AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles, 1Ā° de Noviembre de 2017(R. O. 112, 1Ā°-noviembre-2017)
SUMARIO
Ministerio de EconomĆa y Finanzas:
Ejecutivo:
Acuerdos
053
DelĆ©guese al seƱor Viceministro de Finanzas para que a nombre y en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, comparezca a la suscripciĆ³n de la Carta de CesiĆ³n de Acciones
059
DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015-018, publicado en el Registro Oficial No. 632 de 20 de noviembre de 2015
060
DelƩguese al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, participe como delegado permanente ante el Consejo Consultivo Productivo y Tributario
061
DelĆ©guense funciones al doctor Santiago Javier GarcĆa Ćlvarez
062
SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas
084
DispĆ³nese que el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, transfiera y entregue a tĆtulo gratuito mediante donaciĆ³n, un vehĆculo a favor de la Agencia de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, Coordinadora Zonal 6
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos:
MJDHC-SDHC-2017-0063-A
ApruĆ©bese y concĆ©dese personalidad jurĆdica a las siguientes organizaciones religiosas:
Ministerio Sembradores de Esperanza, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0064-A
āCongregaciĆ³n de las Hermanas Pasionistas de San Pablo de la Cruz en Ecuadorā, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
MJDHC-SDHC-2017-0065-A
Comunidad Cristiana Familiar, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
MJDHC-SDHC-2017-0066-A
Cabildo Catedralicio Primado de Quito, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
MJDHC-SDHC-2017-0067-A
Monasterio Nuestra SeƱora de Lourdes de San Miguel de BolĆvar, con domicilio en el cantĆ³n San Miguel, provincia de BolĆvar
Ministerio de Salud PĆŗblica: Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:
Acuerdos
0142-2017
ConcĆ©dense personerĆa jurĆdica y apruĆ©bense los siguientes estatutos:
AsociaciĆ³n Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
0143-2017
AsociaciĆ³n Nacional de Nutricionistas del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha
0144-2017
Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ
0145-2017
RefĆ³rmese la Ā«Normativa Sanitaria para la EmisiĆ³n del Permiso de Funcionamiento de los Establecimientos de Salud PĆŗblicos y Privados del Sistema Nacional de Salud, Servicios de AtenciĆ³n Domiciliaria de Salud, Establecimientos que prestan Servicios de Apoyo Indirecto y Empresas de Salud y Medicina Prepagadaā
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
Resoluciones
150-17
ConfĆ³rmese el ComitĆ© de Transparencia
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema se la Calidad:
17 501
OtĆ³rguese la designaciĆ³n al Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales Centrocesal CĆa. Ltda.
Agencia de Aseguramiento de La Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS:
ACESS-00003
DelƩguense atribuciones y responsabilidades a varios servidores
Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos -ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n:
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-055
AdjudĆquense varios bienes e inmuebles a las siguientes personas:
SeƱor. Christian Gonzalo DomĆnguez GonzĆ”lez
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-057
SeƱor FabiƔn Ramiro Cordero Gallegos
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-058
SeƱor Patricio Javier OrdoƱez Montoya
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-059
SeƱora Graciela de los Dolores Sacoto Peralta
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-060
SeƱor Javier Ernesto Andrade Berrazueta
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
-CantĆ³n Morona: Que reforma a la Ordenanza para el reconocimiento del asentamiento humano de interĆ©s social y consolidado Lenin Moreno, publicado en el Registro Oficial Nro. 71 del lunes 04 de septiembre del 2017
CONTENIDO
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;
Que en el marco de lo dispuesto en la ResoluciĆ³n Reservada No. 359-2017-M de 5 de mayo de 2017, expedida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante Convenio de daciĆ³n en pago celebrado el 18 de mayo de 2017, el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Finanzas se comprometieron al pago del valor de USD 2.136.545.952,66, procedente de las obligaciones que EL MINISTERIO mantenĆa con EL BANCO, en el marco del Programa de InversiĆ³n de Excedentes de Liquidez, a travĆ©s de la entrega de tĆtulos de acciones;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de PolĆtica EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas, modificĆ”ndose su denominaciĆ³n a Ministerio de EconomĆa y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 83 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al seƱor Viceministro de Finanzas para que, a nombre y en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado comparezca a la suscripciĆ³n de la Carta de CesiĆ³n de Acciones que se debe efectuar en base al Convenio de daciĆ³n en pago celebrado el 18 de mayo de 2017 entre el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de julio de 2017.
f.) Econ. Carlos de La Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 1 foja.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que el artĆculo 303 de la Carta PolĆtica del Estado establece que la formulaciĆ³n de las polĆticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva que se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador y que la ejecuciĆ³n de la polĆtica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica;
Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 del 12 de septiembre de 2014 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero que tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, asĆ como los regĆmenes de valores y seguros del Ecuador;
Que el artĆculo 13 del precitado CĆ³digo OrgĆ”nico, crea la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que los artĆculos 23 y 24 del mismo cuerpo legal disponen que el titular del ministerio de Estado a cargo de la polĆtica econĆ³mica actuarĆ” como Presidente de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y, entre otras funciones, ejercerĆ” la representaciĆ³n de la Junta;
Que la disposiciĆ³n contenida en el inciso primero del artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que el Convenio Constitutivo del Fondo Latino-americano de Reservas, FLAR, en su artĆculo 21 establece que el Directorio del FLAR estarĆ” constituido por los Gobernadores de los Bancos Centrales de cada uno de los paĆses miembros fundadores y Costa Rica, quienes ejercerĆ”n de manera permanente derecho a voto;
Que el artĆculo 23 del Convenio Constitutivo del FLAR, en concordancia con lo seƱalado en el artĆculo 22 de su Reglamento, faculta a los miembros del Directorio, el hacerse representar en las reuniones por un Director Especial que acreditarĆ”n en cada caso;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de PolĆtica EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas, modificĆ”ndose su denominaciĆ³n a Ministerio de EconomĆa y Finanzas, disponiĆ©ndose que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; asĆ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos nacionales o internacionales que le correspondĆan al Ministerio Coordinador de PolĆtica EconĆ³mica pasen a formar parte del Ministerio de EconomĆa y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015- 018, publicado en el Registro Oficial No. 632 de 20 de noviembre de 2015, por el cual se designĆ³ al economista Miguel Fabricio RuĆz MartĆnez, como delegado permanente ante el Fondo Latinoamericano de ReservasāFLAR.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de agosto de 2017.
f.) Econ. Carlos de La Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 27 de 3 de julio de 2017, se creĆ³ el Consejo Consultivo Productivo y Tributario como una instancia de consulta, asesorĆa y diĆ”logo social, sobre propuestas de polĆticas y de normativas para incentivar y dinamizar la producciĆ³n, la inversiĆ³n, el empleo y la generaciĆ³n de divisas, en el marco de los principios constitucionales de RĆ©gimen de Desarrollo y del Sistema Tributario mismo que, se encuentra integrado, entre otras autoridades, por el Ministro de EconomĆa y Finanzas;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas para que, a nombre y en representaciĆ³n de este Ministerio participe como delegado permanente ante el Consejo Consultivo Productivo y Tributario.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes para el cabal cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El delegado deberĆ” precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurĆdico del paĆs; e, informarĆ”n a pedido verbal o escrito de mi autoridad sobre los trĆ”mites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆa que se oponga a la presente delegaciĆ³n.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que el artĆculo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, crea la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y determina su conformaciĆ³n;
Que en el artĆculo 23 del CĆ³digo ibĆdem se dispone que actuarĆ” como Presidente de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el titular del ministerio de Estado a cargo de la polĆtica econĆ³mica;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso la fusiĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas, modificando su denominaciĆ³n a Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014-A de 29 de septiembre de 2014, emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera se expiden la Normas para su funcionamiento, la misma que fue reformada con Resoluciones No. 022-2014-A de 4 de diciembre de 2014 y No. 373-2017-A de 18 de mayo de 2017, en cuyo artĆculo 6 se establecen las funciones del Presidente de la Junta, entre las que se encuentra la contenida en el literal g) que le permite conocer y disponer el trĆ”mite de las comunicaciones dirigidas a la Junta;
Que es necesario agilitar los procedimientos de gestiĆ³n de la documentaciĆ³n que se presenta a la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, con el fin de atender de forma ejecutiva y eficiente los requerimientos efectuados a dicho cuerpo colegiado; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 y 31 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, y 17 y 51 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica anotada,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al doctor Santiago Javier GarcĆa Ćlvarez, funcionario de esta Cartera de Estado, el ejercicio de la funciĆ³n contenida en la letra g) del artĆculo 6 de la ResoluciĆ³n No. 001-2014-A de 29 de septiembre de 2014, reformada con resoluciones No. 022-2014-A de 4 de diciembre de 2014 y No. 373-2017-A de 18 de mayo de 2017, esto es, conocer y disponer el trĆ”mite de las comunicaciones dirigidas a la Junta.
