas de rĆos, mĆ”rgenes de quebradas, las que se ubiquen en terrenos inestables, las de zonas inundables.
Art. 70.- El frente mĆnimo y tamaƱo de lotes de las nuevas urbanizaciones serĆ” definido por el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano o en su defecto el que apruebe la Junta de Ornato y FĆ”brica de conformidad a la zonificación respectiva.
Art. 71.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural reglamentarĆ” en las nuevas urbanizaciones de la ciudad, la altura de los edificios, frentes mĆnimos, el nĆŗmero de pisos y el porcentaje de Ć”rea de construcción.
Art. 72- La aprobación de planos en terrenos a urbanizarse subirÔn para conocimiento y aprobación definitiva del Concejo Cantonal, para cuyo efecto se requerirÔ del informe previo de la Junta de Ornato y FÔbrica; y de la comisión de Concejo que sea pertinente según la materia.
Art. 73.- Para la obtención de permisos de construcción en campamentos que no hayan sido considerados provisionales por el GAD municipal de Yantzaza; el interesado deberĆ” solicitar en Hoja de Papel valorado en la Dirección de Planificación el respectivo permiso de construcción, adjuntando ademĆ”s de los requisitos descritos en el ArtĆculo 32 de la presente ordenanza los siguientes:
a. Memoria TƩcnica o estudio de;
Agua Potable
Sanitario
Sistema Contra Incendios aprobado por el Cuerpo de Bomberos,
Plan de Contingencia o Evacuación aprobado por la Unidad de Riesgos,
b. Planos a nivel de anteproyecto del campamento a construir, en donde deberÔ constar por lómenos la siguiente información:
Planos de cada unidad de vivienda a escala 1:5
Emplazamiento General en lƔmina A1.
Cuadro de Ćreas
Cuadro de Especificaciones TƩcnicas y Materiales a Utilizar.
Ubicación
Cortes y Elevaciones
c. En caso de ser necesario la Junta de Ornato y FÔbrica podrÔ solicitar información adicional.
ParĆ”grafo II: RECEPCIĆN DE OBRAS DE
URBANIZACIĆN
Art. 74.- Una vez construidas las obras de urbanización, los urbanizadores estÔn obligados a comunicar el particular al municipio e iniciar el proceso de entrega de las obras ejecutadas al Municipio para su administración, dicha entrega se la realizarÔ inicialmente mediante la suscripción de una acta de entrega-recepción provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de un año se procederÔ a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva.
La comisión encargada de la recepción provisional y definitiva de las obras, de urbanizaciones estarĆ” integrada por: Director de Planificación; Jefe de Agua potable y Alcantarillado; Director de Obras PĆŗblicas, Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural; y, el urbanizador. El plazo mĆ”ximo para el trĆ”mite de recepción de las obras ejecutadas es de treinta dĆas.
Art. 75.- La recepción provisional se solicitarÔ y sustanciarÔ en la Dirección de Planificación, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Solicitud de recepción provisional de las obras de urbanización, dirigida al Director de Planificación.
b) Informe o Certificado de existencia de las obras telefónicas y eléctricas, otorgado por la institución respectiva.
Recibida la documentación el Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural solicitarÔ los informes de aceptación y conclusión de las obras de infraestructura, y finalmente se suscribirÔ el acta de entrega recepción provisional de las obras de urbanización.
Durante el lapso entre la suscripción del acta de entregarecepción provisional y el de entrega definitiva el urbanizador estarÔ obligado a mantener y reparar los daños que se susciten en la infraestructura de su urbanización, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador.
Art. 76.- Para el caso de la recepción definitiva se cumplirĆ”n con los mismos requisitos y se seguirĆ” el procedimiento seƱalado en el artĆculo anterior. Solo a partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparación de las obras de infraestructura recibidas.
SECCIĆN V: REQUISITOS Y TRĆMITE PARA
APROBACIĆN DE SUBDIVISIONES URBANAS
Art. 77.- Se entenderĆ” por subdivisión al fraccionamiento de un terreno urbano en dos lotes con frente o acceso a alguna vĆa pĆŗblica existente o en proyecto; La Dirección de Planificación aprobarĆ” el plano que le serĆ” presentado con los requerimientos pertinentes previstos en el Art. 60, a excepción de los literales f), g) y k); de la presente ordenanza y en sujeción a las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación establecida por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.
Asà mismo deberÔ adjuntar al trÔmite los respectivos Certificados de la Existencia de Servicios BÔsicos (Agua y Alcantarillado).
Art. 78.- Toda subdivisión incluirÔ Ôreas verdes y comunales a excepción de los casos previstos en la le Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en los porcentajes y regulaciones previstas en el Art. 68 de la presente Ordenanza. Estas Ôreas deberÔn ser entregadas a la Municipalidad mediante escritura pública, inmediatamente luego de su aprobación y en forma previa a cualquier trÔmite relacionado con la obtención del permiso de construcción, traspaso de dominio, entre otros.
No se exigirĆ” aportación para Ć”reas verdes ni equipamiento comunal cuando el bien inmueble deba destinarse, segĆŗn el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano, a usos agrĆcolas, ganaderos y forestales, en cuyo caso se respetarĆ” la parcela mĆnima que serĆ”n dispuestos en mismo Plan.
Art. 79.- No podrĆ”n ser destinadas para equipamiento comunal las Ć”reas afectadas por vĆas, riberas de rĆos, mĆ”rgenes de quebradas, lagunas, las que se ubiquen en terrenos inestables, las de zonas inundables.
Art. 80.- Cuando un predio colinde o se encuentre afectado por el cruce de rĆos, quebradas o presencia de lagunas, la aportación a la Municipalidad se efectuarĆ” bajo las consideraciones previstas en el artĆculo 93 de esta ordenanza.
Art. 81.- La Municipalidad concederÔ permisos para la venta de lotes en las subdivisiones que cuenten con obras de infraestructura y en las subdivisiones, aprobadas con anterioridad a la expedición de esta ordenanza y que no cuenten con los servicios bÔsicos de infraestructura pero que se hayan operado traspasos de dominio.
En lo que refiere a permisos de construcción, éstos únicamente, se autorizarÔn en lugares que posean obras de infraestructura, esto es agua potable y alcantarillado.
En todos los casos previstos en esta ordenanza, la tipologĆa de las construcciones deberĆ” ser aprobada y autorizadas por la Municipalidad a travĆ©s de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, cuidando que las mismas guarden relación con el entorno.
SECCIĆN V: REQUISITOS Y TRĆMITE PARA
APROBACIĆN DE SUBDIVISIONES RURALES
Fraccionamiento.- Los que no se evidencie o que evidentemente supone fraccionamientos, división o desmembración de otro predio.
Art. 82.- Para la aprobación de Levantamientos o Subdivisiones de Naturaleza Rural, el interesado presentarĆ” la solicitud en papel valorado de la institución en la SecretarĆa de la Dirección de Planificación acompaƱado de los siguientes documentos:
a. Copias de las escrituras del predio, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad;
b. Certificado Actualizado del Registro de Propiedad del terreno;
c. Certificado de no adeudar al municipio (DueƱo/s del terreno);
d. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa, certificado de votación del propietario y proyectista;
e. Croquis del terreno a desmembrar o subdividir.
Todos los croquis a presentar serÔn los requeridos por el equipo técnico de Avalúos y Catastros según cada caso.
f. Digital del levantamiento presentado Geo-referenciado.
Art. 83.- Para fraccionamientos en Ćreas Rurales se regirĆ”n por el mĆnimo de 0.5 (media) hectĆ”rea de superfi cie. Con un frente mĆnimo de 50.00 m, y la relación frente fondo mĆ”ximo 1:15; los mismo que a criterio tĆ©cnico de la municipalidad podrĆ” reducirse hasta menos (+ -) un 10%.
El TĆ©cnico de CartografĆa y TopografĆa, para cada fraccionamiento rural, buscara proteger la soberanĆa alimentaria, cuidando siempre que cada predio fraccionado sea Ćŗtil o cumpla las condiciones mĆnimas de una unidad productiva familiar.
