Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Miércoles, 1° de Noviembre de 2017(R. O. 112, 1°-noviembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

053

Deléguese al señor Viceministro de Finanzas para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, comparezca a la suscripción de la Carta de Cesión de Acciones

059

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015-018, publicado en el Registro Oficial No. 632 de 20 de noviembre de 2015

060

DelƩguese al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, participe como delegado permanente ante el Consejo Consultivo Productivo y Tributario

061

DelƩguense funciones al doctor Santiago Javier Garcƭa Ɓlvarez

062

Subróguense las funciones de Ministro, al licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas

084

Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, transfiera y entregue a título gratuito mediante donación, un vehículo a favor de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, Coordinadora Zonal 6

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos:

MJDHC-SDHC-2017-0063-A

ApruƩbese y concƩdese personalidad jurƭdica a las siguientes organizaciones religiosas:

Ministerio Sembradores de Esperanza, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0064-A

ā€œCongregación de las Hermanas Pasionistas de San Pablo de la Cruz en Ecuadorā€, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-SDHC-2017-0065-A

Comunidad Cristiana Familiar, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-SDHC-2017-0066-A

Cabildo Catedralicio Primado de Quito, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-SDHC-2017-0067-A

Monasterio Nuestra Señora de Lourdes de San Miguel de Bolívar, con domicilio en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

Ministerio de Salud PĆŗblica: Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:

Acuerdos

0142-2017

ConcƩdense personerƭa jurƭdica y apruƩbense los siguientes estatutos:

Asociación Ecuatoriana de Psicogeriatría, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

0143-2017

Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha

0144-2017

Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆ­a NĆŗcleo ManabĆ­, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ­

0145-2017

Refórmese la Ā«Normativa Sanitaria para la Emisión del Permiso de Funcionamiento de los Establecimientos de Salud PĆŗblicos y Privados del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Atención Domiciliaria de Salud, Establecimientos que prestan Servicios de Apoyo Indirecto y Empresas de Salud y Medicina Prepagadaā€

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Resoluciones

150-17

Confórmese el Comité de Transparencia

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema se la Calidad:

17 501

Otórguese la designación al Laboratorio del Centro de Soluciones Analíticas Integrales Centrocesal Cía. Ltda.

Agencia de Aseguramiento de La Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS:

ACESS-00003

DelƩguense atribuciones y responsabilidades a varios servidores

Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos -ENFARMA EP – en Liquidación:

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-055

AdjudĆ­quense varios bienes e inmuebles a las siguientes personas:

SeƱor. Christian Gonzalo Domƭnguez GonzƔlez

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-057

SeƱor FabiƔn Ramiro Cordero Gallegos

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-058

SeƱor Patricio Javier OrdoƱez Montoya

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-059

SeƱora Graciela de los Dolores Sacoto Peralta

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-060

SeƱor Javier Ernesto Andrade Berrazueta

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

-Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza para el reconocimiento del asentamiento humano de interés social y consolidado Lenin Moreno, publicado en el Registro Oficial Nro. 71 del lunes 04 de septiembre del 2017

CONTENIDO

No. 053

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrÔ delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que en el marco de lo dispuesto en la Resolución Reservada No. 359-2017-M de 5 de mayo de 2017, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Convenio de dación en pago celebrado el 18 de mayo de 2017, el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Finanzas se comprometieron al pago del valor de USD 2.136.545.952,66, procedente de las obligaciones que EL MINISTERIO mantenía con EL BANCO, en el marco del Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez, a través de la entrega de títulos de acciones;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificÔndose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, 83 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Viceministro de Finanzas para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado comparezca a la suscripción de la Carta de Cesión de Acciones que se debe efectuar en base al Convenio de dación en pago celebrado el 18 de mayo de 2017 entre el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de julio de 2017.

f.) Econ. Carlos de La Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 1 foja.

No. 059

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 303 de la Carta Política del Estado establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva que se instrumentarÔ a través del Banco Central del Ecuador y que la ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerÔ a través de la banca pública;

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 del 12 de septiembre de 2014 se publicó el Código OrgÔnico Monetario y Financiero que tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que el artículo 13 del precitado Código OrgÔnico, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que los artículos 23 y 24 del mismo cuerpo legal disponen que el titular del ministerio de Estado a cargo de la política económica actuarÔ como Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, entre otras funciones, ejercerÔ la representación de la Junta;

Que la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que el Convenio Constitutivo del Fondo Latino-americano de Reservas, FLAR, en su artƭculo 21 establece que el Directorio del FLAR estarƔ constituido por los Gobernadores de los Bancos Centrales de cada uno de los paƭses miembros fundadores y Costa Rica, quienes ejercerƔn de manera permanente derecho a voto;

Que el artƭculo 23 del Convenio Constitutivo del FLAR, en concordancia con lo seƱalado en el artƭculo 22 de su Reglamento, faculta a los miembros del Directorio, el hacerse representar en las reuniones por un Director Especial que acreditarƔn en cada caso;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificÔndose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio Coordinador de Política Económica pasen a formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015- 018, publicado en el Registro Oficial No. 632 de 20 de noviembre de 2015, por el cual se designó al economista Miguel Fabricio RuĆ­z MartĆ­nez, como delegado permanente ante el Fondo Latinoamericano de Reservas–FLAR.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de agosto de 2017.

f.) Econ. Carlos de La Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.

No. 060

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrÔ delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 27 de 3 de julio de 2017, se creó el Consejo Consultivo Productivo y Tributario como una instancia de consulta, asesoría y diÔlogo social, sobre propuestas de políticas y de normativas para incentivar y dinamizar la producción, la inversión, el empleo y la generación de divisas, en el marco de los principios constitucionales de Régimen de Desarrollo y del Sistema Tributario mismo que, se encuentra integrado, entre otras autoridades, por el Ministro de Economía y Finanzas;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas para que, a nombre y en representación de este Ministerio participe como delegado permanente ante el Consejo Consultivo Productivo y Tributario.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberÔ precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarÔn a pedido verbal o escrito de mi autoridad sobre los trÔmites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.

No. 061

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 13 del Código OrgÔnico Monetario Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y determina su conformación;

Que en el artículo 23 del Código ibídem se dispone que actuarÔ como Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el titular del ministerio de Estado a cargo de la política económica;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República dispuso la fusión del Ministerio de Coordinación de la Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificando su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante Resolución No. 001-2014-A de 29 de septiembre de 2014, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera se expiden la Normas para su funcionamiento, la misma que fue reformada con Resoluciones No. 022-2014-A de 4 de diciembre de 2014 y No. 373-2017-A de 18 de mayo de 2017, en cuyo artículo 6 se establecen las funciones del Presidente de la Junta, entre las que se encuentra la contenida en el literal g) que le permite conocer y disponer el trÔmite de las comunicaciones dirigidas a la Junta;

Que es necesario agilitar los procedimientos de gestión de la documentación que se presenta a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el fin de atender de forma ejecutiva y eficiente los requerimientos efectuados a dicho cuerpo colegiado; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 31 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, y 17 y 51 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica anotada,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al doctor Santiago Javier García Álvarez, funcionario de esta Cartera de Estado, el ejercicio de la función contenida en la letra g) del artículo 6 de la Resolución No. 001-2014-A de 29 de septiembre de 2014, reformada con resoluciones No. 022-2014-A de 4 de diciembre de 2014 y No. 373-2017-A de 18 de mayo de 2017, esto es, conocer y disponer el trÔmite de las comunicaciones dirigidas a la Junta.

Art. 2.- El funcionario delegado llevarÔ su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderÔ por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de esta delegación.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de agosto de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.

