Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 17 de diciembre de 2019 (R. O.102, 17–diciembre -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

922 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica para la Institucionalización del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja como Espacio de Encuentro y Fomento de las Expresiones Culturales e Identidad del Ecuador

923 Acéptese la renuncia del señor Alex Cristóbal Hurtado Borbúa como Gobernador de la Provincia de Napo

924 Colóquese en situación militar de servicio activo al de disponibilidad al señor GRAD. Javier Pérez Rodríguez, perteneciente a la Fuerza Terrestre

925 Colóquese en situación militar de servicio activo al de disponibilidad al señor GRAD. Roque Apolinar Moreira Cedeño, perteneciente a la Fuerza Terrestre

926 Ratifíquese el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina sobre Cooperación en el Campo de la Juventud

927 Ratifíquese el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina

928 Ratifíquese el “Memorando de Entendimiento en Cooperación Deportiva entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina

929 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Oficial, al Pabellón del Club Especializado de Alto Rendimiento Independiente del Valle

2 – Martes 17 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N102

Págs.

  1. Nómbrese al señor SUBS. TÉC. AVC. Haro Valencia Guido Linderman, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia……………….………………….. 10
  2. Agradécese los servicios prestados y dese por terminadas las funciones de la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador……………………………………………….. 11
  3. Nómbrese a la señora Alba Piedad Álvarez Baus como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Gobierno de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador……………………………………………….. 12
  4. Desígnese al señor Diego Andrade Ortiz como Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos…………………………………. 12
  5. Acéptese la renuncia de los señores: Carlos Enrique Pérez García como Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y otro………… 13
  6. Transfórmese la Secretaría Particular de la Presidencia de la República en la Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de la República, y el titular de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República pase a ser titular de la Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de la República…………………………………………… 14
  7. Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que se conformó con motivo del desplazamiento del Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Madrid – Reino de España………. 15
  1. Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Caballero, a varios autores, compositores, intérpretes y cultores del género del Pasillo ……………………. 15

Nº 922

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno de los deberes primordiales del Estado: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República señala que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República determina que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales;

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República establece que es parte de los objetivos del régimen de desarrollo: “Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República establece que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural; y que se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el artículo 378 de la Constitución de la República señala que “El Sistema Nacional de Cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema”;

Que, el numeral 1 del artículo 379 de la Carta Magna señala que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo;

Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,

Registro Oficial Nº 102 – Suplemento Martes 17 de diciembre de 2019 – 3

restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”; así como “Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva” y “Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural”;

Que, el artículo 4, numeral 15 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e Innovación -Código INGENIOS- determina en lo pertinente, la obligación del Estado de propiciar el entorno favorable para la expansión y fortalecimiento de las actividades artísticas y culturales, incentivando, principalmente, la libre creación; la investigación en el arte y la cultura;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 25 de la Ley ibídem otorga la rectoría del Sistema Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Que, el artículo 105 de la norma antes citada señala que el Fomento “Comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. (…) Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. (…)”;

Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de Cultura señala en la Administración del Fondo que “(…) Se administrarán dichos recursos bajo los criterios y parámetros que establezca el ente rector encargado de la Cultura y Patrimonio, en beneficio de las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, bajo el principio de no discriminación en el acceso a subvenciones, asignaciones, apoyos y estímulos económicos.’’;

Que, el artículo 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de Cultura señala que “El ente rector de la cultura aprobará los montos de las Líneas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definirá la asignación y distribución de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los montos solicitados, en cumplimiento de la política cultural vigente y de la disponibilidad presupuestaria.(…)”;

Que, desde el año 2016 el “Festival Internacional de Artes Vivas de Loja” ha constituido un importante punto de encuentro cultural a nivel nacional y regional;

Que, la Ley Orgánica para la Institucionalización del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja como espacio de encuentro y fomento de las expresiones culturales e identidad del Ecuador, se publicó en el Suplemento 405 del Registro Oficial, de 14 de enero de 2019;

Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las atribuciones del Presidente de la República la de expedir reglamentos para la aplicación de las leyes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,

Decreta:

Expedir el REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR

CAPITULO I

Del Ámbito y Naturaleza del Festival Internacional Artes Vivas de Loja y Programa Camino a Loja – FIAVL

Art. 1.- De las Artes Vivas.- Se entenderá por Artes Vivas al campo de la práctica artística en permanente construcción y debate, que tiene al cuerpo como soporte y medio expresivo de la obra y promueve un encuentro humano sin intermediaciones entre el público, el artista o la obra en un tiempo y espacio específicos.

