Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 20 de diciembre de 2019 (R. O.105, 20–diciembre -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

0127 Titular de la Subsecretaría del Tesoro Nacional

0131 Ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional

0132 Ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional

0133 Ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-371 Subróguense las funciones de Ministro, al señor Magíster Marco Antonio Larco Romero, Viceministro del Servicio Público

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2019-0280-R Deróguese la Resolución N° MPCEIP-SC-2019-0262-R del 08 de noviembre de 2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 142 del 28 de noviembre de 2019

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

Autorícese la comisión de servicios con remuneración al exterior de las siguientes personas:

BCE-SGG-0045-2019 Magíster Johanna Delgado Infante, Directora Nacional de Inclusión Financiera

BCE-SGG-0046-2019 Magíster Santiago Segovia Larrea, Director Nacional de Síntesis Macroeconómica

Págs.

BCE-SGG-054-2019 Magíster Marcelo Arroyo Tello, Subgerente de Operaciones

BCE-GG-113-2019 Refórmense las normas para la calificación de las entidades corresponsales del BCE

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-32-No.554-2019 Refórmese el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador

RPC-SO-32-No.573-2019 Refórmese el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador

RPC-SO-33-No.587-2019 Refórmese el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador

RPC-SO-35-No.625-2019 Refórmese el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN

DE RIESGOS Y EMERGENCIAS:

SNGRE-046-2019 Otórguese personería jurídica a la Asociación SAREC (Servicio, Ayuda, Respuesta Ecuador

SNGRE-049-2019 A Deróguense las resoluciones Nro. SGR-069-2018 y Nro. SGR-119- 2018

SNGRE-051-2019 Actualícese y modifíquese la Razón Social de las Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos, por Coordinación Zonales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

SNGRE-051-A-2019 Ratifíquese la designación al ingeniero Jorge Aníbal Arévalo Serrano, Asesor 2 y autorícese la comisión de servicios al exterior

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-218 Modifíquese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

SB-DTL-2019-1282 Califíquese como auditor interno al Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría Xavier Ignacio Enríquez Álvarez

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0068 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito FOCLA”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Loja Ltda

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0078 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Virgen del Cisne”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Vinces Ltda

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0083 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana de Nayón”

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0086 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Indígena SAC Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Indígena SAC Pelileo Ltda

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 3

su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Carta Magna establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y le ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPFP, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 22 de octubre de 2010 en el artículo 75 determina: “La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de Julio de 2010, determinándose nuevas unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones contempladas en el Código Orgánico antes mencionado;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 7 de julio del 2017; en los artículos 68 y 69 determina la forma de transferencia de competencias de los órganos o entidades administrativas, entre ellas la delegación de competencias;

Que el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Finanzas, expedido mediante Acuerdo Ministerial 288 de 14 de octubre de 2014, promulgado en Registro Oficial No. 369 de 06 de noviembre de 2014, en lo que fuera aplicable una vez en vigencia el antes referido Código Orgánico Administrativo que también contempla la potestad recaudadora; establece como ámbito de aplicación: “Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El ente rector de las finanzas públicas ejercerá la jurisdicción coactiva para la recaudación o

recuperación de los recursos públicos que bajo cualquier concepto le sean adeudados a la Cuenta Única del Tesoro Nacional o a las entidades que conforman el presupuesto general del estado. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores que administren recursos públicos, así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes con el Gobierno Central.”.

Que el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Finanzas señalado en el considerando anterior, prevé: “Art. 18.- Contenido del título de crédito.

– El título de crédito se fundamentará en la respectiva orden de cobro y contendrá lo siguiente:

a. Denominación del Ministerio de Finanzas como organismo emisor del título;

b. Número del título de crédito;

c. Nombres y apellidos de la persona natural o razón social de la persona jurídica de derecho público o privado, que adeude a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional;

d. Cédula de ciudadanía, RUC o pasaporte;

e. Dirección domiciliaria de los deudores y garantes, de ser conocida;

f. Lugar y fecha de la emisión del titulo de crédito;

g. Concepto por el cual se emite, con expresión de su antecedente;

h. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;

i. Señalamiento de la cuenta bancaria en la cual se depositará el valor de la deuda;

j. Fecha desde la que se cobrarán los intereses, si éstos se causaren. La tasa de interés fijada será de conformidad con la tasa activa referencial emitida por el Banco Central establecido por la ley; y,

k. Firma del funcionario responsable.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto lo señalado en los literales e) y j), causará la nulidad del título de crédito.”;

Que el Reglamento ibídem, en su artículo 19 señala: “Baja de los títulos de crédito. Los títulos de crédito emitidos podrán ser dados de baja, mediante resolución motivada emitida por la autoridad que lo expidió en los siguientes casos:

a) Por prescripción, la que debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella,

4 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

la autoridad administrativa, no podrá declararla de oficio;

  1. Por disposición especial y expresa de la ley, la que procederá cuando la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones expida la normativa correspondiente que disponga de manera especial tal baja; y,
  2. Cuando el título de crédito no contenga los requisitos establecidos en el presente reglamento, cuya falta cause su nulidad, la que será declarada de oficio o a petición de parte.”;

Que mediante memorando No. MEF-DJCPAL-2019-0143-M de 30 de octubre de 2019, el Director Jurídico de Contratación Pública, Administrativa y Laboral, solicitó al Subsecretario del Tesoro Nacional el informe técnico relativo a la Delegación para dar de baja los Títulos de Crédito generados en la jurisdicción coactiva, de los procesos originados en la operación propia del Tesoro Nacional;

Que con memorando No. MEF-STN-2019-0883-M de 06 de noviembre de 2019, el Subsecretario del Tesoro Nacional remite a la Coordinación General Jurídica, el informe respecto a la delegación para la baja de títulos de crédito, en el cual recomienda se instrumente a través de un Acuerdo Ministerial, la delegación por parte del señor Ministro de Economía y Finanzas, para que en su nombre y representación, el Subsecretario del Tesoro Nacional incurra en procesos para dar de baja Títulos de Crédito debidamente sustentados y originados en procesos exclusivos del Tesoro Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 69 del Código Orgánico Administrativo y 91 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE.

Resuelve:

Artículo. 1.- Delegar al titular de la Subsecretaría del Tesoro Nacional, o a quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la Titular del ente rector de las finanzas públicas, o quien haga su vez, autorice previo el trámite y por las causas previstas en la Ley, la baja de los títulos de crédito establecidos como presupuesto fundamental para el ejercicio de la jurisdicción coactiva determinada en el Reglamento de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- El o la titular de la Subsecretaria del Tesoro Nacional deberá presentar al Titular del ente rector de las finanzas públicas o quien haga sus veces, un informe pormenorizado sobre la ejecución de la delegación constante en el artículo precedente, siempre que este lo requiera.

Artículo 3.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiera hecho el titular de esta Secretaría de Estado, y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico, fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 hojas.

No. 0131

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en el artículo 69 dispone: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 5

los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, como Ministerio rector de la política de comercio exterior no petrolera; el cual fue designado en el mismo acto como Presidente y Secretario Técnico del COMEX;

Que, mediante Resolución Nro. 001-2014 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial Suplemento 182 de 12 de febrero de 2014, se expidió el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior, el cual, en la Disposición General Primera, numeral 4, determina que es Miembro del COMEX o Institución Miembro: “Para todos los efectos los miembros del COMEX, incluidos la Presidencia y Vicepresidencia son las instituciones públicas en sí mismas, las cuales actúan por medio de sus representantes, es decir sus máximas autoridades o los delegados o delegadas debidamente autorizados de éstos”;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio en Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, en su artículo 71 determina: “El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEXI), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones (…) f. El Ministerio a cargo de las finanzas públicas…”;

Que, el Reglamento de funcionamiento del Comité de Comercio Exterior publicado en el Registro Oficial Suplemento 182 de 12 de febrero de 2014, en el artículo 7 dispone: “El Pleno del COMEX está conformado por las máximas autoridades de sus miembros, tanto aquellos que tienen voz y voto, como quienes solo tienen voz. Las máximas autoridades de los miembros del COMEX podrán delegar, por Acuerdo, la participación en el Pleno a un funcionario o funcionaria de su institución…”;

Que, mediante memorando Nro. MEF-SEI-2019-0187-M de 31 de octubre de 2019, el ex Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, solicitó al Ministro de Economía y Finanzas, que: “(…) dada mi renuncia al puesto de Subsecretario de Gestión Institucional -efectiva hoy 31 de octubre de 2019- solicito el cambio de delegación de los distintos cuerpos colegiados en que estuve participando en representación de esta Cartera de Estado”;