No. 062

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley OrgÔnica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgÔnica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011 dispone que, la subrogación procederÔ de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que en cumplimiento de las funciones que ejerzo en mi calidad de Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, encabezare varias reuniones de trabajo a realizarse fuera del paĆ­s el 14 de agosto de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- El licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆ­a y Finanzas el 14 de agosto de 2017.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de agosto de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel Copia del Original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.- 2 fojas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

No. 084

EL COORDINADOR GENERAL

ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harÔ efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que la citada Constitución en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artĆ­culo 321 de la Carta Suprema reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su función social y ambiental. […].ā€;

Que el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica en su inciso final dispone que: ā€œPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activosā€¦ā€;

Que el artĆ­culo 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica establece que: ā€œPara la transferencia de dominio de bienes inmueble entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resolución motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos.ā€;

Que el artículo 22 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, determina que, sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado de usarse, se informarÔ al titular de la entidad u organismo o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja;

Que el artículo 63 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público dispone que cuando no fuere posible la venta de los bienes muebles, la mÔxima autoridad señalarÔ la entidad u organismo del Sector Público o una institución educativa, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirÔ gratuitamente dichos bienes;

Que el artĆ­culo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico prescribe que: ā€œTraspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otra, dependiente de la misma persona jurĆ­dica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. […].ā€; ā€œā€¦Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciónā€;

Que el artĆ­culo 92 del citado Reglamento determina que: ā€œLas mĆ”ximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. […]. ā€;

Que el Código Civil en el Título XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artĆ­culo 17 faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, (…);

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017, el señor Ministro de Economía y Finanzas delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero suscribir acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e internacionales y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio;

Que mediante Oficio ARCSA-ARCSA-CZ6-2017-0651-0, de 04 de julio de 2017, la Dra. AĆ­da Florencia Neira Alvarado, en su calidad de Coordinadora Zonal 6, comunica que: ā€œ(…) hemos visto necesario realizar el pedido formal de adquisición de un vehĆ­culo institucional, para cubrir la demanda de recorridos que debemos realizar en nuestras programaciones y en cumplimiento de GPR(…)ā€, por lo que solicita que el pedido sea considerado en la brevedad posible para el traspaso de un vehĆ­culo 4×4 adaptable a todas las condiciones de terreno, y a su vez forme parte de nuestro parque automotor;

Que mediante Memorando Nro. MEF-MST-2017-069-M, de 12 de julio de 2017, el Licenciado Roberto Mancero, responsable de la Unidad de Transportes, comunica y da respuesta a la solicitud realizada por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, e indica que: ā€œLa unidad considera de creerlo pertinente, entregar en donación el VehĆ­culo Marca Chevrolet Grand Vitara 3p, color plomo de placas GXH-689, considerando que este vehĆ­culo dejó de ser de utilidad para el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzasā€;

Que mediante Memorando Nro. MEF-DL-2017-0888-M, de 25 de julio de 2017, el Ingeniero Diego Castillo, Director de LogĆ­stica Institucional, solicita al Ingeniero Leonardo Santos, Coordinador Administrativo y Financiero, la autorización para iniciar el acto administrativo respectivo y proceder a la donación del vehĆ­culo, quien mediante sumilla inserta en el mismo documento, autoriza e indica ā€œProceder considerando las necesidades Institucionales y la aplicación de Normativa Legal Vigenteā€;

Que mediante Memorando Nro. MEF-DL-2017-0914-M, de 27 de julio de 2017, el Ingeniero Diego Fernando Castillo Director de LogĆ­stica Institucional, encargado, solicita al Dr. Marco Antonio Almeida, Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, la elaboración del Instrumento legal a fin de realizar la entrega en DONACIƓN de un (1) vehĆ­culo, cuyas caracterĆ­sticas son: Marca Chevrolet Grand Vitara 3 puertas, DLX T/M A/C, aƱo de fabricación 2008, Chasis 8LDBSV44160005514, color Gris, Tipo JEEP, Motor G16B697373, propiedad del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, en favor de la Coordinación Zonal 6, Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito mediante la fi gura de Donación, el Vehículo previamente detallado, en favor de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, Coordinadora Zonal 6.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del Vehículo Marca Chevrolet, Grand Vitara, 3P, placas GXH-689, color Gris, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Coordinación Zonal 6, en la que intervendrÔn los Directores de la gestión administrativa y financiera, y responsables de Unidad Correspondiente de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes del Sector Público.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del Vehículo objeto del presente Instrumento, serÔn asumidos por la Agencia de Regulación, control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, procediendo con el cambio de titularidad.

Artƭculo 4.- Realizar las gestiones pertinentes a travƩs del Ɣrea correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economƭa y Finanzas.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a, 30 de agosto de 2017.

f.) Ing. Leonardo Santos Santos, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 5 fojas.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0063-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca

SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā€ ; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 13 de junio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trÔmite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-6681-E, la organización religiosa denominada MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1912-O de 24 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 210-2017 de 02 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarÔ estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrÔ ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO SEMBRADORES DE ESPERANZA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0064-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā€; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0169, expedido el 03 de junio de 2002 el Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos aprueba el Estatuto de la ā€œCONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā€.

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 01 de marzo de 2017, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite Nro. MJDHC￾CGAF-DSG-2017-3059-E de 20 de marzo de 2017, la organización religiosa ā€œCONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā€, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trĆ”mite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto y cambio de domicilio principal del Cantón Guayaquil al Cantón Quito de su organización religiosa;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0867-O de 04 de Abril de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-211-2017 de 02 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma del estatuto y el cambio de domicilio principal del Cantón Guayaquil al Cantón Quito de la organización religiosa ā€œCONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā€, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto y Cambio de Domicilio Principal de la organización ā€œCONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā€, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto y Cambio de Domicilio Principal de la organización religiosa denominada ā€œCONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā€ en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado, cambio de Domicilio y el expediente de la ā€œCONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā€.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la ā€œCONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā€, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la ā€œCONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE SAN PABLO DE LA CRUZ EN ECUADORā€, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M. , a los 19 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0065-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā€; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 30 de junio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trÔmite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-7609-E, la organización religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1984-O de 07 de agosto de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 212-2017 de 02 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarÔ estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrÔ ordenar la cancelación del registro de la COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIAR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0066-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā€; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 20 de marzo de 2017, ingresada con trÔmite Nro. MJDHC-CGAF-DSG- 2017-3075-E, la organización religiosa en formación CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0854-O de 29 de marzo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 213-2017 de 03 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarÔ estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Culto, el Reglamento de Cultos Religiosos; y, el Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización religiosa CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrÔ ordenar la cancelación del registro de la organización religiosa CABILDO CATEDRALICIO PRIMADO DE QUITO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0067-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā€; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 412, expedido el 13 de julio de 2009 el Ministerio de Gobierno, Policƭa y Cultos aprueba el Estatuto del MONASTERIO NUESTRA SEƑORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLƍVAR.

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 01 de abril de 2017, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2017-3684-E de 03 de abril de 2017, la organización religiosa MONASTERIO NUESTRA SEƑORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLƍVAR, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trĆ”mite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto de su organización religiosa;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1519-O de 14 de Junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 214-2017 de 03 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la organización religiosa MONASTERIO NUESTRA SEƑORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLƍVAR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto de la organización MONASTERIO NUESTRA SEƑORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLƍVAR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón San Miguel, provincia de BolĆ­var, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto de la organización religiosa denominada MONASTERIO NUESTRA SEƑORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLƍVAR en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente del MONASTERIO NUESTRA SEƑORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLƍVAR.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MONASTERIO NUESTRA SEƑORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLƍVAR, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la MONASTERIO NUESTRA SEƑORA DE LOURDES DE SAN MIGUEL DE BOLƍVAR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0142-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademÔs, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 31 de enero de 2017, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de PsicogeriatrĆ­a en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ­ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: ā€œProponer y ejecutar programas de servicios relacionados a la atención integral de los ADULTOS MAYORES, con un grupo multidisciplinario de profesionales cuya finalidad es promover, proteger, capacitar y contribuir al cuidado y salud del adulto mayor en todo su ciclo de vida. (MĆ”s de 65 aƱos de edad).ā€;

Que, la abogada patrocinadora de la Asociación Ecuatoriana de Psicogeriatría en constitución, mediante comunicación de 4 de septiembre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del ā€œInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā€ No. DNCL-G-47-2017 de 19 de septiembre de 2017, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de PsicogeriatrĆ­a en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Psicogeriatría, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Psicogeriatría deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito 10 de octubre de 2017.

f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0143-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademÔs, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de enero de 2017, los miembros de la Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ­ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es ā€œ…representa a los profesionales de la Nutrición a nivel nacional, fomentamos el ejercicio profesional a travĆ©s de la intervención nutricional con modernas perspectivas de alimentación saludable y mejoramiento de la calidad de vida dentro del marco de una cultura humanĆ­stica de servicio y Ć©tica…ā€;

Que, la vicepresidente provisional de la Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador en constitución, mediante comunicación de 19 de septiembre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del ā€œInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā€ No. DNCL-G-48-2017 de 26 de septiembre de 2017, se desprende que la Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación Nacional de Nutricionistas del Ecuador deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 10 de octubre de 2017.