Art. 2.- De la Naturaleza.- El Festival Internacional Artes Vivas de Loja – FIAVL y el Programa Nacional “Camino a Loja”, constituyen el conjunto de actividades y eventos en los que intervienen actores y gestores culturales y sociales, instituciones públicas y privadas, en todas las etapas y fases que involucran el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.

El Festival Internacional Artes Vivas de Loja constituye un programa prioritario y relevante para el desarrollo cultural del país y tendrá al Teatro Benjamín Carrión Mora de la ciudad de Loja como su sede principal.

CAPITULO II

Gestión del Festival Internacional Artes

Vivas de Loja

Art. 3.- De la Gestión del Festival.- El Festival Interna­cional Artes Vivas de Loja, será gestionado por órgano rector de la cultura y patrimonio, a través de una instancia institucional dependiente del área de Emprendimientos,

4 – Martes 17 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 102

Arte e Innovación, la misma que se encargará de su planificación, diseño, administración y seguimiento, con base a los lineamientos emitidos para el efecto.

Art. 4.-De las Atribuciones de la instancia institucional del Festival.– La instancia institucional encargada de la gestión del Festival se constituirá dentro de la Estructura Orgánica del órgano rector de la cultura y patrimonio, que funcionará en la Provincia de Loja, y tendrá como atribuciones:

  1. Elaborar técnicamente el proyecto institucional correspondiente a la edición anual del Festival Internacional Artes Vivas de Loja – FIAVL – y los lineamientos del Programa Nacional Camino a Loja -PCL -.
  2. Definir los lineamientos y asegurar la implementación y ejecución del Festival Internacional Artes Vivas de Loja, considerando la importancia de la dinamización económica local.
  3. Promover la circulación y difusión de conocimientos, bienes y servicios artísticos y culturales que permitan incrementar el acceso a la cultura y el ejercicio de derechos ciudadanos.
  4. Promover procesos de formación de públicos.
  5. Promover procesos de fortalecimiento de capacidades y profesionalización artística.
  6. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar el Festival Internacional Artes Vivas de Loja en todas sus etapas.
  7. Desarrollar el eje temático o concepto curatorial de cada edición del Festival Internacional Artes Vivas de Loja.
  8. Generar los lineamientos y las bases de convocatoria nacional para la programación del Festival Interna­cional Artes Vivas de Loja y del Programa Nacional Camino a Loja.
  9. Generar la programación de eventos en base a proceso curatorial para el del Festival Internacional Artes Vivas de Loja y del Programa Nacional Camino a Loja.
  10. Generar procesos de internacionalización de bienes, productos y servicios del Festival Internacional Artes Vivas de Loja.

CAPITULO III

Mesa Técnica para el Festival Internacional

de Artes Vivas de Loja

y Programa Nacional Camino a Loja

Art. 5.- Conformación de la Mesa Técnica.- La Mesa Técnica para la organización del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja y Programa Nacional Camino a

Loja estará integrada por las máximas autoridades de las siguientes instituciones o sus delegados:

  1. Ministerio de Cultura y Patrimonio, que lo preside,
  2. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja,
  3. Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”,
  4. Gobernación de la Provincia de Loja,
  5. Ministerio de Turismo,
  6. Ministerio de Educación,
  7. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

h) Cámara de Comercio de Loja,

i) Cámara de Turismo de Loja,

j) Cámara de Industrias de Loja,

k) Corporación Feria de Loja,

l) Prefectura de Loja,

m) Un delegado de las Universidades de la provincia de Loja.

La instancia institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio para la gestión del Festival Internacional Artes Vivas de Loja, actuará como secretaría de la Mesa Técnica.

Podrá participar en las sesiones de la Mesa Técnica, en calidad de miembros consultivos, cualquier otra institución pública o privada, previa decisión, conforme lo dispuesto en el reglamento de la Mesa Técnica. Además, podrán participar las instancias técnicas de cada institución miembro de la Mesa, de acuerdo a la temática desarrollada.

Art. 6.- De las Atribuciones de la Mesa Técnica.– La Mesa Técnica para la organización del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja tiene las siguientes atribuciones y líneas de trabajo:

  1. Generar lineamientos e impulsar acciones que faciliten la articulación y coordinación de la implementación del Festival Internacional Artes Vivas de Loja y Programa Nacional Camino a Loja.
  2. Coordinar acciones para la implementación de los componentes del Festival de acuerdo al ámbito y las atribuciones de las instituciones que conforman la Comisión interinstitucional de Apoyo.
  3. Establecer estrategias para una óptima programación artística nacional e internacional.

