Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 17 de diciembre de 2019 (R. O.102, 17–diciembre -2019) Segundo Suplemento

SUMARIO:Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

942 Ratifíquese en todo su contenido la «Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

943 Ratifíquese en todo su contenido el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación en el Sector de la Defensa

944 Ratifíquese en todo su contenido el «Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-373 Expídense las directrices para la aplicación de la sentencia N° 018-18-SIN-CC de la Corte Constitucional

No. 942

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la «Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia», fue suscrita por el Ecuador el 6 de junio del 2013;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados

internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 18 de julio del 2018, declaró mediante dictamen número 013-18-DTI-CC emitido dentro del caso número 0021-17-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

Que el 24 de septiembre del 2019, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación de la «Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia».

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido la «Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 943

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación en el Sector de la Defensa «, fue suscrito por el Ecuador el 30 de octubre del 2017;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 21 de marzo del 2018, declaró mediante dictamen número 005-18-DTI-CC emitido dentro del caso número 0001-18-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

Que el 24 de septiembre del 2019, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación en el Sector de la Defensa”.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación en el Sector de la Defensa”.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 102 – Segundo Suplemento Martes 17 de diciembre de 2019 – 3

No. 944

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoame­ricano de Coproducción Cinematográfica «, fue suscrito en la ciudad de Bogotá el 14 de julio del 2006;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 4 de abril del 2018, aprobó el Informe del caso número 0005-18-TI, en donde se señala que el instrumento internacional sometido a análisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del «Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica» el 30 de julio del 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el «Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica”.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nro. MDT-2019-373

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición departe. «;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, junción o dignidad dentro del sector público. (…);

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. (…) «;

Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. «;

Que, el artículo 139 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ordena: «Por regla general, la declaratoria de inconstitucionalidad de los actos normativos y administrativos de carácter general tendrá efectos hacia el futuro. «;

Que, mediante Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador, el 03 de diciembre de 2015 y publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 653, de 21 de diciembre del 2015, se reformó la Constitución de la República del Ecuador, entre otros aspectos, la eliminación de las contrataciones bajo el amparo del Código del Trabajo en el sector público;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0098, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 732 de 13 de abril de 2016, expidió las

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directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto de la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de las Enmiendas Constitucionales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2012-0164, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 801, de 02 de octubre de 2012, se expidió la Normativa Técnica que regula el procedimiento para la calificación de obreras y obreros, servidoras y servidores del Sector Público;

Que, el numeral 1.1.1.5 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1701, publicado en el Registro Oficial Nro. 592 de 18 de mayo de 2009 señala: «Las personas que en función de la clasificación de servidor y obrero que realice el Ministerio de Relaciones Laborales, con sujeción a este decreto, pasen de ser considerados bajo el régimen del Código del Trabajo a ser servidores bajo el amparo de la LOSCCA y/o las leyes que regulan la Administración Pública, mantendrán los derechos que hubieren adquirido en la contratación colectiva en lo referente a remuneraciones, retiro y jubilación patronal, esta última siempre que hubieren laborado al menos 13 años en la misma institución, los mismos que se contabilizarán para efectos de ésta. Los derechos económicos que se mantendrán serán aquellos que no hayan sido eliminados o excluidos en virtud de este decreto ejecutivo, con los límites establecidos en los mandatos constituyentes. Para el caso de retiro para acogerse a la jubilación se aplicará un solo beneficio, o el establecido en el contrato colectivo o el que se pague en la institución pública, el que sea más favorable a la persona. Para el caso de personas que pasen de ser servidores a obreros, se considerará el tiempo laborado en la misma institución para efectos del cálculo de vacaciones, jubilación, retiro, indemnización por despido, fondo de reserva, liquidaciones, según establece el Código del Trabajo.»;

Que, la Corte Constitucional mediante Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC, de 1 de agosto de 2018 y notificada el 02 de agosto de 2018 en el numeral 3 de la Decisión dispone: «(…) 3. En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 76 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se declara la inconstitucionalidad por la forma de las enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador el 03 de diciembre de 2015, a excepción de las enmiendas constantes en los artículos 2 y 4 que modificaron los artículos 114 y 144 de la Constitución de la República, en virtud de que fueron derogadas por efecto de la promulgación de los resultados del referéndum y la consulta popular efectuados el día 4 de febrero de 2018, en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 14 de febrero de 2018. «;

Que, mediante Auto Nro. 8-16-IN/19 de fecha 17 de abril de 2019 y acumulados, la Corte Constitucional del Ecuador señala: «(…) V Decisión (…) 17. En virtud de los argumentos contenidos en los párrafos 11 y 12 supra, esta Corte aclara que, en este caso, la declaratoria de inconstitucionalidad surtió efectos a partir de la notificación de la sentencia No. 018-18-SIN-CC, y por lo tanto, quedaron insubsistentes las

enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional que fueron publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 653 de 21 de diciembre de 2015 y quedó vigente el texto previo a su promulgación, con excepción de las enmiendas constantes en los artículos 2 y 4 que modificaron los artículos 114 y 144 de la Constitución de la República, en vista de que fueron derogadas por efecto de la promulgación de los resultados del referéndum y la consulta popular efectuados el día 4 de febrero de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 de 14 de febrero de 2018. «, es decir que la Corte Constitucional ha determinado que la referida Sentencia surte efectos desde el 02 de agosto de 2018, día en que fue notificada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó como Ministro del Trabajo al Abg. Andrés Vicente Madero Poveda;