Art. 84.- Para fraccionamientos dentro de las Ćreas Rurales no se exigirĆ” el cumplimiento del Ć”rea y frente mĆnima Ćŗnicamente a instituciones pĆŗblicas que deseen subdividir un predio sin fines comerciales; estas instituciones justificarĆ”n mediante un informe tĆ©cnico las causas, objetivos y beneficiarios del proyecto a implantar;
AsĆ mismo y previo informe favorable de disposición de servicios bĆ”sicos, en caso de donaciones para beneficiarios calificados del bono de la vivienda del MIDUVI, por no existir fines de lucro, el tamaƱo del lote mĆnimo podrĆ” ser inferior a lo establecido en la zonificación del sector, pero en ningĆŗn caso serĆ” menor a 600 m² con 20 metros de frente.
Art. 85.- En todos los croquis de actualización de datos deben constar todas las afecciones del predio en referencia a mĆ”rgenes de protección de quebradas y rĆos; derecho de vĆa; zonas protegidas; zonas de alto riesgo y mĆ”s; las distancias mĆnimas de estas afecciones serĆ”n dadas en por el PDOT y otras ordenanzas respectivas.
No se permitirÔ el fraccionamiento de terrenos rurales que se encuentren dentro de una zona declarada de protección municipal.
Art. 86.- Suelo afectado o con afectación.- Es el que tiene una expresa prohibición de ser urbanizado y se halla sujeto a limitaciones de uso debido a que, de conformidad con los instrumentos de planificación y ocupación de suelo del cantón, estÔ dirigido a la preservación de la naturaleza, de la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general en aplicación a la normativa legal vigente.
Art. 87.- Permiso de Construcción.- Toda construcción, uso y ocupación del suelo en Ćreas Rurales que no sea la vivienda individual del productor agropecuario o aquellas instalaciones requeridas por la producción agropecuaria que no tengan efectos contaminantes, requerirĆ”n la previa autorización de la Municipalidad.
Art. 88.- Deberes UrbanĆsticos.- Toda construcción u obra o transformación urbanĆstica del medio natural, cuya realización haya sido autorizada o haya debido ser autorizada por el Gobierno Municipal, deberĆ” ser conservada, y en su caso rehabilitada en condiciones de seguridad, salubridad y ornato pĆŗblico sin perjuicio del cumplimiento mĆ”s estricto de las condiciones contenidas en el acto de autorización.
Art. 89.- Fraccionamientos no autorizados sin fines comerciales.- Si se realizaren fraccionamientos sin aprobación de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las hubieran llevado a cabo o se hubieran beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirÔn derecho alguno frente a terceros y la municipalidad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieren instaurar quienes se creyeren afectados, podrÔ sancionar con multa equivalente al avalúo del terreno al/los responsable/s. En tal efecto, no se podrÔ elevar a escritura pública ningún documento que no cuente con los planos y certificaciones aprobadas y emitidas por la municipalidad ni podrÔ inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El avalĆŗo del terreno en cuestión a objeto de establecer la multa estarĆ” a cargo de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros. Mientras que la imposición de la multa le corresponderĆ” a la ComisarĆa Municipal, luego de instaurar el proceso administrativo correspondiente en observancia a las normas constitucionales del debido proceso.
Se practicarƔn todas las pruebas establecidas por la ley con la finalidad de establecer responsabilidades.
Art. 90.- Fraccionamientos Rurales con fines de interĆ©s social.- Se exceptĆŗa lo establecido en la norma que antecede, cuando el Concejo Municipal o distrital convalide el fraccionamiento no autorizado tratĆ”ndose Ćŗnica y exclusivamente de asentamientos de interĆ©s social. Para lo cual se requerirĆ”: se presenten previamente los informes correspondientes por parte de los organismos administrativos tĆ©cnicos; los interesados demuestren estar en posesión pacĆfica, pĆŗblica y manifiesta por un periodo mĆnimo de cinco aƱos.
Art. 91.- Fraccionamientos sin autorización con fines comerciales- Quien procediere al fraccionamiento total o parcial con fines comerciales de: predios urbanos; predios que formen parte de las Ôreas urbanas parroquiales; predios rurales; y, predios que se encuentren en Ôreas consideradas de expansión urbana sin contar con la autorización de la municipalidad y recibiere u ordenare recibir cuotas o anticipos en especie o en dinero, por concepto de comercialización del mismo, incurrirÔ en delito de estafa tipificado en el Código Penal.
La municipalidad, de oficio o a petición de parte instaurarĆ” el proceso administrativo investigativo, con cuyos resultados de las pruebas practicadas, impondrĆ” las sanciones económicas y administrativas a que hubiere lugar por la vulneración de las ordenanzas municipales. Esto sin perjuicio de presentar directamente la respectiva denuncia ante la FiscalĆa Provincial. El GADM-Y participarĆ” activamente mientras estĆ© en trĆ”mite el proceso.
Art. 92.- Parte perjudicada.- El delito tipificado en los artĆculos que anteceden la presente Sección, podrĆ” ser perseguido por toda persona que se considere perjudicada o por la municipalidad en cuya jurisdicción se hubiere cometido la infracción. Las municipalidades comprendidas dentro de este artĆculo se considerarĆ”n como parte perjudicada.
SECCIĆN VI: MĆRGENES DE PROTECCIĆN
Art. 93.- El propietario de un terreno colindante con VĆas estatales, rĆos y/o quebradas, que desee subdividirlo, urbanizar o construir deberĆ” entregar sin costo al Municipio una franja de terreno en función de los siguientes criterios.
a. En los Sectores de los rĆos, quebradas y vertientes de agua, que bordean o cruzan el Ć”rea consolidada o vacante de la ciudad; su respectivo margen de protección serĆ” el definido en el āPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Yantzazaā y en la āOrdenanza para la Protección de Cuencas y Micro cuencas HidrogrĆ”fi cas del cantón Yantzazaā.
b. En Sectores de VĆas estatales y vĆas perimetrales, que bordean o cruzan el Ć”rea consolidada o vacante de la ciudad; su respectivo margen de protección serĆ” el definido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano de cada centro consolidado y en la āLey de Caminosā.
En estas Ôreas no se permitirÔ ningún tipo de construcción que no sea obra pública que cuente con la respectiva autorización o permiso.
El Mapa de Riesgos es de uso obligatorio para los planificadores del Ôrea de la construcción, incluidos arquitectos, ingenieros y técnicos municipales encargados del desarrollo de la ciudad para la edificación, urbanización, ampliación o restauración de casas, edificios y obras públicas en general.
Art. 94.- Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de protección, intervención o manejo de estas zonas verdes, los propietarios utilizarĆ”n dicha Ć”rea en labores agrĆcolas o de jardinerĆa, quedĆ”ndoles expresamente prohibido la extracción de materiales pĆ©treos, acumulación de desechos o ubicación de actividades pecuarias; salvo el caso de que cuenten con el respectivo permiso municipal para realizar esas actividades.
Art. 95.- El sectores donde existan quebradas, rĆos, lagos, riachuelos y la respectiva āOrdenanza para la Protección de Cuencas y Micro cuencas HidrogrĆ”ficas del cantón Yantzazaā, no especifique los retiros que se deben cumplir; estos retiros serĆ”n dispuestos o asignados por el tĆ©cnico responsable del proyecto, respetando los siguientes criterios:
Caudal mƔximo en etapas invernales,
Vegetación existente en las riveras,
Infraestructura civil existente, y
TopografĆa del entorno inmediato.
Asà mismo este retiro o margen de protección impuesto deberÔ ser validado por la Unidad de Gestión de Riesgos Municipales.
CAPĆTULO IV: NORMAS GENERALES DE
DESARROLLO URBANO
SECCIĆN I: CONSTRUCCIONES PARTICULARES
Y EDIFICIOS PĆBLICOS
Art. 96.- Los edificios que se construyan o los que se reformen o reedifiquen, se sujetarÔn estrictamente al plano trazado, según las reglas de esta sección. DeberÔn disponer de parqueamiento las edificaciones destinadas para los siguientes objetivos:
Edificios gubernamentales.
Bancos.
Centros comerciales.
Edificios de oficinas.
Conjuntos habitacionales (propiedad horizontal).
Hoteles.
ClĆnicas.
Hospitales.
Los parqueamientos deben ser a ras de superficie o subterrÔneos, según lo amerite cada caso en particular.
Las Ɣreas de estacionamiento estarƔn sujetas a las siguientes exigencias:
Un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda.
Un espacio de estacionamiento por cada 100 m2 de construcción de oficinas, hoteles, clĆnicas u hospitales.
Un espacio con acceso para discapacitados.