Registro Oficial Nº 102 – Suplemento Martes 17 de diciembre de 2019 – 5

  1. Establecer estrategias para una adecuada difusión nacional e internacional del Festival Internacional Artes Vivas de Loja
  2. Emitir la normativa interna para el funcionamiento de la Comisión y,
  3. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Cultura, la Ley Orgánica para la Institucionalización del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, el presente Reglamento y demás normas relacionadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 90 días a partir de la publicación del presente reglamento, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Trabajo, y Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias, precederán a realizar las reformas necesarias al estatuto orgánico del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.– El presente reglamento a la Ley Orgánica entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 923

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cada provincia, habrá un Gobernador el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política, actualmente Ministerio de Gobierno;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 29, de 14 de junio de 2017, se designó al señor Alex Cristóbal Hurtado Borbúa como Gobernador de la Provincia de Napo, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Alex Cristóbal Hurtado Borbúa como Gobernador de la Provincia de Napo, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Designar al señor Jorge Patricio Espíndola Lara como Gobernador de la Provincia de Napo.

Disposición derogatoria.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición final. – Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

6 – Martes 17 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Ocial Nº 102

Nº 924

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]”;

Que, en inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones;

Que, el artículo 48 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa: “Los oficiales de mayor antigüedad de aquel que haya sido designado para ejercer el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la respectiva Fuerza, deben solicitar su disponibilidad; en caso de no hacerlo serán colocados en esta situación por el Presidente de la República, a pedido del Ministro de Defensa Nacional”;

Que, el artículo 65 ibídem, dispone que la situación militar se establecerá: “A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo”;

Que, el artículo 74 ibídem, preceptúa: “Disponibilidad es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante en la plaza orgánica.”;

Que, el artículo 75 ibídem, preceptúa lo siguiente: “El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, sí acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.”;

Que, el artículo 87 ibídem, manda que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: “a) Solicitud voluntaria […]”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 896 de 15 de octubre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, cesa en el ejercicio de sus funciones como Comandante General de la Fuerza Terrestre al señor GRAD. Javier Pérez Rodríguez;

Que, el señor GRAD. Javier Pérez Rodríguez, mediante oficio Nº FT- CGFT-TH-UISP-4004-O de 22 de octubre de

2019, presenta la solicitud de BAJA voluntaria, amparado en el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando al tiempo de DISPONIBILIDAD en el que encuentra, de conformidad con el artículo 75 de la misma norma;

Que, mediante Resolución Nº CSFA-020-2019 de 22 de octubre de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, resolvió: “1) Previo a la baja colocar al señor GRAD. Javier Pérez Rodríguez, en situación de Disponibilidad con fecha 15 de octubre de 2019 hasta el 17 de octubre de 2019, de conformidad al artículo 48 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al cese de funciones […] 2) Aceptar el pedido de baja voluntaria del señor GRAD. Javier Pérez Rodríguez, con fecha 18 de octubre de 2019, de conformidad a lo señalado en el artículo 87 1etra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa renuncia al tiempo de disponibilidad al amparo del artículo 75 ibídem […]”, (negrilla de la fuente); y,

Que mediante oficio Nº CCFFAA-CSFA-2019-078-C-OF de 24 de octubre de 2019, el Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la antes referida Resolución, relacionada con la situación militar del señor GRAD. Javier Pérez Rodríguez.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.– Colocar en situación militar de Servicio Activo al de Disponibilidad al señor GRAD. JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ, perteneciente a la Fuerza Terrestre, del 15 de octubre de 2019 hasta el 17 de octubre de 2019, de conformidad al artículo 48 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. Dar de Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 18 de octubre de 2019, al señor GRAD. JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ, por solicitud voluntaria, previa renuncia al tiempo restante de disponibilidad, de conformidad con los artículos 75 y 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 3. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Registro Oficial Nº 102 – Suplemento Martes 17 de diciembre de 2019 – 7

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 925

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]”;

Que, en inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones;

Que, el artículo 48 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa: “Los oficiales de mayor antigüedad de aquel que haya sido designado para ejercer el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la respectiva Fuerza, deben solicitar su disponibilidad; en caso de no hacerlo serán colocados en esta situación por el Presidente de la República, a pedido del Ministro de Defensa Nacional”;

