Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Miércoles, 1° de Noviembre de 2017(R. O. 112, 1°-noviembre-2017)
SUMARIO
Ministerio de EconomĆa y Finanzas:
Ejecutivo:
Acuerdos
053
Deléguese al señor Viceministro de Finanzas para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, comparezca a la suscripción de la Carta de Cesión de Acciones
059
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015-018, publicado en el Registro Oficial No. 632 de 20 de noviembre de 2015
060
DelƩguese al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, participe como delegado permanente ante el Consejo Consultivo Productivo y Tributario
061
DelĆ©guense funciones al doctor Santiago Javier GarcĆa Ćlvarez
062
Subróguense las funciones de Ministro, al licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas
084
Dispónese que el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, transfiera y entregue a tĆtulo gratuito mediante donación, un vehĆculo a favor de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, Coordinadora Zonal 6
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos:
MJDHC-SDHC-2017-0063-A
ApruĆ©bese y concĆ©dese personalidad jurĆdica a las siguientes organizaciones religiosas:
Ministerio Sembradores de Esperanza, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0064-A
āCongregación de las Hermanas Pasionistas de San Pablo de la Cruz en Ecuadorā, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
MJDHC-SDHC-2017-0065-A
Comunidad Cristiana Familiar, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
MJDHC-SDHC-2017-0066-A
Cabildo Catedralicio Primado de Quito, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
MJDHC-SDHC-2017-0067-A
Monasterio Nuestra SeƱora de Lourdes de San Miguel de BolĆvar, con domicilio en el cantón San Miguel, provincia de BolĆvar
Ministerio de Salud PĆŗblica: Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:
Acuerdos
0142-2017
ConcĆ©dense personerĆa jurĆdica y apruĆ©bense los siguientes estatutos:
Asociación Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
0143-2017
Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha
0144-2017
Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ
0145-2017
Refórmese la Ā«Normativa Sanitaria para la Emisión del Permiso de Funcionamiento de los Establecimientos de Salud PĆŗblicos y Privados del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Atención Domiciliaria de Salud, Establecimientos que prestan Servicios de Apoyo Indirecto y Empresas de Salud y Medicina Prepagadaā
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
Resoluciones
150-17
Confórmese el Comité de Transparencia
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema se la Calidad:
17 501
Otórguese la designación al Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales Centrocesal CĆa. Ltda.
Agencia de Aseguramiento de La Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS:
ACESS-00003
DelƩguense atribuciones y responsabilidades a varios servidores
Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos -ENFARMA EP – en Liquidación:
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-055
AdjudĆquense varios bienes e inmuebles a las siguientes personas:
SeƱor. Christian Gonzalo DomĆnguez GonzĆ”lez
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-057
SeƱor FabiƔn Ramiro Cordero Gallegos
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-058
SeƱor Patricio Javier OrdoƱez Montoya
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-059
SeƱora Graciela de los Dolores Sacoto Peralta
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-060
SeƱor Javier Ernesto Andrade Berrazueta
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
-Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza para el reconocimiento del asentamiento humano de interés social y consolidado Lenin Moreno, publicado en el Registro Oficial Nro. 71 del lunes 04 de septiembre del 2017
CONTENIDO
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;
Que en el marco de lo dispuesto en la Resolución Reservada No. 359-2017-M de 5 de mayo de 2017, expedida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Convenio de dación en pago celebrado el 18 de mayo de 2017, el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Finanzas se comprometieron al pago del valor de USD 2.136.545.952,66, procedente de las obligaciones que EL MINISTERIO mantenĆa con EL BANCO, en el marco del Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez, a travĆ©s de la entrega de tĆtulos de acciones;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de PolĆtica Económica con el Ministerio de Finanzas, modificĆ”ndose su denominación a Ministerio de EconomĆa y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, 83 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al seƱor Viceministro de Finanzas para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado comparezca a la suscripción de la Carta de Cesión de Acciones que se debe efectuar en base al Convenio de dación en pago celebrado el 18 de mayo de 2017 entre el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de julio de 2017.
f.) Econ. Carlos de La Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 1 foja.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artĆculo 303 de la Carta PolĆtica del Estado establece que la formulación de las polĆticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva que se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador y que la ejecución de la polĆtica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica;
Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 del 12 de septiembre de 2014 se publicó el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero que tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, asĆ como los regĆmenes de valores y seguros del Ecuador;
Que el artĆculo 13 del precitado Código OrgĆ”nico, crea la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las polĆticas pĆŗblicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que los artĆculos 23 y 24 del mismo cuerpo legal disponen que el titular del ministerio de Estado a cargo de la polĆtica económica actuarĆ” como Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera; y, entre otras funciones, ejercerĆ” la representación de la Junta;
Que la disposición contenida en el inciso primero del artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que el Convenio Constitutivo del Fondo Latino-americano de Reservas, FLAR, en su artĆculo 21 establece que el Directorio del FLAR estarĆ” constituido por los Gobernadores de los Bancos Centrales de cada uno de los paĆses miembros fundadores y Costa Rica, quienes ejercerĆ”n de manera permanente derecho a voto;
Que el artĆculo 23 del Convenio Constitutivo del FLAR, en concordancia con lo seƱalado en el artĆculo 22 de su Reglamento, faculta a los miembros del Directorio, el hacerse representar en las reuniones por un Director Especial que acreditarĆ”n en cada caso;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de PolĆtica Económica con el Ministerio de Finanzas, modificĆ”ndose su denominación a Ministerio de EconomĆa y Finanzas, disponiĆ©ndose que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; asĆ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos nacionales o internacionales que le correspondĆan al Ministerio Coordinador de PolĆtica Económica pasen a formar parte del Ministerio de EconomĆa y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015- 018, publicado en el Registro Oficial No. 632 de 20 de noviembre de 2015, por el cual se designó al economista Miguel Fabricio RuĆz MartĆnez, como delegado permanente ante el Fondo Latinoamericano de ReservasāFLAR.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de agosto de 2017.
f.) Econ. Carlos de La Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 27 de 3 de julio de 2017, se creó el Consejo Consultivo Productivo y Tributario como una instancia de consulta, asesorĆa y diĆ”logo social, sobre propuestas de polĆticas y de normativas para incentivar y dinamizar la producción, la inversión, el empleo y la generación de divisas, en el marco de los principios constitucionales de RĆ©gimen de Desarrollo y del Sistema Tributario mismo que, se encuentra integrado, entre otras autoridades, por el Ministro de EconomĆa y Finanzas;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas para que, a nombre y en representación de este Ministerio participe como delegado permanente ante el Consejo Consultivo Productivo y Tributario.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El delegado deberĆ” precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurĆdico del paĆs; e, informarĆ”n a pedido verbal o escrito de mi autoridad sobre los trĆ”mites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.
Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆa que se oponga a la presente delegación.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artĆculo 13 del Código OrgĆ”nico Monetario Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, crea la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera y determina su conformación;
Que en el artĆculo 23 del Código ibĆdem se dispone que actuarĆ” como Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera el titular del ministerio de Estado a cargo de la polĆtica económica;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso la fusión del Ministerio de Coordinación de la PolĆtica Económica con el Ministerio de Finanzas, modificando su denominación a Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
Que mediante Resolución No. 001-2014-A de 29 de septiembre de 2014, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera se expiden la Normas para su funcionamiento, la misma que fue reformada con Resoluciones No. 022-2014-A de 4 de diciembre de 2014 y No. 373-2017-A de 18 de mayo de 2017, en cuyo artĆculo 6 se establecen las funciones del Presidente de la Junta, entre las que se encuentra la contenida en el literal g) que le permite conocer y disponer el trĆ”mite de las comunicaciones dirigidas a la Junta;
Que es necesario agilitar los procedimientos de gestión de la documentación que se presenta a la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, con el fin de atender de forma ejecutiva y eficiente los requerimientos efectuados a dicho cuerpo colegiado; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 y 31 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, y 17 y 51 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica anotada,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al doctor Santiago Javier GarcĆa Ćlvarez, funcionario de esta Cartera de Estado, el ejercicio de la función contenida en la letra g) del artĆculo 6 de la Resolución No. 001-2014-A de 29 de septiembre de 2014, reformada con resoluciones No. 022-2014-A de 4 de diciembre de 2014 y No. 373-2017-A de 18 de mayo de 2017, esto es, conocer y disponer el trĆ”mite de las comunicaciones dirigidas a la Junta.