Que, es necesario expedir directrices para que las UATH de las instituciones del Estado puedan aplicar la Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC mediante la cual se declara la inconstitucionalidad de las Enmiendas de la Constitución de la República del Ecuador, publicadas en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015;

Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2019-3408-O, de 04 de diciembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable previo a la expedición del presente Acuerdo, en atención al requerimiento formulado mediante oficio Nro. MDT-VSP-2019-0315, de 31 de octubre de 2019 e informe anexo;

y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA Nro. 018-18-SIN-CC DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Capítulo I

Del Objeto, Ámbito, Responsables y Generalidades

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices y el procedimiento para regular la aplicación de la Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC, notificada el 2 de agosto de 2018, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad por la forma de las Enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador el 3 de diciembre de 2015.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para todas las instituciones determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- Responsables.- Las Unidades de Administración del Talento Humano – UATH o quien haga sus veces,

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son las responsables de analizar los puestos que han ingresado a partir de la notificación de la sentencia de inconstitucionalidad de las enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, esto es a partir del 02 de agosto de 2018, con el fin de remitir al Ministerio del Trabajo la información para la calificación de régimen laboral.

Art. 4.- Beneficios de la Contratación Colectiva.- Para la implementación del presente Acuerdo, las instituciones del Estado deberán observar lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0054, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 491, de 30 de abril de 2015.

Art. 5.- Presupuesto.- Las instituciones del Estado deberán contar con la certificación de disponibilidad presupuestaria, con el fin de proceder con el reconocimiento de valores a los que tenga derecho el personal que en función del presente Acuerdo pasan a formar parte del régimen del Código del Trabajo, en aplicación de la Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC.

Capítulo II

De la Calificación de Régimen Laboral

Art. 6.- Calificación de régimen laboral.- Consiste en el análisis de las actividades que desempeñan los servidores públicos con nombramiento permanente en sus puestos de trabajo, con el fin de determinar el régimen laboral que los ampara, para lo cual el Ministerio del Trabajo calificará y determinará si los servidores públicos pertenecen al régimen laboral de las leyes que rigen la administración pública o al Código del Trabajo.

La calificación de régimen laboral determinada en el presente Acuerdo, será de aplicación exclusiva para lo determinado en la Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC, notificada el 02 de agosto de 2018, de la Corte Constitucional que declara la inconstitucionalidad de las Enmiendas.

Art. 7.- Procedimiento para la calificación de régimen laboral.- Para la aplicación de la Sentencia de la Corte Constitucional mediante la cual declara la inconstitucionalidad de las Enmiendas Constitucionales, las UATH de las instituciones del Estado realizarán el siguiente procedimiento:

Solicitar a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público la calificación de régimen laboral del personal de la institución que se encuentre con la modalidad de nombramientos permanentes, a partir del 2 de agosto de 2018, adjuntando los siguientes documentos:

a. Listado de personal con nombramiento permanente, el mismo que contendrá las siguientes columnas:

a.1. Enumeración del personal de forma ascendente;

a.2. Número de partida presupuestaria individual y general;

a.3. Apellidos y nombres completos;a.4. Cédula de ciudadanía;

a. 5. Dirección o unidad a la que pertenece el puesto;

a.6. Denominación del puesto;

a.7. Remuneración mensual unificada actual;

a. 8. Régimen laboral actual; y,

a. 9. Fecha de ingreso a la institución.

b. Formulario de Análisis Ocupacional para determinar las actividades que el servidor realiza, mismo que contendrá los siguientes datos:

b.1. Identificación General: Institución a la que pertenece, dirección, unidad o proceso en el que trabaja o labora, puesto que desempeña, apellidos y nombres, y ciudad en la que desempeña su trabajo;

b.2. Responsabilidades y actividades que desempeña en el puesto: Enlistar las actividades y ponderar el porcentaje del tiempo que destina en cada una de ellas en relación a la jornada laboral completa;

b.3. Instrucción Formal: Describir el nivel de instrucción formal que ha alcanzado hasta la actualidad, así como el área o especialidad en la que se graduó o que está estudiando; y,

b.4. Información respecto a si la persona supervisa puestos y si el perfil es afín a las actividades que cumple.

Toda la documentación remitida al Ministerio del Trabajo deberá contener las firmas de responsabilidad de la máxima autoridad y de los responsables de las Unidades de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces.

Art. 8.- Resolución de calificación de régimen laboral.

Una vez realizado el estudio pertinente, el Ministerio del Trabajo a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, solicitará a las instituciones que hayan enviado la información para la calificación de régimen laboral la certificación presupuestaria que determine la disponibilidad de fondos de la institución previo a expedir la resolución de la calificación de cambio de régimen laboral

La ejecución de los actos administrativos para la implementación de la citada resolución deberá realizarse dentro del término improrrogable de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de cambio de régimen laboral, de conformidad con la Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC.