Art. 2.- El funcionario delegado llevarĆ” su gestiĆ³n con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, segĆŗn el caso, y responderĆ” por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de esta delegaciĆ³n.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de agosto de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artĆculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011 dispone que, la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆculo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;
Que en cumplimiento de las funciones que ejerzo en mi calidad de Ministro de EconomĆa y Finanzas, encabezare varias reuniones de trabajo a realizarse fuera del paĆs el 14 de agosto de 2017; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- El licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆa y Finanzas el 14 de agosto de 2017.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de agosto de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
No. 084
EL COORDINADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Considerando:
Que el artĆculo 66 numeral 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, entre otras medidas;
Que la citada ConstituciĆ³n en su artĆculo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ćrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que el artĆculo 226 de la Carta Magna seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que el artĆculo 321 de la Carta Suprema reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental. [ā¦].ā;
Que el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en su inciso final dispone que: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activosā¦ā;
Que el artĆculo 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece que: āPara la transferencia de dominio de bienes inmueble entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos.ā;
Que el artĆculo 22 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico, determina que, sobre la base de los resultados de la constataciĆ³n fĆsica efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado de usarse, se informarĆ” al titular de la entidad u organismo o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja;
Que el artĆculo 63 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico dispone que cuando no fuere posible la venta de los bienes muebles, la mĆ”xima autoridad seƱalarĆ” la entidad u organismo del Sector PĆŗblico o una instituciĆ³n educativa, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirĆ” gratuitamente dichos bienes;
Que el artĆculo 90 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico prescribe que: āTraspaso es el cambio de asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otra, dependiente de la misma persona jurĆdica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. [ā¦].ā; āā¦Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciĆ³nā;
Que el artĆculo 92 del citado Reglamento determina que: āLas mĆ”ximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. [ā¦]. ā;
Que el CĆ³digo Civil en el TĆtulo XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS establece que la donaciĆ³n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆculo 17 faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, (ā¦);
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017, el seƱor Ministro de EconomĆa y Finanzas delega al seƱor Coordinador General Administrativo Financiero suscribir acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperaciĆ³n nacionales e internacionales y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio;
Que mediante Oficio ARCSA-ARCSA-CZ6-2017-0651-0, de 04 de julio de 2017, la Dra. AĆda Florencia Neira Alvarado, en su calidad de Coordinadora Zonal 6, comunica que: ā(ā¦) hemos visto necesario realizar el pedido formal de adquisiciĆ³n de un vehĆculo institucional, para cubrir la demanda de recorridos que debemos realizar en nuestras programaciones y en cumplimiento de GPR(ā¦)ā, por lo que solicita que el pedido sea considerado en la brevedad posible para el traspaso de un vehĆculo 4×4 adaptable a todas las condiciones de terreno, y a su vez forme parte de nuestro parque automotor;
Que mediante Memorando Nro. MEF-MST-2017-069-M, de 12 de julio de 2017, el Licenciado Roberto Mancero, responsable de la Unidad de Transportes, comunica y da respuesta a la solicitud realizada por la Agencia de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, e indica que: āLa unidad considera de creerlo pertinente, entregar en donaciĆ³n el VehĆculo Marca Chevrolet Grand Vitara 3p, color plomo de placas GXH-689, considerando que este vehĆculo dejĆ³ de ser de utilidad para el Ministerio de EconomĆa y Finanzasā;
Que mediante Memorando Nro. MEF-DL-2017-0888-M, de 25 de julio de 2017, el Ingeniero Diego Castillo, Director de LogĆstica Institucional, solicita al Ingeniero Leonardo Santos, Coordinador Administrativo y Financiero, la autorizaciĆ³n para iniciar el acto administrativo respectivo y proceder a la donaciĆ³n del vehĆculo, quien mediante sumilla inserta en el mismo documento, autoriza e indica āProceder considerando las necesidades Institucionales y la aplicaciĆ³n de Normativa Legal Vigenteā;
Que mediante Memorando Nro. MEF-DL-2017-0914-M, de 27 de julio de 2017, el Ingeniero Diego Fernando Castillo Director de LogĆstica Institucional, encargado, solicita al Dr. Marco Antonio Almeida, Coordinador General JurĆdico del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, la elaboraciĆ³n del Instrumento legal a fin de realizar la entrega en DONACIĆN de un (1) vehĆculo, cuyas caracterĆsticas son: Marca Chevrolet Grand Vitara 3 puertas, DLX T/M A/C, aƱo de fabricaciĆ³n 2008, Chasis 8LDBSV44160005514, color Gris, Tipo JEEP, Motor G16B697373, propiedad del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, en favor de la CoordinaciĆ³n Zonal 6, Agencia de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA;
Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017
Acuerda:
ArtĆculo 1.- El Ministerio de EconomĆa y Finanzas, transfiere y entrega a tĆtulo gratuito mediante la fi gura de DonaciĆ³n, el VehĆculo previamente detallado, en favor de la Agencia de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, Coordinadora Zonal 6.
ArtĆculo 2.- Disponer la entrega y recepciĆ³n del VehĆculo Marca Chevrolet, Grand Vitara, 3P, placas GXH-689, color Gris, entre el Ministerio de EconomĆa y Finanzas y la Agencia de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, CoordinaciĆ³n Zonal 6, en la que intervendrĆ”n los Directores de la gestiĆ³n administrativa y financiera, y responsables de Unidad Correspondiente de cada Entidad, con sujeciĆ³n al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 3.- Los gastos que demande el traspaso del VehĆculo objeto del presente Instrumento, serĆ”n asumidos por la Agencia de RegulaciĆ³n, control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, procediendo con el cambio de titularidad.
ArtĆculo 4.- Realizar las gestiones pertinentes a travĆ©s del Ć”rea correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese, publĆquese y cĆŗmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a, 30 de agosto de 2017.
f.) Ing. Leonardo Santos Santos, Coordinador General Administrativo Financiero.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 5 fojas.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0063-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā ; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 13 de junio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-6681-E, la organizaciĆ³n religiosa denominada MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobaciĆ³n de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1912-O de 24 de julio de 2017, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 210-2017 de 02 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0064-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0169, expedido el 03 de junio de 2002 el Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos aprueba el Estatuto de la āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā.
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 01 de marzo de 2017, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite Nro. MJDHCĆÆĀæĀ¾CGAF-DSG-2017-3059-E de 20 de marzo de 2017, la organizaciĆ³n religiosa āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trĆ”mite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto y cambio de domicilio principal del CantĆ³n Guayaquil al CantĆ³n Quito de su organizaciĆ³n religiosa;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0867-O de 04 de Abril de 2017, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHCĆÆĀæĀ¾SDHC-DRPLRCC-211-2017 de 02 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n de la reforma del estatuto y el cambio de domicilio principal del CantĆ³n Guayaquil al CantĆ³n Quito de la organizaciĆ³n religiosa āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripciĆ³n de la Reforma al Estatuto y Cambio de Domicilio Principal de la organizaciĆ³n āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la OrganizaciĆ³n Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n de la reforma al Estatuto y Cambio de Domicilio Principal de la organizaciĆ³n religiosa denominada āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado, cambio de Domicilio y el expediente de la āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M. , a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0065-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 30 de junio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-7609-E, la organizaciĆ³n religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobaciĆ³n de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1984-O de 07 de agosto de 2017, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 212-2017 de 02 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0066-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 20 de marzo de 2017, ingresada con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG- 2017-3075-E, la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, presentĆ³ la documentaciĆ³n pertinente y solicitĆ³ se inicie el proceso de aprobaciĆ³n de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0854-O de 29 de marzo de 2017, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 213-2017 de 03 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Culto, el Reglamento de Cultos Religiosos; y, el Estatuto de la OrganizaciĆ³n Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n religiosa CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n religiosa CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0067-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 412, expedido el 13 de julio de 2009 el Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos aprueba el Estatuto del MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR.
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 01 de abril de 2017, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2017-3684-E de 03 de abril de 2017, la organizaciĆ³n religiosa MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trĆ”mite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto de su organizaciĆ³n religiosa;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1519-O de 14 de Junio de 2017, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 214-2017 de 03 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n de la reforma y codificaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripciĆ³n de la Reforma al Estatuto de la organizaciĆ³n MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n San Miguel, provincia de BolĆvar, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la OrganizaciĆ³n Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n de la reforma al Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente del MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros del MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 0142-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 31 de enero de 2017, los miembros de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: āProponer y ejecutar programas de servicios relacionados a la atenciĆ³n integral de los ADULTOS MAYORES, con un grupo multidisciplinario de profesionales cuya finalidad es promover, proteger, capacitar y contribuir al cuidado y salud del adulto mayor en todo su ciclo de vida. (MĆ”s de 65 aƱos de edad).ā;
Que, la abogada patrocinadora de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 4 de septiembre de 2017, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;
Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del āInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā No. DNCL-G-47-2017 de 19 de septiembre de 2017, se desprende que la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa en conformaciĆ³n, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
Art. 2.- La AsociaciĆ³n Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito 10 de octubre de 2017.
f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0143-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de enero de 2017, los miembros de la AsociaciĆ³n Nacional de Nutricionistas del Ecuador en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es ā…representa a los profesionales de la NutriciĆ³n a nivel nacional, fomentamos el ejercicio profesional a travĆ©s de la intervenciĆ³n nutricional con modernas perspectivas de alimentaciĆ³n saludable y mejoramiento de la calidad de vida dentro del marco de una cultura humanĆstica de servicio y Ć©tica…ā;
Que, la vicepresidente provisional de la AsociaciĆ³n Nacional de Nutricionistas del Ecuador en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 19 de septiembre de 2017, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;
Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del āInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā No. DNCL-G-48-2017 de 26 de septiembre de 2017, se desprende que la AsociaciĆ³n Nacional de Nutricionistas del Ecuador en conformaciĆ³n, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la AsociaciĆ³n Nacional de Nutricionistas del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La AsociaciĆ³n Nacional de Nutricionistas del Ecuador deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, 10 de octubre de 2017.
f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0144-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser Ć©stas de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 4 de agosto de 2016 los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como para la aprobaciĆ³n del estatuto cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: āā¦mĆ©dico cientĆfico, orientada a fomentar la investigaciĆ³n acorde a la normativa nacional e internacional sobre investigaciĆ³n que precautele la seguridad de los participantes, la prevenciĆ³n y terapĆ©utica de la FisiopatologĆa Cardiovascular, la prevenciĆ³n y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares…ā;
Que, la abogada patrocinadora de la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 25 de agosto de 2017, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;
Que, mediante oficio No. 308-FME-JE-JG-17 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana manifestĆ³ que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobaciĆ³n del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 49 de la Ley de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirĆ”n por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica, que deberĆ”n contar con un informe favorable de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana;
Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del āInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā No. DNCL-G-42-2017 de 1 de septiembre de 2017, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ en conformaciĆ³n, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ.
Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ, deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, 10 de octubre de 2017.
f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 361, manda que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud, asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia de dicha Ley, y que las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;
Que, el artĆculo 6 de la citada Ley OrgĆ”nica de Salud establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: ā(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro (…)ā;
Que, los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario, conforme lo previsto en el artĆculo 130 de la Ley IbĆdem;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆculo 185, prevĆ© que los servicios de salud funcionarĆ”n, de conformidad con su Ć”mbito de competencia, bajo la responsabilidad tĆ©cnica de un profesional de la salud;
Que, la āLey OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱĆas que Financien Servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dicaā, en su artĆculo 11 dispone: āFuncionamiento.- Para el desarrollo de sus actividades las compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, y las que ofrezcan cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica, deberĆ”n obtener la respectiva autorizaciĆ³n otorgada por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, previo el cumplimiento de los requisitos de carĆ”cter societario, financiero y sanitario establecidos en las leyes, reglamentos, regulaciones y mĆ”s normativa aplicable.ā;
Que, la Ley IbĆdem, en el artĆculo 18, seƱala: āControl y regulaciĆ³n a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.- En materia sanitaria, la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Salud, ejercerĆ” la regulaciĆ³n y control de las compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, de las compaƱĆas de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica, y la prestaciĆ³n de dichos servicios.ā;
Que, el āReglamento a la Ley OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱĆas que Financien Servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dicaā, en el artĆculo 5 determina los requisitos para la emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n de funcionamiento que otorga la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, entre los cuales consta: ā2.- CertificaciĆ³n de cumplimiento de lineamientos de planes sanitarios para los planes y programas a ofertarse, emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.ā;
Que, el artĆculo 3 del Reglamento IbĆdem, prevĆ©: āPrestaciĆ³n de servicios.- Las compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, y las de seguros que ofrezcan cobertura de asistencia mĆ©dica que asuman directa o indirectamente o acepten y cedan riesgos en materia de salud, podrĆ”n ofertar estos servicios solamente a travĆ©s de terceros prestadores de servicios de salud, debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto; correspondiĆ©ndoles a dichas compaƱĆas efectuar controles periĆ³dicos con el fin de verificar que los prestadores contratados en modalidades cerradas y mixtas cumplan con las obligaciones requeridas para mantener su habilitaciĆ³n.
La prestaciĆ³n de servicios de salud deberĆ” estar fundamentada en medicina basada en evidencia y en la oferta y tecnologĆa sanitarias aprobadas y disponibles en el paĆs o en el exterior; de acuerdo al plan contratado, con la cobertura prevista en la Ley de la materia y de conformidad a la normativa vigente y aquella que emita para el efecto la Autoridad Sanitaria Nacional. (ā¦)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ā ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, misma que tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: ā(ā¦) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento (ā¦) de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios; (…)ā:
Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ como Ministra de Salud PĆŗblica a la doctora MarĆa VerĆ³nica Espinosa Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000079, publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016, se expidiĆ³ la āNormativa sanitaria para la emisiĆ³n del permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud pĆŗblicos y privados del sistema nacional de salud, servicios de atenciĆ³n domiciliaria de salud, establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto y empresas de salud y medicina Prepagadaā;
Que, en virtud de que compete a la ACESS, en materia sanitaria, la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de las compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y de las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica; y, que en los Servicios de AtenciĆ³n Domiciliaria de Salud se han identificado mĆ”s complejidades que las que actualmente reconoce el Acuerdo Ministerial 00000079, es necesario reformar dicho Acuerdo Ministerial;
Que, mediante memorando No. MSP-DNN-2017- 0584-M de 10 de agosto de 2017, el Director Nacional de NormatizaciĆ³n, encargado, remite el respectivo informe tĆ©cnico y solicita la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Reformar la āNormativa Sanitaria para la EmisiĆ³n del Permiso de Funcionamiento de los Establecimientos de Salud PĆŗblicos y Privados del Sistema Nacional de Salud, Servicios de AtenciĆ³n Domiciliaria de Salud, Establecimientos que prestan Servicios de Apoyo Indirecto y Empresas de Salud y Medicina Prepagadaā, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 0000079, publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016, de la siguiente manera:
Art. 1.- ElimĆnese de todo el texto de la Normativa Sanitaria, inclusive de su tĆtulo, las frases: āy empresas de salud y medicina prepagadaā, āy las empresas de salud y medicina prepagadaā, āy de las empresas de salud y medicina prepagadaā.
Art. 2.- ReemplĆ”cese el inciso segundo del artĆculo 1, por el siguiente texto:
āSon Servicios de AtenciĆ³n Domiciliaria de Salud aquellos que se brindan a pacientes agudos o crĆ³nicos que, por discapacidad y/o enfermedad aguda o crĆ³nica en evoluciĆ³n o estado terminal, requieren un plan individualizado de atenciĆ³n en el domicilio o residencia del paciente, por deseo propio o recomendaciĆ³n mĆ©dica profesional, bajo claros criterios tĆ©cnicos de viabilidad de dicha atenciĆ³n. Su complejidad se clasifica en baja, mediana y alta y deben estar a cargo de un profesional de la salud. Pueden ser brindados por un establecimiento de salud que lo reconozca en su cartera de servicios, o por una empresa independiente y autĆ³noma. En estos casos deben contar con el personal calificado que corresponda y estar habilitados a travĆ©s del respectivo permiso de funcionamiento.
Cuando estos servicios sean brindados directamente por los profesionales de la salud debidamente habilitados y en libre ejercicio de su profesiĆ³n, no se requiere de permiso de funcionamiento.
Los Servicios de AtenciĆ³n Domiciliaria de Salud pueden contar con el apoyo y la participaciĆ³n de la familia y/o cuidador del paciente, procurando en todo momento la calidad, calidez y seguridad en la atenciĆ³n.ā.
Art. 3.- SustitĆŗyase del artĆculo 18 la frase āla instancia del Ministerio de Salud PĆŗblica que emitiĆ³ el permiso de Funcionamientoā, por la frase āla Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada āACESSā.
Art. 4.- En el artĆculo 22, en el Cuadro āESTABLECIMIENTOS SUJETOS A CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIAā, elimĆnese:
8
EMPRESAS DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
8.1
Empresa con establecimientos de salud propio
B
30
8.2
Empresa con establecimientos afiliados/ co tratados
B
30
Y sustitĆŗyase:
9
SERVICIO DE ATENCIĆN DOMICILIARIA DE SALUD
9.1
Servicio de atenciĆ³n domiciliaria de salud general
A
30
9.2
Servicio de atenciĆ³n domiciliaria de salud de especialidad o especialidades
A
30
Por lo siguiente:
9
SERVICIOS DE ATENCIĆN DOMICILIARIA DE SALUD
9.1
Servicio de AtenciĆ³n Domiciliaria de Baja complejidad
A
30
9.2
Servicio de AtenciĆ³n Domiciliaria de Mediana complejidad
A
30
9.3
Servicio de AtenciĆ³n Domiciliaria de Alta complejidad
A
30
Art. 5.- SustitĆŗyase en el artĆculo 23 la frase āLa Autoridad Sanitaria Nacionalā por la frase āLa Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada āACESSā.
Art. 6.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n General Sexta, por la siguiente:
āLos establecimientos o servicios de salud que hubieren sido sancionados a travĆ©s de un proceso especial sanitario por infracciones a la Ley OrgĆ”nica de Salud, podrĆ”n solicitar la renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento; no obstante, el cumplimiento efectivo de la sanciĆ³n impuesta serĆ” verificado por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina PrepagadaāACESS de forma previa a la emisiĆ³n del Permiso de Funcionamiento a travĆ©s del sistema automatizado.ā.
Art. 7.- ElimĆnense las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- En el plazo de treinta (30) dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la DirecciĆ³n Nacional de NormatizaciĆ³n elaborarĆ” el correspondiente Reglamento que regule el funcionamiento de los Servicios de AtenciĆ³n Domiciliaria de Salud; y, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ā ACESS- los formularios de inspecciĆ³n a dichos Servicios, en base a las carteras de servicios que emita para el efecto la Autoridad Sanitaria Nacional.