Art. 2.- El funcionario delegado llevarÔ su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderÔ por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de esta delegación.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de agosto de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artĆculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011 dispone que, la subrogación procederĆ” de conformidad al anotado artĆculo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que en cumplimiento de las funciones que ejerzo en mi calidad de Ministro de EconomĆa y Finanzas, encabezare varias reuniones de trabajo a realizarse fuera del paĆs el 14 de agosto de 2017; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- El licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆa y Finanzas el 14 de agosto de 2017.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de agosto de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
No. 084
EL COORDINADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Considerando:
Que el artĆculo 66 numeral 26 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopción de polĆticas pĆŗblicas, entre otras medidas;
Que la citada Constitución en su artĆculo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ćrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artĆculo 226 de la Carta Magna seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artĆculo 321 de la Carta Suprema reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su función social y ambiental. [ā¦].ā;
Que el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica en su inciso final dispone que: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activosā¦ā;
Que el artĆculo 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica establece que: āPara la transferencia de dominio de bienes inmueble entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resolución motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos.ā;
Que el artĆculo 22 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico, determina que, sobre la base de los resultados de la constatación fĆsica efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado de usarse, se informarĆ” al titular de la entidad u organismo o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja;
Que el artĆculo 63 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico dispone que cuando no fuere posible la venta de los bienes muebles, la mĆ”xima autoridad seƱalarĆ” la entidad u organismo del Sector PĆŗblico o una institución educativa, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirĆ” gratuitamente dichos bienes;
Que el artĆculo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico prescribe que: āTraspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otra, dependiente de la misma persona jurĆdica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. [ā¦].ā; āā¦Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciónā;
Que el artĆculo 92 del citado Reglamento determina que: āLas mĆ”ximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. [ā¦]. ā;
Que el Código Civil en el TĆtulo XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artĆculo 17 faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, (ā¦);
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017, el seƱor Ministro de EconomĆa y Finanzas delega al seƱor Coordinador General Administrativo Financiero suscribir acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e internacionales y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio;
Que mediante Oficio ARCSA-ARCSA-CZ6-2017-0651-0, de 04 de julio de 2017, la Dra. AĆda Florencia Neira Alvarado, en su calidad de Coordinadora Zonal 6, comunica que: ā(ā¦) hemos visto necesario realizar el pedido formal de adquisición de un vehĆculo institucional, para cubrir la demanda de recorridos que debemos realizar en nuestras programaciones y en cumplimiento de GPR(ā¦)ā, por lo que solicita que el pedido sea considerado en la brevedad posible para el traspaso de un vehĆculo 4×4 adaptable a todas las condiciones de terreno, y a su vez forme parte de nuestro parque automotor;
Que mediante Memorando Nro. MEF-MST-2017-069-M, de 12 de julio de 2017, el Licenciado Roberto Mancero, responsable de la Unidad de Transportes, comunica y da respuesta a la solicitud realizada por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, e indica que: āLa unidad considera de creerlo pertinente, entregar en donación el VehĆculo Marca Chevrolet Grand Vitara 3p, color plomo de placas GXH-689, considerando que este vehĆculo dejó de ser de utilidad para el Ministerio de EconomĆa y Finanzasā;
Que mediante Memorando Nro. MEF-DL-2017-0888-M, de 25 de julio de 2017, el Ingeniero Diego Castillo, Director de LogĆstica Institucional, solicita al Ingeniero Leonardo Santos, Coordinador Administrativo y Financiero, la autorización para iniciar el acto administrativo respectivo y proceder a la donación del vehĆculo, quien mediante sumilla inserta en el mismo documento, autoriza e indica āProceder considerando las necesidades Institucionales y la aplicación de Normativa Legal Vigenteā;
Que mediante Memorando Nro. MEF-DL-2017-0914-M, de 27 de julio de 2017, el Ingeniero Diego Fernando Castillo Director de LogĆstica Institucional, encargado, solicita al Dr. Marco Antonio Almeida, Coordinador General JurĆdico del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, la elaboración del Instrumento legal a fin de realizar la entrega en DONACIĆN de un (1) vehĆculo, cuyas caracterĆsticas son: Marca Chevrolet Grand Vitara 3 puertas, DLX T/M A/C, aƱo de fabricación 2008, Chasis 8LDBSV44160005514, color Gris, Tipo JEEP, Motor G16B697373, propiedad del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, en favor de la Coordinación Zonal 6, Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA;
Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artĆculo 154, numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017
Acuerda:
ArtĆculo 1.- El Ministerio de EconomĆa y Finanzas, transfiere y entrega a tĆtulo gratuito mediante la fi gura de Donación, el VehĆculo previamente detallado, en favor de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, Coordinadora Zonal 6.
ArtĆculo 2.- Disponer la entrega y recepción del VehĆculo Marca Chevrolet, Grand Vitara, 3P, placas GXH-689, color Gris, entre el Ministerio de EconomĆa y Finanzas y la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Coordinación Zonal 6, en la que intervendrĆ”n los Directores de la gestión administrativa y financiera, y responsables de Unidad Correspondiente de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 3.- Los gastos que demande el traspaso del VehĆculo objeto del presente Instrumento, serĆ”n asumidos por la Agencia de Regulación, control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, procediendo con el cambio de titularidad.
ArtĆculo 4.- Realizar las gestiones pertinentes a travĆ©s del Ć”rea correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese, publĆquese y cĆŗmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a, 30 de agosto de 2017.
f.) Ing. Leonardo Santos Santos, Coordinador General Administrativo Financiero.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 5 fojas.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0063-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā ; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 13 de junio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-6681-E, la organización religiosa denominada MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1912-O de 24 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 210-2017 de 02 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0064-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0169, expedido el 03 de junio de 2002 el Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos aprueba el Estatuto de la āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā.
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 01 de marzo de 2017, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite Nro. MJDHC￾CGAF-DSG-2017-3059-E de 20 de marzo de 2017, la organización religiosa āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trĆ”mite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto y cambio de domicilio principal del Cantón Guayaquil al Cantón Quito de su organización religiosa;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0867-O de 04 de Abril de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-211-2017 de 02 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma del estatuto y el cambio de domicilio principal del Cantón Guayaquil al Cantón Quito de la organización religiosa āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto y Cambio de Domicilio Principal de la organización āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto y Cambio de Domicilio Principal de la organización religiosa denominada āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado, cambio de Domicilio y el expediente de la āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la āCONGREGACIĆN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M. , a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0065-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 30 de junio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-7609-E, la organización religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1984-O de 07 de agosto de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 212-2017 de 02 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0066-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 20 de marzo de 2017, ingresada con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG- 2017-3075-E, la organización religiosa en formación CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0854-O de 29 de marzo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 213-2017 de 03 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Culto, el Reglamento de Cultos Religiosos; y, el Estatuto de la Organización Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización religiosa CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la organización religiosa CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0067-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 412, expedido el 13 de julio de 2009 el Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos aprueba el Estatuto del MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR.