Que, mediante disposición de fecha 12 de noviembre de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas dispuso la gestión correspondiente “a fin de delegar formalmente a Juan Carlos Proaño para estos Cuerpos Colegiados.”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, asista a las reuniones del Pleno del Comité de Comercio Exterior, COMEX.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de la Institución, y deberá presentar los informes de sus actuaciones a la máxima autoridad.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de noviembre de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico, fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

No. 0132

El MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el

6 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en el artículo 69 dispone: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 126 de 23 de agosto de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se reformó el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado determina: “La Junta de Regulación estará integrada por la máxima autoridad del organismo nacional de planificación y desarrollo, quien la presidirá; por la máxima autoridad del ministerio encargado de la economía y finanzas; y por la máxima autoridad del ministerio encargado de las industrias y productividad”;

Que, mediante memorando Nro. MEF-SEI-2019-0187-M de 31 de octubre de 2019, el ex Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, solicitó al Ministro de Economía y Finanzas, que: “(…) dada mi renuncia al puesto de Subsecretario de Gestión Institucional -efectiva hoy 31 de octubre de 2019- solicito el cambio de delegación de los distintos cuerpos colegiados en que estuve participando en representación de esta Cartera de Estado”;

Que, mediante disposición de fecha 12 de noviembre de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas dispuso la gestión correspondiente “a fin de delegar formalmente a Juan Carlos Proaño para estos Cuerpos Colegiados.”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo. 1.- Delegar al ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, participe como delegado permanente ante la Junta de Regulación del Poder de Mercado.

Artículo 2.- Delegar al economista Pablo Antonio Albán Orbea, Coordinador Estratégico del Sector Real, como delegado alterno de la máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta de Regulación del Poder de Mercado.

Artículo 3.- Los delegados quedan facultados a suscribir documentos, participar en sesiones, tomar las decisiones que crean pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, para el cabal cumplimiento de la presente delegación; así mismo, están obligados a presentar los informes de sus actuaciones a la máxima autoridad.

Artículo 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de noviembre de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico, fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

No. 0133

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 7

julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en el artículo 69 dispone: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera creó el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, determinando a este un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas, mismo que se encuentra conformado por los siguientes miembros con voz y voto: (i) La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá; (ii) La máxima autoridad de la entidad coordinadora de política económica o su delegado permanente; y, (iii) La máxima autoridad de la planificación nacional o su delegado permanente;

Que, mediante memorando Nro. MEF-SEI-2019-0187-M de 31 de octubre de 2019, el ex Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, solicitó al Ministro de Economía y Finanzas, que: “(…) dada mi renuncia al puesto de Subsecretario de Gestión Institucional -efectiva hoy 31 de octubre de 2019- solicito el cambio de delegación de los distintos cuerpos colegiados en que estuve participando en representación de esta Cartera de Estado”;

Que, mediante disposición de fecha 12 de noviembre de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas dispuso la gestión correspondiente “a fin de delegar formalmente a Juan Carlos Proaño para estos Cuerpos Colegiados.”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, participe como delegado permanente ante el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas.

Artículo. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de la Institución, y deberá presentar los informes de sus actuaciones a la máxima autoridad.

Artículo. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de noviembre de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico, fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

Nro. MDT-2019-37

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo determina que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: “(…) Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las

8 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.”;

Que, el artículo 126 de la Ley ibídem determina que: “(…) Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.”;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que: “(…) La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. (…)”;

Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem señala que: “(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)”;

Que, el artículo 59 del Estatuto ibídem determina que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al Abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, a través de oficio Nro. PR-SGPR-2019-4229-O, de 15 de noviembre de 2019, el señor Magíster José AugustoBriones, Secretario General de la Presidencia de la República, de conformidad a las atribuciones conferidas en el literal f), numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, pone en conocimiento de esta cartera de Estado, el Acuerdo Nro. 0361, de 12 de noviembre de 2019; y,

Que, con Acuerdo Nro. 0361, de 12 de noviembre de 2019, suscrito por el Señor Magíster José Augusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, otorga a la Máxima Autoridad del Ministerio del Trabajo, autorización para hacer uso de sus vacaciones en las siguientes fechas: desde el 05 hasta el 13 de diciembre de 2019 y desde el 30 de diciembre de 2019 hasta el 03 de enero de 2020.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- El Señor Magíster Marco Antonio Larco Romero, Viceministro del Servicio Público, subrogará las funciones de Ministro del Trabajo desde el 05 hasta el 13 de diciembre de 2019; y, desde el 30 de diciembre de 2019 hasta el 03 de enero de 2020.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las unidades administrativas de esta cartera de Estado, dentro de sus respectivas competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las actuaciones del funcionario delegado de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante, así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado en ejercicio de la misma, por lo que, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDA.- El funcionario delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación hará constar y expresamente esta circunstancia, y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 9

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de noviembre de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

No. MPCEIP-SC-2019-0280-R

Quito, 29 de noviembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 358 señala “El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural (…)”;

Que, la Carta Magna en su Artículo 361 manifiesta que “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 4 establece que “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias”;

Que, la Ley ibídem en su Artículo 6 señala como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…)”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. “

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” propuso la Primea

10 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2618 NORMA PARA ALIMENTOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES PARA LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS (CODEX STAN 74-1981, MOD);

Que, mediante Resolución N° MPCEIP-SC-2019-0262-R del 08 de noviembre de 2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 142 del 28 de noviembre de 2019, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2618 NORMA PARA ALIMENTOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES PARA LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS (CODEX STAN 74-1981, MOD);

Que, mediante Informe Técnico No. MSP-DNPS-GIPNSSA-2019-0072 con asunto “CRITERIO TÉCNICO PARA INEN SOBRE AZÚCAR Y SAL AÑADIDA EN ALIMENTOS PROCESADOS PARA LACTANBTES Y NIÑOS PEQUEÑOS”, elaborado por la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad del Ministerio de Salud Pública, se emite criterio técnico sobre la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2618, y en lo pertinente se concluye: “En concordancia con las normas nacionales, las recomendaciones de la OMS/OPS y de la evidencia científica actual, se considera necesario que las Normas INEN modifiquen su texto de tal manera que se establezca que los alimentos procesados destinados a lactantes y niños pequeños no contengan sal (o sodio) y azúcar añadido. Más aún considerando que en el mercado nacional existen productos que contienen azúcares añadidos”;

Que, en relación con la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2618, el Ministerio de Salud Pública mediante oficio No. MSP-MSP-2019-2449-O, solicita al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en su parte pertinente lo siguiente; “(…) solicito a usted como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, disponga que los criterios emitidos por el MSP, sean acogidos e incorporados a las normas por el INEN, por fundamentarse en la evidencia científica, en las normas y protocolos desarrolladas por el Ecuador, así como, constan en las recomendaciones de la OMS y UNICEF. Mismo que parten de los acuerdos que respaldan los ODS, de los que Ecuador es signatario”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0027 de fecha 26 de noviembre de 2019, se recomendó continuar con la derogación de la Resolución N° MPCEIP-SC-2019-0262-R del 08 de noviembre de 2019 y devolver al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2618 NORMA PARA ALIMENTOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES PARA LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS (CODEX STAN 74-1981, MOD), en base al criterio técnico emitido por el Ministerio de Salud Pública en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.”

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar la Derogación de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2618 NORMA PARA ALIMENTOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES PARA LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS (CODEX STAN 74-1981, MOD);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Resolución N° MPCEIP-SC-2019-0262-R del 08 de noviembre de 2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 142 del 28 de noviembre de 2019, que contiene la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2618 (Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CODEX STAN 74-1981, MOD)).

ARTÍCULO 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena validez jurídica la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2618:2013 (Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños. Requisitos), y su CORRIGENDO 1.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciebre de 2019 – 1

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. BCE-SGG-0045-2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el

reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

12 – Viernes 20 de diciembre de 2019 egistro Oficial º 105

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-876-2019 de 12 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de la magíster Johanna Delgado Infante, Directora Nacional de Inclusión Financiera, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior de la magíster Johanna Delgado Infante, Directora Nacional de Inclusión Financiera, del 18 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2019, con la finalidad de asistir a la “XI Conferencia sobre Educación e Inclusión Financiera para América Latina y el Caribe”, las cuales se llevarán a cabo del 19 al 21 de noviembre de 2019, en la ciudad de México.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Banco Central del Ecuador, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación

y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por la servidora;

Artículo 4.- Disponer que la magíster Johanna Delgado Infante, Directora Nacional de Inclusión Financiera, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo. 02 fojas.