Art. 97.- El revestimiento y/o pintada de las paredes laterales y posteriores de los edificios en el Ɣrea cƩntrica consolidada de la ciudad, definida por la Junta de Ornato y FƔbrica, serƔ obligatorio en las partes que no se encontraren adosadas a construcciones y en las que ofrezcan vista al entorno urbano.
La sanción a imponerse por no realizar el revestimiento y o pintada de las paredes laterales y posteriores, se debe aplicar en forma progresiva, partiendo del 20% del avalúo de los trabajos a realizarse hasta llegar al 100% del valor total.
Art. 98.- Los propietarios de terrenos ubicados dentro del Ć”rea urbanizada/consolidada del perĆmetro urbano de la ciudad, definida por la Junta de Ornato y FĆ”brica, estarĆ”n obligados a serrarlos con mamposterĆa de ladrillo y verja de hierro, el permiso lo otorgarĆ” la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, previa aprobación del tipo de cerramiento a realizarse.
En urbanizaciones que se encuentren en proceso de consolidación y no cuenten con al menos un ochenta por ciento de su Ôrea edificada, se permitirÔ para el cerramiento de los lotes la utilización de materiales provisionales como postes de madera y alambre o similares.
Art. 99.- No se consentirĆ” a pretexto de calzar paredes, reparar techos, etc., alterar la forma original de los edificios si sus propietarios no tienen permiso para remodelarlos, restaurarlos o reconstruirlos.
AsĆ mismo se prohĆbe en todo el territorio del cantón Yantzaza, desarrollar cualquier actividad de tipo mercantil, reparación, lavado, vulcanizado, en las veredas, vĆas y espacios pĆŗblicos que ensucien y desmejoren el ornato de Ć©stos, y pongan en riesgo la seguridad de las personas.
Art. 100.- Los edificios que se encuentren dentro del perĆmetro urbano no podrĆ”n tener ninguna obra voladiza que atraviese el plano vertical de la correspondiente lĆnea de fĆ”brica, ocupando espacio aĆ©reo, en plazas, avenidas, paseos y mĆ”s sitios de circulación, salvo las excepciones que se puntualizan en el artĆculo siguiente.
Art. 101.- Las obras voladizas que por excepción se construyeran rebasando la lĆnea de fĆ”brica y ocupando espacio aĆ©reo, se sujetarĆ”n a criterios tĆ©cnicos del proyectista con la armonĆa de conjunto urbanĆstico, observando las siguientes regulaciones:
a. El volado nunca estarĆ” a menor altura de tres metros desde el suelo.
b. En el piso bajo, ningĆŗn balcón podrĆ” rebasar el plano vertical de la lĆnea de fĆ”brica. En los pisos altos los balcones podrĆ”n rebasar el plano vertical de la lĆnea de fĆ”brica hasta el mĆ”ximo de un metro con vente centĆmetros (1.20m).
c. Los aleros y terrazas de cubierta, podrĆ”n rebasar la lĆnea de fĆ”brica, hasta el plano vertical de un metro.
d. No se podrÔ utilizar el volado sino exclusivamente en balcón, alero, terraza sin cubierta o división ornamental.
e. Estas regulaciones serÔn vÔlidas únicamente para los edificios que no dispongan de retiros; y;
f. Para edificios que dispongan de retiro, los volados podrĆ”n ser de un metro con vente centĆmetros (1.20m) como mĆ”ximo, aunque diseƱados con volados mayores desde este lĆmite hacia el interior.
Art. 102.- Las fachadas en general de los edificios con frente a la vĆa pĆŗblica o espacios libres visibles, responderĆ”n las exigencias del Ornato, en lo que se refiere a la perfecta armonĆa de los ornamentos, materiales y pigmentos que se emplearen para pintarse.
Art. 103.- El propietario de un edificio, debe presentar a la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, un estudio de los colores a emplearse en sus fachadas. El estudio debe presentarse sobre la base de una perspectiva del edificio.
Art. 104.- Los pisos de aceras y portalerĆa, en caso de colocar revestimiento deberĆ”n guardar una perfecta armonĆa de los materiales y pigmentos; ademĆ”s estos deben ser antideslizantes.
Art. 105.- Los edificios ubicados en zonas protegidas por el Municipio y que deban preservarse, restaurarse, rescatarse, revalorizarse, tendrÔn un tratamiento especial en su cromÔtica y las directrices las darÔ el Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.
Art. 106.- Las fachadas en cuyo revestimiento se haya utilizado piedra, baldosa, azulejo o cualquier otro material que en su constitución tenga pigmento o color, no serÔn pintadas, sino simplemente abrillantadas o limpiadas.
Art. 107.- Los propietarios que se negaren a enlucir, pintar o mejorar el exterior de su vivienda, segĆŗn la disposición de esta ordenanza y a pesar del requerimiento de la ComisarĆa Municipal, serĆ”n sancionados al momento de que la Municipalidad realice el trabajo por cuenta del propietario, con un recargo del 20% por fiscalización.
Art. 108.- Los propietarios de inmuebles no podrƔn dejar obras inconclusas, en consecuencia no se dejarƔn columnas vistas, sino se deberƔ realizar un remate en fachada.
Art. 109.- En las terrazas no se podrÔ hacer otra obra que las expresamente aprobadas en el plano y tampoco se dejarÔn materiales de construcción a la vista general.
Art. 110.- Permiso de Habitabilidad.- Terminadas las obras y para la devolución de la garantĆa, el interesado solicitarĆ” la inspección a la Municipalidad, para que compruebe la terminación de la obra de acuerdo con el permiso de construcción, el desalojo de los materiales de las vĆas y el retiro de las construcciones provisionales. Para el efecto se requiere la presentación de los siguientes documentos:
Solicitud dirigida al Director de Planificación, firmada por el propietario de la obra, por el procurador común o representante legal;
Copia del Permiso de Construcción;
Una vez realizada la inspección, la Municipalidad a travĆ©s de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, emitirĆ” un informe favorable para la devolución del fondo de garantĆa respectivo, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos de edificación exigidos por el Municipio para proceder a su devolución.
SECCIĆN II: RETIROS
Art. 111.- Los edificios que se construyan dentro del PerĆmetro Urbano de cada Parroquia, tendrĆ”n segĆŗn el caso, cinco, cuatro, tres o dos metros de retiro, desde la lĆnea de cerramiento por el frente, de acuerdo con las regulaciones formuladas por el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano de cada Parroquia, en el que tambiĆ©n se contemplarĆ”n los retiros laterales y posteriores.
Art. 112.- En las nuevas urbanizaciones y en zonas declaradas residenciales, las regulaciones serĆ”n formuladas por la Junta de Ornato y FĆ”brica al momento de aprobar dicha Urbanización en primera FASE, en el que tambiĆ©n se contemplarĆ”n los retiros laterales y posteriores, altura mĆ”xima de edificación, frente mĆnimo, COS, CUS y mĆ”s de acuerdo al informe tĆ©cnico presentado por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.
SECCIĆN III: DE LAS CALLES, AVENIDAS
Art. 113.- Las vĆas de la ciudad se clasifican en: avenidas principales y secundarias con parterre central o parterres laterales segĆŗn el diseƱo urbanĆstico; calles principales y secundarias; y, calles semipeatonales y peatonales
El ancho y las caracterĆsticas de las vĆas serĆ”n determinados por la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural en coordinación con la Unidad de TopografĆa de conformidad con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y a los estudios sobre vialidad y transporte.
Art. 114.- Se establecen las siguientes denominaciones de vĆas:
a. Las vĆas que corren de Norte a Sur, en sentido longitudinal, se denominarĆ”n calles principales.
b. Las que corren de Oriente a Occidente, o transversales, se llamarƔn calles secundarias.
c. Las vĆas dobles y/o con parterres en el centro, se llamarĆ”n avenidas.
IniciÔndose en el Norte u Oriente, según el caso, las calles principales, secundarias y avenidas podrÔn tener ademÔs de su nombre, un número.
Art. 115.- Se respetarĆ”n los nombres asignados a las vĆas por ordenanzas o resoluciones anteriores.
Art. 116.- A travĆ©s de la Comisión de Concejo que sea pertinente segĆŗn la materia, cualquier persona o institución, podrĆ” sugerir al Municipio el nombre de una persona ilustre para nominar una vĆa de la ciudad.
Art. 117.- La Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, obligatoriamente, informarĆ” al Director de Planificación cuando una vĆa no tenga denominación.