Que, el artículo 65 ibídem, dispone que la situación militar se establecerá: “A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo”;

Que, el artículo 74 ibídem, preceptúa: “Disponibilidad es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante en la plaza orgánica.”;

Que, el artículo 75 ibídem, preceptúa lo siguiente: “El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo

y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.”;

Que, el artículo 87 ibídem, manda que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: “a) Solicitud voluntaria […]”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 895 de 15 de octubre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, cesa en el ejercicio de sus funciones como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al señor GRAD. Roque Apolinar Moreira Cedeño;

Que, el señor GRAD. Roque Apolinar Moreira Cedeño, mediante oficio Nº GRAD-RMC-001-2019-O-OF de 16 de octubre de 2019, presenta la solicitud de BAJA voluntaria, amparado en el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando al tiempo de DISPONIBILIDAD;

Que, mediante Resolución Nº CSFA-019-2019 de 22 de octubre de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, resolvió: “1) Previo a la baja colocar al señor GRAD. Roque Moreira Cedeño, en situación de DISPONIBILIDAD con fecha 15 de octubre de 2019 hasta el 17 de octubre de 2019, de conformidad al artículo 48 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al cese de funciones […] 2) Aceptar el pedido de baja voluntaria del señor GRAD. Roque Moreira Cedeño, con fecha 18 de octubre de 2019, de conformidad a lo señalado en el artículo 87 letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa renuncia al tiempo de disponibilidad al amparo del artículo 75 ibídem […]”, (negrilla de la fuente); y,

Que mediante oficio Nº CCFFAA-CSFA-2019-078-C-OF de 24 de octubre de 2019, el Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la antes referida Resolución, relacionada con la situación militar del señor GRAD. Roque Apolinar Moreira Cedeño.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Colocar en situación militar de Servicio Activo al de Disponibilidad al señor GRAD. ROQUE APOLINAR MOREIRA CEDEÑO, perteneciente a la Fuerza Terrestre, del 15 de octubre de 2019 hasta el 17 de octubre de 2019, de conformidad al artículo 48 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

8 – Martes 17 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 02

Art. 2. Dar de Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 18 de octubre de 2019, al señor GRAD. ROQUE APOLINAR MOREIRA CEDEÑO, por solicitud voluntaria, previa renuncia al tiempo restante de disponibilidad, de conformidad con los artículos 75 y 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 3. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 926

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina sobre Cooperación en el Campo de la Juventud”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de julio del 2019;

Que según el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 17 de septiembre de 2019, declaró mediante Dictamen número 25-19-TI/19 emitido dentro del Caso número 25-19-TI , el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todos sus artículos el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina sobre Cooperación en el Campo de la Juventud”, suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de julio del 2019.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución y coordinación encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 927

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Registro Oficial Nº 102 – Suplemento Martes 17 de diciembre de 2019 – 9Que el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina’’, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 20 de marzo del 2019;

Que según el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 25 de septiembre de 2019, declaró mediante Dictamen número 24-19-TI/19 emitido dentro del Caso número 24-19-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todos sus artículos el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina”, suscrito en la ciudad de Quito, el 20 de marzo del 2019.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 928

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el “Memorando de Entendimiento en Cooperación Deportiva entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de julio del 2019;

Que según el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 25 de septiembre de 2019, declaró mediante Dictamen número 23-19-TI/19 emitido dentro del Caso número 23-19-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todos sus artículos el “Memorando de Entendimiento en Cooperación Deportiva entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina”, suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de julio del 2019.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución y coordinación encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, a la Secretaría del Deporte.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

10 – Martes 17 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 102

N° 929

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR,

Considerando:

Que, el Club Especializado de Alto Rendimiento Independiente del Valle, reconocido equipo de fútbol ecuatoriano, constituido el 16 de julio de 2014 con un trabajo humilde y perseverante, ha tenido una destacada trayectoria, consiguiendo, a través de los años, un constante ascenso hasta llegar a la élite deportiva continental;

Que, el Club Especializado de Alto Rendimiento Independiente del Valle, ha representado al País de una manera destacada al ganar la “Copa Conmebol Sudamericana 2019”, dejando en lo más alto el nombre del Ecuador;

Que, es deber del Estado ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los méritos y virtudes de quienes, como el Club Especializado de Alto Rendimiento Independiente del Valle, han brindado su valioso aporte y promoción del fútbol de nuestro país; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de 1921.