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 01 de abril de 2017, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2017-3684-E de 03 de abril de 2017, la organización religiosa MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trĆ”mite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto de su organización religiosa;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1519-O de 14 de Junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 214-2017 de 03 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la organización religiosa MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto de la organización MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón San Miguel, provincia de BolĆvar, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto de la organización religiosa denominada MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente del MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la MONASTERIO NUESTRA SEĆORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLĆVAR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 0142-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 31 de enero de 2017, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: āProponer y ejecutar programas de servicios relacionados a la atención integral de los ADULTOS MAYORES, con un grupo multidisciplinario de profesionales cuya finalidad es promover, proteger, capacitar y contribuir al cuidado y salud del adulto mayor en todo su ciclo de vida. (MĆ”s de 65 aƱos de edad).ā;
Que, la abogada patrocinadora de la Asociación Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa en constitución, mediante comunicación de 4 de septiembre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del āInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā No. DNCL-G-47-2017 de 19 de septiembre de 2017, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de PsicogeriatrĆa deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito 10 de octubre de 2017.
f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0143-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de enero de 2017, los miembros de la Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es ā…representa a los profesionales de la Nutrición a nivel nacional, fomentamos el ejercicio profesional a travĆ©s de la intervención nutricional con modernas perspectivas de alimentación saludable y mejoramiento de la calidad de vida dentro del marco de una cultura humanĆstica de servicio y Ć©tica…ā;
Que, la vicepresidente provisional de la Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador en constitución, mediante comunicación de 19 de septiembre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del āInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā No. DNCL-G-48-2017 de 26 de septiembre de 2017, se desprende que la Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, 10 de octubre de 2017.
f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0144-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser Ć©stas de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 4 de agosto de 2016 los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como para la aprobación del estatuto cuyo Ć”mbito de acción es: āā¦mĆ©dico cientĆfico, orientada a fomentar la investigación acorde a la normativa nacional e internacional sobre investigación que precautele la seguridad de los participantes, la prevención y terapĆ©utica de la FisiopatologĆa Cardiovascular, la prevención y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares…ā;
Que, la abogada patrocinadora de la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ en constitución, mediante comunicación de 25 de agosto de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, mediante oficio No. 308-FME-JE-JG-17 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la Federación MĆ©dica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 49 de la Ley de la Federación MĆ©dica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirĆ”n por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica, que deberĆ”n contar con un informe favorable de la Federación MĆ©dica Ecuatoriana;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del āInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā No. DNCL-G-42-2017 de 1 de septiembre de 2017, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ.
Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆa NĆŗcleo ManabĆ, deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, 10 de octubre de 2017.
f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 361, manda que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud, asĆ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley, y que las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;
Que, el artĆculo 6 de la citada Ley OrgĆ”nica de Salud establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: ā(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro (…)ā;
Que, los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario, conforme lo previsto en el artĆculo 130 de la Ley IbĆdem;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆculo 185, prevĆ© que los servicios de salud funcionarĆ”n, de conformidad con su Ć”mbito de competencia, bajo la responsabilidad tĆ©cnica de un profesional de la salud;
Que, la āLey OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱĆas que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dicaā, en su artĆculo 11 dispone: āFuncionamiento.- Para el desarrollo de sus actividades las compaƱĆas que financien servicios de atención integral de salud prepagada, y las que ofrezcan cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica, deberĆ”n obtener la respectiva autorización otorgada por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, previo el cumplimiento de los requisitos de carĆ”cter societario, financiero y sanitario establecidos en las leyes, reglamentos, regulaciones y mĆ”s normativa aplicable.ā;
Que, la Ley IbĆdem, en el artĆculo 18, seƱala: āControl y regulación a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.- En materia sanitaria, la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Salud, ejercerĆ” la regulación y control de las compaƱĆas que financien servicios de atención integral de salud prepagada, de las compaƱĆas de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica, y la prestación de dichos servicios.ā;
Que, el āReglamento a la Ley OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱĆas que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dicaā, en el artĆculo 5 determina los requisitos para la emisión de la autorización de funcionamiento que otorga la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, entre los cuales consta: ā2.- Certificación de cumplimiento de lineamientos de planes sanitarios para los planes y programas a ofertarse, emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.ā;
Que, el artĆculo 3 del Reglamento IbĆdem, prevĆ©: āPrestación de servicios.- Las compaƱĆas que financien servicios de atención integral de salud prepagada, y las de seguros que ofrezcan cobertura de asistencia mĆ©dica que asuman directa o indirectamente o acepten y cedan riesgos en materia de salud, podrĆ”n ofertar estos servicios solamente a travĆ©s de terceros prestadores de servicios de salud, debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto; correspondiĆ©ndoles a dichas compaƱĆas efectuar controles periódicos con el fin de verificar que los prestadores contratados en modalidades cerradas y mixtas cumplan con las obligaciones requeridas para mantener su habilitación.
La prestación de servicios de salud deberĆ” estar fundamentada en medicina basada en evidencia y en la oferta y tecnologĆa sanitarias aprobadas y disponibles en el paĆs o en el exterior; de acuerdo al plan contratado, con la cobertura prevista en la Ley de la materia y de conformidad a la normativa vigente y aquella que emita para el efecto la Autoridad Sanitaria Nacional. (ā¦)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ā ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, misma que tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: ā(ā¦) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento (ā¦) de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios; (…)ā:
Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombró como Ministra de Salud PĆŗblica a la doctora MarĆa Verónica Espinosa Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000079, publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016, se expidió la āNormativa sanitaria para la emisión del permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud pĆŗblicos y privados del sistema nacional de salud, servicios de atención domiciliaria de salud, establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto y empresas de salud y medicina Prepagadaā;
Que, en virtud de que compete a la ACESS, en materia sanitaria, la verificación del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de las compaƱĆas que financien servicios de atención integral de salud prepagada y de las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica; y, que en los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud se han identificado mĆ”s complejidades que las que actualmente reconoce el Acuerdo Ministerial 00000079, es necesario reformar dicho Acuerdo Ministerial;
Que, mediante memorando No. MSP-DNN-2017- 0584-M de 10 de agosto de 2017, el Director Nacional de Normatización, encargado, remite el respectivo informe técnico y solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆculos 154, numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Reformar la āNormativa Sanitaria para la Emisión del Permiso de Funcionamiento de los Establecimientos de Salud PĆŗblicos y Privados del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Atención Domiciliaria de Salud, Establecimientos que prestan Servicios de Apoyo Indirecto y Empresas de Salud y Medicina Prepagadaā, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 0000079, publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016, de la siguiente manera:
Art. 1.- ElimĆnese de todo el texto de la Normativa Sanitaria, inclusive de su tĆtulo, las frases: āy empresas de salud y medicina prepagadaā, āy las empresas de salud y medicina prepagadaā, āy de las empresas de salud y medicina prepagadaā.
Art. 2.- ReemplĆ”cese el inciso segundo del artĆculo 1, por el siguiente texto:
āSon Servicios de Atención Domiciliaria de Salud aquellos que se brindan a pacientes agudos o crónicos que, por discapacidad y/o enfermedad aguda o crónica en evolución o estado terminal, requieren un plan individualizado de atención en el domicilio o residencia del paciente, por deseo propio o recomendación mĆ©dica profesional, bajo claros criterios tĆ©cnicos de viabilidad de dicha atención. Su complejidad se clasifica en baja, mediana y alta y deben estar a cargo de un profesional de la salud. Pueden ser brindados por un establecimiento de salud que lo reconozca en su cartera de servicios, o por una empresa independiente y autónoma. En estos casos deben contar con el personal calificado que corresponda y estar habilitados a travĆ©s del respectivo permiso de funcionamiento.
Cuando estos servicios sean brindados directamente por los profesionales de la salud debidamente habilitados y en libre ejercicio de su profesión, no se requiere de permiso de funcionamiento.
Los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud pueden contar con el apoyo y la participación de la familia y/o cuidador del paciente, procurando en todo momento la calidad, calidez y seguridad en la atención.ā.
Art. 3.- SustitĆŗyase del artĆculo 18 la frase āla instancia del Ministerio de Salud PĆŗblica que emitió el permiso de Funcionamientoā, por la frase āla Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada āACESSā.
Art. 4.- En el artĆculo 22, en el Cuadro āESTABLECIMIENTOS SUJETOS A CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIAā, elimĆnese:
8
EMPRESAS DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
8.1
Empresa con establecimientos de salud propio
B
30
8.2
Empresa con establecimientos afiliados/ co tratados
B
30
Y sustitĆŗyase:
9
SERVICIO DE ATENCIĆN DOMICILIARIA DE SALUD
9.1
Servicio de atención domiciliaria de salud general
A
30
9.2
Servicio de atención domiciliaria de salud de especialidad o especialidades
A
30
Por lo siguiente:
9
SERVICIOS DE ATENCIĆN DOMICILIARIA DE SALUD
9.1
Servicio de Atención Domiciliaria de Baja complejidad
A
30
9.2
Servicio de Atención Domiciliaria de Mediana complejidad
A
30
9.3
Servicio de Atención Domiciliaria de Alta complejidad
A
30
Art. 5.- SustitĆŗyase en el artĆculo 23 la frase āLa Autoridad Sanitaria Nacionalā por la frase āLa Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada āACESSā.