Art. 118.- Las vĆas se enumerarĆ”n de Norte a Sur y de Oriente a Occidente, segĆŗn el caso.
Art. 119.- Los propietarios de los inmuebles urbanos estÔn obligados a conservar limpias y en lugares visibles las placas de numeración, y a reponerlas, por su cuenta, cada vez que se destruyan o desaparezcan. De no hacerlo el propietario, lo harÔ la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural en coordinación con la Unidad de Avalúos y Catastros, para lo cual se establecerÔ un recargo del 100% del valor de la placa de numeración.
Art. 120.- El propietario de un inmueble, tiene la obligación de construir y reparar las aceras que queden frente a su propiedad, acatando las normas constructivas que se señalaren para el efecto. En caso de no cumplirse esta disposición serÔn sancionados con multa que oscilarÔ entre 5% al 20% del Salario BÔsico Unificado, sin perjuicio de que el Municipio realice las obras a costa del propietario. La reincidencia serÔ sancionada con el doble de la multa impuesta.
Art. 121.- Ninguna persona podrĆ” realizar obra alguna en las aceras ni en las vĆas de la ciudad, sin el permiso de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural; quien para conceder el respectivo permiso o autorización se guiara en la norma tĆ©cnica ecuatoriana de accesibilidad al medio fĆsico.
Queda terminantemente prohibida la construcción de rampas, veredas y mobiliario urbano irrespetando lo dispuesto en la norma tĆ©cnica ecuatoriana de accesibilidad al medio fĆsico.
Art. 122.- Ninguna persona natural o jurĆdica, podrĆ” colocar postes, soportes; tender redes de alambre, etc., sin obtener el permiso escrito de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural, su inobservancia serĆ” sancionada con una multa de 5% al 30% del Salario BĆ”sico Unificado, por cada infracción y la reincidencia se sancionarĆ” con el doble de la multa.
Queda prohibido, tender redes de alambre para la conducción de fluido eléctrico, fijÔndolas con aisladores a las paredes de los edificios.
SECCIĆN IV: CONJUNTOS O ASENTAMIENTOS
URBANO ARQUITECTĆNICOS
Art. 123.- Objeto y Ćmbito.- La presente Sección de la Ordenanza tiene por objeto la regularización de sectores consolidados bĆ”sicos originados por asentamientos irregulares, a travĆ©s del ejercicio de la potestad administrativa de partición y adjudicación establecida en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, procurando el desarrollo armónico y equilibrado del territorio asĆ como el buen vivir de la población. Su aplicación rige en el Ć”mbito de la jurisdicción del cantón Yantzaza.
Art. 124.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente sección, se considerarĆ” la siguiente terminologĆa:
Partición Administrativa.- Potestad ejercida para la regularización de sectores urbanos consolidados siguiendo el procedimiento establecido en la ordenanza municipal y demÔs normas aplicables según el COOTAD.
Adjudicación Administrativa.- Acto administrativo por el cual se adjudica derechos y obligaciones de manera directa al beneficiario del proceso de partición, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos consagrados en la norma
Resolución administrativa de partición y adjudicación.- Acto administrativo motivado emitido por el mĆ”ximo órgano ejecutivo del GADM-Y que constituirĆ” tĆtulo de dominio a favor del beneficiario y del GAD Municipal de Yantzaza por la transferencia de las Ć”reas pĆŗblicas, verdes y comunales.
Sector consolidado BĆ”sico.- Espacio territorial ubicado dentro de los lĆmites rurales del cantón Yantzaza de cuyo asentamiento poblacional irregular se evidencie construcciones que se encuentren habitadas; obra pĆŗblica; o, conexiones de agua y energĆa elĆ©ctrica. El sector rural a regularizarse debe tener como mĆnimo diez aƱos de conformación y debe estar consolidado por un mĆnimo de quince familias. (15).
Sector consolidado Informal o privado.- Espacio territorial ubicado dentro de los lĆmites rurales del cantón Yantzaza con predios despoblados y que no cumplan las exigencias establecidas en el ordinal anterior; o terrenos de propiedad privada que se evidencie ventas informales.
Art. 125.- Con el fin de preservar, restaurar, rescatar, mantener, revalorizar a conjuntos arquitectónicos urbanos de las parroquias: El GADM Yantzaza constituirÔ cada centro poblado definiéndolos como: Sector consolidado BÔsico o Sector consolidado Informal.
Art. 126.- Sectores Objeto de Legalización.- Constituyen sectores objeto de legalización, aquellos que se encuentren ubicados en centros poblados rurales; y, solo por excepción los sectores considerados de expansión urbana del cantón Yantzaza o que se encuentren fuera de los lĆmites urbanos, pero reĆŗnan las condiciones de sector consolidado.
No constituyen sectores objeto de legalización, aquellos que se encuentren en zonas de riesgo geológico; los que constituyan zonas de protección, zonas de influencia o Ć”reas de reserva forestal; las mĆ”rgenes de protección, riberas de rĆos, quebradas lagos o playas; las Ć”reas verdes y comunales; los sectores cuyas pendientes sean superiores al treinta por ciento; y, los que pertenezcan al Estado.
Expresamente se establece ademĆ”s que no procede la legalización en predios despoblados y que no cumplan las exigencias establecidas en el ordinal cuarto del artĆculo que antecede. De solicitarse la partición y adjudicación administrativa de cualquiera de los sectores indicados en el inciso anterior, se mandarĆ” a archivar la solicitud. De evidenciarse la existencia de cualquier tipo de asentamiento en estos sectores, se procederĆ” conforme a las ordenanzas municipales y de ser el caso se comunicarĆ” de inmediato a la autoridad competente.
Art. 127.- Solicitud.- El ejercicio iniciarÔ de oficio cuando la municipalidad asà lo determine y a petición de parte, cuando lo soliciten los interesados.
TratÔndose de la regularización de sectores consolidados bÔsicos, el ejercicio de esta potestad serÔ colectivo, es decir, no se tramitarÔn pedidos de legalización de conjuntos urbanos individuales o de casos aislados; por lo tanto, se formalizarÔ el inicio del trÔmite con la presentación de la solicitud por parte del presidente, representante, delegado y/o procurador común reconocido y autorizado como tal por los moradores del sector, acompañado de la siguiente información:
Identificación precisa del número e identidad de los interesados a ser beneficiados; y,
Documento de representación o delegación.
Art. 128.- PROCEDIMIENTO.- La Dirección de Planificación mediante sumilla del Ejecutivo levantarÔ en cada Sector Consolidado BÔsico un Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano, el cual deberÔ ceñirse en su ejecución a esta ordenanza:
Art. 129.- AMANZANAMIENTO DEL BARRIO.- Consiste en la Planificación de las calles y manzanas que tendrÔ el respectivo Asentamiento Rural.
Este amanzanamiento deberĆ” respetar normas mĆnimas de Urbanismo en relación a: lotes mĆnimos y mĆ”ximos, soleamiento, retiros, accesibilidad, C.O.S, C.U.S, y mĆ”s.
Para su aprobación definitiva el proyecto deberÔ pasar por el siguiente procedimiento: (3 fases).
Aprobación por parte de la Comunidad o Moradores del Barrio.- Para esta fase serÔ necesario que el Técnico encargado socialice el proyecto de amanzanamiento con la directiva y moradores del Barrio. El proyecto se darÔ por aprobado si por lómenos el 80% de los asistentes aprueben el proyecto, caso contrario se realizarÔn las correcciones necesarias al mismo y se repetirÔ el proceso hasta que el mismo se dé por aprobado.
Aprobación por parte de la Junta de Ornato.- Para esta fase el Técnico encargado deberÔ presentar a los miembros de la Junta de Ornato y FÔbrica ademÔs del proyecto de Amanzanamiento, un informe fotogrÔfico indicando que el proyecto ya ha sido socializado y aprobado por la comunidad o barrio; AdemÔs deberÔ presentar una copia del acta de la comunidad o barrio de la fecha en la que fue aprobado el proyecto. Con la firma de respaldo de todos los asistentes a dicha socialización.
La Junta de Ornato y FÔbrica podrÔn realizar correcciones al proyecto en relación al Ôrea de intervención; asà mismo podrÔ aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.