Capítulo III

De los Contratos de Servicios Ocasionales y Nombramientos Provisionales

Art. 9.- Procedimiento para la implementación de la Sentencia de la Corte Constitucional en el caso de

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contratos de servicios ocasionales y nombramientos provisionales.- Para el caso de los servidores públicos que se encuentren con la modalidad de contratos de servicios ocasionales suscritos al amparo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público o se encuentren con nombramientos provisionales otorgados conforme lo establecido en el subliteral b.5) del artículo 17 de la citada Ley y letra c) del artículo 18 de su Reglamento General, las UATH institucionales o quien haga sus veces, luego de definir los puestos que han ingresado a la institución en aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0098, realizarán el siguiente procedimiento:

Solicitar al Ministerio del Trabajo la validación del informe técnico que justifique la aplicación de la Sentencia de la Corte Constitucional, a la cual se anexará lo siguiente:

a. Listado de personal con contratos de servicios ocasionales o nombramientos provisionales que contendrá:

a. 1. Enumeración del personal de forma ascendente;

a.2. Número de partida presupuestaria individual y general;

a. 3. Apellidos y nombres completos;

a.4. Cédula de ciudadanía;

a. 5. Dirección o unidad a la que pertenece el puesto;

a.6. Denominación del puesto;

a.7. Remuneración mensual unificada actual;

a. 8. Régimen laboral actual; y,

a. 9. Fecha de ingreso a la institución.

b. Mecanizado del IESS;

c. Formulario de Análisis Ocupacional para determinar las actividades que el servidor realiza, mismo que contendrá los siguientes datos:

c.1. Identificación General: Institución a la que pertenece, dirección, unidad o proceso en el que trabaja o labora, puesto que desempeña, apellidos y nombres, y ciudad en la que desempeña su trabajo;

c.2. Responsabilidades y actividades que desempeña en el puesto: Enlistar las actividades y ponderar el porcentaje del tiempo que destina en cada una de ellas en relación a la jornada laboral completa;

c.3. Instrucción Formal: Describir el nivel de instrucción formal que ha alcanzado hasta la actualidad, así como el área o especialidad en la que se graduó o que está estudiando; y,

c.4. Información respecto a si la persona supervisa puestos y si el perfil es afín a las actividades que cumple.

Art. 10.- Directrices de aplicación para los contratos de servicios ocasionales.- Las UATH institucionales o quien haga sus veces, luego de la verificación de su nómina de contratos de servicios ocasionales, de los cuales no contemplen actividades administrativas en función a los criterios contenidos en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-098, deberán pasar al régimen del Código del Trabajo, para lo cual se considerará lo siguiente:

En el caso de contratos de servicios ocasionales celebrados a partir del 2 de agosto de 2018 y que por consecuencia tengan más de noventa (90) días contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades, se procederá con la terminación del contrato e inmediatamente se suscribirá un nuevo contrato de trabajo a tiempo indefinido con la misma persona.

Art. 11.- Directrices de aplicación para los nombramientos provisionales.- Las UATH institucionales o quien haga sus veces, que en aplicación a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, reformado al 13 de septiembre de 2017, crearon los puestos y emitieron nombramientos provisionales, deberán pasar al régimen del Código del Trabajo, en aplicación de la Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC, notificada el 02 de agosto de 2018, para lo cual considerarán lo siguiente:

a. Para el caso de nombramientos provisionales expedidos a partir del 2 de agosto de 2018 y que hayan superado los noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de actividades, se suscribirá un contrato de trabajo de tiempo indefinido con la misma persona; y,

b. Para el caso nombramientos provisionales de prueba conforme lo establece el subliteral b.5) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público y los nombramientos provisionales expedidos al amparo del literal c) del artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, las UATH institucionales o quien haga sus veces, verificarán que se cumpla con el período de prueba determinado para el caso e iniciará con el cambio de régimen laboral de conformidad a lo dispuesto en el capítulo II del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 12.- Validación.- El Ministerio del Trabajo a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, realizará la validación técnica de la documentación remitida por parte de las instituciones del Estado, a fin de que las UATH institucionales o quien haga sus veces, procedan a implementar lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las UATH institucionales o quien haga sus veces, deberán definir los puestos que han ingresado a la entidad a partir del 2 de agosto de 2018, en aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0098, publicado en el Registro Oficial Nro. 732, de 13 de abril de 2016, mediante

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el cual el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto de la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de las Enmiendas Constitucionales, la cual fue declarada inconstitucional por parte de la Corte Constitucional emitida mediante Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC ratificada a través del auto aclaratorio Nro. 8-16-IN/19, de 17 de abril de 2019.

SEGUNDA.- Las UATH institucionales para la implementación de lo establecido en el presente Acuerdo, cuyo objeto es la presentación y/o validación ante el Ministerio del Trabajo, tendrán el término de 30 días para la presentación de la información a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2016-0098, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 732, de 13 de abril de 2016.

Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 4 de diciembre de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

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