No. BCE-SGG- 0046 -2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 13

del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio

Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios

14 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-877-2019 de 12 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de el magíster Santiago Segovia Larrea, Director Nacional de Síntesis Macroeconómica, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior de el magíster Santiago Segovia Larrea, Director Nacional de Síntesis Macroeconómica, del 17 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2019, con la finalidad de asistir a la X Reunión de la Conferencia de Estadística de las Américas – CEA, la cual se llevará a cabo del 18 al 21 de noviembre en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos de la CEPAL, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;

Artículo 4.- Disponer que el magíster Santiago Segovia Larrea, Director Nacional de Síntesis Macroeconómica, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo. 02 fojas.

No. BCE-SGG-054-2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 15

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-909-2019 de 25 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor del magíster Marcelo Arroyo Tello, Subgerente de Operaciones, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior del magíster Marcelo Arroyo Tello, Subgerente de Operaciones, del 27 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2019, con la finalidad de asistir al Eighth High – Level Policy Dialogue of the

16 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

Eurosystem and Latin American Central Banks, el cual se llevará a cabo del 28 al 29 de noviembre en la ciudad de Cartagena, Colombia.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Banco Central del Ecuador, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;

Artículo 4.- Disponer que el magíster Marcelo Arroyo Tello, Subgerente de Operaciones, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 25 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 28 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. BCE-GG-113-2019

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: “(…) las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…).”;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador”;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estado, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos”;

Que, los numerales 20 y 28 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador, autorizar corresponsalías y actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, establece que: “Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley”.

Que, el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: “las instituciones, organismos

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 17

y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que: “El Banco Central del Ecuador puede celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior y con las entidades del sistema auxiliar de pagos, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, establece: “Sistema de pagos en línea.- Créase el sistema de pagos en línea de los valores relativos a trámites administrativos de todas las entidades reguladas por esta Ley. El sistema tiene por objeto permitir el pago de los valores generados por la gestión de trámites administrativos mediante transacciones en línea realizados a través de Internet en virtud de lo cual, se deberá emitir el comprobante electrónico del pago respectivo. Su organización y funcionamiento serán regulados en el Reglamento General a esta Ley.”

Que, el artículo 37 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Sistema de pagos en línea.-Las entidades y organismos de la Administración Pública que brindan servicios a la ciudadanía por trámites administrativos, contarán en su portal web con un mecanismo de pago directo, observando las disposiciones que para el efecto emita el Banco Central del Ecuador, respecto a las entidades corresponsales y los sistemas auxiliares de pago autorizados para efectuar recaudación de los fondos públicos.”

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió las “Normas para la calificación de las entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador”;

Que, mediante Informe Técnico No. BCE-SGSERV-106/ DNSF-2905/DNSP-1122-2019 de la Subgerencia de Servicios, Dirección Nacional de Sistemas de Pago y Dirección Nacional de Servicios Financieros, se recomienda reformar la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018;

Que, mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-046-2019 de la Coordinación General Jurídica, se recomienda a la señora Gerente General emitir la resolución administrativa

de reforma a las Normas para la Calificación de las Entidades Corresponsales del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones

Resuelve:

Expedir la siguiente: REFORMA A LAS NORMAS

PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES

CORRESPONSALES DEL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR

ARTÍCULO 1.- Incorpórese como Disposición General Cuarta en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018, el siguiente texto:

“CUARTA.- Las entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador, autorizadas para recaudar fondos públicos, implementarán mecanismos de pagos electrónicos mediante transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros similares, a fin de que la Entidad Pública a través de su portal web permita el pago de los valores generados por la gestión de trámites administrativos, mediante transacciones en línea realizadas a través de Internet.

Corresponde a las entidades corresponsales observar las normas de seguridad emitidas por los Organismos de Control, relacionadas con canales electrónicos o similares, en los mecanismos de pago implementados.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito a, 26 de noviembre de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 28 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. RPC-SO-32-No.554-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior

18 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169 literales g) y r) de la LOES, prescribe: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;

Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, preceptúa: “Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes”;

Que, mediante Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) aprobó el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-24-No.402-2019, de 10 de julio de 2019;

Que, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 09 de julio de 2019, mediante Acuerdo ACU-CPUEP-SO-24-No.193-2019, convino: “Dar por conocido el informe del equipo técnico de la CPUEP, que contiene las dos propuestas que analizan el campo de conocimiento al que pertenecen las carreras relacionadas con el estudio del mar y afines; y, remitir para conocimiento y debate del Pleno del CES”;

Que, a través de memorando CES-CPUE-2019-0322-M, de 12 de julio de 2019, la Presidenta de la Comisión

Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES remitió para conocimiento y debate del Pleno del CES, el informe técnico sobre el análisis del campo del conocimiento al que pertenecen las carreras relacionadas con el estudio del mar y afines;

Que, el Pleno del CES, en su Vigésima Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 17 de julio de 2019, mediante Acuerdo ACU-PC-SO-25-No.001-2019, convino: “Solicitar a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas que acoja las observaciones realizadas por el Pleno del Consejo de Educación Superior en relación al campo del conocimiento al que pertenecen las carreras relacionadas con el estudio del mar y presente la nueva propuesta al Pleno del CES”;

Que, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Trigésima Tercera Sesión Ordinaria desarrollada el 10 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo ACU-CPUEP-SO-33-No.284-2019, convino: “Dar por conocido el informe Nro. CPUEP-CA-2019-0205-INF, en relación al análisis del campo de conocimiento al que pertenece las carreras relacionadas con el estudio del mar y afines, presentado por el equipo técnico de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas: y, remitir al Pleno del CES, en cumplimiento del Acuerdo ACU-PC-SO-25-No.001-2019”;

Que, mediante memorando CES-CPUE -2019-0445-M, de 13 de septiembre de 2019, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas remitió para conocimiento del Pleno de este Consejo de Estado, el informe técnico CPUEP-CA-2019-0205-INF en el que se recomienda reformar el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador;

Que, a través de Resolución PRES-CES-No.056-2019, de 18 de septiembre de 2019, la Presidenta del CES resolvió: “Artículo 1.- Designar a la doctora Carmita Álvarez Santana, Consejera Académica del Consejo de Educación Superior (CES), para que subrogue a la Presidenta de este Organismo en el desarrollo de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado que se llevará a cabo el 18 de septiembre de 2019 (…)”;

Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el literal a) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 19

Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, agregando lo siguiente:

CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECÍFICO

CAMPO DETALLADO

05

Ciencias naturales,

3

Ciencias físicas

4

Ciencias Marítimas

matemáticas y estadística

5

Ciencias Marinas

Artículo 2.- Reformar el literal b) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, agregando lo siguiente en el tercer nivel o de grado:

CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECÍFICO

CAMPO DETALLADO

CARRERAS DE GRADO

TITULACIONES DE GRADO

05

Ciencias naturales, matemáticas y estadística

3

Ciencias físicas

4

Ciencias Marítimas

A

MARÍTIMA

01

Ingeniero/a Marítimo

5

Ciencias

Marinas

A

HIDROLOGÍA

01

Ingeniero/a

Hidrólogo/a

02

Ingeniero/a en Ciencias del Agua

B

OCEANOGRAFÍA

01

Ingeniero/a

Oceanográfico/a

10

Servicios

4

Servicios de transporte

1

Gestión del

Transporte

B

LICENCIATURA

EN CIENCIAS NÁUTICAS

01

Oficial de Marina

Mercante

Artículo 3.- Reformar el literal b) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, agregando lo siguiente en el nivel de maestría:

CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECÍFICO

CAMPO DETALLADO

PROGRAMAS DE MAESTRÍA EN:

TITULACIONES DE PROGRAMAS DE MAESTRÍA

05

Ciencias naturales, matemáticas y estadística

3

Ciencias físicas

4

Ciencias Marítimas

A

GESTIÓN

MARÍTIMA Y

PORTUARIA

01

Magíster en Gestión

Marítima y Portuaria

5

Ciencias Marinas

A

RECURSOS

ACUÁTICOS

01

Magíster en Recursos Acuáticos

Artículo 4.- Reformar el literal b) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, agregando lo siguiente en el nivel de doctorado:

CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECÍFICO

CAMPO DETALLADO

PROGRAMAS DOCTORALES EN

TITULACIONES DE PROGRAMAS DE DOCTORADO

05

Ciencias naturales, matemáticas y estadística

3

Ciencias físicas

4

Ciencias Marítimas

A

Ciencias Marítimas

01

Doctor/a en Ciencias Marítimas

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior la codificación del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las

20 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

Instituciones de Educación Superior del Ecuador, con las reformas introducidas mediante la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar la presente Resolución a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la presente Resolución al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la presente Resolución a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución será publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2019, en la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Carmita Álvarez Santana, Presidenta Subrogante, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CERTIFICACIÓN