Aprobación por parte de Concejo.- Para esta fase el Presidente de la Junta de Ornato y FĆ”brica solicitarĆ” mediante oficio a alcaldĆa la aprobación definitiva del proyecto por parte del concejo, adjuntando la resolución favorable de la Junta de Ornato y Fabrica.
Asà mismo el Concejo municipal podrÔ realizar correcciones al proyecto en relación al Ôrea de intervención; ademÔs podrÔ aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.
Art. 130.- Una vez el proyecto de amanzanamiento tenga aprobación definitiva por parte del concejo municipal, deberĆ” ser catastrado y el TĆ©cnico de CartografĆa y TopografĆa exigirĆ” la implantación del proyecto en todos los trĆ”mites de actualización de datos presentados al GAD que afecten o manipulen al mismo; AdemĆ”s el proyecto solo podrĆ” ser corregido siguiendo el mismo proceso con el que se creó.
Art. 131.- PLAN DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO URBANO BARRIAL O LOCAL.- Consiste en la definición de normas y lineamientos que deberĆ”n seguir los habitantes, instituciones pĆŗblicas o privadas, de cada centro poblado para construir cualquier tipo de obra.
Queda expresamente establecido que las caracterĆsticas de lote mĆnimo en ningĆŗn caso serĆ” menor a 200 m2 de conformidad con las normas vigentes para los proyectos de interĆ©s social.
Cada Plan de Uso y Gestión del Suelo deberÔ respetar normas y lineamientos previstos en la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y para la elaboración del mismo se trabajarÔ coordinadamente con la Unidad de Patrimonio Cultural y Arquitectónico del Cantón Yantzaza.
Para su aprobación definitiva el proyecto deberÔ pasar por el siguiente procedimiento: (3 fases).
Socialización a la Comunidad o Moradores del Barrio.- Para esta fase serÔ necesario que el Técnico encargado socialice el Plan de Uso y Gestión del Suelo con la directiva y moradores del Barrio.
Aprobación por parte de la Junta de Ornato.- Para esta fase el Técnico encargado deberÔ presentar a los miembros de la Junta de Ornato y FÔbrica ademÔs del Plan de Uso y Gestión del Suelo un informe fotogrÔfico indicando que el proyecto ya ha sido socializado a la comunidad o barrio; AdemÔs deberÔ presentar las firma de respaldo de todos los asistentes a dicha socialización.
La Junta de ornato y FƔbrica podrƔ aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.
Aprobación por parte de Concejo.- Para esta fase el Presidente de la Junta de Ornato y FĆ”brica solicitarĆ” mediante oficio a alcaldĆa la aprobación del proyecto por parte del concejo, adjuntando la resolución favorable de la Junta de Ornato y Fabrica. AsĆ mismo el Concejo municipal podrĆ” aprobar o rechazar el proyecto en caso de considerar que no cumple con los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial.
Art. 132.- Cada Plan de Uso y Gestión del Suelo debe ser ratificado o aprobado mediante ordenanza; para lo cual se seguirĆ”n todos los procedimientos previsto en el COOTAD; LEY ORGĆNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES; y LEY ORGĆNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIĆN DE SUELO.
Una vez el Plan de Uso y Gestión del Suelo tenga aprobación definitiva por parte del concejo municipal, todas las nuevas construcciones deberĆ”n respetar los lineamientos descritos en el mismo, caso contrario se aplicarĆ”n las mismas multas y sanciones que se aplican dentro del perĆmetro urbano de la ciudad de Yantzaza. AdemĆ”s los lineamientos descritos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo solo podrĆ” ser corregido con un justificativo tĆ©cnico presentado por el Director de
Planificación y siguiendo el mismo proceso con el que se creó.
Art. 133.- LIMITE URBANO BARRIAL O LOCAL.- Consiste en la Ordenanza de delimitación del perĆmetro urbano del barrio o Asentamiento.
Para presentar la Propuesta de Ordenanza de lĆmite urbano barrial o local serĆ” necesario que se encuentren aprobados, El proyecto de Amanzanamiento y el Plan de Uso y Gestión del Suelo del Asentamiento o Barrio a intervenir.
Para su aprobación definitiva esta Ordenanza, deberÔ pasar por el procedimiento normal con el que aprueban las ordenanzas municipales: (2 instancias).
1. Aprobación por parte de Concejo.- La Propuesta de Ordenanza serĆ” preparada y presentada al Cabildo Municipal por el Departamento JurĆdico, adjuntando el informe tĆ©cnico del Departamento de Planificación.
Para esta fase el Director de Planificación presentarÔ un informe técnico detallando los procesos a los que fue sometido el asentamiento o barrio (Amanzanamiento y Plan de Uso y Gestión del Suelo);
En el informe se detallarĆ” los linderos de este nuevo lĆmite urbano, en donde se trascribirĆ”n las coordenadas de cada vĆ©rtice sobresaliente; asĆ mismo debe constar la densidad poblacional y el aƱo horizonte del lĆmite urbano.
En lo posible los linderos de cada lĆmite urbano serĆ”n naturales como quebradas, vĆas, cordilleras, etc.
Art. 134.- A partir de la aprobación de la Ordenanza del lĆmite urbano de cada centro poblado, la Unidad de AvalĆŗos y Catastros dentro del plazo de un aƱo, contado a partir de la vigencia de respectiva ordenanza, deberĆ” levantar toda la información necesaria para catastrar los nuevos predios urbanos; AsĆ mismo los cobros al predio por cambio de uso de suelo de Rural a Urbano, se lo realizarĆ” el aƱo sucesivo una vez cumplido el plazo.
SECCIĆN V: DE LOS CARTELES, RĆTULOS
Y ANUNCIOS
Art. 135.- Las personas que ejerzan, profesión, arte o industria, los dueƱos de tiendas, almacenes, bodegas, fĆ”bricas, etc., donde se produzcan y vendan artĆculos de cualquier clase y en general, todos los que de modo permanente o temporal, estĆ©n dedicados a la producción, compra o venta de artĆculos destinados al consumo pĆŗblico, colocarĆ”n en parte visible y adosada a la pared, los rótulos en que se anuncie la clase de actividad, profesión, arte o negocio; Las condiciones para la instalación serĆ”n normados en la āOrdenanza que regula la instalación y control de la seƱalĆ©tica y propaganda en el cantón Yantzazaā.
Art. 136.- Para autorizar la colocación de rótulos, se solicitarÔ la aprobación de la Unidad de Regulación y Control Urbano y
Rural, que deberĆ” precautelar que guarden concordancia con la fachada y el entorno.
Art. 137.- ProhĆbase terminantemente escribir anuncios comerciantes de cualquier otra Ćndole en las paredes o muros y realizar publicaciones cinematogrĆ”ficas fuera de los lugares establecidos en la respectiva ordenanza.
Art. 138.- AdemĆ”s de las respectivas regulaciones descritas en la āOrdenanza que regula la instalación y control de la seƱalĆ©tica y propaganda en el cantón Yantzazaā, se dispone que para la autorización todos los rótulos, carteles o anuncios, deberĆ” contener el nombre de la parroquia, cantón y paĆs a la que pertenezca en un tamaƱo visible y legibleā.
SECCIĆN VI: ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE MOVILIDAD
Art. 139.- La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pĆŗblica o privada destinados a un uso que implique la concurrencia de pĆŗblico, asĆ como la planificación y urbanización de las vĆas pĆŗblicas, parques y jardines de iguales caracterĆsticas, se efectuarĆ”n en forma tal que resulten accesibles y utilizables a las personas con problemas de movilidad de conformidad con la Norma de Accesibilidad al Entorno FĆsico y Normativa TĆ©cnica Ecuatoriana
En todo proyecto de construcción, ampliación o reforma se incluirÔn las normas de construcción que indique la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural de conformidad al correspondiente reglamento.
Art. 140.- Para los efectos de la aplicación del presente TĆtulo se considera edificios y Ć”reas pĆŗblicas y privadas destinadas a usos que impliquen concurrencia de pĆŗblico.
Para la planificación, modificación y construcción de toda obra pĆŗblica y privada que preste servicios de atención al pĆŗblico, la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural a travĆ©s de los Inspectores de Ornato exigirĆ” que los diseƱos definitivos guarden estricta relación con las normas INEN, Norma de Accesibilidad al Entorno FĆsico y Normativa TĆ©cnica Ecuatoriana sobre la accesibilidad y aquellas normas que en esta materia se dictaren a futuro.