Decreta:

Art. 1° Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de OFICIAL, al Pabellón del Club Especializado de Alto Rendimiento Independiente del Valle.

Art. 2°. Encárguese de la ejecución del presente Decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito, el 18 de Noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 931

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone: “Art. 47.- El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes:

(…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos. (…)”;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: “Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (…)”;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 599 de 05 de diciembre de 2018, se nombró al señor SUBS. TÉC. AVC. SANDRO RODOLFO VILELA RAMÍREZ, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 15 de diciembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019;

Que, el Consejo de Personal de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en sesión Permanente N° 014 efectuada los días 13 y 14 de agosto de 2019, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, mediante Resolución N° FA-BA-1-2019-0377-C de la misma fecha, ha resuelto seleccionar al señor SUBS. TÉC. AVC. HARO VALENCIA GUIDO LINDERMAN, sea considerado para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en las Agregadurías de Defensa;

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante oficio N° FA-CGFAE BZ-E-2019-0564-MM de 06 de octubre de 2019, notifica al señor SUBS. TEC. AVC. HARO VALENCIA GUIDO LINDERMAN su

Registro Oficial Nº 102 – Suplemento Martes 17 de diciembre de 2019 – 11

designación como Ayudante Administrativo en el Exterior en representación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, por el período de un año;

Que, mediante oficio N° FA-CGFAE-BA-B-D-2019-1212-OF de 11 de octubre de 2019, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentación de respaldo del señor SUBS. TÉC. AVC. HARO VALENCIA GUIDO LINDERMAN, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en el Exterior en representación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, a partir del 16 de diciembre de 2019 hasta el 17 de diciembre de 2020; y,

Que, con oficio N° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2019-9124 de 14 de octubre de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente del nombramiento del señor SUBS. TÉC. AVC. HARO VALENCIA GUIDO LINDERMAN, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en el Exterior en representación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, a partir del 16 de diciembre de 2019 hasta el 17 de diciembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5), de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. TÉC. AVC. HARO VALENCIA GUIDO LINDERMAN, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, del 16 de diciembre de 2019 hasta el 17 de diciembre de 2020, en remplazo del señor SUBS. TEC. AVC. SANDRO RODOLFO VILELA RAMÍREZ, cuyo período de gestión fenecerá el 16 de diciembre de 2019.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 932

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 299 de 29 de enero de 2018, se nombró a la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 08 de agosto de 2018, se nombró a la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Belice, con sede en San Salvador, El Salvador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador.

12 – Martes 17 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 10

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Belice, con sede en San Salvador, El Salvador.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a, 18 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 933

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, mediante nota verbal N° DGPO/IP/No.0002738, el Gobierno de la República de El Salvador ha otorgado el beneplácito para la designación de la señora Alba Piedad Álvarez Baus, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Gobierno de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Nombrar a la señora Alba Piedad Álvarez Baus como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Gobierno de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 934

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución de la República, el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, así como, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que, el artículo 4 de la Ley de Estadística creó al Consejo Nacional de Estadística y Censos y al Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC-, como órganos del Sistema Estadístico Nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley de Estadística establece que el Director General será nombrado por el Presidente de la República, de una terna enviada por el Presidente del Consejo Nacional de Estadística y Censos; será el

Registro Oficial Nº 102 – Suplemento Martes 17 de diciembre de 019 – 13

representante legal del Instituto Nacional de Estadística y Censos y el responsable de su gestión técnica, económica y administrativa;

Que, mediante oficio Nro. STPE-2019-0534-OF de 13 de noviembre de 2019, la Secretaria Técnica de Planificación, en su calidad de Presidenta del Consejo Nacional de Estadísticas y Censos remitió al Presidente de la República la terna para la designación del Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Diego Andrade Ortiz como Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 935

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función

Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 se designó al señor Carlos Enrique Pérez García como Ministro de Hidrocarburos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018 se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos, y se cambió su denominación a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 517 de 20 de septiembre del 2018 se dispuso que el señor Carlos Enrique Pérez García continúe en el ejercicio de las funciones de titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables; quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 571 de 23 de noviembre de 2018 se designó al señor José Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de los señores: Carlos Enrique Pérez García como Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y José Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República; y agradecerles por los servicios prestados en el desempeño de sus funciones.

Artículo 2.- Designar al señor José Agusto Briones como Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 3.- Encargar la Secretaría General de la Presidencia de la República a la doctora Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República.