f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0144-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; ademÔs, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 4 de agosto de 2016 los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆ­a NĆŗcleo ManabĆ­ en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ­ como para la aprobación del estatuto cuyo Ć”mbito de acción es: ā€œā€¦mĆ©dico cientĆ­fico, orientada a fomentar la investigación acorde a la normativa nacional e internacional sobre investigación que precautele la seguridad de los participantes, la prevención y terapĆ©utica de la FisiopatologĆ­a Cardiovascular, la prevención y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares…ā€;

Que, la abogada patrocinadora de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí en constitución, mediante comunicación de 25 de agosto de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 308-FME-JE-JG-17 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirÔn por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberÔn contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del ā€œInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā€ No. DNCL-G-42-2017 de 1 de septiembre de 2017, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆ­a NĆŗcleo ManabĆ­ en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de CardiologĆ­a NĆŗcleo ManabĆ­, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ­.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo Manabí, deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 10 de octubre de 2017.

f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0145-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, manda que el Estado ejercerÔ la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Salud dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley, y que las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias;

Que, el artĆ­culo 6 de la citada Ley OrgĆ”nica de Salud establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: ā€œ(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro (…)ā€;

Que, los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberƔn contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrƔ vigencia de un aƱo calendario, conforme lo previsto en el artƭculo 130 de la Ley Ibƭdem;

Que, la Ley OrgƔnica de Salud, en el artƭculo 185, prevƩ que los servicios de salud funcionarƔn, de conformidad con su Ɣmbito de competencia, bajo la responsabilidad tƩcnica de un profesional de la salud;

Que, la ā€œLey OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱƭas que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dicaā€, en su artĆ­culo 11 dispone: ā€œFuncionamiento.- Para el desarrollo de sus actividades las compaƱƭas que financien servicios de atención integral de salud prepagada, y las que ofrezcan cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica, deberĆ”n obtener la respectiva autorización otorgada por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, previo el cumplimiento de los requisitos de carĆ”cter societario, financiero y sanitario establecidos en las leyes, reglamentos, regulaciones y mĆ”s normativa aplicable.ā€;

Que, la Ley IbĆ­dem, en el artĆ­culo 18, seƱala: ā€œControl y regulación a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.- En materia sanitaria, la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Salud, ejercerĆ” la regulación y control de las compaƱƭas que financien servicios de atención integral de salud prepagada, de las compaƱƭas de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica, y la prestación de dichos servicios.ā€;

Que, el ā€œReglamento a la Ley OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱƭas que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dicaā€, en el artĆ­culo 5 determina los requisitos para la emisión de la autorización de funcionamiento que otorga la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, entre los cuales consta: ā€œ2.- Certificación de cumplimiento de lineamientos de planes sanitarios para los planes y programas a ofertarse, emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.ā€;

Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento IbĆ­dem, prevĆ©: ā€œPrestación de servicios.- Las compaƱƭas que financien servicios de atención integral de salud prepagada, y las de seguros que ofrezcan cobertura de asistencia mĆ©dica que asuman directa o indirectamente o acepten y cedan riesgos en materia de salud, podrĆ”n ofertar estos servicios solamente a travĆ©s de terceros prestadores de servicios de salud, debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto; correspondiĆ©ndoles a dichas compaƱƭas efectuar controles periódicos con el fin de verificar que los prestadores contratados en modalidades cerradas y mixtas cumplan con las obligaciones requeridas para mantener su habilitación.

La prestación de servicios de salud deberĆ” estar fundamentada en medicina basada en evidencia y en la oferta y tecnologĆ­a sanitarias aprobadas y disponibles en el paĆ­s o en el exterior; de acuerdo al plan contratado, con la cobertura prevista en la Ley de la materia y de conformidad a la normativa vigente y aquella que emita para el efecto la Autoridad Sanitaria Nacional. (…)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, misma que tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: ā€œ(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento (…) de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios; (…)ā€:

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000079, publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016, se expidió la ā€œNormativa sanitaria para la emisión del permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud pĆŗblicos y privados del sistema nacional de salud, servicios de atención domiciliaria de salud, establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto y empresas de salud y medicina Prepagadaā€;

Que, en virtud de que compete a la ACESS, en materia sanitaria, la verificación del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y de las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica; y, que en los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud se han identificado mÔs complejidades que las que actualmente reconoce el Acuerdo Ministerial 00000079, es necesario reformar dicho Acuerdo Ministerial;

Que, mediante memorando No. MSP-DNN-2017- 0584-M de 10 de agosto de 2017, el Director Nacional de Normatización, encargado, remite el respectivo informe técnico y solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar la ā€œNormativa Sanitaria para la Emisión del Permiso de Funcionamiento de los Establecimientos de Salud PĆŗblicos y Privados del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Atención Domiciliaria de Salud, Establecimientos que prestan Servicios de Apoyo Indirecto y Empresas de Salud y Medicina Prepagadaā€, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 0000079, publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016, de la siguiente manera:

Art. 1.- ElimĆ­nese de todo el texto de la Normativa Sanitaria, inclusive de su tĆ­tulo, las frases: ā€œy empresas de salud y medicina prepagadaā€, ā€œy las empresas de salud y medicina prepagadaā€, ā€œy de las empresas de salud y medicina prepagadaā€.

Art. 2.- ReemplƔcese el inciso segundo del artƭculo 1, por el siguiente texto:

ā€œSon Servicios de Atención Domiciliaria de Salud aquellos que se brindan a pacientes agudos o crónicos que, por discapacidad y/o enfermedad aguda o crónica en evolución o estado terminal, requieren un plan individualizado de atención en el domicilio o residencia del paciente, por deseo propio o recomendación mĆ©dica profesional, bajo claros criterios tĆ©cnicos de viabilidad de dicha atención. Su complejidad se clasifica en baja, mediana y alta y deben estar a cargo de un profesional de la salud. Pueden ser brindados por un establecimiento de salud que lo reconozca en su cartera de servicios, o por una empresa independiente y autónoma. En estos casos deben contar con el personal calificado que corresponda y estar habilitados a travĆ©s del respectivo permiso de funcionamiento.

Cuando estos servicios sean brindados directamente por los profesionales de la salud debidamente habilitados y en libre ejercicio de su profesión, no se requiere de permiso de funcionamiento.

Los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud pueden contar con el apoyo y la participación de la familia y/o cuidador del paciente, procurando en todo momento la calidad, calidez y seguridad en la atención.ā€.

Art. 3.- SustitĆŗyase del artĆ­culo 18 la frase ā€œla instancia del Ministerio de Salud PĆŗblica que emitió el permiso de Funcionamientoā€, por la frase ā€œla Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESSā€.

Art. 4.- En el artĆ­culo 22, en el Cuadro ā€œESTABLECIMIENTOS SUJETOS A CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIAā€, elimĆ­nese:

8

EMPRESAS DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA

8.1

Empresa con establecimientos de salud propio

B

30

8.2

Empresa con establecimientos afiliados/ co tratados

B

30

Y sustitĆŗyase:

9

SERVICIO DE ATENCIƓN DOMICILIARIA DE SALUD

9.1

Servicio de atención domiciliaria de salud general

A

30

9.2

Servicio de atención domiciliaria de salud de especialidad o especialidades

A

30

Por lo siguiente:

9

SERVICIOS DE ATENCIƓN DOMICILIARIA DE SALUD

9.1

Servicio de Atención Domiciliaria de Baja complejidad

A

30

9.2

Servicio de Atención Domiciliaria de Mediana complejidad

A

30

9.3

Servicio de Atención Domiciliaria de Alta complejidad

A

30

Art. 5.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 23 la frase ā€œLa Autoridad Sanitaria Nacionalā€ por la frase ā€œLa Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESSā€.

Art. 6.- Sustitúyase la Disposición General Sexta, por la siguiente:

ā€œLos establecimientos o servicios de salud que hubieren sido sancionados a travĆ©s de un proceso especial sanitario por infracciones a la Ley OrgĆ”nica de Salud, podrĆ”n solicitar la renovación del Permiso de Funcionamiento; no obstante, el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta serĆ” verificado por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada–ACESS de forma previa a la emisión del Permiso de Funcionamiento a travĆ©s del sistema automatizado.ā€.