El Municipio negarÔ la autorización de ejecución de los trabajos que contravengan normas de accesibilidad, y de haberse iniciado ordenarÔ su paralización hasta tanto no se subsane la omisión, de persistirse en el desacato dispondrÔ la suspensión definitiva de la obra e impondrÔ una sanción entre tres y cinco salarios bÔsicos unificados.
Art. 141.- El Municipio deberĆ” elaborar proyectos municipales con la finalidad de adaptar las vĆas pĆŗblicas, parques y jardines, que sean accesibles a las personas con problemas de movilidad. Para el efecto de construcciones, remodelaciones o reformas, la Dirección de Planificación proporcionarĆ” las norma tĆ©cnicas que se requieran, que guardarĆ”n relación con las norman INEN sobre la materia.
SECCIĆN VII: CONSTRUCCIĆN DE CANALES DE
DESAGĆE Y CONSTITUCIĆN DE SERVIDUMBRES
DE ACUEDUCTO
Art. 142- De oficio o a solicitud de parte, la municipalidad a través de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado en primera instancia dispondrÔ la construcción de canales de desagüe de aguas lluvias y servidas o de una de estas solamente, en los predios urbanos del cantón Yantzaza que lo requieran, tanto en la ciudad de Yantzaza como en las parroquias rurales.
Art. 143.- Siempre que por falta de desnivel natural, el dueño de un solar ubicado en la ciudad de Yantzaza o en el centro urbano de las parroquias rurales del cantón, no pudiere construir el canal de desagüe exclusivamente en el inmueble de su propiedad hasta darle salida al canal central de la calle pública. Concejo Cantonal en primera instancia, previa solicitud y las justificaciones técnicas respectivas, autorizarÔ el establecimiento gratuito de la servidumbre de acueducto para la conducción de aguas lluvias y servidas en el predio o predios contiguos en que sea posible la construcción de tal acueducto.
Art. 144.- La servidumbre concedida se oficiarƔ al Jefe de la Unidad Agua Potable y Alcantarillado y Comisario Municipal, quienes se preocuparƔn de que se haga esta obra con el menor perjuicio posible para el dueƱo del predio sirviente y siempre que tal servidumbre sea estrictamente necesaria e imprescindible.
Art. 145.- El costo de la construcción de la servidumbre de acueducto serÔ de cuenta exclusiva del dueño del predio dominante, y estarÔ a su cargo ademÔs el mantenimiento, reparación y limpieza de la obra.
Art. 146.- El dueño del predio sirviente escogerÔ entre permitir la construcción de un canal de desagüe en su predio por parte del dueño del predio dominante, o recibir las aguas lluvias y servidas en el canal de su propiedad, ampliÔndolo o desviÔndolo si fuere necesario, a criterio del Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado y a costa del dueño del predio dominante.
Art. 147.- La construcción del acueducto a que se refiere esta sección se harÔ en el plazo que la Municipalidad lo determine.
Art. 148.- En caso de que la servidumbre de acueducto favoreciere a varias personas, en calidad de dueñas de diferentes departamentos o pisos de un edificio, el valor de la construcción, asà como el costo de mantenimiento, reparación y limpieza del acueducto, se pagarÔ a prorrata de sus cuotas.
Art. 149.- Dividido el predio sirviente, no variarĆ” la servidumbre de acueducto construida en Ć©l y la soportarĆ” quien o quienes les toque la porción en donde ejercĆa dicha servidumbre.
Art. 150.- Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueƱos tendrƔ derecho a la servidumbre de acueducto; pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
Art. 151.- El dueƱo del predio sirviente no podrĆ” alterar, disminuir ni hacer mĆ”s incómodo para el predio dominante la servidumbre de acueducto. Con todo, si por el transcurso del tiempo llega a ser mĆ”s oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrĆ” proponer que se varĆe a su costa; pero si las variaciones no perjudican ni alteran el servicio, a criterio del Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, deberĆ” ser aceptada.
Art. 152.- ProhĆbase al dueƱo del predio dominante hacer mĆ”s gravosa la servidumbre de acueducto, ampliando indebidamente las proporciones del servicio o recibiendo las aguas lluvias o servidas de otro predio.
Art. 153.- En casos especiales y para precautelar el interés público la municipalidad podrÔ a su costa ejecutar las construcción de canales de desagüe de aguas lluvias y servidas o de una de estas solamente, que no se hubieren hecho a pesar de haber sido dispuestas; estas obras las ejecutarÔ a cargo del predio dominante con un recargo del 100%.
SECCIĆN VIII: DE LOS CEMENTERIOS
Art. 154.- Los cementerios de propiedad privada se construirĆ”n en sectores de la ciudad que no disponga de ese servicio, y no puedan ser atendidos directamente por la Municipalidad, o que el Cabildo considere necesario promoverlos. EstarĆ”n ubicados dentro o fuera del perĆmetro urbano de la ciudad, y se atendrĆ”n a las normas y regulaciones tĆ©cnicas establecidas para los Cementerios Municipales. Como mĆnimo en su planificación, deberĆ” destinarse un Ć”rea no menor al 5% de la superficie para la inhumación gratuita de fallecidos indĆgenas en el caso de los cementerios municipales.
El proyecto debe ser previamente socializado por la comunidad.
Art. 155.- La autorización para el funcionamiento del proyecto serÔ por expresa resolución del Concejo, previo informe de la Dirección de Planificación; Obras Públicas, de la Unidad de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural; y de la Unidad Ambiental.
Art. 156.- La construcción de un cementerio requiere la aprobación de los proyectos y diseños, con un porcentaje del 60% para inhumaciones y, el 40% restante para caminos, jardines, sistemas de instalaciones eléctricas, alcantarillado y servicios.
Art. 157.- Para la instalación de los Cementerios, se observarÔn los siguientes criterios:
a) El sitio debe ser seco, con un nivel freĆ”tico como mĆnimo a 2.5. m. de profundidad y que no tenga comunicación con vertientes subterrĆ”neas.
b) La instalación debe ser hecha en sectores en que los vientos dominantes cursen en sentido contrario a la ciudad, y en las vertientes opuestas a la topografĆa urbana.
c) Debe ser aislado a través de muros de ladrillo y bloques con una altura no menor a 3 m. El Cerramiento puede realizarse con bloques de bóvedas, siempre y cuando en su parte posterior estén lo suficientemente protegidas.
DispondrƔn ademƔs de los siguientes servicios:
a) Sala de velaciones;
b) Sala de cremación;
c) Sala de necropsias;
d) Ćreas destinadas a la inhumación subterrĆ”nea;
e) Ćreas destinadas a mausoleos de instituciones;
f) Ćreas destinadas a nichos para adultos;
g) Ćreas destinadas a nichos para instituciones;
h) Ćreas destinadas a sepultura de niƱos;
i) Osarios;
j) Espacios verdes;
k) Parqueamiento para vehĆculos;
l) Calles pavimentadas y/ adoquinadas; y. m) Mausoleos familiares.
Art. 158.- Los aislamientos de las sepulturas en tierra serĆ”n de mamposterĆa de ladrillo, el fondo de hormigón simple y la tapa de hormigón armado. Sobre cada losa se podrĆ” colocar lĆ”pidas de mĆ”rmol, bronce o piedra labrada; o insignias o cruces, guardando el estilo de su entorno.
SECCIĆN IX: DE LAS ESTACIONES DE
COMBUSTIBLES
Art. 159.- Las Estaciones de Expendio de Combustibles, se construirĆ”n conforme lo determinan las normas de seguridad requeridas, de manera particular por las establecidas en la ley de Hidrocarburos y los decretos que para el efecto emita el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable.
Art. 160.- Queda terminantemente prohibido en las estaciones de venta de combustible el almacenamiento de gases inflamables o explosivos; ademÔs estarÔn sujetas a un chequeo periódico semestral, sin perjuicio de que el Municipio pueda ordenar la clausura en el caso de atentar contra la seguridad ciudadana.
Art. 161.- Las estaciones de venta de combustible que no llenaren las condiciones determinadas en esta sección, las normas de la Ley de Hidrocarburos y aquellas dictadas por el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable.
Art. 162.- En lo demƔs las estaciones de expendio de combustibles se sujetarƔn a la Ley de Servicio de Defensa contra Incendios.
Art. 163.- Se prohĆbe la instalación de estaciones de combustible en Ć”reas residenciales, próximas a centros educativos, hospitales, casas de salud y las demĆ”s que segĆŗn la Ley de Hidrocarburos se seƱalen para el efecto.