DISPOSICIĆN FINAL
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagadaā ACESS, y a los/las Directores/as Provinciales de Salud, o quiĆ©nes ejerzan sus competencias.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de octubre de 2017.
f.) Dra. VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
Psc. MarĆa Alejandra VicuƱa
MINISTRA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a āel acceso universal a las tecnologĆas de informaciĆ³n y comunicaciĆ³nā, ābuscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaciĆ³n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulteriorā, āacceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicasā, sin que deba existir reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley, conforme lo dispuesto en los Arts. 16 numeral 2 y 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que todas las instituciones del sector pĆŗblico, para la transparencia en la gestiĆ³n administrativa, estĆ”n obligadas a difundir a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web, asĆ como en los medios necesarios a disposiciĆ³n del pĆŗblico, la informaciĆ³n descrita en el Art. 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica-LOTAIP y Art. 6 de su Reglamento de AplicaciĆ³n;
Que corresponde a la DefensorĆa del Pueblo, la promociĆ³n, vigilancia y garantĆa de acceso a la informaciĆ³n, conforme lo prescrito en el Art. 11 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica;
Que la DefensorĆa del Pueblo, mediante ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 433 de 6 de febrero de 2015, expide los ParĆ”metros TĆ©cnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa Establecidas en el ArtĆculo 7 de la LOTAIP, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n obligatoria que todas las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica que deben difundir de manera clara y permitir el fĆ”cil acceso para los usuarios y usuarias, ademĆ”s dispone que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y determina responsables;
Que las autoridades de las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica, deben establecer mediante acuerdo o resoluciĆ³n la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia, su integraciĆ³n y funciones, asĆ como establecer las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n -UPI, que serĆ”n responsables de la generaciĆ³n, custodia y producciĆ³n de la informaciĆ³n para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP, conforme lo prescrito en los Arts. 2, 8, 9, 10 y 12 de la citada ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI, mediante Acuerdo Ministerial No. 51 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 515 de 25 de febrero de 2016, emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la entidad;
Que el Art. 10 numeral 3, sub numeral 3.1.2, literal n), del referido Estatuto, dispone que es atribuciĆ³n y responsabilidad del o la Directora/a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones āArticular la elaboraciĆ³n del informe anual de la LOTAIP Art. 12 sobre el cumplimiento y acceso a la InformaciĆ³n pĆŗblica de la instituciĆ³nā;
Que el Art. 10 numeral 3, sub numeral 3.3, literal l), del referido Estatuto, dispone que es atribuciĆ³n y responsabilidad del o la Directora/a de ComunicaciĆ³n Social āObservar y ejercer las atribuciones que le asigne la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, Ley OrgĆ”nico de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normas aplicablesā;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante ResoluciĆ³n No. 0084-15 de 7 de mayo de 2015, conformĆ³ el ComitĆ© de Transparencia, siendo necesario actualizarlo, de acuerdo a las normas vigentes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ de la DefensorĆa del Pueblo,
Resuelve:
Art. 1.- ComitƩ de transparencia.- Conformar el ComitƩ de Transparencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que estarƔ integrado por los titulares o delegados de las siguientes unidades administrativas:
DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica,
CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera,
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano,
DirecciĆ³n de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones,
DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n,
DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social,
DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera,
DirecciĆ³n Administrativa,
DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n,
DirecciĆ³n de Cambio y Cultura Organizativa; y,
DirecciĆ³n de AuditorĆa Interna.
El o la Director/a de ComunicaciĆ³n, presidirĆ” el ComitĆ© de Transparencia.
ActuarƔ como Secretario/a del ComitƩ, el/la Directora/a Administrativo/a, quien llevarƔ las actas de todas las reuniones.
Art. 2.- Funciones.- Son funciones del ComitƩ de Transparencia, las siguientes:
Velar por el cumplimiento a lo establecido en el artĆculo 7 de la LOTAIP.
Revisar, analizar, validar y aprobar hasta mĆ”ximo el noveno dĆa de cada mes, la informaciĆ³n entregada por las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n para ser publicada en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Verificar que se utilicen Ćŗnicamente los parĆ”metros tĆ©cnicos y las matrices homologadas, elaboradas y determinadas por la DefensorĆa del Pueblo.
Informar mensualmente a la mĆ”xima autoridad, sobre el cumplimiento del Art. 7 de la LOTAID, en los tĆ©rminos previstos en el Art. 15 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPEĆÆĀæĀ¾CGAJ.
Art. 3.- Reuniones.- El ComitĆ© de Transparencia Institucional se reunirĆ” periĆ³dicamente de forma mensual y cuando las circunstancias asĆ lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente, segĆŗn lo establece la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ de la DefensorĆa del Pueblo.
La asistencia de sus miembros o sus delegados serĆ” obligatoria con el propĆ³sito de cumplir con los fines para los cuales el ComitĆ© ha sido conformado.
Art. 4.- Oficinas desconcentradas.- Las Oficinas TĆ©cnicas Provinciales, de manera obligatoria, entregarĆ”n dentro de los primeros cinco dĆas de cada mes la informaciĆ³n a cada de una de las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n -UPI, para su consolidaciĆ³n. InformaciĆ³n que se deberĆ” entregar mediante quipux donde conste el nombre y la firma del funcionario que la elaborĆ³, asĆ como del Director Provincial y Coordinador Zonal que la validĆ³ y aprobĆ³; autoridades que serĆ”n responsables por la informaciĆ³n enviada.
Art. 5.- Entrega de informaciĆ³n.- Las Direcciones de las SubsecretarĆas de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico y de Vivienda, entregarĆ”n obligatoriamente dentro de los primeros cinco dĆas de cada mes la informaciĆ³n a cada de una de las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n -UPI, para su consolidaciĆ³n, informaciĆ³n que se deberĆ” entregar mediante quipux donde conste el nombre y la firma del funcionario que la elaborĆ³, asĆ como del Director Departamental y el Subsecretario de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico o de Vivienda que la validaron y aprobaron; mismos que serĆ”n responsables por la informaciĆ³n enviada.
De igual manera, las Direcciones del MIDUVI matriz, entregarĆ”n la informaciĆ³n, debidamente validada y aprobada por, el Coordinador, de ser el caso.
Art. 6.- UtilizaciĆ³n de matrices.- Es obligaciĆ³n de las Direcciones generadoras de la informaciĆ³n, presentar la misma, utilizado Ćŗnicamente los parĆ”metros tĆ©cnicos y las matrices homologadas, elaboradas y determinadas por la DefensorĆa del Pueblo.
Art. 7.- Responsabilidad.- Es responsabilidad de las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n āUPI, la generaciĆ³n, custodia, producciĆ³n y consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n a nivel nacional (de ser el caso), hasta mĆ”ximo el sĆ©ptimo dĆa de cada mes, de conformidad con lo establecido en cada uno de los literales del artĆculo 7 de la LOTAIP, asĆ como de presentar esta informaciĆ³n al ComitĆ© de Transparencia, para su respectiva aprobaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano de Vivienda, de conformidad con el siguiente detalle:
Literal
DescripciĆ³n del literal del Art. 7 LOTAIP
UNIDADES POSEEDORAS DE LA INFORMACIĆN
a1)
Estructura orgƔnica funcional
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano
a2)
Base legal que la rige
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica
a3)
Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica
a4)
Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos
DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n y DirecciĆ³n de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones
b1)
Directorio completo de la instituciĆ³n
DirecciĆ³n de TecnolĆ³gicas de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n
b2)
Distributivo del personal
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano
c)
La remuneraciĆ³n mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensaciĆ³n, segĆŗn lo establezcan las disposiciones correspondientes
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano
d)
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a la ellos, horarios de atenciĆ³n y demĆ”s indicaciones necesarias, para que la ciudadanĆa pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones
DirecciĆ³n de Cambio y Cultura Organizativa
e)
Texto Ćntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la instituciĆ³n, asĆ como sus anexos y reformas
CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera. DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano
f1)
Se publicarĆ”n los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trĆ”mites inherentes a su campo de acciĆ³n
DirecciĆ³n Administrativa, DocumentaciĆ³n y Archivo, Direcciones de las SubsecretarĆas de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico y Vivienda, DirecciĆ³n de TecnolĆ³gias de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n
f2)
Formato para solicitudes de acceso a la informaciĆ³n
DirecciĆ³n de TecnolĆ³gicas de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³
g)
InformaciĆ³n total sobre el presupuesto anual que administra la instituciĆ³n, especificando ingresos, gastos, financiamientos y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, asĆ como liquidaciĆ³n del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recurso pĆŗblicos..
DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera.
h)
Los resultados de las auditorĆas internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal
DirecciĆ³n de AuditorĆa Interna
i)
InformaciĆ³n completa y detallada sobre el proceso precontractual, contractual de adjudicaciĆ³n y liquidaciĆ³n, de las contrataciones de bienes, prestaciĆ³n de bienes, prestaciĆ³n de servicios, arrendamientos mercantiles etc. Celebrados por la instituciĆ³n con personas naturales o jurĆdicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.
DirecciĆ³n Administrativa.
j)
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha instituciĆ³n
CoordinaciĆ³n General JurĆdica
k)
Planes y programas de la instituciĆ³n en ejecuciĆ³n
DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n
l)
El detalle de los contratos de crĆ©dito externos o internos; se seƱalarĆ” la fuente de los fondos con los que se pagarĆ”n ese crĆ©dito. Cuando se trate de prĆ©stamos o contratos de financiamiento, se harĆ” constar, como lo prevĆ© la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del estado y la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crĆ©dito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interĆ©s.
DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera
m)
Mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas a la ciudadanĆa, tales como metas e informes de gestiĆ³n e indicadores de desempeƱo
DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social
n)
Los viĆ”ticos, informes de trabajo y justificativos de movilizaciĆ³n nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios pĆŗblicos
DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera
o)
El nombre, direcciĆ³n de la oficina, apartado postal y direcciĆ³n electrĆ³nica del responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica de que trata esta Ley
DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social
Art. 8.- Custodio.- Designar al o la Director/a de ComunicaciĆ³n Social, como responsable y custodio de la informaciĆ³n pĆŗblica en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
En su calidad de Presidente de la ComitƩ, velarƔ por el cumplimiento a la LOTAIP y demƔs normativa aplicable.
La DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, serĆ” la encargada de publicar la informaciĆ³n consolidada de todas las UPI, aprobada por el ComitĆ© de Transparencia en pĆ”gina web institucional, hasta mĆ”ximo el dĆ©cimo dĆa de cada mes, en observancia de lo establecido en el artĆculo 7 de la LOTAIP; el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ; y, Art. 10, numeral 3, sub numeral 3.3, literal l) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Art. 9.- ArticulaciĆ³n.- Designar al o la Director/a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones, como responsable de articular la elaboraciĆ³n del informe anual sobre el cumplimiento y acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica de la instituciĆ³n, mismo que se presentarĆ” hasta el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de marzo de cada aƱo, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 12 de la LOTAIP; y, en el Art. 10, numeral 3, sub numeral 3.1.2, literal n) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Art. 10.- Cronograma.- Determinar el Cronograma de PresentaciĆ³n de la InformaciĆ³n de conformidad con los plazos que se indican a continuaciĆ³n, con la finalidad de cumplir con la publicaciĆ³n dentro del plazo legal establecido.
FECHA
DESCRIPCIĆN
1 al 5 c/mes
PreparaciĆ³n de informaciĆ³n por parte de cada unidad responsable del proceso de la LOTAIP
6 al 7 c/mes
ConsolidaciĆ³n de la informaciĆ³n a nivel nacional por las Direcciones Responsables Matriz
8 al 9 c/mes
ValidaciĆ³n y aprobaciĆ³n de la informaciĆ³n por parte del ComitĆ© de Transparencia o sus delegados
10 c/mes
PublicaciĆ³n de informaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional por parte de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social
En el caso de que los dĆas determinados, corresponda a dĆas SĆ”bado, Domingo o Feriado, la actuaciĆ³n pertinente sobre dicha informaciĆ³n tendrĆ” que ser realizada el Ćŗltimo dĆa laboral anterior a los dĆas indicados, segĆŗn corresponda.
Art. 11.- Derogatoria.- Derogase la ResoluciĆ³n No. 0084-15 de 7 de mayo de 2015 y todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan.
Art. 12.- Vigencia.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y dominio institucional.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 de septiembre de 2017.
CĆŗmplase.-
f.) Psc. MarĆa Alejandra VicuƱa MuƱoz, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.
No. 17 501
LA SUBSECRETARĆA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 52 establece que ālas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que la designaciĆ³n de Servicios de EvaluaciĆ³n de la Conformidad es atribuciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artĆculo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecuciĆ³n de las polĆticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribuciĆ³n: āe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros Ć³rganos necesarios para temas especĆficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciĆ³nā;
Que el ArtĆculo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano āOAE- resolverĆ” conceder o negar la DesignaciĆ³n; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones inĆciales de designaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el OAE para el alcance en cuestiĆ³n;
Que en el artĆculo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designaciĆ³n al organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad solicitante
I. VISTOS:
1.1 Con fecha 02 de febrero de 2017, el seƱor Carlos LĆ³pez Monteros, en su calidad de Gerente General de la compaƱĆa CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDA., presenta una solicitud a la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, tendiente a obtener la DESIGNACIĆN como organismo evaluador de la conformidad para realizar las actividades de ensayo en el laboratorio de la compaƱĆa antes seƱalada.
1.2 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 0272-OF de 06 de febrero de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informĆ³ a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, que la compaƱĆa CENTRO DE SOLUCIONES ANALĆTICAS INTEGRALES CENTROCESAL CĆA. LTDA., a travĆ©s de su representante legal, solicita al MIPRO se otorgue la designaciĆ³n de su Organismo de EvaluaciĆ³n de la Conformidad para ā(ā¦) realizar las actividades de conforme a la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 211:98, Primera RevisiĆ³n. FERTILIZANTES O ABONOS TOLERANCIASā y solicitĆ³: ā(ā¦) se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y en caso de no existir, mucho agradecerĆ© a usted proceder con la evaluaciĆ³n respectiva y emitir el informe tĆ©cnico correspondienteā.
1.3 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano mediante Oficio No. SAE-SAE- 2017-0480-OF de 28 de agosto de 2017, pone en conocimiento de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO lo siguiente:
1.3.1 Mediante oficio Nro. SAE-DL-2017-0256-OF de 19 de abril de 2017, el Espc. Walter PĆ©rez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, remitiĆ³ al Dr. Carlos LĆ³pez Montero, Gerente General del CENTRO DE SOLUCIONES ANALĆTICAS INTEGRALES CENTROCESAL CĆA. LTDA., la propuesta de designaciĆ³n de evaluadores asĆ como los tĆ©rminos referentes a la evaluaciĆ³n inicial.
1.3.2 De acuerdo a lo definido en el āProcedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidadā, PO09, el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano realizĆ³ la evaluaciĆ³n In Situ el 02 y 03 de mayo de 2017 al laboratorio del CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDA.
1.3.3 Mediante Informe TĆ©cnico L 17-005 D āEvaluaciĆ³n de la Capacidad TĆ©cnica para designaciĆ³n como laboratorio de ensayosā de 09 de mayo de 2017, el Evaluador del SAE concluyĆ³ que: āEl Laboratorio del Centro de Servicios AnalĆticos integrales CENTROCESAL CIA. LTDA, es un laboratorio acreditado por el SAE bajo la Norma ISO/IEC 17025, mantiene un sistema de gestiĆ³n acorde a los requisitos establecidos, la infraestructura, equipo e instalaciones son adecuadas para la ejecuciĆ³n del ensayo. El personal demuestra experiencia y competencia tĆ©cnica en el ensayo (ā¦). Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio y si estas son satisfactorias, el SAE emitirĆ” un informe al Ministerio de Industrias y Productividad-MIPRO, para que decida sobre el otorgamiento de la DesignaciĆ³n del Laboratorioā.
1.3.4 Mediante oficio OF-88-07-2017 de 14 de julio del 2017, el Dr. Carlos LĆ³pez Monteros, Gerente General del CENTRO DE SOLUCIONES ANALĆTICAS INTEGRALES CENTROCESAL CĆA. LTDA., remitiĆ³ al Dr.Luis Rengel, evaluador del SAE, informaciĆ³n correspondiente a las evidencias para el cierre efectivo de No Conformidades.
1.3.5 Mediante memorando Nro. SAE-DL-2017- 0264-M de 23 de agosto de 2017el Espc. Walter PĆ©rez Villafuerte, Director de Laboratorio informĆ³ a la Ing. Evelyn Mantilla Alzamora, Coordinadora General TĆ©cnica Encargada del SAE que: āMediante informe para la designaciĆ³n Nro. SAE L-17-005D del 23 de agosto de 2017, el equipo evaluador conformado por el QuĆmico Luis Rengel Andrade, documento en el que se deja constancia del cierre de las āNo Conformidades de la EvaluaciĆ³n in situā, recomendĆ³: āEl equipo evaluador recomienda otorgar la designaciĆ³n al CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDA., en el alcance solicitadoā; como consta en el Anexo 1ā.
1.3.6 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017- 0284-M de 25 de agosto de 2017, la Ing. Evelyn Mantilla Alzamora, Coordinadora General TĆ©cnica Encargada, informĆ³ al Abg. AndrĆ©s Carrillos SĆ”nchez, Director Ejecutivo Subrogante, que: ā(ā¦) la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, acogiendo la recomendaciĆ³n de memorando Nro. SAE-DL-2017-0264-M, de fecha 23 de agosto de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, se permite RECOMENDAR a la DirecciĆ³n Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIĆN del Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., una vez que cumpliĆ³ con los requisitos y concluyĆ³ satisfactoriamente el proceso de evaluaciĆ³n para la designaciĆ³n del alcance definido en el Anexo I del informe para la DesignaciĆ³n del SAE No. SAE L-17-005D del 23 de agosto del 2017ā.
1.3.7 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2017- 0273-M, de 25 de agosto de 2017, la Abg. VerĆ³nica PĆ©rez Sarmiento, Directora de AsesorĆa JurĆdica (S), informĆ³ al Abg. AndrĆ©s Carrillo SĆ”nchez, Director Ejecutivo (S) del SAE, lo siguiente: āDe conformidad a la evaluaciĆ³n para designaciĆ³n (ā¦) constante en el Informe TĆ©cnico Nro. SAE D 17-005D de 09 de mayo de 2017, en la que los evaluadores designados del SAE recomendaron continuar con el proceso de designaciĆ³n; asĆ como la recomendaciĆ³n constante en los memorandos Nros.SAE-DL-2017-0264-M de 23 de agosto de 2017 y SAE-DGT-2017-0284-M de 25 de agosto de 2017, una vez que se verificĆ³ el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio tĆ©cnico de la Coordinadora General TĆ©cnica Encargada del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe tĆ©cnico referente a la designaciĆ³n de laboratorio del CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDAā.
1.4 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE-2017-0480-OF, de fecha 28 de agosto de 2017, presenta el informe referente a la solicitud de designaciĆ³n del Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., el mismo que en su conclusiĆ³n manifiesta: ā(ā¦) la compaƱĆa Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., cumpliĆ³ con los requisitos y finalizĆ³ satisfactoriamente el proceso de evaluaciĆ³n para la designaciĆ³n conforme lo definido en el Anexo I, (ā¦)
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIĆN al Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA. en el alcance que se detalla a continuaciĆ³n:
ALCANCE PARA DESIGNACIĆN:
Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas
Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA.