Art. 7.- ElimĆ­nense las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En el plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Normatización elaborarĆ” el correspondiente Reglamento que regule el funcionamiento de los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud; y, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS- los formularios de inspección a dichos Servicios, en base a las carteras de servicios que emita para el efecto la Autoridad Sanitaria Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada– ACESS, y a los/las Directores/as Provinciales de Salud, o quiĆ©nes ejerzan sus competencias.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de octubre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 150-17

Psc. Marƭa Alejandra VicuƱa

MINISTRA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a ā€œel acceso universal a las tecnologĆ­as de información y comunicaciónā€, ā€œbuscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulteriorā€, ā€œacceder libremente a la información generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicasā€, sin que deba existir reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley, conforme lo dispuesto en los Arts. 16 numeral 2 y 18 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que todas las instituciones del sector público, para la transparencia en la gestión administrativa, estÔn obligadas a difundir a través de un portal de información o pÔgina web, así como en los medios necesarios a disposición del público, la información descrita en el Art. 7 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP y Art. 6 de su Reglamento de Aplicación;

Que corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantía de acceso a la información, conforme lo prescrito en el Art. 11 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 433 de 6 de febrero de 2015, expide los ParÔmetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa Establecidas en el Artículo 7 de la LOTAIP, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública que deben difundir de manera clara y permitir el fÔcil acceso para los usuarios y usuarias, ademÔs dispone que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y determina responsables;

Que las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deben establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia, su integración y funciones, así como establecer las Unidades Poseedoras de la Información -UPI, que serÔn responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP, conforme lo prescrito en los Arts. 2, 8, 9, 10 y 12 de la citada Resolución No. 007-DPE-CGAJ;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI, mediante Acuerdo Ministerial No. 51 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 515 de 25 de febrero de 2016, emite el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la entidad;

Que el Art. 10 numeral 3, sub numeral 3.1.2, literal n), del referido Estatuto, dispone que es atribución y responsabilidad del o la Directora/a de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones ā€œArticular la elaboración del informe anual de la LOTAIP Art. 12 sobre el cumplimiento y acceso a la Información pĆŗblica de la instituciónā€;

Que el Art. 10 numeral 3, sub numeral 3.3, literal l), del referido Estatuto, dispone que es atribución y responsabilidad del o la Directora/a de Comunicación Social ā€œObservar y ejercer las atribuciones que le asigne la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Comunicación, Ley OrgĆ”nico de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica y demĆ”s normas aplicablesā€;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Resolución No. 0084-15 de 7 de mayo de 2015, conformó el Comité de Transparencia, siendo necesario actualizarlo, de acuerdo a las normas vigentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y Resolución No. 007-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo,

Resuelve:

Art. 1.- ComitƩ de transparencia.- Conformar el ComitƩ de Transparencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que estarƔ integrado por los titulares o delegados de las siguientes unidades administrativas:

Dirección de Asesoría Jurídica,

Coordinación General Administrativa Financiera,

Dirección de Administración de Talento Humano,

Dirección de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones,

Dirección de Planificación e Inversión,

Dirección de Comunicación Social,

Dirección de Gestión Financiera,

Dirección Administrativa,

Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación,

Dirección de Cambio y Cultura Organizativa; y,

Dirección de Auditoría Interna.

El o la Director/a de Comunicación, presidirÔ el Comité de Transparencia.

ActuarƔ como Secretario/a del ComitƩ, el/la Directora/a Administrativo/a, quien llevarƔ las actas de todas las reuniones.

Art. 2.- Funciones.- Son funciones del ComitƩ de Transparencia, las siguientes:

Velar por el cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 7 de la LOTAIP.

Revisar, analizar, validar y aprobar hasta mÔximo el noveno día de cada mes, la información entregada por las Unidades Poseedoras de la Información para ser publicada en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Verificar que se utilicen únicamente los parÔmetros técnicos y las matrices homologadas, elaboradas y determinadas por la Defensoría del Pueblo.

Informar mensualmente a la mÔxima autoridad, sobre el cumplimiento del Art. 7 de la LOTAID, en los términos previstos en el Art. 15 de la Resolución No. 007-DPE￾CGAJ.

Art. 3.- Reuniones.- El Comité de Transparencia Institucional se reunirÔ periódicamente de forma mensual y cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente, según lo establece la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo.

La asistencia de sus miembros o sus delegados serÔ obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales el Comité ha sido conformado.

Art. 4.- Oficinas desconcentradas.- Las Oficinas Técnicas Provinciales, de manera obligatoria, entregarÔn dentro de los primeros cinco días de cada mes la información a cada de una de las Unidades Poseedoras de la Información -UPI, para su consolidación. Información que se deberÔ entregar mediante quipux donde conste el nombre y la firma del funcionario que la elaboró, así como del Director Provincial y Coordinador Zonal que la validó y aprobó; autoridades que serÔn responsables por la información enviada.

Art. 5.- Entrega de información.- Las Direcciones de las Subsecretarías de HÔbitat y Espacio Público y de Vivienda, entregarÔn obligatoriamente dentro de los primeros cinco días de cada mes la información a cada de una de las Unidades Poseedoras de la Información -UPI, para su consolidación, información que se deberÔ entregar mediante quipux donde conste el nombre y la firma del funcionario que la elaboró, así como del Director Departamental y el Subsecretario de HÔbitat y Espacio Público o de Vivienda que la validaron y aprobaron; mismos que serÔn responsables por la información enviada.

De igual manera, las Direcciones del MIDUVI matriz, entregarÔn la información, debidamente validada y aprobada por, el Coordinador, de ser el caso.

Art. 6.- Utilización de matrices.- Es obligación de las Direcciones generadoras de la información, presentar la misma, utilizado únicamente los parÔmetros técnicos y las matrices homologadas, elaboradas y determinadas por la Defensoría del Pueblo.

Art. 7.- Responsabilidad.- Es responsabilidad de las Unidades Poseedoras de la Información –UPI, la generación, custodia, producción y consolidación de la información a nivel nacional (de ser el caso), hasta mĆ”ximo el sĆ©ptimo dĆ­a de cada mes, de conformidad con lo establecido en cada uno de los literales del artĆ­culo 7 de la LOTAIP, asĆ­ como de presentar esta información al ComitĆ© de Transparencia, para su respectiva aprobación y posterior publicación en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano de Vivienda, de conformidad con el siguiente detalle:

Literal

Descripción del literal del Art. 7 LOTAIP

UNIDADES POSEEDORAS DE LA INFORMACIƓN

a1)

Estructura orgƔnica funcional

Dirección de Administración del Talento Humano

a2)

Base legal que la rige

Coordinación General de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Coordinación General de Asesoría Jurídica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Dirección de Planificación e Inversión y Dirección de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones

b1)

Directorio completo de la institución

Dirección de Tecnológicas de Información y Comunicación

b2)

Distributivo del personal

Dirección de Administración del Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Dirección de Administración del Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a la ellos, horarios de atención y demÔs indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Dirección de Cambio y Cultura Organizativa

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Coordinación General Administrativa Financiera. Dirección de Administración del Talento Humano

f1)

Se publicarÔn los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trÔmites inherentes a su campo de acción

Dirección Administrativa, Documentación y Archivo, Direcciones de las Subsecretarías de HÔbitat y Espacio Público y Vivienda, Dirección de Tecnológias de Información y Comunicación

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información

Dirección de Tecnológicas de Información y Comunicació

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamientos y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recurso públicos..

Dirección de Gestión Financiera.

h)

Los resultados de las auditorĆ­as internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Dirección de Auditoría Interna

i)

Información completa y detallada sobre el proceso precontractual, contractual de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de bienes, prestación de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles etc. Celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

Dirección Administrativa.

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Coordinación General Jurídica

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

Dirección de Planificación e Inversión

l)

El detalle de los contratos de crƩdito externos o internos; se seƱalarƔ la fuente de los fondos con los que se pagarƔn ese crƩdito. Cuando se trate de prƩstamos o contratos de financiamiento, se harƔ constar, como lo prevƩ la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del estado y la Ley OrgƔnica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crƩdito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interƩs.

Dirección de Gestión Financiera

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Dirección de Comunicación Social

n)

Los viÔticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Dirección de Gestión Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

Dirección de Comunicación Social

Art. 8.- Custodio.- Designar al o la Director/a de Comunicación Social, como responsable y custodio de la información pública en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En su calidad de Presidente de la ComitƩ, velarƔ por el cumplimiento a la LOTAIP y demƔs normativa aplicable.