Art. 164.- Las nuevas estaciones de combustible deberĆ”n tener una distancia no menor a dos kilómetros de las ya existentes en los cuatro puntos cardinales; el Ć”rea mĆnima del lote de terreno deberĆ” ser de dos mil metros cuadrados, las mismas que deberĆ”n ser ubicadas en las avenidas principales y a no menos de 100 m de los distribuidores de trĆ”fico.
CAPĆTULO V: EXIGENCIAS, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
SECCIĆN I: EXIGENCIAS TĆCNICAS Y
ADMINISTRATIVAS EXIGENCIAS TĆCNICAS
Art. 165.- Requisitos bĆ”sicos. – Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y
la protección del medio ambiente, las urbanizaciones y las edificaciones deberÔn planificarse, construirse, mantenerse y conservarse de acuerdo a la presente ordenanza.
a) Relativos a la funcionalidad:
a.1) Que la disposición y la utilización de las dimensiones de los espacios; asà como la distribución de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las diferentes funciones previstas en una obra.
a.2) Accesibilidad, que permita a las personas con movilidad y comunicación reducida, el acceso y la circulación por la obra en los tĆ©rminos previstos en su normativa especĆfica.
a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa especĆfica.
b) Relativos a la seguridad:
b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en la obra, o partes de la misma, daƱos que tengan su origen o afecten a la cimentación, elementos estructurales, mamposterĆas, muros de carga u otros elementos que comprometan directamente la resistencia mecĆ”nica y la estabilidad de la edificación.
b.2) Seguridad en caso de siniestro, de tal forma que sus ocupantes puedan desalojar la edificación en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del siniestro dentro de la propia obra y de los colindantes; y, se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
b.3) Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal de la edificación no permita riesgo de accidentes para las personas.
c) Relativos a la habitabilidad:
c.1) Higiene, salud y Protección del Medio Ambiente.- Que tenga condiciones aceptables de salubridad y descontaminación en el ambiente interior de la edificación y que no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato.
c.2) Protección contra el ruido.- Que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
c.3) Ahorro de energĆa y aislamiento tĆ©rmico.- que se consiga un uso racional de la energĆa necesaria para la adecuada utilización del edificio.
c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
SECCIĆN I: OBLIGACIONES
DEL PROPIETARIO
Art. 166.- El propietario o promotor.- SerĆ” considerado propietario o promotor cualquier persona, natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, que, individual o colectivamente, promociona, impulsa, programa o invierte, con recursos propios o privados, en las obras de planificación y construcción para su beneficio o para su posterior enajenación.
Art. 167.- Obligaciones del propietario o promotor.
a) Contar con un Director Técnico durante la ejecución de la obra;
b) En caso del cambio del Director Técnico, se deberÔ notificar al Departamento de Regulación y Control Urbano y se paralizarÔ la obra hasta que se actualice el permiso de construcción con el nuevo Director Técnico, llenando el formulario correspondiente en forma inmediata.
c) Facilitar y brindar las garantĆas necesarias a los inspectores de Ornato para realizar el seguimiento de la obra.
d) Colocar en un lugar visible de la obra el letrero correspondiente con el nombre del Proyectista, Director Técnico y el número de autorización municipal.
DEL PROYECTISTA
Art. 168.- El proyectista es el profesional que realiza el diseño, por encargo del propietario o promotor y con sujeción a la presente ordenanza y al Reglamento Local de Construcciones y Ornato correspondiente.
Art. 169.- Obligaciones del proyectista.
a) Estar acreditado y habilitado en el Municipio. (Registro Municipal)
b) Elaborar el proyecto con sujeción al Reglamento Local de Construcciones y Ornato y, tramitar hasta su aprobación Municipal.
c) En el caso de los estudios complementarios deberƔn ser aprobados en las empresas y entidades correspondientes.
DEL DIRECTOR DE LA OBRA
Art. 170.- El director técnico es el profesional que dirige el desarrollo de la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas y programaciones del proyecto, con el objeto de asegurar y garantizar la construcción.
Art. 171.- Obligaciones del Director TƩcnico de la obra.
a) Tener la titulación profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
b) Dirigir y garantizar la ejecución de la obra de acuerdo al proyecto aprobado por el Municipio.
c) Mantener el libro de obra y los registros tƩcnicos del avance diario de los trabajos ejecutados.
d) Tramitar el certificado de habitabilidad y la devolución de las garantĆas de fiel cumplimiento, en la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.
e) Encontrarse registrado como profesional competente en el Municipio; y,
f) Las demƔs contempladas en el Reglamento Local de Construcciones y Ornato.
SECCIĆN II: RESPONSABILIDADES
Art. 172.- Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la Construcción.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas naturales o jurĆdicas que intervienen en el proceso de la construcción, segĆŗn el caso, responderĆ”n frente a los propietarios a los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, por los daƱos materiales ocasionados en la construcción dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra:
a) Durante 365 dĆas, a partir de la obtención del certificado de habitabilidad otorgado por el I. Municipio de Yantzaza, por daƱos materiales causados en la construcción, que comprometan directamente la resistencia mecĆ”nica y la estabilidad de la edificación.
2. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con mƔs de un proyectista, los mismos responderƔn solidariamente de acuerdo a la ley.
Los proyectistas que contraten los cÔlculos, estudios, dictÔmenes o informes de otros profesionales, serÔn directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
El Director responsable de obra responderĆ” directamente de los daƱos materiales causados en el edificio por vicios ocultos o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o tĆ©cnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas a las demĆ”s personas naturales o jurĆdicas que de Ć©l dependan.
Cuando el Director responsable de obra subcontrate con otras personas naturales o jurĆdicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, serĆ” directamente responsable de los daƱos materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar Asimismo, el Director responsable de obra responderĆ” directamente de los daƱos materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por Ć©l, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
3. Las responsabilidades por daños no serÔn exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
4. SerƔ responsabilidad del Director TƩcnico y propietario sobre los daƱos que se causaren a las edificaciones colindantes.
SECCIĆN III: SANCIONES
Art. 173.- Edificaciones sin permiso municipal.- En los casos de construcciones que no se hubieren sujetado a lo establecido en los respectivos permisos de construcción y a los planos aprobados o que se hubieren hecho sin ellos en todo o en parte, se impondrĆ” al propietario responsable de la construcción una multa equivalente al 20% del costo de la obra ejecutada y la rectificación a que hubiere lugar, sin perjuicio de que el Jefe de Regulación y Control Urbano mediante informe solicite a ComisarĆa Municipal inicie el respectivo proceso para la demolición de la construcción, hecha con infracción de las disposiciones legales, aun cuando esta hubiera sido completamente terminada, siempre que no hubieran transcurrido cuatro aƱos, por lo menos, desde la fecha de dicha terminación.
Las construcciones en proceso que no cuenten con el correspondiente permiso municipal, serÔn paralizadas de inmediato; y, en caso de desobedecerse la orden de la paralización, se podrÔ adoptar las siguientes medidas:
a) Requisa de herramientas con las que se prosiga en la infracción.
b) Multa progresiva desde el 20% del avalĆŗo de la obra construida en forma ilegal, con un incremento de 5% adicional por cada dĆa que persista la infracción.
c) El derrocamiento de la obra con personal y maquinaria municipal, a costa del infractor, valor que serÔ cobrado previa la respectiva valoración.
Art. 174.- El propietario de un terreno que:
No cuente con cerramiento.
Su predio se encuentre en malas condiciones de higiene o afecte la imagen de la ciudad. o Su nivel de vereda, Bordillo
PortalerĆa no sea el correcto segĆŗn las normas de Accesibilidad.
Tenga orden de demolición.
SerĆ” sancionado de conformidad al siguiente procedimiento: Notificado sobre su obligación de proceder a ejecutar la obra, tendrĆ” 15 dĆas para iniciar dicha obra y 60 dĆas para concluirla; de no hacerlo pagarĆ” una multa equivalente al 25% del presupuesto municipal de la Obra. Si volviese a ser citado por la ComisarĆa y no ejecuta la obra solicitada en 60 dĆas adicionales, pagarĆ” una multa equivalente al 75% del Presupuesto Municipal de la obra, y el Gobierno Municipal de Yantzaza, podrĆ” proceder a realizar la obra solicitada a costa del propietario cobrando un recargo del 20% adicional. (Total=100% Obra+20%Fiscalizacion)
Los predios no construidos deberĆ”n mantenerse bajo condiciones de higiene, y salvo la utilización para fines agrĆcolas, no podrĆ”n ser destinados a otra finalidad que no sea autorizada por el Municipio.