Art. 6.- Sustitúyase la Disposición General Sexta, por la siguiente:
āLos establecimientos o servicios de salud que hubieren sido sancionados a travĆ©s de un proceso especial sanitario por infracciones a la Ley OrgĆ”nica de Salud, podrĆ”n solicitar la renovación del Permiso de Funcionamiento; no obstante, el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta serĆ” verificado por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina PrepagadaāACESS de forma previa a la emisión del Permiso de Funcionamiento a travĆ©s del sistema automatizado.ā.
Art. 7.- ElimĆnense las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- En el plazo de treinta (30) dĆas contados a partir de la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Normatización elaborarĆ” el correspondiente Reglamento que regule el funcionamiento de los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud; y, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ā ACESS- los formularios de inspección a dichos Servicios, en base a las carteras de servicios que emita para el efecto la Autoridad Sanitaria Nacional.
DISPOSICIĆN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagadaā ACESS, y a los/las Directores/as Provinciales de Salud, o quiĆ©nes ejerzan sus competencias.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de octubre de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
Psc. MarĆa Alejandra VicuƱa
MINISTRA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a āel acceso universal a las tecnologĆas de información y comunicaciónā, ābuscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulteriorā, āacceder libremente a la información generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicasā, sin que deba existir reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley, conforme lo dispuesto en los Arts. 16 numeral 2 y 18 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que todas las instituciones del sector público, para la transparencia en la gestión administrativa, estÔn obligadas a difundir a través de un portal de información o pÔgina web, asà como en los medios necesarios a disposición del público, la información descrita en el Art. 7 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP y Art. 6 de su Reglamento de Aplicación;
Que corresponde a la DefensorĆa del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantĆa de acceso a la información, conforme lo prescrito en el Art. 11 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica;
Que la DefensorĆa del Pueblo, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 433 de 6 de febrero de 2015, expide los ParĆ”metros TĆ©cnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa Establecidas en el ArtĆculo 7 de la LOTAIP, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pĆŗblica que deben difundir de manera clara y permitir el fĆ”cil acceso para los usuarios y usuarias, ademĆ”s dispone que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y determina responsables;
Que las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deben establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia, su integración y funciones, asà como establecer las Unidades Poseedoras de la Información -UPI, que serÔn responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP, conforme lo prescrito en los Arts. 2, 8, 9, 10 y 12 de la citada Resolución No. 007-DPE-CGAJ;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI, mediante Acuerdo Ministerial No. 51 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 515 de 25 de febrero de 2016, emite el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la entidad;
Que el Art. 10 numeral 3, sub numeral 3.1.2, literal n), del referido Estatuto, dispone que es atribución y responsabilidad del o la Directora/a de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones āArticular la elaboración del informe anual de la LOTAIP Art. 12 sobre el cumplimiento y acceso a la Información pĆŗblica de la instituciónā;
Que el Art. 10 numeral 3, sub numeral 3.3, literal l), del referido Estatuto, dispone que es atribución y responsabilidad del o la Directora/a de Comunicación Social āObservar y ejercer las atribuciones que le asigne la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Comunicación, Ley OrgĆ”nico de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica y demĆ”s normas aplicablesā;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Resolución No. 0084-15 de 7 de mayo de 2015, conformó el Comité de Transparencia, siendo necesario actualizarlo, de acuerdo a las normas vigentes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica y Resolución No. 007-DPE-CGAJ de la DefensorĆa del Pueblo,
Resuelve:
Art. 1.- ComitƩ de transparencia.- Conformar el ComitƩ de Transparencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que estarƔ integrado por los titulares o delegados de las siguientes unidades administrativas:
Dirección de AsesorĆa JurĆdica,
Coordinación General Administrativa Financiera,
Dirección de Administración de Talento Humano,
Dirección de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones,
Dirección de Planificación e Inversión,
Dirección de Comunicación Social,
Dirección de Gestión Financiera,
Dirección Administrativa,
Dirección de TecnologĆas de la Información y Comunicación,
Dirección de Cambio y Cultura Organizativa; y,
Dirección de AuditorĆa Interna.
El o la Director/a de Comunicación, presidirÔ el Comité de Transparencia.
ActuarƔ como Secretario/a del ComitƩ, el/la Directora/a Administrativo/a, quien llevarƔ las actas de todas las reuniones.
Art. 2.- Funciones.- Son funciones del ComitƩ de Transparencia, las siguientes:
Velar por el cumplimiento a lo establecido en el artĆculo 7 de la LOTAIP.
Revisar, analizar, validar y aprobar hasta mĆ”ximo el noveno dĆa de cada mes, la información entregada por las Unidades Poseedoras de la Información para ser publicada en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Verificar que se utilicen Ćŗnicamente los parĆ”metros tĆ©cnicos y las matrices homologadas, elaboradas y determinadas por la DefensorĆa del Pueblo.
Informar mensualmente a la mÔxima autoridad, sobre el cumplimiento del Art. 7 de la LOTAID, en los términos previstos en el Art. 15 de la Resolución No. 007-DPE￾CGAJ.
Art. 3.- Reuniones.- El ComitĆ© de Transparencia Institucional se reunirĆ” periódicamente de forma mensual y cuando las circunstancias asĆ lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente, segĆŗn lo establece la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de la DefensorĆa del Pueblo.
La asistencia de sus miembros o sus delegados serÔ obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales el Comité ha sido conformado.
Art. 4.- Oficinas desconcentradas.- Las Oficinas TĆ©cnicas Provinciales, de manera obligatoria, entregarĆ”n dentro de los primeros cinco dĆas de cada mes la información a cada de una de las Unidades Poseedoras de la Información -UPI, para su consolidación. Información que se deberĆ” entregar mediante quipux donde conste el nombre y la firma del funcionario que la elaboró, asĆ como del Director Provincial y Coordinador Zonal que la validó y aprobó; autoridades que serĆ”n responsables por la información enviada.
Art. 5.- Entrega de información.- Las Direcciones de las SubsecretarĆas de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico y de Vivienda, entregarĆ”n obligatoriamente dentro de los primeros cinco dĆas de cada mes la información a cada de una de las Unidades Poseedoras de la Información -UPI, para su consolidación, información que se deberĆ” entregar mediante quipux donde conste el nombre y la firma del funcionario que la elaboró, asĆ como del Director Departamental y el Subsecretario de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico o de Vivienda que la validaron y aprobaron; mismos que serĆ”n responsables por la información enviada.
De igual manera, las Direcciones del MIDUVI matriz, entregarÔn la información, debidamente validada y aprobada por, el Coordinador, de ser el caso.
Art. 6.- Utilización de matrices.- Es obligación de las Direcciones generadoras de la información, presentar la misma, utilizado Ćŗnicamente los parĆ”metros tĆ©cnicos y las matrices homologadas, elaboradas y determinadas por la DefensorĆa del Pueblo.
Art. 7.- Responsabilidad.- Es responsabilidad de las Unidades Poseedoras de la Información āUPI, la generación, custodia, producción y consolidación de la información a nivel nacional (de ser el caso), hasta mĆ”ximo el sĆ©ptimo dĆa de cada mes, de conformidad con lo establecido en cada uno de los literales del artĆculo 7 de la LOTAIP, asĆ como de presentar esta información al ComitĆ© de Transparencia, para su respectiva aprobación y posterior publicación en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano de Vivienda, de conformidad con el siguiente detalle:
Literal
Descripción del literal del Art. 7 LOTAIP
UNIDADES POSEEDORAS DE LA INFORMACIĆN
a1)
Estructura orgƔnica funcional
Dirección de Administración del Talento Humano
a2)
Base legal que la rige
Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica
a3)
Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad
Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica
a4)
Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos
Dirección de Planificación e Inversión y Dirección de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones
b1)
Directorio completo de la institución
Dirección de Tecnológicas de Información y Comunicación
b2)
Distributivo del personal
Dirección de Administración del Talento Humano
c)
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes
Dirección de Administración del Talento Humano
d)
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a la ellos, horarios de atención y demĆ”s indicaciones necesarias, para que la ciudadanĆa pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones
Dirección de Cambio y Cultura Organizativa
e)
Texto Ćntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, asĆ como sus anexos y reformas
Coordinación General Administrativa Financiera. Dirección de Administración del Talento Humano
f1)
Se publicarÔn los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trÔmites inherentes a su campo de acción
Dirección Administrativa, Documentación y Archivo, Direcciones de las SubsecretarĆas de HĆ”bitat y Espacio PĆŗblico y Vivienda, Dirección de Tecnológias de Información y Comunicación
f2)
Formato para solicitudes de acceso a la información
Dirección de Tecnológicas de Información y Comunicació
g)
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamientos y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, asà como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recurso públicos..