CATEGORĆA: 0. Ensayos en el laboratorio permanente
CAMPO DE ENSAYO: anĆ”lisis FĆsico ā quĆmicos en Fertilizantes.
PRODUCTO O MATERIAL A
ENSAYAR
ENSAYO, TĆCNICA Y RANGOS
MĆTODO DE ENSAYO
EspectrofotometrĆa UV-VIS,
POE: 5.4.98
Fertilizantes OrgƔnicos e
InorgƔnicos
Boro (B),
0,075 % a 14% p/p
todo de referencia:
AC 982.01, 20th Ed,
2016
GravimetrĆa
POE: 5.4.99
Fertilizantes OrgƔnicos e
InorgƔnicos
Azufre (S)
0,2 % a 18 %
todo de referencia:
AC 980.02, 20th Ed,
2016
EspectrofotometrĆa UV-VIS,
POE: 5.4.41
Fertilizantes OrgƔnicos e
InorgƔnicos
FĆ³sforo Total (P)
0,075 % a 27 % p/p
todo de referencia:
AC 958.01, 20th Ed,
2016
Fertilizantes OrgƔnicos e
InorgƔnicos
EspectrometrĆa de absorciĆ³n atĆ³mica
(llama)
Potasio (K)
0.040 % a 60 % p/p
Calcio (Ca)
0.015 % a 70 % p/p
Magnesio (Mg)
0.0015 % a 15 % p/p
Manganeso (Mn)
0.00055 % a 30 % p/p
Zinc (Zn)
0.00015 % a 20 % p/p
Molibdeno (Mo)
0.0015 % a 50 % p/p
Cobalto (Co)
0.00055 % a 20 % p/p
Aluminio (Al)
0.0055% a 50 % p/p
Sodio (Na)
0,015 % a 35 % p/p
POE: 5.4.100
todo de referencia:
AC 965.09, 20th Ed,
2016
ARTĆCULO 2.- Reconocer como responsables del OEC al Sr. Carlos LĆ³pez, Director de Calidad y el seƱor GermĆ”nico Silva como Director TĆ©cnico del Laboratorio del Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA.
ARTĆCULO 3.- La presente DESIGNACIĆN tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripciĆ³n, pudiendo el Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., solicitar la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el SAE para el alcance en cuestiĆ³n.
ARTĆCULO 4. Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designaciĆ³n, realice la evaluaciĆ³n de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta DesignaciĆ³n, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad.
ARTĆCULO 5.- El Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., de acuerdo con el artĆculo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concediĆ³ la designaciĆ³n;
Facilitar informaciĆ³n actualizada, en relaciĆ³n con el alcance tĆ©cnico designado;
No utilizar la designaciĆ³n de manera que pueda perjudicar la reputaciĆ³n del organismo designante o del OAE
Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificaciĆ³n relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designaciĆ³n;
Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluaciĆ³n de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de CertificaciĆ³n de Productos y de InspecciĆ³n, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobaciĆ³n del MIPRO; y,
Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el ComitƩ Interministerial de la Calidad.
ARTĆCULO 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederĆ” a excluir al Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA. del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designaciĆ³n otorgada mediante esta ResoluciĆ³n.
ARTĆCULO 7.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de septiembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Cox VĆ”sconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĆÆĀæĀ¾TIVIDAD.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 11 de octubre de 2017.- 3 fojas.- Firma: Ilegible.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ā ACESS
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ordena: āArt. 361.- El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorā;
Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su art. 130 establece que: āLos establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendarioā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su art. 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de establecimientos de servicios de atenciĆ³n al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento;
Que, en el inciso primero del art. 180 de la Ley OrgĆ”nica de salud dispone que āā¦ La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamientoā¦ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su art. 181 dice: āLa autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta Leyā;
Que, en el art. 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como āā¦el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientesā¦ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ā ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;
Que, el Decreto Ejecutivo 703 publicado en Registro Oficial Suplemento 534 del 01 de julio del 2015, en su artĆculo 2 establece que: āLa Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludā;
Que, de acuerdo al art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: ā4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de RegulaciĆ³n y Control como entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva: ā(ā¦) Agencia de RegulaciĆ³n y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulaciĆ³n de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparaciĆ³n de informes sobre las normas que deberĆa observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acciĆ³n es especĆfico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆa Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agenciaā;
Que, el art. 10-2 literal c) del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ā(ā¦) RegulaciĆ³n.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la polĆtica pĆŗblica y la prestaciĆ³n de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes reguladosā;
Que, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE establece: āLA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, art. 63 del ERJAFE establece: āSUPLENCIA.- En caso de vacancia o ausencia temporal los titulares de los Ć³rganos administrativos serĆ”n sustituidos por quienes designe el Ć³rgano nominador y si Ć©ste no le hiciere en el plazo de cinco dĆas deberĆ” hacerlo, transitoriamente, el Ć³rgano administrativo inmediato superiorā;
Que, el art. 56 del ERJAFE dice: āSalvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³nā;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0002, de fecha 10 de octubre del 2016, el Mgs. Edy Rolando Quizhpe OrdoƱez, fue nombrado como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada āACESS-
Que, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, se encuentra en proceso de implementaciĆ³n y de aprobaciĆ³n de su Estatuto, razĆ³n por la cual, las funciones administrativas de la Agencia aĆŗn no han sido desconcentradas en su totalidad en el territorio, esto es a nivel de Coordinaciones Zonales.
Resuelve:
Art. 1.- DelegaciĆ³n de atribuciones y responsabilidades para el otorgamiento de permisos de funcionamiento.- DelĆ©guese, de manera temporal, la emisiĆ³n de los Certificados de Permisos de Funcionamiento de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, sujetos a vigilancia y control, a los siguientes servidores a nivel nacional:
DELEGADOS PROVINCIALES (ACESS)
NRO.
CI
NOMBRES
DENOMINACIĆN PUESTO
ZONA
PROVINCIA
1
401494497
ALMEIDA MEJIA EVELIN FERNANDA
ODONTĆLOGO GENERAL 1
1
Carchi
2
802626747
ERAZO ARGUELLO CLAUDIA ROBERTA
TECNOLOGO MEDICO DE LABORATORIO 1
1
Esmeraldas
3
1003468723
CHIZA ZUĆIGA JAQUELINE ELIZABETH
QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1
1
Imbabura
4
104127188
AUQUILLA PULLA HERNAN LENIN
ODONTĆLOGO GENERAL 1
1
SucumbĆos
5
1713463808
ESPINOZA LEIVA JUAN CARLOS
OBSTETRA 1
2
Napo
6
1205876772
ZAMBRANO QUIJANO CRISTHIAN ANDRES
MĆDICO GENERAL 8HD
2
Orellana
7
1719352757
LOPEZ MOLINA VERĆNICA TATIANA
MĆDICO GENERAL 8HD
2
Pichincha Rural
8
604052738
CHINIZACA TORRES EVELYN MARGARITA
ODONTOLOGO GENERAL 1
3
Chimborazo
9
502681224
GALLARDO URBINA VERONICA ISABEL
ODONTOLOGO GENERAL 1
3
Cotopaxi
10
1711048429
SALAZAR JEREZ SERGIO FRANCISCO
ODONTOLOGO GENERAL 1
3
Pastaza
11
1803883006
FLORES SANTANA ALEXANDRA CATHERINE
QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1
3
Tungurahua
12
1313165308
RODRIGUEZ ESPINAL LESLY SARAY
ENFERMERO/A 3
4
ManabĆ
13
1722150941
DELGADO MERIZA DE NATALY SALOME
MĆDICO GENERAL 8HD
4
Santo Domingo de los TsƔchilas
14
202101994
VALENCIA VALENCIA RICHARD
FABRICIO
MEDICO GENERAL 8HD
5
BolĆvar
15
917954224
QUIROS RUMBEA CARLOS JAVIER
MĆDICO GENERAL 8HD
5
GalƔpagos
16
923414064
ESPARZA RENDON GABRIEL
ENRIQUE
MĆDICO GENERAL 8HD
5
GuayasāRural
17
1205790288
MURILLO CRUZ INES YOMAIRA
MEDICO GENERAL 8HD
5
Los RĆos
18
1206006502
PEREIRA CEVALLOS LUIS ALBERTO
MEDICO GENERAL 8HD
5
Santa Elena
19
105222038
ALARCON CALLE JENNIFER ALEXANDRA
ODONTOLOGO GENERAL 1
6
Azuay
20
104838784
AVILEZ ZEA JUAN MANUEL
PSICOLOGO CLINICO
6
CaƱar
21
1400613871
PALACIOS OREJUELA JOSE LUIS
ODONTOLOGO GENERAL 1
6
Morona Santiago
22
1104302656
ORDOĆEZ CEVALLOS ANDREA RAQUEL
MEDICO GENERAL 8HD
7
Loja
23
704580521
NIOLA CAMACHO CAROLINA MARLENE
BIOQUIMICO FARMACEUTICO
7
El Oro
24
1103176846
JIMENEZ ROMERO KATY ALEXANDRA
ODONTOLOGO GENERAL 1
7
Zamora Chinchipe
25
924191059
CAAMAƱO GAVILANEZ ANDREA CAROLINA
MEDICO GENERAL 8HD
8
Guayas
26
1718455106
MALDONADO CASTILLO PAULINA JANETH
MEDICO GENERAL 8HD
9
Pichincha Zona 9
Art. 2.- Atribuciones.- A mƔs de las atribuciones delegadas en el art. 1, se delegan a los servidores, las siguientes responsabilidades:
Atender y gestionar las acciones tĆ©cnicas y administrativas relacionadas a los procesos de habilitaciĆ³n y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicciĆ³n territorial.