De no cumplirse esta disposición se aplicarĆ”n las mismas multas que en este artĆculo se establecen, hasta llegar a la ejecución coactiva.
Art. 175.- CERRAMIENTOS.- Los propietarios de terrenos urbanizados, ubicados en sectores consolidados o en proceso de consolidación con un porcentaje mayor al 50 % estarĆ”n obligados a realizar el cerramiento frontal, con sujeción al permiso que otorgue la Jefatura de Regulación y Control Urbano, en donde se determinarĆ” el tipo de cerramiento ornamental y la lĆnea de fĆ”brica correspondiente.
El propietario del terreno una vez notificado procederĆ” a ejecutar el cerramiento en un plazo de sesenta dĆas, sin perjuicio de que la Municipalidad realice la obra con un recargo del 20 % del costo de la obra ejecutada.
Art. 176.- Toda persona que causare daño o destruyere parte de los jardines públicos, verjas, Ôrboles, puentes, calzadas, Postes y en general toda obra de embellecimiento y ornato serÔ castigada con multa de US$ 30 a US$ 90 dólares, sin perjuicio de la sanción legal y la reparación a costa del infractor.
Art. 177.- Cuando se haya probado la infracción con el informe de un Inspector de Ornato, el Comisario procederÔ a sentar en acta de juzgamiento.
Art. 178.- Las multas y el valor de las reparaciones que realice el Municipio, de acuerdo a esta ordenanza Código se recaudarÔn mediante apremio real.
Art. 179.- A las personas que contravengan las disposiciones de esta ordenanza y que no se haya estipulado una sanción especĆfica, se les impondrĆ” una multa que oscilarĆ” entre el 10% de un Salario BĆ”sico Unificado hasta dos (2) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, segĆŗn la gravedad de la falta.
Las sanciones, serƔn aplicadas por el Comisario Municipal, de conformidad al trƔmite previsto en la Ley.
Art. 180.- Las Multas para el caso de servidumbres de acueducto serÔn aplicadas por el Comisario Municipal, con valores que oscilen entre 5% al 10% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general, de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Art. 181.- Las Multas para el caso de constructores que no respeten una āOrden de Paralizaciónā emitida por el Inspector de Ornato; Agredir fĆsica o verbalmente al Inspector de Ornato; o No recibir una Orden de Paralización; serĆ”n consideradas como actos de rebeldĆa y se les impondrĆ” una multa que oscilarĆ” entre el 20% de un Salario BĆ”sico Unificado hasta dos (2) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, segĆŗn la gravedad de la falta; sin perjuicio de las responsabilidades, civiles y penales, que serĆ”n determinadas por los organismos competentes reconocidos en la Constitución.
Art. 182.- Quienes urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que no cuenten con planos aprobados ni los respectivos permisos de construcciones serÔn sancionados con una multa equivalente a dos veces el valor del respectivo terreno, según el avalúo realizado por el departamento municipal correspondiente, sin perjuicio de que el Jefe de Regulación y Control Urbano ordene la suspensión de las obras.
Constituye tambiĆ©n infracción de este tipo, cualquier forma de promoción o publicidad de venta de lotes en terrenos sin la debida aprobación municipal de su fraccionamiento; formas entre las que se contarĆ”n los letreros āse venden lotesā. En este caso sin mĆ”s trĆ”mite que el informe sustentado del correspondiente Inspector de Ornato, impondrĆ” al propietario una multa equivalente al 20% del avalĆŗo del terreno total sobre el cual se pretende la venta de los lotes y se procederĆ” al retiro inmediato de los medios de dicha promoción; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que diere lugar.
Art. 183.- Los propietarios de las construcciones que no hubieren sido concluidas pasados los tres años de emitido el permiso de construcción, de acuerdo con el cronograma de obra aprobado, serÔn sancionados con una multa equivalente al 20% del avalúo total del bien inmueble en construcción por año.
Pasado el sexto año se cobrarÔ el 20% del avalúo total del bien inmueble en construcción por año. Esta multa se duplicarÔ en los casos de obras inconclusas realizadas sin contar con el permiso municipal; y, de acuerdo a un anÔlisis socioeconómico. Para efectos de aplicar esta sanción se entenderÔ también como construcción inconclusa, aquellas edificaciones que no se hayan terminado con la construcción de las Ôreas de cubiertas, sean inclinadas o planas, es decir, que se encuentra inconclusa la quinta fachada.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Se concede acción popular para denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano, Jefe de Regulación y Control Urbano y ComisarĆa de Ornato, las obras que se realicen sin observar las disposiciones de la presente Ordenanza.
SEGUNDA: Disposición General Primera: Toda persona natural o jurĆdica que ha incumplido con un proyecto de urbanización, no podrĆ” presentar un nuevo proyecto al Cabildo Municipal.
TERCERA: Se prohĆbe colocar vitrinas o cualquier artefacto que impida el paso normal a los ciudadanos y ciudadanos en las aceras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta que se formule y apruebe el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbanos en cada Centro poblado rural del cantón, la Junta de Ornato y FÔbrica emitirÔ las regulaciones, en donde conste una demarcación provisional de los centros poblados que deben ser protegidos, preservados y restaurados, en cuyos casos se sujetaran a dicha normativa.
SEGUNDA: Las resoluciones que expida la Junta de Ornato y FĆ”brica, en relación a normas de Uso y Gestión del Suelo, deberĆ” observar la trama urbanĆstica de cada sector.
TERCERA.- Los Anteproyectos de Urbanizaciones que hayan sido aprobadas por la Junta de Ornato y FƔbrica, previo a que la presente ordenanza entre en vigencia; se aprobarƔn siguiendo las exigencias y lineamientos de las Ordenanzas anteriores.
CUARTA.- Una vez concluido el proceso de Legalización de cada sector consolidado, el GADM-Y iniciarÔ un proceso para la regularización de las construcciones existentes, para lo cual el Ejecutivo deberÔ dictar las disposiciones necesarias.
QUINTA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza y dominio web institucional www.yantzaza.gob.ec
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
PRIMERA: Se derogan tƔcitamente las disposiciones de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza
Dado y firmado en el salón auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, a los once dĆas del mes de julio del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Bladimir Armijos Vivanco, Alcalde del cantón Yantzaza.
f.) Silvana Escobar Arrobo, Secretaria del Concejo Enc.
CERTIFICO: QUE, LA ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTĆN YANTZAZA, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza en Sesiones Ordinarias realizadas el 24 de enero y 11 de julio de 2017, en primero y segundo debate respectivamente; de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización vigente.
Yantzaza, 14 de julio de 2017.
f.) Silvana Escobar Arrobo, Secretaria del Concejo Enc. Yantzaza, 14 de julio de 2017, a las 14h20, de conformidad con lo estipulado en el Art 322 y Art 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal web www.yantzaza.gob.ec la ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTĆN YANTZAZA.
f.) Bladimir Armijos Vivanco, Alcalde del cantón Yantzaza.
SECRETARIA GENERAL.- SANCIONĆ Y ORDENĆ la promulgación a travĆ©s de su publicación, en la Gaceta Oficial y en el portal web www.yantzaza.gob.ec el seƱor Bladimir Armijos Vivanco, Alcalde del cantón Yantzaza la ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTĆN YANTZAZA, a los catorce dĆas del mes de julio del aƱo dos mil diecisiete. LO CERTIFICO.
f.) Silvana Escobar Arrobo, Secretaria del Concejo Enc.
– Rectificamos el error deslizado en el sumario del Registro Oficial N Āŗ 103 de jueves 19 de octubre de 2017, en la Resolución NĀŗ ARCP-DE-2017- 46 de la Agencia de Regulación y Control Postal.
Donde dice:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y
CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2017-46 ExpĆdense las disposiciones de subrogación, encargo y delegación de atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva a otras direcciones y unidades de la AGCP ………………………………………………………………………… 23
Debe decir:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y
CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2017-46 ExpĆdense las disposiciones de subrogación, encargo y delegación de atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva a otras direcciones y unidades de la ARCP ………………………………………………………………………… 23
LA DIRECCIĆN