La Dirección de Comunicación Social, serÔ la encargada de publicar la información consolidada de todas las UPI, aprobada por el Comité de Transparencia en pÔgina web institucional, hasta mÔximo el décimo día de cada mes, en observancia de lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP; el artículo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ; y, Art. 10, numeral 3, sub numeral 3.3, literal l) del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art. 9.- Articulación.- Designar al o la Director/a de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones, como responsable de articular la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento y acceso a la información pública de la institución, mismo que se presentarÔ hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 12 de la LOTAIP; y, en el Art. 10, numeral 3, sub numeral 3.1.2, literal n) del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art. 10.- Cronograma.- Determinar el Cronograma de Presentación de la Información de conformidad con los plazos que se indican a continuación, con la finalidad de cumplir con la publicación dentro del plazo legal establecido.

FECHA

DESCRIPCIƓN

1 al 5 c/mes

Preparación de información por parte de cada unidad responsable del proceso de la LOTAIP

6 al 7 c/mes

Consolidación de la información a nivel nacional por las Direcciones Responsables Matriz

8 al 9 c/mes

Validación y aprobación de la información por parte del Comité de Transparencia o sus delegados

10 c/mes

Publicación de información en la pÔgina web institucional por parte de la Dirección de Comunicación Social

En el caso de que los días determinados, corresponda a días SÔbado, Domingo o Feriado, la actuación pertinente sobre dicha información tendrÔ que ser realizada el último día laboral anterior a los días indicados, según corresponda.

Art. 11.- Derogatoria.- Derogase la Resolución No. 0084-15 de 7 de mayo de 2015 y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan.

Art. 12.- Vigencia.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y dominio institucional.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 de septiembre de 2017.

CĆŗmplase.-

f.) Psc. Marƭa Alejandra VicuƱa MuƱoz, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 501

LA SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 52 establece que ā€œlas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artĆ­culo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las polĆ­ticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribución: ā€œe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas especĆ­ficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆ­s. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciónā€;

Que el ArtĆ­culo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverĆ” conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones inĆ­ciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artĆ­culo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante

I. VISTOS:

1.1 Con fecha 02 de febrero de 2017, el seƱor Carlos López Monteros, en su calidad de Gerente General de la compaƱƭa CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDA., presenta una solicitud a la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, tendiente a obtener la DESIGNACIƓN como organismo evaluador de la conformidad para realizar las actividades de ensayo en el laboratorio de la compaƱƭa antes seƱalada.

1.2 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 0272-OF de 06 de febrero de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que la compaƱƭa CENTRO DE SOLUCIONES ANALƍTICAS INTEGRALES CENTROCESAL CƍA. LTDA., a travĆ©s de su representante legal, solicita al MIPRO se otorgue la designación de su Organismo de Evaluación de la Conformidad para ā€œ(…) realizar las actividades de conforme a la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 211:98, Primera Revisión. FERTILIZANTES O ABONOS TOLERANCIASā€ y solicitó: ā€œ(…) se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y en caso de no existir, mucho agradecerĆ© a usted proceder con la evaluación respectiva y emitir el informe tĆ©cnico correspondienteā€.

1.3 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano mediante Oficio No. SAE-SAE- 2017-0480-OF de 28 de agosto de 2017, pone en conocimiento de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO lo siguiente:

1.3.1 Mediante oficio Nro. SAE-DL-2017-0256-OF de 19 de abril de 2017, el Espc. Walter PĆ©rez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, remitió al Dr. Carlos López Montero, Gerente General del CENTRO DE SOLUCIONES ANALƍTICAS INTEGRALES CENTROCESAL CƍA. LTDA., la propuesta de designación de evaluadores asĆ­ como los tĆ©rminos referentes a la evaluación inicial.

1.3.2 De acuerdo a lo definido en el ā€œProcedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidadā€, PO09, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la evaluación In Situ el 02 y 03 de mayo de 2017 al laboratorio del CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDA.

1.3.3 Mediante Informe TĆ©cnico L 17-005 D ā€œEvaluación de la Capacidad TĆ©cnica para designación como laboratorio de ensayosā€ de 09 de mayo de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que: ā€œEl Laboratorio del Centro de Servicios AnalĆ­ticos integrales CENTROCESAL CIA. LTDA, es un laboratorio acreditado por el SAE bajo la Norma ISO/IEC 17025, mantiene un sistema de gestión acorde a los requisitos establecidos, la infraestructura, equipo e instalaciones son adecuadas para la ejecución del ensayo. El personal demuestra experiencia y competencia tĆ©cnica en el ensayo (…). Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio y si estas son satisfactorias, el SAE emitirĆ” un informe al Ministerio de Industrias y Productividad-MIPRO, para que decida sobre el otorgamiento de la Designación del Laboratorioā€.

1.3.4 Mediante oficio OF-88-07-2017 de 14 de julio del 2017, el Dr. Carlos López Monteros, Gerente General del CENTRO DE SOLUCIONES ANALƍTICAS INTEGRALES CENTROCESAL CƍA. LTDA., remitió al Dr.Luis Rengel, evaluador del SAE, información correspondiente a las evidencias para el cierre efectivo de No Conformidades.

1.3.5 Mediante memorando Nro. SAE-DL-2017- 0264-M de 23 de agosto de 2017el Espc. Walter PĆ©rez Villafuerte, Director de Laboratorio informó a la Ing. Evelyn Mantilla Alzamora, Coordinadora General TĆ©cnica Encargada del SAE que: ā€œMediante informe para la designación Nro. SAE L-17-005D del 23 de agosto de 2017, el equipo evaluador conformado por el QuĆ­mico Luis Rengel Andrade, documento en el que se deja constancia del cierre de las ā€œNo Conformidades de la Evaluación in situā€, recomendó: ā€œEl equipo evaluador recomienda otorgar la designación al CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDA., en el alcance solicitadoā€; como consta en el Anexo 1ā€.

1.3.6 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017- 0284-M de 25 de agosto de 2017, la Ing. Evelyn Mantilla Alzamora, Coordinadora General TĆ©cnica Encargada, informó al Abg. AndrĆ©s Carrillos SĆ”nchez, Director Ejecutivo Subrogante, que: ā€œ(…) la Coordinación General TĆ©cnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DL-2017-0264-M, de fecha 23 de agosto de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIƓN del Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆ­ticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L-17-005D del 23 de agosto del 2017ā€.

1.3.7 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2017- 0273-M, de 25 de agosto de 2017, la Abg. Verónica PĆ©rez Sarmiento, Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica (S), informó al Abg. AndrĆ©s Carrillo SĆ”nchez, Director Ejecutivo (S) del SAE, lo siguiente: ā€œDe conformidad a la evaluación para designación (…) constante en el Informe TĆ©cnico Nro. SAE D 17-005D de 09 de mayo de 2017, en la que los evaluadores designados del SAE recomendaron continuar con el proceso de designación; asĆ­ como la recomendación constante en los memorandos Nros.SAE-DL-2017-0264-M de 23 de agosto de 2017 y SAE-DGT-2017-0284-M de 25 de agosto de 2017, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio tĆ©cnico de la Coordinadora General TĆ©cnica Encargada del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe tĆ©cnico referente a la designación de laboratorio del CENTRO DE SOLUCIONES ANALITICAS INTEGRALES CENTROCESAL CIA. LTDAā€.

1.4 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE-2017-0480-OF, de fecha 28 de agosto de 2017, presenta el informe referente a la solicitud de designación del Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆ­ticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., el mismo que en su conclusión manifiesta: ā€œ(…) la compaƱƭa Centro de Soluciones AnalĆ­ticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., cumplió con los requisitos y finalizó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación conforme lo definido en el Anexo I, (…)

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIƓN al Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆ­ticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA. en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIƓN:

Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆ­ticas

Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA.

CATEGORƍA: 0. Ensayos en el laboratorio permanente

CAMPO DE ENSAYO: anĆ”lisis FĆ­sico – quĆ­micos en Fertilizantes.