CES-SG-PSE-2019-1281

…ZÓN: Siento por tal que los cuatro (4) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión de la Secretaría General Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 28 de noviembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Silvana Amparito Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

No. RPC-SO-32-No.573-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169 literales g) y r) de la LOES, prescribe: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;

Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, preceptúa: “Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes”;

Que, mediante Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) aprobó el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-24-No.402-2019, de 10 de julio de 2019;

Que, a través de Resolución RPC-SO-11-No.155-2018, de 21 de marzo de 2018, el Pleno del CES resolvió: “Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Maestría de Investigación en Gestión de la Ciencia y la Tecnología presentado por la Escuela Politécnica Nacional (…)”;

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No.475-2019, de 14 de agosto de 2019, el Pleno del CES resolvió: “Artículo Único.- Reformar la Resolución RPC-SO-11-No.155-2018, de 21 de marzo de 2018, modificando en su texto lo siguiente: (…)”;

Que, la Comisión Permanente de Doctorados, en su Vigésima Primera Sesión Ordinaria desarrollada el 12 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo ACU-CPD-SO-21-No.127-2019, convino: “(…) aprobar el Informe Técnico Nro. CPD-MI-018-2019, de 10 de septiembre de 2019, referente a la eliminación del Campo detallado: 82 – Gestión de la Ciencia y la Tecnología, contenido en el Anexo del Reglamento de Armonización de

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 21

la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador; y, recomendar al Pleno del CES su reforma”;

Que, a través de memorando CES-CPDD-2019-0138-M, de 13 de septiembre de 2019, la Comisión Permanente de Doctorados remitió para conocimiento del Pleno de este Consejo de Estado, el Informe Técnico CPD-MI-018-2019 en el que se recomienda reformar el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, así como el proyecto de resolución correspondiente;

Que, mediante Resolución PRES-CES-No.056-2019, de 18 de septiembre de 2019, la Presidenta del CES resolvió: “Artículo 1.- Designar a la doctora Carmita Álvarez Santana, Consejera Académica del Consejo de Educación Superior (CES), para que subrogue a la Presidenta de

este Organismo en el desarrollo de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado que se llevará a cabo el 18 de septiembre de 2019 (…)”;

Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar el literal b) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, eliminando el siguiente campo detallado:

CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECÍFICO

CAMPO DETALLADO

PROGRAMAS DE MAESTRÍA EN:

TITULACIONES DE

PROGRAMAS DE

MAESTRÍA

04

Administración

1

Educación

Comercial y

Administración

82

Gestión de la Ciencia y la Tecnología

A

Gestión de la Ciencia y la Tecnología

01

Magíster en Gestión

de la Ciencia y la

Tecnología

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior la codificación del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar la presente Resolución a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la presente Resolución al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la presente Resolución a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución será publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2019, en la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Carmita Álvarez Santana, Presidenta Subrogante, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CES-SG-PSE-2019-1822

CERTIFICACIÓN…ZÓN: Siento por tal que los dos (2) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.Los folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión de la Secretaría General Consejo de Educación Superior (ES). uto a, 28 de noviembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Silvana Amparito Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

22 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

No. RPC-SO-33-No.587-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169 literales g) y r) de la LOES, prescribe: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;

Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, preceptúa: “Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes”;

Que, mediante Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del CES aprobó el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-32-No.573-2019, de 18 de septiembre de 2019;

Que, a través de oficio VIP-661-2019, de 16 de julio de 2019, la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (UCSG) presentó ante el CES la nómina de especialidades médicas objeto de reconocimiento académico del ejercicio profesional, a fin de que se realice el trámite definido en la Disposición Transitoria Segunda de las resoluciones RPC-SO-11-No.213-2017 y RPC-SO-11-No.214-2017, de 29 de marzo de 2017;

Que, mediante oficio 206-R-UTE, de 15 de agosto de 2019, la Universidad UTE remitió a este Consejo de Estado la lista de especialidades médicas que fueron parte del proceso de validación de conocimientos profesionales de una especialización médica, a fin de que se realice el trámite definido en la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución RPC-SO-15-No.298-2017, de 26 de abril de 2017;

Que, el Informe Técnico CPSA-2019, de 02 de septiembre de 2019, elaborado por la Comisión Permanente de Salud del CES, en su parte pertinente, indica: “(…) De esta manera, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 17 del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos profesionales y grados académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, se propone la siguiente codificación para las especializaciones médicas que la Universidad UTE y la Universidad Católica Santiago de Guayaquil han remitido como resultado de la aplicación del proceso de reconocimiento académico y de validación de conocimientos de una especialización médica de hecho, en aplicación de su correspondiente normativa interna y considerando que las especializaciones en referencia, corresponden a oferta académica de posgrado que no ha sido ofertada previamente en estas universidades (…)”;

Que, a través de Resolución PRES-CES-No.058-2019, de 20 de septiembre de 2019, la Presidenta del CES resolvió: “Artículo 1.- Designar a la doctora Carmita Álvarez Santana, Consejera Académica del Consejo de Educación Superior (CES), para que subrogue a la Presidenta de este Organismo desde el 23 al 27 de septiembre de 2019 (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar el literal b) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, agregando lo siguiente:

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 23

CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECÍFICO

CAMPO DETALLADO

PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN EN:

TITULACIONES DE PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN

09

Salud y

Bienestar

1

Salud

2

Medicina

CW

ALERGOLOGÍA

PEDIÁTRICA

01

Especialista en

Alergología Pediátrica

CX

ECOCARDIOGRAFÍA

01

Especialista en

Ecocardiografía

CY

ECOGRAFÍA

01

Especialista en

Ecografía

CZ

MEDICINA CRÍTICA

01

Especialista en

Medicina Crítica

DA

ANESTESIOLOGÍA Y

REANIMACIÓN

01

Especialista en Anestesiología y Reanimación

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior la codificación del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución será publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2019, en la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Carmita Álvarez Santana, Presidenta Subrogante, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CES-SG-PSE-2019-1823 CERTIFICACIÓN

…ZÓN: Siento por tal que los dos (2) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión de la Secretaría General Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 28 de noviembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Silvana Amparito Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

24 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

No. RPC-SO-35-No.625-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169 literales g) y r) de la LOES, prescribe: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;

Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, preceptúa: “Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes”;

Que, mediante Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del CES aprobó el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren

las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-33-No.587-2019, de 25 de septiembre de 2019;

Que, el Informe Técnico CPSA-2019, de 30 de septiembre de 2019, elaborado por la Comisión Permanente de Salud del CES, en su parte pertinente, concluye y recomienda: “En función del análisis realizado en el presente Informe, se recomienda poner en consideración del Pleno del Consejo de Educación Superior el presente Informe técnico de la Comisión así como el proyecto de resolución respectivo, por el cual se presenta la propuesta de reforma del literal b) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, referente a las especializaciones del campo de la salud en ‘Cirugía General’ y ‘Gastroenterología Pediátrica’, a fin de que la nomenclatura de sus titulaciones sean concordantes con la denominación de estas especializaciones”;

Que, la Comisión Permanente de Salud en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de octubre de 2019, mediante Acuerdo CES-CPSA-SO.22-No.110-2019, convino: “Remitir para consideración del Pleno del CES el informe y proyecto de resolución mediante los cuales se propone la reforma al Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que Confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador”;

Que, a través de memorando CES-CPTS-2019-0299-M, de 07 de octubre de 2019, el Presidente de la Comisión Permanente de Salud remitió para consideración del Pleno del CES el proyecto de reforma al Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que Confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar el literal b) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, sustituyendo el siguiente texto:

CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECÍFICO

CAMPO DETALLADO

PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN EN:

TITULACIONES DE PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN

09

Salud y

Bienestar

1

Salud

2

Medicina

P

CIRUGÍA GENERAL

01

Especialista en Cirugía General y Laparoscópica

AJ

GASTROENTEROLOGÍA

PEDIÁTRICA

01

Especialista en Gastroenterología y Endoscopia Pediátrica

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 25

Por el texto descrito a continuación:

CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECÍFICO

CAMPO DETALLADO

PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN EN:

TITULACIONES DE

PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN

09

Salud y Bienestar

1

Salud

2

Medicina

P

CIRUGÍA GENERAL

01

Especialista en Cirugía General

AJ

GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA

01

Especialista en Gastroenterología Pediátrica

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior la codificación del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2019, en la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Dra. Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

CES-SG-PSE-2019-1825

CERTIFICACIÓN

…ZÓN: Siento por tal que los dos (2) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión de la Secretaría General Consejo de Educación

Superior (CES). Quito a, 28 de noviembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Silvana Amparito Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