Dirección de Gestión Financiera.
h)
Los resultados de las auditorĆas internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal
Dirección de AuditorĆa Interna
i)
Información completa y detallada sobre el proceso precontractual, contractual de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de bienes, prestación de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles etc. Celebrados por la institución con personas naturales o jurĆdicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.
Dirección Administrativa.
j)
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución
Coordinación General JurĆdica
k)
Planes y programas de la institución en ejecución
Dirección de Planificación e Inversión
l)
El detalle de los contratos de crĆ©dito externos o internos; se seƱalarĆ” la fuente de los fondos con los que se pagarĆ”n ese crĆ©dito. Cuando se trate de prĆ©stamos o contratos de financiamiento, se harĆ” constar, como lo prevĆ© la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del estado y la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crĆ©dito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interĆ©s.
Dirección de Gestión Financiera
m)
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanĆa, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeƱo
Dirección de Comunicación Social
n)
Los viÔticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos
Dirección de Gestión Financiera
o)
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley
Dirección de Comunicación Social
Art. 8.- Custodio.- Designar al o la Director/a de Comunicación Social, como responsable y custodio de la información pública en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
En su calidad de Presidente de la ComitƩ, velarƔ por el cumplimiento a la LOTAIP y demƔs normativa aplicable.
La Dirección de Comunicación Social, serĆ” la encargada de publicar la información consolidada de todas las UPI, aprobada por el ComitĆ© de Transparencia en pĆ”gina web institucional, hasta mĆ”ximo el dĆ©cimo dĆa de cada mes, en observancia de lo establecido en el artĆculo 7 de la LOTAIP; el artĆculo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ; y, Art. 10, numeral 3, sub numeral 3.3, literal l) del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Art. 9.- Articulación.- Designar al o la Director/a de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones, como responsable de articular la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento y acceso a la información pĆŗblica de la institución, mismo que se presentarĆ” hasta el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de marzo de cada aƱo, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 12 de la LOTAIP; y, en el Art. 10, numeral 3, sub numeral 3.1.2, literal n) del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Art. 10.- Cronograma.- Determinar el Cronograma de Presentación de la Información de conformidad con los plazos que se indican a continuación, con la finalidad de cumplir con la publicación dentro del plazo legal establecido.
FECHA
DESCRIPCIĆN
1 al 5 c/mes
Preparación de información por parte de cada unidad responsable del proceso de la LOTAIP
6 al 7 c/mes
Consolidación de la información a nivel nacional por las Direcciones Responsables Matriz
8 al 9 c/mes
Validación y aprobación de la información por parte del Comité de Transparencia o sus delegados
10 c/mes
Publicación de información en la pÔgina web institucional por parte de la Dirección de Comunicación Social
En el caso de que los dĆas determinados, corresponda a dĆas SĆ”bado, Domingo o Feriado, la actuación pertinente sobre dicha información tendrĆ” que ser realizada el Ćŗltimo dĆa laboral anterior a los dĆas indicados, segĆŗn corresponda.
Art. 11.- Derogatoria.- Derogase la Resolución No. 0084-15 de 7 de mayo de 2015 y todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan.
Art. 12.- Vigencia.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y dominio institucional.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 de septiembre de 2017.
CĆŗmplase.-
f.) Psc. MarĆa Alejandra VicuƱa MuƱoz, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 17 501
LA SUBSECRETARĆA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 52 establece que ālas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artĆculo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las polĆticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribución: āe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas especĆficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciónā;
Que el ArtĆculo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano āOAE- resolverĆ” conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones inĆciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artĆculo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante
I. VISTOS:
1.1 Con fecha 02 de febrero de 2017, el seƱor Carlos López Monteros, en su calidad de Gerente General de la compaƱĆa CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDA., presenta una solicitud a la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, tendiente a obtener la DESIGNACIĆN como organismo evaluador de la conformidad para realizar las actividades de ensayo en el laboratorio de la compaƱĆa antes seƱalada.
1.2 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 0272-OF de 06 de febrero de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que la compaƱĆa CENTRO DE SOLUCIONES ANALĆTICAS INTEGRALES CENTROCESAL CĆA. LTDA., a travĆ©s de su representante legal, solicita al MIPRO se otorgue la designación de su Organismo de Evaluación de la Conformidad para ā(ā¦) realizar las actividades de conforme a la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 211:98, Primera Revisión. FERTILIZANTES O ABONOS TOLERANCIASā y solicitó: ā(ā¦) se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y en caso de no existir, mucho agradecerĆ© a usted proceder con la evaluación respectiva y emitir el informe tĆ©cnico correspondienteā.
1.3 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano mediante Oficio No. SAE-SAE- 2017-0480-OF de 28 de agosto de 2017, pone en conocimiento de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO lo siguiente:
1.3.1 Mediante oficio Nro. SAE-DL-2017-0256-OF de 19 de abril de 2017, el Espc. Walter PĆ©rez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, remitió al Dr. Carlos López Montero, Gerente General del CENTRO DE SOLUCIONES ANALĆTICAS INTEGRALES CENTROCESAL CĆA. LTDA., la propuesta de designación de evaluadores asĆ como los tĆ©rminos referentes a la evaluación inicial.
1.3.2 De acuerdo a lo definido en el āProcedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidadā, PO09, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la evaluación In Situ el 02 y 03 de mayo de 2017 al laboratorio del CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDA.
1.3.3 Mediante Informe TĆ©cnico L 17-005 D āEvaluación de la Capacidad TĆ©cnica para designación como laboratorio de ensayosā de 09 de mayo de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que: āEl Laboratorio del Centro de Servicios AnalĆticos integrales CENTROCESAL CIA. LTDA, es un laboratorio acreditado por el SAE bajo la Norma ISO/IEC 17025, mantiene un sistema de gestión acorde a los requisitos establecidos, la infraestructura, equipo e instalaciones son adecuadas para la ejecución del ensayo. El personal demuestra experiencia y competencia tĆ©cnica en el ensayo (ā¦). Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio y si estas son satisfactorias, el SAE emitirĆ” un informe al Ministerio de Industrias y Productividad-MIPRO, para que decida sobre el otorgamiento de la Designación del Laboratorioā.
1.3.4 Mediante oficio OF-88-07-2017 de 14 de julio del 2017, el Dr. Carlos López Monteros, Gerente General del CENTRO DE SOLUCIONES ANALĆTICAS INTEGRALES CENTROCESAL CĆA. LTDA., remitió al Dr.Luis Rengel, evaluador del SAE, información correspondiente a las evidencias para el cierre efectivo de No Conformidades.
1.3.5 Mediante memorando Nro. SAE-DL-2017- 0264-M de 23 de agosto de 2017el Espc. Walter PĆ©rez Villafuerte, Director de Laboratorio informó a la Ing. Evelyn Mantilla Alzamora, Coordinadora General TĆ©cnica Encargada del SAE que: āMediante informe para la designación Nro. SAE L-17-005D del 23 de agosto de 2017, el equipo evaluador conformado por el QuĆmico Luis Rengel Andrade, documento en el que se deja constancia del cierre de las āNo Conformidades de la Evaluación in situā, recomendó: āEl equipo evaluador recomienda otorgar la designación al CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDA., en el alcance solicitadoā; como consta en el Anexo 1ā.
1.3.6 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017- 0284-M de 25 de agosto de 2017, la Ing. Evelyn Mantilla Alzamora, Coordinadora General TĆ©cnica Encargada, informó al Abg. AndrĆ©s Carrillos SĆ”nchez, Director Ejecutivo Subrogante, que: ā(ā¦) la Coordinación General TĆ©cnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DL-2017-0264-M, de fecha 23 de agosto de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIĆN del Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L-17-005D del 23 de agosto del 2017ā.