PRODUCTO O MATERIAL A

ENSAYAR

ENSAYO, TƉCNICA Y RANGOS

MƉTODO DE ENSAYO

EspectrofotometrĆ­a UV-VIS,

POE: 5.4.98

Fertilizantes OrgƔnicos e

InorgƔnicos

Boro (B),

0,075 % a 14% p/p

todo de referencia:

AC 982.01, 20th Ed,

2016

GravimetrĆ­a

POE: 5.4.99

Fertilizantes OrgƔnicos e

InorgƔnicos

Azufre (S)

0,2 % a 18 %

todo de referencia:

AC 980.02, 20th Ed,

2016

EspectrofotometrĆ­a UV-VIS,

POE: 5.4.41

Fertilizantes OrgƔnicos e

InorgƔnicos

Fósforo Total (P)

0,075 % a 27 % p/p

todo de referencia:

AC 958.01, 20th Ed,

2016

Fertilizantes OrgƔnicos e

InorgƔnicos

Espectrometría de absorción atómica

(llama)

Potasio (K)

0.040 % a 60 % p/p

Calcio (Ca)

0.015 % a 70 % p/p

Magnesio (Mg)

0.0015 % a 15 % p/p

Manganeso (Mn)

0.00055 % a 30 % p/p

Zinc (Zn)

0.00015 % a 20 % p/p

Molibdeno (Mo)

0.0015 % a 50 % p/p

Cobalto (Co)

0.00055 % a 20 % p/p

Aluminio (Al)

0.0055% a 50 % p/p

Sodio (Na)

0,015 % a 35 % p/p

POE: 5.4.100

todo de referencia:

AC 965.09, 20th Ed,

2016

ARTƍCULO 2.- Reconocer como responsables del OEC al Sr. Carlos López, Director de Calidad y el seƱor GermĆ”nico Silva como Director TĆ©cnico del Laboratorio del Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆ­ticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA.

ARTƍCULO 3.- La presente DESIGNACIƓN tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆ­ticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTƍCULO 4. Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad.

ARTƍCULO 5.- El Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆ­ticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA., de acuerdo con el artĆ­culo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:

Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;

No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del OAE

Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;

Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;

Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,

Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el ComitƩ Interministerial de la Calidad.

ARTƍCULO 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederĆ” a excluir al Laboratorio del Centro de Soluciones AnalĆ­ticas Integrales CENTROCESAL CIA. LTDA. del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTƍCULO 7.- Esta Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de septiembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Cox VÔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 11 de octubre de 2017.- 3 fojas.- Firma: Ilegible.

No. ACESS-00003

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica ordena: ā€œArt. 361.- El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorā€;

Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su art. 130 establece que: ā€œLos establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendarioā€;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en su art. 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del art. 180 de la Ley OrgĆ”nica de salud dispone que ā€œā€¦ La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamientoā€¦ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su art. 181 dice: ā€œLa autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta Leyā€;

Que, en el art. 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como ā€œā€¦el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientesā€¦ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo 703 publicado en Registro Oficial Suplemento 534 del 01 de julio del 2015, en su artĆ­culo 2 establece que: ā€œLa Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la institución encargada de ejercer la regulación tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludā€;

Que, de acuerdo al art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: ā€œ4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn correspondaā€;

Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: ā€œ(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparación de informes sobre las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acción es especĆ­fico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agenciaā€;

Que, el art. 10-2 literal c) del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ā€œ(…) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes reguladosā€;

Que, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: ā€œLA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Que, art. 63 del ERJAFE establece: ā€œSUPLENCIA.- En caso de vacancia o ausencia temporal los titulares de los órganos administrativos serĆ”n sustituidos por quienes designe el órgano nominador y si Ć©ste no le hiciere en el plazo de cinco dĆ­as deberĆ” hacerlo, transitoriamente, el órgano administrativo inmediato superiorā€;

Que, el art. 56 del ERJAFE dice: ā€œSalvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciónā€;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0002, de fecha 10 de octubre del 2016, el Mgs. Edy Rolando Quizhpe OrdoƱez, fue nombrado como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS-

Que, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, se encuentra en proceso de implementación y de aprobación de su Estatuto, razón por la cual, las funciones administrativas de la Agencia aún no han sido desconcentradas en su totalidad en el territorio, esto es a nivel de Coordinaciones Zonales.

Resuelve:

Art. 1.- Delegación de atribuciones y responsabilidades para el otorgamiento de permisos de funcionamiento.- Deléguese, de manera temporal, la emisión de los Certificados de Permisos de Funcionamiento de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, sujetos a vigilancia y control, a los siguientes servidores a nivel nacional:

DELEGADOS PROVINCIALES (ACESS)

NRO.

CI

NOMBRES

DENOMINACIƓN PUESTO

ZONA

PROVINCIA

1

401494497

ALMEIDA MEJIA EVELIN FERNANDA

ODONTƓLOGO GENERAL 1

1

Carchi

2

802626747

ERAZO ARGUELLO CLAUDIA ROBERTA

TECNOLOGO MEDICO DE LABORATORIO 1

1

Esmeraldas

3

1003468723

CHIZA ZUƑIGA JAQUELINE ELIZABETH

QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1

1

Imbabura

4

104127188

AUQUILLA PULLA HERNAN LENIN

ODONTƓLOGO GENERAL 1

1

SucumbĆ­os

5

1713463808

ESPINOZA LEIVA JUAN CARLOS

OBSTETRA 1

2

Napo

6

1205876772

ZAMBRANO QUIJANO CRISTHIAN ANDRES

MƉDICO GENERAL 8HD

2

Orellana

7

1719352757

LOPEZ MOLINA VERƓNICA TATIANA

MƉDICO GENERAL 8HD

2

Pichincha Rural

8

604052738

CHINIZACA TORRES EVELYN MARGARITA

ODONTOLOGO GENERAL 1

3

Chimborazo

9

502681224

GALLARDO URBINA VERONICA ISABEL

ODONTOLOGO GENERAL 1

3

Cotopaxi

10

1711048429

SALAZAR JEREZ SERGIO FRANCISCO

ODONTOLOGO GENERAL 1

3

Pastaza

11

1803883006

FLORES SANTANA ALEXANDRA CATHERINE

QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1

3

Tungurahua

12

1313165308

RODRIGUEZ ESPINAL LESLY SARAY

ENFERMERO/A 3

4

ManabĆ­

13

1722150941

DELGADO MERIZA DE NATALY SALOME

MƉDICO GENERAL 8HD

4

Santo Domingo de los TsƔchilas

14

202101994

VALENCIA VALENCIA RICHARD

FABRICIO

MEDICO GENERAL 8HD

5

BolĆ­var

15

917954224

QUIROS RUMBEA CARLOS JAVIER

MƉDICO GENERAL 8HD

5

GalƔpagos

16

923414064

ESPARZA RENDON GABRIEL

ENRIQUE

MƉDICO GENERAL 8HD

5

Guayas–Rural

17

1205790288

MURILLO CRUZ INES YOMAIRA

MEDICO GENERAL 8HD

5

Los RĆ­os

18

1206006502

PEREIRA CEVALLOS LUIS ALBERTO

MEDICO GENERAL 8HD

5

Santa Elena

19

105222038

ALARCON CALLE JENNIFER ALEXANDRA

ODONTOLOGO GENERAL 1

6

Azuay

20

104838784

AVILEZ ZEA JUAN MANUEL

PSICOLOGO CLINICO

6

CaƱar

21

1400613871

PALACIOS OREJUELA JOSE LUIS

ODONTOLOGO GENERAL 1

6

Morona Santiago

22

1104302656

ORDOƑEZ CEVALLOS ANDREA RAQUEL

MEDICO GENERAL 8HD

7

Loja

23

704580521

NIOLA CAMACHO CAROLINA MARLENE

BIOQUIMICO FARMACEUTICO

7

El Oro

24

1103176846

JIMENEZ ROMERO KATY ALEXANDRA

ODONTOLOGO GENERAL 1

7

Zamora Chinchipe

25

924191059

CAAMAƱO GAVILANEZ ANDREA CAROLINA

MEDICO GENERAL 8HD

8

Guayas

26

1718455106

MALDONADO CASTILLO PAULINA JANETH

MEDICO GENERAL 8HD

9

Pichincha Zona 9

Art. 2.- Atribuciones.- A mƔs de las atribuciones delegadas en el art. 1, se delegan a los servidores, las siguientes responsabilidades:

Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de habilitación y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial.

Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios especiales de estupefacientes y psicotrópicos.

Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia.

Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS, y de los procesos habilitantes y agregadores de valor.

Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativo y de talento humano en su provincia. f) Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios a nivel provincial.

Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios, que no se puedan resolver a nivel provincial, hacia el nivel central de la Agencia.

Art. 3.- De los suplentes.- En caso de cese de funciones o ausencia temporal de los delegados provinciales de la Agencia, debidamente justificada ante la Unidad Administrativa de Talento Humano, los servidores designados como suplentes asumirÔn de manera temporal las atribuciones y responsabilidades contenidas en la presente resolución.