No. SNGRE-046-2019

Tlgo. Carlos Daniel Basantes Varela

SUBSECRETARIO DE PREPARACIÓN Y

RESPUESTA ANTE EVENTOS ADVERSOS

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN

DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Considerando:

Que, en el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativas de las desastres de origen natura/ a antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sacia/es, económicas y ambientales, can el objetiva de minimizar la condición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

  1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
  2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

26 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

  1. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
  2. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
  3. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
  4. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
  5. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo”;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;

Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que: “De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:(…) d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos”;

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que: “Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde:

a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico para reducir la vulnerabilidad que afecten o afectar el territorio puedan afectar el territorio ecuatoriano;

  1. Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;
  2. Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión;
  3. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción;
  4. Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y coordinar la cooperación internacional en este ámbito;
  5. Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;
  6. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; y,

h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socionaturales o antrópicos a nivel nacional e internacional”;

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina lo siguiente:

“Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico”;

Que, el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que: “Rectoría del Sistema.- El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, cuyas competencias son:

a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;

b. Formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio de Coordinación de Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República;

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 27

c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema;

d. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos;

e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestión;

f. Fortalecer a los organismos de respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un desastre, para la ejecución de medidas de prevención y mitigación que permitan afrontar y minimizar su impacto en la población; y.

g. Formular convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos existentes facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A de 26 de abril de 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo de 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaria Técnica de Gestión de Riesgos, adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de septiembre de 2009, publicado en Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42 y se le da el rango de Ministro de Estado al/la Secretario/a Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, En el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE se añade a continuación del artículo 16, el artículo innumerado donde la Función Ejecutiva se organiza en Secretarías, entre ellas la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, la misión de la Secretaría de Gestión de Riesgos es: Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrópicos,

mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos; así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Secretaria de Gestión de Riesgos a la Lcda. María Alexandra Ocles Padilla;

Que, Mediante el Decreto Ejecutivo No. 193 de 27 de octubre de 2017, se expide Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, indica en su artículo 13 lo siguiente:

“Art. 13.- Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica.- Para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones formación se observará el siguiente procedimiento:

  1. La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente del Estado, adjuntando la documentación en físico conforme el artículo precedente. El servidor público de la institución competente verificará que la documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de trámite;
  2. El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se presentó la solicitud;
  3. Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes;
  4. Si del informe se desprende que la documentación 110 cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente concederá un término de hasta veinte días para que la organización complete los requisitos establecidos en este Reglamento y reingrese la documentación: el servidor público responsable revisará la información reingresada y dentro del término de hasta quince días emitirá un nuevo informe. En caso de que la documentación presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se procederá según dispone el numeral 3 de este artículo”;

28 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

Que, mediante Acuerdo Nro. SGR-001-2018 de 09 de enero de 2018, suscrito por la Lcda. María Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Gestión de Riesgos, se expidió el Reglamento de Desconcentración de: Administración de Talento Humano, Administrativa, Financiera, Planificación y Gestión Estratégica; y, Jurídica de la Secretaría de Gestión de Riesgos, que indica en su artículo 23 lo siguiente:

“Delegar a la/el Subsecretario/a de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el informe suscrito por el Coordinador General de Asesoría Jurídico, y remitir al respectivo usuario, en caso de aprobación o de observación, sobre la solicitud de la personalidad jurídica requerida.
  2. Suscribir el respectivo documento para el otorgamiento de personalidad jurídica que realice el Coordinador General de Asesoría Jurídica”.

Que, mediante Acción de Personal Nro. SGR-DARH-2018-089, de fecha 05 de mayo de 2018 se nombra al Tlgo. Carlos Daniel Basantes Varela, Subsecretario de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, del 03 de octubre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, transformó a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y designó a la señora María Alexandra Ocles Padilla como Directora General;

Que, mediante Oficio S/N con fecha de recepción 08 de abril de 2019, la Tnlga. Ana Cristina Estévez, en calidad de Socia de la Fundación SAREC (Servicio, Ayuda, Respuesta Ecuador), remite los Estatutos, Acta Constitutiva, solicitando se otorgue la Personalidad Jurídica a la mencionada organización;

Que, mediante Memorando Nro. SNGRE-SPREA-2019-0191-M de 16 de abril de 2019, el Tlgo. Carlos Basantes Varela en calidad de Subsecretario de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos, solicitó al Abg. Gerardo Ernesto Romero Castro, en calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica, emita el documento legal respectivo para el otorgamiento de la personalidad jurídica, sobre los estatutos presentados por la organización SAREC; mediante el mismo documento indicó que adjunta al presente el informe técnico favorable para el otorgamiento de la personalidad.

Que, mediante Memorando Nro. SNGRE-AJ-2019-0278-M, de 22 de abril del 2019, el abogado Gerardo Romero Castro, en calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica remitió, criterio jurídico favorable, de la Organización y recomendó se otorgue la Personalidad Jurídica a la referida Fundación SAREC (Servicio, Ayuda, Respuesta Ecuador).

En ejercicio de las facultades legales, en atribución a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. SGR-001-2018, Capítulo V “Del Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Organizaciones Sociales”, artículo 23 numerales 1 y 2.

Resuelve:

Artículo 1.- OTORGAR personalidad jurídica a la Asociación SAREC (Servicio, Ayuda, Respuesta Ecuador).

Artículo 2.- DELEGAR a la Dirección de Operaciones y Dirección de Asistencia Humanitaria, la toma de decisiones y coordinaciones de operativos, en función de las necesidades de las emergencias que se presentaren en el territorio nacional.

Artículo 3.- DISPONER a la Asociación SAREC (Servicio, Ayuda, Respuesta Ecuador) un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente Resolución, para la designación de la Directiva oficial que presidirá a la Organización para el periodo establecido en su Estatuto, y posterior registro en esta Cartera de Estado.

Artículo 4.- DISPONER a la Asociación SAREC (Servicio, Ayuda, Respuesta Ecuador) remita semestralmente a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos, el cronograma de actividades, ligadas a los objetivos planteados y alineados al accionar del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Artículo 5.- DISPONER a la Asociación SAREC (Servicio, Ayuda, Respuesta Ecuador) que, para la intervención en la atención de emergencias o desastres, deberá contar con la coordinación y activación (autorización) expresa del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Artículo 6.- DISPONER a la Asociación SAREC (Servicio, Ayuda, Respuesta Ecuador) que, el incumplimiento del contenido de la presente resolución, será causal de disolución de la organización social, acatando lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Ejecutivo Nro. 193.

Artículo 7.- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el cantón Samborondón, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.

Cúmplase y socialícese.

f.) Tlgo. Carlos Basantes Varela, Subsecretario de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos.

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.-20 de noviembre de 2019.

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 019 – 29

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN

DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Nro. SNGRE-049-2019

Lcda. María Alexandra Ocles Padilla DIRECTORA GENERAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154 establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece: “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, expresa: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 389, señala que: “El estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, intentos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones

anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo”;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;

Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de seguridad Pública y del Estado, establece que: “De los órganos ejecutores: Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: ( … ) d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos”;

Que, el artículo 60, literal r) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y descentralización, COOTAD, atribuciones del alcalde o alcaldesa: “Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo”

Que, el artículo 140, inciso segundo, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y descentralización, COOTAD, indica: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial”,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1046-A, de 26 de abril de 2008, publicado en Registro Oficial Nro. 345 de 26 de mayo del 2008 se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos

30 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registr Oficial Nº 105

que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSEN A, en materia de Defensa Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42, de 10 de septiembre de 2009, publicado en Registro Oficial Nro. 31 de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103, de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 58 de 30 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 42 y se le da el rango de Ministro de Estado al Secretario/a Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y se añade a continuación del artículo 16, el artículo innumerado donde la Función Ejecutiva se organiza en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Secretaria de Gestión de Riesgos, a la Lcda. Alexandra Ocles Padilla;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador; transformó a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia, y designó a la Lcda. Alexandra Ocles Padilla, como Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia;

Que, mediante Resolución Nro. SNGRE-025-2019, de 26 de febrero de 2019, se derogó la Resolución Nro. SGR-043-2018, de 02 de mayo de 2018, que contenía la Normativa de Prevención de Riesgos para Espectáculos o Eventos de Concentración Masiva, en razón a los motivos y fundamentos técnicos y expuestos en los informes emitidos por el Subsecretario de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos y la Subsecretaría de Reducción de Riesgos;

Que, mediante acción de personal Nro. SNGRE-DARH-2019-141 de 11 de mayo de 2019, suscrita por la Mgs. Diana Jácome, en calidad de Coordinadora

General Administrativa Financiera, designó que el Tlgo. Carlos Daniel Basantes Varela, subrogue las funciones de Subsecretario General de Gestión de Riesgos.