1.3.7 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2017- 0273-M, de 25 de agosto de 2017, la Abg. Verónica PĆ©rez Sarmiento, Directora de AsesorĆa JurĆdica (S), informó al Abg. AndrĆ©s Carrillo SĆ”nchez, Director Ejecutivo (S) del SAE, lo siguiente: āDe conformidad a la evaluación para designación (ā¦) constante en el Informe TĆ©cnico Nro. SAE D 17-005D de 09 de mayo de 2017, en la que los evaluadores designados del SAE recomendaron continuar con el proceso de designación; asĆ como la recomendación constante en los memorandos Nros.SAE-DL-2017-0264-M de 23 de agosto de 2017 y SAE-DGT-2017-0284-M de 25 de agosto de 2017, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio tĆ©cnico de la Coordinadora General TĆ©cnica Encargada del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe tĆ©cnico referente a la designación de laboratorio del CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDAā.
1.4 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE-2017-0480-OF, de fecha 28 de agosto de 2017, presenta el informe referente a la solicitud de designación del Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., el mismo que en su conclusión manifiesta: ā(ā¦) la compaƱĆa Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., cumplió con los requisitos y finalizó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación conforme lo definido en el Anexo I, (ā¦)
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIĆN al Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA. en el alcance que se detalla a continuación:
ALCANCE PARA DESIGNACIĆN:
Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas
Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA.
CATEGORĆA: 0. Ensayos en el laboratorio permanente
CAMPO DE ENSAYO: anĆ”lisis FĆsico ā quĆmicos en Fertilizantes.
PRODUCTO O MATERIAL A
ENSAYAR
ENSAYO, TĆCNICA Y RANGOS
MĆTODO DE ENSAYO
EspectrofotometrĆa UV-VIS,
POE: 5.4.98
Fertilizantes OrgƔnicos e
InorgƔnicos
Boro (B),
0,075 % a 14% p/p
todo de referencia:
AC 982.01, 20th Ed,
2016
GravimetrĆa
POE: 5.4.99
Fertilizantes OrgƔnicos e
InorgƔnicos
Azufre (S)
0,2 % a 18 %
todo de referencia:
AC 980.02, 20th Ed,
2016
EspectrofotometrĆa UV-VIS,
POE: 5.4.41
Fertilizantes OrgƔnicos e
InorgƔnicos
Fósforo Total (P)
0,075 % a 27 % p/p
todo de referencia:
AC 958.01, 20th Ed,
2016
Fertilizantes OrgƔnicos e
InorgƔnicos
EspectrometrĆa de absorción atómica
(llama)
Potasio (K)
0.040 % a 60 % p/p
Calcio (Ca)
0.015 % a 70 % p/p
Magnesio (Mg)
0.0015 % a 15 % p/p
Manganeso (Mn)
0.00055 % a 30 % p/p
Zinc (Zn)
0.00015 % a 20 % p/p
Molibdeno (Mo)
0.0015 % a 50 % p/p
Cobalto (Co)
0.00055 % a 20 % p/p
Aluminio (Al)
0.0055% a 50 % p/p
Sodio (Na)
0,015 % a 35 % p/p
POE: 5.4.100
todo de referencia:
AC 965.09, 20th Ed,
2016
ARTĆCULO 2.- Reconocer como responsables del OEC al Sr. Carlos López, Director de Calidad y el seƱor GermĆ”nico Silva como Director TĆ©cnico del Laboratorio del Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA.
ARTĆCULO 3.- La presente DESIGNACIĆN tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.
ARTĆCULO 4. Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad.
ARTĆCULO 5.- El Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., de acuerdo con el artĆculo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del OAE
Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,
Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el ComitƩ Interministerial de la Calidad.
ARTĆCULO 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederĆ” a excluir al Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA. del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTĆCULO 7.- Esta Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de septiembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Cox VĆ”sconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 11 de octubre de 2017.- 3 fojas.- Firma: Ilegible.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ā ACESS
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica ordena: āArt. 361.- El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorā;
Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su art. 130 establece que: āLos establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendarioā;
Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su art. 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;
Que, en el inciso primero del art. 180 de la Ley OrgĆ”nica de salud dispone que ā⦠La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamientoā¦ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su art. 181 dice: āLa autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta Leyā;
Que, en el art. 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como āā¦el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientesā¦ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ā ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el Decreto Ejecutivo 703 publicado en Registro Oficial Suplemento 534 del 01 de julio del 2015, en su artĆculo 2 establece que: āLa Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la institución encargada de ejercer la regulación tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludā;
Que, de acuerdo al art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: ā4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: ā(ā¦) Agencia de Regulación y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparación de informes sobre las normas que deberĆa observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acción es especĆfico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆa Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agenciaā;
Que, el art. 10-2 literal c) del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ā(ā¦) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la polĆtica pĆŗblica y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes reguladosā;
Que, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: āLA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, art. 63 del ERJAFE establece: āSUPLENCIA.- En caso de vacancia o ausencia temporal los titulares de los órganos administrativos serĆ”n sustituidos por quienes designe el órgano nominador y si Ć©ste no le hiciere en el plazo de cinco dĆas deberĆ” hacerlo, transitoriamente, el órgano administrativo inmediato superiorā;
Que, el art. 56 del ERJAFE dice: āSalvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciónā;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0002, de fecha 10 de octubre del 2016, el Mgs. Edy Rolando Quizhpe OrdoƱez, fue nombrado como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada āACESS-
Que, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, se encuentra en proceso de implementación y de aprobación de su Estatuto, razón por la cual, las funciones administrativas de la Agencia aún no han sido desconcentradas en su totalidad en el territorio, esto es a nivel de Coordinaciones Zonales.
Resuelve:
Art. 1.- Delegación de atribuciones y responsabilidades para el otorgamiento de permisos de funcionamiento.- Deléguese, de manera temporal, la emisión de los Certificados de Permisos de Funcionamiento de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, sujetos a vigilancia y control, a los siguientes servidores a nivel nacional:
DELEGADOS PROVINCIALES (ACESS)
NRO.
CI
NOMBRES
DENOMINACIĆN PUESTO
ZONA
PROVINCIA
1
401494497
ALMEIDA MEJIA EVELIN FERNANDA
ODONTĆLOGO GENERAL 1
1
Carchi
2
802626747
ERAZO ARGUELLO CLAUDIA ROBERTA
TECNOLOGO MEDICO DE LABORATORIO 1
1
Esmeraldas
3
1003468723
CHIZA ZUĆIGA JAQUELINE ELIZABETH
QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1
1
Imbabura
4
104127188
AUQUILLA PULLA HERNAN LENIN
ODONTĆLOGO GENERAL 1
1
SucumbĆos
5
1713463808
ESPINOZA LEIVA JUAN CARLOS
OBSTETRA 1
2
Napo
6
1205876772
ZAMBRANO QUIJANO CRISTHIAN ANDRES
MĆDICO GENERAL 8HD
2
Orellana
7
1719352757
LOPEZ MOLINA VERĆNICA TATIANA
MĆDICO GENERAL 8HD
2
Pichincha Rural
8
604052738
CHINIZACA TORRES EVELYN MARGARITA
ODONTOLOGO GENERAL 1
3
Chimborazo
9
502681224
GALLARDO URBINA VERONICA ISABEL
ODONTOLOGO GENERAL 1
3
Cotopaxi
10
1711048429
SALAZAR JEREZ SERGIO FRANCISCO
ODONTOLOGO GENERAL 1
3
Pastaza
11
1803883006
FLORES SANTANA ALEXANDRA CATHERINE
QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1
3
Tungurahua
12
1313165308
RODRIGUEZ ESPINAL LESLY SARAY
ENFERMERO/A 3
4
ManabĆ
13
1722150941
DELGADO MERIZA DE NATALY SALOME
MĆDICO GENERAL 8HD
4
Santo Domingo de los TsƔchilas
14
202101994
VALENCIA VALENCIA RICHARD
FABRICIO
MEDICO GENERAL 8HD
5
BolĆvar
15
917954224
QUIROS RUMBEA CARLOS JAVIER
MĆDICO GENERAL 8HD
5
GalƔpagos
16
923414064
ESPARZA RENDON GABRIEL
ENRIQUE
MĆDICO GENERAL 8HD
5
GuayasāRural
17
1205790288
MURILLO CRUZ INES YOMAIRA
MEDICO GENERAL 8HD
5
Los RĆos
18
1206006502
PEREIRA CEVALLOS LUIS ALBERTO
MEDICO GENERAL 8HD
5
Santa Elena
19
105222038
ALARCON CALLE JENNIFER ALEXANDRA
ODONTOLOGO GENERAL 1
6
Azuay
20
104838784
AVILEZ ZEA JUAN MANUEL
PSICOLOGO CLINICO
6
CaƱar
21
1400613871
PALACIOS OREJUELA JOSE LUIS
ODONTOLOGO GENERAL 1
6
Morona Santiago
22
1104302656
ORDOĆEZ CEVALLOS ANDREA RAQUEL
MEDICO GENERAL 8HD
7
Loja
23
704580521
NIOLA CAMACHO CAROLINA MARLENE
BIOQUIMICO FARMACEUTICO
7
El Oro
24
1103176846
JIMENEZ ROMERO KATY ALEXANDRA
ODONTOLOGO GENERAL 1
7
Zamora Chinchipe
25
924191059
CAAMAƱO GAVILANEZ ANDREA CAROLINA
MEDICO GENERAL 8HD
8
Guayas
26
1718455106
MALDONADO CASTILLO PAULINA JANETH
MEDICO GENERAL 8HD
9
Pichincha Zona 9
Art. 2.- Atribuciones.- A mƔs de las atribuciones delegadas en el art. 1, se delegan a los servidores, las siguientes responsabilidades:
Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de habilitación y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial.
Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios especiales de estupefacientes y psicotrópicos.
Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia.
Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS, y de los procesos habilitantes y agregadores de valor.
Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativo y de talento humano en su provincia. f) Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios a nivel provincial.
Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios, que no se puedan resolver a nivel provincial, hacia el nivel central de la Agencia.
Art. 3.- De los suplentes.- En caso de cese de funciones o ausencia temporal de los delegados provinciales de la Agencia, debidamente justificada ante la Unidad Administrativa de Talento Humano, los servidores designados como suplentes asumirÔn de manera temporal las atribuciones y responsabilidades contenidas en la presente resolución.
Para ello la autoridad nominadora, notificarÔ al servidor suplente, con la debida delegación, a fin de que cumpla con sus atribuciones y responsabilidades.
Los servidores suplentes de la Agencia son:
SERVIDORES SUPL NTES (ACES )
NRO
CI
NOMBRES
DENOMINACION
PUESTO
ZONA
PROVINCIA
PPI
1
703841700
SALINAS SAQUICARAY DINIA VANESSA
QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1
1
Carchi
SUPLENTE
2
803490093
ARBOLEDA CEVALLOS ANA KAREN
ODONTOLOGO GENERAL 1
1
Esmeraldas
SUPLENTE
3
1105039679
GUALPA FIGUEROA MARIA FERNANDA
TECNOLOGO MEDICO DE LABORATORIO 1
1
Imbabura
SUPLENTE
4
1004015333
CABASCANGO CABASCANGO LUIS GAVINO
ENFERMERO/A 3
1
SucumbĆos
SUPLENTE
5
1720813805
TAPIA QUINGA JOHANNA GUADALUPE
Enfermera
2
Napo
SUPLENTE
6
604110742
YUNGAN TACURI KARINA LIZBETH
QuĆmico FarmacĆ©utico
2
Orellana
SUPLENTE
7
1726214131
MARIĆO ERAZO VIVIANA CAROLINA
OBSTETRIZ
2
Pichincha Rural
SUPLENTE
8
202312534
CHIMBO AREVALO DEYSY MARIELA
ENFERMERA 4
3
Chimborazo
SUPLENTE
9
1719085555
BRIONES LUNA MARISOL
MEDICO GENERAL 8HD
3
Cotopaxi
SUPLENTE
10
1600542458
CASTRO CUVI ANGEL BYRON
ENFERMERO 3
3
Pastaza
SUPLENTE
11
1804545554
VALVERDE MARIĆO LENNY MARIANELA
ODONTOLOGO GENERAL 1
3
Tungurahua
SUPLENTE
12
1312099581
MEZA LUNA MARTHA PATRICIA
MĆDICO GENERAL 8HD
4
ManabĆ
SUPLENTE
13
1310577166
REINOSO PINARGOTE ANDREA CELESTE
ENFERMERA 3
4
Santo Domingo de los TsƔchilas
SUPLENTE
14
201566346
RIBADENEIRA RAMIREZ ALBA GEOMARA
BIOQUIMICO FARMACEUTICO
5
BolĆvar
SUPLENTE
15
2000051066
ARAUJO BASTIDAS VIVIANA JAQUELINE
ODONTOLOGO GENERAL 1
5
GalƔpagos
SUPLENTE
16
922888748
AGUIAR MALTA DANILO ROBERTO
Odontólogo
5
GuayasāRural
SUPLENTE
17
1207493808
SOLARI ESCOBAR STEPHANIE ESTHER
ODONTOLOGO GENERAL 1
5
Los RĆos
SUPLENTE
18
915915607
REYES FIGUEROA GUILLERMO IVAN
QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1
5
Santa Elena
SUPLENTE
19
103681508
ASTUDILLO ALEMAN MARIA EUGENIA
ODONTOLOGO GENERAL 1
6
Azuay
SUPLENTE
20
302075296
LEMA VAZQUEZ BLANCA DOLORES
MĆDICO GENERAL 8HD
6
CaƱar
SUPLENTE
21
1400487680
ARCOS ALARCON LISSETH YAJAIRA
Laboratorista
6
Morona
Santiago
SUPLENTE
22
1104496979
RODRIGUEZ CASTRO INES MORAIMA
ODONTOLOGO GENERAL 1
7
Loja
SUPLENTE
23
925576332
ALDAS FAJARDO DIEGO ARMANDO
MEDICO GENERAL 8HD
7
El Oro
SUPLENTE
24
105267215
NOVILLO CUENCA MARIA CRISTINA
Medico General 8HD
7
Zamora Chinchipe
SUPLENTE
25
916873078
MEJIA ESCALANTE GALIA
MARIUXI
ODONTOLOGO GENERAL 1
8
Guayas
SUPLENTE
26
1719801209
PADILLA ALTAMIRANO ANDREA MARIBEL
ODONTOLOGO GENERAL 1
9
Pichincha Zona 9
SUPLENTE
Art. 4.- Salvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIĆNES GENERALES
PRIMERA.- Los servidores suplentes, asumirÔn las funciones contenidas en la presente resolución, a partir de la fecha de notificación por parte de la autoridad nominadora; y terminarÔ una vez que el delegado principal asuma nuevamente su cargo.
SEGUNDA.- En caso de cese de funciones del delegado principal, el servidor suplente asumirÔ las atribuciones y responsabilidades contenidas en el presente reglamento, sin que sea necesaria la expedición de una nueva resolución administrativa de delegación.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- La delegación fenecerÔ una vez que hayan sido nombrados y posesionados en su cargo, los Coordinadores Zonales de la ACESS, quienes asumirÔn las atribuciones y responsabilidades contenidas en esta resolución.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Queda expresamente derogada la resolución ACESS-00001 y todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆa, que se contrapongan a esta delegación.