Para ello la autoridad nominadora, notificarÔ al servidor suplente, con la debida delegación, a fin de que cumpla con sus atribuciones y responsabilidades.

Los servidores suplentes de la Agencia son:

SERVIDORES SUPL NTES (ACES )

NRO

CI

NOMBRES

DENOMINACION

PUESTO

ZONA

PROVINCIA

PPI

1

703841700

SALINAS SAQUICARAY DINIA VANESSA

QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1

1

Carchi

SUPLENTE

2

803490093

ARBOLEDA CEVALLOS ANA KAREN

ODONTOLOGO GENERAL 1

1

Esmeraldas

SUPLENTE

3

1105039679

GUALPA FIGUEROA MARIA FERNANDA

TECNOLOGO MEDICO DE LABORATORIO 1

1

Imbabura

SUPLENTE

4

1004015333

CABASCANGO CABASCANGO LUIS GAVINO

ENFERMERO/A 3

1

SucumbĆ­os

SUPLENTE

5

1720813805

TAPIA QUINGA JOHANNA GUADALUPE

Enfermera

2

Napo

SUPLENTE

6

604110742

YUNGAN TACURI KARINA LIZBETH

Quƭmico FarmacƩutico

2

Orellana

SUPLENTE

7

1726214131

MARIƑO ERAZO VIVIANA CAROLINA

OBSTETRIZ

2

Pichincha Rural

SUPLENTE

8

202312534

CHIMBO AREVALO DEYSY MARIELA

ENFERMERA 4

3

Chimborazo

SUPLENTE

9

1719085555

BRIONES LUNA MARISOL

MEDICO GENERAL 8HD

3

Cotopaxi

SUPLENTE

10

1600542458

CASTRO CUVI ANGEL BYRON

ENFERMERO 3

3

Pastaza

SUPLENTE

11

1804545554

VALVERDE MARIƑO LENNY MARIANELA

ODONTOLOGO GENERAL 1

3

Tungurahua

SUPLENTE

12

1312099581

MEZA LUNA MARTHA PATRICIA

MƉDICO GENERAL 8HD

4

ManabĆ­

SUPLENTE

13

1310577166

REINOSO PINARGOTE ANDREA CELESTE

ENFERMERA 3

4

Santo Domingo de los TsƔchilas

SUPLENTE

14

201566346

RIBADENEIRA RAMIREZ ALBA GEOMARA

BIOQUIMICO FARMACEUTICO

5

BolĆ­var

SUPLENTE

15

2000051066

ARAUJO BASTIDAS VIVIANA JAQUELINE

ODONTOLOGO GENERAL 1

5

GalƔpagos

SUPLENTE

16

922888748

AGUIAR MALTA DANILO ROBERTO

Odontólogo

5

Guayas–Rural

SUPLENTE

17

1207493808

SOLARI ESCOBAR STEPHANIE ESTHER

ODONTOLOGO GENERAL 1

5

Los RĆ­os

SUPLENTE

18

915915607

REYES FIGUEROA GUILLERMO IVAN

QUIMICO / BIOQUIMICO FARMACEUTICO 1

5

Santa Elena

SUPLENTE

19

103681508

ASTUDILLO ALEMAN MARIA EUGENIA

ODONTOLOGO GENERAL 1

6

Azuay

SUPLENTE

20

302075296

LEMA VAZQUEZ BLANCA DOLORES

MƉDICO GENERAL 8HD

6

CaƱar

SUPLENTE

21

1400487680

ARCOS ALARCON LISSETH YAJAIRA

Laboratorista

6

Morona

Santiago

SUPLENTE

22

1104496979

RODRIGUEZ CASTRO INES MORAIMA

ODONTOLOGO GENERAL 1

7

Loja

SUPLENTE

23

925576332

ALDAS FAJARDO DIEGO ARMANDO

MEDICO GENERAL 8HD

7

El Oro

SUPLENTE

24

105267215

NOVILLO CUENCA MARIA CRISTINA

Medico General 8HD

7

Zamora Chinchipe

SUPLENTE

25

916873078

MEJIA ESCALANTE GALIA

MARIUXI

ODONTOLOGO GENERAL 1

8

Guayas

SUPLENTE

26

1719801209

PADILLA ALTAMIRANO ANDREA MARIBEL

ODONTOLOGO GENERAL 1

9

Pichincha Zona 9

SUPLENTE

Art. 4.- Salvo autorización expresa, no podrÔn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIƓNES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores suplentes, asumirÔn las funciones contenidas en la presente resolución, a partir de la fecha de notificación por parte de la autoridad nominadora; y terminarÔ una vez que el delegado principal asuma nuevamente su cargo.

SEGUNDA.- En caso de cese de funciones del delegado principal, el servidor suplente asumirÔ las atribuciones y responsabilidades contenidas en el presente reglamento, sin que sea necesaria la expedición de una nueva resolución administrativa de delegación.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La delegación fenecerÔ una vez que hayan sido nombrados y posesionados en su cargo, los Coordinadores Zonales de la ACESS, quienes asumirÔn las atribuciones y responsabilidades contenidas en esta resolución.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda expresamente derogada la resolución ACESS-00001 y todo acto administrativo de igual o menor jerarquía, que se contrapongan a esta delegación.

DISPOSICIƓN FINAL

UNICA.- La presente resolución surtirÔ efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, el 10 de Octubre del 2017.

f.) Mgs.Edy Quizhpe OrdoƱez, Director Ejecutivo, Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS-.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-055

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PÚBLICA DE

FƁRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā€;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas.ā€;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆ­a nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆ­culo anterior.ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 398 de la Ley de CompaƱƭas dispone: ā€œArt. 398.- En el caso de que la compaƱƭa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā€;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen: ā€œ406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā€;

Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā€;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP￾LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: ā€œPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā€;

Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā€œ(…) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIƓN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (…)ā€;

Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: ā€œEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EP￾LIQUIDACIƓN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā€;

Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: ā€œArtĆ­culo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā€;

Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆ­as 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: ā€œEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā€;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. Christian Gonzalo DomĆ­nguez GonzĆ”lez, con nĆŗmero de cĆ©dula 1716568785, los siguientes bienes: VEHƍCULO DE PLACA: PEI-7309, MODELO: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4, MARCA: SUZUKI, CLASE: JEEP, TIPO: JEEP, AƑO: 2015, PAƍS DE ORIGEN: ECUADOR, COLOR: PLATEADO; NO. MOTOR: J24B1255906, CHASIS: 8LDCK7376F0265045; POR UN VALOR DE VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (23.270,00); ARCHIVADOR AƉREO: CƓDIGO 003-01- 05-2156, POR UN VALOR DE OCHENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (80,00); ARCHIVADOR HORIZONTAL: CƓDIGO 003- 01-06-0016, POR UN VALOR DE SETENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (70,00); SILLA GIRATORIA CON APOYA BRAZOS: CƓDIGO 003-01-25-2470, POR UN VALOR DE CIENTO CINCUENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (150,00); MONITOR MARCA: SAMSUNG, CƓDIGO 007-01-05-0529, POR UN VALOR DE SESENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA (60,00) por ser las ofertas de mayor valor y por convenir a los intereses del Estado.

Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆ­culo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆ­nea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.

Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆ­a General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN.

Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-057

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PÚBLICA DE

FƁRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā€;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas.ā€;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆ­a nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆ­culo anterior.ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 398 de la Ley de CompaƱƭas dispone: ā€œArt. 398.- En el caso de que la compaƱƭa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā€;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen: ā€œ406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā€;

Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā€;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP￾LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: ā€œPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā€;

Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā€œ(…) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIƓN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (…)ā€;

Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: ā€œEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā€;

Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: ā€œArtĆ­culo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā€;

Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆ­as 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: ā€œEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā€;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. FabiĆ”n Ramiro Cordero Gallegos, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0601814668 los vehĆ­culos de las siguientes caracterĆ­sticas: 1) Placa: PEI-7306, Modelo: D-MAX CRDI AC 3.0 CD 4X4 TM DIESEL, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Doble Cabina, AƱo de Fabricación: 2014, PaĆ­s de Origen: Ecuador, Color: Plateado; No. Motor: 4JJ1LU1420, Chasis: 8LBETF3N8E0250794; por un valor de VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 00/100 (US$ 25.200,00); 2) Placa: PEI-7308, Modelo: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4, Marca: Suzuki, Clase: Jeep, Tipo: Jeep, AƱo de Fabricación: 2015, PaĆ­s de Origen: Ecuador, Color: Plateado; No. Motor: J24B1255943, Chasis: 8LDCK7378F0265046; por un valor de VEINTE MIL QUINIENTOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 00/100 (US$ 20.500,00), por haber sido el mejor postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN.

Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆ­culo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆ­nea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.

Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆ­a General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN.

Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-058

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PÚBLICA DE

FƁRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā€;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas.ā€;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆ­a nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆ­culo anterior.ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 398 de la Ley de CompaƱƭas dispone: ā€œArt. 398.- En el caso de que la compaƱƭa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā€;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen: ā€œ406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā€;

Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā€;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: ā€œPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā€;

Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā€œ(…) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIƓN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (…)ā€;

Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: ā€œEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā€;

Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: ā€œArtĆ­culo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā€;

Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆ­as 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: ā€œEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā€;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. Patricio Javier OrdoƱez Montoya, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1717511669 los bienes muebles de las siguientes caracterĆ­sticas: 1) Estación de Trabajo en L, Código: 003-01-14-0173 por un valor de CIENTO CATORCE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 96/100 (US$ 114,96); 2) Silla Giratoria con Apoya Brazos Código: 003-01-25-0093, por un valor de CUARENTA Y CINCO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 64/100 (US$ 45,64); por haber sido el mejor postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN.

Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆ­culo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆ­nea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.

Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆ­a General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN.

Art. 8.- Enc.argar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-059

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PÚBLICA DE

FƁRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā€;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas.ā€;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆ­a nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆ­culo anterior.ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 398 de la Ley de CompaƱƭas dispone: ā€œArt. 398.- En el caso de que la compaƱƭa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā€;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen: ā€œ406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā€;

Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā€;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EPLIQ- 2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: ā€œPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017- 042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā€;

Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā€œ(…) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIƓN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (…)ā€;

Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: ā€œEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EPLIQUIDACIƓN- 2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā€;

Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: ā€œArtĆ­culo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā€;

Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆ­as 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: ā€œEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā€;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar a la seƱora Graciela de los Dolores Sacoto Peralta, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1708378334, los bienes muebles de las siguientes caracterĆ­sticas: 1) Silla Gerencial, Código: 003- 01-25-0109 por un valor de OCHENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 00/100 (US$ 80,00); 2) Silla Gerencial, Código: 003-01- 25-0114, por un valor de OCHENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 00/100 (US$ 80,00); 3) Estación de Trabajo incluye Credenza, Código 003-01-14-0192 por un valor de CIEN DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 00/100 (US$ 100,00) por haber sido el mejor postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN.

Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en los artĆ­culos anteriores, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆ­nea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.

Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento, notifique a la Contraloría General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA

EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN.

Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-060

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PÚBLICA DE

FƁRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.ā€;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas.ā€;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆ­a nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del Ć”rea de acción de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆ­culo anterior.ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;ā€;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 398 de la Ley de CompaƱƭas dispone: ā€œArt. 398.- En el caso de que la compaƱƭa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervención de un martillador pĆŗblico.ā€;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen: ā€œ406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā€;

Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- Disponer la extinción de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā€;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EPLIQ- 2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: ā€œPor medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga CĆ”rdenas, Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la mĆ”xima autoridad de esta empresa pĆŗblica, en tanto que integrante de la Junta de Remates.ā€;

Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: ā€œ(…) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIƓN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (…)ā€;

Que, mediante documento denominado Informe TĆ©cnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: ā€œEn base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EP LIQUIDACIƓN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la MĆ”xima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiĆ©ndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.ā€;

Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los seƱores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, asĆ­ como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: ā€œArtĆ­culo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.ā€;

Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los dĆ­as 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN.

Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la mĆ”xima autoridad: ā€œEn tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.ā€;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al seƱor Javier Ernesto Andrade Berrazueta, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0501503692, los bienes muebles de las siguientes caracterĆ­sticas: 1) Pantalla de protección, Código: 004-07- 09-0293, por un valor de CINCUENTA Y DOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 00/100 (US$ 52,00); por haber sido el mejor postor del bien antes descrito y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN.

Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en los artĆ­culos anteriores, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆ­nea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberÔ elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.

Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, notifique a la ContralorĆ­a General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN.

Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 9.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

GOBIERNO MUNICIPAL DEL

CANTƓN MORONA

Considerando:

Que, El Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Morona, Dr. Roberto Euclides Villarreal Cambizaca, en sesión de 19 de Junio de 2014, resolvió crear una Unidad denominada ā€œLegalización de Tierrasā€ multidisciplinaria conformada por especialistas en Legalización de Tierras y en Arquitectura; un Promotor Social y un TĆ©cnico de TopografĆ­a; quienes mediante la elaboración y aplicación de una Ordenanza agilitarĆ”n procesos de regularización de asentamientos humanos consolidados.

Que, la regularización del suelo es un paso fundamental para asegurar la planificación urbanística.

Que, ocupaciones espontÔneas en terrenos público o privados y sin reconocimiento legal, generalmente estÔn asentados en los límites de las zonas urbanas o en terrenos de elevado riesgo.

Que, la mayoría de éstos asentamientos humanos carecen de servicios bÔsicos, infraestructura y equipamientos públicos.

Que, la obligación de los poderes públicos propende atender los graves problemas planteados que afectan directamente a personas y familias de escasos recursos económicos, a fin que, de forma legal accedan a la titularización de dominio de los terrenos.

Que, el artĆ­culo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala ā€œEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoā€.

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala «Las personas tienen derecho a un hÔbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica».

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrÔtica de ésta, en la función social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía».

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece «Los Gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece «Los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»; numeral 14 inciso segundo «En el Ômbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirÔn ordenanzas cantonales».

Que, el artículo 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización establece «Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones».

Que, el artĆ­culo 486 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y descentralización seƱala Ā«Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interĆ©s social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a travĆ©s de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estarĆ” facultado para ejercer la partición administrativa siguiendo el procedimiento y reglas que a continuación se detallan…..Ā»

Que de conformidad con el art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se remito la ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ASENTAMIENTO HUMANODE INTERES SOCIAL Y CONSOLIDADO LENIN MORENO, la misma que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 09 de Enero de 2017 y 02 de Mayo de 2017, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

Que mediante Memorando Nro. GMCM-GFIN-2017- 1114-M de 30 de agosto de 2017, La Directora Financiera Municipal, solicita se realice una reforma a la Ordenanza Municipal, con el fin de regularizar el cobro por concepto de ventas de terrenos en el Asentamiento Humano Lenin Moreno.

En uso de las facultades legales que le concede la ley

Expide:

La siguiente REFORMA ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ASENTAMIENTO HUMANO DE INTERƉS SOCIAL Y CONSOLIDADO LENIN MORENO, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 71, DEL LUNES 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.

Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 19 de la Ordenanza para el reconocimiento del asentamiento humano de interés social y consolidado LENN MOERENO por:

ā€œArt. 19.- Formas de pago.- Los beneficiarios podrĆ”n cancelar el valor del predio de contado o en cuotas de pago anual hasta por siete aƱos.ā€

Art. 2.- Insértese la segunda disposición general que diga:

SEGUNDA.- La Dirección Financiera Municipal previa la emisión de los títulos de crédito y cobro determinados en el artículo 19, contarÔ con el informe del Registrador Municipal de la propiedad del cantón Morona que certifique la inscripción de la escritura de protocolización del Asentamiento humano de interés social Lenin Moreno, esta certificación serÔ entregado por el Registrador de la propiedad en el término de 48 horas laborables luego de la inscripción; Los títulos de Crédito serÔn emitidos en forma anual hasta por siete años, para ello una vez emitido el título de crédito anual éste deberÔ ser cancelados en el plazo de 90 días, caso contrario se aplicarÔ los intereses por mora tributaria establecido por el Banco Central del Ecuador.

Dado y firmado en el salón del Gobierno Municipal del Cantón Morona a los 18 días del mes de septiembre del año 2017.

f.) Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.

f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- REMISIƓN: En concordancia al art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, remito la REFORMA ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ASENTMIENTO HUMANO DE INTERES SOCIAL Y CONSOLIDADO LENIN MORENO, que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 31 de agosto del 2017 y 18 de septiembre de 2017, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA.- SANCIƓN Y PROMULGACIƓN: Macas, 21 de septiembre del 2017.- En uso de las facultades que me confiere los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.

f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del Cantón Morona.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CERTIFICACIƓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 09h10 del 21 de septiembre del 2017.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO. f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.