Recibir y gestionar las solicitudes de dotaciĆ³n de los recetarios especiales de estupefacientes y psicotrĆ³picos.
Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representaciĆ³n de la Agencia.
Atender de manera oportuna los requerimientos de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ACESS, y de los procesos habilitantes y agregadores de valor.
Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificaciĆ³n, administrativo y de talento humano en su provincia. f) Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios a nivel provincial.
Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios, que no se puedan resolver a nivel provincial, hacia el nivel central de la Agencia.
Art. 3.- De los suplentes.- En caso de cese de funciones o ausencia temporal de los delegados provinciales de la Agencia, debidamente justificada ante la Unidad Administrativa de Talento Humano, los servidores designados como suplentes asumirĆ”n de manera temporal las atribuciones y responsabilidades contenidas en la presente resoluciĆ³n.
Para ello la autoridad nominadora, notificarĆ” al servidor suplente, con la debida delegaciĆ³n, a fin de que cumpla con sus atribuciones y responsabilidades.
Los servidores suplentes de la Agencia son:
SERVIDORES SUPL NTES (ACES )
NRO
CI
NOMBRES
DENOMINACION
PUESTO
ZONA
PROVINCIA
PPI
1
703841700
SALINAS SAQUICARAY DINIA VANESSA
QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1
1
Carchi
SUPLENTE
2
803490093
ARBOLEDA CEVALLOS ANA KAREN
ODONTOLOGO GENERAL 1
1
Esmeraldas
SUPLENTE
3
1105039679
GUALPA FIGUEROA MARIA FERNANDA
TECNOLOGO MEDICO DE LABORATORIO 1
1
Imbabura
SUPLENTE
4
1004015333
CABASCANGO CABASCANGO LUIS GAVINO
ENFERMERO/A 3
1
SucumbĆos
SUPLENTE
5
1720813805
TAPIA QUINGA JOHANNA GUADALUPE
Enfermera
2
Napo
SUPLENTE
6
604110742
YUNGAN TACURI KARINA LIZBETH
QuĆmico FarmacĆ©utico
2
Orellana
SUPLENTE
7
1726214131
MARIĆO ERAZO VIVIANA CAROLINA
OBSTETRIZ
2
Pichincha Rural
SUPLENTE
8
202312534
CHIMBO AREVALO DEYSY MARIELA
ENFERMERA 4
3
Chimborazo
SUPLENTE
9
1719085555
BRIONES LUNA MARISOL
MEDICO GENERAL 8HD
3
Cotopaxi
SUPLENTE
10
1600542458
CASTRO CUVI ANGEL BYRON
ENFERMERO 3
3
Pastaza
SUPLENTE
11
1804545554
VALVERDE MARIĆO LENNY MARIANELA
ODONTOLOGO GENERAL 1
3
Tungurahua
SUPLENTE
12
1312099581
MEZA LUNA MARTHA PATRICIA
MĆDICO GENERAL 8HD
4
ManabĆ
SUPLENTE
13
1310577166
REINOSO PINARGOTE ANDREA CELESTE
ENFERMERA 3
4
Santo Domingo de los TsƔchilas
SUPLENTE
14
201566346
RIBADENEIRA RAMIREZ ALBA GEOMARA
BIOQUIMICO FARMACEUTICO
5
BolĆvar
SUPLENTE
15
2000051066
ARAUJO BASTIDAS VIVIANA JAQUELINE
ODONTOLOGO GENERAL 1
5
GalƔpagos
SUPLENTE
16
922888748
AGUIAR MALTA DANILO ROBERTO
OdontĆ³logo
5
GuayasāRural
SUPLENTE
17
1207493808
SOLARI ESCOBAR STEPHANIE ESTHER
ODONTOLOGO GENERAL 1
5
Los RĆos
SUPLENTE
18
915915607
REYES FIGUEROA GUILLERMO IVAN
QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1
5
Santa Elena
SUPLENTE
19
103681508
ASTUDILLO ALEMAN MARIA EUGENIA
ODONTOLOGO GENERAL 1
6
Azuay
SUPLENTE
20
302075296
LEMA VAZQUEZ BLANCA DOLORES
MĆDICO GENERAL 8HD
6
CaƱar
SUPLENTE
21
1400487680
ARCOS ALARCON LISSETH YAJAIRA
Laboratorista
6
Morona
Santiago
SUPLENTE
22
1104496979
RODRIGUEZ CASTRO INES MORAIMA
ODONTOLOGO GENERAL 1
7
Loja
SUPLENTE
23
925576332
ALDAS FAJARDO DIEGO ARMANDO
MEDICO GENERAL 8HD
7
El Oro
SUPLENTE
24
105267215
NOVILLO CUENCA MARIA CRISTINA
Medico General 8HD
7
Zamora Chinchipe
SUPLENTE
25
916873078
MEJIA ESCALANTE GALIA
MARIUXI
ODONTOLOGO GENERAL 1
8
Guayas
SUPLENTE
26
1719801209
PADILLA ALTAMIRANO ANDREA MARIBEL
ODONTOLOGO GENERAL 1
9
Pichincha Zona 9
SUPLENTE
Art. 4.- Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
DISPOSICIĆNES GENERALES
PRIMERA.- Los servidores suplentes, asumirĆ”n las funciones contenidas en la presente resoluciĆ³n, a partir de la fecha de notificaciĆ³n por parte de la autoridad nominadora; y terminarĆ” una vez que el delegado principal asuma nuevamente su cargo.
SEGUNDA.- En caso de cese de funciones del delegado principal, el servidor suplente asumirĆ” las atribuciones y responsabilidades contenidas en el presente reglamento, sin que sea necesaria la expediciĆ³n de una nueva resoluciĆ³n administrativa de delegaciĆ³n.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- La delegaciĆ³n fenecerĆ” una vez que hayan sido nombrados y posesionados en su cargo, los Coordinadores Zonales de la ACESS, quienes asumirĆ”n las atribuciones y responsabilidades contenidas en esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Queda expresamente derogada la resoluciĆ³n ACESS-00001 y todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆa, que se contrapongan a esta delegaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
UNICA.- La presente resoluciĆ³n surtirĆ” efecto a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, el 10 de Octubre del 2017.
f.) Mgs.Edy Quizhpe OrdoƱez, Director Ejecutivo, Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada āACESS-.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-055
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidiĆ³ la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenaciĆ³n de bienes mediante remate;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n expidiĆ³ el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EPĆÆĀæĀ¾LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n informĆ³ a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de ComisiĆ³n de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de LiquidaciĆ³n y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de ComisiĆ³n Delegada para la valoraciĆ³n de bienes previo a la enajenaciĆ³n de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenaciĆ³n sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la ResoluciĆ³n No. ENFARMA EPĆÆĀæĀ¾LIQUIDACIĆN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la SecciĆ³n II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitiĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n el Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procediĆ³ a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de la realizaciĆ³n de la diligencia de apertura y calificaciĆ³n de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, la adjudicaciĆ³n de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta econĆ³mica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. Christian Gonzalo DomĆnguez GonzĆ”lez, con nĆŗmero de cĆ©dula 1716568785, los siguientes bienes: VEHĆCULO DE PLACA: PEI-7309, MODELO: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4, MARCA: SUZUKI, CLASE: JEEP, TIPO: JEEP, AĆO: 2015, PAĆS DE ORIGEN: ECUADOR, COLOR: PLATEADO; NO. MOTOR: J24B1255906, CHASIS: 8LDCK7376F0265045; POR UN VALOR DE VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (23.270,00); ARCHIVADOR AĆREO: CĆDIGO 003-01- 05-2156, POR UN VALOR DE OCHENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (80,00); ARCHIVADOR HORIZONTAL: CĆDIGO 003- 01-06-0016, POR UN VALOR DE SETENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (70,00); SILLA GIRATORIA CON APOYA BRAZOS: CĆDIGO 003-01-25-2470, POR UN VALOR DE CIENTO CINCUENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (150,00); MONITOR MARCA: SAMSUNG, CĆDIGO 007-01-05-0529, POR UN VALOR DE SESENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (60,00) por ser las ofertas de mayor valor y por convenir a los intereses del Estado.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆculo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n, verifique la realizaciĆ³n del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideraciĆ³n el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificaciĆ³n mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realizaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de PlanificaciĆ³n, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realizaciĆ³n del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposiciĆ³n general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-057
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidiĆ³ la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenaciĆ³n de bienes mediante remate;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n expidiĆ³ el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EPĆÆĀæĀ¾LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n informĆ³ a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de ComisiĆ³n de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de LiquidaciĆ³n y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de ComisiĆ³n Delegada para la valoraciĆ³n de bienes previo a la enajenaciĆ³n de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenaciĆ³n sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la SecciĆ³n II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitiĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n el Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procediĆ³ a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de la realizaciĆ³n de la diligencia de apertura y calificaciĆ³n de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, la adjudicaciĆ³n de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta econĆ³mica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. FabiĆ”n Ramiro Cordero Gallegos, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0601814668 los vehĆculos de las siguientes caracterĆsticas: 1) Placa: PEI-7306, Modelo: D-MAX CRDI AC 3.0 CD 4X4 TM DIESEL, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Doble Cabina, AƱo de FabricaciĆ³n: 2014, PaĆs de Origen: Ecuador, Color: Plateado; No. Motor: 4JJ1LU1420, Chasis: 8LBETF3N8E0250794; por un valor de VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 25.200,00); 2) Placa: PEI-7308, Modelo: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4, Marca: Suzuki, Clase: Jeep, Tipo: Jeep, AƱo de FabricaciĆ³n: 2015, PaĆs de Origen: Ecuador, Color: Plateado; No. Motor: J24B1255943, Chasis: 8LDCK7378F0265046; por un valor de VEINTE MIL QUINIENTOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 20.500,00), por haber sido el mejor postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆculo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n, verifique la realizaciĆ³n del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideraciĆ³n el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificaciĆ³n mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realizaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de PlanificaciĆ³n, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realizaciĆ³n del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposiciĆ³n general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-058
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidiĆ³ la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenaciĆ³n de bienes mediante remate;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n expidiĆ³ el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n informĆ³ a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de ComisiĆ³n de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de LiquidaciĆ³n y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de ComisiĆ³n Delegada para la valoraciĆ³n de bienes previo a la enajenaciĆ³n de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenaciĆ³n sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la SecciĆ³n II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitiĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n el Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procediĆ³ a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de la realizaciĆ³n de la diligencia de apertura y calificaciĆ³n de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, la adjudicaciĆ³n de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta econĆ³mica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. Patricio Javier OrdoƱez Montoya, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1717511669 los bienes muebles de las siguientes caracterĆsticas: 1) EstaciĆ³n de Trabajo en L, CĆ³digo: 003-01-14-0173 por un valor de CIENTO CATORCE DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 96/100 (US$ 114,96); 2) Silla Giratoria con Apoya Brazos CĆ³digo: 003-01-25-0093, por un valor de CUARENTA Y CINCO DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 64/100 (US$ 45,64); por haber sido el mejor postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆculo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n, verifique la realizaciĆ³n del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideraciĆ³n el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificaciĆ³n mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realizaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de PlanificaciĆ³n, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realizaciĆ³n del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposiciĆ³n general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Enc.argar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-059