Que, mediante informe Nro. DOPE-CMRA-001 de 13 de mayo de 2019 elaborado por el Ing. Carlos Roberto Muñiz Arteaga, en calidad de Director de Operaciones, Subrogante y Revisado por el Ing. Denys Raúl Maigua Paredes, Subsecretario de Preparación y Respuesta, Subrogante, emite informe de cierre de servicio institucional “aprobación de los planes de emergencia para eventos de concentración masiva”.

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SGGR-2019-0074-M, de 17 de mayo de 2019, suscrito por el Tlgo. Carlos Daniel Basantes Varela, en calidad de Subsecretario General de Gestión de Riesgos, Subrogante, dirigido al Ingeniero Leonardo J. Espinoza Galarza, en calidad de Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Subrogante, mediante el cual solicita autorice a quien corresponda se deroguen las resoluciones Nro. SGR-069-2018 y Nro. SGR-119-2018 con la finalidad que no se generen más solicitudes de aprobación de planes de contingencia de este tipo hacia las Coordinaciones Zonales del SNGRE.

Que, mediante acción de personal Nro. SNGRE-DARH-2019-140 de 11 de mayo de 2019, suscrita por la Mgs. Diana Jácome, en calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera, designó que el Ingeniero Leonardo J. Espinosa Galarza, subrogue las funciones de Director General del Servicio nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Que, mediante sumilla inserta dentro del memorando Nro. SNGRE-SGGR-2019-0074-M, de 17 de mayo de 2019, suscrito por el Tlgo. Carlos Daniel Basantes Varela, en calidad de Subsecretario General de Gestión de Riesgos, Subrogante, dirigió al Ingeniero Leonardo J. Espinoza Galarza, en calidad de Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Subrogante, mediante el sistema documental indicó en su parte pertinente: “Jurídico autorizado proceder acorde a lo solicitado”;

Que, En ejercicio de las facultades legales, en atribución a lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Resuelve:

Artículo 1.- ACOGER el memorando Nro. SNGRE-SGGR-2019-0074-M, de 17 de mayo de 2019, suscrito por el Tlgo. Carlos Daniel Basantes Vareta, quien en calidad de Subsecretario General de Gestión de Riesgos, Subrogante, solicita se deroguen las resoluciones Nro. SGR-069-2018 y Nro. SGR-119-2018, Con la finalidad que no se generen más solicitudes de aprobación de planes de contingencia hacia las Coordinaciones Zonales del SNGRE; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60, literal r) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 31

y descentralización; el mismo que establece como atribuciones del alcalde o alcaldesa: “Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales. se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo”.

Artículo 2.- DEROGAR las Resoluciones Nro. SGR-069-2018, de 15 de junio de 2018 que contiene el Procedimiento para la aprobación del Plan de Emergencia para Eventos de Concentración Masiva y la Resolución Nro. SGR-119-2018 de 04 de septiembre del 2018, que contiene la Guía para la Elaboración del Plan de Emergencia para Eventos de Concentración Masiva.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución en el Registro Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Dado y firmado en el Despacho del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en el Cantón Samborondón, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Cúmplase y socialícese.

f.) Lcda. María Alexandra Ocles Padilla, Directora General, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.-20 de noviembre de 2019.

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN

DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Nro. SNGRE-051-2019

María Alexandra Ocles Padilla DIRECTORA GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la Republica, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la Republica, establece: “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, estipula que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, en el artículo 389 de la Constitución de la Republica dispone: “El estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten at territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informal sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo”;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica

32 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;

Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de seguridad Pública y del Estado, establece que: “Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme to siguiente: (…) d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos”;

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que: “La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde: a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar at territorio ecuatoriano; b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; c) Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión; d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción; e) Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinar la cooperación internacional en este ámbito. f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior; g) Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; y, h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socio naturales o antrópicos a nivel nacional e internacional”;

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina lo siguiente: “Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico”;

Que, el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que: “El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, cuyas competencias son: a. Dirigir, coordinar

y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; b. Formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio de Coordinación de Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República; c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema; d. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestión; f. Fortalecer a los organismos de respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un desastre, para la ejecución de medidas de prevención y mitigación que permitan afrontar y minimizar su impacto en la población; y, g. Formular convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1046-A, de 26 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 345 de 26 de mayo del 2008 se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42, de 10 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 31 de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103, de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 58, de 30 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado al Secretario/a Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y se añade a continuación del artículo 16, el artículo enumerado donde la Función Ejecutiva se organiza en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, misma que contempla la creación

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 33

de Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos y la eliminación de las Direcciones Provinciales de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Acuerdo Nro. SGR-009-2014, se cerraron las Direcciones Provinciales de Gestión de Riesgos, y se crearon las Coordinaciones Zonales 1, 2, 3, 4.5, 6, 7 y 9 de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró como Secretaria de Gestión de Riesgos, a la Sra. María Alexandra Ocles Padilla;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, transformó a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia, y designó a la señora María Alexandra Ocles Padilla, como Directora General;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-CAF-2018-0759-M, de 26 de octubre de 2018, la Coordinación General Administrativa Financiera solicitó a los Coordinadores Zonales de Gestión de Riesgos, remitir el RUC de cada Coordinación Zonal, actualizado como Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-AJ-2019-0335-M, de 16 de mayo de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, solicitó a las Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos, realizar las gestiones necesarias para actualizar el RUC de cada Coordinación Zonal, de conformidad con lo señalado en el memorando Nro. SNGRE-CAF-2018-0759-M, de 26 de octubre de 2018.

En ejercicio de las facultades legales, en atribución a lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Resuelve:

Artículo 1.- ACTUALIZAR Y MODIFICAR la Razón Social de las Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos, por Coordinación Zonales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en y función de la transformación institucional dispuesta en el Decreto Ejecutivo Nro. 534 de 03 de octubre de 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Coordinación Zonal 1 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  • Coordinación Zonal 2 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  • Coordinación Zonal 3 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  • Coordinación Zonal 4 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  • Coordinación Zonal 5 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  • Coordinación Zonal 6 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  • Coordinación Zonal 7 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  • Coordinación Zonal 9 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Artículo 2.- DISPONER a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, y a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la publicación en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Artículo 3.- DISPONER a la Coordinación General Administrativa Financiera, notificar con el contenido de la presente Resolución al Secretario General de la Presidencia de la República, al Servicio de rentas Internas y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en el ámbito de sus respectivas competencias, Resolución que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en el Cantón Samborondón, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Socialícese, publíquese y cúmplase.

f.) María Alexandra Ocles Padilla, Directora General, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.-20 de noviembre de 2019.

Nro. SNGRE-051-A-2019

Lcda. María Alexandra Ocles Padilla

DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN

DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las Instituciones del Estado,

34 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley”;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, que regula el régimen de remuneraciones y los ingresos complementarios de las y los servidores públicos que prestan servicio dentro de las intituciones comprendidas sus artículos 3 y 94 de la misma ley;

Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;

Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina que para el reconocimiento y el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y

subsistencias que será expedida mediante reglamento del Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la ley;

Que el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, en el artículo 4, expresa que: «Del viático en el exterior.- Es el estipendio económico o valor diario que reciben las servidoras, servidores, obreras y obreros de las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, cuando sean legalmente autorizados a desplazarse fuera del país, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo…».

Que, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el Art. 3 establece que: “El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, que dentro del ámbito de su competencia le corresponde:

  1. “Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;
  2. Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;
  3. Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión;
  4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción;
  5. Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinar la cooperación internacional en este ámbito;
  6. Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;
  7. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; y,

h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socio naturales o antrópicos a nivel nacional e internacional”;

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciebre de 2019 – 35

Que, mediante Decreto Nro. 534 de 3 de octubre del 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, transforma a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante; y, designa a la Lcda. María Alexandra Ocles Padilla, como Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;

Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DAS-2019-0133-O de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Mgs. Lotty Farah Andrade Abdo, Directora de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dirigido a la Licenciada María Gabriela Aguilar Rodríguez, Directora de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en referencia a la Reunión del V Consejo Interministerial Binacional Ecuador Chile, programada para el día 6 de junio de 2019, en Santiago de Chile, hace conocer que la Comitiva del Ecuador estará integrada por los Ministros y Secretarios de Estado, que integrará la delegación en ese Encuentro Presidencial; cuyos gastos de traslado, hospedaje y viáticos de sus representantes y/o delegados, deberán ser asumidos por cada Cartera de Estado;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SNGRE-2019-0100-M de 30 de mayo de 2019, la Directora del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias designa al ingeniero Jorge Aníbal Arévalo Serrano, Asesor 2 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias en acompañamiento a la suscrita, el objetivo del evento es presentar los logros y resultados obtenidos desde la IV Reunión del CIB de 2015 y la participación en el Encuentro Presidencial;