DISPOSICIĆN FINAL
UNICA.- La presente resolución surtirÔ efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, el 10 de Octubre del 2017.
f.) Mgs.Edy Quizhpe OrdoƱez, Director Ejecutivo, Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada āACESS-.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-055
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP￾LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EP￾LIQUIDACIĆN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. Christian Gonzalo DomĆnguez GonzĆ”lez, con nĆŗmero de cĆ©dula 1716568785, los siguientes bienes: VEHĆCULO DE PLACA: PEI-7309, MODELO: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4, MARCA: SUZUKI, CLASE: JEEP, TIPO: JEEP, AĆO: 2015, PAĆS DE ORIGEN: ECUADOR, COLOR: PLATEADO; NO. MOTOR: J24B1255906, CHASIS: 8LDCK7376F0265045; POR UN VALOR DE VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (23.270,00); ARCHIVADOR AĆREO: CĆDIGO 003-01- 05-2156, POR UN VALOR DE OCHENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (80,00); ARCHIVADOR HORIZONTAL: CĆDIGO 003- 01-06-0016, POR UN VALOR DE SETENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (70,00); SILLA GIRATORIA CON APOYA BRAZOS: CĆDIGO 003-01-25-2470, POR UN VALOR DE CIENTO CINCUENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (150,00); MONITOR MARCA: SAMSUNG, CĆDIGO 007-01-05-0529, POR UN VALOR DE SESENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA (60,00) por ser las ofertas de mayor valor y por convenir a los intereses del Estado.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆculo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en Liquidación.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-057
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP￾LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. FabiĆ”n Ramiro Cordero Gallegos, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0601814668 los vehĆculos de las siguientes caracterĆsticas: 1) Placa: PEI-7306, Modelo: D-MAX CRDI AC 3.0 CD 4X4 TM DIESEL, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Doble Cabina, AƱo de Fabricación: 2014, PaĆs de Origen: Ecuador, Color: Plateado; No. Motor: 4JJ1LU1420, Chasis: 8LBETF3N8E0250794; por un valor de VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 25.200,00); 2) Placa: PEI-7308, Modelo: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4, Marca: Suzuki, Clase: Jeep, Tipo: Jeep, AƱo de Fabricación: 2015, PaĆs de Origen: Ecuador, Color: Plateado; No. Motor: J24B1255943, Chasis: 8LDCK7378F0265046; por un valor de VEINTE MIL QUINIENTOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 20.500,00), por haber sido el mejor postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆculo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en Liquidación.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-058
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. Patricio Javier OrdoƱez Montoya, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1717511669 los bienes muebles de las siguientes caracterĆsticas: 1) Estación de Trabajo en L, Código: 003-01-14-0173 por un valor de CIENTO CATORCE DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 96/100 (US$ 114,96); 2) Silla Giratoria con Apoya Brazos Código: 003-01-25-0093, por un valor de CUARENTA Y CINCO DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 64/100 (US$ 45,64); por haber sido el mejor postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆculo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Enc.argar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en Liquidación.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-059
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EPLIQ- 2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017- 042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EPLIQUIDACIĆN- 2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar a la seƱora Graciela de los Dolores Sacoto Peralta, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1708378334, los bienes muebles de las siguientes caracterĆsticas: 1) Silla Gerencial, Código: 003- 01-25-0109 por un valor de OCHENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 80,00); 2) Silla Gerencial, Código: 003-01- 25-0114, por un valor de OCHENTA DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 80,00); 3) Estación de Trabajo incluye Credenza, Código 003-01-14-0192 por un valor de CIEN DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 100,00) por haber sido el mejor postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en los artĆculos anteriores, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en Liquidación.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-060
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA EMPRESA PĆBLICA DE
FĆRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (ā¦)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 398 de la Ley de CompaƱĆas dispone: āArt. 398.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (ā¦) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: ā406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PĆBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: āArtĆculo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.
Que, mediante memorando No. ENFARMA EPLIQ- 2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: āPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā;
Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIĆN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (ā¦)ā;
Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación textualmente lo siguiente: āEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EP LIQUIDACIĆN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā;
Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP ā LIQUIDACIĆN ā 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: āArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆas 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación;
Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: āEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al seƱor Javier Ernesto Andrade Berrazueta, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0501503692, los bienes muebles de las siguientes caracterĆsticas: 1) Pantalla de protección, Código: 004-07- 09-0293, por un valor de CINCUENTA Y DOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 52,00); por haber sido el mejor postor del bien antes descrito y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIĆN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en los artĆculos anteriores, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆnea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en Liquidación.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆculo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆa General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP ā EN LIQUIDACIĆN.
Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā ENFARMA EP ā en Liquidación.
Considerando:
Que, El Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Morona, Dr. Roberto Euclides Villarreal Cambizaca, en sesión de 19 de Junio de 2014, resolvió crear una Unidad denominada āLegalización de Tierrasā multidisciplinaria conformada por especialistas en Legalización de Tierras y en Arquitectura; un Promotor Social y un TĆ©cnico de TopografĆa; quienes mediante la elaboración y aplicación de una Ordenanza agilitarĆ”n procesos de regularización de asentamientos humanos consolidados.
Que, la regularización del suelo es un paso fundamental para asegurar la planificación urbanĆstica.
Que, ocupaciones espontĆ”neas en terrenos pĆŗblico o privados y sin reconocimiento legal, generalmente estĆ”n asentados en los lĆmites de las zonas urbanas o en terrenos de elevado riesgo.
Que, la mayorĆa de Ć©stos asentamientos humanos carecen de servicios bĆ”sicos, infraestructura y equipamientos pĆŗblicos.
Que, la obligación de los poderes públicos propende atender los graves problemas planteados que afectan directamente a personas y familias de escasos recursos económicos, a fin que, de forma legal accedan a la titularización de dominio de los terrenos.
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala āEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoā.
Que, el artĆculo 30 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económicaĀ».
Que, el artĆculo 31 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrĆ”tica de Ć©sta, en la función social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆaĀ».
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«Los Gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantónĀ»; numeral 14 inciso segundo Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ».
Que, el artĆculo 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización establece Ā«Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ».
Que, el artĆculo 486 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización seƱala Ā«Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interĆ©s social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a travĆ©s de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estarĆ” facultado para ejercer la partición administrativa siguiendo el procedimiento y reglas que a continuación se detallan…..Ā»
Que de conformidad con el art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, se remito la ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ASENTAMIENTO HUMANODE INTERES SOCIAL Y CONSOLIDADO LENIN MORENO, la misma que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 09 de Enero de 2017 y 02 de Mayo de 2017, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.
Que mediante Memorando Nro. GMCM-GFIN-2017- 1114-M de 30 de agosto de 2017, La Directora Financiera Municipal, solicita se realice una reforma a la Ordenanza Municipal, con el fin de regularizar el cobro por concepto de ventas de terrenos en el Asentamiento Humano Lenin Moreno.
En uso de las facultades legales que le concede la ley
Expide:
La siguiente REFORMA ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ASENTAMIENTO HUMANO DE INTERĆS SOCIAL Y CONSOLIDADO LENIN MORENO, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 71, DEL LUNES 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.
Art. 1.- SustitĆŗyase el ArtĆculo 19 de la Ordenanza para el reconocimiento del asentamiento humano de interĆ©s social y consolidado LENN MOERENO por:
āArt. 19.- Formas de pago.- Los beneficiarios podrĆ”n cancelar el valor del predio de contado o en cuotas de pago anual hasta por siete aƱos.ā
Art. 2.- Insértese la segunda disposición general que diga:
SEGUNDA.- La Dirección Financiera Municipal previa la emisión de los tĆtulos de crĆ©dito y cobro determinados en el artĆculo 19, contarĆ” con el informe del Registrador Municipal de la propiedad del cantón Morona que certifique la inscripción de la escritura de protocolización del Asentamiento humano de interĆ©s social Lenin Moreno, esta certificación serĆ” entregado por el Registrador de la propiedad en el tĆ©rmino de 48 horas laborables luego de la inscripción; Los tĆtulos de CrĆ©dito serĆ”n emitidos en forma anual hasta por siete aƱos, para ello una vez emitido el tĆtulo de crĆ©dito anual Ć©ste deberĆ” ser cancelados en el plazo de 90 dĆas, caso contrario se aplicarĆ” los intereses por mora tributaria establecido por el Banco Central del Ecuador.
Dado y firmado en el salón del Gobierno Municipal del Cantón Morona a los 18 dĆas del mes de septiembre del aƱo 2017.
f.) Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.
f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- REMISIĆN: En concordancia al art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, remito la REFORMA ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ASENTMIENTO HUMANO DE INTERES SOCIAL Y CONSOLIDADO LENIN MORENO, que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 31 de agosto del 2017 y 18 de septiembre de 2017, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.
f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN MORONA.- SANCIĆN Y PROMULGACIĆN: Macas, 21 de septiembre del 2017.- En uso de las facultades que me confiere los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.
f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del Cantón Morona.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CERTIFICACIĆN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 09h10 del 21 de septiembre del 2017.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO. f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.