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidiĆ³ la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenaciĆ³n de bienes mediante remate;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n expidiĆ³ el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EPLIQ- 2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n informĆ³ a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017- 042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de ComisiĆ³n de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de LiquidaciĆ³n y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de ComisiĆ³n Delegada para la valoraciĆ³n de bienes previo a la enajenaciĆ³n de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenaciĆ³n sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la ResoluciĆ³n No. ENFARMA EPLIQUIDACIĆN- 2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la SecciĆ³n II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitiĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n el Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procediĆ³ a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de la realizaciĆ³n de la diligencia de apertura y calificaciĆ³n de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, la adjudicaciĆ³n de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta econĆ³mica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar a la seƱora Graciela de los Dolores Sacoto Peralta, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1708378334, los bienes muebles de las siguientes caracterĆsticas: 1) Silla Gerencial, CĆ³digo: 003- 01-25-0109 por un valor de OCHENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 80,00); 2) Silla Gerencial, CĆ³digo: 003-01- 25-0114, por un valor de OCHENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 80,00); 3) EstaciĆ³n de Trabajo incluye Credenza, CĆ³digo 003-01-14-0192 por un valor de CIEN DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 100,00) por haber sido el mejor postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en los artĆculos anteriores, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n, verifique la realizaciĆ³n del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideraciĆ³n el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificaciĆ³n mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realizaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de PlanificaciĆ³n, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realizaciĆ³n del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposiciĆ³n general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-060
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidiĆ³ la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenaciĆ³n de bienes mediante remate;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n expidiĆ³ el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EPLIQ- 2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n informĆ³ a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de ComisiĆ³n de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de LiquidaciĆ³n y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de ComisiĆ³n Delegada para la valoraciĆ³n de bienes previo a la enajenaciĆ³n de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenaciĆ³n sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP LIQUIDACIĆN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la SecciĆ³n II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitiĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n el Acta de SesiĆ³n No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procediĆ³ a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Que, mediante Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de la realizaciĆ³n de la diligencia de apertura y calificaciĆ³n de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, la adjudicaciĆ³n de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta econĆ³mica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al seƱor Javier Ernesto Andrade Berrazueta, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0501503692, los bienes muebles de las siguientes caracterĆsticas: 1) Pantalla de protecciĆ³n, CĆ³digo: 004-07- 09-0293, por un valor de CINCUENTA Y DOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 52,00); por haber sido el mejor postor del bien antes descrito y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en los artĆculos anteriores, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n, verifique la realizaciĆ³n del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideraciĆ³n el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificaciĆ³n mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realizaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de PlanificaciĆ³n, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realizaciĆ³n del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposiciĆ³n general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n.
Considerando:
Que, El Alcalde del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, Dr. Roberto Euclides Villarreal Cambizaca, en sesiĆ³n de 19 de Junio de 2014, resolviĆ³ crear una Unidad denominada āLegalizaciĆ³n de Tierrasā multidisciplinaria conformada por especialistas en LegalizaciĆ³n de Tierras y en Arquitectura; un Promotor Social y un TĆ©cnico de TopografĆa; quienes mediante la elaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n de una Ordenanza agilitarĆ”n procesos de regularizaciĆ³n de asentamientos humanos consolidados.
Que, la regularizaciĆ³n del suelo es un paso fundamental para asegurar la planificaciĆ³n urbanĆstica.
Que, ocupaciones espontĆ”neas en terrenos pĆŗblico o privados y sin reconocimiento legal, generalmente estĆ”n asentados en los lĆmites de las zonas urbanas o en terrenos de elevado riesgo.
Que, la mayorĆa de Ć©stos asentamientos humanos carecen de servicios bĆ”sicos, infraestructura y equipamientos pĆŗblicos.
Que, la obligaciĆ³n de los poderes pĆŗblicos propende atender los graves problemas planteados que afectan directamente a personas y familias de escasos recursos econĆ³micos, a fin que, de forma legal accedan a la titularizaciĆ³n de dominio de los terrenos.
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala āEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoā.
Que, el artĆculo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³micaĀ».
Que, el artĆculo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆaĀ».
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«Los Gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozaran de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.
Que, el artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»; numeral 14 inciso segundo Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ».
Que, el artĆculo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y descentralizaciĆ³n establece Ā«Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ».
Que, el artĆculo 486 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y descentralizaciĆ³n seƱala Ā«Cuando por resoluciĆ³n del Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interĆ©s social ubicados en su circunscripciĆ³n territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a travĆ©s de los Ć³rganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a peticiĆ³n de parte, estarĆ” facultado para ejercer la particiĆ³n administrativa siguiendo el procedimiento y reglas que a continuaciĆ³n se detallan…..Ā»
Que de conformidad con el art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se remito la ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ASENTAMIENTO HUMANODE INTERES SOCIAL Y CONSOLIDADO LENIN MORENO, la misma que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona de fechas 09 de Enero de 2017 y 02 de Mayo de 2017, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.
Que mediante Memorando Nro. GMCM-GFIN-2017- 1114-M de 30 de agosto de 2017, La Directora Financiera Municipal, solicita se realice una reforma a la Ordenanza Municipal, con el fin de regularizar el cobro por concepto de ventas de terrenos en el Asentamiento Humano Lenin Moreno.
En uso de las facultades legales que le concede la ley
Expide:
La siguiente REFORMA ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ASENTAMIENTO HUMANO DE INTERĆS SOCIAL Y CONSOLIDADO LENIN MORENO, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 71, DEL LUNES 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.
Art. 1.- SustitĆŗyase el ArtĆculo 19 de la Ordenanza para el reconocimiento del asentamiento humano de interĆ©s social y consolidado LENN MOERENO por:
āArt. 19.- Formas de pago.- Los beneficiarios podrĆ”n cancelar el valor del predio de contado o en cuotas de pago anual hasta por siete aƱos.ā
Art. 2.- InsĆ©rtese la segunda disposiciĆ³n general que diga:
SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Financiera Municipal previa la emisiĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito y cobro determinados en el artĆculo 19, contarĆ” con el informe del Registrador Municipal de la propiedad del cantĆ³n Morona que certifique la inscripciĆ³n de la escritura de protocolizaciĆ³n del Asentamiento humano de interĆ©s social Lenin Moreno, esta certificaciĆ³n serĆ” entregado por el Registrador de la propiedad en el tĆ©rmino de 48 horas laborables luego de la inscripciĆ³n; Los tĆtulos de CrĆ©dito serĆ”n emitidos en forma anual hasta por siete aƱos, para ello una vez emitido el tĆtulo de crĆ©dito anual Ć©ste deberĆ” ser cancelados en el plazo de 90 dĆas, caso contrario se aplicarĆ” los intereses por mora tributaria establecido por el Banco Central del Ecuador.
Dado y firmado en el salĆ³n del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona a los 18 dĆas del mes de septiembre del aƱo 2017.
f.) Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del CantĆ³n Morona.
f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- REMISIĆN: En concordancia al art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito la REFORMA ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ASENTMIENTO HUMANO DE INTERES SOCIAL Y CONSOLIDADO LENIN MORENO, que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona de fechas 31 de agosto del 2017 y 18 de septiembre de 2017, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.
f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN MORONA.- SANCIĆN Y PROMULGACIĆN: Macas, 21 de septiembre del 2017.- En uso de las facultades que me confiere los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.
f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del CantĆ³n Morona.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CERTIFICACIĆN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Morona, Ciudad de Macas a las 09h10 del 21 de septiembre del 2017.- ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del CantĆ³n Morona.- CERTIFICO. f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.