Que, mediante comentario inserto en el memorando Nro. SNGRE-SNGRE-2019-0100-M de 30 de mayo de 2019, se dispuso lo siguiente: “CAJ: Favor proceder con la elaboración de resolución para viaje al exterior”;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-DEIRR-2019-0112-M de 03 de junio de 2019, la licenciada María Gabriela Aguilar Rodríguez, Directora de Estrategias Internacionales para la Reducción del Riesgos del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, solicita la asignación de los recursos necesarios para cubrir los gastos de pasajes y viáticos en el exterior de los funcionarios designados para el cumplimiento de esta comisión, desde el 04 al 06 de junio de 2019;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-UF-2019-0299-M de 03 de junio de 2019, la ingeniera Lemnia

Castillo Sandoval, Directora Financiera del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, procedió a realizar la asignación de los recursos solicitados y emitió las siguientes certificaciones presupuestarias:

“Documento Nro. 104, por el monto $ 1,346.63 por concepto de “VIÁTICOS AL EXTERIOR PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD LCDA. ALEXANDRA OCLES Y EL ASESOR ING. JORGE ARÉVALO PARA PARTICIPAR EN EL V CONSEJO INTERMINISTERIAL BINACIONAL ECUADOR-CHILE DEL 04 AL 07 DE JUNIO DE 2019.- Certificación Presupuestaria 5600000003530304091600100000000 Viáticos y Subsistencias en el Exterior.

Documento Nro. 105, por el monto $ 1,610.74 por concepto de “PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD LCDA. ALEXANDRA OCLES Y EL ASESOR ING. JORGE ARÉVALO PARA PARTICIPAR EN EL V CONSEJO INTERMINISTERIAL BINACIONAL ECUADOR-CHILE DEL 04 AL 07 DE JUNIO DE 2019.- Certificación Presupuestaria 5600000003530302091600100000000 Pasajes al Exterior”.

En ejercicio de las facultades legales y en atribución a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- RATIFICAR la designación y AUTORIZAR la comisión de servicios al exterior, al ingeniero Jorge Aníbal Arévalo Serrano, Asesor 2 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; para que forme parte de la comitiva que conjuntamente con la Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, quienes deberán asistir a la Reunión del V Consejo Interministerial Binacional Ecuador – Chile, que tendrá lugar en Santiago de Chile, el 05 y 06 de junio de 2019, la misma que será copresidida por los mandatarios de Ecuador señor Lenín Moreno y de Chile señor Sebastián Piñera”.

ARTÍCULO 2.- Encárguese la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias en estricto apego a las disposiciones expuestas en el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su emisión sin perjuicio de su publicació en el Registro Oficial.

36 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

Dada y firmada en el cantón Samborondón, provincia del Guayas, a los 03 días del mes de junio de dos mil diecinueve.

EJECÚTESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

f.) María Alexandra Ocles Padilla, Directora General, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.-20 de noviembre de 2019.

No. SB-2019-218

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el numeral 12 del artículo 62, del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como una función de la Superintendencia de Bancos, absolver consultas sobre materias de su competencia;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018;

Que el artículo 2 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, señala que sus disposiciones son aplicables a todos los trámites administrativos que se gestionen en los organismos y dependencias de la Función de Transparencia y Control Social, por lo que es aplicable para la Superintendencia de Bancos;

Que la atención de consultas y su trámite, se encuentran previstos, entre otros, en los subnumerales 1.2.1.2.1, 1.2.1.2.3, 1.2.1.2.4, 1.2.1.2.5, 1.2.1.3, 1.2.1.4, 1.2.1.5 y 1.2.1.6, del artículo 10, de la Resolución No. SB-2017-893, de 16 de octubre de 2017, que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos;

Que, por lo tanto, no es aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 7 la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, ya que no se está creando un nuevo trámite;

Que en el Libro I “Sistema financiero”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se encuentra el Título I “De la Superintendencia de Bancos”, en el que se encuentran las normas de control de aplicación general para las entidades de los sectores financieros público y privado;

Que es necesario dictar los parámetros mínimos con el fin de atender de forma efectiva las consultas que se presenten ante la Superintendencia de Bancos; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTICULO ÚNICO.- En el Título I “De la Superintendencia de Bancos”, Libro I “Sistema financiero”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, agréguese el siguiente capítulo:

“CAPÍTULO IV

NORMA DE CONTROL PARA LA ABSOLUCIÓN

DE CONSULTAS PRESENTADAS ANTE LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma regula el procedimiento para la absolución de consultas que, por escrito y con carácter formal, presenten las personas naturales y/o jurídicas ante la Superintendencia de Bancos.

Las consultas que se presenten, tendrán como objeto la aclaración de la normativa expedida por el organismo de control, y la atención de los casos de duda en la aplicación de regulaciones en las que se disponga expresamente que el organismo de control las absuelva.

Artículo 2.- Materia de consulta.- Las consultas solo podrán referirse al ámbito de competencia de la Superintendencia de Bancos, y se las podrá efectuar sobre la aplicación de normas o disposiciones, planteadas en forma general.

Artículo 3.- Prohibición para consultar.- No puede ser objeto de consulta formal:

  1. Aspectos que han sido resueltos o se encuentren en conocimiento de autoridad judicial competente; y,
  2. Asuntos que se encuentren en conocimiento o hayan sido absueltos por la Procuraduría General del Estado.

Artículo 4.- Requisitos.- La consulta deberá presentarse por escrito ante la Superintendencia de Bancos y contendrá, al menos lo siguiente:

4.1. La designación de la autoridad ante quien se la formula;

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 37

  1. Nombres completos si se trata de persona natural, o razón social de la entidad consultante;
  2. Detalle de los antecedentes y demás hechos relevantes que sirvan para la atención de la consulta;
  3. Definición precisa del objeto de la consulta, con el señalamiento de las disposiciones legales o normativas aplicables al caso;
  4. Expresión de la opinión del consultante sobre el tema materia de la consulta;
  5. Copia de la documentación relacionada con la consulta, que estime pertinente adjuntar;
  6. Lugar de notificaciones y dirección electrónica; y,
  7. Firma del consultante. En el caso de persona jurídica, la consulta la presentará y firmará su representante legal.

Artículo 5.- Procedimiento para la atención de la consulta.- La Superintendencia de Bancos, podrá solicitar que se aclare o complete la consulta que no cumpla con los requisitos establecidos en esta norma, o sea oscura o ambigua, en el término de hasta cinco (5) días. Si transcurrido este término, la consulta no hubiere sido completada, se dispondrá su archivo. O si transcurrido este término, la información remitida no subsana lo solicitado, se dispondrá su archivo y se comunicará al solicitante este particular.

La consulta clara y completa, o aclarada y completada dentro de término, será absuelta en un término no mayor de treinta (30) días. La absolución de una consulta no constituye en sí mismo un acto administrativo, por lo que no podrá interponerse respecto de la misma, recurso alguno.

Artículo 6.- Efectos de la absolución de consultas: El criterio que el Superintendente de Bancos o su delegado emita al absolver una consulta, no será de carácter particular, se limitará a su materia general.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En las consultas que se realicen entre órganos internos de la Superintendencia de Bancos, el órgano consultante deberá detallar los antecedentes y hechos relevantes que sirvan para su atención; precisar el objeto de la consulta, con el señalamiento de las disposiciones legales o normativas aplicables al caso; expresar su criterio sobre el tema materia de la consulta; y, adjuntar copia de la documentación relacionada con el asunto.

SEGUNDA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma, serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de febrero del 2019.

SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

No SB-DTL-2019-1282

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 31 de octubre 14 y 22 de noviembre de 2019, el Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría Xavier Ignacio Enríquez Álvarez, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas generales para las entidades

38 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

del sector financiero público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría Xavier Ignacio Enríquez Álvarez, portador de la cédula de ciudadanía No. 1721528873, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-1267-M de 26 noviembre de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría Xavier Ignacio Enríquez Álvarez, portador de la cédula de ciudadanía No. 1721528873, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 03 de diciembre de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0068

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 39

determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el artículo 4 de la citada norma dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante trámites Nos. SEPS-UIO-2018-001-52338 y SEPS-UIO-2019-001-13128, ingresados el 20 de junio de 2018 y 21 de febrero de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA y NUEVA LOJA LTDA., remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0507 de 06 de marzo de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA, realizada el 19 de enero de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA., así mismo la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA., realizada el 20 de enero de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con

la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA, suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre las cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0503 de 27 de junio 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA., cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando además que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA (absorbente): “(…)mantiene su nivel de riesgo bajo con deterioro en sus indicadores de participación de activos improductivos, morosidad ampliada, cobertura de cartera improductiva y grado de absorción del margen financiero neto (…)La generación de utilidades de la entidad absorbente es suficiente para cubrir la deficiencia de provisiones de la entidad absorbida, en el presente período, sin embargo, para el año 2019, si las condiciones financieras se mantienen, sus ingresos no alcanzarían para obtener resultados positivos, por lo cual se debe establecer un plan para mejorar la calidad de su cartera y de optimización de gastos que le permita ser financieramente más eficiente para poder cubrir esta posible brecha (…). Conforme a lo antes citado, se considera viable la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Focla a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Loja Ltda.; (…)”;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-015 del 28 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA NUEVA LOJA LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; señala además que: “ (…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Focla, al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Loja Ltda. su nivel de activos ascendería a USD 6.795.709, razón por lo cual no estaría superando el umbral establecido”; recomendando desde un análisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0507 de 06 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: “(…) en base del Informe Técnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-015, de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión

40 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Loja Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Focla”;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0458 de 19 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0458 de 19 de marzo de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 20 de marzo de 2019, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

  1. CRÉDITO FOCLA a la COOPERATIVA DE AHORRO
  2. CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de

Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA con Registro Único de Contribuyentes No. 2191701227001, con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 2191700271001, con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 2191700271001, con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA:

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Sucumbíos

Lago Agrio

Nueva Loja

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FOCLA, el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA LOJA LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 41

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0078

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado.”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas;(…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”.

Que, mediante trámite No. SEPS-UIO-2018-001-95705, ingresado el 26 de diciembre de 2018, los representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE Y VINCES LTDA., remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntados al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0628, mediante Asamblea General Extraordinaria de

2 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº105

Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE realizada el 03 de marzo de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA.; de igual forma en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA., realizada el 01 de marzo de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE, suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre las cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0121 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que con base a la información financiera disponible en el sistema de acopio del mes de diciembre de 2018, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA., cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando además que “(…) La entidad Absorbida se encuentra incursa en un Programa de Supervisión Intensiva (PSI), de acuerdo con el informe SEPS-IR-DNRPLA-2017-022. Al momento de análisis, la entidad registra en el Sistema de Seguimiento Integral un plan de acción con 7 estrategias; de las cuales, 5 registran un estado ´EN PROCESO´ con un porcentaje de avance promedio de 50%; y, 2 estrategias se encuentran en estado ´INCUMPLIDAS´, lo que deriva en un 0% por ciento de cumplimiento. Cabe mencionar, que la fecha de finalización del PSI se registra en febrero 2019.- Con los antecedentes mencionados y considerando que la posición financiera de la entidad Absorbente no se ve afectada debido al tamaño relativo de la entidad Absorbida, observándose también que el nivel de riesgo en un posible escenario de fusión se mantendría en BAJO, se considera que la fusión ordinaria es viable entre las Cooperativas de Ahorro y Crédito Virgen del Cisne y Vinces Ltda”.

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-022 del 18 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros, bases reportadas y cartera de crédito a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; señala además que: “(…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas.- Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Virgen del Cisne al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vinces Ltda., su

nivel de activos ascendería a USD 36.970.977, razón por lo cual no estaría superando el umbral establecido.”, recomendando autorizar la fusión por absorción solicitada;

Que, como se desprende del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0628 de 20 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala que: “(…) en base al informe Técnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-022 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vinces Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Virgen del Cisne (…)”;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0559 de 28 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0559 de 28 de marzo de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 29 de marzo de 2019, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA.;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidario a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0591711164001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1290026055001, con domicilio en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 43

Y CRÉDITO VINCES LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1290026055001, con domicilio en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

TIPO

Matriz

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Los Ríos

Vinces

Vinces

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE, el nuevo código asignado.

ARTÍCUL O SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VINCES LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de abril de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0083

Diego Aldaz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

44 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 15

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante oficio No. CG-2019-0175 de fecha 25 de febrero de 2019, ingresado a esta Superintendencia con trámite No. SEPS-UIO-2019-001-13876 de la misma fecha, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE

COTOPAXI LTDA. Y SANTA ANA DE NAYÓN, remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0759, de 05 de abril de 2019, mediante Asamblea Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN, realizada el 23 de marzo de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA.; así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA., realizada el 22 de marzo de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN, suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre las cooperativas;

Que, conforme consta en el Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0182 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN, (…) cumplen con el requisito normativo de no tener deficiencia patrimonial dispuesto en el art. 171 del Código Orgánico Monetario y Financiero para procesos de fusión ordinaria”, por su parte, “(…) la Cooperativa absorbente mantiene su nivel de riesgo original (muy bajo), registrando deterioros menores en los índices de participación de capital institucional, solvencia y grado de absorción del margen financiero neto”; por lo que “(…) se considera viable la posible fusión entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Ltda. (entidad absorbente) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana de Nayón (entidad absorbida); (…)”;

Que, según se desprende del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-027 de 02 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de febrero de 2019, recomendando autorizar la fusión solicitada; del mismo modo, informa que la fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN, no sobrepasa el umbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009 de 25 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado;

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diciembre de 2019 – 45

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0759 de 05 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: “(…) sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-027 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana de Nayón por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi CACPECO Ltda”;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0633 de 09 de abril de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-00633 de 09 de abril de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 11 de abril de 2019, la Intendencia General Técnica da su aprobación al inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN;

Que, con resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del

sector financiero popular y solidario controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 578 de 09 de abril 2019, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico Subrogante al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0590052000001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790896811001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790896811001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Pichincha

Quito

Nayón

Agencia

Pichincha

Quito

Llano Chico

Agencia

Pichincha

Quito

Cumbayá

Agencia

Pichincha

Quito

Cotocollao

Corresponsales Solidarios

Pichincha

Quito

Nayón

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA DE NAYÓN, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

46 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril de 2019.

f.) Diego Aldaz Caiza, Intendente General Técnico (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0086

Diego Alexis Aldáz Caiza INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios

y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado, (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas;(…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante trámites Nros. SEPS-IZ3-2019-001-04592 y SEPS-UIO-2019-001-20802, ingresados el 18 de enero y el 26 de marzo de 2019, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO

Registro Oficial Nº 105 Viernes 20 de diiembre de 2019 – 47

Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA. e INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, entre otros documentos habilitantes para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntados al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0795, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA., realizada el 05 de febrero de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA.; así mismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., realizada el 06 de febrero de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre las cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0203, de 15 de marzo de 2019, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del Código Orgánico Monetario y Financiero para procesos de fusión ordinaria; indicando además que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA. (Absorbente) “(…) logra mantener su nivel de riesgo de MEDIO. El deterioro referido en la cobertura de cartera improductiva (5 puntos porcentuales) se da a consecuencia del traspaso de cartera en riesgo (…).” Con memorando No. SEPS-SGD-IR-2019-0297 de 21 de marzo de 2019, el Intendente de Riesgos amplía el Informe No. SEPS-SGD-IR-DNSES-2019-0203, de 15 de marzo de 2019, manifestando: “(…) sobre la base del análisis de la posición financiera de la entidades involucradas, se considera viable proceder con la fusión (…)”

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-030 del 05 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución (S), presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de enero de 2019; señala además: “De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por

lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Indígena Sac Ltda. al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Indígena Sac Pelileo Ltda., su nivel de activos ascendería a USD 53.155.483, razón por lo cual no estaría superando el umbral establecido.”; en función de su análisis recomienda autorizar la fusión solicitada.;

Que, como se desprende del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0795 de 12 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: “(…) sustentado en el informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-030 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Indígena Sac Pelileo Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Indígena Sac Ltda.”;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0670 de 16 de abril de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0670 de 16 de abril de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 17 de abril de 2019, la Intendencia General Técnica da su aprobación al inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA.;

Que, mediante resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0578 de 09 de abril 2019, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, resuelve autorizar a Diego Alexis Aldáz Caiza, para que subrogue las funciones del puesto de Intendente General Técnico.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1890142679001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891726798001, con domicilio en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891726798001,

48 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 105

con domicilio en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA.:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Tungurahua

San Pedro de Pelileo

Pelileo

Agencia

Imbabura

Antonio Ante

Atuntaqui

Agencia

Imbabura

Ibarra

San Miguel de Ibarra

Agencia

Imbabura

Otavalo

Otavalo

Agencia

Pichincha

Mejía

Machachi

Agencia

Cotopaxi

Latacunga

La Matriz

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA., los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO INDÍGENA SAC PELILEO LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril de 2019.

f.) Diego Alexis Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR

Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.