Disposición Derogatoria.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

14 – Martes 17 de diciembre de 2019 Suplemento -Registro Oficial Nº 102

Dado en el Palacio Nacional, a 19 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 936

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República atribuyen al Presidente de la República las competencias de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 227 de la norma fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que “En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 383, de 3 de mayo de 2018, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas efectúe las modificaciones presupuestarias a los organismos, instituciones, entidades y dependencias de la

Función Ejecutiva que integran la Administración Pública Central e Institucional y transfiera a la Secretaría Nacional de Comunicación los recursos que estén destinados a la producción publicitaria de campañas masivas de difusión y su pautaje en medios de comunicación, actividades que serán asumidas por la Secretaría Nacional de Comunicación.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo de 2018, se reorganiza la institucionalidad de la Presidencia de la República, estableciendo que ésta se conforme por las secretarías de: a) Secretaría General de la Presidencia de la República; b) Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República; y, c) Secretaría Particular de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 535, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 364 de 09 de noviembre de 2018, se suprimió la Secretaría Nacional de Comunicación, y en su lugar se creó la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República dentro de la institucionalidad de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 660, de 5 de febrero de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 439, de 1 de marzo de 2019 se establece la organización y funcionamiento del Gabinete Estratégico, Sectoriales y otros espacios de coordinación y seguimiento; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 917, emitido el 29 de octubre de 2019, se expiden reformas al Decreto Ejecutivo No. 395, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo de 2018; y, al Decreto Ejecutivo No. 660, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 439, de 1 de marzo de 2019, reestructurando las atribuciones de la Secretaría Particular, Secretaría General; y, Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Transfórmese la Secretaría Particular de la Presidencia de la República en la Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de la República, y el titular de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República pase a ser titular de la Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de la República.

Artículo 2.- En la normativa vigente en donde se haga referencia a la Secretaría Particular de la Presidencia de la República o al Secretario Particular de la Presidencia de la República, léase como Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de la República o Secretario General de Gabinete de la Presidencia de la República, según corresponda.

Registro Oficial Nº 102 – Suplemento Martes 17 de diciembre de 2019 – 15

Artículo 3.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 383, de 3 de mayo de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 252, de 31 de mayo de 2018, y dispóngase que la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia revise y determine las directrices para las actividades relacionadas con la comunicación a ejecutarse por parte de las respectivas instituciones de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 937

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que se conforma con motivo del desplazamiento que realizará el Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Madrid – Reino de España, para asistir a la Vigésima Quinta Conferencia de las Partes (COP25), de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2019:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan “Toda Una Vida”;
  2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  1. Señor Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente;
  2. Señor Juan Sebastián Roldán Proaño, Secretario Particular de la Presidencia de la República;
  3. Señor Gabriel Arroba Soria, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República; y,
  4. Señor Cristóbal Roldán Cobo, Embajador del Ecuador en España.

Artículo 2.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 3.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 938

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

Considerando:

Que, el Gobierno del Ecuador ha generado el Compromiso Presidencial No. 172, con el deseo de contar con un “Museo y Escuela del Pasillo”, en homenaje a los autores, compositores y cantantes de este género en nuestro país;

Que, es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de personalidades ecuatorianas que se han convertido en cultores del género del Pasillo, constituyéndose en embajadores de la música ecuatoriana;

16 – Martes 17 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 102

brindando un invalorable aporte a presentes y futuras generaciones en la difusión de la música nacional; y,

Que, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el grado de CABALLERO, a los siguientes autores, compositores, intérpretes y cultores del género del Pasillo:

Alfredo Edmundo Villamar Rosero, Víctor Hugo Villamar Rosero, Edgar Augusto Palacios, Ana Lucía Proaño Merino, Claudio Víctor Vallejo Vallejo, Pedro Hermógenes Vera Vera, María Esther Bowen Lomas, Lupe Rosario del Pilar Tamayo Grijalva, Eduardo Antonio Morales Dueñas, Noé Salustino Morales Andrade, Roberto Manuel Zumba Barriga, José Claudio Germán Jácome Harb, Liliam Suárez Zamora, Patricia Alexandra Lucía González Avellán, Víctor Hugo Galarza Poveda, Gonzalo Castro Rodríguez,

Mercedes Olimpia Chiliquinga, Máximo Hermenegildo León León, Armengol Barba, Rodrigo Miguel Ángel Saltos Espinoza, Luis Alfonso Saltos Espinoza.

Art. 2º. Encárguese de la ejecución del presente Decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito, el 26 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 27 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.